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Tributario y Legal  Ley de Inclusión Financiera – Cronograma de inclusión al régimen de pago electrónico de remuneraciones Comentarios sobre las disposiciones establecidas por el nuevo decreto reglamentario.  Modificaciones propuestas en la Ley de Presupuesto a la Ley de Inclusión Financiera Esta Ley limita el uso de dinero en efectivo en distintas operaciones. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: [email protected] © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International8 Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 2 de octubre de 2015, N° 642 Monitor Semanal Tributario y Legal Ley de Inclusión Financiera – Cronograma de inclusión al régimen de pago electrónico de remuneraciones En anteriores publicaciones hemos comentado los distintos aspectos de la Ley N° 19.210 de Inclusión Financiera (en adelante LIF), dentro de los cuales se encontraban determinadas disposiciones referentes al pago de remuneraciones. Se publicó en la página Web de presidencia un decreto, aún sin numerar, a través del cual se disponen los plazos para que se haga efectiva la obligación de pagar remuneraciones mediante instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico. El pasado 28 de setiembre fue publicado en la página Web de Presidencia un Decreto, aún sin numerar, a través del cual el Poder Ejecutivo (PE) reglamenta el cronograma de inclusión al régimen de la aludida ley en lo relativo al pago de remuneraciones mediante instituciones financieras o instrumentos de dinero electrónico. En virtud de lo anterior, nos parece oportuno recordar lo establecido al respecto en la LIF y comentar las disposiciones establecidas por el nuevo decreto reglamentario. Salarios Como mencionáramos en entregas anteriores, la LIF establece que los pagos de remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan derecho de percibir los trabajadores dependientes, cualquiera sea su empleador, deberán efectuarse mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan tales servicios. Sin embargo, la LIF no dispuso la aplicación inmediata de esa forma de pago de la remuneración, sino que confirió al PE la facultad de establecer el momento a partir del cual los aludidos pagos deben hacerse utilizando los referidos medios. En el decreto que comentamos, el PE ejerció esa facultad, y estableció que quienes perciban remuneraciones, tendrán derecho a elegir la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico a través de la cual se les hará el efectivo pago, a partir del 01.10.15. Por lo tanto, si el trabajador ejerce su derecho a elegir a partir de esa fecha, en ese momento el empleador debe pagar las partidas salariales en dinero en la cuenta seleccionada. Por otro lado, el nuevo decreto dispone que en caso de que al 30.06.16 el trabajador no haya ejercido su derecho a elegir una institución de intermediación financiera o un instrumento de dinero electrónico, entonces será el empleador quien podrá realizar la elección antes del 30.09.16, previa notificación al trabajador. El decreto no lo dice expresamente, pero de la solución que establece se desprende que si el trabajador fuera omiso en el elegir el nuevo medio de pago del salario hasta el 30-06-16, entonces hasta esa fecha se le podrá continuar pagando el salario en dinero, de lo contrario el empleador estaría haciendo la elección por el trabajador antes de la fecha que el decreto prevé para ello (es decir, el 30.06.16). Para el caso de relaciones laborales iniciadas luego de la entrada en vigor del nuevo decreto, será el comienzo de la relación el momento en el cual el trabajador puede realizar la elección de la institución a través de la cual percibirá el cobro del salario en dinero. Cuando el © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International8 Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 2 de octubre de 2015, N° 642 Monitor Semanal empleado no efectúe la elección, será el empleador quién la realice, previa notificación al trabajador. Jubilaciones, pensiones y retiros Es importante mencionar que las instituciones de seguridad social y las compañías de seguros que realicen pagos de nuevas jubilaciones, pensiones y retiros, a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigencia del nuevo decreto1, deberán realizar los pagos a través de instituciones de intermediación financiera o instituciones emisoras de dinero electrónico, siendo el pasivo quien elija la referida institución al momento de solicitar la pasividad. Si el pasivo no lo indicase, la compañía de seguro podrá retener el pago hasta que les sea notificada la institución elegida. Asimismo, y en lo que respecta al pago de las actuales jubilaciones, pensiones y retiros, el nuevo decreto dispone a partir de su entrada en vigencia los beneficiarios tendrán la posibilidad de continuar cobrando dichos pagos a través de cualquiera de los medios dispuestos por los institutos de seguridad social o las compañías de seguros u optar por percibir los mismos a través de una institución de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico de su elección. Honorarios En lo que respecta a los pagos de honorarios profesionales en dinero, es decir, las sumas que se pagan a los profesionales por servicios prestados en el país fuera de la relación de dependencia, la LIF dispuso que debían realizarse a través de medios de pagos electrónicos, de instituciones de intermediación financiera o instrumentos de dinero electrónico; facultando al PE a fijar el momento a partir del cual regía la obligación de utilizar esos medios de pago. En el nuevo decreto el PE ejerce la aludida facultad, estableciendo que esa obligación regirá a partir del 01.05.16 para aquellos pagos que superen las UI 60.000 excluido el IVA (al presente $ 190.800 aproximadamente), y a partir del 01.05.2017 para los restantes pagos. A pesar a de fijar esas fechas, el nuevo decreto dispone que a partir del 01.10.15 el profesional ya puede elegir el medio a través de la cual desea cobrar los referidos pagos, aunque al no existir una obligación de su contraparte hasta el 01.05.2016 o el 01.05.2017, para que los pagos se hagan por el medio elegido deberá existir una acuerdo de partes. Por otro lado, los pagos de dinero a trabajadores fuera de la relación de dependencia que no sean profesionales, deberán ser realizados a partir del 01.05.2017 a través de alguno de los referidos medios (que los prestadores de servicios no profesionales podrá elegir a partir del 01.10.2015 al igual que los profesionales), salvo que el monto del pago sea inferior a UI 2.000 (al presente $ 6.360 aproximadamente). Fuera de los medios de pagos electrónicos, el nuevo decreto habilita el uso de cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta cuando se trata de pagos de honorarios de profesionales y pagos a trabajadores no profesionales que presten servicios fuera de la relación de dependencia. 1 En la medida que el Decreto Reglamentario sea publicado en el mes de octubre, esto va a ocurrir el 1.11.15. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International8 Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 2 de octubre de 2015, N° 642 Monitor Semanal Para la aplicación de los topes en UI mencionados precedentemente, el decreto prevé que en caso de pagos fraccionados, se considerará la suma de los mismos, es decir, se deben sumar todas las fracciones o pagos individuales para saber si llegan o no a los aludidos topes. Si se tratase de servicios de tracto sucesivo (es decir, aquellos para cuya ejecución o materialización se requiere del transcurso del tiempo), y si los mismos se documentan (facturan) mensualmente, el decreto dispone que la aplicación de los referidos topes se considerará en relación al importe de cada uno de los documentos (facturas) individualmente considerados. Cambio de institución De acuerdo con el nuevo decreto, los trabajadores que decidan cambiar de institución podrán hacerlo una vez transcurrido un año desde la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico. Características de la cuenta En lo que respecta a la no discriminación y gratuidad de las cuentas, recordemos que la LIF prevé que las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan los servicios de los pagos mencionados anteriormente, tendrán la obligación de brindar los servicios a todos los trabajadores que lo soliciten, previéndose ciertos requisitos mínimos tales como: no tener costo de apertura, mantenimiento y/o cierre; no tener exigencias de saldos mínimos; permitir extracciones de los fondos en cualquier momento; garantizar el acceso a una red de múltiples puntos de extracción, entre otros. Excepciones Nos parece importante destacar que el decreto reglamenta determinadas excepciones que el artículo 21 de la LIF establece con relación a la obligación de utilizar los aludidos medios de pago (instituciones de intermediación financiera o medios electrónicos). Primero, los trabajadores podrán cobrar su remuneración y otras prestaciones a través de medios de pagos distintos a los ya mencionados hasta el 30.04.17, siempre que exista acuerdo entre las partes. Asimismo, el decreto dice que si al 01.10.15 existía un convenio entre el empleador y alguna institución para el pago de sus remuneraciones, el acuerdo se mantendrá vigente por el plazo máximo de un año a partir de dicha fecha. Los trabajadores podrán ejercer la elección de la institución financiera o medio de pago durante los dos meses previos a la finalización de los referidos acuerdos, debiendo el empleador acreditar la remuneración por el medio seleccionado a partir del mes siguiente a la culminación de los mismos. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International8 Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 2 de octubre de 2015, N° 642 Monitor Semanal Tributario y Legal Modificaciones propuestas en la Ley de Presupuesto a la Ley de Inclusión Financiera El proyecto de ley de presupuesto introduce a través de distintos artículos nuevas modificaciones a la Ley de Acceso de la Población a Servicios Financieros y Promoción del uso de medios de pago electrónicos (también conocida como Ley de Inclusión Financiera). Tal como adelantamos en anteriores entregas, la referida Ley que entró en vigencia el 19 de mayo de 2014, limita el uso de dinero en efectivo en distintas operaciones. El proyecto de Ley de Presupuesto actualmente a estudio del parlamento propone modificaciones a algunas disposiciones de la ley de Inclusión Financiera referidas al uso y pago de dinero en efectivo Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles El artículo 40 de la Ley de Inclusión Financiera regula las enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles y prevé que el pago del precio en dinero, cuando sea por un importe igual o mayor a 40.000 unidades indexadas (a valores del 1/10/15, $ 127.388), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. El medio de pago utilizado deberá quedar de manifiesto en el instrumento que documente la operación. Ante el incumplimiento de estos requisitos, los Escribanos no podrán autorizar escrituras ni certificar firmas de documentos privados, y los mismos, en caso de ser otorgados, serán nulos. En su artículo 352, el proyecto de ley de presupuesto que está siendo actualmente considerado por el Parlamento, prevé que este requisito no será aplicable en casos de enajenación de bienes inmuebles por vía de expropiación. Ello implica que en los casos de procesos de expropiación de inmuebles en los que se escrituren dichos bienes a favor del Estado, el pago de la indemnización que corresponda al propietario del inmueble, podrá realizarse por otros medios que no sean los previstos en el art. 40 antes citado. Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos El artículo 35 de la Ley de Inclusión Financiera establece que no podrá abonarse con efectivo el precio de la enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe sea igual o superior al equivalente de 40.000 unidades indexadas cuando al menos una de las partes sea una persona jurídica o física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Complementando esta disposición, a través de la incorporación de dos nuevos incisos previstos en los artículos 683 y 684 del proyecto de ley, se faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso de efectivo en aquellas actividades comerciales en las que se justifique la medida por el riesgo que supone el uso de efectivo. La norma proyectada explicita que la finalidad perseguida con esta medida es la de tutelar la integridad física de las personas que trabajen en esas actividades o sus usuarios. Se establece asimismo que la reglamentación © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International8 Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 2 de octubre de 2015, N° 642 Monitor Semanal establecerá las condiciones en las que el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de esta facultad. Adicionalmente, y con la misma finalidad, se faculta al Poder Ejecutivo a habilitar, a solicitud de parte, a que los establecimientos puedan restringir la aceptación de efectivo para el cobro de los bienes que enajenen o de los servicios que presten. Se prevé asimismo en el artículo 684 del proyecto de ley de presupuesto, que la restricción al uso de efectivo antes prevista, también será aplicable en las sociedades comerciales a los ingresos o egresos dinerarios por aportes, adelantos, reintegros, pago de utilidades u otras operaciones semejantes incluidas en la Ley 16.060, por un monto igual o superior al equivalente a 40.000 unidades indexadas. Recordamos según lo que informáramos en nuestra anterior entrega del Monitor, que el proyecto de ley de presupuesto establece que en las sociedades comerciales estas operaciones, cuando se realicen por un importe igual o superior a 160.000 unidades indexadas, solo podrán realizarse por medios de pago electrónicos, cheques diferidos y/o cruzados no a la orden. Por tanto, en caso de ejercer el Poder Ejecutivo la facultad que le concede esta disposición introducida en el art. 684, las sociedades comerciales podrán verse impedidas de utilizar efectivo para esta clase de operaciones, cuando las mismas supongan un monto igual o superior a 40.000 unidades indexadas (i.e. $ 127.388). De aprobarse esta norma, habrá que estar a lo que establezca la reglamentación para conocer en qué condiciones podrá el Poder Ejecutivo ejercer esta facultad. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International8 Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 2 de octubre de 2015, N° 642 Monitor Semanal Tributario Legal Breves...  Con fecha 29 de setiembre de 2015, se publicó en la página web de DGI, la Resolución N° 3.908/015, a través de la cual se establecen los precios fictos por kilo de carnes y menudencias, a efectos de determinar el monto de la percepción de IVA, y el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616, salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International8 Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.  Con fecha 28 de setiembre de 2015 fue aprobado el Decreto Número 262/015, que fija el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2015 en $ 828,64, y de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A) correspondiente al mismo mes en $817,01.  El día 28 de setiembre de 2015 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto (aún sin numerar), según el cual a partir del 1 de diciembre del corriente año, el pago del precio de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles cuyo importe sea superior a las 40 BPC (pesos uruguayos ciento veintidós mil ochenta, $122,080) en el año civil o su equivalente en el mes, deberá realizarse mediante acreditación en una cuenta en una institución de intermediación financiera que tenga como titular al arrendador, subarrendador u otorgante del crédito del uso, ya sea por depósito o transferencia electrónica a la misma. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en “AvisoLegal - Política de Privacidad” de nuestro sitio web. 2 de octubre de 2015, N° 642