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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 En Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2016, en la Sala de Juntas de la Gerencia, ubicada en la Carrera 58 No. 9-97 segundo piso siendo las 10:00. a.m, se da inicio a la Audiencia Pública de Apertura y Revisión de la Propuesta Económica y Adjudicación o Declaratoria de Desierta del proceso de Invitación Pública Concurso de Méritos EPS´S-IP-CM-002-2016, cuyo objeto consiste: “CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA INTEGRAL (CONCURRENTE Y DE CUENTAS MÉDICAS, RETROSPECTIVA Y ADMINISTRATIVA-FINANCIERA) A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE LA EPS´S CONVIDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”. Presentes por la EPS´S CONVIDA: JUAN CARLOS MORA PEÑUELA Gerente Los miembros del Comité Evaluador: INTEGRANTES MÍNIMOS ESTABLECIDOS Subgerente Técnico Profesional Especializado de la Subgerencia Técnica NOMBRE Néstor Raúl Valero Zuluaga Carlos Fernando Wilches Subgerente Administrativa y Financiera Luz Stella Jiménez Ballen Jefe Oficina Asesora Jurídica Doris Martínez Apoyo Oficina Asesora Jurídica Ivanov Delgado Moderadora de La Audiencia DORIS MARTINEZ CORREDOR Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Entes de Control Presente: Fue enviada invitación a los entes de control para el acompañamiento pero entre ellos envió respuesta la Contraloría de Cundinamarca bajo en oficio con radicado c16105300998 Presente el Dr Fernando Carrillo Jefe de Control Interno NOTA: Hace parte de la presente Acta los registros de asistencia, firmado por las personas presentes en esta audiencia por la firma proponente, para establecer los participantes en ella. ORDEN DEL DÍA PROPUESTO: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Presentación. Resumen del proceso contractual. Reglamento de la Audiencia Pública. Observaciones a la evaluación preliminar y consolidación de los proponentes habilitados. Uso de la palabra por parte del proponente. Asignación de puntaje al proponente habilitado. Apertura del Sobre que contiene la Oferta Económica al único proponente y revisión de la consistencia de la Oferta. 8. Decisión y Lectura del acto que decide la Adjudicación o la declaratoria de desierta 9. Adjudicación 10. Notificación al adjudicatario o comunicación al participante en caso de desierta. 11. Terminación de la Audiencia 1 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 1) Instalación y Apertura de la Audiencia Pública: El señor Gerente Juan Carlos Mora Peñuela da un cordial saludo e invita a que esta audiencia se lleve dentro de los términos de cordialidad y con el ánimo que se llegue a feliz término, quedando de esta manera instalada. Procede a presentar a los profesionales que acompañan la audiencia. Por la entidad: Se encuentran presente los miembros del Comité Evaluador (Aspectos Técnicos Aspectos Financieros y Aspectos Jurídicos) Por los Proponentes: De conformidad con el listado de asistencia que formará parte integral de la presente acta. Los señores en calidad de representante legal 2) Resumen del Proceso de Selección: OBJETO PLAZO DE EJECUCION: PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBILIDAD No: CODIGO PRESUPUESTAL: CONCEPTO: “CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA INTEGRAL (CONCURRENTE Y DE CUENTAS MÉDICAS, RETROSPECTIVA Y ADMINISTRATIVA-FINANCIERA) A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE LA EPS´S CONVIDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA” CINCO (5) MESES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.800.000.000 ) incluido IVA y los demás impuestos tasas y contribuciones y costos a que haya lugar CDP 201603171 21320003 Honorarios El Gerente Dr Juan Carlos Mora Peñuela, anota que el proceso se adelantó cumpliendo con las etapas definidas en las normatividad vigente, con las fechas y plazos establecidos en el cronograma del proceso incluido en la Resolución de apertura No. 927 de 25 de julio de 2016. Igualmente, la evaluación preliminar de las propuestas fue puesta a disposición de los oferentes entre los días 23 a 26 al 26 de septiembre de 2016, en medio físico en la Oficina Asesora Jurídica y en medio electrónico en el Portal único de contratación. www.colombiacompra.gov.co y www.convida.com.co, 3) Reglamento de la Audiencia Pública: La Audiencia se realizará de acuerdo a lo normado en el artículo ARTÍCULO 43. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO DE MÉRITOS del Acuerdo 002 de 2016 . En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya Solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. Se podrá conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente si así lo solicita, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. Toda intervención deberá ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estará limitada a la duración máxima que la entidad haya señalado con anterioridad (5 Minutos). Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso 4) Observaciones a la evaluación preliminar y consolidación del proponente habilitado: Consolidado Requisitos Habilitantes 2 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 6) Asignación de puntaje al proponente habilitado: El Comité Técnico Evaluador, presenta la asignación de puntaje, la cual se realizó en concordancia con los factores establecidos en el numeral 5.4. del Pliego de Condiciones - Factores de Evaluación, al único proponente y que fuera habilitado ASOCIACIÓN CONSTRUYENDO NACIÓN así: De conformidad con el numeral Adenda 4 .FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACIÓN Los proponentes que en la verificación de los documentos y requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en los Términos de condiciones obtengan en cada uno de ellos el criterio de HABILITADO, serán tenidos en cuenta para la evaluación y calificación de los factores y criterios de escogencia OBSERVACIONES A LAS EVALUACIONES: La evaluación preliminar de las propuestas, fue puesta a disposición de los proponentes del 23 al 26 de agosto de 2016, en medio físico en la Oficina Asesora Jurídica y en medio electrónico en el Portal único de contratación www.colombiacompra.gov.co. www.convida.com.co Tiempo dentro del cual presentaron observaciones al informe de evaluación, y fueron presentados los documentos para subsanar las deficiencias así: OBSERVADOR: HAGGEN AUDIT LTDA FECHA: 26-30 DE AGOSTO DE 2016, 20:50 FORMA DE RECEPCIÓN: físico, Radicado No. 049007 Y 049200 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected] 3 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACIONES PRIMER DOCUMENTO OBSERVACION AL PROPONENTE SAC CONSULTING SAS OBSERVACION 1 GERENTE LIDER DE AUDITORIA DAVID ALFREDO CASTILLO MOLINA Folio 302: Se encuentra una certificación emitida por FUNINDERMA la cual solicitamos al comité evaluador no tener en cuneta ya que el nit que aparece 900.410.463-0 no tiene ningún registro existente en estado activo o inactivo, cancelado o vigente, que garantice la veracidad de la información allí estipulada Solicitamos al comité evaluador efectuar la verificación de esta certificación ya que no es posible que una entidad genere ingresos y emita certificaciones, sin estar registrada ante la cámara de comercio, puesto que la no existencia del Nit, genera inconsistencias en la información que se está manifestando ante el comité evaluador. Respuesta del Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación presentada No se acepta por las siguientes razones sea lo primero manifestarle que la firma que expidió la certificación tiene como naturaleza jurídica en su condición de Fundación se cataloga como una Entidad sin Ánimo de lucro, las cuales no se encuentran obligadas a la inscripción ante la Cámara de Comercio de conformidad con el Decreto 427 DE 1996 Las entidades que no están obligadas a registro ante la Cámara de Comercio (resaltado fuera del texto) • Instituciones de educación superior. • Instituciones de educación formal y no formal ( Ley 115 de 1994 ) • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada ( Decreto 356 de 1994 ). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio (Decreto 19 de 2012 ). • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones ( Ley 537 de 1999 ). • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros ( Ley 133 de 1994 ). • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. • Partidos y movimientos políticos. 4 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio . • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 . • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993 . • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998). • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) Ley 675 de 2001 . • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982 . • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890 . • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995 . • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996). • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984 . • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993 . • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas ( Ley 61 de 1993 ). • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales ( Ley 322 de 1996 ). • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social ( Ley 537 de 1999 ). • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales. De otra parte la entidad competente para la verificación del NIT de una empresa o persona natural no es la Cámara de Comercio sino la Dian por eso se expide el Registro Único Tributario, en este documento podremos verificar la existencia o no de ese elemento tributario que si es menester que repose en todas las entidades que ejercen una actividad, sin embargo y según lo establecido en los términos de condiciones La EPS´S CONVIDA se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes. Por lo anterior la entidad solicito a la Fundación- FUNINDERMA Registro Único Tributario "RUT" de FUNINDERMA, documento idóneo en donde aparece el NIT otorgado por la DIAN No 900.410.463-0 , amparado con la resolución No 047 de fecha 13 de Enero del 2011 expedida por la Secretaria Distrital de Salud. La copia del RUT (Registro Único Tributario) expedido por la entidad competente DIAN La entidad se mantiene en lo establecido en el informe preliminar OBSERVACION 2 5 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y verificado el documento esta no se acepta, toda vez que esta certificación no se considera una auto certificación en la medida que la expide un tercero a nombre del trabajador o contratista que ejercicio en su empresa esta es certificación de personal mas no es propia del contratista, de otra parte los contratos de la firma EMDISALUD reposan en la carpeta y por ultimo a dicha certificación solo se tuvo en cuenta el tiempo que no se encontraba traslapado. Así las cosas a todos los proponentes incluyendo al observante se les concedió el beneficio y el principio de buena Fe toda vez que siendo los proponentes empresas donde su carga es el personal al servicio de la misma es lógico que esta certifique a sus empleados y contratistas verbi gracia certificación al proponente HAGGEN AUDIT LTDA a folios 244-267 etc. Por lo tanto el comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar. OBSERVACION 3 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y verificado el documento esta no se acoge en razón a que siendo una certificación expedida de una entidad pública de reconocida trayectoria, reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos como se puede apreciar en el borde inferior de cada folio y establece “ Si requiere verificar la información, puede comunicarse con el grupo de talento humano a los teléfonos ……..continua……Avenida Ciudad de Cali No 51-66……….continua, así mismo esta se encuentra suscita por Jennifer del Rosario Bendek Rico Por lo tanto el comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar. 6 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACION 4 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada la observación y verificado el documento para la entidad no es suficiente un abstrae del pantallazo suministrado por el observante. Es así que hace uso de lo establecido en el contenido de los términos de referencia que a la letra dice “ La EPS´S CONVIDA se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes. La entidad oficio a la IPS MOUNT SINAI solicitándole aclaración al respecto a lo cual se respondió mediante oficio. A lo cual la IPS MOUNT SINAI respondió con oficio 7 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 8 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Analizado el contenido del documento de justificación que brinda la IPS en comento y destacando el principio de buena fe y teniendo en cuenta que el Comité evaluador solo considero valida el termino de duración de esta certificación tal y como aparece en cuadro de evaluación a partir del 12 de febrero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, tiempo durante el cual se encontraba en debida forma la IPS, si bien la certificación fue en viada con un tiempo en el cual operaba con otro nombre, es válido ante la actividad comercial el cambio de nombre o razón social, cuyo único requisito es Por medio de un formato de cambio de nombre de establecimiento de comercio que se encuentra en las sedes de la CCB, el cual requiere ser diligenciado por el representante legal o persona natural y se debe hacer presentación personal o venir con la firma autenticada y reconocimiento de contenido ante un notario, juez o secretario de la Cámara de Comercio. Por lo tanto el comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar OBSERVACION 5 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y verificados los documentos de experiencia se acepta la observación y se realizará la verificación y ajustes de los traslapes presentados en las dos certificaciones y se reflejara en el informe final de calificación 9 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta ninguna de las certificaciones a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación OBSERVACION 6 10 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Revisada y analizada la observación y verificado el documento esta no se acoge teniendo en cuenta que dentro del objeto contractual se evidencia la actividad de Auditoria al proceso de referencia y contra referencia, así como se evidencia obligación No. 8 la cual señala:”(…) revisar que los resultados generados de la auditoria cumplan (…)” Por lo tanto el comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar OBSERVACION 7 Responde el Comité Evaluador: revisada y analizada la observación y verificado el documento esta no se acoge teniendo en cuenta que dentro del objeto contractual se evidencia la actividad de Auditoria al proceso de referencia y contra referencia, así como se evidencia obligación No. 6 la cual señala:”(…) revisar que los resultados generados de la auditoria cumplan (…)” Por lo tanto el comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar OBSERVACION 8 Responde el Comité Evaluador: revisada y analizada la observación y verificado el documento esta no se acoge teniendo en cuenta que dentro del objeto contractual se evidencia la actividad de Auditoria al proceso de referencia y contra referencia, así como se evidencia obligación No. 8 la cual señala:”(…) revisar que los resultados generados de la auditoria cumplan (…)” Por lo tanto el comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar OBSERVACION 9 Responde el Comité Evaluador: revisada y analizada la observación y verificado el documento esta no se acoge teniendo en cuenta que dentro del objeto contractual se evidencia la actividad de Auditoria al proceso de referencia y contra referencia, así como se evidencia obligación No. 8 la cual señala:”(…) revisar que los resultados generados de la auditoria cumplan (…)” Por lo tanto el comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar 11 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACION 10 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y verificado el documento no se acepta la observación toda vez que en la Adenda 4 se aclaró y se ajustó de conformidad con las observaciones realizadas por los mismos interesados en el proceso, que cuando se tratara de Funcionario y no contratista se valdría de la siguiente forma: En caso que la persona no sea contratista sino haya OCUPADO UN CARGO como funcionario se le tendrá en cuenta para la calificación. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo en cualquiera de las (SALUD REGIMEN SUBDISADORECOBROS-CALIDAD- GERENCIA DE EMPRESAS ASEGURADORAS EN SALUD Y /O PRESTADORAS DE SALUD. Y/O PROYECTOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS MÉDICA-ADMINISTRACION EN SALUD) en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. Teniendo en cuenta que la certificación en comento del señor HELVER GUIOVSNNI RUBIANO GARCIA ostento cargos de nivel Directivo y cumpliendo las actividades establecidas en los requisitos. OBSERVACION 11 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta ninguna de las certificaciones a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. OBSERVACION 12 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta ninguna de las certificaciones a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. OBSERVACION 13 12 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta ninguna de las certificaciones a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. OBSERVACION 14 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta ninguna de las certificaciones a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. OBSERVACION 15 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta ninguna de las certificaciones a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. OBSERVACIÓN 16 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta la certificación a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. 13 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta la certificación a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. OBSERVACIÓN 18 Respuesta del Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación presentada No se acepta por las siguientes razones sea lo primero manifestarle que la firma que expidió la certificación tiene como naturaleza jurídica en su condición de Fundación se cataloga como una Entidad sin Ánimo de lucro, las cuales no se encuentran obligadas a la inscripción ante la Cámara de Comercio de conformidad con el Decreto 427 DE 1996 Las entidades que no están obligadas a registro ante la Cámara de Comercio (resaltado fuera del texto) • Instituciones de educación superior. • Instituciones de educación formal y no formal ( Ley 115 de 1994 ) • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada ( Decreto 356 de 1994 ). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio (Decreto 19 de 2012 ). • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones ( Ley 537 de 1999 ). • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros ( Ley 133 de 1994 ). • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. 14 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 • Partidos y movimientos políticos. • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio . • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993 . • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993 . • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998). • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) Ley 675 de 2001 . • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982 . • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890 . • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995 . • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996). • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984 . • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993 . • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas ( Ley 61 de 1993 ). • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales ( Ley 322 de 1996 ). • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social ( Ley 537 de 1999 ). • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales. De otra parte la entidad competente para la verificación del NIT de una empresa o persona natural no es la Cámara de Comercio sino la Dian por eso se expide el Registro Único Tributario, en este documento podremos verificar la existencia o no de ese elemento tributario que si es menester que repose en todas las entidades que ejercen una actividad, sin embargo y según lo establecido en los términos de condiciones La EPS´S CONVIDA se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el proponente y de solicitar las aclaraciones que considere convenientes. Por lo anterior la entidad solicito a la Fundación- FUNINDERMA Registro Único Tributario "RUT" de FUNINDERMA, documento idóneo en donde aparece el NIT otorgado por la DIAN No 900.410.463-0 , amparado con la resolución No 047 de fecha 13 de Enero del 2011 expedida por la Secretaria Distrital de Salud. La copia del RUT (Registro Único Tributario) expedido por la entidad competente DIAN Frente a las certificaciones a folio 410, 411, 412, 413, 415, 416, y 427. Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador no tuvo en cuenta ninguna de las certificaciones a las que hace mención tal y como se puede constatar en la verificación de experiencia. La entidad se mantiene en lo establecido en el informe preliminar 15 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACIÓN 19 Responde el Comité Evaluador: No se acoge la observación en virtud que el Comité Evaluador en virtud que la fecha de expedición a pesar que la firma cubra el número se puede evidenciar perfectamente que corresponde al 8 de abril de 2016. Por lo anterior no se acepta la observación OBSERVACIONES SEGUNDO DOCUMENTO OBSERVACION 20 16 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada su observación se hace necesario que se esgriman los argumentos por los cuales el comité evaluador presento la observación frente al cálculo de la experiencia de los profesionales así: 1. Sea lo primero manifestar que los términos de condiciones fueron puestos a disposición de los interesados de acuerdo con el cronograma, por lo que en cada una de las etapas los interesados accedieron a las observaciones, dentro de las cuales se precisaron las condiciones del personal mínimo requerido, a lo cual la entidad absolvió y acogió varias de ellas. 2. Mediante Respuesta a observaciones publicada en www.colombiacompra.gov.co y www.convida.com.co de conformidad con el cronograma establecido para el desarrollo de este proceso se manifestó lo siguiente OBSERVACION 6 De conformidad con los pliegos de condiciones definitivo INVITACIÓN PÚBLICA CONCURSO DE MERITOS EPS´S CONVIDA IPCM-002-2016 con relación Requisitos para el personal, en la pág. 42, se establece: Observación 1: NOTA 2 La Experiencia del personal mínimo requerido, se contará de conformidad con la normativa vigente, es decir a los profesionales que requieren tarjeta o matricula profesional se contará a partir de la expedición de la misma, los demás se le contará a partir de la fecha de la obtención del título de profesional, técnico, tecnólogo o bachiller cia del equipo de trabajo, podrá ser contado a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. Es correcta nuestra interpretación?? Respuesta de la Entidad: Frente a la observación se aclara que el requisito que establece la Nota 2 es muy claro y la norma establece que los profesionales en salud y otros que requieran para el desarrollo de sus labores la Tarjeta Profesional, deberá contarse su experiencia a partir de su expedición, existen en el ámbito educativo otras profesiones que no requieren de este documento y se les cuenta a partir de la terminación del pensum, pero dentro de este se mantiene el requisito 17 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 3. Mediante Adenda 4 la publicada en las paginas www.colombiacompra.gov.co y www.convida.com.co en ella se dispuso los requisitos para cada uno de los profesionales en el Literal D incluyendo las notas NOTA 2 La Experiencia del personal mínimo requerido, se contará de conformidad con la normativa vigente, es decir a los profesionales que requieren tarjeta o matricula profesional se contará a partir de la expedición de la misma , los demás se le contará a partir de la fecha de la obtención del título de profesional, técnico, tecnólogo o bachiller 4. Para determinar la calidad del profesional se determinó la importancia de la Tarjeta profesional Para el ejercicio de alguna profesión en Colombia se requiere acreditar la formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo, el cumplimiento de las demás disposiciones de Ley y obtenido la Tarjeta Profesional expedida por la autoridad competente. En el entendido que la debe presentarse La Tarjeta Profesional con el número de Matrícula, registrado en el respectivo Consejo Profesional, acredita al profesional su idoneidad para desarrollar los trabajos y las competencias propias de su profesión, en algunas entidades del sector privado, en la academia y en todas las organizaciones públicas del Estado, es requisito indispensable confirmar su idoneidad con la Tarjeta Profesional; la fecha de expedición de la Tarjeta con la Matricula, expresan también el tiempo de experiencia o del ejercicio profesional 5. La normativa y las condiciones presentan ambigüedades por lo que la entidad tomo para el cálculo lo establecido por el órgano rector denominado Consejo Nacional de Acreditación CNA del Ministerio de Educación el cual dispone La tarjeta Profesional Ejercicio Profesional en Colombia En algunas profesiones los Consejos profesionales regulan el ejercicio profesional. Para la convalidación de los títulos puede también tenerse en cuenta la suscripción de convenios bilaterales para el reconocimiento mutuo de sistemas de aseguramiento y fomento de la calidad incluyendo la acreditación; el reconocimiento unilateral de otro sistema; a inclusión de países con reconocimiento automático (Chile, Japón, Rusia, Estados Unidos, Australia, Suecia, Francia, Inglaterra, Alemania) y el ranking de las 500 mejores universidades. Ver Guía práctica de convalidación de títulos profesionales en Colombia y Formato de solicitud de convalidación al final de la pagina. La existencia de un convenio no exonera al poseedor de estudios de educación superior cursados en el exterior de este trámite. Tampoco implica que se dé de manera automática, pues siempre se requiere de concepto académico que permita establecer la equivalencia de los estudios en Colombia. La regulación del ejercicio de las profesiones en Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, Artículo 26 que establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Igualmente la Constitución establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. En este marco y para proteger los derechos de otras personas, el legislador puede exigir además de títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de licencias, tarjetas o en fin certificaciones públicas de que el título de idoneidad fue debidamente adquirido. (Subrayado fuera del texto) Actualmente, alrededor de 60 profesiones se encuentra reglamentadas en el país, algunas de ellas contemplan un código de ética específico y la expedición de la tarjeta profesional correspondiente. 18 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Existen normas específicas que reconocen y reglamentan el ejercicio de las siguientes profesiones: Abogacía, Enfermería, Laboratorista Clínico, Contador Público, Odontología, Medicina y Cirugía, Química Farmacéutica o Farmacia, Economista, Microbiología, Bacteriología, Agronómicas y forestales, Técnico Constructor, Químico, Fisioterapista. o Terapista Físico, Ingeniero Químico, Licenciados en Ciencias de la Educación, Trabajador Social, Ingeniería, Arquitectura y profesiones Auxiliares, Nutrición y Dietética, Bibliotecología, Topógrafo, Administración de Empresas, Instrumentación Técnico Quirúrgica, Secretariado, Ingeniero de Petróleos, Biología, Medicina Veterinaria, y Zootecnia, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica y Profesiones Afines, Ingeniería Pesquera, Ingeniero de Transportes y Vías, Actuación, Dirección Escénica y el Doblaje en Radio y Televisión, Técnico Electricista, Agente de Viajes, Administrador Público, Fotografía y Camarografía, Geógrafo, Diseño Industrial, Guía de Turismo, Optometría, Estadística, Fonoaudiología, Ingeniería Naval, Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, Administradores de Empresas Agropecuarias, Administradores Agrícolas o Administradores Agropecuarios, Desarrollo Familiar, entre otras. Igualmente, existe reglamentación para las denominadas "profesiones internacionales", tales como: Tecnólogo en Regencia de Farmacia; Relaciones Internacionales; Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales; Comercio y Finanzas Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Comercio Internacional; Comercio Exterior; y Administración en Negocios Internacionales y carreras afines. 6. De otra parte no suena tan irrisorio como lo pretende ver el proponente que observa toda vez que la LEY 35 DE 1989 señala en el parágrafo del artículo 42 lo siguiente: CAPITULO VII. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE ODONTOLOGO ARTICULO 42. Para ejercer la profesión de odontólogo se requiere: a). Realizar un (1) año completo de servicio social obligatorio en cualquier área geográfica de la República de Colombia, siendo certificado por el respectivo servicio de salud de dicha área o prestar el servicio profesional de odontólogo a particulares de escasos recursos económicos en forma gratuita, según lo reglamenta el Ministerio de Salud y lo certifique el médico director del hospital del respectivo municipio. b). Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional. c). Registrar el título ante el Ministerio de Salud. d). Cumplir con los demás requerimientos que para los efectos señalen las disposiciones legales. PARAGRAFO. El Ministerio de Salud expedirá a cada odontólogo un carné o tarjeta profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la Federación Odontológica Colombiana una relación completa de los profesionales registrados con el número correspondiente a su tarjeta profesional. (subrayado fuera de Texto) A pesar de que una profesión se puede ejercer con la mayor libertad posible, existen otras que en la práctica de la misma, pueden conllevar a que pongan en peligro el conglomerado social. En el caso de algunas profesiones como la medicina, la abogacía, bacteriología, odontología, y en este caso la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que conllevan algún compromiso de mayor cuidado en el ejercicio de la misma, porque su desempeño repercute directamente en la sociedad. (…)”. 19 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Teniendo en cuenta que los requisitos están dados para el ejercicio de la profesión dentro de actividades propias de la salud, por lo que se debe probar la idoneidad para ejercer la profesión para evitar de esta manera un riesgo social para la comunidad en el ejercicio de la profesión Por lo anterior y brindando los beneficios que se otorgan los principios de la contratación como el de favorabilidad se tendrá entonces que para el computo de la experiencia de los profesionales en salud se tendrá en cuenta tanto el de la Tarjeta Profesional y en aquellos donde no se haya aportado la tarjeta se computara con el registro médico y en caso de la Odontología con el registro profesional, en virtud que al respecto existen ambigüedades y aún no existe línea jurisprudencial que así lo determine, sin embargo vale la pena aclárale a los participantes proponentes que la EPS´S Convida realizó el estudio para los requisitos de una manera juiciosa y sin violar ninguno de los lineamientos dado que para el ejerció de las funciones se requiere en algunos casos distintos a los de salud la tarjeta profesional como en el caso de los contadores y abogados, economistas dado la naturaleza de sus función. Por último debe argüirse frente a la realidad frente a los pronunciamientos sobre la materia que nos ocupa 7. Seguidamente y frene al fondo de las observaciones su observación relacionada con el computo de la experiencia del personal en salud es preciso manifestar que de conformidad con la ausencia de una unidad de criterio en materia de oportunidad de la Tarjeta profesional para los profesionales de la salud en donde aún no se habido un pronunciamiento ni una línea jurisprudencial que determine con exactitud y teniendo en cuenta que no hay una precisión frente a los documentos de computo de la experiencia en tanto que el Decreto 019 de 2012 establece en el inciso segundo del artículo 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. Se entiende entonces para algunos órganos inscripción o registro profesional tanto la tarjeta profesional como la que se realiza ante las Secretarias de Salud de cada territorio, de otra parte frente a los preceptos consignados en este Decreto ya la Corte ha venido pronunciándose frente a la extralimitación de la función del presidente al derogar leyes donde se exige el requisito de la Tarjeta profesional verbi gracias economistas, contadores entre otros declarando inexequible la supresión de este requisito. Bajo este entendido considera el Comité Evaluador revisará y ajustará la evaluación del personal mínimo médicos y odontólogo dando validez para el computo tanto la expedición de la Tarjeta como la establecida en la Resolución de autorización para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional, de los médicos y odontólogo en tanto que para otras profesionales como enfermería, economía y contadores ya la corte y el Consejo de estado se han pronunciado sin embargo mantiene su posición frente a la solicitud de la Tarjeta profesional. Es importante aún señalar que Asi mismo y sobre el particular la Corte y el Consejo de Estado se han pronunciado posterior a la expedición del Decreto 019 de 2012 por lo que traemos a colación lo siguiente. “Sobre la exigencia de títulos de idoneidad, la Corte ha reiterado en varias de sus sentencias que dichos requerimientos son indispensables para acreditar la preparación académica y científica de ciertas profesiones y oficios con alta responsabilidad social y que impliquen un riesgo social a la comunidad. Del mismo modo se ha establecido que la libertad de configuración del legislador está limitada ya que debe estar sometida a la regulación legislativa y tiene reserva de ley y no se pueden dar exigencias innecesarias o desproporcionadas que den lugar a discriminaciones prohibidas por la Carta. Por otra parte se han establecido las restricciones materiales, competenciales y procedimentales en el sentido que las medidas adoptadas por el legislador deben ser razonables y proporcionadas, que dichas competencias no pueden ser trasladadas al ejecutivo ya que están reservadas al Congreso de la República (Subrayado fuera del texto) y por último la existencia de límites procedimentales que se refieren a que no se puede conceder a los órganos de vigilancia y control de una profesión la facultad 20 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 de crear o suprimir organismos del orden nacional, que no se puede por su propia iniciativa reformar los órganos encargados de controlar y vigilar a los profesionales de una misma disciplina, cuando son de naturaleza pública y forman parte de la estructura de la administración pública. Por último se tiene que defectos relacionados con la mala técnica legislativa en la regulación de las profesiones u oficios, una modificación que se hace con posterioridad a una reglamentación anterior, o específica de una profesión, así exista una reglamentación general y anterior, pueden convertirse en violaciones de forma o fondo que ameriten la inconstitucionalidad de la regulación. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-Exigencia de mayores requisitos se deriva de verificar el grado de idoneidad y experticia respecto de la práctica de la profesión y evitar el ejercicio ilegal EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-Exigencia del cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula profesional se justifica razonablemente Caso puntual de la Tarjeta profesional enfermería CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). No obstante lo anterior, tal y como se estableció, la Tarjeta Profesional es expedida por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, previa inscripción y registro de quien ejerce dicha profesión, requisito que no acreditó la demandante. En conclusión, el no aportar la Tarjeta Profesional de Enfermera como requisito mínimo exigido para acceder al empleo objeto de concurso de méritos, determinó que la actora fuera excluida del Concurso de Méritos de la Convocatoria Nº 250 de 2012, por consiguiente, las actuaciones de las demandadas no transgrede sus derechos fundamentales y por estas razones, se confirmará la decisión de instancia que negó la acción de tutela Teniendo en cuenta lo anterior, estima la Corte que computar la experiencia profesional a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, se considera como una medida posible para cumplir con el propósito de minimizar los riesgos que puede implicar su ejercicio; /subrayado fuera de texto) pues como quedó visto su desempeño repercute directamente en la sociedad. De este modo se puede concluir que la norma demandada cumple con el presupuesto de necesidad, ya que la mayor exigencia de requisitos para el cómputo de la experiencia profesional es una medida posible para proteger a la comunidad de eventuales riesgos que se derivan de la mala praxis de dicha actividad y la mayor exigencia busca la protección de los derechos de los ciudadanos en su vida e integridad personal, salud y seguridad personal y en otros derechos fundamentales como el derecho de propiedad y la libertad de circulación. Ahora bien en virtud que la entidad en materia contractual no le es aplicable el principio de favorabilidad por las siguientes razones Sentencia: CE SIII E 25642 DE 2013Inaplicabilidad de los principio de favorabilidad y de interpretación restrictiva en materia contractual cuando se establecen criterios para evaluar la propuesta Frente a esta premisa sea lo primero manifestar que si bien la EPS´S Convida no se rige su contratación por Ley 80 de 1993 y reglamentarios en virtud de su condición de Aseguradora del régimen Subsidiado, no es menos cierto que si debe proponedor por los principios constitucionales, de Ley y propios de la contratación por lo que dentro de los múltiples conceptos relacionados con los pliego se puede extraer lo siguiente: “Los pliegos de condiciones son clara manifestación de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, ya que en ellos es obligación de la administración establecer reglas y procedimientos claros y justos, que permitan la mejor escogencia del contratista con arreglo a las necesidades públicas y el interés general. De igual forma, en relación con las herramientas, instrumentos o criterios hermenéuticos aplicables en materia contractual, el artículo 23 de la ley 80 de 1993, consagra (…) En esa perspectiva, con arreglo a la ley 80 de 1993 se estableció un sistema de contratación estructurado en una nomoárquica que garantiza la aplicación de los postulados de la función administrativa del artículo 209 constitucional, los relativos a la contratación privada –civil o comercial–, los generales del derecho y los del derecho administrativo. Como se advierte, toda la actividad contractual de la administración pública se rige por un plexo jurídico bastante amplio que permite la integración de principios de derecho público con aquellos predicables del derecho privado, de conformidad con la norma de 21 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 integración del inciso primero del artículo 13 de la ley 80 de 1993, según el cual: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.” Conviene estudiar la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones con el fin de identificar la susceptibilidad de interpretación de los mismos, y los criterios hermenéuticos que permiten solucionar los problemas de aplicación. Los pliegos de condiciones han sido definidos como un acto jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo. NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular consultar sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 30 de noviembre de 2006, exp. 18059, de 3 de mayo de 1999, exp. 12344, de 28 de abril de 2005, exp. 12025, de 8 de junio de 2006, exp. 15005 y de 8 de junio de 2008, exp. 17783 Razones de la decisión «(…) Por consiguiente, la argumentación coherente de la parte demandante flaquea o cede en este punto, puesto que no puede imprimírsele un contenido sancionatorio a un precepto del pliego de condiciones que lo único que hace es fijar un parámetro de calificación basado en la experiencia de los proponentes en la ejecución de contratos estatales. Por lo tanto, no es posible hacer una aplicación extensiva del principio de favorabilidad –como lo pretende la sociedad demandante– porque no se está frente a una competencia sancionadora, disciplinaria o punitiva de la administración pública. Ahora, si bien existe una antinomia en numeral 1.12.5. del pliego de condiciones entre el título de la norma y el contenido de la misma, lo cierto es que prevalece el texto de la disposición, por cuanto la hermenéutica que debe prevalecer, como ya se puntualizó, es aquella que está acorde con la finalidad y el conjunto del proceso de selección, tal y como lo hizo el municipio de Rionegro, en aras de garantizar el interés público. De modo que, se equivoca la recurrente al analizar la cláusula 1.12.5. de los pliegos de condiciones bajo la óptica de una norma sancionatoria, puesto que se trata de un precepto que tuvo como contenido y alcance establecer un criterio de valoración de experiencia y cumplimiento, sin que con ello se esté imponiendo una sanción o se discipline a los proponentes. A contrario sensu, se trató de una norma que respetaba el principio de selección objetiva –ya que era razonable, clara y equitativa– en la medida que no extendía de forma indefinida el cumplimiento del requisito, sino que fijaba un plazo a todas luces razonable de cuatro años. (…) No obstante, se itera, en el caso concreto la norma contenida en los pliegos de condiciones no refleja un carácter permisivo, sancionatorio o restrictivo, sino que, por el contrario, determina un componente de evaluación y calificación de las propuestas, razón por la cual la antinomia que se presentaba entre el título y el contenido de la regla era solucionable a partir de un criterio teleológico como el que aplicó la administración pública. (…)» Regla Una entidad pública no debe aplicar los principios de favorabilidad y de interpretación restrictiva cuando se presenta a una contradicción en el pliego de condiciones entre el título de una norma y el contenido de la misma que establece un criterio para evaluar el tiempo de experiencia y cumplimiento por parte del contratista, porque: 1. No es posible hacer una aplicación extensiva del principio de favorabilidad debido a que no se está frente a una competencia sancionadora, disciplinaria o punitiva de la administración pública, puesto que se trata de un precepto que tiene como contenido y alcance establecer un criterio de valoración de experiencia y cumplimiento, sin que con ello se esté imponiendo una sanción o se discipline a los proponentes. 2. Es una disposición que respetaba el principio de selección objetiva –ya que es razonable, clara y equitativa– en la medida que fija un plazo para cumplir con el requisito de experiencia y cumplimiento. 3. No puede imprimírsele un contenido sancionatorio a un precepto del pliego de condiciones que lo único que hace es fijar un parámetro de calificación basado en la experiencia de los proponentes en la ejecución de contratos estatales. 4. No se puede equiparar un criterio de valoración de experiencia y cumplimiento en un proceso de licitación pública con una sanción de índole administrativa. 22 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 La anterior decisión se verá reflejado en la verificación de experiencia del personal mínimo requerido OBSERVACIÓN 21 Responde el Comité Evaluador: Esta respuesta queda subsumida en la anterior 23 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACION 22 Responde el Comité Evaluador Una vez revisada y analizada su observación no se acepta toda vez que mediante sentencia C-526 de 2015 fue declaro inexequible lo establecido en ARTÍCULO 109. DEROGATORIAS Deróguese el artículo 11 de la Ley 37 de 1990 y el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 16 de 1990, adicionado por el artículo 13 de la Ley 69 de 1993. Bajo la siguiente NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-562 de 2015. 24 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Lo anterior con base en los siguientes términos Sentencia C-562/15 En forma análoga puede decirse que en el asunto que ahora es objeto de control la norma derogada se ocupó de aspectos de tipo sustancial –esta vez relacionados con el ejercicio de la profesión de economista-, tema sobre el cual el artículo 75 de la ley 1474 de 2011 no dio autorización regulatoria al Presidente de la República. Con todo, debe aclararse que en esta oportunidad la Corte no evalúa si la matrícula profesional y la intervención de un economista para la validez de ciertos estudios son exigencias razonables, necesarias o proporcionadas para el ejercicio de esa actividad. Lo que encuentra es que el Presidente de la República no estaba autorizado para eliminar dicha exigencia dentro del estricto y limitado marco de facultades otorgadas para actuar como legislador extraordinario. En definitiva, concluye la Corte que la norma derogada no guardaba relación con el contenido que fue objeto de delegación legislativa, desbordándose los límites materiales fijados por el Congreso de la República. Con ello el Ejecutivo asumió una competencia que no le fue otorgada, donde más que suprimir un trámite innecesario que generare ineficiencia en la administración pública o incitase a la corrupción, eliminó la exigencia de contar con el reconocimiento de profesional en economía y su tarjeta profesional para el desempeño de diversas labores especializadas en el sector público y privado, asunto para el cual nunca se le otorgaron atribuciones legislativas especiales. En consecuencia, por vulnerar el artículo 150.10 de la Constitución, se declara inexequible la expresión “el artículo 11 de la Ley 37 de 1990 y” del artículo 109 del decreto ley 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Lo anterior conduce a la reincorporación de dicha norma al ordenamiento jurídico. Por lo anterior en Comité Evaluado se mantiene en lo establecido en el informe de evaluación frente al profesional Miguel Ángel Lozano OBSERVACIÓN 23 25 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: la respuesta a esta solicitud se emitió en la observación anterior OBSERVACIONES DEL TERCER DOCUMENTO OBSERVACION 24 Responde el Comité Evaluador: Una vez analizada la observación esta no se acepta toda vez que tanto en los términos de condiciones como en la ADENDA No. 4 se estableció el siguiente requisito 5.4.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS El factor de escogencia PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL se establece en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 44 numeral 5 de la Ley 80/93, en los artículos 1º y 2º de la Ley 816/03, art. 51° del D. 019/12 , la EPS´S CONVIDA asignará el siguiente puntaje: Asignación de Puntaje: En este criterio se asignará un máximo de CIEN (100) PUNTOS, de acuerdo con el siguiente procedimiento: PUNTAJE CONDICION 26 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 100 Puntos 75 Puntos 0 Puntos Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si dentro del personal que ofrece el proponente, hay algunos de nacionalidad colombiana y extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones; que hayan aportado el documento que acredite reciprocidad, por la existencia de un tratado, acuerdo o convenio. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario de Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) El proponente deberá diligenciar y firmar el ANEXO, en el cual acreditara su condición, suscrito por el representante legal, estableciendo el total cumplimiento de los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, Así las cosas no basta la sola declaración sino adjuntar el documento que acredite y de cuenta de la nacionalidad del personal ofrecido y en Colombia el único documento que determina la nacionalidad colombiana es la cedula de ciudadanía, elemento que no fue aportado en su totalidad por el proponente. Incluso en el formato de Apoyo a la industria Nacional se dejó previsto la siguiente NOTA: LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO NO EXIME PARA EFECTOS ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Ahora bien la legislación colombiana garantiza el derecho a ejercer la ciudadanía a los nacionales o extranjeros reconocidos como colombianos, que habiendo cumplido los dieciocho (18) años de edad y que hayan tramitado su respectivo documento de identidad. Se ratifica este requisito con lo establecido como requisito ante la Registraduria del Estado Civil la cual señala: Según la normatividad, la nacionalidad se probará con el registro civil de nacimiento acompañado de la prueba del domicilio expedida por el funcionario competente para los menores de 14 años, con la tarjeta de identidad para los jóvenes entre 14 y 17 años y con la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años. De igual forma se establecen los documentos de nacionalidad por adopción o extranjería Se concluye entonces que los proponentes estaban en la obligación de presentar en su propuesta los documentos de identidad de conformidad con el personal ofrecido, para obtener el puntaje, y como se manifestó la mera presentación del formato no exime para cumplir con el requisito. Por lo anterior, e Comité Evaluador se mantiene en lo establecido en la verificación y calificación del requisito de apoyo a la Industria Nacional. OBSERVACIÓN 25 27 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: La respuesta a esta observación ya fue pronunciada por el Comité Evaluador OBSERVACION 26 Responde el Comité Evaluador: La respuesta a esta observación ya fue pronunciada por el Comité Evaluador 28 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACION 27 Responde el Comité Evaluador: La respuesta a esta observación ya fue pronunciada por el Comité Evaluador OBSERVACION 28 Responde el Comité Evaluador: Se le aclara al proponente que el cronograma esta dado en días hábiles y se incluyen de manera detallada cada una de las etapas por las cuales debe desarrollarse. Es importante también manifestar que una vez se reciben las propuestas el cronograma puede variar notablemente dependiendo las 29 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 variables que se presenten a partir del cierre y entrega de ofertas, toda vez que es allí donde se determina el numero de ofertas presentadas, la densidad de folios a verificar y por supuesto la complejidad de la verificación y calificación, dependiendo eso sí de la naturaleza del proceso y del objeto a contratar. Así mismo las solicitudes de aclaraciones o subsanes a las deficiencias, documentos que son adicionales a los que se encuentran registrados en la propuesta, y los pormenores y situaciones que se presenten al interior de la entidad, sin embargo se ha dejado detallado indicando inicios y finales de cada etapa. Por último se emite carta de invitación o citación a Audiencia de los proponentes habilitados 3 OBSERVADOR: SAC CONSULTING LTDA (NEVER ENRIQUE MEJÌA MATUTE Representante legal) FECHA: 26 de agosto 2016 16:35 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected] OBSERVACION 1 OBSERVACIONES A LA CALIFICACION DE SAC CONSULTING Observación Calificación Coordinador Médico. De acuerdo al resumen de calificación impartida por el comité evaluador a la propuesta presentada por nuestra firma SAC CONSULTING SAS, que se discrimina a continuación, se asignó el siguiente puntaje: 30 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 La forma es que se discrimina esta calificación, en el componente del personal mínimo calificable, es la Siguiente: En forma respetuosa no compartimos la calificación asignada a nuestra firma por las siguientes razones: a. En el caso del Coordinador Médico no se asigna calificación por experiencia adicional a la mínima requerida. b. Si se observa la evaluación realizada por el comité evaluador de CONVIDA EPSS a este profesional se encuentra el siguiente detalle: Es decir, que el profesional propuesto por nosotros acredita un año de experiencia mínima y dos años seis meses de experiencia adicional, según su propia calificación. c. En la adenda número 4 del 5 de agosto de 2016, se establece lo siguiente: Como se puede observar, el comité evaluar erróneamente asignó una calificación de cero (0) puntos a la experiencia adicional de este cargo, debiendo ser de 50 puntos para un total de 100 puntos. En estas condiciones solicitamos amablemente se corrija la calificación general correspondiente a la propuesta de SAC CONSULTING SAS, en la siguiente forma: 31 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada, analizada la observación y verificado el documento se pudo constatar que efectivamente por un error involuntario se omitió el puntaje que correspondía a experiencia adicional a la mínima requerida, la corrección se verá reflejada en calificación definitiva OBSERVACIONES PRESENTADAS A LA FIRMA HAGGEN AUDIT LTDA OBSERVACIÓN 2 2. OBSERVACIONES A LA CALIFICACION HAGGEN AUDIT LTDA OBSERVACION No. 1: APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS De acuerdo a lo dispuesto en la invitación pública – Términos Definitivos del concurso de méritos EPS´S CONVIDA IPCM-002-2016, en el numeral 5.4.3 “Protección a la industria nacional” (ley 816 de 2013), establece que se asignara un máximo de 100 puntos si “Todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario los términos de condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredite”. Teniendo en cuenta lo anterior, el proponente HAGGEN AUDIT LTDA incumplió en este requisito, debido a que no aportó el documento (cedula de ciudadanía) que acredita la nacionalidad del talento humano, por tal circunstancia no se puede verificar la nacional del recurso humano propuesto, incluidos los calificables y no calificables cuyo documento se debía adjuntar con la propuesta. Responde en Comité Evaluador: Esta respuesta queda subsumida en la emitida a la firma HAGGEN AUDIT LTDA, bajo los siguientes términos Una vez analizada la observación esta no se acepta toda vez que tanto en los términos de condiciones como en la ADENDA No. 4 se estableció el siguiente requisito 5.4.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS El factor de escogencia PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL se establece en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 44 numeral 5 de la Ley 80/93, en los artículos 1º y 2º de la Ley 816/03, art. 51° del D. 019/12 , la EPS´S CONVIDA asignará el siguiente puntaje: Asignación de Puntaje: En este criterio se asignará un máximo de CIEN (100) PUNTOS, de acuerdo con el siguiente procedimiento: PUNTAJE 100 Puntos 75 Puntos 0 Puntos CONDICION Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si dentro del personal que ofrece el proponente, hay algunos de nacionalidad colombiana y extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones; que hayan aportado el documento que acredite reciprocidad, por la existencia de un tratado, acuerdo o convenio. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario de Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) El proponente deberá diligenciar y firmar el ANEXO, en el cual acreditara su condición, suscrito por el representante legal, estableciendo el total cumplimiento de los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, Así las cosas no basta la sola declaración sino adjuntar el documento que acredite y de cuenta de la nacionalidad del personal ofrecido y en Colombia el único documento que determina la nacionalidad colombiana es la cedula de ciudadanía, elemento que no fue aportado en su totalidad por el proponente. Incluso en el formato de Apoyo a la industria Nacional se dejó previsto la siguiente NOTA: LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO NO EXIME PARA EFECTOS ASIGNACIÓN DE PUNTAJE 32 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Ahora bien la legislación colombiana garantiza el derecho a ejercer la ciudadanía a los nacionales o extranjeros reconocidos como colombianos, que habiendo cumplido los dieciocho (18) años de edad y que hayan tramitado su respectivo documento de identidad. Se ratifica este requisito con lo establecido como requisito ante la Registraduria del Estado Civil la cual señala: Según la normatividad, la nacionalidad se probará con el registro civil de nacimiento acompañado de la prueba del domicilio expedida por el funcionario competente para los menores de 14 años, con la tarjeta de identidad para los jóvenes entre 14 y 17 años y con la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años. De igual forma se establecen los documentos de nacionalidad por adopción o extranjería Se concluye entonces que los proponentes estaban en la obligación de presentar en su propuesta los documentos de identidad de conformidad con el personal ofrecido, para obtener el puntaje, y como se manifestó la mera presentación del formato no exime para cumplir con el requisito. Por lo anterior, e Comité Evaluador se mantiene en lo establecido en la verificación y calificación del requisito de apoyo a la Industria Nacional. OBSERVACION 3 OBSERVACION No. 2. GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA EMMA ADRIANA ORTIZ AMEZQUITA – ODONTOLOGA Realizada la verificación de la hoja de vida designada por el proponente para el cargo de Gerente Líder, se encuentra que no da cumplimiento a lo establecido en la ley 1164 de 2007, decreto 4192 de 2010 y la resolución 3030 de 2014, por cuanto no aporta la tarjeta profesional que la acredita para ejercer su profesión; por otra parte, el registro de inscripción ante la Secretaria Distrital de Salud (folio 149), es ilegible. En estas condiciones no se puede calcular el tiempo de experiencia a partir de la expedición de la tarjeta profesional, según lo dispuesto en los términos de la invitación publica, en su numeral 4.4.3 “personal mínimo requerido” establece: “La experiencia del personal mínimo requerido, se contará de conformidad con la normativa vigente, es decir a los profesionales que requieran tarjeta o matricula profesional se contará a partir de la expedición de la misma, los demás se le contará a partir de la fecha de la obtención del título profesional, técnico, tecnólogo o bachiller”. Como consecuencia, considerando que este requisito no es subsanable por tratarse de un cargo objeto de calificación, recomendamos respetuosamente al comité evaluador de CONVIDA EPSS mantener la no asignación de puntos. Responde el Comité Evaluador: Esta respuesta ya fue emitida en respuesta al proponente Haggen Audit Ltda y al mismo observante OBSERVACIÓN 4 OBSERVACION No. 3. COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO - ECONOMISTA MIGUEL ANGEL LOZANO VERA Realizada la verificación de la hoja de vida designada por el proponente para el cargo de Coordinador administrativo y financiero, se encuentra que no da cumplimiento a lo establecido en los términos de la invitación publica documento exigible mediante adenda No 4 del 5 de agosto de 2016, por cuanto no aporta la tarjeta profesional de economista, expedida por el Consejo Nacional Profesional de Economía. (Conalpe) En estas condiciones no se puede calcular el tiempo de experiencia a partir de la expedición de tarjeta profesional, según lo dispuesto en los términos de la invitación publica, numeral 4.4.3 “personal mínimo requerido” establece “La experiencia del personal mínimo requerido, se contará de conformidad con la normativa vigente, es decir a los profesionales que requieran tarjeta o matricula profesional se contará a partir de la expedición de la misma, los demás se le contará a partir de la fecha de la obtención del título profesional, técnico, tecnólogo o bachiller”. Como consecuencia, y considerando que este requisito, no es subsanable por tratarse de un cargo objeto de calificación, recomendamos respetuosamente al comité evaluador de CONVIDA EPSS mantener la no asignación de puntos. Responde el Comité Evaluador: Revisada la observación es preciso aclararle al proponente que las razones por la cuales el Comité no acepto el computo de la experiencia del Coordinador Administrativo y Financiero se encuentran establecidas en la sentencia C-526 de 2015 fue declaro inexequible lo establecido en ARTÍCULO 109. DEROGATORIAS Deróguese el artículo 11 de la Ley 37 de 1990 y el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 16 de 1990, adicionado por el artículo 13 de la Ley 69 de 1993. Bajo la siguiente NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-562 de 2015. 33 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Por lo anterior se hace obligatorio la presentación de la Tarjeta Profesional para tomar el cómputo de la experiencia. Por las anteriores razones el Comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar de evaluación frente a la calificación de este item OBSERVACIÓN 5 OBSERVACION No. 4. COORDINADOR MÉDICO MARIA PATRICIA CELIS GARRIDO – ENFERMERA Realizada la verificación de la hoja de vida de la asignada por el proponente para el cargo de Coordinador administrativo y financiero, se encuentra que no se da cumplimiento a lo establecido en los términos de la invitación publica documento exigible mediante adenda No 4 del 5 de agosto de 2016, por cuanto no aporta la tarjeta profesional de enfermera, expedida por la Asociación Nacional de Enfermería. (ANEC) Sin éste documento no se puede calcular el tiempo de experiencia a partir de la expedición de la tarjeta profesional, según lo dispuesto en los términos de la invitación publica, numeral 4.4.3 “personal mínimo requerido” establece “La experiencia del personal mínimo requerido, se contará de conformidad con la normativa vigente, es decir a los profesionales que requieran tarjeta o matricula profesional se contará a partir de la expedición de la misma, los demás se le contará a partir de la fecha de la obtención del título profesional, técnico, tecnólogo o bachiller”. Como consecuencia, considerando que éste requisito no es subsanable por tratarse de un cargo objeto de calificación, recomendamos respetuosamente al comité evaluador de CONVIDA EPSS mantener la no asignación de puntos. Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y señalando que esta ya fue tenida en cuenta en resúesta dada al proponente HAggen Audit Ltda sin embargo en el Caso puntual de la Tarjeta profesional enfermería CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). No obstante lo anterior, tal y como se estableció, la Tarjeta Profesional es expedida por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, previa inscripción y registro de quien ejerce dicha profesión, requisito que no acreditó la demandante. En conclusión, el no aportar la Tarjeta Profesional de Enfermera como requisito mínimo exigido para acceder al empleo objeto de concurso de méritos, determinó que la actora fuera excluida del Concurso de Méritos de la Convocatoria Nº 250 de 2012, por consiguiente, las actuaciones de las demandadas no transgrede sus derechos fundamentales y por estas razones, se confirmará la decisión de instancia que negó la acción de tutela Teniendo en cuenta lo anterior, estima la Corte que computar la experiencia profesional a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, se considera como una medida posible para cumplir con el propósito de minimizar los riesgos que puede implicar su ejercicio; /subrayado fuera de texto) pues como quedó visto su desempeño repercute directamente en la sociedad. De este modo se puede concluir que la norma demandada cumple con el presupuesto de necesidad, ya que la mayor exigencia de requisitos para el cómputo de la experiencia profesional es una medida posible para proteger a la comunidad de eventuales riesgos que se derivan de la mala praxis de dicha actividad y la mayor exigencia busca la protección de los derechos de los ciudadanos en su vida e integridad personal, salud y seguridad personal y en otros derechos fundamentales como el derecho de propiedad y la libertad de circulación. Por lo anterior el Comité Evaluador se mantiene en lo establecido en el informe preliminar de calificación por las razones antes expuestas OBSERVACIONES PRESENTADAS AL CONSORCIO AUDIVIDA 2016: OBSERVACIÓN 6 34 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 3. OBSERVACIONES A LA CALIFICACION CONSORCIO AUDIVIDA 2016 OBSERVACION No 1: PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL =100 PUNTOS En lo que respecta a este numeral el CONSORCIO AUDIVIDA 2016, incumplió con el diligenciamiento y firma del ANEXO APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (LEY 816 DE 2003) y además no aporto el documento que así lo acredita (Cedula de Ciudadanía), por lo tanto se debe mantener la asignación de cero (0) puntos en lo que respecta a este ítem que otorgaba 100 puntos, esto basado en la connotación de requisito necesario para la comparación de las propuestas y requisito habilitante que ostenta el factor de escogencia PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL. Esta observación es basada en las disposiciones consignadas en la invitación pública – Términos Definitivos del concurso de méritos EPS´S CONVIDA IPCM-002-2016 que establece: Numeral 4.7.1 REQUISITOS HABILITANTES Este numeral establece que Serán subsanables las deficiencias de los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos formales, no necesarios para la comparación de las propuestas. Así mismo el numeral 5.4.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL, expone: El factor de escogencia PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL se establece en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 44 numeral 5 de la Ley 80/93, en los artículos 1º y 2º de la Ley 816/03, art.51° del D. 019/12, la EPS´S CONVIDA asignará el siguiente puntaje: Asignación de Puntaje: En este criterio se asignará un máximo de CIEN (100) PUNTOS, de acuerdo con el siguiente procedimiento: El proponente deberá diligenciar y firmar el ANEXO, en el cual acredita su condición, suscrito por el representante legal, estableciendo el total cumplimiento de los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al personal de cada empresa consorciada o en unión temporal de acuerdo al porcentaje de participación que cada integrante tenga, según sea su condición de nacional o extranjero. NOTA: En caso de no diligenciar y firmar el Anexo, de acuerdo a su condición, NO SE OTORGARÁ EL PUNTAJE. NOTA: El personal que conforma el equipo de trabajo debe aportar las cartas de compromisos por el tiempo de dedicación y permanencia solicitado para el cumplimiento de las obligaciones Revisada la propuesta del Consorcio CONVIDA, no se evidencia el diligenciamiento del Anexo (Apoyo a la Industria Nacional Ley 816 de 20º3), al igual que no aportan el documento que acredite la nacionalidad de los profesionales para la realización del contrato. Por lo tanto se solicita respetuosamente al Comité Evaluador mantener la calificación asignada. Responde el Comité Evaluador: Se acepta la observación presentada por las siguientes razones Una vez analizada la observación esta no se acepta toda vez que tanto en los términos de condiciones como en la ADENDA No. 4 se estableció el siguiente requisito 5.4.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS El factor de escogencia PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL se establece en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 44 numeral 5 de la Ley 80/93, en los artículos 1º y 2º de la Ley 816/03, art. 51° del D. 019/12 , la EPS´S CONVIDA asignará el siguiente puntaje: Asignación de Puntaje: En este criterio se asignará un máximo de CIEN (100) PUNTOS, de acuerdo con el siguiente procedimiento: PUNTAJE 100 Puntos CONDICION Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que 35 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 75 Puntos 0 Puntos así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si dentro del personal que ofrece el proponente, hay algunos de nacionalidad colombiana y extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones; que hayan aportado el documento que acredite reciprocidad, por la existencia de un tratado, acuerdo o convenio. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario de Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) El proponente deberá diligenciar y firmar el ANEXO, en el cual acreditara su condición, suscrito por el representante legal, estableciendo el total cumplimiento de los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, Así las cosas no basta la sola declaración sino adjuntar el documento que acredite y de cuenta de la nacionalidad del personal ofrecido y en Colombia el único documento que determina la nacionalidad colombiana es la cedula de ciudadanía, elemento que no fue aportado en su totalidad por el proponente. Incluso en el formato de Apoyo a la industria Nacional se dejó previsto la siguiente NOTA: LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO NO EXIME PARA EFECTOS ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Ahora bien la legislación colombiana garantiza el derecho a ejercer la ciudadanía a los nacionales o extranjeros reconocidos como colombianos, que habiendo cumplido los dieciocho (18) años de edad y que hayan tramitado su respectivo documento de identidad. Se ratifica este requisito con lo establecido como requisito ante la Registraduria del Estado Civil la cual señala: Según la normatividad, la nacionalidad se probará con el registro civil de nacimiento acompañado de la prueba del domicilio expedida por el funcionario competente para los menores de 14 años, con la tarjeta de identidad para los jóvenes entre 14 y 17 años y con la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años. De igual forma se establecen los documentos de nacionalidad por adopción o extranjería Se concluye entonces que los proponentes estaban en la obligación de presentar en su propuesta los documentos de identidad de conformidad con el personal ofrecido, para obtener el puntaje, y como se manifestó la mera presentación del formato no exime para cumplir con el requisito. Por lo anterior, e Comité Evaluador se mantiene en lo establecido en la verificación y calificación del requisito de apoyo a la Industria Nacional. OBSERVACION 7 OBSERVACION No 2. GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA = 200 PUNTOS En el Numeral 1. Adenda No 4 Formación Académica adicional solicitada: se otorgará: 100 puntos Respecto a este ítem se debe mantener los 50 puntos descontados al CONSORCIO AUDIVIDA 2016 y la condición de requisito no subsanable, por cuanto para acreditar los 100 puntos asignados para la formación académica adicional, se requiere que el profesional presentado como Gerente y/o Líder, requiere mediante lo dispuesto en la Adenda No 4 en el Numeral 1 que El profesional debe allegar Titulo de Postgrado (especialización) para obtener los primeros 50 puntos y adicional título de Maestría o Doctorado para obtener los siguientes 50 puntos y de esta forma poder obtener el máximo de 100 puntos (el posgrado y maestría deben versar sobre Temas relacionados directamente con la Salud y/ Auditoria en salud y/o – Administración en salud o afines al sistema de salud ). Para el caso del CONSORCIO AUDIVIDA 2016, designó como Gerente y/o Líder de Auditoria al profesional Rubén Darío Brito Lucas identificado con cedula de ciudadanía No 19.421.833 de Bogotá D.C, este describe en su hoja de vida en el folio No 350 la siguiente formación académica: 1. Magister en Administración de Salud – Pontificia Universidad Javeriana ( 22 de noviembre de 1996) 2. Médico y Cirujano General – Escuela de Medicina Juan N. Corpas (11 de Diciembre de 1993). 3. Administración de Empresas y Mercadeo – Fundación y Escuela de Administración y Mercadotecnia del Quindío (24 de septiembre de 1983). Es así como el profesional Rubén Darío Brito Lucas, designado por el CONSORCIO AUDIVIDA 2016 como Gerente y/o Líder de Auditoria, solamente cumple con el requisito de la maestría y por tanto, no se le puede asignar 50 puntos correspondientes a la acreditación en postgrado (el posgrado y maestría deben versar sobre Temas relacionados directamente con la Salud y/ Auditoria en salud y/o – Administración en 36 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 salud o afines al sistema de salud), puesto que no allega título de postgrado alguno que le permita obtener este puntaje adicional. Además, el profesional Rubén Darío Brito Lucas, designado por el CONSORCIO AUDIVIDA 2016 como Gerente y/o Líder de Auditoria, no aporta tarjeta profesional de medico expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, documento exigible según Adenda No 4 del 5 de agosto de 2016, lo que no permite tener certeza del año de referencia desde el cual se iniciará el cálculo del tiempo de experiencia mínima requerida y la cual para este cargo se establece en la Adenda No 4 del 5 de agosto de 2016 en su literal D. MODFICAR EL NUMERAL 4.4.3 Personal Mínimo requerido EL CUAL QUEDARA ASI: Deberá contar con la formación, idoneidad y experticia necesaria para el desarrollo de todas y cada una de las actividades solicitadas, personal que deberá mantener durante la ejecución del contrato y como experiencia mínima la siguiente: De igual manera este requisito goza del carácter de no subsanable atendiendo a que se trata de un requerimiento calificable y necesario para comparación de las propuestas, en virtud de los expuesto en el Numeral 4.7.1 REQUISITOS HABILITANTES: Este numeral establece que Serán subsanables las deficiencias de los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos formales, no necesarios para la comparación de las propuestas. Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y los documentos que la generan se acepta parcialmente la observación teniendo en cuenta que en respuesta emitida a la firma Haggen Audit Ltda en lo relacionado con el computo de la experiencia de los profesionales de la salud. Frente a la formación Académica del profesional Gerente y/o Líder de la Auditoria se ratifica en lo establecido en el informe preliminar en virtud que efectivamente en virtud que infrige la totalidad del requisito el cual establecia en la Adenda 4 lo siguiente: Formación Académica adicional solicitada: se otorgará: 100 puntos Por el nivel de formación académica del GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA propuesto, El profesional debe allegar Titulo de Postgrado (especialización) para obtener los primeros 50 puntos y adicional título de Maestría o Doctorado para obtener los siguientes 50 puntos y de esta forma poder obtener el máximo de 100 puntos . (el posgrado y maestría deben versar sobre Temas relacionados directamente con la Salud y/ Auditoria en salud y/o – Administración en salud o afines al sistema de salud ) (subrayado fuera de texto) En todo caso el máximo puntaje total que podrá obtener este profesional, por formación y experiencia específica, será de 200 puntos. Por los anteriores argumentos el Comité evaluador se mantiene en los establecido en el informe preliminar de evaluación OBSERVACIÓN 8 OBSERVACION No 3. COORDINADOR CONCURRENTE Con respecto a este ítem se debe mantener los 50 puntos descontados al CONSORCIO AUDIVIDA 2016 y la condición de requisito no subsanable, por cuanto para acredita 100 puntos asignados para la formación académica adicional, se requiere que el profesional establecido como Coordinador Concurrente, requiere mediante lo dispuesto en la Adenda No 4 del 5 de agosto de 2016, debe allegar Titulo de Postgrado (especialización) para obtener los primeros 50 puntos y adicional, título de Maestría o Doctorado para obtener los siguientes 50 puntos para de esta forma poder obtener el máximo de 100 puntos. (El posgrado y maestría deben versar sobre Temas relacionados directamente con la Salud y/ Auditoria en salud y/o – Administración en salud o afines al sistema de salud). El profesional designado por parte del CONSORCIO AUDIVIDA 2016. Teniendo en cuenta lo anterior, el CONSORCIO AUDIVIDA 2016 presenta título de Magister en Calidad y Gestión Integral expedido por la Universidad Santo Tomas, título que no cumple con lo dispuesto en el numeral 2 Adenda No 4 por cuanto el título de Magister presentado, no versar sobre Temas relacionados directamente con la Salud y/ Auditoria en salud y/o – Administración en salud o afines al sistema de salud, teniendo en cuenta que el objeto de este programa de maestría es la de Producir, desarrollar, validar y profundizar el conocimiento en el campo de la gestión de la calidad y la gestión integral, como aporte al desarrollo de las 37 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 organizaciones y del país1 , este enfoque se realiza basado en el conocimiento de las normas NTC ISO 9001, ISO 14001 Y OHSAS 18001, normas de carácter voluntario que son aplicables a todo tipo de organización. Este requisito goza del carácter de no subsanable atendiendo a que se trata de un requerimiento calificable y necesario para la comparación de las propuestas en virtud de los expuesto en el Numeral 4.7.1 REQUISITOS HABILITANTES: Este numeral establece que Serán subsanables las deficiencias de los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos formales, no necesarios para la comparación de las propuestas. Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y consultado el documento al cual hace referencia se acepta la observación en tanto que el requisito establecido en la Adenda 4 señalaba los siguiente: Formación Académica adicional solicitada: se otorgará: 100 puntos Por el nivel de formación académica del COORDINADOR AUDITOR CONCURRENTE. El profesional debe allegar Titulo de Postgrado (especialización) para obtener los primeros 50 puntos y adicional título de Maestría o Doctorado para obtener los siguientes 50 puntos y de esta forma poder obtener el máximo de 100 puntos. (el posgrado y maestría deben versar sobre Temas relacionados directamente con la Salud y/ Auditoria en salud y/o – Administración en salud o afines al sistema de salud ) (Subrayado fuera de Texto) En todo caso el máximo puntaje total que podrá obtener este profesional, por formación y experiencia específica, será de 200 puntos. Por lo anterior, se hará los ajustes a la verificación y evaluación y se verán reflejados en el informe final OBSERVACION 8 OBSERVACION No 4. COORDINADOR MEDICO En el Numeral 4. Adenda No 4 Experiencia Especifica Acredita Adicional: se otorgará: 50 puntos Con respecto a este ítem se debe mantener los puntos no otorgados al CONSORCIO AUDIVIDA 2016 y la condición de requisito no subsanable, por cuanto para acreditar el cumplimiento de la experiencia mínima y la Experiencia específica acreditada adicional: se otorgara 50 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. 38 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Experiencia Acreditada Adicional: Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. Para el caso específico de validar el cumplimiento de los años de experiencia mínima y adicional cuando aplique, la adenda No 4 del 5 de agosto de 2016 establece que se contaran los años de experiencia a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional literal D. MODFICAR EL NUMERAL 4.4.3 Personal Mínimo requerido EL CUAL QUEDARA ASI Deberá contar con la formación, idoneidad y experticia necesaria para el desarrollo de todas y cada una de las actividades solicitadas, personal que deberá mantener durante la ejecución del contrato y como mínimo Es así como la tarjeta profesional aportada por parte de CONSORCIO AUDIVIDA 2016, que acredita como profesional al Coordinador Médico designado FERNANDO QUINTERO BOHORQUES, presenta fecha de 39 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 expedición del 04 de mayo de 2011, y la experiencia acreditada por parte de las entidades Hospital de Engativá, AGS Colombia SAS, datan de periodos de contratación anteriores a la fecha de expedición de la tarjeta profesional aportada, por lo que tal experiencia o tiempo de servicios no se pueden tener en cuenta para el cálculo de la experiencia mínima, ni adicional requerida. Este requisito goza del carácter de no subsanable atendiendo a que se trata de un requerimiento calificable y necesario para la comparación de las propuestas, en virtud de los expuesto en el Numeral 4.7.1 REQUISITOS HABILITANTES: Este numeral establece que Serán subsanables las deficiencias de los documentos presentados para demostrar el cumplimiento de los requisitos formales, no necesarios para la comparación de las propuestas. Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada su observación relacionada con el computo de la experiencia del personal en salud es preciso manifestar que de conformidad con la ausencia de una unidad de criterio en materia de oportunidad de la Tarjeta profesional para los profesionales de la salud en donde aún no se habido un pronunciamiento ni una línea jurisprudencial que determine con exactitud y teniendo en cuenta que no hay una precisión frente a los documentos de computo de la experiencia en tanto que el Decreto 019 de 2012 establece en el inciso segundo del artículo 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. Se entiende entonces para algunos órganos inscripción o registro profesional tanto la tarjeta profesional como la que se realiza ante las Secretarias de Salud de cada territorio, de otra parte frente a los preceptos consignados en este Decreto ya la Corte ha venido pronunciándose frente a la extralimitación de la función del presidente al derogar leyes donde se exige el requisito de la Tarjeta profesional verbi gracias economistas, contadores entre otros declarando inexequible la supresión de este requisito. Bajo este entendido considera el Comité Evaluador revisará y ajustará la evaluación del personal mínimo dando validez para el computo tanto la expedición de la Tarjeta como la establecida en la Resolución de autorización para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional, de los médicos y odontólogo en tanto que para otras profesionales como enfermería, economía y contadores ya la corte y el Consejo de estado se han pronunciado sin embargo mantiene su posición frente a la solcitud de la Tarjeta profesional. Es importante aún señalar que Asi mismo y sobre el particular la Corte y el Consejo de Estado se han pronunciado posterior a la expedición del Decreto 019 de 2012 por lo que traemos a colación lo siguiente. “Sobre la exigencia de títulos de idoneidad, la Corte ha reiterado en varias de sus sentencias que dichos requerimientos son indispensables para acreditar la preparación académica y científica de ciertas profesiones y oficios con alta responsabilidad social y que impliquen un riesgo social a la comunidad. Del mismo modo se ha establecido que la libertad de configuración del legislador está limitada ya que debe estar sometida a la regulación legislativa y tiene reserva de ley y no se pueden dar exigencias innecesarias o desproporcionadas que den lugar a discriminaciones prohibidas por la Carta. Por otra parte se han establecido las restricciones materiales, competenciales y procedimentales en el sentido que las medidas adoptadas por el legislador deben ser razonables y proporcionadas, que dichas competencias no pueden ser trasladadas al ejecutivo ya que están reservadas al Congreso de la República (Subrayado fuera del texto) y por último la existencia de límites procedimentales que se refieren a que no se puede conceder a los órganos de vigilancia y control de una profesión la facultad de crear o suprimir organismos del orden nacional, que no se puede por su propia iniciativa reformar los órganos encargados de controlar y vigilar a los profesionales de una misma disciplina, cuando son de naturaleza pública y forman parte de la estructura de la administración pública. Por último se tiene que defectos relacionados con la mala técnica legislativa en la regulación de las profesiones u oficios, una modificación que se hace con posterioridad a una reglamentación anterior, o específica de una profesión, así exista una reglamentación general y anterior, pueden convertirse en violaciones de forma o fondo que ameriten la inconstitucionalidad de la regulación. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-Exigencia de mayores requisitos se deriva de verificar el grado de idoneidad y experticia respecto de la práctica de la profesión y evitar el ejercicio ilegal 40 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-Exigencia del cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula profesional se justifica razonablemente Caso puntual de la Tarjeta profesional enfermería CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). No obstante lo anterior, tal y como se estableció, la Tarjeta Profesional es expedida por la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, previa inscripción y registro de quien ejerce dicha profesión, requisito que no acreditó la demandante. En conclusión, el no aportar la Tarjeta Profesional de Enfermera como requisito mínimo exigido para acceder al empleo objeto de concurso de méritos, determinó que la actora fuera excluida del Concurso de Méritos de la Convocatoria Nº 250 de 2012, por consiguiente, las actuaciones de las demandadas no transgrede sus derechos fundamentales y por estas razones, se confirmará la decisión de instancia que negó la acción de tutela Teniendo en cuenta lo anterior, estima la Corte que computar la experiencia profesional a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, se considera como una medida posible para cumplir con el propósito de minimizar los riesgos que puede implicar su ejercicio; /subrayado fuera de texto) pues como quedó visto su desempeño repercute directamente en la sociedad. De este modo se puede concluir que la norma demandada cumple con el presupuesto de necesidad, ya que la mayor exigencia de requisitos para el cómputo de la experiencia profesional es una medida posible para proteger a la comunidad de eventuales riesgos que se derivan de la mala praxis de dicha actividad y la mayor exigencia busca la protección de los derechos de los ciudadanos en su vida e integridad personal, salud y seguridad personal y en otros derechos fundamentales como el derecho de propiedad y la libertad de circulación. Ahora bien en virtud que la entidad en materia contractual no le es aplicable el principio de favorabilidad por las siguientes razones Sentencia: CE SIII E 25642 DE 2013Inaplicabilidad de los principio de favorabilidad y de interpretación restrictiva en materia contractual cuando se establecen criterios para evaluar la propuesta Frente a esta premisa sea lo primero manifestar que si bien la EPS´S Convida no se rige su contratación por Ley 80 de 1993 y reglamentarios en virtud de su condición de Aseguradora del régimen Subsidiado, no es menos cierto que si debe proponedor por los principios constitucionales, de Ley y propios de la contratación por lo que dentro de los múltiples conceptos relacionados con los pliego se puede extraer lo siguiente: “Los pliegos de condiciones son clara manifestación de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y de igualdad, ya que en ellos es obligación de la administración establecer reglas y procedimientos claros y justos, que permitan la mejor escogencia del contratista con arreglo a las necesidades públicas y el interés general. De igual forma, en relación con las herramientas, instrumentos o criterios hermenéuticos aplicables en materia contractual, el artículo 23 de la ley 80 de 1993, consagra (…) En esa perspectiva, con arreglo a la ley 80 de 1993 se estableció un sistema de contratación estructurado en una nomoárquica que garantiza la aplicación de los postulados de la función administrativa del artículo 209 constitucional, los relativos a la contratación privada –civil o comercial–, los generales del derecho y los del derecho administrativo. Como se advierte, toda la actividad contractual de la administración pública se rige por un plexo jurídico bastante amplio que permite la integración de principios de derecho público con aquellos predicables del derecho privado, de conformidad con la norma de integración del inciso primero del artículo 13 de la ley 80 de 1993, según el cual: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.” Conviene estudiar la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones con el fin de identificar la susceptibilidad de interpretación de los mismos, y los criterios hermenéuticos que permiten solucionar los problemas de aplicación. Los pliegos de condiciones han sido definidos como un acto jurídico mixto que nace como un acto administrativo de contenido general, y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo. NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular consultar sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, de 30 de noviembre de 2006, exp. 18059, de 3 de mayo de 1999, exp. 12344, de 28 de abril de 2005, exp. 12025, de 8 de junio de 2006, exp. 15005 y de 8 de junio de 2008, exp. 17783 Razones de la decisión 41 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 «(…) Por consiguiente, la argumentación coherente de la parte demandante flaquea o cede en este punto, puesto que no puede imprimírsele un contenido sancionatorio a un precepto del pliego de condiciones que lo único que hace es fijar un parámetro de calificación basado en la experiencia de los proponentes en la ejecución de contratos estatales. Por lo tanto, no es posible hacer una aplicación extensiva del principio de favorabilidad –como lo pretende la sociedad demandante– porque no se está frente a una competencia sancionadora, disciplinaria o punitiva de la administración pública. Ahora, si bien existe una antinomia en numeral 1.12.5. del pliego de condiciones entre el título de la norma y el contenido de la misma, lo cierto es que prevalece el texto de la disposición, por cuanto la hermenéutica que debe prevalecer, como ya se puntualizó, es aquella que está acorde con la finalidad y el conjunto del proceso de selección, tal y como lo hizo el municipio de Rionegro, en aras de garantizar el interés público. De modo que, se equivoca la recurrente al analizar la cláusula 1.12.5. de los pliegos de condiciones bajo la óptica de una norma sancionatoria, puesto que se trata de un precepto que tuvo como contenido y alcance establecer un criterio de valoración de experiencia y cumplimiento, sin que con ello se esté imponiendo una sanción o se discipline a los proponentes. A contrario sensu, se trató de una norma que respetaba el principio de selección objetiva –ya que era razonable, clara y equitativa– en la medida que no extendía de forma indefinida el cumplimiento del requisito, sino que fijaba un plazo a todas luces razonable de cuatro años. (…) No obstante, se itera, en el caso concreto la norma contenida en los pliegos de condiciones no refleja un carácter permisivo, sancionatorio o restrictivo, sino que, por el contrario, determina un componente de evaluación y calificación de las propuestas, razón por la cual la antinomia que se presentaba entre el título y el contenido de la regla era solucionable a partir de un criterio teleológico como el que aplicó la administración pública. (…)» Regla Una entidad pública no debe aplicar los principios de favorabilidad y de interpretación restrictiva cuando se presenta a una contradicción en el pliego de condiciones entre el título de una norma y el contenido de la misma que establece un criterio para evaluar el tiempo de experiencia y cumplimiento por parte del contratista, porque: 5. No es posible hacer una aplicación extensiva del principio de favorabilidad debido a que no se está frente a una competencia sancionadora, disciplinaria o punitiva de la administración pública, puesto que se trata de un precepto que tiene como contenido y alcance establecer un criterio de valoración de experiencia y cumplimiento, sin que con ello se esté imponiendo una sanción o se discipline a los proponentes. 6. Es una disposición que respetaba el principio de selección objetiva –ya que es razonable, clara y equitativa– en la medida que fija un plazo para cumplir con el requisito de experiencia y cumplimiento. 7. No puede imprimírsele un contenido sancionatorio a un precepto del pliego de condiciones que lo único que hace es fijar un parámetro de calificación basado en la experiencia de los proponentes en la ejecución de contratos estatales. 8. No se puede equiparar un criterio de valoración de experiencia y cumplimiento en un proceso de licitación pública con una sanción de índole administrativa. OBSERVACIONES AL PROPONENTE SOSALUD OBSERVACIÓN 9 4. OBSERVACIONES A LA CALIFICACION DE SOSALUD OBSERVACION No 1: REQUISITOS TECNICOS: En el numeral 4.4.2 de los términos definitivos, “Especificaciones o detalle de información que debe estar incluida en la oferta o manifestar su aceptación”, se exige dentro de la propuesta, la presentación de información relacionada con: (…) “Infraestructura física: Contar con equipamiento de mobiliario y enseres y/o puntos que permitan una adecuada prestación de los servicios de auditoría contratados. d. Infraestructura tecnológica: sistemas de comunicación y cómputo que soporten los requerimientos para el software y los sistemas de información de CONVIDA EPS´S tal como fueron descritos en el literal Recurso tecnológico. Contar con una 42 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 plataforma tecnológica que permita generar reportes pertinentes.” (…); información que no fue encontrada dentro de la propuesta presentada por este proponente. El proponente no allega información relacionada con éstos temas en su oferta, por tanto debe no ser calificada. OBSERVACION No 2: de acuerdo a los términos definitivos, en el numeral 4.3 (…) “CAPACIDAD FINANCIERA” (…) y a lo definido en la adenda Nº 4, se indican los indicadores financieros que se consideran habilitantes para aceptar una propuesta y que se resumen en el siguiente cuadro: 43 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACION No 3: “5.4.1 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADCIONAL DEL PERSONAL 900 PUNTOS (ADENDA Nº 4): (…) “Formación Académica adicional solicitada: se otorgará: 100 puntos” Por el nivel de formación académica del GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA propuesto, el profesional debe allegar Titulo de Postgrado (especialización) para obtener los primeros 50 puntos y adicional, título de Maestría o Doctorado para obtener los siguientes 50 puntos y de esta forma poder obtener el máximo de 100 puntos. (Posgrado y Maestría deben versar sobre Temas relacionados directamente con la Salud y/ Auditoria en salud y/o – Administración en salud o afines al sistema de salud). En todo caso el máximo puntaje total que podrá obtener este profesional, por formación y experiencia específica, será de 200 puntos.” (…). De acuerdo a lo anterior y su hoja de vida para el cargo de (…) “GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA = 200 PUNTOS” (…), la profesional propuesta para el cargo, presenta título expedido por el “Centro de Educación en Administración de Salud”, con el título de “Gerencia en Salud y Desarrollo Social”. Al respecto, ni la institución en mención, ni el programa aparecen en la base de datos del SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), el diploma presentado tampoco cuenta con número de registro o folio que garantice la idoneidad del mismo. Así mismo, la profesional no cumple con el perfil en lo relacionado a formación adicional dado que no cuenta con Maestría o Doctorado, requisitos que no son subsanables en virtud a la condición calificable de los mismos, por tanto y de forma respetuosa solicitamos al comité calificador, que se mantenga la calificación dada a la profesional presentada en la propuesta. OBSERVACION No 4: En relación al “PERSONAL MINIMO REQUERIDO AUDITORIA DE CUENTAS MÉDICAS, CONCURRENCIA Y ADMINISTRATIVA/FINANCIERA”, se señala en la adenda Nº 4 específicamente para el cargo de Coordinador Concurrencia, la experiencia mínima y adicional se contará a partir de la fecha de expedición de la tarjeta profesional. Para el caso que nos ocupa, la hoja de vida de la profesional incluida en la propuesta de SOSALUD, para el mencionado cargo, no adjunta la tarjeta profesional, requisito no subsanable, que no permite el cálculo para el tiempo de experiencia, incumpliendo con el 100% exigido en dedicación. 44 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 OBSERVACION No 5: En cuanto a los “REQUISITOS TECNICOS”, en referencia a la experiencia mínima y adicional para el cargo de “Médico especialista en Auditoria”, se exige una experiencia mínima obligatoria y una adicional calificable que se cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional; para el caso de la hoja de vida presentada por SOSALUD, la tarjeta profesional no está incluida y por tratarse de un requisito calificable, no puede ser subsanable por lo cual solicitamos respetuosamente al comité calificador mantenga su posición respecto a este hallazgo, en los términos mencionados, sumado esto al hecho que tampoco aportaron las certificaciones laborales que acrediten el tiempo de experiencia. OBSERVACION No 5: En cuanto a los “REQUISITOS TECNICOS”, en referencia a la experiencia mínima y adicional para el cargo de “Auditor Administrativo y Financiero”, se exige una experiencia mínima obligatoria y una adicional calificable que se cuenta a partir de la expedición de la tarjeta profesional; para el caso de la hoja de vida presentada por SOSALUD, las certificaciones de experiencia no están incluidas y por tratarse de un requisito calificable, no puede ser subsanable por lo cual solicitamos respetuosamente al comité calificador mantenga su posición respecto a este hallazgo, en los términos de la calificación. 45 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: una vez analizadas las observaciones que el proponente SAC CONSULTING realiza a la firma SOSALUD el Comité no se pronunciará en esta etapa en virtud que el proponente no subsano las deficiencias y adicional se encontraba rechazo por los aspectos financieros. 3 OBSERVADOR: CONSORCIO AUDIVIDA 2016 FECHA: 29 de Agosto FORMA DE RECEPCIÓN: Físico-Documento OBSERVACIONES DEL DOCUMENTO 46 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 47 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Esta respuesta queda subsumida en las respuesta dada a las firmas Haggen Audit Ltda y SAC CONSULTIGN SAS, Sin embargo se manifiesta que la experiencia del profesional se computara a partir de la Tarjeta Profesional y/o Registro contemplado en las Resolución emitida por la Secretaria de Salud del Territorio que fuera presentada. El proponente debe tener en cuenta que el decreto 019 de 2012 lo preceptuado en el inciso dos del artículo 229 el cual señala Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. En el entendido de la tarjeta profesional o registro profesional Resolución ante la Secretaria, Registro Medico dependiendo la rama de la salud, en virtud que la enfermería no entra dentro de esta excepción. Lo anterior se vera reflejado en el informe final de calificación OBSERVACION 2 48 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador. Una vez revisada analizada la observación y verificado el documento, es necesario manifestarle al proponente que la entidad no puede suponer el contenido de la maestría, toda vez que esa actividad le corresponde únicamente al proponente. En esta etapa del proceso general de los principios establecidos en el numeral 8 del artículo 30 el cual prevé 8o. Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas De acuerdo con la línea jurisprudencial y unificación de la misma el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Subsección C Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil catorce (2014) ahora con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 1150 señalo ART. 5º—De la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: (…). “PAR. 1º—La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización” (resaltado y subrayado fuera de texto). Así las cosas en este estado del proceso de selección no es conveniente ni oportuno decepcionar documentos que debieron ser presentados en su momento y que podrían generar el los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Por lo tanto el Comité evaluador se mantiene en lo consagrado en el informe preliminar de evaluación en virtud que este requisito hace parte de los de escogencia y calificación de oferta OBSERVACION 3 49 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y verificados nuevamente los documentos se puede constatar que no se adjuntó a la propuesta Resolución de Inscripción la Secretaría de Salud Territorial o Resolución del Ministerio, por tanto el único documento para el computo de la experiencia es la Tarjeta profesional, y como se dijo en el informe preliminar la experiencia a aportada se encuentra anterior a su expedición, Por tanto el Comité se mantiene en lo establecido en el informe preliminar del profesional Fernando Quintero Bohórquez en calidad de Coordinador Medico OBSERVACION 4 50 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación y verificados los documentos solicitados, se le manifiesta al proponente que no es posible tenerla en cuenta en tanto que la certificación nos da una fecha de inicio cual es 1 de Febrero de 2010, así mismo contempla el siguiente párrafo “Que los contratos suscritos ejecutados y liquidados , es decir que el Comité no puede presumir una fecha de liquidación de los contratos, la fecha del 8 de marzo de 2016 es fecha de expedición de la certificación. Por lo tanto el Comité Evaluador se mantiene en lo señalado en el informe preliminar frente a la calificación del profesional JAIRO LEON RESTREPO OBSERVACION 5 Responde el Comité Evaluador: Al respecto el Comité no hace pronunciamiento alguno OBSERVACION 6 51 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Una vez revisada y analizada la observación verificando los documentos solicitados se acepta efectivamente no se hizo el cómputo de dicha experiencia, por lo que se procede a realizar los ajustes los que se reflejaran en informe final de evaluación. OBSERVACION 7 52 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Responde el Comité Evaluador: Una vez analizada la observación esta no se acepta toda vez que tanto en los términos de condiciones como en la ADENDA No. 4 se estableció el siguiente requisito 5.4.3 PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL = 100 PUNTOS El factor de escogencia PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL se establece en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 44 numeral 5 de la Ley 80/93, en los artículos 1º y 2º de la Ley 816/03, art. 51° del D. 019/12 , la EPS´S CONVIDA asignará el siguiente puntaje: Asignación de Puntaje: En este criterio se asignará un máximo de CIEN (100) PUNTOS, de acuerdo con el siguiente procedimiento: PUNTAJE 100 Puntos 75 Puntos 0 Puntos CONDICION Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad colombiana, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si dentro del personal que ofrece el proponente, hay algunos de nacionalidad colombiana y extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario Los términos de Condiciones; que hayan aportado el documento que acredite reciprocidad, por la existencia de un tratado, acuerdo o convenio. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) Si todo el personal que ofrece el proponente es de nacionalidad extranjera, obtendrá el puntaje señalado. Este aspecto se acreditará mediante la información que sobre la nacionalidad del personal, suministre el proponente o el representante legal en el correspondiente formulario de Los términos de Condiciones. Adjuntando el documento que así lo acredita (subrayado y negrilla fuera de texto) El proponente deberá diligenciar y firmar el ANEXO, en el cual acreditara su condición, suscrito por el representante legal, estableciendo el total cumplimiento de los términos de la Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, 53 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Así las cosas no basta la sola declaración sino adjuntar el documento que acredite y de cuenta de la nacionalidad del personal ofrecido y en Colombia el único documento que determina la nacionalidad colombiana es la cedula de ciudadanía, elemento que no fue aportado en su totalidad por el proponente. Incluso en el formato de Apoyo a la industria Nacional se dejó previsto la siguiente NOTA: LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO NO EXIME PARA EFECTOS ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Ahora bien la legislación colombiana garantiza el derecho a ejercer la ciudadanía a los nacionales o extranjeros reconocidos como colombianos, que habiendo cumplido los dieciocho (18) años de edad y que hayan tramitado su respectivo documento de identidad. Se ratifica este requisito con lo establecido como requisito ante la Registraduria del Estado Civil la cual señala: Según la normatividad, la nacionalidad se probará con el registro civil de nacimiento acompañado de la prueba del domicilio expedida por el funcionario competente para los menores de 14 años, con la tarjeta de identidad para los jóvenes entre 14 y 17 años y con la cédula de ciudadanía para los mayores de 18 años. De igual forma se establecen los documentos de nacionalidad por adopción o extranjería Se concluye entonces que los proponentes estaban en la obligación de presentar en su propuesta los documentos de identidad de conformidad con el personal ofrecido, para obtener el puntaje, y como se manifestó la mera presentación del formato no exime para cumplir con el requisito. El proponente solo aporto las cedulas del personal calificable pero no del 100% del personal ofrecido en su oferta Por lo anterior, e Comité Evaluador se mantiene en lo establecido en la verificación y calificación del requisito de apoyo a la Industria Nacional. FRENTE A LOS SUBSANES DE LAS DEFICIENCIAS. OFERTA N°1 "HAGGEN AUDIT LTDA NIT 8300606660-9" No tenia deficiencias a subsanar OFERTA N°2 "SOCIEDAD DE AUDITORIA Y CONSULTORIA SAS NIT 019002575-3" CONCLUSION PRELIMINAR DE LA OFERTA PRESENTADA: No tenia deficiencias a subsanar OFERTA N°3 CONSORCIO AUDIVIDA "JARAMILLO PEREZ Y CONSULTORES ASOPCIADOS NIT 8300410275" "ASESORES GERENCIALES Y AUSITORES EN SALUD NIT 830006777-2" Subsano la deficiencia adjuntando Formato de Apoyo a la Industria Nacional OFERTA N°4 "SOSALUD SAS NIT 830134195-4" No presento subsanes OFERTA RECHAZADA 3) CONSOLIDACION EVALAUCIÓN AJUSTADA SEGÚN OBSERVACIONES Luego de recibir y verificar las solicitudes y observaciones al informe preliminar de verificación evaluación el Comité decide: PROPONENTE 1 HAGGEN AUDIT LTDA 54 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 55 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 56 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 57 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 PROPONENTE 2 SAC CONSULTING SAS 58 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 59 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 60 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 61 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 62 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 PROPONENTE 3 CONSORCIO AUDIVIDA 2016 63 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 64 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 65 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 66 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 67 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 68 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Asignación de Puntaje Que revisada verificada y evaluada de las propuestas el Orden de Elegibilidad Primer Lugar SOCIEDAD DE AUDITORIA Y CONSULTORIA SAS cumple con los requisitos habilitantes y obtiene un puntaje de 1000 puntos. Por lo tanto se concluye que la propuesta queda habilitada para participar en la LA AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA. RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ EVALUADOR: Recomendación Preliminar: Que los miembros del Comité asesor evaluador designados para el presente proceso de selección, mediante acta de fecha 02 de septiembre de 2016, recomendaron al ordenador del gasto que el proponente se encuentra habilitado para participar en la Audiencia Pública de apertura y revisión de oferta económica y adjudicación o 69 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 declaratoria de desierta dentro del proceso identificado como Concurso de Méritos EPS´S CONVIDA-IP-CM002-2016 5) Uso de la palabra por parte del Proponente: A continuación, se concedió el uso de la palabra a los proponentes que quisieran intervenir, aclarando que cada uno podría usar un tiempo de cinco (5) minutos. En el orden de registro de asistencia Intervención del señor GUIDO ALEXANDER MARTINEZ CACERES quien actúa con poder debidamente presentado en representación. De la firma Haggen Audit Ltda quien solicita que luego de dar lectura a las respuestas a las observaciones siendo están tan extensas solicitan se conceda un tiempo prudencial para presentar sustentar su intervención. Seguidamente el señor Gerente y la moderadora preguntan al resto de los proponentes participantes y consideran que es necesario. Por lo tanto se concede un tiempo hasta las 3 p.m. Así las cosas esta audiencia se suspende siendo las 12 M Siendo las 3: 00 p.m se reanuda la audiencia continuando con el orden día y se conde el uso de la palabra en su orden: 1. Haggen Audit Ltda: El apoderado de la firma Haggen manifiesta que se solcito la presencia de los entes de Control A lo cual el señor Gerente manifiesta que la entidad EPS¨S Convida igualmente siempre solicita el acompañamiento a los entes de control para este tipo de procesos, y por tanto entre ellos la Contraloría envió el siguiente comunicado del cual se procede a dar lectura 70 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 Quien radica en audiencia de documento al cual se da lectura y se corre traslado al comité Evaluador quien manifiesta que al parecer el proponente no presto la atención suficiente a las respuestas a las observaciones del informe preliminar pues allí se manifestó claramente que considerando que aún no hay una posición clara ni jurisprudencial sobre la experiencia de los odontólogos y del sector de médicos toda vez que la experiencia debe computarse o bien por la fecha de expedición de la TP o bien de la Resolución expedida por las Secretarias de Salud del Territorio. Manifiestan no tener nada más que agregar. 2. Intervención de SAC CONSULTING SAS. Quien manifiesta se derivan y donde los proponentes tenían algunas falencias, luego el artículo 26 de la Constitución Política es libre de escoger la profesión debería cumplir con los requerimientos público exigidos para poder ejercer, se vio un proceso transparente fundamentado con arreglo a la Ley hubo ocasión de manifestar las dudas y es muy tarde para manifestar dudas sobre el tema de la tarjetas profesionales, por lo tanto solicito que se ratifique esta calificación. Se traslada el uso de la palabra al Dr Gildardo Tijaro de la firma SAC Consulting SAS y continua manifestando que de acuerdo con el parágrafo de la Ley 35 es muy claro en el parágrafo del artículo 42 donde se indica la exigibilidad de la Tarjeta Profesional, por lo tanto se solicita se mantenga en este aspecto la calificación del personal 3. Intervención del CONSORCIO AUDIVIDA 2016: Solicita la exhibición de las oferta presentada por el Consorcio toda vez que en nuestra oferta si están las cedulas de ciudadanía del personal que acredita el puntaje de Apoyo a la Industria Nacional Una vez se revisa la oferta del CONSORCIO AUDIVIDA 2016 en presencia de la Oficina de Control Interno se hace la verificación y se procede a constatar que solo reposan las cedula del personal calificable es decir de 6 integrantes del personal mínimo. Toma la palabra nuevamente el representante del Consorcio y manifiesta que la profesión se empieza a ejercer con la fecha de expedición, en caso del profesional del equipo donde le cuentan la experiencia a partir de la fecha de expedición se refiere a la fecha de expedición, pero esa fecha es del 71 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 duplicado y es la fecha en que solcito nuevamente, por lo tanto solicita que el Comité se pronuncie y se conceda la posibilidad y validez Responde el Comité, es importante aclarar que los miembros del comité no pueden ni deben suponer en razón que le corresponde es la proponente darle a conocer a la entidad los pormenores de las condiciones y requisitos solicitados, en razón que las situaciones en particular son de conocimiento unció y exclusivo del proponente. De otra parte solicita al Comité se revise nuevamente el Titulo de Maestría en Calidad ya que está en su pensum contiene los aspectos de salud, por que solicitamos a la entidad examine tal situación Responde el Comité, es importante aclarar que los miembros del comité no pueden ni deben suponer en razón que le corresponde es la proponente darle a conocer a la entidad los pormenores de las condiciones y requisitos solicitados, en razón que las situaciones en particular son de conocimiento unció y exclusivo del proponente. No se hacen mas manifestaciones 7) Apertura del sobre que contiene la oferta económica y verificación de la consistencia de la misma. Acto seguido, el jefe de Control Interno verifica que los sobres donde reposasn las ofertas económicas no se encuentras violentados ni manipulados y se procede a dar apertura al Sobre que contenía la Oferta Económica del proponente SAC CONSULTING SAS. El sobre contenía la Oferta Económica — Anexo, en un (1) folio. De la Propuesta Económica, se dio traslado a los miembros del Comité asesor evaluador, en el aspecto Económico. En consecuencia se decretó un receso de quince minutos, para que los miembros del Comité encargados del tema técnico y económico, verificaran lo pertinente. Después del receso de quince minutos, se reanudó la audiencia y se le concedió el uso de la palabra al comité técnico evaluador, al respecto manifiestan que no se encontró error alguno y que la propuesta es consistente y cumple y se dejará constancia en el acta de recomendación del comité que será parte integral de la audiencia. 8) Decisión y Lectura del acto que decide la Adjudicación o la declaratoria de desierta. El Comité asesor evaluador mediante acta de recomendación, la cual hace parte integral del presente documento, concluyó que la oferta presentada por la SOCIEDAD DE AUDITORIAS Y CONSULTORIAS SAS con sigla SAC CONSULTING SAS se encuentra HABILITADA al cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, que obtuvo el puntaje total establecido en el mismo y que el valor de la propuesta económica se encuentra dentro del presupuesto previsto para la presente contratación. Por lo anterior, se recomienda al ordenador del gasto adjudicar el La Invitación Concurso de Méritos EPS´S-IP-CM002-2016 a la SOCIEDAD DE AUDITORIAS Y CONSULTORIAS SAS con sigla SAC CONSULTING SAS, por el valor expresado en su oferta económica, esto es DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.800.000.000.oo) M/CTE, Incluido impuestos. Se deja constancia de que la documentación al igual que los soportes del proceso como el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, fueron verificados por los evaluadores jurídicos, financieros y técnicos 9) Adjudicación El señor (JUAN CARLOS MORA PEÑUELA). Gerente N°100.05.1261 del 05 de septiembre de 2016 adjudicó mediante Resolución Administrativa 10) notificación al adjudicatario o comunicación al participante en caso de desierta. 72 ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE APERTURA Y REVISIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Y ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DE DESIERTA PROCESO: EPS´S-IP-CM-002-2016 La notificación de la Resolución de adjudicación se adelantará dentro del término establecido en el acto administrativo mediante el cual se adjudica el presente proceso de selección. 11) Terminación de la Audiencia. Siendo las cuatro (4) y quince (15) p.m se da por terminada la audiencia. Se suscribe por los funcionarios y participantes en la citada audiencia y hará parte integral de la misma el registro de asistencia y los formatos de observaciones. Para constancia se firma a los cinco (5) días del mes de septiembre de 2016 ORIGINAL FIRMADO Luz Stella Jiménez Subgerente Administrativa y Financiera ORIGINAL FIRMADO Néstor Raúl Valero Subgerente Técnico ORIGINAL FIRMADO Doris Martínez C Jefe Oficina Asesora Jurídica ORIGINAL FIRMADO Carlos Alberto Wilches Profesional Subgerencia Técnica ORIGINAL FIRMADO Ivanov Delgado Apoyo OAJ 73