Derecho Penal Y Perspectiva De Género En Sonora

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DERECHO PENAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SONORA María del Rosario MOLINA GONZÁLEZ*1 Miguel LAGARDA FLORES** SUMARIO: I. Aspectos conceptuales, II. Los compromisos internacionales en materia de legislación con perspectiva de género; III. El contenido normativo con perspectiva de género en Sonora; IV. A manera de conclusión. I. ASPECTOS CONCEPTUALES Los cambios estructurales que se han experimentado en los contextos sociales de los estados modernos, devenidos desde el proceso de globalización, ha impactado a la ciencia del derecho. La definición de tensiones entre facticidad y validez de los sistemas normativos, más allá del estudio de las fuentes formales del derecho, de su proceso de creación, como legitimizante; sino en la verdadera y exacta aplicación de éste en la atención y solución de los problemas sociales. Ello ha definido que la legitimación del derecho se plantea a partir de su aplicación práctica, del respeto a los derechos fundamentales de la persona y que, de acuerdo a los postulados teóricos del neoconstitucionalismo de Luigi Ferrajoli constituyen la sustancia de los estados democráticos moderno, así como la 1 * Lic. En Derecho, Maestra en Amparo, Profesora de Tiempo Completo Unison, Candidata a grado de Doctora en Derecho por la Universidad de Sonora-Universidad Autónoma de Baja California, Integrante del Cuerpo Académico en Formación Jurídico-educativo. ** Lic. En Derecho, Candidato a Maestro en Derecho Electoral por la Universidad Autónoma de Durango, Profesor de Asignatura Unison, Integrante colaborador del Cuerpo Académico en Formación Jurídicoeducativo. eficacia de todo el sistema de garantías, sean primarias o secundarias, creadas para tutelar aquellos. Al ubicar a la persona, en su identidad y dignidad plena, como centro de imputación normativa y de protección estatal, orienta en la construcción de escenarios que propendan a la igualdad, la libertad, la justicia y equidad. En las relaciones interpersonales los espacios de realidad social evidenciaron una desigualdad de los géneros2, diferencias construidas desde la diferencia sexual y biológica, que han incidido en la acotación de espacios y en tratos diferenciados y discriminatorios contra la mujer. Al referirnos al género3 lo hacemos a partir de una construcción social, cuya diferenciación de masculino y femenino deriva de los roles y espacios 2 El tratamiento diferenciado permeable hacia todos los ámbitos de la vida familiar, laboral, educativa, política, desde el derecho y la práctica procesal. 3 Martha Lamas, en un ejercicio para definir el género explica que una dificultad inicial para utilizar esta categoría es que el término anglosajón gender no se corresponde totalmente con nuestro género en castellano: en inglés tiene una acepción que apunta directamente a los sexos (sea como accidente gramatical, sea como engendrar) mientras que en castellano se refiere a la clase, especie o tipo a la que pertenecen las cosas, a un grupo taxonómico, a los artículos o mercancías que son objeto de comercio y a la tela. En español la definición clásica, de diccionario, es la siguiente: "Género es la clase, especie o tipo a la que pertenecen las personas o las cosas”, por lo que la connotación de género como cuestión relativa a la construcción de lo masculino y lo femenino sólo se comprende en función del género gramatical, y sólo las personas que ya están en antecedentes del debate teórico al respecto lo comprenden como la simbolización o construcción cultural que alude a la relación entre los sexos. Lamas Martha, Perspectiva de género, La tarea, Revista de Educación y Cultura, Núm. 8, Págs. 14-20, Guadalajara, México, 1995, fuente electrónica, [consultada en septiembre de 2011], disponible en http://www.latarea.com.mx/articu/articu8/lamas8.htm sociales en los cuales tradicionalmente se contextualiza a lo femenino y lo masculino. Una de las propuestas contemporáneas de género determina que éste es Es una categoría relacional, descriptiva, analítica, y política que tiene utilidad para relevar las desigualdades existentes entre la masculinidad y la femineidad a nivel socio.-cultural, económico y político, considerando las complejidades existentes, en sus posicionamientos, estatus, poderes en relación con otras categorías que se interseccionan tales como la raza, etnia, y religión 4. La perspectiva de género, ha derivado de estudios feministas5, antropológicos, desde la perspectiva de la psicología, la sociología; sin embargo, el abordaje de género desde el derecho responde igualmente a procesos históricos de construcción, el derecho asignó al colectivo mujeres, características y derechos directamente relacionado a su rol en el entorno privado, reproductivo, 4 BORDER Gloria, Género y subjetividad: avatares de una relación no evidente; Directora Posgrado Interdisciplinario de Estudios de la Mujer. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina 5 Los primeros movimientos feministas propugnaron por la igualdad de hombre y mujer, en su primera ola definido como movimiento sufragista; sin embargo, la corriente del “feminismo de género, con asiento sobre todo en Estados Unidos durante la década de 1960, cuyo postulado principal deriva la igualdad no deriva de un proceso protocolario de igualar los derechos de las mujeres con el hombre, sino en provocar la desaparición de la distinción de hombre y mujer para el derecho, reemplazándola por el concepto de persona. Carrasco Fernández, Felipe Miguel; Género y derecho, Fuente electrónica, [consultada septiembre de 2011], disponible en http://www.iupuebla.com/Doctorado/Docto_Generoyderecho/MA_Doctorado_Gene ro/Derecho%20y%20Genero_F_C/GD%20LECTURA%201.pdf doméstico y de familia, y cuya sexualidad estaba directamente relacionada a la maternidad; una interpretación eminentemente biologicista6. En ese decurso histórico se ubica a la mujer equiparándola a los menores incapaces, La norma representa una visión jerarquizada: el marido es el jefe y la mujer se encuentra en una situación de subordinación. Pero además, el derecho enuncia cuáles son las tareas y el espacio propio de las mujeres: el hogar a cargo de las tareas domésticas para que el marido pueda realizar las tareas propias del proveedor. La descripción del derecho a partir de posiciones androcéntricas, donde la definición de los roles sociales derivada de la adjudicación del entorno público para el varón, consecuentemente, la toma de decisiones en la vida política, social, educativa, laboral, de la práctica del derecho y la justicia a partir de la propensión de estereotipos. Así se ha sostenido que desde el derecho se ha incidido en tal diferenciación; al determinarse que 1) el derecho es sexista, ha tratado los bienes jurídicos de distinta manera según correspondan a varones o mujeres; 2) el derecho es masculino: este presupuesto parte de la evidencia de la mayoría masculina en el mundo del derecho, y de universalización de los valores masculinos para ser juzgados y tratados todos los sujetos de derecho.; 3) El derecho tiene género: implica pensar el derecho como procesos que operan de 6 Cualquier manifestación quebrantamiento a la ley, así sostenido por la criminología clásica debía de entender como una patología, una debilidad que rompía los estereotipos y roles asignados por el entorno social, del lugar y época determinada. diversas formas, implica la posibilidad de pensar que no todo lo que el derecho hace, es explotador o degradante para la mujer.7 Sin embargo, el derecho no debe limitarse a un análisis meramente lingüístico o gramatical, y reproductor de la dicotomía de los sexos, sino que su contenido normativo debe, rebasado el antagonismo discursivo feminista o no, propender a la consolidación de una igualdad jurídica, de trato y de resultado; cuyos derechos fundamentales sean tendientes a respetar la identidad y dignidad de la persona; que importe la paridad en el ejercicio de los derechos que integran su esfera jurídica. Ante este escenario de desigualdades, discriminación y violencia propiciado a partir de estereotipos sociales, el derecho la estrategia e instrumento para operativizar la igualdad, la inclusión y el trato digno. II. LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO La situación de las mujeres y otros grupos cuya condición los ha hecho vulnerables8 ha sido materia de preocupación por parte de la comunidad internacional.9 7 Smart. Carol, cit por Zaikoski, Daniela; Género y derecho penal: tensiones al interior de sus discursos, Revista electrónica, Derecho Penal en Línea, [consultada septiembre de 2011], disponible en: http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=15,426,0,0,1,0 8 Por vulnerabilidad se entiende como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Definición", en Grupos Vulnerables [Actualización: www.diputados.gob.mx/cesop/, 20 de febrero disponible de en 2006], en línea: Las Naciones Unidas han respaldado activamente el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, y ha impulsado la búsqueda por el empoderamiento de la mujer y el disfrute pleno de sus derechos humanos, identificado inclusive en los objetivos del milenio, que ubican los esfuerzos internacionales, posicionan en el tercer objetivo el de “eliminar las desigualdades entre los géneros”, y donde los descriptores estratégicos están relacionados con el acceso del sector femenino a la enseñanza básica, los niveles de pobreza y la vulnerabilidad femenina, la discriminación de laboral, traducida en que ocupan posiciones medias a bajas en las estructuras laborales, y de los avances en materia de representación política femenina, responden, en lo general, a cuotas electorales. Este proceso de priorización internacional exigió la adopción de normas y políticas generales y, a través de sus actividades de asistencia para el desarrollo. En este contexto, la comunidad internacional pugna por la aplicación transversal de perspectiva de género, esto es, con la adopción desde la técnica jurídica, normativista por la igualdad; asimismo, por cambios estructurales, de políticas públicas y organizativas de los estados, tendientes a operativizar e instrumentar acciones positivas en pro de la igualdad de género. Cubiertos por el espíritu de la declaración universal de derechos humanos, se inicia un proceso en la búsqueda de la igualdad y la equidad. Así, en el recuento de los instrumentos jurídicos signados por la comunidad internacional destacan: http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/d_gvulnerables.htm Entre los que se encuentran los grupos de minorías, grupos sociales con desventajas, como personas con capacidades diferentes, comunidad lésbico-gay; adolescentes, personas de la tercera edad; migrantes; adolescentes; menores; etc. 9 CASAS Becerra, Lidia (editora); Introducción a los problemas de género en la justicia penal en América Latina; Centro de Estudios de Justicia para las Américas CEJA, Santiago de Chile, 2010, p. 8 • La conferencia mundial de derechos humanos en Viena, donde se inserta por primera vez la perspectiva de género. • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer 1994: Convención De Belem Do Para, en Brasil. • Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer CEDAW • Cumbres mundiales sobre el desarrollo social en 1995. • Estatuto de Roma (1999) • En 2003, III Encuentro de magistradas de las Cortes Supremas. Así desde diciembre de 1980, el Estado Mexicano aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que posteriormente ratificó en 1981. Tres lustros pasaron para que durante el penúltimo mes de 1996, nuestro país participara en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, llamada “Convención de Belem Do Pará”, y que ratificó dos años después. Con estos documentos rectores la nación mexicana asumió la discriminación hacia la mujer como una expresión y manifestación de violencia, que trastoca los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana; en tanto con la segunda, reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales, limitándola en consecuencia, al goce y ejercicio de ellas. Estos pactos impusieron una serie de obligaciones para los estados miembros, entre los que pueden citarse la de integrar la perspectiva de género y mecanismos de desarrollo para eliminar la violencia y la discriminación contra las mujeres; modificación de los patrones de conducta a fin de disminuir los prejuicios, costumbres y estereotipos; el deber de incluir la perspectiva de género en todas las políticas públicas: educativas, de salud, electorales y/o políticos; laborales, etc.; la asignación de presupuestos adecuados y funcionales para los programas sociales de asistencia; la promoción de la perspectiva de género que propicie el goce pleno de los derechos fundamentales; y el acceso a la justicia. Determinándose como parte sus deberes10, que los estados nación debían incluir en sus deberes inmediatos el de a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; En la experiencia nacional se aprobaron sendas legislaciones correlacionados con esta influencia, por supuesto enmarcada en el principio rector de la igualdad de hombre y mujer ante la ley de acuerdo a lo postulado por la propia carta magna, en su cuarto numeral. Entre las legislaciones aprobadas con perspectiva de género, de acuerdo al sitio oficial del Instituto Nacional de las Mujeres, se enlistan a:     10 Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Programa Nacional de Igualdad para Mujeres y Hombres De acuerdo a lo pronunciado por la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para”, fuente electrónica, [consultada en septiembre de 2011], disponible en línea: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D9.pdf     Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Compilación de los principales Instrumentos Internacionales sobre los Derechos Humanos de las Mujeres Ley para Prevenir y Sancionarla Trata de Personas Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Estos esfuerzos no fueron exclusivos a la federación, nuestro estado a incidido desde inicios de este siglo en esfuerzos sobresalientes de acciones positivas, por y para por instrumentalizar la perspectiva de género desde la legislación, analizar estos avances es el propósito del siguiente indicador. III. EL CONTENIDO NORMATIVO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN SONORA Desde una visión localista, Sonora hizo lo propio para avanzar en la construcción de la perspectiva y equidad de los géneros, algunos de los esfuerzos se visualizan en legislaciones como los códigos civil, penal y familiar, además de leyes especiales como la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Sonora; Reglamento de la Ley de prevención y atención de la violencia intrafamiliar para el Estado de Sonora, Ley de atención y protección a víctimas del delito, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora; Ley de mecanismos alternativos de solución de controversias en Sonora; Ley de prevención y combate de la trata de personas para el estado de Sonora; Ley de protección a las madres jefas de familia; Ley para la igualdad entre hombres y mujeres en el estado de Sonora; Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora. No obstante la construcción de todo un espectro normativo cuyos principios pretenden, en espíritu, proteger las condiciones de igualdad de la mujer y el evitar al máximo todo acto de violencia en su contra, los resultados no han sido del todo satisfactorio; pues de acuerdo a INEGI las estadísticas refieren en el caso de la violencia contra las mujeres en Sonora, en indicadores que ascienden a un 68.5% de mujeres11, por encima de la media nacional que es 67%. Violencia que puede diversificarse en los diferentes entornos; familiar, laboral, educativo, y que puede manifestarse desde violencia física, sexual, psicológica, patrimonial, económica, a la violencia laboral como diferencia salarial, nichos laborales femeninos, techos de cristal, la doble jornada laboral; la desvaloración del trabajo doméstico. Desde el derecho penal se adoptaron medidas tendientes a contrarrestar tales escenarios; no obstante el imperio del principio de ultima ratio postulado por el garantismo penal, la estrategia fue adicionar agravantes hasta en una tercera parte de la pena, a diversos delitos que se consideran, la comisión y actuación del agente delictivo se produjo en relación directa a condición de la víctima, por el solo hecho de ser mujer. La legislatura sonorense12, por decreto número 179, publicado con fecha del 5 de junio del 2009, se efectuaron una serie de adiciones que se insertaron a diferentes delitos, determinando como agravantes para la imposición de la pena que en la comisión de delitos el agente haya actuado motivado por la condición de género de la víctima. Entre los tipos penales que experimentaron esta adición en el código punitivo fueron: Artículo 11 Delito Párrafo adicionado De acuerdo a datos proporcionados por INEGI 2008, Artículo periodístico, disponible en http://www.el- mexicano.com.mx/informacion/noticias/1/3/estatal/2010/11/26/440198/sufrenviolencia-685-de-mujeres-en-sonora.aspx 12 Congreso Legislativo del Estado de Sonora, Código Penal del Estado de Sonora, fuente electrónica, [consultada en abril de 2011], disponible en línea en: www.ordenjuridico.gob.mx 212 Bis Hostigamiento sexual y abusos 13 deshonestos . Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. Penalidad de los delitos de hostigamiento sexual y abusos deshonestos VII. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. Además contempla como penas la pérdida de la patria potestad y el derecho a heredar. 220 fracción VIII 226 segundo párrafo Delito de violación 234-A Violencia intrafamiliar 234-B Equiparación 14 intrafamiliar 234-C Prevé la facultad para el Ministerio Público para imponer al probable responsable como medidas precautorias y de seguridad. Lesiones VIII. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. Asimismo, cuando la víctima se trate de un menor, será condenado a la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad, según las circunstancias del caso, a juicio del juez. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte Se adiciona completamente, disponible en 214, VII fracción 247, 2º párrafo 13 Delito de incesto de la violencia http://www.congresoson.gob.mx/Leyes_Archivos/doc_6.pdf Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se Comete el delito el que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de dos meses a dos años de prisión. 14 Por ésta se enciente la violencia ejercida por personas que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona. aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. 258 Homicidio 264, párrafo 3er. 272, 2º párrafo Auxilio e inducción al suicidio Abandono de personas 15 Cuando el homicidio sea cometido a propósito de una violación, allanamiento de morada, asalto, secuestro o cuando sea cometido en contra de la víctima por su condición de género, se sancionará con prisión de veinticinco a cincuenta años. Si se auxilia o induce al suicidio a una persona por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte. Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su condición de género, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte Si bien, los esfuerzos se aprecian solo con la inserción de párrafos que agrega la palabra “género”; en la codificación penal aun persiste un lenguaje que es reproductor de estereotipos discriminatorios hacia la mujer, apreciable sobre todo en los delitos que protegen la libertad y seguridad sexual. A guisa de ejemplo, en el delito de estupro el legislador sonorense, en su artículo 215 precisa que: Comete el delito de estupro el que tiene cópula con mujer menor de dieciocho años que vive honestamente, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño. Al estuprador se le sancionará con prisión de tres meses a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa. Tal tipificación incluye elementos discriminatorios, pues por un lado, introduce valorizaciones subjetivas al imponerle a la víctima la condición de que “viva honestamente”, elemento que pondera criterios sociales, de validación al comportamiento de la mujer, que supone “comportamientos honestos y 15 Descrito en sus elementos normativos como “al que abandone a una persona incapaz de cuidarse a sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión. Si resultare algún daño, se observarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código. adecuados”; por otro lado, el delito excluye al varón, es de destacarse que un alto porcentaje de codificaciones penales ya refieren a la víctima, en el caso de mérito como, al “menor”, o “persona menor”, ampliando el espectro de sujeto pasivo del delito. Además de previsiones como en el mismo delito de estupro y de rapto16, la sanción que se impone al agente activo del delito, puede ser suspendida en virtud de la aceptación del matrimonio de éste con la víctima, por lo que la legislación incide en valorizaciones al honor de la familia, y no a la libertad sexual de la mujer. En las referencias estadísticas proporcionadas por el Poder Judicial del estado de Sonora, en el anuario de 201017, se desprende de la actuación judicial en relación a los procesos instrumentalizados por delitos en contra de la familia determina un total de 2215 procesos judiciales, de los cuales 1598 se abrieron como consecuencia del delito de Incumplimiento de obligaciones familiares, y 616 causas responden al tipo de violencia intrafamiliar, que representa el 27.81% de los delitos cuyo bien jurídico tutelado es la familia. Ahora bien, la violencia intrafamiliar en sus diferentes modalidades, el mismo reporte estadístico judicial presenta como distribución Violencia intrafamiliar Violencia intrafamiliar en contra de menor 16 568 16 Que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y de diez a doscientos días multa. 17 Poder judicial del estado de Sonora, Estadísticas Judiciales, anuario 2010, fuente electrónica, [Consultada en septiembre de 2011], disponible en http://www.stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/Estadisticas%202010/ANUARIO %202010.pdf Violencia intrafamiliar cuando exista reincidencia 1 Equiparable a la violencia intrafamiliar Violencia intrafamiliar en grado de tentativa 30 1 Comprendiendo el 92% de los casos, la violencia intrafamiliar genérica. ESTADISTICAS JUDICIALES DELITO DE VIOLENCIA 0% INTRAFAMILIAR, 2010 Violencia intrafamiliar 3% 0% 5% Violencia intrafamiliar en contra de menor Violencia intrafamiliar cuando exista reincidencia Equiparable ala violencia intrafamiliar 92% Violencia intrafamiliar en grado de tentativa Ahora bien, visualizados los delitos de naturaleza sexual, a partir de los indicadores que proporcionan las estadísticas oficiales del Poder Judicial de Sonora, los comportamientos en los años del 2007 al 2010, se expresan de la siguiente manera: DELITO HOSTIGAMIENTO SEXUAL ESTUPRO VIOLACION RAPTO INCESTO 2007 2008 329 52 266 14 1 243 51 247 12 0 2009 2010 293 50 295 11 0 259 47 258 11 0 ESTADISTICAS DELITOS SEXUALES EN SONORA 350 300 250 200 150 100 50 0 2007 2008 2009 2010 Sin dejar de reconocer la gran masa de cifra negra que permanece oculta en relación a éstos delitos, no solo por la no denuncia de la mujer, sino por la construcción social de que son espacios que se asumen de privacidad, y entornos de subordinación de la mujer al hombre. Se pudo apreciar las altas incidencias de los delitos, de naturaleza sexual y de violencia intrafamiliar, y que empíricamente puede aventurarse a advertir que un dato porcentual notoriamente elevado la víctima responde al género femenino, las estadísticas judiciales en Sonora, adolecen aun en la determinación del carácter del pasivo; incumpliendo con uno de los deberes impuestos por las instancias internacionales, toda vez que los indicadores deben ser diferenciados en función del género, como una estrategia institucional para la adopción de políticas públicas de intervención y la toma de decisiones tendientes a la prevención, cuidado y atención. Las acciones positivas, todas y entre ellas las de la justicia, incluyen como deberes el incidir en la construcción de escenarios más igualitarios, en todos los órdenes. Si desde el derecho penal se protege como bien jurídico tutelado a la familia, cuyo entorno natural de desarrollo es el seno doméstico, el cual tradicionalmente se adjudicó como un espacio privado, natural e inherente a la mujer; dicha construcción de estereotipos plantea una predisposición para la violencia en contra de ésta. IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN Es evidente que los reclamos por la equidad de los géneros, la no discriminación, la no violencia, la necesidad de inclusión han permeado todos los niveles de discurso y acciones institucionales, y se soportan en el espectro de los derechos fundamentales de la persona, en su dignidad, identidad, libertad e igualdad. Sin dejar de reconocer los esfuerzos legislativos, institucionales y de justicia, debe advertirse que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda institucional, no sólo lo constriñe18 a la aprobación de todo un cuerpo normativo, sino tendiente a tomar medidas administrativas, judiciales, legislativas, económicas, políticas, educativas, y cuyo impacto trascienda a la reingeniería cultural y social. 18 Deberes que comprende de acuerdo a Gaiha (2003) la 1) Obligación de respetar (la obligación del Estado de no interferir); 2) Obligación de proteger (establecer estándares de seguridad o proteger la propiedad); 3) Obligación de cumplir (acción positiva para identificar los grupos vulnerables y facilitar su acceso a los recursos. Esto es importante para los grupos menos favorecidos, debido a que su falta de organización y enormes desigualdades en la dotación de recursos significa que no pueden beneficiarse, incluso cuando se hacen grandes asignaciones presupuestales e intervenciones bien diseñadas contra la pobreza. Cit por Goetz Anne Marie, en Justicia de género, ciudadanía y derechos.Conceptos fundamentales, debates centrales y nuevas direcciones para la investigación. Fuente electrónica, [consultada en septiembre de 2011], disponible en línea en: http://web.idrc.ca/es/ev-111764-201-1-DO_TOPIC.html Este contenido normativo, sobre todo del derecho penal, será operativizado si y solamente si, la estrategia la “justicia de género”, se asuma como el camino rector para la construcción de equidades. Este juzgar con perspectiva de género implica “evaluar los impactos diferenciados de la aplicación concreta de la ley entre hombres y mujeres, dada la asignación de roles sociales en virtud del sexo” 19, o si la causa y motivo de la comisión del delito ha sido como consecuencia de un estereotipo sociales, de discriminaciones y violencia ejercida y padecida por el solo hecho de ser mujer. Pero en ese proceso de juzgar y aplicar la ley, implica también cambios estructurales en todo operador del procedimiento penal: policía investigadora, Ministerio Público, secretarios, peritos, y demás funcionarios que intervienen; pues en estas instancias cuyo funcionamiento es propenso al descrédito del dicho de la mujer, la insensibilidad, la falta de atención e intervención oportuna, crea condiciones propicias para la revictimación de la mujer, haciendo la violencia cíclica, incrementando la cifra negra, y sumiendo a la víctima en el abandono y la desconfianza. Bibliografía. BORDER Gloria, Género y subjetividad: avatares de una relación no evidente; Directora Posgrado Interdisciplinario de Estudios de la Mujer. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, Argentina CARRASCO FERNÁNDEZ, Felipe Miguel; Género y derecho, Fuente electrónica, [consultada septiembre de 2011], disponible en http://www.iupuebla.com/Doctorado/Docto_Generoyderecho/MA_Doctorado_Genero/Derech o%20y%20Genero_F_C/GD%20LECTURA%201.pdf CASAS Becerra, Lidia (editora); Introducción a los problemas de género en la justicia penal en América Latina; Centro de Estudios de Justicia para las Américas CEJA, Santiago de Chile, 2010, p. 8 19 Poder Judicial de la Federación, Coordinación General del programa de equidad de género, fuente electrónica, [consultada septiembre de 2011], disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=preguntas_frecuentes&id_rubriqu e=8 CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA, "Definición", en Grupos Vulnerables [Actualización: 20 de febrero de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/, disponible en línea: http://www.diputados.gob.mx/cesop/Comisiones/d_gvulnerables.htm CONGRESO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE SONORA, Código Penal del Estado de Sonora, fuente electrónica, [consultada en abril de 2011], disponible en línea en: www.ordenjuridico.gob.mx GOETZ Anne Marie, en Justicia de género, ciudadanía y derechos.Conceptos fundamentales, debates centrales y nuevas direcciones para la investigación. Fuente electrónica, [consultada en septiembre de 2011], disponible en línea en: http://web.idrc.ca/es/ev-111764201-1-DO_TOPIC.html INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, 2008, Artículo periodístico, disponible en http://www.elmexicano.com.mx/informacion/noticias/1/3/estatal/2010/11/26/440198/sufren-violencia-685de-mujeres-en-sonora.aspx LAMAS Martha, Perspectiva de género, La tarea, Revista de Educación y Cultura, Núm 8, Págs. 14-20, Guadalajara, México, 1995, fuente electrónica, [consultada en septiembre de 2011], disponible en http://www.latarea.com.mx/articu/articu8/lamas8.htm ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para, fuente electrónica, [consultada en septiembre de 2011], disponible en línea: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D9.pdf PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Coordinación General del programa de equidad de género, fuente electrónica, [consultada septiembre de 2011], disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=preguntas_frecuentes&id_rubrique=8 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, Estadísticas Judiciales, anuario 2010, fuente electrónica, [Consultada en septiembre de 2011], disponible en http://www.stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/Estadisticas%202010/ANUARIO%202010. pdf ZAIKOSKI, DANIELA; Género y derecho penal: tensiones al interior de sus discursos, Revista electrónica, Derecho Penal en Línea, [consultada septiembre de 2011], disponible en: http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=15,426,0,0,1,0