Historia De La Ley N° 19.137

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Historia de la Ley N° 19.137 Establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Nota Explicativa Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. no Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley. Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 5 1.1. Mensaje Presidencial 5 1.2. Informe de Comisión de Minería 9 1.3. Informe de Comisión de Hacienda 41 1.4. Discusión en Sala 45 1.5. Segundo Informe de Comisión de Minería 82 1.6. Discusión en Sala 89 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 97 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 99 2.1. Informe de Comisión de Hacienda 99 2.2. Informe de Comisión de Minería 105 2.3. Discusión en Sala 147 2.4. Discusión en Sala 161 2.5. Discusión en Sala 179 2.6. Segundo Informe de Comisión de Minería 209 2.7. Discusión en Sala 227 2.8. Discusión en Sala 241 2.9. Discusión en Sala 265 2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 324 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 326 3.1. Discusión en Sala 326 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 364 4. Trámite Veto Presidencial 365 4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 365 4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen 367 4.3. Informe de Comisión de Minería 368 4.4. Discusión en Sala 373 4.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 412 4.6. Informe de Comisión de Minería 414 4.7. Discusión en Sala 422 4.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 463 5. Publicación de ley en Diario Oficial 464 5.1. Ley N° 19.137 464 Historia del Ley N° 19.137 Página 5 de 466 MENSAJE EJECUTIVO 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 14 de marzo, 1991. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 322. PROYECTO DE LEY SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION. (Boletín Nº 30808). "Honorable Cámara de Diputados: La nacionalización de la Gran Minería del Cobre y la Compañía Minería Andina, fruto de un proceso que contó con la participación y apoyo de todos los sectores políticos del país, representó un cambio de enorme magnitud en nuestra estructura económica y abrió nuevas posibilidades para un desarrollo independiente y dinámico en el país. Este logro nacional que, a juicio de este Gobierno, se encuentra más allá de transitorias consideraciones de contingencia política, debe permanecer como una base fundamental sobre la cual se asiente nuestro progreso en los años venideros. Consecuente con lo anterior, la política del Gobierno, en el sector de la Gran Minería del Cobre, está inspirada por la voluntad de fortalecer el aporte que hacen al país los grandes yacimientos nacionalizados, cuya propiedad y administración corresponden a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE). Para alcanzar este objetivo, se está impulsando un ambicioso programa de inversiones para el desarrollo de los minerales de Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente. Este programa busca mejorar la eficiencia en el proceso productivo, preservar el medio ambiente atacando el grave problema de la contaminación, e iniciar la explotación y exploración de nuevas pertenencias mineras que permitan prevenir la posibilidad de agotamiento de los recursos mineros con que hoy se cuenta. Sin embargo, lo señalado precedentemente no basta para que lo alcanzado para nuestra economía por medio de la referida nacionalización rinda plenamente todo su potencial para el país. Para que este potencial se transforme en realidad CODELCO-CHILE requiere crecer y expandirse para afianzar su condición de empresa líder en la industria mundial del Cobre. Un elemento de esta expansión lo constituye el aprovechamiento de las pertenencias que se encuentran en su patrimonio, que no corresponden a los Historia del Ley N° 19.137 Página 6 de 466 MENSAJE EJECUTIVO grandes yacimientos nacionalizados ni están comprendidas en los planes de expansión y reposición de éstos. En efecto, CODELCO-CHILE posee alrededor del 31% del total de la propiedad minera constituida en el territorio nacional. Alrededor de un 4% ampara los yacimientos en explotación y un porcentaje semejante corresponde a depósitos mineralizados evaluados. Esto significa que la mayor parte de la propiedad minera de CODELCO-CHILE no ha sido objeto de trabajos sistemáticos de evaluación y, por tanto, la posibilidad de incorporarla al proceso productivo ha sido hasta hoy inexistente. Las labores de exploración minera necesarias para evaluar estas pertenencias requieren elevadas inversiones cuya rentabilidad es, por esencia, incierta. No es razonable que este capital de riesgo sea restado a los excedentes que CODELCO-CHILE aporta al Estado en desmedro de otras inversiones indispensables para responder a necesidades impostergables en materia de salud, educación, vivienda, obras públicas y otras de naturaleza similar. En estas condiciones, la asociación con otras empresas que aporten capitales y tecnología para emprender conjuntamente con CODELCO-CHILE la tarea de evaluar y explotar la propiedad minera que se encuentra improductiva parece, a juicio del Gobierno, el camino más adecuado. Debe agregarse a lo anterior que la asociación con terceros, independiente de los requerimientos de capitales, corresponde a una política que, en la actualidad, siguen todas las empresas más importantes en el ámbito mundial de la minería. Ella tiene, entre otros objetivos, los de compartir riesgos, aprovechar la especialización en determinadas áreas, mejorar accesos a mercados e integrarse en las industrias elaboradoras vinculadas a la producción de cobre y sus subproductos. Virtualmente, no existen grandes proyectos que sean llevados a cabo individualmente por una sola empresa. CODELCO-CHILE no puede constituir una excepción en este campo, a riesgo de perder aceleradamente influencia y posición competitiva. Junto a aquella propiedad minera que debería ser explorada y explotada en asociación con terceros, existe otra que por su magnitud no es de interés para que CODEL¬CO-CHILE la explote. Ella se presta para el desarrollo de proyectos de pequeña y mediana minería que se encuentran claramente dentro del ámbito de actividades que ha sido tradicionalmente abordado por la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) en beneficio de pequeños y medianos mineros. Sería de evidente utilidad para el país que CODELCO-CHILE pudiera desprenderse de este tipo de pertenencias en favor de ENAMI. Sin embargo, tanto la asociación con terceros para explorar y explotar propiedad minera de CODELCO-CHILE, como la posibilidad de transferir a ENAMI dicha propiedad, se encuentra sujeta a limitaciones que en el pasado no existían, y que hacen necesaria la dictación de una ley autorizando estos actos, de acuerdo a la Constitución Política de la República. Cabe recordar que hasta la dictación del decreto ley Nº 1.167, de 1976, las empresas nacionalizadas disponían de absoluta libertad para negociar sus pertenencias mineras. Así lo estableció el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 7 de julio de 1972, en la letra k) de su artículo 13. Aquel cuerpo Historia del Ley N° 19.137 Página 7 de 466 MENSAJE EJECUTIVO legal restringió esta libertad estableciendo que los yacimientos en explotación pertenecientes a las empresas nacionalizadas no podían ser enajenados ni podían constituirse respecto de ellos derechos en favor de terceros. En cuanto a los no explotados, la enajenación o constitución de derechos debía ser autorizada por ley. El presente proyecto de ley persigue obtener la autorización legal para que CODELCO-CHILE pueda llevar adelante, en asociación con otras empresas, las labores de exploración y explotación de las pertenencias que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, y para permitir la transferencia a ENAMI de aquellos que, encontrándose en la misma situación, no es conveniente explotar directamente. Para garantizar el buen uso de esta facultad por parte de CODELCO, se consideran las siguientes garantías: a) Acuerdo fundado, en cada caso, del Directorio de la Empresa con un quórum mínimo de cinco de sus siete miembros; b) Participación favorable, dentro de ese quórum, de los Ministros de Minería y de Hacienda, que forman parte del Directorio. c) Aprobación de los respectivos actos o contratos por parte de S.E. el Presidente de la República, mediante decreto supremo, dictado con anterioridad a su celebración u otorgamiento. d) Certificación, en cada caso, por parte de la Comisión Chilena del Cobre que las pertenencias objeto de dichos actos o contratos no amparan yacimientos en explotación. e) Aplicación del mismo régimen de protección descrito en las letras anteriores para disponer de los derechos que CODELCO-CHILE adquiera en sociedades, asociaciones o comunidades con terceros constituidas al amparo de las disposiciones de la presente ley. En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, pueda disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o constituir derechos en favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. "Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio Historia del Ley N° 19.137 Página 8 de 466 MENSAJE EJECUTIVO referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración y/o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirvan al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos. "Artículo 3º.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación. Dicha transferencia podrá ser a título gratuito u oneroso y estará exenta del pago de impuestos. "Artículo 4º.- Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberá necesariamente contarse el de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. "Artículo 5°.- Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que corresponden a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere la presente ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. "Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre aquél que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación. Dios guarde a V.E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda". Historia del Ley N° 19.137 Página 9 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA 1.2. Informe de Comisión de Minería Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 1991. Cuenta en Sesión 13. Legislatura 322. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN (BOLETÍN N° 308-08). "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple", que establece normas sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Minería, don Juan Hamilton Depassier; del Subsecretario de Minería, don Iván Valenzuela; del Presidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre de Chile, don Alejandro Noemí Callejas y de los siguientes funcionarios de dicha Corporación: el Director de Planificación y Desarrollo, señor Jorge Bande; la Fiscal, señora Laura Novoa, y el Coordinador de Asuntos Públicos, señor Luis Risopatrón. Además, concurrieron a la Comisión: Los Diputados señores Acuña, Bosselin, Elizalde, Hamuy, Huepe; Jara, don Sergio; Letelier, Masferrer, Olivares; Palma, don Joaquín; Peña; Prochelle, doña Marina; Prokurica, Ramírez y Ringeling. Los dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre, señores: Darwin Bustamante, Presidente; Héctor Jorge Sepúlveda, Vicepresidente; Héctor Fernández, Secretario; Magdalena González, Prosecretaria; Arturo Uribe, Tesorero; Cristián Echeverría, Asesor Económico; Héctor Donoso, Asesor Técnico; Daniel Miranda, Consejero; Hernán Santelices, Consejero; Luis Contreras, Consejero; Jorge Pérez, Consejero; Iván Castillo, Consejero; Guillermo Lemaitre, Consejero; Víctor Ríos, Consejero; Luis Rada, Director del Sindicato N° 1 de Chuquicamata; Edmundo Pino, Presidente de la Zonal de Chuquicamata; Patricio Muñoz, Secretario del Sindicato N° 2 de Andina; Gerardo Ramírez, Director del Sindicato N° 2 de Andina y Fernando Tapia, Tesorero del Sindicato N° 2 de Barquito. Historia del Ley N° 19.137 Página 10 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Por el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile, los señores Carlos Vega Maldonado, Presidente; Esteban Domic Míhovilovic, Vicepresidente, y Juan Camus Saavedra, Tesorero. Por la Sociedad Nacional de Minería, los señores Hernán Guiloff, Presidente; Walter Riesco, Vicepresidente; Manuel Cereceda, Gerente, y Álvaro Merino, Asesor. Por la Asociación Gremial Nacional de Supervisores del Cobre (ANSCO), los señores Javier Codoceo, Presidente; José San Martín, Vicepresidente; Rafael Aguilera, Tesorero; Carlos Hip, Secretario, y Luis Jara, Presidente Regional Santiago. Por el Centro de Estudios del Cobre y Minería (CESCO), los señores Patrick Cussen, Presidente; Silvio Girardi, Director; Leopoldo Reyes, Director, y Danilo Kuzmanic, Director. Por el Colegio de Geólogos de Chile A.G., los señores Aníbal Gajardo, Presidente; Ramón Moscoso, Consejero, y la señora María Cristina López, Consejera. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO. El proyecto tiene por objeto autorizar legalmente a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para asociarse con otras empresas en labores de exploración o explotación de las pertenencias que correspondan a yacimientos que no se encuentren en explotación y permitir la transferencia a la Empresa Nacional de Minería de aquellas pertenencias que, encontrándose en la misma situación anterior, no es conveniente explotar directamente. Con tal motivo, se garantiza el buen uso de esta facultad por parte de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y se establecen las siguientes garantías: 1. Acuerdo fundado, en cada caso, del Directorio de la Empresa, con un quórum mínimo de cinco de sus siete miembros; 2. Participación favorable, dentro de tal quórum, de los Ministros de Minería y de Hacienda, que forman parte del Directorio; 3. Aprobación de los respectivos actos o contratos por parte de S.E. el Presidente de la República, mediante decreto supremo, dictado con anterioridad a su celebración; 4. Certificación, dada en cada caso por la Comisión Chilena del Cobre, de que las pertenencias objeto de dichos actos o contratos no amparan yacimientos en explotación, y 5. Aplicación del mismo régimen de protección descrito en los puntos anteriores para disponer de los derechos que la Corporación Nacional del Cobre de Chile adquiera en sociedades, asociaciones o comunidades con terceros, constituidas al amparo de las disposiciones de esta ley. Historia del Ley N° 19.137 Página 11 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA La Corporación Nacional del Cobre de Chile posee alrededor del 31% del total de la propiedad minera constituida en el territorio nacional. Ahora bien, sólo el 4% de sus yacimientos se encuentra en explotación y un porcentaje semejante corresponde a de-pósitos mineralizados evaluados. Esto significa que la mayor parte de la propiedad minera de la Corporación Nacional del Cobre de Chile no ha sido objeto de trabajos sistemáticos de evaluación. Por lo tanto, la posibilidad de incorporarla en el proceso productivo ha sido hasta hoy muy escasa. Las labores de exploración minera necesarias par evaluar las pertenencias requieren elevadas inversiones, cuya rentabilidad es, por esencia, incierta. Por consiguiente, no es razonable que dicho capital de riesgo sea trasladado a los excedentes que la Corporación Nacional del Cobre de Chile aporta al Estado, en desmedro de otras inversiones. Por lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la asociación con otras empresas, que aporten capitales y tecnología, a fin de emprender conjuntamente con la Corporación Nacional del Cobre de Chile la tarea de evaluar y explotar la propiedad minera que se encuentra improductiva. A juicio del Gobierno, éste es el camino más adecuado. La asociación con terceros, independientemente del requerimiento de capitales, corresponde a una política que, en la actualidad, siguen todas las empresas mineras más importantes en el ámbito mundial. Los objetivos son los de compartir riesgos, aprovechar la especialización en determinadas áreas, mejorar el acceso a los mercados e integrarse con las industrias elaboradoras, vinculadas a la producción del cobre y sus subproductos. Junto a la propiedad minera que podría ser explorada o explotada en asociación con terceros, existen otras pertenencias que, por su tamaño, no es de interés para la Corporación Nacional del Cobre de Chile explotarlas. Ellas se prestan para el desarrollo de proyectos de pequeña y de mediana minería. En verdad, se hallan dentro del ámbito de actividades que han sido tradicionalmente fomentadas por la Empresa Nacional de Minería, en beneficio de pequeñas y medianas minerías. En consecuencia, sería de evidente beneficio para el país que la Corporación Nacional del Cobre de Chile se desprendiera de tales pertenencias, a favor de la Empresa Nacional de Minería. Sin embargo, tanto la asociación con terceros para explorar y explotar propiedades mineras de la Corporación Nacional del Cobre de Chile como la posibilidad de transferir a la Empresa Nacional de Minería las propiedades antedichas, se encuentran sujetas a limitaciones, lo cual obliga a la dictación de un cuerpo legal que autorice estos actos, de acuerdo con la Constitución Política de la República. Cabe recordar que, hasta la dictación del decreto ley N° 1.167, de 1976, las empresas nacionalizadas disponían de absoluta libertad para negociar sus pertenencias mineras. Con la dictación de ese texto legal, se restringió dicha libertad, estableciéndose que los yacimientos en explotación pertenecientes a las empresas nacionalizadas no podían ser enajenados ni podían constituirse, Historia del Ley N° 19.137 Página 12 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA respecto de ellos, derechos a favor de terceros. En cuanto a los no explotados, la enajenación o la constitución de derechos debía ser auto-rizada por ley. ASPECTOS GENERALES. a) Antecedentes aportados por el Ministro de Minería. En la Comisión, el Ministro de Minería hizo presente los distintos antecedentes y fundamentos que el Gobierno tuvo en vista para proponer el proyecto de ley en informe. En primer término, se refirió a la notable importancia que el cobre ha tenido, históricamente, en la economía chilena. Sobre el particular, destacó los siguientes puntos: 1. Comercio exterior y generación de divisas. Del total de las exportaciones de Chile durante 1990, ascendentes a US $ 8.310 millones, la minería tuvo una participación de US $ 4.590 millones (55%). De esta participación, US $ 3.795 millones correspondieron a exportaciones de cobre, de las cuales US $ 2.769 millones representaron lo exportado por Codelco-Chile. En términos de porcentaje, las exportaciones de la Corporación significaron el 33,3% del total de divisas registrado. 2. Presupuesto Nacional. Las utilidades de Codelco, en el mismo período, antes de considerar los impuestos, fueron de US $ 1.537 millones. Sobre la base de ese resultado, los aportes efectuados al Fisco, por concepto de tributación a la renta, otros impuestos y excedentes, alcanzaron a US $ 1.505 millones. Este nivel de transferencias de Codelco al Fisco representó, durante 1990, el 25% de los ingresos generales de la Nación recaudados ese año por concepto de ingresos propios y tributarios. 3. Inversión. En Chile, la industria del cobre presenta condiciones que la hacen especialmente atractiva para los inversionistas privados, tanto nacionales como extranjeros. Desde luego, hay que destacar los siguientes factores: la generosidad de la naturaleza que alberga grandes riquezas; la particular disposición geográfica del país, que permite tener cercanía a puertos de embarque prácticamente desde todas las regiones; el clima templado, que asegura que las faenas no se verán afectadas por factores climáticos; la existencia de recursos humanos calificados; la vigencia de un régimen jurídico que otorga garantía de estabilidad y de seguridad a las inversiones, y el proceso ordenado y pacífico de transición democrática. Historia del Ley N° 19.137 Página 13 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA 4. Tecnología. La industria del cobre ha demostrado ser particularmente apta para recibir tecnología y para crearla. Ejemplos de ello pueden encontrarse en el desarrollo de procesos nuevos en la compañía minera "Pudahuel"; en el perfeccionamiento de los sistemas de convertidores llevado a cabo en "El Teniente"; en el sistema de transporte del concentrado utilizado en "La Escondida". 5. Presencia internacional El cobre ha sido, también, pionero en la presencia de Chile en el extranjero, ha re-presentado, y lo sigue haciendo, una forma de internacionalización del país. 6. Aspecto regional. La industria del cobre es clave para impulsar el desarrollo de las Regiones, creando fuentes directas e indirectas de trabajo y contribuyendo al progreso de la vida de sus comunidades. 7. Producción. La producción anual de cobre, en el país, fue de 1.589.000 toneladas en 1990, distribuidas como sigue: Codelco-Chile: 1.195.000 toneladas. ENAMI: 142.000 toneladas. Productores privados: 252.000 toneladas. Lo anterior significa que el aporte de Codelco-Chile a la producción de cobre del año 1990 representó algo más del 75%. Por otra parte, habría que señalar que la nacionalización del cobre, la cual fue el fruto de un proceso que culminó en un amplio consenso nacional, ha producido para el país, desde 1971 en adelante, utilidades que, antes de considerar los impuestos, se estiman en US$ 15.581 millones (en moneda de 1990). Como ilustración de la magnitud de esta cifra, ella puede compararse con el presupuesto global de los componentes básicos del gasto social, como son Salud, Educación y Vivienda, que, en conjunto, tienen asignado un monto particularmente alto- de más o menos US$ 1.680 millones para el presente año. En consecuencia, el Gobierno no es partidario de desnacionalizar o privatizar Codelco-Chile. El Gobierno, eso sí, está empeñado en fortalecer los logros de la nacionalización y en garantizar que ella siga rindiendo sus frutos en el futuro. Historia del Ley N° 19.137 Página 14 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Para esto, es indispensable fortalecer a Codelco-Chile como empresa y asegurar su eficiencia y su competitividad, atendidas las cada vez más exigentes condiciones del mercado internacional. En vista de ello, se ha programado, para los próximos años, un gran número de proyectos de inversión de elevada rentabilidad económica y social. Esto, a su vez, exigirá movilizar cuantiosos montos de inversión, lo que virtualmente comprometerá la capacidad de financiamiento de que puede disponer la Corporación. Entre estas inversiones, se cuentan los siguientes proyectos principales, en el nivel de las divisiones operativas: Chuquicamata:-Chuqui Norte; -Expansión tratamiento de ripios; -Lixiviación de sulfuros de baja ley. El Teniente:-Ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados. Andina:-Expansión de la capacidad del complejo mina-concentradora, que permitirá mayor capacidad de beneficio de mineral y consecuentemente, mayor producción. El Salvador:-Ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados. La materialización y la puesta en marcha de estos proyectos, que tienen un costo de inversión superior a los US$ 600 millones, significarán un aporte productivo del orden de las 350 mil toneladas métricas de cobre fino al año. Tales proyectos son indispensables para mantener un nivel de producción que asegure la posición de liderazgo que ejerce Codelco en la industria del cobre y, lo que es más importante aún, para conservar e incluso incrementar los aportes al erario nacional. Además, habría que agregar que dichas inversiones se orientarían hacia el control de la contaminación ambiental y que su operación estaría regida por principios claros y definidos de responsabilidad lógica. Entre las inversiones más relevantes, se hallan las plantas adicionales de ácido sulfúrico (captadoras de parte importante de las emanaciones del anhídrido sulfuroso generado en el área de fundición) que se están programando en las divisiones "El Teniente" y "Chuquicamata" y que demandan inversiones mínimas de US$ 120 millones. En el caso de Chuquicamata, también se han desarrollado iniciativas para superar el problema de la contaminación por arsénico. No obstante, debemos tener conciencia de que, con los recursos presupuestarios disponibles, la Empresa sólo puede fortalecer y desarrollar sus actuales explotaciones. No dispone de haberes adicionales para evaluar, explorar o explotar nuevos yacimientos, que contribuyan a maximizar los beneficios corporativos para su posterior aporte a su dueño, esto es, a la comunidad nacional, representada por el Estado. Dichos recursos sólo podrían sustraerse de los aportes que la Empresa hace al erario nacional, lo que significaría impedir su utilización en destinos alternativos, tales como vivienda, educación, salud, obras públicas y otras de atención preferente y urgente. En las actuales condiciones del país y dadas las prioridades básicas establecidas por el Gobierno, ello no parece posible. Historia del Ley N° 19.137 Página 15 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA La acumulación de propiedad minera no explotada o no evaluada se explica, en parte, por la decisión política del Gobierno anterior de limitar las labores de exploración en Codelco y, en gran medida, por la limitación de recursos económicos para llevar a cabo tales trabajos. Hoy en día existe una política definitiva en materia de exploración y desarrollo minero de Codelco; pero ésta se estrella contra restricciones legales que impiden a la Empresa disponer de dicha propiedad. Estas restricciones no permiten -en la medida en que ello resulte conveniente para la Empresa y el país- incorporar como socios a terceros para llevar a cabo exploraciones y emprender nuevos negocios mineros. La situación actual de Codelco-Chile exige acometer un decidido proyecto de expansión de sus actividades. Si esto no se hace desde ahora, existe el riesgo cierto de caer en una paulatina jibarización de la Empresa y en una profundización de la pérdida de competitividad que la ha afectado, especialmente desde mediados de la década de los ochenta. En suma, los cuantiosos recursos económicos necesarios para impulsar la expansión no están disponibles. La posición de Codelco-Chile hoy día es vulnerable. A pesar de haber sido la más grande de las empresas productivas de cobre y de haber gozado de una situación privilegiada en la competencia, por sus bajos costos, su situación, en la actualidad, ha variado dramáticamente. Codelco-Chile enfrenta una fuerte competencia, particularmente de las industrias canadiense y norteamericana, la cual, de persistir las condiciones actuales, puede desplazarla de segmentos significativos del mercado. Lo anterior se explica por el aumento paulatino de los costos de producción respecto de los señalados productores. Codelco-Chile se ha fijado como misión "desarrollar y administrar eficientemente negocios mineros y relacionados con ellos, con el propósito de maximizar, en una perspectiva de largo plazo, la generación de excedentes económicos y su aporte al Estado de Chile". Sus objetivos estratégicos se han resumido en las siguientes tres proposiciones básicas: -Ser un productor, en el nivel mundial, de bajo costo y de alta calidad, actuando con responsabilidad ecológica. -Desarrollar relaciones de trabajo, de cooperación y de compromiso mutuo. -Incorporar, en la exploración y en la explotación, nuevas reservas mineras económicamente rentables. El proyecto de ley se inserta en el último de los objetivos estratégicos recién indicados. En otros términos, no es sustitutivo, sino complementario de lo que, en la materia se ha venido realizando. El proceso que culminó en la nacionalización de la Gran Minería del Cobre constituyó un hito fundamental para el desarrollo minero del país. En efecto, Historia del Ley N° 19.137 Página 16 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA permitió recuperar el control nacional sobre nuestra riqueza básica, proporcionar significativos recursos al Fisco, a la vez que abrir la posibilidad de desarrollar, en el sector del cobre, estrategias y políticas autónomas de inversión, productivas y comerciales, guiadas de acuerdo con criterios de conveniencia nacional. En una segunda fase, la nacionalización del cobre implica un nuevo desafío para el país, que ha sido afrontado con fuerza por el nuevo Gobierno. Este desafío significa avanzar y lograr un desarrollo integral, dinámico y flexible de Codelco, en el mediano y en el largo plazo, maximizando su aporte a la economía nacional y al desarrollo del país. La empresa enfrenta la necesidad histórica de modernizarse, a fin de abordar su desarrollo empresarial futuro. Sólo así podrá asegurar su posición de liderazgo en la industria mundial del cobre, que ha alcanzado con mucho esfuerzo y durante un largo período. Frente a la situación descrita, el Gobierno precisa encarar la expansión de Codelco-Chile y del sector minero en general. Para ello, las propiedades mineras que no se prestan para la explotación por parte de Codelco-Chile, podrían ser transferidas a Enami, la cual podría desarrollar proyectos para la mediana y la pequeña minería, con todos los beneficios que tal vinculación traería para las zonas en que se encuentran. En los casos en que sea necesario el aporte de capital de riesgo para efectuar exploraciones mayores o de capital para iniciar explotaciones de proyectos de envergadura, se postula la asociación con terceros, nacionales o extranjeros, que estén en condiciones de aportar capital, tecnología, acceso a mercados, oportunidades de integración vertical y otras ventajas que faciliten los planes de desarrollo y expansión de Codelco-Chile. Es indispensable contar con aportes privados de capital y de esfuerzo, tanto nacionales como extranjeros. Este apoyo debe ser encuadrado dentro de la naturaleza especial de los proyectos de inversión minera. Estos, aparte de requerir largos plazos de desarrollo y de maduración, han de ser cuidadosamente estudiados y resueltos, teniendo en cuenta el comportamiento previsible del mercado, el cual, en el caso del cobre, es particularmente sensible. La evaluación de las condiciones del mercado deberá tomarse en cuenta para resolver qué proyectos y en qué plazos y condiciones será conveniente abordar. Conviene señalar que la asociación con terceros, como mecanismo de potenciación y de flexibilización de la gestión empresarial, es, hoy en día, un elemento central dentro de las estrategias corporativas de todas las compañías líderes en la industria de metales básicos. En especial, las grandes empresas mineras se asocian en exploraciones e inversiones mineras para compartir riesgos, incrementar recursos y complementar mutuamente sus fuerzas. En el caso chileno, tenemos los ejemplos de "La Escondida", en que participan las compañías B.H.P., R.T.Z., Mitsubishi y el I.F.C. del Banco Mundial; "Collahuasi", en que participan Shell, Chevron y Falconbridge; "Lince" y "Amolanas", en que Outo-kumpo Og participa en asociación con Carolina de Michilla y el Chemical Bank, y con Cardoen, respectivamente; "Choquelimpie", Historia del Ley N° 19.137 Página 17 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA en que actúan Shell-Billiton, Westfiel y el Citibank; y la "Coipa", en que están asociados Placer Dome y T.V.X. Conviene destacar, en particular, el caso de Outokumpo Og que, siendo una empresa del Estado finlandés, se dio cuenta de que, para incrementar su competitividad y lograr una posición de liderazgo en el mercado, necesitaba reestructurarse y aprovechar la flexibilidad que ofrecía la asociación con terceros como mecanismo para desarrollar y afianzar esa posición. Es importante destacar que, en la ley de Nacionalización del Cobre de 1971, se tuvo en cuenta la importancia de que las empresas colectivas del Estado dispusiesen de la flexibilidad para disponer libremente de su propiedad minera. De allí que la ley autorizara a estas empresas a vender, arrendar o, en general, negociar sus pertenencias. Con el decreto ley 1.167, de 1976, Codelco perdió esa flexibilidad. Hasta el año 1976, Codelco-Chile podía disponer de su propiedad minera con total flexibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1972, dictado a raíz de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre y de la Compañía Minera Andina en 1971. En 1976, el decreto ley N° 1.167 estatuyó que no podría haber enajenaciones ni constitución de derechos a favor de terceros respecto de las pertenencias correspondientes a yacimientos que se encontraban actualmente en explotación, es decir, "Chuquicamata", "El Salvador", "Andina" y "El Teniente". Respecto de los demás, dispuso que, para enajenar o constituir derechos a favor de terceros, se requería autorización por medio de una ley. Dentro del contexto de política minera que busca avanzar y lograr el desarrollo integral, dinámico y flexible de Codelco en el mediano y en el largo plazo, la limitación mencionada y la escasez de recursos de la empresa para abordar por sí sola nuevos proyectos, imponen elevados costos al país. En efecto, al no poder abocarse, con mayores medios y mayor intensidad, a la búsqueda de recursos mineros que puedan renovar y complementar sus reservas económicamente explotables, Codelco se priva de la posibilidad de desarrollar nuevas actividades o negocios mineros que expandan sus excedentes y le permitan llevar a cabo otros aportes, como los atinentes al desarrollo regional, a los encadenamientos productivos, al empleo y a otros. Por otra parte, al no poder deshacerse de propiedad minera que, por su tamaño, características o rentabilidad, no es de interés para la empresa, se impide el desarrollo de proyectos que sí serían de interés para otros productores, medianos o pequeños. El proyecto de ley presentado al Congreso Nacional autoriza a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en actual explotación. Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos que se celebren deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de Codelco-Chile, acordado con quórum elevado y habrán de ser aprobados por el Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Minería. Historia del Ley N° 19.137 Página 18 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Por la importancia que el cobre tiene y mantendrá probablemente por mucho tiempo para el desarrollo del país y el bienestar de su gente, se propone este proyecto de ley desde una perspectiva de Estado, más que de Gobierno. Desde luego, dada la extensión normal del período de maduración de los desarrollos mineros importantes, ninguno de ellos podría terminarse y ponerse en marcha en el tiempo que le resta al actual Gobierno. b) Antecedentes aportados por el Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile. El Presidente Ejecutivo de Codelco-Chile dio a conocer los aspectos más importantes de la actual política de la empresa en cuanto a inversión, desafíos y desarrollo, en el contexto en que se sitúa la iniciativa en informe. En primer término, señaló que, durante la década de los ochenta, CodelcoChile había seguido un esquema de maximización de la producción de cobre, situación que fue perdiendo efectividad progresivamente a partir de 1985, años en que, a pesar de aumentarse las inversiones, el costo unitario de la empresa comenzó a subir como pro-ducto de la caída de las leyes del cobre producido por la Gran Minería. En el caso de Chuquicamata, en el año 1980, la ley era cercana al 2%. Hoy, se acerca peligrosamente al 1%, y, desde 1995 en adelante, se estima que será del 1%. Esta baja significa doblar el costo de producción de la empresa. En el caso de "El Teniente", la pérdida es menor, lo mismo que en "Andina". Pero, en "El Salvador", la disminución es dramática, porque, de una ley ligeramente superior al 1%, se llegará al 0,7% antes del año 2000. A la situación antes descrita, debe agregarse la profundización de las operaciones. En el caso de Chuquicamata, de 390 metros en 1975, se llegará a 880 metros de profundidad-superficie al fondo del rasgón en el año 2010. Otro factor que debe considerarse es la distancia del traslado y la mayor dureza de las rocas. Además, los concentrados de cobre, que en el caso de Chuquicamata eran del 40% de cobre contenido, en estos momentos se acercan al 30% y deberían terminar en el 28%. En un segundo punto, están las exigencias ambientales crecientes, como sucedió con la construcción del tranque de relaves en "El Salvador". Esta situación ha provocado grandes gastos en plantas de producción de ácidos y en otros elementos. También existen problemas operacionales para continuar con los aumentos en la producción, siendo los más graves la restricción de agua, la capacidad eléctrica y la capacidad de fundición. Por otra parte, hay rigideces de organización y de gestión para enfrentar nuevos problemas. Existen: una alta rotación de ejecutivos superiores; problemas laborales, planteados en términos de confrontación más que de diálogo; problemas legales en la facultad de disposición de la propiedad minera; problemas presupuestarios graves, debido a que la empresa trabaja con los fondos del año siguiente y no ha existido una política de largo plazo en este sentido. Historia del Ley N° 19.137 Página 19 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Estados Unidos ha tenido una efectiva disminución de sus costos en la industria del cobre. En cambio, Codelco, que desde 1982 había comenzado también a bajar sus costos, como efecto del incremento de la producción, a partir de 1986 empezó a tener aumentos de ellos. Además, ha existido debilidad creciente para enfrentar los ciclos recesivos del mercado. En 1980, Codelco estaba en una situación "expectante", con un costo de 40 centavos. Hoy, ha perdido gran ventaja, por el incremento de sus costos y porque han ingresado en el mercado productores de menores costos. Esta situación empeoraría aun más desde 1995. Hay una escasa proyección de la empresa en el tiempo, particularmente en lo referente a la renovación de los recursos mineros. Esta situación está ligada a los presupuestos anuales y a los quinquenales, e inclusive por un lapso mayor, lo cual impide realizar planes de largo plazo, como lo hacen las grandes empresas. Por otra parte, están la misión y los objetivos estratégicos de Codelco, consistentes en desarrollar y en administrar eficientemente los negocios mineros y los relacionados con ellos, con el propósito de maximizar, en una perspectiva de largo plazo, la generación de excedentes económicos y su aporte al Estado de Chile. Para realizar dicha misión, Codelco debe ser capaz de lograr los siguientes objetivos estratégicos: a) Desarrollar relaciones de trabajo, de cooperación y de compromiso mutuo. b) Ser productor de nivel mundial de bajo costo y alta calidad, actuando con responsabilidad ecológica. c) Incorporar nuevas reservas mineras económicamente explotables, que requieran de un esfuerzo económico mucho mayor del que puede realizar hoy la empresa. Además, la empresa debe ser capaz de influir en el mercado, introduciendo en él nuevos usos del cobre. La tasa histórica de crecimiento del consumo de cobre en el nivel mundial ha sido del 2,5% anual durante los últimos 30 años. Que logre crecer a partir de 1990 en el 2,5% o en el 1%, dependerá básicamente de los que suceda en la economía mundial. Pero estas cifras pueden ser, según se las mire, muy optimistas o muy pesimistas. La oferta de cobre, en los próximos años -incluidos la producción de "La Escondida" y los principales proyectos de lixiviación de cobre en el mundo-, tenderá a disminuir en 1993-94, para situarse en 9.600.000 toneladas en el año 2000. La alternativa de crecimiento del 2,5% o del 1,5% ofrecerá una importante brecha "no afectada", es decir, un punto importante en el cual situar los nuevos proyectos que desarrolle Codelco. En la medida en que la empresa Historia del Ley N° 19.137 Página 20 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA adopte una iniciativa agresiva en el mercado, desincentivará a otras empresas, para que no traten de cubrir esa brecha. Este es un cuadro pesimista, planteado por la empresa en términos de crecimiento. Sin embargo, el crecimiento debería subir, por los usos industriales que se han dado al cobre y, además, porque las economías de Estados Unidos y de Europa se encuentran más tranquilas que antes de la guerra del Golfo Pérsico. Por otra parte, en lo que se refiere a la chatarra, es considerada como una producción secundaria y se la toma en cuenta en relación con los ciclos de los precios del cobre. En la actualidad, después de años de precios altos del metal, se ha consumido casi toda la chatarra. Su costo de reciclaje tiene un valor de aproximadamente 70 u 80 centavos de dólar. Su precio depende del contenido de mineral, del país y de otros factores. Respecto de las inversiones, deben ser evaluadas en cuanto a su oportunidad y a su monto, para propender al desarrollo estable del mercado. No existe ningún proyecto minero que se desenvuelva en menos de diez años. Por ello, se ha señalado que el aumento de la producción de cobre no es un problema de gobierno, sino de Estado. Es muy difícil conseguir que un proyecto minero entre en producción en el corto plazo. La política de Codelco es coadyuvar a mantener el crecimiento de la demanda, desempeñando un papel de liderazgo en el desarrollo del mercado del cobre y en la promoción de su demanda. Desde hace algunos años, Codelco ha participado en planes de promoción para buscar nuevos usos del cobre. Desde 1986, la empresa ha tenido activa participación en esta materia, para lo cual ha sostenido reuniones de análisis con los principales productores de cobre del mundo. Además, la administración de Codelco demostró cierta visión, que los importantes resultados obtenidos han ratificado. Cualquier nuevo uso del cobre puede significar niveles de demanda realmente interesantes. Por ejemplo, en techumbres de cobre, se podría alcanzar un mercado potencial de 600 mil toneladas anuales en Europa; en cañerías, unas 100 mil toneladas; en vehículos, se puede llegar al empleo de 50 kilos por unidad, lo que significaría 200 mil toneladas de cobre fino al año; en baterías de cobre, se piensa en 60 mil toneladas; una demanda importante también tendría del incremento de la fabricación de artefactos eléctricos de uso doméstico. Es sabido que Codelco ha efectuado inversiones y ha realizado proyectos en Europa y en Oriente. En China, la inversión realizada tuvo mal resultado. En cambio, en otros dos proyectos, se obtuvieron resultados muy positivos. El más importante es un asociación que actúa en Alemania, en que Codelco invirtió 3 millones de dólares, participó en el 40%, con una capacidad de procesamiento de 140 mil toneladas anuales de cátodos. La otra inversión se llevó a efecto en Francia, en la ciudad de Lens, con una inversión de 3,5 millones de dólares, con una participación del 26% y una colocación de 125 mil toneladas anuales de cátodos procedentes de Codelco-Chile. Historia del Ley N° 19.137 Página 21 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA En estas asociaciones, lo más importante para Codelco es la experiencia que se ha obtenido, especialmente en cuanto a la producción de alambron continuo, lográndose determinar que se puede obtener este material con cátodos de inferior calidad, producidos por electro obtención. La utilidad para la empresa se logra, no tanto a través de la participación, sino del abastecimiento, en especial de los cátodos electrolíticos que produce, y de los señalados cátodos de inferior calidad. En lo que respecta al desarrollo internacional, es bueno señalar lo que significan una proyección internacional de Codelco, un concepto de globalización de todas sus acciones y la venta de productos más elaborados. Esta materia, que es más una idea que un proyecto concreto por realizar, se puede resumir en los siguientes puntos: -Identificación de oportunidades de integración en asociación con terceros. -Potenciación de la principal área de negocios de la compañía. Ejemplos: inversiones relativamente bajas; acceso a tecnologías; desarrollo de mercados, y alianzas estratégicas. También es importante destacar el desarrollo que se puede producir con las actuales divisiones, esto es, Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente. Se considera que, en esta materia, los puntos principales son los siguientes: -Optimización de las actuales operaciones, con énfasis en la reducción de costos y en la protección del medio ambiente. Inversiones en preparación de minas. -Reemplazo de equipos: Codelco reemplaza equipos anualmente por un valor de 65 millones de dólares. -Inversión en sistemas de manejo de materiales. Está el caso de la correa JUno Norte, con una inversión de cien millones de dólares. -Mejoramiento en la productividad de las actuales operaciones. Se ha visto que Codelco es capaz de mejorar substancialmente la recuperación en las plantas concentradoras, en particular en "Andina". -Inversiones para atacar problemas de contaminación ambiental. Se consideran proyectos por 200 millones de dólares para los próximos tres años. Por otra parte, se estudia el desarrollo de proyectos mineros divisionales de alta rentabilidad. Se trata de proyectos que Codelco no puede realizar, por falta de capital. Por ejemplo, con una inversión de 700 millones de dólares, la empresa sería capaz de incrementar su producción anual en 371 mil toneladas métricas de cobre fino. El proyecto "Chuqui-Norte", cercano a la mina actual de "Chuquicamata", con una inversión de 280 millones de dólares, proporcionaría una producción de 150 mil toneladas. El proyecto actual de Codelco, que es de 360 millones de dólares anuales, le permite manejarse hoy en día, pero no desarrollar otros proyectos. Se está conversando con el Ministerio de Hacienda sobre el aumento del presupuesto. Historia del Ley N° 19.137 Página 22 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Los proyectos divisionales se realizarán con ley o sin ella, porque son todos proyectos propios de Codelco, que significarán el incremento de 371.000 toneladas de cobre fino para sustituir la pérdida de producción que experimentará en el futuro la empresa a raíz de la disminución de las leyes de sus yacimientos. Asimismo, había que indicar que Codelco tiene gran interés en exploraciones y en el desarrollo de sus nuevos yacimientos. Esta situación implica lo siguiente: -Aplicar una política corporativa de exploraciones para renovar y adicionar reservas mineras económicamente explotables, y -Desarrollar nuevos yacimientos, punto que está íntimamente ligado al proyecto en informe. Desde 1986, los gastos en geología y en exploración, es decir, los efectuados fuera de las divisiones, no están considerados en los gastos de geología que debe desarrollar cada una de las divisiones. En los últimos años, se ha gastado, como promedio anual, la suma de 2 millones de dólares. En 1990, Codelco pudo hacer algunas reasignaciones presupuestarias y subir esta cifra a 8 millones de dólares. Para este año, se calcula elevar el gasto a 10 millones de dólares, y, para el próximo, aumentarlo a 18 millones de dólares. Una empresa minera nacional mediana gasta anualmente entre 1 a 2 millones de dólares, es decir, prácticamente lo mismo que gastaba Codelco, mientras que una empresa minera internacional gasta entre 10 y 90 millones dólares anuales. Ello significa que Codelco tuvo una carencia muy grande en el gasto de exploración durante los últimos años. Por otra parte, existen dificultades para aplicar las estrategias de desarrollo. La inversión histórica de Codelco, de 380 millones de dólares anuales, es insuficiente para desarrollar los proyectos divisionales. En circunstancias que la inversión de Codelco se encuentra restringida por el gasto público, para explorar y explotar nuevos yacimientos se necesitan recursos extraordinarios. La precitada inversión histórica de Codelco podría originar una producción de 1.156.000 toneladas métricas de cobre fino, la que se mantendría en el tiempo y vendría a subir ligeramente a partir de 1997 en adelante. Lo anterior se encuentra en concordancia con la actual política de íntegros que efectúa la empresa al Presupuesto Nacional. Es factible una alternativa de inversión intermedia; pero demanda un compromiso quinquenal de inversión de 450 millones de dólares anuales, lo que permitiría elevar sustancialmente los aportes por parte del Fisco. La inversión histórica de Codelco, entre 1985 y 1990, ha sido del 27,5%, como pro-medio. En el plan quinquenal, se plantea aumentar esta cifra al 283%, lo que no significaría un efecto negativo en los balances macroeconómicos de la economía, pero involucraría alta rentabilidad para el Estado. Historia del Ley N° 19.137 Página 23 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA A contar de 1990, se considera un incremento del 4% en la inversión del Estado, equivalente al 4% de aumento del Producto Geográfico Bruto. Este aumento no es inflacionario y mantiene el equilibrio macroeconómico. En ese contexto restrictivo de la reinversión de Codelco, se inserta el proyecto de ley en informe, el que se caracteriza por los siguientes puntos: -No afecta a los yacimientos en explotación, que fueron el objeto de la nacionalización. -Autoriza a Codelco para asociarse con terceros, con el objeto de explorar y de explotar yacimientos diferentes de los actuales. -Es una herramienta de flexibilidad empresarial para el manejo de las pertenencias mineras. -Posibilita la incorporación, en el proceso productivo, de recursos que en la actualidad tiene sólo un valor económico potencial. -Permite que Codelco se desprenda, en beneficio de la minería nacional, de propiedad minera que, por sus características, no presenta interés para la empresa. Por otra parte, la pertenencia es un simple título legal sobre la riqueza que pudiera existir en el subsuelo. Para convertir una pertenencia en yacimiento minero, se requiere recorrer un largo camino. Hay una primera etapa, denominada de exploración básica. Durante ella, normalmente se debe invertir una suma que oscila entre los 200 mil y los 2 millones de dólares, para llegar a la definición de un "sí" o un "no". El "no" significa descartar la exploración; el "sí" lo único que permite es definir que existe un objetivo de exploración dentro de la pertenencia minera. Se pueden elegir uno o más blancos de exploración y en cada uno de ellos se pasa a una etapa de "seguimiento" o "comprobación", en la cual se puede volver a gastar la misma suma anterior, según las dificultades, el lugar geográfico y otros factores. Pasada esta etapa, puede producirse un "no", que significa descartar, o un "sí", que significa realizar una exploración avanzada, cubicar el yacimiento, con una inversión bastante alta, que puede ser del orden de los dos a los cien millones de dólares. En esta etapa intermedia, existen uno o dos "puntos", para ver lo que existe. Se puede descartar todo lo realizado, en razón de que las leyes no sean interesantes o de que existan problemas de infraestructura que impidan desarrollar el proyecto. Pero también se puede pasar a una fase de prefactibilidad, que puede terminar en una suspensión de los trabajos o en un proyecto de factibilidad. En esta etapa, la inversión puede alcanzar hasta los mil millones de dólares. La exploración básica debe hacerla Codelco. La segunda etapa, la de comprobación, también puede realizarla, pero no en todos los casos, por lo cual en ella debería darse la posibilidad de asociarse con terceros. Finalmente, si bien Codelco tiene posibilidades ciertas de inversión en proyecto que no ofrecen ningún riesgo y que pueden ser desarrollados por sus propias Historia del Ley N° 19.137 Página 24 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA divisiones, no cuenta con los recursos necesarios. Realizar esos proyectos implica lo que se ha llamado la "alternativa intermedia", con una inversión de 450 millones de dólares. La empresa no puede invertir más de esa cantidad, porque lo contrario implicaría romper el concepto macroeconómico en que se basa una economía sana: crecimiento sin inflación. c) Antecedentes aportados por la Confederación de Trabajadores del Cobre. El presidente de la institución antedicha, señor Darwin Bustamante, expuso lo siguiente: "La Confederación de Trabajadores del Cobre celebró, en diciembre de 1990, un congreso extraordinario, para fijar su posición frente al proyecto en informe. Adoptó, por unanimidad, las resoluciones que se indican a continuación: -Expresar a las autoridades y a la opinión pública la voluntad de la Confederación de transformar a Codelco en una empresa ágil, dinámica y moderna, capaz de competir con eficacia en los mercados internacionales y de situarse a la vanguardia en los procesos de investigación y de desarrollo. Esta tarea supone una constante y científica capacitación y una efectiva participación de los trabajadores de la empresa, y -Presentar un proyecto alternativo, que refleje el sentir de los trabajadores, el que debería considerar los principios que inspiraron la nacionalización del cobre, la estabilidad laboral, el desarrollo de la empresa, la investigación y la capacitación sistemática. En síntesis, la Confederación de Trabajadores del Cobre propicia un proyecto de ley que dé mayor capacidad de negociación y flexibilidad a Codelco para utilizar todas sus potencialidades, pero resguardando debidamente su patrimonio actual y futuro, para lo cual es indispensable que se conozca con certeza cuál es la realidad de las pertenencias y de los yacimientos que no forman parte de su explotación actual. En mérito de lo señalado anteriormente, la Confederación de Trabajadores del Cobre estima que el proyecto alternativo debería contener, en su articulado, los siguientes puntos: -Autorizar la explotación conjunta, en términos mayoritarios, con otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, tanto de minas como de yacimientos que Codelco-Chile previamente haya ubicado y evaluado. -Reemplazar, en la ley N° 13.196, la frase "de las ventas totales" por "las utilidades consideradas antes del impuesto de la empresa". -Facultar a Codelco-Chile para renunciar, a favor de Enami, a minas ubicadas y evaluadas previamente, con un contenido inferior a 100 mil tm. de cobre fino. -Dar participación a los trabajadores en la dirección, administración y gestión de la empresa, en el nivel de las Divisiones y de la Oficina Central de Codelco, Historia del Ley N° 19.137 Página 25 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA y, especialmente, en la discusión y elaboración de las políticas de la empresa y de los planes de inversión, organización, producción y operación. -Establecer que Codelco y las sociedades que se constituyan con su participación para la explotación de sus yacimientos, deberán destinar no menos del 1 % de sus utilidades, antes de considerar el impuesto, a labores de investigación, de exploración geológica y de evaluación de nuevas minas o de yacimientos en el país y en el extranjero. Asimismo, habrán de destinar un porcentaje de las mismas a la preservación del medio ambiente y otro porcentaje al desarrollo de la Región donde estén ubicados los yacimientos respectivos. -Los recursos aportados por inversionistas extranjeros que se asocien con Codelco no podrán acogerse a la normativa del Capítulo XIX del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. d) Antecedentes aportados por la Sociedad Nacional de Minería. Su Presidente, señor Hernán Guiloff, expuso los puntos de vista de la Sociedad frente al proyecto de ley en informe. Así es como expresó que los empresarios, en general, y que los productores mineros, en particular, han declarado públicamente que apoyan un sistema basado en el respeto a la iniciativa privada, en el que los particulares asuman un papel protagónico en el campo productivo, donde se consagre la igualdad de oportunidades para desarrollar actividades económicas y exista un marco legal y administrativo que garantice reglas claras y estables en el tiempo. En dicho sistema, el Estado tiene dos papeles trascendentales y compatibles entre sí. Por una parte, debe crear las condiciones adecuadas para el desarrollo y el desenvolvimiento de la actividad privada, por la vía de mantener los equilibrios macroeconómicos, y, por otra, debe cumplir la función de asistencia y de colaboración con los sectores más necesitados de la sociedad. En estricto rigor conceptual, al Estado no le compete participar directamente en las actividades productivas que pueda asumir el sector privado y, menos aun, en aquellas que, como la minería, implican alto grado de riesgo, por su carácter aleatorio, y en las cuales aquel sólo puede ser aminorado por la flexibilidad de la gestión empresarial privada. Sin embargo, los empresarios mineros entienden que, dado el desarrollo vivido por nuestro país en el ámbito económico, la presencia estatal en la explotación de yacimientos nacionalizados a partir de 1971, es una realidad que asumen como fruto de las circunstancias históricas que influyeron en la decisión adoptada por el país. En su momento, se optó por transferir al ámbito estatal las grandes compañías privadas mineras. Hoy, por el contrario, se promueve el desarrollo de un vigoroso sector minero privado, con capitales nacionales y extranjeros, que augura un extraordinario porvenir a la minería privada del país. Historia del Ley N° 19.137 Página 26 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Por citar sólo una cifra, que avala lo anterior, en el próximo quinquenio la minería privada será la principal actividad exportadora del país, con niveles superiores a los 4 mil millones de dólares. Hecha estas apreciaciones conceptuales, podrán entenderse en mejor medida las razones por las cuales el gremio, si bien reconoce y valora la iniciativa del Ejecutivo, en cuanto legisla respecto a Codelco, ha manifestado su discrepancia de determinadas disposiciones del proyecto de ley en estudio. En primer término, desea informar que el gremio fue convocado por el cuerpo ejecutivo de Codelco antes del envío del proyecto, para darle a conocer sus alcances. Luego de estudiar exhaustivamente los planteamientos que se le formularon, el gremio expresó su pública concordancia con los términos en que se planteaba esta iniciativa legal. Lamentablemente, la redacción final del proyecto difiere, en aspectos esenciales, de las ideas matrices que en su oportunidad se le expusieron. Con el propósito de efectuar un análisis sistemático del articulado del proyecto, la Sociedad consigna que concuerda, en general, con la redacción del artículo 1°, en cuanto interpreta que, al expresarse que se autoriza a Codelco para disponer de las pertenencias de su dominio que no se encuentran actualmente en explotación, quiere otorgarse a la expresión "disponer" su sentido jurídico de "ejercer en las cosas facultades de dominio, enajenarlas o gravarlas....". Analizado independientemente, recoge adecuadamente las opciones que puede ejercer Codelco como titular del 31 % del total de la propiedad minera constituida en Chile, esto es, disponer o enajenar pertenencias, o bien asociarse con terceros, constituyendo derechos a favor de éstos. En cuanto a la evaluación de la Comisión Chilena del Cobre, su alcance queda precisado en términos adecuados en el artículo 6°, aun cuando estima que dicha Comisión puede determinar desde luego cuáles son las pertenencias mineras en actual explotación. Sin embargo, al analizar el artículo 2°, se advierte una clara contradicción con las disposiciones del artículo anterior, por cuanto en él se intenta precisar, limitar e interpretar el sentido de la autorización a que se refiere el artículo 1°, restringiendo el alcance del término "disponer". En efecto, al establecer que la autorización sólo comprende determinados actos posibles de realizar, se excluye tácitamente la posibilidad de que Codelco enajene o transfiera al sector privado aquellas pertenencias no explotadas, constriñendo de esta forma la posibilidad de que los particulares accedan a explorar o a explotar estos yacimientos, salvo que se allanen a asociarse con la empresa estatal. La Sociedad precisa que no es contraria a las asociaciones entre el sector público y el privado, cuando estos acuerdos son fruto del ejercicio de opciones abiertas. Sin embargo, en el presente caso, el proyecto consagra asociaciones como único medio para que el sector privado acceda a participar en el desarrollo de las pertenencias inactivas que el Estado posee a través de Codelco. Historia del Ley N° 19.137 Página 27 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA En este punto, se encuentra su diferencia conceptual más relevante con el proyecto. A su juicio, resulta paradójico que, mientras el gremio recibe a personeros de países como Rumania o la Unión Soviética, que le proponen negocios para fortalecer e impulsar la incipiente actividad privada en esas naciones, en Chile, en cambio, se persevere en el propósito de expandir las actividades productivas del Estado. En este orden de ideas, la Sociedad Nacional de Minería propone modificar dicho artículo, reponiendo la redacción que primitivamente se estableció cuando se le dio a conocer el propósito de legislar en la materia, esto es, permitiendo que Codelco transfiera las pertenencias que no explota, sin perjuicio de mantener la posibilidad de que, en determinados casos, constituya asociaciones con terceros cuando, producida la oferta de enajenación, ella no se haya podido materializar. En relación con el artículo 3°, que autoriza a Codelco para transferir a la Empresa Nacional de Minería pertenencias que no se encuentren en actual explotación, estimamos que ello constituye un paso innecesario, consistente en traspasar la propiedad de pertenencias entre dos entidades estatales, pues, si el propósito de la autoridad es que los particulares exploten las pertenencias inactivas, debe licitarlas directamente su propietario. En cambio, si se pretende llevar a la Empresa Nacional de Minería a la explotación de yacimientos, ello tampoco se justifica, por cuanto ella no cuenta con los recursos humanos ni financieros necesarios para asumir tal labor. Aunque el proyecto no lo señala, se ha sabido que el verdadero propósito de esta norma consistiría en promover asociaciones entre la Empresa Nacional de Minería con pequeños y medianos productores. La posición de la Sociedad es que el desafío que actualmente debe enfrentar Enami consiste en mejorar la eficiencia en sus papeles prioritarios, que son los de actuar como poder comprador, procesador y comercializador de productos mineros, en especial de la pequeña y de la mediana minería, fomentando el desarrollo de este sector. Agregar a esta función labores productivas adicionales, ejecutadas directamente o en asociación con terceros, implica una redefinición que es contraria a la promoción de la actividad privada. Además, debe tenerse presente que la Empresa Nacional de Minería deberá pagar patente para resguardar estas pertenencias, lo que constituirá para ella un serio gravamen patrimonial. Sólo a título ilustrativo, se puede señalar que Codelco pagó, el año pasado, más de 2 millones de dólares por concepto de patentes, cifra que representa un tercio de las utilidades de la Empresa Nacional de Minería en el mismo período. En todo caso, si se estimare absolutamente indispensable mantener este traspaso a Enami, la Sociedad propone el establecimiento de un plazo breve para que esa empresa transfiera, a su vez, tales pertenencias a empresarios privados, mediante licitación pública. En el artículo 4a, la iniciativa encomienda a la sola determinación del Directorio de Codelco la fijación de los términos y de la modalidad de los actos o contratos a que se refiere este proyecto, estableciendo un quórum calificado de Historia del Ley N° 19.137 Página 28 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA cinco de los siete miembros que lo componen para acordarla, debiendo siempre contarse con los votos favorables de los Ministros de Estado que lo integran. Posteriormente, deben ser aprobados por decreto supremo. El procedimiento descrito carece de la indispensable transferencia que se requiere cuando se trata de disponer de cuantiosos recursos estatales, ya que las decisiones relativas a la determinación de los inversionistas y a las condiciones de los actos de contrato, quedan enteramente entregadas a la liberalidad del Directorio de Codelco, cuya composición es mayoritariamente dependiente de la autoridad política. Se propone que la ley consagre un sistema que garantice efectivamente la igualdad de oportunidades para que cualquier interesado, que cumpla con los requisitos que se establezcan, acceda a participar en los actos de contratos a que este proyecto de ley pueda dar lugar. Se ha dicho que ello no es posible de efectuar, por cuanto el sistema de licitación sería incompatible con las modernas técnicas de administración, que favorecen decisiones directas entre empresas al abordar negocios conjuntos. La Sociedad está de acuerdo con ese punto de vista cuando se trata de empresas privadas, en que se encuentra comprometido sólo el interés particular de los negociadores. Pero, tratándose de una empresa estatal, es fundamental garantizar el interés público mediante fórmulas de información, licitación, propuestas o concursos de ofertas, que garanticen la equidad del que tiene intereses en participar en la actividad. En esta materia, la Sociedad Nacional de Minería propondrá una fórmula alternativa. Las mismas observaciones expuestas merece el artículo 5a, que trata de la forma en que pueden enajenarse las cuotas de participación que Codelco tenga en las sociedades que constituya al amparo de las disposiciones del proyecto. Estos son los principales comentarios que el texto del proyecto de ley merece a la Sociedad Nacional de Minería. La Sociedad desea que se medite respecto de las profundas implicancias que pueda tener la decisión legislativa que se adopte en la materia. A pesar del extraordinario desarrollo experimentado por las entidades productivas no mineras, nuestro sector es, y continuará siéndolo en lo futuro, el principal generador de las divisas que se requieren para obtener nuestro desarrollo. Esta realidad nace de nuestra conformación natural y de la vocación y de la tradición mineras arraigadas en extensas zonas de nuestro territorio. Mientras muchos países en desarrollo, con iguales potencialidades mineras, afrontan hoy dificultades y retrasos, Chile se ha puesto a la vanguardia de las naciones, sobre la base de una fórmula combinada, expresada en una legislación que otorga seguridad jurídica a los empresarios e inversionistas mineros y consagra una política económica que promueve el papel relevante de la empresa privada. En la actualidad Chile tiene un muy buen nivel económico. Esta realidad nos obliga a competir en mercados cada vez más exigentes, incorporando nuevas y mejores tecnologías, mejorando nuestra competitividad. Antes de concluir esta exposición, la Sociedad quiere hacerse cargo de dos afirmaciones que, a su juicio, carecen de fundamento sólido. Historia del Ley N° 19.137 Página 29 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA La primera de ellas se refiere a que Codelco no puede vender las pertenencias que explota, por cuanto no cuenta con suficientes antecedentes geológicos que permitan determinar su exacto valor económico. Hasta el momento, el Estado, por diversas razones, no ha sido capaz de explorar y de poner en explotación yacimientos mineros. Ello se explica porque los recursos fiscales disponibles siempre encontrarán prioridades más apremiantes que atender. Por consiguiente, se justifica plenamente que el Estado, precisamente en aras del desarrollo nacional, permita que sea el sector privado el que adquiera estas pertenencias, recibiendo aquél, por su eventual explotación, los aportes tributarios, los que, en el caso de la inversión extranjera ingresada por vía del decreto ley 600, alcanzan actualmente al 49,5% de las utilidades. Cabe recordar que estos recursos se obtienen sin necesidad de que el Estado invierta suma alguna. Otro juicio que la Sociedad desea refutar se refiere a que, de no aprobarse la ley exactamente en los términos propuestos, se corre riesgo de que, en definitiva, no se legisle al respecto. Sobre el particular, ella confía en la ponderación de los señores parlamentarios y se encuentra segura de que los aportes recibidos contribuirán a perfeccionar el texto sometido a consideración del Congreso Nacional. Finalmente, señala que las riquezas mineras hay que extraerlas lo antes posible. Es un tema que se ha debatido en el sector durante muchos años. La historia de nuestras riquezas mineras nos ha deparado bastantes experiencias, como es el caso del salitre, que es ampliamente conocido. En consecuencia, la máxima obligación que tienen los empresarios y las autoridades del país es la de propender a un desarrollo enérgico e inmediato de todas las actividades nacionales, para solucionar los males que nos aquejan, y propiciar el desarrollo, lo cual se realiza trabajando con persistencia, con economía y con fuerza, extrayendo los recursos de la riqueza natural que el país posee. No hay informaciones especiales sobre el mercado, a pesar de que el mundo se sigue desarrollando y se están produciendo una serie de nuevos efectos políticos y económicos con ocasión de la apertura de los mercados de Europa del Este y de países como la Unión Soviética. Se observa que la tendencia actual es la globalización de la economía en el sector minero. La Sociedad piensa que debemos llegar a mejorar nuestra producción a través de la manufactura dirigida a lo externo, realizada por grandes fabricantes. Por ello, estima que debe producirse un desarrollo rápido e inmediato. Cuando la Sociedad se ha referido a la responsabilidad del Estado en el manejo de los negocios mineros, ha hablado en términos técnicos, y no políticos. En estos términos aprecia el significado de la actividad de Codelco y de Enami. La Sociedad Nacional de Minería está efectuando un estudio, que oportunamente dará a conocer, para demostrar lo que habría sucedido si Codelco no hubiese sido nacionalizada. En esta exposición, la Sociedad ha afirmado que la nacionalización de los grandes yacimientos de Codelco es un hecho histórico, y así lo asume. Es bueno que el país, en su momento, tenga acceso a los documentos que ella se halla preparando, los cuales, en principio, depararán grandes sorpresas. Esto lo Historia del Ley N° 19.137 Página 30 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA hace con afán de cooperación. No pretende volver atrás, ni pretende que haya que privatizar a Codelco. Esto lo ha repetido reiteradamente a los trabajadores, a los políticos y al país. Las autoridades de Codelco tienen muy en claro que los yacimientos que ella hoy explota nadie los tocará y seguirán estando en poder de Codelco y en manos del Estado hasta que la vida útil de esos yacimientos así lo determine. e) Antecedentes aportados por el Colegio de Geólogos de Chile. Según su Presidente, señor Aníbal Gajardo, el Colegio de Geólogos estima que todo debate debe tener como punto de partida el acuerdo del Congreso Nacional que aprobó, en forma unánime, la nacionalización del cobre. Esto significa que la mayoría de Chile visualizó a los recursos mineros como patrimonio nacional que gravitaría en forma decisiva en el desarrollo futuro del país. Codelco, pese a una serie de dificultades inherentes a nuestra condición de país subdesarrollado y a otras derivadas de la política económica y administrativa que ha caracterizado gran parte de su existencia, ha podido cumplir en forma satisfactoria su papel en el desarrollo nacional. Entre las dificultades que ha debido afrontar Codelco, se cuenta la falta de una política de exploraciones, lo cual no sólo puede llevarla a perder el liderazgo que ha mantenido en materia de producción y de tecnología, sino incluso a poner en peligro su propia existencia. Una empresa minera no puede sobrevivir sobre la base de la explotación de sus recursos conocidos. Necesariamente, debe invertir en exploración geológica. La ausencia de una política de exploraciones ha producido uno de los problemas que hoy se discute, es decir, la existencia de un conjunto de propiedades mineras no evaluadas. Una parte importante de lo obtenido en este campo es el resultado de la actividad visionaria de geólogos y de ejecutivos de las divisiones quienes, sin embargo, han carecido permanentemente de los medios para evaluar y llevar adelante proyectos de in-versión. Algunos proyectos, inclusive, han sido impulsados mediante la derivación de recursos asignados para la explotación, lo que ha gravitado en forma negativa en los índices operacionales de eficiencia. Es el caso de yacimiento Sílica del Hueso, descubierto, evaluado y desarrollado por la División "El Salvador" de Codelco y posterior-mente explotado por una empresa privada bajo la forma de arrendamiento. Codelco, como empresa minera, se nutre de la explotación de un recurso no renovable. La única manera de asegurar tanto su permanencia en el tiempo como su desarrollo radica en la exploración o en el acceso a nuevos negocios mineros. Así lo entienden las empresas mineras, desde el minero artesanal, en forma casi intuitiva, hasta las mayores empresas mineras del mundo, en forma absolutamente planificada. Por ello, en la última década, nuestro país ha sido escenario de una importante y competitiva actividad de exploración, debida, además, a sus favorables características geológicas. Historia del Ley N° 19.137 Página 31 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Los geólogos creen que la solución para el problema del desarrollo de Codelco no provendrá sólo de legislar acerca de la manera de enajenar total o parcialmente propiedades mineras. Los esfuerzos de la comunidad nacional deben orientarse hacia una legislación que permita a Codelco transformarse en una empresa minera ágil y moderna, cuyas piedras angulares sean la exploración y la adquisición de nuevos recursos mineros, de cuyo conocimiento surgirán las acciones comerciales, individuales o en sociedad, más favorables a la posterior explotación. Lo contrario podría afectar seriamente el futuro de Codelco como empresa minera. En opinión del Colegio, la futura ley de Codelco debiera considerar los siguientes puntos: 1.- Dotar a Codelco de financiamiento adecuado, proveniente de su propia gestión, para evaluar la propiedad minera actual, creándose así una base sólida de negociación. 2.- Dotar a Codelco de las herramientas necesarias para desarrollar una política de exploración sistemática en todo el territorio nacional y en el extranjero, según la cual pueda competir en igualdad de condiciones con las demás empresas mineras, sean éstas privadas o estatales. Para esta labor, deberá contar con financiamiento derivado de su propia gestión. 3.- Dar a Codelco la posibilidad de asociarse con otras empresas para explorar y desarrollar nuevos yacimientos, dentro y fuera del país, sobre la base de la propiedad minera que surja de tal acción conjunta. 4.- Permitir la participación de Codelco en cualquier negocio minero rentable que posibilite su desarrollo y su diversificación. Artículos calificados de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. No los hay. Artículos del proyecto que, en conformidad con el artículo 219 del Reglamento, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. No los hay. Artículos que no han sido aprobados por unanimidad. En esta situación se encuentran los artículos 1°,2°,3°,4°,5°,6° y 7°. Indicaciones rechazadas por la Comisión. Son las siguientes: A) De los diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado, Leay, Munizaga y Vilches, para sustituir el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a Historia del Ley N° 19.137 Página 32 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA yacimientos que no se encontraban en explotación al 27 de febrero de 1976, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Para lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión Chilena del Cobre definirá, en un plazo máximo de noventa días, qué concesiones mineras formaban parte de las divisiones que Chuquicamata, El Salvador, Andina, y El Teniente al 27 de febrero de 1976, las que no podrán ser consideradas para efectos de esta ley". Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por cinco votos a favor y siete en contra. B) De los Diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado, Leay, Munizaga y Vilches, para sustituir el artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende la enajenación de pertenencias mineras, al aporte o participación en sociedades de cualquier naturaleza, la constitución de derechos de explotación, la participación en asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y, en general, la celebración de cualquier otra índole de actos, contratos o acuerdos sobre las pertenencias mineras que se encuentran en la situación señalada en el artículo 1°, sean ellos arrendamiento, promesa, opción minera, usufructo, acuerdo para la exploración o el desarrollo de la misma en conjunto con terceros, o cualesquiera otro que sirvan el propósito de llevar a cabo proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, experiencia, exploración u otros aportes de terceros.". Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por cinco votos a favor y siete en contra. C) De los diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado Leay, Munizaga y Vilches, para sustituir el artículo 3a por el siguiente: "Artículo 3°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, ya sea directamente o a través de la Empresa Nacional de Minería, licite aquellas pertenencias de su dominio correspondiente a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y cuya eventual escala de producción no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Autorízase, asimismo, a la Corporación del Cobre de Chile para que, en el evento que determine la conveniencia de que sea la Empresa Nacional de Minería la que lleve a cabo las mencionadas licitaciones, transfiera las citadas pertenencias a esta última para que en el plazo máximo de un año, éstas sean enajenadas. Dicha transferencia podrá efectuarse a título gratuito u oneroso y estará exenta del pago de impuestos.". Historia del Ley N° 19.137 Página 33 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por cinco votos a favor y siete en contra. D) De los Diputados señores Araya, Letelier y Valenzuela, para agregar los siguientes incisos, nuevos, el artículo 3a: "Sobre las pertenencias mineras que, en virtud de esta ley, se transfieran a las Empresa Nacional de Minería, ésta podrá celebrar contratos de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de la mismas conjuntamente con terceros.". "Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos indicados en el inciso anterior, deberán establecerse por acuerdo fundado del Directorio de la Empresa Nacional de Minería, adoptado con el voto favorable de, a lo menos, dos tercios de sus miembros, entre los cuales deberá contarse necesariamente el del Vicepresidente de la Empresa.". Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por dos votos a favor, ocho en contra y una abstención. E) De los Diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado, Leay, Munizaga y Vilches, para sustituir el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4°.- Para efecto de la transformación de sociedades de cualquier naturaleza, la constitución de derechos de explotación, la participación en asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y, en general, la celebración de cualquier otra índole de actos, contratos o acuerdos sobre las pertenencias mineras que se encuentran en la situación señalada en el artículo 1°, sean ellos arrendamiento, promesa, opción minera, usufructo, acuerdo para la exploración o el desarrollo en conjunto con terceros, a que se refiere esta ley, el Directorio de la Corporación del Cobre de Chile, por acuerdo fundado, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda, ratificado por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, definirá cuáles pertenencias o grupo de pertenencias presentan características que hagan atractiva su explotación con el concurso de empresas privadas, nacionales o extranjeras. Tal acuerdo y el respectivo decreto autorizarán expresamente quién o quiénes, en representación de la Corporación del Cobre de Chile, negociarán y pactarán los términos en que ésta participará en las citadas asociaciones o sociedades. Para el caso de enajenaciones de pertenencias mineras, éstas se llevarán a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, mediante licitación pública, cuyas bases serán definidas por acuerdo del Directorio de la Corporación del Cobre de Chile, adoptado en iguales términos a los fijados en el inciso precedente y ratificado mediante decreto supremo del Ministerio de Minería.". Historia del Ley N° 19.137 Página 34 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por cinco votos a favor seis en contra. Indicaciones declaradas inadmisibles. Son las que se consignan a continuación: a) De los Diputados señores Araya, Letelier y Valenzuela, para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo...- La Corporación Nacional del Cobre destinará el 1% de las utilidades anuales obtenidas como resultado de las actividades relacionadas con la Gran Minería del Cobre y con las actividades desarrolladas, en virtud de esta ley, para la investigación y el desarrollo de la empresa.". b) De los Diputados señores Arancibia, Araya, Valenzuela, para agregar el siguiente artículo, nuevo: Letelier, Olivares y "Artículo...- El 5% de las utilidades anuales obtenidas por Codelco en las actividades relacionadas con la Gran Minería del Cobre, será destinado a un plan de fomento y de progreso de las Regiones en que se encuentren ubicados los yacimientos que generan tales utilidades. Dicho plan deberá contemplar la creación, como mínimo, de una industria de importancia en cada una de las Regiones ya aludidas. Para la elaboración del plan a que se refiere el inciso anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional constituirá, con el acuerdo de los Ministros de Obras Públicas, de Minería y de Agricultura, en cada una de las Regiones beneficiadas, un organismo consultivo, con representación directa de un miembro de cada municipalidad de las comunas respectivas.". c) De los Diputados señores Arancibia, Araya, Valenzuela, para agregar el siguiente artículo, nuevo: Letelier, Olivares y "Artículo...- Reemplázase, en el artículo 1° de la ley N° 13.196, la expresión "10%" por "5%". d) De los Diputados señores Arancibia, Araya, Valenzuela, para agregar el siguiente artículo, nuevo: Letelier, Olivares y "Artículo...- El 2% de las utilidades anuales obtenidas por Codelco en las actividades relacionadas con la Gran Minería del Cobre y en las desarrolladas en virtud de esta ley, se destinará exclusivamente a aquellas actividades que se relacionen, directa o indirectamente, con la higiene y la seguridad industrial en sus yacimientos.". Historia del Ley N° 19.137 Página 35 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA e) De los Diputados señores Arancibia, Araya, Valenzuela, para agregar el siguiente artículo nuevo: Letelier, Olivares y "Artículo...- Mientras se dicte, por ley, un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes y sus contratos se mantendrán y no se verán afectados por cualquier cambio de sistema. Al dictarse el nuevo Estatuto, en caso alguno podrán suprimirse, disminuirse o suspenderse los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales u otros de que actualmente disfruten los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, con-tratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquier otra forma. Deberá comprender, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras". f) De los Diputados señores Araya, Cantero, Hurtado, Letelier, Masferrer, Valenzuela y Vilches, para agregar el siguiente artículo nuevo. "Artículo...- La Corporación Nacional del Cobre destinará el 5% de sus utilidades anuales obtenidas en las actividades relacionadas con la Gran Minería del Cobre y en aquellas que realice en virtud de las facultades que se le confieren por esta ley en beneficio de las Regiones. La administración y el destino de estos montos se fijarán por un reglamento que se dictará al efecto. El 50% de dichos recursos será de directo beneficio de las Regiones en que se encuentran ubicados los yacimientos respectivos. La asignación se verificará de acuerdo con las utilidades obtenidas en el o en los yacimientos que correspondan a su territorio. Ella acrecentará los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional en la parte correspondiente a dicha Región. El 50% restante incrementará el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para su distribución entre las Regiones del país". DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO EN LA COMISION. A. Discusión general. En el debate habido en el seno de vuestra Comisión, se reiteraron las consideraciones y los fundamentos contenidos en el mensaje. Hubo pleno acuerdo en la conveniencia de legislar sobre la materia. Por tal razón, el proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes. B. Discusión particular. Historia del Ley N° 19.137 Página 36 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Durante el análisis particular del proyecto de ley vuestra Comisión le introdujo diversas enmiendas conceptuales y formales, tendientes a mejorar y precisar su articulado. El artículo 1° autoriza a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para disponer, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, de las pertenencias mineras de su dominio y para constituir derechos a favor de terceros, respecto de los yacimientos que no se encuentre en actual explotación. Hasta 1976, Codelco podía disponer de sus propiedades mineras con tota: flexibilidad, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería, dictado a raíz de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre. En virtud de la reforma constitucional contenida en el decreto ley N° 1.167, de 1976, Codelco perdió dicha flexibilidad. En efecto, se dispuso que la empresa no podría enajenar ni constituir derechos a favor de terceros, en el caso de las pertenencias correspondientes a yacimientos en explotación, y que, respecto de las demás, se requeriría autorización legal. Precisamente, esto último es lo que se pretende a través de este artículo. Esta autorización tiene por objeto, además, permitir la formación de sociedades, asociaciones o comunidades con terceros, nacionales, extranjeros o internacionales, para explorar o explotar tales pertenencias. El artículo 2° dispone la asociación con terceros. Esta es hoy un elemento central dentro de las estrategias de las compañías líderes en la industria de metales básicos. En especial, las grandes empresas mineras se asocian en exploración e inversiones para compartir riesgos, incrementar recursos y complementar capacidades mutuas. Este precepto merece un comentario especial. En efecto, podría argumentarse que el artículo 2° contiene una disposición propia de ley de quórum calificado, en virtud de lo establecido en el artículo 19, N° 21, inciso segundo, de la Constitución Política de 1980. No obstante, cabe sostener que el artículo 2° y, en general, todo el articulado del proyecto, sólo tiene como propósito obtener la autorización a que se refiere el artículo veintitrés transitorio de la Constitución de 1925, agregado a esa Carta Fundamental por el decreto ley N° 1.167, de 1976, de rango constitucional, que se encuentra plenamente vigente, en virtud de la disposición tercera transitoria de la Constitución de 1980. Esta última norma dispone: "Tercera.- La Gran Minería del Cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución". El inciso segundo el artículo veintitrés transitorio de la Constitución de 1925, vigente según lo señalado, establece que Codelco sólo puede disponer de las pertenencias mineras de su propiedad que no se encuentran en actual explotación, si no se la autoriza para ello por ley. Historia del Ley N° 19.137 Página 37 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Por consiguiente, en la especie no se trata de autorizar por ley la actividad de Codelco como ente empresarial, sino de otorgarle una autorización -fundada en un artículo transitorio, de orden constitucional- para realizar determinados actos que se encuentran dentro del ámbito de sus atribuciones y de su capacidad, sujetos a tal requisito habilitante. Esto no implica una modificación de la legislación orgánica de Codelco, contenida en el decreto ley N° 1.350, de 1976, cuyas normas permanecen inalteradas. Inclusive, si se tratara de una modificación del decreto ley N° 1.350, de 1976, lo que no ocurre, la aplicación a Codelco de los artículos 19, N° 21, y 63 de la Constitución de 1980 es claramente improcedente, por las consideraciones que se formulan a continuación. El decreto ley N° 1.350, de 1976, que creó la Corporación Nacional del Cobre de Chile y que reguló sus funciones y atribuciones, fue dictado en virtud del artículo veintitrés transitorio de la Constitución de 1925, o sea, en una época en que el sistema constitucional no contemplaba la existencia de leyes de quórum calificado. A contar de 1980, el decreto ley N° 1.350, de 1976, pasó a ser regulado por la disposición tercera transitoria de la actual Constitución, por la vía de mantener vigente -entre otros preceptos constitucionales- el artículo veintitrés transitorio de la Constitución de 1925, en virtud del cual se encomienda a una o más empresas del Estado la función de explotar la Gran Minería del Cobre nacionalizada. Este mandato se cumplió mediante la dictación del decreto ley N° 1.350, de 1976. En otras palabras, es la propia Constitución la que asigna esta actividad empresarial al Estado. Por lo tanto, no se requiere de una ley de quórum calificado para autorizarla. El sistema constitucional especial que, por mandato de la disposición tercera transitoria de la Constitución de 1980, rige a las empresas nacionalizadas consagra la obligación de desarrollar la tarea que se les encarga y representa una excepción de las normas sobre la actividad empresarial del Estado. Esta excepción se traduce en que no es necesaria una ley de quórum calificado para llevar a cabo estas actividades. El artículo 3a autoriza a Codelco para transferir a la Empresa Nacional de Minería las pequeñas y las medianas propiedades mineras que no se prestan para la explotación económica en la escala que corresponde a ella misma. Esto permitirá que la Enami desarrolle proyectos para la mediana y la pequeña minerías, con todos los beneficios que ello traerá para las zonas en que se encuentran dichos yacimientos. El artículo 4a establece que los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos que se celebren al amparo de esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de Codelco, acordado por quórum elevado, y deberán ser aprobados por el Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Minería, dictado con anterioridad a su celebración u otorgamiento. El acuerdo del Directorio deberá contar, Historia del Ley N° 19.137 Página 38 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA necesariamente, con los votos conformes de los Ministros de Hacienda y de Minería. El artículo 5° establece que los requisitos antedichos habrán de cumplirse también para enajenar las acciones, derechos o cuotas que le correspondan a Codelco en las sociedades, asociaciones o comunidades de que se trate. Para el caso de que se pretenda enajenar la totalidad de ellas, se necesitará, además, autorización legal. El artículo 6° del proyecto fija lo que debe entenderse por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre", para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores. Finalmente, la Comisión acordó agregar un artículo, nuevo, con objeto de establecer que los contratos que se celebren con terceros, así como las transferencias que se efectúen a la Enami, sólo podrán recaer en pertenencias mineras que, a lo menos, hayan sido objeto de exploración básica por parte de Codelco, concepto que aparece explicitado en el inciso segundo del artículo 7°. Por las razones expuestas y por las que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquellos. En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con el inciso primero, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Historia del Ley N° 19.137 Página 39 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera, a la Empresa Nacional de Minería, pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso. Artículo 4°.- Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. Artículo 5°.- Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional el Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley. Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación. En el caso del artículo 3a, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Artículo 7°.- Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile. Para estos efectos se entenderá por "exploración básica" la primera etapa del proceso de exploración, consistente en seleccionar áreas geográficas con características geológicas favorables a la existencia de depósitos mineros susceptibles de explotarse económicamente y la identificación en ellas de Historia del Ley N° 19.137 Página 40 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA sectores específicos en que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. Comprenderá, en especial, trabajos de fotointerpretación, análisis de imágenes de satélite, levantamientos geológicos regionales, análisis de lineamientos estructurales, localización de anomalías de color asociadas a depósitos minerales, reconocimientos geoquímicos, geofísicos y otros de naturaleza similar, que sirvan para los propósitos mencionados. Sala de la Comisión, a 18 de junio de 1991. Acordado en sesiones de fechas 20 de marzo; 10 y 17 de abril; 8 y 15 de mayo, y 5, 12 y 18 de junio de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Leay (Presidente), Araya, Bombal, Cantero, Gajardo, Hurtado, Latorre, Munizaga; Pizarra, don Sergio; Rocha, Seguel, Valenzuela y Vilches. Se designó Diputado informante al señor Gajardo, don Rubén. (Fdo.): Patricio Alvarez Valenzuela, Secretario de la Comisión". Historia del Ley N° 19.137 Página 41 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA 1.3. Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 1991. Cuenta en Sesión 14. Legislatura 322. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN (BOLETÍN N° 308-08). "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación. En sesión de fecha 2 de julio de 1991, la Sala de la H. Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, remitir a esta Comisión el proyecto de ley objeto de este informe para que se pronunciara respecto a los artículos que señala en su oficio N° 377. La iniciativa legal materia de este informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, cuya tramitación fue calificada de "simple urgencia". Participaron en el análisis del proyecto efectuado por la Comisión, don Juan Hamilton D., Ministro de Minería y doña Laura Novoa, Fiscal de Codelco. Los fundamentos de la iniciativa en informe fueron desarrollados ampliamente en el Mensaje, destacándose el potencial minero que se encuentra radicado en Codelco-Chi-le, empresa que, según se manifiesta, requiere crecer y expandirse para afianzar su condición de líder en la industria mundial del cobre. Se postula, también, que un elemento de esta expansión lo constituiría el óptimo aprovechamiento de las pertenencias que se encuentran en su patrimonio y que no corresponden a los grandes yacimientos nacionalizados ni están comprendidos en los planes de expansión o reposición de éstos. De hecho, la mayor parte de la propiedad minera de Codelco-Chile no ha sido objeto de trabajos sistemáticos de evaluación y, por lo tanto, la posibilidad de incorporarla al proceso productivo ha sido hasta hoy inexistente. Se plantea por el Gobierno, por una parte, que la asociación de Codelco-Chile con otras empresas que aporten capitales y tecnología para la evaluación y explotación de la propiedad minera y por la otra, la transferencia a Enami de pertenencias que no son de interés para que Codelco-Chile las explote, sería la respuesta adecuada al imperativo que se ha impuesto el S. Gobierno respecto a dicha empresa. Historia del Ley N° 19.137 Página 42 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA En consecuencia, el proyecto sería el instrumento legal que otorga la facultad a Codelco-Chile para que, en un proceso reflexivo y de largo plazo adopte los acuerdos necesarios y realice las gestiones o negocios que estime oportunos en la consecución de los objetivos esbozados anteriormente. El proyecto establece un marco de garantías para el buen uso de las autorizaciones. No obstante la claridad conceptual de la normativa propuesta en el proyecto de ley, la Comisión de Hacienda, en el ámbito de su competencia, debatió el posible alcance estimable o volumen de las operaciones que podrían encontrarse comprendidas en las autorizaciones previstas en el proyecto y su incidencia en el manejo de la empresa como también, su posible incidencia fiscal. Sobre el particular, el señor Ministro de Minería fue enfático en manifestar que la finalidad del proyecto es expandir la actividad de Codelco-Chile y no enajenar sus pertenencias a particulares. Aun más, hizo presente que si en el futuro se fuera a enajenar algún yacimiento debería recurrirse al Congreso para tal efecto, lo cual no es contradictorio con el mecanismo previsto a propósito de la transferencia de pertenencias a Enami, que contempla el artículo 3° del proyecto, las que serían de rango menor. En relación con la discusión particular de la iniciativa la Comisión de Hacienda sometió a votación los siguientes artículos: El artículo 1° que autoriza a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para disponer, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, de las pertenencias mineras de su dominio y para constituir derechos en favor de terceros, respecto de los yacimientos que no se encuentren en actual explotación. Se formuló una indicación del Diputado Munizaga, don Eugenio, para sustituir el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que pueda disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encontraban en explotación al 27 de febrero de 1976, o constituir derecho en favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Para lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión Chilena del Cobre definirá en un plazo máximo de 90 días qué concesiones mineras formaban parte de los yacimientos de Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente al 27 de febrero de 1976, las que no podrán ser consideradas para los efectos de esta ley.". Puesta en votación la indicación fue rechazada por 5 votos en contra y 4 votos a favor. Historia del Ley N° 19.137 Página 43 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA Sometido a votación el artículo 1°, fue aprobado por 6 votos afirmativos y 3 abstenciones. El artículo 2° que dispone la asociación con terceros. Se formuló una indicación del Esputado Munizaga, don Eugenio, para sustituir este artículo por el siguiente: "Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende la enajenación de pertenencias mineras, el aporte o participación en sociedades de cualquier naturaleza, la constitución de derechos de explotación, la participación en asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y, en general, la celebración de cualquier otra índole de actos, contratos o acuerdos sobre las pertenencias mineras que se encuentran en la situación señalada en el artículo 1°, sean ellos, arrendamientos, promesa, opción minera, usufructo, acuerdos para la exploración o el desarrollo en conjunto con terceros, o cualesquiera otros que sirvan el propósito de llevar a cabo proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, experiencia, exploración u otros aportes de terceros.". Puesta en votación la indicación fue rechazada por 7 votos en contra y 4 votos a favor. El Diputado Ringeling, don Federico, formuló una indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 2°. Puesta en votación la indicación fue rechazada por la misma votación anterior. Sometido a votación el artículo 2°, fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones. El artículo 3° que autoriza a Codelco para transferir, a la Empresa Nacional de Mine-ría, las pequeñas y las medianas propiedades mineras que no se prestan para la explotación económica en la escala que corresponde a ella misma. Se formuló una indicación del Diputado Munizaga, don Eugenio que sustituye el artículo 3° por el siguiente: "Artículo 3°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, ya sea directamente o a través de la Empresa Nacional de Minería, licite aquellas pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentren en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Autorízase, asimismo, a la Corporación del Cobre de Chile para que, en el evento que determine la conveniencia de que sea la Empresa Nacional de Minería la que lleve a cabo las mencionadas licitaciones, transfiera las citadas Historia del Ley N° 19.137 Página 44 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA pertenencias a la Empresa Nacional de Minería para que en el plazo máximo de dos años éstas sean enajenadas. Dicha transferencia podrá ser a título gratuito u oneroso y estará exenta del pago de impuestos.". Puesta en votación la indicación anterior fue rechazada por 5 votos en contra y 3 votos a favor. Sometido a votación el artículo 3° fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones. El artículo 5° que establece, en su inciso primero, que los requisitos antedichos habrán de cumplirse también para enajenar las acciones, derechos o cuotas que le correspondan a Codelco en las sociedades, asociaciones o comunidades de que se trate. En el inciso segundo, dispone que para el caso de que se pretenda enajenar la totalidad de ellas, se necesitará, además, autorización legal. Puesto en votación el inciso primero, fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones. Sometido a votación el inciso segundo, fue aprobado por 6 votos a favor y 3 votos en contra. A petición del Diputado Devaud, don Mario, la Comisión dispuso el conocimiento del artículo 6°, inciso segundo, por estimar que la materia de que trata dicho artículo es de su competencia, aprobándolo por 6 votos a favor y 3 abstenciones. Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1991. Acordado en sesión de fecha 2 de julio de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico (Sotomayor, don Andrés); Rodríguez, don José Alfonso y Sota, don Vicente. Se designó Diputado informante al señor Estévez, don Jaime. (Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión". Historia del Ley N° 19.137 Página 45 de 466 DISCUSIÓN SALA 1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 322. Sesión 14. Fecha 03 de julio, 1991. Discusión general. Se aprueba en general. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Corresponde seguir ocupándose, hasta su total despacho, en general, del proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. - El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 308-08, figura en el N° 16 de los documentos de la Cuenta de la sesión 13°, celebrada en 2 de julio de 1991. El señor DUPRE (Presidente en ejercido).- Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Minería, don Juan Hamilton Depassier. Tiene la palabra el señor Diputado in-formante de la Comisión de Hacienda, don Jaime Estévez. El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda recomienda, en votación dividida, la aprobación del proyecto en la misma forma como fue despachado por la Comisión de Minería. El proyecto de ley sobre pertenencias mineras de propiedad de Codelco que no están en explotación actualmente, tiene como propósito posibilitar el uso productivo de lo que hoy es sólo un potencial no utilizado, y que, sin esta ley, seguiría largos años sin ser explotado rentablemente. El proyecto no genera nuevos gastos, sino que por el contrario, la explotación de esta propiedad estatal, hoy ociosa, originará eventualmente ingresos para el erario en el futuro. Es preciso señalar que las pertenencias registradas a nombre de la Corporación Nacional del Cobre representan una parte relevante del potencial minero del país, dado que alcanzan aproximadamente al 30 por ciento del total de pertenencias inscritas. Sin embargo, es muy difícil precisar su valor económico, por cuanto no se sabe -en la medida que no han sido exploradas ni están en explotación- si en ellas hay efectivamente mineral o no, y, de haberlo, cuál sería el costo de extracción. También se ignora si el eventual costo de exploración de estas pertenencias se compensará o no, en cada uno de los casos, con los beneficios de su explotación futura. Es decir, estamos frente a una iniciativa que incidirá en una proporción significativa, casi en un tercio de Historia del Ley N° 19.137 Página 46 de 466 DISCUSIÓN SALA las pertenencias mineras declaradas en el país, sin que conozcamos el valor económico que está en juego. Desde el punto de vista de Codelco, esto significa un pago por la posesión de estas pertenencias de aproximadamente 2 millones 400 mil dólares al año. De este total se cubre un tres por ciento de pertenencias que están siendo efectivamente explotadas por la Corporación del Cobre, y más o menos otro 3 ó 4 por ciento, a pertenencias que han sido exploradas y cuyo valor o contenido geológico se conoce en forma aproximada. El resto de los 2 millones 400 mil dólares se destina a mantener la propiedad o el derecho de explotación sobre estas vastas extensiones de terreno, en las cuales se presume que una adecuada investigación podría revelar la existencia de material explotable. Explorar estas pertenencias para conocer su valor económico con exactitud y colocarlas eventualmente en explotación, si resultara conveniente, requiere de una inversión cuantiosa, que hasta ahora no se ha hecho en la magnitud necesaria. En los últimos años, el promedio de inversión de Codelco en geología y exploración es de aproximadamente 2 millones de dólares al año. Esto es lo que gasta hoy según se nos informa- una empresa de nuestra mediana minería del cobre; mientras que una equivalente a Codelco, a nivel mundial, de acuerdo con los informes proporcionados por los especialistas que asistieron a las Comisiones de la Cámara, debería invertir entre 10 y 100 millones de dólares al año para gastos de geología y exploración. Sin duda, esa razón explica el gran número de pertenencias de las cuales no conocemos su capacidad ni su potencial económico real. Por lo tanto, es necesario invertir más en la prospección geológica. De hecho, ya el año pasado Codelco subió la cifra de gastos de los 2 millones de dólares promedio a que he hecho mención, aproximadamente 10 millones de dólares en investigación geológica y exploración. Este año tiene previsto destinar 18 millones de dólares en este rubro o concepto. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- ¡Señor Sotomayor, señor Fantuzzi, señor Rodríguez, les ruego tomar asiento! El señor ESTEVEZ.- Gracias, señor Presidente. Como he manifestado, se trata de un proyecto que puede afectar virtualmente al 30 por ciento de las pertenencias mineras del país. Es un tema de gran trascendencia económica y requiere la atención cuidadosa de la Honorable Cámara. Decía que desde el punto de vista eco-nómico la inversión necesaria en exploración, tanto geológica como de exploración propiamente tal, ha subido Historia del Ley N° 19.137 Página 47 de 466 DISCUSIÓN SALA de alrededor de 2 millones de dólares, en el pasado reciente, a 10 millones de dólares el año pasado, y a 18 millones en éste. Sin embargo, mantener este monto significativo de inversión en el rubro y seguirlo incrementando es competitivo con otras necesidades del país. La inversión total de Codelco es, en la actualidad, del orden de los 360 millones de dólares al año, la cual es claramente insuficiente para las necesidades de funcionamiento de la propia empresa. De acuerdo con los planes que Codelco ha dado a conocer si se dispusiera de otros 100 millones de dólares, sería rentable hacer esta inversión extra o adicional que requieren los yacimientos en explotación. Así, está previsto extraer recursos de otros sectores del país, cercanos a los 100 millones de dólares, para destinarlos a la productividad y eficiencia de los ya-cimientos de Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente. De este modo, la magnitud de la inversión necesaria para fortalecer y permitir el desarrollo eficiente y competitivo de la gran minería del cobre no permite augurar, en el corto plazo, la superación de la deficiencia de exploración e investigación de estas otras pertenencias que son una riqueza potencial y como he dicho al inicio de mi exposición, de no aprobarse esta iniciativa, continuarán congeladas, pendientes y no exploradas. ¿Cuál puede ser el impacto económico de la aprobación del proyecto de ley? Es difícil precisarlo, por cuanto posibilitará el inicio de negociaciones para asociarse con terceros y, evidentemente, ellas no se han hecho. Como he señalado, la aplicación de este proyecto de ley no generará gastos para el Fisco, sino un flujo de ingresos eventuales, compuesto, por una parte, por la potencial atracción de nuevas inversiones en el sector minero. Esto, quizás, es lo más inmediato y el país lo podrá obtener en los próximos tres o cuatro años. Realizados los gastos de exploración básica, que la ley ordenará que se hagan antes de proceder a la asociación para eventuales yacimientos, es posible esperar proyectos conjuntos con otras empresas o capitalistas del orden de los cinco o diez millones de dólares al año, para dar una estimación. Un segundo flujo de inversión potencial lo constituyen las propias necesidades del desarrollo minero. Naturalmente, es imposible cuantificarlas hoy, dado que son, como lo hemos mencionado, yacimientos inexplorados. Sin embargo, lo más avanzado, el caso de El Abra, de entrar en explotación, podría requerir una inversión superior a los 300 millones de dólares. Esto indica que el proyecto podría tener éxito. De tener éxito las gestiones de asociación con terceros para atraer nuevos capitales, las futuras inversiones podrían ser del orden de los 300, 400 ó 500 millones de dólares para los próximos cuatro o cinco años. El segundo impacto económico va a estar dado por los flujos de operación futura, una vez que los yacimientos sean puestos en explotación y tengan rentabilidad. Se materializará, en el mejor de los casos, dentro de cinco o seis años. En este lapso, se podrá llegar a una producción de cobre fino superior a la actual, del orden de 150 mil a 200 mil toneladas métricas anuales, cifras de Historia del Ley N° 19.137 Página 48 de 466 DISCUSIÓN SALA estimación gruesa, porque, como lo he reiterado en esta exposición, no conocemos las potencialidades exactas de los yacimientos. En la Comisión de Hacienda se plantearon algunas indicaciones que también se formularon en la de Minería. Respecto del artículo 1°, el señor Munizaga presentó una sustitutiva, cuyo texto se repartió a los señores Diputados. En mi opinión, establece el 27 de febrero de 1976 como fecha tope para los yacimientos que no estaban en explotación. El proyecto, en la forma que fue aprobado por mayoría, recurre a la puesta en vigencia de la ley. Esta es la diferencia sustantiva en el artículo 1° rechazado por la Comisión. En el artículo 2° también se produjo una discrepancia, por cuanto algunos señores parlamentarios propusieron que, en vez de permitir la asociación entre el Estado y los nuevos inversionistas, simple o directamente se facilitara la enajenación de las pertenencias mineras, lo cual habla por sí mismo de la diferencia que se produjo. Esta indicación también fue rechazada en la Comisión, que insistió, por mayoría de votos, en la propuesta del Ejecutivo y de la Comisión de Minería. En el artículo 3° hubo indicación para facilitar la privatización de las pertenencias, en la medida de autorizar su licitación. El proyecto permite, eventualmente, el traspaso de alguna de ellas a la Empresa Nacional de Minería, de entre empresas del Estado. La disposición fue aprobada, también por mayoría de votos, en la forma en que venía. Por último, una disposición establece que Codelco quedará con derecho a veto sobre determinadas decisiones de las sociedades que se creen, en las cuales coloque yacimientos como parte del capital. Se formuló indicación para ser suprimida. Fue rechazada y, por tanto, la Comisión de Hacienda insiste en mantener la propuesta del Ejecutivo, aprobada por la Comisión de Minería. En síntesis, la Comisión de Hacienda, en votación dividida, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en la forma en que ha sido presentado. He dicho. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Perdón, señor Diputado. Está inscrito el Diputado señor Vilches. Ahora lo inscribo a usted, señor Palestro. Tiene la palabra el Diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, cualquier análisis sobre la Corporación del Cobre de Chile, Codelco, equivale a analizar un segmento especialmente relevante de la actividad económica de Chile. En un breve resumen de los antecedentes como elemento de referencia para su presentación, cabe recordar que Codelco opera los yacimientos mineros de Chuquicamata, El Teniente, El Salvador y Andina. Los dos primeros son los más grandes del mundo en su género. Historia del Ley N° 19.137 Página 49 de 466 DISCUSIÓN SALA Codelco ha traspasado las fronteras, convirtiéndose en una empresa transnacional, con participación en sociedades en Alemania, Francia y China, dedicadas a la elaboración de cobre. Codelco mantiene una presencia estable en diferentes países de Europa y América del Norte y del Sur, con relación a sus ventas de cobre. Además, Codelco lleva a cabo actividades de desarrollo tecnológico, las que aplica en sus propias operaciones e igual-mente le permiten exportar tecnologías. Con estos antecedentes queda claro que estamos en presencia de una empresa de particular relevancia para el país. Aparte de las actividades descritas, Codelco tiene inscritas a su nombre pertenencias mineras que suman 822.687 hectáreas de superficie. Conviene recalcar que son, en su gran mayoría, ajenas a sus operaciones productivas, no generan ningún tipo de actividad y se paga anual-mente por ellas, aproximadamente, mil millones de pesos por concepto de patentes mineras. De las 822.687 hectáreas, un primer grupo de pertenencias cubre zonas adyacentes o vecinas a Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente, las que serán indispensables a futuro para mantener a estas divisiones en operación. Tal es el caso de la mina MM, en Chuquicamata, y Quebrada M, en El Salvador. Un segundo grupo está constituido por pertenencias conocidas como de protección, adyacentes a las divisiones y que son indispensables para la adecuada protección legal de las pertenencias mineras. Un tercer grupo está formado por per-tenencias que no tienen ningún valor, a las que Codelco ya debería haber renunciado o abandonado. Un cuarto grupo lo conforman pertenencias que cubren zonas mineralizadas, que permitirían una explotación de grandes proporciones, pero que requerirían inversiones mayúsculas, varios cientos de millones de dólares. Tal es el caso de El Abra y Altamira. Un quinto y vasto grupo de pertenencias tiene algún grado de reconocimiento, pero el tamaño conocido y su eventual escala de producción no está dentro de los rangos de explotación con que Codelco opera normalmente. A estos tres últimos grupos de pertenencias mineras se refiere el proyecto de ley en estudio. Por otra parte, se ha estimado indispensable situar el análisis del proyecto de ley en un contexto histórico reciente, que permita tener en consideración la realidad de hoy del sector minero del país y aventurar algunas proyecciones de la industria minera para los próximos años. Sin duda alguna, la década del 80 ha sido para Chile la más activa de este siglo en materialización de inversión minera privada, alcanzando cifras comparables a países desarrollados de antigua tradición minera. La base de estas inversiones fue el período comprendido entre 1978 y 1982, que ha resultado el más exitoso de la historia en exploración minera. Historia del Ley N° 19.137 Página 50 de 466 DISCUSIÓN SALA La mayoría de los proyectos que se han desarrollado en la segunda mitad de la década y los que aún están en desarrollo experimentaron su proceso de descubrimiento durante dicho período. Es interesante comentar las causas que condujeron a este extraordinario éxito en materia de hallazgo de nuevos recursos minerales, con el objeto de compararlas con el escenario actual y proyectar situaciones futuras. Hacia fines de 1980 había en Chile no menos de 35 compañías mineras internacionales, las cuales en conjunto invirtieron en exploraciones primarias y sondajes en proyecto del orden de 50 millones de dólares al año, cifra récord para Chile y, probablemente, para Latinoamérica. Casi ninguna de estas compañías estaba en Chile antes de 1978 y los motivos que las atrajeron al país eran relativamente simples: el Gobierno chileno había dado, a partir de 1976, señales muy definidas de revertir la tendencia estatizante de su industria minera, iniciando la enajenación de prácticamente la totalidad de las pertenencias mineras inscritas a nombre de empresas estatales, excluyendo las de Codelco, además de establecer reglas del juego claras y aceptables para la inversión extranjera, mediante la dictación del decreto ley N° 600. El alza de las patentes mineras en el período 1976-1977 también tuvo un impacto significativo en la decisión de las compañías para buscar minerales en Chile. Hasta esa fecha el monto de las patentes mineras era insignificante y permitía que personas y empresas carentes de recursos para hacer prospecciones mantuvieran indefinidamente la propiedad de extensos territorios mediante el pago de una patente anual mínima. La mayoría de los terrenos prospectivos del norte chileno estaban cubiertos por extensos grupos de pertenencias, de 5 mil a 50 mil hectáreas, que complicaban el eventual interés de quienes buscaban negocios mineros vía hallazgo de minerales y desarrollo, puesto que se veían obligados a transar previamente con uno u otro concesionario de esos territorios. El efecto inmediato del alza de las patentes fue la reducción de las superficies mensuradas, extensiones que amparaban indicios de mineralización concretos, pero que hacían demasiado onerosa la mantención del control sobre grandes territorios favorables. De esta manera, a partir de 1978, al materializarse el abandono de un elevado porcentaje de la propiedad minera en Chile, quedaron amplios terrenos francos disponibles para la exploración primaria. En resumen, el extraordinario desarrollo minero, que se originó por el efecto de la inversión privada en exploración del período 1978 a 1982, se puede puntualizar en las siguientes causas: clima de estabilidad política y económica interna; deterioro del clima de inversión en otros países; voluntad política del Gobierno chileno para incentivar la iniciativa priva-da; áreas prospectivas atractivas, con ya-cimientos fáciles de encontrar y desarrollar; bonanza general en los precios inter-nacionales de los metales. Hoy, diez años más tarde, vivimos un período de considerable actividad en materia de puesta en marcha de proyectos mineros, pero no hay que perder Historia del Ley N° 19.137 Página 51 de 466 DISCUSIÓN SALA de vista que se trata, principalmente, de los yacimientos descubiertos en el período señalado con anterioridad. Para mantener un crecimiento razonable en este rubro, la tasa de descubrimiento también debiera mantener cierta continuidad. En lo que respecta a la exploración de recursos nuevos, la situación actual muestra un severo desmedro con relación a lo que ocurría hace una década: de las 35 compañías que exploraban en el país, quedan unas 15, incluyendo algunas de escasa relevancia internacional en este nuevo Chile. Asimismo, su nivel de actividad es muy inferior al de antaño. Es probable que en 1990 la sumatoria de los recursos invertidos en exploración minera no haya superado los 10 millones de dólares. De las empresas que aún quedan, algunas están en franca retirada, y otras mantienen sólo una presencia y se auto-definen como "cazadoras de oportunidades", más que verdaderas compañías exploradoras. Se puede afirmar que durante los últimos cuatro años no se han descubierto yacimientos nuevos significativos en el país. Todo ello, sin que hubiera mediado cambio alguno en la actitud del Gobierno chileno con relación a la inversión extranjera. Las causas de este estancamiento son algo más complejas que las que produjeron el desarrollo del período 1978-1982 y están radicadas más bien en la actitud de sus propias compañías y en la situación de sus respectivos países que en causas atribuibles a Chile o a su Gobierno. En primer lugar, un factor inhibitorio importante para la inversión en exploración, es el hecho de que la mayoría de las compañías que hace una década destina-ron fondos y esfuerzos para buscar minerales en Chile a esta fecha ya tienen un proyecto en desarrollo o una mina en operación, con lo cual sus prioridades se desplazaron a otras fases del negocio minero. Algunas de estas exitosas compañías argumentan que no es conveniente aumentar exageradamente su grado de ex-posición en un solo país, mientras otras están demasiado ocupadas resolviendo sus problemas contingentes como empresas productoras para pensar por el momento en nuevos yacimientos. Desde luego, esta política no es discriminatoria hacia Chile y generalmente tienden a adoptarla en todos sus países huéspedes e incluso a veces en sus países de origen. En cuanto a incentivar la inversión en exploración, conviene recordar que los gobiernos de algunos países desarrollados conceden franquicias tributarias a las compañías productoras, permitiendo contabilizar inversiones en exploración, como costos de operación, situación a la cual en nuestro país no se le ha dado mayor trascendencia. Otro factor por considerar es la inestabilidad del precio de los metales preciosos, especialmente en los últimos tres años. Aunque el precio del cobre se ha mantenido sobre el dólar por libra desde 1988, con un paréntesis desde hace unos pocos días, el mercado accionario se ha mostrado más bien cauteloso en relación con el precio futuro de este metal. Hace 10 años, Chile y Brasil eran prácticamente las únicas alternativas latinoamericanas. Hoy existe clara voluntad política de la mayoría de los países Historia del Ley N° 19.137 Página 52 de 466 DISCUSIÓN SALA del continente para seguir parcial o totalmente el ejemplo chileno. Como consecuencia de esto, vemos cómo compañías que tuvieron éxito en Chile, destinan significativos recursos a presupuestos de exploración en Bolivia, Costa Rica, Uruguay, Argentina, Ecuador, Venezuela, Panamá y México. La apertura y reapertura político-económica de estos países ha ido desviando capitales de exploración a sus propios territorios, ofreciendo tratos similares al decreto ley N° 600 chileno, pero en regiones menos exploradas y ambientes menos competitivos que el de Chile. Es necesario mencionar otras causas internas que contribuyen a la reducción de la actividad exploratoria. La vigencia del nuevo Código Minero de 1985 ha eliminado parte considerable de los vicios del Código antiguo; pero el trámite de constitución de propiedad minera sigue siendo engorroso. Los resquicios del Código actual permiten a personas que han hecho de esto una profesión constituir concesiones de exploración sobre concesiones ajenas debidamente inscritas, aun argumentando fallas generalmente inexistentes en su proceso de constitución, con el único objeto de obtener una utilidad fácil a costa del concesionario legítimo. Esto desgasta a los afectados y los desanima para arriesgar capitales en nuevas exploraciones. En relación con la inversión minera, el futuro que se puede proyectar para Chile es optimista y basado en sólidos fundamentos. En el contexto actual y futuro de la minería, el proyecto de ley presentado a la Honorable Cámara de Diputados, puede tener desde ninguna relevancia hasta una importancia moderada. En los períodos de bonanza, el eventual aporte de la Corporación del Cobre a la inversión internacional puede ser irrelevante, puesto que la presión por colocar capitales de riesgo es independiente de la política de Codelco en relación con sus propias pertenencias. Eso es lo que ocurrió en el período 78-82, cuando las compañías invertían cuantiosas sumas de dinero en exploraciones, ignorando simplemente a la Corporación del Cobre o considerándola un competidor más. En cambio, en los períodos bajos de los ciclos, como en la actualidad, la conducta de las compañías internacionales está caracterizada por la cautela, con tendencia a compartir riesgos y a manejar políticas conservadoras en los mercados financieros. En este escenario, para el futuro inmediato y mediano, el proyecto de ley relacionado con las pertenencias mineras de Codelco puede ser importante para atraer inversiones nuevas, siempre y cuando las disposiciones del proyecto permitan a Codelco administrar en forma efectiva, ágil, flexible y eficiente las pertenencias mineras de su propiedad. ¿Qué significa administrar pertenencias mineras adecuadas? o ¿Qué hacen las empresas con las pertenencias que manifiestan? Todas las empresas mineras manifiestan pertenencias con el propósito de encontrar un yacimiento factible de ser explotado; pero para llegar a la etapa de explotación se requiere destinar cuantiosos recursos con un alto riesgo en exploración y estudios de esas pertenencias, para sólo entonces definir las inversiones que se requerirán para desarrollarlas y explotarlas. Historia del Ley N° 19.137 Página 53 de 466 DISCUSIÓN SALA Por ello, las empresas definen cuáles alternativas les son más atractivas y rentables: actuar solas, asociarse con terceros, establecer opciones, vender sus derechos o, definitivamente, abandonar sus pertenencias con un proceso que hoy día Codelco-Chile no puede llevar a cabo. Codelco tiene sólo dos alternativas: operar sola o mantener sus pertenencias inactivas e improductivas, indefinida-mente. Curiosamente, se produce aquí la situación de que uno de los elementos más significativos para el impactante desarrollo económico que ha experimentado el país -la no discriminación- no es válido para la principal empresa de Chile. En efecto, se está discriminando con Codelco al inhibirla para hacer uso de facultades que son comunes a todas las demás empresas mineras del país. El proyecto de ley en análisis apunta a revertir esta situación al proponer que Codelco pueda disponer de las pertenencias de su dominio. Desafortunadamente, el proyecto no es específico en relación con todas aquellas atribuciones que son comunes a las empresas mineras respecto de sus per-tenencias, sino que sólo está orientado a autorizar a Codelco, en primer lugar, para asociarse con terceros, situación que hoy tendría algún atractivo para estos eventuales terceros en los casos de proyectos de gran envergadura y con un avanzado grado de reconocimiento geológico; y en segundo término, para transferir pertenencias en favor de la Empresa Nacional de Minería, Enami, sin especificar el fin. El articulado del proyecto de ley no sólo debe facultar a Codelco para asociarse con terceros, sino también para abandonar o renunciar a aquellas pertenencias cuyo estudio geológico no confirmó el interés que tenían cuando fueron manifestadas, o utilizando los mismos términos empleados en el mensaje del Ejecutivo... El señor PALESTRO.- ¡Lea todo el proyecto, pues hombre! El señor VILCHES.- Le solicitaría al Diputado Palestro que escuchara con atención para que aprendiera algo sobre materias mineras. El señor PALESTRO.- ¡No tengo por qué aprender de usted, que es un porro! ¡Yo aprendo de los profesores! -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicios).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor VILCHES.-... a desprenderse de aquellas pertenencias que, por su magnitud, no son de interés para que Codelco-Chile las explote. Lo que sí importa en el caso del proyecto de ley en estudio radica en que en un problema que parecía resuelto sobre la base de una clara visión empresarial por parte de Historia del Ley N° 19.137 Página 54 de 466 DISCUSIÓN SALA Codelco y de una decisión política del Gobierno con el empleo del término "disponer", la situación se mantiene poco clara, ya que en los siguientes artículos del proyecto las posibilidades de enajenación quedan muy limitadas. Parece de toda lógica que Codelco-Chile cuente, por lo menos, con las mismas facultades y atribuciones de otras empresas mineras que operan en el país. Debe ser responsabilidad de sus directivos y ejecutivos emplear la autoridad y atribuciones que se les otorgue, con el debido criterio y ponderación en beneficio y resguardo de los intereses de Codelco y del país. El proyecto de ley, además de las disposiciones orientadas a permitir que Codelco pueda disponer de sus pertenencias mineras, propone también las formas de cómo proceder para tal efecto. En primer lugar, se propone que sea la Comisión Chilena del Cobre quien autorice a Codelco para disponer de las pertenencias que no se encuentran en explotación, en cada oportunidad que la Corporación estime del caso disponer de alguna de sus pertenencias. Si efectivamente se obliga a Codelco a requerir tal autorización en cada oportunidad en que decida llevar adelante una asociación con terceros, o a disponer de alguna de sus pertenencias, ello significaría imponerle una traba burocrática adicional, que podría serle contraproducente y atentaría contra esa flexibilidad que busca dar a la Corporación. El problema puede ser obviado si se considera que el proyecto de ley afecta exclusivamente aquellas pertenencias de su dominio, que no se encuentran en explotación, es decir, a todas las pertenencias mineras que no forman parte de Chuquicamata, de El Salvador, Andina o El Teniente, con lo que es perfectamente atendible plantear que la Comisión Chilena del Cobre defina, en un plazo determinado, de qué pertenencias mineras de Codelco no se puede disponer para efectos de esta ley, dándole así efectivamente a la Corporación la agilidad y flexibilidad que se busca. Por lo demás, ello significaría simplificar enormemente la tarea de Cochilco, ya que esas pertenencias de las que Codelco no debe ni puede disponer están perfecta-mente definidas. Seguidamente, en lo que dice relación con la asociación con terceros o la transferencia de pertenencias a Enami es válido plantear que un socio no se busca mediante avisos en la empresa o en licitaciones públicas, sino que se elige. Sin embargo, parecería de mínima prudencia dejar establecido que Codelco podrá elegir su socio de entre empresas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio en el campo de la minería, previamente calificadas. En cuanto a las transferencias a Enami, la situación varía radicalmente. Llama la atención lo establecido en el mensaje, al referirse a aquella propiedad minera "que por su magnitud no es de interés para que Codelco-Chile las explote", al indicar que "ella se presta para el desarrollo de proyectos de pequeña y mediana minería que se encuentran claramente dentro del ámbito de actividades que ha sido tradicionalmente acordado por la Empresa Nacional de Minería (Enami), en beneficio de pequeños y medianos mineros. Historia del Ley N° 19.137 Página 55 de 466 DISCUSIÓN SALA La realidad es que los proyectos de pequeña y mediana minería han sido y son abordados por los pequeños y medianos mineros y no por Enami, empresa que sólo cumple funciones de fomento y apoyo al desarrollo de esos proyectos. Por otra parte, el mismo mensaje del Ejecutivo establece: "las labores de exploración minera necesarias para evaluar estas pertenencias requieren elevadas inversiones cuya rentabilidad es, por esencia, incierta. No es razonable que este capital de riesgo sea restado a los excedentes que CodelcoChile aporta al Estado en desmedro de otras inversiones indispensables para responder a necesidades impostergables en materia de salud, educación, vivienda y otras de naturaleza similar". ¿Para qué, entonces, esta transferencia a Enami? El proyecto no lo especifica. ¿Podrá Enami mantener indefinidamente tales pertenencias? De ocurrir así, ¿será Enami la que reste recursos estatales necesarios para esas inversiones indispensables e impostergables? A buen entendedor, la transferencia de Enami no puede tener otro fin que vender, enajenar, otorgar opciones, etcétera, y el proyecto debiera decirlo con más claridad. En tal caso, puede ser perfectamente la propia Corporación del Cobre la encargada de llevarlo a cabo a través de licitaciones o encomendarlo a Enami sin necesidad de transferir las pertenencias. De mantenerse en la posición de transferir tales pertenencias a Enami, debieran establecerse plazos perentorios para que dicho organismo las enajene mediante licitación pública. Por último, en el proyecto de ley se propone un procedimiento para que las decisiones que se tomen por parte de Codelco sobre estas materias sean establecidas por acuerdos fundados del Directorio de Codelco, con quórum calificado, adoptados con el voto favorable de cinco de siete directores, más la aprobación del Presidente de la República mediante decreto supremo. Los acuerdos del Directorio y los correspondientes decretos supremos deben adoptarse y promulgarse en forma previa a las negociaciones para asociaciones o a las licitaciones que se efectúen. Esos acuerdos y decretos deben contener las pautas de asociación y las condiciones de licitación respectivas. Lo contrario llevaría a que, en los casos de asociaciones para proyectos de gran envergadura, los negociadores en representación de Codelco, una vez pactada una asociación, después de meses de negociaciones, deban mantenerla en suspenso hasta que el Directorio de Codelco y el Presidente de la República la ratifiquen o la rechacen definitivamente. Los representantes de Codelco en esas negociaciones no serían interlocutores válidos para la otra parte, con el consiguiente perjuicio para aquella. En la medida en que el proyecto en comento signifique, simultáneamente, un adecuado resguardo para los intereses del Estado y un verdadero incentivo para que el sector minero privado se interese en aceptar este desafío, se evidenciará la gran diferencia entre mantener 822.687 hectáreas de territorio minero inactivo y la alternativa de que ese vasto territorio se convierta en "las Historia del Ley N° 19.137 Página 56 de 466 DISCUSIÓN SALA zonas que mantengan esa necesaria continuidad en la tasa de descubrimientos que permitan un razonable crecimiento del sector minero". He dicho. El señor PALESTRO.- ¡Regálenselas al 'Tío Sam"! El señor GALILEA.- A usted no lo reciben regalado ni en Bolivia. El señor PALESTRO.- ¡Ustedes quieren vender las riquezas de Chile! El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- ¡Diputados, señores Palestro y Galilea! El señor PALESTRO.- ¡Yanaconas! El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- ¡Diputado Palestro, por favor! Tiene la palabra el Diputado señor Olivares. El señor OLIVARES.- Mo he solicitado la palabra. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Estaba inscrito desde ayer, Diputado Olivares. Como corresponde, la Mesa ha conservado la nómina de inscritos de la sesión de ayer. El señor OLIVARES.- Señor Presiden-te, en verdad estoy gratamente impresionado de ver tanta responsabilidad de su parte. Como usted dijo, yo estaba inscrito para la sesión de ayer. En todo caso, quiero empezar esta intervención, en relación con el proyecto en análisis, aclarando algunos conceptos y, especialmente, ciertas referencias aparecidas en la prensa, inclusive declaraciones de algunos colegas parlamentarios que hablan de la demagogia de otros colegas, cuando hemos hecho mención a las leyes reservadas de las Fuerzas Armadas. Sostengo, en esta oportunidad, que, si no existieran tales leyes reservadas, Codelco no habría necesitado enviar este proyecto. Digo también, responsablemente, que respeto los compromisos contraídos entre todos los partidos políticos -no sólo los de la Concertación- y aquellos que haya asumido el actual Gobierno, pero, como parlamentario, de ninguna manera me siento involucrado en ellos y, por lo tanto, no se me puede impedir expresar mi opinión sobre la materia. ¡No creo que 2.439 millones de dólares para las Fuerzas Armadas, solamente desde 1976 hasta septiembre de 1990 -como consecuencia del 10 por ciento de las ventas del cobre que se establece en una ley- permitan dejar indiferente a cualquier chileno, mucho menos a un parlamentario! Hago esta afirmación como chileno, como parlamentario y por ser también fundador de la Confederación de Trabajadores del Cobre, en cuya declaración de principios se estableció el 23 de marzo de 1951, como una de sus tareas fundamentales el rescate de nuestra principal riqueza básica para ponerla a disposición de Chile, Historia del Ley N° 19.137 Página 57 de 466 DISCUSIÓN SALA de todos los chilenos y no de un sector de ellos. Afortunadamente, dicha tarea se cumplió, primero, mediante la chilenización del cobre, llevada a efecto por el Presidente Frei durante los años 60 y, después, con la ley N° 17.450, sobre nacionalización, del 16 de julio de 1971, en la cual se consignan compromisos y responsabilidades que no se cumplieron. Por ejemplo, en 1976 se creó la Corporación Nacional del Cobre y en el Título I de la ley se señala "Creación y objeto". Su artículo 3° dispone: "El objeto principal de la Corporación Nacional del Cobre de Chile será ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de la Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado, para lo cual le corresponderá en especial: "b) Realizar exploraciones geológicas u otras tendientes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del territorio nacional, constituir y adquirir, a cualquier título, concesiones mineras y demás derechos mineros y explotar otros yacimientos mineros; "g) En general, realizar, en el país o en el extranjero, toda clase de actividades civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con la explotación, producción, manufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minerales, productos, subproductos y sustancias mencionadas en las letras pre-cedentes o que sean necesaria o convenientes para la empresa", y desde luego, lo que es conveniente para la empresa también lo es para el país. Por lo tanto, no puedo silenciar esto, señor Presidente. El esfuerzo realizado se plasmó, posteriormente, en un proyecto de ley aprobado en forma unánime por el Congreso Nacional- que tuvo el gran mérito de ex-presar la voluntad de todos los chilenos, de todos los sectores políticos de nuestra patria, porque -repito- la nacionalización y la reforma de la Constitución fueron producto de un acuerdo unánime. ¿Qué ha ocurrido desde esa fecha hasta ahora? Cuando decimos que "hay que sembrar el cobre" nos referimos a que debe haber inversiones con el producto que de él se obtiene, gracias al esfuerzo de todos los trabajadores del cobre, tan vilipendiados y tan calumniados en estos últimos días. Como nada se ha hecho, esas inversiones no las vemos por ninguna parte. ¿Cuáles son las industrias que se han construido en este país, especialmente en las zonas donde están ubicados los cuatro yacimientos de la Gran Minería? ¡Cero! Por ello, ¿tenemos qué silenciarnos cuando hay una inversión mediante estas leyes secretas? Creo que no. Y al llamar a la reflexión, durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Minería pedí que todos meditáramos ante esta situación y dije que, no obstante los compromisos del Gobierno o de otros sectores -no he dicho que se quite a las Fuerzas Armadas de un solo golpe el 10 por ciento que se les destina mediante leyes reservadas- era bueno, debido a esta dolorosa experiencia de no haber invertido nada en industrialización, entrar a conversar, respetuosamente, para llegar a un acuerdo que permita conocer siquiera una fecha de término, sea cual fuere, de esa disposición, respetando los compromisos que las Fuerzas Armadas puedan haber asumido Historia del Ley N° 19.137 Página 58 de 466 DISCUSIÓN SALA en función de dichos ingresos. Pero no es bueno cerrar los ojos ni esconder la cabeza, como el avestruz, y dejar este asunto indefinidamente. En la actualidad tenemos graves problemas en salud, en vivienda, en educación y en industrialización. Hay problemas graves en la zona norte y también en El Teniente, donde el nivel Sub 6 ha sido cerrado, justamente por problemas técnicos. En suma, falta el dinero. Podrían decirme: "Para esas dificultades son los recursos que está pidiendo Codelco ahora"; pero hay que dejar constancia de todos los recursos que se malbarataron anteriormente y que habrían servido para iniciar las obras a que he hecho referencia. No es conveniente encontramos aquí prácticamente a un paso de que se repita en nuestra patria la dolorosa experiencia del salitre. Se agotaron sus reservas, perdió fuerza en el mercado porque no se mantuvo el interés inicial y ahora nos lamentamos viendo sólo las oficinas y las instalaciones abandonadas en la pampa salitrera. ¿Eso es lo que queremos que ocurra también con el cobre en nuestro país? En el pasado un parlamentario expresaba: "Los norteamericanos vienen al país y después de algunos años de explotación de nuestra riqueza se van, dejando los hoyos en la montaña y las cavernas en los pulmones de los trabajadores". Esa es la realidad. No estoy haciendo demagogia e invito a quienes duden a que realicen una visita a los yacimientos mineros para que adviertan, por ejemplo, cuántos minutos pueden permanecer sólo como observadores en algunas de las fundiciones de la Gran Minería del Cobre, en las moliendas, en el interior de la mina o en una a tajo abierto, como el caso de Chuquicamata. Eso es conveniente antes de empezar a calumniar y a denigrar a los trabajadores del cobre, como ha ocurrido en los últimos días por el solo hecho de formular una petición. Creemos que Chile entero está en deuda con los trabajadores del cobre, porque fueron ellos los que abrieron los cauces y llamaron la atención de todos los partidos políticos para iniciar la discusión de un proyecto de nacionalización del cobre. Entonces, merecen respeto. Y en esta oportunidad, en que se discute este proyecto de Codelco, que otorga autorización y financiamiento, es conveniente decir estas cosas. Al respecto, anuncio que me abstendré en la votación, por cuanto, efectuadas las consultas con los asesores jurídicos correspondientes, he concluido que el proyecto en examen es inconstitucional. Dejo constancia de mi opinión para la historia de la ley. He dicho. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. -Hablan varios señores Diputados a la vez. Historia del Ley N° 19.137 Página 59 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URRUTIA.- ¿Por qué no amonesta al Diputado Palestro, señor Presidente? El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Hemos llamado la atención, señor Diputado. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en vista de la situación suscitada en la sesión de la mañana, solicita a la Cámara sesionar paralelamente con la Sala, puesto que había citado a reunión. Si le parece a la Sala, se aprobará la autorización. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).Señores Diputados, lamentablemente, los miembros de la referida Comisión no presupuestaron que la sesión de la mañana pudiera fracasar. Recabo nuevamente el asentimiento de la Sala porque hay materias de importancia que deben despachar y hay invitados a la sesión de esta tarde. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. -o– El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Cristian Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, al exponer hoy día la posición de la UDI en relación con el proyecto de ley sobre Codelco, quiero decir, previamente, que valoramos positivamente la iniciativa del Gobierno sobre la materia, por cuanto ella contempla aspectos que estimamos positivos para el desarrollo de esta importante empresa pública. En primer lugar, contempla un conjunto de proposiciones que, de ser perfeccionadas en la tramitación legislativa del proyecto, contribuirían efectivamente a la modernización de la gestión de Codelco. En efecto, la dota de la flexibilidad necesaria para competir en forma eficiente en los mercados internacionales del cobre, y, además, de herramientas que le permitan mejorar su competitividad en el proceso productivo, a través de la incorporación activa del sector privado en los mismos. Historia del Ley N° 19.137 Página 60 de 466 DISCUSIÓN SALA En segundo lugar, el proyecto, en su versión inicial, desarrollaría la minería nacional, en cuanto abriría nuevos y mayores espacios a la iniciativa de los particulares, lo que ha demostrado ser la herramienta fundamental del progreso eco-nómico y social en la mayoría de los países industrializados. En tercer lugar, valoramos la iniciativa por cuanto refleja la voluntad del Poder Ejecutivo de impulsar una medida concreta en la dirección correcta y de poner a tono la actividad de las empresas públicas con los requerimientos del modelo de economía abierta y competitiva que el Gobierno dice promover. Lamentablemente, la cantidad de profusas modificaciones introducidas al texto enviado por el Ejecutivo ha terminado por desdibujarlo, transformándolo en otro distinto y, en muchos aspectos, contradictorio con las positivas ideas de quienes se inspiraron en el Gobierno, para promover su materialización en el texto primitivo. Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Minería, quedó acreditada la realidad incontrovertida de que el Gobierno, en una primera etapa, había estimado necesario redactar un proyecto de ley que se conformaba en mucho mayor medida con la necesidad de transformar a Codelco en la más importante empresa cuprífera del mundo, objetivo este último compartido por todos los sectores del país. Según se ha explicado, la razón que motivó al Gobierno a enviar un proyecto de características más eclécticas, obedeció a la necesidad de armonizar las diversas posiciones internas que aún subsisten al interior de la coalición gobernante, con el fin de conciliar posiciones más cercanas a una visión moderna de la economía con la de quienes conservan resabios de estatismo de la antigua concepción. Nuestro partido quiere dejar constancia de esta situación que acredita una vez más, en los hechos, que el modelo de desarrollo basado en una economía moderna, con amplia participación del sector privado, no se encuentra enteramente a salvo de quienes, en muchos casos por explicable formación generacional, se niegan a abandonar las concepciones que estuvieron en boga en décadas pasadas y cuya persistencia en el tiempo significó retraso para un importante número de naciones del mundo. Destacamos este aspecto, por cuanto, adicionalmente a las normas propias del proyecto, se refleja un peligro latente que debe preocupar no sólo a quienes nos situamos en la oposición política al Gobierno, sino que, tal vez en mayor medida, porque también debe ser motivo de análisis, en aquellos sectores del Ejecutivo que intentan preservar los lineamientos fundamentales del sistema económico vigente. Antes de entrar al análisis especifico del contenido del proyecto, la UDI desea expresar, por mi intermedio, que la modernización de Codelco es una tarea pen-diente en el proceso modernizador de nuestra economía. Como es de conocimiento público, muchos de nuestros militantes ocuparon posiciones protagónicas en la labor de transformar la estructura económica del país, y fueron impulsores de iniciativas fundadas en los mismos principios que inspiraron la versión original del proyecto que comentamos. Hay quienes nos Historia del Ley N° 19.137 Página 61 de 466 DISCUSIÓN SALA preguntan por qué Codelco no recibió mayores flexibilidades en su gestión durante el gobierno de las Fuerzas Armadas. El señor LETELIER.- ¡No aflojaron eso! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LEAY.- Nuestra respuesta es extremadamente clara y simple: la inmensa carga ideológica y emotiva que el cobre ha generado históricamente en el país, hizo aconsejable que esta materia se abordara una vez consolidado el proceso institucional, impulsado a partir de 1980. Por ello, estimamos que los actuales parlamentarios tenemos la enorme responsabilidad de lograr que esta transformación sea ejecutada de un modo eficiente y armónico, despojándose de toda consideración ideológica o sentimental ajena a la necesidad de que Codelco sea una empresa exitosa. El señor PALESTRO.- ¡Menos mal que lo reconoce ahora! El señor LEAY.- En el análisis en particular, el texto sometido a la consideración de esta Sala es una mezcla compuesta de dos afluentes fundamentales: la versión inicial del proyecto del Ejecutivo y las modificaciones introducidas a través de indicaciones por los Diputados de la Concertación. De esta forma, cada artículo ha quedado redactado de un modo peculiar, ya que en los primeros incisos otorga determinadas facultades a Codelco para luego, en los incisos siguientes, limitarlas y restringirlas de una manera tan extrema que, en definitiva, la facultad o no existe o su supervivencia resulta tan débil que ningún empresario normal querría participar en negocios con Codelco en tales condiciones. Adicionalmente, estimamos nocivo el rechazo a nuestra propuesta de permitir la enajenación de pertenencias inactivas, sin perjuicio de que esta facultad coexista con la que permite la asociación con terceros. No vemos motivos para descartar esta alternativa tan legítima como la de asociación. En el artículo 2o, se aprobó la incorporación de un inciso segundo destinado a establecer que en las asociaciones que efectúe Codelco, cualquiera que sea su porcentaje en la propiedad, no puedan efectuarse un conjunto significativo de actos relevantes en los negocios sociales sin que el socio Codelco, aun cuando fuere minoritario, lo consienta. Con esto se crea una categoría privilegiada y especial de accionistas, y lo lógico es que los otros no lo acepten. Quien arriesga capital pide condiciones al menos iguales, porque una cosa es aplicar -como dice el inciso segundo del artículo 2°- el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, y otra distinta imponer esta nueva modalidad que, sin lugar a dudas, desmerece y sólo servirá como una fórmula efectiva no para acercar inversionistas a asociarse con Codelco, sino que para ahuyentarlos. En cuanto al artículo 3°, estimamos indispensable establecer un plazo, a fin de que la Empresa Nacional de Minería enajene las pertenencias que le sean Historia del Ley N° 19.137 Página 62 de 466 DISCUSIÓN SALA transferidas por Codelco, quedando consignado el destino que deberá otorgarse a las mismas, sea su venta o enajenación al sector privado, con el objeto de permitir que los eventuales recursos se transformen en una fuente de riqueza para el país. Lamentablemente, estas indicaciones no han tenido el destino correcto, porque hay sectores que aún consideran que la Enami tiene experiencia en el negocio de explotación minera. Voy a dar un ejemplo: la empresa Disputada de Las Condes estaba, hasta 1978, bajo el control de la Enami, lo que representaba para Chile una pérdida aproximada de un millón de dólares mensuales. Esas han sido las experiencias de la Enami en actividades productivas. La Enami tiene un fin exclusivo de fomento, de ayuda al desarrollo de la mediana y pequeña minería en Chile. Pero hoy, nuevamente, hay sectores de tendencias estatistas dentro del Gobierno que creen que el Estado es el que mejor desarrolla la actividades productivas. Los hechos históricos demuestran que los chilenos hemos perdido mucha plata cuando las actividades productivas quedan en manos del Estado. Además, el objeto de la Enami no es la actividad productiva. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LEAY.- Hemos propuesto una indicación al artículo 4°, cuya reposición anunciamos, destinada a facilitar las negociaciones que efectúe la empresa con los eventuales inversionistas interesados, de manera que se fijen en forma previa y transparente las condiciones en que se deberá efectuar la asociación con terceros. En el artículo 5a, hemos propuesto un mecanismo simplificado que permita que efectivamente Codelco pueda transferir las cuotas de participación en sociedades con terceros, cuando así lo aconseje la buena marcha de la empresa. En este mismo artículo, presentaremos una indicación para suprimir la norma que prohíbe la enajenación de las cuotas, salvo autorización expresa por ley. En el análisis del artículo 7a tenemos dudas, porque el Ejecutivo en su mensaje y en los estudios realizados en la Comisión, han indicado que las exploraciones implican, primero, un alto costo y, segundo, un alto riesgo, pues no sólo significa explorar para encontrar yacimientos. Se puede explorar con inversiones que superan los dos o tres millones de dólares, sin encontrar nada. Además de lo que indica el proyecto, no significa que con ellas se puede obtener una ubicación o dimensionar la real magnitud del yacimiento. Por lo tanto, consideramos que este artículo debe ser eliminado, por el alto costo y riesgo que representa para el Estado, y porque tampoco los resultados son concluyentes en términos de evaluar la calidad del yacimiento. Por todas estas consideraciones, la UDI espera que en el segundo informe se perfeccionen las disposiciones contenidas en el presente proyecto, llevándolas a un nivel mínimo que las hagan compatibles con las normas que regulan las actividades de las empresas modernas. Si el proyecto derivara en un engendro de características distintas, incluso de la proposición original, se habría perdido Historia del Ley N° 19.137 Página 63 de 466 DISCUSIÓN SALA una extraordinaria oportunidad de avanzar en la modernización de esta importante empresa del Estado. Esperamos que en esta Cámara y, en especial, en la Comisión de Minería, se pueda llegar a un consenso respecto de este proyecto. Esa es nuestra voluntad y por eso he hecho estos alcances al iniciar mi intervención. Se trata de un buen proyecto, y espero que seamos capaces de traducirlo en elementos claros, que permitan beneficiar a Chile y desarrollar la minería nacional, que ha sido y será siempre la primera palanca de desarrollo de nuestro país. He dicho. El señor DUPRE (Presidente en ejercido).- Tiene la palabra el Diputado don Sergio Pizarro. El señor PIZARRO (don Sergio).- Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa tiene por objetivo otorgar a Codelco la flexibilidad legal y operativa para que, de acuerdo con la conveniencia nacional, pueda: 1°.- Negociar con terceros la explora-don y explotación comercial de pertenencias mineras de su propiedad, que no se encuentren en explotación. 2°.- Transferir a Enami aquellas pertenencias que Codelco no tiene especialidad en explotar; es decir, aquellas que comúnmente se denominan de la mediana y pequeña minería. Hoy en día, las limitaciones legales y la falta de disponibilidad de recursos financieros le imponen a la Corporación restricciones de tal naturaleza, que le han restado dinamismo en su desarrollo minero actual. En su oportunidad, la nacionalización de la gran minería del cobre fue un elemento esencial para el desarrollo minero del país. No lo olvidemos, señores Diputados. En ese entonces las empresas colectivas del Estado estaban autorizadas para disponer libremente de sus pertenencias mineras. El decreto ley N° 1.167, de 1976, restringió severamente la libertad de Codelco para negociar con terceros sus pertenencias no explotadas. Y para recordarle al Diputado señor Leay, en 1976 gobernaba el régimen anterior. Ahora bien, ¿por qué es importante para el país que Codelco logre un desarrollo moderno, dinámico y flexible, en el mediano y largo plazo? Porque esta Corporación produce aproximadamente 1.150.000 toneladas métricas de cobre fino al año, por lo que el mercado internacional le paga alrededor de 4 mil millones de dólares al año, con un costo promedio de 57 centavos de dólar, a un precio actual promedio de 1 dólar, lo que permite mostrar utilidades reales de esta ineficiente empresa -según algunos- de, más o menos, 1.600 millones de dólares cada a doce meses. Esta cifra representa el 25 por ciento del ingreso fiscal; el 45 por ciento del ingreso en divisas; al 40 por ciento de las exportaciones del país; el 4,7 por ciento del producto geográfico bruto y da trabajo directo, calificado y bien remunerado, a cerca de 30 mil personas. Historia del Ley N° 19.137 Página 64 de 466 DISCUSIÓN SALA - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PIZARRO (don Sergio).- La huelga es un derecho legal, estimados colegas. El desafío de Codelco le empece a todo el país, en especial a los legítimos representantes del pueblo que -se presume-están en esta Sala. En este panorama y con las flexibiliza-dones o autorizaciones que este proyecto otorga, la Corporación debe continuar siendo el líder mundial en cuanto a producción de cobre y bajos costos, manteniendo, al menos, su actual capacidad de producción. En este sentido es preocupante la disminución de las leyes del mineral (de 1,3 por ciento de contenido de cobre, hoy día, a un 1 por ciento, probablemente, en el año 2.000) en los yacimientos actuales explotados. De esta manera, la búsqueda, de nuevos yacimientos adyacentes, la profundización el conocimiento geológico de los actuales y el desarrollo de nuevos negocios productivos es esencial para enfrentar los desafíos ya mencionados. En este cuadro, será también pertinente, en el plano laboral, cambiar el concepto de confrontación por el de cooperación. Una efectiva descentralización de la Empresa, no por mencionarlo al final, es de importancia secundaria. Impulsar aún más una campaña mundial sobre nuevos usos del cobre también será necesaria en el futuro. En los años venideros, Codelco deberá consolidar y profundizar, bajo propiedad estatal, el conocimiento y desarrollo de sus cuatro yacimientos productivos y los adyacentes. Establecer una producción de 1 millón 300 mil toneladas de cobre fino al año, disminuyendo costos, es una tarea que implica cuantiosas inversiones compatibilizables con las restricciones presupuestarias del Estado. Al mismo tiempo, debe incrementar la capacidad de fundición del país, dados los excedentes de concentrados a nivel mundial que se preven para los próximos años. En exploración, Codelco deberá pros-pectar nuevas reservas de cobre, mejorar su recuperación del metal en las concentradoras y fundiciones, impulsar fuerte-mente procesos hidrometalúrgicos para producir cobre lixiviando óxidos, mecanizar, aún más, las faenas subterráneas, impulsar programas intensivos para sus propios trabajadores y los de los contratistas en seguridad del trabajo, y enfrentar resueltamente la contaminación ambiental que produce la industria del cobre. El proyecto de ley en debate fue aceptado en la Comisión de Minería, en general, por autoridades e instituciones de alto prestigio en el sector, como el Instituto de Ingenieros, el Colegio de Geólogos de Chile, la Asociación Gremial de Supervisores del Cobre, la Confederación de Trabajadores del Cobre, la Sociedad Nacional de Minería, Cesco y otros. En este cuadro., también estamos de acuerdo en que Codelco -por las razones y desafíos ya dichos- recupere la autorización para que explore y explote, en asociación con terceros, yacimientos de cobre, oro, plata y sales, que no Historia del Ley N° 19.137 Página 65 de 466 DISCUSIÓN SALA forman parte de sus actuales divisiones productivas ni son prospectos adyacentes a ellos. Ahora bien, en términos sustantivos, ¿qué se le ha objetado al proyecto? En primer lugar, se ha dicho, en síntesis, que Codelco no es atractiva para el mercado como empresa en asociación con terceros. Sin embargo, sí lo sería la enajenación total de sus pertenencias. En segundo lugar, se ha dicho que la Enami, como receptora de los yacimientos medianos y pequeños, no tiene experiencia en el manejo de ellos frente al sector privado. Es adecuado analizar someramente ambas objeciones. Cuando se afirma que no hay interés en asociarse con Codelco y que es mucho mejor la enajenación total, hago notar que el desarrollo creciente del comercio inter-nacional, que tiene como contrapartida una progresiva disminución de las barreras económicas entre los países, es una tendencia de carácter mundial que, a nivel de empresas, se expresa en un evolución hacia la globalización de los negocios como fórmula para enfrentar los desafíos del nuevo entorno competitivo. El fenómeno de la globalización de los negocios implica que la asociación con terceros constituye un elemento central de las estrategias competitivas de todas las compañías líderes de los diferentes sectores industriales, ya que permite el acceso a mercados y a fuentes de financiamiento; potencia la capacidad empresarial, diluye riesgos y, en general, abre la posibilidad de estructurar alianzas estratégicas. En este sentido, podemos mencionar, como ejemplos dentro del sector minero en Chile, los casos de La Escondida, don-de participan en un "pool" de productores, las compañías B.H.P., R.T.Z., Mitsubishi y el I.F.C.; la mina Collahuasi, donde participan conjuntamente Shell, Chevron y Falconbridge; la mina Lince, en que participan el grupo Lucksic y el grupo Outokumpo y Lucky Goldstar; la Coipa, Placer Dome y T.V.X; Choquelimpie, en que participan Shell Billiton, Westfield y el Citibank, y más recientemente La Candelaria, donde Phelps Dodge acaba de llegar a un acuerdo con Sumitomo para el desarrollo del proyecto. Respecto de esta materia, cabe señalar que numerosas empresas líderes del sector de los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Japón y Europa han manifestado su interés real en abordar proyectos mineros y de exploración en asociación con Codelco. Los progresos sobre el particular se encuentran suspendidos, obviamente, en espera de la aprobación de este proyecto de ley sobre per-tenencias mineras de Codelco. En cuanto a la objeción de Enami, que produce anualmente utilidades y las paga anticipadamente al Fisco, es necesario recordar algunos hechos. Enami participa en un 10 por ciento de la sociedad anónima Quebrada Blanca con el consorcio canadiense Cominco para la explotación del yacimiento del mismo nombre, ubicado en la Primera Región. Historia del Ley N° 19.137 Página 66 de 466 DISCUSIÓN SALA Enami ha licitado su proyecto minero Andacollo, ubicado en la Cuarta Región, con reservas estimadas en 250 millones de toneladas de sulfuros de 0.62 por ciento de cobre y contenidos de oro y molibdeno de baja ley. Se adjudicó la formación de una sociedad, a la Empresa Placer Dome Inc., a nombre de su filial en Chile. Enami va a participar con un 20 por ciento en esta nueva sociedad. La Empresa Nacional de Minería tiene pertenencias en el área ubicada a 50 kilómetros al norte de El Salado, en la Tercera Región, que componen un prospecto minero, denominado Cerro Negro, en el cual se ha desarrollado por algunos años actividad minera de pirquineros de la zona. Estimando que existe un potencial para un proyecto minero de mayor envergadura, se ha dispuesto una campaña de reconocimiento en base a sondajes y geología que permita hacer una valorización inicial del yacimiento, el que posteriormente será llevado a cabo a licitación con participación de la Empresa Nacional de Minería. Esta empresa, a través de un convenio celebrado a mediados del año pasado con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), ha iniciado la promoción, evaluación, desarrollo y fortalecimiento de las actividades mineras de pirquineros y de otras formas de minería artesanal a lo largo de todo el país. El primer proyecto, que ha sido considerado como piloto en esta nueva experiencia con el Fosis, ha sido la Sociedad Santo Tomás de Andacollo, puesta en marcha a comienzos de año con una in-versión de 22 millones de pesos y que ha dado trabajo a alrededor de 25 personas, que se han constituido en pequeños empresarios. Tal como este proyecto, se encuentra en estudio, la mina Iris, en la Tercera Región y, en la actualidad, Enami está por implementar otros dos proyectos similares en Andacollo. Por todas esta razones, por los hechos y argumentos expuestos, no nos parecen fundadas, ni en la teoría ni en la práctica, las objeciones planteadas a este proyecto de ley, como ha quedado fehacientemente aclarado. No quisiera terminar esta intervención, sin mencionar una situación que no es atingente con este proyecto, pero que ya fue mencionada por un distinguido colega de la Concertación, y que incide y lo hará aún más en el eficiente desarrollo de esta estratégica empresa del Estado. Me refiero a la ley reservada que grava en un 10 por ciento las ventas facturadas por Codelco en el mercado internacional, en favor de los presupuestos de las Fuerzas Armadas. En efecto, la amplitud de estas disposiciones reservadas obstaculizan la posibilidad de que Codelco pueda comprar en Chile concentrados de cobre a terceros, tratarlos en sus instalaciones cuando temporalmente exista capacidad disponible en sus fundiciones y, posteriormente, vender como propio este cobre refinado en el mercado internacional, usando el mecanismo de ventas a futuro que ofrece el Mercado de Londres. Historia del Ley N° 19.137 Página 67 de 466 DISCUSIÓN SALA Estas ventajas económicas adicionales, hoy no aprovechadas y obstaculizadas por esta ley reservada, ciertamente pueden aumentar los beneficios de Codelco a través de su eficiente estructura humana de comercialización. Oportunamente, tendremos la posibilidad de autorizar expresamente a Codelco en esta área, para que así pueda cumplir el doble rol que le pedimos: ser el líder mundial en producción de cobre y con los más bajos costos del mercado. He dicho. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Quiero pedir a los señores Esputados que sean lo más breve posible para que todos alcancen a hablar, porque están inscritos los Diputados señores Peña, cuyo tiempo se lo ha cedido al Diputado señor Latorre, Munizaga, Valenzuela, Seguel, Cantero, Araya, Hurtado, Letelier, Jara, Martínez, Gajardo, Estévez, Palestro, Arancibia y Escalona. Tiene la palabra el Diputado señor La-torre, en el tiempo del señor Peña. El señor LATORRE.- Señor Presiden-te, es indudable la trascendencia que para el desarrollo económico y social de nuestro país ha tenido y mantiene una explotación adecuada de nuestras riquezas mineras. Un indicador categórico de esta afirmación lo constituye el hecho de que, del total de las exportaciones chilenas durante 1990, un 55 por ciento corresponde a exportaciones del sector minero. A su vez, del total de las exportaciones mineras del mismo año, un 60 por ciento lo constituyen las exportaciones de Codelco-Chile. Los aportes efectivos al Fisco por concepto de excedentes, impuestos y tributación a la renta, por parte de Codelco, ascendieron el mismo año a, aproximada-mente, 1.505 millones de dólares, lo que representa un 25 por ciento de los ingresos generales de la Nación, recaudados por concepto de ingresos propios y tributarios. Si consideramos que el presupuesto para la salud, educación y vivienda del presente año alcanza en total a, aproximadamente, 1.700 millones de dólares, podemos apreciar la trascendental incidencia que tiene el aporte de Codelco al Fisco. Hoy hemos escuchado a algunos parlamentarios hacer alusión a lo que fue la experiencia del gobierno anterior. A nos-otros nos parece que en la discusión de esta iniciativa debe quedar claramente planteado el diagnóstico oficial de lo que fue la herencia del régimen pasado en la administración de Codelco, en que se optó por una política de desarrollo de corto plazo para Codelco, privilegiando una estrategia de producción a capacidad plena, intentando por esa vía maximizar ingresos y reducir costos medios. Esta expansión de la capacidad productiva no fue acompañada por una adecuada evaluación técnica, ya que se descuidaron los costos y métodos de explotación, y con ello las posibilidades de desarrollo a largo plazo de la principal empresa chilena. Historia del Ley N° 19.137 Página 68 de 466 DISCUSIÓN SALA A lo anterior se agrega la decisión política adoptada, en orden a que debía limitarse la exploración geológica y el desarrollo de nuevos proyectos mineros por parte de Codelco. A partir de decisiones políticas, Codelco quedó limitada a la operación de las divisiones existentes y a la producción sólo de cobre como materia prima. Se planteó que debía dejarse al sector privado la exploración y el desarrollo de nuevos proyectos. La administración de Codelco, desde su creación en 1976 a la fecha, siempre significó una gran controversia al interior del gobierno militar. En sus primeros años, un sector de economistas, que hasta el día de hoy están ligados precisamente al Partido que representa en esta Cámara el Diputado señor Cristian Leay, plantearon la conveniencia de proceder a la privatización de Codelco-Chile. El señor LEAY.- ¡Falso! El señor LATORRE.- Otros grupos, vinculados fundamentalmente a las Fuerzas Armadas, abogaron por su permanencia como empresa estatal. Los antecedentes respecto de esta afirmación están lejos de toda discusión posible. En definitiva, la discusión fue zanjada finalmente en la Constitución de 1980, que ratificó el carácter estatal de Codelco. Sin embargo, la administración superior de Codelco-Chile, desde 1976, fue considerada una destinación militar. Con la sola excepción de la presidencia ejecutiva del señor Patricio Contesse, entre el año 1989 y 1990, todo el resto de las personas que ejercieron dicho cargo fueron oficiales en servicio activo. El señor LEAY.- ¡Evidente! El señor LATORRE.- Esto significó un impacto en el estilo de organización y administración de la empresa. Fue excesivamente jerárquica, centralizada y vertical. Al mismo tiempo, con una alta rotación en el cargo de Presidente Ejecutivo. Ocho personas ocuparon dicho cargo en 16 años. Adicionalmente, hubo una alta rotación en los cargos de gerentes generales y vicepresidentes. Todo ello conspiró para carecer de una administración estable, con un horizonte de planificación de largo plazo. Por el contrario, estos reiterados cambios reforzaron la gestión de corto plazo al interior de la empresa. Por último, las sucesivas administraciones no pusieron adecuado énfasis en la eficiencia productiva de la empresa ni en encarar con energía la necesidad de reducir costos. Lo que la administración de la empresa, en informes públicos, señala como "la herencia recibida por Codelco", se refleja en los siguientes problemas: 1°. Problemas técnicos-administrativos. La estrategia de expansión de la empresa en la década del 80 tuvo muchos aspectos mal evaluados, que han implicado una producción menor a la presupuestada originalmente; una rentabilidad muy inferior a la arrojada por las evaluaciones preinversionales y, además, graves problemas técnicos en algunas operaciones. Estos últimos Historia del Ley N° 19.137 Página 69 de 466 DISCUSIÓN SALA requieren importantes inversiones para su solución y ponen en peligro el desarrollo de largo plazo de la empresa, si no se corrigen. No quiero entrar en el detalle de los proyectos a los que aquí se ha hecho alusión y que Codelco necesita realizar para los efectos de posibilitar que se continúe la explotación de las Divisiones de El Teniente, Chuquicamata, Andina y El Salvador. Adicionalmente a lo anterior, la organización de la Corporación, hoy, como herencia del régimen pasado, se refleja extraordinariamente burocrática y con un gran número de niveles organizacionales. Se ha generado un estilo de trabajo poco creativo y participante, que tiende a la mediocridad y en que se evita tomar decisiones o dar opiniones. Hay ausencia de un espíritu crítico, de un esfuerzo más imaginativo y de desarrollo de la iniciativa. No hay estímulos al esfuerzo o al buen desempeño, como tampoco se sanciona la falta de cumplimiento o el trabajo de baja calidad. Eso fue explícitamente señalado en el diagnóstico de la empresa, efectuado en el momento en que la actual administración asumiera su responsabilidad. Por otra parte, los equipos de planificación, a distintos niveles de la empresa, son débiles. La falta de visión de desarrollo de largo plazo redujo a niveles insuficientes las actividades de exploración, investigación geológica, investigación tecnológica y evaluación de nuevas alternativas de proyectos y negocios. Fuera de esto, tenemos como herencia vicios en los procesos presupuestarios. Existen problemas de recursos humanos y relaciones laborales. El estilo de administración anterior generó un recurso humano burocratizado, que no toma decisiones, poco creativo, poco participativo, poco motivado y con falta de espíritu crítico. Además, se han ido acentuando una cantidad de inflexibilidades y vicios laborales. Como consecuencia, hoy existe una sobredotación laboral en varias de las Divisiones. Respecto de este hecho, los datos precisos han sido entregados varias veces en nuestra Cámara. Por otro lado, existe una muy baja rotación laboral, lo que ha implicado un envejecimiento de la población de trabajadores, en muchos casos con un nivel educacional insuficiente. Hay excesiva proliferación en la descripción de cargos y mucha inflexibilidad en el tipo de labor que cada trabajador contractualmente debe realizar. Los niveles de ausentismo, excluyendo vacaciones, son muchos mayores a la media nacional. Los supervisores tienden a hacer su trabajo por aspectos organizacionales de la empresa, lejos de las faenas y de sus subordinados. Esto es parte del diagnóstico formal, oficial, entregado por la empresa en el momento de asumir la administración de Codelco. Felizmente para el país, aquellas personas que intentaron privatizar Codelco al inicio del Gobierno pasado no tuvieron éxito. Debe ser motivo de escándalo ver que quienes están estrechamente unidos a muchos de los que se hicieron cargo y se llevaron para su casa empresas del Estado que el Gobierno anterior les había con-fiado, hoy digan que están satisfechos con la anterior administración de la principal empresa del Estado chileno. Historia del Ley N° 19.137 Página 70 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor PALESTRO.- ¡Eso es grave, señor Diputado! El señor LATORRE.- Para corregir la nefasta administración de Codelco durante el régimen pasado, surge como necesario el plan que ha abordado la actual administración. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Señor Latorre, el Diputado señor Alessandri le solicita una interrupción. El señor LATORRE.- No se la puedo conceder en este momento, colega Alessandri. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Puede continuar, Su Señoría. El señor LATORRE.- La política del actual Gobierno tiende a fortalecer el aporte que hacen al país los grandes yacimientos nacionalizados. Para ello, se impulsa un ambicioso programa de inversiones que busca mejorar eficiencia en el proceso productivo; preservar el medio ambiente, atacando el grave problema de contaminación, e iniciar la explotación y exploración de nuevas pertenencias mineras que permitan prevenir la posibilidad de agotamiento de los recursos mineros con que hoy se cuenta. Codelco-Chile requiere crecer y expandirse para afianzar su condición de empresa libre en la industria mundial del cobre. Para lograrlo, indudablemente debe aprovechar las pertenencias que se encuentran en su patrimonio, que no corresponden a los grandes yacimientos nacionalizados ni están comprendidos en los planes de expansión y reposición de éstos. Este es el objetivo central del proyecto de ley que hoy se somete a consideración de la Cámara. Independiente de aspectos hechos presentes en su discusión, en nuestra opinión debe respaldarse este proyecto de ley que permitirá, a través de la asociación con terceros, que Codelco pueda intentar la explotación de yacimientos hoy inactivos; que los recursos generales por la propia empresa puedan ser orientados a inversiones en las divisiones actualmente en explotación, a menos que queramos lamentar el día de mañana que algunas de ellas entren en etapa definitiva de agotamiento o de imposibilidad de ser explotadas por problemas técnicos. En mérito de estas consideraciones, creemos que este proyecto de ley debe ser aprobado por la Cámara, por lo cual me permito anunciar que los Diputados democratacristianos lo vamos a votar favorablemente. He dicho. El señor LEAY.- Señor Presidente, pido una interrupción. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Lamentablemente, señor Leay, el Diputado señor Latorre manifestó que no concedería interrupciones. Historia del Ley N° 19.137 Página 71 de 466 DISCUSIÓN SALA Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga, don Eugenio. El señor MUNIZAGA.- Señor Presi-dente, el auge que muestra la minería en Chile es el resultado de una década de gran actividad, la de 1980, período en el cual se materializaron inversiones privadas que pueden considerarse como las mayores efectuadas en la historia de la República, las cuales coinciden con el mayor esfuerzo realizado en Chile en exploración minera. Las causas de este auge, sin lugar a dudas, son el clima de estabilidad política, económica e interna que se vivió en esa década, así como el deterioro del proceso de inversión en otros países, como Perú y Brasil. También es importante considerar la voluntad política del Gobierno chileno de incentivar la iniciativa privada. Ahora bien, si queremos mantener este desarrollo, aumentarlo en esta década y proyectarlo a la próxima, es preciso adoptar medidas tendientes a conservar los niveles de exploración y a poner en explotación las pertenencias manifestadas. No olvidemos que para un desarrollo sostenido es indispensable la inversión privada. Chile no es hoy la única alternativa para el inversionista privado. Diversos países de nuestra América han adecuado sus legislaciones para permitir la inversión extranjera, y ofrecen tratos similares a los de nuestro decreto N° 600, pero en regiones menos exploradas y en situaciones menos competitivas. El proyecto de ley que ahora se propone a la Cámara es de extraordinaria importancia para asegurar el desarrollo minero del país, dado a que posibilita nuevas alternativas al sector privado para intervenir y, al mismo tiempo, será una herramienta fundamental para que Codelco incremente su competitividad a nivel internacional. La Corporación del Cobre tiene a su nombre aproximadamente el 31 por ciento de las pertenencias mineras inscritas: cerca de 822 mil hectáreas. De éstas, sólo el 4 por ciento está evaluada, existiendo un 27 por ciento sin evaluar. Hoy, Codelco está obligado a operar únicamente los yacimientos explorados y a mantener las otras pertenencias -el 27 por ciento- inactivas e improductivas, es decir, ociosas, por falta de recursos para hacer una adecuada exploración, que es de un costo extraordinariamente alto. El proyecto que analizamos soluciona la discriminación que se produce con Codelco y trata de resolver la situación. Desgraciadamente, no es específico con relación a todas aquellas atribuciones comunes a las empresas mineras y que Codelco debe tener, especialmente res-pecto de sus pertenencias, es decir, la posibilidad de disponer de ellas. Con referencia al tema, resulta ilustrativo conocer la opinión del Instituto de Ingenieros, que ha señalado públicamente: "Para el Instituto de Ingenieros es de la esencia misma del negocio minero, que el proyecto de ley no sólo faculte a Codelco para asociarse con terceros, sino que también la faculte para abandonar o renunciar a aquellas pertenencias que en su estudio geológico no confirmaron el interés que tenían cuando fueron manifestadas; o utilizando los mismos términos empleados en el Mensaje del Ejecutivo a la Cámara de Historia del Ley N° 19.137 Página 72 de 466 DISCUSIÓN SALA Diputados, diga: "A desprenderse de aquellas pertenencias que, por su magnitud, no son de interés para que Codelco-Chile las explote." En virtud de lo anterior, nuestra bancada presentará indicaciones que tienden a conceder facultades a Codelco para disponer de las pertenencias mineras que no están en planes de explotación y permitir que el 27 por ciento de las manifestadas no sigan permanentemente sin explotación, dejen de ser una riqueza ociosa y puedan empezar a servir al país. Renovación Nacional aprobará en general este proyecto, pero debo decir que queremos disposiciones que en realidad permitan el desarrollo minero. Lamentablemente, iniciativas interesantes como las que se advierten en el espíritu de esta iniciativa de ley, se ven limitadas por restricciones como las ya comentadas y otras surgidas a través de las indicaciones. Una de ellas es la formulada al artículo 7°, que exige a Codelco, algunas pertenencias, que éstas tengan una exploración básica. Con este tipo de indicaciones estamos "borrando con el codo lo que se escribe con la mano" y dejando la ley como "letra muerta". Personalmente, me interesa que este proyecto se apruebe en la forma en que Renovación Nacional lo planteó para que sirva al país, a los mineros y, en general, al desarrollo de nuestra nación, que tanto nos preocupa. Antes de terminar, no puedo dejar de mencionar un tema que se ha manoseado en esta Cámara, relativo a las leyes reservadas que entregan un porcentaje de las utilidades de Codelco a las Fuerzas Armadas. Esta es una ley que data de 1953, a la que se le han ido introduciendo modificaciones por las necesidades de seguridad de nuestro país, a raíz de delicadas situaciones externas. Debemos tener mucho cuidado al hablar de ella, porque la plata que ella genera no es para las Fuerzas Armadas, sino para la defensa de la nación. Por lo tanto, es conveniente, necesario y bueno que una empresa como Codelco, que es de todos los chilenos, destine recursos para que las Fuerzas Armadas defiendan al país en un momento determinado. Le concedo una interrupción al señor Leay. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, antes de exponer mis ideas, quiero recordar a algunos parlamentarios que el estado de guerra interno o extremo finalizó hace mucho tiempo, de tal manera que se hace absolutamente insostenible el hecho de que se entregue el diez por ciento de las ventas -y no de las utilidades, como se ha dicho aquí- del cobre para asuntos bélicos. El señor MASFERRER.- Manden un proyecto en ese sentido. El señor VALENZUELA.- No tenemos iniciativa legal para ello, como usted lo sabe. Historia del Ley N° 19.137 Página 73 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor MASFERRER.- Ustedes son gobierno. El señor VALENZUELA.- Comenzaré señalando al colega Masferrer que, como integrante de la Comisión de Minería y Energía, aprobé en general la idea de legislar sobre este proyecto de ley, pero con algunas reservas que me permitiré exponer con cierta latitud en esta ocasión. En primer lugar, lo aprobé porque estoy de acuerdo en que el Estado explote al máximo sus riquezas básicas. En segundo lugar, voté favorablemente porque también concuerdo con que el Estado puede y debe recurrir a recursos externos cuando no los posee. En tercer lugar, concurrí a aprobarlo por estimar de conveniencia expandir las actividades de Codelco, para permitir la explotación de recursos por los pequeños pirquineros. Finalmente, acepté esta iniciativa en la Comisión por cuanto la formación de sociedades de Codelco con terceros logrará entre otras cosas, disminuir la posibilidad de que las Fuerzas Armadas se sigan llevando el diez por ciento de la venta de nuestra principal riqueza. Señor Presidente, manifesté que aprobé este proyecto con reservas. En efecto, tengo algunos reparos morales y también jurídicos. Morales, porque como socialista no puedo concurrir, en el mes de julio de este año, a celebrar los 20 años de la nacionalización, pensando que un proyecto lo está desnacionalizando por la vía legal y no constitucional. Jurídicos, por las razones que expreso a continuación: En primer lugar, y comenzando de atrás hacia adelante, quiero expresar que la Constitución vigente establece en su disposición tercera transitoria, lo siguiente: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.". Es decir, la Constitución del propio General Pinochet dispuso con mucho énfasis, que sigue vigente, respecto de la gran minería, la reforma constitucional de 1971, que nacionalizó el cobre. Al respecto, hay que recordar que esa reforma, cuyos veinte años de vigencia celebraremos pronto, establece que se nacionalizan y declaran, " por tanto, incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, considerándose como tales las que señala la ley y, además, la Compañía Minera Andina.". Y agrega, para confirmar este concepto; " y en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional -desde luego, no de particularestodos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales que determine el Presidente de la República.". Señor Presidente, de este breve recuerdo de lo que fue la nacionalización del cobre se desprenden, a mi juicio, dos precisiones: Primero, lo que se acordó Historia del Ley N° 19.137 Página 74 de 466 DISCUSIÓN SALA constituyó una nacionalización y no una mera expropiación por causa de utilidad pública. Para los que no son abogados, quiero indicar que por medio de la expropiación se adquieren bienes de particulares en forma forzada, generalmente inmuebles, que se destinan a una finalidad pública. Por ejemplo, se expropia el terreno de un particular para construir una escuela, un aeropuerto o un hospital. Pero siempre es para fines diferentes. En cambio, la nacionalización permite adquirir forzadamente muebles o inmuebles que están siendo utilizados en la producción o distribución de bienes que, bajo el dominio estatal, continuarán con ese mismo objetivo. El fin de la nacionalización del cobre fue que la gestión y explotación de medios determinados de producción se sustrajera a la dirección de empresarios particulares y se encargara a entes fiscales. Como segunda premisa, quiero establecer que lo nacionalizado, al tenor de la reforma constitucional del año 1971, fueron empresas y no bienes determinados. La historia de la ley constata que, originalmente dicha reforma pretendía efectuar una nacionalización por expropiación, que la medida recaía sobre todos los bienes necesarios; pero, finalmente, se modificó el criterio y se optó por nacionalizar las empresas y no los bienes. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Diputado señor Valenzuela, el Diputado señor Leay le solicita una interrupción. El señor VALENZUELA.- Le ruego que me disculpe. No se la puedo conceder, ya que perdería la ilación de mi explicación, sobre todo porque estoy tocan-do asuntos totalmente distintos a los planteados por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. El señor LEAY.- Al final de su exposición. El señor VALENZUELA.- Como no. Me merece reservas, por decir lo menos, la constitucionalidad de este proyecto de ley. Repito que estoy de acuerdo con la idea de legislar, por las intenciones y objetivos del proyecto; pero considero que aún están vigentes las disposiciones constitucionales aprobadas el 16 de julio de 1971, por la unanimidad del Parlamento chileno. En consecuencia, sería más legítimo, sobre todo después de vivir 16 años y medio de cierta irregularidad constitucional, así como pretendemos elegir alcaldes mediante una reforma constitucional-, formar sociedades comerciales de cualquier tipo a través de una reforma constitucional previa. Señor Presidente, el jurista señor Novoa, uno de los autores de la reforma constitucional, sostiene en cuanto a las operaciones realizadas por el Gobierno pasado, mediante las cuales el Estado vendió algunas empresas o realizó contratos con otras, que por no tener fundamento jurídico, en cualquier momento, algún particular puede pedir la nulidad absoluta de esos actos. Historia del Ley N° 19.137 Página 75 de 466 DISCUSIÓN SALA La nacionalización del cobre obliga a reformar la Constitución. De lo contrario puede significar que estamos efectuando actos o contratos respecto de bienes que están absolutamente fuera del comercio humano. Al tenor de la actual Constitución, considero que sólo es posible formar sociedades con instituciones estatales, es decir, entre Codelco, Corfo o Enami, pero en ningún caso con empresas particulares. Por esta razón, por no reconocer legitimidad al tribunal constitucional, me abstendré y no votaré en contra de este proyecto de ley. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor ORPIS.- El señor Valenzuela concedió una interrupción, al final de su intervención, al Diputado señor Leay. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Entendí que el señor Valenzuela no había concedido la interrupción. Tiene la palabra el Diputado señor Rodolfo Seguel. El señor SEGUEL.- Señor Presidente, la aprobación unánime de la nacionalización de la Gran Minería del Cobre el 16 de julio de 1971, hizo de Chile, desde esa fecha, el único y definitivo dueño y administrador de las empresas dedicadas a la extracción masiva del cobre. Por consiguiente, su beneficio quedó destinado al desarrollo del país y sustraído a intereses transnacionales, a los que antes favorecía de manera principal. Preliminarmente, debo destacar que la nacionalización del cobre y de la Compañía Minera Andina fue el fruto de un proceso patriótico, que contó con la participación y el apoyo de todos los sectores políticos del país. Representó un cambio de relevante utilidad en nuestra estructura económica y abrió nuevas posibilidades para un desarrollo independiente y dinámico, el que es imperativo realizar con un claro sentido de justicia social. Este logro nacional -positivo y solidario- que se encuentra más allá de consideraciones políticas de transitoria contingencia y toca el destino histórico y profundo de la nación, debe permanecer como una base ir amovible y fundamental sobre la cual se asiente nuestro progreso en los años venideros. La referida nacionalización entregó a Codelco-Chile, sucesora legal de la Corporación del Cobre, además de las concesiones que amparan los yacimientos de las empresas nacionalizadas, un activo importante de propiedad minera adicional que se ha incrementado a través del tiempo, el cual, en su mayor parte, no ha evaluado, sin que numerosas propiedades que se agregaban tuviesen interés geológico desde la perspectiva de Codelco-Chile que, de esta manera posee en la actualidad aproximadamente un 31 por ciento de la propiedad minera constituida en el país. Una parte muy reducida de ella el cuatro por ciento, más o menos-, ampara a los cuatro grandes yacimientos en operación y a los depósitos de minerales evaluados. El resto, en cambio no ha sido objeto de evaluación y no se encuentra en condiciones de ser Historia del Ley N° 19.137 Página 76 de 466 DISCUSIÓN SALA incorporado al proceso productivo, a fin de constituir un aporte efectivo para el desarrollo de nuestro país. Los recursos de Codelco-Chile no le permiten abordar esta urgente e impostergable tarea. Por esta razón, resulta indispensable buscar -sin abdicar de la plena jurisdicción nacional sobre esas riquezas- el concurso de otras empresas nacionales o extranjeras que estén en condiciones de aportar capitales y tecnología para dedicarse a la tarea de evaluar, primero, explotar, luego, esa propiedad minera que hoy se encuentra improductiva, silenciosa y estérilmente enterrada en nuestros cerros y llanos. Se requiere, con urgencia, una iniciativa de esta naturaleza que permita a Codelco-Chile abocarse, con mayores medios, intensidad y eficacia, a la búsqueda de recursos mineros que puedan renovar y complementar las reservas económicamente explotables de la empresa, dotándola de los medios para acceder a los recursos necesarios, con el objeto de desarrollar nuevas actividades o negocios mineros que expandan los excedentes que entrega al Estado, los cuales contribuyen, por ende, al incremento de aportes indispensables para la economía del país. En la actualidad, y desde 1976, se encuentran en vigencia algunas restricciones constitucionales que restan la necesaria flexibilidad a la empresa, colocándola en una situación de desventaja competitiva frente al mercado internacional En efecto, el decreto ley N° 1.167, publicado el 3 de febrero de 1976, alteró el régimen jurídico existente desde la nacionalización del cobre hasta entonces, que otorgaba la suficiente flexibilidad a Co-delco-Chile para negociar libremente la constitución de derechos de explotación, así como la enajenación de sus pertenencias. Dispuso, en cambio, que a partir de la vigencia de ese cuerpo legal, tratándose de concesiones mineras, la constitución de derechos o la enajenación que "corresponden a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotación", sólo podían llevarse a cabo previa autorización por ley. Esta reforma alteró restrictivamente el régimen existente hasta ese momento, que otorgaba la suficiente flexibilidad a Codelco-Chile para negociar libremente la constitución de derechos de explotación sobre sus pertenencias o la enajenación de ellas. En este punto, cabe recordar que el proceso de nacionalización, que culminó con la reforma constitucional de 1971, otorgó a las sociedades colectivas del Estado, antecesoras legales de Codelco-Chile, en las cuales la Corporación del Cobre era socia mayoritaria, absoluta libertad para disponer de sus pertenencias mineras, como expresamente lo prescribe el artículo 13, letra k), del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1972. En la actualidad, por el contrario, desde 1976, la norma constitucional establece el régimen diferente, ya explicado, según el cual las concesiones de propiedad de Codelco-Chile que no correspondan a los yacimientos explotados por las Divisiones Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente, sólo pueden ser objeto de una negociación conducente a su evaluación, exploración y explotación, previa autorización legal. Historia del Ley N° 19.137 Página 77 de 466 DISCUSIÓN SALA El proyecto de ley en discusión persigue, precisamente, conceder la autorización referida para llevar adelante las la-bores de evaluación y explotación que Codelco-Chile no está en condiciones de emprender por sí sola, por el enorme volumen de pertenencias inscritas a su nombre. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo. El señor SEGUEL.- Lo lamento, señor Presidente. Estaba inscrito mucho antes. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, el Diputado Seguel podrá redondear su discurso. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Puede hacerlo, señor Seguel. El señor SEGUEL.- De esta manera, mediante la correspondiente autorización legal, se busca que Codelco-Chile tenga la flexibilidad empresarial indispensable para enfrentar, en los casos en que sea conveniente, las labores de evaluación y de explotación en conjunto con otras empresas. La nacionalización de la gran minería del cobre no se ve afectada, en modo alguno, por la facultad que se otorga a Codelco-Chile. Por el contrario, se le restituye un aspecto esencial de la capacidad empresarial de que gozó, sin limitaciones, desde 1971 hasta la reforma constitucional de 1976. Señor Presidente, antes de finalizar, quiero plantear dos temas ya discutidos en la Sala. Como ex Presidente de la Confederación del Cobre y ex trabajador de Codelco, asumo mi responsabilidad y enfática-mente digo que no tengo ningún complejo en anunciar públicamente que votaré a favor del proyecto de ley, en general y en particular, ya que los intereses del país están por sobre los intereses de una organización. En segundo lugar, la ley reservada que vincula al cobre con las Fuerzas Armadas, tan discutida en la Cámara, debe ser objeto de estudio para su modificación, como ya lo han dicho algunos señores parlamentarios. En estos momentos, pretendemos el patrocinio del Ejecutivo para este efecto. Ya no estamos en tiempos de guerra, sino de paz y de democracia, y es conveniente que las Fuerzas Armadas se habitúen con los fondos que el Estado les entrega, de acuerdo con la estimación de gasto que se realiza habitualmente. Como lo anunció el Diputado señor Munizaga, se está redactando la referida iniciativa. Esperamos contar con el respaldo de los parlamentarios de la Derecha para modificar la famosa ley reservada N° 13.196. Es todo. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Historia del Ley N° 19.137 Página 78 de 466 DISCUSIÓN SALA De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento, corresponde intervenir por 10 minutos al Comité que no ha hecho uso de la palabra. Tiene la palabra el Diputado señor Peña, en representación del Partido Radical. El señor PEÑA.- Señor Presidente, haré una intervención muy breve, en representación del Partido Radical y de la Socialdemocracia, fundamentalmente para señalar las razones por las cuales nuestra bancada estima necesario aprobar en general y en particular el proyecto de ley que nos ocupa. Desde luego, él pretende que la Corporación Nacional del Cobre disponga de las pertenencias mineras o yacimientos de su dominio que no se encuentren en explotación. En segundo lugar, la faculta para constituir derechos en favor de terceros, en la forma y condiciones que establece el artículo 1°. En realidad, como país, tradicional-mente se han hecho esfuerzos -con la participación responsable de los parlamentarios- con el objeto de recuperar la riqueza fundamental para Chile. Gobiernos democráticos interpretaron la voluntad mayoritaria del pueblo y consiguieron, primero, la chilenización del cobre, durante la administración del Presidente Frei, y posteriormente su nacionalización, durante el régimen del Presidente Allende. Hoy, creemos que vale la pena apoyar para los efectos de entregar a CodelcoChile un cuerpo jurídico eficaz que le permita desarrollar actividades en diversas formas, a través del trabajo de yacimientos de su dominio no explotados en la actualidad. Es la única manera de asegurar que compita con sus similares del mundo y, que en definitiva, despegue para el bien de Chile, el desarrollo de la gran minería y el crecimiento económico general. En esta idea, naturalmente, hay aspectos que necesitarán de nuestra preocupación el día de mañana. Como se ha seña-lado, también creo que debe reestudiarse el destino de los recursos generados por la gran minería del cobre. No voy a adelantar el criterio definitivo de nuestra bancada respecto de la ley reservada que destina el 10 por ciento bruto de las exportaciones a las Fuerzas Armadas, en particular al Ejército, lo que en términos reales significa alrededor de 400 millones de dólares al año. Debemos tener la tranquilidad necesaria para, en un momento dado, con la mayor objetividad posible, determinar si dicha destinación es correcta y procedente mantenerla un par de años más, con el fin de que las Fuerzas Armadas planifiquen sus actividades con responsabilidad; o si simplemente, el Parlamento debe derogarla dentro de breve plazo. Señor Presidente, el Diputado señor Palestro me pide una interrupción. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- De acuerdo con el Reglamento, no procede, señor Diputado. Puede continuar, Su Señoría. Historia del Ley N° 19.137 Página 79 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor PEÑA.- En estas condiciones, anuncio los votos favorables del Comité Radical-Socialdemócrata, en general y en particular, al proyecto propuesto por el Ejecutivo. He dicho. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Ha terminado el tiempo del Diputado señor Peña. Asimismo, ha concluido el Orden del Día. El Diputado don Juan Martínez ha so-licitado la palabra por un asunto de Reglamento. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, quiero expresar mi protesta porque se ha tergiversado el Reglamento. El Diputado señor Peña -lamento decirlo, porque es de la Concertación- cedió su tiempo. Por lo tanto, no podía reclamar después el tiempo de su Comité para intervenir. Me parece irregular esta situación, porque podría suceder que, por este mecanismo, los Comités normalmente se reservaran las intervenciones finales. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MARTINEZ (don Juan).-Además, solicito que la Sala prorrogue el tiempo del Orden del Día, por cuanto es-tamos frente a uno de los proyectos más relevantes que ha visto el Congreso y que tendrá innegables e importantes repercusiones. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, por favor, pido que usted recabe el asentimiento de la Sala. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición del señor Diputado. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARAYA.- Pido la palabra. El señor LETELIER.- Pido la palabra. Historia del Ley N° 19.137 Página 80 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Por asuntos estrictamente reglamentarios, tienen la palabra el Diputado señor Araya; a continuación, el Diputado señor Letelier. El señor ARAYA.- Señor Presidente, lamento mucho que algunos Honorables Diputados le tengan miedo a la discusión y no hayan dado el acuerdo para prorrogar por media hora el Orden del Día. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Señor Diputado, le ruego ceñirse al Reglamento. El señor ARAYA.- Quiero pedir que mi discurso, que contiene planteamientos que iba a exponer en esta sesión, se inserte en la versión. los El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- "Si le parece a la Sala, se insertarán los discursos de todos los señores Diputa-dos que no alcanzaron a intervenir. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Recabo nuevamente el asentimiento de la Sala para insertar los discursos. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. Tiene la palabra el señor Letelier. Le ruego que sea estrictamente sobre el Reglamento. El señor LETELIER.- Es sobre el Reglamento. Dada la forma en que se definió la sesión, por razones de todos conocidas, incluso miembros de la Comisión de Minería no ha tenido el derecho a usar de la palabra. Este es un proyecto trascendente y hay una práctica en la Cámara. Por lo tanto, pido que se otorgue el asentimiento para insertar en la versión los discursos que hemos preparado, o que se suspenda la sesión para, en una reunión de Comités, considerar esta situación. Hay una práctica, y que algunos colegas se opongan, en particular de la Oposición, me parece muy negativo, por decir lo menos. Historia del Ley N° 19.137 Página 81 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Recabo nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión los discursos de los Diputados inscritos. ¿Habría acuerdo? Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- No hay acuerdo. En todo caso, este proyecto debe discutirse en particular, en la Sala, el martes próximo. Además, por acuerdo de la Cámara, adoptado el día de ayer, la Comisión de Minería debe sesionar a las 16:45 horas. Por tanto, vamos a permitir la posibilidad de que ella se pueda reunir, con el fin de que el martes la Corporación pueda despachar el proyecto que hoy hemos tratado en general En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones. El señor DUPRE (Presidente en ejercicio).- Aprobado en general el proyecto. Pasa a segundo informe. Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta. Historia del Ley N° 19.137 Página 82 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA 1.5. Segundo Informe de Comisión de Minería Cámara de Diputados. Fecha 03 de julio, 1991. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 322. Segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación (boletín N° 30808). "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece normas sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Fue iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República y su urgencia ha sido calificada de "simple" en todos sus trámites. Durante el estudio de esta iniciativa, en su segundo trámite reglamentario, la Comisión siguió contando con la asistencia y colaboración de Ministro de Minería, señor Juan Hamilton Depassier, y de los funcionarios de la Corporación del Cobre de Chile, señora Laura Novoa, Fiscal, y señor Luis Risopatrón, Coordinador de Asuntos Públicos. Además, concurrieron a la Comisión, los Diputados señores Arancibia, Estévez, Longton y Prokuriça. I ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES. En esta situación, sólo se encuentra el artículo 6°. Cabe hacer notar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de la Corporación, el señalado artículo debería ser declarado aprobado ipso jure, sin votación. II. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO. No los hay. III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No los hay. Historia del Ley N° 19.137 Página 83 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA IV. ARTICULOS MODIFICADOS. No los hay V. ARTICULOS NUEVOS. No los hay. VI. ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No los hay. VIL INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION. En tal situación, se encuentran las indicaciones que se consignan enseguida. Artículo 1° a) De los Diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado, Leay, Munizaga y Vilches, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1°. Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encontraban en explotación al 27 de febrero de 1976, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Para lo dispuesto en el inciso anterior, la Comisión Chilena del Cobre definirá, en un plazo máximo de noventa días, qué concesiones mineras formaban parte de las Divisiones de Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente al 27 de febrero de 1976, las que no podrán ser consideradas para efectos de esta ley.". Artículo 2°. b) De los Diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado, Leay, Munizaga y Vilches, para reemplazar el artículo 2a por el siguiente: "Artículo 2a. La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende la enajenación de pertenencias mineras, el aporte o la participación en sociedades de cualquier naturaleza, la constitución de derechos de explotación, la participación en asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y, en general, la celebración de cualquier otra índole de actos, contratos o acuerdos sobre las pertenencias mineras que se encuentran en la situación señalada en el artículo Ia, sean ellos arrendamiento, promesa, opción minera, usufructo, acuerdos para la exploración o el desarrollo en conjunto con terceros, o cualesquiera otros que sirvan el propósito de llevar a cabo Historia del Ley N° 19.137 Página 84 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA proyectos mineros con el concurso de capitales, teconología, experiencia, exploración u otros aportes de terceros.". c) De los Diputados señores Leay, Munizaga, Orpis y Prokuriça, para eliminar el inciso segundo del artículo 2°. Artículo 3°. d) De los Diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado, Leay, Munizaga y Vilches, para reemplazar el artículo 3a por el siguiente: "Artículo 3°. Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, ya sea directamente o a través de la Empresa Nacional de Minería, licite aquellas pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Autorízase, asimismo, a la Corporación del Cobre de Chile para que, en el evento de que determine la conveniencia de que sea la Empresa Nacional de Minería la que lleve a cabo las mencionadas licitaciones, transfiera las citadas pertenencias a esta última para que, en el plazo máximo de dos años, sean enajenadas. Dicha transferencia podrá efectuarse a título gratuito u oneroso y estará exenta del pago de impuestos.". e) De los Diputados señores Cantero, Hurtado, Leay, Longton, Munizaga y Vilches, para agregar los siguientes incisos, nuevos, al artículo 3°: "La Empresa Nacional de Minería sólo podrá entregar dichas pertenencias a mineros o empresas de la mediana o pequeña minería chilena, a través de licitaciones públicas, pudiendo otorgar plazos para su cancelación.". "La Empresa Nacional de Minería deberá dictar un reglamento que regule dichas licitaciones con la aprobación de él, por su Directorio, Ministerio de Minería y Ministerio de Hacienda.". "El plazo máximo del traspaso de las pertenencias en cuestión será de dos años, a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.". f) De los Diputados señores Arancibia, Araya, Escalona, Kuzmicic; Martínez, don Juan; Naranjo, Olivares, Tohá y Valenzuela, para agregar los siguientes incisos, nuevos, al artículo 3°: "Sobre las pertenencias mineras que, en virtud de esta ley, se transfieran a la Empresa Nacional de Minería, ésta podrá celebrar contratos de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de las mismas conjuntamente con terceros.". "Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos indicados en el inciso anterior, deberán establecerse por acuerdo fundado del Directorio de la Empresa Nacional de Minería, adoptado con el voto favorable de, a lo menos, dos tercios de sus miembros, entre los cuales deberá contarse necesariamente el del Vicepresidente de la Empresa.". Artículo 4°. Historia del Ley N° 19.137 Página 85 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA g) De los Diputados señores Bombal, Cantero, Hurtado, Leay, Munizaga y Vilches, para reemplazar el artículo 4° por el siguiente: "Artículo 4° . Para efectos de la transformación de sociedades de cualquier naturaleza, la constitución de derechos de explotación, la participación en asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extrajeras, y, en general, la celebración de cualquier otra índole de actos, contratos o acuerdos sobre las pertenencias mineras que se encuentran en la situación señalada en el artículo l°, sean ellos arrendamiento, promesa, opción minera, usufructo, acuerdos para la exploración o el desarrollo en conjunto con terceros, a las que se refiere esta ley, el Directorio de la Corporación del Cobre de Chile, por acuerdo fundado, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán necesariamente contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda, y ratificado por el Presidente de la República mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, definirá cuáles pertenencias o grupo de pertenencias presentan características que hagan atractiva su explotación con el concurso de empresas privadas, nacionales o extranjeras. El citado acuerdo y el respectivo decreto autorizarán expresamente quién o quiénes, en representación de la Corporación del Cobre de Chile, negociarán y pactarán los términos en que la Corporación del Cobre de Chile participará en las citadas asociaciones o sociedades. Para el caso de enajenaciones de pertenencias mineras, éstas se llevarán a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, mediante licitación pública, cuyas bases serán definidas por acuerdo del Directorio de la Corporación del Cobre de Chile, adoptado en iguales términos a los dispuestos en el inciso precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería.". h) De los Diputados señores Araya, Escalona, Kuzmicic; Martínez, don Juan; Naranjo, Olivares, Tohá y Valenzuela, para agregar el siguiente inciso, nuevo, al artículo 4°: "Los acuerdos a que se refiere el inciso anterior deberán adoptarse previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, en el sentido de que las pertenencias corresponden a yacimientos que no se encuentran en explotación y acerca de sus recursos mineros potenciales y de la eventual escala de producción de los mismos. Si de estas estimaciones se deduce que las pertenencias corresponden a yacimientos de la Gran Minería del Cobre, la Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá celebrar actos o contratos con terceros en que su participación sea inferior al cincuenta y uno por ciento de las acciones y derechos del nuevo ente jurídico.". Artículo 5°. i) De los Diputados señores Araya, Escalona, Kuzmicic, Letelier; Martínez, don Juan; Naranjo, Olivares, Tohá y Valenzuela, para agregar, en el inciso primero del artículo 5a, la siguiente oración, reemplazando el punto final (.) por una coma (,): "especialmente el informe previo de la Comisión Chilena del Cobre, acerca de sus recursos mineros y su escala de producción". Historia del Ley N° 19.137 Página 86 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA j) De los Diputados señores Araya, Escalona, Kuzmicic, Letelier; Martínez, don Juan; Naranjo, Olivares, Tohá y Valenzuela, para agregar el siguiente inciso, nuevo, al artículo 5a: "Para el caso de que el aludido informe determine unos recursos mineros o una escala de producción que se encuentre dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente, se le impone a ésta la prohibición de enajenar, ceder, transferir a cualquier título o gravar, las acciones o derechos que le correspondan en las sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza que hubiera celebrado con terceros. En la liquidación del ente jurídico de que se trate, se adjudicarán las acciones y derechos pertenecientes a terceros, a la Corporación del Cobre.". k) De los Diputados señores Leay, Munizaga, Orpis y Prokuriqa, para eliminar el inciso segundo del artículo 5°. Artículo 7°. 1) De los Diputados señores Cantero, Hurtado, Leay, Longton, Munizaga y Vilches, para eliminar el artículo 7a. Cabe hacer presente que todas las indicaciones consignadas anteriormente fueron rechazadas por mayoría de votos. Como consecuencia de lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente: PROYECTO DE LEY. Artículo 1°. Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Artículo 2°. La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, Contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquellos. En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con el artículo 2°, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de Codelco Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Historia del Ley N° 19.137 Página 87 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Anónimas. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Artículo 3°. Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera, a la Empresa Nacional de Minería, pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso. Artículo 4°. Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. Artículo 5°. Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley, no podrá enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley. Artículo 6°. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación. En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Artículo 7°. Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco Chile. Historia del Ley N° 19.137 Página 88 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Para estos efectos, se entenderá por "exploración básica" la primera etapa del proceso de exploración, consistente en seleccionar áreas geográficas con características geológicas favorables a la existencia de depósitos mineros susceptibles de explotarse económicamente y la identificación en ellas de sectores específicos en que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. Comprenderá, en especial, trabajos de fotointerpretación, análisis de imágenes de satélite, levantamientos geológicos regionales, análisis de lineamientos estructurales, localización de anomalías de color asociadas a depósitos minerales, reconocimientos geoquímicos, geofísicos y otros de naturaleza similar, que sirvan para los propósitos mencionados. Se designó Diputado informante al señor Seguel, don Rodolfo. Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1991. Acordado en sesión de fecha 3 de julio de 1991, con asistencia de los Diputados señores Leay, don Cristian (Presidente); Cantero, don Carlos; Gajardo, don Rubén; Latorre, don Juan Carlos; Munizaga, don Eugenio; Rocha, don Jaime; Seguel, don Rodolfo; Vilches, don Carlos y Villouta, don Edmundo. (Fdo.): Patricio Alvarez Valenzuela, Secretario de la Comisión". Historia del Ley N° 19.137 Página 89 de 466 DISCUSIÓN SALA 1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 322. Sesión 16. Fecha 09 de julio, 1991. Discusión particular. Se aprueba en particular. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor DUPRE (Vicepresidente). En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, que establece normas sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Seguel. El texto del proyecto, aprobado en segundo informe, figura en el número 2 de los documentos de la Cuenta de esta sesión. El señor DUPRE (Vicepresidente). Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Minería, don Juan Hamilton. Tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor SEGUEL. Señor Presidente, la Comisión de Minería y Energía ha tenido a bien designarme Diputado informante del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece normas sobre pertenencias mineras que no forman parte de yacimientos en actual explotación. En la sesión ordinaria del miércoles 3 del presente, se renovaron en la Sala algunas indicaciones presentadas durante su discusión en la Comisión y se agregaron otras. De los siete artículos que lo conforman, sólo el 6° no fue objeto de indicaciones, por lo cual, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129, del Reglamento, deberá aprobarse sin votación. Las indicaciones, en general, responden a un verdadero proyecto alternativo de los Diputados de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, cuya filosofía es diametralmente opuesta al del presentado por el Ejecutivo. En efecto, la iniciativa de Su Excelencia el Presidente de la República, tiene por objeto el desarrollo integral, dinámico y flexible de la Corporación Nacional del Cobre en el mediano y largo plazo, al permitirle, superando las limitaciones establecidas por el decreto ley N° 1.167, de 1966, como se establece en el artículo 1°, disponer de las pertenencias mineras que corresponden a yacimientos que no se encuentran en actual explotación a fin de formar sociedades, asociaciones o comunidades con terceros nacionales, extranjeros o internacionales, para explorarlas o explotarlas o transferirlas, en el caso de propiedades de menor tamaño, a la Empresa Nacional de Minería. Dichas Historia del Ley N° 19.137 Página 90 de 466 DISCUSIÓN SALA indicaciones fundamentalmente, obedecen a la idea de establecer el concepto de enajenación, que no contiene el proyecto del Ejecutivo. Muy por el contrario, posibilita la asociación como fórmula que permite que el Estado chileno siga siendo propietario de sus riquezas mineras, derecho consagrado en la chilenización y en la nacionalización del cobre. El artículo 3° autoriza la transferencia a la Enami de yacimientos que no estén dentro de los rangos de explotación de Codelco. Se presentaron indicaciones para que estos recursos mineros fueran licitados por la Corporación Nacional del Cobre o la Enami, y, en este último caso, para que su enajenación sea hecha en el plazo máximo de dos años. Otra indicación propone que sean explotados por la Enami, junto con terceros. Se presentaron dos indicaciones al artículo 4°. Una de ellas determina que la autorización que debe dar el Directorio para establecer las negociaciones con terceros deberá ser previa a su conclusión, y no posterior, como establece el proyecto del Ejecutivo, lo cual hace más fuerte la responsabilidad política del Gobierno en las negociaciones con terceros. Además, se insiste en el concepto de enajenación y de licitación. La otra indicación dispone que Codelco no podrá tener una participación inferior al 51 por ciento de las acciones y derechos en los nuevos entes jurídicos, cuestión que ya había sido debatida en forma bastante extensa en el seno de la Comisión. Las indicaciones formuladas al artículo 5° pretenden que la Corporación Nacional del Cobre no pueda transferir, ceder o enajenar, bajo ningún título, su participación en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan al amparo de la nueva legislación. Por último, la indicación al artículo 7° pretende, lisa y llanamente, su eliminación. Esta norma dispone que las sociedades y demás asociaciones que se constituyan con terceros, como las transferencias que se hagan a la Empresa Nacional de Minería, sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de CodelcoChile. Su inciso segundo contiene una definición de "exploración básica.". Todas las indicaciones que sumariamente he tratado de relatar fueron rechazadas por mayoría de votos en la Comisión de Minería. La iniciativa de ley del Ejecutivo es un todo coherente y armónico, un proyecto de Estado y no de Gobierno, con el objeto de fijar políticas a mediano y largo plazo y no para dar soluciones momentáneas y de éxito a corto plazo. Su filosofía fundamental es resguardar el dominio, por parte del Estado chileno, de su principal riqueza básica, abriéndose al mundo en la búsqueda de nuevos mercados y penetrando en una era en que se desea hacer participar, en forma responsable, al sector privado en los negocios del Estado. Las indicaciones presentadas por Diputados de la Oposición, salvo algunas que pretendían privilegiar el rol estatal en la actividad minera reitero: rechazadas en su totalidad buscan establecer la posibilidad de que el Estado chileno se desprenda de parte de sus actuales riquezas mineras y de las no explotadas, a Historia del Ley N° 19.137 Página 91 de 466 DISCUSIÓN SALA través de la enajenación, por la vía de la licitación pública, cuestión que nos haría retroceder en la historia y borrar de una plumada el esfuerzo por lograr la recuperación de nuestros recursos mineros por medio de la chilenización y de la nacionalización del cobre. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).Corresponde votar en particular los artículos del proyecto, salvo el 6°, que está aprobado reglamentariamente. En votación la indicación al artículo 1°, signada con la letra a). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada la indicación. En votación el artículo 1°. Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa. El señor LEAY. ¡No! El señor DUPRE (Vicepresidente). No hay acuerdo. En votación. El señor LETELIER. Quiero hacer una consulta y referirme a un aspecto del Reglamento. El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LETELIER. Señor Presidente, la semana anterior hubo un problema en la Sala porque no se tuvo la posibilidad de debatir este proyecto y de entregar nuestras opiniones al respecto. En el día de hoy, tal como está conduciendo el debate la Mesa, todo indica que va a ocurrir lo mismo y que se pueden provocar las mismas molestias y dificultades que la vez anterior. Por lo tanto, quiero consultar si reglamentariamente tendremos la posibilidad de discutir el articulado, o estamos aquí sólo para levantar y bajar las manos. El señor DUPRE (Vicepresidente).Señor Diputado, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento... El señor LETELIER. La consulta es otra, señor Presidente, y usted lo sabe. Historia del Ley N° 19.137 Página 92 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor DUPRE (Vicepresidente). No hay posibilidad de discusión porque según el Reglamento, sólo corresponde votar, salvo que hubiera acuerdo unánime de la Sala para suspender la aplicación del Reglamento en esta materia. Recabo el asentimiento unánime de la Sala para suspender la aplicación del artículo 129° del Reglamento y poder someter a discusión el proyecto. Un señor DIPUTADO. No hay acuerdo. El señor DUPRE (Vicepresidente). No hay acuerdo. El señor SCHAULSOHN. ¿Me permite, señor Presidente? El señor DUPRE (Vicepresidente).¿Sobre una materia reglamentaria? El señor SCHAULSOHN. Sí, señor Presidente. Sólo para precisar el alcance de lo que usted ha señalado. Entiendo que no se discuten las indicaciones rechazadas por la Comisión, pero que los artículos del proyecto sí tienen discusión en particular. El señor DUPRE (Vicepresidente).No, señor Diputado, porque no ha sido renovada ninguna de las indicaciones. Por consiguiente, en este caso sólo corresponde votar, porque no fue modificado el proyecto. En votación el artículo 1°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Aprobado el artículo 1°. En votación la indicación al artículo 2° signada con la letra b) que incluye la formulada por los señores Montes, Arancibia, Araya, Letelier y Olivares para agregarle un inciso segundo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada. En votación la indicación al artículo 2° signada con la letra c). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidentes Rechazada a la indicación. En votación el artículo 2°. Historia del Ley N° 19.137 Página 93 de 466 DISCUSIÓN SALA Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 10 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidentes Aprobado el artículo 2°. En votación la indicación al artículo 3° signada con la letra d). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente) Rechazada. En votación la indicación al artículo 3° signado con la letra e). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levanta das, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 1 abstención. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada la indicación. En votación la indicación al artículo 3° signado con la letra f). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada la indicación. En votación el artículo 3a. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor DUPRE (Vicepresidente).Como la Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación del artículo 3°, se va a repetir por el sistemas de sentados y de pie. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 9 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Señores Diputados, la tradición en la Sala respecto de la interpretación reglamentaria ha sido que, si la mayoría no corresponde a más de 50 por ciento de la negativa y las abstenciones, se entiende rechazado el artículo. El señor ELIZALDE. No, señor Presidente. Historia del Ley N° 19.137 Página 94 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor DUPRE (Vicepresidente).Lamentablemente así es, señor Diputado. La Mesa debe indicar esta situación con la claridad que corresponde, porque, efectivamente, así se ha procedido en forma permanente. El señor LATORRE. Pido la palabra. El señor CARRASCO. Pido la palabra. El señor DUPRE (Vicepresidente).Sobre materia estrictamente reglamentaria, tiene la palabra el señor Latorre y, luego, el señor Carrasco. El señor LATORRE. Señor Presidente, quiero que informe a la Sala a qué punto del Reglamento se refiere. El señor SCHAULSOHN. Pido la palabra, señor Presidente. El señor DUPRE (Vicepresidente).Voy a contestar inmediatamente después que use de la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO. Señor Presidente, quería hacerle la misma pregunta del Diputado Latorre. Necesito conocer el artículo al cual Su Señoría se refiere. El señor DUPRE (Vicepresidente). Es el artículo 9°, señores Diputados. Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN. Señor Presidente, a lo mejor es más conducente que se lea el artículo. En todo caso, concuerdo con la interpretación de la Mesa. El señor DUPRE (Vicepresidente).Quiero señalar que no sólo es una interpretación, sino que es el criterio que tradicionalmente se ha adoptado en los acuerdos, y eso es lo que ha querido hacer presente la Mesa. El artículo 9° dice: "Las resoluciones de la Cámara de Diputados se tomarán siempre por mayoría absoluta de los Diputados presentes, salvo que la Constitución, las leyes o este Reglamento exijan otra mayoría para casos determinados. Cuando este Reglamento exija, para determinado asunto, el "acuerdo de la Cámara", se entenderá que lo hay si la proposición cuenta con la mayoría absoluta de los votos de los Diputados presentes, o con el asentimiento de la Sala, habiendo el quórum necesario". Ese es un tema que da para mucha discusión, como la ha habido aquí en la Sala; pero, como Mesa, estoy indicando el criterio aplicado. El señor SEGUEL. Pido la palabra. Historia del Ley N° 19.137 Página 95 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor DUPRE (Vicepresidente).Tiene la palabra para un asunto estrictamente reglamentario, señor Diputado. El señor SEGUEL. Señor Presidente, se ha llevado a cabo una votación; la Mesa ha entregado un criterio respecto de ella, que es compartido por muchos aquí en la Sala. Por lo tanto, le pido que siga con la votación. El señor DUPRE (Vicepresidente).Precisamente, así se iba a hacer, señor Diputado. Rechazado el artículo 3°. En votación la indicación al artículo 4° signada con la letra g). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada la indicación. En votación la indicación al artículo 4° signada con la letra h). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada la indicación. En votación el artículo 4°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 36 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente) Aprobado el artículo 4°. En votación la indicación al artículo 5° signada con la letra i). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada la indicación. En votación la indicación al artículo 5° signada con la letra j). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Rechazada la indicación. Historia del Ley N° 19.137 Página 96 de 466 DISCUSIÓN SALA En votación la indicación al artículo 5° signada con la letra k). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 0 abstención. El señor DUPRE (Vicepresidentes Rechazada la indicación. En votación el artículo 5°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 11 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).Aprobado el artículo 5°. En votación las indicación al artículo 7° signada con la letra 1). Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Rechazada la indicación. En votación el artículo 7°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Aprobado el artículo 7°. Despachado el proyecto. Historia del Ley N° 19.137 Página 97 de 466 OFICIO LEY 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 16 de julio, 1991. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 322. Senado. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar sú aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.— Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Artículo 2°.— La autorización ¡a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso dé capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos. En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con el artículo 2°, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Artículo 3°.— Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto Historia del Ley N° 19.137 Página 98 de 466 OFICIO LEY conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los dé los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. Artículo 4°.— Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley, no podrá enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley. Artículo 5°.— Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre” aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación. Artículo 6°.— Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros co-, mo las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile. Para estos efectos, se entenderá por “exploración básica” la primera etapa del proceso de exploración, consistente en seleccionar áreas geográficas con características geológicas favorables á la existencia de depósitos mineros susceptibles de explotarse económicamente y la identificación en ellas de sectores específicos en que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. Comprenderá, en especial, trabajos de fotointerpretación, i análisis de imágenes de satélite, levantamientos geológicos regionales, análisis de lineamientos estructurales, localización de anomalías de color asociadas a depósitos minerales, reconocimientos geoquímicos, geofísicos y otros de naturaleza similar, que sirvan paira los propósitos mencionados.”. En atención a que el artículo 3° del proyecto propuesto en el segundo informe de la Comisión de Minería, que figura en su página 11, no prosperó en definitiva en el Plenario de la Corporación, el Presidente infrascrito no transcribe el inciso segundo del artículo 6° contenido en el referido segundo informe, que se halla en su página 12 —-que pasó a ser 5° en el texto transcrito anteriormente—, por ser incompatible con la supresión del ya mencionado artículo 3°. Dios guarde a V.E. (Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.— Carlos Loyola Opazo. Historia del Ley N° 19.137 Página 99 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 28 de noviembre, 1991. Cuenta en Sesión 21. Legislatura 323. BOLETÍN N° 308-08. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas relativas a pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en explotación. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas relativas a pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en explotación. Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional calificándola de "simple", en todos sus trámites. De dicha urgencia se dio cuenta en la sesión que celebró esta Corporación el día martes 19 de noviembre de 1991. El proyecto de ley en estudio ya ha sido informado por la Comisión de Minería del Senado, técnica en la materia. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo preceptuado en el artículo 27 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión de Hacienda se abocó al estudio de la iniciativa de que se trata. El proyecto, como se expresa en el Mensaje del Ejecutivo, persigue obtener la autorización legal para que CODELCO-CHILE pueda llevar adelante, en asociación con otras empresas, las labores de exploración y explotación de las pertenencias que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, y para permitir la transferencia a ENAMI de aquellos que, encontrándose en la misma situación, no es conveniente explotar directamente. Agrega el Mensaje que la política del Gobierno en el sector de la Gran Minería del Cobre esta inspirada por la voluntad de fortalecer el aporte que hacen al país los grandes yacimientos nacionalizados, cuya propiedad y administración Historia del Ley N° 19.137 Página 100 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA corresponden a la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-CHILE). Para alcanzar este objetivo, se está impulsando un ambicioso programa de inversiones para el desarrollo de los minerales de Chuquicamata, El Salvador, Andina y El Teniente. Este programa busca mejorar la eficiencia en el proceso productivo, preservar el medio ambiente, atacando el grave problema de la contaminación, e iniciar la explotación y exploración de nuevas pertenencias mineras que permitan prevenir la posibilidad de agotamiento de los recursos mineros con que hoy se cuenta. Sin embargo, para que nuestra economía por medio de la referida nacionalización rinda plenamente todo su potencial para el país, CODELCOCHILE requiere crecer y expandirse para afianzar su condición de empresa líder en la industria mundial del Cobre. Un elemento de esta expansión lo constituye el aprovechamiento de las pertenencias que se encuentran en su patrimonio, que no corresponden a los grandes yacimientos nacionalizados ni están comprendidos en los planes de expansión y reposición de éstos. Precisa el Ejecutivo que CODELCO-CHILE posee alrededor del 31% del total de la propiedad minera constituida en el territorio nacional. Alrededor de un 4% ampara los yacimientos en explotación y un porcentaje semejante corresponde a depósitos mineralizados evaluados. Esto significa que la mayor parte de la propiedad minera de CODELCO-CHILE no ha sido objeto de trabajos sistemáticos de evaluación y, por tanto, la posibilidad de incorporarla al proceso productivo ha sido hasta hoy inexistente. Además, las labores de exploración minera necesarias para evaluar estas pertenencias requieren elevadas inversiones cuya rentabilidad es, por esencia, incierta. No es razonable que este capital de riesgo sea restado a los excedentes que CODELCO-CHILE aporta al Estado en desmedro de otras inversiones indispensables para responder a necesidades impostergables en materia de salud, educación, vivienda, obras públicas y otras de naturaleza similar. En estas condiciones -se añade-, la asociación con otras empresas que aporten capitales y tecnología para emprender conjuntamente con CODELCO-CHILE la tarea de evaluar y explotar la propiedad minera que se encuentra improductiva parece, a juicio del Gobierno, el camino más adecuado. Por otra parte, existe una propiedad minera que por su magnitud no es de interés para que CODELCO-CHILE la explote. Ella se presta para el desarrollo de proyectos de pequeña y mediana minería que se encuentran claramente dentro del ámbito de,, actividades que ha sido tradicionalmente abordado por la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) en beneficio de pequeños y medianos mineros. Sería de evidente utilidad para el país que CODELCO-CHILE pudiera desprenderse de este tipo de pertenencias en favor de ENAMI. Historia del Ley N° 19.137 Página 101 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA Sin embargo, tanto la asociación con terceros para explorar y explotar propiedad minera de CODELCO-CHILE, como la posibilidad de transferir a ENAMI dicha propiedad, se encuentra sujeta a limitaciones que en el pasado no existían, y que hacen necesaria la dictación de una ley autorizando estos actos, de acuerdo a la Constitución Política de la República. Para garantizar el buen uso de esta facultad por parte de CODELCO, el proyecto de ley ha contemplado los siguientes requisitos: a) Acuerdo fundado, en cada caso, del Directorio de la Empresa con un quórum mínimo de cinco de sus siete miembros; b) Participación favorable, dentro de ese quórum, de los Ministros de Minería y de Hacienda, que forman parte del Directorio; c) Aprobación de los respectivos actos o contratos por parte de S.E. el Presidente de la República, mediante decreto supremo, dictado con anterioridad a su celebración u otorgamiento; d) Certificación, en cada caso, por parte de la Comisión Chilena del Cobre de que las pertenencias objeto de dichos actos o contratos no amparan yacimientos en explotación, y e) Aplicación del mismo régimen de protección descrito en las letras anteriores para disponer de los derechos que CODELCO-CHILE adquiera en sociedades, asociaciones o comunidades con terceros constituidas al amparo de las disposiciones de la presente ley. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 27, inciso tercero, del Reglamento de esta Corporación y teniendo en cuenta la incidencia del proyecto en estudio en materias fiscal y financiera de una empresa del Estado, vuestra Comisión de Hacienda se abocó al estudio de esta iniciativa. - Después de un exhaustivo debate, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar en esta materia, por la unanimidad de sus integrantes. Discusión Particular El proyecto de ley en informe consta de 7 artículos que a continuación se describirán someramente. Artículo 1° Esta norma autoriza a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para disponer, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, de las pertenencias mineras de su dominio y para constituir derechos a favor de Historia del Ley N° 19.137 Página 102 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA terceros, respecto de los yacimientos que no se encuentren en actual explotación. Artículo 2° El inciso primero del precepto fija el alcance de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprendiendo la asociación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y en general, la celebración de todo acto o contrato destinado a la exploración o explotación de las pertenencias mineras aludidas en dicho artículo y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre en proyectos mineros. En el inciso segundo, establece que en las asociaciones o sociedades que se constituyan deberá incorporarse la exigencia del voto conforme de CODELCOCHILE, para adoptar acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma que se refiere al reparto de utilidades. Asimismo, establece idéntica exigencia para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Artículo 3° Esta disposición autoriza a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para transferir a la Empresa Nacional de Minería, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, pertenencias que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y su eventual escala de producción, no están dentro de los rangos de explotación con que opera normalmente la Corporación Nacional del Cobre de Chile. Las transferencias que se autorizan podrán efectuarse a título gratuito u oneroso, sin requerir del trámite de insinuación, en su caso. Artículo 4° La norma exige que los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deben ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deben contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Además, dichos actos y contratos deben ser aprobados, previamente a su celebración y otorgamiento, por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería. Artículo 5° Historia del Ley N° 19.137 Página 103 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA En su inciso primero, este precepto exige los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile pueda enajenar las acciones, derechos, cuotas o participaciones que le correspondan en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley. En el inciso segundo, dispone que la Corporación Nacional del Cobre de Chile sólo podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones con expresa autorización por ley. Artículo 6° El precepto, en su inciso primero, señala lo que se entiende por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre", para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores. En el inciso siguiente, expresa que el mencionado informe, en el caso del artículo 3°, debe consignar además, que las pertenencias objeto de la transferencia no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Su inciso final agrega que para la elaboración de los informes aludidos, la Comisión Chilena del Cobre debe requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. Artículo 7° Esta norma establece, finalmente, que tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo pueden recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de CODELCOCHILE. - Vuestra Comisión de Hacienda, luego de examinar detalladamente el articulado de la iniciativa legal sometida a su consideración y estimándola beneficiosa para la economía del país, acordó aprobar, en forma unánime, cada una de sus disposiciones, sin enmiendas. Informará el proyecto de ley ante la Sala de esta Corporación el H. Senador señor Ignacio Pérez. En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Minería de esta Corporación. Historia del Ley N° 19.137 Página 104 de 466 INFORME COMISIÓN HACIENDA Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Arturo Alessandri, Arturo Frei e Ignacio Pérez. Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 1991. CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE Secretario de la Comisión Historia del Ley N° 19.137 Página 105 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA 2.2. Informe de Comisión de Minería Senado. Fecha 03 de diciembre, 1991. Cuenta en Sesión 21. Legislatura 323. BOLETÍN N° 308-8 INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas relativas a pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en explotación. HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Minería tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley -en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República- individualizado en el rubro. El Jefe del Estado hizo presente -en la Honorable Cámara de Diputados- la urgencia para el despacho de proyecto, en todos sus trámites constitucionales, calificándola de "simple". Posteriormente, en la sesión ordinaria del Senado, celebrada el 6 de Agosto del año en curso, se dio cuenta de un oficio del Ejecutivo, con el que retiró e hizo presente, nuevamente, la urgencia, manteniéndole su calificación de "simple". Más adelante, en sesión de 3 de Septiembre del presente año, se dio cuenta de un oficio del Jefe del Estado, por medio del cual retiró la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto. A su vez, el 1° de Octubre del año en curso, se dio cuenta al Senado de un nuevo oficio de Su Excelencia el señor Presidente de la República, en el que hizo presente, nuevamente, la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola de "simple". Posteriormente, en sesión de 23 de Octubre, se dio cuenta de un nuevo oficio del Ejecutivo, por medio del cual retiraba la aludida urgencia. Finalmente, con fecha 11 de Noviembre, se dio cuenta a la Corporación de otro oficio de Su Excelencia el señor Presidente de la República, mediante el cual volvía a hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto, calificándola, también, de "simple". A una o más de las sesiones en que se consideró esta materia concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, especialmente invitados, los Honorables Senadores señores Ricardo Núñez, Sergio Páez y William Thayer; el Honorable Diputado señor Rodolfo Seguel; el señor Ministro de Minería, don Juan Hamilton; el señor Subsecretario de dicha Cartera, don Iván Valenzuela; el señor Subsecretario subrogante de la aludida Secretaría de Estado, don César Díaz Muñoz; el señor Presidente Ejecutivo de Codelco, don Alejandro Historia del Ley N° 19.137 Página 106 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Noemi; la señora Fiscal de esta Corporación, doña Laura Novoa; el Consejero Jurídico de Codelco, don Waldo Fortín; el señor Profesor Titular de Derecho de Minería de la Universidad de Chile, don Carlos Ruiz Bourgeois; el señor Vicepresidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, don Raimundo Espinoza; el señor Asesor Técnico de la aludida Confederación, don Héctor Donoso; el señor Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, don Walter Riesco, y el señor Gerente General de dicha Sociedad, don Manuel Cereceda. ANTECEDENTES El mensaje con el que se inició la tramitación del proyecto. Su Excelencia el señor Presidente de la República señala -en el mensaje con el que inició la tramitación, en la Honorable Cámara de Diputados, del proyecto de ley respecto del cual tenemos la honra de informaros- que la nacionalización de la Gran Minería del Cobre y la Compañía Minera Andina fue una actuación que contó con la participación y el apoyo de todos los sectores políticos del país. Agrega que este proceso significó una transformación de enorme magnitud en la estructura económica de Chile y creó nuevas posibilidades para su desarrollo, independiente y dinámico. Este logro nacional -añade- "se encuentra más allá de transitorias consideraciones de contingencia política", por lo que "debe permanecer como una base fundamental sobre la cual se asiente nuestro progreso en los años venideros.". Más adelante, Su Excelencia hace presente que, en materia de la Gran Minería del Cobre, la política de su Gobierno persigue vigorizar la contribución que realizan los grandes yacimientos nacionalizados del país, para lo cual se está impulsando un ambicioso programa de inversiones en estos minerales. Programa éste que se propone hacer más eficiente el proceso de producción; preservar el medio ambiente, e iniciar la exploración y explotación de nuevos yacimientos mineros, para anticiparse al posible agotamiento de aquellos en actual laboreo. Agrega que, sin embargo, lo anterior no es suficiente para que lo alcanzado en el plano económico por la nacionalización, "rinda plenamente todo su potencial para el país". Para ello, es necesario que la Corporación Nacional del Cobre de Chile -conocida también por su sigla: "Codelco-Chile" o, simplemente "Codelco"- propietaria y administradora de los grandes yacimientos nacionalizados, crezca y se expanda para poder, así, asegurar su carácter de empresa líder en la industria mundial del cobre. Parte importante de esta expansión está constituida por la posibilidad de aprovechar las pertenencias, de que es dueña, que no corresponden a dichos grandes yacimientos nacionalizados, ni están comprendidas en los planes de expansión ni de reposición de éstos. Historia del Ley N° 19.137 Página 107 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Codelco Chile es dueña de alrededor de 31% del total de las concesiones mineras existentes en Chile; aunque, aproximadamente, sólo 4% corresponde a los grandes yacimientos en explotación y, otro porcentaje semejante, a minas evaluadas. Resulta obvio, entonces -al tenor del mensaje- que la mayoría de las concesiones mineras de Codelco no están en laboreo, ni han sido adecuadamente prospectadas y valorizadas; razón esta última que veda la posibilidad de incorporarlas al proceso de producción. La exploración minera -indispensable para evaluar dichos posibles yacimientoses una actividad eminente aleatoria, razón por la cual -sostiene Su Excelencia el señor Presidente de la República- no resulta lógico que el "capital de riesgo", que sería necesario emplear para explorarlas, sea obtenido de los excedentes que genera la propia empresa; dado que ellos son aportados al Estado, el que los emplea en otras inversiones indispensables: salud, educación, vivienda, obras públicas, etcétera. Así las cosas, estima el Gobierno que la mejor solución para poder evaluar y, luego, explotar los yacimientos hoy improductivos, resulta ser la asociación de Codelco con otras empresas, que aporten tanto capital como tecnología. Este tipo de asociación -haciendo caso omiso del aspecto financiero-corresponde a lo que actualmente están haciendo todas las empresas mineras más importantes del mundo. Política ésta que se adopta para "compartir riesgos, aprovechar la especialización en determinadas áreas, mejorar accesos a mercados e integrarse en las industrias elaboradoras vinculadas a la producción de cobre y sus subproductos.". En la práctica, hoy, no hay grandes proyectos mineros que sean llevados a cabo por una sola empresa. Por ello, no resulta conveniente que Codelco se excepcione de esta política, pues, de hacerlo, corre el riesgo de "perder aceleradamente influencia y posición competitiva". Además, existen en poder de Codelco otras concesiones mineras que recaen sobre yacimientos cuya magnitud no es atractiva para la Corporación. No obstante ello, se trata de minas que se prestan para proyectos de pequeña o mediana minería, lo que cae, de lleno, dentro del ámbito de actividades históricamente abordado por la Empresa Nacional de Minería, en beneficio de pequeños y medianos mineros. Resulta entonces evidente, -agrega el mensaje- que habría beneficio para Chile si Codelco pudiera traspasar este tipo de concesiones a la Enami. Ahora bien, tanto la asociación con terceros como la posibilidad de traspasar a la Enami algunas concesiones, están limitadas por la legislación; limitación que antes no existía y que requiere -conforme a la Constitución Política de la República- de la dictación de una ley que autorice dichos actos. Así, el proyecto del Ejecutivo -indica el mensaje- persigue un doble objetivo: por una parte, facultar legalmente a Codelco para asociarse con otras empresas en trabajos de exploración y explotación de pertenencias que recaigan en yacimientos que no están el laboreo; y, por la otra, permitir el traspaso a la Enami de aquéllas Historia del Ley N° 19.137 Página 108 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA que, encontrándose en igual caso, no resulten convenientes para Codelco, atendida la magnitud de los respectivos yacimientos. Para asegurar al adecuado ejercicio de las facultades que se otorgarían a Codelco -termina expresando el mensaje- se contemplan las siguientes garantías: "a) Acuerdo fundado, en cada caso, del Directorio de la Empresa con un quórum mínimo de cinco de sus siete miembros; b) Participación favorable, dentro de ese quórum, de los Ministros de Minería y de Hacienda, que forman parte del Directorio; c) Aprobación de los respectivos actos o contratos por parte de S.E. el Presidente de la República; mediante decreto supremo, dictado con anterioridad a su celebración u otorgamiento; d) Certificación, en cada caso, por parte de la Comisión Chilena del Cobre que las pertenencias objeto de dichos actos o contratos no amparan yacimientos en explotación. e) Aplicación del mismo régimen de protección descrito en las letras anteriores para disponer de los derechos que CODELCO-CHILE adquiera en sociedades, asociaciones o comunidades con terceros constituidas al amparo de las disposiciones de la presente ley.". DISCUSION GENERAL Al iniciarse la discusión en general del proyecto, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Minería, don Juan Hamilton Depassier, quien inició su exposición refiriéndose a: 1. La importancia del cobre para el país. Ha sido, expresó, es y –muy probablemente- seguirá siendo nuestra principal riqueza, entre otras, por las siguientes razones: a) Desde el punto de vista del comercio exterior y de la generación de divisas. Del total de las exportaciones de Chile durante el año 1.990 ascendentes a 8.310 millones de dólares la minería tuvo una participación de 4.590 millones (55%). De esta participación, 3.795 millones correspondieron a exportaciones de cobre, de las cuales 2.769 millones representan lo exportado por Codelco. En términos de porcentaje, las exportaciones de la Corporación significaron 33,3% del total de divisas registrado. b) Desde el punto de vista del Presupuesto Nacional. Las utilidades de Codelco, en el misino período, antes de impuestos, fueron de 1.537 millones de dólares. Y, sobre la base de esos resultados, los aportes efectuados al Fisco, por concepto de tributación a la renta, otros impuestos y Historia del Ley N° 19.137 Página 109 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA excedentes, alcanzó a 1.505 millones. Este nivel de transferencias de Codelco al fisco, representó, durante 1.990, un 25% de los ingresos generales de la Nación recaudados ese año por concepto de ingresos propios y tributarios. c) Desde el punto de vista de la inversión. La industria del cobre en Chile presenta condiciones que la hacen especialmente atractiva para los inversionistas privados, nacionales o extranjeros. Ello, desde luego, por la generosidad de la naturaleza que alberga grandes riquezas; la particular disposición geográfica del país, que permite tener cercanía a puertos de embarque, prácticamente desde todas las regiones; el clima templado que asegura que las faenas no se verán afectadas por factores climáticos; la presencia de recursos humanos calificados; la existencia de un régimen que otorga garantía de estabilidad y seguridad a las inversiones; y el proceso, ordenado y pacifico, de transición de un régimen autoritario a un proceso plenamente democrático. d) Desde el punto de vista tecnológico. La industria del cobre ha demostrado ser particularmente apta para recibir tecnología y para crearla. Ejemplos pueden encontrarse: en el desarrollo, en materia de procesos nuevos, en la "Minería Pudahuel"; en el perfeccionamiento de los sistemas de convertidores, llevado a cabo en El Teniente; en el sistema de transporte del concentrado utilizado en "La Escondida", etcétera. e) Desde el punto de vista internacional El cobre ha sido, también, pionero en la presencia de Chile en el extranjero. Ha representado, y lo sigue haciendo, una forma de "internacionalización" del país. f) Desde el punto de vista regional. La industria del cobre es clave para impulsar el desarrollo de las regiones, creando fuentes, directas e indirectas, de trabajo y contribuyendo al progreso de la vida de las respectivas comunidades. g) Desde el punto de vista de la producción. Por último, la producción anual de cobre del país fue de 1.589.000 toneladas de cobre en el año 1.990, distribuidas como sigue: Codelco-Chile: 1.195.000 toneladas; Empresa Nacional de Minería: 142.000 toneladas, y productores privados: 252.000 toneladas. Historia del Ley N° 19.137 Página 110 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Lo anterior significa que el aporte de Codelco a la producción de cobre, en el año 1.990, representó algo más de 75%. Lo que respecto de la gran minería del cobre dijeron los Presidente Frei y Allende, al referirse a ella como: "La viga maestra de la economía" o "El sueldo de Chile", respectivamente, sigue vigente. 2. Significado de la nacionalización para la economía del país. La nacionalización del cobre –que fue fruto de un proceso que culminó con un amplio consenso nacional- ha producido para el país, desde el año 1.971 en adelante, utilidades, antes de impuestos, que se estiman en 15.581 millones de dólares (en moneda de 1.990). Como una ilustración de la magnitud de esta cifra, ella puede compararse con el presupuesto global de los componentes básicos del gasto social, como salud, educación y vivienda, que, en conjunto, tienen asignado un monto aproximado -particularmente alto- de 1.680 millones de dólares para el presente año. En consecuencia -agregó el señor Ministro- no somos partidarios de "desnacionalizar" o "privatizar" Codelco-Chile. Así, por lo demás, se ha reafirmado, recientemente, en una declaración emanada del Consejo de Gabinete del Gobierno del Presidente Aylwin. 3. Fortalecimiento de la nacionalización mediante proyectos en las minas en actual explotación o en zonas adyacentes. El Gobierno está empeñado en fortalecer los logros de la nacionalización y asegurar que ella siga rindiendo sus frutos en lo futuro. Para esto, es indispensable fortalecer a Codelco-Chile como empresa y asegurar su eficiencia y competitividad, atendidas las cada vez más exigentes condiciones del mercado internacional y las crecientes debilidades de la Corporación, descritas estas últimas en el documento de diagnóstico que se entregó a la opinión pública el 25 de Mayo de 1.990. Para lograr este propósito se ha programado, para los próximos años, un gran número de proyectos de inversión de elevada rentabilidad económica y social. Esto, a su vez, exigirá movilizar cuantiosos montos de inversión, lo que virtualmente comprometerá la capacidad de financiamiento de que puede disponer la Corporación. Entre estas inversiones se incluyen los siguientes proyectos principales, o nivel de las divisiones operativas: Chuquicamata: - Chuqui Norte; - Expansión del tratamiento de ripios; - Lixiviación de sulfuros de baja ley, y - Exploración avanzada y proyecto de prefactibilidad del nuevo yacimiento, llamado M.M. Historia del Ley N° 19.137 Página 111 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA El Teniente: - Desarrollo de un nuevo sector de la mina. "Quebrada el Teniente-Nivel 5", y - Ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados. Andina: - Expansión de la capacidad del complejo mina-concentrador, que permita una mayor capacidad de beneficio de mineral y, consecuentemente, una mayor producción. Salvador: - Ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados, y - Fuerte impulso a la exploración. La materialización y puesta en marcha de estos proyectos, en los plazos previstos por sus respectivas evaluaciones económicas, demanda esfuerzos de inversión por un monto global superior a los 600 millones de dólares y significa un aporte productivo del orden de 350 mil toneladas métricas de cobre fino al año, que vienen a compensar el paulatino descenso de los niveles de producción de los actuales yacimientos e instalaciones operativas. Los proyectos señalados anterior-mente, son necesarios para mantener un nivel de producción que asegure la posición de liderazgo que ejerce Codelco en la industria del cobre y, más importante aún, para mantener, e incluso incrementar, los aportes al erario nacional. A estos proyectos deben agregarse las inversiones orientadas al control de la contaminación ambiental, las que forman parte, también, de una línea de acción prioritaria de la Corporación, en el sentido de que su operación esté regida por principios claros y definidos de responsabilidad ecológica. En este contexto se sitúan, entre las más relevantes, los inversiones en plantas adicionales de ácido sulfúrico (captadores de parte importante de las emanaciones de anhídridos sulfuroso generado en el área de fundición) que se están programando en las divisiones El Teniente y Chuquicamata, y que demandan inversiones, como mínimo, de 200 millones de dólares. En el caso de Chuquicamata, también se han desarrollado iniciativas para superar el problema de la contaminación por arsénico. Los montos de inversión asociados a los proyectos antes referidos, necesarios para mantener los niveles de producción y proteger el medio ambiente, además de construir una garantía para la estabilidad laboral del sector, implican exceder los niveles anuales aprobados por la autoridad económica para el presupuesto del Codelco-Chile. 4. Limitaciones presupuestarios para otros proyectos. No obstante -agregó el señor Ministro- se debe tener conciencia de que la empresa sólo puede, con los recursos presupuestarios disponibles, fortalecer y Historia del Ley N° 19.137 Página 112 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA desarrollar sus actuales explotaciones. No dispone de recursos adicionales para evaluar, explorar o explotar nuevos yacimientos que contribuyan a maximizar los beneficios corporativos para su posterior aporte a su dueño: la comunidad nacional representada por el Estado. Dichos recursos sólo podrían sustraerse de los aportes que hace la empresa al erario nacional, lo que significaría impedir su utilización en destinos alternativos, tales como vivienda, educación, salud, obras públicas y otras, de atención preferente y urgente. En las actuales condiciones del país, y dadas las prioridades básicas establecidas por el Gobierno, no parece posible. 5. Conveniencia de expandir las actividades de Codelco-Chile. Del total de las concesiones mineras inscritas en Chile, Codelco-Chile contaba al 31 de Diciembre de 1.990- con cerca de 30%. De este porcentaje, solamente alrededor de 4% corresponde a los grandes yacimientos que hoy se explotan: "Chuquicamata", "El Salvador", "El Teniente" y "Andina". Un porcentaje similar ampara prospectos evaluados. En consecuencia, la mayor parte de las concesiones mineras de Codelco-Chile se encuentran con evaluaciones muy preliminares y sin desarrollar proyectos mineros en ellas. 6. Factores limitantes en el desarrollo minero de Codelco y conveniencia nacional de superarlos. La acumulación de propiedad minera no explotada o no adecuadamente evaluada se explica, en aparte -expresó el señor Ministro- por una decisión política de Gobierno anterior de limitar las labores de exploración en Codelco; y, en gran medida, por las limitaciones de recursos económicos para llevar a cabo tales trabajos. Hoy día existe una política definida en materia de exploración y desarrollo minero de Codelco, pero ésta se topa con restricciones legales que impiden que la empresa pueda disponer de las concesiones de su propiedad. Estas restricciones no permiten incorporar -en la medida que ello resulte conveniente para la empresa y el país- como socios a terceros, para llevar a cabo exploraciones, compartir riesgos y emprender nuevos negocios mineros. La situación actual de Codelco exige acometer un decidido proyecto de expansión de sus actividades. Si esto no se hace, desde ahora, existe el riesgo cierto de caer en un proceso de paulatina "jibarización" de la empresa y de profundización de la pérdida de la competitividad que la ha afectado, especialmente, desde mediados de la década de los ochenta. Sin embargo -reiteró el señor Ministro- los cuantiosos recursos económicos necesarios para impulsar la expansión, no están disponibles. La posición de Codelco hoy día es vulnerable. A pesar de ser la más grande de las empresas productivas de cobre -y de haber gozado de una situación Historia del Ley N° 19.137 Página 113 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA privilegiada en la competencia, por sus bajos costos- su situación, en la actualidad, ha variado dramáticamente. Codelco-Chile enfrenta una competencia, particularmente de la industria canadiense y norteamericana, que, de persistir las condiciones actuales, puede desplazarla de segmentos significativos del mercado. Basta mencionar que una comparación de los costos del cobre refinado de Codelco con los productores norteamericanos indica que, en 1.962, el monto en centavos de dólar por libra producida era de 39,53 para Codelco y de 84,53 para los productores norteamericanos, en tanto que en 1.989 estas cifras eran de 40,30 y de 49,30, respectivamente. Es decir, en un lapso de 7 años, la diferencia, en favor de Codelco-Chile, ha descendido, de casi 45, a 9 centavos de dólar por libra. 7. Misión y objetivos de Codelco-Chile. Codelco-Chile se ha fijado como misión "desarrollar y administrar eficientemente negocios mineros y relacionados, con el propósito de maximizar en una perspectiva de largo plazo la generación de excedentes económicos y su aporte al Estado de Chile". Sus objetivos estratégicos se han resumido en las siguientes tres proposiciones básicas: Ser un productor a nivel mundial de bajo costo y alta calidad, actuando con responsabilidad ecológica. - Desarrollar relaciones de trabajo de cooperación y compromiso mutuo. Incorporar nuevas reservas mineras económicamente rentables, especialmente para reemplazar al agotamiento paulatino de los actuales yacimientos. El proyecto de ley se inserta en el último de los objetivos estratégicos recién señalados. Dicho proyecto no es sustitutivo, sino complementario, de lo que en la materia se viene realizando. 8. Solución propuesta. El proceso que culminó con la nacionalización de la Gran Minería del Cobre constituyó un hito fundamental para el desarrollo minero del país. Ello, porque permitió recuperar el control nacional sobre una de nuestras riquezas básicas; ha entregado cuantiosos recursos al Fisco; a la vez que abrió la posibilidad de desarrollar, en el sector del cobre, estrategias y políticas autónomas de inversión, productivas y comerciales, guiadas de acuerdo a criterios de conveniencia nacional. En una segunda fase, la nacionalización del cobre implica un nuevo desafío para el país, que ha sido tomado con fuerza a partir de la asunción del nuevo Gobierno. Este desafío significa avanzar y lograr un desarrollo integral, dinámico y flexible de Codelco en el mediano y largo plazos, maximizando su aporte a la economía nacional, al desarrollo del país y al bienestar de su gente. La empresa enfrenta la necesidad histórica de modernizarse, en cuanto a la forma de abordar su desarrollo empresarial futuro. Sólo así puede asegurar la Historia del Ley N° 19.137 Página 114 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA posición de liderazgo en la industria mundial del cobre, que ha alcanzado con mucho esfuerzo, y durante un largo período. Frente a la situación descrita anteriormente, el Gobierno quiere encarar la expansión de Codelco, y del sector minero en general, en dos formas: a) Respecto de las pequeñas y medianas concesiones mineras, que no se prestan para explotación económica en la escala que corresponde a Codelco, propone que puedan ser transferidas a la Empresa Nacional de Minería. Esta última podría desarrollar proyectos para la mediana y pequeña minerías con todos los beneficios que ello traería para las zonas en que se encuentren. Aparte de la voluntad de ambas empresas, y demás requisitos exigidos en el proyecto, debería, en este caso, concurrir la opinión técnica de la Comisión Chilena de Cobre, respecto de la no factibilidad de la explotación de esos yacimientos por Codelco. La respectiva disposición del proyecto -contenido originalmente en su artículo 3°, que permitía a Codelco transferir -a título oneroso o gratuito- a la Enami yacimientos "que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos con que Codelco-Chile opera normalmente", no alcanzó la mayoría absoluta para ser aprobada en la Sala de la Cámara de Diputados, y ha sido repuesta, por el Ejecutivo, en una indicación, en el segundo trámite legislativo, en el Senado. Codelco tiene una escala de explotación que corresponde a la de gran minería y, en consecuencia, el tipo de yacimientos referidos no han sido, ni serán, trabajados nunca por esa Corporación. En cambio, la Empresa Nacional de Minería está autorizada, preparada y dispuesta para hacer dicha explotación: directamente; en asociación con terceros, o traspasándolas en licitación pública a particulares, con absoluta flexibilidad. Con ello se consiguen las siguientes ventajas: 1) Esa riqueza potencial se puede efectivamente explotar: 2) La explotación se hace normalmente asociada a una planta de tratamiento, lo que favorece una economía de escala en beneficio de los particulares que accedan a ella, mediante un poder comprador; 3) Es la forma como los pequeños mineros pueden acceder a los mercados externos. Enami -como sus plantas, fundiciones y refinerías- les traspasa las ventajas de una economía de mercado que, de otra forma, no estarían a su alcance, y 4) Por medio de esa facultad se da vida, desarrollo y trabajo a la pequeña y mediana minerías, en las distintas regiones del país. Historia del Ley N° 19.137 Página 115 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA b) En los casos en que sea necesario el aporte de capital de riesgo para hacer exploraciones mayores, o de capital para iniciar explotaciones de proyectos de envergadura, se postula la asociación con terceros, nacionales o extranjeros, que estén en condiciones de aportar capital, tecnología, acceso a mercados, oportunidades de integración vertical y otras ventajosa que faciliten los planes de desarrollo y expansión de Codelco. Es indispensable considerar que la necesidad de contar con aportes privados de capital y esfuerzo, tanto nacionales como extranjeros, debe ser encuadrada dentro de la naturaleza especial de los proyectos de inversión minera. Estos, aparte de tener plazos de desarrollo y maduración largos, deben ser cuidadosamente estudiados y resueltos, teniendo en cuenta el comportamiento previsible del mercado que, en el caso el cobre, es particularmente sensible. La evaluación que se haga de las condiciones del mercado deberá tomarse en cuenta para resolver qué proyectos y en qué plazos y condiciones será conveniente abordar. Se ha concebido la aplicación de esta facultad como un proceso en el que, considerando los factores señalados, se trata que los aumentos que experimente la demanda puedan ser aprovechados en beneficio de nuestro país. No se trata -como algunos han tratado de insinuar- que Codelco evaluaría, exploraría y explotaría todas sus propiedades inactivas en un período determinado de tiempo. ¡No! -agregó el señor Ministro- no se trata de una "liquidación". Se trata de un proceso gradual, que se desarrolla en el tiempo y que va ponderando, anticipada y oportunamente, los requerimientos de la demanda del mercado. 9. Las asociaciones que se proponen representan la tendencia predominante en el mundo. Conviene señalar que la asociación con terceros, como mecanismo de potenciar y flexibilizar la gestión empresarial, es, hoy en día, un elemento central dentro de las estrategias corporativas de todas las compañías líderes de industrias de metales básicos. En especial, las grandes empresas mineras se asocian en exploraciones e inversiones en minería para compartir riesgos, incrementar recursos y complementar fortalezas mutuas. En el caso chileno, tenemos los ejemplos de "Escondida", en que participan las compañías B.H.P., R.T.Z., Mitsubishi y el I.F.C. del Banco Mundial; "Collahuasi", en que participan Shell, Chevron y Falconbrigde; "Lince" y "Amolanas", en que Outokumpo Oy participa en asociación con Carolina de Michilla y el Chemical Bank, y con Cardoen, respectivamente; "Choquelimpie" en que actúan Shell-Billiton, Westfield y el Citibank; la "Coipa", en que están asociadas Placer-Dome y T.V.X.; y, más recientemente, "La Candelaria" de Phelps Dodge y Sumitomo. Historia del Ley N° 19.137 Página 116 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Conviene destacar, especialmente, en el caso de Outokumpu que, siendo una empresa estatal, se dio cuenta de que, para incrementar su competitividad y lograr una posición de liderazgo en el mercado, era necesario reestructurarse y aprovechar la flexibilidad que ofrecía la asociación con terceros como mecanismo para desarrollar y afianzar esa posición. Más aún, este tipo de asociación es un mecanismo que también está presente en el caso de otras empresas estatales nacionales. Tal es la situación de la Empresa Nacional del Petróleo, que ha recurrido a formas de asociación con terceros, para compartir esfuerzos financieros y riesgos, en actividades petroleras de exploración o de explotación. Así por ejemplo, el Estado de Chile, a través de Enap, se encuentra en la actualidad formando este tipo de asociaciones en el extranjero, tal como es el caso de la explotación de petróleo que se llevará a efecto en la boca oriental del Estrecho de Magallanes -en aguas jurisdiccionales argentinas- en asociación con Y.P.F., recientemente ratificado por los Presidentes Aylwin y Menem. 10. Para llevar a cabo estas iniciativas debe, sin embargo, obtenerse previamente la autorización legal exigida por el decreto ley N° 1.167, de 1.976. Es importante destacar que en la Ley de Nacionalización del Cobre, de 1.971, se consideró la importancia de que las empresas colectivas del Estado tuviesen la flexibilidad para poder disponer libremente de sus concesiones mineras. De allí que la ley autorizara a estas empresas a vender, arrendar o, en general, negociar sus pertenencias. Fue sólo con la reforma constitucional del decreto ley N° 1.167, de 27 de Febrero de 1.976, que Codelco perdió esa flexibilidad. Hasta 1.976, Codelco podía disponer de sus concesiones mineras con total flexibilidad, de acuerdo a lo que dispuso en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1.972, dictado a raíz de la nacionalización de la gran minería del cobre y de la Compañía Minera Andina, en 1.971. Expresó el señor Ministro que en 1.976, el decreto ley N° 1.167 dispuso que no podría enajenarse ni constituirse derechos a favor de terceros respecto de las pertenencias correspondientes a yacimientos que se encuentren actualmente en explotación, vale decir "Chuquicamata", "El Salvador", "Andina" y "El Teniente". Respecto de los demás, para poder enajenar o constituir derechos en favor de terceros, se requiere autorización, por medio de una ley. Dentro de un contexto de política minera que busca avanzar y lograr un desarrollo integral, dinámico y flexible de Codelco en el mediano y largo plazos, la limitación mencionada y la escasez de recursos para abordar por si sola nuevos proyectos, imponen elevados costos al país. En efecto, al no poder Codelco abocarse, con mayores medios y mayor intensidad, a la búsqueda de recursos mineros que puedan renovar y complementar las reservas económicamente explotables de la empresa, se la priva de la posibilidad de Historia del Ley N° 19.137 Página 117 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA desarrollar nuevas actividades o negocios mineros que expandan los excedentes y otros aportes (desarrollo regional, encadenamientos productivos, empleo y otros). Por otra parte, al no poder deshacerse de concesiones mineras que, por su tamaño, características o rentabilidad, no son de interés para la empresa, se impide el desarrollo de proyectos que sí serían de interés para otros productores medianos o pequeños. Este proyecto de ley que se presenta al Congreso -agregó el señor Hamiltonautoriza a Codelco para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentren en explotación. Esta autorización tiene por objeto permitir la formación de sociedades, asociaciones o comunidades con terceros -nacionales, extranjeros o internacionales- para explorar o explotar dichas pertenencias; o, en el caso de propiedades de menor tamaño, ser transferidas a la Empresa Nacional de Minería. Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos que se celebren deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de Codelco, acordado con quórum elevado, y deben ser aprobados por el Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Minería. 2.1. Proyecto de Estado. Por la importancia que el cobre tiene y mantendrá, probablemente por mucho tiempo, para el desarrollo del país y el bienestar de su gente, se está proponiendo este proyecto de ley desde una perspectiva de Estado, más que de Gobierno. Desde luego, y dada la extensión normal del período de maduración de los desarrollos mineros importantes -si el proyecto de ley en definitiva es aprobado- ninguno de ellos podría terminarse y ponerse en marcha en el tiempo que le resta al actual Gobierno. La iniciativa, en consecuencia, no sólo está abierta al estudio, discusión y perfeccionamiento -inherentes al trámite parlamentario-sino que el Gobierno piensa y desea que este nuevo e importante paso que se propone en la ruta del desarrollo de nuestra principal industria nacional sea -como lo fue ayer la nacionalización de la Gran Minería de Cobre- producto de un gran consenso nacional. Esa es la razón que ha movido al Ejecutivo, con anterioridad al envío del proyecto al Congreso Nacional, a conversar y entregar antecedentes del mismo a todos los sectores sociales, políticos y profesionales involucrados, y es también la razón por la cual está abierto y dispuesto a las observaciones, juicios y aportes de los señores Senadores. Quiero, -terminó el señor Ministro- a nombre del Gobierno, señalar que confío en que una iniciativa importante como ésta -que se refiere a nuestra principal industria y afecta a todos los chilenos, ahora y mañana- será objeto de estudio y resolución como un proyecto propiamente de Estado. Posteriormente, usó de la palabra el señor Presidente Ejecutivo de Codelco, don Alejandro Noemi Callejas, quien señaló que la reforma constitucional que nacionalizó la Gran Minería del Cobre y la Compañía Minera Andina, aprobada por la ley N° 17.450, de 16 de Julio de 1.971, y modificada por el decreto ley Historia del Ley N° 19.137 Página 118 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA N° 1.167, de 27 de Febrero de 1.976, constituye el marco jurídico constitucional aplicable a la "propiedad minera" de Codelco Chile. Agregó que el artículo 3° transitorio de la Constitución Política de 1.980 mantiene vigente el régimen constitucional recién señalado. En virtud de esta normativa constitucional -indicó- Codelco sólo puede constituir derechos de explotación o enajenar aquellas pertenencias mineras de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran actualmente en explotación, siempre que la constitución de esos derechos o la enajenación sean previamente autorizadas por ley. Lo anterior significa que para que Codelco pudiera enajenar o constituir derechos de explotación sobre pertenencias mineras que correspondan a yacimientos en explotación se requeriría de una reforma constitucional. El proyecto de ley enviado al Congreso pretende concretamente obtener la autorización legal para disponer o constituir derechos de explotación de aquellas pertenencias de su dominio, correspondiente a yacimientos que no se encuentran en explotación; sujeta esta autorización a los demás requisitos que el mismo proyecto establece. Esta iniciativa de ley ya fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, y se espera que complete su trámite legislativo en el transcurso del presente año. Recordó que en la Honorable Cámara de Diputados se eliminó la posibilidad de transferir pertenencias mineras a Enami, lo que estaba contemplado en el proyecto original, facultad cuya reposición ha sido pedida por el Ejecutivo. Luego se refirió al significado y a las características del proyecto de ley objeto de este informe. En primer término -señaló-, no afecta a los yacimientos en explotación, objeto de la nacionalización. Su objetivo es autorizar a Codelco para asociarse con terceros, con el objeto de explorar y explotar otros yacimientos, que se encuentran en su patrimonio. Considera que tal autorización es una herramienta de flexibilidad empresarial, y que, por otra parte, posibilita la incorporación, a la economía nacional, de recursos que en la actualidad tienen sólo un valor económico potencial. Además, permite que Codelco se desprenda, en beneficio de la minería nacional, de concesiones mineras que por sus características no presentan interés la Corporación. En seguida, se refirió a la clasificación de las concesiones mineras de Codelco, formulada sobre la base de la importancia y nivel de conocimientos de las mismas. Según este criterio, aquéllas se dividen en los siguientes grupos: 1. Proyectos con estudios de prefactibilidad: Son aquellos que cuentan con estudios geológicos completos; sondajes, y estudio de prefactibilidad. Historia del Ley N° 19.137 Página 119 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA 2. Prospectos evaluados geológicamente: Comprenden depósitos mineralizados, con todo tipo de estudios geológicos y suficientes sondajes; reservas estimadas, y conocimientos adecuados para desarrollar estudios económicos; 3. Prospectos con estudios geológicos parciales: Corresponden a depósitos mineralizados con estudios geológicos parciales, como mapeos, geoquímica, geofísica e incluso algunos sondajes, pero cuyos resultados no son concluyentes en cuanto a su potencial económico. En suma, requieren de trabajos adicionales; 4. Prospectos sin estudios, o con estudios superficiales: Se trata de zonas de interés, sin estudios geológicos; vecinas a yacimientos conocidos; 5. Concesiones sin interés geológico , En este grupo se ubican las concesiones que cuentan con estudios geológicos que han arrojado resultados negativos, y 6. Concesiones constituidas para proteger obras y proyectos. Señaló que los criterios que se han tenido en cuenta para definir los cursos de acción a seguir, respecto de prospectos o proyectos, son los siguientes: 1. Grado de conocimiento. Sus características especificas y potencialidades determinarán el grado o nivel de conocimientos que Codelco estima adecuado alcanzar, previo a la definición de un curso de acción. 2. Tamaño relativo. En función de su tamaño, se establecerá la conveniencia o inconveniencia de que sea Codelco quien aborde el desarrollo del prospecto o proyecto. 3. Valor económico. Los parámetros de rentabilidad del proyecto o la potencialidad del prospecto, constituirán una pauta para definir la participación de Codelco y los recursos que la empresa podría destinar a su desarrollo. 4. Monto de la inversión requerida. Dado que la escasez de recursos es una de las restricciones que enfrenta Codelco, el monto de la inversión esperada, tanto en exploración como en desarrollo, determinará la necesidad de asociarse. Historia del Ley N° 19.137 Página 120 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA 5. Interrelación con las actuales Operaciones La ubicación respecto del ámbito de influencia de las actuales operaciones, de un prospecto o proyecto, que determina el acceso a su infraestructura, será también un criterio importante de definición. En función de los criterios expuestos -agregó-, los cursos de acción serían los siguientes: 1. La asociación con terceros. Mencionó, a modo de ejemplo, el proyecto de El Abra; 2. El traspaso a Enami de pertenencias mineras. Este es el caso de los proyectos de Altamira y El Inca. 3. Desarrollo por una de las divisiones operativas. Así ocurriría con Chuqui Norte respecto de Pampa Sur (M.M.). 4. No tomar acción alguna. Esto sucedería, entre otros casos, con pertenencias sin interés geológico, como Sierra Jardín; o pertenencias constituidas por otras causas, como aquellas que cubren caminos. A continuación se refirió a las razones de Codelco para asociarse con terceros. Al respecto -expresó-, esta decisión deberá adoptarse sobre la base de los siguientes conceptos: 1. Competitividad. En relación a este concepto, señaló que las empresas requieren disponer de sus activos, en este caso, de sus pertenencias mineras, para llevar a cabo sus estrategias de desarrollo. Las empresas del sector pueden enajenarlas o asociarse. No darle esta posibilidad a Codelco, implica restarle competitividad. 2. Permanencia y proyección en el tiempo. Indicó que toda empresa minera –por la naturaleza de su negocio- trabaja con recursos no renovables, lo que la obliga, permanentemente, a buscar y a adicionar nuevos recursos mineralógicos. Esta circunstancia establece la necesidad de mantener una "agresiva" política de exploración, lo cual requiere tener la posibilidad de asociarse con terceros. 3. Restricción de recursos. Señaló que la inversión de Codelco se encuentra restringida por el gasto público. Para explorar y explotar nuevas reservas mineralógicas se necesitan recursos extraordinarios, los que pueden obtenerse mediante la asociación con terceros. 4. Suma de fortalezas. En relación a este aspecto, afirmó que la asociación con terceros permite la incorporación de tecnologías, capacidad empresarial y, en general, la estructuración de alianzas estratégicas con empresas del sector, de interés para Codelco. 5. Minimización de los riesgos del negocio. Historia del Ley N° 19.137 Página 121 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Hizo presente que el negocio minero, en especial en las etapas de exploración, conlleva un alto elemento de riesgo. Desde este punto de vista, una manera de diluir riesgos es asociarse con terceros, para enfrentar nuevos proyectos. 6. Rigideces estructurales. A su juicio, la asociación con terceros permitirá levantar restricciones organizacionales y estructurales propias de Codelco en los proyectos que se aborden en conjunto con terceros. En seguida, se refirió a las características de las sociedades que constituiría Codelco en virtud de la normativa propuesta por el proyecto de ley objeto de este informe. En cuanto al número de socios, precisó que éstos serían uno o más , además de Codelco. Adelantó que, en general, se prefiere un mínimo de dos. En materia de participación en la sociedad, indicó que Codelco podrá tener porcentajes variables, según el caso. Agregó que en las sociedades de exploración, como norma general, Codelco aportará las pertenencias y el tercero los recursos y "know how" en exploración y operación. No obstante, Codelco también podrá aportar recursos y, asimismo, el tercero podrá contribuir con pertenencias a la sociedad. Al término de su intervención se refirió a los criterios que tendrá en vista la empresa para escoger a sus asociados. Estos serán los siguientes: - Velar por que exista una comunidad de intereses respecto de la gestión en el proyecto. Es decir, ubicar un socio con el cual Codelco se sienta "cómodo". - Debe presentarse una complementación estratégica entre las empresas. - El socio, necesariamente, debe contar con experiencia y "know how" operacional y de gestión. Por último, también debe demostrar tener capacidad financiera. A continuación, usó de la palabra el señor Vicepresidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, don Raimundo Espinoza Concha. Inició su exposición, destacando la importancia que tiene el proyecto de ley en discusión, tanto para el país como para los trabajadores del cobre. Recordó que la Confederación de Trabajadores del Cobre hizo llegar a la Honorable Cámara de Diputados su propuesta sobre la materia, la que no tuvo acogida. Manifestó que la principal preocupación que tienen sus representados es la relativa a la enajenación de las pertenencias mineras de Codelco. Indicó que en un congreso de la Confederación, celebrado recientemente, se estimó que sería conveniente otorgar una mayor flexibilidad a dicha empresa, pero que no se creyó adecuado que ésta se desprendiera de sus pertenencias mineras. Tampoco se consideró aceptable que Codelco no tuviera una participación mayoritaria en las sociedades que pudieren formarse para explorar o explotar dichas pertenencias. Historia del Ley N° 19.137 Página 122 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Agregó que otra preocupación de la Confederación de la cual es dirigente, reside en la posibilidad de que se disponga de tres yacimientos que, en juicio de sus representados, no deberían ser objeto de acto jurídico alguno. Se trata de los minerales de El Abra; Mina Vieja y Mina Nueva, y Altamira. En estos casos, agregó, Codelco no debería perder sus derechos en favor de terceros. Anticipó que la Confederación de Trabajadores del Cobre hará todo el esfuerzo posible para que sus planteamientos, respecto del proyecto, sean escuchados. A continuación, hizo uso de la palabra el Asesor Técnico de la Confederación de Trabajadores del Cobre, don Héctor Donoso Rojas. Expuso la situación del cobre con un criterio que denominó "de país". Señaló que, según su opinión, el Gobierno anterior impidió la expansión de Codelco. Esta decisión se reflejó en que, durante diecisiete años, no hubo exploraciones significativas, que permitieran a la empresa conocer su realidad minera. A lo anterior -agregó- se sumó la circunstancia de que se permitiera que empresas extranjeras se instalaran en Chile, proceso que se aceleró a partir del año 1.975. En la actualidad, las empresas transnacionales tienen una relevancia que calificó de extraordinaria. Mencionó que, personalmente, realizó un estudio sobre Codelco y sus competidores dentro del contexto del mercado mundial del cobre. Sus resultados indican que de los once grandes proyectos mineros que se ejecutan, actualmente, en nuestro país, ninguno tiene un aporte significativo de la empresa privada nacional. Los mismos producirán -a partir de 1.983- más de ochocientas mil toneladas de cobre fino al año. Al sumar esta cantidad con lo que actualmente producen, y proyectándola hacia lo futuro, se puede decir que, en el año 1.994, producirán un millón cuarenta mil toneladas. En cambio, Codelco, por su parte, y con gran dificultad, alcanzaría una producción de un millón cien mil o un millón ciento cincuenta mil toneladas. Es decir, en sólo tres años más, Codelco producirá sólo poco más de 50% del total de la producción nacional. A su juicio, las cifras anteriormente señaladas, indican que Chile ha entregado a las empresas extranjeras una cantidad aproximada a los setenta millones de toneladas de cobre fino potencial. Si estimamos el valor de la libra de cobre a un precio de un dólar de los Estados Unidos de América, resulta que nuestro país se ha desprendido de ciento cincuenta y cuatro mil millones de dólares. Se refirió, a vía de ejemplo, a la situación del yacimiento "La Escondida". Explicó que sus concesionarios han declarado que explotarán el mineral durante sesenta años, con un ingreso anual de mil millones de dólares, lo que indica que ellos mismos reconocen que obtendrán sesenta mil millones de dólares. Explicó, que los trabajadores se encuentran alarmados con la posibilidad de que Codelco venda sus pertenencias, porque ellos aspiran, por el contrario, a que la empresa expanda sus actividades. No se oponen a la inversión extranjera, sino que persiguen que Codelco se puede asociar con empresas no nacionales, pero conservando el rol de socio mayoritario. Historia del Ley N° 19.137 Página 123 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Agregó, ¿por qué Codelco no adopta la actitud de otras empresas transnacionales y procede a buscar socios, no sólo para sus propias pertenencias sino también en otras, tanto dentro de Chile como en el extranjero? Añadió que los trabajadores aspiran a que Codelco se transforme en una empresa transnacional. Asimismo, que sea "agresiva" y que adquiera el ritmo que las caracteriza. De esta manera, podría aumentar su significativo aporte al presupuesto nacional, lo que consiguientemente, ayudaría a solucionar los problemas sociales de nuestro país. Las normas del proyecto conducen a la enajenación de las pertenencias mineras de Codelco y los trabajadores -acotó- no están de acuerdo con ello. Al finalizar su exposición indicó que estima que -a su entender- este proyecto es inconstitucional, dado que el Congreso Nacional estaría delegando sus facultades en una empresa, en circunstancia de que la delegación legislativa normada por el artículo 61 de la Constitución Política de la República- procede únicamente respecto del Presidente de la República; sobre determinadas materias; con ciertas limitaciones, y dentro de un plazo determinado, supuestos que, en el caso, no concurren. Más adelante, hizo uso de la palabra el señor Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, quien expresó que agradecía a la Comisión de Minería del Honorable Senado la invitación que formuló a su entidad gremial, para exponer la opinión de la minería privada, en relación al proyecto de ley destinado a modificar determinadas disposiciones relativas a la Corporación Nacional del Cobre. Expresó, en primer término, que los empresarios mineros del país han seguido con particular interés el desarrollo de la tramitación de este proyecto, por cuanto estiman que sus normas inciden en aspectos de fondo, que se relacionan con los principios que deben regir en un sistema de economía social de mercado, en que el estado cumple un rol subsidiario en campo productivo. El país ha conseguido generar un amplio acuerdo respecto de cuáles son los trazos fundamentales en los cuales se cimenta nuestro desarrollo presente y futuro. Las principales autoridades de Gobierno, así como los representantes de los Partidos Políticos de mayor significación en la vida pública e, incluso, la mayoría de las organizaciones sindicales de nivel superior, coinciden en estimar que la economía social de mercado es la vía apta para conseguir el progreso y bienestar de los habitantes del país. Esta definición implica asumir posiciones concretas, que van más allá de las meras declaraciones de intenciones. En efecto, si declaramos nuestra adhesión a un modelo de economía libre, lo que estamos afirmando es nuestro compromiso con determinados principios, sin cuyo respeto, irrestricto, el sistema o no existe o se transforma en otro, de características distintas. Los empresarios en general y los productores mineros en particular, han declarado públicamente que apoyan un sistema basado en el respeto a la iniciativa privada, en el que los particulares asuman un rol protagónico en el Historia del Ley N° 19.137 Página 124 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA campo productivo, donde se consagre la igualdad de oportunidades para desarrollar actividades económicas y exista un marco legal y administrativo que garantice reglas claras y estables en el tiempo. En dicho sistema, el Estado tiene dos roles trascendentales y compatibles entre si: por una parte, debe crear las condiciones adecuadas para el desenvolvimiento y desarrollo de la actividad privada, por la vía de mantener los equilibrios macroeconómicos y, por otra, debe cumplir el insustituible rol de asistencia y colaboración con los sectores más necesitados de la sociedad. En estricto rigor conceptual, al Estado no le compete participar directamente en las actividades productivas que puede asumir el sector privado y, menos aún, en aquellas que, como la minería, implican altos grados de riesgo por su carácter aleatorio, que sólo puede ser aminorado por la flexibilidad de la gestión empresarial privada. Sin embargo, en la práctica, los empresarios mineros entienden que, dado el desarrollo vivido por nuestro país en el ámbito económico, la presencia estatal en la explotación de yacimientos nacionalizados a partir de 1.971, es una realidad que asumen como fruto de las circunstancias históricas que influyeron en la decisión adoptada por el país. En su momento, se optó por transferir al ámbito estatal las grandes compañías privadas mineras. Hoy, por el contrario, se promueve el desarrollo de un vigoroso sector minero privado, con capitales nacionales y extranjeros, que augura un extraordinario porvenir a la minería privada del país. Por citar sólo una cifra que avala lo anterior, a fines de la presente década la minería privada será la principal actividad exportadora del país, con niveles superiores a los 4.500 millones de dólares, lo que representará 10% del producto geográfico bruto. Hechas estas apreciaciones conceptuales -agregó- podrán entenderse, en mejor medida, las razones por las cuales su gremio, si bien reconoce y valora la iniciativa del Ejecutivo en cuanto a legislar respecto a Codelco, ha manifestado su discrepancia con determinadas disposiciones específicas del proyecto de ley. En primer término, cree conveniente informar a los Honorables señores Senadores que su gremio fue convocado por el cuerpo ejecutivo de Codelco, antes del envió del proyecto, para darle a conocer sus alcances. Luego de estudiar exhaustivamente los planteamientos que se formularon en dicha oportunidad, la Sonami expresó su pública concordancia con los términos originales en que se planteaba esta iniciativa legal. Quiere dejar constancia de que la redacción final del proyecto difirió, lamentablemente, en aspectos esenciales, respecto a las ideas matrices que, en su oportunidad, se expusieron. Con el propósito de efectuar un análisis sistemático del articulado del proyecto, en la versión aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, desea consignar que concuerda, en general, con la redacción del artículo 1°, en cuanto su gremio interpreta que al expresarse que se autoriza a Codelco para que pueda disponer de las pertenencias de su dominio que no se encuentren actualmente en explotación, quiere otorgarse a la expresión "disponer" su Historia del Ley N° 19.137 Página 125 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA sentido jurídico de "ejercitar en las cosas facultades de dominio, enajenarlas o gravarlas". El artículo 1° analizado independientemente, recoge adecuadamente las opciones que puede ejercitar Codelco como titular de 31% del total de las concesiones mineras constituidas en Chile, esto es, disponer o enajenar pertenencias, o bien asociarse con terceros, constituyendo derechos en favor de éstos. En cuanto a la intervención de la Comisión Chilena del Cobre, su alcance queda precisado en términos adecuados en el texto del proyecto, aún cuando estima que dicha Comisión puede determinar, desde ahora, cuáles son las pertenencias mineras en explotación. Sin embargo, al analizar el artículo 2°, se advierte una clara contradicción con las disposiciones del artículo anterior, por cuanto en él se intenta precisar, limitar e interpretar el sentido de la autorización a que se refiere el primer artículo del proyecto, restringiendo el alcance del término "disponer". En efecto, al establecer que la autorización sólo comprende determinados actos posibles de realizar, se excluye tácitamente la posibilidad de que Codelco enajene o transfiera al sector privado aquellas pertenencias no explotadas, constriñendo, de esta forma, la posibilidad de que los particulares accedan a explorar o explotar estos yacimientos, salvo que se allanen a asociarse con la empresa estatal. Desea -añadió- precisar que su gremio no es contrario a las asociaciones entre el sector público y el privado, cuando estos acuerdos son fruto del ejercicio de opciones abiertas. Sin embargo, en el presente caso, el proyecto de ley consagra las asociaciones como único medio para que el sector privado acceda a participar en el desarrollo de las pertenencias inactivas que el Estado posee, por medio de Codelco. En este punto se encuentra, para la Sociedad Nacional de Minería, su diferencia conceptual más relevante con el proyecto. A su juicio, resulta paradógico que mientras su gremio recibe a personeros de países como Rumania o la Unión Soviética, que proponen negocios para fortalecer e impulsar la incipiente actividad privada de estas naciones, en Chile, en cambio, se persevere en el propósito de expandir las actividades productivas del Estado. En este orden de ideas, la Sociedad Nacional de Minería propone modificar dicho artículo, reponiendo la redacción que primitivamente se estableció cuando se dio a conocer el propósito de legislar; esto es, que se permite que Codelco transfiera las pertenencias que no explota, sin perjuicio de mantener la posibilidad de que, en determinados casos, constituya asociaciones con terceros cuando, producida la oferta de enajenación, ella no se haya podido materializar. La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, aprobó un inciso segundo en el artículo 2°, que establece un veto de Codelco, respecto de las materias contenidas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas. Historia del Ley N° 19.137 Página 126 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Adicionalmente, ese inciso segundo establece también un veto de Codelco en los acuerdos relativos a enajenación y constitución de derechos sobre pertenencias mineras de las sociedades o asociaciones que se constituyan. Este veto, ejercido mediante la exigencia del voto favorable de Codelco, es un derecho que se concede a este empresa aún cuando posea sólo una acción en las asociaciones o sociedades que forme con terceros. La situación de mantener Codelco ese derechos en la sociedad o asociación de que se trate, aún cuando posea una sola acción, será casi imposible de variar, si se considera que el inciso segundo del artículo 4°, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, establece que Codelco no podrá desprenderse de la totalidad de las acciones, salvo expresa autorización por ley. Por otra parte, se exige, mediante un nuevo artículo 6°, que exista una exploración básica respecto a los yacimientos susceptibles de incluirse en una asociación, en términos que, técnicamente, son confusos y discutibles en cuanto a su posibilidad de cumplimiento. El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados elimina la posibilidad de que Codelco transfiera a la Enami aquellos yacimientos que no tiene el tamaño apropiado o aconsejable para que, mediante asociación, puedan ser explotados por esa Corporación y el sector privado. En otras palabras, se trata de minas que puedan ser explotadas por productores del sector que tradicionalmente la Enami atiende. En consecuencia, al eliminar dicha posibilidad, dichos yacimientos permanecerán indefinidamente inexplotados, en circunstancias de que el sector de pequeños y medianos mineros requiere nuevos prospectos, que cada vez resultan más escasos de encontrar. Al respecto, si el propósito de la Autoridad es que los particulares exploten las pertenencias inactivas, debe licitarlas directamente su propietario. En todo caso, si se estimare absolutamente indispensable mantener este traspaso a la Enami, propone que se establezca un plazo breve para que esa empresa transfiera, a su vez, estas pertenencias a empresarios privados, mediante licitación pública. En el actual artículo 3°, el proyecto entrega a la sola determinación del Directorio de Codelco los "términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley", estableciendo un quórum calificado de cinco de los siete miembros que lo componen para acordarlos, debiendo siempre contarse con los votos favorables de los Ministros de Estado que lo integran. Posteriormente, estos acuerdos deben ser aprobados por decreto supremo. A su juicio, el procedimiento descrito carece de la indispensable transparencia que se requiere cuando se trata de disponer de cuantiosos recursos estatales, ya que las decisiones relativas a la determinación de los inversionistas y las condiciones de los actos o contratos, quedan enteramente entregados a la liberalidad del Directorio de Codelco, cuya composición es mayoritariamente dependiente de la autoridad política. Historia del Ley N° 19.137 Página 127 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA A este respecto, propone que la ley consagre un sistema que garantice efectivamente la igualdad de oportunidades para que cualquier interesado que cumpla con los requisitos que se establezcan, pueda acceder a participar en los actos o contratos a que este proyecto de ley pueda dar lugar. Se ha dicho que ello no es posible de efectuar, por cuanto el sistema de licitación sería incompatible con las modernas técnicas de administración, que favorecen decisiones directas entre empresas, al abordar negocios conjuntos. Está de acuerdo con ese predicamento, cuando se trata de empresas privadas en que se encuentra comprometido sólo el interés particular de los negociadores; pero tratándose de una empresa estatal, es fundamental garantizar el interés público mediante fórmulas de información, licitación, propuestas o concursos de ofertas, que garanticen la equidad entre quienes se interesen por participar. Las mismas observaciones expuestas merece el actual artículo 4°, que trata de la forma en que pueden enajenarse las cuotas de participación que Codelco tenga en las sociedades que constituya al amparo de las disposiciones del proyecto. Esos son los principales comentarios que merece a la Sociedad Nacional de Minería el texto del proyecto de ley. Conforme lo ha expresado, sus reparos apuntan a corregir esta iniciativa. En resumen, la posición de la Sociedad Nacional de Minería puede sintetizarse en los siguientes aspectos: 1. Estima que el proyecto constituye un avance respecto de la actual imposibilidad, que afecta a Codelco, en lo relativo a desprenderse de yacimientos inexplotados, salvo autorización otorgada por ley. 2. En su opinión, es necesario mejorar la iniciativa, dando a la expresión "disponer" el sentido jurídico que ha explicado, sin perjuicio de mantener la posibilidad de que Codelco pueda asociarse con terceros. 3. Estima indispensable eliminar los incisos segundo de los artículos 2° y 4° del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, los que hacen ilusoria e imposible que la iniciativa obtenga los propósitos previstos. 4. Estima conveniente eliminar el artículo 6° del actual texto del proyecto, que haría extraordinariamente difícil la aplicación del objetivo central del proyecto de ley, y sería fuente de innumerables conflictos. 5. En el evento que se juzgue conveniente reponer la norma que permitía transferir las pertenencias de menor tamaño a la Empresa Nacional de Minería, considera que debe fijarse un plazo breve para que esta empresa, a su vez, licite estos yacimientos y los transfiera al sector privado. Historia del Ley N° 19.137 Página 128 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA A pesar del extraordinario desarrollo experimentado por las actividades productivas no mineras, el sector mineros es, y continuará siéndolo en lo futuro, el principal generador de las divisas que se requieren para obtener nuestro desarrollo. Esta realidad nace de nuestra conformación natural y de la vocación y tradición mineras, arraigadas en extensas zonas de nuestro territorio. Mientras muchas naciones en desarrollo, con iguales potencialidades mineras, afrontan hoy dificultades y retraso, Chile se ha ubicado a la vanguardia de las naciones mineras, sobre la base de una fórmula combinada, compuesta por una legislación que otorga seguridad jurídica a los empresarios e inversionistas mineros, y una política económica que promueve un rol relevante de la empresa privada. Expresó el señor Vicepresidente de Sonami que antes de concluir su exposición, deseaba hacerse cargo de dos afirmaciones que se han expuesto durante la tramitación del proyecto en comento y que, a su juicio, no tienen fundamento sólido. La primera de ellas, se refiere a que Codelco no puede vender las pertenencias que no explota, por cuanto no contaría con suficientes antecedentes geológicos que permitan determinar su exacto valor económico. Sobre este aspecto, cree que en el mismo argumento se encuentra la respuesta a tal aseveración: si, hasta el momento, el Estado no ha sido capaz, por diversas razones, de explorar y poner en evidencia yacimientos mineros, luego de transcurridos Gobiernos de los más variados signos ideológicos, ello es porque los recursos disponibles por el Fisco siempre encontrarán prioridades más apremiantes que atender. Por ello, se justifica plenamente que el Estado, precisamente en aras del desarrollo nacional, permita que sea el sector privado el que adquiera esas pertenencias y se reciban, por su eventual explotación, los aportes tributarios que, en el caso de la inversión extranjera ingresada por la vía del decreto ley N° 600, alcanza actualmente a un 49,5% de las utilidades, recursos que se obtienen sin necesidad de que el Estado invierta suma alguna. El otro juicio que desea refutar se refiere a que, de no aprobarse la ley en los exactos términos propuestos, se correría el riesgo de que, en definitiva, no se legisle al respecto. Sobre el particular, desea expresar que la Sonami confía en la ponderación de los señores Parlamentarios y que está seguro que los aportes recibidos, de distintas entidades, contribuirán a perfeccionar el texto sometido a su consideración. Esa es -concluyó- en síntesis, la posición de los empresarios mineros en relación al proyecto de ley sobre Codelco. A continuación, se sometió a votación la idea de legislar sobre la materia. La Honorable Senadora señora Carmen Frei expresó que el proyecto respecto del cual os informamos era motivo de su más profundo interés, razón por la Historia del Ley N° 19.137 Página 129 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA cual ha estado reuniendo numerosos antecedentes, de las más diversas fuentes, con el objeto de ilustrar su criterio al respecto. Manifestó Su Señoría que estaba fuera de toda duda la enorme gravitación que Codelco tiene en la economía de nuestro país. Al respecto -agregó- basta con destacar -a vía de ejemplo- algunos antecedentes que le han sido proporcionados: La contribución anual de Codelco al producto geográfico bruto es, en el último quinquenio, aproximadamente, de 5%; de ello se desprende que es, lejos, la empresa que más aporta a la producción nacional. Durante el año pasado, las exportaciones de Codelco constituyeron 38% del total de las exportaciones nacionales. Desde otro punto de vista, el aporte de la empresa a las arcas fiscales, sea por la vía de los excedentes, de ley reservada, o de tributación, fue, durante 1.990, de, aproximadamente, dos mil millones de dólares. Esto representa añadió Su Señoría- 97% de los ingresos fiscales en moneda extranjera y 25% de la recaudación total. Agregó la Honorable Senadora señora Frei que Codelco tiene, actualmente, alrededor de 26.600 trabajadores, lo que corresponde, aproximadamente, a 60% del total del empleo proporcionado por las empresas mineras nacionales. A esto cabría agregar que, durante 1.990, ocupó los servicios de, más o menos, 17.000 personas subcontratadas. Resulta esclarecedor -agregó Su Señoría- el antecedente de que Codelco tiene alrededor de diez mil proveedores, más de la mitad de los cuales son nacionales. Durante el año pasado el total de sus adquisiciones fue de, aproximadamente, más de quinientos cincuenta millones de dólares, de los cuales alrededor de trescientos ochenta millones se gastaron en Chile. Es obvio, entonces, añadió la Honorable señora Senadora, que cualquier problema de Codelco repercute, directamente y en importante medida, en la economía nacional. Ahora bien, según han expresado los propios ejecutivos de Codelco, la empresa atraviesa por una etapa de disminución de su competitividad internacional. En efecto, las compañías norteamericanas y canadienses competidoras han invertido importantes capitales para obtener nuevas tecnologías que aumentan su rendimiento. Ello, naturalmente, les permitiría enfrentar una eventual baja del precio del cobre con márgenes muy adecuados, lo que no ocurriría con Codelco. Pero -agregó Su Señoría- el problema aumenta si se considera que los costos de la empresa chilena han ido subiendo, según lo han expresado sus propios directivos. Ello, como consecuencia de la baja de las leyes de fino y de los bajos niveles de productividad. Añadió la Honorable señora Senadora que -conforme estudios que le han proporcionados- el aumento del costo de la producción del cobre chileno, en comparación con la disminución de dicho valor en las empresas competidoras, se reflejaría en los siguientes cuadros: Historia del Ley N° 19.137 Página 130 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Costos unitarios de operación de la competencia. (En centavos de dólar de 1.989 por libra). Agregó Su Señoría que si estas cifras son -aun aproximadamente- exactas, no cabe duda de que es necesario adoptar las medidas necesarias para dar solución al problema del aumento de nuestros costos, en relación con la disminución de los de la competencia. Esta solución -agregó Su Señoríanecesariamente requiere de una modificación legislativa, toda vez que, fundamentalmente, hay que dotar a Codelco de las herramientas necesarias Historia del Ley N° 19.137 Página 131 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA para que pueda realizar nuevas inversiones, que mejoren su productividad, reduciendo sus costos de operación. Si se considera que durante los últimos años Codelco ha realizado alrededor de un tercio del total de la inversión pública en Chile, parece poco razonable que pueda aumentar, significativamente, sin variar las circunstancias, esta inversión. Por otra parte, también parece imposible que pueda sobrepasarse la restricción macroeconómica, acordada con organismos internacionales, relativa al tamaño y nivel de la actividad del Estado en la economía, por lo que un aumento de la inversión de Codelco redundaría en una disminución en otras inversiones prioritarias del Estado: salud, educación, vivienda, etcétera. Por todo lo anterior -estima Su Señoría-, se hace necesario obtener para Codelco alguna nueva fuente de financiamiento, lo que se logra con el proyecto en estudio. Finalmente, agregó Su Señoría, en un orden de consideraciones de carácter general, es conveniente tener presente que -por norma constitucional- el Estado es dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de toda la riqueza minera del país. Y que Codelco tiene -además- la calidad de concesionario de los grandes yacimientos de cobre nacionalizados, calidad que -respecto de ellos- el proyecto no altera. En consecuencia, dichas concesiones han sido, son y seguirán siendo parte del patrimonio de Codelco, ya que el proyecto en nada modifica esta realidad, que la Honorable señora Senadora estima altamente conveniente y adecuada. Sin perjuicio de perfeccionar algunas normas de la iniciativa, la Honorable Senadora señora Frei estima conveniente el proyecto y expresa su intención de acogerlo favorablemente, en general. Vota que sí. A continuación fundó su voto el Honorable Senador señor Pérez, quien expresó que votaría favorablemente, en general, el proyecto de ley en informe, no obstante que ha presentado numerosas indicaciones tendientes a perfeccionar su articulado. Manifestó Su Señoría que fundaba su voto en nombre propio y en el del Honorable Senador señor Alessandri, atendido que -respecto de la iniciativa en informe- tienen puntos de vista coincidentes. Expresó que no se referiría a la importancia de Codelco porque ya había aludido a este punto la Presidente de la Comisión, la Honorable Senadora señora Carmen Frei, en cifras que, por sí solas, son bastante contundentes. Agregó que sólo deseaba resaltar lo que significa la Corporación en términos de exportación -38% del total de exportaciones nacionales-; así como desde el punto de vista de la recaudación fiscal -ya sean excedentes, aportes o tributación- rubros que constituyen 25% del ingreso fiscal total. Considera necesario señalar cómo es necesario que Chile siga creciendo en un porcentaje significativo dentro el mercado mundial del cobre. La competitividad extranjera, después del año 1.984, ha hecho -como también lo señaló la Honorable Senadora Frei- que empresas que después de la crisis cerraron, hoy día, por mor de una mejor tecnología, tengan costos muy similares, y, en Historia del Ley N° 19.137 Página 132 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA algunos casos, inferiores a los costos de producción de cobre que tiene Codelco. Es importante tener presente lo anterior por lo que significa que un tercio de las pertenencias mineras que hay en Chile estén en manos de esta empresa. Se ha dicho que los precios están fijados por cómo crecerá la producción de nuestro país, y que las reservas de cobre están en proceso de agotarse -lo dijo en distintos artículos y en una carta que me envió, en forma especial, don Radomiro Tomic, distinguido ex-Senador- pero la verdad es que los distintos puntos: precio en los mercados y abundancia o escases del recurso, deben tener un análisis en su justa dimensión. Quiero referirme -agregó- primera-mente, al precio del cobre. Iniciándose la década de los "ochentas", habían veintidós Gobiernos participando en la industria del cobre, los que controlaban 60% de la producción del mundo occidental de una época. Países que como primer y condicionante objetivo buscaban maximizar la obtención de divisas a sacrificio de la rentabilidad y de las reales señales de demanda del mercado. La recesión mundial iniciada a partir de 1.982 y la sobreoferta generada por la carestía de divisas, sumada a la embestida de una amplia variedad de sustitutos -aluminio, plástico, fibras- provocó la más profunda crisis estructural de la minería del cobre. Los precios, como siempre, son un buen testimonio de la realidad. En centavos de dólar equivalentes, entra los años 1.984 y 1.986 el precio del metal rojo fue de 68 centavos, cuando el promedio histórico real ha sido para los últimos cuarenta años de 130 centavos por libra. Sólo para reafirmar el elocuente indicador anterior, convendría constatar que el stock mundial para esos años multiplicaba por tres los actuales inventarios. Los Gobiernos productores no reaccionaron; básicamente, por su apremiante acumulación de deuda externa, pero si despertaron el mercado y los grandes productores privados. Esta dramática situación produjo cierres y cortes en numerosas minas privadas, hacia 1.984, y la capacidad no utilizada en el mundo occidental alcanzó a un millón de toneladas, siendo el país más afectado Estados Unidos. A partir de 1.986 comenzaba el prólogo de la recuperación, con una profunda reestructuración de la industria, apadrinada por una sostenida recuperación de la economía de los países industrializados. (Sólo Japón, Alemania, Estados Unidos y Francia explican más de la mitad del consumo de cobre del mundo). La señal precio, como un fidedigno "barómetro", ha comprobado el resurgir del cobre; en los últimos cuatro años, éste se ha cotizado por encima de los cien centavos de dólar, la libra. ¿Por qué? Porque las minas norteamericanas han reducido sustancialmente sus costos de operación, induciendo y alertando a todos los productores de cobre del mundo; el reciclaje de cobre secundario no se ha desbordado de 15% de la oferta anual; los "tigres" asiáticos han triplicado su consumo en la última década; se ha incrementado la demanda agregada por cobre en el sector Historia del Ley N° 19.137 Página 133 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA eléctrico -efecto automatización- y no se vislumbra el desarrollo de megaproyectos en los próximos años. Considera Su Señoría que, básica-mente, hay dos factores que permiten predecir que el consumo de cobre va a aumentar. Por un lado, la incorporación de tantos países a una fase de desarrollo creciente, como son México y Argentina, proceso dentro del cual tienen una gran demanda de cobre; y, por otro, el efecto de la automatización, particularmente la mayor demanda que generan los computadores. Señaló, a vía de ejemplo, que actualmente un automóvil tiene veinte computadores, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, en que no tenía ninguno. Asimismo, es importante señalar, a este respecto, que Codelco tiene que tomar una posición de vanguardia en todo lo que es la política de nuevos usos tal como la que ha sido desarrollada por los norteamericanos en Europa; campo en el cual Chile nunca ha hecho un aporte significativo; para conseguir estimular a los consumidores, incentivando el uso del cobre. Basta señalar que, a vía de ejemplo, en el caso del aluminio. Las asociaciones productoras de este metal -que tienen más consonancia con los consumidores que en el caso del cobre- han desarrollado campañas en Europa hasta con los "gasfiteres" para estimular su utilización. Considera que Chile también debería tener una presencia activa en materia de usos del cobre. Agregó Su Señoría que los analistas internacionales sostienen que permanecerá la situación de escasez de oferta hacia el mediano plazo, con sobreofertas transitorias contingentes. Por lo tanto, una alteración en la continuidad de los suministros, cualquiera sea su razón objetiva, se reflejará necesariamente en el precio. El precio del cobre continúa dictando, para nuestro país, las mayores holguras y rangos de estrechez; en menor medida en nuestras cuentas externas, donde aún representa 18% de nuestros ingresos fiscales, sector donde predominan las urgencias y las presiones. Es importante tener presente que, hace años, el precio del cobre era un precio productor. Había distintas empresas que fijaban sus precios. Con posterioridad los precios fueron fijados por los Estados. En la actualidad el mercado, con su sabiduría, sabe muy bien cuantificar las existencias, obtener los sustitutos y es muy dificil, en un marco tan complejo de usos del cobre -a diferencia del petróleopoder sustituir el mercado por un cártel (como es el caso de la OPEP, en lo relativo al petróleo). El cobre tiene muy diferentes usos; distintos consumidores; sustitutos, y el mercado indica, permanentemente, a los consumidores, -en sus diferentes áreas, alguna de las cuales son muy complejas-, cómo debe recibir el cobre; cuánto debe pagar por éste; cuándo debe sustituirlo por otro producto, etcétera. El petróleo, tiene un uso muy simplificado y los productores negocian "en una sola mano". Además, las reservas son bastante conocidas, a diferencia de lo que ocurre en el caso del cobre en que nadie sabe cuáles son las reservas reales. En Chile, prácticamente se podría decir que se descubren minas todos los días. Destacó Su Señoría el desarrollo de Tierra Amarilla -comuna de la Región de Atacama, Provincia de Copiapó- porque es un ejemplo elocuente. La empresa Phelps Historia del Ley N° 19.137 Página 134 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Dodge invertirá mil quinientos millones de dólares en esta Región. Los norteamericanos tienen tecnología "de punta" que podrían aplicar en minas ubicadas en otros países como Canadá o los de Europa Oriental. En su opinión, dentro del mercado del cobre no corresponde asumir la actitud de que se puede manejar, por medio de la oferta, los precios internacionales. Considera que si nuestro país disminuye la oferta serán otros los que llegarán, a inundar el mercado. Aún existen reservas inconmensurables. No podemos olvidar que, sólo dentro del año anterior, en la División Chuquicamata se descubrió la mina M.M., que puede tener proyecciones tan grandes como las de aquélla. Celebra el señor Senador los estudios y las prospecciones que ha realizado la Corporación del Cobre. Aparentemente, en la División El Salvador, cerca de Inca de Oro, existen grandes posibilidades de descubrir nuevos "yacimientos importantes del metal rojo. Por lo anterior, concluye que, en su opinión, lo señalado por el ex-Senador Tomic -en el sentido de que las reservas mundiales de este mineral durarían solamente para los próximos treinta años y que, posteriormente, éste tendría que extraerse de la plataforma marina (a un costo de seis dólares la libra), no es real-. Recuerda en que, en un momento determinado, hace ya muchos años, el Club de Roma estimó que las materias primas serían escasas en el mediano plazo y, como consecuencia de ello, vendría una hambruna generalizada, todo lo cual no ha ocurrido. El mundo ha cambiado. Toda persona que entiende de cobre sabe que hay muchas minas por descubrirse; que hay mucho cobre en el mundo y que no se sabe cuáles son las reservas reales en nuestro país. En su parecer este proyecto de ley es positivo por cuanto permite que Codelco no juegue el papel del "perro del hortelano" que no come él y no deja comer al amo. La empresa no tiene recursos para invertir en prospecciones de nuevos yacimientos, fuera de aquéllas que están realizando sus cuatro Divisiones mineras. Teniendo un tercio de las pertenencias existentes en Chile, indudablemente éstas quedarán ociosas, incluso desde el punto de vista de la investigación, por decenas de años. Parece positivo que se abra una ventana a los empresarios privados para que puedan desarrollar negocios con las pertenencias mineras que tiene Codelco. Respecto a la línea gruesa, quisiera que Codelco no solamente pudiera, en los grandes yacimientos, asociarse en distintas formas con empresas extranjeras; sino que, también, estuviera facultada para vender pertenencias grandes a estos empresarios. En segundo lugar -agregó Su Señoría- que estima conveniente que se confeccione un catastro de las pertenencias que Codelco, según lo dispuesto en nuestra legislación, no podrá enajenar. Ello, para que las demás queden en disposición de ser usadas por los particulares. Al votar favorablemente -añadió- quisiera señalar que estamos frente a uno de los proyectos más trascendentes que ha visto esta Alta Corporación, debido a la significación económica que tiene Codelco para Chile; a la potencialidad económica que tienen las pertenencias ociosas de la empresa, y a la significación social que tienen los recursos que aporta el cobre al erario nacional. Historia del Ley N° 19.137 Página 135 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Quisiera -agregó- que Codelco pudiera renunciar a las concesiones que sean calificadas de prescindibles. Estima el Honorable señor Senador que el proyecto debería "abrir espacios" a la iniciativa privada, para que ésta pueda -en beneficio propio y de todo el país- desarrollar nuevos negocios. Considera que, desde este punto de vista, también está afirmando, en su verdadera filosofía, el rol subsidiario del Estado. Los agentes económicos y los productivos tienen que ser los particulares, y solamente cuando éstos no sean capaces por sí mismos de desarrollar determinadas actividades, o en aquellas oportunidades en que así lo requiera un bien social superior, esas tareas las pueda ejercer el Estado. Finalmente, -añadió- no puedo dejar de señalar que, cualquiera sea el desarrollo posterior de este proyecto, considero que se está dando un paso positivo, en una línea correcta, pero aún restringida. Nosotros quisiéramos ir más allá. Estamos seguros de que con las indicaciones que formulamos llegarán muchísimos más millones de dólares a ser invertidos en nuestro país. Tenemos conciencia de la importancia de la inversión extranjera, que es semilla hoy y pan mañana, y de la minería, como factor de la inversión extranjera en el país. Vota que sí. El Honorable Senador señor Alessandri expresó que concordaba plenamente con lo expuesto por el Honorable Senador señor Pérez, razón por la cual estimaba conveniente la aprobación, en general, de la iniciativa. Vota que sí. A continuación hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Calderón. Expresó Su Señoría que el Congreso debate este proyecto de ley cuando hace justamente veinte años el Congreso Pleno, por unanimidad, aprobó la reforma constitucional que culminó el proceso de rescate de la Gran Minería del Cobre, calificada entonces como la riqueza básica del país, y su incorporación como patrimonio de toda la Nación. Manifestó el Honorable Senador señor Calderón que desde 1.971 muchísimas cosas han cambiado en el mundo y, en particular, en Chile. En 1.971 cuando se nacionalizó el cobre chileno, nuestro país era un mono exportador, que dependía, en forma excesivamente gravitante, del precio internacional del cobre, cuyo auge o caída producía una repercusión inmediata en la economía de todos los chilenos. Señaló Su Señoría que hoy, a veinte años de distancia, esta situación aparece superada en cuanto el peso o gravitación de la producción de cobre en la generación de divisas, y en cuanto la importancia de la Gran Minería del Cobre en la economía del país, han disminuido, en relación a la economía global. Hoy, aunque el precio de la libra de cobre sigue preocupándonos mucho, no dependemos tan duramente de ese solo rubro. Hemos dejado de ser mono exportadores y otros productos contribuyen, igualmente, a la generación de trabajo y riqueza para los chilenos. Agregó el Honorable Senador que, sin embargo, ello no ha disminuido la importancia de esta industria y que es una verdad que no puede ocultarse Historia del Ley N° 19.137 Página 136 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA tanto el aporte principalísimo de Codelco a la economía nacional, como la posición que esta empresa ha logrado en la industria mundial del cobre. Por consiguiente, el punto de partida para este análisis es admitir que la producción de cobre sigue siendo una actividad especialmente gravitante en la economía y que Codelco, como empresa estatal, ha cumplido un papel destacadísimo que, más allá de cualquier crítica, debe reconocerse. Este punto de vista, señaló el Honorable Senador señor Calderón, es compartido por todos los Parlamentarios que han intervenido, antes y ahora, en el tema relativo a la Gran Minería. Pensaban así los Congresales que en 1.971 decidieron la nacionalización del cobre, y ponderan, igualmente, la importancia de esta actividad, los que ahora discuten sobre la autorización para que Codelco disponga de sus concesiones mineras. Para nuestros conciudadanos -expresó el Honorable Senador- no resulta del todo explicable que siendo la minería del cobre tan importante, y habiendo cumplido Codelco tan excelente papel, se pretenda, ahora, consentir que esta empresa "disponga", lo que parece, a simple vista, como "enajenar" -hacer ajenas- las concesiones mineras que Chile nacionalizó. Tampoco parece muy explicable –por lo menos así lo comprueba entre sus electores- que si, por años, se planteó la nacionalización de las riquezas básicas como una aspiración de los sectores populares como garantía de que todos compartirían la riqueza fundamental, ahora se piense en la desnacionalización, o reprivatización, de los yacimientos minerales. Expresó el Honorable Senador señor Calderón que lo que ocurre es una deficiente explicación del problema. La clave está en que hoy no se está debatiendo sobre desnacionalización de la riqueza básica, ni sobre la privatización de la Gran Minería del Cobre, sino analizando el mecanismo para hacer más eficiente y competitiva, a nivel de todo el planeta, a nuestra Corporación Nacional del Cobre. Los Honorables miembros de esta Comisión han abundado en datos y cifras demostrativas del importante papel y lugar de esta empresa del Estado en la economía, y tanto aquí como en la Honorable Cámara de Diputados -y, desde luego, en el mensaje con el que se inició el proyecto de ley- se reclama la necesidad de que Codelco retenga y proyecte su posición de líder en la industria del cobre. El quid del asunto radica en que para mantener y acrecentar su posición, y para desarrollarse como gran empresa, con inversiones incluso más allá de las fronteras del Estado, Codelco necesita considerables recursos financieros, además del acceso a técnicas y tecnologías que emplean las empresas "de punta" a nivel mundial. ¿Cómo lograr estos recursos? El problema es que el Estado no está en condiciones de realizar las enormes inversiones necesarias, lo que se ha explicado detenidamente en esta Comisión. Hay una justa presión sobre el Estado para reponer y acrecentar los beneficios sociales que, históricamente, los sectores populares alcanzaron. Esta presión, que hoy califica como mezquino y magro el gasto social, indudablemente aumentará si una enorme parte de los recursos del Estado se deriva hacia la inversión en la Gran Minería del Cobre. En otras palabras, los recursos del Historia del Ley N° 19.137 Página 137 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Estado no son suficientes para cubrir el gasto social y, a la vez, para financiar la indispensable inversión en minería. Por otra parte, expresó el Honorable señor Senador, es verdad que una enorme proporción de las concesiones mineras constituidas en favor de Codelco corresponde a depósitos minerales inexplorados o inexplotados. La estadística del Ministerio de Minería, que es compartida por los estudios de muchas organizaciones, señala que a Codelco pertenece el 31% de todas las concesiones mineras constituidas en el país, de la que sólo 4% recae sobre yacimientos en actual explotación y, un porcentaje semejante, corresponde a depósitos minerales evaluados. Por consiguiente, hay una enorme riqueza ociosa. Cualquier política inteligente exige contar con reservas que cubran las necesidades de las generaciones venideras, para las que, todavía, el cobre deberá ser un elemento indispensable; y se aproveche parte de esa reserva en crear las bases de lo que, en lo futuro, debería ser una importantísima actividad nacional: la minería, la metalurgia, la tecnología del cobre. En consecuencia, continuó el Honorable Senador señor Calderón, el problema no es si se "nacionaliza" o si "desnacionaliza"; si se mantiene el carácter nacional y estatal de estas concesiones mineras o se autoriza su explotación en concurso con inversionistas privados, sino que el problema reside en saber si éste es el método apropiado para obtener los recursos que Codelco necesita, con desesperante urgencia, para desarrollarse y afianzarse como una empresa de vanguardia en su rubro. Por las razones que ha expuesto, señaló el Honorable Senador señor Calderón, es favorable a la idea de legislar, permitiendo que Codelco disponga de parte de sus concesiones mineras, en las condiciones que en la discusión particular precisará Su Señoría. Desde luego, esas condiciones deben fijar un marco que impida que, por este método de disposición de sus pertenencias, se arriesgue perder lo que siempre fue y sigue siendo una riqueza nacional: el cobre de Chile Vota que sí. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general la idea de legislar sobre la materia. DISCUSION PARTICULAR A continuación se efectúa una breve relación de cada una de las disposiciones del proyecto, y de los acuerdos adoptados a su respecto. Artículo 1°. Autoriza a Codelco para que –previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre-disponga de sus pertenencias mineras, correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para que constituya Historia del Ley N° 19.137 Página 138 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA derechos en favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que se establecen en la propia ley. Los Honorables Senadores señores Calderón y Núñez formularon indicación para agregar, a continuación de las palabras "Comisión Chilena del Cobre", lo siguiente: "y del Servicio Nacional de Geología y Minería". Puesta en votación la indicación, ella fue rechazada por dos votos a favor; y tres, en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Calderón y Núñez; y, por la negativa, los Honorables Senadores señora Frei y señores Alessandri y Pérez. A continuación, los Honorables Senadores señor Calderón y Núñez, formularon indicación para reemplazar el punto aparte (.) con que termina el artículo por un punto seguido (.), agregando, a continuación, la siguiente frase final: "No se comprende dentro de esta autorización las reservas de los yacimientos que se encuentran en explotación.". Puesta en votación la indicación, ella fue rechazada por dos votos a favor; y tres, en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Calderón y Núñez; y, por la negativa, los Honorables Senadores señora Frei y señores Alessandri y Pérez. Como consecuencia de lo anterior, vuestra Comisión aprobó este artículo. Artículo 2°. Explicita lo que comprende la autorización que se otorga a Codelco en el artículo 1°. En general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, sea de arrendamiento, promesa, usufructo o cualquier otro destinado a explorar o explotar dichas pertenencias, en conjunto con terceros. Además, establece que en las asociaciones o sociedades que se constituyan deberá incorporarse la exigencia del voto conforme de Codelco, para adoptar acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, establece idéntica exigencia para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Los Honorables Senadores señora Frei y señores Calderón y Núñez formularon indicación para sustituir su inciso primero, por el siguiente: "Articulo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente sólo comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y la celebración de actos, contratos o negocios referentes a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Historia del Ley N° 19.137 Página 139 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos.". En votación la indicación, ella fue rechazada por dos votos a favor; y tres, en contra. Votaron por aprobarla los Honorables Senadores señora Frei y señor Calderón; y por rechazarla, los Honorables Senadores señores Alessandri, Papi y Pérez. El Honorable Senador señor Papi pidió dejar constancia de que la votaba negativamente, por estimar que el inciso original es suficientemente claro en su propósito, y que la indicación no lo altera significativamente. Como consecuencia de lo anterior, puesto en votación el inciso, este fue aprobado por tres votos a favor; y dos, en contra. Votaron por aprobarlo los Honorables Senadores señores Alessandri, Papi y Pérez; y por rechazarlo, los Honorables Senadores señora Frei y señor Calderón, quienes preferían la redacción de este inciso propuesta en la indicación -por ellos formuladaprecedentemente rechazada. Vuestra Comisión, unánimemente, acordó efectuar un arreglo de redacción en el inciso segundo. Este consistió en reemplazar las palabras "el artículo 2°" por los vocablos "este articulo". Los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez formularon indicación (a la que adhirieron los Honorables Senadores señora Frei y señores Papi y Thayer) para agregar, a continuación de las palabras "ley de Sociedades Anónimas" y antes del punto seguido (.), lo siguiente, precedido por una coma (,): "con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma". Vuestra Comisión aprobó este inciso, con la indicación precedentemente descrita, por cuatro votos a favor; y uno, en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Frei y señores Alessandri, Papi y Pérez; y, en contra, el Honorable Senador señor Calderón. El Honorable Senador señor Calderón formuló indicación para agregar el siguiente inciso, nuevo, al artículo 2°: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en las sociedades, asociaciones o comunidades que constituya, conforme a la autorización que se le otorga en esta ley, propenderé a participar en calidad de socio mayoritario.". Esta indicación fue rechazada por dos votos a favor; y tres, en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Frei y señor Calderón; y, por la negativa, los Honorables Senadores señores Alessandri, Papi y Pérez. ooo Su Excelencia el señor Presidente de la República formuló indicación para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo: "Articulo 3°.- Autorizase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio Historia del Ley N° 19.137 Página 140 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre del Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito y oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso.". Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, esta indicación. El Honorable Senador señor Calderón formuló una indicación que incide en el artículo 3°, nuevo, que vuestra Comisión aprobó precedentemente. La aludida indicación es del tenor siguiente: "Sustitúyense, en el nuevo artículo 3°, las expresiones "no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.", por el siguiente texto: "estén dentro de los rangos de explotación con que opera normalmente la pequeña minería del cobre en Chile.".". Puesta en votación la indicación, ésta resultó rechazada por un voto a favor; y cuatro, en contra. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Frei y señores Alessandri, Papi y Pérez, y por la afirmativa, el Honorable Senador señor Calderón. Por su parte, el Honorable Senador señor Pérez formuló indicación para agregar, al artículo 3°, nuevo, recién aprobado, el siguiente inciso: "La Empresa Nacional de Minería, una vez transferidas a su propiedad las pertenencias aludidas en los incisos anteriores, tendrá un plazo de tres años para enajenarlas o licitarlas.". Puesta en votación la indicación, ésta fue rechazada por dos votos a favor; y tres, en contra. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez, y, por la negativa, los Honorables Senadores señora Frei y señores Calderón y Papi. ooo Articulo 3°. Pasa a ser 4º. Dispone que los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidas por acuerdo fundado del Directorio de Codelco, con el voto conforme de, al menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán estar los Ministros de Hacienda y de Minería. Además, que dichos actos y contratos deben ser previamente aprobados por el Presidente de la República. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo, sin enmiendas. Artículo 4°. Pasa a ser 5°. Historia del Ley N° 19.137 Página 141 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Establece que las acciones, derechos, cuotas o participación de Codelco en los entes que se formen no podrán ser enajenados sin cumplir con los mismos requisitos descritos respecto del artículo anterior. Asimismo, que Codelco, salvo autorización por ley, no podrá desprenderse de la totalidad de los aludidos derechos, acciones, cuotas o participaciones. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo, sin enmiendas. El Honorable Senador señor Pérez pidió dejar constancia de que Su Señoría había formulado indicación para suprimir el inciso segundo. Agregó que, de haber prosperado su propuesta en el Senado, el referido inciso quedaría suprimido, porque -a la larga- no habría acuerdo entre ambas Cámaras, a este respecto. Por respeto a los compromisos adquiridos con el señor Ministro de Minería -agregó el Honorable Senador- ha retirado su indicación. Artículo 5°. Pasa a ser 6°. Dispone que por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" (que se exige en otros artículos) deberá entenderse "aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación". Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo. El Honorable Senador señor Calderón formuló indicación para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: "En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión Chilena del Cobre deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, están dentro de los rangos de explotación normales de la pequeña minería.". Puesta en votación la indicación, ella fue rechazada por un voto a favor; y cuatro, en contra. Votó por aprobarla el Honorable Senador señor Calderón; y, por rechazarla, los Honorables Senadores señora Frei y señores Alessandri, Papi y Pérez. Por su parte, Su Excelencia el señor Presidente de la República formuló indicación para agregar, a este artículo, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: "En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.". Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Calderón, aprobó esta indicación. Historia del Ley N° 19.137 Página 142 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Los Honorables Senadores señora Frei y señores Calderón y Núñez formularon indicación para agregar, a este artículo, el siguiente inciso, nuevo: "Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería.". Vuestra Comisión, por cuatro votos contra uno, aprobó esta indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Frei y señores Alessandri, Calderón y Papi. Votó en contra el Honorable Senador señor Pérez. Artículo 6°. Pasa a ser 7°. Su inciso primero establece que los actos jurídicos que esta ley permite celebrar sólo podrán recaer en pertenencias que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por Codelco. Su inciso segundo define qué debe entenderse por tal exploración. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el inciso primero de este artículo. El señor Ministro explicó que el inciso segundo, al definir "exploración básica", exige tantas actuaciones técnicas que Codelco misma -que redactó la normaestima que, copulativamente, serían imposibles de cumplir. Además, la tecnología, en esta materia, es tan cambiante, que lo único que debiera consignar la ley es que exista exploración básica. Más aún, si se considera que el proyecto permite a Codelco asociarse, precisamente, para realizar exploraciones. Una exploración acabada, añadió, podría costar decenas de millones de dólares. Por unanimidad, vuestra Comisión rechazó el inciso segundo de este artículo. --Terminada la discusión del proyecto, el Honorable Senador señor Pérez solicitó reapertura de debate respecto del artículo 2°. Vuestra Comisión, unánimemente, así lo acordó. Aprobada la reapertura, el Honorable Senador señor Pérez formuló indicación para intercalar, al artículo 2°, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Asimismo, la autorización a que se refiere el artículo precedente comprende la facultad de enajenar, a título oneroso, las aludidas pertenencias.". Vuestra Comisión, por tres votos contra dos, rechazó esta indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez; y, por la negativa, los Honorables Senadores señora Frei y señores Calderón y Papi. -- Historia del Ley N° 19.137 Página 143 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Minería, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones: Articulo 2°. En su inciso segundo, sustituir las palabras "el artículo 2°", por los vocablos "este artículo". En el mismo inciso segundo, agregar, a continuación de las palabras "ley de Sociedades Anónimas", sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma.". ooo Agregar el siguiente artículo nuevo: "Articulo 3°.- Autorizase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito y oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso.". ooo Artículo 3°. Denominarlo "Artículo 4°" Artículo 4°. Denominarlo "Artículo 5°" Artículo 5°. Denominarlo "Artículo 6º". Agregarle el siguiente inciso segundo, nuevo: "En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.". Agregarle el siguiente inciso tercero, nuevo: Historia del Ley N° 19.137 Página 144 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA "Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería.". Artículo 6°. Denominarlo "Artículo 7°". Rechazar su inciso segundo. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto de la iniciativa queda como sigue: PROYECTO DE LEY "Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos. En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de CodelcoChile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los Historia del Ley N° 19.137 Página 145 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito y oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso. Artículo 4°.- Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. Artículo 5°.- Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley. Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación. En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. Articulo 7°.- Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile.". Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó que la Honorable Senadora señora Frei (Presidente) sostuviera las conclusiones de este informe, ante la Sala. Acordado en sesiones celebradas los días 7 de Agosto, 16 y 23 de Octubre, y 20 de Noviembre, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores Historia del Ley N° 19.137 Página 146 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA señora Carmen Frei Ruiz-Tagle (Presidente), y señores Arturo Alessandri Besa, Rolando Calderón Aránguiz, Mario Papi Beyer (Ricardo Núñez Muñoz) e Ignacio Pérez Walker. Sala de la Comisión, a 22 de Noviembre de 1991. CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Historia del Ley N° 19.137 Página 147 de 466 DISCUSIÓN SALA 2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 323. Sesión 23. Fecha 05 de diciembre, 1991. Discusión general. Queda pendiente NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACIÓN El señor URENDA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre normas relativas a pertenencias de CODELCO que no forman parte de yacimientos en explotación. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991. Informes de Comisión: Hacienda y Minería, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El proyecto ha sido informado por las Comisiones de Minería y de Hacienda. La primera de ellas propone aprobarlo en los términos que indica. Por su parte, la de Hacienda recomienda acoger lo sugerido por la Comisión de Minería. El señor URENDA (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Ministro de Minería. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).- Señor Presidente, señores Senadores, el cobre ha sido, es, y muy probablemente seguirá siendo, nuestra principal riqueza, entre otras, por las siguientes razones: 1.-Importancia del cobre para el país. a) Desde el punto de vista del comercio exterior y la generación de divisas. Del total de las exportaciones chilenas durante el año 1990, ascendentes a 8 mil 310 millones de dólares, la minería tuvo una participación del 55 por ciento. En ella, 3 mil 795 millones de dólares correspondieron a exportaciones de cobre, de los cuales 2 mil 769 millones de dólares representaron lo exportado por CODELCO-Chile. En términos de porcentaje, las exportaciones de la Corporación significaron un 33,3 por ciento del total de las divisas registradas. b) Desde el punto de vista del Presupuesto Nacional. Historia del Ley N° 19.137 Página 148 de 466 DISCUSIÓN SALA Las utilidades de CODELCO, en el mismo período, antes de impuestos, fueron de mil 537 millones de dólares. Y, sobre la base de esos resultados, los aportes efectuados al Fisco, por concepto de tributación a la renta, otros impuestos y excedentes, alcanzaron a mil 505 millones de dólares. Este nivel de transferencias al Fisco representó un 25 por ciento de los ingresos generales de la nación recaudados ese año por concepto de ingresos propios y tributarios. c) Desde el punto de vista de la inversión. La industria del cobre en Chile representa condiciones que la hacen especialmente atractiva para los inversionistas privados, nacionales y extranjeros: desde luego, la generosidad de la naturaleza, que alberga grandes riquezas; la particular disposición geográfica del país, que permite la cercanía a puertos de embarque prácticamente en todas las Regiones; el clima templado, el cual asegura que las faenas no se verán afectadas por factores climáticos; la existencia de recursos humanos calificados, que configuran una verdadera "cultura minera"; la existencia de un Régimen que otorga garantías de estabilidad y seguridad a las inversiones, y la etapa ordenada y pacífica de transición desde un régimen autoritario a un proceso plenamente democrático. d) Desde el punto de vista tecnológico. La industria del cobre ha demostrado ser particularmente apta para recibir tecnología y para crearla. Ejemplos pueden encontrarse en materia de procesos nuevos en la "Minera Pudahuel"; en el perfeccionamiento de los sistemas de convertidores llevado a cabo en El Teniente; en el sistema de transporte de concentrado utilizado en "La Escondida", etcétera. e) Desde el punto de vista internacional. El metal rojo ha sido, también, pionero de la presencia de Chile en el extranjero. Ha representado -y lo sigue haciendo- una forma de internacionalización del país; el pasaporte de Chile ante la comunidad internacional. f) Desde el punto de vista regional. La industria del cobre es clave para impulsar el desarrollo de las Regiones, creando fuentes directas e indirectas de trabajo y contribuyendo al progreso de la vida de las respectivas comunidades. g) Desde el punto de vista de la producción. La producción anual de cobre del país fue de un millón 589 mil toneladas en 1990, distribuidas como sigue: CODELCO-Chile, un millón 195 mil toneladas; ENAMI, 142 mil, y productores privados, 252 mil. Lo anterior significa que el aporte de CODELCO-Chile representó algo más del 75 por ciento, si bien este año su producción bajará, por las razones que señalaré más adelante. Con todo, lo que respecto de la gran minería del cobre dijeron los Presidentes Frei y Allende, al referirse a ella como "la viga maestra de la economía" o "el sueldo de Chile", respectivamente, sigue vigente. 2.- Principales aspectos de lo que para el Gobierno democrático constituye la "Política Nacional del Cobre". Historia del Ley N° 19.137 Página 149 de 466 DISCUSIÓN SALA a) Coexistencia de empresas públicas y privadas En los últimos años, el país ha incrementado la inversión privada, nacional y extranjera, en la exploración y explotación de nuevos yacimientos cupríferos. Cuenta, además, con importantes inversiones foráneas en la minería del oro, la plata, el litio, el yodo, el petróleo y muchos otros productos minerales. Más de veinte importantes proyectos se encuentran en distintas fases de desarrollo, y me atrevo a decir que no hay ninguna empresa minera importante que no considere a Chile en su portafolio. Prueba de ello es que la exploración privada entre 1980 y 1990 incrementó nuestras reservas en más de 36 millones de toneladas de cobre fino. A ellas deberían sumarse los recientes descubrimientos de CODELCO-Chile, tan sólo a un año de haber reiniciado sus operaciones de exploración, especialmente en el distrito minero de Chuquicamata. Hoy en Chile coexisten en la industria cuprífera las empresas privadas y las públicas, y lo hacen, no en un ambiente de confrontación, sino de armonía y cooperación, independientemente unas de otras o asociadas en distintas formas para aprovechar más eficazmente sus potencialidades y aumentar su competitividad. La clave del éxito de la industria del cobre chilena reside en haber entregado a los inversionistas un marco seguro para la acción, sin más preocupaciones para su quehacer que el riesgo propio del negocio minero. Creemos que un elemento central del éxito es la percepción de que Chile es un país donde el riesgo político es muy bajo y que posee una notable estabilidad en su normativa económica. ¡Los beneficios de esta política están a la vista! b) Modernización de las empresas públicas. Por su parte, las empresas estatales -CODELCO y ENAMI-, reafirmadas en el carácter de su propiedad, han emprendido la ineludible tarea de mejorar su eficiencia y alcanzar su modernización para maximizar sus aportes a la comunidad nacional. CODELCO-Chile actualmente avanza en la superación de los graves y conocidos problemas existentes en sus antiguas Divisiones -El Teniente, Andina, Salvador y Chuquicamata-; reinicia con éxito un agresivo plan de exploraciones; impulsa la investigación tecnológica, y, mediante la autorización legal que el Ejecutivo ha sometido a la consideración del Congreso, se propone asociaciones con empresas privadas (nacionales, extranjeras o internacionales) para el efecto de la exploración y explotación de sus hasta ahora superficialmente evaluadas reservas, que son cuantiosas, considerando, evidentemente, la demanda futura esperada en el mercado. Esto servirá de base para desarrollar negocios mineros dentro del país y fuera de éste. Por su parte, ENAMI, que adquiere, procesa y comercializa los productos de la pequeña y mediana minería, ha iniciado una estrategia de mayor autonomía y eficiencia en su gestión productiva haciendo Historia del Ley N° 19.137 Página 150 de 466 DISCUSIÓN SALA más transparente la división entre el fomento' minero y la actividad propiamente industrial (fundiciones y refinería). ENAMI es la primera empresa estatal chilena en establecer convenios de desempeño, en los que las diferentes unidades firman con la administración superior acuerdos respecto de metas productivas, cuantificables para ser logradas en un período al cabo del cual se evalúa la gestión. Adicionalmente, la empresa lleva a cabo un ambicioso plan de fomento que, entre otras medidas, está entregando asistencia crediticia a la minería sin acceso a financiamiento y está transfiriendo conocimientos productivos y tecnológicos al sector. Dentro de este contexto, ENAMI ha entrado en un proceso de descentralización que otorga V una mayor y efectiva autonomía a las regiones en las cuales opera. Junto a lo anterior, ha formado una sociedad para construir una nueva fundición y refinería de cobre y de otros metales, en asociación con empresas privadas, iniciativa que cuenta con el apoyo del Gobierno. Esperamos que el proyecto entre en operaciones a partir de 1996, a fin de enfrentar de esta forma los importantes aumentos de excedentes de concentrados que se vienen generando en el país. Simultáneamente, ENAMI lleva a cabo un estudio de factibilidad para ampliar la capacidad de su fundición y refinería de Las Ventanas, iniciativa en la que participaría CODELCO y que, además, permitiría completar la solución de la contaminación en el sector. c) Medio ambiente La búsqueda de eficiencia en las empresas del Estado ha ido acompañada de una acción decidida para enfrentar el problema de la preservación del medio ambiente. En este ámbito, hemos elaborado un proyecto e reglamentación específica -con disposiciones claras, estables y de aplicación general- que será promulgado dentro de poco, referido especialmente a las emisiones de fuentes fijas, lo cual sentará la pauta para un desarrollo minero ambientalmente sustentable. Al mismo tiempo, el Gobierno viene realizando estudios, al igual que concretando importantes iniciativas en los principales centros mineros y en la asistencia técnica a los más modestos productores, para defender, preservar y recuperar el medio ambiente y la calidad de vida de la población. ' d) Seguridad minera También se ha intensificado el accionar %n el campo de la seguridad minera, resguardando que los logros de la producción estén unidos a una prevención y evaluación de los riesgos y a mejores condiciones de seguridad para los trabajadores. En algunos sectores las acciones han sido drásticas y urgentes, como en el caso de El Teniente. Por otra parte, se han previsto mayores controles y una revisión de las normas vigentes, que permitirán cumplir más a cabalidad esas funciones. e) Relaciones laborales Historia del Ley N° 19.137 Página 151 de 466 DISCUSIÓN SALA Un factor determinante, tanto desde el punto de vista humano como de la productividad, es la preocupación del Gobierno democrático en orden a un grado creciente de entendimiento y solidaridad entre ejecutivos y trabajadores de las empresas públicas de la minería, condición indispensable para lograr la eficiencia, la competitividad y la modernidad a través de la participación laboral y de la asociación de las mejoras salariales a los aumentos de productividad. Es necesario impulsar métodos modernos de administración basados en el concepto de "calidad total", acerca del cual tanto empresarios como trabajadores han manifestado un creciente acuerdo. f) Nuevos usos y mercados A todo lo anterior sumamos una estrategia más enérgica en la promoción de usos adicionales del cobre. Pretendemos, a través de ella, fortalecer nuestros contactos con los consumidores y superar el efecto de los sustitutos, mediante el desarrollo de nuevos productos y la incursión en nuevos mercados que permitan incrementar las ventas. g) Retornos El mayor retorno de estas exportaciones debe ser resguardado por una entidad oficial, como lo es la Comisión Chilena del Cobre, entre cuyas funciones está precisamente la de valorar nuestras exportaciones del metal rojo de acuerdo a los precios y condiciones del mercado, a fin de asegurar al país los debidos retornos por tal concepto. Sobre el particular, buscamos una modernización de la gestión del aparato público, en especial de la COCHILCO, organismo encargado de asesorar al Gobierno en materias de política sectorial y de realizar los controles técnicos y comerciales de las inversiones. ¡Un aparato público moderno es condición necesaria para eliminar las cortapisas burocráticas y cautelar, al mismo tiempo, los intereses nacionales de una manera eficaz! h) Investigación tecnológica Otro aspecto que configura una política nacional del cobre, es la necesidad de incrementar -como lo estamos haciendo- los recursos destinados a incentivar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, tanto a través de empresas, universidades y centros de investigación científica y tecnológica como de convenios con institutos extranjeros, de los cuales podemos obtener las últimas y más avanzadas experiencias en la materia. No sólo la riqueza minera, el recurso humano y el capital aseguran el éxito empresarial. Es indispensable, además, estar tecnológicamente al día para lograr los propósitos señalados. i) Mayor valor agregado Desde otro punto de vista y dentro del mismo contexto, nos interesa que nuestras exportaciones mineras, y en especial las cupreras, lleven el mayor valor agregado posible en las circunstancias actuales, para lo cual, aparte de los proyectos en marcha para aumentar la capacidad de fusión y refinación, buscamos formas variadas e imaginativas con miras a lograr ese propósito. Historia del Ley N° 19.137 Página 152 de 466 DISCUSIÓN SALA El incremento del valor agregado en la producción de cobre es un objetivo fundamental de la política chilena en el rubro. Avanzar en los grados de elaboración permite mejorar el poder de negociación del país, disminuir su vulnerabilidad frente a los mercados externos y obtener un mejor retorno por sus exportaciones. j) Mercado y precios Por último -y no por eso menos importante-, nos interesa sobremanera avanzar en el logro de una mayor estabilidad en el mercado y obtener precios equitativos para productores y consumidores. Pensamos que el cobre es y seguirá siendo un material insustituible en sus diversos usos y cuya existencia no es inagotable. De ahí que las decisiones que se adopten respecto de su futuro deben considerar, en la forma más acertada y prudente posible, la demanda esperada del mercado. Debemos lograr en la materia un indispensable equilibrio, sin producir en exceso, con relación a la demanda -porque ello deterioraría el valor de nuestras exportaciones-, ni entregar espacios del mercado a productores de menor eficiencia relativa. Pensando siempre en nuestra gente, en sus necesidades y en la importancia que para satisfacerlas tiene la industria del cobre, creemos que ellas no pueden permanecer indefinidamente pendientes y que un buen manejo de nuestra principal industria debe contribuir a resolverlas. 3.- Significado de la nacionalización para la economía del país. La nacionalización del cobre, fruto de un proceso que culminó con un amplio consenso nacional, ha producido para el país, desde 1971 en adelante, utilidades (antes de impuestos) que se estiman en 15 mil 581 millones de dólares, en moneda de 1990. Como ilustración de la magnitud de esta cifra, ella puede compararse con el presupuesto global de los componentes básicos del gasto social, como Salud, Educación y Vivienda, que en conjunto tienen asignado para el presente año un monto aproximado -particularmente alto- de sólo mil 680 millones de dólares. En consecuencia, no somos partidarios de "desnacionalizar" o de "privatizar", directa o indirectamente, la empresa CODELCO-Chile. Así, por lo demás, ha sido reafirmado recientemente por una declaración emanada del Consejo de Gabinete del Presidente Aylwin, por el propio Jefe del Estado y en reiteradas ocasiones por el Ministro que habla. 4.- Fortalecimiento de la nacionalización a través de proyectos en las minas en actual explotación o en zonas adyacentes Historia del Ley N° 19.137 Página 153 de 466 DISCUSIÓN SALA El Gobierno está empeñado en fortalecer los logros de la nacionalización y en asegurar que ella siga rindiendo sus frutos en el futuro. Para tal efecto, es indispensable fortalecer a CODELCO-Chile como empresa y asegurar su eficiencia y competitividad, atendidas las cada vez mayores exigencias del mercado internacional y las crecientes debilidades de la Corporación, descritas estas últimas en el documento de diagnóstico qué entregamos a la opinión pública el 25 de mayo de 1990. Con tal propósito se ha programado para los próximos años un gran número de proyectos de inversión de elevada rentabilidad económica y social. Esto, a su vez, exigirá movilizar cuantiosos recursos, lo que virtualmente comprometerá la capacidad de financiamiento de que puede disponer la Corporación. Entre esas inversiones se incluyen los siguientes proyectos principales, a nivel de las Divisiones operativas: Chuquicamata --Chuqui Norte --Expansión de tratamiento de ripios --Lixiviación de sulfuros de baja ley --Exploración avanzada y proyecto de prefactibilidad del nuevo yacimiento llamado "M.M.", o "Mansa Mina" El Teniente --Desarrollo de un nuevo sector de la mina (Quebrada El Teniente-nivel 5) --Ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados Andina --Expansión de la capacidad del complejo minaconcentradora, que permite una mayor capacidad de beneficio de mineral y, consecuentemente, una mayor producción. El Salvador --Ampliación de la capacidad de beneficio de minerales oxidados --Fuerte impulso a la exploración La materialización y puesta en marcha de estos proyectos -entre otros- en los plazos previstos por sus respectivas evaluaciones económicas demanda esfuerzos de inversión por un monto global superior a los 600 millones de dólares. Ellos significan un aporte productivo del orden de 350 mil toneladas métricas de cobre fino al año, las cuales vendrán a compensar el paulatino descenso en los niveles de producción de los actuales yacimientos e instalaciones operativas, y son necesarios para mantener un nivel de producción que asegure la posición de liderazgo que ejerce CODELCO en la industria del cobre, al igual que -lo que aún es más importante- los aportes que hace al erario, incluso incrementándolos. A esos proyectos deben agregarse las inversiones orientadas al control de la contaminación ambiental, las que forman parte, Historia del Ley N° 19.137 Página 154 de 466 DISCUSIÓN SALA también, de una línea de acción prioritaria de la Corporación, en el sentido de que su actividad esté regida por principios claros y definidos de responsabilidad ecológica. En este contexto se sitúan, entre las más relevantes, las inversiones en plantas adicionales de ácido sulfúrico que se están realizando en la División Chuquicamata, captadoras de parte importante de las emanaciones de anhídrido sulfuroso generado en el área de fundición, así como la programada en El Teniente (Caletones), y que demandan inversiones como mínimo de 200 millones de dólares. En el caso de Chuquicamata, además, la iniciativa incluye superar el grave problema de la contaminación por arsénico. Los montos de inversión asociados a los proyectos referidos, necesarios para mantener los niveles de producción y proteger el medio ambiente, aparte constituir una garantía para la estabilidad laboral del sector, implican exceder los niveles anuales aprobados por la autoridad económica para el presupuesto de CODELCO-Chile. 5.- Limitaciones presupuestarias para otros proyectos. No obstante, debemos tener conciencia de que la empresa sólo puede, con los recursos presupuestarios disponibles, fortalecer y desarrollar sus actuales explotaciones. No dispone de recursos adicionales para evaluar, explorar o explotar nuevos yacimientos, que contribuyan a maximizar los beneficios corporativos para que posteriormente sean aportados a su dueño: la comunidad nacional, representada por el Estado. Dichos recursos sólo podrían sustraerse de los aportes que hace la empresa al erario, lo que significaría impedir su utilización en distintas alternativas, tales como vivienda, educación, salud, obras públicas y otras de atención preferente y urgente. En las actuales condiciones del país, y dadas las prioridades básicas establecidas por el Gobierno, ello no parece posible. Sin embargo, es necesario que CODELCO y el Gobierno acuerden una definición de política a largo plazo -y estamos trabajando en ello-, que no sólo evite el deterioro físico de las instalaciones, sino que apunte, también, y fundamentalmente, a la reposición del recurso minero. 6.- Conveniencia de expandirlas actividades de CODELCO-Chile. Del total de la propiedad minera inscrita en Chile, CODELCO contaba, al 31 de diciembre del año pasado, con cerca del 30 por ciento. De este porcentaje, solamente alrededor de un 4 por ciento corresponde a los grandes yacimientos que hoy se explotan: Chuquicamata, El Salvador, El Teniente y La Andina. Un porcentaje similar ampara prospectos evaluados. En consecuencia, la mayor parte de la propiedad minera de Historia del Ley N° 19.137 Página 155 de 466 DISCUSIÓN SALA CODELCO-Chile se encuentra con evaluaciones muy preliminares y sin que se desarrolle proyecto minero alguno en ella. 7.- Factores limitantes en el desarrollo minero de CODELCO y conveniencia nacional de superarlos. La acumulación de propiedad minera inexplotada o inadecuadamente evaluada se explica, en parte, por una decisión política del Gobierno anterior de limitar las labores de exploración en CODELCO, y, en gran medida, por la insuficiencia de recursos económicos para llevar a cabo tales trabajos. Hoy día existe una política definida en materia de exploración y desarrollo minero de CODELCO. Sin embargo, ella se topa con restricciones legales que impiden que la empresa pueda disponer de su propiedad, al no permitir que sean incorporados -en la medida en que esto resulte conveniente para la empresa y el país- terceros como socios, a fin de realizar exploraciones, compartir riesgos y emprender nuevos negocios mineros. La situación actual de CODELCO-Chile exige acometer un decidido proyecto de expansión de sus actividades. Si ello no se hace desde ahora, existe el riesgo cierto de caer en un proceso de paulatina jibarización de la empresa y de profundización de la pérdida de competitividad que la ha afectado, especialmente desde mediados de la década de los ochenta. No obstante, reitero que los cuantiosos recursos económicos necesarios para impulsar esa expansión no están disponibles. La posición de CODELCO-Chile hoy día es vulnerable. A pesar de ser la más grande de las empresas productivas de cobre y de haber gozado de una situación privilegiada en la competencia, por sus bajos costos, su situación ha variado dramáticamente. En la actualidad, enfrenta una competencia particularmente de las industrias de Canadá y de Estados Unidos- que, de persistir las condiciones actuales, puede desplazarla de segmentos significativos del mercado. Basta mencionar que una comparación de los costos del cobre refinado de CODELCO-Chile con los de productores norteamericanos indica que, en 1982, el monto en centavos de dólar por libra producida era de 39,53 para la primera y de 84,35 para los segundos, en tanto que, en 1989, esas cifras fueron de 40,30 y de 49,30, respectivamente. Es decir, en un período de siete años, la diferencia a favor de CODELCO-Chile había descendido de casi 45 a 9 centavos de dólar por libra. 8.- Problemas de CODELCO. ¿Cuáles son los problemas fundamentales de CODELCO? Las dificultades de la empresa se engloban en cinco aspectos principales: deterioro y envejecimiento de los recursos mineros; Historia del Ley N° 19.137 Página 156 de 466 DISCUSIÓN SALA cuellos de botella operacionales y costos crecientes; contaminación en las áreas de operación; problemas geomecánicos específicos en la División El Teniente, y falta de reservas mineras en El Salvador, de los cuales dimos cuenta públicamente junto con el Presidente Ejecutivo de la Corporación -como ya lo dije- en mayo de 1990. a. El deterioro y envejecimiento del recurso minero es el resultado de la degradación natural derivada de la extracción no compensada con la exploración geológica activa en años anteriores. La ley promedio de los minerales ha disminuido de 1,8 por ciento a cerca de 1 por ciento entre 1976 y 1991. Asimismo, han aumentado las profundidades de extracción y las distancias de acarreo de minerales. Tal situación tiene un impacto negativo en la producción de cobre fino y en los costos de operación. b. La presencia de cuellos de botella se expresa fundamentalmente en el desbalance entre la capacidad de producción de concentrados y la de fusión. A su vez, los costos crecientes derivan de insuficientes inversiones en reemplazo de equipos e instalaciones; de prácticas laborales que tienden a limitar los incrementos de productividad, y de aumentos en los costos de los insumos debido a factores externos a la empresa. c. La contaminación en las operaciones tiene su mayor expresión en el área de las fundiciones. Es el resultado de un crecimiento significativo de la capacidad de fusión sin una inversión complementaria para la instalación de plantas de limpieza de los gases emitidos por aquéllas. d. Los problemas geomecánicos en la mina El Teniente se manifiestan en fenómenos tales como estallidos de rocas; subsidencia y colapso de labores subterráneas, y sobreexcavación de galerías y piques. e. Finalmente, la falta de reservas en El Salvador no permite sustentar una operación más allá de la mitad del próximo decenio. Este problema es consecuencia de un insuficiente esfuerzo de exploración en el área de influencia de esa División. Para contrarrestar el deterioro del recurso minero, la empresa está realizando una intensa campaña de exploraciones, que abarcará una extensa zona del país. Este esfuerzo se verá complementado con las actividades conjuntas que puedan efectuarse con otras empresas una vez que se apruebe el proyecto de ley en discusión. Con el propósito de enfrentar la disminución de la producción de cobre prevista, CODELCO implementará proyectos rentables de aumento de producción, tales como la ampliación de Andina y de la capacidad de lixiviación en Chuquicamata, El Salvador y El Teniente. Estos últimos proyectos tienen la ventaja adicional de consumir el ácido sulfúrico resultante de la limpieza de los gases de fusión. El aumento de los costos de operación será enfrentado con mayores inversiones en mantención y reposición de equipos e instalaciones, y con acciones que eleven la productividad. Historia del Ley N° 19.137 Página 157 de 466 DISCUSIÓN SALA Con el fin de resolver el problema de la contaminación, se está siguiendo un programa gradual de descontaminación, plan que contempla, en primer lugar, la instalación de una mayor capacidad de producción de ácido sulfúrico en Chuquicamata. A esta etapa seguirán un programa equivalente para la División El Teniente y, hacia fines de la década, un aumento de la capacidad de captación de gases en Chuquicamata. Paralelamente, se proseguirá con las acciones en curso en el ámbito del control ambiental. Con el objeto de solucionar las dificultades geomecánicas en la mina El Teniente, se organizaron las funciones asociadas y se contrataron asesorías de alta calificación para investigar y estudiar acciones posibles. La falta de recursos mineros de El Salvador se enfrentará con una campaña de exploraciones y una revaluación de sus reservas remanentes en las operaciones antiguas y en zonas aledañas a las actuales. Asimismo, se analizarán otras posibilidades de negocios para esta División, materia en la cual se ha avanzado considerablemente en los últimos meses. 9.- Misión y objetivos de CODELCO-Chile. CODELCO-Chile se ha fijado como misión "desarrollar y administrar eficientemente negocios mineros y relacionados, con el propósito de maximizar en una perspectiva de largo plazo la generación de excedentes económicos y su aporte al Estado de Chile". Sus objetivos estratégicos se resumen en tres propuestas básicas: ser productor, a nivel mundial, de bajo costo y alta calidad, actuando con responsabilidad ecológica; desarrollar relaciones de trabajo y cooperación y de compromiso mutuo; e incorporar nuevas reservas mineras económicamente rentables, en especial para reemplazar los actuales yacimientos en agotamiento paulatino. El proyecto de ley en estudio se inserta en el último de los objetivos estratégicos recién señalados, y no es sustitutivo, sino complementario de lo que se viene realizando al respecto. 10.- Solución propuesta. El proceso que culminó con la nacionalización de la gran minería del cobre constituyó un hito fundamental para el desarrollo minero del país, pues permitió recuperar el control nacional sobre nuestra riqueza básica, ha entregado cuantiosos recursos al Fisco, a la vez que abrió la posibilidad de desarrollar en el sector del cobre estrategias y políticas autónomas de inversión, productivas y comerciales, guiadas de acuerdo con criterios de conveniencia nacional. En una segunda fase, la nacionalización implica para el país un nuevo desafío, que ha sido tomado con fuerza a partir de la asunción Historia del Ley N° 19.137 Página 158 de 466 DISCUSIÓN SALA del Gobierno democrático. Tal desafío significa avanzar y lograr un desarrollo integral, dinámico y flexible de CODELCO en el mediano y largo plazos, maximizando su aporte a la economía nacional, al desarrollo del país y al bienestar de su gente. La empresa enfrenta la necesidad histórica de modernizarse en cuanto a la forma de abordar su desarrollo empresarial futuro. Sólo así podrá asegurar su posición de liderazgo en la industria mundial del cobre, que ha alcanzado con mucho esfuerzo y durante largo tiempo. Ante la situación descrita, el Gobierno quiere encarar la expansión de CODELCO-Chile y del sector minero en general en dos formas: a) Respecto de la pequeña y mediana propiedades mineras, que no se prestan para la explotación económica en la escala que corresponde a CODELCO-Chile y que, por ende, quedarían indefinidamente sin explotar, auspicia que puedan ser transferidas a la Empresa Nacional de Minería, la cual podría desarrollar proyectos para la mediana y pequeña minerías, con todos los beneficios que ello llevaría a las zonas en que se trabajara. Aparte la voluntad de ambas empresas y demás requisitos exigidos en el proyecto, en este caso debería concurrir la opinión técnica de la Comisión Chilena del Cobre respecto de la no factibilidad de explotación de esos yacimientos por parte de CODELCO. La respectiva disposición del proyecto que permitía a CODELCO transferir a ENAMI, a título oneroso o gratuito, yacimientos "que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos de explotación con que CODELCO-Chile opera normalmente", que no alcanzó la mayoría absoluta para su aprobación en la Sala de la Cámara de Diputados, fue repuesta por el Ejecutivo en el segundo trámite legislativo y acogida por la unanimidad de las Comisiones de Minería y de Hacienda de esta Corporación. CODELCO tiene una escala de explotación que corresponde a la de la gran minería, y, en consecuencia, el tipo de .yacimientos a que nos estamos refiriendo no han sido ni serán nunca trabajados por ella. En cambio, ENAMI está autorizada, preparada y dispuesta para realizar dicha explotación directamente, en asociación con terceros o traspasándola en licitación pública a particulares, con absoluta flexibilidad. Con ello se consiguen las siguientes ventajas: Esa riqueza potencial se puede efectivamente explotar; La explotación se hace normalmente asociada a una planta de tratamiento, lo que favorece una economía de escala, en beneficio de los particulares que accedan a ella a través de un poder comprador; Es la forma como los pequeños mineros pueden acceder a los mercados externos. ENAMI, con sus plantas, fundiciones y refinería, les traspasa las ventajas de una economía de mercado que de otra manera no estarían a su alcance, y Historia del Ley N° 19.137 Página 159 de 466 DISCUSIÓN SALA Esa facultad permite dar vida, desarrollo y trabajo a la pequeña y mediana minerías en las distintas regiones del país. b) En los casos en que sea necesario el aporte de capital de riesgo para hacer exploraciones mayores y/o de capital para iniciar explotaciones de proyectos de envergadura, se postula la asociación con terceros, nacionales o extranjeros, que estén en condiciones de allegar capital, tecnología, acceso a mercados, oportunidades de integración vertical y otras ventajas que faciliten los planes de desarrollo y expansión de CODELCO-Chile. Es indispensable considerar que la necesidad de contar con aportes privados de capital y esfuerzo, tanto nacionales como extranjeros, debe encuadrarse dentro de la naturaleza especial de los proyectos de inversión minera. Estos, aparte tener plazos de desarrollo y de maduración largos, deben ser cuidadosamente estudiados y resueltos, teniendo en cuenta el comportamiento previsible del mercado, que en el caso del cobre es particularmente sensible. La evaluación que se haga de las condiciones del mercado deberá considerarse para resolver qué proyectos y en qué plazos y condiciones será conveniente abordarlos. La aplicación de esa facultad se concibe como un proceso en el cual se pretende que, considerando los factores señalados, los aumentos que experimente la demanda puedan ser aprovechados en beneficio de la economía nacional. No se trata -como algunos han tratado de insinuarde que CODELCO evaluaría, exploraría y explotaría todas sus propiedades inactivas en un período determinado. ¡No! No es una "liquidación", sino un proceso gradual, que se desarrolla en el tiempo y que va ponderando anticipada y oportunamente los requerimientos de la demanda del mercado. 11.- Las asociaciones que se proponen representan la tendencia predominante en todo el mundo. A este respecto, conviene señalar que la asociación con terceros como mecanismo para potenciar y flexibilizar la gestión empresarial es hoy un elemento central de las estrategias corporativas de todas las compañías líderes de industrias de metales básicos. En especial, las grandes empresas mineras se asocian en exploraciones e inversiones para compartir riesgos y completar fortalezas mutuas. En el caso chileno, tenemos los ejemplos de La Escondida, donde participan las compañías B.H.P., R.T.Z., Mitsubishi y el I.F.C. del Banco Mundial; Collahuasi, en que intervienen Shell, Chevron y Falconbridge; Lince y Amolanas, donde Outokumpo está asociado con Carolina de Michilla y el Chemical Banck, y con Cardoen, respectivamente; Choquelimpie, donde participan Shell-Billiton, Westfield y Citibank; La Coipa, en que están asociados Placer-Dome y T.V.X.; y, más recientemente, La Candelaria, de Phelps Dodge, de Estados Unidos, y Sumitomo, de Japón. Conviene destacar especialmente el caso de Outokumpo, empresa que, siendo estatal, se dio cuenta de que, para Historia del Ley N° 19.137 Página 160 de 466 DISCUSIÓN SALA incrementar su competitividad y lograr una posición de liderazgo en el mercado, era necesario reestructurarse y aprovechar la flexibilidad que ofrecía la asociación con terceros como mecanismo para desarrollar y afianzar tal posición. Más aún: ese tipo de unión constituye un mecanismo que también está presente en el caso de otras empresas estatales nacionales. Tal es la situación de ENAP, que ha recurrido y recurre a formas de asociación con terceros para compartir esfuerzos financieros y riesgos en actividades petroleras de exploración y explotación. Así, por ejemplo, el Estado de Chile, a través de ENAP, se encuentra en la actualidad formando ese tipo de asociaciones en el extranjero, como la destinada a explotar petróleo en la boca oriental del estrecho de Magallanes -en aguas jurisdiccionales argentinas-, en asociación con Y.P.F. (empresa estatal de esa nacionalidad), recientemente ratificada por los Presidentes Aylwin y Menem. 12.- Ahora bien, para llevar a cabo esas iniciativas, se debe, sin embargo, obtener previamente la autorización legal exigida por el decreto ley Nº 1.167, de 1976. Es importante destacar que en la Ley de Nacionalización del Cobre, de 1971, se consideró importante que las empresas colectivas del Estado tuviesen flexibilidad para disponer libremente de su propiedad minera. De allí que se autorizara a las empresas para vender, arrendar o, en general, negociar sus pertenencias. Fue sólo con la reforma constitucional introducida por el decreto ley Nº 1.167, de 27 de febrero de 1976, que CODELCO-Chile perdió esa flexibilidad. Hasta 1976, CODELCO-Chile podía disponer de su propiedad minera con total flexibilidad, de acuerdo a lo estipulado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1972, dictado a raíz de la nacionalización de la gran minería del cobre y de la Compañía Minera Andina, 1971. En 1976, el citado decreto ley Nº 1.167, estableció que no podría enajenarse... El señor URENDA (Vicepresidente).- Excúseme, señor Ministro. Por razones reglamentarias, debo levantar sesión especial, para continuar inmediatamente con la ordinaria. Se levanta la sesión. esta Historia del Ley N° 19.137 Página 161 de 466 DISCUSIÓN SALA 2.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 323. Sesión 24. Fecha 05 de diciembre, 1991. Discusión general. Queda pendiente. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACIÓN El señor URENDA (Vicepresidente).- Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas de pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en actual explotación, informado por las Comisiones de Minería y de Hacienda, que proponen aprobarlo. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991. Informes de Comisión: Hacienda y Minería, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Discusión: Sesión 23a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente su discusión). El señor URENDA (Vicepresidente).- En la sesión anterior quedó inconclusa la intervención del señor Ministro de Minería, a quien dejo con el uso de la palabra. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).- Señor Presidente, decía en la sesión pasada que, en 1976, el decreto ley N° 1.167 dispuso que no podría enajenarse ni constituirse derechos a favor de terceros respecto de las pertenencias correspondientes a los yacimientos que se hallen actualmente en explotación, o sea, Chuquicamata, El Salvador, La Andina y El Teniente, y sus respectivas reservas. Referente a los demás, para enajenar o constituir derechos a favor de terceros se requiere autorización por medio de una ley. Dentro de un contexto de política minera que busca avanzar y lograr un desarrollo integral, dinámico y flexible de CODELCO en el mediano y largo plazos, la limitación mencionada y la escasez de recursos para abordar por sí sola nuevos proyectos imponen elevados costos al país. En efecto, al no poder CODELCO abocarse con mayores medios y mayor intensidad a la búsqueda de recursos mineros que puedan renovar y complementar las reservas económicamente explotables de la empresa, se priva de la posibilidad de desarrollar nuevas actividades o negocios mineros que expandan los excedentes y otros aportes (desarrollo regional, encadenamientos productivos, empleo y otros). Y, por otra parte, al no poder Historia del Ley N° 19.137 Página 162 de 466 DISCUSIÓN SALA deshacerse de la propiedad minera que, por su tamaño, características o rentabilidad, no es de interés para la empresa, se impide el desarrollo de proyectos que sí serían interesantes para otros productores medianos o pequeños. Esta iniciativa legal que presentamos al Congreso autoriza a CODELCO-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se hallen en explotación ni constituyan parte de sus reservas. La autorización tiene por objeto permitir la formación de sociedades, asociaciones o comunidades con terceros, nacionales, extranjeros o internacionales, para explorar o explotar dichas pertenencias, o, en el caso de propiedades de menor tamaño, para transferirlas a la Empresa Nacional de Minería. Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos que se celebren deberán ser establecidos por acuerdo fundado del directorio de CODELCO-Chile —adoptado con quórum elevado y con la necesaria participación de los Ministros de Minería y de Hacienda— y aprobados por decreto supremo del Presidente de la República. Además, CODELCO deberá realizar estudios de geología básica antes de negociar cualquiera de sus minas. Por último, por la importancia que el cobre tiene y mantendrá probablemente por mucho tiempo para el desarrollo del país y el bienestar de su pueblo, estamos proponiendo este proyecto de ley desde una perspectiva más bien de Estado que de Gobierno. Desde luego, y dada la extensión del actual período presidencial y la maduración de los desarrollos mineros importantes, ninguna de las negociaciones que pudiera realizar CODELCO —tal vez con la sola excepción de algunas con ENAMI— podrá terminarse y ponerse en marcha en el tiempo que resta al actual Gobierno. Nuestra iniciativa, en consecuencia, no sólo ha estado abierta al estudio, discusión y perfeccionamiento —inherentes al trámite parlamentario—, sino que pensamos y deseamos que este nuevo e importante paso que proponemos en la ruta del desarrollo de nuestra principal industria nacional sea hoy —como lo fue ayer la nacionalización de la gran minería del cobre— producto del más amplio consenso nacional posible. Ésa es la razón que nos movió, con anterioridad al envío del proyecto al Congreso Nacional, a conversar y entregar los antecedentes del mismo a todos los sectores sociales, políticos y profesionales involucrados, y es también el motivo por el cual estamos abiertos y dispuestos a los juicios, observaciones y aportes de los señores Parlamentarios durante todo el curso de su tramitación. En nombre del Gobierno, quiero señalar que confío en que una iniciativa tan importante como ésta —referente a nuestra principal industria y que afecta a todos los chilenos, hoy y mañana— será objeto de un estudio y resolución como un proyecto propiamente de Estado. Al mismo tiempo, deseo agradecer en forma muy especial a la Comisión de Minería del Senado —a todos sus miembros, y en Historia del Ley N° 19.137 Página 163 de 466 DISCUSIÓN SALA particular a su Presidenta, la Honorable señora Frei— la acuciosidad y responsabilidad con que estudió, discutió y aprobó la iniciativa. Muchas gracias, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Frei. La señora FREI.- Señor Presidente, el proyecto de ley que el Senado entra a debatir hoy es de enorme importancia para el país. La Comisión de Minería realizó un trabajo acucioso, serio y responsable. Asistieron a ella, además de los miembros titulares — Honorables señores Alessandri, Papi, Calderón y Pérez—, Senadores y Diputados de diversos pensamientos políticos. Participaron también, invitados a sus sesiones, los señores Ministro y Subsecretario de Minería; Presidente Ejecutivo y Fiscal de CODELCO; Vicepresidente de ENAMI; Vicepresidente y Asesor Técnico de la Confederación de Trabajadores del Cobre; Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, etcétera. En el mensaje con que el Ejecutivo inició la tramitación de esta iniciativa legal en la Cámara de Diputados, el Primer Mandatario señala la importancia que tuvo la nacionalización de la gran minería del cobre y de la Compañía Minera Andina, que contó con la participación y apoyo de todos los sectores políticos del país. Ello significó una enorme transformación en la estructura económica de Chile, creando nuevas posibilidades de desarrollo independiente y dinámico. Hoy, la política del actual Gobierno persigue vigorizar la contribución de los grandes yacimientos, fomentando las inversiones para hacer más eficiente el proceso de producción, preservar el medio ambiente e iniciar la exploración y explotación de nuevas minas. Por consiguiente, es necesario afirmar: ninguna de las instalaciones de CODELCO será privatizada; sobre el particular hay mucha desinformación, y no me prestaré para que con este proyecto de ley se genere una permisividad a la desestatificación de las actuales estructuras productivas de CODELCO; y, para los trabajadores, sus familias y sus hijos, es importante impulsar el desarrollo de CODELCO, su expansión como empresa del Estado y su capacidad de asociación. Sólo así se podrá producir un mayor volumen de empleo y de desarrollo del Norte Grande. Para ello, es indispensable que CODELCO-Chile crezca y expanda su poder. Sabemos que dicha Corporación es dueña del 31 por ciento de la superficie que cubren los yacimientos constituidos en el país y explota sólo el 4 por ciento de ellos. La gran mayoría de las concesiones no están prospectadas ni valorizadas; por tanto, es menester incorporarlas al proceso de producción. ¿Cuál es el objetivo que ha fijado el actual Gobierno a CODELCO-Chile? Avanzar y lograr su desarrollo integral, dinámico y flexible en el mediano y largo plazos, maximizando su aporte a la economía del país y al Historia del Ley N° 19.137 Página 164 de 466 DISCUSIÓN SALA bienestar de su gente. Creemos que la empresa debe modernizarse y asegurar su posición de liderazgo a nivel mundial en la industria del cobre. Sin embargo, en estos días hemos conocido diversas opiniones sobre la conveniencia de privatizar CODELCO. Junto con la actual Administración, rechazamos categóricamente dicho planteamiento. Consideramos firmemente que una empresa del Estado puede ser capaz y moderna, servir a los intereses de Chile y administrarse bien. Debemos asumir todos, cada vez más, que ésas son empresas del Estado y no de un Gobierno. Por lo tanto, con este proyecto de ley no estamos debatiendo la posible desnacionalización del cobre, sino buscando los mecanismos para hacer de CODELCO una empresa eficiente y competente. Está fuera de toda duda la enorme gravitación de CODELCO en la economía chilena. Su contribución anual al producto geográfico bruto en el último quinquenio fue de aproximadamente 5 por ciento; de ello se desprende que es, lejos, la empresa que más aporta al ingreso nacional. Durante el año pasado, sus exportaciones alcanzaron a 38 por ciento del total de las exportaciones nacionales. Es importante también el aporte de CODELCO a las arcas fiscales, sea por la vía de los excedentes, de ley reservada o de tributación, que en 1990 fue de alrededor de 2 mil millones de dólares, lo que representa 97 por ciento de los ingresos fiscales en moneda extranjera y 25 por ciento de la recaudación total. Actualmente, CODELCO tiene más o menos 26 mil trabajadores, lo que corresponde aproximadamente a 60 por ciento del total del empleo proporcionado por las empresas mineras nacionales. A eso cabría agregar que, en el transcurso de 1990, ocupó lo servicios de alrededor de 17 mil personas subcontratadas. Tiene cerca de 10 mil proveedores, de los cuales más de la mitad son nacionales. Durante el año recién pasado, el total de sus adquisiciones fue de más de 550 millones de dólares, de los que cerca de 380 millones se gastaron en Chile. Por todo lo anterior, es obvio que cualquier problema de CODELCO repercute directamente, y en importante medida, en la economía nacional. Conviene tener presente que, por norma constitucional, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de toda la riqueza minera del país; y, además, que CODELCO tiene la calidad de concesionario de los grandes yacimientos de cobre nacionalizados, calidad que, respecto de ellos, el proyecto no altera. Por lo tanto, dichas concesiones fueron, son y seguirán siendo parte del patrimonio de CODELCO, ya que la iniciativa en nada modifica esta realidad, que es altamente conveniente y adecuada. ¿Por qué ahora se alzan voces para privatizar CODELCO, cuando la nacionalización fue llevada a cabo por unanimidad en su tiempo? Además, ese consenso fue ratificado durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas y consignado en la Constitución de 1980. Historia del Ley N° 19.137 Página 165 de 466 DISCUSIÓN SALA El inciso segundo del artículo 5o del proyecto en debate cautela lo mencionado anteriormente al establecer que "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.". La iniciativa legal en estudio tiene un doble objetivo. Primero, facultar a CODELCO para asociarse con otras empresas en la exploración y explotación de pertenencias mineras que no estén en faenas de producción. Y en el trámite particular del proyecto deberemos profundizar el estudio, con expertos independientes, sobre la conveniencia de determinar el porcentaje de control que CODELCO tenga de las nuevas empresas y de que se garantice que el desarrollo de la gran minería del cobre no afecte el volumen de la oferta y los precios del cobre en el mercado mundial. El segundo objetivo es autorizar a la Corporación Nacional del Cobre para transferir a ENAMI pertenencias de su dominio que no se hallen en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no estén dentro de los rangos de explotación de CODELCO y sí de los normales de la mediana y pequeña minerías. Para permitir esas operaciones, en el primer caso el proyecto fija diversos resguardos —como señaló el señor Ministro—: acuerdo fundado del Directorio de CODELCO, con quórum mínimo de 5 de sus 7 miembros, en el que debe estar el voto favorable de los Ministros de Minería y de Hacienda, que son parte de él; aprobación de los respectivos actos o contratos mediante decreto supremo del Presidente de la República, anterior a la celebración u otorgamiento; certificación, en cada caso, de la Comisión Chilena del Cobre de que las pertenencias objeto de dichos actos o contratos no forman parte de yacimientos en explotación. En el traspaso a ENAMI también debe haber informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, la que deberá requerir asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. Ésta es también una ocasión propicia para expresar mi preocupación por la falta de modernización de las relaciones laborales en CODELCO. La modernidad en la organización de la empresa nada tiene que ver con el autoritarismo tecnocrático de las relaciones laborales del pasado. Hoy, sin dejar de mantener las líneas de autoridad, ella se sustenta en la coparticipación en los objetivos, en la creatividad y en los frutos de la empresa. Creo que en Chile, para dar eficiencia a la economía y sustento social al desarrollo nacional, debemos abrirnos a las nuevas formas de organización de la empresa moderna. Esto puede ser una gran contribución de CODELCO. Como bien sabemos, estamos en un proceso de asentamiento de la democracia en nuestro país. En este período, que se pronosticó como de caos, se ha probado que podemos hacer un esfuerzo inteligente para crecer, pero pensando en Chile y en su gente. Invertir en las personas es un elemento central de nuestra estrategia, sin producir Historia del Ley N° 19.137 Página 166 de 466 DISCUSIÓN SALA desequilibrios macroeconómicos. Para nosotros el desarrollo tiene un trasfondo ético. No podemos olvidar nunca que consideramos al hombre, a la mujer y a la familia como el sujeto y el fin de nuestro esfuerzo político, económico y social. En la medida en que avancemos en este consenso valórico esencial de humanización del desarrollo, estaremos construyendo sobre roca en nuestra patria. Algunos dirán que estas declaraciones son idealistas y que poco tienen que ver con el frío mundo de los negocios, en donde la única lógica sería maximizar el lucro. Por el contrario, creo que la auténtica modernidad en los países desarrollados no se orienta —ni al interior de las empresas ni en el contexto social y político— a olvidarse del contenido valórico en que se da el desarrollo. Al contrario, toda la última literatura nos muestra que una empresa, mientras más espacio da a la iniciativa, a la capacitación, a la creatividad y a la participación, más puede ganar, concebida como una comunidad de creación y trabajo, desde el gerente hasta el trabajador más humilde. En este contexto de modernizar, humanizar y expandir CODELCO al servicio de Chile, de sus trabajadores y de la calidad de vida de los mineros, es que votaremos favorablemente la idea de legislar — subrayo: la idea de legislar—, lo que no significa prejuzgar sobre la normativa final de este proyecto, que deberá analizarse en su discusión particular. En ella trataremos de representar en conciencia lo que creemos que son los mejores intereses de Chile y de los trabajadores de la gran minería del cobre. A ambos me debo como Senadora de la República y como representante de la Segunda Región. He dicho. El señor URENDA.- Tiene la palabra el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.- Señor Presidente, a nadie se le escapa la trascendencia del proyecto de ley que hoy debatimos. Tiene importancia económica, pues afecta a la principal empresa del país, la Corporación Nacional del Cobre de Chile, y al desarrollo de la minería. Tiene también trascendencia política, porque se relaciona con dos temas cruciales: primero, la chilenización y nacionalización del cobre; y segundo, la privatización de CODELCO. Esta empresa es el resultado de una larga lucha iniciada por los trabajadores, que fue ganando progresivamente respaldo en nuestra sociedad. Un paso fue la chilenización durante el Gobierno de don Eduardo Frei. Y posteriormente, a través de una reforma constitucional que contó con el respaldo de todos los sectores políticos chilenos, se llegó a la nacionalización del cobre durante el Gobierno que encabezara el Presidente don Salvador Allende. CODELCO es consecuencia de esa lucha. Tras la nacionalización estuvo, al final, prácticamente Chile entero. ¿Qué nos movía? El sentir que era negativo para la patria que las empresas extranjeras se llevaran los minerales y enormes utilidades y que en Historia del Ley N° 19.137 Página 167 de 466 DISCUSIÓN SALA Chile sólo quedaran los hoyos. Y pensábamos en cuánto bien se podría hacer invirtiendo en el país esas utilidades. Esos sentimientos y esas ideas permanecen en grandes sectores de nuestro pueblo y en los trabajadores de CODELCO, y hay que tenerlos en cuenta. Y porque están presentes —y éste es un dato de la realidad— se levantan las pasiones cuando se sospecha que se quiere llegar a la "desnacionalización del cobre". Por otro lado, tenemos a la vez a otros sectores levantando las banderas de la privatización de CODELCO. El portavoz de uno de ellos, dirigente máximo de los empresarios, en una entrevista de un diario, sostiene: "CODELCO debe privatizarse porque el desarrollo debe estar en manos del sector privado. Una razón de principios. No creo en el Estado como motor de desarrollo.". No hace ningún análisis concreto. Se limita a seguir en la guerra santa de la libre empresa contra el Estado. No se analiza si CODELCO funciona bien o mal, si aporta o no al país, si aumentaría o no su eficiencia, si sus utilidades beneficiarían a Chile o no, cómo se compensarían los recursos que dejaría de percibir el Estado si se privatizara, etcétera. Nada de esto analiza. Lo decisivo es la razón de principios, lo que él cree o lo que él no cree. ¿Acaso no es ésta una posición ideologizada? Creo legítimo que, si los dirigentes de los empresarios quieren entregar CODELCO a las multinacionales, puedan plantear su privatización. Si ellos estiman que es mejor para el país y su desarrollo, está bien; que lo planteen, que lo argumenten, que lo defiendan y que traten de convencer a una mayoría nacional. Todo eso es legítimo. Y estoy absolutamente de acuerdo en aceptar la proposición que hace el dirigente empresarial señor Hernán Briones en el sentido de modificar la Constitución para que el país pueda resolver esto por la vía de un plebiscito. Espero que mis colegas de la Derecha también respalden esta sugerencia, que establece un mecanismo claramente democrático para zanjar nuestras diferencias. Pero, mientras no se haga ese plebiscito, tenemos que recordar que la mayoría del país votó por la Concertación y que en su programa no estaba la privatización de CODELCO. Por el contrario, reclamaba "para el Estado chileno el derecho y el deber de aplicar una Política Chilena del Cobre"; y hablaba, entre otras cosas, de impulsar la "modernización y expansión de CODELCO". Consecuentemente, el proyecto apunta a la superación de uno de los varios problemas que enfrenta esa empresa y que atentan contra su desarrollo. Entre ellos, hay algunos que deberá resolver ella misma, como son los técnico-productivos, los de contaminación ambiental o los de las relaciones laborales. Pero hay otros que requieren de leyes. Habrá que modificar la Ley de CODELCO para facilitar la solución de sus problemas organizacionales y de gestión. También habrá que modificar la ley reservada que destina 10 por ciento de sus ventas para los gastos de las Fuerzas Armadas. Por cierto, el Estado debe responder por el financiamiento de su defensa; pero es ilógico que, si se quiere que una empresa opere con eficiencia y se desarrolle, al mismo tiempo se le ponga una carga financiera de tal magnitud. Me pregunto qué dirían los señores Ayala o Historia del Ley N° 19.137 Página 168 de 466 DISCUSIÓN SALA Matte si se les anunciara: "Miren, el 10 por ciento de las ventas de la "Papelera" se destinará a financiar la seguridad pública". ¿Habrían podido mostrar los excelentes resultados que tienen hoy? ¿Habrían podido desarrollar la expansión de sus inversiones al extranjero? Habrá que modificar también la ley de previsión para que CODELCO pueda acceder a los recursos financieros de las AFP —como tanto lo han pedido los trabajadores del cobre— tal como lo hacen empresas privadas, a fin de utilizarlos para expandir sus operaciones tanto en Chile como en el extranjero. ¡Si hay absurdos muy grandes que debemos corregir, señores Senadores! Tenemos 10 mil millones de dólares en ahorros previsionales de los trabajadores chilenos; se dice que no hay en qué invertirlos, que hay que sacarlos al extranjero; y, a la vez, se declara que no hay recursos para desarrollar el mejor negocio que tiene Chile: su cobre. Por eso espero que el proyecto que debatimos hoy sea sólo el primero de varios que son necesarios para impulsar efectivamente la modernización y expansión de CODELCO de que nos hablaba el señor Ministro. Hoy se nos propone modificar las disposiciones legales que limitan las posibilidades de acción de esta empresa en relación a sus pertenencias mineras. Estamos de acuerdo con los objetivos señalados en el mensaje con que el Presidente de la República presentó este proyecto de ley y por eso votaremos por su aprobación en general. Sin embargo, aunque la iniciativa persigue el desarrollo de CODELCO, tal como está su articulado podría servir a fines bien distintos de los objetivos declarados. No es que tenga dudas sobre las intenciones de este Gobierno; pero estamos legislando para más allá de esta Administración. Por eso, creo que debemos evitar dejar herramientas para una privatización encubierta, y hacia ello apuntan las indicaciones que formularé. En primer lugar, el mensaje del Presidente de la República habla de que se trata de aprovechar las pertenencias que no corresponden a los grandes yacimientos nacionalizados, "ni están comprendidos en los planes de expansión ni de reposición de éstos." Estamos totalmente de acuerdo. Pero resulta que, en el artículo 1º de la ley, sólo se excluyen los yacimientos en explotación y no se mencionan para nada los comprendidos en planes de expansión o reposición. Nosotros nos referimos a las reservas. Junto con el Senador señor Núñez formulé indicación en este sentido. Estamos hablando sobre un trabajo ya discutido en la propia Comisión. Dejar CODELCO limitada a los yacimientos en explotación y no contemplar la expansión o reposición de ellos significaría dar un certificado de muerte a fecha a la empresa. Creemos que ésa no es la intención del señor Ministro ni del señor Subsecretario, y por tanto confiamos en que el Ejecutivo respaldará la indicación que presentaremos y que redactaremos exactamente en los mismos términos en que viene en el mensaje del Presidente de la República. Historia del Ley N° 19.137 Página 169 de 466 DISCUSIÓN SALA Con respecto al artículo 2", no insistiremos en la modificación de su inciso primero, ya que, tanto en la discusión efectuada en la Comisión como en el rechazo a la indicación presentada por los Honorables colegas señores Alessandri y Pérez, quedó claramente establecido que la disposición de las pertenencias por parte de CODELCO excluye la posibilidad de venderlas directamente a particulares. Sin embargo, nos veremos en la obligación de insistir en lo que también fue materia de una indicación presentada en conjunto con la Senadora señora Carmen Frei: agregar un inciso tercero en que se señale que, en las sociedades que se formen, CODELCO propenderá a ser socio mayoritario. La preocupación de los trabajadores del cobre por lograr que CODELCO mantenga un control mayoritario en las nuevas sociedades que se creen no es una cuestión baladí. En efecto, la existencia de esta empresa y su peso en el mercado mundial del cobre abrió a Chile la posibilidad de desarrollar estrategias y políticas autónomas no sólo en cuanto a inversión y producción, sino también en lo relativo a la comercialización del cobre. El tratar de mantener esa influencia en el mercado mundial es importante para Chile. Y ello no depende de que el cobre se produzca en el país, sino de los criterios que guíen el accionar de las empresas. Nadie le podría reprochar a una transnacional norteamericana que, ante una caída en el precio del cobre, y en similares condiciones de rentabilidad, opte por cerrar una mina en el país, y no hacerlo así en los Estados Unidos, Por eso me parece que la propuesta de los trabajadores del cobre busca defender los intereses nacionales. Pero también es válida la contraargumentación del propio señor Ministro: es difícil negociar y lograr la conformación de sociedades partiendo de una base tan rígida como la exigencia de un mínimo de 51 por ciento de las acciones. Una manera de conciliar ambas legítimas inquietudes es —nos parece, y se lo hemos hecho ver al propio señor Ministro— la de agregar un inciso tercero al artículo 2° señalando que CODELCO propenderá a participar como socio mayoritario en estas sociedades. La expresión "propenderá" constituye una declaración de intenciones, una aspiración, pero no obliga taxativamente, y por lo tanto permite negociar con cierta flexibilidad, la que es reclamada con justicia. Esta posibilidad de redacción que, incluso en conversaciones personales, le ha parecido entendible a un señor Senador de Oposición, experto en la materia, como es el Honorable señor Alessandri, por ejemplo, estoy cierto de que ayudaría a despejar uno de los puntos conflictivos del proyecto. Tercer problema: la autorización para transferir pertenencias a la ENAMI. ¿Qué pertenencias le puede transferir, según el proyecto? Yacimientos "cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos no están dentro de los rangos de explotación con que CODELCO opera normalmente". ¿Y cuáles son los rangos Historia del Ley N° 19.137 Página 170 de 466 DISCUSIÓN SALA con que opera normalmente CODELCO?: 75 mil, y más, toneladas métricas anuales de cobre. De acuerdo con este artículo, CODELCO podría entregar a la ENAMI las pertenencias cuya eventual escala de producción sea inferior a 75 mil toneladas métricas anuales. Veamos algunos ejemplos, usando para ello los datos sobre las principales inversiones extranjeras. Si éstas hubieran sido de CODELCO, cabrían en este rango de transferencia a la ENAMI —que incluso puede ser gratuita— minerales como Cerro Colorado, de 40 mil toneladas métricas; Collahuasi, de 30 mil TM; Lince, de 20 mil TM; Ivan-Zar, de 13 mil TM; Zaldívar, de 40 mil TM; Las Luces, de 7 mil TM, y Los Pelambres, de 20 mil TM. Estos son yacimientos que interesaron a capitales extranjeros, que están invirtiendo en ellos. A la luz de tales datos, ¿no resulta evidente que este tipo de yacimientos interesa a las transnacionales, las que incluso se asocian para explotarlos? Entonces, ¿por qué CODELCO no se queda con esta clase de pertenencias y las utiliza en su política de búsqueda de asociaciones con grandes transnacionales mineras? La redacción actual del artículo 3º se presta para negocios poco claros. Porque no es claro traspasar a la ENAMI pertenencias que motivan a transnacionales a asociarse entre ellas para explotarlas. Si se quiere privatizar, que sea abiertamente, con transparencia. Pero no es conveniente establecer formulaciones que se presten para los famosos "resquicios legales" —que se utilizaron en el pasado—, que permitan que se termine privatizando "a la mala". Para evitar eso y asegurar que dichas transferencias beneficien a los pequeños mineros chilenos, propondremos una indicación precisando que los yacimientos que se traspasen a la ENAMI sean del rango de producción de la pequeña minería, y que la ENAMI, a su vez, sólo pueda enajenarlos a personas naturales o jurídicas chilenas. Creemos que de este modo se defienden mejor los intereses del país. Primero, se posibilita que CODELCO se deshaga de pertenencias que no va a explotar y que ellas efectivamente sirvan al país a través de productores nacionales. Segundo, se mantienen en manos de CODELCO yacimientos que, si bien no son del rango de su producción, sí son de interés de las grandes empresas mineras, chilenas o extranjeras, y que, por lo tanto, le pueden servir en su estrategia de búsqueda de asociaciones con esas compañías, con miras a lograr acceso a conocimientos tecnológicos, de gestión, o a mercados. Nuestra última proposición tiende a precisar cuáles son las pertenencias que, como dice el Presidente de la República, están "comprendidas en los planes de expansión o reposición" de los yacimientos en explotación, por tener limitados años de vida. Esto se discutió en la Comisión, lo expuso brillantemente la Confederación de Trabajadores del Cobre e incluso fue materia de una pregunta formulada anoche al señor Ministro de Minería en Televisión Nacional. Historia del Ley N° 19.137 Página 171 de 466 DISCUSIÓN SALA O sea, estamos proponiendo que se diga con toda claridad, en la misma ley y de cara al país, cuáles son las pertenencias para las que no corren estas posibilidades de transferencia a la ENAMI, o de asociación, que se están abriendo con la aprobación de este proyecto. En esta materia, hacemos nuestra la propuesta de la Confederación de Trabajadores del Cobre en el sentido de que queden como pertenencias que serán desarrolladas como proyectos mineros por CODELCO las siguientes: El Abra, Chuqui Norte, Chuqui Sur, MM, Mina Vieja, Mina Nueva y Altamira. Se trata de yacimientos en los que CODELCO ya ha invertido en exploración y en la preparación de condiciones para su explotación, que se encuentran relativamente cercanos a los minerales actualmente en explotación, que permiten prolongar el horizonte de trabajo en ellos y cuya explotación, además, posibilitaría eliminar esa sobredotación de personal de CODELCO de que tanto se habla. Para terminar, señor Presidente, quiero, reiterar: primero, que en general respaldamos este proyecto, porque compartimos sus objetivos en cuanto a lograr la modernización y desarrollo que CODELCO requiere para afianzar su papel en la industria mundial del cobre; segundo, que presentaremos indicaciones con miras a evitar que en el futuro esta ley se pueda utilizar como resquicio para llevar a cabo formas de "privatización a la mala"; y tercero, que, para solucionar definitivamente el problema de la privatización de CODELCO, concordamos con la reforma constitucional que propone el señor Briones, la que estamos llanos a discutir ante el pueblo, a fin de que sea éste el que resuelva a través de un plebiscito. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, voy a hacerme cargo de dos expresiones del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. En primer lugar, debo señalar que la norma legal que establece que determinados fondos del cobre van a auxiliar el presupuesto de las Fuerzas Armadas viene desde hace muchos años —no sé si de la Administración del Presidente Ibáñez o de la de Alessandri—, no del Gobierno anterior. Creo que es el sector público, el Estado al que corresponde financiar a las Fuerzas Armadas, así como debe financiar... El señor CALDERÓN.- Yo también dije eso, señor Senador. El señor PÉREZ.- ...el gasto social y todo el resto de los egresos fiscales. Estos gastos no deben financiarlos directamente empresarios como los señores Matte o Angelini, quienes por lo demás pagan muchos impuestos que, en definitiva, también se destinan al financiamiento de los gastos social y fiscal. Historia del Ley N° 19.137 Página 172 de 466 DISCUSIÓN SALA En segundo término, quiero señalar que me alegro de que el Honorable señor Calderón reconozca la gravedad de lo que significan los resquicios legales. Lamento que no la haya vislumbrado en su oportunidad, años atrás, en el Gobierno de la Unidad Popular, cuándo el abogado Eduardo Novoa Monreal los creó. El señor CALDERÓN.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa? El señor PÉREZ.- Muy bien. El señor CALDERÓN.- Precisamente ése es uno de nuestros aprendizajes. El señor PÉREZ.- Por eso dije que me alegraba de ello, Honorable colega. El señor CALDERÓN.- El tropezar una vez con una piedra no significa que lo vamos a hacer por segunda vez. El señor URENDA (Vicepresidente).- Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos. El señor PÉREZ.- Como manifesté, me complace ese aprendizaje. Es mejor cambiar que permanecer siempre equivocado. El señor CALDERÓN.- Hay algunos que no cambian nunca. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, mediante este proyecto se procura desbloquear un tercio de las pertenencias mineras que existen en Chile (cerca de 300 mil hectáreas), con dos propósitos fundamentales: en el caso de los grandes yacimientos, permitir —como se ha indicado— la asociación de CODELCO con terceros para su explotación; y en el caso de propiedades mineras que estén en los márgenes de la pequeña o mediana minería, traspasarlas a la ENAMI para su posterior venta a particulares. Pienso que esta iniciativa es positiva, ubicada en la línea de la economía social de mercado y en la del desarrollo protagonizado por las personas. ¿Por qué se requiere esta ley en proyecto? Porque CODELCO carece de recursos para investigar y llevar a cabo estos planes. La importancia de CODELCO-Chile en el acontecer y en la economía del país fue descrita por el señor Ministro de Minería y por la Senadora señora Frei, Presidenta de la Comisión. Sólo deseo recalcar que el 38 por ciento de las divisas que recibe el país provienen de CODELCO, y más del 20 por ciento de los ingresos fiscales se originan en esta misma empresa, vía utilidades o impuestos. Y esta iniciativa permite la existencia de otros Chuquicamatas; de otros Tenientes; de nuevos Salvadores. A quienes se oponen a que CODELCO pueda disponer de pertenencias mineras que hoy están ociosas y que, de no aprobarse el Historia del Ley N° 19.137 Página 173 de 466 DISCUSIÓN SALA proyecto, quedarán bloqueadas para nuevas inversiones; a quienes hablan de que se pretende desnacionalizar el cobre, quiero recordarles que tanto Chuquicamata como El Salvador y El Teniente fueron proyectos mineros concretados con capitales extranjeros. ¡Fueron recursos foráneos los que vinieron al país a desarrollar estas riquezas! ¿Qué ocurre si se aumenta la producción? Es una de las grandes preguntas que está latente hoy en la discusión de este proyecto. En primer lugar, cabe señalar que si no abrimos nosotros las puertas al capital interesado mundialmente en invertir en la minería, serán otros los países que lo hagan, desplazándonos de un lugar de vanguardia en la producción y de los mercados internacionales de cobre. En el informe de la Comisión de Minería, su Presidenta Senadora señora Carmen Frei, hace un análisis de los costos de producción de las empresas nacionales en relación con las extranjeras. Por ejemplo, entre 1985 y 1990 el costo unitario aumentó en Chuquicamata de 43,4 centavos de dólar por libra a 50,2; en El Salvador, de 71,6 a 84; en Andina, de 41,1 a 50,5, y en El Teniente, de 42 a 68,1. En cambio, en las compañías extranjeras como Bingham Canyon, el costo disminuyó de 89,7 centavos de dólar la libra en 1982 a 21,8 en 1989, vale decir a menos de la cuarta parte; y, en el mismo período, en Palabora, de 44,4 a 29,3; en Mount Isa, de 64,1 a 47,6. Se aduce que el desarrollo de nuevos proyectos afectaría el precio del cobre. ¿Qué pasa con el mercado y con el consumo de cobre? Se ha dicho que los precios están fijados por cómo crecerá la producción de cobre de nuestro país y que las reservas de cobre están en proceso de agotarse —lo ha expresado en distintas oportunidades, en algunos artículos y en cartas dirigidas a los miembros de la Comisión de Minería del Senado el ex Senador señor Radomiro Tomic—, pero la verdad es que esos dos puntos: precio en los mercados y abundancia o escasez del recurso, deben ser analizados en su justa dimensión. Me referiré primeramente al precio del cobre. A comienzos de la década de los 80, había 22 Gobiernos participando en la industria del cobre, los que controlaban el 60 por ciento de la producción del mundo occidental de una época; países que, como primer y condicionante objetivo, buscaban maximizar la obtención de divisas a sacrificio de la rentabilidad y de las reales señales de demanda del mercado. La recesión mundial iniciada a partir de 1982 y la sobreoferta generada por la carestía de divisas, sumada a la embestida de una amplia variedad de sustitutos —aluminio, plástico, fibras—, provocó la más profunda crisis estructural de la minería del cobre. Los precios, como siempre, son un buen testimonio de la realidad. En centavos de dólar equivalentes, entre 1984 y 1986 el precio del metal rojo fue de 68 centavos, en circunstancias de que el promedio histórico real ha sido, para los últimos 40 años, de 130 centavos por libra. Sólo Historia del Ley N° 19.137 Página 174 de 466 DISCUSIÓN SALA para reafirmar el elocuente indicador anterior, convendría constatar que el stock mundial para esos años multiplicaba por tres los actuales inventarios. Los países productores no reaccionaron, básicamente, por su apremiante acumulación de deuda externa; pero sí despertaron el mercado y los grandes productores privados. Esta dramática situación produjo cierres y cortes en numerosas minas privadas hacia 1984, y la capacidad no utilizada en el mundo occidental alcanzó a un millón de toneladas, siendo Estados Unidos el país más afectado. A partir de 1986, comienza el prólogo de la recuperación, con una profunda reestructuración de la industria, apadrinada por una sostenida recuperación de la economía de los países industrializados. (Sólo Japón, Alemania, Estados Unidos y Francia explican más de la mitad del consumo de cobre del mundo). La señal precio, como un fidedigno "barómetro", ha comprobado el resurgir del cobre. En los últimos 4 años, se ha cotizado por sobre los 100 centavos de dólar por libra. ¿Por qué? Primero, porque las minas norteamericanas han reducido sustancialmente sus costos de operación, induciendo y alertando a todos los productores de cobre del mundo; segundo, el reciclaje de cobre secundario no ha desbordado el 15 por ciento de la oferta anual; tercero, los llamados "tigres asiáticos" han triplicado su consumo en la última década, y cuarto, ha aumentado la demanda agregada de cobre en el sector eléctrico debido al efecto de automatización, y no se vislumbra el desarrollo de megaproyectos en los próximos años. Básicamente, hay dos factores que permiten predecir que su consumo va a aumentar: por un lado, la incorporación de muchos países a una fase de desarrollo creciente —como México y Argentina—, proceso en el cual esas naciones tienen una gran demanda de cobre; y por otro —como señalé—, el efecto de la automatización, particularmente el mayor requerimiento que generan los computadores. A vía de ejemplo, actualmente un automóvil tiene veinte computadores, como promedio, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, en que no poseía ninguno. A este respecto, es importante destacar que CODELCO debe tomar una posición de vanguardia en todo lo que es la política de nuevos usos —tal como la desarrollada por los norteamericanos en Europa, campo en el cual Chile nunca ha hecho un aporte significativo—, para conseguir estimular a los consumidores, incentivando la utilización del cobre. A modo de ejemplo, basta señalar que, en el caso del aluminio, las asociaciones productoras de este metal —que tienen más consonancia con los consumidores que en lo referente al cobre— han realizado campañas en Europa hasta con los "gasfíteres", para estimular su utilización. Ahí Chile también debería tener una presencia activa en materia de usos del metal rojo. Por otro lado, es importante tener presente que hace años el precio del cobre era un precio productor. Había distintas empresas que lo fijaban. Con posterioridad, éstos fueron establecidos por los Estados. Actualmente, el mercado, con su sabiduría, sabe muy bien cuantificar las existencias, obtener los sustitutos. Y es muy difícil, en un marco tan complejo Historia del Ley N° 19.137 Página 175 de 466 DISCUSIÓN SALA de usos de este metal —a diferencia del petróleo—, poder sustituir el mercado por un cártel, como es el caso de la OPEP en lo relativo al crudo. El cobre tiene muy diferentes usos, distintos consumidores, sustitutos; y el mercado indica permanentemente a aquéllos en sus diversas áreas —algunas de las cuales son muy complejas—, cómo deben recibirlo, cuánto tienen que pagar por él y cuándo deben sustituirlo por otro producto y por qué. Por todas esas razones, si a través de esta ley en proyecto no abrimos las puertas a las inversiones extranjeras para desarrollar nuevos proyectos, serán otros los que ocuparán nuestro puesto de vanguardia en la producción y en el mercado mundial del cobre. Señor Presidente, deseo responder una inquietud, planteada por distintos señores Senadores durante la discusión de este proyecto, señalando que esta iniciativa no significa privatizar CODELCO. Nos oponemos a ello, así como a privatizar cualquiera de sus cuatro Divisiones. En cambio, sí somos partidarios de privatizar las pertenencias ociosas que tiene dicha Corporación, para que esta empresa no juegue el papel del "perro del hortelano", que no come ni deja comer a otros. Los Parlamentarios de estas bancadas presentaremos distintas indicaciones, y básicamente dos apuntan al fondo del proyecto: en primer lugar, una tendiente a que se permita, no sólo la asociación con terceros en los grandes yacimientos ociosos que están por descubrirse, sino también la enajenación de éstos; en segundo término, otra referente a señalar —como es el espíritu de la iniciativa— que ENAMI sólo es propietaria transitoria de las pertenencias que a ella lleguen de la pequeña y mediana minería, fijando, por lo tanto, un plazo de dos años para que sean enajenadas. Señor Presidente, creemos que este proyecto es un paso correcto en la línea de una economía libre. Lamentamos que el mensaje del Ejecutivo no haya tenido todo el apoyo que requería por parte de algunos sectores de la Concertación. Y votaremos favorablemente esta iniciativa, porque, a nuestro juicio, abre un nuevo horizonte para la economía, el empleo y el bienestar nacionales. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).- Debo hacer presente que los Comités fijaron las 11:30 como hora de término de la sesión. De modo que propongo continuar la discusión general de este proyecto el martes 10. No sé si algún señor Senador desea aprovechar los 9 minutos que tenemos disponibles. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, ¿se seguiría el orden de los Senadores inscritos para que intervengan ese día? El señor VALDÉS (Presidente).- Así es, Su Señoría. Tiene la palabra el Honorable señor González. Historia del Ley N° 19.137 Página 176 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, deseo aprovechar los minutos que restan para hacer algunas preguntas al señor Ministro. Creo que son relevantes, porque —como él lo señaló— el proyecto no solamente afecta a los trabajadores del cobre y a sus familias, sino que también a todo Chile. El señor Ministro realizó una excelente exposición. Se la agradecemos mucho, puesto que ha sido muy ilustrativa y con la profundidad suficiente para que entendamos cuál es el problema. Sin embargo, deseo que nos haga un aporte más en relación con algunos puntos planteados por los integrantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre, fundamentalmente. Ellos sostienen que, de aprobarse este proyecto como viene y entregarse la exploración de nuevos yacimientos a empresas extranjeras, aunque sea en la modalidad "joint-venture", conjuntamente con CODELCO, en 25 años más aproximadamente la Corporación del Cobre no tendría reservas, y, en consecuencia, debería terminar sus actividades. Eso me lo plantearon los trabajadores en una reunión que sostuve ayer con ellos —juzgo conveniente que lo aclaremos en esta Sala—, quienes, en relación a este punto de vista, opinan que se deben excluir —como lo señaló el Senador señor Calderón— algunas pertenencias, como las que se mencionaron: El Abra, Veta María, Chuqui Norte y Mina Vieja. Considero también importante aclarar aquí por qué el Gobierno estima que en este proyecto (que apoyamos los Parlamentarios de la Concertación) no es conveniente excluirlas, como lo plantean los trabajadores del cobre. Además, le pido al señor Ministro que nos ilustre respecto de un planteamiento hecho fundamentalmente por los supervisores de CODELCO, en el sentido de delimitar áreas geográficas de explotación exclusiva de esa Corporación. De modo que aquellos yacimientos ubicados al interior de estas zonas no puedan ser objeto de asociaciones, para actividades tanto de exploración como de explotación. Me parece que lo señalado contiene tres puntos fundamentales, respecto de los cuales los trabajadores han planteado sus puntos de vista. Como Senador, me interesa conocer la opinión del señor Ministro respecto de esa materia, aun cuando en su intervención —reitero, fue muy ilustrativa— de algún modo ya se refirió a esta situación. Para finalizar quiero solicitarle que, en la medida en que cuente con antecedentes, nos indique cuáles han sido las causas por que, en estos últimos ocho o nueve años, los costos de explotación en los minerales de Estados Unidos han bajado significativamente, en tanto que los chilenos subieron en ese mismo período, como lo señaló el señor Ministro. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).- Señor Presidente, trataré de ajustarme a los seis minutos que restan, para explicar lo que se me ha planteado. Historia del Ley N° 19.137 Página 177 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).- Se lo agradecería, señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).- En primer lugar, en relación a la primera pregunta, quiero señalar que en el proyecto se está concediendo un derecho a CODELCO —y no imponiéndosele una obligación—, el cual debiera hacerse efectivo en el tiempo a través de un proceso. No es una "liquidación", ni un "ofertón" de las propiedades de la Corporación del Cobre. Y esto debe mirarse muy cuidadosamente respecto de lo que se espera del mercado, a fin de no ofrecer más cobre que lo que él demande, porque eso significaría destruir los precios. Se trata de un proceso, razón por la cual se toman todas las precauciones: estudios de CODELCO; informes de COCHILCO y del SERNAGEOMIN; mayoría determinada, con presencia de dos Ministros de Estado, que comprometen su responsabilidad política, y autorización expresa del Presidente de la República. En definitiva, se reemplaza la autorización por ley, por otra revestida de todos estos requisitos. Ahora bien, el hecho de que CODELCO pueda asociarse con terceros no significa una exclusión de ella, sino que al revés: le da la posibilidad de realizar nuevas exploraciones dentro y fuera de nuestro territorio. No veo por qué la Corporación del Cobre no pueda explorar y desarrollar minas, si se dan las condiciones para hacerlo, por ejemplo, en Argentina. No creo que la frontera, que es un hecho político —no algo de la naturaleza, ni creado por Dios—, limite que se trabaje en dicho país. El problema dice relación a los recursos. En cuanto a la segunda pregunta, referente a qué pertenencias podrían excluirse, desde luego, todas aquellas que CODELCO considere que puede desarrollarlas por sí misma. Pero es obvio que deben excluirse las que son parte de los yacimientos, o aquellas que podrían explotarse con las instalaciones existentes. Por ejemplo, dentro del plan de exploraciones, que ha reiniciado la Corporación del Cobre, en un año ha descubierto dos minas que quizás geológicamente alguna vez fueron parte de Chuquicamata. No importa. El hecho es que hoy la Mansa Mina o MM, puede, debe y va a ser tratada desde Chuquicamata. Distinto, a lo mejor, puede ser el caso de El Abra —y no estoy dando una palabra definitiva, porque todos estos asuntos deben ser sujeto de estudios profundos, para lo cual ninguno de los presentes en esta Sala nos encontramos preparados—, porque si para su exploración no se pueden usar las instalaciones de Chuquicamata, y se requieren 400, 500 ó 600 millones de dólares, CODELCO tendrá que asociarse con algún tercero; de lo contrario no podrá realizarla. En cuanto a la fijación de áreas, esa idea no la había escuchado. Y la verdad es que en esto hay libertad de exploración. Es así como la Corporación del Cobre hoy día está tomando opciones y constituyendo pertenencias en el lugar donde piensa que puede encontrar mineral. En el interior de CODELCO se ha creado todo un estamento destinado a las exploraciones —lo que se había suspendido durante estos últimos años—, el cual inicialmente le ha dado muy buenos resultados. Historia del Ley N° 19.137 Página 178 de 466 DISCUSIÓN SALA Finalmente, responderé en forma muy breve la última pregunta que se me formuló. A mi juicio, la razón por la que se produjo el fenómeno a que hizo referencia el Senador señor González, en el sentido de que se acercaron los costos, obedece, fundamentalmente, a la política que Chile y Estados Unidos siguieron en esta materia. La política minera oficial de nuestro país fue explotar el cobre al máximo posible, sin cuidar el precio que se pagara por él. Y se cometieron errores graves, por ejemplo, todo el plan de expansión de El Teniente, que ha sido juzgado y criticado por expertos internacionales, en el que se gastaron centenares de millones de dólares, prescindiendo de un fenómeno de cuya existencia se sabía desde 1976, aunque no se había dado cuenta de él a la opinión pública: la explosión de rocas. Por eso, ahí el "sub-6" en estos momentos se encuentra detenido. Pero se sacó gran cantidad de mineral —sin importar el precio—, con el objeto de eliminar del mercado a los llamados "productores ineficientes". Y éstos, fundamentalmente norteamericanos, tal vez eran ineficientes, pero no tontos: cerraron minas, innovaron tecnológicamente, disminuyeron personal, en fin, adoptaron todas las medidas necesarias, ¿para qué? Para hoy día alcanzar prácticamente nuestro nivel de producción. En consecuencia, el gran desafío de CODELCO es ahora bajar los costos para mantener su capacidad de competencia en el mercado internacional. Ellos se han incrementado por envejecimiento de las minas y por las razones que creo haber dado someramente. En cambio, sus competidores tomaron todas las precauciones, aun con crueldad, a fin de mantenerse en el mercado y tornarse más competitivos. Y hoy nuestros mayores rivales son, precisamente, la minería norteamericana y la canadiense. Muchas gracias. El señor VALDÉS (Presidente).- Hago presente a la Sala que han llegado indicaciones a la Mesa, y que se seguirán recibiendo hasta que culmine la discusión general del proyecto, salvo que en la siguiente sesión se fije otro plazo. El debate de esta iniciativa proseguirá, por lo tanto, el martes próximo, figurando ella en el primer lugar de la tabla. Se levanta la sesión. --Se levantó a las 11:31. Historia del Ley N° 19.137 Página 179 de 466 DISCUSIÓN SALA 2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 323. Sesión 25. Fecha 10 de diciembre, 1991. Discusión general. Se aprueba en general. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACIÓN El señor URENDA (Vicepresidente).- Corresponde continuar el debate general del proyecto de ley sobre pertenencias de CODELCO que no constituyen yacimientos en explotación. --Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991. Informes de Comisión: Hacienda y Minería, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Discusión: Sesiones 23a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 24a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión). El señor URENDA (Vicepresidente).- En el orden en que se habían inscrito anteriormente los señores Senadores, ofrezco la palabra al Honorable señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, la iniciativa que estamos analizando se enmarca, en ciertos aspectos, en una política adecuada de desarrollo minero con participación del sector privado, y, aun cuando dista bastante de ser totalmente satisfactoria -ya que carece del alcance que muchos desearíamos que tuviera-, significa un paso importante y correcto en la dirección apropiada. No necesito destacar, porque lo han hecho otros señores Senadores, la importancia que la minería, especialmente la del cobre, tiene para nuestro país y, en especial, para la Segunda Región. Sí bien puede decirse que ya no es "la viga maestra" o "el sueldo de Chile", constituye uno de los pilares fundamentales de la economía y su suerte afecta a todos los chilenos, no solamente a los que trabajan en ella. Como lo ha explicado el señor Ministro de Minería, y siguiendo las propias expresiones del señor Presidente de la República en el correspondiente mensaje, la exploración minera indispensable para evaluar posibles yacimientos es una actividad eminentemente aleatoria. Por esta razón, no resulta lógico que el capital de riesgo necesario para explorarlas se obtenga de los excedentes que genera la propia empresa, puesto que ellos se Historia del Ley N° 19.137 Página 180 de 466 DISCUSIÓN SALA aportan al Estado, que los emplea en otras inversiones indispensables; salud, educación, vivienda, obras públicas, etcétera. A esa circunstancia se agrega el hecho de que, aun cuando existan yacimientos ya explorados y cubicados, se necesitan considerables sumas para explotarlos convenientemente, que, si provinieran del Estado, deberían restarse de las que podrían aplicarse a otras inversiones en el área social ya mencionadas. Según una estimación hecha por la División Chuquicamata de CODELCO, para explotar el mineral de Chuqui Norte y el de El Abra se necesitarían alrededor de 220 millones de dólares y 300 millones de dólares, respectivamente. En consecuencia, el Gobierno reconoce que una empresa estatal no puede restar recursos al Estado cuando es posible obtenerlos de fuentes privadas, sean nacionales o extranjeras. Y ése es, precisamente, uno de los objetivos de la privatización de empresas estatales: que el Estado no se vea en la necesidad de distraer fondos para aumentar la actividad económica en sus empresas, sino que atraiga los de origen privado para que pueda dedicarlos a subsanar las deficiencias sociales que se reflejan en la salud, la educación, la vivienda y las obras públicas, donde el Estado debe jugar un roí subsidiario, pero muy activo y de gran alcance. Entonces, uno de los objetivos de la iniciativa es permitir que CODELCO se asocie con sectores privados ajenos a él, sean nacionales o extranjeros (y estos últimos, particulares o fiscales) para desarrollar exploraciones y explotaciones de minerales que su escasa disponibilidad relativa de recursos le impide acometer por sí mismo, y que, de hacerlo, significaría una disminución apreciable de recursos que debe destinar a satisfacer necesidades sociales ya señaladas. El segundo objetivo del proyecto es permitir que la Corporación del Cobre se deshaga de pertenencias y yacimientos que, por su tamaño y naturaleza, no sean susceptibles de ser explotados por la empresa misma, dadas las características de los minerales y considerando que sus operaciones corresponden al rango definido como gran minería del cobre. Y, por lo mismo -la magnitud de aquéllas-, no puede dedicarse a explorar y explotar minas pequeñas -sean de las llamadas pequeña y mediana minerías-, lo que implicaría una adaptación de sus operaciones, que a la larga resultaría infructuosa. Es por eso que el proyecto autoriza a CODELCO para desprenderse de tales minas y traspasarlas, en definitiva, a pequeños y medianos mineros privados a través de la ENAMI. De más está recalcar que, a mí juicio, esto no constituye en forma alguna una privatización de CODELCO, materia a que me referiré más adelante. La iniciativa permite que la Corporación se asocie con terceros respecto de minerales que caen dentro del ámbito de sus operaciones en la proporción de capital que estime conveniente; esto es, puede tener más o menos- del 51 por ciento del capital. Y es lógico que así sea, porque es irreal pensar que habrá interesados en asociarse con CODELCO si quedan en minoría de decisión, ya que, en verdad, en el mundo de los negocios siempre hay Historia del Ley N° 19.137 Página 181 de 466 DISCUSIÓN SALA renuencia a formar sociedades con empresas estatales que pueden imponer su voluntad al socio minoritario. Considerando esta realidad es que el proyecto autoriza a CODELCO a asociarse en las condiciones que estime convenientes, sin limitaciones. Sin embargo, el proyecto contempla garantías para la Corporación, contenidas en el artículo 2o, inciso segundo, para que, aun cuando posea menos de un tercio del capital social en la futura empresa que se forme para la explotación de algún mineral, en todo caso goce de los derechos que el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas confiere al accionista propietario de más del tercio del capital. Y es así que, cualquiera que sea su participación en el capital social, siempre tendrá los derechos que esa norma dispone acerca, principalmente, del funcionamiento de la sociedad respectiva, y que son: transformación, división y fusión con otra sociedad; modificación del plazo de duración, cuando lo hubiere; disolución anticipada; cambio de domicilio social; disminución del capital social; aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio; disminución del número de miembros del directorio; enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; y las demás que señalen los estatutos. El Gobierno estimó, con razón, que este poder de veto que se otorga a CODELCO no podía extenderse a la decisión sobre el reparto o capitalización de las utilidades; de manera que en este solo punto, correspondiente al número 10) del citado artículo 67, se estará a la proporción del capital de cada socio. Aparte todos los demás requisitos y garantías que el proyecto dispone, ya exhaustivamente analizados por el Ministerio de Minería, ésta es una nueva garantía para que los derechos de la Corporación en las sociedades que puedan formarse en virtud de la ley en proyecto queden debidamente protegidos y resguardados. Como decía, la iniciativa en debate es un paso en la dirección correcta. Sin embargo, habría sido preferible que el Gobierno se decidiera a presentar el primer proyecto que se elaboró, permitiendo que CODELCO vendiera o enajenara directamente, sin más trámites, en licitación pública, todas aquellas pertenencias grandes, medianas o pequeñas que no tuviera la intención de explotar directamente, como es el caso, según entiendo -en lo que a Chuquicamata se refiere-, de la denominada Mansa Mina, que la propia empresa está ya desarrollando. Ello habría permitido que terceros ajenos a CODELCO adquirieran estos minerales para explotarlos cuando lo estimara conveniente, sin necesidad de entrar en negociaciones con la empresa y sin quedar sujetos a la tutela de ésta, que tendrá siempre -como he dicho- el derecho de veto que el citado artículo 67 confiere a los accionistas minoritarios que tienen más de un tercio del interés social. En cambio, el texto que ahora se somete a la consideración del Congreso tiende a la expansión de CODELCO-Chile como empresa del Estado, para lo cual podrá formar sociedades mixtas a las que aportará sus derechos sobre pertenencias mineras. Posteriormente, luego de Historia del Ley N° 19.137 Página 182 de 466 DISCUSIÓN SALA un procedimiento sociedades. complejo, podría enajenar sus acciones en dichas CODELCO debiera concentrar su actividad en la explotación de los yacimientos nacionalizados, y permitir que sea la minería privada, nacional o extranjera, la que invierta y explote el resto de los yacimientos disponibles. Por otra parte, la Corporación es dueña de un 30 por ciento, aproximadamente, de la propiedad minera de Chile; pero sólo un 4 por ciento corresponde a yacimientos en explotación, y otro 4 por ciento a aquellos que sólo cuentan con estudios de evaluación. El interés de empresas nacionales o extranjeras para invertir en la minería en Chile podría verse limitado por el proyecto en la medida en que necesariamente deban asociarse -aportando capital- con CODELCO, que sólo contribuiría con pertenencias. Lo razonable es que éstas se transen en el mercado mediante un mecanismo transparente, para su explotación por quienes tengan las mejores condiciones tecnológicas, financieras, administrativas, etcétera. Cuando se discutía esta iniciativa en la Comisión de Minería del Senado, el Honorable señor Pérez presentó una indicación justamente para permitir a CODELCO enajenar los yacimientos que no explota, moción que apoyé y que fue rechazada por mayoría de la Comisión. Hago presente que esta indicación ha sido renovada por el Honorable señor Pérez y por el Senador que habla, por estimar que, dado el desarrollo minero del país, en virtud del cual grandes minas están siendo abiertas y explotadas, no hay motivo para que la Corporación, que no puede explotarlas por sí misma, insista en mantenerlas en su patrimonio. Y, en todo caso, podría participar en su exploración y explotación en sociedad con terceros. A lo mejor, sería más fácil interesar a los particulares si los yacimientos fueran directamente vendidos y no sólo aportados a una sociedad en que CODELCO siempre tendrá el derecho de veto antes referido. Lo mismo cabe decir respecto de las minas medianas y pequeñas cuyo traspaso al sector privado se pretende hacer a través de ENAMI. Esto implica un trámite adicional e innecesario, pues lo que se obtiene es hacerlas pasar de un ente estatal a otro, para que este último, a su vez, las vaya explotando por sí mismo, lo que significa mantenerlas todavía en una empresa estatal, o bien licitarlas al sector privado. Habría sido preferible, por lo tanto, que CODELCO las licitara directamente sin necesidad de tener que pasar por ENAMI, con toda la tramitación burocrática que ello implica. Si existe el ánimo de traspasar las minas consideradas medianas y pequeñas al sector privado, ¿para qué involucrar a ENAMI en este proceso? Es indudable que la idea es aceptable y yo la apoyo; pero sería preferible eliminar trámites y practicar los traspasos directamente mediante las correspondientes licitaciones, con lo cual la Corporación obtendría recursos adicionales. Todo lo expuesto demuestra que no se está tratando de privatizar CODELCO, como algunos sostienen; ni se discute la conveniencia de hacerlo, lo cual, por lo demás, nada tendría de objetable, dada la tendencia Historia del Ley N° 19.137 Página 183 de 466 DISCUSIÓN SALA mundial de privatizaciones imperante. Sin ir más lejos, en Argentina se espera tener traspasadas al sector privado todas las empresas estatales para fines de 1992, incluyendo puertos, ferrocarriles, petróleo, caminos, etcétera. Y no creo que el Presidente Menem pueda ser calificado de capitalista, derechista, o de otra manera; más bien diría que se está proyectando como estadista. De lo que se trata en esta iniciativa es de flexibilizar las operaciones de CODELCO para que pueda desarrollar mayores actividades, incorporando nuevos yacimientos a los ya en explotación; aunque con el inconveniente ya señalado de que tal mecanismo tiende a aumentar el rol del Estado como empresario. Por otra parte, no comprendo la oposición de algunos sectores a este proyecto tal como lo presentó el Gobierno y lo aprobó la Comisión de Minería del Senado, que tuvo que reponer diversas disposiciones que la Cámara de Diputados eliminó del texto original. Partiendo de la base de que CODELCO seguirá siendo empresa estatal, la fórmula que se ha ideado es útil tanto para ayudar a la empresa a desarrollar sus actividades cuanto para traspasar a muchas más personas los pequeños y medianos yacimientos que no explotará y que actualmente le pertenecen sin beneficio para nadie. Esta legislación es fundamental para el desarrollo de la Segunda Región, donde se registra una tasa de cesantía superior a la del resto del país, que es esencialmente minera, y cuyos habitantes esperan ansiosos que los planes de desarrollo y de enajenación de minas pequeñas y medianas de CODELCO resulten en una renovada actividad minera que permita absorber la cesantía. Por todo esto, señor Presidente, estoy a favor de la iniciativa y le prestaré mi aprobación, ojalá con las modificaciones a que me he referido, las que permitirían a CODELCO -como dije- no sólo asociarse con terceros, sino que, si lo considera necesario y conveniente, licitar yacimientos grandes, medianos y pequeños. Voy a referirme a ciertos conceptos vertidos en esta Sala por un señor Senador, quien señaló la posibilidad de que los considerables fondos que se han acumulado en las AFP, y que constituyen las reservas de millones de trabajadores chilenos para la ancianidad, para cuando ya no puedan laborar, contribuyan al desarrollo de las nuevas actividades de CODELCO. Eso perfectamente se podría lograr si la Corporación se transformara en sociedad anónima y las acciones se vendieran a las AFP, como inversión, y, también, a los trabajadores y a la comunidad en general, en un vasto plan de capitalismo popular, a fin de que todos pudiéramos ser accionistas de la mayor empresa del país. Ahí sí que los chilenos seríamos verdaderos dueños de nuestras propias riquezas, y millones de trabajadores lo serían indirectamente al tener sus fondos previsionales invertidos en el capital de CODELCO. Miles de millones de pesos podría obtener ésta al vender acciones representativas de su capital. En esa forma podría explorar y explotar sus propios yacimientos, sin necesidad de tener que recurrir a asociaciones con terceros, Historia del Ley N° 19.137 Página 184 de 466 DISCUSIÓN SALA sean nacionales o extranjeros. ¿Existirá la audacia necesaria para llevar a cabo este plan? A lo mejor, si se presentara una fórmula como la que estoy esbozando, el país podría responder aceptándola o rechazándola. Creo que todos los chilenos estaríamos dispuestos a hacernos accionistas de CODELCO -a través del capitalismo popular, quienes necesiten de ello-, transformando este gigante en una empresa no del Estado, no manejada por el Gobierno de turno, sino en una empresa verdaderamente perteneciente a muchos, si no a todos los ciudadanos de este país. En relación a las aprensiones de los trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre sobre las consecuencias del proyecto que estamos debatiendo, la verdad es que no alcanzo a comprenderlas, porque al aumentar las actividades de la empresa lo lógico es que se creen más plazas de trabajo, por cuya razón, en vez de disminuir el numero de trabajadores, éste sería mayor, en beneficio de aquellos que actualmente carecen de ocupación y que podrían encontrarla en las nuevas explotaciones. Y lo lógico, también, es que la solidaridad que existe en el sector laboral se extienda hacia quienes se encuentran cesantes. De ese modo, al aprobarse esta ley en proyecto y concretarse la explotación de otros yacimientos mineros, se posibilitaría el acceso a tales trabajos de sus compañeros que se hallan desocupados. Al leer las expresiones vertidas durante el debate desarrollado en la Comisión de Minería, llama la atención una aparente contradicción en los planteamientos. Por una parte, algunos señores Senadores parecen no estar de acuerdo con que empresas extranjeras se hayan instalado en Chile, adquiriendo una relevancia que se calificó de extraordinaria, con lo cual -repito- parecieran objetar la inversión de capital extranjero en esas actividades. Sin embargo, más adelante manifiestan específicamente que no se oponen a la inversión extranjera, sino que desean que CODELCO se pueda asociar con empresas no nacionales, pero conservando el papel de socio mayoritario. Ya me referí a este punto, señalando que es irreal pensar en asociaciones de este tipo y recalcando una vez más que, aunque la Corporación tenga una participación minoritaria, siempre quedará con el derecho a veto establecido en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas. Creo que cuando se logre el desarrollo de nuevos yacimientos, los trabajadores de la empresa comprenderán que esas actividades no pueden sino beneficiarlos, a ellos y a quienes hayan podido obtener trabajo gracias a esa expansión. Señor Presidente, reitero mi voto favorable a esta iniciativa, con las indicaciones ya presentadas y otras que propondré dentro del plazo reglamentario. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, en atención a la importancia política, económica y social que esta iniciativa tiene, no sólo para el sector minero, sino Historia del Ley N° 19.137 Página 185 de 466 DISCUSIÓN SALA para todos los chilenos, quiero comenzar mi intervención manifestando mi más absoluto rechazo a cualquier intento por privatizar CODELCO que pueda materializarse a partir de interpretaciones torcidas de este proyecto de ley. Reafirmamos la extraordinaria justeza y proyección que tuvo la nacionalización de la gran minería del cobre, impulsada por el Gobierno del Presidente Salvador Allende, proceso que se materializó al aprobar el Congreso Pleno la iniciativa convertida en la ley N° 17.450, en 1971, mediante la cual se nacionalizaron íntegramente las empresas pertenecientes a la gran minería del cobre y la Compañía Minera Andina. La nacionalización del cobre, señor Presidente -es bueno recordarlo-, contó con el apoyo de todos los sectores políticos de nuestro país, y constituyó un aporte significativo al desarrollo nacional, ya que significó para Chile un ahorro de más de 8 mil millones de dólares. Fue un paso importante para afianzar nuestra soberanía. Por esa razón nos dedicamos durante tantos años a apoyar una iniciativa de ese tipo. Y, por lo mismo, deseo ratificar ahora que nos opondremos a cualquier intento privatizador de los yacimientos nacionalizados en 1971. Señalo lo anterior, señor Presidente, porque durante los últimos años han surgido intentos en este sentido. Debo recordar -para hacer algo de historia- que al asumir la Junta Militar el 11 de septiembre de 1973, intervino directamente en la administración de CODELCO, que en ese entonces se denominaba Corporación del Cobre, dando inicio a una etapa que algunos llamaron "de normalización de las empresas cupríferas", y que posteriormente, en 1976, llevó al nacimiento legal de la Corporación Nacional del Cobre. Esto, sin embargo, junto con unir bajo una sola administración todas las actividades relacionadas con la gran minería del cobre, dio paso a variados intentos, por parte de grupos económicos imperantes en el país, tendientes a crear las condiciones políticas y económicas para privatizar esta empresa. En esa perspectiva se inscribe la irresponsable política llevada a cabo durante el Gobierno anterior, que no permitió a CODELCO realizar inversiones significativas en ninguna de sus divisiones. Y fue así como la Corporación, en los primeros años del Régimen militar, fue protagonista de una controversia respecto de su carácter estatal. Algunos sectores -fundamentalmente, repito, ligados al mundo de los economistasplantearon la conveniencia de su privatización; mientras que otros grupos (incluso algunos vinculados a las propias Fuerzas Armadas) abogaron por su permanencia como empresa pública. Esa discusión -también vale la pena recordarlo- fue zanjada finalmente en la Constitución de 1980, que confirmó el carácter estatal de CODELCO-Chile. De manera que la reforma de la Carta mediante la cual se nacionalizó la gran minería del cobre y la Compañía Minera Andina, configura el marco jurídico constitucional aplicable a la propiedad minera de CODELCOChile, y está contenido en la disposición tercera transitoria de la Constitución de 1980, que dispone: Historia del Ley N° 19.137 Página 186 de 466 DISCUSIÓN SALA "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.". En virtud de esta normativa, CODELCO sólo puede constituir derechos de explotación sobre pertenencias mineras o enajenar aquellas de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotación, siempre que la constitución de estos derechos o la enajenación sean previamente autorizadas por ley. Lo anterior, señor Presidente, implica que para que CODELCO pudiere enajenar pertenencias mineras o constituir derechos de explotación sobre aquellas que correspondan a yacimientos en explotación, se requeriría de una reforma constitucional, tema que, naturalmente, no es el que estamos debatiendo en estos instantes. Mediante este proyecto lo único que se pretende es devolver a la Corporación un derecho que le otorga la ley de nacionalización, la que consideraba la flexibilidad necesaria para que las empresas colectivas del Estado dispusieran libremente de su propiedad minera, facultad que CODELCO perdió al dictarse el decreto ley N° 1.167. No obstante que se ratificó su carácter estatal por el Gobierno pasado, primó el criterio de que la empresa debía circunscribirse a la operación de las divisiones existentes, limitarse a la producción de cobre materia prima y dejar al sector privado la exploración y el desarrollo de nuevos proyectos. La tarea central era maximizar la producción anual, con lo cual se descuidaron los costos, los métodos de explotación y el desarrollo a largo plazo. Los problemas se abordaron con soluciones parciales, y CODELCO no contó con una estrategia hacia el futuro, ni con equipos de planificación sólidos. Esta política de restringir su desenvolvimiento implicó que la producción se mantuviera relativamente constante por varios años. Cabe señalar que las sucesivas administraciones de la empresa no pusieron adecuado énfasis en la eficiencia productiva de ella, como tampoco en la idea de encarar con energía la necesidad de reducir costos. Haciendo un diagnóstico de la situación de la industria del cobre en el país, podemos afirmar que más del 75 por ciento del total que produce Chile -que tiene un 18 por ciento de la producción mundiallo aporta CODELCO. Es preciso mencionar que esta Corporación tiene una propiedad minera cercana a las 822 mil hectáreas, equivalente al 31 por ciento de las pertenencias declaradas en el país. De ellas, 640 mil son parte de concesiones constituidas legal y definitivamente. De estas últimas, sólo 4 por ciento corresponde a yacimientos en actual explotación, vale decir, los de Chuquicamata, El Teniente, El Salvador y Andina. Lo expuesto significa que gran parte de la propiedad minera de CODELCO no ha sido siquiera evaluada, ni menos aun incorporada al Historia del Ley N° 19.137 Página 187 de 466 DISCUSIÓN SALA proceso productivo, constituyendo, para el desarrollo nacional, un importante recurso potencial que se encuentra ocioso. Esto nos enfrenta al desafío de poner en operación y hacer producir este gran volumen de propiedad minera sin explotar, a fin de que CODELCO pueda mantener y aumentar en el futuro su escala de producción y conservar su carácter de empresa líder en la industria cuprífera. Y, para mantener esta posición, tiene que comprometerse en la tarea de asumir su modernización. Sólo así logrará asegurar su competitividad, tanto presente como futura. En 1990, el cobre representó aproximadamente el 45 por ciento del valor total de las exportaciones chilenas, y CODELCO, por su parte, generó el 22 por ciento de los ingresos recaudados por el Fisco. Estos antecedentes ilustran bien el peso específico de ese metal y de la Corporación Nacional del Cobre en la economía del país. En todo caso, Chile ha diversificado su planta productiva: tiene un perfil exportador más amplio, y su dependencia del sector minero es cada vez menor. Esto es saludable, ya que la inestabilidad de los mercados internacionales, en términos de precio, se comparte hoy con muchos otros productos de exportación, y día a día será más difícil que los precios se depriman todos al mismo tiempo. Durante los últimos años, el costo de producción por libra de cobre aumentó en el país. Esto se debió, fundamentalmente, a la mala política llevada a cabo en esta materia por la anterior Administración. El significativo incremento en el costo se originó principalmente en las siguientes razones: primero, la no realización de inversiones en el campo tecnológico y, en general, la no modernización de las faenas mineras; segundo, la disminución progresiva -observada en todos los yacimientos- en las leyes del mineral extraído, lo que reduce la cantidad de cobre fino recuperable por unidad de mineral, y tercero, los evidentes indicios de agotamiento de los yacimientos madre, con la consiguiente secuela de dificultades productivas. Es menester señalar, además, que la empresa se ve enfrentada actualmente a complejas situaciones de carácter estratégico, lo que afecta negativamente su competitividad internacional. Por ejemplo, algunos países productores de cobre, como Estados Unidos, como resultado de las mayores inversiones efectuadas, tales como la incorporación de nuevas tecnologías capaces de explotar minerales de baja ley (cuestión en la que Chile se encuentra atrasado), presentan tendencias a la baja en el costo de producción. Esto nos lleva a pensar que, de seguir esta tendencia, Estados Unidos estaría en condiciones de reincorporar próximamente a la producción minas que fueron paralizadas años atrás en razón del costo no competitivo que tenían. El señor Ministro nos ilustró respecto a cómo ha ido evolucionando en los últimos tiempos el diferencial de costos entre CODELCO y las principales empresas productoras norteamericanas. Juzgo importante que asumamos el hecho de que en Estados Unidos, entre los años 1982 a 1989, el valor de la libra de cobre producido disminuyó de 84,35 a 49,30 centavos de Historia del Ley N° 19.137 Página 188 de 466 DISCUSIÓN SALA dólar, y de que en nuestro país el costo se mantiene en alrededor de 40,30 centavos de dólar la libra. Lo anteriormente expuesto nos lleva a afirmar que CODELCO requiere de una urgente modernización y de cuantiosas inversiones, a fin de asegurar su competitividad presente y futura. Sin embargo, la empresa no está en condiciones de efectuar por sí sola las grandes inversiones requeridas. Sólo las que ella debe realizar en sus yacimientos en operación copan sus posibilidades presupuestarias. Al asumir la nueva Administración, CODELCO inició un ambicioso programa de modernización de faenas, lo que involucró cuantiosos gastos en mejorar maquinarias e infraestructura. Al mismo tiempo, fue necesario responder a los desafíos de un funcionamiento más armónico con el medio ambiente. Tales medidas, en su conjunto, absorbieron parte importante del presupuesto de la empresa en los últimos dos años del nuevo Régimen. Si bien se trata de inversiones que no tienen una significación e impacto a largo plazo, están destinadas principalmente a mantener los niveles de producción, aumentarlos en lo posible, mejorar maquinarias y conservar los niveles de empleo. Cabe recordar que la inversión efectuada en 1990 llegó a 330 millones de dólares, y que el programa de inversión para 1991 fue de 350 millones de dólares, alcanzando a la fecha el orden de los 300 millones de dólares. Es decir, en los dos años de Gobierno democrático se han invertido 630 millones de dólares, lo que se contrapone con los niveles del período 8088, que no alcanzaron en promedio a más de 300 millones de dólares anuales. Por lo tanto, la situación que enfrenta hoy CODELCO nos hace afirmar de manera categórica que, si no se implementa una política de modernización de la empresa, en un futuro previsible nos veremos ante el drama de observar cómo se cierran nuestros principales yacimientos de cobre, y que éstos pasan a ser privatizados, por la imposibilidad del Estado de mantenerlos aun nivel de explotación económicamente rentable para el país. Más aún: es necesario agregar que, cuando ya estamos en los inicios de la era "posindustrial" (como la que vive la humanidad y que hace hablar a algunos historiadores de la "revolución científicotecnológica"), resulta altamente probable -así lo indican las tendencias modernas de investigación- que la fibra óptica empiece a reemplazar masivamente al cobre, en 30 ó 40 años más. A vía de ejemplo, si hoy quisiéramos llevar energía desde la Undécima Región a todo el norte de Chile, al sur del Perú, al noreste argentino (a partir del enorme caudal hidrológico de esa zona del país, con la utilización de las actuales tecnologías que suponen el uso masivo del cobre electrolítico), no sería rentable el proyecto por los valores que en estos momentos tiene ese metal. En cambio, los técnicos y científicos prevén que aquello podría llevarse a cabo mediante el empleo de la fibra óptica. Es decir, si, además, Chile debe enfrentar el fantasma de la sustitución de nuestra principal materia prima en actividades industriales -no olvidemos el drama que vivió nuestra patria a raíz del Historia del Ley N° 19.137 Página 189 de 466 DISCUSIÓN SALA reemplazo del salitre por el nitrato de sodio sintético-, podemos concluir que el país se halla hoy frente a un desafío de una envergadura jamás pensada en lo que es su principal industria. Lo expuesto me lleva a afirmar que en este proyecto hay clara insinuación de una política destinada a encarar los distintos desafíos que tiene la industria del cobre nacional, a fin de autosustentar su propio desarrollo. Desde esta perspectiva, se concluye la conveniencia de modificar las limitaciones jurídicas que enfrenta CODELCO en materia de propiedad minera, como una forma de flexibilizar el desarrollo de la empresa e incrementar sus aportes al progreso nacional. Ella se encuentra, entonces, ante la tarea histórica de modernizarse, la cual -una vez más lo repito- por ningún motivo debe confundirse con la tendencia privatizadora, que algunos pretenden insinuar. Estamos por la modernización; pero vamos a ser inflexibles en impedir su privatización. Hoy día se nos abre la posibilidad de hacer de CODELCO la gran empresa del país. No sólo una empresa rentable, eficiente y moderna, sino capaz de desarrollar niveles de excelencia tecnológica autónoma como jamás antes la tuvo. En otros términos, la Corporación Nacional del Cobre requiere una integración al mundo científico-tecnológico, no como una empresa secundaria, sino como líder en este campo. Chile cuenta con profesionales, técnicos y trabajadores capaces de asumir este desafío, quienes deben, en mi opinión, volcar desde ahora todo su empeño en la perspectiva de hacer de CODELCO una empresa nacional altamente competitiva a nivel mundial. La Corporación requiere, además -éste es un factor de mucha importancia-, de una política agresiva de inversión en el mundo entero, particularmente en América Latina. Se debe llevar a la empresa a un nivel tal que le permita competir en todos los proyectos del área, tanto extractivos como metalúrgicos. En otras palabras, desde nuestro punto de vista, debe convertirse en una gran empresa transnacional chilena, en donde todos hagamos prevalecer las ventajas comparativas respecto de otros países de esta zona. Un ejemplo aleccionador en este sentido es Finlandia, país en donde prácticamente están agotadas las reservas de cobre. Sin embargo, en él se ha instalado la empresa estatal Outokumpo, la cual ha hecho posible que dicha nación esté presente en el mundo entero con toda su tecnología y, en particular, con su enorme potencial de líder en la industria del cobre. En base a las consideraciones expuestas, al análisis efectuado en cuanto a la situación que enfrenta hoy la industria del cobre en Chile y a los desafíos de modernización que debe asumir esta empresa, estimamos que, para lograr este objetivo de renovación, CODELCO requiere contar con todas aquellas facultades que le permitan operar de manera flexible y dinámica en el mercado internacional. El proyecto en debate fortalece tales atribuciones, pues tiene como principal finalidad dotar a la empresa de cierta Historia del Ley N° 19.137 Página 190 de 466 DISCUSIÓN SALA autonomía en el manejo de su propiedad mediante el otorgamiento de facultades que respondan a las necesidades del mundo actual. Por esta razón, señor Presidente, apoyamos el proyecto, en términos generales. Sin embargo, es necesario hacer presente algunos puntos que, a nuestro entender, requieren de especial atención. Podría referirme a varios de ellos; pero particularmente deseo poner la atención en lo referente a la situación de los trabajadores vinculados a la actividad cuprífera. Junto a otros señores Parlamentarios hemos reivindicado la necesidad de la dictación de un nuevo estatuto para los trabaja: dores del cobre, que les dé garantía en materia de empleo, ascenso y demandas laborales propias de este importante sector. Debe explicitarse, asimismo, que todos los beneficios de que gozan no serán tocados por efecto de esta ley en proyecto, sino que, por el contrario, ella deberá propender a mejorar sus condiciones de trabajo, en lo que se refiere al traspaso a ENAMI, deben propiciarse reformas a la ley orgánica de ésta, de manera que las transferencias que se efectúen en virtud de esta normativa estén destinadas, fundamentalmente, a beneficiar a la pequeña minería de nuestro país, que se encuentra en un estado de franca postración. Además, señor Presidente, nos preocupa el tema de las "reservas de los yacimientos", pues entendemos que no sólo deben quedar fuera del marco de aplicación de esta iniciativa aquellos en actual explotación, sino que también sus reservas. Comprendemos las complicaciones de carácter técnico que existen para establecer exactamente la condición de éstas. Pero me parece importante también formular observaciones en ese sentido, por cuanto es básico que se determine, desde el punto de vista técnico, geológico y jurídico, qué se entiende por "reservas", cuando hablamos de un yacimiento. Señor Presidente, el proyecto de ley debiera tener, además, un impacto global sobre la ampliación de la actividad minera, principalmente en la zona norte del país. Junto con el Senador señor Calderón hemos formulado indicación para propiciar que todos los traspasos a ENAMI como he señalado- vaya fundamentalmente en beneficio de los sectores de la pequeña minería. Ahora bien, estamos conscientes de las enormes dificultades que tiene CODELCO, y de la necesidad de modernizar la empresa. Pero, además, señor Presidente, queremos ser muy claros y categóricos en afirmar que, sobre la base de la aplicación de esta ley en proyecto, los yacimientos que en nuestra opinión forman parte sustantiva de la industria del cobre en nuestro país no pueden quedar sujetos a la elaboración de perspectivas de asociación con otras actividades. En otros términos, El Abra, Chuqui Norte, Chuqui Sur, Mansa Mina, Mina Vieja, Mina Nueva, Altamira y Don Luis deben ser declaradas expresamente intransferibles en el proyecto en debate. La defensa del cobre es un tema complejo, que no sólo compete a los Parlamentarios. Todos los chilenos durante muchos años hemos luchado por que esta empresa sea fundamental para el desarrollo económico, social, cultural y espiritual de nuestro país. Los trabajadores del Historia del Ley N° 19.137 Página 191 de 466 DISCUSIÓN SALA cobre han sido celosos cuidadores de este inmenso patrimonio nacional, que ha generado tanta riqueza para Chile. Por lo expuesto, señor Presidente, apoyaremos en general esta iniciativa, teniendo presente que durante su discusión particular y a través de las indicaciones que formularemos es fundamental procurar que el texto aprobado sea efectivamente la expresión de la voluntad mayoritaria de nuestro pueblo. Gracias, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Soto. La señora SOTO.- Señor Presidente, he querido hacer uso de la palabra por la relevancia del tema que estamos debatiendo, porque -como se señaló- esto fue fruto de un consenso y de una nacionalización que hoy día todo Chile tiene que defender; sin perjuicio, naturalmente, de la necesaria modernización del sector. Especial preocupación ha merecido la constitucionalidad del proyecto de ley que permite a CODELCO disponer de las pertenencias mineras que actualmente no están en explotación. Versadas opiniones se han dado en pro y en contra de su admisibilidad. No obstante, se ha continuado su tramitación, manifestándose de esta forma la voluntad política por dictar normas jurídicas que se estiman necesarias. De este modo, también los trabajadores del cobre han expresado su voluntad de aprobar esta iniciativa, con las salvaguardias correspondientes. La necesidad está dada por la modernización que requiere la gran minería en Chile, como se ha hecho presente en esta Sala en forma reiterada. Así, señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra señalaron que quienes administraron CODELCO no invirtieron lo suficiente y no desarrollaron políticas adecuadas para dar solución al problema que representa la baja en las leyes del mineral extraído. Está claro que las prioridades eran otras. Esa es la explicación de los 2 mil 439 millones de dólares que, desde 1976 y hasta septiembre de 1990, se destinaron a las Fuerzas Armadas, como consecuencia del 10 por ciento de las ventas de cobre establecido en un decreto ley reservado. Es un hecho indesmentible, permitido por el Régimen anterior. Sin duda, la situación descrita no se condice con la historia -que a todos nos enorgullece- de la chilenización y nacionalización del cobre. El proceso de modernización que requiere la industria de este metal necesita -al igual que nuestro proceso de democratización- de imaginación y soluciones acordes con los intereses nacionales. Por ello, aprobaremos la idea de legislar acerca de facultar a CODELCO para disponer de las pertenencias mineras que actualmente no están en explotación. Así lo exigen los numerosos antecedentes entregados por el señor Ministro de Minería y por los señores Historia del Ley N° 19.137 Página 192 de 466 DISCUSIÓN SALA Senadores que participaron en el estudio de este proyecto de ley en la Comisión de Minería del Senado. Debo, eso sí, manifestar mi preocupación por las responsables y serias advertencias formuladas por los trabajadores del cobre respecto de la materia que hoy nos ocupa. En mi opinión, deben realizarse todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar el proceso de nacionalización. No podemos, entonces, permitir que se privatice el sector por vía alguna. Por tal razón, hemos decidido suscribir indicaciones tendientes a establecer que CODELCO propenderá a ser socia mayoritaria, y que podrá transferir a ENAMI las pertenencias mineras que trabajen con los rangos de explotación de la pequeña minería. Asimismo, compartimos la idea de la necesidad de establecer muy claramente y desde ahora cuáles son los yacimientos susceptibles de ser aportados en sociedad y cuáles no lo son. Lo delicado de las disposiciones en debate merece la mayor precisión posible, y tenemos la obligación de estrechar las posibilidades de aplicación de las normas legales que resulten en definitiva, con el objeto de no hacer algo distinto de lo que efectivamente diga relación a un acto de manifestación soberana. Hago mía la afirmación de que lo que debe pretenderse con este proyecto de ley es modernizar la industria del cobre. Y, como han señalado sus trabajadores, en caso alguno su fin podrá ser privatizarla, real o encubiertamente. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero. El señor OTERO.- Señor Presidente, simplemente quisiera precisar el objeto de la discusión y de este proyecto de ley. Hemos escuchado latas, interesantísimas y muy bien documentadas intervenciones de distintos señores Senadores; pero, generalmente, se han referido a la política del cobre o a si se privatiza o no se privatiza CODELCO. La iniciativa en debate tiene una finalidad totalmente ajena al 90 por ciento de lo tratado en esta Sala; y, por eso, parece bueno aclarar qué es lo que estamos debatiendo. Aquí hay hechos reales que no han sido desmentidos por ningún señor Parlamentario. ¿Cuáles? En primer lugar, que CODELCO es dueña de una cantidad extraordinaria de pertenencias mineras en Chile aproximadamente, del 60 ó 65 por ciento del total de ellas-, y cubre una superficie de 822 mil hectáreas. Es también reconocido por todos que jamás ni en cien años- va a poder explotar una gran mayoría de esas pertenencias, porque no están en el nivel de la empresa. Y, sin embargo, al mantenerlas en su dominio y no explotarlas, origina un fenómeno -que afecta al paíssemejante al del perro del hortelano: "no come ni deja comer". Es decir, como muy bien lo señalaba en su discurso el Senador que me antecedió... Historia del Ley N° 19.137 Página 193 de 466 DISCUSIÓN SALA La señora SOTO.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa? El señor OTERO.- Con mucho gusto señora Senadora. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Soto. La señora SOTO.- En verdad, al decir eso, se está afirmando que el 70 por ciento de la minería que está en manos privadas tampoco se encuentra explotado. Por lo tanto, de ésta podríamos decir lo mismo: es como el perro del hortelano. El señor OTERO.- Quisiera continuar con lo que estaba señalando. El Senador que antecedió a la Honorable señora Soto en el uso de la palabra hizo una graficación importantísima de lo que le ocurrió a Chile con el nitrato. Y se refirió también al cobre y a la fibra óptica. Indiscutiblemente, a veces, llevados por un extremo nacionalismo, creemos necesario concentrar en manos del Estado riquezas que no vamos a explotar ni siquiera en cien años. Si existe interés de terceros por hacerlo y si es posible explotarlas, no hay ninguna duda de que corresponde traspasarlas al sector privado, a fin de que pueda haber más puestos de trabajo. Lo que más necesita el país es crear nuevas fuentes de empleo, incentivar la acción privada y permitir que haya pequeños y medianos industriales de la minería; y, obviamente, ello es imposible si esta gran cantidad de pertenencias, que nunca va a explotar CODELCO, sigue marginada del comercio. En consecuencia, quiero señalar muy claramente que los miembros de la bancada Renovación Nacional no estamos discutiendo si CODELCO en sí debe ser privatizada o no debe serlo. Ese es un debate ajeno al proyecto de ley, qué busca algo muy claro y preciso; permitir que se puedan enajenar pertenencias que jamás van a ser explotadas por CODELCO. Ese es el fondo del problema, y sobre ello debemos decidir. ¿Qué es lo que queremos? ¿Mantenerlas sin producción, ajenas al comercio? ¿Impedir que otra gente pueda explotarlas y crear nuevas fuentes de empleo? Pareciera ser que ningún señor Senador tiene esa intención. De manera que,... El señor CALDERÓN.- ¿Me permite, Honorable colega? El señor OTERO.- Con mucho gusto le concedo una interrupción, señor Senador; pero antes quiero terminar la idea: aquí no se trata de ir en favor o en contra de CODELCO, de ser más o menos nacionalista, ni de aplaudir más o menos la nacionalización del cobre. Se trata, única y exclusivamente, de usar la razón y la lógica en defensa del interés de todos los chilenos. Si la Mesa lo permite, le doy ahora la interrupción al Honorable señor Calderón. Historia del Ley N° 19.137 Página 194 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CALDERÓN.- En su exposición, el señor Senador indicó que algunos colegas -seguramente de la Concertaron- plantean que no están por la asociación de CODELCO con otras empresas. Nosotros estamos por la asociación... El señor OTERO.- Perdón, señor Senador, en ningún momento me referí a ese tema. El señor CALDERÓN.- Lo digo porque resulta que nuestra discusión básica y todos los discursos han estado centrados en que creemos necesario fortalecer CODELCO, sus actuales yacimientos y, además, los yacimientos en expansión, como lo señala el Presidente de la República en su mensaje. Entonces, es importante saber primero cuál es la opinión de Renovación Nacional sobre las minas en las que específicamente aquí se plantea que no debe existir asociación, opinión manifestada por miembros de la Confederación de Trabajadores del Cobre y que algunos Senadores hemos hecho nuestra. Esa es una respuesta clara. Porque, con esas reservas, con esos minerales en expansión, nosotros tratamos de reforzar los yacimientos nacionalizados. Más allá de ello no nos oponemos a ir en asociación en toda la gran cantidad de pertenencias restantes. Y ni la Confederación ni ninguno de los Senadores pertenecientes a ella están en una posición ideologizada. Incluso, expusimos un criterio general: que en esa asociación propendamos a ser socio mayoritario. Pero, sólo como criterio general, porque, en este caso, la Confederación ha retrocedido respecto de su idea originaria, que consideraba una participación de 51 por ciento. Estamos, pues, totalmente abiertos a la asociación. Todas las ideas son: primero, fortalecer CODELCO con los yacimientos mineros vecinos de los en actual explotación. Segundo, acordar la asociación en todos los otros yacimientos, donde hay gran interés del capital internacional a fin de tener recursos, tecnología y mercado. Y, tercero, no queremos que ENAMI se privatice de modo encubierto, sino que se entregue a los pequeños propietarios. Esos son los criterios básicos, que han estado presentes en todas las intervenciones aquí señaladas... El señor OTERO.- ¿Me permite recuperar el uso de la palabra, señor Senador? Su Señoría habló extensamente en la última sesión, y no le pedí ninguna interrupción. Pensé que la suya sería más corta, y quisiera terminar, porque... El señor CALDERÓN.- Es todo lo que quería decir. Muchas gracias. El señor PÉREZ.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? Historia del Ley N° 19.137 Página 195 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor OTERO.- Encantado, señor Senador. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez. El señor PÉREZ.- Las aprensiones del Honorable señor Calderón son legítimas, desde su punto de vista -no las comparto-; pero creo que se ha equivocado de interlocutor. Cuando leemos lo señalado hoy por el diario "La Segunda"; cuando vemos artículos sobre potenciales inversiones en la gran minería del cobre, concluimos que a su Gobierno debería preguntar si es o no es partidario de participar en asociaciones en minas como Altamira, El Abra u otras cuya excepción del proyecto de ley que debatimos ha dicho Su Señoría, que solicitará a través de una indicación. El señor URENDA (Vicepresidente).- Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Otero. El señor OTERO.- Señor Presidente, vuelvo a señalar que para nosotros lo más fundamental es permitir la mayor expansión económica y que el máximo número posible de personas tenga acceso a la explotación minera en Chile, porque de ello se derivan fuentes de trabajo. Ese es el norte que nos guía. Sabemos positivamente que existe una gran cantidad de minas que no van a poder traspasarse, porque, por la reforma constitucional, están reservadas al Estado, de modo que esta ley no podría hacerlo. Uno de los problemas prácticos será, entonces, determinar cuáles son las minas que puede traspasar CODELCO, materia técnica que va a tener que resolverse. Pero, para nosotros, hay un elemento de principio. Si CODELCO no va a explotar esas minas, tampoco cabe poner una cortapisa o una traba para que puedan enajenarse a terceros que quieran administrarlas y explotarlas como corresponde. Cuando se discutió, en primer lugar, si debía tenerse el 51 por ciento, una participación mayoritaria o minoritaria, todos quienes hemos tenido alguna experiencia práctica en el mundo de los negocios, comprobamos que ninguna gran empresa acepta invertir capitales si es minoría y no tiene el control. Es más: ¿qué ventaja puede reportar a CODELCO mantener el 49 por ciento de una pertenencia, lo cual le significa estar preocupada de cómo administra un particular sus bienes, si lo importante es que el valor de enajenación de la mina sea el adecuado? Hay que proteger el interés de CODELCO y del Estado a través de la forma de la licitación, de la manera de determinar el valor de lo que se va a vender, que nunca será superior a lo que se paga en el mercado. Las cosas valen lo que se paga por ellas. Pero, obviamente, el interés nuestro -y así lo hemos señalado- no es la asociación. Simplemente, la asociación constituye una de las formas; pero no podemos cerrarnos a la posibilidad de que haya otras. Si hay gente interesada en comprar esas pertenencias mineras y no en asociarse, ¿por qué vamos a negar la posibilidad al pueblo y al Estado de Chile de que ellas sean realmente explotadas? Ese es el problema. Historia del Ley N° 19.137 Página 196 de 466 DISCUSIÓN SALA El segundo tema que hemos tratado se refiere al traspaso de estas minas a ENAMI, y de que puedan ser enajenadas en licitación pública. ¿Y por qué hemos hablado de "licitación pública"? Porque, a nuestro juicio, ésta constituye la única manera de resguardar el interés de todos los chilenos. En nuestro modo de ver las cosas, no existe ninguna intención de minimizar CODELCO o de afectar a sus trabajadores. Todo lo contrarío. Queremos que todo aquello que no va a poder explotar pase de nuevo al comercio humano y se convierta en una industria minera extractiva y de explotación que dé más trabajo y riqueza a todos los chilenos. Mientras más posibilidades de empleo, mayores derechos tienen los trabajadores. Es curioso y paradójico que, muchas veces, con la pretensión de defender una fuente laboral, se les cierren otras a algunos chilenos. ¿Cuándo el trabajador tiene realmente fuerza? No cuando se dicta una ley y hay mayor oferta que demanda de trabajo. El trabajador tiene el poder negociador cuando hay superior demanda de trabajo. Y eso es un hecho que nadie puede negar. Entonces, si a través del territorio nacional se abren nuevos yacimientos mineros, ¿quiénes se benefician directamente? Los trabajadores, porque van a tener muchos más lugares donde trabajar, en los cuales se requerirá a los más especializados. Creemos que de esa forma se contribuye al desarrollo del país y se respeta la línea de una economía social de mercado como la planteada por Renovación Nacional, la que está siguiendo este Gobierno, y en torno de la cual coincidimos la gran mayoría de los Senadores. Quisiera pedir que en la discusión de este proyecto de ley no nos centremos en debates de tipo filosófico no atingentes a él. La iniciativa es muy clara y precisa: se refiere, única y exclusivamente, a aquellas pertenencias que CODELCO no puede ni va a explotar en los próximos cien años. Y es un hecho que el país necesita que ellas se liberen, a fin de que otras personas puedan invertir capital y las conviertan en fuentes de trabajo. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, Honorables colegas, parece que me va a tocar hablar del 10 por ciento que no es parte del tema; pero, de todas maneras, lo haré. La historia de Chile del presente siglo ha estado estrechamente vinculada al cobre, así como, al final del siglo XIX, lo estuvo al salitre. El nitrato del norte provocó un conflicto bélico, y, a mediados de la actual centuria nuestro cobre, con gran sacrificio económico de todos los chilenos, hace un valioso aporte a la causa de la democracia en su lucha contra los regímenes totalitarios en la Segunda Guerra Mundial. Dos hechos relevantes en los últimos 25 años han marcado hitos en nuestra política como país: la chilenización y la nacionalización de la Gran Minería. Es conveniente recordar a los señores Historia del Ley N° 19.137 Página 197 de 466 DISCUSIÓN SALA Senadores y a los chilenos que la solemnidad y la presencia multitudinaria de ambos actos tuvo un solo escenario: Rancagua. Un 2 de octubre de 1968, siendo Alcalde de la comuna, tuve el alto honor de condecorar con la medalla "Santa Cruz de Triana", al Presidente Eduardo Frei, en el entonces llamado "Estadio Minero William Braden". La distinción de Hijo Ilustre de la ciudad, otorgada por la municipalidad, fue expresión de reconocimiento y gratitud por la Ley de Chilenización de la Gran Minería y lo que el denominado "Plan 280" significó para nuestro progreso. Tres años después, el Presidente Allende -esta vez en la legendaria plaza de Los Héroes-, junto a las más altas autoridades del país y representantes extranjeros, firma la Ley de Nacionalización de la Gran Minería, aprobada por la unanimidad del Congreso Nacional en 1971. Algunos de los señores Senadores aquí presentes también asistieron en esa ocasión. Me refiero a estos acontecimientos, porque la Región y nuestra ciudad están íntimamente vinculadas a la suerte de la mina subterránea de cobre más grande del mundo: El Teniente. Allí vivimos por décadas atentos al pitazo de la Braden, a la Sociedad Minera El Teniente, o la división El Teniente, según el correr de los años. Y el día hábil en que no sonaba el mentado pito, se anunciaba la huelga premonitoria de vacíos de comercio y de despensas y calles llenas de desocupados. Dos Senadores -uno ya fallecido, y el otro aquí presente esta tarde- vivieron esas experiencias. El ex Senador don Baltazar Castro, en su admirable novela "Mi Camarada Padre", describe la dura existencia de los mineros de los años treinta, y el Honorable Senador Ricardo Núñez, nacido en Sewell, tiene imperecederos recuerdos de la vida en ese campamento. El Teniente -y aquí reclamo con fuerza-, no es sólo un "macizo andino de rojo mineral": es piedra viva, y a veces también, desgraciadamente, lápida definitiva. Durante los 86 años de su explotación, cientos de trabajadores han sido víctimas de rodados, de estallidos de roca y de la más grande catástrofe de todos los tiempos en el mineral: la Tragedia del Humo. ¿Cómo no recordar algo de historia, y evocar al Presidente Juan Antonio Ríos, conmovido hasta las lágrimas, encabezando el interminable cortejo fúnebre? Sí, señores Senadores, hablemos de costos, de productividad, de utilidades. ¡Por supuesto que sí! Pero dejemos también un espacio a lo menos para la historia y para sus protagonistas, los mineros. No se pretende con este proyecto borrar de una plumada todo lo hecho en legislaciones anteriores. Estimo que un sumario recuento de la legislación vigente y del proyecto actual, es necesario, aunque hay otros que ya lo han hecho, pero vamos a redundar. Por medio de la ley N° 17.450, de 16 de julio de 1971, se nacionalizaron las empresas que a esa fecha constituían la Gran Minería del Cobre, y, además, la Compañía Minera Andina. Historia del Ley N° 19.137 Página 198 de 466 DISCUSIÓN SALA Por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 7 de julio de 1972, el Presidente de la República dicta normas para coordinar el régimen de administración y explotación de las empresas nacionalizadas. Se crean para este efecto cinco sociedades colectivas del Estado: Compañía de Cobre Chuquicamata; Compañía Minera Exótica; Compañía de Cobre El Salvador; Compañía Minera Andina y Sociedad Minera El Teniente. Estas sociedades colectivas pertenecían en 95 por ciento a la antigua Corporación del Cobre y en 5 por ciento a ENAMI. No se establecieron a esa fecha restricciones para la enajenación de esas sociedades; y, en consecuencia, el Estado podía legalmente transferir a particulares el dominio de empresas y sus yacimientos. En relación con el decreto ley N° 1.167, de 3 de septiembre de 1975, daré lectura a un informe de don Luis Cea Egaña, que dice a la letra: "Recapitulando, no existen anales oficiales del D.L. N° 1.167 ni del D.L. N° 1.350, circunstancia que priva al intérprete de ese importante elemento hermenéutico.". El Honorable señor Diez conoce muy bien el tema por haber participado en muchas de esas sesiones, de modo que podría aportar otros antecedentes muy interesantes. Dicho texto, que tiene rango constitucional, fue dictado a la luz de un considerando que dice lo siguiente: "Es conveniente perfeccionar la organización, explotación y administración de las empresas nacionalizadas, a través de una o más de las empresas del Estado". El decreto ley 1.167 consolidó la nacionalización de la Gran Minería del Cobre y de la Compañía Minera Andina. Interpretó la disposición 17 transitoria de la Constitución Política de 1925, y agregó los artículos 22 y 23 transitorios. El artículo 23 transitorio introdujo restricciones para la enajenación de los bienes de las sociedades nacionalizadas en la siguiente forma: Enajenación prohibida. Prohibió enajenar al sector privado, o constituir en su favor derechos de explotación sobre las concesiones mineras de las empresas nacionalizadas, si ellas corresponden a los yacimientos que se encontraban en explotación a la fecha de entrada en vigencia del decreto ley 1.167, esto es, al 27 de febrero de 1976. Enajenación limitada. Exigió autorización por ley para la enajenación o constitución de derechos de explotación en favor de particulares, respecto de concesiones mineras que correspondan a yacimientos que, a la misma fecha, no se encontraban en explotación. Enajenación amplia. Para la enajenación de los bienes de las empresas nacionalizadas, que no sean los yacimientos o derechos inherentes a las concesiones sobre ellos, no se establecieron limitaciones, quedando el legislador facultado para disponer lo conveniente a la flexibilidad, autonomía y eficiencia de las empresas que se crearan. Cabe señalar que las referidas normas de la Carta de 1925 se encuentran plenamente vigentes en lo atinente a las empresas Historia del Ley N° 19.137 Página 199 de 466 DISCUSIÓN SALA nacionalizadas y sus sucesoras legales, por cuanto el artículo 3o transitorio de la del 80 dispuso que dichas empresas "continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.". En seguida, me referiré a las medidas adoptadas en el decreto ley N° 1.350, de 28 de febrero de 1976. Para la administración de las empresas nacionalizadas se optó por una sola entidad, en carácter de empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el nombre de Corporación Nacional del Cobre de Chile. Se persiguió con ello la unidad de dirección a través de una sola empresa, sin perjuicio de una organización administrativa descentralizada para la administración de los diversos establecimientos productores. Nacieron de esta forma las divisiones de Chuquicamata, El Teniente, El Salvador y Andina. En fecha reciente se incorporó la división Tocopilla, productores de energía eléctrica. Como conclusión, podemos señalar que mediante este precepto está prohibido enajenar -salvo modificación constitucional- los yacimientos que se encontraban en explotación al 27 de febrero de 1976. Que es posible enajenar yacimientos o concesiones mineras, o constituir derechos de explotación respecto de yacimientos que no estaban en explotación al 27 de febrero de 1976, siempre que se cumplan los cuatro requisitos copulativos que exigen las normas constitucionales y el decreto ley N° 1.350, y que son los siguientes: 1) Informe de la Comisión Chilena del Cobre sobre las proposiciones elevadas al respecto; 2) Pronunciamiento del Directorio de la Corporación, en cuanto a dichas proposiciones; 3) Informe sobre el asunto del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y 4) Que una ley autorice la enajenación o constitución de derechos de explotación. El proyecto de ley pretende, señor Presidente, evitar la rigidez y permitir la flexibilización de la actual situación. Esto es lo que el Gobierno y nosotros propiciamos. Lo ha expresado reiteradamente el señor Ministro de Minería. Lo dijo la semana pasada la Presidenta de la Comisión de Minería, la Senadora señora Carmen Frei: "No se pretende desnacionalizar la Gran Minería ni tampoco privatizar CODELCO". Por otra parte, actualmente algunos personeros se niegan terminantemente a cualquier reforma constitucional futura, ya sea política, electoral o de otro orden. Pero son, a su vez, ardientes partidarios de reformas constitucionales que permitieran el paso de la Gran Minería a manos privadas. Lo paradójico de esta situación es que algunos de ellos fueron primerísimas figuras en el Régimen anterior y, por lo tanto, copartícipes del decreto con fuerza de ley 1.167, que privó a CODELCO de lo que la ley N° 17.450 y el DFL N° 1, del Ministerio de Minería, le otorgaban. ¡Paradójica situación! ¡Modernos Clodoveos que pretenden avivar las cenizas de lo que ayer quemaron! Queremos rechazar también, y en forma categórica, aquellas frases con tanta majadería repetidas: "La empresa privada es más Historia del Ley N° 19.137 Página 200 de 466 DISCUSIÓN SALA eficiente que la pública"; "Las empresas públicas se convierten siempre en centros pagadores de servicios"; etcétera, etcétera. Si se quiere abrir un debate sobre el tema, debe tomarse en cuenta la opinión de los trabajadores, del Presidente de la Confederación del Cobre, de sus dirigentes, de la CUT, de los profesores, etcétera, en un debate profundo, serió y público. Soy conocedor de los profesionales, técnicos y trabajadores en general. Rechazamos categóricamente los calificativos de "ineficientes" -y otros similares- por injustos. Suscribimos las palabras finales con que el Presidente Ejecutivo de CODELCO, don Alejandro Noemi, da cuenta de su gestión del ejercicio anual, terminado el 31 de diciembre de 1990, al manifestar que agradecía "el apoyo recibido de clientes y proveedores, pero en especial a la dedicación abnegada de cada uno de nuestros trabajadores, a quienes se agradece su apoyo y lealtad". Me ahorro detallar los grandes aportes que ingenieros y especialistas chilenos han hecho a la Gran Minería del Cobre. El señor Ministro ya lo expuso la semana pasada, y lo repitió la Honorable señora Frei. Y, sin desmerecer méritos de personas y equipos humanos, quiero sí recordar el nombre del ingeniero Herman Schwarze, en relación al invento revolucionario y tecnológico de los convertidores de El Teniente. No es ineficiencia el hecho de que en 1990 la producción de CODELCO haya sido de un millón 195 mil 322 toneladas, inferior en 3,9 por ciento a la de 1989. Como está menor producción se debe principalmente a la situación de El Teniente, estimo pertinente referirme a este tema. En la menor producción de la citada división han influido diversos factores, entre los cuales los más importantes son: cambio de explotación de la roca secundaria por roca primaria; mayor dureza de la roca; menor ley del mineral; estallido de roca con obligado abandono de sectores de la mina y, por ende, paralización de faenas. Ello deriva en que una producción de cobre -me refiero a la de El Teniente- de 328 mil 633 toneladas, en 1989, ha bajado a 300 mil 472 toneladas en 1990. Y el concentrado de molibdeno disminuyó de 3 mil 178 toneladas a 2 mil 633 en igual período. Menor producción, por una parte, y, por idénticas razones, alza de los costos de producción. El estallido de rocas, en especial, junto con la paralización de faenas, conlleva una fuerte inversión en la investigación del fenómeno, y fortificaciones extraordinarias de altísimo costo en las zonas afectadas. El Teniente tenía hasta hace 3 años costos de producción inferiores al promedio de CODELCO, situación que se revirtió en 1989, superando en más de 10 centavos de dólar por libra dicho promedio. El costo por libra en 1990 es de 68 centavos de dólar, siendo aún el más alto el de El Salvador, con 84 centavos. Lo anterior ha obligado a la división a investigar las causas del problema geomecánico y estudiar un proyecto alternativo de Historia del Ley N° 19.137 Página 201 de 466 DISCUSIÓN SALA explotación a tajo abierto de una zona mineralizada cercana a la superficie, compensando así las pérdidas de producción. No es sólo ése el problema. Aunque a todos los minerales se les achaca en mayor o menor énfasis culpabilidad en la contaminación del medio ambiente, es El Teniente, y específicamente la chimenea de Caletones la que se lleva las palmas en estas culpas. La contaminación atmosférica con dióxido de azufre y con arsénico, que exceden notoriamente los límites permisibles fijados por los Ministerios de Salud y de Agricultura, obligan a la división El Teniente a colosales inversiones en el estudio de la crítica situación y en eventuales soluciones. Una de éstas es la planta de ácido sulfúrico, con un costo cercano a los 110 millones de dólares. Menor producción, mayores costos, envejecimiento del mineral, amenazas y, a la vez, exigencias de organismos internacionales de preservación del medio ambiente; los 5 millones de pobres que esperan que "el sueldo de Chile" les alcance también a ellos, y los jóvenes que confían en que "la viga maestra de la economía" cree las fuentes de trabajo. Eso, por una parte; y, por otra, cientos de pertenencias mineras inexplotadas, muchas de las cuales corresponden a la división El Teniente: Buenaventura y Serena, en Salamanca, La Serena y Coquimbo, respectivamente; Geo, La Leonera y Cerro Alto, Triángulo, Monte, Greda, Pangal, Cachapoal y Las Leñas, suman 62 mil 929 hectáreas. Hay 591 pertenencias explotadas con un total de 2 mil 948 hectáreas. Existen, además, mil 439 pertenencias de protección con un total de 709 hectáreas, inexplotadas en su gran mayoría. Y se dijo que sólo el 4 por ciento de todas las pertenencias mineras están explotándose en este momento. Todas ellas aguardan -repito-, subyacentes en la montaña, aflorar en trabajo, desarrollo y riqueza. ¿Debemos seguir esperando? En la promesa de un paraíso futuro, ¿debemos sacrificar a las actuales generaciones? ¿No se han esfumado ya suficientes paraísos terrenales desde Milton a la fecha como para continuar esperando? No parece lógico que teniendo tan urgentes necesidades en el país, potenciales riquezas subyacentes, capacidad técnica, pero no económica para explotarlas, dudemos en darle a un Gobierno democrático, serio y responsable, que ha manejado muy bien la economía, facultades legales que le permitan mayor flexibilidad en el manejo de estas riquezas. El mismo Gobierno, en su iniciativa, dispone los debidos resguardos que aseguren al Estado el carácter de dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de toda la riqueza minera del país. CODELCO es sólo el concesionario de los grandes yacimientos cupríferos. Propiedad del Estado, no del Gobierno. Esta norma es evidente en el proyecto, dado el largo plazo que requiere la investigación, prospección, exploración y ulterior explotación de los planes mineros. Los Presidentes Frei y Allende no chilenizaron ni nacionalizaron para su propio beneficio. La historia nos dice que no cosecharon siquiera los frutos de su Historia del Ley N° 19.137 Página 202 de 466 DISCUSIÓN SALA patriótica decisión, si consideramos con visión cortoplacista o electoral a sus Gobiernos. Alejados en el tiempo y de las pasiones políticas, las conclusiones son otras. Ya el señor Ministro y la Honorable señora Frei han abundado en cifras que ratifican lo que la chilenización y la nacionalización han significado para el país. Y, posteriormente, el Senador señor Núñez también lo afirmó. El proyecto del Estado no es asunto de dogma ni de fanatismo. No se trata de nacionalizarlo todo, ni tampoco de privatizarlo todo. Un sano eclecticismo nos aconseja dejar nacionalizado lo que nacionalizado está, con su aporte solidario a toda la comunidad, y desarrollar con entidades privadas lo que el Estado no está en condiciones de explotar ahora. No se proyecta la venta de la primogenitura mineral por un plato de lentejas o un saco de dólares, ni tampoco la contemplación hierática de un futuro paraíso, lejano en el tiempo, ajeno a la realidad actual. Por estas consideraciones, señor Presidente, y tal como lo expresara la Presidenta de la Comisión de Minería, Honorable señora Frei, los Senadores demócrata-cristianos reafirmamos nuestra decisión de votar en favor del proyecto presentado por el Ejecutivo. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Diez. El señor DIEZ.- Señor Presidente, las expresiones vertidas por el Senador señor Otero me abrevian gran parte de mi exposición. Quiero dejar constancia de que nuestra postura en esta materia está fijada por el mensaje del Ejecutivo. En éste el Presidente de la República nos indica la necesidad del aprovechamiento de las pertenencias que se encuentran en el patrimonio de CODELCO que no corresponden a los grandes yacimientos nacionalizados, ni están comprendidas en los planes de expansión y reposición de éstos. Señala, además, el Primer Mandatario que "Las labores de exploración minera necesarias para evaluar estas pertenencias requieren elevadas inversiones, cuya rentabilidad es, por esencia, incierta". Y agrega: "No es razonable que este capital de riesgo sea restado a los excedentes que CODELCO-CHILE aporta al Estado en desmedro de otras inversiones indispensables para responder a necesidades impostergables en materia de salud, educación, vivienda, obras públicas y otras de naturaleza similar.". En conformidad a estas consideraciones, el Ejecutivo nos ha propuesto el proyecto de ley de que nos ocupamos. Y esta es, en concreto, la materia sobre la cual nosotros tenemos la obligación de pronunciarnos. En el artículo 1o de la iniciativa el Gobierno nos propone autorizar a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las Historia del Ley N° 19.137 Página 203 de 466 DISCUSIÓN SALA pertenencias mineras de su dominio que no se encuentran en explotación, o para constituir sobre ellas derechos en favor de terceros, en la forma y condiciones que establece la ley. Especialmente, el artículo dispone que se trata de hacer factible que CODELCO pueda usar de las pertenencias mineras a que he hecho referencia. Nuestra indicación, señor Presidente -y este es el objeto de mi intervención-, tiende a ampliar el artículo 2o, reemplazándolo por el siguiente: "La autorización a que se refiere el artículo anterior comprende la celebración de todo acto o contrato referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sin limitación, incluyéndose entre ellos los contratos de compraventa, promesa u opción minera, arrendamiento, permuta, constitución de usufructo, aporte en sociedad, asociaciones o acuerdos de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, destinados a la prospección, exploración, explotación, elaboración del mineral y su comercialización". Nosotros no imponemos a CODELCO una política determinada, ni le señalamos cuáles son estas pertenencias específicas. Conforme a la definición general de la ley, corresponden a yacimientos que no se encuentran en explotación. En seguida, concordamos con el mensaje del Ejecutivo en el sentido de que CODELCO pueda enajenar a la Empresa Nacional de Minería parte de estas pertenencias sujetas a su dominio que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Nosotros queremos agregar que tenemos intención de que estos yacimientos -para cumplir con la voluntad política expresada por el mensaje- no continúen en poder del Estado -no ya a nombre de CODELCO, sino de la Empresa Nacional de Minería-, por lo que disponemos, en otra indicación nuestra, que ENAMI deberá enajenar estos yacimientos dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su adquisición a CODELCO. En seguida, establecemos que para celebrar los contratos a que se refieren los artículos 1o y 2o, CODELCO deberá emplear un sistema de licitación pública que garantice a cualquier interesado que cumpla con los requisitos señalados en las bases, el poder participar en ella. Estamos en presencia de patrimonio público, en donde es aconsejable la mayor transparencia. Se trata de bienes cuantiosos y de importancia, por lo cual consideramos conveniente que la licitación sea el medio normal de disponer de ellos. Pero entendemos que puede haber casos en que en forma excepcional y debido a las condiciones generales del mercado, al tamaño, a la posición de los yacimientos, o a la circunstancia en que se encuentre Chile, sea necesario no llamar a licitación pública. Por eso, se faculta para que en forma excepcional y previa autorización concedida por decreto fundado firmado por el Presidente de la República, CODELCO pueda utilizar un sistema de licitación privada. En este caso, el decreto señalado fijará las bases Historia del Ley N° 19.137 Página 204 de 466 DISCUSIÓN SALA correspondientes, y la licitación no podrá tener lugar antes de transcurridos 90 días contados desde la fecha de la publicación del decreto respectivo. Por otro lado, terminado ese proceso, si la Corporación Nacional del Cobre decide asociarse o constituir nuevas empresas, queremos que su participación en estas últimas sea enajenada, lógicamente mediante el sistema de licitación, dentro del plazo de 5 años contados desde la iniciación de la explotación de los yacimientos que posea la empresa respectiva, a fin de que los recursos obtenidos vuelvan al Erario para satisfacer los proyectos prioritarios en ¿alud, educación, vivienda y en otros problemas sociales que en ese momento tenga el país. Esa es la razón de las indicaciones que, conjuntamente con los Senadores señores Cooper, Lagos, Piñera y Prat, y algunas de ellas con el Senador señor Romero, hemos presentado a la iniciativa en debate. Gracias, señor Presidente. El señor PÉREZ.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora FREI.- ¿Me concede una pequeña interrupción, señor Senador? El señor PÉREZ.- Posteriormente. La señora FREI.- Es sólo para referirme al plazo para presentar indicaciones. La Sala debe adoptar un acuerdo sobre el plazo, porque reglamentariamente, antes de aprobar en general el proyecto, tenemos que presentar las indicaciones. Podría fijarse uno prudente, hasta el jueves o el lunes próximo. El señor DIEZ.- No hay inconveniente en aprobar el proyecto en general y fijar un plazo para las indicaciones. La señora FREI.- ¿Qué plazo? Porque debe fijarse antes de votar. Propongo que sea hasta el próximo lunes a mediodía. El señor URENDA (Vicepresidente).- ¿Hay acuerdo en la Sala para que las indicaciones al proyecto, una vez aprobado en general, se formulen hasta el lunes a las 12? Acordado. Puede hacer uso de la palabra el Senador señor Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, quiero hacer algunas rectificaciones a conceptos o a datos vertidos durante esta sesión. Historia del Ley N° 19.137 Página 205 de 466 DISCUSIÓN SALA En primer lugar, no es efectivo que en CODELCO no haya habido inversiones en los últimos años o durante el Gobierno anterior. Esta fue superior a los 6 mil millones de dólares. En segundo término, tampoco hay un detrimento de 4a producción. En 1973 CODELCO producía 550 mil toneladas de cobre fino, y en 1990, un millón 195 mil; es decir, más del doble. Además, tampoco es cierto que el mercado presente riesgos hacia el futuro. Aquí tengo una serie de artículos, incluso un estudio de CODELCO, que señalan que hay distintos factores que hacen predecir que el consumo de cobre en el mundo va a aumentar. Me referí a este tema el otro día, pero resulta particularmente relevante el efecto de la automatización y la mayor demanda de cobre que implica este proceso tecnológico, y, también, el efecto del crecimiento y desarrollo de países que se están incorporando a, una nueva fase de progreso, como es el caso de Argentina y México. Lamento discrepar de una de las indicaciones presentadas por el Honorable señor Diez, en relación a la necesidad de que, a su juicio, los grandes yacimientos requieran un sistema de licitación. En el caso de los pequeños yacimientos y de aquellas minas que se traspasan a ENAMI, obviamente puede haber una licitación en términos de que el desarrollo de la pequeña minería no requiere una inversión muy profunda en exploración. Por lo demás, se trata de minas chicas que el sector relativamente conoce. Pero en el caso de los grandes yacimientos, este proyecto -como se ha señalado- tiene por objeto permitir que inversionistas privados puedan desarrollar exploraciones que CODELCO-Chile, que tiene muchos compromisos con el Presupuesto fiscal, no puede efectuar por falta de recursos. Desde ese punto de vista, las exploraciones son muy caras. También cabe señalar que mientras un cerro, un yacimiento o un eventual yacimiento no se explora, no se sabe lo que tiene. Y, desde ese ángulo, qué difícil es poder licitar un albur. Existe en la práctica la virtual imposibilidad de establecer el valor de lo que aportaría CODELCO, ya que ello debiera determinarse, precisamente, como consecuencia del proceso de evaluación que se pretende desarrollar en conjunto con el o los socios elegidos. Por lo demás, antes de explorar se ignora qué quieren los socios. Y en una licitación puede haber un socio que desee firmar un contrato de arrendamiento; otro, uno de sociedad en propiedad, y otro, uno de usufructo. No se sabe antes de explorar -y CODELCO no posee los medios para hacerlo; de ahí el objeto de esta ley- si se va a descubrir oro o cobre. Y cuando se licita un albur y se desconoce si en un cerro hay un millón o cien millones de toneladas, tengo la fundada sospecha de que el inversionista que se presentará a esa eventual licitación ofrecerá por el piso y no por el techo. Por lo tanto, en definitiva, sería un mal negocio para CODELCO-Chile. Señor Presidente, creo que, por la naturaleza misma del negocio minero, se requiere que en pasos sucesivos se desarrollen las bases de un acuerdo o de un contrato minero. No es posible aplicar en la Historia del Ley N° 19.137 Página 206 de 466 DISCUSIÓN SALA minería lo que ocurre en otros sectores de la economía, porque se licita algo que no se conoce. He dicho. El señor ALESSANDRI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, deseo hacer algunas observaciones adicionales, en vista de lo que se ha dicho en la Sala, y proporcionar algunos antecedentes que me han sido entregados en Chuquicamata, referentes a "Chuquicamata Norte" y "El Abra". En primer lugar, la ley de esos minerales parece ser muy baja, porque en uno es de 0,79 por ciento, y en el otro, de 0,78 por ciento. Y, para desarrollar estos proyectos -como ya lo dije, pero es necesario recalcarlo-, se ha estimado que para "Chuquicamata Norte" se necesitan 220 millones de dólares, y para "El Abra", 300 millones de la misma moneda. Es evidente que CODELCO no puede explotar la "Mansa Mina" y, al mismo tiempo, estos dos minerales, que representan una inversión de 520 millones de dólares. Por lo tanto, es lógico que en un proyecto de tanta envergadura la empresa busque asociarse con otros que la puedan ayudar a desarrollarlo. Esa es una observación. La segunda se refiere al interés que debe tener CODELCO en las asociaciones. Se ha sostenido en esta Sala que hay el deseo de que siempre CODELCO tenga el 51 por ciento de las acciones o del interés social. Pero si posee ese porcentaje, y si se trata de una sociedad anónima, el socio minoritario, de todas maneras, tendrá los derechos que a la minoría le confiere el artículo 67 de la respectiva ley a que di lectura. Como digo, sea que uno u otro tengan mayoría, existirá derecho a veto, por así llamarlo, en todas las actuaciones de la sociedad anónima que ya cité, las que no quiero repetir, porque sería muy largo. Y, a menos que CODELCO tenga 70 u 80 por ciento de la sociedad -lo que no es probable, ya que el objeto es justamente obtener capitales para desarrollar las minas-, de todas formas el socio minoritario dueño de más de 30 por ciento tendrá ese derecho a veto. Así que, en el fondo, la exigencia de que CODELCO deba tener 51 por ciento del capital no es realista, por cuanto la situación no cambia, sea que posea 49 ó 51 por ciento. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.- Señor Presidente, como se ha recordado, la ley N° 17.450 reformó la Constitución Política de 1925 permitiendo la nacionalización de Historia del Ley N° 19.137 Página 207 de 466 DISCUSIÓN SALA recursos naturales, bienes de producción u otros que declare de importancia preeminente para la vida económica. El mismo cuerpo legal nacionalizó las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre. Basado en ese cuerpo legal, se dictó el DFL N° 1, de 1972, del Ministerio de Minería, que dispuso que la explotación de las empresas del cobre nacionalizadas quedaría a cargo de las sociedades colectivas del Estado. Al establecer las atribuciones del consejo de administración, incluyó expresamente la de "Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, concesiones y derechos mineros", etcétera (artículo 13, letra k), de dicho cuerpo legal). En suma, según el régimen vigente en 1972, las concesiones y derechos mineros podían ser enajenados libremente por las sociedades colectivas del Estado. En segundo lugar, el decreto ley N° 1.167, que tiene rango constitucional y que se encuentra vigente, dispone que "tratándose de concesiones mineras, sólo podrán constituirse derechos de explotación sobre ellas o enajenarse si corresponden a yacimientos que no se encuentren actualmente en explotación por la respectiva empresa nacionalizada", etcétera. Reitero: esta norma constitucional, de acuerdo con la disposición tercera transitoria de la Constitución, está vigente. Respecto de esos textos, y en relación al proyecto en trámite, se han planteado en esta Sala dos interrogantes: una, si las concesiones mineras a que alude el decreto ley N° 1.167 son aquellas que no estaban en explotación en 1975 (fecha de dictación de ese cuerpo legal); y otra, si, por el contrario, debe considerarse la situación de explotación vigente al momento de dictarse la ley autorizatoria de la enajenación, o al momento de disponerse ésta. A mi juicio, no cabe duda de que la situación de explotación que debe considerarse es la vigente al momento de la respectiva enajenación. Pretender inmovilizar esa situación a la existente al instante de la dictación del referido cuerpo legal importaría no considerar el carácter permanente y trascendente de la ley. Toda norma general que autorice una acción referente a ciertas situaciones de hecho debe entenderse relativa a la fecha en que ello se produzca y no a la de la ley primitiva. La interpretación contraria llevaría al absurdo de no poder enajenar pertenencias sin explotación actual por haber tenido una anterior. Por ello, reitero que, en mi opinión, debe atenderse a la situación de explotación vigente a la fecha en que se disponga la enajenación correspondiente, en la forma que determine este proyecto de ley. La segunda interrogante que se plantea es la de determinar si la nómina de yacimientos debe quedar expresamente incluida en la propia ley, o si basta que ella se limite a establecer los requisitos que deben reunir las pertenencias para ser enajenadas. En mi concepto, la ley que faculta la enajenación en la forma y condiciones que señale se ajusta a la Carta Fundamental. Incluso, Historia del Ley N° 19.137 Página 208 de 466 DISCUSIÓN SALA ello es concordante con el concepto de generalidad que tiene y debe tener la ley. Por otra parte, corroboran esta interpretación las normas vigentes con anterioridad al decreto ley N° 1.167, que recordaba anteriormente, que permitían, por medio de meras decisiones administrativas, la enajenación de pertenencias mineras a las sociedades colectivas del Estado. Por último, creo conveniente referirme, señor Presidente, a la situación planteada en cuanto a incluir en el proyecto yacimientos determinados, para que ellos queden expresamente excluidos del procedimiento general que establece la ley. Sobre esta materia, y ratificando lo ya dicho en el sentido de que las leyes deben tener carácter general, considero absolutamente inconveniente que ella aluda expresamente a ciertos yacimientos que no deben ser enajenados, pues ello importaría inmovilizaría a la situación vigente hoy, a lo que los trabajadores consideren que les resulta conveniente, en circunstancias dé que, por el carácter de permanencia y de generalidad que la ley debe tener en el tiempo, la situación de tales trabajadores podría cambiar más adelante, y ser necesario modificarla. Por lo anterior, considero que, tal como está concebida la ley en proyecto, es perfectamente ajustada a la Carta, y constituye la mejor forma de disponer las enajenaciones que establece. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. --Se aprueba en general el proyecto, y se acuerda fijar como plazo para presentar indicaciones el lunes 16, a las 12. Historia del Ley N° 19.137 Página 209 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA 2.6. Segundo Informe de Comisión de Minería Senado. Fecha 09 de enero, 1992. Cuenta en Sesión 37. Legislatura 323 Boletín N° 30808 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, atinente a normas relativas a pertenencias mineras de Codelco que no forman parte de yacimientos en explotación. HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Minería tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones presentadas al proyecto de ley en segundo trámite constitucional, a iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República individualizado en el rubro. A las sesiones en que se debatió esta materia concurrieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor José Ruiz De Giorgio. Asimismo asistieron, especialmente invitados, el señor Ministro de Minería, don Juan Hamilton D.; el Subsecretario de dicha Cartera, don Iván Valenzuela R. ; el señor Presidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre de Chile, don Alejandro Noemi C.; la señora Fiscal de la aludida Corporación, doña Laura Novoa; el Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, don Darwin Bustamante G., y los dirigentes del gremio señora Magdalena Mujica y señores Raimundo Espinoza C., Víctor Ríos M., Arturo Uribe B., Héctor Fernández V., Daniel Miranda B, Nicolás Manquez O., Héctor Sepúlveda S., José Luis Herrera G., Sergio Shipley H., Gualner Avalos I., Mario Campillay C., Héctor Donoso R., y Juan Carlos Zapata D. Al iniciarse la primera sesión en que vuestra Comisión estudió esta materia, el Honorable Senador señor Calderón dio a conocer que se encontraban, en los pasillos de la Corporación, diversos representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y solicitó formalmente que fueran escuchados de inmediato. Dicha Confederación había sido invitada a vuestra Comisión durante la discusión en general del proyecto, y su opinión consta, in extenso, en el primer informe. La Honorable Senadora señora Frei (Presidente) hizo presente que acababa de conversar con los aludidos dirigentes y que les había propuesto que fueran nuevamente escuchados en otra sesión, que vuestra Comisión celebraría con ese propósito, antes de que la Sala tratara el proyecto. Para este efecto añadió Historia del Ley N° 19.137 Página 210 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA sería necesario retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto. Unánimemente, se acordó celebrar la referida sesión luego de que el señor Ministro comprometió su palabra de que la urgencia sería retirada. El Honorable Senador señor Papi expresó que dichos dirigentes le habían expresado su deseo de que el proyecto no quedara íntegramente despachado antes de que ellos tuvieran oportunidad de exponer sus puntos de vista al Jefe del Estado, Agregó que para este efecto estaban tramitando la respectiva audiencia. Vuestra Comisión, por unanimidad, solicitó al señor Ministro que procurara obtener la aludida entrevista. Este expresó su acuerdo al respecto y se comprometió a realizar sus más leales esfuerzos para obtener que Su Excelencia el señor Presidente de la República otorgara una audiencia a la Directiva de la Confederación de Trabajadores del Cobre, a la brevedad posible. Durante la segunda sesión, que vuestra Comisión dedicó a escuchar a los representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre, hicieron uso de la palabra su Presidente, don Darwin Bustamante; su asesor técnico, don Héctor Donoso; y el Presidente de la Zonal El Teniente, don Sergio Shipley. Sin referirse a artículos específicos del proyecto, todos expusieron acerca de la necesidad de que Codelco no se desprendiera de los yacimientos que denominaron "de expansión", es decir, aquellos necesarios para reponer el agotamiento de los que se encuentran en actual explotación y aquellos que ellos estimaron necesarios para ampliar las actividades de la empresa. En especial, hicieron referencia a la inconveniencia según su opinión de que la Corporación del Cobre se asociara con terceros para explotar el yacimiento denominado El Abra, respecto del cual explicaron su naturaleza geológica y su presunto valor. Intervinieron en el debate los Honorables Senadores señora Frei y señores Alessandri, Calderón y Pérez. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, se debe dejar constancia de lo siguiente: a) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: El artículo 7°. b) Indicaciones aprobadas: Las números 8 y 13. c) Indicaciones aprobadas con modificaciones: La número 1. d) Indicaciones rechazadas Las números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 en su primer inciso, 10 en su segundo inciso, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Historia del Ley N° 19.137 Página 211 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Vuestra Comisión consideración. estudió detenidamente la materia sometida a su A continuación, reseñamos los acuerdos que adoptó, en el orden del articulado del proyecto Artículo 1°. Autoriza a Codelco para que previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre disponga de sus pertenencias mineras correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para que constituya derechos en favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que se establecen en la propia ley. Los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule formularon indicación (N° 1) para intercalar, entre las expresiones "en explotación," y "o para constituir", la frase "ni estén comprendidas dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos,". El señor Ministro de Minería expresó que compartía —el espíritu de la indicación, pero que discrepaba de su redacción. De aprobarse tal como está formulada agregósería imposible aplicar la ley, pues no habría ningún yacimiento que no pudiera estimarse que de alguna manera no es útil para expandir las actividades de Codelco o que no sirve para reponer las sustancias que se extraen de los criaderos minerales que actualmente se explotan. No obstante expresó el señor Ministro con algún cambio en la redacción de la indicación, se podría obtener el mismo propósito perseguido por ella, obviando sus inconvenientes. A este respecto, se produjo un prolongado debate y, finalmente, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación número 1 en debate, dándole la siguiente redacción, y ubicándola como inciso segundo del artículo 1°: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa. ". Artículo 2°. Explícita lo que comprende la autorización que se otorga a Codelco en el artículo 1°. En general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, sea de arrendamiento, promesa, usufructo o cualquier otro destinado a explorar o explotar dichas pertenencias, en conjunto con terceros. Además, establece que en las asociaciones o sociedades que se constituyan deberá incorporarse la exigencia del voto conforme de Codelco, para adoptar acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en el número 10) de dicho artículo. Asimismo, establece idéntica exigencia para los acuerdos de dichas asociaciones o sociedades, relativos a la enajenación o a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Historia del Ley N° 19.137 Página 212 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Los Honorables Senadores señores Cooper, Diez, Lagos, Piñera, Prat y Romero formularon indicación (N° 2) para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 2°: La autorización a que se refiere el artículo anterior comprende la celebración de todo acto o contrato referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sin limitación, incluyéndose entre ellos los contratos de compraventa, promesa u opción minera, arrendamiento, permuta, constitución de usufructo, aporte en sociedad, asociaciones o acuerdos de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales destinados a la prospección, exploración, explotación, elaboración del mineral y su comercialización.". El señor Ministro de Minería solicitó a vuestra Comisión rechazar esta indicación, sin perjuicio de tratar más adelante otra (la N° 4), de los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez, cuyo propósito es similar al de la que comentamos. Ello, por cuanto esta indicación es sustitutiva del artículo 2°; en cambio, la de los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez es aditiva (propone agregar a este artículo un inciso segundo). Como consecuencia de ello agregó el señor Ministro, en el evento de que no se produjere, en definitiva, acuerdo entre ambas Cámaras respecto de este precepto, no habría ley sobre la materia, quedando, así, trunca toda la iniciativa legal en estudio. En cambio, de producirse igual circunstancia respecto de la indicación aditiva, sólo no resultaría aprobada ésta, quedando el resto del artículo en la forma en que fue aprobado en general. El Honorable Senador señor Pérez agregó que apoyaba lo dicho por el señor Ministro, porque, además, ello es parte de un acuerdo habido respecto de esta materia, al cual hacía honor Su Señoría por Vuestra Comisión, unanimidad, rechazó esta indicación. Los Honorables Senadores señores Cooper, Lagos y Otero formularon indicación (N° 3) para intercalar, en el inciso primero, entre las palabras "comprende" y "el aporte", la expresión "la venta o", y entre "sea de" y "arrendamiento", la palabra "venta". Vuestra Comisión, unánimemente, rechazó esta indicación, dejando constancia los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez que votaban en contra por hacer honor a un acuerdo habido con el señor Ministro y, además, por estar la idea de esta indicación contenida en la que se comentará a continuación. Los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez formularon indicación (N°4) para intercalar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Asimismo, la autorización a que se refiere el artículo precedente comprende la facultad de enajenar, a título oneroso, las aludidas pertenencias.". Vuestra Comisión, por dos votos por la afirmativa; y tres, por la negativa, rechazó esta indicación. Los Honorables Senadores señores Alessandri, Cooper, Lagos, Otero y Pérez formularon indicación (N° 5) para sustituir, en el párrafo final del inciso segundo, la palabra "exigencia" por "quórum". Historia del Ley N° 19.137 Página 213 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Por tratarse de una modificación meramente semántica, y con el objeto de no innovar, sino en lo indispensable, con respecto a lo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, vuestra Comisión, por tres votos en contrario y dos abstenciones, rechazó esta indicación. Los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule formularon indicación (N° 6) para agregar el siguiente inciso, nuevo: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en las sociedades, asociaciones o comunidades que constituya, conforme a la autorización que se le otorga en esta ley, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario". El señor Ministro de Minería expresó que está de acuerdo con el espíritu de la indicación. Agregó que, sin embargo, ella ha tenido reparos de parte de la Fiscalía de Codelco y de los abogados del Ministerio, en orden a qué podría entenderse en las distintas circunstancias que pueden producirse en el tiempo por la palabra "propenderá". Además, la indicación N° 13, formulada por la Honorable Senadora señora Frei, recoge la misma idea, sin ocasionar problemas de interpretación jurídica. En suma, la palabra "propenderá" podría significar cierto grado de obligación, que, en momentos determinados, resultaría difícil de cumplir; o que podría ser apreciada como una señal negativa por los inversionistas. Vuestra Comisión, por dos votos a favor; y tres, en contra, rechazó esta indicación. Artículo 3°. Autoriza a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre transfiera a la Empresa Nacional de Minería, pertenencias que no correspondan a yacimientos en explotación "cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.". Los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule formularon indicación (N° 7) para sustituir, en el inciso primero, la frase "no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente", por la siguiente: "estén dentro de los rangos de explotación con que opera normalmente la pequeña minería del Cobre de Chile". El Honorable Senador señor Pérez recuerda que esta indicación fue presentada durante la discusión general del proyecto; oportunidad en que fue rechazado por cuatro votos contra uno. Ello ocurrió, afirmó Su Señoría, porque, para ser aprobada, requeriría no sólo referirse a la pequeña minería, sino, también, a la mediana. Por otra parte, agregó, la redacción que actualmente tiene el artículo es coherente con el resto del texto del proyecto. El Honorable Senador señor Alessandri agregó que es fácil determinar los rangos de explotación con los que opera Codelco, pero que resulta imposible hacer igual determinación respecto a la pequeña y mediana minerías. Historia del Ley N° 19.137 Página 214 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Se puede determinar agregó qué es lo que la Corporación va a explotar. El saldo, es lo que podría transferirse a Enami. El señor Ministro de Minería considera que la indicación podría aprobarse, si incluyera en su texto a la mediana minería. No existe, añadió, ninguna definición de lo que es pequeña o mediana minería. Se sabe lo que es gran minería, y todo aquello que no corresponde a ésta, es mediana o pequeña. Estima que permitir la transferencia a Enami de los yacimientos del rango mediano y pequeño es, justamente, lo que dará vida, desarrollo y trabajo a las Regiones mineras. Ello, porque interesa pensando en el mercado que aquéllas minas que Codelco no va a explotar, por sí o en asociación con terceros, las traspase a Enami para que puedan ser trabajadas. Debe agregó quedar en manos de Codelco la decisión de qué es lo que va a explotar. Aquellos yacimientos que no vaya a trabajar sea por el rango con que normalmente opera; sea porque debiera hacerlo a costos demasiado altos deben ser traspasados a Enami. El Honorable Senador señor Calderón estima que la mediana minería es, precisamente, lo que interesa a las empresas transnacionales. Es este sector el que permitirla a Codelco asociarse con el capital extranjero. Si se agregara a la indicación el concepto de mediana minería, se impediría tal asociación. Añadió Su Señoría que a Enami deberían sólo traspasarse los yacimientos del rango de pequeña minería. Respecto a la mediana, hay intereses internacionales poderosos. De ahí que debería mantenerse en manos de Codelco, porque, precisamente, en ese sector, cabría que la Corporación se asociara con empresas transnacionales. Esto, añadió, es una realidad. El Honorable Senador señor Papi expresa que no es partidario de aprobar la indicación porque no incluye a la mediana minería. La Honorable Senadora señora Frei agrega que Enami trabaja actualmente con la pequeña y mediana minerías, y considera favorable que esta situación continúe. Codelco estima debe expandirse sobre la base de los grandes yacimientos. No le parece conveniente que se dedique también al sector mediano, porque le faltará capacidad para trabajar ambos rangos. Traspasando este nivel a Enami se posibilita que tales yacimientos se trabajen, con beneficios para las Regiones mineras, Vuestra Comisión, por un voto a favor; y cuatro, en contra, rechazó esta indicación. La Honorable Senadora señora Feliú formuló indicación (N° 8) para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "y oneroso", por "u oneroso". Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó esta indicación. Los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule formularon indicación (N° 9) para agregar el siguiente inciso, nuevo: "Las pertenencias que la Empresa Nacional de Minería adquiera en conformidad al primer inciso de este artículo, deberá enajenarlas a personas naturales o jurídicas chilenas.". Historia del Ley N° 19.137 Página 215 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA El señor Ministro de Minería que estimó que en esta indicación existe un problema de constitucionalidad, toda vez que se discriminaría entre chilenos y extranjeros. Además, agregó, en ellas se violan las normas del decreto ley N° 600, Estatuto de la Inversión Extranjera, que consagra, expresamente, la no discriminación. Terminó expresando que no le parecía conveniente, desde un punto de vista jurídico, y, aún, desde una perspectiva práctica, "limitar" el proyecto. Lo dicho, concluyó, es válido para esta indicación y para la siguiente. El Honorable Senador señor Pérez expresó que concordaba con el señor Ministro en la inconstitucionalidad de la indicación en comento, pero no así en la siguiente de la que es autor Su Señoría, en la que no se presenta este problema. La Honorable Senadora señora Frei, al fundar su voto, expresó, también, dudas sobre la constitucionalidad de la indicación. Vuestra Comisión, por un voto a favor; y cuatro, en contra, rechazó esta indicación. A continuación, el Honorable Senador señor Pérez expresó que en el Boletín que contiene las indicación figuran dos de Su Señoría, agrupadas bajo el número 10. Agregó que, en realidad, eran indicaciones diferentes y pidió a vuestra Comisión tratarlas separadamente. Por unanimidad, así se acordó. El Honorable Senador señor Pérez como se ha dicho formuló indicación (N° 10, en su inciso primero) para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo: "Enami deberá enajenar, a su vez, estas pertenencias, consultando a las asociaciones gremiales de pequeños y medianos empresarios mineros que tengan sus actividades en las regiones donde están localizadas las respectivas propiedades que se venderán.". Expresó Su Señoría que había tomado contacto con diversas organizaciones gremiales mineras de su Región la mayoría de ellas dirigidas por personas afectas al actual Gobierno las que le expresaron que, frente a Enami, se sentían en una posición desmedrada, en relación con las empresas extranjeras, en lo que dice relación con la enajenación, por dicha empresa, de pertenencias mineras. Dichas organizaciones agregócarecen de capital como para poder hacer una evaluación adecuada de las concesiones que desean adquirir. Ello no ocurre igual con quienes tienen dicho capital, lo que los coloca en una posición mucho más ventajosa, frente a una posible enajenación por Enami. Por todo lo anterior, estas asociaciones gremiales verían con satisfacción que la Empresa las ayudara, proporcionándoles algún grado de exploración geológica primaria. Aspiran, también, a formar a asociaciones corporativas entre distintos sectores de la pequeña y mediana minerías. Por lo anterior, concluyó el Honorable señor Senador, parece conveniente y, más aún, necesario, que se les consulte, cuando Enami decida enajenar algún yacimiento. Agregó el Honorable Senador señor Pérez que, además, la pequeña minería tiene una relación directa con el Estado, toda vez que Enami es el único poder comprador de sus productos. Historia del Ley N° 19.137 Página 216 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Todo lo anterior justifica que sean consultadas y que puedan opinar sobre qué yacimientos pequeños podrían ser de su interés. Así se beneficiaría a la pequeña minería y se le permitiría participar, conjuntamente con el Estado, en la enajenación de concesiones. El señor Ministro de Minería expresó que esta indicación no legisla sobre Codelco sino sobre Enami, cuya Ley Orgánica le otorga gran flexibilidad. Por esta razón, le parece inconveniente introducirle, indirectamente, cambios. El Honorable Senador señor Papi estima que esta indicación no es atinente al proyecto, relativo a Codelco, pues ella legisla sobre Enami. No tiene, en consecuencia, relación con las ideas matrices de aquél. El Honorable Senador señor Pérez retruca expresando que el artículo 3° legisla sobre Enami y, en última instancia, la idea matriz de la iniciativa son las pertenencias inactivas de Codelco y no la Corporación misma. Puesta en votación la indicación, hubo dos votos por aprobarla; dos, por rechazarla, y una abstención. Fundando su voto, el Honorable Senador señor Alessandri expresó que se abstendría, aunque considera muy loable el espíritu de la indicación. Estima que Enami debiera propender a beneficiar a la minería de la Región donde estén ubicadas las pertenencias. Sin embargo, no considera conveniente dejar en una ley términos vagos, como ocurre en la especie, dado que no está definido está definido lo que son pequeña y mediana minerías. Terminó expresando que debiera dejarse constancia de que el espíritu de la norma es que Enarni procure enajenar las pertenencias a mineros de la Región en la cual están ubicadas, para que ésta resulte beneficiada. Papi fundó consideraciones: El Honorable Senador señor su voto negativo en dos: Primero, en que estima que la indicación es improcedente, y Segundo, en que cree muy dudoso el alcance de la expresión "consultando". La Honorable Senadora señora Frei fundó su voto negativo haciendo presente que estima loable el espíritu de la indicación, pero que le parece inconveniente la expresión "deberá enajenar", toda vez que no le parece adecuado forzar a Enami a tomar tal determinación. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó permitir al señor Subsecretario de Minería usar de la palabra, durante la votación. Expresó el señor Subsecretario que Enami, regularmente, ofrece en venta las pertenencias que recaen en yacimientos pequeños. Es una práctica histórica de la Empresa. Para ello tiene un Reglamento que se conforma a su Ley Orgánica. Le parece que sería bastante complejo desde le punto de vista administrativo que existieran distintos regímenes jurídicos para la enajenación de estas concesiones, disponiendo del origen de cada una de ellas. Para ilustración de vuestra Comisión agregó explicaría un caso ocurrido recientemente, el 7 de Noviembre del año en curso. Enami enajenó pequeñas pertenencias que recaían en placeres auríferos estrictamente pequeña mineríay les ofreció, en primer lugar, en venta directa a sus actuales arrendatarios, para dar preferencia, precisamente, a quienes las estaban trabajando. Las bases Historia del Ley N° 19.137 Página 217 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA agregaban que sólo si esas personas no quisieran adquirirlas, se llamaría a licitación. Como puede verse, añadió, se pretende beneficiar a los pequeños mineros. Estima que actualmente la relación más directa que tienen dichos pequeños Empresa es el arrendamiento, entrega, venta, regalía, etcétera de yacimientos chicos a los mineros pequeños o a sus asociaciones. No le parece convenienterepitió establecer distintos sistemas de enajenación, de acuerdo al origen de las concesiones. La Honorable Senadora señora Frei pidió dejar constancia para la historia de la ley de la opinión del señor Subsecretario, y anunció que, por las razones por él expuestas, votaba negativamente la indicación. En atención a lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento, y en atención a que la abstención influye en el resultado de la votación, se procedió a repetirla. Repetida, vuestra Comisión, por dos votos a favor; y tres, en contra, rechazó esta indicación. El Honorable señor Pérez –como se ha dicho formuló una segunda indicación (N° 10, en su inciso segundo) para agregar el siguiente inciso final: "Enami propenderá vender estas pertenencias al sector de la pequeña minería nacional.". El Honorable Senador señor Papi expresó que la palabra "nacional" resultaba discriminatoria, desde el punto de vista constitucional. El Honorable Senador señor Pérez solicitó, entonces, eliminar de su indicación dicha expresión. Vuestra Comisión, por dos votos a favor; y tres, en contra, rechazó esta indicación. Los Honorables Senadores señores Alessandri, Cooper, Lagos, Otero y Pérez formularon indicación (N° 11) para agregar, como inciso final, el siguiente: "La Empresa Nacional de Minería, dentro del plazo máximo de 2 años contados desde la fecha del traspaso, deberá vender las pertenencias traspasadas, mediante pública subasta.". El Honorable Senador señor Papi expresó que al igual que en casos anteriores aquí no se pretende legislar sobre Codelco. Lo que se propone es imponerle una obligación a Enami, para que vendan las concesiones que adquiera de la Corporación, en plazos de dos años. Opina Su Señoría que, en ese sentido, la indicación es improcedente. Por otra parte, no le parece conveniente imponer a Enami que la enajenación se haga en pública subasta, aunque estima que sería una buena práctica, tratándose de este tipo de bienes. El señor Ministro expresa que Enami no está obligada a vender sus pertenencias. No obstante lo anterior, la práctica es que éstas se liciten. El señor Subsecretario explica que Enami ha iniciado una política tendiente a activar sus concesiones mineras. Recientemente ha iniciado una explotación, en asociación con terceros, en la que conserva 10% del capital (Quebrada Blanca), que promete ser exitosa. Historia del Ley N° 19.137 Página 218 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA De ahí que obligar a Enami a enajenar lo que impediría asociarse y fijar para ello un plazo de dos años en circunstancias que los proyectos mineros son de larga gestación, le parece inconveniente. Por su parte, los Honorable Senadores señores Cooper, Diez, Lagos, Pinera, Prat y Romero formularon indicación (N° 12) tendiente, también, a agregar un inciso final, que sería del siguiente tenor: "La Empresa Nacional de Minería deberá enajenar estos yacimientos dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su adquisición.". Puestas en votación ambas indicaciones, resultaron rechazadas por dos votos a favor; y tres, en contra. Artículo 4°. Dispone que los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidas por acuerdo fundado del Directorio de Codelco, con el voto conforme de, al menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán estar los Ministros de Hacienda y de Minería. Además, que dichos actos y contratos deber ser previamente aprobados por el Presidente de la República. La Honorable Senadora señora Frei formuló indicación (N° 13) para agregar, a su único inciso, la siguiente frase final: "En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.". El Honorable Senador señor Pérez expresó que estaba en contra de esta indicación, porque pese a estar completamente de acuerdo con su espíritu la estima declamatoria. Le parece obvia, dada la confianza que tiene Su Señoría en las personas que van a manejar las facultades que otorga la ley. El Honorable Senador señor Alessandri expresó que la indicación era loable, aunque, en el fondo, sólo constituía una declaración de buenas intenciones, la que no era partidario de hacer. Vuestra Comisión, por tres votos a favor, y dos abstenciones, aprobó esta indicación. Los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez pidieron dejar constancia de que se abstenían por considerar innecesaria la indicación. Los Honorables Senadores señores Cooper, Diez, Lagos, Piñera, Prat y Romero formularon indicación (N° 14) para agregar el siguiente inciso, nuevo: "Para celebrar los contratos a que se refieren los artículos 1° y 2°, Codelco deberá emplear un sistema de licitación pública que garantice a cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la licitación el poder participar en ella.". Por su parte, los Honorables Senadores señores Cooper, Diez, Lagos, Piñera y Prat formularon indicación (N° 15) para agregar después del artículo 4° el siguiente artículo nuevo: "Artículo ... . En forma excepcional y previa autorización concedida por decreto fundado firmado por el Presidente de la República, Codelco podrá usar un sistema de licitación privada. En este caso, el decreto que la autorice fijará las Historia del Ley N° 19.137 Página 219 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA bases de la licitación, la que no podrá tener lugar sino transcurridos 90 días contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo.". El señor Ministro de Minería expresó que, en su opinión, las dos indicaciones que anteceden no son convenientes. En efecto, si Codelco pudiera enajenar las pertenencias mineras, la idea de la licitación sería probablemente la más indicada. Pero, toda vez que el proyecto sólo autoriza a la Corporación para asociarse, o para celebrar otros actos o contratos que permitan la exploración o explotación con terceros, no parece adecuado el sistema de licitar tales concesiones. Los socios agregó el señor Ministro se escogen, no se licitan, razón por la cual estima que Codelco debería poder elegir a sus asociados y no estar forzada a trabajar con alguno que hubiera adquirido su derecho en una licitación. Por todo lo anterior, cree inconveniente el sistema propuesto. Vuestra Comisión, por tres votos en contra, rechazó ambas indicaciones. Artículo 5°. Establece que las acciones, derechos, cuotas o participación de Codelco en los entes que se formen no podrán ser enajenados sin cumplir con los mismos requisitos descritos respecto al artículo anterior. Asimismo, que Codelco, salvo autorización por ley, no podrá desprenderse de la totalidad de los aludidos derechos, acciones, cuotas o participaciones. El Honorable Senador señor Diez formuló indicación (N° 16) para suprimir este artículo. Por su parte, los Honorables Senadores señores Alessandri, Cooper, Lagos, Otero y Pérez formularon indicación (N° 17), para suprimir su inciso segundo. Vuestra Comisión, unánimemente, rechazó ambas indicaciones. Los Honorables Senadores señores Alessandri y Pérez dejaron constancia de que habían votado negativamente, por hacer honor a un acuerdo previo, llegado con el señor Ministro. Artículo 6°. Dispone por informe "favorable de la Comisión Chilena del Cobre" (que se exige en otros artículos) deberá atenderse "aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación". Además —preceptúa que en el caso del artículo 3° (transferencias de pertenencias a Enami) el referido informe deberá consignar, también, que "las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente.". Termina agregando que, para elaborar los aludidos informes, la Comisión Chilena del Cobre tiene que requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. El Honorable Senador señor Diez formuló indicación (N° 18) para reemplazar, en el inciso primero, la frase "los artículos precedentes" por "el artículo 3°". El señor Ministro de Minería expresó que según su opinión la indicación adolecía de un error. Ello, toda vez que, al limitar el informe favorable de la Historia del Ley N° 19.137 Página 220 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Comisión Chilena del Cobre sólo al caso del artículo 3°, se dejaba libre de tal informe, entre otros, al artículo 2° que es (en relación con el 1°) el que autoriza, precisamente, la asociación de Codelco con terceros. El Honorable Senador señor Alessandri explica que la indicación tiene su pleno sentido sólo en el contexto de las demás suscritas por el Honorable Senador señor Diez, que eliminaban tal exigencia de informe en otras disposiciones del proyecto. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta indicación. Los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule formularon indicación (N° 19) para reemplazar el punto aparte del inciso primero por una coma (,) y agregar el siguiente texto: "ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.". La Honorable Senadora señora Frei explica que la idea contenida en la indicación fue acogida en la indicación al artículo 1", ya aprobada. Vuestra Comisión, por un voto por la afirmativa; y cuatro, por la negativa, rechazó esta indicación. Los Honorables Senadores señores Alessandri, Cooper, Lagos, Otero y Pérez formularon indicación (N° 20) para agregar, al término del inciso primero, la siguiente oración: "Determinada la circunstancia antes indicada, la Comisión deberá emitir el informe favorable respectivo, sin consideración adicional alguna.". El Honorable Senador señor Alessandri explica que la indicación tiene por objeto evitar aumentar el número de trámites. Que la Comisión Chilena del Cobre determine y con eso sea suficiente. El Honorable Senador señor Pérez agrega que la indicación podría estimarse un poco redundante, pero que aclara que no corresponde que Cochilco diga si conviene, o no conviene, tal o cual proyecto. Informará, estrictamente, si las pertenencias a que un proyecto se refiere forman parte de yacimientos en explotación, y nada más. El señor Ministro de Minería se muestra contrario a la indicación, por estimarla inútil, toda vez que la ley no exige otra cosa a la Comisión Chilena del Cobre que lo que ya se ha dicho: que informe si las pertenencias que se negocian pertenecen a yacimientos en explotación. Cualquier otro elemento en su informe estaría fuera de lo que la ley dispone. Vuestra Comisión, por dos votos a favor; y tres, en contra, rechazó la indicación. Los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule formularon indicación (N° 21) para agregar, al artículo en análisis, el siguiente inciso segundo, nuevo: "En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión Chilena del Cobre deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, están dentro de los rangos de explotación normales de la pequeña minería.". Vuestra Comisión, con dos votos a favor; y tres, en contra, rechazó esta indicación. Historia del Ley N° 19.137 Página 221 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA ARTÍCULOS NUEVOS. Los Honorables Senadores señores Cooper, Diez, Lagos, Piñera, Prat y Romero formularon indicación (N° 22) para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo.... La Corporación Nacional del Cobre deberá enajenar su participación en las nuevas empresas que constituya en conformidad a la autorización que le da esta ley, dentro del plazo de cinco años contados desde la iniciación de la explotación de los yacimientos que posea la empresa respectiva.". El señor Ministro de Minería expresó que el propósito de la iniciativa es expandir las actividades de Codelco. Existe agregó un acuerdo político con un sector de la oposición que excluye, absolutamente, la posibilidad de obligar a la Corporación a desprenderse de su participación en las empresas que forma con terceros. Por otra parte, la indicación es contradictoria con el artículo ya aprobado que impide a Codelco desprenderse de sus derechos en las aludidas empresas (artículo 5°). De aprobarse la indicación, la situación sería igual que si se la hubiera autorizado para enajenar sus pertenencias. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta indicación. Los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule formularon indicación (N° 23) para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo ... . Se excluyen expresamente de la autorización otorgada por el artículo 1° de esta ley, los yacimientos ubicados, evaluados y en proceso de evaluación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley con miras a la expansión y/o reposición de los yacimientos en actual explotación y que son conocidos por las denominaciones El Abra, Chuqui Norte, Chuqui Sur, MM, Mina Vieja, Mina Nueva, Altamira y Don Luis.". El Honorable Senador señor Papi consulta si los autores de la indicación no estarían en disposición de eliminar el yacimiento de "El Abra", de la enumeración que en ella se hace. El Honorable Senador señor Calderón considera que la aprobación de esta indicación es clave para Codelco. El objeto de todo el proyecto es fortalecer a la Corporación del Cobre, pero de no aprobarse un artículo como el propuesto realmente se va a debilitarla. Significa la extensión paulatina de Codelco, pues los actuales yacimientos van agotándose y hay cálculos técnicos al respecto. Los yacimientos mencionados en la indicación son, justamente, la natural extensión de los actuales minerales. Estima Su Señoría que aquí se encuentra comprometido el interés nacional, que consiste en fortalecer Codelco. No hacerlo en forma concreta como se propone en la indicación significaría renunciar a este interés nacional y favorecer a las empresas transnacionales. Estas empresas transnacionales y nadie se niega a que, en algunos proyectos, Codelco se pueda asociar con ellas persiguen el interés de su país o el propio, pero no el de Chile. La única manera de resguardar el interés de Chile añadió Su Señoría es que los actuales yacimientos en explotación expandan esta Historia del Ley N° 19.137 Página 222 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA explotación. Esta, agregó, es la idea básica de Su Excelencia el señor Presidente de la República, en esta materia; y esta es la idea básica, también, que se ha tenido en cuenta para aprobar el artículo 1° del proyecto. De no aprobarse la indicación, que reserva los que son los yacimientos naturales de expansión de las actuales explotaciones de la Corporación, estima el Honorable señor Senador que se estaría liquidando a corto o mediano plazo a Codelco. El señor Ministro de Minería expresó que la idea general de la indicación en comento está contenida en el inciso segundo, recientemente, aprobado, del artículo 1°. No le parece conveniente, como técnica jurídica enumerar determinados yacimientos que, por lo demás, son cientos y no cree que en este momento, técnicamente se pueda distinguir entre aquéllos que convendrá que Codelco conserve y aquéllos en que sea útil asociarse. Pidió a la Secretaría de vuestra Comisión dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la leyque minas como Chuqui Norte, Chuqui Sur, Mansa Mina, (M.M. ) , Mina Nueva, Don Luis y otras, son yacimientos que van a ser explotados directamente por Codelco. Añadió que deseaba hacer una referencia expresa a "El Abra", que ha resultado ser un punto de discrepancias. Explotar El Abra requiere una inversión de US$ 350.000.000,°°, según la estimación de Codelco; suma que ni la Corporación, ni el país pueden invertir para explotar esta mina. Es un yacimiento grande, de baja ley, que resultaría anti económico de ser explotado por Codelco, según todos los estudios que se han efectuado. El Abra, es justamente, en este momento, el único yacimiento explorado como lo declaró ante vuestra Comisión el Presidente Ejecutivo de Codelco susceptible de una buena asociación con terceros. El Honorable Senador señor Alessandri expresó que hay que partir de la base de que Codelco no quiere "suicidarse". No es dable suponer que, aprobada la ley, comience a licitar todo lo que tiene. Hay que tener en cuenta que se trata de una empresa, es decir, que le interesa generar utilidades. Por esta razón, irá con mucho cuidado disponiendo de sus concesiones de manera tal que le permitan asociaciones que le signifiquen mantener una producción adecuada al mercado. Aprobar la indicación significa suponer irresponsabilidad en el manejo de la Corporación. Añadió Su Señoría que tanto en Codelco como en el Gobierno hay personas que van a manejar las facultades que otorga el proyecto en buena forma. El Honorable Senador señor Pérez expresó que además de adherir a las razones ya expuestas estima que Codelco carece de recursos. Añadió que la Corporación es hoy lo que es, merced a que, en alguna época, capitales extranjeros vinieron a desarrollar Chuquicamata, El Teniente, El Salvador, etcétera. Estima que es muy importante que se puedan desarrollar nuevos yacimientos. Además, añadió Su Señoría, enunciar algunos yacimientos es, tácitamente, excluir otros, lo que le parece inconveniente. El señor Subsecretario de Minería expresó que respecto del proyecto en estudio ha habido interpretaciones de dulce y agraz. Hay quienes creen que podrá ser usada para debilitar a Codelco y disminuir su potencial; dando plena facilidades Historia del Ley N° 19.137 Página 223 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA a empresas transnacionales, que verían con agrado que Codelco se autoeliminara. Es un punto de vista, que tiene sus razones. Por otra parte, existe el punto de vista opuesto. Expresó el señor Subsecretario que acababa de tener una reunión, con quince empresas transnacionales, en las que éstas le dieron a conocer su extrema preocupación e inquietud por la activa campaña de exploraciones en que está empeñada Codelco, como parte, justamente, de su nueva política. Resulta curioso, entonces, que por un lado se haga aparecer a las empresas transnacionales como favorecidas por el proyecto y, por otro, dichas empresas se muestren alarmadas frente a una Corporación del Cobre activa, buscando reponer sus recursos minerales. Es menester agregó considerar que Codelco produce cada año un millón cien mil toneladas de cobre, lo que significa que, aproximadamente, debe remover cada año, cien millones de toneladas de mineral. Luego, debe encontrar, cada año, igual cantidad de toneladas "nuevas". De ahí que no sea un problema de una ley. La campaña de nuevas exploraciones es la solución al problema de la estricta supervivencia de Codelco. El Honorable Senador señor Calderón expresó que con esta indicación se debería concretar el artículo 1°, y la idea básica de Su Excelencia el señor Presidente de la República, de fortalecer a Codelco, mediante planes de expansión y de reposición. Estima que El Abra, es precisamente, el yacimiento que más puede fortalecer la expansión de la Corporación del Cobre. Se conoce la Mina, hay numerosos estudios y hasta se pensó que si Chuquicamata debiera disminuir sus trabajadores sería El Abra el yacimiento que absorvería esta fuerza laboral. Siempre se consideró a El Abra como el mineral natural de expansión de Chuquicamata. A las empresas transnacionales no les interesa solamente los yacimientos señalados en la indicación. Les interesa también otros, y Su Señoría no se opone la asociación, en ciertos casos, con el capital extranjero. Pero los yacimientos mencionados en la indicación son, precisamente, los que podrían potenciar a Agregó que lo dicho deseaba que quedara como fundamentación de su voto. Esta indicación, añadió, es clave. En ella está la base de si se fortalece o debilita a Codelco; la concreción de la idea matriz del proyecto y del Primer Mandatario. Vuestra Comisión, por dos votos a favor; y tres, en contra, rechazó esta indicación. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Minería tiene el honor de recomendaros que acojáis el proyecto de ley aprobado en general, con las siguientes modificaciones: Artículo 1°. Agregar el siguiente inciso segundo: Historia del Ley N° 19.137 Página 224 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". Artículo 3°. Reemplazar, en su inciso segundo, la expresión "y oneroso" por "u oneroso". Artículo 4°. Agregarle la siguiente frase final: "En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional." En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de., ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: PROYECTO DE LEY "Artículo 1°. Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa. Artículo 2°. La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos. En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de CodelcoChile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa forma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Historia del Ley N° 19.137 Página 225 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA Artículo 3°. Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso. Artículo 4°. Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional. Artículo 5°. Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley. Artículo 6°. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación. En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. Artículo 7°. Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo Historia del Ley N° 19.137 Página 226 de 466 SEGUNDO INFORME COMISIÓN MINERÍA podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco Chile.". Acordado en sesiones de 18 de Diciembre de 1.991 y 8 de Enero de 1.992, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle (Presidente), y señores Arturo Alessandri Besa, Rolando Calderón Aránguiz, Mario Papi Beyer e Ignacio Pérez Walker. Sala de la Comisión, a 9 de Enero de 1.992. CARLOS HOFFMANN CONTRERAS SECRETARIO Historia del Ley N° 19.137 Página 227 de 466 DISCUSIÓN SALA 2.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 323. Sesión 38. Fecha 23 de enero, 1992. Discusión Particular. Queda pendiente. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACIÓN El señor VALDÉS (Presidente).— Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre pertenencias" mineras de CO-DELCO-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación, con segundo informe de la Comisión de Minería. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991. Informes de Comisión: Minería, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Hacienda, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Minería (segundo), sesión 37a, en 23 de enero de 1992. Discusión: Sesiones 23a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 24a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 25a, en 10 de diciembre de 1991 (se aprueba en general). El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— La Comisión de Minería, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, deja constancia, primero, de los artículos que no fueron objeto de indicaciones. En este caso se encuentra el artículo 7°, el que, reglamentariamente, correspondería dar por aprobado. En seguida, deja constancia de las indicaciones aprobadas, y de las aprobadas con modificaciones. Más adelante, propone las enmiendas que debería tratar la Sala, comenzando por el artículo 1°. La Comisión propone agregar a dicho artículo el siguiente inciso segundo: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". El señor VALDÉS (Presidente).— Solicito la autorización del Senado para que pueda ingresar a la Sala el señor Subsecretario de Minería. Acordado. Se suspenderá la sesión por 5 minutos, a fin de que la Secretaría pueda ordenar las numerosas indicaciones renovadas que han llegado a la Mesa. Historia del Ley N° 19.137 Página 228 de 466 DISCUSIÓN SALA ______________ —Se suspendió a las 11:38. —Se reanudó a las 16:34. ______________ El señor URENDA (Vicepresidente).— Continúa la sesión. Tiene la palabra el señor Secretario. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— Se está tratando, como se manifestó en su oportunidad, el segundó informe de la Comisión de Minería recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a las normas sobre pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en explotación. La Comisión propone, en conformidad al artículo 106 del Reglamento, aprobar automáticamente el artículo 7°, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe. Correspondería, entonces, dar por aprobado dicho artículo. El señor URENDA (Vicepresidente).— Queda aprobado el artículo. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— En seguida, la Comisión propone modificaciones al proyecto. Al mismo tiempo, se han presentado varias indicaciones renovadas. En el artículo 1° hay una indicación renovada por los Honorables señores Gazmuri, Calderón, Núñez, Palza, Soto, Frei (doña Carmen), Frei (don Arturo), Hormazábal, Ruiz (don José), Sule, Lavandero y González, para agregar, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "explotación" y antes de la letra "o", el siguiente texto: "ni estén comprendidas dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.". La señora FREI.— Señor Presidente, pido la palabra. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— En consecuencia, el inciso primero del artículo 1° del segundo informe quedaría como sigue: "Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, ni estén comprendidas dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley.". En el segundo informe, la Comisión agrega el inciso segundo a que di lectura antes de la suspensión. Historia del Ley N° 19.137 Página 229 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).— En discusión la indicación renovada. Ofrezco la palabra. La señora FREI.— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, antes deseo realizar algunas observaciones de carácter general al conjunto de las indicaciones renovadas y, luego, referirme en particular a aquella a que se acaba de dar lectura. Tocante a lo primero, el Gobierno quiere dejar constancia de lo siguiente. Con relación al proyecto de ley que restituye a CODELCO-Chile la facultad que le reconocía la legislación que la nacionalizó, en orden a explorar y explotar con terceros yacimientos de su propiedad que no están en actividad —que es el que analizamos en este momento—, el Gobierno, para los efectos de la historia fidedigna de algunas de sus disposiciones, quiere precisar: a) Que los actos y contratos que CODELCO-Chile realice de acuerdo con la iniciativa legal mencionada tienen como finalidad el desarrollo a largo plazo de la Corporación, lo que es plenamente coincidente con los intereses del patrimonio nacional. Asimismo, su Directorio propenderá a que la participación de CODELCO-Chile en las asociaciones que efectúe sea mayoritaria, en la medida en que las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta el volumen de inversión de que se trate, la rentabilidad esperada y las demás características de cada proyecto; b) Que para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1° del proyecto, declara que CODELCO-Chile incluye entre sus planes de reposición y expansión, entre otras, las minas Rodomiro Tomic (ex Chuqui Norte), MM, NN, El Inca (El Salvador) y Don Luis (Andina). Por consiguiente, esos yacimientos serán explotados directamente por CODELCOChile; c) En el caso de la mina El Abra, CODELCO-Chile no la tiene considerada en sus planes de expansión y reposición para los próximos años, en razón de varios desarrollos mineros claramente prioritarios para los intereses y expansión de la Corporación. La posibilidad de explotación de El Abra —cuyo costo alcanzaría a un mínimo de 380 millones de dólares— se vincula a una eventual asociación con terceros. En tal caso, deberán valorizarse las inversiones realizadas en ella por la Corporación y la seguridad que importa para el inversionista el hecho de que dicha mina está debidamente prospectada, factores que tenderán a reconocerle el carácter de socio mayoritario. Es la convicción del Gobierno que, atendida la exitosa labor de exploraciones de la Corporación, sus avances en la solución de los problemas geomecánicos para la explotación de El Teniente, las mayores Historia del Ley N° 19.137 Página 230 de 466 DISCUSIÓN SALA inversiones en proyectos de alta rentabilidad —especialmente la mina Rodomiro Tomic y la expansión de Andina—, el país y los trabajadores del cobre deben estar tranquilos por el futuro de CODELCO-Chile y la estabilidad de su fuente laboral. Finalmente, y en relación con el gran desafío modernizador en que está empeñada la Corporación y la necesidad de contar con el valioso aporte de sus trabajadores, se les invitará a participar en un Grupo de Consulta para tratar en profundidad la proyección de la empresa y de la industria del cobre en general. Señor Presidente, respecto de la primera indicación renovada, quiero señalar lo siguiente: esta idea ya está considerada en el inciso segundo del artículo 1° aprobado unánimemente por la Comisión de Minería del Senado, aunque con una redacción distinta. Dicho inciso señala: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". La única diferencia sería que, no precisar que a CODELCO le corresponde terminar los planes de expansión y reposición, importaría que la ley no se aplicaría, toda vez que sus actuales divisiones no pueden asociarse con terceros. Y el resto de sus yacimientos se entenderían como objeto de expansión de la empresa o reposición de las actuales divisiones. En consecuencia, solicito que se mantenga el texto aprobado por unanimidad en la Comisión y se rechace la indicación renovada. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra la Honorable señora Frei. La señora FREI.— Señor Presidente, quisiera hacer algunas consideraciones generales antes de entrar al estudio del articulado del proyecto. Sin duda se trata de una iniciativa que ha despertado mucho interés en la opinión pública, especialmente de las Regiones del Norte, porque como todos sabemos, Chile es un país minero, y el cobre produce la mayor entrada de recursos al país. Por lo tanto, a través de este proyecto, nosotros deseamos claramente explicitar nuestro pensamiento en el sentido de que jamás permitiremos que CODELCO-Chile sea privatizada, y de que, por el contrario, trabajaremos con entusiasmo para que siga siendo socio mayoritario en todas aquellas empresas o negocios con los cuales se inicien nuevas actividades mineras. Al mismo tiempo, señor Presidente, lamento que el Senado se encuentre discutiendo esta materia hoy día. Habíamos solicitado al Gobierno que retirara la urgencia. Y en la Comisión entendimos que así se haría. En esta semana nos sorprendió, entonces, la calificación de "Suma Urgencia" por parte del Ejecutivo, la que nos obliga a tratar ahora el proyecto. En lo personal, habría preferido estudiarlo en marzo. Así se lo informé a diversas autoridades. Tenía especial interés en que antes de tratarse la iniciativa en la Sala se conociera la respuesta del Gobierno a las Historia del Ley N° 19.137 Página 231 de 466 DISCUSIÓN SALA inquietudes de la Confederación de Trabajadores del Cobre, las que ellos expusieron, junto con sus consideraciones técnicas, en una reunión con el Presidente de la República. Considero que el Senado no es el lugar donde el Gobierno deba contestar a los trabajadores. Muy por el contrario, éste es un sitio para elaborar las leyes. Por lo tanto —reitero—, quería saber, al estudiarse el proyecto, cuál fue la respuesta del Ejecutivo. Como ello no ha ocurrido y la urgencia ha sido calificada de "Suma", tenemos el deber de discutirlo ahora. De manera que con esas consideraciones, a pesar de que en la Comisión rechazamos por mayoría algunas indicaciones, hoy día las hemos vuelto a suscribir y las votaremos favorablemente. Como señalé, habría preferido tener más tiempo, darnos un plazo prudente y haber tratado la iniciativa en marzo. A mi juicio, de ese modo habría resultado una ley más completa, al recabarse más opiniones técnicas y realizarse un trabajo más acucioso. Como estas condiciones no se han dado, señor Presidente, he suscrito varias indicaciones renovadas, y, en su momento, al discutirse cada una de ellas, daremos a conocer nuestra opinión al respecto. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).— Quisiera solicitar a la señora Senadora, para una mayor claridad del debate, que explicase las diferencias que a su juicio existen entre la indicación renovada y el inciso segundo aprobado por la Comisión. Porque, aparentemente, contienen la misma idea. La señora FREI.— Puede ser la misma idea, señor Presidente —estamos conscientes de ello—, pero deseamos que queden expresamente consignadas las palabras "propenderá a ser socio mayoritario". Nos parece que es lo mínimo que podemos pedir... El señor URENDA (Vicepresidente).— Excúseme, señora Senadora. El señor HORMAZÁBAL.— Ésa es otra indicación. El señor URENDA (Vicepresidente).— La expresión a que hizo referencia la señora Senadora no está incluida en la indicación en análisis, la cual tiene por objeto agregar la frase "ni estén comprendidas dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos,". Y el inciso segundo propuesto por la Comisión dice: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión" —sólo se ha alterado el orden, pues la indicación renovada señala primero "expansión" y, luego, "reposición"— "a través de su explotación directa.". Historia del Ley N° 19.137 Página 232 de 466 DISCUSIÓN SALA Por eso, quisiéramos precisar, a fin de que el Senado sepa exactamente de qué se trata. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, esta indicación fue presentada por varios Senadores —entre ellos, los Honorables señores Calderón y Sule— en la Comisión y fue aprobada por unanimidad, pero con un cambio de términos. La diferencia consiste en que la indicación no dice quién determina los planes de reposición y expansión para que las minas queden excluidas del proyecto, y el texto aprobado por la Comisión expresa que es la Corporación del Cobre la que lo hará. El señor CALDERÓN.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor SULE.— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.— Señor Presidente, deseo plantear en forma previa —y tal como lo manifestó la Senadora señora Frei—, a modo de indicación, que nos diéramos un mayor plazo para la discusión de esta iniciativa. Lo anterior ha sido solicitado al Presidente de la República y al Ministro de Minería, además de corresponder a la opinión unánime de nuestra Comisión. Ello también ha sido pedido por la Confederación del Cobre, tanto a la Comisión como al Primer Mandatario, planteándolo en todos los tonos. La Confederación ha reflejado mucha flexibilidad, pues ha cambiado sus propuestas primitivas, y tiene un gran ánimo. El espíritu, precisamente, del proyecto es que éste sea consensual. ¿Y cómo no va a importar que tenga dicho carácter, en relación con los trabajadores del cobre? Por lo tanto, me pregunto: ¿existe obcecación? ¿Qué hay detrás de esto? Son totalmente razonables las proposiciones de la Confederación, y podemos llegar a acuerdo. ¿Por qué no le damos un tiempo al consenso? ¿Por qué no otorgamos un mayor plazo al entendimiento? Eso es lo que expongo, básicamente. En nuestra Comisión hemos trabajado muy bien, con mucho respeto entre nosotros, y creo que seriamente. Entonces, ¿por qué echar a perder el proyecto, que es uno de los que requieren consenso nacional, en circunstancias de que todos tenemos el mejor espíritu: los Parlamentarios, el Gobierno y los trabajadores? Historia del Ley N° 19.137 Página 233 de 466 DISCUSIÓN SALA Por consiguiente, ¿por qué no acoger esta indicación en el sentido de darnos más plazo para la discusión? Entre nosotros, por ejemplo, muchos Parlamentarios hemos pedido lo mismo por separado. ¿Por qué ello no se acepta? Es realmente inconcebible que no tenga acogida. Lo formulo, en consecuencia, como indicación. Y cabe que las bancadas de Oposición, que todos los Parlamentarios, tengan presente que si estamos legislando para el país —y en esto no queremos equivocarnos, pues es un proyecto complicado— y existe el espíritu de buscar consenso, ¿por qué no accedemos a darnos más tiempo? Muchas gracias. El señor HORMAZÁBAL.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Había pedido anteriormente la palabra el Senador señor Sule. El señor SULE.— Señor Presidente, como no sé si tendremos la oportunidad después, porque, a veces, esto toma un ritmo distinto del que uno desea, haré dos consideraciones muy cortas respecto al planteamiento general, sin pretender alargar el debate. Coincido plenamente con la exposición efectuada por la Honorable señora Frei. Me tocó en suerte, creo, haber participado en forma activa, con otros Senadores presentes —incluso, con el propio señor Ministro—, en la discusión del tema relativo al cobre cuando tratamos la chilenización y, también, con ocasión de su nacionalización. Y, evidentemente, en una materia de esta importancia es fundamental agotar todos los procedimientos para llegar a algún consenso, como se logró en esas oportunidades. Entrando en materia: sin perjuicio de que sigamos analizando el resto de las indicaciones, la Comisión acogió lo que se sostiene en esta indicación renovada. Tiene razón sobre el particular el señor Ministro. Por lo tanto, propongo que los señores Senadores que la suscribimos dejemos expresa constancia de que la redacción contenida en el informe de la Comisión refleja, no sólo en su esencia, sino en su totalidad, el texto que planteamos. De ese modo, retiraríamos la indicación renovada —sólo ésta— y nos quedaríamos con la norma presentada por la Comisión. He conversado al respecto con los Honorables señores Hormazábal y Calderón y señora Frei, quienes están de acuerdo, como estimo que también lo estará el resto de los señores Senadores que la firmaron. En esa forma, por las razones que he señalado, podríamos seguir en el análisis de las otras indicaciones. Además, señor Presidente, pido suspender la sesión por 5 minutos, porque en este momento se están estudiando las posibilidades de concordar en algunas materias relativas a las demás indicaciones. Historia del Ley N° 19.137 Página 234 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).— Hago presente a la Sala que estamos ante un proyecto calificado de "Suma Urgencia", que debemos despachar hoy. En lo que dice relación a la indicación, no sé si la idea planteada por el Senador señor Sule es acogida por los demás firmantes, caso en el que nos abocaríamos simplemente a aprobar el inciso segundo propuesto por la Comisión. El señor HORMAZÁBAL.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, si bien los Senadores entendemos bastante del procedimiento —y eso que todavía nos falta por aprender mucho—, en este tema han estado involucrados también otros actores: técnicos, trabajadores, y otras personas. Para que exista claridad sobre la materia, quiero decir que es tan cierto lo señalado por el Senador señor Sule, que en el primer informe de la Comisión de Minería el artículo 1° del proyecto sólo tenía un inciso, razón por la cual se presentó esta indicación, que se formuló precisamente en el primer trámite. Y, a raíz de lo planteado por el señor Ministro, se recogió en el segundo trámite la idea contenida en ella. Y cito a la letra el inciso segundo que se agregó al artículo 1°, según consta en el segundo informe: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". Por lo tanto, señor Presidente, la actitud del Gobierno ha sido la de recoger esa indicación, de manera que me parece apropiada la proposición del Senador señor Sule, y la respaldo. El señor ZALDÍVAR.— ¡Démosla por aprobada! El señor PÉREZ.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Senador señor Pérez. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, creo que esta indicación no puede ser renovada, por lo demás, si acordamos en la Comisión redactarla nuevamente e incorporarla como inciso segundo. Si hubiera sabido... El señor SULE.— ¿Me permite una interrupción Honorable colega, con la venia del señor Presidente? El señor PÉREZ.— Con mucho gusto, Su Señoría. Historia del Ley N° 19.137 Página 235 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor SULE.— Señor Presidente, este problema lo hemos discutido en forma reiterada, de modo que no volvamos sobre el tema, porque empece a los Senadores que, en un momento determinado, aceptaron el convenio, en la medida en que haya sido así. Y como en este instante estamos retirando la indicación, ruego no insistir al respecto, pues nos obligaría a un debate sobre algo que no corresponde a la realidad. Muchas gracias, señor Presidente. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, además, entiendo que la aprobación por unanimidad del inciso segundo implicaba el retiro de la indicación número 1, tal cual se había formulado. Por lo tanto, como parte del acuerdo, ella jamás debió ser renovada. El señor HORMAZÁBAL.— ¡En su opinión, señor Senador! El señor CALDERÓN.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.— Señor Presidente, tal como se ha expresado, en la Comisión retiramos la indicación para, precisamente, dar cabida a la proposición que recogía nuestro espíritu, de parte del Gobierno. En general, nos gusta nuestra formulación: es más clara, más terminante. Pero, en el entendido de que existe el criterio de proteger nuestros actuales yacimientos; en explotación, y justamente aquellos que se destinen a planes de expansión o reposición, retiramos el texto que habíamos planteado. El señor URENDA (Vicepresidente).— Quedaría retirada la indicación y se entendería aprobado el artículo 1° propuesto por la Comisión. —Se aprueba. El señor SULE.— Señor Presidente, reitero mi petición de suspender la sesión por 5 minutos. El señor PÉREZ.— Excúseme, señor Presidente. Entiendo que la única razón por la cual esta sesión podría suspenderse es para que el señor Ministro, en nombre del Gobierno, responda una petición del Honorable señor Calderón que fue suscrita, en su oportunidad, por toda la Comisión: el retiro de la suma urgencia. No sé si el señor Ministro requiere 5 minutos o, lisa y llanamente, desde ya, nos puede decir —como es un derecho que corresponde al Gobierno— que no lo hará. Historia del Ley N° 19.137 Página 236 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor SULE.— Agradezco mucho la exégesis de mi pensamiento que hace el querido y distinguido colega que me ha precedido en el uso de la palabra; pero yo no he sostenido dicho fundamento para solicitar la suspensión. Haciendo uso de un derecho, he rogado al Presidente y a la Sala que suspendamos por 5 minutos, porque un tema de esta naturaleza necesita que se busquen todos los procedimientos de convergencia. El señor URENDA (Vicepresidente).— Aprobado ya el inciso segundo, y como existe cierto consenso en cuanto a la petición formulada, la Mesa suspenderá la sesión en el entendido de que ello será por un tiempo breve, porque no debe olvidarse que es preciso terminar a las 13:30 y proseguir en la tarde. Se suspende la sesión. ______________ —Se suspendió a las 12:32. —Se reanudó a las 12:46. ______________ El señor URENDA (Vicepresidente).— Continúa la sesión. El señor RUIZ-ESQUIDE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.— En mi condición de Comité y, además, a título personal, pido a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para suspender la sesión por cinco minutos, por considerar que tengo los mismos derechos que el Senador señor Sule... El señor SULE.— Y más. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Muchas gracias. El propósito de mi petición es que puedan afinarse algunos asuntos relativos al itinerario del proyecto. Hay varios Comités que no se opondrían a esta solicitud, de modo que la planteo oficialmente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Hago presente que ya hubo una suspensión, la cual excedió de cinco minutos. El señor SULE.— Nosotros llegamos al cabo de ese lapso. No fue culpa nuestra que no se reanudara la sesión. Historia del Ley N° 19.137 Página 237 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).— Ignoro por qué no se aprovechó ese tiempo para la misma diligencia que ahora se solicita. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Cada minuto tiene su afán, señor Presidente. Y el afán de ahora es otro. El señor URENDA (Vicepresidente).— Voy a pedir el asentimiento de la Sala para una nueva suspensión. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, ¿me permite formular una consulta? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra, Su Señoría. El señor NÚÑEZ.— Deseo que la Mesa precise cuándo vence realmente la urgencia de este proyecto. El señor URENDA (Vicepresidente).— Sobre ese punto, señor Senador, hay una doble interpretación. A juicio de la Secretaría, la urgencia vence el 31 de enero. Y hay otra opinión en el sentido de que ella vence mañana. La señora FREI.— El señor Secretario de la Corporación es el ministro de fe. El señor NAVARRETE.— Lo ideal es tratar esta materia el próximo martes. El señor URENDA (Vicepresidente).— Acordamos sesionar ese día precisamente para despachar los asuntos pendientes. Éste podría ser uno de ellos, si hubiere acuerdo general al respecto, que, al parecer, es lo que desearía obtener el Senador señor Ruiz-Esquide. El señor VODANOVIC.— O bien, algún Comité podría pedir segunda discusión. El señor RUIZ-ESQUIDE.— cumplimiento de un plazo. Eso no procede cuando se perjudica el El señor PÉREZ.— ¿Me permite, señor Presidente? Nosotros concordamos con el Honorable señor RuizEsquide en el sentido de tratar el proyecto el martes próximo, para lo cual daríamos nuestro asentimiento. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, en el ánimo de resolver los pequeños o grandes detalles que puedan existir todavía respecto del trámite de esta iniciativa, sería bueno que pudiéramos discutirla el martes próximo. No tenemos inconvenientes en que así ocurra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Para los efectos de lograr la unanimidad, voy a suspender la sesión para una reunión de Comités. Historia del Ley N° 19.137 Página 238 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor NAVARRETE.— No es preciso, señor Presidente, si ellos manifiestan su opinión, como lo están haciendo. Por de pronto, el Comité Radical da su acuerdo. La señora FELIÚ.— Nosotros también, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Si existiera acuerdo de los Comités... El señor PÉREZ.— Y lo hay en la Sala, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— ...y en la Sala... El señor RUIZ-ESQUIDE.— Lo hay, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Para ciertos fines, el acuerdo de los Comités es más fuerte que el de la Sala, pues bien podrían no estar todos los grupos políticos representados en ella. El señor SULE.— No hay nada más fuerte que la Sala, señor Presidente. El señor ALESSANDRI.— ¿Me permite, señor Presidente? Sería bueno dilucidar lo relativo a la urgencia, porque si vence mañana, no veo cómo podemos postergar el tratamiento del proyecto hasta el martes. Ahora, si vence el 31 y hay una opinión mayoritaria para debatirlo el martes próximo, se procederá en esa forma. Pero reitero que sería bueno determinar el punto, materia respecto de la cual el Gobierno tiene quizás algo que decir. El señor URENDA (Vicepresidente).— La opinión de la Secretaría es que la urgencia vence el 31 de enero. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).— El artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone que "Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de diez días". Por su parte, el Reglamento establece algo similar en su artículo 131, al consignar que "Cuando un proyecto sea declarado de suma urgencia, en el primero o en el segundo trámite constitucional, su discusión y votación deberán quedar terminadas dentro del plazo de diez días". En seguida, distribuye ese tiempo en tres días para el primer informe; tres para la discusión general; dos para el segundo informe, y el resto, hasta enterar diez días, para la discusión particular y votación del proyecto. Historia del Ley N° 19.137 Página 239 de 466 DISCUSIÓN SALA Como de la urgencia de esta iniciativa se dio cuenta el 21 del presente, el cómputo de los días en la forma qué establecen la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento del Senado, determina que el plazo vence el 31. Así lo informé a los señores Senadores que me consultaron sobre el particular. La señora FREI.— El señor Secretario es el ministro de fe de la Corporación. El señor VODANOVIC.— Solicito que la Sala confirme lo expresado por el señor Secretario y declare que la urgencia vence el 31. El señor URENDA (Vicepresidente).— La Mesa comparte el criterio sobre el vencimiento de la urgencia. Otra cosa es la resolución que los señores Senadores adopten a fin de postergar el debate para el día martes. El señor RUIZ-ESQUIDE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Señor Presidente, creo que la aseveración del señor Secretario y las expresiones de todos los Comités en la Sala permiten dar como acuerdo que la discusión del proyecto se posterga para el día martes 28. Respecto de lo planteado por un señor Senador en cuanto a la posición del señor Ministro, éste me ha dicho que no interviene, naturalmente, en una decisión del Senado y que es muy respetuoso de lo que los Comités y los señores Senadores determinen. De manera que a ese respecto no podemos recabar su opinión. En lo que al Comité Demócrata Cristiano se refiere, damos nuestro asentimiento para la postergación. Muchas gracias, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Como también hay acuerdo del señor Alessandri y como quien habla concurre con el de la Unión Demócrata Independiente, la discusión particular del proyecto proseguirá en la sesión del martes próximo. El señor VODANOVIC.— En la sesión especial que se celebrará en la mañana, señor Presidente. Porque ese día la sesión ordinaria es en la tarde. El señor URENDA (Vicepresidente),— En la sesión que los Comités acordaron que se celebrara el martes 28 en la mañana, y sin perjuicio de la que tendrá lugar en la tarde de ese mismo día, sería incluida esta iniciativa. Acordado. El señor LAVANDERO.— ¿Me permite, señor Presidente? Historia del Ley N° 19.137 Página 240 de 466 DISCUSIÓN SALA De ser así, y en consideración a que la Comisión de Hacienda debe estudiar algunos proyectos, procedería que la Sala la autorice a sesionar simultáneamente. El señor URENDA (Vicepresidente).— No creo que haya inconvenientes para ello, sin perjuicio de que en el intertanto trate de despachar las materias que tenga pendientes. El señor LARRE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LARRE.— La Mesa señaló que la hora de término de esta sesión es a las 13:30. Creo que si logramos un adecuado aprovechamiento del tiempo, podríamos despachar los dos proyectos aún pendientes. Historia del Ley N° 19.137 Página 241 de 466 DISCUSIÓN SALA 2.8. Discusión en Sala Senado. Legislatura 323. Sesión 39. Fecha 28 de enero, 1992. Discusión Particular. Queda pendiente. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACIÓN El señor VALDÉS (Presidente).— En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación, con segundo informe de la Comisión de Minería, y cuya urgencia fue calificada de "Suma". Como recordarán acordaron iniciar su votación a las 13:30. Sus Señorías, los Comités —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991. Informes de Comisión: Minería, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Hacienda, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Minería (segundo), sesión 37a, en 23 de enero de 1992. Discusión: Sesiones 23a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 24a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión general); 25a, en 10 de diciembre de 1991 (se aprueba en general); 38a, en 23 de enero de 1992 (queda pendiente la discusión particular). El señor VALDÉS (Presidente).— Al reiniciar la discusión del proyecto, ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, ya fue aprobado un artículo. El señor VALDÉS (Presidente).— Sí, el 1°. El señor HORMAZÁBAL.— Por eso, quiero que nos situemos en el punto en que partimos. Ya se encuentra aprobado el artículo 1°, porque la indicación que habíamos presentado con otros señores Senadores la retiramos en consideración a que ya la idea estaba incorporada en el inciso segundo del Historia del Ley N° 19.137 Página 242 de 466 DISCUSIÓN SALA precepto. Por lo tanto, de acuerdo con mis antecedentes, deberíamos abocarnos a la discusión de un inciso nuevo al artículo 2°. Si ése es el tema, pediré la palabra. El señor LAGOS (Prosecretario).— Efectivamente es así, señor Senador. Ya se aprobó la primera proposición de la Comisión recaída en el artículo 1°. Corresponde tratar ahora las indicaciones renovadas. La primera de ellas es la signada con el número 6, que agrega un inciso segundo nuevo al artículo 2°. El señor NÚÑEZ.— Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— La había pedido con antelación el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— No tengo inconveniente en que haga uso de ella primero el Honorable señor Núñez; y yo respaldaré a continuación sus palabras. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, no sé si Su Señoría respaldará mis observaciones, pero quiero hacer presente lo siguiente. Entiendo perfectamente que los Comités deseen discutir estas importantes disposiciones legales en tiempo tan breve como el que se acaba de señalar, debido tal vez a la cantidad de proyectos que deben ser tratados. Pero me parece que esta iniciativa reviste demasiada trascendencia para el país como para debatirla en un lapso tan limitado. Incluso creo que sería conveniente para la Sala analizar con mayor detención el artículo 1°. Sin embargo, quisiera antes conocer con exactitud la opinión del Supremo Gobierno sobre la necesidad de discutir hoy el proyecto. Por mi parte, he seguido con detención el debate que sobre la materia hemos realizado, no sólo por el hecho de ser Senador por una zona minera, sino por estimar que hay involucradas cuestiones fundamentales para el país. Y comprendo las razones del Gobierno para insistir, por medio de las urgencias, en que la tratemos hoy día. Sin embargo, deseo que el señor Ministro considerara la posibilidad de hacerlo en marzo. Creo bueno tener un debate un poco más en profundidad respecto de los alcances del proyecto, e incluso enriquecerlo más allá de lo logrado en las disposiciones aprobadas en el segundo trámite. En reiteradas oportunidades, hemos manifestado que éste es un proyecto extraordinariamente importante. Es más: lo hemos apoyado por sus proyecciones futuras. También hemos señalado que nos parece fundamental el propósito de dotar a CODELCO de una mayor capacidad y flexibilidad para transformarla en una empresa efectivamente más competitiva y que pueda resolver sus graves problemas coyunturales. Historia del Ley N° 19.137 Página 243 de 466 DISCUSIÓN SALA Por ello, quiero conocer exactamente las razones del Gobierno para que, por medio de la urgencia que todos conocemos, debamos necesariamente tratar el proyecto en el día de hoy. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, primero quiero confirmar las palabras del Honorable señor Núñez respecto de la importancia del tema; y luego, ratificar sus sospechas sobre mi eventual apoyo a sus palabras, porque en realidad yo debía esperar a conocerlas para saber si las respaldaba o no. Porque, antes de que pueda haber otro pronunciamiento, deseo señalar que me preocupa estar en desacuerdo con mi Honorable colega sobre su posición de postergar el debate hasta marzo. Creo, señor Presidente —por eso me parece innecesario consultar al señor Ministro al respecto—, interpretar el pensamiento de los Senadores democratacristianos en cuanto a que sería oportuno debatir ahora el proyecto. En caso de no producirse acuerdo sobre la solicitud de Su Señoría, me inscribo para usar de la palabra acerca de la indicación presentada. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa. El señor JARPA.— Señor Presidente, parece de conveniencia estudiar esta materia con mayor detención y, si fuera posible, resolverla en marzo. En tal sentido, el señor Ministro dirá lo que se puede hacer, tratándose de una urgencia que sólo puede ser retirada por el Ejecutivo. Las normas en estudio dicen relación al principal producto de exportación de Chile. No es fácil profundizar acerca de las proyecciones y consecuencias que podría acarrear la aprobación del proyecto en una sesión tan apresurada como la que estamos realizando. Si fuera posible, señor Presidente, preferiríamos pronunciarnos en marzo, porque estamos ciertos que de aquí a esa fecha no se va a echar a perder ninguno de los negocios que podrían tener en vista los directores de CODELCO. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Quiero referirme a la petición del Honorable señor Núñez, de prorrogar el despacho del proyecto. En verdad no conozco ninguna iniciativa de ley que haya tenido una tramitación más larga, antes de llegar al Congreso Nacional, en la Cámara de Diputados y ahora en el Senado. En tres oportunidades se ha retirado la urgencia, y es decisión del Gobierno no retirar la planteada. Historia del Ley N° 19.137 Página 244 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Pérez. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, la razón de fondo para postergar el análisis del proyecto radica en una solicitud de la Confederación de los Trabajadores del Cobre. Al respecto, es digno señalar cómo los distintos sindicatos de la Gran Minería del Cobre han respondido con responsabilidad y dedicación ante su tramitación. Una indicación presentada, entre otros, por los Honorables señores Calderón y Núñez —con la cual discrepo— plantea la imposibilidad de que determinados yacimientos sean objeto de asociación por parte de CODELCO. El Gobierno es contrario a esa indicación; pero los sindicatos del cobre pidieron fundamentar su posición, particularmente con estudios técnicos sobre el yacimiento El Abra. Por carta dirigida al Presidente de la República —cuya copia me proporcionaron por medio del Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, don Darwin Bustamante— reclaman porque se les dio cuatro días para fundamentar su petición, en circunstancias de que, indudablemente, un estudio técnico sobre el yacimiento El Abra, con todos los antecedentes necesarios, requería un tiempo superior. Ésa es la razón de fondo por la cual se está solicitando la postergación. Nos parece que, si sólo en el mes de enero el Presidente Aylwin recibió a los dirigentes sindicales del cobre y aceptó en su oportunidad que la Confederación le proporcionara los elementos de análisis de que disponen en apoyo de la indicación presentada por diversos señores Senadores, postergar la discusión del proyecto, como lo han señalado los Senadores Núñez y Jarpa, sería una decisión coherente con las afirmaciones del Gobierno de reclamar la participación de los distintos sectores respecto del proyecto, fundamentalmente, la de los trabajadores del cobre. Por eso, también suscribimos la idea de postergar por dos meses el despacho del proyecto, a fin de que el Gobierno estudie los antecedentes que le enviara la Confederación. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Sule. El señor SULE.— Señor Presidente, en la discusión del viernes planteamos algo muy similar a lo señalado por los Honorables señores Núñez, Jarpa y Pérez. Cuando hemos analizado asuntos de esta índole — también lo hice presente en su oportunidad—, todos han demandado mucho tiempo, y es natural que así sea. Nadie puede asegurar que tiene la verdad absoluta en la materia, la cual ha provocado discrepancias, contradicciones y posiciones muy diferentes prácticamente al interior de todos los partidos políticos del país, tanto de Gobierno como de Oposición. Ello se advierte además en las indicaciones formuladas y renovadas en este trámite. Historia del Ley N° 19.137 Página 245 de 466 DISCUSIÓN SALA Ésta es quizás una de las tres o cuatro materias que requieren de una búsqueda incesante de consensos y, en lo posible, de unanimidades. Recuerdo que cuando discutimos el tema durante el Gobierno del Presidente Salvador Allende, no escatimamos ningún esfuerzo y utilizamos todo el tiempo necesario para lograr lo que en definitiva se obtuvo: la unanimidad de la votación del Congreso Nacional en torno de esta riqueza básica del país. De ahí, entonces, señor Presidente, que el Comité Radical-Social Demócrata reitera su posición en orden a postergar el debate, y concuerda con lo planteado por los Senadores que me precedieron en el uso de la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.— Solamente para adherir a las observaciones formuladas y para pedir a los Comités Demócrata Cristiano y al Independiente que también lo hagan, a fin de solicitar al Presidente de la República el retiro de la urgencia, porque es del todo razonable darnos más tiempo. Como acá se ha expresado, se necesita un mínimo de consenso nacional para una ley de tanta trascendencia como ésta. Y aprecio flexibilidad en la Confederación de Trabajadores del Cobre y también en el ánimo de todos los partidos para aprobar una legislación que realmente beneficie el interés nacional. Ignoro si la mecánica por seguir podría consistir en suspender momentáneamente la sesión, a fin de ver la posibilidad de retiro de la urgencia. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor RuizEsquide. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Señor Presidente, los democratacristianos, a través de su Comité, hemos reiterado en muchas oportunidades la necesidad de tener una ley seriamente estudiada y que cuente con el mayor consenso posible. Ése es un asunto que no está en discusión. También creemos —y no podemos ocultarlo— que se trata de un tema cuya trascendencia hace difícil que las diversas opiniones tengan consenso. Personalmente propuse en la última sesión de la semana pasada que, acogiéndome a la información que no teníamos claramente precisada (de que la urgencia vencía el 31 de enero), postergásemos su despacho para avanzar en estos días en el logro de un acuerdo entre quienes tienen opiniones discrepantes sobre el proyecto del Gobierno o entre los propios señores Senadores, porque, estoy convencido, una materia como ésta no constituye una cuestión de partidos, sino de un bien nacional, en el cual, la preocupación por los trabajadores y por las riquezas de Historia del Ley N° 19.137 Página 246 de 466 DISCUSIÓN SALA Chile se encuentra por encima de las contingencias partidarias. De manera que no es un problema de quién pertenece a una u otra colectividad política o de quién está en la Oposición o en el Gobierno. Fui partidario de las iniciativas que en el Congreso Nacional, antes de 1973, aprobamos mediante las leyes posteriormente denominadas "chilenización del cobre" y "nacionalización del cobre". Sin embargo, señor Presidente, con la misma claridad, expreso que en los últimos días hemos estado discutiendo la materia, analizándola y poniéndonos de acuerdo sobre ella. Estoy informado de las gestiones que a nivel de Gobierno y de los partidos se han realizado para resolver las discrepancias. Hoy día, hace cinco minutos, hemos celebrado una reunión de Comités, donde, por la unanimidad de sus integrantes, se acordó despachar ahora el proyecto sobre pertenencias mineras de CODELCO. No hubo oposición al respecto ni se hizo observación que hubiese permitido resolver la postergación de su trámite; o conversar con el señor Ministro de Minería que se halla presente; o consultar al Presidente de la República, o como fuese necesario. Estimo, señor Presidente —y no me gusta hablar en tono magisterial—, que las reuniones de Comités buscan evitar ciertas discusiones públicas. Los señores Senadores que participan en ellas tienen derecho de cambiar en la Sala la opinión dada en aquéllas. Pero, en verdad — francamente—, no me parece que, habiéndose acordado debatir la iniciativa y fijado fecha, hora y hasta minutos en que se votaría, se sugiera un cambio y se plantee su postergación. Menos aún, argumentándose que con esto se busca resolver los problemas de determinados sectores, porque quien se opusiera a la postergación podría aparecer, contrario sensu, como que no concuerda con la preocupación por los trabajadores o por el bien nacional. Por eso, señor Presidente, con mucha claridad, los democratacristianos consideramos que hemos estudiado adecuadamente el proyecto. Es cierto que éste lleva menos tiempo en el Senado que en la Cámara de Diputados; pero ha sido motivo de latas conversaciones, en las cuales han participado no sólo Diputados, sino también Senadores y aun los colegas que son dirigentes de partidos y que se encuentran en la Sala. El señor PALZA.— Lleva más tiempo en el Senado, señor Senador. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Se me corrige de que tiene más tiempo aquí. Por consiguiente, señor Presidente, deseamos precisar que, en conformidad al acuerdo sostenido en los Comités hoy día; a que la postergación o el tratamiento inmediato de la iniciativa no incide en nuestra preocupación por el bien del país; a la necesidad de que el cobre siga siendo, como siempre lo ha sido, chileno; a que continúe siendo la expresión más pura de nuestro consenso nacional, y a que también la suerte de los trabajadores sigue siendo esencial para toda nuestra riqueza —porque ésa es nuestra visión—, los Senadores de estas bancas no daremos el acuerdo para postergar el tratamiento del proyecto en debate. Historia del Ley N° 19.137 Página 247 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VODANOVIC.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor JARPA.— Pido la palabra. La señora SOTO.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra la Honorable señora Soto. La señora SOTO.— Señor Presidente, nosotros pedimos que se reconsidere esa posición. Creemos que la Sala es soberana para decidir, no obstante haberse realizado una reunión de Comités, la cual no contó con la asistencia de los representantes oficiales o, al menos, en su mayoría. Quiero recordar que, cuando se nacionalizó el cobre, la discusión fue muy amplia, la sociedad se involucró toda y se obtuvo, finalmente, un consenso. Aquí hay cuestiones pendientes. Ayer mismo conversábamos con el Presidente de la República la situación de El Abra, que preocupa mucho a los trabajadores. Nosotros entendemos, con mucha claridad, que los trabajadores en este momento no ven su interés personal, sino el del país. Incluso, en una reunión sostenida con el Primer Mandatario quedaron, en una oportunidad determinada, de entregarle nuevas formas, nuevos hallazgos tecnológicos, etcétera, para que el propio país asuma la explotación, en particular en El Abra y, entiendo, en la mina Tomic. Por lo tanto, pienso que sería muy importante que nos diéramos, también, un plazo mayor para un mejor acercamiento entre las partes, y, sobre todo, para que Chile entienda que esto tiene que ser, al menos, una cuestión aceptada por la mayoría de nuestra sociedad. El señor VODANOVIC.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor JARPA.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa. El señor JARPA.— Señor Presidente, efectivamente, cambiamos de opinión cuando nos impusimos de la existencia de una presentación de los trabajadores del cobre a Su Excelencia el Presidente de la República, de 15 de enero, y respecto de la cual todavía no han recibido respuesta. Como es una presentación muy fundada y seria, referida a aspectos técnicos de gran importancia, para un mejor estudio de esta iniciativa, sería conveniente conocer, por lo menos, la respuesta del Primer Mandatario a los trabajadores del cobre. Historia del Ley N° 19.137 Página 248 de 466 DISCUSIÓN SALA Por tal razón propusimos una postergación, y no por atropellar un acuerdo de Comités. El señor RUIZ-ESQUIDE.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic. El señor VODANOVIC.— Señor Presidente, aquí hay dos cuestiones distintas, una de ellas, tocante a la urgencia. El señor Ministro acaba de reiterar el predicamento suyo y del Gobierno en el sentido de no existir disposición para retirar la urgencia. Por consiguiente, debemos atenernos a la formulación de esa voluntad. En verdad, las solicitudes para el retiro de la urgencia se plantean oficiosamente, no formalmente en la Sala. Y ya el Senado ha tenido ocasión de discutir este tema de las urgencias. Y quiero recordar, una vez más, que no aprobó un proyecto que permitía a esta Corporación calificar las urgencias. De tal manera que debe sufrir los efectos y consecuencias de sus propias decisiones. No me parece procedente —para decirlo a título muy personal— que en la Sala se comprima a un Ministro de Estado a expresar una voluntad respecto de la urgencia, si éste ya ha manifestado su opinión. Eso en cuanto a la urgencia. Ahora, con relación al acuerdo de Comités, entiendo que ha sido superado ya por las circunstancias. Porque rezaba que se votaría desde las 13:30. Y, ciertamente, faltando 45 minutos para ese plazo, no existe tiempo útil como para materializarlo. De hecho, no se podría votar a esa hora. Por tal motivo, me permito sugerir que se prescinda, si le parece a la Sala, del acuerdo que obligaba a votar a las 13:30; que se continúe la discusión en particular y que el proyecto, en consecuencia, se discuta, se vote y sancione conforme al transcurso natural del tiempo. Si eso significa despacharlo hoy, mañana o pasado —que es cuando expira la urgencia—, así se hará. Y habrá toda la calma, serenidad de juicio y el tiempo necesario como para discutir la renovación de indicaciones y las disposiciones en particular con la profundidad que el interés nacional exige. Por lo tanto, formalmente, sugiero que la Sala revoque, por unanimidad, el acuerdo de votar a las 13:30 —que me parece superado por las circunstancias— y que la iniciativa se analice, se considere y se vote en el tiempo necesario, con la sola limitación de hacerlo antes de las 12 de la noche del día 31 de enero. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor RUIZ-ESQUIDE.— Señor Presidente, no tengo inconveniente en asumir la proposición señalada por el Honorable señor Vodanovic. Historia del Ley N° 19.137 Página 249 de 466 DISCUSIÓN SALA Sin embargo, me parece natural, si no existe acuerdo en la postergación, que se reúnan nuevamente los Comités, en el ánimo de llevar a cabo un nuevo itinerario. Quiero señalar, sí, respecto de lo manifestado por uno de los señores Senadores que me antecedió en el uso de la palabra, tocante a la petición de los trabajadores, que fue presentada hace bastante tiempo, y los Senadores representantes de Comités ya sabían de ella cuando se tomó el acuerdo. El señor VALDÉS (Presidente).— Se ha solicitado una reunión de Comités para salvar estas circunstancias. Por lo tanto, se suspende la sesión con ese objeto. ______________ —Se suspendió a las 12:46. -OEl señor VALDÉS (Presidente).— Continúa la discusión del proyecto sobre normas relativas a pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en explotación, sobre la base de las indicaciones renovadas. Ofrezco la palabra. El señor ALESSANDRI.— ¿Me permite, señor Presidente? Sería conveniente dar lectura a las indicaciones; luego, votarlas y, en seguida, pronunciarse acerca del artículo respectivo. El señor VALDÉS (Presidente).— Se va a dar lectura a la indicación correspondiente. El señor LAGOS (Prosecretario).— Hay una indicación renovada por los Senadores señores Gazmuri, Calderón, Núñez, Palza, Frei (doña Carmen), Frei (don Arturo), Soto, Ruiz (don José), González, Hormazábal, Sule y Lavandero, para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 2° del proyecto: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en las sociedades, asociaciones o comunidades que constituya, conforme a la autorización que se le otorga en esta ley, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario.". El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, dado el acuerdo adoptado por los Comités en el sentido de limitar el tiempo de las intervenciones, debo hacer presente a la Corporación que varios de mis Honorables colegas —entre otros, la Honorable señora Frei y los Senadores señores Arturo Frei y Ruiz De Historia del Ley N° 19.137 Página 250 de 466 DISCUSIÓN SALA Giorgio— me han cedido su tiempo, de modo tal que ésta sea la oportunidad en que los Senadores democratacristianos demos nuestra opinión sobre las materias en debate y contribuyamos al despacho lo más expedito posible del proyecto. En segundo lugar, quiero señalar... El señor PÉREZ.— ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor HORMAZÁBAL.— Las interrupciones las concederé al final de mi intervención, señor Presidente,... El señor PÉREZ.— Pero es antirreglamentario sumar tiempos. Así lo entiendo. El señor HORMAZÁBAL.— ...y lo quiero afirmar desde ya. Continúo con el uso de la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. Pero antes deseo precisar que no creo que sea antirreglamentaria la suma de tiempos, pues cada señor Senador tiene derecho a cinco minutos. Y si alguno renuncia en favor de otro, no estimo que ello signifique atentar contra el principio que se ha establecido. Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— Gracias, señor Presidente. En segundo lugar, quiero decir que nuestro Comité —el Demócrata Cristiano— aceptó las sugerencias hechas por diversos otros para estudiar la posibilidad de que el proyecto se analizara en marzo. Consultado Su Excelencia el Presidente de la República acerca de este acuerdo unánime, estimó que ya se había dado plazo más que prudencial, razón por la cual la Sala está conociendo de esta materia. Y debo señalar que, desde mi punto de vista muy personal, comparto plenamente lo expresado por el Primer Mandatario, por cuanto —y quiero consignarlo como un hecho para la historia de la ley— la Cámara de Diputados demoró cerca de cinco meses en el examen de la iniciativa, y el Honorable Senado lleva ya ocho discutiendo las mismas normas. ¡Ocho meses! Debo hacer presente también —y ello consta en la historia del país, y tengo los antecedentes del caso— que cuando se discutió la nacionalización del cobre, en la década del 70, ella se aprobó en menos de tres meses, luego de un debate de mucha profundidad realizado en esa ocasión, y que consagró para la historia el acuerdo unánime de los diversos partidos con representación parlamentaria. Como digo, la reforma constitucional que nacionalizó el cobre demoró tres meses, en circunstancias de que el debate de la ley en proyecto lleva ya ocho meses. Historia del Ley N° 19.137 Página 251 de 466 DISCUSIÓN SALA Entonces, cabe preguntarse: ¿se puede descubrir la importancia del cobre sólo a partir de una carta reciente? ¿Se puede decir que el debate se ha realizado sin tomar en consideración las opiniones de los distintos sectores involucrados? Por ello, señor Presidente, indico una vez más a la opinión pública —porque mis Honorables colegas ya lo saben, como consta en los informes primero y segundo de las Comisiones de Minería y de Hacienda— que se escuchó a todos los sectores involucrados. Estuvieron presentes los representantes del Gobierno, los expertos, la Sociedad Nacional de Minería, la Confederación de Trabajadores del Cobre, las distintas entidades que tenían — y tienen— que seguir diciendo algo sobre el tema del cobre, porque éste no es banal ni liviano, sino que nos compromete a todos como chilenos. ¿Existe algún tema desconocido para el debate de las Comisiones? ¿Existe algún tema que la Corporación no haya podido examinar a tiempo por esta supuesta premura, calificación que no comparto? Porque ocho meses es más tiempo que el que dedicamos, por ejemplo, a la Reforma Tributaria. Es casi el mismo lapso que dimos a la Ley de Pesca, incluidos los problemas suscitados durante su tramitación con el Tribunal Constitucional. Es más tiempo que el asignado a la Ley Orgánica de Municipalidades, que permitirá la democratización de los municipios a contar de este año. La verdad, señor Presidente, es que —por lo menos para la Honorable señora Frei, que presidió la Comisión de Minería, y para quienes hemos participado en las distintas etapas del debate— no hay nada desconocido acerca de la dimensión del proyecto que el Gobierno propone. ¿Existe sobre la normativa en estudio algún tipo de contradicción tan profunda que justifique nuevamente un examen adicional? Si recordamos el debate habido en la sesión pasada, se verá que el Gobierno y los Parlamentarios que firmamos indicaciones — sugeridas, entre otros, por la Confederación de Trabajadores del Cobre— coincidimos en que una de ellas, que se refería precisamente a los trabajadores, y que contaba con el respaldo de varios señores Senadores, ya estaba incorporada en el texto del segundo informe: en el artículo 1°. ¿Podría decirse que no se escucha a los trabajadores? En verdad, ésa y otras formulaciones eran tan justas que fueron incorporadas en el informe de la Comisión de Minería. Y en el debate habido y en conversaciones que he tenido oportunidad de celebrar con el señor Ministro de Minería, resulta evidente que, además, sería necesario aprobar otra indicación (también suscrita por varios señores Senadores, y que fuera propuesta por los trabajadores del cobre), que hace que la norma del artículo 6° del proyecto resulte lógica en relación a lo que estamos discutiendo, ya aprobado en la Comisión como inciso segundo del artículo 1°. Por ello, el Gobierno no tiene obstáculo en volver a recoger otro de los puntos señalados por los Senadores que firmamos esas indicaciones y, además, por la Confederación de Trabajadores del Cobre. ¿Se puede estimar que tenemos una discrepancia de fondo en alguna otra materia? Historia del Ley N° 19.137 Página 252 de 466 DISCUSIÓN SALA Hemos concurrido a firmar una indicación que señala —es precisamente la que está en discusión— la necesidad de que en las asociaciones que se hagan con CODELCO, ésta propenderá a ser socio mayoritario. ¿Por qué? ¿Es eso contradictorio con el proyecto del Ejecutivo? No quiero cansar a esta Honorable Corporación. Pero debo recordar que el señor Ministro de Minería, en la sesión anterior, leyó una declaración por la cual la posición del Gobierno del Presidente Aylwin, y la suya, como Ministro, es que estas asociaciones tenderán a realizarse con mayoría de CODELCO si las condiciones así lo recomiendan. ¿Y hay una contradicción de fondo con la indicación que yo he suscrito y que varios de mis Honorables colegas votarán favorablemente a la espera de que la Corporación la respalde? No hay contradicción. El hablar de "propenderá" en nuestra indicación, tampoco tiene carácter imperativo para CODELCO, porque si se llega a producir una discusión particular en la cual el Directorio de esa Corporación estima que el interés nacional está debidamente resguardado en una negociación en que no se pueda obtener la mayoría, ese organismo lo declarará oportunamente, y así se establecerá. Y este acuerdo, ¿deja marginada del debate a la comunidad nacional? Partamos diciendo que CODELCO está sujeta a la fiscalización de la Cámara de Diputados. ¡Sí! A los controles de la Contraloría General de la República. ¡Sí! Pero, además, su Directorio integra, con razón y justicia, entre sus miembros a los Presidentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre y de la Asociación de Supervisores del Cobre. De modo tal que, en este esquema que vivimos, los trabajadores se han ganado, con derecho, la oportunidad de decidir y de opinar en el trámite legislativo y, adicionalmente, de poder dar su voz en el Directorio de CODELCO, cuando se tenga que examinar si esto de que propenderá a ser mayoría se armoniza a cabalidad o no con los intereses del país. ¿Hay, entonces, algún ánimo excluyente de tan legítima voz de las organizaciones sindicales? ¡No, señor Presidente! Existe un criterio coherente entre lo señalado por el Gobierno y lo pedido por los trabajadores en la indicación que varios Senadores —entre quienes se cuentan dos señoras Senadoras— hemos respaldado con nuestras firmas. ¿Por qué preferimos que la materia de que se trata conste en la ley? Porque, al menos nosotros, tenemos plena confianza en que el señor Presidente de la República, su Ministro y las autoridades de CODELCO van a ejercer estas funciones en favor del interés nacional. Pero nuestra tarea, además, es legislar hacia adelante, hacia el futuro. Que quede establecido, con meridiana claridad, que los chilenos, sin distinción de partidos políticos, asignamos al tema del cobre una envergadura tal, que nos compromete a todos. Por eso, nos parece pertinente que el Senado acoja la indicación en debate, a fin de que quede una señal nítida, clara, transparente, de cuál ha sido la voluntad nacional expresada aquí. Así como en la historia de esta Corporación consta la opinión de cada uno de los partidos cuando se Historia del Ley N° 19.137 Página 253 de 466 DISCUSIÓN SALA discutió la nacionalización del cobre, queremos dejar sentado, no sólo en la historia fidedigna de la ley, sino también en su articulado, la idea de fondo respecto de la asociación mayoritaria. ¿Y esto, señor Presidente, contraría alguna interpretación jurídica relevante? Tengo en mis manos el Informe en Derecho elaborado sobre el particular por el destacado profesor don Alejandro Silva Rascuñan, texto que, entre sus antecedentes, señala que la ley en proyecto tiene carácter general y cumple cabalmente las disposiciones constitucionales, por la naturaleza de éstas. En efecto, la autorización reviste dicho carácter, de modo que el Directorio de CODELCO no debería pedir autorización legal cada vez que tomara una decisión sobre los yacimientos de que se trata. Y el mismo distinguido tratadista considera lícito que el legislador pueda "otorgar la autorización en referencia en forma que sólo señale criterios, pautas, requisitos, formalidades, etc., a los que deba sujetarse la entidad a la cual se otorga, como se proyecta hacerlo a través del texto en examen" (Informe en Derecho del profesor Silva Rascuñan, de enero de 1991, página 24). En consecuencia, estamos cumpliendo cabalmente con las normas que establecen que el acuerdo por ley sobre estas materias debe ser prestado por el Congreso en términos generales y estamos dando una pauta al Directorio de CODELCO para que en estos casos decida en términos de una propensión de la empresa a ser mayoría. ¿Es ésta sólo una exquisitez, señor Presidente? Destacados señores Senadores ya han señalado la relevancia del cobre. Invito a examinar con acuciosidad los informes emanados de la Comisión de Minería, que contienen antecedentes muy sólidos al respecto. Y debemos opinar acerca del asunto, porque lo que dice relación al precio del cobre significa capital para el país; porque el metal rojo genera el 33 por ciento de las divisas que maneja el Gobierno chileno; porque, adicionalmente, las utilidades que produce CODELCO (por ejemplo, las de 1990) son de tal magnitud, que sirven para financiar los gastos de los Ministerios de Salud, de Educación y de Vivienda, en conjunto, y porque, a despecho de los temores por los efectos que podía causar la nacionalización, esta medida, acordada por la unanimidad de los partidos en 1971, ha significado recursos por más de 15 mil millones de dólares. De modo que podemos decir, de cara a la historia —valorando, sobre todo, a los legisladores, a las direcciones políticas y a los gobernantes de entonces—, que Chile ¡hizo bien al nacionalizar su cobre!, pues ello le ha permitido financiar su desarrollo y satisfacer en forma importante las todavía grandes lacras de pobreza que se arrastran. Deseo señalar que éste no es un problema partidista, porque sobre el particular se han pronunciado militares y civiles. Si hoy estamos analizando este proyecto es porque en 1976 se dictó un decreto ley que cambió las reglas del juego establecidas en 1971. Historia del Ley N° 19.137 Página 254 de 466 DISCUSIÓN SALA Quiero ser claro, también, respecto de las críticas que ha recibido el Gobierno por esta iniciativa. Las atribuciones otorgadas a CODELCO en virtud de la nacionalización del cobre le permitían enajenar todas sus pertenencias mineras. Esta situación sólo cambió en 1976. Existe un libro escrito por un destacado intelectual chileno, don Arturo Fontaine Aldunate, ex director de "El Mercurio" y ex embajador en Argentina, quien se refiere allí, entre otras cosas, a los avatares que sufrió el metal rojo durante el Régimen anterior, demostrando, cabalmente, que fue el Ejército chileno el que se opuso al concepto del señor De Castro —quien quería privatizar el cobre—, y que fue el mismo Ejército chileno, con su tesón, el que logró mantener esta riqueza en manos del Estado. Eso fue ratificado por la Armada cuando, a propósito del plebiscito de 1980 —consultando a especialistas en lo relativo a la posibilidad de cambiar o no el texto constitucional—, decide no modificar el criterio de dar la propiedad minera al Estado. Y entonces, tocante al aspecto en que los chilenos, civiles y uniformados, hemos sido capaces de encontrarnos, más allá de nuestras diferencias —en la manera de manejar nuestro cobre, en la manera de proyectar esta riqueza—, debemos considerar, por ejemplo, que no toda inversión extranjera es buena para Chile. Si quieren venir inversionistas extranjeros, que lo hagan. ¡Bienvenidos! Pero, ¡cuidado, si son nuestros competidores! ¡Cuidado, si tienen intereses contradictorios con los nuestros! Porque, queridos colegas, ello está asentado en la historia y se puede comprobar. Para citar un caso, hay una empresa minera que está explotando La Escondida, habiéndose considerado al efecto reglas claras. Tuve la oportunidad de reunirme varias veces con sus ejecutivos, desde 1986 en adelante —y, a pesar de su nombre (La Escondida), lo hicimos públicamente—, junto con personeros socialistas, democratacristianos y de otros partidos, para evaluar en qué consistía la inversión. Nos contaron que el financiamiento provenía de compradores de cobre; que no estaban interesados en refinar en Chile, porque, tenían refinerías ociosas en el extranjero, y que no querían otra cosa que aportar tributos al erario nacional. Y cuando les preguntamos, señor Presidente —Su Señoría es testigo, porque participó en una de esas reuniones—, cuál iba a ser la vinculación de la política de precios de La Escondida con el Gobierno chileno, respondieron: "¡Ninguna!". ¿Cuáles han sido las consecuencias, señor Presidente? Desde que ese yacimiento entró en producción, el precio del cobre ha bajado. Y hay especialistas serios que señalan que el "efecto La Escondida" ha significado una disminución de al menos 10 a 15 centavos de dólar por libra. Y pongamos atención, Honorables colegas: cada centavo de dólar que baja el precio del cobre al año significa 35 millones de dólares menos para el país. ¡Tal es el impacto de cada centavo de dólar: 35 millones de dólares! ¿Constituye o no ello un argumento de fondo como para decir que esta materia no es para una política menuda, sino, reitero, para una política de carácter nacional? Historia del Ley N° 19.137 Página 255 de 466 DISCUSIÓN SALA Pensamos que el criterio adoptado durante el Gobierno anterior fue erróneo. El metal rojo, a pesar de todos los avances científicos y tecnológicos, no ha sido reemplazado, e informes serios señalan que el consumo se duplicará en los últimos años de este siglo, lo que se ha venido comprobando cada vez más, pese —repito— a todas las investigaciones para sustituirlo. El cobre, señor Presidente, obviamente desaparecerá en algún momento, pero no a corto plazo, porque Chile aún posee reservas de extraordinaria envergadura. Y podemos mantener nuestra riqueza, sin necesidad de hacer lo que el señor Ministro de Minería, con tanta razón, previno en la Comisión: no se trata de liquidar el cobre, porque la política del actual Gobierno es defender el interés nacional a fondo, con un incremento de producción compatible con los aumentos reales de consumo. Y resulta que Chile, señor Presidente —ello apareció en octubre del año recién pasado en el periódico "Estrategia"—, por efecto de las inversiones privadas no controladas por el Estado, ha quintuplicado su producción en relación con el aumento de la demanda. Eso daña al país. Por lo tanto, pensamos que resulta relevante la posición asumida por el actual Gobierno en cuanto a defender una adecuada política de fortalecimiento de CODELCO; a tomar en cuenta la necesidad de realizar nuevas exploraciones; a poner en marcha otros yacimientos en una forma acorde —como lo señaló reiteradamente el señor Ministro en la Comisión— con las necesidades del mercado, para cuidar cada uno de los centavos tan valiosos para una economía como la nuestra. Estimamos que lo anterior es plenamente coherente y participamos de la política que el Gobierno ha diseñado sobre el particular. Y lo que pretendemos con la indicación en debate es, simplemente, señor Presidente, fortalecer esa política; dejar una constancia legal permanente de la voluntad expresada en esta Sala por el señor Ministro y de las opiniones manifestadas por el señor Presidente de la República. Por eso, con la altura de miras que un proyecto de esta envergadura requiere, llamamos a esta Alta Corporación a respaldar la indicación, y a votar ahora, en enero de 1992, en un plazo más que razonable, un tema de tanta importancia, pues la voluntad nacional puede expresarse hoy a partir de los antecedentes que durante 8 meses ha recogido cabalmente el Senado. Durante el transcurso del debate, señor Presidente, los trabajadores del cobre, con el apoyo de varios señores Senadores, han presentado diversas indicaciones, las que votaremos en la misma línea referida: confirmando la política del Gobierno. Hay otras, sin embargo, que no votaré a favor, porque considero que los distinguidos amigos dirigentes del cobre —con todo el respeto que me merecen— están equivocados en lo relativo a que sólo se puede trabajar a nivel de pequeña minería. El Senador que habla, que representa a una zona minera, pequeña y mediana, cree que precisamente una forma adecuada de estimular se relaciona con lo que han hecho, por ejemplo, los pequeños industriales de Andacollo, quienes, para enfrentar circunstancias adversas, crearon una sociedad que les permite Historia del Ley N° 19.137 Página 256 de 466 DISCUSIÓN SALA obtener más capital y más capacidad para incursionar en explotaciones de la mediana minería, acordes con las rentabilidades y las exigencias que traen aparejadas esas actividades en zonas tan difíciles y pobres como la mía. Pero, señor Presidente, no votamos a favor de las indicaciones sólo porque éstas hayan sido presentadas por los trabajadores del cobre, a quienes tanto respetamos, sino porque se insertan en la historia de los que hemos visto el cobre de la manera que he expuesto y en la historia de un hombre a quien el Senado rindió hace poco un homenaje muy hermoso y merecido. Quienes apenas aspiramos a ser considerados como sus humildes discípulos pensamos que la indicación que nos ocupa recoge la misma política —que el Gobierno y nosotros respaldamos— que ese hombre señero, Radomiro Tomic, señaló para el cobre de Chile. Eso es todo, señor Presidente. —(Manifestaciones en tribunas). El señor VALDÉS (Presidente).— ¡Ésta es la última oportunidad en que vamos a oír expresiones de las tribunas, pues ello está prohibido! ¡Advierto que a la próxima voz, voy a disponer que sean despejadas! Será algo muy lamentable, pero la culpa es de algunos de los asistentes. ¡Éste es el Senado de la República, no cualquier asamblea! En la mañana ya hubo algunas manifestaciones de falta de respeto hacia determinados señores Senadores, las que ahora se repiten. Si bien el público es bienvenido, reitero: ¡a la próxima voz, no quedará nadie en las tribunas! Espero que esto quede claro. Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, cuando discutimos en general el proyecto, quienes durante muchos años entregamos nuestra pasión política y nuestro interés por la patria a la lucha por la nacionalización del cobre dijimos expresamente que por ningún motivo, por no estar en el ánimo de ningún partido de la Concertación, un proyecto podría contener aspectos que eventualmente llevaran a la privatización de nuestra principal empresa. Y planteamos, a continuación, que a nuestro juicio esta iniciativa no abría esa posibilidad en el caso de CODELCO. Desde nuestro punto de vista, no está en juego la privatización, por lo tanto, pues ella no contaría con el apoyo del país. Ningún sector de Chile está dispuesto a revertir las páginas de la historia en algo tan esencial, logrado con un consenso tan importante para nuestra patria, como la ley de nacionalización del cobre, dictada durante el Gobierno del Presidente Allende. Porque, además, todos los chilenos —quien más, quien menos— saben que la nacionalización significó para nuestro país un ahorro del orden de 9 mil millones de dólares, los que se tradujeron en caminos, escuelas, hospitales. Fue un gran logro. Y, en consecuencia, todos tenemos la obligación de impedir que este éxito se pueda revertir. Historia del Ley N° 19.137 Página 257 de 466 DISCUSIÓN SALA Insisto en que en ningún momento alguien ha dicho que esté en peligro la nacionalización que con tanto esfuerzo realizamos. Hemos sostenido que este proyecto es tal vez uno de los más importantes que haya discutido el Senado. Porque, sin duda, todas las demás iniciativas de ley han tenido un gran impacto sectorial; pero ésta, en particular, tiene una dimensión nacional de una trascendencia que apenas podemos vislumbrar. Lo que aquí estamos haciendo es abrir un camino — acaso un pequeño camino, todavía no el definitivo— que permita a CODELCO enfrentar sus desafíos en el siglo XXI. Ésta es una empresa que, por distintas razones —y fundamentalmente por la mala política del cobre que se aplicó durante el Gobierno anterior—, no está hoy, objetivamente, en condiciones de competir a la altura de las exigencias del mercado internacional en una forma que asegure que no se va a extinguir una fuente de riqueza para Chile. Por esta razón, hemos apoyado todas las disposiciones tendientes a flexibilizar, a modernizar, a hacer más competitiva la producción cuprífera de nuestro país, al igual que a incorporarle nuevos elementos que permitan efectivamente hacer de la Corporación una empresa del Estado manejada con criterios modernos, a fin de que pueda afrontar —como he dicho— los desafíos a que he hecho referencia. En consecuencia, no está en cuestión nuestro planteamiento central. Tenemos claro que generamos el 18 por ciento de la producción mundial de cobre; que, de esa proporción, el 75 por ciento lo aporta CODELCO. El punto está, señor Presidente, en que, a propósito del análisis de este proyecto, en varias oportunidades se han recibido informaciones verdaderamente alarmantes, incluso por Senadores que no integramos la Comisión de Minería —y quienes representamos a zonas mineras conocemos la materia tal vez un poco más que nuestros Honorables colegas—, respecto de la situación actual de los cuatro yacimientos. En primer lugar, "El Teniente" sufre de explosiones de roca primaria. Y los Senadores de la zona saben que eso es extraordinariamente grave para las posibilidades de subsistencia a largo plazo del mineral. Sabemos que se han destinado ingentes recursos a la solución de este problema de ingeniería, el que nuestro país, por lo demás, no estaba en condiciones de enfrentar, desde el punto de vista de su formación científicotecnológica. Cuando asumimos el Gobierno, nos enteramos de que a "El Salvador", en segundo término, le quedaban muy pocos años, porque no se habían hecho exploraciones ni indagaciones geológicas suficientes para asegurar que el yacimiento subsistiría. Hoy, felizmente, existe la certeza de que continuará en actividad durante una cantidad importante de años. Sólo hace poco tiempo, en seguida, se han descubierto nuevos yacimientos que permiten la subsistencia de "Chuquicamata". Finalmente, "La Andina" tiene un solo nuevo yacimiento, "San Luis", que la llevará a expandirse. Historia del Ley N° 19.137 Página 258 de 466 DISCUSIÓN SALA A partir de ese diagnóstico, unido al hecho de que en todos nuestros yacimientos la ley ha bajado y de que Estados Unidos y otros países han ido elevando su capacidad competitiva —más aún: en los últimos tiempos el primero ha puesto en marcha una cantidad no despreciable de minas que pueden competir en el mercado internacional en mejores términos que los nuestros, y que han incorporado no poca producción de óxido, lo que también es un gran desafío—, nos ha parecido importante, obviamente, efectuar algunas indagaciones, si bien no con un ánimo de obstrucción, pues nadie se inspira en éste respecto de una cuestión tan fundamental. Un proyecto de ley de esta naturaleza cuenta como precedente con la nacionalización del cobre, que fue el resultado de un proceso de lucha que duró muchos años en nuestro país —numerosos sectores no creían posible la nacionalización—, ya manifestado en los años 40. Mi padre fue fundador de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y tengo el orgullo de decir que siempre, desde la década del 40, estuvo planteando este tema, que significó entonces muchos problemas con las empresas mineras estadounidenses, las que, felizmente, más tarde no fueron tan escuchadas como lo habían sido durante largo tiempo. Pues bien... El señor VALDÉS (Presidente).— Señor Senador, lo que se acordó es que cada orador hará uso de la palabra por cinco minutos, y Su Señoría ha empleado ya 7. Si algún señor Senador le cede tiempo, podría continuar su exposición. La señora SOTO.— Cedo el tiempo que el Honorable colega necesite, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— En ese caso, sigue con la palabra el Senador señor Núñez. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, en cuanto al artículo 1°, ya aprobado, y respecto del cual retiramos una indicación, me hubiese gustado conocer más concretamente algo que el señor Ministro y el señor Presidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre han dicho en la Comisión de Minería —y nos han parecido interesantes los aportes hechos sobre ese punto— acerca de un tema muy importante, que la Sala tenía también la necesidad y obligación de conocer, a mi juicio: el de los planes de expansión. ¿En qué consisten? Porque hay un concepto demasiado genérico en el proyecto; sé que tendría que ser mucho más concreto. ¿Qué estamos entendiendo por "planes de expansión"? Si CODELCO posee el 34,7 por ciento de la propiedad minera manifestada en nuestro país, ¿va a decir —llevado el ejemplo al absurdo—: "Vamos a utilizar todos los yacimientos de ese 34,7 por ciento para la expansión", o expresará: "Vamos a destinar para tal efecto sólo una parte, fundamentalmente aquellos que constituyen evidentemente la continuación geológica de los que se hallan actualmente en explotación"? Ése es un dato Historia del Ley N° 19.137 Página 259 de 466 DISCUSIÓN SALA muy relevante. Sé cuáles son esas minas; hay una en particular en donde tenemos una dificultad, que ya haremos presente en el momento de ver el artículo respectivo. Me parece muy conveniente que todos sepamos que esta empresa, que es de los chilenos, del Estado, de todos nosotros, y a la que todos respaldamos, para ser eficiente requiere una cantidad considerable de yacimientos, que le permitan asegurar no solamente la estabilidad de sus trabajadores —lo que ya es muy significativo—, sino también las posibilidades que tiene de continuar. Porque no cabe duda de que en el futuro próximo no va a bastar únicamente con nuevos yacimientos para explotar; van a necesitarse avances científico-tecnológicos fundamentales para que sea más competitiva una entidad que nos interesa a todos. Señor Presidente, por eso hemos planteado desde un principio el concepto de que se trata, que, personalmente, no sé si tiene un gran valor jurídico o sólo el estrictamente programático. Desde la elaboración del primer informe, junto con el Honorable señor Calderón y otros señores Senadores, hemos formulado la idea de consignar que el Estado de Chile — CODELCO, en este caso— "propenderá" a ser mayoritario en todas las asociaciones que eventualmente forme con terceros. ¿Por qué? Porque en un instante el problema se planteó en términos de si se fijaría o no el 51 por ciento de participación. Ahora, los trabajadores, técnicos, ingenieros, se interesan en saber si hay aquí una voluntad del legislador en el sentido de que el Estado de Chile va a hacer siempre el esfuerzo —no un esfuerzo absurdo, no un esfuerzo torpe o ilógico, desde el punto de vista empresarial, sino aquel que todo Estado tiene que hacer, y que no me cabe duda que realizará siempre el Gobierno— para que en todas las asociaciones nuestro país sea mayoritario. Eso no es una cosa del otro mundo, sino la manifestación de una cierta voluntad histórica de los chilenos de contar con sus riquezas, sea en la forma actual de los cuatro yacimientos mencionados, sea poseyendo una mayoría clara, más no en el nivel de una pequeña empresa. Porque cualquiera de estos yacimientos constituye, tal vez, uno de los sectores más activos de la economía de nuestro país. En cuanto a una futura asociación, por ejemplo, de las características que tuvo el proyecto de "La Escondida", muy bien lo ha dicho el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra: en ese caso se produjo un trastoque significativo en el mercado internacional del cobre. En efecto, esa única mina significó entregar al mundo una cantidad tal de concentrado, que hoy Chile no está en condiciones de fundirla, como tampoco otro país. Un solo yacimiento implicó, por lo tanto, un trastoque cualitativo. Y, de hecho, causó pérdidas al Estado. Aun cuando se haya efectuado un esfuerzo para abrirnos a los mercados y a los capitales extranjeros, la situación descrita implicó un cambio cualitativo no necesariamente favorable —repito—, lo cual ocurrirá igualmente con "La Candelaria", en la Tercera Región. Historia del Ley N° 19.137 Página 260 de 466 DISCUSIÓN SALA En esa Región hay un importante yacimiento también enteramente en manos de una empresa transnacional. La actividad de esta última me parece bien; la estimo absolutamente legítima. Es más: forma parte de un proceso de modernización del país. Pero, ¡ojo!, cualquier mayor cantidad de concentrado que se lance al mercado internacional, si no está perfectamente ajustada a la demanda, traerá bajas significativas —como también lo ha dicho el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra— en el ingreso nacional, y, en consecuencia, se traducirá en menos caminos, menos hospitales, etcétera. Ése es un punto muy relevante para nosotros. Por eso hemos insistido en dejar consignada la palabra "propenderá". Porque, sin perjuicio de que puede ser un valor jurídico o uno puramente programático — no es ése el tema—, el asunto radica en que manifestemos aquí la voluntad que demostraron otros que nos precedieron en las discusiones sobre la materia, incluido el ex Senador Tomic, en el sentido de mantener una línea que ha sido, creo, de orgullo nacional. No hay que olvidar que en 1971 no pocos chilenos pensaban que no estábamos en condiciones de dirigir esta enorme empresa, una de las más grandes del mundo. Y, sin embargo, en muy poco tiempo, con la voluntad, no de un partido político, ni de un grupo de ellos —por mucho que hayan estado en el poder, como los de la Unidad Popular—, sino la de todos los chilenos, pudimos manejar efectivamente esa empresa con gran eficiencia, e incluso, modernizarla. Ése es, tal vez, el punto central. Sin embargo, hay otros aspectos, señor Presidente — y con esto termino—, que requieren, sin duda, mayor afinamiento, mayor precisión. Por ejemplo —no voy a hablar de "El Abra" ahora; lo haré en su momento—, ¿qué hará la Empresa Nacional de Minería, también del Estado, con las propiedades que, en virtud del artículo 3°, se le traspasan? Desde nuestro punto de vista, desde el punto de vista del interés del país, y no por un nacionalismo estrecho —a lo mejor, puede ser algo inconstitucional, de modo que si algún señor Senador me convence de ello, retiraré la idea— tenemos que hacer algún esfuerzo en el sentido de que, en caso de que ENAMI enajene estas propiedades, que pertenecen al Estado, a la nación chilena, ojalá sean beneficiados, en primer lugar, los empresarios nacionales, sean éstos grandes, medianos o pequeños. ¿Es eso torpedear la ley en proyecto? ¿No es acaso precisarla? Nos gustaría que, para estos efectos, hubiera un cierto compromiso de restituir un mayor grado de flexibilidad a la Ley Orgánica de ENAMI. Porque sucede que en este país, señor Presidente, en la pequeña y mediana minería hay un sector importantísimo que no tiene acceso a la propiedad. Y ése es un problema extraordinariamente delicado. Y mientras carezca de tal acceso que es un legítimo derecho, establecido en la Constitución, ello siempre suscitará deficultades. Son muchos los pequeños y medianos mineros que quisieran acceder a la propiedad, aspecto que nos parece extraordinariamente importante precisar. Historia del Ley N° 19.137 Página 261 de 466 DISCUSIÓN SALA Termino, señor Presidente, diciendo que, en consecuencia, vamos a votar por que se emplee el término "propenderá", por esas y otras razones que, en nuestra opinión, están fundadas en lo que ha sido la larga e histórica discusión que hemos sostenido respecto del cobre en el Senado de la República y en el Parlamento. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Pérez. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, quisiera tocar someramente cinco puntos que aquí se han planteado, para posteriormente referirme a la indicación que se somete a nuestra consideración. En primer lugar —queremos decirlo una vez más—, nuestra bancada no es partidaria de privatizar CODELCO-Chile; ése no es un tema que se esté discutiendo hoy. Seguidamente, debo formular una rectificación de hecho a mi Honorable colega Hormazábal: don Darwin Bustamante, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, no es miembro del directorio de CODELCO-Chile; y sería bueno que Su Señoría le preguntara la razón por la cual se alejó, siendo sustituido por el Secretario General de la Confederación, don Jorge Sepúlveda. En tercer término, la Cámara demoró cinco meses, y nosotros, ocho —y bien podríamos haber demorado dos—, en despachar este proyecto. La única razón por la cual ahora, en enero, por primera vez pedimos... El señor HORMAZÁBAL.— ¿Me concede una interrupción, señor Senador? Quiero aclarar algo, para ayudar a Su Señoría. El señor PÉREZ.— Con el mayor agrado. El señor VALDÉS (Presidente).— Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— Me parece que el Honorable colega está informado sobre el particular. Pero si es efectivo lo que señaló —y no tengo motivo para dudarlo—, ¿hay un cambio en el estatuto pertinente que diga que no están representados los trabajadores de la CTC? El señor PÉREZ.— Tienen dos representantes. El señor HORMAZÁBAL.—Ya. O sea, la CTC está representada. Entonces, acepto la sugerencia que me hace el señor Senador, pues valora y ratifica mi posición de fondo de que la Confederación de Trabajadores del Cobre tiene asiento, con legítimo derecho, en CODELCO-Chile. El señor PÉREZ.— Y nos alegra mucho que así sea. Historia del Ley N° 19.137 Página 262 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor HORMAZÁBAL.— Gracias por la interrupción, Honorable colega. El señor PÉREZ.— En tercer lugar, la Cámara tardó cinco meses en despachar esta iniciativa; nosotros llevamos ocho. Pero la razón por la cual la Comisión de Minería, por la unanimidad de sus miembros —incluida su Presidenta, Senadora señora Carmen Frei, a quien el Honorable señor Hormazábal representó aquí usando de sus 5 minutos—, solicitó al Gobierno el retiro de la urgencia fue la de dar plazo a representantes de la Confederación de Trabajadores del Cobre que deseaban presentar un informe técnico. No fue un capricho de esta Corporación. En cuarto término, señor Presidente, no es cierto que el cobre no tenga muy diversos usos, sustitutos y mercados. En la discusión general del proyecto se planteó el tema del mercado y de los precios. No pretendo repetir lo que entonces se dijo a este respecto, sino sólo pedir al Honorable señor Hormazábal que se remita a las cifras entregadas por la Presidenta de la Comisión y que aparecen en las páginas 69 y siguientes del primer informe. Los mercados del cobre son muy complejos y, según las leyes que los regulan, los precios tienen distintas conductas, en función de los usos del metal rojo y de cuáles sustitutos —dependiendo también del precio de éstos— se pueden emplear en los diferentes rubros en que la industria mundial utiliza este producto. En quinto lugar, aquí no está planteado el tema de la reducción o del aumento de la producción. Lo que pretende la Confederación de Trabajadores del Cobre, a través de la indicación renovada, entre otros señores Senadores, por el Honorable señor Calderón... El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, no entendí en qué me corrigió el Honorable señor Pérez. Y, como estoy muy atento a las palabras de Su Señoría, me gustaría que lo clarificara. El señor PÉREZ.— El señor Senador habló de un mercado uniforme del cobre. El señor HORMAZÁBAL.— No, Honorable colega. Lo que dije fue que hombres de uniforme y civiles hemos defendido la política del cobre. El señor PÉREZ.— En todo caso, señor Presidente, creo que el tema del mercado, uso y precio del cobre —latamente tratado en el primer informe— no es lo que tenemos que analizar hoy. Lo que debemos hacer ahora es abocarnos a la discusión particular de ciertas indicaciones que se han renovado y de los artículos en que ellas inciden. El punto de la producción de cobre y su incidencia en el precio de este "commodity" en los mercados internacionales no está en el debate de hoy. Nadie propicia no aumentar la producción desarrollando nuevos yacimientos, señor Presidente. Lo que la Confederación Historia del Ley N° 19.137 Página 263 de 466 DISCUSIÓN SALA de Trabajadores del Cobre ha planteado —y que ha recogido la indicación renovada a que se refirieron los Honorables señores Calderón y Núñez— es que esos yacimientos se exploten con capitales de CODELCO-Chile, y lo que el Gobierno ha manifestado es que CODELCO, por los compromisos que tiene con el presupuesto fiscal, carece de recursos para desarrollar los proyectos pertinentes. Por lo tanto —repito—, la discusión actual no es si se aumenta o no la producción de cobre, sino quién la aumenta. Y, ante la falta de medios financieros por parte de CODELCO o del Estado, el Ejecutivo incluyó como idea matriz de este proyecto la de autorizar a la Corporación para asociarse con capitales extranjeros o nacionales con el objeto de explotar yacimientos que se encuentren en la escala de la gran minería del cobre. Sin embargo, señor Presidente, quiero referirme a la indicación misma. La Fiscalía de CODELCO —como se expresa en la página 13 del segundo informe de la Comisión de Minería— ha dicho que, de aprobarse esta indicación y establecerse que la Corporación "propenderá" a tener la calidad de socio mayoritario, los inversionistas podrían entenderla —en distintas circunstancias— como una suerte de obligación, asustarse y desistirse de aportar su capital. Al mismo tiempo, nos parece que se trata de una indicación declamatoria. Porque en un negocio uno siempre procura quedarse con el porcentaje más alto. Cuando se dice, por ejemplo, "Se correrá una carrera", no se explicita "y se tratará de ganar". ¡Se entiende que es así! Igualmente, al negociarse la compra de un automóvil, se entiende que uno procurará pagar el menor precio posible y obtener las mayores ventajas. Y cuando se conviene una asociación, como en el caso de CODELCO, con un socio extranjero o nacional, se entiende también —y no podemos dudar de esa voluntad— que quienes representan al Estado de Chile —el Ministro de Minería, el Ministro de Hacienda, el Presidente de CODELCO y los siete personeros que conforman su Directorio, más la decisión del Presidente de la República, expresada en un decreto supremo— tratarán de sacar los máximos beneficios de ese negocio, y no pretenderán solamente tener el carácter de socio mayoritario; el 99 por ciento será su primera opción; el 98 por ciento la segunda, y así sucesivamente. Una indicación es racional en la medida en que la indicación contraria no significa un absurdo. Y lo contrario a esta indicación renovada, desde el punto de vista lógico, sería decir: "CODELCO-Chile propenderá a ser socio minoritario en las asociaciones que realice con terceros". Como esto último es absurdo, por razones obvias, lo primero —a nuestro entender— también lo es. No nos oponemos a la indicación. La consideramos lógica. Pero nos parece que es declamatoria y está de más. Porque del informe técnico entregado por los abogados de la Corporación Nacional del Cobre y de lo que manifestó en la Comisión el propio señor Ministro de Minería se desprende que el vocablo "propenderá", jurídicamente, puede afectar la Historia del Ley N° 19.137 Página 264 de 466 DISCUSIÓN SALA voluntad de contratar con CODELCO por parte de sus eventuales socios futuros. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Se levanta la sesión. —Se levantó a las 16. Historia del Ley N° 19.137 Página 265 de 466 DISCUSIÓN SALA 2.9. Discusión en Sala Senado. Legislatura 323. Sesión 40. Fecha 28 de enero, 1992. Discusión Particular. Se rechaza en particular. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACIÓN El señor VALDÉS (Presidente).— Continúa la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO que no forman parte de yacimientos en actual explotación, con segundo informe de la Comisión de Minería. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en ¡os Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991. Informes de Comisión: Minería, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Hacienda, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Minería (segundo), sesión 37a, en 23 de enero de 1992. Discusión: Sesiones 23a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 24a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 25a, en 10 de diciembre de 1991 (se aprueba en general); 38a, en 23 de enero de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 39a, en 28 de enero de 1992 (queda pendiente la discusión particular). El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.— Gracias, señor Presidente. En primer término, lamento que el Gobierno no haya retirado la urgencia, calificada de "Suma", a este proyecto, toda vez que la Confederación de Trabajadores del Cobre, como lo dije en la mañana, está abierta a recoger las sugerencias del resto de la sociedad chilena, y las propuestas que plantea representan el conjunto de sus asociados. A ella pertenecen trabajadores de todas las colectividades políticas: Renovación Nacional, UDI, Democracia Cristiana, Partido Socialista, Partido Radical, Movimiento Autónomo Sindical, comunistas; en fin, de todos los partidos. Siempre hemos señalado que este proyecto es uno de los que deben contar con el consenso nacional. Por eso, deploro que no nos hubiéramos dado más tiempo para haber tenido una discusión más profunda sobre la iniciativa. En segundo lugar, dado que participé en la Comisión de Minería, debo expresar que la Confederación de Trabajadores del Cobre fue Historia del Ley N° 19.137 Página 266 de 466 DISCUSIÓN SALA insuficientemente escuchada. No puedo decir que no fue escuchada, porque lo fue. En la discusión general, participaron algunos dirigentes, por cuanto la mayoría de ellos se encontraban representándola en el exterior. En el debate particular pedí que esa organización gremial fuera escuchada formalmente; pero no fue así porque hubo que realizar una reunión especial con ese objeto. Es decir, formalmente no hemos oído a la Confederación de Trabajadores del Cobre. Algunos señores Senadores se ríen, quizás porque no tienen interés en conocer las posiciones de los trabajadores, pese a que algunos de sus dirigentes representan, precisamente, al partido de aquéllos. En tercer lugar, hubiéramos querido que en la Comisión de Minería se planteara una política general, un marco, sobre minería; pero no se hizo. Y, de haber sabido cuál es la estrategia de desarrollo de la minería, cuál es la política nacional de minería, quizás nos habríamos evitado problemas. Porque creo que un debate amplio sobre la materia debe tener presente los papeles que, en una política nacional de la minería, desempeñan la Confederación de Trabajadores del Cobre, las transnacionales y el rol que a éstas corresponde para que el negocio minero tenga suficiente transparencia. Son tres problemas fundamentales de una estrategia minera. Y me hubiese gustado tenerlos presentes como marco para la discusión de este proyecto. Pues bien, yendo al punto concreto, presentamos una indicación que propone que CODELCO, en las sociedades que constituya para la exploración y explotación de sus pertenencias mineras, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario. ¿Por qué formulamos esta indicación? Yo diría que hay consideraciones de tipo práctico y otras de carácter más profundo, como las que he señalado, que tienen que ver, no con el debate obsoleto entre estatistas y antiestatistas, sino, en nuestra opinión, con la mejor defensa del interés de Chile. Porque ese problema es el sustantivo. CODELCO es una empresa nacional que tiene un rol de liderazgo mundial en la industria del cobre. Tiene los yacimientos, la experiencia, los conocimientos tecnológicos, el personal calificado y una producción anual que satisface, ella sola, el 10 por ciento de las necesidades del mercado mundial. Yo creo que no sólo a CODELCO sino que a Chile le interesa mantener —y ojalá acentuar— ese rol de liderazgo. Para ello se plantea que la propia CODELCO se transforme en una transnacional, que invierta afuera, que se diversifique y que también, tal como lo hacen sus competidores, se asocie con otras empresas nacionales o transnacionales, a fin de ganar acceso a tecnologías o mercados que sean de interés para su desarrollo estratégico. Somos partidarios de esto. Pero, tal vez producto de nuestros errores, hemos aprendido a mirar la realidad tal como es y a no disfrazarla con nuestras percepciones ideológicas. Y, por ello, estimamos importante que, aceptando y promoviendo esa asociación, reconozcamos Historia del Ley N° 19.137 Página 267 de 466 DISCUSIÓN SALA abiertamente lo que persiguen las transnacionales y sus diferencias con relación a CODELCO. El objetivo de CODELCO es maximizar a mediano y largo plazo los beneficios para su dueño: el Estado de Chile. Las transnacionales también procuran maximizar los beneficios para sus dueños, que son sus accionistas, entre los cuales sólo por excepción tal vez haya alguno chileno. CODELCO tiene una base nacional y, aunque se trasnacionalice, su responsabilidad primera será para con Chile. Las transnacionales no tienen otra responsabilidad que las ganancias que generan, y, desde una perspectiva global, en la que no cuentan las consideraciones nacionales. Eso es obvio. Y esto no es propaganda antitrasnacionales, sino una realidad concreta de cada día, y tenemos que tomarla en cuenta. Me perdonarán los señores Senadores que plantee ahora un problema concreto sobre las compañías transnacionales en la Región que represento. Unos ganaderos, empresarios dinámicos e innovadores, denunciaron que una empresa transnacional compra lana en Magallanes, la somete a una mínima elaboración y la exporta facturando la unidad a 2,50 dólares. Ocurre que tuvieron oportunidad de salir al extranjero y pudieron comprobar que el precio internacional del producto neozelandés, similar o incluso inferior al magallánico, se transaba a 4,60 dólares la unidad. Es evidente que a esa transnacional no le importa que la filial chilena tuviera muy pocas utilidades. Lo que le interesa, en términos globales, internacionales, es obtener esas utilidades. Pero a nosotros, como chilenos, sí que nos importa. Porque si la filial chilena tiene pocas utilidades, no sólo contribuye con menos impuestos, sino que también es difícil lograr que mejore los precios que paga a los ganaderos por la lana o que sus trabajadores obtengan aumentos salariales. Aquí hay un ejemplo de como los intereses de las transnacionales, desde el punto de vista de la lógica empresarial, chocan con los intereses nacionales. Y no por eso vamos a pedir la nacionalización de esa empresa; pero tenemos que ver las realidades y no pensar que, por el simple hecho de ser empresa privada e inversión extranjera, es de suyo positiva. Hay situaciones en las que sus intereses y los de la nación son contradictorios, y debemos tenerlos en cuenta y no idealizar. No lo decimos para concluir: ¡Ah, no hay que asociarse! ¡Sí! Hay que asociarse con ellas, pero teniendo los pies bien puestos en la tierra y preocupándonos de crear las condiciones para que se puedan resguardar los intereses de Chile y de los chilenos cuando se den esos conflictos de intereses. Esa es nuestra preocupación fundamental. Y, en el marco de ella, presentamos la indicación orientada a que CODELCO propenda a ser socio mayoritario en las asociaciones que constituya. Pero también nos mueven consideraciones más pragmáticas. Por una parte, el "propenderá" sirve para declarar intenciones, pero también permite flexibilidad en la discusión de los acuerdos concretos. Por otra, la aprobación de esta indicación ayudaría a eliminar la resistencia de los Historia del Ley N° 19.137 Página 268 de 466 DISCUSIÓN SALA trabajadores y supervisores del cobre, que se han reunido en más de una ocasión para discutir esta ley en proyecto, precisamente para contribuir a la generación de un consenso nacional sobre ella. En la discusión en la Comisión... El señor VALDÉS (Presidente).— Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CALDERÓN.— La Honorable señora Soto me ha dado algunos minutos. El señor VALDÉS (Presidente).— Pero la señora Senadora no puede darlos. El señor CALDERÓN.— No; pero resulta que le sobró tiempo. Como decía, en el debate habido en la Comisión, el señor Ministro dijo que compartía la intención de la indicación, pero que abogados de CODELCO ponían objeciones. Si el señor Ministro comparte la intencionalidad, si —como señalé en la discusión general— el Honorable señor Alessandri no pone reparos para introducir el inciso y si ello además satisface a los trabajadores del cobre, francamente creo que estos consensos son mucho más importantes que la opinión de abogados de CODELCO, por muy respetables que sean como personas. Con relación a esta materia, se me viene a la memoria la conclusión, con relación a otro tema, de un artículo de una revista de la Armada, que me parece pertinente. En él se sostiene que hay decisiones que son de responsabilidad de los estadistas y no de las comisiones técnicas ministeriales. En mi opinión, en esta materia, aun cuando es necesario tener en cuenta todas las consideraciones técnicas, las responsabilidades por las decisiones debemos asumirlas el Ministro y los Parlamentarios. Sinceramente, creo que es mejor para el país y para la aceptación consensual de la ley acoger la indicación. Por eso, solicito al señor Ministro que no reitere su objeción y a los Honorables colegas que nos pongamos por encima de las disputas políticas pequeñas, y que, tal como lo ha hecho el Senador señor Alessandri, demos nuestra aprobación a la indicación, ojalá por unanimidad. He dicho. El señor RUIZ (don José).— ¡El Honorable señor Alessandri está en la Concertación! El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Senador señor Sule. El señor SULE.— Gracias, señor Presidente. Es muy interesante escuchar a nuestros distinguidos, doctos y sabios colegas; pero la verdad es que me da un poco la impresión de que estamos repitiendo la discusión general, no obstante encontrarnos en la última etapa de la tramitación. Y, si me permiten los Honorables colegas, me Historia del Ley N° 19.137 Página 269 de 466 DISCUSIÓN SALA voy a referir concretamente a la indicación renovada, para que podamos avanzar. Señor Presidente, estamos atacando o defendiendo la indicación como si fuera producto, pura y simplemente, de un acuerdo acerca de un texto, como si nuestro pensamiento inicial y profundo —me refiero a aquellos que firmamos la indicación— no correspondiera a algo más trascendente y más profundo. Y no es así. Voy a votar favorablemente la indicación que firmé, porque, de acuerdo con las características del proyecto, el ritmo de la tramitación y las posibilidades de ser aprobada, es lo más que podía conseguirse. Fue redactada casi a partir de la factibilidad de lograr un consenso. Así por lo menos lo estimé al firmar la indicación. Me hubiera gustado algo más. Y lo digo, señor Presidente, porque es cierto que la ley de nacionalización del cobre entregó a CODELCO, respecto de todas las pertenencias de su dominio, la facultad de vender, transar, contratar. Es cierto que voté favorablemente esa norma, pero también lo es —y el señor Ministro formaba parte de aquel Senado— que planteé que, no obstante el respeto que tenía y tengo por ese Gobierno que integraba y por cualquier Gobierno democrático, me parecía peligroso, como me parece hoy —y lo digo con el mismo respeto—, establecer normas tan amplias que puedan llevar, con la más absoluta buena fe, a cometer algunos pequeños, medianos o grandes errores. Esa es la razón por la cual, a ratos con pasión, señor Ministro, a ratos con emoción y a ratos con desesperación, hemos tratado de buscar el consenso, a fin de no tener que votar contradictoriamente en una materia en la que, como hemos dicho reiteradamente, ¡benditos y bienvenidos sean la unanimidad y el acuerdo! ¡No existe ningún problema de carácter jurídico en esta disposición! Tampoco es una declaración romántica, ni lo son las expresiones del señor Ministro en el mismo sentido. ¡De ello queda constancia en la historia fidedigna, en el espíritu y en la carne del acuerdo! Y nos obliga a todos los chilenos, no solamente a pretender una cuota mayoritaria de las acciones cuando fuere menester hacerlo, sino a buscar todas las alternativas posibles que permitan al Estado chileno, como nación políticamente organizada, proteger sus intereses, como hará —no me cabe la menor duda— este Gobierno de transición a la democracia. Esta disposición nos obliga, aunque no seamos mayoritarios, a establecer un contrato en que actuemos como tales, con procesos privilegiados de comercialización, con votos calificados y con acuerdo sobre la administración de las empresas que se crean. Por estas razones, señor Presidente, la bancada Radical-Socialdemócrata votará favorablemente esta indicación, y nos habría gustado que hubiera formado parte del proyecto original en forma más clara, precisa y categórica. He dicho. Historia del Ley N° 19.137 Página 270 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.— Señor Presidente, me referiré solamente a la indicación en debate. De acuerdo con mi apreciación legal del asunto, ella representa una intención que se concreta en un consejo, pero no es una disposición legal que mande, prohiba o permita. La ley, según definición teórica, es una ordenación racional dirigida al bien común, promulgada y sancionada por quien dirige la comunidad. El Código Civil la define como una manifestación de la voluntad soberana que manda, prohibe o permite. Ahora bien, esta indicación renovada sencillamente recomienda algo que, aunque no lo recomiende, naturalmente, se cumplirá en la misma forma. Como aquí ya se ha expresado, no me cabe la menor duda de que CODELCO, con la actual composición de su Directorio o con cualquier otra que medianamente incluya hombres sensatos y patriotas, procurará tener la mayor participación posible en las sociedades o entidades que integre. Por consiguiente, esta indicación no manda, ni prohibe, ni permite, sino sencillamente recomienda, y para eso no es la ley. Para eso están otras funciones, como las políticas sociales. El Gobierno puede, por ejemplo, recomendar a un subalterno comportarse de tal o cual manera, pero la función legislativa debe ser más precisa. En razón de ello, votaré en contra, con la certeza más absoluta de que, si es rechazada, el efecto va a ser exactamente el mismo que si se hubiera aprobado. Nada más. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri. El señor ALESSANDRI.— Señor Presidente, me quiero referir sólo a esta indicación renovada, porque si seguimos analizando la historia del cobre en Chile, no terminaremos en esta semana. La verdad es que efectivamente manifesté que daba lo mismo que ella se aprobara o no se aprobara porqué como ha dicho el Senador señor Thayer, no es una disposición imperativa, sino simplemente una expresión de buenos deseos. Y me llama la atención la insistencia en aprobarla, como si los Senadores que la patrocinan no tuvieran confianza en las autoridades de CODELCO y del Gobierno y sintieran la necesidad de recomendar lo que deben hacer a través de una ley. Creo que, como también ha expresado el Honorable señor Thayer, las personas que están actuando en esta materia son razonables y en todo momento procurarán tener el mayor interés social, dentro de una asociación con capitales privados, para la explotación de nuevos minerales que pertenecen a CODELCO. Además, vuelvo a recalcar lo que ya señalé al discutirse en general el proyecto. Aun cuando CODELCO no tenga el 51 por ciento de las acciones, sino una mínima parte, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2°, se le aplican las normas contenidas en el artículo 67 Historia del Ley N° 19.137 Página 271 de 466 DISCUSIÓN SALA de la Ley sobre Sociedades Anónimas, por lo que la junta de accionistas necesitará del voto conforme de CODELCO para los acuerdos relativos a las siguientes materias: "1) La transformación de la sociedad, la división de la misma y su fusión con otra sociedad; "2) La modificación del plazo de duración de la sociedad cuando lo hubiere; "3) La disolución anticipada de la sociedad; "4) El cambio de domicilio social; "5) La disminución del capital social; "6) La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero;", lo que es muy importante. "7) La modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del directorio; "8) La disminución del número de miembros de su directorio; "9) La enajenación del activo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; "10) La forma de distribuir los beneficios sociales; y "11) Las demás que señalen los estatutos.". También se necesitará su aprobación para "Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación o supresión de preferencias," de ciertas acciones. En consecuencia, tenga o no tenga CODELCO la mayoría del capital, de todas maneras tiene un derecho de veto tan importante que equipara su situación con el otro socio. De tal manera que, por la protección que brinda el inciso segundo del artículo 2° del proyecto, da lo mismo el porcentaje de acciones que tenga. Señor Presidente, me inclino por rechazar la indicación, por considerarla inútil e inconducente. He dicho. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, algunos señores Senadores han sostenido —y, a mi juicio, con razón— que de alguna manera estamos repitiendo la discusión general del proyecto, en circunstancias de que debiéramos abocarnos a las indicaciones y al despacho de su articulado. Si embargo, quiero decir algunas cosas de carácter general Me siento plenamente identificado con las expresiones pronunciadas por los Honorables señores Hormazábal y Núñez en cuanto a la política que está siguiendo el Gobierno en materia de cobre y de minería en general, y en cuanto a las intenciones de este proyecto, aunque no Historia del Ley N° 19.137 Página 272 de 466 DISCUSIÓN SALA necesariamente comulgué con ellos sobre los resultados que esperan para la indicación. En términos generales, creo que aquí no se quiere, ni se intenta, ni se acepta afectar la nacionalización del cobre, en primer lugar, porque fue votada por la unanimidad del Congreso Nacional, algunos de quienes la votaron —entre ellos, el propio Presidente de la República— estamos aquí presentes, y no nos hemos arrepentido nunca. En segundo lugar, porque la mayor parte del país acepta y respalda la nacionalización, y no quiere que se vuelva atrás, y celebro haber escuchado al Senador señor Pérez, en representación de Renovación Nacional, señalar que esa colectividad no respalda ningún afán privatizador. Tercero —y aquí voy a corregir un poco el dato que se dio—, porque son más de 15 mil millones los que ha entregado al Fisco la nacionalización del cobre desde 1972 en adelante. Es cierto que estos datos han cambiado por los problemas que heredamos, pero en los años 1989 y 1990, el 25 por ciento del gasto fiscal lo puso CODELCO: ¡1.500 millones de dólares, que es el equivalente a 400 mil viviendas de 36 metros cuadrados! ¿Por qué querríamos privatizar? No es ése el sentido de esta iniciativa. Aquí no entran a CODELCO, como algunos han pretendido, accionistas privados, ni se transforma su naturaleza jurídica; no se afecta ninguna de sus divisiones; no se enajena ninguna de sus pertenencias excepto las pequeñas y medianas, que pasan a otra empresa estatal: la ENAMI; se le devuelve una facultad que, como se ha señalado, en el decreto con fuerza de ley de rango constitucional firmado por el ex Presidente Allende y por los Ministros señores Arrate y Millas, se le dio a las entonces sociedades mixtas, hoy CODELCO, para incluso enajenar pertenencias mineras que no hubieren sido objeto directo de la nacionalización. Existe un problema en CODELCO, que explicamos con motivo de la discusión general. En esta ocasión, deseo afirmar la voluntad del Gobierno de respaldar su porvenir, de devolverle poder y de transformarla en la gran transnacional chilena, a fin de que opere dentro y fuera del país. ¿Cómo lo podemos probar con hechos? Primero, CODELCO está en una campaña agresiva de exploraciones mineras. Ha mensurado 300 mil hectáreas en lo que va corrido de la actual administración, en un esfuerzo que no tiene precedentes en la historia. Segundo, este año CODELCO va a tener el presupuesto más alto de su historia. Ha aumentado en 130 millones de dólares, de los cuales se compromete a ahorrar 30 millones. Se está invirtiendo en investigación para recuperar el mineral Sub-6, y se ha formado un equipo interdisciplinario de la más alta categoría del mundo, considerando que, como en ninguna parte del mundo se da este problema con las mismas características que en El Teniente, nadie está en condiciones de solucionárnoslo. Se ha hecho una auditoría extranjera del más alto nivel con el mismo objeto, y, aun así, no podemos poner en marcha hoy el Sub-6 como quisiéramos, porque no estamos dispuestos a cambiar Historia del Ley N° 19.137 Página 273 de 466 DISCUSIÓN SALA cobre por vidas humanas. Por acuerdo de su Directorio, está suspendida su explotación hasta que no existan las garantías de seguridad indispensables. Ahora bien, también es parte de este esfuerzo el proyecto de ley que permite a CODELCO asociarse con privados chilenos o extranjeros, en capital, tecnología, nuevos mercados. El fin es, precisamente, expandir CODELCO —y como señaló, a mi juicio, con razón, el Senador señor Hormazábal—, previendo siempre la demanda futura del mercado, para no provocar su saturación, y en consecuencia, bajar los precios del cobre. En cuanto a la indicación, quiero decir lo siguiente. En primer lugar, el criterio del Gobierno —expresado por el Ministro que habla en la reunión anterior, cuando se discutió en general el proyecto, y a petición de los Presidentes de los Partidos de la Concertación— dice: "Los actos y contratos que CODELCO-Chile realice de acuerdo con la iniciativa legal mencionada, tienen como finalidad el desarrollo a largo plazo de la Corporación, lo que es plenamente coincidente con los intereses del patrimonio nacional. Asimismo, su Directorio propenderá a que la participación de CODELCO-Chile en las asociaciones que efectúe sea mayoritaria, en la medida en que las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta el volumen de inversión de que se trate, la rentabilidad esperada y las demás características de cada proyecto” Concuerdo en que el objetivo de la ley — aunque muchas veces no se haya cumplido — es "mandar, prohibir o permitir", no simplemente recomendar. En seguida, usar la expresión "propenderá" plantearía en cada caso una discusión sobre si se ha cumplido o no con este requisito, que es tan subjetivo, y como habitualmente se trata de negocios de alto volumen, no es una cosa baladí. Ello, con relación a la opinión pública, el Congreso Nacional, los trabajadores de la empresa que, con toda razón, tienen que interesarse en los negocios que haga o deje de hacer ésta; el directorio de la misma, y quienes están llamados a fiscalizar la Corporación, en orden a si en cada caso se hizo o no lo mejor posible; importa calificar el mérito de la decisión tomada. Creo que la participación de CODELCO en cada una de estas asociaciones debe relacionarse con la equivalencia de los respectivos aportes. ¿Cómo podría "propender" CODELCO a ser socio mayoritario si sólo aportara — recurriré a un ejemplo exagerado — un 10 por ciento? No podría "propender". Podría buscar una forma de burlar la intención que señala la ley. Y la encontraría. Pero no resultaría serio pretender el control de la sociedad con un 10 por ciento. De alguna manera, a mi juicio, importa una desconfianza en quienes deben intervenir, sean los directores de la empresa, los dos Ministros —de Hacienda y de Minería—, el propio Presidente de la República, los servicios públicos, como SERNAGEOMIN o la Comisión Chilena del Cobre, en cuanto a que no estarían capacitados para definir lo " que mejor resulte en cada caso concreto, uno distinto del otro, para la Corporación. Considero que ésta requiere flexibilidad para atender sus intereses en la forma que, con los resguardos que contempla el proyecto — faenas geológicas, informes técnicos, quórum calificado, participación de dos Historia del Ley N° 19.137 Página 274 de 466 DISCUSIÓN SALA Ministros de Estado, decreto supremo del Presidente de la República—, aparezca como la más conveniente. Esta misma idea, que se había propuesto en una indicación originada, según me parece, en la Confederación de Trabajadores del Cobre —por lo cual nos mereció especial interés—, se recogió de alguna manera en una indicación (que fue aprobada) de la Honorable señora Frei, y que dice que "en ellos" —se refiere a actos y contratos de la ley— "se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el patrimonio nacional". Por último, quiero repetir aquí un argumento ya dado. La ley que nacionalizó el cobre, suscrita por el Presidente Salvador Allende y los Ministros Orlando Millas (recientemente fallecido) y el antecesor del Honorable señor Núñez, don Jorge Arrate, precisamente daba a CODELCO hasta la facultad de vender, y no le ponía ninguno de estos requisitos. Por otro lado, creo que si hubiéramos contado con la posibilidad de reglamentar, habríamos podido llegar, en un futuro veto, a un acuerdo en esta materia, que no haga inflexible, que no haga rígido el "propenderá"; que si estamos de acuerdo en la idea de la asociación, no genere artificialmente algunas cortapisas que en un momento determinado impidan realizar una asociación que pueda convenir a CODELCO, a sus trabajadores y al país entero. Por eso, señor Presidente, estando de acuerdo con los fundamentos generales que aquí se han dado, insisto en que el punto de vista del Gobierno, en esta etapa del proyecto, es rechazar la indicación incluye la frase “preponderá a”. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Díaz. El señor DÍAZ.— Señor Presidente, pese a que con fecha 10 de diciembre, hace ya un mes y medio, se dieron razones más que suficientes para apoyar el proyecto del Ejecutivo, creo que a veces es necesario repetir algunas cosas porque puede que se olviden o se tergiversen. En primer lugar, quiero hacer una aclaración. Todos hemos hablado de "nacionalización del cobre" y de que la aprobó la unanimidad del Parlamento chileno. Pero para llevarla a cabo fue necesario previamente una "chilenización del cobre". Y eso, muchas veces se olvida. Y lo recalco esta tarde porque constituyó un paso fundamental para después profundizar en la nacionalización del metal rojo. La chilenización, con el Presidente Frei, y la nacionalización, con el Presidente Allende. Ambos procesos, como dije en oportunidad anterior, se conmemoraron en Rancagua. Deseo hacer una simple reflexión. Apuesta uno: que el cobre sea sustituido por algún nuevo elemento —aluminio para los teléfonos, como se está usando; fibra óptica, para algunas otras cosas—, o que caiga en su demanda en tal forma que se torne poco productivo. Como está sucediendo en parte por el plan de desarme de todos los países del mundo. Cada vez que escuchamos o leemos alguna noticia, nos enteramos de que las grandes Historia del Ley N° 19.137 Página 275 de 466 DISCUSIÓN SALA potencias están en un programa de desarme y, por lo tanto, en un plan de menor demanda del metal. Un aporte. Segundo: que, como decía Radomiro Tomic — mencionado aquí, y con veneración—, el hambre civilizadora del mundo requiera cada vez mayor necesidad y demanda del cobre. Dos hipótesis. La primera, si es sustituido, indiscutiblemente deberemos buscar alternativas, como no sucedió —¡señores Senadores representantes de la zona!— con el carbón. Y se han invertido cantidades importantísimas de recursos para solucionar el problema de cesantía de 750 o más exonerados del carbón. Segundo, si realmente va a haber un hambre civilizadora y mayor necesidad del cobre, es incuestionable que el tener nuevos yacimientos prospectados, explorados y explotados, es bueno. ¿Pero, con qué lo hacemos? Con recursos. ¿Disponemos de ellos? Ateniéndome a los informes del Gobierno —parto de la base de que me está diciendo la verdad; creo en su palabra—, no contamos con los recursos suficientes para prospectar, explotar y hacer rendir esas minas. Aquí tengo los datos respectivos. Solamente la instalación de una planta de ácido sulfúrico para evitar la contaminación en Caletones, requiere de una suma superior a los 100 millones de dólares. Y no hablemos de Chuquicamata, ni de los otros minerales, ni de todo lo que está necesitando nuestro país en planes de descontaminación para hacer aceptable el cobre chileno, los que, con las medidas ecológicas adoptadas a nivel mundial, se están volviendo cada vez más exigentes y a más corto plazo. Porque hoy día, para vender cualquier producto, incluso el cobre, se ponen dificultades (a veces artificiales) en el aspecto ecológico. Para esa obra se precisan más de 100 millones de dólares, que no los tenemos. Aquí están los datos ya mencionados sobre el plan de descontaminación. Por supuesto que los trabajadores de la fundición de Caletones y quienes laboran en las cercanías, están pidiendo, con justísima razón, que esa planta de ácido sulfúrico se construya, y pronto, porque el no hacerlo va en detrimento de su propia salud. Y no sólo los trabajadores del cobre, sino también quienes viven en Coya, Machalí y en parte de Rancagua, necesitan de esa planta, porque sus aguas, sus viviendas y su medio ambiente están contaminados. En consecuencia, no estamos sólo legislado para los trabajadores del cobre —cuya salud, más allá de su producción, nos preocupa mucho—, sino asimismo para las personas que viven en comunidades vecinas, en este caso específico, a la fundición y a las chimeneas de Caletones, y cuya salud también tenemos que resguardar. Así lo entiendo, como legislador y también como médico. Señor Presidente, no legislamos únicamente para el cobre, pues sus trabajadores, que —como lo señalamos en nuestra intervención del otro día— aportan grandes recursos al país, y entre los cuales hay mártires, no son más allá de 25 mil; pero los chilenos somos más de 14 Historia del Ley N° 19.137 Página 276 de 466 DISCUSIÓN SALA millones. Por eso, entonces, tenemos que ver también cuál es la otra parte de la oración en que se ve afectado este proyecto de ley. Me estoy refiriendo igualmente a los 320 mil cesantes mencionados el otro día, a raíz de la crisis del carbón, y que necesitan trabajo ahora. ¡No dentro de 10, 15 ó 20 años! ¡Ahora, hoy día, o mañana! Y también a los 5 millones de pobres —de los cuales también se habló aquí— que tienen necesidades urgentes de salud, vivienda, educación, bienestar y de todo orden. Esa gente es ahora el problema. No mañana ni pasado mañana, porque como señalamos en otra oportunidad a propósito de paraísos, los hay que están pidiendo pan a los países occidentales hoy día, en circunstancias de que habían prometido un paraíso a futuro; pero resulta que la realidad debemos enfrentarla hoy, y no dentro de 10 ó 15 años. Quiero hablar en nombre de esos 320 mil cesantes y de los 5 millones de chilenos que necesitan que se invierta en planes de forestación, como se está haciendo en la cuenca del Biobío; en obras de riego, de tranques y de otros, para crear nuevas fuentes laborales, y también deseo hacerlo en nombre de las personas que están requiriendo una mejor salud en Chile. Escuché a un señor Senador dar un argumento que me pareció muy bueno, pero la segunda parte de la oración me dejó una interrogante. Dijo que CODELCO debería invertir afuera. Perfecto, me gustó la idea. Pero a quienes desean invertir aquí, ¿les diremos que no? Esta cuestión es con "ida y vuelta", perdónenme la expresión, porque si somos partidarios de que invierta la Corporación afuera, debemos aceptar que los inversionistas extranjeros puedan hacerlo también en Chile y participar en los negocios de esta empresa. Me alegra que un Ministro, como el señor Ominami, haya afirmado con muchísimo orgullo y satisfacción que hace unos días se suscribió una de las más grandes inversiones hechas en Chile en moneda extranjera: nada menos que por 1 mil 300 millones de dólares. Me satisface esa proposición y esa alegría del señor Ominami, porque significa que nuestro país inspira confianza a los inversionistas extranjeros. No estamos por la privatización del cobre, y así lo han sostenido el señor Ministro, el Presidente de la República, y la Presidenta de la Comisión de Minería. Y quiero recordar que el Estado es dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de toda la riqueza minera del país. CODELCO es sólo el concesionario de los grandes yacimientos cupríferos de Chile. Para terminar, señor Presidente, quiero señalar que "propender", según la acepción exacta del vocablo, es: "inclinarse uno a una cosa por especial afición, índole u otro motivo". Creo que todos estamos inclinados para que nuestra patria tenga el máximo de riquezas y para que las explote lo mejor posible, para bienestar de su gente. He dicho. Historia del Ley N° 19.137 Página 277 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic. El señor VODANOVIC.— Señor Presidente, una consideración general muy breve, antes de hacer otra sobre la indicación. La consideración general, con la venia del señor Presidente, es la siguiente. Si hay algo que me parece inadecuado, en el sentido de que confunde los términos de un debate, que, por el contrario, debiera ser fundamentalmente esclarecedor para la ciudadanía y para los sectores interesados en este tema, es el de vincular argumentalmente el proyecto en estudio a la nacionalización del cobre. En general, a mí nunca me parece bien confundir una situación con otra, cuando no tienen vinculación alguna. La nacionalización del cobre correspondió a un momento histórico determinado; fue acordada por todos los sectores ciudadanos; formó parte sustantiva del programa de nuestro Gobierno, el de la Unidad Popular, y diría que respondía a ciertos vientos que recorrían el mundo en 1970. Los que hoy día lo recorren son muy distintos a ésos. Y, naturalmente, el proyecto que nos ocupa está en estos vientos, y no llevado por aquéllos. Entonces, digamos las cosas como son, y no unas por otras. Y dentro de los vientos que ahora soplan en el mundo y en nuestro país, a mí personalmente me parece bien el contenido sustancial de la iniciativa y estoy de acuerdo con él. En síntesis, comparto la idea de que el Estado pueda asociarse con particulares, nacionales o extranjeros, para explotar riquezas básicas cuando no existen capitales, recursos ni inversiones factibles que permitan —al Estado— hacerlo por sí mismo. Con respecto a la indicación que nos preocupa, creo que, lamentablemente, las expresiones que se usaron no son las más felices. Quizás los términos del debate habrían estado mejor ceñidos si se hubiera dicho: "El Estado participará en un porcentaje mayoritario". No se señala así. Se dice "propenderá". Ahora, la expresión "propender", según el diccionario que acabo de recorrer en su parte pertinente, significa inclinarse a una cosa por especial motivo. Y la definición que da el Honorable colega señor Thayer de "ley", inspirada en el Código Civil, diría que está hoy más contemporáneamente formulada en la propia Constitución Política, cuando la define como toda norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Y considero que estamos en presencia de una norma que estatuye los caracteres esenciales de un ordenamiento jurídico. Entonces, no voy a dar argumentación sobre algo que me parece muy obvio. Ahora, pienso que en los preceptos hay que distinguir los mandatos, que pueden ser directos, emanar explícitamente de su redacción, de otros más implícitos o indirectos, como históricamente se discutió en este país, a propósito de las declaraciones programáticas de la Historia del Ley N° 19.137 Página 278 de 466 DISCUSIÓN SALA Constitución del 25, en que muchos sostenían —con validez, a mi juicio— que contenían mandatos para el legislador. Y me parece que acá, indirectamente, hay también un mandato, desde luego para CODELCO, que aparece como el objeto de la norma. Porque a la Corporación se le dice "propenderá", es decir, "se inclinará con especial motivo" a realizar tal cosa. Y si no la hiciere, evidentemente, los titulares, los responsables de esta empresa, estarían infringiendo la disposición, y en consecuencia, serían pasibles de algún género de sanciones, o de hacer efectivas sus responsabilidades. Lo anterior, en segundo y último término, por la forma en que está redactada la norma. Porque si aquí estuviéramos en presencia de la obligación de enajenar las pertenencias de CODELCO, otro sería el efecto. Si el artículo 1°, en vez de decir "Autorízase", expresara que CODELCO "debe enajenar las pertenencias mineras", ése sería el valor central, el contenido esencial de la ley. Y si después se hablara de "propender", indudablemente que esa propensión estaría subordinada al valor central que es "se debe enajenar". Y lo que CODELCO debería efectuar sería enajenar obligatoriamente. Y el "propender" quedaría sujeto, como orientación. Pero la norma señala otra cosa: "autorízase a CODELCO para enajenar, para disponer de las pertenencias mineras. No la obliga: la autoriza. ¿Y ello lo hace sujeta a qué limitaciones, en qué contexto y en qué esquema, si se acogiera la indicación? Entre otras, la autoriza a enajenar, propendiendo a tener la mayoría del capital social o de las acciones. O sea, le está colocando una modalidad a la autorización. Y si le pone esa modalidad, obviamente que el término "propender", o "propensión", no es indiferente. Porque el ejercicio de la facultad tiene que ajustarse a todos los extremos en que ella está concebida, y no escogiendo los que pudieren parecer favorables y despreciando los que no lo son. Creo, finalmente, que las cosas tienen que ventilarse muy claramente, y que si se trata de contener una limitación, en términos accionarios, a esta facultad de ejercicio, así debiera decirse. Y si no se trata de eso, también debiera expresarse. Mi intervención no tiene otro sentido que, de alguna forma, polemizar con otros Honorables colegas, que han aludido más bien al carácter inocuo que tendría la palabra "propender". Yo, por el contrario, sin pronunciarme en un sentido o en otro respecto del contenido mismo de la indicación, pienso que la palabra tiene una significación jurídica que importa un mandato de la ley. V Que, en consecuencia, no es irrelevante, y que no da lo mismo aprobar la iniciativa diciendo que CODELCO "propenderá", que no expresando eso. He dicho. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Historia del Ley N° 19.137 Página 279 de 466 DISCUSIÓN SALA Cerrado el debate. En votación la indicación. El señor LAGOS (Prosecretario).— Se pone en votación la indicación renovada para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 2° del proyecto: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en las sociedades, asociaciones o comunidades que constituya, conforme a la autorización que se le otorga en esta ley, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario.". —(Durante la votación). La señora SOTO.— Muy brevemente quiero señalar que la expresión "propenderá" no es inútil, porque, además, la ley no es un concepto abstracto, sino que tiene un contenido moral que en este momento constituye el imperativo. Voto a favor de la indicación. El señor PALZA.— Señor Presidente, en 1971 me correspondió votar por la nacionalización del cobre, y hoy día ratifico el mismo concepto. Aunque reconozco que el término "propenderá" no es el más afortunado, por lo menos, según las explicaciones dadas aquí, inclinan la orientación que esta normativa entrega a CODELCO. Por esas razones, ratifico la indicación y la voto favorablemente. La señora FELIÚ.— Señor Presidente, estoy en absoluto desacuerdo con la indicación. Creo que este tipo de normas tiende a desfigurar la amplitud de negociación de una empresa del Estado. En este caso, de acuerdo con el mandato del decreto ley N° 1.167, se requiere la autorización del legislador para enajenar; de modo que dicho texto legal constituye ya una limitante. Pero, una vez otorgada esta habilitación para enajenar, a mi juicio la negociación debe entregarse a CODELCO, como empresa del Estado, con amplia capacidad para negociar en las mejores condiciones posibles. Por lo demás, señor Presidente, atribuir al capital accionario un valor tan importante al punto de que esto quede establecido en el texto, significa desconocer que en una sociedad hay otros elementos tan importantes, o más, que dicho capital accionario. Por otra parte, tal como se recordó con anterioridad durante el debate, el proyecto contempla facultades para el socio CODELCO de tal magnitud, que realmente resulta irrelevante que su participación accionaria sea o no mayoritaria. En todo caso, señor Presidente, estoy pareada con el Senador señor Gazmuri, así que no voto. Historia del Ley N° 19.137 Página 280 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor PÉREZ.— Señor Presidente, deseo expresar dos pequeñas cosas respecto de la fundamentación del voto de algunos señores Senadores y de algo que con anterioridad dijeron Sus Señorías. En verdad, coincido mucho con el Honorable señor Vodanovic en el sentido de que no podemos engañarnos. Este proyecto no es la culminación de la nacionalización del cobre de Chile. Y no usemos sesgos para resguardar ideas que no quisiéramos, quizás, defender frente a personas que nos están escuchando. La iniciativa pretende privatizar pertenencias ociosas de CODELCO-Chile. Además, estimo que la palabra "propenderá" significa poner —como lo expresó muy bien el señor Ministro—, en alguna medida, cierta cortapisa a eventuales inversionistas extranjeros en proyectos mineros, teniendo presente que CODELCO-Chile no cuenta con capitales de inversión. También resulta importante recordar en la Sala que el crecimiento de la producción del cobre en el mundo no depende de esa Corporación. Si nuestro país no le abre las puertas al capital extranjero, serán otros los que lo hagan para que inviertan y exploten cobre en su territorio. El crecimiento de la producción mundial del metal rojo no depende de la voluntad del Gobierno, ni del Parlamento, sino —como bien lo señaló el Senador señor Calderón— de los intereses de las empresas transnacionales también, que, a diferencia nuestra, sí poseen capitales ociosos capaces de desarrollar proyectos en la minería del cobre que, si no se los recibe Chile, los llevarán a otros países. Porque creo que debe dictarse una ley limpia, en términos de las atribuciones de CODELCO-Chile —no soy contrario a la indicación—, y por los motivos que di denantes, en el sentido de que es una norma simplemente declamatoria, voto que no. El señor PRAT.— Señor Presidente, soy muy contrario a la formación de sociedades mixtas, porque, a mi entender, es una de las peores formas de asociación del Estado con los particulares. Cuando hay tareas que deben asumirse con la coordinación del mismo y de particulares, existen otras fórmulas mejores que la constitución de sociedades mixtas. El Estado puede ser propietario de algunos elementos y licitar otras acciones; pero formar ese tipo de sociedades representa una fórmula en la que normalmente el Estado sale perdedor. Para que salga menos perdedor, voto en contra. El señor COOPER.— Señor Presidente, la acepción de "propender", a mi juicio, es demasiado imprecisa y, por lo mismo, como no contribuye a clarificar la materia en discusión, voto que no. El señor JARPA.— Señor Presidente comparto lo expresado por el Senador señor Prat, en el sentido de que resulta inconveniente crear este tipo de sociedades entre intereses del Estado y de particulares, porque se deriva con mucha facilidad al contubernio política-negocios. Historia del Ley N° 19.137 Página 281 de 466 DISCUSIÓN SALA En este caso, el término "propenderá" es una orientación, y no una obligación. Me parece que, si han de existir esas sociedades mixtas, deben establecerse los requisitos máximos para que los intereses del país queden resguardados. Por lo tanto, voto a favor. El señor THAYER.— Señor Presidente, como señalé hace unos instantes, considero que, si bien es propio de normas de carácter constitucional establecer disposiciones que son un consejo al legislador, no es propio de éste otorgar a través de la ley normas que impliquen una recomendación a la ciudadanía. Por esa razón, voto que no. El señor ALESSANDRI.— Señor Presidente, ya hice presente que, a mi juicio, la norma en debate no agrega nada a la ley en proyecto, por cuanto en el inciso segundo se protegen ampliamente los derechos de CODELCO, toda vez que al accionista minoritario se conceden todas las facultades que confiere la Ley de Sociedades Anónimas, colocándolo en un situación casi igual al del socio mayoritario. En consecuencia, por estimar superflua la indicación, voto que no. El señor URENDA (Vicepresidente).— Si la Sala me excusa, fundaré mi voto desde la Mesa. El señor SULE.— Tiene todo el derecho, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Quiero señalar que, a mi juicio, la disposición, lejos de favorecer lo que se pretende, puede perjudicarlo. En la constitución de una sociedad, asociación o comunidad que pudiere existir en el futuro, no sólo existe el elemento de la mayoría de las acciones, sino la participación en las utilidades y en la administración; y la designación y la participación de los trabajadores. Y al referirse aquí exclusivamente a un elemento, cual es la calidad de socio mayoritario, se está dando, a mi parecer, una mala orientación, porque podría ser, en muchos casos, más importante una participación mayor en el manejo, en las utilidades y en la designación de ejecutivos y de trabajadores. Por esa circunstancia, voto que no. El señor GONZÁLEZ.— Señor Presidente, yo firmé la indicación. Y quiero destacar que, a mi juicio, la actitud de los trabajadores de CODELCO en relación con ella, ha sido generosa. Ellos pidieron a los señores Senadores que la suscribimos, que apoyáramos su posición en el sentido de que CODELCO propenda a mantener la fuerza que le ha significado constituirse en una de la primeras empresas del país. No solicitaron a los Parlamentarios de la Concertación auspiciar una indicación que dijera que CODELCO "deberá" tener Historia del Ley N° 19.137 Página 282 de 466 DISCUSIÓN SALA la actitud siempre y permanente, sino que se conformaron con una actitud o expresión de voluntad de CODELCO. Me complazco profundamente esta tarde de suscribir la argumentación dada aquí, en el Senado, por el Honorable señor Jarpa para votar afirmativamente la indicación. En consecuencia, voto que sí. El señor URENDA (Vicepresidente).— Terminada la votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— Resultado de la votación: 16 votos por la negativa, 14 por la afirmativa, 2 abstenciones y 4 pareos. El señor URENDA (Vicepresidente).— Las abstenciones influyen en el resultado. Debe repetirse la votación. La señora FREI.— Que se repita, señor Presidente. El señor GONZÁLEZ.— Debe votarse nuevamente. El señor URENDA (Vicepresidente).— En votación. —Se rechaza la indicación (16 votos por la negativa, 12 por la afirmativa, una abstención y 4 pareos). El señor LAGOS (Prosecretario).— Corresponde tratar la indicación renovada por los Senadores señores Gazmuri, Calderón, Núñez, Frei (doña Carmen), Frei (don Arturo), Ruiz (don José), Soto, González, Sule y Lavandero para sustituir en el artículo 3° la frase "no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente", por la siguiente: "estén dentro de los rangos de explotación con que opera normalmente la pequeña minería del cobre en Chile". El señor URENDA (Vicepresidente).— En discusión. Ofrezco la palabra El señor ALESSANDRI.— Señor Presidente, ¿quedaría aprobado el resto del artículo 2°? El señor GONZÁLEZ.— ¡Por supuesto! El señor URENDA (Vicepresidente).— Sí, señor Senador, se entiende aprobado, pues el artículo 2° del primer informe no fue objeto de indicaciones. El señor ALESSANDRI.— Gracias, señor Presidente. Historia del Ley N° 19.137 Página 283 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra sobre la indicación renovada. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Puede usar de ella el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, lo aprobado en la Comisión de Minería respecto del artículo 3°, después de variados estudios y consultas, resulta lo más apropiado. CODELCO puede traspasar a ENAMI "yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no estén dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente". Por otra parte, la aplicación de esta fórmula debe ser informada favorablemente por la Comisión Chilena del Cobre, previa opinión del Servicio Nacional de Geología y Minería. No está de más recalcar que dicha Comisión es un organismo estatal con bastante independencia del Gobierno y en ella están representados, entre otros, las Fuerzas Armadas y el Banco Central. La disposición propuesta se refiere a yacimientos que, por su volumen de producción anual, posibilidad y cuantía de inversiones, costos de explotación, aprovechamiento de capacidad instalada u otros factores, no han sido hasta ahora ni serán en el futuro explotados por CODELCO. En cambio, esos mismos yacimientos pueden contribuir al desarrollo, crear riqueza y dar trabajo a regiones mineras a través de pequeños y medianos mineros. No es conveniente, desde el punto de vista del desarrollo minero, reducir esta posibilidad sólo a la pequeña minería y marginar a la mediana, porque se dejarían minas en una zona intermedia a las cuales jamás nadie tendría acceso. Desde el punto de vista jurídico, no están definidas para estos efectos, ni lo hace el proyecto, la pequeña y mediana minería, por lo cual la disposición misma no produciría resultados prácticos. Sólo para aspectos tributarios hay una definición de "mineros artesanales", absolutamente inaplicable al caso; y, también, de "empresas de mediana importancia", que no constituyen propiamente la mediana minería. Incluso, si se aceptara para esos fines algún tipo de definición de "pequeña minería", ello impediría la agrupación o cooperativa de varios pequeños mineros para la explotación de un determinado yacimiento, ya que podrían exceder los límites de esa definición y pasar a ser considerados como medianos mineros. Por último, en mi concepto, sería fácil burlar una disposición de esta naturaleza, toda vez que no se establece en el proyecto ni Historia del Ley N° 19.137 Página 284 de 466 DISCUSIÓN SALA en la indicación ningún limite para que los pequeños mineros puedan desprenderse de las pertenencias en beneficio de medianos o grandes mineros. Más aún, aquéllos podrían ser "palos blancos" de éstos a fin de realizar dichas operaciones. Señor Presidente, desde el punto de vista del Gobierno, somos contrarios a la indicación y partidarios del artículo 3° conforme fue despachado por la Comisión de Minería del Senado. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación renovada. —(Durante la votación). El señor CALDERÓN.— Señor Presidente, fundamentaré el voto. Por la vía del artículo 3°, se puede estar desnacionalizando el cobre. Creo que es una verdad indiscutible. Porque se traspasan yacimientos de menos de 75 mil toneladas métricas anuales. En ese rango las minas tiene mucha importancia. Tan así es que de los 10 proyectos con las sociedades más grandes que actualmente posee el país, siete están, precisamente, muy por debajo de aquella cantidad. Por consiguiente, aquí se trata de traspasar a ENAMI, para explotar, licitar, asociaciones con terceros y también con la pequeña minería. Nosotros, no suponemos que exista sociedad con la pequeña minería. En ese sentido hemos efectuado propuestas al respecto. Sin embargo, quiero dejar esto en claro para la historia de la ley. Veremos más tarde qué pasa. Porque, por esta vía, podemos entregar importantes yacimientos dentro de la mediana minería, pero con una gran relevancia, pues son de interés para las empresas transnacionales. Entonces, no se explica el porqué. Acaba de aprobarse una indicación en la cual se plantea el problema de la asociación. Si lo más importante es asociarse, ¿por qué razón se entrega la posibilidad a ENAMI y no se la deja reservada a CODELCO, precisamente para que ésta sea una empresa con la fuerza necesaria a fin de seguir siendo la industria líder de la actividad del cobre en el mundo? Creo además que, si hay un artículo que necesita transparencia de parte del legislador es, puntualmente, éste. Por lo tanto, creo que debe limitarse muy bien el rango de transferencias a ENAMI. Y nuestras indicaciones tienden a eso. Deseo señalar igualmente que hemos hecho nuestras, dos proposiciones del Honorable señor Pérez, por parecemos justas; por estar referidas a la pequeña minería; porque plantean entregar esos yacimientos a nacionales y no a extranjeros. Y si hubiésemos limitado la transferencia a Historia del Ley N° 19.137 Página 285 de 466 DISCUSIÓN SALA ENAMI, podríamos haber sentado las bases para una gran ayuda a la pequeña y mediana minería, lo que no se consigue con el proyecto del Gobierno. Por las razones dadas, apruebo la indicación. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, nosotros hemos firmado esta indicación. A los argumentos que acaba de señalar el Honorable señor Calderón, debo agregar que el mismo artículo que estamos aprobando —al cual hemos incorporado este inciso— en una de sus partes dispone que se trata de recursos mineros potenciales y eventuales; vale decir, CODELCO todavía no conoce exactamente la cuantía, .el valor ni la importancia de esos yacimientos. Por eso, desde nuestro punto de vista, además de facilitar el desarrollo de la propiedad minera y el acceso a ella de un conjunto importante de pequeños mineros —que hoy no lo tienen—, estamos poniendo una suerte de regla de resguardo que permita mantener siempre en manos de CODELCO estos recursos que, por no estar suficientemente explorados en la actualidad, mañana, de serlo, pueden constituir mediana y gran minería. Existen experiencias concretas al respecto. En varias regiones del país hay yacimientos en los cuales aún no se hacen prospecciones suficientemente desarrolladas, los cuales, con el tiempo, van a pasar de mediana a gran minería. Vale decir, una vez que se implementen mayores recursos financieros, casi con entera seguridad, muchos de ellos —como está ocurriendo con dos o tres que conocemos—, pasarán a formar parte, no de la mediana, sino de la gran minería. Como decía, sin esta norma de resguardo, puede ocurrir lo indicado por el Honorable señor Calderón: que por esa vía estemos traspasando a ENAMI propiedades que, eventualmente, pueda explotar CODELCO. Por lo anterior, voto afirmativamente. El señor HORMAZÁBAL.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, defendí una indicación, por el rol que cumple CODELCO en la gran minería. Y por creer que ése es el elemento básico, no coincido con esta otra indicación, pues afecta la posibilidad de que CODELCO traspase a ENAMI —empresa estatal— yacimientos de envergadura y con carácter de mediana y pequeña minería, discriminación que no me parece apropiada, sobre todo por lo dicho anteriormente en cuanto a que en la Región que represento existen organizaciones de pequeños propietarios dispuestos a unirse para explotar, con carios nacionales, otorgándoles créditos para que ENAMI debiera licitar a los empresarios nacionales, y otorgarles créditos para que puedan funcionar, lo que en la actualidad no ocurre en la forma debida. Pero ése es un tema que tendremos que analizar en la perspectiva del rol de esa empresa. Historia del Ley N° 19.137 Página 286 de 466 DISCUSIÓN SALA Por otra parte —y para ahorrar tiempo al Senado—, anuncio que votaré a favor de la indicación siguiente, presentada por el Honorable señor Pérez, la cual me parece coherente con la visión que se tiene, al señalar que estos eventuales yacimientos deberían venderse, licitarse, con consulta a las asociaciones de pequeños y medianos propietarios. En consecuencia, si con la indicación que estamos votando negamos esa posibilidad a los medianos, ¿por qué aprobar otra que establece que la licitación debe hacerse en tal sentido? Por esas razones, voto que no a la indicación. El señor PÉREZ.— Por las razones expresadas tanto por el señor Ministro de Minería cuanto por el Honorable señor Hormazábal, rechazo la indicación. El señor ALESSANDRI.— Señor Presidente, el tema en debate se discutió mucho en la Comisión de Minería, llegándose a la conclusión de que era inconveniente expresar la idea de la manera propuesta en la indicación, y de que era mucho mejor dejar la norma como se encuentra en el artículo 3°, porque, en primer lugar, CODELCO puede determinar lo que conviene o no conviene traspasar a ENAMI, sin necesidad de precisar si es pequeña o mediana minería. Por lo demás, en la indicación, se excluye a la mediana minería. Por todas estas razones, voto que no. —Se rechaza la indicación (17 votos contra 8, 3 pareos y una abstención). El señor LAGOS (Prosecretario).— En seguida, corresponde pronunciarse sobre la enmienda de la Comisión al artículo 3°, para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión "y oneroso" por "u oneroso". El señor URENDA (Vicepresidente).— Si le parece a la Sala, se aprobaría sin debate. —Se aprueba unánimemente. El señor LAGOS (Prosecretario).— En seguida, la Sala debe considerar la indicación número 10, renovada con las firmas de los Senadores señores Pérez, Núñez, Gazmuri, Calderón, Romero, Frei (doña Carmen), Frei (don Arturo), González, Palza, Soto, Sule, Ruiz (don José), Hormazábal y Lavandero, para agregar los siguientes incisos nuevos al artículo 3°. El señor PÉREZ.— ¿Me permite, señor Presidente? En el boletín de indicaciones, involuntariamente, se comete de nuevo un error, por cuanto, en verdad, se trata de dos indicaciones —así se presentaron oportunamente—, Historia del Ley N° 19.137 Página 287 de 466 DISCUSIÓN SALA razón por la cual debieran votarse separadamente, por tratarse —repito— de indicaciones diferentes. El señor CALDERÓN.— Así es, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Así lo dice el informe. En todo caso, se ha pedido dividir la votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— En consecuencia, la primera indicación es para agregar el siguiente inciso nuevo: "Enami deberá enajenar, a su vez, estas pertenencias, consultando a las asociaciones gremiales de pequeños y medianos empresarios mineros, que tengan sus actividades en las regiones donde están localizadas las respectivas propiedades que se venderán.". El señor URENDA (Vicepresidente).— En discusión. Ofrezco la palabra. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Deseo formular dos observaciones muy breves. En primer lugar, esta indicación obliga a ENAMI a enajenar, con lo cual se altera la flexibilidad con que actualmente cuenta, que le permite desde explotar directamente, hasta asociarse con terceros o con asociaciones gremiales, y enajenar a terceros. De manera que, en relación con estas pertenencias, hay una limitación de las facultades de que actualmente goza y dispone dicha empresa. En segundo término, con referencia a la consulta a las asociaciones de pequeños y medianos empresarios mineros, debo recordar a los señores Senadores que en el Directorio de ENAMI, que es el que debiera adoptar la determinación, están representadas esas asociaciones por medio de la institución que las engloba a todas —la Sociedad Nacional de Minería— y que, de acuerdo con la ley ellas tienen dos representantes. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. —(Durante la votación). El señor LAGOS (Prosecretario).— Se vota la indicación para agregar el inciso al cual ya se dio lectura. Historia del Ley N° 19.137 Página 288 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor CALDERÓN.— Señor Presidente, concurrí con mi firma a renovar la indicación junto con otros señores Senadores. Pero ocurre que ella dice relación al artículo 3°, norma en que limitamos esa transferencia de ENAMI. Al no quedar restringida, esta indicación nos coloca en problemas, razón por la cual la votaré en contra. El señor NÚÑEZ.— Por el mismo motivo, deseo decir que nosotros firmamos otra indicación —la número 9—; y aquí se trata de votar el primer inciso de la propuesta por el Honorable señor Pérez, que figura con el número 10. Pues bien, según lo señalado por el señor Ministro de Minería, la indicación, en esos términos, limita la facultad de ENAMI y le genera un grado de inflexibilidad muy grande, pues lo único que podrá hacer en virtud de esta disposición será vender, en circunstancias de que, por su ley orgánica, tiene la posibilidad de explotar con terceros, de explotar por sí sola, asociarse con capitales extranjeros o nacionales, caso este último que está en nuestra intención. En consecuencia, de aprobarse la indicación, estaremos convirtiendo a ENAMI en un mero pasadizo, en una entidad que no tendrá otra posibilidad que tomar estas propiedades de magnitud bastante mayor —de ahí la indicación que acaba de ser rechazada—, lo que constituirá un proceso muy peligroso, al no crearse un mecanismo que permita a ENAMI, a través de su ley orgánica —como lo señalé denantes en mi discurso—utilizar los recursos que ella le confiere. Por lo anterior, voto en contra. El señor HORMAZÁBAL.— Seré muy breve. Mantendré mi voto a favor de la indicación, por creer que el acto de constituir una sociedad para enajenar debiera ser parte de la actividad que ENAMI tiene que desarrollar para estimular la pequeña y mediana minería. He visto que en la actualidad se están licitando yacimientos de esa empresa, incluso en el exterior. A mi juicio, es un tema que deberemos discutir. Y cuando estudiemos su ley orgánica, debemos procurar que ellos se liciten entre inversionistas nacionales, y que SONAMI juegue un rol activo como socio en esas empresas. Obviamente, si se constituyen sociedades con pequeños y medianos empresarios mineros de las regiones, la propiedad deja de ser de ENAMI como tal y pasaría a ser de la nueva sociedad que se forme. Por las razones indicadas, voto a favor de la indicación. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, la filosofía del proyecto —se señala en el mensaje— es que las pequeñas y medianas pertenencias mineras de CODELCO sean traspasadas a ENAMI para que ésta, a su vez, las transfiera al sector privado. Pero la indicación no obliga a ENAMI a enajenar dichas pertenencias, sino a consultar, si lo hace, a las asociaciones gremiales respectivas. ¿Por qué razón? Porque, tratándose de la pequeña y mediana minería, existen Historia del Ley N° 19.137 Página 289 de 466 DISCUSIÓN SALA empresas, como, por ejemplo, Mantos Blancos, de la mediana minería, que cuentan con un handicap muy grande para licitar las pertenencias, pues tienen equipos de geólogos, capital y la posibilidad de explorarlas. Desde ese punto de vista, como una manera de favorecer a la pequeña y mediana minería, proponemos que la autoridad, en términos participativos —creo que a nadie puede asustar la palabra "participar"—, consulte a las asociaciones gremiales locales al momento de enajenar. Es cierto lo que dice el señor Ministro de Minería en cuanto a que dos directores de ENAMI provienen de las asociaciones gremiales, pero también lo es que ellos son designados por la Sociedad Nacional de Minería, organización que, por así decirlo, agrupa preferentemente a las grandes y medianas empresas. La indicación, entonces, tiene por objeto resguardar los intereses de la pequeña y mediana minería, particularmente de la pequeña, pidiendo al Gobierno que, al producirse la enajenación —que no es obligatoria, según el texto de la proposición—, se consulte a las asociaciones gremiales, de forma tal que, cuando se practique esta política de venta, participen y sirvan a los intereses de la minería de cada región. Voto que sí. El señor COOPER.— Señor Presidente, coincido ampliamente con lo expresado por mi Honorable colega señor Pérez. Por consiguiente, también voto a favor. El señor ALESSANDRI— Señor Presidente, estimo que la indicación es loable, porque, indudablemente, siempre es conveniente oír a las asociaciones gremiales en este tipo de negociaciones. Sin embargo, pienso que la disposición debería estar en la ley de ENAMI y no en la de CODELCO. Además, es vaga. Dice: "consultando a las asociaciones gremiales". ¿Qué significa esto: que hay que preguntarles, o que ellas tienen que aceptar la enajenación de las respectivas pertenencias? Por estas razones, señor Presidente, me abstengo. El señor LAGOS (Prosecretario).— ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor URENDA (Vicepresidente).— Terminada la votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 13 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos. El señor URENDA (Vicepresidente).— Las abstenciones influyen en el resultado. En consecuencia, hay que repetir la votación. Hago presente a los señores Senadores que se abstuvieron que deben votar afirmativamente o negativamente. Historia del Ley N° 19.137 Página 290 de 466 DISCUSIÓN SALA En votación. —(Durante la votación). El señor PÉREZ.— Señor Presidente, reitero —para que quede en la historia de la ley— que la indicación no implica obligación de enajenar. Su intención es que, al enajenar las pertenencias, se consulte a las asociaciones gremiales. Más adelante hay una indicación (renovada con el número reglamentario de firmas) que obliga a enajenar en un plazo de dos años y que fue rechazada en la Comisión. Pero, repito, la intención de la que estamos votando es que, al enajenar, se consulte. Por eso, voto afirmativamente. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, pese a la clarificación para la historia de la ley, voto que no. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, voto la indicación afirmativamente, pero, precisamente por las razones que dio el Honorable señor Pérez, votaré negativamente la otra indicación a que Su Señoría se refirió al votar. Esta vez, voto que sí. La señora FELIÚ.— Señor Presidente, yo estoy pareada, pero quiero hacer presente que, a mi juicio, la indicación requiere de quórum calificado para su aprobación, toda vez que importa una regla de excepción para una empresa del Estado, y las excepciones al régimen común de las empresas del Estado, según el artículo 19, número 21°, de la Constitución Política, deben ser aprobadas por quórum calificado. He dicho. El señor JARPA.— Señor Presidente, comparto la buena intención de la indicación, aunque el término "consultar" no deja muy esclarecido en qué consiste la consulta y qué pasa si la enajenación no es aprobada por una de las asociaciones gremiales. De todas maneras, voto que sí. El señor THAYER.— Señor Presidente, voy a fundar brevemente mi voto. Pienso que la indicación es realmente confusa y que no facilita el objetivo que persigue. No queda claro si la consulta debe hacerse a las asociaciones que tienen su domicilio en la región o desarrollan actividades en ella. Y, en mi opinión, las normas legales tienen que mandar, prohibir o permitir en forma clara. Por eso, voto que no. Historia del Ley N° 19.137 Página 291 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor ALESSANDRI.— Señor Presidente, por las razones que aquí se han esgrimido, voy a cambiar de posición, y, en vez de abstenerme, voy a votar en contra. El señor VALDÉS (Presidente).— No juzgo la intención de la indicación, porque siempre creo buenas las intenciones con que se formulan estas proposiciones. Pero de la lectura de la que se está votando, deduzco que se trata de una norma imperativa para ENAMI, la que, por lo tanto, deberá enajenar. En segundo lugar, coincido con el Senador señor Jarpa en cuanto a que "consultar" es una expresión muy genérica y que no se sabe qué pasaría si la respuesta fuera negativa. Por esas razones, voto que no. El señor LAGOS (Prosecretario).— ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor VALDÉS (Presidente).— Terminada la votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, una abstención y 2 pareos. El señor VALDÉS (Presidente).— Se ha producido un empate y la abstención, nuevamente, influye en el resultado. El señor SULE.— Pero si la norma es de quórum calificado, señor Presidente, la abstención no influye. El señor VALDÉS (Presidente).— En realidad, la observación de la Honorable señora Feliú tiene su justificación en el hecho de que, si se tratara de la Gran Minería del Cobre... La señora FELIÚ.— Perdón, señor Presidente. En este caso se requiere quórum calificado porque se refiere a ENAMI... El señor VALDÉS (Presidente).— Por eso, excúseme señora Senadora. Si se tratara de la Gran Minería del Cobre, no se requeriría quórum calificado, por mandato expreso de la disposición transitoria tercera del Texto Fundamental, pues esa Gran Minería se rige por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de la Carta de 1980. Pero todo lo relativo a las actividades de las empresas del Estado requiere quórum calificado. En esas condiciones, la indicación no reúne la votación necesaria y, por lo tanto, se la da por rechazada. El señor LAGOS (Prosecretario).— En seguida, hay una indicación renovada por los Honorables señores Pérez, Calderón, Núñez, Romero, Palza, Soto, Historia del Ley N° 19.137 Página 292 de 466 DISCUSIÓN SALA González, Sule, Ruiz De Giorgio y Lavandero, para agregar al artículo 3° el siguiente inciso final: "Enami propenderá a vender estas pertenencias al sector de la pequeña minería nacional.". El señor HORMAZÁBAL.— Esta norma también requeriría quórum calificado para aprobarse, si aplicamos el precepto constitucional mencionado antes. ¿Se aceptaría por la Sala pronunciarse con la misma votación? El señor VALDÉS (Presidente).— Me parece razonable plantearlo así, porque una referencia a vender o no vender, es actividad; y las actividades de esta naturaleza, como lo es enajenar, están sujetas a quórum calificado, de manera que se le aplicaría la misma votación, si le parece a la Sala. El señor HORMAZÁBAL.— Se daría por repetida la misma votación anterior, la que no alcanzaría a reunir el quórum calificado, por lo que quedaría rechazada la indicación. El señor VALDÉS (Presidente).— Así es, señor Senador. El señor NÚÑEZ.— ¿Me permite, señor Presidente? En todo caso, independientemente de lo que resolvamos sobre la votación, lo concreto es que, sin embargo, este inciso segundo contiene un concepto distinto del que el señor Presidente señaló. En el inciso primero, la obligación de ENAMI de vender es absolutamente taxativa; dice "deberá enajenar". En el inciso segundo, en cambio, se expresa "Enami propenderá a vender", lo que es distinto. El señor VALDÉS (Presidente).— Habría que redactarlo en forma diferente, porque, en realidad, el inciso segundo está muy unido al primero, no en la obligatoriedad, pero sí en el concepto de que ENAMI al vender, y puesto que ha de hacerlo, debe propender a que la venta sea a determinadas personas. Queda algo inconcordante en el segundo inciso; no tiene asidero en el primero. No lo tiene en ninguna parte. No se está hablando de que ENAMI deba vender; y si no se trata de vender, no puede propender. El señor SULE.— Resolvamos con la misma votación, señor Presidente. —Queda rechazada la indicación con la votación anterior, que no reúne el quórum constitucional requerido. misma El señor LAGOS (Prosecretario).— En seguida, corresponde tratar una indicación renovada, suscrita por los Honorables señores Pérez, Piñera, Otero, Siebert, Cooper, Ríos, Feliú, Letelier, Mc-Intyre, Larre y Urenda (que tiene el número 11 del boletín de indicaciones), para agregar como inciso final del artículo 3° el siguiente: Historia del Ley N° 19.137 Página 293 de 466 DISCUSIÓN SALA "La Empresa Nacional de Minería, dentro del plazo máximo de 2 años contados desde la fecha del traspaso, deberá vender las pertenencias traspasadas, mediante pública subasta.". El señor VALDÉS (Presidente).— Creo que en este caso se da la misma razón que en los anteriores, y no sé si la indicación reúna el quórum necesario. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, yo habría votado en contra de la indicación; pero, a fin de facilitar el despacho, estoy dispuesto a aceptar que se aplique la misma votación anterior, porque igualmente no reúne el quórum calificado exigido, y así ahorraremos tiempo y podríamos continuar despachando el resto. El señor VALDÉS (Presidente).— Si le parece a la Sala, se procedería así. —Queda rechazada la indicación con la votación anterior, que no reúne el quórum constitucional requerido. misma El señor LAGOS (Prosecretario).— A continuación, corresponde considerar la proposición hecha por la Comisión respecto del artículo 4° para agregarle la siguiente frase final: "En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.". El señor VALDÉS (Presidente).— Si le parece a los señores Senadores, se dará por aprobada unánimemente la indicación. El señor GONZÁLEZ.— ¿Me permite, señor Presidente? Voy a contribuir a la aprobación de la frase propuesta, pero no veo por qué tienen que ser intereses dicotómicos los de la Corporación del Cobre y del patrimonio nacional. Me parece que son los mismos. No comprendo que haya que satisfacer en forma equitativa intereses que se identifican entre sí. Si yo hubiera estado en la Comisión, lo habría planteado de esa manera. Sin embargo, lo apruebo igualmente. —Se aprueba por unanimidad la indicación. El señor LAGOS (Prosecretario).— En seguida, corresponde considerar dos indicaciones renovadas (números 14 y 15 del boletín respectivo). La primera es para agregar el siguiente inciso al artículo 4°: "Para celebrar los contratos a que se refieren los artículos 1° y 2°, CODELCO deberá emplear un sistema de licitación pública que garantice a cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la licitación el poder participar en ellas.". Historia del Ley N° 19.137 Página 294 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, cuando se trata de sociedades o asociaciones de cualquier naturaleza, que se celebran voluntariamente, los socios no se licitan. Al respecto, una pregunta a algunos de los señores Senadores que inicialmente hicieron la proposición, para saber si ellos, en sus negocios privados, en sus estudios profesionales o en el trabajo, escogían a sus socios o los licitaban. Y la verdad es que los socios se escogen, se buscan por distintas razones; no se licitan. Se negocia con ellos, procurando encontrar a aquellos que den las mayores garantías de solvencia, seriedad y perspectivas de un trabajo fructífero. CODELCO no está buscando sólo capitales .o tecnología; busca también construir alianzas estratégicas con socios que compartan objetivos de desarrollo y entreguen seguridad de lealtad empresarial a los intereses comunes que inspiren una asociación. En el caso de la transferencia a ENAMI, nada aconseja que a priori se altere su régimen jurídico actual, que le da amplitud en estas materias. No podría forzarse a CODELCO, a través de una licitación, a concurrir a una asociación que podría resultarle contraproducente. Puede que el que se adjudique la licitación sea el peor competidor, o partidario del proteccionismo o de que los minerales que produzca la asociación se exporten como concentrado y no con mayor valor agregado. El problema es muy complejo para resolverlo mediante una licitación. Por eso, se recurrió a un procedimiento que puede parecer complicado, pero que establece una prospección previa para saber de qué se trata en el caso de la mina de que estamos hablando. En seguida, intervienen dos organismos independientes del Estado, de carácter técnico. Luego, está la exigencia de un quórum especial en el directorio de CODELCO; tienen que concurrir a ese quórum dos Ministros de Estado que ponen su responsabilidad política en la decisión que tomen. Por último, es el propio Presidente de la República quien tiene que avalar esa actuación. En este momento no hay ninguna asociación en proyecto; pero sí han existido propuestas, o cartas de intención, de Outokumpo, de Shell, de Falconbridge y de otras transnacionales importantes a las que interesaría discutir con CODELCO. Es un proceso que toma tiempo — no sólo meses, sino hasta años— el de lograr este tipo de asociaciones. Pero la concreción de ellas es muy compleja, muy difícil, con muchas facetas. No se puede obligar a la Corporación a perder la flexibilidad y a decidir entre dos proposiciones, aunque una, aparentemente, sea mejor, si no existe la affectio societatis, o, desde otro punto de vista, si hay contraposición de intereses. Historia del Ley N° 19.137 Página 295 de 466 DISCUSIÓN SALA ¿Por qué no exponer un ejemplo? En materia de refinación, Chile y Japón siguen políticas distintas. Nosotros estamos pretendiendo que en nuestro país se aumente la capacidad de fusión, y ojalá que la totalidad del cobre se exporte en términos metálicos; o sea, que se establezca una mayor capacidad de fusión aquí, donde el cobre se produce. Japón, en cambio, opina todo lo contrario. Como ellos no son productores, sino consumidores de cobre, quieren que les llegue la materia prima, y establecer —y así lo han hecho en su país— las grandes fundiciones y refinerías. Es factible que una de esas empresas refinadoras japonesas no sea el socio más indicado para CODELCO, pero que pueda adjudicarse la propuesta porque, tal vez, ofrece mejores condiciones económicas. ¿Qué quiero decir con todo esto? Que el asunto es demasiado complejo como para someterlo a una simple licitación, porque no es fácil homologar las distintas propuestas. Este es un proceso. Por eso, repito lo dicho al comienzo: los socios se eligen, se buscan, se negocia con ellos, pero no se licitan. El señor PRAT.— Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.— Señor Presidente, las explicaciones dadas por el señor Ministro vienen a confirmar la aprensión y el rechazo que particularmente me provocan las empresas mixtas. Precisamente, sus aseveraciones ratifican lo difícil que es lograr que el Estado concurra a sociedades con particulares, sin perder con ello. No es sencillo lograr asociaciones debidamente transparentes, velando y cautelando siempre por el interés del Estado, cuando existen intereses que normalmente pueden ser contrapuestos entre esas dos partes. Por eso, se ha llegado hoy día al concepto moderno en que el Estado fiscaliza, regula y controla, en tanto que los particulares son los que producen y crean la riqueza. Hemos planteado esta indicación con el objeto de que la ley resultante de este proyecto sea, según lo entiendo, un paso transitorio hacia una meta a la cual, al final, hay que llegar. El desarrollo de Chile, y el de otras áreas de producción, irán quitando relevancia a la producción de cobre nacional, no porque ésta se achique, sino porque otras áreas de desarrollo van a crecer en tal magnitud que la incidencia porcentual de esta industria en la economía nacional va a bajar. Se ha avanzado en esta materia. Hoy día, la exportación de cobre es del orden de un 45 por ciento de nuestras exportaciones; en 1970, hablábamos de un 80 u 85 por ciento, y no porque haya disminuido la producción del metal en este lapso, sino porque el país se ha desarrollado en otras áreas. Historia del Ley N° 19.137 Página 296 de 466 DISCUSIÓN SALA Tengo la confianza de que, cuando Chile esté debidamente desarrollado en otros sectores productivos, va a avanzar el criterio mayoritario en la opinión pública chilena en cuanto a que podemos ir desregulando la producción de cobre y entregándola a los particulares. En el intertanto, considero válida esta ley, pero no definitiva. Es fundamental que en su implementación velemos por una debida transparencia de los pasos que aquí se den. Cuando estamos hablando de proceder... El señor NÚÑEZ. — ¿Me permite una pregunta, Honorable colega? El señor PRAT. — Adelante, señor SenaEl señor NÚÑEZ. — Muchas gracias, señor Senador. Cuando Su Señoría señala que estamos frente a una ley meramente transitoria, y que debiéramos llegar a otra legislación, a una que exprese el objetivo final que, desde su punto de vista, existe, ¿estamos hablando, en concreto, de que nos dirigimos a privatizar también empresas tan importantes como CODELCO? El señor PRAT. — Creo, señor Senador, que podemos llegar a eso. Estimo que el mismo proceso de renovación mental, sociológica y conceptual en que la bancada de Su Señoría ha ido avanzando en este tiempo, va a hacer que lleguemos a coincidir en el futuro. Queda contestada la pregunta. El señor VALDÉS (Presidente).— Puede continuar Su Señoría. El señor PRAT.— El objeto de esta indicación, señor Presidente, es velar por la transparencia en las decisiones que se tomen en este proceso de formación de sociedades mixtas. Creemos que es perfectamente posible compatibilizar el hecho de generar una transparencia por la vía de las licitaciones, y permitir que, a través de las bases de esas licitaciones, el Estado se reserve el derecho de elegir a los socios, como dice el señor Ministro. Por lo tanto, la validez de esta indicación persiste, a pesar de las aprensiones del señor Ministro. Estimamos que se puede licitar y dejar la reserva para que, de entre los distintos oponentes, el Estado elija a sus socios. Pero la transparencia que genera un proceso de licitación es una necesidad a cuya satisfacción no podemos renunciar. El señor HORMAZÁBAL.— Que se vote, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Se va a proceder a votar la primera indicación renovada al artículo 4°. Historia del Ley N° 19.137 Página 297 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor PÉREZ.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, esa primera indicación renovada no tiene sentido sin la siguiente. Porque, indudablemente, puede presentarse una situación... El señor SULE.— El Honorable colega Pérez está en lo cierto, señor Presidente. El señor PÉREZ.— ...en que la licitación pública no sea lo más aconsejable y, entonces, en forma excepcional, mediante decreto fundado firmado por el Presidente de la República, CODELCO podrá usar un sistema de licitación privada, como se establece en la indicación posterior. Desde ese punto de vista, propongo votar en conjunto las dos indicaciones renovadas. El señor HORMAZÁBAL.— Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, sin perjuicio de considerar razonable la sugerencia formulada, ya que ambas indicaciones contienen las ideas básicas en la materia, y, además, porque ella nos permite avanzar en el despacho del proyecto, estimo que no cabe hablar de falta de transparencia. Debo recordar que el Directorio de CODELCO está integrado por destacados representantes de organizaciones de trabajadores, de instituciones militares y del Gobierno, y que, asimismo, está sometido a la supervigilancia de la Contraloría General de la República y a la fiscalización de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no procede atribuir al sistema de licitación privada el carácter de un medio destinado a evitar algún elemento reducido o secreto que se daría a nivel del Directorio, el cual, como dije, por la representación que invisten sus miembros, en el marco de nuestra sociedad democrática, garantiza que ninguna materia tan relevante como aquélla pueda discutirse al margen del interés nacional ni de los organismos encargados de cautelarlo. Señalo esto, a fin de dejar establecida la transparencia y calidad del conocimiento de los temas que se debaten. Con relación a las indicaciones, soy partidario de votarlas en conjunto. El señor THAYER.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. Historia del Ley N° 19.137 Página 298 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor THAYER.— Señor Presidente, lamento discrepar de lo expuesto por los Honorables colegas, pero pienso que estas dos indicaciones renovadas —las números 14 y 15— al artículo 4° deben votarse en forma separada. A mi entender, no es posible licitar públicamente la condición de socio, para la cual es determinante el factor "intuito personae", que no puede resultar de una licitación pública. En cambio, sí cabe llamar a una licitación privada, donde el que va a licitar escoge a dos, tres, cuatro personas que reúnen los requisitos exigidos y entre ellas llega a un acuerdo. Por eso, estoy en contra de la indicación N° 14 y a favor de la N° 15, aunque su redacción no sea lo más apropiada. Pido votación separada, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Se votarán separadamente, señor Senador. El señor LAGOS (Prosecretario).— Se va a votar la indicación renovada N° 14. El señor VALDÉS (Presidente).— En votación. —(Durante la votación). El señor JARPA.— Señor Presidente, cuando se habla de licitar, no es cuestión de poner un aviso preguntando quién quiere ser socio. Naturalmente, el dueño del negocio que busca capitales es el que fija las condiciones; no los otros. Y en cualquier negociación tendiente a constituir una sociedad, tiene mejores posibilidades el dueño de la base de producción, que en este caso son las minas de cobre. En consecuencia, no me parece imposible establecer los fundamentos de una sociedad anónima y licitar las acciones para enterar el capital. Por consiguiente, voto que sí. El señor VALDÉS (Presidente).— Terminada la votación. —Se rechaza la indicación renovada N° 14 (16 votos contra 11, una abstención y 3 pareos). El señor LAGOS (Prosecretario).— La indicación N° 15, renovada también por los Senadores señores Sinclair, Pérez, Jarpa, Larre, Romero, Ríos, Siebert, Feliú, Letelier y Thayer, consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 4°. El señor VALDÉS (Presidente).— ¿Habría acuerdo para rechazarla con la misma votación anterior? El señor URENDA.— Yo ahora voto que sí, señor Presidente. El señor THAYER.— Pido la palabra. Historia del Ley N° 19.137 Página 299 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor THAYER.— Señor Presidente, voy a votar favorablemente esta indicación. Por lo tanto, mi voto cambia. Y la razón que tengo para ello es que pese a ser un artículo aislado, se sustenta a sí mismo, aunque la redacción no sea óptima. ¿Qué establece este nuevo precepto? Que CODELCO, que puede actuar de muchas maneras, también podrá hacerlo por licitación privada. Y ésta constituye una forma de operar que, a mi juicio, es procedente incluso en los casos de formación de sociedad. Nada más. El señor VALDÉS (Presidente).— Se va a votar. El señor GONZÁLEZ.— Que se rechace con la misma votación anterior, cambiando el voto del Honorable señor Thayer. El señor URENDA.— Que se vote, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— ¿Habría acuerdo para rechazar la indicación con la misma votación, modificándose el voto del Honorable señor Thayer? El señor URENDA (Vicepresidente).— No. Yo también voto ahora en forma distinta, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Habría dos cambios en la votación El señor NAVARRETE.— Que se vote. El señor MC-INTYRE.— Además, el Senador señor Sinclair no votó antes. El señor VALDÉS (Presidente).— En votación. —(Durante la votación). El señor GONZÁLEZ.— Señor Presidente, esta indicación es incongruente sin la anterior, porque comienza diciendo: "En forma excepcional", en circunstancias de que, por haberse rechazado la otra indicación, la licitación privada deja de ser excepcional y pasa a a ser la norma general. A fin de evitar esa incongruencia, voto que no. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, en mi opinión, esta indicación es improcedente. Creo que no tiene relación con el mérito propio del proyecto en debate, sino que está referida, fundamentalmente, a cómo CODELCO trabaja con el sistema de licitación privada. Por eso, voto que no. Historia del Ley N° 19.137 Página 300 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor PÉREZ.— Reconozco que esta indicación queda trunca debido al rechazo de la anterior; pero, teniendo presente que queda otro trámite y que podría constituirse una Comisión Mixta, donde podrá corregirse el aspecto gramatical, voto que sí, señor Presidente. La señora FREI.— ¡Esperamos arreglar varias cosas en la Comisión Mixta! El señor PRAT.— Señor Presidente, por las mismas razones expresadas por el Senador señor Pérez, voto que sí. El señor ALESSANDRI.— Concordando con lo expuesto por el Honorable señor González, voto que no. El señor VALDÉS (Presidente).— Terminada la votación. —Se rechaza la indicación renovada N° 15 (17 votos contra 10 y 3 pareos). El señor LAGOS (Prosecretario).— La indicación N° 19, renovada con las firmas de los Senadores señores Palza, Gazmuri, Calderón, Núñez, Frei (doña Carmen), Soto, Frei (don Arturo), Ruiz, González, Hormazábal, Sule y Lavandero, consiste en reemplazar el punto aparte del inciso primero del artículo 6° por una coma (,) y agregar el siguiente texto: "ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.". El señor HORMAZÁBAL.— Pido la palabra. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, la verdad es que esta indicación, aunque fue rechazada en la Comisión, guarda una relación necesaria con el inciso segundo del artículo 1°, que ya se aprobó. El señor RUIZ (don José).— Así es, señor Presidente. El señor FREI (don Arturo).— En efecto. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— En consecuencia, si la Sala lo estima conveniente, podría aprobarse por unanimidad. El señor CALDERÓN.— Sí. Es una indicación concordante con la norma a que se ha hecho referencia. Historia del Ley N° 19.137 Página 301 de 466 DISCUSIÓN SALA —Se aprueba, por unanimidad, la indicación renovada N° 19. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, ¿no hay indicaciones al artículo 5°? El señor VALDÉS (Presidente).— No se han renovado indicaciones a ese artículo, señor Senador. El señor HORMAZÁBAL.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, me parece que éste es un tema pertinente. Sé que en el plazo reglamentario no se alcanzaron a renovar las indicaciones al artículo 5°, pero éste plantea una situación que escapa a la voluntad tanto del Gobierno como de los integrantes de la Comisión de Minería. La preocupación constante ha sido dar a CODELCO la flexibilidad necesaria para operar, dentro del marco de acentuar su presencia en las asociaciones que se constituyan. Sin embargo, la interpretación del inciso final puede crear un problema, ya que expresa: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.". Esto deja abierta la opción de que a CODELCO le bastaría quedar con una sola acción para dar cumplimiento a la norma legal, lo que escapa al concepto con que el Ejecutivo ha presentado el proyecto. Por eso, me permito solicitar al señor Ministro (con quien abordamos el tema) que dé su opinión en la Sala respecto de la forma en que pudiéramos resolver esa dificultad. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, en realidad, aquí se consideró lo relativo a la asociación, pero no a la enajenación. Y las cuotas, acciones o derechos que CODELCO adquiera, en cualesquiera actos o contratos que realice, deberán quedar en su poder, salvo autorización por ley. Pero, en la forma como quedó redactado el artículo, bastaría con que se quedara con una cuota, con una acción, para que pudiera enajenar. Al respecto, pongo un ejemplo: la Corporación se puede asociar en relación con una mina y, correspondiéndole la mitad de las acciones, cederlas todas, menos una, al día siguiente o el mismo día, en cuanto se celebró el primer acto. Esa es la consecuencia de una omisión de todos —por mi parte, tampoco estoy exento de responsabilidad—, y que trataremos de resolver mediante un veto aditivo. Historia del Ley N° 19.137 Página 302 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor JARPA.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor JARPA.— Señor Presidente, no sé si por unanimidad podrían suprimirse las palabras "de la totalidad". De ese modo, el inciso diría: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de tales acciones, derechos", etcétera. El señor SULE.— El Honorable señor Jarpa tiene razón, señor Presidente. El señor URENDA.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor URENDA.— Señor Presidente, me preocupan las expresiones del señor Ministro. De todo lo dicho acá habíamos adquirido el convencimiento de que existía una garantía amplia en cuanto a que CODELCO jamás iba a realizar un negocio inadecuado, sobre todo por las intervenciones —que señaló denantes, en forma muy precisa, el señor Hamilton— del Presidente de la República, de los Ministros y de la Corporación Nacional del Cobre. Sin embargo, los requisitos que para tal efecto consagra el artículo 4° —que son los que otorgan a la ciudadanía y al Senado la garantía aludida— al parecer no sirven para nada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, el cual permitiría a las mismas autoridades, por la vía de cumplir prácticamente iguales requisitos, burlar el objetivo de los anteriores. En todo caso, no creo que sea tan peligrosa la disposición, porque cabe suponer que las autoridades —el Presidente de la República y los Ministros— van a resguardar debidamente el interés nacional. De modo que no considero tan grave lo que ha sucedido. Lo que pasa es que ahora, para desprenderse de la totalidad de los derechos, se requiere, además, una ley. Reitero que preocupa que las exigencias del artículo 4°, que eran tan importantes, que nos tranquilizaban en cuanto a que no serían inadecuadas las enajenaciones que se realizaran o las sociedades que se formasen, no servirían, ante la posibilidad que abre el artículo 5°, que determina los mismos requisitos con otra consecuencia. El señor HORMAZÁBAL.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, estimo que las condiciones de seguridad establecidas son razonables, y ellas son mencionadas por el propio artículo 5°. Historia del Ley N° 19.137 Página 303 de 466 DISCUSIÓN SALA No obstante, es muy trascendente el proceso que estamos viviendo en el sentido de que el Gobierno escucha sugerencias y observaciones sobre la materia. Por lo tanto, dado que no se ha producido la unanimidad requerida para estos efectos, me basta lo señalado por el señor Ministro, en orden a que, en uso de su derecho, el Ejecutivo nos propondrá oportunamente un cambio que recoja el sentir que algunos señores Senadores le hemos hecho presente. Como, reglamentariamente, no procede analizar el artículo 5°, porque está aprobado, sugiero continuar con el despacho de la iniciativa. El señor VALDÉS (Presidente).— Así se hará, dejándose constancia de la observación formulada por el señor Ministro. El señor LAGOS (Prosecretario).— La indicación N°21, renovada, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 6°: "En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión Chilena del Cobre deberá consignar, además, que las pertenencias objeto .de la transferencia en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, están dentro de los rangos de explotación normales de la pequeña minería.". El señor VALDÉS (Presidente).— En discusión la indicación. Ofrezco la palabra. El señor ALESSANDRI.— Señor Presidente, como este asunto ya se discutió y votó, propongo que se aplique la misma votación con que fue decidida la indicación atinente a la pequeña minería, porque la materia que analizamos incide exactamente en ese problema. Como ya se manifestaron todas las opiniones al respecto, creo que podría darse por repetida dicha votación. El señor GONZÁLEZ.— Estamos de acuerdo, señor Presidente. El señor PÉREZ.— Se trata de la votación relativa a la indicación N° 7, renovada, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Como esa indicación fue rechazada, se adoptaría igual decisión, entonces, en el caso de la que ahora nos ocupa, con la misma votación. —Se rechaza la indicación renovada N° 21 con la misma votación con que se desestimó la indicación renovada N° 7 (17 votos contra 8, una abstención y 3 pareos). Historia del Ley N° 19.137 Página 304 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor LAGOS (Prosecretario).— Por último, se ha renovado, con las firmas reglamentarias pertinentes, la indicación N° 23, para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo.— Se excluyen expresamente de la autorización otorgada por el artículo 1° de esta ley, los yacimientos ubicados, evaluados y en proceso de evaluación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley con miras a la expansión y/o reposición de los yacimientos en actual explotación y que son conocidos por las denominaciones El Abra, Chuqui Norte, Chuqui Sur, MM, Mina Vieja, Mina Nueva, Altamira y Don Luis.". El señor VALDÉS (Presidente).— En discusión la indicación. Ofrezco la palabra. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— ¿Me permite, señor Presidente? El señor CALDERÓN.— Señor Presidente, este artículo... El señor RUIZ (don José).— Señor Presidente, el señor Ministro está solicitando la palabra. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— En efecto, señor Presidente. Pero no tengo inconveniente en que intervenga primero el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.— Que hable antes el señor Ministro. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, el inciso segundo del artículo 1° del proyecto que se está aprobando establece expresamente que "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación" —ello está consignado en la Carta Fundamental— "y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". En representación del Gobierno y de CODELCO, en la sesión pasada formulé una declaración, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en el sentido de que quedarán incluidas entre los planes de reposición y expansión, entre otras, las minas Radomiro Tomic, ex Chuqui Norte, MM, o Mansa Mina; NN; El Inca, en El Salvador, y Don Luis, en Andina. En consecuencia, esos yacimientos serán explotados directamente por CODELCO. Quiero agregar que el mismo proyecto consagra un procedimiento, en cuanto a la forma y las condiciones, para que la Corporación Historia del Ley N° 19.137 Página 305 de 466 DISCUSIÓN SALA del Cobre de Chile pueda disponer de determinadas pertenencias. La indicación contradice ese procedimiento y, sin estudios técnicos previos, completos, resuelve el destino de las minas que excluye, las cuales están en distinta situación. En primer lugar, Don Luis, que es parte de Andina, y Mina Nueva, que es parte de El Salvador, no pueden ser objeto de ninguna negociación con terceros, por ser yacimientos en actual explotación. Por prohibir lo anterior la Carta Fundamental, la indicación es superflua a ese respecto. Más aún, en el futuro podría llegar a estimarse inconstitucional, en cuanto supone que podría realizarse una exclusión por una simple ley o emprenderse la tratativa para hacerlo. En seguida, Chuqui Norte (hoy Radomiro Tomic), Chuqui Sur y Mansa Mina forman parte de los planes de expansión de CODELCO, según se ha dejado constancia en las actas de la Comisión y en la declaración que leí en el Senado, de modo que no pueden ser negociables, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 1°, que acabo de leer. Por lo tanto, respecto de esas minas también la disposición es absolutamente redundante. En cuanto a Mina Vieja (la antigua mina de Potrerillos), que está cerrada ya por más de 30 años, no hay ninguna evaluación o determinación técnica acerca de su futuro que permita tomar ahora una decisión como la que propone la indicación. La eventual aprobación de ésta significaría obligar a CODELCO a explotar la mina aunque no le convenga, o podría impedirle asociarse con terceros, si le resultare económicamente interesante, o bien, no la dejaría explotarla, por falta de recursos. En otras palabras, se trata de una decisión sujeta a negociación, la cual no debe ser tomada por ley y sin los antecedentes técnicos del caso. En cuarto término, Altamira —que no forma parte de El Salvador, como algunos han sostenido— se halla en estado de evaluación, para determinar si es rentable su explotación directa, o si conviene asociarse con terceros, o si es preferible traspasarla a ENAMI. A esta altura, en consecuencia, no cabe una definición por ley. Más aún: he escuchado al Presidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, don Alejandro Noemi, que éste sería un yacimiento de la mediana minería y que, por ende, resultaría inconveniente que lo explotara CODELCO, por lo que procedería que fuera traspasado a ENAMI. Por último, está la mina El Abra, ubicada a unos 40 kilómetros de Chuquicamata, a más de 4 mil metros de altura, que está compuesta fundamentalmente de óxidos y sulfures, de una ley promedio de 0,7 por ciento, y con reservas estimadas en un mil 67 millones de toneladas, de las cuales 413 millones de toneladas corresponden a óxidos. Esta mina no está en los planes actuales de expansión y desarrollo de CODELCO, que no podría, por razones prácticas, explotarla, salvo que se asociara con terceros. Ahora, su explotación, por los medios más modernos existentes —a los cuales se refiere la Confederación en una carta enviada al Presidente de la República, en la que le hace llegar algunos antecedentes al Historia del Ley N° 19.137 Página 306 de 466 DISCUSIÓN SALA respecto, que son los mismos que ha considerado la Corporación del Cobre—, requeriría una inversión de entre 380 y 400 millones de dólares. La mina Radomiro Tomic, ex Chuqui Norte, en cambio, cuya explotación comenzará este año, tiene reservas mucho mayores, es más rentable que El Abra y se puede explotar en las mismas instalaciones de CODELCO. Sus reservas conocidas, cubicadas y seguras ascienden a 2 mil 230 millones de toneladas métricas. A nuestro juicio, no es posible pensar, desde el punto de vista técnico, en que los minerales provenientes de El Abra pueden ser económicamente tratados utilizando la actual infraestructura de Chuquicamata. Sin la intervención de terceros, por ahora, es impensable, y al menos en los próximos veinte años, la explotación de esa mina por parte de CODELCO. Por último, dado que en ese yacimiento el factor riesgo está disminuido, por estar totalmente cubicado, es perfectamente posible que si CODELCO se asocia con terceros, su participación fuera, por lo mismo, mayoritaria. En consecuencia, señor Presidente, el Gobierno es partidario de rechazar la indicación en debate. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.— Por mi parte, señor Presidente, considero que la indicación concreta el artículo 1° que hemos aprobado unánimemente, porque ésta es una mina propia de los planes de reposición. En homenaje a que ya se ha discutido latamente este proyecto, quiero leer parte de la argumentación que los trabajadores del cobre han expuesto en una carta enviada al Presidente de la República. Me interesa que quede constancia de ella en la historia de la ley. Plantea lo siguiente: "Chuquicamata tiene vida útil limitada. Se calcula que tendría productividad por 15 a 20 años más. "Para compensar su agotamiento minero y ocupar los equipos que irán quedando vacantes, los Ejecutivos previsores que se han sucedido en la División han estado preparando El Abra durante veinte años y de ahí que esté en condiciones de ser explotada de inmediato desde el punto de vista geológico, minero y metalúrgico. Como tiene escasa sobrecarga, la remoción de material estéril sería corta y expedita. Su cercanía a Chuqui (40 Km.) constituye otra ventaja adicional de gran importancia. "Con la puesta en marcha de esta mina se podrían absorber unos 1.000 trabajadores de Chuquicamata, dándole a esa División necesaria estabilidad laboral, así como incremento inmediato de productividad. "El Abra contiene 406 millones de TM de óxidos con 0.73% de ley y 1.200 millones de TM de sulfuras con 0.58% de ley. Fue evaluada en 1981 y estuvo a punto de ser licitada, pero en aquel entonces no se disponía de las fuentes de agua hoy existentes en el Salar de Ascotan y en la quebrada Las Perdices y que pueden entregar de 1.000 a 1.500 Its/segundo. Historia del Ley N° 19.137 Página 307 de 466 DISCUSIÓN SALA "Su gran ventaja es que contiene 3 millones de TM de cobre fino en estado de óxidos, los que pueden ser explotados por medio del proceso hidrometalúrgico"... He leído sólo parte de las argumentaciones técnicas contenidas en la carta, que me parecen importantes y que no han sido contestadas. Creo que la ley debe concitar el consenso nacional. Así fue explicitado en el mensaje del Presidente de la República. Y quiero recordar al respecto algunas palabras que el señor Noemi pronunció en Chuquicamata en el sentido de que una empresa moderna no puede surgir si no cuenta con la confianza de sus trabajadores. El señor Ministro nombró otros minerales que forman parte de los yacimientos de reposición. Eso es positivo. Pero también planteó una asociación mayoritaria en El Abra, en circunstancias de que la posición contraria de los trabajadores ha sido reiterativa. Creo que este alegato puede servir para que el Gobierno tome en cuenta la posición tan unánime de los trabajadores del sector. Y a mi juicio, si no lo hace y no se incluye ese mineral entre aquellos a cuyo respecto CODELCO no puede asociarse —debe mantenerlos, precisamente para seguir siendo una empresa líder—, habrá movilizaciones continuas en el Cobre. Así lo han señalado los trabajadores. Porque consideran que El Abra es fundamental. Incluso, creen que la ley en proyecto se ha hecho para no mantener ese yacimiento en el seno de CODELCO. Ninguno de los Parlamentarios presentes tiene todos los antecedentes necesarios sobre este importante mineral. Por lo tanto, creo que debe quedar abierto el debate, cualesquiera que sean los resultados a que se llegue en esta indicación, a fin de ver si es de interés nacional que dicha mina se mantenga en CODELCO o sea objeto de una asociación en que aquélla participe mayoritariamente. Personalmente, estoy con la posición de los trabajadores, y apruebo la indicación. Estimo que el Gobierno debe tomar en cuenta los antecedentes técnicos a que he hecho referencia, sea cual fuere el resultado de la votación. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, a estas alturas del debate, creo que la indicación en análisis resulta muy ilustrativa. En primer lugar, quiero destacar la actitud del señor Ministro de Minería, quien en la sesión anterior, avanzando un poco más en lo que es el criterio del Gobierno, tuvo la gentileza de clarificarnos y entregarnos antecedentes adicionales respecto de las minas que van a mantenerse en explotación por CODELCO. El señor Ministro, el señor Subsecretario y el señor Presidente de CODELCO han proporcionado toda la información que se les ha requerido. Examinando los dos informes, encuentro que en el primero, de Historia del Ley N° 19.137 Página 308 de 466 DISCUSIÓN SALA sobre cien páginas, hay más de un tercio en que los representantes del Ejecutivo hablan de los planes que tienen, de lo que van a hacer y de lo que piensan respecto del tema del cobre. Valoro altamente que el señor Ministro nos haya manifestado de nuevo su posición de mantener algunas de las minas contempladas en la indicación como parte de lo que explotará CODELCO. Y, desde mi punto de vista, también es importante la definición del Gobierno respecto al criterio mayoritario de la asociación en El Abra. Adicionalmente, agradezco una vez más a la Confederación de Trabajadores del Cobre los antecedentes técnicos que acompañó a diversas presentaciones, pues nos permiten tener una visión de lo que sucede en cada una de esas minas. A partir, por ejemplo, de la información que entregaron los propios trabajadores, creo que el caso de Altamira correspondería a un nivel distinto del de la gran minería del cobre. Tengo ante mí el cuadro N° 1, "Resumen de las Minas de Reposición de CODELCO", elaborado por el señor Donoso, gran ingeniero, quien ha prestado grandes servicios al movimiento sindical. Aquí se dice, por ejemplo, que mientras El Abra tiene 1.622 millones de toneladas métricas de reservas, Altamira, sólo 12 millones. Para aquélla se calcula una producción potencial de 150 mil toneladas métricas anuales; en cambio, para Altamira, una de sólo 10 mil. De estos antecedentes surge la legítima inquietud respecto a si Altamira correspondería o no al plano en que algunos pensamos que debe manejarse CODELCO. No obstante ello, señor Presidente, voy a respaldar esta indicación, porque me parece que complementa la posición del Gobierno. Y creo que mi aporte como Senador democratacristiano —compartido por varios Honorables colegas de esta bancada que han suscrito aquélla— es decirle al Ejecutivo que nos satisface el paso aquí señalado respecto de El Abra, pero que, de acuerdo a los antecedentes técnicos expuestos, nos parece que este mineral debería ser explotado ciento por ciento por CODELCO,... El señor SULE.— ¡Muy bien, señor Senador! El señor HORMAZÁBAL.— ...haciéndolo compatible con el desarrollo de esa gran empresa que va a ser la mina Radomiro Tomic. Y, si existe un problema de recursos, pienso que el Estado chileno puede aprovechar la capacidad e imaginación de muchos de sus personeros. Por ejemplo, en vez de colocar recursos de las AFP —que son de largo plazo— en el extranjero, podría intentarse su utilización en inversiones de este carácter en el país, que redundan tan positiva y significativamente en su beneficio. Señor Presidente, no cabe duda de que el debate sobre este tema no puede agotarse. En la democracia, las leyes tienen un sentido: son la expresión de los órganos que la soberanía popular ha elegido. La ley que aprobemos, cualquiera que sea el destino de la indicación, tendrá carácter obligatorio para todos los chilenos. Y cada sector —me incluyo— Historia del Ley N° 19.137 Página 309 de 466 DISCUSIÓN SALA buscará, por ejemplo, en el caso de El Abra, hacer llegar al Gobierno los antecedentes que recoja para favorecer su explotación ciento por ciento por parte de CODELCO. Pero, sin lugar a dudas, el aporte que hacen los trabajadores del cobre, los supervisores, la gente de CESCO, los ingenieros de minas y otros personeros que han estudiado el tema podrá contribuir a perfeccionar la decisión que CODELCO tomará en su momento. Por las razones expuestas, y por considerarla un complemento a lo que el Gobierno ya ha avanzado, varios Senadores democratacristianos que suscribimos la indicación la votaremos favorablemente. El señor NÚÑEZ.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Thayer, quien la había pedido con anterioridad. Y en seguida podrá intervenir la Senadora señora Feliú. El señor THAYER.— Señor Presidente, estando ya casi en los minutos finales de la discusión de este proyecto, quiero decir un par de palabras para fundamentar mi voto. Durante todo el debate, he tenido presente la importancia de la iniciativa con relación a dos grandes objetivos nacionales. El primero, mantener la significación del cobre como riqueza básica en nuestro desarrollo; y el segundo, conservar en vigencia la enorme representatividad que la Confederación de Trabajadores del Cobre tiene como interlocutor válido en la discusión de estos proyectos. Me parece enaltecedor que parte importante del debate haya estado fundada en opiniones de un organismo cuya representatividad nadie discute. Sin embargo, debemos ser bien claros y precisos. La estructura institucional de CODELCO entrega una representación en su Directorio a la Confederación de Trabajadores del Cobre. En un punto como éste, se trata de una cuestión decisiva de administración de la empresa: hasta dónde dispone de recursos para explotar simultáneamente dos, tres o cuatro yacimientos con determinada significación. Por lo que expresó aquí el señor Ministro de Minería, entiendo que no está dentro de los planes de CODELCO la posibilidad de llevar simultáneamente la explotación tanto como hubieran deseado los trabajadores. En este punto concreto, atinente a una decisión de una empresa nacionalizada y que está en manos de autoridades responsables, respetables y confiables, creo que sería una manifestación de desconocimiento de su responsabilidad imponerle un ritmo de trabajo que vaya más allá de lo que ella misma estima factible y oportuno. Es por ese motivo que en esta materia apoyo el punto de vista del Gobierno. Por consiguiente, rechazaré la indicación. He dicho. Historia del Ley N° 19.137 Página 310 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.— Señor Presidente, a mi juicio, la indicación que se discute en este momento es absolutamente inconstitucional. Desde el punto de vista de la Carta y del Derecho Político, corresponde al Congreso Nacional aprobar leyes, que son reglas generales de conducta, y al Poder Ejecutivo, administrar el país. Ahora bien, dentro del Poder Ejecutivo están comprendidas las empresas del Estado, calidad que tiene CODELCO. La administración en materia de empresas del cobre corresponde, por ley, a esta Corporación. La determinación de si una actividad se realiza o no y de la oportunidad en que ello se hace es propia de la Administración. En el caso de que se trata, es propio de la Administración, de CODELCO, y no de la ley, determinar si se explota una mina primero; con qué intensidad; si se invierten más recursos o menos; si se ocupa mayor o menor cantidad de personal, etcétera. Esos principios generales del Derecho Político están plasmados en la Constitución de 1980, que, de manera perentoria, establece en su artículo 60 que "Sólo son materias de ley:" ...Es decir, no hay otras. Y el número 20) del mismo precepto señala: "Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.". La enumeración anterior que contiene el citado artículo 60 estipula una suma de normas de carácter general. Hace excepción a ese régimen el decreto ley N° 1.167, que también tiene rango constitucional y que, en virtud de la disposición tercera transitoria de la Carta, está vigente. Ese cuerpo permite al legislador, por excepción, dictar una norma de carácter particular, y no general, para autorizar la enajenación. En este caso, el proyecto de ley en trámite autoriza la enajenación de yacimientos que se encuentran en determinada condición jurídica. Pero establecer que yacimientos, precisa y determinadamente, señalados con su nombre, no serán objeto de enajenación es invadir el campo propio de la Administración. Por eso, señor Presidente, estimo que la indicación, además de ser abiertamente inconstitucional —contraviene el artículo 60 de la Carta—, es muy inconveniente. Y me parece que el debate habido en esta Sala demuestra su inconveniencia. Se discute si debe haber mayor o menor cantidad de toneladas. ¡Estos son aspectos técnicos y administrativos que deben ser procesados y ponderados por la Administración! Si lo hiciera el legislador, carecería de los elementos de juicio necesarios para elaborar una normativa responsable, pues se trata de una tarea ajena a su quehacer. Estos antecedentes son propios de la Administración, la que, desde el punto de vista político, responde ante la Cámara de Diputados, y desde el administrativo, ante los organismos de fiscalización. He dicho. Historia del Ley N° 19.137 Página 311 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NÚÑEZ.— Señor Presidente, con relación a las observaciones que acaba de hacer la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, sólo quiero recordar que la ley que nacionalizó los yacimientos de cobre los señaló expresamente. Y en ese instante no hubo dificultad alguna para enumerar aquellos... La señora FELIÚ.— ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor NÚÑEZ.— Con todo gusto, con la venia de la Mesa. La señora FELIÚ.— La verdad es que la ley N° 17.450, que nacionalizó los yacimientos cupríferos, señaló el sujeto al cual se iban a aplicar ciertas normas: se refirió a las empresas de la gran minería del cobre, y mencionó expresamente a la Compañía Minera Andina; pero no estableció disposiciones de excepción a empresa determinada. El señor NÚÑEZ.— En todo caso, independientemente de la validez que pueda tener la argumentación de carácter jurídico que acaba de hacer la señora Senadora, creo que aquí hay un problema más de fondo. En esta indicación hemos querido precisar cuáles son los yacimientos que, a nuestro juicio —me parece que hacerlo es un deber absolutamente insoslayable de nuestra parte— , deben estar incluidos en los planes de expansión o de reposición de los actualmente en explotación. Considero perfectamente factible señalarlos en esta indicación, la que, en nuestra opinión, no presenta dificultad alguna de carácter jurídico. Y estimo conveniente que, dada la importancia del proyecto en debate, individualicemos en él cada una de estas minas. Me alegro de haber conocido la semana anterior el detalle de los yacimientos, de los que se encuentran en explotación, que serán considerados de reposición o de expansión. Nos satisface, obviamente, que estén entre ellos Chuqui Norte —hoy, Radomiro Tomic—, Chuqui Sur, Mansa Mina, etcétera. Sin embargo, quiero señalar que por lo menos tres de esos yacimientos debieran merecer alguna consideración de carácter más especial. Por de pronto, Mina Vieja, de la División Salvador, es la antigua mina de Potrerillos, la que fue nacionalizada en su oportunidad por la ley N° 17.450, en 1971; en consecuencia, desde el punto de vista estrictamente jurídico constitucional, no debiera entrar, por esa causa, en asociación con terceros. Estimo conveniente analizar concretamente tal hecho —y creo tener la razón—, porque cuando se legisló respecto de las divisiones pertenecientes a empresas extranjeras se hizo especial referencia al yacimiento denominado "Potrerillos". En cuanto a Altamira —advierto que no contamos con todos los datos técnicos; y el señor Ministro, con justa razón, ha señalado que se encuentra en estado de evaluación—, no constituye, al parecer, una Historia del Ley N° 19.137 Página 312 de 466 DISCUSIÓN SALA continuidad geológica del mineral Salvador y, según lo manifestaba un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, correspondería, por su magnitud, a los yacimientos propios de la mediana minería. Sin embargo, todo parece indicar, dadas las características de la prospección que se está realizando, que hay allí una gran mina. Por ello, estimo que, como medida de prevención, también debe ser considerada en el plan de expansión de la actual División Salvador. El tema más complejo es, sin duda, el relativo a El Abra. Y, aun cuando estaríamos interdictos para referirnos a yacimientos como éste, quiero, por lo menos, señalar lo siguiente. Primero, es una mina que se conoce desde hace más de 20 años, donde el Estado ha hecho grandes inversiones, al extremo de que se ha anunciado —nos parece importante y positivo— que estaría en condiciones de asociarse con terceros como socio mayoritario. Sin embargo, creo que todavía no contamos con todos los antecedentes del caso. Y de ahí que al inicio del debate manifesté que habríamos deseado disponer de mayor tiempo para analizar estos temas. Nuestra información podría ser errada —no pretendemos ser poseedores de la verdad absoluta—, pero hemos tenido conocimiento de que existen posibilidades ciertas de que en tiempo relativamente breve el Estado cuente con los recursos necesarios para iniciar la explotación de ese mineral. Un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que en las administradoras de fondos de pensiones existen recursos acumulados que podrían invertirse en muy buenos negocios. ¡Si hay tantas empresas realmente interesadas en El Abra, es por alguna razón! Porque, con entera seguridad, vislumbran allí una actividad rentable o lucrativa. Y no veo razón alguna para que, desde el punto de vista de los intereses del Estado, no podamos disponer de tales recursos, los que, a nuestro juicio, es perfectamente posible orientar de acuerdo con las nuevas disposiciones relativas al empleo de los fondos acumulados en las AFP. Recientemente nos hemos impuesto de que, ante el éxito de nuestra política económica —culminó hace pocos días con la revaluación del peso—, el nivel de ahorro ha llegado a cifras extraordinarias, jamás pensadas hace algún tiempo. El señor Ministro de Hacienda sostuvo que estamos en condiciones de ahorrar un gran porcentaje del producto geográfico bruto, que puede llegar a mil millones de dólares en poco tiempo más, dado su brusco crecimiento, peligroso según técnicos que manejan nuestra política económica, pero que, con la debida autorización y regulación del Estado, podría invertirse en parte en El Abra, yacimiento que, por los datos de que disponemos y la información que hemos recabado, es altamente rentable. Estamos hablando de 406 millones de toneladas de óxido, y de más de 600 millones de toneladas de sulfuro. Si las empresas extranjeras que deseen invertir en ese yacimiento quieren hacerlo solamente en los óxidos —todos sabemos que requieren de menor inversión, por su más fácil explotación—, no veo razón para que nosotros, como Estado, no nos interesemos en explotar la parte constituida por óxido, donde no hay necesidad de efectuar todas las inversiones que se señalan. Historia del Ley N° 19.137 Página 313 de 466 DISCUSIÓN SALA Creo que es un dato técnico. Y —reitero— tal vez estamos errados. Pero debemos hacer un esfuerzo para considerar a El Abra, no entre los yacimientos de expansión de las actuales divisiones, sino como un mineral madre en torno del cual es factible constituir una nueva División de CODELCO. Es posible y lícito hacerlo; la ley orgánica de esta Corporación lo permite. Y no podemos seguir cerrados a lo que estableció casi como herencia la ley que nacionalizó el cobre, que consideró solamente cuatro divisiones, formadas todas por minas explotadas por empresas extranjeras. No veo impedimento alguno para que en el futuro podamos establecer una nueva División de CODELCO, cuyo yacimiento madre —repito— podría ser El Abra. Por tales razones formulamos la indicación —podría ser inconstitucional; en mi concepto, no lo es—, y también para expresar nuestra preocupación —en gran parte satisfecha— en cuanto a que la ley debe incluir, ya sea en su historia o en su articulado formal, el detalle de los yacimientos que van a constituir parte de los planes de expansión de CODELCO. Porque todos sabemos que la minería no es, desgraciadamente, un recurso renovable; entonces, es incierta por sí misma. Y también estamos conscientes de que los mineros, al hablar de estabilidad laboral, no sólo están pensando en ellos, sino también en dos o tres generaciones. La mayor parte, por distintas razones, cree que sus hijos, si no ingresan a la educación formal, van a seguir sus huellas en la actividad minera. En consecuencia, cuando buscan estabilidad laboral —es una de las razones por las cuales hemos insistido en la necesidad de precisar los planes de expansión—, no lo hacen únicamente en función de sus requerimientos naturales y legítimos, sino también velando por sus hijos. Por eso hemos estimado positivo el debate, ya que nos ha permitido precisar mucho más claramente que contamos con grandes yacimientos que darán vida a CODELCO en el futuro. Ojalá pudiéramos tener la seguridad de que dispondremos de yacimientos para 50 años más. A mi juicio —como ya lo he señalado—, vamos a tener dificultades con el cobre en ese lapso. Todo indica que en 35 a 50 años más este metal empezará a ser sustituido, principalmente por la fibra óptica. En consecuencia, debemos tener delineada una política para obtener el máximo posible del cobre, sin provocar, por supuesto, alteraciones muy violentas en su precio en el mercado internacional. De ahí, entonces, que la indicación haya pretendido establecer con precisión cuáles son las políticas de reposición y lo que en el fondo nos interesa. Y es importante que las aclaraciones que he hecho respecto de Altamira, Potrerillos —o Mina Vieja— y El Abra sean consideradas desde las perspectivas que he señalado. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa. El señor JARPA.— Señor Presidente, pienso que cuando se está despachando una ley que posibilita la venta de minas o la formación de sociedades para su Historia del Ley N° 19.137 Página 314 de 466 DISCUSIÓN SALA exploración y explotación, es posible establecer una excepción: "Se constituyen sociedades o se venden derechos sobre los yacimientos, con excepción" de tales o cuales. Creo que ello no es inconstitucional. Y excúseme, señor Presidente, por incursionar en un terreno de especialistas tan altamente calificados en este Senado. Pero me parece que es dable fijar una excepción ante la posibilidad de enajenar bienes del Estado. Nos encontramos ahora frente a un proyecto que modifica fundamentalmente la política implantada en nuestro país hace veinte años, cuando, por acuerdo unánime del Congreso, se nacionalizó la gran minería del cobre. Y esto no es tan sencillo como parece, porque las proyecciones de este cambio pueden ser de enorme significación para el futuro del país. Aquí se está autorizando la venta de bienes del Estado por sumas que pueden alcanzar miles de millones de dólares. Nosotros, señor Presidente, dentro de nuestro trabajo parlamentario, estamos acostumbrados a despachar proyectos, después de haberlos estudiado, que se refieren a gastos de unos pocos millones de pesos. Pero ahora, cuando se trata de sumas que no podemos ni siquiera calcular en este momento, no parece tan simple establecer una norma general e igualitaria para todas las minas, para todos los derechos, para todos los casos. No se estipula una fórmula concreta, sino algo muy vago: se da una autorización para asociarse. ¿Pero qué puede ocurrir, señor Presidente? Por este camino podríamos volver a la situación que teníamos hace veinte años, cuando la gran minería del cobre de Chile estaba en manos de intereses extranjeros. Se ha dicho, con razón, que capitales foráneos deben venir a impulsar el desarrollo de una mayor producción de cobre, en circunstancias de que no se ha estudiado si existen capitales chilenos en la cuantía necesaria —por ejemplo, en la mina Altamira, como aquí se ha señalado, los hay de AFP— para poder ejecutar proyectos medianos, al principio, con recursos propios. Señor Presidente, desde el punto de vista de la soberanía nacional, del interés permanente de Chile, no es tan fácil pensar en entregar el manejo de la gran minería del cobre a compañías foráneas. Recordemos la situación que en el pasado se producía con las grandes empresas mineras extranjeras que operaban en Chile cuando había dificultades para colocar la producción de cobre o las ofertas del metal eran demasiado altas en el mercado internacional: se provocaba paralización o conflictos o disminución de las actividades en las minas chilenas, porque esas empresas privilegiaban mantener su producción, y a veces presionadas por sus Gobiernos, como ocurría con el de Estados Unidos, no la disminuían allá, sino en Chile, con perjuicio para nuestro país y, en particular, para los trabajadores. Por consiguiente, no veo un grave inconveniente en aceptar hoy esta reserva, que la considero atinada y ajustada a la realidad, de eximir o de separar de la posibilidad de enajenación a determinados yacimientos mineros, lo cual no significa que nunca más se podrán enajenar o constituir alguna especie de sociedad respecto de ellos. Se trata de que en este Historia del Ley N° 19.137 Página 315 de 466 DISCUSIÓN SALA momento empecemos esta privatización de los yacimientos de CODELCO en forma ordenada y moderada, y no nos lancemos con todos los que no están operando al mercado de los intereses foráneos de la gran minería. Pienso, señor Presidente, que los ingenieros, técnicos y trabajadores chilenos dieron un ejemplo al mundo. Recuerdo que hace 20 años, cuando se nacionalizó la minería, dijeron: Chile desaparece como productor, porque sin los ingenieros extranjeros no podrán manejar las minas y se les cerrarán los mercados externos. En fin, hubo realmente una especie de campaña del terror en contra de la nacionalización. Y sus trabajadores, ingenieros y técnicos demostraron su capacidad; incluso, se pusieron a la cabeza del desarrollo de nuevas tecnologías en la metalurgia del cobre. Entonces, ése es también un capital importante que hemos ido acumulando, el que, sumado a los yacimientos, nos han dado una situación de primera importancia en la industria minera en el mundo entero. No dudo, señor Presidente, de que con esas mismas capacidades y posibilidades de desarrollo de las actividades mineras, inclusive metalúrgicas en grado creciente, podremos continuar manejándonos por un tiempo más, mientras se aclara la situación de los capitales chilenos que ahora se encuentran buscando nuevas posibilidades de inversión. No veo ningún inconveniente en que excluyamos hoy la posibilidad de venta de derechos o de yacimientos mineros a algunos de los que aquí se han señalado. Lo veremos más adelante. Señor Presidente, existe la mejor voluntad —estoy seguro— de todos los sectores representados en el Senado para buscar siempre el bien del país y no el perjuicio de ninguna de las actividades productivas ni de ninguno de los sectores gremiales de trabajadores. Por otro lado, cabe tener presente que aquí está envuelta una situación de soberanía y de defensa nacionales. Con razón las Fuerzas Armadas durante los últimos años se opusieron a desmantelar CODELCO y a la venta de sus yacimientos. Hay motivos suficientemente serios que debemos tomar en cuenta. He dicho. El señor DÍAZ.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor VALDÉS Hormazábal. (Presidente).— Tiene la palabra el Senador señor El señor HORMAZÁBAL.— Señor Presidente, ya hablé sobre la indicación. Ahora deseo referirme sólo al tema constitucional. Naturalmente, no soy versado en esa disciplina del Derecho. Quizás preferí discutir ahora el proyecto, porque me desagrada quedar con exámenes para marzo, como objetivamente en más de una oportunidad ocurrió. Quiero aportar al debate constitucional la opinión entregada por un distinguido tratadista, don Alejandro Silva Bascuñán, en el informe a que he hecho mención respecto de otras materias. En la página 24 Historia del Ley N° 19.137 Página 316 de 466 DISCUSIÓN SALA dice: "la promulgación de una ley de autorización de carácter general como la que se propone, no importa, por cierto, impedir que, en el futuro, según la forma como se ha empleado la habilitación concedida, pueda ella ser revocada o modificada según se crea conveniente o nuevamente se vuelvan a conceder autorizaciones de carácter singular y específico.". Y repito la última frase: "o nuevamente se vuelvan a conceder autorizaciones de carácter singular y específico". Sin embargo, como aquí se ha expresado que la ley sólo manda, prohibe o permite, deseo enfatizar que, según mis recuerdos de estudiante, en los apuntes del señor Vodanovic de las clases impartidas por el distinguido académico señor Alessandri se objetaba la definición dada en esos términos, porque la ley es más que eso. Y el propio señor Silva Bascuñán nos reitera que la ley "puede otorgar la autorización" señalando "criterios, pautas, requisitos, formalidades, etc.". O sea, un tratadista de la envergadura de ese profesor manifiesta que la ley puede contener otros aspectos distintos de mandar, prohibir o permitir, que evoco de mis tiempos de estudiante, criterio que concuerda con algunas críticas que en ese tiempo se formulaban en Derecho Civil. Pero, en cuanto al tema central —si se puede o no entregar, por ejemplo, autorizaciones de carácter singular—, estimo que pueden darse tales autorizaciones. En la página 8 de su informe el profesor Silva Bascuñán, cita el "decreto ley 2.128, de 21 de enero de 1978, por el cual" "se autoriza a la Corporación Nacional del Cobre para celebrar con la Compañía Minera Disputada de las Condes S.A. un contrato" especial. Como puede aducirse, con razón, que esto es anterior a la vigencia de la Constitución de 1980, continúo citando ese informe: "Ley 18.083, de 9 de enero de 1982, que autoriza a la Corporación Nacional del Cobre para transferir a la Empresa Nacional de Minería" una serie de pertenencias "que cubren el yacimiento de Quebrada Blanca". Es decir, nuevamente singular: sólo las relativas a Quebrada Blanca. Pero, a mayor abundamiento, ese informe agrega: "Ley 18.621, de 11 de junio de 1987, que autoriza también a CODELCO-Chile para dar en arrendamiento o celebrar convenios con terceros o aportar a una o más sociedades anónimas las pertenencias mineras que indica integrantes del yacimiento aurífero El Hueso y del yacimiento argentífero El Inca.". Por lo tanto, señor Presidente, una opinión versada señala que se han dictado leyes de carácter singular que permiten adoptar una decisión como la que se está discutiendo. Y, sin perjuicio de respectar mucho los juicios jurídicos dados, considero que la indicación es plenamente constitucional. Y si se compartiera este criterio, procederíamos sólo a votarla. El señor MC-INTYRE.— Pido la palabra. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra Su Señoría. Historia del Ley N° 19.137 Página 317 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor MC-INTYRE.— Señor Presidente, no me referiré a la parte jurídica ni constitucional de la indicación. Me parece que vale la pena centrarse más bien en la parte técnica. La indicación que estamos viendo está directamente relacionada con los planes de expansión. Y ya ha sido mencionado lo tocante a la sustitución del cobre. Al respecto, pienso que lo que señalaba el Senador señor Núñez es bastante cierto: la sustitución no está tan lejana. En nuestro propio país, hace pocos días —no sé cuánto tiempo—, ya se estaban adjudicando determinadas líneas de fibra óptica entre Santiago y Puerto Montt, reemplazando a cientos de kilómetros de alambre de cobre. Esta fibra óptica puede portar miles de líneas simultáneamente. Y recuerdo que no hace muchos años la principal vía de comunicación que llegaba a Chile fue el cable, que era excelente. Hoy los cables que existen en el Atlántico, entre Estados Unidos y Europa, son también de fibra óptica y guían miles de líneas. Pero no sólo eso sucedía. Recuerdo, además, la ley del mar. Y una de las razones por las cuales no haya sido ratificada (desde 1982) por las grandes potencias, obedece a que no están de acuerdo en una organización internacional que les regule la explotación de minerales del fondo del mar. Estas investigaciones han seguido avanzando. Recuerdo, asimismo, que no hace mucho estábamos muy preocupados de los nódulos. Creo que éstos están quedando atrás. Y ya se habla de verdaderas costras de metales, lo cual va a tener un significado muy importante para los estadistas y para CODELCO, pues será motivo de una especial preocupación por el futuro del cobre. En estas condiciones la indicación en comento amarra más que permite a CODELCO y, en general, al Gobierno una política de cobre más abierta. Y recuerdo, por ejemplo, que en Chuquicamata las reservas están disminuyendo, no hay la menor duda. Mi familia vivió ahí; la casa donde vivimos y el hospital hace muchos años que desaparecieron. En esos mismos años, la ley del cobre era una figura diaria, que todo el mundo conocía: era 2 o más de 2. Hoy día está bastante baja. Y si la relacionamos con la de El Abra, veremos que no existe punto de comparación. Por ello, las políticas del cobre que permitieron llevar a cabo todas estas investigaciones cercanas al área de Chuquicamata fueron muy buenas. Y, por eso mismo, la Mansa Mina como el yacimiento Radomiro Tomic son bastante buenos y de una excelente ley. Mientras, El Abra, que está a 40 kilómetros de Chuquicamata y a 4 mil metros de altura requiere — señalaba el señor Ministro— una inversión de 380 millones de dólares. Y yo estimo que la cantidad va a ser mayor. Son 380 millones que no tiene CODELCO. Y pienso que va contra nuestro interés, y no es conveniente, guardarse una mina que no sirve. Por las razones expuestas, votaré en contra de la indicación renovada. He dicho. Historia del Ley N° 19.137 Página 318 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIÚ.— Señor Presidente, es muy breve. Quiero hacer presente que el Informe en Derecho de don Alejandro Silva Bascuñán —que es excelente— no se refiere al tema que es objeto de esta discusión. Yo no tengo ninguna duda de que pueden establecerse, con nombres, los yacimientos mineros factibles de enajenar. Porque así lo indica una norma de rango constitucional, que es absolutamente excepcional. Y tan excepcional es que no se le puede dar el alcance de que, en virtud de ella, puede obligarse a CODELCO a explotar determinados yacimientos. Para eso no hay ninguna facultad. Ello es interferir en la Administración del Estado, en la administración de CODELCO, que es una empresa autónoma del Estado. Por eso, la indicación es inconstitucional. Por consiguiente, señor Presidente —reitero—, el informe de don Alejandro Silva que se ha leído trata una materia distinta a la de esta indicación: se refiere a las autorizaciones para enajenar, y está reglada en el decreto ley N° 1.167, que es una excepción al artículo 60 de la Constitución Política. He dicho. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Díaz. El señor DÍAZ.— Señor Presidente, aquí se ha hablado de que la voracidad de inversionistas extranjeros poco menos que va a arrasar con nuestras minas. Y en ninguna parte del articulado he visto que se prohiba terminantemente a inversionistas chilenos asociarse con CODELCO. Formulo esta precisión porque en ninguna disposición de la iniciativa se excluye a los inversionistas chilenos de esa posibilidad. En segundo lugar, el señor Ministro señaló muy claro que corresponde a CODELCO la facultad de elegir a sus socios. Por eso se rechazó una indicación en tal sentido también. Me parece que es lógico. Y se dio el ejemplo de Japón. Si en un momento dado un inversionista extranjero no le conviene a Chile, sencillamente lo rechaza o lo desecha. En tercer término, quiero formular una pregunta, con la anuencia del señor Presidente, al señor Ministro. El señor Hamilton expresó que la inversión para poner en explotación y rendimiento la mina El Abra ascendía a 380 millones de dólares a lo menos, a los cuales se agregan un mil 400 millones de dólares que deben ocuparse en los próximos años para mantener en buen pie la producción a la gran minería chilena, de los cuales 430 millones de dólares se gastan este año. Por consiguiente, vamos sumando y sumando millones de dólares que nosotros no tenemos. Ese es el problema. Concretamente, la pregunta es: si nosotros tuviéramos recursos propios —vale decir, CODELCO—, ¿en cuánto tiempo se podría empezar a explotar la mina El Abra? Si hay un aporte sustantivo de Historia del Ley N° 19.137 Página 319 de 466 DISCUSIÓN SALA terceros para explotarla, ¿cuánto tiempo demoraría? Porque también el tiempo vale en la vida, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).-— Corresponde votar, pues creo que ya se han dado suficientes razones... El señor SINCLAIR.— Hicieron una pregunta al señor Ministro, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, confirmo lo primero que sostuvo el Honorable señor Díaz, en el sentido de que no existe limitación alguna ni podría haberla. Tampoco se favorece a los extranjeros respecto de los chilenos, porque iría en contra del principio de la igualdad ante la ley. De manera que, en esa materia, no hay ningún problema. Con relación al plazo en el cual pudiere eventualmente, disponiéndose del capital, ponerse en producción una mina de esa naturaleza, puede estimarse —no estoy en condiciones de dar un dato exacto— entre 6 a 10 años. En el caso de La Escondida —que fue citado en la mañana o en la intervención del Senador señor Hormazábal—, desde el momento en que se descubrió la mina hasta que se realizó el primer embarque transcurrieron exactamente 10 años. El señor RUIZ (don José).— Que se vote, señor Presidente. El señor VALDÉS (Presidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— En votación la indicación renovada que propone agregar un artículo nuevo. —(Durante la votación). El señor SULE.— Estoy pareado con el Senador señor Mc-Intyre. El señor RUIZ (don José).— Señor Presidente, fundamentaré mi voto y haré, en forma muy breve, una exposición sobre algunos elementos que, a mi juicio, son importantes. Se ha mencionado mucho la ley o el proceso de nacionalización del cobre, que se dio en un contexto determinado. Hoy —como Historia del Ley N° 19.137 Página 320 de 466 DISCUSIÓN SALA se ha expresado— se vive otro ambiente, los vientos corren hacia otra parte. Y, por tanto, hallo justificadas las aprensiones planteadas por la Confederación de Trabajadores del Cobre —que comparto—, por cuanto, conforme al clima existente en el país, es probable que nosotros decidamos colocar mayores resguardos que aquellos que se hubieran tomado en otra oportunidad. Por eso, a mi juicio, considerando esa situación y la presencia de los trabajadores del cobre en el Senado —y hay que decirlo: muchas veces en los discursos se los alaba porque están presentes; pero, en otras oportunidades, no tanto, pues se dice que están muy preocupados de sus propios intereses—, yo los felicito. Como ex dirigente sindical, en su época, luché por defender el patrimonio del Estado, por apoyar a la ENAP, una empresa que, al igual que CODELCO, es tremendamente relevante para el destino del país. Y me alegro de haber escuchado hoy, de boca de importantes personeros, que se debe defender esas empresas porque con ello se está protegiendo al interés de Chile. Lo anterior, a mi juicio, es importante que lo consideremos no sólo hoy en el debate de este proyecto, sino también en el de otras iniciativas que llegan al Senado, en las cuales muchas veces el patrimonio del Estado se pone en riesgo, porque nos dejamos llevar por una marea que actualmente existe con mucha fuerza en nuestro país y en el mundo. Creo que debemos movernos con cautela —como se dice— en esta materia, y por eso, a mi parecer, no están de más los resguardos. Por último, señor Presidente, quiero expresar que en un país como el nuestro, respecto del cual incluso las autoridades de la banca internacional manifiestan que no necesita más dólares y, al revés, que le sobran —tan así es que se anuncia, como se menciona en la Sala, que se estaría autorizando la inversión de recursos provenientes de las AFP en el exterior—, es conveniente considerar esa situación, al margen de la disposición legal que hoy discutimos aquí. Es relevante que nosotros, como país, debatamos con amplitud el tema, y no sólo restringido a una disposición legal, para ver cómo se manejan los excedentes en dólares que existen en Chile y cómo, a lo mejor con esos recursos y sin producir ningún trastorno en el sistema económico vigente, podemos explotar minerales y, al mismo tiempo, con la participación responsable de los trabajadores del cobre, quizás aumentar su eficiencia y mejorar los niveles de productividad del cobre, de modo que esa riqueza, perteneciente a todos los chilenos, siga contribuyendo al desarrollo del país. Voto a favor de la indicación. El señor SULE.— Perdón, señor Presidente. Declaré mi pareo creyendo que el Senador señor Mc-Intyre se hallaba ausente. Como no es así, voto afirmativamente. El señor URENDA.— Fundaré mi voto, señor Presidente. Historia del Ley N° 19.137 Página 321 de 466 DISCUSIÓN SALA Yo, al igual —creo— que todos los señores Senadores, estoy ansioso por que CODELCO siga desarrollándose con la mayor eficiencia posible, y ojalá su producción aumente en el futuro próximo en la misma proporción en que lo hizo en los últimos años. Al mismo tiempo, tengo plena confianza en que quienes la administran y las autoridades pertinentes, resolverán las materias que les corresponden conforme al interés de CODELCO y del país, y usarán de las facultades, aquí concedidas, en forma eficaz. Sin embargo, por esa misma circunstancia, me parece no estar en condiciones para determinar qué minas debe CODELCO explotar directamente y cuáles no. Confío en que explotará el máximo que esté a su alcance y que los recursos permitan. Pero, a mi juicio, no nos corresponde a nosotros decidir de cuáles minas se hará cargo y de cuáles no. Por eso, voto que no. El señor PALZA.— Voto a favor, señor Presidente. Y, como es la última indicación, quiero señalar que he atendido con gusto la petición de los trabajadores, porque considero que ellos, al igual que el Gobierno, desde sus puntos de vistas, están velando también por el interés nacional y por el futuro de esa importante empresa. En el pasado, también nosotros hemos defendido el interés regional en otro tipo de empresa, como la ZOFRI, para lo cual, de la misma manera, contamos con la colaboración de todos los trabajadores, a fin de que esa palanca regional sea importante y continúe siéndolo en el desarrollo de Iquique y Arica. Por esa razón —porque la indicación recoge lo que ya señalé y porque, como el señor Ministro en parte de su intervención expresó que a contar de hoy se establecerán los canales respectivos para que los trabajadores entreguen sus opiniones en el contexto de velar por la seguridad del país en esta importante materia—, voto que sí. El señor THAYER.— Fundamentaré el voto, señor Presidente. Votaré negativamente la indicación, primero porque interfiere en la labor administrativa propia de una empresa del Estado. Posiblemente, lo que la indicación pretende sea del todo conveniente y que, tal vez, en el Directorio de CODELCO, por ejemplo, se resuelva no explotar determinadas minas o no mantenerlas en determinada actividad; pero no corresponde al Poder Legislativo decidir si una empresa estatal ha de explotar o no yacimientos específicos. Y, segundo, si así lo decidiere, estaría estableciendo una excepción a la norma de administración de bienes del Estado que, de acuerdo con el inciso segundo del número 21° del artículo 19 de la Constitución Política, debería aprobarse por quórum calificado. Voto que no. Historia del Ley N° 19.137 Página 322 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor ALESSANDRI.— Señor Presidente, las razones esgrimidas en la Sala son de mucho peso en un sentido y en otro, y naturalmente a uno lo hacen pensar mucho sobre cuál debe ser la votación acertada. Sin embargo, me ha hecho mucha fuerza lo expresado por el Senador señor Thayer en el sentido de que establecer en una ley limitaciones para el manejo de una empresa determinada es sentar un precedente inconveniente, pues, en definitiva, se pretende que las empresas del Estado se administren como tales y no tengan una serie de cortapisas legales. Por otro lado, sin duda alguna, desde todo punto de vista es adecuado —como expresó el señor Ministro de Minería— que CODELCO sea la que explote el mayor número de minas y que, como aseguró, gran parte de las pertenencias mineras que menciona la indicación sean explotadas por la Corporación, con lo cual —por lo menos, en lo referente a Chuquicamata— estaría garantizada la producción de mineral y se podría seguir trabajando y compensando el agotamiento de la actual mina. Por eso, señor Presidente, existiendo también otros antecedentes que he tomado en consideración, y después de pensarlo, me abstendré en esta votación. El señor VALDÉS (Presidente).— Si me permite la Sala, fundaré mi voto desde la testera. Como decía el .Senador señor Alessandri, existen muy buenas razones en un sentido y en otro. Pero a mí me hace más fuerza el hecho de que el artículo 4° del proyecto —ya aprobado— contiene procedimientos de tal naturaleza que la operación de CODELCO —empresa del Estado— queda suficientemente resguardada respecto de los yacimientos mencionados por la indicación, algunos de los cuales están cubiertos y otros no por la garantía constitucional de la nacionalización. Sin embargo, a mi juicio, limitar la capacidad de administración de una empresa en términos de que se llega a requerir decretos del Presidente de la República para realizar los actos propios de su gestión es exagerar y pasar a llevar un principio de autonomía de las empresas. Se crea una dificultad de administración, que no comprendo, al excluir del artículo 1° del proyecto a algunos yacimientos, pues la evaluación de condiciones técnicas no es propia de una ley. Por ello, voto que no. El señor DÍAZ.— Señor Presidente, por las mismas razones de que entendemos y estamos interesados en la suerte de los mineros del cobre, el Gobierno y el Parlamento deben visualizar el interés de todos. Indiscutiblemente, confío en que el Ejecutivo mandó un proyecto patriótico, de alto contenido, preservando el futuro y ateniéndose al presente. Por eso he respaldado en todas sus posiciones el proyecto, en su integridad, y por esa misma razón, voto que no. Historia del Ley N° 19.137 Página 323 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor GONZÁLEZ.— Señor Presidente, estamos concluyendo una jornada que, en mi opinión, prestigia al Senado. Hemos tratado materias extremadamente delicadas que dicen relación al futuro de Chile, en las cuales están profundamente interesados los trabajadores del cobre, el Gobierno y el país en general. Y hemos podido apreciar cómo Senadores de distintas bancadas tienen posiciones disímiles respecto de temas relacionados con la ley en proyecto, lo cual demuestra que todos han actuado en la forma en que se ha venido haciendo en el Senado en el curso de estos dos años: con entera sujeción a los intereses superiores del país. Por otro lado, suscribí esta indicación por haber un argumento que me hace mucha fuerza: los trabajadores del cobre han querido, mediante esta disposición, preservar su fuente de trabajo. Tienen derecho a hacerlo, y creemos que ello no se contrapone con los intereses de la nación. Hay muchos otros minerales y pertenencias que podrán explotarse de distinta manera. Como señalé, he acogido esta expresión de los trabajadores del cobre, y estoy haciendo uso de la palabra para expresar mi aprobación a esta norma, aun cuando no puedo votar por estar pareado con el Senador señor Romero. El señor LAVANDERO.— Señor Presidente, hace algún tiempo me correspondió votar por chilenizar la riqueza que representaba el cobre. Con posterioridad, lo hice para nacionalizarla. Y en el día de hoy, me pronuncio para preservar parte de las riquezas de Chile, para que puedan pertenecer al país y desarrollarse con el aporte de obreros chilenos y la participación del Estado. Por ello, consecuente con mi posición de siempre, voto que sí. —Se rechaza (13 votos por la negativa, 11 por la afirmativa, 3 pareos y una abstención), y queda despachado el proyecto. Historia del Ley N° 19.137 Página 324 de 466 OFICIO MODIFICACIONES 2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 28 de enero, 1992. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 323. Cámara de Diputados. N° 2239 Valparaíso, 28 de enero de 1992. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile, que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación, con las siguientes modificaciones: ARTICULO 1° Ha agregado el siguiente inciso nuevo: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquéllos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". ARTICULO 2° Ha sustituido, en el inciso segundo, las palabras "el artículo 2°", por los vocablos "este artículo", y ha agregado, a continuación de las palabras "ley de Sociedades Anónimas", sustituyendo el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma.". Ha agregado el siguiente artículo 3°, nuevo: Artículo 3°.- Autorícese, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran el explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso.". ARTICULO 3° Historia del Ley N° 19.137 Página 325 de 466 OFICIO MODIFICACIONES Ha pasado a ser articulo 4°, agregándole la siguiente oración final: 'En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.". ARTICULO 4° Ha pasado a ser artículo 5° enmiendas. ARTICULO 5° Ha pasado a ser artículo 6°. Ha reemplazado el punto aparte (.), por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase: "ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos.". Le ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Chile opera normalmente. Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería.". ARTICULO 6° Ha pasado a ser artículo 7°. Ha suprimido su inciso segundo-. Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 385, de 9 de julio de 1991. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ Secretario Subrogante del Senado Historia del Ley N° 19.137 Página 326 de 466 DISCUSIÓN SALA 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 323. Sesión 52. Fecha 10 de marzo, 1992. Discusión única. Se aprueban modificaciones NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL El señor VIERA-GALLO (Presidente). En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones que introdujo el Honorable Senado al proyecto que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile, que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación. Las modificaciones propuestas por el Senado figuran en el número 23 de los documentos de la Cuenta de la sesión 50a., celebrada en 29 de enero de 1992. Se autoriza, por asentimiento unánime, el ingreso a la Sala del Subsecretario de Minería, señor Iván Valenzuela. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Se deben tratar y votar cada una de las modificaciones. En discusión la enmienda del Senado al artículo 1º, que agrega un inciso nuevo para precisar el alcance de la disposición aprobada por la Cámara. Tiene la palabra el señor Ministro de Minería. El señor HAMILTON (Ministro de Minería). Señor Presidente, quiero hacer algunas breves reflexiones respecto del proyecto y de su tramitación, sin pretender, naturalmente, volver a la discusión general. La decisión del Gobierno del Presidente Aylwin es respaldar el desarrollo y la expansión de Codelco, de manera que esta empresa supere los problemas con que la recibimos geomecanicos, ambientales y de competitividad y entregue al país el máximo de excedentes posibles para satisfacer las necesidades del Estado y de su gente. En ese sentido, la acción del Gobierno se ha expresado, fundamentalmente, en tres direcciones: a) Aumento de la inversión en Codelco, la que este año alcanzará a 430 millones de dólares casi cien millones de dólares más que el año recién pasado lo que constituye un verdadero "record"; Historia del Ley N° 19.137 Página 327 de 466 DISCUSIÓN SALA b) Campaña agresiva de exploración que ha llevado a la Corporación a manifestar del orden de las 500 mil hectáreas de nuevas pertenencias, principalmente en la llamada "franja del cobre", dentro de la cual está Chuquicamata, y c) Flexibilidad de Codelco, para que sea una empresa eficiente y moderna. A este último aspecto se refiere el proyecto de ley que estamos discutiendo, que contiene fundamentalmente dos ideas: 1. Traspaso gratuito u oneroso a Enami de los yacimientos que no explota ni explotará Codelco, porque sus recursos mineros y escala de producción no están dentro de los que la Corporación normalmente opera, a fin de desarrollar la pequeña y mediana minería de las zonas mineras. 2. Autorizar a Codelco cuando sea conveniente y considerando siempre las exigencias esperadas del mercado para asociarse en la exploración o explotación de pertenencias que no forman parte de sus yacimientos en actividad ni estén considerados en sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa. Esta facultad es normal en todas las grandes empresas mineras, dentro y fuera del país. La tuvo Codelco en virtud de la legislación que la nacionalizó, y fue condicionada a una autorización legal expresa por el régimen anterior, que es lo que el Gobierno solicita con este proyecto. Respecto de la tramitación de la iniciativa, quiero destacar: a) Fue aprobado en general por la una nimidad, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República; b) Todos los sectores involucrados especialmente las organizaciones de trabajadores, de productores y de profesionales fueron considerados; y c) La discusión parlamentaria significó una reafirmación de las ideas centrales del proyecto y un enriquecimiento de su articulado, en lo particular. Ningún sector político ha planteado la privatización de Codelco y el Gobierno del Presidente Aylwin la ha rechazado en forma reiterada y terminante. Desde este punto de vista, la forma en que el Senado despachó el proyecto le satisface, por lo que solicita a la Cámara de Diputados que apruebe ese texto sin modificaciones. Aunque ya lo hice ver en la discusión en general, tanto en la Cámara como en el Senado, quiero reiterar que este proyecto no importa desnacionalizar ni privatizar, directa ni indirectamente, Codelco. 1º. No se altera la estructura de propiedad de Codelco, la cual continúa siendo una empresa pública del dominio de todos los chilenos; 2° No afecta ninguna de sus actuales Divisiones: El Teniente, Andina, El Salvador y Chuquicamata. Historia del Ley N° 19.137 Página 328 de 466 DISCUSIÓN SALA 3º. Tampoco alcanza a las minas que la Corporación ha definido como de reserva o reposición, tales como "Radomiro Tomic" (ex Chuqui norte). "M.M.", "N.N.", "El Inca" (El Salvador) y "Don Luis" (Andina), las cuales serán explotadas directamente por la Corporación; 4º. No se autoriza la enajenación de pertenencias no explotadas, salvo la situación de las minas que pueden ser transferidas a Enami, empresa que también es del Estado, para el desarrollo de la pequeña y mediana minería; 5º. Codelco ya tenía esta facultad, según el artículo 13, letra k) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1971, que estableció las normas para la administración de las empresas del cobre nacionalizado y que lleva las firmas del Presidente Allende y de sus Ministros Jorge Aírate y Orlando Millas. 6º. La facultad de asociación que se le reconoce a Codelco con todos los requisitos y exigencias establecidos en el proyecto la tienen las demás empresas públicas de la minería, como Enami y Enap, y es una modalidad a la que recurren con frecuencia las grandes empresas mineras para compartir fortalezas y riesgos, en beneficio recíproco. Por último, al Gobierno le satisface por encima de legítimas discrepancias en materias específicas, surgidas en ambas ramas del Congreso y naturalmente dentro de los diversos sectores políticos en él representados la importancia reconocida a la iniciativa, que afecta a nuestra principal empresa y mayor industria cuprífera del mundo, y el trato de proyecto de Estado que se le ha dado, más que la discusión de tipo partidario con que se ha estudiado y despachado hasta ahora ese proyecto. Gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Olivares. El señor OLIVARES. Señor Presidente, en verdad, pensaba que iba a escuchar otros antecedentes en torno de esta materia. Ya que se me ha ofrecido la palabra al comienzo del debate, quisiera recordarles al señor Presidente y a los señores Diputados que en la sesión 14a., del miércoles 3 de julio de 1991, en mi intervención no la leeré completa, por razones obvias hice un análisis de lo que había significado el proyecto de nacionalización del cobre durante el Gobierno del Presidente Salvador Allende, y de lo que hizo anteriormente el Presidente Frei con la llamada "chilenización del cobre", la primera etapa, el primer paso que permitió a Chile ser propietario del 51 por ciento, de las acciones de las compañías norteamericanas que operaban en nuestro país, dejando el 49 por ciento restante en poder de dichas empresas. Es bueno recordar que en ese proceso, se escuchó y se hizo participar a la Confederación de Trabajadores del Cobre y, consecuentemente, a los trabajadores a través de sus respectivas directivas sindicales. Durante el gobierno de Salvador Allende ocurrió otro tanto. En aquella ocasión, mostré el mismo documento que tengo en mis manos y que es un facsímil de la carta que Salvador Allende envió a los trabajadores del cobre para decirles Historia del Ley N° 19.137 Página 329 de 466 DISCUSIÓN SALA que ellos formarían parte de la comisión que estudiaría el proyecto de reforma constitucional para hacer realidad la nacionalización del cobre. En la Constitución antigua, se incluyó la letra k), que disponía no sólo la mantención de todas las conquistas obtenidas por dichos trabajadores hasta esa fecha, sino que también la obligación de dar cumplimiento a esos derechos por parte de las continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, vale decir, Codelco. Sin embargo, el año pasado vimos con cierta sorpresa, cuando se inició el conflicto y luego la huelga en Chuquicamata, y con posterioridad en El Teniente, cómo algunos colegas de los partidos de Oposición se escandalizaban porque Codelco no accedía a determinadas demandas de los trabajadores. Al respecto quiero recordar que hace muchos años, el Presidente Arturo Alessandri Palma dijo que los chilenos teníamos mala memoria. Parece que algunos se auto-convencieron de ello. Pero eso no es así. Los chilenos tenemos buena memoria, especialmente los trabajadores. Por ello, creo oportuno resaltar que durante el régimen del General Pinochet, a los asalariados se les quitaron varias garantías. Entre éstas se eliminó la citada letra k) de la Constitución Política. Además, la letra i) de la Carta Fundamental, que imponía al gobierno la obligación, que en consecuencia le correspondía al Departamento del Cobre, actual Corporación del Cobre, de establecer un fondo con las utilidades del cobre para preocuparse de la salud y rehabilitación de los trabajadores, especialmente en el caso de las enfermedades profesionales, a las que en general están expuestos no sólo los del carbón, sino también los de la Gran Minería, donde existe el mismo flagelo de la silicosis y otras enfermedades profesionales. Al revisar la Constitución, nos encontramos con que no sólo se eliminó la letra k), sino además la i), de manera que tales beneficios desaparecieron, sin que hasta hoy se haya corregido esta situación. Al mismo tiempo, en aquella ocasión dije que las atribuciones entregadas a Codelco no se cumplieron. A veces duele comprobar cómo se olvidan o se soslayan algunos antecedentes. Soy socialista y me siento orgulloso de serlo. Asimismo, soy Diputado de la Concertación y me siento orgulloso de serlo. Pero no soy incondicional de nadie. Por lo tanto, digo las cosas como son. Por lo tanto, reitero que con la misma energía con que se pretende castigar a los trabajadores, debería decirse la verdad respecto del 10 por ciento de las ventas brutas del cobre que se continúan llevando las Fuerzas Armadas. Ahí esta el quid del problema. Si no existieran esas leyes reservadas dictadas desde 1976, Codelco no estaría llorando miserias por no tener recursos financieros para operar sin dificultades. ¿Cuál es la gestión realizada oficialmente por el Gobierno en este sentido? Ya que hoy se habla tanto de transparencia, ¿dónde está la transparencia para llamar a las Fuerzas Armadas y decirles que no se puede seguir tolerando esta cuestión? Si en todo el mundo se adoptan políticas para ir al desarme y disminuir los presupuestos en materia de armamentos, ¿por qué en nuestro país ni siquiera se puede hacer un llamado al respecto? ¿Por qué silenciar estas cosas? ¿A quién le tenemos miedo? Historia del Ley N° 19.137 Página 330 de 466 DISCUSIÓN SALA Digamos las cosas como son. Quisiéramos escuchar en la discusión del proyecto, cuando se habla de la posibilidad de formar empresas mixtas para seguir explotando el cobre y de que la intención es fortalecer a Codelco, ¿cómo se pretende hacerlo? Los dirigentes sindicales lo han demostrado. Existen reservas de minerales consideradas de "reposición". Estudios de los propios geólogos y técnicos de Codelco indican, por ejemplo, que Chuquicamata contará con reservas para 25 ó 30 años más; El Teniente, para 20 ó 25 años. Hay yacimientos, de los llamados de "reposición", ubicados y cubicados por técnicos de Codelco, con dineros de nuestro país, que se pueden empezar a explotar cuando Chuquicamata y El Teniente se agoten. Entonces, ¿por qué se pretende entregar estos yacimientos a extranjeros, como en el caso de "El Abra", en que el Gobierno se ha negado tercamente a dejar establecido que allí, como lo han pedido los trabajadores del cobre, no se creará una empresa mixta? Igualmente, en esa ocasión manifesté que Chile entero está en deuda con los trabajadores del cobre, porque ellos abrieron los cauces y llamaron la atención de todos los partidos políticos para iniciar la discusión de un proyecto sobre nacionalización del cobre. Entonces, merecen respeto, y eso es conveniente recordarlo en esta oportunidad en que se discute esta iniciativa que otorga financiamiento a Codelco y la autoriza para transferir pertenencias a Enami. Anuncio que me abstendré en la votación, por cuanto, efectuadas las consultas con los asesores jurídicos correspondientes, he concluido en que el proyecto en análisis es inconstitucional. Para la historia de la ley, dejo constancia de mi opinión en ese sentido. Eso es lo que expresé en la sesión del miércoles 3 de julio de 1991. Es falso, entonces, lo que algunos señores andan gritando por ahí, en cuanto a que este proyecto ha sido aprobado en forma unánime por la Cámara de Diputados y por el Senado. ¡Eso constituye una gran falacia! ¡Aquí está el acta de esa reunión! Y debo aclarar que en aquella ocasión hubo colegas de mi bancada, como Juan Pablo Letelier, Nicanor Araya, Felipe Valenzuela, Camilo Escalona y Juan Martínez sólo para recordar a algunos que me acompañaron en mi votación negativa. Por consiguiente, no sigan repitiendo tal mentira, porque no es cierto aquello de "¡Mentir, mentir, que al final algo queda!". En esa oportunidad sostuve y lo reitero que el proyecto es inconstitucional y entregaré fundamentos jurídicos sobre ello. Por lo tanto, como la Constitución exige determinado número de firmas para hacer la presentación, estamos tratando de reunirías. Con las que logremos juntar entre ellas se cuentan las de los colegas que acabo de nombrar recurriremos al Tribunal Constitucional para pedir que se pronuncie respecto de la constitucionalidad de este proyecto que discutió la Cámara y que vuelve del Senado en tercer trámite constitucional. Así, como en otros casos se ha esperado la respuesta del Tribunal Constitucional, ahora nosotros aguardaremos su pronunciamiento. También debo hacer notar que de parte de algunas autoridades de Gobierno existe una falta de respeto que ya raya en lo inconcebible. Por ejemplo, un grupo de parlamentarios de esta Cámara, entre los que figuran Juan Pablo Letelier, Nicanor Araya, Felipe Valenzuela, Armando Arancibia y el que habla, Historia del Ley N° 19.137 Página 331 de 466 DISCUSIÓN SALA enviamos un oficio al Ministro de Minería para que nos comunicara cuáles eran las razones, ya que Codelco está tan pobre, que justificaban la publicidad a todo costo, en prensa, radio y televisión, porque uno encendía el televisor y aparecía un "spot" que nos decía: "Codelco construye escuelas", "Codelco construye caminos", "Codelco lo hace todo" ¿De dónde sale la plata si Codelco está tan pobre? ¿Se carga al costo de producción? El oficio fue enviado por la Cámara el año pasado. Hasta hoy no tenemos respuesta. En dicho oficio solicitamos del señor Ministro de Minería que nos dijera, con argumentos, si el cobre necesita propaganda para venderse, porque lo que falta es cobre para vender; no faltan clientes. No hay justificación alguna y esto hace pensar a los trabajadores que hay otras cosas de fondo en esta situación. Por otra parte, creo oportuno recordar que los trabajadores del cobre de la Segunda, Tercera y Sexta Regiones, con toda razón, desean que el señor Ministro de Minería se acuerde también de esas Regiones, para que no todos los "cariñitos" vengan a la Quinta Región, a través de camisetas y de ayuda al Everton y a otras instituciones. ¡Hasta en la construcción de mausoleos también aparece la Enami dando su aporte! ¿Qué pasa entonces con los problemas de los trabajadores del cobre? ¿Quién se preocupa de ellos? Que se acuerde el señor Ministro de Minería que esos trabajadores y sus familias tienen problemas graves en la Sexta, en la Tercera y en la Segunda Regiones, y que son ellos los que hacen los mayores aportes al engrandecimiento del país. El presupuesto de la Nación, en gran medida, descansa en lo que produce el cobre y esto no deben olvidarlo las autoridades de Gobierno. Por eso, afirmo que este proyecto es un canto de sirena, porque no va a fortalecer a Codelco, ya que si las minas o yacimientos de reposición son entregados en sociedad a connacionales o a capitales extranjeros, poco a poco Codelco se debilitará y hasta puede desaparecer. Entonces, llegará el día en que nada nos garantice que las pertenencias que hoy se quiere .entregar a Enami no serán vendidas a terceros. Podría agregar una serie de otros antecedentes; pero en homenaje al tiempo quiero reiterar que los trabajadores del cobre merecen consideración y respeto. Tampoco es posible que mientras se discute este proyecto en el Congreso Nacional, se nos ataque a los parlamentarios, Senadores y Diputados, sin distinción; en algunos casos, quizás, con dedicatoria para los que formamos parte de la Concertación. Nosotros la integramos también, pero, como se dice en materia de indemnización, deseamos que ello sea a todo evento y no solamente para defender iniciativas de cuya consumación hemos sido marginados. Hago este alcance, porque no entiendo a Codelco en su trato con los trabajadores. Al respecto pregunto: ¿Cómo es posible que, por un lado, se quiera fortalecer a Codelco y, por otro, se proceda a un "plan de egreso especial", de "egreso voluntario", y se manden setecientas y tantas cartas mientras se discute este proyecto? A algunos trabajadores se les habla de jubilación anticipada, establecida en los Historia del Ley N° 19.137 Página 332 de 466 DISCUSIÓN SALA convenios. ¿Cuál es el gran delito del resto de los trabajadores? Haber acumulado inasistencias, todas justificadas por licencias médicas otorgadas por los propios médicos de la Fusat, que es la Fundación Médica de El Teniente. Lo recuerdo porque fui obrero minero y fundador de la Confederación del Cobre. En los tiempos de los norteamericanos ocurrían exactamente los mismos problemas; pero, con tino, las gerencias, los directores de relaciones laborales, los gerentes o los jefes de los departamentos respectivos llamaban a las directivas sindicales y les daban a conocer el comportamiento de esos trabajadores: "esto está ocurriendo con sus compañeros de sindicato. Hablen con ellos, háganles ver la situación porque si no mejoran su productividad serán despedidos". A los dirigentes se les daba la oportunidad de conversar con ellos. No se les mandaba poco menos que por correo las cartas, en respuesta a las cuales, lo único que pueden decir los trabajadores es sí, por cuanto o se acogen al "plan de egreso voluntario" y se les paga 50 días de indemnización o, lisa y llanamente, se les aplicará la ley Nº 19.010, según la cual reciben si no hay otra causal la indemnización correspondiente. Se ha hecho mucha cuestión de los trabajadores que van a acogerse a jubilación. Pero, ¿por qué calla Codelco la diferencia que hay entre una jubilación por vejez y una pensión por invalidez? Si los echan del trabajo porque no sirven, por lo menos debieran darles la pensión por invalidez en un ciento por ciento, que les significa percibir una suma de dinero por concepto del seguro de vida a que tienen derecho, beneficio que pierden en la forma en que los está despidiendo la empresa. Sobre los despidos y sus causales, debo recordar que el año pasado discutí esta materia en un foro, con el Subsecretario del Trabajo, don Eduardo Loyola. Dije que podía demostrarle que en tres meses de vigencia de la nueva ley se había despedido a más gente que en un año por la aplicación del famoso artículo 155 f), que se pretendía derogar. Pues bien, en el cobre, a los trabajadores que no firman el plan de egreso dentro de un plazo, sencillamente se les notifica de despido. Esto, aquí y en la quebrada del ají, es despido masivo. Y es aún más inconcebible que esto ocurra en Codelco. Se lo dije al Subsecretario señor Loyola hace algunos días, cuando empezó el procedimiento; tuvo que reconocerlo, porque cuando se trata de una empresa privada, el Estado tiene argumento de no poder hacer nada; pero, ¿cómo el Estado, cómo el Gobierno va a permitir despidos masivos en una empresa estatal, de administración autónoma? La Cámara debe conocer estos hechos. Por tal razón repito, con otros colegas, en cuanto al proyecto se refiere, vamos a recurrir al Tribunal Constitucional, consecuentes con lo que dijimos en la sesión del 3 de julio del año pasado. Dado que este proyecto es inconstitucional, no vamos a votar ni a favor ni en contra, porque para nosotros no existe. Desde ya, anuncio la reiteración de la votación de aquella ocasión: me abstendré de votar llegado el momento. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Estamos modificaciones del Senado, artículo por artículo. en la discusión de las Historia del Ley N° 19.137 Página 333 de 466 DISCUSIÓN SALA Han pedido la palabra, entre otros, los Diputados señores Araya, Molina, Gajardo, Munizaga, Vilches, Palestro y Martínez. Puede pedirse la clausura del debate después de que hayan hablado dos señores parlamentarios, siempre que expresen opiniones distintas. El señor MUNIZAGA. Pido la palabra para una cuestión de Reglamento. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MUNIZAGA. Señor Presidente, quiero solicitar a la Mesa que con el resto de los parlamentarios tenga la misma consideración que ha tenido con el Diputado señor Olivares; es decir, que permita ir más allá de la modificación en debate, porque este parlamentario se ha explayado extensamente sobre el proyecto en general. Gracias. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Iba a eso; pero tenemos que discutir y votar cada modificación, artículo por artículo. Tiene la palabra el Diputado señor Araya. El señor ARAYA. Señor Presidente, nos encontramos en el tercer trámite legislativo del proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile; y en lo que va transcurrido de su debate, hemos podido constatar la gran importancia que tiene para el país, pues afecta, en lo principal, a una empresa del Estado y al desarrollo de la misma. En esta oportunidad, no podemos dejar de recordar que Codelco es el resultado de una larga y consecuente lucha de los trabajadores, que suscitó el respaldo de toda la ciudadanía. Desde la chilenización, durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, hasta la nacionalización, a través de una reforma constitucional, durante el Gobierno del Presidente Allende. Las ideas que motivaron la nacionalización del cobre una de las cuales fue evitar que las trasnacionales se llevaran las utilidades a fin de que invirtieran en Chile, permanecen en grandes sectores de nuestro pueblo, en especial en los esforzados trabajadores del cobre. Por eso, quienes queremos lo mejor para nuestra patria y hemos trabajado codo a codo con los mineros, estamos dispuestos a defender la principal riqueza de Chile ante cualquier atisbo de desnacionalización. En este punto, hay que decir claramente que no basta que se manifieste por las autoridades que la intención no es desnacionalizar la gran minería del cobre, ya que nuestras aprensiones son reales, porque en los últimos meses, mientras se discutía este proyecto, sectores de la derecha económica, encabezados por el Presidente de la Sofofa, señor Briones, a través de una campaña tendenciosa, han manifestado su intención de que se entregue a manos particulares la gran minería del cobre, la gran obra del Presidente Salvador Allende. Historia del Ley N° 19.137 Página 334 de 466 DISCUSIÓN SALA Por lo tanto, no podemos irresponsablemente callar esto y dejar de denunciar dichas intenciones, las cuales debemos rechazar de manera categórica por su gravedad y antipatriotismo, pues no se efectúan en interés del país, sino en beneficio de empresarios que sólo desean hacer un buen negocio con el reparto de Codelco, conscientes de que es una de las empresas más eficientes del Estado, cuyo futuro se vislumbra claramente promisorio si se desarrolla una acción sostenida para sacarla del estancamiento al que trató de conducirla el gobierno militar. Sin embargo, la codicia empresarial, cuando su propio interés está en juego, no trepida, incluso, en llegar a eliminar la Ley Reservada del Cobre, la cual lleva de modo directo el 10 por ciento a las Fuerzas Armadas, con tal de tomar para sí esos enormes recursos que pertenecen a todos los chilenos. Reconocemos que el proyecto apunta a superar algunos de los problemas que enfrenta la empresa en su desarrollo; pero no podemos dejar de ratificar nuestras aprensiones sobre el texto aprobado, ya que no queda del todo claro que no sea una puerta abierta a la desnacionalización del cobre. Incluso, creo que debe haber un problema de inconstitucionalidad, que no podemos dejar de lado, por lo que aprovecho de decir que, con mi firma, apoyo absolutamente la consulta que se hará al Tribunal Constitucional para que se pronuncie al respecto. Nuestra defensa del cobre no es un mero capricho. Se basa en hechos reales que nadie puede desmentir o tratar de tergiversar. Hay que destacar que las leyes dictadas en torno a la minería del cobre, desde la "Ley del Nuevo Trato", Nº 11.828, del 5 de mayo de 1955, pasando por la Ley de la Gran Minería del Cobre, Nº 16.642, del 15 de mayo de 1967, y que se consolidaron con la Ley de Nacionalización de la Gran Minería del Cobre, del 16 de julio de 1971, han permitido que Codelco, desde su creación, a través del decreto ley Nº 1.350, haya demostrado una gestión exitosa, lo que reafirma el acierto con que se actuó al aprobarse el acto de nacionalización del cobre. Señalamos claramente que debido a su alta rentabilidad, 68 por ciento de su patrimonio, Codelco Chile se encuentra hoy a la vanguardia de las compañías cupríferas del mundo y entrega a nuestro país un 25 por ciento del Presupuesto Nacional. Por lo anterior, no podemos menos que reafirmar que el cobre es y debe seguir siendo de todos los chilenos, porque es nuestra principal riqueza, y esto lo podemos basar en las siguientes razones. 1º. Durante 1990, las exportaciones chilenas ascendieron a 8.310 millones de dólares. 3.795 millones de dólares correspondieron a exportaciones del cobre y 2.769 millones de dólares representaron lo exportado por Codelco Chile. Es decir, las exportaciones del cobre representan un 333 por ciento de las divisas registradas. 2º. Durante 1990, las transferencias de Codelco al Fisco representaron un 25 por ciento de los ingresos generales de la nación, recaudados ese año por concepto de ingresos propios y tributarios. Historia del Ley N° 19.137 Página 335 de 466 DISCUSIÓN SALA 3º. Durante 1990, el aporte de Codelco Chile a la producción de cobre alcanzó a 1.195.000 toneladas métricas, lo que representa alrededor del 75 por ciento de la producción total. 4º. En cifras concretas, podemos indicar que en el período 19761988, Codelco Chile contribuyó con el promedio de un 44 por ciento de las exportaciones del país, y asimismo, produjo utilidades antes de impuestos por 1.820 millones de dólares; y en 1990, ganancias por 1.504,7 millones de dólares, lo que representó un 20 por ciento del ingreso nacional. 5º. El cobre se ha constituido en el pionero de la presencia de Chile en el extranjero, permitiendo a nuestro país insertarse dignamente en la comunidad internacional. 6a. Los recientes e importantes descubrimientos de Codelco Chile, a un año de haber reanudado sus operaciones de exploración, por ejemplo, en el distrito minero de Chuquicamata, dan clara muestra del futuro promisorio de nuestra empresa estatal. 7a. Las utilidades antes de impuestos que ha generado para Chile la nacionalización del cobre, desde 1971 en adelante, se estiman en 15.581 millones de dólares en moneda de 1990. Tal cifra hay que contrastarla con los 1.680 millones de dólares que aproximadamente suman los gastos sociales básicos, como son la educación, la salud y la vivienda. 8º. Los actuales esfuerzos de inversión de Codelco Chile ascienden a un monto global superior a los 600 millones de dólares y significan un aporte productivo del orden de las 350.000 toneladas métricas de cobre fino al año, que vienen a compensar el paulatino descenso de los actuales yacimientos en instalaciones operativas. Así se incrementa la posición de liderazgo que ejerce Codelco Chile en la industria del cobre con la perspectiva de aumentar sus aportes al presupuesto nacional. La importancia de lo anterior se evidencia aún más con el hecho de que del total de la propiedad minera inscrita en Chile, Codelco contaba, al 31 de diciembre de 1990, con cerca del 30 al 31 por ciento. De este porcentaje, tal como lo han reconocido el señor Ministro de Minería y la Confederación de Trabajadores del Cobre, solamente alrededor de un 4 por ciento corresponde a los grandes yacimientos que se explotan actualmente. Un porcentaje parecido significan prospectos evaluados. Además de los cuantiosos recursos ya indicados, logrados por el Fisco, mediante la nacionalización del cobre, se abrió la posibilidad de desarrollar en el sector estrategias y políticas autónomas de inversión, productivas y comerciales, guiadas de acuerdo con criterios de conveniencia nacional, los cuales deben ser preservados. Finalmente, podemos indicar que Codelco influye claramente en el comercio nacional, ya que en 1990, del total de sus adquisiciones, que sumaron más de 550 miñones de dólares, cerca de 380 millones de dólares se gastaron en Chile. Lo anterior reafirma el hecho de que el Estado puede y debe intervenir directamente en el proceso productivo nacional, sin menoscabo de la iniciativa privada y dentro de un esquema de mercado regulado, para que no vuelva a Historia del Ley N° 19.137 Página 336 de 466 DISCUSIÓN SALA ocurrir lo que denuncia la Confederación de Trabajadores del Cobre en orden a que la política sobre ideologizada del gobierno militar abrió las puertas a la competencia internacional a través del Código de Minería, en un campo como el del cobre donde gozamos de las máximas ventajas comparativas a nivel mundial, traspasándose hasta ahora, sin costo, un volumen de reservas de cobre fino que alcanza a 70 millones de toneladas métricas con una riqueza potencial de 1.154 millones de dólares, que equivale al 8,5 por ciento de nuestra deuda externa y a seis veces el producto geográfico bruto nacional, con el consecuente menoscabo económico social para la Nación. Aún más, como resultado de estos actos del régimen pasado, a partir de 1993 Codelco reducirá su participación a menos del 50 por ciento de la producción de cobre del país, cuando en 1989 ella alcanzaba al 77 por ciento, y en 1971, a valores cercanos al ciento por ciento. Pero lo que ahora realmente nos interesa es que Codelco Chile desarrolle claramente las siguientes medidas: Fortalecer los logros de la nacionalización y asegurar que ella siga rindiendo sus frutos en el futuro. Fortalecerse como empresa y asegurar su eficiencia y competitividad sin afectar a los trabajadores y sin desnacionalizar el cobre. Incentivar los proyectos de inversión de la empresa. Controlar la contaminación ambiental asumiendo el principio de la responsabilidad ecológica, para superar, por ejemplo, el grave problema de la contaminación con arsénico en Calama y en Chuquicamata. Con los recursos que actualmente existen en el país se puede disponer de lo necesario para invertir en la evaluación, exploración y explotación de nuevos yacimientos que contribuyan a maximizar los beneficios corporativos para que aporten efectivamente a todo el país. Continuar siendo uno de los principales productores de cobre a nivel mundial, de bajo costo y alta calidad, desarrollando, a la vez, relaciones de trabajo, de cooperación y de compromiso mutuo entre directivas y trabajadores que permitan superar las actuales dificultades. Garantizar la estabilidad laboral de los aproximadamente 26 mil trabajadores, cifra que corresponde, más o menos, a un 60 por ciento del total del empleo proporcionado por las empresas mineras nacionales. Finalmente, señor Presidente, formulo los siguientes planteamientos específicos en torno a algunas de las normas del actual proyecto: Primero hay que reconocer que hasta febrero de 1976, Codelco Chile tenía flexibilidad para disponer de su propiedad minera, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1972; pero con la reforma constitucional introducida por el decreto ley Nº 1.167 de 1975, se perdió esa flexibilidad justo en el momento en que sectores de la derecha económica intentaban desnacionalizar el cobre. Dicho decreto ley estableció claramente que no podría enajenarse ni constituirse derecho a favor de terceros respecto de las pertenencias correspondientes a los yacimientos que se hallan en actual explotación y sus respectivas reservas. Referente a lo demás, para poder enajenar o establecer Historia del Ley N° 19.137 Página 337 de 466 DISCUSIÓN SALA derechos a favor de terceros, se requiere autorización por ley. Conceptos similares fueron ratificados en la Constitución de 1980, por lo cual el proyecto de ley que hoy discutimos no puede vulnerar por ningún motivo preceptos constitucionales claramente establecidos, y según los cuales el Estado "tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible," de toda la riqueza minera del país, y que Codelco tiene la calidad de concesionaria de grandes yacimientos de cobre nacionalizados. En cuanto al artículo 1º del proyecto, el Senado, al mejorarlo agregándole un inciso segundo, protege a la gran minería del cobre, pero eso no es suficiente. Tengamos presente que estamos legislando para el futuro, más allá del actual gobierno, y por esa razón debemos evitar dejar cualquier herramienta para una posible privatización encubierta. Por ello, la preocupación de los trabajadores del cobre por lograr que Codelco mantenga un control mayoritario en las nuevas sociedades que se creen, no es una cuestión insignificante, ya que todo el desarrollo que hemos obtenido depende de que el cobre se produzca por el país con criterios en el accionar de las empresas que apunten al bienestar de todos los chilenos y no a intereses de empresas transnacionales. El artículo 3º, nuevo, redactado por el Senado, al permitir a Codelco transferir a la Enami "pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente", puede prestarse para negocios poco claros, ya que el traspaso a la Enami de pertenencias como las indicadas podría motivar a las transnacionales a asociarse entre ellas para explotarlas y llegar a una privatización encubierta, pues debemos tener presente que los rangos con que Codelco opera normalmente son de alrededor de 75 mil toneladas métricas anuales de cobre. De acuerdo con el artículo en comento, podría entregar a la Enami las pertenencias cuya eventual escala de producción sea inferior a dichas 75 mil toneladas métricas anuales, lo cual, sin duda, puede incentivar negocios oscuros. Lamento también que no se haya acogido la propuesta de la Confederación de Trabajadores del Cobre, en el sentido de dejar claramente establecido lo cual hoy el artículo 3º no lo dispone como empresas para ser desarrolladas, por parte de Codelco, los siguientes yacimientos: El Abra, Chuqui Norte, Chuqui Sur, M.M., Mina Vieja, Mina Nueva y Altamira, ya que se trata de yacimientos en los que Codelco ha invertido en exploración y en la preparación de condiciones para su explotación, y que se encuentran cercanos a los minerales en actual explotación. Ello permitiría ampliar y prologar el horizonte de trabajo de la mencionada sobredotación de personal que aducen hoy los directivos de Codelco para justificar despidos, de los cuales no somos partidarios. Por todo lo señalado no puedo sino que reiterar mi voto en contra del presente proyecto, y quiero fundamentarlo muy claramente. Historia del Ley N° 19.137 Página 338 de 466 DISCUSIÓN SALA Como ha expresado el Diputado señor Olivares, cuando las cosas se tergiversan y se dice que este proyecto fue aprobado por unanimidad, categóricamente afirmo que no fue así. Y el Diputado que habla, tomando en consideración la posición de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y por los años que me ligan... El señor PEREZ (don Víctor). Debe dirigirse a la Mesa cuando habla. El señor ARAYA. Gracias, me estaba dirigiendo a la Mesa, y no es usted quien la dirige. Como ex trabajador del cobre no puedo votar en contra ni ser inconsecuente con eso y anuncio que me voy a abstener en la votación de todos estos artículos, porque creo que no está debidamente resguardado nuestro patrimonio sobre esta riqueza nacional. Señor Presidente, que me perdone el señor Ministro de Minería el no compartir una de sus opiniones. Sobre esta materia todos tenemos opiniones y cuando existan divergencias, como es natural, debemos conversarlas. Como socialista, soy parlamentario de la Concertación y, por lo tanto, de este Gobierno. Quiero el mejor éxito para él y para el país. Ojalá el Gobierno del Presidente Aylwin sea el mejor de todos los que ha tenido Chile hasta este momento, porque para eso vamos a trabajar y estamos como Partido Socialista en el Gobierno. Pero hay cosas que también uno debe decirlas, como la de no estar de acuerdo, ni compartir las palabras del señor Ministro de Minería cuando dice que este proyecto se aprobaba "le pese a quien le pesare y le duela a quien le doliere". Discrepo de ello porque ése es un lenguaje que hoy ya no debe usarse, dado que lo combatimos mucho en el pasado. Creo que hoy las relaciones van por otro lado, como muchas veces el mismo señor Ministro las ha tratado de conseguir y de bajar el perfil, sobre todo cuando ha habido algún problema con la Confederación de Trabajadores del Cobre. Considero que ése es el camino. Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que me voy a abstener en todos aquellos artículos donde no esté sumamante claro ni absolutamente resguardado lo que ha sido esta gran obra democrática que fue la chilenización del cobre por el Presidente Frei y su nacionalización por el Presidente Allende. He dicho. Aplausos en tribunas. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Las personas que están en las tribunas deben abstenerse de hacer manifestaciones. Tiene la palabra el Diputado señor Jara. El señor JARA (don Sergio). Señor Presidente, respecto del tema del cobre, de carácter nacional, se requiere estructuras y mecanismos tanto públicos como privados adecuados para maximizar nuestra producción. Historia del Ley N° 19.137 Página 339 de 466 DISCUSIÓN SALA En tal virtud, me parece que el artículo le del proyecto de ley en cuestión, con la precisión del Honorable Senado, garantiza perfectamente la expansión de la producción estatal; pero, simultáneamente, permite nuevas oportunidades de producción y de trabajo, claves para el desarrollo de un país que, como Chile, requiere a la brevedad salir de su estado de pobreza. Prueba de que esta expansión es buena se aprecia perfectamente en el caso de la División Andina de la Quinta Región, la que al ampliarse y modernizarse, junto con la fundición de la Enami en Ventanas, permiten el proyecto de mayor significación del Estado de Chile en la Quinta Región, cercano a los 400 millones de dólares, cual es precisamente el que se está estudiando y preparando por los técnicos de ambas empresas estatales. Eso revela que esta estructura jurídica y, en general, la política del Presidente Aylwin, es buena para el país, los trabajadores y los empresarios. Tenemos a la vista un listado de 377 pertenencias mineras, con un total de 2.879 hectáreas, que este proyecto traspasa al sector privado, en la Quinta Región, por la vía de Enami. Esto va a permitir impulsar la pequeña minería y desarrollar una región que está deprimida en muchos sectores. A mi juicio, las políticas serias contenidas en este proyecto permiten cumplir dos objetivos del programa de la Concertación y del Presidente Aylwin: uno, hacer crecer la riqueza, y dos, distribuirla con equidad, razón por la cual desde ya anunciamos nuestro respaldo al articulado original y a las modificaciones del Honorable Senado, porque de esta manera se construye un país. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Molina. El señor MOLINA. Señor Presidente, quiero anunciar mi voto favorable a este proyecto y expresar que la comisión política del Partido Por la Democracia, después de analizarlo en profundidad, también le ha prestado su plena aprobación. Deseo comenzar despejando dos cuestiones que no tienen relación con el problema central que nos preocupa en esta ocasión, pero que, según mi parecer, cruzan el debate. En primer lugar, este proyecto no pone en peligro la nacionalización de la Gran Minería del Cobre y de la Compañía Minera Andina, la cual fue fruto de un proceso que contó con la participación y el apoyo de todos los sectores políticos del país, lo que representó un cambio trascendental en la estructura económica de nuestra nación y abrió posibilidades para el desarrollo independiente y dinámico de nuestra economía. Este logro nacional no está en discusión y, a juicio del actual Gobierno, debe permanecer, como se indica en el Mensaje que acompaña al proyecto. En mi concepto, éste no es el punto central de la discusión. No es la voluntad del Gobierno de la Concertación borrar con el codo lo que con tanto sacrificio escribió el pueblo de Chile. Tampoco creo que lo sea la de los parlamentarios de la Concertación, ni la de quienes, siendo opositores en ese tiempo, votaron, unánimemente, por nacionalizar nuestra riqueza básica. Historia del Ley N° 19.137 Página 340 de 466 DISCUSIÓN SALA En segundo lugar, tampoco es materia central de este debate el tema de la dignidad de los trabajadores y de la preservación de sus organizaciones, de sus fuentes de trabajo y de su desarrollo y alternativas en estas empresas, aspectos que cuentan con el apoyo absoluto de nuestra bancada, de este Comité y, estoy seguro, de todos los parlamentarios de la Concertación. Todas las medidas que se adopten en contra de los trabajadores y que los afecten directamente tendrán siempre el reproche y el voto en contra de nuestros parlamentarios. A nuestro juicio, el punto central de la discusión está en que Codelco posee alrededor del 31 por ciento del total de la propiedad minera constituida en el territorio nacional y que sólo alrededor del 4 por ciento se encuentra en yacimientos en explotación, y un porcentaje semejante en depósitos mineralizados evaluados. Esto significa que la mayor parte de la propiedad minera no ha sido objeto de trabajos sistemáticos de evaluación, porque las labores de exploración minera necesarias para ello requieren de enormes inversiones cuya rentabilidad es siempre incierta y aleatoria. Dentro de la estrategia de crecimiento de Codelco de esta riqueza básica del país, es indispensable entonces la apertura a la búsqueda de asociaciones, de alianzas y negociaciones con otras compañías relevantes en la industria del cobre que permitan fortalecer la posición competitiva de Codelco. Una herramienta clave para ello es esta iniciativa que se encuentra en discusión. Asociarse con terceros en la explotación y desarrollo de los yacimientos actualmente inexplotados nos parece una exigencia fundamental para el crecimiento de Codelco, con el objeto de que llegue a ser una empresa líder internacional en la explotación del cobre y sus derivados, para competir ventajosamente con otras empresas del rubro y lograr esa supremacía. En relación con esos temas nos llena de preocupación el análisis de las cifras recientes de Codelco. El análisis de los costos de la empresa demuestran que la producción de cobre en 1991 disminuyó en un 6 por ciento con respecto a 1990, principalmente por efecto de una baja en la ley del mineral, situación que nunca pudo ser contrarrestada por un aumento en los porcentajes de recuperación de las plantas de concentración y fundición. La paralización de faenas ocurrida en las Divisiones de Chuquicamata y El Teniente ocasionó una menor producción de fino de 44.700 toneladas. El enorme esfuerzo de los trabajadores de ambas Divisiones para compensar esta pérdida no pudo evitar que, en definitiva, ella se redujera a 28.200 toneladas métricas. La producción de metal doré fue de 196 toneladas, 10 por ciento inferior a la del año anterior en la relación con los subproductos. Los costos y gastos unitarios en que incurrió la Corporación en la producción de cobre como de subproductos, incluyendo los gastos de administración, fue superior en un 8 por ciento a los gastos de 1990. Y se ha producido, lo que es más grave, un proceso gradual de deterioro de las leyes del mineral, dificultades en la extracción del mismo por efecto de la mayor profundidad de Historia del Ley N° 19.137 Página 341 de 466 DISCUSIÓN SALA las minas a tajo abierto y problemas surgidos en la explotación de ciertos sectores de El Teniente, como también la mayor dureza y contenido de elementos contaminantes en el mineral. Hay que sumar el impacto del comportamiento del tipo de cambio, pero en definitiva los costos fueron de un monto superior a 2.5 centavos de dólar por libra de cobre fino durante el año recién pasado. La cotización de la libra de cobre del cátodo grado A registrada en la Bolsa de Metales de Londres durante el año 1991 fue de un promedio de 106.1 centavos de dólar por libra. Esto es, un 12 por ciento menos que en 1990. Codelco obtuvo de la venta de su cobre un precio promedio de 98.5 centavos de dólar por libra, inferior en un 13.5 por ciento a 1990, y los productos vendidos fueron inferiores en un 7 por ciento. En definitiva, los resultados económicos financieros reflejan que 1991 registró utilidades, antes de impuestos, de 887 millones 500 mil dólares, valor que representa una disminución de un 42 por ciento en relación con el año anterior. Como consecuencia de los impuestos a las ventas y a las utilidades por un monto de 594 millones de dólares, la utilidad neta alcanzó a 292 millones, que comparada con la de 1990 es inferior en 328 millones de dólares. Los rendimientos de los estados financieros de las distintas Divisiones, analizados por auditores independientes externos, son preocupantes. Los estados de resultados, en lo operacional, reflejan para 1990 un resultado de 1.548 millones de dólares, que se reducen a 954 millones en 1991. El rendimiento de las Divisiones de Chuquicamata nos van reflejando un progresivo deterioro en el resultado operacional. De 1.027 millones en 1990 a 679 millones en 1991, y el descenso es de 200 millones en la utilidad neta del ejercicio en Chuquicamata. En El Salvador, la utilidad de 24 millones desciende a 9 millones y los resultados operacionales en más de 60 millones de pesos. Y así ha ocurrido en Andina y en El Teniente. ¿Qué quiero decir con esto? Que debemos colocar a Codelco en condiciones competitivas. Una de las formas de hacerlo es que ésta opere de acuerdo con criterios de modernización tecnológica y de capacidad financiera y comercial, que le permitan con dinamismo salir del progresivo deterioro en que se encuentra, y que irá aumentando, produciendo, a la larga, una disminución de las utilidades y de las perspectivas que el país tiene en esta riqueza nacional. De allí que es necesario despolitizar y desideologizar esta discusión. Debemos actuar objetivamente y optar por una alternativa que permita aumentar las posibilidades de explotación, asociándose con quienes en el mundo entero, cuando explotan cobre, lo hacen para aumentar su poder, pero garantizando que el Estado mantendrá la propiedad de las minas. Se quiera o no, Codelco debe transformarse en una especie de empresa transnacional competitiva que, a través de su modernización, dé más trabajo, otorgue más utilidades, aumente las perspectivas, la dimensión y ámbito de sus distintas empresas, diversificándolas, y atraiga capitales e inversiones productivas que permitan un bienestar al país y a los trabajadores. Historia del Ley N° 19.137 Página 342 de 466 DISCUSIÓN SALA Estos criterios básicos nos han animado a apoyar este proyecto, con el que se lograrán, en definitiva, más beneficios en lugar de los deterioros y defectos que se anuncian. Pesando ambos criterios, nos volcamos por uno de asociación, que no significa revertir el proceso de nacionalización. En estas condiciones, prestaremos nuestra aprobación, como Comité del PPD, a las diversas modificaciones del proyecto. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidentes Recuerdo a los señores Diputados que el Orden del Día termina a las 13 horas. Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga. El señor MUNIZAGA. Señor Presidente, los parlamentarios de Renovación Nacional hemos señalado en reiteradas oportunidades ante la opinión pública que apoyaremos todos los proyectos beneficiosos para el país y para su gente, y que rechazaremos todas las iniciativas que nos parezcan contraproducentes. El Supremo Gobierno planteó hace un tiempo ante la opinión pública la posibilidad de establecer normas sobre pertenencias mineras de Codelco. En un principio, el proyecto que se dio a conocer era ampliamente beneficioso para el país, la minería y los trabajadores. Posteriormente, debido a diversas presiones, el proyecto sufrió modificaciones. Sin embargo, a pesar de ellas hoy tenemos un texto conveniente para el país, que no atenta contra el desarrollo y crecimiento de nuestra principal empresa de cobre, que es Codelco, ni tampoco contra sus trabajadores. En consecuencia, estamos frente a un proyecto que signifique beneficios, que permitirá que Codelco pueda explotar, el 31 por ciento de las manifestaciones del país que le pertenecen, ya que sólo lo hace con el 4 por ciento de sus yacimientos. Resulta conveniente que el 27 por ciento restante sea explotado, pues no sacamos nada con estar sentados en un banco de oro si no lo elaboramos y comercializamos. Tenemos una gran riqueza minera, pero no sacamos nada con mantenerla como reserva durante años y años, si no hacemos las labores necesarias para extraerla. Esta ley permitirá al país tener nuevos yacimientos en explotación, lo que beneficiará a numerosos trabajadores chilenos, que encontrarán una nueva oportunidad de ocupación. Por otra parte, pensamos que el proyecto contiene disposiciones que no son suficientemente claras, como la de no dar un plazo específico a la Empresa Nacional de Minería para enajenar y licitar públicamente aquellos yacimientos menores que sean traspasados a esta Empresa. Pero tenemos el convencimiento de que no afectarán las labores que hoy desempeña la Gran Minería del Cobre a través de Codelco, dado que están resguardadas las reservas actuales y los principales yacimientos en explotación. También me parece importante señalar que estamos absolutamente dispuestos a ejercer la fiscalización para que no se produzcan excesos ni malversaciones Historia del Ley N° 19.137 Página 343 de 466 DISCUSIÓN SALA de los recursos que corresponden a Codelco, ni que éstos sean destinados a fines sin importancia para el país. Si en el pasado se hizo propaganda indebidamente, como lo ha denunciado un parlamentario en esta Sala, ello no debe ocurrir en el futuro. Buscando el mejor destino para Chile, tratando de agilizar el desarrollo que nos permita llevar a nuestro país a mejores horizontes, los parlamentarios de Renovación Nacional votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, que ya debatimos largamente en la Cámara. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO. Señor Presidente, este proyecto ha sido uno de los que la Cámara, especialmente la Comisión de Minería, ha estudiado con mayor profundidad. Durante el tratamiento del tema, hemos recibido en la Comisión todo tipo de información y de opiniones de diversos sectores vinculados con el quehacer minero, del Ministerio y de Codelco, lo que nos ha ilustrado sobre todos los aspectos involucrados en esta iniciativa. De todo ese estudio, que ha sido profundo, hemos llegado a la conclusión de que este proyecto es altamente positivo para el país y necesario para Codelco, cuya situación, desde el punto de vista de su competitividad, se ha ido deteriorando con el tiempo, por lo que es necesario fortalecerla. Este proyecto es del Gobierno; no es de un funcionario determinado, de un ministro o de un subsecretario, sino del Gobierno del Presidente Aylwin, constituido por los partidos de la Concertación. Incluso, pueden existir opiniones diferentes dentro de la Concertación en cuanto a su conveniencia o inconveniencia; pero no puede haber desconfianza respecto de la honestidad con que el Gobierno ha estado actuando y con la que presenta esta iniciativa al país y a este Parlamento. Nadie puede poner en duda que el Presidente, el Gobierno y los parlamentarios que hemos respaldado este proyecto, estamos convencidos de que es altamente conveniente. Debido a esa convicción, hemos concurrido con nuestros votos a su aprobación en general, tal como lo hicimos en la votación en particular y lo haremos respecto de las modificaciones del Senado, porque consideramos que muchas de ellas reiteran la idea original del proyecto. Se han planteado, tanto en el primer trámite como en esta oportunidad, algunas dudas respecto de la constitucionalidad de la iniciativa. Habría sido bastante interesante haber conocido el fundamento serio, la exposición de las razones de la eventual inconstitucionalidad, porque habría generado un debate en torno del tema. Ello no es posible, porque no se dice cuáles serían éstas. En todo caso, después de haber estudiado este proyecto, repito, con la seriedad con que se trató en la Comisión de Minería, hemos llegado a la más profunda convicción de que no vulnera ninguna normativa constitucional. A lo mejor, el Historia del Ley N° 19.137 Página 344 de 466 DISCUSIÓN SALA pensamiento sobre una eventual inconstitucionalidad radica en que no se tiene una noción exacta de cuál ha sido el desarrollo de la legislación nacional en torno al tema. Hemos escuchado hablar de la nacionalización del cobre, en circunstancias de que nunca se ha nacionalizado. El proceso de nacionalización recayó sobre las empresas de la Gran Minería del Cobre y sus respectivos patrimonios; pero no está estatizado todo el cobre en el país. De este tipo de errores surgen dudas en cuanto a la constitucionalidad del proyecto. En virtud de la nacionalización del cobre se incorporaron los yacimientos y las empresas que la constituían al pleno dominio del Estado. Durante el Gobierno del Presidente Allende se nacionalizó a las empresas de la Gran Minería del Cobre. El Presidente Allende, que sabía lo que estaba haciendo, firmó el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1972, que creó las empresas colectivas del Estado, disponiendo que éstas tendrían la más amplia facultad para negociar yacimientos mineros. La letra k) de su artículo 13, señala de la siguiente manera las facultades de estas empresas colectivas del Estado: "Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para la consecución de los fines de la sociedad,...". Más adelante, a manera indicativa, señalaba como facultades: "Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles o derechos mineros,..." De manera que bajo la legislación existente en virtud de la nacionalización de las empresas de la Gran Minería del Cobre, las empresas colectivas del Estado creadas por ley y posteriormente sucedidas por Codelco, tenían todas las facultades y, más aún, aquellas que este proyecto le está entregando a Codelco. El problema que hoy nos ocupa deriva de que, en virtud de modificaciones constitucionales, se alteró el régimen de las empresas y de su administración, pues se exigió que cuando se tratara de realizar operaciones en relación con yacimientos que no estaban explotados, era necesaria la autorización de una ley. Precisamente, eso es lo que ahora estamos discutiendo y tramitando en el Congreso Nacional. Está en discusión la modificación introducida por el Senado al artículo 1º3. Esta norma permite que Codelco entre en asociación con terceros respecto de yacimientos que actualmente no está explotando. La modificación del Senado reitera esta idea; diría que la hace redundante. No me gusta desde el punto de vista de la técnica legislativa; pero, indudablemente, reafirma la idea central contenida en el proyecto. Es así como explícita que "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación...". Esta sola mención debería despejar toda duda en cuanto a que esto no es un principio de desnacionalización del cobre, puesto que se consigna expresamente que Codelco no puede operar con ella en relación con los yacimientos que están en actual explotación. Pero la modificación del Senado también señala: "y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". Hemos escuchado temores por las reservas de Codelco. El colega Molina hacía un muy ajustado análisis de los aspectos técnicos del tema, cuando señalaba que de los yacimientos de propiedad de Codelco, solamente el 4 por ciento Historia del Ley N° 19.137 Página 345 de 466 DISCUSIÓN SALA está en explotación. En consecuencia, existe un enorme porcentaje de propiedad minera de Codelco al margen de la producción y la enmienda del Senado se refiere expresamente a lo que forma parte de las naturales reservas, a fin de que Codelco pueda seguir operando. Como aquí se ha señalado, los yacimientos en actual explotación van a terminar por agotarse en algún momento, pero la modificación se hace cargo precisamente de esta circunstancia y excluye de la posibilidad de negociar respecto de aquellos yacimientos que Codelco destine a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa. Tengo entendido de que esta disposición fue conocida y aprobada por la Confederación de Trabajadores del Cobre y sé que en el Senado fue aprobada unánimemente. De allí que tenga la certeza de que existe consenso respecto de su aprobación. En la oportunidad, al igual como lo ha hecho en esta Sala, el señor Ministro de Minería señaló que determinados yacimientos mineros constituían precisamente reserva de Codelco y, en consecuencia, no se les aplicaría esta ley. Ellos son Radomiro Tomic, M.M., N.Ñ., el Inca y don Luis. Considero que la modificación del Senado resguarda más los derechos y los intereses que los parlamentarios hemos tratado de proteger, es decir, la propiedad de Codelco, pero con un sentido de eficiencia, haciendo posible su desarrollo y que entren en operación yacimientos que, por problemas financieros hoy día y por mucho tiempo ésta no estará en condiciones de explotar. Pensamos que el país se beneficiará enormemente con la puesta en marcha de nuevas explotaciones, lo que, a mi juicio será más claramente visible en las zonas cupreras. Como representante de una de ellas, estoy convencido de actuar en favor de mi región al dar mi aprobación a este proyecto. Anuncio que los parlamentarios de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente esta modificación del Senado. He dicho. Manifestaciones en las tribunas. El señor CERDA (Vicepresidentes Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está absolutamente prohibido hacer manifestaciones. Ha llegado a la Mesa una petición del Comité de la Democracia Cristiana para clausurar el debate. Están inscritos para hacer uso de la palabra los Diputados señores Carlos Vilches y Juan Pablo Letelier. Si les parece a los señores Diputados, podríamos prorrogar el Orden del Día por treinta minutos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor OLIVARES. ¡Quería hacer presente cuáles son las razones jurídicas para... Historia del Ley N° 19.137 Página 346 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor CERDA (Vicepresidente).Después le concederé la palabra, señor Diputado. Ahora estoy haciendo una proposición a la Sala. El señor OLIVARES. ¡No me puede coartar el derecho a usar de la palabra! El señor CERDA (Vicepresidente). De otra manera, se procederá a votar la clausura del debate. Estoy haciendo otra proposición, con el fin de que todos los parlamentarios puedan exponer sus planteamientos. En ese sentido, solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar la sesión por treinta minutos y votar todas las modificaciones del Senado a este proyecto de ley al término del Orden del Día, en caso de que no se hayan votado con anterioridad. Si le parece a la Sala, así se acordará. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA (Vicepresidente).Entonces, le pediría al Comité de la Democracia Cristiana que retirara la petición de clausura del debate, con el objeto de que los señores Diputados puedan exponer sus opiniones. El señor OLIVARES. ¡Cuál es el problema de escuchar si están seguros de que tienen la razón! El señor CERDA (Vicepresidente).Señor Diputado Olivares, no voy a entrar en diálogos con Su Señoría. Cuando llega una petición de clausura de debate, tengo la obligación de someterla a votación. Por eso, estoy haciendo una nueva propuesta, a fin de que los señores Diputados puedan intervenir y exponer sus planteamientos. Entonces, se prorrogará el Orden del Día por treinta minutos y luego se votarán todas las modificaciones del Senado. Si les parece, así se acordará. El señor LETELIER. Señor Presidente, quiero referirme a un punto de Reglamento. El señor CERDA (Vicepresidente).Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LETELIER. Señor Presidente, no estoy de acuerdo con su propuesta y pido someterla a votación, pues el debate debe hacerse artículo por artículo, porque se trata de situaciones distintas y las votaciones serán diferentes en los respectivos cambios introducidos por el Senado. El señor CERDA (Vicepresidente).Señor Diputado, el hecho de votar todas las modificaciones del Senado al final no significa que se haga de una sola vez: se deben votar una por una. Creo que con esta explicación, el Diputado señor Letelier retirará su objeción. Historia del Ley N° 19.137 Página 347 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor LETELIER. Así es. El señor CERDA (Vicepresidente).Aprobada la proposición de la Mesa. Tiene la palabra el Diputado señor Vilches. El señor VILCHES. Señor Presidente, estamos abocados a un proyecto que en la Comisión de Minería ha tenido un tratamiento especial, con un estudio muy profundo, porque involucra a la empresa más grande del país. En esta oportunidad, hemos escuchado intervenciones que van mucho más allá de lo que significa el proyecto de ley, que está específicamente orientado hacia la posibilidad de que Codelco Chile pueda disponer de las pertenencias mineras de su propiedad. En tal sentido, quiero hacer un primer alcance. En este momento, la ley impide a Codelco celebrar algún tipo de contrato para poder explotar adecuadamente sus pertenencias. En reiteradas oportunidades se ha dicho que de las pertenencias mineras de propiedad de Codelco Chile, que representan al 31 por ciento del total nacional, el 4 por ciento lo constituyen sus actuales Divisiones, con posibilidades de desarrollo en los próximos 30 ó 50 años. Es una verdad que debemos dejar establecida para la historia de la ley. Esto significa que la empresa más grande del país, la que entrega mayores recursos al erario, no puede seguir desarrollándose, porque todos sus recursos son manejados por el Estado. Codelco Chile, en comparación con cualquiera otra empresa de la Gran Minería, se encuentra amarrada de manos para continuar desarrollándose debido a que no cuenta con los recursos financieros necesarios para la explotación de nuevos yacimientos. Esto impide pensar en el desarrollo minero de Codelco Chile en las próximas décadas. Ante tal situación, ha existido este gran esfuerzo, una iniciativa que mi experiencia de más de veinte años en la minería me permite decir, con muchos fundamentos, que es tal vez el mejor proyecto de ley que haya llegado al Congreso Nacional. Y lo digo por lo siguiente. Esta iniciativa legal permitirá el desarrollo de inversiones y entregará nuevas fuentes laborales a los trabajadores chilenos, a sus hijos y a los hijos de los dirigentes, que hoy día están impedidos de acceder a ellas, porque no se ha producido el desarrollo adecuado para el crecimiento laboral del país. El señor PALESTRO. ¡Ahora sale con ésa! El señor VILCHES. Señor Presidente, se sabe que hay exceso de trabajadores en las Divisiones de Codelco Chile. Nosotros estamos defendiendo a esos trabajadores, pero debemos hacerlo abriendo nuevas posibilidades, cosa que permite este proyecto al establecer la probabilidad de crear nuevas empresas de desarrollo que exploten nuestras riquezas básicas. Hemos podido comprobar que, en la última década, Chile alcanzó el liderazgo en la exportación de cobre, y queremos mantenerlo. Si le impedimos crecer a Historia del Ley N° 19.137 Página 348 de 466 DISCUSIÓN SALA Codelco Chile ésta es una herramienta para desarrollarse, vamos a negar una posibilidad concreta y legítima que tienen tanto la empresa como el país, porque también hay que decirlo: Codelco Chile es de todos los chilenos, por ser una empresa del Estado y no patrimonio exclusivo de sus trabajadores. Nosotros respetamos significativamente la fuerza laboral y a los dirigentes de Codelco Chile; pero de la misma manera ellos deben entender que estamos legislando en beneficio del país, no de grupos selectos. Por ello, considero que este proyecto, que nos permite iniciar con visión la posibilidad de crecimiento para las próximas décadas, es altamente positivo para el sector minero. En el artículo 1º, el Senado ha agregado el siguiente inciso nuevo: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa.". Ahí está la clave para que Codelco Chile defina concretamente si las nuevas explotaciones las hará en asociación con terceros o sólo como empresa. Creo que debemos dar esta facilidad, a fin de que puedan llevarse a cabo los proyectos de explotación de yacimientos no descubiertos en el día de ayer, sino que explorados y evaluados hace muchos años y que sólo están esperando un capital, una inversión. Nosotros conocemos otra realidad: los pequeños y medianos mineros se encuentran ante la imposibilidad de trabajar. Cuando van al cerro, catean y encuentran puntos de interés, son expulsados, porque lógicamente existe un propietario. En Chile, el estado de Derecho obliga a respetar la propiedad privada. Así sucede en la concesión minera. Por eso una de las indicaciones repuestas por el Senado permite que parte de estas pertenencias, las más pequeñas, las que no tienen significación para el nivel de desarrollo de explotación de Codelco Chile, pasen a la Empresa Nacional de Minería y ésta pueda abrir posibilidades a los trabajadores, a los pequeños mineros del país. Esta es una realidad que nos induce a apoyar la indicación del Senado. Señor Presidente, hemos escuchado acusaciones realmente serias en esta Sala. No nos referiremos a las opiniones contrarias a este proyecto. Debemos decir con mucha claridad que si efectivamente queremos legislar con transparencia, sin estar sometidos a presiones, debemos hacerlo con la tranquilidad que requiere el caso y estudiar detenidamente proyectos como éste. En esta oportunidad, las modificaciones del Senado nos satisfacen, por lo cual los Diputados de Renovación Nacional las aprobaremos. He dicho. El señor CERDA (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier. El señor LETELIER. Señor Presidente, no quiero profundizar en un conjunto de temas mencionados ya por otros colegas como don Héctor Olivares, pero sí deseo subrayar que al abordar esta ley, que es específica y que otorga la posibilidad de que una empresa del Estado disponga de sus bienes, hemos Historia del Ley N° 19.137 Página 349 de 466 DISCUSIÓN SALA intentado realizar un debate profundo sobre las políticas de Chile respecto de un recurso fundamental como es el cobre. Por ello, como recordaba el colega Vilches, en la Comisión de Minería estudiamos temas ajenos a este proyecto de ley, porque existe interés en abrir un debate nacional sobre lo que pasa con Codelco Chile y qué hacemos con nuestra principal riqueza nacional. Evidentemente, el contexto para realizar este debate es malo. Incluso, diría adverso, porque se cruzan temas de trascendental importancia. En primer lugar, no cabe duda de que todos queremos que Codelco se modernice; que mantenga la posición destacada que tiene como transnacional o empresa nacional con gran presencia internacional; conserve la capacidad, gracias a sus trabajadores, de desarrollar tecnología de punta; tenga un lugar de liderazgo y siga siendo fuente de empleo para una cantidad significativa de trabajadores chilenos que entregan sus pulmones para hacer grande a este país. Todos deseamos que crezca, pero Codelco no tiene a su disposición todas las herramientas para concretarlo. El Diputado señor Vilches y otros colegas de la Oposición dicen que están interesados en que exista una herramienta para que Codelco crezca y se modernice. Por ello les pregunto: ¿es ésa una convicción de fondo o solamente un interés particular? Evidentemente, ninguna empresa del mundo crece y se moderniza si la afecta un impuesto o una carga como la que soporta Codelco Chile, que debe destinar el 10 por ciento de sus ventas brutas a financiar el presupuesto de la Defensa Nacional. Ese porcentaje que se entrega a las Fuerzas Armadas por la Ley Reservada del Cobre significa sumas cercanas a los 300 ó 350 millones de dólares cada año. Esa es una limitación para que Codelco Chile crezca y se modernice. Espero que las palabras del colega Vilches sean honestas, profundas él es un hombre de una zona minera, que cree en el desarrollo minero del país y que contemos con su concurso para darle a Codelco todas las herramientas necesarias y, en particular, otorgarle recursos para crecer y modernizarse realmente. Hay un segundo problema en el contexto de esta iniciativa de ley: las malas relaciones laborales que existen en las divisiones de Codelco, en particular en El Teniente. En los diferentes niveles, hay personas que dificultan profundamente que los trabajadores participen en el quehacer de su empresa y de sus divisiones. No fue casual el último conflicto producido en El Teniente, ni tampoco las huelgas del año pasado. Hubo en ellos un problema real: la falta de voluntad de algunos para escuchar las demandas de los trabajadores, quienes quieren que Codelco Chile avance, crezca y se modernice. Un tercer hecho que ha influido negativamente el contexto en el cual se debate esta ley han sido las declaraciones de personas vinculadas a la Derecha, a Renovación Nacional y a la Unión Demócrata Independiente, las cuales, a mediados del año pasado, plantearon e impulsaron una campaña para señalar cuáles eran sus reales deseos e intenciones: privatizar Codelco, es decir, lo Historia del Ley N° 19.137 Página 350 de 466 DISCUSIÓN SALA mismo que hicieron durante la dictadura con muchas empresas del Estado altamente rentables. Es por todo lo anterior que hay una gran inquietud entre los trabajadores del Cobre respecto de qué pasará con esta iniciativa. La Confederación de los Trabajadores del Cobre, en sus diversos consultivos, ha planteado abiertamente que no se oponen a que Codelco se modernice y crezca, pero sí a que desaparezca. En relación con el artículo lº, no cabe duda de que ha habido un avance parcial. Se integra el concepto de las minas de reposición, algo planteado por la Confederación de Trabajadores del Cobre. Pero ellos querían dar un paso más allá: que se estableciera explícitamente en la ley las pertenencias que han sido exploradas y que no deben ser objeto de asociación con terceros, para garantizar al Estado chileno y a Codelco un futuro seguro. Actualmente, existen problemas serios en lo relativo a la baja de la ley en las cuatro Divisiones y en aspectos geomecánicos, en El Teniente. Por lo tanto, existe inquietud en cuanto a que estas Divisiones tengan un futuro de más de 20 años. Por ello, si bien este inciso agregado por el Senado puede considerarse un avance, porque incorpora un concepto, no explícita cuáles son aquellas pertenencias que han sido exploradas y que no serán objeto de asociación con terceros. La mayor preocupación de los trabajadores del cobre es la situación de El Abra, pertenencia que, según diversos técnicos que trabajan en la División de Codelco, sostienen que es posible explotar con una cantidad de recursos que podría conseguirse si no se destinaran tantos millones de dólares a las Fuerzas Armadas a través de una ley reservada del cobre. Es más. Existe inquietud respecto de cómo quedó redactada esta indicación aprobada por el Senado, porque en ningún lugar dice a través de qué mecanismo la Corporación del Cobre determinará qué pertenencias se integrarán a sus planes de reposición o expansión futura. No es claro el procedimiento para determinar las pertenencias que se considerarán necesarias estratégicamente, y cuáles no. Esta es una de las reservas respecto de la modificación introducida por el Senado. Es preciso que en la ley quede claramente establecido el procedimiento a través del cual la Corporación definirá sus planes de reposición y expansión, con una visión de largo y mediano plazo. En relación al artículo 4a, que ha pasado a ser 5º, reitero que nunca he escuchado a un trabajador del Cobre que se oponga a que Codelco se modernice y crezca, pero existe en este, sin duda, otra situación altamente inquietante, que requiere ser estudiada nuevamente por el Congreso Nacional. Se señala que Codelco no podrá vender todas las acciones que tenga al asociarse con terceros. Es decir, le establece una prohibición. Sin embargo, puede suceder que se constituya una sociedad en la que tenga el 25 por ciento de las acciones al iniciar el proyecto conjunto y que, a los dos años, venda el 51,9 por ciento de su participación. Es cierto: no ha vendido todo, pero su participación será insignificante. Codelco puede tener una Historia del Ley N° 19.137 Página 351 de 466 DISCUSIÓN SALA participación con terceros, relevante en un momento, pero en esta iniciativa no se asegura que se mantendrá. Este es un segundo vacío que requiere de una precisión para garantizar el interés estratégico del país. Adicionalmente, se nos plantea una seria inquietud en cuanto a lo dispuesto en el artículo 3º o en lo que era, ya que varios parlamentarios no concurrimos con nuestros votos para aprobarlo en su primer trámite, referido a la transferencia de algunas pertenencias de Codelco a Enami. No nos oponemos a que pertenencias de tamaño irrelevantes para Codelco se destinen a apoyar a la pequeña minería y, en particular, a los pirquineros, con el objeto de enfrentar la dramática situación de desempleo que existe en algunas regiones del país. Pero sí nos preocupa y aquí estamos ante un problema de definiciones el hecho de que ciertas pertenencias de Codelco, que no están en su ámbito de explotación por ser pequeñas, sean traspasadas a medianos empresarios vinculados a la Sonami en verdad, no lo son tanto, porque algunos son bastante grandes, las cuales pueden ser negociadas, no por este Gobierno, sino por uno futuro, en perjuicio del interés nacional. Aquí existe un doble estándar, y me llama mucho la atención la posición de la Derecha en esta materia, toda vez que está totalmente de acuerdo en que ciertos bienes del Estado sean traspasados a particulares a título gratuito. En el artículo 3º es necesario precisar claramente quiénes se beneficiarán con los traspasos que se hagan a Enami y ésta transfiera a terceros. Debe garantizarse que los entregados por Enami a terceros no serán a título gratuito cuando se trata de grandes empresarios o de capitales extranjeros que tienen participación en la minería nacional, por cuanto ello puede ir en perjuicio del interés nacional. La redacción del artículo 3º y a eso apunta mi intervención debe ser precisa. No es suficiente la que contiene el proyecto. Nuestro temor se funda en que puede repetir la reciente experiencia chilena de que importantes recursos mineros se han perdido en manos privadas, como es el caso de la mina El Indio y otras. Finalmente, quiero destacar mi preocupación por la modificación del Senado al artículo 6a, que ahora pasa a ser artículo 7º. Comparto plenamente la defensa que ha hecho el Diputado señor Seguel en la Comisión de Minería, junto a otros colegas, además de destacados ingenieros, especialistas en minería, en cuanto a que la ley garantice que Codelco Chile debe asumir la exploración básica de aquellas pertenencias en las que se estime que hay recursos mineros importantes para el país. Esto no es el 31 por ciento de que se habla en la ley. Muchas de las pertenencias de Codelco no valen nada en términos mineros. El canal de relave que cruza casi toda la Sexta Región no tiene ningún interés minero y es una pertenencia de la cual no se podrá deshacer Codelco; los embalses de agua que representan pertenencias importantes en cuanto a tamaño, tampoco tienen recursos minerales. Pero hay algunas que podrán ser un 2 por ciento de sus pertenencias que deben ser objeto de una exploración básica antes de asociarse con terceros. Historia del Ley N° 19.137 Página 352 de 466 DISCUSIÓN SALA El procedimiento de esa exploración básica debe establecerse en la ley. Son las reservas que no pudimos debatir en la Cámara en el primer trámite del proyecto. Y aquí quiero hacer una crítica fraternal al señor Ministro, porque en la primera discusión existió la voluntad de despachar este proyecto sin debate. Y ese hecho que no hubiésemos efectuado una discusión a fondo en el inicio de su estudio, ha significado que la tramitación de este proyecto se haya dilatado por más de ocho o nueve meses. El señor PALESTRO. Yo voté en contra en el primer informe. El señor HAMILTON (Ministro de Minería). ¿Me permite una interrupción? El señor LETELIER. Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Ministro. El señor CERDA (Vicepresidente).Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería). Señor Presidente, lo que se me imputa es absolutamente ajeno, no sólo a la voluntad, sino a la forma en que se ha procedido. Como aquí se ha reconocido, este proyecto se analizó exhaustivamente durante siete meses. Se consultó todos los sectores involucrados en la materia y sólo se pidió urgencia una vez que fue despachado por las Comisiones de Minería y de Hacienda de esta Cámara. De manera que no ha habido, por parte del Gobierno ni del Ministro, ninguna intención de coartar o de limitar su discusión en el tiempo o en alguna otra forma. La nacionalización del cobre se tramitó en tres meses en el Congreso Nacional, y yo tuve el honor de votarla favorablemente en el Senado. Aparte de todo el tratamiento previo a su presentación en el Congreso Nacional, esta iniciativa lleva siete meses tramitándose en la Cámara de Diputados y más de ocho meses en el Senado. Ahora estamos en su tercer trámite constitucional. Creo que es el proyecto de más largo trámite durante la actual administración, desde que se iniciaron las sesiones del Congreso. Gracias por la interrupción, señor Diputado. El señor PALESTRO. Yo voté en contra del proyecto en el primer trámite constitucional, señor Presidente. El señor CERDA (Vicepresidente).Puede continuar en el uso de la palabra el Diputado señor Letelier. El señor LETELIER. Señor Presidente, cuando se trató este proyecto en esta Sala no tuvimos más de una hora y quince minutos para discutir una ley de tan trascendental importancia. A eso me refería, no al tiempo que se ha destinado, en términos genéricos, para debatir este proyecto, sino a que todos juntos, Historia del Ley N° 19.137 Página 353 de 466 DISCUSIÓN SALA mirándonos las caras, podamos exponer nuestras ideas y tratar de convencer o de explicar nuestras inquietudes al conjunto de los colegas. En lo personal, soy partidario de una modernización importante de Codelco. No concibo la asociación con terceros solamente para explotar las pertenencias que hoy existen. Creo que es necesario recoger las experiencias de otros países, como el caso de la gran firma finlandesa, Otto Cumpo, en la cual se han establecido grandes áreas para asociarse con terceros. Nuestro país ha desarrollado la tecnología de punta gracias a los trabajadores del cobre. Aprovecho esta oportunidad para rendirles un homenaje a los de "El Teniente", una de las divisiones donde se han producido grandes avances tecnológicos a partir del esfuerzo de sus trabajadores. La fundición ha sido uno de los primeros lugares donde se ha desarrollado cierta tecnología, que nuestro país ha exportado a países como Zambia. A lo anterior se agrega el esfuerzo de los talleres de Codelco por producir maquinaria minera de extraordinaria calidad para la explotación de minas subterráneas. Sin duda, en estos ámbitos, es necesario y pertinente impulsar la asociación con terceros. La labor de Codelco Chile no consiste solamente en producir cobre, lo que sin duda sabe hacer mejor, sino que requiere incursionar en otras áreas para hacer de esta corporación una empresa con larga vida, no de veinte o de cuarenta años, sino de siglos, porque la minería en nuestro país va a tener gran importancia a lo largo de nuestra historia. Ese es el esfuerzo que comparto, pero creo que debemos hacerlo con los trabajadores y no en contra de ellos, y en un debate público abierto. Es cierto que en la discusión de esta ley hay un contexto negativo. El señor CERDA (Vicepresidente). Va a terminar el tiempo de su segundo discurso, señor Diputado. Solicito el asentimiento de la Sala para concederle dos minutos más. Un señor DIPUTADO. No, señor Presidente. El señor CERDA (Vicepresidente). No hay acuerdo. El señor LETELIER. Nadie se opone a la modernización. Nadie se opone a que Codelco necesariamente se asocie con terceros, sino a la modalidad de esa asociación. Esta es una facultad que tenía Codelco cuando se nacionalizó el cobre durante la presidencia de Salvador Allende, y que le fue quitada por la dictadura cuando trataron de hacer de Codelco su patio para saquear al país con fines no siempre tan preclaros ni de protección del interés nacional. El señor CERDA (Vicepresidente). Ha terminado el tiempo de sus dos discursos, señor Diputado. Historia del Ley N° 19.137 Página 354 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor LETELIER. Señor Presidente, para que Codelco siga con vida, no solamente es necesario abordar esta ley, sino que haya un debate nacional acerca de la política del cobre en nuestro país. He dicho. El señor CERDA (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan). Señor Presidente, como lo señaló el Diputado señor Juan Pablo Letelier, también lamento que sobre este tema no se haya podido desarrollar un debate con la profundidad y altura de miras que se necesitaba. Estamos en presencia de un proyecto de ley que afecta una riqueza básica y esencial para el desarrollo económico del país. No es posible pensar ni imaginar un proyecto nacional de desarrollo para Chile sin contar con el valioso aporte de Codelco y en general de la riqueza proveniente del cobre. Por mucho que se haya diversificado el nivel de exportaciones nacionales en los últimos tiempos, la verdad de las cosas es que Codelco todavía sigue siendo una palanca fundamental para impulsar ese desarrollo. Lamentablemente, esta cuestión no ha quedado aquí dilucidada del todo ni tampoco si efectivamente se afecta a la nacionalización del cobre. En este sentido, quiero rechazar las expresiones que planteó el Diputado señor Gajardo en cuanto a que habían errores o falta de conocimiento respecto del problema de la nacionalización. Nadie ha dicho, por lo menos ninguno de los Diputados de esta bancada, que el gobierno de Salvador Allende haya nacionalizado el cobre, sino que éste nacionalizó las empresas de la gran minería del cobre, y, obviamente, dentro de sus pertenencias estaban precisamente estos yacimientos sobre los cuales hoy día carecemos de un proyecto de ley que le permita a Codelco asociarse con terceros para su explotación. La otra cuestión que deseo dejar perfectamente clara es que aquí se ha dicho que no existe la voluntad del Gobierno de privatizar, y más aún, que este proyecto tendería a fortalecer a Codelco. Pero estas buenas intenciones o lo que dice el Mensaje del Ejecutivo, de alguna manera se contradicen con un estudio realizado, por ejemplo, por Cesco, en que se plantea que la tendencia de la producción nacional es que la participación privada sea cada vez mayor y que, en definitiva, sobrepase el aporte de Codelco en la producción de cobre nacional, y además, de su importancia fundamental para comprender lo que significa el proyecto en discusión, que facilitará que, efectivamente, la participación privada sea mayoritaria. Está también todo lo que tiene que ver con la importancia de la participación que hoy tiene Codelco en las ventas mundiales de cobre, las cuales, obviamente, se vinculan al precio internacional que en un momento dado tiene nuestro cobre. Al perder relevancia la participación de Codelco en la producción mundial y nacional, su capacidad de influir en los precios internacionales del cobre se verá menoscabada. Al analizar estos temas, se echa de menos que no se hayan entregado Historia del Ley N° 19.137 Página 355 de 466 DISCUSIÓN SALA antecedentes de mayor peso que permitan dimensionar realmente las características y las consecuencias de este proyecto de ley para el país. Por eso, nosotros hemos hecho reparos no sólo desde el punto de vista jurídico, porque tenemos serias aprensiones acerca de que efectivamente no se necesitará una reforma constitucional para aprobar un proyecto de estas características en forma previa, sino, además, abrigamos serias aprensiones en cuanto a que, en definitiva, este proyecto, así como está incluso con las modificaciones introducidas por el Senado, aun cuando hay que reconocer que lo mejoran cualitativamente en la medida en que establecen ciertos resguardos no consigna suficientes salvaguardias para impedir que, efectivamente, la importancia de Codelco en la gran minería del cobre del país se vea desfavorecida con el paso del tiempo. Este mismo hecho de no incorporar expresamente en la ley una indicación planteada en el Senado de la República y con la cual estuvo de acuerdo el propio Senador Jarpa... El señor SEGUEL. ¿Y quién es el Senador Jarpa? El señor MARTINEZ (don Juan)....en el sentido de dejar El Abra... Como nadie podría acusar al Senador Jarpa de estatista, cito su opinión, no estoy señalando que aquí haya un problema de orden ideológico de por medio,... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor CERDA (Vicepresidente).Señores Diputados les ruego guardar silencio para escuchar al Diputado señor Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan)....sino la necesidad de valorizar lo que significa el aporte y el patrimonio nacional. Porque, en el fondo, de eso se trata. Lo que está en discusión tiene que ver con una cuestión básica, con una riqueza esencial, que constituye gran parte del patrimonio nacional y que tiene una significación muy importante en el desarrollo económico del país. Se ha mencionado aquí por otros señores Diputados lo que significa la entrega del 10 por ciento de la venta bruta del cobre, exclusivamente para las Fuerzas Armadas que el año pasado tengo entendido alcanzó a más de 2 mil 200 millones de dólares. Si Codelco hubiese dispuesto de esa cantidad de recursos que les ha estado entregando a las Fuerzas Armadas, obviamente, la situación de la gran minería del cobre y de ella misma sería distinta, y el desarrollo de la gran minería podría haberse emprendido por Codelco, que es, además, una de las empresas que está en las mejores condiciones posibles para desarrollar este aspecto, porque es una de las empresas más importante del mundo en la materia. La gran justificación que encontramos en este proyecto es que, en definitiva, tenemos que incorporar capitales privados, tanto nacionales como internacionales, producto de que Codelco, en las actuales condiciones, carece Historia del Ley N° 19.137 Página 356 de 466 DISCUSIÓN SALA de la posibilidad de desarrollar en forma propia yacimientos que hoy no están en explotación. Señor Presidente, es cierto que sólo un 4 por ciento de todas las pertenencias mineras de Codelco están siendo explotadas. Obviamente, se necesitan muy importantes recursos financieros para poner en marcha nuevas explotaciones de cobre. Eso es efectivo. A lo mejor analizado en profundidad, era necesario incorporar capitales mixtos y desarrollar empresas mixtas. Pero me pregunto: ¿Es necesario que la ley no deje ningún resguardo para que la mayoría de la participación en estas asociaciones, pertenezca a Codelco? ¿Por qué? ¿Por qué siempre pensar que si no se le entrega una participación mayoritaria al capital privado, nacional o extranjero, éste no va a tener interés en participar en un determinado tipo de asociación? Eso ya ha sido desmentido en el contexto internacional. Puedo dar otro ejemplo, que lo he citado en otra oportunidad. En Colombia, hay una asociación entre el Estado y la Exxon, para exportar carbón, en la cual cada uno tiene un 50 por ciento. No se le entrega una participación mayoritaria al capital foráneo. Sin embargo, perfectamente se puede realizar este tipo de explotaciones y explotar este tipo de yacimientos. ¿Por qué en Chile no puede ser posible? Lamentablemente, aquí hay una actitud, una mentalidad un tanto entreguista en esta materia. Tengo que decirlo en estos términos, porque no atino a comprender esta obligación nuestra de tener siempre que ceder la parte prioritaria al capital extranjero. No creo que haya una justificación, porque es obvio que a los capitalistas privados, básicamente, les interesa que se les asegure una alta rentabilidad. Es natural, es casi evidente que una asociación con Codelco para explotar cobre en Chile, con los niveles de ley que tienen los yacimientos en nuestro país, es un gran negocio, tanto para los capitales nacionales como extranjeros. Por eso, no nos satisfacen las explicaciones entregadas en el curso del debate por distintos señores Diputados que están a favor del proyecto en los términos en que se encuentra redactado. Son muchas nuestras aprensiones. No se ha resguardado derechamente el interés nacional, y podríamos encontrarnos, en muy breve plazo, con que Codelco no pasa de ser una empresa más o menos importante; pero de ninguna manera de la relevancia que hoy tiene para Chile en cualquier concepción o proyecto de desarrollo nacional. He dicho. El señor CERDA (Vicepresidente).Están inscritos los Diputados señores Rocha, Palestro, Olivares, Latorre y Seguel. Tiene la palabra el señor Rocha. El señor ROCHA. Señor Presidente, el proyecto de ley ha sido largamente debatido en la Corporación y, de modo fundamental, en la Comisión de Minería, a la que pertenezco. Es un paso indispensable para otorgar la Historia del Ley N° 19.137 Página 357 de 466 DISCUSIÓN SALA flexibilidad que Codelco necesita, a fin de que cuente con los recursos necesarios para convertirse en una empresa realmente competitiva. El lego en la materia suele imaginarse que Codelco es una empresa exitosa, en muy buen pie económico, que no requiere de iniciativas legales para proyectarse en el futuro; pero la verdad es que Codelco pasa por los momento difíciles que aquí se han mencionado: problemas geomecánicos, financieros, mineral de ley cada vez más baja; problemas de reservas que ya significan que la mina de El Salvador, por ejemplo, tiene una vida delimitada en el tiempo. El instrumento ideado parece ser el preciso para que Codelco pueda ejercer las funciones que le han asignado la ley y el futuro. La no disposición de los recursos necesarios significa no evaluar, no explorar y no explotar. Si se destinaran los recursos del Estado para ejercer estas funciones, se postergarían importantes aspiraciones que el país tiene en materia de viviendas, de educación, de salud, etcétera. La "terrorífica" asociación con terceros constituye un medio correcto y legítimo para que Codelco pueda proyectarse. ¿Por qué pensamos esto? Porque estimamos suficientes los resguardos establecidos en el proyecto. Para que pueda ejecutarse o celebrarse un acuerdo relacionado con él, se requerirán pasos indispensables, establecidos precisamente para proteger los intereses nacionales. ¿Cuáles son estos pasos? Primero, una exploración previa, mínima; segundo, un informe de la Corporación Chilena del Cobre, y del Sernagemín, y, tercero, un acuerdo de quórum calificado, como quiera que debe ser adoptado con los votos conformes entre los cuales deberán contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda de, a lo menos, cinco de los siete miembros del Directorio de la Corporación Nacional de Cobre de Chile. Más aún, se requiere decreto supremo del Presidente de la República. ¿De qué otra manera podrían resguardarse mejor los intereses del Estado? Se han tomado los resguardos necesarios. Es bueno tener presente que entre 1982 y 1989, Codelco varió la diferencia del costo de la libra de cobre en una cifra muy importante. Por ejemplo, en 1982 a Codelco le costaba 39,53 centavos de dólar y a los productores estadounidenses, 84,53 centavos. En 1989, Codelco produjo la libra a 4030 centavos de dólar, y los norteamericanos, a 49,30. O sea, la diferencia descendió de 45 a 9 centavos de dólar. También es bueno recordar que la facultad que Codelco está pidiendo al Poder Legislativo es la misma que tenía en la Ley de Nacionalización del Cobre, de 1971. La asociación con terceros significa ampliar los recursos de inversión disponibles, compartir y diversificar riesgos y contar con los medios que Codelco necesita para proyectarse. Así se logrará el desarrollo dinámico de los recursos mineros de Codelco, de acuerdo con la conveniencia del país. ¿Acaso Enap no se está asociando con terceros para explorar el petróleo? No hemos alzado la voz para reclamar, pues sabemos que esta medida se ha tomado precisamente para que tal empresa pueda proyectarse en el futuro. A propósito de la privatización de la carga de Ferrocarriles también surgieron voces disidentes. Historia del Ley N° 19.137 Página 358 de 466 DISCUSIÓN SALA De esta manera, Codelco, Ferrocarriles y Enap se están incorporando a un sistema económico, financiero y productivo más eficiente y dinámico, que es lo que el país necesita en este momento. Por ello, este proyecto es necesario y votaremos favorablemente las modificaciones del Senado. Señor Presidente, el Diputado señor Gajardo me ha pedido una interrupción y se la concedo, con vuestra venia. He dicho. El señor CERDA (Vicepresidente).Tiene la palabra, Su Señoría. El señor GAJARDO. Señor Presidente, quiero precisar el sentido y exacto alcance del artículo 3º incorporado por el Senado. Esta disposición autoriza a Codelco para transferir pertenencias a Enami; no trata de la forma en que, a su vez, ésta dispondrá de ellas. En consecuencia, cuando su inciso segundo expresa que "estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso", no se refiere a las que Enami hará a terceros, sino a las que Codelco efectuará a Enami. Quiero aclarar que la operación que Enami haga en relación con las pertenencias que reciba de Codelco debe regirse por la legislación aplicable a aquella, cuya ley orgánica no le permite efectuar donaciones, de tal manera que es imposible que Enami pueda, a su vez, disponer de las pertenencias que reciba de Codelco a título gratuito. Como aquí se ha planteado la duda, he querido aclararla, con el objeto de que se tenga un exacto sentido de lo que esta disposición establece. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Quedan cuatro parlamentarios inscritos y restan cinco minutos. Tiene la palabra el Diputado señor Palestra. El señor PALESTRO. Señor Presidente, quiero expresar, una vez más, lo manifestado en la discusión del primer informe del proyecto que propone la privatización de Codelco y del cobre chileno; no es otra cosa. En aquel tiempo, fui el único Diputado debe aparecer en la versión de la Cámara que votó en contra, en defensa de los intereses de Chile y en recuerdo del autor de la Ley de Nacionalización del Cobre, mi querido y siempre presente compañero Salvador Allende. Manifesté cual era la opinión del pueblo chileno respecto de este proyecto tan importante y trascendente para el futuro de nuestro país. Dije lo mismo señalado por ciertos colegas; no muchos. Los que tenían algo que decir, lo hicieron: algunos se han pronunciado abiertamente en contra o a favor de la iniciativa, y otros, en forma muy ambigua, no han dicho si votarán en contra o a favor. En todo caso, ya se conoce la posición de los parlamentarios; muchos de ellos coinciden con las palabras del Senador señor Otero no sé si es de Renovación Nacional o de la UDI, pero, en todo caso, es el mismo perro con las Historia del Ley N° 19.137 Página 359 de 466 DISCUSIÓN SALA mismas pulgas, que ha dicho que ahora es el momento de vender las minas de cobre, porque éste tiene un precio excepcional. Es la mentalidad del vendepatria, a quien no le importa la riqueza del país o lo que pertenece al país y a los trabajadores que han hecho grande la industria del cobre. Dijo que hay que aprovechar de vender ahora lo que es de todos los chilenos, porque el precio del cobre es muy alto y se puede ganar más dinero. Eso es ser mercantil, mercachifle de los intereses de la propia patria, si es que son chilenos. Me decían ayer que en Estados Unidos le preguntaron, en la televisión, a uno de los candidatos, uno de los grandes empresarios de ese país, que cómo era posible que estuviera haciendo tal tipo de negociaciones, si acaso era norteamericano o no; y ese político mostró un billete de dólar y dijo: "Esta es mi patria"; el billete, el dinero, el dólar. Esos sinvergüenzas, esos vende patrias, esos traidores, no pueden tener cabida en nuestro país. Estados Unidos explotó nuestro cobre hasta 1970 cuando asumió el compañero Allende y se llevó lo mejor del país. Ahora se trata de disfrazar este proyecto que entrega al capital extranjero una riqueza fundamental para Chile; lo disfrazan diciendo que lo que se va a vender no es Codelco, no es Chuquicamata, yacimiento que, según los técnicos, tiene reservas para 20 años más. Es decir, esa mina está prácticamente "floreada". Lo que se venderá son, justamente, los grandes yacimientos inexplotados, que constituyen la riqueza a que debe recurrir nuestro país. Entonces, ¿cómo es posible que no se defienda aquí algo que han levantado los trabajadores, el pueblo, para hacer grande al país? El compañero Allende decía que el cobre era el sueldo de Chile. Ahora lo quieren entregar a la voracidad de los capitales extranjeros, igual como lo hicieron con Huachipato y las grandes industrias creadas con el esfuerzo y sacrificio de todos los chilenos. Las vendieron a precio de gallina flaca a los capitales extranjeros; se las regalaron. Algunos salen en defensa de los trabajadores del cobre, que son los que reciben la menor parte de esta gran riqueza, que ahora es de Chile, pero que después será de capitales extranjeros. Por eso, con toda franqueza y claridad, como lo dije en el primer informe, votaré rotundamente que no en contra de este proyecto, porque es antipatriótico. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Corresponde votar. Se votarán una por una las distintas modificaciones del Senado. El señor OLIVARES. Para hacer una petición, pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra, Su Señoría. Historia del Ley N° 19.137 Página 360 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor OLIVARES. Señor Presidente, quiero hacer una petición a los Honorables colegas, basados en el respeto y en la corrección que siempre he demostrado para cada uno de ellos desde que iniciamos los trabajos en esta Cámara. Cuando solicité la palabra para demostrar la seriedad de mi intervención, sostuve que había argumentos suficientes para declarar que este proyecto es inconstitucional. Ahora, como no hay tiempo para hablar más, quiero solicitar de los Honorables colegas, que los documentos de la Confederación, que demuestran que los trabajadores del cobre nunca han estado de acuerdo con esto, ya que lo que nos estamos jugando no es un proyecto más, pues hay 70 mil millones de dólares que se estarían transfiriendo a inversionistas extranjeros, con lo cual el traspaso de reserva de cobre en nuestro país, llegaría a un total de 220 millones de dólares..., El señor VIERA-GALLO (Presidente). Señor Diputado, concrete su petición. El señor OLIVARES. ...solicito que dichos documentos queden insertos en la versión para la historia de la ley, ya que estamos hablando de transparencia. El señor VIERA-GALLO (Presidente). ¿Habría acuerdo de la Sala en este sentido? Varios señores DIPUTADOS. ¡No! El señor VIERA-GALLO (Presidente). No hay acuerdo. En votación la primera modificación del Senado que consiste en añadir un inciso segundo al artículo 1º. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobada la modificación del Senado. El señor OLIVARES. Señor Presidente, quiero dejar constancia de que junto con el colega Nicanor Araya nos abstendremos en la votación de estas modificaciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Quedará constancia de ello. Manifestaciones en las tribunas. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Se ruega a las personas que están en las tribunas guardar silencio. El señor ESTEVEZ Pido la palabra. Historia del Ley N° 19.137 Página 361 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ESTEVEZ. Señor Presidente, según entiendo, se someterá a votación, sin discusión, el resto de las modificaciones. Si es así, y si la Sala estuviera de acuerdo, Su Señoría podría colocar primero en votación la del artículo 6º, dado que si en dicho artículo hubiera rechazo a la proposición del Senado, el proyecto iría a Comisión Mixta, y, en ese caso, algunas otras votaciones podrían variar. No sé si me explico. Evidentemente, el hecho de que el proyecto vaya a Comisión Mixta o no, es un antecedente útil para votar sobre ciertas frases que, a lo mejor, pueden tener una mejor redacción, pero que es innecesario si es que no se envía a la Comisión Mixta. Por esta razón, solicito, por su intermedio, que se ponga en votación primero la modificación al artículo 6º. El señor LATORRE. Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LATORRE. Señor Presidente, me parece absolutamente procedente la preocupación del Diputado señor Estévez, sobre todo cuando en esta discusión, lamentablemente, no hemos abordado los puntos motivo de discrepancia por parte del Senado respecto de nuestras opiniones aprobadas en la Cámara. Y la inquietud del Diputado señor Estévez, apunta precisamente, a que en ese artículo el Senado rechazó una disposición aprobada por esta Cámara. Este debate no ha permitido centrar nuestras observaciones en sus puntos exactos, y hemos vuelto lo que me parece obviamente aceptable a realizar una discusión de carácter general. Me parece pertinente el alcance del Diputado señor Estévez, sólo si en la Sala tenemos la oportunidad de discutir lo que esa disposición conllevaba, porque no hemos tenido la oportunidad de abordar la discusión respecto del tema. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Está muy claro. Si le parece a la Sala, se votará primero la modificación del Senado al artículo 6º. El señor SEGUEL. Señor Presidente, pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SEGUEL. Señor Presidente, el planteamiento de los Diputados señores Estévez y Latorre es que los parlamentarios emitamos opinión respecto del inciso segundo del artículo 6º... El señor VIERA-GALLO (Presidente). No, ésa es otra cosa. Historia del Ley N° 19.137 Página 362 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor SEGUEL. Un momento, señor Presidente. Aquí se ha hablado de todo y de cuanto se ha querido, y yo quiero referirme exclusivamente al inciso segundo del artículo 6a, porque tengo razones de fuerza para defender la posición de la Cámara, que el Senado ha rechazado. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Entonces, nos atendremos a la Ley Orgánica del Congreso y se votará por orden numérico. En votación la modificación del Senado al artículo 2º. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobada la modificación del Senado. El señor LOYOLA (Secretario). Más el voto del señor Seguel. El señor VIERA-GALLO (Presidente). En votación el nuevo artículo 3º. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobado. Corresponde, enseguida, votar el artículo 3º que ha pasado a ser artículo 4º, con la modificación que establece el Honorable Senado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 63 votos; por la negativa, 3 votos; Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobado el artículo 4º. Queda constancia de la abstención de los Diputados señores Olivares y Araya. Asimismo, la votación en contra de los Diputados Sota y Letelier. Corresponde ahora votar la modificación del Senado al artículo 5º, que ha pasado a ser 6º y que figura en la página 4. El señor HAMILTON (Ministro de Minería). ¿Me permite, señor Presidente? Estas modificaciones tienen sólo por objeto coordinar la ley al inciso segundo aprobado para el artículo 1º por el Senado y por la Cámara. Historia del Ley N° 19.137 Página 363 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VIERA-GALLO (Presidente). Muy bien. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 7 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobada la modificación del Senado. Sobre la modificación al artículo 6a se ha pedido usar de la palabra; pero el acuerdo de la Sala fue que, simplemente se votara. Consulto si ahora hay acuerdo. No lo hay. En votación la modificación del Senado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobada la modificación del Senado al artículo 6a. Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional. Historia del Ley N° 19.137 Página 364 de 466 OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Legislatura 323. Sesión 43. Fecha 17 de marzo, 1992. Senado. No existe constancia del Oficio de la Cámara de Diputados por el cual se comunica la aprobación de modificaciones al proyecto de ley. Historia del Ley N° 19.137 Página 365 de 466 OFICIO OBSERVACIONES EJECUTIVO 4. Trámite Veto Presidencial 4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen Oficio de observaciones del Ejecutivo a Cámara de Origen. Fecha 26 de marzo, 1991. Cuenta en Sesión 58. Legislatura 323. FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCOCHILE, QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS MINEROS EN ACTUAL EXPLOTACION (boletín N° 308-08). "Honorable Cámara de Diputados: El H. Congreso Nacional ha despachado el proyecto de la referencia con un articulado que es perfectamente claro en cuanto devuelve a la Corporación Nacional del Cobre las facultades señaladas en la letra k) del artículo 13, que se dispuso durante la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1972. En particular, las normas aprobadas legislan respecto de la asociación de CODELCO con eventuales inversionistas privados de un modo que, sin afectar la nacionalización ni menos el futuro desarrollo de la empresa estatal como la mayor empresa productora de cobre del mundo, permitirá operar con la necesaria eficiencia, competitividad y flexibilidad optimizando desde el punto de vista del país, la utilización de nuestros recursos, tanto mineros como financieros. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo expresado por el Gobierno en el curso de la tramitación del proyecto en el H. Senado, resulta oportuno con el propósito de solemnizar los criterios expuestos en esa oportunidad y para evitar cualquier eventual problema de interpretación formular observaciones a dicho proyecto de ley. En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República, y los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular al proyecto de ley del rubro, las siguientes observaciones: I.- Para reemplazar la oración final del artículo 4°, por la siguiente: "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCOCHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las Historia del Ley N° 19.137 Página 366 de 466 OFICIO OBSERVACIONES EJECUTIVO partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". II.- Para reemplazar el inciso segundo de su artículo quinto, por el siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participación, salvo expresa autorización legal.". III.- Para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la explotación mínima a que se refiere esta ley y modificarlo sucesivamente, de acuerdo con las necesidades que su aplicación pudiere hacer aconsejable.".". Dios guarde a V.E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República. Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería". Historia del Ley N° 19.137 Página 367 de 466 OFICIO RETIRO OBSERVACIONES 4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen Oficio de Retiro de observaciones del Ejecutivo a Cámara de Origen. Fecha 07 de abril, 1992. Cuenta en Sesión 62. Legislatura 323. RETIRA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PERTENENCIAS MINERAS CODELCO-CHILE, CON EL OBJETO QUE INDICA (boletín N° 308-08). "Honorable Cámara de Diputados: Por Mensaje N° 529-323, de 19 de marzo en curso, formulé observaciones al proyecto de ley del rubro y procedí a devolver, en original, el oficio N° 686, de 10 de marzo de 1992, con el que esa H. Corporación me comunicó el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. En esta oportunidad y con el objeto de efectuar un ajuste de carácter técnico a las referidas observaciones, vengo en retirar el Mensaje antes aludido. Dios guarde a V.E., (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería". Historia del Ley N° 19.137 Página 368 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA 4.3. Informe de Comisión de Minería Cámara de Diputados. Fecha 08 de abril, 1992. Cuenta en Sesión 54. Legislatura 323. INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, ACERCA DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO CHILE QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS MINEROS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN. (BOLETÍN N° 30808). "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros, en conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el artículo 168 del Reglamento Interno de la Corporación, acerca de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile, que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación. En el estudio de estas materias, la Comisión contó con la presencia del Ministro de Minería, don Juan Hamilton Depassier, quien expresó las consideraciones que tuvo presente el Ejecutivo para observar el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Las normas recientemente aprobadas legislan respecto de la facultad de asociación que puede establecer Codelco, en la exploración y explotación de yacimientos inactivos, con eventuales inversionistas privados de modo que, sin afectar la nacionalización ni menos el futuro desarrollo de la empresa estatal como la mayor productora de cobre del mundo, pueda ésta operar con la necesaria eficiencia, competitividad y flexibilidad, posibilitándose la utilización óptima de nuestros recursos, tanto mineros como financieros. Además, le permite a la Empresa Nacional de Minería traspasar los yacimientos que no se encuentran en actual explotación y cuyos recursos mineros potenciales tengan una eventual escala de producción que no esté dentro de los rangos de explotación por parte de Codelco, situación que beneficia a la pequeña y a la mediana minerías. No obstante lo anterior, el Ejecutivo estimó oportuno formular tres observaciones a la iniciativa, sin alterar el contenido de la ley. Ellas sólo tienden a evitar resquicios y precisar los alcances de algunas de sus normas. Historia del Ley N° 19.137 Página 369 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Se consignan en el presente informe las observaciones formuladas a los artículos objeto de veto, para lo cual se hace un comentario separado de cada una de ellas. Artículo 4° El Ejecutivo propuso en el mensaje el siguiente artículo 4°: "Artículo 4°. Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberá necesariamente contarse el de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento.". El Ejecutivo señaló en su Mensaje que en este artículo se establece que los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos que se celebren al amparo de esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de Codelco, acordado por quórum elevado, y deberán ser aprobados por el Presidente de la República, por decreto supremo del Ministerio de Minería, dictado con anterioridad a su celebración u otorgamiento. El acuerdo del Directorio deberá contar, necesariamente, con los votos conformes de los Ministros de Hacienda y de Minería. El Congreso Nacional, cumplidas todas las instancias reglamentarias y constitucionales, aprobó la redacción del siguiente artículo 4°: "Artículo 4°. Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.". La modificación propuesta por el Ejecutivo mediante un veto sustitutivo del texto aprobado por el Congreso Nacional, para sustituir la oración final del artículo 4° por la siguiente: "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". Historia del Ley N° 19.137 Página 370 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Argumentó el Ministro de Minería que tal observación al artículo 4° tiene su origen en una indicación propuesta en el Senado y que recoge un planteamiento de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Agregó que dicha indicación fue impugnada por el Gobierno, fundamentalmente por la inflexibilidad de su texto, que a esa altura del trámite constitucional era inmodificable, y que fue rechazada por la mayoría del Senado. No obstante, señaló el Ministro que se comprometía a gestionar un veto que introdujera la idea contenida en la indicación, pero que no rigidizara la ley, ni limitara las posibilidades de negociación de CODELCO, ni diera una mala señal a eventuales inversionistas. En el seno de la Comisión, se analizó la propuesta por el Ejecutivo. Luego del debate correspondiente sobre el particular, sometida a votación, la observación fue aprobada por seis votos a favor y cuatro en contra. Artículo 5° El Ejecutivo propuso en el mensaje el siguiente artículo 5°: "Artículo 5°. Las acciones, derechos, cuotas o participación que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere la presente ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.". El Ejecutivo señaló en su mensaje que en este artículo se establece que los requisitos antedichos, señalados en el artículo 4°, habrán de cumplirse también para enajenar las acciones, derechos o cuotas que le correspondan a Codelco en las sociedades, asociaciones o comunidades de que se trate. Durante el estudio efectuado por el Congreso Nacional, el presente artículo fue "Artículo 5°. Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.". La modificación propuesta por el Ejecutivo al texto aprobado por el Congreso Nacional tiene por finalidad sustituir el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". El Ministro de Minería señaló que esta observación tiende a evitar un resquicio legal. Historia del Ley N° 19.137 Página 371 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Añadió que el proyecto de ley no contempla la enajenación de pertenencias de Codelco, salvo las que podría hacer a la Empresa Nacional de Minería. Manifestó, además, que, en teoría, se podría burlar la no enajenación, vendiendo el 99% de las acciones y derechos a cuotas que CODELCO tuviere en cualquier sociedad, asociación o comunidad de que formare parte, de acuerdo con la norma aprobada en el proyecto. Por lo tanto, ello se evita proponiendo que Codelco no podrá enajenar más de la mitad de esas acciones, derechos o cuotas, excepto mediante autorización por ley. Analizada la propuesta del Ejecutivo y, luego del debate efectuado en el seno de la Comisión, este veto fue sometido a votación y aprobado por siete votos a favor y cuatro en contra. Artículo nuevo. Finalmente, el Ejecutivo propone un veto aditivo para agregar un artículo nuevo al proyecto despachado por el Congreso Nacional, que es del siguiente tenor: "Artículo. El Presidente de la República podrá dictar un reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.". Respecto de este artículo nuevo, el Ministro de Minería expresó que el Congreso Nacional mantuvo la exigencia de que las pertenencias a las que se les apliquen las disposiciones a que alude el artículo 7° del proyecto hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco. Agregó, además, que, en el segundo trámite constitucional, se suprimió, con el consentimiento del Ejecutivo, el inciso segundo del artículo 7°, que definía lo que debía entenderse por exploración básica, por tratarse de una serie de exigencias técnicas que pueden hacer engorroso el proceso o que pueden ser alteradas por el constante progreso tecnológico. Se convino en que, de acuerdo con una buena técnica jurídica, dicha materia es propia de un reglamento más que de una ley. Atendidas las argumentaciones que el señor Ministro hizo presentes al respecto y agotado el debate sobre dicho veto, la Comisión le dio su aprobación por seis votos a favor y cuatro abstenciones. Por las razones anteriormente expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda aprobar las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República a los artículos 4° y 5° y el artículo nuevo propuesto. Se designó Diputado informante al señor Juan Carlos Latorre Carmona. Sala de la Comisión, a 8 de abril de 1992. Historia del Ley N° 19.137 Página 372 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Acordado en sesión de fecha 8 de abril de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Leay, don Cristian (Presidente); Cantero, don Carlos; Latorre, don Juan Carlos; Letelier, don Juan Pablo; Masferrer, don Juan; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Joaquín; Pizarro, don Sergio; Rocha, don Jaime; Seguel, don Rodolfo, y Vilches, don Carlos. (Fdo.): Patricio Alvarez Valenzuela, Secretario de la Comisión". Historia del Ley N° 19.137 Página 373 de 466 DISCUSIÓN SALA 4.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 323. Sesión 66. Fecha 15 de abril, 1991. Discusión Veto Presidencial. Se aprueba. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION. VETO. El señor CERDA (Vicepresidente). En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto sobre pertenencias mineras de Codelco Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación. Las observaciones figuran en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 63a., celebrada en 8 de abril de 1992, y el de la Comisión de Minería y Energía recaído en ellas en el número 15 de los documentos de la Cuenta de la sesión 65a., celebrada en 14 de abril de 1992. El señor CERDA (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Minería, señor Juan Carlos Latorre. El señor LATORRE. Señor Presidente, es muy grato para mí informar las observaciones formuladas a este proyecto, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación. Durante su tramitación, que ha durado más de un año, el texto original del Ejecutivo fue objeto de modificaciones en el primer trámite de la Cámara y también en el segundo trámite en el Senado. Posteriormente, la Cámara aprobó el texto del Senado. Despachado por el Congreso, el Presidente de la República estimó necesario formularle algunas observaciones las que se concretaron en tres proposiciones. El proyecto aprobado por el Congreso faculta a Codelco para establecer asociaciones destinadas a la exploración o explotación de yacimientos actualmente inactivos. Estas asociaciones las podrá realizar con inversionistas nacionales, extranjeros e, incluso, entidades internacionales. Los mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, tanto el original como el que fundamenta el veto, establecen que este proceso de asociación deberá hacerse sin afectar el proceso de nacionalización que vivió la Gran Minería del Cobre hace algunos años, el desarrollo de Codelco, empresa estatal, la mayor productora de cobre del mundo. Lo que se persigue es permitir que esta empresa opere con mayor flexibilidad, mejorando con ello su posibilidad de competir y de incorporar nuevas tecnologías, para, de esa forma, lograr una optimización en la explotación de los recursos mineros existentes en nuestro país y, particularmente, de los de la Gran Minería del Cobre. Historia del Ley N° 19.137 Página 374 de 466 DISCUSIÓN SALA Durante la discusión parlamentaria, tanto en la Cámara como en el Senado, se conoció la opinión fundada de instituciones o de agrupaciones representativas del desarrolló del sector de nuestro país. En este sentido, las actas de las Comisiones de Minería de ambas ramas del Congreso permiten establecer el contenido de esas opiniones y de los textos escritos remitidos a ellas y que constan en las actas. En particular, quiero resaltar las de la Confederación de Trabajadores del Cobre, de la Sociedad Nacional de Minería, de la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre, del Colegio de Geólogos, así como los documentos emitidos por el Instituto de Ingenieros de Minas de Chile y en general, las posturas de sectores representativos de profesionales y de trabajadores ligados a la minería del cobre, como también las de algunas instituciones de carácter académico. Uno de los puntos centrales de la discusión que, de una forma u otra, se ha reeditado con el veto del Ejecutivo es si a través de este proyecto de ley se está permitiendo la enajenación de los activos de Codelco actualmente no explotados, o si se está autorizando una asociación de dicha empresa con terceros sin que ello constituya un proceso de enajenación, por lo menos respecto de determinadas pertenencias mineras, cuyo volumen permitiera, eventualmente, la explotación por parte de Codelco. Este punto de discusión estuvo siempre presente en las Comisiones de la Cámara y del Senado. La voluntad política del Gobierno ha sido explícita desde el inicio de este proyecto de ley, en el sentido de que su objetivo no es establecer un proceso de enajenación de las pertenencias de Codelco, sino que permitirle a esta empresa asociarse con terceros en aquellas líneas o rangos de producción que sean atractivos para ella y para la Gran Minería; además, de permitirle la posibilidad de transferir a Enami pertenencias mineras de menor producción, la que, a su vez, podrá enajenarlas o licitarlas a terceros. Las observaciones formuladas por el Ejecutivo son las siguientes: La primera dice relación con el artículo 42 del proyecto de ley. Esta disposición establecía lo siguiente en el original del Ejecutivo: "Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento." En el primer trámite constitucional en la Cámara y en el segundo en el Senado, el artículo 4a original del Ejecutivo sufrió algunas modificaciones. En el Senado se aprobó el texto original del Ejecutivo y se le agregó la siguiente frase: "En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.". Aprobado por el Senado, en el tercer trámite en esta Corporación, el artículo no fue objeto de enmiendas, y así fue despachado por el Congreso. El veto del Ejecutivo reemplaza la frase incorporada por el Senado por la siguiente: "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan Historia del Ley N° 19.137 Página 375 de 466 DISCUSIÓN SALA de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, Codelco Chile propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". De acuerdo con lo expresado por el señor Ministro del ramo en el debate sostenido en la Comisión de Minería de la Cámara, la intención del Ejecutivo es recoger la discusión suscitada en el Senado sobre lo que debiera ser la voluntad del Estado respecto de su participación en estas asociaciones. Dicha discusión se centraba en que debía existir una intencionalidad positiva en relación con una participación relevante por parte de Codelco, sin perjuicio de que, eventualmente, también pudiera tener una minoritaria. Esa inquietud en el Senado surgía a partir de una preocupación que siempre estuvo presente en los planteamientos de la Confederación de Trabajadores del Cobre, expresada quizás en forma distinta, en cuanto a que a través de una voluntad política de la administración o del directorio de Codelco, en algún momento dado se pudiera prescindir del deseo o de la voluntad de ser un partícipe mayoritario en alguna de estas eventuales asociaciones con terceros. El Ejecutivo entiende que con este veto al artículo 4° se recoge esa aprensión, sin afectar el fondo del proyecto ni rigidizar la posibilidad de que éste pueda ser un buen instrumento para eventuales asociaciones futuras entre Codelco y terceros. El punto se trató en nuestra Comisión, al discutir esta observación del Ejecutivo, la que fue aprobada por 6 votos a favor y 4 en contra. Ello refleja que fue un tema importante de debate en la Comisión, donde hay posiciones encontradas respecto de la voluntad del Ejecutivo. La segunda observación se refiere al artículo 5°, cuyo texto original señalaba lo siguiente: "Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere la presente ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.". A través de este artículo, el Ejecutivo planteaba su voluntad de que las asociaciones no constituyeran un paso intermedio destinado simplemente a enajenar los activos pertenecientes a Codelco. Por ello, establecía como criterio de su voluntad política el que la enajenación de las acciones sólo pudiera hacerse previo cumplimiento de las exigencias del artículo anterior. Sin embargo, esta norma fue modificada en su primer trámite constitucional. La Cámara de Diputados, por mayoría, estimó conveniente agregarle un inciso segundo del siguiente tenor: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley". Este texto no fue modificado por el Senado y, en definitiva, se despachó en esa forma. El Ejecutivo propone reemplazar el mencionado inciso segundo, por el siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse Historia del Ley N° 19.137 Página 376 de 466 DISCUSIÓN SALA de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". Aquí se plantea que de mantenerse el texto original que el mismo Ejecutivo había propuesto, e incluso con la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, podría alterarse o burlarse el sentido de la ley, a través de la enajenación del 99 por ciento de las acciones de algunas de estas sociedades, dejando a Codelco con una participación de sólo un 1 ó un 0,1 por ciento, en un caso extremo, y con ello cumplir rigurosamente lo que la ley planteaba. Lo que hace el Ejecutivo con su veto es precisar que cada vez que se pretenda traspasar más de la mitad de las acciones existentes en algunas de estas sociedades deberá hacerse por ley. Como Diputado informante quiero destacar, sin perjuicio de que esta opinión pueda ser rebatida por algunos colegas, que el Ejecutivo, mediante este veto, está entregándonos la posibilidad de jugar un rol en la definición de lo que podría ser un traspaso mayoritario de acciones por parte de algunas de estas pertenencias, desde el momento en que las asociaciones ya constituidas inicien, en una segunda fase, un proceso de negociación con terceros. Como la expresó el señor Ministro en la Comisión, el artículo, tiende a evitar un resquicio legal, dado que el proyecto no consagra la enajenación de pertenencias de Codelco, salvo las que transfiera a la Empresa Nacional de Minería. Analizada esta observación en la Comisión, fue aprobada por 7 votos a favor y 4 en contra. La última observación que conforma el veto del Ejecutivo se refiere a un punto que fue materia de detenido análisis en la Comisión de Minería en su primer trámite constitucional. El primitivo artículo 6° decía lo siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de los yacimientos en explotación.". En el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados se analizó el aspecto puntual de que Codelco entrara en negociaciones respecto de pertenencias no exploradas previamente, esto es, sin conocer su significación económica para la empresa. Al respecto tuvimos una larga discusión, con opiniones muy importantes entregadas tanto por personeros de Sonami como de Ansco, del Colegio de Geólogos y de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Obviamente, las opiniones no fueron coincidentes; pero todos estuvieron de acuerdo en destacar que una exploración básica efectuada con anterioridad a la negociación constituía un elemento fundamental del proceso de negociación de la pertenencia. Más aún, la Comisión acogió la idea de intentar definir el concepto "explotación básica." En tal sentido, acordó solicitarle al Ejecutivo redactar los términos en que debía hacerse referencia a la exploración básica. El texto aprobado por la Cámara de Diputados esto lo quiero destacar en la oportunidad que corresponda a la discusión de este punto en el veto tuvo su Historia del Ley N° 19.137 Página 377 de 466 DISCUSIÓN SALA origen en una inquietud importante surgida en la Comisión de Minería respecto de este punto. ¿Cuál es el alcance que el Ejecutivo le formula al texto aprobado por la Cámara y por el Senado? Sostiene que es demasiado engorroso, pues tiende a definir lo que es la exploración básica, en circunstancias de que ella podría tener una variación en el tiempo, toda vez que los procedimientos tecnológicos que actualmente constituyen lo que podríamos denominar una exploración básica no necesariamente son los mismos, ni tendrían que ser aplicables los mismos en el futuro. En consecuencia, da un carácter relativo a la idea de definir la exploración básica, y en el veto propone un texto que elimina lo aprobado originalmente por la Cámara de Diputados y por el Senado, reemplazándolo por uno del siguiente tenor: "El Presidente de la República podrá dictar un reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley, y modificarlo sucesivamente, de acuerdo con las necesidades que su aplicación pudiere hacer aconsejable.". Es decir, el Ejecutivo desea mantener como atribución del Presidente de la República la dictación de un reglamento sobre exploración básica, el cual, por las consideraciones hechas, podría ser modificado en períodos de tiempo relativamente breves, sin constituir una normativa que rigidice las exigencias que se le imponen a la aplicación de esta ley. Esta observación, incluida en el veto, fue aprobada en la Comisión por 6 votos a favor y 4 abstenciones. No hubo votos en contra. Los puntos en debate han sido abordados reiteradamente en la tramitación de este proyecto en el Parlamento. De una u otra forma los temas abordados en las observaciones del Ejecutivo fueron discutidos tanto en la Comisión de Minería como en la Sala de la Cámara y también en las discusiones suscitadas en las Comisiones y en la Sala del Senado. En nuestra Comisión se dijo que el Ejecutivo pudo evitar este veto, y que el texto definitivo, en caso de haber existido discrepancias, pudo ser el resultado, eventualmente, de una Comisión Mixta. Pero, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado, y eso motivó el veto sometido hoy a la consideración de la Sala. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Corresponde discutir las tres observaciones formuladas por el Presidente de la República, que aparecen en el boletín comparado que los señores Diputados tienen a la vista. Hay una lista de Diputados inscritos para intervenir. La Mesa solicita que los discursos sean atingentes a lo que está en discusión y no a la filosofía general sobre la minería del cobre en Chile. En discusión la primera observación, que se refiere a las sociedades o asociaciones que se formen conforme a esta iniciativa de ley, en las cuales Codelco propenderá a tener una participación mayoritaria. El señor MUNIZAGA. Reglamento, señor Presidente. Historia del Ley N° 19.137 Página 378 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra Su Señoría para plantear un problema reglamentario. El señor MUNIZAGA. Señor Presidente, antes de usar de la palabra, propongo que discutamos los tres puntos en conjunto, lo que haría más ágil el debate. El señor VIERA-GALLO (Presidente). No es el criterio de la Mesa. Un debate en general nos llevará a rediscutir todo el proyecto, en circunstancias que la Sala sólo debe pronunciarse sobre las observaciones; es decir, si queremos o no que Codelco propenda a ser socio mayoritario, si queremos o no una ley que autorice a Codelco para enajenar más de la mitad de las acciones, y si queremos o no que el Presidente de la República tenga facultad para dictar un reglamento sobre exploración básica. Estas son las tres materias en discusión; toda otra opinión no es conducente a la resolución que debemos tomar. El criterio de la Mesa es discutir y votar cada observación. Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA. Señor Presidente, seguir la tesis de la Mesa implicaría, a lo mejor, repetir tres veces la participación de los parlamentarios que queremos usar de la palabra. Estimo que, como en otras oportunidades, es preferible hacer un comentario general breve sobre las tres observaciones, de una sola vez, y luego votar separadamente cada una de ellas. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor SEGUEL. Señor Presidente, lo planteado por la Mesa respecto a cada una de las observaciones no corresponde. Son solamente tres y es conveniente que cada parlamentario, especialmente los de la Comisión, que trabajamos latamente en esta iniciativa, nos refiramos a ellas de una sola vez. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Sí, tres veces en forma sucesiva. Tiene la palabra el Diputado señor Leay. El señor LEAY. Señor Presidente, en términos generales, comparto la opinión de la Mesa de que no se trata de filosofar sobre el cobre, pero, sin lugar a dudas, a nuestro juicio el proyecto original se ha ido desdibujando a través de su tramitación en el Congreso. Por lo tanto, creo que debe abarcarse todos los puntos para que la Sala entienda verdaderamente qué discutimos. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Entiendo que la Sala quiere discutir sobre todo y, por tanto, como el criterio de la Mesa no es el de la Sala, prima el de la mayoría, como es obvio. Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga sobre el conjunto de las observaciones del Ejecutivo. Historia del Ley N° 19.137 Página 379 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor MUNIZAGA. Señor Presidente, el Congreso Nacional hace un tiempo, luego de un largo debate, aprobó el proyecto de ley que faculta a Codelco Chile para asociarse con terceros en la constitución de sociedades, con el objeto de desarrollar proyectos de exploración y explotación minera. Esta asociación sería posible tanto en las áreas mineras que han sido manifestadas por la empresa como en aquellas que forman parte de las pertenencias que se han mantenido sin explotar. Además, se permite la transferencia de Codelco a Enami de concesiones sobre yacimientos que, encontrándose en la misma situación, no le es conveniente explotar directamente. Este último punto nos preocupó, ya que no estaban establecidas en forma fehacientemente claras las atribuciones de la Enami y el plazo en el que debería enajenar estas pertenencias. En definitiva, qué iba a hacer la Empresa Nacional de Minería con las pertenencias que le transferiría Codelco. En nuestra opinión, una vez cumplido el trámite legislativo en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley fue perdiendo en efectividad. Ahora, con el veto del Ejecutivo, se reduce aún más la aplicabilidad y el éxito de esta norma. Como se ha señalado, el veto introduce tres modificaciones. La primera indica que Codelco Chile "propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria" en las sociedades que forme. La segunda expresa que Codelco Chile "no podrá desprenderse de más de la mitad" de las acciones con las que haya constituido la sociedad, "salvo expresa autorización legal.". La tercera, dispone: "El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que deberá cumplir la exploración básica a que se refiere la ley.". Todas las observaciones tienen por objeto elevar las exigencias que se deben cumplir para concretar una asociación. En consecuencia, el proyecto original se ve disminuido con el veto propuesto por el Ejecutivo. Nosotros, como partido de Oposición, señalamos en su oportunidad que apoyábamos esta iniciativa, porque considerábamos que permitiría normalizar la situación de Codelco, que se ve amenazada día a día por el aumento de sus costos de producción de la libra de cobre. En 1990, era de 65,2 centavos, y en 1991 llega a 70,4 centavos. Creemos que para una administración efectiva de Codelco debe existir una legislación que revierta esta situación, que la puede llevar a una crisis en el futuro. No olvidemos que los países de Estados Unidos y Canadá han reducido fuertemente sus costos; por lo tanto, hoy son muchísimo más competitivos que antes y están en condiciones favorables para enfrentar la competencia del producto chileno. La primera observación, que establece que Codelco propenderá a tener una participación mayoritaria, desincentivará la inversión extranjera en la minería chilena, la cual ayudaría al desarrollo de esta actividad y a la generación de Historia del Ley N° 19.137 Página 380 de 466 DISCUSIÓN SALA nuevas fuentes de trabajo. No olvidemos, además, que hoy, a raíz de los cambios producidos en los países de la órbita socialista, todos ellos llaman a los inversionistas para que exploten sus riquezas mineras. En esta materia, entonces, existe una competencia abierta entre Europa oriental y América del Sur, específicamente con nuestro país. En definitiva, esta modificación es negativa para los intereses de Codelco, de su gente y del país. También nos parece que las otras dos observaciones limitan la posibilidad de que esta ley sea realmente un incentivo para el desarrollo de nuestra minería y para que la empresa del cobre chileno concrete buenas asociaciones, a fin de mejorar su rentabilidad y productividad. Por todo esto, en la Comisión de Minería nos opusimos a los dos primeros vetos. La misma posición tendremos en la Sala, porque consideramos que no son positivos para los intereses nacionales, de Codelco ni de los trabajadores. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA. Señor Presidente y Honorables colegas, votaré en contra del veto, dado que pretende legitimar un proyecto que, a nuestro juicio, es absolutamente inconstitucional y desnacionalizará la Gran Minería del Cobre chileno. No analizaré los vicios de inconstitucionalidad, puesto que ya lo hice cuando se aprobó en general. Sólo señalaré que, junto con los Diputados señores Héctor Olivares, Nicanor Araya, Vladislav Kuzmicic, Juan Pablo Letelier, Camilo Escalona, Sergio Aguiló, Jaime Naranjo, Juan Martínez, Mario Palestro, Jaime Rocha y Mario Devaud, presentamos el viernes pasado al Tribunal Constitucional un requerimiento, con las razones jurídicas pertinentes, referido a la inconstitucionalidad del proyecto. La iniciativa del Ejecutivo otorga una autorización genérica a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, prácticamente disponga la entrega del dominio de pertenencias mineras que no se encuentran explotadas, disposición o enajenación que, al tenor del artículo 60, números 2, 8 y 10 de la Constitución Política de la República, sólo se puede hacer por ley particular para cada enajenación, como ocurrió en 1987, que a través de la ley N° 18.621, se arrendó o se permitió celebrar convenios para la explotación de las pertenencias mineras en los yacimientos mineros de El Hueso y de El Inca. Para demostrar que el veto trata de legitimar un proceso de desnacionalización de la Gran Minería del Cobre, recordaré que el gobierno del Presidente don Eduardo Frei chilenizó el cobre. El Estado chileno adquirió el 51 por ciento de las acciones de la Gran Minería, antes mayoritariamente en manos de capitales privados extranjeros. El gobierno del Presidente Salvador Allende, con la aprobación unánime del Parlamento de la reforma constitucional pertinente, nacionalizó, es decir, incorporó al pleno y exclusivo dominio de la nación el Historia del Ley N° 19.137 Página 381 de 466 DISCUSIÓN SALA ciento por ciento de las acciones de las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, lo que comprende no sólo los bienes o yacimientos en explotación, sino, obviamente, los por explotar, los explorados y los por explorar o descubrir. ¿Acaso no es desnacionalizar el cobre desprenderse de cualquier porcentaje del ciento por ciento obtenido el año 1971? Ya se desnacionalizaron el carbón y el salitre, y los trabajadores conocen los resultados. Cuando las ganancias son importantes, se favorece a los inversionistas; cuando bajan las leyes de los minerales o el precio de los productos en el mercado, los inversionistas no asumen las pérdidas, sino que éstas se traducen en despido masivo de trabajadores y en rebajas de salarios. Soquimich es el mejor ejemplo. El veto que reemplaza la oración final del artículo 4° del proyecto no produce efecto jurídico alguno en relación con el fenómeno de la nacionalización producida en el cobre, ya que el verbo rector "propender" no obliga verdaderamente a Codelco a tener participación mayoritaria en las sociedades que se constituyan. El verbo rector que debió utilizarse es aquel que obligue a Codelco a tener una participación mayoritaria en las sociedades a formar. De manera que no incide para nada este veto en el proyecto original. En segundo lugar, el veto que reemplaza el inciso segundo del artículo 5°, que establece que Codelco no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal, significa que Codelco sólo podrá vender hasta el 50 por ciento de los yacimientos no explotados, lo que significa que en estas pertenencias ni siquiera se respeta el principio de la chilenización del cobre, ni menos el de la nacionalización. Señor Presidente, el excesivo liberalismo económico no ha respetado las políticas económicas relativas al cobre anteriores, las cuales han significado en sí, el verdadero cimiento de nuestro progreso. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo. El señor GAJARDO. Señor Presidente, ésta es la tercera o cuarta oportunidad en que esta Cámara se ocupa del proyecto que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile. Si bien es cierto que cada trámite en la Cámara tiene un sentido muy preciso, en verdad siempre vemos en cada uno de ellos como una vuelta a la discusión general del proyecto, lo cual no es pertinente ni correcto como forma de funcionamiento del Congreso. Pienso que la seriedad del proceso legislativo obliga a que cumplamos en cada etapa la función que nos corresponde. En esta oportunidad, debemos resolver sobre el veto del Presidente de la República, que se refiere a tres puntos específicos contenidos en el documento que todos los señores Diputados tienen a la vista. Historia del Ley N° 19.137 Página 382 de 466 DISCUSIÓN SALA La primera observación establece que en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, Codelco Chile propenderá a tener una participación mayoritaria. Estoy absolutamente de acuerdo con lo expresado por otros señores parlamentarios, en el sentido de que esta disposición no produce efecto jurídico alguno, porque la ley manda, prohíbe o permite; pero la ley no es el instrumento adecuado para dar consejos o para señalar meras intenciones o propósitos. De manera que, desde el punto de vista de la técnica legislativa, expreso mis reparos a esta observación signada con el número uno. La ley es un instrumento jurídico que es manejado no solamente por abogados y tribunales. Hay leyes, sobre todo algunas de trascendencia nacional, que son leídas y les interesan a vastos sectores de opinión que no necesariamente tienen una formación jurídica. Yo comprendo que lo que se ha querido con esta observación es expresar una intención, con el objeto de satisfacer las dudas o reservas que algunos sectores nacionales, no expertos en materias jurídicas, puedan tener en cuanto a las intenciones del Gobierno en relación con el proyecto. El veto signado con el número 2 es el único que tiene efecto jurídico, el único que significa algo, porque establece que la Corporación del Cobre no podrá desprenderse de más de la mitad de las acciones, derechos, cuotas o participaciones, que tenga en las sociedades que constituya, de acuerdo con la autorización contenida en esta misma ley. Evidentemente, esto sí que tiene un efecto. Había un vacío en el proyecto aprobado por las cámaras, porque, si bien establecía limitaciones para la disposición de las pertenencias que no forman parte de yacimientos en actual explotación, en cuanto a que sólo podrían ser objeto de aporte a empresas respecto de las cuales Codelco interviniera como socio, accionista, partícipe, etcétera, sin embargo no decía nada respecto de la posibilidad de que Codelco dispusiera de las acciones que tuviera en esas sociedades. Por esta vía, podría darse el caso de que aportara yacimientos a sociedades que constituyera y que posteriormente enajenara libremente sus acciones, con lo cual indirectamente se estaría vulnerando el espíritu y la letra de la ley y de las disposiciones aquí contenidas. De tal manera que esta observación me parece razonable. Si bien es cierto que el porcentaje puede ser discutible, porque cuando se habla de que puede ser el 40, el 50 ó el 60 por ciento, esas son materias opinables. Pero el principio de establecer una norma que impida que, por vía oblicua, se pueda llegar a la enajenación de pertenencias, me parece acertado. La tercera observación tampoco produce efecto jurídico, puesto que faculta al Presidente de la República para dictar un reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica. El Presidente de la República tiene facultad para dictar reglamentos en virtud de la Constitución Política del Estado. El artículo 32, N° 8°, establece que le corresponde ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la Historia del Ley N° 19.137 Página 383 de 466 DISCUSIÓN SALA ejecución de las leyes. De suerte que si no existiera esta norma que se propone en el veto, de igual modo está facultado por la Constitución Política para dictar los reglamentos que estime necesarios para la adecuada ejecución y aplicación de la ley. Por tanto, esta norma es innecesaria. Este es el análisis jurídico a que llego. Sin embargo, también como en el caso del veto contenido en el número 1, entiendo que haya una preocupación por satisfacer las dudas y reservas surgidas en algunos sectores respecto de la aplicación de esta ley, y por asegurar que efectivamente existirá un reglamento que determine las normas técnicas que van a constituir la exploración básica. En todo caso, yo habría preferido que, para que esta norma tuviera algún efecto, estableciera la obligatoriedad del Presidente de la República de dictar el reglamento. Eso tendría sentido. Es decir, transformar en una obligación, por mandato legal, algo respecto de lo que hoy día el Presidente de la República tiene facultad. Por desgracia, a esta altura de la discusión parlamentaria no es posible incorporar ninguna modificación. También votaré favorablemente este veto, en base a que entiendo el espíritu con que ha sido planteado y porque podría contribuir, en general, a que el contenido de esta iniciativa y los propósitos que se persiguen sean mejor comprendidos por sectores, sobre todo de carácter gremial, que, a mi juicio, han tenido una visión equivocada de todo lo que es el proyecto, su contenido y sus propósitos. Tal como lo señalaba, en este debate se han vuelto a plantear aspectos que corresponden a la discusión general. He vuelto a escuchar afirmaciones que me parecen absolutamente inexactas. Cuando se habla, por ejemplo, de que se desnacionaliza el cobre en virtud de este proyecto de ley, no entiendo de qué desnacionalización puede hablarse cuando en Chile jamás se ha nacionalizado el cobre. El proceso de nacionalización comprendió a las empresas de la Gran Minería del Cobre, pero no al cobre como actividad o como sustancia. De manera que es absolutamente impropio hablar de una eventual desnacionalización de algo que jamás ha sido nacionalizado. Ahora, entiendo que esta incorrecta expresión indica el temor de que las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, y que fueron el objeto de la nacionalización, sean transferidas a particulares, pero la propia ley se encarga de despejar esas dudas. Es así como quedó consignada de manera expresa en el texto de la iniciativa, en virtud de las modificaciones introducidas por el Senado en su oportunidad, la exclusión de esa posibilidad en forma absoluta. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso. Puede hacer uso de diez minutos más. El señor GAJARDO. Muchas gracias. El inciso segundo del artículo 1° dispone: "Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión, a través de su explotación Historia del Ley N° 19.137 Página 384 de 466 DISCUSIÓN SALA directa.". De manera que esto constituye una salvaguardia en cuanto a que esta ley jamás autorizará la enajenación de los yacimientos que actualmente explota Codelco y que constituyen la Gran Minería del Cobre. Más aún, este inciso establece que tampoco serán objeto de enajenación los yacimientos que la empresa estime que corresponden a sus planes de reposición o expansión para explotarlos directamente. De modo que, después de algo más de un año de discusión, deberíamos tener claro, por lo menos, qué estamos discutiendo, debatiendo y aprobando. En consecuencia, en virtud de estas consideraciones y con las reservas que desde el punto de vista de la técnica legislativa me merecen los vetos signados con los números 1 y 3, por la voluntad que ellos expresan, los votaré favorablemente. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado don Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan). Señor Presidente, como punto de partida, quiero manifestar que los vetos que estamos debatiendo, formulados por Su Excelencia el Presidente de la República, recogen, al menos en parte, algunas de las observaciones expresadas en esta Sala en relación con dos o tres cuestiones fundamentales de este proyecto. Es cierto que desde nuestro punto de vista ellas no nos satisfacen completamente porque no logran, a nuestro juicio, cautelar completamente el proceso de nacionalización del cobre. Hay que recordar que el propio Ministro de Minería anunció que lo profundizaban, pero, una vez analizadas en detalle, la verdad es que no queda claro que sea así. En más de una ocasión planteamos que en la forma en que estaba siendo aprobado y despachado por ambas ramas del Congreso, el proyecto significaba, hasta cierto punto, un "cheque en blanco" para el Gobierno de turno y la administración de Codelco, respecto de hacer y deshacer en las asociaciones con terceros, porque no profundiza la nacionalización del cobre y la participación de la Corporación siempre va a ser minoritaria en las nuevas empresas. Además, hay que recordar antecedentes que entregó el propio Ministro de Minería, en cuanto a que los actuales yacimientos de Codelco están en fase de agotamiento a mediano plazo; que, por lo tanto, perderán su importancia relativa en el mercado del cobre; que se incorporarán, obviamente con mayor significado, las nuevas empresas que surjan sobre la base de este proyecto y de la participación que en la actualidad tiene el sector privado en la minería del cobre. El Presidente de la República, en uno de sus vetos, plantea que Codelco Chile propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, a una participación mayoritaria. Hace un reconocimiento a las objeciones que se plantearon y que se plantean nuevamente aquí en la Sala, compartidas por la Confederación de Trabajadores del Cobre. Es cierto que la iniciativa no Historia del Ley N° 19.137 Página 385 de 466 DISCUSIÓN SALA garantiza que en todas estas asociaciones Codelco Chile va a tener una participación mayoritaria; pero si ello se establece en la ley también puede ocurrir lo contrario, en el sentido de que Codelco Chile participará siempre en forma minoritaria, con lo cual se infringiría no sólo el espíritu de la ley, sino que también su letra. Es cierto que esto, en definitiva, queda entregado a la administración de Codelco Chile; pero si un Gobierno o una administración se compromete a apegarse a la ley y a la Constitución, es de esperar que se sujete a lo que se plantea en este veto del Ejecutivo, que seguramente va a ser incorporado en el proyecto que comentamos. Esta no es la única objeción que planteamos; es, quizás, la más importante desde el punto de vista del mérito del proyecto. También tenemos reservas constitucionales, que todavía mantenemos, en el sentido de que mediante una ley se pueda otorgar a Codelco autorización de carácter general para asociarse con terceros. En esta materia, o se hace una reforma constitucional o, de lo contrario, para cada caso se somete a consideración del Parlamento una autorización expresa para permitir la asociación con terceros. No es el camino; tampoco ha sido la opinión del Gobierno ni de ambas cámaras del Congreso Nacional. Pero siguen las dudas y reservas que tenemos desde este punto de vista. Aunque de manera mayoritaria se haya optado por una interpretación diferente del proceso de nacionalización del cobre, que quedó refrendada mediante una reforma constitucional, no significa que necesariamente sea la correcta. Yo, por lo menos, quiero dejar en claro nuestras reservas al respecto. En las otras observaciones del Ejecutivo también se avanza en el mismo sentido; es decir, de restringir las posibilidades que abría la ley para desnacionalizar el cobre, por la vía de una interpretación antojadiza o contraria a la voluntad manifestada por el Ejecutivo en el Mensaje. Y empleamos ese término porque, a pesar de los planteamientos del Diputado señor Gajardo, es cierto que en 1971, desde el punto de vista formal, se nacionalizaron las empresas del cobre que estaban en manos de capitalistas extranjeros; pero, al nacionalizarlas es obvio que también se incorporaron a su patrimonio los yacimientos de los cuales eran dueñas, por lo tanto, no puede pensarse que excluyó los minerales de cobre de la gran minería. Otro aspecto apunta también en el mismo sentido. En todo caso, son atinentes las observaciones del Presidente de la República en esta materia. Voy a votarlas en forma favorable a pesar de que dejo expresa constancia de ello ninguna cautela de modo debido el proceso de nacionalización del cobre que se llevó a cabo en el Congreso Nacional con la unanimidad de todos los sectores políticos, cuya conveniencia nunca se ha discutido. Es más, diría que todos los planteamientos hechos coinciden en que fue favorable para el país y que la situación por la que hoy atraviesa Codelco y los yacimientos de la Gran Minería del cobre no tiene ninguna relación con él. Producto del verdadero saqueo que se hizo, gran parte del producto de las riquezas ha ido a parar a las Fuerzas Armadas. Además, se ha impedido a Codelco efectuar las inversiones necesarias para emprender su cuenta la explotación de nuevos yacimientos y Historia del Ley N° 19.137 Página 386 de 466 DISCUSIÓN SALA recuperar la situación preponderante que tuvo en el concierto mundial del cobre. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Señor Diputado ha terminado el tiempo de su primer discurso. El señor MARTINEZ (don Juan). Por estas razones, dejo expresa constancia de que votaré favorablemente, pero con las reservas que todavía tengo desde el punto de vista constitucional y del mérito mismo del proyecto. De todas maneras, es un paso adelante y disipa, en parte, las aprensiones que manifestamos en su discusión. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Seguel. El señor SEGUEL. Señor Presidente, el señor Ministro de Minería y los máximos personeros de la Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería, como así también los distintos sectores políticos representados en esta Sala, han reconocido y señalado que el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece normas sobre pertenencias mineras de Codelco Chile que no forman parte de yacimientos en actual explotación, y sobre el cual hoy nos corresponde votar las observaciones formuladas por el Presidente de la República, constituye un proyecto de Estado cuyos alcances y beneficios para el país probablemente no serán apreciados por la actual administración, pero sí por las que la sucederán. No es el momento de referirnos a consideraciones generales sobre el proyecto; sin embargo, estimo que, de alguna forma, asistimos a un momento importante en la historia del cobre. Hubo un período en que fue necesaria la chilenización del cobre, paso gigantesco dado por el gobierno del Presidente Frei. Más tarde, todo Chile clamaba la nacionalización y fue aprobada en forma unánime por el Congreso Nacional, marcó otro hito histórico. Hoy, quizás porque somos protagonistas y, de alguna manera, estamos escribiendo la historia, no nos damos perfectamente cuenta de que este proyecto, mañana ley, también marcará un hito histórico, porque dará la señal al mundo de que Chile, país rico en yacimientos mineros, imposibilitado de explotar de modo directo a través de Codelco o de Enami todas sus riquezas, valora la asociación con terceros, inversionistas nacionales o extranjeros, en términos de equidad y respeto para nuestro país, con el fin de elevar el nivel de vida de los chilenos, crear fuentes de trabajo y bienestar, en especial para las zonas donde están ubicados los yacimientos, cuyos grados de pobreza y de abandono son verdaderamente alarmantes. Concuerdo con lo expresado por el señor Ministro en la Comisión de Minería, con motivo de la aprobación de las observaciones a este proyecto, en el sentido de que ellas no alteran de manera fundamental el texto aprobado por el Congreso, pero sí perfilan en forma nítida el contenido de algunas de sus disposiciones. Historia del Ley N° 19.137 Página 387 de 466 DISCUSIÓN SALA La primera de ellas se refiere a que en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° del proyecto, Codelco Chile propenderá, en la medida en que las circunstancias lo permitan, a una participación mayoritaria. Estimamos que esta observación recoge, en algún sentido, una proposición de la Confederación de Trabajadores del Cobre, preocupada porque el Estado de Chile tenga una participación mayoritaria en las compañías que se constituyan. Habríamos preferido que el Estado chileno tuviera una participación mayoritaria; pero es dable recordar se discutió ardorosamente en Comisiones que tan importante como ello es el control que se ejerza sobre la administración, la comercialización de los productos o la fijación de las macropolíticas del sector minero. La forma en que ha sido planteado este problema en el veto del Ejecutivo obliga a que los negociadores chilenos tiendan a establecer las mejores condiciones de participación en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan al amparo de la nueva ley, sin dejar de recordar que en su actuar habrán de considerar una serie de exigencias de la especialidad, en las cuales, incluso, está involucrada la participación y responsabilidad técnica de ministros de Estado y del propio Presidente de la República. La aprobación de la observación formulada en el artículo 5° es de la mayor importancia, porque significa eliminar cualquier posibilidad de burla de la no enajenación, una de las ideas matrices del proyecto. Por último, respecto del artículo nuevo que se ha propuesto, si bien constituye una necesidad vital la dictación del reglamento, habríamos preferido que quedara establecido en forma imperativa y no facultativa, como reza su texto. Sin embargo, tenemos confianza en el compromiso asumido por el señor Ministro de Minería y del cual hay clara constancia en las actas de la Comisión, de que el Presidente de la República dictará el reglamento respectivo en el más breve plazo. Permítame, señor Presidente, que desde este hemiciclo haga un llamado fervoroso a los trabajadores del país. He sido y me sigo sintiendo uno de ellos; he defendido con mucha pasión sus planteamientos, que creo justos y compatibles con las nuevas políticas y tendencias económicas que vive el mundo. Es necesario que los trabajadores se incorporen, de manera más vital, en la dirección de sus empresas y, en especial, en la elaboración de las políticas de Codelco, trabajando mancomunadamente para restituirle su prestancia y porte internacional como una de las principales empresas mineras del mundo. De esta unión nacerán los frutos, la riqueza minera que no sólo posibilitará mejores condiciones de trabajo y remuneraciones justas para sus trabajadores, sino, como lo he dicho antes, seguirá entregando al erario los recursos que Chile necesita para construir más escuelas, más hospitales, más fábricas. También llegará el día en que podamos modificar las leyes reservadas de las Fuerzas Armadas, que, como se ha recordado muchas veces en esta Sala, sólo en el período que va desde 1976 a 1990, permitieron que se les entregaran 2.439 millones de dólares por concepto del 10 por ciento de las ventas del Historia del Ley N° 19.137 Página 388 de 466 DISCUSIÓN SALA cobre. Esta monstruosidad se pudo lograr lógicamente bajo el amparo de un régimen dictatorial y, por supuesto, en secreto. Les aseguro que ese día, más temprano que tarde, llegará. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado don Cristian Leay. El señor LEAY. Señor Presidente, cuando este proyecto de ley ingresó al trámite legislativo, nuestro partido valoró de manera positiva la iniciativa, porque compartíamos el análisis de la situación de Codelco, que fue expuesto en ese momento en nuestra Comisión, y que representa hoy, básicamente, el análisis de fondo que debe hacerse en el estudio de esta materia. En la actualidad Codelco Chile sufre un fuerte deterioro de sus yacimientos, producto de la baja de la ley del mineral; de la profundización de sus minas, lo que implica un mayor costo de extracción del mineral, y de la rigidez operacional, toda vez que siempre ha sido, más bien, una "empresa de gobierno" que una empresa del Estado. Esto ha determinado los precios de Codelco en los mercados internacionales espero que no sea así en el futuro, si no se toman medidas conducentes a paliar estas situaciones, en una recesión como la que vivió el mundo a principios de la década de los 80, Chile tendrá que cerrar sus yacimientos mineros; no Estados Unidos ni Canadá. Por eso, valorábamos la iniciativa de legislar y el proyecto original que envió el Gobierno al Poder Legislativo, porque en él había un conjunto de proposiciones que permitían flexibilizar la gestión de Codelco, modernizar la empresa e incorporar al sector privado en el desarrollo de proyectos mineros. Valorábamos el proyecto en su versión original porque permitía el desarrollo de la mediana y pequeña minería nacional. Existen en poder de Codelco numerosas pertenencias mineras sin utilizar, que no son de su interés por la magnitud de los yacimientos, pero que sí pueden ser fundamentales para el desarrollo del minero nacional privado, que puede aportar capitales para explotarlos, generar trabajo y producir nuevas divisas, que tanto necesita el país. Ha sido probado en el mundo entero que en la medida en que se den mayores espacios a la iniciativa particular, se cuenta con la herramienta fundamental de progreso y de desarrollo económicosocial. Y valorábamos también la iniciativa porque ella reflejaba la voluntad del Poder Ejecutivo de adoptar una medida concreta en la economía moderna. Sin embargo, nuestro partido, que valoró esta iniciativa, lamenta la profusa cantidad de modificaciones introducidas durante toda su tramitación legislativa al texto original enviado por el Ejecutivo. Por este motivo, el proyecto que salió del Congreso Nacional es distinto, porque se fueron desdibujando los objetivos que recién reseñé. Pero hoy estamos analizando las observaciones hechas por el Presidente de la República, fundamentalmente a los artículos 4° y 5°, que en lugar de mejorar Historia del Ley N° 19.137 Página 389 de 466 DISCUSIÓN SALA lo despachado no tan bueno como era de esperar, apuntan en la dirección contraria a lo que aspirábamos de este proyecto de ley. Y es así porque de nuevo en el veto sobre todo al artículo 4°, se disminuyen los incentivos a la inversión privada. Esto puede significar, a la larga, que la ley sea letra muerta o que exista un mayor compromiso de recursos públicos, de que el país no dispone en el desarrollo de los proyectos de Codelco, que se vienen a sumar a los recursos financieros que será necesario usar en el desarrollo de proyectos en ejecución, como resultado del análisis de los yacimientos hecho por los propios ejecutivos de Codelco Chile nominados por este Gobierno. Entonces estamos frente a una situación contradictoria, porque el análisis inicial hecho por los ejecutivos de Codelco, que fue compartido por todos los integrantes de la Comisión, pertenecientes a distintos sectores políticos, y por el propio Gobierno, justificaba la iniciativa original, que apuntaba en la dirección correcta; pero hoy el veto coarta la posibilidad de desarrollo de una empresa tan importante para Chile y limita al propio Gobierno. Esto como primer punto. Ahora, el artículo 4°, aprobado por el Congreso, establecía el quórum de 5 miembros del directorio, entre los cuales deberán contarse los Ministros de Minería y de Hacienda; y a su vez, un decreto supremo del Presidente de la República con el objeto de fijar los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos que permitirían a Codelco formar sociedades o asociaciones. ¿Qué más garantías pueden haber para resguardar legítimamente los intereses nacionales y los de esta empresa, que es de todos los chilenos? ¿Cuál es el sentido de agregar a la norma la palabra "propenderá"? Se ha dicho, por parte de la crítica socialista, que el término "propenderá", en la línea de lo que ellos persiguen, es muy blando; no es significativo. No me cabe la menor duda de que los ejecutivos de Codelco sabrán emplear ese término en el buen sentido y podrán dar la dirección correcta a la iniciativa; pero las legislaciones no son sólo para los ejecutivos actuales ni para el Gobierno presente, sino que son permanentes. Y obviamente la palabra "propenderá" también puede ser entendida en sentido contrario; puede ocurrir el día de mañana que Codelco requiera el 51 por ciento de una asociación de este tipo. Todos sabemos que en el mundo moderno, en esas condiciones, no existirá ninguna asociación, esta legislación será letra muerta. El artículo 5° establecía la facultad de que el Congreso Nacional autorizara, a Codelco a través de una ley, para desprenderse de la totalidad de las acciones. Decía: "La Corporación Nacional del Cobre no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos o cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.". Hoy se ha subido la cuota y de nuevo se apunta exactamente en la dirección contraria al análisis hecho por los ejecutivos de Codelco, que era flexibilizar. Si el día de mañana Codelco se asocia en cualquier yacimiento y esta asociación resulta ser un mal negocio para la Corporación y el Estado, habrá que desprenderse de esas acciones a través de un trámite burocrático en la Cámara de Diputados y en el Senado y Chile seguirá perdiendo; en lugar de tener la flexibilidad que piden todos los informes obtenidos de parte de los ejecutivos de Codelco. Historia del Ley N° 19.137 Página 390 de 466 DISCUSIÓN SALA Finalmente, debo decir que el último artículo es ambiguo. En él hay dos posturas. En la primera, Codelco se desprende y entrega yacimientos pequeños a Enami sin prospección básica; es defendida desde la perspectiva de que Chile debe hacer prospecciones de manera subsidiaria, para que los recursos del Estado se utilicen en las políticas sociales, tan necesarias en el país. En la otra postura, igualmente válida, Codelco no puede desprenderse de yacimientos o asociarse sin conocer los minerales o la cantidad de riqueza que puede existir en ellos. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Terminó el tiempo de su primer discurso. El señor LEAY. Pero decir que "podrá dictarse un reglamento" es ambiguo, porque no se refiere ni a la postura A ni a la B. Por lo tanto, en este artículo no vamos a votar ni en contra ni a favor, sino que nos vamos a abstener. Su ambigüedad, sin lugar a dudas, impide que sea lo uno o lo otro. El señor Ministro ha dicho en el seno de la Comisión que hay el compromiso del Gobierno de dictar el reglamento en determinado sentido. En otro gobierno podría haber un compromiso distinto, porque la ley no obliga en la materia. Este proyecto de ley es realmente, como dijo el Ministro y comparto su opinión, un proyecto de Estado; un proyecto con una gran visión de futuro; un proyecto que podría significar el desarrollo de la minería nacional; un proyecto que podría significar el desarrollo de una empresa importante para Chile como es Codelco Chile; pero, sin duda, con el correr del tiempo, se impusieron distintos criterios que desvirtuaron los objetivos originales que la UDI apoyaba. Con el veto que va a ser aprobado ahora en la Cámara, no digo que no se harán asociaciones; ellas se van a materializar, pero estarán muy lejos de otorgar los beneficios que Codelco, el país y la minería nacional esperaban y necesitaban. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Olivares. El señor OLIVARES. Señor Presidente: Deseo iniciar mi intervención agradeciendo la verdadera clase sobre los alcances jurídicos y de técnica legislativa hecha por nuestro querido y estimado colega Rubén Gajardo; pero respetándolo mucho, me quedo con la opinión de don Eduardo Novoa Monreal, abogado que tuvo a cargo la redacción y elaboración del proyecto que permitió la nacionalización del cobre. En cuanto a la técnica legislativa, pongo los pies en la tierra y, sin tener su texto al frente, cito la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que nos obliga a proceder de la manera que lo hacemos. Ahora bien, la propia intervención del Diputado señor Seguel ha colocado las cosas en su lugar, cuando ha hecho recuerdos del proceso de chilenización, realizado durante el gobierno del Presidente Frei, y del proceso posterior Historia del Ley N° 19.137 Página 391 de 466 DISCUSIÓN SALA reclamado por todo Chile, como recordaba el mismo Diputado que hizo posible la nacionalización del cobre. No quiero profundizar en estos alcances, pero sí citar un hecho muy significativo: ¿Quién envía este proyecto? ¿Quién ha elaborado este proyecto? Codelco. ¿Y qué es Codelco? Es la continuadora de las empresas del cobre nacionalizadas. Este proyecto y estas autorizaciones no las está pidiendo otro organismo chileno, sino el continuador de las empresas del cobre nacionalizadas. Y lo que se nacionalizó en esa oportunidad fueron todos los bienes, no sólo las empresas que estaban en explotación. Probablemente, no es el momento de discutir estos asuntos a fondo, pero sí es conveniente mencionarlos, para que no queden en el aire. Ahora, no es nuestra intención volver a la discusión en general del proyecto; pero aquí se han hecho afirmaciones que deseo rebatir. Por ejemplo, el colega Leay se ha referido a la expresión "propenderá", y ha estimado que Codelco cumplirá bien lo que allí se señala. Nosotros nos oponemos a ello, aun cuando en el texto mismo de este proyecto se dice que, en esta forma, se está acogiendo una sugerencia de la Confederación del Cobre, y que para flexibilizarla, porque hacía muy rígido este sistema, se empleó la palabra "propenderá", en lugar del texto propuesto por la Confederación a la Comisión de Minería del Senado. Eso es efectivo, pero que quede bien en claro que el término "propenderá" nació de una de las indicaciones presentadas y discutidas en el Senado y no es una propuesta de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Repito, es conveniente como ya lo hemos reiterado en otras ocasiones que quede en claro en la historia de la ley, que esa no fue una propuesta de la Confederación, la cual sostiene en el reciente Congreso realizado el viernes, sábado y domingo recién pasados, y en declaraciones hechas públicas ayer que los trabajadores del cobre, su Directiva Nacional y las directivas de sus sindicatos bases, estiman que el proyecto que debió discutirse es el que elaboró y envió al Ejecutivo la Confederación de Trabajadores del Cobre. Por lo tanto, la forma verbal "propenderá" la tómanos como un maquillaje aplicado a este proyecto; pero ella no nos convence, como tampoco el contenido total de la iniciativa, sobre el cual ya nos pronunciamos. Aprovecho esta oportunidad para referirme a otras cosas y hacer el llamado. El colega señor Rubén Gajardo dijo que aquí no se está desnacionalizando nada. Ojalá que no se desnacionalice nada, pero es claro que se está privatizando un sector del cobre. El propio Diputado Gajardo sabe lo que está ocurriendo con la planta termoeléctrica de Tocopilla, con las plantas eléctricas de Coya y Pangal; asimismo, sabe cuáles son los proyectos que existen respecto de los talleres de algunas Divisiones de Codelco y lo que sucede con el Departamento de Enajenaciones de El Teniente, para citarles sólo algunos casos de privatizaciones. Todo esto ha sucedido durante la discusión de un proyecto que habla de fortalecer Codelco y lo mismo está ocurriendo en las cuatro Divisiones de la Gran Minería del Cobre. De tal manera que no nos hagamos la ilusión de que se cumplirá en ciento por ciento el texto del proyecto. Historia del Ley N° 19.137 Página 392 de 466 DISCUSIÓN SALA Nunca se lo he dicho al Presidente de la República, don Patricio Aylwin; pero lo digo hoy en esta Cámara. Creo no sólo en su condición de estadista, sino también en su honestidad y corrección. Estoy convencido de que él quiere lo mejor para su país, lo mejor para Chile; pero varios parlamentarios y dirigentes sindicales estamos viendo que los hechos suscitados en las cuatro Divisiones nos impiden tener la misma confianza en los ejecutivos de Codelco o en los que están al frente en las Divisiones en la Gran Minería del Cobre. El Diputado señor Seguel hacía referencia a la participación de los trabajadores del Cobre. En la gestión de Codelco. Cito acá el testimonio de algunos señores Diputados, como Rubén Gajardo, Sergio Jara, Juan Carlos Latorre, Felipe Valenzuela, Juan Pablo Letelier y Nicanor Araya, entre otros, pues con ellos y otros colegas Senadores y Diputados sostuvimos una reunión con el Presidente de la República el 16 de julio del año pasado, para plantearle ese y otros temas que afectan a los trabajadores del Cobre. Puedo recordar que varios señores Diputados presentes aquí firmaron un proyecto de acuerdo presentado por mí, que entre otras cosas dispone establecer el 16 de julio como el Día de los Trabajadores de la Gran Minería del Cobre. Además, allí se planteó la designación de una comisión, por parte del Presidente de la República, para que, en un plazo de 180 días, elaborara las bases de un nuevo estatuto para los trabajadores del cobre, lo que había quedado estipulado, al nacionalizarse el cobre, en la letra k de la ley N° 17.450, y que fue derogado por el ex Presidente Pinochet. Esto fue ratificado posteriormente en una reunión sostenida con don Patricio Aylwin el 20 de enero. Es decir, el 16 de julio de 1991 y el 20 de enero de 1992, hemos planteado al Presidente de la República que esta comisión, al redactar un nuevo estatuto, debe dar participación a los trabajadores, que mucho la merecen, no sólo en el proceso productivo sino también en la administración, y ¿por qué no? en la comercialización del cobre. Esto terminaría con lo que ocurre en el cobre. Es falso lo que afirma el señor Noemi acerca de que se han superado los problemas entre los trabajadores y Codelco. Yo le diría lo contrario: se han agudizado los problemas en la Gran Minería del Cobre por una mala relación humana entre los ejecutivos y los trabajadores. Por lo tanto, es nuestra obligación hacer mención a ello, cuando estamos tratando una materia que tiene relación directa con el cobre y con los trabajadores de ese sector. Deseamos el mejor de los éxitos a esta iniciativa; pero nosotros hemos salvado nuestra responsabilidad, porque, aun cuando se ha precisado que esto es un hecho histórico, seguimos pensando que este proyecto es inconstitucional. Por eso, como lo acaba de expresar el Diputado señor Felipe Valenzuela, para ser consecuentes con lo que sostuvimos anteriormente, votaré en contra de estas disposiciones, tal como lo hice la primera vez, dejando bien en claro que este veto es un "maquillaje" hecho al proyecto despachado por la Cámara y el Senado, en el cual se acoge en una mínima parte, en una pequeñísima parte, las sugerencias formuladas por los trabajadores del cobre. Por tal razón, es nuestra obligación hacer presente esta situación. Historia del Ley N° 19.137 Página 393 de 466 DISCUSIÓN SALA Finalmente, quiero decir al señor Ministro de Minería, aquí presente, que ayude, no a los parlamentarios sino a los trabajadores del cobre porque hay colegas, como, repito, Rubén Gajardo, Sergio Jara, Juan Carlos Latorre, que estuvieron en la última entrevista, y quienes son testigos de que el Presidente de la República se comprometió a dar las instrucciones para que se formara esa comisión y se estudiara la solución de los puntos que se plantearon en dos oportunidades, a fin de que esos trabajadores vean que el Gobierno no se está preocupando sólo de la parte económica sino también de la parte humana, y que ellos están siendo tratados no sólo en función del salario que se les paga por la producción, sino que también están siendo tratados como seres humanos, como colaboradores, como motores de este desarrollo que todos los chilenos deseamos para nuestro país y no sólo para Codelco. El éxito de Codelco es el éxito de los chilenos; pero queremos transparencia, claridad en cada uno de nuestros pronunciamientos. Hace pocos días les contaba a unos colegas lo que había leído en una crónica de la periodista Rosario Guzmán, respecto de un libro de un médico de apellido Soto, quien dice que, poco a poco, con los adelantos de la tecnología, se ha ido perdiendo el contacto entre el médico y el paciente, y que antiguamente el facultativo conversaba con éste y a veces, esa sola conversación, ese trato humano, aun cuando no le hicieran muy bien los medicamentos, reconfortaba al paciente y lo hacía sentirse mejor. Esto es lo que quiero y pido para los trabajadores de Codelco: que no todo sea tecnología en el cobre, sino que, al igual que los médicos, los ejecutivos y supervisores de Codelco bajen a la tierra, para que exista comunicación y calor humano, pues es el trato que los trabajadores necesitan, porque no basta el pago de un salario, sino que también es importante y necesario no perder de vista el factor humano, para que éstos respondan en la forma en que la empresa o los empleadores esperan, para poder aumentar la producción y obtener un mayor rendimiento. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Vilches. El señor VILCHES. Señor Presidente, he escuchado con mucha atención la intervención del Diputado señor Olivares y, lamentándolo mucho, debo decir que no comparto en absoluto sus afirmaciones, porque el tema que discutimos es de enorme importancia para el país y me parece que el señor Diputado ha equivocado el camino. Y lo ha hecho, porque de lo que estamos hablando es de una ley que permite dar una herramienta para el futuro minero de Chile. Al respecto, me parece que no está en la mente de nadie privatizar o desnacionalizar el cobre. Los que hemos defendido la minería, siempre estaremos atentos a que esta empresa tan importante, continúe siéndolo, y, además, lidere la producción de cobre en el país. El colega está profundamente equivocado cuando dice, tal vez con mucha demagogia, que hay que darles participación a los trabajadores en la administración. Historia del Ley N° 19.137 Página 394 de 466 DISCUSIÓN SALA Creo que los trabajadores tienen un rol muy importante en el aumento de la producción de Codelco Chile; pero consideramos que los conceptos básicos y técnicos de este proyecto, que hemos apoyado desde un principio, están encaminados a producir nuevos negocios para Chile, objetivo que no entiende el señor Olivares. Esto significa abrir una nueva puerta para el futuro siglo XXI, para que Codelco realice nuevos negocios. Todas las reservas de que ahora dispone la empresa no serán tocadas; esto ha sido dicho en reiteradas oportunidades por sus ejecutivos. Codelco ha estado sufriendo el normal deterioro de una empresa de esta magnitud. Hablábamos de una Codelco que en las últimas décadas explotaba yacimientos con una ley de uno y medio por ciento; en cambio, ahora estamos hablando de una empresa que está explotando yacimientos con una ley del uno por ciento. ¿Qué significa esto, señor Presidente? Que la empresa debe modernizarse y desarrollarse o, lisa y llanamente, sucumbir. Eso y no esto buscamos con esta iniciativa. En el veto enviado por el Ejecutivo para que sea tratado por la Cámara, vemos que se le puede poner un candado a la ley ¿Por qué lo decimos? El texto despachado por el Congreso Nacional permite trabajar en los próximos años, al buscar asociaciones con terceros sin más restricciones que los intereses de Codelco y del país. ¿Cuáles son esos intereses? Que inversionistas nacionales y extranjeros puedan arriesgar en un proyecto minero, correr el riesgo de invertir para explorar nuevos yacimientos. En mi opinión, ése es el punto clave para el proyecto. ¿Por qué lo decimos? Porque en el 27 por ciento de las pertenencias de Codelco Chile no existe ninguna posibilidad de que la empresa cuente con un capital para explorar en un nivel que dé como resultado tener en la próxima década, un nuevo yacimiento de la magnitud de La Escondida o de La Candelaria, que son los nuevos proyectos que se están desarrollando en Chile. Lo digo, porque todos sabemos que Codelco, una empresa del Estado, entrega la totalidad de sus ingresos por venta de cobre, oro y plata al Estado chileno, y éste le aprueba un presupuesto anual de operación, que normalmente está restringido a cifras mínimas en lo que a exploración y desarrollo se refiere. Codelco ha desarrollado proyectos, pero sin pensar exactamente en las necesidades de las próximas décadas. Los ejecutivos de Chuquicamata han señalado que si no hay un desarrollo o no se adoptan decisiones ahora esta ley es la herramienta, en los próximos 20 años ese mineral podría agotarse totalmente. Al ritmo que estamos trabajando, existe la posibilidad de que El Abra y Chuqui Norte no sean explotadas, al igual que la mina Radomiro Tomic así ha sido denominada ahora, que es una reserva realmente importante. En conclusión, la herramienta que significa esta ley, de disponer de las pertenencias mineras para asociarse con terceros, constituye una posibilidad con visión de futuro. Creo que la forma verbal "propenderá" a que Codelco Chile tenga una participación mayoritaria en las asociaciones, limita las posibilidades de los inversionistas extranjeros, porque las inversiones en prospección son Historia del Ley N° 19.137 Página 395 de 466 DISCUSIÓN SALA cuantiosas y significan millones de dólares, con el riesgo de perderlo todo. Normalmente, la Corporación no va a disponer de los fondos para ello. Entonces, los inversionistas extranjeros, en una propuesta de asociación, entregarían a Codelco Chile un porcentaje en una negociación que, si confiamos en las autoridades de Gobierno, tiene un cedazo suficientemente difícil de pasar para defender los intereses del país: el quórum calificado del directorio, con la aprobación de los Ministros de Minería y de Hacienda. Este proyecto puede significar un avance, pero si le ponemos un marco de referencia difícil de superar, no podremos avanzar y la iniciativa se transformará en letra muerta. También tenemos reservas respecto del reglamento propuesto en el veto aditivo del Ejecutivo, porque con él se abrirá la posibilidad circunstancial de alterar las reglas del juego en una asociación. Esta señal puede dañar cuando hay empresas productoras de cobre de gran significado en el mundo que puedan interesarse en participar en estos proyectos. Pensamos que este reglamento debería ser mucho más específico y no circunstancial, porque puede ser modificado en cualquier momento. Por eso, vamos a abstenernos en la votación del artículo nuevo propuesto mediante un veto aditivo. En las dos primeros observaciones formuladas a los artículos 4° y 5° nos opondremos, pero por razones distintas de las aducidas por los Diputados del Partido Socialista. Creemos que la posibilidad debe quedar abierta sin ningún tipo de interpretaciones. Ello nos permitiría hablar de reglas claras. Hoy día confiamos en la muy buena fe y voluntad del Ministro, pero mañana pueden cambiar las condiciones y el país quedar sin la posibilidad de seguir creciendo. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Pizarro. El señor PIZARRO (don Sergio). Señor Presidente, con la discusión de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República se está dando punto final como lo manifesté en la discusión habida en la Comisión de Minería a un largo proceso legislativo que marca un punto de madurez en el tratamiento de nuestra principal riqueza minera. En este proceso, como lo expuso el señor Ministro de Minería, "por la importancia que tiene el cobre y que probablemente mantendrá por mucho tiempo para el desarrollo del país y el bienestar de su gente, el Gobierno propuso un proyecto de ley desde una perspectiva de Estado más que de Gobierno, abierta al estudio, discusión y perfeccionamiento inherentes al trámite parlamentario.". En síntesis, podemos señalar que en el proyecto se autoriza a Codelco para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que no correspondan a yacimientos en explotación, reposición o expansión; se le permite la formación de sociedades, asociaciones o comunidades con terceros, nacionales, extranjeros o internacionales, y para enajenar en favor de Enami, en forma Historia del Ley N° 19.137 Página 396 de 466 DISCUSIÓN SALA gratuita u onerosa, yacimientos de poca entidad que ésta pueda, a su vez, disponer en favor de la pequeña y mediana minería chilenas. Además, se le devuelven las atribuciones y capacidades de gestión empresarial que se le cercenaron y quitaron con la dictación de una ley en 1976. Tales atribuciones Codelco las tenía en 1972, en virtud de la letra k) del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1972, de Minería. Conviene que hagamos un breve tránsito en la tramitación de este proyecto en el Congreso Nacional. La iniciativa propuesta por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados y que generó un extenso e intenso debate primero en la Comisión de Minería y, posteriormente en la Sala, sufrió modificaciones que sólo tendieron a enriquecer su contenido, salvo es necesario señalarlo la lamentable eliminación del artículo 3°, que autorizaba a Codelco para transferir a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio, como ya se ha expresado. Afortunadamente, en el segundo trámite constitucional en el Senado se repuso este artículo, precisándolo respecto de los yacimientos que no se encontraran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales, en la eventual escala de producción de los mismos, no estuvieran dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre opera normalmente. Con esta modificación se ha resuelto una de las ideas matrices más importantes del proyecto, que beneficia fundamentalmente a los pequeños y medianos mineros que aún hoy se mantienen en una situación bastante delicada. Respecto del artículo 5° del proyecto original, que establece que la Corporación del Cobre de Chile no podrá enajenar las acciones, derechos, cuotas o participaciones en las asociaciones que se constituyan, sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma ley, la Cámara de Diputados agregó un inciso que dispone: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.". El artículo 7° del proyecto establece que tanto las asociaciones con terceros como las transferencias a la Enami, deben recaer sobre pertenencias que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco Chile. Por la vía de la indicación, la Cámara agregó la conceptualización del término "exploración básica" y analizó minuciosamente su contenido. Este inciso fue eliminado en el Senado, por constituir un elemento demasiado engorroso, cuya normativa debería estar consagrada en un reglamento. En el tercer trámite la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en los términos despachados por el Senado. En ese contexto debemos analizar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República. Dichas observaciones no alteran ni modifican en forma fundamental lo aprobado soberanamente por el Congreso. No constituyen una burla al Congreso, como lo señaló un señor Diputado de Oposición, sino que, más bien, refuerzan algunas ideas, aclaran otras y, como lo ha dicho públicamente el señor Ministro de Minería, significan el cumplimiento de compromisos asumidos en el curso de la tramitación legislativa. Historia del Ley N° 19.137 Página 397 de 466 DISCUSIÓN SALA Respecto de la observación formulada al artículo 4°, que reemplaza la oración final y establece que Codelco "propenderá", en la medida que las circunstancias lo permitan...", debo formular una reserva. El artículo 1° del Código Civil, al definir la ley, indica: "La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". La palabra "propenderá" no cabe en la línea de lo que nuestro Código Civil define como ley. Es una reserva legislativa que mantengo. La observación al artículo 5° tiene por objeto aclarar su texto, que podría prestarse a confusiones o a maniobras contrarias a los intereses públicos. Por último, debo referirme al artículo nuevo propuesto, que dispone: "El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.". No me agrada la expresión "podrá", pero hago fe en el compromiso asumido en este sentido por el señor Ministro de Minería en nuestra Comisión. En esta relación he pretendido demostrar que el espíritu que ha animado al legislador, tanto en el proyecto como en las modificaciones introducidas en el Congreso y en las observaciones del Presidente de la República, ha sido conservar las ideas matrices en su integridad, y señalar que el proyecto se vio enriquecido por la discusión y el aporte altamente positivo entregado por muchos sectores. Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Latorre. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra Su Señoría. El señor LATORRE. Señor Presidente, deseo formular algunos alcances respecto de la discusión habida en la Sala. En primer lugar, me parece fundamental que en la Cámara quede absolutamente claro el punto a que ha hecho referencia el Diputado señor Sergio Pizarro, relativo a la prohibición de enajenar o constituir derechos de explotación de Codelco respecto de yacimientos en explotación. La disposición en orden a que sólo por ley se podrían enajenar o constituir derechos de explotación sobre los yacimientos que no se encontraban en explotación corresponde a un decreto ley de fecha 27 de febrero de 1976, que le quita una atribución que la ley de nacionalización del cobre le había entregado a esa Corporación. En consecuencia, todo lo que se diga en contrario aquí no es riguroso. Esta ley otorgaba posibilidad de restituir a Codelco una atribución que ya la nacionalización del cobre le había entregado. En consecuencia, las opiniones entregadas aquí por los Diputados Olivares y Valenzuela no son rigurosas respecto de este punto. En segundo lugar, refiriéndome también a las intervenciones de ambos colegas, sería interesante que tanto las señales públicas como las que se Historia del Ley N° 19.137 Página 398 de 466 DISCUSIÓN SALA entregan en el trabajo de Comisiones reflejaran una postura política respecto de un proyecto como el que hoy estamos analizando. El 2 de abril de 1991, oportunidad en que ingresaba el proyecto de ley a la Cámara y cuya discusión iniciamos en la Comisión de Minería, el Partido Socialista entregó públicamente su opinión respecto de la iniciativa. Tales opiniones nunca fueron desmentidas. El texto de la declaración, efectuada a través de un destacado parlamentario de la bancada socialista, decía que el proyecto enviado por el ' Ejecutivo resultaba más adecuado que el texto original, al cual ha hecho alusión el Diputado Leay y que nunca se conoció en la Cámara. Se destacaba que la iniciativa recogía observaciones hechas en diversos ámbitos por sectores vinculados a la actividad, por los trabajadores y por los socialistas. Es probable que durante el trámite del proyecto esta postura haya sufrido algún tipo de modificaciones. Sobre la petición de inconstitucionalidad planteada por algunos Diputados, únicamente quiero dejar constancia, en la Sala, de que uno sólo de los firmantes lo hizo presente en el momento de aprobar en general el proyecto en la Comisión el Diputado Valenzuela, pues los demás fueron partícipes en trece indicaciones que se presentaron durante su tramitación. Por lo tanto, el llamado a la consecuencia no debe hacerse hacia quienes hemos planteado la misma inquietud desde comienzo de la discusión del proyecto, sino que la consecuencia debió manifestarse en los que participaron activamente en el debate, tanto en la Comisión como en la Sala. Gracias por la interrupción y le devuelvo la palabra al Diputado señor Pizarra. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Restan tres minutos para que termine el Orden del Día. El señor PIZARRO (don Sergio). Señor Presidente, termino de inmediato. Como lo he dicho, este proyecto contiene imperfecciones. Sin embargo, a pesar de mi reserva, votaré favorablemente los vetos del Ejecutivo, por cuanto no me parece adecuado postergar aún más su pronto despacho. La facultad que adquiere Codelco para transferir a Enami yacimientos de rango menor, a mi juicio tiene una importancia práctica real para la Tercera Región y para la provincia de Chañaral. En efecto, esta suerte seguirá el proyecto Altamira, hoy inactivo, el que Enami puede abrir con terceros y propender a tener una participación mayoritaria al construir una planta de flotación con una capacidad mayor, de tal manera que se explote y se abra también poder comprador local de minerales sulfurados y se produzcan concentrados de cobre en el orden de 30 a 40 mil toneladas al año. Esta situación nueva que se nos abre ahora, significa, por el solo ejemplo señalado, dar trabajo al menos a 1.500 personas en la postrada provincia de Chañaral. Asimismo, colocará en la zona 40 mil toneladas adicionales de concentrados de cobre, es decir, aproximadamente un 10 por ciento del abastecimiento de la nueva fundición que hoy proyectan Enami y terceros. Este aporte puede ser clave para que la nueva fundición se instale en Chañaral. Historia del Ley N° 19.137 Página 399 de 466 DISCUSIÓN SALA Lo dije en la primera discusión de este proyecto, en esta misma Sala: lamento que Codelco no tenga recursos para explotar estos yacimientos inactivos. Ojalá siga en la línea correcta y, en conjunto con la Enami, echemos a andar estos proyectos que darán trabajo a las zonas mineras y riqueza al país, mientras el precio internacional del cobre nos acompañe. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Queda un minuto para el término del Orden del Día. Si seguimos el procedimiento normal, correspondería citar a una sesión en la tarde para que terminen de hablar los parlamentarios inscritos y se voten las observaciones en esa oportunidad. También existe la posibilidad de prorrogar el Orden del Día, para lo cual se requiere la unanimidad de la Sala. El señor ESTEVEZ. ¿No habría una tercera opción, la de votar? El señor VIERA-GALLO (Presidente). Claro, pero para ello hay que prorrogar el tiempo de Orden del Día, que ya está terminando. El señor LETELIER. Señor Presidente, pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra Su Señoría. El señor LETELIER. Señor Presidente, existe un interés colectivo por discutir y votar otro proyecto de ley muy importante, relacionado con la banda de precios de la harina. Estoy dispuesto a acceder a prorrogar el Orden del Día, pero no sólo para votar, sino para que algunos Diputados que solicitamos la palabra al inicio de esta sesión, expresemos aunque sea por un tiempo limitado nuestras opiniones. De lo contrario, no daré la unanimidad, y tendríamos que sesionar en la tarde. Quiero saber bien, ¿cuáles son los acuerdos que podemos adoptar colectivamente antes de emitir mi opinión. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Otra posibilidad sería prorrogar el Orden del Día hasta las 13 horas. Se dispondría de media hora para que intervinieran los Diputados que faltan, que son los Honorables señores Mekis, Devaud, Letelier, Jara, Cantero y Palestro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VIERA-GALLO (Presidente). No existe ese acuerdo. El señor ROCHA. Señor Presidente, el Partido Radical no ha emitido su opinión todavía. Historia del Ley N° 19.137 Página 400 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VIERA-GALLO (Presidente). No existe acuerdo para prorrogar el Orden del Día. El Partido Radical tampoco ha hablado, por el cual se citará a sesión especial a las 18 horas para tratar el veto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Hay tres posibilidades, como se ha dicho. Una, se prorroga el Orden del Día pero para votar de inmediato. Dos, se prorroga el Orden del Día y hacen uso de la palabra algunos Diputados por un tiempo limitado. Tres, se cita a sesión especial para la tarde. Hay que buscar un acuerdo. El Diputado Letelier ha dicho que dará su asentimiento a la prórroga del Orden del Día siempre que se permita hablar a los Diputados inscritos para hacerlo. A eso se oponen otros parlamentarios. Entonces, no hay acuerdo. Lo que puedo hacer es suspender la sesión por tres minutos para ver si se logra algún acuerdo. El señor SEGUEL. Señor Presidente, ¿me permite? El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEGUEL. Señor Presidente, pido que solicite nuevamente asentimiento unánime para aprobar la proposición del Diputado Letelier. el El señor VIERA-GALLO (Presidente). Reitero la solicitud para prorrogar el Orden del Día hasta la una, a fin de que puedan hacer uso de la palabra los parlamentarios hasta esa hora. Enseguida, se vota. El señor DEVAUD. No, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente). No existe acuerdo. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Se suspende la sesión por dos minutos. Se suspendió a las 12:34 y se reanudó a las 12:36. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Continúa la sesión. Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta las 13 horas, con el objeto de que hagan uso de la palabra, hasta por cinco minutos, los señores Diputados que están inscritos. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Letelier. Historia del Ley N° 19.137 Página 401 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor LETELIER. Señor Presidente, agradezco el asentimiento unánime de la Sala para que algunos Diputados entreguemos nuestras opiniones. Deseo señalar que se han hecho ciertos comentarios, a mi modo de ver, abiertamente falaces, incluso algunos reñidos con lo que debe ser la transparencia. Se intenta revestir con frases absolutamente ideologizadas un problema muy básico en nuestro país. Sólo de esta forma se explica que colegas de la Derecha expresen que votarán en contra de este veto. Es importante subrayar esa actitud, distinta de la que tenemos otros Diputados respecto de este proyecto. Todos los parlamentarios de la Concertación queremos que Codelco Chile sea fuerte, se modernice, participe mayoritariamente y en forma creciente en la Gran Minería del Cobre de nuestro país. Anhelamos su diversificación en un conjunto de rubros, y eso, a partir de una empresa dejada en mal pie, porque algunos ejecutivos, como recordaba el colega Vilches, tomaron tiempo atrás decisiones erróneas y eligieron opciones tecnológicas equivocadas para explotar los yacimientos. Ahí está el grave problema geomecánico, en la División El Teniente con la explotación del Sub seis del cual algunos no se quieren hacer cargo; ahí está la ley reservada de las Fuerzas Armadas que impide que esta empresa tenga recursos propios para modernizarse. Con este veto doy una opinión personal no me siento satisfecho. Se lo he dicho reiteradamente al señor Ministro, no porque nos opongamos a la filosofía de este proyecto, sino porque estimamos que no están todas las cartas sobre la mesa en algunas materias. Hubiésemos preferido que ciertos yacimientos ya explorados quedaran excluidos de esta autorización que se le da al Gobierno y a Codelco y que, en particular, El Abra requiriera de una ley especial para asociarse con terceros. Pero no hubo acuerdo en esa materia. La primera observación, sin duda, es un gran avance comparado con lo que querían algunos señores Diputados de la Oposición, en el sentido de incorporar el concepto de enajenación, que estaba en un primer borrador, mencionado por el colega Latorre. Al respecto, entiendo que él también compartía la idea de no incluir la enajenación en el proyecto enviado por el Ejecutivo y que ahora piensa que lo planteado es un avance en relación con lo que originalmente circuló como documento. Es bueno que lo haya recordado, porque fuimos los socialistas junto con los trabajadores los que expresamos que rechazaríamos la primera iniciativa si no se excluía la posibilidad de que los bienes de Codelco fueran enajenados, privatizados o desnacionalizados. Este proyecto tiene una buena filosofía, pero nos preocupan ciertos vacíos. La primera observación, en cuanto a que Codelco propenderá a tener una participación mayoritaria en las sociedades que forme no nos satisface del todo. Si es un avance o no tendremos que verlo, pero consideramos que no es una causa que desincentive la inversión de capitales privados, nacionales o extranjeros en la minería. En relación con la segunda observación, Historia del Ley N° 19.137 Página 402 de 466 DISCUSIÓN SALA personalmente me siento satisfecho de que se haya presentado. Fue algo que reclamamos en esta Sala en el último trámite de este proyecto de ley. Era un típico resquicio. Nos molestaba y preocupaba que Codelco pudiese deshacerse de toda su participación accionaria sin consultarse nuevamente a este Congreso Nacional. Se ha avanzado en esta materia. Nos hubiese gustado que la norma fuera más estricta, pero, sin duda, es un avance. Respecto de la tercera observación, se refleja un problema real en el tratamiento de esta iniciativa. Hay un grado de improvisación. No puede ser que un concepto tan básico como "el Presidente podrá" o "el Presidente deberá" sea un lapsus o un detalle. Entiendo por qué el colega Leay ha dicho que se abstendrán en esta materia. Nosotros la aprobaremos. Confiamos en el Presidente de la República y en lo dicho por el Ministro en cuanto a que se va a dictar ese reglamento sobre la explotación básica. Pero nos llama la atención que un concepto tan importante como éste no se haya reparado, en circunstancias de que el veto que discutimos fue enviado en dos ocasiones. El señor COLOMA (Vicepresidente).Terminó su tiempo, señor Diputado. El señor LETELIER. Señor Presidente, termino señalando que algunas observaciones las votaré favorablemente porque constituyen un avance en relación con lo despachado por el Congreso, pero no puedo dejar de manifestar que tenemos serias reservas de que este proyecto logrará lo que todos queremos: que Codelco se fortalezca, modernice y crezca. He dicho. El señor COLOMA (Vicepresidente).Tiene la palabra el Diputado señor Mekis. El señor MEKIS. Señor Presidente, quisiera partir por formular un alcance político. Si uno escucha este debate, incluso sin siquiera leer el texto del veto que propone el Presidente de la República y recuerda toda la discusión del proyecto, comprobará su profunda diferencia con la discusión de la nacionalización del cobre. Entonces se logró un gran consenso nacional, en orden a nacionalizar. En cambio, ahora tenemos un debate, yo diría lamentable, impactante para los ciudadanos chilenos que ven en el cobre algo fundamental, respecto de lo cual no hay un acuerdo profundo en el Parlamento. Si ello no ocurre, ¿Cómo se interpretará esta ley? ¿Cuál será su aplicación práctica? Esta es una situación grave. Cuando existe la posibilidad de que haya o pueda haber privatizaciones de ciertos yacimientos, eso hay que decirlo con todas sus letras. Esto no fija una posición en cuanto a si uno está de acuerdo con un criterio u otro, pero es necesario que esos dos criterios respecto de este proyecto los tengan claro, tanto los parlamentarios como la opinión pública. No se trata de andar salvando responsabilidades en este trámite legislativo, ni tampoco de que surjan inquietudes constitucionales de último minuto para Historia del Ley N° 19.137 Página 403 de 466 DISCUSIÓN SALA analizar cuál es la posición que se tiene frente a un proyecto: o uno está de acuerdo con una determinada idea matriz o no lo está. El veto del Presidente me preocupa bastante. Se sustituye el vocablo "procurará" por "propenderá", pero ese cambio de verbo no es sustantivo. Cuando se hablaba de "procurar", el texto de la iniciativa de ley señalaba que esa actitud que debería tener el Ejecutivo, en su calidad de administrador de Codelco, tendría que ser equitativa para los intereses de la Corporación del Cobre, como si ella fuese contrapuesta a los intereses del patrimonio nacional. Ahí estaba el error de la lógica, por la forma en que estaba redactada esa disposición. Nunca Codelco puede estar en contra del patrimonio nacional. Por lo tanto, lo importante no es el uso del término "procurará", sino cuáles son las cortapisas que se colocan en la actitud que pueda asumir el Gobierno respecto de la enajenación del patrimonio. Ahora, me parece que en el nuevo texto del Ejecutivo hay un progreso. Lo digo, porque, cuando se habla de "propenderá", que significa lo mismo que "procurará", se agregan algunos requisitos. Se dice: "Señor Presidente, fíjese usted bien, con sus ministros y con el directorio de Codelco, que deberá evaluar las circunstancias de este proyecto; observar la rentabilidad esperada y las condiciones particulares; y siempre deberá tener a la vista que la participación de Codelco, en lo posible y de ahí el uso del término "propenderá", será mayoritaria.". En mi opinión, este último punto no es el más valioso, sino la suma del producto del proceso por el cual el Ejecutivo deberá pasar para tomar una decisión. En este sentido, ésta es la única disposición en que, desde mi punto de vista, disiento de la opinión de otros colegas de mi propio partido. Además, es razonable disentir en un proyecto de la magnitud que éste tiene para los intereses del país. Por este motivo, voy a votar esa disposición a favor. En cambio, no entiendo la abierta contradicción que hay en la norma. Si confiamos en que el Ejecutivo propenderá a que exista una participación mayoritaria, con tales y cuales requisitos, ¿por qué ponemos una cortapisa, una valla? El Presidente tiene la responsabilidad constitucional de propender a que existe una participación mayoritaria, pero puede darse el caso de que no necesariamente sea así. Por lo tanto, se produce una contradicción en el segundo elemento del veto, que votaré en contra para que se mantenga la disposición tal como venía en el proyecto. De no ser así, Codelco vivirá en el peor de los mundos, porque teóricamente tendrá que cumplir con una disposición programática, pero se encontrará limitado por su propio estatuto. Entonces, o se abre la posibilidad y aquí hay que hablar claro para que ciertos yacimientos se privaticen, lo que no forma un juicio de valor respecto de ese acto, en cuyo caso no se está nacionalizando se ha abusado del lenguaje con este vocablo o simplemente se dice no. En lo que no estoy de acuerdo con el veto enviado por el Ejecutivo, y creo que le hace un favor a Codelco. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Terminó su tiempo, señor Diputado. Historia del Ley N° 19.137 Página 404 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor MEKIS. Permítame redondear la idea, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Está clara. El señor MEKIS. Sí, pero en treinta segundos termino. El Presidente de la República y sus ministros están siempre obligados a tener esa actitud frente a las disposiciones que aplica. Por lo tanto, la norma es completamente innecesaria, y al serlo lleva a la duda. No quiero que este Presidente ni ninguno sucesivo tenga la facultad de interpretar los alcances del artículo 4°, porque en él están establecidos claramente los requisitos. Codelco puede actuar y no necesita un reglamento para estirar esta situación como un chicle. Lo ideal hubiese sido señalar cuáles son los yacimientos que mantiene Codelco y cuáles son los que efectivamente sobran. No ha ocurrido así. Por lo tanto, considero que estas serían las posiciones más convenientes para los intereses del país y de Codelco. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Devaud. El señor DEVAUD. Señor Presidente, en verdad, el veto al artículo 4°. Asignado con el número 1, no tiene ningún sentido práctico. El análisis lo hizo correctamente el Diputado Rubén Gajardo en la mañana de hoy, cuando señaló que la ley, de acuerdo con la definición del artículo 1° del Código Civil, "manda, prohíbe o permite". Esta idea también fue reiterada por el Diputado señor Sergio Pizarro, y yo agregaría, además, que en este caso la ley no manda ni prohíbe, sino que permite exactamente lo contrario de lo que propone. Dice que Codelco Chile... "propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan...", etcétera, "a tener una participación mayoritaria" en las sociedades, asociaciones o comunidades a que se refiere el artículo 2°. Aquí, reitero, se permite precisamente lo contrario de la intención expresada, es decir, que el sector privado tenga participación mayoritaria. Por lo tanto, es un veto que en este punto termina siendo irrelevante. El problema radica en el veto al artículo 5°, signado con el número 2°. En realidad, este veto tiene una ventaja, por cuanto, limita la expresión más absoluta del liberalismo económico, que en el proyecto original admitía la enajenación casi total de las acciones, derechos, cuotas o participaciones de Codelco en explotaciones futuras. El veto prohíbe la enajenación de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal. En torno de este veto se puede centrar el debate. La Oposición está de acuerdo con el artículo 5a original y presumo que, aun así, lo encontraron rígido en un momento. Lo que ocurrirá es que, consecuente con el criterio manifestado en la discusión inicial, la Oposición votará en contra del veto al artículo 5°. No he escuchado opinión disidente al respecto. La Izquierda debería votar en contra Historia del Ley N° 19.137 Página 405 de 466 DISCUSIÓN SALA del veto, tal como lo debió hacer con el proyecto, pero no actuó consistentemente. Sin embargo, en el resultado práctico, si hoy la Izquierda Parlamentaria vota en contra del veto, contribuye a imponer la tesis libremercadista del proyecto original y satisface, por supuesto, la voracidad sin límites de los capitales asociados que esperan el desprendimiento de las acciones, derechos, cuotas o participaciones de Codelco Chile, tal como lo quieren aquellos que participan del proyecto original. En cambio, si lo vota a favor, no necesariamente legitima un proyecto que está afectado de un recurso de interpretación constitucional, sino que contribuye a frenar la posibilidad de la enajenación casi total de los derechos de Codelco Chile en caso de que existiera un Estado febril privatizador en el futuro. Votar en contra del veto es simplemente apoyar la posibilidad de privatización total de las acciones de Codelco Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias que no se encuentran en actual explotación, como lo define el artículo 1°. Votar en favor del veto no mantiene el principio de la propiedad accionaria en poder del Estado o de sus empresas, en su totalidad. Sin embargo, restringe la posibilidad de enajenar la totalidad de las acciones y sólo lo admite en un 50 por ciento, lo que implica necesariamente la participación de Codelco Chile en la gestión de los negocios y en el resultado financiero de estas asociaciones. Puesto en el trance de liberalizar en su casi totalidad la futura producción de Codelco Chile o limitarla al 50 por ciento, prefiero esta última. Habría deseado que mis compañeros socialistas, con quienes comparto las prevenciones respecto de este proyecto, hubiesen apoyado las posiciones disidentes cuando discutimos el tema de la privatización de Ferrocarriles, como una consecuencia de nuestra concepción común de lo que debe ser el Estado. Reitero, entonces, que puesto en el trance de liberalizar, que en definitiva significa privatizar eventualmente hasta la casi totalidad de las acciones y derechos de Codelco Chile, o reducir este enorme daño que se puede ocasionar al patrimonio nacional, en este caso prefiero votar el veto al artículo 5° tal cual como está propuesto. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Jara. El señor JARA (don Sergio). Señor Presidente, entiendo que básicamente el proyecto de ley ha acotado los fenómenos más importantes y los temas más relevantes respecto de las preocupaciones del legislador. Por un lado, asegura que la pequeña y mediana propiedad minera pueda ser dispuesta por aquellas personas que tengan interés en hacer trabajo y riqueza en este país; por otro lado, asegura el patrimonio público de las grandes empresas de Codelco Chile. En consecuencia, el punto límite que se ha discutido a través de los vetos, materia de este debate, es una cuestión marginal sobre esos dos grandes temas globales. En ese aspecto, es bueno recalcar que el artículo 4°, respecto del veto, es una aspiración programática que necesariamente guía a la administración pública, al legislador y a la interpretación judicial. En ese Historia del Ley N° 19.137 Página 406 de 466 DISCUSIÓN SALA sentido, es positivo, sin perjuicio de los análisis estrictamente jurídicos sobre si la ley manda, prohíbe o permite. En cuanto al artículo 5°, parece conveniente tutelar el patrimonio público porque, si bien es cierto que somos flexibles en materia económica entre la empresa privada y la empresa pública, en todo caso es bueno que el Estado mantenga su patrimonio tutelado lo mejor posible. Esto no es ningún exceso estatista, sino la tutela de algo que pertenece a todos los chilenos. En relación con la exploración básica, que es el objetivo en cuestión, el reglamento necesariamente debe tener flexibilidad respecto de los elementos técnicos, tan cambiantes en la vida moderna, para hacerlo operativo en el tiempo, porque justamente la tecnología, y más aún la minera, es la que más cambia. En consecuencia, eso es armónico con lo que sucede en la vida real y, por lo demás, tal como dice el artículo 32 de la Constitución Política de la República, numeral 8, siempre el Presidente de la República conserva su potestad reglamentaria, aunque esta ley no lo consagrara así. Entonces, esto no tiene la trascendencia que algunos Diputados se han dado ni aquella que de los debates pareciera trascender. Por lo tanto, las modificaciones planteadas por el Ejecutivo son interesantes. Precisan algunos aspectos, pero, en todo caso, no son lo más relevante del proyecto. Nos parece, acogiendo el clamor de muchos colegas, que lo mejor que se podría hacer respecto de Codelco, para mejorar su perfil futuro porque es una empresa que tiene mucho que ver con el desarrollo de la minería y lo que sucede en el mundo, es colocarla, más temprano que tarde, en un plano de igualdad tributaria respecto de cualquier otra empresa privada del país, por cuanto no resulta justo que esté discriminada en forma negativa, desde el punto de vista tributario, en temas de orden bélico, lo cual, en definitiva, es perjudicial para la buena asignación de los recursos. En consecuencia, respaldamos los vetos del Poder Ejecutivo de la manera propuesta. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Tiene la palabra el Diputado señor Cantero. El señor CANTERO. Señor Presidente, he querido consignar mi opinión por cuanto no es la misma que en general, ha expresado mi bancada. El objetivo de este proyecto apunta, en primer lugar, a modernizar y a flexibilizar la gestión de Codelco. Como segundo aspecto relevante, pretende impulsar el desarrollo de la minería en Chile, orientado particularmente hacia la mediana y pequeña minería, en la cual se incluyen los pirquineros. Es conocido que la pequeña minería, en especial en el norte del país, enfrenta hoy una grave crisis que mantiene una cesantía aguda y, en consecuencia, situaciones socioeconómicas verdaderamente lamentables y dramáticas. También se sabe que Codelco mantiene en su poder aproximadamente el 30 por ciento de las pertenencias mineras del país, las que, en su gran mayoría, Historia del Ley N° 19.137 Página 407 de 466 DISCUSIÓN SALA casi el 27 por ciento, no son explotadas. En consecuencia, resulta loable la iniciativa de buscar un mecanismo que permita transferirlas a la mediana y pequeña minería, con el propósito de impulsar el desarrollo del sector y paliar la grave crisis que enfrentan los trabajadores del área. En relación con los vetos, la expresión "propenderá" del artículo 4° en nada restringe; por el contrario, señala criterios que estimo adecuados: "en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada de los proyectos y demás condiciones particulares...". En definitiva, considera una serie de elementos francamente relevantes, de manera que estoy de acuerdo con la primera observación del Ejecutivo. Con respecto a la segunda, al artículo 5°, también me parece bastante flexible, toda vez que señala que Codelco no podrá desprenderse de más de la mitad de las acciones, derechos, cuotas o participaciones que tenga; pero, como ya lo señalamos en el artículo anterior, el término "propenderá" establece una expresión de voluntad; podrá tener el 30, el 50 ó el 70 por ciento, y de este porcentaje podrá desprenderse, en forma automática, autónoma, hasta de la mitad de sus derechos. Pero, en mi opinión, lo importante es que la otra mitad, en el evento de que las circunstancias hagan aconsejable o ameriten que Codelco se desprenda de ella, se entrega la facultad al Parlamento para que se pronuncie. Se le devuelve la facultad, lo que me parece destacable y positivo. Por cierto, se entiende que el Parlamento va a cautelar y salvaguardar los intereses nacionales de corto, de mediano y de largo plazo. La tercera observación, en el sentido de que "El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica...", es extraordinariamente adecuada toda vez que desde la Cámara se evacuó un texto, en mi opinión, restrictivo y distante, quizás, de la realidad del sector. La exploración básica es muy dinámica y, en consecuencia, resulta inadecuado establecerla en forma categórica o perentoria en la ley. La evolución tecnológica, la prospección por medio de satélites, etcétera, dificultarían la definición del concepto de exploración básica. En consecuencia, también voy a votar favorablemente la tercera observación del Ejecutivo. Sin embargo, finalmente, quiero consignar mi preocupación y solicitar al Ejecutivo, en este caso, al señor Ministro de Minería, y, por su intermedio, al señor Presidente de la República, que permita que en el más breve plazo se realice la transferencia de pertenencias mineras que se entregarán a la Enami. No se advierte que el veto obstaculice dicho traspaso; muy por el contrario, se ve abierta y expedita la posibilidad de realizarlo. De modo que reitero mi petición al Ejecutivo, para que en el más breve plazo, inicie una transferencia que dará luz y claridad al país y a la comunidad minera nacional, en forma particular a la mediana y pequeña minería, y señalará los criterios y requisitos a fin de hacerla efectiva. Me preocupa esto último, porque si no se establecen con claridad puede darse la situación de que la transferencia se efectúe con Historia del Ley N° 19.137 Página 408 de 466 DISCUSIÓN SALA criterio discrecional y arbitrario, situación impropia que en nada contribuiría al objetivo de impulsar el desarrollo de la minería en forma equitativa, dando igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos interesados en el sector. Reitero, asimismo, mi voluntad de votar favorablemente el veto en su totalidad. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Corresponde proceder a la votación. El señor PALESTRO. Señor Presidente, yo estaba inscrito. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Perdón, tiene la palabra el Diputado señor Palestro. El señor PALESTRO. Señor Presidente, rechazo todas las observaciones del Ejecutivo a este importantísimo proyecto, porque sencillamente, se ha dado un simple barniz a lo que nosotros hemos criticado durante todo su largo trámite en el Senado y en la Cámara. El veto deja las cosas exactamente en su lugar. Por lo tanto, consecuente con lo que dije en el primer trámite constitucional, cuando voté solo en contra de este proyecto, porque significaba, en primer lugar, ofender la memoria histórica del autor de la nacionalización del cobre, el compañero Salvador Allende; y en segundo lugar, exponer los sagrados intereses de nuestra patria, mantengo la posición de ayer, de hoy y de siempre y anuncio que votaré en contra del veto que el Ejecutivo ha enviado al Congreso. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente). En todo caso, señor Diputado, le pido disculpas por no darle la palabra antes, debido a que su nombre no figuraba en el listado que se me dejó cuando volví a asumir la Presidencia. Cerrado el debate. En votación la observación del Presidente de la República al artículo 4°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobada la observación del Ejecutivo. En votación la observación al artículo 5°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 2 abstenciones. Historia del Ley N° 19.137 Página 409 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobada la observación. En votación la observación para agregar un nuevo artículo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 11 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Aprobada la observación. Despachado el veto del Presidente de la República al proyecto de Ley de Codelco. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería). Señor Presidente, al finalizar el tratamiento de este proyecto en la Cámara de Diputados, quiero hacer un par de comentarios de carácter general, sin referirme ni repetir necesariamente la discusión que aquí ha habido sobre las tres observaciones formuladas por el Presidente de la República. En primer lugar, creo que esta iniciativa se ha tratado realmente como proyecto de Estado y que se ha producido un gran consenso nacional, al menos en sus ideas fundamentales. El Senado lo aprobó por unanimidad; en la Cámara sólo hubo un voto en contra, 6 abstenciones y el resto de los parlamentarios votaron a favor, lo que significa que hay un gran consenso respecto de las ideas matrices. Es obvio y lógico, sobre todo en una materia tan trascendente como el cobre, que haya discrepancias en la forma puntual de abordar los diversos artículos. Quiero señalar, con mucho énfasis, que el Gobierno pretende la modernización de Codelco; que aspira a que esta corporación recupere la posición que tuvo, que perdió y que el país requiere de ella; y que anhela que Codelco crezca y se expanda para que entregue a Chile y a su gente los beneficios que corresponden a la principal empresa del Estado, productora de cobre. Son tres las ideas fundamentales sobre las cuales el Gobierno apoya a Codelco. En primer lugar, la exploración y opciones. No nos estamos limitando a las actuales divisiones. Más de 500 mil hectáreas han sido denunciadas como nuevas pertenencias para Codelco, y con bastante éxito. Durante las exploraciones, cerca de Chuquicamata, se ha encontrado una nueva e importante pertenencia llamada M.M., o "Mansa Mina", como le han puesto los propios mineros. En segundo lugar, a partir de 1992 y, al menos, por cinco años, el presupuesto de inversiones de Codelco se ha aumentado a 430 millones de dólares, que serán invertidos en sus actuales divisiones, en sus actuales minas, en las minas de reposición, en las minas de reserva, en el desarrollo del área. Historia del Ley N° 19.137 Página 410 de 466 DISCUSIÓN SALA En tercer lugar, este proyecto, contiene fundamentalmente dos ideas. Una es traspasar a la Enami las minas que, por su volumen, nunca serán tratadas ni explotadas por Codelco, para servir a la pequeña y mediana minerías, y de esta manera, como han destacado varios señores parlamentarios, desarrollar y crear riqueza y dar trabajo en las zonas mineras que tienen pobreza y bastante cesantía. La segunda idea es devolver a Codelco con las limitaciones, requisitos y modalidades que establece el proyecto que la Cámara ha aprobado las facultades que la nacionalización le otorgaba, en cuanto a asociarse cuando lo indique su interés y no en un determinado momento. Es un proceso histórico a través del tiempo. Cuando la demanda futura y esperada del mercado porque los proyectos mineros demoran en desarrollarse exija que haya cobre, será cobre chileno y será de Codelco. Y si dicha empresa no puede producirlo con sus propias minas, con su minas de reposición, con sus propias reservas, con sus propios capitales, se asociará con terceros, nacionales o extranjeros, los cuales le aportan capitales, tecnología y mercado en beneficio del país y de Codelco. Ahora, se ha manifestado en algunas oportunidades que se estaría privatizando Codelco o desnacionalizando el cobre. Quiero desmentir rotundamente tales afirmaciones. En primer lugar, Codelco sigue siendo una empresa estatal, cuyos propietarios son los 13 millones de chilenos. No existe ningún interés particular que pretenda entrar en Codelco; no existe ninguna fuerza política responsable o representada en el Parlamento que haya expresado su voluntad de ir a la privatización de Codelco. Ha habido voces aisladas en tal sentido; tienen derecho a expresarse; pero ninguna colectividad responsable lo ha hecho. En segundo término, la posibilidad de asociarse o de enajenar establecida en el proyecto, en el caso de la Enami, no se refiere a ninguna de las actuales divisiones de Codelco, ni a Andina ni a El Teniente ni a El Salvador ni a Chuquicamata. Tampoco se refiere ni abarca por modificaciones introducidas en la tramitación del proyecto de ley en el Senado y por indicaciones de la Confederación de Trabajadores del Cobre minas o yacimientos que corresponden a reservas o a reposición del material que Codelco está explotando y exportando. En tercer lugar, se ha dicho no a la enajenación de las pertenencias de Codelco, con la sola excepción que ya expliqué de las minas pequeñas o medianas que pasan a la Enami, que es otra empresa estatal. En cuarto término, este derecho que hoy se le reconoce a Codelco lo tuvo de acuerdo con el Decreto Ley N° 1, de Minería, de 1971, que materializó la nacionalización del cobre y lleva la firma del ex Presidente Allende y de los ex Ministros Arrate y Millas. Por último, todas las empresas mineras del sector público, como Enap o Enami, tienen esta facultad y la ejercen. Todas las empresas extranjeras que hoy invierten en Chile están asociadas entre ellas porque es la modalidad actual; Historia del Ley N° 19.137 Página 411 de 466 DISCUSIÓN SALA hoy, en el mundo entero, en una economía globalizada e internacionalizada, se busca aunar esfuerzos para compartir los riesgos y buscar un beneficio común. Quiero agradecer la forma en que este proyecto fue tratado en la Cámara de Diputados. Respeto, aunque na comparto, las discrepancias hechas valer aquí; constituyen la riqueza y el sentido de la discusión parlamentaria. Muchas gracias. Historia del Ley N° 19.137 Página 412 de 466 OFICIO APROBACIÓN OBSERVACIONES EJECUTIVO 4.5. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio aprobación observaciones del Ejecutivo. Fecha 28 de abril, 1992. Cuenta en Sesión 53. Legislatura 323. Senado. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS MINEROS EN ACTUAL EXPLOTACIÓN La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, aprobó las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-Chile que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E, (Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES Honorable Cámara de Diputados: El H. Congreso Nacional ha despachado el proyecto de ley del rubro cuyo articulado es perfectamente claro en cuanto devuelve a la Corporación Nacional del Cobre las facultades señaladas en la letra k) del artículo 13, que se dispuso durante la vigencia del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1972. En particular, las normas aprobadas legislan respecto de la asociación de CODELCO con eventuales inversionistas privados de un modo que, sin afectar la nacionalización ni menos el futuro desarrollo de la empresa estatal como la mayor empresa productora de cobre del mundo, permitirá operar con la necesaria eficiencia, competitividad y flexibilidad, haciendo óptima, desde el punto de vista del país, la utilización de nuestros recursos, tanto mineros como financieros. No obstante lo anterior y de acuerdo con lo expresado por el Gobierno en el curso de la tramitación del proyecto en el H. Senado, resulta oportuno —con el propósito de solemnizar los criterios expuestos en esa oportunidad y para Historia del Ley N° 19.137 Página 413 de 466 OFICIO APROBACIÓN OBSERVACIONES EJECUTIVO evitar cualquier eventual problema de interpretación— formular observaciones a dicho proyecto de ley. En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República, y los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular al proyecto de ley del rubro, las siguientes observaciones: I. — Para reemplazar la oración final del artículo 4o, por la siguiente: "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2o de esta ley, CODELCO-Chile propenderá, en la medida en que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás -condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.”. II. — Para reemplazar el inciso segundo de su artículo quinto, por el siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.”. III. — Para agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo....— El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.”. Dios guarde a V.E, (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar. —Juan Hamilton Despassier. Historia del Ley N° 19.137 Página 414 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA 4.6. Informe de Comisión de Minería Senado. Fecha 28 y 29 de abril, 1992. Cuenta en Sesión 54. Legislatura 323. INFORME DE LA COMISION DE MINERIA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACION Honorable Senado: Vuestra Comisión de Minería tiene el alto honor de informaros respecto de las observaciones —en segundo trámite constitucional— formuladas por Su Excelencia el señor Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro. Por oficio del que se dio cuenta en la sesión ordinaria del día 18 dei mes en curso, el Jefe del Estado hizo presente la urgencia para el despacho de las observaciones, calificándola de "suma”. El Ejecutivo fundó globalmente sus observaciones. En efecto, en el correspondiente mensaje, el Primer Mandatario expresa que "resulta oportuno —con el propósito de solemnizar los criterios expuestos en esa oportunidad” (se refiere al debate habido en esta Honorable Corporación) "y para evitar cualquier problema de interpretación— formular observaciones a dicho proyecto de ley. Las referidas observaciones son tres, e inciden en las siguientes materias: Primera observación. Se refiere a la oración final de artículo 4° del proyecto. El Congreso Nacional aprobó, en su oportunidad, un artículo 4° del siguiente tenor: "Artículo 4°. — Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.”. Historia del Ley N° 19.137 Página 415 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Por su parte, el Excelentísimo señor Presidente de la República propone reemplazar la frase final (destacada en letra negrilla), por la siguiente: "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-Chile propenderá, en la medida en que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada uná de ellas, a tener una participación mayoritaria.”. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la sustitución propuesta por el Ejecutivo. El Honorable Senador señor Pérez expresó que esta observación recoge una indicación formulada, durante la discusión general del proyecto, por los Honorables Senadores señora Soto y señores Calderón, González Márquez, Núñez y Sule, la que —-en esa oportunidad— fue rechazada. Agregó que, en esa ocasión, se dijo que el término "propenderá” daba una mala señal para los futuros inversionistas, situación que había sido prevista tanto por los abogados de CODELCO como por los del Ministerio de Minería. Hecho éste que le preocupa grandemente. Estima Su Señoría que el contenido de la observación es meramente declamatorio, sólo una expresión de buenas intenciones. Cualquier persona — añadió—, no solamente CODELCO, procurará siempre, en cualquier tipo de asociación, obtener para sí la participación más mayoritaria posible. Añadió que existió un acuerdo verbal con el señor Ministro de Minería, aunque no con los Partidos Políticos de la Concertación de Gobierno, en virtud del cual Su Señoría y el Honorable Senador señor Alessandri retiraron numerosas indicaciones que habían presentado. Lamenta, entonces, que se reviva una indicación que —en el contexto del acuerdo— se había decidido rechazar. El Honorable Senador señor Núñez manifestó que apoyaba la observación, no sólo por haber sido partidario, ya en la discusión general, de incorporar a la ley la idea que ella contiene, sino que, también, porque mediante ella se materializa la obligación —no jurídica, pero sí de una sana política financiera y empresarial— de que CODELCO procure tener una participación mayoritaria en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para cumplir los fines de la ley cuyo veto estamos conociendo. Todo lo anterior, obviamente y como bien lo expresa la norma propuesta, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y las demás condiciones particulares de cada asociación. Estima el Honorable señor Senador que el término "propenderá” no constituye, en modo alguno, un factor "obstaculizante”, de carácter jurídico, en el accionar futuro de CODELCO. Añadió que, sin duda, la empresa podrá emprender, con éxito, los procesos de asociación con terceros, para la exploración y explotación de los yacimientos que actualmente se mantienen inactivos. Por otra parte —agregó Su Señoría— con la aprobación de la observación en análisis se está dando satisfacción a una justa demanda y preocupación — expresada a todo lo largo de la tramitación del proyecto— de los trabajadores agrupados en la Confederación de Trabajadores del Cobre. Historia del Ley N° 19.137 Página 416 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Añadió el Honorable Senador señor Núñez que con la aprobación de la observación en comento se termina, de una vez y tajantemente, la discusión habida, en diversos círculos, respecto a que el Gobierno estaría buscando mecanismos de privatización de una empresa, tan vital para el futuro económico de Chile, como es CODELCO. Esto, agregó, se reafirma aun más con la segunda observación que se estudiará a continuación. Prosiguió Su Señoría expresando que, en su opinión, las observaciones clarifican la obligación de CODELCO de ser una empresa altamente competitiva, tanto en el plano interno como internacional. Se respalda, así, el proceso indispensable de modernización de la Corporación del Cobre, la que constituirá un factor creciente del desarrollo económico y social de Chile, en la medida en que sea capaz de enfrentar los nuevos desafíos que plantea el metal rojo a nivel mundial. Ello, pues se la dota de capacidad de inversión, ya sea directa o mediante "joint ventures”. Agregó, finalmente, el Honorable Senador señor Núñez, que tiene la certeza de que la norma propuesta no alejará a los inversionistas extranjeros. Es más — añadió Su Señoría— según sus informaciones, algunas empresas no nacionales han tomado contacto con Senadores de Gobierno para conocer su disposición respecto de la materia en análisis. Como resultado de estos contactos, el Honorable señor Senador está en condiciones de afirmar, categóricamente, que grandes empresas extranjeras, serias y conocidas, están interesadas en entrar en algún tipo de "joint venture” con CODELCO, incluso de aprobarse la norma propuesta en el veto en comento. Vale decir, que no tendrían inconveniente en que la Corporación del Cobre tuviera una participación mayoritaria en sociedades, asociaciones ó comunidades a las cuales CODELCO aportara yacimientos importantes. El Honorable Senador señor González Márquez expresó su satisfacción, pues la observación en análisis atiende —como ya se ha dicho— una sentida aspiración de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Añadió Su Señoría que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el término "propender” como "inclinarse uno a una cosa por especial afición u otro motivo”. No obstante, estima que debe entenderse esta expresión, utilizada en la observación, no sólo con esa significación, sino que, también, en el sentido usual que a tal verbo se da, es decir, como "tratar de obtener algo”. De ahí que, moralmente, la norma impide a CODELCO tener una participación minoritaria en una sociedad, asociación o comunidad en la que ella aporte el mayor volumen de la inversión y en la que la rentabilidad esperada sea alta. Concuerda Su Señoría en que la norma propuesta es, más que nada, una declaración de principios; no obstante lo cual resulta evidente que, existiendo la "afectio societatis”, es decir, el ánimo mutuo de asociarse, sea obvio que CODELCO deberá procurar obtener para sí la participación más mayoritaria posible, atendido el aporte que cada parte haga. Añadió que no deja de tener razón el Honorable Senador señor Pérez Walker, en el sentido de que los inversionistas extranjeros suelen ser muy sensibles frente a este tipo de situaciones de orden legal. No obstante, estima Su Señoría que tales inversionistas, obviamente, requerirán información de sus Historia del Ley N° 19.137 Página 417 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA abogados chilenos, los que, necesariamente, deberán informarlos en el sentido de que la norma propuesta en la observación no es imperativa. Distinto sería que la disposición expresara que CODELCO "deberá” tener una participación mayoritaria, lo que la mera lectura de la norma desmiente. Termina expresando que cree que la norma propuesta obrará favorablemente en él interés de Chile y que, además, satisface un problema de dignidad de los trabajadores del cobre. La Honorable Senadora señora Frei expresa que lamenta que el señor Ministro de Minería no esté presente, lo que es sólo consecuencia de que se encuentra enfermo. Ello, para que pudiera responder a las inquietudes del Honorable Senador señor Pérez, lo que no pueden hacer, los Senadores de Gobierno presentes, atendido que no son voceros de dicho Secretario de Estado. Agregó la Honorable señora Senadora que espera que el señor Hamilton se encuentre restablecido para cuando se discuta el veto en la Sala, oportunidad en la que, seguramente, podrá hacerse cargo de las aprensiones del referido Honorable señor Senador. Añadió Su Señoría que se alegra que el Excelentísimo señor Presidente de la República haya propuesto el reemplazo de la frase contenida en el proyecto aprobado por el Congreso, frase que tuvo su origen en vuna indicación de la que fue autora. Agregó la Honorable señora Senadora que la redacción propuesta en el veto asegura, aún más, que se están defendiendo los intereses de Chile, procurando que nuestra riqueza minera sea, en la mayor medida posible, para los chilenos. A lo cual, añadió, habría que agregad que se satisface, como ya se ha dicho en repetidas oportunidades, una sentida aspiración de quienes trabajan en el metal rojo, trabajadores que constituyen la parte más importante de una empresa como CODELCO. Terminó Su Señoría expresando que no abundaría en mayores argumentos, toda vez que concuerda plenamente con lo planteado por lo Honorables Senadores señores Núñez y González Márquez. Puesta en votación la primera observación, ésta fue aprobada por tres votos por la afirmativa, y uno, en contra. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Frei y señores González Márquez y Núñez; y, por la negativa, el Honorable Senador señor Pérez Walker. Segunda observación. Se refiere al inciso segundo del artículo 5° del proyecto. En su oportunidad, el Congreso Nacional aprobó un artículo 5° del siguiente tenor: "Artículo 5°.— Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias Historia del Ley N° 19.137 Página 418 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA a que se refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.”. A su vez, Su Excelencia el señor Presidente de la República propone reemplazar el inciso segundo (destacado en letra negrilla), por el siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.”. La Honorable Cámara de Diputados aprobó el reemplazo propuesto en las observaciones. La Honorable Senadora señora Frei expresó que lamenta que el texto propuesto en esta observación emplee la expresión "salvo expresa autorización legal”. Estima Su Señoría que era mucho más clara, y más propia, la terminología que se empleaba en la norma aprobada por el Congreso, que decía "salvo expresa autorización por ley”. Luego de un debate en el que intervinieron todos los Honorables Senadores presentes, la unanimidad de vuestra Comisión de Minería acordó dejar expresa constancia de que los términos "autorización legal” que emplea el veto, deben entenderse como "expresa autorización mediante una ley de la República”. En otras palabras, mediante una ley que, cumpliendo con todos los trámites constitucionales, sea aprobada por el Congreso Nacional y aprobada y sancionada por el Presidente de la República. El Honorable Senador señor Pérez expresó que la norma propuesta por el veto amplía las facultades de disposición de CODELCO. En efecto, según la opinión de Su Señoría, la correcta inteligencia de la norma aprobada por el Congreso —que establece que la Corporación no podrá desprenderse de la totalidad de las acciones, derechos, cuotas o participaciones que posea— debe entenderse como que no puede CODELCO desprenderse de parte alguna de tales derechos, salvo autorización por ley. Es decir, la expresión "totalidad” debe entenderse que abarca desde menos de 1%, hasta algo menos de 100%. Entiende el Honorable señor Senador que así se desprende del espíritu y de la historia del establecimiento de la norma, tanto en Comisiones como en la Sala, aunque reconoce que la redacción no es feliz. Así entendida la disposición, el veto disminuye las potestades del Estado y — como ya lo ha expresado— amplía las facultades de disposición de la Corporación, toda vez que, con el nuevo texto, ésta podrá desprenderse, sin autorización por ley, de todo cuanto exceda del 50% de los derechos que posea. El Honorable Senador señor González Márquez expresa que discrepa radicalmente de la interpretación que el Honorable Senador señor Pérez da a la Historia del Ley N° 19.137 Página 419 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA norma. Según su opinión, el texto aprobado por el Congreso Nacional —al exigir autorización por ley para enajenar la totalidad de los derechos, acciones, cuotas o participaciones que CODELCO posea—permite a esta Corporación enajenar prácticamente todos dichos derechos, mientras la Corporación conserve un ínfimo porcentaje de ellos toda vez que, así, no estaría desprendiéndose de la totalidad de ellos. Tal interpretación la deduce Su Señoría del claro tenor de la norma. Basta —agregó— para llegar a esa conclusión una atenta lectura del texto aprobado. Añadió el Honorable Senador señor González Márquez que, por el contrario, el texto de la observación exige autorización, por ley, sólo para el caso que CODELCO enajene más de la mitad de los referidos derechos, acciones, cuotas o participaciones. En otras palabras, a vía de ejemplo, con el texto aprobado por el Congreso, CODELCO estaría facultada para enajenar el 99,9% de sus derechos sin necesidad de autorización por ley; con el tenor de la observación, sólo puede desprenderse, sin tal autorización, de menos del 50% de los referidos derechos. El Honorable Senador señor Núñez expresa que —según su opinión— no queda clara, en la redacción de la observación en comento, la secuencia con la que CODELCO podría desprenderse de sus derechos. ¿Sería posible —se pregunta— que la Corporación enajenara algo menos de la mitad de sus derechos, acciones, cuotas o participaciones iniciales y, luego, algo menos de la mitad restante, y, así, sucesivamente, sin requerir para ello autorización por ley? El Honorable Senador señor González Márquez expresa que es menester interpretar armónicamente la disposición. Para ello son fundamentales dos expresiones: la del inciso primero "acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan”; y la del inciso segundo propuesto "para desprenderse de más de la mitad dé tales acciones, derechos, cuotas o participaciones”. Es decir, CODELCO requerirá autorización, por ley' para enajenar más de la mitad de los derechos que adquirió al constituirse las referidas sociedades, asociaciones o comunidades. No cabría, en consecuencia, sostener que la Corporación podría desprenderse, sin autorización por ley, de algo menos de la mitad de sus derechos iniciales y, luego, desprenderse, nuevamente, de algo menos de la mitad del remanente, y así sucesivamente. La única correcta inteligencia de la norma -—añadió el Honorable señor Senador— es que jamás CODELCO podrá enajenar más de la mitad de sus derechos iniciales, sin previa autorización por ley. Vuestra Comisión —teniendo presente que, en la Sala, al aprobarse el proyecto, el señor Ministro de Minería expresó que se vetaría esta disposición, para aclarar su sentido— acordó, unánimemente, dejar expresa constancia de que los términos "más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones’' debe entenderse referida a las acciones, derechos, cuotas o participaciones que CODELCO adquirió al constituirse las sociedades, asociaciones o comunidades de que se trate. Puesta en votación la segunda observación, vuestra Comisión, por unanimidad, la aprobó. Historia del Ley N° 19.137 Página 420 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Tercera observación. Propone agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor: "Artículo....— El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.”. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta agregación. Vuestra Comisión estimó que esta observación no viene correctamente formulada. En todo caso debatió este veto en el entendido de que se propone la agregación de un artículo 8o, nuevo. La Comisión, además, consideró inoficiosa la observación en análisis. Ello, puesto que dispone que Su Excelencia el señor Presidente de la República "podrá dictar un Reglamento” que establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere el artículo 7o. La Constitución Política de la República, en el N° 8o de su artículo 32, establece, textualmente, que: "Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 8o Ejercer la potestad reglamentaria en todas, aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;”. Así, el veto aditivo propuesto no hace, en el fondo, sino repetir —para un caso particular— la facultad que, en términos generales, consagra la Carta Fundamental. Más aún, si se considera que ni siquiera se le fija un plazo para ejercerla, plazo que, por lo demás, sería dudosamente constitucional, toda vez que se estaría invadiendo una potestad exclusiva del Jefe de Estado, quien puede ejercerla cuando lo crea conveniente, como se ha visto en la norma constitucional recién transcrita. Vuestra Comisión estimó que la única utilidad práctica de la norma estaría en la posibilidad de instar al Presidente de la República para que dicte el referido reglamento. Puesta en votación esta observación, ella fue aprobada por tres votos a favor, y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Frei y señores González Márquez y Núñez, y se abstuvo el Honorable Senador señor Pérez. En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Minería con las votaciones que en cada caso se señalaron-—tiene a honra proponeros que aprobéis las tres observaciones formuladas por Su Excelencia el señor Presidente de la República, materia de este informe. Historia del Ley N° 19.137 Página 421 de 466 INFORME COMISIÓN MINERÍA Acordado en sesión de fecha 28 de abril en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Carlos González Márquez, Ricardo Núñez Muñoz e Ignacio Pérez Walker. Sala de la Comisión, a 28 y 29 de abril de 1992. (Fdo.): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario. Historia del Ley N° 19.137 Página 422 de 466 DISCUSIÓN SALA 4.7. Discusión en Sala Senado. Legislatura 323. Sesión 54. Fecha 29 de abril, 1992. Discusión Veto Presidencial. Se aprueba. NORMAS SOBRE PERTENENCIAS DE CODELCO QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN EXPLOTACIÓN. VETO El señor URENDA (Vicepresidente).— Corresponde tratar el primer punto del Orden del Día: observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-Chile que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación, con informe de la Comisión de Minería. —Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 18a, en 16 de julio de 1991. Observaciones en segundo trámite, sesión 53a, en 28 de abril de 1992. Informes de Comisión: Minería, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Hacienda, sesión 21a, en 3 de diciembre de 1991. Minería (segundo), sesión 37a, en 23 de enero de 1992. Minería (veto), sesión 54a, en 29 de abril de 1992. Discusión: Sesiones 23a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 24a, en 5 de diciembre de 1991 (queda pendiente la discusión); 25a, en 10 de diciembre de 1991 (se aprueba en general); 38a, en 23 de enero de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 39a, en 28 de enero de 1992 (queda pendiente la discusión particular); 40a, en 28 de enero de 1992 (se despacha). El señor LAGOS (Prosecretario).— La primera observación del Ejecutivo consiste en reemplazar la oración final del artículo 4o por la siguiente: "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". La Cámara de Diputados acogió la sustitución propuesta por el Ejecutivo y la Comisión de Minería del Senado también sugiere aprobarla. Historia del Ley N° 19.137 Página 423 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).— En discusión. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el señor Ministro de Minería. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, antes de todo quiero decir que el veto presentado por el Presidente de la República no altera en lo sustancial el contenido de la iniciativa que devuelve a CODELCO-Chile la facultad de asociarse con terceros en la exploración y explotación de yacimientos inactivos —que le reconoció la legislación que nacionalizó las empresas de la gran minería del cobre—, y le permite, además, traspasar a ENAMI los yacimientos inexplotados "cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos" no estén dentro de los rangos normales de explotación de CODELCO, en beneficio de la pequeña y mediana minería. Las observaciones del Ejecutivo tienden a cumplir compromisos tomados durante la tramitación del proyecto, evitar resquicios y precisar los alcances de una de sus disposiciones. Todos los vetos fueron aprobados por la Cámara de Diputados, y la Comisión de Minería del Senado recomienda proceder en igual sentido. La primera observación tiene por objeto reemplazar la oración final del artículo 4o, por la siguiente: "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2o de esta ley, CODELCO-CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". Esta proposición tuvo su origen en una indicación presentada en esta Sala por Senadores de Gobierno, recogiendo planteamientos de la Confederación de Trabajadores del Cobre, y también obtuvo votos de Parlamentarios de la Oposición. Sin embargo, dicha indicación fue impugnada por el Gobierno, fundamentalmente por la inflexibilidad de su texto —que a esa altura del trámite constitucional era inmodificable—, y rechazada por la mayoría del Senado. No obstante, el Ministro que habla se comprometió entonces a gestionar un veto que introdujera la idea contenida en aquélla en una propuesta que no fuera rígida, no limitara las posibilidades de negociación de CODELCO, ni entregara señales equívocas a los inversionistas. Eso se hizo. Esta observación se plantea como sustitutiva de la disposición contemplada en la parte final del artículo 4o, que señala: "En ellos"... (se refiere a las sociedades, asociaciones o comunidades) ..."se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional.". La actual proposición es más precisa y pertinente que esta última, aunque ambas apuntan a resguardar los intereses del Estado. Historia del Ley N° 19.137 Página 424 de 466 DISCUSIÓN SALA Al respecto, se ha sostenido que no se habría cumplido el compromiso por parte del Gobierno, o que los vetos del Presidente de la República reflejarían una conducta errática de aquél. Creo que ninguna de las aseveraciones es válida, pues en este caso la actual Administración, con la mejor buena fe, pidió rechazar una indicación que, dado su texto, le parecía que entorpecía la aplicación de la ley, reemplazándola por una que recoge observaciones formuladas por los señores Parlamentarios, en las cuales inicialmente el Gobierno no estuvo de acuerdo, pero que en términos más flexibles pueden incorporarse al proyecto. Y de esa manera ha tomado en consideración —tal como lo ofrecí en esta Sala— planteamientos, no sólo de Parlamentarios de la Concertación, sino también de algunos de la Oposición. Luego, la segunda observación pretende reemplazar el inciso segundo del artículo 5o por el siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". Esta observación tiende —como expresé en la Sala cuando se discutió el proyecto— a evitar un eventual resquicio legal. La iniciativa no contempla la enajenación de pertenencias de CODELCO, salvo las de la pequeña y mediana minería que pudieran hacerse a ENAMI. Para dicho efecto, la disposición observada establece: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de las acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley.". Es decir, de acuerdo con el proyecto, en teoría, se podría burlar la no enajenación de pertenencias vendiendo el 99 por ciento de las acciones, derechos o cuotas que CODELCO tuviera en cualquier sociedad, asociación o comunidad de que formara parte. Ello se evita proponiendo que CODELCO nunca pueda enajenar más de la mitad de esas acciones, derechos o cuotas, excepto mediante autorización por ley. Al reemplazar la expresión "autorización por ley" por "autorización legal", se está recurriendo a una misma idea. Los términos "por ley" y "legal" son sinónimos: se requiere de una ley tramitada por el Parlamento y el Ejecutivo. Hago alusión a ello, por cuanto tuve la oportunidad de leer el informe de la Comisión de Minería donde se planteó la duda al respecto. Y para los efectos de la historia fidedigna de la ley, dejo expresamente establecido que, de acuerdo con el proyecto en debate, para vender más del 50 por ciento de las acciones, derechos o cuotas que CODELCO pueda recibir como participación en cualquier sociedad, asociación o comunidad de que forme parte, requiere de una ley tramitada por el Congreso Nacional. La tercera observación propone agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor: "Artículo....— El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.". Historia del Ley N° 19.137 Página 425 de 466 DISCUSIÓN SALA El Senado mantuvo la exigencia de que las pertenencias a las que se apliquen las disposiciones del proyecto hayan sido previamente objeto, a lo menos, de "exploración básica" por parte de CODELCO, y suprimió —con el consentimiento del Ejecutivo— el inciso segundo, que definía lo que debía entenderse por "exploración básica". ¿Por qué lo hizo? Porque se trataba de una enumeración de exigencias copulativas, algunas de las cuales eran muy técnicas, hacían engorroso el proceso y podían ser alteradas por el constante progreso tecnológico que se viene produciendo en la materia, y fundamentalmente porque se estimó —comparto esa apreciación— que esto era más bien propio de reglamento, más que de una ley, El artículo propuesto dispone que el Presidente de la República "podrá dictar un Reglamento". En verdad, se estableció de esa manera pensando en que pudiera demorar ese trámite, toda vez que hay urgencia en poner en operación la facultad que permite traspasar a ENAMI las pequeñas y medianas pertenencias, a fin de ayudar al desarrollo y producir riqueza y empleo en las zonas mineras del país. Sin embargo, estoy en condiciones de asegurar al Senado que el reglamento respectivo podrá ser dictado, si no simultáneamente con la promulgación de la ley, en los días siguientes, porque está prácticamente listo. Reitero: todas estas observaciones no alteran el contenido y las ideas de fondo del proyecto. Simplemente, atienden inquietudes de sectores del Parlamento y pretenden perfeccionar algunas de sus normas. Por lo demás, y para evitar distorsiones ante la opinión pública, estos vetos fueron oportunamente anunciados por el Ministro durante la discusión de la iniciativa. Gracias señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Thayer. El señor THAYER.— Señor Presidente, sólo quiero hacer breves consideraciones, más bien en sentido de consulta, al señor Ministro sobre lo que acaba de exponer, y me gustaría mucho que pudiera aclararme dos o tres cosas. Respecto a la primera observación del Ejecutivo, me agradaría conocer el sentido de su redacción frente a la preocupación que me causa la vaguedad de la norma. Hay disposiciones en la Constitución que son como principios o criterios, que buscan un objetivo; por ejemplo, la Carta Fundamental de 1925 establecía que la ley propenderá al desarrollo de la propiedad familiar, etcétera. A mi juicio, la redacción de la norma propuesta no es muy precisa, toda vez que señala que propenderá, en la medida en que las circunstancias lo permitan, a tener una participación mayoritaria. Quisiera saber si en un momento determinado se está procediendo legalmente o no, Historia del Ley N° 19.137 Página 426 de 466 DISCUSIÓN SALA pues en una decisión tan importante como aquella de que se trata lo reseñado podría constituir una traba. Deseo que se aclare. Formulo la pregunta precisamente porque interesa para la historia de la ley con el objeto de establecer muy claramente los alcances de una disposición que, en sí misma, no manda, prohíbe o permite, sino que sugiere "propender a", es decir, propone una manera de comportamiento. En seguida, tocante a la segunda observación del Ejecutivo —sólo de paso—, es bien importante dejar muy claro que se trata de autorización por ley, como lo expresó el señor Ministro. Porque "autorización legal" es distinto a "autorización por ley": legal es lo que está conforme a la ley. Naturalmente, si algo sólo puede hacerse en virtud de una ley, lógicamente será legal, pero es una manera muy particular de serlo cuando sólo se efectúa a través de la dictación de una ley. Y si se actúa conforme a la ley, es también una forma de procedimiento legal. Por consiguiente, señalo lo anterior sólo para enfatizar algo que ya de alguna manera había aclarado el señor Ministro, pero que a mi juicio debe quedar precisado muy nítidamente en el Senado. En lo que respecta a la tercera observación del Ejecutivo, me preocupa un poco el hecho de facultar al Primer Mandatario para dictar un reglamento. No sé si está de más, o si está de acuerdo a la Constitución. La potestad reglamentaria del Presidente de la República existe, muy ampliada, en la actual Carta Fundamental. En la de 1925 había un número indeterminado de facultades que podían otorgársele en virtud del principio de que se permitía regular, mediante una ley, una serie de materias, las cuales también podían normarse a través de un Reglamento. En la actual Constitución el ámbito de la ley es muy preciso y concreto. En consecuencia, me gustaría que, en este sentido, el señor Ministro o algún miembro de la Comisión pudiera aclarar si acaso se estudió cuidadosamente el aspecto constitucional del problema, que por lo menos mí me merece dudas. El señor NUÑEZ.— Señor Presidente, ¿me permite plantear una cuestión previa? ¿Vamos a discutir cada veto por separado, o los tres en conjunto? El señor URENDA (Vicepresidente).— En verdad, deben votarse separadamente. El señor Ministro se ha referido al total de ellos. El ideal sería que fuéramos analizándolos uno a uno, porque, en realidad, no son muchos ni tan complejos. En todo caso, se ha planteado una consulta concreta al señor Ministro, y no sé si él desea contestarla de inmediato. Historia del Ley N° 19.137 Página 427 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, en consideración a lo observado por el Honorable señor Núñez, me limitaré sólo a lo que señaló el Senador señor Thayer respecto del primer veto del Ejecutivo. La idea de que se trata fue largamente discutida durante una muy agitada sesión del Senado. Y el Gobierno pidió rechazar —lo que hizo la Sala— la primitiva indicación formulada al menos por doce señores Senadores, la cual decía lo siguiente: "CODELCO, en las asociaciones, sociedades o comunidades que constituya conforme a la autorización que le otorga esta ley, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario". Y pese a que la forma verbal "propenderá" no es sino indicativa de una intención, de una dirección, aparecía como requisito, lo cual podía prestarse a equívoco en la interpretación que hicieran inversionistas, abogados, directores de la Corporación, funcionarios, los Ministros o el propio Presidente de la República. En consecuencia, el Gobierno fue partidario de rechazar esa indicación, no obstante lo cual me comprometí en la Sala a tomar la idea y procurar expresarla en un veto en términos flexibles. Eso es lo que hicimos. Si lo hemos o no lo hemos logrado, lo decidirán Sus Señorías con la votación; pero ésa fue la intención. ¿Cómo quedaría la norma? "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2º de esta ley, CODELCO-Chile propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendidos los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". En otras palabras, está sugiriendo algo obvio: "Trate de que en cada operación que haga se obtengan las mejores condiciones posibles". Ellas no siempre guardan relación con la propiedad; no se está obligando a CODELCO a ser socia mayoritaria en todas sus asociaciones. Muchas veces podrá ser minoritaria o interesarle más en un momento determinado tener injerencia en la administración o comercialización del cobre que en la propiedad misma. Pero la idea fue precisamente recoger la opinión mayoritaria de sectores de Gobierno, compartida por algunos distinguidos Senadores de Oposición, y expresarla en términos flexibles, que no perjudicaran la aplicación de la normativa. El señor CALDERÓN.— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— La había solicitado con anterioridad el Honorable señor Pérez. Tiene la palabra Su Señoría. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, en verdad no fue fácil sacar adelante el proyecto sobre pertenencias de CODELCO-Chile. Nos parece que él es positivo, en la línea de achicar el poder del Estado y abrir espacios de libertad a la creación, la iniciativa y la inversión de las personas. No fue fácil, porque muchas ideas contenidas en el mensaje del Ejecutivo no fueron apoyadas por Historia del Ley N° 19.137 Página 428 de 466 DISCUSIÓN SALA los Parlamentarios de la Concertación. Se llegó a un acuerdo —en muchas partes de los informes se lo menciona— sobre la base de mantener esencialmente las ideas originales del proyecto, rechazando, de común acuerdo con el Gobierno, el Senador señor Alessandri y el que habla, algunas indicaciones para restringir la iniciativa, formuladas principalmente por los Honorables señores Calderón y Núñez. Al mismo tiempo, esos acuerdos significaron que nosotros renunciáramos a algunas de nuestras proposiciones y a ciertas indicaciones que formulamos —y que no renovamos en la Sala— en orden a que el proyecto fuera más lejos, en términos de permitir a los inversionistas extranjeros, por ejemplo, adquirir directamente yacimientos o propiedades de la gran minería en manos de CODELCO. Reconozco que el acuerdo no fue escrito; pero, como señalé denantes, en varias partes de los informes se hace mención a él. Básicamente discurría en la línea de mantener el espíritu de la iniciativa original y de tratar de borrar toda literatura, a fin de evitar que el día de mañana los inversionistas vieran el proyecto como una traba más que como una oportunidad de hacer negocios con CODELCO. Por esas razones —y como lo señalamos en la última sesión del Senado— no renovamos las indicaciones que aparecen en el boletín respectivo con los números 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16,17, 18, 20 y 22. Lo que plantea el primer veto del Ejecutivo es recoger una indicación de la Senadora señora Soto y los Honorables señores Calderón, González, Núñez y Sule, que básicamente corresponde a lo mismo señalado por el Ejecutivo en su observación. Dice lo siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile, en las sociedades, asociaciones o comunidades que constituya conforme a la autorización que se le otorga en esta ley, propenderá a participar en calidad de socio mayoritario.". El veto agrega una frase: "atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas". En el fondo, se entiende que la forma verbal "propenderá" es clave. Obviamente, uno aspira a ser socio mayoritario, dependiendo de las circunstancias de la inversión, de la rentabilidad esperada y de las condiciones particulares de un negocio. ¿Qué dijo el señor Ministro de Minería cuando se analizó el proyecto en la Comisión? Según consta en el segundo informe, "estaba de acuerdo con el espíritu de la indicación. Agregó que, sin embargo, ella ha tenido reparos de parte de la Fiscalía de Codelco y de los abogados del Ministerio, en orden a qué podría entenderse —en las distintas circunstancias que pueden producirse en el tiempo— por la palabra "propenderá". "Además, la indicación N° 13, formulada por la Honorable Senadora señora Frei, recoge la misma idea, sin ocasionar problemas de interpretación jurídica. "En suma, agregó, la palabra "propenderá" podría significar cierto grado de obligación, que, en momentos determinados, resultaría difícil de cumplir; o que podría ser apreciada como una señal negativa por los inversionistas.". Historia del Ley N° 19.137 Página 429 de 466 DISCUSIÓN SALA Obviamente, todos estamos con el espíritu de esa indicación. ¿Quién no aspira a que CODELCO, en cualquier negociación, tenga el 99, el 98 o el 97 por ciento de las acciones? Es decir, tratar de hacer el mejor negocio para la empresa, al igual que en todo orden de cosas en la vida. Sin embargo, nos parece que la indicación —y así lo señalamos en su oportunidad— es simplemente declamatoria. En ese sentido, ya el Senador señor Thayer lo expresó muy bien, al decir que ella demuestra una intención. Pero en el juicio emitido por la Fiscalía de CODELCO, recogido por el Ministro señor Hamilton, se indica que podría significar cierto grado de obligación, que en momentos determinados resultaría difícil de cumplir, o que podría ser apreciada como una señal negativa por los inversionistas. Por esa razón, señor Presidente, manteniendo la posición que sostuvimos en su oportunidad en la Comisión de Minería y en la Sala, y teniendo presente que la indicación de la Senadora señora Frei tendía, precisamente, a mantener un acuerdo en orden a restablecer las líneas generales del proyecto, las que, en parte, habían sido cambiadas en la Cámara de Diputados, es que nosotros —al menos yo, al igual que el Honorable señor Alessandri— votamos en contra de ella, y ahora anunciamos nuestra oposición al veto. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Calderón. El señor CALDERÓN.— Señor Presidente, en primer lugar, deseo agradecer al señor Ministro por haber cumplido con la palabra empeñada ante el Congreso, pues precisamente en esta Sala anunció el veto. Con ello está recogiendo preocupaciones de la Confederación de Trabajadores del Cobre y de Senadores tanto de la Concertación cuanto de la Oposición. Quiero recordar que quince señores Senadores planteamos indicaciones a este respecto. En ese sentido, debo señalar que lo central era que el interés nacional estaba de por medio. El veto recoge justamente esas aspiraciones. Y creo que los únicos que lo pueden rechazar son aquellos ideologizados que, en realidad, lo que esconden es el deseo de que CODELCO se privatice. Quiero expresar, también, que la forma verbal "propenderá", a diferencia de lo señalado por el Honorable señor Pérez en cuanto a que ella es declamatoria, tiene que ver con la voluntad del Gobierno. Es una intención; así es. Ello permite que la norma sea flexible; pero, a la vez, que recoja y defienda el interés nacional. Como hemos manifestado en diferentes ocasiones, los trabajadores del cobre tienen fe en que este Gobierno, a la luz de esta ley en estudio, va a administrar los intereses de ese metal en la mejor forma, haciendo flexible el negocio del mismo y velando por el interés nacional. He intervenido sólo para señalar que me alegra que el Gobierno haya cumplido con su palabra empeñada. Historia del Ley N° 19.137 Página 430 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZABAL.— Señor Presidente, al discutir las observaciones del Ejecutivo, me parece relevante recoger dos ideas centrales, la primera de las cuales se refiere a la importancia que el cobre, en sí, tiene para Chile; y la segunda, pero no menos importante, tiene que ver con la forma de legislar. En el análisis realizado por el Congreso Nacional de la iniciativa, ha sido unánime el reconocimiento de la importancia de ese metal en la economía del país, como también la preocupación que todos los sectores hemos manifestado respecto de indicadores serios que muestran, por ejemplo, que uno de los elementos básicos de competitividad de la producción cuprífera está afectado por los avances tecnológicos desarrollados fundamentalmente por empresas norteamericanas, que han reducido la brecha existente entre el costo de producción en Chile y el que existe en esas otras minas. Nos ha llamado poderosamente la atención —y tal deseo ha sido saludado positivamente por el Congreso en general y el Senado en particular— que CODELCO asuma un rol más activo. Y ha sido unánime la expresión escuchada en la Sala respecto de que no existe la decisión de ningún sector político aquí representado de privatizar esa empresa, y que por lo tanto en el Senado se le da unánimemente el respaldo que requiere para que actúe con la flexibilidad, el dinamismo y la eficiencia necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, objetivos que no son exclusivos de cualquier empresa privada. Porque se trata, precisamente, de una empresa cuyo rol es esencial para el desarrollo del país. Hemos recordado diversos antecedentes en cuanto a que el aporte de CODELCO permite financiar los gastos en vivienda, salud y educación del país. De manera que lo que pase con esta empresa, no sólo interesa a sus directores y trabajadores, sino también al conjunto de la nación. Y eso, de nuevo, ha sido un esfuerzo unánime del Senado para recoger el criterio que se vive en Chile. También hemos visto y saludado con agrado los esfuerzos desarrollados por organizaciones sindicales para que los trabajadores del cobre sean mayormente tomados en cuenta en la tarea de alcanzar los fines de optimización de los recursos de la empresa, dado su carácter nacional. Y nos parece muy significativo que fueran los esfuerzos armónicos de la dirección de CODELCO y de los sindicatos los que hayan tratado de resolver algunos problemas en la relación entre ambos, que afectaban no sólo la necesaria buena convivencia que debe desarrollarse al interior de la empresa, sino que, además, incidían negativamente en factores tales como la producción. Es destacable que a estas alturas CODELCO pueda mostrar con éxito que, gracias a la madurez de sus trabajadores, se reducen los índices de ausentismo, se aumentan los elementos de productividad y se buscan fórmulas prácticas en la solución de eventuales excesos de personal, Historia del Ley N° 19.137 Página 431 de 466 DISCUSIÓN SALA suscitados por la creación de plantas muy abultadas en un momento determinado de la historia del país. Eso trae aparejado un esfuerzo que destaco y valoro, porque CODELCO lo ha hecho sin dejar en la calle a la gente, sino a través de convenios colectivos y programas especiales que consagran adecuadamente los derechos de los trabajadores involucrados. Estos factores positivos son relevantes. Sin embargo, existen otros que me preocupan. Por ejemplo, la baja de producción y, obviamente, la baja del precio. Ello está siendo enfrentado de manera conveniente por la empresa a través de un plan de modernización, de nuevas exploraciones y de una mejor utilización de su actual capital y de la gran capacidad técnica de su personal. Pero hoy día no está planteado en el tema del veto resolver todas esas materias, sino que uno de sus acápites dice relación a la forma en que el Congreso Nacional en un momento dado insinúa —si aprueba el veto—: que esa empresa estatal pueda operar con la flexibilidad necesaria, pero sobre la base de tener presentes ciertos valores esenciales. En este marco, la importancia del cobre para Chile, la necesaria eficiencia que se exige a la empresa y, asimismo, su vinculación con los proyectos de carácter nacional del país pasan necesariamente articulándose por la forma en que se legisla sobre un tema tan relevante. En este particular énfasis, quiero agradecer al Gobierno —y en especial al señor Ministro de Minería— su flexibilidad para recoger las opiniones dadas por la Confederación de Trabajadores del Cobre y por Senadores de distintos partidos, de Gobierno y Oposición, respecto a la manera en que el tema de la modernización y adecuación de CODELCO a los nuevos tiempos pudiera plantearse en la norma legal. El señor Ministro ha defendido un veto que no es propiamente declamatorio, porque, a mi juicio, resulta singular que algunas personas que se refieren en tales términos a estas normas señalaron antes que, en realidad, el concepto "propenderá" podría inducir a respuestas negativas de parte del sector privado que pudiera involucrarse. Quiero señalar consecuencias al respecto, porque el señor Ministro, cuando defendió su tesis en la oportunidad anterior, solicitó rechazar la indicación suscrita por varios señores Senadores relativa a este tema. Invito a mis colegas a leer el Diario de Sesiones correspondiente a la sesión del 28 de enero de 1992 (página 3897), cuando el señor Ministro dijo: "Por eso, señor Presidente, estando de acuerdo con los fundamentos generales que aquí se han dado, insisto en que el punto de vista del Gobierno, en esta etapa del proyecto, es rechazar la indicación que incluye la frase "propenderá a".". Repito: "en esta etapa del proyecto"; es decir, en la fase en que el Senado estaba conociendo la materia. Porque el señor Ministro tiene experiencia; valoraba los aportes que hicimos Senadores de la Historia del Ley N° 19.137 Página 432 de 466 DISCUSIÓN SALA Concertación y trabajadores del cobre, pero no podía saber, anticipadamente, por ejemplo, que en esa misma sesión (página 3902) un distinguido colega de la Oposición, el Senador señor Jarpa, expresaría lo siguiente: "En este caso, el término "propenderá" es una orientación, y no una obligación. Me parece que, si han de existir esas sociedades mixtas, deben establecerse los requisitos máximos para que los intereses del país queden resguardados.". Y el Honorable señor Jarpa votó a favor de la indicación. De manera que un tema tan relevante como el cobre por su significación para el país, se topa con otra cuestión tan fundamental como es la forma de legislar. Y el señor Ministro señaló que, en esa etapa del proyecto, no le parecía pertinente la forma en que nosotros habíamos redactado la indicación; pero recogió la experiencia de lo expresado por Senadores de la Concertación, trabajadores del cobre y Senadores de Oposición para dar cuerpo a un veto que él mismo anunció en su oportunidad. Para juzgar la seriedad con que el señor Ministro ha actuado en esta materia, me permito señalar que en la sesión de 28 de enero de 1992, así como en la de 23 de enero del mismo año, dicho Secretario de Estado leyó una declaración, que citaré en su parte pertinente para que quede constancia de lo que yo estoy recordando. Dice: "Asimismo, su Directorio propenderá a que la participación de CODELCO-Chile en las asociaciones que efectúe sea mayoritaria, en la medida en que las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta el volumen de inversión de que se trate, la rentabilidad esperada y las demás características de cada proyecto;". Eso es, casi textualmente, lo que viene en el veto. El señor Ministro ha sido coherente con lo que planteó en el Congreso y con la actitud —que me parece estimable en un Gobierno— de recoger los aportes que se hacen desde diversos sectores. Por eso, señor Presidente, estimo que esta iniciativa legal tiene la virtud de mostrar primero cómo existe gran unidad nacional sobre un tema de tanta relevancia como el cobre; y segundo, de qué manera en este país se legisla en democracia, escuchando las opiniones legítimas que los trabajadores expresan a través de sus sindicatos y confederaciones y mediante las fundadas intervenciones que emiten los Senadores, tanto de aquellos que apoyamos al Gobierno como de Oposición. Creo que eso es una luz, una señal de que los Parlamentos se prestigian en la medida en que saben recoger los temas de fondo, sin barreras partidarias, asumiendo las responsabilidades históricas con su país en la perspectiva del largo plazo. Por eso, señor Presidente, invito al Senado a apoyar el veto presentado por el Gobierno. El señor NUÑEZ.— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— La había pedido con anterioridad el Honorable señor Thayer. Historia del Ley N° 19.137 Página 433 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor THAYER.— Señor Presidente, me voy a referir ahora específicamente a la primera observación del veto. Doy excusas por opinar denantes respecto de las otras, pero quise hacer una declaración general del sentido de todas ellas. Me interesa examinar un poco más a fondo la primera observación. Y ya que vamos a escuchar después al distinguido colega señor Núñez, voy a tocar algo muy importante que precisamente menciona Su Señoría en el informe. Dicho documento señala: "El Honorable señor Núñez manifestó que apoyaba la observación, no sólo por haber sido partidario, ya en la discusión general,"..."sino que, también, porque mediante ella se materializa la obligación —no jurídica, pero sí de una sana política financiera y empresarial— de que CODELCO procure tener una participación mayoritaria"... Quiero detenerme en este punto un momento. Tengo el honor de haber sido —durante casi diez años, primero, y cuatro, después— abogado de la Confederación de Trabajadores del Cobre, entidad de la que guardo muy grato recuerdo, y nunca olvidaré la distinción que me brindó al designarme como su asesor jurídico. Sé que esta observación, de alguna manera, ha sido impulsada por dicha Confederación, y por eso merece particular respeto. Ahora, ¿cuál es mi preocupación y adónde apuntan mis planteamientos? Creo que en este Hemiciclo no hay nadie que no concurra a la idea de que, en la medida en que las circunstancias lo permitan, se procure que CODELCO mantenga una posición mayoritaria en las condiciones indicadas en la iniciativa. ¿Dónde surge mi inquietud? En que, cuando llegue el momento de aplicar la disposición y la empresa se encuentre, por ejemplo, en la incertidumbre de si puede o no puede mantener una participación mayoritaria para celebrar concretamente algún tipo de convención o acuerdo, se presente la duda jurídica de si se llenan o no las condiciones para que ese acuerdo pueda firmarse. Y respecto de esta duda jurídica acerca de una norma que aparece inserta en la ley, pero que no es una norma jurídica, sino de política financiera, tiene que quedar sumamente claro que de ninguna manera ella afectará la validez o nulidad de los contratos que se celebren. En lo que a mí concierne, quedaría perfectamente satisfecha esta inquietud si queda claro —no sólo por mi intervención, sino por consenso del Honorable Senado— que el precepto en debate es una norma de política financiera que de ningún modo podría afectar o viciar de nulidad los acuerdos que se celebren en razón de invocarse que no se llenaban todas las condiciones para que CODELCO mantuviera, por ejemplo, una posición mayoritaria en el yacimiento correspondiente. En consecuencia, dejando explícitamente en claro que se trata de una norma de política y no jurídica y que no afectará la validez de los convenios que se celebren en virtud de ella, daré mi voto favorable a esta primera observación. Historia del Ley N° 19.137 Página 434 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Núñez. El señor NUÑEZ.— Señor Presidente, me alegro de que estemos construyendo un consenso tan importante en esta Sala, porque, si hubiésemos tenido una discusión más a fondo cuando analizamos el asunto tanto en Comisión como en este Hemiciclo, creo que habríamos logrado acuerdo y, a lo mejor, el Presidente de la República no se habría visto en la necesidad de enviar un veto. La verdad es que siempre sostuvimos que el concepto "propenderá", por la misma definición del Diccionario de la Lengua Española, en ningún caso implica obligatoriedad ni imposición. De lo contrario, habríamos buscado otro concepto que hubiese obligado a CODELCO a ser permanentemente socio mayoritario en cualquier asociación que quisiera establecer. Siempre dijimos que más bien era una exigencia de carácter financiero y empresarial, una disposición que el Senado aprobaba para manifestar a la empresa que, cuando entrara en asociación, propendiera, desde el punto de vista financiero y empresarial, a tener una participación ojalá creciente y mayoritaria en las sociedades que formara por la vía de lo dispuesto en la ley. En mi opinión, hemos ido construyendo un consenso interesante, que a la CODELCO de hoy y mañana le significará una atención mucho más profunda en las asociaciones que constituya más adelante. Por otra parte, se ha señalado insistentemente que la palabra "propenderá" podría ser un factor jurídico obstaculizador Reitero que nunca los Senadores que esbozamos la idea tuvimos como norte imponer un obstáculo que impidiera ejercer la acción que la misma ley establece, ni tampoco ello fue planteado por la Confederación de Trabajadores del Cobre. Al mismo tiempo, señor Presidente, considero positivo que se recoja unánimemente el veto por parte del Senado —así lo esperamos los Parlamentarios de esta bancada—, por cuanto con él traemos definitivamente tranquilidad a un sector muy importante de la actividad minera de nuestro país, como lo es el agrupado por la Confederación de Trabajadores del Cobre, que veía que incluso el propio Gobierno estaba impulsando indirectamente mecanismos de privatización de CODELCO. Aquí ha quedado claramente establecido que los actuales yacimientos en explotación no serán objeto de asociación con terceros y, más aun, tampoco lo serán ni las reservas, ni los yacimientos en expansión. En ese aspecto terminan las dudas, las justas inquietudes existentes hasta ahora. Señor Presidente, estoy convencido de que, mediante este concepto, que a lo mejor no tiene tanta validez jurídica, vamos a obligar a CODELCO, al de hoy y al del futuro, a asumir una actitud mucho más competitiva tanto en el plano interno cuanto en el internacional. Las empresas están hoy obligadas a alcanzar una alta capacidad, eficiencia y rentabilidad frente a la competencia nacional y extranjera, que se está desarrollando Historia del Ley N° 19.137 Página 435 de 466 DISCUSIÓN SALA aceleradamente. Esta exigencia obligará a los ejecutivos de CODELCO y de COCHILCO a asumir una actitud más agresiva en las asociaciones por realizarse. En mi opinión, no hay que temer que los yacimientos que están en disposición de asociarse vayan a encontrarse con el desinterés de los inversionistas extranjeros. No tenemos dudas de que, por la alta rentabilidad y las grandes perspectivas que ofrece todavía nuestra principal fuente de riqueza, ésta va a captar capitales foráneos, a condición, eso sí, de que, como lo establece la propia ley, se respeten los legítimos intereses nacionales. Aprovechando que tengo el uso de la palabra, me referiré a los otros dos vetos, porque ya se han introducido en la discusión y creo que es importante que aportemos desde ya nuestra opinión a su respecto. Me parece que con el segundo veto estamos dejando también claramente consignado que CODELCO no podrá en su oportunidad vender más allá del 50 por ciento de las acciones que se establezcan al inicio. En mi opinión, debe entenderse con precisión que, cuando el veto expresa: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.", se quiere decir que la Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones que inicialmente se establezcan. Pienso que ése es el espíritu de la ley, porque, si se la interpreta de otra manera, en etapas subsecuentes podría perfectamente burlarse el propósito perseguido, y no creo que la intención del veto sea ésa. Hemos entendido que la proposición presidencial se refiere a las acciones, derechos, cuotas o participaciones que inicial-mente se fijen cuando CODELCO entre en asociación con terceros. Con respecto al último veto, opino que se ha hecho bien en incorporar (entiendo que va a quedar como artículo 8o del proyecto) la idea de que el Presidente de la República pueda dictar (conforme a esta redacción no estará necesariamente obligado) un reglamento que determine el alcance y los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica, porque en el texto que emanó primitivamente de la Cámara de Diputados no quedaba muy claramente especificado qué es lo que vamos a entender por tal exploración. En la Comisión de Minería, como también en la Sala, se discutió largamente el tema, aunque no estábamos en condiciones de definir técnicamente lo que se entiende por esa expresión, sobre todo cuando en el concepto incluimos los hechos investigativos de un determinado yacimiento, además de las inversiones que las compañías exploradoras hagan. En consecuencia, creo que es bueno que exista una autoridad como la del Presidente de la República que pueda fijar en un reglamento las líneas generales de la exploración básica. Estas, para los efectos de una inversión importante en minería, son extraordinariamente significativas y, diría, primordiales para poder adoptar una adecuada política Historia del Ley N° 19.137 Página 436 de 466 DISCUSIÓN SALA del cobre, particularmente para los yacimientos que serán objeto de asociación. Por eso, señor Presidente, ya hemos anunciado en la Comisión, y ahora podemos hacerlo en la Sala, que estamos absolutamente dispuestos a votar favorablemente los vetos presidenciales. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Otero. El señor OTERO.— Señor Presidente, prácticamente se ha agotado aquí lo que es estrictamente jurídico en cuanto a señalar que el término "propender" no significa imponer, y, por lo tanto, cumple el papel de una mera declaración de carácter programático. Sin embargo, desde un punto de vista legislativo, dejaré constancia de mis reservas sobre la disposición, por las siguientes razones. El artículo 4o señala: "Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento.". Y agrega, según el texto del Congreso, que "se procurará" tal o cual cosa. Entiendo que el Presidente de la República, para alcanzar su investidura, ha sido elegido por el voto mayoritario y es la autoridad máxima del país. Al acuerdo mencionado deben concurrir, además del Primer Mandatario, los Ministros indicados, de manera que aquí se está determinando con precisión quiénes serán los que van a asumir la responsabilidad en defensa del interés nacional. Por eso, la ley nunca puede ser de carácter programático. La ley es dispositiva; establece normas obligatorias de conducta; nunca consigna disposiciones que no tengan resultado jurídico posible, como es decir "procurará"; o "hará sus mejores esfuerzos". Esto es lo que se hace en los contratos para que nadie se obligue realmente a algo, salvo procurar hacer mejores esfuerzos, sin producir efecto jurídico alguno. Me preocupa, sin embargo, que desde el punto de vista de técnica jurídica, con estas expresiones, en el fondo, se esté restando la confianza debida a quien ejerce la Primera Magistratura de la República y a sus Secretarios de Estado. Porque, por mucho que se quiera introducir expresiones de carácter programático a la ley, es obvio que el Presidente de la República y los Ministros de Estado, por la naturaleza propia y esencial de sus cargos, deben defender el interés nacional. Cuando se encarga una gestión al Jefe del Estado o a un Directorio nombrado por él, cualquiera que ella sea, de la que, además, tendrá que responder políticamente ante el país, me parece Historia del Ley N° 19.137 Página 437 de 466 DISCUSIÓN SALA absolutamente inconducente estar haciendo declaraciones programáticas, porque en el fondo esto implica suponer que esas autoridades no tienen iniciativa para actuar en defensa del legítimo interés de la nación. Por eso, señor Presidente, desde un punto de vista legislativo, tanto la frase final aprobada por el Congreso, como aquella con que el Ejecutivo pretende reemplazarla, en mi opinión no debieran estar en una ley, puesto que no cumplen ninguna finalidad legal; no son obligatorias, son meramente programáticas y enunciativas. Más aún, dan la impresión de que el Parlamento tiene que aconsejar al Presidente de la República y a los Ministros acerca de cómo ejercer sus funciones. Sin embargo, insisto, no veo ningún alcance mayor a esa frase final, ya que no produce efecto jurídico alguno, ni en uno ni en otro sentido, por lo que voy a votarla favorablemente, dejando constancia, eso sí, de mi rechazo a que en las leyes se incluya este tipo de normas programáticas que, en definitiva, además de no cumplir una finalidad jurídica, crean la sensación de que es el Parlamento el que tiene que aconsejar al Primer Mandatario y a sus Ministros en cuanto a cómo defender los intereses nacionales. He dicho, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR.— Señor Presidente, estimo que el debate está bastante agotado. No coincido con la última parte de la intervención del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, cuando afirma que las leyes no pueden tener normas declarativas. Hay leyes declarativas; otras, dispositivas. Por supuesto, no tienen el mismo efecto jurídico unas y otras. La misma Constitución Política contiene preceptos declarativos en cuanto a los derechos de las personas. Pero eso sería materia de otro debate. Deseo ahora referirme a las observaciones del Senador señor Thayer; creo que es conveniente recogerlas. Además, le encuentro razón. Algunos señores Senadores han impugnado esta norma sobre la base de que traería como consecuencia inseguridad para los inversionistas. O sea, con el objeto de darles la debida seguridad, para evitar el inconveniente indicado, debería dejarse constancia clara (como ha dicho el Senador señor Thayer) de que la calificación de las condiciones objetivas y subjetivas que se contienen en la normativa del veto corresponde, como está establecido en el proyecto de ley, al Directorio de CODELCO-Chile, en las condiciones que allí mismo se señalan. Se entiende que son plenamente válidos los contratos suscritos y que nadie puede entrar a reclamar que no se cumplieron determinadas condiciones y que, por lo tanto, están sujetos a nulidad o a discusión sobre sus efectos jurídicos. He querido intervenir más que nada para dejar constancia de este hecho: frente a la discusión suscitada sobre el término Historia del Ley N° 19.137 Página 438 de 466 DISCUSIÓN SALA "propenderá", que puede traer como consecuencia inseguridad en los inversionistas, especifiquemos que no habrá condiciones de inseguridad si se tiene claro que la calificación respectiva corresponde a CODELCO, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que señala la iniciativa en debate. He dicho, señor Presidente El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal. El señor HORMAZABAL.— Señor Presidente, creo que es muy bueno el ánimo con que se está debatiendo el tema, y por eso he querido hacer una breve sugerencia respecto del punto. En primer lugar, pienso que la reserva que manifestaba el Senador señor Thayer ha sido adecuadamente respondida por el Honorable señor Zaldívar. Comparto su interpretación. El órgano que tiene la competencia, las atribuciones y las facultades para determinar los contratos es el Directorio de CODELCO; ése es el organismo. La forma en que estos mandatarios cumplan o no sus funciones va a ser requerida por los órganos competentes. Se ejercerán precisamente en su momento las funciones fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, de la Cámara de Diputados o de otros organismos. Ellos examinarán si la conducta de quienes actuaron en ese Directorio se ajusta o no a las normas adecuadas. Pero creo que la salvaguardia jurídica esencial es que esos contratos son válidos. El punto está absolutamente claro. En seguida está el ámbito de preocupación que hemos mencionado. Partimos diciendo que el tema del cobre es una inquietud de carácter nacional. Creo que el país necesita que sus representantes políticos asuman responsabilidades compartidas en materias de gran envergadura: las relaciones exteriores, la política frente a las Fuerzas Armadas, o temas como, por ejemplo, el cobre y otros asuntos que son de suyo tremendamente relevantes. El punto, para nosotros, no es solamente lo referente a desconfianza. En realidad, no hay desconfianza en el papel que pueda desempeñar un Presidente de la República o dos Ministros de Estado, a cargo de funciones tan relevantes en el Directorio, en este caso, de la empresa CODELCO. El punto es otro. Se trata de dar una señal. El cobre tiene una incidencia tan importante para Chile, que el 33 por ciento de sus divisas son generadas por CODELCO; la baja de un centavo en el precio del metal significa 35 millones de dólares menos para Chile, lo cual afecta desde nuestras Fuerzas Armadas hasta escuelas, hospitales y otros servicios. Lo que queremos decir a los directores de cada una de estas empresas (en este caso, CODELCO) es que el país, representado por sus estructuras jurídicas, por sus partidos u otros, tiene una posición determinada y, por lo tanto, ellos deben procurar servirla. Ellos juzgarán cómo se cumplen esos requisitos. Nos interesa de nuevo repetir un juicio de tipo jurídico, ya que aquí se ha planteado el tema. Nosotros hemos actuado en esta Historia del Ley N° 19.137 Página 439 de 466 DISCUSIÓN SALA materia —y me parece que el veto también— en concordancia de nuevo con un Informe en Derecho que presentó el profesor Silva Bascuñán en enero de 1991. En la página 24, que ya cité antes en un debate sobre el particular, señala que el legislador puede "otorgar la autorización en referencia en forma que sólo señale criterios, pautas, requisitos, formalidades, etc., a los que deba sujetarse la entidad a la cual se otorga, como se proyecta hacerlo a través del texto en examen", que era, precisamente, el del proyecto que nos ocupa. En definitiva, nos interesa —creo que en eso de nuevo el Gobierno ha sabido recoger adecuadamente una expresión multipartidaria y representativa, también, de la opinión del mundo sindical— que en esto haya una señal clara de todas las fuerzas políticas con relación al cobre. En seguida, voy a referirme al veto del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 5o, a fin de ahorrarme intervenir después. En la discusión particular del proyecto planteamos las dificultades que podían presentarse con la interpretación de esta norma. Manifestamos, por ejemplo, que una vez que la ley —¡fíjense, Honorables colegas!— estableciera que el Directorio de CODELCO debería cumplir una disposición que ordenara lo siguiente: "Señores, ustedes deben propender a tener una participación mayoritaria", su texto podía ser interpretado de modo tal que se alterara la voluntad del legislador, expresada de esa manera. Y el señor Ministro de Minería, en la sesión pertinente, puso el ejemplo de que teniendo CODELCO una participación del 50 por ciento, podía quedarse con una sola acción vendiendo el resto al día siguiente de la promulgación de la ley. Por eso, en su oportunidad anunció el envío de este veto aditivo, el cual cumple, asimismo, con la característica de consenso, ya mencionada, al expresar: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". No es que el señor Ministro desconfíe de sí mismo, ni del señor Ministro de Hacienda, ni de ningún Presidente de la República, sino que ha entendido que es bueno recoger la opinión que, en su momento, expresamos en el Senado, en orden a que si se trata de fijar un criterio, este Gobierno está dispuesto a respetarlo, como estoy seguro de que lo harán también las futuras Administraciones. Señor Presidente, quería hacer estas precisiones, porque me parecen importantes desde los puntos de vista jurídico y político. El señor CALDERÓN.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor CALDERÓN.— Señor Presidente, lo expresado hace algunos instantes por el Senador señor Otero me obliga a señalar, en primer lugar, que el tema de fondo sobre el cual estamos legislando es si al país le interesa propender a ser socio mayoritario —¡eso es lo central!—, y el Ejecutivo ha propuesto Historia del Ley N° 19.137 Página 440 de 466 DISCUSIÓN SALA redactar la norma de tal manera que exista flexibilidad. Entonces, procuremos no distorsionar precisamente lo que estamos aprobando y mantengamos la expresión "propenderá". Por el interés del país, por el interés nacional, ¡así lo queremos! Por lo demás, la disposición no atenta contra la inversión extranjera. La tendencia internacional es justamente a ser socio, no a controlar el negocio. Y todos sabemos que el Gobierno ha recibido varias ofertas de empresas extranjeras. De modo que, con los vetos a este proyecto, de ninguna forma se perjudica el negocio del cobre, que interesa a todos los chilenos. Por eso, el Honorable señor Otero debe entender que, en técnica legislativa, la famosa palabra "propenderá" sirve para muchas leyes. Si analizamos este término, veremos que puede emplearse para legislar respecto de gran cantidad de materias. En consecuencia, el señor Senador esgrime un argumento que, en realidad, no se ha dado en ninguna de nuestras prácticas legislativas. Lo que aquí se pretende es expresar una voluntad nacional en la mejor forma posible, a fin de entregar a CODELCO un mecanismo flexible que, junto con precaver el interés nacional, le permita asociarse con empresas extranjeras. Eso es todo. El señor URENDA (Vicepresidente).— Con la venia de la Sala, solicito al Senador señor Ruiz De Giorgio que tenga la gentileza de reemplazarme en la Testera por algunos minutos, pues quiero precisar un concepto que es conveniente dejar aclarado en este debate. —(Pasa a presidir el Senador señor Ruiz De Giorgio, en calidad de Presidente accidental). El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Tiene la palabra el Honorable señor Urenda. El señor URENDA.— Señor Presidente, el veto de Su Excelencia el Presidente de la República al artículo 4o —sobre el cual ha habido ya un largo debate— tiene, a mi juicio, un inconveniente que es necesario salvar, al menos dejando constancia, para la historia de la ley, del espíritu que lo inspiró. La observación propone reemplazar por otra la frase final de esta norma, cuyo texto no vale la pena repetir, pero en ambas frases hay conceptos que, de algún modo, son semejantes. Sin embargo, ¿qué ocurre? Que la participación mayoritaria no siempre implica el control total de una empresa. Y cuando tratamos en particular esta iniciativa indicamos que se puede tener participación minoritaria en el dominio de una sociedad y, no obstante, contar con participación mayoritaria en la composición del Directorio, en las decisiones o, aun, en las utilidades. Historia del Ley N° 19.137 Página 441 de 466 DISCUSIÓN SALA Con la sustitución de la frase "En ellos se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional", por otra que, en el fondo, expresa que se "propenderá" a tener una participación mayoritaria, podría presumirse que bastaría una participación accionaria mayoritaria para dar por cumplida esta exigencia, contrariando, así, lo aprobado anteriormente en cuanto a que había que considerar siempre el interés general del país. No creo que el propósito del Ejecutivo al proponer el veto sustitutivo haya sido eliminar ese concepto. Probablemente, se entiende que él está implícito en la disposición y que en toda ocasión se va a propender a satisfacer, en forma equitativa, los intereses de la Corporación Nacional del Cobre y el patrimonio nacional. Pero, después de un debate tan extenso, con relación a alcances hasta gramaticales a esta observación del Presidente de la República, me parece conveniente dejar constancia de que la simple participación mayoritaria no obsta a que siempre debe procurarse defender equitativamente el interés nacional. Porque al reemplazarse una frase por otra, podría pensarse que nos conformamos con tener participación de mayoría en las acciones, aunque los otros aspectos que merecieron nuestra preocupación no se cumplieren. Considero que ése no es el ánimo de ninguno de nosotros. El señor ZALDIVAR.— ¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, señor Senador? El señor URENDA.— Con todo gusto. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Puede usar de la interrupción el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR.— Señor Presidente, creo que el planteamiento del Honorable señor Urenda tiene que llevarnos, naturalmente, a hacer la aclaración. Pero debo insistir en que la frase final del artículo 4o, que el veto sugiere sustituir, perseguía el mismo objetivo que éste tiene ahora; mas, en el fondo —con esto no pretendo contradecir al Honorable colega—, yo diría que incluso era incriminatoria, ya que prejuzgaba una mala conducta por parte de la Corporación Nacional del Cobre. Porque, indiscutiblemente, CODELCO, por mandato de sus estatutos y en razón de sus obligaciones legales, tiene que estar permanentemente preocupada de satisfacer en forma equitativa los intereses del cobre de Chile y el patrimonio nacional. Estimo que es bueno dejar la constancia que señalaba el señor Senador, en el sentido de que la finalidad del veto no fue eliminar esa frase —que se incorporó en esa norma con el mismo propósito que tiene la propuesta en el veto—, sino, como recordábamos aquí con el señor Ministro, precisar, con mayor claridad, las condiciones en que pueden Historia del Ley N° 19.137 Página 442 de 466 DISCUSIÓN SALA satisfacerse equitativamente los intereses de CODELCO y el patrimonio nacional. El señor URENDA.— Reitero que la participación mayoritaria no es la única forma de hacerlo... El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— De acuerdo. El señor URENDA.— ... y que el hecho de ser socio minoritario no significa que no se pueda controlar una sociedad. Se ha hablado de resquicios legales. Pues bien, podría ocurrir que el día de mañana se empleara este sistema del resquicio legal y pese a tener CODELCO el 51 por ciento de las acciones de una empresa, los Directores de ella fueren en su mayoría extranjeros y tuvieren el control total o mayor participación de utilidades. Estoy seguro de que ésa no es la intención del veto, ni va a pasar lo que he indicado. Pero, como se ha propuesto este veto, que elimina una frase y la reemplaza por otra, y esto ha motivado un debate muy amplio, pienso que es conveniente dejar constancia, para la historia de la ley, de los conceptos que he expresado —creo que el señor Ministro los ratificará—, a fin de que nadie pueda interpretar la norma en otro sentido. He dicho. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Conforme. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Por lo tanto, queda constancia, para la historia de la ley, de la aclaración hecha por el Senador señor Urenda. Tiene la palabra el Honorable señor Sule. El señor SULE.— Señor Presidente, creo que ya está agotada la discusión del tema. Sin embargo, he solicitado la palabra para expresar que me alegro de que el Senador señor Urenda haya formulado esa acotación, pues refleja, de una u otra forma, lo que él mismo y otros señores Senadores planteamos en esta Sala durante el debate general. Estimo que al dejarse constancia de ese hecho nadie podrá sostener que la participación mayoritaria no es sólo accionaria y que ella puede implicar también que el socio minoritario ejerza el control de la empresa. Con la constancia mencionada, deja de ser un resquicio sostener lo que ella establece. Así se evita que más adelante alguien pueda afirmar que era otro el espíritu de la ley en proyecto. Por otra parte, lo manifestado por el Honorable señor Urenda confirma, una vez más, que el término "propenderá" no transforma la norma en una mera declaración romántica, y que la obligación de cautelar el interés nacional del Ejecutivo, al acordar los convenios, no tiene nada que ver con la mayor o menor seguridad que se dé a los empresarios. Estos sabrán Historia del Ley N° 19.137 Página 443 de 466 DISCUSIÓN SALA discriminar qué les conviene más: ser socios mayoritarios accionariamente o ser socios minoritarios pero gozar de otras granjerías que se especificarán en el acuerdo entre el Gobierno y la empresa. El mecanismo planteado no es nuevo. Se utiliza en muchas sociedades. Incluso, a las empresas finlandesas les interesa más participar en porcentajes inferiores al 50 por ciento, que superiores a él. De manera que nos estamos metiendo en un problema que ni siquiera inquieta a los propios inversionistas. Reitero que los Senadores del Comité Radical-Social Demócrata votaremos favorablemente el veto del Ejecutivo al artículo 4o, fundamentalmente por las razones expuestas por el señor Vicepresidente del Senado, a quien agradezco la aclaración. El señor JARPA.— Pido la palabra, señor Presidente. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor JARPA.— Señor Presidente, este tema, que es de gran importancia e interés y se refiere, no sólo a la minería del cobre, sino, también, a los ingresos del país y del erario, como también al financiamiento de instituciones de la Defensa Nacional y de actividades relevantes que debe abordar el Estado, nos obliga a preocuparnos de establecer normas absolutamente claras y que en el futuro no den origen a malas interpretaciones o dificultades. Por ello, he examinado en forma detenida la redacción de los vetos del Ejecutivo a este proyecto. La observación al artículo 4o habla de que CODELCO "propenderá" a tener una participación mayoritaria; y la formulada al inciso segundo del artículo 5o establece que "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones", salvo autorización por ley. La redacción de esta última puede hacer pensar que se refiere también al tema abordado en el primer veto: CODELCO propenderá a tener una participación mayoritaria. El segundo veto podría interpretarse en el sentido de que en aquellas sociedades que se constituyan la Corporación Nacional del Cobre de Chile "no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". Por lo tanto, señor Presidente, cabría entender que sólo por una ley especial, en cada caso, CODELCO podría suscribir un acuerdo donde no tuviera participación mayoritaria. Porque el artículo 5o hace referencia a "las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias". Es decir, siempre se está hablando de lo mismo: de las sociedades que se constituyan. Por tal razón, formularía indicación para que quedara precisado que se trata de la venta de acciones de las sociedades ya constituidas de acuerdo con la ley en proyecto, no de las que se formen, puesto que podríamos vernos enfrentados al hecho de que para cada situación Historia del Ley N° 19.137 Página 444 de 466 DISCUSIÓN SALA habría que dictar una ley especial, en la medida en que CODELCO no fuera mayoritaria. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Quisiera preguntar al señor Ministro si desea hacer alguna aclaración respecto a este último planteamiento. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, concuerdo con lo manifestado por el Senador señor Jarpa en cuanto a la recta interpretación y aplicación de estas normas, pues precisamente se desea evitar un resquicio. No se ha querido la venta de las pertenencias de CODELCO, con la salvedad de las transferencias de las pequeñas y medianas a ENAMI, materia que no está en debate. Lo que se había establecido no permitía a la Corporación del Cobre, en efecto, vender la totalidad de su participación; pero en un mismo acto podría haber concurrido a una sociedad con un 50 por ciento, por ejemplo, y a continuación haber enajenado el 49 por ciento, lo que, en el fondo, significaría desprenderse de la pertenencia. Eso —y no otra cosa— es lo que se ha pretendido prever. Por eso, coincido con el Senador señor Jarpa en cuanto a que debe quedar claro que se trata de sociedades o comunidades que se hayan constituido de acuerdo con estos preceptos. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Se dejará constancia de ello en la historia de la ley. El señor SULE.— Pero no con el concurso del Comité Radical-Social Demócrata. A nuestro juicio, el punto dice relación a las sociedades que se constituyan al amparo de la presente iniciativa, lo que significa lo mismo. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Tiene la palabra la Honorable señora Frei. La señora FREI.— Señor Presidente, me alegro enormemente del debate que hemos realizado esta mañana, que está poniendo punto final a un proyecto de ley cuya discusión por momentos llegó a ser muy acalorada, como la opinión pública lo sabe. A través del texto en estudio se dan atribuciones a CODELCO para que se convierta realmente en lo que todos los chilenos queremos: una empresa estatal exitosa, en la que tengan una participación muy activa sus trabajadores. Sin duda que a todos nos satisface —especialmente a quien habla, como Presidente de la Comisión de Minería— que esta iniciativa se haga realidad, por cuanto reconocemos la importancia del cobre, que fue llamado la "viga maestra" de la economía chilena. Y nuestro interés máximo era precisamente, junto con otorgar a CODELCO todas las facultades necesarias, el de que se compruebe en nuestro país que una empresa estatal puede ser tanto o más exitosa que una privada. Ciertamente, los Senadores Historia del Ley N° 19.137 Página 445 de 466 DISCUSIÓN SALA presentes nos comprometemos a estar siempre vigilantes para que ello sea así. Aprovecho esta oportunidad para señalar que respecto de la segunda observación, en la Comisión se estimó que la terminología de la norma aprobada por el Congreso —"salvo expresa autorización por ley"— era más clara y precisa. Sin embargo, el señor Ministro en su intervención ha precisado —y es bueno que de ello quede constancia— que las expresiones "autorización legal" deben entenderse expresamente como "autorización por ley". Y será necesario que esta última cumpla con todos los trámites constitucionales, de modo que deberá ser aprobada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente de la República. Gracias, señor Presidente. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Como hasta este momento un solo señor Senador se ha opuesto a la primera observación,... La señora FELIU.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Tiene la palabra Su Señoría. La señora FELIU.— Señor Presidente, no he manifestado mi opinión sobre el particular porque esperaba hacerlo brevemente al fundamentar mi voto. Pero como sus palabras llevan a entender que esta norma sería aprobada por unanimidad, expongo mi desacuerdo con ella, acerca de lo cual hablé extensamente en la sesión en que se trató el tema. Considero que el precepto carece de un sentido claro, como se desprende de manera nítida del debate producido en esta oportunidad, por cuanto todos los señores Senadores le han dado una interpretación distinta. Por ejemplo, el informe de la Comisión, recogiendo el parecer de uno de los Honorables colegas que la integraron, dice: "De ahí que, moralmente, la norma impide a CODELCO tener una participación minoritaria en una sociedad, asociación o comunidad en la que ella aporte el mayor volumen de la inversión y en la que la rentabilidad esperada sea alta.". Insisto, señor Presidente, en que esta disposición no tiene en sí un sentido claro, como se puede desprender —reitero—de este debate. En segundo lugar, considero —tal como se ha planteado también con anterioridad en esta Sala— que el hecho de que CODELCO tenga una participación mayoritaria no significa que sea lo mejor para esa Corporación ni para el Estado. Por lo tanto, rechazaré el veto. Creo que la norma primitiva era muy buena, precisamente porque reflejaba una intención clara en el sentido de que CODELCO aprobara, en los términos establecidos por la ley, lo que fuese más adecuado para ella y para el Estado chileno. Por eso, señor Presidente, rechazo la observación. Historia del Ley N° 19.137 Página 446 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Tiene la palabra el Honorable señor Prat. El señor PRAT.— Señor Presidente, al igual que en el caso de la señora Senadora, yo iba a intervenir en la fundamentación del voto. Como entiendo que no se procederá a ello, lo haré en este momento... El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— Señor Senador, mi intención era consultar a la Sala si estimaba conveniente aprobar esta parte del veto, dejando constancia de los pronunciamientos en contra. Pero si se considera necesario, se procederá a votar, a fin de que cada señor Senador fundamente su parecer. El señor DIEZ.— Pido votación. La señora FELIU.— Yo también, señor Presidente. El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).— En votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— Se pone en votación la primera observación del Ejecutivo, recaída en el artículo 4o, la cual tiene por objeto reemplazar la oración final. —(Durante la votación). El señor DIEZ.— Señor Presidente, para no repetir lo que se ha manifestado en este debate, debo decir que el fundamento de mi voto corresponde exactamente a lo expresado en esta Sala por la Senadora señora Feliú. Voto que no. La señora SOTO.— Voto afirmativamente, para conservar el espíritu de la ley. El señor PACHECO.— Señor Presidente, fundamentaré mi posición. En el debate de la iniciativa que nos ocupa, el cual tuvo lugar en esta Corporación en enero pasado, algunos señores Senadores formularon una indicación para que en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan CODELCO-Chile propendiera a una participación mayoritaria. Lo anterior fue impugnado por el Gobierno, fundamentalmente por la inflexibilidad del texto, que a esa altura del trámite constitucional era inmodificable. En razón de ello, fue rechazada por la mayoría del Senado. En esa oportunidad, señor Presidente, conforme al argumento mencionado, voté en contra. Historia del Ley N° 19.137 Página 447 de 466 DISCUSIÓN SALA Ahora el Ejecutivo ha enviado un veto que introduce la idea contenida en la indicación rechazada, formulando una propuesta que no rigidiza la ley en proyecto, ni limita las posibilidades de negociación de CODELCO, ni entrega una señal negativa a eventuales inversionistas. Este veto es más preciso que la indicación aludida. Considero que este tema es de gran trascendencia y significación para Chile, por lo que es natural que en el Senado exista una discusión amplia al respecto. Señor Presidente, he estudiado con detención este veto y estimo que su redacción no rigidiza la ley, ni limita las posibilidades de negociación de la Corporación del Cobre al establecer que "En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2o de esta ley, CODELCO-Chile propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria.". Por esas razones, y porque considero adecuados sus términos, voto a favor de la observación del Presidente de la República. Gracias, señor Presidente. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, creo que este veto recoge lo fundamental, lo sustantivo, de la indicación presentada en su oportunidad por los Senadores señores Calderón y Núñez y señora Soto. Por mi parte, comparto la tesis sustentada por la Fiscalía de CODELCO para rechazarla. Estoy pareado. De haber votado, lo habría hecho por la negativa. El señor MC-INTYRE.— Estimo que el artículo 4o, señor Presidente, tal como estaba redactado, en el sentido de que "se procurará satisfacer en forma equitativa los intereses de la Corporación del Cobre de Chile y el patrimonio nacional", reunía en mejor forma que el veto los requisitos que es dable exigir en la materia. Si tenemos un gran yacimiento, por ejemplo, de una excelente ley, para poder dar cumplimiento a esta aspiración que se consagrará, la inversión debería ser inferior al valor del mineral. Y, por lo tanto, la explotación a lo mejor va a ser menos eficiente, no por la calidad de aquél, sino porque la infraestructura y las instalaciones deberían corresponder a un monto que estuviera por debajo de la inversión nacional. Por eso, voto que no. El señor SINCLAIR.— Señor Presidente, por estimar que la norma que se propone es ambigua y será objeto de diversas interpretaciones que, a la larga, inhibirán a CODELCO en sus futuros proyectos, voto por el rechazo. El señor PRAT.— Señor Presidente, el proyecto al que se refiere el veto en discusión en lo fundamental tiende a abrir espacios a la participación privada Historia del Ley N° 19.137 Página 448 de 466 DISCUSIÓN SALA en la explotación de yacimientos de propiedad del Estado. Con eso se logra obtener recursos y a la vez se limita la intervención estatal en esa área. En ese sentido, me parecía especialmente interesante la iniciativa, por abrir un poco nuestras mentes a la posibilidad de que el Estado se retraiga de esa actividad productora. Creo que es fundamental seguir avanzando en esta materia y asimilar los cambios que se han producido en el mundo. Hoy día se está realizando un seminario en Santiago sobre inversión en el extranjero, con participación de representantes de las bolsas de valores de Argentina y Chile. Hace 15 ó 20 años este tipo de reuniones habrían sido inconcebibles, porque en esa época —como todos recordaremos— invertir en el extranjero era casi una acción antipatria. Han variado los conceptos sobre el particular. Y en lo atinente a la intervención del Estado en las labores productivas ha ocurrido lo mismo. Yo desearía que nuestro Parlamento se adecuara a lo que está sucediendo en el mundo, en general. También debe considerarse el hecho de que la participación del cobre —y del cobre propiedad de CODELCO— en nuestra economía exhibe una tendencia claramente decreciente. Hace 20 años representaba el 80 por ciento de la exportación del país —por lo tanto, era mucho más atendible que hubiera una fiscalización e incluso una propiedad estatal—, en circunstancias de que hoy alcanza sólo a un 30 por ciento. Y estoy cierto de que cuando ya sea de sólo un 10 por ciento, por el crecimiento de otros sectores dentro de la economía nacional, el razonamiento para mantener estas actividades en poder del Estado va a ser mucho más débil que hoy, en consecuencia, y con mayor razón que hace 20 años. Por lo tanto, considero que el proyecto en trámite ha implicado el sentido positivo de ir adaptando nuestra legislación y nuestra manera de encarar el problema a la forma como han ido evolucionando la participación del metal rojo en la economía chilena y los conceptos sobre la intervención del Estado en estas actividades productivas. Sin embargo, la observación que hoy votamos es un claro retroceso a ese sentido positivo, por cuanto al obligar moralmente o al inducir, por la vía de establecer el término "propender", naturalmente importa una regresión en el criterio sobre el cual deseamos avanzar. Por lo expuesto, rechazo el veto. El señor JARPA.— Señor Presidente, votaré en favor de la observación del Presidente de la República, porque si bien comparto todas las ideas y propósitos relativos a impulsar las actividades productivas por medio de la empresa privada, pienso que el Estado chileno tiene sólo un recurso al cual el Gobierno puede echar maño en caso de emergencia o de conflicto, que es el cobre. Sobre esa base, hay que tomar las máximas medidas de protección, para que su manejo siempre quede en manos del Estado chileno. Por lo tanto, voto que sí, como ya lo expresé. Historia del Ley N° 19.137 Página 449 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor THAYER.— Señor Presidente, votaré a favor del primer veto dejando constancia de que lo hago en el entendido que aquí se ha esclarecido, como a mi juicio muy bien señalaron el señor Ministro y el Honorable señor Zaldívar. Además, quiero dejar consignado que la observación segunda, que después estudiaremos, contiene alcances que pueden inducir a cierta confusión con la que estamos aprobando. Por consiguiente, como se ha resuelto un tratamiento separado, voto a favor, con la precisión que se ha formulado. Nada más, señor Presidente. El señor URENDA.— Aun cuando para los efectos de la historia lo que se ha establecido hace perder importancia al veto, sigo creyendo que era mejor la redacción inicial. Voto que no. —Se aprueba la primera observación (22 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 2 pareos y una abstención). El señor URENDA (Vicepresidente).— Corresponde a continuación pronunciarse sobre el veto formulado al artículo 5o. El señor LAGOS (Prosecretario).— La siguiente observación del Ejecutivo tiene por objeto reemplazar el inciso segundo de ese precepto por el siguiente: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal.". El texto aprobado primitivamente por el Congreso dice: "La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización por ley." La Cámara de Diputados aprobó esta observación, como también lo ha hecho la Comisión. El señor URENDA (Vicepresidente).— Como ya en el debate general y particular se analizó el tema, simplemente pondré en votación la norma propuesta. El señor THAYER.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor THAYER.— Siento retrasar un momento la votación, pero me gustaría escuchar una clarificación sobre lo que voy a plantear. Como no formo parte de la Comisión de Minería, no he podido tener acceso a algunos aspectos del debate. Pero deseo que un punto quede precisado, para la historia de la ley y para la inteligencia de la disposición. Historia del Ley N° 19.137 Página 450 de 466 DISCUSIÓN SALA Conforme al artículo 4o, en la parte que no ha sido vetada, es facultad del Directorio de CODELCO, por la mayoría que ahí se indica, adoptar los acuerdos para fijar los "términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley", estos últimos sujetos a la ratificación, en definitiva, de un decreto supremo del Ministerio de Minería. Ahora bien, con la observación recién aprobada, este precepto concluye instruyendo de alguna manera al Directorio de CODELCO —y ya hemos visto el alcance que esto tiene— en el sentido de que debe propender a una participación mayoritaria en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2o. Debemos presumir —reitero que éste fue el veto que se aprobó— que ésa es una recomendación, una política. Supongamos que el Directorio de CODELCO, examinando los antecedentes en un caso concreto, decide que su participación no puede ser mayoritaria, sino que tiene que aceptar que sea minoritaria. En esa situación, ¿significa que no podría estar satisfecho con su acuerdo y el decreto supremo, y que, además, debe requerir la aprobación específica de una ley? Deseo que esta relación entre uno y otro veto quede suficientemente clara. Por eso, lo formulo como una pregunta, antes de entrar a la votación. Nada más, señor Presidente. El señor HAMILTON (Ministro de ría).— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, debo expresar que las dos disposiciones que el señor Senador ha mencionado no tienen nada que ver. Con la primera, ya acogida, se propende a ser mayoría o a lograr las mejores condiciones posibles en cada asociación, comunidad o sociedad. Pero una vez que se celebra el contrato, sea CODELCO mayoritaria o minoritaria, tenga más o menos derechos, más o menos acciones, más o menos cuotas, no puede venderlos. "Tales acciones, derechos, cuotas o participaciones", dice la observación en estudio —o sea, aquellos que adquirió—, no pueden ser enajenados por la Corporación en más del 50 por ciento, sino con una autorización legal. Hay una cierta flexibilidad: podría vender hasta el 50 por ciento. Pero un porcentaje superior sería como vender la propiedad misma. Y como esa idea es ajena al proyecto —aun cuando algunos la sostienen—, requiere una autorización por ley. Entonces, quiero aclarar eso y... La señora FELIU.— ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? Historia del Ley N° 19.137 Página 451 de 466 DISCUSIÓN SALA El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Con mucho gusto. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra la Honorable señora Feliú. La señora FELIU.— Señor Presidente, la duda planteada por el Honorable señor Thayer, que comparto, dice relación a otro aspecto. El artículo 5º señala que "Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que se refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior." Y el artículo anterior dice que "Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros, entre los cuales deberán, necesariamente, contarse los de los Ministros de Minería y de Hacienda. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento.". El punto que nos ocupa se traduce, sin embargo, en algo distinto. Porque la decisión de venta, según el inciso primero del artículo 5º, es administrativa —por expresarlo así—: interviene la Corporación, con las modalidades que indica el artículo 4º, y aprueba el Primer Mandatario. Pero el segundo inciso que se propone para el artículo 5º entrega la calificación, no a una decisión de CODELCO y del Presidente de la República, sino a una autorización de ley, en la perspectiva que señala ese precepto. Entonces, complementando lo expuesto por el Honorable señor Thayer, quiero también ver cómo se conjugan las nuevas disposiciones: cuándo median el acuerdo de CODELCO y la intervención del Presidente y cuándo la ley. Ahora, la Corporación no podrá desprenderse, decía la redacción primitiva del artículo 5º, "de la totalidad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones", mas el señor Ministro acaba de hacer referencia a una participación del 50 por ciento. En realidad, eso no es lo que aparece en el texto. He dicho. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Perdón, señor Presidente. Deseo retomar la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, lo del 50 por ciento simplemente lo he puesto como un ejemplo. Podía haber dicho el 90 por ciento o el 10 por ciento. Historia del Ley N° 19.137 Página 452 de 466 DISCUSIÓN SALA Tal vez se aclararía la discusión si partiéramos por el artículo que había aprobado el Congreso: la única modificación que introduce el veto tiene por objeto reemplazar las palabras "la totalidad" por "más de la mitad". No hay más cambios, ni hay otra razón, que los de evitar un resquicio, en cuanto a que pudiera usarse esta disposición para vender una pertenencia, o un yacimiento, o una mina, o un depósito, en el 99 por ciento, quedándose con el uno por ciento la Corporación, o sea, burlando la ley. Ahora, quiero explicar que, conforme al artículo 4o, las condiciones establecidas por la ley en proyecto, en el sentido de que se requiere acuerdo fundado del Directorio, quórum especial, participación de los Ministros y decreto del Presidente de la República, también son necesarias para vender hasta el 5O por ciento de las cuotas. Más allá de este porcentaje —de lo que sea: puede ser el 50 por ciento del 10 o del 90— se necesita una autorización por ley. Ese es el sentido y alcance de estas dos disposiciones. Espero haber sido claro. El señor URENDA (Vicepresidente).— Sobre esta materia se debatió ampliamente, sin perjuicio del derecho de cada señor Senador para fundar el voto. Creo que podríamos proceder a votar. El señor PÉREZ.— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el Honorable señor Pérez. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, en verdad, la acepción del veto es exactamente la señalada por el señor Ministro de Minería. Sin embargo, quiero hacer presente que el espíritu — y es algo que se observa en los informes, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado— del inciso segundo que se reemplaza en el artículo 5o es el de que la autorización por ley sea para la totalidad, entendiendo por totalidad el uno, el dos, el tres, el cuatro o el ciento por ciento, de las acciones que CODELCO pudiera vender. Por ese motivo, mi interpretación, al menos —y creo que ayer fue corroborada en la Comisión por el señor Secretario—, era la de que no se podía vender absolutamente ninguna acción sin autorización por ley. Desde ese punto de vista, me parece que el veto aclara y precisa esa interpretación. Por eso, si pudiera votar —no puedo hacerlo, por estar pareado—, lo haría en forma favorable, como lo hice ayer en la Comisión. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Historia del Ley N° 19.137 Página 453 de 466 DISCUSIÓN SALA La señora FELIU.— Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra Su Señoría. La señora FELIU.— Señor Presidente, deseo plantear que este veto requiere quórum calificado, por importar una limitación al derecho de vender la participación que se tiene en una empresa. De acuerdo con el número 21° del artículo 19 de la Constitución Política, el Estado podrá desarrollar actividades empresariales sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. Tales actividades —prescribe la Carta Fundamental— se regirán por las normas del derecho privado común, salvo que una ley de quórum calificado establezca una excepción. Y este caso constituye una excepción al sistema normal de los particulares para ejercer una actividad comercial que, por referirse a una empresa estatal, precisa la aprobación de una ley de quórum calificado. El señor HORMAZABAL.— Señor Presidente, ¿cuál fue la modalidad que adoptamos cuando aprobamos anteriormente la disposición en que recae el veto? ¿Le dimos el tratamiento que ahora se solicita? El señor URENDA (Vicepresidente).— No, señor Senador. El señor HORMAZABAL.— Quisiera que nos dieran una opinión formal. Porque si cuando la tratamos le conferimos el carácter de norma de quórum calificado, correspondería hacer lo propio ahora. Pero si no fue así... El señor ZALDIVAR.— Mal lo puede tener el veto. La señora FREI.— Tiene razón el Honorable señor Hormazábal. El señor URENDA (Vicepresidente).— Para los efectos de facilitar la votación, pido a la Honorable señora Feliú dar los fundamentos de su solicitud. La señora FELIU.— Señor Presidente, el artículo 19, número 21°, de la Constitución establece que se requiere de una ley de quórum calificado para que el Estado desarrolle actividades empresariales. Sin embargo, la norma agrega: "En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado". El señor URENDA (Vicepresidente).— En la oportunidad anterior se aplicó la disposición Tercera transitoria de la Constitución Política, que dice: "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política Historia del Ley N° 19.137 Página 454 de 466 DISCUSIÓN SALA de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.". Se consideró, por ello, que los preceptos sobre quórum calificado no eran aplicables. Tal fue el criterio que se tuvo en esa ocasión para resolver el punto. El señor SULE.— Votemos, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— En la Constitución de 1925 no existía el quórum calificado. Por eso, en aquella oportunidad el Senado —y tengo entendido que la Cámara de Diputados también— estimó que él no era exigible. La señora SOTO.— Que se vote, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Por lo demás, hay número suficiente de señores Senadores y, probablemente, no existirán dudas en ese sentido. En todo caso, dejaremos constancia del número de votos. En votación. El señor LAGOS (Prosecretario).— Se pone en votación la segunda observación del Ejecutivo, a la cual ya se dio lectura. —(Durante la votación). El señor NAVARRETE.— Voto que sí, señor Presidente, reconociendo en la interpretación hecha por el señor Ministro la validez del veto del Ejecutivo y dejando expresa constancia de que su parte final es coincidente con el texto anterior. Es decir, no aprecio diferencias entre los términos "salvo expresa autorización por ley" y "salvo expresa autorización legal". La señora FREI.— Votaré favorablemente, y ya en la discusión anterior fundamenté mis razones. Sin embargo, quiero dejar en claro de nuevo que acepto y entiendo la interpretación que nos dio el señor Ministro. La señora SOTO.— Siendo la actividad cuprera la más importante y sólida, creo que todos los resguardos legales resultan absolutamente necesarios. Por lo tanto, considero que ellos no constituyen un gesto de desconfianza o una suspicacia hacia el Presidente de la República, el Ministro del ramo o el directorio de CODELCO. Por tales razones, voto que sí. El señor ZALDIVAR.— Señor Presidente, en la fundamentación de mi voto, deseo dejar una constancia. Historia del Ley N° 19.137 Página 455 de 466 DISCUSIÓN SALA En relación con lo expresado denantes por el señor Vicepresidente en el sentido de que había el número suficiente de señores Senadores para declarar después si hubo o no quórum calificado, quiero hacer presente a Su Señoría que ello no es aceptable como tesis, porque no puede exigirse dicho quórum para aprobar un veto recaído en una disposición que el Senado despachó con quórum simple. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con lo que sostuvo la Honorable señora Feliú. Y quiero dejar expresa constancia de que estamos votando con quórum simple, no con quórum calificado, ni aun cuando se reúna el número de señores Senadores suficiente para este último caso. Voto que sí. El señor OTERO.— Señor Presidente, estoy completamente de acuerdo con el criterio expuesto por la Honorable señora Feliú en lo referente al quórum. La norma constitucional es bastante clara al respecto. El hecho de que. esta Corporación haya dado una interpretación distinta en determinado momento no valida que pueda cometerse una inconstitucionalidad con posterioridad. Por lo tanto, deseo dejar expresa constancia de que, en este sentido, participo de la interpretación jurídica de la Honorable señora Feliú. Por estar pareado, no puedo votar. El señor JARPA.— Señor Presidente, este veto tiene indudablemente la intención de establecer un resguardo mayor para los intereses del Estado en las sociedades mixtas. Pero su redacción está perfectamente hecha como para que pueda burlarse lo fundamental, que es mantener la mayoría de las acciones de una empresa y, por tanto, del directorio. Voy a poner un ejemplo: el Estado suscribe un compromiso de sociedad, reservándose el 60 por ciento y entregando el 40 por ciento a los interesados foráneos; con esta norma, sin autorización del Congreso, puede vender 25 por ciento más, con lo cual pierde la mayoría. Votaré a favor del veto, pero haciendo constar que la medida no establece el resguardo que significa mantener mayoría en las sociedades, salvo disposición legal adoptada por el Parlamento. Porque de su propio texto se desprende que pueden venderse cuotas que signifiquen menos de la mitad de las acciones que tiene el Estado, pero que, en conjunto, traspasan la mayoría a un sector distinto de aquél. El señor THAYER.— Señor Presidente, en este momento tenemos la responsabilidad de decidir entre el texto despachado por el Congreso y el que se propone en el veto. Obviamente, este último aclara y mejora la redacción aprobada por el Parlamento, porque la norma que hablaba de "desprenderse de la totalidad" dejaba abierta la posibilidad de una operación que representara la enajenación de hasta 99 por ciento. El objetivo preventivo de exigir respaldo legal está más cautelado con la expresión "más de la mitad de tales acciones". Historia del Ley N° 19.137 Página 456 de 466 DISCUSIÓN SALA En cuanto a la imperfección de asimilar la exigencia "por ley" con "autorización legal", ya todos hemos dejado constancia de que el alcance de la disposición es entender que se requiere ley para la aprobación del acuerdo o contrato que implique desprenderse de más de la mitad de las acciones. No basta que sea legal el acuerdo: se precisa una ley para que sea aprobado. Voto que sí. El señor URENDA (Vicepresidente).— Por considerar que, al revés de lo que se supone, el veto proporciona a CODELCO más agilidad para actuar, voto que sí. —Se aprueba el segundo veto (22 votos contra 9, una abstención y 3 pareos). El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Pido la palabra, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Señor Presidente, quiero hacer una breve aclaración, por estimar importante lo que se ha dicho aquí en el sentido de que se requeriría quórum calificado, aun cuando éste se hubiera alcanzado o no. Nos estamos refiriendo a la inversión extranjera, que es muy sensible a las señales que se puedan emitir. La disposición Tercera transitoria de la Carta Fundamental es perfectamente clara al establecer que "La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución.". Y la Carta de 1925 ni siquiera consideraba la existencia de leyes de quórum calificado. Por lo tanto, tal como señaló el señor Presidente, quiero dejar constancia de que en relación con esta iniciativa no existe la posibilidad de aplicar ese quórum. La señora FELIU.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra Su Señoría. La señora FELIU.— Señor Presidente, la verdad es que, reestudiando el planteamiento de si rige en este caso el artículo 19, N° 21°, o la disposición Tercera transitoria, he llegado a la conclusión de que corresponde aplicar esta última, por ser una norma especial. En la oportunidad anterior, durante el estudio de este mismo proyecto, hicimos referencia al artículo 19, N° 21°, tratándose de la ENAMI, que no está comprendida entre las empresas de la gran minería del Historia del Ley N° 19.137 Página 457 de 466 DISCUSIÓN SALA cobre. Pero en el resto de la normativa la Cámara de Diputados y el Senado estimaron que primaba la disposición Tercera transitoria de la Constitución Política, por lo que no se exigió el quórum calificado. Por lo tanto, señor Presidente, considero que no se requiere dicho quórum. El señor URENDA (Vicepresidente).— En todo caso, el segundo veto del Ejecutivo fue aprobado. El señor LAGOS (Prosecretario).— La tercera observación tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo: "El Presidente de la República podrá dictar un Reglamento que determine el alcance y establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere esta ley.". La Cámara de Diputados aprobó este veto y la Comisión de Minería recomienda hacer lo propio. El señor URENDA (Vicepresidente).— Se ha presentado una situación reglamentaria respecto a si debemos proceder directamente a la votación o no, pues, al discutirse en general y particular las observaciones, esa norma no fue leída, de lo que podría deducirse que se evitó su debate particular. Por consiguiente, ofrezco la palabra sobre el tercer veto. Tiene la palabra el Honorable señor Otero. El señor OTERO.— Señor Presidente, vuelvo a insistir en que la legislación debe cumplir alguna finalidad. El informe de la Comisión de Minería señala lo siguiente: "Vuestra Comisión estimó que esta observación no viene correctamente formulada.". "La Comisión, además, consideró inoficiosa la observación en análisis. Ello, puesto que dispone que Su Excelencia el señor Presidente de la República "podrá dictar un Reglamento" que establezca los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere el artículo 7o.". A continuación fundamenta esta aseveración con lo estipulado en el N° 8o del artículo 32 de la Constitución Política. Sin embargo, resulta curioso lo que toma en cuenta la Comisión para sugerir al Senado que apruebe este veto: "Vuestra Comisión estimó que la única utilidad práctica de la norma estaría en la posibilidad de instar al Presidente de la República para que dicte el referido reglamento.". Si se quiere que el Jefe del Estado dicte el reglamento, tiene que decirse "deberá", imponiéndosele la obligación. Y si no se desea utilizar esa forma verbal, la disposición propuesta resulta Historia del Ley N° 19.137 Página 458 de 466 DISCUSIÓN SALA absolutamente inoficiosa y atentatoria contra la adecuada técnica legislativa, porque, tal como lo reconoce la propia Comisión en su informe, es innecesaria. Eso es todo, señor Presidente. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogarlo hasta despachar los vetos del Ejecutivo. Acordado. El señor THAYER.— ¿Me permite, señor Presidente? El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra Su Señoría. El señor THAYER.— Señor Presidente, para abreviar el debate, quiero hacer presente que concuerdo absolutamente con lo planteado por el Senador señor Otero y con lo que expresa el informe de la Comisión. No tiene sentido legislar sólo para instar al Presidente de la República a que dicte un reglamento. A mi juicio, esto excede todos los cánones. Por lo tanto, votaré en contra de la observación. El señor URENDA (Vicepresidente).— Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación el tercer veto. —(Durante la votación). El señor NAVARRETE.— Señor Presidente, me provoca dudas la forma como está redactado el veto (establece una opción y no una obligación), por cuanto el Presidente de la República tiene potestad para reglamentar todas las materias que no sean propias del dominio legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, N° 8o, de la Constitución Política. Sin embargo, estimo que, para los efectos del objetivo que persigue el veto, lo anterior no tiene mayor importancia. Por lo tanto, voto que sí. El señor DIEZ,— Señor Presidente, voto en contra del veto porque, a mi juicio, introduce un elemento perjudicial en la elaboración de las leyes y en la aplicación del Texto Fundamental. La potestad reglamentaria del Primer Mandatario y su amplitud están claramente establecidas en la Carta. Este artículo nuevo parece dar al Presidente de la República una facultad que ya posee. Y puede llevar, contrario sensu, a sentar Historia del Ley N° 19.137 Página 459 de 466 DISCUSIÓN SALA la doctrina de que cada vez que deba ejercer dicha potestad necesitará la dictación de una ley. Si se piensa que esta norma carece de aplicación porque de todas maneras el Jefe del Estado tiene la facultad reglamentaria que le otorga la Constitución, también se sienta el mal precedente de dictar disposiciones inútiles y que disminuyen esa potestad. El señor NUÑEZ.— Señor Presidente entiendo que el veto pretende esencialmente reglamentar la exploración básica. Es decir, no se refiere exclusivamente a la facultad presidencial de reglamentar todas las leyes que emanen del Congreso. En este caso específico, la observación persigue señalar que para los efectos de la exploración básica será necesaria la dictación de un reglamento y que, en consecuencia, el Presidente de la República tendrá facultad para hacerlo. En este sentido, si recordáramos la discusión anterior —y lo señalé en mi primera intervención—, entenderíamos que la complejidad del concepto de "exploración básica" hace indispensable la existencia de un cuerpo reglamentario. Porque puede darse el caso de que la CODELCO entre en asociación con terceros, con una empresa A y con una B, y se tengan ideas distintas respecto a la exploración básica en un caso y otro. En consecuencia, se está entregando al Presidente de la República la posibilidad de normar bien esto, que es muy complejo. Quienes participamos en la discusión de esta materia consultamos incluso al Colegio de Geólogos y conversamos con ingenieros de minas y con todos los técnicos directamente involucrados en este proceso técnico de exploración básica, llegando a la conclusión de que es muy difícil determinarlo. Porque resulta que cualquier asociación que se forme requiere conocer exactamente lo que el veto dispone: el alcance y los contenidos técnicos de la exploración básica. Por eso, pienso que, aun cuando el veto está mal formulado, ése fue el espíritu que tuvo el Primer Mandatario al enviarlo. En consecuencia, voto que sí. El señor PÉREZ.— Señor Presidente, ciertamente, el veto está mal planteado. Sin embargo, considero que el establecimiento de la posibilidad de que el Presidente de la República dicte un reglamento emana del hecho de que en los distintos trámites legislativos del proyecto se trató infructuosamente de interpretar lo que era "exploración básica". El proyecto despachado por la Cámara de Diputados —que después fue modificado por el Senado— expresaba: "Para estos efectos, se entenderá por "exploración básica" la primera etapa del proceso de exploración, consistente en seleccionar áreas geográficas con características geológicas favorables a la existencia de depósitos mineros susceptibles de explotarse económicamente y la identificación en ellas de sectores específicos en que eventualmente pueda comprobarse la presencia de tales depósitos. Comprenderá, en especial, trabajos de fotointerpretación, análisis de imágenes Historia del Ley N° 19.137 Página 460 de 466 DISCUSIÓN SALA de satélite, levantamientos geológicos regionales, análisis de lineamientos estructurales, localización de anomalías de color asociadas a depósitos minerales,", etcétera. Es decir, esa definición de "exploración básica" planteada como requisito para que la CODELCO pudiera asociarse en estos yacimientos con terceros hacía que la ley en proyecto, en el fondo, fuera inaplicable, porque la inversión que tendría que haber efectuado para realizar esa exploración habría sido casi tan grande —si se toma en cuenta lo que se estaba colocando como requisito— como la parte aportada por su socio para desarrollar un proyecto minero. Por eso, entiendo que lo que pretende el veto —repito que está mal formulado— es radicar en el Primer Mandatario la estipulación de requisitos técnicos mínimos que debe cumplir la exploración básica, y no como se planteó en la norma de la Cámara de Diputados a que di lectura. No voto, porque estoy pareado. La señora FELIU.— Señor Presidente, tratándose de normas como éstas, cabe preguntarse si la materia en análisis (en este caso, los requisitos técnicos que debe cumplir la exploración básica a que se refiere el proyecto en estudio) es propia de ley o de reglamento. Si es una materia propia de ley, de acuerdo a lo que dispone la Constitución Política, la norma está errada, porque lo que debería otorgarse sería una expresa delegación de facultades en los términos o condiciones que señala el artículo 61 de la Carta, es decir, estableciendo claramente en qué consiste la delegación y el plazo que tiene el Presidente de la República para dictar los decretos con fuerza de ley correspondientes, que no puede ser superior a un año. Ahora, si es una materia propia de la potestad reglamentaria del Primer Mandatario, la disposición también está errada, por cuanto dice que el Presidente "podrá dictar un reglamento", lo que en cierta medida se contrapone con la norma de la Carta Fundamental que impone al Jefe del Estado la obligación de dictar los reglamentos necesarios para la debida aplicación de las leyes. Por tal razón, voto que no. En todo caso, hago presente que, a mi juicio, los requisitos técnicos a que se alude en la disposición sugerida son propios de la potestad reglamentaria y no del dominio de la ley. Por consiguiente, esta materia no requeriría delegación de facultades. Y, por lo mismo, considero que la norma es innecesaria. El señor URENDA (Vicepresidente).— Terminada la votación. —Se rechaza el tercer veto (16 votos contra 13, una abstención y un pareo). El señor URENDA (Vicepresidente).— En consecuencia, quedan despachadas las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que establece Historia del Ley N° 19.137 Página 461 de 466 DISCUSIÓN SALA normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-Chile que no forman parte de yacimientos mineros en actual explotación. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Pido la palabra. El señor URENDA (Vicepresidente).— Tiene la palabra el señor Ministro. El señor HAMILTON (Ministro de Minería).— Deseo formular algunas observaciones sobre la tramitación de este proyecto de ley. En primer lugar, creo que ambas ramas del Congreso Nacional, en las Comisiones y en la Sala, han reconocido la importancia relativa de la industria del cobre —y en particular de CODELCO— para la economía nacional. El hecho de que, como aquí se ha señalado, haya bajado su participación en ella del 80 al 30 por ciento es cierto, y se deriva en parte del precio y en parte, también, del aumento y diversificación de las exportaciones. Sin embargo, ello no impide que siga siendo, en palabras del Presidente Frei, "la viga maestra", o en las del Presidente Allende, "el sueldo de Chile", con las que querían significar la importancia de esta industria en el país. Ahora bien, de todos los señores Senadores es conocida la situación por la que está atravesando CODELCO, que es difícil, marcada por la baja producción, derivada del alza de sus costos y de problemas ambientales y geomecánicos que hemos heredado; en síntesis, por la pérdida de competitividad en el mercado externo. El Gobierno está abordando el problema, diría, desde una triple perspectiva: En primer lugar, aumentando su presupuesto. Este año cuenta —al menos en términos nominales— con el más alto de su historia: 430 millones de dólares para ser invertidos en sus actuales yacimientos e instalaciones. En segundo término, se ha emprendido una política muy agresiva en materia de exploraciones mineras, que ya ha superado las 500 mil hectáreas en nuevas manifestaciones de pertenencias para ampliar precisamente el material de reposición que empresa requiere. Y, tercero, la normativa de esta ley en proyecto, que permite a CODELCO, cuando lo necesite y las exigencias del mercado lo requieran, asociarse con terceros compartiendo fortaleza y riesgos, expandiéndose y manteniendo el liderazgo que le corresponde en el mercado internacional. Quisiera destacar, en nombre del Gobierno, que esta iniciativa, en ambas Cámaras del Parlamento, y por encima de las legítimas discrepancias que han surgido entre el Gobierno y la Oposición, o al interior de cada uno de los Partidos, ha tenido el trato de un proyecto de Estado, lo cual se comprueba, primero, porque la idea de legislar fue acogida por la unanimidad de los señores Senadores, y, en la Cámara, con sólo un voto en contra; y, segundo, porque en algunas de sus disposiciones, sea que hayan Historia del Ley N° 19.137 Página 462 de 466 DISCUSIÓN SALA emanado del mensaje, del veto o de las mociones de los señores Parlamentarios, se han producido naturales discrepancias entre los Senadores de los diversos Partidos aquí representados. De manera que la iniciativa ha tenido un tratamiento de Estado, como corresponde a la producción de cobre, tan determinante para el desarrollo de Chile y el porvenir de su gente. Muchas gracias. El señor URENDA (Vicepresidente). Terminado el Orden del Día. Historia del Ley N° 19.137 Página 463 de 466 OFICIO APROBACIÓN OBSERVACIONES EJECUTIVO 4.8. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio aprobación observaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de abril, 1992. N° 3109 Valparaíso, 29 de abril de 1992 Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión celebrada en el día de hoy, ha aprobado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre pertenencias mineras de CODELCO-CHILE que no forman parte de yacimientos en actual explotación, con excepción de la que tiene por objeto agregar un artículo nuevo, que ha rechazado. Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio N° 724, de 15 de abril de 1992. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E. GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ Secretario del Senado Subrogante Historia del Ley N° 19.137 Página 464 de 466 LEY 5. Publicación de ley en Diario Oficial 5.1. Ley N° 19.137 Fecha Publicación Fecha Promulgación Organismo Tipo Versión URL :12-05-1992 :06-05-1992 :MINISTERIO DE MINERÍA :Ultima Versión De : 01-03-2010 :http://bcn.cl/1q9p7 ESTABLECE NORMAS SOBRE PERTENENCIAS MINERAS DE CODELCOCHILE QUE NO FORMAN PARTE DE YACIMIENTOS EN ACTUAL EXPLOTACION Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisón Chilena del Cobre, disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentran en explotación, o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas, en la forma y condiciones que establece esta ley. Se excluirán de esta ley los yacimientos en actual explotación y aquellos que la Corporación determine destinar a sus planes de reposición o expansión a través de su explotación directa. Artículo 2°.- La autorización a que se refiere el artículo precedente comprende el aporte o la participación en sociedades, asociaciones o comunidades de cualquier naturaleza, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, y, en general, la celebración de todo acto, contrato o negocio referente a las pertenencias mineras indicadas en dicho artículo, sea de arrendamiento, de promesa, de usufructo o cualquier otro destinado a la exploración o explotación de Historia del Ley N° 19.137 Página 465 de 466 LEY esas pertenencias en conjunto con terceros y que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes de aquéllos. En las asociaciones o sociedades que se constituyan en conformidad con este artículo, deberá incorporarse en los estatutos o pactos que las rijan la exigencia del voto conforme de Codelco-Chile para la adopción de acuerdos relativos a las materias contempladas en el artículo 67 de la ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo dispuesto en el N° 10) de esa norma. Igual exigencia se establecerá para los acuerdos relativos a la enajenación y a la constitución de derechos de explotación de pertenencias mineras. Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, transfiera a la Empresa Nacional de Minería pertenencias de su dominio correspondientes a yacimientos que no se encuentran en explotación y cuyos recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Estas transferencias podrán efectuarse a título gratuito u oneroso y no requerirán del trámite de la insinuación, en su caso. Artículo 4°.- Los términos, condiciones y modalidades de los actos o contratos a que se refiere esta ley, deberán ser establecidos por acuerdo fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, adoptado con el voto conforme de, a lo menos, cinco de sus miembros. Dichos actos y contratos deberán ser aprobados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro de Minería, previamente a su celebración u otorgamiento. En las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan de acuerdo con el artículo 2° de esta ley, CODELCO-CHILE propenderá, en la medida que las circunstancias lo permitan, atendido los volúmenes de inversión de las partes, la rentabilidad esperada y demás condiciones particulares de cada una de ellas, a tener una participación mayoritaria. Historia del Ley N° 19.137 Página 466 de 466 LEY Artículo 5°.Las acciones, derechos, cuotas o participaciones que correspondan a la Corporación Nacional del Cobre de Chile en las sociedades, asociaciones o comunidades que se constituyan para explotar las pertenencias a que refiere esta ley, no podrán enajenarse sin previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Corporación Nacional del Cobre de Chile no podrá desprenderse de más de la mitad de tales acciones, derechos, cuotas o participaciones, salvo expresa autorización legal. Artículo 6°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá por "informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre" aquel que determine que las pertenencias a que se refiere no forman parte de yacimientos en explotación, ni estén comprendidos dentro de los planes de expansión ni reposición de éstos. En el caso del artículo 3°, el informe de la Comisión deberá consignar, además, que las pertenencias objeto de la transferencia, en razón de sus recursos mineros potenciales y la eventual escala de producción de los mismos, no están dentro de los rangos de explotación con que la Corporación Nacional del Cobre de Chile opera normalmente. Para la elaboración de los informes mencionados en el presente artículo, la Comisión Chilena del Cobre deberá requerir la asesoría técnica del Servicio Nacional de Geología y Minería. Artículo 7°.- Tanto las sociedades y demás asociaciones con terceros como las transferencias a la Empresa Nacional de Minería de que trata esta ley sólo podrán recaer en pertenencias mineras que hayan sido objeto, a lo menos, de exploración básica por parte de Codelco-Chile. Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, con excepción de una, que desechó; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 6 de Mayo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.