¿ha Sido La Unión Europea Coherente Con Los

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

BACHILLERATO INTERNACIONAL MONOGRAFÍA DE POLÍTICA Croacia ingresará en la UE el 1 de Julio de 2013: ¿Ha sido la Unión Europea coherente con los requisitos que exige a sus miembros al confirmar la adhesión? Peio Arrieta González de Arrilucea 2º Bachillerato Internacional Colegio Gaztelueta LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA RESUMEN En el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea se recogen los requisitos necesarios para formar parte de esta organización: ser un Estado, Europeo, y respetar y fomentar los valores contenidos en el artículo 6 del mismo Tratado. En esta monografía voy a estudiar la manera en que se han aplicado esas condiciones al caso de Croacia, el último Estado que ha sido admitido, y cuyo ingreso efectivo será el 1 de Julio de 2013. ¿Ha sido una decisión coherente? ¿Está preparada Croacia para entrar en la UE? La respuesta a esta pregunta me llevará al análisis del proceso seguido por Croacia. Al término de esa investigación que presento en las páginas que siguen ofreceré una serie de conclusiones fruto de dicho análisis. Esto me ha permitido valorar si en los procesos de admisión, realmente se cumplen todos los requisitos exigidos por la Unión a los nuevos Estados que piden el ingreso, o si la decisión final es una decisión política, no tan vinculada a los valores. En definitiva, se trata de ver si la UE es coherente en tales decisiones. 2 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA ÍNDICE I. Introducción II. Requisitos para la admisión de nuevos Estados miembros III. Situación inicial de Croacia IV. Evolución de la candidatura a la UE V. Decisión final de la Comisión Europea VI. Conclusiones VII. Bibliografía 3 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA I. INTRODUCCIÓN Desde la creación de la, entonces, Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951, pasando por todos los acuerdos de cooperación y unión entre los estados miembros que se han ido sucediendo, la, ahora denominada, Unión Europea, no ha parado de crecer en todos los aspectos. Durante apenas la primera década de este nuevo milenio, se han unido doce nuevos miembros a este proyecto común, diez en 2004 y otros dos en 2007. El próximo país que parece estar listo para entrar en la Unión Europea (en adelante UE), es Croacia. Al contrario que otras adhesiones, tal vez esta haya pasado algo más desapercibida en el panorama internacional, probablemente debido a que las noticias de carácter económico acaparan durante estos años la mayoría de la atención general. Con este estudio, se va a tratar de analizar cómo ha sido el proceso de integración de Croacia en la UE, exponiendo primero los requisitos necesarios para acceder, la evolución de este país en el cumplimiento de la exigencias propuestas y respondiendo a la pregunta inicial, si tras todo el proceso, ha sido coherente la decisión de incorporación de Croacia a la UE. Pues en mi opinión, no siempre lo ha sido. Es el caso por ejemplo, de los dos últimos Estados en ser admitidos (Bulgaria y Rumanía) en el 2007. En el año 2009 había algunas acusaciones de corrupción en el sistema democrático de Bulgaria que, en principio, la Comisión consideraba superados en sus informes de seguimiento (2006) que abrieron la puerta a la admisión en 20071. En el caso de Rumanía sucede otro tanto2. Más recientemente, la polémica surgida en torno a las reformas constitucionales hechas por el gobierno húngaro en su país, que parecen atentar contra la libertad de prensa, la imparcialidad de la justicia y más derechos fundamentales3, puede sugerir que quizás se le permitió acceder algo precipitadamente. Y es que Hungría es un país con una democracia joven, que entró en la UE en 2004, en principio, cumpliendo con todo lo requerido. 1 Ver, por ejemplo, artículo de El País. (http://www.elpais.com/articulo/internacional/Cable/corrupcion/Bulgaria/elpepuint/20101230elpepuin t_18/Tes.) 2 Ver, por ejemplo, artículo de Diario Vasco (http://www.diariovasco.com/v/20110715/mundo/franciadenuncian-alto-nivel-20110715.html) 3 Ver, por ejemplo artículo de El Mundo. (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/17/union_europea/1326809255.html) 4 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA Siendo Croacia un país del entorno, y con características políticas similares a los países mencionados, esto es lo que me lleva a realizar esta investigación. II. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE NUEVOS ESTADOS MIEMBROS En 1957, 6 países que, como el resto de Europa habían sido devastados por la guerra, decidieron crear la Comunidad Económica Europea con los Tratados de Roma firmados en esa misma ciudad. El objetivo de esta asociación era preservar la paz y evitar futuros conflictos así como animar la recuperación económica del continente. Han pasado muchos años desde aquella decisión, y la que ahora llamamos UE, no sólo se ha convertido en mucho más que una unión económica sino que además, este club ha ido ampliando progresivamente sus miembros durante los años. Las más significativas ampliaciones se han realizado ya en este nuevo milenio: la más grande, con 10 nuevos miembros, fue en 2004, reunificando de este modo la Europa del este con la occidental. Más tarde, en 2007 se culminó la unificación con el acceso de Bulgaria y Rumanía.4 Desde entonces, durante estos últimos años, todas las miradas de la UE se han ido girando hacia los países del Adriático. Tanto la República de Macedonia como la República de Montenegro son candidatos oficiales, sin embargo, el primer país de dicha zona que formará parte de la Unión (aparte de Eslovenia) será Croacia, según lo acordado, el 1 de Julio de 2013.5 Llegados a este punto, la pregunta que nos podríamos hacer es la siguiente: ¿Qué hace falta para entrar en la UE?, o dicho de otro modo, ¿Que características comunes tienen y han tenido que lograr todos los miembros de esta unión para poder entrar en ella? Existe, por supuesto, una respuesta a esta pregunta. Tal y como se recoge en el Tratado de la Unión Europea: “Cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber 4 Página web oficial de la UE (http://ec.europa.eu/enlargement/the-policy/from-6-to-27members/index_es.htm) 5 Comunicado de prensa oficial de la Comisión Europea. (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/genaff/126686.pdf) 5 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA consultado a la Comisión y previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría absoluta de los miembros que lo componen” (Artículo 49, párrafo 1, TUE) Ahora bien, ¿cuáles son esos valores? Según el artículo 6 son los siguientes: “La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros." (Artículo 6.1 TUE) Veamos esto con más detalle: a) El requisito esencial, es la europeidad. Los tratados fundacionales ya hacen referencia a esto, estipulando que debe ser un "Estado Europeo", aunque resultando esto bastante ambiguo ya que las fronteras de Europa no están completamente definidas ni geográficamente ni políticamente.6 b) El respeto de los valores europeos mencionados, tanto en su ordenamiento jurídico como en la práctica interna. Este requisito fue establecido de modo expreso en el Tratado de Ámsterdam en 1997. La libertad, la democracia, los derechos humanos, la igualdad y el Estado de Derecho son el núcleo y las señas de identidad de la sociedad europea. Toda acción europea en cualquier ámbito se realiza acorde con estos principios.7 c) Por último, pero no por ello menos importante, existe otra disposición más conocida como "Criterios de Copenhague", introducida en 1993. Surgió cuando se planteaba la entrada de los países de la Europa del este, y se tratan de tres criterios de carácter político, económico y de relación con el llamado acervo comunitario: 1) En lo político, se precisa de que el candidato tenga una estructura estatal estable, con instituciones que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, así como los derechos humanos y la protección de minorías 6 Cfr. A. Remiro Brotons "Los límites de Europa como proyecto político". Revista electrónica de estudios internacionales (REEI), nº 8. 7 “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. (…). Sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.” Artículo 2 del TUE. 6 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA 2) Se necesita una economía de mercado con capacidad competitiva y estable para funcionar correctamente dentro de las exigencias del mercado de la Unión. 3) El conocido como "acervo comunitario", capacidad del estado de asumir las obligaciones requeridas para suscribir los objetivos de la unión económica, política y monetaria. Se recoge en 33 apartados de todos los ámbitos, que engloban de algún modo a los dos puntos anteriores y a todos los requisitos reales para entrar en la UE. Además, en 1995, el Consejo Europeo precisó en Madrid que todo país candidato debe estar en condiciones de poner en vigor las normas y procedimientos de la Unión. Pero también debe crear las condiciones que permitan su integración, mediante la adaptación de sus estructuras administrativas. Porque, si es importante la incorporación de la legislación europea al Derecho nacional, lo es más aún su aplicación y cumplimiento efectivos a través de unas estructuras administrativas y judiciales adecuadas. Se trata de una prueba de la confianza mutua en la que se basa la pertenencia a la UE. Podemos decir, que los requisitos que plantea la UE no son en absoluto desproporcionados sino que más bien son unos cimientos más que adecuados sobre los que cualquier estado moderno podría edificarse, por lo tanto, el cumplimiento conciso de todos ellos ha de ser indispensable para cualquier miembro. III. SITUACIÓN INICIAL DE CROACIA Una vez enunciadas las condiciones necesarias para que un país pueda aspirar a entrar en la UE, me centro en el país que atañe a este estudio. Partiendo de la base que he establecido en el punto anterior, analizaré si en particular, Croacia, se amolda correctamente a esa batería de requisitos o si por el contrario, ha sido "amoldado" para que entre en la UE. A este final, me serviré de los documentos oficiales publicados por la Comisión Europea. Croacia presentó su solicitud de adhesión a la UE el 21 de febrero de 2003. 7 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA Estudiaré, en primer lugar, la posición de partida del país, determinada por el dictamen comunicado por la Comisión el 20 de abril de 20048. En él se establece cuál es la situación inicial de Croacia antes de comenzarse las negociaciones. El método que siguió la Comisión para presentar su dictamen es el mismo que ha utilizado para otros anteriores. Se analizaron, tanto la situación en la que se encontraba Croacia en dicho momento, como las perspectivas que existían a medio plazo. Haciendo referencia a los ya explicados criterios de Copenhague, la Comisión prestó una especial atención a la capacidad de Croacia para cumplir los de carácter político, dejando en un plano menor a los de carácter económico y la demás obligaciones de la adhesión. Me centraré por tanto en el ámbito político, aunque también analizaré brevemente el resto. 1) Criterios políticos: La comisión calificaba a Croacia como un país con instituciones estables y democráticas, acreditando esto las elecciones libres y equitativas de 2000 y 2003. En cuanto al Estado de Derecho y los derechos fundamentales, se afirma que "no hay problemas importantes", matizando a continuación una serie de cosas. Primero, que a pesar de ello, Croacia debería esforzarse en lograr garantizar los derechos de las minorías, en especial la minoría serbia. También se establece, que el país tiene que conseguir mejoras sustanciales en el funcionamiento de su sistema judicial, consolidando así, aún más la efectividad de la lucha contra la corrupción. Después, se destacaba cómo, la cooperación de Croacia con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) mejoraba de manera significativa. Aunque se recordaba que estos esfuerzos debían mantenerse a fin de localizar a los últimos acusados. Por último, la Comisión pedía notables esfuerzos para solucionar los problemas fronterizos con los países vecinos (particularmente con Eslovenia) de acuerdo con las normas internacionales para la solución de controversias. 8 Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia. (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2004:0257:FIN:ES:PDF) 8 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA 2) Criterios económicos: Croacia fue considerada una Economía de Mercado que funciona. Pese a ello, se indica que persistían puntos débiles que deberían ser eliminados para poder hacer frente a la presión competitiva que supone estar dentro del mercado de la unión. En particular, se hace énfasis en la necesidad de mejora del sector judicial así como solucionar el problema de las elevadas cargas administrativas existentes y los sistemas incompletos de catastro y de registro de la propiedad rústica. Los sistemas fiscales y de seguridad social también estaban necesitados de reformas, y el sector de los astilleros y la agricultura necesitaban de modernización. 3) Demás obligaciones de la adhesión Esfuerzos considerables habían sido hechos por Croacia por armonizar su legislación con el acervo comunitario, particularmente en los ámbitos relacionados con el Mercado Interior y el Comercio, esfuerzos a los que la Comisión animaba a proseguir con vigor. Croacia debía continuar su armonización legislativa y al mismo tiempo, de reforzar sus estructuras administrativas y judiciales, necesarias para la aplicación efectiva del acervo. Entre todos los puntos a mejorar, hay que destacar uno que sobresalía sobre el resto, el medio ambiente. Croacia carece de legislación en este aspecto, por lo que se esperaban esfuerzos sustanciales. Sin embargo, al tratarse de un requisito no fundamental, y que además necesita de largo tiempo para que las medidas puedan surgir efecto, no lo voy a considerar en mi investigación. Expuesto el dictamen, la Comisión daba paso a las negociaciones con el país para la adhesión a la UE. Así mismo, se comprometía a presentar regularmente informes al Consejo sobre los progresos realizados por Croacia para su incorporación. Y de este modo, se estableció el 3 de octubre de 2005, el marco en el cual se entablarían las negociaciones9, indicándose los procedimientos para las mismas y los 35 capítulos en los que se dividirían todos los requisitos. 9 Marco de negociaciones establecido en Luxemburgo. (http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/croatia/st20004_05_hr_framedoc_en.pdf) 9 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA IV. EVOLUCIÓN DE LA CANDIDATURA Una vez expuesta la situación inicial en la que se encontraba Croacia, cuando se le dio el estatus oficial de candidato, nos trasladamos directamente a cómo ha ido evolucionando el país a lo largo de las negociaciones. Como he mencionado en el punto anterior, la Comisión ha ido presentando informes de modo regular, los denominados "informes de seguimiento", desde el inicio de las negociaciones hasta el final. Dichos documentos son largos y profundos textos que analizan con detalle una gran variedad de aspectos, desde educación y cultura hasta energía, pasando por pesca o medios de información. Para evitar desvirtuar del objetivo de esta investigación y caer en generalidades, me centraré en los aspectos más cruciales en los que se le exigían mejoras a Croacia. Según lo expuesto en el apartado precedente, son los de carácter político, concretamente, el capítulo 23 del acervo comunitario: Derechos judiciales y fundamentales. Aunque se emitían informes anualmente, entiendo que no es preciso analizarlos uno por uno, sino que es más práctico ir directamente a las últimas consideraciones de la Comisión antes de que se firmara el tratado de adhesión. El informe de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre las reformas en Croacia en el campo de los derechos judiciales y fundamentales10 del 2 de marzo de 2011, recoge exactamente lo que tenemos que analizar. Cuando se abrió este capítulo de negociación, en junio de 2010, se establecieron cuatro puntos, que deberían ser cerrados para la conclusión de este capítulo. Es importante destacar, que este ha sido uno de los capítulos más complicados, prueba de ello es que fue el último en cerrarse el 30 de junio de 201111. Los mencionados puntos son los siguientes: área judicial, lucha contra la corrupción y el crimen organizado, derechos fundamentales, y colaboración con el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY). Estas son las conclusiones del informe sobre las reformas en Croacia en el campo de los derechos judiciales y fundamentales: 10 Documento oficial de la Comisión Europea, en inglés. (http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/hp/interim_report_hr_ch23_en.pdf) 11 Ver por ejemplo, artículo del periódico El Mundo. (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/30/union_europea/1309454976.html) 10 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA 1. Área judicial Se considera que Croacia mejoraba su estrategia de reforma judicial, la eficiencia del sistema y su manejo de los casos de crímenes de guerra. Así mismo, reforzaba la independencia, responsabilidad, imparcialidad y profesionalidad de la judicatura. Sin embargo, se matizaba lo siguiente: El país no había establecido aún una vía convincente para la selección de jueces basados en los criterios de transparencia y objetividad. La acumulación de viejos casos civiles pendientes de más de 3 años había aumentado un 3.8%, se deberían realizar esfuerzos en ese aspecto. Las estrategias para asegurar la correcta investigación de los casos de crímenes de guerra no se habían implementado por completo aún. 2. Lucha contra la corrupción Croacia lograba establecer un historial de resultados sustanciales basados en la eficiente, efectiva e imparcial investigación, en la persecución y enjuiciamiento del crimen organizado y en los casos de corrupción a todos los niveles, incluyendo la corrupción de alto nivel y en sectores vulnerables como la contratación pública. También establecía medidas de prevención reforzadas contra la corrupción y el conflicto de interés. De nuevo, se realizaban matizaciones: La mayoría de los casos de responsabilidad pública y alto nivel de corrupción todavía no habían llegado a los tribunales, por lo que la capacidad de estos para manejar tales casos estaba a la espera de perfeccionarse. Croacia necesitaba demostrar implementación efectiva de sus reformas y ponerlas en práctica para mejorar la transparencia y la responsabilidad pública. 3. Derechos fundamentales El país mejoraba la protección de las minorías mediante la implementación efectiva del Decreto Constitucional sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (DCDMN). También, se zanjaron asuntos pendientes de refugiados de guerra. Y en términos generales, la Comisión destacaba que Croacia mejoraba la protección de los derechos humanos. En este caso se matizaba: No había mejora tangible en el nivel de empleo de minorías nacionales tal y como era requerido por el DCDMN. El objetivo de 2009 de proveer 2070 viviendas para refugiados no ha sido logrado. Además, la oficina Ombudsman de las Naciones Unidas para la resolución de conflictos internos no estaba 11 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA suficientemente provista de los recursos necesarios en Croacia, por lo que se exigía un aumento de su presupuesto. 4. Colaboración con el TPIY Total cooperación con el TPIY permanece como un requisito fundamental para el proceso de ampliación, Croacia realizaba los esfuerzos requeridos para cumplir este punto. En este informe, la comisión concluía alentando a Croacia a redoblar sus esfuerzos para poder cerrar el capítulo 23 cuanto antes. El 30 de junio se cerró este capítulo, concluyendo así 6 años de negociaciones. V. DECISIÓN FINAL DE LA COMISIÓN EUROPEA El 12 de octubre de 2011, la Comisión Europea (el órgano al que por parte de la UE compete la decisión final sobre las nuevas admisiones de estados) realizaba una valoración general final sobre Croacia dentro de su Comunicado al Parlamento europeo y al Consejo sobre la estrategia de ampliación y desafíos 2011-2012.12 En el mismo se exponía todo lo referente a los criterios políticos, siendo esto lo de más relevancia: Se han realizado progresos sustanciales en todas las áreas y los resultados se están convirtiendo en tangibles. Los esfuerzos deben continuar para consolidar estos resultados. La democracia y el estado de derecho se han reforzado ampliamente. Croacia ha hecho un buen progreso en el campo judicial, nuevos sistemas de designación de jueces se han establecido satisfactoriamente y las medidas implementadas para mejorar la transparencia y objetividad se han llevado a la práctica. Avances sustanciales han tenido lugar en el campo de la lucha contra la corrupción. La legislación ha sido finalmente mejorada, y el manejo de los casos de corrupción ha mejorado. Se precisará mayor experiencia para implementar las últimas reformas legislativas añadidas acordes a este punto. 12 Documento oficial de la Comisión Europea, en inglés. (http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2011/package/strategy_paper_2011_en.pdf) 12 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA Los derechos humanos continúan siendo bien respetados y se han hecho progresos fundamentales en la protección de minorías, logrando hacer de este asunto un tema de importancia pública generalizada. Los refugiados continúan el retorno a Croacia, y se han logrado muchos progresos con el problema de éstos con la vivienda, aunque se debe continuar el esfuerzo para acabar con todos los obstáculos. Las libertades de expresión y el pluralismo de los medios se respetan de modo general. Se requieren especiales esfuerzos respecto a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, aunque también ha habido progresos notables. De esta manera, la Comisión Europea expresaba su opinión final sobre los progresos de Croacia. Entonces, el parlamento europeo daría luz verde a la incorporación de Croacia a la UE el 1 de diciembre de 2011,13 y más tarde, se ratificaría está decisión con la firma del tratado de adhesión el 9 de diciembre. El último en tener la palabra sobre el acceso de Croacia a la UE sería el propio pueblo croata, que dijo sí en la urnas el 23 de enero de este mismo año. De este modo, tal y como exponía en el segundo punto de mi investigación, Croacia se convertirá en el 28º miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013. VI. CONCLUSIONES Tras haber enunciado y analizado el objeto de esta investigación que he procurado llevar a cabo, trataré de sintetizar lo expuesto anteriormente, expresar mi valoración final y dar respuesta a la pregunta inicial de este estudio. Podemos resumir los cinco puntos anteriores en las siguientes ideas a modo de conclusión: 1. La UE establece una serie de requisitos fundamentales para el proceso de admisión de nuevos Estados. El completo cumplimiento de los mismos por parte de los Estados es indispensable para que puedan entrar a formar parte de este Club. 13 Artículo del periódico El Mundo (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/01/union_europea/1322754523.html) 13 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA 2. Las polémicas surgidas en torno a la admisión de Hungría, pero sobre todo los casos de corrupción de Bulgaria y Rumanía, pueden cuestionar el peso que tienen los valores fundamentales de la UE a la hora de admitir nuevos miembros. Es razonable pensar que en esos casos pudo primar más el interés económico de la UE que dichos valores. 3. Desde la presentación de la solicitud el 21 de febrero de 2003, hasta la firma del tratado de adhesión, el 9 de diciembre de 2011, Croacia ha hecho y continúa haciendo sustanciales progresos y esfuerzos en todas las áreas que la Comisión Europea exigía tal y como hemos podido comprobar en los puntos III y IV. 4. La decisión final de la Comisión, ha sido admitir a Croacia como nuevo estado de manera efectiva el 1 de Julio de 2013. De este modo, pese a lo que hubiera podido suceder en los casos de otros países, entiendo que los progresos logrados por Croacia han sido los necesarios para poder convertirse en el 28º país en entrar en la UE. Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto anteriormente, y dando así respuesta a la pregunta formulada en esta monografía, concluyo que la UE ha admitido a Croacia como nuevo Estado Miembro en coherencia con todos los requisitos que exige para ello. Peio Arrieta González de Arrilucea Gaztelueta, 6 de marzo de 2012 3.381 palabras 14 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA VII. BIBLIOGRAFÍA LIBROS Garitagoitia, JR. "Dignidad de la persona y derechos fundamentales en el proceso de constitucionalización de la Unión Europea", Temas del Senado nº 17, Madrid, 2009. DOCUMENTOS OFICIALES DE LA UNIÓN EUROPEA Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea (ES). 29-06-2006. (http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/ce321/ ce32120061229es00010331.pdf) Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea presentada por Croacia. Bruselas, 20-4-2004. (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2004:0257:FIN:ES:PDF) Marco de negociaciones establecido por la Comisión Europea. Luxemburgo, 3-10-2005. (http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/croatia/st20004_05_hr_framedoc_en.pdf) Informe de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre las reformas en Croacia en el campo de los derechos judiciales y fundamentales (EN). Bruselas, 2-32011. (http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/hp/interim_report_hr_ch23_en.pdf Comunicado al Parlamento europeo y al Consejo sobre la estrategia de ampliación y desafíos 2011-2012 (EN). Bruselas, 12-10-2011. (http://ec.europa.eu/enlargement/pdf/key_documents/2011/package/strategy_paper_2011_ en.pdf) Comunicado de prensa oficial de la Comisión Europea. (http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/genaff/126686.pdf) ARTÍCULOS DE PRENSA Y REVISTAS Periódico El País "Cable sobre la corrupción en Bulgaria" (http://www.elpais.com/articulo/internacional/Cable/corrupcion/Bulgaria/elpepuint/2010123 0elpepuint_18/Tes.) 15 LA COHERENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA ADMISIÓN DE CROACIA Periódico El Mundo "Bruselas llevará a Hungría al Tribunal de Luxemburgo por su reforma constitucional" (http://www.elmundo.es/elmundo/2012/01/17/union_europea/1326809255.html) "Croacia entrará en la Unión en 2013" (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/30/union_europea/1309454976.html) "El Parlamento Europeo da luz verde a la incorporación de Croacia a la UE" (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/01/union_europea/1322754523.html) Periódico Diario Vasco "Francia y EEUU denuncian el alto nivel de corrupción en Rumanía" (http://www.diariovasco.com/v/20110715/mundo/francia-denuncian-alto-nivel20110715.html) Revista electrónica de estudios internacionales (REEI) A. Remiro Brotons "Los límites de Europa como proyecto político". nº 8. (http://www.reei.org/index.php/revista/num8/agora/limites-europa-como-proyecto-politico) PÁGINAS WEB Página web oficial de la UE: http://europa.eu/index_es.htm Página web oficial de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/index_es.htm 16