Edgardo Mastrandrea.

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PROPUESTA DEL COMISARIO INSPECTOR (j) Dr. EDGARDO MASTRANDREA, SOBRE LA PROPIEDAD Y MARCO JURIDICO DEL CAPITAL, GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE SERVICIOS SOCIALES Servicios Sociales debe enmarcarse como PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO,. Ello implica, que no tiene por que sancionarse ninguna ley que regule: 1ro. Su patrimonio, (fruto del aporte exclusivo de sus afiliados), 2do.) su gobierno y , 3ro.) su administración. Debemos tener la mas absoluta autonomía en el manejo de nuestra obra social y no depender en nada del Poder Ejecutivo. Servicios Sociales, debe adaptar su situación jurídica a la normativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) e inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE MUTUALIDADES, en atención a lo dispuesto en la Ley Nacional Nro. 20.121/73. Por la sola inscripción en el Registro Nacional de Acción Mutual, se adquiere el carácter de SUJETO DE DERECHO Y EL DE PERSONA JURIDICA, pudiendo por lo tanto, adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo al Código civil. Están exceptuados de impuestos, liberados de gravámenes y el Estado, de esta manera, tiende a fomentarlas, por ese motivo es que se la libera de cargas impositivas de cualquier naturaleza. Quedan exentos de impuestos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por la asociación mutualista y destinados a la prestación de sus servicios sociales. Se consideran prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios, ya sea mediante asistencia médica, farmaceútica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra cosa que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos (art. 4to. Ley 20.321). Las instituciones representativas de los policías y penitenciarios, Círculos, Centros, etc.) deben ser los organismos de contralor superior. Las autoridades que estarán al frente de la obra social, serán electos en forma directa por los afiliados, guardando cuidado que todos los sectores estén allí representados y que cada uno de ellos, elija libre y democráticamente a sus representantes. La permanencia en los cargos electivos, no podrá superar los DOS AÑOS, SIN POSIBILIDAD DE REELECCION. PORQUE ENTONCES ACEPTAR QUE PRETENDAN VULNERAR NUESTRA PROPIEDAD? Los dineros, propiedades inmuebles, automotores y muebles, son de exclusiva propiedad de los afiliados. El Estado no ha aportado en nada para ese patrimonio. De la misma manera que justifica la inclusión de un representante del Poder Ejecutivo en el Directorio de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, al ser aportante patronal, por la misma razón no tienen derecho a inmiscuirse en una obra social, en la que no puso ni pone un solo peso. DERECHO DE PROPIEDAD: El derecho de propiedad implica, gozar los bienes, rentas y productos y nadie puede ser privado del mismo, por ser un derecho sagrado e inviolable. Cuando el Estado, pretende apropiarse de un bien privado, debe hacerlo por medio de la Expropiación o la Confiscación, por razones de interés público debidamente fundado y justamente compensado. Es la propiedad, una proyección de la persona, una consecuencia del derecho del trabajo, de la formación moral de los individuos, de sus necesidades y la organización social en que ellos se desenvuelven. La propiedad es uno de los derechos primarios, como se dijo, inherente a la personalidad, porque no es creación de la ley, pues no es el Estado el que atribuye el derecho de poseer, porque éste, PRECEDE AL ESTADO. Cumple una función social, tanto sea en manos de un individuo, como en forma colectiva, sin perder su esencia de inviolable. Constitución de 1853 “Art. 17 – La propiedad es inviolable…” Convención de 1949: Afirma el carácter inviolable de la propiedad, señalando que es un derecho natural, inherente a la condición humana, porque la institución privada es exigida por la libertad del hombre y en ello se cimenta, precisamente su justicia y universalidad. El hombre tiene como primer deber el de conservarse y el segundo, es lograr su perfección mediante el uso del LIBRE ARBITRIO y de ahí proviene el señorío del hombre sobre todos los bienes materiales. Constitución Nacional: “Art. 17, La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en Ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por Ley y previamente indemnizada…” Constitución de la Provincia: “Art. 16. Todos los habitantes de la Provincia, son por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente…” Código Civil: “Art. 2513. Es inherente a la propiedad, el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, guisarla y gozarla, conforme a un ejercicio regular…..” Encíclicas Papales “QUOD APOSTOLICI, “El derecho de propiedad y dominio, procedente de la naturaleza, debe mantenerse intacto e inviolable en las manos de quien lo posee”. “RERUM NOVARUM: El derecho del hombre a usar y poseer es estable y perpetuo conforme a su naturaleza”. DISTINTOS TIPOS DE PROPIEDAD: a. Propiedad privada y personal b. Propiedad privada y familiar c. Propiedad privada y colectiva o comunitaria d. Propiedad pública. Nuestra obra social estaría comprendida en el inciso c) PROPIEDAD PRIVADA COLECTIVA. De los antecedentes doctrinarios, jurídicos y eclesiásticos, se desprende con absoluta claridad, que nuestro derecho de propiedad sobre la Obra Social es irrefutable y por lo tanto, no puede haber ningún tipo de concesión, a la pretendida intromisión del gobierno de la provincia. TODA LEY QUE SE PRETENDA SANCIONAR, SEA IMPULSADA POR EL GOBIERNO O POR CUALQUIERA QUE SE SUME A LA PRETENCION GUBERNAMENTAL, ESTA LISA Y LLANAMENTE VULNERANDO NUESTROS DERECHOS, CUALQUIERA QUE FUERA EL CONTENIDO DE LA MISMA,. De lo expuesto, surge que existe la forma legal de regularizar nuestra obra social, sin necesidad de la creación de ningún “Instituto”. No tener en cuenta esto, emplicaría despojarnos de la obligación moral que nos han legado nuestros antecesores, que es defender la propiedad y autonomía de lo que es nuestro. Quienes se oponen a esto, es que temen la participación directa de los afiliados en la decisión de los destinos de la obra social y pretenden seguir manejando entre UNOS POCOS ILUMINADOS, los intereses de todos. Esta es una actitud AUTORITARIA y absolutamente DISCRIMINATORIA. DATOS A TENER ENCUENTA: GASTOS EN PERSONAL: a. En la actualidad trabajan en Servicios Sociales 734 personas. De ese total 524 son policías. Divididos de la siguiente manera: en La Plata 233, en la delegaciones del interior 1º89 y en la Delegación odontología 120. b. Contratados hay 201. De ese total: 100 son contratados de acuerdo al Decreto Ley 9550/80; 49 por la Ley de Contratos de Trabajo y 10 contratados por Locación de Servicios. c. El sueldo promedio de todos los contratados es de $ 700 a 800$ “per capita”.- REEMPLAZO DEL PERSONAL: Si fuera menester, reemplazar a los 524 policías por contratados, a sueldo promedio de $ 800, implicaría una erogación mensual de 419.000. Lo que debe ignorarse, es que esa dotación se halla actualmente sobredimensionada y que seguramente de hacerse un replanteo de personal, la cantidad necesaria para el reemplazo, será mucho menor. Esto demuestra, que el gobierno y administración de nuestra obra social, no implicaría, en lo referente a personal, una erogación, que haga peligrar en lo más mínimo su estabilidad financiera. EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA: El pago de tratamientos de todo tipo, que deba recibir el personal herido en y por acto de servicio, corresponde que lo afronte el gobierno provincial. Este último ha firmado un convenio con Servicios Sociales, por el cual la obra social se hace cargo de los gastos y luego el gobierno se la debe restituir. Como es de esperar, el gobierno no devuelve el dinero. En síntesis, el gobierno decide apropiarse de la obra social por varias razones: a. El ingreso mensual que recibe Servicios Sociales de los aportes de los afiliados, es de $ 1.860.000, implicando un ingreso anual de $ 21.800.000. b. Se desliga de la obligación de girar mensualmente el dinero aportado por los afiliados, para pasar a depositarlo cuando quiera, asegurándose que no tendrá reclamo administrativo alguno, ni denuncia penal por retención indebida (Defraudación especial). Mientras tanto, lo hará funcionar con los dineros ahorrados, hasta agotarlos. c. Se desliga definitivamente de afrontar los gastos de atención del personal herido en y por actos de servicio. d. Aprovecha la oportunidad para incorporar al beneficio, a personal extrapolicial y realizar contratos políticos con dinero nuestro. e. Que los trámites de reintegros, tratamientos especiales yo prolongados, adquisición e prótesis, etc. Deben seguir el trámite que rige hoy por el IOMA, obviando a la vista de los padecimientos que implican esos trámites todo comentario. f. Impedir que los policías y penitenciarios sin distinción de jerarquías o agrupamientos, tengan una participación democrática, a pesar de que se rasgan las vestiduras hablando de la participación ciudadana. Esto demuestra que ALGUNOS “PROPIOS” y EXTRAÑOS, nos consideran de segunda. REFLEXION : Si nuestros antecesores, hubieran querido que la obra social estuviera en manos del Estado, ya lo habrían hecho. Si no lo hicieron y siempre bregaron que la misma estuviera diferenciada del ejecutivo, no podemos ser nosotros quienes traicionemos ese mandato. PROPUESTA. a. Solicitar el retiro de todo el personal policial en actividad de la obra social. b. Entrega de Servicios Sociales a las instituciones representativas de Jefes y Oficiales Retirados, Círculo de Oficiales, Círculo de Suboficiales y Consejo Permanente de Comisarios Generales, sus iguales del Servicio Penitenciario, etc. Quienes designarán provisoriamente un presidente, un vicepresidente y comisión asesora. c. En un plazo de 180 días, esas instituciones representativas, deberán regularizar la situación jurídica de Servicios Sociales en el marco de la Ley Nacional 20321. d. Inmediatamente hecho, llamar a elecciones para cubrir poscargos directivos y de asesoramiento, los que serán electos libremente por el voto directo de los afiliados, debiendo estar representados personal en actividad, retirados, heridos en y por acto de servicio y penitenciarios. e. Las instituciones representativas, pasarán a conformar un organismo superior de control sobre los manejos y políticas de la obra social. EDGARDO ANTONIO MASTRANDREA Comisario Inspector (j)