Ideas Peregrinas: Discurso Político E Ideología En La Guerra De Las

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DEPARTAMENTO DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES Facultad de Derecho Working Papers Online Series http://portal.uam.es/portal/page?_pageid=35,49194&_dad=portal&_schema=PORTAL Estudio/Working Paper 58/2006 Ideas peregrinas: Discurso político e ideología en la guerra de las comunidades de Castilla. Ángel Rivero (Universidad Autónoma de MadridÆ [email protected]) Seminario de Investigación de Ciencia Política Curso 2005-2006 La revuelta comunera o guerra de las comunidades que tuvo lugar en Castilla alrededor de 1519-1522 ha sido ampliamente documentada y estudiada en sus hechos y en sus actores. Para una parte importante de la historiografía se trata de la primera gran revolución moderna europea. Para otros, por el contrario, se trata de un postrero movimiento medieval frente al ascenso de la monarquía absoluta. Más allá de esta discrepancia en torno al significado histórico de tales hechos quisiera llamar la atención sobre la circunstancia de que, tras el conflicto bélico que enfrentó a comuneros e imperiales, se produjo un no menos fascinante conflicto de ideas en torno a concepciones políticas antagónicas. Esta dimensión ideológica ha sido tratada con fortuna, no exenta de debate, en el libro ya clásico de José Antonio Maravall, donde se nos muestra que, aún en ausencia de pensamiento político sistemático, los comuneros tenían, al menos, una visión política coherente con rasgos protonacionales y constitucionales específicos que puede vincularse a un cierto constitucionalismo democrático. Aunque el tema que me interesa es la cuestión ideológica no voy a entrar a debatir la tesis de Maravall. Basta decir que se enfrenta a la dificultad cierta de que no es fácil encontrar un discurso unificado en un movimiento tan heterogéneo y descentralizado en su organización, actos y proclamas políticas. Lo que me propongo es una tarea mucho más modesta: arrojar algo de luz sobre el significado como texto político, ideológico, del Tractado de Republica, de Alonso de Castrillo, publicado en Burgos en 1521. Un texto ideológico es aquel que, más allá de su literalidad textual, realiza una serie de funciones políticas como son la descripción de una situación política, su evaluación negativa o positiva y la propuesta, en consonancia con lo anterior, de un programa de acción política para el mantenimiento o la reforma de la situación política descrita o evaluada. Puesto que la política es una actividad mediada lingüísticamente, para realizar estas funciones, dicho texto utilizará de forma más o menos coherente el vocabulario, las palabras y valores de una ideología. Una ideología, en esta perspectiva, no es otra cosa en un conjunto más o menos heterogéneo de ideas que orientan la acción política y cuya mayor o menor eficacia a la hora de alcanzar sus fines depende, amen de contingencias, de la hegemonía social de la que gocen sus ideas y valores. Lo que quiero hacer, por tanto, en relación al texto de Castrillo es conocer cuáles son esas ideas, la ideología, y cuáles eran los propósitos ideológicos, políticos, de dicho texto. Este propósito se encuentra, sin embargo, ante algunas dificultades no menores y que es de justicia reseñar. La primera es que no sabemos nada de Alonso de Castrillo. O mejor, no sabemos casi nada, como más adelante mostraré. La segunda es que tampoco sabemos nada sobre quién leyó el libro, ni sobre la influencia política que pudo tener dicho texto. Apenas conservamos un ejemplar y nadie lo citó jamás hasta tiempos bastante recientes. Esto es, no sabemos cómo fue utilizado políticamente el libro ni si, de hecho, fue utilizado políticamente en sentido alguno. Es más, aunque en el prólogo hay una referencia directa al movimiento de las comunidades, Castrillo desvincula su libro de la reflexión sobre dicho conflicto y nos dice que si hubiera tenido tiempo habría querido escribir sobre tales sucesos pero que ahora está en otra cosa, en escribir un tratado sobre la república, esto es, un libro o monografía sistemática sobre el gobierno en abstracto. Algo que, nos dice, se conoce por ciencia, y que queda muy lejos, pues, del conflicto de las comunidades, de lo que algo sabe pero, matiza, por experiencia. Por tanto, considerar el Tractado de República como un texto ideológico significa que dependemos de conjeturas en torno a su autor; presupone que hemos de afirmar, frente al propósito explícito del libro de no ser un texto ideológico, que sí lo es; implica además aventurar que el autor se encubre de una retórica prudencial para protegerse; significa también que el contexto social en el que operó el texto ha de 1 reconstruirse por recurso a otras fuentes y que, finalmente, no podemos vincular causalmente el texto con resultados políticos específicos, aunque podemos plantear hipótesis más o menos justificadas en torno a la relación entre el texto y determinados sucesos. Exige, por tanto, una trabajo de interpretación algo aventurado y aquí radica la dificultad pero también el estímulo de la tarea: se trata de sacar a la luz algo que no es en modo alguno evidente. ¿Qué es pues lo que tenemos? A primera vista el panorama parece poco prometedor y así lo han constatado quienes en tiempos recientes se acercaron al libro. Joseph Pérez, en su gran obra sobre la revolución de las comunidades (Pérez: 1999, p. 688), al reseñar las fuentes impresas que ha manejado dice del libro que nos ocupa que es "obra teórica [y que] hay en ella discretas alusiones a los acontecimientos". Pues bien, frente a esta afirmación de tan eminente conocedor del tema, intentaré argumentar que es obra práctica y directamente dirigida a actuar sobre los acontecimientos. Y para afirmar esto apenas tenemos otra cosa que el propio libro. Pero el libro, leído atentamente es una fuente impresionante de información: por él sabemos quién lo escribió y a qué se dedicaba; nos dice cuándo, en qué fecha, apareció exactamente la obra y quién fue el editor que lo publicó; nos dice además dónde fue publicado y, por tanto, nos permite conocer el contexto físico en el que apareció la obra; además, y no es un dato menor, el libro fue escrito en castellano y eso nos dice algo de a quién iba dirigido. Pero, sobre todo, está el argumento mismo del libro: una definición de los fines propios de la política y una argumentación acerca de aquello necesario para alcanzar esos fines por medio de la república. Esto se logra, dicho muy sucintamente, mediante un ordenamiento institucional específico y por el desarrollo de unas virtudes en los gobernantes y gobernados, necesarias para servir dichos fines. El argumento se despliega, a la manera clásica, mediante el comentario intertextual de autores como Platón, Aristóteles, Cicerón, Polibio, Salustio, Hesiodo, Virgilio, Agustín, Isidoro de Sevilla, Boecio, Josefo, Ovidio y otros frente a los cuales el autor, Castrillo, se afirma en sus opiniones mediante un trabado argumento. En el canon clásico encuentra sus autoridades, con las que discute, pero, sobre todo, ejemplos políticos y metáforas, como la de la república de las abejas, que le servirán para ilustrar un argumento que es personal. Unos y otras, los autores, los ejemplos y las metáforas, nos proporcionan el contexto intelectual en el que se desarrolla una conversación política en la que se define la ideología de la obra, que más adelante especificaré. Si unimos esto último, lo que dice la obra y su contexto intelectual, con los datos acerca del autor, la fecha y el lugar de publicación, la lengua, y añadimos el contexto extra textual de la obra, los sucesos coetáneos de Castilla y, en particular, de la ciudad de Burgos, podremos mostrar, al menos eso me propongo en las líneas que siguen, cuál era el propósito ideológico del libro: cómo describía y evaluaba unos hechos concretos y hacia donde quería encaminar el curso de acción política de aquellos a quienes dirigía su texto. Veamos a continuación si pueden atenderse estos propósitos. El martes veinte tres de abril de 1521, día lluvioso, el ejército comunero comandado por Juan de Padilla se dirigía a Toro "resuelto a fortalecerse" cuando se vio atacado con gran daño por los imperiales. "Y viéndose furiosamente acometidos de los contrarios, y estorbados del lodo hasta las rodillas, y de un gran aguacero que sobrevino cuando batallaban y les daba en la cara, se quitaban algunos las cruces coloradas, insignia de los comuneros, y se las ponían blancas que era de los imperiales, batallando desdichadamente cruces contra cruces y hermanos contra hermanos". Sobre el campo de Villalar quedaron más de cien muertos y fueron presos mil y doscientos comuneros "siendo muchos los heridos que en aquellos campos pedían a voces confesión sin haber 2 quien les oyese, habiendo muchos que les desnudasen en carnes; que nunca la guerra conoció más Dios que la venganza y el interés" (Colmenares, II, pp. 200-201). El día siguiente, miércoles, sacaron a degollar a los capitanes comuneros Padilla y Bravo. Este último, al oír que el pregón les condenaba por traidores dijo: "tu mientes y aún quien te lo mandó decir. Traidores no; mas celosos de bien público sí, y defensores de la libertad del reino" (ibid. 201). La derrota comunera de Villalar, con su fuerte carga emocional de episodio dramático de guerra civil, la peor enfermedad que pueden sufrir las repúblicas, y la muerte heroica de sus capitanes, hombres buenos, cristianos, si acaso cegados por la lluvia y el lodo, equivocados, que entregaron, sin embargo, su vida por el bien público, marcó el comienzo del fin del movimiento comunero. El domingo anterior a estos hechos, tal como nos señala el colofón del Tractado de Republica, "fue impresa la presente obra en la muy noble y muy leal cibdad de Burgos por Alonso Melgar impresor con privilegio real, que otro no les pueda vender dentro del término contenido en la cédula de su Majestad so cierta pena, acabose a veinte y un días del mes de abril de mil y quinientos y veinte y un Años". Tenemos aquí, por tanto, un dato crucial: el libro que nos ocupa fue publicado dos días antes de la derrota que ha quedado en la historia como punto de inflexión del movimiento. Por tanto, en el momento de su publicación el conflicto distaba de estar zanjado y, desde luego, tiene sentido que el libro pueda verse como una obra de intervención política. De hecho resulta más bien sorprendente lo contrario: que alguien se dedique a escribir una obra teórica en medio de una guerra civil. Del editor, Alonso de Melgar, conservamos, al menos, 18 libros suyos publicados entre 1518 y 1526. De 1519 únicamente tenemos constancia del famoso Remedio de jugadores de Pedro de Cobarrubias, un estudio comparado de los tipos de juegos, entre espirituales y diabólicos, que contiene una celebrada apología del ajedrez. De 1520 son los Libri minores de novo correcti de Antonio de Nebrija. De 1521 sólo tenemos la obra que nos ocupa. Ésta comienza colocando junto al título la siguiente nota: "TRACTADO DE REPUBLICA Con otras Hystorias y antigüedades: intitulado al muy reverendo señor fray Diego de Gayangos Maestro en sancta theologia Provincial de la Orden de la sanctissima Trinidad de la redemption de los captivos, en estos reynos de Castilla. Nuevamente compuesto por el reverendo padre fray Alonso de Castrillo frayle de la dicha Orden". Esto es, el libro se presenta como una obra teórica pero también miscelánea. Esto y las propias expresiones de motivación del autor, ha hecho que la obra se haya tomado más como pasatiempo y enumeración de curiosidades que como obra política. Como intentaré mostrar, discrepo de esta visión. Otro dato importante es que se nos señala que ha sido "nuevamente compuesto" lo que parece apuntar a una edición anterior de la que no tenemos noticia. El cotejo de ambas habría sido un instrumento útil a la hora de determinar, más allá de la ideología de Castrillo, el propósito político inmediato del libro, en especial atendiendo a las variantes entre las dos ediciones. Pero esto no parece posible. Pero quizás lo más importante es que se nos informa de que el autor pertenece al clero regular, lo que señala una posición social peculiar y, lo que no carece en absoluto de importancia, se trata de un fraile trinitario. Hay, al menos, dos aspectos relevantes de la orden trinitaria en relación al tema del libro. Está, por una parte, el hecho muy relevante de que el núcleo del apostolado de la orden es liberar a cautivos y esclavos. Esto es, la orden, que entró en decadencia tras la abolición de la esclavitud, se dedicaba y se dedica a poner en libertad a los hombres. Son, en suma, profesionales de la libertad; la segunda cuestión hace referencia al gobierno de la orden y su concepto igualitario de la fraternidad: "La Orden de la Santa Trinidad está constituida por hermanos, que, en lo referente al gobierno, reunidos en 3 varias casas, viven en común bajo el Ministro de cada casa legítimamente designado. La unión de varias casas legítimamente erigidas bajo un mismo Superior se llama provincia" (Constituciones, cap. VII, 107). Hay por tanto, un modelo de gobierno trinitario caracterizado por la igualdad y la descentralización que concibe la comunidad como una agregación de agrupaciones menores unidas por un común sentimiento y costumbres. Veremos que este modelo aparece en el libro para describir qué es una república. Lo interesante, como se verá, es que en el libro está descripción utiliza argumentos del pensamiento político clásico y no recurre, como hacen los trinitarios respecto al gobierno de su propia orden, al recuerdo de la iglesia primitiva. Por tanto, mediante estos datos sabemos que Diego de Gayangos, la persona a la que está dedicado el libro y que alcanzó cierta notoriedad al ser nombrado obispo de Jaén, aunque falleció antes de ocupar dicha sede, era, en el momento de la publicación del libro, el responsable de la orden trinitaria, provincial y vicario general, en Castilla, el escenario principal del conflicto de las comunidades. A falta de una relación de las casas trinitarias en el momento exacto de la revuelta, disponemos de la publicada en 1586 (Nomina Domorum Ordinis SSS. Trinitatis, en Regula et Statuta) por Jacques Bourgeois, Provincial de Picardía, había in provincia Catellae veteris domus 15: Minister Burgensis, Vallisoletanus; Medine de Campo; Pontis Reginae; Ceollar; Segovea; Arevallo; Virtutibus; Salamanca; Beneparada; Translada; Tolledo; Talavera; Sesarredripo; y Complutensis. Esto es, Gayangos sería el responsable de una provincia en la que la orden tenía casas en casi todas las ciudades que participaron en el conflicto, lo cual haría relevante una exploración de la actitud de los trinitarios como orden en los hechos de la comunidades. Por el contrario, de las ciudades en las que los trinitarios tenían casas en la provincia Castella novus sólo Madrid tuvo protagonismo en la revuelta. No obstante, estos datos deben ser contrastados con la relación que Diego de Guzmán publicó en 1593 en Regula Fratrum, Granada, porque hay diferencias significativas respecto al tamaño y características de la provincia de la que era provincial Gayangos. Según Guzmán, que escribe a finales del siglo XVI, las provincias españolas son Castellae, Arragoniae, Portugaliae y Baethica. La provincia de Castilla tendría 24 casas de frailes y 4 de monjas y añadiría a la lista antes consignada ciudades como Madrid, Zamora, Ciudad Rodrígo y otras. En suma, pudiera ser que Gayangos tuviera bajo su responsabilidad un provincia inmersa por completo en el conflicto de las comunidades. Valdría la pena estudiarlo. Sin embargo, de lo que sí disponemos es de los méritos que Castrillo encuentra en su provincial y que le hacen acreedor de su dedicatoria. Gayangos merece el libro por "las fatigas, los trabajos y los cuidados que cercan a Vuestra paternidad dentro de su tierra, y de los peligros y ocasiones que suele padecer en la mar y las adversidades y persecuciones que a buscarle van, y a perseguirle dentro de la tierra de moros infieles enemigos de nuestra sancta fe católica, y acá en nuestra España andando trabajosos caminos y traspasando reinos extraños para ganar las voluntades de los príncipes y de los grandes señores por ensalzar nuestro soberano título y fructo de la redención de los cristianos captivos, sobre el cual se funda principalmente nuestra sagrada religión" (Castrillo, p.3-4). Así pues, Gayangos es un trinitario ejemplar, que sufre, pena y se arriesga por liberar a cristianos, cruzando los mares y recorriendo los caminos para conseguir rescates. El provincial es ejemplar porque realiza hasta el heroísmo el apostolado de la orden trinitaria en relación a la libertad de esclavos y cautivos. Pero hay un segundo aspecto de Gayangos, igualmente ligado al apostolado de la orden, que resulta crucial para nuestro autor y que puede darnos alguna pista sobre el propósito político del Tractado. Ocurre que, otras veces, lo que hace el provincial es matarse "trabajando por concertar las discordias de las gentes y fatigando su cuerpo y quitando 4 el descanso de su espíritu, por darle a las gentes que no lo tienen, de lo cual aún este nuestro pueblo no poco beneficio y provecho sentimos que rescibiese, concertando las discordias y escusando las guerras civiles de ciudadanos contra ciudadanos y las guerras más que civiles de parientes contra parientes, según que por la experiencia paresció en los días pasados, cuando su humildad pudo vencer la soberbia común y el concierto de sus palabras pudo concertar los corazones desconcertados, donde la elocuencia de su lengua pudo ser más poderosa que las armas de todo el pueblo" (Castrillo, p.4). Esto es, Gayangos es meritorio porque su mediación resultó crucial y efectiva a la hora de acabar con un episodio de la guerra civil, la guerra de ciudadanos contra ciudadanos, o la guerra más que civil, la guerra incivil, de parientes contra parientes. Gayangos fue capaz de frenar la soberbia del pueblo, concertar los corazones desconcertados y vencer con la palabra a las poderosas armas del pueblo. Creo, como más adelante detallaré, que estas referencias se corresponden con hechos acaecidos en la ciudad de Burgos y que el propósito del libro pudiera ser extrapolar esa experiencia mediadora al conjunto de las ciudades de Castilla buscando moderar la acción del pueblo y la del emperador, pero esto lo detallaré más adelante. Lo interesante es que Gayangos cierto día se hizo merecedor de la dedicatoria del libro por su capacidad pacificadora, acción tan sobresaliente que hace que Castrillo llegue a decir: "No parece sino que sólo para aquel día y sólo para Vuestra Paternidad, escribió Tulio [Cicerón] aquellas tan famosas palabras que dicen: cedant arma togae, concedant laurea linguae. La frase, que fue acuñada por Cicerón en De consulatu suo la vuelve a utilizar, citándose a sí mismo, en Los deberes (De officiis), precisamente la obra más citada y con mayor simpatía, por Castrillo. La manera en que se puede entender dicha frase, siguiendo los comentarios a la misma que hace Cicerón es "Cedan las armas a la toga, retírese el laurel del militar ante la gloria del ciudadano" (Cicerón, I. 77) pero la traducción de Castrillo no tiene desperdicio: "conozcan ventaja las armas a la paz, y la corona del emperador conozca ventaja a la elocuencia de la lengua" (Castrillo, p.5). ¿Está diciendo Castrillo que el conflicto de las comunidades debe resolverse de forma pacífica y que el emperador ha de parar la guerra y dejar sitio a la política? Creo que sí pues nuestro autor remata su comentario a aquel día tan venturoso con estas palabras: "Ciertamente estas palabras tan poderosas como verdaderas [las palabras de Cicerón] se mostraron aquel día, bien parece que no en balde, más antes provechosamente, pues natura nos hubo dado tan alta merced como la elocuencia, la cual ninguna cosa es así tan excelente ni valerosa para la salud y para el concierto de nuestra compañía humana" (Castrillo, p.5). Esto es, la palabra, que nos es dada por la naturaleza a los hombres, es el instrumento más importante para el funcionamiento de la sociedad política. En suma, Gayangos representa para Castrillo un doble ejemplo como trinitario: un hombre preocupado por la libertad de los cristianos y, al mismo tiempo, un activista de la concertación frente a la guerra entre hermanos. Parte de la actividad apostólica de la orden trinitaria es, justamente, servir a estos fines también mediante el estudio y la comunicación. Y Castrillo, que nos dice al comienzo de su obra que no querría caer él mismo cautivo por la inactividad, por no hacer nada ante los acontecimientos, escribe un libro en el que el pueblo pecó de soberbia, pero no es culpable, y el emperador pudo ser tirano por usar la fuerza, pero el libro termina con la advertencia ciceroniana de que "ninguna fuerza del imperio es tan grande que apremiando con miedo pueda ser perpetua" (Castrillo, p.238). Si todo esto nos dice, creo, algo acerca del autor y los propósitos del libro, mucho más explícita es la segunda parte del prólogo, donde se hace una descripción del conflicto de las comunidades y se realiza una interesante imputación de culpas. Castrillo comienza así su descripción de estos hechos: "Ciertamente, si salud y tiempo me 5 sobraran como algo escribí de República, algo escribiera de las comunidades, lo cual más por experiencia que por letras se pudiera comprender de los días pasados, y paréceme que otros pueblos perecen errando y este nuestro pueblo se hizo más justo" (Castrillo, p. 7). Como se ve, aquí aparece la desvinculación que realiza el autor de su obra con los sucesos inmediatos y que he decido interpretar como una salvaguarda retórica. Más enigmática es la última frase, en la que se señala el lugar común de que las guerras civiles conducen a la desaparición de los pueblos, siendo el error del pueblo la revolución o el levantamiento armado contra los nobles y el emperador pero, sin embargo, Castrillo afirma que tras el error el pueblo se hizo más justo. La respuesta a qué quiere decir "más justo" la encontramos en el último capítulo del libro, XXIX, Que tracta de la justicia, cuando se nos dice que la justicia es una virtud tan importante que es propia de Dios y que Cicerón, que considera a la justicia la más espléndida de todas las virtudes, sostiene que "la primera obligación que impone la justicia es no causar daño a nadie, si no es injustamente provocado; la segunda, ordena usar de los bienes comunes como comunes y de los privados como propios" (Cicerón, I., 20; Castrillo, p. 223). Esto es, la justicia impone el respeto a las personas y a los bienes, y ese fue el error del que se acabaron curando los comunes. Ahora bien, falta saber qué empujó a los comunes al abandono de la justicia. Permítanme que reproduzca un párrafo largo pero muy interesante sobre la explicación de la revuelta: "Y no piense alguno que el daño de las comunidades es a culpa de todos los comunes, más antes de alguno que las novedades y los consejos más escandalosos les parecen más saludables, y estos tales no son nuestros naturales, sino hombres peregrinos y extranjeros, enemigos de nuestra república y de nuestro pueblo, porque tales enemigos provocan a las otras gentes a dañar, a quemar y encender las casas, no tanto con celo de la justicia como con cubdicia del robo" (Castrillo, pp.7-8). Es decir, la incitación al daño a las personas y a los bienes proviene no de los ciudadanos sino de los peregrinos o extranjeros. Esto resulta particularmente interesante porque la revuelta de las comunidades ha sido vista como un movimiento protonacionalista activado contra la dominación extranjera de un monarca foráneo y de sus rapaces ministros flamencos. Así, Sandoval, cuando relata los "fundamentos que tuvieron los castellanos para enojarse y alterarse" nos dice que "hallaron los flamencos los ánimos de los españoles bien dispuestos para todo mal, con mucha ambición y poca amistad entre sí" (Sandoval, I. p.192) y "estaban encarnizados los flamencos en el oro fino y la plata virgen que de las Indias venían, y los pobres españoles, ciegos en darlo por sus pretensiones. Que era común proverbio llamar el flamenco al español mi indio. Y decían la verdad, porque los los indios no daban tanto oro a los españoles como los españoles a los flamencos"(ibid. p. 193). "Demás desto, tenían los flamencos en tan poco a los españoles, que los trataban como a esclavos, y los mandaban como a unas bestias, y les entraban las casas, tomaban las mujeres, robaban la hacienda y no había justicia para ellos. Sucedió que un castellano mató a un flamenco en Valladolid; acogióse a la Madalena. Entraron tras él los flamencos, y en la misma iglesia le mataron a puñaladas y se salieron con ello, sin que hubiese justicia ni castigo" (ibid.). El componente protonacionalista aún resulta más evidente cuando Sandoval enumera las causas de la revuelta: "Por manera que tres fueron las causas principales de las alteraciones. Ver salir al rey del reino, por estar acostumbrados a tener sus reyes en España; y cuando el rey don Alonso el Sabio salió della con codicia del Imperio, perdió el reino, y hubo comunidades, no entre gente común, sino entre príncipes y reyes. La segunda, que se daban los oficios y beneficios a extranjeros. La tercera fue gritar que se sacaba el dinero de España en gran suma para reinos extraños. Y podemos añadir la cuarta: que alguna mala influencia reinó estos años, porque en todos ellos casi se 6 alteraron en Castilla, en Sicilia, Cerdeña y aun Austria, haciendo unos mismos desatinos, como si para hacerlos se hubieran concertado y de hecho, como dicen, de habla" (ibid. pp.193-194). De hecho, cuando los procuradores de Toledo y Salamanca suplican a Carlos V que no abandone el reino para hacerse coronar emperador le dicen "No saliesse de España, desacostumbrada a padecer ausencias de sus reyes con pesados exenplos: las dignidades, y oficios se diesen a naturales por más prácticos, y beneméritos: los estrangeros no sacasen el oro, y la plata de España tan en daño común de Rey, y Reino" (Colmenares, II, p.177). Sin embargo, Castrillo, que no menciona a los flamencos, recurre a Cicerón para decir "que en ninguna cosa debe entender el peregrino en la cibdad, salvo en su propio negocio, diciendo que no debe ser el peregrino curioso en la república ajena y así mismo afirma que antiguamente todo peregrino se llamaba hostis, que en nuestra lengua quiere decir enemigo, y no es duda que los peregrinos ser más valerosos que los naturales, para la perdición de toda república" (Castrillo, pp.8-9). Son pues los extranjeros aquellos que soliviantan al resto de los hombres y conducen a la perdición de la república. La razón de ello es que los extranjeros carecen de aquellos vínculos afectivos que ligan a los hombres entre sí permitiendo la existencia de una comunidad política. En palabras de Castrillo son "la naturaleza de la tierra, las haciendas, las moradas, los hijos y las mujeres [las que] engendran el entrañable amor de la República, donde es cierto que a los ciudadanos estas cosas faltan, les falta amor, son amigos de novedades, y los amigos de novedades son enemigos de la paz, y los enemigos de la paz son inclinados a la perdición de los hombres y de los pueblos, por do se pierde y se deshace la conversación de nuestra compañía humana" (Castrillo, p.8). Los extranjeros, por tanto, carecen de aquello que fundamenta el amor a la república y provocan a las otras gentes a dañar animando su codicia. Esto, aparentemente, es lo que ocurrió con los comunes cuando se inflamo su codicia y "como hombres cansados de obedecer, por el camino de las novedades desean subir a ser iguales con los mayores, que ninguna cosa puede ser tan poderosa para la perdición de los hombres, como la igualdad de los hombres. Y levantados ya los escándalos, esos dicen mueran, mueran" (Castrillo, p.8). Esto es, el pueblo, los menores, por la codicia, quisieron igualarse a los mayores, la nobleza y la aristocracia urbana, desencadenando el conflicto social que se convirtió en guerra civil. Los escándalos, son el elemento instigador del levantamiento y el mueran, mueran, aquello que gritaba el pueblo en sus atropellos a la justicia. Un ejemplo de esto último puede verse en lo que sucedió en la ciudad de Segovia tras la partida de España de Carlos V, el domingo 20 de mayo de 1520: "Publicada la partida del emperador rompió el ímpetu popular el freno; y habiéndose juntado el común de nuestra república (...) a elegir sus procuradores del común (...) se levantó uno que dijo: Señores ya sabeis como es Corregidor de esta ciudad don Juan de Acuña: y que nunca ha puesto los pies en ella. Y no contento de tenernos en poco, tiene aquí unos oficiales, que tratan más de robarnos, que de administrar justicia. Fuera de esto sabeis que tiene aquí puesto un alguacil, más loco que esforzado, que no le bastan desafueros que hace de dia; sino que trae un perro con que prende a los hombres de noche. Y lo que acerca de esto á mi me parece, es que si alguno hiciere cosa que no deba, que le prendan en casa como á cristiano, y no le busquen con perros en la sierra, como á moro: porque un hombre honrado más siente el prenderle en la plaza, que las prisiones que echan en la cárcel" (Colmenares, II., p.179) El relato continúa diciendo que a "esta bárbara proposición" siguió un murmullo de culpas por todo tipo de desafueros, cosa que hizo que un anciano, Hernán López Melón, un antiguo corchete, con "más celo de justicia que de prudencia" se levantase y replicara: "En verdad 7 señores, que no me parece bien lo que ese hombre ha dicho, y peor me parece que gente tan honrada como aquí hay le den oidos. Porque el que hubiere de decir en público de los ministros de la justicia ha de hablar con moderación y templanza en la lengua. Pues en el oficial del rey no se ha de mirar á la persona, sino á lo que por la vara representa. A lo que dice del perro que nuestro alguacil trae consigo, como es mozo, más le trae para tomar placer de día, que para prender de noche. Y si asi no fuese, no me tengo yo por tan ruin que no hubiera dado cuenta al pueblo, porque al fin estoy más obligado á mis amigos y vecinos, que no á los estraños. Si los alcaldes ó alguaciles hacen alguna cosa contra derecho ó justicia, lo que hasta ahora no han hecho, en ley de cristianos estamos obligados á avisarles y á reprenderles en secreto, antes que les difamemos en público. Si esto que ahora os digo no os parece bien, podrá ser que de lo que aquí resultare os parezca peor: porque las malas palabras que inconsideradamente se dicen, alguna vez con mucho acuerdo se pagan (ibid). Aunque estas citas son ya demasiado largas, la fuerza de la narración de Colmenares es tanta, que vale la pena seguir con ella: "apenas pronunció la amenaza Melón, cuando el fuego, hasta entonces lento, levantó llama; y con espíritu furioso comenzaron algunos a vocear que era un traidor, enemigo del bien común; y queriendo huir le asieron y comenzaron a gritar: muera, muera; y sacándole de la iglesia le echaron una soga a la garganta" (ibid. pp. 179-180). La multitud le llevó fuera de la ciudad y allí le colgaron "ya muerto con los golpes que en el camino le habían dado". Y aunque de la iglesia del Corpus Christi, el lugar donde se reunía el común a elegir procuradores, "no salieron cien personas con el pobre Melón, cuando llegaron al fin de la ciudad iban más de dos mil que había congregado el alboroto; todo hez de vulgo, que en nuestra república aún es peor que en otra alguna, gente advenediza, inquieta, atraída de la facilidad de los oficios de la lana; sin que jamás haya alguno de los naturales de la misma empleados en la percha o carda" (ibid). En suma, estos son los que gritan el mueran, mueran, del que hablaba Castrillo. Obsérvese que los extranjeros o peregrinos no son sólo los flamencos sino también esa gente advenediza que no forma parte de los naturales de la ciudad. En Castrillo está esta imputación es clara: peregrinos son todos lo que no tienen lazos afectivos con la ciudad y la culpa de la perdición de la república les puede ser imputada directamente. El episodio de la muerte de Melón por el vulgo no se acabó donde lo he dejado: "Volvía pues esta furiosa turba muy ufana de su cruel ejecución: y en el Azoguejo alcanzaron a ver otro corchete, nombrado Roque Portal, a quien uno de ellos dijo: Portalejo, tu compañero Melón se te encomienda, que queda ahí en la horca; y dice que te espera en ella. El corchete con bríos respondió: Mantengan Dios al rey mi señor y a su justicia, que algún día os arrepentireis. Esta amenaza y verle con papel y pluma que parecía escribir los nombres de algunos, enfureció tanto aquella canalla, que gritando muera, muera, con el mismo furor que a Melón le llevaron (...) al mismo lugar y horca, en la cual le colgaron de los pies; quedando nuestra ciudad en gran confusión, la nobleza retirada, los ciudadanos oprimidos y el vulgo furioso, ya empeñado en desafueros" (ibid.). Castrillo, obviamente conocía desafueros del común como los ocurridos en Segovia pues se produjeron en todas las ciudades levantadas. Es más, creo que no hay duda de que es precisamente eso lo que refiere como causa de la guerra y entiendo que cualquier lector de la época interpretaría en este sentido sus palabras. De hecho, pienso que son directamente estos hechos los que mueven a la escritura del libro pues, como dice, "por la parte del celo y amor del bien común que a mi me cabe, no querría yo que a los comunes" les sucediera como a los Gigantes de los que habla Ovidio en sus Metamorfosis (Castrillo, p. 9; Met. I. 150), esto es, no querría que en su soberbia, igual que los gigantes quisieron ocupar el lugar de los dioses, los comunes quisieran ocupar el 8 lugar del rey. Para ilustrar esta poderosa imagen Castrillo compara el relato de Ovidio con los hechos de la comunidades: "En verdad, a mí me pesa, porque en esa fábula tan al natural son pintados los hechos de los comunes. Porque por los gigantes nacidos sin padres, entendemos la gente común de bajos estados de cuya generación ni parece fama ni título ni memoria, y por la conspiración y congregación de gigantes contra el cielo y contra Júpiter entendemos el concierto y la junta de la comunidades, hecha contra la voluntad de su rey, a lo que parece, y por los montes que se juntaron para combatir el cielo y derribar de su silla al Dios Júpiter y echar de sus casas a los otros dioses menores, entendemos que juntando pueblos, sobrepusieron cibdad sobre cibdad y añadieron soberbia sobre soberbia, para ofender la voluntad de su rey según se nos figura, y para echar de sus casas a los otros dioses menores, que son los caballeros" (Castrillo, p. 10). Llegados a este punto vale la pena detenerse en la posición política de Castrillo. ¿Está a favor de las comunidades o del emperador? ¿Es comunero o imperial? Pues ni una cosa ni otra, la posición de nuestro autor es que las reclamaciones de los comuneros están justificadas, pero el uso de la violencia les ha hecho perder la razón frente al rey: "Ciertamente ningún justo ni sabio debe dudar que las gentes comunes en los principios pidiesen muy justa justicia, y más parece que se hacen indignos de la justicia rompiendo la orden y el acatamiento con que se debe pedir la justicia" (Castrillo, p. 11). Lo que ocurre es que al rey se le debe pedir justicia con acatamiento y no con fuerza o violencia, pues "no se debe pedir la justicia ofendiendo a la justicia, porque en balde pide favor de la ley aquel que algo comete contra la ley, de manera que parece indigno de gozar el fruto de la justicia aquél que traspasa la orden con que se debe pedir la justicia" (idid). Ahora vale la pena preguntarse si es esta una posición solitaria o si Castrillo tenía compañía en la que ampararse. Pues resulta que la posición que enuncia Castrillo es exactamente la posición que adoptó, ya a finales de 1520 la ciudad de Burgos que, recordemos, el lugar en el que se publicó la obra. Como ha señalado Pérez (1999, p. 203 ss.) el desacuerdo de Burgos respecto a las otras ciudades radicaba menos en el carácter de las reivindicaciones como en la manera de conseguir que se atendieran, cuestión formal que "encubría un debate de fondo: reformas concedidas o impuestas, conquistadas; respeto por el orden político tradicional o revolución". Burgos, no dice este autor, se atenía a los principios de que "la junta propone, y el rey decide en último término y gobierna". Como señala Castrillo, pídase justicia pero con acatamiento. Otra cosa es cómo se fue produciendo al apartamiento de Burgos del movimiento (vid. Pérez ibid. y Rivero pp. 74 y ss.) Como se señala en carta que envía Burgos a Valladolid ya en el otoño de 1520 "por evitar los males del reino, y por remediar los agravios, y para conservar e aumentar las libertades y franquezas, fue acordado que se hiciese junta general de los procuradores de las ciudades, para que juntamente entendiesen lo que sobre ello se debía hacer, y aquello que fuese justo y bueno hubiesen de suplicar a la Real Majestad lo mandase hacer de manera que fuese a servicio de Dios y al bien de la república, para que fuese regida y gobernada en paz, y no con rigurosa sujeción, por el yugo suave que libra la carga. Y lo que se hace con amor, permanezca, y lo que con violencia, no es perpetuo" (Sandoval, II. P. 323). Llevado esto a la práctica significó que Burgos llegó rápidamente a acuerdos con los imperiales y que abandonó el campo comunero. Entiendo que con lo que aquí he apuntado, puede sostenerse la hipótesis de que el Tractado de Republica es una obra de intervención política que busca dar autoridad a la posición última de la ciudad de Burgos. Para ello, se hace una evaluación de la guerra de las comunidades entendida como una guerra civil injusta. Esta guerra, que amenaza la supervivencia de la república ha sido instigada por extranjeros y peregrinos, que han 9 dado lugar a escándalos y han sembrado novedades que han instigado la soberbia del común. En particular, han difundido una idea de igualdad que ha llevado a algunos a querer suplantar a ciudadanos, nobles y al rey mismo. La obra es también una denuncia de la violencia y una defensa del diálogo, la conversación como fundamento de la sociedad política. El que la obra esté escrita en castellano indica que su carácter es no académico, sino político. El que no esté escrita en latín y sea obra de intervención política explica que no sea citada en las obras de los eruditos españoles, pero el uso abundante del lenguaje renacentista y las referencias a los clásicos hacen pensar que la obra estuviera dirigida a los políticos, a los procuradores de la junta, pues es ese mismo lenguaje, con abundancia de citas a las autoridades de la antigüedad, el que encontramos en su documentos, peticiones y anuncios. Creo que los motivos políticos que dan razón de la obra y los propósitos a los que se orienta son claros. Cierto que todo ello necesita de una mayor justificación documental. Otra cosa pendiente es el análisis textual del tratado, esto es, la descripción de la ideología a la que Castrillo se adhiere. Aquí resulta interesante ver que, lejos de la concepción cristiana de la política, Castrillo entiende la política como un proyecto secular y desvincula el orden político del teocrático. Los temas que le preocupan, entre otros, son el de los vínculos humanos que permiten la formación de una sociedad política; la naturalidad o artificialidad de la monarquía y, en particular, la cuestión de la obediencia al monarca. También le preocupan los ejemplos políticos de la antigüedad, las repúblicas y monarquías de judíos, griegos y romanos. Por último, le interesan los tipos de ciudadanos y su relación con el gobierno de la ciudad, las cualidades de los gobernantes y la cuestión de la justicia. Como puede verse, todos estos temas pueden conectarse con los sucesos que motivan el libro. En espera de un estudio pormenorizado, puede anticiparse que la ideología de Castrillo es, como era de esperar, un republicanismo aristocrático, al estilo de Cicerón. A modo de conclusión, y por referencia a los propósitos que enuncié al comienzo de este trabajo creo que ahora sabemos algo más acerca de quién era Castrillo: un fraile trinitario regular preocupado por la libertad y por el concierto de la república. También sabemos algo acerca de dónde y cuándo fue escrito el libro: en la ciudad de Burgos después de que esta se alejara de las comunidades y buscara el entendimiento con la corona. Podemos aventurar que el libro se dirigiera a actores políticos del momento, procuradores, porque está escrito en castellano, pero no es un libro vulgar sino que presupone familiaridad con la cultura clásica. También podemos sugerir que el libro busca fundamentar la posición adoptada por Burgos y hacer que se extienda a otras ciudades y que la razón del mismo es, justamente, la búsqueda de una salida concertada que acabe con los males de la guerra civil. Algo que, como he señalado, formaba parte del apostolado trinitario. Por último, al cargar las culpas sobre las ideas peregrinas, el libro busca reparar los daños del enfrentamiento civil haciendo posible la reconciliación entre hermanos. Bibliografía: Bobbio, Norberto (1987) La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político, México, Fondo de Cultura Económica. Castrillo, Alonso de (1958) [1521] Tractado de Republica, Madrid, Instituto de Estudios Políticos. 10 Colmenares, Diego de (1984) [16 ] Historia de la Insigne Ciudad de Segovia y compendio de las Historias de Castilla, Segovia, Academia de historia y arte de San Quirce. Maldonado, Juan (1991) [c.1525] De motu hispaniae. El levantamiento de España, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. Maravall, José Antonio (1994) [1963] Las comunidades de Castilla, Madrid, Alianza. Megías Quirós, José J. (1992) La teoría política entre edad media y edad moderna. Alonso de Castrillo, Cádiz, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz. 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