• Desde El Punto De Vista De Sus Efectos: Los Contratos Podían

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344 FERDINANDO CASADIEGOS CÁCERES • Desde el punto de vista de sus efectos: Los contratos podían dividirse en Roma, según la terminología impuesta por los interpretes modernos, en unilaterales y sinalagmáticos. Unilaterales. Los que engendraban obligaciones a cargo de una sola de las partes contratantes, como ocurría con la estipulación que solo obligaba al promitente y con el mutuo en que el único que quedaba obligado era el mutuario. Sinalagmáticos. Se distinguieron a su vez los perfectos, contrato que desde el momento mismo de su conclusión, engendraba obligaciones para todas las partes contratantes. Imperfectos. Aquellos en los que en la conclusión del contrato solo nacían obligaciones para una de las partes contratantes, pero que luego por circunstancias posteriores y eventuales, podían engendrarla para la otra parte. Imperfectos: eran el comodato, el deposito, la prenda y el mandato. Perfectos. Eran la venta, locación, la sociedad y el mandato. Se distinguen entre los contratos debido a la manifestación del dualismo ius civile y la aequitas, y que son los contratos de derecho estricto y los de buena fe, de donde resultan las acciones stricti ius y bonae fidei respectivamente. Los primeros eran aquellos que para cuya interpretación el juez no debía tomar en cuenta consideración alguna extraña a los términos mismos del contrato. Los de buena fe eran aquellos para cuya interpretación y ejecución, el juez gozaba de mayor amplitud de criterio. Él debía estatuir ante todo según la equidad y la buena fe e intención presunta de las partes, de que en las convenciones debe atenderse más que a las palabras, a la verdadera voluntad o intención presunta de las partes. En Roma eran el derecho estricto los verbales, litteris y el mutuo. De buena fe, el comodato, el depósito, la prenda y todos los consensuales. • Desde el punto de vista de su naturaleza se dividen en gratuitos, como el mutuo, comodato, depósito, y onerosos como la compra venta, locación. Gratuitos eran aquellos que proporcionaban a alguna de las partes, sea el acreedor, como en el depósito, sea el deudor, como en el comodato, una ventaja independiente de todo sacrificio o desembolso de su parte y el oneroso que implica sacrificios o desembolsos recíprocos.