Diario Federal - Hemeroteca Digital

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PRECIOS DE SUSCRICIÓN MADRID, un mes, 1 peseta.—PROVINCIAS, trimestre, 5 pesetas.—PORTUGAL, trimestre, 6 pesetas.—ULTRAMAR y naciones firmantes del convenio postal, trimestre, 10 pesetas.—En los demás países, 15 pesetas. LA REPOBLIGA REDACCIÓN San Marcos. 2 6 , principal DIARIO FEDERAL Madrid.—Jueves 13 de Marzo de 1884 AÑO I. LA BEUKIOIT S S LA FSEKSA Pretenderán sin duda los periódicos ministeriales desvirtuar el efecto de lareunion de ayer: lo pretenderán en vano. Al Gobierno de Cánovas ha cabido el poco envidiable privilegio de unir contra sus desmanes y contra sus arbitrariedades á todos los periódicos de Madrid, de spíiuro á todos los de España, exceptuando, como era de esperar, los mmisteriales, que defienden á sus jefes, y los carlistas, que ven triunfantes sus procedimientos. Creemos que el hecho es lección elocuentísima que el Ministerio debiera aprovechar. Abierta la sesión bajo la presidencia del director de La Iberia, Sr. Sánchez Pastor, leyó el Sr. Qiiesada, director de El Dia, un proyecto de protesta contra las arbitrariedades del Gobierno. Rl Sr. Araus, después de algunas atinadísimas observaciones, propuso á la reunión manifost tse el deseo de que la prensa continúe, e m o l o está hoy, sometida al derecho común. LA RKPÚULICA expuso acerca de este punto su O'inion : queremos para la prensa el Código, y qui^remos como complemento necesario el planteamiento del Jurado; condición sin la cual las empresas periodísticas carecen de garantía, aquí donde, según opinión del señor Silvela, actual ministro de Gracia y Justicia, hay un poder judicial al servicio del poder ejecutivo. Después de algunas observaciones de los señores Chíes, Mellado, Comenge, Solís, Morayta y González Fiori, se nombró una comisión, formada por los Sres. Mellado, Fiori, Araus y Quesadrt, para que hiciese en el proyecto las aclaraciones pedidas en el debate. A las ocho y media leyó la comisión, y se aprobó por unanimidad, la siguiente FSOTESTA Los directores de periódico que abajo firman, esperando obtener el concurso de todos sus compañeros, se han reunido para examinar la conducta de las autoridades en la aplicación de 'as leyes y disposiciones vigentes soore imprenta, y en ella han notado actos contrarios á lo que para la libre emisión del pensamiento establece la Constitución del Estado y regula la ley de policía de imprenta de 20 de Julio de 1883. El primero de estos hechos consiste en la reiterada aplicación á los periódicos del art. 22 de la ley provincial sobre multas gubernativas, que está, en lo que á la imprenta se refiere, taxativamente derogada por la citada ley de policía. Esta conculcación de la ley, que impone una pena, sin defensa posible para el agraviado y constituye á la autoridad gubernativa en juez de su propia causa, establece también la más lamentable involucracion del derecho, hasta el punto de que priva al castigado de los recursos eflcftces que la ley de policía consigna para enmendar los errores é injusticias de los gobernadores. Así se ha dado el caso de que se hayan impuesto recientemente penas á periódicos por supuestos ataques á la moral y á la decencia pública; términos vagos cuya extensión no puede fijarse, cuyos límites quedan al capricho de los gobernantes, sin que exista desde eiste momento criterio seguro para el escritor ni derecho farantido para la honra del ciudadano. Como se a visto también á los gobernadores de algunas provincias imponer mullas de igual naturaleza á los periódicos que habían censurado sus actos, haciendo por ese medio imposible la vida de las publicaciones que tienen su garantía en las leyes y en el procedimiento del fuero común. Otro hecho más grave, puesto que atenta á la propiedad y á la vida de todo periódico, es la mala interpretación de los artículos 816 y 822 de la ley de Enjuiciamiento criminal, por la cual se introduce el odioso secuestro de lo que está prohibido terminantemente sea considerado ifistrumento de delito, pues aunque providencias posteriores han reintegrado la propiedad secuestrada, ni el atentado ha sido corregido, ni hay garantía alpuna de que no vuelva á cometerse. Renuncian los firmantes á exponer otras extralimitaciones cometidas por los agentes de la autoridad para dificultar la circulación de algún periódico; asunto que, después de esclarecido , será objeto de la reclamación pertinente. Sin perjuicio de ejercitar cuantas acciones leales nos competan, los que suscriben, bien haatios en su mayoría con el derecho común que ampara á todos sus conciudadanos, exponen estos hechos á la opinión pública para que su poderoso auxilio no les falte en el firmísimo propósito de sostener las leyes desconocidas y de perseguir á los que las desconocieren. Al honrarse la prensa en primer término con la defensa diana de las leyes y de la recta aplicación del derecho, no ha de dejar pasar sin protesta las iniusticias cometidas, para que su «¡lencio no se interprete como complicidsS, apocamiento ú olvido de deberes sagrados, y para