El Conflicto De La Oficialidad Lingüística En El Régimen

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El conflicto de la oficialidad lingüística… www.sinpermiso.info El conflicto de la oficialidad lingüística en el régimen de la Restauración borbónica El concepto de oficialidad lingüística fue introducido en la Península Ibérica por el catalanismo durante la década de 1880 como expresión sintética de las reivindicaciones del uso de la lengua catalana en todos los ámbitos sociales y, en particular, en los de carácter administrativo. Posteriormente, comenzó a aparecer de modo reactivo en normas jurídicas de rango inferior (la primera de las cuales fue la Real orden de 19 de diciembre de 1902), en que se presuponía una inexistente declaración previa de oficialidad del castellano, que, en realidad, no llegaría hasta la Constitución de la República de 1931 (art. 4), en este caso como reacción al régimen de oficialidad lingüística previsto en el Proyecto del Estatuto de Cataluña, aprobado por la Diputación provisional de la Generalidad el 14 de julio de 1931 y avalado en referéndum por el pueblo masculino de Cataluña, el 2 de agosto. La primera reivindicación de declaración del catalán como lengua oficial apareció en el programa del Centre Catalá, aprobado el 23 de junio de 1883, en que se consignaba la aspiración a que “la llengua catalana sigui declarada oficial espanyola al igual nivell de las demés que ’s parlan en la nació”. Esta reivindicación también fue recogida en el mensaje que representantes de Lliga de Catalunya y otras entidades de la sociedad civil dirigieron en mayo de 1888 a la reina regente de España, con motivo de la Exposición universal de Barcelona. Las Bases para la Constitución regional catalana, aprobadas en la primera asamblea de la Unió Catalanista, celebrada en Manresa entre el 25 y el 27 de marzo de 1892, fueron la primera propuesta constitucional catalana que contenía una declaración de oficialidad del catalán, tal y como se establecía en la base tercera, a cuyo tenor la El conflicto de la oficialidad lingüística… www.sinpermiso.info “llengua catalana será la única que ab carácter oficial podrá usar-se á Catalunya y en las relacions d’aquesta regió ab lo Poder central”. En el seno de las instituciones del propio régimen borbónico, la primera iniciativa por el reconocimiento oficial del catalán se llevó a cabo en la Diputación Provincial de Barcelona, el 11 de enero de 1910, en que el diputado de la Unió Catalanista Manuel Folguera y el nacionalista republicano Antoni Suñol presentaron una propuesta a fin de que “se considere la lengua catalana como á [sic] co-oficial de la castellana en esta Corporación”. Si bien el texto finalmente aprobado no recogió la declaración de cooficialidad, semanas después, en la Diputación Provincial de Gerona, los diputados republicanos presentaron el mismo texto, que fue aprobado en la mayoría de sus puntos (incluyendo la declaración de cooficialidad) el 28 de febrero. En el proceso de restitución del carácter de lengua institucional al idioma catalán, la Mancomunidad de Cataluña supuso un enorme paso adelante. El Estatuto de la Mancomunidad, aprobado por Real decreto de 26 de marzo de 1914, no contenía ninguna disposición de carácter lingüístico. No obstante, el catalán se empleó tanto en las sesiones del Consejo Permanente como, entre otros ámbitos, en las actas de las sesiones, los anuncios, las publicaciones y letreros de las dependencias de la institución. Asimismo, la Mancomunidad estableció el uso vehicular de la lengua catalana en las escuelas que fundó (Grau, 2006: 255-56, 342). Por todo ello, en 1918 el abogado catalanista F. Culí i Verdaguer podía celebrar que “[s]ense obtenir cap declaració de l’Estat i amb la contra d’aquest, la Mancomunitat quietament ha lograt establir l’oficialitat del català en tots els seus serveis”. En este contexto, el 5 de enero de 1916, la Real Academia Española (RAE) acordó elevar una exposición al ministro de Instrucción Pública en que afirmaba que “en muchos lugares de esta Monarquía no se cumplen los preceptos legales” sobre el uso y la enseñanza del castellano, al tiempo que “[h]ay Centros oficiales donde se prescinde en absoluto del castellano; no se exige la traducción de aquellos documentos que se presentan escritos en el dialecto de la región o la provincia; los acuerdos de sus Corporaciones y los bandos de sus autoridades locales se redactan en igual forma, y hasta acontece que en gran número de escuelas está proscrito el idioma nacional o se enseña como si fuese una lengua extranjera”. A pesar de que la RAE no especificaba en qué territorios y administraciones sucedía eso, es harto evidente, tal y como declararía el 30 de junio del mismo año en el Congreso de los Diputados el propio presidente de la RAE y diputado conservador Antonio Maura, que se refería a la Mancomunidad de Cataluña y a los centros de enseñanza bajo su tutela, así como a las escuelas gestionadas o subvencionadas por la Diputación Provincial de Barcelona en que se empleaba el catalán. Sin embargo, el apartado estrictamente petitorio de la exposición resultaba difuso, por cuanto la RAE se limitaba a mencionar la Ley de instrucción pública, de 9 de septiembre de 1857, y el Real decreto de 26 de febrero de 1857 y a exhortar al ministro a velar porque “se cumplan los referidos preceptos legales, único medio de fomentar y unificar el provechoso cultivo de nuestro idioma castellano”. No obstante, en la Ley de instrucción pública sólo se mencionaba al castellano como objeto de estudio en las enseñanzas primaria (art. 2) y secundaria (art. 14), pero la ley no contenía prescripción alguna sobre El conflicto de la oficialidad lingüística… www.sinpermiso.info cuál debía ser la lengua vehicular de la enseñanza. En lo tocante al Real decreto de 1875, éste regulaba los textos y programas de la enseñanza, pero no contenía disposiciones de carácter lingüístico. Paradójicamente, el único territorio en que se han documentado medidas inspiradas en la exposición de la RAE contra el uso de la lengua del país en territorios de habla distinta del castellano no era catalán (Kintana y Artetxe, 2013: 50). En efecto, el 3 de febrero, el gobernador civil de Vizcaya, Alfredo Queipo de Llano, emitió una circular en que ordenaba a los alcaldes que, en los acuerdos municipales “y en los bandos y pregones que dicten para darlos a conocer al público, usen el idioma castellano, sin perjuicio de que, privadamente con referencia á todos los actos oficiales, puedan dar las explicaciones precisas en su dialecto peculiar, y adosar, á los referidos bandos y pregones, las traducciones pertinentes en vascuence”. El gobernador motivaba la decisión en el hecho de que “[e]l idioma oficial del Estado español, del que forma parte esta provincia, es el castellano”. Sin embargo, ya se ha apuntado que aun no existía texto jurídico alguno que declarara explícitamente el carácter oficial del castellano, del mismo modo que tampoco había norma alguna que regulara los usos lingüísticos en la Administración local. En Cataluña, en cambio, no se conoce ninguna medida concreta contra el uso del catalán motivada en la exposición de la RAE. Antes bien, una miríada de plenos municipales aprobaron sendos acuerdo en torno a la cuestión del reconocimiento del catalán como lengua oficial. El 3 de febrero, el Ayuntamiento de Cervera aprobó una proposición por la que “el Ayuntamiento acuerda la cooficialidad y empleo de la lengua Catalana en todos los actos y documentos que la ley permita”. El 22, el Ayuntamiento de Barcelona también aprobó un acuerdo en que expresaba que “es deseo el Ayuntamiento de Barcelona, que como uno de los derechos inherentes á la personalidad de Cataluña fuese en ella idioma oficial la lengua catalana”. El 29, el pleno del Ayuntamiento de Sarrià, además de aprobar la proposición “por la cual se protesta de comunicación de la Academia Española, referente al uso de las lenguas regionales”, acordó solicitar “al Ministro de Instrucción pública sean reconocidos al uso de la lengua catalana los mismos derechos que disfruta la castellana, y emplear la lengua catalana en redacción de bandos, convocatorias, etc., etc., en cuanto no sea faltar con ello a la Ley”. Asimismo, otros plenos municipales catalanes, como el de Manresa (el 9 de febrero) y el de Gerona (el 3 de marzo), aun sin solicitar explícitamente la declaración de oficialidad del catalán, también se pronunciaron contra la exposición de la RAE. La Mancomunidad de Cataluña, el 22 de marzo, también acordó enviar un mensaje al presidente del Consejo de Ministros español, en que informaba que la Asamblea de la Mancomunidad había tomado el acuerdo unánime de elevar “a las Cortes y al Gobierno la petición de que sea proclamada la oficialidad de la lengua catalana en toda la vida interior de Cataluña, único modo de que quede garantido el pleno respeto al derecho de los ciudadanos catalanes en cuanto al uso de su idioma se refiere”. En el marco de esta campaña por el reconocimiento de la oficialidad del catalán, el 5 de junio, la Lliga Regionalista presentó una enmienda al mensaje de contestación al discurso de la Corona que recogía la reivindicación: Tampoco puede olvidar el Congreso que la solución del problema catalán, El conflicto de la oficialidad lingüística… www.sinpermiso.info otorgando la oficialidad á su idioma, confiando á una Asamblea y á un poder ejecutivo catalanes la regulación y administración de su vida interior, á la vez que ser obra de justicia que pondría término a una secular discordia y establecería lazos indestructibles de íntima solidaridad, abriría para España el camino á posibles integraciones que permitiesen colocarla en primera línea entre los grandes Estados que en un futuro próximo se repartan el dominio y la dirección del mundo. En su segunda intervención en defensa de la enmienda, el 8 de junio, el diputado Francesc Cambó enumeró los ámbitos en que defendía el reconocimiento del derecho a utilizar el catalán, que nos puede servir como aproximación a cómo entendía el concepto de oficialidad: Lo que pedimos en la enmienda no es libre uso del catalán para motivos literarios, para las relaciones particulares, para la vida privada; pedimos en la enmienda la oficialidad del catalán para nuestra vida interior, y la oficialidad del idioma catalán para nuestra vida interior significa el libre empleo del idioma catalán dentro de Cataluña, en la enseñanza, en la vida administrativa, en los Tribunales de Justicia y en la otorgación de documentos públicos. El 15, intervino el presidente del Consejo de Ministros, el liberal Álvaro de Figueroa y Torres, conde de Romanones, y declaró que “hay tres [ámbitos] en los cuales cabe discusión”, pero anunció que, en la enseñanza, “será muy difícil que podamos llegar á concesiones de ninguna clase”. Ante esta situación, Cambó anunció que la minoría regionalista retiraría la enmienda, pero que volvería a presentar “aisladamente, una por una, las peticiones que conjuntamente planteamos en la enmienda”, por si “al analizarlas por partes es posible llegar á términos de convergencia”. Así, el 8 de julio, los diputados regionalistas catalanes presentaron una proposición incidental cuyo texto era el siguiente: El Congreso declara que considera de alto interés patriótico que el Gobierno presente un proyecto de ley estableciendo: 1.º El libre uso de la lengua catalana en el territorio de Cataluña: A) En las corporaciones públicas. (Protestas) B) En los Tribunales de justicia. C) En los actos y documentos notariales y mercantiles, y D) En la enseñanza. 2.º La obligación, por parte de autoridades y funcionarios llamados á ejercer en el territorio de Cataluña las funciones relacionadas en el número anterior, de acreditar, antes de tomar posesión de sus cargos, el conocimiento de la lengua catalana para comprenderla así hablada como escrita. 3.º La autorización al Gobierno para aplicar estas reglas á los demás territorios que se encuentren en situación análoga y lo pidan sus corporaciones. A diferencia de la enmienda presentada al mensaje de contestación al discurso de la Corona, esta proposición no contenía ninguna petición expresa de declaración de El conflicto de la oficialidad lingüística… www.sinpermiso.info oficialidad del catalán. En esta misma sesión, el presidente del Consejo de Ministros reiteró que “[l]a enseñanza tiene que darse forzosamente en el idioma castellano”, pero que “el Gobierno no rehusa estudiar el problema”, admitiendo que “con el uso exclusivo del idioma castellano no se deben irrogar perjuicios á los ciudadanos españoles que vivan en Cataluña, á los catalanes que no conocen el castellano”, y aseguró que “[c]uando habláis del uso del idioma catalán en los tribunales de justicia y para el otorgamiento de documentos notariales, hay medios, hay arbitrios para poder llegar á soluciones armónicas sin necesidad de declarar la oficialidad del idioma”. Con todo, resulta sorprendente que, no estando formulada la proposición incidental en términos de declaración de oficialidad de la lengua catalana, sino sólo como instancia al gobierno a presentar un proyecto de ley que reconociera derechos lingüísticos en los ámbitos mencionados, el presidente español se mostrara contrario a ella y, al tiempo, declarara que el gobierno estaba dispuesto a adoptar medidas para resolver la inseguridad jurídica derivada de la ignorancia del castellano por parte de amplios sectores de la población catalana. Por ello, en la intervención en defensa de la proposición, Cambó hizo notar que ésta “viene articulada en párrafos separados, en los cuales aisladamente se contienen peticiones, como expresión de la voluntad de la Cámara, en que han coincidido todos los oradores que han hecho uso de la palabra en la discusión del Mensaje” y añadió que la minoría regionalista solicitaría que se votara por puntos. Finalmente, empero, la proposición fue rechazada en votación nominal. Tras los debates parlamentarios de 1916, ningún partido ni administración pública catalanes volvió a solicitar formalmente la declaración de oficialidad del catalán, ni siquiera cuando la Lliga Regionalista aportó ministros a los gobiernos de la monarquía. Bibliografía básica Anguera, Pere (1997). El català al segle XIX. De llengua del poble a llengua nacional. Barcelona: Empúries. González Ollé, F. (1978). “El establecimiento del castellano como lengua oficial”. Boletín de la Real Academia Española, tomo LVIII, cuaderno CCXIV, mayo-agosto. Grau, Josep (2006). La Lliga Regionalista i la llengua catalana (1901-1924). Barcelona: Publicacions de l'Abadia de Montserrat. Kintana, Jurgi; Artetxe, Karmele (2013). “Real Academia Española-ren gutunaren polemika Euskal Herrian: euskara, ofizialtasuna eta hezkuntza 1916. urtean”. Uztaro. Giza eta Gizarte Zientzien Aldizkaria, 86, julio-septiembre. Pla Boix, Anna M. (2005). “L’ordenació de la qüestió lingüística a Catalunya de 1892 a 1936: el procés de reconeixement de l’estatut d’oficialitat del català”. Revista de Llengua i Dret, 43, julio. Daniel Escribano es traductor. Durante el curso 2013-14, ejerce de lector de lengua y literatura vascas en la Universität Konstanz. Este texto, publicado originalmente en catalán en el blog de la Revista de Llengua i Dret, es un resumen de sendos artículos que aparecerán en los números 24 (2014) y 25 (2015) de la revista Treballs de Sociolingüística Catalana, a los que remitimos para la consulta de las referencias de los documentos mencionados. Traducción para www.sinpermiso.info del propio autor Sinpermiso electrónico se ofrece semanalmente de forma gratuita. No recibe ningún tipo de subvención pública ni privada, y su existencia sólo es posible gracias al trabajo voluntario de sus colaboradores y a las donaciones altruistas de sus lectores Revista de Llengua i Dret. Blog, 27 de marzo de 2014