Desempeño Jurídico, Niveles De Responsabilidad Profesional Y

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Desempeño Jurídico, Niveles de Responsabilidad Profesional y Conciencia Jurídica Material Esquivel, Daro A. - Machuca, Ramón A. - Castagne, Alfredo H. - Ramirez, Silvia Instituto de Teoría General del Derecho - Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas - UNNE Salta 459 - (3400) Corrientes - Argentina Tel./Fax: +54 (03783) 423506 - E-mail: [email protected] INTRODUCCIÓN La desagregación funcional de los desempeños es uno de los aspectos menos estudiados de la ética profesional de los abogados y magistrados. De ordinario se lo omite o se lo angloba en los decálogos o máximas que establecen deberes genéricos. Por otra parte, cuando se trata el tema, la generalización tiende a considerar sus asuntos como cuestiones abstractas y sin conexión con los tratos interactivos en el seno de la sociedad concreta. ANTECEDENTES Sin embargo, una reciente contribución de Joaquín E. Meabe ( Meabe, 1999b) ha llamado la atención acerca de esta punto en conexión con la conciencia jurídica material y la actual crisis del estado de derecho en el mundo occidental y, en particular, en nuestro país. Su importancia es tanto teórica como práctica y, de seguro, servira para reorientar los estudios empíricos en el terreno de la ética profesional. Nosotros, por nuestra parte, vamos a limitarnos aquí a comentar el nucleo de este novedoso aporte teórico. Para Meabe deben distinguirse por lo menos tres niveles de funcionalización de los desempeños en orden a los deberes inherente al rol profesional del jurista práctico. Esta desagregación, de acuerdo al autor, se caracteriza conforme a la posición, actividad o a los ideales interiorizados, y con arreglo a ello desglosa el siguiente detalle : El primer nivel de responsabilidad compete a la actividad de acuerdo a la diferente posición relativa del abogado y del magistrado respecto de su específico desempeño profesional. La responsabilidad es aquí considerada desde la perspectiva de las actitudes, de una manera desagregada y como parte de las tareas que deben analizarse en relación a la funcionalidad o disfuncionalidad de sus ejecuciones. El segundo nivel hace a la coherencia de su conducta y, asimismo, a las consecuencias que esta tiene frente a los individuos o grupos, cuyas controversias y derechos se encuentran sometidos a su gestión. La responsabilidad en este otro plano, confronta los estándares - donde se combinan las prácticas con los criterios establecidos para la resolución de los entuertos y contenciosos particulares - con las pautas de selección o preferencia (valores) para determinar el grado de coherencia entre uno y otro lo mismo que para tratar de medir la previsibilidad de los desempeños y la eventual seguridad o inseguridad resultante. El tercer nivel, con todo el más complejo y menos visible, relaciona los ideales con la propia conciencia profesional, y considera los comportamientos en relación con los distintos fines asumidos o rechazados como parte del compromiso funcional de cada individuo ( Meabe, 1999b) EL DESEMPEÑO PROFESIONAL Y SU RELACIÓN CON LA CONCIENCIA JURÍDICA MATERIAL Lo mas interesante, a nuestro criterio, no es , sin embargo, esta desagregación sino la conexión que el autor establece entre desempeño profesional y conciencia jurídica. En ese escenario nuevo de análisis la conciencia jurídica comprende tanto la formal - que de acuerdo a Alf Ross identifica al conjunto de enunciados del ordenamiento jurídico-, y la material que comprende un conjunto amplio y complejo de ideales, actitudes, estándares y valores. Como , segun anota el autor citado, los problemas juridicos siempre exceden el plano estricto del discurso dogmático, esto obliga a revisar el contexto de aquellos enunciados. Para el abogado, lo mismo que para el magistrado agrega el autor - esta cuestión tiene un interés peculiar, relacionado con su propio rol en orden a la materia que practica y frente a la cual, a primera vista, se pone de manifiesto un triple nivel de responsabilidades relativas a su propia posición, a su particular desempeño y sus ideales o propósitos asumidos o interiorizados, que se examinaremos en forma específica más abajo y que, de ordinario, tienden a confundirse o mezclarse a causa de la tendencia orientada a considerar y explicar el derecho con independencia del contexto que lo genera y lo funcionaliza. CONCLUSIONES Las posbilidades de investigación que todo esto pone de manifiesto es, a nuestro criterio muy importante, sobre todo si se quiere determinar, por medio de registros empíricos, la verdadera extensión funcional de los deberes que forman el cuadro de la llamada ética profesional. En esa dirección, la inspección de esos mismos deberes genéricos, mostrarán su contenido social interactivo al determinarse, en cada nivel desagregado, los valores asumidos ( vid. Alvarez Gardiol, 1998), las actitudes ostensibles (vid. Ross, 1958 y Meabe, 1999a), los estándares ejecutados (vid. Meabe, 1999a) y los ideales sostenidos (vid. Meabe, 1999b) de manera explícita. Este bosqueso es en verdad sinóptico, pero resume a nuestro entender una nueva perspectiva de análisis que muestra su fecundidad en el propio trabajo citado ( Meabe, 1999b). BIBLIOGRAFÍA Alvarez Galdiol, A. 1998: Manual de Filosofía del Derecho. Rosario, Juris, 1998². Meabe, Joaquín E. 1999a : La norma y la práctica. Una introducción crítica al conocimiento jurídico Asunción, Bijupa, 1999. 1999b: El conflicto entre la responsabilidad profesional y la conciencia jurídica material en el horizonte de la crisis actual del estado de derecho. Corrientes, Instituto de Teoría General del Derecho, 1999. Ross , Alf 1958: On Law and Justice, Londres, Stevens & Sons, 1968 Trad. cast. de G. Carrió : Sobre el derecho y la justicia, Bs.As., Eudeba, 1961¹, 1974³.