Fallo Santa Fe Coparticipación

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. si Buenos Aires, vistos si nal los autos: acción "Santa declarativa de cl Fe, Provincia Estado de inconstitucionalidad", Nacio- de los que Resulta: 1) A fs. 40/54 ción declarativa Procesal Civil en la Provincia los términos y Comercial provincia, destino SeS), agosto de biernos del a la Administración establecida 1992, 322 Nacional sus cripta contra Código el Estado Nacio- entre por previo de la Seguridad el Gobierno ratificado del artícude la coparticipable en el Acuerdo ac- del sin el acuerdo 15% de la masa originalmente provinciales, artículo la inconstitucionalidad que prorrogó, la detracción Fe promovió de la Nación, nal, a fin de que se declare lo 76 de la ley 26.078 del de Santa Social Federal Nacional la ley 24.130 con del (AN12 de y los go- y su par lo- cal 10.955. Solicitó coparticipación centajes que de desde vinculaban de consecuencia, fondos referidos la ley-convenio expiración con el Estado conforme cipación en de 2005, de los Nacional, con más a las pautas se declare en los y que detraídas compromisos intereses distributivas plena y por- se ordene por ese con- federales lo que ocurrió sus la términos 23.548, de las sumas que le fueron la diciembre pago, los le asigna la restitución cepto que, -afirma- que la el 31 hasta su efectivo e índices de coparti- respectivos. Sostuvo o sustitución que el financiamiento del sistema previsional -1- del costo público de transición por el privado fue , asegurado mera de mediante se autorizó impuestos ley 23.548 aquel Acuerdo al Estado que resulten necesarios". Afirmó "federalismo determinado la Nación mancomunadamente rando se el descuento hasta o una nueva tava). Agrega que de 2000, por que la legislatura extendió través fue ratificado provincial respaldo hasta la Nación Explicó o adhesión para las asegu- acuerdo de oc- la Produc- hasta el 30 de asumido. original la ley fue objeto prorrogarla de su- en el "CompromiFiscal" de fines y al que adhirió 11.879, el 31 de diciembre intentó 1993, el 12 de agosto se prorrogó la ley 25.400 mediante haberse (cláusula el Empleo, y la Disciplina por del deno- Social, Federal las financiando un nuevo de ellas dispuesta el Crecimiento del artículo allí el pacto la última su vigencia su vencimiento Federal de la operativos de seguir se celebró del compromiso que luego prórrogas, diciembre no existiera y que gastos en el marco a pri- de el pago de Previsión convenio "Pacto junio de 1995 la vigencia so Federal tanto 2o y que no obstante 31 de Nacional el nuevo y el Crecimiento", cesivas y otros Ley de Coparticipación de 1993 y se denominó Señaló el artículo atender comprometieron el Régimen partes ción hasta cláusula un 15% de la masa el se insertó de concertación", su vigencia y "para nacionales que esa norma en ,~.' .. .\' " en cuya a retener prevista y sus modificatorias, previsionales provincias Nacional coparticipables obligaciones minado Federal, ..... en el que de 2005, se y que a unilateralmente a 76 de la ley 26.078. que esa nueva prórroga de la Provincia -2- no de Santa tuvo el necesario Fe, lo cual trans- CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. • forma la detracción, aplicación a su respecto, inconstitucional de una modificación ción que soría jurídica de la norma unilateral fue considerada en una vía de hecho impugnada, del derecho especialmente de la. Comisión Federal o en la por tratarse intrafederal, en informes de Impuestos s/ de situa- la ase- que transcri- be. Indicó cual se estableció consentimiento dificación previsional de los los costos que la ANSeS sistema previsional ascendía a $ cientos setenta que que estaba del por el actual de atender a la mo- que dieron origen cuenta la Nación. de la ley 26.425 el sistema y que la extracción vinculada sistema inexorablemente público con un fondo ha pasado (ciento al privado. treinta otros- los recursos y cinco y que durante 35%, de modo a desempeñarse perdió a pagar que, A ello y que el que a noviembre de pesos) del a efectúa pasó hace años a ser superavitaria, y dos millones con -entre plazo inexistencia actualmente distinto una rentabilidad rio, la ANSeS la del corresponde que a partir 135.972.000.000 arrojó y también fondos de transición agrega vencimiento de las circunstancias apunta dado del asignación es absolutamente finalidad cional, la fundamental En ese sentido, cicio además provincial, la detracción su que de 2009 mil nove- ese ejer- a su crite- como un inversor institu- de la Provincia de Santa Fe. 11) A fs. 80 esta ponde a traslado su competencia Corte originaria, de la demanda. -3- declaró y a que fs. la causa 126 se corres- ordenó el . III) A fs. acordada 30/2007, carácter informativo, y de cuyo versión con el Tribunal de arreglo llamó la que tuvo resultado impresa 127, ilustran la a lo establecido a una lugar las audiencia la pública de de 2010, obrantes taquigráfica ' en el 17 de marzo exposiciones transcripción j', del en acta la que obra a fs. 180/203. IV) A fs. 218/230 Economía y Finanzas como defensa Públicas, de agosto artículo de 2006), de 2009), ramente conjetural hasta transcurrió favorable -según se trataría de un supuesto tual del derivado actora solo podría sumas deducidas se entienda su pasividad continuidad solo produjo En cuanto sancionada ra del artículo por la mayoría Congreso la extinción Nacional de la norma absoluta tal 75 de la Constitución como me- al caso, Añade a que reclamar la las en el caso de que ilícita y que de la acción día por día. y tras realizar cuestionada, de los miembros lo Nacional -4- norma extracontrac- en la conducta al fondo del asunto, lato de los antecedentes aplicable (7 en el y en un plano derecho el inicio de la demanda~ que existió previsto ilícito. tener desde en esa fecha-, resultaría su accionar que de la demanda de responsabilidad eventualmente desde de de la ley 26.078 bienal a la actora esgrime- de de la demanda. Oficial el plazo de de prescripción en el hecho Civil -en vigencia más - Ministerio la interposición pues Estado el traslado en el Boletín 4037 del Código que en la hipótesis Nacional la excepción la prescripción de publicación (12 de enero opuso de fondo y contestó Fundamentó la fecha el Estado exige el señalÓ un reque fue de cada Cámainciso para realizar 3o del asignacio- CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. nes específicas de tributos tación de la ley permite vincia de Santa tidarias, coparticipables. comprobar Destacó que la vo- que los diputados de la Pro- Fe, pertenecientes votaron de los senadores a distintas afirmativamente provinciales s/ su sanción, (el tercero, expresiones al igual indica, par- que estuvo dos ausen- te en la votación) . Agregó ticipación das las federal nacional sin los fondos coparticipados, el ejercicio 2009, de jubilados; previsionales "asignación ciones a de al sistema audiencia, que to- el le- indirectamente una la atribución cons- por la ley hijo", el "creciente la incremento número de recursos de el esquema movilidad 26.417, argenti- deficitario a las prestaciones debe mantener la previsional 15% de la masa resultado afrontar en y el o sistema del un equivalente universal V) A nueva tenido prevista entre no impide empleando el provenientes fin familiares" corporados que y que la ANSeS financiamiento de copar- a tal efecto. afirmó habría ello directa coparticipable, Asimismo, no, afectar asignada que el régimen ha de ser consensuado involucradas, pueda de la masa titucionalmente es cierto de impuestos jurisdicciones gislador porción que si bien de durante 1.000.000 actual los haberes cobertura de las de de la "asigna- de beneficiarios in- jubilatorio". fs. 220 el Tribunal convocó a las partes a una que se llevó a cabo el 23 de junio de 2010, tal como surge del acta de fs. 246. -5- . VI) probatorio minó fs. \ 340/341, luego y de que las partes el señor cionales A \ Procurador comprometidas de clausurado presentaran General sobre en el pleito, el período sus alegatos, las cuestiones dicta- constitu- y a fs. 342 se llamó "autos para sentencia". Considerando: 1°) Que en mérito fs. 80, la presente Corte Suprema causa de la Nación cia pública vincia de artículo un puesta celebrada Santa Fe sostiene en ante esa que norma, lo no cual del derecho intrafederal, de circunstancia exigencias titución previstas Nacional la en la audienque la Pro- la detracción al por dis- respaldo o adhesión una modificación unilateral de absolutamente perdió de trabada de razones: afirma que se ha producido de las circunstancias la vigencia ley 26.425 distinto, que le dieron que instauró en cuyo marco un aque- su finalidad. Por su parte, la de la constitucional orden el necesario y por otro, origen previsional prórroga constituye fundamental en a 116 y 117 de se desprendé en un doble tuvo una modificación a partir de las partes su impugnación la nueva por lla extracción (artículos esta Corte, fundamenta provincial, sistema Tribunal originaria en que ha quedado y de las exposiciones 76 de la ley 26.078 lado, este Nacional) . 2°) Que de los términos controversia, por es de la competencia de Justicia la Constitución a lo decidido de el Estado que la norma en el inciso para Nacional realizar cuestionada 3° del artículo asignaciones -6- sustenta su defensa cumpliría las 75 de la Cons- específicas de tri- CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. butos coparticipables, y en la votación parte de los diputados y dos de los senadores Santa Fe; invoca los fondos cipables también provenientes para ficitarios, del mantener las coberturas la necesidad y plantea esquema de la ley por de la Provincia de la ANSeS 15% de la masa el previstas afirmativa actual en el sistema resultados de la acción de con coparti- financiamiento sin tener la prescripción de contar de recursos de si de cobro de dein- terpuesta. Esas asumido las posiciones partes sión, exigen mirse la contienda. en antagónicas relación establecer a la el marco la Nación y las provincias de 1853-1860, respondió te al tiempo de pusieron Los La evolución tributaria mental federal hasta renciarse concurrencia positiva atravesó, el de desde por tres de (1891-1935), (desde 1935 en adelante) . -7- debe y social históricos períodos fuentes en- imperan- posteriores de los recursos sanción diri- los Constituyentes para hacer la han a deci- tributarias frente asigna- a las fun- provinciales. de la distribución separación "de hecho" por por los estados histórica la actualidad, en: sucesos a la Nación que le fueron delegadas en el que política la insuficiencia "dos por la Constitución ciones diseñada que sometida de potestades a la realidad su sanción. de manifiesto cuestión jurídico 3°) Que la distribución tre e inconciliables de de la renta la Ley Funda- que pueden (1853-1891); difeel y el de coparticipación de im- " Durante la primera rrió a la imposición les, respetando Nacional. la cláusula Sus principales importación públicas, interna La segunda por parte de tributarias en como las otras crearon ciones de determinadas El tercero la ley 12.139 que establecía provincias (ley 12.147), distintas to a las rios. de correos provincias Y de comenzó impuestos de distribución Luego se prorrogó recaudación potestades y tanto de impuestos y a gratuita una el al de consumo la Nación y las que se traducía el impuesto impuesto a los se distribuía mediante a las réditos entre las la ley 12.956 coparticipables los beneficios al impuesextraordina- sustitutivo del grava- y se instrumentó un nue- (ley 14.060) modificaciones, años, hasta en la que se unificaron internos se creó de bienes distintas por algunos con la sanción entre Posteriormente, de coparticipación subsistieron las y a las transac- parámetros también eventuales con simultáneo mercaderías. en la masa Aunque de crédito. de a los consumos de y de tierras internos, En el año 1951 se creó un impuesto vo régimen 20.221 tributos fisca- de los derechos por el ejercicio de determinados men a la transmisión no recu- de la Constitución provenían impuestos de repartición. ganancias Federal u operaciones las a los jurisdicciones. se incluyeron artículo de la renta y de un régimen cuya ' 4o unificación (ley 12.143), .. " del de los períodos en función en porcentajes ventas de , \. sus necesidades se caracterizó relación .. para atender empréstitos la Nación ', el Gobierno recursos y exportación, y de ciertos etapa ", todos -8- esos regímenes que en 1973 se dictó aquellos en un solo la ley siste- CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstituciona1idad. ma, y se estableció forma automática, parámetros menos que un mecanismo en función tenían recursos 23.548 fiscales 4 o) -antes de con las provincias ciales en puestos, el el las que de base de acuerdos instituir entre y deberá ser aprobada la de distribución de con un crite- ser modificada su actual Nacional redacción modificaciones la sustan- federal relevancia por de im- la asigna- a dicha materia. dispone y que son coparticipables los directos una ley convenio, y las provincias, coparticipación de por con unilateralmente por las provincias. -9- una ni la contribucio- de los fondos. como Cámara mayoría sobre a los efectos esas en la remisión que esa ley tendrá sancionada creados, Nacional. dictarse la Nación de Constitución la mayor la automaticidad Establece Senado en vigor coparticipación internos debe regímenes nes, garantizando la por el Estado que la introdujo segundo, indirectos de en adquiere En su inciso determinado, 75 de 1994, tratamiento Prevé entró y las provincias incorporado .ción de rango constitucional impuestos 1988 un régimen la Nación artículo 67-, entre año fijos. Que artículo del que estableció .reforma constitucional podrá en que se fijaron la situación a partir entre rio de porcentajes de secundaria desarrolladas. ley-convenio tiempo de coeficientes en cuenta Finalmente, los de distribución s/ de origen calificada, reglamentada y al no será . 'l', La norma para constitucional la distribución organismo fiscal fiscalización de los recursos federal, que ese régimen organismo fiscal finalización que tendrá debían derecho Esa federal lo público el por el y se dis- antes del de Plenaria Constituyente, la de la Comisión entregada 1994H, existió Nacio- federal y de de las leyes convenio. convencional sobre 'Régimen en Secretaría de la "Obra como ("Inserción so- Federal y Parlamenta- 5618H, n° 28, tomo VI, página del tomo VII que obra de la Convención La Ley S.A., 1998). en la Convención informante de Redacción de Competencia y Autonomía normativo en examen Masnatta del año 1994, el miembro Economías tan- de la co~ Masnatta, por el citado 5°) Que en ese marco, en las comisiones actualmente instrumentales el sistema de la materia convencional en fs. 7109 y sgtes. sus los regula convencional es calificada de Coparticipación', ria en la Sesión mayoría control sexta establecidos al ámbito local mediante H tituyente el del tema en la Constitución reservado "constitucionalización Nacional cargo de un de impuestos. afirmó entonces incorporación Régimen ser como en la incorporación lici tada la creación y la reglamentación entonces, sustanciales Según hasta pautas del año 1996. participación nal, su \ diversas transitoria de coparticipación, federal, aspectos consenso a en la cláusula La Ley Fundamental, to los y prevé ':':. de lo establecido. Al respecto, puso fija asimismo ., -10- Cons- del dictamen de la en los despachos Federal Municipal Nacional originados y del Régimen referidos Federal, a los dictámenes CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. números 4, plasmado 6, 12, cipación inserción reconoce normativo que desde lidado en hace diferentes federal igualitaria, tributi va los fondos genera un tributarias; beneficiar do la presión fiscal favorecer poder de las leyes institucional dico complejo: sanción aprobación ajustar se ha consosituación la espacio de y la pauta los individual, los costos a de las otras más pobres, las un marco separación recaudación entre institucional superar posibilidad de administra- se disefie, en tributaria el distribución una a coparti- y fiscales recauden; provinciales convenio de dis- inconve- de fuentes disminuyende la perprovincias provincias; que permite su como acabo de expresar". que "La configura que se caracteriza por el Congreso manera un rígido la de de racionalidad dando destacó acuerdo esta y reduciendo en este momento, También práctica al contribuyente compartir régimen financieros se que: seis décadas donde sistema global a los estados subsistencia de quedó 75 de la Ley Fun- fundamentos: una la matriz que fundamentalmente de del estructurar participación que a desde finalmente ante el plenario varios de recursos -que del artículo conferir jurisdicciones; de 28 aproximadamente jurídica; concertación Y constitucional eliminando ción y distribución chicas actual sucintamente el país, incertidumbre cepción, 27 constitucional fiscal nientes 26, sefialó en su exposición "La de 25, en la formulación damental-, texto 13, s/ federal una entre la Nación jurídico- político y jurí- y las provincias, con una mayoría provinciales". -11- constitucional novedad por un proceso de la Nación por las legislaturas consagración "Dicha absoluta, y ley conve- .,.... ,' l. nio reconoce ficación como particularidades unilateral Agregó convenio tiende que "La a saldar también va interpretación y solidario" Constituyente, Dirección (Diario Santa quigráfica de la ción] 4 de agosto 24a sistema integra bierno de de -en lo que 1992, el Crecimiento" -entre y del otros-, tificaron leyes Secretaría concertatiNacional Parlamentaria, 3172/3177; Sesión son una versión Ordinaria ta- [Continua- de lo ya sefialado, 'el marco aquí de la interesa- Federal tributaria con el "Acuerdo Provinciales" para 12 de agosto renta el Empleo, de 1993, Fiscal" del y las leyes nacionales 17 se el Go- 12 de agosto Producción el "Compromiso de 1999, el "Compromiso Disciplina federal entre del la jurídico y el Federal" Federal por el Crecide noviembre y provinciales de 2000 que los ra- y los prorrogaron, Es dable antes de la reforma canismo además "Pacto la - 3a y los Gobiernos del 6 de diciembre miento 1994, leyes respecto la Convención 111, págs. Reunión distribución Nacional de las discusión de un federalismo Sesiones tomo de de 1994, Orden del Día n° 8) 6°) Que, del de "., de su modi- instituto y que "las mencionadas Fe-Paraná, Publicaciones, del una dilatada y expresión . de su reglamentación". inclusión de su constitucionalidad", genuina la imposibilidad y la prohibición ~ " empleado ley-convenio sefialar que constitucional para 23.548- rígido de separación los superar los -en pactos el marco tributarias. -12- sus criptas del afio 1994, han sido el me- inconvenientes de fuentes fiscales del propios régimen del de la sistema CSJ 538/2009 (45-Sl/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. Luego, rar un espacio institucional se flexibilizó, distribución ta manera han constituido relación ciones del nuevo 75, inciso 7 0) esta tenido Que acuerdos positivas reses del ha de voluntad del llamado Estado Nacional que de de por la señalar a con manifesta- de concertación, inspi- en el cual las po- en el objetivo en beneficio las de es- conforme constituyen se unen uniforme y generada la 2°. concurrente y nacionales una política eliminando ocasión federalismo de un régimen provinciales de lograr Corte desde donde de coparticipación en el artículo rado en la búsqueda rior régimen estructu- igualitaria, jurídica fijadas a esos testades coparticipable, de incertidumbre para federal de participación de la recaudación falta de sanción las pautas de concertación en un contexto la situación la vía adecuada si provincias de los supeinte- (Fallos: 322: 1781) . Esa práctica para la conjunto se confunde consagrar y Tribunal (... ) sino de por riqueza, el principio (Fallos: 322:1781, "una de 322:1781 de "hacer los unidad supre- y destino de los ca- esa conciliación, intereses locales, Se trataba, un solo país -13- de la extrema y en esa visión citado). no por o de para misma". 178: 9-, la vocación conciliación de un órgano estímulo Fallos: recoge población con la Nación en Fallos: en agregarse, creadora y la creación protección el Tribunal blo" Nacional de situación, estados el podría de las provincias diversidad torce -dijo institucional la Constitución sión fórmula recordaba integrativa, para cuyo de un solo pue- . .:\ Dichos pactos gales del federalismo trafederal turas público que con la diversa expresión de la es que no es posible a su propia común creaciones le- el derecho in- por las legisla- los su condición órganos nación y superiores de provincias. Prueba de su categoria unilateral aun- de ser con un rango normativo federal. intrafederales naturaleza objetivos del Esa especisingular por cualquiera de federalismo para modificar las relaciones La esencia en una misma esfera y solo pueden de la misma entonces, en aras de la máxima condición -siempre las vo- ex- de la que se en el marco interjurisdiccionales de y reci- y las provincias. del derecho que las leyes-convenio encuentran de la Constitución Constituyen, a es inherente en la que concurren de concertación, su virtualidad entre la Nación que cabe reconocerle y a las leyes-convenio superiores comunes. la Ley Fundamental- superior contractual alcanzar partes, de su derogación de los órganos cluir ".\ '.' de cada Estado provincial, los ubica luntades procas O"," (Fallos: 322: 1781 y sus citas). los acuerdos desprende ratificados que les otorga 8°) Que esa jerarquia presión configuran constitucional: del derecho las partes interno voluntad institucional fico dentro una vez jerarquia organi zación gestación como las demás de concertación, y se incorporan al derecho nuestra fiscales, .,' y los pactos de das de las jurisdicciones debidamente individual por otro acuerdo ratificado intervinientes. -14- impone que lo componen disponibilidad ser modificados naturaleza, intrafederal por conno se de las posterior leyes emana- CSJ 538/2009 (45-Sl/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. No es admisible que se expresa sanción hesión mediante que un sistema la suscripción de leyes-convenio), como Estados y tantas parte, sea jurídico de pactos leyes interestatal, federales aprobatorias reglamentada por si (o la o de ad- la Nación, que no es sino uno de esos Estados. En de una parte obligatorio defini tiva, carece la autoridad de la atribución ej ecuti va o de reglamentar legislativa con carácter para el todo. La regla constitucional enunciada en el ha recibido citado artículo expreso 75, reconocimiento inciso cuarto párrafo. 9°) Que a título salto que en el mismo misión Federal titucional cepciones la de Impuestos a la ley 23.548, llevarse generales 12/92 sentido ha poner de re- sus resoluciones la Co- a la reforma que las modificaciones o a sus porcentajes a cabo mediante e incluso, efectuado es dable con anterioridad interpretativas Y 13/92); Nación ha emitido del año 1994, al señalar solo pueden nes de referencia la propia la misma 6/92, o ex- de distribución, leyes-convenio 5/91, cons- (resolucio- 7/92, Procuración 8/92, del interpretación 9/92, Tesoro de (Dictámenes, 201: 36; 238: 569) . 10) Que ticas del régimen juicio analizar Ley de las establecidas constitucional excepciones los alcances Fundamental-, así que del inciso es necesario las principales vigente se en la materia examinarán más 3° del artículo realizar -15- caracterís- una -sin per- adelante, 75 citado reseña al de la del convenio ,",'.' én el que cuestiona, se y compromisos estableció las sucesivas ra del "Acuer~o del entre masa Nacional con más la ley 23.548 pactos acuerdos, una suma se y coparticipables (quince por ciento) para para Fe 10.955-, en de 1992, (quince por mensual, de en el artículo vigente Pro- la ley na- un 15% 43.800.000 de aportes por de septiembre prevista la Federación previsionales $ prime- y los Gobiernos a retener fij a de en concepto de la cláusula de Santa delIro. queda autorizado que integran gaciones aquí vigencia -ratificado de la Provincia y sus modificatorias ma del presente, a) El 15% nuevos Nacional de 1992 que "A partir de impuestos tatales y el Gobierno 12 de agosto la que se convino ciento), leyes cuya ello debe partirse cional "24.130 y su par el Estado detracción que lo fueron prorrogando. 11) Que para vinciales" la la 2° de a la fecha de la fir- de todos los niveles los siguientes atender es- destinos: el pago de las obli- nacionales y otros gastos de que su vigencia operativos que resul ten necesarios ... ". Sin perjuicio el 31 de diciembre prometieron cional de a seguir Previsión la masa de impuestos nuevo ral acuérdo de 1993, las provincias financiando Social, y la Nación mancomunadamente asegurando coparticipables de partes se estableció o una nueva se com- el Régimen el descuento hasta hasta del Na- 15% de tanto no existiera Ley de Coparticipación un Fede- (clausula octava) . 12) Que con posterioridad, suscribió ducción el denominado y el "Pacto Crecimiento" el 12 de agosto Federal -ratificado -16- para de 1993 se el Empleo, mediante el la Pro- decreto PEN CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. 1807/93 Y la ley 24.307, ya cláusula vigencia tercera 24.699 se prorrogó del indicado Asimismo, (artículo ley local hasta en el considerando mediante las 24.919 sucesivamente en cu- de 1995 la precedente. leyes (artículo 11.094-, el 30 de junio 1°). -a la que adhirió 11.466-, se extendieron y por la ley provincial si 24.468 (artículo la actora a través 2°) y 25.063 los plazos hasta 5°), de la (artículo 11), el 31 de diciembre de 1999. 13) Que en la cláusula del 6 de diciembre Congreso Nacional de 1999, considerando sancionara artículo la Ley 75, inciso 14) nuevamente La (artículo finalmente mediante 25.400 -referida Federal Nacional la ley 11.879. -17- la en el Nacional. por en la órbita la ley nacional 11.725. Luego expresamen- de 2001. y la Nación Federal suscripor el y en su artículo 3° requi- la continuación por cinco las que se encontraba admitió no se prevista el "Compromiso Fiscal", al ya en el con anterioridad la provincia de 2000 al Congreso proponer 17), se prorrogaron el 31 de diciembre leyes entre ley que fue ratificado y la Disciplina años de varias adhirió siempre Federal de dos años la vigencia la 24.130 Coparticipación el 17 de noviembre Crecimiento rieron Que ellas, y en la provincial hasta establecieron 2° de la Constitución la ley 25.239 te los plazos bieron entre compromiso, la ley 25.235, mediante de del Compromiso por el plazo 11 precedente-, Tal por las partes prorrogar de una serie de leyes, primera solicitud la 24.130. y la demandante ,. 15) Que en la reseña conducta institucional petaron aquel expresi6n tra rango máxima tamente mado, algo normativo es pactada Fiscal prolongada sanci6n rrog6 de la masa jurídica reconocieron implíci- que se habían el y a pesar vencimiento fir- de la por el Crecimiento y y mutar específica; Nacional insti- años, con la de la detracci6n se pretendi6 por la de una asignaci6n el Estado catorce 76 de la ley 26.078 la vigencia coparticipable, de una conducta durante del artículo unilateral ci6n que le asigna intrafederal, de nues- Federal que se extendi6 y promulgaci6n de manera hasta res- (31/12/2005). 16) Que sin embargo, tucional y una superiores de los convenios en el "Compromiso u la Disciplina del derecho Asimismo periodicidad, un hecho cual es que las partes superior constitucional. su aparece de los 6rganos característico esto pr6rroga indiscutible, de voluntad organizaci6n efectuada se prodel 15% su naturaleza según la califica- a esa decisi6n al contes- tar la demanda. 17) Que vencido reseñado, puesto y en el contexto para el ejercicio vio, el Congreso ley 26.078 puestos paci6n que Federal de la sanci6n 2006, se prorrogaba "... durante o hasta que establece Nacional, lo que ocurra los 25. O67 sus modificatorias, 1997 y sus tributos la sanci6n el artículo de (Lo. sin pacto estableci6 producido Y fijado de la Naci6n respectivos, ti tuci6n el plazo Ley modificatorias), -18- legislativa o acuerdo en de acuerdo del presufederal en el artículo la vigencia pre- 76 de la de los im- de la Ley de Copartici75 inciso primero, prevista en el último las la 24.130, distribuci6n Leyes Impuesto 2 de la Cons- a 23.966 Nos. las del 24.977, Ganancias (Lo. 1997 y CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. sus modificatorias), rias, 25.226 24.464 -artículo y modificatorias 5°_, y 25.239 24.699 -artículo s/ Y modificato11- modificato- ria de la Ley N° 24.625 ... ". 18) Que es preciso refiera a los fundamentos men la de Procuración 191/2009 [45-S] /CS1 s/ acción declarativa al que remite en este punto desarrollados General "San 297/300 Provincia de del sub lite), se en el dicta- de la causa c/ Estado de inconstitucionalidad a fs. 340/341 el Tribunal al respecto (fs. Luis, que CSJ Nacional y cobro de pesos", ya que no los compar- te. Contrariamente Público Fiscal, dispuesta las mediante a lo sucesivas sostenido prórrogas la ley cuestionada, ción del 15% de la masa de impuestos En original taun Federal", acuerdo lo cierto suscribieron una en 25.235 Y 11.879- serie samente determinado; ponerle al compromiso Idéntica entre cláusula aquella lo que demuestra tanto pacto no exis- las partes por provinciales las 11.094, la vigencia por un tiempo la voluntad debe del -ratificados prorrogar una fecha cierta -19- a la detrac- oportunidad la 24.130, 76 de la ley 26.078, la Ley de Coparticipación pactos acordaron interpretación incluso octava "hasta Y sus pares ellas Ministerio coparticipables. la nuevos y 25.400, en los que de leyes, al artículo tres se refieren o una nueva es que desde el indicadas, su vigencia de partes al menos 24.307, 11.725 si bien de 1992 se estableció nuevo leyes efecto, por en expre- inequívoca de de vencimiento. efectuarse en cuanto también con relación incluye ex- , . '. ", presamente misma los a la situación convenios es el propio ley 24.130, ya que con leyes previos Estado cia y "la prórroga las suscriptos Nacional de las comprometida obligaciones hasta ral, no se entiende ni la necesidad previsión por la razón de argüir contenida los ' '1 •• configurarse que sostener, contaron estados con provinciales, sustentar la vigen- la carga de "atender nacionalesu había de la ley de coparticipación de ser de las sucesivas que se la impone en el artículo la en esa disposición. previsionales el dictado de anteriores de la detracción U además el que pretende Si, como se intenta pago que, .~.~", ~", ~.. sobre 75, inciso al sido fede- prórrogas; la base de la 3°, de la Consti- tución Nacional. 19) Que pacto establecido al respecto, miento, entonces y que la obligación la Corte debe determinar ne hasta la fecha encuentra ferida por la óltima disposición ha sido ejercida cias impuestas por la Carta lo l° el régimen política la par de organización, con los caracteres violar extremo que exige cualquiera de ellas que se mantie- legal en la atribución constitucional dando citada; cúmplimiento cabe traer Tanta con- y si di- a las exigen- a colación establece importancia que la propia de gobierno tivo. De ahí que esa trilogía Nación; un nuevo tenía una fecha de venci- la forma de gobierno federal. existe Fundamental. 20) Que al efecto al adoptar no si la detracción sustento cha atribución titución que integra su máxima en su artícuesta modalidad Carta Magna republicano la coloca y respeto, las bases a y representa- la forma de gobierno adecuación es afectar -20- tiene que la Cons- mismas de la ya que del sis- CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. tema politico que nos Constitucionales", rige Imprenta (César Enrique Romero, de la Universidad s/ "Estudios de Córdoba, página 13) . De alli que el ejercicio me, y que seguidamente soluta estrictez blecidas, régimen se analizará, y con so riesgo previsto total el cipables parte, a tengan una asignación lo 75, inciso deben la sanción un quorum requisitos tener la ley 24.309, esta- seriamente según la del origen el redacción y anteceden- admite, de los recursos recaudación, especifica dispuesta especiales para en co- coparti- todo o en por el Congre- su validez o la modificación determinado, ley especial, Que por deben absoluta de tales realizarse y esa ley debe la mayoria en oportunidad no debe perderse de declaración se incluyó para alli (articu- de asignamediante ser aprobada la totalidad por de de cada Cámara. esta potestad Nacional tiempo integrado 22) tucional, afectar con ab- 3°). de una los miembros exigencias la Ley Fundamental cuya El establecimiento ciones ser ejecutada citado, de detraer contribuciones so, estableciendo que se esgri- Nación. la posibilidad las de la base 21) Que en ese sentido mo excepción, a las 10 sobre de nuestra debe contrario articulo que le da la Constitución tes históricos apego en caso en de la facultad entre su debate de de vista examinar ej ercicio que en el articulo de necesidad de la reforma los temas habilitados por la Convención -21- el de 30 de consti- por el Congreso Constituyente "la dis- /\' tribución pecto de competencias de la prestación cursos" tivo quier fortalecer se formule texto deberá régimen guiarse de la reforma de las provincias y darle tribución recursos refiere los el artículo del dictamen nario la de "24 o Reunión agosto de 1994, convencional 0 página García, Reunión 0 - 3 1994", página 3173; Sesión sector los convencionales de la masa de surge claro del respecto de del de la dis- a los que ante el Ple- 1994, convencional [Continuación] Bulacio, convencional se del miembro de Redacción Ordinaria 3247; ocurridos la posición (conf. expresiones Ordinaria 4 de página 3239; Berhongaray", [Continuación] es necesario recursos ingresos Es por intereses de esta de disponiendo determinado las razón, las constituyentes coparticipable, asignaciones, tiempo de especial. resguardo pues en cuestión 5 de agosto de 3295). específicas transferencias cual- y fiscales convencional página consecuencia, fortalecer Constituyente Por otra parte, ciones 0 2 Sesión obje- garantías de la Comisión - 3o con el expreso que la incorporación financieros Convención Marín, "25 mayores y re- y de los debates ha procurado 75, inciso informante En res- de gastos constitucional Constituyente coparticipación de federal. por esta premisa, en el seno de la Asamblea de y en materia que de la norma de habilitación régimen y las provincias de coparticipación", el interpretación la Nación de servicios y "el régimen de entre destacar que las asigna- coparticipables provincias a favor y a los efectos jurisdicciones destacaron tanto constituyen locales, que ser de duración y con una -22- que a los la "integralidad" excepcional pueden algún de poner como el carácter solo de fij adas finalidad de estas por un determinada CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, 2rovincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. (confr. intervenciones convencional nuación] 0 Marín, "24 4 de agosto el Congreso lateral e inconsulta, cias de y disminuir en concepto ser que en fondos lo no disminuyendo talidad - 3o nes la totalidad se sostuvo sucesivo, Fernández De manera titucional percibir En este crecer esa potestad, en definitiva, se 23) consti tuyente Que específica de una incidencia y el sistema la en el citado -23- "28 o Reunión agosto 1994", detraídas de la 3259) . la validez dispuesta cons- por el Congre- fijados en juego sobre 75, de a las provincias ... " (con- al ejercirestrictiva es una el régimen facul- de distri- en su conjunto. conferida artículo las to- interpretación federal atribución entre que "... las asignacio- constitucionales impone tal desmesuradamente, fueran lo que se encuentra tad con una trascendente de recursos página no de- de manera Rossati, 10/11 no en el seno coparticipable y disminuida crearse las provin- sentido que, a la hora de examinar so, así como de los límites bución invo- que corresponde de una asignación uni- de las jurisdicciones a proponer de Kirchner, De lo con- y de manera a ser repartidos incluso que pudieran de coparticipación pues, regla [Conti- tribu- [Continuación] llegándose mayoría de recursos puedan destinados Ordinaria 3706), de por "la masa retaceada la 3176 y 3173). de las provincias ... " (convencional vencional cio que por Ordinaria la distribución coparticipables específicas masa Sesión las sumas que deberían aquellos Sesión página páginas de coparticipación. la Convención berá - 3 podría, afectar por informante 0 Reunión Nacional consensuada lucradas miembro de 1994", trario, tarios del s/ al inciso Congreso 3 o, por se limita el a .'., la posibilidad cas sobre de establecer una parte de impuestos asignaciones del producido en consecuencia, podría importar unilateralmente previa la integran, bre ,.', específi- de la recaudación determinados. tad excepcional en forma ,' .. o modificar o el total Es menester, detraer .•.... \ a la distribución las contribuciones si esa facul- una suerte .de autorización una proporción o si la atribución dilucidar de la masa primaria se debe propiamente para coparticipable de los recursos ejercer dichas; vale que y ejecutar, so- decir los sobre impuestos. 24) artículo imponer 75, Que contribuciones terminado, Nación, ese 2 o, inciso las provincias. propósito dispone Imponer siempre que so, con excepción que el pliendo puede con las exigencias común previstas (resaltado constitucional detraer, en todo no ejercer, habilita de manera para ello, porque sobre tiempo y bien de- de la general en este inci- añadido) se extrae o en parte, de la ley, son los impuestos que en cada caso individualice, debe por con o el total de las que tengan asig- o indirectos la el al Congreso ... en todo el territorio son coparticipables" legislador que concurrente directas, seguridad De tan clara disposición lo recordar facultad Las contribuciones de la parte específica, como iguales debe "Corresponde contribuciones la defensa, lo exijan. se que: indirectas proporcionalmente del Estado nación con la cláusula la totalidad indefinida. -24- que cum- directos pero esa detracción constitucional o una porción no lo de la masa CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. La propia 76 de la sujetar butos ley 26.078) la prórroga prevista feridas única indirectos y mediante mayorías los necesidad Que haya una asignación las restantes supuesto que no cabe de al de los tri- a "la vigencia ser de una ambas a lo expuesto por Nacional- específica, exigencias en la medida constitucionales con las reesta es la coparticipable, sin conformidad de las Aires. el hecho de mayoría sin más -como el establecimiento de- para la referida pues ello no determina el la Nación o la previa de Buenos por por tiempo y que cuenta la masa las de la recaudación ley especial que que establecidas Cámaras, la integran aprobada concluir en particular, con empece sino o el total o directos con un Pacto que la agravada lo esgri- o la modificación de en que no se cumplan con establecidas como pre- de su validez. En su caso, cial no puede tener ta la escrita por novedosa una parte facultad sido de ambas Cámaras, el Estado (artículo efectuada del producido pueden y de la Ciudad Autónoma 26.078 interpretación no la sanción impuestos 25) me solo agravadas de contar provincias ley sobre y excepcional afectar premisas específicas de impuestos la de la distribución tales Nacional terminado corrobora en el sub examine respectivos". Sobre asignaciones impugnada en las leyes que allí se incluyen, de los impuestos Congreso norma si que, la existencia la virtualidad de transformar los constituyentes garantizando el de esa mayor~a de 1994, federalismo, -25- circunstan- en letra muer- con una previsión impone condiciones específicas tución para que esa legislación con el recaudo asignación para pues sujeta la sanción establece artículo la Consti- De 75 inciso tal manera al no a la sanción únicamente condición que no en la norma 27) Que de los impuestos respecti- Federal que Nacional, dadas conducta estaría ley de coparticideterminadou en el "tiempo constitucional. por no la reten- su vigencia de la nueva se traduce aparte le atribuye, de Santa vinculada en particular, un párrafo Nacional Provincia -tal como allí se expre- encontrarse supeditada formidades cum- la pretensa 2 de la Constitución tributo el Estado de de la Ley de Coparticipación ción del 15% a ningún previsto tampoco primerou• lo que ocurra pación, temporal la prórroga a "la vigencia vos, o hasta el 76 de la ley 26.078 de la determinación específica, sa- ha quedado Esa sea válida Nacional. 26) Que el artículo ple \ '. \:' 1 ~. merece entre los diputados la importancia sus defensas, en el que relevancia que que a las y dos de los senadores Fe en el momento tiene la se votó el demandado conde la la ley. pretende asignarle. No son ellos superiores pueden de nuestra traducirse ponde natural entonces suplantando la revisten organización en la expresión cial, pues en el marco sentante quienes constitucional, de voluntad del federalismo de la provincia al Congreso de -26- ni sus votos de concertación en nombre esa de órganos del Estado es su gobernador. legislar representación la condición provin- el repre- No le corres- de una provincia, soberanía, pues ello es CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstituciona1idad. atentatorio derativa ser de los principios en que la personalidad eliminada ser exterior Argentinas llos: sino 1813-1898, 317:1195, atribuciones alguna la única en todo de cada estado Si mir aquello el pueblo de más extensas Asambleas fe- no puede al modo de Constituyentes citado en Fa- al Congreso que las que ya le ha otorgado o supri- que le ha conferidas (Fa11os : 137 :47 ; lo haría al sancionar puede sido dar impuesto, Entretanto del gobierno que las que le han considerarse quisiera ha establecido Nacional. departamento facultades o que deben corresponde 773 Y siguientes, la Nación de las limitaciones vo ni ningún de los pueblos que (Ravignani, de la asociación voto del juez Fayt). forma que él mismo aqu é11as política t. 4, pág. culo 30 de la Constitución otras fundamentales s/ en el artí- ni el Legislati- ejercer acordadas por necesaria lícitamente expresamente implicancia 318 :1967 ; 321 :32 36; 322 :161 6 y de 330: 2222) . Cualquiera titución, límites llos: y es del resorte de las facultades 210:1095) estos puedan De resultado de del Congreso Nacional otra doctrina de esta Corte privativas y "la excedencia incurrir tal es incompatible juzgar con la Cons- "la existencia de los otros poderes" de las atribuciones" y (Fa- en la que (Fallos: 254:43). manera, la la pretensión, de la Nación conformidad cuando el ejercicio no se ajusta impone. -27- referida de no sella el la facultad a lo que la Constitución ".,'" 28) Que el Tribunal en el destino del 12 de agosto desde establecido de 1992 le asignaron y otros Cabe tieron gastos indicar diferencias cabia atribuirle que desde esa estipulación Sistema contraria templado del los otros conj unto que resulten los firmantes gastos mientras operativos del Pacto quienes opinaban de obligaciones examinada, exis- al alcance que consideraban vinculada que en que a gastos la posición que alli se habrian que demandaba asumidas pre- operativos". y únicamente Nacional; quienes Federal necesarios". en cuanto "gastos directa Previsional se enrolaban a la detracción se encontraban estaba agentrarse del Acuerdo la suscripción a los referidos Por un lado, debe el pago de las obligaciones operativos entre .. " ", lo expuesto que los firmantes que se fijó "para atender visionales del todo . ~ ....•.. ' con- la ejecución en el Pacto Fiscal Fede- ral. Un cláusulas examen del Pacto y conjunto debe atender sistemático de las a los dos párrafos diversas de la cláu- sula sexta. El primero explica por el hecho derogar los provincias intentarse. ducciones 559/92 desistirian de de la masa directa puestos que la General Impositiva. un acuerdo de que el Estado decretos Es preciso vinculados exterioriza y las señalar de que esos decretos al se cual a las incoadas o a establecian de- destino a a la percepción financiamiento -28- lo judiciales con que se comprometió en razón acciones o indirectamente y Nacional 701/92, coparticipable integraban de partes, de los de la gastos los im- Dirección CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. El segundo tan inmediata, retenciones otras cosas, a la masa a no de manera intención hubiese cluir el en destino, tirse máxime la rativos, pues ello espíritu del Acuerdo. hubiese a la que llegó termedio de interpretativa 29) la conclusión rirse solo de para resulta cabe 1992, pagar añadir que Federal gastos -como operativos" esos fondos para de esos relativos a otro converope- la letra y el también la resolución la conpor in- general (B.O. 6/7/1994). confirmatorio Nacional indicó que contemplaba utilizados la in- gastos de Impuestos elemento eran sido darles no podía corroborante que el Estado gastos hubiera contradecir Ej ecuti va mediante expresada- a los "otros Federal importado 17/94 del 29 de junio de 1994 Que la lo lógico remanente la Comisión su Comité si efectivamente Previsional del detracciones al el En este análisis clusión porque entre previstos, provincial destinatario es decir, efectuar conformidad Sistema su ubicación de no efectuar que no estaban la contraria, cuando en un mero pretendiendo e indubitada; sido Pacto como el compromiso de conceptos expresa ello por que las convenidas, reincidir el financiamiento menos reafirmando debe entenderse otras para párrafo, si al refe- el Acuerdo por seguridad de la ANSeS social (fs. .194) . 30) Que las razones cia de la declaración la ley 26.078; .dos- elementos determinan de inconstitucionalidad sin embargo más, expuestas la Corte uno el cambio -29- del artículo se ve precisada de sistema la proceden76 de a ponderar que importó la san- , ción de la ley 26.425, cisión tendría y otro la alegada en el régimen que con la sanción dificaciones gulado sustanciales por la eliminación titución ley del Régimen stock nanciero en el Sistema hicieron capitalizados, Asimismo, lidad pasasen del por el decreto sumándose particularidad de aportes detracción otros-, tado del modo cidencia específicas corno la y sus- Con que del tanto del fi- flujo de los que corno los que lo los aportantes los recursos individual de Garantía de que de los afi- de Sustentabi- Reparto (FGS) argentino recursos creado de impuestos adoptó adicionales patronales coparticipable -tales a corno ganancias Nacional la los corno la aquí cuestionada, o e IVA, no ha acredi- en estas actuaciones en el sostenimiento -30- la ANSeS sido transferidas. es que el Estado tener de todos previsional en que le era exigible que pudiera re- por su par 2103/2008. contribuciones lo cierto Social tales también privado, Público sistema del 15% de la masa las asignaciones entre el Fondo financiarse y mo- parte de capitalización el personales por estableció 897/07, modificado bien se establecieron y su absorción a ellos que habían Previsional Si re- en la esfera privada, a conformar Régimen corresponde de Seguridad corno así la reforma las cuentas punto, modificatorias, al régimen su aétividad en la pública, integraban sus la absorción de las cajas provinciales liados, Y de los aportantes desarrollaron que esta de- de reparto. implicó de activos al primer de Capitalización por el régimen Ello incidencia de la ley 26.425 24.241 , ••• previsional. 31) Que con relación conocer -> la in- del sistema pre- I CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de e/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitueionalidad. visional la eliminación de la detracción cuya vigencia s/ aquí fue cuestionada. Tal circunstancia fs. 286/307, hecho en tanto de no contar pables durante 2010), debió provincias maria, los ejercicios calcularse y dejar a solo en porcentaje al margen Además afectación que con el 15% de la masa a aquel los gastos la no se ve superada por la cual no puede hubiera que se aportan al Estado no se detalló en el punto determinarse (2009 a la distribución la correspondiente incluidos que el destino el copartici- refiere la proporción de producido de impuestos de acuerdo en ese informe figurativos los con el informe y las pri- Nacional. la composición de V de fs. 301, razón de esos fondos y si son o no todos prestacionales. A rantía de su vez, Sustentabilidad de beneficios es viable cuando Nadie tales (FGS), del Sistema lo 11 del decreto trar se desvinculó Fondo utilización Previsional los presupuestos se encontraba que Que en en mejores el propio para legales de Gael pago Argentino (SIPA) del artícu- Nacional, a esos efectos. cuanto las en la contestación justificar la necesidad a de mantener los no puede -31- pues cuenta generales en las que se intenta fondos de la seguridad en examen, de demos- consideraciones de demanda, de los regímenes la detracción Estado condiciones necesaria formuladas cular del 2103/08. con toda la información nanciamiento cuya Integrado se cumplen extremos 32) el informe dejar afectados social, de al fi- en parti- insistirse en " que no se encuentran ,', corroboradas con elementos de prueba apor- tados en la causa. A ello debe agregarse aquellas afirmaciones halla escollo un sus cripta por fueran la Provincia por la glamentar precedentes de dictar (Fallos: entre del sistema de naturaleza ponden al Estado instrumentada por fondos nar, prima para validez un pacto ley-convenio prestaciones a ser frente la movilidad de haberes debe en por esta Corte en nu- Poder del régimen -32- Fallos: 322: Ejecutivo Na- de ejecución, ejercicio forma resulta de atribu- primaria de una iniciativa razonable erogaciones corres- suponer deben ema- de la Nación. respecto afrontar fs. social. a que esta pueda intrafederales de que se enmar- y análogos; a esas generales 5.1 de re- reglamentos que jurisdicción, propósitos de la Nación y son el resultado hacer que loables y 1602/09), del válido previsional Ello no empece estas de el punto y en las del de seguridad facie, de rentas acuerdos 319: 3241 entonces, esa en reafirmadas otros) Nacional los del Congreso los correspondientes ciones vincias su que esos fondos puedan 1729/09 14 bis, Tratándose, los Fe o de una citada y decretos el artículo en el marco que ciertas, inexistencia en discusión en las facultades y 329:3089; cional la que prevea legislación (ley 26.417 ca claramente 2226 por -por hipótesis-, con aquel destino. perseguidos merosos en de Santa No se encuentran 227/228 tenidas infranqueable la que esta haya adherido, detraídos que aun cuando celebrar del la ANSeS. previsional con las pro- financiamiento Sin embargo, público, de ni ni las I CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. asignaciones templadas de la seguridad en el Pacto Flscal prórrogas. Por fundamento de la continuidad aludidos lo acuerdos tanto, tampoco 33) Que del artículo del 15% del la ley nacional 34) bienal momento prevista son producto no puede constituir el cuestionada. Y los constitucional a la detracción coparticipables comporta pactada el Gobierno del. 12 de agosto en en Nacional la detraídos de considerar demanda, la y los de 1992 -ratificado la necesidad contenida respecto por la consistente a la provincia parte que hechos 4037 del Código en vir- al no existir supuestos en de la actividad Civil actos los lícita -33- de- extracontrac- ilícita. para al Estado administrativos., cuales al (vigente al de que la cuestión contrato, para demandar opone de prescripción de responsabilidad de su actividad o demandada la excepción en el entendimiento derivado por la de reintegro de la acción los sus en lo atinente entre como un supuesto Sostiene distinguir de de la impugnación "Acuerdo a ese del planteo), causados alguna de la detracción en el artículo tual del Estado, ños o en cuestionada. de la acción la prescripción con- 1992 existencia de los fondos Que be ser tratada fueron han sido celebrados. complementaria tud de la norma allí previstas, año impuestos 24.130-, en la restitución progreso de Provinciales" 'pretensión su la admisión la masa primera Gobiernos del 76 de la ley 26.078, de cláusula social s/ los o ilícita considerar por los da- no resultados es dable dañosos del poder público. .' Por consiguiente, ner la acci6n interposici6n producido sólo la demanda, que el término era ~l de dos computado eventualmente que se hayan tener deducido para a partir de del momento "la provincia derecho interpo- afias a la época a partir el dafio, y que por lo tanto podría portes afirma en el sub lite de .. \ \"', a reclamar de de Santa por los de la interposici6n Fe im- de la acci6n". 35) Que tuir los recursos su fundamento tablecido tanto de en la obligaci6n coparticipables en un deber el del Régimen detraídos previo, de la ley-convenio Estado Nacional de resti- ilegítimamente tiene específico y determinado, Coparticipaci6n 23.548 como Federal, que essurge de la Consti tuci6n Nacio- nal. Ello excluye caci6n del régimen de diaria recaudaci6n impuestos, 23.548, lo 6 es dable de la obligaci6n de transferir que de autos de responsabilidad Asimismo, peri6dico al supuesto considerar sub examine, de acuerdo corresponda el carácter que consiste fluyente a medida que se el monto cobran establecidos del Banco de la Naci6n o en el deber a cada provincia a los porcentajes por intermedio de apli- extracontractual. y automáticamente les del campo los en la ley Argentina (artícu- 0 ). Tales ser subsumida C6digo Civil artículo plazo 2537 antecedentes en la norma -aplicable del específico de C6digo para este determinan del artículo conformidad Civil que la 4027, con y Comercial- cuesti6n inciso lo dispuesto que 3 o, por establecía tipo de casos de prestaciones -34- deba del el el de na- CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. turaleza fluyente, la obligación por años, que dichos y según de pagar o plazos pagos la cual se prescribía los atrasos periódicos tengan su de todo más cortos, fuente en por cinco lo que debe si años pagarse con prescindencia un contrato o en de la ley considerado el (Fallos: 244:476). 36) Tribunal en otras adecuación plazo Que, asimismo, oportunidades, si se tiene en cuenta cobro de y pago, 'significativa (CSJ 480/2002 S.A. Y otros previsión manda ción opuesta Nacional]s/ de c/ sumas dada de la impugnada Tecnicagua de dinero", de 2015). en mérito (restitución a los alcances o reintegro de 2005, y a la fecha de 2009, acu- dificultades detracción la de dicho pertinente de alto conf. de los fondos capítulo en la que se promovió fs. 54-, la excepción de la 111 de[c] la de- de prescrip- será rechazada. expuestas las modalidades en virtud de las habrá de admitirse de cumplimiento A tal fin es dable tucional cobro lo tanto, el 31 de diciembre la por una eventual consecuentes particularmente del 10 de febrero 38) Que mente y las Provincia -7 de agosto pasar que así se evitan "Formosa, inicial), ha la adopción [38-F] /CS1 propuesta del escrito que tiene de [Estado desde se puede económica 37) Que por traídos lo gravitación pronunciamiento pretensión deuda como no al orden de los hechos mul'ación desmedida su y tal de este consideraciones la demanda, precedente- y se establecerán de 'la condena. considerar pronunciamiento la trascendencia -35- y las particulares insti- caracterís- .... ticas de la jurisdicción prema a través puede ceñirse reclamos que de la demanda el cobro considerando de una a las relaciones al complejo Impuestos, requiere facul tades que conflictos interestatales; de los Estados para no 310:2478, a decisión, los Estados, de la Coparticipación que el Tribunal trascendente máxime la Nación misión cuando -como de y en Federal de ejerza las resol ver los en el ámbito ya se señaló- que del dere- no es sino uno parte. en cuanto coparticipación quince por ciento pondrá el que Su- a los comunes (Fallos: sometida entre su solución la En su mérito, plena aplicables de dinero políticas régimen supone intrafederal, la legales suma a la Corte en las que el Tribunal de la cuestión particular a a ejercer ,.. 69) La naturaleza cho incoada, a las previsiones por concierne se insta " .. cese de a la pretensión los (15%) destinados de a la Provincia dicha de de ordenar ción Argentina cumpla días (arg. artículo que con respecto Fe le asigna bajo apercibimiento coparticipables a favor de la ANSeS, detracción Santa fondos la manda 513 del Código en Procesal del se dis- al porcentaj e la ley al presidente con concerniente 23.548. Ello, del Banco de la Nael término Civil de diez y Comercial de la Nación) En cuanto de los fondos tidad con más a la devolución que fueron los detraídos, intereses aplicable (Fallos: 316:165), días que para las partes según a la Provincia -36- Fe una vez determinada su can- la resulte legislación se fijará un plazo acuerden de Santa la forma que de ciento y plazos veinte en que se CSJ 538/2009 (45-SJ/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. reintegrarán narlo las sumas la Corte debidas, bajo en la etapa de ejecución ciso 7°, 503, Y 558 bis del citado 39) Que, de señalar fecha que fijada han para Si presenta fiscal esta la cuestión, económicos, en justificativo para tres y fortalecer Corte no un amplio estas artículo como desde la con- 75 y la regla- la ámbito fiscal no pueden contra perseguido aspectos -que necesariade que ya supera que jurisdicciones los múltiples circunstancias claramente complej idad de que involucra y profundo conspira el federalismo años dejar de coparticipación desconoce así un inmovilismo que puede sexta de la Constitu- a la pluralidad y culturale~ y consensos-, lustros 2° del su definición de tampoco federal. atento políticos demandan debate en el inciso bien comprometidas un régimen 163, in- procesal). diecinueve transitoria establecer del organismo ordenamiento casi de determi- (arg. artículos el Tribunal transcurrido lo dispuesto mentación mente finalmente, en la disposición ción Nacional forme apercibimiento s/ negociación, resultar ampliamente el un los objetivo de por los constituyen- tes de 1994. En Corte razón el ejercicio las actividades debe poner de manifiesto en los la base que instituya directas del ello, este control incumplimiento encomendado de los otros poderes la ley-convenio 2°, sobre de términos de acuerdos regímenes e indirectas, del entre necesidad citado garantizando -37- esta sobre y, en ese marco, de la sanción artículo la Nación de coparticipación de a la justicia del Estado la imperiosa exige 75, de inciso y las provincias, de las contribucioneS la automaticidad en la remi- sión de los fondos objetivos de prioridad al logro dad de vida y una reparto; distribución que sea de un grado e igualdad de que equitativa, equivalente oportunidades contemple criterios solidaria y que de desarrollo, en todo dé cali- el territorio nacional. En dictamen nario palabras de la mayoría de la Convención ción al texto de ser meras ca, del ya de la Comisión Constituyente constitucional expresiones configuran miembro informante de Redacción del ante el ple- del año 1994, la incorpora- de esos principios de voluntarismo criterios así como la Nación referido o postulados y las provincias, generales, o de ingenuidad a los que deben lejos políti- el legislador, ajustarse imperativa- mente. A través dor constituyente por la voluntad un nuevo ha definido política régimen ganismofiscal de la cláusula esa norma salir de un régimen y los estados explícito e inderogable es decir, la sanción y la reglamentación fiscalización reafirmó y control antes financieras de del orde la decisión de de recursos que lleva más de definitivamente y fiscales entre en un nuevo mapa el gobierno federal provinciales. a ningún cuanto la inquebrantable de distribución Ese imperativo prendan de años, y de ingresar de relacionales apelando de sus partes, sexta el legisla- de 1996. Con veinticinco un mandato de coparticipación federal finalización transitoria categórico subterfugio antes -que legal- el diálogo no puede exige institucional -38- que ser soslayado las partes que desemboque emen CSJ 538/2009 (45-S)/CS1 ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de cl Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. el nuevo Pacto Federal ra ley-convenio, peto y la vocación las se postularon El hubiese a decisión Esta organización do por los plimiento encomendado rresponde Congreso de de esta Corte, (articulo en se este Nacional) impone, del 3°, apartado los poderes de asuman a el del sistema constitucional a los efectos tivas para análogos si se de a las del año federal y sin que ins ti tucional les ello fue implique locales, que Nacional les de concertación de elaborar -39- en cum- que (Poder Ejecutivo en 1994, y formulen participación. el reivindica- 1994, jurisdicciones federal implementar consolidar A, ley 24.309). ideas, rol fin de nuestra primigenia, régimen federales rias pertinentes necesarias citadas evitado superiores constituyentes orden otros se hubieran Constitución responsabilidades tado con rango alli constitucional. fortalecimiento como coordinadores que Y págs. y tantos a los órganos de nuestra convencionales que ob. de superador y solidaridad Sesiones", resuelto, constitucional Y, relevar aqui exhortación del en el ámbito a un sistema de equidad con esa manda federal que el clima de res- que se ha gestado de de la futu- 5°). conflicto cumplido proyecto exigencias las bases positivo para dar lugar (conf. "Diario en el considerando sometidos de consenso se sostenga contemple que sentará y seria altamente esa Convención que Fiscal, si y compete implemen- las convocato- las propuestas el tan demorado co- sistema normade co- Por ello, y oído el señor Procurador Declarar la 26.078, inconstitucionalidad en lo atinente a la detracción puestos coparticipables "Acuerdo entre les" 12 de del 24.130-. agosto de 11. Disponer distribución pactada el Gobierno que le corresponde 1992 ción cumpla 111. Condenar Rechazar al Estado por la de Santa Nacional en determinado veinte para que se días reintegrarán determinarlo V. Imponer 1°, decreto nuestra a la Provincia de Santa Fe, pronunciamiento, la instituir las detraídas sumas se fijará acuerden debidas, un plazo de ciento la baj o de ejecución las costas del proceso en el orden VI. Exhortar el nuevo sexta régimen entre a la dar en y orden -40- apercibimiento en de de la sentencia. causado Constitución (artículo superiores al mandato líbrense de con la Nacional, e federal, las provincias, 75. Notifíquese, y plazos cumplimiento de coparticipación la Nación ley-convenio, 2° del artículo de forma a los órganos constitucional transitoria según la legisla conde- en la etapa 1204/2001). en vir- efectiva la Corte base de acuerdos consecuente A fin de hacer las partes organización disposición inciso que término con más los intereses el monto, 23.548, IV. de las cantidades aplicable. a la opuesta. del cálculo na, una vez en la proporción prescripción suma que resulte que resulte nacional diez en el presente lación la ley el establecidos impugnada, Provincia- del Banco de la Na- con los alcances tud de la norma del de de a pagar 1. ley primera en la ley-convenio la manda excepción la Fe, de acuerdo al presidente con de y los Gobiernos fijados de ordenar 76 cláusula el cese de la detracción bajo apercibimiento días. la -ratificado a la Provincia que artículo se decide: del 15% de la masa de im- en Nacional y a los índices Argentina del General, sobre la y a dictar la contenido oficios en el al Jefe CSJ 538/2009 (45-S)/CSl ORIGINARIO Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional acción declarativa de inconstitucionalidad. de Gabinete de Ministros de la Nación y a ambas se a la Procuración Cámaras General. CARLOS S. FAYT JUAN CARLOS MAQUEDA -41- s/ del Po- ,,:., , '~, . '\ ,,-,' '-"; . '~ Parte actora: Provincia de Santa Fe, representada por su Fiscal de Estado y Fiscales Adjuntos doctores Jorge A. Barraguirre (h), Analía Colombo y Juan Pablo Cifré, y con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo Gil Lavedra, María C. Romero Acuña, Jorge Zirpoli, Gabriel Bouzat, Alicia L. Cano y Carlos Fernando Rosenkrantz. Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por los doctores Carlos Gustavo Pistarini y Ricardo Eduardo Yamoneo Ministerio Público: doctores Laura M. Monti -42- y Luis Santiago González Warcalde.