Es-newsletter Junio 2012_05 - Cámara De Comercio Alemana Para

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

Nº 5 - Junio 2012 NEWSLETTER DERECHO & IMPUESTOS ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANA, ESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER Hoy nos queremos despedir de usted hasta la vuelta del verano y desearle unas agradables vacaciones. En los meses de julio y agosto no se editará nuestro Newsletter, el próximo número será del mes de septiembre. Para los que buscan para el descanso estival alguna lectura sobre Alemania como país de inversión, les recomendamos visitar las páginas web del GTAI (German Trade & Invest), http://www.gtai.de/GTAI/Navigation/EN/invest.html. En la siguiente página web del GTAI encontrará una gran variedad de publicaciones en inglés que informan sobre el mercado alemán, siendo de utilidad para una empresa que se plantea invertir en Alemania: http://www.gtai.de/GTAI/Navigation/EN/Invest/investment-guide.html Para España, nos alegra saber que empresas extranjeras como Amazon, H&M, LG y Decathlon apuestan por el mercado español, realizando grandes proyectos en el sector logístico. Esperemos que a pesar del aluvión de malas noticias sobre la economía española, prevalezca al final la actitud positiva de muchas empresas, empresarios y trabajadores, que mantienen las ganas y la energía para mejorar la situación económica a través de sus proyectos, inversiones y su creatividad. En Madrid, a 5 de julio de 2012 Annette Sauvageot Directora Área Jurídica AVISOS/EVENTOS 11.09.2012: MADRID European Business Drink Encuentro informal de las Cámaras de Comercio Europeas en España 13.09.2012: MADRID Jornada innovación Coloquio: I+D+i como motor de competitividad en Alemania y España 25.09.2012: BARCELONA Círculo Controller Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 E-mail: [email protected] | NIF G85559573 Nº 5 - Junio 2012 ÍNDICE ESPAÑA: ALEMANIA: ESPAÑA: ALEMANIA: ESPAÑA: ESPAÑA ESPAÑA: Página 2 ALEMANIA: ESPAÑA: ALEMANIA: ESPAÑA: ALEMANIA: ESPAÑA: ALEMANIA: ESPAÑA: ALEMANIA: ALEMANIA: ESPAÑA: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL La mediación en asuntos civiles y mercantiles: El nuevo Decreto-Ley 5/2012 Requerimiento de forma para rescisión de contrato de agencia Página 3 Página 3 Página 4 Página 4 Página 5 Página 5 PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y MARCAS, COMPETICIÓN DESLEAL Uso de Marcas registradas de la competencia como palabra clave en internet Las potenciales trampas en el uso de las Adwords Google Página 6 Página 6 DERECHO LABORAL II. Bonificaciones de cuotas por transformación de determinados contratos en indefinidos Invalidez de un acuerdo de duración extendida Página 7 Página 7 Página 8 Página 8 Página 9 Página 9 Página 10 Página 10 Página 11 Página 11 DERECHO DE SOCIEDADES Introducción del artículo 348.- bis de la Ley de Sociedades de Capital Cuidado al usar sociedades existentes inactivas DERECHO DE COMPETENCIA La CNC sanciona al Grupo Isolux por incumplimiento del deber de notificación de una operación de concentración DERECHO DE INSOLVENCIA Reserva de dominio y concurso de acreedores IMPUESTOS DIRECTOS Operaciones vinculadas ¿Constitucionalidad de la limitación de la deducción de gastos de la financiación ajena ? IVA Y ARANCELES Conflictos entre IVA e ITP en la venta de las placas solares Nuevos requisitos de documentación y libros contables para entregas intracomunitarias – actualización II DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE El caso Repsol YPF: El Arbitraje de Inversión Indemnización en casos de duración excesiva de procedimientos BREVES Desplazamientos de trabajadores de España a Alemania DERECHO INMOBILIARIO El derecho de superficie como concepto de inversión Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 DERECHO CIVIL Y MERCANTIL ESPAÑA: La mediación en asuntos civiles y mercantiles: El nuevo Decreto-Ley 5/2012 El pasado día 6 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, que incorpora al Derecho español el contenido de la Directiva 2008/52/CE, sobre ciertos aspectos de la mediación.Lo cierto es que la citada normativa supone una importate novedad en el ámbito civil y mercantil, donde hasta ahora la mediación era prácticamente desconocida (no así, p. ej., en el ámbito laboral)./La gran diferencia de la mediación con el procedimiento judicial o el abritraje es que son las propias partes las que establecerán la solución a su litigio, sometiéndose a ella de forma obligatoria. El mediador no dictará la resolución, al contrario que un juez o árbitro, sino que ayudará a las partes a encontrar y a elaborar la citada solución, que se plasmará en el acuerdo de mediación.La mediación es totalmente voluntaria y las partes pueden someterse a ella antes o después del nacimiento del conflicto.Por otra parte, el acuerdo de mediación, una vez elevado a público u homologado por el Juzgado, en su caso, será directamente ejecutable ante los Juzgados competentes./Resulta de especial interés que la norma prevé su aplicación también para conflictos transfronterizos, es decir cuando las partes tengan su domicilio en Estados distintos. Para la determinación del domicilio entre partes que residen en distintos países de la UE la norma remite al Reglamento 44/2001./En los próximos meses podremos comprobar, por tanto, si la mediación, tal y como se ha planteado,resulta exitosa. Página 3 Enrique Castrillo de Larreta-Azelain [email protected] ALEMANIA: Requerimiento de forma para rescisión de contrato de agencia Los contratos de agencia suelen contener para la rescisión de los mismos una cláusula que exige la forma escrita. La Audiencia Territorial de Munich ha decidido recientemente la cuestión de si la rescisión de un contrato de agencia a través de un correo electrónico es válida (23 U 3798/11). La Audiencia lo confirmó en este caso específico, pero aclaró que esta cuestión debe examinarse caso por caso teniendo en cuenta las circunstancias concretas. Los correos electrónicos son en principio reconocidos como forma escrita (art. 127 II 1 Código Civil alemán). Sin embargo, en este tipo de cláusulas debe siempre verificarse qué se pretende. Si la cláusula sirve principalmente que sea comprensible de quién proviene la declaración de terminación y ello es claramente reconocible mediante el correo electrónico, la declaración de rescisión puede hacerse efectiva mediante este medio. Esto había sido anteriormente visto de otra manera en los Juzgados de Primera Instancia, pues un correo electrónico no contiene firma alguna (diferente es si lo que se envía es una carta de rescisión con firma escaneada o si se utiliza una firma electrónica). La Audiencia Territorial de Munich subrayó además, en este caso decidido, que la correspondencia entre las partes se mantuvo también regularmente mediante correo electrónico. Para la práctica sólo puede advertirse no confiar la rescisión del contrato de agencia al envío de un correo electrónico, ya que no hay para ello prueba de su recepción en un posible litigio. Dr. Thomas Rinne Rechtsanwalt & Abogado [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 DERECHO DE SOCIEDADES ESPAÑA: Introducción del artículo 348.- bis de la Ley de Sociedades de Capital La legislación española de sociedades fue objeto hace poco de una importante reforma. Con ocasión de la incorporación de la Directiva de derechos del socio, se aprobó la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que reformó numerosos artículos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En particular, se introdujo un precepto que pretendía hacer frente a situaciones habituales en sociedades cerradas, en la que el socio mayoritario, cuyas rentas derivadas de la actividad de la empresa provienen preferentemente de su remuneración como administrador o de otras relaciones contractuales, acuerda de forma sistemática la tesorización de los beneficios y, de esta manera, vacía de todo contenido patrimonial la posición jurídica del socio minoritario. El artículo 348.- bis de la Ley de Sociedades de Capital faculta al socio minoritario a separarse de la sociedad cuando esta no reparte al menos un tercio de los beneficios obtenidos como consecuencia de la explotación del objeto social. Atendiendo probablemente a la demanda del sector de las pequeñas y medianas empresas, que advertía del riesgo de una descapitalización de estas entidades en los momentos actuales de crisis, se acaba de aprobar una nueva reforma legal que, sin derogar el artículo 348.- bis de la Ley de Sociedades de Capital, ha suspendido su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Página Dr. Luis Miguel de Dios Martínez Abogado [email protected] Jasmin Roberta Hass'l Rechtsanwältin [email protected] 4 ALEMANIA: Cuidado al usar sociedades existentes inactivas Al iniciar una nueva actividad comercial, en muchas ocasiones los empresarios hacen uso de sociedades limitadas ya existentes. Cabe la posibilidad, por un lado, de activar una sociedad constituida en su momento a propósito para su posterior uso por otros o, por otro lado, de reactivar una sociedad que ya realizó en el pasado una actividad propia pero que, sin embargo, se ha quedado sin negocio. La jurisprudencia alemana se refiere en ambos casos a la “refundación económica”, acto que se ha de comunicar al correspondiente Registro Mercantil. Cabe destacar que en tal caso los socios responden –también en caso de haber comunicado la refundación económica al Registro Mercantil– de las pérdidas existentes pendientes de la sociedad y de que la misma esté dotada de un patrimonio neto que corresponda con el capital social exigido según los estatutos sociales. En otras palabras, conviene ver si de hecho existe una diferencia entre el patrimonio de la GmbH y su capital social o bien en el momento en el que se realiza la inscripción en el Registro Mercantil de las modificaciones estatutarias para reactivar a la GmbH o bien en el momento en el que efectivamente se inicie la nueva actividad por la misma. Ahora bien, la responsabilidad patrimonial no sólo se refiere a los socios fundadores de la sociedad, sino también la asumirán los nuevos socios que compran sus participaciones sociales después de haber realizado la refundación económica. Florian Roetzer LL.M. Rechtsanwalt & Abogado [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 DERECHO DE COMPETENCIA ESPAÑA: La CNC sanciona al Grupo Isolux por incumplimiento del deber de notificación de una operación de concentración La CNC ha impuesto una multa de 89.700 euros al Grupo Isolux Corsán, S.A. por haber incumplido el deber de notificación de una operación de concentración. En su resolución de 10 de abril de 2012, la CNC condena al Grupo Isolux Corsán, S.A. por haber infringido el artículo 9.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, al no haber notificado, previamente a su ejecución, la operación de adquisición del Grupo TSolar Global, S.A. dedicado al desarrollo, instalación y explotación comercial de plantas fotovoltaicas de elevado tamaño, así como a la fabricación de paneles solares fotovoltaicos. La operación de concentración C-0372/11 Isolux/Corsant/T-Solar Global fue notificada el 4 de julio de 2011 y autorizada mediante resolución del Consejo de la CNC de fecha 29 de julio de 2011. No obstante, la adquisición del control del Grupo T-Solar Global se había realizado con anterioridad a la citada notificación de la operación. A la vista de lo anterior, la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador contra Isolux por un posible incumplimiento del artículo 9 de la LDC. Esta tipifica en su artículo 62.3 d) como infracción grave la ejecución de una operación de concentración sujeta a control por parte de la CNC con carácter previo a su notificación y preceptiva autorización. La citada resolución resulta interesante al analizar detalladamente el concepto de ejecución de una operación de concentración en virtud de una fusión por absorción. Destaca la falta de inclusión en la escritura de fusión de condición suspensiva alguna referente a la necesidad de autorización de la operación por parte de la CNC, que suele ser habitual en este tipo de operaciones societarias. Página Mónica Weimann Abogada 5 [email protected] DERECHO DE LA INSOLVENCIA ESPAÑA: Reserva de dominio y concurso de acreedores El derecho concursal español al determinar la masa activa regula igualmente el derecho de separación. Conforme al mismo la administración concursal, ante la reclamación del titular debe devolver los bienes ajenos que obren en poder del concursado. Sin embargo el pacto de reserva de dominio no es por si mismo considerado suficiente por la jurisprudencia para dar lugar a la separación del bien comprado bajo tal reserva. la reserva de dominio se considera como garantía de cobro del precio aplazado. Los créditos garantizados con reserva de dominio gozan de privilegio especial en el procedimiento concursal. Esto significa que el acreedor así privilegiado puede ver satisfecho su crédito con el líquido obtenido de su venta. Requisito del ejercicio de tal derecho es en todo caso que la reserva de dominio haya sido establecida de forma que resulte oponible a terceros. Conforme a derecho español esto significa que la reserva de dominio y el contrato del que forma parte deba constar en el correspondiente registro público. Por tanto una reserva de dominio formalizada en documento privado que no haya sido objeto de inscripción carece de efectos y deja a su titular sin protección alguna en el concurso. En tal caso el importe del crédito pendiente de ser satisfecho pasa a ser tratado como un crédito ordinario, lo que naturalmente disminuye de manera significativa sus posibilidades de realización. César García de Quevedo Abogado [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS Y PATENTES, COMPETENCIA DESLEAL. ESPAÑA: Uso de Marcas registradas de la competencia como palabra clave en internet Como complemento al artículo sobre derecho de marcas alemán que figura abajo, queremos informarles, que el Juzgado de lo Mercantil nº 9 se ha pronunciado en una sentencia del 22.12.2011 (879/2010) sobre el uso de marcas registradas de competidores como palabras claves (keywords) o “metatag” en el código fuente de su página web. En el caso decidido por el Tribunal en Madrid, un fabricante de zapatos con cuña anatómica para elevar la altura del usuario del calzado, había usado en internet como palabra clave y como metatag en el código fuente de su página web la marca registrada de su conocido competidor para llevar la atención de consumidores a sus productos. Por estos hechos, la propietaria de la marca (MASALTOS) había demandado al competidor por infracción de sus derechos como propietario de la marca, solicitando indemnización y la prohibición de la utilización de su marca. El Juzgado le ha dado la razón a la demandante. Sentencia que las actuaciones del demandado infringen el derecho de la demandante y pueden confundir al consumidor sobre los orígenes empresariales de los productos, asociando ambos productores. El demandado ha sido condenado a pagar una indemnización y obligado de dejar de usar la marca del competidor como “AdWord” o en el código fuente de su página web. Annette Sauvageot Directora Área Jurídica [email protected] Página 6 ALEMANIA: Las potenciales trampas en el uso de las Adwords Google El uso de las denominadas AdWords para introducir anuncios publicitarios en el buscador Google presenta numerosas ventajas. En efecto, la introducción de una palabra clave de búsqueda hace aparecer el propio anuncio en primer lugar, logrando así una gratificante afluencia de clientes a la página web propia. En este contexto se nota una tendencia creciente hacia el uso de marcas registradas con el fin de hacer comprender al cliente potencial que en la página web propia tendrá acceso a dichos productos. Más intersante aún es, sin embargo, definir a las marcas competidoras como palabra clave de búsqueda y lograr así aparecer ante cliente potencial como posible alternativa a la competencia. No es de extrañar pues que la definición de palabras clave relacionadas con marcas registradas haya ocasionado la elaboración de una extensa jurisprudencia a nivel de la Unión Europea. De acuerdo con la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo alemán, sólo pueden utilizarse denominaciones protegidas por el derecho de marcas como palabras clave de búsqueda en Google AdWords, cuando el resultado de la búsqueda desemboque en una página en la que aparezca la palabra “Publicidad” y, asimismo, sólo cuando no aparezca la denominación protegida ni en la publicidad ni en la página web que se abra como enlace. Dado que dicha jurisprudencia incluye ya las repuestas de los tribunaels europeos cabe esperar en el futuro una jurisprudencia englobadora de la aún fragmentada sentencia a nivel de la UE. Michael Zoebisch Rechtsanwalt [email protected]. Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 DERECHO LABORAL ESPAÑA: II. Bonificaciones de cuotas por transformación de determinados contratos en indefinidos Beneficiarios de estas bonificaciones son las empresas de menos de 50 trabajadores, en el momento de la contratación que transformen en indefinidos contratos de prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración. Estas empresas tendrán derecho a percibir una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 € al año y durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 700 € al año y durante 3 años. Por otra parte, y aquí con independencia del número de trabajadores que tenga la empresa, también la transformación de contratos para la formación y el aprendizaje en contratos indefinidos darán derecho a estas empresas a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1500 € al año y durante 3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 1800 € por año y durante 3 años. Maria Tomás Bronchal Abogada [email protected] Página 7 ALEMANIA: Invalidez de un acuerdo de duración extendida Los partidos disputan sobre la validez de la prolongación de la relación laboral, que tuvo una duración determinada hasta el 31.7.10 sin razones concretas, ó si ella ha sido prorrogada legalmente efectiva por un nuevo acuerdo de prolongación. La última extensión del contrato laboral se realizó mediante envío de contrato por parte del acusado el 26.7.10. Además, dicho acuerdo se realizó previamente en forma verbal según declaración del demandante. El contrato fue recibido el 9.8.10, firmado y reenviado por el mismo. Como después de la expiración del plazo limitado no se llegó a ningún acuerdo para una relación laboral, el acusante levantó una demanda ante la corte. La Corte Laboral de Hamm declaró el acuerdo sin validez. La prolongación del contrato a plazo limitado, se suscitó sólo después de la terminación del contrato de trabajo, entonces constituyó un contrato nuevo. El Tribunal Federal de Trabajo establece bajo la definición „prolongación“, que dichas prolongaciones deben hacerse siempre durante la vigencia del contrato. El nuevo contrato laboral con plazo limitado fue inadmisible por falta de justificación. Como una prolongación sólo se puede realizar por escrito, el acuerdo verbal entre las partes antes de la finalización del plazo del contrato, no tenía influencia sobre la decisión de la corte. Debido a que una limitación de la duración laboral solo puede efectuarse por escrito, este reglamento excluye la posibilidad de curación posterior por medio de certificación. Los empresarios deben considerar que una prolongación limitada injustificada debe ser firmada por ambas partes antes de la terminación del plazo señalado, para evitar una relación laboral a plazo indefinido indeseada. Annabel Lehnen Rechtsanwältin/Fachanwältin für Arbeitsrecht/Partner [email protected] Nicolas A. Knille LL.M. Rechtsanwalt [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 IMPUESTOS DIRECTOS ESPAÑA: Operaciones vinculadas Ya que muchas empresas (entre ellas filiales de sociedades alemanas o establecimientos permanentes de sociedades alemanas) deben presentar antes del 25 de julio 2012 su declaración de impuestos de sociedades o de renta de no residentes, queremos recordar la obligación de documentar ciertas operaciones vinculadas. La normativa impone a las personas o entidades vinculadas la obligación de documentar el valor de mercado de las operaciones realizadas. Los datos deben estar a disposición de la Agencia Tributaria a partir del 25 de julio, o, en su caso, el 25 de enero (cuando expira el plazo para la declaración voluntaria). Casos exentos de la obligación de documentar las operaciones vinculadas son: • Personas o entidades cuya cifra de negocios del periodo impositivo sea inferior a 10 millones de euros (para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011), cuando el total de las operaciones vinculadas en el citado periodo no sea superior a 100.000 euros (salvo operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en paraísos fiscales). • En un principio, todo tipo de personas o entidades, cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado (hay excepciones, p.ej. operaciones con personas residentes en paraísos fiscales, algunas transmisiones de determinados negocios o inmuebles) Existe además obligación de informar en la declaración del Impuesto de Sociedades sobre operaciones vinculadas en las que el conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración, supere los 100.000 euros sin IVA (OM EHA/1246/2011) en los casos en que exista obligación de adjuntar documentación. Página 8 Annette Sauvageot Directora Área Jurídica [email protected] ALEMANIA: ¿Constitucionalidad de la limitación de la deducción de gastos de la financiación ajena? Los gastos de financiación ajena de empresas sujetos a imposición en Alemania, en particular de sociedades de capital alemanas, no son deducibles de la base imponible de manera general sino sólo en forma limitada según reglas legales complejas. El art. 4 h de la Ley Alemana del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (EStG) tal como el art. 8 a de la Ley Alemana del Impuesto sobre Sociedades (KStG) contienen varias limitaciones en cuanto al importe como al periodo de deducción de estos gastos con lo que, en suma, se pretende garantizar al fisco alemán un volumen mínimo de recaudación anual de impuestos sobre la renta. La cuestión de fondo de estas reglas consiste en que los gastos de financiación ajena de un negocio son solamente deducibles en un año fiscal hasta lo determinado por el llamado EBITDA compensable, es decir, en un importe igual a un 30 % del resultado neto de un ejercicio más los gastos de financiación ajena y determinados gastos de amortización. Gastos de financiación ajena que son rechazados en un año fiscal se trasladarán a ejercicios futuros y son deducibles de la base imponible sujetos a los límites legales ya mencionados. El Tribunal Supremo Federal Fiscal (BFH) ha expresado dudas en cuanto a la constitucionalidad de estas limitaciones en su resolución del 13/03/2012 (I B 111/11), que ha sido recién publicada, y presentó esta cuestión al Tribunal Constitucional para su decisión. Las preguntas se concentran en que si estas limitaciones son en conformidad con la constitución también en el caso de ser una financiación ajena usual de sociedades de capital por bancos que no está estructurada como una llamada financiación back-to-back. Frank Behrenz Rechtsanwalt y Steuerberater Partner Spanish Desk [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 IVA Y ARANCELES ESPAÑA: Conflictos entre IVA e ITP en la venta de las placas solares En el contexto de una inspección de hacienda un cliente descubrió que el comprador de la totalidad del patrimonio de su SL española, formada por un solar y placas solares, y que conforme el art. 7.1 Ley IVA es una venta no sujeta a IVA pero si a ITP, sólo había pagado el ITP del terreno pero no el de las placas solares. La consecuencia fue que hacienda reclamaba a nuestro cliente el IVA no repercutido, con la correspondiente sanción e intereses de demora. Curiosamente, el ITP también plantea problemas en relación con la venta de placas solares en otro caso: El art. 108 Ley Mercado de Valores establece la exención del IVA en la venta de las participaciones sociales, pero exige el ITP cuando la sociedad tiene activos inmobiliarios. Por este motivo se discute desde hace años si las placas solares son inmuebles. En una consulta de la DGT de 19.1.2009 se decía inicialmente que las placas fotovoltaicas eran bienes muebles. El susto llegó el 29.12.2009 cuando se diferenció entre las placas fotovoltaicas sin montar (bienes muebles) y los huertos solares (con las placas ya montadas), que sí se calificaban como inmuebles. Después vinieron algunas decisiones más (porque la administración tributaria veía la importancia recaudatoria que estaban teniendo este tipo de operaciones) donde se ha consolidado este criterio (consultas de 18.1.2010, 25.1.2010 y 23.4.2010). Debe indicarse que estas consultas manifiestan solo la opinión de la administración tributaria y en ningún caso representan la opinión definitiva, que solo puede venir de jurisprudencia consolidada, todavía inexistente en esta materia. Vemos como la relación del IVA e ITP en las operaciones en que intervienen placas solares es muy conflictiva. Página 9 Dr. Javier Valls, LL.M. Abogado [email protected] ALEMANIA: Nuevos requisitos de documentación y libros contables para entregas intracomunitarias – actualización II En la edición de febrero de Derecho & Impuestos se hizo referencia a los cambios en los requisitos para la documentación y tenencia de libros contables para posibilitar en un futuro una exención impositiva en las entregas intracomunitarias. En abril se trató la simplificación que proveían estas nuevas reglas por la introducción de la llamada notificación de entrega como también la extensión del plazo de transición para su vigencia hasta el 30/06/2012. Con el Segundo Decreto para Cambios de la Normativa Impositiva que modificaron los §§ 17a, 17b y 17c de la Normativa Alemana para la Aplicación del IVA Umsatzsteuerdurchführungsverordnung o bien UStDV - y la observación que el plazo de transición inicial era muy corto el Ministerio Federal de Hacienda en acuerdo con las más altas autoridades fiscales regionales prolongó nuevamente dicho plazo con su anuncio de fecha 01/06/2012 (IV D 3 - S 7141/11/10003-06 [2012/0464230]). En caso de las entregas intracomunitarias que deberán hacerse hasta que el cambio de § 17a UStDV entre en vigor, no se objetará si se comprueba que la exención es en base a la situación legal vigente hasta el 31/12/2011. Frank Behrenz Rechtsanwalt y Steuerberater Partner Spanish Desk [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 DERECHO PROCESAL, ARBITRAJE ESPAÑA: El caso Repsol YPF: El Arbitraje de Inversión Muchos estados acuerdan en acuerdos bilaterales de protección de inversiones reglas especiales con el fin de proteger la inversión llevada a cabo por una empresa particular en el otro estado contra medidas estatales que pueden afectar a la inversión realizada. En caso de que haya un conflicto, por ejemplo como consecuencia de una expropiación o una modificación legal sorprendente como puede ser una reducción de tarifas que afectan negativamente a la rentabilidad de la inversión, este conflicto será sometido a una corte de arbitraje especial para su decisión y que es el CIADI Centro Internacional de Arreglos de Disputas de Inversiones. Esta institución, conjuntamente con las partes nombra a un Tribunal Arbitral, que conocerá de la disputa y la decidirá mediante la emisión de un laudo. Tal laudo puede obligar al estado demandado por ejemplo al pago de una indemnización, siendo el laudo vinculante para el estado que tiene que cumplirlo. Como quiera que el CIADI está integrado en la organización del Banco Mundial con sede en Washington D.C. (EEUU), hay varios estados que tienen una posición más bien crítica contra esta institución y que ha llevado a algunos estados a cancelar su participación en este sistema de solución de conflictos. Estos procedimientos, por su connotación política y contrario a los arbitrajes comerciales, que se desarrollan en un marco más bien discreto o confidencial, son llevados de forma pública, lo que en determinadas ocasiones provoca una publicidad más bien negativa para el estado afectado. No obstante, la forma actual del arbitraje de inversión sigue siendo un sistema de probada eficacia para solucionar una disputa de una empresa privada con un estado beneficiando los intereses de ambas partes. Página 10 Josef Fröhlingsdorf Rechtsanwalt & Abogado [email protected] ALEMANIA: Indemnización en casos de duración excesiva de procedimientos Para muchas empresas a menudo la última opción, en caso de conflictos con socios, es acudir a la vía judicial por el temor de que el proceso se alargue demasiado. Y no pocas veces es esta la realidad. En asuntos más complejos, especialmente si existe una conexión con el extranjero o si se requiere un dictamen pericial, la sentencia puede dictarse pasados los 2 o 3 años. Pero tampoco es tan extraño encontrarse con procesos judiciales de 8 a 10 años de duración. Desde enero de 2012 existe una normativa legal encaminada a acelerar los procesos judiciales. Una excesiva duración de las actuaciones da derecho a las partes a reclamar una indemnización. Ello está condicionado a que la inadecuada duración del procedimiento en la instancia en cuestión sea expresamente criticada. No existe una definición concreta de cuándo puede decirse que un proceso es excesivamente largo. Naturalmente, ello depende de las circunstancias del caso, de la naturaleza del procedimiento, de la dificultad y de la importancia para las partes. Si se cumplen las condiciones normativas, la indemnización a las partes ascenderá a 1.200,00 € por cada año de demora. El significado de esta ley no es tanto la indemnización en sí, sino el hecho de que los Tribunales desde un principio se esfuercen para evitar dicha reclamación y - si es posible - acelerar el proceso. Dr. Thomas Rinne Rechtsanwalt & Abogado [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 BREVES ALEMANIA: Desplazamientos de trabajadores de España a Alemania Dado, que cada vez con más frecuencia empresas españolas, sobre todo del sector de la construcción, obtienen contratos de prestaciones de servicios o de entrega en Alemania, le queremos informar brevemente sobre algunas obligaciones formales, que se han de observar a la hora de enviar los trabajadores a Alemania. Por un lado, los trabajadores tienen que llevar consigo la documentación que certifica que están dados de alta en la Seguridad Social en España (http://www.segsocial.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/Formulariosdetrabaj38626/Apais esdelaUnionEur39549/index.htm). En cumplimiento con la ley sobre trabajadores desplazados en el marco de servicios transnacionales (Arbeitnehmerentsendegesetz), empresas españolas de la construcción, que desplazan personal a Alemania, deben notificar los siguientes datos a las autoridades alemanas competentes (OFD Köln, Abteilung Finanzkontrolle Schwarzarbeit): Dirección del centro de trabajo, duración de la obra, nombre del responsable, nombres de los trabajadores desplazados, documentación respecto al cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo. Además, hay que observar obligaciones de registro en la entidad oficial para el ajuste salarial y las vacaciones (www.soka-bau.de.; http://www.soka-bau.de/sokabau_2011/desktop/de/Europa/Kontakt/index.html ); se debe documentar que se cumple en el país de origen con la normativa sobre el pago de las vacaciones. Annette Sauvageot Directora Área Jurídica [email protected] Página 11 DERECHO INMOBILIARIO ESPAÑA: El derecho de superficie como concepto de inversión El concepto del derecho de superficie es una alternativa interesante al pleno dominio para inversores de la industria como hipermercados o grandes centros comerciales, que normalmente suelen instalarse en las zonas industriales en las afueras de las ciudades. Las estructuras del tipo de inmueble que se construye para este uso suelen ser bastante básicas: cuatro paredes y un aparcamiento. Los edificios son únicamente funcionales y no tienen ningún valor sostenible. El explotador del centro no suele tener mucha libertad de acción en cuanto al diseño del mercado y tiene pocas veces la opción de construir un inmueble de alta calidad con valor de reventa rentable. Estos modelos de negocio normalmente suelen ser de tiempo limitado. La pregunta es entonces si, tanto por aspectos jurídicos como económicos, es necesario y conveniente adquirir el pleno dominio, o si no es más razonable solamente adquirir el derecho de superficie. La figura jurídica del derecho de superficie, al contrario de la figura jurídica del arrendamiento, es un derecho real de tiempo limitado y susceptible de gravámenes, es decir de hipotecas, y que da al superficiario el derecho de construir en el suelo ajeno. En cambio el superficiario paga un canon. Johanna K. Boeck Rechtsanwältin [email protected] Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 | 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 | Fax: 91 359 12 13 | e-mail: [email protected] Nº 5 - Junio 2012 AVISO LEGAL Editor del Newsletter: Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII, 26-28 28016 Madrid T. 91 353 09 38 | F. 91 359 12 13 [email protected] | www.ahk.es Síganos en: Página Contenido y links: La Cámara Alemana ha preparado la información aquí presentada cuidosamente. Los contenidos no pretenden ser del todo completos. La Cámara Alemana no se hace responsable bajo ningún concepto del contenido de los artículos y/o las páginas web indicados en ellos. 12 Envío de Información | Privacidad: Los datos y los artículos que contiene este documento tienen la finalidad exclusiva de informar a los destinatarios de este Newsletter. Los datos se administrarán electrónicamente según las leyes aplicables. En el caso que un destinatario no desee recibir el Newsletter, y/o desee que sus datos sean actualizados/anulados en la base de datos de la Cámara Alemana, rogamos acceda a través de nuestra página web http://www.ahk.es/es/comunicacion/newsletter-derechoimpuestos/suscripcion/. Todos los Newsletter publicados hasta la fecha se pueden descargar desde nuestra página web: http://www.ahk.es/es/comunicacion/newsletter-derecho-impuestos/.