El Despido Nulo

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EL DESPIDO NULO EL DESPIDO NULO El despido nulo es la acción de desincorporación de las actividades laborales de un trabajador, por parte del empleador, sustentado en situaciones de discriminación, prohibidas en la Constitución o en el Estatuto de los Trabajadores, así como en violaciones de los derechos fundamentales y las libertades públicas del empleado. La calificación de un despido como “nulo”, sólo puede ser realizada por los tribunales. Es por ello que el empleado despedido, cuyos derechos han sido vulnerados por el contratante, puede emprender acciones judiciales en contra de la empresa y el juez de la causa, luego de analizar las pruebas y oír a las partes, dictará sentencia calificando el despido como “nulo”, “improcedente” o “procedente”. Generalmente, la demanda por despido improcedente podrá motivarse en el hecho de que no existen causas justificadas para la acción o no se ha indemnizado al empleado en el momento del despido. En el caso de la demanda por despido nulo, ésta deberá motivarse en la circunstancia de que el trabajador ha sido objeto de acciones discriminatorias tipificadas en la ley. ALEGATOS PARA CALIFICAR UN DESPIDO COMO “NULO” La Constitución y el Estatuto de los trabajadores establecen una serie de causas violatorias de los derechos del trabajador, que ameritan la calificación de un “despido nulo”, las cuales se describen a continuación: Despido nulo;los permisos o ausencias realizados por los trabajadores durante el período de “suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período”. Los permisos de las trabajadoras embarazadas, “desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por las causas mencionadas en el apartado anterior y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando el permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, o el permiso por nacimiento de hijo prematuro o que deba estar hospitalizado después del parto”. La ausencia de los trabajadores que “estén disfrutando el derecho a la reducción de jornada por razones de guarda legal o por hospitalización o tratamiento continuado del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos o familiares”. Otras causas que caracterizan un despido nulo, son las relativas a la ausencia de trabajadores víctimas de violencia de género “por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral”. Así como la incorporación del trabajador finalizado el período de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, antes de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. CONSECUENCIAS DEL DESPIDO NULO Si un empleador incurre en un despido nulo por el juez de la causa, deberá realizar las siguientes acciones: readmitir inmediatamente al trabajador despedido en el puesto que venía desempeñando antes del despido y pagarle los salarios no percibidos por éste, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. En caso de que el trabajador hubiere laborado en otra empresa antes de producirse la sentencia, el empleador podrá descontar la suma percibida por el trabajador en la otra empresa de los salarios dejados de percibir en la empresa donde se produjo el despido. Cuando el trabajador hubiera percibido “prestaciones por desempleo en dicho período, la Entidad Gestora cesará su abono y reclamará las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos”. Es importante conocer que existe jurisprudencia que apoya la calificación de un despido nulo, cuando se genera como represalias a las demandas del trabajador o cuando éste funge como testigo en la acción judicial de otro trabajador contra la empresa. WWW.GBASOCIADOS.COM