Decreto De Embargo

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

JUZGADO CENTRAL D.E INSTRUCCIÓN N° 005 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA MADRID PRIM, 12 Teléfono: 913973315 Fax: 913194731 NIG: 28079 27 2 2008 0003943 GUB11 PIEZA SEPARADA DE R 2SPONSABILIPAD CIVIL VILLAR 275 /2008 0020 DE ROSALÍA IGLESIAS D E C R I! T O SECRETARIO JUDICIAL D. JAVIER ÁNGEL FERNÁlNDEZ-GALLARDO FERNANDEZ-GALLARDO. En Madrid, 2 de s eptiembre c 20[L3. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 31 de j ulio de 2013 se dictó auto por el que se acordaba re querir a R0SALJ A IGLESIAS VILLAR para que en el plazo de diez dias prest are ianza en cantidad de seis millones de euros para a sgurpr el importe de las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieren derivarse de la presejnte causa ::rentie a la misma, y por el que asimismo se decretab para el casp de que no verificare el pago de dicha fianza en el pl, zo establecido, el embargo de para asegurar la suma sus bienes en cant Ldad suficient señalada. SEGUNDO. Transcurrido el expresado plazo de diez días sin que prestare la fian a fijada s í acordó mediante resolución de fecha 26/08/2013 reqi erir a la Sra. Iglesias Villar a fin de que en el plazo de tres dias designase bienes suficientes susceptible de embarcfo para cubtir La suma de aquella fianza, lo que ha verificado en escrito de fecha 30 de agosto de 2013 con entrada en este uzgado al siguiente día 2 de septiembre, en el que hace la sig aiente reía :ión de bienes: Vivienda fam liar sit D 5n Guadalmina, y más concretamente e n la urban .zación Guadalmina Beach número 12, Edificio L Garza, es calera 1, planta 1a, puerta 6, término muni ipal de Marbella, con referencia 0674103UF2307SO!006QU de l|a que es titular exclusiva, y que fue adquirida media nte escritura de compraventa otorgada el 2 de mayo de 2012 ante el notario de Marbella D. Jo aquín M a ClrespD. Anexos a este inmueble están una plaz< de apare nien :o y un cuarto trastero de 15 y 17 metros uadrados, respectivamente. Vivienda adosa a sita en Baqüíeira, Urbanización Val de Ruda, 1500, < e la que es propietaria en un 50%, adquirida por 1 matrimor io, según consta en escritura pública otorgadla el 8 de ulio de 2008. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dos plazas de garaje -n|amer< s 492 y 283- ubicadas en calle Don Ramói de la Cru número 44, de Madrid. Además de esta relación de inmuebles, indica que en la actualidad se encuentran intervenidas y bloqueadas las cuentas bancar .as de su t tularidad. irUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Conforme a lo dispues bo en los arts. 764 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIiy) er| relación con el art. 589 de dicho Texto Proce al, en las pre entes actuaciones mediante resolución de fecha 1/07/2013 se a< :ordó la fijación de fianza por importe de 6.000 .000 euros a D a Rosalía Iglesias Villar, para el aseguramientc de las respon sabilidades pecuniarias que pudieran derivarse c e la presente causa frente a la misma, estableciéndose al e ecto un p..azo de diez días para prestar la misma, asi como el embarc o d 3 sus bienes en cantidad suficiente para asequrar la sluma señalada para el caso de impago de aquella fialnza je lo verificara, y a los Transcurrido dicho plazo s efectos de materializar al < mbar|go en aquella resolución acordado para el caso de no :>res ar la fianza fijada, con fecha 26/08/2013 y en virtud c Id dispuesto en el art. 597 LECRIM se requirió a dicha imp atad a fin de designar bienes susceptibles de que cumplimentó eijabargo. R< squeCimiente mediante escrito de fecha 2 de age sto de 2013 en el sentido expresado en el antecedente de hedho segundo de la presente resolución. Por consiguiente, no habié:idos€ efectuado el pago de la fianza fijada en el repetido auto de fecha 31/07/2013 para cubrir el importe de las responsabilidades pecuniarias, procede materializar el embargc en dicho auto decretado para tal supuesto, a cuyo efecto re irá lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civi (LEC), tanto en aplicación de lo dispuesto en el art. 764.2 LEC RIM, como por mor del art. 2 LEC. Estableciendo a] efecto el art, 545.4 LEC que corresponde al Secretario Judic|ial la «doncrsción de los bienes del ejecutado a los qu ha de exterderse el despacho de la ejecución», y el atft 587 del dicho Cuerpo Legal, que el «embargo se entende 'á hecho iesdé que se decrete por el Secretario Judicial». En definitiva, h biéndose a ordado por el Juez Instructor en auto de fecha 31/07/2013 la :ijac:ion de fianza a efectos de asegurar las respons abilidades pecuniarias, y el embargo de bienes para el caso ce que no s 5 constituyese ce aquella, procede acordar el embargo de bienes de la imputada en cantidad suficiente en orden a cubrir el importe de aquella fianza (6.000.000) al no hab srse preste do ajuella fianza. SEGUNDO. Para la práctica d 1 embargo referido habremos de tener en cuenta la designadion í>n ie los bienes al efecto realizada por la Sra. Igl esias Villar en virtud del requerimiento que le fue efectu ado io al amparo de los arts. 797 LECRIM y 589 LEC. N dispuesto en los arts. 584 y ss. LEC, y cuya existencia se pone de rrlariif iesto a través del Punto Neutro Judicial. Así las cosas, procede decretar el embargo de los siguientes bienes y derechos 1. Saldos de las cuentas banc^riai a la vista de los sea titular, asi como ios depósitjo s hincarios, valores, cajas de seguridad, títulos!, acciones o cualesquiera otros productos financieros que pueda manteñe : enlas entidades financiaras. 2. Derechos consolidados del Fondo de pensiones que la misma mantiene en la ehtidad BANfclA PENSIONES SA E6PF, en el momento en que se cause la prístación El artículo 22.7 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprubba :1 Reglamento de planes y fondos de pensione 3 establece lo iguiente: «En los términos artados 8 del artículo 8, 10, del texto refundido de la Ley, cuando el echo a las pre staciones del partícipe en un plan de pensionas sea obj ebo d embargo o traba, judicial o administrativa, jsta result ara • /álida y eficaz, si bien no se ejecutará hasta que se caujse e L derecho a la prestación o concurran los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración pi evistos ei este reglamento. Producidas circunstancias, tales la iad gestora ordenará el traspaso de los fondos corresbond .entes a las prestaciones a quien proceda, en :umplimientip de la orden de embargo». En consecuencia, suede ser obje to de embargo o traba la prestación del pía de pensiones íes, pudiendo ejecutarse cuando se cause el derec fio a hacer a, e ectiva (por producirse la contingencia, o en los supuest est< )s de desempleo de larga duración o enfermedad gra1 re previstos en las especificaciones del plan). 3. Los siguientes bieáes inmuebli ¡s: Urbana: Numere seis. Vivjiendp o apartamento procedente del edificio conocido c el nombre de La Garza, en término de Ma bella, Urfcaniz ación Guadalmina. Finca de Marbella núme o 1706, t rasladada de la finca número 14232, inscrit a en el Retfristrto de la Propiedad número 4 de Marbella, al Tomo 149 Libro 23, Folio 122, a favor de D a . Resalí a Iglesias Vil ar en cuanto al 100% del pleno dominio on caráctelr pr vativo. Urbana: Número diecinueve Dormitorio de mecánico, procedente de edificio con el nombre La Garza, en término de Matbella, Urblaniz ición Guadalmina. Finca de 1707, t r a s l a d a d a de la finca número Marbella núme 14233, inscrit en el Redistijo de la Propiedad número 4 de Marbella, al Tomo 149í Libro 23, Folio 124, a favor de D a . Rosalí¿ Iglesias Vil ar en cuanto al 100% del pleno dominio on caráctep: pr vativo. Urbana: Númei o veinticcho Garaje procedente del edificio conoc ido con el nomtre la Garza, en término de Marbella, Urb anización Guadc Imina. Finca de Marbella número 1708, trasladada de la finca número 14234, ' A inscrita en e 1 Registro de la Propiedad número 4 de 23, Folio 126, a favor de Marbella, al 1 orno 1495, ibrc : D a . Rosalía Ic lesias Vil! ar e n cuanto al 100% del pleno dominio con ca cácter priv ativ 3. ADM1NISTRA00N DE JUSTICIA - di ez. Vivienda unifamiliar Urbana: Entic ad número el i loque Al, integrada en la identificada c orno Al -A c que forma parte de un complejo Subcomunidad d 3 Viviendas ipio de Tredós, y Salardú, inmobiliario s ito en el I íunic Naut Aran. Fir ca de Trec os n úmero 6241, inscrita en el Registro de le Propiedad de Vielha, al Tomo 681, Libro 85, Folio 169, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villar en cuanto al pl ano domina o d 3 la mitad indivisa con carácter priva bivo. - Urbana: Espaci o número d 3SCÍ(sntos sesenta y seis de la planta menos tres, d2 entidad número nueve 1a perteneciente a la comí nida d bajo rasante que forma parte del comp le jo inmob: liar io sito en el Municipio de Tredós, y Sal ardú, Naut Ara n. Finca de Tredós número 8305, inscrita en el Regi stro de la Propiedad de Vielha, al Tomo 697, I ibro 97, Fe )1ÍO 97, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villa r en cuant > al pleno dominio de la mitad indivisa con c arácter pri vati TO. - Urbana: Espacio número de iscie ntos sesenta y siete de la planta menos 1a tres, d3 entidad número nueve perteneciente a la comí nida i bajo rasante que forma parte del comp le jo inmob: liar io sito en el Municipio de Tredós, y Sal ardú, Naut Ara i. Finca de Tredós número 8306, inscrita en el Regi stro de la Propiedad de Vielha, al Tomo 697, L ibro 97, Fe )1ÍO 98, a favor de Da . Rosalía Iglesias Villa r en cuant< > al pleno dominio de la mitad indivisa con c arácter pri vati- ro . - Urbana: Cuatrc cientos no vent i y dos. Plaza de garaje situada en la planta del sota no tercero del edificio en Madrid y su calle de Pri: icipe de Vergara, número cuarenta y dos . Finca de Mad cid número 95952, inscrita en el Registro de la Pro deda d de Madrid número uno, al Tomo 2651, Lib co 2651, Fe lio 28, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villa : en cuanto al 100% del pleno dominio con carácter priva :ivo. - Urbana: Doscit ¡ntos nove ita y tres. Plaza de garaje situada en la Dlanta del sota no segundo del edificio en Madrid y su calle de Príi icipe de Vergara, número cuarenta y dos . Finca de Mad cid número 95534, inscrita en el Registro de la Pro] ieda d de Madrid número uno, al Tomo 2650, Lib co 2650, Fe lio 44, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villa : en cuanto al 100% del pleno dominio con carácter prival :ivo. 4 . Vehículo marca SMAF T modelo Sí* ARTfl ^^_^~______^^^^^^^^^^HB|M«^^^^ ^^^^^ ^^^^^^*s^^™"^^^^B^^^^^^^HBBB^p Finalmente ha de signif icars e que el embargo trabado podrá ser objeto de mejora reducción o r lodificación conforme a lo dispuesto en el art. 512 LEC. Vistos los art::.culos pertinente aplicación AÜMplSTRACION DÉ JUSTICIA, cit ados y demás de general y PARTE DISPOSITIVA Por presentado el anterior scripo por el Procurador de los al nombre y representación Tribunales Sr. Lozar o Moreno acreditados en autos, únase a 1 a pieza de su razón, teniéndose por evacuado en tienjpo y forma legal el traslado que le fue conferido por resolución de fech a 28 /08/2013. Se decreta el embargo prevunti^ •o de los siguientes bienes y derechos pertenecí ¡ntes a D a ROSALÍA IGLESIAS VILLAR, para cubrir la suma total! de seis m|i 11 ojies de euros (6.000.000 €) fijadas en concepto responsat ilidades pecuniarias: 1. Saldos de las cuantas banc^riaí a la vista de los sea titular, que serán llevados a cabo de forma telemática a través del Punto Neutro Judie al. 2. Depósitos bancariojs valores cajas de seguridad, titulos, acciones o cualesquiera otros [productos financieros que pueda mantener en las entidades financiaras. Para su efectividald líbrense ofi a la Confederación de Cajas de Ahorro a fin de que tra£ lade la orden de embargo a las Cajas de Ahorifo Confeder idas, así como a la Asociación Española de Banca, con igual ob- eto respecto a los bancos asociados. 3. Derechos consolida ios del Foido .e pensiones que la misma mantiene en la entidad BANKIA ENS IONES SA EGPF, en el momento en que ¡se cause La prestación, librándose el correspondiente of ció a dicha entjidad para su efectividad. 4 . Bienes inmuebles: 4.1. Urbana: Númercp s e s . iendla o apartamento procedente del edificio conocido co ti el\e de La Garza, en término de Marbella,, Urbe nización Guadalmina. Finca de Marbella numere 1706, ti asladada de la finca número 14232, inscrita en el Reg .stro de la Propiedad número 4 de Marbella, al Tomo 1495 Libro 23, Folio 122, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villar en cuanto al 100% del pleno dominio ce n carácter privativo. 4.2. Urbana: Núme o diecinu jve. Dormitorio de mecánico, procedente de edificio con el nombre La Garza, en término de Marbella, Urbanización Guadalmina. Finca de Marbella núme o 1707, trasl adada de la finca número 14233, inscritk en el Rec istro de la Propiedad número 4 de Marbella, aL Tomo 149í , Libro 23, Folio 124, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villar en cuanto al 100% del pleno dominio on carácte : privativo. 4.3. Urbana: Núme :o veintic >cho. Garaje procedente del edificio conocido con el nombre la Garza, en término de Marbella, Urbanización (Juada|lmina Finca de Marbella número 1708, de la finca número 14234, inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de til TI «RB JE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Marbella, al T orno 1495, I ,ibrc 23, Folio 126, a favor de D a . Rosalía Iglesias Vil! ar e n cuanto al 100% del pleno dominio con ca rácter priv ativi ) . unifamiliar 4.4. Urbana: Enti< iad numere di ez. Vivienda identificada c orno Al -A c el E loque Al, integrada en la Subcomunidad d> s Viviendas que forma parte de un complejo inmobiliario s ito en el I lunic ipio de Tredós, y Salardú, Naut Aran. Fir ca de Tred DS n amero 6241, inscrita en el Registro de la Propiedad de /ielha, al Tomo 681, Libro 85, Folio 169, a favor de D a . Rosalia Iglesias Villar en cuanto al pl sno domini o d 3 la mitad indivisa con carácter priva ;ivo. 4.5. Urbana: Espac: o número c osci sntos sesenta y seis de la 1a tres, di ; planta menos entidad número nueve perteneciente a la comu nida i bajo rasante que forma parte del comp le jo inmobd liar io sito en el Municipio de Tredós, y Sal ardú, Naut Arái i. Finca de Tredós número 8305, inscrita en el Regi stro de la Propiedad de Vielha, al Tomo 697, L ibro 97, Fe • lio 97, a favor de D a . Rosalia Iglesias Villa r en cuant< > al pleno dominio de la mitad indivisa con c¿arácter pri tf-ati" ro . 4.6. Urbana: Espacd o número di )scie ;ntos sesenta y siete de la planta menos tres, d< 5 1a entidad número nueve perteneciente a la comu nida i bajo rasante que forma parte del comp le jo inmobi liar io sito en el Municipio de Tredós, y Sal,ardú, Naut Ara:i. Finca de Tredós número 8306, inscrita en el Regi 3tro de la Propiedad de Vielha, al Tomo 697, L ibro 97, Fe lio 98, a favor de D a . Rosalia Iglesias Villa r en cuantc> al pleno dominio de la mitad indivisa con c;arácter pri /ati1 ro. 4.7. Urbana: Cuatr> ^cientos nc ivent a y dos. Plaza de garaje situada en la planta del sota no tercero del edificio en Madrid y su calle de Prii icipe de Vergara, número cuarenta y dos . Finca de Mad cid número 95952, inscrita en el Registro de la Projáeda d de Madrid número uno, al Tomo 2651, Lib ro 2651, Fe lio 28, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villa r en cuantc al 100% del pleno dominio con carácter priva":ivo. 4.8. Urbana: Dosci entos nove ita y tres. Plaza de garaje situada en la planta del sota no segundo del edificio en Madrid y su calle de Prii icipe de Vergara, número cuarenta y dos . Finca de Mad rid número 95534, inscrita en el Registro de la Proj ieda d de Madrid número uno, al Tomo 2650, Lib ro 2650, Fe lio 44, a favor de D a . Rosalía Iglesias Villa:c en cuanto al 100% del pleno dominio con carácter prival.ivo. Para la efectiva dad de es tos embargos, conforme a lo dispuesto en el a trt. 629 ]jEC, líbrense los oportunos mandamientos por dup Licado a ]jos :Registros de la Propiedad número 4 de Marbella, Vielha, y| nún ero 1 de Madrid, para que se haga anotación pn 5ventiva de emt iargo, que será adelantado por fax, a fin que por el F egis trador correspondiente se extienda el correspor diente asi snto de presentación, quedando en suspenso la prácti ca de la a iota :ión hasta que se presente ig. 19'iE ADMWtSTRAClDH DE JUSTICIA el documento original en la foi ma p revista por la legislación hipotecaria . Asimismo se har á constar en dichos mandamientos que conforme a lo estab! ecido en < ¡1 a trt. 40.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, d e 24 de se]>tien bre, por el que se aprueba el Texto Refundido de : la Ley de 1 Intpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Acto 3 Jurídicos Doc umentados, y el art. 82.2 del Real Decreto 82 8/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba su Reglament o de Ejeci ción , no está sujeta al pago y actos jurídicos sobre transmisiones patrimo iial< js documentados toda a notación ]>reve ntiva practicada en los registros públicos ordenada ie oficio por la Autoridad Judicial . 5 . Vehículo marca SMAI .T modelo SI IART, ^MMHBHB» Para la efectivii iad de dic \o e nbargo líbrese mandamiento por duplicado al Rec jistro de 3ien< ;s Muebles de Madrid, que será adelantado asimi smo vía fa): cor forme a lo dispuesto en el art. 629 LEC . Precédase a la t.isación de los bienes muebles e inmuebles objeto de embargo, ¿ cuyo fin líb cese oficio a los peritos tasadores de la Audie icia Nación al. Notifiquese el partes personadas. presente a1 M..nisterio Fiscal, y demás Contra la presenl .e resoluci í>n p odrá formularse recurso de reposición en el pía zo de tres día s para ante el Secretario Judicial . Asi lo decreto y firmo, dar do c uenta al limo. MagistradoJuez de conformidad i ;on lo pre^ Istc en el art. 178.2 in fine LEC; doy fe. EL SECRETARIO JUDICIAL