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31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR EL SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED) (2006/C 263/02) C 263/205 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 263/207 ÍNDICE Apartados Introducción 1-6 Capítulo I — Ejecución del sexto, el séptimo, el octavo y el noveno FED 7-10 Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los FED Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2005 Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 11-42 I-III 11-42 Alcance y enfoque de la fiscalización 11-14 Fiabilidad de las cuentas 15-17 Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes 18-42 Capítulo III — Seguimiento de las observaciones anteriores 43-50 Programas de microproyectos financiados por el FED 43-50 Posición de la autoridad encargada de la aprobación de la gestión 44 Seguimiento de la Comisión 45-49 Conclusión y recomendaciones 50 C 263/208 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL INTRODUCCIÓN 1. Los Fondos Europeos de Desarrollo (FED) tienen su origen, por una parte, en convenios o acuerdos internacionales (1) celebrados entre los Estados miembros de la Unión Europea y una serie de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) y, por otra, en decisiones del Consejo relativas a la asociación de países y territorios de ultramar (PTU). 2. La Comisión es responsable y está encargada de la gestión de la mayor parte de los gastos del FED, los gastos correspondientes a subvenciones, en colaboración con los países ACP. Desde el 1 de abril de 2003, el BEI es el único responsable de la gestión de la parte restante de los FED, el mecanismo de inversión (2), que no forma parte de la declaración de fiabilidad del Tribunal ni del procedimiento de aprobación de la gestión del Parlamento Europeo (3) (4). 3. La dotación financiera de cada uno de los cuatro FED en fase de ejecución en 2005, al margen de los instrumentos que ahora gestiona el BEI bajo su propia responsabilidad, se destinó principalmente a: a) la ayuda programable (5) destinada a la realización de proyectos de desarrollo (aproximadamente la mitad de las dotaciones); b) la ayuda programable (5) destinada al apoyo presupuestario a los Estados beneficiarios (casi la cuarta parte de las dotaciones); (1) El Convenio de Yaundé I se remonta a 1964. El acuerdo más reciente, el Acuerdo de Cotonú, data del 23 de junio de 2000 y se revisó en Luxemburgo el 25 de junio de 2005. (2) En el marco del noveno FED, la dotación inicial ascendía a 13 800 millones de euros, de los cuales el BEI es responsable de 2 200 millones de euros. (3) Artículos 96, 103 y 112 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED (DO L 83 de 1.4.2003, p. 1). El Tribunal, en su Dictamen no 12/2002 sobre esta propuesta de Reglamento (DO C 12 de 17.1.2003) había hecho hincapié en que estas disposiciones reducen el alcance de las competencias de aprobación de la gestión del Parlamento Europeo. (4) Con respecto a las operaciones cuya gestión garantiza el BEI, el Tribunal ejercerá sus competencias de acuerdo con el Acuerdo Tripartito entre el BEI, la Comisión y el Tribunal (artículo 112 del anteriormente mencionado Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED). (5) La ayuda programable se define en el marco de Programas Indicativos Nacionales (PIN) y Regionales (PIR), así como en el de los proyectos y programas financiados en el interior de los países ACP. 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL c) la ayuda no programable, reservada a ámbitos de cooperación específica como los de la ayuda humanitaria y de emergencia, el apoyo a los ingresos de exportación (Stabex y Sysmin o, actualmente, FLEX), o a intervenciones financieras como el capital riesgo (6) o la ayuda a la reducción de la deuda (algo más de la cuarta parte de las dotaciones). 4. Una vez finalizada la fase de programación, los recursos de los FED se movilizan en dos etapas. A petición del país ACP, la Comisión, como ordenador de pagos principal, toma la decisión de financiación (contabilizada como compromisos financieros) previo dictamen favorable del Comité del FED (7) (compuesto por representantes de los Estados miembros). En la segunda etapa, la Comisión y el país ACP definen, en el marco de convenios de financiación, las condiciones de ejecución de estas decisiones por el ordenador de pagos nacional (8) del país de que se trate, el cual celebra contratos (contabilizados como compromisos jurídicos individuales) y ordena los pagos, que serán controlados y ejecutados por la Comisión de conformidad con los procedimientos de ejecución del FED. 5. El apoyo presupuestario no se rige por este sistema de gestión. La Comisión sigue siendo el único ordenador. Los convenios de financiación constituyen compromisos jurídicos y dan lugar a pagos sin necesidad de concluir compromisos jurídicos individuales. Tras comprobar que se cumplen las condiciones del Acuerdo de Cotonú y del convenio de financiación, la Comisión procede a una primera transferencia de fondos destinados a los presupuestos de los países beneficiarios. Una vez transferidos, dichos fondos se fusionan con los presupuestos de los países ACP, y su utilización y control se rigen por la normativa y los procedimientos de los países beneficiarios. La Comisión, junto con los demás donantes internacionales principales, evalúa las mejoras aportadas a la gestión de las finanzas públicas en estos países y los resultados en términos de reducción de la pobreza. Antes de proceder al pago de los tramos siguientes, esta institución se asegura de que se cumplen las condiciones definidas en el convenio de financiación. (6) En lo que se refiere al sexto, séptimo y octavo FED, estas operaciones siguen siendo ejecutadas por el BEI bajo la responsabilidad de la Comisión. (7) Los importes inferiores a 8 millones de euros, en principio, no precisan el dictamen favorable del Comité. (8) En general, las funciones de ordenador de pagos nacional son ejercidas por los ministros de finanzas de los países ACP. C 263/209 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN C 263/210 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 6. En 2000, la Comisión decidió desconcentrar de sus servicios centrales a sus delegaciones de los países ACP una parte importante de sus responsabilidades y recursos, salvo la aprobación de las propuestas de financiación, las decisiones de pago en materia de apoyo presupuestario y la gestión de los proyectos intra ACP. Al final de 2005, todas las delegaciones de los países ACP eran responsables de la gestión directa del 80 % aproximadamente de los pagos FED. CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DEL SEXTO, EL SÉPTIMO, EL OCTAVO Y EL NOVENO FED 7. El presente capítulo describe los resultados de la revisión, llevada a cabo por el Tribunal, del informe de la Comisión sobre la gestión financiera de los FED con el fin de evaluar si expone fielmente la realización de los objetivos, la situación financiera y los acontecimientos que hayan tenido una influencia significativa en las actividades realizadas durante el ejercicio (9). Esta revisión consistió en verificar la exactitud de los datos financieros presentados y el seguimiento de las observaciones expresadas anteriormente por el Tribunal y de las recomendaciones formuladas por la autoridad de aprobación de la gestión. 8. Pese a que la Comisión se había comprometido a respetar el plazo (10), el informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2005 fue transmitido al Tribunal el 19 de julio de 2006, con retraso respecto a la fecha límite del 30 de abril prevista en el artículo 102 del Reglamento financiero aplicable al noveno FED. 8. La Comisión concede gran importancia al compromiso de presentar sus informes en el plazo fijado y reconoce no haberlo cumplido este año. Ateniéndose a las observaciones del Tribunal de los años anteriores, la Comisión ha incluido en su informe la información sobre las cuentas Stabex. Sin embargo, algunos ordenadores nacionales de pagos no elaboraron la información a tiempo lo que provocó que la finalización del informe se retrasara. Mientras tanto, se remitieron a los servicios del Tribunal proyectos del informe. 9. El informe sobre la gestión financiera describe con exactitud la realización de los objetivos durante el ejercicio, la situación financiera (véanse los cuadros 1 y 2 y los gráficos I y II) y los acontecimientos que hayan tenido una influencia significativa en las actividades realizadas en 2005, pero podría haber aportado explicaciones suplementarias sobre las siguientes cuestiones fundamentales: 9. a) a) las prioridades que han debido establecerse dadas las limitaciones de recursos y sus repercusiones en la ejecución de los FED (véase la sección 4.6 del informe sobre la gestión financiera); (9) Artículo 96, apartado 2, del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED. (10) Respuesta de la Comisión al Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2004, apartado 7. La sección 4.6 del informe de gestión financiera hace referencia a la incidencia de las limitaciones presupuestarias. En su conjunto, la Comisión ha alcanzado o superado los objetivos que se había fijado para sus principales prioridades: compromisos globales y pagos, mejora de la calidad mediante el examen de todas las nuevas propuestas en el grupo de apoyo a la calidad. 18,5 % 22,3 % 59,2 % 69,2 % 81,5 % 21,6 – 1,3 – 24,6 – 24,6 6o FED 235,3 110,5 – 86,1 – 86,1 7o FED 854,1 472,0 – 275,1 – 275,1 8o FED 1 373,7 2 070,9 3 420,8 1 038,9 9o FED (1) Dotación inicial de los sexto, séptimo, octavo y noveno FED, intereses, recursos diversos y transferencias de los FED anteriores. (2) Porcentaje de los recursos. Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de los informes sobre ejecución financiera y de los estados financieros del FED a 31 de diciembre de 2005. 8 109,6 25 918,0 3. Pagos (2) D — Saldo disponible (A-B1) 30 313,2 2. Compromisos jurídicos individuales 9 774,2 35 692,2 1. Compromisos financieros UTILIZACIÓN C — Importes pendientes de pago (B1-B3) B— 43 801,8 Porcentaje de ejecución (2) 2 484,7 2 652,1 3 035,1 653,2 Importe global Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2005 0,0 81,1 7 333,7 7 377,0 7 414,8 7 414,8 6o FED 0,0 696,7 10 084,9 10 529,0 10 781,6 10 781,6 7o FED 0,0 2 930,3 8 385,2 10 247,2 11 315,6 11 315,6 8o FED 5 727,7 6 616,4 2 598,9 4 812,1 9 215,3 14 943,0 9o FED Situación al final de 2005 5 727,7 10 324,5 28 402,7 32 965,3 38 727,3 44 455,0 Importe global 12,9 % 23,2 % 63,9 % 74,2 % 87,1 % Porcentaje de ejecución (2) (millones de euros) ES A — RECURSOS (1) Importe global Situación al final de 2004 Cuadro 1 — Utilización acumulada de los recursos de los FED a 31 de diciembre de 2005 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea C 263/211 C 263/212 Diario Oficial de la Unión Europea ES 31.10.2006 Cuadro 2 — Ejecución presupuestaria durante los ejercicios 2001-2005 (millones de euros) 2001 2002 2003 2004 2005 1. Compromisos financieros 1 554,2 1 768,4 3 395,8 2 375,2 3 035,1 2. Compromisos jurídicos individuales 2 263,4 2 142,9 2 742,7 2 746,3 2 652,1 3. Pagos 2 067,9 1 852,7 2 293,1 2 413,9 2 484,7 Fuente: Tribunal de Cuentas. b) c) los motivos por los que no se han alcanzado ciertos objetivos financieros, en particular la reducción del nivel de compromisos pendientes (véase la sección 6.2) y la ejecución del programa de controles ex post (véase la sección 4.5); b) Los compromisos estancados están en su mayor parte vinculados a Stabex y al capital de riesgo gestionado por el BEI. las acciones llevadas a cabo o planificadas, a raíz de las observaciones del Tribunal en sus informes anuales y especiales (véase la sección 9), con el fin de: c) La descentralización de los controles ex-post en 2005 provocó un retraso del que se está ocupando la Comisión. i) mejorar el seguimiento central de los anticipos que deberán recuperarse, i) ii) presentar de forma más formal y estructurada los motivos en los que tienen su fundamento las conclusiones de la Comisión sobre el cumplimiento, por parte de los países ACP, de las condiciones para optar al apoyo presupuestario, ii) De conformidad con las recomendaciones del Informe Especial no 2/2005 del Tribunal, este aspecto se incluirá en las instrucciones a las delegaciones recogidas en la nueva guía metodológica para las ayudas presupuestarias. iii) reforzar las relaciones con las entidades fiscalizadoras superiores de los países ACP beneficiarios de apoyo presupuestario. iii) Una nota orientativa al respecto se enviará a las delegaciones ACP a mediados de 2006. 10. El Tribunal observa que los esfuerzos de la Comisión han permitido a esta obtener prácticamente todas las cuentas anuales de los países ACP beneficiarios de Stabex. Por vez primera, el informe también facilita información relativa a los importes de los fondos FED cuya gestión se ha confiado a grandes organizaciones internacionales. Esta información se limita sin embargo a los nuevos compromisos de 2005 y no hace mención del total de los compromisos, de los saldos no utilizados, ni de los pagos. Para tener una imagen de la situación de los anticipos, la Comisión introdujo un plan de acción en septiembre de 2005 que incluye en una primera fase un seguimiento centralizado de las órdenes de cobro, y una segunda fase que cubre el seguimiento centralizado de antiguos anticipos no liquidados. 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 263/213 CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LOS FED Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa al sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2005 I. El Tribunal de Cuentas Europeo (el Tribunal) ha examinado las cuentas del sexto, séptimo, octavo y noveno FED y las operaciones subyacentes del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2005. Dichas cuentas incluyen los estados financieros, los estados sobre la ejecución financiera y los estados financieros y la información proporcionada por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (11). En virtud de los reglamentos financieros, el Tribunal debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, respecto de la parte de los recursos FED cuya ejecución financiera garantiza la Comisión (12). El Tribunal ha procedido en su trabajo de conformidad con sus normas y políticas de auditoría, que adaptan las normas internacionales generalmente aceptadas al contexto de los FED. De este modo, el Tribunal dispone de base suficiente para emitir las opiniones que se expresan a continuación. II. Fiabilidad de las cuentas El Tribunal opina que los estados sobre la ejecución financiera del ejercicio 2005 y los estados financieros a 31 de diciembre de 2005 reflejan fielmente los ingresos y los gastos del sexto, séptimo, octavo y noveno FED del ejercicio y su situación financiera al final del mismo. Sin emitir reservas en cuanto a la anterior opinión, el Tribunal hace hincapié en: a) la reserva emitida por el director general de presupuestos en cuanto a la incapacidad del sistema informático existente de proporcionar datos contables completos y a la falta de disponibilidad de datos definitivos sobre los resultados de los controles contables que podría dar lugar a una presentación imperfecta de las cuentas (véase el apartado 15); b) la infraevaluación del importe de las garantías que figuran en las notas a los estados financieros (véase el apartado 17). III. Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes A. Pruebas de confirmación de las operaciones En el caso de las operaciones bajo la plena responsabilidad de la Comisión, la fiscalización del Tribunal no puso de manifiesto ningún error. En cuanto a las operaciones realizadas en los países ACP bajo la responsabilidad de los ordenadores nacionales: a) el Tribunal constató que el impacto financiero de los errores detectados no reviste un carácter significativo (véanse los apartados 19 a 21); b) en el caso de los presupuestos-programas y de los acuerdos de subvención, en los que la fiscalización del Tribunal se centró particularmente, se detectaron errores en la aplicación de los procedimientos de licitación [véanse el apartado 19, letra a), y el apartado 22]. (11) De conformidad con las disposiciones del artículo 96, apartado 1, de los artículos 100 y 101 y del artículo 125, apartado 2, del Reglamento financiero aplicable al noveno FED; en concreto, se trata, por una parte, de los balances y estados relacionados establecidos por el contable y, por otra, de las cuentas de gestión que incluyen los cuadros elaborados por el ordenador principal junto con el contable. Dichos estados se presentan para cada uno de los cuatro FED y respetando una forma global consolidada. La presente declaración no incluye los estados financieros y la información proporcionados por el BEI (véase la nota 13). (12) De conformidad con el artículo 103, apartado 3, del Reglamento financiero anteriormente mencionado; ello implica, en relación con el artículo 1 del mismo Reglamento, que la declaración no incluye la parte de los recursos del noveno FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad. C 263/214 B. ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2006 Análisis de los sistemas de control y supervisión La fiscalización del Tribunal confirmó la necesidad de que la Comisión, en el marco de su Plan de acción para un marco de control interno integrado, siga mejorando los sistemas de control y supervisión (véanse los apartados 40 a 42) con el fin de luchar con mayor eficacia contra el riesgo de errores que afectan a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Conclusiones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes Considerando los resultados anteriormente presentados, el Tribunal opina que los ingresos, las dotaciones de los FED, los compromisos y los pagos del ejercicio son, en conjunto, legales y regulares. Sin emitir reservas en cuanto a la anterior opinión de fiscalización, el Tribunal hace hincapié en el mayor riesgo de error que afecta a las operaciones realizadas en los países ACP bajo la responsabilidad de los ordenadores nacionales (véanse los apartados 19 a 21). 7 de septiembre de 2006 Hubert WEBER Presidente Tribunal de Cuentas Europeo 12, rue Alcide de Gasperi, L-1615 Luxemburgo 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL Información de apoyo a la declaración de fiabilidad Alcance y enfoque de la fiscalización 11. Las observaciones relativas a la fiabilidad de las cuentas, que figuran en el apartado II de la declaración de fiabilidad, se basan en una fiscalización de los estados financieros consolidados (13) y de los estados consolidados sobre la ejecución financiera del sexto, séptimo, octavo y noveno FED (14). La fiscalización englobaba una serie de procedimientos de auditoría con el objeto de examinar, mediante muestreo, pruebas relativas a los importes y a la información. También abarcó una valoración de los principios contables aplicados, de las principales estimaciones efectuadas por los gestores y de la presentación general de las cuentas consolidadas. 12. Las observaciones relativas a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, que figuran en el apartado III de la declaración de fiabilidad, se basan en: a) una evaluación de los sistemas de control y supervisión en los servicios centrales de la Oficina de Cooperación EuropeAid, en cinco delegaciones (República Centroafricana, República Dominicana, Etiopía, Namibia y Ruanda) y en una delegación regionalizada (Yibuti); b) una fiscalización detallada, en cada una de las delegaciones controladas, de una muestra de operaciones seleccionadas basándose en un análisis de riesgos (15). Se examinaron un total de 65 pagos, incluidos los compromisos globales e individuales correspondientes, y se realizaron controles sobre el terreno de 29 proyectos vinculados a estas operaciones; c) una fiscalización detallada de 20 operaciones que ya habían sido objeto de controles ex post por parte de los servicios centrales de EuropeAid; (13) Véase el artículo 100 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED: los estados financieros incluirán el balance financiero, el estado de resultado económico, el estado de flujos de tesorería y el cuadro de los créditos debidos al FED. (14) Véase el artículo 101 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED: los estados sobre la ejecución financiera incluirán los cuadros que describan las dotaciones, los compromisos y los pagos. (15) Los pagos examinados abarcaban todos los ámbitos. El análisis de riesgos dio lugar a una muestra discrecional especialmente centrada en los pagos finales, los pagos basados en un informe de auditoría, así como los pagos efectuados en concepto de presupuestos-programas. C 263/215 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN C 263/216 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL d) 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN un examen del informe anual de actividades y de la declaración del director general de EuropeAid, así como de su proceso de elaboración. 13. En el caso del apoyo presupuestario, los trabajos del Tribunal relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes se limitan a verificar si la Comisión ha evaluado de forma correcta las condiciones aplicables en la materia. 14. Ciertas irregularidades deliberadas, cometidas en detrimento de los FED, no pueden, por su naturaleza, ser detectadas por procedimientos habituales de auditoría conformes a las normas generalmente aceptadas en la materia. Por tanto, el Tribunal no está en condiciones de garantizar que no existen casos de este tipo. Fiabilidad de las cuentas 15. Por vez primera (16), la Comisión estableció los estados financieros del FED (así como del presupuesto general (17)) basándose plenamente en la contabilidad de ejercicio, conforme a los PCGA y a las normas IPSAS y NIC (18). No obstante, en el informe de actividades, el director general de presupuestos emite una reserva en la que indica que la falta de disponibilidad del sistema de información dificulta el control y puede dar lugar a una presentación imperfecta de las cuentas del FED. Además, el informe de actividades indica que al firmarse esta declaración no se disponía de datos definitivos sobre los resultados de los controles contables, debido en parte a la complejidad de estos en un entorno gestionado manualmente. Sin embargo, el director general de presupuestos considera que pueden proporcionarse garantías de que las cuentas se completarán manualmente con el fin de cumplir los principios de la contabilidad de ejercicio. El Tribunal opina que las garantías proporcionadas no reflejan adecuadamente estas reservas. (16) De conformidad con las disposiciones del artículo 99 y del artículo 135, apartado 3, del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED. (17) Véase el Informe Anual sobre la ejecución presupuestaria, capítulo 1, apartados 1.5 y 1.6. (18) PCGA — Principios de contabilidad generalmente aceptados; IPSAS — Normas internacionales de contabilidad pública (International Public Sector Accounting Standards); NIC — Normas internacionales de contabilidad. 15. La reserva se refiere a los controles durante el año y, en particular, a la incapacidad del sistema informático de registrar las reclamaciones en el momento de su recepción. La fiabilidad se refiere al balance final del ejercicio en el que los datos de devengo se calculaban manualmente. Los estados financieros resultantes ofrecen una garantía razonable de exactitud. Por ello, aunque el actual sistema informático no soporte toda la contabilidad de devengo, los estados financieros del FED elaborados por la Comisión responden, como señala el Tribunal, a las normas internacionales de contabilidad (GAAP, así como las normas IPSAS e IAS). 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL C 263/217 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 16. El estado de resultado económico consolidado no presenta por separado el efecto de las diferencias de cambio de divisas originadas por las operaciones del FED (19), en la medida en que el sistema contable actualmente utilizado para el FED no prevé que se tenga en cuenta el impacto financiero de las variaciones en los tipos de cambio de las divisas. 16. El nuevo sistema ABAC permitirá registrar por separado estas diferencias. 17. El importe de las garantías que figura en la nota 1.11 a los estados financieros, por un total de 1 255 millones de euros al final de 2005, es incompleto. La fiscalización del Tribunal reveló que no todas las garantías bancarias habían sido registradas por las delegaciones y que algunas lo habían sido de forma incorrecta, lo que dio lugar a una infraevaluación del 4 % (20). 17. EuropeAid prosigue su tarea de introducir las garantías bancarias en el sistema contable. Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes Pruebas de confirmación de las operaciones Compromisos 18. La fiscalización de los compromisos globales no puso de manifiesto ningún error. 19. Se detectaron varios errores (21) relativos a los compromisos jurídicos individuales: 19. La Comisión considera que los errores detectados son formales y no tienen consecuencias financieras cuantificables. Se compromete, sin embargo, a reducir la incidencia de todas las formas de error. a) el recurso a procedimientos de licitación apropiados (22) y el cumplimiento de los procedimientos de publicación y documentación. Estos errores se detectaron principalmente en la gestión de los presupuestos-programas y de los acuerdos de subvención. Por ello, las delegaciones deben garantizar el cumplimiento de los procedimientos de licitación con mayor eficacia y la Comisión debe precisar las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos en el marco de contratos cuyos procedimientos de licitación no fueron respetados; a) b) las garantías bancarias reglamentarias de apoyo a los contratos (23), como importes insuficientes, garantías inválidas o inexistentes y retraso en su presentación; b) La Comisión ha reducido considerablemente el riesgo potencial, por ejemplo, dando la orden de no empezar los trabajos hasta que no se haya recibido la garantía de buen fin. (19) Como prevé la norma IPSAS 4: Los efectos de las variaciones en el tipo de cambio de monedas extranjeras. (20) Este problema se constató en 12 de las 84 garantías controladas en las delegaciones objeto de control. (21) 25 errores que afectan a 23 de las 65 operaciones controladas. (22) 10 errores que afectan a 10 de las 65 operaciones controladas. (23) 6 errores que afectan a 6 de las 65 operaciones controladas. La Comisión está trabajando para simplificar y armonizar sus procedimientos y garantizar una aplicación uniforme por las delegaciones que trabajan en un entorno desconcentrado. Para ello, la Comisión publicó en febrero de 2006 una nueva guía práctica sobre los procedimientos para la adjudicación de contratos que cubre tanto el FED como el presupuesto general. Respecto a los presupuestosprogramas, se está revisando la actual guía práctica. C 263/218 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN c) el cumplimiento del plazo fijado para iniciar la ejecución de los proyectos (24), en cuyo caso no se aplicó la norma que prevé la anulación del compromiso en caso de que el proyecto no se inicie en la fecha establecida; c) La Comisión considera haber actuado con el objetivo de que la ayuda sea eficaz y en interés de la buena gestión financiera del FED al aceptar, en algunos casos concretos, un ligero retraso en el inicio del proyecto. d) los contratos que no se fecharon (25), por lo que más tarde resultó difícil para los gestores y los auditores externos comprobar si se habían respetado determinadas disposiciones contractuales, como los criterios de subvencionabilidad y las sanciones por incumplimiento de los plazos. d) De los cinco errores constatados por el Tribunal, cuatro se refieren al ordenador nacional de pagos, que no puso fecha a su firma. La Comisión seguirá recordándole la importancia de poner la fecha. Sin embargo, excepto en un caso, los contratos estaban fechados por el contratante y/o la Comisión, lo que supone que se pueden efectuar controles válidos en los puntos planteados por el Tribunal. Pagos 20. La fiscalización del Tribunal de los pagos individuales puso de relieve varios errores (26) que afectan al importe de los pagos efectuados. Estos errores atañen a la medición y la subvencionabilidad de los gastos, la inexistencia de documentos justificativos válidos, la liberación prematura de garantías, el pago de servicios no prestados y la falta de conformidad de los gastos con el informe financiero o de auditoría correspondiente. 20. La Comisión se compromete a reducir la incidencia de todas las formas de error, incluso en los casos en que la incidencia sea limitada. 21. La fiscalización del Tribunal también puso de manifiesto errores (27) que no afectaron a los importes de los pagos realizados. El incumplimiento de las obligaciones contractuales constituyó la causa más frecuente de este tipo de error (por ejemplo, planos as built no entregados por el contratista). Otros errores consisten en anticipos no justificados, en cantidades deducidas mediante restitución de la garantía antes de que el contratista haya cumplido todas las condiciones necesarias y en el hecho de que los proyectos no presentan una publicidad adecuada del apoyo financiero del FED. 21. La Comisión seguirá garantizando la eficacia de la ayuda respetando lo máximo posible todos los procedimientos formales. 22. Los errores detectados en los presupuestos-programas y en los acuerdos de subvención se derivan de la naturaleza de estos instrumentos, que permiten conceder fondos a organizaciones terceras (unidades de gestión de proyectos, ONG, organizaciones internacionales, etc.) que gestionan el proyecto y justifican los gastos posteriormente. Los presupuestos y criterios de subvencionabilidad correspondientes a estos instrumentos, que representan en total alrededor de una cuarta parte de los pagos FED efectuados en 2005, deberían ser más precisos para mejorar la eficacia en el control de los gastos. La Comisión debería garantizar el cumplimiento de las normas a las que se hace referencia en la guía práctica para los presupuestos-programas establecida por EuropeAid. 22. La Comisión está trabajando para simplificar y armonizar sus procedimientos y garantizar una aplicación uniforme por las delegaciones que trabajan en un entorno desconcentrado. Actualmente se está revisando la guía práctica de los presupuestos-programas. (24) (25) (26) (27) 3 errores que afectan a 2 de las 65 operaciones controladas. 6 errores que afectan a 6 de las 12 operaciones controladas. 8 errores que afectan a 8 de las 65 operaciones controladas. 19 errores que afectan a 16 de las 65 operaciones controladas. 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL RESPUESTAS DE LA COMISIÓN Sistemas de control y supervisión Informe de actividades del director general de EuropeAid 23. El informe de actividades del director general de EuropeAid presenta las realizaciones en materia de política, la calidad de la gestión de los servicios y los principales resultados de los controles. También refleja el seguimiento por la Comisión de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, el servicio de auditoría interna (SAI) y la estructura de auditoría interna (EAI) de EuropeAid. 24. El director general de EuropeAid declaró haber obtenido una garantía razonable de que los procedimientos de control puestos en práctica aportaban las garantías necesarias en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. No obstante, la fiscalización del Tribunal puso de manifiesto la necesidad de mejorar los sistemas de control y supervisión, con el fin de reducir la incidencia de errores. Seguimiento de la aplicación de las normas de control interno 25. EuropeAid dispone de varias herramientas que le permiten realizar el seguimiento de la aplicación de las normas de control interno (NCI) (28): a) una comprobación documental efectuada por EuropeAid indicó que el sistema de control interno respeta todas salvo una de las exigencias básicas de las NCI. Una de estas exigencias se aplicó parcialmente en el caso del registro del correo y de los sistemas de archivo (29); b) una autoevaluación de la aplicación de las NCI por las unidades de los servicios centrales y por las delegaciones confirmó que los gestores se muestran bastante satisfechos en cuanto a la eficacia del funcionamiento del sistema de control interno. Esta evaluación indicó ámbitos en los que resulta posible mejorar la eficacia de los sistemas de control interno, especialmente la información de gestión y los procedimientos en materia de rotación del personal y de contratación, con el fin de preservar los conocimientos; este hecho se vio corroborado por la información al respecto transmitida por las delegaciones y se mencionó en el informe de actividades del director general de EuropeAid (30); (28) La Comisión definió las normas de control interno el 13 de diciembre de 2003 en el marco de la reforma de la gestión financiera. (29) La norma de control interno no 13 dispone que cada dirección general deberá registrar sistemáticamente el correo entrante y saliente para permitir un seguimiento eficaz de los plazos y gestionar un sistema de archivo completo y actualizado que sea accesible al personal competente. (30) Sección 2.2.5 — Evaluación del funcionamiento del control interno en 2005. C 263/219 25. C 263/220 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL c) la estructura de auditoría interna (EAI) de EuropeAid llevó a cabo una auditoría de seguimiento de la aplicación de las normas de control interno por los servicios centrales de EuropeAid; de dicha auditoría se infiere que todos los elementos del control interno habían sido mejorados, pero también que, en el caso de varias debilidades, se precisaban medidas urgentes. Se trataba, en particular, de la necesidad de mejorar la coherencia entre los distintos instrumentos de control, problema que el Tribunal también considera que sigue siendo fundamental (véase el apartado 30). 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN c) El servicio de auditoria interna ha recomendado a EuropeAid que se concentre en la coordinación entre los controles facultativos ex-ante de segundo nivel y los controles transaccionales ex-post, con el fin de hacer que el sistema de control interno sea más homogéneo. La reorganización de los servicios de EuropeAid (mediados de marzo de 2005) respondía a esta recomendación prosiguiendo la racionalización, simplificación y mejora de la coherencia de los mecanismos de control existentes. Estas cuestiones se abordan también en el plan de acción para un marco de control interno integrado. Análisis y gestión de riesgos 26. EuropeAid mejoró su gestión de los riesgos operativos y financieros tanto en sus servicios centrales como en sus delegaciones. La gestión de riesgos ha sido integrada en la elaboración del plan de gestión anual (PGA) con el fin de poder identificar los riesgos en una fase en la que sea posible tomar medidas preventivas. Las delegaciones han elaborado un método normalizado de autoevaluación de riesgos. No obstante, el análisis de riesgos subyacente al programa de auditoría de la estructura de auditoría interna (EAI) y las auditorías externas realizadas por encargo de las delegaciones y de los servicios centrales de EuropeAid no se encuentra lo suficientemente documentado. Además, el programa de control ex post no se centra lo suficiente en los ámbitos más expuestos al riesgo. 26. La Comisión se felicita de que el Tribunal haya reconocido los avances realizados por EuropeAid en la gestión de los riesgos operativos y financieros. Información, comunicación y control 27. La garantía de que las operaciones son legales y regulares depende en su mayor parte de que funcionen correctamente los controles de cada operación efectuados por los países ACP, las delegaciones y EuropeAid antes de su autorización, así como de la supervisión por los servicios centrales y por la estructura de auditoría interna (EAI). 28. La Comisión continuó sus esfuerzos para reforzar la capacidad de las administraciones de los ordenadores nacionales facilitando asistencia técnica, material y formación, lo cual debería permitir a estas administraciones llevar a cabo eficazmente el control de los gastos FED, aunque hasta la fecha los resultados han sido variables. 29. Con la desconcentración, la principal responsabilidad de la gestión de los proyectos se transfirió a las delegaciones, con lo que los servicios centrales de EuropeAid se encargaron del seguimiento global. La concepción de los sistemas de control 29. La Comisión considerará la posibilidad de que el personal de las delegaciones participe más en estos controles. 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL C 263/221 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN y supervisión en las delegaciones puede considerarse satisfactoria en términos generales. Sin embargo, los controles normales relativos a la legalidad y regularidad antes de la autorización de las operaciones deberían contar con una mayor participación del personal de la delegación sobre el terreno. 30. El seguimiento por parte de los servicios centrales de EuropeAid abarca una amplia gama de actividades, entre las que figuran el análisis de la información de gestión, las verificaciones de los sistemas de control interno en las delegaciones, los controles ex post, las auditorías externas y el análisis de la información de gestión disponible en el sistema informático de información (CRIS). Si bien el seguimiento ha mejorado, una estrategia de control global que permita establecer objetivos claros y coherentes, que asegure la coordinación, que determine el tipo y la intensidad de los controles con respecto a sus costes y beneficios, y que garantice la coherencia de su aplicación (31), mejoraría todavía más el desarrollo eficiente y eficaz de las diversas actividades de control. 30. La Comisión se congratula de que el Tribunal reconozca que ha mejorado la vigilancia. 31. La información de gestión se presenta en los informes sobre la gestión de la ayuda exterior (EAMR). Estos constituyen una fuente de información periódica gracias a la cual las delegaciones desconcentradas pueden enviar a los servicios centrales de EuropeAid los principales datos sobre la organización interna, la ejecución de los proyectos y las auditorías externas. No obstante, los EAMR solo proporcionan una información limitada sobre los resultados de las auditorías externas, y podría mejorarse su eficacia dado que las respuestas con información de apoyo y las instrucciones a las delegaciones no siempre se transmiten puntualmente. Por vez primera se llevó a cabo un análisis global de los EAMR, que debería profundizarse para que el director general de EuropeAid pudiera disponer de una información más completa al elaborar la declaración anual. 31. La Comisión celebra que el Tribunal haya reconocido los avances realizados en el sistema de información utilizado por las delegaciones y se esforzará en seguir mejorándolo. 32. En 2005, los servicios centrales de EuropeAid realizaron una misión de seguimiento y nueve misiones de verificación (32) en las delegaciones y llegaron a la conclusión de que se habían respetado las condiciones para la subdelegación concedida a cada delegación en el marco de la desconcentración. Estas misiones estaban bien concebidas y dieron lugar a recomendaciones prácticas para la mejora de los sistemas de control. 32. La Comisión constata que el Tribunal reconoce el hecho de que las misiones de vigilancia y verificación a las delegaciones estaban bien concebidas y las considera como un valor añadido. (31) Véase el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (DO C 107 de 30.4.2004, p. 1). (32) En el marco de la desconcentración, las misiones de verificación se efectúan en aquellas delegaciones en las que el jefe ha recibido recientemente una subdelegación para la gestión de los programas FED con el fin de verificar que puede asumir las responsabilidades derivadas de esta subdelegación en condiciones suficientemente eficientes y seguras. La Comisión ha puesto en marcha un plan de acción para un marco de control interno integrado con el fin de resolver estas cuestiones. C 263/222 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL 33. En junio de 2004, EuropeAid estableció un sistema de control ex post con el fin de verificar las operaciones ya efectuadas. Este sistema, que consiste únicamente en un examen de documentos justificativos, tiene como objetivo la verificación del 3 % de los pagos, de las órdenes de ingreso y de las liquidaciones de prefinanciaciones (33). En la práctica, ello significa que debe examinarse casi el 60 % del valor total de las operaciones. Dado que los controles tienen un alcance restringido, su contribución a la garantía global de los sistemas y procedimientos, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, solo puede ser limitada. Además, ateniéndose al informe anual de actividad del director general, al final de marzo de 2006 solo se había examinado el 43 % de las operaciones efectuadas durante los tres primeros trimestres de 2005 que habían sido seleccionadas para el control. La revisión por el Tribunal de una muestra de operaciones verificadas a posteriori puso de manifiesto que los controles no habían sido documentados de forma apropiada y que algunos errores aparentes no habían sido detectados, lo cual refleja la necesidad de mejorar el control y la garantía de la calidad. El Tribunal toma nota de la intención de la Comisión de revisar el sistema con el fin de que constituya una base más adecuada para la elaboración del informe anual de actividad del director general. 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 33. La definición de las características (alcance, tipología, etc.) de los controles ex-post transaccionales surge de la evaluación del riesgo residual y de la complementariedad del control ex-post transaccional con los demás elementos del sistema de control. La Comisión examina actualmente, tal como estaba previsto, algunos aspectos de la función de los controles ex-post, entre ellos la frecuencia y el alcance de los controles, para tener en cuenta la experiencia adquirida hasta ahora. Auditorías relativas a los gastos 34. Las auditorías externas relativas a los gastos constituyen uno de los elementos fundamentales del sistema de control interno de EuropeAid y permiten detectar errores, facilitar asesoramiento sobre la forma de mejorar la gestión financiera y reducir el riesgo de futuros errores. Las auditorías pueden emprenderse por iniciativa de las delegaciones o de los servicios centrales de EuropeAid. 35. El número de auditorías previstas por las delegaciones y las unidades operativas de los servicios centrales de EuropeAid en el plan anual de auditoría pasó de 461 en 2004 a 601 auditorías en 2005 (34). El número de auditorías efectivamente encargadas por las delegaciones resultó muy inferior a las previsiones, debido en parte a la capacidad limitada de las delegaciones para organizar y supervisar dichas auditorías. (33) La liquidación de prefinanciaciones es un procedimiento en virtud del cual el pago de un anticipo se considera definitivo cuando el responsable del proyecto facilita pruebas del carácter efectivo del gasto. (34) Estas cifras hacen referencia al plan anual de auditoría de EuropeAid y abarcan tanto las auditorías del FED como de los gastos del presupuesto general. 35. El plan anual de auditorías determina las auditorías que se efectuarán cada año. Algunas de estas auditorías se reciben el mismo año y, otras, el año siguiente, según la rapidez con que se realicen. Las auditorías no se eliminan del plan sin la debida justificación. 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL C 263/223 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 36. En 2005, la unidad financiera de los servicios centrales de EuropeAid emprendió 22 auditorías de los gastos del FED, cuya realización se confió a empresas de auditoría privadas. Estos controles, seleccionados mediante un análisis de riesgos discrecional, contribuyeron a completar la información sobre la legalidad y regularidad de la ejecución de los FED y pusieron de manifiesto una incidencia de errores que concuerda con los resultados del Tribunal. EuropeAid llevó a cabo un análisis de los informes de auditoría en el que presentó una síntesis de las constataciones e indicó los ámbitos en los que las auditorías podrían mejorarse. Los auditores señalaron que el alcance de ciertas auditorías era limitado, lo que afectaba a la opinión formulada. Una forma de mitigar el riesgo del alcance limitado de la auditoría consistiría en reforzar el apoyo a los auditores externos durante su fase de planificación. 36. Tal como reconoce el Tribunal (véase el apartado 34), las auditorías externas son instrumentos de control y es normal que detecten cierto número de errores, especialmente en el contexto de las auditorías basadas en los riesgos. Esto confirma que el sistema de control es eficaz para detectar errores que pueden afectar a la legalidad y regularidad de los gastos y corrobora la validez del criterio de riesgo utilizado para preparar el plan anual de auditorías. 37. Como señaló el Tribunal en su Informe Anual relativo al ejercicio 2004, todavía debe mejorarse la supervisión centralizada de la ejecución y el seguimiento de las auditorías emprendidas por las delegaciones y los servicios centrales de EuropeAid. Pese a que CRIS-Audit fue concebido para analizar las auditorías y sus constataciones, todavía no ofrece los resultados previstos ya que no se introducen los datos necesarios en el sistema. CRIS-Audit debería permitir un mejor seguimiento de los resultados de auditoría y de las medidas correctoras tomadas. 37. EuropeAid tiene un sistema centralizado de seguimiento de las auditorías realizado por la sede y las delegaciones basado en los IGAE de las misiones de apoyo a las auditorías externas y en informes semestrales de las auditorías externas (sede y delegaciones). Mediante una minuciosa preparación, la Comisión trata de evitar los casos en los que el alcance del trabajo de auditoría está limitado. Sin embargo, algunos factores externos llevarán a los auditores, en algunos casos aislados, a declarar una limitación en el alcance de los trabajos de auditoría. Además, a principios de 2006 EuropeAid realizó un análisis cualitativo centralizado de los informes de auditoría finalizados en 2005. En este contexto, la CRIS-Audit debe considerarse como un instrumento complementario al sistema de control existente y no el único medio de registrar información relativa a las auditorías. EuropeAid tiene la intención de mejorar más el sistema CRIS-Audit basándose en la experiencia acumulada. Auditoría interna 38. El principal objetivo de la estructura de auditoría interna (EAI) de EuropeAid consiste en analizar y evaluar el sistema de control interno. En 2005, esta estructura concluyó varias auditorías de las aplicaciones informáticas centrales y de los sistemas de control en cuatro delegaciones (35). Por otro lado, una auditoría de seguimiento permitió examinar la aplicación de las normas de control interno en los servicios centrales [véase el apartado 25, letra c)]. (35) Madagascar, República Dominicana, Kenia y Senegal. C 263/224 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL 39. El servicio de auditoría interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo una auditoría de seguimiento para evaluar los avances de EuropeAid en la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas a raíz de la auditoría en profundidad de 2003. Dicho servicio constató que EuropeAid había seguido plenamente alrededor de la mitad de las recomendaciones y que había realizado progresos en las restantes. Entre las importantes mejoras efectuadas figura la introducción de listas de verificaciones normalizadas de las operaciones relativas a los FED, una mejor gestión de las subdelegaciones y el establecimiento de una organización interna apropiada de las unidades de finanzas, contratos y auditoría. Además, seguían vigentes varias cuestiones relativas principalmente a los controles ex post atrasados (véase el apartado 33), a la migración del sistema contable FED al sistema de contabilidad ABAC (36), a la integración de un sistema de previsión financiera para el FED en el sistema informático de información (CRIS) y a la creación de una biblioteca virtual que se utilizaría como archivo. 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 39. EuropeAid sigue de cerca las recomendaciones del SAI relativas a los controles ex-post así como al nuevo sistema contable. Conclusiones y recomendaciones 40. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto varios errores que no habían sido detectados y corregidos por los principales sistemas de control y supervisión de la Comisión. En el caso de los presupuestos-programas y de los acuerdos de subvención, en los que la fiscalización del Tribunal se centró particularmente, los principales errores detectados concernían a la aplicación de los procedimientos de licitación. Estos resultados concuerdan con los relativos a la ayuda exterior financiada por el presupuesto general de la UE, para la que estos instrumentos se utilizan generalmente (véase el capítulo 8 del Informe Anual del Tribunal) y ponen de manifiesto la necesidad de que la Comisión haga cumplir los procedimientos de licitación de forma más eficaz. También se precisan otras mejoras en la concepción y ejecución de los principales sistemas de control y supervisión de la Comisión con el fin de que resulten más eficientes y eficaces (véase el cuadro 3). En su Plan de acción para un marco de control interno integrado (37), la Comisión debería elaborar su estrategia de control global que permita establecer objetivos claros y coherentes, que asegure la coordinación, que determine el tipo y la intensidad de los controles con respecto a sus costes y beneficios, y que garantice la coherencia de su aplicación (38). En este contexto, la Comisión debería tomar en consideración las recomendaciones del Tribunal expuestas en los siguientes apartados. (36) Contabilidad de ejercicio (Accrual Based Accounting). (37) SEC(2006) 49, de 17 de enero de 2006. (38) Véase el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario). 40. El Tribunal reconoce que los principales sistemas de supervisión y control de la Comisión han ido continuamente mejorando los últimos años, entre otras cosas basándose en las recomendaciones del Tribunal. La Comisión, sin embargo, se compromete a reducir la incidencia de cualquier forma de error. El plan de acción para un marco de control interno integrado puesto en marcha por la Comisión, armonizará la presentación de la estrategia de control e intentará mejorar la comunicación al Tribunal de Cuentas y a la autoridad responsable de aprobar la gestión la garantía de que se han efectuado los controles. La Comisión está trabajando para simplificar y armonizar sus procedimientos y garantizar una aplicación uniforme por las delegaciones que trabajan en un entorno desconcentrado. Para ello, la Comisión publicó en febrero de 2006 una nueva guía práctica sobre los procedimientos para la adjudicación de contratos que cubre tanto el FED como el presupuesto general. Respecto a los presupuestos-programas, se está revisando la actual guía práctica. Inventario y utilización de los fondos Stabex Gestión de riesgos Control ex post Auditorías en el marco de las actividades de control de la gestión 2. 3. 4. 5. Misiones de seguimiento: Controles ex post Auditorías externas: 5. 6. 7. A — Funciona bien B — Precisa mejoras C — No funciona B — seguimiento global por los servicios centrales de las auditorías encargadas por las delegaciones () A — seguimiento de las diferentes constataciones de auditoría/procedimientos de recuperación eficaces A B Auditoría interna A — cantidad/ejecución del plan de auditoría B — calidad 8. a A B B A Servicios centrales de EuropeAid El establecimiento de los planes anuales de auditoría se controla de forma centralizada. Sin embargo, dado que no se introducen los datos necesarios en CRIS-Audit, todavía no se utiliza este sistema para controlar la ejecución y el seguimiento de los resultados de las auditorías emprendidas por las delegaciones y los servicios centrales (véase el apartado 37). B Controles realizados antes de la autorización de las operaciones 4. Mejorar el funcionamiento de CRIS-Audit, el sistema informático de apoyo y seguimiento de las auditorías. La documentación de los controles ex post sigue siendo inadecuada (véase el apartado 33). El análisis y gestión de riesgos se han fomentado y los servicios centrales han llevado a cabo dos evaluaciones de riesgos en el marco del plan de gestión anual (véase el apartado 26). Mejorar la gestión de riesgos con el fin de poder identificar los riesgos específicos. Mejorar la documentación de los controles. Los esfuerzos de la Comisión han permitido a ésta obtener prácticamente todas las cuentas anuales de los países APC beneficiarios de Stabex. Proseguir el examen con el fin de que el importe de los fondos disponibles en las cuentas bancarias sea más fiable. Obtener los informes sobre la utilización de los fondos. A Información de gestión 3. Observaciones Se han realizado esfuerzos para liquidar antiguos anticipos pendientes, pero no se han alcanzado los objetivos fijados para 2005 [véase el apartado 9, letra b)]. — cantidad Análisis y gestión de riesgos 2. La tasa de cobertura de las auditorías no se ha consolidado de forma centralizada, ni su seguimiento se controla de este modo. Debería mejorarse el funcionamiento de CRIS-Audit, el sistema informático de apoyo y seguimiento de las auditorías. Los controles no habían sido documentados de forma apropiada. La gestión de riesgos llevada a cabo por los servicios centrales es demasiado general para permitir determinar la exposición al riesgo, especialmente en los países ACP. Se ha finalizado el inventario de los fondos Stabex, pero el importe de los fondos disponibles en las cuentas bancarias no es fiable (832 millones de euros). La información sobre la utilización de los fondos Stabex resulta insuficiente. Medidas que deben tomarse Mejorar la supervisión de los anticipos no liquidados. Calcular y ajustar las provisiones para deudas de dudoso cobro. — calidad Procedimientos y manuales 1. Observaciones La liquidación de los anticipos de más de 18 meses y el cobro de los importes que deben recuperarse se rigen por normas inadecuadas. Las provisiones para deudas de dudoso cobro no reflejan el nivel de deudas irrecuperables. 2004 Medidas que deben tomarse A A B B B B B A Delegaciones Sería necesario utilizar CRIS-Audit de forma eficaz para mejorar la supervisión de las auditorías externas [véanse los apartados 37 y 42, letra d)]. Debería mejorarse la documentación [véanse los apartados 33 y 42, letra e)]. Sería necesario mejorar el análisis de riesgos en el caso del programa de auditoría de la estructura de auditoría interna, de las auditorías externas realizadas por encargo de la delegación y de los servicios centrales, así como del programa de control posterior [véanse los apartados 26 y 42, letra b)]. La Comisión está preparando un inventario actualizado de todos los fondos Stabex en Europa y en los países ACP. La Comisión ha emprendido un plan de acción para supervisar de forma centralizada las órdenes de ingreso y las prefinanciaciones. 2005 ES Indicadores de los sistemas de control y supervisión (a) Liquidación de los anticipos y recuperaciones diversas, provisiones para deudas de dudoso cobro 1. Seguimiento de observaciones fundamentales anteriores Cuadro 3 — Evaluación del Tribunal de los sistemas de control y supervisión 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea C 263/225 C 263/226 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 41. El control financiero ejercido por las delegaciones debe ser reforzado con el fin de prevenir y detectar errores. Los controles de los gastos deberían estar más centrados en la realidad de los bienes suministrados y de los trabajos efectuados. Con este fin, sería conveniente intensificar la supervisión de los proyectos mediante un mayor número de visitas de fiscalización y de controles sobre el terreno durante su ejecución, por lo que la Comisión debería prestar particular atención a los problemas de dotación de personal indicados por las delegaciones y, en su caso, tomar las medidas necesarias. 41. Los controles se atienen a las disposiciones del Reglamento financiero en materia de liquidación de gastos por el ordenador de pagos responsable. 42. Con el fin de perfeccionar el seguimiento financiero, EuropeAid debería considerar: 42. a) aportar un mayor apoyo a los agentes operativos y financieros en las delegaciones y en los servicios centrales; a) b) mejorar el análisis de riesgos para concentrarse en los ámbitos de mayor riesgo; b) La Comisión seguirá mejorando su análisis de riesgo teniendo en cuenta la experiencia y los resultados de los años anteriores. c) incrementar el número de misiones de seguimiento; c) d) reforzar la supervisión centralizada de la puesta en práctica y el seguimiento de las auditorías externas organizadas por las delegaciones y por los servicios centrales; d) La Comisión proseguirá sus esfuerzos para seguir mejorando los informes y la consolidación de la información en las auditorías. e) reducir el porcentaje de controles ex post, mejorando al mismo tiempo su alcance y su realización en tiempo oportuno, así como el control de la calidad. e) La Comisión, gracias a la desconcentración, ha reforzado sus capacidades financieras y contractuales en las delegaciones. La Comisión proseguirá sus esfuerzos para reforzar las capacidades de gestión de las delegaciones y de los ordenadores nacionales con el fin de mantener un control de calidad. Este es, de hecho uno de los objetivos de la reorganización de EuropeAid de marzo de 2005. Las misiones de control deberán considerarse como parte integrante de la pirámide de control. En este contexto, la Comisión ha planificado de hecho más misiones de control para 2006. La Comisión examina actualmente, tal como estaba previsto, algunos aspectos de la función de los controles ex-post, entre ellos la frecuencia y el alcance de los controles, para tener en cuenta la experiencia adquirida hasta ahora. CAPÍTULO III — SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES ANTERIORES Programas de microproyectos financiados por el FED 43. En su Informe Especial no 15/2003 (39) sobre la fiscalización de los programas de microproyectos financiados por el FED, el Tribunal recomendó a la Comisión: a) organizar sus servicios centrales y poder así apoyar, mejorar y fomentar este instrumento de desarrollo local; (39) DO C 63 de 11.3.2004. 43. La Comisión ha aceptado las recomendaciones del Tribunal enunciadas del apartado 43 a) al apartado 43 e) del Informe Especial relativo a los programas de microproyectos y ha tomado medidas para aplicarlas. 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL C 263/227 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN b) poner a disposición de las delegaciones una guía apropiada de gestión de los microproyectos; c) dedicar más atención a la formalización jurídica de las relaciones entre algunas unidades de gestión de los microproyectos y sus socios, en particular con las autoridades locales; d) velar por que la ejecución esté mejor controlada con objeto de asegurar un buen seguimiento del ciclo del proyecto; e) examinar con más atención las condiciones de sostenibilidad de los microproyectos, en particular el papel de las administraciones locales; adoptar métodos realistas para medir los resultados y fomentar las evaluaciones horizontales con objeto de identificar y dar a conocer las mejores prácticas. Posición de la autoridad encargada de la aprobación de la gestión 44. El Consejo (40) se congratula de que la Comisión comparta en gran medida el parecer del Tribunal de Cuentas y haya comenzado a tomar una serie de medidas acordes con las recomendaciones de este. Además, hizo especial hincapié en la necesidad de llevar a la práctica las medidas vinculadas a las recomendaciones formuladas en el apartado 43, letras a), b), d) y e), del mencionado informe. Seguimiento de la Comisión 45. Con la reorganización de la Oficina de Cooperación EuropeAid en marzo de 2005, se confió a la unidad «Gobernanza, derechos humanos, democracia e igualdad» una función de apoyo temático a los programas de microproyectos. Esta nueva organización tiene como fin mejorar la calidad de la concepción de los programas de microproyectos mediante un apoyo metodológico y temático a las delegaciones, así como reforzar la coordinación con el refuerzo de las capacidades institucionales de los actores no estatales y de las autoridades locales. No obstante, debido a la escasez de personal, resulta difícil para la unidad llevar a cabo sus numerosas tareas. 46. Varias directrices para la gestión de los programas de microproyectos financiados por el noveno FED se encuentran en curso de preparación y deberían estar terminadas una vez que los resultados de la evaluación en curso se encuentren disponibles. Sin embargo, la Comisión no pretende incluir indicadores para la medición de los resultados en dichas directrices (véase el apartado 49). Se prevé que esta institución envíe la guía a las delegaciones durante el segundo semestre de 2006. (40) Documento no 5665/05 ADD 2 del Consejo, de 17.2.2005. 46. Las directrices harán recomendaciones sobre el seguimiento de la realización (a saber, calidad de los servicios, planificación comunitaria, desarrollo de las capacidades, partenariado, etc.). C 263/228 ES Diario Oficial de la Unión Europea OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL 31.10.2006 RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 47. Las mencionadas directrices cuentan con una serie de instrucciones para determinar el marco jurídico de las unidades de gestión; con el fin de evitar posibles conflictos de intereses, la misma entidad no puede ser responsable de la elaboración, con los beneficiarios, de las propuestas de proyectos, así como de la selección de proyectos y contratos. 48. A raíz de la desconcentración, las delegaciones son responsables del seguimiento y de la evaluación de los proyectos, y transmiten sus informes regularmente a los servicios de la Comisión en Bruselas, lo que permite la supervisión de los programas individuales, en particular a través de los coordinadores geográficos. Sin embargo, los servicios centrales de la Comisión no pueden garantizar una supervisión global eficiente de los programas de microproyectos debido a las debilidades en el sistema informático de información (CRIS), en particular en su sistema de codificación. Por ejemplo, sigue siendo difícil presentar una lista fiable de los programas de microproyectos que han sido ejecutados o se encuentran en curso de ejecución. De hecho, se trata de un problema más general, que no se circunscribe a los programas de microproyectos. El director general de EuropeAid, consciente de dicho problema, ha establecido como prioridad la mejora de CRIS. 48. Las mejoras previstas en el Sistema informatizado de gestión común (CRIS) permitirá a los servicios centrales seguir de más cerca el número y estatus de los programas de microproyectos (PMP). Las dificultades de dicho seguimiento se deben al hecho de que los PMP son un instrumento que puede utilizarse en diversos sectores (desarrollo rural — infraestructuras — salud y educación). Cada delegación es responsable de introducir en el CRIS los datos de los microproyectos necesarios. Los servicios centrales supervisarán la calidad de los datos introducidos. A partir de la información incluida en el CRIS, los servicios centrales podrán analizar los programas en curso, identificar las mejores prácticas y transmitirlas a las delegaciones y a las direcciones geográficas. 49. En 2004, la Comisión emprendió una evaluación de los programas de microproyectos financiados por el FED en los países ACP con el fin de contribuir a reforzar la pertinencia, el impacto, la sostenibilidad, la eficacia y la eficiencia de dichos programas. Esta evaluación también debería facilitar la posible decisión de continuar utilizando o desarrollando los programas de microproyectos en los documentos de estrategia nacional y la elaboración de la guía en curso (véase el apartado 46). Dada la necesidad de añadir un anexo al pliego de condiciones, el informe final, que estaba previsto para septiembre de 2005, todavía no se había completado al final de febrero de 2006. Por otro lado, la Comisión está recopilando los datos necesarios para el establecimiento de indicadores, en particular los datos relativos a las prácticas de otros donantes. 49. El informe final de evaluación se recibió en junio de 2006. La Comisión está actualmente recogiendo los datos necesarios para desarrollar indicadores en los sectores de cooperación tradicionales (transporte, salud, educación, etc.). Algunos de estos indicadores podrían utilizarse para evaluar los resultados de ejecución de los programas de microproyectos en estos sectores. Conclusión y recomendaciones 50. La Comisión ha tomado las principales medidas necesarias para llevar a la práctica las recomendaciones del Tribunal, aunque su aplicación ha adolecido de lentitud. La Comisión debería, pues, velar por la rápida aplicación de todas las medidas acordadas. El director general de EuropeAid debería comunicar los progresos realizados en su informe anual de actividad del ejercicio 2006. 50. EuropeAid reconoce que la puesta en marcha de algunas de las recomendaciones del Tribunal ha sido lenta. La finalización de la guía, por ejemplo, se retrasó para incluir los resultados de la evaluación entonces en curso. En el informe de actividad anual de 2006 se presentará un informe sobre los avances realizados. 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea ES 229 Gráficos de los 6o, 7o, 8o y 9o FED consolidados a 31 de diciembre de 2005 Gráfico I: Recursos Total: 44 454,9 millones de euros Contribuciones de los Estados miembros Contribución especial para el Congo, Stabex, transferencias de los FED anteriores al 6o FED e ingresos capitalizados (en millones de euros) Gráfico II: Utilización Total: 44 454,9 millones de euros Subvenciones, préstamos especiales, transferencias y no asignado Stabex y Sysmin Dotaciones Ajuste estructural (excluidos los PIN) y reducción de la deuda Bonificaciones de interés y capitales riesgo Ayuda de urgencia y ayuda a los refugiados Compromisos financieros globales Compromisos financieros individuales Pagos Otros Total Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de las cuentas anuales y del informe sobre la gestión financiera del ejercicio 2005. 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea ANEXOS DEL INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA I 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea ES ANEXO I Información financiera sobre el presupuesto general ÍNDICE INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO 1. Origen del presupuesto 2. Base jurídica 3. Principios presupuestarios establecidos por los Tratados y por el Reglamento financiero 4. Contenido y estructura del presupuesto 5. Financiación del presupuesto (ingresos presupuestarios) 6. Tipos de créditos presupuestarios 7. Ejecución del presupuesto 7.1. Responsabilidad de la ejecución 7.2. Ejecución de los ingresos 7.3. Ejecución de los gastos 7.4. Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio 8. Presentación de las cuentas 9. Control externo 10. Aprobación de la gestión y seguimiento NOTAS EXPLICATIVAS Fuentes de los datos financieros Unidad monetaria Abreviaturas y símbolos usados GRÁFICOS III IV Diario Oficial de la Unión Europea ES 31.10.2006 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO 1. ORIGEN DEL PRESUPUESTO El presupuesto incluye los gastos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Asimismo abarca los gastos administrativos de la cooperación de «justicia y asuntos interiores» y de la política exterior y de seguridad comunes, así como cualquier otro gasto que el Consejo considere que se debe imputar al presupuesto para permitir llevar a cabo estas políticas. 2. BASE JURÍDICA El presupuesto general se rige por las disposiciones financieras de los Tratados de Roma (1) (2) (artículos 268 a 280 del Tratado CE y artículos 171 a 183 del Tratado Euratom) y por los Reglamentos financieros (3). 3. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS Y POR EL REGLAMENTO FINANCIERO Todos los ingresos y todos los gastos comunitarios deben recogerse en un presupuesto único (unidad y veracidad). El presupuesto es aprobado para la duración de un ejercicio presupuestario (anualidad). Los ingresos y gastos del presupuesto deben estar equilibrados (equilibrio). El establecimiento, la ejecución y la rendición de cuentas se realizan en euros (unidad de cuenta). Los ingresos deben servir para financiar indistintamente la totalidad de los gastos y deben, al igual que los gastos, estar inscritos íntegramente en el presupuesto y en los estados financieros, sin llevar a cabo compensaciones entre ellos (universalidad). Los créditos están especializados por títulos y capítulos; los capítulos se subdividen en artículos y partidas (especialidad). Los créditos presupuestarios deberán utilizarse conforme al principio de buena gestión financiera, es decir, conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia (buena gestión financiera). El presupuesto se establece, ejecuta y es objeto de rendición de cuentas en cumplimiento del principio de transparencia (transparencia). Existen ciertas excepciones menores a estos principios generales. 4. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO El presupuesto incluye un «estado sintético de ingresos y gastos» y secciones divididas en los «estados de ingresos y gastos» de cada institución. Las ocho secciones son: (I) Parlamento; (II) Consejo; (III) Comisión; (IV) Tribunal de Justicia; (V) Tribunal de Cuentas; (VI) Comité Económico y Social; (VII) Comité de las Regiones y (VIII) Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor Europeo de Protección de Datos. Dentro de cada sección, los ingresos y gastos están clasificados en líneas presupuestarias (títulos, capítulos, artículos y, eventualmente, partidas) según su naturaleza y el uso al que se destinan. 5. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO (INGRESOS PRESUPUESTARIOS) El presupuesto se financia principalmente con los recursos propios de las Comunidades: recursos propios basados en la RNB, recursos propios basados en el IVA, derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas, y cotizaciones del azúcar y la isoglucosa (4). Al margen de los recursos propios existen otros ingresos secundarios (véase el gráfico I). 6. TIPOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Para hacer frente a los gastos previstos, el presupuesto distingue los siguientes tipos de créditos presupuestarios: a) los créditos disociados (CD) se utilizan para financiar actividades plurianuales en determinados ámbitos presupuestarios. Se dividen en créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP): — los créditos de compromiso permiten contraer, durante el ejercicio en curso, obligaciones legales por acciones cuya aplicación se extiende durante varios ejercicios; (1) (2) (3) (4) Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE). Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Principalmente el Reglamento Financiero (REGFIN) de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002). Principales actos jurídicos referentes a los recursos propios: Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000 (DO L 253 de 7.10.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989 (DO L 155 de 7.6.1989); sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, sistema común del IVA: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977); Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización de la RNB (DO L 49 de 21.2.1989); Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003). 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea V — los créditos de pago permiten financiar los gastos derivados de compromisos contraídos durante el ejercicio en curso y los anteriores. b) los créditos no disociados (CND) permiten efectuar el compromiso y el pago de los gastos correspondientes a acciones anuales durante cada ejercicio. Por lo tanto, es importante establecer los dos totales siguientes para cada ejercicio: a) el total de los créditos para compromisos (CPC) (5) = créditos no disociados (CND) + créditos de compromiso (CC) (5); b) el total de créditos para pagos (CPP) (5) = créditos no disociados (CND) + créditos de pago (CP) (5). Los ingresos presupuestarios se destinan a hacer frente a los créditos para pagos. Los créditos de compromiso no necesitan estar cubiertos por ingresos. El siguiente esquema simplificado (con importes ficticios) muestra la incidencia de estos tipos de crédito en cada ejercicio. (5) Es importante tener en cuenta la diferencia entre «créditos para compromisos» y «créditos de compromiso», así como la existente entre «créditos para pagos» y «créditos de pago». Tanto los términos «créditos de compromiso» como «créditos de pago» se usan exclusivamente en el contexto de los créditos disociados. VI ES 7. Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2006 EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 7.1. Responsabilidad de la ejecución La Comisión ejecuta el presupuesto conforme al Reglamento financiero, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos concedidos; también concede a las otras instituciones los poderes necesarios para la ejecución de las secciones del presupuesto que les conciernen a cada una (6). El Reglamento financiero fija los procedimientos de ejecución y, especialmente, las responsabilidades de los ordenadores de pago, de los contables, de los administradores de anticipos y de los interventores de las instituciones. En los dos ámbitos de gastos más importantes (el FEOGA-Garantía y los Fondos Estructurales) la gestión de los fondos comunitarios se comparte con los Estados miembros. 7.2. Ejecución de los ingresos Los ingresos previstos se inscriben en el presupuesto y pueden ser modificados por presupuestos rectificativos. La ejecución presupuestaria de los ingresos consiste en la constatación de los derechos y en la recaudación de los importes adeudados a las Comunidades (recursos propios y otros ingresos). Esta ejecución se rige por disposiciones específicas (7). Los ingresos efectivos de un ejercicio se definen como la suma de los cobros por derechos constatados durante el ejercicio en curso más los cobros por derechos pendientes de ejercicios anteriores. 7.3. Ejecución de los gastos Los gastos previstos se inscriben en el presupuesto. La ejecución presupuestaria de los gastos, es decir, la evolución y utilización de los créditos, puede resumirse de la siguiente forma: a) créditos para compromisos: i) evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para compromisos disponibles durante un ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CC) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos de compromiso prorrogados del ejercicio anterior + prórrogas no automáticas del ejercicio precedente aún sin comprometer + créditos de compromiso liberados de los ejercicios anteriores y reconstituidos; ii) utilización de los créditos: los créditos definitivos para compromisos están disponibles durante el ejercicio para contraer compromisos (créditos para compromisos utilizados = importe de los compromisos contraídos); iii) prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden prorrogarse al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática; iv) anulación de créditos: el saldo se anula. b) créditos para pagos: i) evolución de los créditos: la totalidad de los créditos para pagos disponibles durante el ejercicio está constituida por los elementos siguientes: presupuesto inicial (CND y CP) + presupuestos rectificativos + ingresos asignados + transferencias + créditos prorrogados del ejercicio anterior en forma de prórrogas automáticas (de derecho) o no automáticas; (6) Véanse los artículos 274 del Tratado CE, 179 del Tratado Euratom y 50 del REGFIN. (7) Véanse los artículos 69 a 74 del REGFIN y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000. 31.10.2006 ii) ES Diario Oficial de la Unión Europea VII utilización de los créditos del ejercicio: los créditos para pagos del ejercicio están disponibles a lo largo del ejercicio para efectuar pagos; no incluyen los créditos prorrogados del ejercicio precedente (créditos para pagos utilizados = importe de los pagos efectuados con los créditos del ejercicio); iii) prórroga de créditos del ejercicio en curso al ejercicio siguiente: los créditos del ejercicio no utilizados pueden ser prorrogados al ejercicio siguiente tras la decisión de la institución correspondiente. Los créditos disponibles en concepto de ingresos asignados son objeto de una prórroga automática; iv) anulación de créditos: el saldo se anula; v) total de pagos efectuados durante el ejercicio: pagos con créditos para pagos del ejercicio más pagos con créditos para pagos prorrogados del ejercicio anterior; vi) gastos efectivos realizados a cuenta de un ejercicio: gastos de los estados consolidados de la ejecución presupuestaria (véase el apartado 7.4) = pagos con créditos para pagos del ejercicio más créditos para pagos del ejercicio prorrogados al ejercicio siguiente. 7.4. Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio Al cierre de cada ejercicio se establecen los estados consolidados de la ejecución presupuestaria. Dichos estados determinan el saldo del ejercicio, que se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente a través de un presupuesto rectificativo. 8. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS Las cuentas de un ejercicio se presentan, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas; estas cuentas se presentan como estados financieros y estados sobre la ejecución presupuestaria, acompañados de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera. 9. CONTROL EXTERNO Desde 1977, el control externo del presupuesto lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (8), que examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del presupuesto; también presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos y garantiza una buena gestión financiera. Los controles pueden efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado; se realizan basándose en documentos y, si es necesario, se efectúan visitas de inspección a las instituciones comunitarias, a los Estados miembros y a terceros países. El Tribunal de Cuentas elabora un Informe Anual sobre cada ejercicio y puede, por otra parte, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre temas específicos y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones de la Comunidad. 10. APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO Desde 1977 son aplicables las disposiciones siguientes (9): antes del 30 de abril del segundo año siguiente al ejercicio en cuestión, el Parlamento, a recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión de la ejecución del presupuesto. Para ello, el Consejo y el Parlamento examinan las cuentas presentadas por la Comisión, así como el Informe Anual y los informes especiales del Tribunal de Cuentas. Las instituciones deben tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión y elaborar un informe sobre las medidas adoptadas. (8) Véanse los artículos 246, 247 y 248 del Tratado CE, 160 A, 160 B y 160 C del Tratado Euratom, así como los artículos 139 a 147 del REGFIN. (9) Véanse los artículos 276 del Tratado CE y 180 ter del Tratado Euratom. VIII Diario Oficial de la Unión Europea ES 31.10.2006 NOTAS EXPLICATIVAS FUENTES DE LOS DATOS FINANCIEROS Los datos financieros que figuran en el presente anexo han sido extraídos de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas (10), así como de otros estados financieros facilitados por la Comisión. La distribución geográfica se ha efectuado a partir de los códigos de países del sistema de información contable de la Comisión (ABAC). Como señala la Comisión, tanto en el caso de los ingresos como de los gastos, todos los datos desglosados por Estado miembro son el resultado de operaciones aritméticas que ofrecen una visión incompleta de los beneficios obtenidos por cada Estado miembro de la Unión, y deben pues ser interpretados con prudencia. UNIDAD MONETARIA Todos los datos financieros vienen expresados en millones de euros. Cuando se presentan totales, se redondea la suma de los valores exactos y por lo tanto no representan necesariamente la suma de los redondeos. ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS USADOS AELC Asociación Europea de Libre Comercio AT Austria BE Bélgica CC Créditos de compromiso CD Créditos disociados CE Comunidad(es) Europea(s) CEE Comunidad Económica Europea CEEA o Euratom Comunidad Europea de la Energía Atómica CND Créditos no disociados CP Créditos de pago CPC Créditos para compromisos CPPP Créditos para pagos CY Chipre CZ República Checa DE Alemania DK Dinamarca DO Diario Oficial de la Unión Europea EE Estonia EL Grecia ES España EUR 25 Total para el conjunto de los 25 Estados miembros de la Unión Europea FI Finlandia FR Francia G Gráfico al que se hace referencia en otros gráficos (por ejemplo G III) (10) En el caso del ejercicio 2005: cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas [SEC(2006) 915 y SEC(2006) 916]. 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea ES HU Hungría IE Irlanda IT Italia IVA Impuesto sobre el valor añadido LT Lituania LU Luxemburgo LV Letonia MT Malta NL Países Bajos PL Polonia PT Portugal REGFIN Reglamento financiero de 25 de junio de 2002 RNB Renta nacional bruta S. Sección del presupuesto SE Suecia SI Eslovenia SK Eslovaquia T Título del presupuesto UE Unión Europea UK Reino Unido 0,0 Cantidad entre 0 y 0,05 — Sin datos IX X ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.10.2006 GRÁFICOS PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2005 Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DURANTE EL EJERCICIO 2005 GI Presupuesto 2005 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos G II Presupuesto 2005 — Créditos para compromisos G III Créditos para compromisos disponibles en 2005 y su utilización G IV Créditos para pagos disponibles en 2005 y su utilización GV Recursos propios en 2005 — Ingresos reales por Estado miembro G VI Pagos efectuados en 2005 en cada Estado miembro DATOS HISTÓRICOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO (2001-2005) G VII Evolución y utilización de los créditos para pagos del período 2001-2005, por rúbricas de las perspectivas financieras 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea ES XI Gráfico I Presupuesto General 2005 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos [con respecto a los ingresos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», apartado 7.2; con respecto a los gastos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», apartado 7.3, y para mayor información, véase el G IV, columna (a)] (millones de euros y %) INGRESOS previstos: GASTOS previstos: (créditos definitivos para pagos) DK PL AT IE PT EL FI (1) SE BE NL Total de Total créditos ingresos para pagos: previstos: ES UK 105 684,0 (2) 105 684,0 (3) 3 750,0 (4) 109 434,0 IT Recursos Créditos por propios por institución Estado miembro FR DE Ingresos por tipos Créditos por rúbricas Clave de ingresos Clave de gastos Total de recursos propios (por Estado miembro) Exacciones reguladoras agrícolas Cotizaciones azúcar e isoglucosa Derechos de aduana Recursos propios basados en el IVA Recursos propios basados en el RNB Otros ingresos Excedente disponible del ejercicio anterior 1 119,4 793,8 12 030,8 15 956,1 70 935,4 1 585,9 3 262,7 (1,1 %) (0,8 %) (11,4 %) (15,1 %) (67,1 %) (1,5 %) (3,1 %) Rúbricas de las perspectivas financieras 1. Agricultura 2. Acciones estructurales 3. Políticas internas 4. Acciones exteriores 5. Gastos administrativos 6. Reservas 7. Estrategia de preadhesión 8. Compensación 48 908,0 32 838,3 9 753,6 5 435,4 7 301,2 346,0 3 546,5 1 305,0 (44,7 %) (30 %) (8,9 %) (5 %) (6,7 %) (0,3 %) (3,2 %) (1,2 %) Créditos a disposición de otras instituciones Créditos a disposición de la Comisión, créditos de operaciones incluidos 2 853,1 106 580,9 102 132,8 (2,6 %) (97,4 %) (93,3 %) (1) Las contribuciones a los ingresos de CZ, HU, SK, SI, LU, LT, CY, LV, EE, (3) Tras presupuesto rectificativo y suplementario y transferencias entre MT han sido reagrupadas. líneas. (2) Tras presupuesto rectificativo y suplementario. (4) Ingresos asignados, créditos reconstituidos y créditos prorrogados. XII Diario Oficial de la Unión Europea ES 31.10.2006 Gráfico II Presupuesto general 2005 — Créditos para compromisos [para mayor información, véase el Gráfico III, columna (b)] (millones de euros y %) Créditos por rúbricas Nota: El total de créditos para compromisos no está equilibrado por los ingresos presupuestarios de 2005, ya que los créditos de compromiso también incluyen los importes que se han de financiar con los ingresos presupuestarios de años subsiguientes. Total de los créditos para compromisos: 117 935,9 millones de euros Clave gastos Rúbricas de las perspectivas financieras: 1. Agricultura 2. Acciones estructurales 3. Políticas internas 4. Acciones exteriores 5. Gastos administrativos 6. Reservas 7. Estrategia de preadhesión 8. Compensación 49 076,2 42 536,2 10 440,6 5 660,3 6 550,9 236,0 2 130,7 1 305,0 (41,6 %) (36,1 %) (8,9 %) (4,8 %) (5,6 %) (0,2 %) (1,8 %) (1,1 %) 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea ES XIII Gráfico III Créditos para compromisos disponibles en 2005 y su utilización (millones de euros y %) Créditos definitivos Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes a la nomenclatura presupuestaria de 2005 y rúbricas de las perspectivas financieras Perspectivas financieras Importe (1) Porc. (%) Compromisos efectuados (a) (b) (b)/(a) (c) Utilización de los créditos Porcentaje de Prórrogas Porc. utilización a 2006 (2) (%) (%) (c)/(b) (d) (d)/(b) Anulaciones Porc. (%) (e) = (b) – (c) – (d) (e)/(b) Nomenclatura presupuestaria I II III III.1 III.2 III.3 III.4 III.5 III.6 III.7 III.8 III.9 III.10 III.11 III.12 III.13 III.14 III.15 III.16 III.17 III.18 III.19 III.20 III.21 III.22 III.23 III.24 III.25 III.26 III.27 III.28 III.29 III.30 III.31 IV V VI VII VIII Parlamento (S. I) Consejo (S. II) Comisión (S. III) (3) Asuntos económicos y financieros (T.01) Empresa (T.02) Competencia (T.03) Empleo y asuntos sociales (T.04) Agricultura y desarrollo rural (T.05) Energía y transportes (T.06) Medio ambiente (T.07) Investigación (T.08) Sociedad de la información (T.09) Investigación directa (T.10) Pesca (T.11) Mercado interior (T.12) Política regional (T.13) Fiscalidad y unión aduanera (T.14) Educación y cultura (T.15) Prensa y communicación (T.16) Sanidad y protección de los consumidores (T.17) Espacio de libertad, seguridad y justicia (T.18) Relaciones exteriores (T.19) Comercio (T.20) Desarrollo y relaciones con los países ACP (T.21) Ampliación (T.22) Ayuda humanitaria (T.23) Lucha contra el fraude (T.24) Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico (T.25) Administración (T.26) Presupuestos (T.27) Auditoría (T.28) Estadísticas (T.29) Pensiones (T.30) Reservas (T.31) Tribunal de Justicia (S. IV) Tribunal de Cuentas (S. V) Comité Económico y Social (S. VI) Comité de las Regiones (S. VII) Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII) Total general de los créditos para compromisos 119 419,0 1 331,3 586,2 115 491,8 407,5 426,6 92,9 11 526,6 53 268,7 1 486,4 348,0 3 776,9 1 565,7 622,9 1 027,7 76,7 27 307,4 129,9 1 154,0 192,7 498,2 608,4 3 451,8 79,0 1 289,0 2 091,2 649,6 58,1 1 282,1 566,8 113 942,5 309,8 350,0 91,5 11 499,4 53 105,5 1 426,0 333,8 3 642,4 1 502,2 393,4 997,7 70,3 27 203,6 108,3 1 051,7 181,3 472,1 594,4 3 387,6 76,4 1 252,8 1 924,9 648,5 57,3 96,3 96,7 98,7 76,0 82,0 98,5 99,8 99,7 95,9 95,9 96,4 95,9 63,2 97,1 91,6 99,6 83,4 91,1 94,1 94,8 97,7 98,1 96,7 97,2 92,0 99,8 98,6 34,3 11,5 911,3 0,6 36,4 0,9 7,5 65,6 34,4 5,5 134,0 55,8 214,6 3,9 2,4 93,6 1,4 91,8 1,5 12,1 5,4 55,4 0,9 25,4 34,0 1,0 0,0 2,6 2,0 0,8 0,1 8,5 1,0 0,1 0,1 2,3 1,6 3,5 3,6 34,5 0,4 3,2 0,3 1,1 8,0 0,8 2,4 0,9 1,6 1,2 2,0 1,6 0,2 0,1 14,9 7,9 638,0 97,1 40,2 0,5 19,8 97,6 26,0 8,7 0,4 7,7 14,8 26,1 4,0 10,2 20,2 10,5 10,0 14,0 8,7 8,7 1,7 10,8 132,3 0,1 0,7 1,1 1,4 0,6 23,8 9,4 0,5 0,2 0,2 1,8 2,5 0,0 0,5 2,4 2,5 5,2 0,0 15,6 0,9 5,2 2,8 1,4 0,3 2,1 0,8 6,3 0,0 1,3 222,0 694,3 1 371,8 11,1 143,8 899,8 13,0 232,6 107,5 106,9 69,6 214,6 646,6 1 369,2 10,7 122,6 898,0 — 215,5 93,8 101,5 67,2 96,7 93,1 99,8 97,0 85,2 99,8 — 92,7 87,2 95,0 96,7 3,9 18,9 0,7 0,1 3,4 — — 1,4 0,2 1,2 0,1 1,8 2,7 0,1 0,8 2,3 — — 0,6 0,2 1,1 0,2 3,5 28,8 1,9 0,2 17,9 1,8 13,0 15,7 13,5 4,2 2,2 1,6 4,2 0,1 2,1 12,4 0,2 100,0 6,7 12,6 3,9 3,2 10,1 8,4 83,8 — — 1,6 16,2 98,8 116 277,9 98,6 960,0 0,8 698,1 0,6 95,4 100,2 115,9 110,6 105,9 52,9 61,4 100,0 48 928,4 42 490,5 9 548,6 5 516,1 6 354,9 140,1 1 994,4 1 305,0 99,7 99,9 91,5 97,5 97,0 59,4 93,6 100,0 43,5 20,1 683,8 106,1 97,3 — 9,1 — 0,1 0,0 6,5 1,9 1,5 — 0,4 — 104,4 25,6 208,2 38,2 98,7 95,9 127,2 — 0,2 0,1 2,0 0,7 1,5 40,6 6,0 — 117 935,9 Perspectivas financieras 1 2 3 4 5 6 7 8 Agricultura Acciones estructurales Políticas internas Acciones exteriores Gastos administrativos Reservas Estrategia de preadhesión Compensación 51 439,0 42 441,0 9 012,0 5 119,0 6 185,0 (4) 446,0 3 472,0 1 305,0 49 076,2 42 536,2 10 440,6 (1) 5 660,3 (1) 6 550,9 (1) 236,0 2 130,7 1 305,0 Total general de los créditos para compromisos 119 419,0 117 935,9 98,8 116 277,9 98,6 960,0 0,8 698,1 0,6 Total general de los créditos para pagos 114 060,0 109 434,0 95,9 104 835,2 95,8 2 686,9 2,5 1 911,9 1,7 (1) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior. En consecuencia, en algunas rúbricas de las perspectivas financieras, el límite previsto es superado por los créditos disponibles. (2) Incluidos los créditos correspondientes a ingresos asignados o asimilados. (3) Para la sección III (Comisión), los títulos (T) corresponden a las actividades/ámbitos políticos definidos por la institución para la aplicación de la presupuestación por actividades (PA). (4) El Acuerdo interinstitucional de 1999 expone en su anexo que los importes bajo el límite máximo de esta rúbrica se presentan al margen de las contribuciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 1 100 millones de euros a precios de 1999 para el período 2000-2006. En 2005 esta reducción ascendía a 175 millones de euros. XIV Diario Oficial de la Unión Europea ES 31.10.2006 Gráfico IV Créditos para pagos disponibles en 2005 y su utilización (millones de euros y %) Utilización de los créditos Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes a la nomenclatura presupuestaria de 2005 y rúbricas de las perspectivas financieras Créditos definitivos (1) (a) Pagos efectuados en 2005 (b) Porcentaje de utilización (%) (b)/(a) Prórrogas a 2006 Porcen. (%) Anulaciones Porcen. (%) (c) (c)/(a) (d) = (a) – (b) – (c) (d)/(a) Nomenclatura presupuestaria I II III III.1 III.2 III.3 III.4 III.5 III.6 III.7 III.8 III.9 III.10 III.11 III.12 III.13 III.14 III.15 III.16 III.17 III.18 III.19 III.20 III.21 III.22 III.23 III.24 III.25 III.26 III.27 III.28 III.29 III.30 III.31 IV V VI VII VIII Parlamento (S. I) Consejo (S. II) Comisión (S. III) (2) Asuntos económicos y financieros (T.01) Empresa (T.02) Competencia (T.03) Empleo y asuntos sociales (T.04) Agricultura y desarrollo rural (T.05) Energía y transportes (T.06) Medio ambiente (T.07) Investigación (T.08) Sociedad de la información (T.09) Investigación directa (T.10) Pesca (T.11) Mercado interior (T.12) Política regional (T.13) Fiscalidad y unión aduanera (T.14) Educación y cultura (T.15) Prensa y communicación (T.16) Sanidad y protección de los consumidores (T.17) Espacio de libertad, seguridad y justicia (T.18) Relaciones exteriores (T.19) Comercio (T.20) Desarrollo y relaciones con los países ACP (T.21) Ampliación (T.22) Ayuda humanitaria (T.23) Lucha contra el fraude (T.24) Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico (T.25) Administración (T.26) Presupuestos (T.27) Auditoría (T.28) Estadísticas (T.29) Pensiones (T.30) Reservas (T.31) Tribunal de Justicia (S. IV) Tribunal de Cuentas (S. V) Comité Económico y Social (S. VI) Comité de las Regiones (S. VII) Defensor del Pueblo Europeo y Supervisor de Protección de Datos (S. VIII) Total general de los créditos para pagos 1 612,7 679,6 106 580,9 455,7 420,8 99,4 9 811,2 52 984,8 1 347,4 342,7 3 516,3 1 448,5 594,5 921,5 78,3 20 152,2 110,1 1 171,6 201,9 837,7 589,6 3 335,6 84,8 1 244,2 2 547,7 626,9 62,9 1 234,6 533,4 102 595,5 356,8 305,5 89,7 9 756,3 52 736,9 1 205,2 275,9 3 015,5 1 227,3 355,8 818,6 66,7 19 982,3 94,0 1 002,9 159,0 498,8 470,8 3 164,7 74,5 1 140,1 1 902,6 596,1 53,2 76,6 78,5 96,3 78,3 72,6 90,2 99,4 99,5 89,4 80,5 85,8 84,7 59,9 88,8 85,2 99,2 85,4 85,6 78,8 59,5 79,8 94,9 87,9 91,6 74,7 95,1 84,5 341,6 121,6 2 179,5 6,2 48,0 8,2 24,1 69,8 78,3 25,2 487,7 197,5 216,1 9,1 8,7 111,1 7,7 143,2 19,2 262,9 61,1 111,2 6,8 52,0 65,4 10,4 7,1 21,2 17,9 2,0 1,4 11,4 8,3 0,2 0,1 5,8 7,3 13,9 13,6 36,4 1,0 11,1 0,6 7,0 12,2 9,5 31,4 10,4 3,3 8,0 4,2 2,6 1,7 11,3 36,5 24,6 1 805,9 92,8 67,3 1,5 30,9 178,0 63,8 41,6 13,1 23,6 22,6 93,8 2,9 58,8 8,3 25,6 23,7 76,0 57,7 59,7 3,5 52,2 579,7 20,4 2,6 2,3 3,6 1,7 20,4 16,0 1,5 0,3 0,3 4,7 12,2 0,4 1,6 3,8 10,2 3,8 0,3 7,6 2,2 11,8 9,1 9,8 1,8 4,1 4,2 22,8 3,3 4,2 236,1 799,5 1 383,2 11,7 141,3 899,8 123,0 245,6 114,5 114,5 75,2 210,0 648,6 1 371,1 10,5 111,1 895,2 — 211,0 92,4 96,3 64,0 88,9 81,1 99,1 89,2 78,6 99,5 — 85,9 80,7 84,1 85,2 19,0 100,3 9,7 0,9 10,0 2,8 — 16,1 6,5 12,8 7,7 8,0 12,5 0,7 7,4 7,1 0,3 — 6,6 5,7 11,2 10,3 7,2 50,6 2,4 0,4 20,2 1,8 123,0 18,5 15,6 5,4 3,4 3,0 6,3 0,2 3,5 14,3 0,2 100,0 7,5 13,6 4,7 4,5 11,0 8,0 73,5 1,0 8,9 1,9 17,7 109 434,0 104 835,2 95,8 2 686,9 2,5 1 911,9 1,7 48 908,0 32 838,3 9 753,6 5 435,4 7 301,2 346,0 3 546,5 1 305,0 48 465,8 32 763,2 7 972,1 5 013,1 6 191,4 140,1 2 984,6 1 305,0 99,1 99,8 81,7 92,2 84,8 40,5 84,2 100,0 285,6 16,5 1 322,0 146,3 879,4 — 37,0 — 0,6 0,1 13,6 2,7 12,0 — 1,0 — 156,6 58,6 459,5 276,0 230,4 205,9 524,9 — 0,3 0,2 4,7 5,1 3,2 59,5 14,8 — 109 434,0 104 835,2 95,8 2 686,9 2,5 1 911,9 1,7 Perspectivas financieras 1 2 3 4 5 6 7 8 Agricultura Acciones estructurales Políticas internas Acciones exteriores Gastos administrativos Reservas Estrategia de preadhesión Compensación Total general de los créditos para pagos ( ) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior. (2) Para la sección III (Comisión), los títulos (T) corresponden a las actividades/ámbitos políticos definidos por la institución para la aplicación de la presupuestación por actividades (PA). 1 TOTAL 990,2 1,0 % 78,8 614,6 150,6 146,1 CZ 2 888,3 2 724,4 DE 369,9 1 989,7 20 136,2 2,0 % 20,0 % 148,5 1 290,0 14 153,6 253,1 298,2 DK 99,7 0,1 % 7,6 61,2 14,9 16,0 EE 1 801,5 1,8 % 142,2 1 173,6 286,1 199,6 EL 2 655,5 1 337,3 FR 1 429,9 9 474,9 16 854,0 9,4 % 16,7 % 685,1 6 075,3 11 431,3 1 616,6 1 097,8 ES 1 108,0 9 092,9 2 003,8 1 341,9 IT 1 442,5 13 546,6 1,4 % 13,4 % 107,0 923,5 229,7 182,2 IE 150,0 0,1 % 10,9 83,4 20,5 35,2 CY 129,7 0,1 % 10,0 82,3 17,1 20,4 LV 207,0 0,2 % 16,2 126,9 29,8 34,1 LT 227,0 0,2 % 19,9 153,6 37,7 15,8 LU 833,2 0,8 % 70,6 540,8 108,5 113,3 HU 50,1 0,0 % 3,7 27,7 6,8 11,9 MT 5 947,0 5,9 % 55,1 3 649,7 758,0 1 484,3 NL 2 144,0 2,1 % 40,3 1 588,9 326,3 188,5 AT 2 327,2 2,3 % 193,4 1 495,7 366,1 272,0 PL 1 527,0 1,5 % 110,0 1 025,3 283,7 108,0 PT 274,7 0,3 % 23,2 179,5 43,9 28,1 SI 359,0 0,4 % 30,8 238,8 45,3 44,1 SK (1) En el caso del Reino Unido, se aplica una corrección (5 185,8 millones de euros) al importe bruto de los recursos propios (17 342,7 millones de euros). La financiación de este ajuste recae en los otros EM. Esta corrección se imputó únicamente a los componentes IVA y RNB de los recursos propios brutos proporcionalmente a sus importes respectivos. 4 023,7 4,0 % 227,6 2 000,1 — Recursos PNB — Corrección Reino Unido 422,8 — Recursos IVA 1 373,2 BE 1 464,9 1,5 % 126,7 1 011,4 214,1 112,7 FI 2 900,6 2 526,8 UK (1) 2 654,3 12 156,9 2,6 % 12,1 % 39,9 – 5 185,8 1 925,1 11 915,3 338,2 351,0 SE 100 811,1 100,0 % – 130,7 70 860,6 16 018,0 14 063,1 EU 25 (millones de euros y %) ES — Recursos propios tradicionales Ingresos efectivos Gráfico V Recursos propios en 2005, por Estado miembro 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea XV TOTAL — 19,7 — 16,1 901,7 4 597,5 6 522,3 DE 1,5 % 12,2 % 1 517,0 12 057,3 — 2,6 — 1,2 162,2 122,7 1 228,3 DK 0,2 % 243,6 3,2 50,4 — 0,1 41,3 72,0 76,5 EE FR — 0,0 — 10,8 337,2 7 973,7 — 0,0 — 5,5 724,7 2 541,2 6 432,0 10 011,5 ES 5,6 % 15,0 % 13,5 % 5 547,7 14 753,7 13 282,9 — 0,0 — 0,8 136,0 2 655,2 2 755,7 EL — 2,5 — 21,5 742,0 4 325,4 5 528,1 IT 2,5 % 10,8 % 2 462,6 10 619,4 — 0,0 — 0,4 109,2 531,4 1 821,5 IE 0,2 % 209,5 138,3 0,0 — 5,9 12,0 8,9 44,5 CY 0,4 % 378,9 3,8 103,2 — 0,1 46,2 107,3 118,4 LV 0,7 % 656,7 7,0 80,8 — 0,2 144,9 158,2 265,6 LT 0,1 % 132,7 — 1,2 — 0,1 74,9 11,1 45,4 LU 1,4 % 1 350,4 31,1 230,4 — 0,1 99,1 338,1 651,5 HU — — 4,5 8,1 5,4 9,0 0,1 % 130,1 103,2 MT 2,0 % 1 998,1 — 0,2 — 2,3 315,7 411,6 1 268,3 NL 1,8 % 1 757,0 — 0,3 — 6,6 175,0 337,7 1 237,3 AT 4,1 % 4 046,3 612,0 886,5 — 0,2 218,5 787,0 1 542,1 PL 3,9 % 3 861,5 — — — 0,4 87,2 2 877,4 896,5 PT 0,4 % 357,6 93,8 44,7 — 0,1 63,0 53,5 102,6 SI 0,6 % 605,4 12,6 163,8 — 0,0 51,1 157,3 220,6 SK 1,3 % 1 321,2 — 0,0 — 2,4 123,8 290,9 904,1 FI 1,5 % 1 524,2 — — — 0,4 197,0 369,9 956,9 SE 8,6 % 8 470,5 — 18,6 — 6,6 656,0 3 442,0 4 347,2 UK 8,0 % 7 932,6 — 1 238,3 140,1 4 880,5 1 607,2 62,8 3,7 Países terceros y varios (2) 100,0 % 98 643,9 1 305,0 2 984,6 140,1 5 013,1 7 972,1 32 763,2 48 465,8 Total 1 Diario Oficial de la Unión Europea ( ) El desglose geográfico no se realiza por pagos efectuados a los Estados miembros, sino por asignaciones de gastos de acuerdo con los datos existentes en el sistema informático de contabilidad de la Comisión ABAC. (2) Los importes de «Países terceros y varios» engloban principalmente los gastos vinculados a proyectos llevados a cabo fuera de la Unión y a la participación de países terceros. También abarcan los gastos para los que no fue posible efectuar una distribución geográfica. 1,1 % 300,0 1 057,5 — — Compensación 131,6 2,4 % 9,8 — Estrategia de preadhesión — 0,4 45,5 151,6 428,5 2 369,4 — — Reservas 46,0 892,5 — Acciones exteriores 373,4 — Políticas internas 1 047,7 — Acciones estructurales — Agricultura CZ (millones de euros y %) ES BE Rúbricas de las perspectivas financieras Nota: Pagos efectuados en 2005 = pagos con créditos de operaciones de 2005 más pagos con prórrogas de 2004. Gráfico VI Pagos efectuados en 2005 en cada Estado miembro (1) XVI 31.10.2006 5 506,6 — Gastos administrativos 97 160,3 — 2 302,2 79 987,4 — 1 401,7 207,2 4 855,1 4 230,6 5 303,1 22 455,8 41 533,9 Pagos efectuados 2002 98 579,3 — 2 600,9 651,8 5 856,6 4 969,8 7 956,8 31 603,3 44 940,0 Créditos disponibles (1) 1 85 144,5 — 1 752,4 170,5 5 211,6 4 423,7 6 566,7 23 499,0 43 520,6 Pagos efectuados ( ) Créditos disponibles = Créditos para pagos del ejercicio + Créditos prorrogados del ejercicio anterior. — Compensación — Estrategia de preadhesión 876,0 4 919,3 — Acciones exteriores — Reservas 6 485,4 32 994,8 — Acciones estructurales — Políticas internas 44 076,0 — Agricultura TOTAL 2001 Créditos disponibles (1) 2003 98 338,7 — 2 798,5 363,8 6 087,1 4 898,9 7 256,8 31 837,8 45 095,7 Créditos disponibles (1) 90 557,5 — 2 239,8 147,9 5 305,2 4 285,8 5 671,8 28 527,6 44 379,2 Pagos efectuados 2004 105 032,1 1 409,5 3 219,9 442,0 6 927,2 5 098,0 8 992,1 34 635,1 44 308,3 Créditos disponibles (1) 100 139,4 1 409,5 3 052,9 181,9 5 856,4 4 605,8 7 255,2 34 198,3 43 579,4 Pagos efectuados 109 434,0 1 305,0 3 546,5 346,0 7 301,2 5 435,4 9 753,6 32 838,3 48 908,0 Créditos disponibles (1) 2005 104 835,2 1 305,0 2 984,6 140,1 6 191,4 5 013,1 7 972,1 32 763,2 48 465,8 Pagos efectuados (millones de euros) ES Rúbricas Rúbricas de las perspectivas financieras Gráfico VII Evolución y utilización de los créditos para pagos del período 2001-2005, por rúbricas de las perspectivas financieras 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea XVII 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea ES XIX ANEXO II Informes y dictámenes aprobados por el Tribunal de Cuentas desde el año 2001 De conformidad con lo dispuesto en los Tratados, el Tribunal de Cuentas tiene la obligación de elaborar un Informe Anual. Tiene también la obligación, en virtud de los Tratados y otras normas en vigor, de elaborar informes anuales específicos sobre determinados organismos y actividades comunitarias. Los Tratados confieren además al Tribunal facultades para formular sus observaciones sobre cuestiones particulares y para emitir dictámenes a petición de cualquiera de las instituciones. La lista que aparece a continuación enumera los informes y dictámenes aprobados por el Tribunal desde el año 2001. Título Publicación Informes Anuales y Declaraciones de Fiabilidad 24o Informe Anual relativo al ejercicio 2000: — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General DO C 359 de 15.12.2001, DO C 92 de 17.4.2002 y DO C 36 de 15.2.2003 — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED 25o Informe Anual relativo al ejercicio 2001: DO C 295 de 28.11.2002 — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED 26o Informe Anual relativo al ejercicio 2002: DO C 286 de 28.11.2003 — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o y 8o FED 27o Informe Anual relativo al ejercicio 2003: DO C 293 de 30.11.2004 — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del Presupuesto General — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o, 8o y 9o FED 28o Informe Anual relativo al ejercicio 2004: DO C 301 de 30.11.2005 — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre la ejecución presupuestaria — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o, 8o y 9o FED 29o Informe Anual relativo al ejercicio 2005: Publicado en el presente DO — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre la ejecución presupuestaria — Informe y Declaración de Fiabilidad sobre las actividades del 6o, 7o, 8o y 9o FED Informes Especiales Recursos propios — Política agrícola común — Informe Especial no 4/2001 sobre la fiscalización del FEOGA-Garantía — aplicación del Sis- DO C 214 de 31.7.2001 tema Integrado de Gestión y Control (SIGC) — Informe Especial no 6/2001 sobre el régimen de cuotas lecheras http: //www.eca.eu.int DO C 305 de 30.10.2001 XX ES Diario Oficial de la Unión Europea Título — Informe Especial no 7/2001 sobre restituciones a la exportación: Destino y comercialización 31.10.2006 Publicación DO C 314 de 8.11.2001 — Informe Especial no 8/2001 relativo al régimen de restituciones a la producción de fécula de DO C 294 de 19.10.2001 patata y almidones de cereales y a las ayudas a la fécula de patata — Informe Especial no 14/2001 sobre la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) DO C 324 de 20.11.2001 — Informe Especial no 5/2002 sobre los regímenes de primas y de pagos por extensificación de la DO C 290 de 25.11.2002 organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno — Informe Especial no 6/2002 sobre la auditoría de la gestión por la Comisión del régimen comu- DO C 254 de 22.10.2002 nitario de ayuda en el sector de las semillas oleaginosas — Informe Especial no 7/2002 sobre la buena gestión financiera de la Organización Común de DO C 294 de 28.11.2002 Mercados en el sector del plátano — Informe Especial no 1/2003 sobre la prefinanciación de las restituciones por exportación DO C 98 de 24.4.2003 — Informe Especial no 4/2003 sobre el desarrollo rural: apoyo a las zonas desfavorecidas DO C 151 de 27.6.2003 — Informe Especial no 9/2003 sobre el sistema de fijación de los tipos de las subvenciones a las DO C 211 de 5.9.2003 exportaciones de los productos agrícolas (restituciones a la exportación) — Informe Especial no 12/2003 sobre la buena gestión financiera de la Organización Común de DO C 298 de 9.12.2003 Mercados en el sector de los forrajes desecados — Informe Especial no 13/2003 sobre la ayuda a la producción de algodón DO C 298 de 9.12.2003 — Informe Especial no 14/2003 sobre la evaluación de la renta agrícola por la Comisión [artículo 33, apartado 1, letra b), del Tratado CE] DO C 45 de 20.2.2004 — Informe Especial no 3/2004 sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Polí- DO C 269 de 4.11.2004 tica Agrícola Común — Informe Especial no 6/2004 sobre el establecimiento del sistema de identificación y registro de DO C 29 de 4.2.2005 los animales de la especie bovina en la Unión Europea — Informe Especial no 7/2004 sobre la Organización Común de Mercados en el sector del tabaco DO C 41 de 17.2.2005 crudo — Informe Especial no 8/2004 sobre la gestión y la supervisión por la Comisión de medidas de DO C 54 de 3.3.2005 lucha y de gastos relativos a la fiebre aftosa — Informe Especial no 9/2004 sobre las medidas forestales en el marco de la política de desarrollo DO C 67 de 18.3.2005 rural — Informe Especial no 3/2005 sobre el desarrollo rural: control del gasto agroambiental DO C 279 de 11.11.2005 — Informe Especial no 7/2006 — Las inversiones en el desarrollo rural: ¿resuelven de manera efi- Pendiente de publicación caz los problemas de las zonas rurales? — Informe Especial no 8/2006 — ¿Cultivando logros? La eficacia de la ayuda comunitaria a los pro- Pendiente de publicación gramas operativos de los productores de frutas y hortalizas Acciones estructurales — Informe Especial no 1/2001 sobre la iniciativa comunitaria URBAN DO C 124 de 25.4.2001 — Informe Especial no 10/2001 sobre el Control Financiero de los Fondos Estructurales, Regla- DO C 314 de 8.11.2001 mentos de la Comisión (CE) no 2064/97 y (CE) no 1681/94 — Informe Especial no 12/2001 sobre determinadas intervenciones estructurales a favor del DO C 334 de 28.11.2001 empleo: efecto de las ayudas del FEDER en el empleo; medidas del FSE contra el desempleo de larga duración http: //www.eca.eu.int 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea Título XXI Publicación — Informe Especial no 3/2002 sobre la Iniciativa Comunitaria Empleo-Integra DO C 263 de 29.10.2002 — Informe Especial no 4/2002 sobre acciones locales en favor del empleo DO C 263 de 29.10.2002 — Informe Especial no 7/2003 sobre la ejecución de la programación de las intervenciones del DO C 174 de 23.7.2003 período 2000-2006 en el marco de los Fondos Estructurales — Informe Especial no 4/2004 relativo a la programación de la iniciativa comunitaria de coope- DO C 303 de 7.12.2004 ración transeuropea Interreg III — Informe Especial no 1/2006 sobre la contribución del Fondo Social Europeo a la lucha contra el DO C 99 de 26.4.2006 abandono escolar — Informe Especial no 10/2006 sobre las evaluaciones ex post de los programas de los objetivos Pendiente de publicación no 1 y 3 durante 1994-1999 (Fondos Estructurales) Políticas internas — Informe Especial no 9/2001 sobre el programa de formación y movilidad de los investigadores DO C 349 de 10.12.2001 — Informe Especial no 2/2002 sobre los programas de acción comunitarios Sócrates y la Juventud DO C 136 de 7.6.2002 con Europa — Informe Especial no 11/2003 sobre el instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) DO C 292 de 2.12.2003 — Informe Especial no 1/2004 sobre la gestión de las acciones indirectas de IDT del Quinto Pro- DO C 99 de 23.4.2004 grama Marco (V PM) en materia de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2002) — Informe Especial no 6/2005 sobre la red transeuropea de transporte (RTE-T) DO C 94 de 21.4.2006 Acciones exteriores — Informe Especial no 2/2001 sobre la gestión de la ayuda humanitaria de emergencia para las víc- DO C 168 de 12.6.2001 y DO C 159 de 3.7.2002 timas de la crisis de Kosovo (ECHO) — Informe Especial no 3/2001 relativo a la gestión por la Comisión de los acuerdos internaciona- DO C 210 de 27.7.2001 les de pesca — Informe Especial no 5/2001 sobre los fondos de contrapartida de asistencia al ajuste estructural DO C 257 de 14.9.2001 asignados a ayudas presupuestarias (séptimo y octavo FED) — Informe Especial no 11/2001 sobre el programa de cooperación transfronteriza Tacis DO C 329 de 23.11.2001 — Informe Especial no 13/2001 sobre la gestión de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) DO C 338 de 30.11.2001 — Informe Especial no 1/2002 sobre la ayuda macrofinanciera (AM) a los países terceros y las faci- DO C 121 de 23.5.2002 lidades de ajuste estructural (FAE) en los países mediterráneos — Informe Especial no 2/2003 sobre la aplicación de la política de seguridad alimentaria en países DO C 93 de 17.4.2003 en desarrollo financiada por el presupuesto general de la Unión Europea — Informe Especial no 8/2003 sobre la ejecución de las obras de infraestructura financiadas DO C 181 de 31.7.2003 por el FED — Informe Especial no 10/2003 sobre la eficacia de la gestión de la Comisión en la cooperación al DO C 211 de 5.9.2003 desarrollo en la India respecto del objetivo de ayudar a los pobres y obtener efectos sostenibles — Informe Especial no 15/2003 sobre la fiscalización de los programas de microproyectos finan- DO C 63 de 11.3.2004 ciados por el FED — Informe Especial no 10/2004 sobre la desconcentración de la gestión de la ayuda exterior comu- DO C 72 de 22.3.2005 nitaria a las delegaciones de la Comisión http: //www.eca.eu.int XXII ES Diario Oficial de la Unión Europea Título 31.10.2006 Publicación — Informe Especial no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión DO C 249 de 7.10.2005 por la Comisión del capítulo «reforma de las finanzas públicas» — Informe Especial no 4/2005 sobre la gestión de la Comisión en la cooperación económica DO C 260 de 19.10.2005 en Asia — Informe Especial no 2/2006 sobre la realización de los proyectos financiados por TACIS en la DO C 119 de 19.5.2006 Federación de Rusia — Informe Especial no 3/2006 sobre la respuesta de ayuda humanitaria de la Comisión Europea DO C 170 de 21.7.2006 al tsunami — Informe Especial no 5/2006 sobre el programa MEDA DO C 200 de 24.8.2006 — Informe Especial no 6/2006 sobre los aspectos ambientales de la cooperación al desarrollo lle- DO C 235 de 29.9.2006 vada a cabo por la Comisión Estrategia de preadhesión — Informe Especial no 5/2003 sobre la financiación con fondos PHARE e ISPA de proyectos medioambientales en los países candidatos DO C 167 de 17.7.2003 — Informe Especial no 6/2003 sobre el hermanamiento (Twinning) como principal instrumento DO C 167 de 17.7.2003 de apoyo a la consolidación institucional en los países candidatos — Informe Especial no 2/2004 sobre la ayuda a la preadhesión — ¿Se ha gestionado bien Sapard? DO C 295 de 30.11.2004 — Informe Especial no 5/2004 sobre la asistencia Phare para preparar a los países candidatos a la DO C 15 de 20.1.2005 gestión de los Fondos Estructurales — Informe Especial no 4/2006 sobre los proyectos de inversión en el contexto Phare en Bulgaria DO C 174 de 26.7.2006 y Rumanía Gastos administrativos — Informe Especial no 3/2003 sobre el régimen de la pensión de invalidez de las instituciones euro- DO C 109 de 7.5.2003 peas — Informe Especial no 1/2005 sobre la gestión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude DO C 202 de 18.8.2005 — Informe Especial no 5/2005 sobre los gastos de interpretación del Parlamento, la Comisión y DO C 291 de 23.11.2005 el Consejo — Informe Especial no 9/2006 sobre los gastos de traducción de la Comisión, el Parlamento y Pendiente de publicación el Consejo Instrumentos financieros y actividades bancarias — Informes anuales específicos Estados financieros de la CECA — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2000 DO C 185 de 30.6.2001 y DO C 363 de 19.12.2001 — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 31 de diciembre de 2001 DO C 158 de 3.7.2002 — Informe sobre los estados financieros de la CECA al 23 de julio de 2002 DO C 127 de 29.5.2003 http: //www.eca.eu.int 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea Título XXIII Publicación Informe Anual sobre la CECA — Informe Anual relativo a la CECA del ejercicio 2000 DO C 366 de 20.12.2001 — Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio 2001 DO C 302 de 5.12.2002 — Informe Anual y declaración de fiabilidad de la CECA relativos al ejercicio que finalizó el DO C 224 de 19.9.2003 23 de julio de 2002 Agencia de Abastecimiento de Euratom — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon- No publicado en el DO dientes al ejercicio 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon- No publicado en el DO dientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon- No publicado en el DO dientes al ejercicio 2002 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspon- No publicado en el DO dientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondien- No publicado en el DO tes al ejercicio 2004 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia de Abastecimiento de Euratom correspondien- No publicado en el DO tes al ejercicio 2005 Joint European Torus (JET) — Informe sobre las cuentas del ejercicio 2000 de la empresa común Joint European Torus (JET) No publicado en el DO — Informe sobre las cuentas del ejercicio 2001 de la empresa común Joint European Torus (JET) No publicado en el DO Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound, Dublín) — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicio- DO C 372 de 28.12.2001 nes de Vida y de Trabajo correspondiente al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicio- DO C 326 de 27.12.2002 nes de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea para la Mejora de las Condicio- DO C 319 de 30.12.2003 nes de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones DO C 324 de 30.12.2004 de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones DO C 332 de 28.12.2005 de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2004 Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop-Salónica) — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 DO C 372 de 28.12.2001 — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2001 DO C 326 de 27.12.2002 — Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2002 DO C 319 de 30.12.2003 — Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Pro- DO C 324 de 30.12.2004 fesional correspondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Pro- DO C 332 de 28.12.2005 fesional correspondientes al ejercicio 2004 http: //www.eca.eu.int XXIV ES Diario Oficial de la Unión Europea Título 31.10.2006 Publicación Escuelas Europeas — Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas correspondientes al ejercicio que No publicado en el DO finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2001 No publicado en el DO — Informe sobre los estados financieros de las Escuelas Europeas relativos al ejercicio 2002 No publicado en el DO — Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2003 No publicado en el DO — Informe sobre las cuentas anuales de las Escuelas Europeas relativas al ejercicio 2004 No publicado en el DO Banco Central Europeo (BCE, Frankfurt) — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el DO C 341 de 4.12.2001 ejercicio 2000 — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el DO C 259 de 25.10.2002 ejercicio 2001 — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el DO C 45 de 20.2.2004 ejercicio 2002 — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el DO C 286 de 23.11.2004 ejercicio 2003 — Informe sobre el control de la eficacia operativa de la gestión del Banco Central Europeo en el DO C 119 de 19.5.2006 ejercicio 2004 Gestión de los contratos «Schengen» — Informe sobre los estados financieros de la gestión, por el Secretario General/Alto Represen- No publicado en el DO tante del Consejo, de los contratos celebrados por este último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento del servidor de asistencia de la Unidad de gestión y de la fase II de la red Sirène («contratos Schengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la gestión, por el Secretario General/Alto Represen- No publicado en el DO tante del Consejo, de los contratos celebrados por este último en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento del servidor de asistencia al usuario de la unidad de gestión y de la fase II de la red Sirène («contratos Schengen») correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001 — Informe sobre los estados financieros de los «contratos Schengen» correspondientes No publicado en el DO al ejercicio 2002 Gestión de los contratos «Sisnet» — Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el Secretario No publicado en el DO General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, para la instalación y funcionamiento de la infraestructura de comunicación del entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe Anual específico sobre los estados financieros relativos a la gestión, por el Secretario No publicado en el DO General adjunto del Consejo, de los contratos celebrados por este último, en su calidad de representante de determinados Estados miembros, en lo que se refiere a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno Schengen, denominada Sisnet, correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001 — Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2002 No publicado en el DO — Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2003 No publicado en el DO http: //www.eca.eu.int 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea Título XXV Publicación — Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2004 No publicado en el DO — Informe sobre los estados financieros de «Sisnet» correspondientes al ejercicio 2005 No publicado en el DO Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV-Angers) — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres- DO C 372 de 28.12.2001 pondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres- DO C 326 de 27.12.2002 pondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres- DO C 319 de 30.12.2003 pondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres- DO C 324 de 30.12.2004 pondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales corres- DO C 332 de 28.12.2005 pondientes al ejercicio 2004 Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI-Alicante) — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior DO C 372 de 28.12.2001 correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior DO C 326 de 27.12.2002 correspondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Oficina de Armonización del Mercado Interior DO C 319 de 30.12.2003 correspondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo DO C 324 de 30.12.2004 al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Oficina de Armonización del Mercado Interior relativo DO C 332 de 28.12.2005 al ejercicio 2004 Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA-Bilbao) — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el DO C 372 de 28.12.2001 Trabajo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el DO C 326 de 27.12.2002 Trabajo correspondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el DO C 319 de 30.12.2003 Trabajo correspondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Tra- DO C 324 de 30.12.2004 bajo correspondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Tra- DO C 332 de 28.12.2005 bajo correspondientes al ejercicio 2004 Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA-Copenhague) — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspon- DO C 372 de 28.12.2001 dientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspon- DO C 326 de 27.12.2002 dientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspon- DO C 319 de 30.12.2003 dientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes DO C 324 de 30.12.2004 al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes DO C 332 de 28.12.2005 al ejercicio 2004 http: //www.eca.eu.int XXVI Diario Oficial de la Unión Europea ES Título 31.10.2006 Publicación Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT-Lisboa) — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías DO C 372 de 28.12.2001 correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías DO C 326 de 27.12.2002 correspondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías DO C 319 de 30.12.2003 correspondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías DO C 324 de 30.12.2004 correspondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías DO C 332 de 28.12.2005 correspondientes al ejercicio 2004 Agencia Europea de Medicamentos (EMEA-Londres) — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamen- DO C 372 de 28.12.2001 tos correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamen- DO C 326 de 27.12.2002 tos correspondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamen- DO C 319 de 30.12.2003 tos correspondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos DO C 324 de 30.12.2004 correspondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos DO C 332 de 28.12.2005 correspondientes al ejercicio 2004 Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT-Luxemburgo) — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión DO C 372 de 28.12.2001 Europea correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión DO C 326 de 27.12.2002 Europea correspondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión DO C 319 de 30.12.2003 Europea correspondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Euro- DO C 324 de 30.12.2004 pea correspondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Euro- DO C 332 de 28.12.2005 pea correspondientes al ejercicio 2004 Fundación Europea de Formación (ETF-Turín) — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes DO C 372 de 28.12.2001 al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes DO C 326 de 27.12.2002 al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Fundación Europea de Formación correspondientes DO C 319 de 30.12.2003 al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al DO C 324 de 30.12.2004 ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al DO C 332 de 28.12.2005 ejercicio 2004 http: //www.eca.eu.int 31.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea ES Título XXVII Publicación Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena) — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia DO C 372 de 28.12.2001 correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2000 — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia DO C 326 de 27.12.2002 correspondientes al ejercicio 2001 — Informe sobre los estados financieros del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia DO C 319 de 30.12.2003 correspondientes al ejercicio 2002 — Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia corres- DO C 324 de 30.12.2004 pondientes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia corres- DO C 332 de 28.12.2005 pondientes al ejercicio 2004 Agencia Europea de Reconstrucción (Salónica) — Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción y la utilización de la ayuda para Kosovo en el año 2000 DO C 355 de 13.12.2001 — Informe sobre las cuentas financieras de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejer- DO C 326 de 27.12.2002 cicio 2001 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejer- DO C 319 de 30.12.2003 cicio 2002 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejer- DO C 41 de 17.2.2005 cicio 2003 — Informe sobre los estados financieros de la Agencia de Reconstrucción correspondientes al ejer- DO C 332 de 28.12.2005 cicio 2004 Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM-Lisboa) — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondien- DO C 324 de 30.12.2004 tes al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondien- DO C 332 de 28.12.2005 tes al ejercicio 2004 Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA-Colonia) — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes DO C 324 de 30.12.2004 al ejercicio 2003 — Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes DO C 332 de 28.12.2005 al ejercicio 2004 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA-Parma) — Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003 DO C 324 de 30.12.2004 — Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2004 DO C 332 de 28.12.2005 Eurojust — Informe sobre los estados financieros de Eurojust correspondientes al ejercicio 2002 DO C 319 de 30.12.2003 — Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003 DO C 324 de 30.12.2004 — Informe sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2004 DO C 332 de 28.12.2005 http: //www.eca.eu.int XXVIII ES Diario Oficial de la Unión Europea Título 31.10.2006 Publicación Convención — Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro DO C 122 de 22.5.2003 de la Unión Europea (iniciado el 21 de febrero y finalizado el 31 de diciembre de 2002) — Informe sobre las cuentas elaboradas por el Secretario General de la Convención sobre el futuro DO C 157 de 14.6.2004 de la Unión Europea correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2003 Empresa Común Galileo — Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que fina- No publicado en el DO lizó el 31 de diciembre de 2003 — Informe sobre las cuentas de la Empresa Común Galileo correspondientes al ejercicio que fina- No publicado en el DO lizó el 31 de diciembre de 2004 Dictámenes — Dictamen no 1/2001 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el DO C 55 de 21.2.2001 Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo sobre la financiación de la Política Agrícola Común, y otros diversos Reglamentos relativos a esa política — Dictamen no 2/2001 relativo a la propuesta de refundición del Reglamento financiero aplicable DO C 162 de 5.6.2001 al presupuesto general de las Comunidades Europeas — Dictamen no 3/2001 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen DO C 162 de 5.6.2001 medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión — Dictamen no 4/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el DO C 162 de 5.6.2001 Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del artículo 13, párrafo segundo, y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades — Dictamen no 5/2001 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento financiero de la No publicado en el DO Oficina de Armonización del Mercado interior — Dictamen no 6/2001 sobre un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el No publicado en el DO Reglamento (Euratom, CECA, CE) no 3418/93 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, relativo a las normas de desarrollo de disposiciones del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 — Dictamen no 7/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el No publicado en el DO Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68: Reglamentos y reglamentaciones aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas — Dictamen no 8/2001 sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se establece el DO C 345 de 6.12.2001 estatuto de las agencias encargadas de ejecutar determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios — Dictamen no 9/2001 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo DO C 14 de 17.1.2002 relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad [ref. 2001/0115 (COD — COM(2001) 272 final] — Dictamen no 1/2002 relativo a una propuesta de modificación del Reglamento financiero de la No publicado en el DO Oficina de Armonización del Mercado Interior — Dictamen no 2/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas http: //www.eca.eu.int DO C 92 de 17.4.2002 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea Título XXIX Publicación o — Dictamen n 3/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero aplicable al presupuesto de No publicado en el DO Eurojust — Dictamen no 4/2002 sobre una propuesta modificada del Reglamento del Consejo por el que se DO C 225 de 20.9.2002 modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del artículo 13, párrafo segundo, y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades — Dictamen no 5/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se DO C 236 de 1.10.2002 establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas con motivo de la reforma de la Comisión — Dictamen no 6/2002 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen DO C 236 de 1.10.2002 medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea — Dictamen no 7/2002 sobre una propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se DO C 236 de 1.10.2002 establecen medidas específicas relativas al cese definitivo de funcionarios del Parlamento Europeo y de personal temporal de los Grupos Políticos — Dictamen no 8/2002 sobre una propuesta de Reglamento financiero revisado aplicable al pre- No publicado en el DO supuesto de la Agencia Europea de Reconstrucción — Dictamen no 9/2002 sobre la financiación de la Política Agrícola Común DO C 285 de 21.11.2002 o — Dictamen n 10/2002 sobre una propuesta de la Comisión de modificación de los actos cons- DO C 285 de 21.11.2002 titutivos de los organismos comunitarios a raíz de la adopción del nuevo Reglamento financiero — Dictamen no 11/2002 sobre una propuesta de Reglamento de la Comisión relativo al Regla- DO C 12 de 17.1.2003 mento financiero marco de los organismos previstos en el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo relativo al Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas — Dictamen no 12/2002 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Reglamento DO C 12 de 17.1.2003 financiero aplicable al noveno Fondo Europeo de Desarrollo en virtud del Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 — Dictamen no 13/2002 sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión sobre las normas de DO C 12 de 17.1.2003 desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas — Dictamen no 14/2002 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica DO C 21 de 28.1.2003 el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas — Dictamen no 1/2003 sobre una propuesta de Reglamento del comité presupuestario de la Ofi- No publicado en el DO cina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero») — Dictamen no 2/2003 sobre una propuesta de Reglamento del consejo de administración de la No publicado en el DO Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales por el que se establecen las disposiciones financieras aplicables a la Oficina («Reglamento financiero») — Dictamen no 3/2003 sobre una propuesta de Reglamento financiero de la Autoridad Europea No publicado en el DO de Seguridad Alimentaria — Dictamen no 4/2003 sobre una propuesta de Reglamento financiero aplicable al Centro de Tra- No publicado en el DO ducción de los Órganos de la Unión Europea — Dictamen no 5/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo DO C 224 de 19.9.2003 de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas — Dictamen no 6/2003 sobre la propuesta de Reglamento financiero de la Agencia Europea de Eva- No publicado en el DO luación de Medicamentos http: //www.eca.eu.int XXX ES Diario Oficial de la Unión Europea Título 31.10.2006 Publicación o — Dictamen n 7/2003 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el DO C 318 de 30.12.2003 Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades — Dictamen no 8/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta DO C 318 de 30.12.2003 de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad — Dictamen no 9/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre un proyecto DO C 19 de 23.1.2004 de Reglamento de la Comisión por el que se aprueba el Reglamento financiero tipo de las agencias ejecutivas al amparo del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios — Dictamen no 10/2003 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una pro- DO C 19 de 23.1.2004 puesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores — Dictamen no 1/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre una propuesta DO C 75 de 24.3.2004 modificada de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas — Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de DO C 107 de 30.4.2004 «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) — Dictamen no 1/2005 sobre la propuesta de reglamento del Consejo sobre la financiación de la DO C 121 de 20.5.2005 y DO C 167 de 7.7.2005 política agrícola común — Dictamen no 2/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las DO C 121 de 20.5.2005 disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión — Dictamen no 3/2005 sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión (CE) por el que se modi- DO C 124 de 23.5.2005 fica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas — Dictamen no 4/2005 sobre una propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos DO C 167 de 7.7.2005 propios de las Comunidades Europeas y una propuesta de Reglamento del Consejo sobre las medidas de aplicación de la corrección de desequilibrios presupuestarios de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Decisión del Consejo, de (…), sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas — Dictamen no 5/2005 sobre la propuesta de modificación del Reglamento financiero de la Ofi- No publicado en el DO cina Comunitaria de Variedades Vegetales aprobada por el Consejo de Administración de la Oficina el 16 de septiembre de 2004 — Dictamen no 6/2005 sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo DO C 202 de 18.8.2005 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1073/1999 y (Euratom) no 1074/1999 relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Dictamen no 7/2005 sobre un proyecto de reglamento de la Comisión por el que se modifica el DO C 249 de 7.10.2005 Reglamento (CE) no 1653/2004 en lo relativo al puesto de contable en las agencias ejecutivas — Dictamen no 8/2005 sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Con- DO C 313 de 9.12.2005 sejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal — Dictamen no 9/2005 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Regla- DO C 313 de 9.12.2005 mento (CE, Euratom) no 2728/94 por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores — Dictamen no 10/2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Regla- DO C 13 de 18.1.2006 mento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas http: //www.eca.eu.int 31.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea Título XXXI Publicación o — Dictamen n 11/2005 sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica DO C 13 de 18.1.2006 el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas — Dictamen no 1/2006 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo DO C 203 de 25.8.2006 por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del séptimo programa marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) — Dictamen no 2/2006 sobre una propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos DO C 203 de 25.8.2006 propios de las Comunidades Europeas — Dictamen no 3/2006 sobre una propuesta de Reglamento del Consejo por el que, con motivo Pendiente de publicación de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas — Dictamen no 4/2006 sobre la propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento Pendiente de publicación (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas http: //www.eca.eu.int