Dirección De Gestión Humana - Procuraduría General De La República

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Edición elaborada por Dirección de Gestión Humana Procuraduría General de la República Dominicana. Lic. Rossanna Dalmasí Directora Gestión Humana Lic. Angela Santos Analista Gestión Humana Ing. Jennifer Agramonte Encargada de Evalución y Compensación Lic. Mayra Méndez Encargada de Relaciones Laborales Diseño y Diagramación Bianca Vela Impresión Nombre de la imprenta Esta publicación se realizó gracias a la colaboración y auspicios de USAID logo Nombre completo de la institución Nombre personas Guía Informativa SDSS Introducción La Dirección de Gestión Humana, comprometida con ofrecer a todos los integrantes de la Procuraduría General de la República y sus dependencias, todas las informaciones sobre los derechos y deberes que le otorga la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, ha desarrollado la presente guía informativa sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Confiamos en que este instrumento facilite al lector su edificación en la materia, y que con el apoyo del personal de esta Dirección, podamos hacer un mejor uso de sus beneficios en materia de: Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; Seguro Familiar de Salud (SFS) y Seguro de Riesgos Laborales (SRL). Recuerda que nuestro compromiso está enfocado en la calidad de los servicios que ofrecemos a nuestros colaboradores, propósito que sólo podemos lograr con un personal altamente informado sobre los derechos y beneficios que les asisten. 3 1 SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (SDSS). Guía Informativa SDSS 1.1 ¿Cuál es el objetivo de la Seguridad Social? Regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. 1.2 ¿Cuáles son los deberes y derechos del afiliado? Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección. Esta asistencia incluye sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros. El afiliado debe elegir la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que administre su cuenta individual. Ninguna AFP podrá rechazar la afiliación de un trabajador, ni ninguna persona podrá afiliarse a más de una AFP, aún cuando preste servicios a más de un empleador o realice cualquier otra actividad productiva. Los afiliados tienen derecho a cambiar de Administradora de Fondos de Pensiones una vez por año, con el sólo requisito de un preaviso de 30 días. Empero, podrán hacerlo en cualquier momento si la AFP modifica el costo de administración de los servicios. Asimismo, tienen derecho a recibir información semestral sobre el estado de su cuenta individual. 5 6 Dirección de Gestión Humana - PGR El afiliado, a nombre de su familia, tendrá derecho a elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y/o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) que más le convenga. Ninguna ARS y/o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de un beneficiario por razones de edad, sexo, condición social, de salud o laboral. Ninguna persona podrá afiliarse a más de una ARS, aún cuando preste servicio a más de un empleador o realice otras actividades productivas. El trabajador está en el deber de observar todas y cada una de las recomendaciones orientadas a prevenir accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Además, debe participar y/o colaborar con los comités de seguridad e higiene en el trabajo que se organicen en la empresa o institución donde presta sus servicios. 1.3 ¿Quiénes son los beneficiarios del SDSS? Todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional. 1.4 ¿Cuáles son los regimenes de Financiamiento? El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento: A) Contributivo B) Subsidiado C) Contributivo Subsidiado • Trabajadores asalariados públicos y privados. • Trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional. • Profesionales y técnicos independientes. • Empleadores. • Desempleados, discapacitados e indigentes. • Trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional. Guía Informativa SDSS Cuando el empleado(a) perciba simultáneamente ingresos por actividades que correspondan a dos o más regímenes de financiamiento tendrá la obligación de cotizar en el régimen de mayor capacidad contributiva. ¡! Los regimenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado no demandan aportes por parte de los empleados(a). 1.5 ¿Cuáles son las prestaciones del Régimen Contributivo? • Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones). • Seguro Familiar de Salud. • Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1.6 ¿Qué porcentaje de aportes debes hacer al Régimen Contributivo? Los aportes al SDSS corresponden a tu salario mensual y se realizarán a través de la nómina de pago. Aporte Trabajador Aporte Empleador Pensiones 2.87% 7.10% Seguro Familiar de Salud 3.04% 7.09% ¡! Por cientos actualizados al 01 de Julio del 2011. 7 2 SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA (PENSION). Guía Informativa SDSS El sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia. 2.1 MODALIDADES DE PENSION Existen dos modalidades de pensión de acuerdo a las leyes vigentes en nuestro país: 1) La establecida en la Ley 379 de Jubilaciones y pensiones del Ministerio de Hacienda. Si eres empleado y funcionario civil y has prestado servicios en diferentes instituciones del Estado por más de 20 años y padeces de una enfermedad o invalidez física que te haya incapacitado para el trabajo productivo, por un período de 5 años o más, tiene derecho a solicitar tu pensión por el Ministerio de Hacienda. Los empleados que al 2003 tuvieran 45 años o más de edad o hayan laborado más de 15 años para el Estado Dominicano y estén afiliados en una AFP, podrán realizar el traspaso al Sistema de Reparto (Ley 379) vía la Dirección de Defensa de los Afiliados (DIDA). 9 10 Dirección de Gestión Humana - PGR Requisitos para Pensión, Ley 379. Por Antigüedad Por Enfermedad • Llenar el formulario de solicitud de jubilación. • Llenar el formulario de solicitud de jubilación. • Acta de nacimiento Legalizada. • Acta de nacimiento Legalizada. • Fotocopia de la Cédula. • Fotocopia de la Cédula. • Copia de la certificación de los años avalado por la Contraloría General de la República. • Carta dirigida al superior inmediato solicitando la pensión. ¡! • Certificado Médico firmado por 3 Médicos Públicos y legalizado por el Ministerio de Salud Pública. • Carta dirigida al superior inmediato solicitando la pensión. Debes remitir estos documentos a tu superior inmediato y este a su vez a la Dirección de Gestión Humana. Guía Informativa SDSS 2) Vía Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) según Ley No. 87-01. Los empleados que durante su vida laboral activa hayan efectuado aportes vía AFP., tendrán derecho a las siguientes prestaciones: Requisitos para Pensión, Ley No. 87-01 Por Antigüedad • Acta de nacimiento Legalizada. Por Enfermedad • Acta de nacimiento Legalizada. • Fotocopia de la Cédula. • Fotocopia de la Cédula. • Estar fuera de nómina por tres meses consecutivos. • Informe Médico diagnosticando “No Apto para el Trabajo Productivo”. • Estudios recientes relacionados con la enfermedad /incapacidad. ¡! Debes depositar estos documentos a tu AFP, y remitir a la Dirección de Gestión Humana copia de los formularios de recepción de la AFP. 11 12 Dirección de Gestión Humana - PGR Prestaciones por AFP Pensión por Discapacidad, Total o Parcial • A los 55 años de edad. • Haber acumulado un fondo que le permita disfrutar una pensión igual o superior al 150% de la pensión mínima en ese momento. Pensión por Vejez • A los 60 años de edad y 360 meses cotizando. • Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima. Pensión por Cesantía por Edad Avanzada • A los 57 años de edad y haber cotizado un mínimo de trescientos (300) meses siempre que hayas quedado privado de un trabajo renumerado. • El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. Pensión de Sobrevivencia Si el afiliado activo fallece, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario de los últimos 3 años. Guía Informativa SDSS 2.3 ¿Quiénes son tus beneficiarios? • Tu cónyuge o compañero de vida. • Los hijos solteros menores de 18 años. • Hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado. • Los hijos discapacitados sin importar la edad. En caso de que no tengas beneficiarios de estos grupos, el saldo de tu cuenta será entregado a tus herederos legales. 13 3 SEGURO FAMILIAR DE SALUD (SFS). Guía Informativa SDSS El SFS tiene por finalidad, la protección integral de tu salud física y mental y la de tu familia. 3.1 Cobertura del SFS El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación, el embarazo, el parto y sus consecuencias. ¡! Si ingresas al SFS por primera vez tendrás derecho a atención médica a partir de los 30 días de tu inscripción formal, salvo en caso de emergencia en que la atención será inmediata. 3.2 Prestaciones del Seguro Familiar de Salud 1) Prestaciones en Especie • Plan Básico de Salud: Conjunto de servicios de atención y reconocimiento económico a los que tienes derecho. • Servicio de Estancias Infantiles: Entidades especializadas habilitadas para atender tus hijos desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco (5) años de edad. 15 16 Dirección de Gestión Humana - PGR 2) Prestaciones en Dinero • Subsidio por Enfermedad Común: En caso de “Enfermedad Común” (Aquellas que no te inhabilitan definitivamente y te hacen ausentarte por más de 3 días), la institución te cubre tu salario completo, no obstante la Ley No. 87-01 contempla el pago de un 40% cuando la licencia sea hospitalaria y un 60% cuando sea ambulatoria. • Subsidio por Maternidad: La trabajadora afiliada tendrá derecho a un subsidio por maternidad equivalente a tres meses del salario cotizable. La institución te pagará este beneficio anticipadamente depositando en tu cuenta tu salario íntegro el 25 de cada mes. • Subsidio para Lactancia. Pago en dinero otorgado durante doce (12) meses a los hijos menores de un año de las trabajadoras que tengan un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos nacional. Este subsidio será depositado en una cuenta bancaria que se aperturará para estos fines y será calculado de la siguiente forma: 25% Mensual Salario mensual cotizable hasta el tope ($6,481.00). 10% Mensual Salario entre 1 y 2 salarios mínimos nacionales ($12,962.00). 05% Mensual Salario entre 2 y 3 salarios mínimos nacionales ($19,443.00). ¡! Para percibir los subsidios por maternidad y lactancia debes haber cotizado durante por lo menos ocho (8) meses del período comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho período. Guía Informativa SDSS 3.3 Beneficiarios del SFS • El trabajador afiliado. • El pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud. • El cónyuge del afiliado y del pensionado o el compañero de vida • Los hijos solteros menores de 18 años del afiliado. • Los hijos solteros del afiliado hasta 21 años cuando sean estudiantes. • Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado. 3.3.1 ¿Cómo incluyo al SFS mis dependientes? Para incluir tus dependientes al SFS debes dirigirte a la Administradora de Riesgo de Salud (ARS) donde estés afiliado y depositar los siguientes documentos: • Cónyuge o Compañero de Vida: Fotocopia del acta de matrimonio o acto de unión libre, más copia de la cédula de identidad y electoral. • Hijos e Hijastros solteros menores de 18 años: Copia del acta de nacimiento. (Si estás afiliado a SENASA necesitaras dos fotos 2x2). ¡! En forma complementaria, podrás incluir a otros familiares que dependan de ti económicamente cubriendo el costo de su protección. • Hijos solteros mayores de 18 hasta 21 años: Certificación de estudios, certificación de no actividad laboral del Ministerio 17 18 Dirección de Gestión Humana - PGR de Trabajo y fotocopia de la cédula. • Padres: Fotocopia de la cédula de identidad del padre que desees afiliar y copia de tu acta de nacimiento. • Suegros: Fotocopia del acta de matrimonio, copia del acta de nacimiento de su cónyuge y copia de la cédula del suegro que desees afiliar. ¡! En caso incluir hijos mayores de edad, padres o suegros, después que estos figuren en tu núcleo familiar debes dirigirte a la Dirección de Gestión Humana para autorizar que te descuenten RD$727.48 pesos mensuales por cada uno (monto actualizado a febrero, 2011). 3.3.2 ¿Qué debo hacer si deseo un traspaso de ARS? Debes realizar la solicitud de traspaso personalmente en la ARS a la cual deseas afiliarte con la copia de tu cédula de identidad y electoral. Para que el traspaso sea efectivo debes haber cumplido un mínimo de doce (12) cotizaciones consecutivas en tu ARS actual. Guía Informativa SDSS 19 4 EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES Guía Informativa SDSS 4.1 Finalidad del SRL Prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que sufras con ocasión o por consecuencia del trabajo que prestas por cuenta ajena, accidentes de transito en horas laborales y/o en una ruta hacia o desde el centro de trabajo. 4.2 Cobertura del SRL • Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realice. • Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario. ¡! Tienes el derecho de recibir los servicios que necesites a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el centro de salud más cercano, con una cobertura de un 100%. • Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador. • Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. 21 22 Dirección de Gestión Humana - PGR • Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo. • Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte. Prestaciones Garantizadas Prestaciones en Especie Prestaciones en Dinero Atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos, servicios de rehabilitación, prótesis, anteojos, aparatos ortopédicos y su recuperación. Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad y pensión por discapacidad. Guía Informativa SDSS REQUISITOS PARA PAGOS Y REEMBOLSOS Por Incapacidad Temporal • Haber reportado el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. • Certificado Médico Original. • Copia de cédula. Por Accidente de trayecto • Haber reportado el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. • Certificado Médico Original. • Copia de cédula. • Acta policial certificada y sellada. • Licencia de conducir al día (si el afiliado(a) estaba conduciendo. Para Gastos Médicos • A los 57 años de edad y haber cotizado un mínimo de trescientos (300) meses siempre que hayas quedado privado de un trabajo renumerado. • El afiliado cesante mayor de cincuenta y siete (57) años y que no haya cotizado un mínimo de trescientos (300) meses, se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotizaciones para calificar para la pensión mínima por cesantía. 23 24 Dirección de Gestión Humana - PGR 4.3 ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de ocurrir un accidente de trabajo y/o enfermedad profesional? Debes notificar el AT inmediatamente a través del área de Gestión Humana de tu dependencia o en su defecto a través de la Dirección de Gestión Humana. Si es una enfermedad profesional primero debe ser diagnosticada por un especialista. 4.4 ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de pensiones a sobrevivientes? Después de que haber reportado a la Dirección de Gestión Humana el AT, tus beneficiarios deben remitir una carta de reclamación solicitando la pensión a sobrevivientes, dirigida al director ejecutivo de la ARLSS, con los datos generales de los beneficiarios y los siguientes documentos anexos: • Certificación del Acta de Defunción debidamente legalizada. • Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. ¡! Si la muerte del afiliado(a) fue causada por un accidente y él (ella) estaba conduciendo, deben anexar una Acta Policial Certificada y copia de la licencia de conducir al día. • Acta de nacimiento legalizada de los hijos(a) solteros menores de 18 años del occiso(a). • Certificación original de estudios para los hijos(a) solteros mayores de edad (entre 18 y 21 años). • Acta de matrimonio y/o acta de notoriedad debidamente legalizada. • Acta de nacimiento legalizada de la esposa(o) del occiso(a). Guía Informativa SDSS • Certificación clínica si tiene hijos con incapacidad permanente. • Acto de determinación de herederos debidamente legalizado. 25 Esta guía fue elaborada por la Dirección de Gestión Humana de la Procuraduría General de la República, exclusivamente para fines informativos de los servidores del Ministerio Público. PROCURADURíA GENERAL DE LA REPúBLICA Dirección de Gestión Humana www.pgr.gob.do www.pgr.gob.do/dgh Email: [email protected] Tel.: 809 • 533 • 3522 ext. 200 / 210 / 303 Ave. Jiménez Moya esq. Juan Ventura Simó, Centro de los Héroes. Santo Domingo, Rep. Dom.