Guía Básica De Gestión De Prevención De Riesgos Laborales

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PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES GUÍA BÁSICA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES GUÍA BÁSICA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRESENTACIÓN ................................................................................................................................... 1 ¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN?................................................................................................................ 3 ¿CÓMO SE GESTIONA LA PREVENCIÓN?......................................................................................... 4 MODELOS DE GESTIÓN....................................................................................................................... 5 - Asunción por el propio empresario ................................................................................... 5 - Designación de trabajadores ............................................................................................ 6 - Constitución de un servicio de prevención propio ............................................................ 7 - Recurso a un servicio de prevención ajeno...................................................................... 8 - Constitución de un servicio de prevención mancomunado .............................................. 8 CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES ............................................................ 10 EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN...................................................................................................... 14 DOCUMENTACIÓN.............................................................................................................................. 18 DERECHOS Y DEBERES .................................................................................................................... 19 INFRACCIONES Y SANCIONES DEL EMPRESARIO........................................................................ 25 LEGISLACIÓN ..................................................................................................................................... 29 ANEXOS............................................................................................................................................... 31 GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES PRESENTACIÓN La implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales en las empresas está condicionada por varios factores: • La obligación legal de incluir la prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa. • La necesidad de evitar accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras patologías derivadas del trabajo (estrés, envejecimiento prematuro...). • El ahorro de costes que supone una buena inversión en prevención. La diversidad de situaciones a las que la normativa de prevención pretende dar cobertura precisa de un conjunto de posibilidades de organización lo suficientemente amplio como para posibilitar la gestión de todas esas situaciones. Éstas variarán en función de las peculiaridades del centro de trabajo, de las características de los trabajadores y de las actividades que realicen. Ese conjunto de posibilidades que permite organizar de manera racional y flexible el desarrollo de la acción preventiva se concreta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales1 y, sobre todo, en el Reglamento de los Servicios de Prevención2. La información contenida en esta guía es, fundamentalmente, un análisis de los requisitos exigidos por estas dos normas. La presente guía tiene como objetivo explicar de la manera más clara posible las principales cuestiones que afectan a la gestión de la prevención de riesgos laborales. Se trata, por tanto, de una herramienta de consulta en la que se pueden encontrar los elementos esenciales que debe cumplir la empresa junto con algunos comentarios prácticos sobre cómo llevarlos a cabo. 1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/95 de 8 de noviembre. BOE de 10 de noviembre (en adelante LPRL) 2 Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/97 de 17 de enero. BOE de 31 de enero (en adelante RSP) GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 1 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES ¿QUÉ ES LA PREVENCIÓN? Según la LPRL3 es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de EVITAR o DISMINUIR los riesgos derivados del trabajo. Para una buena implementación de un sistema de prevención de riesgos laborales es preciso integrar dicha prevención en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa y atribuir responsabilidades a los diferentes niveles jerárquicos de la misma. Esto es, incluir la gestión de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión general de la empresa. La filosofía de la Ley exige una actuación en la empresa que supera el mero cumplimiento formal o burocrático de los aspectos que regula. La Ley plantea como elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales “la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas”4. 3 4 Art. 4.1 LPRL Punto 5 de la Exposición de Motivos de la LPRL GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 2 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES ¿CÓMO SE GESTIONA LA PREVENCIÓN? Es necesario aclarar que existen 4 especialidades o disciplinas preventivas: • Medicina del trabajo. • Seguridad en el trabajo. • Higiene industrial. • Ergonomía y psicosociología aplicada. Así, es importante diferenciar entre especialidades o disciplinas preventivas y modelos de gestión. La elección del modelo o de la combinación de modelos de gestión debe abarcar las 4 especialidades y tener en cuenta las características propias de la empresa, el número de trabajadores, la formación del empresario y de los trabajadores... GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 3 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES MODELOS DE GESTIÓN (arts.10 y ss. RSP) El Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) recoge 5 modelos de gestión: • Asunción de la prevención por el propio empresario • Designación de trabajadores • Constitución de un servicio de prevención propio (SPP) • Recurso a un servicio de prevención ajeno (SPA) • Constitución de un servicio de prevención mancomunado (SPM) De todos ellos, la constitución de un servicio de prevención propio parece el menos apropiado para una PYME, ya que está pensado para la gestión en empresas de más de 500 trabajadores, si bien el Reglamento no excluye la posibilidad de que lo adopten empresas más pequeñas, por lo que también se explicará en qué consiste. ASUNCIÓN POR EL PROPIO EMPRESARIO (art. 11 RSP) El empresario puede desarrollar personalmente todas las especialidades, salvo la medicina del trabajo, si concurren todas estas circunstancias: • Empresa de menos de 6 trabajadores. • Actividad no incluida en el Anexo I del RSP5. • El empresario trabaja habitualmente en el centro de trabajo. • El empresario tiene la formación exigida por el RSP6. 5 Anexo I RSP: Ver anexo 1 de esta guía. Nivel básico, 30 h; nivel intermedio, 300 h; o nivel superior, 600 h; según las funciones que vaya a desarrollar. 6 GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 4 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES El empresario no puede asumir la especialidad de medicina del trabajo, por lo que deberá obligatoriamente recurrir a alguna de las otras modalidades. Normalmente se recurrirá a un servicio de prevención ajeno. En cuanto a las otras 3 modalidades (seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada) el empresario puede no asumir todas o no asumir todas las actividades que cada una implica; en estos casos, al igual que con la medicina del trabajo, deberá cubrir las no asumidas mediante el recurso a alguna de las otras modalidades. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES (arts. 12 y 13 RSP) Para empresas de menos de 500 trabajadores. No es obligatorio, ya que se puede recurrir a un SPA o constituir un SPP. Se puede adoptar este modelo en: • Empresas de menos de 6 trabajadores en los que el empresario no pueda o no quiera asumir la prevención. • Empresas de entre 6 y 500 trabajadores (o entre 6 y 250 si realizan actividades del Anexo I RSP7). - Deben designarse uno o varios trabajadores: “los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones”. Habrá que tener en cuenta las características de la empresa, la actividad que desarrolla, el número de trabajadores... - Los trabajadores designados deben tener la formación exigida por el RSP8. - La empresa debe proporcionarles los medios y el tiempo necesario para desarrollar su actividad. - La dedicación del trabajador designado a la prevención puede no ser exclusiva (es compatible con su función anterior como trabajador de la empresa). 7 Anexo I RSP: Ver anexo 1 de esta guía. Nivel básico, 30 h; nivel intermedio, 300 h; o nivel superior, 600 h; según las funciones que vayan a desarrollar. 8 GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 5 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES En esta modalidad también se pueden no asumir todas las especialidades o actividades. Las no asumidas se deberán cubrir mediante el recurso a un servicio de prevención. CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (arts. 14 y 15 RSP) Es un “conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención9”. Esta modalidad es obligatoria en todas las empresas de: • Más de 500 trabajadores. • Más de 250 si la actividad de la empresa está incluida en el Anexo I del RSP10. • Empresas donde lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o por la gravedad o frecuencia de la siniestralidad. - El SPP debe constituir una unidad organizativa propia. - El SPP debe contar, como mínimo, con 2 de las especialidades o disciplinas preventivas (medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada) y con los medios necesarios. - Los expertos que desarrollen las especialidades deben tener dedicación exclusiva al SPP y actuar de forma coordinada debiendo contar, si es preciso, con personal de nivel básico e intermedio. - En el caso de no asumir todas las especialidades o actividades las no asumidas se deberán cubrir mediante el recurso a un SPA. 9 Art. 10.2 RSP. Anexo I RSP: Ver anexo 1 de esta guía. 10 GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 6 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES RECURSO A UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (arts. 16 a 20 RSP) Es una entidad especializada compuesta por el conjunto de instalaciones, recursos materiales y recursos humanos necesarios para desarrollar la actividad preventiva en las empresas que la contraten. Se puede recurrir a uno o varios SPA: • Cuando la asunción por el propio empresario o la designación de trabajadores resulten insuficientes para gestionar la prevención. • Cuando no se haya constituido un SPP. • Cuando no se hayan asumido todas las especialidades, disciplinas o actividades preventivas mediante las otras 3 modalidades. Los SPA deben estar acreditados por la autoridad laboral. Es importante verificar esa acreditación antes de contratar. El contrato debe incluir: • La identificación de la empresa destinataria y de la que actúa como SPA. • Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar, especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo. • Actividades de vigilancia de la salud, en su caso. • Duración y condiciones económicas del concierto. CONSTITUCIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO (Art. 21 RSP) Puede constituirse en: • Empresas que desarrollen simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 7 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES • Empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. - Tiene siempre la consideración de SPP y debe contar con los mismos requisitos que éstos (unidad organizativa propia, con los medios necesarios y, al menos, 2 especialidades). - En el caso de no asumir todas las especialidades o actividades, las no asumidas se deberán cubrir mediante el recurso a un SPA. Es importante recordar que: • La elección de la modalidad o modalidades de gestión debe tener en cuenta las características propias de la empresa, la actividad que desarrolla, el número de trabajadores, la formación del empresario y trabajadores... • La modalidad elegida no tiene por qué cubrir todas las actividades preventivas: puede recurrirse a la combinación de modalidades (Trabajadores designados + SPA, SPP + SPA, SPP + varios SPA...); lo que debe cubrir todas las actividades preventivas es el sistema de gestión de la prevención. • El deudor de la “protección eficaz de los trabajadores” es el empresario: recurrir a entidades externas a la empresa (SPA) no le eximen de esa responsabilidad. • Todos los integrantes de los sistemas de gestión de la prevención tienen las mismas garantías que los representantes de los trabajadores y no pueden sufrir ningún perjuicio derivado de sus actuaciones. • La elección de la modalidad o modalidades debe ser consultada previamente con los trabajadores o sus representantes. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 8 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES (Arts. 33 a 40 LPRL) La LPRL tiene como pilares básicos estos dos conceptos, junto con la información y la formación en materia preventiva. La consulta y participación de los trabajadores puede realizarse directamente o a través de sus representantes. ¿Quiénes son los representantes de los trabajadores en materia de prevención? • Se llaman DELEGADOS DE PREVENCIÓN. • Se eligen por y entre los representantes de personal con arreglo a la siguiente tabla: - De 6 a 30 trabajadores: el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. • - De 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención. - De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. - De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. - De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. - De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. - De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. - De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. - De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención11. Si la empresa o centro de trabajo tiene 50 ó más trabajadores debe constituirse, además, un COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. 11 Art. 35.3 LPRL. Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla. Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 9 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES • El Comité de Seguridad y Salud se forma con los Delegados de Prevención y un número igual de representantes de la empresa. • Se reúne como mínimo cada 3 meses o cuando lo solicite alguna de las representaciones. • Adopta sus propias normas de funcionamiento. A los representantes se les debe proporcionar la formación, el tiempo y los medios necesarios para desarrollar sus funciones. Los representantes tienen el deber de sigilo profesional respecto de las informaciones a las que tuviesen acceso. FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES Competencias de los Delegados de Prevención: • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones que tengan efectos sustanciales en la seguridad y salud de los trabajadores. • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Facultades de los Delegados de Prevención: • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones y a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 10 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES • Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones • Recibir información del empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos. • Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control. • Efectuar propuestas al empresario o al Comité de Seguridad y Salud para la mejora de los niveles de protección. • Proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades por casos de riesgo grave e inminente. Los Delegados de Prevención deberán contestar a las consultas en un plazo de 15 días, o en el tiempo imprescindible en casos de riesgos inminentes. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por los Delegados de Prevención deberá ser motivada. En el seno del Comité de Seguridad y Salud deben debatirse, antes de adoptarlas, todas las medidas que tengan incidencia en la prevención. Competencias del Comité: • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. • Promover iniciativas para la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 11 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES Facultades del Comité: • Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, pudiendo realizar las visitas que estime oportunas. • Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. • Conocer y analizar los daños producidos en la salud de los trabajadores para valorar sus causas y proponer medidas preventivas. • Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud las competencias de éste serán ejercidas por los Delegados de Prevención. ¿QUÉ SE DEBE CONSULTAR? Cualquier acción que pueda tener efecto sobre la seguridad y salud de los trabajadores. En concreto: • La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, la elección de los equipos y la determinación y adecuación de las condiciones de trabajo. • La organización y desarrollo de las actividades preventivas, incluida la elección de la modalidad concreta. • La elección de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. • Los procedimientos de información, documentación y formación en materia preventiva. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 12 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN (Arts. 3 a 9 RSP) Para planificar la prevención se deben tener en cuenta los principios generales de la acción preventiva: • Evitar los riesgos. • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. • Combatir los riesgos en su origen. • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. • Tener en cuenta la evolución de la técnica. • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual12. • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Una vez elegidos los representantes de los trabajadores y la modalidad para la gestión del sistema preventivo el siguiente paso es analizar los riesgos de la empresa, esto es, hacer la EVALUACIÓN DE RIESGOS. 12 Protección colectiva: Técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores frente a uno o varios riesgos (p.ej. barandillas, interruptores diferenciales, resguardos...). Equipo de protección individual (EPI): Art. 2.1. RD 773/97: “(...) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 13 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES ¿Cuándo se evalúa? Desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial. Si el proyecto ya está en marcha, cuanto antes. ¿Cómo se evalúa? • Consultar a los trabajadores sobre el procedimiento a seguir. • Evaluar CADA UNO de los puestos donde existan riesgos que no se han podido evitar (contando con la información recibida de los trabajadores). • Recabar información sobre la organización, instalaciones... y determinar los elementos peligrosos y el número de trabajadores expuestos a ellos. • Incluir análisis, mediciones o ensayos, si es preciso. • Cumplir los procedimientos o requisitos legales de determinados aparatos o instalaciones (ruido, aparatos a presión...). • Utilizar criterios de normas UNE13, guías del INSHT14, normas internacionales o criterios de entidades de reconocido prestigio (si no existen criterios legales). • Si la evaluación determina la necesidad de adoptar medidas deberán especificarse las situaciones en las que sea necesario: - Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores. - Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. El INSHT tiene publicada una metodología de evaluación bajo el título de “La evaluación de riesgos laborales”. Esta metodología garantiza la exigencia legal de que el procedimiento de evaluación proporcione confianza sobre su resultado15 13 14 Una Norma Española. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 14 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES La evaluación debe repetirse o revisarse: • Con la periodicidad acordada entre empresario y trabajadores. • Si lo establece una disposición específica. • Cuando se vayan a elegir nuevos equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos. • Si se van a introducir nuevas tecnologías. • Si se modifica el acondicionamiento de los lugares de trabajo o se cambian las condiciones de trabajo. • Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible. Planificación Establecimiento de los objetivos y prioridades para la aplicación de la acción preventiva y el desarrollo del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales en la empresa. • Debe consultarse con los trabajadores. • Debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa y en todos los niveles de su línea jerárquica. • Cuando en la evaluación se detecten riesgos el empresario planificará la actividad preventiva para eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. • La acción preventiva debe ordenarse conforme a unas prioridades en función de la magnitud de los riesgos y el número de trabajadores expuestos a los mismos. La planificación debe incluir: • 15 Los medios humanos y materiales necesarios. Las tablas de evaluación y planificación se incluyen en el anexo 2 de esta guía. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 15 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES • La asignación de recursos económicos precisos. • Los objetivos, fases y prioridades. • La programación o calendario de actividades (si abarca más de un año debe establecerse un programa anual). Las actividades planificadas deben estar coordinadas e incluir, como mínimo: • Las actividades para eliminar, controlar o reducir los riesgos. • Las medidas de emergencia. • La vigilancia de la salud. • La formación y la información La planificación deberá someterse a un seguimiento y control y cuando se aprecie que las actividades resultan inadecuadas o insuficientes, éstas deben modificarse. Auditoría (Arts. 29 a 33 RSP) • Las actividades que no se gestionen a través de un SPA deberán, además, someterse a una auditoría externa cada 5 años. • La entidad auditora debe estar acreditada y carecer de vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de la auditoría a la empresa. Es importante verificar la acreditación antes de contratar. Excepción: cuando sea el empresario o los trabajadores designados quienes gestionen la prevención y la empresa tenga pocos trabajadores (el RSP no dice cuántos) y las actividades preventivas sean poco complejas bastará con la notificación del Anexo II del RSP16. 16 Incluido en el anexo 3 de esta guía. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 16 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES DOCUMENTACIÓN (Art. 23 RSP) El empresario debe documentar y conservar a disposición de las autoridades laboral y sanitaria: • La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. • Las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que deba utilizarse. • El resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. • La práctica de los reconocimientos médicos (controles del estado de salud) de los trabajadores) y las conclusiones obtenidas de los mismos. • La relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo17. Cuando se haya producido un daño a la salud o se detecte que las actividades preventivas son insuficientes se deberá llevar a cabo una investigación para averiguar las causas y adoptar las medidas pertinentes. Toda esta documentación es obligatoria. Pero es recomendable que todas las actividades relacionadas con la prevención se documenten convenientemente (entrega de EPI, renuncia de los trabajadores a su reconocimiento médico, asistencia a cursos de formación, reuniones, investigaciones internas de accidentes...). 17 En estos casos el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo. Debe rellenar y enviar un documento oficial llamado “parte de accidente”. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 17 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES DERECHOS Y DEBERES La empresa tiene el deber genérico de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Concretamente la empresa está OBLIGADA a: Proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo seguros y equipos de protección individual (EPI) adecuados (Art. 17 LPRL): Si un equipo de trabajo presenta riesgos específicos, la empresa tiene que adoptar medidas para que: Su utilización quede reservada a las personas designadas. Las reparaciones o mantenimiento las realice personal capacitado. La empresa debe proporcionar EPI sólo cuando los riesgos no se hayan podido evitar o limitar por otros medios y debe velar por su uso efectivo. Informar a los trabajadores (Art. 18 LPRL): Directamente sobre los riesgos de su puesto de trabajo y sus medidas y actividades de prevención y protección. Directamente o a través de sus representantes sobre los riesgos generales de la empresa y sobre las medidas de emergencia. Consultar a los trabajadores y permitir su participación (Arts. 18 y 33 LPRL): Directamente o a través de sus representantes, en todo lo relacionado con la prevención (planificación, organización del trabajo, organización de las actividades preventivas, procedimientos de información, documentación y formación, introducción de nuevas tecnologías...). Los trabajadores (o los Delegados de Prevención) disponen de 15 días para contestar (o el tiempo indispensable si es por un riesgo inminente). Si los trabajadores proponen alguna medida que el empresario no quiera adoptar, la negativa debe ser motivada GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 18 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES Formar a los trabajadores en materia preventiva (Art. 19 LPRL): La formación debe ser teórico-práctica, suficiente y adecuada al puesto. Los trabajadores deben recibirla, al menos, al ser contratados y cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación debe impartirse dentro de la jornada o, en su defecto, con descuento de las horas invertidas en ella. Formación de trabajadores responsables de la prevención: No existe una formación mínima común. El contenido y la duración de la formación de los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) y de los representantes de la empresa (trabajadores designados o empresario) variará en función de los riesgos de la empresa, del número de trabajadores... Cuando se opte por un SPP los especialistas deberán poseer una formación mínima de 600 h. Formación de trabajadores para puestos especiales: A los puestos que requieren acreditaciones, autorizaciones, certificaciones o capacidad probada para desarrollarlos sólo deben acceder quienes las tengan en su poder. También debe formarse especialmente a los encargados de las medidas de emergencia. Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (Art. 20 LPRL): Se debe designar a las personas encargadas de gestionar las situaciones de emergencia. Estas personas deben recibir formación específica, ser suficientes en número y disponer del material adecuado. La empresa debe organizar las relaciones necesarias con los servicios sanitarios de urgencia y con los bomberos. El funcionamiento de estas medidas se debe comprobar periódicamente (simulacros). GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 19 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES Informar lo antes posible a los trabajadores y tomar las medidas necesarias para los casos de riesgo grave e inminente (Art. 21 LPRL): Se debe permitir la interrupción de la actividad y el abandono del lugar de trabajo del trabajador cuando las medidas no resulten suficientes. Se debe disponer lo necesario para que un trabajador que no pueda ponerse en contacto con sus superiores pueda adoptar por sí mismo las medidas para evitar las consecuencias del riesgo grave e inminente. Garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores (Art. 22 LPRL): El examen es voluntario para el trabajador. Hay 2 excepciones: Que se establezca lo contrario en alguna disposición legal (p.ej. ruido). Que el reconocimiento sea imprescindible para: Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre los trabajadores. Verificar que el estado de salud no constituye un riesgo para el propio trabajador, sus compañeros o terceras personas. El examen se realizará en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. El examen debe repetirse periódicamente. (No se dice cada cuánto, pero como regla general es recomendable hacer una revisión anual.) Se realizarán exámenes previos a la contratación en los puestos con riesgos de enfermedades profesionales. Coordinar las actividades empresariales y cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales (Art. 24 LPRL): Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas la empresa titular del centro de trabajo debe: Adoptar las medidas necesarias para que las empresas subcontratadas y los trabajadores autónomos reciban la información y las instrucciones adecuadas (sobre los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia). Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención por parte de las empresas o autónomos contratados. La empresa subcontratada debe: GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 20 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES Exigir a la principal que le facilite la información y las medidas sobre los riesgos (también los autónomos). Hacer llegar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas. La empresa principal debe velar porque las máquinas, equipos, productos, materias primas o útiles de trabajo que ceda a trabajadores de otra empresa, cuando éstos no desarrollan su actividad en el centro de la principal, no supongan riesgos para los operadores. Se debe intercambiar, en todo caso, información sobre los riesgos y vigilar mutuamente el cumplimiento de la normativa. Garantizar la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (Art. 25 LPRL): Cuando existan trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida una discapacidad física psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados de su trabajo. Estos aspectos se deben tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos (especialmente cuando puedan influir en la función procreadora o en el desarrollo de la descendencia). Los trabajadores especialmente sensibles no deben desarrollar tareas en las que: Puedan ponerse en situación de peligro ellos, los demás trabajadores o terceras personas. No respondan a las exigencias del puesto porque se encuentren manifiestamente en situaciones incompatibles con sus funciones. Garantizar la protección de la maternidad (Art. 26 LPRL18): La evaluación de riesgos debe determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los factores que puedan perjudicar a su salud o a la del feto. 18 Modificado por la Ley 39/99 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 21 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES Si existe riesgo se adoptarán medidas de adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora (incluyendo su exclusión de los turnos rotatorios o nocturnos). Si con esas medidas se siguen derivando riesgos la trabajadora podrá desempeñar, por el tiempo indispensable, puestos o funciones diferentes compatibles con su estado (se debe determinar previamente la relación de puestos exentos de riesgos para la maternidad). Garantizar la protección de los menores de 18 años (Art. 27 LPRL): Los puestos que vayan a ser ocupados por menores deben evaluarse específicamente antes de la incorporación del joven. Esa evaluación tendrá en cuenta los riesgos específicos derivados de la falta de experiencia y madurez del joven, así como de su desarrollo todavía incompleto. La empresa debe informar al joven y a sus padres o tutores de los riesgos y de las medidas adoptadas para protegerle. Garantizar a los trabajadores con relaciones de trabajo temporal, de duración determinada o de empresas de trabajo temporal (ETT)19 el mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que a los restantes trabajadores de la empresa en que prestan sus servicios (Art. 28 LPRL): La empresa debe notificar la contratación o puesta a disposición de estos trabajadores a los responsables de la prevención. La empresa debe, así mismo: Informar a estos trabajadores sobre los riesgos y sus medidas preventivas, sobre las cualificaciones o aptitudes profesionales y sobre la necesidad o no de controles médicos específicos. Formarles suficiente y adecuadamente. Vigilar su salud (reconocimientos médicos). 19 Existe una normativa específica sobre ETT: el RD 216/99 de 5 de febrero sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 22 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES La empresa tiene el DERECHO de exigir a los trabajadores, en función de la formación y de las instrucciones que les proporcione: (Art. 29 LPRL) • El uso adecuado de todos los medios con los que desarrollen su actividad (maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte...). • La utilización correcta de los medios y equipos de protección. • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. • La información inmediata al superior jerárquico directo y a las personas encargadas de la prevención acerca de cualquier situación que pueda suponer un riesgo. • El cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención. • La cooperación con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras, sin riesgo para la seguridad y la salud. Los incumplimientos de los trabajadores tienen la consideración de incumplimientos laborales a efectos de sanción disciplinaria y pueden sancionarse con una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo e, incluso, el despido. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 23 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES INFRACCIONES Y SANCIONES DEL EMPRESARIO Infracciones Administrativas. Incumplir leyes, reglamentos, convenios colectivos o contratos. Normativa. Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL). Ley 31/95. Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS). R.D. 5/00. Ley general de la Seguridad Social. R.D. 1/94. Reglamentos relacionados con la prevención. Cláusulas normativas de convenios colectivos y contratos. Sanción. Multa. Paralización de trabajos. Suspensión temporal. Cierre definitivo. Abono directo de prestaciones. Recargo de prestaciones (30-50%). Incremento de primas. Limitación para contratar con la Administración. Las sanción administrativa es absorbida por la penal cuando ambas puedan coexistir. Infracciones Civiles. Causar daños a los trabajadores. Normativa. Código civil. R.O. 29/7/1889. Sanción. Indemnización por daños y perjuicios. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 24 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES Infracciones Penales. Cometer delitos contra los derechos de los trabajadores. Cometer delitos de tipo general (homicidio, lesiones, riesgo catastrófico...). Normativa. Código penal. L.O. 10/95. Sanción. Privación de libertad. Multa. Inhabilitación. Suspensión o cierre de la empresa. Limitación para contratar con la Administración. La sanción penal absorbe la posible sanción administrativa La infracción penal puede generar, además, responsabilidad civil Las infracciones y sanciones concretas en materia de prevención están recogidas en la LPRL y en la LISOS y pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo. Criterios de gradación: • La peligrosidad de las actividades. • El carácter permanente o transitorio de los riesgos. • La gravedad de los daños. • El número de trabajadores afectados. • Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas. • El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • La inobservancia de las propuestas de las personas relacionadas con la prevención. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 25 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES • La conducta preventiva general seguida por el empresario. • La cuantía20 de las sanciones es la siguiente: Sanciones Grado Mínimo Grado Medio Grado Máximo Infracciones Leves Hasta 50.000 ptas. De 50.001 a 100.000 ptas. De 100.001 a 250.000 ptas. De 250.001 a De 1.000.001 a De 2.500.001 a 1.000.000 ptas. 2.5000.000 ptas. 5.000.000 ptas. De 5.000.001 a 20.000.000 ptas. De 20.000.001 a 50.000.000 ptas. De 50.000.001 a 100.000.000 ptas. Infracciones Graves Infracciones Muy Graves Algunas de las infracciones que destaca la LISOS21 son: LEVES • Incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud. • Infracciones que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves. GRAVES • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos. • El incumplimiento de la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de los riesgos. 20 21 Art. 40.2 LISOS que deroga el Art. 49 LPRL. Arts. 11 a 13 LISOS que derogan los arts. 46 a 48 LPRL . GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 26 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES • El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores. • El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. • La falta de limpieza del centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se deriven riesgos. MUY GRAVES • No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia. • La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas. • Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. • Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 27 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES LEGISLACIÓN Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la EXPOSICIÓN AL RUIDO durante el trabajo. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de SEÑALIZACIÓN de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los LUGARES DE TRABAJO. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a AGENTES BIOLÓGICOS durante el trabajo. Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a AGENTES CANCERÍGENOS durante el trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los EQUIPOS DE TRABAJO. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 28 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los BUQUES DE PESCA. Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en ACTIVIDADES MINERAS. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los AGENTES QUÍMICOS durante el trabajo. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al RIESGO ELÉCTRICO. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 29 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES ANEXOS ANEXO I DEL RSP a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de Ios grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de Ios trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. Directiva traspuesta por el RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 30 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES g) Actividades en inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 31 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES ANEXO II: EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (Véase Tabla I Anexo II: Evaluación de Riesgos) MEDIDAS DE CONTROL (PLANIFICACIÓN) (Véase Tabla II Anexo II) GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 32 PREVENCIÓ N DE RIESGOS LABORALES ANEXO III DEL RSP Notificación sobre concurrencia de condiciones que no hacen necesario recurrir a la auditoría del sistema de prevención de la empresa. Don: en calidad de: de la empresa: declara que cumple las condiciones establecidas en el articulo 29 del Reglamento de Servicios de Prevención y en consecuencia aporta junto a la presente declaración los datos que se especifican a continuación, para su registro y consideración por la autoridad laboral competente. Datos de la empresa: (Véase Tabla I Anexo III) Datos relativos a la prevención de riesgos: (Véase Tabla II Anexo III) (lugar, fecha, firma y sello de la empresa) GUÍA BÁSICA DE GESTIÓ N 33