Ecuador: El Ministerio Público

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República de Ecuador Expositor: D. Bruno Sáenz Andrade Director Nacional de la Escuela de Capacitación de Fiscales ECUADOR: EL MINISTERIO PÚBLICO BASE NORMATIVA. La Ley Orgánica del Ministerio Público fue aprobada por el Congreso Nacional el 6 de marzo de 1997, y publicada en el Registro Oficial el 19 de marzo de 1997. Sus reformas, aprobadas el 25 de mayo de 2000, se publicaron el 16 de junio de 2000. Este cuerpo normativo reemplazó a una Ley Orgánica anterior (vigente desde el 10 de julio de 1979), que confiaba el patrocinio público a la Procuraduría General del Estado, al mismo tiempo que las funciones propias del patrocinio estatal y el asesoramiento legal al sector público. En la ley anterior, el Ministro Fiscal General, funcionario de la Procuraduría (cuya máxima autoridad era y es el Procurador), tenía la calidad de máxima autoridad de la Fiscalía, duraba cinco años en funciones y era nombrado por el Congreso Nacional, de una terna presentada por el Procurador. La nueva Ley consagra la personalidad jurídica y la autonomía del Ministerio Público, que no pertenece a ninguno de los tres poderes tradicionales del Estado y es, según la constitución, un órgano de control. Su titular, nombrado en un principio por el Congreso de terna presentada por el Presidente de la República, y en adelante de terna enviada por el Consejo Nacional de la Judicatura –órgano de la Función Judicial- ejerce sus funciones por un período de seis años y no puede ser reelegido. La Constitución Política de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 5 de junio de 1998, publicada en el Registro Oficial el 11 de agosto de 1998, ratifica y consagra la unidad, indivisibilidad e independencia del Ministerio Público, así como su autonomía administrativa y económica. El 14 de mayo de 1999, la Presidencia de la República expidió, mediante el Decreto Ejecutivo No.886, el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicado el 21 de mayo de 1999. El 9 de febrero de 2001, la Doctora Mariana Yépez, Ministra Fiscal General, en Acuerdo No.001-A 2001-MFG, expidió el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio Público. Fue reformado con acuerdo No. 052-MFG-2001, del 29 de noviembre del 2001 EL PROCESO PENAL, DEL SISTEMA INQUISITIVO AL SISTEMA ACUSATORIO. Con las leyes y reglamentos por los que se rige el Ministerio Público, hay que mencionar una reforma legal de enorme importancia, la expedición de un nuevo Código de Procedimiento Penal (11 de enero de 2000, promulgado el 13 de enero de 2000. En vigencia desde el 13 de julio de 2001), que adopta la oralidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución, y las características fundamentales del sistema acusatorio. Las atribuciones del Ministerio Público y de sus agentes fiscales se derivan igualmente de sus normas. El Código en vigor hasta mediados del presente año mantenía el sistema inquisitivo y, parcialmente, la oralidad. Los juicios se iniciaban por denuncia, excitación fiscal o acusación particular presentadas ante el juez penal, y se desarrollaban a lo largo de tres etapas, el sumario conducido por el juez, en el que se practicaban, con el apoyo de la policía judicial y la participación del agente fiscal, los actos necesarios para comprobar la existencia del delito e identificar a sus autores, cómplices y encubridores, la intermedia, en la que se contaba con el dictamen del agente fiscal y la formalización de la acusación particular, y el plenario, ante el Tribunal Penal, a través de una audiencia en la que se practicaban los actos procesales necesarios para comprobar la culpabilidad o inocencia del procesado, con el fin de condenarlo o absolverlo. En la audiencia, estaba presente el fiscal, como acusador público. En resumen, tanto la dirección de la investigación del delito como su juzgamiento, correspondían a la función judicial. El nuevo proceso penal dispone, en cambio, que el ejercicio de la acción penal corresponde al fiscal, en los delitos de acción pública de instancia oficial, así como en los de acción pública de instancia particular, previa denuncia del ofendido, quedando excluido este funcionario de la acción privada. Se distingue ahora, claramente, el proceso penal del juicio, en tanto que antes se identificaban. El Código habla de una investigación previa, anterior al proceso, en la que el fiscal, con la colaboración de la policía judicial que actuará bajo su dirección, investigará los hechos presuntamente delictivos que, por cualquier medio, hayan llegado a su conocimiento. La reserva de la información es una característica de esta etapa preprocesal, que no puede prolongarse por más de uno o dos años, según se trate de delitos penados con prisión o reclusión. La instrucción fiscal constituye la primera etapa del proceso, no puede durar más de noventa días, y tiene por objeto determinar, a través de la investigación, si existen elementos relevantes que lleven concluir en la existencia de u delito, y fundamento grave para presumir que el imputado es autor o partícipe de la infracción. La instrucción concluye con el dictamen fiscal que acusa o se abstiene de acusar. La acusación particular, en los delitos de acción pública, solo procede una vez que el fiscal ha emitido su dictamen. La etapa intermedia se sustenta ante el juez penal, en una audiencia en la que se escucha a las partes sobre los requisitos de procedibilidad y cuestiones prejudiciales, luego sobre los fundamentos del dictamen fiscal y de la acusación particular. La etapa final es la del juicio, ante el Tribunal Penal. En ella han de practicarse los actos procesales necesarios para comprobar, conforme a derecho, la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para condenarlo o absolverlo. De conformidad con los principios del sistema acusatorio, en la audiencia ante el Tribunal Penal se practican las pruebas que sustentan las posiciones de las partes (allí pueden o no convertirse en prueba los “elementos de convicción” a los que se refiere el Código, cuando trata de la investigación). Parece innecesario aclarar que el papel del fiscal reviste particular importancia en las dos etapas judiciales, en su calidad de acusador público. El papel de los agentes fiscales es asumido por los Ministros Fiscales Distritales, cuando los juicios, en razón del fuero, se ventilan ante las Cortes Superiores, y por el Ministro (o Ministra) Fiscal General, cuando se ventilan ante la Corte Suprema de Justicia. EL MINISTERIO PÚBLICO: SUS ATRIBUCIONES. La Constitución encomienda al Ministerio Público la prevención en el conocimiento de las causas penales, la dirección de la investigación preprocesal y procesal penal, la acusación a los presuntos infractores ante los jueces competentes y el impulso de la acusación en la sustanciación del juicio penal, atribuciones u obligaciones que han sido recogidas por el actual Código de Procedimiento Penal, con algunas precisiones (la exigencia de iniciar la investigación a partir de la información recibida por el fiscal, pro cualquier medio, en los delitos de acción pública que no sean de instancia particular; la exclusividad de la acción penal solo en los delitos de acción pública...) como se ha mencionado en el acápite anterior. Se le encarga también la organización de un cuerpo policial especializado, cumplida mediante la reglamentación de la policía judicial ya existente en la policía nacional y la calificación de sus miembros, y de un departamento médico legal, reflejada en el Reglamento Orgánico Funcional de la institución. Igualmente, la vigilancia del régimen penitenciario, la protección de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, la coordinación y la dirección de la lucha contra la corrupción, y el apoyo al patrocinio público (función de la Procuraduría), para mantener el imperio de la Constitución y la Ley. La Ley Orgánica reformada recoge las disposiciones constitucionales, agrega alguna que ya no es aplicable (la excitativa o excitación al juez, para que inicie la acción penal), y otras como la de emitir dictámenes en materia civil y de menores cuando la ley lo establezca, e implantar y reglamentar un sistema de acreditación de peritos. La acreditación (selección y designación) de los miembros de la policía judicial y es tarea del Ministro (en el presente caso Ministra) Fiscal General, autoridad que debe, en coordinación con la Policía Nacional, expedir manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de ese cuerpo especializado. El titular del Ministerio Público debe también dirigir, coordinar y controlar las funciones de intercambio de información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior, de acuerdo con los convenios internacionales vigentes, y presentar proyectos de ley en materias que correspondan a las atribuciones institucionales. EL MINISTERIO PÚBLICO: SU ORGANIZACIÓN. El Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio Público, para el cumplimiento de las funciones de la institución, establece, de acuerdo con la Ley, y bajo el Ministro Fiscal General, su máxima autoridad y representante legal, las siguientes dependencias (estructura funcional): 1. Dirección Nacional de Asesoría, a cargo del funcionario subrogante del Ministro Fiscal General. Por ley, le corresponde presentar informes en los procesos que ingresen al Ministerio Fiscal General (la cabeza del Ministerio Público) y planificar y organizar las asesorías requeridas por las demás dependencias de la institución (los Ministerios Distritales, por ejemplo). Por reglamento, el Director debe intervenir, por delegación o encargo del Ministro Fiscal General, ante la Corte Suprema y otros organismos en los que hay representación institucional. De esta Dirección depende la unidad de Control de Expedientes y Secretaría Judicial 2. Secretaría General. Colabora con la máxima autoridad en la organización y coordinación de las actividades institucionales y confiere certificaciones. Dependen de la Secretaría las unidades de Control y Registro de Peritos, y documentación y archivo. 3. Dirección Nacional de Fiscalías, cuya misión es asegurar que la gestión de los Ministerio Fiscales Distritales se desarrolle con eficacia, diligencia y según las normas de derecho, por medio del diseño y aplicación de un sistema de seguimiento y control y la supervisión de las auditorías de gestión jurídica. Son dependencias de esta Dirección: el Departamento de Evaluación y Control Jurídico, la Unidad de Estadísticas judiciales y la Unidad de Sustanciación de Quejas y Denuncias. 4. La Dirección Nacional de Auditoría Interna, con carácter contralor, sobre todo en el área financiera. 5. Dirección Nacional de Política Penal, con los Departamentos de Coordinación con la Policía Judicial, de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, de Supervisión del Régimen Penitenciario y de Medicina Legal. Tiene por misión impulsar la determinación de la política penal del país y velar por su aplicación. 6. Ministerios Fiscales Distritales. Son veinte y corresponden a las provincias del país, aunque dos de ellos abarcan el ámbito de dos provincias. Sus titulares ejercen la acción pública por delitos que se ventilan ante las Cortes Superiores y deben coordinar, en su jurisdicción, la actividad del Ministerio Público. Los agentes fiscales dependen de los Ministros Distritales. En los distritos de Pichincha y Guayas, fundamentalmente, prestan sus servicios de acuerdo con una distribución análoga aunque no idéntica a la de la Policía Judicial. (Delitos contra la vida, delitos contra la propiedad, delitos de narcotráfico, delitos sexuales, delitos en la actividad turística, delitos ambientales, delitos flagrantes, delitos tributarios y aduaneros, y delitos misceláneos; se asigna un fiscal a la Policía Migratoria y un grupo de agentes fiscales se ocupa de los juicios que se tramitan todavía según el código adjetivo anterior). 7. Dirección Nacional Anticorrupción, con la Unidad Especial de Investigaciones Financieras. Debe proponer políticas para la coordinación y dirección de la lucha contra la corrupción, coordinar acciones con otras instituciones, coordinar con los organismos nacionales de control el diseño y mantenimiento de un sistema de información sobre casos investigados y su avance, entre otras funciones. La Unidad Especial tiene a su cargo la investigación de posibles delitos de corrupción, en especial en el área financiera. 8. Escuela de Capacitación de Fiscales, que será tratada en forma amplia, más adelante. 9. Dirección Nacional de Recursos Humanos, con diversas unidades administrativas y participación directa en el proceso de selección de los agentes fiscales. 10.Departamento de Comunicación Social. 11.Departamento de Desarrollo Institucional y Planificación, que coordina los procesos de planificación estratégica de la institución, prepara el plan operativo anual y el informa anual del Ministerio Público. 12.Dirección Nacional Administrativa Financiera; y 13.Dirección Nacional de Informática, con los Departamentos de Desarrollo de Sistemas y de Mantenimiento de Equipos. Las diferentes unidades se encuentran ya establecidas pero su grado de desarrollo no es homogéneo, por la corta vida del Ministerio Público como entidad autónoma y la fecha reciente la entrada en vigencia de las diferentes normas que lo regulan y le conceden atribuciones. Departamentos como el de protección a víctimas y testigos y el de medicina legal de la Dirección Nacional de Política Penal se encuentran en vías de organización. LA SELECCIÓN DE LOS AGENTES FISCALES. La Ley Orgánica del Ministerio Público incorpora, entre los deberes y atribuciones del Ministro Fiscal General, el de designar a los Ministros Fiscales Distritales y los Agentes Fiscales, previo concurso de merecimientos y oposición. Le faculta también para designar “fiscales adjuntos para el despacho de las causas”, sin referirse al requisito del concurso. En la actualidad, el Ministerio Público cuenta con alrededor de 283 agentes fiscales, incluyendo los adjuntos y alguna vacantes por llenar, que ingresan por contrato de tiempo limitado. Los distritos de Pichincha y Guayas, los más grandes, cuentan con algo más de la tercera parte de ese número total. Los agentes fiscales –como el Ministro Fiscal General y los Fiscales Distritales- son nombrados para un ejercicio de la función pública por un tiempo de seis años. La Ley no impone requisito alguno relacionado con la capacitación previa del aspirante. El Reglamento General de Administración de los Recursos Humanos del Ministerio Público, expedido el 3 de julio del 2001, dispone acerca de la selección e ingreso de los agentes fiscales que debe a concurso para llenar los cargos de Ministro Fiscal o agente fiscal, con la firma del Ministro (Ministra) Fiscal General y del Presidente del Colegio de Abogados de la provincia, mediante publicación en la prensa. Los aspirantes son calificados, en el caso de los Ministros Distritales, por una comisión integrada por el Director Nacional de Asesoría, el Director Nacional de Fiscalías, un delegado del Ministro Fiscal General, el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio Público y un doctor en jurisprudencia o abogado nominado por el Colegio provincial de abogados. La secretaría de la comisión está a cargo de la Secretaría General. En el caso de los agentes fiscales, forman la comisión un asesor delegado por el Ministro Fiscal General, un delegado del Director Nacional de Fiscalías, el correspondiente Ministro Fiscal Distrital. el Director Nacional de Recursos Humanos o su delegado y un doctor en jurisprudencia o abogado nominado por el Colegio de Abogados de la provincia. El concurso de merecimientos (calificación de títulos y experiencia) tiene un puntaje máximo de 35 puntos. Los aspirantes a Ministros Distritales requieren un puntaje mínimo de 18 puntos; los aspirantes a agentes fiscales, un mínimo de 11 puntos, para pasar al concurso de oposición. Esta segunda fase comprende pruebas teóricas –examen escrito, sobre temas contenidos en un banco de preguntas y respuestas posibles- y prácticas sobre casos específicos, en los que el aspirante asume la función de acusador ante la comisión o un tribunal designado por esta. El puntaje máximo es de 30 puntos y el mínimo, de 20 puntos en cada prueba. La calificación final del aspirante es la suma de los puntajes obtenidos en cada fase del concurso. La selección y designación está reservada al Ministro Fiscal General, que la hará, para los Ministros Distritales, de entre quienes hubieren obtenido los tres mejores puntajes, luego de entrevistas personales. Para los agentes fiscales, la designación se llevará a cabo de entre aquellos candidatos que consten en una lista con los mejores puntajes, integrada por el duplo de los puestos o fiscalías vacantes. La decisión del Ministro Fiscal General es inapelable. Los concursos pueden ser declarados desiertos, cuando los candidatos no reúnan los requisitos mínimos establecidos o no alcancen las calificaciones mínimas en la fase de oposición. Si se diere esta circunstancia, el Ministro Fiscal General convocará a un nuevo concurso. LA CAPACITACIÓN DE LOS FISCALES. La Escuela de Capacitación de Fiscales La Escuela de Capacitación de Fiscales fue creada por el Ministro Fiscal General Dr. Roberto Gómez Mera, con Acuerdo 060-MFG de 17 de diciembre de 1997, con el nombre de Escuela de Fiscales. Su primer Reglamento fue expedido mediante Acuerdo 083-MFG del Dr. Gómez, el 28 de mayo de 1998. La idea de establecer un centro de capacitación especializado para los agentes fiscales venía madurando desde regímenes anteriores, con al asistencia técnica del Servicio de Cooperación Técnica Internacional de la Policía de Francia (SCTIP) y de la judicatura de ese país. El actual Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Capacitación de Fiscales fue expedido por la Ministra Fiscal General Doctora Mariana Yépez Andrade, en Acuerdo No.011-MFG-2001, de 6 de abril de 2001. Fue reformado con acuerdo No.051 del 09-11-01. Hasta la presente fecha, constituye el último instrumento de una serie a través de la cual se ha buscado perfeccionar la estructura y la actividad de la Escuela, sin que haya concluido por ello su proceso de desarrollo. El Reglamento considera a la Escuela como unidad especializada cuyo objeto es la capacitación de Ministros Fiscales Distritales, Asesores, Agentes Fiscales y Fiscales Adjuntos, Secretarios de Fiscales y otros profesionales de la Institución que requieran formación en temas jurídicos o relacionados con las ciencias auxiliares del proceso penal. Le encomienda además la coordinación con la Función Judicial y la Policía Judicial en materia de capacitación en áreas comunes, y la capacitación de abogados y otros profesionales cuyas actividades se relacionan con las responsabilidades del Ministerio Público. Como se ha indicado, la Escuela está incorporada a la estructura orgánico funcional de dicho Ministerio, en los términos del correspondiente Reglamento, y no dispone de autonomía institucional. En su cúspide se encuentra el propio Ministro Fiscal General, con el fin de asegurar la unidad y la coherencia entre las políticas generales y los programas de capacitación. Está asesorado por un Consejo Académico compuesto por el Director Nacional de Asesoría, que lo preside, la Directora (or) Nacional de Fiscalías, el Director Nacional de Política Penal y el Director Nacional Anticorrupción. La Escuela cuenta con una Dirección Nacional, con sede en Quito, y dos Coordinaciones Regionales, la del Litoral, con sede en Guayaquil, y la del Austro, con sede en Cuenca. Tanto la dirección como las coordinaciones tienes ámbitos de actividad en diferentes provincias o distritos, sin perjuicio de las competencias de la primera, que abarcan el territorio del país, en lo que se refiere a la dirección de las áreas académica y administrativa, a la programación y el empleo de recursos económicos. El Director Nacional se desempeña como secretario del Consejo Académico y trabaja directamente, cuando lo considera necesario, con la Ministra Fiscal General. El personal de la unidad es limitado: la Dirección, además de su titular, un Jefe de Supervisión Pedagógica, en la actualidad un sociólogo con experiencia en organización de trabajo docente, un profesional auxiliar (por el momento un abogado que comparte estas funciones con las de Jefe de Supervisión de Rehabilitación Social de la Dirección de Política Penal) y una secretaria. Las coordinaciones regionales están a cargo, cada una de ellas, de una sola persona. En la presente situación, la Escuela no tiene profesorado propio. Para conformar su “plantel docente”, recibe la colaboración de Directores y Asesores, de los Ministros Fiscales Distritales y de determinados agentes fiscales y secretarios de distrito, escogidos de acuerdo con su especialidad y sus capacidades profesionales y pedagógicas. El Ministerio Público, a solicitud de la Dirección Nacional o de las Coordinaciones Regionales, contrata los servicios de profesionales reconocidos de las diferentes provincias del país, y recibe asistencia de embajadas y programas internacionales, así como de otras instituciones públicas y de organismos no gubernamentales. Presupuestariamente, la Escuela carece de recursos propios. A más de la partida presupuestaria destinada a las remuneraciones de su personal, depende en lo fundamental de otras dos, una para estudios e investigaciones, que permite el pago de profesores y de consultorías (unos 5.550 USA), y la de viáticos y movilización (un gasto de 60.000 USA), para el traslado y estadía de los funcionarios que deben seguir cursos, seminarios o talleres en Quito, Guayaquil, Cuenca y otras ciudades. Ninguna de las dos es exclusiva de la escuela; debe ser compartida con el Ministerio Fiscal General, otras direcciones, e inclusive con la capacitación de carácter administrativo, a cargo de la Dirección Nacional de Recursos Humanos. El Reglamento de Funcionamiento permite a la escuela generar recursos en la ejecución de sus actividades pero, por un lado, no es posible captarlos de los agentes fiscales que asisten a eventos obligatorios y necesarios para su desempeño profesional; por otro, los ingresos que se generarían deberán ser administrados, por las disposiciones legales vigentes para el sector público, por la Dirección Nacional Financiera, igual que otros ingresos extrapresupuestarios del Ministerio Público, y distribuidos en las partidas de la Institución. Esta circunstancia no garantiza que se utilicen exclusivamente en la capacitación profesional. Se ha iniciado la elaboración de un proyecto para dar mayor autonomía funcional a la Escuela, dotándola de una estructura más completa, de más personal y de recursos. Este último factor, lamentablemente ineludible, ha hecho que este planteamiento no avance, ya que las prioridades de gasto del Ministerio Público miran por ahora a la dotación de infraestructura y al incremento de la planta de agentes fiscales, aún hoy insuficiente para atender las exigencias impuestas por el nuevo Código de Procedimiento Penal. Las actividades de capacitación. Las limitaciones presupuestarias, el sistema de reclutamiento y la inexistencia de una carrera fiscal propiamente dicha (el Fiscal Distrital y el agente fiscal terminan su período a los seis años de su nombramiento; para continuar, necesitan participar en un nuevo concurso y ganarlo; no hay opción para ascensos...) no han facilitado la puesta en práctica de una formación inicial obligatoria y financiada por el Estado. Hubo, si se quiere a título experimental, un intento de organizarla, que se inició bajo el Fiscal General Gómez Mera y concluyó bajo la Fiscal General Mariana Yépez. Dos grupos de abogados en libre ejercicio siguieron un curso durante un año, en cuatro partes o módulos, a su costo. Al concluir la capacitación y contra las expectativas de algunos que confiaban en el ingreso automático si aprobaban el evento, de acuerdo con la Ley, se les exigió que participaran en los concursos convocados por el Ministerio Público. De 45 personas, aproximadamente, que llegaron a terminar los cuatro módulos en las dos sedes, Quito y Guayaquil, alrededor de 10 han sido nombradas agentes fiscales, a lo largo de algunos concursos. Algunos más fueron finalistas. La insuficiente validez legal del curso ha hecho que no se intente su repetición, aparte de que la capacitación de los fiscales en ejercicio y otros trabajos copan las posibilidades de la Escuela. Se dio también un esfuerzo interesante para formar capacitadores, en cooperación con el SCTIP de Francia. Habría, pues, que ubicar las principales actividades en el área de la capacitación continua. No obstante, el paso del sistema inquisitivo al acusatorio ha determinado que se hayan programado y ejecutado cursos introductorios al nuevo Código de Procedimiento Penal para todos los agentes fiscales (dos semanas intensivas) y, que se programen otros sobre el mismo tema para los agentes fiscales recién ingresados (una semana intensiva), en los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, al igual que cursos para los secretarios y auxiliares de fiscales, que hacen las veces de una incipiente formación inicial. La formación ha tomado las formas del curso tradicional, que se concreta en conferencias magistrales (con y sin la ayuda de material audiovisual), y del taller, relacionado sobre todo con la discusión de los problemas que se han producido en los primeros meses de aplicación del nuevo código, y con la oralidad (simulación de juicios). Se estudia la conveniencia de implantar la educación a distancia o, mejor, semipresencial, tanto en lo que tiene que ver con sus ventajas y desventajas como con sus costos. En mi opinión, en la base de la ampliación de los sistemas formativos, está siempre la necesidad de fortalecer, como entidad y como capacidad de operación, a la Escuela de Fiscales. Hasta el momento, se ha dado prioridad a la capacitación en materias relacionadas con la nueva realidad del Ministerio Público (su naturaleza, instrumentos normativos, etc.), con el sistema acusatorio oral y el Código de Procedimiento Penal en vigencia; al trabajo con la Policía Judicial (de campo y policía técnico científica); al Derecho Constitucional y los Convenios Internacionales (debido proceso, derechos humanos, amparo constitucional); al género y la protección de la familia; al control de estupefacientes; a los delitos financieros (anticorrupción). Los beneficiarios han sido los Ministros Fiscales y, sobre todo, los 220 agentes fiscales con los que se contaba hasta comienzos o mediados del año en curso. Los de ingreso reciente han comenzado a participar en esta formación. A partir de 2002 se reforzará la capacitación en esas áreas (procedimiento penal, delitos financieros, derechos humanos, antinarcóticos) y se dará impulso a materias como la medicina legal (la Universidad Central del Ecuador realizará un postgrado en esa materia, por iniciativa del Director Nacional de Política Penal, miembro del Consejo Académico de la Escuela), el Código sustantivo penal (tipificación del delito; delitos ambientales y otros tipificados en los últimos años), la protección a víctimas y testigos... Ya se ha dicho que entre los beneficiaros se tomará en cuenta a secretarios y auxiliares de fiscales y, en lo posible, al personal asesor. Es justo citar a las más importantes entre las entidades que han colaborado con el Ministerio Público o le han ofrecido directamente capacitación: la Superintendencia de Bancos, el Consejo Nacional de la Mujer (con el apoyo técnico del CEPAM), PROJUSTICIA, la ALDHU, las Naciones Unidas (proyectos para el control del narcotráfico), los Ministerios Públicos de Colombia y Costa Rica, el SCTIP y la judicatura francesas. A su vez, la Escuela, en cumplimiento de uno de sus objetivos, la capacitación externa y la difusión, ha llevado a cabo eventos conjuntos con otras entidades nacionales, cuando no los ha organizado y efectuado para ellas: por ejemplo, con diversas unidades de la Policía Nacional, varios Colegios de Abogados, las asociaciones de periodistas, la Asociación de Mujeres Abogadas... Ha canalizado los viajes de estudio en el exterior de los funcionarios del Ministerio (Francia, España, Colombia, Costa Rica, Venezuela...) y ha sido la ejecutora de convenios con universidades y organismos no gubernamentales. El 14 de febrero del 2002 entro en vigencia la carta constitutiva de la RECAMPI, que fuera firmada el mes de noviembre del 2001 en la ciudad de la antigua Guatemala, por iniciativa del CEJAJ de España. La Escuela de Capacitación de Fiscales es miembro fundador. La Red esta abierta a la adhesión de las unidades de capacitación de todos los Ministerios Públicos de Iberoamérica