Gaceta Oficial Del Distrito Federal

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GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 10 DE ENERO DE 2014 No. 1774 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas  ♦ Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las Formas Oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Públicos y Aviso para Sustituir al Contador Público Registrado, Relativas al Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal por el Ejercicio Fiscal de 2013 3 ♦ Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en el año 2013 11 Delegación Miguel Hidalgo ♦ Aviso por el cual se modifica el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social, “Secundaria Sí”, a cargo de la Dirección de General de Desarrollo Social, de la Delegación Miguel Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número 1533 bis, del treinta de enero de dos mil trece 27 Delegación Milpa Alta ♦ Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Delegación Milpa Alta en su Parte de Procedimientos con Número de Dictamen MA-02D12-146/01 31 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS ♦ Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número EA-909007972-N001-14.- Convocatoria 01/14.- Contratación del servicio profesional de limpieza integral 33 Continúa en la Pág. 2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 ÍNDICE Viene de la Pág. 1 SECCIÓN DE AVISOS ♦ Yalcor Global Manufacturing, S.A. de C.V. 34 ♦ Grupo Danfil, S.A. de C.V. 35 ♦ Desarrolladora e Impulsora de Negocios, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R. 36 ♦ Aplica Aguascalientes, S.A. de C.V. 36 ♦ Basic Eventos del Sureste, S.A. de C.V. 37 ♦ Face y Asociados, S.A. de C.V. 37 ♦ Lacajuana, S.A. de C.V. 38 ♦ Agropecuaria los Pastores, S.A. de C.V. 38 ♦ Sislahu, S.A. de C.V. 39 ♦ Tecnologías de Control del Norte, S.A. de C.V. 40 ♦ Global Commerce Alliance, S.A. de C.V. 40 ♦ Grandorado Residencial, S.A. de C.V. 41 ♦ Nora, S.A. de C.V. 41 ♦ Brexiam Soluciones, S.A. de C.V. 42 ♦ Repomed, S.A. de C.V. 42 ♦ Edictos 43 ♦ Aviso 55 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones II y III, 16, 28, 56, inciso d), 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98 y 430 del Código Fiscal del Distrito Federal; 7, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII y XXVIII y 81, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que el Código Fiscal del Distrito Federal establece en sus artículos 16 y 430 que las formas oficiales aprobadas que se mencionan en dicho Código, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y que las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que se requieran. Que el artículo 59, párrafo primero, del Código Tributario aludido, señala que los Contadores Públicos para dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, deberán presentar ante la Secretaría de Finanzas la solicitud de registro que corresponda. Que con el objeto de facilitar el registro de las personas para formular dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el citado Código; a los contribuyentes la presentación del aviso para dictaminar el cumplimiento de esas obligaciones, así como la sustitución del Contador Público registrado y la formulación de la carta de presentación del dictamen, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AVISO PARA SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO, RELATIVAS AL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. PRIMERO.- Se aprueban las formas oficiales que se anexan al presente Acuerdo, con las siguientes denominaciones: 1. SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS PARA FORMULAR DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES (RCPSF). 2. AVISO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO (TD-03). SEGUNDO.- Las formas a que se refiere el presente Acuerdo, se podrán reproducir libremente, ajustándose al formato indicado y en todos los casos tendrán un tamaño carta de 28 X 21.5 centímetros. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 TERCERO.- El presente Acuerdo será aplicable para aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2013. CUARTO.- Los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2004 y anteriores deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el cual se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Públicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, Sustituir al Contador Público o de Prórroga para la Presentación del Dictamen, Anexo al Aviso y la Carta de Presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de julio de 2005. Asimismo, aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales de los años 2008, 2009, 2010, 2011 ó 2012, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los Acuerdos por los que se aprueban y se dan a conocer las formas oficiales para la Solicitud de Registro de Contadores Públicos, Aviso para Dictaminar el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, Sustituir al Contador Público o de Prórroga para la Presentación del Dictamen, Anexo al Aviso y la Carta de Presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Tributario correspondiente del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 16 de enero de 2009, 22 de enero de 2010, 4 de abril de 2011, 8 de marzo de 2012 y 16 de enero de 2013, respectivamente Ciudad de México, a 07 de enero de 2014. EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 RCPSF SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS PARA FORMULAR DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DECLARATORIA DEL CONTADOR PÚBLICO PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD ATENTAMENTE SOLICITO MI INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTADORES NÚMERO DE OFICIALÍA DE PARTES PÚBLICOS PARA LO CUAL DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO ESTOY ACUSADO O CONDENADO POR DELITO DE CARÁCTER FISCAL, POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, POR FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES O INFORMACIONES DADAS A UNA AUTORIDAD O POR CUALQUIER OTRO QUE AMERITE PENA CORPORAL. I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO I.1 NOMBRE: I.2 R.F.C.: I.3 CORREO ELECTRÓNICO: I.4 N°. DE CÉDULA PROFESIONAL I.5 DOMICILIO, CALLE COLONIA N°. EXTERIOR C.P. DELEGACIÓN N°. INTERIOR TELÉFONO II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO II.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL II.2 R.F.C. II.3 DOMICILIO, CALLE COLONIA N°. EXTERIOR C.P. DELEGACIÓN N°. INTERIOR TELÉFONO III. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO III.1 DENOMINACIÓN SOCIAL III.2 R.F.C. III.3 DOMICILIO, CALLE COLONIA N°. EXTERIOR C.P. DELEGACIÓN N°. INTERIOR TELÉFONO III.4 FECHA DE INGRESO AL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTÚO EL TRÁMITE FIRMA N°. DE OFICIO DE AUTORIZACIÓN CARGO FECHA AUTORIZACIÓN IV. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO _______________________________________________ NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO N°. DE REGISTRO ASIGNADO 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO RCPSF INSTRUCCIONES I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO I.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO. I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE CARACTERES. I.3 CORREO ELECTRÓNICO.- DEBERÁ ANOTAR EL CORREO ELECTRÓNICO A LA CUAL SE LE ENVIARÁ LA INFORMACIÓN QUE SEA NECESARIA POR MEDIO ELECTRÓNICO. I.4 NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL.- DEBERÁ ANOTAR EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL QUE LO ACREDITA COMO CONTADOR PÚBLICO. I.5 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO, SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL. II. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO II.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE, SI ACTÚA EN FORMA INDEPENDIENTE NO LLENARÁ ESTE PUNTO. II.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR EL REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A DOCE POSICIONES. II.3 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO, SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL. III. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE EL CONTADOR PÚBLICO III.1 DENOMINACIÓN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL COLEGIO AL QUE PERTENECE. III.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR EL REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL   III.3 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. III.4 FECHA DE INGRESO AL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS.- DEBERÁ INDICAR LA FECHA EN QUE INGRESÓ AL COLEGIO PROFESIONAL QUE CORRESPONDA Y QUE EN NINGÚN CASO LA ANTIGÜEDAD PODRÁ SER MENOR A TRES AÑOS. IV. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE SOLICITA EL REGISTRO NOTA: LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ SER ACOMPAÑADA DE COPIA CERTIFICADA DE SU CÉDULA PROFESIONAL Y CONSTANCIA EMITIDA POR UN COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, QUE ACREDITE SU CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO, ESTA ÚLTIMA EXPEDIDA DENTRO DE LOS DOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. 7 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 AVISO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO TD-03 PARA USO EXCLUSIVO DE LA AUTORIDAD FECHA N°. DE OFICIALÍA DE PARTES I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL I.3 DOMICILIO, CALLE COLONIA C.P. I.2 R.F.C.: N°. EXTERIOR N°. INTERIOR DELEGACIÓN TELÉFONO II. TIPO DE DICTAMEN: OBLIGATORIO ( ) III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR III.1 IMPUESTO PREDIAL OPCIONAL ( ) SI ( ) NO ( ) III.2 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS SI ( ) NO ( ) III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA SI ( ) NO ( ) III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE SI ( ) NO ( ) III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE SI ( ) NO ( ) III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES:_________________________ SI ( ) NO ( ) IV. AÑO A DICTAMINAR V. MOTIVOS: VI. PRIMER DICTAMEN SI ( ) VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VII.1 NOMBRE NO ( ) VII.2 R.F.C. VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA VIII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIRÁ EL DICTAMEN VIII.1 NOMBRE VIII.3 NÚMERO DE REGISTRO VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE VIII.5 DOMICILIO, CALLE COLONIA VIII.2 R.F.C. C.P. N°. EXTERIOR N°. INTERIOR DELEGACIÓN TELÉFONO IX. NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO MANIFESTAMOS QUE EL DICTAMEN SE FORMULARÁ CONFORME A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2013 Y A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES PREVISTAS EN ESE ORDENAMIENTO. NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINARA ESTE FORMATO SE PRESENTA POR CUADRUPLICADO 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO TD-03 OBJETIVO: CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD EN EL CASO DE SUSTITUIR AL CONTADOR PÚBLICO. INSTRUCCIONES I. DATOS DEL CONTRIBUYENTE I.1 NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL.- ANOTAR EL NOMBRE COMPLETO DEL CONTRIBUYENTE, EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA, DEBERÁ ANOTAR PRIMERO EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S). I.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES PARA PERSONAS FÍSICAS Y A DOCE POSICIONES PARA PERSONAS MORALES. I.3 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL COMPLETO, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ ANOTAR EL DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL. II. TIPO DE DICTAMEN.- INDIQUE SI EL DICTAMEN ES OBLIGATORIO U OPCIONAL. III. CONTRIBUCIONES A DICTAMINAR III.1 IMPUESTO PREDIAL.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN. III.2 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN. III.3 DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN. III.4 DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN. III.5 IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA ESTA CONTRIBUCIÓN. III.6 OTRAS CONTRIBUCIONES.- MARQUE CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE PARA INDICAR SI DICTAMINA OTRA CONTRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, DISTINTA DE LAS ANTERIORES, ASIMISMO INDIQUE LA CONTRIBUCIÓN DE QUE SE TRATE, COMO POR EJEMPLO IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ETC. IV. AÑO A DICTAMINAR.- INDICAR EL AÑO SUJETO A DICTAMINAR. V MOTIVOS.- DEBERÁ ANOTAR EL MOTIVO POR EL CUAL SE EFECTÚA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO. 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014   VI. PRIMER DICTAMEN.- EN CASO DE SER PRIMERA VEZ QUE SE DICTAMINA PARA CONTRIBUCIONES LOCALES, DEBERÁ MARCAR CON UNA X EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE Y ANEXAR COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y SUS MODIFICACIONES Y FOTOCOPIA DEL AVISO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SUS MODIFICACIONES. VII. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL VII.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL. VII.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES. VII.3 DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA.- DEBERÁ INDICAR EL NÚMERO Y LA FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA CON LA QUE ACREDITA SU PERSONALIDAD, ASÍ COMO EL NÚMERO DEL NOTARIO PÚBLICO ANTE QUIEN SE OTORGÓ LA MISMA. VIII. DATOS DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIRÁ EL DICTAMEN VIII.1 NOMBRE.- ANOTAR EL APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIRÁ EL DICTAMEN. VIII.2 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- DEBERÁ ANOTAR SU REGISTRO ASIGNADO POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, INVARIABLEMENTE A TRECE POSICIONES. VIII.3 NÚMERO DE REGISTRO.- ANOTAR EL REGISTRO QUE LE FUE ASIGNADO POR LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL. VIII.4 DESPACHO AL QUE PERTENECE.- DEBERÁ ANOTAR EN SU CASO EL NOMBRE DEL DESPACHO AL QUE PERTENECE, SI ACTÚA EN FORMA INDEPENDIENTE ANOTARÁ SU PROPIO NOMBRE. VIII.5 DOMICILIO.- DEBERÁ INDICAR EL DOMICILIO FISCAL, ESPECIFICANDO EL NOMBRE DE LA CALLE, NÚMERO EXTERIOR E INTERIOR EN SU CASO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN Y NÚMERO TELEFÓNICO. EN EL CASO DE QUE EL DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ SEÑALAR UN DOMICILIO DONDE PUEDA RECIBIR NOTIFICACIONES Y QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL. IX. NOMBRE Y FIRMA AUTÓGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL Y DEL CONTADOR PÚBLICO.- DEBERÁN FIRMAR EN LOS CUATRO TANTOS, EL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL, ASÍ COMO EL CONTADOR PÚBLICO QUE FORMULARÁ EL DICTAMEN. 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2013. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX, XX y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracciones II y III, 16, 28, 56, inciso d), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 96, 97, 98 y 430 del Código Fiscal del Distrito Federal; 7, fracción VIII, 26, fracción X, 35, fracciones IX, XII, XXVIII, XXIX y 81, fracciones II y IV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por el año de 2013, es un deber de los contribuyentes que se ubicaron en alguno de los supuestos que se mencionan en el artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013, así como una opción para las personas físicas o morales que no encontrándose en los supuestos referidos en el artículo 58 antes citado, así deseen hacerlo. Que el aviso para dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán sujetarse a lo dispuesto por el propio Código vigente, y a las Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y 61 del mismo ordenamiento legal y presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2014. Que el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales, deberá sujetarse a los dispuesto por el propio Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013, de conformidad con lo establecido en su artículo 58, y a las Reglas de Carácter General, cuya emisión corresponde a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, y presentarse a más tardar el 30 de abril de 2014. Que la obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las disposiciones fiscales, la cual se determinará y liquidará conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero le serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Que además por razones de simplificación administrativa, es necesario darles a conocer a los contribuyentes obligados, a los que opten por dictaminarse y a los Contadores Públicos dictaminadores los lineamientos que deberán tomar en cuenta para la elaboración, contenido y presentación del dictamen vía Internet, así como de su documentación anexa, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN EL AÑO 2013 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES PERSONAS OBLIGADAS A DICTAMINARSE Y CONTRIBUCIONES SUJETAS A DICTAMEN PRIMERA.- Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2013, las personas física y moral que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos: I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2012 con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores; II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2012, con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $25,000,000.00. El dictamen deberá referirse únicamente a las obligaciones fiscales relacionadas con el inmueble o inmuebles que rebasen este valor; III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2012, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II; 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2012, por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos; cuando el uso sea sólo doméstico siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal total o parcialmente; V. Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia; y VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2012, agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje. SEGUNDA.- Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes: I. Impuesto predial; II. Impuesto sobre nóminas; III. Derechos por el suministro de agua; IV. Derechos de descarga a la red de drenaje, y V. Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. Lo establecido en esta regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y/o como retenedores, tales como impuesto sobre espectáculos públicos, impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, entre otras. TERCERA.- Aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tendrán la opción de dictaminarse por las contribuciones antes citadas. Los contribuyentes obligados u opcionales a dictaminar contribuciones locales, se deberán registrar en el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI) en la pantalla principal del mismo, deberá requisitar la pantalla donde solicita los datos del contribuyente, y el sistema les proporcionará las claves de acceso correspondientes, teniendo la opción de recuperar las claves de acceso, en caso de olvido, así como cambiarlas. Los contribuyentes contarán con una pantalla que le permitirá consultar sus avisos o registrar avisos nuevos desplegándose las pantallas donde se le solicita indique datos generales del año a dictaminar y las pantallas sobre el envío definitivo tanto del aviso como del dictamen, sin embargo el envío solo lo podrá hacer el dictaminador. Existirá un manual que facilitará la navegación a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI). REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS CUARTA.- El registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Fiscal del Distrito Federal, lo podrán obtener las personas que tengan Cédula Profesional de Contador Público registrada ante la Secretaría de Educación Pública; que sean miembros de un Colegio de Contadores Públicos reconocido por la citada Secretaría, excepto las personas indicadas en el inciso f) del artículo 63 del Código Fiscal del Distrito Federal. Para tal efecto, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, solicitud de registro en tres tantos con firmas autógrafas, en el formato oficial autorizado por la Secretaría de Finanzas, acompañando copia certificada de su Cédula Profesional, original de la constancia emitida por algún Colegio de Contadores Públicos que acredite su calidad de miembro activo por un mínimo de tres años de manera continua, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, original de la constancia de Educación Profesional Continua por el año 2013, expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y original y copia fotostática para cotejo de los siguientes documentos: comprobante de domicilio, credencial 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 para votar y aviso de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de tener su domicilio fuera del Distrito Federal, deberá proporcionar un domicilio donde pueda oír y recibir notificaciones que se encuentre dentro del Distrito Federal, mismo que deberá utilizar en todos los trámites relacionados con el dictamen. La Tesorería del Distrito Federal proporcionará al Contador Público que haya cumplido con los requisitos mencionados, su registro correspondiente en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se integró debidamente la solicitud. Obtenido el registro, dentro de los diez días siguientes a cada año calendario, el Contador Público deberá comprobar ante la Subtesorería de Fiscalización, que es socio activo de un Colegio Profesional, y presentar original de la constancia del cumplimiento de la norma de educación continua, expedida por dicho Colegio, o constancia de que sustentó y aprobó el examen correspondiente ante esa Subtesorería de Fiscalización, en caso de no presentarla, de hacerlo extemporáneamente o de solicitar su registro después de los períodos de presentación, el Contador Público no podrá dictaminar ese ejercicio. La autoridad correspondiente emitirá oficios a los Colegios Profesionales a efecto de dar a conocer la fecha y hora del examen a que se refiere el párrafo anterior, así como los requisitos que deberá cubrir el Contador Público para la presentación del examen antes referido. Asimismo, en caso de modificación de los datos asentados en la solicitud de registro deberá dar aviso a la Subtesorería de Fiscalización, dentro de los quince días hábiles siguientes en que ocurra. En los casos de cambio de domicilio fiscal y éste se encuentre fuera de la circunscripción territorial del Distrito Federal se deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, y en caso de que la autoridad competente al acudir al domicilio señalado por el contador público y el mismo no sea localizado, cancelará el registro correspondiente automáticamente, a efecto de que el citado contador público presente ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal una nueva solicitud de registro y actualice sus datos personales. La autoridad competente, cancelará los registros de aquellos contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes del cumplimiento de obligaciones fiscales en más de una ocasión, dejando como válido el último otorgado, procediendo a dar a conocer mediante escrito a dichos contadores de tal situación. Asimismo la Subtesorería de Fiscalización dependiente de la Tesorería del Distrito Federal se reserva la facultad de cancelar los registros que no se apeguen a estas Reglas, así como aquellos que caigan en falsedad u omisión, sea esta en forma dolosa o no. El Dictaminador deberá registrarse en la pantalla principal del Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI), debiendo requisitar la pantalla donde solicita los datos del Dictaminador, y el sistema le proporcionará una clave de usuario provisional y una contraseña de ingreso, la cual podrá cambiar o recuperar en caso de extravío. Una vez registrado el Dictaminador, deberá acudir a las oficinas de la Subtesorería de Fiscalización adscrita a la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a fin de obtener su clave de usuario definitiva para la captura y envío de los anexos del dictamen en el SIPREDI, presentando identificación oficial vigente, así como copia de su registro otorgado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. El Dictaminador contará con una pantalla que le permitirá consultar los avisos donde haya sido nombrado como dictaminador. Los Dictaminadores que ya estén registrados serán activados al presentar la norma de actualización continua ante la Subtesorería de Fiscalización. PRESENTACIÓN DEL AVISO PARA DICTAMINAR QUINTA.- Los contribuyentes obligados o que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, deberán transmitir, a más tardar el 15 de Febrero del 2014, a través del Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI) el aviso para dictaminar, llenando los datos solicitados por el sistema, mismos que se verán reflejados en el formato publicado en el Anexo 1 de estas reglas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 61, inciso a) del Código Fiscal para el Distrito Federal vigente. 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 El aviso deberá ser transmitido, debiendo obtener el recibo de transmisión del aviso de dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales que el propio Sistema para la Presentación de Dictámenes por Internet generará. En el aviso para dictaminar, tanto el contribuyente como el Contador Público deberán señalar un domicilio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, para recibir y oír notificaciones, en caso contrario no surtirá efectos fiscales. El aviso sólo será válido por el período y las contribuciones que se indiquen, no se aceptaran avisos complementarios a nombre de un mismo contribuyente y no surtirá efectos fiscales cuando se presente en forma extemporánea de acuerdo al artículo 61 inciso f) del Código Fiscal de Distrito Federal vigente en el año 2013; no obstante los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán cumplir con esta obligación. Aquellos contribuyentes que hayan hecho dictaminar el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán presentar ante la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice dicho cambio, los avisos de cambio de domicilio respectivo o las modificaciones a la denominación o razón social, las suspensiones de actividades, señalando un domicilio dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal, para oír y recibir notificaciones, en caso de no cumplir con el plazo antes señalado se entenderá que la información está incompleta y se amonestará al contador de acuerdo al artículo 98 fracción I, inciso a) del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en el año 2013 y además el aviso no surtirá efectos fiscales. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN SEXTA.- El dictamen y la información anexa, deberán transmitirse mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet (SIPREDI) a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas en la dirección (www.finanzas.df.gob.mx) a más tardar el 30 de abril de 2014, de lo contrario no surtirá efectos fiscales, tanto por los contribuyentes que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como por los obligados a dictaminarse. INFORMACIÓN QUE SE TRANSMITIRÁ Y DOCUMENTACIÓN QUE SE EXHIBIRÁ PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN SÉPTIMA.- La presentación del dictamen a través del SIPREDI se realizará conforme a lo siguiente: I. Se deberá transmitir la siguiente documentación e información a través del SIPREDI, ingresando a la página de la Secretaría de Finanzas en la dirección electrónica (www.finanzas.df.gob.mx): a) Carta de presentación del dictamen; b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan; c) Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente generado por el SIPREDI, e identificado como anexo 7 dentro del sistema, y d) El informe generado por el SIPREDI e identificado como anexo 8 dentro del sistema. II. Se deberá presentar la siguiente documentación en original y copia rubricada, y en medio electrónico y/o magnético, ante la Subtesorería de Fiscalización, cuando ésta así lo requiera de acuerdo con el artículo 66 del Código Fiscal del Distrito Federal: a) Aviso de Dictamen, Carta de presentación del dictamen y recibos de transmisión de ambos generados por el SIPREDI; b) Los anexos correspondientes a las contribuciones que se dictaminan; c) Relación de impuestos y derechos a cargo del contribuyente generado por el SIPREDI e identificado como anexo 7 dentro del sistema; d) El informe y/o la opinión generado por el SIPREDI, e identificado como anexo 8 dentro del sistema; 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 e) Original o copia certificada del avalúo practicado por cada uno de los inmuebles y que sirvieron como base para emitir el dictamen, realizado por alguna de las personas autorizadas o registradas por la autoridad fiscal, el cual deberá cumplir con las definiciones, normas y valores unitarios vigentes en el año que se dictamina, así como con el Manual de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria, así como de Autorización y Registro de Personas para Practicar Avalúos; y f ) Cualquier documentación que se considere relevante aportada por el contribuyente durante la auditoría practicada, tales como registros cronológicos de lecturas, sentencias, resoluciones, autorizaciones, pagos realizados en fecha posterior a la transmisión del dictamen, etc. Deberán presentarse a solicitud de autoridad competente, al requerir al contador público que dictamine y/o al solicitar a los (las) contribuyentes dictaminados (as) la información necesaria para integrar las cifras y bases incluidas en los propios dictámenes presentados. Para la transmisión de la información antes señalada, se deberán considerar los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opción reglas del dictamen del SIPREDI. MODIFICACIONES AL DICTAMEN OCTAVA.- El contribuyente solo podrá presentar un dictamen, sin opción a presentar complementarios; sin embargo, si se requiere modificar algún dato en el dictamen ya transmitido mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet, debe presentar un escrito libre en la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, haciendo las aclaraciones correspondientes; y que estos errores no se encuentren en las cifras o que no impliquen errores de fondo que modifiquen la opinión del Contador Público Registrado (CPR), dentro del plazo autorizado para presentar el dictamen, siempre y cuando no se hayan emitido facultades de comprobación y se haya efectuado antes de citar al CPR a revisión de sus papeles de trabajo. Dichas correcciones serán para conocimiento y en ningún caso se modificará el dictamen ya enviado. PERÍODO A DICTAMINAR NOVENA.- El dictamen deberá comprender, según corresponda, las contribuciones causadas durante el año que se dictamina. Cuando los contribuyentes hubieran iniciado sus actividades con posterioridad al 1° de enero y/o hubieran suspendido actividades antes del 31 de diciembre del año 2013, deberán presentar el dictamen correspondiente al período de que se trate. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE AUDITORIA DÉCIMA.- Para los efectos del cumplimiento de las normas de auditoría, se considerarán cumplidas en la forma siguiente: I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar; II. Las relativas al trabajo profesional, cuando: a) La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares les permitan allegarse de elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen, y b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente, le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse. En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten y su efecto sobre el dictamen, emitiendo, en consecuencia, un dictamen con salvedades, un dictamen negativo o con abstención de opinión, según sea el caso. III. El informe que se emitirá conjuntamente con el dictamen se integrará en la forma siguiente: a) Se declarará, bajo protesta de decir verdad, que se emite el informe con base en la revisión practicada conforme a las normas de auditoría y a estas Reglas, por el período correspondiente; 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 b) Se manifestará que dentro de las pruebas llevadas a cabo, en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el período dictaminado. En caso de haber observado omisiones respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, éstas se mencionarán en forma expresa, indicando en qué consiste y su efecto en el dictamen, emitiendo en consecuencia, una opinión de dictamen con salvedades, negativo o con abstención, de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna; c) Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones sujetas a dictamen y que se encuentran establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013, a cargo y/o retenidas por el contribuyente. Las contribuciones dictaminadas en todo momento serán las mismas por las que se presentó el aviso correspondiente, indicando en el informe los motivos que originaron lo contrario, y d) En el caso del dictamen para efectos de la fracción IV del artículo 58 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2013, se deberá hacer mención expresa dentro del mismo que se verificó que el medidor estaba funcionando correctamente. IV. Se deberán transmitir los anexos mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes vía Internet en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, respecto de cada contribución a que esté sujeto el contribuyente. El incumplimiento a las normas de auditoría será sancionable mediante una amonestación por escrito al Contador Dictaminador de acuerdo al artículo 98 del Código Fiscal vigente y acreedor a la multa mencionada en el artículo 479 del mismo ordenamiento. SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO DÉCIMA PRIMERA.- Cuando el contribuyente sustituya al dictaminador designado en el aviso presentado, se deberá notificar a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, en la forma oficial aprobada a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen, justificando los motivos que para ello tuviere. Cuando el Contador Público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen. OBLIGACIÓN DE EMITIR EL DICTAMEN DÉCIMA SEGUNDA.- El Contador Público designado en el aviso por el contribuyente para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se encuentra obligado a formular dicho dictamen salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo. RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DÉCIMA TERCERA.- Los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus obligaciones fiscales y que hayan presentado aviso para dictaminarse, podrán renunciar a su presentación; siempre y cuando lo comuniquen por escrito a la Subtesorería de Fiscalización de la Tesorería del Distrito Federal, a más tardar el último día hábil del mes anterior al que concluya el plazo para la presentación del dictamen. EXPRESIÓN DE CIFRAS DÉCIMA CUARTA.- Las cantidades en fracciones de la unidad monetaria que se determinen respecto de las contribuciones que se señalen en el dictamen, se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario Local aplicable. 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA REVISIÓN DEL DICTAMEN DÉCIMA QUINTA.- En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el Contador Público que dictamina, deberán informar y en su caso, efectuar los pagos de dichas diferencias a través de la líneas de captura que emite el SIPREDI e informar a la Subtesorería de Fiscalización, con la finalidad de validar los pagos y agilizar la revisión del dictamen de contribuciones locales. Para estos efectos, se considerarán pagos espontáneos aquellos que se realicen antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trata. DÉCIMA SEXTA.- Para los efectos de la verificación y validación de los datos contenidos en las declaraciones de pago y en los supuestos en los que los Contadores Públicos que dictaminen no puedan cerciorarse del número de caja y partida o línea de captura contenidas en las declaraciones realizadas por los contribuyentes, por ser ilegibles, deberán anotar tal circunstancia en el dictamen y deberán proporcionar copia de las declaraciones en donde se efectuaron los pagos, cuando así lo requiera la autoridad competente. DÉCIMA SÉPTIMA.- Cuando los Contadores Públicos que dictaminen, determinen en su revisión contribuciones a cargo y a favor que sean compensados o que hubieran sido compensados por los contribuyentes; así como los saldos a favor por los que se haya solicitado la devolución correspondiente, deberán anexar copia legible del aviso de compensación o de la solicitud de devolución, presentada ante la Administración Tributaria que corresponda. En su caso, también deberá presentar original y copia para cotejo de la resolución recaída a su promoción, cuando así lo requiera la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- Tratándose de la opción de pagos en parcialidades que haya ejercido el contribuyente por las contribuciones que hayan sido objeto de dictamen, deberá presentar copia legible de la solicitud del pago en parcialidades, y original y copia para cotejo del acuse de recibido de dicha solicitud, y de las parcialidades pagadas hasta la fecha de presentación del dictamen, cuando así lo requiera la autoridad competente. DÉCIMA NOVENA.- Respecto del cumplimiento de las normas de auditoría relativas al trabajo profesional que deben realizar los Contadores Públicos dictaminadores, en específico de la evidencia comprobatoria con que deben contar para demostrar la planeación y realización del trabajo y soportar la opinión emitida del dictamen presentado, los Contadores Públicos dictaminadores deberán integrar sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada con los documentos, que de manera enunciativa pero no limitativa, se detallan: a) Extractos o copias de escrituras públicas que contengan la constitución de la persona moral, sesiones del consejo de administración y cualquier asamblea que pudiera afectar su opinión. Así como de aquellas que indiquen la propiedad o posesión de los inmuebles sujetos a dictamen; b) Información de la estructura organizacional y legal de la entidad; c) Los que demuestren el proceso de planeación y programa de auditoría, así como el del estudio y evaluación del sistema de control interno y contable; d) Copias de contratos, avalúos y otros documentos que sirvan como base para la elaboración de la auditoria; e) Copias de las declaraciones presentadas por el contribuyente; f) Copias de registros cronológicos, avisos o solicitudes de instalación, cambio y/o reparación de medidor (es), así como las órdenes de trabajo de las mismas y avisos presentados por el contribuyente; g) Papeles de trabajo de los procedimientos de auditoría aplicados, de cada contribución por la que se presente el dictamen, y h) Demás documentación examinada y de los informes de auditoría correspondientes. 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 Los documentos enunciados deberán soportar todos aquellos aspectos importantes de la auditoría practicada, comprendiendo tanto los preparados por el auditor como aquellos que le fueron suministrados por el contribuyente o por terceros y que deberá conservar como parte del trabajo realizado, los cuales en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público que dictamine, mismos que deberá proporcionar a la autoridad competente que así lo solicite cuando ejerza sus facultades de comprobación fiscal. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTO PREDIAL DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL VIGÉSIMA.- El Contador Público que dictamine deberá verificar y, en su caso, calcular el valor catastral de cada uno de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado de acuerdo a lo siguiente: I. Obtendrá del contribuyente el avalúo, practicado por las personas contempladas para tales efectos en el artículo 22 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del citado Código a fin de calcular el valor catastral a través de la determinación del valor de mercado del inmueble mediante la suma de los valores de suelo del inmueble, de sus construcciones, instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, según sea el caso, o podrá optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos las definiciones, normas de aplicación a que se refiere el artículo vigésimo segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de Diciembre de 2012, así como los valores unitarios mencionados en el artículo 129 del Código vigente en 2013. La base del impuesto predial, determinada mediante avalúo a que se refiere el párrafo anterior, será válida en términos del artículo 132 primer párrafo del citado Código tomando como referencia la fecha de presentación del avalúo y hasta por los dos ejercicios fiscales siguientes, siempre que en cada uno de los años subsiguientes ésta se actualice aplicándole un incremento porcentual igual a aquél en que se incrementen para ese mismo año los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal vigente en 2013. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA.- Para la determinación del valor catastral de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado, mediante la aplicación de los valores unitarios de suelo y de las construcciones, el Contador Público verificará y, en su caso, calculará el valor catastral del suelo del inmueble, para lo cual deberá: I.- Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de Suelo a un inmueble específico, determinará primero la Delegación a que corresponda el(los) inmueble(s), según su ubicación, constatará si se encuentra comprendido dentro de la Tabla de Colonia Catastral tipo Enclave o de tipo Corredor de Valor, y de ser alguno de estos casos le corresponderá al inmueble el valor unitario por metro cuadrado respectivo; en caso contrario deberá ubicar la región con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral y su manzana con los tres siguientes dígitos del mismo número de cuenta, a los cuales corresponderá una Colonia Catastral de tipo Área con un valor unitario del suelo por metro cuadrado. El valor unitario que haya correspondido se multiplicará por el número de metros cuadrados de terreno, con lo que se obtendrá el valor total del suelo del inmueble; II. Para la aplicación de la Tabla de Valores Unitarios de las construcciones se considerarán las superficies cubiertas o techos y las superficies que no posean cubiertas o techos, según sea el caso. Para determinar el valor total de la(s) edificación (es) de (los) inmueble (s) dictaminados, se clasificará el inmueble en el tipo y clase que le correspondan y se multiplicará el valor unitario correspondiente por los metros cuadrados de la (s) construcción (es). Tratándose de inmuebles de uso habitacional, se considerarán todos los espacios cubiertos propios de este uso incluyendo, entre otros, los cuartos de servicio, patios, cajón de estacionamiento, cocheras y en su caso, las obras complementarias, elementos accesorios e instalaciones especiales con que cuente, mismos que deberán considerarse invariablemente como uso habitacional. 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 En los inmuebles de uso no habitacional, se considerará cada porción de uso y se determinará su tipo y clase que le corresponda. Los inmuebles en esta situación, deberán determinar el valor de la construcción con la suma total de cada una de ellas. Para el caso de inmuebles en proceso de construcción, el valor catastral que servirá de base para calcular el impuesto predial a pagar, se determinará a partir de la clasificación que de dichos inmuebles se efectúe, tomando como base los datos proporcionados en la manifestación de construcción respectiva. Para tales efectos, el uso, rango y la clase de la construcción se definirán por las características y datos contenidos en la manifestación respectiva, definiendo así los datos catastrales conforme a los cuales se calculará el valor de la construcción, considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total registrada en la manifestación respectiva, durante los bimestres que abarquen el tiempo de vigencia de tal manifestación o de las ampliaciones correspondientes, aplicando las tablas de valores unitarios de construcción vigentes en el ejercicio fiscal que corresponda. A lo anterior, se le adicionará el valor del suelo determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo vigentes. En relación con el párrafo anterior, para el caso en que se suspenda o interrumpa el proceso de construcción de la obra respectiva por más de un bimestre, se deberá presentar ante la autoridad fiscal la manifestación correspondiente debidamente justificada, anexándola a la declaración que corresponda al bimestre siguiente a aquel en que se presente esta circunstancia y hasta que la misma desaparezca. En este supuesto, se determinará el valor real que corresponda a la construcción, debiendo dar aviso a dicha autoridad cuando se reanude la ejecución de la obra, en el siguiente bimestre en que esto suceda, en cuyo caso se volverá a calcular el valor de la construcción considerando solamente el 25% de la superficie de construcción total registrada en la manifestación respectiva; III. Determinará el demérito de la construcción, en razón de 1% por cada año, sin que en ningún caso se descuente más del 40%; IV. Establecerá la existencia de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, incrementando el valor de la construcción en un 8%; y V. Al valor obtenido conforme al procedimiento señalado en la fracción I de la presente regla, se le sumará o restará, según corresponda el resultado obtenido de considerar lo dispuesto por las fracciones II, III y IV, de la misma regla, a fin de determinar el valor catastral del (los) inmuebles. AVALÚO VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de que la determinación del valor catastral sea mediante avalúo realizado por personas autorizadas para el año que se dictamina, dicho avalúo deberá presentarse conforme a lo señalado en la fracción II inciso e) de la Regla Séptima anteriormente señalada, por cada uno de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado. COMPARATIVO DE BASES Y PAGOS VIGÉSIMA TERCERA.- Una vez determinado el valor catastral del inmueble, el Contador Público deberá verificar y, en su caso, calcular el impuesto predial causado en cada bimestre del período sujeto a dictamen. Dicho impuesto será comparado con el impuesto que en su caso haya pagado el contribuyente, estableciéndose las diferencias, en su caso. ANEXOS VIGÉSIMA CUARTA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto predial, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opción reglas del dictamen del SIPREDI, por cada uno de los inmuebles propiedad del contribuyente dictaminado. 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 CAPÍTULO TERCERO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO DE TRABAJADORES VIGÉSIMA QUINTA.- El promedio mensual será la suma de los trabajadores de cada uno de los meses del año 2012, dividida entre el número de meses de dicho año. Cuando los contribuyentes inicien sus actividades con posterioridad al 1° de enero y/o suspendan actividades antes del 31 de diciembre del 2012, el promedio mensual será la suma de los trabajadores de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses en que tuvo actividades. CONCEPTOS DE EROGACIONES VIGÉSIMA SEXTA.- El Contador Público deberá relacionar, por concepto, todas las erogaciones por remuneración al trabajo personal subordinado efectuadas por el contribuyente en todos y cada uno de los meses comprendidos en el período sujeto a dictamen, por los que haya presentado o debió haber presentado declaración. CÁLCULO DE LA BASE VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El dictaminador deberá calcular el monto total de las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, relacionándolas por concepto independientemente de la designación que se les otorgue, de conformidad con el artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013, las erogaciones gravables de este impuesto y determinando la base gravable en cada uno de los meses del período sujeto a dictamen. CÁLCULO DEL IMPUESTO VIGÉSIMA OCTAVA.- El Contador Público deberá calcular el impuesto sobre nóminas causado en cada uno de los meses del período sujeto a dictamen, aplicando la tasa del 2.5% a la base correspondiente. Dicho impuesto deberá compararse con el impuesto pagado por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias. ANEXOS VIGÉSIMA NOVENA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre nóminas, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opción reglas del dictamen del SIPREDI. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA DETERMINACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA BIMESTRAL PROMEDIO TRIGÉSIMA.- Con relación al consumo promedio de agua, éste deberá calcularse considerando el consumo total de las tomas de las cuales haya sido usuario, durante el año 2012. El promedio bimestral será el resultado de dividir el consumo total obtenido, entre el número de bimestres que comprenda dicho año. Cuando los contribuyentes sean usuarios con posterioridad al 1° de enero y/o dejen de ser usuarios antes del 31 de diciembre de 2012, el promedio bimestral será el resultado de dividir el consumo total obtenido entre el número de bimestres y fracción de bimestre en que haya sido usuario de la(s) toma(s). El Contador Público deberá verificar que el contribuyente haya actualizado el nombre o razón social en los registros del padrón de usuarios de agua, ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, dentro del bimestre en que ocurra dicho cambio, de conformidad con el artículo 176, fracción VIII del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013. 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONSUMOS TRIGÉSIMA PRIMERA.- El Contador Público deberá verificar y determinar el consumo bimestral con base en las boletas emitidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en términos de los artículos 172 y 174 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013. En caso de que el contribuyente haya optado por determinar sus consumos, el Contador Público deberá verificar la existencia del registro cronológico de lecturas del aparato medidor en el formato que al efecto se establezca y con base en éste calcular el consumo bimestral en los términos del artículo 174 del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013. En caso de que el contribuyente no haya optado por determinar sus consumos y no cuente con dichas boletas el dictaminador deberá anotar tal circunstancia en su informe. Cuando no exista medidor instalado o éste se encuentre descompuesto, o exista la imposibilidad de efectuar la lectura del consumo durante el período dictaminado, el Contador Público deberá verificar que el contribuyente dictaminado haya informado a las autoridades fiscales tal situación, realizando la aclaración. Asimismo, deberá verificar que el contribuyente haya efectuado sus pagos por cuota fija bimestral, considerando el diámetro de la toma, siempre que la toma de agua de uso no doméstico no cuente con medidor, existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura del(los) medidor(es). El Contador Público deberá verificar que el contribuyente haya solicitado al Sistema de Aguas la renovación del aparato medidor cuando éste haya superado los siete años de servicio. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta, o cuando dos o más tomas alimenten al mismo sistema hidráulico o a inmuebles colindantes de un mismo usuario, el Contador Público que dictamine deberá hacer la suma de consumos de dichas tomas y al resultado obtenido aplicará la tarifa correspondiente, debiendo posteriormente prorratear los derechos determinados entre el número de tomas que sirvieron para la sumatoria de consumos, de acuerdo a los metros cúbicos de consumo de cada una de ellas. Cuando en un mismo predio el agua suministrada tenga usos doméstico y no doméstico abastecido por una sola toma, el dictaminador deberá verificar que el contribuyente dictaminado haya solicitado la instalación de medidores individuales para cada uso, anexando al dictamen copia de dicha solicitud y, en su caso de la orden de instalación. CÁLCULO DE DERECHOS TRIGÉSIMA TERCERA.- El Contador Público deberá calcular el monto de los derechos causados y compararlos con los derechos pagados por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias. ANEXOS TRIGÉSIMA CUARTA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de derechos por el suministro de agua, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en Internet en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opción reglas del dictamen del SIPREDI, por cada una de las tomas de las que es usuario el contribuyente dictaminado. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS DE DESCARGA A LA RED DE DRENAJE DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE EXTRACCIÓN Y DESCARGA BIMESTRAL TRIGÉSIMA QUINTA.- Para la determinación del volumen de descargas del contribuyente dictaminado, el Contador Público deberá: 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 I. Determinar el volumen de agua extraído, cuando la fuente de abastecimiento de agua cuente con medidor, tomando como base el 80% de éste, al que se le aplicará la cuota que corresponda por metro cúbico de agua potable a que se refiere el artículo 265, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013. II. Determinar el volumen de agua efectivamente descargada a la red de drenaje, y aplicarle la cuota que le corresponda por metro cúbico a que se refiere la tabla del artículo 265, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013, cuando el contribuyente haya optado por instalar dispositivos permanentes de medición continúa en las descargas a la red de drenaje. III. Cuando la fuente de abastecimiento de agua carezca de medidor, no funcione o exista la imposibilidad de efectuar la lectura y no se pueda determinar el volumen extraído, se aplicará la cuota que corresponda de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 265, fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013, considerando para tal efecto el diámetro del cabezal del pozo. IV. En caso de abastecimiento de agua por medio de carro tanque, la tarifa de descarga se calculará conforme al 80% de la cuota fija establecida para el diámetro de la toma de agua potable que se encuentre instalada en el inmueble. V. En caso de que el usuario cuente con sistema de tratamiento y aprovechamiento de sus aguas residuales y no descargue a la red de drenaje, podrá optar por solicitar la cancelación de la instalación hidráulica de drenaje. VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE EXTRACCIÓN Y DESCARGAS TRIGÉSIMA SEXTA.- El Contador Público deberá verificar la existencia del registro cronológico de lecturas del dispositivo permanente de medición continua, y con base en éste determinar la descarga bimestral en los términos del artículo 265, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal del 2013, debiendo anexar copia de la aprobación del dispositivo permanente de medición continua por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En caso de que el contribuyente no declare sus descargas o no lleve registro cronológico de lecturas se consignará tal situación como observación en el dictamen, elaborando nota aclaratoria y determinando la descarga con base en las boletas emitidas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. En caso de que el contribuyente no cuente con dichas boletas, el dictaminador deberá anotar tal circunstancia en su informe, absteniéndose de opinar. Cuando no exista dispositivo permanente de medición continua instalado o éste se encuentre descompuesto, el Contador Público deberá verificar que el contribuyente dictaminado haya informado a las autoridades fiscales tal situación, debiendo anexar al dictamen copia del aviso correspondiente. Asimismo, deberá verificar que el contribuyente haya efectuado sus pagos por cuota fija por diámetro del cabezal del pozo, siempre que no cuente con medidor, existan descomposturas o situaciones que impidan la lectura del (los) sistema (s) de medición continua que tenga instalado(s). TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Tratándose de inmuebles que cuenten con más de un dispositivo permanente de medición continua y con número de cuenta, o bien, cuando éstos sirvan a inmuebles colindantes de un mismo contribuyente, el Contador Público que dictamine deberá hacer la suma de descargas y al resultado obtenido aplicará la tarifa correspondiente, debiendo posteriormente prorratear los derechos determinados entre el número de dispositivos permanentes de medición o cuentas que sirvieron para la sumatoria del volúmen de descargas, de acuerdo a los metros cúbicos del volúmen de descarga de cada una. CÁLCULO DE DERECHOS. TRIGÉSIMA OCTAVA.- El Contador Público deberá determinar el monto de los derechos causados y compararlos con los derechos pagados por el contribuyente dictaminado y, en su caso, establecer las diferencias. En caso de existir declaraciones complementarias, tal circunstancia deberá hacerse constar. 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 ANEXOS TRIGÉSIMA NOVENA.- Para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de derechos de descarga a la red de drenaje, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opción reglas del dictamen del SIPREDI. CAPÍTULO SEXTO IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE CUADRAGÉSIMA.- Se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, hostales, moteles, campamentos, paraderos de casas rodantes, de tiempo compartido y departamentos amueblados. RELACIÓN DE CONTRAPRESTACIONES CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- El Contador Público deberá relacionar de manera mensual el monto correspondiente al valor de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, por los meses que haya presentado o debió haber presentado declaración. CÁLCULO DE LA BASE CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La base del impuesto se obtendrá sumando todas las contraprestaciones, que se perciban por los servicios de hospedaje prestados, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, que deriven de la prestación de dicho servicio. CÁLCULO DEL IMPUESTO CUADRAGÉSIMA TERCERA.- El Contador Público deberá calcular el impuesto por servicios de hospedaje causado en cada uno de los meses del período sujeto a dictamen, aplicando la tasa del 3% a la base correspondiente. Dicho impuesto lo comparará con el impuesto pagado, estableciendo sus diferencias. En caso de que un contribuyente cuente con dos o más inmuebles para servicios de hospedaje, deberá presentar la declaración correspondiente respecto de cada uno de ellos, excepto cuando sean inmuebles colindantes, caso en el cual se deberá presentar una sola declaración. ANEXOS CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opción reglas del dictamen del SIPREDI. CAPÍTULO SÉPTIMO OTRAS CONTRIBUCIONES CÁLCULO DE LA BASE CUADRAGÉSIMA QUINTA.- En el caso de que el contribuyente y/o retenedor opte por dictaminarse en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por alguna otra contribución causada distinta a las señaladas en la Regla Segunda, el Contador Público determinará los conceptos que integran la base de tributación, conforme a lo previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal del 2013. 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN CUADRAGÉSIMA SEXTA.- A la base de tributación se aplicará la tasa o tarifa correspondiente, o bien, se precisará la cuota fija a cargo del contribuyente que se dictamine. COMPARATIVO DE LA CONTRIBUCIÓN PAGADA CON LA DETERMINADA EN EL DICTAMEN CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Se comparará la contribución pagada con la determinada por el Contador Público en el dictamen, estableciéndose sus diferencias. ANEXOS CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Para el dictamen del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de otras contribuciones, el Contador Público deberá requisitar correctamente los datos solicitados por el SIPREDI en la página electrónica de la Secretaría de Finanzas, dentro del concepto establecido para este rubro en el sistema, conforme a lo indicado en los manuales que se visualiza en el modulo de ayuda en la opción reglas del dictamen del SIPREDI, por cada una de las contribuciones que el Contador Público dictamine. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación. SEGÚNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. TERCERO.- Las Oficinas de la Subtesorería de Fiscalización a que se refieren las presentes Reglas de Carácter General se encuentran ubicadas en la calle de José María Izazaga número 89, piso 12, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06090, en esta Ciudad. CUARTO.- Las presentes Reglas de Carácter General serán aplicables para aquellos contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2013. Los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2008, 2009, 2010, 2011 ó 2012, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal como sigue: 16 de enero de 2009, 22 de enero de 2010 y 4 de abril de 2011, 8 de marzo de 2012 y 16 de enero de 2013, respectivamente. Por su parte, los contribuyentes que hagan dictaminar sus obligaciones fiscales del año 2004 y anteriores deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales establecidas en el Código Financiero del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de julio de 2005. Ciudad de México, a 07 de enero de 2014. EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL ANEXO 25 26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Lic. VÍCTOR HUGO ROMO GUERRA, Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Base Tercera, Fracción II y Último Párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 87, Párrafo Tercero; 112 y 117 del Estatuto de Gobierno; artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; artículo 33 de la Ley de Desarrollo Social; artículos 97, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente; artículo 120 del Reglamento Interior de la Administración Pública; y artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social, todos del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE MODIFICA EL AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIAL, “SECUNDARIA SÍ”, A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1533 BIS, DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL TRECE. En las páginas 129, 130 y 131, dice: Objetivos Específicos: Evitar la deserción escolar y fomentar el desarrollo integral de las y los jóvenes que cursan la secundaria pública, que cuentan con una edad entre 12 y 15 años 2 meses. Que las y los jóvenes beneficiarios participen en actividades educativas, culturales y deportivas que imparta la Delegación, como complemento de su formación académica. Recibir las solicitudes de los padres, madres o tutores de las y los jóvenes de escasos recursos económicos, residentes en la Delegación Miguel Hidalgo que cursan la secundaria en alguna institución pública de educación con domicilio en la Delegación Miguel Hidalgo. Seleccionar a 2,500 estudiantes que se encuentren en condiciones de mayor riesgo de vulnerabilidad, que pueda provocar su deserción escolar, para beneficiarlos con la beca escolar. Vincular a las y los becarios, con las beneficiarias del programa social, “Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 11 Años 2 Meses”, para que a cada uno, se le asigne una tutora que registre periódicamente su permanencia en el sistema escolarizado de secundaria pública, así como su asistencia en alguna de las actividades deportivas, culturales o académicas que imparta la Delegación. Informándole a través de una constancia de estudios o copia de la boleta escolar y una constancia de actividades que la o el beneficiario entregue cada tres meses a su tutora asignada. Que las y los becarios puedan contar con acceso a los cursos gratuitos de computación, inglés o actividades deportivas para mejorar su desarrollo integral como jóvenes. Que las y los jóvenes reporten cada tres meses a través de las tutoras, su permanencia en el sistema de educación pública escolarizada, a excepción del periodo vacacional, donde tendrán que reportar que acuden a alguna de las actividades gratuitas que la Delegación pone a su disposición. Difundir los derechos de las y los jóvenes, en especial el derecho a la educación. Atender las solicitudes presentadas en los diferentes módulos de recepción de documentos que se instalen para ello, recibir sus documentos y aplicar estudio socioeconómico. Realizar visitas domiciliarias para que junto con el estudio socioeconómico, se garantice que en la integración del padrón de beneficiarias y beneficiarios, se priorice a las y los jóvenes que tengan mayor vulnerabilidad y que más lo necesiten. Entregar la tarjeta electrónica de ayuda en los plazos señalados en la convocatoria. 28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 Generar, proporcionar, recibir, sistematizar y canalizar periódicamente, las cédulas que utilicen las tutoras, que acrediten la continuidad de sus estudios y la participación en actividades organizadas por la Delegación. Mantener actualizado el padrón de beneficiarias y beneficiarios de este programa. • • Población Objetivo: 14,911 jóvenes estudiantes de secundaria pública de entre 12 y 15 años 2 meses de edad. Cobertura Efectiva: 3,000 jóvenes estudiantes de secundaria pública de entre 12 y 15 años 2 meses de edad. III. METAS FÍSICAS. De Operación: Entregar 2,500 becas a estudiantes de secundaria pública. De Resultados: 1.- Mejorar las condiciones de ingreso económico de las y los beneficiarios para evitar la deserción escolar; y 2.- Mejorar el desarrollo integral de las y los beneficiarios, ampliando sus actividades extracurriculares. IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Monto Presupuestal Anual: $15,000,000.00 Monto Unitario Anual por Beneficiario: $6,000.00. El apoyo equivale a una ayuda mensual de $500 pesos a razón de 2,500 beneficiarios. Periodicidad de los Beneficios: El apoyo se entregará en 3 exhibiciones en los meses de abril, agosto y diciembre de 2013, a razón de $2,000 pesos cada una. V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO. 1. El acceso al programa será a través de convocatoria pública, la cual será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social y en la página oficial de Internet de la Delegación a más tardar el 20 de febrero de 2013; 2. Los requisitos necesarios para ser beneficiaria o beneficiario, la documentación que deberán entregar para solicitar el registro, el procedimiento de acceso, las restricciones y las causales de baja, son las que se mencionan a continuación: A) Requisitos: • Contar con 12 a 15 años 2 meses de edad; • Ser estudiante de secundaria pública diurna, telesecundaria o secundaria técnica ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo; • Ser residente de la Delegación Miguel Hidalgo; • No ser beneficiaria o beneficiario de otra ayuda económica de la misma naturaleza; • Contestar un cuestionario de estudio socioeconómico el día del registro, con la ayuda y firma de la madre, padre o tutor; • Aceptar tener una tutora que le asigne la Delegación, del programa social, “Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 11 Años 2 Meses” y colaborar con ella en la obtención periódica de su constancia escolar y extracurricular; 10 de Enero de 2014 • GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 Firmar la madre, padre o tutor del solicitante, una Carta Compromiso, con motivo de su solicitud, donde conste que conoce y está de acuerdo con el contenido y los alcances de las Reglas de Operación y convocatoria del programa; en la cual, manifieste utilizar responsablemente los recursos y destinarlos directamente a la o el beneficiario, así como a asistir al lugar y fecha que se le indique, a recoger la tarjeta de apoyo económico, en caso de ser seleccionado como beneficiaria o beneficiario. Debe decir: Objetivos Específicos: Evitar la deserción escolar y fomentar el desarrollo integral de las y los jóvenes que cursan la secundaria pública. Que las y los jóvenes beneficiarios participen en actividades educativas, culturales y deportivas que imparta la Delegación, como complemento de su formación académica. Recibir las solicitudes de los padres, madres o tutores de las y los jóvenes de escasos recursos económicos, residentes en la Delegación Miguel Hidalgo que cursan la secundaria en alguna institución pública de educación con domicilio en la Delegación Miguel Hidalgo. Seleccionar a 2,500 estudiantes que se encuentren en condiciones de mayor riesgo de vulnerabilidad, que pueda provocar su deserción escolar, para beneficiarlos con la beca escolar. Vincular a las y los becarios, con las beneficiarias del programa social, “Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 11 Años 2 Meses”, para que a cada uno, se le asigne una tutora que registre periódicamente su permanencia en el sistema escolarizado de secundaria pública, así como su asistencia en alguna de las actividades deportivas, culturales o académicas que imparta la Delegación. Informándole a través de una constancia de estudios o copia de la boleta escolar y una constancia de actividades que la o el beneficiario entregue cada tres meses a su tutora asignada. Que las y los becarios puedan contar con acceso a los cursos gratuitos de computación, inglés o actividades deportivas para mejorar su desarrollo integral como jóvenes. Que las y los jóvenes reporten cada tres meses a través de las tutoras, su permanencia en el sistema de educación pública escolarizada, a excepción del periodo vacacional, donde tendrán que reportar que acuden a alguna de las actividades gratuitas que la Delegación pone a su disposición. Difundir los derechos de las y los jóvenes, en especial el derecho a la educación. Atender las solicitudes presentadas en los diferentes módulos de recepción de documentos que se instalen para ello, recibir sus documentos y aplicar estudio socioeconómico. Realizar visitas domiciliarias para que junto con el estudio socioeconómico, se garantice que en la integración del padrón de beneficiarias y beneficiarios, se priorice a las y los jóvenes que tengan mayor vulnerabilidad y que más lo necesiten. Entregar la tarjeta electrónica de ayuda en los plazos señalados en la convocatoria. Generar, proporcionar, recibir, sistematizar y canalizar periódicamente, las cédulas que utilicen las tutoras, que acrediten la continuidad de sus estudios y la participación en actividades organizadas por la Delegación. Mantener actualizado el padrón de beneficiarias y beneficiarios de este programa. • • Población Objetivo: 14,911 jóvenes estudiantes de secundaria pública. Cobertura Efectiva: 3,000 jóvenes estudiantes de secundaria pública. III. METAS FÍSICAS. De Operación: Entregar 2,500 becas a estudiantes de secundaria pública. 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 De Resultados: 1.- Mejorar las condiciones de ingreso económico de las y los beneficiarios para evitar la deserción escolar; y 2.- Mejorar el desarrollo integral de las y los beneficiarios, ampliando sus actividades extracurriculares. IV. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Monto Presupuestal Anual: $15,000,000.00 Monto Unitario Anual por Beneficiario: $6,000.00. El apoyo equivale a una ayuda mensual de $500 pesos a razón de 2,500 beneficiarios. Periodicidad de los Beneficios: El apoyo se entregará en 3 exhibiciones en los meses de abril, agosto y diciembre de 2013, a razón de $2,000 pesos cada una. V. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO. 1. El acceso al programa será a través de convocatoria pública, la cual será publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Sistema de Información del Desarrollo Social y en la página oficial de Internet de la Delegación a más tardar el 20 de febrero de 2013; 2. Los requisitos necesarios para ser beneficiaria o beneficiario, la documentación que deberán entregar para solicitar el registro, el procedimiento de acceso, las restricciones y las causales de baja, son las que se mencionan a continuación: A) Requisitos: • Ser residente de la Delegación Miguel Hidalgo; • No ser beneficiaria o beneficiario de otra ayuda económica de la misma naturaleza; • Contestar un cuestionario de estudio socioeconómico el día del registro, con la ayuda y firma de la madre, padre o tutor; • Aceptar tener una tutora que le asigne la Delegación, del programa social, “Apoyo a Jefas de Familia con Hijos Menores de 11 Años 2 Meses” y colaborar con ella en la obtención periódica de su constancia escolar y extracurricular; • Firmar la madre, padre o tutor del solicitante, una Carta Compromiso, con motivo de su solicitud, donde conste que conoce y está de acuerdo con el contenido y los alcances de las Reglas de Operación y convocatoria del programa; en la cual, manifieste utilizar responsablemente los recursos y destinarlos directamente a la o el beneficiario, así como a asistir al lugar y fecha que se le indique, a recoger la tarjeta de apoyo económico, en caso de ser seleccionado como beneficiaria o beneficiario. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a dos de diciembre de dos mil trece. (Firma) Lic. Víctor Hugo Romo Guerra Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 DELEGACIÒN MILPA ALTA VICTOR HUGO MONTEROLA RÍOS, JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍULO 117 DEL ESTATUTO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; ARTÍULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; ARTÍULO 17, 18 Y NOVENO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; 2.4.6.7. DE LA CIRCULAR CONTRALORÍA GENERAL PARA EL CONTROL Y EVALUACIÒN DE LA GESTIÓN PÚBLICA; EL DESARROLLO, MODERNIZACIÒN, INNOVACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, Y LA ATENCIÒN CIUDADANA EN LA ADMINISTRACIÒN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EMITO EL SIGUIENTE: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER: MANUAL ADMINISTRATIVO DE LA DELEGACIÒN MILPA ALTA EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS CON NÚMERO DE DICTAMEN MA-02D12146/01. No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Barrido Manual y Mecánico en Vialidades Secundarias Mantenimiento a Edificios Públicos (Obras por Administración) Atención Telefónica en el Centro de Servicio de Atención Ciudadana Atención Personalizada en el Centro de Servicios y Atención Ciudadana Atención a las Solicitudes de Obras Viales Ampliación de Carpeta Asfáltica Licitación Pública Nacional Adjudicación Directa de Obras y/o Servicios Invitación Restringida Emisión de Boletines de Prensa Solicitud de Material y Apoyo Fotográfico Elaboración de Síntesis Informativa Apoyo de Diseño a Áreas Delegacionales y Organizaciones Sociales Mantenimiento a Calles y Avenidas (Bacheo) Coordinación y seguimiento a demandas ciudadanas realizadas por los Enlaces Territoriales, vía J.U.D. del Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC) Presentación de Avisos Diversos Regularización de Inmuebles dedicados a Vivienda (Campaña) Licencia de Construcción de Barda en Zona Urbana Expedición de Constancia de Alineamiento y Número Oficial Aviso para efectuar obra en apego al Artículo 57 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal. Registro de la Constancia de Seguridad Estructural Solicitud de Licencia de Construcción, Prorroga a la Licencia de Construcción, Manifestación de Terminación de Obra y Autorización de Ocupación. Solicitud de Expedición de Licencia de Subdivisión o Fusión Autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y guarniciones de la vía pública, para la ejecución de obras públicas o privadas Expedición de Licencia o Permiso para la Fijación, Instalación o Colocación de Anuncios Visto Bueno de Seguridad y Operación Elaboración de Diseños Gráficos Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Revisión y Autorización de Precios Extraordinarios Revisión y Trámite de estimaciones a contratistas Elaboración de Actas de Entrega-Recepción de Obras y/o Servicios Elaboración de Documento Múltiple Autorización de Documentos con Suficiencia Presupuestal y Registro de Compromiso Trámite de Cuentas por liquidar Certificadas para la Recuperación de los Recursos del Fondo Revolvente. Afectación Presupuestal Trámite de Pago de Estimaciones y Anticipos de Obra Pública 32 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 Trámite de Pago de Nominas Trámite de Pago a Proveedores de Bienes o Servicios Trámite de Operaciones Ajenas a Favor de Terceros Trámite de Pagos de Marcha Trámite de Pago a Solicitantes de Ayudas en Efectivo Autorización para la Remodelación de Locales Comerciales en Mercados Públicos Cambio y/o Ampliación de giros Autorización para el Traspaso de Derechos de Cédula de Empadronamiento de Locales en Mercados Públicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece el Reglamento de Mercados. Autorización hasta por 90 días para que otra persona distinta del empadronado ejerza el comercio en el local del mercado, para evitar que existan locales inactivos o cerrados por lapsos prolongados de tiempo. Reparto de Agua Potable a través de Carro Cisterna (Pipa) Recolección domiciliaria en Vialidades Secundarias Conservar, Mantener y Rehabilitar Áreas Verdes Urbanas Poda y/o Derribo de Árboles Operar Plantas de Selección y Aprovechamiento de Residuos Sólidos para la elaboración de composta Conservar, Mantener y Rehabilitar el Alumbrado Público Instalar Nuevas Luminarias Programa de Electrificación Asesoría para la Elaboración y Registro de los Procedimientos Administrativos Elaboración, Integración, Registro y Publicación del Manual Administrativo de Organización Gestión de Trámite Diversos Certificación de Zonificación de uso de suelo Específico y/o permitido Recaudar los ingresos captados por aprovechamiento por el uso o explotación de las vías y áreas públicas por el emplazamiento de casetas telefónicas. Integrar y actualizar el padrón Delegacional de empresas privadas de telefonía pública y de casetas telefónicas que se instalan en los bienes del dominio público de uso común. Permisos Temporales Revocables por aprovechamientos para el uso o explotación de las vías y áreas públicas para la instalación de casetas telefónicas en los bienes del dominio público de uso común. MILPA ALTA D. F., A 04 DE DICIEMBRE DE 2013 TRANSITORIO ÙNICO.- PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL (Firma) VÌCTOR HUGO MONTEROLA RÌOS JEFE DELEGACIONAL DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN MILPA ALTA CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Licitación Pública Nacional Convocatoria: 01/14 El Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y con fundamento en lo establecido en la Fracción I del Artículo 21 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción I, 32, 33, 39 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional para la contratación del “Servicio Profesional de Limpieza Integral”, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Sobre Fallo 15/Enero/14 20/Enero/14 24/Enero/14 EA-909007972-N001-14 $5,000.00 14/Enero/14 10:00 hrs 10:00 hrs. 11:00 hrs • • • • • • • Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad Operario 157 1 Zona I.- Servicio Profesional de Limpieza Integral a las Oficinas Administrativas Centrales, Clínica Especializada Condesa, Centro Dermatológico “Dr. Ladislao de la Pascua”, Almacén Central de Fresno, Oficina de Sanidad Animal, Oficina de la Campaña Contra la Fauna Nociva, Oficina de Seguro Popular, Unidad de Sanidad Internacional, Bodega de la Dirección de Promoción a la Salud y Oficinas de las Jurisdicciones Sanitarias Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, así como a los Centros de Salud adscritos a éstas dos últimas. 2 Operario 141 Zona II.- Servicio Profesional de Limpieza Integral al Hospital General de Ticomán y Jurisdicciones Sanitarias Azcapotzalco y Gustavo A. Madero. 3 Operario 131 Zona III.- Servicio Profesional de Limpieza Integral a las Jurisdicciones Sanitarias Benito Juárez, Iztacalco e Iztapalapa, la Oficina de Pesca, la Lavandería Central, Red de Frío y Almacén de Vestuario. 4 Operario 106 Zona IV.- Servicio Profesional de Limpieza Integral a las Jurisdicciones Sanitarias Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.. 5 Operario 144 Zona V.- Servicio Profesional de Limpieza Integral a las Jurisdicciones Sanitarias Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y para el Laboratorio de Citopatología. Nombre del Servidor Público responsable de la licitación: Psic. Víctor G. Cruz Severiano, Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Lic. Fromm Jonahatan Castellanos González, Subdirector de Adquisiciones de la Convocante. Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta 0193508323 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S. A., a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, o mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en Xocongo No. 225, tercer piso, Colonia Tránsito, C.P. 06820, Cuauhtémoc, D. F.; en el siguiente horario: De 9:00 a 15:00 horas y únicamente para su consulta en Internet: http:web//compranet.gob.mx. Prestación de los Servicios: De conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos. México Distrito Federal, a 03 de enero de 2014. (Firma) LIC. PEDRO FUENTES BURGOS Director de Administración y Finanzas 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 SECCIÓN DE AVISOS YALCOR GLOBAL MANUFACTURING, S.A. DE C.V. (LA “SOCIEDAD”) SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Con fundamento en la Cláusula Décima Séptima de los Estatutos Sociales de la Sociedad y el Artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se convoca a los accionistas de YALCOR GLOBAL MANUFACTURING, S.A. DE C.V. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a las 10:00 horas del próximo día 25 de enero del 2014, en el domicilio social de la Sociedad, cita en el octavo piso, Torre 1, del edificio marcado con el número 90 de la Calle de Paseo de los Tamarindos, Colonia Bosques de las Lomas, 05120 México, D.F., de acuerdo con el siguiente: ORDEN DEL DIA I. II. III. IV. Renuncia y Designación del Administrador Único de la Sociedad; Revocación de Poderes; Otorgamiento de Poderes; Designación de Delegados Especiales. Los accionistas podrán comparecer personalmente o por conducto de apoderado general o especial, o mediante simple carta poder. Para cualquier aclaración relacionada con la presente convocatoria, favor de comunicarse con el Lic. Carlos Müggenburg, y/o con Rodrigo Ramos al teléfono 5246 3400. 9 de enero del 2014 (Firma) Sr. Daniel Harry Beja Elías Administrador Único 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35 GRUPO DANFIL, S.A. DE C.V. ESTADO FINAL DE POSICION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DEL 2010 ACTIVO PASIVO CIRCULANTE % A CORTO PLAZO % Total A CORTO PLAZO 0% Total PASIVO 0% CAJA DEUDORES DIVERSOS 8,507 50,000 5% 27% Total de CIRCULANTE 58,507 31% CAPITAL CONTABLE NO CIRCULANTE CAPITAL SOCIAL IMPUESTOS PAGADOS POR ANTICIPO Total NO CIRCULANTE SUMA DEL ACTIVO 129,817 129,817 188,324 69% 69% 100% CAPITAL SOCIAL 130,810 69% RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 57,429 30% Total CAPITAL SOCIAL 188,239 100% Utilidad o (perdida) del Ejercicio 85 0% Total CAPITAL 188,324 0% SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 188,324 100% En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el Balance Final de la Sociedad. México D.F, a 11 de Diciembre del 2013 (Firma) _______________________________ Martha Rosales Kanagúsico Liquidador 36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 DESARROLLADORA E IMPULSORA DE NEGOCIOS, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. TERCER AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”), se comunica que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Desarrolladora e Impulsora de Negocios, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. (la “Sociedad”), celebrada el día 17 de octubre del 2013 (la “Asamblea de Accionistas”), se aprobó la disminución de capital social mínimo fijo de la Sociedad en la cantidad de $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), así como la cancelación de 116,000 (ciento dieciséis mil) acciones ordinarias, nominativas, Clase I, sin expresión nominal que fueron emitidas y suscritas por Desarrolladora de Negocios FP, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 30 de mayo del 2012. Toda vez que únicamente se pagaron $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) anteriormente referidos, el accionista Desarrolladora de Negocios FP, S.A. de C.V., titular de las referidas acciones, solamente recibirá mediante reembolso, una cantidad igual a la efectivamente pagada.” México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 2013. (Firma) ____________________________________ Ignacio Pesquera Taunton Secretario del Consejo de Administración APLICA AGUASCALIENTES S.A.DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR TOTAL ACTIVO PASIVO CUENTAS POR PAGAR TOTAL PASIVO CAPITAL CAPITAL SOCIAL TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0 0 0 0 0 0 0 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 28 de OCTUBRE del 2013 (Firma Liquid.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37 BASIC EVENTOS DEL SURESTE S.A.DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2012 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR TOTAL ACTIVO PASIVO CUENTAS POR PAGAR TOTAL PASIVO CAPITAL CAPITAL SOCIAL PERDIDAS ACUMULADAS PERDIDA DEL EJERCICIO TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL PASIVO Y CAPITAL 87,464 87,464 740,407 740,407 50,000 -675,290 27,653 -652,943 87,464 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 28 de OCTUBRE del 2013 (firma) Liquid.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA FACE Y ASOCIADOS S.A.DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 1 DE JUNIO DE 2013 ACTIVO CUENTAS POR COBRAR TOTAL ACTIVO PASIVO CUENTAS POR PAGAR TOTAL PASIVO CAPITAL CAPITAL SOCIAL PERDIDAS ACUMULADAS TOTAL CAPITAL CONTABLE TOTAL PASIVO Y CAPITAL 147,571 147,571 0 0 150,000 -2,429 147,571 147,571 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles México D.F. a 15 de noviembre del 2013 (firma) Liquid.: C. LAZARO OSORNIO ESCALONA 38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 LACAJUANA, S.A. DE C.V. Balance final de liquidación al 21 de octubre de 2013. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que mediante asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 21 de octubre de 2013, se resolvió aprobar la disolución anticipada de LACAJUANA, S.A. DE C.V. Disuelta la sociedad se ha procedido a la liquidación con cifras al 21 de octubre de 2013. El presente balance se publica en el periódico oficial de la localidad del domicilio de la sociedad en los términos y para los efectos del artículo 246 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE: Impuestos a Favor TOTAL ACTIVO CIRCULANTE TOTAL ACTIVO PASIVO TOTAL PASIVO $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 CAPITAL CONTABLE Capital Social Déficit acumulado $89.00 -$89.00 TOTAL CAPITAL CONTABLE $0.00 México, D.F. a 21 de octubre de 2013. (Firma) ___________________________ Carlos Prado García Liquidador Único AGROPECUARIA LOS PASTORES SA DE CV (En liquidación) Balance Final de Liquidación al 30 de Noviembre de 2013 ACTIVO Bancos Total de Activo 0.00 0.00 PASIVO Cuentas por pagar Total de Pasivo 0.00 0.00 CAPITAL Capital Social Total de Capital Social 0.00 0.00 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0.00 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 de la ley General de Sociedades Mercantiles. México D.F. a 30 de Noviembre de 2013. Liquidador (Firma) Ezequiel Isaac Aguilar León SISLAHU, S. A. DE C. V. BALANCE GENERAL – FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 ACTIVO PASIVO Y CAPITAL PASIVO Circulante Fijo Diferido $ 0 $ 0 $ 0 __________ Total Pasivo CAPITAL CONTABLE Capital Social Resultados Acumulados $ 0 $ 0 $ 0 _________ Total Capital Contable $ 0 __________ TOTAL ACTIVO $ 0 TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE $ 0 =========== =========== EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 247, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, SE PUBLICA EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN DE SISLAHU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. MÉXICO, D. F. A 15 DE NOVIEMBRE DEL 2013 (Firma) SONIA LEÓN FLORES LIQUIDADORA 40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 TECNOLOGIAS DE CONTROL DEL NORTE, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 16 DE DICIEMBRE DE 2013. ACTIVO CUENTAS POR COBRAR 14,447,046 TOTAL ACTIVO 14,447,046 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 25,521,969 TOTAL PASIVO 25,521,969 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 100,000 APORTACIONES P/FUTUROS AUM. CAP. 2,640,915 UTILIDADES ACUMULADAS 2,769,280 PERDIDAS ACUMULADAS -550,000 PERDIDA DEL EJERCICIO -16,035,118 TOTAL CAPITAL CONTABLE -11,074,923 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 14,447,046 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F., a 18 de diciembre de 2013. Liquidador (Firma) CP. Lázaro Osornio Escalona. GLOBAL COMMERCE ALLIANCE, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN) BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 16 DE DICIEMBRE DE 2013. ACTIVO CAJA 59,278 CUENTAS POR COBRAR 0 TOTAL ACTIVO 59,375 PASIVO CUENTAS POR PAGAR 129,693 TOTAL PASIVO 129,693 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50,000 PERDIDAS ACUMULADAS -17,811 PERDIDA DEL EJERCICIO -102,507 TOTAL CAPITAL CONTABLE -70,318 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 59,375 La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F., a 18 de diciembre de 2013. Liquidador (Firma) CP. Lázaro Osornio Escalona. 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41 GRANDORADO RESIDENCIAL, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 TOTAL ACTIVO 0.00 TOTAL ACTIVO PASIVO TOTAL DEL PASIVO 0.00 CAPITAL TOTAL DEL CAPITAL 0.00 CONTABLE TOTAL DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00 La presente publicación del Balance Final de Liquidación se efectúa en términos de lo señalado por el artículo 247 fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles. México, D.F. a 30 de Noviembre de 2013 (Firma) Liquidador C.P. Hugo Enrique Sánchez Segura NORA SA DE CV BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013. ACTIVO TOTAL DEL ACTIVO CAPITAL CAPITAL SOCIAL UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES UTILIDAD DEL EJERCICIO TOTAL DE CAPITAL SOCIAL TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO México D.F a 17 de Diciembredel 2013 (Firma) Liquidador. C. Jaime Marcelo Terrón Hurtado 2,100.00 2,100.00 0.0 2,100.00 0 0 2,100.00 2,100.00 42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 BREXIAM SOLUCIONES, S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. ACTIVO 50.000.00 TOTAL DE ACTIVO 50.000.00 TOTAL DE PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50.000.00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 UTILIDAD DEL EJERCICIO 0 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 50.000.00 TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 50.000.00 México, D.F. a 31 de diciembre de 2013. (Firma) Liquidador. Jaime Marcelo Terrón Hurtado REPOMED , S.A. DE CV. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DESEPTIEMBRE DE 2013. ACTIVO 50.000.00 TOTAL DE ACTIVO 50.000.00 TOTAL DE PASIVO 0 CAPITAL CAPITAL SOCIAL 50.000.00 UTILIDAD DE EJERCICIOS ANTERIORES 0 UTILIDAD DEL EJERCICIO 0 TOTAL DE CAPITAL SOCIAL 50.000.00 TOTAL DE CAPITAL Y PASIVO 50.000.00 México, D.F. a 30 de Septiembre de 2013. (Firma) Liquid.: Miguel Angel Prida Herrmann 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43 E D I C T O S “CIUDAD JUDICIAL Y CONSOLIDACION DE LOS JUICIOS ORALES. DECIDIENDO POR EL ORDEN Y LA PAZ SOCIAL” Juzgado Segundo Civil Exp.1027/2013. E DICTO PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXPEDIENTE NUMERO 1027/2013, SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE CARLOS MARTIN CHAVEZ RIVERA en su carácter de parte afectada LA C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENO HACER DEL CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE JOSE SOTERO CASTAÑEDA NÚMERO 585, COLONIA VISTA ALEGRE, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 06860, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO 9434615 COMO LOTE 4, DE LA MANZANA 28, COLONIA FRACCIONAMIENTO VISTA ALEGRE, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CON UNA SUPERFICIE DE 105.00 METROS CUADRADOS, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS PRUEBAS CON LAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARA SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TERMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.México, D.F. a 14 de noviembre del 2013. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” (Firma) LIC. LEONARDO IGNACIO ROSAS LOPEZ. (Al margen inferior derecho un sello legible) Para su publicación por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, BOLETÍN JUDICIAL, SOL DE MÉXICO. 44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 EDI CTO JUZGADO CUARTO CIVIL DEL D.F. EXP. 1032/2013 QUE EN LOS AUTOS DEL JUICIO EXTINCIÓN DE DOMINIO PROMOVIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE RODRÍGUEZ ANTUNEZ MARGARITA Y RODRÍGUEZ ANTUNEZ MIGUEL, EXPEDIENTE 1032/2013, LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DICTO AUTO QUE A LA LETRA DICE: México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre del año dos mil trece.----------------------------------------------------Vista las constancias de autos y toda vez que se puso en su parte conducente “ identificado de acuerdo al FOLIO REAL numero 817776…” siendo lo correcto “… identificado de acuerdo al FOLIO REAL numero 81776…” así mismo en la tercera medida cautelar se decreta la Suspensión del Ejercicio del Dominio de la parte proporcional del bien inmueble que se encuentra poseyendo el C. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUNEZ, por lo que se previene a fin de que enajene, grave, venda o haga cualquier acto de traslativo de dominio de la parte proporcional que viene ocupando en el inmueble materia del juicio NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Cuarto Civil del Distrito Federal, Licenciada Flor de María Hernández Mijangos ante la C. Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.Doy fe.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, a la C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada ALEJANDRA MARTINEZ GALVAN, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, mismo que se recibe el día de hoy QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, siendo las NUEVE HORAS. Conste. México, Distrito Federal, a quince noviembre del año dos mil trece. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1032/13. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentada a la Licenciada ALEJANDRA MARTINEZ GALVAN, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/02/2011, emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como por el oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, suscrito por el Fiscal de Procesos de lo Civil, y con la constancia de acreditación de especialización en el procedimiento de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de los mismos documentos con los que la promovente acredita su personería, así como que mediante EL ACUERDO DE RADICACIÓN FEED/T1/080/12-12, Y el acuerdo de de fecha catorce de noviembre de dos mil trece, por el cual se resolvió procedente el ejercicio de la acción solicitada; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2 4, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra del afectado MARGARITA RODRIGUEZ ANTUNEZ Y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUNEZ, como propietarios del inmueble ubicado en CALLE FLOR DE DALIA, MANZANA 20, LOTE 1, COLONIA LOMAS DE SAN LORENZO DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09780 Identificado de acuerdo al FOLIO REAL numero 817776 (rectificación de carátula), como ubicación 67 manzana 929-A, lote 01, Colonia San Lorenzo Tezonco, Delegación Iztapalapa, con 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL superficie de 190 metros cuadrados; acción que se ejercita en base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FRVT/ORIENTEII/T3/01249/12-09, y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR a MARGARITA RODRÍGUEZ ANTUNEZ Y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ (en su calidad de partes afectadas), asi como a GUILLERMO RODRIGUEZ CALVILLO EN SU CALIDAD DE VICTIMA Y CARLOS RAUL PAVON en su calidad de ofendido para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que en su caso oponga excepciones y defensas, ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibidos que, de no comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de esta ley. Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, son de admitirse las probanzas ofrecidas por la ocursante: Las Documentales Públicas marcadas con los numerales 1,2;3 y 4; Las confesionales marcada con los números 5 y 6, consistente en LA CONFESIONAL a cargo de MARGARITA RODRÍGUEZ ANTUNEZ Y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ y en preparación de las mismas mediante NOTIFICACIÓN PERSONAL, CITESELES a dichos codemandados para que comparezcan al local de este juzgado en forma personal y no por conducto de apoderado, el dia y hora que se señale para la audiencia de ley; se admiten las marcadas con los números 7, 8, 9 y 10, en términos del artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles para su debido desahogo, cítese a los Policías preventivos JOSE ALFREDO MORALES GARCIA Y HECTOR ZUGAIDE CRUZ, asi como a los CC. TERESITA NALLEY RODRIGUEZ URIA, CARLOS RAUL PAVON SANTOS Y GUILLERMO RODRIGUEZ CALVILLO para que el día y hora que se señale para que tenga verificativo la audiencia de ley, comparezcan en forma personal a efecto de ratificar declaraciones rendidas de manera respectiva. Se admite la marcada con el numero 11, consistente en la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, la marcada con el numero 12 consistente en la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que se declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE FLOR DE DALIA, MANZANA 20, LOTE 1, COLONIA LOMAS DE SAN LORENZO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09780, DISTRITO FEDERAL, identificado con el FOLIO REAL 817764 (rectificación de carátula) como ubicación 67, manzana 929-A, LOTE 01, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE 190 METROS CUADRADOS, se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real Número 817764 (rectificación de carátula) como ubicación 67, manzana 929-A, LOTE 01, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE 190 METROS CUADRADOS, del citado bien inmueble, y en el cual aparecen como titulares registrales MARGARITA RODRÍGUEZ ANTUNEZ Y MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ANTUNEZ; por otra parte; como segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE FLOR DE DALIA, MANZANA 20, LOTE 1, COLONIA LOMAS DE SAN LORENZO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09780, DISTRITO FEDERAL, identificado con el FOLIO REAL 817764 (rectificación de caratula) como ubicación 67, manzana 929-A, LOTE 01, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON 45 46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 SUPERFICIE 190 METROS CUADRADOS, con el menaje que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte desde luego. debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que se designa como depositario judicial únicamente respecto a la parte del inmueble que se encuentra ubicada sobre la calle flor de dalia , la cual se encuentra desocupada y enfajillada por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, mismo que forma parte integral del inmueble del cual se pide el aseguramiento. Como tercera medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE FLOR DE DALIA, MANZANA 20, LOTE 1, COLONIA LOMAS DE SAN LORENZO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09780, DISTRITO FEDERAL, identificado con el FOLIO REAL 817764 (rectificación de caratula) como ubicación 67, manzana 929-A, LOTE 01, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON SUPERFICIE 190 METROS CUADRADOS, con el menaje que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte desde luego. debiéndose notificar de manera personal a MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUNEZ, para hacerle saber que se designa como depositario judicial únicamente respecto a la parte posterior del inmueble que se encuentra HABITANDO, así como del menaje que se encuentre dentro de la parte proporcional del mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber al oficial mayor y al C. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUNEZ, que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio Y NOTIFICACIÓN PERSONAL, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido de manera respectiva, asimismo se ordena al C. Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a poner en posesión del bien inmueble asegurado a los depositarios, para que realicen las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557, del Código de Procedimientos Civiles, asimismo también tiene la obligación de informar al Juez, al Agente del Ministerio Público mensualmente y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal anualmente la situación de los mismos, lo anterior con fundamento en los artículos 549 al 552 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; asimismo se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.- En cumplimiento al acuerdo 10-03/2012, emitido en sesión de fecha diecisiete de enero del año en curso, en relación a la circular 6/12 “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas que tiene algún litigio, cuenten con otra opción para solucionar su conflictos, proporcionara los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes 133, colonia Doctores, delegación Cuauhtémoc, D. F. Código Postal 06500, con el teléfono 51341100 Extensiones 1460 Y 2362; Servicio de Mediación Civil mercantil: 52072584 y 52083349” mediació[email protected]; servicio de Mediación Familiar 5514-2860 Y 5514-5822 mediació[email protected]. Con apoyo en el Acuerdo Plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se ordena: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para dicha información sea pública. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se hace del conocimiento de las partes involucradas en el asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, acudan al juzgado a recoger el material probatorio que hayan 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento se les hace saber que en los casos de caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a ser destruido. De conformidad con los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 3648/2012, emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de otras. De conformidad con los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal 36-48/2012, emitido en sesión de veinte de noviembre del año dos mil doce y 50-09/2013, emitido en sesión de veintiséis de febrero del año dos mil trece, se hace del conocimiento a los litigantes, que se delegaron diversas facultades al Secretario Conciliador, como es la elaboración y despacho de los oficios necesarios ordenados en los acuerdos relacionados con los juicios radicados en los juzgados, así como los de índole administrativa, dentro de otras “Hágase del conocimiento del encargado del turno, que tiene el término de Ley, para elaborar el trabajo”. Requiriéndose a las partes a fin de que en lo sucesivo las promociones, deberán contener en el rubro, el nombre de la parte actora, el nombre de la parte demandada y numero de expediente, tal y como lo dispone el artículo 270 del Código de Procedimientos Civiles, además de que de conformidad con lo que dispone el artículo 17 de la carta magna, todos los servicios que presta este Juzgado son gratuitos – NOTIFÍQUESE.-LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ MIJANGOS, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE FA FE.— DOY FE. ---------------PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MEXICO, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES. MÉXICO, D.F. A 15 DE NOVIEMBRE DEL 2013 EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” (Firma) LIC. FRANCISCO PEREZ TORRES (Al margen inferior derecho un sello legible) 47 48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 “CIUDAD JUDICIAL Y CONSOLIDACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES, DECIDIENDO POR EL ORDEN Y LA PAZ SOCIAL” E DICTO NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 275 DE LA CALLE CAMELIA, DEPARTAMENTO 109, COLONIA GUERRERO, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD, IDENTIFICADO TAMBIEN COMO EL NUMERO 275 DE LA CALLE CAMELIA, DEPARTAMENTO 109, COLONIA BUENAVISTA, DELEGACION CUAUHTEMOC, COMO SE ADVIERTE DEL FOLIO REAL 558780009 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTO DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXPEDIENTE NÚMERO 1041/13 SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE ABEL RENERO CASTELLANOS SU SUCESION Y GABRIELA MEDINA MORALES, COMO PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 275 DE LA CALLE CAMELIA, DEPARTAMENTO 109, COLONIA GUERRERO, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD, IDENTIFICADO TAMBIEN COMO EL NUMERO 275 DE LA CALLE CAMELIA, DEPARTAMENTO 109, COLONIA BUENAVISTA, DELEGACION CUAUHTEMOC, COMO SE ADVIERTE DEL FOLIO REAL 558780009; LA C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ HACER DEL CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NUMERO 275 DE LA CALLE CAMELIA, DEPARTAMENTO 109, COLONIA GUERRERO, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN ESTA CIUDAD, IDENTIFICADO TAMBIEN COMO EL NUMERO 275 DE LA CALLE CAMELIA, DEPARTAMENTO 109, COLONIA BUENAVISTA, DELEGACION CUAUHTEMOC, COMO SE ADVIERTE DEL FOLIO REAL 558780009 PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS PRUEBAS CON LAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARÁ SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. México, D.F. 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”. (Firma) LIC. ANA BERTHA RODRIGUEZ GONZALEZ. (Al margen inferior derecho un sello legible) PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49 EDICTO. Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, en contra de PRIMITIVO DIAZ CHAPARRO O J. PRIMITIVO FERNANDO DIAZ CHAPARRO SU SUCESION, expediente número 1032/2013, el C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice:------------------------------------- - LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIAN RAMIREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/AOP/T2/015/13-03 Y FCIN/CDA/T2/00117/13-03, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/030/13-06, veinticinco copias certificadas relativas al acuerdo A/02/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, así de las copias certificadas de registro de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de Acuerdos de Presidencia y del Pleno del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, certificando el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Alberto Dávalos Martínez, que son un juego de traslado, mismos que se reciben el día quince de noviembre del dos mil trece a las diez horas, Conste.- - - México, Distrito Federal, a quince de noviembre del dos mil trece. --------------------------------------------------------------- - Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 1032/2013. Se ordena guardar los documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado al Licenciado ATILANO DAMIAN RAMIREZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/02/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de PRIMITIVO DIAZ CHAPARRO O J. PRIMITIVO FERNANDO DIAZ CHAPARRO SU SUCESION, en su carácter de AFECTADO, como propietario del bien mueble ubicado en CALLE VOLCAN IMPALA SIN NUMERO ENTRE VOLCAN ATITLAN Y VOLCAN SAN PEDRO, COLONIA AMPLIACION PROVIDENCIA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 573418, COMO EL LOTE 09, MANZANA 02 SECCIÓN “C”, COLONIA AMPLIACION PROVIDENCIA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SUPERFICIE 108 M2, acción que se ejercita con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la Averiguación Previa número FCIN/AOP/T2/015/13-03 Y FCIN/CDA/T2/00117/13-03 y que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, y toda vez que se trata de una sucesión, como lo solicita el promovente, expídase copia certificada de la presente demanda a fin de que él mismo se encuentre en posibilidad de iniciar el juicio intestamentario, a fin de que se nombre albacea o en su caso interventor judicial, lo anterior para no conculcar los derechos de la multicitada sucesión y que el suscrito se encuentre en posibilidad de emplazar a juicio.-----------------------------------------------------------------------------Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las 50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio. ------------Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2, consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/AOP/T2/015/13-03 Y FCIN/CDA/T2/00117/13-03, así como en las copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/030/13-06; se admite la CONFESIONAL a cargo de PRIMITIVO DIAZ CHAPARRO O J. PRIMITIVO FERNANDO DIAZ CHAPARRO SU SUCESION, marcada con el numeral 3 en su calidad de parte afectada del bien inmueble ubicado en CALLE VOLCAN IMPALA SIN NUMERO ENTRE VOLCAN ATITLAN Y VOLCAN SAN PEDRO, COLONIA AMPLIACION PROVIDENCIA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 573418, COMO EL LOTE 09, MANZANA 02 SECCIÓN “C”, COLONIA AMPLIACION PROVIDENCIA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL; Se admite LA RATIFICACIÓN de las declaraciones a cargo de los policías de investigación JUAN EDURDO GARCIA MAGALLON Y VICTOR MENESES RODRIGUEZ marcada con el número 4; EL RECONOCIMIENTO de los Dictámenes Periciales de análisis de Química a cargo de los peritos M EN C. RODRIGO JAVIER COCINA ALARCON Y Q. MARIA DEL PILAR SAUCEDO RAMIREZ, marcada con el numeral 5; Se admite el Reconocimiento de contenido y firma de la Diligencia Ministerial y acta circunstanciada de Cateo, a cargo del Servidor Público VALENTE JESUS RODRIGUEZ ENCISO, en su carácter de Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Central de Investigaciones para la Atención del Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, marcada con el numeral 6; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 7, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número 8. -----------------------------------------------------------------Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE VOLCAN IMPALA SIN NUMERO ENTRE VOLCAN ATITLAN Y VOLCAN SAN PEDRO, COLONIA AMPLIACION PROVIDENCIA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NUMERO 573418, COMO EL LOTE 09, MANZANA 02 SECCIÓN “C”, COLONIA AMPLIACION PROVIDENCIA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, MEXICO, DISTRITO FEDERAL; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real 573418, Inmueble ubicado en Calle Volcán Impala sin número entre Volcán Atitlan y Volcán San Pedro, Colonia Ampliación Providencia, Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, identificado de acuerdo con el folio real número 573418, como el Lote 09, Manzana 02 Sección “C”, Colonia Ampliación Providencia, Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, en el cual se tiene como propietario a PRIMITIVO DIAZ CHAPARRO O J. PRIMITIVO FERNANDO DIAZ CHAPARRO; por otra parte, y como segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte desde luego, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como depositario judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51 bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Proceda el C. Secretario a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve.------------------Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO SERAFIN GUZMAN MENDOZA, con fundamento en el artículo 76 primer de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe. - DOY FE.PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE CADA PUBLICACION. (Firma) C. SECRETARIA DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY. LIC. LUZ MARIA DE LOURDES CHAVEZ FARFAN (Al margen inferior derecho un sello legible) 52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 EDICTO En los autos del juicio DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de JOSÉ HERRERA ORTEGA, la C. Juez Quinto de lo Civil, dicto dos autos que a la letra dicen: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. - - - Agréguese a los autos del expediente número 1037/2013 el escrito del C. Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimientos de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en lo establecido por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, se le tiene haciendo la aclaración respecto el número de averiguación previa asentado en el escrito inicial de demanda, debiendo ser el correcto FCIN/ACD/T3/006/13-01 y no como quedó asentado en el mencionado escrito y proveído de fecha diecinueve de octubre de dos mil trece, aclaración que se hace para los efectos legales correspondientes, quedando el presente proveído como complementario al de radicación.NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL, ante la C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” con quien actúa y da fe.- DOY FE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTRO AUTO -----------------------------------------------------------------MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. - - LA LICENCIADA CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTÍNEZ SECRETARIA DE ACUERDOS “A” DE ESTE JUZGADO, DA CUENTA A LA C JUEZ CON: Un escrito signado por el Licenciado ATILANO DAMIAN RAMÍREZ en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en Representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del Acuerdo A/002/11 emitido por el entonces C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, DR MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOZA, así como Copia certificada del nombramiento expedido por la máxima autoridad ministerial y el entonces Director del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el que se le designa como Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio, presentando escrito mediante el cual promueve ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en contra de JOSÉ HERRERA ORTEGA, EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA; anexando expediente administrativo FEED/T1/029/2013-06, copias certificadas deducidas de la Averiguación Previa FICN/ACD/T1/0030/1312DO1, y su acumulada FCIN/AOP/T3/0006/13-03; copias certificadas de constancias de acreditación del curso de especialización en materia de extinción de dominio; oficios signados por el entonces Procurador General de Justicia de esta ciudad, autorizando a las CC. ALEJANDRA MARTÍNEZ GALVÁN y JUANITA PORRAS GARCÍA; copias certificadas del acuerdo A/02/2011 del entonces C Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que crea la Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio adscrita a la Subprocuraduría de Procesos y un juego de copias de traslado, lo que se recibe el día de hoy.- Conste. México, Distrito Federal a diecinueve de noviembre del año dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. - - - Por recibido el escrito signado por el Licenciado ATILANO DAMIAN RAMÍREZ, Agente del Ministerio Público Responsable de la Agencia Especializada en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en Representación del Gobierno del Distrito Federal; En consecuencia, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 1037/2013 y guárdense los anexos en el seguro de Juzgado. Se tiene por reconocida la personalidad del ocursante de mérito, en términos de las copias certificadas de los oficios A/002/11 suscritos por el entonces Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como con las constancias de especialización en Materia de Extinción de Dominio que en copias certificadas se acompaña, de los que se advierte la calidad con la que se ostenta y que se ordena agregar a los autos para que surtan los efectos legales correspondientes. Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de JOSÉ HERRERA ORTEGA, en su carácter de afectado y como propietario del inmueble ubicado en CALLE JUNTA DE ZITÁCUARO, MANZANA 31, SECCIÓN 4º. LOTE 11, UNIDAD HABITACIONAL ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09180, EN ESTA CIUDAD Identificado CON EL FOLIO REAL NUMERO 160776 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL LOTE 11, MANZANA 31, SECCIÓN CUARTA, COLONIA ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON UNA SUPERFICIE DE NOVENTA METROS CUADRADOS. EN ESTA CIUDAD Acción que se ejercita en base en las actuaciones ministeriales que se contienen en el expediente administrativo FEED/T1/029/2013-06, con las copias certificadas de la Averiguación Previa número FICN/ACD/T1/00030/13-12DO y su acumulada FCIN/AOP/ T3/ 0006/13-01 y en las razones y consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1,2 3 fracción II, 4, 5 fracción I, 11 fracciones I y V, 14, 32, 34, 35, 36, 38, 39, 41 último párrafo 47 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 1,2,20,24,25,30,35,38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 6, 10, 12, 13, 18, 19, 747, 750, 751, 752, 763, 764, 772, 774, 785, 790, 791, 794, 828 fracción IV, 830, y demás relativos y aplicables 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53 del Código Civil vigente; 1, 2, 29, 44, 55, 95, 112, 114, 117, 122 fracción II, 143, 255, 256, 257, 258, 278, 285, 286, 289, 291, 292, 294, 295, 296, 298, 308, 310, 311, 312, 327, 334, 335, 336, 346, 373, 379, 380, 402, 403 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley especial citada, conforme al artículo 3, fracción II del citado ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el numeral 35 en relación con el diverso 40 de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debido tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes publicaciones. Asimismo, con las copias simples que se acompañan del escrito de cuenta y demás anexos exhibidos, por medio de notificación personal, emplácese a JOSÉ HERRERA ORTEGA, en su carácter de parte afectada quien puede ser emplazado en RETORNO CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN REMANENTE 2, #14-B, CUARTA SECCIÓN, EN EL CONJUNTO URBANO EMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DE ESTA CIUDAD DE MÉXICO. para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES comparezca por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para ofrecer las pruebas que lo justifiquen; con el apercibimiento que de no comparecer al presente procedimiento sin justa causa y de no ofrecer pruebas dentro del termino otorgado, se declarará precluído su derecho para tales efectos - - - - - - - - Por lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con la fracción III, párrafo tercero, del artículo 41 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se provee: Se admiten los medios probatorios ofrecidas en el apartado de Pruebas del escrito de demanda, como son: La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las copias fotostáticas certificadas de la Averiguación Previa FICN/ACD/T1/0030/13-12DO1, y su acumulada la diversa Averiguación Previa FICN/AOP/T3/006/13-01; La DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en las diligencias practicadas por el Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio, en el Expediente Administrativo número FEED/T1/029/2013-06. Se admite LA CONFESIONAL A CARGO DE JOSÉ HERRERA ORTEGA, en su calidad de parte afectada y propietario del inmueble, al tenor de las posiciones que le serán formuladas y que previamente sean calificadas de legales.- En consecuencia, elabórese la cédula y túrnese a la Actuaría Adscrita a este juzgado, para que proceda a su notificación en el domicilio señalado en autos, previo apercibimiento de confesión en caso de incomparecencia.- RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA DE LAS DECLARACIONES DE LOS POLICÍAS DE INVESTIGACIÓN JOSÉ JULIÁN ESTÉVEZ ZAMORA Y JOSÉ LUÍS RAMOS RAMÍREZ, a quienes se les deberá citar en LA JEFATURA GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, UBICADA EN DOCTOR LAVISTA 139, TERCER PISO, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06720, DE ESTA CIUDAD. A fin de que en la fecha que al efecto se señale para la celebración de la audiencia de ley, comparezcan previa identificación con documento oficial que contenga fotografía, al desahogo de dicha probanza; apercibidos que de no comparecer sin justa causa se les impondrá una multa equivalente a CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. – RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MARIO ALBERTO OSEGUERA GONZÁLEZ Y CESAR NAVA LÓPEZ quienes firmaron como testigos del acta circunstanciada de fecha uno de febrero del año en curso, con motivo de la ejecución de la orden de cateo librada por el Juez 35º. Penal de esta ciudad; a quienes igualmente se les deberá citar en LA JEFATURA GENERAL DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, UBICADA EN DOCTOR LAVISTA 139, TERCER PISO, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06720, DE ESTA CIUDAD. A fin de que en la fecha que al efecto se señale para la celebración de la audiencia de ley, comparezcan, previa identificación con documento oficial que contenga fotografía, al desahogo de dicha probanza; apercibidos que de no comparecer sin justa causa se les impondrá una multa equivalente a CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.- La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por cuanto a la MEDIDA CAUTELAR que se solicita consistente en LA PROHIBICIÓN PARA ENAJENAR Y GRAVAR el bien inmueble ubicado en CALLE JUNTA DE ZITÁCUARO, MANZANA 31, SECCIÓN 4º. LOTE 11, UNIDAD HABITACIONAL ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09180, EN ESTA CIUDAD Identificado CON EL FOLIO REAL NUMERO 160776 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL LOTE 11, MANZANA 31, SECCIÓN CUARTA, COLONIA ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON UNA SUPERFICIE DE NOVENTA METROS CUADRADOS. EN ESTA CIUDAD, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 15 de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se concede dicha medida y surte efectos desde luego, es decir, se decreta la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE JUNTA DE ZITÁCUARO, MANZANA 31, SECCIÓN 4º. 54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 LOTE 11, UNIDAD HABITACIONAL ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09180, EN ESTA CIUDAD Identificado CON EL FOLIO REAL NUMERO 160776 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL LOTE 11, MANZANA 31, SECCIÓN CUARTA, COLONIA ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON UNA SUPERFICIE DE NOVENTA METROS CUADRADOS. EN ESTA CIUDAD, PROPIEDAD DE JOSÉ HERRERA ORTEGA, en su carácter de afectada. Por lo tanto, gírese atento oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal a efecto de que se sirva inscribir a costa de la parte actora, dicha medida cautelar en el inmueble ubicado en CALLE JUNTA DE ZITÁCUARO, MANZANA 31, SECCIÓN 4º. LOTE 11, UNIDAD HABITACIONAL ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09180, EN ESTA CIUDAD Identificado CON EL FOLIO REAL NUMERO 160776 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL LOTE 11, MANZANA 31, SECCIÓN CUARTA, COLONIA ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON UNA SUPERFICIE DE NOVENTA METROS CUADRADOS. EN ESTA CIUDAD del citado bien inmueble y así quede perfeccionada dicha medida.- - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Extinción de Dominio en cita, se decreta la retención y aseguramiento del bien del inmueble ubicado en CALLE JUNTA DE ZITÁCUARO, MANZANA 31, SECCIÓN 4º. LOTE 11, UNIDAD HABITACIONAL ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09180, EN ESTA CIUDAD Identificado CON EL FOLIO REAL NUMERO 160776 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL LOTE 11, MANZANA 31, SECCIÓN CUARTA, COLONIA ERMITA ZARAGOZA, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CON UNA SUPERFICIE DE NOVENTA METROS CUADRADOS. EN ESTA CIUDAD con el mobiliario útil que se encuentre en el mismo cuyo inventario obra en autos, por ende, su depósito judicial a cargo del C. Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal, cargo que se ordena hacer saber a dicho servidor público, mediante ATENTO OFICIO, para los efectos de que ante la presencia judicial comparezca en el término no mayor de TRES DÍAS a la aceptación y protesta del cargo, como depositario del bien inmueble a que se hace mención, a quien se le pondrá de inmediato en posesión de dicho bien, con las responsabilidades inherentes al cargo que se le confiere, conforme a la ley de la materia, debiendo realizar las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, informando a la suscrita, al Agente del Ministerio Público mensualmente y al Asamblea Legislativa del Distrito Federal anualmente su situación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Proceda la C. Secretaria de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan, por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por señalado el domicilio que se indica en el escrito de cuenta para los efectos oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, por autorizados en términos del artículo 112, párrafo IV del Código de Procedimientos Civiles, con el carácter de Agentes del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en Representación del Gobierno del Distrito Federal y en términos de las copias certificadas de los nombramiento y constancias que exhibe, a los Licenciados LEONIDES REBECA CASIMIRO PÉREZ, LAURA GACHUZ FUENTES, ANTONIO MONTER GARCÍA, MARÍA GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, IVONNE REYNOSO RAMÍREZ, GLORIA VÁZQUEZ MUÑOZ Y VERÓNICA JIMÉNEZ GARCÍA, quienes deberán registrar sus cédulas profesionales a fin de que puedan intervenir en el presente juicio, apercibidas que de no hacerlo, sólo se les tendrá por autorizadas para oír y recibir notificaciones. Se tiene por autorizado en términos del séptimo párrafo, del artículo 112, del Código de Procedimientos Civiles a OSCAR RUBÉN PINEDA GUTIÉRREZ.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo acordó y firma la C. Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal MAESTRA DE DERECHO YOLANDA MORALES ROMERO asistida de la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA CLAUDIA LETICIA ROVIRA MARTÍNEZ, siendo las quince horas del día diecinueve de noviembre del presente año, con quien actúa y da fe. Doy fe.SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. MÉXICO, D. F., A 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013. EL C. SECRETARIO CONCILIADOR. En cumplimiento al acuerdo 50-09/2013, emitido en sesión plenaria ordinaria por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal de fecha veintiséis de febrero de dos mil trece. (Firma) LICENCIADO HUGO FELIPE SALINAS SANDOVAL. (Al margen inferior derecho un sello legible) EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO 10 de Enero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio. SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al siguiente procedimiento: I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas; II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal. III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado (nombre y cargo) por quien lo emita. TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud, en el horario de 9:00 a 13:30 horas. CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Página tamaño carta; Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10; Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado; No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo; Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y Etiquetar el disco con el título que llevará el documento. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán globos de texto. X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de estricta responsabilidad de los solicitantes. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 10 de Enero de 2014 DIRECTORIO Jefe de Gobierno del Distrito Federal MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA Consejero Jurídico y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ INSERCIONES   Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00 Media plana............................................................................................ 880.50 Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00 Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet http://www.consejeria.df.gob.mx GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V., CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860. TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80 (Costo por ejemplar $26.50)