Espacio Europeo De Libertad, Seguridad Y Justicia

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EUROPA EUROPAEUROPA EUROPAEUROPA EUROPA EN MOVIMIENTO EL ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA 2 EUROPA EUROPAEUROPA EUROPAEUROPA EUROPA EN MOVIMIENTO EL ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA ÍNDICE 1. Introducción 5 2. Un poco de historia 6 3. Ciudadanía europea 9 4. Objetivos del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia 11 5 12 La cooperación judicial 6. Cooperación policial y aduanera: europol 14 7. Asilo e inmigración 16 8. Andalucía frontera de europa 18 9. Esquema 20 10. Bibliografía 21 >>[…]Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.[…] Preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 1. INTRODUCIÓN Hoy en día, para la sociedad andaluza moderna, sobre todo para la más joven, la libertad del individuo es un valor que se da por sentado. Independientemente de su sexo, raza o religión, las personas gozan de unas libertades fundamentales inherentes sobre las que rara vez se discute en el ir y venir cotidiano. Sin embargo, tanto el Estatuto de Autonomía para Andalucía de 19811, como la Constitución Española de 1978, normas supremas en la pirámide legislativa sobre la que se asienta la Comunidad Autónoma, consagran la Libertad, la Seguridad y la Justicia como valores supremos a preservar por el Ordenamiento Jurídico. En el ámbito Europeo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea2, adoptada formalmente en la ciudad de Niza en el año 2000, reúne en un único documento los derechos y libertades fundamentales que previamente se habían reconocido en: • • • • El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) Las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la Unión Europea La Carta Social Europea del Consejo de Europa La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores La Carta refuerza la seguridad jurídica en cuanto a la protección de los derechos y libertades que en ella se establecen. Uno de sus siete capítulos (Capítulo II) lleva por título Libertades, y en él se realiza una enumeración de las libertades que la Unión Europea (UE) reconoce, en general, a todas personas: • • • • • • • • • • • El derecho a la libertad y a la seguridad El respeto de la vida privada y familiar La protección de los datos de carácter personal El derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión La libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación La libertad de las artes y de las ciencias, el derecho a la educación La libertad profesional y derecho a trabajar La libertad de empresa, derecho a la propiedad El derecho de asilo La protección en caso de devolución, expulsión y extradición El disfrutar plenamente de estas libertades, no solamente en nuestro país, sino también en cualquier otro Estado que forme parte de la Unión Europea, es uno de los mayores logros de la construcción europea. No obstante, para gozar de estos derechos, las personas deben vivir y trabajar bajo unas mínimas condiciones de amparo jurídico y de seguridad en el conjunto de la Unión. Deben estar protegidas contra la delincuencia, y disfrutar de igualdad en el acceso a la justicia y el respeto de sus derechos fundamentales. El resultado de este entramado de relaciones jurídicas, sociales y políticas es el llamado Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia. 1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, de 1981, fue reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. Publicada en el DOUE C 364 de 18 de Diciembre de 2000. 5 HISTORIA 2. UN POCO DE HISTORIA El laborioso camino recorrido hasta alcanzar este reconocimiento no debe caer en el olvido. En 1986, el Acta Única Europea (AUE)3 revisa dos de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas: el Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE), y el Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía Atómica (EURATOM), ambos firmados en Roma, el 25 de marzo de 1957, por Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos y Luxemburgo, los países fundadores de la actual Unión Europea. Estos Tratados, junto al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), constituyeron los primeros pasos de la construcción europea o, al menos, los primeros pasos en firme. Los tres acuerdos dieron como resultado más inmediato una exitosa unión de estos seis países europeos encaminados hacia un fin común: el establecimiento de un mercado interior común. El Acta Única Europea marca un punto de inflexión en la ya existente cooperación intergubernamental entre estos países. Por primera vez, en el preámbulo de este texto, se alude a las Comunidades Europeas como una Unión Europea, y se sientan las bases para, efectivamente, crear un mercado único en un espacio sin fronteras interiores, sobre la base de cuatro libertades fundamentales: • • • • 6 La Libre circulación de capitales La Libre circulación de servicios La Libre circulación de mercancías La Libre circulación de personas Así pues, en este primer impulso, se redefine el principio de la libre circulación de las personas en toda la Unión Europea, que suscitó un gran debate en Europa durante los años ochenta. Para algunos Estados miembros, ésta sólo debía aplicarse a los ciudadanos europeos, lo que implicaba mantener los controles en las fronteras para distinguir entre ciudadanos europeos y nacionales de terceros países. Otros Estados miembros, por el contrario, deseaban establecer una libre circulación para todos y, por tanto, suprimir estos controles fronterizos. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en la Comunidad Europea, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos decidieron en 1985 crear entre ellos un territorio sin fronteras: el espacio Schengen, nombre de la ciudad luxemburguesa donde se firmaron los primeros acuerdos. 3. Acta Única Europea (AUE): Firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986, y en La Haya, el 28 de febrero de 1986. Países signatarios: Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido. Dinamarca, Grecia e Italia. Entro en vigor el 1 de julio de 1987. >>Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos decidieron en 1985 crear entre ellos un territorio sin fronteras: el espacio SCHENGEN, nombre de la ciudad luxemburguesa donde se firmaron los primeros acuerdos 7 La evolución de las Comunidades Europeas impone a los Estados una necesidad de desarrollar la existente cooperación política internacional, entonces llamada Cooperación Política Exterior que, con los años, derivará en la actual Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea. Esta cooperación va a suponer uno de los pilares de la construcción europea. Vinculado a este proceso se va desarrollando, de forma paralela, una cooperación en los campos de la lucha contra el terrorismo y la criminalidad internacional. Se produce un segundo impulso mediante el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992. Con este Tratado, el objetivo económico original de la Comunidad, es decir, la realización de un mercado común, va a quedar ampliado por una proyección hacia el desarrollo social. Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros reconocen que los asuntos de justicia también incumben a la Unión Europea. Así pues, se empieza a hablar de “comunitarizar” ciertas materias: la política de asilo, el cruce de personas a través de las fronteras exteriores, la política de inmigración, la regulación del acceso, circulación o estancia de los nacionales de terceros Estados al territorio de la UE o la cooperación judicial en materia civil. El gran impulso se produce con el Tratado de Ámsterdam4, adoptado en 1997 y que entró en vigor en 1999. Este Tratado crea un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia con métodos eficaces y democráticos, que otorgan funciones equilibradas a las Instituciones, lo que permite la realización más coherente de aquellas políticas relacionadas con la libre circulación de personas. Las decisiones tomadas en el seno del acuerdo Schengen se incorporan íntegramente al acervo de la Unión Europea. La mayor parte de los contenidos de los Asuntos de Justicia e Interior se “comunitarizan” definitivamente, es decir, los Estados acuerdan delegar las competencias sobre estas materias a la UE, quedando únicamente el ámbito de la Cooperación Policial y Judicial penal dentro del sistema de cooperación intergubernamental. El espacio «Schengen»5, permite suprimir de forma gradual los controles en las fronteras interiores entre los Estados signatarios y crear una única frontera exterior. Se adoptan normas comunes en materia de visado, derecho de asilo y control en las fronteras externas, con el fin de permitir la libre circulación de personas en los países signatarios sin perturbar el orden público. Hoy en día, el acervo de Schengen y todo su Derecho derivado se ha integrado plenamente en los Tratados de la UE, y los Estados que forman parte del mismo se han ido ampliando progresivamente. Desde 1997, trece países de la UE (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Suecia), así como Islandia y Noruega (terceros países), aplican sus disposiciones. Los diez países del Sur y del Este de Europa que se adhirieron a la UE en 2004 disponen de siete años para cumplir los criterios que les permitan formar parte del espacio Schengen. Ya en Marzo de 2008, nueve de ellos se incorporaron plenamente. Chipre lo hace a finales de 2008, y Bulgaria y Rumanía, que entraron en la UE el 1 de enero de 2007, se comprometen a preparar su adhesión en 2011. Como parte fundamental del dispositivo Schengen, se crea un Sistema de Información de Schengen, o SIS, una base de datos que permite a las autoridades competentes de los Estados miembros obtener información de pasajeros, pertenencias o mercancías transportadas, con ocasión de controles en las fronteras, aduanas y controles de policía. La base de datos SIS está en Estrasburgo y a ella tienen acceso las autoridades competentes de los Estados miembros. 8 4. Tratado de Ámsterdam, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y Determinados Actos Anexos. Países signatarios: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Grecia, España, Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Reinos Unido y Países Bajos. 5. El espacio Schengen se amplía poco a poco a todos los Estados miembros. Italia firmó los acuerdos el 27 de noviembre de 1990; España y Portugal, el 25 de junio de 1991; Grecia, el 6 de noviembre de 1992; Austria, el 28 de abril de 1995, y Dinamarca, Finlandia y Suecia, el 19 de diciembre de 1996. Irlanda y Reino Unido participan parcialmente en los acuerdos adoptados. CIUDADANÍA CIUDADANÍA 3. CIUDADANÍA EUROPEA En principio, la libre circulación no aparecía ligada a ningún concepto de ciudadanía sino que estaba estrechamente vinculada al desempeño de una actividad económica (trabajo por cuenta ajena, actividad independiente o prestación de servicios). La aplicación del acuerdo de Schengen en 1990, abre las puertas al progreso de la construcción europea en una vertiente social. España, con su adhesión a la Unión Europea en 1986, ha protagonizado la mayor transformación política, social y económica de su historia. Apenas veinte años después, el cambio en nuestra Comunidad Autónoma ha sido también notable. En poco tiempo, la juventud andaluza se ha hecho a un estilo de vida mucho más dinámico, abierto e intercultural. Estudiar, trabajar o viajar a otro Estado miembro son ahora vivencias casi indispensables en algún momento de la vida. Optar por una beca Erasmus para finalizar los estudios y permanecer en el país de acogida una vez finalizada la beca, establecer una relación con una persona de otra nacionalidad, formar una familia, ir o venir…, son situaciones que se han ganado el carácter de cotidianidad. Se trata de la llamada ciudadanía europea, la cual conlleva un complejo entramado de relaciones jurídicas que se deben tener presentes. La Libertad de las personas que circulan libremente por el territorio de un país del que no son nacionales, debe estar respaldada por unos derechos que reconozcan la seguridad y garantías jurídicas necesarias. >>La Libertad de las personas que circulan libremente por el territorio de un país del que no son nacionales, debe estar respaldada por unos derechos que reconozcan la seguridad y garantías jurídicas necesarias El Tratado de Maastricht plasma, por primera vez en el acervo comunitario, el término ciudadanía bajo la rúbrica “Ciudadanía de la Unión”. Paso a paso, este estatus jurídico, que en ningún caso sustituye al nacional, va evolucionando y se abre camino avanzando desde el derecho de libre residencia en cualquier país miembro, sin la necesidad de justificar una actividad económica, al reconocimiento del derecho de igualdad de trato o no discriminación por razones de edad, sexo, raza o religión. 9 Cualquier nacional de un Estado miembro, tiene derecho a: • • • • • 10 La libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros. Ejercer su actividad profesional en cualquier lugar de la Unión en los ámbitos de la salud, la educación y otros servicios públicos, con la excepción de las actividades amparadas por las prerrogativas de las autoridades públicas (es el caso de la policía, las fuerzas armadas, los asuntos exteriores, etc.). Ser elector y elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el Estado miembro donde haya fijado su residencia. Recibir protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro, si el país de origen del ciudadano europeo no tiene representación diplomática en un tercer país. Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y derecho de acudir al Defensor del Pueblo, en los casos de mala administración de las instituciones y los órganos comunitarios. • • Ponerse en contacto con las instituciones europeas en una de las lenguas oficiales y a recibir repuesta redactada en esa misma lengua. Acceder a los documentos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, excepto en los casos fijados legalmente. Para facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía europea, en 2005, a iniciativa de la Comisión Europea en el marco del programa IDABC (Interoperable Delivery of Pan-European eGovernment Services to Public Administrations, Business and Citizens) el Portal Europa.eu, servidor institucional de Unión Europea, inaugura una Web titulada “Tu Europa” (Your Europe), que ofrece una visión práctica y muy completa de los derechos que asisten tanto a particulares como a empresas en el contexto de la ciudadanía europea. http://ec.europa.eu/youreurope/ >>Garantizar un alto nivel de protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y de los derechos fundamentales en toda la Unión Europea 4. OBJETIVOS DEL ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIAJUSTICIA Los objetivos principales que se persiguen con la creación de un Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia son los siguientes: • Establecer un área de libre circulación en la cual las personas puedan cruzar las fronteras interiores sin ser sometidas a controles fronterizos y en la que se controlen las fronteras exteriores y se impida la inmigración clandestina. • Establecer una Unión Europea abierta y segura, que ofrezca protección a los nacionales de terceros países que lo precisen, que gestione eficazmente la inmigración legal, que integre armoniosamente a las personas nacionales de terceros países que residan legalmente en la Unión y que limite la inmigración clandestina. • Garantizar un alto nivel de protección y promoción de los derechos de los ciudadanos y de los derechos fundamentales en toda la Unión Europea, incluidos los derechos de la infancia, contribuir a defenderlos en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea y asegurar un alto nivel de protección de los datos personales. • Prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia y lograr un alto nivel de seguridad para los ciudadanos. • Establecer un espacio de justicia en el que los ciudadanos dispongan de un buen acceso a la justicia y en el que los procedimientos civiles y penales se desarrollen eficazmente, con independencia de las diferencias entre los ordenamientos jurídicos nacionales. • Incrementar la capacidad de la UE para prevenir y limitar la demanda y la oferta de drogas, reducir los daños sociales y sanitarios derivados del uso y el comercio de drogas y consolidar la cooperación internacional para ello. • Apoyar efectivamente estos objetivos políticos a través de la promoción de una mayor cooperación y solidaridad entre los Estados miembros y una sana gestión de los instrumentos financieros. Para la consecución de estos objetivos, la Unión adopta Programas marco de carácter plurianual en los que se establecen las prioridades políticas, así como una combinación de actuaciones específicas e instrumentos financieros necesarios para su ejecución. 11 JUDICIAL una parte, el racismo y la xenofobia y, 5. LA COOPERACIÓN JUDICIAL La libre circulación del individuo conlleva una conciliación con la garantía de protección o seguridad del mismo, por lo que esta Libertad se ve acompañada de una serie de medidas dirigidas a mejorar la cooperación y la coordinación entre los servicios de policía y las autoridades judiciales y administrativas. Para ello, se requiere un auténtico espacio de justicia, en el que las personas puedan recurrir a los tribunales y a las autoridades de cualquier Estado miembro con la misma facilidad que a los del suyo propio6. Por tanto, se han de articular mecanismos capaces de frenar la delincuencia y la inseguridad que crean las diferencias existentes entre los sistemas judiciales de los Estados miembros. En este sentido, se pretende avanzar hacia: • • • • 12 la convergencia y compatibilidad de los sistemas judiciales, el reconocimiento de sentencias y resoluciones judiciales en todo el territorio de la UE, la cooperación entre las autoridades judiciales en las distintas fases de un proceso, y la armonización de las normas aplicables sobre conflictos de leyes y de jurisdicción. El Consejo Europeo de Tampere, celebrado en octubre de 1999, estuvo dedicado monográficamente a la creación del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, estableciendo varios hitos que supondrían un gran progreso, entre ellos el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales, según el cual aquellas resoluciones y sentencias dictadas por un juez de un Estado miembro, deben ser reconocidas y respetadas por los demás Estados. Este principio se impone como la “piedra angular” de la Cooperación Judicial en materia civil y penal. En la Cooperación Judicial hay que diferenciar entre Cooperación en Materia Civil y Mercantil y Cooperación en Materia Penal. La Cooperación Judicial en Materia Civil y Mercantil, abarca aspectos diversos como la regulación de las relaciones familiares (por ejemplo, la custodia infantil, las obligaciones de alimentos entre parientes, el matrimonio, el divorcio o las sucesiones), o las obligaciones derivadas de los contratos. Su regulación y desarrollo ha sido atribuido por los Estados miembros a la Unión. La Cooperación Judicial en Materia Penal, tiene por objetivo ofrecer a los ciudadanos un alto grado de protección, favoreciendo y reforzando una cooperación rápida y eficaz entre las autoridades policiales y judiciales. Pretende prevenir y también combatir, por 6. Consejo Europeo de Tampere. 15 y 16 de octubre de 1999. por otra, la delincuencia organizada, en particular el terrorismo, la trata de seres humanos, los delitos contra menores, el tráfico de drogas y armas, la corrupción y el fraude. En este ámbito, los Estados se muestran reticentes a la hora de deshacerse de sus competencias; por ello la cooperación policial y judicial en materia penal obedece a la estructura intergubernamental, dentro de la cual la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia se ven limitados en sus respectivas competencias, en beneficio del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros. El nuevo Tratado de Reforma (Tratado de Lisboa), contempla la desaparición del carácter extracomunitario y por tanto intergubernamental (denominado el “tercer pilar”), el cual, junto al de la Política Exterior de Seguridad Común (“segundo pilar”) forman parte del sistema de pilares que quedaría abolido, extendiéndose el “método comunitario” a la cooperación judicial y policial en materia penal. >>Prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia y lograr un alto nivel de seguridad para los ciudadanos El Consejo Europeo de Tampere estableció las siguientes líneas de acción en materia de cooperación judicial penal: • • • • • • • La armonización de los conceptos generales de los ordenamientos penales de los Estados miembros (p. ej. los conceptos de autoría y formas de participación en el delito), con el fin de garantizar la compatibilidad de dichos sistemas con la aproximación sucesiva de los elementos constitutivos de los delitos y las penas. La aproximación sucesiva de los elementos constitutivos de los delitos y las penas para ciertos delitos. El establecimiento de unas garantías mínimas de la persona justiciable en el proceso penal que fortalezca la confianza entre los Estados miembros. La protección integral de las víctimas en el proceso penal. El reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales La consecución de la compatibilidad de las normas procesales, en la medida necesaria para facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros, sin que sea necesario precisar en qué aspectos concretos. La prevención y solución de los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros.7 La Cooperación Judicial se pone en práctica a través de programas marco. En ellos se establecen una serie de objetivos y unas líneas de acción encaminadas a promover la cooperación judicial, vinculando claramente los objetivos políticos a los recursos financieros de que se dispone para realizarlos. En el ámbito civil, para el periodo 2007-2013 se aprueba el Programa específico denominado «Justicia civil», integrado en el Programa general «Derechos fundamentales y justicia», con el fin de contribuir al refuerzo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. A través del mismo se subvencionan proyectos cofinanciados que realicen uno o varios objetivos del marco de actividades que se establece en el Reglamento que lo regula. Sus objetivos son: • • • • Garantizar la seguridad jurídica y mejorar el acceso a la justicia Mejorar el conocimiento recíproco de los sistemas judiciales de los Estados miembros. Garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial civil . Mejorar la información del público sobre el acceso a la justicia. En Andalucía, la Universidad de Sevilla es pionera en la ejecución de proyectos para una Cooperación Judicial en Materia Civil, cubriendo tres de las cuatro convocatorias existentes en el periodo 2002-2006, con propuestas dirigidas a la formación de jueces y otros profesionales de la Justicia en materias de Ley Aplicable, Abolición del Exequátur o la Circulación de Resoluciones Judiciales en la Unión Europea8. EUROJUST Es el órgano encargado de intensificar la lucha contra las formas graves de delincuencia organizada y transnacional. Eurojust facilita una adecuada coordinación respecto a las investigaciones y actuaciones judiciales, a la vez que brinda apoyo a los Estados miembros para dar mayor eficacia a sus investigaciones y actuaciones. Esta entidad de concertación de la Fiscalía Europea está formada por 27 representantes nacionales: jueces, fiscales y policías asignados por cada país miembro. Puede llevar a cabo su labor, bien por mediación de uno o varios de los miembros nacionales afectados, bien de forma colegiada. Los objetivos perseguidos son: • • promover la coordinación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros apoyar la aplicación de la asistencia judicial internacional y la ejecución de las solicitudes de extradición o de la orden de detención europea. Las competencias de este organismo abarcan: la delincuencia informática, el fraude y la corrupción, el blanqueo de los productos del delito, los delitos contra el medio ambiente y la participación en una organización delictiva. 13 7. Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 1999. 8. Para más información: http://www.centro.us.es/cde/ EUROPOL 6. COOPERACIÓN POLICIAL Y ADUANERA: EUROPOL A excepción de algunas normas de administración aduaneras, este tipo de cooperación entre autoridades también se hace eco del procedimiento intergubernamental, primando la Cooperación entre los Estados. La cooperación entre los Estados se traduce en la prestación de asistencia mutua con el fin de prevenir e investigar hechos delictivos. Algunas formas de actuación son: • • • • la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente; la propuesta de iniciativas conjuntas en la formación; el intercambio de funcionarios de enlace y la investigación científica policial; la evaluación común de técnicas especiales de investigación. En la práctica, las fuerzas nacionales de policía han reforzado su cooperación, especialmente en el marco de Europol, la Oficina Europea de Policía. Con la ayuda de potentes bases de datos, este centro de coordinación, con sede en La Haya, recoge, analiza y comparte información sobre actividades criminales. No tiene funciones ejecutivas, por lo que, al contrario a lo que se cree, no supone un “FBI europeo”. EUROPOL gestiona las informaciones sobre el delito. Su objetivo es mejorar la efectividad de esta cooperación en la prevención y la lucha contra el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y demás formas graves de delincuencia organizada internacional. En el marco de la cooperación policial entre los Estados miembros, Europol: • • • 14 • • • • • facilita el intercambio de información entre los Estados miembros; reúne y analiza la información y los datos; comunica a los servicios competentes de los Estados miembros, por medio de las unidades nacionales, la información que les concierne, y les informa inmediatamente cuando se haya constatado una relación o vínculo entre actos delictivos; facilita las investigaciones en los Estados miembros; gestiona la recopilación de información informatizada; asiste a los Estados miembros en la formación de los miembros de las autoridades competentes; facilita apoyo técnico entre los Estados miembros; constituye el punto de contacto en materia de represión de la falsificación del euro. Europol actúa cuando uno o dos Estados miembros se ven afectados por una forma grave de delincuencia organizada internacional. Ello engloba ámbitos cada vez más numerosos, como: • • • • • • • • la prevención y la lucha contra el terrorismo; el tráfico de drogas; el tráfico de seres humanos; las redes de inmigración clandestina; el tráfico ilícito de materias radiactivas y nucleares; el tráfico de vehículos robados; la lucha contra la acuñación de monedas falsas y la falsificación de medios de pago; el blanqueo de dinero (excepto infracciones primarias). >>La Orden de Detención Europea permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados Los Estados miembros crearán unidades nacionales que constituirán el vínculo entre Europol y los servicios nacionales competentes en materia de lucha contra la delincuencia. LA ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA Es un mecanismo innovador que pone de manifiesto la aplicación del Principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales entre Estados, tan aclamado en el Consejo Europeo de Tampere de 1999. Permite la ejecución prácticamente automática de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales de los demás Estados. La Orden de Detención Europea deberá contener, entre otra información, la relativa a la identidad de la persona, la autoridad judicial de emisión, el juicio definitivo, la naturaleza de la infracción y la pena. Todo período de detención relativo a la Orden de Detención Europea deberá deducirse de la duración total de la privación de libertad eventualmente infligida. La Orden de Detención Europea se define como cualquier decisión judicial adoptada por un Estado miembro para la detención o la entrega por otro Estado miembro de una persona a efectos de: • el ejercicio de actuaciones penales; • la ejecución de una pena; • la ejecución de una medida policial de privación de libertad. Un Estado miembro podrá no dar ejecución a la orden europea de detención si: • ya se pronunció una sentencia definitiva para la misma infracción y la misma persona (principio «ne bis in idem»); • la infracción está cubierta por una amnistía en el Estado miembro de ejecución; • la persona interesada no puede ser considerada responsable por el Estado miembro de ejecución debido a su edad. La Orden de Detención Europea se aplica en: • una condena definitiva a una pena de cárcel • medida policial que tenga, al menos, una duración de 4 meses • una infracción para la cual una pena de encarcelamiento o una policial superior a un año esté prevista. Existen delitos que dan lugar a la entrega sin previo control de la doble incriminación de hecho son, entre otras: terrorismo, trata de seres humanos, corrupción, participación en una organización criminal, falsificación de moneda, homicidio, racismo y xenofobia, violación, tráfico de vehículos robados y fraude, incluido el fraude en detrimento de los intereses financieros comunitarios. La Orden de Detención Europea se remite directamente por la autoridad judicial que la emite a la autoridad que ha de proceder a su ejecución, sin necesidad de que intervenga la autoridad central, por lo que una de las ventajas que lleva aparejada es la relativa a la agilidad de procedimiento. En 2002, el Consejo de Ministros de Justicia e Interior de España adopta una Decisión marco relativa a este mecanismo9. 15 9. (DOUE L 190/1 de 17 de julio de 2002) 7. ASILO E INMIGRACIÓNINMIGRACIÓN La estabilidad social y el grado de desarrollo económico conseguido por la UE es un atractivo para las personas nacionales de países en vías de desarrollo, países políticamente inestables, que sufren conflictos armados o desastres naturales. Cada vez son más las personas que intentan entrar en la Unión en busca de un futuro mejor. Como se sabe, España ha pasado de ser un país con tradición de emigración a ser un país de inmigración. EL saldo neto migratorio refleja la diferencia entre inmigrantes y emigrantes de un país por cada 1000 habitantes. A comienzos de la década de los 90, Portugal, Italia y España eran, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) los países con saldos netos migratorios menores, siendo Alemania el país receptor por excelencia. Esta tendencia se ha invertido con el cambio de siglo de tal manera que España se ha convertido en el país de la OCDE con el saldo neto migratorio más elevado. La causa del mismo responde a la conjunción de dos fenómenos: el retorno de emigrantes a España y el aumento de la inmigración. Más de 100 millones de pasajeros llegan anualmente a los aeropuertos internacionales de la UE y el número total de ciudadanos de terceros países que residen legalmente dobla la cifra de ciudadanos de la UE que han optado por ejercitar su derecho a residir en otro Estado miembro. El control de los flujos migratorios, la adopción de un régimen común de asilo y el reforzamiento del control de las fronteras exteriores se imponen como prioridades en el desarrollo de las políticas de la Unión. Para el periodo 2007-2013, la Comisión establece el Programa Marco de Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios que pone a disposición de los Estados miembros una serie de instrumentos financieros que les permitirán alcanzar los siguientes objetivos: >>La mejora de la capacidad de los prestatarios de servicios públicos y privados para responder a las necesidades de la sociedad a adaptarse a la diversidad 16 >>Más de 100 millones de pasajeros llegan anualmente a los aeropuertos internacionales de la UE y el número total de ciudadanos de terceros países que residen legalmente dobla la cifra de ciudadanos de la UE • Una gestión eficiente de los flujos de personas en las fronteras exteriores que garantice, por una parte, la seguridad interna de los Estados miembros y, por otra, el cruce sin problemas de estas fronteras por los viajeros de buena fe, o aquellos con visados expedidos por los servicios consulares de los Estados miembros en el extranjero. actividades de acogida de los recién llegados, a través de una mayor participación cívica, cultural, religiosa y política. • > Instrumento financiero: Fondo para las Fronteras Exteriores para el Período 2007-2013 • El desarrollo de una Política común de Retorno, que contribuya a reducir los movimientos secundarios de las personas nacionales de terceros países que residan ilegalmente. > Instrumento financiero: Fondo Europeo para el Retorno para el Período 2008-2013 • El desarrollo y puesta en marcha de programas y La mejora de la capacidad de los prestatarios de servicios públicos y privados para responder a las necesidades de la sociedad a adaptarse a la diversidad. > Instrumento financiero: Fondo Europeo para la integración de Nacionales de Terceros Países para el Período 2007-2013 • El desarrollo y la aplicación de una política europea común de asilo basada en la solidaridad entre los Estados miembros y favorecer el equilibrio entre los esfuerzos realizados por estos últimos para soportar las consecuencias de la recepción de refugiados y personas desplazadas. > Instrumento financiero: Fondo Europeo para los Refugiados (FER) para el Período 2008-2013 17 ANDALUCÍA 8. ANDALUCÍA: FRONTERA DE EUROPA Se entiende por fronteras exteriores de los Estados miembros las fronteras terrestres y marítimas de estos últimos, así como sus aeropuertos y puertos marítimos, a los cuales se aplican las disposiciones del Derecho comunitario relativas al cruce de personas por las fronteras exteriores. Andalucía es una región europea comparable por sus dimensiones a un Estado medio de la UE: con una extensión de más de 87.000km² y una población que sobrepasa los 7.600.000 habitantes, su línea de costa marítima supera los 800km de longitud, constituyéndose como región fronteriza de la UE. En mayo de 2005, se puso en marcha la Agencia FRONTEX con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras de los Estados miembros de la Unión Europea. Aunque los Estados miembros son responsables del control y la vigilancia de las fronteras exteriores, la Agencia facilita la aplicación de las medidas comunitarias, actuales y futuras, relativas a la gestión de estas fronteras. Sus principales funciones son: • • • • • Coordinar y asistir a los Estados en materia de gestión de las fronteras exteriores Desarrollar acciones formativas de sus guardias de frontera, Impartir formación a nivel europeo para los instructores de los guardias de frontera nacionales Seguir la evolución de la investigación en materia de control y vigilancia de las fronteras exteriores; Asistir a los Estados miembros enfrentados a una situación que exige una asistencia operativa y técnica reforzada en sus fronteras exteriores Las costas andaluzas se ven implicadas en numerosas misiones en fronteras marítimas dirigidas a paliar el número de inmigrantes ilegales que llegan, en condiciones penosas, a nuestras costas. 18 En mayo de 2005, se puso en marcha la Agencia FRONTEX con el fin de mejorar la gestión integrada de las fronteras de los Estados miembros de la Unión Europea 19 ESQUEMA 9. ESQUEMA ESPACIO EUROPEO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA Cooperación Intergubernamental Políticas concretas que desarrolla la UE Políticas relacionadas con la Libre circulación de personas Cooperación Judicial en materia civil y mercantil Cooperación Policial y aduanera 20 •Asilo, Refugiados y personas desplazadas •Fronteras Exteriores y desplazamiento por territorio comunitario de terceros paises •Acervo Schengen •Inmigración •Visados •Ciudadanía europea •Igualdad entre hombres y mujeres •Derecho de familia Divorcio Obligaciones de alimentos Custodia de menores •Sucesiones •Obligaciones contractuales •Obligaciones extracontractuales •Quiebra Órganos operativos: Órganos operativos: •Comisión europea •Consejo de la Unión Europea •Parlamento Europeo •FRONTEX •Red Judicial Europea en materia civil y mercantil •Atlas judicial europeo en materia civil •Cooperación entre las fuerzas policiales nacionales. •Coopearación entre las autoridades aduaneras nacionales Organos operativos: •EUROPOL •CEPOL Organos operativos: Cooperación Judicial Penal Prevención y lucha contra: •EUROJUST, Unidad de Cooperación judicial de la UE •El racismo y la xenofobia •La delimcuencia organizada •El terrorismo •La trata d eseres humanos •Los delitos contar los niños •El tráfico de drogas y armas •La corrupción y el fraude BIBLIOGRAFÍA 10. BIBLIOGRAFÍA • Araceli Mangas y Diego Liñán: Instituciones y Derecho de la Unión Europea, Ed. Tecnos. Madrid, 2004. • Marcelino Oreja Aguirre (Dir.): El Tratado de Ámsterdam. Análisis y comentarios. Volumen I. Ed. Mc Graw Hill,1998. • José Martín y Pérez de Nanaclares: Estudio Preliminar sobre el Tratado de Lisboa. Ed. Real Instituto Elcano,2007. • Posición Foro. Andalucía y el futuro de Europa. Consejería de la Presidencia, 2003 • www.europa.eu Base Jurídica • Tratado de la Unión Europea. Tras la reforma del Tratado de Ámsterdam. Títulos IV y VI • «Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea» DOUE C 364 18.12.2000. • Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere. 13 y 14 de Octubre de 1999. • COM (2005) «El Programa de La Haya: Consolidación de la Libertad, la Seguridad y la Justicia en la Unión Europea». DOUE C 53 03.03.2005. • COM (2005) 123 final «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de solidaridad y gestión de los flujos migratorios para el período 2007-2013». • DOUE L 257/16, 03/10/2007. Decisión 1149/2007/CE de 25 de septiembre de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el Programa específico Justicia civil, integrado en el Programa general Derechos fundamentales y justicia. • «Working document 19» Grupo de Trabajo X “Libertad, Seguridad y Justicia”. Bruselas 2002. • Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, relativo al establecimiento del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol). • Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. 21 Este documento ha sido elaborado por el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla, en el marco del Plan de Formación de los Empleados Públicos de Andalucía en Materia Comunitaria, FORMANUE, promovido por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía a través de la Secretaría General de Acción Exterior, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Diseño gráfico y maquetación: María Sabater| www.mariasabater.com Fotografía: Antonio Pérez | www.photobubbles.es Impresión: Escandón Impresores S.A. 23 Colaboran: Financiado por: