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Premsa i Comunicació Extracto de las resoluciones municipales sobre Fiestas Locales 2015 Resoluciones núm. 1788/15, de 15 de julio y 1996/15, de 21 de agosto En extracto, el contenido de dichas resoluciones es el siguiente: PRIMERO.- Fijar los días de celebración de la actividad ferial desde el viernes 28 de agosto al martes 8 de septiembre del presente año. Los trabajos de instalación y montaje de las diferentes actividades feriales tendrán lugar a partir del martes 25 de agosto, debiéndose poner en conocimiento de la Policía Local a efectos de que proceda al desvío del tráfico en la zona del recinto ferial. Fijar como día de desmontaje de las diferentes instalaciones feriales el día 9 de septiembre de 2015 (hasta las 21:00 del día 9/09/2015), debiendo quedar expedita la avenida de la Constitución para el uso habitual de la misma el día 10 de septiembre siguiente.. SEGUNDO.- El horario de apertura al público y cierre de las actividades en el recinto ferial será el siguiente: - Apertura: A partir de las 18:00 horas - Excepción: Domingos y festivos: a partir de las 12:00 de la mañana. - Cierre: De lunes a jueves y domingo: a las 01:30 horas, debiendo cesar la actividad musical a las 01:00 horas - Los viernes y sábados: a las 03:00 horas, debiendo cesar la actividad musical a las 02:30 horas - El lunes 7 de septiembre queda exceptuado de estas restricciones, debiendo quedar clausuradas o sin funcionamiento todas las actividades del recinto ferial a las 06:00 horas del día siguiente TERCERO.- Condicionantes acústicos: A los efectos previstos en la Disposición Adicional Primera, con la eximente de cumplir los niveles máximos de recepción en ambiente exterior e interior para actividades al aire libre (que no deberían superar aquellos indicados en el Anexo II de la Ley 7/2002 y coincidentes con los indicados en el art. 29 de la Ordenanza Municipal de Prevención de la Contaminación Acústica, BOP de 8-VII96), la presente autorización queda sujeta al cumplimiento de los siguientes condicionantes: 1.- Delimitar como zona en la que será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, la zona del recinto ferial que discurre a lo largo de la avenida Constitución, según el plano realizado por los servicios técnicos municipales. 2.- No sobrepasar un nivel máximo de emisión sonora de 90 dBA, medido a una distancia de cinco metros del Pl. de la Concòrdia, 6 46950 Xirivella Telèfon 963 135 050 Fax 963 703 179 CIF P4611200-I www.xirivella.es foco sonoro, entendiéndose por foco sonoro el perímetro delimitado por las vías públicas cuya ocupación se autoriza en la presente resolución y a las que se hace mención en el apartado anterior. Las diversas fuentes sonoras implicadas en el foco sonoro habrán de ajustarse, teniendo en cuenta los efectos aditivos, de modo que se cumpla dicho objetivo de calidad acústica. Esta limitación será aplicable inclusive en actividades musicales puntuales en directo dentro de las casetas mencionadas. 3.- Se fijan los siguientes puntos de monitorización del ruido ambiental: Dos en el recinto ferial (zona de restauración y zona de atracciones feriales), elegidos en función de la proximidad a viviendas. Dichos puntos se sitúan a 5 m del perímetro delimitado por la zona declarada en la autorización como afectada por la ocupación de la vía pública: 1) En calle Cervantes cruce con Avda Virgen Desamparados (recinto ferial) 2) En calle Joaquín Costa cruce con Avda Constitución (recinto ferial). Si durante el seguimiento diario del funcionamiento de la actividad ferial fueran realizadas mediciones que superasen los 90 dBA, la Policía Local podrá requerir, en función de las circunstancias concretas observadas sobre la ubicación de las diversas fuentes sonoras y sobre sus emisiones respectivas, que sean minorados de inmediato los volúmenes de emisión de las fuentes sonoras que se aprecien de mayor impacto acústico sobre las viviendas, y en su caso, levantar la correspondiente Acta de Infracción. El control podrá ser realizado en momentos diferentes en función de la franja horaria de desarrollo de la actividad, y preferentemente en horario nocturno posterior a las 24 horas. 4.- Advertir a los titulares de la autorización municipal que fuera del horario autorizado para actividad musical y, especialmente a partir de la finalización del mismo, deberá entenderse cancelada la eximente de cumplir los niveles máximos en ambiente exterior e interior, por lo que serán de aplicación los niveles máximos ordinarios, a los efectos previstos en la normativa local y autonómica vigentes sobre posibles infracciones y graduación de las correspondientes sanciones. CUARTO.- Para todas aquellas instalaciones que realicen actividades alimentarias deberán seguirse las siguientes normas de higiene y salubridad: - Queda prohibido taxativamente verter aceites usados en los imbornales del alcantarillado. - Deberá gestionarse dichos aceites a través de empresa autorizada. - No podrán prepararse mayonesas o cualquier derivado del huevo o leche - Limpieza escrupulosa del local y aseo de las personas implicadas - No romper la cadena de hielo - Para los puestos de venta de masa frita, deberán observarse los condicionantes establecidos en el art. 2 del RD 2057/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas (buñuelos, churros, etc…). Asimismo, se podrá incluir la elaboración de chocolate en los puntos de venta, siempre y cuando su elaboración se realice con maquinaria adecuada a tal fin y que sea de fácil limpieza y desinfección. - Cualesquiera otras que se establezcan en la normativa higiénico-sanitaria que resulte de aplicación. QUINTO.- Son obligaciones del titular de la autorización: a) Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación sustancial que se pretenda llevar a cabo en la instalación, así como el funcionamiento anormal de las instalaciones o cualquier incidente o accidente, que pudiera producir daños a la salud de las personas o a los bienes. b) Permitir y facilitar las actuaciones de vigilancia, inspección y control de los servicios técnicos municipales y de la Policía Local c) Informar de manera particular a los trabajadores a su servicio y a sus representantes legales, de todos los condicionantes y circunstancias incluidas en la licencia d) Adoptar las medidas de seguridad y salubridad previstas con carácter general o especificadas en la licencia, manteniendo en todo momento las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. e) Disponer en lugar visible al público y perfectamente legible la siguiente información: - Número de teléfono, dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico a efectos de reclamaciones o peticiones de información - Existencia de hojas de reclamaciones - Copia de la autorización municipal f) Respetar los horarios y los límites de contaminación acústica que se fijen en la resolución que se dicte. La autorización del horario de las actividades al aire libre o en vía pública, podrá ser revocada por la autoridad municipal, previo trámite de audiencia al interesado por un período de dos días cuando con motivo de la actividad realizada se sobrepasen los límites de contaminación acústica establecidos en el Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. La revocación de la autorización se efectuará con independencia del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe por la autoridad competente por causa de vulneración de la normativa de protección contra la contaminación acústica. g) En el recinto ferial sólo podrán realizarse las actividades incluidas en los puntos 2.4 y 4.3 del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos regulados en la Ley 14/2010, es decir: 2.4. Actividades feriales y parques de atracciones: 2.4.3 Ferias (instalaciones fijas o portátiles en las que se ofrecen atracciones para uso público, pudiendo disponer de elementos mecánicos, tales como carruseles, norias, montaña rusa, etcétera, junto a servicios complementarios). 4.3. Fiestas populares: Actividades que se celebran, generalmente, al aire libre, con motivo de las fiestas patronales o celebraciones populares, con actuaciones musicales, bailes, tenderetes, fuegos artificiales, hostelería y restauración. Las actuaciones musicales realizadas en las casetas sólo podrán ser desarrolladas en el interior de las mismas, salvo autorización municipal expresa. En caso de incumplimiento, podrá ser revocada por la autoridad municipal, previo trámite de audiencia al interesado por un período de dos días. h) En el caso de las instalaciones de casetas de feria (bares) no podrá excederse una potencia de 18Kw por cada instalación de caseta-bar. La instalación deberá realizarse en trifásica y debidamente equilibrada en cuanto a consumos. Estos requisitos, junto con la presentación de la documentación anteriormente señalada, deberán acreditarse para la autorización y suministro eléctrico por parte del mantenedor eléctrico de la Feria. i) En el caso de las atracciones feriales: cada titular de la actividad deberá gestionar y contratar con la compañía eléctrica su conexión y suministro eléctrico. j) En el caso de los puestos de venta no sedentaria: los titulares de la autorización deberán observar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el art. 31 de la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria. Concretamente, los titulares que no comparezcan a las 18:00 horas en su puesto asignado, perderán el derecho a instalarse en el mismo, pudiendo ser desplazados de éste. k) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre y demás normativa aplicable y en la presente resolución. SEXTO.- Prohibir el estacionamiento de vehículos en el interior del recinto ferial, salvo los vehículos propios de los titulares de atracciones de feria y, en los restantes supuestos, durante la carga y descarga de mercancías. A tal efecto, se comunica a los titulares de puestos de venta no sedentaria que se ha habilitado un espacio reservado para el parking de sus vehículos sito en el solar municipal de la avenida de la Constitución, C/ Casas de Benítez y Camino de Cantalobos. A continuación se adjunta el plano en el que queda grafiado el espacio del recinto ferial.