Doctoral Dissertations I

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Cliohres.net Creating Links and Innovative Overviews for a New History Research Agenda for the Citizens of a Growing Europe CLIOHRES.net Doctoral Dissertations I The Consortium Karl-Franzens-Universität Graz (Austria) Universiteit Gent (Belgium) Sofiyski Universitet „Sveti Kliment Ohridski“ (Bulgaria) Univerzita Karlova v Praze (Czech Republic) Panepistimio Kyprou (Cyprus) Roskilde Universitetscenter (Denmark) Tartu Ülikool (Estonia) Turun Yliopisto (Finland) Université Pierre Mendès-France, Grenoble II (France) Université de Toulouse II - Le Mirail (France) Universität Hannover (Germany) Forschungszentrum Europäische Aufklärung (Germany) University of Aberdeen (Great Britain) Cardiff University (Great Britain) University of Sussex (Great Britain) Ethniko kai Kapodistriako Panepistimio Athinon (Greece) Aristotelio Panepistimio Thessalonikis (Greece) Debreceni Egyetem (Hungary) Miskolci Egyetem (Hungary) Háskóli Íslands (Iceland) National University of Ireland, Galway/ Ollscoil na hĖireann, Gaillimh (Ireland) Università di Bologna (Italy) Università degli Studi di Milano (Italy) Università degli Studi di Padova (Italy) Università di Pisa (Italy) Latvijas Universitāte, Riga (Latvia) L-Università Ta’ Malta (Malta) Universiteit Utrecht (The Netherlands) Universitetet i Oslo (Norway) Uniwersytet Jagiellonski, Krakow (Poland) Universidade de Coimbra (Portugal) Universidade Aberta (Portugal) Universitatea Babeş Bolyai din Cluj-Napoca (Romania) Universitatea ‘Stefan cel Mare’, Suceava (Romania) Moskowskij Gosudarstvennyj Oblastnoj Universitet (Russian Federation) Slovenskej Akademie Vied (Slovakia) Univerza v Mariboru (Slovenia) University of KwaZulu-Natal (South Africa) Universidad de Alcalá de Henares (Spain) Universidad de Deusto (Spain) Universidad Autónoma de Madrid (Spain) Universitat de Valencia (Spain) Universität Basel (Switzerland) Orta Dogu Teknik Üniversitesi (Turkey) La Comunidad de Ciudadanos. El discurso Democrático-Republicano en España, 1840-1868 Florencia Peyrou This volume is published, thanks to the support of the Directorate General for Research of the European Commission, by the Sixth Framework Network of Excellence CLIOHRES.net under the contract CIT3-CT2005-00164. The volume is solely the responsibility of the Network and the authors; the European Community cannot be held responsible for its contents or for any use which may be made of it. Volumes published (2006) I. Thematic Work Groups I. Public Power in Europe: Studies in Historical Transformations II. Power and Culture: Hegemony, Interaction and Dissent III. Religion, Ritual and Mythology. Aspects of Identity Formation in Europe IV. Professions and Social Identity. New European Historical Research on Work, Gender and Society V. Frontiers and Identities: Mapping the Research Field VI. Europe and the World in European Historiography II. Transversal Theme I. Citizenship in Historical Perspective III. Doctoral Dissertations I. F. Peyrou, La Comunidad de Ciudadanos. El Discurso Democrático-Republicano en España, 1840-1868 Cover: J. Miro’, The Birth of the World, oil on canvas, 1925, New York, Museum of Modern Art (MoMA) © 2006 digital image, The Museum of Modern Art, New York/Scala, Florence. © Copyright 2006 by Edizioni Plus – Pisa University Press Lungarno Pacinotti, 43 56126 Pisa Tel. 050 2212056 – Fax 050 2212945 [email protected] www.edizioniplus.it - Section “Biblioteca” ISBN 88-8492-449-9 Manager Claudia Napolitano Editing Francesca Petrucci Informatic assistance Michele Gasparello Índice Preface Ann Katherine Isaacs , Guðmundur Hálfdanarson................................................. pag. VII Introducción................................................................................................................ El republicanismo y la democracia en la historiografía española............................. Objetivo y metodología.................................................................................................... » » » 1 2 4 I. La emergencia del republicanismo y la democracia......................... » 7 1. Liberales, radicales, republicanos............................................................................... 2. Orígenes del discurso democrático: la Revolución Liberal y la construcción de una identidad ciudadana........................................................................................ 3. Los primeros republicanos y demócratas: 1840-1843........................................... Organización y presencia institucional.............................................................. La reacción............................................................................................................. 4. Republicanos y demócratas durante la Década Moderada, 1844-1854............. El régimen moderado........................................................................................... Confluencia y ruptura con el liberalismo progresista....................................... La formación del Partido Democrático.............................................................. El Partido democrático comienza su activismo................................................. La revolución de 1854......................................................................................... 5. Republicanos y demócratas durante el Bienio Progresista.................................... El demo-republicanismo vuelve a la palestra.................................................... Democracia radical, dictadura, república......................................................... Los demo-republicanos no logran organizarse.................................................. 6. De la represión a la Gloriosa, 1857-1868................................................................. Conspiración y sedición........................................................................................ Los intentos de constituir un partido disciplinado........................................... 7. La “Gloriosa”.................................................................................................................. » 7 » » » » » » » » » » » » » » » » » » 16 24 29 33 34 34 36 40 43 45 47 48 49 55 57 59 62 70 II. El discurso democrático y republicano................................................. » 75 1. La ciudadanía y la “comunidad de iguales”............................................................... El derecho al voto: ¿pluralismo político?............................................................ El derecho al voto y la autonomía intelectual y material................................ El discurso democrático y el socialismo............................................................... Derechos y deberes................................................................................................. » » » » » 75 79 83 87 90 Tolerancia religiosa y laicidad............................................................................. » 95 La exclusión de las mujeres.................................................................................. » 97 La Nación democrática........................................................................................ » 99 2. La evolución del discurso demo-republicano: de la soberanía popular a la soberanía individual............................................................................................... » 106 3. Las relaciones entre el individuo y el Estado: las polémicas en torno al socialismo » 120 Conclusión..................................................................................................................... » 133 Notas ................................................................................................................................. » 137 Fuentes.............................................................................................................................. » 157 Bibliografía................................................................................................................... » 159 English Abstract........................................................................................................ » 175 Preface Florencia Peyrou’s La Comunidad de Ciudadanos. El Discurso Democrático-Republicano en España, 1840-1868 consists of a careful reading of the political discourse of the democratic-republican movement in Spain at a critical juncture in its development. It shows how the movement unified around an idea of ‘universal’ male citizenship, only to be torn apart because of divergent general visions of the relations between individuals and society. Peyrou addresses a historical period of great importance in the development of Spanish – and, indeed, European – citizenship. The volume constitutes a significant and innovative contribution to the study of European political culture. Florencia Peyrou has contributed validly to the pan-European research programme of the Network of Excellence, CLIOHRES.net (www.cliohres.net) in its first year of activity. She has brought her knowledge to bear on one of the central themes treated by the Network: ‘Citizenship’. Her study is set in the Spanish national context, but its theoretical and analytical approach makes it an excellent basis for comparative research on a European level. We are particularly pleased to inaugurate, with this volume, the publication of a series of doctoral dissertations prepared by the Network’s young researchers. La Comunidad de Ciudadanos has been prepared for a doctoral degree at the Universidad Autónoma of Madrid. We are happy to publish a work in a European language other than English and hope to be able to include many dissertations, in different languages, in the CLIOHRES.net dissertation series. To ensure ease of access, an English abstract is printed in the volume itself and a full version of the text in English is being prepared for publication on our website. CLIOHRES.net’s goal is to create novel paradigms for European historical research. Fortunately its research programme involves numerous doctoral candidates. The Network is formed by a Consortium of 45 universities in 31 countries, most but not all of them in Europe. Ninety doctoral students and ninety academic staff members work together to develop its ambitious project. Thus the doctoral candidates have the opportunity of working with established academics from many countries, and at the same time the more experienced researchers benefit from lively challenges to their consolidated modes of thinking. Together we can envision and develop new pathways. VIII La Comunidad de Ciudadanos We believe that the necessary understanding and critical awareness of how European history has been practiced in the past and can be approached better in the future will emerge from structured collaboration, discussion and debate. We thank Florencia Peyrou for her contribution to our joint project. Ann Katherine Isaacs Guðmundur Hálfdanarson Coordinators, CLIOHRES.net Pisa - Reykjavik, May 2006 Agradecimientos A Juan Pan-Montojo por darme la oportunidad de participar en la Red de Excelencia Investigadora Cliohres, por su ayuda y sus consejos. A Manuel Pérez Ledesma, por su calidad profesional y humana; por todo lo que me ha enseñado. A María Cruz Romeo, por su generosidad y apoyo constante. A Silvia Tubert, Oscar Peyrou, Mariano Peyrou, Hugo García y Susana Climent, por estar siempre dispuestos a echar una mano. Florencia Peyrou Introducción El movimiento democrático y republicano que se desarrolló en España durante el reinado de Isabel II (1843-1868) centró su discurso en la defensa de una comunidad de ciudadanos iguales ante la ley en derechos civiles y políticos frente al despotismo y la tiranía. También subrayó la importancia de la justicia y el progreso, de la extensión de las libertades políticas y económicas, de la separación de la Iglesia y del Estado, de la instrucción primaria gratuita y de la reducción de los ejércitos permanentes. En este sentido presenta indudables analogías con movimientos como el radicalismo y cartismo británicos o como los republicanismos francés, italiano y portugués. Las similitudes se extienden, además, a las formas de difusión de su ideología, organización y encuadramiento popular, basadas en la prensa, los folletos propagandísticos y los catecismos, en las sociedades de instrucción y socorros mutuos, en los gabinetes de lectura y las bibliotecas populares1. En general se trata de discursos y movimientos que contribuyeron en gran medida a la aparición de la política “moderna”, caracterizada por la consideración de la soberanía popular como principio de legitimidad del poder público y por la transferencia de esta soberanía, por medio de elecciones, a los representantes que ejercen en nombre del pueblo la autoridad. Pero sobre todo por el avance del individualismo y de una “imagen de la sociedad concebida como una yuxtaposición de individuos iguales, homogéneos y de hecho intercambiables” unidos voluntariamente en tanto que seres dotados de razón2. A medida que avanzaba el siglo XIX, la práctica política fue determinando el tránsito de ese modelo individualista de democracia, basada en el ciudadano “autónomo portador de voluntad y protegido en cuanto tal” a la democracia de partidos, que se convirtieron en “las instituciones básicas del proceso de formación de la voluntad política, reduciendo el papel tanto del ciudadano políticamente activo como el del parlamento representativo”3. Los discursos democráticos y republicanos son un elemento clave, además, en la historia de la ciudadanía y el Estado. De la ciudadanía entendida como una amalgama de teorías, símbolos, valores y expectativas acerca del sujeto, de los derechos y deberes y del ordenamiento político-social; como una categoría en torno a la cual no han dejado de producirse conflictos y compromisos entre definiciones diversas y grupos sociales opuestos, que presenta límites difusos y que ha adoptado diferentes formas durante los distintos momentos históricos4. Del Estado concebido no sólo como un aparato administrativo y burocrático sino también como una forma de organización política de la sociedad y como una institución centralizada de dominación con el  La Comunidad de Ciudadanos objetivo de garantizar el orden y la seguridad de sus miembros, cuya historia en Occidente es precisamente la de la democratización del poder con el establecimiento de gobiernos representativos y la subordinación de la administración a la voluntad general5. Los Estados han variado a lo largo del tiempo debido a las diversas maneras que han adoptado de garantizar la participación política y a los instrumentos empleados de legitimación, de división del poder, de distribución de recursos y de exclusión e integración. En todo momento han existido discursos concurrentes que proyectaban imágenes de lo que debía ser el Estado legítimo, que han influido en su devenir en el tiempo y que son fundamentales para comprender dicha historia. La democracia y el republicanismo españoles están en el centro del proceso de transición de un discurso sagrado de legitimación del poder a un discurso que hacía depender a esta última de la “aprobación institucionalizada y continuamente renovada del pueblo” y de la asunción por parte del sistema político de la misión de asegurar “el desarrollo de las personas hasta convertirse en seres emancipados, capaces de autodeterminarse”6. También constituyen una pieza clave en la historia del lento advenimiento del Estado de derecho basado en la libertad política y en la participación de todos los ciudadanos y, posteriormente, en la del Estado social, que con el objetivo de responder a las necesidades de los sectores subalternos y realizar una labor de integración social, asumirá una función de gestión directa del orden social y económico7. El republicanismo y la democracia en la historiografía española El republicanismo y la democracia isabelinos tienen una notable importancia en la historia política e intelectual española de los siglos XIX y XX por múltiples razones: por el papel que tuvieron en la evolución de liberalismo y en la práctica política decimonónicos; por su amplia capacidad de movilización popular, su importante grado de implantación geográfica y su indudable influencia en la progresiva apertura del sistema en un proceso que culminó con la revolución de 1868 y la instalación de la I República; por su carácter precursor de uno de los más importantes movimientos de masas de la década de 1930 y por su ubicación en el corazón mismo de la historia del Estado democrático en España. Sin embargo, este tema ha recibido una atención bastante limitada por parte de la historiografía española. Durante el franquismo el republicanismo constituyó un tema estigmatizado, sinónimo de caos y división, mientras que los historiadores de los años 1960 y 1970 centraron su atención, por regla general, en el movimiento obrero, el sindicalismo, el marxismo y el anarquismo8. En este panorama general existieron algunas excepciones. Antonio Eiras Roel escribió, en 1961, el que sigue Introducción  siendo el trabajo más detallado sobre este tema para el período isabelino, El partido demócrata español. Más allá de las carencias que puede plantear en la actualidad una obra que tiene más de cuarenta años, yo destacaría el hecho de que fue elaborado básicamente a partir de la historiografía republicana de fin del siglo XIX, con los evidentes problemas interpretativos que eso conlleva. Era necesario ampliar el cuerpo documental y hemerográfico para poder elaborar una imagen más compleja. Es lo que emprendieron, precisamente, Antonio Elorza y Juan J. Trías en su libro Federalismo y Reforma Social en España (1840-1870) (1975), que constituye una verdadera obra de referencia. Los capítulos elaborados por el primer autor, particularmente, proporcionan una abundante información, aunque ésta no cubre con la misma intensidad todo el período que nos ocupa. Además, su interpretación está parcialmente lastrada por la consideración del republicanismo, en clave marxista, como un movimiento pequeño burgués cuyo objetivo habría sido manipular a unas bases artesanales y obreras con el objetivo de establecer una dominación de clase. Esta es la visión que subyace, en realidad, en la mayoría de los trabajos publicados durante este período, entre los que cabe destacar también un importante estudio dedicado en parte a la vertiente revolucionaria y conspirativa de los sectores democráticos. Me refiero al libro de Clara E. Lida, Anarquismo y revolución en la España del siglo XIX (1972), que constituye, no obstante, una mina de información archivística y periodística por lo que resulta una obra de consulta ineludible9. En los años 1960 y 1970, y en ocasiones desde idéntica perspectiva, aparecieron también algunas monografías importantes dedicadas al pensamiento de varias de las figuras republicanas de mayor calado, como Pi y Margall, Fernando Garrido o Emilio Castelar10. Ya en la década de 1980 el campo de investigación se extendió hacia otros protagonistas importantes del republicanismo isabelino, como Sixto Cámara o José María Orense11. La mayor parte de estos estudios, y sobre todo los publicados en la década de 1970, fueron realizados desde la perspectiva de la historia tradicional de las ideas y por especialistas en derecho político o ciencias políticas cuyo objetivo principal consistía en el estudio de la ideología republicana, en particular de su vertiente federal y socialista, como cuerpo doctrinal coherente. Por tanto, se tendía a dejar de lado el contexto social, cuyo análisis habría facilitado la comprensión del movimiento republicano-demócrata y tampoco se prestaba excesiva atención a sus estrategias organizativas y de encuadramiento y politización, o a las formas en las que demócratas y republicanos se insertaron en la práctica política del período. Si bien en los últimos años las perspectivas se han modificado y se ha comenzado a incluir el republicanismo en la historia de los movimientos sociales, muchas veces desde una perspectiva regional o local que ha permitido atender a muchasde estas cuestiones, la gran mayoría de los trabajos  La Comunidad de Ciudadanos realizados se ha dedicado al período que comienza en 1868 y, sobre todo, a la época de la Restauración, a partir de 187412. En la renovación de las claves en las que, inicialmente, se había interpretado el movimiento republicano-demócrata isabelino han jugado un importante papel los trabajos de Demetrio Castro Alfín, sobre todo en cuanto al abandono del interés por buscar sus relaciones con el movimiento obrero y su sustitución por una categoría de ‘pueblo’ de contornos más difusos. Esto transformaba el republicanismo de movimiento burgués en un proyecto democrático interclasista que abarcaba elementos de orden político, social, cultural y hasta moral, como queda claro en su contribución dedicada al período isabelino en un importante libro de reciente aparición13. También por estas fechas se dejaba de insistir en la instrumentalización de los trabajadores y se empezaba a prestar atención, a la hora de analizar las bases populares y el propio carácter del movimiento, a asuntos como la creación de una identidad popular, el papel de los discursos y lenguajes políticos republicanos, la constitución de redes de sociabilidad y el enfoque del republicanismo desde la perspectiva de las culturas políticas14. En suma, los estudios recientes dedicados al movimiento demócrata y republicano, aunque minoritarios, no han sido ajenos al giro político y cultural de la historiografía española que, influida por la llamada “nueva historia social”, ha comenzado a prestar atención a los lenguajes y discursos políticos, a las formas de acción de los sujetos históricos y a los procesos socio-culturales de configuración de las identidades colectivas15. Objetivo y metodología Este libro está dedicado al estudio del discurso político y social de los sectores demócratas y republicanos del período que se extiende de 1840, cuando aparecieron los primeros periódicos y folletos que difundían abiertamente el republicanismo y la democracia, a 1868, cuando se produjo la Revolución que determinó la caída de la reina Isabel II y dio paso al período denominado Sexenio democrático. Hay que precisar que las fuentes principales que he manejado, los periódicos publicados en Madrid, permiten conocer el discurso dominante y proporcionan información de otras provincias y localidades españolas, pero impiden analizar con profundidad las diferencias discursivas que existieron en cada una de ellas. Asimismo, conviene señalar que las fuentes hemerográficas tienen el problema evidente de la censura y de los periodos de cierre de la libertad de imprenta, que podían llevar a modificar el discurso, ocultar información y, en ocasiones, a hacer desaparecer momentáneamente a los grupos democráticos y republicanos de la esfera pública, pero por lo general proporcionan una información abundante y esencial. Introducción  Para llevar a cabo el análisis del discurso me he inspirado especialmente en la “historia conceptual de lo político” propuesta por Pierre Rosanvallon. Este autor pretende comprender las condiciones en las que se elaboran y transforman las categorías y los problemas políticos desde una perspectiva no lineal. De este modo, critica una historia de las ideas políticas realizada de manera anacrónica en clave del presente y desde una concepción de los partidos o representaciones del mundo identificados a priori. Se trataría de demostrar que prácticas o discursos aparentemente similares de una época a otra pueden corresponder a concepciones en realidad profundamente divergentes de los principios que estructuran simbólicamente la sociedad. Rosanvallon señala, en efecto, que su objetivo consiste en “reconstruir la manera cómo los individuos y los grupos han elaborado su comprensión de las situaciones, de enfrentar los rechazos y las adhesiones a partir de los cuales han formulado sus objetivos, de volver a trazar de algún modo la manera como su visión del mundo ha acotado y organizado el campo de sus acciones”16. De este modo he reconstruido el discurso republicano-democrático del período isabelino, entendiéndolo como un imaginario (los supuestos conceptuales que permiten representar y situarse en la realidad) más que como un conjunto de medidas reformadoras que era necesario impulsar, con el objetivo de comprender el significado que en su momento se atribuyó a cuestiones como el sufragio, el socialismo o la ciudadanía y la manera en que se imaginaba el ordenamiento sociopolítico que se pretendía instaurar. Este punto de vista se enmarca en el mayor interés de la historiografía y las ciencias sociales, en los últimos años, por el lenguaje, destacando especialmente la Begriffgeschichte alemana y la New History of Political Thought británica, que, aunque metodológicamente diferentes, insisten igualmente en la importancia de las categorías conceptuales en la construcción del mundo social. Reinhart Koselleck, principal impulsor de la primera, ha señalado la necesidad de “investigar los conflictos políticos y sociales en medio de la limitación conceptual de su época y en la autocomprensión del lenguaje que hicieron las partes interesadas en el pasado”. Para ello propone el estudio de los conceptos en tanto que “concentrados de muchos contenidos significativos” y registros de la realidad que muestran el espacio de experiencia y el horizonte de expectativa de una época (un sistema sociopolítico) determinada y a lo largo del tiempo. En cuanto a la segunda, está más centrada en el análisis de las convenciones lingüísticas que gobiernan los discursos y las ideologías. Se trataría, en palabras de Quentin Skinner, de conocer “la matriz social intelectual” en la cual surgieron las obras de los principales teóricos de la política. A su juicio, los pensadores del pasado tenían intereses y preocupaciones muy diferentes de las actuales, por lo que es preciso colocar los textos que escribieron en sus contextos intelectuales con el fin de entender lo que sus autores estaban haciendo al escribirlos. El objetivo sería  La Comunidad de Ciudadanos aprehender sus conceptos y creencias y, en la medida de lo posible, ver las cosas “a su manera”17. Por lo demás, parto de la base de la importancia de los discursos y lenguajes sociopolíticos en la interpretación de las experiencias de los sujetos y por tanto en los procesos de creación de identidades políticas. Los discursos crean significados en un proceso dinámico y conflictivo; crean audiencias, subjetividades, intereses, lealtades, jerarquías; en definitiva, formas alternativas de ordenar el mundo y de concebir la organización social y las relaciones de poder. La política en este sentido, puede considerarse como una “discursive struggle to empower people by imagining them as legitimately acting subjects around specific fixed identities”; un proceso por el cual una serie de “juegos de poder y conocimiento” constituyen identidades y experiencias18. Pese a la heterogeneidad interna que caracterizó al movimiento republicano-democrático español, se puede hablar de un discurso con un sello particular, al que me referiré en adelante como demo-republicano. Existía un consenso en torno a las reformas políticas, económicas y administrativas propias del liberalismo avanzado, que incluían, entre otras, las libertades de prensa, reunión y asociación y la liberalización del comercio y la industria. Pero la piedra angular de este discurso fue la aspiración a establecer una comunidad armónica de ciudadanos iguales en derechos, deberes y libertades; un régimen participativo basado en el sufragio “universal” masculino e integrado por individuos autónomos portadores de voluntad pero comprometidos con el bien común. Este discurso tuvo una gran importancia porque contribuyó a conformar una identidad ciudadana activa y vigilante en muchos sectores populares. Pero también porque difundió un imaginario igualitario que favoreció en cierta medida la progresiva apertura del sistema político en un proceso que culminó con la Revolución de 1868. En las páginas que siguen se describirá en primer lugar, someramente, la emergencia y desarrollo político de los sectores republicanos y demócratas del periodo isabelino. Se prestará atención a su contexto de aparición, configurado por la experiencia política y social de la Revolución liberal, y su evolución hasta la Revolución Gloriosa de 1868. A continuación se analizarán los rasgos más sobresalientes del discurso político y social de los sectores demo-republicanos y las modificaciones que dicho discurso experimentó con el transcurso del tiempo. I. La emergencia del republicanismo y la democracia La influencia que en la emergencia del republicanismo y la democracia españoles tuvieron acontecimientos como la Independencia de los Estados Unidos o la Revolucion Francesa, así como los discursos democráticos, republicanos y socialistas europeos o el “triple germen filosófico” del racionalismo, el kantismo ético y el positivismo es indudable y ha sido ya analizada en otros trabajos19. Por ello, lo que interesa destacar aquí son los orígenes absolutamente indisociables de la experiencia política y social de la Revolución liberal española de dicho movimiento. Si bien la evolución del liberalismo al republicanismo ha sido señalada ya20, en la mayoría de los trabajos sobre el tema se ha tratado de buscar ejemplos de manifestaciones republicanas desde fines del siglo XVIII, pero no se ha prestado demasiada atención al proceso político que tuvo lugar desde 1808, que a mi juicio es fundamental para contextualizar la aparición de los sectores republicanos y demócratas en España y su evolución posterior, así como las características fundamentales de su discurso21. 1. Liberales, radicales, republicanos Los orígenes más inmediatos del demo-republicanismo en España hay que situarlos en el período que se desarrolló a partir de la muerte de Fernando VII (1833), cuando se empezó a configurar un magma de liberales radicalizados vinculados con el modelo constitucional de 1812 y con la intensa movilización política que tuvo lugar durante el Trienio de 1820-23. La Constitución de 1812 era especialmente valorada porque consagró el sufragio indirecto casi “universal” con la exclusión deˇ mujeres, mendigos y vagabundos, sirvientes domésticos y “castas” debido a criterios de utilidad, autonomíapersonal y capacidad. La población se dividió en “españoles”, que gozaban de derechos civiles, y “ciudadanos”, que disfrutaban también de los políticos. Esta división derivaba de una concepción de la libertad que no se podía generalizar desde una identidad individual, sino que procedía de una “antropología política” que no reconocía a los sujetos individuales en el “conglomerado social de la nación”. El derecho a formar parte del electorado, desde esta óptica, se concebía como un derecho perteneciente a la nación y no a los individuos que la componían. No se trataba de un “derecho natural” inherente al individuo, previo y superior al derecho positivo, sino que se entendía como una función pública determinada por la nación a través de su ordenamiento jurídico22. En cualquier caso, esto generaba un sistema político altamente participativo e integrador, sobre todo porque, como en Francia, el sufragio en varios niveles conciliaba  La Comunidad de Ciudadanos una generalizada pertenencia a la nación y legitimación del poder político con un más restringido ejercicio de deliberación individual y soberanía; la universalidad de la implicación política con un limitado poder final de decisión. Al otorgar el estatuto de ciudadanía a la práctica totalidad de los varones mayores de edad residentes en España y consagrar la igualdad de todos los españoles ante la ley, la Constitución supuso una verdadera revolución frente a las categorías estamentales del Antiguo Régimen23. Además, este modelo constitucional situaba el código fundamental por encima del propio monarca, que pasaba a ser un órgano constituido por la nación, mientras que la dirección del Estado recaía predominantemente en el poder legislativo encarnado por una única asamblea nacional. Se trataba de una forma de limitar el poder de la autoridad con la garantía, consecuentemente, de la libertad. El monarca era considerado como jefe superior de la nación sometido a la voluntad de la misma (las Cortes especiales de reforma tenían la capacidad de suprimir la institución monárquica) y con atribuciones reducidas. Su función legislativa se limitaba al veto suspensivo, que podía retrasar la promulgación de la ley pero nunca impedirla, y la ejecutiva debía adecuarse a las normas aprobadas por las Cortes. Éstas, además, controlaban estrechamente las administraciones públicas en detrimento de las atribuciones de la corona. Por todo ello J. Varela ha afirmado que los constituyentes doceañistas destruyeron “la idea misma de Monarquía” creando una “Monarquía republicana” o, según los términos de Jellinek en relación con la Constitución francesa de 1791, una “república con jefe hereditario”24. Tras el restablecimiento del absolutismo en 1814, el Trienio Liberal (1820-1823) marcó la división del discurso doceañista en dos tendencias en función de un diferente concepto de la libertad y de la estructura política del Estado. Los grupos liberales moderados comenzaron a entender la libertad como garantía del orden y de los derechos civiles de la población, mientras que los denominados “exaltados” incidían con más fuerza en la participación política de todos los ciudadanos. De hecho, el discurso exaltado radicalizó el modelo doceañista de ciudadanía concebida como una función para pasar a considerarla como un derecho natural definido por una intensa participación y vigilancia. En este proceso tuvo una gran importancia la propia práctica política de los exaltados, que, ante la constante amenaza de contrarrevolución y a falta de un verdadero parlamentarismo, recurrieron al pueblo y le atribuyeron el derecho a intervenir en los asuntos gubernamentales a través de la movilización y de los centros de discusión política como las sociedades patrióticas25. La participación era el medio de lograr la emancipación y la regeneración moral de los individuos miembros de la nación. La idea de vigilancia permanente de la marcha de los asuntos públicos se emplazó en el centro del concepto liberal exaltado de ciu- La emergencia del republicanismo y la democracia  dadanía, y se contraponía a la “indiferencia” y la “apatía”. Sólo el hombre que velaba “constantemente sobre la conservación de la libertad” podía ser considerado como un “patriota”, mientras que la “inercia e inmovilidad” eran “compañeras inseparables de la esclavitud”26. En este sentido, se ha señalado una cierta influencia en este discurso del jacobinismo, sobre todo en lo que se refiere a la “patria en peligro” que enlazaba con la “salvación pública” del modelo francés y, en el caso particular de Valencia, a las prácticas del ayuntamiento que aprobó contribuciones voluntarias, llevó a cabo una vigilancia activa y represiva, realizó llamamientos a las armas y prohibió el aumento de precios estableciendo un máximum27. También se ha identificado una recuperación, por parte del discurso exaltado, del ideal de la “libertad de los antiguos”, que aspiraba a construir una sociedad de “ciudadanos patriotas virtuosos, capaces de sacrificar los intereses particulares en aras del bien público”. La regeneración de la sociedad precisaba de “un orden político fundado en la voluntad de los individuos ciudadanos que componían la nación”, lo cual representó un proyecto de emancipación política y social para muchos varones españoles28. Ahora bien, a partir de 1823 y, sobre todo, de 1830, en parte debido al fuerte desbordamiento popular que tuvo lugar durante el Trienio29, en parte por el contacto con las nuevas formulaciones del liberalismo europeo, la mayoría de los liberales adoptaron, aunque con diversos grados, un concepto de ciudadanía fuertemente civil y separado de toda veleidad política, en sintonía con los postulados del doctrinarismo. En Europa la ideología iusnaturalista revolucionaria había sido desechada desde 1815 por diversas corrientes doctrinales como el utilitarismo benthamiano, el positivismo, el doctrinarismo y las teorías constitucionales de Constant, las reaccionarias de Maistre, Bonald y Chateaubriand y la economía política de Say. El liberalismo europeo se decantaba por el eclecticismo, por el intento de conciliar tradición y progreso, libertad y orden, y en esta búsqueda de equilibrio la Constitución británica constituía el modelo principal. El nuevo giro del liberalismo europeo se plasmó en las Cartas portuguesa de 1826 y francesa de 1830, y en la Constitución belga de 1831. En ellas ya no aparecían referencias a los derechos naturales, la separación de poderes se sustituía por la colaboración entre el ejecutivo y el legislativo, y la soberanía nacional, por el pacto entre el Monarca y las dos cámaras del Parlamento. Además, se reforzaban las atribuciones de la corona, a la que se otorgaba la titularidad del poder ejecutivo y participación en la elaboración de las leyes, mediante la iniciativa y sanción de las mismas a través del veto absoluto30. En Francia, con el triunfo del doctrinarismo se estableció, en 1817, un censo electoral de 300 francos y la elección directa. Ésta se prefería porque, para los liberales 10 La Comunidad de Ciudadanos como Royer-Collard o Guizot, establecía un verdadero gobierno representativo y concedía al elector un papel verdaderamente activo. Los doctrinarios recuperaron la idea de la soberanía de la razón, en la que la noción de capacidad era central y se definía como la facultad de actuar racionalmente. El derecho al voto ya no derivaba de la implicación o la autonomía del individuo, cualidades que situaban al sujeto político en la comunidad, sino de las cualidades objetivas del individuo mismo. La soberanía de la razón instituyó una nueva doctrina de la representación: se trataba de hacer emerger la razón pública y, en este sentido, la publicidad y la comunicación eran mucho más efectivas que la elección. Sin embargo, era difícil precisar los criterios de evaluación de las capacidades. En 1831 la ley municipal añadió a los electores censitarios a algunas personas dotadas de capacidades intelectuales y morales, como abogados, notarios o miembros del Instituto, pero en la práctica siguió dominando el principio censitario. Por otro lado, el concepto de capacidades implicaba una disociación entre la participación política y la igualdad civil, que radicalizaba la distinción entre derecho y función en la esfera política. Con ideas como la libertad de los modernos, que privilegiaban la libertad civil, los liberales de la Restauración pretendieron desacralizar la política, privarla de su función simbólica e instituyente de lo social, y pusieron el acento en la separación de lo civil y lo político, para justificar la limitación del derecho de sufragio. Esta concepción se oponía totalmente a la de lo político como esfera de organización de la sociedad civil y de integración social31. En España, la libertad había sido considerada por el liberalismo exaltado del Trienio de 1820-1823 como participación política y vigilancia constante, desde una concepción de la ciudadanía como un derecho natural, frente a los sectores más moderados que empezaban a insistir en su significado como garantía del orden y de los derechos civiles de la población. Pero hacia 1830 la mayoría de los liberales coincidió en el temor a la radicalización popular y en la vinculación, aunque con diversos grados, de los derechos políticos a la propiedad. Para los liberales moderados la libertad pasó a consistir en la seguridad de la persona y de los bienes, lo que implicó el refuerzo del poder público y su desvinculación de la sociedad civil, así como el establecimiento de un modelo de monarquía constitucional de base social muy restringida. Trataron de conciliar la libertad con el orden mediante el abandono del principio de la soberanía nacional y sustitución por el “gobierno de los mejores”, considerando que la propiedad era “la clave de la organización social”32. Los liberales progresistas por su parte, siguieron vinculados al sufragio “universal” indirecto (y masculino) y a la Milicia Nacional, ambos importantes instrumentos de politización y participación en la esfera pública. Se trataba de una forma alternativa de integración que no se agotaba, como en el caso del moderantismo, en el ciudadano propietario. Pero si se La emergencia del republicanismo y la democracia 11 rechazaba el criterio único de la propiedad para definir el cuerpo electoral, se hacía lo propio con el derecho natural a la participación política de todos los ciudadanos en el nivel estatal. La opinión debía manifestarse mediante la libertad de imprenta, el derecho de petición y un sufragio extendido a todos los individuos que tuvieran alguna garantía de propiedad33. El progresismo constituía una cultura política que valoraba el talento y el mérito, y que pretendía, a través de un proyecto educativo, transformar a las masas en pueblo y a éste, en clase media de manera ordenada y desde arriba. Por tanto mantenían viva, a diferencia de los moderados, “la promesa de una esfera pública ampliable”34. El nuevo curso del liberalismo se plasmó en la Constitución de 1837 constituyó un punto de inflexión en este proceso. Este Código presenta claras influencias del utilitarismo, patente en el recurso al criterio de la utilidad a la hora de justificar los derechos fundamentales, rechazando las tesis iusnaturalistas; del conservadurismo en cuanto a la forma de articular la posición constitucional de la Corona, las Cortes y el cuerpo electoral; del eclecticismo, en su concepción de la monarquía como elemento capaz de conciliar autoridad y libertad, y del Senado como poder moderador e integrador de viejos y nuevos intereses; y del realismo sociológico, en la consideración de la Constitución como reflejo de las relaciones sociales dominantes. Con ella se inauguró un nuevo pensamiento constitucional definido por la defensa de una autoridad monárquica reforzada; del bicameralismo; y del sufragio censitario, que se restringio al 2,2% de la población35. El liberalismo dominante pretendía alejarse tanto del Antiguo Régimen como del radicalismo popular, y fundamentar el nuevo orden en las “clases medias”. Sin embargo, los postulados de las dos tendencias en que se hallaba dividido no eran los mismos. Para los moderados, la representación debía ser reflejo del orden social establecido, a través de un sufragio directo censitario limitado a los contribuyentes. Los progresistas, por su parte, defendían una representación que pusiera de manifiesto la opinión pública a través de diversos instrumentos como el bicameralismo, la libertad de imprenta, el derecho de petición y un cuerpo electoral compuesto de todos aquellos con alguna garantía de propiedad. Pretendían llevar a cabo una ampliación de la esfera pública progresiva y ordenada36. La Constitución constituyó, por tanto, una “transacción” entre ambos bloques políticos en el marco de un proyecto de unión liberal que pretendía explícitamente excluir al liberalismo radical37. Se recogían premisas progresistas como el dogma de la soberanía nacional (aunque relegada al preámbulo), la libertad de imprenta sin censura previa, el jurado, la milicia nacional y la índole electiva de ayuntamientos y diputaciones provinciales, y moderadas como la flexibilidad constitucional, el bi- 12 La Comunidad de Ciudadanos cameralismo, el sistema electoral directo y el robustecimiento de los poderes de la corona (sobre todo, la iniciativa legal y el veto absoluto)38. Ahora bien, en todo momento se había mantenido un sector del liberalismo que comenzó a denominarse “no respetable” o radical, que continuaba vinculado con los principios contenidos en la Constitución de 1812, como el unicameralismo y el control parlamentario sobre el gobierno, y con el ideal exaltado de ciudadanía basado en una participación extensa y en la vigilancia a través de la imprenta, las reuniones y la Milicia Nacional. La dinámica política del período, marcada por la guerra carlista, el retorno de numerosos exiliados, la timidez reformadora de los gobiernos Martínez de la Rosa y Toreno, y una importante efervescencia popular, determinó la deriva de algunos de estos sectores hacia posiciones más avanzadas e incluso a un incipiente republicanismo. No en vano, el apoyo de la corona, encarnada de 1833 a 1840 en la viuda de Fernando, María Cristina, ya que Isabel II era aún menor de edad, a un proyecto político claramente moderado, favoreció la consideración, entre algunos de estos liberales radicales, de la monarquía como representante de antiguos privilegios y la idea de que se había entablado con ella una lucha “sin posibilidad de retorno”. Se trataba de un contexto de intensa convulsión y crispación política en el que las diferentes familias liberales pugnaban por fijar los contenidos y los límites de la Revolución liberal comenzada en 1808. Quedaban todavía muchas reformas por hacer, a las que los moderados y parte de los progresistas, pero sobre todo la corona y sus satélites querían poner frenos. Se empezó entonces a dejar de confiar en la capacidad de la monarquía para liberalizar el sistema político y para actuar como un verdadero poder moderador. Ganaba terreno la idea de que la revolución liberal y el trono habían pasado a ser incompatibles39. En este sentido, a la forma republicana no se llegaría a partir de una serie de lecturas filosóficas, sino que constituyó una opción política surgida de “la experiencia histórica relacionada con la aspiración al ejercicio efectivo de la soberanía nacional y su reiterada frustración a partir de la intervención de la Corona”. La monarquía fue rechazada más por sus tendencias absolutistas, reales o supuestas, que por su carácter hereditario y la república, por su parte, se defendió más por dichos rasgos del gobierno monárquico que a partir de sus cualidades intrínsecas como sistema político40. Esto no fue una particularidad de los republicanos españoles. También muchos liberales en Francia, según Michel Winock, fueron “republicanos en potencia” que se acomodaron provisionalmente a la monarquía con la reserva de que ésta fuera “constitucional, es decir, definida, exenta de arbitrariedad, con poderes reglamentados y, a ser posible, «tricolor»”. Fue durante el régimen de Julio cuando la monarquía empezó a cargarse de imágenes negativas que terminaron por asociarla a todas las La emergencia del republicanismo y la democracia 13 formas posibles de división social: exenciones fiscales, privilegios e incluso diferencias económicas. En el caso de Italia, G. Mazzini consideró inicialmente que tanto la república democrática como la monarquía constitucional podían ser “gobiernos libres”. A partir de 1830 constató que el doctrinarismo bloqueaba cualquier política de cambio y se produjo “una transformación intelectual que llevó a Mazzini a hacerse sostenedor únicamente de la forma política republicana”. En 1832 escribió que la monarquía constitucional no era más que un gobierno de transición entre la “servidumbre absoluta” y “la libertad” y, alimentado por la literatura republicana francesa de ese período, se reafirmó en que la fuente de la autoridad sólo podía estar en la colectividad41. Conviene señalar también que la experiencia política señalada y la defensa de una libertad amplia en materia política, económica y social no condujo únicamente a la república, sino que el desarrollo político dio lugar a diferentes posturas de índole más bien democrática marcadas por un grado distinto de radicalismo, aunque íntimamente ligadas entre sí. Hasta 1840 la mayoría de los discursos que se difundían desde la prensa periódica radical, se limitaban a defender una imagen del ciudadano activo y vigilante. En 1837, por ejemplo, El Sancho Gobernador afirmaba que los proletarios que pagaban impuestos y acudían a la guerra tenían tanto o más derecho a votar que los ricos que podían eximir a sus hijos de ésta, y que ya no se podía sostener que los proletarios no tenían una cultura política porque la experiencia del Trienio y de la revolución los había instruido. Por ello, decía el diario, los proletarios eran “ciudadanos de derechos políticos”42. En Valencia, en el mismo año, El Satanás defendía los derechos naturales individuales, imprescriptibles e inalienables, que debían ser garantizados por el gobierno, y cuya pérdida implicaba el uso legítimo de la violencia para su recuperación. Para este diario, estos derechos no existían sin la participación política de todos los ciudadanos43. Abdó Terrades, futuro líder del republicanismo barcelonés, por su parte, escribía la sátira Lo rei Micomicó, dónde defendía la igualdad ante la ley, el origen democrático del poder y el control popular del gobierno. Se trataba de un magma radical-exaltado sumamente heterogéneo que se extendía desde la izquierda del progresismo hasta los incipientes grupos republicanos del cual, debido básicamente a la falta de documentación, es prácticamente imposible hacer una caracterización mínimamente detallada. Sí se podría afirmar que el grueso lo constituyeron individuos que siguieron vinculados a la Constitución de 1812, con diversos grados de radicalismo, y que no habían abandonado las tesis iusracionalistas ni renunciaban a la participación política del pueblo en aras de un gobierno de orden. Se trataba básicamente de periodistas, milicianos nacionales, diputados o ex-diputados, cargos de los distintos ayuntamientos constitucionales y también 14 La Comunidad de Ciudadanos profesionales liberales como médicos o abogados. En las mismas Cortes de 1837 algunos diputados defendían esta tendencia. Fermín Caballero, Gorosarri, Montoya o García Blanco abogaban por el sufragio universal indirecto, el unicameralismo y la primacía de las Cortes sobre la Corona, a la que empezaban a considerar como incompatible con los intereses populares e incluso con el Estado constitucional. Sin embargo, no se decantaron por la república como forma de garantizarlo, sino que siguieron defendiendo el modelo doceañista. Estos diputados mantenían también que la proclamación de la soberanía nacional debía realizarse según ese primer modelo y defendían un concepto de Constitución “como norma jurídica superior elaborada solemnemente por unas Cortes constituyentes sin participación de la Corona”, en contra de la flexibilidad constitucional que defendían tanto moderados como progresistas44. Esta era la tendencia, asimismo, del conde de las Navas, que en 1839 escribió El despertador de los electores y defensor de sus derechos, dónde defendía la libertad y el trono constitucional de Isabel II. También parece serlo del Catecismo político de los niños. Breves nociones de los derechos y deberes del ciudadano español con arreglo a la Constitución de 1837 y a los principios de sana moral y política que forman la base de las sociedades más cultas, publicado por Manuel Benito Aguirre en el mismo año. A pesar de que el texto constitucional sancionaba el sufragio censitario, otra lectura de esta cuestión podía realizarse desde este catecismo. En el capítulo sobre la Soberanía (nº IV), ésta se definía como “la facultad imprescriptible e inalienable que tiene el pueblo de elegir sus representantes y diputados”. El pueblo, tratado en el último capítulo, se concebía como “la reunión de ciudadanos, ya se considere aisladamente los que habitan una población determinada, ya se hable colectivamente de cuantos componen la nación o estado”; y los ciudadanos, por su parte, se definían en el capítulo VII como “todos los que han nacido en los dominios de España; los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de la península; los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza y los que sin ella hayan adquirido vecindad en cualquier pueblo de la monarquía”. Se sancionaba de esta forma, aunque indirectamente, la soberanía popular, en lugar de la soberanía nacional que aparecía en el preámbulo de la Constitución. Por otro lado, se reconocía la existencia de una serie de derechos naturales que eran “el goce de la vida y de la libertad”, la propiedad, la seguridad completa mientras se respete la ajena y “el derecho de ser igual a otro ante la ley sin escepción ni privilegio”. El título de ciudadano otorgaba los derechos de “dirijir peticiones por escrito a las cortes y al rey en la forma que las leyes determinan. El de ser admitido a los cargos públicos según su mérito y capacidad. El de no ser violentado por nadie en el sagrado de su domicilio”. Es decir, no se reconocía aquí el derecho de sufragio, que La emergencia del republicanismo y la democracia 15 había sido admitido soterradamente en un capítulo precedente. Existían también unos “deberes naturales” que se podían resumir en la fórmula “no hagas a otro el mal que noquisieras que él te hiciese”, y la ciudadanía imponía los deberes de obedecer a la autoridad legítima, contribuir por todos los medios posibles a la felicidad común, respetando los derechos de los conciudadanos y participando en las cargas del Estado, defender la Nación “haciendo si es necesario hasta el sacrificio de su vida en obsequio de la libertad y de la independencia de su patria”, y, por último, recibir instrucción “a fin de ser útil a las artes, a las ciencias y al comercio”. La libertad se concebía como el “goce pacífico de todos los derechos más preciosos del ciudadano”, para lo cual era indispensable la instrucción, y la igualdad se definía como “el derecho que todos los individuos de la sociedad tienen, sin distinción de clases ni categorías a ser considerados de un mismo modo ante la ley”. Esta idea de igualdad implicaba una idea de abolición de privilegios ya que “en el trato social solo debe haber las distinciones que justamente requieran el mérito verdadero y la virtud”. La Ley, por su parte, consistía en “la espresión de la voluntad general”, y su finalidad no era otra que la de lograr “la felicidad del pueblo”. La ley debía estar consignada por la mayoría de los representantes de la nación y sancionada por el trono. El gobierno representativo, que se consideraba el mejor de los conocidos, se definía como aquél en que “los intereses y derechos del pueblo están escritos en el código fundamental, representados vivamente en las Cortes, y estas pueden juzgar a los ministros que atenten contra ellos, infringiendo algún artículo de la Constitución del Estado”. Así, las diferencias entre el catecismo y la Constitución estribaban, sobre todo, el la cuestión de la soberanía popular y en la tibieza con que se trataba en el primero el tema de las atribuciones de la corona. El monarca no aparecía en la definición del gobierno representativo, que hacía más hincapié en la Constitución y en las Cortes, de acuerdo con el modelo doceañista, y las alusiones al mismo se limitaban a declararlo sagrado e inviolable y a mencionar que sus facultades eran las “que la misma Constitución le concede”45. En la misma línea, el autodenominado “exaltado por excelencia” José Ordax de Avecilla afirmaba el mismo año que el objetivo de esta corriente política era “emancipar al hombre (...) del yugo que injustamente le impusiera el más audaz, o el más astuto; quieren acercarlo al estado de la naturaleza; según ella todos somos libres, iguales todos”. Es decir, mantenía las tesis iusracionalistas y el espíritu emancipador del doceañismo, y criticaba que los progresistas consideraran inaplicable estas teorías y hubieran graduado la concesión de derechos en el código de 1837. Mientras que “sería el mejor género de gobierno aquél que acercase más la confección de las leyes a la congregación por quien y para quien se hacen”, los progresistas habían procurado nivelar el poder del trono con el del pueblo frenando las “teorías de los exaltados”, 16 La Comunidad de Ciudadanos que “estoy seguro no han pensado en rebasar”. La transacción de los progresistas con los moderados sería condenada por algunos sectores de la primera tendencia que, sin llegar a la defensa de una república, seguían vinculados con el modelo constitucional doceañista. Algunos de estos hombres, como el mismo Avecilla, se integraría más adelante en las filas de la democracia. De hecho, en 1841 ya consideraba que la mejor forma de gobierno era la república, aunque no la consideraba indispensable para establecer un régimen de libertad46. Lo cierto es que, dentro de esta franja radical/exaltada, algunos sectores, frente al retroceso del liberalismo mayoritario, radicalizaron sus posturas y evolucionaron hacia el republicanismo, en un proceso que culminó en 1840. Pero éste estuvo muy lejos de ser lineal y coherente. En verdad, pese a las claras diferencias doctrinales que aparecerán en los periódicos, sobre todo en lo que respecta a los partidarios de la república, el magma radicalizado se mantuvo hasta la formación del “partido demócrata” en 1849. En el centro de todos los programas estaba la exigencia fundamental de las libertades y los derechos políticos y lo que variaba era básicamente la consideración o no de la república como un escenario necesario para garantizarlos. Incluso la relación con el progresismo “oficial” fue compleja, ya que, pese a los acercamientos y distanciamientos sucesivos que fueron teniendo lugar en función de los diferentes contextos políticos, no se produjo hasta muy tardíamente una ruptura definitiva con el mismo. 2. Orígenes del discurso democrático: la Revolución Liberal y la construcción de una identidad ciudadana Republicanos y demócratas cultivaban el ideal de una sociedad de ciudadanos emancipados y autónomos frente a todo aquello que pudiera limitar la libertad individual (el absolutismo, el régimen señorial, los privilegios estamentales). La emergencia de este tipo de discurso es indisociable, como se ha señalado, del primer liberalismo, que inicialmente representó un “proyecto igualitario de futuro” aunque su evolución en el tiempo modificó de diversas formas estas aspiraciones47. Pero la importancia de la ciudadanía también está íntimamente ligada a la experiencia política que tuvo lugar a raíz de la Revolución liberal. Desde 1808, con la invasión napoleónica, la caída de la monarquía borbónica y la proclamación de la Constitución de 1812, hasta 1814, con el retorno de Fernando VII y el restablecimiento del absolutismo. Desde 1820, con la revolución que restableció la Constitución de 1812, hasta 1823, cuando se produjo la segunda restauración absolutista. Por último, a partir de la muerte de Fernando VII en 1833, con el estallido de la guerra civil debido a la pretensión de su hermano, el absolutista don Carlos, a heredar el trono y el recurso de La emergencia del republicanismo y la democracia 17 la viuda de Fernando, María Cristina, a los sectores liberales para asegurar el trono de su hija, Isabel. Durante este lapso se configuró un contexto notablemente politizado en el que se fue construyendo una identidad ciudadana entre muchos sectores de la población. La identidad se entiende aquí como un constructo social, en el que intervienen una serie de experiencias y los discursos públicos que las interpretan, y está definida por las “valoraciones fuertes” que los sujetos asumen y defienden en el marco de unos “círculos de reconocimiento” que les dan sentido. La ciudadanía se concibe como una amalgama de teorías, símbolos, valores y expectativas acerca del sujeto, de los derechos y deberes, de la pertenencia y del ordenamiento político-social, producto de conflictos y compromisos entre definiciones diversas y entre grupos sociales opuestos, que presenta límites difusos y ha adoptado diferentes formas durante los distintos momentos históricos. Con estas premisas, el concepto de “identidad ciudadana” que manejo hace referencia a la interiorización de unos criterios valorativos compartidos que afirmaban la necesidad de la vigilancia y el control de los poderes públicos, y la idea de la emancipación y autorrealización a través de la participación política48. La guerra de la independencia, en primer lugar, fue un importante mecanismo de aprendizaje político para el conjunto de la población. El pueblo asumió por primera vez un papel protagonista, en la medida en que las condiciones de la guerra exigieron nuevas formas de organización y de expresión, independientes de las estructuras jerárquicas del Antiguo Régimen. En ese momento se creó también una Milicia Nacional con el objetivo de la defensa de la patria, tarea que debían llevar a cabo todos los españoles sin distinción. Y aparecieron numerosas Juntas provinciales que asumieron el poder político, civil y militar, lo que supuso una experiencia de gobierno cercano para los habitantes de las ciudades49. Esta experiencia política continuó posteriormente, a partir de 1820, cuando la Milicia se abrió a multitud de jornaleros a los que se llegó a pagar para defender la libertad y la restablecida Constitución de 1812. En ese momento aparecieron también las sociedades patrióticas, reuniones que se celebraban en “cafés, casas particulares, conventos desamortizados, Ayuntamientos y teatros”. En ellas se leía y comentaba la Constitución y los periódicos de diversas tendencias, se discutían distintos asuntos y se pronunciaban discursos políticos. Sus objetivos eran ilustrar al pueblo en política, instruir al gobierno y “defender a los patriotas y descubrir a los tiranos”, es decir, crear ciudadanos y participar y controlar al gobierno. De 1820 a 1823 se contabilizan sociedades patrióticas en 164 poblaciones. Una versión radicalizada de las mismas fue la Comunería, sociedad secreta que se organizó en un gran número de localidades de la Península cuando, en 1821, se ordenó 18 La Comunidad de Ciudadanos el cierre de las Patrióticas. La Comunería defendía los principios más exaltados del liberalismo: la participación de todos los varones en los asuntos políticos y la supremacía del poder legislativo, depositario de la soberanía, sobre el ejecutivo. Logró una gran difusión y un enorme número de adeptos (entre 40.000 y 60.000), sobre todo militares, frailes, letrados, comerciantes, abogados o hacendados, pero también era considerable la presencia de labradores, artesanos y jornaleros. Según los estatutos su objetivo “sostener a toda costa los derechos y libertades del pueblo español, según están consignados en la Constitución política de la monarquía”50. Pero la politización en sentido liberal y el proceso de construcción de ciudadanos activos se llevó a cabo también a través de otros instrumentos de índole más visual y oral, que alcanzaron una importante expansión, como monumentos, fiestas cívicas, obras de teatro, composiciones poéticas y canciones patrióticas. Durante el Trienio las canciones como el Trágala o la Cachucha, o himnos como el de Riego o el de Padilla, tuvieron una gran difusión. Un Diccionario de Política publicado en Madrid en 1850, afirmaba que “la canción es el instrumento más seguro y más activo de propaganda: la precisión de su forma, la repetición sucesiva del estribillo, la medida cadenciosa del verso y la melodía seductora del ritmo musical, son mágicos atractivos por los cuales la canción se adhiere, digámoslo así, a todas las inteligencias y se conserva en todas las memorias”. El Diccionario añadía que “los liberales españoles han dado expansión en todos tiempos a su entusiasmo con numerosas canciones patrióticas. (...) Canciones patrióticas en los días de triunfo para celebrar las glorias de la libertad; canciones patrióticas en suelo extranjero para conservar en el corazón del proscrito el amor sagrado de la patria”. Otro género de extrema importancia en la difusión del imaginario liberal fue el teatro. Numerosas compañías recorrían todo el territorio nacional con un repertorio clásico o moderno, y en muchas ocasiones con un claro contenido político51. En los años 1830 fue muy importante la guerra carlista, en que un amplio contingente de individuos (unos 400.000 milicianos y unos 500.000 soldados) combatió por la libertad y la monarquía constitucional participando activamente en el futuro establecimiento del Estado liberal. P. Ruiz Torres ha escrito que “la guerra trajo consigo la participación popular en política”. Pero además, como apunta Jover, el hecho de que la defensa del Estado liberal recayera sobre unos sectores excluidos de la ciudadanía implicó que, aparte de estar privados del derecho al sufragio, dichos sectores también carecieran de seguridad y protección, sentimientos que dimanan “de una auténtica igualdad ante la ley”. Esto provocaría la irrupción periódica de estas clases en la política a través de bullangas y revueltas debido a la “indignación frente a la injusticia” que generaba la falta de reciprocidad52. Estos sectores no podrían dejar de considerarse a sí mismos como individuos activos políticamente una La emergencia del republicanismo y la democracia 19 vez que la paz fuera restablecida. Esto aceleraría el proceso de toma de conciencia de la situación de exclusión en que se encontraban y la reivindicación del estatuto de ciudadanía. Pero la guerra no implicó únicamente a los individuos que tomaron las armas, sino que también implicó a otros sectores, como los afectados por la crisis económica consiguiente a la misma, que adquirieron el hábito de interesarse por la marcha de los asuntos públicos53. Todas estas experiencias contribuyeron a involucrar a muchos sectores populares (comerciantes, artesanos, menestrales, pero también campesinos) en el ámbito público, aunque sería imposible proporcionar cifras precisas. Al mismo tiempo se fue generando un marco conceptual nuevo que permitió interpretar el antiguo ordenamiento estamental como una forma de “esclavitud” y pensar una sociedad fundada en la igualdad y en la participación política que constituiría una forma de emancipación. Empezaron a proliferar discursos en la esfera pública que contribuyeron a dotar al concepto de ciudadanía (la posesión de derechos políticos, el acceso a la esfera pública) de un contenido preciso y facilitaron la comprensión y asimilación de la nueva identidad. De hecho, este período asiste a un notable desarrollo de la prensa política: entre 1808 y 1815 se publicaron unos 300 papeles periódicos que se difundían en “embrionarias sociedades de lectores”, mientras que de 1820 a 1823 existió una tirada media de 90.000 ejemplares entre los periódicos de diverso signo. Si bien, debido al costo de la producción de un periódico, la mayoría de éstos fueron obra de afrancesados y reaccionarios, también existió una importante prensa exaltada y popular. Un ejemplo de esto fue El Zurriago, que comenzó a salir en 1821 iniciando un tipo de prensa antigubernamental, polémica y revolucionaria, con el objetivo de ilustrar al pueblo y defender la libertad y la soberanía nacional. Destacan también La Tercerola y El Eco de Padilla, en Madrid, y El Patriota o La Voz del Pueblo, en Barcelona. De este modo el primer liberalismo, con su discurso universalista e inclusivo, alcanzaba y era reinterpretado por muchos sectores de las clases populares54. La lectura colectiva de periódicos – “papeles parlantes”55 que también eran voceados por ciegos en las calles – promovida por las Sociedades Patrióticas fomentó una extraordinaria circulación de las noticias a lo largo de todo el territorio peninsular, alcanzando en muchas ocasiones a la población campesina y analfabeta. En este punto cobran protagonismo los intermediarios culturales, que transmitían los principios de la Constitución y las noticias periodísticas en las reuniones que se celebraban en las iglesias o escuelas rurales. En su mayoría los intermediarios fueron vicarios, maestros, boticarios o barberos, que influían “en los corazones de los sencillos ciudadanos del campo, que dedicados al trabajo de la tierra todos los días ordinarios de la semana, se reúnen en las noches de los sábados y en los días de domingo en las casas de aquéllos”. En las ciudades más grandes, la prensa era leída con verdadero fervor, lo 20 La Comunidad de Ciudadanos cual es señalado por algunos observadores extranjeros. Pecchio, por ejemplo, señalaba que los periódicos analizaban los asuntos de la nación con gran libertad y que “the coffee houses, doorways, staircases, shops, and Puerta del Sol, are filled with readers everyday till now”. Quin, por su parte, afirmaba que “during the whole day the demand was so great that it was impossible to satisfy it”56. Los discursos más radicales correspondieron al liberalismo denominado “exaltado”, que difundió, a partir de 1820, un ideal de ciudadanía participativa y vigilante, concebida como un derecho natural y como condición de regeneración de la sociedad, que fue recuperado en gran medida por el liberalismo avanzado de los años 1830 y por el republicanismo y la democracia a partir de 1840. Para estos últimos la ciudadanía hacía referencia a un ordenamiento político-social igualitario e inclusivo, integrado por individuos autónomos pero comprometidos con el bien común, en el que desaparecería toda forma de privilegio. Con la defensa de una ciudadanía activa los sectores demócratas y republicanos apelaron a partir de 1837-1840 a unas bases populares politizadas pero excluidas de los derechos políticos, que habían contribuido al establecimiento del régimen liberal. J.M. Pons i Altés se refería recientemente a la dificultad de defender la tesis de una población no politizada en la España de mediados del siglo XIX, ya que “más allá de la participación en las elecciones, la politización de los habitantes de un municipio se puede manifestar en su implicación en la Milicia Nacional y en las guerras carlistas, o en presiones que podían ejercer sobre el ayuntamiento por caminos no oficiales”. Se trata de lo que J. Millán ha denominado una “experiencia popular de la política”57. Por su parte, R. Arnabat ha señalado que el protagonismo de comerciantes, artesanos y menestrales en las filas del liberalismo, así como, en menor medida, en las del absolutismo, fue “muy superior a su peso demográfico en la sociedad de la época”. También el campesinado participó activamente en partidas y milicias, pasando así a estar involucrado en la política nacional58, aunque resultaría imposible proporcionar datos más precisos. Sí se puede afirmar que el espacio local-regional fue “el ámbito primario de la vida político-social”, lo cual no significa que se produjera un cuestionamiento del Estado nacional. La ciudad se convirtió en “el campo de acción política de los liberales españoles en un contexto histórico que creaba, a su vez, la nación”59. En este sentido, es muy importante tener en cuenta el contexto específico de cada localidad, aunque esta consideración quede fuera de los límites de este trabajo, ya que los discursos interactuaron con la experiencia cotidiana de los sectores populares, con su malestar, intereses, conflictos y aspiraciones, que eran susceptibles de politización60, y la experiencia política tuvo en general una marcada dimensión comunitaria. La emergencia del republicanismo y la democracia 21 Las principales instituciones de politización, la Milicia y las Sociedades Patrióticas, eran eminentemente locales, al igual que las Juntas que surgieron en los momentos revolucionarios. El liberalismo español mantuvo, pues, una continua tensión entre sus supuestos universalistas y el carácter local de sus prácticas, aunque esto no implicó que perdiera en ningún momento su proyección nacional61. Por ello, se puede afirmar que si algunos sectores populares se involucraron con la política nacional, esto ocurrió casi siempre a través de instituciones y experiencias de claro carácter local. Este factor, junto con el contexto de guerra, primero contra el francés y luego contra los carlistas, confirió a la política del período un marcado tinte comunitario, antipluralista y celoso del mantenimiento de la unidad62. Los sectores demócratas y republicanos intentaron (re)crear y consolidar una identidad ciudadana que canalizara y diera sentido a la experiencia política y social vivida por todos estos sectores, reforzando el sentimiento de exclusión y contraponiéndolo con el ideal de una comunidad democrática compuesta de iguales que, frente a un sistema que por su carácter censitario se suponía basado en los principios de privilegio/esclavitud, implicaba una suerte de emancipación. Lo cierto es que, como opción política, contaron con “con un respaldo popular que no dejó de acrecentarse durante el siglo XIX”. Se trataba de “capas numerosas de las clases medias bajas, del artesanado urbano, de los nuevos oficios industriales y de los trabajadores agrícolas”, a los que se proporcionaba “un esquema político crítico y alternativo al oligárquico censitario”63. Sin embargo, es necesario señalar que este discurso no capitalizó en exclusividad el malestar popular. Teniendo en cuenta que la politización había tenido lugar principalmente a través de la Milicia y de las instituciones municipales que eran, como se ha indicado, espacios que seguían siendo defendidos por el proyecto progresista, muchos sectores continuaron vinculados a éste64. Por lo demás, la relación entre los sectores demócratas/republicanos y el liberalismo progresista (dividido también en distintas tendencias) fue extremadamente compleja, y los acercamientos y distanciamientos sucesivos que se fueron produciendo posteriormente dan cuenta de la dificultad que existía para configurar unos discursos y movimientos plenamente nítidos y delimitados. Convendría subrayar, asimismo, la diferencia entre ambas doctrinas políticas y el radicalismo político de las clases populares, que se haría patente, especialmente, en fechas clave como 1848 o 1854. El radicalismo popular, derivado de la formación de una identidad ciudadana, consistiría en la conciencia de la importancia de la participación política y de la presencia en la esfera pública. A esto se añadiría también, en líneas generales, la defensa de ciertos valores morales como la solidaridad, la fraternidad y la dignidad del trabajo como fuente de riqueza y la firme condena del privilegio, de la usurpación del trabajo ajeno y de las relaciones de explotación65. 22 La Comunidad de Ciudadanos Sería un error atribuir a las clases populares urbanas (como el pueblo de 1840 o de 1854) una tajante adscripción a un cuerpo de doctrinas concreto y claramente definido como el progresismo o la democracia. Desde esta óptica, resultaría interesante cuestionar, como sugiere R. Dupuy, la dependencia política que se ha atribuido a las clases populares y la consideración de que fueron, por su arcaísmo, instrumentalizadas por parte de las elites intelectuales. La politización no consistiría, entonces, en la imposición de un credo cultural y político sobre un sustrato de pulsiones elementales invariable y moldeable, sino que habría discurrido por cauces más complejos y difusos, muy relacionados con la interrelación de unos discursos con las expectativas sociopolíticas surgidas de la experiencia política y económica del momento y de la construcción de la ciudadanía como una identidad de contenidos claramente polisémicos66. Tras la promulgación de la Constitución de 1837 los sectores moderados accedieron al gobierno de la nación y emprendieron una serie de proyectos reactivos a los que se opusieron los liberales progresistas y los sectores avanzados. En particular, durante la legislatura de 1840, los moderados pusieron sobre la mesa varios proyectos de ley abiertamente conservadores relativos a los ayuntamientos, la libertad de prensa y el derecho electoral. Se trata de lo que I. Burdiel ha denominado una “ofensiva moderada”, que consistió básicamente en “el intento directo de María Cristina de imponerse por encima de los partidos con un objetivo claramente contrarrevolucionario”67. En abril del mismo año comenzó a discutirse la ley municipal. Se pretendía reducir el número de electores y establecer el nombramiento de los alcaldes por los gobernadores políticos, con la consiguiente “imposición de la autoridad central sobre los ayuntamientos”68. Algunos progresistas, como Sancho o Calatrava, estaban dispuestos a transigir en algunos aspectos, pero los moderados se negaron a cualquier tipo de negociación y aprobaron la ley en su totalidad a principios de junio del mismo año. El 1 de septiembre se produjo un pronunciamiento que marcó el inicio del denominado “Trienio Progresista”. El hecho de que el factor fundamental fuera el intento de los moderados de modificar la ley municipal no deja de ser sintomático de la importancia que habían llegado a tener los poderes locales, ámbitos de politización por excelencia, para muchos sectores de la población. En el imaginario popular estaba en juego la libertad, garantizada mediante la participación y la vigilancia, y su alternativa sólo podía ser la esclavitud. En 1836 se había restablecido la normativa municipal de 1812, que preveía la elección de los ayuntamientos por sufragio universal, conformando un modelo altamente participativo, que configuraba una suerte de La emergencia del republicanismo y la democracia 23 “democracias municipales”. Además, “los ayuntamientos representaban una importantísima fuente de poder político”. No sólo se ocupaban de la administración local, sino que también “controlaban la organización de la Milicia Nacional, el reclutamiento para el ejército y tenían amplias facultades con respecto a la recaudación de impuestos”69. Como señaló poco después José Segundo Flórez, los falsamente llamados “liberales conservadores”, pero que en realidad no eran (...) sino furibundos reaccionarios (...) atacaban el edificio constitucional, dando en tierra por su base con todos los derechos, todas las franquicias populares. (...) A la vista de una ley que no solo se hallaba en pugna abierta con las opiniones reinantes en el país, si que también destruía, en su esencia, uno de los más preciosos derechos concedidos por el código fundamental a los ciudadanos, fue grande la irritación de estos70. El 2 de septiembre el ayuntamiento de Madrid se constituyó en Junta de gobierno provincial. El movimiento juntero se extendió como un reguero de pólvora por el resto de los municipios españoles, apoyado por la milicia nacional y la mayor parte del ejército. El proyecto progresista quedó resumido en el Manifiesto de la Junta de Madrid, del 12 de octubre, en que aparte de una referencia a la educación como medio de “formar hombres libres y buenos ciudadanos”, los temas económicos eran los grandes protagonistas71. Pero el progresismo estaba muy lejos de ser un todo homogéneo. A su izquierda había un potente sector democrático y habían aparecido, al menos desde el principio de 1840, unos grupos claramente republicanos. El republicanismo que apareció en este período derivaba de las tendencias más radicales del doceañismo, de los exaltados del Trienio y del liberalismo “no respetable” de los años treinta. Fue la propia experiencia política la que les fue empujando hacia posturas cada vez más distanciadas de un liberalismo que asumía ya los postulados del doctrinarismo. El republicanismo, por el contrario, siguió defendiendo una ciudadanía política masculina en sintonía con las formulaciones exaltadas del pasado, que mantenía el ideal emancipatorio y universalista, y en la cual se verían reflejados muchos sectores de la población, que se consideraban a sí mismos como ciudadanos y exigían el debido reconocimiento de esta condición. Esta fue, a mi juicio, una de las principales razones de su relativo éxito. La regente María Cristina se vio obligada a abandonar el país y fue sustituida en su puesto por el general Baldomero Espartero, progresista que había alcanzado una gran fama durante la Guerra Carlista. Esto dio lugar a un periodo de tres años de gobierno progresista en el que se produjo una situación de apertura política que propició la aparición y una cierta organización de los grupos demócratas y republicanos72. 24 La Comunidad de Ciudadanos 3. Los primeros republicanos y demócratas: 1840-1843 En 1840, tras el alzamiento del primero de septiembre y gracias a la situación de apertura política que éste propició, el republicanismo salió a la luz pública gracias a la proliferación de periódicos y hojas volantes de esta tendencia en varios puntos de España. Esta profusión de periódicos se dio gracias a la vigencia de la legislación de imprenta de 1837, que se basaba básicamente en la titulación del periódico y omitía la censura previa estableciendo el sistema del jurado para atender las denuncias de la administración. Cuando un promotor fiscal de imprenta denunciaba un periódico (normalmente por ataques a las Cortes o a los cuerpos colegisladores), un jurado de calificación debía decidir si había lugar a la formación de causa contra el mismo. En caso afirmativo el editor responsable era sometido a un tribunal ordinario. En general, sin embargo, el jurado nunca respondió de forma afirmativa: los periódicos y hojas volantes fueron continuamente denunciados sin que el jurado encontrara que había lugar a la formación de causa. El sistema posibilitó de esta forma uno de los “grados más considerables de libertad de prensa efectiva en la España contemporánea”. De todos modos, las denuncias sí afectaban a la marcha del periódico ya que incapacitaban al editor responsable hasta que la causa fuera decidida. Ante el temor de la sanción, era muy difícil encontrar sustituto y sin editor el periódico debía cesar o aparecer como hoja volante73. El 1 de mayo de 1840 había comenzado a publicarse en Madrid el periódico La Revolución, dirigido por Patricio Olavarría, un abogado procedente de Roa (Burgos). Los redactores de este diario señalaban sus filiaciones con el liberalismo exaltado subrayando que habían “tomado parte activa en las contiendas políticas y militares de esta época, y en la de 1820”. La diferencia es que ahora combatían directamente al trono y reclamaban la extensión de los derechos políticos y el sufragio “universal” y directo74. Este periódico fue suspendido al sexto día de comenzar su publicación, pero el 10 de junio fue sustituido por El Huracán, con el mismo director, que se publicó hasta enero de 1842. Por esas fechas comenzó a publicarse el también republicano El Peninsular, dirigido por Manuel García Uzal, un capitán de caballería del regimiento de Borbón. En su primer número ya afirmaba que los reyes eran “gusanos y carcomas del cuerpo social, langostas de la fortuna pública, modelos grandes de depravación”. Otro diario republicano fue Guindilla, dirigido y redactado únicamente por el propietario y escritor Wenceslao Ayguals de Izco, que se publicó de julio de 1842 a abril de 1843. Este último defendía el establecimiento de “un gobernador elegible, temporal, responsable y con un módico sueldo” frente a un “funcionario tan privilegiado y tan exorbitantemente pagado como un rey”75. La emergencia del republicanismo y la democracia 25 También empezaron a salir publicaciones de tendencia democrática, como El Pueblo Soberano, redactado por Mariano Muñoz López, y El Regenerador, dirigido por José Ordax Avecilla. El primero comenzó su publicación el 1 de diciembre de 1840. Se proclamaba “demócrata con toda la fuerza de las más profundas convicciones” y defendía la “marcha progresiva de la sociedad hacia su perfección” y la soberanía popular, la libertad y la igualdad de derechos civiles y políticos. Dicho esto, también consideraba que la forma exterior de los gobiernos (monarquía, república) no era más que un “accidente”. El segundo empezó a publicarse el 1 de mayo de 1841. Defendía la garantía de los derechos políticos y civiles de los ciudadanos y un modelo de gobierno representativo en que la voluntad popular quedaba expresada y reducida a ley “por sus representantes legítimos”. Consideraba que el mejor gobierno era el republicano, pero también precisaba que no era “indispensable para la felicidad de un país”76. En otros puntos de España también se comenzaron a publicar diarios de una u otra tendencia. El 1 de diciembre de 1841 Victor Pruneda fundó y comenzó a dirigir en Teruel El Centinela de Aragón, en colaboración con otros republicanos de esta ciudad como Cebrián y Llorente. En febrero de 1842 se notificaba la existencia de hojas volantes republicanas en Valencia, Sevilla y Cáceres77 y en mayo comenzó una hoja republicana en Cádiz y Pamplona. La misión de estas hojas era “ilustrar las grandes masas y combatir los torpes abusos de los gobernantes”78. En junio surgió en Barcelona una hoja republicana79 y en julio se intentaba convertir la hoja republicana de Valencia en periódico80. En octubre comenzó la publicación en Barcelona de El Republicano81, mientras que un mes después salió en Cádiz El Espectador, Diario del Pueblo y se anunció en las Palmas de Gran Canaria un periódico republicano82. Además de estos ejemplos, se menciona en El Peninsular un diario republicano denominado El Palentino, Diario Democrático (que apareció en Palencia)83. En 1843 aparecía en Cádiz El Demócrata Gaditano84 y El Defensor del Pueblo, en Albacete85. Marichal cita, además, El Telégrafo, de Cartagena, y La Emancipación, de Málaga86. Cuáles eran las principales diferencias entre republicanos y demócratas? En principio, ambos se inspiraron en las teorías del Derecho natural y del utilitarismo de Bentham para elaborar un discurso que contraponía la soberanía popular y la libertad a la tiranía y el despotismo, el derecho a la autoridad, la igualdad al privilegio, y el individualismo entendido como autonomía y libertad individual al individualismo atomista y egoísta de las facciones e intereses partidistas87. El iusnaturalismo permitía pensar la igualdad esencial de todos los varones y proyectarla hacia el ámbito político, y esto convertía en antinatural y antisocial el sistema censitario que privilegiaba a unos grupos sobre otros. Desde la concepción de la 26 La Comunidad de Ciudadanos existencia de unos derechos naturales ilegislables adscritos a cada ser humano por el mero hecho de serlo, se podía efectuar la crítica de la regulación de estos derechos por la legislación positiva. El utilitarismo proporcionaba las herramientas conceptuales para defender la necesidad de la participación de todos los individuos en la legislación mediante el voto, de la representación de todos los intereses sociales como medio de armonizar la felicidad colectiva con la individual, y de lograr en definitiva la unidad delcuerpo social. El voto se concebía como la derivación necesaria de un derecho natural que produciría, mediante su ejercicio, la legitimidad de la autoridad y el interés general. Los sectores demócratas y republicanos también coincidían en la defensa de un proyecto de liberalización económica y de reformas administrativas que incluía la abolición de los impuestos indirectos, de los estancos de la sal y del tabaco y de las aduanas en el interior del país; la reducción del número de empleados, la simplificación administrativa y un modelo democrático de desamortización que se dedicara a “compensar (...) al benemérito ejército y a la Milicia Nacional que han derramado su sangre por la causa de la libertad” y a los “jornaleros padres de familia que no poseen ninguna tierra”88. En muchos aspectos coincidían con las propuestas del liberalismo progresista, sobre todo con las de sus sectores más avanzados (los denominados “puros”), que defendían una serie de reformas políticas, económicas y administrativas que incluían, entre otros puntos, las libertades de prensa, reunión y asociación, una cierta autonomía municipal y provincial y la liberalización del comercio, la industria y la agricultura. Los liberales avanzados mantenían la concepción iusnaturalista de los derechos que habían defendido los liberales de Cádiz en 1812, pero también consideraban, como sus predecesores, que las Cortes podían suspender algunos de esos derechos en aras de la conservación del Estado. Esto sirvió de argumento para privar de los derechos políticos a ciertos sectores de la población. Como señaló el progresista “puro” Patricio de la Escosura en 1856, lo fundamental era la conservación de la sociedad, por lo que el sufragio debía concederse únicamente a aquellos que tenían “la capacidad electoral suficiente”. Al mismo tiempo, se pensaba que los grupos “capacitados” no harían sino aumentar con el progreso de la ilustración y el desarrollo económico. Si el primer postulado constituyó el principal punto de divergencia con los demócratas y republicanos, el segundo, la idea de que existía un horizonte político de libertad en el que se haría realidad el dogma de la soberanía nacional, fue un punto de confluencia entre todos estos sectores89. A la hora de abordar las diferencias entre demócratas y republicanos hay que tener en cuenta, además, la relativa confusión que reinaba en cuanto a los significados de La emergencia del republicanismo y la democracia 27 los términos de “república” y “democracia”. Ambos términos se consideraban prácticamente sinónimos. El Diccionario de la Real Academia de 1832 había definido la república como el “estado en que gobierna el pueblo” y la democracia como “gobierno popular” y esta definición se mantendría en las ediciones de 1843 y 1852. Las diferencias provenían, básicamente, de la consideración o no de la forma de gobierno como un punto esencial para llevar a cabo un régimen político de estas características. Los sectores demócratas estaban formados por liberales radicalizados que comenzaron a defender el sufragio “universal” directo como forma adecuada de ejercicio de la soberanía popular y de legitimación del poder público, y un modelo constitucional caracterizado por la primacía del legislativo sobre el ejecutivo, lo que significaba la capacidad del primero de destitución del monarca en tanto que poder constituido por la soberanía nacional. Los republicanos también habían experimentado una radicalización de sus concepciones en el proceso revolucionario liberal, pero ésta empezó a afectar a la concepción que comenzaban a fraguar acerca de las funciones de la monarquía en el ordenamiento político y social. Se empezó a considerar que la corona era esencialmente incompatible con la libertad. La república se definía como un ordenamiento político en el que no habría “rey ni trono”, pero tampoco “aristocracia, grandeza, nobleza hereditaria, títulos, ni órdenes, ni cruces”. Se trataba de un sistema basado en una perfecta igualdad ante la ley, en el que se eliminaría toda forma de subordinación. Las únicas distinciones provendrían de los talentos o los servicios prestados a la patria y serían concedidas por la nación temporalmente y nunca hereditarios. La república constituía un régimen basado en el ejercicio real de la soberanía a través del sufragio “universal” de todos los varones mayores de 21 años. Se trataba de una comunidad de ciudadanos con los mismos derechos, lo cual hacía referencia a un ideal de sociedad armónica y sin clases, tanto por la desaparición de todo tipo de privilegios, como por la matización de la desigualdad de riquezas con el acceso del pueblo al poder y el consiguiente dictado de leyes distributivas más justas, aunque en todo momento se profesó un profundo respeto hacia la propiedad90. Como señaló Ayguals de Izco, la república era un régimen político que no toleraba ni escelencias orgullosos, ni condes ladrones, ni generales déspotas, ni ministros traidores, ni reyes tiranos (…). El pueblo es el único soberano que dicta las leyes para todos (...) Ellas solo mandan, los ciudadanos todos obedecen y el que tiene la desgracia de infringirlas siente el peso de su rigor sin que le salve el oro y la intriga91. Esta era la única manera de garantizar la libertad, ya que la existencia de la “más ligera sombra de privilegios” la convertían en un simulacro, al igual que falseaban la 28 La Comunidad de Ciudadanos igualdad de derechos. Por esto, “trono y libertad” eran “dos ideas que se excluyen, no pueden existir juntas” y era necesario elegir entre “libertad y república, o trono y despotismo”92. Si la existencia del trono aseguraba un sistema opresor, la república eliminaba toda posibilidad de dominación y subordinación de un ciudadano a otro o al Estado. Además de estos argumentos, los republicanos recurrieron, para su crítica de la monarquía, a “los desórdenes e intrigas de minorías y sucesiones, la incompetencia o la inmoralidad de los monarcas, su parcialidad” y “su papel de cobijo, amparo y complicidad de los abusos del fanatismo y de la opresión y el expolio del pueblo”. Asimismo, se utilizó recurrentemente la cuestión del “gobierno barato” que constituía la república frente a lo costoso que resultaba el régimen monárquico93. Como en el caso de los republicanos franceses, se creía que sólo un gobierno representativo podía ser económico. La burocracia no se consideraba un fenómeno natural sino como un efecto perverso surgido de la existencia de un poder que no era suficientemente democrático94. Sin embargo, a pesar de la radicalidad de estos discursos, existió un amplio sector que consideraba que tanto la república como la monarquía constitucional, correctamente practicada y convenientemente limitada eran susceptibles de garantizar la libertad, aunque se decantaran decisivamente por la primera. Conviene precisar que el término “republicano” se utilizaba para denominar, en muchas ocasiones, a todo aquél que defendiera los derechos políticos y los principios democráticos; más concretamente a los sectores que consideraban que la soberanía popular era superior a la Constitución, a las cortes y al trono, desde una concepción tributaria del modelo doceañista. En este sentido “republicano” podía hacer referencia tanto a los partidarios de la capacidad de destitución de la monarquía por parte del pueblo soberano, como a los defensores más firmes de la misma. En todo caso existían diversos grados de apoyo a la forma republicana, pero además un mismo discurso podía, en abstracto, realizar una defensa férrea de la república, y de manera pragmática minusvalorar la necesidad de la misma y priorizar otro tipo de instituciones democráticas para garantizar la libertad. Los sectores demócratas y republicanos que se fueron configurando a partir de 1840, pese a que llegaron a adquirir una importancia considerable, fueron heterogéneos y mantuvieron relaciones difusas con el resto de discursos y tendencias que convivían en el seno del liberalismo avanzado o radical, en general partidarios de una participación amplia pero ordenada jerárquicamente en el marco del sufragio “universal” indirecto (masculino), tal como aparecía consignado en la Constitución de 1812. De hecho, la mayoría de los demócratas y republicanos no consideraban La emergencia del republicanismo y la democracia 29 que se había producido una ruptura con el magma radicalizado en el que se habían movido previamente95. En verdad tanto el republicanismo y la democracia, como el liberalismo avanzado y radical, se caracterizaban principalmente por el mantenimiento de un ideal emancipatorio centrado en los derechos políticos heredado del primer liberalismo y por la aspiración a una sociedad igualitaria fuertemente politizada, aunque los proyectos en cuanto a los derechos y los deberes y en cuanto a las formas de hacer efectiva la politización variaran. Por todo ello, las claras diferencias que existían en torno a la forma de gobierno, con la contundente defensa por parte de los republicanos de la república, no deben llevar a engaño. No existía aún un partido claramente definido y fuera de las salas de redacción los contactos entre los individuos pertenecientes a todo ese magma democrático/republicano, y de éste con el liberalismo avanzado y radical, eran continuos96. Más que a la formación de un partido habría que referirse a la irrupción del republicanismo en la esfera pública, como discurso tributario del liberalismo exaltado y radical y que, por lo demás, siguió conviviendo – y muy estrechamente – con estos. Organización y presencia institucional Las principales plataformas del activismo demócrata-republicano fueron las redacciones de los periódicos (lo más parecido a los comités u oficinas de los partidos del siglo XX: lugares permanentes de discusión y a veces de concertación)97 y los espacios de sociabilidad que constituían las sociedades patrióticas, de socorros mutuos y secretas. Todas ellas tuvieron una clara vertiente educativa que refleja un rasgo característico que el republicanismo y la democracia mantuvieron hasta 1868: junto a la “demolatría” de que hacían gala, existía una clara desconfianza en la capacidad del “pueblo” para ejercer sus derechos de manera responsable y para constituirse en ciudadanos en el marco de un régimen de verdadera libertad98. De hecho, si bien el pueblo se definía como “los que de cualquier modo contribuyen al fomento de la riqueza pública” a los que se trataba como “parias, como ilotas, como esclavos”, porque “legislaciones dictadas por el egoísmo les privan de los derechos políticos”, se afirmaba también que el pueblo era “el conjunto de ciudadanos al que hay que educar en la importancia de los derechos políticos, la participación, la vigilancia”. De hecho, “el pueblo, el verdadero pueblo, tal como nos lo describe Lamennais, sólo por medio de la instrucción primaria se civiliza”. No en vano, “un hombre ignorante podrá ser siempre un fiel súbdito, pero infaliblemente será un mal ciudadano”. El objetivo era, por un lado, suavizar sus costumbres (hacerlo “virtuoso y esforzado”, “pulir sus maneras”, “reformar su educación moral”) y, por otro, en línea con la tradición republicana clásica, convertirlo en un buen ciudadano, participativo y vigilante y celoso del bien de la comunidad99. 30 La Comunidad de Ciudadanos Cuando el pueblo comprendiera sus derechos y sus deberes, se haría “inexpugnable y fuerte el alcázar de la libertad”. Por el contrario, un pueblo sin el conocimiento de sus derechos y deberes era como “un negro esclavo del Africa, que, cuando rompe la cadena, todo lo atropella, todo lo destroza”100. Así, el demo-republicanismo compartía el temor de los sectores “bienpensantes” y de orden de las “masas amorfas que escapaban a las lógicas del compromiso cívico”101. Por ello se adoptó un proyecto educativo que, como en el caso del republicanismo italiano, tenía el objetivo básico de convertir a un “vulgo informe” en ciudadanos virtuosos, desde una concepción de la política, por lo demás, elitista y dirigista, a pesar de que se envanecieran de “pertenecer al pueblo sin pretender dominarlo”102. Los sectores demócratas y republicanos retomaron los medios de difusión y concertación propios de los liberales exaltados, que a partir de 1820 establecieron lecturas colectivas en las Sociedades patrióticas, donde se congregaba el pueblo y las clases medias. También a partir de 1840 se celebraron lecturas públicas en gabinetes de lectura, en casas particulares o en cafés, y pronto comenzaron a organizarse sociedades patrióticas de instrucción política del pueblo. Las asociaciones se consideraban como “un foco permanente del entusiasmo público por las libertades patrias” a la vez que “un campo de igualdad”. Se trataba de establecer lo que J. Vernon ha definido como espacios políticos que incluían a los legalmente excluidos, formas de organización que vehiculaban mensajes simbólicos que desafiaban la exclusividad de la esfera política y ponían en práctica los dogmas democráticos de la representación y la participación, lo que aumentaba en los excluidos de la política oficial el sentimiento de privación de unos derechos que les pertenecían por naturaleza103. El 14 de octubre se había creado ya en Madrid una sociedad patriótica, pública, libre, universal y filantrópica. La finalidad de la sociedad era, además de la defensa de la libertad y del socio “atropellado en la defensa de sus derechos”, la educación moral y política del pueblo. Para formar parte de la misma sólo era necesaria una suscripción mensual “acomodada a la clase trabajadora”. Se dejaba claro que no se pretendía la instauración de la república, ya que simplemente se discutirían y explicarían al pueblo las ventajas e inconvenientes de cada sistema político104. En Barcelona se creó una sociedad patriótica el 1 de octubre, que un mes después contaba con 199 socios. Esta capacidad de atracción popular y el radicalismo que debió reinar en estas sociedades motivó la disolución de las mismas por parte del gobierno en febrero de 1841. El Huracán, en su crítica a esta medida, afirmaba que “las sociedades patrióticas que existen en el día, se reducen a la simple lectura de periódicos verificada en público delante de un numeroso auditorio”105. La emergencia del republicanismo y la democracia 31 Con la prohibición de las sociedades el protagonismo pasó a las sociedades de socorros mutuos, que constituían un instrumento perfecto de organización y de encuadramiento de los trabajadores dado que la iniciativa de su puesta en marcha debía venir, y efectivamente vino en muchas ocasiones, de agentes partidarios de la república y/o la democracia. Esta estrategia se inspiró en las cofradías del Antiguo Régimen, pero también muestra la creciente atención que estos sectores empezaron a manifestar hacia los problemas de los trabajadores106. El principal objetivo era, pese a todo, encuadrar y politizar a los sectores populares. El periódico El Peninsular señaló que “las grandes masas de jornaleros y labradores” estaban destinadas a ser “nuestro más firme apoyo”, por lo que era preciso crearles “intereses materiales y positivos” a través de “las asociaciones públicas de socorros mutuos”. Sin ello, concluía, “no tendremos fuerza”107. Algunos demócratas y republicanos se organizaron también en sociedades clandestinas. La más importante fue la Confederación de Regeneradores Españoles. Esta sociedad “popular y democrática”, tenía como objetivo “sostener a todo trance la soberanía del pueblo y la libertad; propagar las doctrinas democráticas y combatir por todos los medios posibles los privilegios de castas, de clases o personas y emancipar al pueblo demostrándole sin cesar que sus constantes y eternos opresores fueron y serán siempre el Trono y el Altar”108. Los confederados debían odiar la tiranía y luchar por la soberanía popular, las libertades patrias y las instituciones democráticas. Pero además los miembros de esta sociedad habían de defenderse “como hermanos” en todas las necesidades y peligros, es decir, que la sociedad tenía también una vertiente mutualista. En efecto, en las bases y reglamento de la misma se insistía una y otra vez en la atención que los socios debían a las clases desposeídas. La presencia popular en la sociedad debió ser importante, ya que cada círculo debía designar una comisión “de menesterosos” y se precisaba que los socios firmarían el juramento “si saben escribir”, a la vez que los pobres estaban exentos del pago de la cotización mensual. La sociedad secreta tenía su “central” en Madrid, filiales en 49 provincias españolas y estaba en intensa comunicación con otras sociedades europeas, sobre todo de Francia, dónde residían “los más poderosos y sólidos auxiliares”109. Con estos medios organizativos y de sociabilidad, el republicanismo y la democracia se desarrollaron en muchos puntos de España y de 1840 a 1843 alcanzaron una importancia considerable. Esto se reflejó en las elecciones a Cortes, ayuntamientos y oficiales de la Milicia que se desarrollaron durante esos años. En las elecciones de 1841 fueron elegidos cuatro demo-republicanos, dos por La Coruña (uno de ellos era García Uzal), uno por Salamanca y uno por Lugo, en cuya sala consistorial “se brindó varias veces por las doctrinas del Huracán”. Para la legislatura de diciembre de 1841 a julio de 1842, fueron elegidos siete, entre los que estaban García Uzal y 32 La Comunidad de Ciudadanos Olavarría. En 1843 consiguieron su escaño cinco, entre los que volvía a estar García Uzal y aparecía también Ayguals de Izco. Sus intervenciones en los diversos debates no fueron muy abundantes y carecen, en líneas generales de un gran interés. No fue éste, sin lugar a dudas, su ámbito de participación política más importante. Por lo demás, no se debería atribuir la elección de estos diputados exclusivamente al éxito de su discurso. Como ha señalado M. Agulhon para el caso de la II República en Francia, la fuerza de la opinión se combinaba frecuentemente con la influencia local o regional de las personalidades, por la riqueza o la celebridad, en una dialéctica compleja que se mantendría a lo largo del siglo110. De hecho, no salieron diputados de las regiones que contaban con un mayor activismo organizativo y periodístico. Mayor correspondencia entre activismo y diputados parece haber, por el contrario, en el caso de las elecciones municipales. Convendría insistir, por lo demás, en la imprecisión del concepto de “republicano” que podría hacer que muchos de los triunfos atribuidos a estos sectores en las fuentes consultadas incluyeran también a liberales avanzados o radicales partidarios de la sujeción de la monarquía a la soberanía nacional. En 1841 los demócratas-republicanos ganaron en las elecciones municipales de algunas ciudades importantes como Sevilla, Cádiz, Puerto de Santa María (Cádiz), Huelva, Almería, San Sebastián, Teruel, Valladolid, Valencia, Alicante, Castellón, Vinaroz (Castellón), Figueras (Gerona) y Córdoba. En esas mismas elecciones, los sectores radicales también obtuvieron resultados favorables en Madrid, Barcelona y otras ciudades. Como consecuencia de este auge demo-republicano, poco después de los comicios el embajador francés en Madrid se lamentaba, con un tono ciertamente demasiado alarmista pero que informa de la percepción de la importancia creciente de estos sectores, de que “le parti républicain qui n’était rien (...) n’a fait que prospérer sous cet absurde régime et surtout depuis les événements du mois d’octobre. (...) Ce pays-ci va bientôt devenir l’asile et le foyer du républicanisme et des passiones révolutionnaires de toute l’Europe”111. En las elecciones municipales de 1842, los demócratas triunfaron en Orense, Cáceres, San Fernando (Cádiz), Chiclana (Cádiz), Vejer (Cádiz), Sanlúcar (Cádiz), Villamartín (Cádiz), Huelva, Sevilla, Figueras (Gerona), Valencia y Palma de Mallorca. La ideología demócrata/republicana también tuvo una difusión importante en la Milicia nacional, cuya radicalización en este período ha sido señalada por J.S. Pérez Garzón: a partir de 1842, la Milicia protagonizó motines contra consumos y quintas, ocupaciones de tierras y huelgas industriales112. Pero además aumentó en ellas el elemento demo-republicano. En 1841 estos sectores obtuvieron buenos resultados en las elecciones de la Milicia de Teruel113 y el triunfo en las de primer y tercer batallón de la de Valencia114 y en las de tercer batallón de Sevilla115. En las elecciones de la Milicia de 1842, los demócratas/republicanos vencieron en Valencia, Castellón, La emergencia del republicanismo y la democracia 33 Santander, Sevilla, Pontevedra, Alicante, Barcelona, Vinaroz y Llerena. En estos dos últimos puntos los comandantes eran respectivamente Ayguals de Izco y Muñoz Bueno116. El republicano Ignacio Torrents, por su parte, fue elegido por 55 votos a 1 capitán del 4º batallón de la milicia de Barcelona117 y José Antonio Guerrero, comandante del primer batallón de la milicia valenciana. Tal vez fueran estas veleidades democráticas lo que motivó la disolución de las Milicias de Sevilla, Barcelona, Llerena, Valencia, Mataró y Arenys del Mar en diciembre-enero de 1843. A pesar de todo, conviene señalar que en general el liberalismo progresista continuó dominando en la Milicia durante todo este período118. La reacción El Trienio progresista se cerró con el triunfo de la coalición de liberales moderados y progresistas disidentes, que incluyó a demócratas y republicanos, contra el gobierno del general Espartero. Éste fue perdiendo prestigio y generando un amplio rechazo debido a su falta de representatividad y sus prácticas exclusivistas y represivas de la oposición política. Se generalizó la percepción de una crisis de legitimidad del sistema político que amenazaba con acabar incluso con el flamante Estado liberal. La coalición se formó a fines de 1842. El objetivo común de los coaligados era la proclamación de la mayoría de edad de Isabel II y la recuperación de la legalidad constitucional violada por los métodos dictatoriales de Espartero. Esta coalición triunfó en las elecciones a Cortes celebradas en mayo de 1843, por lo que Espartero tuvo que confiar el gobierno al progresista “puro” Joaquín María López, que dimitió a los pocos días porque aquél se negó a aceptar el cese de sus militares de confianza, Linaje y Zurbano. El 20 de mayo se suspendieron las sesiones de Cortes y el 24 se inició en Málaga una protesta armada que fue secundada con la formación de juntas revolucionarias en todas las provincias españolas. Espartero se vio obligado a emigrar a Inglaterra. El movimiento que triunfó consistía en una amalgama de fuerzas dispares y con objetivos distintos en la que rápidamente empezaron a predominar los sectores moderados, “quienes no encontraron ninguna dificultad en orientar el movimiento en sentido diametralmente opuesto al que tuviera en su origen”119. A ellos trataron de oponerse los sectores más avanzados, que en septiembre de 1843 iniciaron una revuelta en Barcelona en nombre de la soberanía nacional, conocida como La Jamancia. Esta se extendió a otras ciudades como Mataró, Reus, Hostalric, Sabadell, Olot, Figueras y Gerona en Cataluña, y a Vigo, Zaragoza, León, Almería y Granada en el resto de España. Pero resultó un fracaso que no impidió el progreso del dominio político moderado, que se concretó a fines de 1843120. La revuelta tomó un cariz de lucha social que aterró a los propietarios e industriales, que terminaron colaborando con las fuerzas de la represión. Los moderados pasaron a ser los garantes del orden y la seguridad para la mayoría de los propietarios de todo tipo121. 34 La Comunidad de Ciudadanos El período 1840-1843 posibilitó la emergencia de un discurso republicano, aunque éste formaba parte de un amplio espectro de sensibilidades políticas avanzadas que se extendía a partir de la izquierda del liberalismo progresista. No es posible, por tanto, delimitar los contornos de un “partido” claramente consolidado, básicamente por la inexistencia de una formación política de tales características. La mayoría de los demócratas y republicanos no dejaron de considerarse parte de un magma liberal radical pese a su contundente defensa de la democracia o de la forma republicana. Pero también hay que tener en cuenta el protagonismo de sectores que defendían la supremacía de la soberanía nacional representada por el legislativo y la subordinación a este poder de la corona, siendo más importante la posibilidad de su abolición que su eliminación efectiva. Sectores que defendían el sufragio directo de todos los varones españoles y un proyecto de reformas políticas y administrativas que garantizara la libertad. Esta fue la tendencia fundamental que se desarrolló en los años que siguieron a la caída del general Espartero, y la que conformaría en 1849, con el concurso de las demás, el Partido Democrático. 4. Republicanos y demócratas durante la Década Moderada, 1844-1854 El régimen moderado Tras la proclamación de la mayoría de edad de la ya reina Isabel II, el moderado González Bravo formó gobierno en diciembre de 1843, estableció una ley de ayuntamientos que otorgaba al gobierno central la elección de alcaldes, comenzó a renovar todos los cargos nombrados por el gobierno anterior y disolvió la Milicia nacional. El general Narváez, que fue el principal baluarte del moderantismo en este periodo, lo sustituyó en mayo de 1844 y rápidamente convocó elecciones generales con objeto de reformar la Constitución. Esto dio lugar al Código de 1845, que reforzó el poder del monarca, del gabinete y del senado en el proceso de toma de decisiones en detrimento del parlamento. Se suprimió la Milicia nacional y la índole electiva de los ayuntamientos. La ley electoral de 1846, por su parte, otorgó el derecho al voto al 0,8% de la población: sólo 100.000 ciudadanos (varones) cumplían los requisitos para participar en las elecciones. La reglamentación electoral se elaboró de manera que el partido en el poder podía generalmente controlar las elecciones. El gobernador provincial era una pieza clave en la manipulación de las mismas, ya que controlaba el registro de votantes y la creación de las listas, así como el nombramiento de los supervisores del escrutinio y la validación de los resultados. Se configuró un sistema electoral corrupto basado en relaciones de poder que conectaban a los dirigentes de los partidos con los caciques La emergencia del republicanismo y la democracia 35 locales. Además, se llevó a cabo una política de mano dura con la prensa y la libertad de asociación. El régimen moderado, en resumen, operó una clausura del ciclo revolucionario, aunque sin abandonar las más importantes instituciones liberales, como la igualdad ante la ley o la limitación constitucional del poder real. Esto cambió la naturaleza del sistema político, que pasó a ser restrictivo, oligárquico y elitista122. Por lo demás, el régimen moderado desplegó en los primeros momentos una intensa represión. Por ello se trata en líneas generales de un período de confusión, de desorganización, de persecución y de conspiración para el conjunto del progresismo, desde su ala más moderada hasta la más democrática. Muchos demócratas y progresistas se vieron envueltos en largos procesos judiciales y sufrieron penas de cárcel o destierro. Según una estadística de la Gaceta de Madrid de febrero de 1845123, 600 personas habían sido acusadas de delitos políticos desde 1843, delitos que comprendían los de conspiración o sedición, expresiones, gritos y voces subversivas o sediciosas y propalación de noticias alarmantes, infidencia o inteligencia con los enemigos del Estado. Esto dificultó enormemente la reorganización de liberalismo democrático/republicano por lo que, en un primer momento confluyó, aunque no sin dificultad por las diferencias doctrinales y los problemas que imponía la represión, con el progresismo mayoritario, cuyas diversas facciones (esparteristas, puros) también trataron de reconciliarse y reunificarse en aras de combatir los planes regresivos del gobierno moderado. Sin embargo, dentro del magma general del progresismo se mantuvo, como tendencia diferenciada, una corriente democrática. Muchos de los que se habían proclamado republicanos se debieron integrar en ella aunque, en líneas generales, su rastro se pierde a partir de 1843. García Uzal quedó ciego retirándose definitivamente de la política. Olavarría y Acosta, los más firmes partidarios del republicanismo durante el Trienio esparterista, desaparecieron de la esfera pública sin dejar rastro. En este momento, pues, volvió al primer plano, en la izquierda del espectro político, el liberalismo democrático, integrado tanto por sectores que durante el Trienio habían podido coquetear con el republicanismo – es el caso de Eusebio Asquerino o José Segundo Flórez, que colaboraron con El Peninsular – como por individuos situados en la órbita del liberalismo avanzado que se fueron aproximando cada vez más a la democracia. Un ejemplo de esta tendencia es el periódico El Eco del Comercio, que en 1845 se proclamaba ya el representante de la democracia. El diario señalaba que su trayectoria había estado marcada por la defensa inicial de la Constitución de 1812 y por los errores que a su juicio se habían ido cometiendo desde 1836, que lo habían impulsado a levantar “una bandera nueva (…) para todos los liberales, antiguos y moder- 36 La Comunidad de Ciudadanos nos”. Su principal caballo de batalla era la realización de la soberanía nacional, que implicaba una verdadera igualdad ante la ley y, sobre todo, el sufragio “universal” (masculino), que pertenecía a “todos los hombres hábiles por la naturaleza, por la edad y por el estado civil para pronunciar sus opiniones y significar sus votos en la contienda de los públicos negocios”, lo que podría implicar la sanción popular de las leyes124. En esa defensa de la soberanía popular, a través del sufragio “universal” se puede percibir, además, un ligero distanciamiento progresivo de la corona, ya que la universalización de los derechos políticos y el proyecto igualitario implicaba, necesariamente, una reconsideración de las funciones de la monarquía y, por consiguiente, una cierta desacralización de la institución. Así, en abril de 1845 el periódico afirmaba que los reyes nacieron hombres y sus ascendientes no fueron ángeles del cielo. Los monarcas y los pontífices deben su fortuna al acaso; los cardenales y los papas nacieron del pueblo, como los reyes (...). Son fracciones suyas y por tanto menos grandes en derecho, voluntad y medios que el pueblo mismo. Se defendía la existencia del trono, pero con unas funciones limitadas desde un modelo tributario de la Constitución de 1812. De hecho, se insistía en que el poder real no era otra cosa que “un poder delegado” que debía someterse a la voluntad popular. En este sentido se manejaba un concepto de soberanía nacional que incluía la capacidad de destitución de la monarquía que era compartido por otros sectores del progresismo avanzado. El Espectador, un diario de esta tendencia, también manifestó que tanto el trono como el gobierno eran “mandatarios” del pueblo y titulares de una serie de funciones – no prerrogativas – que les otorgaba la Constitución mientras que el pueblo, en clave rousseauniana, nació con derechos que le otorgó la naturaleza, vivió con ellos en el estado salvaje y quiso asegurarlos con la sociedad (...). Todo el mundo hizo el sacrificio de una parte de sus derechos por disfrutar de la otra con seguridad (...). Al pueblo le quedó la soberanía, el más importante de todos, le quedó la libertad, le quedó la seguridad del individuo, le quedó la igualdad, le quedó por fin el derecho de ser bien gobernado. En caso de mal gobierno debían romperse los lazos sociales y la soberanía tenía que volver al pueblo por la fuerza. Este tipo de concepciones, en determinados contextos, podían derivar, como resulta evidente, hacia la defensa de formulaciones más claramente republicanas125. Confluencia y ruptura con el liberalismo progresista Los sectores progresistas y demócratas permanecieron bastante desorganizados hasta 1846. Ese año comenzaron a establecerse una serie de sociedades de diverso signo aunque enmarcadas en un proyecto educativo y politizador. Todas ellas, y sobre todo La emergencia del republicanismo y la democracia 37 las de instrucción, configuraron un espacio de reunión y concertación para todos los grupos del entorno liberal progresista y avanzado desde dónde se impulsaron los proyectos de reunificación. En primer lugar se formó la “Sociedad literario-tipográfica española”, con el objetivo de publicar tratados de “instrucción para el pueblo”. Se creó también la sociedad “La Ilustración”, para fomentar la educación del pueblo, y, en 1847, la “Velada de Artistas y Artesanos”, pensada como un gabinete de lectura de periódicos y un centro de educación artística y moral para uso exclusivo de trabajadores. Esta asociación también parece haber tenido el objetivo velado de constituir un espacio de desarrollo para las actividades del partido progresista. Ese mismo año apareció la “Academia del Porvenir” dedicada a la enseñanza de las ciencias morales y políticas, la literatura y las bellas artes126. Estas sociedades constituyeron espacios de encuadramiento popular y unían a la instrucción propiamente dicha una intensa politización y movilización. La instrucción no se concebía únicamente como el aprendizaje de una serie de conocimientos, sino que era siempre, para estos sectores, también política y el medio para construir ciudadanos virtuosos conscientes de sus derechos ydeberes y prestos a tomar parte en la defensa y vigilancia de la libertad, que no podría ser establecida ni garantizada sin el fomento de dichas cualidades cívicas. De hecho, El Eco del Comercio ya afirmaba, en diciembre de 1843, que La instrucción pública (…) es en los sistemas representativos una base esencial de la regeneración política. Es la primera palanca de que debe servirse un gobierno para preparar al país a los saludables planes de reforma y de progreso de todo género. Es, en fin, el medio más seguro de crear el amor a las instituciones, porque un hombre ignorante podrá ser siempre un fiel súbdito; pero infaliblemente será un mal ciudadano. Ahora bien, la instrucción impulsaba la construcción de ciudadanos, pero ciudadanos vinculados, qué duda cabe, con el proyecto político progresista/democrático/ republicano127. La instrucción no se limitó a las instituciones antes mencionadas. El 1º de enero de 1848, el recién creado periódico El Siglo afirmaba que un considerable número de sugetos pertenecientes al partido progresista, ha concebido el liberal y filantrópico pensamiento de establecer en esta capital unos cuantos gabinetes de lectura gratuita para las clases pobres del pueblo, por medio de una suscricion moderadísima, que tiene por términos estremos 2 y 20 reales. Estos gabinetes de lectura no serán puramente un lugar de útil recreo o facil instrucción para los artesanos, sino que podrán fácilmente convertirse en clases de artes y de ciencias aplicadas, análogas a las profesiones y oficios de los concurrentes. 38 La Comunidad de Ciudadanos El periódico añadía que en pocos meses la creación de El Porvenir academia de ciencias, literatura y artes, se ha seguido la de algunas mas modestas, destinadas a propagar la instrucción en las gradas inferiores de la escala social; y ahora mismo la idea de los gabinetes de lectura gratuita surge para completar un sistema de enseñanza y moralización cuyas consecuencias quisiéramos ver debidamente apreciadas por todos los hombres generosos y patriotas, sin distinción de banderías ni partido. La idea era “ilustrar al pueblo (...), hacerle comprender y raciocinar sus deberes y sus derechos, de mejorar su condición (...), de aumentar sus goces, de pulir sus maneras, de reformar su educación moral, de perfeccionar el aprendizage técnico de sus oficios”. A su juicio, las reformas políticas no serían completas ni el sistema representativo sería una verdad si no partían del “solidísimo cimiento de la educación popular, de la regeneración de las costumbres y de la organización del trabajo”128. En el terreno parlamentario, la actividad fue inicialmente inexistente puesto que en agosto de 1844 se anunció la decisión del partido progresista de no tomar parte en las elecciones, como denuncia de las violencias y las persecuciones a las que estaba siendo sometido129. En abril de 1846 accedieron al poder los moderados de la tendencia “puritana” encabezada por Pacheco, que frente al moderantismo intransigente que se configuró con el gobierno Narváez y el régimen de 1845, había defendido la Constitución de 1837 y un espíritu conciliador con el progresismo. El gobierno “puritano” decretó una amnistía para los exiliados políticos e inició un clima un tanto más liberal que propició la actividad electoral por parte del progresismo130. En noviembre del mismo año los sectores progresistas empezaron a reorganizarse. El día 5 de dicho mes, concretamente, tuvo lugar una reunión de electores de todas las tendencias progresistas. Como afirmaría El Eco del Comercio, se trataba de “individuos de todas las diferentes fracciones en que en una ocasión malhadada nos hemos visto divididos los hombres de unos mismos principios”, y entre ellos también figuraban los sectores demócratas131. Los progresistas consiguieron en las elecciones de finales de 1846 (que abarcaban las legislaturas de 1846-47, 1847-48, 1848-49 y 1849-50) 53 escaños. Pero estos comicios marcaron también el ingreso en el parlamento de un pequeño número de diputados que configurarían poco después una minoría democrática. Se trataba de José Ordax Avecilla, un abogado elegido por un distrito de León; José María Orense, marqués de Albaida y propietario, que sería finalmente elegido por Santander; y cinco jóvenes desconocidos: Nicolás María Rivero, recién licenciado en medicina y derecho, que fue elegido por Ecija (Sevilla); Manuel María Aguilar, que lo fue por Antequera; Aniceto Puig, abogado-hacendado elegido por Figueras (Gerona); To- La emergencia del republicanismo y la democracia 39 más Jaén, labrador elegido por Estella (Navarra) y Juan Manuel Pereira, hacendado elegido por Pontevedra. Pronto las diferencias con los sectores progresistas comenzaron a hacerse insoportables. El progresista Cortina afirmó, a fines de 1847, que su partido no era ni socialista, ni republicano, ni revolucionario, mientras que Mendizábal, unos meses después, elaboraba un programa que proponía una revisión de la Constitución de 1845 (lo cual era intolerable para los demócratas, que apenas si aceptaban la de 1837) y una mera ampliación del censo electoral. En este último punto, el periódico progresista La Nación defendía un sistema “que diste igualmente del sufragio universal que del monopolio de pocas y determinadas personas”. Las críticas de los sectores demócratas no se hicieron esperar. Orense publicó en 1847 un folleto en el que exigía sin condiciones el sufragio “universal”. Unos meses más tarde, en abril de 1848, el recién aparecido diario democrático El Pueblo, señaló que la historia del progresismo desde 1840 se caracterizaba por el predominio del “bien particular” sobre el “bien general”, por el abandono “las mejoras materiales” y por su indiferencia ante “las peticiones de los que siempre han mirado la libertad como un don que iguala a todos ante la ley”. Es decir, se le reprochaba que no hubiera operado una apertura del sistema político ni defendiera un proyecto de ciudadanos participativos y vigilantes. Cualquier acceso del progresismo al poder no haría más que reinstituir un “sistema de pandillaje” en el que todo se reduciría a “quitar y poner empleados”132. En 1848, además, tuvo lugar un acontecimiento que tuvo una importancia fundamental en el proceso de conformación de la democracia española. Se trata de la revolución francesa del mes de febrero, que provocó la caída de Luis Felipe de Orleans y el establecimiento de la II República. Esta revolución generó una exaltación de la democracia, de la igualdad y de los derechos políticos133. Pero tuvo también otro tipo de consecuencias. Pocos días después de que estallara la revolución, y ante el temor a la nueva ideología “democ-soc”, el general Narváez, jefe del gabinete, presentó un proyecto de ley en el que se suspendían las garantías individuales consignadas en la Constitución. Un sector templado del progresismo, como Mendizábal y Cortina, apoyó estas medidas e incluso declaró aceptar la Constitución de 1845. La prioridad era el mantenimiento del orden. Los progresistas más avanzados, por el contrario, decidieron lanzarse a la revolución como única forma de frenar la “dictadura legal” proyectada por Narváez. Entre estos sectores había liberales avanzados, demócratas y republicanos, que si bien eran unánimes en pedir la caída del gobierno y el establecimiento las libertades políticas, no coincidían plenamente en sus propósitos ulteriores. Se produjeron dos conatos de sublevación, los días 26 de marzo y 7 de mayo, que terminaron fracasando por la rápida intervención de Narváez. La mayoría de sus impulsores se vieron obligados a exiliarse al sur de Francia. 40 La Comunidad de Ciudadanos Los sucesos de 1848 supusieron un importante germen de división dentro del magma progresista, sobre todo entre los partidarios del orden y los defensores de la acción revolucionaria. En cuanto se restableció la calma volvieron a surgir los problemas doctrinales que constituían una rémora – todos eran conscientes de ello – para la reorganización y consolidación del progresismo como adversario firme del gobierno moderado. Problemas que venían existiendo, sin una solución satisfactoria, desde 1846. Fue esta cuestión, principalmente, lo que terminó determinando la escisión de la democracia, aunque en todo el proceso se percibe la dificultad que para muchos sectores demócratas, entre los que reinaba una importante heterogeneidad, sobre todo en cuestiones estratégicas, supuso el divorcio del progresismo, sobre todo del avanzado. Las actitudes claramente antiprogresistas y partidarias de la independencia convivieron con un amplio sector que contemplaba la posibilidad de “democratizar” a este último con el fin de evitar un divorcio definitivo. La formación del Partido Democrático En diciembre de 1848 el progresismo volvió a intentar definir un programa común. Se constituyó una comisión de cinco miembros, entre los que estaba Ordax Avecilla, que no llegaron a un acuerdo para la elaboración de un texto único y redactaron, por tanto, dos diferentes. El que redactó Ordax Avecilla, con algunas modificaciones de Rivero, Aguilar y Puig, se convirtió en el “Manifiesto Progresista Democrático” del 6 de abril de 1849, que marcó el inicio de un nuevo Partido Democrático. El Manifiesto partía de una declaración de derechos civiles, políticos y sociales, que emanaban de la libertad y la igualdad naturales del hombre, y que debían garantizar “la existencia del individuo y el libre desarrollo de todas sus facultades”. Los derechos civiles, reconocidos por el liberalismo moderado pero, según los demócratas, no efectivamente garantizados, eran la seguridad individual, la inviolabilidad del domicilio, la propiedad, la libertad de conciencia, la libertad de profesión, la libertad de pensamiento y la admisión a todos los cargos y empleos en función del mérito. Los derechos políticos admitidos por la Constitución de 1845, pero con “sujeción a las leyes”, lo que equivalía a negarlos en la práctica, eran los de asociación y de petición, mientras que los de reunión pacífica, de sufragio y de juicio por jurado no se hallaban reconocidos en aquélla y constituían, por tanto, un punto clave en la exigencia democrática. Por último, se añadían dos derechos “sociales”: el derecho a la instrucción primaria gratuita y a la igualdad frente a las contribuciones y el servicio militar134. El programa consagraba los principios de la soberanía nacional y de la unidad intrínseca de todos los poderes, que emanaban del pueblo: “el legislativo, por la elección periódica de sus representantes; el ejecutivo, como símbolo y órgano de la voluntad La emergencia del republicanismo y la democracia 41 nacional”. Ambos poderes conformaban en España una “monarquía constitucional hereditaria cuyo jefe legítimo es doña Isabel II, solemnemente proclamada por la nación en Cortes generales, y ungida además con torrentes de sangre española en los campos de batalla”. La reina representaba o debería representar, de este modo, la unidad étnica nacional. El poder legislativo recaía en los representantes del pueblo reunidos en Cortes a los que debía caracterizar la legitimidad, la unidad y la independencia. La legitimidad solo era posible en el marco del sufragio “universal” directo, ejercido por “todos los españoles, mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyese dependientes de la voluntad de otras personas”. Se concederían los derechos políticos en función de la capacidad, la implicación social y la autonomía. Al mismo tiempo, todos los electores formarían parte de la Milicia Nacional y del Jurado y podrían manifestar sus opiniones a través de la imprenta, pero el derecho de reunión no implicaba la existencia de sociedades políticas permanentes, “cuya tendencia es, por lo común, hostil a todo gobierno y un continuo e inminente peligro para el orden y las instituciones”. Así, los diputados demócratas se distanciaban de un concepto de ciudadanía exaltado heredado por otros demócratas y republicanos. Pretendían conseguir una integración ordenada, encuadrando a los ciudadanos en la Milicia y vehiculando su participación a través de los votos o la palabra impresa, pero nunca a través de la reunión tumultuaria. Sin embargo, sí mantenían el ideal de un ciudadano participativo, vigilante y comprometido con el bien común. La unidad del legislativo se materializaba en la existencia de una única cámara y la independencia implicaba la limitación y regulación de las facultades atribuidas al poder ejecutivo, la inviolabilidad de los representantes, la incompatibilidad del ejercicio de esta función con cualquier empleo dependiente del gobierno y la remuneración de los diputados durante cada legislatura. Las funciones que se atribuían al ejecutivo, representado por un monarca inviolable y unos ministros responsables ante las Cortes, eran las de sancionar y ejecutar las leyes, convocar y suspender las Cortes, nombrar y destituir a los funcionarios públicos y conservar el orden en el interior y la independencia en el exterior. Con ello se distanciaban de las formulaciones más radicalizadas a este respecto. Asimismo se establecía la elección popular de ayuntamientos y diputaciones provinciales, cuyo gobierno debía ser exclusivamente civil; la independencia de jueces y magistrados; la abolición de la pena de muerte por delitos políticos; la publicidad y la discusión política a través de la imprenta sin trabas de ningún tipo; la tolerancia religiosa (aunque también se proclamaba el catolicismo como religión del Estado); la existencia de la Milicia Nacional como garantía del orden público y de las instituciones; y la formación de un Consejo de Estado elegido por la representación nacional135. 42 La Comunidad de Ciudadanos El Manifiesto de 1849 se acompañó de un folleto suscrito por 2300 firmas, en el que se afirmaba que la democracia no tenía otro objetivo que superar el espíritu de facción dominantes, y lograr la “unidad nacional” y la representación de todos los intereses de acuerdo con una comprensión profundamente holista del ordenamiento político y social. La democracia se definía como “el partido de la emancipación, el partido de la reforma, el partido de la humanidad, el partido de todos los intereses, de todos los derechos, de todas las esperanzas, el partido de la libertad, de la unidad nacional, de la democracia inteligente y cristiana, el partido del porvenir”, pero el objetivo último era reorganizar a “la gran falange liberal española”, introduciendo la disciplina interna y la unidad de acción. Se exhortaba a todos los progresistas a superar escrúpulos o prevenciones ante puntos concretos del programa y a cerrar filas en torno al mismo, teniendo en cuenta que “luego podrán reconciliarnos en nuestras únicas diferencias una libre discusión y la voluntad nacional”. De este modo, lo fundamental era, en primer lugar, “rehacer” la “personalidad colectiva” del partido para lograr “representar algo en el mundo moderno”136. El objetivo de los redactores del Manifiesto no había sido, pues, inicialmente, constituir una nueva formación política escindida del progresismo, sino contribuir a un debate general con el fin de reunificarlo frente al partido moderado. Se trataba de dotar al progresismo de una impronta decisivamente democrática y constituir un espacio en el que cupieran todos los sectores que aspiraran a la realización de todas las consecuencias que se derivaban del dogma de la soberanía nacional, fueran cuales fueran las formas y los tiempos que se previeran para ello, fijando un horizonte sociopolítico democrático al que, en un momento o en otro, se tendría que llegar. Esto incluía a todas aquellas personas que defendían una reforma del sistema político con el fin de garantizar la soberanía nacional, una notable ampliación del derecho al sufragio y la limitación de los poderes de la corona137. Se trataba de una suerte de transformación del progresismo desde dentro del progresismo. Sin embargo, los progresistas, sobre todo su vertiente más moderada, recibieron el Manifiesto con bastante indiferencia e incluso con rechazo, lo que terminaría impulsando la progresiva auto-percepción y los esfuerzos de organización de los demócratas como un partido independiente. El Clamor Público, órgano progresista templado, afirmó que una organización fuerte de los diputados progresistas serviría mejor “a la causa de las buenas ideas que con programas o magníficas exposiciones de doctrinas”. Lo cierto es que el periódico democrático El Siglo, varios días después de la publicación del Manifiesto, señaló que lo necesario era “discusión en lugar de desdén; razones en vez de mohines; ciencia y no silencio” y aseguró que “no podemos concebir por qué desechan algunos progresistas a los que en nombre y por autoridad de los principios que sirven de fundamento a su doctrina, vienen a confirmarla y La emergencia del republicanismo y la democracia 43 extenderla”. Desde este periódico también se exhortaría a los diputados y periódicos progresistas a manifestar su opinión al respecto y a debatir los nuevos principios, para que el “pueblo progresista” supiera “a qué atenerse”. El debate no llegó a producirse y a mediados de agosto de 1849 el gobierno concedió permiso al Partido democrático para celebrar reuniones, con lo que se inició en la práctica su marcha como partido autónomo138. El Partido democrático comienza su activismo Los trabajos de organización e integración de la democracia en el sistema político comenzaron en agosto de 1849. Se celebró una reunión, convocada por los diputados de la extrema izquierda, con el fin de constituir un organismo directivo de la nueva formación. Se nombró un Comité integrado entre otros por Nicolás Rivero, Ordax Avecilla, Aniceto Puig, Francisco Mendialdúa, Nemesio Fernández Cuesta y Sixto Cámara. La intención había sido que en él figuraran la “ciencia, el periodismo, la literatura, el comercio, la propiedad, el trabajo, la milicia” para constituir una plataforma lo más plural posible. Se trataba de sectores demócratas con un variable grado de radicalidad que iba desde los que aceptaban la monarquía, aunque siempre con funciones muy limitadas, hasta los simpatizantes con la república139. En esta reunión se formó una Junta Organizadora del Partido Democrático presidida por Calvo y Mateo. El objetivo era “agrupar y reunir bajo una misma bandera a todos los demócratas españoles, e imprimir de este modo al partido (…) la armonía de acción de todas sus fuerzas y una existencia legal reconocida y aceptada por el gobierno y por el país”140. La organización de la democracia en las provincias fue “lenta y desigual” y en ella destacan especialmente figuras como Abdón Terradas y Francisco de Paula Cuello en Barcelona, José Cristóbal Sorní en Valencia, Eduardo Ruiz Pons en Zaragoza o Eugenio García Ruiz en Palencia. Una de sus limitaciones más importantes fue la dificultad de constituir un órgano de prensa que gozara de una cierta estabilidad debido a la necesidad de depósito y editor responsable. De ahí la multiplicación, hasta 1854, de “pequeños periódicos, semanarios o bisemanarios, por lo general de modesto formato, con tirada y circulación reducidas que, no sin irregularidad en su aparición, vivían sólo algunos meses hasta morir agobiados por los gastos que las multas solían disparar”141. Las primeras elecciones a las que se presentó la democracia fueron las de agosto de 1850. Fueron elegidos Aniceto Puig y Tomás Jaén. Los demócratas concurrieron en coalición con los progresistas, lo que provocó las duras críticas de algunos sectores intransigentes como el diario El Pueblo, más partidarios de una organización autónoma. En las elecciones convocadas inmediatamente después, el 10 de mayo de 1851, se formó una coalición de “de todos los liberales (...) de la Constitución de 44 La Comunidad de Ciudadanos 1837 arriba”, que se concretó en la “Unión Liberal del Circo”, dónde se formó una Junta con representantes de todas las fracciones progresistas, entre las que estaba también la democrática representada por Ordax Avecilla, Eusebio Asquerino y Aniceto Puig. Su manifiesto electoral, redactado por el progresista Olózaga y aprobado por la junta el 14 de abril, proclamaba el principio de la soberanía nacional, aunque dejaba claro que se rechazaban las exageraciones de “sus legítimas consecuencias”, y manifestaba su voluntad de “conciliar con el orden público (...) la mayor suma de libertad posible a que puede prudentemente aspirar en esta época la nación española”142. Las elecciones de 1851 llevaron a las Cortes, convocadas para el 16 de junio, a dos nuevos demócratas143: Estanislao Figueras y Patricio Lozano. Ambos eran abogados. El primero fue elegido por Barcelona y el segundo, por Daroca (Zaragoza). A ellos se unieron Eusebio Asquerino, elegido por Segorbe (Castellón), que accedió a las Cortes por primera y última vez; Aniceto Puig y Tomás Jaén. Todos ellos pertenecían a la órbita del progresismo democrático. En 1851 resultó elegido diputado, asimismo, José María Orense, que figuraba por vez primera en las filas de la democracia. Por cierto, en 1851 el abogado catalán Francisco Pi y Margall, que llevaba unos pocos años establecido en Madrid, comenzó a relacionarse con el Comité Democrático. En pocos años llegaría a ser una de sus figuras más importantes. Los sectores democráticos no se limitaron a ejercer una actividad “institucional”. También impulsaron el establecimiento de asociaciones de corte educativo y mutualista, como la “Academia de Emulación” o la “Escuela Industrial” dirigida por Antonio Cervera. Ambas se pusieron en marcha en 1849. El objetivo era “dar al pueblo una amplia instrucción política” pero también proporcionarle asistencia médica y préstamos sin intereses. Básicamente se trataba de encuadrar a las clases populares y establecer plataformas organizativas que constituyeran espacios de reunión y concertación. Se desplegó al mismo tiempo una intensa actividad conspirativa. Hacia junio de 1849 se constituyó en Madrid una sociedad secreta “democrática-socialista” denominada Los Hijos del Pueblo, por iniciativa de dos individuos de esta tendencia: Fernando Garrido y Manuel Aguilar. La sociedad gozó de una importante ramificación provincial y, según un informe policial, se hallaba relacionada también con sociedades de París, Lisboa y otras capitales extranjeras. Seguramente tendría conexiones conun Comité Europeo que se había creado en Londres desde hacía algunos años con el concurso de emigrados políticos de varios puntos de Europa como Mazzini, Kossuth, Darasz, Ruge y Ledru-Rollin y que hacia 1850 constituyó una “Dirección general de los negocios de la democracia”, compuesta de varias secciones dedicadas a la correspondencia, socorros, registros, redacción de artículos, sociedades secretas o La emergencia del republicanismo y la democracia 45 recaudación de fondos. De hecho, el propio Garrido, posteriormente, representaría a la democracia española en dicho comité. La sociedad, que contó con un número importante de afiliados en Madrid, estaba estructurada en base a un directorio compuesto de cinco miembros y a una Junta auxiliar del mismo llamada “El Gran Consejo”, integrada por catorce individuos, cuya misión era “propagar por todos los medios, incluso el de la prensa, las ideas de esta asociación anti-monárquica”. El “Gran Consejo” estaba dividido en tres secciones denominadas “Organizadora”, “La Asociación” y “La Joven España”, todas con una misión propagandística. “La Joven España” se constituyó como sociedad literaria o de ilustración, obteniendo de este modo la autorización para celebrar reuniones, en las que, de hecho, “se verificaban las Juntas y se trataban los negocios de la Asociación en general”. Las actividades de la asociación, por lo demás, consistieron en la redacción y circulación de papeles subversivos y documentos y en varias ocasiones se realizaron viajes a las provincias para organizar las ramificaciones de la sociedad y generalizar la conspiración144. A principios de julio de 1850 El Pueblo informó de la detención de varios “jóvenes” que pertenecían a una “sociedad”, entre los que se encontraban Garrido y Francisco Díaz Quintero, que permanecieron encarcelados durante once meses siendo liberados en mayo de 1851145. Garrido fue indultado en 1851, pero con la condición de salir de España. Emigró a París y a Londres, dónde entró en contacto con Mazzini y los emigrados italianos y polacos. Estas no fueron las únicas relaciones que se mantuvieron con el exterior. Según un informe del cónsul español en Perpiñán, de agosto de 1851, una serie de “revolucionarios franceses” planeaban reunirse en poco tiempo con Orense y Figueras y con “varios emisarios de la Junta democrática de España”, entre los que se citaba a Rivero, Ramón de Armas, Iglesias, Bernardo, Riego y Olavarría”. También se informaba de las intrigas de algunos “demagogos” franceses como Battle d’Arles en Massanet y Camprodon y de Carbonnell, miembro del consejo general de Saillagouse que se desplazaba todos los domingos a Puigcerdá dónde predicaba “doctrinas subversivas”. Al mismo tiempo se notificaba que algunos republicanos españoles se habían trasladado clandestinamente a Toulouse, refugiándose en las oficinas del periódico socialista L’Emancipation146. En septiembre del mismo año, además, se detuvo en Bayona a dos italianos, Carlo Argenti y Juan Bautista Armanni, que proyectaban penetrar en España para hacer propaganda revolucionaria. Por lo que parece, tenían relaciones con “los demócratas más avanzados de Italia”147. La revolución de 1854 En 1851, como reflejo del golpe de Estado llevado a cabo en Francia por Luis Napoleón, el presidente del gabinete González Bravo suspendió las Cortes. Estas no se 46 La Comunidad de Ciudadanos volvieron a reunir hasta fines de 1852. El período que siguió hasta la revolución de 1854 se caracterizó por una gran inestabilidad gubernamental debida fundamentalmente a las fricciones entre las diferentes familias del liberalismo moderado y a la proliferación de los escándalos de corrupción relacionados con concesiones ferroviarias y contratas de materiales o de transportes. Finalmente, un amplio sector del moderantismo, sobre todo el que aglutinaba la tendencia “puritana” de Ríos Rosas y Cánovas, pasó a la oposición abierta con el objetivo de liberalizar un tanto el proyecto moderado. La situación se agravó por la intensa represión y censura ejercidas por el gobierno, que afectaban a todos los sectores de la oposición. Sobre todo a partir de 1853, cuando el gabinete Sartorius clausuró las Cortes e intensificó el control sobre la prensa. Todo esto coincidió con el empeoramiento de la situación económica debido a las exportaciones de trigo y las malas comunicaciones y al aumento del desempleo y la mendicidad, que produjo algunos conflictos en Zamora y Vizcaya y, sobre todo, en Cataluña, con la huelga de tejedores de fines de marzo, que se reprodujo en julio. A todo esto deben añadirse los graves problemas financieros del Tesoro, que motivaron el decreto del 19 de mayo que adelantaba el pago de las contribuciones industrial y territorial. Lo cierto es que desde principios de año la situación no hizo más que agravarse hasta el movimiento revolucionario de julio. Comenzaron a publicarse papeles clandestinos, como El Murciélago, que denunciaban la corrupción financiera fomentada por el gobierno y, sobre todo, por la madre de la reina, María Cristina148. El 28 de junio estalló una sublevación militar de signo moderado puritano, dirigida por el general O’Donnell con el concurso de los generales Dulce, Messina y Ros de Olano, así como de políticos de la misma tendencia como Ríos Rosas y Pacheco. El objetivo por el momento consistía en un mero cambio ministerial en el marco de un mayor respeto a la Constitución, aunque lo presentaran, en una de las proclamas, como una “unión fraternal de todos los liberales, de todos los hombres de probidad que quieren poner un dique al saqueo escandaloso que hemos presenciado hasta ahora impasibles” y “al reinado de las arbitrariedades y de la inmoralidad”149. Pero se trataba de un movimiento puramente militar que no logró doblegar a la corona. El 30 de junio los sublevados y las tropas gubernamentales se enfrentaron en Vicálvaro sin ningún resultado concreto. Se evidenciaba la incapacidad de los moderados de hacer frente a la situación y su necesidad de aproximarse a otros grupos políticos. Con este fin entablaron relaciones con otros moderados de oposición y con algunos sectores progresistas. De esta colaboración salió el “Manifiesto de Manzanares”, que constituía un programa más liberal que incluía la reforma de las leyes electoral y de La emergencia del republicanismo y la democracia 47 imprenta, una rebaja de los impuestos, la descentralización administrativa y, sobre todo, la reorganización de la Milicia Nacional150. Así lograron atraerse a las fuerzas progresistas y populares con la incorporación de algunas de sus exigencias más perentorias. El 14 de julio estalló la insurrección en Barcelona, el 15 en Valladolid, y el 17 en Zaragoza y Madrid. La sublevación popular se terminó desbordando y el 31 la reina llamó a Espartero para formar gobierno, dando paso al denominado Bienio Progresista. Para la reina, el general progresista era el más capacitado para frenar la revolución y mantener el trono al mismo tiempo. O’Donnell, por su parte, fue nombrado ministro de la guerra. Ambos tendrían que gestionar de manera compartida el poder político151. 5. Republicanos y demócratas durante el Bienio Progresista En los primeros momentos de la sublevación, los sectores demócratas y republicanos se movieron en el magma general revolucionario en el marco de una aspiración generalizada, si bien no exenta de diferencias, a la liberalización del régimen. Sin embargo, pronto empezaron las divergencias. En la lógica de los acontecimientos jugó un papel fundamental la agitación popular, que llegó a desbordar el control de los sectores progresistas, por lo que éstos retrocedieron un tanto en los objetivos que se planteaban inicialmente con el fin de frenar la revolución. La situación social era ciertamente complicada. A los problemas de orden público, carestía y desempleo se añadió una epidemia de cólera. Todo esto produjo, en agosto, protestas de los obreros del textil catalán y de los jornaleros de la construcción de Madrid, motines contra el precio del pan y los consumos en algunas poblaciones y ocupaciones de tierras en localidades extremeñas, manchegas y andaluzas. Los disturbios sociales se extendieron durante todo el período y constituyeron un factor intensamente desestabilizador. Espartero fue llamado por la reina a formar gobierno el 19 de julio y entró en Madrid diez días después con el firme objetivo de restablecer inmediatamente el orden y la legalidad. Formó gabinete con el general O’Donnell, constituyendo un gobierno que representaba parcialmente a las “fuerzas que habían intervenido en el movimiento de julio”, en un intento de lograr una unión “superadora de las diferencias políticas”. De ella estaban excluidos, sin embargo, los demócratas, que empezaron así a desconfiar de los sectores moderados incluidos en la coalición y pronto comenzarían a distanciarse también del progresismo gubernamental152. El gobierno de coalición fue enormemente problemático. El progresismo no constituía un proyecto político homogéneo y el gobierno estuvo integrado mayoritariamente por los sectores más atemperados. Pero es que la propia coalición, denominada “Unión Liberal”, se entendió en todo momento de dos maneras diferentes. El 48 La Comunidad de Ciudadanos programa del progresismo gubernamental contemplaba la elaboración de una nueva Constitución que consignara algunas libertades, como la de imprenta sin censura previa, la liberalización económica, la reforma tributaria, la desamortización, la descentralización y la ampliación del sufragio. Los moderados que la integraban, por su parte, defendían algunos principios como la libertad de imprenta, la organización de la Milicia y la reforma administrativa, pero no querían salir de los límites impuestos por la Constitución de 1845153. Por ello, en líneas generales, el gobierno del Bienio constituyó un equilibrio complicado entre estas dos fuerzas y un tercer vértice representado por la corona y, además, hubo de hacer frente a la oposición que, desde la izquierda, realizó un amplio espectro de sensibilidades políticas que iban desde los liberales avanzados hasta los republicanos, que se fueron distanciando progresivamente del régimen, en un marco de profunda crisis económica y social. Los sectores democráticos experimentaron durante este período un desarrollo bastante notable, sobre todo debido a la proliferación de la prensa política de esta tendencia. El demo-republicanismo vuelve a la palestra El Bienio constituyó, desde sus primeros momentos, una situación de apertura política que posibilitó una gran proliferación de publicaciones democráticas. En Madrid salieron, en 1854, La Europa, El Tribuno, Adelante, El Esparterista, El Látigo, El Miliciano y La Soberanía Nacional. En 1855 aparecieron La Voz del Pueblo y La Emancipación y, al año siguiente, La Asociación, La Razón, La Discusión y La Democracia. Fuera de Madrid se publicaron El Justicia, El Pueblo y La Revolución, en Valencia; La Revolución, en Huesca; El Iris del Pueblo, en Palma de Mallorca; La Voz de la Juventud, en Almería; La Libertad y La Civilización en Sevilla; El Aragonés, en Zaragoza; El Tribuno, en Barcelona; y El Centinela Avanzado, en Málaga. Sin embargo, esto no debe inducir a pensar que nos encontramos ante un partido homogéneo y bien delimitado. Antes al contrario, lo que pareció existir fue, como ya se ha señalado, una amalgama democrática-republicana heterogénea, sin unidad de partido, que confluiría por su parte “derecha” con el progresismo “puro” y que incluía un vasto espectro de opciones políticas con un diferente grado de radicalidad. En la margen izquierda del progresismo, que constituía también un conjunto sumamente heterogéneo, había un sector “progresista-democrático” que oscilaba de uno a otro lado y que se caracterizaría por la defensa férrea de una serie de libertades como las de imprenta, reunión o petición, pero más tibia en lo que se refería a los derechos de sufragio y a la cuestión del trono, cuyo rechazo era, muchas veces, una hostilidad hacia la dinastía. Resulta especialmente complicado establecer una línea divisoria entre la izquierda del progresismo y la democracia, ya que el discurso progresista puro La emergencia del republicanismo y la democracia 49 de La Iberia, el progresista democrático de La Europa o Las Cortes, y el puramente democrático de El Tribuno o Adelante coincidían en más de un aspecto. Y no se debe olvidar que inicialmente la mayoría de los demócratas y republicanos apoyaban y confiaban firmemente en Espartero para el establecimiento de un régimen liberal154. Progresistas democráticos, demócratas y republicanos coincidían básicamente en cuestiones como la libertad de la imprenta con el jurado; la inviolabilidad de los representantes del pueblo; la responsabilidad de todos los funcionarios públicos; la extinción de todo género de desigualdad ante la ley; la seguridad individual y de la propiedad; la descentralización; la organización de la Milicia nacional; la abolición de las quintas y la generalización de la educación. En el plano económico, defendían la liberalización progresiva de los aranceles; la libertad de comercio interior; la abolición de todos los impuestos indirectos, incluyendo la contribución de consumos y los derechos de puertas; el desestanco de la sal y del tabaco; la reducción delpresupuesto de gastos e ingresos; el reconocimiento de toda la deuda del estado y el establecimiento de garantías sólidas y eficaces para la industria nacional y extranjera con el fin de impulsar la afluencia de capitales. Pero los demócratas y republicanos hacían hincapié en la necesidad de una declaración de derechos individuales ilegislables, como los de reunión, petición, prensa, enseñanza, sufragio, instrucción, trabajo y asociación, para los que no se aceptaba ningún tipo de condiciones. Por lo demás, se podría situar una barrera difusa y porosa entre el progresismo democrático y la democracia en la defensa de la monarquía del primero frente a una preferencia más o menos ardiente de la república, y en la defensa del “sufragio universal” masculino de la segunda frente a una ampliación progresiva del mismo más o menos lata. En el caso de los progresistas demócratas y de algunos sectores “puros”, se trataría de individuos vinculados aún muy intensamente con el modelo doceañista, que no contemplaban la caída de la monarquía (aunque sí, eventualmente, la de Isabel II) y que, si bien defendían una mayor integración popular en el proceso político, no aceptaban el sufragio “universal” masculino. Pero había otros factores de distanciamiento, pues si los liberales avanzados defendían por lo general los principios básicos del gobierno representativo, entre los demócratas y republicanos se generalizó en este momento la defensa de un concepto radical de la democracia basado en la sanción popular de las leyes y en la consideración de los diputados y de todo poder como subordinado a la voluntad de sus comitentes y, por tanto, revocable. Democracia radical, dictadura, república Ya en 1840 El Huracán defendió un modelo de democracia directa y vigilante, basado en el armamento general del pueblo, el mandato imperativo a los diputados de 50 La Comunidad de Ciudadanos la nación, el voto de todos los españoles mayores de 21 años, la sanción popular en asambleas primarias de “todas las leyes votadas por los representantes” y la libertad absoluta de “expresión del pensamiento en política”. En esto consistía, a su juicio, la soberanía nacional155. Este diario manifestaba su profunda desconfianza, de tinte rousseauniana, con respecto al sistema representativo. En este punto quizás existiera, también, una cierta influencia de la idea de Jefferson del “control directo” del gobierno por los ciudadanos156. Uno de sus objetivos fundamentales era, de hecho, reconocer y poner en práctica el principio fundamental de que el representado es superior al representante y que jamás debe ni puede conferir a éste poderes ni facultades sin que se reserve la aprobación y ratificación de cuanto en virtud de ellos hicieren. Queremos que el dogma de la soberanía popular no se reduzca a una mera teoría (...), sino que la soberanía exista de hecho y se ejerza realmente (...). Queremos por último que la voluntad del Pueblo sea consultada y se halle expresada por el voto de todos los ciudadanos sobre cualquier cuestión importante. Esto implicaba la ratificación y aprobación de las leyes, el ejercicio del derecho de petición y la responsabilidad de todos los funcionarios políticos, definidos como mandatarios.157 Era necesario tener presente, frente al parlamentarismo doctrinario, que Ninguna clase, ningún individuo puede reasumir sin mandato expreso de la nación la administración de las fuerzas y de la actividad social. De aquí se deduce la abolición de todo privilegio hereditario o arrebatado; y de aquí que todos los individuos que forman la jerarquía gubernativa son mandatarios revocables de la nación. (...) Españoles, la nación es sólo la soberana. Todo poder que no emane de ésta es una usurpación (...). No pudiendo reunirse la nación entera en una asamblea para discutir y votar sus instituciones, obra por delegación eligiendo un cierto número de hombres en los cuales deposita su fe y su confianza, para reunir la expresión de sus necesidades y de su voluntad y erigirla en ley. (...) La voluntad de la nación manifestada por mandatarios elegidos por ella para representarla, forma ley para los ciudadanos158. En la lucha por la democracia política, como ha señalado recientemente P. Costa, algunas veces se acabó por “atacar el núcleo esencial del mecanismo representativo”, ya que se vinculaba “la ampliación del sufragio con el inicio de una relación distinta entre el soberano y los sujetos, entre la nación y los ciudadanos: una relación de mayor cercanía entre los representantes y los representados”. No en vano, la separación del sujeto de la civitas, que era lo que ocurría con la representación, significaba “anularlo como ciudadano y convertirlo de nuevo en siervo”159. Posteriormente, El Eco del Comercio, aunque no defendía un modelo de democracia tan “radical” como el de El Huracán, afirmaba que el pueblo, que delegaba por un tiempo las funciones de la administración y del gobierno “con la constante condi- La emergencia del republicanismo y la democracia 51 ción expresa o virtual de que jamás se ofenda a la libertad, de que jamás se falte a la justicia”, jamás resignaba “su fundamental soberanía”, sus “derechos individuales y comunes” y su “carácter de censor e inspector supremo”, es decir, sus “atribuciones ciudadanas”160. Unos años después el diario La Reforma ofreció una definición clásica de la democracia: el gobierno del pueblo por sí mismo, reunido en la plaza pública para discutir y votar las leyes. Pero lo que destacaban de este modelo era que los magistrados, una vez elegidos, no recuperaban su independencia. En lugar de “representantes” eran denominados “mandatarios” y podían ser juzgados en todo momento por crímenes contra la sociedad o las instituciones. Ahora bien, también reconocían que ese sistema no podía practicarse “en el día”, porque los ciudadanos no podían “dedicar su tiempo al cuidado de los intereses públicos”. De ahí había surgido la ficción de la representación, que a su juicio llevaba “en sí un vicio insanable” que era la creencia en la identidad entre representantes y representados, lo que conllevaba la asunción por parte de los representantes de la totalidad de la soberanía. En efecto, “el pueblo en los sistemas representativos queda después de las elecciones lo mismo exactamente lo mismo que en los gobiernos más despóticos y absolutos”. El único acto en que el pueblo ejercía la soberanía era la elección, porque después ésta pasaba a los representantes que se convertían en los “árbitros absolutos de sus acciones”161. Este sistema, pues, no se podía definir como democrático sino que debía ser calificado de “electocrático”, el gobierno de los elegidos. El problema era que la elección de personas podía deberse a factores viciosos como el “interés o gratitud, acción más o menos directa de la autoridad, fe en determinados individuos, parentesco, amistad o compromiso”, que privaban al voto de libertad y espontaneidad. La cuestión central era, por lo demás, la independencia de que gozaban los representantes tras su elección, que los “convida y los fuerza al abuso”. Un verdadero sistema democrático debía garantizar que los representantes, una vez elegidos, quedaran continuamente sujetos a “la vigilancia y juicio de los electores”, en el marco de un sistema de control vertical. Así, la democracia no se caracterizaba por el sistema electivo, sino que consistía o bien en el gobierno directo del pueblo, que era imposible, o bien en la intervención o influjo directo del pueblo en los actos de sus gobernantes. De este modo, “cuando el gobierno sepa que puede ser intervenido por el mismo pueblo, ni aún dará lugar a que se intervenga, y gobernará con arreglo a los intereses generales”. El pueblo, a su vez, “no sabrá hacer una ley; no sabrá en qué consiste que le perjudique, ni como podrá evitarlo; pero sentirá que daña a sus intereses y esto basta para rechazarlo”. De este modo, la intervención popular se concretaba en la facultad de “oponer su veto y rechazar las leyes que lo le favorezcan”. Era la única forma de que las leyes contaran con el consentimiento general. Se trataba, pues, de extender el 52 La Comunidad de Ciudadanos sistema electoral a la sanción y aprobación de leyes y conceder los derechos políticos a “todos los hombres aptos”, a todos los ciudadanos, que eran, sin que se dieran mayores precisiones, los que formaban el “pueblo”. El pueblo se definía como “el único poder incorruptible, el único siempre recto y siempre acertado”, porque tendría que fallar sobre sus propios intereses. El pueblo debía ser gobernado, pero tenía que reservarse “la vigilancia y prepotencia sobre sus gobernantes o administradores”162. Pero los sectores demo-republicanos manejaban diferentes modelos de integración, participación y representación. Todos tenían en el centro el ideal de libertad y ciudadanía vigilante, pero se podía defender, aunque con diferentes grados de intensidad y matices diversos, un sistema de democracia radical que incluyera la sanción de las leyes y la consideración del diputado como mandatario o hacer hincapié en instituciones como la Milicia Nacional o la prensa (a la hora de influir en los debates y decisiones de los representantes elegidos siempre por sufragio “universal”). Esto configuraba un modelo de democracia indudablemente más ordenada y jerarquizada. Esta última visión es la que apareció en el periódico El Siglo, que fundaron en 1848 Rafael M. Baralt y Nemesio Fernández Cuesta. Este diario defendía un modelo de democracia articulada a partir de dos instituciones clave: la Milicia nacional y la imprenta. La Milicia aseguraba la participación de todos los sectores sociales de manera encuadrada y subalterna, y a través de la misma se llevaría a cabo un proceso de civilización popular al término del cual el pueblo estaría capacitado para ejercer otro tipo de participación más deliberativa. Las clases populares, así, se convertían en ciudadanos y se integraban en el sistema a través de la Milicia. Las clases ilustradas, por su parte, hacían lo propio a través de la prensa, que era también el instrumento a través del cual se podía ejercer la vigilancia y la participación en un gobierno representativo163. Esta perspectiva es la que prevaleció, como se ha visto, en el Manifiesto Democrático de 1849. En 1854, sin embargo, pareció generalizarse la versión radicalizada. El periódico Adelante, dirigido por Nemesio Fernández Cuesta, definió la democracia como la supremacía, autoridad y soberanía absoluta del pueblo, único poder constituyente. No se trataba tanto del uso de las libertades como del “derecho y facultad de usarlas” y de la “garantía de que nadie podrá estorbarlas ni suprimirlas”164. La democracia implicaba una absoluta preponderancia del poder legislativo, en el que debía recaer “todo el lleno de la autoridad”. Los representantes se concebían como mandatarios sujetos en todo a la voluntad popular, de acuerdo con el principio de la superioridad de los electores sobre los elegidos, mientras que se debería someter a la nación todo proyecto elaborado por éstos. Todo debía depender, pues, de la “aprobación pública” y los reyes no serían más que “directores” que propondrían o iniciarían “las leyes o La emergencia del republicanismo y la democracia 53 medidas que debieran adoptarse”. En este sentido, el periódico distinguía entre la “democracia representativa”, que defendía la autoridad de la cámara y el presidente de elección popular sin que los electores pudieran hacer otra cosa “sino remover a esas personas y nombrar otras” cuando lo legislaran “conforme a la voluntad de los que los han elegido”, y la “democracia pura” basada en la sanción popular de las leyes, desde una concepción del pueblo, como es evidente, profundamente unitaria165. Este sistema admitía la presencia de un monarca considerado como “primer magistrado” de la nación. Se trataba de una concepción del poder ejecutivo como delegado del pueblo, sometido a la voluntad de éste y con la única función de garantizar la ejecución de las leyes. Se consideraba que la forma de gobierno no era especialmente relevante sino que monarquías y repúblicas eran “buenas o malas según su institución”, siendo “mejor una monarquía que la inglesa que una república como la de los Napoleones”. Lo importante era, pues, la garantía de la democracia166. La defensa de la democracia “pura” era compartida por sectores de idéntica tendencia, como los que se movían en torno a El Tribuno, y por individuos más radicales como Sixto Cámara, Antonio Cervera o Fernando Garrido. Este último defendía la sanción popular de las leyes y se refería a los representantes como “administradores”167. Los sectores más radicales, sin embargo consideraban que el poder ejecutivo no debía recaer en manos de un rey sino en las de un presidente que debía simbolizar la “personalidad del pueblo español” lo que significaba básicamente que debía acatar las decisiones de la Asamblea nacional168. Para esta función se confió, inicialmente, en Espartero, a quien Garrido denominaba “el soldado de la libertad” y “el hombre del Pueblo”. Espartero, como representante de la soberanía nacional, debía gobernar sin obedecer a otro poder que no fuera esa misma soberanía, de la que había recibido “la investidura del poder ejecutivo responsable”. Su misión era la regeneración de la nación, y la garantía de todos sus derechos y libertades. Sin duda alguna Garrido tenía en mente una suerte de Washington español que estableciera una república presidencialista que garantizara la soberanía popular y todas las libertades y para ello contemplaba, incluso, el ejercicio por parte de Espartero de una dictadura revolucionaria169. Cámara, en el prospecto de su periódico La Revolución, también defendía el establecimiento de una dictadura popular por parte del gobierno de julio con el fin de destruir los abusos e iniciar las reformas. Su labor se debería dividir en tres tiempos. Un primer momento consistía en el “estudio y solución de todas las cuestiones urgentes” como el armamento del pueblo, el gobierno de las provincias y el restablecimiento de la confianza pública. Un segundo momento se tenía que consagrar a recibir diputaciones “que tengan votos que hacer” y en último lugar habría que “preparar las 54 La Comunidad de Ciudadanos grandes soluciones de política interior y exterior”. Cámaraconsideraba que la dictadura popular no sería un “gobierno de partido”, sino un “gobierno nacional”, que aunaría todos los intereses, necesidades y tendencias y disolvería a todos los “partidos históricos” en el “gran crisol de la opinión nacional”170. Más allá del profundo antipluralismo que informa estos planteamientos, la influencia más importante que se percibe en ellos es la de Mazzini, que había establecido una distinción entre la insurrección, el momento de la lucha armada en el que el poder debía ser confiado a una autoridad provisional de tipo dictatorial, y el de la revolución, en el que se establecería un sistema democrático nacional de carácter civil. En ese momento, todos los poderes desaparecerían “delante del consejo nacional, único origen de autoridad nacional”171. Por lo demás la idea de la dictadura, de tintes jacobinos, había aparecido ya en El Robespierre Español (Cádiz, 1811), que en su primer número afirmaba la necesidad de que el poder ejecutivo se ponga en manos de un hombre íntegro, duro, inflexible, que pesando con igual balanza todos los crímenes de los ciudadanos españoles, esgrima la espada de la justicia indistintamente desde el general hasta el más ínfimo soldado (...). Convendría que este Robespierre empuñase el mando por un tiempo limitado, como de tres meses, y con la mayor responsabilidad, en términos, que al cabo de los tres meses fuese indispensable su reelección por los representantes del pueblo172. Sin duda la experiencia represiva de la década moderada había hecho arraigar en la mayoría de los demócratas-republicanos la idea de la necesidad de garantías firmes de un verdadero ejercicio de la soberanía nacional a través del establecimiento de una democracia radical basada en la sanción popular de las leyes y en la consideración de todo poder, incluido el real, como constituido por la voluntad pública. Los más desconfiados reclamaban incluso la institución de una breve dictadura para asegurar el buen funcionamiento de este sistema y el ejercicio efectivo de la soberanía por parte del pueblo. La desconfianza en el ejecutivo era lo que generaba, además, la divergencia de opiniones en torno a la cuestión monárquica. Si bien todos se declaraban partidarios, en abstracto, del régimen republicano, algunos, como El Tribuno o Adelante, transigían con la monarquía (aunque debía estar subordinada a la soberanía nacional) y ponían el acento en el establecimiento de instituciones democráticas. El Tribuno afirmó, a este respecto, que “no nos espanta la república, ni nos disgusta la monarquía. Lo que nos amedrentaría, lo que nos haría temer cataclismo sería cualquiera de las dos cosas, monarquía o república, sin el ejercicio amplio de las libertades públicas, sin garantías; en una palabra, sin democracia”173. Para Adelante “la palabra república no lleva en sí misma su definición como la aristocracia, la democracia que significan supremacía de la nobleza o supremacía La emergencia del republicanismo y la democracia 55 del pueblo: la palabra república no significa sino la cosa pública, y su aplicación es y ha sido siempre tan vaga como su significado”. La única característica distintiva de la república era la ausencia de un monarca, pero esto no significaba nada en cuanto a la posible naturaleza viciosa u opresiva de dicho régimen. El mal, por tanto, radicaba en las instituciones, así como en el hecho de que la autoridad se desplazara del pueblo a una persona que podía monopolizarlo en provecho propio174. Otros sectores, básicamente el grupo que se formó en torno a Orense, Pi y Margall, Cámara, Garrido y Cervera, consideraban que la corona era completamente incompatible con la libertad175. Como explicó Pi y Margall, “el principio de la democracia es la soberanía absoluta, ¿cómo se concilia la soberanía absoluta con la existencia de una persona irresponsable, sin cuya sanción son nulas las resoluciones del pueblo?”. La democracia no podía conciliarse con la monarquía, porque en aquélla el jefe del ejecutivo recibía la autoridad del pueblo, y un delegado no podía dejar de ser revocable176. Garrido, por su parte, consideraba que “la monarquía y la soberanía nacional” se rechazaban “como la fuerza y el derecho” y consideraba que la continuación de la monarquía en España supondría la negación, la muerte de la soberanía nacional, con la que es incompatible; la supresión de todas las libertades que más o menos violenta y directamente no se ejercerán mientras ella exista, sino en atacarla y destruirla. (...) Y como la nación no quiere abdicar su soberanía, ni los españoles, individual ni colectivamente considerados, sus derechos ni libertades; como el país rechaza las quintas y con ellas la existencia, a bajo precio, de ejércitos numerosos; y ni quiere ni puede pagar grandes impuestos, es evidente que la nación destruye la monarquía, que el Pueblo español la rechaza177. Garrido pensaba que las monarquías habían sido originariamente un “elemento de progreso” porque realizaron la unidad nacional. Pero en ese momento habían pasado a constituir un obstáculo, ya que estaban íntimamente ligadas al sistema de privilegios propio del Antiguo Régimen (eran “un resto podrido de las instituciones aristocráticas, guerreras, feudales y monásticas de la edad media”) y se mantenía gracias al concurso de “una oligarquía de generales, obispos, curas y banqueros” “por el egoísmo de sus comunes intereses”. Pero en cualquier caso estaban abocadas a la desaparición, sobre todo por la incompatibilidad de la institución con la práctica de las libertades y derechos individuales, con la descentralización, con los derechos de los pueblos y la federación de Europa y, en suma, con la “felicidad del género humano178. Los demo-republicanos no logran organizarse El régimen de Espartero y O’Donnell emprendió la tarea de elaborar una nueva Constitución. Para ello se convocaron elecciones a Cortes constituyentes en octubre de 1854. La cámara quedó integrada básicamente por el sector de la Unión 56 La Comunidad de Ciudadanos liberal, con moderados conciliadores y progresistas templados; el sector progresista “puro”, capitaneado por Olózaga; y el sector demócrata, que consiguió una veintena de escaños179. En las Cortes, los demócratas confluyeron en diversas ocasiones con los progresistas “puros”. Por un lado, los demócratas seguían teniendo dificultades para pensarse como “partido” independiente del conjunto del liberalismo avanzado. Adelante manifestó que no existían grandes diferencias entre demócratas y liberales, más allá de la negación por parte de algunos de las consecuencias legítimas del principio de la soberanía nacional que todos reconocían. Por eso, todos debían “marchar unidos” con la finalidad de “asegurar el principio de la soberanía popular, por medio de la única garantía eficaz que es la de su ejercicio constante, sin que el pueblo la abdique ni se desprenda de ella en ningún caso”180. Por otro, la confluencia se dio también por motivos estratégicos. Por un lado, por la amenaza de la Iglesia (especialmente beligerante tras los proyectos de reforma del Concordato y desamortización presentados por Madoz), del carlismo y del moderantismo integrista. En febrero y marzo de 1855 aparecieron algunas partidas carlistas en Burgos y la serranía de Ronda, y en mayo estalló un alzamiento en Zaragoza, que se acompañó de algunas incursiones armadas en Castilla. Pero también fue importante la desconfianza que se tenía ante la Unión Liberal. Así, La Europa exhortaba a todos los “liberales verdaderos” a unirse frente al “sistema de transacciones entre doctrinas que se rechazan mutuamente” representado por esta coalición: “demócratas, contened vuestra impaciencia (...). Partidarios todos de la idea santa de libertad y progreso, uníos con lazos indisolubles de la más pura fraternidad, para que no se malogren las justas esperanzas de los pueblos”. La desconfianza se fue recrudeciendo, a medida que pasaba el tiempo, con la constatación de que el progresismo gubernamental seguía en la mayoría de los asuntos “la senda que le trazó el partido moderado” y no llevaba a cabo un verdadero proyecto liberalizador. De hecho, el período se caracteriza por el creciente dominio que los sectores moderados fueron ejerciendo en la Unión Liberal ante un Espartero débil e incapaz de reaccionar181. Los demócratas y republicanos intentaron organizarse de manera independiente tarde, a principios de junio de 1856, cuando se celebró una reunión con el fin de que “el partido democrático (…) aúne sus esfuerzos y estreche sus filas para prevenir y evitar los males de la reacción, y (….) aleccione en sus derechos y deberes a los pueblos”182. Pero no hubo tiempo de hacer nada. El día 22 del mismo mes se inició un motín en Valladolid debido a la crisis de subsistencias, que se extendió al día siguiente por Palencia, Burgos y Rioseco. Se produjeron saqueos, incendios y pillaje. El problema que se originó en torno a la responsabilidad política de estos desórdenes motivó la dimisión del ministro de Gobernación y del propio Espartero el 13 de julio. Pese a la resistencia armada que los sectores más avanzados (Madoz, Sagasta, La emergencia del republicanismo y la democracia 57 Rivero, Cámara) llevaron a cabo los días 15 y 16 enMadrid y otras ciudades importantes como Barcelona, Gerona, Granada o Málaga, O’Donnell fue encargado de formar gobierno. El 15 de agosto se disolvió la Milicia nacional; un mes después, se restableció la Constitución de 1845 y también se suspendieron las ventas de los bienes del clero. O’Donnell fue sustituido por Narváez el 14 de octubre. Así terminó el Bienio Progresista. 6. De la represión a la Gloriosa, 1857-1868 El período que se desarrolló después de 1856 se caracterizó por un incremento importante en las filas demócratas, tanto porel fracaso experimentado por el progresismo durante el Bienio como por la adhesión de algunos de sus sectores al proyecto de la Unión Liberal, que pudo motivar un trasvase de progresistas avanzados. El embajador británico Otway apuntaba en agosto de 1856 que the old Progresista Party may be said no longer to exist. The most respectable of its members still remaining are conservatives, and only a certain feeling of delicacy causes them to repudiate that denomination; the absolute totality of the original popular strength of the progresistas (…) are democrats. Otway añadió que the democratic band came into the world weak and puny, but during the two years which have elapsed since the events of 1854, has shot up into life and vigour; and can now bring respectable forces on the battle field of politicks. The real importance of this party, however, lies in the masses, over which it exercices almost unbounded influence. Todo ello le hacía concluir con pesar que la democracia estaba, indudablemente, ganando terreno y haciendo prosélitos183. Esta opinión ha sido corroborada por A. Moliner recientemente, que ha señalado que tras el fracaso de 1856 “las clases populares perdieron definitivamente su confianza en el régimen monárquico y en los partidos dinásticos, sobre todo en el progresista, y mostraron una actitud más radical que sólo demócratas y republicanos podían satisfacer en el futuro”184. Por otro lado los sectores demócratas accedieron, en este momento, a espacios más elitistas de sociabilidad, como son la Universidad y el Ateneo, lo que pudo contribuir también a una cierta “democratización” de los sectores ilustrados urbanos185. Pero también se produjeron algunos trasvases en sentido contrario, como es el caso de los hermanos Asquerino, que a partir de 1857 figurarán ya exclusivamente en el progresismo. Lo cierto es que la porosidad entre ambos partidos se mantuvo, pese a las diferencias, y demócratas y progresistas siguieron apareciendo, en muchas ocasiones, en actos organizados de manera conjunta, lo que los integraba a ambos en una misma cultura política liberal en oposición al conservadurismo unionista y moderado. 58 La Comunidad de Ciudadanos Sin embargo, si bien algunos sectores demócratas mantuvieron la percepción de pertenencia a una cultura liberal común en la que se insertaba también el progresismo, esta sensibilidad fue dando paso, poco a poco y en un proceso sinuoso y difícil de delimitar, a la voluntad de establecer una alianza con este último desde la consideración de sí mismos como “partidos” políticos claramente diferentes. Se fue generalizando la concepción de la democracia como agrupación independiente que no implicó la desaparición de las visiones anteriores. De hecho, convendría aclarar que en este punto (como en muchos otros aspectos) no hubo en ningún momento (como nunca había habido) unanimidad. Precisamente la discrepancia de opiniones constituyó un grave problema, en este momento, para los sectores demo-republicanos, cuyas divisiones internas aumentaron notablemente durante este periodo, lo que fue impulsando la necesidad cada vez más imperiosa de organizar el “partido”. Pero vayamos por partes. Los años que transcurrieron después de 1856 y, aproximadamente, hasta 1862, se caracterizaron por una situación que Castro denomina de “semiostracismo” en la que incluso se llegó a debatir la legalidad de la democracia. En estas condiciones, los sectores demo-republicanos tuvieron un débil margen de maniobra en el terreno de la oposición legal. Desde fines de 1856 La Discusión quedó como único periódico democrático que se publicaba en España186. Sólo en 1860, apareció El Pueblo, dirigido por Manuel Gómez Marín del 1 de septiembre al 1 de octubre de dicho año y, a partir de ahí, por Eugenio García Ruiz. En su primer número, El Pueblo se manifestó partidario, frente al derecho divino, de la emancipación de los pueblos, mediante la cual el individuo se convertía en ciudadano187. En 1860 comenzó también La Asociación, de Nemesio Fernández Cuesta, con el fin de apoyar “el progreso de la industria, del comercio y de las ciencias” y, consecuentemente, la libertad económica, industrial, comercial y científica. Pero sobre todo se defendía el “espíritu de asociación”, ya que, “bien comprendido y bien desarrollado” podía ser el remedio de muchos “males sociales”188. En 1864 apareció La Democracia, dirigida por Emilio Castelar, un profesor de historia en la universidad que se significó políticamente en 1854 y llegaría a ser una de las figuras más importantes de la democracia. A fines de ese mismo año empezó su publicación el periódico satírico Gil Blas, dirigido por Luis Rivera. En lo que se refiere a la organización de la democracia como “partido de oposición” a nivel parlamentario, el contexto represivo del primer gobierno Narváez motivó el recurso, en 1857, al retraimiento electoral, estrategia “revolucionaria” que implicaba el rechazo a participar en el juego político. Como explicó La Discusión, cuando un partido (…) manda absorbiendo todo el poder, el mejor medio de combatirlo es dejar que complete su desarrollo y no perturbar la acción intestina que le conduce al suicidio. La emergencia del republicanismo y la democracia 59 Toda oposición en el terreno electoral (…) no conduce sino a darle una significación y una actividad de que carece y a poner de manifiesto la impotencia (…) de los partidos contrarios189. En junio de 1858, sin embargo, O’Donnell sustituyó a Narváez en el gobierno e inició una política un tanto más tolerante. Esto provocó el abandono de la estrategia abstencionista por parte de la democracia, lo cual impulsó la constitución de numerosos comités electorales en distintas localidades. Se consideraba que las reuniones no debían limitarse a ocuparse de las elecciones, sino que debían dedicarse también a la organización del partido. La democracia empezó a organizarse especialmente en Madrid, Cataluña, Andalucía y Levante, existiendo núcleos notables en la franja norte de la Península, Castilla y Extremadura. Rivero resultó elegido y fue el único representante de la democracia en el Congreso de 1858 a enero de 1863, cuando Figueras obtuvo también un escaño. Destacó especialmente por sus primeros discursos, en los que criticó con dureza la clausura de las Cortes del Bienio por parte de O’Donnell y atacó violentamente el presupuesto de la casa real. Pese a todo, el contexto represivo de estos años determinó que el activismo demócrata y republicano se concentrara mayoritariamente en la conspiración y en las actividades clandestinas190. Conspiración y sedición La mayoría de los movimientos insurreccionales que se organizaron hasta 1861 constituyeron una respuesta a la reacción que se produjo en 1856. Por ello, sus objetivos no fueron tanto estrictamente republicanos o demócratas, sino que lo que se pretendía primeramente era derrocar el gobierno moderado. Para ello se pudo colaborar, en ocasiones, con el progresismo. El recurso a la acción violenta fue “durante un tiempo, en España y en Europa, la última salida al inmovilismo político con el objetivo final de legalizar e institucionalizar las reformas”, máxime cuando, en el caso del liberalismo avanzado, las posibilidades de acceder al poder de manera legal suponían, por las condiciones que se impusieron, “la renuncia de su identidad, el abandono desu cultura política”191. Las líneas que, en este punto, separaban a demócratas de progresistas eran más porosas de lo que a primera vista parecen. Los demócratas/republicanos en su conjunto defendieron desde sus orígenes el derecho legítimo a la insurrección y resistencia. Si algunos sectores estaban mas inmersos en una “cultura de la revuelta” que pretendía lograr, mediante la insurrección protagonizada por “el pueblo” el “reino de la armonía, orden natural de las relaciones sociales que pondrá término a una larga historia de opresión”192, para todos en general se trataba del último recurso al que aferrarse con el fin de derribar un gobierno tiránico y excluyente. Adelante afirmó, en este sentido, que los pueblos tenían derecho le- 60 La Comunidad de Ciudadanos gítimo a resistir “con las armas contra el gobierno que los oprima sin dejarles arbitrio legal para resistir la opresión”. Es decir, cuando el poder no estuviera sujeto a la ley y el régimen se fundamentara en la exclusión. La Discusión también señaló que si bien no admitía “el derecho de insurrección como un principio”, lo consideraba como “una consecuencia lógica e indeclinable de todo sistema que, como el de los progresistas, el de los conservadores, el de los neocatólicos, el de los absolutistas coarten la libertad del pensamiento y le cierren el paso a las regiones del gobierno”193. Uno de los máximos exponentes de esta vía revolucionaria y clandestina en el campo de la democracia fue Sixto Cámara. Éste, como señala Fernández Urbina, había pasado de un talante más bien reformista, cercano al fourierismo, a un activismo “jacobino” influido por Proudhon, Mazzini y Blanqui, “amplificado con una vertiente internacionalista”194. Sin embargo, la tendencia insurreccional no fue privativa de algunos iniciados sino que, inicialmente se vieron involucrados en ella la mayoría de los demócratas. De hecho, desde fines de 1856 estos se habían organizado en una sociedad secreta de carácter republicano ramificada por toda la península a iniciativa de Ceferino Tresserra, que había regresado recientemente de Italia iniciado en el carbonarismo195. La carbonería tenía una estructura piramidal basada en ventas, chozas y montañas. D. Castro ha explicado que su estructura se basaba en la “segmentación de sus componentes, en una jerarquización de grados y una organización descentralizada de base decenal”. Se consideraba preferible formar pequeños grupos de 10 a 20 hombres unidos por la amistad o el compañerismo a los que debía dirigir un jefe de autoridad reconocida. Los jefes se comunicarían con la cúpula acudiendo diariamente a un lugar de confianza para esperar consignas196. Lo cierto es que, como señala Eiras, el “partido” demócrata se confundió, en ese momento, con la sociedad carbonaria, en cuya cúspide había un Directorio situado en Madrid del que formaban parte Rivero, Orense, Cámara, Garrido y Pi y Margall, entre otros. Resultaría imposible delimitar hasta qué punto la red asociativa general se hallaba realmente coordinada y supeditada a las directrices del Directorio, puesto que en ocasiones los diferentes centros locales o provinciales parecían gozar de un importante grado de autonomía197. Desde esta organización se planificó la insurrección fallida de mayo de 1857, descubierta por las autoridades antes de que estallara. El carbonarismo también debió tener alguna relación con las sublevaciones tuvieron lugar un poco más tarde, en julio del mismo año, en el área de Utrera y El Arahal (Sevilla) y en la zona de Despeñaperros ( Jaén). Se trató básicamente de partidas de hombres armados que recorrieron varios pueblos de la zona intentando provocar la revolución, lo que incluyó en ocasiones requisas de dinero, caballos y armas, e incendios de cuarteles de policía La emergencia del republicanismo y la democracia 61 y de archivos notariales. Ambas fueron sofocadas en poco tiempo y desencadenaron una importante represión. En Madrid se arrestó a unas 600 personas, pero esto no impidió que el Directorio siguiera reuniéndose periódicamente. En febrero de 1858 el Directorio elaboró un programa revolucionario que proclamaba como forma política del Estado la república democrática, que había pasado a ser considerada imprescindible, tras el fracaso del Bienio, para la mayoría de los demócratas (y así se haría patente posteriormente, en 1869, ya que a nivel periodístico la cuestión no se trató, por la censura, desde 1856). Según este programa se aproximaba el “supremo combate” en el que el pueblo rompería para siempre “las cadenas que le impiden formar un gobierno basado sobre las libertades públicas y el ejercicio práctico y real de su soberanía”, obstáculos que, precisamente, habían determinado la exigencia de la forma republicana. Se añadía que, hasta el momento, “los mismos llamados por el voto público a sentar sobre sólidas bases el gobierno salido de la revolución, por debilidad, por desconfianza en el pueblo, por inconsecuencia o por traición”, no habían sabido “ser otra cosa más que miserables instrumentos de que se ha servido la reacción para abrir el abismo vergonzoso de la esclavitud y de nuevo sepultar en él la libertad comprada a tanto precio”. Era necesario, pues, y a diferencia de lo ocurrido en 1854, dejar claro los principios que, después de la lucha, proclamaría el gobierno revolucionario, así como las medidas que debería publicar como decretos el mismo día de su instalación. De este modo la democracia se empezaba a consolidar como movimiento autónomo y unificado en torno a una serie de principios innegociables que la diferenciaban, inevitablemente, del resto de los sectores liberales, aunque se trató de un proceso lento y conflictivo que no supuso su constitución inmediata como “partido” independiente. El objetivo primero era la garantía de la seguridad individual y la inviolabilidad del domicilio y las libertades completas de imprenta, de reunión, de asociación, de trabajo e industria y de religión. Pero el gobierno revolucionario no se limitaría a consignar estas libertades, sino que dictaría, al mismo tiempo, “las reglas convenientes para que no puedan ser violadas por nadie comenzando por la autoridad suprema”. Así, se consagraría el ejercicio real de la soberanía nacional, mediante la proclamación de la soberanía del pueblo como origen legítimo de todos los poderes públicos y el sufragio “universal” como forma de elección y legitimación del poder. El gobierno también proclamaría la completa descentralización administrativa, la abolición de todo privilegio, el jurado para todo tipo de delitos, la justicia criminal gratuita y el sistema penal penitenciario198. En 1859 Sixto Cámara falleció en una fracasada intentona revolucionaria en el área de Badajoz, en cuya conspiración estaban implicados demócratas de Madrid, Sevilla, 62 La Comunidad de Ciudadanos Cádiz, Málaga y Granada. Dos años más tarde, en 1861, estalló una insurrección en Loja (Granada), capitaneada por el demócrata Rafael Pérez del Alamo que llegó a reunir un contingente de unos 6.000 sublevados. La intentona se fue reprimida pocos días después de su inicio y se saldó con seis ejecuciones y varios centenares de destierros. Por entonces habían comenzado a intensificarse los contactos con el exterior. Destacan en este punto las relaciones de algunos demócratas con Mazzini y el intento de formar una Legión Ibérica que participara en la liberación de Italia; o los contactos de Garrido con el Comité Democrático Europeo establecido en Londres, con el que se vinculaban también Louis Blanc, Alfred Talandier o Alexandr Herzen. Algunos demócratas, sin embargo, habían empezado a desmarcarse de la estrategia revolucionaria. Los fracasos de las insurrecciones del verano de 1857 fueron importantes, pero también los ataques contra la propiedad privada que se habían producido durante las mismas y que no entraban, de ninguna manera, dentro del proyecto democrático. Había tenido lugar un desbordamiento popular imposible de controlar, sobre todo en el calor de la acción, que se vinculó con la intensa agitación ocurrida en Francia en 1848 y con los disturbios que estallaron en Castilla en 1856. Se consideraba que ambos habían precipitado el fracaso de las experiencias revolucionarias. También hay que tener en cuenta la llegada de O’Donnell al poder en 1858, que inauguró un periodo un tanto más liberal en el que se abandonó el retraimiento electoral. La vía legalista empezó a ganar terreno y las sociedades secretas pasaron a ser rechazadas por muchos demócratas por su inseguridad e ineficacia. Se empezó a hacer necesario proceder a la organización de la democracia como partido dotado de cohesión y disciplina interna. Los intentos de constituir un partido disciplinado En 1863, los demócratas volvieron a recurrir a la táctica del retraimiento. El gobierno había publicado una circular el 20 de agosto que limitaba y coartaba las reuniones electorales. En este contexto, la abstención significaba “protesta contra la corrupción electoral, reivindicación solemne de los principios de libertad y publicidad, independencia del sufragio”199. Los progresistas adoptaron inicialmente la misma táctica, pero pronto la abandonaron para las elecciones municipales y provinciales, circunscribiéndola a las generales. Esto constituyó un grave punto de fricción con los sectores demócratas que no hizo sino ahondar en la percepción de las diferencias que separaban a ambas formaciones. La política confusa, a ojos de los demócratas, que llevaban a cabo los progresistas “puros”, marcando las distancias con los demócratas por un lado y por otro, predicando la revolución (a través de la estrategia del retraimiento, que implicaba de alguna manera la “salida” del sistema), fue consolidando la percepción de que formaban un grupo político de orden claramente diferente con el que sería necesario redefinir el modo de relación. La emergencia del republicanismo y la democracia 63 Ya en 1858 se había contemplado la posibilidad de establecer una alianza con la fracción “pura” del progresismo, aunque las opiniones de los demócratas en este punto diferían sustancialmente. Un sector, representado por Rivero, consideraba que era posible “democratizar” al progresismo ya que “libertad, progreso y democracia” eran ideas idénticas consideradas bajo “fases diversas o en sus varias manifestaciones” dentro de una sola “y potentísima familia política”. Rivero explicaba que progresista debía ser “todo ˇel que acepta como principio fundamental de sus creencias (...) el progreso y el adelantamiento del género humano”. Lo que podía integrar a sectores que defendían diferentes niveles de velocidad y radicalismo en las reformas en un mismo proyecto común200. En la misma línea, Fernández Cuesta consideraba que la democracia había nacido del liberalismo, especialmente del liberalismo progresista. Por esto, tenía “sus puntos de contacto y afinidad con los demás partidos liberales”. Era un “partido liberal como todos”, pero mientras “los demás partidos sientan el principio y niegan o cercenan las consecuencias”, la democracia admitía el principio y todas su posibles consecuencias. Debido a esa filiación “necesaria, porque sin partido liberal y sin progreso no podría haber democracia”, los demócratas, si bien habían proclamado siempre sus principios y se habían mostrado “intransigentes con las ideas opuestas”, como liberales habían “ayudado siempre a los más avanzados contra los menos avanzados; al partido moderado contra el bando carlista, al progresista conservador contra el moderado, al progresista puro contra el conservador”. A su juicio, esta era la conducta que se debía seguir mientras no se constituyera un partido mayoritario201. Por otro lado Pi y Margall, y con él un número cada vez mayor de demócratas, consideraba que el progresismo sólo podía ser considerado por éstos como un adversario, porque restringía la libertad, negaba al pueblo la capacidad de “usar de sus derechos” y aplazaba “indefinidamente el jurado, la libertad absoluta de imprenta, el derecho de asociación y reunión, el sufragio universal y todas las demás condiciones fundamentales de la verdadera libertad”202. Esta última visión fue ganando terreno hasta convertirse la concepción mayoritaria, aunque en ningún caso y en ningún momento, la única. Lo cierto es que en 1863 La Discusión afirmaba que: No puede compararse la idea de la libertad que tienen los progresistas, con la idea de libertad que tienen los demócratas. El partido progresista no ha pasado de la filosofía del siglo XVIII, y el partido democrático abraza la filosofía del siglo XIX. El partido progresista cree que la sociedad puede modificar, suprimir la libertad, y el partido democrático cree que no hay derecho en la sociedad contra el derecho que trae consigo cada hombre al nacer. El partido progresista funda la libertad en el privilegio, y el partido democrático en la igualdad. El 64 La Comunidad de Ciudadanos partido progresista admite la teoría del censo y el partido democrático la teoría del sufragio universal. El partido progresista condiciona, limita la libertad de imprenta, el partido democrático la quiere completa (...). El partido progresista admite la ficticia unidad religiosa, la teoría de las religiones del Estado y por el Estado, y el partido democrático quiere la libertad y la independencia de la iglesia. Por consecuencia, el partido democrático es el único que quiere la libertad verdadera; el único que la sostiene en su integridad; el único que la dará completa; el único que tiene derecho a llamarse el más liberal de todos los partidos españoles203. Estos postulados eran muy diferentes a los sostenidos por Rivero, el director de este periódico, en 1858. De la insistencia en la misma familia liberal originaria se había pasado a subrayar las diferencias filosóficas irreconciliables que separaban a los dos “partidos”. En este contexto, el abandono del retraimiento por parte del progresismo en 1863 fue considerado por los demócratas como una “traición”, ya que era el único medio de “protestar contra el falseamiento sistemático del régimen constitucional” y contra la corrupción204. Muchos pensaron que el progresismo se convertía así en un obstáculo para la libertad. Otros, sin embargo, siguieron considerando que, pese a todo, era conveniente mantener el espíritu conciliador. Se trataba, en verdad, de un problema estratégico de capital importancia. Los sectores demócratas, como se ha señalado ya, se habían movido hasta hacía poco tiempo, y hasta un cierto nivel lo seguían haciendo, en un magma de liberalismo avanzado de límites difusos. En este momento se hacía patente la demanda de formar un “partido” consolidado y diferenciado en un contexto represivo que hacía conveniente la formación de un frente común de carácter liberal, y esta contradicción no era fácil de resolver. Este problema dio lugar a intensos debates sobre las relaciones que debían mantenerse con el progresismo que generaron un “período de crisis” que dividió a los demócratas de toda España. Al carecer de una estructura de partido que permitiera la discusión interna y la solución de este tipo de cuestiones por medio de la votación, la polémica se trasladó al terreno de la prensa, lo que difundió una imagen de gran debilidad. Pero también mostró la imperiosa necesidad que existía de llevar a cabo una organización más sólida, y sobre todo con un órgano directivo y disciplina interna, que evitara el peligro de fraccionamiento a que estaba sometida la democracia. El “partido” se había caracterizado hasta entonces, como señaló un publicista del momento, por la soberanía “del retórico, del orador, del publicista” y por la publicación de periódicos y folletos sin gran orden ni concierto. Este modelo comenzaba a entrar en crisis por la proliferación de comités y el propio desarrollo de la democracia205. Lo cierto es que de este período data el aumento, señalado por la mayoría de los cronistas, de rivalidades y enemistades personales entre los demócratas, lo cual proba- La emergencia del republicanismo y la democracia 65 blemente era cierto dado el alto grado de personalismo de la vida política de la época, pero no debía diferenciarse en nada de lo ocurrido en épocas anteriores. Las disidencias políticas y rivalidades personales se hicieron en este momento intolerables (y de ahí la insistencia en denunciarlas) por su enorme potencial desestabilizador en el seno de un “partido” de las dimensiones que estaba adquiriendo la democracia. Sin embargo, ni la polémica reseñada había sido la primera, ni sería la única, ni tampoco la más importante y desgarradora: a partir de 1864 se produjeron discusiones por motivos tanto doctrinales (especialmente entre partidarios y detractores del socialismo) como estratégicos (la alianza con el progresismo, la política de retraimiento). Los intentos de constituir un partido organizado, disciplinado y dirigido por un comité central, que empezaron a plantearse en esos momentos, se vieron obstaculizados además por las crecientes enemistades y luchas por el poder que implicaba la propia idea de la formación de un órgano director, lo que provocaría también multitud de denuncias de falta de legitimidad y transparencia y prácticas exclusivistas efectivamente caracterizadas por estos problemas. A todas estas cuestiones se uniría el intenso antipluralismo que caracterizaba la cultura política de todos estos sectores, que generaría consideraciones del adversario como un “no demócrata” y fomentaría soluciones basadas en la exclusión del contrario. Los demócratas se enfrentaban con la carencia de estructuras adecuadas de discusión y con una absoluta falta de práctica en esta materia, caracterizándose en general por los intentos de imponer, cada uno de los actores implicados, su propia opinión y definición de la democracia. La idea de organizar a la democracia comenzó a hacerse fuerte en dos reuniones celebradas el 15 y el 26 de mayo de 1864. En ellas se decidió nombrar una Comisión directora integrada por tres personas que procediera a la organización del partido democrático en España, lo cual pasaría por la formación de comités provinciales y un comité general sito en Madrid, compuesto de un delegado por cada provincia, que constituiría “el centro común del partido”. La propuesta fue aprobada por unanimidad. El 5 de junio fueron elegidos Rivero, Orense, y Castelar. Sin embargo, esta Comisión tuvo, desde sus mismos orígenes, un problema de falta de legitimidad. A las reuniones sólo habían asistido un centenar de personas, y se consideraba que no representaban al conjunto de los demócratas. A las polémicas en torno al socialismo que se detallarán más adelante y que produjeron profundos desgarros entre republicanos y demócratas, hay que añadir las divergencias por cuestiones estratégicas y las rivalidades y luchas por el poder que generó la propia formación de un órgano director. Los propios integrantes de la Comisión terminaron dividiéndose y a partir de ahí se multiplicaron las reuniones parciales, las denuncias, las invectivas y los desplantes. A principios de 1865 se lo- 66 La Comunidad de Ciudadanos gró constituir un Comité Central de la Democracia, con delegados de provincias, del que fue excluido un amplio sector. Este Comité publicó un Manifiesto el 15 de marzo, en el que se proclamaba la libertad y la igualdad. El fin social de la democracia era “emancipar y redimir al pueblo” y su fin político, “sin negar la sociedad ni desconocer el Estado, reintegrar al individuo en todas esas preciosas facultades que se llaman derechos”. Así, se consideraban “igualmente sagradas todas las libertades” e “igualmente respetables todos los derechos individuales”. La libertad y la igualdad eran dos principios irrenunciables, porque “si la libertad es la condición esencial o indispensable del progreso humano, la igualdad traduce en el orden político y social la unidad absoluta del hombre”. Por eso se proclamaba la fórmula que unía a la “libertad como condición de derecho y de la vida” y a la “igualdad de condiciones de derecho en todos los hombres”. Se consagraba también el derecho de propiedad, con el propósito de extenderla “destruyendo las trabas que se oponen al cambio, facilitando la hipoteca para fomentar el crédito, enajenando entre las clases proletarias a censo con amortización los terrenos baldíos y comunes”. Existía el objetivo de resolver el problema social, pero nunca por medio de la limitación de cualquier derecho inherente a la persona humana. También se enumeraban todas las reformas incluidas en el programa democrático, como el sufragio “universal”, la libertad de prensa, la abolición de la pena de muerte, la seguridad individual, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, y las libertades de enseñanza, reunión, asociación, industria, tráfico y crédito. Se defendía, asimismo, el jurado, “en el cual aprende el pueblo a aplicar las leyes que son obra de su soberanía, a administrar la justicia que es el atributo primero de su ser”; la libertad de la Iglesia y su independencia del Estado, la Milicia Nacional “democráticamente organizada”, la participación de las colonias en la representación nacional y la destrucción de “toda especie de dictadura destruyendo toda sombra de privilegio”206. Pese a que se pretendía reunir a todos los demócratas en torno a este programa, la unión estaba muy lejos de conseguirse. El 7 de abril se produjo la dimisión de 15 miembros del Comité Central debido a un problema relacionado con el funcionamiento interno del mismo. Pero a los problemas de legitimidad de Comité se añadió el rechazo que suscitó su pretensión de establecer un frente común de lucha con el progresismo. El objetivo de los defensores de esta estrategia, entre los que destacan Rivero y Castelar, era convertir a la democracia en un partido de gobierno legalmente integrado en el juego político y con posibilidades de influir en el mismo. Para ello, se empezó a pensar que, además de la estrategia del retraimiento, podía ser útil una alianza con el progresismo “puro”, con el fin de llevar a cabo un “golpe de fuerza para acceder al poder”. Castelar y los sectores de su entorno habían adoptado una estrategia de oposición sin tregua al régimen y de férrea voluntad de derrocarlo, La emergencia del republicanismo y la democracia 67 como única alternativa posible y condición sine qua non para su propia existencia como formación política. Estos sectores consideraban que una vez que el progresismo estuviera en el gobierno, establecería condiciones de libertad que permitirían el fortalecimiento de la democracia. Castelar logró llevar a cabo la coalición, pero desde la convicción de que ambos partidos formaban dos agrupaciones claramente diferentes. De hecho, Castelar manifestó que, si bien no había “identidad de principios con el partido progresista”, había “identidad desituación”, caracterizada por la proscripción. La política de reacción los había unido “en una misma esperanza”. Lo que movía a Castelar era básicamente “la noble impaciencia de ver más pronto extirpado el régimen doctrinario, sus leyes serviles, sus elecciones corruptoras, sus distritos asfixiantes, sus electores oligarcas, sus despilfarros, su presupuesto escandaloso”. Por esto el objetivo de la coalición era el establecimiento de un estado de cosas en que el partido progresista fuera el “partido conservador” “y la democracia la oposición legal”, que describiría a los gobernantes “el ideal del siglo”. Es decir, no se trataba ya de luchar por la democracia, sino por la posibilidad de que ésta ingresara legalmente, como partido de gobierno, en el juego político, y esto se podía producir con el progresismo en el poder207. El progresismo “puro” también empezó a contemplar la posibilidad de un acercamiento a la democracia. El ejemplo más palmario es el folleto de Ivars y Ros Necesidad de que se unan los partidos avanzados, en el que pedía que el “partido democrático” frenara “su natural impaciencia” y moderara “sus legítimas aspiraciones en obsequio del bien común, poniéndose de acuerdo con el partido progresista a fin de consolidar una estrecha alianza”. El resultado de la misma beneficiaría a la democracia porque “ganaría estabilidad su principio hoy tan combatido”. Además, “constituido en el poder el partido progresista (...), el partido democrático podrá tener la seguridad de dominar muy pronto la opinión y hacerse dueño de las simpatías del país por medio de la propaganda”. El partido progresista, en este caso, tenía la obligación de plantear “todas las libertades que constituyen la verdadera libertad política” y de perseverar en la estrategia del retraimiento, única manera de inspirar confianza a los demócratas208. La coalición se arregló en un banquete político que tuvo lugar en la Fonda Española el día 5 de marzo. En él se proclamó que entre progresistas y demócratas no habría más que “identidad de miras, comunidad de propósitos y unidad de conducta”. Olózaga afirmó en su discurso que los principios de ambos partidos eran casi idénticos, mientras que Castelar señaló que “sin unir banderas, que cada una debía ondear en su respectiva fortaleza, sin confundir principios”, los partidos liberales debían tener 68 La Comunidad de Ciudadanos “una línea idéntica de conducta” y aunar “sus esfuerzos a fin de conseguir el primero y más grande de todos sus propósitos: la destrucción de los que nos han esclavizado”. Su lema era “unión, pero no confusión”. Para él “los principios democráticos debían ir a la vanguardia de las aspiraciones liberales, pero prestando su apoyo a la realización de las libertades prácticas, siquiera no fueran tales como ellos las desean”. Los demócratas apoyarían la causa del progresismo, siempre que éste realizara, una vez en el poder, sus ideas en la oposición y concediera al pueblo los derechos que eran comunes a sus dos credos políticos209. Un sector de la democracia se mostró contrario a esta coalición, con lo que rebrotaron las divergencias. A ellas se añadieron, en verano, diferencias en torno a la estrategia del retraimiento con la convocatoria de elecciones a Cortes. El recrudecimiento de las divergencias hizo que, en agosto, se hiciera ya imperiosa la necesidad de organizar el “partido” de manera que todas sus fuerzas se subordinaran a los dictados de su órgano representante y se lograra establecer una suerte de disciplina interna. Hay que tener en cuenta que la democracia se iba extendiendo por toda España. Aparecían comités democráticos en el País Vasco, dónde había comenzado la publicación, en enero, del periódico El Eco Bilbaíno210, en Navarra y en Castilla y León. Se habían celebrado concurridas reuniones en Logroño, León, Zamora, Burgos, Santander, Bilbao y Valladolid, muchas de las cuales fueron presididas por Orense, y se estaban preparando en Pontevedra y Pamplona211. A fin de septiembre, Castelar señaló la importancia de proceder a la organización del “partido”, para que se pasara de un período de propaganda a uno de “fuerza”. Castelar sabía que para lograr una organización realmente estable que pudiera influir en el curso político era fundamental superar las divergencias y, sobre todo, destituir el anterior Comité, que tenía pocos apoyos y era objeto de graves acusaciones. Por esto anunció el cese del mismo y la convocatoria de una reunión en que la democracia pudiera discutir sobre “su venidera suerte”. Sin embargo, también aprovechó para reiterar la necesidad de la “actitud revolucionaria intransigente” fundada en el retraimiento y la alianza con el progresismo. A su juicio, la democracia era la “única escuela que posee la fórmula de la ciencia moderna”, por lo que no podía confundirse con ningún otro partido, pero en la “esfera de la realidad” debía “admitir el concurso de todos aquellos que contribuyan a destruir los obstáculos opuestos a la libertad”212. En cualquier caso, lo fundamental era la cohesión y unificación de la democracia. Roque Barcia explicó muy bien lo que significaba la disciplina interna que se pretendía insuflar al conjunto de los demócratas. En un artículo afirmó que cuando “toda la democracia delibera, acuerda o falla, cada demócrata tiene la obligación de acatar La emergencia del republicanismo y la democracia 69 lo deliberado, porque esta deliberación representa el poder suyo y el poder de todos los demás”. Era necesario acordar una “ley de conducta y de acción”, a la que debía “amoldar su acción y su conducta toda parte de aquel partido, so pena de perder la representación que en el partido tiene”. Lo fundamental era que todos los demócratas obedecieran los mandatos del partido, aunque también tenían, evidentemente, derecho a opinar, que era fruto del derecho “sagrado”, “indiscutible”, “ilegislable” de la razón. Por ello la fórmula más adecuada que podía conciliar ambos extremos era, a su juicio, “respeto profundo a las prácticas del partido. Respeto profundo a las teorías del hombre”213. Se trataba de constituir un partido disciplinado y legítimamente representado por un órgano directivo, que incluyera espacios adecuados de discusión y negociación de discursos divergentes en el seno del mismo. De un modelo de democracia basada en el ciudadano individual, “concebido como autónomo portador de voluntad y protegido constitucionalmente en cuanto tal”, empezó a derivarse hacia la consideración de que “las formas directas de la participación debían ser sustituidas por organizaciones que habían de articular, verter y transformar en decisiones políticas “la voluntad” (…) de los ciudadanos”214. A mediados de octubre se publicó el manifiesto del Comité Central anunciando su cese y la celebración de una reunión, el primer domingo de noviembre, para proceder a la renovación del “equipo directivo” de la democracia. El objetivo era constituir un Comité Provincial madrileño y también un nuevo Comité Central o Nacional, para lo cual citaban a todos los delegados de las provincias. El Comité Central debería decidir sobre la conducta del partido.215 Todas las discrepancias se deberían posponer hasta la reunión del mismo. Por el momento, se convocaba a todo demócrata madrileño, que “por el hecho de serlo” tendría derecho a emitir su voto para la elección del nuevo comité. La Discusión señalaba que cuanto mayor fuera la independencia del sufragio, más pura sería la práctica democrática de la elección y más legítimo el carácter representativo del Comité216. La reunión tuvo lugar en el Teatro del Circo el día 5 de noviembre. La primera tarea a realizar fue la elección del nuevo Comité. La votación empezó a las dos menos cuarto. Era la primera vez que se ejercía el sufragio “universal”: “las filas de los electores empezaban en la plaza del Rey y terminaban en el café del mismo teatro, atravesando los pasillos (...). Cada elector depositaba silenciosamente su sufragio en manos de uno de los secretarios y este, al introducirla en la urna, pronunciaba en alta voz el nombre y apellido del votante”. El número de votos emitidos fue de 2.653. A continuación se pronunciaron discursos políticos que destacaron por la exaltación de la democracia y por los llamamientos a la conciliación217. 70 La Comunidad de Ciudadanos El balance de la reunión fue excelente. La Discusión destacó la unidad de la democracia, que trabajaría incansablemente por “conservar en las huestes del partido, lo mismo el espíritu de fraternidad que reinaba en el seno de la reunión, que el bélico entusiasmo”. En la reunión había primado el espíritu de tolerancia, unión y confraternidad, se había llegado a un “perfecto acuerdo”, por lo que exhortaban a los demócratas a que depusieran “todo género de enemistades personales” señalando que “los hombres más importantes de nuestra comunión política no se hallan separados ya por cuestiones de principios, ni aún de conducta; que todos han llegado a un perfecto acuerdo; que todos trabajan por una misma causa, respetándose mutuamente las particularidades de cada individualidad”. Todos, además, declaraban aprobar los acuerdos que adoptara el Comité Nacional218. Este se reunió por primera vez el 27 de noviembre y acordó continuar con la política del retraimiento. Las cuestiones más espinosas, las doctrinales (y en particular el tema del socialismo), quedaron pendientes, tanto en esa reunión como en las que se celebraron a lo largo del mes de diciembre. Pero en ese momento las cosas se precipitaron. A partir de enero 1866 se inició una espiral revolucionaria que favoreció la unificación de todas las fuerzas de oposición en aras del cambio de régimen. La solución de las divergencias se pospuso, así pues, para después de la Revolución de 1868, la Gloriosa. 7. La “Gloriosa” El régimen moderado que se instauró en 1845 sufrió a partir de 1866 su crisis final. La corona se había apoyado en los sectores más intransigentes del espectro político, especialmente en los herederos de los antiguos absolutistas que pretendían eliminar las conquistas liberales y que, sobre todo, vetaron cualquier posibilidad de acceso al gobierno de los progresistas, incluso de los grupos más templados. En este contexto los progresistas, liderados por el general Prim, dejaron de sostener el orden constitucional y se embarcaron en la actividad revolucionaria219. Prim llevó a cabo una primera tentativa frustrada de revolución el 3 de enero de 1866. Se produjo a continuación un periodo de represión que incluyó la suspensión de los periódicos de oposición hasta mediados de marzo. Prim, exiliado en Portugal, se dio cuenta de que convenía modificar las aspiraciones que inicialmente lo habían motivado: del cambio de régimen era preciso pasar al cambio de dinastía. También era necesario buscar acuerdos con elementos civiles situados a la izquierda del progresismo, que gozaban de un importante apoyo de los sectores populares urbanos. Tras diversas y complicadas reuniones, se produjo el acuerdo, y muchos demócratas se involucraron en otra tentativa fallida: la de junio de 1866. Después del fracaso de la misma, el gobierno emprendió una política de mano dura que determinó un exilio numeroso de amplios sectores de la oposición, sobre todo a Francia y Bélgica. Una La emergencia del republicanismo y la democracia 71 reunión progresista-democrática en Ostende, celebrada en agosto del mismo año, concluyó con el pacto de destruir lo existente y nombrar por sufragio “universal” directo una Asamblea Constituyente que decidiría la suerte del país, incluyendo la forma de gobierno. El objetivo común era revitalizar la vida política mediante la extensión de los derechos políticos y sociales220. La coalición se vio aumentada con el concurso de los sectores conservadores de la Unión Liberal, que se unieron a ella ante el giro reaccionario que adoptó desde 1866 el gobierno moderado. En agosto de 1867 se produjo otra intentona revolucionaria. El movimiento debía comenzar en el Alto Aragón y lo secundarían posteriormente Cataluña y Valencia. Los exiliados en Portugal penetrarían en Extremadura y se alzaría al mismo tiempo Andalucía. Además, “por toda Castilla, partidas sueltas se encargarían de entretener a las fuerzas del gobierno”. El movimiento, sin embargo, fracasó. Por lo que parece los preparativos no estaban tan avanzados como se pensaba. En abril de 1868 falleció el general Narváez, lo cual constituyó un potente factor de debilitación de la corona, ya que muchos militares moderados bascularon hacia el unionismo y, por tanto, hacia la revolución. En ese momento Prim pretendió conservadurizar el frente revolucionario y marginar a los demócratas circunscribiendo el alzamiento a los sectores militares. No en vano, los demócratas defendían unos principios que eran rechazados por todos estos grupos: en febrero de 1868 Orense lanzó una proclama en defensa de la República federal y Barcia, Guisasola y Pico Domínguez publicaron un manifiesto democrático en Gibraltar, dónde insistían en la necesidad de la desamortización de los bienes de la Corona y la Iglesia. Lo cierto es que en junio se constituyó en Madrid un centro revolucionario que integraba a progresistas y unionistas y que empezó a movilizar recursos para acelerar la revolución. Los sectores democráticos quedaron fuera de estos planes aunque, como subraya Eiras, ello no “fue óbice para que se sumasen como un elemento más en el momento mismo de estallar la revuelta”221. De hecho, Pi señala que Se hallaban distribuidos por todo el territorio de la Nación infinidad de comités y juntas francamente republicanas que, aunque no dependían de la junta central monárquico-revolucionaria de Madrid, le prestaban eficacísima cooperación. Estas juntas, con su constante propaganda, eran quizá las que mayores beneficios aportaban a la causa de la revolución, pues que difundían y popularizaban las ideas de libertad y progreso. Es más, el infatigable entusiasmo con que aquellos propagandistas contribuían a la preparación del movimiento llegaba hasta el extremo de privarse muchas veces de lo necesario para reunir dinero con que comprar armas, y no se diga nada del desinterés con que cada uno de ellos realizaba el trabajo que se le encomendaba, emprendiendo viajes, remitiendo propios y dando instrucciones222. Dejando de lado versiones interesadas, es difícil determinar el papel jugado por los sectores democráticos en los trabajos conspiratorios que se desarrollaron desde 1866 72 La Comunidad de Ciudadanos a 1868, aunque parece más bien secundario. Ahora bien, estos sectores lograron imponer un principio básico que estaba lejos de ser aceptado por muchas de las fuerzas liberales que intervinieron en el alzamiento: el sufragio “universal”. Es verdad que la fórmula de Ostende constituía la única manera de juntar tendencias tan dispares en un movimiento común; pero no se debería desdeñar la labor de los demócratas tanto en las reuniones en que se exigió dicha fórmula, como en la actividad que se había desplegado durante años y que terminó haciendo del sufragio un principio fundamental para muchos sectores de la población y, por tanto, crucial si se quería que el movimiento fuera ampliamente secundado. El 14 de septiembre Prim desembarcó en Gibraltar y se dirigió a Cádiz dónde, el 18 del mismo mes, se pronunció la escuadra capitaneada por el Almirante Topete. El manifiesto de los sublevados proclamaba que el “sufragio universal” echaría “los cimientos de nuestra regeneración política y social”. La revolución se extendió como un reguero de pólvora por Andalucía primero, y después por Santander, Ferrol, Coruña, Zaragoza, Alicante, Alcoy, Béjar... El 28 la revolución triunfó en la batalla de Alcolea. Al día siguiente se constituyó en Madrid una Junta provincial presidida por Madoz e integrada entre otros por Rivero, Figueras, Sorní, Chao, Joarizti y Morayta. Isabel II se exilió en Francia. Su reinado había acabado. En vísperas de esta revolución, que se denominó “la Gloriosa”, la democracia había iniciado un proceso organizativo con vistas a lograr su institucionalización como partido y su inserción en el juego político, pero las divergencias internas fueron cruciales y las polémicas y rivalidades personales que éstas provocaron constituyeron un obstáculo de capital importancia y no se lograron solucionar satisfactoriamente. La revolución dejó en suspenso los problemas derivados de estas disensiones en aras de constituir un frente sólido de lucha. Esta problemática resurgiría con fuerza posteriormente, durante el periodo denominado Sexenio Democrático, constituyendo una potente rémora para la organización y fuerza política de la democracia. Tras la Gloriosa, la mayoría de los demócratas coincidió en la consideración de la república como la forma esencial de la democracia, como evidencia el mitin que tuvo lugar el 11 de octubre de 1868, al que acudieron más de 8.000 demócratas. En el se proclamó que “la forma peculiar de gobierno del partido demócrata” era la república federal. Fue sobre todo a partir de 1856 y con la decisiva identificación de la corona con los gobiernos moderados, cuando la república pasó a ser indisociable de un régimen democrático, aunque la fuerte censura que existió entonces no permite seguir de cerca este proceso223. Pero por lo demás los republicanos se dividieron, tras la caída de Isabel II, en demoliberales, socialistas, descentralizadores, federalistas, unitarios, benévolos e intransigentes. Además, el republicanismo “tenía distintas pe- La emergencia del republicanismo y la democracia 73 culiaridades según las provincias”224. Esto condicionaría el desarrollo de la Iª República de 1873, lastrada asimismo por las divergencias entre radicales y republicanos y por las guerras de Cuba y carlista. Las diferencias entre los republicanos cobraron mayor importancia aún durante la Restauración, a partir de 1874, cuando cristalizaron en una “pluralidad de proyectos republicanos, de democracias republicanas” que hicieron imposible la existencia, a partir de entonces, de “una República para todos los republicanos”225. Lo cierto es que el discurso socio-político de los demócratas y republicanos nunca constituyó un bloque monolítico sino que era abierto, móvil y en muchos aspectos difuso. He intentado enfatizar las vinculaciones que hubo en todo momento con el liberalismo avanzado y con el progresismo puro, discursos con los que no sólo se pretendía “transigir” sino que se consideraban en muchos aspectos compatibles. Las diferencias en el discurso tienen que ver, además, con el personalismo y antipluralismo que marcaron la política decimonónica y con la falta de espacios adecuados de discusión, que impidieron la constitución de un corpus doctrinal que fuera mayoritariamente aceptado. Sin embargo, el discurso demo-republicano tuvo ciertas señas de identidad que permiten, aunque con las prevenciones citadas, referirse a él en singular. Las páginas que siguen están dedicadas a analizar sus rasgos más sobresalientes y su evolución en el tiempo, que por un lado influyó en el proceso de diferenciación de la democracia del progresismo, pero por otro estuvo marcada por una serie creciente de disputas doctrinales en relación con el socialismo, que como se ha señalado durante este período nunca llegaron a resolverse. II. El discurso democrático y republicano 1. La ciudadanía y la “comunidad de iguales”226 “Nuestro principio capital, la base de nuestro sistema es que en materias de organización política y social todos deben ser consultados, todos sin distinción de opiniones tienen derecho a emitir su voto con entera libertad”. El Huracán, 5-2-1841 “Nuestro diario (...) es ante todo el defensor de los derechos del ciudadano”. El Peninsular, 1-7-1842 “No hay más que un sólo pueblo, igual ante la ley, con los mismos derechos, con las mismas prerrogativas”. La Europa, 9-8-1854 “La democracia es el movimiento incesante, irresistible de las clases proletarias hacia la conquista de los derechos y las libertades políticas inherentes a la personalidad del hombre”. La Discusión, 9-10-1858 “La democracia quiere hacer a todos los hombres ciudadanos y a todos los ciudadanos, hermanos. La democracia quiere disipar las últimas sombras de la esclavitud que aún manchan la frente de la humanidad”. La Discusión, 4-10-1859 El discurso demo-republicano se configuró desde sus orígenes en torno a la categoría fundamental del ciudadano integrante de una comunidad armoniosa y cohesionada ajena a cualquier factor de fraccionamiento o exclusión social. Frente a las estructuras jerárquicas y estamentales del Antiguo Régimen y a las divisiones impuestas por el criterio censitario, que habían constituido una nueva “aristocracia de la riqueza”, el ciudadano era un sujeto plenamente integrado en la sociedad, participativo y vigilante, titular de derechos civiles, políticos y sociales e independiente de todo principio externo a su propia voluntad, es decir, ajeno a cualquier forma de subordinación material o moral. Esta aspiración se debe enmarcarse en un contexto, las décadas centrales del siglo XIX, en el que predominaba una visión de la sociedad de orden dual: si desde los sectores conservadores la dicotomía estaba protagonizada por “ricos” y “pobres”, entre los que se percibía la situación de “guerra latente” que se convertiría pronto en 76 La Comunidad de Ciudadanos “conflicto declarado”, los sectores demo-republicanos, al igual que los radicales y cartistas ingleses, situaban la división de la sociedad en el terreno político, entre los titulares de los derechos ciudadanos y los excluidos de los mismos227. En el caso de Francia también existía una “conciencia de estamento”, aunque esta forma de clasificar a la sociedad se había abolido en 1789. Una parte de la población se consideraba aún perteneciente a un estatuto por su privación económica, política y simbólica de la soberanía. En este marco, la nueva aristocracia se distinguía por los privilegios que detentaban, lo que conducía al rechazo de la jerarquización de la sociedad y la aspiración a una ciudadanía integral. A esto se unía, además, en los sectores populares, la memoria de la unión moral de las antiguas corporaciones, pese a su carácter de institución coercitiva y reglamentada. De hecho, esta reglamentación era inseparable de una moral social consistente en la existencia de derechos y deberes colectivos, de una solidaridad y de una unidad material y moral que se habría mantenido en el imaginario popular. Esto fomentó un organicismo que conducía a aprehender el cuerpo social desde el punto de vista de la cohesión y la unidad. El objetivo final era la constitución de un orden estable, armonioso que integrara a todos los individuos de la sociedad. Este imaginario parece haber calado principalmente en los sectores enfrentados al individualismo liberal, que se entendía competitivo y posesivo: los nostálgicos del Antiguo Régimen y los sectores republicanos/socialistas, que pretendían, cada uno a su manera, reconciliar a los individuos con la sociedad. En España demócratas y republicanos se referían al pueblo frente a los privilegiados, a la plebe frente a la aristocracia o incluso a las “clases productoras” frente a las “clases parásitas”. El pueblo estaba constituido por los sectores productores – “los hombres laboriosos” – del comercio, la agricultura, la industria, las artes y las profesiones liberales. Muchos de estos sectores carecían de un “espacio y una identidad social bien determinados y autónomos tras la desaparición de las estructuras de identificación y encuadramiento social tradicionales”, por lo que se situaban en una posición subordinada “con derechos recortados o simplemente sin ellos”. Se trataba de un concepto difuso y polisémico caracterizado básicamente por la oposición al mundo del privilegio: la aristocracia y los nuevos sectores dominantes como los grandes propietarios y los financieros y especuladores. Las “oligarquías aristocráticas, nobiliarias, militares, clericales y bursátiles”, que no solo vivían en la ociosidad y opulencia, sino que además disfrutaban del poder y los derechos políticos en exclusividad. De hecho, era “la ocupación del Estado, el control de la administración y el presupuesto, y no la posesión del capital” lo que caracterizaba a esa “oligarquía enfrentada al pueblo”. El pueblo, en efecto, era un “grupo social diferenciado por la conciencia de estar injustamente discriminado en el reparto de la riqueza social y de ser sujeto de derechos políticos no reconocidos”. La solución debía pasar, entonces, por el acceso al poder político por parte de los excluidos228. El discurso democrático y republicano 77 De hecho, si el término “clase” había comenzado a usarse en España, al igual que en Inglaterra o Francia, a finales del siglo XVIII para referirse a las diferencias surgidas de la desigualdad económica, en 1864 todavía se reconocían dos modelos de clasificación: uno, inevitable, que resultaba de la división de la riqueza, y otro, inaceptable, derivado de los privilegios que otorgaba la riqueza y del “monopolio de los derechos políticos”, lo cual era considerado como contrario “a la dignidad y a los derechos de la inmensa mayoría de los ciudadanos”. La “desigualdad de clases” consistía, en otras palabras, en la existencia de “hombres que se titulan señores y nos llaman sus súbditos, privilegiados que ejercen todos los derechos públicos privándonos a nosotros de ejercerlos”229. Los aristócratas se definían como los que aspiraban a “distinciones exclusivas” que los separaran del pueblo, formando “una clase distinta de éste”, mientras que el pueblo, integrado por los desposeídos de los derechos políticos, estaba sumido en un estado de “esclavitud” del que sólo podría “emanciparse” mediante el acceso a los mismos230. El significado más usual de “emancipación”, de acuerdo con el Diccionario de Autoridades de 1852, era “sacar el padre al hijo de su poder, dimitirle de su mano, y ponerle en libertad, para que él por sí obre, dirija y gobierne sus cosas”231. La privación de los derechos políticos, y especialmente del sufragio, sumía a los sectores populares en una permanente situación, y aquí se adoptaba la metáfora de Kant, de “minoría de edad” y, por tanto, de dependencia, lo que hacía absolutamente imposible el establecimiento de un escenario de libertad real. De hecho, si la consideración de ciudadanos era un privilegio que disfrutaban únicamente ciertas clases de la sociedad, la inmensa multitud de los excluidos quedaba reducida a la condición de “ilotas”232. También en Francia, a partir de la Monarquía de Julio, el derecho al voto se vinculó decisivamente con la división social, en un discurso que equiparaba la exclusión política a la explotación económica. Si en 1789 la igualdad política derivaba de la exigencia de la igualdad civil, es decir, de la desaparición de privilegios jurídicos, después de 1830, desaparecidos estos, la idea del sufragio adoptó una dimensión societal. La irrupción de la cuestión obrera fomentó la identificación de los excluidos de los derechos políticos con un grupo social. Sin embargo, los términos en que se reivindicaban eran los mismos que cuarenta años antes: se trataba de una lucha contra el Antiguo Régimen y el feudalismo en la que los electores censitarios se equipararon con la aristocracia, mientras que los excluidos formaron un nuevo tercer estado233. Por todo ello se rechazaba primeramente el criterio censitario que situaba en la riqueza el principio de la inclusión social. Como se preguntaba El Eco del Comercio en 1845, “¿Qué principio cardinal (...) legitima la división antojadiza de los habitantes 78 La Comunidad de Ciudadanos de nuestro país en dos grupos, el menor y el que menos vale, compuesto de ciudadanos con derechos civiles y políticos, y el mayor que lo vale casi todo, compuesto de españoles no ciudadanos con la mera protección de los llamados derechos civiles o comunes?”. Se había trazado una línea divisoria entre los ciudadanos, “declarando aptos a unos, incapaces a otros”, pero “faltos de una regla segura para conocer la capacidad o incapacidad” se había tomado arbitrariamente por base “la mayor o menor riqueza de los individuos, declarando aptos a los que tienen tanto, ineptos a los que no lo tienen”. Con este sistema los derechos no se adscribían a cada ser humano por el mero hecho de serlo sino que estaban en venta a cambio de dinero, lo cual introducía un poderoso factor de perversión social. No en vano, “la tendencia más fatal, más dañosa del partido hoy dominante”, se afirmaba desde La Discusión en 1857, era “la tendencia de enaltecer, de levantar, de poner sobre todo criterio el oro, la ciega fortuna”234. Se trataba de una sustitución de “los privilegios de la antigua nobleza” por los “privilegios concedidos a la moderna aristocracia del dinero”, que generaba una sociedad compuesta de “opresores y oprimidos” en la que era imposible asegurar la unidad y la paz. Es más, se castigaba la pobreza de “un ciudadano honrado” sin tener en cuenta que “esas fortunas colosales” podían haber sido “improvisadas por medios clandestinos”. “Un miserable de hoy puede, si roba con fortuna, ser elector mañana” sin que se tuviera en cuenta la corrupción o la honestidad. Nada importaba la virtud o el mérito, nada valía la inteligencia, “hoy solo se adora el becerro de oro”, el dinero “da o quita capacidad”. El censo electoral constituía “un resto del feudalismo”, el “odioso reinado del privilegio” y esto fomentaba profundamente la anarquía y la violencia social235. El acceso de todos los varones a la política era considerado como una suerte de emancipación, en el marco de un sistema en el que desaparecería toda distinción de clases, nacimiento y personas y el hombre sería estimado únicamente, en primer lugar, por su cualidad de tal y, después, por sus méritos, su inteligencia y su capacidad productora. Una sociedad democrática compuesta por ciudadanos no reconocería, en efecto, “ninguna otra superioridad” que “la del talento y las virtudes”. La igualdad de condiciones, de este modo, no excluía la admisión de la desigualdad en la aplicación de las facultades del hombre. Sin embargo, la constatación de que los hombres no eran “francamente iguales”, no tenía “tanta influencia sobre su felicidad o desgracia” como la que derivaba de las instituciones. Una ley que concediera ciertos privilegios, que sancionara el monopolio de “ciertos goces” y “diferentes prerrogativas” sería “una ley dura y contraria a la igualdad social”. La legislación debería hacer desaparecer “semejantes defectos” y, no pudiendo “condenar la desigualdad física”, debilitar “su fuerza con sancionar el principio de igualdad legal”. Entonces no habría “ciudadanos destinados a mandar solo por su clase y otros a obedecer por la suya”, El discurso democrático y republicano 79 no habría privilegios y exenciones en el gobierno y se garantizaría la libertad. Sobre todo porque la libertad era “mentida” cuando la soberanía de los pueblos era “un fantasma vano y deletéreo”, porque cuando la ley no era establecida por la mayoría de los asociados éstos se convertían en esclavos y aquella, en privilegio236. Se trataba, en suma, de un “imperativo de igualdad” que era necesario para convertir a cada hombre en un sujeto de derecho y en ciudadano. Se pretendía obviar las diferencias y considerar a los hombres de manera abstracta en función de una única cualidad esencial: la del sujeto autónomo. La consagración jurídica del individuo hacía insoportable cualquier aprehensión sustancial u orgánica de lo social, mientras que las únicas formas legítimas de vínculo social eran las que derivaban del contrato voluntario, lejos de las determinaciones socioeconómicas o herencias de la historia. Se trataba de un movimiento de inclusión en el que la única unidad pertenencia que se admitía era la nación y la única identidad posible, la del ciudadano. Esto suponía una búsqueda constante de la unidad por contraposición con la estructura de órdenes del Antiguo Régimen y un antipluralismo radical que identificaba todas las particularidades con privilegios. En este esquema, el elogio del mérito formaba parte de esa aspiración: se trataba de una cualidad estrictamente personal que no podría ser caracterizada sociológicamente237. El derecho al voto: ¿pluralismo político? El voto implicaba la traslación del poder desde los sectores acomodados al pueblo en su conjunto, a “todos los ciudadanos”, que influirían en la legislación y administración haciendo realidad el dogma de la soberanía nacional. Esto produciría la legitimación del poder público pero contribuiría también a homogeneizar un tanto la sociedad. De hecho, la influencia de las “clases ricas” no derivaba, según se pensaba, de su riqueza, sino del monopolio que ejercían sobre el poder político y social. Como señaló El Huracán no se trataba de “quitarles la riqueza ni de turbar la propiedad”, sino de arrebatarles el poder y “trasladarle al pueblo, a las masas, a la mayoría numérica de la nación”. “Queremos que a los ricos en general”, añadía el periódico, “se les separe del gobierno y que por sistema se encarguen las funciones de mando y administración a los que pertenezcan a la clase general”. Esto permitiría limitar la acumulación de riquezas por medio medidas distributivas dictadas por la mayoría de la población, desde la concepción, muy presente también en el radicalismo inglés, de que las desigualdades económicas derivaban de problemas radicados en el ámbito de la distribución y, por tanto, que la solución de los mismos dependía de la legislación, del gobierno y de la administración238. Como señaló La Libertad, no puede haber igualdad absoluta de riquezas porque estas se adquieren y fomentan con el apego al trabajo y la mayor habilidad y mejor combinación en los medios de hacerle produc- 80 La Comunidad de Ciudadanos tivo en cualesquiera ramos del saber humano; pero las leyes pueden dar un impulso poderoso a la distribución de la riqueza, impidiendo que se estanque en ciertas y determinadas personas y dispensando la debida protección a la industria, al comercio y a las adquisiciones justas y legítimas239. En el caso británico, se trataba de una interpretación del poder económico como efecto del poder político, en la que el capitalista era visto como un intermediario que podía monopolizar el mercado y el crédito y controlar a los productores gracias a una legislación favorable que fomentaba el intercambio desigual. Lo que se rechazaba principalmente, entonces, eran las relaciones de intercambio y las estructuras políticas y sociales que las sustentaban, por lo que el acceso al poder político era esencial para regular dichas relaciones. Pero también lo era para impedir el acaparamiento de propiedades por parte de los detentadores del poder político, propiedades que tendrían, en ese caso, un origen artificial. Se consideraba, de este modo, que la opresión y la miseria tenían un carácter político y legal y la solución de las mismas sólo podría efectuarse desde esos ámbitos de actuación240. La participación era entonces importante porque en este momento se manejaba un concepto de lo político que abarcaba todas las esferas de la vida social, era un concepto omnicomprensivo y con una gran carga moral y emancipadora para muchos sectores de la población. Como muestra Rosanvallon para el caso Francés, la demanda del sufragio catalizaba todas las exigencias políticas y económicas, funcionando como un operador político global que podría solucionar problemas como la corrupción, la inmoralidad o los gastos públicos instituyendo la paz social241. El sufragio se concebía como un instrumento que produciría la armonía y la cohesión social. Constituía como un principio unificador que debía decidir sobre cuestiones administrativas y no sobre diferentes modelos de concebir el orden político y social. Su defensa se fundamentaba en los presupuestos utilitaristas según los cuales la representación de todos los intereses produciría el bien general. Pero esta perspectiva encubría que lejos de concebir el proceso como una pugna entre intereses diferentes, se creía enla existencia de un único interés popular que saldría a la luz sin conflicto ninguno en el momento de la votación, frente al interés particular y egoísta de algunas facciones exclusivistas. Como señaló en una ocasión Garrido, “para el bien y para lo bueno todos estamos preparados”. Las votaciones consistirían en una elección entre la libertad y el despotismo, dos opciones que representaban”en la política los principios imperecederos del bien y del mal, de la verdad y el error” y obligaban a elegir entre “la civilización y la muerte; entre la libertad y la servidumbre”. No se preveían, en este esquema, mecanismos de funcionamiento institucionales una vez que se estableciera el régimen democrático para conciliar y canalizar posibles divergencias242. El discurso democrático y republicano 81 La política, como en el radicalismo popular británico y francés, se concebía como una actividad que no incluía el choque y compromiso de intereses recurrentes, sino que se pensaba en una reforma única como forma de modificar, de manera definitiva, todas las perversiones del ordenamiento político-social. Desde la aspiración a establecer una nación libre y unida, la acción popular era vista como un medio de alcanzar las reformas para la unidad nacional243. En el caso de Francia, particularmente, los comportamientos electorales revelaban una concepción holista del orden social, en que la competencia electoral suscitaba rechazo porque la comunidad de vida estructuraba dicho ordenamiento social. El interés por las cuestiones políticas nacionales no implicaba la participación en un debate sobre programas políticos concurrentes, ya que la elección no se concebía como un momento decisivo en la auto-institución permanente de la sociedad por sí misma, sino como la ocasión de reproducir fielmente lo social244. El objetivo era conseguir la inclusión social. En este sentido, cuando por fin se estableció en 1848, el sufragio universal no supuso un factor de pluralismo que podría expresar la diversidad de intereses sociales, sino que constituyó un símbolo de concordia nacional. Las elecciones celebradas en abril constituyeron, efectivamente, un acto sacramental, una ceremonia de inclusión. Se trataba de un gesto de adhesión, una manifestación simbólica de pertenencia a una comunidad homogénea, unificada, desde una óptica que rechazaba cualquier idea de división245. Esto alimentaba una profunda dificultad para aceptar el pluralismo político que se potenciaba debido a la grave desconfianza existente hacia los partidos políticos, que se entendían como facciones que perseguían sus propios intereses egoístas y fomentaban la división social. G. Sartori ha mostrado cómo la identificación entre los términos “facción” (como grupo político dedicado a “actos siniestros”) y “partido” permaneció de hecho hasta entrado el siglo XIX, siendo considerados ambos con gran negatividad. Su proceso de diferenciación comenzó hacia finales del siglo XVIII, y en él destacaron las teorías de Bolingbroke, Hume y, especialmente, Burke, que fue el primero en considerar el partido como una entidad “respetable”, que definía como “un cuerpo de hombre unidos para promover, mediante su labor conjunta, el interés nacional sobre la base de algún principio particular acerca del cual todos están de acuerdo”. Sin embargo, durante la Revolución Francesa se volvió a condenar a los partidos identificándolos con las facciones, es decir, con agrupaciones que perseguían un interés particular. Madison y los “padres fundadores” de los Estados Unidos también identificaron los partidos con las facciones, mientras que Washington advertía contra “los efectos nocivos” del espíritu de partido246. En el caso del liberalismo hispano hay que tener en cuenta, en el contexto de su surgimiento, el vacío de poder monárquico, el levantamiento popular contra el ejército 82 La Comunidad de Ciudadanos francés y la explosión del movimiento juntista, del cual fue fruto. Esto se plasmaría tanto en la desconfianza de la corona que informó el texto constitucional gaditano como en el carácter de los conceptos de “nación”, “opinión pública” y “pueblo”, que en esos primeros momentos empezaron a concebirse desde una óptica profundamente unitaria que rechazaba la existencia de la pluralidad, el debate o la división de la opinión en “partidos”. En el contexto concreto de la guerra de la independencia y debido también, quizá, a una voluntad de distanciarse de la sociedad corporativa y estamental del Antiguo Régimen, se exaltaba la nación homogeneizada e indivisible, el pueblo unido y la “voluntad general”247. Posteriormente, la guerra carlista determinó la presencia en el discurso de una “apología de la unidad”, que conducía a una necesaria destrucción del adversario político y que implicaba un contundente rechazo al pluralismo político y a la diversidad de intereses individuales248. El discurso demo-republicano no fue ajeno, de ningún modo, a esta sensibilidad general. Los partidos implicaban la “idea de bando, de parcialidad”, por lo que “hemos tenido siempre suma repugnancia por afiliarnos a ningún partido, ni llamar con este nombre la causa que defendemos”. Frente a la existencia de “partidos distintos en ideas, opuestos en intereses, egoístas e irreconciliables, cuyas contiendas y facciones así turban la armonía de los poderes públicos como alteran el sosiego de los ánimos y corrompen las costumbres del país”, la democracia consistía en la subida al poder no de un partido, sino de “la nación entera”. Se lograría así la “unión en una sola familia de tantos partidos encarnizados que han dividido y dividen a esta nación”. Con el sufragio universal los partidos no tendrían sentido frente a la “nación, la nación sola y entera, la nación bajo cuyo manto se abriguen indistintamente todos los ciudadanos honrados, todos los hombres de bien, todos los que trabajen o quieran trabajar en provecho del país”. Se trataría de una fusión de todos los “viejos partidos” en el “gran partido nacional”. Sólo cabía, pues, una forma de concebir el ordenamiento político que implicaba la necesaria destrucción del adversario, y la diversidad de intereses, si se admitía, sólo se aceptaba en el ámbito administrativo249. Por otro lado se consideraba, por influencia de la dialéctica hegeliana, que los partidos derivaban de “los tres instantes del tiempo” y correspondían a “las tres evoluciones de toda idea”: el pasado, el presente y el futuro, que continuamente aparecían y se descomponían sustituyéndose unos a otros y nunca convivían en un mismo período con idéntica legitimidad. Además, en ese esquema tripartito la democracia, el partido del futuro, representaba “la organización definitiva del Estado y la sociedad”. En el momento de su establecimiento desaparecerían completamente los partidos políticos, “porque una vez consagrados los derechos individuales, sobre los cuales no cabe legislación”, todas las opiniones se manifestarían libremente y no sería “un partido el que imponga su voluntad a los demás”, sino que por “la voluntad de todos El discurso democrático y republicano 83 o del mayor número” se adoptarían “todas las resoluciones”. Habría, sí, opiniones diferentes, pero “nunca partidos políticos”. Desde este punto de vista, la democracia resolvería finalmente “todos los antagonismos”, armonizaría “todas las discordancias” y reduciría a una unidad todas las variedades. Sería el “último partido político” y cerraría “un gran período histórico”250. Esta obsesión por la unidad se manifestaba en el sufragio, que negaba “la diferencia de razas, de clases, de nacimiento, elevando a una sola categoría a esta sociedad” y en la ciudadanía, que eliminaría “las diferencias entre pobres y ricos, nobles y plebeyos, libres y esclavos, monarcas y súbditos”251. Pero también debía manifestarse en la estructura política estatal. La cámaraúnica, exigencia fundamental del discurso demorepublicano, representaba efectivamente “la unidad nacional”. Al mismo tiempo, se rechazaba la división cualitativa de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial porque se consideraba que sólo había un poder, “el que sanciona las leyes”, mientras que los demás eran “brazos ejecutores o cuerpos consultivos del verdadero poder público”. Por el contrario se defendía su división cuantitativa en el municipio, la provincia y la comunidad nacional. La sociedad debía legislar, juzgar, ejecutar y aplicar la ley. De nada servía la formulación de la voluntad si se alienaba la facultad de interpretarla. Cuando se repartía el poder no estaba en ninguna parte “y entonces la anarquía lo devora todo”, o residía “en uno sólo de los que parecen sus depositarios y entonces el despotismo más implacable se apodera de las sociedades”252. El Estado, como “forma de representación social”, recibía su legitimidad de la voluntad del pueblo y debía reproducir fielmente la unidad de dicho pueblo, pero de forma descentralizada para garantizar la libertad253. El derecho al voto y la autonomía intelectual y material El sufragio constituía la principal garantía de la libertad. De una libertad que se concebía, de un lado, como participación y vigilancia y de otro, como “el libre y progresivo desarrollo de todas las facultades naturales” y “el derecho, así como el poder, de emplear cada uno sus facultades dentro del círculo trazado por los derechos que a los demás asociados competen” es decir, se identificaba con la autonomía individual. Los sectores despojados del derecho de sufragio permanecían “fuera de la vida política” y por tanto, tenían el estatuto de “súbditos” cuya voluntad estaba sujeta a otra voluntad. No eran, entonces, ciudadanos, “sino siervos, a quienes por compasión se conceden algunos derechos civiles que casi nunca tienen ocasión de ejercer”. El pueblo que no tenía conocimiento de sus derechos, que no se dirigía a sí mismo, quedaba “siempre aparejado a la servidumbre”. Con el voto “universal” se garantizaba el principio de autodominio, de autonomía, que era una condición sine qua non de la libertad254. 84 La Comunidad de Ciudadanos El voto, que derivaba de la voluntad del hombre, implicaba la soberanía individual. Es decir, “el derecho supremo, preeminente de quien no conoce superior alguno, de quien es libre en sus acciones y determinaciones, sin tener que dar cuenta de ella a otra persona o personas”. No en vano, cuando todos los individuos, “desde el más patán hasta el más erudito” tenían derecho a intervenir en la legislación, se convertían en “entidades políticas”, pasaban a estar “en posesión de sí mismos, de sus facultades, de sus derechos, de su personalidad absoluta” y giraban soberanos “en la órbita social” frente al sistema de “feudalidad burocrática” edificado por “las oligarquías de los mandarines” que convertían al pueblo en parias, “constituyéndolos en una servidumbre colectiva, la más tiránica, la más injusta forma de esclavitud que jamás se ha conocido”. Con el reconocimiento de losderechos del hombre y del ciudadano, en suma, el hombre entraba a “gozar los fueros de soberano” y se ceñía “la corona de su libertad”255. Los derechos políticos permitirían establecer una “comunidad de iguales” en la que desaparecería todo resquicio de deferencia y subordinación de unos sectores sociales hacia otros constituyendo un verdadero escenario de libertad. Se trataba de una reminiscencia del viejo ideal republicano clásico de la “libertad como no dominación”, que consistía en la ausencia e imposibilidad de interferencia arbitraria, frente a la concepción liberal que no se preocupaba de la posibilidad del abuso sino simplemente de que éste no se produjera. Este ideal de libertad como no dominación configuró un lenguaje con pretensión de validez universal y un medio que permitía articular agravios y que presentaba tres ventajas: la ausencia de incertidumbre, de deferencia frente a los poderosos y de subordinación social a otros256. El concepto clásico de libertad se basaba en la autodeterminación individual, en la indivisibilidad de la personalidad jurídica y en la inalienabilidad de la personalidad libre, es decir, la erradicación de todo tipo de subalternidad. Este ideal clásico irrumpió en 1789, aunque con diferentes significados para el “pueblo llano” y el “pueblo burgués”: si para el primero se trataba de la “promesa de la plena incorporación de todos a una nueva sociedad civil de hombres libres e iguales (recíprocamente libres) y de una vida social sin dominación ni interferencias patriarcales”, para el segundo constituía “la esperanza de su incorporación a una nueva sociedad civil de libres e iguales que disolviera las rigideces, las segmentaciones, los privilegios y las barreras arancelarias del viejo régimen, así como de una vida política nueva en la que el poder estuviera sujeto a su control fiduciario”. A partir de estos valores el “paso a la democracia” que dieron los jacobinos en París consistió en “conceder plena ciudadanía a todas las clases domésticas (potencialmente, pues, también a las mujeres), incorporándolas (...) al gran contrato entre libres e independientes que es la sociedad civil, garantizándoles simultáneamente el efectivo “derecho a la existencia” mediante una El discurso democrático y republicano 85 redistribución a gran escala de la propiedad”. Marat y Robespierre consideraban posible la existencia de una sociedad sin lazos de dependencia de ningún tipo entre sus miembros. Democracia, a partir de entonces, significaría la “pretensión de universalizar la libertad republicana, de lograr una sociedad civil, no sólo que incorporara a todos, sino en la que todos fueran plena y recíprocamente libres, es decir, iguales en el viejo sentido republicano de la palabra”257. Pero este ideal de autonomía se identificaba con la participación política precisaba de algunos requisitos. Era necesario, en primer lugar, garantizar que el hombre se “bastara a sí mismo”. No en vano, la libertad era imposible tanto para “el individuo que carece del grado de ilustración y cultura propio de su época”, como para el que “está afligido por el hambre” y “desprovisto de toda clase de medios materiales”. Mientras hubiera “mendigos e ignorantes” la libertad sería, pues, una utopía y la extensión de los derechos políticos no daría los frutos que se podían esperar de ella. Así, existía la idea de la decisiva necesidad de una garantía firme de la independencia de la razón y de la voluntad en aras de establecer un escenario de libertad real en el que no podía existir, ni en potencia, ningún tipo de subordinación social: ni intelectual ni material. Como señaló La Libertad, “el pueblo, pobre e ignorante, depende material y moralmente de los privilegios, y de ahí la continuación del abuso”. Ambas cuestiones debían solucionarse mediante la instrucción y algunas medidas de reforma social que aseguraran un mínimo de bienestar y autonomía material258. La libertad era imposible sin la garantía de la independencia intelectual y moral fomentada por la instrucción. Por un lado, mientras el hombre no tuviera un “pensamiento educado”, sería “tan inútil para si mismo como peligroso para la sociedad”, pero la ignorancia producía también otro vicio mayor: la pasividad política, “la atonía del espíritu”. “Los pueblos sin instrucción”, se añadía, “no viven, vejetan como las plantas, y sufren resignados los rigores de la esclavitud”. Se imponía “la indiferencia de todo cuanto no afecta directamente al individuo”, y esto significaba “la negación de la sociedad”. Por eso la mayor tiranía era la de la ignorancia, que degradaba al individuo, oprimía y encadenaba moralmente a la sociedad. De ahí la necesidad de la educación, porque “obtenida la educación general (...) el pueblo, mayor de edad, entraría por su propia autoridad en el ejercicio de los derechos”. No en vano, en una “sociedad libre” el ciudadano estaba llamado a “conocer las leyes, a ejercer el sublime y elevado magisterio de la justicia en el jurado, a criticar todos los órdenes de ideas en los comicios, a no dejarse llevar de otra autoridad que la autoridad sagrada de la conciencia”259. La instrucción garantizaría, asimismo, que el ciudadano fuera “soberano de sí mismo, sin más juez que su conciencia, sin más fin que el fin que le traza su voluntad, 86 La Comunidad de Ciudadanos responsable ante sí mismo de sus acciones, debiendo amar el bien por ser bien”, es decir, plenamente autónomo pero con un firme sentimiento de sus obligaciones hacia la comunidad. La instrucción permitiría “desenvolverse en sociedad la soberanía individual” a través del aprendizaje del deber, pero también que el hombre se gobernase “a sí propio, ejercitando según sus intereses la soberanía que reside en todos y en cada uno de los ciudadanos”260. El hombre recuperaría, de este modo, la dignidad. De hecho, la independencia se definía como “la ausencia de toda coacción” y solo existe cuando la acción es enteramente propia y producto de la voluntad libre del hombre. Cuando una voluntad se impone a otra voluntad y la obliga a ejecutar cualquier acto, valiéndose para ello de la fuerza, de la seducción o del fraude, la hace dependiente suya, lo cual es tanto como anonadarla en aquel momento261. La democracia implicaba, desde este punto de vista, la emancipación del alma, que “rompiendo los lazos que la oprimen”, quedaría “iluminada por la luz de su conciencia, libre de toda autoridad”. Conforme la razón se emancipara de la autoridad, la voluntad del hombre se emanciparía de todo poder que no emanara de la soberanía del pueblo, estableciéndose de este modo la libertad. Pero para que la razón fuera soberana, era necesario que el pensamiento y sus manifestaciones fueran completamente libres, independientes de toda imposición y tiranía exterior. Si la libertad absoluta era “el libre ejercicio de todos los derechos, sin coacción alguna exterior, sin otras limitaciones que las propias de la naturaleza humana y las que prescribe la justicia”, la libertad en el individuo consistía en “la creación de su personalidad”, que equivalía a reconocerse “causa automotiva de los actos”. La libertad de prensa, en este esquema, constituía una ayuda “tan fuerte y eficaz del entendimiento y del raciocinio”, que “acabaría de despejar las tinieblas que envuelven la razón, mostrándola fijamente el camino a la verdad”262. En cuanto a la autonomía material, pese a que se defendió en todo momento la liberalización completa de las fuerzas productivas y de los aranceles con el fin de fomentar la riqueza del país, se consideraba necesario establecer “buenas instituciones que pongan a todos los ciudadanos en el caso de poder trabajar y elevarse por este medio a la independencia personal”. Era imprescindible, para alcanzar un auténtico estatuto de ciudadano, asegurar una verdadera autonomía individual garantizando el trabajo y la subsistencia a partir del fomento de los bancos de crédito o de las asociaciones o cooperativas de productores y consumidores. Desde esta perspectiva, el recurso a algunas medidas “socialistas” o de reforma social por parte de los sectores demócratas y republicanos estuvo, en todo momento, al servicio del ideal de la comunidad democrática de iguales desprovista de cualquier forma de subordinación o dependencia, que se materializaba, en este aspecto, en el establecimiento de una sociedad de pequeños productores independientes y propietarios de pequeños lotes El discurso democrático y republicano 87 de tierra o, al menos, de su fuerza de trabajo. De este modo se garantizaría otro de los objetivos fundamentales: la armonía y la unidad social frente a las divisiones cada vez más perceptibles que se producían en torno al trabajo y el capital. Se trataba de la fórmula que acuñó Víctor Hugo, “todo hombre propietario y ningún hombre amo, esa es para mí la verdadera economía social y política”263. El discurso democrático y el socialismo Desde 1837 Joaquín Abreu había difundido en Cádiz las teorías fourieristas. Su trayectoria es importante por el papel que jugó la ideología de Fourier en el núcleo demo-republicano madrileño. Abreu se exilió en 1823, tras haber sido uno de los diputados que votó la deposición de Fernando VII, y en 1831 se pudo instalar en Francia, entrando en contacto con el propio Fourier en 1833. Allí participó en el ensayo de falansterio en Condé-sur-Vesgres y en 1834, acogiéndose a la amnistía decretada por la regente, regresó a Cádiz. En sus primeros trabajos, unos artículos publicados en el periódico de Algeciras El Grito de Carteya y reproducidos en El Vapor de Barcelona entre 1835 y 1836, manifestaba que los dos derechos fundamentales de todo miembro de la sociedad eran “trabajar y consumir el fruto de su trabajo, trabajar del modo más conforme a la organización del individuo”264, y expresaba su preocupación por el hecho de que, a pesar de proclamados solemnemente, el ejercicio de estos derechos no estaba garantizado por las leyes. Pero esto no se debía a un déficit de intervención en la elaboración de las mismas y de garantías legales para su debido cumplimiento, sino que el problema provenía de la incapacidad de la sociedad de asegurar los mínimos necesarios para la subsistencia de muchos sectores de la población. La clave de todo esto era un modo de distribución injusto y la acumulación de riquezas en pocas manos, que provocaba la pauperización de los trabajadores. Estos se encontraban en una situación de explotación y desprovistos de todo derecho en la práctica, por lo que, decía Abreu, “es menester que la libertad sea de hecho”. Esto le llevaba a minimizar la importancia de la política a la hora de resolver los problemas sociales, ya que moderados y progresistas gobernaban “de manera que el capital usurpe al trabajo gran parte del fruto que le corresponde”. Lo primero era garantizar la autonomía material de cada individuo, sin la cual nunca sería posible la libertad. En cuanto a los republicanos, ya a partir de los años 1840, Abreu criticaría su obsesión por asegurar los derechos políticos cuando “el proletariado colectivo se halla incapacitado para ejercer los derechos que la ley política le concede”. Es decir, los trabajadores, según Abreu, no gozaban de la verdadera libertad, que se conseguiría únicamente por medio de reformas sociales que garantizaran su emancipación265. Así, las reformas socialistas que defendía parecían estar al servicio de la consecución de una libertad entendida en sentido clásico, como autodominio e independencia. 88 La Comunidad de Ciudadanos De hecho, su tendencia no era, por el momento, totalmente antipolítica, como la de Fourier, ya que en 1835 manifestaba que “¡ojalá que, desatendiendo las máximas reprobadas por la experiencia, organizásemos nuestro poder supremo de un modo más conforme a la sana razón! No me vería yo entonces excluido de poder representar a mis conciudadanos porque ni tenga cierto capital, ni sea abogado, médico, etc.”, y añadía que si la felicidad nacional era la suma de las dichas individuales y, por tanto, el conjunto de múltiples opiniones, ningún gobierno podría lograr este objetivo sin conocerlas, mostrándose un tanto favorable al gobierno representativo. Su objetivo era que el pueblo pudiera ejercer sus derechos en la práctica, única forma de lograr la verdadera libertad, y denunciar la falsedad de la proclamada igualdad ante la ley. Abreu, de acuerdo con las doctrinas de su maestro Fourier, confiaba en la asociación del trabajo, la ciencia y el capital de un modo armónico, en el marco del falansterio, como medio de superar las contradicciones económicas propias del capitalismo y establecer un régimen de verdadera libertad, en el que los derechos estuvieran realmente garantizados266. En Cádiz se constituyó un grupo de fourieristas integrado por Faustino Alonso, Pedro Luis Huarte y Joaquina de Morla, y en el mismo ingresó, en 1841, Fernando Garrido, que en 1845 se instaló en Madrid267. Allí entró en relaciones con Sixto Cámara, Francisco Javier Moya y Federico Carlos Beltrán. Cámara había llegado de La Rioja en 1843. Había colaborado con el periódico satírico La Tarántula y, en 1846 publicó algunos artículos literarios en El Nuevo Espectador. Moya era un joven procedente de Albacete que se había licenciado en derecho en Madrid en 1844. Por esas fechas ya publicó un artículo sobre la ideología de Fourier en El Eco del Comercio (21-7-1844). Lo cierto es que, mientras que la escuela gaditana se mantuvo más bien alejada de la política, centrando sus escritos en cuestiones relativas al falansterio, los sectores socialistas de Madrid estuvieron desde sus orígenes vinculados con los grupos progresistas democráticos y republicanos. A principios de 1846 apareció el periódico La Libertad, dirigido por Eusebio Asquerino. Este periódico, que se proclamaba liberal-demócrata, defendía la intervención de todas las clases en los negocios públicos con el fin de afianzar la libertad y legitimar la autoridad. La restricción de los derechos políticos dividía la sociedad y suponía la defensa de los “privilegios odiosos”. Esta restricción se fundamentaba en el falso postulado de que “sólo las clases propietarias” tenían interés en la “conservación del Estado”. Esto no tenía en cuenta que era posible considerar el trabajo como una forma de propiedad y presuponía la falta de interés de las clases trabajadoras en la política cuando por su trabajo y sus obligaciones fiscales y militares estaban perfectamente implicadas en la sociedad. El discurso democrático y republicano 89 La libertad era incompatible con cualquier tipo de privilegio. Pero la posesión exclusiva de los derechos políticos no era la única forma de privilegio que se identificaba. Los redactores de este periódico también veían, desde unos planteamientos fourieristas, las funestas consecuencias del sistema capitalista de producción, sobre todo en el hecho de que se privara al trabajador “de la propiedad de su trabajo, dejando su estimación al capricho de los poderosos”. Se partía de la constatación de que la organización social era defectuosa, precisamente por la desproporción con que eran estimados los “agentes productores”, ya que “de los tres elementos necesarios a toda producción de riqueza, capital, trabajo y talento, el capital es el que todo lo recoge”. El trabajador sólo era retribuido “en la parte más indispensable a su subsistencia” pero, además, permanecía excluido de la educación y de los derechos políticos, y estaba, en contrapartida, “abrumado de deberes”. La solución para este problema era, dejando de lado de la garantía de la educación y los derechos políticos, un tanto confusa. Se defendía la “propiedad del trabajo” y unas “legítimas recompensas” del mismo, una “organización del trabajo verificada por la estimación de su valor productivo y por la relación que haya entre él y los otros agentes productores, y la extensión de la propiedad a todo lo que resulte de la inteligencia y de la fuerza del hombre”. Se trataba de la fórmula “educación, trabajo, propiedad del trabajo, protección y el ejercicio de sus derechos”268. En ella se podría atisbar una sugerencia de intervención estatal a la hora de fijar las “legítimas recompensas” de los trabajadores, pero no aparecía ninguna formulación concreta en este sentido. Estos planteamientos “socialistas” estaban orientados a establecer una verdadera igualdad basada en la autonomía individual. La situación de sumisión en que se encontraban muchos trabajadores, ya debido a la miseria, ya a la ignorancia, haría imposible en la práctica el ejercicio de un derecho aún si éste existiera sobre el papel, que, por lo demás, no era el caso. De cualquier modo, en ese momento se denunciaba precisamente la exclusión política, que se unía a la social, que tenían que afrontar los trabajadores. Estos, en efecto, no eran considerados “socialmente como agentes de la producción, ni humanamente como hombres, ni políticamente como ciudadanos. Como productor no tiene el proletario la parte proporcionada al valor efectivo que crea; como racional no tiene ni aún asegurada la subsistencia, la abundancia y los cuidados que las bestias; y como ciudadano no recibe derecho alguno, en cambio está obligado a todo”. Por todo ello, se consideraba que “las reformas políticas no han bastado pues para realizar el orden de la libertad”. La solución radicaba en la formación de un “partido fuerte” y hacían un llamamiento a todos los hombres “generosos, independientes y humanitarios”, hombres que no faltaban en “el partido del progreso” a constituirse en representantes del pueblo dejando de lado odios y cuestiones de partido269. 90 La Comunidad de Ciudadanos Poco después El Eco del Comercio también afirmaba que era necesario “establecer una regla que determine las debidas recompensas del trabajo”, y señalaba que “admiramos lo bueno de los socialistas, alabamos muchas ideas de los comunistas, adoptamos algunos pensamientos sublimes de Carlos Fourier”270. Esta es precisamente la tendencia del periódico La Organización del Trabajo, que comenzó a publicarse en Madrid en 1848 de la mano de varios demócratas iniciados en el fourierismo: Fernando Garrido, Sixto Cámara y Federico Beltrán. Este diario defendía la asociación del trabajo, el talento y el capital. Lo fundamental era garantizar a las “masas famélicas” su existencia con el fin de establecer la “verdadera democracia” basada en los principios de libertad e igualdad. Las mismas ideas se difundieron, a partir de 1850, en dos diarios dirigidos por Ordax Avecilla: La Asociación y La Creencia, en los que colaboraron Garrido y Cámara. En ellos se constata una influencia cada vez mayor de Louis Blanc y Proudhon. El “socialismo” pasó a asociarse con una serie de reformas que incluían la instrucción gratuita, las asociaciones de productores y consumidores y un sistema de crédito barato basado en la creación de una serie de Bancos comunales con el objetivo de movilizar el capital. El objetivo seguía siendo el mismo, transformar a las masas “miserables” en “ciudadanos y propietarios útiles”. El punto más espinoso era indudablemente el de la remuneración del trabajo, ya que implicaba la intervención del Estado en la libertad industrial que, a su vez, se reclamaba. Pero esta cuestión se dejó momentáneamente de lado. De todos modos, la intervención del Estado fomentando la instrucción, las asociaciones y los bancos de crédito no constituía tampoco motivo de preocupación. Es necesario insistir en que por esas fechas la mayoría de los demócratas y republicanos estaban de acuerdo en el objetivo de “emancipar” a los sectores trabajadores proporcionándoles mejoras materiales y morales271. Derechos y deberes A partir de esta aspiración a la autonomía, y en el marco del desmantelamiento del ordenamiento corporativo del Antiguo Régimen, los demócratas y republicanos se esforzaron por delimitar las condiciones que debía tener la relación del individuo con la comunidad, los fines de ésta y los límites a la libertad de aquél. En este sentido la verdadera igualdad implicaba un perfecto equilibrio entre los derechos y deberes correspondientes a todos los asociados. Era preciso acabar con un sistema por el cual “el pueblo que no puede elegir ni ser elegido ha de obedecer también las leyes, pagar las contribuciones, entregar sus hijos a la guerra y sacrificarse por el bien de los demás”. La necesidad de reciprocidad entre el ciudadano y el Estado había estado muy presente en los contextos de la guerra de la Independencia y carlista. De hecho, en 1814 El Tribuno del Pueblo Español se preguntaba, justo antes del retorno de Fernando VII, “¿la sangre de quinientas mil víctimas sacrificadas en aras de la El discurso democrático y republicano 91 amada patria no han bastado (...) a que se nos nombre con el honroso dictado de ciudadanos?”. Se trataba de compensar a un pueblo al que se había implicado en la lucha contra el francés, pueblo que, por otra parte y por la misma razón, su defensa de la patria, había pasado a considerarse a sí mismo como ciudadano, es decir, como miembro políticamente activo de la nación. Años más tarde, y en el contexto de otra guerra, la carlista, José Ordax de Avecilla diría sobre los sucesos de la Granja de 1836 que era ya tiempo que el Pueblo viese concluida una parte esencial del tratado que tácitamente estipulara con el Trono; su sangre corría abundante sobre el campo de Marte; el Trono estaba servido; ¿por qué pues resistir la reciprocidad del convenio? ¿Por qué rehusar a este Pueblo generoso la concesión de derechos comprados con su valor?272. Los demócratas y republicanos se esforzaron particularmente por acabar con una situación en la que muchos sectores de la sociedad sólo tenían obligaciones para con el Estado mientras que otros únicamente gozaban de derechos, lo que explicaba las causas de la división social entre esclavos y privilegiados. Los primeros estaban integrados por el pueblo, sobre el que recaían impuestos y quintas, pero que estaba excluido de la elección de concejales y diputados. Su objetivo era acabar con un ordenamiento político-social jerarquizado y dominado por una nueva “aristocracia del dinero”, para sustituirlo por otro en el que hubiera una perfecta igualdad en las relaciones de todos los individuos con el Estado. Por ello su programa incluía la modificación de los sistemas de contribuciones sustituyendo los impuestos indirectos (puertas y consumos) por contribuciones directas y progresivas, y la sustitución de las quintas por un ejército voluntario junto con milicias provinciales compuestas de todos los hombres solteros que sólo actuarían en caso de guerra. La descentralización y la simplificación y racionalización de la burocracia y la administración, con la reducción de los empleados y de los gastos públicos, exigencias permanentes de todos los sectores demo-republicanos, supondrían un alivio considerable de los contribuyentes, lo que permitiría llevar a cabo este proyecto. Pero además, era necesario que el pueblo ejerciera “la soberanía que nadie le puede arrebatar sino traidoramente”. Sobre todo porque era evidente que “el honrado trabajador” que servía al Estado “con el contingente de su sangre” y “pagando todas las contribuciones”, tenía “todas las condiciones apetecibles para intervenir en la formación de las leyes”. Es decir, que los deberes para con el Estado estuvieran acompañados de derechos, sobre todo políticos, que eran los que permitían la emancipación del ciudadano273. Los derechos políticos y civiles se consideraban, desde un punto de vista iusnaturalista, como “la concreción de los derechos naturales del hombre”: de la libertad natural 92 La Comunidad de Ciudadanos derivaban los derechos de libre examen, enseñanza, imprenta, reunión, asociación, industria y comercio, mientras que de la igualdad natural se deducía el sufragio “universal”, la sanción de las leyes, el juicio por jurados y el acceso de todos a los cargos públicos. Del instinto natural de conservación, nacían los derechos a la asistencia, a la instrucción, al trabajo y a la propiedad, que debían ser garantidos por la sociedad. Por ello el objetivo debía ser la consagración política de los atributos naturales del ser humano, sin la que éste perdía su esencia como tal274. Esta visión derivaba del modelo constitucional que Fioravanti ha denominado “individualista” iniciado con los filósofos del iusnaturalismo. Frente al derecho estamental medieval, que atribuía derechos y deberes a los individuos de acuerdo con su pertenencia a uno u otro estamento, este modelo los atribuyó directamente al individuo, liberándolo así de todo tipo de sujeción. Esto tuvo como consecuencia una “revolución social” tendente a suprimir todo tipo de privilegios. El individualismo constitucional, además, elaboró una teoría contractualista de la asociación política, es decir, afirmó la naturaleza artificial del poder y su dependencia de la voluntad individual, con el objetivo de lograr una mejor garantía de los derechos y las libertades individuales. Se argumentó que existía una sociedad civil de individuos antes del Estado, que únicamente debía reconocer sus derechos y libertades, pero que de ningún modo los podía crear. En dicha sociedad civil de individuos residía el poder constituyente, por lo que dichos individuos eran políticamente activos, capaces de fundar un tipo determinado de asociación política. A su vez, las libertades políticas se fundaban, según este modelo, no solo en la necesidad de garantizar la autonomía individual, sino también en la de obligar a los poderes públicos a obedecer la voluntad de los individuos que formaban la sociedad civil275. El discurso de la existencia de los derechos naturales ilegislables que poseía todo ser humano (masculino) por el mero hecho de serlo, anteriores a la sociedad y al derecho positivo, como única forma de garantizar la libertad y la legitimidad del poder público, no se hallaba exento, por lo demás, de una fuerte dimensión moral y comunitaria. Por un lado se consideraba que la sociedad debía proteger a todos y cada uno de sus miembros, ya que si “el primer deber del hombre” era “cumplir su destino”, el “primer deber de la sociedad” era “facilitar a cada uno de sus miembros los medios de alcanzarlo sin embarazo alguno” ya mediante la mera garantía de la seguridad, los derechos y las libertades individuales, ya mediante la puesta en marcha de políticas de asistencia, organización laboral y/o instrucción276. Por otro lado, todos los asociados tenían que respetar los derechos ajenos y los procedimientos institucionales, y mostrar un cierto compromiso con las actividades ciudadanas. Una constitución social caracterizada por la libertad debía incluir “una El discurso democrático y republicano 93 solidaridad innata que vincule fatalmente a todos los hombres”, de modo que se combinara el derecho individual con el compromiso cívico con la sociedad277. Es más, se llegaría a afirmar que el ciudadano tenía “un deber imprescriptible de hacer por la sociedad cuanto le sea dable”. Los deberes esenciales del individuo eran la defensa de la patria y de la libertad y un pago justo de contribuciones. Se trataba de “contribuir al sostenimiento de las cargas sociales o gastos públicos con una parte proporcionada de su riqueza”; de “defender los derechos de sus conciudadanos y los de la sociedad si se vieren amenazados”; de “obedecer, de observar y hacer observar las leyes justas y de respetar y hacer respetar a los encargados por el Pueblo de hacerlas cumplir” y de “amar a sus semejantes; de practicar las virtudes sociales”278. La participación política de todos los ciudadanos también se consideraba como una obligación. Como señaló Pi y Margall, “para conseguir un gobierno bueno se hace necesario que muchos sacudan su inercia y su desidia; que sean ciudadanos; que tomen un puesto en la vida pública; que difundan la idea; que acudan a las urnas y que tomen parte en las luchas de la política para terminarlas más pronto en beneficio de la libertad y del derecho”. La intervención de los ciudadanos era incluso “un deber absoluto que precisa ir acompañado de sanción penal (...), ninguno de los asociados puede abstenerse de contribuir con su voto y el patrimonio de su trabajo al sostenimiento y prosperidad de la sociedad que los defiende”. El pueblo debía, por un lado, emanciparse “de toda soberanía que no sea su soberanía propia, gobernándose a sí mismo” y por otro, estar “perpetuamente inspeccionando, juzgando, impulsando la acción del poder público”. Todo ciudadano debía asistir a todas las elecciones y votar de manera incorruptible y “tener valor cívico para denunciar con energía los abusos de las autoridades y demás magnates, y defender sus derechos con la ley en la mano hasta el último trance”279. El voto y el trabajo eran los fundamentos de la ciudadanía en un ordenamiento social democrático: si desde el punto de vista de la sociedad constituían un derecho que debía ser garantizado, desde el punto de vista del individuo configuraban un deber imposible de abdicar. Pero la política activa y vigilante, al menos para algunos sectores, no constituía únicamente un medio de garantizar la libertad y la autonomía, sino que se concebía también como un fin en sí mismo, como una forma, desde una óptica tributaria del republicanismo cívico, de lograr la autorrealización y desarrollo pleno del destino humano. De ahí que se manejara una concepción tan exigente de la ciudadanía. La indiferencia se consideraba como una “plaga cancerosa” que deshumanizaba al hombre y lo convertía en un “esclavo” o un “paria”280. Los puntos principales del programa demo-republicano estaban destinados precisamente a garantizar el ejercicio de los derechos y deberes del ciudadano en la sociedad. 94 La Comunidad de Ciudadanos Se partía siempre de la defensa de la seguridad individual, el respeto a la ley y a los “sanos principios del derecho público constitucional”, sin los cuales no podía existir efectivamente la libertad. Teniendo en cuenta que la ciudadanía incluía el control de la sociedad y la vigilancia de los poderes públicos a través de los periódicos y las tribunas, las libertades de asociación, reunión e imprenta eran elementos imprescindibles para llevar a cabo los derechos y deberes que implicaba la ciudadanía. La libertad de asociación y reunión era fundamental para “tratar de todos los asuntos que interesen a la gran masa de ciudadanos, para discutir todas las cuestiones, para ilustrar a los administradores, para censurar los actos arbitrarios, para moralizar las costumbres”. La libertad de imprenta, por su parte, constituía una firme “garantía contra los desmanes del poder” y el medio más adecuado para “guiar fielmente la conciencia del legislador, sostener ilesos los sagrados derechos del pueblo y propagar la ilustración”. A través de la prensa el ciudadano podía examinar los actos del gobierno, sus operaciones. Sin el derecho de emitir el pensamiento se convertía en “esclavo o en ilota, sin más voluntad propia ni opinión (...) que la que plazca a la voluntad de los gobernantes”281. Lo mismo ocurría con las instituciones de la Milicia nacional y los jurados. La Milicia representaba la mejor realización práctica del deber impuesto a cada ciudadano de “mantener el orden público” y de “defender con su espada” sus derechos y libertades. El juicio por jurados consistía, por su parte, en “el principio de la soberanía nacional aplicado a los negocios contenciosos de los pueblos, por medio de la elección de los ciudadanos que deben fallar sobre la propiedad, la vida y la honra y la libertad de sus hermanos, de sus iguales”. La defensa de esta institución se basaba en Tocqueville, que afirmaba que el jurado daba “al espíritu de todos los ciudadanos una parte de los hábitos y conocimientos del mismo juez y estos hábitos son precisamente los que preparan mejor al pueblo para ser libre”. El jurado era una institución en la que el hombre aprendía a “reinar”. Los ciudadanos, en este sentido, no sólo debían “ser libres en su voluntad, libres en su pensamiento, libres en su conciencia”, sino que debían además ejercer la facultad suprema del juicio, síntesis de todas las demás282. El ámbito más perfecto para el ejercicio de los derechos y deberes era el municipio, que era también la mejor escuela de ciudadanía. Por eso mismo el demo-republicanismo español fue desde sus mismos orígenes “federal”, concepto que se identificó generalmente con una forma de descentralización política y administrativa que daría lugar a una (variable) autonomía municipal y provincial (en ningún modo independencia). La descentralización se concebía como una forma de facilitar el acceso de los ciudadanos al gobierno y de debilitar la capacidad coercitiva del gobierno central, repartiendo el poder de maneracuantitativa. Los municipios se consideraban como “entes morales, personificados en sus ayuntamientos, que a la manera de El discurso democrático y republicano 95 los demás individuos de la sociedad (...) tienen derecho (...) para administrar independientemente (...) sus particulares intereses”283. Pero la descentralización era también fundamental porque “para interesar a los ciudadanos en la suerte de su patria (...) preciso es que estos principien su aprendizaje político de administración y gobierno primero en la reducida escala de los pueblos aislados”284. Los demo-republicanos españoles conocían el modelo estadounidense gracias a la obra de Tocqueville. En ella aparecía la idea de que la libertad no sólo era garantizada con la limitación del poder, sino que era necesario también proceder a su distribución mediante la descentralización administrativa, que aseguraría, además, el interés individual en los asuntos públicos de la colectividad, lo cual convertiría a los individuos en ciudadanos285. Tocqueville intentaba “rescatar las bondades de la democracia antigua” en un momento histórico en el que “la escala de los problemas” había “cambiado de dimensión”. Para él en el municipio residía “la fuerza de los pueblos libres”, mientras que las instituciones municipales ponían la ciencia “al alcance del pueblo”286. De este modo, la federación no sólo se valoraba en la medida en que facilitaba el ejercicio de la democracia, garantizaba la representación de todos los intereses y la legitimación de la autoridad, sino que respondía también a un ideal cívico que incluía un fuerte compromiso con la política. Por lo demás hay que señalar que, a nivel institucional, en el siglo XIX nunca se llegó a un acuerdo en cuanto al “esquema estructurador del sistema político” que se pretendía establecer, debido básicamente a un pobre conocimiento de la organización de los poderes en un sistema federal. A partir de 1868 se debatió sobre todo sobre la forma en que debía llevarse a cabo su implementación, destacando por un lado el federalismo asociativo de Pi y Margall, constituido de abajo arriba, y el federalismo descentralizador de Revilla y Tubino, que debía efectuarse de arriba abajo287. Tolerancia religiosa y laicidad La Iglesia católica sufrió un duro revés con el establecimiento del Estado liberal en España: progresivamente se suprimieron los monasterios y las órdenes masculinas y se vendieron las propiedades del clero monacal y secular. Por esta razón la mayor parte del clero apoyó las restauraciones de Fernando VII y posteriormente, muchos apoyaron a don Carlos en la guerra civil. El liberalismo moderado llegó a una conciliación con la Iglesia en 1851, con el Concordato que proclamaba la religión católica como única de la nación española. El Estado debía comprometerse a mantener al clero secular, a financiar los seminarios y a permitir a la Iglesia tener propiedades. En contrapartida se reconocía la venta de tierras eclesiásticas ya realizada. Como señala A. Shubert, “el concordato resolvió el controvertido problema de las relaciones entre Iglesia y Estado, pero no planteó el lugar de la Iglesia y su influencia en la sociedad”288. 96 La Comunidad de Ciudadanos Los sectores demócratas, como los progresistas, no dudaban de la hegemonía espiritual de la Iglesia, pero defendieron en todo momento la libertad de cultos, que se fundamentaba en el ideal de autonomía intelectual como fundamento de la libertad. Como Tocqueville, se aspiraba a una conciliación entre fe y libertad del modo en que se practicaba en Estados Unidos, dónde cada uno interiorizaba su conciencia moral frente a la imposición de una “fe dogmática, una autoridad moral del exterior”289. Así, la libertad de conciencia era la garantía de que al hombre no pudiera “obligársele por ninguna fuerza extraña, por ninguna coacción exterior a creer (...). Que solo su propia conciencia y Dios en ella sean jueces de su religión”290. De lo contrario se proscribiría la misma esencia del hombre, porque el “monopolio” religioso atentaba contra el libre albedrío natural. Esta aspiración se enmarcaba en el proyecto, de mayor alcance, de establecimiento de un ordenamiento político-social laico fundado en la separación de la Iglesia y el Estado. Como se afirmaba en 1858, “la democracia cree que la religión no es de la incumbencia del Estado, no quiere que el Estado intervenga en ningún asunto religioso. Que cada Iglesia subsista por sí y pague su culto”. La necesidad de inhibición estatal en todo lo que se refiriera a las manifestaciones del pensamiento se debía extender al sentimiento y la conciencia, sobre todo porque “al individuo y no al Estado pertenecen exclusivamente los asuntos religiosos”. Pero la abolición del poder político del clero derivaba también de la constatación de que constituía un “gran peligro para la libertad”. La Iglesia, con su acumulación de riquezas y de poder, había sido identificada con las fuerzas del privilegio. De hecho, “el clero, en las sociedades modernas, por su prestigio y por su poder, llegó a constituir una clase política, llegó a ser una clase privilegiada, cuando por su carácter especial debía haber estado alejada de las jerarquías sociales y haber sido árbitro y mediador entre el débil y el fuerte, el humilde y el soberbio, el rico y el poderoso”. El clero debía haber rechazado toda “mancomunidad” con los “hombres políticos”, sobre todo porque ésta se había producido básicamente con los sectores más reaccionarios. Así, “dejose arrastrar también por la voz de las pasiones y acogió uno de los dos principios que se disputaban el dominio de la sociedad, con más simpatías que el otro; tuvo para el uno bendiciones y excomuniones para el otro”. Posteriormente, al estallar la guerra civil, “cuando la libertad presentaba batalla con la tiranía, si hubo sacerdotes que ensalzasen la primera, hubo más que defendieran la segunda, en el púlpito con su palabra, en el campo con su acero”. Frente a esto se atribuía al clero una misión puramente espiritual291. Los demo-republicanos defendían “la religión del sublime Maestro” y “asimilaban” así la tradición cristiana, “religión de paz, de fraternidad, de caridad, de igualdad”, principios con los que se pretendía edificar la nueva sociedad292. En este punto estaban muy influidos por Mazzini293, Lamennais y el discurso democrático-social fran- El discurso democrático y republicano 97 cés de la época294. El cristianismo, “proclamando la libertad humana, proclamó la libertad política. Enseñando a todas las gentes que tienen por padre a Dios, igualó la diferencia de castas. Haciendo a los hombres iguales ante el cielo, les enseñó a ser iguales en la tierra”. La democracia continuaría esta obra llevando a la sociedad “los gérmenes fecundos de la idea cristiana”, ya que corroboraría con la sanción civil “los preceptos de la sublime moral evangélica”. En ella “la práctica de los grandes principios morales del Evangelio” se convertiría en “dogma, en base de todos los derechos, de todas las leyes”. En efecto, “la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, principios religiosos y morales más que políticos, son el principio y la cúspide, el principio y el fin de las instituciones democráticas”295. Pero una cosa era la religión y otra, muy distinta, “una Iglesia aristocrática con privilegios y monopolios, con sus príncipes y sus siervos, con sus esplendores visibles y sus tenebrosas miserias”296. La exclusión de las mujeres El derecho al voto se fundamentaba, por un lado, en la idea de que el trabajo constituía una forma de propiedad. Ahora bien, la productividad se hallaba asociada con la masculinidad: los hombres eran entonces los únicos “propietarios” de la familia, y esto situaba a las mujeres en posiciones subordinadas297. Por otro lado, se basaba en la naturaleza racional del hombre. Se insistía especialmente en las “facultades intelectuales” que tenía todo hombre aunque no poseyera bienes ni propiedad material. Desde este punto de vista, los excluidos no solo trabajaban en los talleres o en el campo y contribuían con sus esfuerzos a la prosperidad nacional, sino que “ellos saben pensar (...) ellos leen, ellos oyen, ellos discurren, ellos deliberan (...) ellos son hombres”, y cada hombre tenía “conciencia propia e inalterable” de la que derivaban todos los derechos. El hombre, como ser racional, era “soberano en toda la extensión de la palabra”, soberano sobre sí mismo, soberano también sobre todos los productos de sus fuerzas físicas y morales. Poseía “la noción de lo justo y lo injusto”, llevaba en sí su ley, “la norma de sus deberes, la razón de sus actos”, y privarle del derecho al voto, derecho “que Dios le concedió al crearle”, en función de la propiedad suponía negarle la naturaleza de hombre, subordinar “el alma, eterna emanación de Dios”, a “la grosera sensación, al accidente de la fortuna”298. Sólo aquellos a quienes les faltara alguna facultad de las que constituían el ser humano o que no hubieran alcanzado un completo desarrollo deberían carecer de este derecho, esto es, los dementes, los niños y las mujeres. La exclusión de estas últimas se basó en la consideración de que estaban privadas de la aptitud básica para participar en la esfera pública: independencia intelectual y material. Las mujeres se concebían como sujetos esencialmente dependientes que se adscribían naturalmente al ámbito doméstico. 98 La Comunidad de Ciudadanos En 1841 se aseguraba que los sentimientos dominantes en las mujeres eran la compasión y la beneficencia, eran económicas y hacendosas y mostraban una gran solicitud en la educación de sus hijos. Años más tarde, se afirmaba que “hay en la naturaleza del hombre pensamientos y sentimientos que le llevan por necesidad a relacionarse con la vida exterior, mientras la mujer concentra sus afecciones y sus ideas para el gobierno interior de la vida matrimonial. En aquel predomina la inteligencia, en esta el sentimiento”. La naturaleza las incapacitaba, de este modo, para alcanzar una autonomía individual (que se basaba en la razón y la voluntad) que les permitiera acceder a la esfera pública. El único posible estatuto de las mujeres en la sociedad era el de madres, esposas o hermanas, y su esfera de influencia se encontraba exclusivamente en el hogar. La mujer tenía, en efecto, unos deberes que cumplir que favorecían “en todo la unidad de la familia”. De hecho, la educación que se reclamaba para las mujeres tenía sentido únicamente para hacer “llevadera la vida conyugal”, para preservar a la mujer “de mil extravagancias” que pudieran fomentar la “insubordinación de la mujer” de la autoridad paternal299. G. Fraisse se ha referido al temor que en la Francia de principios de siglo XIX existía de la independencia femenina, de la competencia entre los sexos, del descontrol300. Estas concepciones se enmarcaban en un modelo cultural “de extraordinaria longevidad”, presente en la Politica de Aristóteles, en el que la familia aparecía como “microcosmos jerárquico, como un complejo de situaciones subjetivas diversas (la mujer, el hijo, el siervo), pero igualmente dependientes del padre-marido-patrón. Sólo este último es el sujeto plenamente capaz, el ciudadano pleno iure, mientras que las figuras que de él dependen no pueden acceder directamente a la esfera pública: es la misma naturaleza la que destina a la mujer a la domesticidad y le impide un acceso (al menos jurídicamente formalizado) a la esfera pública. Su relación con la civitas es necesariamente mediatizada por el padre-marido que representa (como parte eminente, según la antigua lógica identitaria) a la totalidad de la familia”301. La misión de la mujer se limitaba, en la vida privada, a insuflar en el hombre “ese sentimiento de delicadeza que recibe el nombre de finura o cultura”, es decir, la moralidad. La mujer debía “dar inspiraciones a las inteligencias, aliento al corazón, y esparcir en las almas la clara luz de la educación religiosa y moral”. Todavía en 1869, Pi y Margall afirmaba que la mujer sólo tenía cabida en el hogar doméstico, el único espacio en el que podía mantener “ese carácter sentimental que debe tener si quiere cumplir su fin y su destino”: la educación de los hijos302. Sólo algunas voces minoritarias se desmarcaron de este discurso general. En 1855 Sixto Cámara afirmaba que las mujeres eran esclavas de las “férreas formas de esta sociedad” y lamentaba que se consumieran “en la oscuridad reducidas al papel de una máquina doméstica que hila, lava, cose y plancha”. Por ello las exhortaba a re- El discurso democrático y republicano 99 clamar sus derechos, aunque se refería básicamente a sus aptitudes en las ciencias y en las artes. F. Garrido, por su parte, defendía la educación de las mujeres y afirmaba que “la elocuencia, las ciencias, las artes, la política, la filosofía, la moral entran en el dominio de la inteligencia femenina, lo mismo que en la del hombre”. Sin embargo, se limitaba por el momento a exigir para ellas los derechos civiles. No en vano, también consideraba que “la aptitud general de los sexos es diferente, lo mismo que sus funciones”. Por lo demás, las mujeres estuvieron permanentemente ausentes del discurso demo-republicano: su desigualdad natural no permitía que fueran tomadas en cuenta en las aspiraciones igualitarias de estos sectores303. Sin embargo, esto no significa que no participaran en la esfera pública en general, ya que muchas mujeres estuvieron presentes en motines, sublevaciones y barricadas. Resulta especialmente interesante, a este respecto, la existencia de una prensa femenina a lo largo de todo el período aunque, por lo general, mantuvo la misma imagen de la mujer como “ángel del hogar” y como mucho se limitó a reclamar la educación femenina. Incluso la prensa fourierista, como El nuevo pensil de Iberia, pese a predicar la igualdad de ambos sexos, mantenía la concepción “diferencial de la mujer que la distingue del otro, el hombre, por su mayor sensibilidad e imaginación”. Sólo se distanciaron de estos presupuestos algunas voces aisladas. Gertrudis Gómez de Avellaneda pidió, en 1845, los derechos políticos para las mujeres en el único número que se publicó de La Ilustración, álbum de damas. Rosa Marina, por su parte, publicó en 1857 el opúsculo La mujer y la sociedad. En él reclamaba la emancipación de la mujer, que consistía en “el reconocimiento y ejercicio de su derecho a la instrucción y a optar a toda clase de carreras y posiciones sociales, sujetándose a iguales condiciones que los hombres, y a disfrutar de todas las ventajas, honores, consideraciones y garantías, tanto civiles como políticas, anejas por las leyes a las mismas carreras, empleos y posiciones”. Sólo en 1867 volvieron a aparecer exigencias de este tipo de la mano de La Mariposa, que pedía que la mujer “no esté relegada exclusivamente al hogar, que la concedan todos sus legítimos derechos, que además de mujer sea también ciudadana”304. La Nación democrática El Huracán se refirió a la nación en 1841, copiando la definición que Mazzini dio de la misma en 1832, como “la universalidad de los ciudadanos que usan del mismo idioma; asociados con igualdad de derechos civiles y políticos, con objeto común de desarrollar y perfeccionar progresivamente las fuerzas sociales y la actividad de estas fuerzas”305. El primer rasgo definitorio de la nación era el idioma, aunque se hacía especial hincapié en la existencia previa de ciudadanos y, a continuación, deuna unidad de destino, de una tendencia uniforme y unos “principios comunes”, que eran básicamente los de soberanía y unidad. La unidad, materializada en la “igualdad de 100 La Comunidad de Ciudadanos derechos y deberes”, era imprescindible porque sin ella sólo podía existir “gente”, una “multitud de hombres errantes” pues “donde la ley del derecho, que es la misma unidad, no es una ley universal, se hallan cartas, dominio particular, privilegio, superioridad, ilotismo, esclavitud, dependencia y nada de equilibrio ni libertad de asociación”. La nación, en cambio, era una sociedad de ciudadanos que aunaban sus soberanías individuales en un conjunto igualitario en el que “ninguna familia ni persona”, “individuo” o “clase”, sin “mandato expreso de la nación”, podría “reasumir en sí exclusivamente el dominio de la totalidad o una parte de las fuerzas de la actividad social”306. Se llegaba a afirmar que la soberanía en el pueblo era lo que constituía su “nacionalidad”. De hecho, “sin ilustración, sin luces, sin educación existe un pueblo y aún puede hacerse poderoso, respetable y dominador de los ilustrados; sin voluntad enérgica, sin la conciencia de su soberanía, ni ha existido jamás ni puede existir una nación, sí solo un amontonamiento, un rebaño de esclavos”. La nación, pues, era una comunidad igualitaria, “la reunión de todos los hombres que forman una sociedad política”, sin distinciones ni privilegios y dotada de soberanía. Patria significaba “comunidad de derechos y deberes”, sin lo cual “tan solo el nombre de monopolio y privilegio merece”. Cuando las exclusiones ponían “fuera de la ley y del derecho político común a la generalidad del país en provecho peculiar de sus parcialidades”, patria era entonces “patrimonio de algunos” y pueblo significaba “siervos del patrimonio”307. Así, la importancia de la libertad política y la legitimidad de la autoridad era crucial, porque un pueblo, aunque no dependiera de otro pueblo, si estaba regido por un gobierno en el que no pudiera intervenir o participar, estaría tan lejos de la independencia como si estuviera sometido a un yugo extranjero. “El poder que domina, oprime y tiraniza (...) es en ambos casos completamente extraño al pueblo, para el cual es y no puede menos de ser indiferente el origen”. Por esto los pueblos en los que no existía la libertad, no constituían una verdadera nacionalidad. Es decir, que la constitución de la nacionalidad pasaba por la asunción de la soberanía, “medio necesario, inevitable, para llegar a la libertad”308. Ahora bien, este discurso político de la nación estuvo continuamente atravesado por rasgos de índole etno-esencialista y cultural. Convendría insistir en este punto en que el concepto de nación manejado por los primeros liberales nunca fue exclusivamente político, como tampoco lo fue, como señala M. C. Romeo, el de Rousseau. Esta autora cuestiona la división tajante entre un nacionalismo político y un nacionalismo cultural, el primero basado en “el amor a la comunidad de hombres libres que viven juntos por el bien común” y el segundo en la “unidad y homogeneidad cultural, lingüística y étnica de un pueblo”. De hecho “es la imbricación de lo político y El discurso democrático y republicano 101 lo cultural lo que construye la identidad nacional moderna”. Por tanto, si la nación tenía inicialmente claros contenidos políticos, también implicaba una comunidad cultural, lingüística y étnica de rasgos, además, castellanocéntricos309. En este sentido, los demo-republicanos también insistían, a la hora de definir la nación, en “el lazo de sangre de la raza”: las tradiciones, las costumbres, el idioma, la historia, aunque todo ello hubiera sido animado por el espíritu de la libertad310. Incluso el proyecto de federación universal que elaboró F. Garrido partía de unidades definidas por la lengua, el origen, la historia y la geografía, lo que integraba a Holanda, Suiza, Italia, la Península Ibérica, Grecia, Francia, Alemania, Polonia, Escandinavia, Rusia, la federación británica y la magiar-eslava311. Pero además, para estos sectores la comunidad “España” se había construido frente a los godos, que lucharon muchos años contra los “bravos íberos” y sólo triunfaron tras verter torrentes de sangre; frente a los árabes, que no lograron “esclavizar a todo el país” y al cabo de una “lucha gigantesca” huyeron “vencidos y humillados a refugiarse en las abrasadas regiones del Africa”; frente a la dinastía austríaca, que impuso tres siglos de “agonía y espanto” sin lograr abatir “al genio que guía los destinos de este magnánimo pueblo de libres”; y frente a Francia, que amenazó sin éxito su independencia patria. Frente a ellos se había constituido el “pueblo liberal por excelencia”, un pueblo “de nobles pensamientos e imaginación apasionada” en cuyos corazones se había fijado “el instinto y el sentimiento de la democracia”312. El contenido étnico-cultural de este planteamiento es evidente: una comunidad nacional entendida como un organismo viviente con unas características determinadas había existido desde la noche de los tiempos. También reflejan el carácter comparativo y relacional que subyace en todo proceso de imaginación de naciones: la nación se piensa en contraposición a otras naciones, con otros rasgos políticos y culturales que refuerzan y condicionan los caracteres propios313. Estos postulados eran muy similares a los de los republicanos franceses, para quienes la nación se fundaba en un contrato político realizado entre hombres libres que dejaban de ser súbditos y se convertían en ciudadanos. La nación era el pueblo soberano y nacía de un proceso que concluía con la institución del sufragio universal. A la vez, una nación no era una aglomeración de hombres sino que tenía que haber una idea dominante que unificara las poblaciones, como fraternidad, república, humanismo. Las naciones encarnaban, así, una idea; hacían que los pueblos se unificaran en torno a un objetivo común. La nación, por tanto, remitía entonces a la pertenencia a una comunidad, a un grupo homogéneo en su pensamiento y en su historia, cuyos habitantes tenían un objetivo común que se contraponía a otras naciones. La historia, particularmente, había moldeado las mentalidades, las costumbres, los 102 La Comunidad de Ciudadanos comportamientos individuales para convertirlos en nacionales, integrando en un modelo común a pueblos diversos y tradiciones culturales diferentes y conformando un modelo étnico del “francés”. El carácter cívico de la nación se unía, de este modo, a unos rasgos culturales, a una visión marcada por el sentimiento de la tradición romántica, que se refería a la gloria, el honor, el orgullo, el odio; un instinto que suscitaba violentas pasiones, sacrificios y amor absoluto, que vinculaba al hombre a su patria, a su tierra natal314. Las concepciones demo-republicanas de la nación deben ser relacionadas especialmente con los rasgos de la historiografía que se desarrolló durante el siglo XIX, cuyo objetivo principal consistió en legitimar al flamante Estado liberal y crear una memoria colectiva, “reelaborar el imaginario político, las creencias heredadas sobre la realidad social y adaptarlas a las nuevas coordenadas nacionales”315. La historiografía decimonónica fue predominantemente conservadora, pero en todo momento existió una “cultura histórica alternativa” que fundamentó “toda una corriente nacionalista, distinta de la conservadora”, que defendía “una España descentralizada, municipalista, identificada con sus instituciones representativas y abierta a Portugal”316. Sin embargo, el concepto etno-esencialista de la nación que aparecía en todas estas versiones de la Historia experimentaba pocas variaciones. De hecho, uno de los rasgos comunes más importantes que presentaban las distintas historiografías sin distinción era la inclusión en todos los libros de historia de los llamados Laudes Hispaniae, cuyo objetivo era “vincular el grupo humano cuyas hazañas se iban a historiar al entorno geográfico, de tal modo que sus rasgos étnicos fuesen tan permanentes y tan netamente diferenciados de los demás que nadie pudiese dudar de su calidad de nación”317. Así, no era el concepto “España” lo que estaba en juego, sino los contenidos políticos con los que se pretendía dotarlo. La existencia de una nación española, “con una serie de características culturales”, se daba por supuesta y no era objeto de disputa. El problema no era la homogeneidad cultural, sino la forma de articular “un espacio de libertad que garantizara el ejercicio de la ciudadanía a los españoles”318. A partir de 1808 se fue forjando un concepto híbrido de nación/patria, integrada por ciudadanos libres pero de contenidos también profundamente culturales e identitarios debido a su construcción frente al enemigo francés. Pero si por esas fechas el término todavía hacía referencia a una comunidad política soberana, independiente y libre, en los años 1830 la vinculación entre “nación” y “soberanía” se fue difuminando hasta el punto que en las constituciones de 1837 y 1845 la nación dejó de concebirse como soberana. Pidal, por ejemplo, sostendría en 1844 que la soberanía nacional era un “principio abstracto, inaplicable”. El liberalismo moderado aban- El discurso democrático y republicano 103 donaría, pues, el concepto de comunidad ciudadana y definiría la nación como una comunidad de costumbres religiosas, sociales y políticas319. Por lo demás, la historiografía moderada se fijó el objetivo de legitimar el Estado liberal centralizado y de justificar la monarquía parlamentaria de Isabel II. Para ello, se seleccionaron tres hitos históricos en función de su empuje de las tendencias unificadoras: los Godos, los Reyes Católicos y la guerra de independencia contra Napoleón. Los Borbones también eran valorados positivamente debido a sus esfuerzos centralizadores y regeneradores. En conjunto, se exaltaba el proceso de concentración de poder real, que “proporciona la base para la unidad estatal que se fragua con el régimen liberal”320. La historiografía progresista, por el contrario, se centró en los espacios locales como “encarnación de lo nacional”. Esto respondía, por lo demás, a su modelo de integración jerárquica basada en las Cortes, los municipios y la Milicia Nacional: “la historia de España no era la de la monarquía, sino la de un sustrato nacional de localidades. Se recurría así a una historia civil de la nación como sujeto configurado por ciudadanos organizados en pueblos y provincias para la gestión de sus intereses económicos sin capacidad de decisión política. Para evitar la deriva hacia el despotismo había que asegurar ese espacio de libertad civil (no política) que eran los pueblos y las provincias. Para los progresistas, la libertad política de la nación y la libertad civil realizada en los pueblos y en las provincias concurrían al fortalecimiento de la unidad nacional”321. La “historiografía alternativa” demócrata-republicana hundía sus raíces en los escritos de algunos periodistas radicales de finales de los años 1830, para los que “la “forma” republicana de gobierno no era (...) el producto contingente de una serie de avatares históricos, ni el resultado de la decisión voluntarista de los ciudadanos, sino que era la forma de gobierno propia de España, debido a sus costumbres y realidad geográfica”322. Esta historiografía defendía especialmente la historicidad de la soberanía nacional y del pacto social y su enraizamiento en la esencia del carácter español. El objetivo era vincular la nacionalidad con las instituciones democráticas que se preconizaban, lo que convertía el absolutismo o el ordenamiento político-social moderado en algo “extraño”, propio de instituciones extranjeras. Esto implicaba por tanto un alejamiento de la propia esencia nacional. Esta se encarnaba en las antiguas libertades e instituciones medievales, a las que se atribuían rasgos democráticos y típicamente “españoles”, y se situaba el inicio de la decadencia con la llegada de la dinastía de los Austrias, cuando había sido “abatida y humillada nuestra dignidad propia”323. El absolutismo, en este esquema, había sido un sistema extraño impuesto en España por la fuerza: “el primer rey que ciñe la corona del absolutismo en España estranjero 104 La Comunidad de Ciudadanos es; estranjeros son los cortesanos que le rodean, estranjeras las leyes que impone, estranjero el espíritu que preside sus actos”. El liberalismo moderado también era “estranjero a nuestra patria”. Se trataba de una “raza nacida de nuestras revoluciones, pero raza renegada”, “enemiga de nuestras gloriosas tradiciones”. Su política, el doctrinarismo, importada de Francia, no podía ser “política española, política nacional”. Por tanto, “sus exóticas ideas” no eran sólo rechazadas por la razón, también por el “carácter nacional de nuestra patria”. La democracia era, por todo ello, el verdadero “partido nacional”, cuyo objetivo era satisfacer las aspiraciones y las necesidades de la nación entera consultando la voluntad de todos los individuos del país. El empleo de este tipo de categorías podría revelar una relativa extensión e importancia del sentimiento nacional: del instinto de pertenencia y vinculación afectiva con el territorio natal, y de identidad esencial con el resto de los compatriotas, unidos por una misma historia y cultura324. La democracia purificaría y rehabilitaría el deprimido carácter nacional que se había manifestado históricamente en los municipios, las cortes e incluso la monarquía de la época medieval y que se había pervertido con la llegada de la dinastía austríaca. Pero también impulsaría la recuperación del antiguo poderío y gloria de la nacionalidad española, “como en aquellos tiempos en que nuestras naves llenaban los mares y nuestros ejércitos la tierra”. Esta aspiración reflejaba la conciencia de una superioridad nacional, política, étnica y cultural, que confería a España una misión de carácter mesiánico en el exterior de sus fronteras, tanto de orden civilizatorio como destinada a fortalecer y glorificar la nacionalidad, entendida como una esencia que se había consolidado a lo largo de las vicisitudes de la historia. Se contemplaban, en este sentido, tres objetivos básicos. En primer lugar se defendía la unión con Portugal, proyecto que, por cierto, no era privativo de los sectores democráticos325. La unión se defendía desde la consideración de que ambos pueblos formaban una única nacionalidad, y las argumentaciones que se emplearon para apoyar esta idea dejan muy claro el concepto que se manejaba de nación. El Peninsular afirmaba, de hecho, que “encerrado Portugal dentro de los límites peninsulares, forma como una parte de nuestra nación”, sobre todo porque el clima y los productos agrícolas, los usos y costumbres eran muy parecidos, tanto que era “mayor la diferencia que se advierte entre los que tienen varias provincias de las que hoy constituyen la monarquía española”. Además, su idioma no era más diferente del castellano que “otros dialectos que usan algunos de los pequeños reinos que hoy forman la nación”. Adelante, años más tarde, añadía que “sus idiomas no sólo tienen el mismo origen, sino los mismos giros y hasta los mismos vocablos; el carácter de sus naturales es idéntico; su historia es la misma por espacio de muchos siglos”. Se trataba, en suma, de una misma nacionalidad de componentes claramente El discurso democrático y republicano 105 culturales y etno-esencialistas, que había sido fraccionada por “intereses dinásticos” e “intrigas cortesanas”. Pero no se trataba, en este punto, de lograr únicamente una unidad política, es decir, una patria de tipo contractual producto de la soberanía popular, sino que era necesario que fuera “una su raza”, que “sus costumbres, su carácter, su lengua, su historia, todo ese conjunto de circunstancias y condiciones que forma su civilización” reconociera “un mismo origen”, “una misma tendencia”, “un mismo destino”326. En realidad, este proyecto consistía, en el fondo, en la absorción de Portugal por España, aunque se defendiera desde la estructura federal. La unión produciría, en efecto, la “gloria de la patria”, porque “mientras estemos divididos nuestra espada no pesará en la balanza de la política”. Se trataba de configurar “una sola nacionalidad robusta” aunque la unión no excluyera la “independencia debida y propia” factible a través de la descentralización. De hecho, Portugal temía “ser provincia española” porque no quería “aumentar el número de esas provincias desgraciadas que sólo figuran como tributarias de la centralización”, pero el día que “España brinde con la verdadera libertad a todos los habitantes de la península, la unión ibérica se realizará por sí misma”327. La segunda misión que, en política exterior, se debía emprender era el impulso de las relaciones con las repúblicas latinoamericanas, “el naufragio de nuestras antiguas glorias”. Estas repúblicas debían ser independientes, libres, pero necesitaban “un lazo común” para formar “una común confederación”. Para ello les hacía falta “una potencia europea” que tuviera derecho a darles “los consejos que una buena madre da siempre a su hijo emancipado”. En la relación que se proyectaba con las antiguas colonias se manifestaba con claridad el concepto que se tenía de la nación. Los demócratas y republicanos consideraban indiscutible que los territorios americanos y los peninsulares conformaban una misma unidad nacional que debería haber continuado su desarrollo histórico en el marco de un régimen de signo liberal. Se manejaba un concepto etno-esencialista de la nación caracterizado particularmente por una lengua, religión y tradiciones comunes que habrían sido legadas a América por los españoles. Desde esta perspectiva, Emilio Castelar, especialmente, empezó a defender a fines de la década de 1850 la recuperación de los vínculos culturales entre España y América pues, aunque su recién obtenida independencia política resultaba del todo indiscutible, él sostendría la existencia de una raza latina que sustentaba una identidad compartida que era preciso potenciar. Tal postura sería argumentada por Castelar en las páginas del periódico madrileño La América, dirigido por el progresista democrático Eduardo Asquerino, donde colaboró desde 1857 hasta 1862. En uno de 106 La Comunidad de Ciudadanos sus primeros artículos sostendría que “queremos la fraternidad moral por medio del pensamiento sobre vuestros corazones. Nos habéis rechazado por reyes, pero no nos rechacéis por hermanos”328. El objetivo era, por lo demás, establecer una firme influencia, un papel líder y director de las recientes repúblicas independizadas para recuperar importancia en el plano internacional. Por último estaba la campaña de Africa, a cuyas razas había que elevar a la “dignidad”. Pero no se trataba únicamente de esto. En Africa se debía, asimismo, extender los límites de la patria por sus fronteras nacionales. Se trataba de una guerra de asimilación que llevaría a cabo la misión civilizadora española y conferiría a la patria una gran dosis de gloria y honor. Por esto la campaña de Africa que emprendió el general O’Donnell en 1859 fue recibida con aplauso desde los sectores demócratas. Castelar deseaba, como “amante de la patria”, una victoria que elevara “el nombre español en todas las naciones de la tierra”. De hecho, afirmaba que la guerra con Africa era “un pensamiento audaz”, “el sueño de toda nuestra vida”. “Todos los inconvenientes que puede tener la guerra”, añadía, “se compensan sobradamente con lo grande y maravilloso de la idea, con los beneficios que va a reportar la civilización, con la gloria de nuestras banderas, con el progreso de nuestra patria”. Tanto la democracia como los demás partidos de oposición ofrecieron, en ese momento, su apoyo al gobierno de O’Donnell, en honor a la misión “sagrada” que éste había declarado. El apoyo a O’Donnell, enemigo político, era necesario, afirmó Rivero, porque antes que demócratas eran españoles: los deberes del patriotismo imponían, pues, silencio, una tregua política. La guerra era un movimiento inevitable, la “gravitación necesaria de la nacionalidad española sobre razas, sobre pueblos que, o están condenados a una perpetua barbarie o han de recibir de nosotros el bautismo de las artes, de la cultura y de la ciencia”. La tregua sólo se rompió, al menos por parte de los demócratas, con el abandono de Tetuán. Como afirmó Castelar, el principio de la guerra había sido una gran esperanza; el final fue “un gran desengaño”329. 2. La evolución del discurso demo-republicano: de la soberanía popular a la soberanía individual El problema de la conciliación de la voluntad general y el interés individual está en la raíz del concepto mismo de democracia, que implica por un lado el enaltecimiento del individuo, como ciudadano, con la extensión de sus derechos personales, y por otro el de la colectividad, el pueblo, a través de recuperación del poder330. Lo cierto es que estuvo presente, implícitamente, en los escritos demo-republicanos españoles desde sus inicios. El Huracán afirmaba en 1840 que la soberanía nacional correspondía en política a “la voluntad del pueblo”, desde una óptica holista claramente El discurso democrático y republicano 107 rousseauniana; pero en economía se trataba de la “supremacía del interés individual” y en religión del “examen individual y razonado”. Unos días más tarde añadía que la soberanía nacional residía “en la reunión de todos los individuos de la nación” y pese a que señalaba que la voluntad en el hombre era “el yo, lo que constituye su personalidad”, lo que implicaba su carácter sagrado e inviolable, apuntaba acto seguido que la voluntad en el pueblo también indicaba “su yo”, lo que equivalía a su nacionalidad. Pero no explicaba lo que ocurriría si ambas voluntades entraran en colisión331. El problema se intentó resolver inicialmente mediante la filosofía utilitarista de Bentham: la soberanía nacional se materializaba en el sufragio, que se fundamentaba, a su vez, en los intereses que en la sociedad y en el gobierno tenía todo hombre “aunque sea pobre, aunque mendigue”; la suma de todos estos intereses daría lugar a la utilidad general332. Así, por ejemplo, E. Chao, en Los republicanos y la época, se refería al “derecho natural e inajenable de participar en la confección de las leyes” y explicaba, a continuación, que “la mayor suma de voluntades homogéneas, el residuo de su totalidad, es la sólida y verdadera garantía de todo pacto social”. Se trataba de garantizar el “predominio de los votos de la mayoría numérica en cuanto a los intereses generales, comunes a toda la sociedad”, desde una concepción, por lo demás, profundamente antipluralista incapaz de aceptar el conflicto entre intereses diversos333. Ordax Avecilla, en esta línea, defendía por un lado la necesidad de “promover el interés de la mayoría”, sin tener en cuenta lo que ocurriría con la minoría restante, y señalaba que los derechos políticos “nivelan las condiciones” y concluía que “la sociedad aparece a todos como de todos” negando, en cierto modo, la posibilidad incluso de conflictividad334. La mera extensión de todos los derechos y libertades, de este modo, desde una concepción de la democracia como soberanía popular y gobierno de las mayorías, daría lugar a la armonía y la unidad social. La Libertad mantenía en 1846 que la conciliación de las relaciones sociales pasaba por la extensión de los derechos políticos, porque no se podía asegurar el orden “cuando la consideración de ciudadanos” era “un privilegio que disfrutan ciertas clases de la sociedad”. La percepción creciente de la cuestión social, sin embargo, había empezado a fomentar una visión de la sociedad basada en la violencia y en la “hostilidad de unas clases contra otras” y para solucionar este problema, precisamente, los demócratas comenzaron a apropiarse de la idea fourierista de organización del capital, del trabajo y el talento y de algunas otras medidas de reforma social. El objetivo era lograr, precisamente, la “armonía de todos los intereses” y la garantía de la independencia personal, sin la cual era imposible disfrutar de una verdadera libertad. Pero lo importante es que se seguía considerando que la representación de todos los intereses produciría, de manera natural, la armonía de los derechos de cada individuo con los de la sociedad335. Las leyes establecidas por “la mayoría de 108 La Comunidad de Ciudadanos los asociados” darían lugar de manera automática, al “consentimiento general”336. Todavía en 1854 la democracia era definida por algunos sectores como el “gobierno de las mayorías” y se consideraba que “la suma de los intereses individuales es lo que forma el interés general”337. A finales de los años cuarenta, sin embargo, las cosas habían empezado a cambiar: el individuo empezó a superponerse gradualmente a la comunidad. El Siglo comenzó a identificar la democracia con el principio del individualismo introducido por Lutero, Descartes y Fichte, que primero habría emancipado la conciencia y después, la razón, provocando el inicio del derrumbamiento del edificio absolutista. Este principio, a su juicio, permitía “a todos el desenvolvimiento de su ser” y podía “hacer indestructible la armonía social”. La democracia se definía entonces como la “soberanía universal de cada uno y de todos”. Sin embargo, no explicaba cómo se podía conciliar esta dualidad. Poco después, casualmente tras los sucesos de Francia de 1848, que aumentaron la desconfianza que muchos demócratas sentían hacia los sectores populares, R. M. Baralt y N. Fernández Cuesta, fundadores del periódico mencionado, escribían en su obra Programas políticos que era necesario precaverse de la “idolatría de la democracia”: del “culto bárbaro de las masas”, del “privilegio y el monopolio de ciertas clases con agravio y perjuicio de otras” y, básicamente, de “la tiranía de la sociedad sobre el individuo”. Se recuperaban de este modo las prevenciones de B. Constant, que había señalado hacía tiempo que la voluntad general era “el auxiliar más terrible de todos los géneros de despotismo”338. Frente a ello, se defendía un modelo de democracia que organizara en la sociedad “todas las facultades del hombre”. Los autores tomaban la idea hegeliana de la existencia en la sociedad de un sistema de oposiciones, antinomias, que podían conciliarse por medio de un “procedimiento sintético”. Por tanto, frente a una “vana ideología” como la del Contrato Social de Rousseau reivindicaban “la relación permanente y necesaria de las cosas” de Montesquieu y citaban también a Tocqueville, Proudhon y El Federalista339. Estos autores, especialmente Montesquieu, habían roto con el ideal antiguo de libertad que descansaba “sobre un sujeto virtuoso en unión moral con el cuerpo político”. El sujeto del mundo moderno se había convertido en “un habitante escindido entre la virtud y el interés”, por lo que la libertad debía incluir la garantía de la seguridad individual, mientras que la estabilidad se tenía que fundar en la concurrencia de fuerzas sociales y pasiones individuales. Para Montesquieu esto, unido a la separación de poderes y la combinación de formas de gobierno, eliminaría “el soberano imperio de una pasión única”, ya fuera de uno, varios o muchos. Tocqueville había intentado conciliar el legado de Constant, “la libertad de los antiguos”, es decir, “la soberanía limitada, el valor de la independencia privada”, y la herencia de Rousseau, “la soberanía popular, el imperativo de la participación pública”. Tocqueville temía tanto el El discurso democrático y republicano 109 “despotismo de uno solo” que podía derivar de un excesivo repliegue individualista y el “despotismo democrático” que derivaría de una “magnificación de la sociedad frente al individuo”. Por ello proponía un sistema de cuerpos intermedios que evitaran la centralización del poder y un ideal de libertad basado en la independencia, la responsabilidad y la participación. Madison y Hamilton, por su parte, consideraban que un sistema de control horizontal, de frenos y contrapesos, era el medio de evitar los abusos tanto por parte del poder como por parte de las mayorías340. En este marco, Baralt y Fernández Cuesta descartaron la idea del pacto social y de la utilidad general y pasaron a defender la existencia de una serie de derechos y libertades que debían ser ilegislables – lo que haría imposible cualquier tipo de atentado de la sociedad contra el individuo – y los principios inconcusos de libertad, igualdad y fraternidad, cuya aplicación daría lugar a armonía social. La libertad se definía como el derecho de todo hombre de “dirigir su actividad de la manera más conforme a los fines de su existencia”, es decir, libre albedrío, posesión de sí, lo que hacía imprescindible la garantía de la igualdad: “la participación por derecho a todas las ventajas de la vida social”. Esta se dividía, a su vez, en necesaria y condicional: “por la primera todo individuo debe poseer en la sociedad los medios de mantener su dignidad moral y su existencia física. Su propiedad, su seguridad, su libertad, la posesión de sus facultades y disposiciones naturales deben estar en perfecto nivel de derecho con las de cualquier otro miembro de la sociedad”; el derecho condicional, por su parte, implicaba la posesión por parte de cada individuo tan solo de las “ventajas adecuadas al producto de sus facultades y disposiciones”. Era esta desigualdad natural de capacidades lo que hacía necesario otro factor para lograr el fin de la sociedad: el deber, “un comercio mutuo de amparo, amor y protección” que constituía el “lazo de unión” del edificio humano. La sociedad, así, se caracterizaba por la unidad y la variedad, dos principios opuestos que debían ser armonizados por el gobierno “en nombre y por delegación de la sociedad”. El gobierno debía velar, básicamente, por la subordinación de la libertad a la igualdad necesaria, es decir, por la erradicación de toda forma de “supresión, mutilación u opresión de una fuerza cualquiera por otra u otras fuerzas preponderantes de la sociedad”. El establecimiento de una comunidad de individuos igualmente autónomos pero con un fuerte sentimiento del deber hacia la comunidad produciría necesariamente, desde estos postulados, la cohesión social. Para ello se confiaba especialmente en el “verdadero socialismo”, que frente a la escuela de Smith, Say y Bentham que sacrificaba la igualdad a la libertad, estaba encaminado a garantizar los medios de conservar la “dignidad moral” y la “existencia física” de cada individuo341. Poco después Sixto Cámara recuperó esta problemática en el periódico La Tribuna del Pueblo. En un artículo titulado “Filosofía política” abordaba el dilema de supe- 110 La Comunidad de Ciudadanos ditar el hombre a la sociedad o la sociedad al hombre y se decantaba por la segunda opción. La primera implicaba “la apropiación de los individuos por la ley; su obediencia pasiva y obligada a un código”, mientras que si la sociedad se hacía para el hombre, éste encontraría en ella “un resguardo para su intemperie moral y material” a través, ahora sí, de un pacto social: la Constitución, en el que quedarían registrados “todos los derechos, todos los intereses y sentimientos del hombre”342. La sociedad se consideraba como “el escudo de todos y cada uno de sus miembros” que reproducía “en sus formas las formas todas individuales” y, en definitiva, constituía “la suma y la espresión de todos los diversos intereses”. Su misión era garantizar que el individuo estuviera en posesión de sí mismo, “de sus facultades, de sus derechos, de su personalidad absoluta, de modo que gire soberano en la órbita social, enlazado a la masa únicamente por un principio de orden”. Pero, al mismo tiempo, Cámara recurría a la idea del deber como medio de establecer un “vínculo social”. De este modo, se enlazaría el interés de cada uno con el de todos. La idea era establecer una sociedad armónica donde todos los derechos y deberes fueran relativos y recíprocos. Esto se traducía, en la práctica, en la universalización del derecho/deber de contribuir “todos y cada uno en el orden social a la producción” y en el orden político a la “acertada dirección de los negocios públicos”. La sociedad se convertiría así en una “asociación solidaria” basada en la “triple fórmula cristiana” de libertad, igualdad y fraternidad, que constituía toda una filosofía de las relaciones que debían existir entre el individuo y la sociedad: La libertad es el derecho, para cada uno, de desarrollarse en el sentido de sus facultades, de sus instintos, de sus vocaciones; de obrar, de moverse sin hallar en torno de sí ningún obstáculo. La igualdad es la ley de justicia, de equilibrio, de proporcionalidad, de armonía; es el principio de conciliación de los sentimientos, de las ideas, de los intereses; es el derecho que todo individuo tiene a desarrollar igualmente sus facultades desiguales, y a ser igualmente considerado ante Dios y ante los hombres; ante la Iglesia y el Estado, ante la educación y la ciencia, ante las cargas y ventajas sociales; ante la ley, en fin, ya proteja, ya castigue. La fraternidad es el cristianismo aplicado a las relaciones sociales; esto es, que el hombre convencido de la necesidad que tiene de asociarse a otros hombres para desarrollarse en el sentido social y proveer a sus necesidades múltiples, adquiera la conciencia de un destino común a la gran familia humana, de un común origen, establezca con sus semejantes lazos solidarios que destierren para siempre, como un crimen horrendo” el antagonismo de clases343. Tanto Baralt y Fernández Cuesta como Cámara pensaban que la armonía social se conseguiría mediante la asunción por la sociedad del deber de garantizar la autonomía de sus miembros y la obligación de estos últimos de fraternidad. En este punto quedaba un problema en el aire: el deber de la sociedad se defendía desde la adopción del “socialismo”, o mejor dicho “la masa confusa de ideas, de sistemas de concepciones diversas que hoy protestan contra el monopolio social”, que incluía El discurso democrático y republicano 111 en cierto modo, como en períodos anteriores, la mediación o el tutelaje del Estado y esto, inevitablemente, podía entrar en colisión con algunos intereses individuales, sobre todo en relación con las libertades de comercio o industria344. Hay que tener en cuenta en este punto que la protección frente al gobierno o las mayorías se garantizaba con la consagración de unos derechos naturales ilegislables. Además, tampoco quedaba claro lo que ocurriría una vez que todos los individuos de la sociedad fueran plenamente autónomos (más allá de que se alcanzaría un equilibrio natural): ¿cómo se conseguirían conciliar todas estas voluntades? Desde una óptica antipluralista, la única posibilidad de conflicto que se consideraba seriamente era la subordinación política y social por lo que el mero establecimiento de la igualdad y la libertad (en el sentido que se le daba entonces) daría lugar automáticamente a la cohesión y equilibrio social. A partir del Bienio el individuo quedó definitivamente emplazado en el centro de la reflexión política democrática, en un contexto “constituyente”, que impulsaría, tras la experiencia represiva de la Década Moderada, la voluntad de garantizar la libertad y el derecho individual sobreponiéndolos al dogma de la soberanía popular. El objetivo inicial pudo ser teorizar sobre la imposibilidad de que se pudiera legislar sobre los derechos políticos privando a parte de la población de los mismos, que era lo que había hecho el “constitucionalismo” liberal, que sólo reconocía derechos “al que cuenta dinero”. Pero lo importante es que de este modo se empezó a pasar de la defensa de la soberanía popular a la de la soberanía individual. El Tribuno, de hecho, afirmaba que si la democracia griega había cometido el error de “partir del Estado para encontrarse con el hombre”, la democracia moderna partía “del individuo para constituir el Estado”. El hombre era titular de una serie de derechos naturales ilegislables e inajenables que la asamblea no podía cercenar. Su única misión era “desenvolver en el Estado todos los derechos y emancipar la nación”. En este sentido, se contraponía el principio de autoridad y obediencia, propio de la monarquía absoluta, con el principio del derecho y la libertad, derivado de la emancipación de la razón gracias a la “revolución en el pensamiento” operada por Descartes, Rousseau, Kant, Mirabeau, Fichte, Vergniaud, Hegel, Ledru Rollin, Gioberti y Mazzini345. Castelar, por su parte, escribía en Adelante que la base de toda sociedad debía ser el derecho, entendido como “la manifestación del hombre como ser social” y como “la reunión de condiciones según las cuales el libre albedrío de cada uno se armoniza con el libre albedrío de los demás”. El hombre, desde esta óptica, no podía renunciar a sus derechos al ingresar en la sociedad, dejando de cumplir de este modo todos los fines que su propia naturaleza y Dios le imponían. En el caso de Cámara, si en un primer momento había definido la democracia como “el gobierno de todos”, llegó a situar la principal diferencia de la misma con el liberalismo progresista en 112 La Comunidad de Ciudadanos que éste vinculaba “en la nación la soberanía, sin tener en cuenta que la nación se compone de individuos”346. Pero Cámara no se distanció mucho de lo que pensaba unos años antes. Para él la organización social comenzaba en el ciudadano y, recorriendo “el diapasón de los diversos grupos y gerarquías esféricas que se conocen”, familia, municipio, provincia, concluía en el Estado. La mejor forma de armonizar a todos estos elementos, como ya había dejado claro, pasaba por lograr que ninguno se apropiara de los otros sino que se desarrollara en su propia esfera; cada uno debía ocuparse de administrar sus propios intereses. Se trataba de “reducir cada uno de estos órganos al límite de sus funciones naturales para que todos juntos colaboren simultánea y armónicamente la obra de la civilización y el progreso”. En este sentido, ahora precisaba que el Estado, particularmente, debería limitarse a ejercer una función “puramente pasiva, reducida a promover aquellas medidas que, por su carácter general no pueden caer bajo el dominio privado de tales o cuales circunscripciones”, mientras que cada individuo (así como cada familia, municipio y provincia) tenía “facultades primitivas, naturales, independientes de toda ley” cuyo ejercicio constituía una “necesidad de existencia”. Era necesario garantizar que todos los órganos sociales giraran “libres, dignos, soberanos, sin embarazos ni fruiciones en sus respectivas esferas”. La autonomía de cada uno de ellos produciría la armonía social. El problema ahora era la manera en que un Estado limitado en sus funciones llevaría a cabo su misión, si en el curso de la misma podía dañar de alguna manera algún interés individual y cómo los distintos átomos se mantendrían en su órbita particular sin entrar, voluntaria o involuntariamente, en la de los demás347. La reflexión más importante en torno a esta reorientación de la democracia desde la soberanía popular a la del individuo provino de Pi y Margall. En La reacción y la revolución consideraba fundamental la existencia de unos derechos naturales absolutos, universales, inajenables e imprescriptibles, que era necesario consignar para garantizar la soberanía individual y, con ella, la de “los pueblos”. Pero Pi partía también del “Homo sibi Deus” hegeliano, del A=A de Fichte y del “Cogito, ergo sum” de Descartes: se trataba de demostrar la soberanía que residía naturalmente en el hombre por su capacidad reflexiva, por la autonomía de su inteligencia, por la existencia en cada hombre de una ley moral y, en definitiva, de la razón. El hombre era “ley y legislador” y, por tanto ingobernable. La única forma posible para establecer una base social legítima era sustituir el principio de autoridad por el contrato entre hombres igualmente soberanos. No en vano, si se admitía la soberanía absoluta del hombre era necesario aceptar también la anarquía, que resultaba una “consecuencia indeclinable” de la misma. Pi proponía la destrucción del poder, puesto que la soberanía sólo era efectiva cuando cesaba la dependencia de las acciones humanas El discurso democrático y republicano 113 de todo motivo externo, es decir, cuando se dejaba de obedecer a toda influencia subjetiva y se arreglaban todos los actos a las determinaciones de la razón. La libertad, desde este punto de vista, era la soberanía en ejercicio y no podía ser limitada. Era, de este modo, absoluta. Pi consideraba entonces que la sociedad política debía establecerse únicamente para impedir la violación de la soberanía y sustituir, así, la fuerza por el derecho. La sociedad debía basarse en el consentimiento expreso de cada uno de los individuos que la integraban: “sin este consentimiento la sociedad es toda fuerza, porque el derecho está en mi, y nadie sino yo puede traducir en ley mi derecho. La sociedad, concluyo por lo tanto, o no es sociedad, o si lo es, lo es en virtud de mi consentimiento”348. Las consecuencias de estas premisas llevaban a Pi a su propuesta más audaz: negar la soberanía popular. A su juicio, “la soberanía del pueblo es una pura ficción, no existe. No se la puede admitir como principio”. De hecho, ni siquiera se podía afirmar que la soberanía popular descansaba en la individual. Para él, la soberanía era absoluta e indivisible ni cualitativa ni cuantitativamente. La existencia de dos soberanías era inconcebible y por tanto la base de la sociedad debía pasar de la soberanía popular al contrato individual. Sin embargo, también admitía que este proceso era, por el momento, imposible. La existencia aún de intereses colectivos no permitía prescindir del dogma de la soberanía del pueblo, pero la aceptación de esta ficción era considerada como un “triste deber”. Por lo demás, Pi destacaba el problema, ya resaltado por Pierre Leroux, de la conciliación de la “soberanía del uno con la de los demás”. Sin embargo, si para el francés la solución pasaba por el establecimiento de un principio religioso de fraternidad, Pi admitía que los términos del contrato, que aportarían la clave de la cuestión, no estaban todavía resueltos. Y sobre esta cuestión volvería unos años más tarde. Por el momento se limitaba a proclamar la inviolabilidad de todas las libertades individuales, la universalidad del voto y la descentralización/federación. El sufragio “universal” no impediría que el individuo se sintiera “oprimido por las mayorías”, pero al menos abrigaría la “esperanza de vencer en las urnas a sus dominadores”. En cuanto a la descentralización/federación, se trataba de poner en marcha la división del poder con el fin de limitarlo todo lo posible y de sentar el principio elaborado por los Federalistas de la “unidad en la variedad”, la síntesis de “seres diversos” frente a la idea funesta de la uniformidad. Para Pi, los municipios y las provincias debían ocuparse de sus intereses privativos mientras que la cámara nacional conservaría la organización de la fuerza armada, las declaraciones de paz y guerra, la enseñanza pública, las obras públicas, los aranceles y correos y los presupuestos de gastos e ingresos de la federación entera. Ni unas ni otra podrían ocuparse de las bases del derecho político, el sufragio “universal”, la libertad absoluta de la emisión y aplicación del pensamiento y la soberanía individual. La descentralización/fede- 114 La Comunidad de Ciudadanos ración, “devolviendo la vida a la provincia y al municipio”, fecundaría “gérmenes de riqueza hoy desconocidos”: “la administración de cada pequeño estado se acomodará a las circunstancias y condiciones de vida de sus respectivos pueblos, y prevendrá calamidades que hoy no puede impedir la inflexibilidad de nuestras leyes. La condición material del país mejorará notablemente”349. De esta idea surgiría, posteriormente, el concepto de “pacto sinalagmático”, que propugnaba la construcción nacional de abajo arriba por medio de pactos en los que ningún agente perdía su autonomía y reinaba, por tanto, la más absoluta igualdad. Lo importante en este punto es que, con todas estas formulaciones, a la hora de concebir la descentralización/federación, se empezaba a dejar de insistir en ella como un medio de garantizar la participación popular (aunque nunca se abandonó este extremo) para considerarla como un medio que aseguraría primeramente la libertad e independencia de la voluntad de cada entidad, que se enlazarían en una unidad nacional “por efecto de su propia acción” garantizándose, así, la autonomía individual, municipal y provincial350. Después del Bienio se generalizó la defensa de la preeminencia del individuo sobre la sociedad y la idea de que la soberanía nacional derivaba de la soberanía individual. La autonomía individual (intelectual y material) había estado siempre en el centro del discurso demo-republicano, pero previamente había tenido el fin de garantizar un verdadero ejercicio de los derechos ciudadanos, y la voluntad individual en raras ocasiones se había opuesto explícitamente a la general. A mi juicio, en este momento se operó una suerte de redefinición doctrinal que tuvo una importancia fundamental en la evolución posterior del demo-republicanismo. La democracia pasó a definirse como la garantía de la “soberanía con que el hombre nace sobre sí mismo”, que consistía en la traducción del “derecho natural en derecho escrito”351. Si en un primer momento los derechos naturales constituyeron medios de argumentar la necesidad de la participación política de todos los varones españoles, la práctica política represiva de los sucesivos gobiernos moderados y la exclusión de amplios sectores de la población debido al criterio censitario fueron convirtiéndolos en fines en sí mismos y en los fundamentos absolutos de la democracia. Los demócratas se concentraron en la defensa de la libertad absoluta del individuo, que significaba “la existencia de una ley dentro del hombre mismo, es decir, que el hombre obedece a una ley propia”. El objetivo era garantizar el derecho, concebido como el conjunto de condiciones que el hombre precisaba para desarrollarse con arreglo a la naturaleza. Estas condiciones se referían a la libertad, a la igualdad, a la inteligencia y a la vida. En cuanto a la primera, se trataba de la libertad de tribuna, de imprenta sin depósito, de reunión y asociación pacíficas, de industria, trabajo y tráfi- El discurso democrático y republicano 115 co, de crédito, de enseñanza y de voto. En este último punto, era necesario garantizar la independencia del elector de la influencia del gobierno. En lo que respecta a la igualdad, consistía en la característica común a todos los hombres como seres inteligentes, libres y sociables y, por lo tanto, como titulares de un mismo derecho. Este principio debía manifestarse en el sufragio universal y en la unidad de legislación y fuero. En lo que concierne a la inteligencia, la sociedad debía suministrar a todos la instrucción indispensable mediante escuelas primarias públicas costeadas por ella. Se trataría únicamente de una instrucción primaria, “conjunto de conocimientos necesarios a la vida y sin los cuales el hombre no puede desarrollarse intelectualmente”. Por último, en lo que se refería a las condiciones necesarias para la vida, se trataba del derecho a la conservación, que se podía conseguir de manera positiva, cuando la sociedad aseguraba los medios necesarios para la vida, lo cual constituyó, como se verá, un punto importante de fricción entre los demócratas, y/o de manera negativa, cuando la sociedad se abstenía de atentar contra la vida del individuo con la abolición, por ejemplo, de la pena de muerte. También se incluían en este apartado la seguridad individual y la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. Así, este conjunto de derechos civiles, políticos y sociales (la instrucción) que constituían al ciudadano, al miembro de una sociedad, se concebían como necesarios para garantizar al individuo su pleno desarrollo como ser humano, y este debía ser el fin natural y último de la misma sociedad. Pero así como la sociedad tenía unas obligaciones para con el individuo, éste tenía también deberes con la sociedad que consistían básicamente en el pago de los impuestos y la defensa de la patria en peligro. De esta forma se alcanzaría un equilibrio perfecto entre los derechos y deberes de todos los individuos con el fin de garantizar la armonía de la sociedad352. Interesa destacar especialmente este punto: la insistencia en los derechos no dio lugar a un discurso individualista-atomista, sino que el demo-republicanismo tuvo en todo momento (y mantuvo) una marcada dimensión cívica y comunitaria en el marco de una concepción holista de la sociedad, en la que el hombre no se veía únicamente como un individuo racional abstracto sino que también era considerado como un ser social, y esto incluía una serie de obligaciones. Todos los asociados tenían que respetar los derechos ajenos y los procedimientos institucionales, y mostrar una cierta implicación en las actividades ciudadanas. Con la ubicación de la soberanía individual en el centro del discurso democrático, comenzó a operarse una diferencia de orden filosófico con el resto de las escuelas liberales con el objetivo de fundamentar con más profundidad las libertades y derechos exigidos por la democracia: ya no se trataba únicamente de garantizar la autonomía individual, sino que la doctrina misma debía basarse en el derecho indi- 116 La Comunidad de Ciudadanos vidual, natural e ilegislable, para construir el edificio social. Además, la democracia se basaba ahora en una filosofía que no partía de la unidad, como era el caso de las teorías de Locke, Rousseau, Fichte, Hegel, Schelling, Krause, Kant, Owen, Cabet, Blanc, Leroux, Saint Simon, Comte, Fourier y Considerant, sino que partía de “una variedad primitiva que desenvolviéndose en escala ascendente, vaya progresivamente formando colectividades más o menos importantes, donde no queden absorbidas, sino coordinadas las diversas individualidades que entren en su formación”. Tal filosofía, según aparecía en La Discusión, derivaba de la monadología de Leibniz y, más recientemente, de la de Herbert en Alemania y Proudhon en Francia. Estas tres escuelas representaban “los principios fundamentales de la democracia moderna, del partido político que proclama la autonomía de la personalidad, bien sea individual, bien colectiva”353. Esta diferenciación doctrinal tuvo una importancia capital en el proceso de organización (y de la propia auto-percepción) de la democracia de manera autónoma. Especialmente importante fue la redefinición del concepto de soberanía. Castelar, en este sentido, señalaba que nosotros no entendemos la soberanía como la entienden las escuelas parlamentarias. Poniendo el derecho en la sociedad y personificando la sociedad por medio de comicios privilegiados, matan todas las fuerzas individuales. (...) Nosotros estimamos únicamente justo aquel gobierno que da su completo desenvolvimiento al hombre en todos sus derechos354. Mientras que el partido progresista, en concreto, proclamaba la soberanía absoluta del pueblo, por lo que éste – en la cámara – podía “negar los fundamentos de la sociedad humana, arrojar de los comicios a sus hermanos, poner una mordaza al pensamiento, violar la dignidad del hombre y el hogar doméstico, falsear completamente el derecho”, Castelar afirmaba que nosotros admitimos la soberanía del pueblo de una manera más limitada, pero más eficaz, pero mas cierta. Decimos que sobre la soberanía del pueblo está la soberanía del derecho, la razón, la conciencia, la voluntad del hombre, que son de origen divino. Así, no admitimos que en nombre de todo el pueblo se pueda violar el hogar doméstico, ni desconocer la libertad del pensamiento, ni herir el derecho en ninguna de sus manifestaciones. Ponemos fuera del alcance de todos los poderes la razón, la voluntad, la conciencia, la personalidad del hombre, la soberanía del individuo355. Los demócratas abandonaron así el principio rousseauniano de la soberanía nacional entendido como un dogma abstracto e inconcuso356. Pi insistió en el error en que se fundaba este principio ya que “hacer residir la soberanía en el pueblo es sancionar el predominio de la razón colectiva sobre la del individuo. Si el pueblo es soberano, nosotros, individuos, no tenemos más que respetar sus actos”. A su juicio, la razón del pueblo no era superior a la de cada individuo: “la prueba está en que si bien la razón El discurso democrático y republicano 117 colectiva es la que suele dar realidad a las ideas individuales, no hay progreso que no empiece por la negación individual de un pensamiento colectivo”. El principio de la soberanía nacional le parecía, entonces, el sacrificio del individuo al Estado, lo que significaba una rémora para el progreso, “una tiranía tan poco justificada como la del derecho divino”. El hombre era realmente autónomo, soberano de sí mismo y, si bien el pueblo era “una entidad tan necesaria y completa como el individuo”, también autónomo, esa soberanía no podía destruir la individual. Era necesario, por tanto, dejar fuera del alcance de la sociedad todo lo que constituía la personalidad humana357. En la misma línea García Ruiz señaló que la soberanía nacional como principio absoluto y abstracto ya no podía servir de dogma para la democracia, para la que no podía haber más bandera que “los derechos inajenables del hombre” y “las libertades ilegislables”. Por tanto, no era una base justa para el edificio social. De la soberanía nacional podía derivar la tiranía, el despotismo o el socialismo. No en vano, la soberanía nacional era la expresión de la voluntad general, manifestada por medio del sufragio; cuando éste ha desempeñado su misión en los gobiernos representativos, la soberanía nacional se traslada a la cámara o congreso producto suyo. Ahora bien: de esa soberanía, ¿no pueden salir las más grandes iniquidades (...)? García Ruiz proponía, en este punto, el modelo de los Estados Unidos, donde un acta adicional prohibía a los representantes legislar sobre los derechos inajenables del hombre. Orense añadió, en este punto, que la soberanía nacional debía limitarse a “resolver las cuestiones colectivas, y en esto, y para esto solo reconocemos la legitimidad de las mayorías y esta es la gran separación entre progresistas y demócratas”. Sin embargo, quedaban fuera de toda actividad legislativa todos los asuntos privativos del individuo, como por ejemplo la propiedad358. Así, era necesario prevenir los efectos perversos de la autoridad colectiva constituida mediante una intensa participación política popular en todos los ámbitos de la administración que, por lo demás, continuaba siendo uno de los principios básicos de la democracia. De hecho, se mantuvo la definición de la democracia como un sistema de extensión de los derechos políticos, de representación de todos los intereses y de consecución de una “voluntad general”. Evidentemente el problema seguía presente. La insistencia en la soberanía individual hacía necesario teorizar acerca de los ámbitos en los que podía o no intervenir la soberanía nacional y de las formas de impedir las colisiones entre intereses opuestos, ya fuera de individuos entre sí como de los individuos con la sociedad. Además, era preciso definir la manera en que los distintos “órganos” de la sociedad (individuo, municipio, provincia), todos igualmente autónomos, coexistirían de manera armoniosa. 118 La Comunidad de Ciudadanos Sin embargo, esta necesidad se vio en cierto modo matizada por la permanencia en la mayoría de los casos de un profundo antipluralismo que ocultaba la posibilidad de desajustes en la conciliación de todas las voluntades individuales. Un ejemplo claro es N. Fernández Cuesta, que publicó en 1858 Vindicación de la democracia española. Cuesta defendía una soberanía nacional “en la práctica” basada en el ejercicio de las libertades individuales (conciencia, cátedra, imprenta, tribuna, asociación, industria y comercio), en la igualdad entendida como “la abolición de todo fuero, privilegio o exención que establece distinciones a los ojos de la ley entre los ciudadanos”, junto con “la instrucción pública y la justicia gratuitas y universales, unos mismos tribunales y una misma legislación para todos”, y en la participación en un régimen descentralizado. La libertad se concebía como la soberanía individual, mientras que la descentralización suponía llevar “el self government, o digamos el gobierno de sí propio, o la autonomía, desde el individuo al municipio, desde éste a la provincia y de la provincia al Estado”. El gobierno central no debía “invadir las atribuciones del individuo ni (...) encargarse sino de aquello que sea relativo a las atenciones generales”, aunque no se delimitaban con claridad las diferentes áreas de influencia para evitar injerencias mutuas y asegurar el funcionamiento armonioso de la sociedad. Además, se señalaba específicamente que a este “desmenuzamiento (...) de la soberanía” habría que sobreponer “lagran unidad de la soberanía de la nación y las limitaciones que resultan de la igualdad”, es decir, de la unidad de legislación y de la abolición de toda distinción ante el derecho. Cuesta contemplaba, en este sentido, la posibilidad de que la voluntad colectiva, expresada mediante el sufragio de todos los ciudadanos mayores de edad, absorbiera la voluntad individual. Sin embargo, “esa voluntad colectiva (...) sería la voluntad del pueblo español”. Es decir, que la unidad nacional justificaba la posibilidad de conflicto con un individuo o minoría. Pese a todo, en el fondo estaba la idea de la existencia de un único interés nacional y cualquier desviación del mismo podía ser considerada como facciosa. De hecho, se reiteraba que “con la democracia subiría al poder, no un partido, sino la nación entera”, mientras que el sufragio se fundamentaba en que “siendo todos los ciudadanos libres e iguales, teniendo todos igual interés, o por lo menos interés común, en la suerte del país, todos deben tener una legítima influencia en sus destinos”. Así, el sufragio no se basaba tanto en el interés personal sino que estaba relacionado con promover lo mejor para el país, con lo que podían existir divergencias de percepción en este sentido pero no un conflicto de intereses particulares diversos. El interés de cada individuo, pues, se concebía en cierto modo idéntico al de la verdadera comunidad nacional. Cuesta consideraba que el ejercicio del sufragio, además, no debía limitarse a las instituciones fundamentales sino que se tenía que extender a “todas las modificaciones El discurso democrático y republicano 119 que puedan hacerse en ellas, y en general a todos los actos legislativos que impongan obligaciones a la masa de los ciudadanos”. Se trataba, pues, de un medio de sancionar las leyes y legitimar el poder, a través del cual el pueblo debía limitarse a decir “acepto o rechazo, quiero o no quiero”. Es más, a su juicio, el sufragio universal debía limitarse por el momento a esta sanción de las leyes y no a la elección de diputados, “porque las cosas, y más las que afectan a todo un pueblo, pueden conocerse siempre y constantemente son las mismas, mientras que las personas son conocidas de pocos y además suelen variar”. En este caso, no sólo hacía falta voluntad, también era necesario tener “entendimiento”. Así, mientras éste no estuviera cultivado la soberanía debería ejercerse “sobre los hechos, no consumados, sino antes de su consumación”, para que la nación fuera, de este modo, “fuente y origen de todo poder”, tanto el legislativo y el ejecutivo como el judicial. El pueblo aprobaría los proyectos elaborados por sus representantes, juzgaría a través del jurado y los funcionarios del ejecutivo serían considerados como sus agentes. Se configuraría una sólida unidad nacional basada en individuos iguales y autónomos intelectual y materialmente y en la cual, en el fondo, no había lugar, no se contemplaba la existencia de una disidencia legítima de individuos o minorías: todos apoyarían el mismo (el único válido) proyecto político-social359. Por lo demás, la identificación de la democracia con la garantía de los derechos y libertades individuales sacó a la luz un problema adicional, ya que para lograr este objetivo se generalizó la defensa de un Estado dotado de las mínimas atribuciones. Esto relevaba dos problemas: el primero era la necesidad de redefinir la relación que, hasta el momento, la democracia había tenido con el “socialismo”, entendido como la aplicación de algunas medidas de reforma social con el fin de garantizar la autonomía material. La segunda era la forma en que se produciría la armonía entre el individuo y la sociedad. En cuanto a la primera cuestión, si el “socialismo” se había considerado hasta alrededor de finales de los años cincuenta como un medio aceptado de establecer el equilibrio en la sociedad, se fue generalizando una idea muy negativa de este concepto, hasta el punto de convertirse en antinómico del propio principio de libertad. El socialismo se identificaba con la reglamentación y frente a ésta, ganaba terreno la idea de la auto-regulación absoluta de la libertad en aras de establecer la armonía social. En 1860, por ejemplo, Castelar insistía en que la democracia debía limitar las funciones estatales y dar espacio a la iniciativa individual, lo cual daría lugar a un equilibrio social natural360. Las divergencias que tuvieron lugar ese mismo año en torno al socialismo reflejaban el rechazo creciente que provocaba este término, lo cual estaba, a su vez, fomentado por el fracaso de la revolución francesa de 1848, que se achacaba a los disturbios ocasionados por los talleres nacionales de L. Blanc, y por las suble- 120 La Comunidad de Ciudadanos vaciones que se produjeron en España en 1857, en las que se cometieron atentados contra bienes públicos y privados que también se atribuyeron al influjo de las doctrinas socialistas. Pero en el fondo – aunque no siempre quedara claro – lo que estaba en juego era la definición de las funciones que debía tener el Estado en el marco del proyecto democrático de promoción y garantía de la autonomía individual. En lo que se refiere a esta segunda cuestión, la existencia de unos derechos inajenables e ilegislables permitía conciliar la idea de la representación de todos los intereses a través del sufragio, que conformaría la voluntad general, con la salvaguardia de las libertades individuales y de la autonomía personal. La voluntad nacional estaría limitada por la noción del derecho natural. Pero el valladar de los derechos ilegislables no suponía la última palabra en la cuestión individuo-sociedad. ¿Cómo se conciliarían los tan protegidos derechos individuales con el beneficio de la comunidad? Sobre todo cuando la inhibición del Estado podría dar lugar a la subordinación de buena parte de la sociedad. La polémica que sobre el tema del socialismo estalló en 1864 estuvo íntimamente relacionada con este extremo. Era preciso determinar las relaciones que debían existir entre el individuo, el Estado y la sociedad en el marco del proyecto armónico que pretendía conciliar la existencia de diversas esferas autónomas en la organización social. 3. Las relaciones entre el individuo y el Estado: las polémicas en torno al socialismo Hacia 1856, la identificación de la democracia con la emancipación del proletariado estaba extensamente aceptada entre los sectores demócratas. El proletariado no se consideraba en su acepción moderna, sino como la continuación, bajo una forma diferente, de la esclavitud y la servidumbre. Se trataba de clases “proscritas del mundo” que reclamaban “derechos y libertad”. Es decir, era una categoría que combinaba la exclusión política y la subordinación social. La democracia emanciparía al proletariado mediante la garantía de su “independencia moral” y su “independencia material”, con el fin de que “ninguna voluntad extraña le sojuzgue, ni le explote”. El objetivo último era constituir ciudadanos dotados de derechos, llamar a las clases jornaleras al “teatro de la vida pública”361. Pero si con anterioridad se habían defendido, para lograr este objetivo, reformas de carácter socialista sin conceder demasiada importancia al tema del intervencionismo estatal, desde el momento en que se empezó a reclamar una limitación de las funciones del Estado se planteó el problema de garantizar la autonomía material sin atentar contra la libertad individual. Los demócratas en su conjunto, ahora, rechazaban la intervención del Estado para reglamentar las relaciones entre fabricantes y obreros, porque promovían “terribles El discurso democrático y republicano 121 conflictos” y terminaban por “arruinar a los unos y a los otros”. Pi y Margall, particularmente, publicó entre octubre y diciembre de 1857 una serie de artículos titulados “Las clases jornaleras” en los que pretendía demostrar, ante todo, la inconveniencia de la injerencia estatal en “las luchas del trabajo”. Su solución a la cuestión social pasaba por la creación de bancos de cambio y el fomento de las asociaciones obreras, como medio de resistencia y para paliar la concurrencia y el exceso de brazos. Pi, que criticaba especialmente a Louis Blanc y Cabet, aunque también mencionaba la inviabilidad del proyecto de Proudhon de reducir salarios y rentas para disminuir, a su vez, el precio de los productos, consideraba, además, al comunismo como la “antítesis de la democracia”, porque ésta era “la individualización completa del ser humano” mientras que aquél consistía en la “absorción completa del individuo por la especie”. Por ello, defendía especialmente la familia y la propiedad, que debía generalizarse para elevar “el proletariado gradualmente y por medios económicos al propietariado”362. Sin embargo, a Pi no le asustaba el término “socialismo”. En marzo de 1858, de hecho, escribió, en línea con lo que habíanmanifestado otros demócratas anteriormente: “¡Socialistas! ¿Y quien duda que lo somos, si por socialismo se entiende toda tendencia a mejorar la condición de las clases pobres? Nosotros hemos rechazado ese socialismo que tiende a absorber al individuo en el Estado; jamás hemos condenado las reformas posibles dentro de la libertad del individuo”. Pero había otros demócratas que ya no reconocían esa polisemia del término “socialismo” y únicamente le atribuían un sentido absorbente. Castelar pronunció, el 5 de mayo de 1859, una conferencia en el Ateneo sobre el socialismo en la que lo consideraba incompatible con la democracia y responsable del fracaso de la Segunda República en Francia. La libertad económica y la igualdad ante la ley podían, a su juicio, resolver por sí solas la cuestión social363. En 1860 se produjo una primera polémica en torno al socialismo entre José María Orense y Fernando Garrido, vinculada sobre todo a la diferencia de significados que se empezaron a atribuir a este concepto. Muchos sectores se habían distanciado del mismo mientras que otros seguían apegados a su concepción tradicional. Los disturbios de Castilla de 1856 y, posteriormente, los excesos cometidos en las sublevaciones de Utrera y El Arahal propiciaron la hostilidad hacia el socialismo entre muchos demócratas, que se empeñaron en alejar el fantasma del peligro para la propiedad y la familia. Como señaló García Ruiz, “nosotros tenemos que luchar continuamente, levantando muy alta nuestra bandera, porque no transcurre un sólo día sin que los (…) enemigos de la democracia no calumnien a ésta con el siguiente estribillo: ahí tenéis en esos demócratas los compañeros de los incendiarios de Valladolid, los amigos de los héroes de Utrera y del Arahal”364. 122 La Comunidad de Ciudadanos Pero en el distanciamiento del socialismo hay que tener en cuenta, sobre todo, la insistencia en los derechos y libertades individuales y en la limitación de los poderes del Estado que se generalizó a partir de 1856. Esto, a su vez, fomentó la creciente influencia de Bastiat y de la escuela economista, que en España era perceptible desde 1846 sobre todo en sectores partidarios del librecambio, pero que a mediados de los años 1850 empezó a ganar terreno notablemente entre los demócratas, y más tras la publicación, en 1860, de su debate con Proudhon, traducido bajo el nombre de Capital y renta por Roberto Robert365. Uno de ellos había sido indudablemente Castelar, que en su folleto La fórmula del progreso, publicado en 1858, defendía un Estado dotado de las mínimas atribuciones en el que el sufragio “universal”, “acompañado de todos los derechos individuales”, llevarían consigo “el reinado de la justicia, el triunfo definitivo de la libertad, la armonía de todos los grandes intereses sociales, la dignidad de los hombres e inalterable paz en las naciones”. Esto mismo se aplicaba al terreno económico, en el que defendía la “libertad y el movimiento del capital y del trabajo, del cambio y del crédito”. A su juicio, reintegrando al hombre en su derecho se daría paso a una iniciativa individual que abriría las puertas de la riqueza pública y a la que todos los individuos estaban llamados sin distinción. Así se acabaría la cuestión social y se alcanzaría la autonomía material. Castelar consideraba, bajo el claro influjo de las teorías de Bastiat, que las reformas liberales y la garantía de los derechos, junto con la limitación radical de las competencias estatales, conllevarían naturalmente la armonía social. El Estado debía limitarse a ejercer un papel de vigilante para evitar interferencias entre los diferentes actores366. La polémica de 1860 comenzó cuando Orense afirmó que los demócratas debían separarse de aquellos sectores que constituían “un estorbo que aleja de nosotros miles de personas útiles que con más o menos razón temen el socialismo. No debemos exponernos en su día a que se repita aquí lo que en Francia en 1848, que el miedo al socialismo trajo la dictadura”367. Garrido respondió que la democracia y el socialismo eran complementarios: ambos tenían el objetivo de extinguir al proletariado y elevar a “los trabajadores a los derechos políticos”. Pero Garrido manejaba un concepto restringido de “socialismo” (que era el que había primado con anterioridad) limitado a la defensa “del principio de asociación para la producción, el consumo o para uno solo de estos objetos”. Se trataba, como en épocas anteriores, de garantizar la existencia de ciudadanos autónomos sin la cual la democracia y la libertad eran totalmente imposibles. En cuanto a la “absorción del individuo por la masa” y que “todo emane del Estado”, Garrido señalaba que “si hay socialistas que quieran eso (...) forman una insignificante minoría”368. El discurso democrático y republicano 123 El socialismo trataba de emancipar a los trabajadores tanto política como económicamente, y la única forma era haciéndolos independientes, dueños de los instrumentos de trabajo a través de la asociación, lo que les abriría el acceso, a su vez, del disfrute de los derechos civiles y políticos “que hasta ahora el aislamiento ha hecho ilusorios para la mayoría”. Así, el objetivo era hacer efectivos los derechos y libertades proclamados por la democracia. El modelo a seguir era, para Garrido, el cooperativismo de Rochdale, una colonia de producción, distribución y consumo en la que el jornalero se transformaba en “asociado” y dejaba de estar subordinado a los fabricantes. Se trataba también de la fórmula mazziniana de “libertad y asociación”, en la que la emancipación política y socioeconómica formaban parte del mismo proyecto democrático-republicano. Como señaló el propio Mazzini “no hay para nosotros revolución puramente política. Toda revolución debe ser social”369. En verdad se trataba sobre todo de un problema de conceptos, porque todos los demócratas defendían el derecho de asociación. Además, Garrido nunca dijo que las cooperativas debían ser establecidas por el Estado. Lo cierto es que la polémica fue incorporando a un número cada vez mayor de demócratas que se concentraron básicamente en discutir si el socialismo consistía o no en “la acción invasora del Estado en la esfera de la actividad privada”, lo cual contradecía las dos bases fundamentales de la renovada definición de la democracia: la autonomía del individuo y la limitación de las funciones del Estado. Los debates concluyeron momentáneamente con la llamada “Declaración de los Treinta”, fruto de la reunión que, a inspiración de Pi, se celebró entre varios demócratas para “evitar las consecuencias funestas que pudiera tener para la democracia española la confusión o mala inteligencia acerca de las bases y principios fundamentales del credo democrático”. El manifiesto rezaba: Los que suscriben declaran que consideran como demócratas indistintamente a todos aquellos que, cualesquiera que sean sus opiniones en filosofía y en cuestiones económicas y sociales, profesen en política el principio de la personalidad humana, o de las libertades individuales, absolutas e ilegislables, y el del sufragio universal, así como los demás principios políticos fundamentales consignados en el programa democrático. Madrid, 12 de noviembre de 1860370. Pese a que Rivero y Castelar se negaron a firmar la Declaración, a partir de su publicación la mayoría de los demócratas intentó minimizar las divergencias causadas por la polémica, insistiendo en que se trataba básicamente en un problema “nominal”, aunque casi todos eran partidarios de abandonar el calificativo de “socialistas”. García Ruiz, por ejemplo, señaló que si los demócratas socialistas únicamente defendían el derecho de asociación, “maldita la necesidad que hay de llamarse demócratas-socialistas, porque esto constituye una redundancia inútil por un lado y perjudicial por otro, mediante a que confunde el dogma democrático”. Sin embargo, consideraba 124 La Comunidad de Ciudadanos que las divergencias debieron acabar cuando quedó claro que todos los sectores se declararon enemigos del socialismo por el Estado371. Pero el problema seguía ahí. En las posiciones democráticas había un problema filosófico de fondo que apareció en un artículo de 1863. Era necesario conciliar la libertad, “un principio de individualización y diferencia” y la igualdad, “un principio de unidad y solidaridad”, en un principio superior: la asociación, que implicaba “la unión libre e igualitaria de los esfuerzos individuales que aspiran a realizar un fin común” y debía garantizar la “igualdad de derechos y deberes” entre los asociados. La cuestión era cómo realizar dicha armonía, esa coexistencia entre el individuo y la sociedad, huyendo del individualismo “feroz, egoísta” (que era lo que para muchos empezó a significar la economía política de Bastiat y la creciente insistencia en la primacía del individuo) pero también del socialismo absorbente372. Este problema es el que está en la raíz de la segunda polémica que se entabló entre los demócratas en 1864, protagonizada sobre todo por Pi y Margall y Castelar. El primero reaccionó contra la defensa de la inhibición del Estado que se había generalizado entre muchos demócratas, ya que no creía que de esta manera se pudiera garantizar la autonomía individual, pero también se esforzó por aclarar las relaciones, significados y funciones del individuo y la comunidad, con el fin de garantizar un verdadero equilibrio social. Pi y Margall se hizo cargo de la dirección de La Discusión en 1864, sustituyendo a Rivero. En el primer número que publicó proclamó, como era ya corriente en este período, la autonomía y la inviolabilidad del hombre y declaró que la misión de la democracia sería extender el sufragio y todos “los derechos inherentes a la naturaleza del hombre” a las clases jornaleras. Pero días después introducía una novedad. Existían dos soberanías perfectamente equivalentes: la del individuo y la de la colectividad. Pi superaba, de este modo, la dicotomía individuo/sociedad que implicaba la necesaria subordinación de una de estas esferas a la otra defendiendo la perfecta equivalencia de ambas, reducida cada una a la esfera de acción que le era propia. Pi reconoció que él había sido, previamente, partidario de lo que ahora denominaba “salvaje individualismo”, es decir, de la autonomía individual y la neutralidad del Estado, pero que había abandonado esta teoría cuando reconoció “la realidad del ser social como la del individual”373. Era necesario que ninguna invadiera el terreno ajeno y se moviera únicamente dentro de su órbita. ¿Cuál era realmente la esfera de actuación de cada una? El único medio de conciliar la sociedad y el individuo era declararlos igualmente autónomos, pero había que diferenciar entre los derechos individuales, absolutos, y los sociales, sujetos a una fórmula superior de justicia “cuyo origen no puede ser sino el derecho El discurso democrático y republicano 125 de todos”374. Pi trataba de delimitar las relaciones que debían existir entre ambas esferas, pero también las facultades y derechos de cada una. Si de la autonomía del individuo derivaban las libertades de pensamiento y conciencia, de la autonomía social procedían las de propiedad, crédito y cambio. Pero si las libertades individuales eran absolutas e ilegislables, las sociales – o económicas – eran relativas, “la nación puede restringirlas o ampliarlas y dictarles todas las condiciones que crea necesarias para conciliar o moderar los flagrantes antagonismos que en el seno de la sociedad existen”375. Así, Pi consideraba, por ejemplo, que mientras que la propiedad de los frutos del trabajo podía ser absoluta, la de la tierra debía estar subordinada a los intereses de la colectividad y era, por tanto, legislable376. La polémica que siguió a estas declaraciones estuvo motivada, precisamente, por la necesidad de determinar el límite de la acción del individuo y el de la sociedad con el fin de establecer una relación equilibrada entre ambas esferas. Pi sentía un firme rechazo hacia la economía política clásica, básicamente la de Walras y Bastiat que llevaba unos años en boga, por su fatalismo, frente a lo que se defendía “la emancipación lenta y gradual del proletariado”, pero sobre todo por la solución que aportaba al problema de la contradicción entre el individuo y la sociedad, que consistía en la “libertad individual absoluta” y en la independencia de la ciencia económica del orden moral y jurídico377. Pi recuperó entonces la defensa del socialismo, que consideraba que las leyes del mundo industrial, lejos de ser definitivas, eran susceptibles de mejora, y que las relaciones laborales, en vez de estar sujetas a un principio arbitrario, debían de estarlo a la ley de la perfecta reciprocidad. Era preciso subordinar las fuerzas económicas al concepto proudhoniano de justicia, encarnada en el Estado, con el fin de establecer la igualdad de condiciones (nunca la de fortunas), hacer posible la libertad y enaltecer la personalidad, palabras vanas cuando el hombre era socialmente esclavo. Pi pasó entonces a otorgar una misión activa al Estado: “templar la guerra entre el capital y el trabajo es su fin inmediato; hacer conspirar todas las reformas legislativas a la emancipación de las clases jornaleras, su fin mediato; establecer el imperio de la justicia absoluta en las relaciones sociales, su fin supremo”378. Para que la igualdad de condiciones fuera una verdad, se tradujera “en hechos”, no podía confiarse únicamente en la “espontaneidad social”, sino que era necesario proceder a la realización de una serie de reformas tanto en el orden civil como en el económico379. El objetivo era, pues, como en épocas anteriores, constituir un escenario políticosocial caracterizado por la existencia de ciudadanos verdaderamente libres y autónomos sin los cuales la democracia era imposible. Como afirmó Rodríguez Morales, “la democracia no quiere el esclavo de Roma, ni el siervo de la Iglesia, ni el proletario de los tiempos modernos, quiere el ciudadano, y el hombre no es ciudadano si no 126 La Comunidad de Ciudadanos resplandecen sobre su frente todos los derechos y sobre su conciencia todas laslibertades”380. Ahora bien, la democracia no se podría realizar mientras subsistiera un sistema basado en el privilegio. Por ello el objetivo fundamental del “partido democrático” debía ser “emancipar las clases jornaleras y dotarlas de las garantías suficientes de capacidad e independencia necesarias para que los derechos políticos no se conviertan en una triste y desconsoladora farsa”. No en vano, mientras no se pusiera “a los obreros de las ciudades y de los campos en otras condiciones que las actuales, por medio de grandes reformas en la propiedad, el crédito y el sistema tributario”, “el reino de la democracia” sería imposible. La miseria pervertía al hombre, que no podía, por consiguiente, ocuparse de sus derechos políticos. “Dependientes de un salario que puede a cada paso faltarles, agobiados por el peso de un trabajo que absorbe todas sus fuerzas y su tiempo, e imposibilitados de atender el ejercicio de sus facultades morales e intelectuales”, los jornaleros estaban imposibilitados para ocuparse de sus derechos. Por tanto, el problema social debía resolverse, porque “hasta tanto que la justicia no presida a la organización de todas las esferas sociales, la libertad no será la forma de una sociedad real y verdaderamente democrática”381. El socialismo, en este sentido, estaba encargado de establecer la libertad de hecho y de derecho, es decir, no se limitaba a declarar la libertad, sino que armaba a los ciudadanos de condiciones para ser libres382. Concretamente, el socialismo se definía como “la teoría que, teniendo por objeto la organización social, se funda en el reconocimiento previo de la sociedad como ser real, sustantivo y orgánico con todos los individuos que lo constituyen” y que pretendía “realizar la idea de justicia en las relaciones del trabajo” y reducir “todos los antagonismos” con la armonización de todos los intereses383. En ningún caso se trataba de “negar la personalidad del hombre” y convertirlo “en siervo del Estado”. Ante todo, Pi y sus colaboradores se proclamaban demócratas: el 20 de mayo se volvió a publicar la Declaración de los Treinta y un manifiesto en el que se declaraban partidarios de todos los principios contenidos en el programa democrático384. De hecho, Pi manifestó, además, su convicción de que la democracia española siempre había sido socialista: el mismo Manifiesto de 1849 proclamaba la instrucción primaria obligatoria, el establecimiento de casas de socorro y hospitales para enfermos, la creación de bancos agrícolas y la organización de bancos de crédito. Todo esto implicaba la instrucción, la beneficencia y el crédito por el Estado. Lo cierto era que la economía política era absolutamente incapaz de emancipar a las clases jornaleras, mientras que la regulación de las libertades económicas podría “templar la manifiesta lucha que existe entre el capital y el trabajo” y producir, por tanto, la tan apetecida emancipación385. En cualquier caso, la base del socialismo de Pi estaba en el reconocimiento de dos autonomías soberanas, la individual y la social. La esfera de acción de la sociedad, El discurso democrático y republicano 127 entendida como un ser real y objetivo, era la constitución del poder público y la regularización de las fuerzas económicas, “o sea la determinación de las relaciones creadas por la propiedad, el trabajo y el cambio”. El Estado, desde este punto de vista, se definía como la forma esencial y necesaria de la sociedad, dotada de un carácter de eternidad386, cuyo fin era “remover cuantos obstáculos se opongan a la realización de la justicia en todas las esferas”, justicia que no podía ser realizada “sino en una forma social en que todos los hombres, sin excepción, tengan los medios más acordes con la naturaleza humana para el completo desarrollo de sus facultades físicas, morales e intelectuales”387. El Estado no era una ficción legal y abstracta, según lo caracterizaba la teoría de Rousseau, sino que era un ser real y positivo que partía del derecho, y cuyo fin era intervenir “donde quiera que se establezca una relación de la cual pueda surgir un derecho”, como órgano de justicia, “para determinar las condiciones generales a que debe sujetarse la voluntad individual”. El Estado era así una institución de orden y progreso, una “potencia de colectividad” con intereses diferentes de los del individuo, con derechos propios que debían permitirle cumplir su obligación de regular las relaciones sociales y económicas388. Por todo esto Pi consideraba que el Estado, además de poder legislar sobre la propiedad de la tierra, debía “suplir la iniciativa individual en la conservación y desarrollo de todos los intereses”, particularmente, garantizar la instrucción pública, aunque no tenía competencia “ni para fijar el sentido ni para determinar el círculo a que han de ajustar su razón quienes ejerzan el santo ministerio de la enseñanza”; y también organizar las relaciones entre capitalistas y trabajadores mediante el arbitraje y regular el crédito. Pi consideraba, en efecto, que la asociación por sí sola no resolvería los problemas sociales, porque frente a los trabajadores se erigiría la asociación de patronos que podría terminar en una “guerra entre el capital y el trabajo”. Era necesario, también, el arbitraje, aunque la solución final consistía, a su juicio, en la conversión de las asociaciones en fuerzas productores a través de una “acertada organización del crédito que en nada menoscabe la libertad de bancos”. De este modo, las clases jornaleras pasarían “de asalariadas a copartícipes y de siervas a libres”. Sin embargo, como señala Sánchez Recio, el Estado se limitaría a la concesión de créditos a largo plazo y a intereses muy bajos, financiados a partir de los bienes nacionales, pero en ningún caso debería establecer talleres propios389. Las respuestas no se hicieron esperar. Rivero redactó dos cartas, que aparecieron en los tres periódicos democráticos, en las que negaba la capacidad del Estado de solucionar la cuestión social y defendía el “imperio de la espontaneidad de la libertad”. Para él, “las funciones sociales llegan a su complemento y desarrollo a medida que las sociedades se emancipan de la gravosa y estéril tutela del Estado”. La democracia, por su parte, aceleraba “la solución del problema social, estableciendo de un lado la completa emancipa- 128 La Comunidad de Ciudadanos ción del individuo y simplificando del otro las atribuciones del Estado hasta reducirlas a los medios racionales para dirimir los conflictos, el choque de los derechos y mantener unida la asociación”. Admitía que la economía política era insuficiente para resolver la problemática social, pero de ahí no se desprendía que el Estado tuviera que resolver estas cuestiones. A su juicio, la democracia era “un partido llamado a resolver cuestiones políticas” y las sociales se resolvían por la ciencia y la libertad. Consideraba que el Estado debía hacerse cargo de la instrucción, la beneficencia, la desamortización y las obras públicas por “una necesidad forzosa”, “pero siempre con la mira de que con el tiempo se conviertan estas funciones en funciones sociales, cuando la sociedad en el desarrollo de todas sus fuerzas se encuentre en estado de desempeñarlas sin inconvenientes”. Se trataba de una “transacción indispensable”, sin la que no era posible el tránsito del régimen autocrático del Estado a la completa descentralización. Rivero concluía afirmando que consideraba que con la polémica el partido se depuraría “de elementos heterogéneos que hacían mirar su triunfo como temible y peligroso”390. Y es que, desde el principio, la polémica estuvo ensombrecida por las pretensiones, tanto de El Pueblo como La Democracia, de “expulsar” a los socialistas del “partido”, aunque, como señala D. Castro, Pi también afirmó “la incompatibilidad de las ideas de nuestros adversarios con la democracia”391. García Ruiz contestó a la relativización del derecho a la propiedad de la tierra afirmando que la subordinación del mismo a la soberanía nacional equivalía al comunismo o al socialismo por el Estado, y concluyó que “todo cuanto se diga contra la propiedad es antidemocrático”392. En realidad, desde estos sectores se atrincheraron en una concepción del socialismo como omnipotencia del Estado que suponía, a su juicio, la negación de la libertad. De hecho, cualquier modificación de la libertad económica y la libre concurrencia se identificaba con las “mil trabas reglamentarias (...) del absolutismo” y con la destrucción de la “libertad y de la personalidad humana”393. García Ruiz, por tanto, acusó a La Discusión de predicar “divisiones y escándalos contra la doctrina” democrática y de atacar los derechos inajenables del hombre. Así pues, le negaba rotundamente el título de demócrata, porque combatía “la libertad en casi todas sus manifestaciones” y hacía del Estado “un Dios así para las almas como para los pueblos”. A su juicio, La democracia, que es la libertad, no puede ser comunista ni socialista, porque el comunismo no es otra cosa que la degradante y asquerosa servidumbre común, como el socialismo no es más que la perturbación de la industria y del comercio, la reglamentación absurda para toda clase de contrataciones, la abyección para el pobre, para el mediano y para el rico, la paralización del trabajo y la horrible miseria para todos, y muy particularmente para las clases proletarias394. El socialismo se definía como una “escuela sentimental” que pretendía establecer una “organización en que la fuerza social traducida en ley y ejercida por el Estado, El discurso democrático y republicano 129 se sobrepone al derecho y a la libertad del individuo”395. Para estos sectores, por el contrario, el Estado debía limitarse a “otorgar al derecho individual términos de desarrollo”. Si se le atribuían funciones “directivas fuera de su círculo natural y genuino” se incurría en el error y el absurdo396. La Democracia, por su parte, consideraba que el Estado debía ser únicamente la “garantía de todos los derechos, el órgano que cumpla y distribuya la justicia”. Así pues, existía una sensible diferencia entre esta función de “garantir el derecho” y la de “realizar los fines humanos” que atribuía al Estado el diario pimargalliano. Castelar se explayó en este punto. A su juicio, La Discusión confundía la sociedad con el Estado y le atribuía leyes distintas a la naturaleza del hombre “cuando no es más que el complemento de esta misma naturaleza”. Castelar coincidía en que la sociedad era un “ser real, objetivo, con vida propia”, pero negaba la equivalencia del Estado y la sociedad, pues si ésta vivía “por sí”, aquél dependía de la sociedad. El Estado no debía encargarse más que de la seguridad social y de velar por el cumplimiento de la justicia y la coexistencia de todos los derechos. No tenía, pues, poder “contra ningún derecho; no puede contrariar ninguna libertad”. Debía legislar, pero “no contra el derecho, sino sobre el derecho; no para destruirlo, sino para asegurarlo; porque el derecho es anterior y superior al Estado”. Por tanto, Castelar despojaba al Estado del derecho de regular la libertad de trabajo, de crédito y de comercio. Esto implicaba que el Estado no tenía ninguna capacidad para resolver el problema social, que sólo podía solucionarse mediante un combinado de reformas que incluía la libertad de comercio y del crédito, la abolición de las quintas y de la enseñanza privilegiada, y el derecho de asociación. Básicamente, la libertad mejoraría la condición social del obrero397. Aunque defendían, como hacía La Discusión, la igualdad de condiciones, que era definida como “el reconocimiento universal, la legitimación general de las fuerzas humanas”, no admitían que, en su nombre, el Estado pudiera dar una “especie de fuerza supletoria” al desvalido, porque esto era “arbitrario, caprichoso como el favoritismo”. Por lo demás, también consideraban que la economía política por sí sola era insuficiente, pero no por ello dejaban de proclamar la “integridad de las libertades económicas”398. En suma, la democracia significaba “libertad en todo e igual para todos”; libertad que era “una, íntegra y total” y que no podía ser negada en ninguna de sus manifestaciones399. Si para Castelar el problema era la confusión entre el Estado y la sociedad, Juan Mora, que llegó a situar a La Discusión “no ya completamente fuera de la democracia, sino contra la democracia”, comprendió que la clave de las disidencias radicaba en “la diversa misión que atribuimos al Estado y en la distinta manera de entender y aplicar la autonomía del individuo”. A su juicio, La Discusión consideraba contradictorias la autonomía individual y la social, mientras que la democracia consideraba que ambos 130 La Comunidad de Ciudadanos términos eran conciliables “y que el orden, la libertad y la justicia consisten en la coexistencia del individuo con la sociedad”. Mientras que La Discusión concebía un “individuo abstracto (...) cuya existencia está limitada, en la esfera del derecho individual, únicamente a manifestar su pensamiento y su voto”, para Mora los derechos naturales, que derivaban de la naturaleza humana, eran también derechos sociales y el hombre era al mismo tiempo “individuo y sociedad”. Por tanto, “ningún acto de derecho natural deja de ser un acto eminentemente social”, por ejemplo, la emisión del voto, que no era menos social que las libertades de trabajo, industria o tráfico. La Discusión, además, desconocía la naturaleza del hombre y pervertía las “nociones del Estado de derecho y del individuo en el Estado”. Sin embargo, no quedaba claro cómo el redactor de El Pueblo resolvía las problemáticas relaciones entre el individuo y la sociedad: Lejos de existir un conflicto perpetuo e insoluble entre ambos términos, sucede por el contrario que el individuo presupone la sociedad, como la sociedad presupone al individuo, y esta reconciliación (...), esta armonía, no debe ni puede verificarse por leyes esteriores y violentas, por la tiranía del Estado que La Discusión proclama, sino por leyes propias e internas, en concierto con la libertad, o sea con los derechos naturales. (...) Esta conciliación, esta armonía esta realizada naturalmente en la vida plena y total del individuo, supuesto que el hombre es a un mismo tiempo individuo y sociedad, porque ni un solo instante puede concebirse al hombre fuera de la humanidad400. El 30 de mayo García Ruiz pronunció su “última palabra” en la polémica con una férrea defensa de los derechos humanos naturales ilegislables y con una firme condena del socialismo por perturbar o aniquilar dichos derechos401. Carrascón, por su parte, en nombre de La Democracia, publicó un “epílogo y declaración” apenas un mes después con la intención de no decir “ni una palabra más sobre todo ese cúmulo de incidentes y pequeñeces que La Discusión arroja diariamente”402. La Discusión, por su parte, afirmó que con “calma inalterable” seguiría profundizando en el tema. Pi y Margall abandonó la redacción del periódico en septiembre de ese mismo año y fue sustituido por Bernardo García, que declaró que seguiría la línea sentada por su predecesor. La cuestión, en este período, nunca llegó a estar resuelta, pues las necesidades de organizar a la democracia como partido disciplinado y la espiral revolucionaria en la que se entró a partir de 1865 obligaron a posponerla. Los problemas volverían a surgir en momentos posteriores, pero eso ya es otra historia. En cualquier caso, estas polémicas en torno a las funciones del Estado y el individuo en la sociedad constituyen una pieza clave para comprender el advenimiento del Estado social y de las modernas concepciones de la democracia. Se ha señalado recientemente que esta última no sólo implica la aplicación del dogma de la soberanía popular como El discurso democrático y republicano 131 forma de legitimación de la dominación, desde un concepto de “pueblo” inclusivo (que progresivamente iría abandonando la discriminación en base a género, religión o etnia), o la existencia de instituciones que permitan la expresión de la voluntad popular (tanto de carácter directo o plebiscitario como representativo), también precisa de la garantía de los derechos individuales fundamentales necesarios para que el pueblo pueda formar libremente su voluntad y una cierta igualdad social para evitar que una parte de la población se vea “excluida de la posibilidad de percatarse de sus propios intereses”. En los orígenes de estos postulados está la historia que se acaba de contar. Conclusión El movimiento demo-republicano emergió hacia 1840 de un magma de liberalismo avanzado caracterizado por dos importantes cuestiones. Por un lado, un concepto de libertad vinculado con una extensa participación política. Por otro, la defensa del principio de la soberanía nacional y de su superioridad frente a todos los poderes constituidos, entre los que se incluía al monarca. He querido insistir especialmente en la importancia de la experiencia histórica en el proceso de distanciamiento de la corona y de conformación del demo-republicanismo. Esta experiencia estuvo determinada por distintas variables y dio lugar a la existencia de un amplio espectro de sensibilidades políticas con un diferente grado de radicalidad, que se extendía desde los más firmes defensores de la república hasta los que transigían con la monarquía si se garantizaba un régimen plenamente liberal; desde los partidarios de la democracia directa hasta los del principio representativo. Pero las divergencias no se limitaban a estas cuestiones. Aunque en este trabajo se ha intentado ofrecer una visión en cierto modo unitaria del movimiento demo-republicano, es necesario resaltar que éste se caracterizó, por las particularidades propias de su proceso de formación, por una gran heterogeneidad interna. Esto tuvo que ver, además, con el personalismo que marcó la política decimonónica y con el antipluralismo y la falta de espacios adecuados de discusión, que impidieron la constitución de un corpus doctrinal que fuera mayoritariamente aceptado. A pesar de ello, existieron numerosos puntos de contacto que permiten hablar del demo-republicanismo como un discurso con un sello particular. Existía un consenso en torno a la defensa de las reformas políticas, económicas y administrativas propias del liberalismo avanzado, que incluían, entre otras cuestiones, las libertades de prensa, reunión y asociación, y la liberalización del comercio, la industria y la agricultura. Pero la piedra angular del discurso demo-republicano fue la aspiración a establecer, frente a las estructuras de dependencia y subordinación del Antiguo Régimen, una comunidad armónica de ciudadanos iguales en derechos, deberes y libertades; un régimen participativo e inclusivo, basado en el sufragio “universal” e integrado por ciudadanos autónomos pero comprometidos con el bien común. El discurso de la ciudadanía formaba parte de una cultura de la vigilancia en la que las cuestiones formales de la democracia, como por ejemplo los procedimientos electorales, no tenían demasiado valor. Se defendía básicamente la presencia popular en los diferentes ámbitos de la política, que no tenía por que discurrir siempre por cauces institucionales, ya que podía combinar la participación electoral con reuniones “patrióticas” o manifestaciones callejeras, susceptibles en todo momento de desbor- 134 La Comunidad de Ciudadanos damiento. Lo mismo ocurría con la integración en la Milicia nacional. Se trataba de una cultura de la inmediatez, de la participación como forma de inclusión y no tanto como ejercicio de deliberación serena que en la mayoría de las ocasiones era difícil de encauzar. Esto pudo dificultar los intentos de las distintas tendencias del liberalismo, pero también, sobre todo en los momentos finales del período estudiado, de la propia democracia, de construir un marco legal que ordenara y legitimara el edificio político-social liberal. Los propios demo-republicanos eran conscientes de este problema, y en todo momento trataron de fomentar instituciones educativas destinadas a convertir a las masas en ciudadanos responsables. Sin embargo, no dejaron de considerar la participación política, desde una óptica antipluralista, como una forma de elegir entre el bien y el mal, lo cual dejaba de lado la discusión y negociación entre distintas visiones y abría la puerta a prácticas más bien aclamatorias y tumultuarias. El demo-republicanismo, por tanto, mantuvo en todo momento una tensión entre la aspiración participativa e igualitaria, la continua necesidad de controlar (y el temor que inspiraban) unos sectores populares que podían desbordarse y radicalizar dicha aspiración y las pretensiones de respetabilidad y orden social. La vertiente “socialista” o los proyectos de reforma social que inicialmente compartieron la mayoría de los demo-republicanos estuvieron al servicio del ideal de autonomía material e intelectual asociado a la ciudadanía sin el que no se podía concebir un régimen de libertad real. Este “socialismo”, entonces, no constituyó una línea de pensamiento limitada a un sector de republicanos radicales que concurrieron con los progresistas-demócratas en 1849 conformando una “amalgama de elementos diversos”, sino que inicialmente fueron compartidas, con diversos grados y matices, por todos los sectores democráticos403. Hay que destacar que las filiaciones doctrinales de los integrantes del magma demo-republicano fueron complejas, ya que compartieron unos orígenes y un horizonte político similar en el marco de una vida política, como ya he señalado, personalista y antipluralista. Por ello resulta muy difícil realizar clasificaciones en diversos bloques de pensamiento claramente delimitados. El demo-republicanismo tardó bastante en emprender una organización como “partido” independiente. En la práctica política, debido a sus orígenes indisociables del liberalismo avanzado, no existieron límites nítidos entre los individuos que integraban las diversas sensibilidades que se extendían a la izquierda del progresismo. Por ello se mantuvieron relaciones caracterizadas por una gran porosidad que impiden compartimentar los diferentes espacios organizativos y de sociabilidad, e incluso, en ocasiones, los discursos de los sectores situados en los márgenes de las distintas tendencias. No en vano, sus aspiraciones y expectativas políticas eran en ocasiones similares, variando en muchos casos únicamente las velocidades que se Conclusión 135 consideraban necesarias para la implantación de las reformas que darían lugar a un régimen basado en la soberanía nacional. Pero no se trató sólo de los sectores más avanzados. Es preciso subrayar la importancia de los vínculos entre las diversas tendencias políticas existentes durante este período, sobre todo porque, como ya se ha mencionado, la política decimonónica se basó en gran medida en relaciones personales. Es, por tanto, clave tener en cuenta las plataformas culturales en las que se practicaba la política, se producían los discursos y se organizaban las diversas alineaciones. En el proceso de organización de la democracia de manera autónoma fueron importantes las reticencias de muchos progresistas ante la radicalidad de algunos puntos del discurso demo-republicano, que lo favorecieron y en ocasiones lo forzaron. Pero también fue crucial la redefinición doctrinal que se operó en el seno de la democracia a mediados de los años 1850, que pasó de defender la autonomía individual en aras de garantizar un correcto ejercicio de la soberanía nacional a proclamar como la base indispensable de su discurso la soberanía del individuo, distanciándose filosóficamente de las demás corrientes liberales. En este sentido me gustaría destacar el dinamismo de los discursos políticos y su constante reformulación en el devenir histórico. Su análisis debe implicar un ejercicio de contextualización con el fin de no atribuirles acepciones anacrónicas y aprehender mejor los cambios y pervivencias que experimentan en su evolución y desarrollo. En el caso del demo-republicanismo, junto a la participación política se empezó a insistir en la imposibilidad de legislar (aunque la Asamblea fuera fruto del voto de toda la población) sobre los derechos y libertades individuales. Esto conllevaba una limitación de las atribuciones del Estado que fomentó, junto con el avance de la influencia de la economía de Bastiat y la alarma causada por los disturbios que estallaron en 1856, 1857 y 1861, el distanciamiento de muchos demócratas del “socialismo”, que comenzó a identificarse exclusivamente con la omnipotencia del Estado. Sin embargo, otros continuaron atribuyendo a las reformas sociales la misión de garantizar la autonomía intelectual y material de todo individuo, necesaria para convertirse en ciudadano, y esto dio lugar a las polémicas que desgarraron a la democracia en 1860 y 1864. Se trataba de dos formas diferentes de concebir al Estado: como el garante de una nación de individuos autónomos o como el árbitro neutral en una nación de individuos libres. Ambas concepciones apuntaban al establecimiento de la armonía social. En cualquier caso, estos debates no constituyeron el resultado necesario de la unión de grupos diversos (socialistas, republicanos, demócratas) en un “partido” heterogéneo, sino que fueron el producto de una coyuntura histórica determinada y de la evolución de un discurso que inicialmente compartía la mayoría de dichos sectores. 136 La Comunidad de Ciudadanos Pero en este punto hay que tener en cuenta, una vez más, el intenso antipluralismo que marcó la política de la época. Los demócratas tendieron a fomentar soluciones a las divergencias basadas en la exclusión del adversario. Esto contribuyó también, indudablemente, a la dificultad de la democracia para constituirse como “partido” unificado e internamente disciplinado. En los años finales del período estudiado, el crecimiento numérico que experimentó el demo-republicanismo – evidente si se atiende a la proliferación de comités locales y regionales desde 1859 – y el aumento de desgarradoras divisiones internas, unido al avance de los proyectos reactivos de los gobiernos moderados y al inicio de una espiral revolucionaria a partir de 1863, provocaron la necesidad imperiosa de emprender un proceso organizativo si se quería tener algún tipo de influencia política o jugar un papel en el derrocamiento del régimen isabelino. La historia de los sectores demócratas y republicanos incluye, pues, la de la lenta y tortuosa aceptación de las estructuras partidistas en el marco de un Estado liberal. Es también la de la lucha por la apertura de la esfera pública, aunque se excluyera de la misma a las mujeres o no se manejaran todavía criterios modernos de pluralismo. Se defendía una comunidad igualitaria de individuos autónomos pero vinculados con el bien común, los ciudadanos, que serían reconocidos y protegidos por un Estado representativo y legitimado por el voto de todos ellos, que ejercería el poder con su consentimiento y de forma descentralizada. Notas Véanse en este sentido, entre otros, M. Ridolfi, La politizzazione repubblicana nell’Europa meridionale (1830-1948). Un parcorso de ricerca; A. Galante Garrone, I radicali in Italia (1849-1925); M. Agulhon, 1848 ou l’apprentissage de la République, 1848-1852; C. Nicolet, L’idée républicaine en France (1789-1924); F. Furet y M. Ozouf (dir.), Le siècle de l’avènement républicain; F. Catroga, O republicanismo em Portugal. Da formaçao ao 5 de Outubro de 1910; D. Luna de Carvalho, Repubblicanesimo e Repubblica laica in Portogallo (1891-1914); D. Nash y A. Taylor (eds.), Republicanism in Victorian society; J. Belchem, Popular radicalism in XIX century Britain; R. Ashcraft, Liberal Political Theory and working class radicalism in nineteenth century England, “Political Theory”, vol. 21, 2, 1993. 2 F.X. Guerra, Modernidad e independencias, p. 85. 3 K.L. Schell, Democracia, pp. 127-128. 4 P. Costa, Civitas. Storia de la cittadinanza in Europa, I. 5 P. Rosanvallon, L’Etat en France de 1789 à nos jours. 6 La idea de la legitimación del poder, en M. Weber, Economía y sociedad; K.L. Shell, “Democracia”, pp. 125-126. 7 P. Schiera, Estado moderno, p. 633. 8 Véase a este respecto N. Townson, Introducción, en N. Townson (ed.), El republicanismo en España (1830-1977). 9 Véase J.J. Trías y A. Elorza, Federalismo y Reforma Social en España (1840-1870), p. 249. La idea de la instrumentalización de la problemática de los trabajadores por parte de los sectores republicanos con el objetivo de integrarlos en la “sociedad burguesa” también en A. Elorza, La formación de la prensa obrera en Madrid. De aquí derivaría, para períodos posteriores, la idea de una ruptura entre el movimiento obrero y el republicanismo, como expresiones de clases enfrentadas, que ha sido contestada, entre otros, por P. Gabriel, que ha insistido en la vinculación de ambos. Véase P. Gabriel, Republicanismo popular, socialismo, anarquismo y cultura política obrera en España (1860-1914); del mismo autor, Movimiento obrero y grupos republicanos y radicales en España, Francia e Italia. 10 Sobre Pi véanse, entre otros, I. Molas, Ideari de Francesc Pi y Margall; G. Trujillo, Introducción al federalismo español; A. Jutglar, Federalismo y revolución. Las ideas sociales de Pi y Margal; A. Jutglar, Pi y Margall y el federalismo español,; A. Jutglar, El constitucionalismo revolucionario de Pi y Margall; J.J. Trías, Democracia y progreso: la filosofía de la historia de Pi y Margall. Sobre F. Garrido: E. Aja, Democracia y socialismo en el siglo XIX español. El pensamiento político de Fernando Garrido; E. Martínez Pastor, Fernando Garrido, su obra y su tiempo. Sobre Castelar: C. Llorca, Castelar, precursor de la democracia cristiana, Madrid, Biblioteca Nueva, 1966. Más reciente y desde otra perspectiva, véanse G. Levi, Pi y Margall y el federalismo español del siglo XIX; el monográfico Pi y Margall y el federalismo en España, Historia y Política, 6, 2001 y J. Vilches, Emilio Castelar, la patria y la república. 11 J.M. Fernández Urbina, Sixto Cámara, un utopista revolucionario; A. Laguna Platero, José María Orense, ideólogo del Partido Demócrata español. 12 Para un análisis bibliográfico de estos trabajos, véanse A. Duarte, El republicanismo decimonónico (1868-1910) y M. Morales, El republicanismo ochocentista: escuela de ciudadanía. 1 138 La Comunidad de Ciudadanos D. Castro Alfín, Orígenes y primeras etapas del republicanismo en España, p. 34. Uno de los primeros trabajos en los que insistió en el carácter popular del republicanismo, lo que lo convertía, según él, en una forma de populismo, fue Jacobinos y populistas. El republicanismo español a mediados del siglo XIX. Véase también D. Castro, La cultura política y la subcultura política del republicanismo español. Sobre el pueblo en el discurso republicano isabelino, véanse también J.F. Fuentes, El mito del pueblo en los orígenes del republicanismo español: El Huracán (1840-1843) y J. Alvarez Junco, La cultura republicana española a principios del s. XX, en N. Townson (ed.), El republicanismo en España. 14 J. Alvarez Junco, El emperador del Paralelo. Lerroux y la demagogia populista, Madrid 1990; J. Alvarez Junco, Cultura popular y protesta política; A. Elorza, La cultura de la revuelta en el siglo XIX español; P. Gabriel, Insurrección y política. El republicanismo ochocentista en Cataluña; A. Robles Egea, Republicanismo y horizonte europeo, en N. Townson (ed.), El republicanismo en España; A. Laguna Platero, La génesis de la conciencia republicana en la Valencia del ochocientos: Satanás; A. Duarte, La esperanza republicana; A. Duarte y P. Gabriel, ¿Una sola cultura política republicana ochocentista en España?. 15 Véanse sobre este punto I. Burdiel y M.C. Romeo, Historia y lenguaje: la vuelta al relato dos décadas después; M. Pérez Ledesma Presentación y R. Cruz, La cultura regresa al primer plano, en R. Cruz y M. Pérez Ledesma (eds.), Cultura y movilización en la España contemporánea; M.A. Cabrera, Historia, lenguaje y teoría de la sociedad. 16 P. Rosanvallon, Por una historia conceptual de lo político. El autor ha aplicado esta metodología en su trilogía de la historia intelectual de la democracia moderna: Le Sacre du citoyen; Le peuple introuvable; y La démocratie inachevée. También se ha servido de ella C. Guionnet, L’Apprentissage de la politique moderne. 17 R. Koselleck, Futuro pasado: para una semántica de los tiempos, pp. 111 y 117; Q. Skinner, Los fundamentos del pensamiento político moderno. I. El Renacimiento, p. 8 y Visions of Politics. Vol 1. Regarding Method, p. 3. Véanse también M. Richter, Begriffsgeschichte and the history of ideas y el estudio introductorio de J.F. Fuentes y J. Fernández Sebastián al Diccionario político y social del siglo XIX español. 18 Véanse J. Vernon, Politics and the people. A study in English political culture, 1815-1867, p. 5 y J. Scott, Gender and the politics of history, p. 5. En la misma línea, P. Joyce, Visions of the People. Industrial England and the question of class, 1848-1914 y Democratic Subjects. The Self and the Social in Nineteenth-Century England. 19 Entre los trabajos más recientes destacan: A. Duarte, Història del republicanisme a Catalunya y R. Miguel, La formación de las culturas políticas republicanas españolas 1833-1900. El “triple germen filosófico”, en D. Castro, La cultura política y la subcultura política del republicanismo español, p. 26. El racionalismo y el positivismo articularon “una fe en la ciencia y sus posibilidades y el perfeccionamiento futuro y creciente de la vida humana que constituye la base de la idea de progreso, profundamente arraigada en el pensamiento republicano”, p. 27. 20 A. Gil Novales, Del liberalismo al republicanismo, J.A. Piqueras y M. Chust (comps.), Republicanos y repúblicas en España. 21 Véase, por ejemplo, A. Eiras Roel, El partido demócrata español (1849-1868); D. Castro, Orígenes y primeras etapas del republicanismo en España, N. Townson, El republicanismo en España; F. Peyrou, El republicanismo popular en España 1840-1843. 22 M. Pérez Ledesma, La conquista de la ciudadanía política: el continente europeo; J.M. Portillo, La libertad entre Evangelio y Constitución. Notas para el concepto de libertad política en la cultura es13 Notas 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 139 pañola de 1812, en J.M. Iñurritegui y J.M. Portillo (eds.), Constitución en España: orígenes y destinos, Madrid, 1998, p.158; J. Varela Suanzes-Carpegna, La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico (Las Cortes de Cádiz). P. Rosanvallon, Le sacre du citoyen. J. Varela Suanzes, Rey, Corona y Monarquía en los orígenes del constitucionalismo español y La Teoría del Estado en los orígenes del Constitucionalismo hispánico (Las Cortes de Cádiz). La práctica política del Trienio, en M.C. Romeo, Entre el orden y la revolución. La formación de la burguesía liberal en la crisis de la monarquía absoluta (1814-1833). La cita, de Florez Estrada, en I. Zavala, Masones, comuneros y carbonarios, p. 63. Las citas son de M.C. Romeo, La sombra del pasado y la expectativa de futuro: “jacobinos”, radicales y republicanos en la revolución liberal, pp. 107-139. D. Castro también ha identificado rasgos de jacobinismo en el discurso republicano posterior, como el “reconocimiento del Estado como fundamento de la vida social” y la insistencia en la igualdad, tanto política como de oportunidades económicas. D. Castro, Jacobinos y populistas. El republicanismo español a mediados del siglo XIX. M.C. Romeo Mateo, Entre el orden y la revolución. y La cultura política del progresismo: las utopías liberales, una herencia en discusión. Patente, por ejemplo, en la “batalla de las Platerías” de Madrid en septiembre de 1821 o en el fenómenos de desobediencia civil que se produjo en una docena de ciudades españolas al año siguiente. Tuvieron lugar, además, numerosos desfiles, manifestaciones, conmemoraciones públicas o procesiones, en un marco de intensa ocupación del espacio público, mayoritariamente urbano. El abandono del doceañismo en el exilio, en J. Varela Suanzes, El pensamiento constitucional español en el exilio: el abandono del modelo doceañista (1823-1833) y La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX. P. Rosanvallon, Le sacre du citoyen, Paris, Gallimard, 1992. F. Gómez Ochoa, Pero, ¿hubo alguna vez once mil vírgenes? El partido moderado y la conciliación liberal, 1833-1868, pp. 139 y 144. Las diferencias entre moderados y progresistas, en M.C. Romeo, Los mundos posibles del liberalismo progresista. De la misma autora, Lenguaje y política del nuevo liberalismo: moderados y progresistas, 1834-1845. El moderantismo, en F. Gómez Ochoa, Pero, ¿hubo alguna vez once mil vírgenes? El partido moderado y la conciliación liberal, 1833-1868, pp. 139 y 144. I. Burdiel, La tradición política progresista. Historia de un desencuentro, Sagasta y el liberalismo español, pp. 113 y 118. J. Varela Suanzes, La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX y La Constitución española de 1837: una Constitución transaccional. Romeo M.C., Lenguaje y política del nuevo liberalismo, pp. 54 y 60. Véase sobre este punto I. Burdiel, Dret, compromís y violència en la revolució burguesa: la revolució del 1836. Varela Suanzes J., La Constitución española de 1837: una Constitución transaccional. La dinámica política de los años 1830 en A.M. Garcia Rovira, La revolució liberal a Espanya i les classes populars, y Radicalismo liberal, republicanismo y revolución (1835-1837), pp. 80, 88 y 87. 140 La Comunidad de Ciudadanos A.M. Garcia Rovira, Radicalismo liberal, republicanismo y revolución (1835-1837); J.A. Piqueras, Detrás de la política. República y federación en el proceso revolucionario español, p. 1. 41 M. Winock, Las voces de la libertad, p. 84; P. Rosanvallon, La république du suffrage universel; S. Mastellone, Historia de la democracia en Europa. De Montesquieu a Kelsen, p. 84. 42 Citado por Garcia Rovira, Radicalismo liberal..., op.cit., p. 89. 43 Romeo, La sombra del pasado..., op.cit, p. 123. 44 Varela Suanzes, La Constitución de Cádiz y el liberalismo español del siglo XIX, op.cit., p. 101 45 Todas las citas, en M.B. Aguirre, Catecismo político de los niños. Breves nociones de los derechos y deberes del ciudadano español con arreglo a la Constitución de 1837 y a los principios de sana moral y política que forman la base de las sociedades más altas, Madrid 1839. 46 J. Ordax Avecilla, El prisma de la razón aplicado a la política, partidos y guerra actual, Burgos 1839. 47 Sobre el primer liberalismo véase D. Langewiesche, Liberalismo y burguesía en Europa. 48 C. Taylor, Las fuentes del yo; A. Pizzorno, Algún otro tipo de alteridad: una crítica a las teorías de la elección racional; P. Costa, Civitas. Storia de la cittadinanza in Europa. I. 49 J.S. Pérez Garzón, Milicia Nacional y revolución burguesa, p. 72; A. Moliner, Revolución burguesa y movimiento juntero en España. 50 A. Gil Novales, Las sociedades patrióticas, pp. 11 y 19; I. Zavala, Masones, comuneros y carbonarios, p. 72. 51 Canciones patrióticas, en el Diccionario de la política. Enciclopedia de la lengua y de la ciencia políticas y de todos los sistemas sociales, Madrid 1850, p. 275; A. Gil Novales, El Trienio liberal, p. 76. 52 P. Ruiz Torres, Del Antiguo al Nuevo Régimen, p. 183, y J.M. Jover Zamora, La civilización española a mediados del siglo XIX, Las citas, en páginas 199 y 216. 53 A. M. Garcia Rovira, La revolució liberal a Espanya i les classes populars. 54 J.F. Fuentes y J. Fernández Sebastián, Historia del periodismo español, pp. 54 y 63; I. Burdiel, The liberal revolution, 1808-1843, p. 23. 55 J.F. Fuentes, De la sociabilidad censitaria a la sociabilidad popular en la España liberal, en J.F. Fuentes y L. Roura (eds.), Sociabilidad y liberalismo en la España del siglo XIX, p. 216. 56 I.M. Zavala, La prensa exaltada en el trienio constitucional. El Zurriago, en Bulletin Hispanique, Burdeos 1967, pp. 365-389. Los intermediarios culturales y la última cita, de El Liberal del Campo, en R. Arnabat, La revolució de 1820 i el Trienni Liberal a Catalunya, p. 147. Las citas de Pecchio y Quin, en I.M. Zavala, Masones, comuneros y carbonarios, pp. 66 y 67 respectivamente. 57 J.M. Pons i Altés, Estado y poderes políticos locales en la España de mediados del siglo XIX: la construcción del centralismo bajo los moderados, p. 36, y J. Millán, El trasfondo social de los poderes locales en el Estado centralista. Liberalismo y sociedad local en el País Valenciano del siglo XIX, p. 201; ambos trabajos, en P. Carasa Soto, (coord.), Ayuntamiento, Estado y Sociedad. Los poderes municipales en la España contemporánea. 58 R. Arnabat, El Trienio liberal en Catalunya (1820-1823), p. 16. 59 I. Burdiel y M.C. Romeo, Viejo y nuevo liberalismo en el proceso revolucionario, 1808-1844, p. 78. En el caso del radicalismo y cartismo británicos, la ciudad también constituyó el ámbito preferente de acción política, hasta el punto de que se ha hablado de un “cartismo municipal”. Véase D.G. Wright, Popular Radicalism. The Working Class Experience 1780-1880, Londres 1988. 40 Notas 141 Véase para un análisis en este sentido para el caso de Lleida, en M. Llanodosa, Cultura y proyectos políticos en la crisis del Antiguo Régimen (1760-1835), en J. Martínez Martín, (ed.), Orígenes culturales de la sociedad liberal (España siglo XIX). 61 I. Burdiel, Morir de éxito: el péndulo liberal y la revolución española del siglo XIX, p. 186. 62 Para el caso de la Francia decimonónica también se ha señalado la importancia de la municipalización como paso previo a la politización, así como la importancia de la interacción entre el ejercicio del poder local y la construcción nacional de lo político y el desarrollo de la acción política a través de la intrusión de fuertes símbolos ideológicos en los rituales colectivos de la comunidad, la familia y la vida religiosa. La politisation des campagnes au XIX siècle. France, Italie, Espagne, Portugal, Ecole Française de Rome, 2000. Véanse particularmente las contribuciones de M. Agulhon, J.P. Jessene y P. McPhee. 63 D. Castro, Jacobinos y populistas. El republicanismo español a mediados del siglo XIX, pp. 182 y 187. 64 Pero además, el progresismo pudo mostrar una mayor sensibilidad hacia los problemas socio-laborales de los trabajadores como ha mostrado, para el caso catalán de 1840-1843, G. Barnosell, Origens del sindicalisme catalá. 65 Véase sobre este tema C. Lida, ¿Qué son las clases populares?. 66 R. Dupuy, La politique du peuple. Racines, permanences et ambigüités du populisme. 67 I. Burdiel, Isabel II. No se puede reinar inocentemente, p. 92. 68 C. Marichal, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España, p. 194. 69 C. Marichal, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España, p. 164. 70 J.S. Flórez, Espartero. Historia de su vida militar y política y de los grandes sucesos contemporáneos, Madrid 1844-45, p. 327. 71 A. Bahamonde y J. Martínez, Historia de España. Las citas, en páginas 215 y 217. 72 I. Burdiel, The liberal revolution, 1808-1843, p. 29. 73 A. Elorza, La primera democracia federal: organización e ideología, pp. 95-104. 74 J.S. Flórez, Espartero: historia de su vida militar y política, p. 481. 75 “El Peninsular”, 1-1-1842; W. Ayguals de Izco Cartilla del pueblo. Diálogos entre Guindilla y el tio Rebenque, en J.J. Trías y A. Elorza, Federalismo y reforma social en España (1840-1870), p. 347. 76 “El Pueblo Soberano”, 14-1-1841; “El Regenerador”, 1-4-1841, 8 y 11-6-1841. 77 “El Peninsular”, 24-2-1842. 78 Ibid., 27-5-1842. 79 Ibid., 28-6-1842. 80 Ibid., 14-7-1842. 81 Aparece el 1-10-1842. 82 “El Peninsular”, 29-11-1842. 83 Ibid., 12-12-1842. 84 Ibid., 27-2-1843. 85 “El Huracán”, 8-5-1843. 86 C. Marichal, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España, Madrid 1980, p. 241. 60 142 La Comunidad de Ciudadanos La aparición de formulaciones democráticas en Inglaterra también estuvo ligada al utilitarismo de Bentham y Mill. Para Bentham, el mejor gobierno debía ser aquél que permitiera la representación de todas las preferencias individuales agregadas, lo que se completaba con un estado neutral y con la existencia de garantías que impidieran a los gobernantes, concebidos como “criminales en potencia” legislar en su propio interés. Su fórmula sería, entonces, “iguales poderes de participación de todos los individuos y mecanismos de control sobre los gobernantes”. Véase J.M. Colomer, Ilustración y liberalismo en Gran Bretaña: J. Locke, D. Hume, los economistas clásicos, los utilitaristas. 88 Artículo de L. Calvo y Mateo en “El Huracán”, 3-10-1840. 89 Sobre la concepción de los derechos en Cádiz, véase J. Varela, El conde de Toreno, p. 88. La opinión de Escosra, en DSC, 31-1-1856, p. 10427. 90 “El Huracán”, 29-1-1841. 91 W. Ayguals de Izco, Iza hermanos míos, iza, “El Huracán”, 3-4-1841. 92 Remitido de M.G.O., “El Huracán”, 23-6-1841. 93 D. Castro, Jacobinos y populistas. El republicanismo español a mediados del siglo XIX, pp. 208-209. 94 P. Rosanvallon, La république du suffrage universel, p. 377. 95 “El Huracán” representó la postura más intransigente, rechazando el apelativo de “demócratas” porque no podía ocultar que “para realizar nuestras teorías” era necesario “derribar el trono”. “El Huracán”, 26-12-1841. 96 Como señala D. Castro, en las páginas de El Huracán habían aparecido también argumentos “sobre la irrelevancia de las formas de gobierno dadas ciertas condiciones políticas y administrativas que garantizaran la sanción popular de las leyes y el nombramiento de empleados públicos”. Orígenes y primeras etapas del republicanismo en España, p. 51. 97 M. Agulhon, 1848 ou l’apprentissage de la République. 98 La demolatría, en D. Castro, Jacobinos y populistas. El republicanismo español a mediados del siglo XIX. 99 La tradición cívica clásica, definida por Aristóteles, consideraba que la realización del ser humano como tal sólo podía tener lugar en la polis. La forma más elevada de existencia humana era la del ciudadano que, por un lado gobernaba su oikos y, por otro, gobernaba y era gobernado en tanto miembro de una comunidad de cabezas de familia iguales cuyas decisiones obligaban a todos por igual. Teniendo en cuenta que los ciudadanos no eran idénticos, preveía una constitución mixta (politeia) que equilibrara elementos monárquicos, aristocráticos y democráticos y que implicaba un reparto formal de funciones en el marco de un proceso universal de toma de decisiones en el que debían participar todos los ciudadanos. De este modo se establecía una sociedad organizada de forma de que todo grupo pudiera participar en el gobierno de la misma, evitando que algunos sectores particulares pudieran ejercer un poder ilimitado sobre la totalidad de los individuos pervirtiendo el gobierno y convirtiéndolo en una tiranía. Esta tradición elaboró un ideal cívico y patriótico, según el cual la personalidad política se basaba en la propiedad y se perfeccionaba mediante la ciudadanía activa, pero estaba amenazada permanentemente por la corrupción, que sólo se podría contener por medio de la virtud. Esta consistía, a su vez, en la preferencia del bien común sobre el particular y en la voluntad de vencer a la corrupción, cuyo significado varió con el tiempo y pasó de identificarse con la Fortuna, a representar la especulación o comercio. J.G.A. Pocock, El momento maquiavélico. El pensamiento político florentino y la tradición republicana atlántica y The Ideal of Citizenship since Classical Times. 87 Notas 143 Véase “La Asociación”, 2-5-1856; “La Libertad”, 3-2-1846; “La Soberanía Nacional”, 30-11-1856; Instrucción pública, “La Europa”, 9-1-1855; “El Eco del Comercio”, 30-12-1843; “El Pueblo”, 4-51848; “El Siglo”, 1-1-1848; E. Castelar, La fórmula del progreso. 101 A. Duarte, Història del republicanisme a Catalunya, p. 25. 102 Véanse, para el caso italiano, M. Ridolfi, Il partito educatore. La cultura dei repubblicani italiani tra Otto e Novecento, y B. di Porto, I’istruzione popolare nelle posizioni e nelle iniziative dei repubblicani, en E. Genovesi y C.G. Lacaita, Istruzione popolare nell’Italia liberale, Milano 1983. “El Pueblo Soberano”, 9-12-1840. El proyecto educativo constituyó un punto central, asimismo, del republicanismo francés y portugués. 103 “El Huracán”, 5-9-1840; J. Vernon, Politics and the people. A study in English political culture, 18151867. 104 “El Huracán”, 14-10-1840. 105 Ibid., 18-2-1841. 106 D. Castro, The left: from liberalism to democracy, p. 82. 107 “El Peninsular”, 22-6-1842. 108 A. Eiras Roel, Sociedades secretas republicanas en el reinado de Isabel II, p. 294. 109 AGP, Fernando VII, Caja 28, Exp. 32. 110 M. Agulhon, 1848 ou l’apprentissage de la République. Los resultados de las elecciones, en F. Peyrou, El republicanismo popular en España 1840-1843. 111 AMAE, Correspondence Politique, n. 808, 20-11-1841. 112 J.S. Pérez Garzón, Milicia nacional y revolución burguesa. 113 “El Huracán”, 16-9-1841. 114 Ibid., 17-9-1841. 115 Ibid., 2-10-1841. 116 “Guindilla”, 16-10-1842. 117 “El Peninsular”, 28-10-1842. 118 A. Moliner, Revolución burguesa y movimiento juntero en España. 119 C. Tarrazona, La utopía de un liberalismo postrevolucionario. El conservadurismo conciliador valenciano, 1843-1854; I. Burdiel, The liberal revolution 1808-1843, p. 31; M. Artola, La burguesía revolucionaria (1808-1874), p. 147. 120 A. Moliner, Revolución burguesa y movimiento juntero y Ollé, El moviment obrer a Catalunya. 121 I. Burdiel, The liberal revolution 1808-1843, p. 31. 122 J. Cruz, The moderate ascendancy, 1843-1868, p. 42 y 43. La política de mano dura, en D. Castro, The left: from liberalism to democracy, p. 81. 123 “La Gaceta de Madrid”, 14-2-1845. 124 “El Eco del Comercio”, 27-3-1845. 125 “El Espectador”, 29-11-1844. 126 Ibid., 25-5-1844; “El Eco del Comercio”, 27-12-1846; “El Nuevo Espectador”, 14-11-1846; F. Villacorta Baños, Teoría y práctica del obrerismo democrático: el fomento de las artes, 1847-1876 y J.L. 100 144 La Comunidad de Ciudadanos Guereña, Les antécédents du “Fomento de las Artes”. La “Velada de Artistas, Artesanos, Jornaleros y Labradores” (1847-1858). 127 “El Eco del Comercio”, 30-12-1843. 128 “El Siglo”, 1-1-1848. 129 “El Eco del Comercio”, 14-8-1844. 130 Véanse F. Gómez Ochoa, Pero, ¿Hubo alguna vez once mil vírgenes? El partido moderado y la conciliación liberal, 1833-1868 y M. Artola, Partidos y programas políticos. I. Los partidos políticos. 131 A los electores, “El Eco del Comercio”, 24-11-1846. 132 M. Artola, Partidos y Programas Políticos, I, pp. 250-251. J. M. Orense, Lo que hará en el poder el partido democrático y lo que hará en el poder el partido progresista. “El Pueblo”, 1-5-1848. 133 D. Castro, The left: from liberalism to democracy, p. 84. 134 Para esta clasificación, he seguido el esquema de T.H. Marshall en que define el elemento civil como el necesario “para la libertad individual”; el político como “el derecho a participar en el ejercicio del poder político”; y el social como “a todo el espectro desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y seguridad al derecho a participar del patrimonio social”. T.H. Marshall, Ciudadanía y clase social, p. 302. 135 El manifiesto, en M. Artola, Partidos y programas políticos, t. II, pp. 37-45. 136 M. Morayta, Historia General de España, t. VII, pp. 1345 y 1346. 137 D. Castro, The left: from liberalism to democracy, p. 83. 138 “El Clamor Público”, 10 y 11-4-1849, “El Siglo”, 12-4-1849 y 22-4-1849. 139 La presencia de Olavarría, que significaría su reaparición en la esfera pública, es probable puesto que también aparece citado en un manifiesto electoral democrático de 1851. F. Garrido, Historia del reinado del último Borbón, III, p. 137. 140 “La Reforma”, 24-8-1849. 141 D. Castro, Unidos en la adversidad, unidos en la discordia: el partido demócrata, 1849-1868, pp. 64 y 66. 142 “El Clamor Público”, 15-4-1851; J.O. Avecilla, La política en España: pasado, presente, porvenir; M. Artola, La burguesía revolucionaria (1808-1874), Madrid 1990, p. 205 y Partidos y programas políticos. I. Los partidos políticos, pp. 253-254. 143 En Cataluña, la movilización electoral en sentido democrático estuvo en manos de un comité presidido por Terradas y del cual Francisco de PaulaCuello era secretario, y en el que estaban representadas las cuatro provincias. Tras las elecciones, a fines de junio, Cuello, junto a Fontanals y Dalmases, fueron atacados en la calle. Cuello falleció, a resultas de las heridas, el 1º de julio. Véase, C. Tresserra, Francisco de Paula Cuello. 144 A.G.P. 17/35, Noticia o relación histórica de la existencia, organización y objeto de la Sociedad Democrática Española nominada “Los Hijos del Pueblo”, junio 1850. 145 “El Pueblo”, 12-10-1850 y 4-7-1850. “El Clamor Público”, 15-5-1851. Se citan los nombres de Aguilar, Garrido, Ferreras y Ruiz. 146 AMAEE., Perpiñán, H2013, cartas del 16-8-1851, del 21-7-1851 y de 7-7-1851. 147 AMAEE., Bayona, H1831, carta del 4-9-1851. Notas 145 El embajador francés en Madrid lo define como “une publication des plus dangereuses, en ce que sans arborer franchement un drapeau politique, elle s’attache à flétrir par des accusations dirigées contre leur moralité les membres du gouvernement et quiconque soutient le pouvoir, tendant ainsi à détruire dans les masses le peu de prestige conservé encore par l’autorité. Cependant, elle a pour tactique de ne parler qu’avec respect de la personne de la reina”. Por el contrario, se citaba también otro panfleto titulado “Las letanías” que insultaba “d’une manière indigne la Majesté Royale”. AMAE, CP, 844, 18-6-1854. 149 Cit. por A. Moliner, Revolución burguesa y movimiento juntero en España, p. 271. 150 Cit. por M. Artola, Partidos y Programas políticos, II, p. 46. 151 No por ello habría que suponer, como ha señalado Kiernan, que el manifiesto fue la causa de la revolución. Moliner ha abundado en esta idea apuntando que en muchos puntos de España la sublevación se hizo invocando a Espartero. 152 Véase J.R. Urquijo, La revolución de 1854 en Madrid. La cita, en p. 218. Para la conflictividad social, J. Benet y C. Martí, Barcelona a mitjans segle XIX. 153 A. Bahamonde y J.A. Martínez, Historia de España. Siglo XIX. 154 “El Tribuno”, 20-8-1854. 155 “El Huracán”, 23-2-1841. 156 N. Botana, La tradición republicana. Alberdi, Sarmiento y las ideas de su tiempo, p. 80. 157 “El Huracán”, 28-12-1840. 158 Ibid., 27-3-1841. 159 P. Costa, El problema de la representación política: una perspectiva histórica, p. 37-38. 160 “El Eco del Comercio”, 4-10-1844, 9-4-1845. 161 En este punto se inspiraban probablemente en Rousseau, que afirmó que “el pueblo inglés cree ser libre, pero sólo lo es durante la elección de los miembros del parlamento; una vez elegidos, se convierte en esclavo”. Cit. por P. Costa, El problema de la representación política: una perspectiva histórica, p. 38. 162 “La Reforma”, 27-10-1848, 1-1-1849, 10-6-1849, 13-6-1849, 14-6-1849 y 15-6-1849. 163 “El Siglo”, 20-1-1848, 11-2-1848 y 8-3-1848. 164 “Adelante”, 17-10-1854. 165 Ibid., 25-10-1854 y 6-1-1855. 166 Ibid., 12-11-1854, 19-10-1854. 167 F. Garrido, Espartero y la Revolución y La república democrática, federal, universal, p. 388. A.I. Cervera, La voluntad nacional como el pueblo espera que la interpreten las Cortes constituyentes. Dedicado a las asociaciones obreras del Trabajador. 168 Ibid. 169 F. Garrido, El Pueblo y el Trono. La idea de la dictadura, en La España contemporánea, cit. por Urquijo, p. 212. 170 Un ejemplar de este prospecto, en PRO, FO, 845, 29-8-1854. 171 S. Mastellone, Historia de la democracia en Europa. De Montesquieu a Kelsen, p. 88. 148 146 La Comunidad de Ciudadanos El Robespierre Español, n. 1, 1811. El proyecto de dictadura transitoria con fines democráticos pervivirá hasta la Segunda República. A. Duarte, Història del republicanisme a Catalunya, p. 14. 173 “El Tribuno”, 13-9-1854. 174 “Adelante”, 12-11-1854. 175 Entre ellos estaban también Barcia, Becerra, Busto, Landa, Rebullida, Lafuente y Ocón. 176 “El Tribuno”, 4-11-1854. 177 F. Garrido, El pueblo y el trono. 178 F. Garrido, La república democrática, federal, universal, p. 389. 179 Fueron elegidos, entre otros, Eduardo Ruiz Pons, Eduardo Chao, José María Orense, José Ordax Avecilla, Estanislao Figueras, Nicolás Rivero y Eugenio García Ruiz. 180 “Adelante”, 31-10-1854. 181 “La Europa”, 10-12-1854 y 14-1-1855. 182 “La Discusión”, 20-6-1856. 183 V.G. Kiernan, La revolución de 1854 en España, p. 271. Public Record Office, FO 72, 895, 6 and 7-8-1856. 184 A. Moliner, La frustrada insurrección armada de mayo de 1857, p. 570. 185 A. Bahamonde y J.A. Martínez, Historia de España, p. 355. 186 Fue hasta 1860, afirma Vera y González, “el órgano oficial de la democracia”. (E. Vera y González, Pi y Margall y la política contemporánea, p. 713) Hasta abril de 1864 fue dirigido por Rivero. Del 1 de abril al 16 de septiembre de 1864 Pi y Margall tomó las riendas y, a partir de ese momento, lo dirigió Bernardo García. 187 “El Pueblo”, 1-9-1860. 188 “La Asociación”, 13-1-1860. 189 “La Discusión”, 31-1-1857. 190 D. Castro, Unidos en la adversidad, unidos en la discordia. El partido demócrata, 1849-1868. 191 Por ejemplo, por la renuncia a la Milicia Nacional, lo que podía romper sus “lazos con las bases sociales”. M.C. Romeo, La tradición progresista: historia revolucionaria, historia nacional, en prensa. 192 A. Elorza, La cultura de la revuelta en el siglo XIX español, p. 138. 193 “La Discusión”, 20-8-1858. 194 J.M. Fernández Urbina, Sixto Cámara, un utopista revolucionario, pp. 129 y 140. 195 SHM, Circular firmada por CMG, 9-3-1857. 196 D. Castro, Republicanos en armas. Clandestinidad e insurreccionalismo en el reinado de Isabel II, pp. 36 y 37. 197 A. Eiras Roel, Sociedades secretas republicanas en el reinado de Isabel II. 198 Manifiesto político de la Junta Nacional del partido democrático español, Madrid, 1 de febrero de 1858. En PRO FO 72, 936, Howden a Malmesbury, 1-5-1858. 199 “La Discusión”, 28-8-1863. 200 Ibid., 10-9-1858 y 27-8-1858. 172 Notas 147 N. Fernández Cuesta, Vindicación de la democracia española. “La Discusión”, 18-7-1857 y 1-7-1858. 203 Ibid., 21-3-1863. 204 “El Pueblo”, 6-11-1863. 205 “La Democracia”, 24-10-1865. 206 Ibid., 15-3-1864. 207 E. Castelar, La suprema elección entre la política legal y la revolucionaria, artículo del 3-11-1864, incluido en la selección Cuestiones políticas y sociales, t. II, pp. 67-74. 208 G. Ivars y Ros, Necesidad de que se unan los partidos avanzados, siquiera sea para que entre el progresista en el poder. 209 “La Democracia”, 7-3-1865. 210 Véase J. Fernández Sebastián, Republicanos vascos en vísperas de la revolución de 1868. Federales y fueristas. 211 “La Democracia”, 12-9-1865. 212 Ibid., 26-9-1865. 213 Ibid., 31-10-1865. 214 La transformación de la democracia, en K.L. Shell, Democracia, pp. 127-128. 215 “La Democracia”, 18-10-1865. 216 “La Discusión”, 3-11-1865; ibid., 4-11-1865. 217 Ibid., 7-11-1865. 218 Ibid., 9-11-1865. 219 D. Castro, The left: from liberalism to democracy, p. 86. 220 Ibid., p. 88. 221 A. Villamil y Llopis, Cartas de conspiradores, p. 461. A. Bahamonde y J. Martínez, Historia de España, A. Eiras, El partido demócrata español, pp. 354 y 358. 222 F. Pi y Margall y F. Pi y Arsuaga, Historia de España, IV, p. 410. 223 C. Pérez Roldán, El partido republicano federal 1868-1874, p. 35. 224 M.A. Esteban Navarro, De la esperanza a la frustración 1868-1873, N. Townson (ed.), El republicanismo en España, p. 101. 225 M. Suárez Cortina, Radicalismo y reformismo en la democracia republicana, en El Gorro Frigio. Liberalismo, democracia y republicanismo en la Restauración, pp. 20, 22, 38. 226 El término de “comunidad de iguales” procede de la obra de A. Maillard, La communauté des égaux, Paris 1999. Me he inspirado también en el de “comunidad imaginada democrática” que maneja P. Joyce en Democratic subjets. The self and the social in nineteenth-century England. 227 M. Pérez Ledesma, Ricos y pobres; Pueblo y Oligarquía; Explotadores y Explotados. Las imágenes dicotómicas en el siglo XIX español, la cita, en p. 74. La visión dual se extendía también a los conflictos políticos y sociales: a la serie pueblo-soberanía popular-república se oponía la de tiranía-principio absoluto-monarquía. D. Castro, Jacobinos y populistas. El republicanismo español a mediados del siglo XIX. El caso francés en A. Maillard, La communauté des égaux. 201 202 148 La Comunidad de Ciudadanos D. Castro, Jacobinos y populistas. El republicanismo español a mediados del siglo XIX, p. 199. J. Alvarez Junco, Cultura popular y protesta política. Sobre el pueblo en el discurso republicano véanse también J.F. Fuentes, El mito del pueblo en los orígenes del republicanismo español: El Huracán (18401843), y J. Alvarez Junco, La cultura republicana española a principios del s. XX. 229 M. Pérez Ledesma, La formación de la clase obrera: una creación cultural. M. Fresneda, La división de clases, “El Pueblo”, 5-4-1864. La revolución, “O Nacional”, 21-4-1864. 230 “El Huracán”, 14-10-1840. 231 M. Pérez Ledesma, La formación de la clase obrera: una creación cultural, p. 218. 232 “La Libertad”, 3-2-1846. 233 P. Rosanvallon, Le sacre du citoyen. La obsesión por la unidad social en el siglo XIX francés en M. Riot-Sarcey, Le réel de l’utopie. Essai sur le politique au XIXe siècle. 234 Soberanía del pueblo. Sufragio universal, “El Eco del Comercio”, 2-4-1845. “La Soberanía Nacional”, 29-11-1854. “La Discusión”, 17-6-1857. 235 “El Pueblo”, 4-1-1850. “Guindilla”, 21-7-1842. “La Soberanía Nacional”, 29-11-1854, 27-4-1855, 23-6-1855. 236 “La Libertad”, 13-3-1846, 4-2-1846. “El Pueblo”, 29-4-1848. 237 P. Rosanvallon, Le peuple introuvable. 238 “La Reforma”, 27-10-1848. “El Huracán”, 29-1-1841. El radicalismo inglés, en P. Joyce, Visions of the People. Industrial England and the question of Class, 1840-1914. 239 La Libertad, “Igualdad”, 13-3-1846. 240 Desde este punto de vista, la defensa de los derechos políticos por parte de los cartistas no se hizo en base a una concepción abstracta de derechos universales inherentes a todos los ciudadanos, sino en términos prácticos y corporativos relacionados con su propio análisis de la situación del trabajo y las clases obreras. Véase R. Price, Labour in British Society. An interpretative History y G.S. Jones, Lenguajes de clase. Estudios sobre la clase obrera inglesa. 241 P. Rosanvallon, Le sacre du citoyen. 242 F. Garrido, La república democrática, federal, universal, p. 388. “El Siglo”, 20-1-1849. 243 I. Prothero, Radical artisans in England and France, 1830-1870. 244 C. Guionnet, L’apprentissage de la politique moderne. Les élections municipales sous la monarchie de Juillet. 245 P. Rosanvallon, Le sacre du citoyen. 246 G. Sartori, Partidos y sistemas de partidos I, Madrid 1980, pp. 19-35. 247 J.F. Fuentes y J. Fernández Sebastián, Historia del periodismo español. 248 M.C. Romeo, Patricios y nación: los valores de la política liberal en España a mediados del siglo XIX. I. Fernández Sarasola también ha señalado que en la historia constitucional española los partidos no se desprendieron de su imagen de “facción” hasta 1869. Véase Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855). 249 “La Reforma”, 15-9-1849. “El Tribuno del Pueblo”, 9-9-1851. “El Pueblo”, 21-12-1849. “El Peninsular”, 6-1-1842. “La Soberanía Nacional”, 18-11-1854. N. Fernández Cuesta, Vindicación de la democracia española, Madrid 1858. 228 Notas 149 “La Discusión”, 20-1-1859, 16-9-1860. Anónimo, Catecismo democrático para instrucción del pueblo español, formulado por una Sociedad de Obreros, Bruselas 1857. 252 “La Discusión”, 3-3-1857, 3-4-1862, 12-12-1858, 16-8-1859. 253 P. Rosanvallon, L’État en France de 1789 à nos jours. 254 “La Soberanía Nacional”, 20-7-1855. “El Tribuno del Pueblo”, 9-9-1851. “La Discusión”, 22-51860, 9-8-1860. 255 “El Huracán”, 9-2-1841. “El Pueblo”, 4 and 8-1-1850. “El Tribuno del Pueblo”, 14 and 15-10-1851. “La Soberanía Nacional”, 11-2-1855. 256 P. Pettit, Republicanismo; Q. Skinner, Liberty before Liberalism. 257 A. Domènech, El eclipse de la fraternidad, pp. 78, 84 y 91. 258 “El Pueblo”, 4-1-1850. “El Tribuno del Pueblo”, 5-10-1851. “La Libertad”, 4-2-1846. 259 “El Tribuno del Pueblo”, 16 and 19-9-1851, 4-10-1851. “La Soberanía Nacional”, 30-11-1854. 260 “La Soberanía Nacional”, 30-11-1854. “La Voz del Pueblo”, 12-12-1855. 261 “La Discusión”, 17-5-1860. 262 “La Soberanía Nacional”, 22-8-1855. “La Discusión”, 20-3-1860. “El Pueblo”, 28-7-1850. 263 “La Tribuna del Pueblo”, 16-10-51. M. Winock, Las voces de la libertad, p. 514. 264 “El Vapor”, 19-11-1835, citado por A. Elorza, Socialismo utópico español, p. 27. 265 Las citas, respectivamente, en “El Vapor”, 16-1-1836, “El Nacional”, 10-4-1841 y “El Nacional”, 29-1841, todas provenientes de J. Maluquer de Motes, El socialismo en España 1833-1868, pp. 146, 147 y 152. 266 La primera cita, en “El Vapor”, 27-12-1835, citado por A. Elorza, Socialismo utópico español, pp. 30-31; la segunda, en “El Nacional”, 20-1-1840, citado por J. Maluquer de Motes, El socialismo en España 1833-1868, p. 153. Para más detalles sobre las ideas de Abreu, J. Maluquer de Motes, El socialismo en España 1833-1868; A. Cabral Chamorro, Socialismo utópico y revolución burguesa: el fourierismo gaditano 1834-1848 y A. Sánchez Hormigo, Fourieristas y cabetianos. 267 Un estudio exhaustivo del pensamiento de F. Garrido en E. Aja, Democracia y socialismo en el siglo XIX español. El pensamiento político de Fernando Garrido. 268 Nuestras doctrinas, nuestro sentimiento, “La Libertad”, 4-6-1846. 269 “La Libertad”, 11-3-1846. 270 “El Eco del Comercio”, 4-2-1847. 271 D. Castro, The left: from liberalism to democracy, p. 82. 272 Las citas de “El Tribuno del Pueblo”, en M.C. Seoane, El primer lenguaje constitucional español, pp. 79-116. J.O. Avecilla, El prisma de la razón aplicado a la política, partidos y guerra actual, Burgos 1839. 273 “El Eco del Comercio”, 2-4-1845. “El Tribuno del Pueblo”, 24-9-1851. 274 E. Aja, Democracia y socialismo en el siglo XIX español. El pensamiento político de Fernando Garrido, p. 130. La exigencia de derechos a través del lenguaje iusnaturalista, en R. Ashcraft, Liberal political theory and working-class radicalism in nineteenth-century England. 250 251 150 La Comunidad de Ciudadanos M. Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones. Sobre la dimensión moral del discurso liberal, véase S. Macedo, Liberal Virtues: Citizenship, Virtue and Community in Liberal Constitutionalism, “El Tribuno del Pueblo”, 11-9-1851. 277 A. Jutglar, Federalismo y revolución. Las ideas sociales de Pi y Margall, p. 48. 278 A. Joarizti, Los progresistas, los demócratas y los individualistas. La república democrática, federal, universal, en J.J. Trías y A. Elorza, Federalismo y reforma social en España (1840-1870), p. 380. 279 “La Asociación”, 2-3-1856. “La Democracia”, 9-4-1856. “La Discusión”, 29-1-1864. W. Ayguals de Izco, Cartilla del pueblo. Diálogos políticos entre Guindilla y el tío Rebenque, en J.J. Trías y A. Elorza, Federalismo y reforma social en España (1840-1870). 280 “La Discusión”, 24-12-1858. 281 “El Siglo”, 5-5-1848. “La Voz del Pueblo”, 6-1-1856. “La Asociación”, 31-5-1856. “El Pueblo”, 30-71850. 282 “El Siglo”, 1-1-1848. “El Eco del Comercio”, 4-10-1844. “La Asociación”, 19-4-1856. E. Castelar, Defensa de la fórmula del progreso. H. Béjar, Alexis de Tocqueville: la democracia como destino. 283 J.A. Piqueras Arenas, Detrás de la política. República y federación en el proceso revolucionario español, p. 27. “El Eco del Comercio”, 3-1-1844. 284 “El Huracán”, 25-7-1840. 285 H. Béjar, Alexis de Tocqueville: la democracia como destino, p. 325. 286 N. Botana, La tradición republicana, pp. 165-166. 287 G. Trujillo, Introducción al federalismo español, pp. 229-232. La misma idea, en G. Levi, Pi y Margall y el federalismo español del siglo XIX. 288 A. Shubert, Historia social de España (1800-1990), pp. 213-215. 289 M. Winock, Las voces de la libertad, p. 246. 290 E. Castelar, Defensa de la fórmula del progreso, Madrid 1870. 291 “La Discusión”, 20-7-1858. Ibid., 4-10-1859. Ibid., 30-11-1860. 292 R. Barcia, Cuestión pontificia, Madrid 1855. “El Huracán”, 10-4-1841. 293 Mazzini basaba la democracia en la idea de que todos los hombres eran hijos de Dios, por lo que el orden social sólo podía provenir del conocimiento de las intenciones divinas. La religión debía entonces guiar el proceso de reformas. Además, la adquisición de la libertad por parte de todos los hombres debía ir acompañada de un fuerte sentimiento del deber hacia Dios y de obediencia a la autoridad. Véase G. Claeys, Mazzini, Kossuth and British Radicalism, 1848-1854. 294 Véase sobre este punto E. Berenson, Populist religion and left wing politics in France, 1830-1852. Este autor ha mostrado ha mostrado cómo los republicanos franceses de 1848 proponían una sociedad alternativa basada en los valores morales del cristianismo. La fusión de una espiritualidad cristiana con la realidad institucional republicana daría lugar a una sociedad socialista basada en el crecimiento económico, la libertad personal y el bienestar individual. Para ellos, Cristo fue el “primer republicano” y el “fundador del socialismo”, y relacionaban su propia actividad política a la misión religiosa de Cristo y los apóstoles. De ahí su continua mención del sacrificio y su disposición a sufrir todo tipo de contratiempos, desde la cárcel al exilio. La república, un sistema basado en el sufragio universal, la libertad de prensa y asociación y la educación pública, era lo único capaz de realizar en el mundo terrenal los valores cristianos de justicia, igualdad y fraternidad. Esta ideología 275 276 Notas 151 no era incompatible con un profundo anticlericalismo, con la oposición a las enseñanzas corrompidas de la Iglesia. Berenson ha enmarcado el cristianismo del discurso radical francés en el proceso de mayor escala de giro al cristocentrismo experimentado por la Iglesia Católica de este país después de la Revolución de 1789. Este punto estádesarrollado en E. Berenson, A New Religion of the Left: Christianity and Social Radicalism in France, 1815-1848. 295 “El Huracán”, 10-4-1841. “La Soberanía Nacional”, 15-11-1855. “La Discusión”, 5-4-57. “El Huracán”, 7-6-1841. F. Garrido, La república democrática, federal,universal, p. 392. 296 R.M. Baralt y N. Fernández Cuesta, Programas políticos, I. 297 J.W. Scott, Gender and the politics of history, p. 65. 298 “El Huracán”, 12-2-1841. “El Eco del Comercio”, 2-4-1845. F. Pi y Margall, El eco de la revolución, en F. Pi y Margall y F. Pi y Arsuaga, Historia de España, p. 82. “La Soberanía Nacional”, 23-61855. 299 “El Huracán”, 30-12-1841. “La Discusión”, 28-9-1864. “El Pueblo”, 8-11-1850. 300 G. Fraisse, Musa de la razón. La democracia excluyente y la diferencia de los sexos. 301 P. Costa, El problema de la representación política: una perspectiva histórica, p. 30. En Francia el fundamento de la exclusión de las mujeres radicó en las bases del universalismo abstracto que dominaba el discurso democrático. Se consideraba que las mujeres estaban demasiado marcadas por las determinaciones de su sexo y nunca podrían llegar a ser un “individuo abstracto”, que fue desde un principio masculino. En este punto, J. Scott ha resaltado las propias contradicciones presentes en el discurso de las feministas, ya que afirmaban la igualdad entre hombres y mujeres al mismo tiempo que fundamentaban su derecho a la representación en la diferencia física o social. J.W. Scott, La citoyenne paradoxale. Les feministes françaises et les droits de l’homme. 302 “La Creencia”, 24-6-1850. “La Discusión”, 16-11-56. La cita de Pi y Margall, en J. Vilches, Pi y Margall, el hombre sinalagmático, p. 67. 303 S. Cámara, Pobres mujeres, “La Soberanía Nacional”, 1-8-1855; F. Garrido, La mujer y La instrucción, en Obras escogidas, publicadas o inéditas, Barcelona 1860, p. 270. 304 I. Jiménez Morell, La prensa femenina en España (desde sus orígenes a 1868), pp. 103, 120 y 149. 305 La definición de Mazzini era la siguiente: “la nación es la universalidad de los ciudadanos hablando la misma lengua, asociados, con igualdad de derechos civiles y patrióticos, con el intento común de desarrollar y perfeccionar las fuerzas sociales y la actividad de estas fuerzas”. S. Mastellone, Historia de la democracia en Europa. De Montesquieu a Kelsen, p. 89. 306 También aquí se seguía casi literalmente los postulados de Mazzini de 1832, que afirmaba “que ninguna clase, ningún individuo pueda asumir, sin mandato directo de la nación, la administración de la fuerza y de las actividades sociales”. S. Mastellone, Historia de la democracia, p. 90. 307 “El Huracán”, 9 y 10-2-1841, 23-3-1841. “La Soberanía Nacional”, 9-3-1855. R.M. Baralt y N. Fernández Cuesta, Programas políticos. Vol. II, Madrid 1849. 308 “El Pueblo”, 8-9-1860. 309 M.C. Romeo, Discursos de nació i discursos de ciutadania al liberalisme del segle XIX. A la la inoperancia de la distinción patria-nación se han referido F. Archilés, y M. Martí, Un país tan extraño como cualquier otro: la construcción de la identidad nacional española contemporánea, en MC. Romeo e I. Saz, El siglo XX. Historiografía e historia, Valencia 2002. 152 La Comunidad de Ciudadanos “El Pueblo”, 30-1-1850; 2-2-1850; 14-4-1850; 12-5-1850. “La Discusión”, 1-1-1859; 25-9-1859 Véase G. Levi, I precursori dell’europeismo in Spagna. Repubblicani, federalisti e socialisti utopisti nel XIX secolo. Se trataba de un proyecto muy similar a los “Estados Unidos de Europa” formados por las repúblicas “nacionales” de Cattaneo y Mazzini. Véase sobre este punto P. Renouvin, L’idée d’Etats-Unis d’Europe pendant la crise de 1848, Actes du Congrés Historique du Centenaire de la Révolution de 1848, París 1949. 312 “La Tribuna del Pueblo”, 6-9-1851. 313 Véase B. Anderson, Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. 314 P. Darriulat, Les patriotes. La gauche républicaine et la nation 1830-1870. 315 J. Alvarez Junco, Mater dolorosa. La idea de España en el siglo XIX, p. 194. 316 I. Peiró, Los guardianes de la historia, p. 17; J.M. Jover Zamora, La civilización española a mediados del siglo XIX, p. 177. 317 J. Alvarez Junco, Mater dolorosa, p. 203. 318 M.C. Romeo, Discursos de nació i discursos de ciutadania al liberalisme del segle XIX. 319 Véase J.M. Portillo Valdés, Nación, en J. Fernández Sebastián y J.F. Fuentes, Diccionario político y social del siglo XIX español, pp. 468-476. 320 P. Cirujano - T. Elorriaga y J.S. Pérez Garzón, Historiografía y nacionalismo español (1834-1868), p. 103. 321 M.C. Romeo, La tradición progresista: historia revolucionaria, historia nacional. 322 J.R. Segarra, El nervio de la sociedad. La patria en el lenguaje político liberal durante la revolución: el ejemplo valenciano (1833-1843), p. 6. 323 “Adelante”, 24-10-1854; “El Pueblo”, 2-2-180. 324 “La Discusión”, 27-11-1856, 13-12-1856, 24-2-1857. “La Voz del Pueblo”, 8-12-1855. “La Discusión”, 12-3-1861. 325 Véase a este respecto G. Rueda Herranz, El Iberismo del siglo XIX. Historia de la posibilidad de una unión hispano-portuguesa. 326 “El Peninsular”, 14-3-1842; “Adelante”, 22-10-1854; “La Discusión”, 10-4-1859. 327 “El Tribuno”, 1 y 23-10-1854; “Adelante”, 23-11-1854; “La Soberanía Nacional”, 17-11-1854; “El Peninsular”, 23-3-1842. 328 “La América”, 24-II-1857. 329 “La Discusión”, 20-10-1859, 26-10-1859, 18-11-1859, 30-3-1860. 330 P. Rosanvallon, Le peuple introuvable, p. 12. 331 “El Huracán”, 8-7-1840, 26-8-1840, 2-11-1840, 29-1-1841, 17-12-1840. 332 Bentham no llegó nunca a concebir un interés general desligado de los intereses individuales. Sin embargo, no confiaba en una armonía natural de los intereses contradictorios, sino que basaba la maximización de la felicidad en “el uso por los individuos de su capacidad racional de calcular lo que mejor conviene a sus propios intereses, incluso a largo plazo y en relación con la satisfacción de intereses ajenos” y en la intervención del Estado para fomentar el principio del deber en cada individuo. Se trataba de una conciliación de intereses de carácter artificial. Véase J.M. Colomer, 310 311 Notas 153 Ilustración y liberalismo en Gran Bretaña: J. Locke, D. Hume, los economistas clásicos, los utilitaristas, pp. 88-89. 333 E. Chao, Los republicanos y la época. 334 J. Ordax Avecilla, Examen crítico-filosófico: revolución de mayo de 1843. 335 “La Libertad”, 3-2-1846, 4-3-1846, 11-3-1846. 336 “El Pueblo”, 31-5-1850; “El Pueblo”, 29-4-1848; “La Reforma”, 15-6-1849. 337 “Adelante”, 14-11-1854. “La Europa” también definía la democracia como “gobierno popular, soberanía del pueblo, soberanía nacional”, 12-11-1854. 338 N. Botana, La tradición republicana, pp. 112-113. 339 “El Siglo”, 8-3-1848; R.M. Baralt y N. Fernández Cuesta, Programas políticos. 340 N. Botana, La tradición republicana, pp. 40 y 42. H. Béjar, Alexis de Tocqueville: la democracia como destino, pp. 336-340. I. Sánchez Cuenca y P. Lledó, Introducción. La teoría de la democracia y las instituciones en el debate constitucional americano. 341 R.M. Baralt y N. Fernández Cuesta, Programas políticos. 342 “La Tribuna del Pueblo”, 14-9-1851. 343 Ibid., 26-8-1851; 14-10-1851, 5-10-1851, 8-10-1851, 9-10-1851, 16-10-1851. 344 Aunque el socialismo implicaba básicamente, como en épocas anteriores, el derecho de asociación, el establecimiento de cajas de ahorro, de bancos de descuento y agrícolas y de sociedades de socorros mutuos, la instauración del impuesto reproductivo, la instrucción primaria universal y un modelo democrático de desamortización. “La Soberanía Nacional”, 8-9-1855. 345 “El Tribuno”, 8-11-1854 y 10-11-1854. 346 “Adelante”, 15-10-1854. “La Soberanía Nacional”, 2-1-1855, 20-8-1855. 347 “La Soberanía Nacional”, 8-9-1855 y 9-9-1855. 348 F. Pi y Margall, La reacción y la revolución, p. 248. 349 Ibid., pp. 244-281. 350 “La Discusión”, 13-7-1859. El federalismo todavía se definía, en la “Declaración de la Prensa” de mayo de 1870, como “la autonomía completa del municipio y de la provincia en lo que toca a su gobierno interior y a la libre gestión de sus intereses políticos, administrativos y económicos”. Era una definición prácticamente similar al modelo de Estado que defendían los republicanos que se denominaron “unitarios”. Sólo el grupo en torno a Pi defendió la doctrina pactista, que suponía una notable radicalización de los postulados originales. Véase C. Pérez Roldán, El partido republicano federal 1868-1874, pp. 68 y 69. 351 “La Discusión”, 1-8-1858. 352 M. Gómez Marín, Explicaciones del programa democrático. 353 “La Discusión”, 29-2-1860. 354 “La Soberanía Nacional”, 22-1-1856. 355 E. Castelar, La fórmula del progreso. 356 Castelar escribiría en 1864 que la soberanía nacional tal como la concebía Rousseau era “la democracia del siglo pasado”. En ese momento la soberanía nacional se consideraba fundada en los 154 La Comunidad de Ciudadanos derechos individuales. La sociedad debía organizarse en base a la autonomía del individuo, del municipio, de la provincia y de la nación. E. Castelar, Defensa de la fórmula del progreso. 357 “La Discusión”, 5-11-1858. 358 E. García Ruiz, La democracia, el socialismo y el comunismo según la filosofía y la historia; J.M. Orense, La democracia tal cual es. 359 N. Fernández Cuesta, Vindicación de la democracia española. 360 “La Discusión”, 9-8-1860 y 20-11-1860. 361 Ibid., 20-9-1856 y 4-10-1856. La idea de la democracia como emancipación del cuarto estado, también en E. Castelar, Prólogo a F. Garrido, La república democrática, federal, universal y a R. Barcia, Catón político. 362 “La Discusión”, 7-5-1857, 17-11-57, 4-12-57, 21-7-57. 363 La cita de Pi, en G. Sánchez Recio, Los planteamientos socioeconómicos del partido democrático. la polémica entre Pi y Margall y Castelar en 1864, p. 124. La conferencia de Castelar se tituló ¿Es el socialismo un signo de decaimiento de la sociedad o un síntoma de progreso?. Cit. J. Vilches, Emilio Castelar. La patria y la república, p. 45. Como afirma Hennessy, por lo demás, “la confusión acerca de las consecuencias del socialismo y el amplio uso de la palabra eran corrientes, entre 1850 y 1860, por toda Europa”. C.A.M. Hennessy, La República federal en España. Pi y Margall y el movimiento republicano federal 1868-1874, p. 25. 364 E. García Ruiz, La democracia, el socialismo y el comunismo según la filosofía y la historia. 365 Véase, a este respecto, E. Lluch y S. Almenar, Difusión e influencia de los economistas clásicos en España (1776-1879). 366 E. Castelar, La fórmula del progreso. 367 “La Discusión”, 8 y 9-11-1860. 368 “La Discusión”, 7-11-1860. 369 F. Garrido, El socialismo y la democracia ante sus adversarios. 370 “La Discusión”, 29-11-1860, 13-12-1860. 371 E. García Ruiz, La democracia, el socialismo y el comunismo. 372 J.D. Mora, El socialismo y la libertad, “El Pueblo”, 20-11-1863. 373 “La Discusión”, 26-5-1864. 374 Ibid., 28-5-1864. 375 F. Pi y Margall, “La Discusión”, 1 y 13-4-1864. 376 Ibid., 22-4-1864. 377 Se rechazaba la doctrina que predicaba “el absolutismo de las fuerzas económicas y la independencia absoluta de la economía política”, que “ve en la libertad la única ley del trabajo y el solo poderoso agente de la revolución”. Bastiat era el representante de esta economía política, de la escuela “mal llamada liberal”. Bastiat divinizaba la concurrencia, proclamada antes por Smith, Say y Coquelin. “Pero la concurrencia tiene efectos subversivos (...). En último resultado el más fuerte es quien triunfa, el más débil quien se arruina”. El monopolio era la consecuencia final de la concurrencia, y suponía la muerte de las clases jornaleras porque estaba basado en el privilegio. “Que se cite una fuerza económica que organizada por la libertad no conduzca al privilegio y a la esplotación de las Notas 155 clases jornaleras”. Así pues, “la libertad que lo es todo en política, no lo es en economía política. La ley de la economía política es la reciprocidad, la igualdad de condiciones”. La política revolucionaria, en esta materia, era, entonces, el condicionalismo. “La Discusión”, 28-5-1864. 378 “La Discusión”, 17-5-1864. 379 Ibid., 21-5-1864. 380 Ibid., 28-5-1864. 381 Ibid., 13-9-1864. 382 Ibid., 21-6-1864. 383 En este punto, rechazaban explícitamente las teorías de Owen, Fourier o Blanc. Como señala G. Sánchez Recio, el socialismo había pasado en Pi de “tendencia” (en 1858) a “ciencia”. Los planteamientos socioeconómicos del partido democrático, p. 128. 384 “La Discusión”, 20 y 22-5-1864. 385 Ibid., 22-5-1864. 386 Ibid., 25-5-1864 y 18-6-1864. 387 Ibid., 21-6-1864. 388 Ibid., 30-8-1864. 389 Ibid., 7-6-1864, 3-7-1864; G. Sánchez Recio, Los planteamientos socioeconómicos del partido democrático, p. 135. 390 “La Discusión”, 26-5-1864. 391 Unidos en la adversidad, unidos en la discordia: el partido demócrata, 1849-1868, p. 80. 392 E. García Ruiz, El derecho de propiedad y sus flamantes defensores, “El Pueblo”, 3-5-1864. 393 J.D. Mora, La libertad y el socialismo, “El Pueblo”, 18-5-1864. Véase también, en este sentido, Güell y Mercader, El socialismo es la reacción, “La Democracia”, 22-5-1864. 394 “El Pueblo”, 23-5-1864. 395 Ibid., 20-5-1864. 396 Ibid., 21-5-1864. 397 “La Democracia”, 26-5-1864. García Ruiz también señaló que los trabajadores podían tener “por la libertad, pan y civilización”, “El Pueblo”, 23-5-1864. Orense, por su parte, apuntó que el “bienestar de las clases pobres” se lograría con las “libertades políticas y económicas”. “La Democracia”, 25-51864. 398 “La Democracia”, 11-6-1864. 399 E. García Ruiz, Nuestra bandera, “El Pueblo”, 23-5-1864; “La Democracia”, 22-5-64. 400 J.D. Mora, La autonomía del individuo y La Discusión, “El Pueblo”, 28-5-1864. 401 E. García Ruiz, La última palabra, “El Pueblo”, 30-5-1864. 402 J.M. Carrascón, Epílogo y declaración, “La Democracia”, 24-6-1864. 403 A. Eiras Roel, El partido demócrata español. Fuentes Archivos: Archivo del Ministerio de Exteriores de España (AMAEE) Archivo General de Palacio (AGP) Servicio Histórico Nacional (SHM) Archives du Ministère des Affaires Etrangères de France (AMAE) Public Record Office (PRO) Periodicos: “La Revolución”. Madrid, 1-5-1840/6-5-1840. “El Huracán”. Madrid, 10-6-1840/3-7-1843. “El Pueblo Soberano”. Madrid, 1-12-1840/14-2-1841. “El Regenerador”. Madrid, 1-5-1841/14-8-1841. “El Peninsular”. 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It was also a conflictive and troubled time characterized by many competing political visions, all of which need to be analyzed in order to understand, from a non-teleological perspective, the way in which the Spanish state and modern national culture were established. The point of departure for this research is the existence of a historiographic void in Spain, not only with regard to the history of democratic liberalism and republicanism, but also with respect to the general political history of the modern period. Works on the formation of the political parties and on the political practice of the period are scarce: in fact, until very recently only two monographs dealt with the study of democracy and republicanism. These are Antonio Eiras Roel’s El partido demócrata español [The Spanish Democratic Party] (1961), and Antonio Elorza and Juan J. Trias’s Federalismo y Reforma Social en España [Federalism and Social Reform in Spain] (1975). The former did not include in its analysis the discourses and forms of politicization and organisation needed to understand popular movements, while the latter considered republicanism, from a Marxist point of view, as a petit bourgeois movement whose objective was to manipulate the working classes in order to establish class domination through democracy. It is evident that such a vision merits reconsideration. Recently, Demetrio Castro’s works have contributed to a renewed understanding of Spanish republicanism. Thanks to his studies, it has ceased to be considered as an exclusively petit bourgeois movement and it has begun to be understood as an interclass project which integrated political, social, cultural and moral elements. Attention is now being paid to discourses and political languages, the construction of identities and the emergence of networks of sociability. Nevertheless, Castro himself remarked some years ago that much research is still needed on all aspects of the reign of Isabella II. This work intends to partially fill that gap. “Partially” because its main sources are periodicals published in Madrid. The central press allows us, it is true, to know the pre-eminent discourse, and contains some information about other provinces and 176 La Comunidad de Ciudadanos Spanish localities. But, on the other hand, it does not reflect the discourses, forms of organisation and politization strategies that existed in the provinces. Due to the great amount of matters appearing in the press, besides, I have been forced to focus my attention on political and social questions, disregarding economic, diplomatic, and other matters. As far as methodology is concerned, I have been inspired primarily by the “conceptual history of the political” developed by Pierre Rosanvallon, which is obviously indebted to the German Begriffgeschichte and the British New History of Political Thought. Rosanvallon intends to understand the conditions in which categories and political problems are elaborated and transformed from a non-linear perspective. From this point of view, he criticizes the historians of Political Ideas who work anachronistically from the present, using an a priori conception of political parties or world views. The point should be, instead, to demonstrate that practices or discourses apparently similar from one time to another may correspond to radically different conceptions of the principles that symbolically structure society. From this point of view, I have understood the republican-democratic discourse of the Isabella II period like an imaginaire – the conceptual assumptions that allow us to represent and locate ourselves in reality – rather than like a reform program which had to be implemented, and tried to understand the meaning given at the time to questions such as suffrage, socialism or citizenship, as well as the way in which the socio-political order was imagined. As to democracy and republicanism’s political organization and practice, I have stated that these cannot be studied as an single block, perfectly separated and differentiated from other political formations, and especially from advanced liberalism. I have been forced to avoid teleological or rigid taxonomies, which make it difficult to understand the organization and political strategies carried out by the diverse groups derived from advanced liberalism. From this point of view, it is important to discard, at least for the first half of the 19th century, a conception of political parties as clearly delimited ideological groups, and to assume instead that they were large groups organized in a diffuse and intermittent way around newspapers, electoral committees and parliamentary activity. Far from sharing coherent systems of thought, they constituted “spaces of opinion” open to heterogeneous discourses, and to modifications of the alignments and strategies depending on the circumstances. In the case of Spanish republicanism and democracy, this looseness was strengthened by the specific origins of this movement, which cannot be dissociated from the political and social experience of the “Spanish Liberal Revolution” which started in 1808, when king Charles IV abdicated in favour of Joseph Bonaparte. This gener- English Abstract 177 ated a great opposition which ended up in the War of Independence (1808-1814) and the establishment of an alternative power, the Cortes of Cadix, which elaborated the Constitution of 1812. This Constitution proclaimed national sovereignty and considerably reduced the powers of the monarch. From 1820 on, this first liberalism split into two main tendencies – moderates and advanced. The former identified liberty with security and order, whereas the latter associated it with a general participation and vigilance over public affairs. The emergency and formation of republicanism and democracy is closely linked to the historical evolution of advanced liberalism, a process which was neither linear nor coherent. In the 1830s, the majority of liberals adopted the principles of doctrinarism – shared sovereignty between king and parliament, censitaire suffrage, strengthening of executive power. Most liberals were divided into moderates and progressives. They differed mainly as to the extent to which they were willing to enlarge political rights and liberties. In this context, an advanced liberal current remained faithful to the principles of the first liberalism – national sovereignty, “universal” male suffrage. This primary current ended up spreading in a wide range of heterogeneous discourses within the framework of what may be called a “radical political culture”, which integrated all the sectors at the left of progressive liberalism. All of them shared the same doctrinal filiations and a political horizon characterized by the defence of national sovereignty and freedom. The historical circumstances and political practices developed in Spain during the period were crucial in the process of differentiating the diverse political sensitivities, which adopted more precise and coherent contents. But they also contributed to preserving some space for exchange and organisational links between the different groups. With this statement I do not mean to disregard the exogenous influences on Spanish republicanism and democracy, such as the independence of the United States, the French Revolution, or contemporary European democratic, republican and socialist discourses (which, by the way, influenced – either in negative or in positive ways – the Spanish liberal movement to a great extent). Yet I would like to insist on the importance of paying attention to the fact that Spanish demo-republicanism is imbedded in the history of early liberalism, since this can cast new light on the analysis of the context of its occurrence, its relations with other liberal formations, and some key points of its discourse. I am also interested in emphasizing the impossibility of defining a priori all these groups and the need to effect its construction and definition through varied and mobile historical configurations. The democratic and republican movement which emerged towards 1840 was characterized, therefore, by a great internal heterogeneity. It included a wide range of 178 La Comunidad de Ciudadanos political sensitivities with a different degree of radicalism: from the firmest defenders of the republic to those who would accommodate to the monarchy if a liberal regime was guaranteed; from those favouring direct democracy to supporters of the representative principle. Despite this heterogeneity, it is possible to talk about one discourse with particular features which can be labelled as “demo-republican”. There was a consensus around the defence of the political, economical and administrative reforms typical of advanced liberalism. This included, among others, freedom of expression, press, reunion and association, and the liberalisation of commerce, industry and agriculture. But the cornerstone of demo-republican discourse was the will to establish a harmonic community of citizens equal in rights and liberties; a participative regime, based on “universal” male suffrage and integrated by individuals, who were both autonomous and strongly committed to the common good, which was the only way to guarantee freedom and legitimize authority. The main features of this discourse are analysed in this book, and in particular the demo-republican conception of politics, citizenship and democracy. The ideal of active citizenship is intimately linked to the socialist ideology that has been identified normally as an autonomous tendency within the demo-republican movement. This is not correct. All the sectors situated in the orbit of democracy, from advanced liberalism to republicanism, were initially interested in some European socialist theories, some of whose principles they adopted in order to guarantee the intellectual and moral autonomy of subordinated sectors. Without this autonomy, it was believed, a correct exercise of political rights was impossible, and therefore it was also impossible to establish a community of equal citizens, which was identified with freedom. It took a long time for demo-republicanism to organise as an independent “party”, mostly because of the “semi-ostracism” to which they were relegated during practically the whole period, which left them outside the institutional party system. But also because there were never clear limits in political practice between the diverse sensitivities of advanced liberalism. Political relations were always distinguished by a high level of porosity, and this does not allow us to clearly separate the diverse organisational and sociability areas. Occasionally, it is even difficult to classify the discourses of individuals situated in the borders of different tendencies. In fact, their aspirations and expectations were often very similar, and the difference basically concerned the amount time they thought necessary in order to implement the reforms needed to create a regime based on national sovereignty. It is true that there always were projects for constituting an autonomous demo-republican party, but they were but a few. What existed was mostly a democratic cur- English Abstract 179 rent integrated by individuals with different degrees of radicalism, who initially did not intend to constitute an independent party. Their aim was rather to unify the whole progressive movement – and especially its most advanced sectors – around some fundamental principles, such as the extension of political rights, in order to constitute a strong liberal party which could face the moderates. This was precisely the objective of the Democratic Manifesto published in 1849, which marked the beginning of a new Democratic Party and integrated all these “left-wing” sensitivities. It was not written with the aim of constituting a political formation independent from the Progressive Party, but rather with the goal of participating and influencing the organisation and doctrinal discussions of the latter, and of creating a wide space integrating all the defenders of the dogma of national sovereignty and its natural consequences. We have to bear in mind, in this respect, that all these sectors deeply rejected political parties, which they understood as factions that persecuted their own selfish interests and therefore promoted social division. Democrats wished to create a national party which would sustain “true liberalism” in front of other tendencies associated with absolutism and reaction. The differences that might exist within this national party were not perceived as conflictive or incompatible – they were part of a project of endless progress towards liberty. This was due to the fact that all these sectors shared the same historical memory, as well as similar symbols, values and political horizons, but also to the conservative policies of moderate governments, which were rejected equally by advanced liberals and demorepublicans and led to the constitution of a common anti-governmental front. The rejection the most moderate sectors of advanced liberalism felt towards the “excessive radicalism” of some points of demo-republican discourse (especially those related to the suffrage and the crown) ended up promoting some forms of independent democratic organisation. But the most important factor that impelled the process of independence of demo-republicanism had to do with the doctrinal redefinition undertaken by these sectors in the 1850s. Demo-republicanism shifted from defending individual autonomy as a means of guaranteeing a correct exercise of national sovereignty to proclaiming individual sovereignty as the key concept of its discourse. The idea of individual autonomy had been defended from the very beginning of demo-republican thought, but it implicitly contradicted the definition of democracy as the rule of majorities through “universal” suffrage. Indeed, it was not foreseen what would happen in case of confrontation between people’s decisions and individual’s will. From the 1850s on, democracy definitively abandoned the dogma of national sovereignty and began to be associated basically with the defence of the natural rights and liberties of the individual, and of a reduced State which should limit its functions to guarantee the enjoyment of this rights. 180 La Comunidad de Ciudadanos This redefinition, which shows the dynamism of political discourses and its continuous reformulation throughout history, involved a philosophical separation from other liberal currents which contributed to the progressive differentiation and independence of the “party”. Its relations to progressive liberalism continued, but even if some sectors kept feeling that they belonged to a common liberal culture, this sensitivity was gradually replaced by the will (although not unanimous) to establish an alliance with the “others” (progressive and advanced liberals) considering each other as clearly different political parties. A conception of democracy as an independent formation started to generalize, but this did not imply the disappearance of previous visions. What this did imply was a greater acceptance of the party system which would help the process of institutionalization of the existing political formations. The doctrinal redefinition also led to progressively abandoning of the “socialist” ideas previously held, which in most cases included some State mediation or protection. This abandoning was also impelled by the alarm caused by the social disturbances that took place in the Castilian region in mid-1856, and the uprisings which occurred in the Andalusian towns of Utrera and El Arahal in 1857, where some attacks against private property took place. The phantom of social revolution, which had been glimpsed outside the Spanish borders in 1848, started to grow, and this did not fit at all into the demo-republican project. Republicans and democrats, in fact, were making serious efforts to keep an image of respectability and order, and had always proclaimed the sacrality of private property. Besides, the ideas of the classical economists, especially those defended by Bastiat, started to spread. These theories stated that the establishment of a complete political and economical freedom should produce an autonomous regulation of society. Some sectors, however, still considered that social reforms promoted by the State were necessary to guarantee the material and intellectual autonomy of individuals, which was indispensable to becoming a citizen. This led to the controversies that tore the democratic movement apart between 1860 and 1864. These controversies were therefore not, as it is commonly believed, the necessary result of the union of several clearly defined groups in 1849 (republicans, socialists, democrats), but had a precise logic based on a particular historical situation, and on the evolution of a discourse initially shared by the majority of these sectors. In 1860, the controversies were basically related to a conceptual problem – the exact definition of the word “socialism” –, as well as to personal problems. In 1864, they were linked to the need to define the functions and limits of the individual, society and State. Indeed, the guarantee of the individual rights alone could lead, in case of English Abstract 181 State inhibition, to the subordination of a great part of the community. The republican Pi y Margall and others tried therefore to overcome the dichotomy between the subordination of society to the individual and the subordination of the individual to society by proposing the existence of two coexisting and equivalent sovereignties – that of the individual and that of society. From each one of them derived a set of different kinds of liberties – from the individual sovereignty derived freedom of expression and consciousness, which were absolute and could neither be alienated nor limited by ligislation; from society’s sovereignty derived freedom of property, credit and exchange, which were relative and dependent on the common good. The controversy that this idea provoked within the demo-republican movement reached peaks of intense violence, and led to brutal ruptures which greatly obstructed the process of political organisation. Besides, there were also debates on strategic questions, such as whether to make use of revolutionary means, an idea which had also been initially shared by the majority of democrats due to the repression carried out by moderate governments; or the benefits of a tactical alliance with progressive liberalism. From 1856 on, however, the majority of the democratic sectors coincided in the acceptance of the Republic as the most suitable form of State for a democracy. This conviction originated and was consolidated in a historical experience marked, on the one hand, by the parliamentary practice during the reign of Isabella II, as it privileged executive power to the detriment of the legislative, and made excessive use of dissolutions and royal decrees. Moreover it was characterized, on the other hand, by the inability of the crown to place itself above the political parties as a true moderating power, and its progressive assimilation to the moderate party, which established a very restricted and repressive regime. At the same time, demo-republicanism experienced an important numerical growth after the end of the 1850s due to several factors. One of the most important was the failure of progressive liberalism when it reached power in 1854, which led to the “democratization” of some of its previous supporters. The point is that the controversies that divided demo-republicanism, as well as the increase of demo-republican committees in a great number of Spanish provinces and localities, generated the necessity of creating a cohesive and internally disciplined “party”, through a directive organ legitimately elected and with decision-making capacity. The problem was that the mere project of forming a directive organ gave place to enmities and rivalries for power, and to a great number of claims of lack of legitimacy and transparency. To these matters we should add the intense anti-pluralism that characterized the political culture of all these sectors, which promoted solutions based on the exclusion of the opponent. Republicans and democrats lacked 182 La Comunidad de Ciudadanos both the appropriate structures for debate and discussion and experience with this subject. Rather they were characterized by attempts of each actor to impose his personal opinion and his own definition of democracy and republicanism. A democrat called this the “sovereignty of the orator and the publicist”. The first attempts to organise and constitute a unified and disciplined “party” were thus undertaken rather late. They were partly due to the advance of the reactionary projects of the moderate governments and to the beginning of a revolutionary process from 1863 on. This brought to the foreground the need to unify the increasing number of democratic followers if demo-republicanism was to have any kind of political influence, or play a significant role in the overthrow of Isabella II. Nevertheless, republicans and democrats did not achieve a successful pluralist and integrative organisation. The period ended up with the uprising of San Gil (1866) and the emigration or hiding of most republicans and democrats. The thorny question of socialism and the important personal rivalries were not solved. To sum up, this book delineates the features and follows the evolution of demorepublican discourse, and the ways in which it was spread out; the relations demorepublicans maintained with other liberal sectors in the political and cultural arenas; and the vicissitudes of the organisation process carried out by demo-republican groups, until the first serious attempts to constitute a unified political party. The development of this questions allows us to understand some fundamental features of the political practice and the political conceptions of a little studied period of Spanish history, as well as the characteristics and problems of democracy and republicanism in the better-known First Republic (1873). Under the aegis of Clioh www.cliohres.net Printed in May 2006 by Industrie Grafiche Pacini Editore S.p.A. On behalf of Edizioni PLUS - Pisa University Press