Guia Cna - Ministerio De Justicia Y Seguridad Pública

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������ ��� �������� ������ � �� Dirección de Regulación Programa Nacional de Salud Mental Guía para el Trámite de la Autorización de Apertura y Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que brindan Atención Integral a Personas Afectas a Drogas San Salvador, Junio de 2006 ������ ��� �������� ������ � �� INDICE Página Presentación Introducción Objetivo I. Trámites Generales 1 1. Trámite de Ventanilla Única 1 2. Trámite de Constitución de la Entidad 2 3. Trámite de Reconocimiento de la Personalidad Jurídica 2 II. Requisitos 3 1. Para el Trámite Registral 3 2. Para el Trámite de Aprobación de Planes de Trabajo 4 3. Para el Trámite de Aprobación y Autorización de Programas de Prevención y Tratamiento 4 4. Para el Trámite de la Autorización para la Apertura y Funcionamiento III. Pasos para la Aprobación 1. Paso 1: Aprobación de Planes de Trabajo, Programas de Prevención y de Tratamiento 5-6 7 7-10 2. Paso 2: Trámite de Autorización de Apertura y Funcionamiento 11-12 3. Paso 3: Evaluación de la Aplicación de los Programas Aprobados y del Funcionamiento de los Establecimientos. 13-16 IV. ANEXOS Anexo I - Formularios Anexo II – Aranceles ������ ��� �������� ������ � �� ������ ��� �������� ������ � �� Introducción El presente documento establece los requisitos y los pasos a seguir para el trámite de la autorización de la apertura y funcionamiento de los establecimientos, instituciones u organizaciones que pretendan brindar atención integral a personas afectas a drogas, señalando dentro del contenido del mismo el procedimiento general a seguir para el trámite de obtención de la autorización de la apertura y funcionamiento por parte del Consejo Superior de Salud Pública, así como lo relacionado a los requisitos y trámites previos que deben realizarse ante el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobernación y la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas, que funcionará como ventanilla única para todo el trámite. Dentro de los Requisitos establecidos en el presente documento se encuentran los siguientes: requisitos para el trámite de aprobación de planes de Trabajo por parte de la CNA; para el trámite de aprobación y autorización de programas de prevención y de tratamiento por parte de los Ministerios de Educación y de Salud respectivamente; y el trámite de la autorización de la apertura y funcionamiento por parte de la institución competente (Consejo Superior de Salud Pública), así como también en caso de ser necesario, requisitos para el trámite registral para la obtención del reconocimiento y existencia de la personalidad jurídica y aprobación de estatutos por parte del Ministerio de Gobernación. El documento señala los pasos a seguir para cada uno de los procesos siguientes: para la aprobación planes de trabajo, programas de prevención tanto en el ámbito educativo y como en el ámbito comunitario, y programas de tratamiento y rehabilitación; para el tramite de la autorización y funcionamiento, además de los pasos para el trámite de la constitución de asociaciones, fundaciones o sociedades; para el trámite registral para la aprobación de estatutos. Así mismo, se ha considerado establecer dentro del mismo documento los pasos a seguir para la evaluación de la aplicación de los programas aprobados y del funcionamiento de los establecimientos, así como los formularios y sus instructivos para el llenado y los aranceles. ������ ��� �������� ������ � �� Objetivo General: El presente documento “Guía para el Trámite de la Autorización de la Apertura y Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que brindan Atención Integral a Personas Afectas a Drogas”, tiene como objetivo general servir de guía a las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, legalmente autorizadas, titulares de uno o varios establecimientos cuya finalidad sea la prestación de servicios de atención integral a las personas afectas a drogas, para la obtención de la autorización de apertura y funcionamiento de los mismos ante el Consejo Superior de Salud Pública; así como establecer los requisitos y procedimientos previos para tal fin. ������ ��� �������� ������ � �� I. TRAMITES GENERALES A) Trámite de Ventanilla Única Toda institución que pretenda prestar servicios de atención integral a las personas que se encuentren en cualquiera de las etapas de la dependencia de drogas, deberá informarse en la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE/CNA) sobre los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para la apertura y funcionamiento de los establecimientos en los que prestará dichos servicios que emite el Consejo Superior de Salud Pública, para lo anterior, deberá: ► Retirar en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), ubicadas en el Tercer Nivel del Edificio B-1, Complejo Plan Maestro, Centro de Gobierno, la Guía elaborada para tal fin. ► Reunidos los requisitos señalados deberá presentar en la DE/CNA, la solicitud deberá ser acompañada por los documentos establecidos para los trámites de aprobación de planes e trabajo, programas preventivos, programas de tratamiento. ► Recibidos y registrados los documentos, la DE/CNA canalizará a través de las instituciones correspondientes los trámites respectivos para la aprobación de los mismos. ► Si las resoluciones que emitan las instituciones son favorables, la DE/CNA continuará con el trámite respectivo. ► Si las resoluciones que emitan las instituciones son desfavorables, la DE/CNA notificará al solicitante que debe subsanar las observaciones para continuar con el trámite espectivo. ► Una vez aprobados por parte de las instituciones correspondientes, la DE/CNA remitirá al Consejo Superior de Salud Pública el expediente para la autorización respectiva. ► El Consejo Superior de Salud Pública emitirá la resolución que corresponda, informando a la DE/ CNA para el trámite respectivo con el solicitante. ► El interesado podrá informarse sobre el estado de su trámite, personalmente en la DE/CNA o vía telefónica a los teléfonos 2-2337585 o al 2-233-7587. 1 ������ ��� �������� ������ � �� B) Trámite de Constitución de la Entidad ► Si aún no está constituida como Fundación o Asociación, Iglesia, o Sociedad de conformidad a los requisitos establecidos por el Código de Comercio, deberá realizar los respectivos trámites para su constitución en la Dirección General de Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación o en el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registro, respectivamente. ► De acuerdo a la decisión de sus miembros podrán constituirse como Asociaciones por medio de escritura pública en la cual los miembros fundadores establezcan la nueva entidad, aprueben el texto de sus estatutos y elijan los primeros administradores. ► Fundaciones, en cuyo caso se constituirán por escritura pública o por testamento en los que el fundador establezca la nueva entidad, señale sus fines, aporte su patrimonio y dicte los estatutos que la regirán. ► En caso de constituirse como Sociedades cualquiera que sea su denominación lo harán de conformidad a las disposiciones establecidas por autoridad competente. C) Trámite de Reconocimiento de la Personalidad Jurídica ► Las asociaciones y fundaciones tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su personalidad jurídica por el Estado, a través del Ministerio de Gobernación. La existencia de las asociaciones y fundaciones se comprobará con el testimonio de la escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ► La personalidad y existencia jurídica de las asociaciones y fundaciones constituidas de acuerdo a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, se adquiere mediante la inscripción del instrumento constitutivo de la entidad en el Registro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las sociaciones y por Decreto Ejecutivo para las fundaciones. ► Los estatutos de las asociaciones y fundaciones, constituyen el ordenamiento básico que rige sus actividades y serán de obligatorio cumplimiento para todos los administradores y miembros de las mismas, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la correspondiente ley. ► El interesado presenta al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación solicitud escrita al Director General del Registro, acompañada de los documentos señalados en la página 8, Requisitos, numeral 1. 2 ������ ��� �������� ������ � �� II. REQUISITOS 1. PARA EL TRÁMITE REGISTRAL PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO Y EXISTENCIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS Para efectos de inscripción de la entidad en el Registro, la persona interesada que según los Estatutos ostentará la representación legal de la misma, presentará solicitud escrita dirigida al Director General del Registro, acompañada de los siguientes documentos: Asociaciones y Fundaciones Nacionales: a) Dos testimonios de Escritura Matriz de Constitución de la Asociación o Fundación de que se trate, en que consten además, la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias. b) Tres copias de los Estatutos con separación de artículos. c) Constancia de Nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno. d) Certificación del Acta de Elección de los miembros de la Junta Directiva. Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General de la Junta Directiva y el Registro de Miembros y Libros contables. Personas Jurídicas Extranjeras sin Fines de Lucro: a) Que la entidad este legalmente constituida de acuerdo a las Leyes del país de origen b) Que de acuerdo a la Ley de dicho país y a los Estatutos que rigen la entidad, puede acordar la creación de sucursales, filiales agencias de oficinas en países extranjeros. c) Que la decisión de operar en El Salvador, haya sido adoptada validamente. d) Que se compromete a mantener permanentemente en la República de El Salvador, cuando menos, un representante con facultades amplias y suficientes para realizar todos los actos que deben sufrir efecto en el territorio nacional. e) Que la entidad principal responda dentro y fuera del país por los actos y contratos que se suscriban en la República. 3 �������� ������ ��� f) ������ � �� Acreditar la nómina del personal extranjero que permanecerá en el país. Cuando se trate de sociedades cuya finalidad sea la prestación de servicios de salud, deberán presentar escritura matriz de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio y cumplir los requisitos establecidos por el mismo. Asimismo, la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro advertirá que para poder operar deberán cumplir con las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que brindan Atención a Personas Afectas a Drogas. (Pasos 2, 3 y 4) 2. PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE PLANES DE TRABAJO (Art. 12 de la Ley Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas y Art. 6 del Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que Brindan Atención a Personas Afectas a Drogas.) Toda institución que intervenga en la prestación de servicios de atención integral de cualesquiera de las etapas de la dependencia de drogas deberá presentar copia la resolución por medio de la cual el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ha reconocido la personalidad jurídica y aprobado sus estatutos. Deberá presentar por triplicado el Plan de Trabajo del cual solicita su aprobación. 3. PARA EL TRÁMITE DE APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO (Art. 7 del Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que Brindan Atención a Personas Afectas a Drogas). Toda institución que intervenga en la prestación de servicios de atención integral de cualesquiera de las etapas de la dependencia de drogas de conformidad a la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, independientemente de la modalidad terapéutica ofrecida, deberá presentar copia la resolución por medio de la cual el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ha reconocido la personalidad jurídica y aprobado sus estatutos. El interesado deberá presentar por triplicado el ó los Programas de Tratamiento a brindar, cuyo contenido deberá estar acorde al Perfil del Programa emitido por el Ministerio de Salud. De igual forma, toda institución que intervenga en la prestación de servicios orientados a la prevención integral del consumo de drogas, independientemente de la estrategia preventiva aplicada y del grupo poblacional al que esté dirigido, deberá contar con el visto bueno de sus programas preventivos otorgado por el Ministerio de Educación de conformidad al Perfil del Programa Preventivo, tanto para el ámbito educativo como para el comunitario establecido por dicha Institución. 4 �������� ������ ��� 4. ������ � �� PARA EL TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO (Arts. 4, 5 y 6 del Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que Brindan Atención a Personas Afectas a Drogas). Toda institución que pretenda prestar servicios de atención integral a las personas que se encuentren en cualquiera de las etapas de la dependencia de drogas, deberá tramitar y obtener la autorización del Consejo Superior de Salud Pública, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que Brindan Atención a Personas Afectas a Drogas. Cuando el solicitante de la autorización sea una persona natural, juntamente con el formulario respectivo, deberá presentar: a) Certificación de buena salud, tanto del solicitante como del Responsable en su caso; b) Constancia de antecedentes penales y policiales; c) Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, en caso que el solicitante no sea idóneo para desempeñar el cargo de Responsable, de conformidad al artículo 8 del mencionado Reglamento; d) Certificación de la Inscripción en la Junta de Vigilancia respectiva del Responsable, en su caso. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, en lo aplicable a su naturaleza, deberá presentar juntamente con el formulario respectivo: a) Certificación del Decreto o Acuerdo Ejecutivo de creación de la entidad, publicado en el Diario Oficial cuando se trate de fundaciones o asociaciones sin fines de lucro respectivamente; b) Copia Certificada del Testimonio de Escritura de Constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, cuando se trate de una sociedad con fines de lucro; c) Certificación de los Estatutos de la Asociación o Fundación, debidamente inscritos, expedida por la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, o la publicación de los mismos en el Diario Oficial; d) Instrumento vigente que acredite la Representación Legal de la persona que al momento de formular la solicitud ostenta dicha representación. e) Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del Responsable; f) Certificación de buena salud del Responsable; y 5 �������� ������ ��� g) ������ � �� Certificación de la Inscripción en la Junta de Vigilancia respectiva del Responsable. Además deberá presentar: h) Certificación de aprobación de los planes de trabajo por parte de la Comisión Nacional Antidrogas; i) Certificación de los programas de prevención de la drogadicción, aprobados por el Ministerio de Educación; y j) Certificación de aprobación de los Programas de tratamiento y rehabilitación, aprobados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. k) Recibo de pago de derechos por inscripción, licencia y anualidad del establecimiento. Así mismo, las instalaciones donde se ejecutaran estos programas deberán cumplir las normas mínimas requeridas para la prestación del servicio señaladas en el Capítulo V del Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que Brindan Atención a Personas Afectas a Drogas. Además de los requisitos establecidos en el presente artículo, el Consejo podrá emitir los instructivos que considere pertinentes relacionados con la infraestructura de los establecimientos destinados a prestar los servicios de atención a las personas afectas a drogas. 6 ������ ��� �������� ������ � �� III. PASOS PARA LA APROBACIÓN ► PASO 1: APROBACIÓN PLANES DE TRABAJO, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO. El interesado solicita a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA) aprobación de los planes de trabajo, programas de prevención y/o programas de tratamiento, para lo cual deberá presentar por triplicado los planes de trabajo y/o de los programas preventivos o de tratamiento. Aprobación Planes de Trabajo 1) El interesado solicita a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA) aprobación de los planes de trabajo. 2) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), registra solicitud e inicia trámite de autorización respectiva. 3) Para la aprobación de planes de trabajo, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), verificará en coordinación con el Ministerio responsable, si el Plan de Trabajo presentado responde a los objetivos planteados en la Plan Nacional Antidrogas en el área de Reducción de la Demanda, ya sea en el componente preventivo o en el de tratamiento y rehabilitación. 4) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), emite dictamen por medio del cual puede aprobar o denegar la autorización del plan de trabajo, en caso de aprobarlo emite una certificación de aprobación; en el segundo caso, previene al solicitante que debe solventar observaciones y continuar el trámite. Aprobación de Programas Preventivos en el Ámbito Educativo 1) El interesado solicita a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA) aprobación de los programas de prevención. 2) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), registra solicitud e inicia trámite de autorización respectiva. 3) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), solicita a la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) emita dictamen sobre el contenido del Programa presentado en base al Perfil del Programa de Prevención Escolar establecido por el MINED. 7 �������� ������ ��� 4) ������ � �� La Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) remite para análisis a las Unidades correspondientes el programa, quienes emiten dictamen, el cual puede ser favorable o desfavorable. 5) La Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) ratifica el dictamen emitido y enviará sin más trámite a la Dirección Ejecutiva de la CNA la resolución que corresponda. 6) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), recibe dictamen y si éste es favorable, otorga al interesado una constancia; si es desfavorable, indica al solicitante debe subsanar observaciones e iniciar trámite de autorización nuevamente. 7) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), emite y remite a los Miembros de la CNA, un informe trimestral de los programas preventivos en el ámbito educativo aprobados y los denegados, así como de aquellos que deberán solventar observaciones y continuar el trámite. Aprobación de Programas Preventivos en el Ámbito Comunitario 2) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), solicita a la Jefatura del Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSM-MSPAS) emita dictamen sobre el contenido del Programa presentado en base al Perfil del Programa de Prevención en el Ámbito Comunitario establecido. 3) El Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSMMSPAS) remite para análisis el programa a las Unidades correspondientes, quienes emiten dictamen, el cual puede ser favorable o desfavorable. 4) La Dirección de Regulación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ratifica el dictamen emitido y enviará sin más trámite a la Dirección Ejecutiva de la CNA la resolución que corresponda. 8) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), recibe dictamen y si éste es favorable, otorga al interesado una constancia; si es desfavorable, indica al solicitante debe subsanar observaciones e iniciar trámite de autorización nuevamente. 5) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), emite y remite a los Miembros de la CNA, un informe trimestral de los programas preventivos en el ámbito comunitario aprobados y los denegados, así como de aquellos que deberán solventar observaciones y continuar el trámite. 8 ������ ��� �������� ������ � �� Aprobación Programas de Tratamiento y Rehabilitación 1) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), solicita a la Jefatura del Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSM-MSPAS) emita dictamen sobre el contenido del Programa presentado en base al Perfil del Programa de Atención a Personas Afectas a Drogas establecido. 2) El Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSMMSPAS) realiza análisis del programa y emite dictamen, el cual puede ser favorable o desfavorable. 3) La Dirección de Regulación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ratifica el dictamen emitido y enviará sin más trámite a la Dirección Ejecutiva de la CNA la resolución que corresponda. 4) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), recibe dictamen y si éste es favorable, otorga al interesado una constancia; si es desfavorable, indica al solicitante debe subsanar observaciones e iniciar trámite de autorización nuevamente. 5) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), emite y remite a los Miembros de la CNA, un informe trimestral de los programas de tratamiento y rehabilitación aprobados y los denegados, así como de aquellos que deberán solventar observaciones y continuar el trámite. 9 PASO 1 Trámite de Solicitud de aprobación de Planes de Trabajo, Programas de Prevención y de Tratamiento Interesado presenta solicitud a DECNA DE-CNA registra solicitud e inicia trámite de autorización Solicita a PNSMMSPAS, emita dictamen en base a Perfil del Programa de Atención establecido Solicita al PNSMMSPAS, emita dictamen en base a Perfil del Programa Preventivo establecido en el ámbito Comunitario DE CNA solicita a MINED-DNJ, emita dictamen en base a Perfil del Programa Preventivo establecido ámbito educativo PNSM-MSPAS realiza análisis del programa y emite dictamen PNSM-MSPAS remite programa a unidad interna correspondiente, quien emite dictamen MINED-DNJ remite programa a unidad interna correspondiente, quien emite dictamen Tratamiento y Rehabilitación Prevención Dirección de Regulación del MSPAS ratifica dictamen MINED-DNJ ratifica dictamen DE -CNA emite dictamen Remite a DECNA resolución correspondiente Denegando Plan Aprobando Plan La vigencia del visto bueno estará sujeta a los resultados de la evaluación (Paso 3) Programas de Tratamiento y Rehabilitación (Ministerio de Salud Pública) Programas Preventivos Ámbitos Educativo y Comunitario Planes de Trabajo Verifica con institución competente si responde a los objetivos planteados en el PNAD, en el área de Reducción de la Demanda de Drogas Desfavorable Favorable Previene al solicitante debe subsanar observaciones y continuar trámite Extiende Certificación de Aprobación DE-CNA informa al solicitante debe subsanar observaciones y reiniciar trámite DE-CNA otorga constancia al solicitante DE-CNA elabora y remite a los Miembros de la CNA, informe trimestral de los programas aprobados, denegados, así como de aquellos en trámite PASO 1: APROBACIÓN PLANES DE TRABAJO, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO. PASO 1: APROBACIÓN PLANES DE TRABAJO, PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y PROGRAMAS DE TRATAMIENTO. �������� ������ ��� 10 ������ � �� �������� ������ ��� ► ������ � �� PASO 2: TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO Contando con la aprobación de los planes de trabajo y de los programas preventivos y de tratamiento, para que el interesado pueda continuar el trámite deberá: 1) Presentar a las oficinas del Consejo Superior de Salud Pública, un fólder conteniendo los documentos solicitados en el apartado II –Requisitos, numeral 4, de esta Guía, para su respectivo registro, con lo cual se iniciará el trámite de autorización. 2) El Consejo registra solicitud en el Libro de Control de Correspondencia e inicia trámite de autorización. 3) El Consejo, previa revisión de los requisitos establecidos en el apartado II –Requisitos, numeral 4, de esta Guía y pago de los derechos respectivos (inscripción, licencia y anualidad), remite el expediente del establecimiento a las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud competentes, quienes programarán inspección del establecimiento para verificación de las condiciones necesarias del local. 4) La Junta de Vigilancia competente analiza el expediente y verifica el cumplimiento de los requisitos, de conformidad al Art. 45 del Reglamento de Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que brindan Atención a Personas Afectas a Drogas. 5) La Junta de Vigilancia competente realiza inspección, emite y remite informe al Consejo para el trámite respectivo según corresponda: si es favorable, el Consejo extiende Certificación de Autorización para funcionar, ya sea como Establecimiento Especializado o Establecimiento no Especializado en la Atención a Personas Afectas a Drogas. Si es desfavorable, el Consejo declara sin lugar el trámite solicitado, dejando a salvo al interesado su derecho de iniciar un nuevo trámite de autorización con las observaciones separadas. 6) El Consejo remite a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), notificación de autorización o denegatoria de la solicitud para efectos de registro. 7) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), publica informe trimestral de los Establecimientos autorizados, los no autorizados, así como de aquellos expedientes en trámite. 11 Interesado presenta al CSSP, fólder conteniendo documentos solicitados 1/ para su respectivo registro CSSP registra solicitud en el Libro respectivo e inicia trámite autorización Junta Vigilancia analiza expediente, y verifica cumplimiento de requisitos establecidos2/ Junta de Vigilancia competente realiza inspección, emite y remite al Consejo el informe Consejo para el trámite respectivo Declara sin lugar trámite dejando a opoción del interesado el inicio de un nuevo trámite Si el informe es Desfavorable La vigencia del visto bueno estará sujeta a los resultados de la evaluación (Paso 3) CSSP remite expediente a Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud competentes, quienes programan inspección del establecimiento Si el informe es Favorable Remite a DE-CNA copia notificación Establecimiento no Especializado Establecimiento Especializado DE-CNA elabora y remite a los Miembros de la CNA, informe trimestral de los establecimientos autorizados, no autorizados, así como de aquellos expedientes en trámite 2/ Art 2/ Art. 45 del Reglamento de funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que brindan atención a personas afectas a drogas. 1/ Apartado II – Requisitos, Numeral 4, Guía para el Trámite de la Autorización de Apertura y Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que brindan atención a personas afectas a drogas. 1/ Apartado II – Requisitos, Numeral 4, Guía para el Trámite de la Autorización de Apertura y Funcionamiento de las Instituciones y Establecimientos que brindan atención a personas afectas a drogas. PASO 2 Trámite de Solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Superior de Salud Pública CSSP extiende Certificación de Autorización para funcionar PASO 2: TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO PASO 2: TRAMITE DE AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO �������� ������ ��� 12 ������ � �� �������� PASO 3: ������ ��� ► ������ � �� EVALUACIÓN DE LA APLICACION DE LOS PROGRAMAS APROBADOS Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS. Evaluación de la Aplicación de los Programas Preventivos en el Ámbito Educativo 1) Previa a la realización de las evaluaciones, la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) coordina con la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DECNA), la conformación del Equipo Evaluador con personal de las Unidades del Ministerio de Educación correspondientes 2) La Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) coordina por medio de notificación escrita, el día y la hora de la evaluación con el interesado a quien le fue aprobado el Programa, informando a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 3) Equipo Evaluador realiza la evaluación del Programa, emite y remite dictamen, el cual puede ser favorable o desfavorable, a la Dirección Nacional de Juventud. 4) Si el informe de la evaluación es desfavorable, la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ), informa al evaluado que debe subsanar las observaciones y el plazo para hacerlo. Sí en el plazo señalado, las observaciones no son subsanadas por el evaluado, la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) inicia el proceso administrativo correspondiente para revocar la autorización otorgada, notificando a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 5) La Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) ratifica el dictamen emitido, informando por escrito y sin más tramites al interesado, enviando una copia del dictamen a la Dirección Ejecutiva de la CNA. 6) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), publica informe trimestral de los programas autorizados, los no autorizados, así como de aquellos expedientes en trámite. Evaluación de la Aplicación de los Programas Preventivos para el Ámbito Comunitario 1) Previa a la realización de las evaluaciones, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), coordina con el Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSM-MSPAS) y la Dirección Nacional de Juventud el Ministerio de Educación (MINED-DNJ), la conformación del Equipo Evaluador con personal de las Unidades correspondientes de ambos Ministerios. 2) La Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) coordina por medio de notificación escrita, el día y la hora de la evaluación con el interesado a quien le fue aprobado el Programa, informando a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 13 �������� ������ ��� 3) ������ � �� Equipo Evaluador realiza la evaluación del Programa, emite y remite dictamen, el cual puede ser favorable o desfavorable, a la Dirección Nacional de Juventud. 4) Si el informe de la evaluación es desfavorable, la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ), informa al evaluado que debe subsanar las observaciones y el plazo para hacerlo. Sí en el plazo señalado, las observaciones no son subsanadas por el evaluado, la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) inicia el proceso administrativo correspondiente para revocar la autorización otorgada, notificando a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 5) La Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Educación (MINED-DNJ) ratifica el dictamen emitido, informando por escrito y sin más tramites al interesado, enviando una copia del dictamen a la Dirección Ejecutiva de la CNA. 7) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), publica informe trimestral de los programas autorizados, los no autorizados, así como de aquellos expedientes en trámite. Evaluación de la Aplicación de los Programas de Tratamiento 1) Previa a la realización de las evaluaciones, el Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSM-MSPAS) coordina con el Consejo Superior de Salud Pública a través de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y/o la Junta de Vigilancia de la Profesión en Psicología y la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), la conformación del Equipo Evaluador con personal de las Unidades correspondientes de ambas Instituciones. 2) Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSM-MSPAS) coordina por medio de notificación escrita, el día y la hora de la evaluación con el interesado a quien le fue aprobado el Programa, informando al Consejo Superior de Salud Pública a través de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y/o la Junta de Vigilancia de la Profesión en Psicología y a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 3) Equipo Evaluador realiza la evaluación del Programa, emite y remite dictamen, el cual puede ser favorable o desfavorable, al Programa Nacional de Salud Mental 4) Si el informe de la evaluación es desfavorable, el Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSM-MSPAS), informa al evaluado que debe subsanar las observaciones y el plazo para hacerlo. Sí en el plazo señalado, las observaciones no son subsanadas por el evaluado, el Programa Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (PNSM-MSPAS) inicia el proceso correspondiente para revocar la autorización otorgada, notificando a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 5) La Dirección de Regulación del Ministerio de Salud ratifica el dictamen emitido, informando por escrito y sin más tramites al interesado, enviando una copia del dictamen a la Dirección Ejecutiva de la CNA. 14 �������� ������ ��� 6) ������ � �� La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA), publica informe trimestral de los programas autorizados, los no autorizados, así como de aquellos expedientes en trámite. Evaluación del Funcionamiento del Establecimiento 1) El Consejo Superior de Salud Pública a través de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica y/o la Junta de Vigilancia de la Profesión en Psicología coordinarán con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la programación de las evaluaciones a realizar, así como la conformación del Equipo Evaluador, notificando a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 2) El Consejo Superior de Salud Pública, notifica por escrito con una copia al Ministerio de Salud Pública y a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas, a la institución o establecimiento autorizado la realización de la evaluación, señalándole la fecha y hora de la misma. 3) El Equipo Evaluador, coordinado por un delegado de la Junta de Vigilancia respectiva, realiza evaluación y levanta acta, entregando copia al evaluado. 4) La Junta de Vigilancia respectiva emite informe de la evaluación del establecimiento. 5) Si el informe de evaluación es favorable, la Junta respectiva lo remite al Consejo Superior de Salud Pública para los efectos consiguientes. 6) Si el informe de la evaluación es desfavorable, la Junta de Vigilancia respectiva informa al evaluado que debe subsanar las observaciones y notifica la resolución al Consejo. Sí en el plazo señalado, las observaciones no son subsanadas por el evaluado, la Junta de Vigilancia respectiva, se inicia del proceso administrativo sancionatorio correspondiente, notificando al Consejo y a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA). 7) El Consejo revisa, evalúa, modifica, revoca o ratifica la resolución tomada por la Junta de Vigilancia respectiva, notificándolo a la Junta respectiva, a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA) y al propietario del establecimiento 8) Si el Consejo ratifica resolución favorable de la Junta respectiva, emite certificación de la autorización y remite al evaluado con copia a DE-CNA. 9) Si el Consejo ratifica resolución desfavorable de la Junta respectiva, notifica al evaluado el proceso administrativo sancionatorio e informa a la Junta respectiva y DE-CNA Dichas sanciones podrán ser desde una amonestación oral privada hasta el cierre definitivo del establecimiento de conformidad a lo establecido en el Art. 287 del Código de Salud. 10) La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional Antidrogas (DE-CNA) notifica a miembros de la CNA sobre la resolución emitida por el CSSP y la da a conocer al público en general. 15 PASO 3 PASO 3 de la Evaluación Evaluación de lade Aplicación Aplicación de y del Programas Programas y del Funcionamiento Funcionamiento de los de los Establecimientos Establecimientos Autorizados Autorizados Funcionamiento de las Funcionamiento instituciones y de las establecimientos instituciones y autorizados establecimientos autorizados Aplicación de los Programas Aplicación de los aprobados Programas aprobados El CSSP notifica evaluación El CSSP notifica por escrito evaluación por a institución o escrito a establecimiento institución o con copia a establecimiento DECNA a y con copia MSPAS/PNSM DECNA y MSPAS/PNSM Coordinan con DE-CNA Coordinan con conformación DE-CNA equipo conformación evaluador equipo evaluador Equipo Evaluador realiza Equipo Evaluador evaluación y realiza levantay acta evaluación entregando levanta acta copia al evaluado entregando copia al evaluado Remite informe de Remite Evaluación a informe de DE-CNA Evaluación a DE-CNA Si Informe de Evaluación Si Informe de es Desfavorable Evaluación es Desfavorable Si Informe de Evaluación Si Informe de es favorable es Evaluación favorable Si observaciones no son subsanadas, Si observaciones no Junta respectiva son subsanadas, el proceso Juntainicia respectiva administrativo inicia el proceso sancionatorio administrativo correspondiente y sancionatorio notifica al CSSP correspondiente y y la DE-CNA -CNA DE notifica al CSSP y la DE-CNA Si Informe de Evaluación Si Informe de es Desfavorable, Evaluación es Junta informa al evaluado Desfavorable, Junta subsanar informadebe al evaluado observaciones y debe subsanar notifica resolución observaciones y al CSSP notifica resolución al CSSP Si Informe de Evaluación Si Informe de es favorable Evaluación es Junta Vigilancia lo remite favorable Junta CSSP Vigilancia al lo remite al CSSP Equipo Evaluador Equipo emite Evaluadorinforme Evaluación emite informe Evaluación Junta Vigilancia Junta respectiva Vigilancia emite informe respectiva evaluación emitedeinforme del de evaluación establecimiento del establecimiento Equipo Evaluador MINED/DNJ Equipo Evaluador coordina con MINED/DNJ interesado coordina cony realiza interesadoevaluación y realiza evaluación Equipo Evaluador EquipoMNSPAS/PNSM Evaluador coordina con MNSPAS/PNSM interesado coordina cony realiza interesadoevaluación y realiza evaluación Equipo Evaluador EquipoMNSPAS/PNSM Evaluador coordina con MNSPAS/PNSM interesado coordina con y realiza interesadoevaluación y realiza evaluación CSSP revisa, evalúa, CSSP revisa, modifica, evalúa, revoca o modifica, revocaratifica o resolución ratifica Junta de resolución JuntaVigilancia de respectiva Vigilancia respectiva DE-CNA notifica a miembros CNA ay publica DE-CNA notifica cierre establecimiento miembros CNA y publica cierre establecimiento Si ratifica resolución desfavorable Si ratifica resoluciónJunta, notifica alJunta, evaluado el desfavorable proceso administrativo notifica al evaluado el a la Junta e informa proceso administrativo respectiva y a la DEe informa a la Junta respectiva y aCNA la DECNA 19 19 Dichas sanciones podrán ser desde una Dichas sanciones podránamonestación ser desde unaoral privada hasta oralel cierre amonestación definitivo del privada hasta el cierre de establecimiento definitivo del conformidad de a lo establecimiento en el Art. establecidoa lo conformidad 287 del enCódigo el Art. de establecido Salud. 287 del Código de Salud. Si en el plazo señalado no subsanadas Institución Si enson el plazo señalado no competente inicia trámite de son subsanadas Institución revocación autorización competente iniciade trámite de revocación deotorgada autorización otorgada Si ratifica resolución favorable de Junta, Si ratifica resolución emite certificación favorable de Junta, de la autorización emite certificación de y remite al evaluado la autorización y con a la Junta remite al copia evaluado respectiva y DE-CNA con copia a la Junta respectiva y DE-CNA Institución competente informa al interesado Institución competente debe subsanar informa al interesado observaciones debe subsanar en un plazo determinado. observaciones en un plazo determinado. Institución competente ratifica dictamen e Institución competente informa al interesado ratifica dictamen e informa al interesado La vigencia del visto bueno estará sujeta a los resultados de la evaluación (Paso 3) La vigencia del visto bueno estará sujeta a los resultados de la evaluación (Paso 3) Consejo Superior de SaludSuperior Públicade (CSSP) Consejo coordina con MSPAS Salud Pública (CSSP) conformación Equipo coordina con MSPAS Evaluador conformación Equipoy programación Evaluador y evaluaciones y notifica programación -CNA a aDE evaluaciones yDE-CNA notifica a DE-CNA MINED/DNJ evalúa aplicación MINED/DNJ evalúa Programas aplicación Preventivos en el Programas ámbito en educativo Preventivos el ámbito educativo PNSM/MSPAS evalúa aplicación PNSM/MSPAS Programas evalúa aplicación Preventivos en el Programas ámbito comunitario Preventivos en el ámbito comunitario PNSM/MSPAS evalúa aplicación PNSM/MSPAS evalúaProgramas aplicación de y Tratamiento Programas de Rehabilitación Tratamiento y Rehabilitación PASO 3: EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PASO 3: EVALUACIÓN DE LA APLICACIEÓSN ATM OASS Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS IERN MG TADBELEPCRIO E S TABLECIMIENTOS PASO 3: EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DE PROGRAMAS Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS �������� ������ ��� 16 ������ � �� ������ ��� �������� ������ � �� ANEXOS ������ ��� �������� ������ � �� ANEXO I - FORMULARIOS MODELO PARA SOLICITAR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (Persona Natural) Señor (a) Presidente (a) del Consejo Superior de Salud Pública: Yo, , mayor de edad, profesión u oficio del domicilio de , Documento Único de Identidad, número , expedido en a Usted atentamente MANIFIESTO: I- Que deseo abrir al servicio del público un establecimiento (especializado) (no especializado) que brinde atención a personas afectas a drogas, denominado , situado en , departamento de ; II- Que el Regente de dicho establecimiento será: (nombre y generales legales) Y a fin de cumplir con los requisitos legales correspondientes presento: a) Contrato de Regencia o prestación de Servicios profesionales, en original y fotocopia, para que todos estos sean confrontados entre sí y se me devuelvan lo originales; b) Constancia de INSCRIPCION en la Junta de Vigilancia de la Profesión (Médica y en Psicología) expedida a favor del regente; y c) Certificación de buena salud del Responsable. Por lo anterior, PIDO se tenga por recibida la presente solicitud y los documentos que acompaño y previos los trámites legales correspondientes se autorice la apertura y funcionamiento del establecimiento indicado y se me extienda la Certificación de Ley. Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección y teléfono y autorizo a San Salvador, para recibir documentos. de del dos mil F. ������ ��� �������� ������ � �� MODELO PARA SOLICITAR APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS (Persona Jurídica) Señor (a) Presidente (a) del Consejo Superior de Salud Pública: Yo, edad, profesión u oficio Único de Identidad, del domicilio de número , Representante Legal atentamente MANIFIESTO: expedido en actuando en , mayor de , Documento mi calidad de , a Usted Que mi representada desea abrir al servicio del público un establecimiento (especializado) (no especializado) que brinde atención a personas afectas a drogas, denominado , situado en , departamento de del cual será regente (nombre del regente). Y a fin de cumplir con los requisitos legales correspondientes presento: a) Certificación del Decreto o Acuerdo Ejecutivo de creación de la entidad, publicado en el Diario Oficial cuando se trate de fundaciones o asociaciones sin fines de lucro respectivamente; b) Copia Certificada del Testimonio de Escritura de Constitución de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, cuando se trate de una sociedad con fines de lucro; c) Certificación de los Estatutos de la Asociación o Fundación, debidamente inscritos, expedida por la Dirección de Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, o la publicación de los mismos en el Diario Oficial; d) Instrumento vigente que acredite la Representación Legal de la persona que al momento de formular la solicitud ostenta dicha representación. e) Contrato de Regencia o prestación de Servicios profesionales, en original y fotocopia, para que todos estos sean confrontados entre sí y se me devuelvan lo originales; f) Certificación de la Inscripción en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica Responsable; g) Certificación de buena salud del Responsable; y h) Certificaciones de buena salud e inscripción en la Junta de Vigilancia (Médica y en Psicología) expedida a favor del regente. respectiva del Por lo anterior, PIDO que previos los trámites legales correspondientes se autorice la apertura y funcionamiento del establecimiento indicado y se me extienda la Certificación de Ley. Señalo para oír notificaciones en San Salvador, a para recibir documentos. de y autoriza del dos mil F. ������ ��� �������� ������ � �� Instructivo para el llenado de formularios ► La solicitud será formulada en hoja simple ó notarial. ► Sí se tratare de HOSPITALES O CLINICAS se expresará la clase de servicios que prestará y el número de camas con las cuales contará para pacientes que se internen. ► Incluir número telefónico del propietario y del establecimiento para notificaciones ► En el caso de las Personas jurídicas, la solicitud deberá ser presentada por el Representante Legal, en el caso de no poder hacerlo, el tramitador deberá presentar firma autenticada por Notario. ► Agregar Recibo de pago de anualidad de Regente. ► Cancelar derechos de Apertura ► Agregar un folder tamaño oficio. ► Cuando se extiendan constancias de buena salud, los profesionales que la suscriben deberán estar al día con su anualidad y plasmar el sello legalmente autorizado por su Junta de Vigilancia respectiva, de lo contrario no será válida. ► Todas las constancias y Certificaciones tendrán validez de 6 meses NOTA: No se dará ingreso a las solicitudes si la documentación requerida no esta completa. ������ ��� �������� ������ � �� ANEXO II – ARANCELES Los Aranceles establecidos por el Consejo Superior de Salud Pública1 son los siguientes: ► DERECHOS POR SERVICIOS Y LICENCIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS SEGÚN SU CATEGORÍA2: de $22.86 a $114.29 ► DERECHOS POR INSCRIPCIÓN INICIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS: $114.29 ► DERECHOS ANUALES (para los establecimientos inscritos): Clínicas asistenciales ...........................................................................................................$17.14 Centros Hospitalarios ...........................................................................................................$57.14 Establecimientos dedicados al Servicio y Atención de la Salud de ...................................... $22.86 a $57.14 ► DERECHOS DE AUTORIZACIÓN DE TRASLADO DE LOS ESTABLECIMIENTOS: En la ciudad de San Salvador y poblaciones aledañas. .......................................................$22.86 En el interior del país mas un recargo de viáticos y gastos .................................................$22.86 De transporte que serán calculados por el CSSP ................................................................$22.86 ► DERECHOS ANUALES POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN QUE DEBERÁ AUTORIZAR LA JUNTA DE VIGILANCIA RESPECTIVA: Profesionales ........................................................................................................................$2.86 Carreras Técnicas y Auxiliares .............................................................................................$2.86 ► DERECHOS DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS DE: Registros de Poderes Judiciales Generales y Especiales ...................................................$ 5.71 Sustituciones y Revocaciones de los mismos ......................................................................$ 5.71 Registros de Otros Documentos ..........................................................................................$ 5.71 1 Decreto 373 del 19 de noviembre de 1992, publicado en el diario oficial No. 220, Tomo 317 del 30 de noviembre de 1992. 2 Se establece el procedimiento para clasificar las categorías de todos los establecimientos mencionados, basado en la clasificación que establecen las Al ������ ��� �������� ������ � �� ► DERECHOS DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS DE: Certificaciones ......................................................................................................................$ 1.71 Auténticas .............................................................................................................................$ 2.86 ► Cuando los servicios fueren prestados en forma gratuita y éstos no perciban ingresos por la atención brindada bajo ningún concepto, los Centros Asistenciales y Hospitalarios estarán exentos del pago de los derechos. ► Los pagos anuales deberán ser cancelados en los primeros tres meses de cada año, en caso de no hacerlo se les cancelará la autorización y licencia respectiva por la Presidencia del Consejo Superior de Salud Pública. ► Si el pago de los derechos establecidos no se efectuaren en los términos prescritos, están sujetos al recargo del 1% sobre el valor del derecho adeudado por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago correspondiente. ► No será necesario presentar el poder, nombramiento o credencial que previamente fuera registrado cuando se sigan las diligencias ante el Consejo y las Juntas, siendo suficiente mencionar el número de Registro del documento que legitima la personería. ► Estos pagos deberán efectuarse en la Colecturía del Consejo Superior de Salud Pública, de conformidad al Art. 18 literal ch) del Código de Salud, ubicado sobre el Paseo General Escalón No. 3551, San Salvador.