Curso 2006-2007 - Universidad Complutense De Madrid

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CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2006 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo acuerda lo siguiente: Primero.- Autorizar al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad Complutense de Madrid para que comunique a la Administración General del Estado la voluntad de la Universidad de no prorrogar la cesión de uso del suelo de la parcela con destino al Museo de la Ciencia y de la Técnica, actual Museo del Traje, con la voluntad de recuperar las edificaciones construidas sobre el suelo objeto de cesión inicial. Segundo.- Autorizar al Excmo. y Mgfco. Sr. Rector de la Universidad Complutense de Madrid para llevar a cabo las negociaciones tendentes a la recuperación de la parcela y de sus edificaciones con la Administración General del Estado. ------El Consejo aprueba la concesión de la Medalla de Honor de la Universidad Complutense de Madrid a favor de D. Juan Ignacio Cirac. ------El Consejo aprueba el nombramiento de Doctores Honoris Causa y la designación de padrinos que se detalla a continuación: FACULTAD DOCTOR H.C. PADRINO Medicina D. Valentín Fuster de Carulla D. Arturo Fernández-Cruz Pérez Derecho D. Bernardo Santalucía D. Javier Paricio Serrano ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE BIOLOGÍA DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL I (BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL) Desdotación de una plaza de Titular de Escuela Universitaria (05-205), próxima jubilación de la Profª Maeso Carbonell. Dotación de una plaza de Profesor Ayudante Doctor, financiada con la desdotación anterior. DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL I (BOTÁNICA Y FISIOLOGÍA VEGETAL) Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-528), próxima jubilación de la Profª Ron Álvarez. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor, financiada con la desdotación anterior. DEPARTAMENTO MICROSCÓPICA) DE BIOLOGÍA CELULAR (MORFOLOGÍA Desdotación de una plaza de Titular de Universidad vacante (03-445). Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor, financiada con la desdotación anterior. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN DEPARTAMENTO DE PERIODISMO IV Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-449), por la jubilación del Prof. Farias García. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor, financiada con la desdotación anterior. ------El Consejo visto el informe de la Comisión Académica, acuerda desestimar la propuesta de nombramiento de D. Adelicio Caballero Caballero como Profesor Emérito. ------El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de concurso de acceso de las plazas de los cuerpos docentes universitarios y las comisiones juzgadoras que se detallan a continuación: 1.- Catedrático de Universidad.- Área de conocimiento “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Departamento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho Social Europeo” (01-582). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Alfredo MONTOYA MELGAR (CU, UCM) D. Fernando VALDÉS DAL-RÉ (CU, UCM) D. Tomás SALA FRANCO (CU, Univ. de Valencia) D. Juan Manuel RAMÍREZ MARTÍNEZ (CU, Univ. de Valencia) D. Antonio V. SEMPERE NAVARRO (CU, Univ. Rey Juan Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Jesús GALIANA MORENO (CU, Univ. de Murcia) Dª Remedios ROQUETA BUJ (CU, Univ. de Valencia) D. Luis Miguel CAMPS RUIZ (CU, Univ. de Valencia) D. José Luis MONEREO PÉREZ (CU, Univ. de Granada) D. José Mª GOERLICH PESET (CU, Univ. de Valencia) 2.- Profesor Titular de Universidad.- Área de conocimiento “Comunicación Audiovisual y Publicidad”. Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad I. Facultad de CC. de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Teoría de la Publicidad” (03-2173). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan BENAVIDES DELGADO (CU, UCM) D. Antonio CARO ALMELA (TU, UCM) D. Eduardo RODRÍGUEZ MERCHÁN (CU, UCM) D. Emilio FELIU GARCÍA (TU, Univ. de Alicante) D. Raúl RODRÍGUEZ FERRÁNDIZ (TU, Univ. de Alicante) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco GARCÍA GARCÍA (CU, UCM) D. Isidro MORENO SÁNCHEZ (TU, UCM) D. José M. PALACIO ARRANZ (CU, Univ. Carlos III) D. Francisco PERALEZ BAZO (TU, Univ. de Sevilla) D. José Javier MARZAL FELICI (TU, Univ. Jaime I de Castellón) 3.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Civil”. Departamento: Derecho Civil. Facultad de Derecho. (03-425). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Silvia DÍAZ ALABART (CU, UCM) D. Carlos Javier RODRÍGUEZ GARCÍA (TU, UCM) Dª Mª del Carmen GÓMEZ LAPLAZA (CU, UCM) Dª Esther ALGARRA PRATS (TU, Univ. de Alicante) D. Javier BARCELÓ DOMÉNECH (TU, Univ. de Alicante) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: D. Carlos ROGEL VIDE (CU, UCM) D. Eduardo GUTIÉRREZ DEL SOLAR BRAGADO (TU, UCM) D. Manuel GARCÍA AMIGO (Emérito, UCM) Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Susana QUICIOS MOLINA (TU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Pilar CÁMARA ÁGUILA (TU, Univ. Autónoma de Madrid)) 4.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Romano”. Departamento: Derecho Romano. Facultad: Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho Romano”. “Jurisprudencia Romana”. (Código de plaza: 03-1498). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Javier PARICIO SERRANO (CU, UCM) D. José Mª COMA FORT (TU, UCM) D. Julio GARCÍA CAMIÑAS (CU, Universidad de A Coruña) D. Ignacio CREMADES UGARTE (TU, UCM) Dª Carmen VELASCO GARCÍA (TU, U. Pablo Olavide de Sevilla) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alejandrino FERNÁNDEZ BARREIRO (CU, Universidad de A Coruña) D. Alfonso CASTRO SÁEZ (TU, Universidad de Sevilla) D. Fernando GÓMEZ-CARBAJO DE VIEDMA (CU, Univ. de Alcalá de Henares) D. José María RIBAS ALBA (TU, Universidad de Sevilla) D. Francisco Javier ANDRÉS SANTOS (TU, Universidad de Valladolid) 5.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Didáctica de la Expresión Corporal”. Departamento: Expresión Musical y Corporal. Facultad de Educación. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Expresión Corporal” (03-2489). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Antonio MONCLUS ESTELLA (CU, UCM) D. Francisco Javier CASTEJÓN OLIVA (TU, UCM) D. Antonio M. MEDINA RIVILLA (CU, UNED) D. Emilia FERNÁNDEZ GARCÍA (CEU, UCM) D. Luis Miguel RUIZ PÉREZ (TU, U. de Castilla-La Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Manuel LORENZO DELGADO (CU, Universidad de Granada) D. José Antonio SERRANO SÁNCHEZ (TU, U. Las Palmas de Gran Canaria) Dª Ángeles Mª GERVILLA CASTILLO (CU, Universidad de Málaga) D. José Antonio CECCHINI ESTRADA (CEU, Universidad de Oviedo) Dª Mª Luisa ZAGALAZ SÁNCHEZ (CEU, Universidad de Jaén) 6.- Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Trabajo Social y Servicios Sociales”. Departamento: Trabajo Social y Servicios Sociales. E.U. de Trabajo Social. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Trabajo Social con casos” (05-435). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Rafael BAÑÓN MARTÍNEZ (CU, UCM) Dª Cándida ACERO SAEZ (TEU, UCM) D. José Antonio GORRI GOÑI (CU, Univ. Pública de Navarra) D. Jesús HERNÁNDEZ ARISTU (TU, Univ. Pública de Navarra) Dª M. Rosario ALONSO ALONSO (CEU, Univ. de Valencia, Estudi General) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Manuel MELLA MÁRQUEZ (CU, UCM) D. Miguel LAPARRA NAVARRO (TEU, Univ. Pública de Navarra) D. Lluis Ferrand REQUEJO COLL (CU, Univ. Pompeu Fabra) Dª M. Natividad DE RED VEGA (CEU, Univ. de Valladolid) Dª M. José AGUILAR IDÁÑEZ (CEU, Univ. de Castilla-La Mancha) ------El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de plazas de promoción de los cuerpos docentes universitarios y las comisiones juzgadoras que se detallan a continuación: 1.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Bioquímica y Biología Molecular”. Departamento: Bioquímica y Biología Molecular IV. Facultad de Veterinaria (Promoción de José Manuel Bautista Santa Cruz) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Mª Teresa MIRAS PORTUGAL (CU, UCM) D. Amando GARRIDO PERTIERRA (CU, UCM) D. Carlos GUTIÉRREZ MERINO (CU, Univ. de Extremadura) D. German SOLER GRAU (CU, Univ. de Extremadura) D. Francisco Javier AVILÉS PUIGVERT (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Margarita LORENZO BALADO (CU, UCM) D. José SÁNCHEZ-PRIETO BORJA (CU, UCM) D. Juan José ARAGÓN REYES (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Joaquín ROS SALVADOR (CU, Univ. de Lleida) D. Julio MONTOYA VILLARROYA (CU, Univ. de Zaragoza) 2.-Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Botánica”. Departamento: Biología Vegetal II. Facultad de Farmacia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Botánica Farmacéutica”.(Promoción de Daniel Pablo de la Cruz Sánchez Mata). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Ana Mª CRESPO DE LAS CASAS (CU, UCM) Dª Esther FUERTES LASALA (CU, UCM) D. Salvador RIVAS MARTÍNEZ (Emérito, UCM) D. Jesús IZCO SEVILLANO (CU, U. Santiago de Compostela) D. Manuel COSTA TALENS (CU, Univ. de Valencia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel LADERO ÁLVAREZ (CU, Univ. de Salamanca) D. Juan Francisco MOTA POVEDA (CU, Univ. de Almería) D. Tomás Emilio DÍAZ GONZÁLEZ (CU, Univ. de Oviedo) D. Javier LOIDI ARREGUI (CU, Univ. del País Vasco) D. Francisco VALLE TENDERO (CU, Univ. de Granada) 3.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Ciencia Política y de la Administración”. Departamento: CC. Política y de la Administración II. Facultad de CC. Políticas y Sociología Actividades docentes asignadas a la plaza: “Política Comparada / Reforma del Estado en América Latina” (Promoción de Esther del Campo García). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Javier ROIZ PARRA (CU, UCM) D. Joaquín ABELLÁN GARCÍA (CU, UCM) D. Rafael BAÑÓN MARTÍNEZ (CU, UCM) Dª Rosa VIRÓS I GALTIER (CU, Univ. Pompeu Fabra) D. Manuel ALCÁNTARA SÁEZ (CU, Univ. de Salamanca) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Manuel PASTOR MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Manuel MELLA MÁRQUEZ (CU, UCM) D. Antonio ELORZA DOMÍNGUEZ (CU, UCM) D. José Manuel CANALES ALIENDE (CU, Univ. de Alicante) D. Guillermo MÁRQUEZ CRUZ (CU, Univ. de Santiago de Compostela) 4.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Ciencia Política y de la Administración”. Departamento: CC. Política y de la Administración III. Facultad de CC. Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Teorías y Formas Políticas” (Promoción de Santiago José Castillo Alonso). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Antonio ELORZA DOMÍNGUEZ (CU, UCM) D. Joaquín ABELLÁN GARCÍA (CU, UCM) D. Juan TRÍAS VEJARANO (Emérito, UCM) D. Andrés de BLAS GUERRERO (CU, UNED) D. Alberto REIG TAPIA (CU, Univ. Rovira i Virgili) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Manuel PASTOR MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Ramón COTARELO GARCÍA (CU, UCM) D. Vicente NAVARRO LÓPEZ (CU, Univ. Pompeu Fabra) D. Francisco José LLERA RAMO (CU, Univ. del País Vasco) D. Miguel CAMINAL BADÍA (CU, Univ. de Barcelona) 5.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Derecho Internacional Privado”. Departamento: Dcho Internacional Público y Dcho Internacional Privado. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho Internacional Privado” (Promoción de Pedro Alberto de Miguel Asensio). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS (CU, UCM) Dª Pilar RODRÍGUEZ MATEOS (CU, Univ. de Oviedo) D. Carlos A. ESPLUGUES MOTA (CU, Univ. de Valencia) D. Sixto A. SÁNCHEZ LORENZO (CU, Univ. de Granada) D. Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ (CU, Univ. de Santiago de Compostela) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Alegría BORRÁS RODRÍGUEZ (CU, Univ. de Barcelona) D. Rafael ARENAS GARCÍA (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) D. José María ESPINAR VICENTE (CU, Univ. de Alcalá) Dª Nuria BOUZA VIDAL (CU, Univ. Pompeu Fabra) D. Miguel Angel AMORES CONRADI (CU, Univ. Autónoma de Madrid) 6.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Estadística e Investigación Operativa”. Departamento: Estadística e Investigación Operativa I. Facultad de CC. Matemáticas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Probabilidad y Estadística” “Investigación Operativa” (Promoción de Julio Ángel Pardo Llorente). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Pilar IBARROLA MUÑOZ (CU, UCM) D. Jesús ARTALEJO RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Vicente QUESADA PALOMA (CU, UCM) D. Pedro GIL ÁLVAREZ (CU, Univ. de Oviedo) D. Domingo Carlos MORALES GONZÁLEZ (CU, Univ. Miguel Hdez. de Elche) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel MARTÍN DÍAZ (CU, UCM) D. Miguel Angel GÓMEZ VILLEGAS (CU, UCM) D. Marco Antonio LÓPEZ CERDÁ (CU, Univ. de Alicante) D. José María RUIZ GÓMEZ (CU, Univ. de Murcia) D. Joaquín SICILIA RODRÍGUEZ (CU, Univ. de La Laguna) 7.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Farmacología”. Departamento: Farmacología. Facultad de Medicina. (Promoción: Mª Teresa Tejerina Sánchez). COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Juan TAMARGO MENÉNDEZ (CU, UCM) Secretario: D. Fernando ANDRÉS RODRÍGUEZ-TRELLES (CU, UCM) Vocal 1º: D. Julio MORATINOS ARECES (CU, Univ. de Salamanca) Vocal 2º: Dª Mercedes SALAICES SÁNCHEZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) Vocal 3º: Dª Mª Amor HURLE GONZÁLEZ (CU, Univ. de Cantabria) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alfonso MORENO GONZÁLEZ (CU, UCM) Dª Carmen MONTIEL LÓPEZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Juan Carlos LAGUNA EGEA (CU, Univ. de Barcelona) Dª Matilde SIERRA VEGA (CU, Univ. de León) Dª Elisabet VILA CALSINA (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) 8.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filología Inglesa”. Departamento: Filología Inglesa I. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Lingüística Aplicada a la Lengua Inglesa” Actividades Investigadoras: “Lingüística Computacional y de Corpus” (Promoción de Mª Julia Lavid López) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Enrique BERNÁRDEZ SANCHÍS (CU, UCM) D. Félix MARTÍN GUTIÉRREZ (CU, UCM) Dª Ángela DOWNING ROTHWELL (Emérito, UCM) D. Enrique ALCARAZ VARÓ (CU, Univ. de Alicante) D. Francisco GUTIÉRREZ DÍEZ (CU, Univ. de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Aquilino SÁNCHEZ PÉREZ (CU, Univ. de Murcia) Dª Carmen MUÑOZ LAHOZ (CU, Univ. de Barcelona) D. Rafael MONROY CASAS (CU, Univ. de Murcia) D. Luis QUEREDA RODRÍGUEZ-NAVARRO (CU, Univ. de Granada) D. Luis IGLESIAS RÁBADE (CU, U. de Santiago de Compostela) 9.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filología Latina”. Departamento: Filología Latina. Facultad de Filología Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura Latina”. (Promoción de Mª José Muñoz Jiménez) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Tomás GONZÁLEZ ROLÁN (CU, UCM) D. Vicente CRISTOBAL LÓPEZ (CU, UCM) D. Enrique OTÓN SOBRINO (CU, UCM) D. César CHAPARRO GÓMEZ (CU, Univ. de Extremadura) Dª Consuelo ÁLVAREZ MORÁN (CU, Univ. de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan LORENZO LORENZO (CU, UCM) Dª Ana María MOURE CASAS (CU, UCM) Dª Dulce ESTEFANÍA ÁLVAREZ (Emérita, Univ. de Santiago de Compostela) D. Jenaro COSTAS RODRÍGUEZ (CU, U.N.E.D.) D. Antonio ALVAR EZQUERRA (CU, Univ. Alcalá de Henares) 10.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filosofía Moral”. Departamento: Filosofía del derecho, Moral y Política II. Facultad de Psicología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Ética y Filosofía Política” (Promoción de José Miguel Marinas Herreras). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Gilberto GUTIÉRREZ LÓPEZ (CU, UCM) D. Manuel FRAIJÓ NIETO (CU, UNED) D. Enrique LÓPEZ CASTELLÓN (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. José RUBIO CARRACEDO (CU, Univ. de Málaga) D. Pablo José BADILLO O’FARREL (CU, Univ. de Sevilla) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: D. José MONTOYA SÁENZ (CU, Univ. de Valencia, Estudi General) D. José Manuel BERMUDO ÁVILA (CU, Univ. de Barcelona) Dª Mª del Carmen IGLESIAS CANO (CU, Univ. Rey Juan Carlos) D. José María GARCÍA GÓMEZ-HERAS (CU, Univ. de Salamanca) Suplente 5º: D. Javier SÁDABA GARAY (CU, Univ. Autónoma de Madrid) 11.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Física Aplicada”. Departamento: Física de los Materiales. Facultad de CC. Físicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Mecánica y Ondas I y II”, “Electrones en heteroestructuras de semiconductores”. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: “Propiedades ópticas y electrónicas de materiales desordenados” (Promoción de Francisco Domínguez-Adame Acosta) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Cristóbal FERNÁNDEZ PINEDA (CU, UCM) D. Jacobo SANTAMARÍA SÁNCHEZ-BARRIGA (CU, UCM) D. Miguel Angel RUBIO ÁLVAREZ (CU, UNED) D. José Antonio GARCÍA SOLE (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. José Ángel GARCÍA MARTÍNEZ (CU, Univ. del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco de Paula SÁNCHEZ QUESADA (CU, UCM) D. Ernesto DIEGUEZ DELGADO (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Joaquín Manuel FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CU, Univ. del País Vasco) D. José MORALES BRUQUE (CU, Univ. de Extremadura) D. Ramiro PAREJA PAREJA (CU, Univ. Carlos III de Madrid) 12.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Fisiología”. Departamento: Fisiología (Fisiología Animal). Facultad de Farmacia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Fisiología” ” (Promoción de Luis Rivera de los Arcos) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Albino GARCÍA SACRISTÁN (CU, UCM) D. Francisco José RUBIA VILA (CU, UCM) Dª M. Mónica DE LA FUENTE DEL REY (CU, UCM) D. Godofredo DIEGUEZ CASTRILLO (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Pedro DE LA VILLA POLO (CU, Univ. de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco MORA TERUEL (CU, UCM) D. Enrique ALBORCH DOMÍNGUEZ (CU, U. de Valencia – Estudi General) D. Francisco Javier CASTEJÓN MONTIJANO (CU, Univ. de Córdoba) D. Agustín MONTES DUARTE (Univ. de Alcalá) D. José MARCO MARTÍNEZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) 13.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Genética”. Departamentio: Genética. Facultad de CC. Biológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Genética” y “Citogenética”. Actividades Investigadoras asignadas a la plaza: Citogenética. (Promoción de Juan Luis Santos Coloma). Falta informe de la Junta de Facultad. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Dª Mª Jesús PUERTAS GALLEGO (CU, UCM) D. Carlos LÓPEZ-FANJUL DE ARGÜELLES (CU, UCM) Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Ramón LACADENA CALERO (Emérito, UCM) D. Ramón GIRÁLDEZ CEBALLOS-ESCALERA (CU, Univ. de Oviedo) D. José María CARRILLO BECERRIL (CU, Univ. Politécnica de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Eduardo PETITPIERRE VALLS (CU, Univ. Islas Baleares) D. Armando CABALLERO RÚA (CU, Univ. de Vigo) D. Marcelino PÉREZ DE LA VEGA (CU, Univ. de León) D. Rafael LOZANO RUIZ (CU, Univ. de Almería)) D. Jaime GOSALBEZ BERENGUER (CU, Univ. Autónoma de Madrid) 14.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia Contemporánea”. Departamento: Historia de la Comunicación Social. Facultad de CC. de la Información Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia del Siglo XX: Culturas Políticas Contemporáneas”. (Promoción de Juan Francisco Fuentes Aragonés). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Octavio RUIZ MANJÓN (CU, UCM) Dª Guadalupe GÓMEZ-FERRER (CU, UCM) D. Germán RUEDA HERNANZ (CU, Univ. de Cantabria) D. Antonio MORALES MOYA (CU, Univ. de Carlos III) D. Emilio LA PARRA LÓPEZ (CU, Univ. de Alicante) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan Pablo FUSI AIZPURUA (CU, UCM) D. Ricardo MIRALLES PALENCIA (CU, Univ. del País Vasco) D. Rafael SÁNCHEZ MANTERO (CU, Univ. de Sevilla) D. Salvador FORNER MUÑOZ (CU, Univ. de Alicante) D. Josep María FRADERA BARCELO (CU, Univ. Pompeu Fabra) 15.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia e Instituciones Económicas”. Departamento: Historia e Instituciones Económicas II. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia Económica Mundial, Historia Económica de España” (Promoción de Enrique Llopis Agelán.). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Vicente PÉREZ MOREDA (CU, UCM) D. Antonio GÓMEZ MENDOZA (CU, UCM) D. Carlos BARCIELA LÓPEZ (CU, Univ. de Alicante) D. Carles SUDRIA I TRIAY (CU, Univ. de Barcelona) D. Francisco COMIN COMIN (CU, Univ. de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan HERNÁNDEZ ANDREU (CU, UCM) D. Jesús María VALDALISO GAGO (CU, Univ. del País Vasco) D. Ricardo ROBLEDO HERNÁNDEZ (CU, Univ. de Salamanca) D. Antonio PAREJO BARRANCO (CU, Univ. de Málaga) D. Santiago ZAPATA BLANCO (CU, Univ. de Extremadura) 16.- Dos plazas de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia de América”. Departamento: Historia de América I. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Historia de América en la Edad Moderna e Historia de América en la Edad Contemporánea”. (Promoción de Ascensión Martínez Riaza y Concepción Navarro Azcue). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Mariano CUESTA DOMINGO (CU, UCM) Dª Sylvia Lyn HILTON (CU, UCM) D. Leoncio CABRERO FERNÁNDEZ (Emérito, UCM) D. Antonio GARCÍA-ABÁSOLO GONZÁLEZ (CU, Univ. de Córdoba) D. José Antonio ARMILLAS VICENTE (CU, Univ. de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Manuel GUTIÉRREZ ESTÉVEZ (CU, UCM) Dª Rosa María MARTÍNEZ DE CODES (CU, UCM) D. Julián RUIZ RIVERA (CU, Univ. de Sevilla) D. Pablo Emilio PÉREZ-MALLAÍNA BUENO (Univ. de Sevilla) Dª Manuela Cristina GARCÍA BERNAL (CU, Univ. de Sevilla) 17.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia Medieval”. Departamento: Historia Medieval. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia Medieval de España. Estructuras Políticas y Jurídicas en la España Medieval” (Promoción de Concepción Quintanilla Raso). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Miguel Angel LADERO QUESADA (CU, UCM) D. José Manuel NIETO SORIA (CU, UCM) D. Emilio MITRE FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. D. Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ (CU, Univ. de Sevilla) Dª Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ (CU, Univ. de Sevilla) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan Ignacio RUIZ DE LA PEÑA SOLAR (CU, Univ. de Oviedo) D. Vicente Angel ÁLVAREZ PALENZUELA (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Juan CARRASCO PÉREZ (CU, Univ. Pública de Navarra) D. Carlos DE AYALA MARTÍNEZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Eduardo AZANAR VALLEJO (CU, Univ. de La Laguna) 18.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia Medieval”. Departamento: Historia Medieval. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia Medieval de España. Vida y culturas cotidianas en la Edad Media” (Promoción de Mª Cristina Segura Graíño). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Emilio MITRE FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. José Manuel NIETO SORIA (CU, UCM) D. Salvador CLARAMUNT RODRÍGUEZ (CU, Univ. de Barcelona) Dª Mª Isabel VAL VALDIVIESO (CU, Univ. de Valladolid) Dª Mª Milagros RIVERA GARRETAS (CU, Univ. de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Ricardo IZQUIERDO BENITO (CU, Univ. de Castilla-La Mancha) D. Flocel SABATE CURULL (CU, Univ. de Lleida) Dª Mª Carmen PALLARES MÉNDEZ (CU, Univ. de Santiago de Compostela) Dª Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ (CU, Univ. de Sevilla) Dª Beatriz ARÍZAGA BOLUMBURU (CU, Univ. de Cantabria) 19.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Ingeniería Química”. Departamento: Ingeniería Química. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Operaciones Básicas”. (Promoción de Mª Dolores Romero Díaz) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Luis SOTELO SANCHO (CU, UCM) Dª Mª Angeles UGUINA ZAMORANO (CU, UCM) D. Gabriel OVEJERO ESCUDERO (CU, UCM) D. José AGUADO ALONSO (CU, Univ. Rey Juan Carlos) D. José Luis VALVERDE PALOMINO (CU, Univ. de Castilla-La Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Arturo ROMERO SALVADOR (CU, UCM) D. Francisco RODRÍGUEZ SOMOLINOS (CU, UCM) D. Julio TIJERO MIQUEL (CU, UCM) D. Gonzalo VÁZQUEZ UÑA (Univ. de Santiago) David SERRANO GRANADOS (CU, Univ. Rey Juan Carlos) 20.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Literatura Española” Departamento: Filología Española II. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura Española”. (Promoción de Jesús Antonio Cid Martínez). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Andrés AMORÓS GUARDIOLA (CU, UCM) D. José María DÍEZ BORQUE (CU, UCM) D. Pedro Manuel CÁTEDRA GARCÍA (CU, Univ. de Salamanca) D. José ROMERA CASTILLO (CU, U.N.E.D.) D. Germán VEGA GARCÍA-LUENGOS (CU, Univ. de Valladolid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Marina GÁLVEZ ACERO (CU, UCM) D. Antonio REY HAZAS (CU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Eukene LACARRA LANZ (CU, Univ. País Vasco) D. José Carlos GONZÁLEZ BOIXO (CU, Univ. de León) D. Guillermo SERÉS GUILLÉN (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) 21.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Literatura Española”. Departamento: Filología Española IV. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura Hispanoamericana I, II, III” (Promoción de Rocío Oviedo Pérez de Tudela). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Juana MARTÍNEZ GÓMEZ (CU, UCM) D. José María DÍEZ BORQUE (CU, UCM) D. Teodosio FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Carmen RUÍZ BARRIONUEVO (CU, Univ. de Salamanca) D. Antonio LORENTE MEDINA (CU, U.N.E.D.) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Victorino POLO GARCÍA (CU, Univ. de Murcia) D. José Carlos ROVIRA SOLER (CU, Univ. de Alicante) D. José Carlos GONZÁLEZ BOIXO (CU, Univ. de León) Dª Trinidad BARRERA LÓPEZ (CU, Univ. de Sevilla) Dª Carmen DE MORA VALCARCEL (CU, Univ. de Sevilla) 22.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Matemática Aplicada”. Departamento: Matemática Aplicada. Facultad de CC. Matemáticas. (Promoción de Aníbal Rodríguez Bernal). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Gregorio DÍAZ DÍAZ (CU, UCM) D. Julián LÓPEZ GÓMEZ (CU, UCM) D. Juan José LÓPEZ VELÁZQUEZ (CU, UCM) D. Juan Luis VÁZQUEZ SUÁREZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Pablo PEDREGAL TERCERO (CU, Univ. de Castilla-La Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel Angel HERRERO GARCÍA (CU, UCM) D. Luis VÁZQUEZ MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Juan de la Cruz SOLA-MORALES RUBIO (CU, Univ. Pol. de Cataluña) D. Ángel JORBA MONTE (CU, Univ. de Barcelona) D. José Claudio SABINA DE LIS (CU, Univ. de La Laguna) 23.- Dos plazas de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Oftalmología”. Departamento: Oftalmología y Otorrinolaringología. Facultad de Medicina. (Promoción de José Manuel Ramírez Sebastián y Alberto Treviño Casado). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Julián GARCÍA SÁNCHEZ (CU, UCM) D. Francisco HONRUBIA LÓPEZ (CU, Univ. de Zaragoza) D. José Carlos PASTOR JIMENO (CU, Univ. de Valladolid) D. Manuel VIDAL SANZ (CU, Univ. de Murcia) Dª Mª Paz VILLEGAS PÉREZ (CU, Univ. de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Jorge Luciano ALIÓ SANZ (CU, Univ. Miguel Hernández de Elche) Dª Margarita CALONGE CANO (CU, Univ. de Valladolid) D. Buenaventura CARRERAS EGAÑA (CU, Univ. de Granada) D. José A. FERNÁNDEZ-VIGO LÓPEZ (CU, Univ. de Extremadura) D. Francisco Javier GÓMEZ-ULLA DE IRAZAZABAL (CU, Univ. de Santiago de Compostela) 24.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Química Física”. Departamento: Química física I. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Química Física” (Promoción de Luis Bañares Morcillo). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Jesús SANTAMARÍA ANTONIO (CU, UCM) D. Emilio AICART SOSPEDRA (CU, UCM) D. Francisco Javier AOIZ MOLERES (CU, UCM) D. José María ALVARIÑO HERRERO (CU, Univ. de Salamanca) D. José Luis ALONSO HERNÁNDEZ (CU, Univ. de Valladolid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Javier NÚÑEZ DELGADO (CU, UCM) D. Francisco ORTEGA GÓMEZ (CU, UCM) D. Ramón GONZÁLEZ RUBIO (CU, UCM) D. Fernando CASTAÑO ALMENDRAL (CU, Univ. del País Vasco) D. José ALBALADEJO PÉREZ (CU, Univ. de Castilla-La Mancha) 25.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Tecnología de Alimentos”. Departamento: Nutrición, Bromatología y Tecnología de Alimentos”. Facultad de Veterinaria Actividades docentes asignadas a la plaza: “Tecnología de Alimentos”. (Promoción de Gonzalo Gª de Fernando Minguillón). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Antonio ORDOÑEZ PEREDA (CU, UCM) D. Lorenzo DE LA HOZ PERALES (CU, UCM) Dª Carmen SAN JOSÉ SERRAN (CU, UCM) Dª Ana María CASP VANACLOCHA (CU, Univ. Pública de Navarra) D. José María ZUMALACÁRREGUI RODRÍGUEZ (CU, Univ. de León) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Marcelino FERNÁNDEZ-SALGUERO CARRETERO (CU, Univ. de Córdoba) D. Francisco Javier CARBALLO GARCÍA (CU, Univ. de Vigo) D. José LAENCINA SÁNCHEZ (CU, Univ. de Murcia) D. Jesús VENTANAS BARROSO (CU, Univ. de Extremadura) D. Vicente SANCHÍS ALMENAR (CU, Univ. de Lleida) 26.- Profesor Titular del área de conocimiento Análisis Matemático. Departamento: Análisis Matemático. Facultad de CC. Matemáticas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Análisis Funcional” (Promoción de Ignacio Villanueva Díez). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Fernando BOMBAL GORDON (CU, UCM) D. Jesús A. JARAMILLO AGUADO (TU, UCM) D. José Mª MARTÍNEZ ANSEMIL (CU, UCM) D. Domingo GARCÍA RODRÍGUEZ (TU, Univ. de Valencia) D. Miguel MARTÍN SUÁREZ (TU, Univ. de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. José L. GONZÁLEZ LLAVONA (CU, UCM) Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Pilar CEMBRANOS DÍAZ (TU, UCM) D. Francisco HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CU, UCM) Dª Mª Dolores ACOSTA VIGIL (TU, Univ. de Granada) D. José Pedro MORENO DÍAZ (TU, Univ. Autónoma de Madrid) 27.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Administrativo”. Departamento: Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. (Promoción de Fernando González Botija). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO (CU, UCM) D. Dª Margarita BELADÍEZ ROJAS (TU, UCM) D. Manuel REBOLLO PUIG (CU, Univ. de Córdoba) D. Juan Jesús FERNÁNDEZ GARCÍA (TU, UCM) D. Mariano LÓPEZ BENÍTEZ (TU, Univ. de Córdoba) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Fernando SAINZ MORENO (CU, UCM) D. Rafael CABALLERO SÁNCHEZ (TU, UCM) D. Antonio FANLO LORAS (CU, Univ. de La Rioja) D. Juan Ramón FERNÁNDEZ TORRES (TU, UCM) Dª Belén NOGUERA DE LA MUELA (TU, Univ. de Barcelona) 28.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Civil”. Departamento: Derecho Civil. Facultad de Derecho. (Promoción de Carlos Cuadrado Pérez). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Joaquín RAMS ALBESA (CU, UCM) D. José Ignacio RUBIO SAN ROMÁN (TU, UCM) D. Mariano YZQUIERDO TOLSADA (CU, UCM) D. Fernando BONDÍA ROMÁN (TU, Univ. Carlos III) D. José Antonio MARTÍN PÉREZ (TU, Univ. de Salamanca) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Carlos ROGEL VIDE (CU, UCM) D. Jesús Ignacio FERNÁNDEZ DOMINGO (TU, UCM) D. Manuel GARCÍA AMIGO (Emérito, UCM) Dª Mª Teresa MARTÍN MELÉNDEZ (TU, Univ. de Valladolid) Dª Mª Teresa ECHAVARRÍA DE RADA (TU, Univ. Rey Juan Carlos) 29.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Constitucional”. Departamento: Derecho Constitucional. Facultad de Derecho (Promoción de Rafael Rubio Núñez). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Pedro DE VEGA GARCÍA (CU, UCM) Dª. Asunción GARCÍA MARTÍNEZ (TU, UCM) D. Raúl CANOSA USERA (CU, UCM) D. Cayetano NÚÑEZ RIVERO (TU, UNED) D. Carlos VIDAL PRADO (TU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Jorge DE ESTEBAN ALONSO (CU, UCM) D. José Manuel MARTÍNEZ SIERRA (TU, UCM) D. Francisco FERNÁNDEZ SEGADO (CU, UCM) D. Fernando REY MARTÍNEZ (TU, Univ. de Valladolid) D. Pedro TENORIO SÁNCHEZ (TU, UNED) 30.- Dos plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Eclesiástico del Estado”. Departamento: Derecho Eclesiástico del Estado. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho Eclesiástico del Estado”. Derecho Eclesiástico comparado e internacional, con especial atención a las minorías religiosas, simbología religiosa y relaciones entre matrimonio y libertad religiosa. (Promoción de Santiago Cañamares y de Eugenia Relaño). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Rafael NAVARRO VALLS (CU, UCM) D. Alberto PANIZO ROMO DE ARCE (TU, UCM) D. Javier MARTÍNEZ-TORRÓN (CU, UCM) Dª Mª Jesús GUTIÉRREZ DEL MORAL (TU, Univ. de Gerona) D. Joaquín MANTECÓN SANCHO (TU, Univ. de Cantabria) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Rafael PALOMINO LOZANO (CU, UCM) Dª Francisca PÉREZ-MADRID (TU, Univ. de Barcelona) D. Daniel TIRAPU MARTÍNEZ (CU, Univ. de Jaén) Dª Mª del Mar MARTÍN GARCÍA (TU, Univ. de Almería) Dª Ana VEGA GUTIÉRREZ (TU, Univ. de la Rioja) 31.- Dos plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Financiero y Tributario”. Departamento: Derecho Financiero y Tributario. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho Financiero y Tributario”, Fiscalidad Internacional y Derecho Presupuestario. (Promoción de José M. Almudí Cid y de Amparo Grau Ruiz). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Antonio CAYÓN GALIARDO (CU, UCM) D. Miguel Angel MARTÍNEZ LAGO (TU, UCM) D. Ramón FALCÓN Y TELLA (CU, UCM) D. Fernando CASANA MERINO (TU, Univ. de Córdoba) D. Ismael J. JIMÉNEZ COMPAIRED (TU, Univ. de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Álvaro RODRÍGUEZ BEREIJO (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Leonardo GARCÍA DE LA MORA (TU, UCM) D. Gaspar DE LA PEÑA VELASCO (CU, Univ. de Murcia) Dª Amelia P. GONZÁLEZ MÉNDEZ (TU, Univ. de Santiago de Compostela) D. Joaquin A. ÁLVAREZ MARTÍNEZ (TU, Univ. de Zaragoza) 32.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Procesal”. Departamento: Derecho Procesal. Facultad de Derecho. (Promoción de Mª Encarnación Aguilera Morales). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Andrés DE LA OLIVA SANTOS (CU, UCM) D. Fernando GASCÓN INCHAUSTI (TU, UCM) D. Jaime VEGAS TORRES (CU, Univ. Rey Juan Carlos) Dª Sara ARAGONESES MARTÍNEZ (TU, UCM) D. Antonio VALENCIA MIRÓN (TU, Univ. de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alberto MONTÓN REDONDO (CU, UCM) D. José Manuel CHOZAS ALONSO (TU, UCM) Dª Carmen SENÉS MOTILLA (CU, Univ. de Almería) D. José Antonio TOMÉ GARCÍA (TU, UCM) D. Luis GÓMEZ AMIGO (TU, Univ. de Almería) 33.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Didáctica de las Ciencias Experimentales”. Departamento: Didáctica de las CC. Experimentales. Facultad de Educación. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Fundamentos y Didáctica de la Física y la Química”. (Promoción de Paloma Varela Nieto). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Francisco Javier PERALES PALACIOS (CU, Univ. de Granada) Dª Mª Mercedes MARTÍNEZ AZNAR (TU, UCM) D. Antonio DE PRO BUENO (CU, Univ. de Murcia) D. Antonio MORENO GONZÁLEZ (TU, UCM) Dª Rosa María MARTÍN DEL POZO (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª M. Merce IZQUIERDO AYMERICH (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) D. Maximiliano RODRIGO VEGA (TU, UCM) Dª M. Pilar JIMÉNEZ ALEIXANDRE (CU, Univ. de Santiago de Compostela) D. Jesús M. MERINO DE LA FUENTE (TU, Univ. de Valladolid) D. Vicente MELLADO JIMÉNEZ (TU, Univ. de Extremadura) 34.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estadística e Investigación Operativa”. Departamento: Estadística e Investigación Operativa I. Facultad de Medicina. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Bioestadística”. (Promoción de Inmaculada Herranz Tejedor). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Vicente QUESADA PALOMA (CU, UCM) D. Luis PRIETO VALIENTE (TU, UCM) D. Jesús ARTALEJO RODRÍGUEZ (CU, UCM) Dª Purificación GALINDO VILLARDÓN (TU, Univ. de Salamanca) D. Juan de DIOS LUNA DEL CASTILLO (TU, Univ. de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Pilar IBARROLA MUÑOZ (CU, UCM) D. Antonio GÓMEZ CORRAL (TU, UCM) D. Antonio MARTÍN ANDRÉS (CU, Univ. de Granada) D. Francisco REQUENA GUERRERO (TU, Univ. de Granada) D. José Luis VICENTE VILLARDÓN (TU, Univ. de Salamanca) 35.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Eslava”. Departamento: Filología Románica, Eslava y Lingüística. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Segunda Lengua Eslava: Polaco. Literatura de la Segunda Lengua Eslava: Polaco”. (Promoción de Agnieszka Matyjaszczyk Grenda). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Julia MENDOZA TUÑÓN (CU, UCM) D. Salustio ALVARADO SOCASTRO (TU, UCM) Dª M. Covadonga LÓPEZ ALONSO (CU, UCM) Dª Helena VIDAL FERNÁNDEZ (TU, Univ. de Barcelona) D. Rafael GUZMÁN TIRADO (TU, Univ. de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Ángel LÓPEZ GARCÍA (CU, Univ. de Valencia) Dª María SÁNCHEZ PUIG (TU, UCM) Dª M. Milagros FERNÁNDEZ PÉREZ (CU, Univ. de Santiago de Compostela) Dª Elena MIRONESKO BIELOVA (TU, Univ. de Granada) D. Enrique QUERO GERVILLA (TU, Univ. de Granada) 36.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Francesa”. Departamento: Filología Francesa. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Morfosintaxis y semántica del francés”, “Lingüística Textual” y “Fonética y Fonología del Francés”. (Promoción de Álvaro Arroyo Ortega). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Eugenio de VICENTE AGUADO (CU, UCM) Dª Julia SEVILLA MUÑOZ (TU, UCM) D. Federico FERRERES MASPLÁ (CU, Univ. de Barcelona) Dª Amalia RODRÍGUEZ SOMOLINOS (TU, UCM) Dª Flor BANGO DE LA CAMPA (TU, Univ. de Oviedo) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Javier del PRADO BIEZMA (CU, UCM) Dª María Ángeles CIPRÉS PALACÍN (TU, UCM) D. Antonio ÁLVAREZ DE LA ROSA(CU, Univ. de La Laguna) Dª Pilar SARAZÁ CRUZ (TU, Univ. de Córdoba) Dª Leire RUIZ DE ZAROBE (TU, Univ. del País Vasco) 37.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Física Aplicada”. Departamento: Física de los Materiales. Facultad de CC. Físicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Física” y “Técnicas Experimentales en Física II y III”. Actividades investigadoras: Propiedades magnéticas y superconductoras de nanoestructuras. Efecto de proximidad superconductor-magnético. (Promoción de Mª Elena Navarro Palma). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Cristobal FERNÁNDEZ PINEDA (CU, UCM) D. Carlos FERNÁNDEZ TEJERO (TU, UCM) D. Ramiro PAREJA PAREJA (CU, Univ. Carlos III de Madrid) Dª Carmen DE LAS HERAS MOLINOS (TU, Univ. Autónoma de Madrid) D. José Miguel COLINO GARCÍA (TU, Univ. de Castilla-La Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Jacobo SANTAMARÍA SÁNCHEZ-BARRIGA (CU, UCM) Dª Vicenta María BARRAGÁN GARCÍA (TU, UCM) Dª. Claudio AROCA HERNÁNDEZ-ROS (CU, Univ. Politécnica de Madrid) D. José María ORTÍZ DE ZÁRATE LEIRA (TU, UCM) Dª Luisa Eugenia BAUSA LÓPEZ (TU, Univ. Autónoma de Madrid) 38.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Física Atómica, Molecular y Nuclear”. Departamento: Física Atómica, Molecular y Nuclear. Facultad de CC. Físicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Física Nuclear y de Partículas” y “Cálculo II”. Investigación en Física Nuclear. (Promoción: José Manuel Udías Moinelo). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José María GÓMEZ GÓMEZ (CU, UCM) D. Joaquin RETAMOSA GRANADO (TU, UCM) Dª Elvira MOYA VALGAÑÓN (CU, UCM) D. Luis Miguel ROBLEDO MARTÍN (TU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Juan Antonio CABALLERO CARRETERO (TU, Univ. de Sevilla) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alfredo POVES PAREDES (CU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª M. Victoria FONSECA GONZÁLEZ (TU, UCM) D. José Luis EGIDO DE LOS RÍOS (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Joaquín GÓMEZ CAMACHO (TU, Univ. de Sevilla) D. Alfredo VALCARCE MEJÍA (TU, Univ. de Salamanca) 39.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Geodinámica Externa”. Departamento: Geodinámica. Facultad de CC. Geológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Geología Ambiental”. (Promoción de José Francisco Martín Duque). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Alfredo José PÉREZ GONZÁLEZ (CU, UCM) Dª María Guillermina GARZÓN HEYDT (TU, UCM) D. Antonio CENDRERO UCEDA (CU, Univ. de Cantabria) D. José Ramón DÍAZ DE TERÁN MIRA (TU, Univ. de Cantabria) D. Jerónimo LÓPEZ MARTÍNEZ (TU, Univ. Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Mateo GUTIÉRREZ ELORZA (CU, Univ. de Zaragoza) Dª Rosa María TEJERO LÓPEZ (TU, UCM) D. Mario CHICA OLMO (CU, Univ. de Granada) D. José Antonio BLANCO SÁNCHEZ (TU, Univ. de Salamanca) D. Francisco Javier GRACIA PRIETO (TU, Univ. de Cádiz) 40.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Geografía Humana”. Departamento: Geografía Humana. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Geografía Humana/Geografía Urbana”. (Promoción de Mª Luisa de Lázaro y Torres). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Aurora GARCÍA BALLESTEROS (CU, UCM) Dª Ángela REDONDO GONZÁLEZ (TU, UCM) D. Fernando ARROYO LLERA (CU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Eulalia RUIZ PALOMEQUE (TU, UCM) Dª Mª Jesús GONZÁLEZ GONZÁLEZ (TU, Univ. de León) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Javier GUTIÉRREZ PUEBLA (CU, UCM) Dª Mª Carmen CARRERA SÁNCHEZ (TU, UCM) D. Carles CARRERAS VERDAGUER (CU, Univ. de Barcelona) Dª Emilia GARCÍA ESCALONA (TU, UCM) Dª Mª Ángeles DÍAZ MUÑOZ (TU, Univ. de Alcalá) 41.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia de América”.Departamento: Historia de América II. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de América. Culturas indígenas: modelos de análisis”. (Promoción de Jesús Adanes Pavón). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Manuel GUTIÉRREZ ESTÉVEZ (CU, UCM) Dª Mª Josefa IGLESIAS PONCE DE LEÓN (TU, UCM) D. Andrés CIUDAD RUIZ (CU, UCM) D. Ángel SANZ TAPIA (TU, Univ. de Valladolid) Dª Marta Elena CASÁUS ARZÚ (TU, Univ. Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Mariano CUESTA DOMINGO (CU, UCM) Dª Emma SÁNCHEZ MONTAÑÉS (TU, UCM) D. Sylvia Lyn HILTON (CU, UCM) D. Carlos MALAMUD RIKLES (TU, U.N.E.D) Dª Mª Carmen MARTÍNEZ MARTÍNEZ (TU, Univ. de Valladolid) 42.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos”. Departamento: Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos. Facultad de CC. Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia Política y Social Contemporánea” (Promoción de Gregorio León Fuente Monge). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José ÁLVAREZ JUNCO (CU, UCM) D. Fernando DEL REY REGUILLO (TU, UCM) D. Demetrio CASTRO ALFIN (CU, Univ. Pública de Navarra) D. Fernando JIMÉNEZ NÚÑEZ (TU, UCM) D. Pedro Carlos GONZÁLEZ CUEVAS (TU, U.N.E.D) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Concepción CASTRO MONSALVE (CU, UCM) D. José Javier MORENO LUZÓN (TU, UCM) Dª Julia DÍAZ SANTOS (CU, U.N.E.D) Dª Carmen LÓPEZ ALONSO (TU, UCM) Dª Ana María MARTÍNEZ ARANCÓN (TU, U.N.E.D) 43- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Medicina y Cirugía Animal”. Departamento: Medicina y Cirugía Animal. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Citología e Histología”. (Promoción de Mª Pilar García Palencia). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Juana María FLORES LANDEIRA (CU, UCM) Dª Belén SÁNCHEZ MALDONADO (TU, UCM) D. José Alberto MONTOYA ALONSO (CU, Univ. de Las Palmas) Dª Mª Angeles SÁNCHEZ PÉREZ (TU, UCM) D. Martí PUMAROLA BATLLE (TU, Univ. Autónoma de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª María CASTAÑO ROSADO (CU, UCM) D. Eduardo ROLLÁN LANDERAS (TU, UCM) D. Miguel A. SÁNCHEZ-VALVERDE GARCÍA (CU, Univ. de Murcia) D. Manuel PIZARRO DÍAZ (TU, UCM) Dª Mª Isabel QUIROGA BERDEAL (TU, Univ. de Santiago) 44.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Música”. Departamento: Historia del Arte III. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Tecnología Musical”. (Promoción de Cristina Julia Bordas Ibáñez). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Emilio Francisco CASARES RODICIO (CU, UCM) Dª Carmen Julia GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (TU, UCM) D. Carmelo CABALLERO FERNÁNDEZ-RUFETE (CU, Univ. de Valladolid) Dª Águeda PEDRERO ENCABO (TU, Univ. de Valladolid) D. Francisco Javier SUÁREZ PAJARES (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª María Antonia VIRGILI BLANQUET (CU, Univ. de Valladolid) D. Luis GRACIA IBERNI (TU, UCM) D. Carlos VILLANUEVA ABELAIRAS (CU, Univ. de Santiago de Compostela) Dª Pilar RAMOS LÓPEZ (TU, Univ. de Girona) D. José Máximo LEZA CRUZ (TU, Univ. de Salamanca) 45.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Música”. Departamento: Historia del Arte III. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de la Música I, de la Antigüedad al Barroco” (Promoción de Álvaro Torrente Sánchez-Guisande). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Emilio Francisco CASARES RODICIO (CU, UCM) Dª Carmen Julia GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (TU, UCM) Dª Mª Carmen GÓMEZ MUNTANÉ (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) D. Juan José CARRERAS LÓPEZ (TU, Univ. de Zaragoza) D. Francisco Javier SUÁREZ PAJARES (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Antonio MARTÍN MORENO (CU, Univ. de Granada) D. Luis Miguel GRACIA IBERNI (TU, UCM) D. Carlos VILLANUEVA ABELAIRAS (CU, Univ. de Santiago de Compostela) D. Emilio ROS FÁBREGAS (TU, Univ. de Granada) D. José Máximo LEZA CRUZ (TU, Univ. de Salamanca) 46.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Organización de Empresas”. Departamento: Organización de Empresas. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Economía de la Empresa: Sistema Real”. (Promoción de Beatriz Minguela Rata). COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Álvaro CUERVO GARCÍA (CU, UCM) Secretario: Dª Mª Luisa RAMÍREZ ALESÓN (TU, Univ. de Zaragoza) Vocal 1º: D. José Emilio NAVAS LÓPEZ (CU, UCM) Vocal 2º: D. Ramón SABATER SÁNCHEZ (TU, Univ. de Murcia) Vocal 3º: D. Daniel ARIAS ARANDA (TU, Univ. de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Mariano NIETO ANTOLÍN (CU, Univ. de León) Dª Concepción C. GARCÉS AYERBE (TU, Univ. de Zaragoza) Dª M. Zulima FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CU, Univ. Carlos III de Madrid) D. Esteban GARCÍA CANAL (TU, Univ. de Oviedo) D. Jaime Alfonso BONACHE PÉREZ (TU, Univ. Carlos III de Madrid) 47.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Periodismo”. Departamento: Historia de la Comunicación Social. Facultad de CC. de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de la Comunicación Social” ”Historia de la Propaganda”. (Promoción de Amparo Guerra Gómez). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Jesús Timoteo ÁLVAREZ FERNÁNDEZ (CU, UCM) Dª Ingrid SCHULZE SCHENEIDER (TU, UCM) Dª Mª Dolores SÁIZ GARCÍA (CU, UCM)) D. Ramón REIG GARCÍA (TU, Univ. de Sevilla) D. Juan Antonio GARCÍA GALINDO (TU, Univ. de Málaga) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alejandro PIZARROSO QUINTERO (CU, UCM) D. Julio MONTERO DÍAZ (TU, UCM) Dª Mª Mª Antonia PAZ REBOLLO (CU, UCM) D. Javier DÍAZ NOCI (TU, Univ. del País Vasco) D. Pedro FARIAS BATLLE (TU, Univ. de Málaga) 48.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Psicología Básica”. Departamento: Psicología Básica II. Facultad de Psicología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Evaluación del Lenguaje e Intervención Neurocognitiva”, Actividades investigadoras asignadas a la plaza: Neuropsicología Cognitiva. (Promoción de Sara Belén Fernández Guinea). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Javier GONZÁLEZ MARQUÉS (CU, UCM) D. José MOYA SANTOYO (TU, UCM) D. José Miguel RODRÍGUEZ SANTOS (CU, Universidad de Málaga) D. Emilio GARCÍA GARCÍA (TU, UCM) D. Rafael MARTOS MONTES (TU, Univ. de Jaén) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Heliodoro CARPINTERO CAPELL (CU, UCM) D. Carlos GALLEGO LÓPEZ (TU, UCM) D. Enrique GARCÍA FERNÁNDEZ ABASCAL (CU, UNED) D. Juan SANTA CRUZ Y SILVANO (TU, UCM) D. Mercedes BELINCHÓN CARMONA (TU, Univ. Autónoma de Madrid) 49.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Psicología Básica”. Departamento: Psicología Básica II. Facultad de Psicología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Intervención Neurocognitiva y Psicología del Pensamiento”, Actividades Investigadoras asignadas a la plaza: Neuropsicología Cognitiva”. (Promoción de Fernando Maestu Unturbe). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Javier GONZÁLEZ MARQUÉS (CU, UCM) D. Ramón LÓPEZ SÁNCHEZ (TU, UCM) D. José María RUIZ VARGAS (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Emilio GARCÍA GARCÍA (TU, UCM) D. Enric MUNAR ROCA (TU, Univ. Islas Baleares) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Susana LÓPEZ ORNAT (CU, UCM) D. José MOYA SANTOYO (TU, UCM) Dª Gisele MARTY BROQUET (CU, Univ. Islas Baleares) D. Juan SANTA CRUZ Y SILVANO (TU, UCM) D. Juan MORA MÉRIDA (TU, Univ. de Málaga) 50.- Catedrático de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Fisioterapia”. Departamento: Enfermería. E.U. de Enfermería, Fisioterapia y Podología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Biomecánica Clínica”. (Promoción de Mª Teresa Angulo Carrere). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Luis CARRERAS DELGADO (CU, UCM) D. José LÓPEZ CHICHARRO (CEU, UCM) D. Jorge TEIJEIRO VIDAL (CU, Univ. de La Coruña) D. Felipe Angel CALVO MANUEL (TU, UCM) D. Emilio SERVERA PIERAS (CEU, Univ. de Valencia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Luciano GONZÁLEZ GARCÍA (CU, UCM) Dª Francisca E. PONS PONS (TU, Univ. de Barcelona) D. Juan José PEÑA BERNAL (CU, Univ. Pública de Extremadura) D. Javier BANZO MARRACO (TU, Univ. de Zaragoza) D. José Manuel PUMAR CEBREIRO (CEU, Univ. de Santiago de Compostela) 51.- Catedrático de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Trabajo Social y Servicios Sociales”. Departamento: Trabajo Social y Servicios Sociales. E.U. de Trabajo Social. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Trabajo Social con grupos” (Promoción de Mª Teresa Zamanillo Peral). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Rafael BAÑÓN MARTÍNEZ (CU, UCM) Dª M. Rosario ALONSO ALONSO (CEU, Univ. de Valencia, Estudi General) D. José Antonio GORRI GOÑI (CU, Univ. Pública de Navarra) D. Jesús HERNÁNDEZ ARISTU (TU, Univ. Pública de Navarra) Dª M. Natividad DE RED VEGA (CEU, Univ. de Valladolid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Manuel MELLA MÁRQUEZ (CU, UCM) Dª Carmen BARRANCO EXPÓSITO (CEU, Univ. de La Laguna) D. José Manuel CANALES ALIENDE (CU, Univ. de Alicante) Dª Mª Asunción MARTÍNEZ ROMÁN (CEU, Univ. de Alicante) Dª M. José AGUILAR IDÁÑEZ (CEU, Univ. de Castilla-La Mancha) 52.- Dos plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Enfermería”. Departamento: Enfermería. E.U. de Enfermería, Fisioterapia y Podología. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Administración de los Servicios de Enfermería” (Promoción de José Mª Blanco Rodríguez y de Jorge Diz Gómez). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Luis ALVAREZ-SALA WALTHER (CU, UCM) Dª Mª Luz CANAL MACIAS (TEU, Univ. de Extremadura) D. José Manuel RIBERA CASADO (CU, UCM) D. Juan Vicente BENEIT MONTESINOS (CEU, UCM) D. Juan Diego PEDRERA ZAMORANO (CEU, Univ. de Extremadura) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Arturo FERNÁNDEZ-CRUZ PÉREZ (CU, UCM) Dª Ángela SÁNCHEZ DE SAN LORENZO (TEU, Univ. de Salamanca) D. Eduardo DIAZ RUBIO Y GARCIA (CU, UCM) Dª Mª Sagrario GUISADO GIMÉNEZ (CEU, UCM) Dª Nieves Marta DIAZ GÓMEZ (CEU, Univ. de La Laguna) 53.- Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Matemática Aplicada”. Departamento: Matemática Aplicada. E.U. de Estadística. (Promoción de Mª Jesús Pons Bordería). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan José LÓPEZ VELÁZQUEZ (CU, UCM) Dª Luz Mª FERNÁNDEZ-CABRERA MARÍN (TEU, UCM) D. José Andrés MARTÍNEZ ALFARO (CU, Univ. de Valencia, Estudi General) Dª Rosa María PARDO SAN GIL (TU, UCM) D. Isaac Antonio GARCÍA RODRÍGUEZ (TU, Univ. de Lleida) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel Angel HERRERO GARCÍA (CU, UCM) D. Juan Antonio INFANTE DEL RIO (TEU, UCM) D. Juan de la Cruz SOLA-MORALES RUBIO (CU, Univ. Pol. de Cataluña) D. José María ARRIETA ALGARRA (TU, UCM) D. Manuel ABELLANAS OAR (TU, Univ. Politécnica de Madrid) 54.- Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Enfermería”, VINCULADA a plaza asistencial en el Hospital Clínico San Carlos, Especialidad de: CIRUGÍA GENERAL Y DEL APARATO DIGESTIVO. Departamento: Cirugía I. Facultad de Medicina. (Promoción de Manuel Giner Nogueras). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Luis ALVAREZ-SALA WALTHER (CU, UCM) Dª Mª Jesús NÚÑEZ IGLESIAS (TEU, Univ. de Santiago de Compostela) D. Juan Vicente BENEIT MONTESINOS (CEU, UCM) D. José Antonio RODRÍGUEZ MONTES (Hospital La Paz) D. José Luis BALIBREA CANTERO (Hospital Clínico San Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Manuel RIBERA CASADO (CU, UCM) D. Emilio VARGAS CASTRILLÓN (TEU, UCM) D. Vicente José MARTÍNEZ VIZCAÍNO (TU, Univ. de Castilla La Mancha) D. Javier Camilo ARIAS DÍAZ (Hospital Clínico San Carlos) D. Antonio MARTÍN DUCE (Hospital Príncipe de Asturias) 55.- Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Enfermería”, VINCULADA a plaza asistencial en el Hospital Clínico San Carlos, Especialidad de: NEUROCIRUGÍA. Departamento: Cirugía I. Facultad de Medicina. (Promoción de Gregorio Rodríguez Boto). COMISIÓN TITULAR Presidente: D. José Luis ALVAREZ-SALA WALTHER (CU, UCM) Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Mª Jesús NÚÑEZ IGLESIAS (TEU, Univ. de Santiago de Compostela) D. Juan Vicente BENEIT MONTESINOS (CEU, UCM) D. Ramiro DIEZ LOBATO (Hospital 12 de Octubre) D. Jesús VAQUERO CRESPO (Hospital Puerta de Hierro) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Manuel RIBERA CASADO (CU, UCM) D. Emilio VARGAS CASTRILLÓN (TEU, UCM) D. Vicente José MARTÍNEZ VIZCAÍNO (TU, Univ. de Castilla La Mancha) D. Juan José RIVAS SALAS (Hospital 12 de Octubre) D. Juan Javier HEREDERO SANZ (Hospital La Paz) ------El Consejo aprueba la designación de los vocales de la Comisión de Doctorado que se detallan a continuación: - D. David Martínez Hernández, representante de la Facultad de Medicina, en sustitución de D. Rafael Enríquez de Salamanca Lorente. D. Baltasar Fernández Manjón, representante de la Facultad de Informática, en sustitución de D. Pedro Antonio González Calero D. Luis Enrique López Bascuas, representante de la Facultad de Psicología, en sustitución de Dª Carmen Bragado Álvarez. ------- El Consejo aprueba el nombramiento de D. Nicanor Gómez de Villegas como Director del Colegio Mayor “Isabel de España”, con efectos del día siguiente al del Acto de Inauguración del Colegio Mayor, a celebrar en octubre de 2006. ------El Consejo aprueba el cambio de área de conocimiento de la Profª Dª Aranzazu Martín Santos, del área de Lógica y Filosofía de la Ciencia a la de Psicología Evolutiva y de la Educación. Asimismo, el Consejo aprueba el cambio de adscripción departamental del Departamento de Lógica y Filosofía de la Ciencia, adscrito a la Facultad de Filosofía, a la Sección Departamental de Psicología Evolutiva y de la Educación en la Facultad de Psicología. ------17.- REGLAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL. El Consejo aprueba el Reglamento de Acción Social, en los siguientes términos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Acción Social de esta Universidad a favor de su personal es el resultado del diálogo social que se ha ido produciendo en diferentes ámbitos y etapas por las que, a lo largo de los años, se ha desarrollado la política de personal de la UCM. Con fecha 26 de abril de 1999 se firmó el primer acuerdo general sobre Beneficios Sociales, suscrito entre las Universidades Públicas de Madrid y los Sindicatos CCOO, FETE-UGT y CSI-CSIF. Ello supuso la homologación e integración en esta materia de los distintos colectivos que componen las plantillas de personal de las Universidades –personal docente e investigador, y personal de administración y servicios (funcionario y laboral)- que pasaron a tener una regulación común de la acción social. Con este fin integrador se constituye la Mesa de Universidades de la Comunidad de Madrid como órgano de referencia en todas las materias comunes, en donde están representadas las Universidades Públicas, los Sindicatos con mayor nivel de implantación, y la Comunidad de Madrid, cuyo representante ostenta la presidencia de la Mesa. A partir de ese momento, todos los acuerdos sectoriales que se alcancen incorporarán un capítulo común relativo a los beneficios sociales, que unificará el marco regulador de dichos beneficios para los colectivos de trabajadores de las universidades públicas de Madrid. Como desarrollo de dicho acuerdo en el ámbito de la Universidad Complutense, se ha considerado necesario la elaboración de este Reglamento de Acción Social, ya que afecta y es de aplicación a todos los empleados públicos de la UCM reconociéndoles derechos económicos. Se intenta con él dar cumplimiento a los mencionados acuerdos, incluyendo los contenidos sociales propios de nuestra Universidad, de modo que se articule un texto regulador de la política de acción social de la UCM. Será en este Reglamento donde se establezca el procedimiento general de concesión de las ayudas, la determinación de la composición del órgano encargado de la gestión de la acción social, su régimen de funcionamiento, y demás cuestiones procedimentales no previstas en otras normas. CAPÍTULO I Artículo 1.- Concepto de Acción Social Por Acción Social se entenderá el conjunto de ayudas, programas y actividades de la Universidad, de carácter complementario al sistema público, encaminadas a la consecución del bienestar social de la comunidad universitaria. Artículo 2.- Objeto El presente Reglamento recoge y regula todas las prestaciones de Acción Social a favor del personal al servicio de la Universidad Complutense y fija las bases generales a las que habrán de acomodarse las sucesivas convocatorias de tales prestaciones. Artículo 3.- Ámbito subjetivo de aplicación Este Reglamento será de aplicación al personal de la UCM que perciba sus retribuciones con cargo al Presupuesto de esta Universidad, que haya prestado sus servicios efectivos en la Universidad Complutense durante el período de cobertura de la convocatoria de ayudas y para los siguientes supuestos: A) Funcionarios/as de carrera y personal laboral fijo, a tiempo completo en ambos casos, con una antigüedad superior a 3 meses en el momento de publicarse cada convocatoria. B) Funcionarios/as de empleo, y personal laboral temporal con una antigüedad superior a tres meses, en el momento de publicarse cada convocatoria. C) Al personal con jornada a tiempo parcial o con reducción de jornada, con una antigüedad superior a 3 meses en el momento de publicarse cada convocatoria, se le aplicará el 50% de la cantidad correspondiente en concepto de la ayuda. A estos efectos se entenderá por jornada parcial y reducción de jornada, aquella inferior o igual al 50% de la jornada habitual completa del colectivo de pertenencia. D) Personal con contrato administrativo a tiempo completo con una antigüedad superior a 3 meses, en el momento de publicarse cada convocatoria. CAPÍTULO II Artículo 4.- Beneficiarios y unidad familiar Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones que se regulen en este Reglamento: 1. El personal a que se refiere el artículo 3, que perciba sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la UCM. 2. El personal que se encuentre en alguno de los supuestos de excedencia por cuidado de familiares (Art. 3 del Estatuto de los Trabajadores), durante el primer año de dicha situación. 3. El cónyuge y/o los hijos e hijas menores de edad del empleado. Los hijos/as mayores de edad que acrediten no trabajar y convivan en el domicilio familiar, o que tengan una discapacidad igual o superior al 33%. En el caso de separación judicial o divorcio, si el actual cónyuge del empleado tiene hijos bajo su custodia, que convivan en el mismo domicilio familiar, también tendrán la consideración de beneficiarios. 4. En atención a la ley 11/2001, las parejas de hecho tendrán, previa acreditación de dicha situación, la misma consideración que los matrimonios a efectos de la percepción de las ayudas. 5. Ascendientes, siempre que vivan en el domicilio familiar y cumplan los requisitos establecidos en las bases correspondientes a las convocatorias de las distintas ayudas. 6. Serán también beneficiarios de estas ayudas: a) El personal jubilado, el declarado en situación de invalidez o gran invalidez, sus hijos/as y pareja, durante el período anual a que se extienda la convocatoria en que se hayan producido tales situaciones. b) Los huérfanos y cónyuge del personal que haya fallecido en servicio activo, durante el período a que se extienda la convocatoria. Será necesario, en cualquier caso, que solicitantes y beneficiarios reúnan los requisitos específicos que se establezcan en las bases de cada convocatoria. Estas recogerán las disposiciones que les afecten contenidas en los acuerdos sindicales en materia acción social. CAPITULO III Artículo 5. La Comisión de Acción Social La Comisión de Acción Social se constituye como órgano colegiado de composición paritaria entre representantes de la Universidad y de los Sindicatos u Organizaciones que tengan representación en la Mesa Sindical de la UCM. La Comisión de Acción Social podrá disponer de un reglamento de régimen interno. En cualquier caso, el Reglamento de la Mesa Sindical tendrá carácter supletorio. Los órganos de representación de los trabajadores y trabajadoras de la UCM desarrollarán su competencia en asuntos de Acción Social a través de la representación sindical establecida en el párrafo primero de este artículo, y en la disposición adicional de este Reglamento. Se garantizará la presencia en las reuniones de la Comisión, con voz, pero sin voto, de representantes de cada uno de los sindicatos u organizaciones con un porcentaje de representación de los trabajadores/as inferior al 10% en el seno de la UCM. Artículo 6. Competencias de la Comisión de Acción Social         Elaboración de las líneas generales de actuación en materia de acción social. Proponer un Reglamento de Acción Social, o modificaciones del mismo. Proponer modificaciones al Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad. Elaboración de la propuesta de los planes anuales de Acción Social, incluyendo las convocatorias de las distintas ayudas sociales. Conocer y ser informada sobre el estado de tramitación de las convocatorias de ayudas, criterios de asignación y distribución de las ayudas convocadas, así como elevar propuesta de resolución de los recursos y reclamaciones presentadas contra la resolución de aquellas. Proponer la distribución de los Fondos de Acción Social de conformidad con el marco presupuestario vigente en cada momento, y la redistribución de remanentes que se pudieran producir en las distintas modalidades. Seguimiento de las actuaciones en materia de acción social que se lleve a cabo por la UCM. Elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Acción Social. Artículo 7. Presidencia y Secretaría La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá al Rector de la Universidad o persona en quien delegue la política de Acción Social. La Secretaría de la Mesa será desempeñado por el/la responsable del Servicio de Acción Social, quien actuará con voz pero sin voto. Las funciones de la Presidencia y de la Secretaría serán equivalentes a las establecidas para dichos cargos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Mesa Sindical. Artículo 8. Causa de abstención de los miembros de la Comisión Los miembros de la Comisión de Acción Social, habrán de abstenerse de intervenir en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre. CAPÍTULO IV Artículo 9. Presupuesto La Universidad Complutense de Madrid, con el objetivo de cubrir sus compromisos y objetivos anuales en materia de Acción Social, y en desarrollo del Acuerdo General sobre Formación, Acción Social, Salud Laboral y Derechos Sindicales, dotará con los fondos necesarios el programa 9000 de sus presupuestos, recogiendo como mínimo las cuantías fijadas en los acuerdos entre las universidades públicas de Madrid y la representación de sus empleados. La asignación del presupuesto anual de Acción Social se desglosará atendiendo la evolución de las distintas modalidades de ayudas establecidas, y el plan de actuaciones previstas en cada ejercicio. Se establece como criterio de actuación en relación con la dotación presupuestaria anual del programa 9000, que se gaste en su totalidad el crédito asignado para ayudas sociales. A propuesta, tanto de la Universidad como de los demás miembros de la Comisión, podrán modificarse las cuantías asignadas a cada ayuda si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades. Dicho remanente atenderá con prioridad las necesidades detectadas en otras. CAPÍTULO V Artículo 10. Tipos de prestaciones: Objeto y contenido. Con arreglo al capítulo sobre beneficios sociales establecido en los distintos acuerdos sectoriales, es objeto del presente Reglamento la regulación del contenido, procedimiento de gestión y resolución de las prestaciones del Fondo de Acción Social de la Universidad Complutense, en las modalidades que a continuación se indican: 1- Ayudas Sociales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) Ayudas para estudios universitarios. Ayudas escolares. Ayudas para Escuelas Infantiles y cuidado de hijos/as. Prestaciones asistenciales. Ayuda a discapacitados/as. Ayudas para ascendientes. Ayudas para gastos de transporte. Préstamos. Acción Social automática: 1) Indemnizaciones por invalidez y muerte. 2) Indemnización por discapacidad física que dificulte el uso de transporte público. 3) Fomento de empleo-jubilación 4) Complemento de Incapacidad Temporal 5) Anticipos DEFINICIÓN DE LAS AYUDAS: 1.a. AYUDA PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos de diplomatura o licenciatura de validez y ámbito nacional a que se refieren los artículos 34.1 y 35.1 de la Ley Orgánica de Universidades, incluida la matrícula en el tercer ciclo o doctorado, con las peculiaridades de carácter fiscal que establezca la legislación vigente en la materia. Quedan excluidos todo tipo de títulos propios y enseñanzas no regladas. 1.b. AYUDAS ESCOLARES Consiste en una prestación económica de carácter anual para estudiantes que cursan estudios en los siguientes niveles:  Educación Infantil (2º Ciclo)  Educación Primaria  Educación Secundaria  Bachillerato  Formación Profesional  Programas de Enseñanza Compensatoria 1.c. AYUDA PARA ESCUELAS INFANTILES Y CUIDADO DE HIJOS Es una prestación económica de carácter anual destinada a contribuir a los gastos sufragados por: 1. Asistencia del hijo o hija del trabajador/a a una Escuela Infantil o Centro Educativo, para cursar el primer Ciclo de Educación Infantil (tres primeros años). 2. Pago a una persona por cuidado del hijo/a, en el supuesto que sea inviable la asistencia de éste a un centro educativo por motivos de salud. 1.d. PRESTACIONES ASISTENCIALES Tiene por objeto prestar una ayuda económica, destinada a contribuir a los gastos sufragados por el personal de esta Universidad y sus beneficiarios/as, por los siguientes conceptos: a) b) c) d) Aparatos ópticos y audífonos Arreglos dentales Prótesis y aparatos ortopédicos y podología Prótesis para enfermos/as oncológicos e) Ayudas para la adquisición de productos específicos para la alimentación por enfermedad celíaca o por trastornos de intolerancia a alimentos de carácter genérico f) Vacunas no cubiertas por la Seguridad Social. g) Otros. 1.e. AYUDA A DISCAPACITADOS Es una prestación económica de carácter anual, cuyo objeto será compensar en parte los gastos ocasionados al personal de esta Universidad de quienes dependa legalmente un familiar con alguna discapacidad física, sensorial o psíquica, y dirigidos a su mejor desarrollo, recuperación y atención. 1.f. AYUDA PARA CUIDADO DE ASCENDIENTES Consiste en una prestación económica de carácter anual cuyo objeto es compensar en parte los gastos ocasionados al personal de esta Universidad que tenga a su cargo ascendientes mayores de 65 años, y que cumpla los requisitos de la convocatoria. 1.g. AYUDAS PARA GASTOS DE TRANSPORTE La Universidad gestiona con el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid los abonos de transporte anual de los trabajadores que lo soliciten dentro de la correspondiente convocatoria. En la misma se fijarán los criterios para establecer la cantidad de ayuda correspondiente por cada abono. 1.h. PRÉSTAMOS Los trabajadores y trabajadoras de la Universidad, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrán derecho a percibir préstamos con arreglo a los criterios que se establezcan en el correspondiente Reglamento que regula su concesión. La Comisión de Acción Social creará una Subcomisión de Préstamos en los términos que se establezcan en el Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad, en la que delegará todo lo relativo al procedimiento de concesión de préstamos. Dicha Subcomisión recogerá la participación de los empleados/as públicos establecida en los acuerdos sobre condiciones de trabajo del personal de universidades públicas de Madrid. La competencia para aprobar o modificar dicho Reglamento será de La Comisión de Acción Social. La Subcomisión de Préstamos elevará a aquella las propuestas de modificación de dicho Reglamento que se acuerden. 1.i. ACCIÓN SOCIAL AUTOMÁTICA Se refiere a aquellas prestaciones que constituyen un derecho universal garantizado a todo el personal de la universidad y, en su caso, a sus familiares, siempre y cuando reúnan los requisitos que se establezcan en cada modalidad: 1- Indemnizaciones por invalidez y muerte Mediante un seguro de vida colectivo, todo el personal en activo de la UCM recibirá una indemnización, en los supuestos de muerte, invalidez permanente absoluta, gran invalidez, y muerte por accidente. A partir de los 70 años sólo se cubre el supuesto de fallecimiento. Estas indemnizaciones se abonarán una vez producido el hecho causante, al trabajador/a o su representante legal en el caso de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez o a los beneficiarios que éste hubiera designado en caso de fallecimiento. De no haber designación expresa se abonará a los herederos/as de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación y en caso de que no haya beneficiarios ni herederos/as legales o de que lo haga constar así el trabajador/a, la cantidad se destinará al fondo de ayuda para estudios. El Servicio de Acción Social dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios/as que podrá ser modificada a voluntad del trabajador/a. El abono de las indemnizaciones por Invalidez Permanente Absoluta y Gran Invalidez se efectuará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo, y consiguientemente quede extinguida la relación de empleo con la Universidad. 2- Indemnización por minusvalía que dificulte el uso del transporte público. Los trabajadores y trabajadoras con discapacidades físicas, que por su calificación vean impedida o grandemente dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán sustitutoriamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar por la cantidad y las condiciones estipuladas en los acuerdos sectoriales, el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensualidades iguales. 3- Fomento de empleo-jubilación La UCM se compromete a cubrir en los términos establecidos en el art. 21 del Acuerdo Sectorial las plazas por jubilación que queden vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación. 4- Complemento de Incapacidad Temporal La Universidad abonará a sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, con cargo al capítulo I de sus presupuestos, la diferencia de las retribuciones complementarias resultantes de la liquidación efectuada por su Mutualidad o la Seguridad Social hasta completar el 100% de las mismas. 5- Anticipos Los empleados y empleadas de la Universidad que se hallen en servicio activo y perciban sus retribuciones con cargo al Capítulo I de sus presupuestos, tendrán derecho a percibir anticipos con arreglo a los siguientes criterios: 5.1. Sobre mensualidades.- Se concederán anticipos de una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes y descontándose asimismo en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se perciba. 5.2. Sobre pagas extraordinarias.- Se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre. Los citados anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de petición. En el caso del personal temporal, con contrato de duración superior a tres meses, se aplicarán con carácter general los criterios y procedimientos anteriormente señalados, con las siguientes limitaciones: los plazos de amortización no excederán del período de duración de los contratos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición. El beneficiario de un anticipo que cesare en su prestación de servicios a la Universidad, cualquiera que fuese la causa, estará obligado a reintegrar antes de su cese la totalidad del importe del anticipo pendiente de devolución. 2 - Servicios asistenciales Son aquellos servicios de carácter asistencial, subvencionados totalmente o en parte, que presta la UCM a su comunidad universitaria, bien a través de sus clínicas, institutos universitarios o unidades especializadas, bien a través de acuerdos con otras entidades públicas o privadas. Estos servicios no están sujetos a convocatorias, sino a las tarifas y condiciones acordadas entre la Universidad y la dirección de los mismos. El Servicio de Acción Social se encargará de la difusión, seguimiento y actualización de este tipo de prestaciones, repercutiendo en su presupuesto el coste de las subvenciones que se deriven de las mismas. 3 - Ocio, recreo, cultura, deportes y responsabilidad social. Se incluirán partidas presupuestarias destinadas a la promoción, creación y desarrollo de actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre, cultura y deportes dirigidos a la comunidad universitaria. Asimismo, se establecerán programas dirigidos a la conciliación de familia y trabajo. En el ámbito de la responsabilidad social se impulsarán iniciativas en línea con la política establecida por los órganos de gobierno y de dirección de la Universidad. Las actividades subvencionadas o con oferta limitada de plazas se realizarán mediante convocatoria pública. En la realización de estos programas se contará con las asociaciones universitarias que tengan entre sus fines los mismos objetivos, estableciendo relaciones de cooperación para el fomento del asociacionismo y de una mayor implicación de la comunidad universitaria en las actividades sociales. 4. Este artículo se actualizará en función de los distintos acuerdos que se alcancen en materia de acción social con la representación de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 11. Disposiciones comunes 11.1 Las ayudas no podrán exceder nunca del importe de los gastos realizados. 11.2 Los hechos y contingencias, y por tanto, los gastos por ellos ocasionados deberán referirse al período económico de cobertura de las ayudas, que normalmente coincidirán con el año natural y el ejercicio presupuestario. 11.3 En cuanto al tratamiento fiscal de las ayudas, se estará a lo que disponga la legislación tributaria aplicable a cada supuesto, en función de la naturaleza jurídica de las prestaciones. 11.4 La ocultación de la percepción de cualquier ayuda que se recoja en este Reglamento dará lugar a la denegación de la solicitud y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 11.5 La falsedad documental de los datos aportados y de los documentos presentados dará lugar a la denegación de la prestación solicitada o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pudieran derivarse de tales actos. La administración universitaria podrá detraer de oficio las cantidades indebidamente percibidas de las retribuciones del solicitante, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado. 11.6 El Servicio de Acción Social será el encargado de gestionar las distintas prestaciones. La competencia para resolver corresponde al Rector o persona en quien delegue. En el caso de los préstamos, anticipos y las modalidades de acción social automática se gestionarán por las unidades competentes. Artículo 12. Incompatibilidades 12.1 Las Modalidades de ayudas objeto de este Reglamento son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por cualquier entidad pública o privada, para el mismo ejercicio económico o académico, salvo que fueran de cuantía inferior, en cuyo caso, si se acreditan documentalmente su naturaleza y cuantía y se reúnen los requisitos establecidos, podrá solicitarse la diferencia. Se exceptúan de este artículo las modalidades de acción social automática, y de préstamos y anticipos, que se regirán por su normativa específica. Excepcionalmente, y previo acuerdo de la Comisión de Acción Social, se podrán admitir compatibilidades en las bases de las distintas convocatorias de Ayudas. El personal funcionario que tenga la condición de mutualista sometido al ámbito de aplicación de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE) u otras mutualidades públicas, no podrá percibir las ayudas objeto del presente Reglamento que estén establecidas en la normativa de la mutualidad a la que pertenece, salvo en los supuestos siguientes: a) En los casos en que, aun estando establecidas en la misma, no comprendan beneficiarios o situaciones incluidos en este Reglamento. b) En los supuestos en que la cuantía prevista para la misma modalidad de ayuda sea, en la normativa de aquel régimen especial de funcionariado, inferior a la establecida en el presente Reglamento, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia entre ambas, previa acreditación documental de la cuantía percibida de la citada Mutualidad. 12.2 Como principio general, cuando concurran ambos cónyuges a una misma modalidad de ayuda, sólo será atendida la petición de uno de ellos cuando coincidan el beneficiario para el que se solicita y la modalidad de ayuda. Artículo 13. Criterios socioeconómicos para la determinación de las cuantías. 13.1 - Con el fin de cumplir con la finalidad compensatoria y redistributiva de las ayudas sociales, para aquellas ayudas que establezca la Comisión de Acción Social, se tendrá en cuenta la renta familiar, aplicándose tres tramos de modo que a cada tramo de renta le corresponderá una cantidad de ayuda, que será en función inversa de la misma. 13.2 - El nivel de renta per cápita se obtendrá del cociente resultante de dividir la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del último ejercicio de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, por el número de miembros computables que aparezcan en la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Tendrán la consideración de miembros computables, en su caso, el nuevo cónyuge o pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar. 13.3 - Para la determinación de la renta se aplicarán los siguientes criterios: a) Para los miembros computables que hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: a la suma de la parte general y especial de la renta se le restará la cuota resultante de la autoliquidación. b) Para los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre las personas físicas: se restarán a la suma de todos los ingresos las retenciones practicadas por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. c) En los supuestos en que el/la solicitante no hubiese estado en situación de activo en la Universidad Complutense en el último ejercicio: (1) Si hubiese trabajado durante todo el año en otra empresa u organismo, se aplicarán los apartados a) y/o b). (2) Si no ha existido otra relación laboral o no ha trabajado todo el año, se calcularán los ingresos con las cuantías que le hubiese correspondido de haber estado todo el año en activo en la categoría o escala que desempeñe en la actualidad en la Universidad Complutense. d) Factores correctores para el cálculo de la renta per cápita: 1.- En los supuestos de separación legal o divorcio, cuando el/la solicitante estuviera obligado al pago de alimentos se restarán, previa acreditación, las cantidades que se aportan a los hijos o hijas acreedores de dicha obligación. 2.- En caso de que ambos cónyuges sean perceptores de rentas de trabajo, o algún miembro de la unidad familiar acredite una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicará un factor corrector de 0,8. Si la discapacidad es superior al 65%, el factor corrector será del 0,7. 3.- La renta per cápita resultante se incrementará en un 25% por el segundo miembro de la unidad familiar, en un 15% por el tercero, y en un 10% por cada uno de los miembros restantes. 13.4 Los porcentajes para determinar el importe de las ayudas para cada tramo de renta se establecerá con arreglo al siguiente baremo: Tramo 1 2 Nivel de renta per cápita/año Nivel bajo Nivel medio Porcentaje de la ayuda 100 70 3 Nivel alto 40 Los umbrales de renta de cada tramo se establecerán por la Comisión de Acción Social en las bases de cada convocatoria. 13.5 A los/las solicitantes que no presenten declaración de la renta y no acrediten estar exentos de la misma, se les incluirá en el tramo 3 a efectos de determinación de la cuantía de la ayuda. 13.6 Una vez determinada la relación definitiva de solicitudes de cada convocatoria, el Servicio de Acción Social calculará la cuantía de las ayudas correspondientes a cada tramo de renta. Las cuantías serán las que resulten del reparto del fondo previsto en el programa 9.000 de los presupuestos de la UCM entre las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, no pudiendo exceder de los recursos presupuestarios destinados a este fin. Artículo 14. Tramitación y adjudicación de las ayudas. 1. Las ayudas se solicitarán cumplimentando el modelo que figura como anexo de las distintas convocatorias junto con la documentación que se establezca en las bases de las mismas. Deberán hacerlo dentro del plazo fijado en cada convocatoria. 2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UCM o en los Registros Auxiliares, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). 3. El Servicio de Acción Social procederá a la comprobación de los datos personales y profesionales declarados en las solicitudes, así como en la documentación aportada. 4. Finalizada la revisión y valoración de las solicitudes, la Secretaría de la Comisión de Acción Social convocará una reunión para fijar los criterios de adjudicación de las ayudas con arreglo a las bases de la convocatoria. Una vez establecidos, la autoridad competente dictará una Resolución provisional de admitidos y excluidos. 5. Dicha Resolución junto con el listado provisional de admitidos y excluidos se publicará con expresa mención de las cuantías y, en su caso, de las causas de exclusión del proceso, en los tablones de anuncios de personal de los distintos Centros de la UCM, y a través de los canales de comunicación de Acción Social. 6. A partir de este momento se abrirá un plazo mínimo de 15 días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones, o de subsanación de defectos de forma. 7. Resueltas las reclamaciones de acuerdo con la Comisión de Acción Social, la autoridad competente dictará resolución definitiva de adjudicación de ayudas. Esta se hará pública en los tablones de anuncios de personal de los distintos Centros de la UCM, y se anunciará por los canales de difusión de acción social de la UCM. 8. Se podrá sustituir la publicación de listados de admitidos y excluidos por una notificación individualizada a los interesados/as, siempre y cuando se establezca así en la correspondiente convocatoria. 9. El importe de la ayuda concedida se percibirá en nómina. Artículo 15. Recursos 1. Contra la Resolución a que se refiere el artículo anterior, si se tratase de personal funcionario, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), o directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contenciosoadministrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación. 2. Si se tratase de personal laboral se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, reclamación previa a la vía judicial laboral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 y 126 de la LRJ-PAC. 3. Los actos administrativos que deriven de las convocatorias, así como las actuaciones de la Comisión de Acción Social, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la LRJ-PAC. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En tanto se apruebe el nuevo Reglamento del Fondo de Préstamos para el Personal de la Universidad, previsto en el artículo 10, punto 1h), será de aplicación el Reglamento del Fondo de Préstamos aprobado por la Junta de Gobierno de 23 de mayo de 1996. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con relación al artículo 5 de este Reglamento, la composición de la Comisión de Acción Social recogerá, en cuanto a los criterios de representación y representatividad, lo establecido para la Mesa Sindical en el art. 2 y en la Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa Sindical de la Universidad Complutense. DISPOSICIÓN FINAL La aprobación o modificación de este Reglamento se realizará tras su negociación en la Comisión de Acción Social, cuya propuesta se remitirá por la presidencia de dicha Comisión al Consejo de Gobierno de la UCM para su aprobación, en cuyo caso entrará en vigor tras su publicación en el Boletín de la Universidad. En caso de que el Consejo de Gobierno rechace o decida modificaciones al texto acordado, podrá devolverlo a la Comisión de Acción Social, para que proponga una nueva redacción. ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Panamá, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE PANAMA (PANAMA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Panamá, representada por su Rector, Magnífico, Excmo. Sr. D. , animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.- Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Articulo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Panamá Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Gustavo García de Paredes Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRIQUEZ UREÑA (REPUBLICA DOMINICANA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, representada por su Rector, Magnífico, Excmo. Sr. D. Miguel R. Fiallo, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense Por la Universidad de Madrid Nacional Pedro Henríquez Ureña Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Miguel R. Fiallo Rector Fecha: Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Wroclaw (Polonia), en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACION ACADEMICA, CIENTIFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD DE WROCLAW (POLONIA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Wroclaw, representada por su Rector, Magnífico, Excmo. Sr. D. Leszek Pacholski, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en polaco y dos en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Wroclaw Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Leszek Pacholski Rector Fecha: CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2006 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba el nombramiento como Patronos de la Fundación General de la Universidad Complutense, de los siguientes profesores: - Juan Gómez Castañeda. José María González Calbet. Matilde Azcárate Luxán, quien estando presente en la sesión, acepta el nombramiento. Antonio Luis Villarino Marín, quien estando presente en la sesión, acepta el nombramiento. ------- El Consejo aprueba la disposición de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense, en los siguientes términos: La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo, y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la "Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este derecho ha sido denominado por la doctrina como "derecho a la autodeterminación informativa" o "derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de "libertad informativa". La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que "las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas". La Universidad Complutense, como universidad pública, está incluida, respecto de los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 1 de julio, establece que las Universidades Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición general que elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios estatutos. Los Estatutos de la Universidad Complutense establecen en su artículo 48.1, apartado 32, "aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal". La presente resolución ha sido sometida al informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y el Decreto 99/2002, de 1 de julio, DISPONGO Primero Publicar el acuerdo del Consejo de Gobierno, de treinta y uno de octubre de dos mil seis, por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense de Madrid, recogidos en el Anexo I de la presente resolución. Segundo La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.- El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez. ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: ACCION SOCIAL ESPECIFICA 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE CULTURA, DEPORTE Y POLITICA SOCIAL 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: SERVICIO DE ACCION SOCIAL 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: ACCION SOCIAL ESPECIFICA. FICHERO DESTINADO A LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE ACCION SOCIAL PARA EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE CON DISCAPACIDAD 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: BASES DE DATOS PARA LA GESTION DE LA ACCION SOCIAL 6. Medidas de seguridad que se aplican: Alto 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros Datos especialmente protegidos: Salud Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, No. SS / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono Datos de características personales: Estado civil Datos de detalle del empleo: Cuerpo / escala, Categoría / grado, Puestos de trabajo Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos y rentas, Datos bancarios, Otros, NOMBRE DE LA PRESTACION Y SU IMPORTE 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: GESTION DE LOS SERVICIOS DE ACCION SOCIAL. GESTION DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados de la Universidad Complutense de Madrid, familiares y alumnos. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Formularios o cupones 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: CONSULTA IORC 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES OFTALMOLOGICAS RAMON CASTROVIEJO 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: CONSULTA IORC. Fichero para la gestión de las consultas de pacientes al Instituto Oftalmológico Ramón Castroviejo 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: GNOSIS SOBRE DBASE MS-DOS 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono, Otros, NUMERO DE VISITA Datos de características personales: Fecha de nacimiento Datos académicos y profesionales: Otros, PROFESIONAL QUE ATIENDE Datos de detalle del empleo: Otros, CENTRO DE TRABAJO 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: CONTROL DE LAS CITAS DE LOS PACIENTES DEL INSTITUTO 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: EMPLEADOS DEL INSTITUTO Y CUALQUIER PERSONAL QUE SOLICITE ATENCION MEDICA 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: CLIENTES CLINICA DE OPTOMETRIA 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: CLINICA UNIVERSITARIA DE OPTOMETRIA 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: CLIENTES CLINICA DE OPTOMETRIA. FICHERO DE GESTION DE LOS CLIENTES Y PACIENTES DE LA CLINICA DE OPTOMETRIA 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: OFTALMO DSM 6. Medidas de seguridad que se aplican: Alto 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros Datos especialmente protegidos: Salud Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono, Otros, NUMERO DE HISTORIA, REGISTRO DE IMAGEN OCULAR Datos de características personales: Fecha de nacimiento, Edad, Sexo, Otros, DATOS TOPOGRAFICOS OCULARES Datos de circunstancias sociales: Aficiones / estilo de vida Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo Datos económico-financieros y de seguros: Otros, HONORARIOS DEL TRATAMIENTO, CITAS 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PACIENTES DE LA CLINICA. INVESTIGACION CIENTIFICA, APOYO A LA DOCENCIA Y GESTION DE LA CLINICA 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PACIENTES DE LA CLINICA 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, Formularios o cupones 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: CLIENTES DE MEDICINA DEL DEPORTE 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: ESCUELA DE MEDICINA DE LA EDUCACION FISICA Y DEL DEPORTE 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: CLIENTES DE MEDICINA DEL DEPORTE. FICHERO DE GESTION DE LOS CLIENTES Y PACIENTES DE LA ESCUELA DE MEDICINA DEL DEPORTE 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: FILEMAKER PRO 6. Medidas de seguridad que se aplican: Alto 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos especialmente protegidos: Religión Otros Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud, Vida sexual Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono, Imagen / Voz, Marcas Físicas, Otros, NUMERO DE EXPEDIENTE DEL ALUMNO Datos de características personales: Datos de Familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Características físicas o antropométricas Datos de circunstancias sociales: Aficiones / estilo de vida, Pertenencia a clubes / asociaciones, Licencias / permisos / autorizaciones Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, Historial de estudiante, Experiencia Profesional, Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo Datos económico-financieros y de seguros: Otros, FACTURAS DE COBRO DE SERVICIOS 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: GESTION DE LOS DATOS DE LOS CLIENTES CON FINES DOCENTES Y/O ASISTENCIALES 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: PACIENTES DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EXTERNOS. ALUMNOS DE DIPLOMATURA, LICENCIATURA Y POSTGRADO 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, Formularios o cupones 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Centro Medicina Deportiva Comunidad de Madrid, CARID (Centro Superior de Deportes) Fichero: DIRECTORIO WEB UCM 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, GERENCIA 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: SERVICIO DE INFORMACION 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: DIRECTORIO WEB UCM. FICHERO DE INFORMACION PARA PODER LOCALIZAR A LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: WEB UCM 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo, Otros, REGIMEN LABORAL. FECHA DE INICIO DE RELACION LABORAL 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de los empleados públicos de la UCM con fines de atención al ciudadano 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Otros, CONTRATO DE TRABAJO 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: GRUPOS EEES 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE INNOVACION Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: OFICINA DE CONVERGENCIA EUROPEA 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: GRUPOS EEES. ENCUESTAS REALIZADAS A PROFESORES Y ALUMNOS IMPLICADOS EN LOS PROGRAMAS PILOTO DE IMPLANTACION DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: WEB UCM 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono Datos académicos y profesionales: Otros, CENTRO, DEPARTAMENTO Y ASIGNATURA 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Evaluación de los grupos de asignaturas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior a través de Encuestas a profesores y estudiantes participantes. Seguimiento de la carga de trabajo real de los estudiantes. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos y personal docente de la Universidad Complutense de Madrid y de sus centros adscritos 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Formularios o cupones, Transmisión electrónica de datos / Internet 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: CONVENIOS 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y AYUDA AL DESARROLLO 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y AYUDA AL DESARROLLO 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: CONVENIOS. FICHERO DE CARACTER IDENTIFICATIVO PARA LA GESTION DE LOS CONVENIOS FIRMADOS POR LA UCM 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: GESTION DE CONVENIOS 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono Datos de características personales: Nacionalidad Datos de detalle del empleo: Categoría / grado, Otros, CARGO EN LA EMPRESA 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los convenios firmados por la Universidad Complutense de Madrid. 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos y personal de la Universidad Complutense de Madrid. Personas de contacto en la empresa convenida 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Entidad privada, Administraciones públicas Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, Transmisión electrónica de datos / Internet 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: COOPERANTES 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y AYUDA AL DESARROLLO 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: SERVICIO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y AYUDA AL DESARROLLO 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: COOPERANTES. Fichero de carácter identificativo para la gestión de la cooperación al desarrollo de la UCM 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: GESTION DE LA COOPERACION AL DESARROLLO 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono Datos de características personales: Fecha de nacimiento, Sexo, Lengua materna, Otros, IDIOMAS Datos de circunstancias sociales: Pertenencia a clubes / asociaciones, Otros, DISPONIBILIDAD, FORMA DE COLABORACION, TIPO DE PROYECTO, AREA Y ZONA Datos académicos y profesionales: Formación y titulaciones, Experiencia Profesional Datos de detalle del empleo: Otros, CENTRO DE TRABAJO, CARGO, TIPO DE PERSONAL 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de la cooperación al desarrollo 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos y personal de la Universidad Complutense de Madrid. Personas de contacto de las instituciones de cooperación al desarrollo relacionadas con la UCM. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos / Internet 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: EXPEDIENTES INSPECCION DE SERVICIOS 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, INSPECCION DE SERVICIOS 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, INSPECCION DE SERVICIOS 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: EXPEDIENTES INSPECCION DE SERVICIOS. Fichero para la gestión de los expedientes de inspección de servicios. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: APLICACION DE LA INSPECCION DE SERVICIOS 6. Medidas de seguridad que se aplican: Medio 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos relativos a la comisión de infracciones: Infracciones penales, Infracciones administrativas, 2710, 1987, REGLAMENTO DE LA INSPECCION DE SERVICIOS DE LA UCM Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, Otros, NUMERO DE EXPEDIENTE Datos académicos y profesionales: Pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, Otros, CENTRO DE ESTUDIOS Datos de detalle del empleo: Cuerpo / escala, Categoría / grado, Puestos de trabajo, Otros, LOCALIZACION DEL CENTRO DE TRABAJO 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Tramitación de los expedientes disciplinarios al personal de la UCM y sus sanciones pertinentes 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Alumnos y personal de la Universidad Complutense de Madrid. Personas vinculadas contractualmente con la UCM. Posibles denunciantes. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas distintas del afectado o su representante, Administraciones públicas Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: JUZGADOS DE LO SOCIAL, DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE LO PENAL, MAGISTRATURA DE TRABAJO Fichero: RESIDENCIAS ERASMUS 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE RELACIONES INTERNACIONALES 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: SECCION DE RESIDENCIAS PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS Y COMUNICACION 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: RESIDENCIAS ERASMUS. Fichero para la gestión del alojamiento de los estudiantes extranjeros acogidos al programa Erasmus 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: CONJUNTO DE FICHEROS EXCEL 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Teléfono Datos de características personales: Sexo, Nacionalidad Datos de circunstancias sociales: Otros, IDENTIFICACION DE LA CASA, HABITACION Y TIPO DE HABITACION Datos económico-financieros y de seguros: Otros, IMPORTE DE LA RESERVA, PAGOS MENSUALES 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión del alojamiento de estudiantes, mantenimiento de residencias, gestión de recibos y pago de propietarios 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Estudiantes extranjeros matriculados en la UCM acogidos a convenios internacionales. Propietarios de las casas que son utilizadas como residencia. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Formularios o cupones, Transmisión electrónica de datos / Internet 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: PACIENTES DE LA CLINICA PODOLOGICA 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: CLINICA UNIVERSITARIA DE PODOLOGIA 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: PACIENTES DE LA CLINICA PODOLOGICA. Fichero para la gestión de las historias clínicas de los pacientes de la Clínica Podológica. 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual estructurado 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros Datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono, Firma / Huella, Otros, NUMERO DE HISTORIA CLINICA Datos de características personales: Estado civil, Datos de Familia, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Edad, Sexo, Nacionalidad, Características físicas o antropométricas Datos de circunstancias sociales: Aficiones / estilo de vida Datos académicos y profesionales: Otros, ESTUDIANTE DE LA UCM Datos de detalle del empleo: Otros, TRABAJADOR DE LA UCM Datos económico-financieros y de seguros: Otros, IMPORTE DEL TRATAMIENTO 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de las historias clínicas para el diagnóstico y tratamiento 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Pacientes de la Clínica Universitaria de Podología. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: HISTORIALES DE CLINICA OPTOMETRIA 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: CLINICA UNIVERSITARIA DE OPTOMETRIA 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: HISTORIALES DE CLINICA OPTOMETRIA. Fichero para la gestión de las historias clínicas de los pacientes de la Clínica de Optometría 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual estructurado 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros Datos especialmente protegidos: Salud Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono, Otros, NUMERO DE HISTORIA CLINICA, REGISTRO DE IMAGEN OCULAR Datos de características personales: Fecha de nacimiento, Edad, Sexo, Otros, DATOS TOPOGRFICOS OCULARES Datos de circunstancias sociales: Aficiones / estilo de vida Datos de detalle del empleo: Puestos de trabajo 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de las historias clínicas para el diagnóstico y tratamiento. Apoyo a la docencia 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Pacientes de la Clínica Universitaria de Optometría 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: ACCION SOCIAL GENERICO 1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE CULTURA, DEPORTE Y POLITICA SOCIAL 2. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de accesos, rectificación, cancelación y oposición: SERVICIO DE ACCION SOCIAL 3. Nombre y Descripción del fichero que se crea: ACCION SOCIAL GENERICO. FICHERO DESTINADO A LA GESTION DE LOS SERVICIOS DE ACCION SOCIAL PARA EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE 4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado 5. Sistema de información al que pertenece el fichero: BASES DE DATOS PARA LA GESTION DE LA ACCION SOCIAL 6. Medidas de seguridad que se aplican: Básico 7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, No. SS / Mutualidad, Nombre y apellidos, Dirección (Postal, electrónica), Teléfono Datos de características personales: Estado civil Datos de detalle del empleo: Cuerpo / escala, Categoría / grado, Puestos de trabajo Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos y rentas, Datos bancarios, Otros, NOMBRE DE LA PRESTACION Y SU IMPORTE 8. Descripción detallada de finalidad del fichero y usos previstos del mismo: GESTION DE LOS SERVICIOS DE ACCION SOCIAL. GESTION DE LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES 9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Empleados de la Universidad Complutense de Madrid, familiares y alumnos. 10. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal Procedimiento de recogida: Formularios o cupones 11. Órganos y entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones ------- El Consejo aprueba el baremo general de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, reservados a personal funcionario, en los siguientes términos: BAREMO GENERAL DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO RESERVADOS A PERSONAL FUNCIONARIO Acordado con la Junta de PAS funcionario el 11 de julio de 2006 Bases Generales de las Convocatorias A las Convocatorias para la provisión de puestos de Trabajo mediante concurso reservados a Personal Funcionario le serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en el presente baremo. I Aspirantes 1.1.- Podrán participar en los concursos todos los funcionarios de carrera que presten servicios en la Universidad Complutense, en la fecha de publicación de cada Convocatoria y que pertenezcan a los Grupos que para cada puesto se especifiquen, de los Cuerpos o Escalas establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y de los comprendidos en la Resolución de 30 de abril de 1986 de la Universidad Complutense de Madrid (B.O.E. 14-6-86), y en la Resolución de 17 de junio de 1993 de la Universidad Complutense de Madrid (B.O.E. 17-7-93). 1.2.- Estarán obligados a participar en las convocatorias de los concursos, los funcionarios que se encuentren con destino provisional por reingreso en la Universidad o por estar en situación de comisión de servicios, procedentes de otro Organismo. También deberán participar quienes hayan sido adscritos provisionalmente a algún puesto tras haber sido cesados de un puesto de libre designación o hayan sido removidos de un puesto obtenido por concurso. 1.3.- En los concursos a puestos en los que figure como requisito el conocimiento de idiomas se celebrará una prueba previa para determinar los candidatos admitidos al concurso. II Valoración de los Méritos 2.1 Primera Fase: La puntuación mínima necesaria en esta fase para la obtención de plaza por concurso será de 3 puntos, declarándose desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes no alcancen dicha puntuación. 2.1.1. El grado personal se valorará hasta un máximo de tres puntos, conforme a la siguiente escala: Por tener consolidado un grado personal: Superior al del puesto solicitado: 3 Igual al del puesto solicitado: 3 Inferior en uno o en dos niveles al del puesto solicitado Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado 2 1 2.1.2.- Valoración del trabajo desarrollado en situación de activo hasta un máximo de seis puntos, según la siguiente escala: 2.1.2.1.- Por desempeñar un puesto de trabajo, con carácter definitivo, de nivel: a) Para puestos orgánicos de niveles iguales o superiores a 24: Superior al del puesto solicitado: 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido con una antelación mínima de dos años computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o que el puesto solicitado conlleve unas retribuciones superiores al puesto obtenido 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 2 Inferior en un nivel al del puesto solicitado 6 Inferior en dos niveles al del puesto solicitado 5 Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado 4 El desempeño actual y con carácter definitivo de un puesto de nivel 22 en la misma área de trabajo incrementará la puntuación de este apartado en 2 puntos. b) Para puestos orgánicos de niveles 22: Superior al del puesto solicitado: 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido con una antelación mínima de dos años computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o que el puesto solicitado conlleve unas retribuciones superiores al puesto obtenido 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 2 Inferior en un nivel al del puesto solicitado 6 Inferior en dos niveles al del puesto solicitado 5 Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado 4 El desempeño actual y con carácter definitivo de un puesto de nivel 20 o 21 en la misma área de trabajo incrementará la puntuación de este apartado en 1,5 puntos. c) Para puestos orgánicos de niveles 21: Superior al del puesto solicitado: 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido con una antelación mínima de dos años computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o que el puesto solicitado conlleve unas retribuciones superiores al puesto obtenido 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 2 Inferior en un nivel al del puesto solicitado 6 Inferior en dos niveles al del puesto solicitado 5 Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado 4 El desempeño actual y con carácter definitivo de un puesto de nivel 20 en la misma área de trabajo incrementará la puntuación de este apartado en 1 punto. d) Para puestos orgánicos de niveles 20: Superior al del puesto solicitado: 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido con una antelación mínima de dos años computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o que el puesto solicitado conlleve unas retribuciones superiores al puesto obtenido 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 2 Inferior en un nivel al del puesto solicitado 6 Inferior en dos niveles al del puesto solicitado 5 Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado 4 e) Para puestos base de cualquier nivel Superior al del puesto solicitado: 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido con una antelación mínima de dos años computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o que el puesto solicitado conlleve unas retribuciones superiores al puesto obtenido 4 Igual al del puesto solicitado siempre que el puesto haya sido obtenido dentro de los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 2 Inferior en un nivel al del puesto solicitado 6 Inferior en dos niveles al del puesto solicitado 5 Inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado 4 El desempeño actual y con carácter definitivo de un puesto de nivel 18 en la misma área de trabajo incrementará la puntuación de este apartado en 0,5 puntos. En todo el apartado 2.1.2 no se valorará el desempeño de puestos con carácter provisional. En consecuencia, la valoración se realizará sobre el último puesto desempeñado con carácter definitivo. 2.1.3. Valoración de la formación. Hasta un máximo de cinco puntos. Se valorarán los cursos de formación o perfeccionamiento, expresamente dirigidos a los Empleados Públicos impartidos por el INAP, Centros Públicos de Formación de Funcionarios y los incluidos en el marco del Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas siempre que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, con una duración de 10 horas lectivas como mínimo, y versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias de los puestos de trabajo. A estos efectos, la relación con las funciones propias de los puestos se realizará de acuerdo con las Áreas de Trabajo a las que se adscriben los puestos incluidos en las convocatorias, de acuerdo con la relación de materias que se contienen en el Anexo I del presente Baremo. 2.1.3.1. Por cada curso de formación de 15 o más horas. realizado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 1 2.1.3.2. Por cada curso de formación de 10 a 14 horas. realizado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 0,50 2.1.3.3. Por cada curso de formación de 15 o más horas. realizado entre los cinco y diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 0,50 2.1.3.4. Por cada curso de formación de 10 a 14 horas. realizado entre los cinco y diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 0,25 2.1.3.5. Por cada curso de formación de 15 o más horas. realizado con más de diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 0,25 2.1.3.6. Por cada curso de formación de 10 a 14 horas. realizado con más de diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes 0,125 2.1.3.7. Así mismo, se valorarán las titulaciones oficiales u homologadas con validez en el territorio español relacionadas con el contenido del puesto de trabajo al que se pretende acceder, diferentes de las que han permitido el acceso al correspondiente cuerpo o escala del siguiente modo 2.1.3.7.1. Título de Diplomado o equivalente 2.1.3.7.2. Título de Licenciado o equivalente 1 2 2.1.3.8. Por el idioma valorable en aquellos puestos en los que expresamente así esté indicado (la Comisión de Valoración decidirá si la acreditación documental es suficiente o se realizará una prueba de nivel) 2 2.1.4. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo de cinco puntos, de acuerdo con el siguiente criterio: Por cada año completo de servicio en la Administración, 0,15 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados, previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 610/1968, de 11 de marzo y Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 2.1.5. Conciliación de la vida familiar y laboral: Este apartado se valorará con un máximo de dos puntos, de acuerdo con el siguiente criterio: a) El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. 0,5 b) El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Por cada hijo Por cada hijo discapacitado 0,5 1 c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos. Por cada familiar. 2.2.- 0,5 Segunda Fase: Méritos Específicos En concepto de méritos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en las respectivas convocatorias como puntuación para obtención de plaza por concurso específico, determinantes de la idoneidad de los aspirantes. La puntuación mínima necesaria para la obtención de la plaza por concurso específico será de 3 puntos en la primera fase y de 5 puntos en la segunda fase. La puntuación máxima será de 22 puntos en la primera fase y de de 10 puntos en la segunda fase, declarándose desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes no alcancen la puntuación mínima. 2.2.1.- La valoración se realizará sobre una Memoria que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la Convocatoria. En su redacción se valorará la capacidad de síntesis y corrección. A la memoria se unirá un currículo profesional del candidato. El candidato deberá realizar ante la Comisión de Valoración una presentación oral y pública de su currículo y memoria y ésta podrá pedirle las aclaraciones que juzgue pertinentes sobre el contenido de los mismos. Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la presentación de la Memoria. Los interesados deberán adjuntar a su solicitud original y copia del currículo y de la memoria, que constarán entre ambos de diez páginas como máximo, en DinA4, letra Arial de 12 ppp., interlineado sencillo, un espacio adicional de separación entre párrafos y márgenes de 2 cms. Sólo se valorarán los currículos y memorias presentadas dentro del plazo de presentación de solicitudes. El mencionado plazo, no podrá ser ampliado en ningún caso. 2.2.2.- La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración puntuarán la Memoria con arreglo a la siguiente ponderación:  Currículo 10%  Tareas, medios y condiciones para el desempeño del puesto 60%  Exposición 30% 2.2.3.- La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases. III Adjudicación de las plazas 3.1.- El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas, vendrá dado por la puntuación obtenida según el correspondiente baremo. 3.2.- En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: a) Valoración del grado personal. b) Valoración del trabajo desarrollado. c) Valoración de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento. d) Valoración de la antigüedad. e) Conciliación de la vida familiar y laboral. f) Valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, en su caso. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, si persistiera el empate, al número obtenido en el proceso selectivo. 3.3.- El puesto de trabajo convocado a Concurso, no será en ningún caso declarado desierto, cuando existan concursantes, que habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima especificada para la obtención del mismo. IV Resolución 4.1.- La propuesta de resolución del Concurso por la Comisión de Valoración será, en cualquier forma, firme y vinculante. El destino obtenido será irrenunciable desde la fecha de publicación de la mencionada propuesta de resolución. ANEXO I MATERIAS DE LOS CURSOS 1.- Área de Gestión de Personal, Nóminas y Seguridad Social : o o o Cursos especializados en Personal, Nóminas y Seguridad Social Negociación colectiva y mediación y arbitraje Cursos para el uso de aplicaciones informáticas específicas del área vigentes en la UCM 2.- Area de Gestión Académica y Estudiantes o o o o Cursos especializados en Gestión Académica y estudiantes Régimen jurídico académico y de estudiantes Atención al público Idiomas o Cursos para el uso de aplicaciones informáticas específicas del área vigentes en la UCM 3.-Área de Gestión Económica, Contabilidad y Control Interno o o Cursos especializados en Gestión Económica, Contratos, Contabilidad y Control Interno Cursos para el uso de aplicaciones informáticas específicas del área vigentes en la UCM 4.-Área de Apoyo Institucional o o o o o o o Protocolo Archivo especializado Secretaria Procesos Electorales Idiomas Gestión de Proyectos Cursos para el uso de aplicaciones informáticas específicas del área vigentes en la UCM 5.-Área de Departamentos o Dada la multiplicidad de temas que se gestionan en los departamentos, se valorarán por un cuarto de su valor los cursos de todas las áreas anteriores. 6.-Área de Servicios Jurídicos e Inspección de Servicios o o o o Cursos Jurídicos especializados Procedimiento disciplinario Cursos de Mediación y Arbitraje Cursos para el uso de aplicaciones informáticas específicas del área vigentes en la UCM 7.-Biblioteca o o Cursos especializados en Biblioteca Cursos para el uso de aplicaciones informáticas específicas del área vigentes en la UCM 8- Todas las Áreas o o o o o Evaluación , Calidad y Gestión Estratégica Ofimática e Internet Prevención de Riesgos Laborales Formación Administrativa General de carácter básico (procedimiento administrativo, régimen jurídico de administraciones públicas, etc.) Archivo y gestión de expedientes. ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE MEDICINA DEPARTAMENTO DE MICROBIOLOGÍA Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. DEPARTAMENTO DE FISIOLOGÍA Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. DEPARTAMENTO DE FARMACOLOGÍA Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. DEPARTAMENTO DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR III Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA HUMANA Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE VETERINARIA DEPARTAMENTO DE SANIDAD ANIMAL Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE CIENCIAS MATEMATICAS DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS DEPARTAMENTO DE QUÍMICA ANALÍTICA Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. DEPARTAMENTO DE BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR I Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS DEPARTAMENTO DE FÍSICA DE LOS MATERIALES Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE CIENCIAS GEOLOGICAS DEPARTAMENTO DE PALEONTOLOGÍA Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS PENSAMIENTO Y DE LOS Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE FARMACIA DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA VEGETAL II Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. FACULTAD DE PSICOLOGIA DEPARTAMENTO DE PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTOS PSICOLÓGICOS I Dotación de una plaza de profesor Contratado Doctor para el programa I3. ------El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid ordenaba, mediante Auto de 1 de marzo de 2006, la ejecución de la sentencia del 21 de enero de 2003 de la Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el profesor Miguel Boix Palacián contra el acuerdo de 31 de enero de 2001 de la Junta de Gobierno de la UCM, relativo a la dotación de plazas en la Escuela de Óptica, dentro del plan de promoción de la UCM de TEUs, aprobado en su Junta de Gobierno de 11 de Abril de 2000. En cumplimiento de dicho Auto, el Comité Científico evaluador encargado en su día de la valoración de los candidatos aspirantes a dicha promoción, se reunió el 6 de abril de 2006 procediendo a realizar una nueva valoración de los méritos de dichos aspirantes. Retrotrayéndonos al 31 de enero de 2001, según lo estipulado en el mencionado Plan, hubiera correspondido la dotación de seis plazas de Catedrático de Escuela Universitaria para la Escuela Universitaria de Óptica y adscritas a los departamentos de los seis candidatos aspirantes con mayor puntuación en la valoración efectuada y que ostentaran la condición de Profesor Titular de Escuela Universitaria. Habida cuenta de que en aquel momento la candidata situada en sexto lugar ya tenía la condición de Catedrático de Escuela Universitaria, la plaza correspondiente a su candidatura debería pasar al candidato en el lugar séptimo en la prelación de puntuación efectuada por el Comité Científico. Considerando que los cinco primeros candidatos en dicha prelación coinciden, aunque en diferente orden, con los cinco primeros de la prelación aprobada en su día en la Junta de Gobierno de la UCM de 31 de enero de 2001 y a cuyos departamentos les fue dotada la correspondiente plaza de CEU, procede tan sólo dotar la plaza de CEU al departamento correspondiente al séptimo candidato, que no figuraba en la lista de adjudicatarios de la decisión de aquella Junta de Gobierno. En consecuencia, en cumplimiento del mencionado Auto, el Consejo aprueba la dotación de una plaza de Catedrático de Escuela Universitaria en el Departamento de Oftalmología y Otorrinolaringología, área de conocimiento de Oftalmología. ------El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de plazas de promoción de los cuerpos docentes universitarios y las comisiones juzgadoras que se detallan a continuación: 1.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Bioquímica y Biología Molecular”. Departamento Bioquímica y Biología Molecular III. Facultad de Medicina. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Bioquímica y Biología Molecular” (Promoción de José Javier Fernández Ruiz). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Jorge TAMARIT RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Manuel GUZMÁN PASTOR (CU, UCM) D. José Antonio RAMOS ATANCE (CU, UCM) D. Miguel Ángel PÉREZ ALBARSANZ (CU, Univ. de Alcalá) D. Andrés PIÑEIRO ANTÓN (CU, Univ. de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª María Teresa MIRAS PORTUGAL (CU, UCM) D. José SÁNCHEZ-PRIETO BORJA (CU, UCM) D. José María TEIJÓN RIVERA (CU, UCM) D. Francisco MORENO MUÑOZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Rafael FRANCO FERNÁNDEZ (CU, Univ. de Barcelona) 2.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Microbiología”. Departamento de Microbiología. Facultad de Medicina. (Promoción de Emilio Bouza Santiago). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José PRIETO PRIETO (CU, UCM) D. Juan PICAZO DE LA GARZA (CU, UCM) D. José A. GARCÍA RODRÍGUEZ (CU, Univ. de Salamanca) D. Guillermo PRATS PASTOR (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) D. Antonio GÓMEZ GARCÍA (CU, Univ. de Extremadura) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Evelio PEREA PÉREZ (CU, Universidad de Sevilla) D. Manuel SEGOVIA HERNÁNDEZ (CU, Univ. de Murcia) D. Juan GARCÍA DE LOMAS BARRIONUEVO (CU, Univ. de Valencia) D. Ramón CISTERNA CÁNCER (CU, Univ. del País Vasco) D. Benito José REGUEIRO GARCÍA (CU, Univ. de Santiago de Compostela) 3.- Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Oftalmología”. Departamento: Oftalmología y Otorrinolaringología. Facultad de Medicina. (Promoción de J.M. Benítez del Castillo) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Julián GARCÍA SÁNCHEZ (CU, UCM) D. Francisco HONRUBIA LÓPEZ (CU, Univ. de Zaragoza) D. José Carlos PASTOR JIMENO (CU, Univ. de Valladolid) D. Manuel VIDAL SANZ (CU, Univ. de Murcia) Dª Mª Paz VILLEGAS PÉREZ (CU, Univ. de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Jorge Luciano ALIÓ SANZ (CU, Univ. Miguel Hernández de Elche) Dª Margarita CALONGE CANO (CU, Univ. de Valladolid) D. Buenaventura CARRERAS EGAÑA (CU, Univ. de Granada) D. José A. FERNÁNDEZ-VIGO LÓPEZ (CU, Univ. de Extremadura) D. Francisco Javier GÓMEZ-ULLA DE IRAZAZABAL (CU, Univ. de Santiago de Compostela) 4.- Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Radiología y Medicina Física”, vinculada a plaza asistencial en el Hospital Clínico San Carlos, Servicio de Medicina Nuclear. Departamento: Radiología. Facultad de Medicina (Promoción de Luis Lapeña Gutiérrez) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Luis CARRERAS DELGADO (CU, UCM) D. Felipe CALVO MANUEL (TU, UCM) D. Eduardo GUIBELALDE DEL CASTILLO (TU, UCM) D. Francisca PONS PONS (Hospital Clínico de Barcelona) D. José Manuel CARRIL CARRIL (Hospital Marqués de Valdecilla de Santander) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Eliseo VAÑÓ CARUANA (CU, UCM) Dª Margarita CHEVALIER DEL RÍO (TU, UCM) Dª Pilar MORÁN PENCO (TU, UCM) D. José Ramón GARCÍA-TALAVERA FERNÁNDEZ (Hospital Universitario de Salamanca) D. Ignacio CARRIÓ GASSET (Hospital de Sant Pau – Barcelona) ------- El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de concurso de acceso de las plazas de los cuerpos docentes universitarios y las comisiones juzgadoras que se detallan a continuación: 1.- Catedrático de Universidad.- Área de conocimiento “Derecho Constitucional”. Departamento: Derecho Constitucional. Facultad de Derecho. (01-327). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Jorge DE ESTEBAN ALONSO (CU, UCM) D. Francisco FERNÁNDEZ SEGADO (CU, UCM) D. Pedro DE VEGA GARCÍA (Emérito, UCM) D. Juan José SOLOZÁBAL ECHEVARRÍA (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Francisco Javier GARCÍA FERNÁNDEZ (CU, Univ. de Alicante) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Raúl Leopoldo CANOSA USERA (CU, UCM) D. Carlos DE CABO MARTÍN (CU, UCM) D. Alfonso FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR (CU, UCM) D. Pablo PÉREZ TREMPS (CU, Universidad Carlos III) D. Pablo SANTOLAYA MACHETTI (CU, Univ. de Alcalá de Henares) 2.- Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento “Geometría y Topología”.Departamento: Geometría y Topología. Facultad de CC. Matemáticas. (03-2179) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Manuel ALONSO MORÓN (CU, UCM) D. José Mª ANCOCHEA BERMÚDEZ (TU, UCM) D. Emilio BUJALANCE GARCÍA (CU, UNED) D. Fernando ETAYO GORDEJUELA (TU, Universidad de Cantabria) D. Luis GUIJARRO SANTAMARÍA (TU, Univ. Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Mª RODRÍGUEZ SANJURJO (CU, UCM) D. Francisco ROMERO RUIZ DEL PORTAL (TU, UCM) D. Antonio ROS MULERO (CU, Universidad de Granada) D. Ernesto MARTÍNEZ GARCÍA (TU, UNED) D. Miguel SÁNCHEZ CAJA (TU, Universidad de Granada) 3.- Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento “Lenguajes y Sistemas Informáticos”. Departamento: Sistemas Informáticos y Computación. Facultad de Informática. (Código de plaza: 03-2502) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: D. Mario RODRÍGUEZ ARTALEJO (CU, UCM) D. Pedro Jesús MARTÍN DE LA CALLE (TU, UCM) D. David Pablo DE FRUTOS ESCRIG (CU, UCM) Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Mª Pilar RODRÍGUEZ MARÍN (TU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Paloma MARTÍNEZ FERNÁNDEZ (TU, Univ. Carlos III de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Mª Carmen FERNÁNDEZ CHAMIZO (CU, UCM) Dª Mª Yolanda ORTEGA MALLÉN (TU, UCM) D. Ricardo PEÑA MARÍ (CU, UCM) D. Juan GARBAJOSA SOPEÑA (CEU, Univ. Politécnica de Madrid) Dª Raquel MARTÍNEZ UNANUE (TU, Universidad Rey Juan Carlos) ------El Consejo informa favorablemente las cuentas anuales del ejercicio 2005 de la UCM, Fundación General y Sociedades Mercantiles, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba el nombramiento de Dª Paloma Román Marugán, como representante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología en la Comisión de Doctorado, en sustitución de Dª María Ángeles Valero Lobo. ------El Consejo aprueba el modelo general de colaboración interuniversitaria de posgrado oficial, en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES COMPLUTENSE DE MADRID, ... (añádanse las Universidades correspondientes) PARA LA REALIZACIÓN (indicar POP, Master, Doctorado, en su caso) En Madrid, a ........ (en letra) de.....................de 200............ REUNIDOS: De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 82/2003 de 12 de junio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 20 de junio de 2003. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. (nombre y apellidos), Rector Magnífico de la Universidad (nombre de la Universidad), (en lo sucesivo ............) en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, según el (referencia al nombramiento). (añádanse cuantos firmantes participen en el Convenio) Las partes, reconociéndose capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre y representación de las respectivas Instituciones universitarias, el presente documento y al efecto EXPONEN: Su voluntad de suscribir el presente Convenio de Colaboración interuniversitario para el establecimiento de estudios oficiales de Posgrado conjuntos, voluntad amparada en lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, y de acuerdo con lo dispuesto al efecto en las respectivas normativas internas de cada Universidad. Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, lo que llevan a efecto con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Convenio de Colaboración interuniversitaria es la realización de un (indicar POP, Máster, Doctorado, según el caso) conjunto sobre ………. , entre la UCM y la Universidad............ para el mejor aprovechamiento de sus recursos formativos. Las universidades participantes presentarán, a sus Comisiones responsables de los estudios oficiales de posgrado la propuesta de estudios oficiales de posgrado elaborada, para su estudio y aprobación por las respectivas Comunidades Autónomas. SEGUNDA.- CONDICIONES GENERALES. En los estudios oficiales de Posgrado conjuntos participarán las universidades firmantes del presente Convenio de Colaboración. Éstos serán parte de los estudios oficiales de Posgrado de cada una de ellas. Las condiciones de participación de las universidades, en particular el número de profesores, créditos impartidos, programación, número de estudiantes admitidos y criterios de admisión, así como otros aspectos de cada POP, serán determinados en la propuesta conjunta presentada. El Programa Interuniversitario de Posgrado se atendrá a la legislación vigente (RD 56/2005) y, en particular, a los Reglamentos de desarrollo de las Universidades participantes en el Programa y respetará las obligaciones que dimanen de los acuerdos suscritos hasta el momento por cada una de ellas, a la vez que cada una contrae la obligación de informar a las otras de los que pueda suscribir en el futuro y que afecten a los estudios oficiales de Posgrado objeto del presente Convenio. Los órganos responsables del desarrollo del Programa Interuniversitario de Posgrado son: (Añádanse los órganos responsables de cada Universidad participante) Una vez elaborado el Programa Interuniversitario de Posgrado, el órgano responsable de cada Universidad presentará la propuesta a la Comisión de Estudios respectiva para que sea aprobado de conformidad con lo establecido en el RD 56/2005. TERCERA.- DETERMINACIÓN DE LA UNIVERSIDAD COORDINADORA. Las universidades firmantes del presente Convenio determinarán como Universidad Coordinadora a (añádase la universidad correspondiente), quien será la responsable de la coordinación de los estudios de Posgrado objeto de este Convenio y de la tramitación de los expedientes de los alumnos. CUARTA.- COORDINACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa Interuniversitario de Posgrado será coordinado académicamente de forma conjunta por un Profesor Doctor de cada una de las universidades participantes, nombrado por la Comisión de Estudios de cada Universidad, quien actuará como Coordinador del Programa en su propia Universidad. Los coordinadores de las universidades participantes, constituirán la Comisión Coordinadora, que se responsabilizará de la planificación del Programa, así como de su seguimiento y evaluación, y propondrá cada año a las Comisiones de Estudios de Posgrado de las universidades los cambios de organización, criterios de admisión, en particular el número máximo de estudiantes provenientes de cada Universidad firmante del presente Convenio, o contenidos que estime oportunos. La Comisión Coordinadora podrá nombrar a un Director del Programa Oficial de Posgrado conjunto si lo considera necesario por la estructura, carácter y participación de las universidades firmantes del presente Convenio. QUINTA.- ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL PROGRAMA. El período docente, que exige la superación de entre 60 y 120 créditos, podrá ser cursado en uno o dos años académicos y respetará en cuanto al número y tipo de los cursos y seminarios ofrecidos, los límites máximos y mínimos establecidos por las normativas internas de las Universidades participantes, así como los plazos previstos en cada una de ellas. Las Comisiones de Coordinación de los Programas Interuniversitarios de Posgrado determinarán el carácter presencial, las actividades programadas y su ubicación, actividades de investigación, tutela de los estudiantes así como los sistemas y criterios de evaluación, de acuerdo con los criterios generales y plazos establecidos en las normativas correspondientes. En particular, para cada estudiante podrán nombrar un tutor perteneciente a los Centros, Departamentos o Institutos que participan en el Programa. SEXTA.-MATRÍCULA Y GESTIÓN ACADÉMICA. Los interesados presentarán la solicitud de admisión a los estudios oficiales de posgrado en la Universidad Coordinadora según los procedimientos y en los plazos que ésta determine. La admisión será realizada por la Comisión Coordinadora del Programa Interuniversitario de Posgrado, comprometiéndose ésta a dotarse de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo esta gestión. Los estudiantes admitidos se considerarán vinculados administrativamente a la Universidad Coordinadora del Programa. Los ingresos por matriculación serán repartidos entre las universidades participantes en la forma que se detalla en el párrafo tercero de la Cláusula Octava. SÉPTIMA.-EXPEDICIÓN DEL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER. Los títulos del Programa Interuniversitario de Posgrado podrán ser emitidos por una de las opciones siguientes: Opción 1: Cada una de las universidades firmantes del presente Convenio. Opción 2: De forma conjunta por todas las universidades firmantes. Cuando las universidades participantes expidan de forma independiente los Títulos del Programa Interuniversitario de Posgrado, los traslados de expediente de sus estudiantes matriculados en dicho Programa, serán automáticamente autorizados por la Universidad coordinadora, de acuerdo, en todo caso, con el régimen previsto para los traslados de expedientes y las convalidaciones en su normativa interna que resulte de aplicación. En todos los certificados relacionados con el Programa se hará mención expresa de la naturaleza interuniversitaria del Programa Interuniversitario de Posgrado conjunto y de las universidades que participan en el mismo. OCTAVA.- FORMA DE GESTIÓN ECONÓMICA. De forma general, la financiación de los gastos ordinarios asociados a la realización del Programa Interuniversitario de Posgrado conjunto se llevará a cabo dentro de cada Universidad de la misma forma que se hace con el resto de los Programas Oficiales de Posgrado. El presente Convenio de Colaboración interuniversitario no vincula a las universidades participantes a la aportación de fondos adicionales, por lo que no cabe interpretarlo sino como una declaración de intenciones cuyo fin es manifestar el compromiso mutuo de promover auténticas relaciones de beneficio mutuo en materia académica. El criterio para imputar la distribución de ingresos (incluyendo los que se refieran a los ingresos obtenidos por matrícula) y gastos derivados del establecimiento del Programa Interuniversitario de Posgrado será el de la carga lectiva soportada e impartida por cada una de las universidades participantes. La Comisión Coordinadora presentará, en su caso, una memoria económica a sus órganos de gestión para ejecutar la referida distribución de ingresos y gastos correspondientes. NOVENA.-PROFESORADO. Los Profesores del Programa se designarán por los órganos responsables de las universidades participantes, de forma general, entre Profesores que preferentemente ostenten el Título de Doctor y sean expertos de reconocida competencia en los cursos y seminarios propuestos. DÉCIMA.- INCORPORACIÓN DE OTRAS UNIVERSIDADES. El Programa Interuniversitario de Posgrado objeto del presente Convenio de Colaboración estará abierto a la incorporación, en cursos futuros, de otras Universidades en los mismos términos convenidos. DECIMOPRIMERA.- CRITERIOS DE CALIDAD. La colaboración interuniversitaria plasmada en el presente Convenio trata, de conseguir a partir de la relación entre distintas universidades, una enseñanza de calidad en el ámbito de las actividades y programas de los estudios de Posgrado. Con carácter anual los Profesores Coordinadores elaborarán un informe que se hará llegar a los respectivos Rectores, a las Comisiones de Estudios de Posgrado y a los Órganos responsables de los Programas Oficiales de Posgrado en cada Universidad. La Universidad Coordinadora elevará el referido informe a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien, al Órgano de Evaluación que la Comunidad Autónoma determine para dar cumplimiento al Art. 6 del Real Decreto 56/2005. DÉCIMOSEGUNDA.- VIGENCIA El presente Convenio de Colaboración interuniversitario entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. La vigencia está condicionada a la aprobación del Programa Oficial de Posgrado por las respectivas Comunidades Autónomas. En todo caso se garantizará que los alumnos que estén realizando el citado Programa, puedan concluir sus estudios. El Convenio podrá prorrogarse tácitamente por ciclos bienales hasta un máximo de dos veces, momento a partir del cual la prórroga necesitará del acuerdo de todas las partes, expresado por escrito con al menos tres meses de anticipación a su finalización. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a las otras por escrito con tres meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso. DÉCIMOTERCERA.- DISCREPANCIAS. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por la Comisión Coordinadora regulada en el presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional ContenciosoAdministrativo (de Madrid). Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar (según número de Universidades) y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR LA UNIVERSIDAD....... ------El Consejo aprueba la supresión de la sección departamental de Filosofía IV (Teoría del Conocimiento e Historia del Pensamiento) (187) de la Facultad de Psicología. ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Cornell (Estados Unidos), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE CORNELL (ESTADOS UNIDOS) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Cornell, representada por su Vice-Rector de Relaciones Internacionales, Excmo. Sr. D. David Wippman, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para llevar a cabo proyectos conjuntos en los campos de cooperación que se establezcan. Tanto el personal docente e investigador como los estudiantes que participen en el intercambio deben acatar las leyes del país de acogida que afecten a los nacionales de otros países, así como las normas de la Universidad de acogida. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Los términos de la cooperación para cada actividad específica que se implemente en el marco de este Convenio, incluidos los aspectos financieros, deberán ser discutidos y acordados por ambas partes por escrito y con antelación al inicio de la actividad concreta. Estos Acuerdos de Proyecto se adjuntarán como Anexos al Convenio. Artículo 6.- Los principios básicos de la libertad de cátedra se aplicarán a todas las actividades académicas y de investigación que se lleven a cabo por, o bajo la dirección de, los profesores e investigadores que participen en los proyectos contemplados en este Convenio. Las políticas de igualdad de oportunidades y no discriminación serán de aplicación en la designación de personal docente e investigador y en la selección y supervisión de los estudiantes. Concretamente, ambas instituciones acuerdan no discriminar a ninguna persona por su edad, ascendencia, color de piel, incapacidad o minusvalía, origen, raza, religión, sexo, orientación sexual o status de excombatiente. La Universidad de Cornell y la Universidad Complutense de Madrid deben acatar estos principios en la administración de este Convenio y ninguna institución impondrá criterios para el intercambio de personal docente e investigador o estudiantes que violen estos principios de no discriminación. La ruptura de este pacto pueden ser considerado como una ruptura material de este Convenio y de cualquier acuerdo relacionado con él. Artículo 7.Cada una de las partes de este Convenio poseerá la propiedad intelectual producida individualmente por sus empleados o agentes en relación con las actividades contempladas en este Convenio. La propiedad intelectual producida conjuntamente por empleados o agentes de ambas partes será compartida. Artículo 8.Ambas partes acuerdan cumplir con todas las leyes y regulaciones de exportación de los Estados Unidos de América. Salvo autorización mediante licencia o regulación gubernamental, ninguna parte exportará o re-exportará, directa o indirectamente, en ningún momento ninguna información técnica o software diseñada o desarrollada bajo este Convenio a ningún otro país (incluyendo la difusión de esta información técnica o software a nacionales de otros países, independientemente del lugar donde se encuentren), como se especifica en las regulaciones estadounidenses de exportación, embargo y sanciones. Artículo 9.En caso de daños, costes u otras incidencias producidas por actos negligentes u omisiones de una de las partes, sus empleados o sus agentes, ésta deberá indemnizar y liberar de toda responsabilidad a la otra parte, sus empleados o sus agentes, siempre y cuando actúen en el ámbito de las actividades descritas en este Convenio. Artículo 10.Cada parte deberá tener su propio seguro de responsabilidad civil suscrito con el capital que considere apropiado. Dicho seguro cubrirá actos negligentes, errores u omisiones, así como daños personales y materiales. Se entiende expresamente que cada parte será únicamente responsable de sus propios actos y el mencionado seguro no proporcionará cobertura a la otra parte. Artículo 11.Este Convenio no debe interpretarse para la creación de ninguna relación de empleo entre las partes. Ambas partes actúan como empresas independientes. Artículo 12.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. El presente Convenio podrá renovarse por periodos de igual duración previo acuerdo por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Artículo 13.Las personas firmantes son los representantes responsables de cada parte para el desarrollo y coordinación de las actividades contempladas en este Convenio. Todas las comunicaciones deberán dirigirse a ellas, salvo que se designe, por escrito, otro responsable. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en inglés y dos en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense Por la Universidad de de Madrid Cornell Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector David Wippman Vice-Rector de Internacionales Fecha: Fecha: Relaciones ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Morón (Argentina), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE MORON (ARGENTINA) La Universidad Complutense de Madrid, en adelante "La Universidad Complutense" representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Morón, en adelante "La Universidad" representada por su Rector, Magnífico, Excmo. Sr. D. Héctor Norberto Porto Lemma., con domicilio legas Calle Cabildo 134, Morón, de la Provincia de Buenos Aires, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. EXPONEN I.- Que en función de su naturaleza y objetivos, ambas Instituciones, que suscriben el presente convenio están llamadas a desempeñar un papel fundamental en el acercamiento entre dos países; II.- Que el intercambio de experiencias y conocimientos culturales, científicos y técnicos son interés comunes tanto en formación como en administración, entre profesores, alumnos y personal administrativo de ambas Instituciones, lo cual resulta de mayor interés para el progreso de su vida académica; III.- Que ambas Instituciones tienen campos de interés común e idénticos fines académicos, entre Argentina y España. Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas. CLAUSULAS Primera.Constituyen el objeto del presente Convenio Marco el desarrollo de relaciones académicas, culturales y científicas entre ambas Instituciones, para lo cual se facilitará las acciones que sean de interés común para ambas universidades. Segunda.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Proyectos de investigación conjuntos en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Tercera.- Cada una de las Instituciones ofrecerá a los profesores, investigadores y graduados o alumnos de tercer ciclo de la otra que la que la visiten un trato similar al que reciben sus profesores, investigadores, graduados y/o alumnos, facilitando el acceso a sus servicios académicos, científicos y culturales. Cuarta.Asimismo, cada una de las instituciones facilitará la publicación conjunta de libros y la inclusión de trabajos de especialistas de la otra institución en sus propias revistas especializadas, siempre que se ajusten a las normas vigentes en cada publicación. Quinta.Con objeto de poder llevar a cabo este programa de colaboración, ambas instituciones nombrarán una Comisión Conjunta integrada por dos representantes de cada Institución, que establecerán los programas concretos, de acuerdo con los Estatutos y posibilidades económicas de cada una, y que vigile su puesta en práctica, así como su posible mejora. Para cada iniciativa concreta la comisión aprobará expresamente un acuerdo específico concreto en el que se detalle la actividad a realizar, personas e instituciones implicadas, medios disponibles, presupuesto y financiación de la misma. Estos acuerdos formarán parte del presente convenio marco como anexos del mismo, y deberán formalizarse con antelación mínima de tres meses al inicio de la ejecución de las actividades. Sexta.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, siendo su vigencia por cinco años, a menos que una de ellas comunique a la otra por escrito con seis meses de antelación su intención de darlo por terminado. La modificación del presente Convenio podrá instarse por escrito por cualquiera de las partes, sin perjuicio de las actividades previamente concertadas y deberá ser ratificada por ambas instituciones, entrando en vigor desde el momento de su firma. Este Convenio se firma en dos ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Morón Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Héctor Norberto Porto Lemma Rector Fecha: ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio e Industria de Francia – Centro Negocia –, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA ESCUELA DE NEGOCIOS DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE FRANCIA- CENTRO NEGOCIA-PARISLa Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y Negocia-París, representada por su Director, Sr. D. Frank Vidal, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambos Centros acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. de Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Articulo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en francés y dos en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Por el Centro Negocia-París Fecha: Fecha: Frank Vidal Director ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad del Rosario (Colombia) en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACION ACADEMICA, CIENTIFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO (COLOMBIA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, representada por su Rector, Magnífico, Excmo. Sr. D. Hans Peter Knudsen, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad del Rosario Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Hans Meter Knudsen Rector Fecha: ------- CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 ACUERDO ADOPTADO El Consejo aprueba la concesión del complemento autonómico por méritos individuales a los profesores de la UCM a razón de 210,31 euros por cada punto asignado por la Comunidad de Madrid en el listado definitivo aprobado y publicado en la página web de la misma. La valoración económica de cada punto ha sido establecida por orden 6478/2006, de 13 de noviembre (BOCM de 20 de noviembre) del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid y el importe correspondiente a cada participante en el procedimiento será el resultado de multiplicar 210,31 por la puntuación final obtenida por el mismo. Con formato: Arriba: 71,9 pto CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba el nombramiento del Prof. Hernández Andreu como Patrono de la Fundación General de la Universidad Complutense, quien estando presente en la sesión, acepta el nombramiento. ------El Consejo acuerda designar a los siguientes Decanos y Directores de Escuela Universitaria como representantes de su sector en las siguientes Comisiones: COMISIONES DELEGADAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO: COMISIÓN PERMANENTE Titular: Mercedes Molina Ibáñez Suplente: Luis Arranz Márquez Titular: Benito del Castillo García Suplente: Ángel Nogales Espert Titular: Francisco Javier Davara Rodríguez Suplente: José Iturmendi Morales Titular: Román Hermida Correa Suplente: Antonio Tormo Garrido Titular: Eduardo Ortega Castelló Suplente: Manuel Serrano Ruiz-Calderón Eliminado: El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ 3.- ELECCIÓN DE PATRONOS DE LA FUNDACIÓN.¶ Con formato: Normal, Justificado, Nivel 1, Conservar con el siguiente Eliminado: s Eliminado: de los siguientes profesores: Eliminado: ¶ Eliminado: ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ... [1] Eliminado: ¶ Con formato: Sangría: Izquierda: 35,4 pto, Sin viñetas ni numeración Con formato: Sin viñetas ni numeración COMISIÓN ACADÉMICA Titular: Dámaso López García Suplente: Juan Manuel Navarro Cordón Titular: Mariano Sanz Alonso Suplente: Joaquín Goyache Goñi Titular: Javier Zornoza Boy Suplente: Manuel Parralo Dorado Con formato: Sangría: Primera línea: 35,4 pto, Sin viñetas ni numeración Con formato: Sin viñetas ni numeración Con formato: Sin viñetas ni numeración Con formato: Sin viñetas ni numeración Eliminado: <#>¶ <#>¶ <#>¶ Eliminado: ¶ Titular: Eduardo Ortega Castelló Eliminado: ¶ ... [2] Suplente: Manuel Serrano Ruiz Calderón DESIGNACIÓN DEL RECTOR Con formato: Subrayado, Versales Titular: Eumenio Ancochea Soto Suplente: José María Gómez Gómez Con formato: Subrayado COMISIÓN DE ESTUDIOS Con formato: Versales Eliminado: <#>¶ <#>¶ ¶ Titular: Mariano Sanz Alonso Suplente: Joaquín Goyache Goñi Eliminado: ¶ Titular: Francisco Javier Davara Rodríguez Suplente: José Iturmendi Morales Titular: Mercedes Molina Ibáñez Suplente: Luis Arranz Márquez Titular: Román Hermida Correa Suplente: Antonio Tormo Garrido Titular: Luis Fernando Ramos Simón Suplente: Juan Vicente Beneit Montesinos COMISIÓN ECONÓMICA Titular: Mercedes Molina Ibáñez Suplente: Luis Arranz Márquez Eliminado: <#>¶ <#>¶ <#>¶ <#>¶ ¶ Titular: Benito del Castillo García Suplente: Ángel Nogales Espert Titular: Reyes Jiménez Aparicio Suplente: Juan Antonio Tejada Cazorla Eliminado: ¶ Titular: José Luis Martín Simón Suplente: Miguel Ángel Muñoz Sanz DESIGNACIÓN DEL RECTOR Titular: Carlos Gallego López Suplente: Francisco Aldecoa Luzárraga Eliminado: ¶ COMISIÓN DE TÍTULOS PROPIOS Eliminado: <#>¶ <#>¶ ¶ Titular: Carlos Gallego López Suplente: Francisco Aldecoa Luzárraga Eliminado: ¶ Titular: Dámaso López García Suplente: Juan Manuel Navarro Cordón Titular: Mariano Sanz Alonso Suplente: Joaquín Goyache Goñi Titular: Eumenio Ancochea Soto Suplente: José María Gómez Gómez Titular: Luis Fernando Ramos Simón Suplente: Juan Vicente Beneit Montesinos Eliminado: <#>¶ <#>¶ <#>¶ <#>¶ COMISIÓN DE REGLAMENTOS Titular: Dámaso López García Suplente: Juan Manuel Navarro Cordón Eliminado: ¶ Titular: Benito del Castillo García Suplente: Ángel Nogales Espert Titular: José Luis Martín Simón Suplente: Miguel Ángel Muñoz Sanz COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PUESTOS DE TRABAJO DE PAS FUNCIONARIO SOBRE LA RELACIÓN DE Eliminado: <#>¶ <#>¶ ¶ Titular: Mariano Sanz Alonso Suplente: Joaquín Goyache Goñi Eliminado: ¶ Titular: Carlos Gallego López Suplente: Francisco Aldecoa Luzárraga Titular: Luis Fernando Ramos Simón Suplente: Juan Vicente Beneit Montesinos Eliminado: <#>¶ <#>¶ ¶ COMISIONES NO DELEGADAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO: Eliminado: COMISIÓN ESPECIAL DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROFESORES DE LA UCM¶ COMISIÓN DE VIVIENDAS DEL CAMPUS DE SOMOSAGUAS ¶ 3 Decanos o Directores elegidos por el Consejo de Gobierno:¶ ¶ <#>¶ <#>¶ <#>¶ ¶ - Reyes Jiménez Aparicio Asimismo, el Consejo acuerda tratar la renovación de la Comisión Especial de aplicación del Reglamento de Viviendas de Profesores de la UCM en una próxima sesión. Con formato: Fuente: Negrita, Subrayado ------El Consejo aprueba el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense en los siguientes términos: TÍTULO I. DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Art. 1.- La BUC (en adelante BUC) es un servicio de apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación, la cultura y demás actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la Universidad. Está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Archivo General, cualquiera que sea su procedencia, soporte material, el lugar donde se custodien, el modo de obtención y el concepto presupuestario con el que fueren adquiridos por los diversos Centros, Departamentos, Institutos y demás estructuras de la misma, constituyendo todos ellos parte del patrimonio de la Universidad. Art. 2.- El objetivo de la Biblioteca Universitaria es favorecer el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 3 de los Estatutos de la UCM y facilitar a los miembros de la comunidad universitaria el acceso y difusión de la información científica, técnica y profesional que requieran para sus fines de aprendizaje, docencia, investigación y demás actividades relacionadas con los objetivos institucionales; asegurando, en la medida de sus posibilidades, su uso por parte de otros estudiosos e investigadores nacionales e internacionales. A tal efecto, la Biblioteca tendrá una organización adecuada de sus servicios técnicos, de sus servicios de atención al usuario y de su personal, unas instalaciones apropiadas y un presupuesto específico. Art. 3.- Corresponde a la Biblioteca ofrecer un sistema de información y documentación de calidad, que permita a la comunidad universitaria desarrollar la docencia, la investigación, el aprendizaje, la formación continuada y la extensión universitaria, aplicando las normas técnicas y los códigos deontológicos nacionales e internacionales, llevará a cabo las siguientes funciones: a) Planificar y gestionar la formación y el desarrollo de una colección bibliográfica y documental, en cualquier soporte, debidamente procesada y puesta al servicio de la comunidad universitaria. b) Conservar, mantener, restaurar e incrementar, los fondos bibliográficos y documentales propios de la Universidad Complutense, responsabilizándose de su integridad y custodia. c) Difundir los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad Complutense entre la comunidad universitaria y la sociedad en general sin discriminación. Para ello arbitrará las medidas y los convenios que Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ EXCMO. SR. VICERRECTOR DE INNOVACIÓN Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR¶ EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA¶ EXCMO. SR. VICERRECTOR DE DOCTORADO, TÍTULOS PROPIOS Y PROGRAMACIÓN DOCENTE¶ EXCMA. SRA. VICERRECTORA DE ASUNTOS ECONÓMICOS¶ ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL¶ ILMO. SR. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ 5.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.¶ Eliminado: ¶ Eliminado: ¶ permitan la utilización y préstamo de sus colecciones, sin menoscabo de los derechos de la comunidad universitaria complutense. d) Facilitar a los miembros de la comunidad universitaria el acceso a la información de otras bibliotecas o servicios de documentación, así como facilitar, al resto de las bibliotecas y servicios de documentación, el acceso a los fondos y servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense, con las normas y requisitos que se establezcan para cada tipo de prestación. e) Facilitar y promover la formación de los miembros de la comunidad universitaria en el uso de los recursos de información y servicios de la BUC, así como la formación continua de su personal, promoviendo su adaptación a las nuevas necesidades, desarrollos tecnológicos y cambios de funciones y procesos. f) Promover, en el marco de las relaciones de la propia universidad, con instituciones españolas y extranjeras, acuerdos, programas, convenios y consorcios que tengan por objeto la mejora de los servicios bibliotecarios y el mejor aprovechamiento de los recursos de información. g) Colaborar en los procesos de creación del conocimiento en la Universidad y especialmente en la publicación y difusión de los resultados de dichos procesos. h) Organizar y promover actividades y publicaciones que contribuyan a la difusión y el fomento de sus recursos de información. i) Promover el desarrollo de cuantas nuevas funciones y competencias le vayan siendo asignadas por la propia Universidad. TÍTULO II. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Art. 4.- La BUC se estructura a través de un sistema bibliotecario único, descentralizado y coordinado a través de la Dirección de la Biblioteca. Art. 5.- La BUC, sin perjuicio de su carácter de unidad funcional, tiene la siguiente organización: a) b) c) d) La Dirección de la Biblioteca. Los Servicios Centrales de la Biblioteca. Las Bibliotecas de Centros. La Biblioteca Histórica Art. 6.- La BUC dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y en cuanto a su funcionamiento seguirá la política bibliotecaria propuesta por la Comisión de Biblioteca de la Universidad. Art. 7.- Independientemente de la adscripción administrativa de cada biblioteca a su centro correspondiente, todas ellas dependen funcionalmente de la Dirección del Centro y de la Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense. Art. 8.- La estructura de la Biblioteca de la Universidad Complutense, el número y denominación de sus servicios centrales y bibliotecas de centros podrán variar según las necesidades de la Universidad. La creación, supresión o transformación de una biblioteca de centro se realizará a iniciativa de la Dirección de la Biblioteca, con el informe previo de la Comisión de Biblioteca de la Universidad y la aprobación de la Junta de Centro y del Consejo de Gobierno. Capítulo I: La Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 9.- La Dirección de la BUC deberá recaer en un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas, se regirá por las normas que se establezcan en el presente Reglamento y será nombrado por el Rector. Dependerá orgánicamente del Rector, o en su caso del Vicerrector en quien delegue, y funcionalmente del Gerente de la Universidad. Capítulo II: Los Servicios Centrales de la Biblioteca Art. 10.- Los Servicios Centrales de la Biblioteca de la Universidad Complutense dependerán directamente de la Dirección de la Biblioteca y se ocuparán de la coordinación de los procesos técnicos y de los servicios al usuario y, en general, de planificar, implantar y evaluar todas las actividades necesarias para garantizar el buen funcionamiento del servicio bibliotecario. Art. 11.- Para el mejor logro de sus fines la Biblioteca Universitaria se estructurará en las unidades, secciones o servicios que en cada momento se consideren adecuadas y sean recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. A fin de poder alcanzar mejor sus objetivos se podrán crear las bibliotecas y centros de documentación que se estimen oportunos, los cuales dependerán orgánicamente del Director de la Biblioteca. Capítulo III: Las Bibliotecas de Centros Art. 12.- Las Bibliotecas de Centros son unidades funcionales de apoyo para el aprendizaje, la docencia y la investigación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, pero de forma preferente para los miembros del Centro en el que físicamente se hallen ubicadas y del que dependan funcionalmente. En este sentido seguirán las directrices del Decano o Director del Centro. Tienen como fin facilitar y garantizar la información bibliográfica y documental en cualquier soporte que permita al Centro cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2 de este Reglamento. Art. 13.- Las Bibliotecas de Centros están constituidas por todos los fondos bibliográficos y documentales, en cualquier soporte, sea cual fuere su procedencia o modo de adquisición, que estén ubicados en el ámbito de dicho Centro. Art. 14.- Para conseguir sus objetivos las Bibliotecas de Centros deberán disponer, como mínimo, de: a) Un Director y un Subdirector b) Una plantilla de personal cualificado que garantice el funcionamiento de los Servicios Bibliotecarios que se ofrecen a la comunidad universitaria. c) Instalaciones adecuadas y suficientes. d) Un presupuesto adecuado y específico. Capítulo IV: La Biblioteca Histórica de la UCM Art. 15.- La Biblioteca Histórica, que depende directamente de la Dirección de la Biblioteca, es la Unidad destinada a recoger los fondos bibliográficos antiguos y valiosos pertenecientes a la Biblioteca de la Universidad Complutense, y tiene como misión la conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Bibliográfico de especial protección que incluirá, entre otros: a) Manuscritos. b) Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos mediante procedimientos de imprenta manual (siglo XV – 1830). c) Cualquier otro fondo que se determine por su singular valor en relación con su contenido, procedencia, características tipográficas, encuadernación o ilustraciones y necesidades de conservación. Art. 16.- Para conseguir sus objetivos la Biblioteca Histórica deberá disponer, como mínimo, de: a) Un Director y un Subdirector. b) Una plantilla de personal que garantice el funcionamiento de los servicios bibliotecarios que se ofrecen a la comunidad universitaria. c) Instalaciones adecuadas y suficientes para garantizar las mejores condiciones de conservación y preservación del fondo histórico, así como su accesibilidad y consulta. d) Un presupuesto adecuado dentro del presupuesto de la Biblioteca. Art. 17.- La Biblioteca Histórica, dadas las características especiales del fondo que gestiona, contará con un Reglamento propio que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La conservación y restauración del fondo b) Las condiciones de acceso y consulta de las colecciones c) La realización de actividades e investigaciones de difusión de los fondos TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA BUC Capítulo I: De la Comisión de Biblioteca de la Universidad Art. 18.- La Comisión de BUC, que será presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, depende del Consejo de Gobierno de la Universidad, según se establece en el Artículo 198.2 de los Estatutos. Art. 19.- La Comisión de Biblioteca es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Los acuerdos de la Comisión de Biblioteca tendrán carácter ejecutivo cuando sean refrendados en el Consejo de Gobierno, o traten temas para los que se ha realizado una delegación expresa. Art. 20.-. La Comisión de Biblioteca de la Universidad está formada por: a) El Rector o Vicerrector en quien delegue, que actúa como Presidente. b) Los Decanos o Directores de Centros o Vicedecanos o Subdirectores de Centro en quien deleguen. c) El Director de la Biblioteca de la Universidad Complutense, que actúa como Secretario. d) Los Subdirectores de la Biblioteca de la Universidad Complutense. e) El Secretario Técnico de la Biblioteca, que asiste al Director de la Biblioteca en su función como Secretario f) Los Directores de Biblioteca Coordinadores de Área. g) El Director de la Biblioteca Histórica. h) Cuatro Directores de Biblioteca, de los cuatro campos científicos (Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Humanidades) elegidos por, y de entre, los Directores de Biblioteca de las Facultades, que se elegirán anualmente y podrán ser reelegidos. i) Un Director de Biblioteca de las Escuelas Universitarias, elegido por y entre los Directores de Biblioteca de las Escuelas Universitarias. j) Los representantes de los Alumnos en el Consejo de Gobierno. k) Un representante del Personal de Administración y Servicios de la Biblioteca elegido por y entre el personal de la biblioteca. Los miembros electos tendrán un mandato de 2 años renovables. Art. 21.- La Comisión de Biblioteca podrá constituir Comisiones de Trabajo que estarán sometidas a aquélla en todo momento. Art. 22.- Corresponden a la Comisión de Biblioteca las siguientes competencias: a) Informar y hacer propuestas sobre las directrices generales de la política bibliotecaria, que comprende –entre otras- la política general de adquisiciones, la de préstamos y otros servicios básicos, y los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución del presupuesto. b) Informar la modificación del reglamento y la aprobación y modificación de las normas que lo desarrollan. c) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios y centros. d) Elaborar un informe sobre la Memoria Anual de la Biblioteca. e) Analizar todas aquellas cuestiones relacionadas con el Servicio que le someta su Presidente o cualquiera de los miembros de la Comisión. f) Informar sobre la aceptación de donaciones, herencias y legados. g) Las que le sean atribuidas por los Órganos de Gobierno de la Universidad. Art. 23.- La Comisión de Biblioteca se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año durante el periodo lectivo en el primer trimestre del curso académico. La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria por iniciativa de su Presidente, el Director de la Biblioteca o cuando lo soliciten un 20% de sus miembros. Capítulo II: De la Comisión de Biblioteca de Centro Art. 24.- La Comisión de Biblioteca de Centro depende de la Junta de Centro y será presidida por el Decano o Director o persona en quien delegue. Art. 25.- La Comisión de Biblioteca de Centro se constituye como un órgano consultivo y asesor de la Junta de Centro. Art. 26.- Serán miembros natos de la Comisión de Biblioteca de Centro el Decano o Director o persona en quien delegue, que actuará como Presidente y el Director de la Biblioteca de Centro que actuará como Secretario. Cada Junta de Centro determinará la composición de su respectiva Comisión de Biblioteca. Art. 27.- En consonancia con la Junta de Centro y la Comisión de Biblioteca de la Universidad, corresponde a la Comisión de Biblioteca de Centro resolver y decidir sobre las mismas materias que la Comisión de Biblioteca de la Universidad en el ámbito de su competencia específica. Art. 28.- La Comisión de Biblioteca de Centro se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se podrá reunir por iniciativa de su Presidente, del Director de la Biblioteca de Centro, de un 20% de los miembros de la Comisión o de la Junta de Centro. Capítulo III: Del Director de la BUC Art. 29.- El Director de la BUC será nombrado por el Rector entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas. Art. 30.- El Director de la Biblioteca ejerce la dirección técnica de la misma y es el responsable del funcionamiento de este Servicio. Podrá ser asistido por uno o varios Subdirectores. Art. 31.- El Director de la Biblioteca es miembro nato de la Comisión de Biblioteca de la Universidad, en la que actúa como Secretario, para cuya función podrá ser auxiliado por el Secretario Técnico de la Biblioteca. Art. 32.- Son funciones del Director de la Biblioteca: a) Representar a la BUC ante las autoridades y órganos de la Universidad y cualesquiera otras Instituciones Públicas o Privadas por delegación del Rector. b) Proponer al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Biblioteca de la Universidad, el plan de actuación de la Biblioteca y ejecutar la política bibliotecaria general de la UCM. c) Coordinar las bibliotecas de los Centros y dirigir los Servicios Centrales de la Biblioteca. d) Cumplir el Reglamento y velar por su cumplimiento. e) Proponer la creación, supresión o transformación de bibliotecas de centro, tal como figura en el Art. 8. f) Ejercer la dirección técnica del personal adscrito a la Biblioteca de la Universidad Complutense. g) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios y de los centros. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y controlar la ejecución del presupuesto aprobado. i) Elaborar la memoria anual y las estadísticas de la Biblioteca. j) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Rector o el Vicerrector en quien delegue o por la Comisión de BUC. Capítulo IV: De los Subdirectores de la Biblioteca Art. 33.- Los Subdirectores de la Biblioteca de la Universidad Complutense serán funcionarios pertenecientes al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas. Los Subdirectores serán nombrados por el Rector a propuesta del Director de la Biblioteca de acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en la normativa general de aplicación. Art. 34.- Los Subdirectores actúan con autoridad delegada del Director de la Biblioteca asumiendo las funciones que éste les encomiende. Art. 35.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director, asumirá temporalmente sus funciones el Subdirector que el Director haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden. Capítulo V: Del Secretario Técnico de la BUC Art. 36.- El Secretario Técnico de la Biblioteca de la Universidad Complutense será un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas. Art. 37.- Son funciones del Secretario Técnico de la Biblioteca las siguientes: a) Controlar todos los registros de índole administrativa de la Biblioteca. b) Organizar y custodiar la documentación generada por la Dirección y los Servicios Centrales de la Biblioteca y establecer, en coordinación con el Archivo, los protocolos de transferencia de fondos documentales. d) Facilitar el acceso a la documentación de la Biblioteca según las normas establecidas y la legislación vigente. e) Asistir al Director de la Biblioteca en sus funciones como Secretario de la Comisión de Bibliotecas. f) Levantar acta de las reuniones de la Junta de Directores de Bibliotecas. g) Colaborar con el Director en la elaboración de la memoria anual. h) Auxiliar al Director de la Biblioteca en la tarea normativa y reglamentaria. i) Cualquier otra tarea de gestión que le encomiende el Director. Capítulo VI: De los Directores y Subdirectores de las Bibliotecas de Centro Art. 38.- Al frente de cada una de las Bibliotecas de Centro habrá un Director, que será un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas o al Cuerpo o Escala de Ayudantes de Bibliotecas. Art. 39.-. El Director de la Biblioteca de Centro, tal y como se recoge en el artículo 54 a) de los Estatutos, es miembro nato de la Junta de Centro. Art. 40.- El Director de Biblioteca de Centro ejerce la dirección técnica de la misma y es el responsable de su funcionamiento, siguiendo las directrices establecidas por la Dirección de la BUC y la Dirección del Centro. Art. 41.- Son funciones del Director de Biblioteca de Centro: a) Representar oficialmente a la Biblioteca en la Junta de Centro, en la Comisión de Biblioteca de Centro y ante las autoridades académicas. b) Proponer al Decano o Director, a la Junta de Centro y al Director de la Biblioteca de la Universidad Complutense, previo informe de la Comisión de Biblioteca de Centro, el plan de actuación de la Biblioteca del Centro. c) Cumplir el Reglamento y velar por su cumplimiento. d) Ejecutar la política bibliotecaria del Centro. e) La dirección técnica y la coordinación del trabajo realizado por el personal adscrito a la biblioteca del Centro por delegación del Director de la Biblioteca. f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Biblioteca del Centro y controlar la ejecución presupuestaria del mismo. g) Elaborar el informe anual de la Biblioteca y presentarlo a la Junta de Centro para su aprobación, según establece el Artículo 56 d) de los Estatutos. h) Elaborar la memoria estadística anual y remitirla a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad. i) Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios en el ámbito de su competencia. j) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Decano o Director o encomendada por el Director de la Biblioteca de la Universidad. Art. 42.- El Subdirector de Biblioteca de Centro actúa con autoridad delegada del Director de la Biblioteca de Centro, asumiendo las funciones que éste le encomiende. En caso de ausencia o enfermedad del Director de Biblioteca de Centro, el Subdirector asumirá las funciones del Director. En caso de ausencia de ambos, asumirá la responsabilidad el funcionario de más nivel o con más antigüedad en el Cuerpo o Escala al que pertenece, por ese orden. Art. 43.- Podrán existir otras figuras orientadas a la gestión de actividades realizadas en las bibliotecas de los centros. Estas figuras quedarán reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad y dependerán de la Dirección de la Biblioteca de Centro. Entre sus funciones se incluirán aquéllas que les encomiende el Director de la Biblioteca de la Universidad. Art. 44.- Podrán existir Directores coordinadores de área nombrados de entre los directores de bibliotecas de centros de un área determinada. Se encargarán de coordinar las estrategias y actuaciones concretas dirigidas a obtener la optimización de los recursos, de los servicios y de los programas de desarrollo de las colecciones de dicha área. Serán los responsables, por delegación del Director de la Biblioteca, de la coordinación de los planes de actuación elaborados por los directores de las bibliotecas de centro de su área correspondiente, en las siguientes materias: a) b) c) d) e) Formación y mantenimiento de colecciones. Recursos de información. Servicios extraordinarios. Establecimiento y mejora de servicios. Cualquier otra función que la Dirección les delegue. Sus subdirectores respectivos actuarán como Subdirectores coordinadores de área. Capítulo VII: De la Junta de Directores de Bibliotecas de Centro de la UCM Art. 45.- La Junta de Directores de Bibliotecas de Centro funciona como un órgano consultivo de apoyo y asesoramiento a la Dirección de la Biblioteca, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Biblioteca de la Universidad. Art. 46.- Los Subdirectores de la Biblioteca, los Directores de Bibliotecas de Centro, el Secretario Técnico, los responsables de los Servicios Centrales de la Biblioteca y el Administrador de la Biblioteca se reunirán periódicamente en Junta de Directores, presidida por el Director de la Biblioteca para tratar de los asuntos relativos a su competencia. Art. 47.- La Junta de Directores designará si lo estima oportuno, a propuesta del Director, Comisiones Técnicas para abordar distintos aspectos de la actividad bibliotecaria. Art. 48.- Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera el Director podrá invitar a participar en la Junta a cualquier persona adscrita a la biblioteca o miembro de la comunidad universitaria. Art. 49.- Actuará como Secretario en esta Junta, y de sus sesiones levantará acta en el libro destinado al efecto, el Secretario Técnico de la Biblioteca. En su defecto levantará acta un bibliotecario de los Servicios Centrales de la Biblioteca que será designado por la propia Junta. Eliminado: ¶ TÍTULO IV. DEL PERSONAL Art. 50.- La plantilla de la Biblioteca estará constituida por personal funcionario de las escalas correspondientes de la Biblioteca de la Universidad Complutense y por personal laboral contratado permanente o temporalmente por la propia Universidad; así como por personal funcionario y laboral perteneciente a los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras administraciones públicas que preste sus servicios en la Biblioteca de la Universidad Complutense, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en los convenios de reciprocidad. Art. 51.- La selección del personal ha de tener en cuenta los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar las competencias adecuadas a los diferentes perfiles profesionales. Art. 52.- La Dirección de la Biblioteca impulsará la promoción interna del personal de acuerdo con las condiciones y procedimientos que reglamentariamente se establezcan. Art. 53.- Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que determine la Relación de Puestos de Trabajo de la UCM, en atención a la naturaleza de sus funciones. Art. 54.- La Universidad garantizará una política de formación continua y específica destinada al personal de la biblioteca que permita una mejora permanente del servicio. Art. 55.- Todo el personal adscrito a la Biblioteca de la Universidad Complutense tendrá la obligación de atender al público dentro de las funciones que a cada uno le correspondan o se determinen según las necesidades del servicio. Eliminado: ¶ TÍTULO V. DE LOS BECARIOS-COLABORADORES Art. 56.- La Biblioteca podrá contar con becarios-colaboradores en el marco de la reglamentación general de la UCM que, bajo la responsabilidad de un tutor, realizarán tareas de ayuda y apoyo en los trabajos bibliotecarios que se les encomienden, colaborando en los servicios al público de sala y préstamo y servicios técnicos. Art. 57.- Los becarios-colaboradores dependerán, respecto a sus trabajos dentro de la Biblioteca, del Director de la misma y de los Directores de las Bibliotecas de Centros o Jefes de Unidades de Servicios Centrales a que estén adscritos, que actuarán como sus tutores. Art. 58.- Las becas-colaboración de la Biblioteca incluirán formación en la práctica profesional bibliotecaria, supervisada por los tutores. El desarrollo diario de sus funciones en la biblioteca proporcionará al becario una formación práctica bibliotecaria, con independencia de los cursos de formación específicos que puedan impartirse durante el periodo de la beca. TÍTULO VI. DE LOS SERVICIOS Capítulo I: Los Servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 59.- Los servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense tienen como objetivo prioritario satisfacer las necesidades de información y de acceso a la documentación de la comunidad universitaria y de los investigadores que necesiten utilizar los fondos de la UCM. Para la prestación y buen desarrollo de estos servicios, la Biblioteca de la Universidad Complutense deberá contar con las colecciones, personal, presupuesto e infraestructura necesarios. Art. 60.- Existirá una normativa reguladora de los servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense aprobada por la Comisión de Biblioteca de la UCM. Esta normativa se adaptará en todo momento a la deontología profesional y a la legislación vigente, y seguirá en lo posible las recomendaciones emanadas de las redes de cooperación bibliotecaria y asociaciones profesionales a las que pertenezca la Biblioteca de la Universidad Complutense. En ella quedarán reflejados los derechos y obligaciones tanto de los bibliotecarios como de los usuarios. Art. 61.- La Biblioteca de la Universidad Complutense garantizará la confidencialidad de todos los datos personales de que disponga, referentes a los usuarios, derivados de los distintos servicios bibliotecarios y de su utilización. Art. 62.- El número y características de los servicios de la biblioteca se adaptarán en cada momento a las necesidades de sus usuarios y a las derivadas de los nuevos desarrollos tecnológicos, dando siempre prioridad a la atención al usuario, al que se ofertarán como mínimo los siguientes servicios: a) Acceso a la información: 1. Información bibliográfica 2. Formación de usuarios b) Acceso al documento: 1. Lectura en sala 2. Préstamo domiciliario 3. Préstamo interbibliotecario 4. Consulta de tesis doctorales 5. Reproducción de documentos 6. Publicación y edición de materiales de apoyo a la docencia y el resultado de investigaciones. c) Extensión bibliotecaria Las características, alcance y reglamentación de dichos servicios se desarrollarán en la carta de servicios de la Biblioteca y en la normativa reguladora de los mismos. Art. 63.- Los servicios serán gratuitos; no obstante, por su naturaleza, alguno de estos servicios puede estar sujeto al pago de tarifas. Dichas tarifas serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y se especificarán en la carta de servicios de la Biblioteca. Art. 64.- Los horarios de los servicios de la Biblioteca serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Biblioteca, oídas, en su caso, las Juntas de Centro y anunciado públicamente. El horario de apertura al público no será inferior a 60 horas semanales en épocas lectivas. Capítulo II: Información bibliográfica Art. 65.- El Servicio de Información Bibliográfica comprende: a) b) c) d) Información general de la Biblioteca de la Universidad Complutense. Información bibliográfica interna. Información bibliográfica externa. Difusión selectiva de la información y otros servicios de alerta de novedades. Capítulo III: Formación de usuarios Art. 66.- La formación de usuarios tiene como objetivo enseñar a los miembros de la comunidad universitaria a utilizar de manera eficaz la Biblioteca de la Universidad Complutense y sus recursos de información creando usuarios autónomos, capaces por sí mismos de aprovechar cualquier recurso de información. La Biblioteca de la Universidad Complutense tendrá una política homogénea de formación de usuarios y elaborará guías y productos en diversos soportes que describan los servicios; organizará visitas, cursos y sesiones de formación, buscando su integración en las actividades de los centros. Capítulo IV: Lectura y estudio en sala Art. 67.- En todas las bibliotecas existirá este servicio para consulta de los fondos bibliográficos y permitir el trabajo de todos los miembros de la comunidad universitaria: a) En régimen de consulta en sala, con libre acceso del usuario a las colecciones en las salas de lectura. b) En régimen de préstamo en sala, para aquellas obras cuyas características aconsejen un uso más controlado. c) Las salas contarán con los equipamientos y las tecnologías que permitan el uso de documentos multimedia y el estudio con este tipo de herramientas por parte de los usuarios. Art. 68.- La consulta de los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Universidad Complutense es de carácter público y gratuito. En ciertos períodos (especialmente en época de exámenes) podrá restringirse el acceso de usuarios externos a la Universidad Complutense a las bibliotecas con horarios especiales y a aquéllas en las que no se garantice el servicio para los miembros de la comunidad universitaria complutense. Art. 69.- Se podrán establecer espacios especiales para la consulta y lectura de los fondos bibliográficos con acceso restringido. Capítulo V: Préstamo domiciliario Art. 70.- Se entiende por préstamo domiciliario aquél mediante el cual se presta el ejemplar a un usuario permitiendo su salida física del recinto de la biblioteca. Art. 71.- Para utilizar el servicio de préstamo domiciliario es condición indispensable tener el carné homologado que se establezca en las normas del servicio. El carné es personal e intransferible y su uso será universal en toda la red bibliotecaria de la UCM. Art. 72.- El servicio de préstamo domiciliario abarca todos los documentos en cualquier soporte, con las excepciones que se establezcan en las normas del servicio. Art. 73.- Todos los usuarios tienen la obligación de devolver las obras en préstamo dentro del plazo establecido y en las mismas condiciones en las que las recibieron. Su incumplimiento conllevará las correspondientes sanciones. Capítulo VI: Préstamo interbibliotecario Art. 74.- Mediante este servicio la Biblioteca de la Universidad Complutense se encargará, en la medida de lo posible, de buscar, facilitar y obtener originales o copias de documentos no existentes en la Biblioteca, solicitados por sus usuarios y que se encuentre en otras bibliotecas y centros de documentación; y proporcionará a otras bibliotecas y centros de documentación el préstamo o la reproducción de los fondos propios, siempre dentro de las normas legales en vigor y ateniéndose a las normas establecidas para toda la Biblioteca de la Universidad Complutense. Capítulo VII: Consulta de tesis doctorales Art. 75.- Habrá un servicio encargado de la conservación, gestión y difusión de las tesis doctorales leídas en la UCM. Art. 76.- La consulta de las tesis doctorales no publicadas garantizará en todo momento los derechos de autor. Capítulo VIII: Reproducción de documentos Art. 77.- La Biblioteca establecerá los mecanismos necesarios para que sus usuarios puedan reproducir sus colecciones en los términos que la legislación contemple y para salvaguardar la integridad de los materiales. Art. 78.- Se establecerá una política de preservación en donde se determinen los cambios de soporte, los procedimientos de digitalización y otros métodos de copia necesarios para garantizar la salvaguarda de los contenidos documentales de la UCM. Capítulo IX: Publicación y edición de materiales de apoyo a la docencia y el resultado de investigaciones. Art. 79.- La Biblioteca podrá participar en los procesos de publicación de los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad docente. Art. 80.- Se establecerán los mecanismos necesarios para facilitar la edición de las tesis doctorales, los artículos científicos y otros materiales, resultado de las investigaciones que la comunidad universitaria realice. Capítulo X: Extensión bibliotecaria Art. 81.- El objetivo de la extensión bibliotecaria es difundir entre la comunidad universitaria y la sociedad en general, los fondos bibliográficos y las actividades de la Biblioteca de la Universidad Complutense, por cualquier medio que se considere adecuado. La BUC podrá proporcionar servicio de información a instituciones y entidades, públicas o privadas, por propia iniciativa o a solicitud de dichas instituciones, en el marco de convenios de colaboración o de contratos. TÍTULO VII. DE LAS COLECCIONES Art. 82.- Las colecciones de la Biblioteca de la Universidad Complutense son conjuntos organizados y seleccionados de documentos, con independencia de su soporte, la forma de acceso, su modo de adquisición y ubicación dentro de la Universidad (Biblioteca Histórica, Bibliotecas de Centros, Departamentos, Institutos y Escuelas de Especialización), cuyo objetivo fundamental es satisfacer las necesidades de información de la comunidad universitaria, atendiendo a sus fines de estudio, docencia, investigación y de difusión de la cultura y de la ciencia. Art. 83.- Las colecciones serán de diferentes clases según sus características. Cada una de ellas puede requerir técnicas de acceso, de tratamiento y de gestión bibliotecaria y documental diferentes. Art. 84.- La gestión de las colecciones se realizará conforme a un Plan de Gestión de la Colección será elaborado por escrito por la Dirección de la biblioteca y revisado periódicamente. Art. 85.- Todos los documentos adquiridos por la biblioteca o aquéllos a los que tenga derecho de acceso (al ser adquirida su licencia de uso directamente por la Universidad, mediante los consorcios a los que pertenezca la Biblioteca o por otras entidades), serán procesados e incluidos en los diferentes catálogos y sistemas de información de la biblioteca, de acuerdo con las normas técnicas en vigor, con el objeto –entre otros- de promover su conocimiento y uso entre la comunidad universitaria, por lo que ofrecerá información sobre su ubicación y disponibilidad. La Universidad promoverá la integración progresiva de los fondos en una única ubicación a fin de favorecer la accesibilidad, preservación y custodia de la colección. Art. 86.- A fin de mejorar la accesibilidad, preservación y conocimiento de los documentos adquiridos por la Universidad, cualquier adquisición de material bibliográfico o documental, en cualquier tipo de soporte, con cargo a cualquier presupuesto o asignación recibida en concepto de ayuda a la investigación, a favor de la UCM, sus Unidades, Servicios, Centros, Departamentos e investigadores, así como los tramitados por la Fundación General de la UCM, recibirán el preceptivo trámite administrativo y el tratamiento bibliotecario correspondiente. Art. 87.- Las donaciones de colecciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad previo informe de la Comisión de Bibliotecas y, en su caso, de la Junta de Centro, procurando la uniformidad de las mismas. Art. 88.- El régimen de acceso y las condiciones de préstamo de elementos individuales de las colecciones estará condicionado por las características de las diferentes colecciones, así como por razones de conservación, seguridad, derechos de autor y licencia. TÍTULO VIII. DE LOS USUARIOS Capítulo I: Los usuarios Art. 89.- Son usuarios de pleno derecho de la Biblioteca de la Universidad Complutense: a) Profesores e investigadores de la UCM. b) Estudiantes de la UCM y de los Centros adscritos a la misma. c) Becarios de investigación adscritos a la UCM, profesores e investigadores de institutos de investigación, propios y adscritos. d) Personal de Administración y Servicios de la UCM. e) Profesores y estudiantes visitantes de la UCM pertenecientes a programas reglamentados. f) Miembros de otras universidades, centros de investigación o instituciones con los que se establezca un régimen de reciprocidad o se determine así con un convenio. g) Miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UCM u otras asociaciones de antiguos alumnos reconocidas como tal. h) Profesores y Personal de Administración y Servicios de la UCM que se hayan jubilado. Art. 90.- Las personas que no pertenezcan a alguno de los grupos anteriores podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense de acuerdo con las reglamentaciones y convenios establecidos en cada caso. Art. 91.- La Biblioteca de la Universidad Complutense facilitará, en la medida de sus posibilidades, la utilización de sus instalaciones, fondos y servicios por parte de cualquier ciudadano. Art. 92.- Los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en las normas que lo desarrollen. Capítulo II: Derechos de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 93.- Los derechos de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense son: a) Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos y documentos que constituyen la Biblioteca de la Universidad Complutense, así como a los demás servicios que preste la b) c) d) e) f) Biblioteca, el cual podrá estar limitado por las condiciones de contratos y licencias. Acceder al préstamo a domicilio y a otros servicios, siempre que se identifiquen con el carné que se indique en la normativa del servicio y no estén sujetos a alguna de las sanciones contempladas en la misma. Disfrutar de los servicios de la Biblioteca durante periodos de tiempo y horarios orientados a satisfacer sus necesidades. Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes de información. Recibir la formación básica para la utilización de los servicios de la Biblioteca. Recibir una atención correcta y eficiente por parte del personal de la Biblioteca. Capítulo III: Deberes de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 94.- Serán deberes de los usuarios de la biblioteca: a) Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Biblioteca. b) Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, las normas que se dicten para el préstamo de fondos bibliográficos y documentos y el uso de las salas de lectura, mediatecas y otras salas especiales que permitan el acceso a las colecciones. c) Colaborar con los servicios de la Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento de los mismos, evitando cualquier conducta que pudiera menoscabar su desarrollo. A este fin, deberán guardar las normas de respeto básicas hacia el resto de usuarios y el personal de la biblioteca. Se considerará falta grave la falta de respeto hacia los bibliotecarios o hacia otros usuarios y el uso indebido de las instalaciones y colecciones de la Biblioteca. d) Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones para los que no esté autorizado. e) Cuantos otros deberes se deriven de la normativa vigente. Art. 95.- En las normas de funcionamiento de cada servicio se establecerá un régimen disciplinario que regulará las situaciones en las que se incumpla la normativa y cuya aplicación podrá conllevar la limitación de los derechos de los usuarios llegando incluso a su expulsión de la biblioteca, a la suspensión del derecho al uso de los servicios o a la pérdida temporal de la condición de usuario; sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que puedan derivarse. TÍTULO IX. RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 96.- La UCM asignará a la Biblioteca Universitaria en sus presupuestos anuales, un presupuesto destinado a cubrir las necesidades de infraestructura, equipamiento, conservación, mantenimiento y adquisiciones de materiales bibliográficos y documentales. La biblioteca administrará todos los recursos económicos asignados de acuerdo a las normas de ejecución presupuestaria que en cada caso se determinen. Art. 97.- La Dirección de la Biblioteca deberá elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto en el que se justifiquen las necesidades a atender con los créditos solicitados. Art. 98.- La Biblioteca Universitaria podrá beneficiarse de otros recursos financieros, procedentes de la propia Universidad o de personas o instituciones ajenas a ella. En tal caso, estos recursos económicos se incorporarán al presupuesto de la Biblioteca y tendrán su mismo tratamiento presupuestario. Art. 99.- Podrán dotarse presupuestos extraordinarios para la realización de programas o acciones sobrevenidos y no contemplados en el presupuesto ordinario. La posibilidad de ampliar la partida presupuestaria destinada a la Biblioteca podrá hacerse conforme a las normas de modificación presupuestaria establecidas con carácter general en la normativa de gestión económico financiera aplicable tanto en el ámbito estatal como autonómico y de la propia Universidad. Art. 100.- Las tarifas por el cobro de los distintos servicios bibliotecarios, serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Biblioteca. El resultado de sus ingresos se incorporará como anexo al presupuesto de la Biblioteca Universitaria. Art. 101.- Las Bibliotecas de Centro contarán con un presupuesto destinado a cubrir las necesidades de infraestructura, equipamiento, conservación, mantenimiento y adquisiciones de materiales bibliográficos y documentales. Art. 102.- La Dirección de la Biblioteca de Centro informará a la Dirección de la Biblioteca Universitaria de su proyecto de presupuesto anual con el objeto de garantizar la necesaria coordinación y homogeneidad para asegurar el mantenimiento, desarrollo y mejora del servicio bibliotecario. Art. 103.- La adquisición de material bibliográfico y documental, en cualquier tipo de soporte, con fondos públicos o privados, gestionados por cualquier servicio u organismo dependiente de la UCM, es competencia exclusiva de la biblioteca. El trámite administrativo correspondiente se ajustará al procedimiento establecido en las normas de ejecución del presupuesto que se determinen en cada momento y dichos trámites se realizarán por los servicios administrativos correspondientes. Art. 104.- La Dirección de la Biblioteca de Centro remitirá un informe económico al finalizar el ejercicio a la Dirección del Centro y a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense, en donde se detallen los gastos. TÍTULO X. PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Art. 105.- Tendrán la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM de Madrid cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se encuentren afectos a la misma para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre patrimonio histórico. Con independencia de la titularidad pública que establezcan las leyes sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, corresponde exclusivamente a la UCM la gestión de los bienes muebles de su Patrimonio Documental y Bibliográfico, tal y como establecen los Estatutos de la UCM. Art. 106.- Además, el Patrimonio Bibliográfico de la BUC se rige por la legislación vigente. En aplicación de esta legislación y en el cumplimiento de los objetivos de la UCM, el Patrimonio Bibliográfico de la BUC queda constituido por: a) Manuscritos. b) Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos mediante procedimientos de imprenta manual hasta 1830. c) Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos entre 1830 y 1900. d) Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos en el siglo XX hasta 1958. e) Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos posteriores a 1958 de singular valor. f) Colecciones de materiales especiales: grabados, dibujos, carteles, ephemera, fotografías, mapas y otros que se consideren. g) Fondos de la colección local de la UCM: a. Publicaciones editadas por la Universidad. b. Fondos que hacen referencia a la Universidad. c. Tesis doctorales presentadas en la Universidad. h) Cualquier otro fondo que se determine por su singular valor en relación con su contenido, procedencia, características tipográficas, encuadernación o ilustraciones. Art. 107.- La Biblioteca de la Universidad Complutense desarrollará su actuación en materia de Patrimonio Bibliográfico de acuerdo con los siguientes fines: a) Proteger, acrecentar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Bibliográfico de la Universidad Complutense b) Desarrollar programas de gestión del Patrimonio Bibliográfico que ayuden a los objetivos universitarios de formación e investigación c) Facilitar, difundir y estimular el conocimiento y aprecio de la comunidad universitaria por el Patrimonio Bibliográfico d) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Patrimonio Bibliográfico e) Establecer relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con otras instituciones en materia de Patrimonio Bibliográfico f) Promover las condiciones que favorezcan el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a disfrutar del Patrimonio Bibliográfico Art. 108.- El Patrimonio Bibliográfico de la Universidad Complutense estará ubicado en la Biblioteca Histórica, Bibliotecas de Centros o depósitos gestionados por la Dirección de la Biblioteca. Las Bibliotecas de Centros que posean fondos incluidos en alguno de los apartados mencionados en el artículo 108 de este Reglamento deberán desarrollar los programas de gestión de las colecciones pertenecientes al Patrimonio Bibliográfico que se elaboren desde la Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense. La Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense habilitará espacios adecuados para aquellas colecciones pertenecientes al Patrimonio Bibliográfico que no se encuentren depositados en la Biblioteca Histórica o en las Bibliotecas de Centros. Art. 109.- La Biblioteca de la Universidad Complutense deberá desarrollar planes específicos de gestión de las colecciones pertenecientes al Patrimonio Bibliográfico. En dichos planes se incluirán acciones, al menos, en las siguientes áreas: a) Conservación y restauración del Patrimonio Bibliográfico. b) Catalogación y descripción de las colecciones con el fin de elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. c) Acceso a las colecciones para uso de investigación que no atente contra las necesidades de conservación. d) Emergencia y seguridad del Patrimonio Bibliográfico que abarque catástrofes y que se integre en los programas de la Universidad existentes en esta materia. e) Protección contra pérdidas, mutilaciones, robos o expolios del Patrimonio Bibliográfico. f) Reproducción de fondos del Patrimonio Bibliográfico. La edición de facsímiles con fondos del Patrimonio Bibliográfico de la Universidad seguirá el protocolo definido en el desarrollo normativo posterior. g) Difusión y extensión cultural del Patrimonio Bibliográfico a través de exposiciones, publicaciones, conferencias y todas aquellas actividades que en su caso se definan. h) Acrecentamiento del Patrimonio Bibliográfico mediante la gestión de adquisiciones y fomento de las donaciones. TÍTULO XI. REFORMA DEL REGLAMENTO Art. 110.- El presente reglamento podrá ser modificado a instancia del Presidente de la Comisión de Biblioteca, del Director de la Biblioteca, o cuando lo solicite, al menos un 20% de los miembros del Consejo de Gobierno o de la Comisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un mes, la Comisión de Bibliotecas dictará las instrucciones necesarias sobre las normas de funcionamiento de los Servicios de Sala y Préstamo de la Biblioteca de la Universidad, así como sobre las normas del Servicio de préstamo interbibliotecario. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de la Biblioteca, de fecha 25 de enero de 1979 y las restantes normas conformes o contradictorias con este Reglamento que afecten a materias reguladas en el mismo. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense. ------El Consejo aprueba los programas oficiales de postgrado, para su implantación en el curso académico 2007/2008. Eliminado: ¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL¶ ILMO. SR. DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DE LA UCM ¿????????¶ Salto de página ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE PROFESORADO EDUCACIÓN-CENTRO DE FORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR Desdotación de una plaza de Titular de Escuela Universitaria (05-201), vacante de la Profª. Juana Saura Calixto. Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03-986), vacante del Prof. José Oliva Gil. El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ... [3] Con formato: Fuente: 10 pt Con formato: Fuente: 10 pt Eliminado: ¶ Eliminado: , en los términos que se detallan en la documentación de este punto Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de ... [4] Eliminado: ¶ Dotación de dos plazas de Profesor Contratado Doctor, financiadas con las desdotaciones anteriores. FACULTAD DE FILOLOGÍA Eliminado: DEPARTAMENT O DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN¶ ¶ Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03 2406), vacante del Prof. ... [5] DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA II Dotación de una plaza de Profesor Colaborador. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS ÁRABES E ISLÁMICOS Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-353), vacante del Prof. Mahmud Sobh y una plaza de Asociado 6+6 horas vacante. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior y una plaza de Profesor Ayudante Doctor. FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN Con formato: Sin subrayado DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO MORAL Y POLÍTICA I Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03-2022), vacante de la Profª Garrido Gómez. Eliminado: Catedrático Eliminado: 1 Eliminado: 419 Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. Eliminado: . Eliminado: Marcelino Rodríguez Molinero FACULTAD DE CC. POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA V Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-253), vacante Profª. Rosario Morales Arias. Dotación de una plaza de Profesor Contratado doctor, financiada con la desdotación anterior. DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-2543), vacante. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD II Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Eliminado: ¶ ¶ ¶ DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA II (MÉTODOS DE DECISIÓN) Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. ESCUELA UNIVERSITARIA DE ÓPTICA DEPARTAMENTO DE ÓPTICA II (OPTOMETRÍA Y VISIÓN) Dotación de una plaza de Profesor Colaborador. Asimismo, el Consejo acuerda retirar la siguiente propuesta: Con formato: Fuente: Negrita, Subrayado DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03 2406), vacante del Prof. Celedonio Castanedo Secadas. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. ------El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de concurso de acceso de las plazas de los cuerpos docentes universitarios y las comisiones juzgadoras que se detallan a continuación: 1.- Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: “Economía Aplicada” Departamento: Economía Aplicada IV (Economía Política y Hacienda Pública). Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: Economía Aplicada (“Economía Política” y “Hacienda Pública”) (03-965) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Francisco CABRILLO RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Enrique GARCÍA VIÑUELA (TU, UCM) D. Santos PASTOR PRIETO (CU, UCM) D. José Luis SÁEZ LOZANO (TU, Universidad de Granada) D. Pedro PUY FRAGA (TU, Univers. de Santiago de Compostela) COMISIÓN SUPLENTE Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA¶ Salto de página Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Ana Mª YABAR STERLING (CU, UCM) D. Francisco VILLOTA VILLOTA (TU, UCM) D. Javier SALINAS SÁNCHEZ (CU, Universidad de Valladolid) D. Patricio PÉREZ GONZÁLEZ (TU, Universidad de Cantabria) Dª Miren ULLIBARRI ARCE (TU, Universidad Pública de Navarra) 2.- Profesor Titular de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: ”Enfermería”. Departamento: Enfermería. Centro: EU. de Enfermería, El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ 8.- CONVOCATORIA DE CONCURSOS DE ACCESO DE PLAZAS VACANTES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.¶ Eliminado: ¶ Fisoterapia y Podología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Clínica Podológica Integrada I” (05-737) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Luis ÁLVAREZ-SALA WALTHER (CU, UCM) Dª Mª Luz CANAL MACÍAS (TEU, Universidad de Extremadura) D. José Manuel RIBERA CASADO (CU, UCM) D. Juan Vicente BENEIT MONTESINOS (CEU, UCM) D. Juan Diego PEDRERA ZAMORANO (CEU, Universidad de Extremadura) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Arturo FERNÁNDEZ-CRUZ PÉREZ (CU, UCM) Dª Ángela SÁNCHEZ DE SAN LORENZO (TEU, U. de Salamanca) D. Eduardo DÍAZ-RUBIO Y GARCÍA (CU UCM) Dª Mª Sagrario GUISADO GIMÉNEZ (CEU, UCM) Dª Nieves Marta DÍAZ GÓMEZ (CEU, Univ. de La Laguna) ------El Consejo aprueba el reglamento para la obtención de créditos de libre elección en la Universidad Complutense de Madrid en los términos que se detallan en la documentación de este punto, con la siguiente modificación: Colaboración en Departamentos y Centros Donde dice: “Aquellos estudiantes que efectúen labores de colaboración en un Departamento o en un Centro de la UCM, podrán obtener créditos de libre elección, en los términos que se regulen por el correspondiente Consejo de Departamento u Órgano Colegiado.” Debe decir: “Aquellos estudiantes que efectúen labores de colaboración en un Departamento o en un Centro de la UCM, no encomendadas al Personal de Administración y Servicios, podrán obtener créditos de libre elección, en los términos que se regulen por el correspondiente Consejo de Departamento u Órgano Colegiado.” Asimismo, el Consejo aprueba la modificación de la Norma Novena de Convalidación Parcial de Estudios, en los siguientes términos: “Podrán ser objeto de convalidación las asignaturas de Libre Elección siempre que estén ofertadas en el Catálogo de Libre Elección vigente en el curso académico en el que se solicita la convalidación y estén ofertadas para los estudios que realiza el solicitante.” ------- Eliminado: ¶ ¶ Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ... [6] Con formato: Fuente: 11 pt Con formato: Fuente: 11 pt Eliminado: . (NO ME ATREVO A PONER EL REGLAMENTO PORQUE... [7] Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Eliminado: ¶ ¶ Eliminado: ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado... para [8] Con formato: Fuente: 11 pt Con formato: Fuente: 10 pt Eliminado: ¶ El Consejo acuerda la adhesión al código de ... [9] Con formato: Justificado, Nivel 1, Conservar con el siguiente Con formato: Español (España - alfab. tradicional) Con formato: Fuente: Sin Negrita, Sin subrayado Página 1: [1] Eliminado eboto 17/1/2007 9:44:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: ILMO. SR. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 4.- PROPUESTA DE RENOVACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DECANOS Y DIRECTORES DE ESCUELA UNIVERSITARIA EN LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO. Página 1: [2] Eliminado eboto 18/12/2006 10:23:00 Página 24: [3] Eliminado eboto 17/1/2007 9:46:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL ILMO. SR. DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DE LA UCM ¿???????? Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 6.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSTGRADO PARA SU IMPLANTACIÓN EN EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008. Página 24: [4] Eliminado eboto 17/1/2007 9:47:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE INNOVACIÓN Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 7.- PROPUESTA DE DOTACIÓN Y DESDOTACIÓN DE PLAZAS. Página 24: [5] Eliminado eboto 18/12/2006 9:59:00 DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03 2406), vacante del Prof. Celedonio Castanedo Secadas. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. Página 27: [6] Eliminado eboto 17/1/2007 9:47:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 9.- PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA IX (CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS). Página 27: [7] Eliminado eboto 28/12/2006 9:32:00 . (NO ME ATREVO A PONER EL REGLAMENTO PORQUE HAY QUE TOCAR MUCHO.- VOSOTRAS ME DECÍS). Página 27: [8] Eliminado eboto 17/1/2007 9:54:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR PROGRAMACIÓN DOCENTE DE DOCTORADO, TÍTULOS PROPIOS Y EXCMA. SRA. VICERRECTORA DE ESTUDIANTES Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 10.- ADHESIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS UNIVERSIDADES EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO. Página 27: [9] Eliminado eboto 17/1/2007 9:54:00 El Consejo acuerda la adhesión al código de conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y AYUDA AL DESARROLLO Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 11.- PRÓRROGA DE CESIÓN DE TERRENOS DEL COLEGIO MAYOR SANTA MARÍA DEL ESTUDIANTE. El Consejo aprueba el convenio de prórroga de cesión de terrenos del Colegio Mayor Santa María del Estudiante, en los siguientes términos: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006 ACUERDO ADOPTADO El Consejo informa favorablemente el plan de inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el periodo 2007/2011. De este acuerdo se dará traslado el Consejo Social para su aprobación, si procede. Con formato: Arriba: 80,9 pto CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2006 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo acuerda la adhesión al código de conducta de las Universidades en materia de Cooperación al Desarrollo. ------El Consejo informa favorablemente el convenio de prórroga de cesión de terrenos del Colegio Mayor Santa María del Estudiante, en los siguientes términos: CONVENIO DE PRÓRROGA DE CESION ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL COLEGIO MAYOR SANTA MARÍA DEL ESTUDIANTE En Madrid, a (día) de (mes) de (año). REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 82/2003, de 12 de Junio (BOCM de 20-06-2003) y en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM 28-5-2003). Y de otra parte, la Sra. Dña. Delia Vila Carro, la Sra. Dña. Ángeles Vila Carro, la Sra. Doña Patricia Vicente Vila, el Sr. D. Álvaro Vicente Vila y el Sr. D. Fernando Vicente Vila (en adelante, los Titulares del Colegio Mayor Santa María del Estudiante). En su virtud ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto Eliminado: El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ 3.- ELECCIÓN DE PATRONOS DE LA FUNDACIÓN.¶ ¶ El Consejo aprueba el nombramiento como Patronos de la Fundación General de la Universidad Complutense, de los siguientes profesores:¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ ILMO. SR. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su ... [1] Con formato: Sin subrayado Eliminado: , en los términos que se detallan en la documentación de este punto. Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ... [2] Eliminado: aprueba EXPONEN I.- Con formato: Centrado, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Que la Universidad Complutense de Madrid es propietaria de la parcela número 85 de la Zona II de Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25, finca nº 17.995, Tomo 814, Folio 221, el 1 de junio de 2005. Que la Universidad Complutense adquirió el dominio de la citada parcela, como sucesora de la Junta Constructora de la Ciudad Universitaria, creada por Decreto Ley de 17 de mayo de 1927, y suprimida por la Ley 11/1969 de 30 de diciembre al ordenar que los recursos y dotaciones de aquella se integrasen en los presupuestos correspondientes de la Universidad, la cual realizará los fines asignados a aquella Junta. Que la parcela se integró en el patrimonio de la Universidad, en base a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, según lo dispuesto en su artículo 53, y actualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. II.Que con fecha 16 de mayo de 1963, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de la Ciudad Universitaria, de 19 de diciembre de 1962, se autorizó el emplazamiento de un edificio con destino a Colegio Mayor Universitario, a favor de Dña. Delia Vila Carro, Dña. Ángeles Vila Carro y D. Roberto Vicente Reguero (en adelante, los Fundadores del Colegio Mayor), en la citada parcela, con una superficie de 4.824 metros cuadrados, sobre la base de los principios jurídicos del derecho real de superficie y por un plazo de cincuenta años. III.Que en la actualidad dicha parcela es el emplazamiento del Colegio Mayor Universitario Santa María del Estudiante, sito en el Paseo de Juan XXIII, nº 13 de Madrid, que viene funcionando ininterrumpidamente desde su reconocimiento por Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 15 de febrero de 1962 (BOE 27 de abril de 1962). IV.Que por fallecimiento de uno de los Fundadores del Colegio Mayor, D. Roberto Vicente Reguero, se otorgó con fecha 23 de febrero de 2006 ante el Notario de Madrid D. Alejandro Miguel Velasco Gómez, con el nº 723 de protocolo, escritura de liquidación de sociedad de gananciales y manifestación y aceptación de Herencia, de la que, entre otras cosas, ha resultado la adjudicación de las dos terceras (2/3) partes indivisas que a los Fundadores del Colegio Mayor y cónyuges Doña Ángeles Vila Carro y D. Roberto Vicente Reguero les pertenecían, con el carácter de ganancial, en el edificio del Colegio Mayor Universitario descrito en el Expositivo III anterior, en la autorización administrativa mencionada en el Expositivo II y en la Comunidad de Bienes denominada “Colegio Mayor Santa María del Estudiante” destinada a la explotación de dicho Colegio Mayor y con CIF nº G78025004, a las siguientes personas y de la siguiente forma: a la cónyuge viuda y Fundadora del Colegio Mayor Doña Ángeles Vila una tercera (1/3) parte indivisa y a cada uno de los hijos herederos y Titulares del Colegio Mayor, por este concepto, Doña Patricia Vicente Vila, D. Álvaro Vicente Vila y D. Fernando Vicente Vila, una novena (1/9) parte indivisa. V.Que es voluntad de ambas partes la de dejar constancia de la transmisión por causa de muerte en la titularidad del derecho de superficie inicialmente otorgado descrita en el Expositivo IV anterior, así como modificar el marco convencional que ha de regir las relaciones entre ambas partes, adecuándolo a la legislación actualmente vigente, y ampliar el plazo del derecho inicialmente otorgado. En su virtud, ambas partes ACUERDAN PRIMERO.- La UCM, en virtud de la Resolución acordada por el Consejo de Gobierno, de fecha........... : 1) Reconoce la validez de la transmisión “mortis causa” operada en favor de los hermanos Patricia, Álvaro y Fernando Vicente Vila que se describe en el Expositivo IV, por lo que, en adelante, los referidos señores ostentarán los mismos derechos y obligaciones que a los Fundadores del Colegio Mayor correspondan como tales frente a la UCM. 2) Prorroga la cesión gratuita del derecho de superficie de la parcela de terreno situada en Madrid, número 85 de la Zona II de Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria, en la zona Norte-Este de dicha ciudad, Registro de la Propiedad número 25, finca nº 17.995, Tomo 814, Folio 221, con una superficie de 4.824 m2 , a favor de los Titulares del Colegio Mayor hasta el día....... de 2035, en régimen de derecho de superficie, con carácter gratuito y con destino de Colegio Mayor Universitario. Los Titulares del Colegio Mayor aceptan la prórroga de la cesión en régimen de derecho de superficie en los términos del presente convenio. SEGUNDO.- Que el destino de la parcela y de las edificaciones existentes sobre la misma como Colegio Mayor Universitario ha de mantenerse como tal durante toda la vigencia del derecho concedido, resolviéndose de forma automática en el caso de que se dedicara a fines distintos a los previstos y sin que esta cesión de uso suponga más que la autorización por parte de la propiedad del uso de los terrenos desde el punto de vista patrimonial, sin perjuicio de la necesidad de obtener otras licencias o autorizaciones que sean exigibles y que se tramitarán por y ante las autoridades competentes. El establecimiento de locales comerciales de cualquier naturaleza en las instalaciones del Colegio Mayor deberá ser autorizado previamente por la UCM de forma expresa, previa comunicación en forma fehaciente al órgano competente para su autorización, con indicación de las contraprestaciones que percibiría la Universidad. En el caso de no obtenerse una autorización expresa por escrito en el plazo de tres meses desde dicha comunicación, el silencio tendrá efecto desestimatorio de la pretensión. En el caso de que se establezca un local de esta naturaleza sin consentimiento de los órganos competentes de la Universidad, será considerado como causa de resolución automática del derecho concedido. TERCERO.- La cesión a terceros, en todo o en parte, de las instalaciones que se asientan en la parcela objeto de derecho de superficie, deberá ser autorizada previamente por la UCM, previa comunicación en forma fehaciente al órgano competente para su autorización. En el caso de no obtenerse una autorización expresa por escrito en el plazo de tres meses desde dicha comunicación, el silencio tendrá efecto desestimatorio de la solicitud. En el caso de producirse una cesión no consentida se considerará como causa de resolución automática del derecho concedido. No obstante lo anterior, no se considerará que exista cesión en los siguientes supuestos: 1) Cuando los titulares constituyan una Fundación cuyo fin fundacional sea la gestión del Colegio Mayor Santa María del Estudiante. 2) La transmisión “mortis causa” siempre que los herederos se comprometan expresamente a cumplir con todos los términos y condiciones del presente convenio. 3) Cuando la transmisión inter vivos se produzca entre los Titulares del Colegio Mayor que firman el presente convenio. 4) Cuando se aporten los derechos dimanantes del presente derecho de superficie a una sociedad de responsabilidad limitada constituida exclusivamente por los firmantes del presente convenio, o sus herederos, cuyo objeto social exclusivo sea la gestión del Colegio Mayor Santa María del Estudiante y otras actividades directamente relacionadas con dicho Colegio Mayor y se comprometan a cumplir con todos los términos y condiciones del presente convenio en la escritura de su constitución. En este último supuesto el órgano de administración de dicha sociedad no podrá estar formado por otras personas que las firmantes del presente convenio o sus herederos. La transmisión de participaciones sociales en la misma sociedad quedará sometida al régimen de autorización previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, si bien no tendrá la consideración de cesión no consentida la que tenga lugar “mortis causa” o entre socios. En los Estatutos de la citada Sociedad, se regulará la limitación de la transmisión de las participaciones sociales expresadas en esta Cláusula. En el caso de no solicitarse y obtenerse la autorización expresa por escrito en el plazo de tres meses desde la comunicación fehaciente, el silencio tendrá efecto desestimatorio de la solicitud. En el caso de producirse una transmisión de participaciones sociales no consentida por la UCM se considerará como causa de resolución automática del derecho concedido. CUARTO.- El régimen de organización y funcionamiento del Colegio Mayor Santa María del Estudiante se regulará, en todo caso, respetando lo dispuesto en los Estatutos de la UCM y en las normas sobre Colegios Mayores que pudieran dictarse para su desarrollo. Serán de aplicación las normas de admisión de estudiantes en Colegios Mayores de la UCM adaptándolos, en la medida de lo posible, a los Estatutos del Colegio Mayor, de lo cual se informará al Vicerrectorado de Estudiantes de la UCM. El incumplimiento grave o reiterado de estas normas dará lugar a la revocación de la cesión contenida en el presente convenio. QUINTO.- Los terrenos a los que se refiere el presente convenio no podrán ser cercados con cierres o tapias de naturaleza distinta a los ya admitidos para los Colegios Mayores de esta zona. Asimismo no podrá realizarse obra constructiva que suponga aumento del volumen de edificabilidad actualmente existente, debiéndose solicitar autorización a la UCM para la realización de cualquier obra que suponga modificación de lo actualmente edificado, salvo las relativas a mantenimiento y actualización derivadas del uso normal del mismo, que serán meramente comunicadas a la UCM. Durante el periodo de vigencia del presente convenio, las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a edificación, protección contra incendios, accesibilidad, higiene y toda disposición que afecte a edificios en general y las condiciones de uso de servicios terciarios de hospedaje en particular. A estos efectos se permitirá por el concesionario las visitas de los órganos competentes de la UCM. SEXTO.- La prórroga del derecho de superficie que se otorga por la UCM a favor de los Titulares del Colegio Mayor, tiene carácter gratuito. El Colegio Mayor Santa María del Estudiante se compromete a contribuir en el mantenimiento de la parcela que ocupa así como de los espacios y servicios comunes de la Ciudad Universitaria. La cuantía de esta participación se fija en función de la superficie construida que figura en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria (PECU) y en la Gerencia Regional del Catastro. De acuerdo con esto, la superficie computable a efectos del cálculo de porcentaje de participación es de 4.824 m2, lo que representa un coeficiente de participación del 0,229% sobre el total de la superficie construida de la Ciudad Universitaria. La aportación que el Colegio Mayor Santa María del Estudiante debe efectuar en concepto de sostenimiento al mantenimiento de zonas y servicios comunes de la Ciudad Universitaria, aplicando a los gastos que actualmente se generan el coeficiente de participación indicado, asciende a la cantidad de ocho mil doscientos setenta con veinte euros (8.270,20 €) para el año 2007. Esta cantidad deberá ser ingresada durante el primer trimestre del año, en la cuenta recaudatoria general de la UCM, número 2038/1735/98/6000401547 en concepto de “mantenimiento de zonas comunes Colegio Mayor Santa María del Estudiante. A partir del año 2008, la aportación se actualizará anualmente y estará sujeta a las modificaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC). La corrección de la cuantía la comunicará la Gerencia de la UCM durante el mes de febrero de cada año. SÉPTIMO.- La UCM autoriza y consiente a los Titulares del Colegio Mayor Santa María del Estudiante para que constituyan hipotecas sobre el derecho de superficie concedido y/o el edificio del Colegio Mayor Santa María del Estudiante, emplazado sobre la parcela objeto de cesión, para garantizar operaciones de préstamo o crédito que dicho Colegio concierte con cualquier entidad financiera o de crédito, con la finalidad de llevar a cabo en el Colegio Mayor Santa María del Estudiante obras de modernización, reforma o adecuación de sus instalaciones y servicios. La declaración de obra nueva, y su inscripción en el Registro de la Propiedad será de cargo de los titulares del derecho de superficie. Las hipotecas así constituidas se extinguirán a la finalización del plazo de la cesión. OCTAVO.- A la finalización de la cesión se extinguirán toda clase de derechos reales o personales constituidos por el cesionario. Cualquier tipo de indemnización a favor de terceros que por estos derechos constituidos por el cesionario legalmente procediera o fuera fijada por los Tribunales será a cargo de los titulares del derecho de superficie. NOVENO.- El presente acuerdo se elevará a Escritura Pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, siendo a cargo del cesionario todos los gastos e impuestos que se originen por tal concepto. DÉCIMO.- El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su firma, estando sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre) –LPAP-, a la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de julio) al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, a la Ley 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades y a los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM del 28), así como a los acuerdos anteriores entre las partes que no se opongan a lo expresamente pactado en el presente acuerdo. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, Carlos Berzosa Alonso-Martínez POR EL COLEGIO MAYOR SANTA MARÍA DEL ESTUDIANTE, Delia Vila Carro Ángeles Vila Carro Patricia Vicente Vila Álvaro Vicente Vila Con formato: Fuente: 11 pt Eliminado: ¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página Fernando Vicente Vila ------El Consejo aprueba el nombramiento de Dª Pilar Roldán Sarmiento, como Directora del Colegio Mayor Santa Mónica. ------El Consejo informa favorablemente la disposición reguladora de cambio de área de conocimiento para el Personal Docente e Investigador Contratado con carácter indefinido. Asimismo, el Consejo acuerda remitir dicha disposición al Comité de Empresa para su conocimiento. ------El Consejo informa favorablemente la denuncia del convenio entre la Universidad Complutense y el Instituto de Empresa y la supresión del Instituto Universitario de Investigación de Empresa, en los siguientes términos: CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y EL El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ ¶ Con formato: Fuente: Cursiva Eliminado: ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ... [3] Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, Negrita, Subrayado Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Derecha: -0,8 pto Con formato: Fuente: Negrita, Subrayado Con formato: Fuente: Sin Negrita, Sin subrayado Eliminado: El Consejo aprueba ¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado... para [4] Eliminado: aprueba INSTITUTO DE EMPRESA PARA LA DESADSCRIPCIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE EMPRESA En Madrid, a De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 82/2003 de 12 de junio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 20 de junio de 2003. Y de otra parte, el Sr. D. Diego de Alcázar y Silvela, Presidente del Patronato del Instituto Universitario de Investigación de Empresa, actuando en su nombre y representación en virtud de la avocación efectuada el de la competencia delegada por EXPONEN PRIMERO.- Que con fecha 28 de enero de 1993 ambas instituciones firmaron un Convenio Específico de Colaboración por el que se adscribía a la Universidad Complutense el “Instituto Universitario Complutense de Empresa”. SEGUNDO.- Que con fecha 15 de enero de 2003 el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, certificó favorablemente la creación del “Instituto Universitario de Investigación de Empresa”, anteriormente “Instituto Universitario Complutense de Empresa”. TERCERO.- Que desde esa fecha el Instituto ha venido realizando su actividad en la especialidad de la dirección de empresas, de la que se han obtenido fructíferos resultados. CUARTO.- Que en la reunión del Patronato del Instituto Universitario celebrada el 11 de septiembre de 2006 se adoptó por unanimidad solicitar la desadscripción del citado Instituto de la UCM, recogido en el acta de dicha reunión y que se recoge en el Anexo a este Convenio. En su virtud ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento, y a tal efecto CLÁUSULAS Con formato: Fuente: 11 pt PRIMERA.- Resolver y dejar sin efecto el Convenio suscrito por ambas partes con fecha 28 de enero de 1993 y proceder a la desadscripción del Instituto Universitario de Empresa” creado en su virtud. SEGUNDA.- Deberá ser aprobada por los Órganos competentes de ambas instituciones y elevada a al Comunidad de Madrid para su desadscripción definitiva. TERCERA.- Aprobado el texto por la Comunidad de Madrid e informado el Consejo Coordinación Universitaria, se dará por concluido el proceso y por tanto la colaboración de ambas instituciones en lo que se refiere a este Convenio. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR EL INSTITUTO DE EMPRESA, Carlos Berzosa Alonso-Martínez Diego de Alcázar y Silvela De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo informa favorablemente la creación del Instituto Universitario de Teatro de Madrid y su reglamento interno, en los siguientes términos: Con formato: Fuente: 11 pt Eliminado: ¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ Eliminado: aprueba Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID (Instituto Universitario de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Negrita Con formato: Centrado Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, Negrita Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Negrita Con formato: Centrado Artículo 1.- El INSTITUTO DEL TEATRO DE MADRID (en adelante ITEM) se configura como un Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad Complutense de Madrid, sin personalidad jurídica propia distinta de la de la Universidad. Artículo 2.- El Instituto Universitario de Investigación ITEM se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Negrita Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial (BOE de 24 de diciembre), los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicados en el BOCM de 28 de mayo (en adelante EUCM), por el Reglamento de Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2005, por el Reglamento Electoral de la UCM, de 16 de noviembre de 2005 (publicados estos dos últimos en el BOUCM de 25 de noviembre de 2005), y por el presente Reglamento de Régimen Interno, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en desarrollo de las citadas normas. Artículo 3.- El citado Instituto tendrá su sede administrativa en los locales de la UCM que determine el Rectorado. Artículo 4.- El Instituto Universitario de Investigación ITEM es un centro dedicado a la investigación científica y artística, en el ámbito de los estudios teatrales. Igualmente podrá organizar y desarrollar programas de formación académica, estudios de doctorado y títulos propios de la UCM, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. A tal fin, el ITEM podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial 1. Impartir la docencia correspondiente a los Programas de Postgrado. Con formato: Numeración y viñetas 2. Promover el intercambio docente e investigador con otros centros universitarios, nacionales y extranjeros, respecto a los estudios teatrales. Con formato: Numeración y viñetas 3. Coordinar la realización de Proyectos de Investigación que, sobre temática teatral, se estén realizando en la UCM, y promover el desarrollo de otros nuevos. Con formato: Numeración y viñetas 4. Organizar cursos específicos, ciclos de conferencias y seminarios, con el fin de involucrar al mayor número posible de estudiosos e investigadores, tanto nacionales como internacionales, en cualquiera de las facetas de los estudios teatrales. Con formato: Numeración y viñetas 5. Potenciar una sección de publicaciones, donde encuentren acogida los resultados de los proyectos de investigación, tesis doctorales y otros trabajos que merezcan ser difundidos, así como alguna publicación periódica. Para la mejor difusión de estas publicaciones se estudiarán acuerdos con alguna o varias editoriales. Con formato: Numeración y viñetas 6. Prestar servicios de asesoría y asistencia técnica a aquellas instituciones, públicas y privadas, relacionadas con la actividad teatral. Con formato: Numeración y viñetas 7. Servir de enlace entre el mundo de la escena y la universidad, ámbitos que, en el pasado, a menudo se han sentido disociados. Con formato: Numeración y viñetas 8. Impulsar aquellas otras actividades que el Consejo del Instituto considere plausibles, bien por iniciativa propia, bien a propuesta de otras entidades. Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt Con formato: Fuente: 12 pt Capítulo I Disposiciones Generales Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Artículo 5.- 1. Para su gobierno y administración, el Instituto dispondrá de los siguientes órganos: Consejo del Instituto, Director, Subdirector y Secretario. 2. A fin de cumplir lo estipulado en el punto 7 del artículo 4, el Instituto contará con un Consejo Asesor, constituido por personas de reconocido prestigio en el mundo académico y teatral. Capítulo II Consejo del Instituto Sección 1ª: Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Composición Artículo 6.- El Consejo del Instituto Universitario de Investigación ITEM se constituye como el órgano colegiado de gobierno y administración, de acuerdo con las disposiciones fijadas en los estatutos de la UCM. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial El mandato de los miembros del Consejo del Instituto será de cuatro años, excepto el del sector de estudiantes, que se renovará cada dos años. La elección de los miembros que integren el Consejo del Instituto se efectuará mediante procedimiento electoral en la forma dispuesta en los artículos 131 a 149 del Reglamento Electoral de la UCM. Corresponde al Consejo del Instituto el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4 del presente Reglamento de Régimen Interno, así como: a) La aprobación de la Memoria del Instituto. Con formato: Numeración y viñetas b) La aprobación del ejercicio económico, presupuesto y cuentas del Instituto. Con formato: Numeración y viñetas c) La aprobación de la propuesta de modificación del presente Reglamento de Régimen Interior. Con formato: Numeración y viñetas d) Cualesquiera otras funciones que, correspondiendo al Instituto, no estén expresamente otorgadas a la competencia del Director. Con formato: Numeración y viñetas Artículo 7.- 1. El Consejo del Instituto, presidido por su Director, estará formado por los miembros del mismo según las previsiones establecidas en el art. 131 del RE y de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Todos los doctores adscritos al Instituto, que constituirán el 63 por ciento del mismo. Con formato: Numeración y viñetas b) Un 13 por ciento de Becarios de Investigación. Con formato: Numeración y viñetas c) Un 10 por ciento del resto de personal docente e investigador, no incluido en ninguna de las categorías anteriores. Con formato: Numeración y viñetas d) Un 14 por ciento de estudiantes de Postgrado. (Si no existiesen alumnos, de Postgrado, su porcentaje se acumulará al de los Becarios de Investigación del Instituto.) Con formato: Numeración y viñetas En relación con los porcentajes, cuando del cálculo de los mismos resulten seis cifras no enteras, se redondeará por exceso o por defecto, a la cifra entera más próxima atendiendo a que el primer decimal sea superior o igual, o inferior, a cinco respectivamente. Si el número es inferior a uno, se tomará la unidad para garantizar la representación de todos los sectores en el Consejo. 2. La condición de miembro del Consejo del Instituto es personal e indelegable, e implica el deber de asistir a todas las reuniones que celebre el órgano colegiado. En caso de no poder cumplir con esta obligación, deberá ser por causa justificada, debiendo comunicarse la misma al Director. Con formato: Fuente: 12 pt Artículo 8.- Los miembros del Consejo del Instituto ostentan los siguientes derechos: a) Recibir, con la antelación mínima de 48 horas, la convocatoria en la que ha de constar el orden del día de las reuniones. b) Tener a su disposición en igual plazo toda la documentación que contenga la información necesaria para el debido tratamiento de los asuntos que figuren en el orden del día. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas c) Participar en los debates de las sesiones. Con formato: Numeración y viñetas d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. El ejercicio del voto es personal, intransferible e indelegable. Con formato: Numeración y viñetas e) Formular ruegos y preguntas. Con formato: Numeración y viñetas f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. Con formato: Numeración y viñetas g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. Con formato: Numeración y viñetas Artículo 9.- 1. Los miembros del Consejo del Instituto ostentan los siguientes deberes: Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial a) Asistir a las sesiones del Consejo del Instituto, así como contribuir a su normal funcionamiento, participando en cuantas actividades sean precisas. b) Presentar ante el Consejo del Instituto los temas que afecten al órgano o grupo que represente, así como defender las opiniones mayoritarias de dicho órgano o grupo, para lo cual podrá realizar las oportunas consultas a sus representados. c) Guardar secreto en los casos en que la naturaleza de la información así lo requiera. d) Abstenerse de intervenir en las decisiones del órgano cuando incurra en alguna de las causas previstas en la legislación del régimen jurídico de las Administraciones públicas. 2. Son causas justificadas de inasistencia a las sesiones del Consejo del Instituto: a) Enfermedad o accidente. Con formato: Numeración y viñetas b) Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Con formato: Numeración y viñetas c) Disfrutar de permiso o licencia por estudios, asistencia a congresos o estancias fuera de la universidad. Con formato: Numeración y viñetas d) Cualquier otra que motive razonablemente la ausencia, a juicio del propio Consejo. Con formato: Numeración y viñetas 3. El Director podrá requerir a los miembros del Instituto que justifiquen adecuadamente las faltas de asistencias a las sesiones del Consejo. Artículo 10.- 1. Los miembros del Consejo del Instituto perderán dicha condición por los siguientes motivos: a) Por renuncia, formalizada por escrito dirigido al Director del Instituto. Con formato: Numeración y viñetas b) Por fallecimiento. Con formato: Numeración y viñetas c) Por incapacidad declarada judicialmente. Con formato: Numeración y viñetas d) Por condena penal firme a inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público y suspensión de empleo o cargo público, durante el tiempo de ejecución de la condena. Con formato: Numeración y viñetas e) Por dejar de estar adscrito al Instituto. Con formato: Numeración y viñetas 2. Los miembros del Consejo del Instituto electos perderán su condición, además de por las causas anteriormente expresadas, por las siguientes: Con formato: Fuente: 12 pt a) Por finalización de la representación. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial b) Por cese en el cargo o grupo por el cual es miembro del Consejo. Con formato: Numeración y viñetas c) Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación. Con formato: Numeración y viñetas d) Por decisión del Director como consecuencia de inasistencias, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o seis alternas en un curso académico. Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas 3. El procedimiento para la declaración de la pérdida de la condición de miembro del Consejo del Instituto por inasistencia, en los términos recogidos en el apartado 2. d) anterior, exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que será iniciado a instancia del Director del Instituto, quien nombrará un instructor miembro del Instituto de diferente sector al del instruido, debiendo cumplirse las siguientes fases o trámites: a) Acuerdo de iniciación, en el que se harán constar las inasistencias a las sesiones del Consejo del Instituto e incorporará las Actas de las sesiones en las que se base la inasistencia. Con formato: Numeración y viñetas b) Traslado del acuerdo de iniciación al miembro contra el que se dirija para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de diez días hábiles y justifique las causas que puedan haber justificado las inasistencias, debiendo aportar las pruebas que acrediten la justificación así como toda aquella que considere de interés. Con formato: Numeración y viñetas c) Propuesta de resolución en la que se acuerde, bien el archivo por encontrar justificadas las ausencias o al menos aquellas que determinen la no incursión en causa de pérdida de la condición de miembro del Instituto, bien la propuesta de resolución de pérdida de la condición de miembro del Instituto por considerar injustificadas las inasistencias en número igual o superior a las previstas como causa de pérdida de dicha condición. Esta propuesta de resolución deberá ser en todo caso motivada. Con formato: Numeración y viñetas d) La propuesta de resolución será comunicada al miembro en quien concurra esta causa y se elevará al Rector para que resuelva. Esta resolución agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso potestativo de reposición e impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sección 2ª Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Funcionamiento Artículo 11.- El Consejo del Instituto se reunirá, presidido por su Director, al menos una vez por trimestre en período lectivo. Artículo 12.- El Consejo del Instituto será convocado por el Director, por decisión propia o a solicitud de al menos el 20 por ciento de los miembros del órgano. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial La convocatoria y el orden del día deberán ser comunicados a todos los miembros del Consejo con un mínimo de 48 horas de antelación a la celebración de la reunión. El orden del día será fijado por el Director, e incluirá necesariamente aquellos asuntos que hayan sido solicitados por el 20 por ciento de los miembros del órgano colegiado. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto no incluido en el orden del día, salvo que se hallen presentes todos los miembros del Consejo del Instituto, y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. Artículo 13.- En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada que impida al Director del Consejo acudir a la sesión convocada, ésta será presidida por el miembro del Consejo que corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento. Artículo 14.- En primera convocatoria, el quórum válido para la constitución del Consejo será de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes entre ellos el Director y el Secretario. Si no existiera quórum, el Consejo se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siempre que estén presentes un tercio de sus miembros, entre ellos el Director y el Secretario. Si tampoco existiera quórum en la segunda convocatoria, se suspenderá la reunión. Artículo 15. -Las decisiones del Consejo se considerarán válidas cuando se adopten por mayoría simple de los asistentes. No obstante, se exigirá mayoría absoluta para la aprobación de los asuntos que a continuación se relacionan: 1. Aprobación de la Memoria. Con formato: Numeración y viñetas 2. Aprobación del ejercicio económico, de las cuentas y del presupuesto. Con formato: Numeración y viñetas 3. Propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interior Con formato: Numeración y viñetas Artículo 16.- 1. De cada sesión que celebre el Consejo del Instituto se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará el acuerdo o los acuerdos adoptados. Asimismo, a solicitud de los respectivos miembros del órgano se incluirá el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Además, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 6. Las Actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada una de las demás, por el Secretario y serán visadas por el Director, con el sello del Instituto. Las hojas deberán ser numeradas correlativamente, a partir del número 1. Serán archivadas en la secretaría del órgano bajo la responsabilidad del Secretario. 7. Con carácter general, las actas del Consejo del Instituto serán públicas para todo aquel que acredite un interés legítimo, quedando a salvo la intimidad de las personas. 8. El Acta de una sesión deberá ser sometida a aprobación al comienzo de la siguiente. 9. Cualquier miembro del Consejo que no esté de acuerdo con el contenido del Acta solicitará que se introduzcan las modificaciones que considere. El Secretario de la sesión correspondiente del Acta en cuestión, podrá no estimar Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial correctas las modificaciones, en cuyo caso podrá rechazar motivadamente las modificaciones que se planteen, sin perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma. Capítulo III Órganos Unipersonales Sección Primera Director del Instituto Artículo 17.- El Director ostenta la representación del Instituto, así como la dirección y gestión del mismo. Corresponde al Director: a) Ejercer la representación del Consejo del Instituto. b) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Espacio Después: 0 pto, Interlineado: sencillo Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Numeración y viñetas e) Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico. f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano colegiado de gobierno o representación. g) Ejercer los derechos que le corresponden como miembro del órgano colegiado. Artículo 18.- El Director será elegido, y sustituido en el caso de prosperar una moción de censura, por el Consejo del Instituto, y nombrado por el Rector entre los doctores miembros del Instituto, en la forma prevista en los artículos 215 y siguientes del RE de la UCM. Como órgano unipersonal de gobierno y representación de la UCM, la dedicación a tiempo completo es requisito necesario para el desempeño del cargo. Artículo 19. -En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, y sus funciones asumidas por el miembro del Consejo de más categoría académica, antigüedad en el Instituto y edad, en este orden, de entre sus componentes. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial En el caso de vacante, se iniciarán inmediatamente los trámites para proceder a la propuesta y nombramiento de Director con arreglo a lo previsto en el RE de la UCM. Sección Segunda El Secretario Artículo 20.- 1.- El Secretario será nombrado por el Director del Instituto entre los miembros del mismo. El Secretario cesará en sus funciones por la pérdida de la condición de miembro del Instituto, así como por la cesación en el cargo del Director que lo nombró. 2.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por aquel que designe el Director. Artículo 21. –El Secretario tendrá las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo del Instituto con voz pero sin voto si no ostenta la condición de miembro del órgano, y con voz y voto si la Secretaría la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otros escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados. f) Asistir y asesorar al órgano colegiado en el desarrollo de sus funciones. g) Si es miembro del órgano colegiado, ejercer aquellos derechos que como tal le correspondan. h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Título IV RÉGIMEN DEL PROFESORADO Y DEMÁS PERSONAL INVESTIGADOR Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Sin Cursiva Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Artículo 22.- El personal del Instituto podrá pertenecer a uno de los siguientes grupos: a) Profesores que, pertenecientes a los Departamentos universitarios, se adscriban al Instituto, previo informe favorable de los Departamentos. Ello no obstante, seguirán integrados en sus respectivos departamentos, por lo que la actividad desarrollada en el Instituto no podrá menoscabar las obligaciones docentes e investigadoras que deban llevar a cabo en los mismos, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda modificar las horas de su dedicación docente, oído el Consejo de Departamento al que pertenezcan. b) Investigadores de otros centros de investigación, públicos o privados, que colaboren con el Instituto en virtud del oportuno convenio. c) Personal investigador contratado por la Universidad para programas concretos de investigación. d) Becarios de investigación. Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Sin Cursiva Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Sin Cursiva Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Sin Cursiva Con formato: Fuente: 12 pt Título V Con formato: Fuente: 12 pt RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 23.- El Instituto Universitario de Investigación ITEM tendrá su presupuesto integrado en el Presupuesto General de la UCM, y su gestión económica y patrimonial se regirá por las normas generales o específicas que establezca la Universidad. Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Justificado, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Título VI Con formato: Fuente: 12 pt MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Sin Cursiva Artículo 24.- A partir del primer año de funcionamiento, y durante el mes de octubre, el Instituto remitirá al Vicerrectorado de Departamentos y Centros, para su remisión al Rector, la Memoria anual de sus actividades, a que hace referencia el art. 21.2 de los Estatutos de la UCM. Dicha Memoria, que será elaborada por el Director del Instituto y aprobada por el Consejo, deberá comprender, al menos, los siguientes aspectos: 1.- Personal integrado en el Instituto. 2.- Actividad investigadora (proyectos, especificando la cuantía económica de éstos y entidad financiadora de los mismos, publicaciones y tesis doctorales). 3.- Actividad docente (enseñanzas especializadas, Títulos Propios y cursos de postgrado y doctorado). 4.- Actividades de asesoramiento técnico. Con formato: Justificado, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Sin Cursiva Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Justificado, Espacio Después: 0 pto, Interlineado: sencillo 5.- Trabajos de creación artística desarrollados. 6.- Otras actividades, tales como asistencia a Congresos, asesoramiento técnico, etc. 7.- Relación de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio. Título VII DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt, Sin Cursiva Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Justificado, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Fuente: 12 pt Artículo 25.- La propuesta de modificación del presente Reglamento de Régimen Interior requerirá los votos favorables de la mayoría simple del Consejo del Instituto, obtenidos los cuales el texto propuesto se remitirá al Consejo de Gobierno para su aprobación. Disposición transitoria Única.- En el momento que entre en vigor el Reglamento General de Centros y Estructuras, el presente Reglamento se modificará para adaptarse a dicho Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.3 de los EUCM. Disposición final Única.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid (BOUC). De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo acuerda adoptar las medidas que se detallan a continuación, para la implantación efectiva de la Facultad de Ciencias de la Documentación en la Universidad Complutense: Art. 1. Implantación de la Facultad de Ciencias de la Documentación Se implanta la Facultad de Ciencias de la Documentación, cuya sede está fijada en la actual sede de la Escuela de Biblioteconomía y Documentación. Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin Cursiva Con formato: Fuente: (Predeterminado) Arial Eliminado: ¶ Eliminado: ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página Se hará cargo de la gestión administrativa y organización académica de las enseñanzas de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, de Licenciado en Documentación y el Postgrado Oficial. El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ Eliminado: prueb Con formato: Justificado Art. 2. Órganos de Gobierno de la Facultad de Ciencias de la Documentación La Junta de la Escuela de Biblioteconomía y Documentación pasa a transformarse en la Junta de la Facultad de Ciencias de la Documentación y el Director de la Escuela de Biblioteconomía y Documentación pasará a ser Decano de la referida Facultad. Los restantes órganos de la Facultad adaptarán su denominación y naturaleza a la nueva consideración del Centro. Art. 3. Adscripción del profesorado 1. Los profesores que actualmente están adscritos a la Escuela de Biblioteconomía y Documentación pasarán a estar adscritos a la facultad de Ciencias de la Documentación. Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Justificado 2. Los profesores adscritos a otros centros que impartan su docencia en los nuevos estudios atribuidos a la Facultad de Ciencias de la Documentación optarán entre permanecer en el centro al que están adscritos en la actualidad o pasar a ser profesores de la nueva Facultad. En todo caso, se garantizará que existe personal docente e investigación suficiente para seguir impartiendo la docencia en las mismas condiciones que en la actualidad. Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Justificado Disposición Transitoria Primera.- Mandato de la actual Junta de Facultad El mandato actual de los órganos electos de la nueva Facultad, surgidos por transformación de la extinta Escuela de Biblioteconomía y Documentación, se extenderán durante todo el tiempo que falte hasta transcurrir el plazo para el que fueron elegidos. Disposición Transitoria Segunda.- Plazo para la adscripción profesorado a la Facultad de Ciencias de la Documentación. de En el periodo comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo del Consejo de Gobierno y el 30 de septiembre de 2007, ambos inclusive, los profesores que en la actualidad imparten docencia total o parcial en los estudios adscritos a la nueva facultad podrán adscribirse a la nueva Facultad. En ningún caso, esta adscripción podrá suponer que en el centro de origen quede docencia sin impartir, en las mismas condiciones a las actuales. Una comisión formada por los titulares del Vicerrectorado de Ordenación Académica, y los Decanatos de las Facultades de Ciencias de la Información y de Ciencias de la Documentación examinarán en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de adscripción el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero. Una vez transcurrido el plazo de adscripción los titulares del Vicerrectorado de Ordenación Académica y el Decanato de la Facultad examinarán las necesidades de la Facultad de Ciencias de la Documentación. Disposición Transitoria Tercera. Adscripción de plazas de nueva creación Las plazas que se hayan creado y estén sin cubrir para impartir docencia en los estudios adscritos a la nueva Facultad se entenderán adscritas automáticamente a ésta. Disposición Transitoria Cuarta. secciones departamentales. Constitución de Departamentos y En el plazo de un mes a contar desde la finalización del proceso de adscripción se adoptarán las medidas adecuadas en relación con la constitución de departamentos y secciones departamentales, en el marco de lo dispuesto en la reglamentación en vigor. Disposición Transitoria Quinta.- Personal de Administración y Servicios. Seis meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se adoptarán las medidas necesarias en cuanto a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de Administración y Servicios adscrito a la Facultad de Ciencias de la Documentación. Disposición Transitoria Sexta.- Traslado de expedientes Una comisión formada por el titular del Vicerrectorado de Estudiantes y dos representantes de la Facultad de Ciencias de la Información y de Ciencias de la Documentación, elegidos por las respectivas Juntas de Facultad, adoptará las medidas necesarias para el traslado de los expedientes de la Licenciatura en Documentación a la Facultad de Ciencias de la Documentación. Los trabajos deberán estar concluidos a final de junio de 2007 para que la planificación docente de estos estudios se pueda realizar desde la nueva Facultad. ------El Consejo aprueba la normativa para la creación de empresas de base tecnológica en los siguientes términos: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Preámbulo Se denominan Empresas de Base Tecnológica (EBT) aquellas que basan su actividad en las aplicaciones de nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos para la generación de nuevos productos, procesos o servicios. La importancia de estas empresas para potenciar el tejido tecnológico y el desarrollo económico, favorecer la creación de empleo de alta cualificación, Eliminado: ¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ Con formato: Fuente: 12 pt Con formato: Centrado aportando un alto valor añadido al entorno industrial ha hecho que las universidades y otras instituciones públicas de investigación les dediquen una creciente atención como auténticos motores en la transferencia de conocimiento. En muchos casos estas empresas han surgido desde las universidades y organismos públicos de I+D y se denominan generalmente “spin-off”. Son empresas caracterizadas por tener una fuerte base tecnológica y generalmente alta carga de innovación. Representan una vía muy importante para la transferencia de los resultados de investigación, un beneficio para la sociedad debido a la posibilidad de acceder a nuevos productos o servicios y favorecen la inserción de los jóvenes en el mundo laboral. La Ley Orgánica de Universidades (LOU) establece, ya en su preámbulo (punto VII), “los ámbitos de investigación, la importancia de la formación de investigadores y su movilidad, y se contemplan diversas estructuras, incluida la creación de empresas de base tecnológica, para difundir y explotar sus resultados en la sociedad”. Así, luego en su articulado, la Ley se refiere a la creación de empresas en los siguientes artículos:  Artículo 41. Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad. En su punto 2.g) se establece como finalidad propia de ello: “La vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo (…) y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación (…). Dicha vinculación podrá en su caso, llevarse a cabo a través de la creación de empresas de base tecnológica a partir de la actividad universitaria…”.  Artículo 84. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas. “Para la promoción y el desarrollo de sus fines, las Universidades, con la aprobación del Consejo Social, podrán crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas, fundaciones o otras personas jurídicas de acuerdo con la legislación general aplicable.  Disposición Adicional 10ª. De la movilidad temporal del personal de las Universidades. 1. Los poderes públicos promoverán mecanismos de movilidad entre las Universidades y otros centros de investigación, con sus correspondientes programas de financiación. Asimismo, promoverán medidas de fomento y colaboración entre las Universidades, centros de enseñanzas no universitarias, Administraciones públicas, empresas y otras entidades públicas o privadas, para favorecer la movilidad temporal entre su personal y el que presta sus servicios en estas entidades”. Por otra parte, los Estatutos de la UCM recogen el apoyo a la creación de empresas entre las actividades a realizar por la Universidad. Así en el Título X, Capítulo II, los artículos 163.5 y 163.6 establecen:  Artículo 163.5. La UCM fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias en el marco de la normativa vigente. Con este fin podrá suscribir los oportunos convenios con otras Universidades, Centros Públicos y Privados de Investigación, Empresas, Parques Científicos y Tecnológicos que permitan la ubicación de profesores e investigadores de la UCM en éstos, así como con cualquier persona jurídica, durante el desarrollo de los proyectos específicos de investigación acordados.  Artículo 163.6. El Consejo de Gobierno podrá acordar reducciones parciales en el compromiso de dedicación docente en función de la actividad investigadora realizada por el profesorado, reducciones que, en cualquier caso, se mantendrán en función de la continuidad de dicha actividad investigadora. Además, en el artículo 167.3 se establece: La UCM podrá crear y promover empresas con base en la tecnología o en la innovación tecnológica, así como participar en su capital. La Universidad podrá autorizar la participación temporal de su personal docente e investigador en estas empresas determinando, en su caso, las condiciones a la que esta deba sujetarse. Artículo 1.- Empresas de Base Tecnológica 1. La Universidad Complutense de Madrid, en cumplimiento de los fines que tiene para la sociedad, y, teniendo en cuenta que es uno de los procedimientos para el fomento de la investigación, del desarrollo científico y la innovación, en desarrollo de lo previsto en el art. 41 de la Ley Orgánica de Universidades, y en el art. 167 de sus Estatutos configura el régimen de creación de empresas de base tecnológica en el ámbito de la UCM. 2. A estos fines, se considera una empresa de base tecnológica dependiente de la UCM aquella en cuya promoción participe personal docente e investigador de la propia Universidad, que utilice tecnología generada en la UCM para la producción de bienes y servicios y en la que la Universidad participa en su capital social. Todo ello en las condiciones que se prevén en los artículos sucesivos. 3. La UCM promoverá especialmente la creación de aquellas EBT que tengan como objeto social la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado, la transferencia de los resultados de la investigación o la explotación comercial de los resultados de la investigación realizada en grupos de investigación reconocidos, departamentos o institutos universitarios de investigación de la UCM. Procedimiento de creación de empresas de base tecnológica Artículo 2.- Proponentes 1. El personal docente e investigador de la Universidad Complutense podrá proponer a la Universidad Complutense la creación de empresas que sean la consecuencia de la materialización de procesos surgidos de la investigación por parte de sus investigadores con el fin de que esta apoye la fase de incubación necesaria para su consolidación y su posterior salida al mercado. 2. Si la propuesta es realizada por un investigador con vinculación no permanente deberá ser respaldada por un Departamento o un Instituto Universitario de investigación, a través de un acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. 3. Los promotores de la empresa deberán respetar en todo caso la legislación vigente relativa a las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo podrá participar en la forma prevista en el artículo 83 de la ley Orgánica de Universidades. En todo caso, la participación del personal docente e investigador en una empresa de base tecnológica complutense deberá ser informada por el Departamento o Instituto de Investigación al que esté adscrito el investigador. Artículo 3.- Propuesta 1. Los proponentes deberán presentar una propuesta inicial dirigida al Vicerrectorado de Investigación, acompañada de los siguientes documentos: a) Recursos patrimoniales que se desean adscribir a la sociedad; b) Financiación de sus actividades, con expresión de las subvenciones corrientes y de capital que se van a solicitar del presupuesto de la Universidad o de alguna de sus entidades instrumentales. En este apartado deberá contemplarse los recursos necesarios para la transformación de la idea en un producto de mercado, incluido el coste de la posible reducción docente (si se considera necesaria) de los profesores implicados en el periodo inicial de lanzamiento, costes de personal, equipamientos, locales y, en general, cualesquiera otras necesidades que se consideren necesarias; c) Una memoria sobre la tecnología que se vaya a explotar por la entidad empresarial, exponiendo, en particular y de forma detallada, los beneficios que se prevén de la transferencia de los resultados de investigación en la ETB propuesta; d) Una memoria sobre las actividades que se vayan a desarrollar por la entidad empresarial y e) En su caso, una petición para el desarrollo de la actividad en el Parque Científico de Madrid La UCM, a través de la OTRI y de la Oficina Complutense del emprendedor podrá prestar asesoramiento a los investigadores para la presentación de aquéllas propuestas que se consideren viables desde un punto de vista tecnológico. 2. Si la solicitud reúne los requisitos reseñados será sometida a estudio por parte de la Comisión de Convenios y Contratos del art. 83 de la LOU, y de la que formará parte también el Director de la Oficina Complutense del Emprendedor, que emitirá un informe con alguno de los tres contenidos: a) Propuesta de aceptación b) Propuesta de modificación c) Denegación Para motivar la decisión, habrán de tenerse en cuenta el carácter innovador de la propuesta presentada, la relación con la investigación realizada en el marco de la UCM, desarrollo e innovación y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad industrial, intelectual y de incompatibilidades. Durante el proceso de estudio de la propuesta, los investigadores deberán aportar la información que les requiera la OTRI. 3. En el supuesto de que el informe sea de aceptación, los promotores habrán de presentar, para su tramitación ante el Consejo de Gobierno, la siguiente documentación: Propuesta definitiva de la creación de la entidad empresarial; el Plan de Empresa y el Borrador de Estatutos de la nueva sociedad: A) Propuesta definitiva de creación de la entidad empresarial que contenga: a) La declaración de los promotores de que desean crear, conjuntamente con la Universidad, una entidad empresarial para el desarrollo de la actividad empresarial expresada en la solicitud. b) Propuesta de la forma jurídica de la nueva entidad empresarial, que resulte adecuada para el cumplimiento de los fines de la EBT y a los recursos disponibles. c) Justificación de la conveniencia de la participación de la Universidad Complutense en la futura entidad empresarial, Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro teniendo en cuenta las finalidades de la universidad y el desarrollo previsible de la investigación. d) Declaración de desarrollo de la actividad científica de acuerdo con las normas deontológicas y en cumplimiento de la legislación aplicable a su ámbito de actividad. B) Plan de Empresa, donde se recoja: a) Estudio de viabilidad técnica del proyecto, indicando, asimismo, la cuantía de las inversiones y los costes de producción. b) Estudio económico-financiero donde, además, se incluya el coste de funcionamiento previsto y el estudio de rentabilidad a medio plazo. c) Los recursos patrimoniales que, en su caso, se adscriban a la sociedad, indicando, en su caso, el origen de los mismos. d) Grado de utilización, en su caso, de las instalaciones de la Universidad de Complutense por la nueva entidad empresarial o, en su caso, la conveniencia de su instalación en el Parque Científico de Madrid. e) La financiación de sus actividades con expresión de las subvenciones corrientes y de capital que se vayan a solicitar con cargo al presupuesto de la Universidad Complutense o de alguna de sus entidades instrumentales; así como aquellas otras que pudieran proceder de otro tipo de subvenciones públicas. f) El plan de inversiones durante el periodo necesario hasta la puesta en explotación de posibles patentes o de los resultados de la investigación. g) Una previsión de la fecha de comienzo de la explotación comercial y el flujo de caja previsto durante los primeros cinco años de ésta, con expresión de la tasa de rentabilidad de la inversión. h) Estudio sobre las posibilidades comerciales de la propuesta y el posible mercado al que iría dirigida; junto con el plan de marketing. i) Estudio sobre las necesidades de medios materiales y personales, indicando, en particular, la conveniencia de la incorporación de miembros de la Universidad Complutense. C) Borrador de Estatutos de la nueva entidad empresarial, donde de forma expresa se deberá indicar, al menos: a) El importe del capital social y la distribución de las acciones o participaciones entre los diversos inversores propuestos. El acuerdo deberá llevar un informe del Consejo de Dirección de aceptación del capital social propuesto y de la participación concreta de la UCM. b) Objeto social y actividad tecnológica a comercializar. 4. En el caso de que el informe sea de modificación, los promotores del proyecto de EBT habrán de adaptarlo a las condiciones planteadas por la Comisión cuya composición se explicita en el Artículo 3.2, en el plazo de tres meses, a fin de que se analice la propuesta de nuevo. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a la adaptación, la propuesta se archivará sin más trámites. 5. En el caso de que el informe sea denegatorio, los proponentes no podrán presentar una nueva solicitud de creación de una EBT-UCM hasta que haya transcurrido un mínimo de seis meses y deberán modificarla sustancialmente para que pueda ser admitida a trámite o motivar las modificaciones tecnológicas que la hacen especialmente viable. Artículo 4. Acuerdo de creación de la empresa de base tecnológica 1. La propuesta de solicitud, junto con el informe de la Comisión, serán presentados por el Vicerrectorado de Investigación ante el Consejo de Gobierno. Con él, se presentará una propuesta de participación de la Universidad en la EBT que no será inferior al 10% y cuya concreción será acordada conjuntamente con los proponentes. En todo caso, el porcentaje de participación de la UCM debe servir para el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad. Esta participación podrá realizarse tanto en aportaciones dinerarias, como no dinerarias, a través de materiales o de la tecnología aportada a la EBT, la cual deberá ser adecuadamente valorada a través de los procedimientos previstos en la legislación mercantil. 2. A esta propuesta, que deberá ser informada previamente por el Consejo de Dirección, se adjuntará en su caso un informe favorable sobre la disponibilidad de fondos que emitirá la Comisión Económica delegada de Consejo de Gobierno. 3. El Consejo de Gobierno aprobará provisionalmente por mayoría absoluta la creación de la empresa, para su aprobación definitiva por el Consejo Social de la Universidad. Compromisos básicos de los creadores de la EBT Artículo 5. Compromisos de los promotores Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro Además de los compromisos propios del desarrollo empresarial propuesto, los promotores se comprometerán a: a) En el caso de que carezcan de formación suficiente para el desarrollo de la actividad empresarial, a participar con aprovechamiento en los cursos de formación que ponga a su disposición la Universidad. b) En el caso de que la Universidad Complutense decida, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, desprenderse de su participación en la sociedad, los promotores deberán adquirirlas por un precio real de dicha participación, que será fijado a falta de acuerdo entre las partes por un auditor externo. c) A desarrollar sus actividades con total cumplimiento de los deberes de un buen investigador, de tal manera que contribuyan al desarrollo del buen nombre de la Universidad Complutense. La UCM no tendrá ninguna responsabilidad por el incumplimiento de estos deberes deontológicos. d) A no perjudicar la consecución de los fines institucionales de la Universidad Complutense de Madrid. Con la obligatoriedad para los promotores de no usar el nombre de la UCM fuera de las actividades propias de la empresa. e) A la obtención antes del inicio de la actividad de todos los permisos que exige la normativa vigente y a mantenerlos al día y al desarrollo de la actividad empresarial de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. En ningún caso la Universidad Complutense será responsable de los incumplimientos realizados por la EBT. f) A cumplir con las obligaciones fiscales, mercantiles y con la seguridad social que tenga la entidad; así como a cumplir con la legislación laboral y la de prevención de riesgos laborales. La Universidad Complutense no será responsable de las infracciones que, en su caso, se pudieran cometer. g) A presentar las cuentas anuales junto con un informe de gestión a la Universidad Complutense antes del 30 de marzo de cada año. h) A presentar al Vicerrectorado de Investigación un informe anual sobre el desarrollo de la actividad investigadora en la EBT. i) A presentar a la UCM toda modificación de sus Estatutos, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Dirección. j) Cumplir y respetar los derechos que los socios puedan tener conforme a la legislación mercantil. Artículo 6. Compromiso de la Universidad 1. La Universidad se compromete a participar con un porcentaje del capital que no podrá ser inferior al 10%, así como a proponer a los miembros en el órgano de administración que correspondan al porcentaje de participación, que serán designados por el Rector, oído el Consejo de Gobierno de la Universidad. 2. La aportación inicial así como los porcentajes de participación serán aprobados, por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno y, en todo caso, se mantendrá la participación de la UCM durante los cinco años posteriores a su creación. 3. Los representantes de la Universidad en los órganos de gobierno de las EBT no recibirán remuneración alguna por su participación ni siquiera en concepto de dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos, ni ningún tipo de gratificación por el trabajo realizado. 4. Las aportaciones al capital social de una EBT podrán corresponder a asignaciones presupuestarias o de alguna de las fundaciones o entidades vinculadas a la UCM. Asimismo, podrán consistir en materiales o en base a la tecnología aportada por la Universidad a la EBT, que deberán ser debidamente valorados. 5. Los beneficios de las EBT que correspondan a la UCM se destinarán al desarrollo de la actividad investigadora en la Universidad, destinándose un porcentaje a los programas de fomento de este tipo de entidades. Relación de la EBT con la Universidad Artículo 7. Deberes de la EBT con la Universidad 1. La EBT-UCM deberá presentar al Consejo de Dirección de la Universidad Complutense información sobre el cumplimiento de los fines para los que se creó la entidad, así como remitir anualmente, antes del 30 de marzo, las cuentas anuales y un informe de la gestión desarrollada, así como cualquier cambio que se pretenda incluir en los estatutos de la entidad empresarial. 2. Se podrán realizar por parte de la Universidad Complutense todas las auditorias externas, económicas, tecnológicas y de toda índole, cuando se estime pertinente con el fin de determinar su situación financiera y tecnológica. 3. En particular, la inclusión de nuevos socios deberá ser aceptada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, siendo exigibles, además, el cumplimiento de los demás requisitos que requiera la legislación vigente. Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro 4. El personal laboral que contrate la EBT-UCM creada no tendrá ningún vínculo contractual con la Universidad Complutense. 5. Si la empresa pierde su carácter tecnológico o si incumple gravemente las obligaciones contraídas con la Universidad, ésta retirará todo apoyo y venderá, en su caso, su participación en la referida empresa. En ningún caso podrá seguir utilizando patrimonio de la UCM y perderá el derecho a la utilización en el nombre de la mención Empresa de Base TecnológicaUCM y a las referencias a la UCM en el logotipo creado al efecto. Estos acuerdos deberán ser adoptados por el Consejo de Gobierno de la UCM, a propuesta del Consejo de Dirección, y por el Consejo Social. Artículo 8. Convenio de colaboración 1. Una vez constituida la entidad empresarial, ésta firmará un convenio con la Universidad Complutense, donde se regularán sus relaciones, que versará, entre otros aspectos sobre acuerdos de complementariedad, cesión de patentes y protocolos operativos, cesión de know-how, etc. En el referido convenio se establecerán, asimismo, los elementos personales y materiales de sus relaciones, así como las contraprestaciones que se hayan de recibir por cada parte. 2. Asimismo, se podrá prever en el convenio de colaboración la participación de los estudiantes, mediante prácticas que sirvan para la obtención de créditos en asignaturas de libre elección vinculadas al objeto de la EBT o al desarrollo de proyectos empresariales. Estos créditos deberán ser aprobados en el marco general de la planificación docente para cada año académico. 3. El convenio de colaboración entre la UCM y la EBT-UCM no podrá versar sobre ninguno de los contratos típicos que estén regulados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Fomento y apoyo de las empresas de base tecnológica Artículo 9. Promoción de la participación del personal docente e investigador en las EBT Con el fin de promover la participación en las EBT de la UCM de su personal docente e investigador, la UCM establecerá el siguiente conjunto de medidas de apoyo que faciliten el cumplimiento de las obligaciones docentes e investigadoras o su licencia durante periodos de tiempo limitados. En todos estos casos la petición deberá ir acompañada de un informe previo del Consejo de Departamento y de la Junta de Escuela o Facultad correspondiente, aceptando la reasignación de la actividad docente entre el profesorado adscrito al mismo. Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro 1. En el marco de la legislación vigente, el Rector, a propuesta de la Comisión Académica, podrá acordar la reducción total o parcial durante un curso académico de la actividad docente de un profesor que participe en una EBT ligada a la UCM. Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro 2. El Rector, a propuesta de la Comisión Académica, podrá conceder el paso de dedicación completa a parcial de un profesor de los Cuerpos Docentes Universitarios durante un período máximo de tres años para su incorporación a una EBT dependiente de la UCM, siempre que el resto de su dedicación se desarrolle en la EBT. Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro La reincorporación a la dedicación completa será automática tras la petición efectuada por el profesor funcionario en cualquier momento del periodo concedido. 3. En el marco de la presente normativa, el Rector, a propuesta de la Comisión Académica, podrá conceder licencia a un profesor de los Cuerpos Docentes universitarios o contratado fijo a tiempo completo durante un periodo máximo de tres años para su participación en una EBT dependiente de a la UCM. 4. Los becarios de investigación de la UCM podrán solicitar la suspensión de su beca durante un periodo máximo de un año con objeto de participar en las actividades de una EBT-UCM. En tal caso, deberá acreditarse por escrito que se presentará al Vicerrector de investigación, su relación con la EBT y el plan de trabajo, que necesariamente deberá llevar la conformidad del director de la investigación becada. Artículo 10. Apoyo de la UCM a las EBT 1. La Universidad Complutense establecerá los procedimientos por los que las EBT podrán utilizar los servicios de apoyo en materia de vigilancia y prospectiva tecnológicas, y propiedad industrial, regulándose en cada caso el contrato de prestación de servicios. Asimismo, le asesorará para el cumplimiento de los requisitos administrativos para la creación de empresas y el cumplimiento de la normativa de su ámbito de actividad. 2. La Universidad Complutense promoverá la existencia de acuerdos y convenios con entidades de capital riesgo para facilitar las ampliaciones de capital o el otorgamiento de créditos a las EBT dependientes de la Universidad. 3. Las EBT-UCM utilizarán el logotipo que se apruebe y que les identifique como Empresa de Base Tecnológica-UCM. Asimismo en su nombre incorporarán dicha mención. Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro Registro Artículo 11.- Registro de las EBT La Universidad Complutense llevará un Registro de las Empresas de Base Tecnológica creadas en su seno, en el que constará la participación de la Universidad en su capital y los miembros designados en su nombre para participar en los órganos de dirección y gestión de la empresa. Asimismo, constará la identidad de los proponentes, la fecha de aprobación y las modificaciones en sus estatutos. Disposición adicional 1ª. El espacio físico dotado de un conjunto de servicios comunes para la ubicación de las nuevas empresas, que permita su puesta en funcionamiento a través de una reducción de los costes de operación y el apoyo de asesoramiento técnico preciso, esto es, el vivero de empresas, será facilitado por la UCM, por un período de tiempo limitado, en el marco de la ordenación general de los campus de la Universidad Complutense o a través, en su caso, del Parque Científico de Madrid, siempre, en este último caso, que la solicitud sea estimada. En todo caso, la UCM favorecerá la integración de las EBT-UCM en el referido Parque Científico de Madrid siempre que se encuentren en sus ámbitos de actividad. Disposición Adicional 2ª. El personal contratado por la EBT-UCM no tendrá la consideración de personal de la Universidad Complutense a ningún efecto. Una cláusula en este sentido se incluirá en todos los contratos de trabajo que suscriba la EBT-UCM. Disposición Transitoria. En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente normativa, el Consejo de Gobierno examinará los resultados obtenidos y adoptará los cambios que resulten necesarios para el favorecimiento de la creación de las EBT. Disposición Final La presente disposición entrará en vigor el día después a su publicación en el BOUC. Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro Con formato: Fuente: Negrita Eliminado: ¶ ¶ Con formato: Español (España - alfab. tradicional) Eliminado: ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página ------- El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Nacional de Piura (Perú), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA (PERU) Conste por el presente documento, el convenio Marco de Cooperación Académica y Científica que celebran la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (España) representada por el Excelentísimo y magnifico Señor Rector Dr. CARLOS BERZOSA ALONSO-MARTINEZ con domicilio legal en Ciudad Universitaria – 28040 Madrid – España y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA (Perú), representada por el Excelentísimo y magnifico Señor Rector Dr. Antenor Aliaga Zegarra con domicilio legal en Campus Universitario s/n Urbanización Miraflores –Castilla Piura-Perú. Cada uno de ellos, en representación de las Universidades citadas, y autorizadas para la firma del presente convenio en razón de sus respectivos cargos. EXPONEN: Que es su deseo contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las relaciones culturales entre España y Perú mediante la realización conjunta de actividades académicas, de extensión, cursos y seminarios de Postgrado, así como de cualquier otra actividad que fomente la cooperación interuniversitaria. Por todo ello, reconociéndose mutuamente ambos intervinientes en plena capacidad para el otorgamiento del presente documento. ACUERDAN: CLAUSULA I: DE LAS UNIVERSIDADES Artículo 1 – El presente convenio marco tiene por objeto el desarrollo en forma conjunta de proyectos de carácter académico, científico y cultural. La cooperación entre ambas Universidades se desarrollará en los campos de docencia e investigación cubiertos por las Facultades o Escuelas de ambas instituciones. Artículo 2 – La Universidad Complutense de Madrid, es una institución pública, cuyas funciones son la docencia, investigación y proyección social. Artículo 3 – La Universidad Nacional de Piura, es una institución estatal de derecho público, cuyas funciones son las de realizar docencia, investigación y proyección social, enmarcada dentro de la Ley Universitaria 23733 y su Estatuto. CLAUSULA II: FINALIDAD Y OBJETIVOS Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Sin Negrita Con formato: Fuente: Sin Negrita Artículo 4 – El convenio Marco tiene por finalidad establecer una estrecha cooperación entre ambas universidades de manera que permita la ejecución de acciones conjuntas tendientes a alcanzar una mejor realización institucional en apoyo al desarrollo. Artículo 5 – Son objetivos del Convenio Marco: a) Identificar, formular y ejecutar proyectos de investigación y desarrollo en forma conjunta. b) Publicación y difusión de resultados de interés común. c) Realización conjunta de actividades académicas, de extensión, cursos y seminarios de postgrado. d) Promover y establecer el intercambio y capacitación de profesores estudiantes e investigadores de pre y postgrado, articulando sistemas de becas entre ambas instituciones o mediante el concurso de otras instituciones públicas o privadas. e) Promover la organización en común de congresos, simposios, coloquios o reuniones en áreas o temas de interés para ambas instituciones. f) Realizar un intercambio periódico de publicaciones de cada Universidad en los campos de interés mutuo. Artículo 6 – Ambas Universidades acuerdan potenciar la colaboración para todo tipo de proyectos de interés común. Los distintos campos y áreas de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implanten serán fijados de mutuo acuerdo en convenios específicos que se incorporarán como Anexos al presente Convenio Marco. CLAUSULA III. OPERATIVIDAD Artículo 7 – Para el seguimiento, control y coordinación de cada convenio específico que se apruebe en el desarrollo del presente Convenio Marco, se constituirá una Comisión Mixta paritaria que estará integrada, como mínimo, por un representante designado por cada Universidad, sin perjuicio de los órganos específicos de cada Universidad. Artículo 8 - El presente Convenio Marco, entrará en vigor a partir de la fecha de su última firma, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas al efecto los órganos específicos de cada Universidad. La eficacia del presente Convenio Marco en la Universidad Complutense estará supeditada a su ratificación por el Consejo de Gobierno y en la Universidad Nacional de Piura a su aprobación por el Consejo Universitario. Artículo 9 – El Comité Coordinador planteará en cada una de las Instituciones firmantes, los proyectos específicos a desarrollar, los que incluirán la información necesaria para la tarea de decisiones. Con formato: Numeración y viñetas Artículo 10 – Ambas Instituciones buscarán conseguir fuentes de financiamiento con organismos patrocinadores que apoyan la ejecución y/o proyección social. CLAUSULA IV. AMPLIACION Y MODIFICACIONES Artículo 11 – Las partes firmantes podrán ampliar o modificar, de común acuerdo los alcances del presente Convenio Marco. CLAUSULA V. VIGENCIA Artículo 12 – La vigencia de este Convenio Marco, se extenderá desde la fecha de su última firma por un período de cinco (5) años, prorrogables si ninguna de las partes lo denuncia por escrito, seis meses antes de expirar el plazo. El Convenio Marco puede ser modificado por las partes mediante declaraciones concordantes y deberá ser aprobada por ambas universidades en los mismos términos y con los mismos requisitos que el presente acuerdo. Las modificaciones o la resolución anticipada del presente Convenio Marco, por cualquier causa, no afectarán a los intercambios, proyectos o actividades en curso aprobados por ambas Universidades en virtud de Convenios específicos aprobados en desarrollo del mismo. Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados. Piura, 12 de Octubre de 2006 POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID – ESPAÑA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA – PERU Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Antenor Aliaga Zegarra Rector ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Técnica de Lisboa (Portugal), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD TECNICA DE LISBOA (PORTUGAL) La UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y el UNIVERSIDAD TECNICA DE LISBOA, representado por el Rector, Excmo. Sr. D. José Dias Lopes da Silva, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones Con formato: Fuente: 11 pt Eliminado: ¶ Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ ¶ Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Universitarias, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.- Con formato: Sin subrayado Con formato: Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Con formato: Fuente: Negrita Ambas Instituciones, la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID y LA UNIVERSIDAD TECNICA DE LISBOA, acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas unidades orgánicas, sus Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Artículo 2.- Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés, recogidas en sus respectivos boletines académicos y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Proyectos de investigación conjuntos en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para realizar proyectos conjuntos en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades prepararán planes de trabajo anuales o bianuales para el desarrollo de actividades conjuntas. Las propuestas de planes de trabajo se incorporarán como anexo a este documento y se intercambiarán, al menos, seis meses antes de su fecha de comienzo. Habrá de especificarse en ellos las actividades a realizar y el modo de cooperación, así como su duración, fechas, número de participantes y cuanta información detallada sea necesaria. Artículo 5.Las condiciones económicas de los intercambios se determinarán en los planes de trabajo y se concretarán, en cada caso, atendiendo a las posibilidades presupuestarias de las partes. En cualquier caso, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Con formato: Sin subrayado Con formato: Espacio Antes: 0 pto Con formato: Sin subrayado Con formato: Espacio Antes: 0 pto Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto Con formato: Sangría: Izquierda: 8,75 pto, Interlineado: sencillo Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Sangría: Izquierda: -0,9 pto Con formato: Sangría: Izquierda: 8,75 pto, Interlineado: sencillo Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Sin Expandido / Comprimido Con formato: Normal, Izquierda Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Con formato: Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Español (España - alfab. tradicional), Sin Expandido / Comprimido Con formato: Normal, Izquierda Con formato ... [5] Con formato ... [6] Con formato: Sin subrayado Artículo 6.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Con formato: Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en portugués y dos en español, con idéntica validez. Con formato: Derecha: -0,8 pto, Interlineado: sencillo Por la Universidad Complutense la Universidad de Madrid Por la Universidad Técnica de Lisboa Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector José Dias Lopes da Silva Rector Fecha: Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Gaston Berger de Saint Louis (Senegal), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD GASTON BERGER SAINT-LOUIS (SENEGAL) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Gaston Berger de Saint-Louis, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Ndiawar Sarr, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.- Con formato: Sangría: Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Con formato: Interlineado: sencillo Con formato: Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Fuente: Sin Negrita, Sin Cursiva Eliminado: ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ... [7] Con formato: Fuente: Negrita Con formato ... [8] Con formato ... [9] Con formato ... [10] Con formato ... [11] Con formato: Fuente: Arial, 12 pt, Sin subrayado Con formato: Fuente: Arial, 12 pt Con formato ... [12] Con formato ... [13] Con formato ... [14] Con formato ... [15] Con formato: Fuente: Arial, 12 pt, Sin subrayado Con formato: Fuente: Arial, 12 pt Con formato: Fuente: Arial, 12 pt, Comprimido 0,15 pto Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Artículo 3.- Con formato: Fuente: Arial, 12 pt Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: Con formato: Título 4, Espacio Antes: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. Con formato: Fuente: Arial, 12 pt, Sin subrayado, Comprimido 0,15 pto 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. Con formato: Sangría: Izquierda: 18 pto, Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo, Numerado + Nivel: 1 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 147,6 pto + Tabulación después de: 169,2 pto + Sangría: 165,6 pto, Tabulaciones: No en 169,2 pto 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Con formato: Sangría: Izquierda: 18 pto, Interlineado: sencillo Con formato ... [16] Con formato ... [17] Con formato ... [18] Con formato ... [19] Con formato ... [20] Con formato ... [21] Con formato ... [22] Con formato ... [23] Con formato ... [24] Con formato ... [25] Con formato ... [26] Con formato ... [27] Con formato ... [28] Con formato: Normal Con formato ... [29] Con formato ... [30] Con formato ... [31] Con formato: Sin subrayado Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin Con formato ... [32] Con formato ... [33] Con formato ... [34] Con formato ... [35] Con formato ... [36] perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares con idéntica validez. Por la Universidad Complutense Por la Universidad Gaston Berger de Madrid Saint-Louis Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Ndiawar Sarr Rector Fecha: Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Autónoma de Paraguay (Paraguay), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID-ESPAÑAY LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PARAGUAY-PARAGUAYLa Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Autónoma de Paraguay, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Arnaldo Lataza, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre ambas ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación. Artículo 1.Las Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Las Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de interés mutuo recogidas en sus respectivos boletines académicos y programas de investigación, inicialmente en los ámbitos de la Óptica, Optometría y Ciencia de la Visión. Artículo 3.Dentro de este marco, las Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: Con formato: Interlineado: sencillo Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Eliminado: ¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Sin Negrita Con formato: Sin subrayado Con formato: Sin subrayado Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Sin subrayado Con formato: Fuente: Negrita 1. Proyectos de investigación conjuntos en temas de interés común, con posible intercambio de profesores e investigadores. 2. Estudios de postgrado, de especialización y otros cursos y seminarios, que inicialmente no se plantearán como títulos conjuntos, si bien los que promueva la Universidad Iberoamericana, podrán organizarse con la colaboración de la Universidad Complutense de Madrid. Con formato: Sangría: Izquierda: 24 pto, Sangría francesa: 12 pto, Tabulaciones: 36 pto, Lista con tabulaciones + No en 88,8 pto Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Numeración y viñetas 3. Intercambio de información en temas de interés para las partes. Con formato: Numeración y viñetas 4. Intercambio de profesores y alumnos. Con formato: Numeración y viñetas 5. Facilitar al máximo, para los fines del presente Convenio, el uso de las tecnologías de la información aplicadas a la enseñanza, de que dispongan las dos Universidades, mediante herramientas de campus virtual y de teleformación en general. Con formato: Numeración y viñetas 6. Coediciones y demás formas de cooperación editorial y de distribución de libros. Con formato: Sangría: Izquierda: 24 pto, Sangría francesa: 12 pto, Tabulaciones: 36 pto, Lista con tabulaciones + No en 88,8 pto Artículo 4.Las Universidades prepararán planes de trabajo bianuales para el desarrollo de actividades conjuntas. Las propuestas de planes de trabajo se incorporarán como Anexo a este documento y se intercambiarán al menos seis meses antes de su fecha de comienzo. Habrá de especificarse en ellos las actividades a realizar y el modo de cooperación, así como su duración, fechas, número de participantes y cuanta información detallada sea necesaria. Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Sin subrayado Con formato: Fuente: Negrita Como concreción inicial del contenido del presente Convenio de cooperación, se tramitará, con carácter inmediato, como Anexo al mismo, el Plan bianual de desarrollo de actividades conjuntas. Artículo 5.- Con formato: Sin subrayado Con formato: Fuente: Negrita Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso según las posibilidades presupuestarias de las partes. Las dos Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 6.- Con formato: Sin subrayado Con formato: Fuente: Negrita El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente anexo podrá instarse, por escrito, en todo momento por cualquiera de las partes –sin perjuicio de las actividades previamente concertadas– y será resuelta sobre la base del común acuerdo. El presente Convenio se firma en dos ejemplares con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Autónoma de Paraguay Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Arnaldo Lataza Rector Fecha: Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Iberoamerica de Ciencias y Tecnologías de Chile (UNICYT), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID-ESPAÑAY LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE CHILE- UNICYT -CHILE- La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Juan Tosso Torres, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ ¶ Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Con formato: Fuente: Negrita, Sin subrayado Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Con formato: Fuente: Negrita, Sin subrayado Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Artículo 3.- Con formato: Fuente: Negrita, Sin subrayado Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: Con formato: Fuente: Negrita 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. Con formato: Sangría: Izquierda: 18 pto, Numerado + Nivel: 1 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 147,6 pto + Tabulación después de: 169,2 pto + Sangría: 165,6 pto, Tabulaciones: 36 pto, Lista con tabulaciones + No en 169,2 pto 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Con formato: Fuente: Negrita, Sin subrayado Con formato: Sangría: Primera línea: 0 ch Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto Con formato: Fuente: Negrita, Sin Cursiva, Sin subrayado Con formato: Izquierda, Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Con formato: Fuente: Sin Cursiva, Sin subrayado Con formato: Normal Con formato: Fuente: Negrita, Sin subrayado Con formato: Sin subrayado, Español (España - alfab. tradicional), Sin Expandido / Comprimido Con formato: Normal, Izquierda Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Con formato: Fuente: Negrita, Sin subrayado Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto Este Convenio se firma en dos ejemplares con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Juan Tosso Torres Rector Fecha: Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio específico de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y la Unión de Asociaciones de Radiodifusión de Centroamérica y Panamá (UNARCA), en los siguientes términos: CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) (Facultad de Ciencias de la Información) Y LA UNIÓN DE RADIODIFUSORES DE CENTROAMERICA Y PANAMA (UNARCA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Unión de Asociaciones de radiodifusores de Centroamérica, que en adelante se denominará "UNARCA", representada por su Presidente, Magnífico, Excmo. Sr. D. Jesús Miguel Blandón Ubeda, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintos departamentos especializados. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de interés mutuo, especialmente en la formación especializada y la investigación en comunicación, así como en la difusión de la ciencia, la cultura, la innovación tecnología y la cooperación internacional para el desarrollo, con el propósito de servir sin ánimo de lucro al progreso de nuestras sociedades. Artículo 3.- Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Con formato: Derecha: -0,8 pto Eliminado: ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ Con formato: Fuente: Negrita Con formato: Fuente: Negrita Dentro de este marco, ambas Instituciones podrán realizar conjuntamente las siguientes formas de cooperación en temas de interés común: 1.1. Proyectos de formación. 1.2. Proyectos de investigación. 1.3. Proyectos editoriales y de difusión científica y cultural. 1.4. Intercambio de formación especializada. 1.5. Intercambio de profesores, investigadores, técnicos y estudiantes de segundo y tercer ciclo para realizar los proyectos que se establezcan. Artículo 4.Ambas Instituciones prepararán planes de trabajo bianuales para el desarrollo de actividades conjuntas. Las propuestas de planes de trabajo se incorporarán como Anexo a este documento y se intercambiarán al menos seis meses antes de su fecha de comienzo. Habrá de especificarse en ellos las actividades a realizar y el modo de cooperación, así como su duración, fechas, número de participantes y cuanta información detallada sea necesaria. Con formato: Fuente: Sin Negrita Con formato: Sin subrayado, Sin Expandido / Comprimido Con formato: Normal, Izquierda Artículo 5.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Ambas Instituciones procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 6.Para la preparación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo bianuales, así como para procurar la consecución de los recursos externos que sean necesarios para realizar las acciones de cooperación planificadas, se constituirá una Comisión coordinadora integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. La Universidad Complutense de Madrid estará representada en dicha Comisión por el Profesor Titular de la Universidad Dr. José Augusto Ventín Pereira, actual Director del Instituto Universitario de la Comunicación Radiofónica y por el Profesor Titular de Universidad Dr. Vicente Baca Lagos, actual Director de la Sección de Comunicación del Departamento de Sociología IV (Metodología de la Investigación Social y Teoría de la Comunicación), de la Facultad de Ciencias de la Información. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Con formato: Sin subrayado, Español (España - alfab. tradicional), Sin Expandido / Comprimido Con formato: Normal, Izquierda Podrá renovarse por períodos de igual duración previo acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, en todo momento por cualquiera de las partes - sin perjuicio de las actividades previamente concertadas y será resuelto sobre la base de mutuo acuerdo. El presente Convenio se firma en dos ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Unión de Asociaciones de Radiodifusores de Centroamérica (UNARCA) Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Jesús Miguel Blandón Ubeda Presidente Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio específico de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y el Colegio de Periodistas de Nicaragua, en los siguientes términos: CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (Facultad de Ciencias de la Información) Y EL COLEGIO DE PERIODISTAS DE NICARAGUA, MANAGUA (NICARAGUA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y el Colegio de Periodistas de Nicaragua, que en adelante se denominará “el Colegio”, representado por su Presidente, Sr. D. Mario Fulvio Espinosa Ampié, animados por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre ambas ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación. Con formato: Sangría: Izquierda: 0 pto, Sangría francesa: 212,4 pto Con formato: Fuente: Sin Negrita, Sin Cursiva Con formato: Fuente: Sin Negrita, Sin Cursiva Eliminado: ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página Artículo 1.Las Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintos Departamentos especializados. Artículo 2.Ambas instituciones colaborarán en todas las áreas de conocimiento de interés mutuo, especialmente en la formación especializada y la investigación en El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ Con formato: Fuente: Sin Negrita, Sin subrayado Con formato: Fuente: Sin Negrita Con formato: Sin subrayado Con formato: Sin subrayado comunicación, así como en la difusión de la ciencia, la cultura, la innovación tecnológica y la cooperación internacional para el desarrollo, con el propósito de servir sin ánimo de lucro al progreso de nuestras sociedades. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas instituciones podrán realizar conjuntamente las siguientes formas de cooperación en temas de interés común, cuyos beneficios podrán extenderse a los miembros de los demás Colegios de Periodistas de Centroamérica: 1. Proyectos de formación. 2. Proyectos de investigación. 3. Proyectos editoriales y de difusión científica y cultural. 4. Intercambio de información especializada. 5. Intercambio de profesores, investigadores, técnicos y estudiantes de segundo y tercer ciclo para realizar los proyectos que se establezcan. Artículo 4.Ambas instituciones prepararán planes de trabajo bianuales para el desarrollo de actividades conjuntas. Las propuestas de planes de trabajo se incorporarán como Anexo a este documento y se intercambiarán al menos seis meses antes de su fecha de comienzo. Habrá de especificarse en ellos las actividades a realizar y el modo de cooperación, así como su duración, fechas, número de participantes y cuanta información detallada sea necesaria. Artículo 5.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso según las posibilidades presupuestarias de las partes. Las dos Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 6.Para la preparación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo bianuales, así como para procurar la consecución de los recursos externos que sean necesarios para realizar las acciones de cooperación planificadas, se constituirá una Comisión coordinadora integrada por tres representantes de cada una de las instituciones firmantes. Con formato: Sin subrayado Con formato: Sangría: Izquierda: 24 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones + No en 18 pto Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Sangría: Izquierda: 42 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones Con formato: Sangría: Izquierda: 24 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones + No en 18 pto Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Sangría: Izquierda: 42 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones Con formato: Sangría: Izquierda: 24 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones + No en 18 pto Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Sangría: Izquierda: 42 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones Con formato: Sangría: Izquierda: 24 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones + No en 18 pto Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Sangría: Izquierda: 42 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones Con formato: Sangría: Izquierda: 24 pto, Tabulaciones: 42 pto, Lista con tabulaciones + No en 18 pto Con formato: Numeración y viñetas Con formato: Sin subrayado Con formato: Sin subrayado Con formato: Sin subrayado La Universidad Complutense de Madrid estará representada en dicha Comisión por los profesores que designe el Decano de la Facultad de Ciencias de la Información y ratifique su Junta de Facultad. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente anexo podrá instarse, por escrito, en todo momento por cualquiera de las partes –sin perjuicio de las actividades previamente concertadas– y será resuelta sobre la base del común acuerdo. El presente Convenio se firma en dos ejemplares con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por el Colegio de Periodistas de Nicaragua Carlos BERZOSA ALONSO-MARTINEZ Rector Fecha: ------- Mario Fulvio ESPINOSA AMPIÉ Rector Fecha: Con formato: Sin subrayado Eliminado: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:¶ ¶ ¶ El Consejo aprueba ¶ ¶ ¶ Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución.¶ ¶ ¶ Madrid, 12 de diciembre de 2006¶ EL SECRETARIO GENERAL,¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Julio V. González García¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Relación de traslados:¶ ¶ Salto de página El Consejo de Gobierno ... de[37] Con formato: Texto independiente Página 1: [1] Eliminado eboto 18/12/2006 11:55:00 El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 3.- ELECCIÓN DE PATRONOS DE LA FUNDACIÓN. El Consejo aprueba el nombramiento como Patronos de la Fundación General de la Universidad Complutense, de los siguientes profesores: Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: ILMO. SR. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 4.- PROPUESTA DE RENOVACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DECANOS Y DIRECTORES DE ESCUELA UNIVERSITARIA EN LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO. El Consejo acuerda designar a los siguientes Decanos y Directores de Escuela Universitaria como representantes de su sector en las siguientes Comisiones: COMISIONES DELEGADAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO: COMISIÓN PERMANENTE COMISIÓN ACADÉMICA COMISIÓN DE ESTUDIOS COMISIÓN ECONÓMICA COMISIÓN DE TÍTULOS PROPIOS COMISIÓN DE REGLAMENTOS COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO PUESTOS DE TRABAJO DE PAS FUNCIONARIO SOBRE LA RELACIÓN DE COMISIONES NO DELEGADAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO: COMISIÓN ESPECIAL DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE PROFESORES DE LA UCM 3 Decanos o Directores elegidos por el Consejo de Gobierno: COMISIÓN DE VIVIENDAS DEL CAMPUS DE SOMOSAGUAS Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE INNOVACIÓN Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA EXCMO. SR. VICERRECTOR DE DOCTORADO, TÍTULOS PROPIOS Y PROGRAMACIÓN DOCENTE EXCMA. SRA. VICERRECTORA DE ASUNTOS ECONÓMICOS ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL ILMO. SR. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 5.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID. El Consejo aprueba el Reglamento de la Biblioteca de la Universidad Complutense en los siguientes términos: TÍTULO I. DEFINICIÓN, OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Art. 1.- La BUC (en adelante BUC) es un servicio de apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación, la cultura y demás actividades relacionadas con los objetivos institucionales de la Universidad. Está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Archivo General, cualquiera que sea su procedencia, soporte material, el lugar donde se custodien, el modo de obtención y el concepto presupuestario con el que fueren adquiridos por los diversos Centros, Departamentos, Institutos y demás estructuras de la misma, constituyendo todos ellos parte del patrimonio de la Universidad. Art. 2.- El objetivo de la Biblioteca Universitaria es favorecer el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 3 de los Estatutos de la UCM y facilitar a los miembros de la comunidad universitaria el acceso y difusión de la información científica, técnica y profesional que requieran para sus fines de aprendizaje, docencia, investigación y demás actividades relacionadas con los objetivos institucionales; asegurando, en la medida de sus posibilidades, su uso por parte de otros estudiosos e investigadores nacionales e internacionales. A tal efecto, la Biblioteca tendrá una organización adecuada de sus servicios técnicos, de sus servicios de atención al usuario y de su personal, unas instalaciones apropiadas y un presupuesto específico. Art. 3.- Corresponde a la Biblioteca ofrecer un sistema de información y documentación de calidad, que permita a la comunidad universitaria desarrollar la docencia, la investigación, el aprendizaje, la formación continuada y la extensión universitaria, aplicando las normas técnicas y los códigos deontológicos nacionales e internacionales, llevará a cabo las siguientes funciones: Planificar y gestionar la formación y el desarrollo de una colección bibliográfica y documental, en cualquier soporte, debidamente procesada y puesta al servicio de la comunidad universitaria. Conservar, mantener, restaurar e incrementar, los fondos bibliográficos y documentales propios de la Universidad Complutense, responsabilizándose de su integridad y custodia. Difundir los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad Complutense entre la comunidad universitaria y la sociedad en general sin discriminación. Para ello arbitrará las medidas y los convenios que permitan la utilización y préstamo de sus colecciones, sin menoscabo de los derechos de la comunidad universitaria complutense. Facilitar a los miembros de la comunidad universitaria el acceso a la información de otras bibliotecas o servicios de documentación, así como facilitar, al resto de las bibliotecas y servicios de documentación, el acceso a los fondos y servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense, con las normas y requisitos que se establezcan para cada tipo de prestación. Facilitar y promover la formación de los miembros de la comunidad universitaria en el uso de los recursos de información y servicios de la BUC, así como la formación continua de su personal, promoviendo su adaptación a las nuevas necesidades, desarrollos tecnológicos y cambios de funciones y procesos. Promover, en el marco de las relaciones de la propia universidad, con instituciones españolas y extranjeras, acuerdos, programas, convenios y consorcios que tengan por objeto la mejora de los servicios bibliotecarios y el mejor aprovechamiento de los recursos de información. Colaborar en los procesos de creación del conocimiento en la Universidad y especialmente en la publicación y difusión de los resultados de dichos procesos. Organizar y promover actividades y publicaciones que contribuyan a la difusión y el fomento de sus recursos de información. Promover el desarrollo de cuantas nuevas funciones y competencias le vayan siendo asignadas por la propia Universidad. TÍTULO II. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Art. 4.- La BUC se estructura a través de un sistema bibliotecario único, descentralizado y coordinado a través de la Dirección de la Biblioteca. Art. 5.- La BUC, sin perjuicio de su carácter de unidad funcional, tiene la siguiente organización: La Dirección de la Biblioteca. Los Servicios Centrales de la Biblioteca. Las Bibliotecas de Centros. La Biblioteca Histórica Art. 6.- La BUC dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y en cuanto a su funcionamiento seguirá la política bibliotecaria propuesta por la Comisión de Biblioteca de la Universidad. Art. 7.- Independientemente de la adscripción administrativa de cada biblioteca a su centro correspondiente, todas ellas dependen funcionalmente de la Dirección del Centro y de la Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense. Art. 8.- La estructura de la Biblioteca de la Universidad Complutense, el número y denominación de sus servicios centrales y bibliotecas de centros podrán variar según las necesidades de la Universidad. La creación, supresión o transformación de una biblioteca de centro se realizará a iniciativa de la Dirección de la Biblioteca, con el informe previo de la Comisión de Biblioteca de la Universidad y la aprobación de la Junta de Centro y del Consejo de Gobierno. Capítulo I: La Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 9.- La Dirección de la BUC deberá recaer en un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas, se regirá por las normas que se establezcan en el presente Reglamento y será nombrado por el Rector. Dependerá orgánicamente del Rector, o en su caso del Vicerrector en quien delegue, y funcionalmente del Gerente de la Universidad. Capítulo II: Los Servicios Centrales de la Biblioteca Art. 10.- Los Servicios Centrales de la Biblioteca de la Universidad Complutense dependerán directamente de la Dirección de la Biblioteca y se ocuparán de la coordinación de los procesos técnicos y de los servicios al usuario y, en general, de planificar, implantar y evaluar todas las actividades necesarias para garantizar el buen funcionamiento del servicio bibliotecario. Art. 11.- Para el mejor logro de sus fines la Biblioteca Universitaria se estructurará en las unidades, secciones o servicios que en cada momento se consideren adecuadas y sean recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad. A fin de poder alcanzar mejor sus objetivos se podrán crear las bibliotecas y centros de documentación que se estimen oportunos, los cuales dependerán orgánicamente del Director de la Biblioteca. Capítulo III: Las Bibliotecas de Centros Art. 12.- Las Bibliotecas de Centros son unidades funcionales de apoyo para el aprendizaje, la docencia y la investigación de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria, pero de forma preferente para los miembros del Centro en el que físicamente se hallen ubicadas y del que dependan funcionalmente. En este sentido seguirán las directrices del Decano o Director del Centro. Tienen como fin facilitar y garantizar la información bibliográfica y documental en cualquier soporte que permita al Centro cumplir los objetivos establecidos en el artículo 2 de este Reglamento. Art. 13.- Las Bibliotecas de Centros están constituidas por todos los fondos bibliográficos y documentales, en cualquier soporte, sea cual fuere su procedencia o modo de adquisición, que estén ubicados en el ámbito de dicho Centro. Art. 14.- Para conseguir sus objetivos las Bibliotecas de Centros deberán disponer, como mínimo, de: Un Director y un Subdirector Una plantilla de personal cualificado que garantice el funcionamiento de los Servicios Bibliotecarios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Instalaciones adecuadas y suficientes. Un presupuesto adecuado y específico. Capítulo IV: La Biblioteca Histórica de la UCM Art. 15.- La Biblioteca Histórica, que depende directamente de la Dirección de la Biblioteca, es la Unidad destinada a recoger los fondos bibliográficos antiguos y valiosos pertenecientes a la Biblioteca de la Universidad Complutense, y tiene como misión la conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Bibliográfico de especial protección que incluirá, entre otros: Manuscritos. Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos mediante procedimientos de imprenta manual (siglo XV – 1830). Cualquier otro fondo que se determine por su singular valor en relación con su contenido, procedencia, características tipográficas, encuadernación o ilustraciones y necesidades de conservación. Art. 16.- Para conseguir sus objetivos la Biblioteca Histórica deberá disponer, como mínimo, de: Un Director y un Subdirector. Una plantilla de personal que garantice el funcionamiento de los servicios bibliotecarios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Instalaciones adecuadas y suficientes para garantizar las mejores condiciones de conservación y preservación del fondo histórico, así como su accesibilidad y consulta. Un presupuesto adecuado dentro del presupuesto de la Biblioteca. Art. 17.- La Biblioteca Histórica, dadas las características especiales del fondo que gestiona, contará con un Reglamento propio que incluirá, al menos, los siguientes aspectos: a) La conservación y restauración del fondo b) Las condiciones de acceso y consulta de las colecciones c) La realización de actividades e investigaciones de difusión de los fondos TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA BUC Capítulo I: De la Comisión de Biblioteca de la Universidad Art. 18.- La Comisión de BUC, que será presidida por el Rector o Vicerrector en quien delegue, depende del Consejo de Gobierno de la Universidad, según se establece en el Artículo 198.2 de los Estatutos. Art. 19.- La Comisión de Biblioteca es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Los acuerdos de la Comisión de Biblioteca tendrán carácter ejecutivo cuando sean refrendados en el Consejo de Gobierno, o traten temas para los que se ha realizado una delegación expresa. Art. 20.-. La Comisión de Biblioteca de la Universidad está formada por: El Rector o Vicerrector en quien delegue, que actúa como Presidente. Los Decanos o Directores de Centros o Vicedecanos o Subdirectores de Centro en quien deleguen. El Director de la Biblioteca de la Universidad Complutense, que actúa como Secretario. Los Subdirectores de la Biblioteca de la Universidad Complutense. El Secretario Técnico de la Biblioteca, que asiste al Director de la Biblioteca en su función como Secretario Los Directores de Biblioteca Coordinadores de Área. El Director de la Biblioteca Histórica. Cuatro Directores de Biblioteca, de los cuatro campos científicos (Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Humanidades) elegidos por, y de entre, los Directores de Biblioteca de las Facultades, que se elegirán anualmente y podrán ser reelegidos. Un Director de Biblioteca de las Escuelas Universitarias, elegido por y entre los Directores de Biblioteca de las Escuelas Universitarias. Los representantes de los Alumnos en el Consejo de Gobierno. Un representante del Personal de Administración y Servicios de la Biblioteca elegido por y entre el personal de la biblioteca. Los miembros electos tendrán un mandato de 2 años renovables. Art. 21.- La Comisión de Biblioteca podrá constituir Comisiones de Trabajo que estarán sometidas a aquélla en todo momento. Art. 22.- Corresponden a la Comisión de Biblioteca las siguientes competencias: Informar y hacer propuestas sobre las directrices generales de la política bibliotecaria, que comprende –entre otras- la política general de adquisiciones, la de préstamos y otros servicios básicos, y los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución del presupuesto. Informar la modificación del reglamento y la aprobación y modificación de las normas que lo desarrollan. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios y centros. Elaborar un informe sobre la Memoria Anual de la Biblioteca. Analizar todas aquellas cuestiones relacionadas con el Servicio que le someta su Presidente o cualquiera de los miembros de la Comisión. Informar sobre la aceptación de donaciones, herencias y legados. Las que le sean atribuidas por los Órganos de Gobierno de la Universidad. Art. 23.- La Comisión de Biblioteca se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año durante el periodo lectivo en el primer trimestre del curso académico. La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria por iniciativa de su Presidente, el Director de la Biblioteca o cuando lo soliciten un 20% de sus miembros. Capítulo II: De la Comisión de Biblioteca de Centro Art. 24.- La Comisión de Biblioteca de Centro depende de la Junta de Centro y será presidida por el Decano o Director o persona en quien delegue. Art. 25.- La Comisión de Biblioteca de Centro se constituye como un órgano consultivo y asesor de la Junta de Centro. Art. 26.- Serán miembros natos de la Comisión de Biblioteca de Centro el Decano o Director o persona en quien delegue, que actuará como Presidente y el Director de la Biblioteca de Centro que actuará como Secretario. Cada Junta de Centro determinará la composición de su respectiva Comisión de Biblioteca. Art. 27.- En consonancia con la Junta de Centro y la Comisión de Biblioteca de la Universidad, corresponde a la Comisión de Biblioteca de Centro resolver y decidir sobre las mismas materias que la Comisión de Biblioteca de la Universidad en el ámbito de su competencia específica. Art. 28.- La Comisión de Biblioteca de Centro se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez al año. Con carácter extraordinario se podrá reunir por iniciativa de su Presidente, del Director de la Biblioteca de Centro, de un 20% de los miembros de la Comisión o de la Junta de Centro. Capítulo III: Del Director de la BUC Art. 29.- El Director de la BUC será nombrado por el Rector entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas. Art. 30.- El Director de la Biblioteca ejerce la dirección técnica de la misma y es el responsable del funcionamiento de este Servicio. Podrá ser asistido por uno o varios Subdirectores. Art. 31.- El Director de la Biblioteca es miembro nato de la Comisión de Biblioteca de la Universidad, en la que actúa como Secretario, para cuya función podrá ser auxiliado por el Secretario Técnico de la Biblioteca. Art. 32.- Son funciones del Director de la Biblioteca: Representar a la BUC ante las autoridades y órganos de la Universidad y cualesquiera otras Instituciones Públicas o Privadas por delegación del Rector. Proponer al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Biblioteca de la Universidad, el plan de actuación de la Biblioteca y ejecutar la política bibliotecaria general de la UCM. Coordinar las bibliotecas de los Centros y dirigir los Servicios Centrales de la Biblioteca. Cumplir el Reglamento y velar por su cumplimiento. Proponer la creación, supresión o transformación de bibliotecas de centro, tal como figura en el Art. 8. Ejercer la dirección técnica del personal adscrito a la Biblioteca de la Universidad Complutense. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios y de los centros. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y controlar la ejecución del presupuesto aprobado. Elaborar la memoria anual y las estadísticas de la Biblioteca. Cualquier otra función que le sea atribuida por el Rector o el Vicerrector en quien delegue o por la Comisión de BUC. Capítulo IV: De los Subdirectores de la Biblioteca Art. 33.- Los Subdirectores de la Biblioteca de la Universidad Complutense serán funcionarios pertenecientes al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas. Los Subdirectores serán nombrados por el Rector a propuesta del Director de la Biblioteca de acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en la normativa general de aplicación. Art. 34.- Los Subdirectores actúan con autoridad delegada del Director de la Biblioteca asumiendo las funciones que éste les encomiende. Art. 35.- En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director, asumirá temporalmente sus funciones el Subdirector que el Director haya designado o, en su defecto, el más antiguo en el cargo o en la Universidad, por este orden. Capítulo V: Del Secretario Técnico de la BUC Art. 36.- El Secretario Técnico de la Biblioteca de la Universidad Complutense será un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas. Art. 37.- Son funciones del Secretario Técnico de la Biblioteca las siguientes: Controlar todos los registros de índole administrativa de la Biblioteca. Organizar y custodiar la documentación generada por la Dirección y los Servicios Centrales de la Biblioteca y establecer, en coordinación con el Archivo, los protocolos de transferencia de fondos documentales. Facilitar el acceso a la documentación de la Biblioteca según las normas establecidas y la legislación vigente. Asistir al Director de la Biblioteca en sus funciones como Secretario de la Comisión de Bibliotecas. Levantar acta de las reuniones de la Junta de Directores de Bibliotecas. Colaborar con el Director en la elaboración de la memoria anual. Auxiliar al Director de la Biblioteca en la tarea normativa y reglamentaria. Cualquier otra tarea de gestión que le encomiende el Director. Capítulo VI: De los Directores y Subdirectores de las Bibliotecas de Centro Art. 38.- Al frente de cada una de las Bibliotecas de Centro habrá un Director, que será un funcionario perteneciente al Cuerpo o Escala Facultativa de Bibliotecas o al Cuerpo o Escala de Ayudantes de Bibliotecas. Art. 39.-. El Director de la Biblioteca de Centro, tal y como se recoge en el artículo 54 a) de los Estatutos, es miembro nato de la Junta de Centro. Art. 40.- El Director de Biblioteca de Centro ejerce la dirección técnica de la misma y es el responsable de su funcionamiento, siguiendo las directrices establecidas por la Dirección de la BUC y la Dirección del Centro. Art. 41.- Son funciones del Director de Biblioteca de Centro: Representar oficialmente a la Biblioteca en la Junta de Centro, en la Comisión de Biblioteca de Centro y ante las autoridades académicas. Proponer al Decano o Director, a la Junta de Centro y al Director de la Biblioteca de la Universidad Complutense, previo informe de la Comisión de Biblioteca de Centro, el plan de actuación de la Biblioteca del Centro. Cumplir el Reglamento y velar por su cumplimiento. Ejecutar la política bibliotecaria del Centro. La dirección técnica y la coordinación del trabajo realizado por el personal adscrito a la biblioteca del Centro por delegación del Director de la Biblioteca. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Biblioteca del Centro y controlar la ejecución presupuestaria del mismo. Elaborar el informe anual de la Biblioteca y presentarlo a la Junta de Centro para su aprobación, según establece el Artículo 56 d) de los Estatutos. Elaborar la memoria estadística anual y remitirla a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad. Recoger, analizar y resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios en el ámbito de su competencia. Cualquier otra función que le sea atribuida por el Decano o Director o encomendada por el Director de la Biblioteca de la Universidad. Art. 42.- El Subdirector de Biblioteca de Centro actúa con autoridad delegada del Director de la Biblioteca de Centro, asumiendo las funciones que éste le encomiende. En caso de ausencia o enfermedad del Director de Biblioteca de Centro, el Subdirector asumirá las funciones del Director. En caso de ausencia de ambos, asumirá la responsabilidad el funcionario de más nivel o con más antigüedad en el Cuerpo o Escala al que pertenece, por ese orden. Art. 43.- Podrán existir otras figuras orientadas a la gestión de actividades realizadas en las bibliotecas de los centros. Estas figuras quedarán reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad y dependerán de la Dirección de la Biblioteca de Centro. Entre sus funciones se incluirán aquéllas que les encomiende el Director de la Biblioteca de la Universidad. Art. 44.- Podrán existir Directores coordinadores de área nombrados de entre los directores de bibliotecas de centros de un área determinada. Se encargarán de coordinar las estrategias y actuaciones concretas dirigidas a obtener la optimización de los recursos, de los servicios y de los programas de desarrollo de las colecciones de dicha área. Serán los responsables, por delegación del Director de la Biblioteca, de la coordinación de los planes de actuación elaborados por los directores de las bibliotecas de centro de su área correspondiente, en las siguientes materias: Formación y mantenimiento de colecciones. Recursos de información. Servicios extraordinarios. Establecimiento y mejora de servicios. Cualquier otra función que la Dirección les delegue. Sus subdirectores respectivos actuarán como Subdirectores coordinadores de área. Capítulo VII: De la Junta de Directores de Bibliotecas de Centro de la UCM Art. 45.- La Junta de Directores de Bibliotecas de Centro funciona como un órgano consultivo de apoyo y asesoramiento a la Dirección de la Biblioteca, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Biblioteca de la Universidad. Art. 46.- Los Subdirectores de la Biblioteca, los Directores de Bibliotecas de Centro, el Secretario Técnico, los responsables de los Servicios Centrales de la Biblioteca y el Administrador de la Biblioteca se reunirán periódicamente en Junta de Directores, presidida por el Director de la Biblioteca para tratar de los asuntos relativos a su competencia. Art. 47.- La Junta de Directores designará si lo estima oportuno, a propuesta del Director, Comisiones Técnicas para abordar distintos aspectos de la actividad bibliotecaria. Art. 48.- Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera el Director podrá invitar a participar en la Junta a cualquier persona adscrita a la biblioteca o miembro de la comunidad universitaria. Art. 49.- Actuará como Secretario en esta Junta, y de sus sesiones levantará acta en el libro destinado al efecto, el Secretario Técnico de la Biblioteca. En su defecto levantará acta un bibliotecario de los Servicios Centrales de la Biblioteca que será designado por la propia Junta. TÍTULO IV. DEL PERSONAL Art. 50.- La plantilla de la Biblioteca estará constituida por personal funcionario de las escalas correspondientes de la Biblioteca de la Universidad Complutense y por personal laboral contratado permanente o temporalmente por la propia Universidad; así como por personal funcionario y laboral perteneciente a los cuerpos, escalas, grupos y categorías de otras administraciones públicas que preste sus servicios en la Biblioteca de la Universidad Complutense, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en los convenios de reciprocidad. Art. 51.- La selección del personal ha de tener en cuenta los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar las competencias adecuadas a los diferentes perfiles profesionales. Art. 52.- La Dirección de la Biblioteca impulsará la promoción interna del personal de acuerdo con las condiciones y procedimientos que reglamentariamente se establezcan. Art. 53.- Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso o de libre designación, de conformidad con lo que determine la Relación de Puestos de Trabajo de la UCM, en atención a la naturaleza de sus funciones. Art. 54.- La Universidad garantizará una política de formación continua y específica destinada al personal de la biblioteca que permita una mejora permanente del servicio. Art. 55.- Todo el personal adscrito a la Biblioteca de la Universidad Complutense tendrá la obligación de atender al público dentro de las funciones que a cada uno le correspondan o se determinen según las necesidades del servicio. TÍTULO V. DE LOS BECARIOS-COLABORADORES Art. 56.- La Biblioteca podrá contar con becarios-colaboradores en el marco de la reglamentación general de la UCM que, bajo la responsabilidad de un tutor, realizarán tareas de ayuda y apoyo en los trabajos bibliotecarios que se les encomienden, colaborando en los servicios al público de sala y préstamo y servicios técnicos. Art. 57.- Los becarios-colaboradores dependerán, respecto a sus trabajos dentro de la Biblioteca, del Director de la misma y de los Directores de las Bibliotecas de Centros o Jefes de Unidades de Servicios Centrales a que estén adscritos, que actuarán como sus tutores. Art. 58.- Las becas-colaboración de la Biblioteca incluirán formación en la práctica profesional bibliotecaria, supervisada por los tutores. El desarrollo diario de sus funciones en la biblioteca proporcionará al becario una formación práctica bibliotecaria, con independencia de los cursos de formación específicos que puedan impartirse durante el periodo de la beca. TÍTULO VI. DE LOS SERVICIOS Capítulo I: Los Servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 59.- Los servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense tienen como objetivo prioritario satisfacer las necesidades de información y de acceso a la documentación de la comunidad universitaria y de los investigadores que necesiten utilizar los fondos de la UCM. Para la prestación y buen desarrollo de estos servicios, la Biblioteca de la Universidad Complutense deberá contar con las colecciones, personal, presupuesto e infraestructura necesarios. Art. 60.- Existirá una normativa reguladora de los servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense aprobada por la Comisión de Biblioteca de la UCM. Esta normativa se adaptará en todo momento a la deontología profesional y a la legislación vigente, y seguirá en lo posible las recomendaciones emanadas de las redes de cooperación bibliotecaria y asociaciones profesionales a las que pertenezca la Biblioteca de la Universidad Complutense. En ella quedarán reflejados los derechos y obligaciones tanto de los bibliotecarios como de los usuarios. Art. 61.- La Biblioteca de la Universidad Complutense garantizará la confidencialidad de todos los datos personales de que disponga, referentes a los usuarios, derivados de los distintos servicios bibliotecarios y de su utilización. Art. 62.- El número y características de los servicios de la biblioteca se adaptarán en cada momento a las necesidades de sus usuarios y a las derivadas de los nuevos desarrollos tecnológicos, dando siempre prioridad a la atención al usuario, al que se ofertarán como mínimo los siguientes servicios: a) Acceso a la información: 1. Información bibliográfica 2. Formación de usuarios b) Acceso al documento: 1. Lectura en sala 2. Préstamo domiciliario 3. Préstamo interbibliotecario 4. Consulta de tesis doctorales 5. Reproducción de documentos 6. Publicación y edición de materiales de apoyo a la docencia y el resultado de investigaciones. c) Extensión bibliotecaria Las características, alcance y reglamentación de dichos servicios se desarrollarán en la carta de servicios de la Biblioteca y en la normativa reguladora de los mismos. Art. 63.- Los servicios serán gratuitos; no obstante, por su naturaleza, alguno de estos servicios puede estar sujeto al pago de tarifas. Dichas tarifas serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno y se especificarán en la carta de servicios de la Biblioteca. Art. 64.- Los horarios de los servicios de la Biblioteca serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Biblioteca, oídas, en su caso, las Juntas de Centro y anunciado públicamente. El horario de apertura al público no será inferior a 60 horas semanales en épocas lectivas. Capítulo II: Información bibliográfica Art. 65.- El Servicio de Información Bibliográfica comprende: Información general de la Biblioteca de la Universidad Complutense. Información bibliográfica interna. Información bibliográfica externa. Difusión selectiva de la información y otros servicios de alerta de novedades. Capítulo III: Formación de usuarios Art. 66.- La formación de usuarios tiene como objetivo enseñar a los miembros de la comunidad universitaria a utilizar de manera eficaz la Biblioteca de la Universidad Complutense y sus recursos de información creando usuarios autónomos, capaces por sí mismos de aprovechar cualquier recurso de información. La Biblioteca de la Universidad Complutense tendrá una política homogénea de formación de usuarios y elaborará guías y productos en diversos soportes que describan los servicios; organizará visitas, cursos y sesiones de formación, buscando su integración en las actividades de los centros. Capítulo IV: Lectura y estudio en sala Art. 67.- En todas las bibliotecas existirá este servicio para consulta de los fondos bibliográficos y permitir el trabajo de todos los miembros de la comunidad universitaria: En régimen de consulta en sala, con libre acceso del usuario a las colecciones en las salas de lectura. En régimen de préstamo en sala, para aquellas obras cuyas características aconsejen un uso más controlado. Las salas contarán con los equipamientos y las tecnologías que permitan el uso de documentos multimedia y el estudio con este tipo de herramientas por parte de los usuarios. Art. 68.- La consulta de los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Universidad Complutense es de carácter público y gratuito. En ciertos períodos (especialmente en época de exámenes) podrá restringirse el acceso de usuarios externos a la Universidad Complutense a las bibliotecas con horarios especiales y a aquéllas en las que no se garantice el servicio para los miembros de la comunidad universitaria complutense. Art. 69.- Se podrán establecer espacios especiales para la consulta y lectura de los fondos bibliográficos con acceso restringido. Capítulo V: Préstamo domiciliario Art. 70.- Se entiende por préstamo domiciliario aquél mediante el cual se presta el ejemplar a un usuario permitiendo su salida física del recinto de la biblioteca. Art. 71.- Para utilizar el servicio de préstamo domiciliario es condición indispensable tener el carné homologado que se establezca en las normas del servicio. El carné es personal e intransferible y su uso será universal en toda la red bibliotecaria de la UCM. Art. 72.- El servicio de préstamo domiciliario abarca todos los documentos en cualquier soporte, con las excepciones que se establezcan en las normas del servicio. Art. 73.- Todos los usuarios tienen la obligación de devolver las obras en préstamo dentro del plazo establecido y en las mismas condiciones en las que las recibieron. Su incumplimiento conllevará las correspondientes sanciones. Capítulo VI: Préstamo interbibliotecario Art. 74.- Mediante este servicio la Biblioteca de la Universidad Complutense se encargará, en la medida de lo posible, de buscar, facilitar y obtener originales o copias de documentos no existentes en la Biblioteca, solicitados por sus usuarios y que se encuentre en otras bibliotecas y centros de documentación; y proporcionará a otras bibliotecas y centros de documentación el préstamo o la reproducción de los fondos propios, siempre dentro de las normas legales en vigor y ateniéndose a las normas establecidas para toda la Biblioteca de la Universidad Complutense. Capítulo VII: Consulta de tesis doctorales Art. 75.- Habrá un servicio encargado de la conservación, gestión y difusión de las tesis doctorales leídas en la UCM. Art. 76.- La consulta de las tesis doctorales no publicadas garantizará en todo momento los derechos de autor. Capítulo VIII: Reproducción de documentos Art. 77.- La Biblioteca establecerá los mecanismos necesarios para que sus usuarios puedan reproducir sus colecciones en los términos que la legislación contemple y para salvaguardar la integridad de los materiales. Art. 78.- Se establecerá una política de preservación en donde se determinen los cambios de soporte, los procedimientos de digitalización y otros métodos de copia necesarios para garantizar documentales de la UCM. la salvaguarda de los contenidos Capítulo IX: Publicación y edición de materiales de apoyo a la docencia y el resultado de investigaciones. Art. 79.- La Biblioteca podrá participar en los procesos de publicación de los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad docente. Art. 80.- Se establecerán los mecanismos necesarios para facilitar la edición de las tesis doctorales, los artículos científicos y otros materiales, resultado de las investigaciones que la comunidad universitaria realice. Capítulo X: Extensión bibliotecaria Art. 81.- El objetivo de la extensión bibliotecaria es difundir entre la comunidad universitaria y la sociedad en general, los fondos bibliográficos y las actividades de la Biblioteca de la Universidad Complutense, por cualquier medio que se considere adecuado. La BUC podrá proporcionar servicio de información a instituciones y entidades, públicas o privadas, por propia iniciativa o a solicitud de dichas instituciones, en el marco de convenios de colaboración o de contratos. TÍTULO VII. DE LAS COLECCIONES Art. 82.- Las colecciones de la Biblioteca de la Universidad Complutense son conjuntos organizados y seleccionados de documentos, con independencia de su soporte, la forma de acceso, su modo de adquisición y ubicación dentro de la Universidad (Biblioteca Histórica, Bibliotecas de Centros, Departamentos, Institutos y Escuelas de Especialización), cuyo objetivo fundamental es satisfacer las necesidades de información de la comunidad universitaria, atendiendo a sus fines de estudio, docencia, investigación y de difusión de la cultura y de la ciencia. Art. 83.- Las colecciones serán de diferentes clases según sus características. Cada una de ellas puede requerir técnicas de acceso, de tratamiento y de gestión bibliotecaria y documental diferentes. Art. 84.- La gestión de las colecciones se realizará conforme a un Plan de Gestión de la Colección será elaborado por escrito por la Dirección de la biblioteca y revisado periódicamente. Art. 85.- Todos los documentos adquiridos por la biblioteca o aquéllos a los que tenga derecho de acceso (al ser adquirida su licencia de uso directamente por la Universidad, mediante los consorcios a los que pertenezca la Biblioteca o por otras entidades), serán procesados e incluidos en los diferentes catálogos y sistemas de información de la biblioteca, de acuerdo con las normas técnicas en vigor, con el objeto –entre otros- de promover su conocimiento y uso entre la comunidad universitaria, por lo que ofrecerá información sobre su ubicación y disponibilidad. La Universidad promoverá la integración progresiva de los fondos en una única ubicación a fin de favorecer la accesibilidad, preservación y custodia de la colección. Art. 86.- A fin de mejorar la accesibilidad, preservación y conocimiento de los documentos adquiridos por la Universidad, cualquier adquisición de material bibliográfico o documental, en cualquier tipo de soporte, con cargo a cualquier presupuesto o asignación recibida en concepto de ayuda a la investigación, a favor de la UCM, sus Unidades, Servicios, Centros, Departamentos e investigadores, así como los tramitados por la Fundación General de la UCM, recibirán el preceptivo trámite administrativo y el tratamiento bibliotecario correspondiente. Art. 87.- Las donaciones de colecciones deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad previo informe de la Comisión de Bibliotecas y, en su caso, de la Junta de Centro, procurando la uniformidad de las mismas. Art. 88.- El régimen de acceso y las condiciones de préstamo de elementos individuales de las colecciones estará condicionado por las características de las diferentes colecciones, así como por razones de conservación, seguridad, derechos de autor y licencia. TÍTULO VIII. DE LOS USUARIOS Capítulo I: Los usuarios Art. 89.- Son usuarios de pleno derecho de la Biblioteca de la Universidad Complutense: Profesores e investigadores de la UCM. Estudiantes de la UCM y de los Centros adscritos a la misma. Becarios de investigación adscritos a la UCM, profesores e investigadores de institutos de investigación, propios y adscritos. Personal de Administración y Servicios de la UCM. Profesores y estudiantes visitantes de la UCM pertenecientes a programas reglamentados. Miembros de otras universidades, centros de investigación o instituciones con los que se establezca un régimen de reciprocidad o se determine así con un convenio. Miembros de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UCM u otras asociaciones de antiguos alumnos reconocidas como tal. Profesores y Personal de Administración y Servicios de la UCM que se hayan jubilado. Art. 90.- Las personas que no pertenezcan a alguno de los grupos anteriores podrán hacer uso de los servicios de la Biblioteca de la Universidad Complutense de acuerdo con las reglamentaciones y convenios establecidos en cada caso. Art. 91.- La Biblioteca de la Universidad Complutense facilitará, en la medida de sus posibilidades, la utilización de sus instalaciones, fondos y servicios por parte de cualquier ciudadano. Art. 92.- Los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en las normas que lo desarrollen. Capítulo II: Derechos de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 93.- Los derechos de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense son: Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos y documentos que constituyen la Biblioteca de la Universidad Complutense, así como a los demás servicios que preste la Biblioteca, el cual podrá estar limitado por las condiciones de contratos y licencias. Acceder al préstamo a domicilio y a otros servicios, siempre que se identifiquen con el carné que se indique en la normativa del servicio y no estén sujetos a alguna de las sanciones contempladas en la misma. Disfrutar de los servicios de la Biblioteca durante periodos de tiempo y horarios orientados a satisfacer sus necesidades. Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes de información. Recibir la formación básica para la utilización de los servicios de la Biblioteca. Recibir una atención correcta y eficiente por parte del personal de la Biblioteca. Capítulo III: Deberes de los usuarios de la Biblioteca de la Universidad Complutense Art. 94.- Serán deberes de los usuarios de la biblioteca: Hacer un uso correcto de las instalaciones, bienes y recursos de la Biblioteca. Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, las normas que se dicten para el préstamo de fondos bibliográficos y documentos y el uso de las salas de lectura, mediatecas y otras salas especiales que permitan el acceso a las colecciones. Colaborar con los servicios de la Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento de los mismos, evitando cualquier conducta que pudiera menoscabar su desarrollo. A este fin, deberán guardar las normas de respeto básicas hacia el resto de usuarios y el personal de la biblioteca. Se considerará falta grave la falta de respeto hacia los bibliotecarios o hacia otros usuarios y el uso indebido de las instalaciones y colecciones de la Biblioteca. Abstenerse de utilizar servicios o prestaciones para los que no esté autorizado. Cuantos otros deberes se deriven de la normativa vigente. Art. 95.- En las normas de funcionamiento de cada servicio se establecerá un régimen disciplinario que regulará las situaciones en las que se incumpla la normativa y cuya aplicación podrá conllevar la limitación de los derechos de los usuarios llegando incluso a su expulsión de la biblioteca, a la suspensión del derecho al uso de los servicios o a la pérdida temporal de la condición de usuario; sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que puedan derivarse. TÍTULO IX. RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 96.- La UCM asignará a la Biblioteca Universitaria en sus presupuestos anuales, un presupuesto destinado a cubrir las necesidades de infraestructura, equipamiento, conservación, mantenimiento y adquisiciones de materiales bibliográficos y documentales. La biblioteca administrará todos los recursos económicos asignados de acuerdo a las normas de ejecución presupuestaria que en cada caso se determinen. Art. 97.- La Dirección de la Biblioteca deberá elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto en el que se justifiquen las necesidades a atender con los créditos solicitados. Art. 98.- La Biblioteca Universitaria podrá beneficiarse de otros recursos financieros, procedentes de la propia Universidad o de personas o instituciones ajenas a ella. En tal caso, estos recursos económicos se incorporarán al presupuesto de la Biblioteca y tendrán su mismo tratamiento presupuestario. Art. 99.- Podrán dotarse presupuestos extraordinarios para la realización de programas o acciones sobrevenidos y no contemplados en el presupuesto ordinario. La posibilidad de ampliar la partida presupuestaria destinada a la Biblioteca podrá hacerse conforme a las normas de modificación presupuestaria establecidas con carácter general en la normativa de gestión económico financiera aplicable tanto en el ámbito estatal como autonómico y de la propia Universidad. Art. 100.- Las tarifas por el cobro de los distintos servicios bibliotecarios, serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, oída la Comisión de Biblioteca. El resultado de sus ingresos se incorporará como anexo al presupuesto de la Biblioteca Universitaria. Art. 101.- Las Bibliotecas de Centro contarán con un presupuesto destinado a cubrir las necesidades de infraestructura, equipamiento, conservación, mantenimiento y adquisiciones de materiales bibliográficos y documentales. Art. 102.- La Dirección de la Biblioteca de Centro informará a la Dirección de la Biblioteca Universitaria de su proyecto de presupuesto anual con el objeto de garantizar la necesaria coordinación y homogeneidad para asegurar el mantenimiento, desarrollo y mejora del servicio bibliotecario. Art. 103.- La adquisición de material bibliográfico y documental, en cualquier tipo de soporte, con fondos públicos o privados, gestionados por cualquier servicio u organismo dependiente de la UCM, es competencia exclusiva de la biblioteca. El trámite administrativo correspondiente se ajustará al procedimiento establecido en las normas de ejecución del presupuesto que se determinen en cada momento y dichos trámites se realizarán por los servicios administrativos correspondientes. Art. 104.- La Dirección de la Biblioteca de Centro remitirá un informe económico al finalizar el ejercicio a la Dirección del Centro y a la Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense, en donde se detallen los gastos. TÍTULO X. PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO Art. 105.- Tendrán la consideración de bienes integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la UCM de Madrid cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en Archivos y Bibliotecas, se encuentren afectos a la misma para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre patrimonio histórico. Con independencia de la titularidad pública que establezcan las leyes sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, corresponde exclusivamente a la UCM la gestión de los bienes muebles de su Patrimonio Documental y Bibliográfico, tal y como establecen los Estatutos de la UCM. Art. 106.- Además, el Patrimonio Bibliográfico de la BUC se rige por la legislación vigente. En aplicación de esta legislación y en el cumplimiento de los objetivos de la UCM, el Patrimonio Bibliográfico de la BUC queda constituido por: Manuscritos. Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos mediante procedimientos de imprenta manual hasta 1830. Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos entre 1830 y 1900. Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos en el siglo XX hasta 1958. Libros, folletos, publicaciones periódicas y todo tipo de materiales impresos posteriores a 1958 de singular valor. Colecciones de materiales especiales: grabados, dibujos, carteles, ephemera, fotografías, mapas y otros que se consideren. Fondos de la colección local de la UCM: Publicaciones editadas por la Universidad. Fondos que hacen referencia a la Universidad. Tesis doctorales presentadas en la Universidad. Cualquier otro fondo que se determine por su singular valor en relación con su contenido, procedencia, características tipográficas, encuadernación o ilustraciones. Art. 107.- La Biblioteca de la Universidad Complutense desarrollará su actuación en materia de Patrimonio Bibliográfico de acuerdo con los siguientes fines: Proteger, acrecentar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Bibliográfico de la Universidad Complutense Desarrollar programas de gestión del Patrimonio Bibliográfico que ayuden a los objetivos universitarios de formación e investigación Facilitar, difundir y estimular el conocimiento y aprecio de la comunidad universitaria por el Patrimonio Bibliográfico Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Patrimonio Bibliográfico Establecer relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con otras instituciones en materia de Patrimonio Bibliográfico Promover las condiciones que favorezcan el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a disfrutar del Patrimonio Bibliográfico Art. 108.- El Patrimonio Bibliográfico de la Universidad Complutense estará ubicado en la Biblioteca Histórica, Bibliotecas de Centros o depósitos gestionados por la Dirección de la Biblioteca. Las Bibliotecas de Centros que posean fondos incluidos en alguno de los apartados mencionados en el artículo 108 de este Reglamento deberán desarrollar los programas de gestión de las colecciones pertenecientes al Patrimonio Bibliográfico que se elaboren desde la Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense. La Dirección de la Biblioteca de la Universidad Complutense habilitará espacios adecuados para aquellas colecciones pertenecientes al Patrimonio Bibliográfico que no se encuentren depositados en la Biblioteca Histórica o en las Bibliotecas de Centros. Art. 109.- La Biblioteca de la Universidad Complutense deberá desarrollar planes específicos de gestión de las colecciones pertenecientes al Patrimonio Bibliográfico. En dichos planes se incluirán acciones, al menos, en las siguientes áreas: Conservación y restauración del Patrimonio Bibliográfico. Catalogación y descripción de las colecciones con el fin de elaborar el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico. Acceso a las colecciones para uso de investigación que no atente contra las necesidades de conservación. Emergencia y seguridad del Patrimonio Bibliográfico que abarque catástrofes y que se integre en los programas de la Universidad existentes en esta materia. Protección contra pérdidas, mutilaciones, robos o expolios del Patrimonio Bibliográfico. Reproducción de fondos del Patrimonio Bibliográfico. La edición de facsímiles con fondos del Patrimonio Bibliográfico de la Universidad seguirá el protocolo definido en el desarrollo normativo posterior. Difusión y extensión cultural del Patrimonio Bibliográfico a través de exposiciones, publicaciones, conferencias y todas aquellas actividades que en su caso se definan. Acrecentamiento del Patrimonio Bibliográfico mediante la gestión de adquisiciones y fomento de las donaciones. TÍTULO XI. REFORMA DEL REGLAMENTO Art. 110.- El presente reglamento podrá ser modificado a instancia del Presidente de la Comisión de Biblioteca, del Director de la Biblioteca, o cuando lo solicite, al menos un 20% de los miembros del Consejo de Gobierno o de la Comisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un mes, la Comisión de Bibliotecas dictará las instrucciones necesarias sobre las normas de funcionamiento de los Servicios de Sala y Préstamo de la Biblioteca de la Universidad, así como sobre las normas del Servicio de préstamo interbibliotecario. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de la Biblioteca, de fecha 25 de enero de 1979 y las restantes normas conformes o contradictorias con este Reglamento que afecten a materias reguladas en el mismo. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense. Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL ILMO. SR. DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DE LA UCM ¿???????? Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 6.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE POSTGRADO PARA SU IMPLANTACIÓN EN EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008. El Consejo aprueba los programas oficiales de postgrado, para su implantación en el curso académico 2007/2008, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE INNOVACIÓN Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 7.- PROPUESTA DE DOTACIÓN Y DESDOTACIÓN DE PLAZAS. El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE PROFESORADO EDUCACIÓN-CENTRO DE FORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR Desdotación de una plaza de Titular de Escuela Universitaria (05-201), vacante de la Profª. Juana Saura Calixto. Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03-986), vacante del Prof. José Oliva Gil. Dotación de dos plazas de Profesor Contratado Doctor, financiadas con las desdotaciones anteriores. DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03 2406), vacante del Prof. Celedonio Castanedo Secadas. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. FACULTAD DE FILOLOGÍA DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA II Dotación de una plaza de Profesor Colaborador. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS ÁRABES E ISLÁMICOS Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-353), vacante del Prof. Mahmud Sobh y una plaza de Asociado 6+6 horas vacante. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior y una plaza de Profesor Ayudante Doctor. FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO MORAL Y POLÍTICA I Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-419), vacante del Prof. Marcelino Rodríguez Molinero. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. FACULTAD DE CC. POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA V Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-253), vacante Profª. Rosario Morales Arias. Dotación de una plaza de Profesor Contratado doctor, financiada con la desdotación anterior. DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-2543), vacante. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD II Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA II (MÉTODOS DE DECISIÓN) Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. ESCUELA UNIVERSITARIA DE ÓPTICA DEPARTAMENTO DE ÓPTICA II (OPTOMETRÍA Y VISIÓN) Dotación de una plaza de Profesor Colaborador. Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 8.- CONVOCATORIA DE CONCURSOS DE ACCESO DE VACANTES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS. PLAZAS El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de concurso de acceso de las plazas de los cuerpos docentes universitarios y las comisiones juzgadoras que se detallan a continuación: 1.- Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: “Economía Aplicada” Departamento: Economía Aplicada IV (Economía Política y Hacienda Pública). Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: Economía Aplicada (“Economía Política” y “Hacienda Pública”) (03-965) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Francisco CABRILLO RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Enrique GARCÍA VIÑUELA (TU, UCM) D. Santos PASTOR PRIETO (CU, UCM) D. José Luis SÁEZ LOZANO (TU, Universidad de Granada) D. Pedro PUY FRAGA (TU, Univers. de Santiago de Compostela) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Ana Mª YABAR STERLING (CU, UCM) D. Francisco VILLOTA VILLOTA (TU, UCM) D. Javier SALINAS SÁNCHEZ (CU, Universidad de Valladolid) D. Patricio PÉREZ GONZÁLEZ (TU, Universidad de Cantabria) Dª Miren ULLIBARRI ARCE (TU, Universidad Pública de Navarra) 2.- Profesor Titular de Escuela Universitaria. Área de conocimiento: ”Enfermería”. Departamento: Enfermería. Centro: EU. de Enfermería, Fisoterapia y Podología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Clínica Podológica Integrada I” (05-737) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Luis ÁLVAREZ-SALA WALTHER (CU, UCM) Dª Mª Luz CANAL MACÍAS (TEU, Universidad de Extremadura) D. José Manuel RIBERA CASADO (CU, UCM) D. Juan Vicente BENEIT MONTESINOS (CEU, UCM) D. Juan Diego PEDRERA ZAMORANO (CEU, Universidad de Extremadura) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: D. Arturo FERNÁNDEZ-CRUZ PÉREZ (CU, UCM) Dª Ángela SÁNCHEZ DE SAN LORENZO (TEU, U. de Salamanca) Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Eduardo DÍAZ-RUBIO Y GARCÍA (CU UCM) Dª Mª Sagrario GUISADO GIMÉNEZ (CEU, UCM) Dª Nieves Marta DÍAZ GÓMEZ (CEU, Univ. de La Laguna) Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 9.- PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMA IX (CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS). El Consejo aprueba el reglamento para la obtención de créditos de libre elección en la Universidad Complutense de Madrid en los términos que se detallan en la documentación de este punto. (NO ME ATREVO A PONER EL REGLAMENTO PORQUE HAY QUE TOCAR MUCHO.- VOSOTRAS ME DECÍS). Asimismo, el Consejo aprueba la modificación de la Norma Novena de Convalidación Parcial de Estudios, en los siguientes términos: “Podrán ser objeto de convalidación las asignaturas de Libre Elección siempre que estén ofertadas en el Catálogo de Libre Elección vigente en el curso académico en el que se solicita la convalidación y estén ofertadas para los estudios que realiza el solicitante.” Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE DOCTORADO, TÍTULOS PROPIOS Y PROGRAMACIÓN DOCENTE EXCMA. SRA. VICERRECTORA DE ESTUDIANTES Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 10.- ADHESIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS UNIVERSIDADES EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO. Página 1: [2] Eliminado eboto 17/1/2007 10:04:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: EXCMO. SR. VICERRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y AYUDA AL DESARROLLO Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: 11.- PRÓRROGA DE CESIÓN DE TERRENOS DEL COLEGIO MAYOR SANTA MARÍA DEL ESTUDIANTE. Página 7: [3] Eliminado eboto 30/11/2006 13:40:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: Página 7: [4] Eliminado eboto 5/12/2006 10:27:00 El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: Página 37: [5] Con formato eboto 5/12/2006 12:19:00 Sangría: Primera línea: 0 pto, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 37: [6] Con formato eboto 5/12/2006 12:19:00 Sangría: Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 38: [7] Eliminado eboto 5/12/2006 12:18:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: Página 38: [8] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Página 38: [9] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 38: [10] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Título 4, Sangría: Izquierda: 0 pto, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Página 38: [11] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Fuente: Arial, 12 pt, Sin subrayado, Comprimido 0,15 pto Página 38: [12] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Fuente: Sin Negrita, Español (España - alfab. tradicional), Sin Expandido / Comprimido Página 38: [13] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Izquierda, Sangría: Izquierda: 0 pto, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 38: [14] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Título 4, Sangría: Izquierda: 0 pto, Espacio Antes: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Página 38: [15] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Fuente: Arial, 12 pt, Sin subrayado, Comprimido 0,15 pto Página 39: [16] Con formato eboto 5/12/2006 12:28:00 Sangría: Izquierda: 18 pto, Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo, Numerado + Nivel: 1 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 147,6 pto + Tabulación después de: 169,2 pto + Sangría: 165,6 pto, Página 39: [17] Con formato eboto 5/12/2006 12:28:00 Sangría: Izquierda: 18 pto, Primera línea: 0 pto Página 39: [18] Con formato eboto 5/12/2006 12:28:00 Sangría: Izquierda: 18 pto, Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo, Numerado + Nivel: 1 + Estilo de numeración: 1, 2, 3, … + Iniciar en: 1 + Alineación: Izquierda + Alineación: 147,6 pto + Tabulación después de: 169,2 pto + Sangría: 165,6 pto, Página 39: [19] Con formato eboto 5/12/2006 12:28:00 eboto 5/12/2006 12:26:00 Sangría: Izquierda: 18 pto Página 39: [20] Con formato Título 4, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Página 39: [21] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin subrayado Página 39: [22] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Fuente: (Predeterminado) Arial, Negrita, Sin subrayado Página 39: [23] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Sin subrayado, Español (España - alfab. tradicional), Sin Expandido / Comprimido Página 39: [24] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 eboto 5/12/2006 12:26:00 Normal, Izquierda Página 39: [25] Con formato Sangría: Primera línea: 0 ch, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 39: [26] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Título 4, Justificado, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Página 39: [27] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 eboto 5/12/2006 12:27:00 Fuente: Sin Cursiva, Sin subrayado Página 39: [28] Con formato Fuente: Sin Cursiva, Sin subrayado, Español (España - alfab. tradicional) Página 39: [29] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 39: [30] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto Página 39: [31] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, No ajustar espacio entre texto latino y asiático Página 39: [32] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto, Espacio Antes: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 39: [33] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto Página 39: [34] Con formato eboto Título 4, No ajustar espacio entre texto latino y asiático 5/12/2006 12:26:00 Página 39: [35] Con formato eboto 5/12/2006 12:26:00 Fuente: (Predeterminado) Arial, Sin subrayado Página 39: [36] Con formato eboto 5/12/2006 12:25:00 Sangría: Izquierda: 0 pto, Primera línea: 0 pto, Interlineado: sencillo Página 48: [37] Eliminado eboto 17/1/2007 10:12:00 Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: Salto de página El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 5 de diciembre, ha adoptado el siguiente acuerdo: El Consejo aprueba Lo que en cumplimiento del citado acuerdo le traslado para su conocimiento y en su caso ejecución. Madrid, 12 de diciembre de 2006 EL SECRETARIO GENERAL, Julio V. González García Relación de traslados: CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 10 DE ENERO DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba el nombramiento del Excmo. Sr. D. Giorgio Napolitano como Doctor Honoris Causa. Asimismo, el Consejo aprueba el nombramiento del Ilmo. Sr. D. Dámaso López García y de D. Antonio Elorza Domínguez como sus padrinos. ------El Consejo aprueba la prórroga de la cesión de terrenos del Colegio Mayor SEPI en los siguientes términos: CONVENIO DE CESIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA FUNDACIÓN SEPI En Madrid, a (día) de (mes) de (año). REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 82/2003, de 12 de Junio (BOCM de 20-06-2003) y en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM 28-5-2003). Y de otra parte, el Sr. D. Enrique Martínez Robles, en calidad de Presidente del Patronato de la Fundación SEPI, cargo que fue inscrito en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, con fecha 24 de mayo de 2004. La Fundación SEPI, entidad encuadrada en el sector público fundacional estatal, figura inscrita en el aludido Registro de Fundaciones, con el número de registro 42, y tiene su domicilio social en la calle Quintana, nº 2, C P 28008, Madrid. Eliminado: Eliminado: , Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto Eliminado: EXPONEN¶ EXPONEN I.- Que por Orden del Ministerio de Educación Nacional, de fecha 16 de mayo de 1963, tras acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid de fecha 12 de diciembre de 1962, se cedió al Instituto Nacional de Industria (INI, hoy Sociedad Estatal de Participaciones Industriales) la parcela señalada con la letra D de la zona Este de los Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria de Madrid, con una superficie de 6.600 metros cuadrados. II.- Eliminado: Que la citada parcela constituye la finca registral nº 27.177, del Registro de la Propiedad nº 25 de los de Madrid. III.Que la mencionada parcela se cedió al INI por un plazo de 50 años, para la construcción de un edificio dedicado a Colegio Mayor. IV.Que con fecha 24 de marzo de 1964, el Presidente del INI solicitó fuera transferida, en favor de la Fundación Santa María del Espíritu Santo, instituida por el INI, la autorización concedida a dicho organismo para la construcción del aludido Colegio Mayor. La Comisión Económica de la Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid, en su reunión de fecha 25 de mayo de 1964, acordó transferir a la indicada Fundación Santa María del Espíritu Santo -que luego pasó a denominarse “Fundación del Instituto Nacional de Industria”, “Fundación Empresa Pública” y, actualmente, “Fundación SEPI”-, la parcela de terreno cedida en su día al INI. V.- Eliminado: Eliminado: ¶ ¶ Que en la actualidad dicha parcela es el emplazamiento del Colegio Mayor Fundación SEPI –inicialmente denominado Colegio Mayor Santa María del Espíritu Santo y, con posterioridad, Colegio Mayor Empresa Pública- , sito en la Avenida Gregorio del Amo nº 2 de Madrid, que viene funcionando ininterrumpidamente desde su reconocimiento como Colegio Mayor Universitario, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1969. VI.Que la UCM adquirió el dominio de citados terrenos, sucediendo a la “Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, derogada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el Real Decreto 861/1985, de 24 de abril, modificado parcialmente por el Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre, y derogado por el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los Estatutos de la UCM. VII.- Eliminado: ¶ ¶ Que la cesión de la parcela de referencia fue otorgada por una duración inicial de 50 años, susceptible de prórroga a voluntad de la Administración, si así lo deseasen los cesionarios. Eliminado: VIII.El presente Convenio está sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre), a la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de julio), a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades, y a los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM del 28). Con base a lo anteriormente expuesto, ambas partes ACUERDAN PRIMERO.- La UCM, en virtud de la Resolución acordada por el Consejo de Gobierno, de fecha 10 de enero de 2007 y aprobado por el Pleno del Consejo Social de fecha () de () de 2007, prorroga la cesión del uso de la parcela de terreno situada en Madrid, señalada con la letra D de la zona Este de los Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria de Madrid, con una superficie de 6.600 metros cuadrados, finca registral nº 27.177 del Registro de la Propiedad nº 25 de Madrid, a favor de la Fundación Sepi por un período de 30 años desde la firma del presente convenio, en régimen de derecho de superficie, con carácter gratuito y para el uso de Colegio Mayor Universitario, tal y como venía recogida en la Orden del entonces Ministro de Educación Nacional, de 16 de mayo de 1963. La Fundación SEPI, como titular del Colegio Mayor, acepta la prórroga en los términos del presente convenio. SEGUNDO.- Que el destino de la parcela objeto de la presente prórroga debe mantenerse como Colegio Mayor Universitario, resolviéndose de forma automática en el caso de que se dedicara a fines distintos a los previstos y sin que suponga más que la autorización por parte de la propiedad del uso de los terrenos desde el punto de vista patrimonial, sin perjuicio de la necesidad de obtener otras licencias o autorizaciones que sean exigibles y que se tramitarán ante las autoridades competentes. El establecimiento de locales comerciales de cualquier naturaleza en las instalaciones del Colegio Mayor deberá ser autorizado previamente por la UCM de forma expresa, con indicación de las contraprestaciones que percibiría la Universidad. En el caso de no obtenerse una autorización expresa por escrito en el plazo de tres meses desde dicha comunicación, el silencia tendrá efecto desestimatorio de la pretensión. Eliminado: 4 Eliminado: L En el caso de que se establezca un local de esta naturaleza sin consentimiento de los órganos competentes de la Universidad, se revocará automáticamente la cesión. No se considerará incluido en este supuesto, ni necesitará por tanto la autorización previa de la UCM, la contratación con terceros de la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Colegio Mayor o de extensión universitaria y cultural decidida por su Dirección. TERCERO.- La cesión a terceros, en todo o en parte, de las instalaciones que se asientan en la parcela objeto de cesión, deberá ser autorizada previamente por la UCM. En el caso de no obtenerse una autorización expresa por escrito en el plazo de tres meses desde dicha comunicación, el silencio tendrá efecto desestimatorio de la solicitud. En el caso de producirse una cesión no consentida se considerará como causa de resolución automática del derecho concedido. Eliminado: ¶ CUARTO.- El régimen de organización y funcionamiento del Colegio Mayor Fundación SEPI se regulará, en todo caso, respetando lo dispuesto en los Estatutos de la UCM y en las normas sobre Colegios Mayores que pudieran dictarse para su desarrollo. Serán de aplicación las normas de admisión de estudiantes en Colegios Mayores de la UCM adaptándolos, en la medida de lo posible, a los Estatutos del Colegio Mayor, de lo cual se informará al Vicerrectorado de Estudiantes de la UCM. QUINTO.- Los terrenos a los que se refiere el presente convenio no podrán ser cercados con cierres o tapias de naturaleza distinta a los ya admitidos para los Colegios Mayores de esta zona. Asimismo no podrá realizarse obra constructiva que suponga aumento del volumen de edificabilidad actualmente existente, debiéndose solicitar autorización a la UCM para la realización de cualquier obra que suponga modificación de lo actualmente edificado, salvo las relativas a mantenimiento y actualización derivadas del uso normal del mismo, que serán meramente comunicadas a la UCM. Durante el periodo de vigencia del presente convenio, las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a edificación, protección contra incendios, accesibilidad, higiene y toda disposición que afecte a edificios en general y las condiciones de uso de servicios terciarios de hospedaje en particular. A estos efectos se permitirá por el concesionario las visitas de los órganos competentes de la UCM. SEXTO.- El otorgamiento de la prórroga del derecho de uso en régimen de derecho de superficie a favor de la Fundación SEPI, tiene carácter gratuito. El Colegio Mayor Fundación SEPI se compromete a contribuir en el mantenimiento de la parcela que ocupa así como de los espacios y servicios comunes de la Ciudad Universitaria. La cuantía de esta participación se fija en función de la superficie construida que figura en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria (PECU) y en la Gerencia Regional del Catastro. De acuerdo con esto, la superficie computable a efectos del cálculo de porcentaje de participación es de 6.600 m², lo que representa un coeficiente de participación del 0,306 % sobre el total de la superficie construida de la Ciudad Universitaria. De acuerdo con este criterio, la aportación que el Colegio Mayor Fundación SEPI debería efectuar en concepto de sostenimiento al mantenimiento de zonas y servicios comunes de la Ciudad Universitaria, aplicando a los gastos que actualmente se generan el coeficiente de participación indicado, asciende a la cantidad de once mil treinta y ocho euros, con noventa y cuatro céntimos (11.038,94 €) para el año 2007. Esta cantidad deberá ser ingresada durante el primer trimestre del año, en la cuenta recaudatoria general de la UCM, número 2038/1735/98/6000401547 en concepto de “mantenimiento de zonas comunes CM Universitario Fundación SEPI. A partir del año 2008, la aportación se actualizará anualmente y estará sujeta a las modificaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC). La corrección de la cuantía la comunicará la Gerencia de la UCM durante el mes de febrero de cada año. SÉPTIMO.- La UCM autoriza y consiente a la Fundación SEPI, titular del Colegio Mayor Fundación SEPI, para que constituya hipotecas sobre el derecho de superficie concedido y/o el edificio del Colegio Mayor Fundación SEPI, emplazado sobre la parcela objeto de cesión, para garantizar operaciones de préstamo o crédito que dicha Fundación concierte con cualquier entidad financiera o de crédito, con la finalidad de llevar a cabo en el Colegio Mayor Fundación SEPI obras de modernización, reforma o adecuación de sus instalaciones y servicios. Las hipotecas así constituidas se extinguirán a la finalización del plazo de la cesión. OCTAVO.- La prórroga del derecho de uso, en régimen de derecho de superficie, que la UCM otorga a favor de la Fundación SEPI se extinguirá por vencimiento del plazo de 30 años, a computar a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. No obstante, con anterioridad a su finalización, y si ambas partes estuvieran interesadas en mantener una relación jurídica al respecto, las mismas se comprometen a explorar, de buena fe, las posibilidades que en su momento proporcione el ordenamiento jurídico, en régimen de arrendamiento o Eliminado: La cesión de uso que la UCM otorga a favor de los Eliminado: Fundadores Eliminado: Titulares del Colegio Mayor, tiene carácter gratuito.¶ cualquier otro, para continuar la utilización de la finca objeto de la cesión con destino a Colegio Mayor, gestionado por la Fundación Sepi o quien la suceda. A la finalización de la cesión se extinguirán toda clase de derechos reales o personales constituidos por el cesionario sobre la parcela cedida. Cualquier tipo de indemnización a favor de terceros que por estos derechos constituidos por el cesionario legalmente procediera o fuera fijada por los Tribunales será a cargo del cesionario. cesión, cualquiera que sea su causa, las obras, construcciones e instalaciones existentes sobre la parcela objeto de cesión pasarán a ser propiedad de la Universidad Complutense de Madrid, previo pago de la indemnización prevista en el párrafo siguiente. La UCM abonará a la Fundación SEPI una indemnización equivalente al valor de las obras, construcciones e instalaciones en el momento en que se produzca la referida transmisión . La determinación del aludido valor será llevada a cabo, a falta de acuerdo entre las partes, por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA), regulada por la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o la entidad que legalmente la sustituya en el futuro. La UCM reconoce el derecho de la Fundación SEPI a seguir usando la mencionada parcela, en los términos y condiciones ahora estipulados, mientras no sea totalmente satisfecha a la Fundación SEPI la indemnización fijada por las partes o por la sociedad tasadora. Eliminado: Cuando se extinga la Eliminado: L Eliminado: os bienes construidos en Eliminado: revertirán, en el momento de la finalización de la cesión, a Eliminado: queará Eliminado: por el Eliminado: l bien Eliminado: reversión NOVENO.- El presente acuerdo se elevará a Escritura Pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Con carácter previo, la UCM se compromete a iniciar las gestiones necesarias para conseguir la inmatriculación a su nombre de la finca objeto de la presente cesión de uso, en el correspondiente Registro de la Propiedad. Serán a cargo del cesionario todos los gastos e impuestos que se originen por tales conceptos. Eliminado: DÉCIMO.- El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su firma, estando sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre) –LPAP-, a la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de julio) al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades y a los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM del 28), así como a los acuerdos anteriores entre las partes que no se opongan a lo expresamente pactado en el presente acuerdo. Eliminado: ¶ ¶ Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR LA FUNDACION SEPI, Eliminado: , siendo a cargo del cesionario todos los gastos e impuestos que se originen por tal concepto Eliminado: efectu Eliminado: hasta Carlos Berzosa Alonso-Martínez Enrique Martínez Robles De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba la disposición reguladora de cambio de área de conocimiento del Personal Docente e Investigador Contratado con carácter indefinido en los siguientes términos: 1º.- El Personal Docente e Investigador Contratado, con carácter indefinido, podrá solicitar mediante escrito razonado, cambio de denominación del área de conocimiento de la plaza obtenida por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento en vigor. 2º.- Para que un profesor pueda solicitar el cambio de área de conocimiento será requisito indispensable que el interesado haya cumplido un mínimo de tres años de servicio activo en el área desde la que se solicita. 3º.- El interesado deberá presentar el currículo vitae en impreso formalizado. 4º.-La solicitud será sometida a informe previo de dos especialistas del área de destino solicitada, ajenos a los departamentos afectados. 5º.- Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de las Juntas de Centro y de los Consejos de Departamentos afectados, resolver la solicitud sobre el cambio de área de conocimiento. En su resolución el Consejo de Gobierno tendrá en consideración la carga docente y la actividad investigadora, en cada departamento afectado, en su caso, y su capacidad para cubrirla. 6º.- En todo caso, el cambio de área de conocimiento autorizada implicará automáticamente su adscripción al Departamento de la nueva área si fuera único. Si hubiera más de uno que correspondiera al área, tras recabar informe de todos ellos y considerada la solicitud del interesado, la Comisión Académica decidirá a cuál de ellos se adscribe en función de los criterios de coherencia científica y organización académica. 7º.- La autorización de cambio de área surtirá efectos desde comienzos del curso siguiente al de la fecha de la resolución. 8º.- Esta disposición reguladora entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid. ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Evora (Portugal), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE EVORA (PORTUGAL) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Evora representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Jorge Quina Ribeiro de Araújo, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Las actividades de cooperación se iniciarán en los campos de Geofísica y Meteorología, Sismología, Geomagnetismo, Gravimetría y prospección geofísica. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en portugués con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Evora Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Jorge Quina Ribeiro de Arújo Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Estudios Extranjeros de Beijing (China), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS EXTRANJEROS DE BEIJING (CHINA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de estudios internacionales de Beijing representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Hao Ping, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.- Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en ingles con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de estudios extranjeros de Beijing Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Hao Ping Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Estudios Internacionales de Shangai (China), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE ESTUIDOS INTERNACIONALES DE SHANGHAI (CHINA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de estudios internacionales de Shanghai representada por su Vicepresidente Magnífico, Excmo. Sr. D. Zhu Jianguo, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en ingles, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense Madrid Por la Universidad de de Est. Intern. de Shanghai Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Zhu Jianguo Vicepresidente Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Corea, en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE COREA (COREA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Corea representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Phil Sang Lee, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en inglés, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Corea Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Phil Sang Lee Rector Fecha: Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Matanzas “Camilo Cienfuegos” (Cuba), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE MATANZAS "CAMILO CIENFUEGOS “(CUBA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos" representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Pérez, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.- Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Matanzas "Camilo Cienfuegos" Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Jorge Rodríguez Pérez Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Keio (Japón), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE KEIO (JAPON) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Keio representada por su Presidente Magnífico, Excmo. Sr. D. Yuichiro Anzai, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Se firma este Acuerdo en cuatro ejemplares, dos en español y dos en inglés con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Keio Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Yuichiro Anzai Presidente Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Regensburg (Alemania), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID-ESPAÑAY LA UNIVERSIDAD DE REGENSBURG- ALEMANIALa Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Regensburg representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Alf Zimmer, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en alemán con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Regensburg Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Alf Zimmer Rector Fecha: ------- CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba el nombramiento del Excmo. Sr. D. Joseph Wang como Doctor Honoris Causa. Asimismo, el Consejo aprueba el nombramiento de D. José Manuel Pingarrón Carrazón como su padrino. ------El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de concurso de acceso de la plaza de los cuerpos docentes universitarios y la comisión juzgadora que se detallan a continuación: 1.- Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: “Sociología” Departamento: Sociología V. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Sociología”. (01-835) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Emilio LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS-CHAMPOURCÍN (CU, UCM) D. José Enrique RODRÍGUEZ IBÁÑEZ (CU, UCM) D. Luis GONZÁLEZ SEARA (Emérito, UCM) Dª Luisa Carlota SOLÉ Y PUIG (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) D. Bernabé SARABIA HEYDRICH (CU, Univ. Pública de Navarra) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alfonso PÉREZ-AGOTE POVEDA (CU, UCM) D. José Antonio GARMENDIA MARTÍNEZ (CU, UCM) D. José Juan TOHARIA CORTÉS (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Lluis Gonzaga FLAQUER VILARDEBÓ (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) D. Juan MONREAL MARTÍNEZ (CU, Univ. de Murcia) ------- El Consejo informa favorablemente el anteproyecto de presupuesto del ejercicio 2007, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba el nombramiento de representantes que se detallan a continuación en la Comisión de Formación Continua: - Área de Humanidades: D. Eugenio Bustos Gisbert, en sustitución de D. Antonio Benítez López. Área de Ciencias Experimentales: Dª Raquel Mallavibarrena Martínez de Castro, en sustitución de D. Pedro Antonio González Calero. ------- El Consejo aprueba los precios públicos y retenciones a aplicar a los cursos de formación continua para el curso 2006/2007, en los siguientes términos: Hasta 50 horas De 51 a 100 horas De 101 a 150 horas De 151 a 200 horas Más de 200 horas TIPO 1 (A partir de 51 estudiantes) 20 – 285 € 75 – 515 € 100 – 770 € 125–1.030 € 200–1.285 € TIPO 2 (De 21 a 50 estudiantes) * 100 – 410 € 120 – 745 € 150–1.130 € 200–1.545 € 225–1.850 € TIPO 3 (Hasta 20 estudiantes) * 100 – 720 € 200–1.340 € 300–1.955 € 400–2.575 € 1.000–3.085 € CURSOS ** (*) El número de estudiantes de cada Tipo puede sufrir un incremento de hasta 5 estudiantes, sin que ello suponga cambio de Tipo. (**) Los cursos cuyo presupuesto no se ajuste a estos precios, previo informe de la Comisión de Formación Continua, se elevarán al Consejo Social. 1) Distribución general: Retención: 20% Financiación del curso: 80% UCM: 10% FGUCM: 5% CENTRO (*) : 5% (*) Centro de la UCM en donde se imparta el curso. 2) Distribución para los cursos que se amparan en Convenios de gestión externa: Retención: 20% Financiación del curso: 80% UCM: 15% FGUCM: 5% De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba la creación en Facultades y Escuelas Universitarias de un nuevo Vicedecanato / Subdirección, con cargo al presupuesto del Rectorado, para coordinar las actividades en materia de Innovación Educativa, Espacio Europeo de Educación Superior y Plan de Estudios. ------El Consejo aprueba la creación de una oficina ERASMUS en la Facultad de Informática. ------El Consejo aprueba la creación de una oficina ERASMUS en la Facultad de Filosofía. CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba la aprobación de la financiación de la campaña de cada candidato incluido en la proclamación definitiva, hasta un máximo de 13.500 euros, sin que la suma de lo percibido por todas las candidaturas exceda el total de 100.000 euros. ------El Consejo informa favorablemente la aprobación del proyecto del Presupuesto la Fundación General y de las sociedades dependientes de la UCM. De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE PROFESORADO EDUCACIÓN-CENTRO DE FORMACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES Desdotación de una plaza de Titular de Escuela Universitaria (05-484). Dotación de una plaza Ayudante, financiada con la desdotación anterior. FACULTAD DE CC. GEOLÓGICAS DEPARTAMENTO DE GEODINÁMICA Desdotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor (54-178). Dotación de una plaza de Ayudante y una plaza de Profesor Asociado de 3+3 horas, financiadas con la desdotación anterior. FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD I Desdotación de una plaza de Prof. Contratado Doctor (54-090). Dotación de una plaza de Profesor Colaborador, financiada con la desdotación anterior. FACULTAD DE CC. POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL Dotación de una plaza de Profesor Colaborador. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA V (pendiente de estudio por la Comisión Académica) Desdotación de una plaza vacante de Catedrático de Universidad (01-259). Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Desdotación de una plaza de Titular de Universidad (03-1475). Dotación de una plaza de Profesor Colaborador por la transformación de un contrato administrativo en la Comisión Paritaria, financiada con la desdotación anterior. DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL (Comisión Académica de 23.11.06) Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor, financiada con la desdotación anterior. Asimismo, el Consejo acuerda retirar la propuesta del Departamento de Economía Aplicada II con el fin de que se documente de forma más adecuada. ------El Consejo aprueba las solicitudes de convocatoria de concurso de acceso de las plazas de los cuerpos docentes universitarios y las comisiones juzgadoras que se detallan a continuación: 1.- Profesor Titular de Universidad.- Área de conocimiento “Álgebra”. Departamento: Álgebra. Facultad de CC. Matemáticas. Código de Plaza: 03-785 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ignacio LUENGO VELASCO (CU, UCM) D. Francisco J. GALLEGO RODRIGO (TU, UCM) D. José Manuel GAMBOA MUTUBERRÍA (CU, UCM) D. Rafael HERNÁNDEZ GARCÍA (TU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Margarita OTERO DOMÍNGUEZ (TU, U. Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Consuelo MARTÍNEZ LÓPEZ (CU, Universidad de Oviedo) D. Alejandro MELLE HERNÁNDEZ (CU, UCM) Dª Laura COSTA PARRAS (TU, Universidad de Barcelona) D. Enrique ARRONDO ESTEBAN (TU, UCM) D. Antonio DÍAZ-CANO OCAÑA (TU, UCM) 1.- Profesor Titular de Universidad.- Área de conocimiento “Fundamentos del Análisis Económico”. Departamento: Fundamentos del Análisis Económico I. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Macroeconomía”, “Microeconomía”. Código de plaza: 03-1469. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Manuel MORÁN CABRÉ (CU, UCM) D. José Isidoro GARCÍA DE PASO GÓMEZ (TU, UCM) D. Luis TOHARÍA CORTÉS (CU, Universidad de Alcalá) D. José Antonio HERCE SAN MIGUEL (TU, UCM) D. Mª Ángeles DE FRUTOS CASADO (TU, Universidad Carlos III) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Antonio ABADÍA CASELLES (CU, UCM) D. Diego AZQUETA OYARZUN (CU, Universidad de Alcalá) D. José Manuel REY SIMÓ (TU, UCM) Dª Lourdes MORENO MARTÍN (TU, UCM) Dª Ana MARTÍN MARCOS (TU, UNED) ------El Consejo aprueba la propuesta de convenio de colaboración para una donación entre la UCM y la empresa Zimmer Dental Ibérica, en los siguientes términos: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (FACULTAD DE ODONTOLOGÍA) Y ZIMMER DENTAL IBÉRICA, SLU PARA UNA DONACIÓN En Madrid a............de.............de 2007 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 82/2003 de 12 de junio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 20 de junio de 2003. En adelante DONATARIO Y de otra parte, la Sra. Dª. Josefa Pérez Araujo, Directora General de Ventas y Marketing, en calidad de representante legal, acreditada con poder notarial bastante, de Zimmer Dental Ibérica SLU, (en adelante, ZIMMER Dental), con CIF B-61908547 y con domicilio social en la calle Verge del Pilar, 49 – local 23.-08440 Cardedeu (Barcelona). En adelante el DONANTE. EXPONEN I Que ZIMMER Dental tiene como fines la comercialización y venta de productos farmacéuticos. II Que ZIMMER Dental estimula todo tipo de actividades encaminadas al desarrollo científico y técnico de la odontología, así como al fomento de una óptima formación de sus profesionales. III Que ZIMMER Dental entiende que la UCM es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural y social, así como la extensión de la cultura universitaria y la transmisión de todas las manifestaciones de la cultura. Dentro de los citados fines se encuentran todas aquellas actividades que persiguen la difusión de la cultura, entendida de la forma más extensa, mediante la organización o participación en actividades, dirigidas, bien a la comunidad universitaria, bien a la sociedad en general. IV Que en virtud de lo anterior es la voluntad de ZIMMER Dental donar la cantidad de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros) distribuidos en dos pagos, uno a la firma de este Convenio y otro en Octubre del año 2007. La UCM (Facultad de Odontología) garantiza que cumplirá con las normas aplicables de “Zimmer compliance policies”, así como con las normas de conducta “Best practices” de Eucomed, que se adjuntan a este Convenio. V Que el Sr. Rector de la UCM expresa, a su vez, el agradecimiento de dicha Universidad por recibir tan valiosa donación, que ha sido aceptada, en virtud de lo previsto en el artículo 48.1.31 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, por el Consejo de Gobierno de la misma en su reunión de 26 de febrero de 2007. En virtud de lo expuesto, las partes libremente convienen el presente Convenio de donación de acuerdo con las siguientes estipulaciones y normativa aplicable. ESTIPULACIONES PRIMERA.- ZIMMER Dental dona, pura y simplemente, a la UCM la cantidad reseñada en el Expositivo Cuarto del presente Convenio. Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente recaudatoria de la Facultad de Odontología en el nº de cuenta 2038 1526 95 6000044815 que la UCM tiene abierta en Caja Madrid. En la transferencia se especificará “Proyecto de Informatización de las Clínicas Odontológicas de la Facultad de Odontología”. SEGUNDA.- La UCM, representada por el Magfco. y Excmo. Rector, D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, acepta la donación en ejecución del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha de de 2007, manifestando al DONANTE la gratitud y reconocimiento de la Universidad Complutense de Madrid (Facultad de Odontología), DONATARIO. TERCERA.- La UCM (Facultad de Odontología) asume el compromiso de utilizar dichos fondos para usos docentes e investigadores dentro de los fines de la Universidad reseñados en el Expositivo Primero del presente Convenio. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR ZIMMER DENTAL IBÉRICA SLU, Carlos Berzosa Alonso-Martínez Josefa Pérez Araujo ------- El Consejo informa favorablemente la creación del Instituto Universitario de Mediación y Gestión de Conflictos, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo informa favorablemente la creación del Instituto y su nueva denominación como “Universitario Complutense de Estudios Jurídicos Críticos”, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------- El Consejo informa favorablemente la creación del Instituto Universitario de Matemática Interdisciplinar, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba la incorporación a la disposición reguladora de la concesión de premisos sabáticos a los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, el siguiente texto: “Con carácter general, el disfrute de un año sabático no será compatible con el desempeño de ningún cargo académico unipersonal. Cualquier excepción a este acuerdo deberá ser objeto de estudio y acuerdo por parte de la Comisión Académica”. ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y la Jawaharlal Nerhu University (India), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA JAWAHARLAL NERHU UNIVERSITY (INDIA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Jawaharlal Nerhu University, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. B.B. Bhattacharya, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Las actividades se iniciarán en los campos de Lengua española, matemáticas, informática y Economía. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en inglés y dos en español, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense Madrid Por la Jawaharlal University Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: B.B. Bhattacharya Rector Fecha: Nerhu de ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Siena (Italia), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE SIENA (ITALIA) La Universidad de Siena representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Silvano Focardi y la Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Las actividades se iniciarán en el campo de Odontología. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en italiano, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad de Siena Por la Universidad Complutense de Madrid Silvano Focardi Rector Fecha: Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Malta (Italia), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE MALTA La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Malta representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Juanito Camilleri, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.- Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en inglés, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Malta Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Juanito Camilleri Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (REPUBLICA ARGENTINA) Entre la Universidad Nacional de Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, 5500 Mendoza representada por su Rectora Magnífica, Excma. Sra. Dª. María Victoria Gómez de Erice y la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio en la Ciudad Universitaria, 28040 Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa AlonsoMartínez, ACUERDAN celebrar el presente Convenio marco de colaboración mutua sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA.Las partes acuerdan implementar las acciones tendientes a desarrollar, en forma conjunta, proyectos de carácter académico, científico y cultural para el beneficio de ambas Instituciones. SEGUNDA.Los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes, para lo cual la Rectora de la Universidad de Cuyo delega atribuciones en la Facultad de Filosofía y Letras, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, facultad de Derecho, Facultad de Artes y Diseño, Facultad de Ciencias Médicas, Facultad de Odontología, Facultad de Ciencias Agrarias, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería, Facultad de Educación elemental y especial y Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria para la suscripción de los mismos. TERCERA.Los acuerdos específicos referidos en el artículo anterior deberán ser comunicados a al Secretaría de Relaciones Institucionales dentro de los quince días de haberse suscritos por las partes intervinientes. En caso de no producirse la notificación, dichos acuerdos no podrán operativizarse. CUARTA.En el supuesto que el objeto específico implique obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes firmantes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente en el acuerdo detallando los términos pactados bajo pena de nulidad. QUINTA.- Los resultados que se logran a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación del origen y la autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente. SEXTA.El presente convenio regirá a partir de la fecha de la última firma puesta en él y mantendrá su vigencia por el término de cinco años, pudiendo ser renovado dentro de los sesenta días (60) a partir de su vencimiento a solicitud de una de las partes. Asimismo podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser comunicado a la otra con una antelación no menor a treinta días (30). SEPTIMA.Ante cualquier divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente convenio, las partes se comprometen a solucionar las mismas mediante negociación directa y amistosa. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Nacional de Cuyo Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: María Victoria Gómez de Erice Rectora Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y el DIAPE (República Dominicana), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA DIRECCIÓN DE INFORMACION, ANALISIS Y PROGRAMACION ESTRATEGICA (DIAPE) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y por la Dirección de Información, Análisis y Programación Estratégica, dependencia de la Secretaria de Estado de la Presidencia de la República Dominicana, que en adelante se denominará DIAPE, representada por su Director ejecutivo, Excmo. Sr. D. Carlos Dore Cabral, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación. Artículo 1.El DIAPE y la Universidad Complutense de Madrid acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural. Artículo 2.Ambas Centros colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Centros. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambos. 3. Intercambio de profesores, investigadores par la realización de proyectos conjuntos, en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 5.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 6.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Dirección de información, análisis y estudios programación estratégica Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Carlos Dore Cabral Director ejecutivo Fecha: ------- CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 20 DE MARZO DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba la designación de los vocales de las Comisiones que se detallan a continuación: COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y COMISIÓN DE TÍTULOS PROPIOS: - Vocal por el Sector de Designación del Rector: Dª Mª Jesús Suárez García COMISIÓN DE ESTUDIOS Y COMISIÓN ECONÓMICA: - Vocal por el Sector de Estudiantes: Dª Sara Porras Sánchez ------El Consejo aprueba la solicitud de convocatoria de concurso de acceso de la plaza de los cuerpos docentes universitarios y la comisión juzgadora que se detalla a continuación: 1.- Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento “Nutrición y Bromatología”.Departamento: Nutrición y Bromatología I. Facultad de Farmacia. (03-1374) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Francisco José SÁNCHEZ MUNIZ (CU, UCM) D. Baltasar RUIZ-ROSO CALVO DE MORA (TU, UCM) Dª Ana Mª REQUEJO MARCOS (Emérito, UCM) Dª Manuela JODRAL VILLAREJO (TU, Universidad de Córdoba) D. Gonzalo ZURERA COSANO (TU, Universidad de Córdoba) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Carmen DÍEZ MARQUÉS (CU, UCM) Dª Olga MOREIRAS TUNI (Emérito, UCM) Dª Rosa María ORTEGA ANTA (TU, UCM) Dª Mª Antonia MURCIA TOMÁS (TU, Universidad de Murcia) Dª Mª Dolores RUIZ LÓPEZ (TU, Universidad de Granada) ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE EDUCACIÓN-CENTRO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN MUSICAL Y CORPORAL Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria (05400). Dotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD II Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-131) y de una plaza de Profesor asociado de 6 horas. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor y de una plaza de Profesor Ayudante Doctor. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA DOCUMENTACIÓN DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor para el área de conocimiento de Biblioteconomía y Documentación. ESCUELA UNIVERSITARIA DE ÓPTICA DEPARTAMENTO DE ÓPTICA II Dotación de una plaza de Profesor Colaborador FACULTAD DE GEOGRAFIA E HISTORIA DEPARTAMENTO DE HISTORIA DEL ARTE III Dotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad para el área de conocimiento de Música. FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA II Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-278). Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE INFORMÁTICA DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA DE COMPUTADORES Y AUTOMÁTICA Desdotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. Dotación de una plaza de Profesor Colaborador. DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y COMPUTACIÓN Dotación de una plaza de Profesor Colaborador. DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DEL SOFTWARE E INTELIGENCIA ARTIFICIAL Dotación de dos plazas de Profesor Colaborador. ------El Consejo aprueba el plan de promoción UCM 2007, en los siguientes términos: 1. Comunicar al Consejo de Coordinación Universitaria la convocatoria de las plazas vacantes señaladas en la tabla 1 de la documentación de este punto. 2. Dotar las plazas de funcionario docente de los cuerpos y áreas de conocimiento relacionados en la tabla 2 de la documentación de este punto, adscribiéndolas a los departamentos relacionados en la misma. 3. Comunicar al Consejo de Coordinación Universitaria la convocatoria de las plazas creadas en el punto 2. 4. La convocatoria de los concursos de acceso correspondientes a todas las plazas anteriores según la competencias otorgadas por la LOU a las universidades y lo estipulado en el RD188/2007, de 9 de Febrero de 2007 (BOE del 10 de febrero). 5. El Consejo de Gobierno velará, dentro de sus competencias, para intentar que este plan de promoción cumpla los objetivos perseguidos. 6. Amortizar, una vez concluidos los concursos, las plazas de origen de los profesores promocionados que hayan pasado a ocupar alguna de las plazas de nueva creación dotadas en el punto 2. 7. Intentar corregir, en la medida posible, los desajustes presupuestarios y de plantilla producidos en los casos de fracaso de la promoción, mediante la amortización, cuando las circunstancias lo permitan, de alguna de las plazas del departamento correspondiente. 8. Disposición adicional: este plan se hará extensible a todos aquellos habilitados cuya publicación en BOE sea anterior al 30 de Junio de 2007. ------- El Consejo aprueba la prórroga de cesión de terrenos del Colegio Mayor Marqués de la Ensenada, en los siguientes términos: CONVENIO DE CESIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA ASOCIACIÓN DE HIDALGOS A FUERO DE ESPAÑA (COLEGIO MAYOR MARQUÉS DE LA ENSENADA) En Madrid, a (día) de (mes) de 200(). REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 82/2003, de 12 de junio (BOCM de 20-6-2003) y en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM 28-5-2003). Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Martínez de Villarreal Y Fernández-Hermosa, Presidente de la Asociación de Hidalgos a Fuero de España, titular del Colegio Mayor Marqués de la Ensenada, en nombre y representación de la misma, acreditado con poder notarial bastante, con domicilio social en la calle Aniceto Marinas, 114, C.P. 28008, Madrid. En su virtud ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto EXPONEN I.Que la UCM es propietaria de la parcela número 15 de la Zona I de Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25, finca nº 19.275, Tomo 875, Folio 176, el 15 de diciembre de 1964. Que la UCM adquirió el dominio de la citada parcela, como sucesora de la Junta Constructora de la Ciudad Universitaria, creada por Decreto Ley de 17 de mayo de 1927, y suprimida por la Ley 11/1969 de 30 de diciembre al ordenar que los recursos y dotaciones de aquella se integrasen en los presupuestos correspondientes de la Universidad, la cual realizará los fines asignados a aquella Junta. Que la parcela se integró en el patrimonio de la Universidad, en base a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, según lo dispuesto en su artículo 53, y actualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. II.Que de conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de la Ciudad Universitaria, de fecha 8 de julio de 1963, se autorizó el emplazamiento de un edificio con destino a Colegio Mayor Universitario, a favor de la Asociación de Hidalgos a Fuero de España, en la citada parcela, con una superficie de 9.898 m2 metros cuadrados, sobre la base de los principios jurídicos del derecho real de superficie y por un plazo de disfrute del inmueble de cincuenta años, plazo que comenzó el 29 de julio de 1963. III.Que en la actualidad dicha parcela, propiedad de la UCM, con referencia catastral 7773611VK3777D0001QY y certificación del Registro de la Propiedad número 25 parcela número 13, libro 485, sección 2ª de fecha 16 de noviembre de 2005 es el emplazamiento del Colegio Mayor Universitario Marqués de la Ensenada sito en Senda del Rey, nº 1 de Madrid, que viene funcionando ininterrumpidamente desde su reconocimiento por Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 28 de abril de 1966. IV.Que el tiempo transcurrido desde la construcción del edificio del Colegio Mayor Marqués de la su Ensenada, así como la necesidad de mejorar y ampliar los servicios prestados a los residentes, hacen inaplazable la rehabilitación integral del edificio, lo que solamente se puede hacer si se asegura la permanencia de la actividad del Colegio Mayor durante un plazo muy superior al que resta para la finalización del convenio vigente en la actualidad. V.Que es voluntad de ambas partes establecer un nuevo marco convencional que rija las relaciones entre ambas Instituciones, adecuado a la legislación actualmente vigente, mantenimiento el plazo concedido en el convenio vigente y ampliándolo todo lo que las disposiciones legales permitan y resulte conveniente para una más eficaz gestión del Colegio Mayor. Por ello: ACUERDAN PRIMERO.- La UCM, en virtud de la Resolución acordada por el Consejo de Gobierno, de fecha () de junio de 200() y aprobado por el Pleno del Consejo Social de fecha () de () de 2007, prorroga la cesión del uso de la parcela de terreno situada en Madrid, número 13 de la UCM de dicha ciudad, Registro de la Propiedad número 25, finca nº 13, libro 485, sección 2ª, con una superficie de 9.898 m2, a favor de la Asociación de Hidalgos a Fuero de España hasta el 29 de julio de 2038, en régimen de derecho de superficie, con carácter gratuito y para el uso de Colegio Mayor Universitario, tal y como venía recogido en la Orden Ministerial de 28 de abril de 1966. La de la Asociación de Hidalgos a Fuero de España acepta la cesión de uso en los términos del presente Convenio. SEGUNDO.- Que el destino que ha de darse a la parcela objeto de cesión es de Colegio Mayor Universitario, resolviéndose de forma automática en el caso de que se dedicara a fines distintos a los previstos y sin que esta cesión de uso suponga más que la autorización por parte de la propiedad del uso de los terrenos desde el punto de vista patrimonial, sin perjuicio de la necesidad de obtener otras licencias o autorizaciones que sean exigibles y que se tramitarán ante las autoridades competentes. El establecimiento de locales comerciales de cualquier naturaleza en las instalaciones del Colegio Mayor deberá ser autorizado previamente por la UCM de forma expresa, con indicación de las contraprestaciones que percibiría la Universidad. El silencio por parte de la UCM tendrá efectos desestimatorios de la pretensión. En el caso de que se establezca un local de esta naturaleza sin consentimiento de los órganos competentes de la Universidad, se revocará automáticamente la cesión. No se considerará incluido en este supuesto, ni necesitará por tanto la autorización previa de la UCM, la contratación con terceros de la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Colegio Mayor o de extensión universitaria y cultural decidida por su Dirección. TERCERO.- La cesión a terceros, en todo o en parte, de las instalaciones que se asientan en la parcela objeto de cesión, deberá ser autorizada previamente por la UCM. El silencio tendrá efectos desestimatorios de la pretensión. En el caso de producirse esta cesión no consentida, se revocará automáticamente la cesión. No obstante lo anterior, no se considerará cesión el supuesto en que el propio cesionario constituya una Fundación cuyo fin fundacional sea la gestión del Colegio Mayor Marqués de la Ensenada. CUARTO.- El régimen de organización y funcionamiento del Colegio Mayor Marqués de la Ensenada se regulará, en todo caso, respetando lo dispuesto en los Estatutos de la UCM y en las normas sobre Colegios Mayores que pudieran dictarse para su desarrollo. Serán de aplicación las normas de admisión de estudiantes en Colegios Mayores de la UCM adaptándolos, en la medida de lo posible, a los Estatutos del Colegio Mayor, de lo cual se informará al Vicerrectorado de Estudiantes de la UCM. En todo caso, se respetará el ideario propio del Colegio Mayor en tanto no se oponga a los valores protegidos en nuestro ordenamiento constitucional. QUINTO.- Los terrenos a los que se refiere el presente convenio no podrán ser cercados con cierres o tapias de naturaleza distinta a los ya admitidos para los Colegios Mayores de esta zona. Asimismo no podrá realizarse obra constructiva que suponga aumento del volumen de edificabilidad actualmente existente, debiéndose solicitar autorización a la UCM para la realización de cualquier obra que suponga modificación de lo actualmente edificado, salvo las relativas a mantenimiento y actualización derivadas del uso normal del mismo, que serán meramente comunicadas a la UCM. Durante el periodo de vigencia del presente convenio, las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a edificación, protección contra incendios, accesibilidad, higiene y toda disposición que afecte a edificios en general y las condiciones de uso de servicios terciarios de hospedaje en particular. A estos efectos se permitirá por el concesionario las visitas de los órganos competentes de la UCM. SEXTO.- La cesión de uso que la UCM otorga a favor de la asociación de Hidalgos a Fuero de España tiene carácter gratuito. El Colegio Mayor Marqués de la Ensenada se compromete a contribuir en el mantenimiento de la parcela que ocupa así como de los espacios y servicios comunes de la Ciudad Universitaria. La cuantía de esta participación se fija en función de la superficie construida que figura en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria (PECU) y en la Dirección General del Catastro. De acuerdo con esto, la superficie computable a efectos del cálculo de porcentaje de participación es de 9.898 m² de superficie del suelo y 8.673 m² de superficie construida, lo que representa un coeficiente de participación del 0,412 % sobre el total de la superficie construida de la Ciudad Universitaria. De acuerdo con este criterio, la aportación que el Colegio Mayor Marqués de la Ensenada debería efectuar en concepto de sostenimiento al mantenimiento de zonas y servicios comunes de la Ciudad Universitaria, aplicando a los gastos que actualmente se generan el coeficiente de participación indicado, asciende a la cantidad de catorce mil ochocientos sesenta y ocho euros, con ochenta y ocho céntimos (14.868,88 €) para el año 2006. El importe correspondiente al año 2007 deberá ser aportado por el Colegio Mayor Marqués de la Ensenada durante el primer trimestre del año. La cantidad recogida en el párrafo anterior será afectada por una reducción de dos tercios, quedando establecida por tanto en cuatro mil novecientos cincuenta y seis euros, con veintinueve céntimos (4.956,29€). El importe correspondiente al año 2008 se calculará a partir de la cantidad total del año 2006 (14.868,88 €) afectada por una reducción de un tercio, quedando establecida en nueve mil novecientos doce euros con cincuenta y nueve céntimos (9.912,59 €). A partir del año 2009 en que se abonará la cantidad total de catorce mil ochocientos sesenta y ocho euros, con ochenta y ocho céntimos (14.868,88 €), la aportación se actualizará anualmente y estará sujeta a las modificaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), sin perjuicio de la revisión general de los criterios de participación. La corrección de la cuantía la comunicará la Gerencia de la UCM durante el mes de febrero de cada año. Estas cantidades deberán ser ingresadas durante el primer trimestre de cada año, en la cuenta recaudatoria general de la UCM, número 2038/1735/98/6000401547 en concepto de “mantenimiento de zonas comunes CM Marqués de la Ensenada”. SÉPTIMO.- La UCM autoriza y consiente al Colegio Mayor Marqués de la Ensenada para que constituya hipotecas sobre el derecho de superficie concedido y/o el edificio del Colegio Mayor Marqués de la Ensenada, emplazado sobre la parcela objeto de cesión, para garantizar operaciones de préstamo o crédito que dicho Colegio concierte con cualquier entidad financiera o de crédito, con la finalidad de llevar a cabo en el Colegio Mayor Marqués de la Ensenada obras de modernización, reforma o adecuación de sus instalaciones y servicios. Las hipotecas así constituidas se extinguirán a la finalización del plazo de la cesión. OCTAVO.- A la finalización de la cesión se extinguirán toda clase de derechos reales o personales constituidos por el cesionario. Los bienes construidos en la parcela objeto de cesión revertirán, en el momento de la finalización de la cesión, a la Universidad Complutense de Madrid, que abonará a la Asociación de Hidalgos a Fuero de España una indemnización por el valor del bien en el momento en que se produzca la referida reversión. Cualquier tipo de indemnización a favor de terceros que por estos derechos constituidos por el cesionario legalmente procediera o fuera fijada por los Tribunales será a cargo del cesionario. No obstante, si en el momento en el que finalice el presente Convenio ambas partes tuvieran la voluntad de proseguir la relación, se comprometen a explorar, de buena fe, las posibilidades que en su momento proporcione el ordenamiento jurídico para continuar la utilización de la finca objeto de la cesión con destino a Colegio Mayor, gestionado por la Asociación de Hidalgos a Fuero de España o quien la suceda. NOVENO.- El presente acuerdo se elevará a Escritura Pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad, siendo a cargo del cesionario todos los gastos e impuestos que se originen por tal concepto. DÉCIMO.- El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su firma, estando sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre) –LPAP, a la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de julio) al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por R. D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, a la Ley 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades y a los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM del 28), dejando sin efecto los acuerdos anteriores entre las partes. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR LA ASOCIACIÓN DE HIDALGOS A FUERO DE ESPAÑA Carlos Berzosa Alonso-Martínez José Antonio Martínez de Villarreal y Fernández-Hermosa De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba la prórroga de cesión de terrenos del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino (Aquinas), en los siguientes términos: CONVENIO DE CESIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA ORDEN DE PREDICADORES (COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO SANTO TOMÁS DE AQUINO. “AQUINAS”) Eliminado: DE CESION Eliminado: LA COMPAÑÍA DE JESÚS¶ (COLEGIO MAYOR LOYOLA)¶ En Madrid, a (día) de (mes) de (año). REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 82/2003, de 12 de junio (BOCM de 20-6-2003) y en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la U.C.M., aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM 28-5-2003). Y de otra parte, el M. R. P. Francisco Javier Carballo Fernández, Prior Provincial de la Orden de Predicadores (Dominicos) de la provincia de España en nombre y representación del Colegio Mayor Universitario Santo Tomás de Aquino (en adelante Colegio Mayor Universitario “Aquinas”), con NIF 9749563 -R, y con residencia en la Avenida del Valle, 4. 28003 de Madrid. En su virtud ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto EXPONEN I.Que la Universidad Complutense de Madrid es propietaria de la parcela número 9 de la Zona III de Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria de Madrid, inscrita en el Registro de la Propiedad número 25, finca nº 81.597, Tomo 3.023, Eliminado: Eliminado: según Eliminado: el Decreto 82/2003, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 12 de junio de 2003. Eliminado: Y de otra parte, el Rvdo. Padre Joaquín Barrero Díaz, Prepósito o Superior Provincial de la Provincia de Castilla, titular del Colegio Mayor Loyola, con DNI 12 195351 – S, en nombre y representación de la Compañía de Jesús, y con residencia en Madrid, Avda. de Moncloa 6, 28003, Madrid. ¶ Eliminado: A Eliminado: ¶ ¶ Eliminado: 2 Eliminado: 25 Eliminado: 28.844 Eliminado: 1207 Folio 14, el 6 de mayo de 2005. Eliminado: 41…4 …junio 1969 ... [1] Que la Universidad Complutense adquirió el dominio de la citada parcela, como sucesora de la Junta Constructora de la Ciudad Universitaria, creada por Decreto Ley de 17 de mayo de 1927, y suprimida por la Ley 11/1969 de 30 de diciembre al ordenar que los recursos y dotaciones de aquella se integrasen en los presupuestos correspondientes de la Universidad, la cual realizará los fines asignados a aquella Junta. Eliminado: , parcela donde se encuentra el edificio del “Colegio Mayor Loyola”.¶ Que la parcela se integró en el patrimonio de la Universidad, en base a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, según lo dispuesto en su artículo 53, y actualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Eliminado: citada Eliminado: que Eliminado: a Eliminado: 24 …enero 1967…22 …diciembre …1965 ... [2] Eliminado: el Estado Eliminado: Compañía de Jesús de la provincia de Toledo Eliminado: citada Eliminado: 5.950… ... [3] II.Que con fecha 7 de abril de 1952, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de la Ciudad Universitaria, de 18 de octubre de 1951, se autorizó el emplazamiento de un edificio con destino a Colegio Mayor Universitario, a favor de la Orden de Predicadores, en la citada parcela, con una superficie de 8.561 metros cuadrados, sobre la base de los principios jurídicos del derecho real de superficie y por un plazo de cincuenta años. Eliminado: mediante una concesión de derecho de superficie, durante 50 años III.Que en la actualidad dicha parcela es el emplazamiento del Colegio Mayor Universitario “Aquinas” , sito en Calle Ramiro de Maeztu s/n de Madrid, que viene funcionando ininterrumpidamente desde su reconocimiento por Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 8 de febrero de 1953 (BOE 16 de febrero de 1953). Eliminado: 1…agosto…62…2 5…agost…62 ... [6] Eliminado: l Eliminado: Loyola…el Paseo de Juan XXIII, nº 17 ... [4] Eliminado: propiedad de la Compañía de Jesús… reconocido ... [5] Eliminado: , en la actualidad se encuentra ubicado en la dicha parcela, con dirección en el Paseo de Juan XXIII, nº 17 de Madrid, en calidad de cesionario. Eliminado: ¶ IV.Que habiendo finalizado el plazo inicialmente concedido, y siendo voluntad de ambas partes la de continuar en el mismo régimen de derecho de superficie, adecuado a la legislación actualmente vigente Eliminado: El presente Convenio está sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las ... [7] Eliminado: Por ello, En el ... [8] Eliminado: PRIMERO. ACUERDAN Eliminado: Eliminado: ¶ - La UCM, en virtud de la Resolución acordada por el Consejo de Gobierno, de fecha ............. y aprobado por el Pleno del Consejo Social de fecha…........., mantiene la cesión del uso de la parcela de terreno y edificación situada en Madrid, número nueve de la Zona III de Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria, en la zona Norte de dicha ciudad, Registro de la Propiedad número 25, finca nº 81.597, Tomo 3.023, Folio 14, con una superficie de 8.561 m2, a favor de la Orden de Predicadores por un plazo de treinta años, en régimen de derecho de superficie, con carácter gratuito y para el uso de Colegio Mayor Universitario, tal y como venía recogido en el Acuerdo de 18 de octubre de 1951. La Orden de Predicadores acepta en los términos del presente convenio. ... [9] Eliminado: ..... Eliminado: … Eliminado: ....... Eliminado: acuerda la ... [10] Eliminado: dos Eliminado: n Eliminado: -E Eliminado: e Eliminado: ste…25…28.844 ... [11] Eliminado: y se constituye ... [12] Eliminado: 24… …enero ... [13] Eliminado: Compañía de ... [14] SEGUNDO.- Que el destino que ha de darse al edificio sito en la parcela objeto de cesión es de Colegio Mayor Universitario, resolviéndose de forma automática en el caso de que se dedicara a fines distintos a los previstos y sin que esta cesión de uso suponga más que la autorización por parte de la propiedad del uso de los terrenos desde el punto de vista patrimonial, sin perjuicio de la necesidad de obtener otras licencias o autorizaciones que sean exigibles y que se tramitarán ante las autoridades competentes. El establecimiento de locales comerciales de cualquier naturaleza en las instalaciones del Colegio Mayor deberá ser autorizado previamente por la UCM de forma expresa. En el caso de no obtenerse una autorización expresa por escrito en el plazo de tres meses desde dicha comunicación, el silencio tendrá efecto desestimatorio de la solicitud. Eliminado: La UCM, en virtud de Resolución acordada por el Consejo de Gobierno de fecha ..... abril de 2005 y aprobado por el Pleno del Consejo Social de fecha ..... abril de 2005, se acuerda la cesión de la parcela de terreno situada en Madrid, solar o parcela número dos de la Zona III de Colegios Mayores de la Ciudad Universitaria, en la zona Norte – Este de dicha Ciudad, finca registral nº 28.844 del Registro de la Propiedad nº 4 de Madrid desde la firma del presente Convenio y hasta el .....de abril de 2035.¶ Eliminado: .- En el caso de que se establezca un local de esta naturaleza sin consentimiento de los órganos competentes de la Universidad, se revocará automáticamente la cesión. No se considerará incluido en este supuesto, ni necesitará por tanto la autorización previa de la UCM, la contratación con terceros de la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Colegio Mayor o de extensión universitaria y cultural decidida por su Dirección, entre los que se encuentran los servicios que el Colegio Mayor ofrece en la actualidad: - Servicio de cafetería. - Cursos de formación por distintas instituciones de enseñanza (universidades extranjeras, fundaciones, y otras instituciones de análoga naturaleza). Eliminado: La cesión no constituye ni podrá constituir nunca derecho real alguno sobre los terrenos objeto de la misma Eliminado: . Eliminado: a que haya lugar Eliminado: , con indicación de las contraprestaciones que percibiría la Universidad Eliminado: niversidad Eliminado: omplutense de M Eliminado: adrid Eliminado: Loyola TERCERO.- La cesión a terceros, en todo o en parte, de las instalaciones que se asientan en la parcela objeto de prórroga de cesión, deberá ser autorizada previamente por la UCM. En el caso de no obtenerse una autorización por escrito en el plazo de tres meses desde dicha comunicación, el silencio tendrá efecto desestimatorio de la solicitud. En el caso de producirse esta cesión no consentida se revocará automáticamente la cesión. No obstante lo anterior, no se considerará cesión el supuesto en que el propio cesionario constituya una Fundación cuyo fin fundacional sea la gestión del Colegio Mayor Universitario “Aquinas”. TCUARTO.- El régimen de organización y funcionamiento del Colegio Mayor Universitario “Aquinas” se regulará, en todo caso, respetando lo dispuesto en los Estatutos de la UCM y en las normas sobre Colegios Mayores que pudieran dictarse para su desarrollo. El incumplimiento grave o reiterado de .- Los terrenos a los que se refiere el presente convenio no podrán ser cercados con cierres o tapias de naturaleza distinta a los ya admitidos para los Colegios Mayores de esta zona. Eliminado: ¶ El cesionario reconoce que la UCM posee un derecho real patrimonial, que en ningún caso constituiría objeto de la cesión.¶ ¶ Asimismo el cesionario dispone de un derecho real sobre el edificio siempre que su destino sea la actividad autorizada por el título de concesión, en este caso a Colegio Mayor Universitario y durante el plazo de validez de ... [15] Eliminado: ERCERO Eliminado: Loyola Eliminado: Serán de aplicación las normas de admisión de estudiantes... en[16] Eliminado: , Eliminado: los Estatutos del Colegio Mayor, de lo cual se informará al Vicerrectorado de ... [17] Eliminado: estas normas dará lugar a la revocación de la cesión contenida en el... [18] Eliminado: QUINTO Asimismo no podrá realizarse obra constructiva que suponga aumento del volumen de edificabilidad actualmente existente, debiéndose solicitar Eliminado: ¶ QUINTO.- El inmueble sede del Colegio, continuará siendo ... [19] autorización a la UCM para la realización de cualquier obra que suponga modificación de lo actualmente edificado, salvo las relativas a mantenimiento y actualización derivadas del uso normal del mismo, que serán meramente comunicadas a la UCM. Durante el periodo de vigencia del presente convenio, las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a edificación, protección contra incendios, accesibilidad, higiene y toda disposición que afecte a edificios en general y las condiciones de uso de servicios terciarios de hospedaje en particular. A estos efectos se permitirá por el concesionario las visitas de los órganos competentes de la UCM. Eliminado: . Eliminado: . Eliminado: . Eliminado: la concesión Eliminado: . Eliminado: . Eliminado: El inmueble sede del Colegio se considera como construcción en terreno ajeno sobre el supuesto de buena fe por ambas partes.¶ ¶ Eliminado: C SEXTO.- La cesión de uso que la UCM otorga a favor de la Orden de Predicadores, tiene carácter gratuito. El Colegio Mayor Universitario “Aquinas” se compromete a contribuir en el mantenimiento de la parcela que ocupa así como de los espacios y servicios comunes de la Ciudad Universitaria. La cuantía de esta participación se fija en función de la superficie construida que figura en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria (PECU) y en la Gerencia Regional del Catastro. De acuerdo con esto, la superficie computable a efectos del cálculo de porcentaje de participación es de 8.561 m², lo que representa un coeficiente de participación del 0.407 % sobre el total de la superficie construida de la Ciudad Universitaria. De acuerdo con este criterio, la aportación que el Colegio Mayor Universitario “Aquinas” debería efectuar en concepto de sostenimiento al mantenimiento de zonas y servicios comunes de la Ciudad Universitaria, aplicando a los gastos que actualmente se generan el coeficiente de participación indicado, asciende a la cantidad de catorce mil seiscientos setenta y seis euros, con ochenta y seis céntimos (14.676,86 €) para el año 2007. El importe correspondiente al año 2007 deberá ser aportado por el Colegio Mayor Universitario “Aquinas” durante el primer trimestre del año. La cantidad recogida en el párrafo anterior será afectada por una reducción de tres cuartos, quedando establecida por tanto en tres mil seiscientos sesenta y nueve euros (3.669,21 €). Eliminado: UARTO.Eliminado: ¶ ¶ Se permite el establecimiento de locales comerciales, en parte de las instalaciones destinadas a Colegio Mayor, siempre que la actividad a que se destinen, no entorpezcan o menoscaben la actividad principal objeto de la cesión, debiendo estar amparada por la correspondiente autorización de la UCM o , si fuera el caso, por un contrato formalizado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. ¶ ¶ En el caso de la autorización, el silencio tendrá efectos desestimatorios si se estableciera un local, según lo aquí dispuesto, sin consentimiento de la UCM, ... [20] Eliminado: Compañía de Jesús Eliminado: Loyola Eliminado: 5.986 Eliminado: 285 Eliminado: L Eliminado: Loyola Eliminado: diez mil doscientos sesenta y dos El importe correspondiente al año 2008 se calculará a partir de la cantidad total del año 2007 (14.676,86 €) afectada por una reducción del cincuenta por ciento, quedando establecida en siete mil trescientos treinta y ocho con cuarenta y tres euros (7.338,43 €). Eliminado: treinta y dos Eliminado: trece mil seiscientos sesenta y ocho ... [21] Eliminado: 10 Eliminado: 3 El importe correspondiente al año 2009 se calculará a partir de la cantidad total del año 2007 (14.676,86 €) afectada por una reducción de un cuarto, quedando establecida en once mil siete con sesenta y cuatro euros Eliminado: .262 Eliminado: 668 Eliminado: ,32 Eliminado: 5 (11.007,64 €). Estas cantidades deberán ser ingresadas durante el primer trimestre del año, en la cuenta recaudatoria general de la UCM, número 2038/1735/98/6000401547 en concepto de “mantenimiento de zonas comunes CM Universitario Santo Tomás de Aquino, “Aquinas”. Eliminado: La primera cantidad deberá ser aportada por el Colegio Mayor Loyola durante el mes de septiembre de 2006, ingresando la parte proporcional de la cantidad total anual correspondiente a ... [22] A partir del año 2010 en que se abonará la cantidad total de 14.676,86€, la aportación se actualizará anualmente y estará sujeta a las modificaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), sin perjuicio de la revisión general de los criterios de participación. La corrección de la cuantía la comunicará la Gerencia de la UCM durante el mes de febrero de cada año. Eliminado: cuatro mil ... [23] Eliminado: (3.420,77 Eliminado: 4.556 Eliminado: €) . ¶ ... [24] Eliminado: revisará Eliminado: anualmente...y [25] ÉPTIMO.- La UCM autoriza y consiente al Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, “Aquinas” para que constituya hipotecas sobre el derecho de superficie concedido y/o el edificio del Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, “Aquinas”, emplazado sobre la parcela objeto de prórroga en su cesión, para garantizar operaciones de préstamo o crédito que dicho Colegio concierte con cualquier entidad financiera o de crédito, con la finalidad de llevar a cabo en el Colegio Mayor Santo Tomás de Aquino, “Aquinas” obras de modernización, reforma o adecuación de sus instalaciones y servicios. Las hipotecas así constituidas se extinguirán a la finalización del plazo de la cesión. OCTAVO.- A la finalización de la cesión se extinguirán toda clase de derechos reales o personales constituidos por el cesionario. Los bienes construidos en la parcela objeto de cesión revertirán, en el momento de la finalización de la cesión, a la Universidad Complutense de Madrid, que abonará a la Orden de Predicadores una indemnización por el valor del bien en el momento en que se produzca la referida reversión. Cualquier tipo de indemnización a favor de terceros que por estos derechos constituidos por el cesionario legalmente procediera o fuera fijada por los Tribunales será a cargo del beneficiario del derecho de superficie. , si en el momento en el que finalice el presente Convenio ambas partes tuvieran la voluntad de proseguir la relación, se comprometen a explorar, de buena fe, las posibilidades que en su momento proporcione el ordenamiento jurídico para continuar la utilización de la finca objeto de la cesión con destino a Colegio Mayor, gestionado por la Orden de Predicadores o quien la suceda. Eliminado: El régimen de ... [26] Eliminado: SS Eliminado: EXTO Eliminado: Eliminado: Los terrenos...de [27] Eliminado: . Eliminado: ¶ ... [28] Eliminado: Loyola Eliminado: , de acuerdo...con [29] Eliminado: el Eliminado: Loyola Eliminado: Loyola Eliminado: ¶ ... [30] Eliminado: , de conformidad ... [31] Eliminado: en Eliminado: con la extinción ... [32] Eliminado: con Eliminado: No obstanteNo ... [33] Eliminado: ÉPTIMO.- ... [34] Eliminado: finalización ... de[35] la Eliminado: NOVENO.- ... [36] Eliminado: Esta aportación, a ... [37] Eliminado: ¶ Eliminado: OCTAVO Eliminado: .Eliminado: El presente acuerdo se elevará a Escritura Pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad , siendo a cargo del cesionario todos los gastos e impuestos que se originen por tal concepto. DÉCIMO.- El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su firma, estando sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre) –LPAP- , a la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de julio) al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, a la Ley 6/2001, de Eliminado: La UCM autoriza ... [38] Eliminado: ¶ Eliminado: NOVENO.- ... La[39] Eliminado: DÉCIMO ... [40] Eliminado: .Eliminado: ¶ Eliminado: Cualquiera de las ... [41] Eliminado: NOVENO.Eliminado: DÉCIMO ... [42] Eliminado: ¶ ... [43] 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades y a los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM del 28), así como a los acuerdos anteriores entre las partes que no se opongan a lo expresamente pactado en el presente acuerdo. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR LA ORDEN DE PREDICADORES (COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO SANTO TOMÁS DE AQUINO), Eliminado: ¶ ¶ ¶ Eliminado: y deja sin vigencia el acuerdo de cesión entre la UCM y la Compañía de Jesús de 16 de diciembre de 1970.¶ Eliminado: COMPAÑÍA DE JESÚS Eliminado: ( Eliminado: LOYOLA Carlos Berzosa Alonso-Martínez Francisco Javier Carballo Fernández De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba la propuesta de oferta de plazas para el acceso a la Universidad Complutense de Madrid, correspondiente al curso académico 2007-2008, en los términos que se detallan en el anexo a este acuerdo. ------El Consejo aprueba la propuesta de precios de los Colegios Mayores propios y Residencias Erasmus de la Universidad Complutense de Madrid, para el curso académico 2007/2008, en los términos que se detallan en la documentación de este punto. De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III y la Universidad Complutense de Madrid, para la creación del Instituto Mixto de Ciencias Matemáticas, en los siguientes términos: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID PARA LA CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE CIENCIAS MATEMÁTICAS (ICM) En Madrid, a ****** de ***** de 2007 INTERVINIENTES De una parte, el Excmo. Sr. D. CARLOS MARTINEZ ALONSO, Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, actuando en nombre y representación de este Organismo conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 15-1 a) y f) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre. Y de otra, el Excmo. Sr. D. ÁNGEL GABILONDO PUJOL, Rector Magnífico de la Universidad Autónoma de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 39 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 296/1999 de 30 de septiembre. Y de otra, el Excmo. Sr. D. GREGORIO PECES BARBA, Rector Magnífico de la Universidad Carlos Tercero de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones que le confiere el artículo xx de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto xxx/xxxx de xx de xxxxx. Y de otra, el Excmo. Sr. D. CARLOS BERZOSA ALONSO-MARTÍNEZ, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones que le confiere el artículo xx de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto xxx/xxxx de xx de xxxxx. Las Partes, reconociéndose entre si capacidad y competencia para obligarse en este Convenio. EXPONEN I. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) tienen suscritos Acuerdos Marcos, entre cuyas modalidades de colaboración se encuentra la de creación de centros mixtos. II. Que con fecha 5 de octubre de 2005 el Presidente del CSIC y los Rectores de la UAM, UCIIIM y UCM, firmaron un acuerdo de intenciones para la creación del Instituto Mixto de Ciencias Matemáticas CSIC-UAMUCIIIM-UCM. III. Que la creación de un Instituto de investigación cuya titularidad sea compartida entre las cuatro Entidades suscriptoras de este Convenio constituye un cauce adecuado para la coordinación y desarrollo de la actividad investigadora en Ciencias Matemáticas buscando su intensificación y la creación de canales adecuados para la transferencia del conocimiento matemático a otras ciencias y a los sectores tecnológicos, industriales y financieros. IV. Que la creación del Instituto de Ciencias Matemáticas en la Comunidad Autónoma de Madrid se contempla como una actuación del CSIC en el Eje de “Física y Matemáticas” incluido en la línea estratégica RETICULA del Plan de Actuación del CSIC 2006-2009. Por lo que antecede, las partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto Mediante el presente documento, las partes convienen en la creación del Instituto de Ciencias Matemáticas (ICM), previa autorización de los órganos competentes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la Universidad Autónoma de Madrid, de la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid, con naturaleza de Instituto Mixto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por Real Decreto 1945/2000, de 1 de Diciembre. El ICM se crea con el objetivo de desarrollar el Proyecto Científico recogido en el Anexo I, que se une a este Convenio como parte integrante e inseparable del mismo. Segunda. Personal El ICM se constituye con personal investigador del Instituto de Matemáticas y Física Fundamental del CSIC, y personal docente e investigador de la UAM, de la UCIIIM y de la UCM. Cada institución establecerá los mecanismos propios para la adscripción y desadscripción de sus miembros, así como las obligaciones que los mismos mantendrán con su institución de origen. Las propuestas deben ser aprobadas finalmente por el correspondiente órgano de gobierno del ICM en la forma que se especifique en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto. Los investigadores y profesores del CSIC y de las Universidades que integran el ICM no perderán la condición de miembros de sus organismos de origen. Tercera. Funciones Es objetivo general del Instituto Mixto estimular la colaboración entre el CSIC y las tres universidades UAM, UCIIIM y UCM, para favorecer un desarrollo óptimo de la actividad científica y docente con los siguientes fines: a) Contribuir a la coordinación y desarrollo de la actividad investigadora en Ciencias Matemáticas buscando su intensificación y la creación de canales adecuados para la transferencia del conocimiento matemático a otras ciencias y a los sectores tecnológicos, industriales y financieros. b) Contribuir al desarrollo, apoyo y mejora de la docencia de grado y posgrado relacionada con las Ciencias Matemáticas y a la formación de personal investigador. c) Potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales de similares características, e integrarse en consorcios internacionales como ERCOM (European Research Centres on Mathematics) e IMSI (International Mathematical Science Institutes). Cuarta. Participación Se establecen unos cupos de participación de los cuatro organismos en el Instituto que fijan el número máximo de miembros estables de cada institución. Hasta el año 2010 el número máximo de personas estables es de 100. Los cupos de cada institución serán los siguientes: CSIC (36%), UAM (36%), UCM (21%) y UC3M (7%). Inicialmente quedan adscritos al ICM los investigadores y profesores que se reflejan en el Anexo II, que se une a este Convenio como parte integrante e inseparable del mismo. Quinta. Espacios, infraestructura, financiación. Participación en inversiones y gastos de funcionamiento. Las Partes aportarán los recursos necesarios que garanticen el cumplimiento de las funciones que se detallan en la Cláusula Tercera de este Convenio con lo siguientes criterios: a) Sede, locales y equipamiento inicial: El ICM se ubicará en un edificio de nueva construcción en el Campus de Cantoblanco de la UAM. Dicho edificio albergará al ICM y al Instituto de Física Teórica (IFT), mixto entre la UAM y el CSIC, y tendrá dos alas, una para cada Instituto y una zona de dependencias comunes. Las características básicas se incluyen en el Anexo III, que se une a este Convenio como parte integrante e inseparable del mismo. El CSIC corre a cargo de la construcción del edificio que albergará el ICM aportando, en lo que corresponde a dependencias del ICM, una cuantía máxima de 6.500.000 de euros (5.200.000 para el ala correspondiente y 1.300.000 para las zonas comunes con el IFT). El equipamiento inicial del ICM correrá a cargo del CSIC, la UAM, la UC3M y la UCM con una cuantía máxima de 650.000 euros. Las aportaciones de las partes a esta cuantía lo serán en las siguientes proporciones: CSIC (36%), UAM (36%), UC3M (7%) y UCM (21%). Adicionalmente, el CSIC aportará como parte del equipamiento inicial del ICM los libros y revistas de la antigua Biblioteca de Matemáticas del desaparecido Instituto Jorge Juan de Matemáticas del CSIC, y los libros y revistas de matemáticas adquiridos por los investigadores de matemáticas del Instituto de Matemáticas y Física Fundamental (IMAFF) desde la desaparición del Instituto Jorge Juan. b) Gastos de funcionamiento: Eliminado: E Para el logro de los fines propuestos, el Instituto tendrá un presupuesto anual de carácter funcional único. Este presupuesto estará constituido por las aportaciones del CSIC, de la UAM, de la UCIIIM y de la UCM, según los conceptos que se determinen, agrupados en ingresos y gastos, y será presentado anualmente a la Comisión Rectora quien lo aprobará, previo conocimiento de las Partes. Estas aportaciones, en las condiciones actuales, serán las siguientes: CSIC (36%), UAM (36%), UC3M (7%) y UCM (21%), aunque podrán ser revisadas en el caso de que cambiasen los cupos de participación. A estos efectos, cada año, las Partes firmarán los correspondientes documentos de adenda económica, en los que se especificarán las aportaciones de cada una de ellas. Las Partes podrán abrir, respectivamente, una unidad de gasto diferenciado, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de esta Cláusula, que será gestionada bajo las directrices de la Dirección del ICM. La financiación de proyectos de investigación en convocatorias públicas o privadas, en régimen de concurrencia competitiva, no se contabilizan como aportaciones a los gastos de funcionamiento del ICM. Los posible retornos o de venta de derechos de explotación sobre patentes contribuirán al pago de los gastos de funcionamiento del ICM en la proporción que determine la Comisión Rectora y no se contabilizarán como aportaciones de las Partes. Las partes firmantes adquieren el compromiso de que los resultados económicos de los proyectos de investigación, o de los contratos, así como cualquier otro ingreso relacionado con la investigación que desarrollen los investigadores adscritos al ICM serán considerados como ingresos de investigación del ICM, y, por ello, quedarán sometidos a los acuerdos de este Convenio. c) La justificación de las subvenciones recibidas por el Instituto se hará respectivamente a las Entidades que las libren. d) El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en los libros de inventario de la Institución correspondiente, según la tramitación y el origen de los fondos. e) La tramitación de solicitudes de ayudas públicas a la investigación y los contratos o convenios con entidades públicas o privadas podrán llevarse a cabo indistintamente a través de cualquiera de las cuatro instituciones y en su caso, a través de la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid, la Fundación General Complutense, la Unidad de Gestión de la Investigación de la Universidad Carlos III o la Fundación Parque Científico de Madrid. f) El importe de los costes indirectos de los proyectos y contratos concedidos al personal adscrito al ICM se regirá por la normativa propia de cada institución garantizando en todo caso que al menos un 5% repercutirá en el ICM. Sexta.- Órganos El ICM se crea con los siguientes órganos: a) Órgano Rector: la Comisión Rectora. b) Órganos de Dirección y Gestión: la Junta de Instituto, el Director, el Vicedirector y el Gerente. c) Órganos de Asesoramiento: el Claustro Científico. La Comisión Rectora, que se constituirá en el plazo de dos semanas después de la firma, estará formada por un representante de cada institución. En dicha Comisión se integrará el Director en funciones del ICM, una vez nombrado por ésta, en el plazo de un mes. El Director en funciones formará parte de la Comisión Rectora con voz pero sin voto. La Comisión Rectora es el órgano de Dirección superior de ICM y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la definición de líneas de investigación, composición, estructura y buen funcionamiento de ICM. La composición de los otros órganos del ICM, así como las funciones específicas de los mismos y las normas de funcionamiento del ICM, se determinarán en el Reglamento de Régimen Interno que tendrá que ser aprobado por la Comisión Rectora en el plazo máximo de tres meses tras la firma de este Convenio, a propuesta del Director en funciones. Séptima.- Comisión de Seguimiento Con el fin de realizar un detallado seguimiento del presente Convenio, la Comisión Rectora prevista en la Cláusula Sexta actuará de Comisión de Seguimiento, cuya finalidad será asegurar el cumplimiento íntegro del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. En todo lo no dispuesto, expresamente, en esta Cláusula será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava.- Difusión y Publicidad del ICM El ICM elaborará anualmente una memoria de sus actividades científicas, que remitirá al CSIC, a las tres Universidades (UAM, UCIIIM y UCM) y a la Comisión Rectora. En la difusión que de la existencia o actividades del ICM realicen cualquiera de las Partes, deberán mencionar al resto de entidades que participan en el mismo siempre que se haga alusión de la participación de la entidad difusora de forma directa o indirecta. Asimismo, en las publicaciones, artículos y otros soportes deberá figurar: Instituto de Ciencias Matemáticas CSIC – UAM – UC3M – UCM Novena.- Propiedad industrial y explotación de los resultados En el supuesto de que los proyectos desarrollados en el ICM produjesen resultados patentables, la titularidad de la patente corresponderá a las Partes firmantes, debiendo acordarse por las mismas, a través de la Comisión Rectora, la decisión sobre los derechos de explotación que corresponderán a cada una de ellas y que será proporcional a la participación directa de cada Parte, en la obtención del resultado. La inscripción de patentes se hará a nombre de aquellas de las instituciones que esté dispuesta a correr con los gastos originados. Los beneficios que se obtengan de la explotación comercial de los resultados, patentados, o no, de la investigación conjunta, una vez deducidos los gastos, repercutirán en la entidad o entidades a cuyo nombre se inscribió la patente. Éstas repercutirán los beneficios en el instituto y a favor de las entidades de acuerdo con sus respectivas normativas internas. Décima.- Acceso a servicios El personal del ICM tendrá acceso en igualdad de condiciones a los servicios generales (bibliotecas, instalaciones deportivas, etc.) de las cuatro instituciones. Quedan exceptuadas las prestaciones sociales de cada institución que serán, en su caso, objeto de convenios específicos. Undécima.- Responsabilidad Civil de las Partes Las Partes asumirán conjuntamente la responsabilidad por los daños personales o materiales causados a terceros que se produzcan con ocasión o como consecuencia de las actividades y funcionamiento del ICM, en la medida en que en el origen del daño no existiera negligencia, en cuyo caso serán las Partes que estuviesen implicadas directamente o a través de los profesionales a ella pertenecientes, las que asumirán tal responsabilidad. En el caso del CSIC, se tendrán en cuenta las particularidades que sean de aplicación por la normativa existente para los organismos públicos estatales en cuanto a responsabilidad civil. Igualmente, las Partes firmantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el ICM. Eliminado: ¶ Duodécima.- Acuerdos unilaterales con Terceros Las Partes firmantes podrán unilateralmente suscribir convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del ICM, siempre que no exista disconformidad de las otras. A tal efecto, la Parte interesada comunicará por escrito a las otras su intención de formalizar el documento, debiendo éstas manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo de 30 días naturales contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad. Decimotercera.- Subrogación Cualquier modificación de la naturaleza jurídica relativa a la personalidad de cualquiera de las Partes firmantes determinará la subrogación de la nueva Entidad en los derechos de la Entidad cuya personalidad jurídica resulte modificada. Decimocuarta.- Vigencia El presente Convenio surtirá efectos una vez suscrito por las partes y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por idénticos periodos de no mediar denuncia de alguna de las partes. No obstante, transcurrido el citado periodo inicial de vigencia, cualquiera de las Entidades partícipes podrá desvincularse en todo momento del Instituto, en cuyo caso deberá formular denuncia ante las otras partes con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio y el ICM como Instituto Mixto. Eliminado: ¶ Decimoquinta.- Resolución del Convenio Serán causa de resolución del presente Convenio, y consiguiente disolución del ICM:  El acuerdo expreso y por escrito de todas las Partes firmantes.  El incumplimiento por alguna de las Partes firmantes de cualquiera de las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En tal supuesto, esta Parte indemnizará a las otras por los daños y perjuicios causados por tales incumplimientos.  La denuncia del Convenio formulada por alguna de las Partes firmantes, en los términos previstos en la Cláusula Decimocuarta. Decimosexta.- Disolución y liquidación del Convenio Si el Instituto Mixto hubiera de disolverse, se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por representantes de las cuatro Instituciones en régimen de paridad. La actuación de esta Comisión habrá de ajustarse a las siguientes normas:  Los locales ocupados por el Instituto Mixto revertirán en la Entidad propietaria, sin perjuicio de los acuerdos que las partes pudieran tener respecto a su uso, al margen de lo previsto en este convenio. En cualquier caso, la UAM indemnizará al CSIC por la inversión efectuada en concepto de las construcciones que se hayan podido llevar a cabo, según valoración realizada por una Comisión Técnica Mixta, paritaria, Eliminado: Eliminado: ¶ que se constituirá al efecto, además de por los daños y perjuicios causados. En todo caso, deberá establecerse un plazo razonable para el desalojo de dichos espacios de modo que se posibilite la finalización de los trabajos de investigación que se encuentren en ejecución.  El material inventariable se reintegrará a las respectivas Entidades propietarias. Si se produjeran discrepancias sobre el destino de algún instrumental, la Comisión resolverá teniendo en cuenta tanto su origen como su utilización.  El material adquirido conjuntamente se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.  Los gastos originados por la reversión de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.  Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las Instituciones signatarias.  La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de cuatro meses a partir de su fecha de constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en las normas precedentes, con arreglo a criterios de equidad. Con independencia de lo anterior, cada una de las Instituciones firmantes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal. Decimoséptima.- Régimen Jurídico El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contrato de la Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de Julio, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, función que recaerá en el órgano de seguimiento previsto en la Cláusula Séptima. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido resolverse por el órgano de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo. Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por cuadruplicado ejemplar y en todas sus hojas. POR EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Fdo.: Carlos Martínez Alonso POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Fdo.: Angel Gabilondo Pujol POR LA UNIVERSIDAD CARLOS TERCERO DE MADRID Fdo.: Gregorio Peces Barba POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Fdo.: Carlos Berzosa Alonso-Martínez De este acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba el reglamento de Régimen Interno del Departamento de Arquitectura de Computadores y Automática (Arquitectura y Tecnología de Computadores e Ingeniería de Sistemas y Automática), en los términos que se detallan en la documentación de este punto. ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural ente la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Paris 7 – Denis Diderot (Francia), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUNTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD PARIS 7-DENIS DIDEROT (FRANCIA) La Universidad Complutense de Madrid, España, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos BERZOSA ALONSO-MARTÍNEZ, actuando en virtud de los poderes que le han sido conferidos, y la Universidad Paris 7-Denis Diderot, Francia, representada por su Excmo. Sr. Presidente, Profesor Benoît EURIN, actuando en virtud de la deliberación del Consejo de Administración de fecha.....…., animadas por el deseo de reforzar las relaciones entre las dos instituciones, acuerdan establecer el siguiente Convenio de Cooperación: Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover y desarrollar, sobre la base de la reciprocidad, una colaboración más estrecha en las áreas de Enseñanza Superior, de Investigación y en Actividades Culturales. Con este fin, acuerdan fomentar la cooperación entre sus Centros respectivos: Facultades, Unidades de Formación e Investigación (UFR), Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Equipos de Investigación, así como entre cualquier otro Centro propio de cada una de las dos Universidades. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Las instituciones firmantes manifiestan su interés en promover colaboraciones de acuerdo con las oportunidades ofertadas por las políticas europeas en las áreas de enseñanza superior e investigación. Estas actividades podrían incluir proyectos conjuntos de cooperación con instituciones extracomunitarias. Artículo 4.Para conseguir los fines mencionados en los artículos 2 y 3, las dos universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. 4. Acuerdos de cotutela de Tesis Doctorales. 5. Organización de dobles titulaciones en estudios ya implantados en las universidades firmantes. 6. Organización de programas conjuntos de formación. Artículo 5. El desarrollo y ejecución de las actividades conjuntas previstas en el presente Convenio serán objeto de acuerdos, anexos, o convenios específicos. Serán presentadas por cada una de las dos universidades y sometidas a su aprobación según el procedimiento en vigor en cada país y en cada universidad. Estos acuerdos o anexos concretarán la acción de la que se trate. También definirán las condiciones y procedimientos de realización, respetando las leyes y reglamentaciones en vigor en cada país, así como las reglamentaciones y procedimientos administrativos y pedagógicos propios de las instituciones firmantes. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Articulo 7.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes – sin perjuicio de las actividades previamente concertadas – y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en francés y dos en español, con idéntica validez. La présente convention entrera en vigueur le jour de sa signature, dès qu’elle aura été approuvée par les autorités compétentes, pour une durée de cinq années. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Paris 7 Denis Diderot Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Profesor Benoît EURIN, Presidente Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Eduardo Mondlade (Mozambique), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD EDUARDO MONDLANE (MOZAMBIQUE) Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Eduardo Mondlane representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Brazao Mazula, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.- Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Articulo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en seis ejemplares, dos en español, dos en portugués, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Eduardo Mondlane Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Brazao Mazula Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad del Valle de Guatemala (Guatemala), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DEL VALLE DE GUATEMALA La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad del Valle de Guatemala representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Roberto Moreno Godoy, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad del Valle de Guatemala Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Roberto Moreno Godoy Rector Fecha: ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Melbourne (Australia), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE MELBOURNE (AUSTRALIA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Melbourne representada por su Vice-Chancellor Magnífico, Excmo. Sr. D. Glyn Davis, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. Los detalles específicos de cada propuesta serán concretadas por ambas Instituciones. Las formas de cooperación podrán variar dependiendo del objetivo de cada proyecto. Ambas Instituciones están de acuerdo, en el caso de las colaboraciones en investigación que den lugar a derechos de patente, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, a establecer anexos en cada caso de acuerdo con la política de propiedad intelectual de la Universidad de Melbourne y de la Universidad Complutense tengan establecidos. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en seis ejemplares, dos en español, dos en portugués, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Melbourne Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Glyn Davis Vice-Chancellor Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Nacional y de la Economía Mundial de Sofía (Bulgaria), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y DE LA ECONOMIA MUNDIAL-SOFIA(BULGARIA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Nacional y de la Economía Mundial –Sofia- representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Borislav Borisov, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en seis ejemplares, dos en español, dos en inglés y dos en búlgaro, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Nacional de Economía Mundial Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Borislav Borisov Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Zhejiang (República Popular de China), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE ZHEJIANG (REPUBLICA POPULAR CHINA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Zhejiang representada por su Presidente Magnífico, Excmo. Sr. D. Yang We, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en seis ejemplares, dos en español, dos en inglés y dos en chino, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Zhejiang Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Yang We Presidente Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Ateneo de Manila (Filipinas), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD ATENEO DE MANILA (FILIPINAS) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Ateneo de Manila representada por su Presidente Magnífico, Excmo. Sr. D. Bienvenido F. Nebres, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en inglés, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Ateneo de Manila Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Bienvenido F. Nebres Presidente Fecha: ------- Página 10: [1] Eliminado fcalles 20/6/2005 9:51:00 Página 10: [1] Eliminado fcalles 20/6/2005 9:51:00 Página 10: [1] Eliminado fcalles 20/6/2005 9:51:00 fcalles 20/6/2005 9:51:00 fcalles 20/6/2005 9:52:00 fcalles 20/6/2005 9:52:00 fcalles 20/6/2005 9:52:00 fcalles 20/6/2005 9:52:00 fcalles 20/6/2005 9:53:00 fcalles 20/6/2005 9:53:00 fcalles 20/6/2005 9:52:00 Página 10: [3] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:20:00 Página 10: [4] Eliminado fcalles 20/6/2005 9:53:00 fcalles 20/6/2005 10:09:00 41 4 junio Página 10: [1] Eliminado 1969 Página 10: [2] Eliminado 24 Página 10: [2] Eliminado enero Página 10: [2] Eliminado 1967 Página 10: [2] Eliminado 22 Página 10: [2] Eliminado diciembre Página 10: [2] Eliminado 1965 Página 10: [3] Eliminado 5.950 Loyola Página 10: [4] Eliminado el Paseo de Juan XXIII, nº 17 Página 10: [5] Eliminado jlgomara 7/6/2005 17:55:00 propiedad de la Compañía de Jesús Página 10: [5] Eliminado jlgomara 7/6/2005 17:55:00 reconocido Página 10: [6] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:10:00 fcalles 20/6/2005 10:10:00 fcalles 20/6/2005 10:10:00 fcalles 20/6/2005 10:10:00 fcalles 20/6/2005 10:10:00 fcalles 20/6/2005 10:10:00 1 Página 10: [6] Eliminado agosto Página 10: [6] Eliminado 62 Página 10: [6] Eliminado 25 Página 10: [6] Eliminado agost Página 10: [6] Eliminado 62 Página 10: [7] Eliminado jlgomara 7/6/2005 17:57:00 El presente Convenio está sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de noviembre) –LPAP- , a la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de julio), a la Ley 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24) de Universidades y a los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOCM del 28). Página 10: [8] Eliminado amoron 2/6/2005 13:04:00 Por ello, En el caso de que sea creada una Fundación para la gestión del Colegio Mayor Loyola, ésta sustituirá a la Compañía de Jesús en todos los términos del presente Convenio, que continuará en vigor. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto Página 10: [9] Eliminado jlgomara 7/6/2005 18:08:00 Página 10: [9] Eliminado jlgomara 7/6/2005 18:08:00 Página 10: [10] Eliminado jlgomara 7/6/2005 18:09:00 acuerda la cesión Página 10: [11] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:11:00 fcalles 20/6/2005 10:11:00 fcalles 20/6/2005 10:11:00 fcalles 20/6/2005 10:11:00 fcalles 20/6/2005 10:11:00 fcalles 20/6/2005 10:11:00 fcalles 23/6/2005 10:32:00 ste Página 10: [11] Eliminado 25 Página 10: [11] Eliminado 28.844 Página 10: [11] Eliminado 1207 Página 10: [11] Eliminado 41 Página 10: [11] Eliminado 5.950 Página 10: [11] Eliminado Compañía de Jesús Página 10: [12] Eliminado jlgomara 7/6/2005 18:11:00 y se constituye sobre el derecho de superficie, por un plazo de 30 años Página 10: [13] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:12:00 Página 10: [13] Eliminado fcalles 21/6/2005 12:04:00 Página 10: [13] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:12:00 fcalles 20/6/2005 10:12:00 fcalles 20/6/2005 10:12:00 24 enero Página 10: [13] Eliminado 1967 Página 10: [14] Eliminado Compañía de Jesús Página 11: [15] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:00:00 El cesionario reconoce que la UCM posee un derecho real patrimonial, que en ningún caso constituiría objeto de la cesión. Asimismo el cesionario dispone de un derecho real sobre el edificio siempre que su destino sea la actividad autorizada por el título de concesión, en este caso a Colegio Mayor Universitario y durante el plazo de validez de la concesión (ver art. 97 LPAP) La cesión que se otorga, revertirá a la Universidad en el supuesto de que cambiara la finalidad de Colegio Mayor Universitario. Página 11: [16] Eliminado fcalles 22/11/2006 17:31:00 Serán de aplicación las normas de admisión de estudiantes en Colegios Mayores de la UCM, a las que se adaptarán Página 11: [17] Eliminado fcalles 22/11/2006 17:31:00 los Estatutos del Colegio Mayor, de lo cual se informará al Vicerrectorado de Estudiantes de la U.C.M. Página 11: [18] Eliminado fcalles 22/11/2006 17:31:00 estas normas dará lugar a la revocación de la cesión contenida en el presente convenio. Página 11: [19] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:04:00 QUINTO.- El inmueble sede del Colegio, continuará siendo destinado a los mismos fines, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2780/73, de 19 de octubre, sobre normas reguladoras del régimen, estructura y funcionamiento de Colegios Mayores y por real Decreto 861/85, de 24 de abril, modificado parcialmente por el Real Decreto 155/91, de 11 de octubre y derogado por Real Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid (EUCM). El régimen de organización y funcionamiento del Colegio Mayor Loyola se regulará, en todo caso, respetando lo dispuesto en los EUCM y en las normas sobre Colegios Mayores que pudieran dictarse para su desarrollo. Serán de aplicación las normas de admisión de estudiantes en Colegios Mayores de la UCM adaptándose, en la medida de lo posible a los Estatutos del Colegio Mayor, de lo cual se informará al Vicerrectorado de Estudiantes. Página 12: [20] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:09:00 Se permite el establecimiento de locales comerciales, en parte de las instalaciones destinadas a Colegio Mayor, siempre que la actividad a que se destinen, no entorpezcan o menoscaben la actividad principal objeto de la cesión, debiendo estar amparada por la correspondiente autorización de la UCM o , si fuera el caso, por un contrato formalizado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el caso de la autorización, el silencio tendrá efectos desestimatorios si se estableciera un local, según lo aquí dispuesto, sin consentimiento de la UCM, dando lugar a la resolución de la cesión originaria o principal. Se permite la cesión a terceros de parte de las instalaciones, siempre que los fines no menoscaben o entorpezcan la actividad principal de la cesión principal, y que cuente con la previa y expresa autorización de la UCM. El inmueble sede del Colegio continuará siendo destinado a los mismos fines, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2780/73, de 19 de octubre, sobre normas reguladoras del régimen, estructura y funcionamiento de los Colegios Mayores y por el Real Decreto 861/85, de 24 de abril, modificado parcialmente por el Real Decreto 1555/91, de 11 de octubre y derogado por el Real Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense. El establecimiento de locales comerciales de cualquier naturaleza en las instalaciones del Colegio Mayor deberá ser autorizado previamente por la UCM de forma expresa, con indicación de las contraprestaciones que percibiría la Universidad. El silencio tendrá efectos desestimatorios de la pretensión. En el caso de que se establezca un local de esta naturaleza sin consentimiento de los órganos competentes de la Universidad se resolverá la cesión. La cesión a terceros de parte de las instalaciones para fines distintos de los previstos en el presente Convenio y de los recogidos en el párrafo anterior tendrá que ser, de igual modo, autorizada previa y expresamente por la UCM. QQUINTO.Página 12: [21] Eliminado jlgomara 9/6/2005 18:45:00 trece mil seiscientos sesenta y ocho euros Página 13: [22] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:23:00 La primera cantidad deberá ser aportada por el Colegio Mayor Loyola durante el mes de septiembre de 2006, ingresando la parte proporcional de la cantidad total anual correspondiente a cuatro meses y que asciende a tres mil cuatrocientos veinte euros, con setenta y siete céntimos Página 13: [23] Eliminado jlgomara 9/6/2005 18:45:00 cuatro mil quinientos cincuenta y seis euros Página 13: [24] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:23:00 €) . A partir del año 2007, la aportación calculada según se regula en el párrafo tercero de esta Cláusula, deberá ser ingresada durante el primer trimestre de cada año, en la cuenta recaudatoria general de la UCM, número 2038/1735/98/6000401547 en concepto de “mantenimiento de zonas comunes CM Loyola”. Esta aportación, a partir de ese momento, se actualizará Página 13: [25] Eliminado fcalles 20/6/2005 10:23:00 anualmente y estará sujeta a las modificaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC), sin perjuicio de la revisión general de los criterios de participación. La corrección de la cuantía la comunicará la Gerencia de la UCM durante el mes de febrero de cada año. Página 13: [26] Eliminado amoron 2/6/2005 13:14:00 El régimen de organización y funcionamiento del Colegio Mayor Universitario Loyola se regulará, en todo caso, respetando lo dispuesto en los Estatutos de la UCM y en las normas sobre Colegio Mayores que pudieran dictarse en su desarrollo. Serán de aplicación las normas de admisión de estudiantes en Colegios Mayores de la UCM adaptándolos, en la medida de lo posible a los Estatutos del Colegio Mayor, de lo cual se informará al Vicerrectorado de Estudiantes de la UCM. Página 13: [27] Eliminado amoron 2/6/2005 13:14:00 Los terrenos de referencia no serán cercados con cierres o tapias de naturaleza distinta a los ya admitidos para los Colegios Mayores de esa zona Página 13: [28] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:11:00 Página 13: [29] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:12:00 , de acuerdo con lo regulado en el articulo 98 de la LPAP, Página 13: [30] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:13:00 En todo caso, para constituir hipoteca será necesaria la previa autorización de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión. Página 13: [31] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:17:00 , de conformidad con lo aquí establecido, Página 13: [32] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:17:00 con la extinción del plazo de la concesión Página 13: [33] Eliminado fcalles 22/11/2006 17:43:00 No obstanteNo obstanteA la Página 13: [34] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:17:00 ÉPTIMO.- Extinción Página 13: [35] Eliminado fcalles 22/11/2006 17:43:00 finalización de la cesión se extinguirán toda clase de derechos reales o personales constituidos por el cesionario. Cualquier tipo de indemnización a favor de terceros que por estos derechos constituidos por el cesionario legalmente procediera o fuera fijada por los Tribunales será a cargo del cesionario. Página 13: [36] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:21:00 NOVENO.- NOVENO.La extinción de la cesión por causas exclusivamente imputables al Colegio Mayor Loyola conllevará para el cesionario la pérdida del derecho a percibir el valor de las construcciones realizadas al amparo de lo previsto en la cláusula séptima de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 12 de julio de 1966, revirtiendo dichas construcciones a la UCM de forma gratuita. La finalización de la cesión conllevará la extinción de todas aquellas relaciones que hubiera podido establecer el cesionario con terceros. Además serán causa de extinción todas aquellas previstas en el artículo 100 de la LPAP, que sean de aplicación.La cesión que la UCM hace a favor del Colegio Mayor Loyola tiene carácter gratuito. El Colegio Mayor Loyola se compromete a participar en el mantenimiento de la parcela que ocupa así como de los espacios y servicios comunes de la Ciudad Universitaria. La cuantía de esta participación se fija en función de la superficie construida que figura en el Plan Especial de la Ciudad Universitaria (PECU) y en la Gerencia Regional del Catastro. De acuerdo con esto, la superficie computable a efectos del cálculo de porcentaje de participación es de 5.986 m², lo que representa un coeficiente de participación del 0.285 % sobre el total de la superficie construida de la Ciudad Universitaria. La aportación que el Colegio Mayor Loyola debe efectuar en concepto de sostenimiento al mantenimiento de zonas y servicios comunes de la Ciudad Universitaria, aplicando a los gastos que actualmente se generan el coeficiente de participación indicado, asciende a la cantidad de trece mil seiscientos sesenta y ocho euros (13.668 €) para el año 2005. La primera cantidad deberá ser aportada por el Colegio Mayor Loyola durante el mes de septiembre de 2006, ingresando la parte proporcional de la cantidad total anual correspondiente a cuatro meses y que asciende a cuatro mil quinientos cincuenta y seis euros (4.556 €) . A partir del año 2007, la aportación calculada según se regula en el párrafo tercero de esta Cláusula, deberá ser ingresada durante el primer trimestre de cada año, en la cuenta recaudatoria general de la UCM, número 2038/1735/98/6000401547 en concepto de “mantenimiento de zonas comunes CM Loyola”. Página 13: [37] Eliminado amoron 2/6/2005 13:17:00 Esta aportación, a partir de ese momento, se revisará anualmente y estará sujeta a las modificaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC). La corrección de la cuantía la comunicará la Gerencia de la UCM durante el mes de febrero de cada año. Página 13: [38] Eliminado amoron 2/6/2005 13:25:00 La UCM autoriza y consiente al Colegio Mayor Loyola para que constituya hipotecas, en una o varias veces, sobre los derechos reales en el edificio del Colegio Mayor Loyola, emplazado sobre la parcela objeto de cesión, para garantizar operaciones de préstamo o crédito que dicho Colegio concierte con cualquier entidad financiera o de crédito, con la finalidad de llevar a cabo en el Colegio Mayor Loyola obras de modernización, reforma o adecuación de sus instalaciones y servicios. Durante el periodo de vigencia de la concesión, las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a edificación, protección contra incendios, accesibilidad, higiene y toda disposición que afecte a edificios en general y las condiciones de uso de servicios terciarios de hospedaje en particular. Página 13: [39] Eliminado amoron 2/6/2005 13:41:00 NOVENO.- La finalización de la cesión conllevará la extinción de todas aquellas relaciones que hubiera podido establecer el cesionario con terceros. DÉCIMO.- La extinción de la cesión por causas exclusivamente imputables al Colegio Mayor Loyola conllevará para el cesionario la pérdida del derecho a percibir el valor de las construcciones realizadas al amparo de lo previsto en la cláusula séptima de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 12 de julio de 1966, revirtiendo dichas construcciones a la UCM de forma gratuita. Página 13: [40] Eliminado jlgomara 7/6/2005 19:27:00 jlgomara 8/6/2005 11:24:00 DÉCIMO PRIMERO Página 13: [41] Eliminado Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación a público del presente Convenio, Página 13: [42] Eliminado amoron 2/6/2005 13:41:00 jlgomara 7/6/2005 19:28:00 DÉCIMO SEGUNDO Página 13: [43] Eliminado CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba la resolución de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense de Madrid, en los siguientes términos: La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo, y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la "Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este derecho ha sido denominado por la doctrina como "derecho a la autodeterminación informativa" o "derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de "libertad informativa". La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. El artículo 27.6 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su artículo 2.1 que "las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas". La Universidad Complutense, como universidad pública, está incluida, respecto de los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido el artículo 4.5 del Decreto 99/2002, de 1 de julio, establece que las Universidades Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición general que elaborarán de conformidad con lo previsto en sus propios estatutos. Los Estatutos de la Universidad Complutense establecen en su artículo 48.1, apartado 32, "aprobar las disposiciones de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal". La presente resolución ha sido sometida al informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, y el Decreto 99/2002, de 1 de julio, DISPONGO Primero Publicar el acuerdo del Consejo de Gobierno, de , por el que se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad Complutense de Madrid, recogidos en el Anexo I de la presente resolución. Segundo La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN DOCENTE Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE INNOVACION Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE INNOVACION Y ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR, OFICINA DE CONVERGENCIA EUROPEA Nombre y descripción del fichero: ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN DOCENTE Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos de información comercial, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: EVALUACIÓN Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE INNOVACIÓN DOCENTE EN LA UCM Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados. Proveedores. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: CONGRESO MUNDIAL DE MUJERES 2008 Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE CULTURA, DEPORTE Y POLITICA SOCIAL Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE CULTURA, DEPORTE Y POLITICA SOCIAL, OFICINA DEL CONGRESO INTERNACIONAL MUNDOS DE MUJERES Nombre y descripción del fichero: CONGRESO MUNDIAL DE MUJERES 2008 Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: datos de circunstancias sociales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Difusión de las actividades del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Política Social, así como del Congreso Internacional Interdisciplinar "Mundos de Mujeres / Women's World" Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Asociados o miembros. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Entidad privada, Fuentes accesibles al publico, Administraciones públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: DIFUSIÓN DE NOTICIAS DE EMPLEO Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES, OFICINA DE CAMPAÑAS Y ESTUDIOS DE EMPLEO Nombre y descripción del fichero: DIFUSIÓN DE NOTICIAS DE EMPLEO Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección. Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Difundir información periódica sobre el empleo y la inserción laboral de los universitarios Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: SEGUIMIENTO DE ALUMNOS DE MATEMÁTICA Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE DEPARTAMENTOS Y CENTROS Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, FACULTAD DE MATEMÁTICAS, VICEDECANATO DE INNOVACIÓN, ORGANIZACIÓN Y CALIDAD Nombre y descripción del fichero: SEGUIMIENTO DE ALUMNOS DE MATEMÁTICA Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, Dirección. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Seguimiento de la evolución académica de los alumnos de la Facultad de Matemáticas, así como de la inserción profesional de los egresados Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Estudiantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: TARJETA DE PERSONAL Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, GERENTE Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, GERENTE, UNIDAD TÉCNICA DE MEJORA DE LOS SERVICIOS Nombre y descripción del fichero: TARJETA DE PERSONAL Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos. Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LA TARJETA UNIVERSITARIA DE LA UCM A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: 69-Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Fichero: USUARIOS DEL ARCHIVO GENERAL Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, SECRETARIO GENERAL Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, SECRETARIO GENERAL, ARCHIVO GENERAL Nombre y descripción del fichero: USUARIOS DEL ARCHIVO GENERAL Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección. Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Control de las personas que consultan documentación del Archivo General y no pertenecen a la estructura administrativa de la UCM Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Ciudadanos y residentes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, GABINETE DEL RECTOR Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, GABINETE DEL RECTOR, OFICINA DE CALIDAD Y DESARROLLO ESTRATÉGICO Nombre y descripción del fichero: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección. Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE LA UCM Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: ADMISIÓN EN COLEGIOS MAYORES Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES, ADMINISTRACIÓN DE LOS COLEGIOS MAYORES Nombre y descripción del fichero: ADMISIÓN EN COLEGIOS MAYORES Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección. Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de información comercial, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LA ADMISIÓN EN LOS COLEGIOS MAYORES DE FUNDACIÓN DIRECTA DE LA UCM Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones Fichero: RESIDENTES EN COLEGIOS MAYORES Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES, ADMINISTRACIÓN DE LOS COLEGIOS MAYORES Nombre y descripción del fichero: RESIDENTES EN COLEGIOS MAYORES Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Salud. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección. Otros tipos de datos: datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LA FACTURACIÓN Y ALOJAMIENTO DE LOS RESIDENTES EN LOS COLEGIOS MAYORES DE FUNDACIÓN DIRECTA DE LA UCM Y EN SUS RESIDENCIAS ERASMUS Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Estudiantes. Representantes legales. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: 69-Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Fichero: DEFENSOR UNIVERSITARIO Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (sólo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO, OFICINA DEL DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO Nombre y descripción del fichero: DEFENSOR UNIVERSITARIO Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Otros datos especialmente protegidos: Origen racial o étnico, Salud. Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, Nombre y Apellidos, Dirección, Teléfono. Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL UNIVERSITARIO Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Empleados. Estudiantes. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones ------- El Consejo aprueba la propuesta de miembros de las Comisiones que juzgarán los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, en los siguientes términos: 1.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Arqueología”. Departamento: Ciencias y Técnicas Historiográficas y Arqueología. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Arqueología”(Clásica y de la Península Ibérica). Código de Plaza: 03-897 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José María LUZÓN NOGUÉ (CU, UCM) D. J. Jacobo STORCH DE GRACIA ASENSIO (TU, UCM) Dª Mª Pilar LEÓN ALONSO (CU, Universidad Pablo Olavide de Sevilla) D. Luis BAENA DEL ALCÁZAR (TU, Universidad de Málaga) Dª Inmaculada PÉREZ LÓPEZ (TU, Universidad de Cádiz) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Pedro RORÍGUEZ OLIVA (CU, Universidad de Málaga) Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Manuel BENDALA GALÁN (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Rafael Francisco HIDALGO PRIETO (TU, Univ. Pablo Olavide de Sevilla) Dª Raquel CASAL GARCÍA (TU, Universidad de Santiago de Compostela) Dª Mª Luisa BANDERA ROMERO (TU, Universidad de Sevilla) 2.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Arquitectura y Tecnología de Computadores”. Departamento: Arquitectura de Computadores y Automática. Facultad de CC. Físicas. Código de la Plaza: 03-1587. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Francisco TIRADO FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Katzalín OLCOZ HERRERO (TU, UCM) D. Román HERMIDA CORREA (CU, UCM) Dª Mª Antonia CANTO DÍEZ (TU, UNED) D. Felix GARCÍA CARBALLEIRA (TU, Universidad Carlos III de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Ignacio MARTÍN LLORENTE (CU, UCM) D. Emilio LÓPEZ ZAPATA (CU, Universidad de Málaga) D. Alfredo BAUTISTA PALOMA (TU, UCM) D. Eduardo BOEMO SCALVINONI (TU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Rafael MORENO VOZMEDIANO (TU, UCM) 3.- Dos plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Arquitectura y Tecnología de Computadores”. Departamento: Arquitectura de Computadores y Automática. Facultad de Informática. Código de las Plazas: 03-2195 y 03-2498. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Román HERMIDA CORREA (CU, UCM) D. Manuel PRIETO MATÍAS (TU, UCM) D. Ignacio MARTÍN LLORENTE (CU, UCM) Dª Mª Antonia CANTO DÍEZ (TU, UNED) D. Felix GARCÍA CARBALLEIRA (TU, Universidad Carlos III de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco TIRADO FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Emilio LÓPEZ ZAPATA (CU, Universidad de Málaga) D. Alfredo BAUTISTA PALOMA (TU, UCM) D. Eduardo BOEMO SCALVINONI (TU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Rafael MORENO VOZMEDIANO (TU, UCM) 4.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Astronomía y Astrofísica”. Departamento: Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica II. Facultad de CC. Físicas. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Manuel REGO FERNÁNDEZ (CU, UCM) Dª Elisa de CASTRO RUBIO (TU, UCM) D. José María IBÁÑEZ CABANELL (CU, Universidad de Valencia) D. Jaime ZAMORANO CALVO (TU, UCM) Dª Francesca FIGUERAS SIÑOL (TU, Universidad de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Eduard SALVADOR SOLÉ (CU, Universidad de Barcelona) D. Blas SANAHUJA PARERA (CU, Universidad de Barcelona) Dª María José FERNÁNDEZ FIGUEROA (TU, UCM) D. Manuel CORNIDE CASTRO-PIÑEIRO (TU, UCM) D. Evencio MEDIAVILLA GRADOLPH (TU, Universidad de la Laguna) 5.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Biblioteconomía y Documentación” Departamento: Filología Española IV. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Bibliografía: fuentes generales de información”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Gloria ROKISKI LÁZARO (CU, UCM) Dª María Mercedes FERNÁNDEZ VALLADARES (TU, UCM) D. José LÓPEZ YEPES (CU, UCM) D. Manuel José PEDRAZA GRACIA (TU, Universidad de Zaragoza) D. Ubaldo CEREZO RUBIO (TU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Purificación MOSCOSO CASTRO (CU, Universidad de Alcalá) D. Rafael José PERIS BONET (CU, Universidad de Valencia) Dª Yolanda CLEMENTE SAN ROMÁN (TU, UCM) Dª Gloria CARRIZO SAINERO (TU, Universidad Carlos III) D.Felix del VALLE GASTAMINZA (TU, UCM) 6.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Romano” Departamento: Derecho Romano. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho Romano”; las fuentes jurídicas romanas y su transmisión. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Javier PARICIO SERRANO (CU, UCM) D. José María COMA FORT (TU, UCM) D. Fernando José GÓMEZ-CARBAJO DE VIEDMA (CU, Univ. de Alcalá) D. Ignacio CREMADES UGARTE (TU, UCM) Dª Carmen VELASCO GARCÍA (TU, Universidad Pablo de Olavide) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alejandrino FERNÁNDEZ BARREIRO (CU, Universidad de La Coruña) D. Julio GARCÍA CAMIÑAS (CU, Universidad de La Coruña) D. Alfonso CASTRO SÁEZ (TU, Universidad de Sevilla) D. Bernardo PERIÑÁN GÓMEZ (TU, Universidad Pablo de Olavide) D. José María RIBAS ALBA (TU, Universidad de Sevilla) 7.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estomatología” Departamento: Estomatología III (Medicina y Cirugía Bucofacial). Facultad de Odontología. Actividades docentes asignadas a la plaza “Patología Médica Bucal”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: D. Antonio BASCONES MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Mariano SANZ ALONSO (TU, UCM) D. José Manuel AGUIRRE URIZAR (CU, Universidad del País Vasco) Vocal 2º: Vocal 3º: D. Francisco Javier SILVESTRE DONAT (TU, Universidad de Valencia) D. Miguel Ángel GONZÁLEZ MOLES (TU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Guillermo MACHUCA PORTILLO (CU, Universidad de Sevilla) D. José Manuel SEOANE LESTÓN (CU, Univ. de Santiago de Compostela) D. Alberto SICILIA FELECHOSA (TU, Universidad de Oviedo) D. José Vicente BAGÁN SEBASTIÁN (TU, Universidad de Valencia) Dª Pilar BACA GARCÍA (TU, Universidad de Granada) 8.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estomatología” Departamento: Estomatología III (Medicina y Cirugía Bucofacial). Facultad de Odontología. Actividades docentes asignadas a la plaza “Periodoncia”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Antonio BASCONES MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Mariano SANZ ALONSO (TU, UCM) D. Pedro BULLÓN FERNÁNDEZ (CU, Universidad de Sevilla) D. Carles MENDIETA FITER (TU, Universidad de Barcelona) D. Alberto SICILIA FELECHOSA (TU, Universidad de Oviedo) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Vicente BAGÁN SEBASTIÁN (CU, Universidad de Valencia) D. José Manuel AGUIRRE URIZA (CU, Universidad de País Vasco) D. Gonzalo HERNÁNDEZ VALLEJO (TU, UCM) D. Guillermo MACHUCA PORTILLO (TU, Universidad de Sevilla) D. Francisco Luis MESA AGUADO (TU, Universidad de Granada) 9.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estudios Árabes e Islámicos” Departamento: Estudios Árabes e Islámicos. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Dialectología Árabe I y II”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª María Jesús VIGUERA MOLINS (CU, UCM) D. Federico ARBÓS AYUSO (TU, UCM) Dª Concepción VÁZQUEZ DE BENITO (CU, Universidad de Salamanca) Dª Montserrat ABUMALHAM MAS (TU, UCM) Dª Rosa Isabel MARTÍNEZ LILLO (TU, Universidad Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Clara THOMAS DE ANTONIO (TU, Universidad de Sevilla) D. Mahmud SOBH AL-KURDI (Emérito, UCM) D. Francisco FRANCO SÁNCHEZ (CU, Universidad de Alicante) D. Juan Antonio SOUTO LASALA (TU, UCM) Dª María Teresa GARULO MUÑOZ (TU, UCM) 10- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Latina” Departamento: Filología Latina. Facultad de Filología. Código de la Plaza 03399 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Tomás GONZÁLEZ ROLÁN (CU, UCM) D. Juan Luis ARCAZ POZO (TU, UCM) Dª Francisca MOYA DEL BAÑO (CU, Universidad de Murcia) D. José Miguel BAÑOS BAÑOS (TU, UCM) D. Marcos RUÍZ SÁNCHEZ (TU, Universidad de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Enrique OTÓN SOBRINO (CU, UCM) D. Antonio ALVAR EZQUERRA (CU, Universidad de Alcalá) Dª Pilar SAQUERO SUÁREZ-SOMONTE (TU, UCM) D. José Joaquín CAEROLS PÉREZ (TU, UCM) D. José MIRALLES MALDONADO (TU, Universidad de Murcia) 11.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Vasca” Departamento: Filología Románica, Filología Eslava y Lingüística. Facultad de Filología. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Pedro SALABURU ECHEVERRÍA (CU, Universidad del País Vasco) Dª Itziar ADURIZ AGIRRE (TU, Universidad de Barcelona) D. Francisco GOENAGA MENDIZÁBAL (CU, Universidad del País Vasco) D. Joseba Andoni BARREÑA AGIRREBEITIA (TU, Univ. de Salamanca) Dª Blanca URGELL LÁZARO (TU, Universidad del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Koldo Karlos ZUAZO ZELAIETA (CU, Universidad del País Vasco) D. Xavier ARTIAGOITIA BEASCOETXEA (CU, Universidad del País Vasco) Dª Miren Igone ZABALA UNZALU (TU, Universidad del País Vasco) D. Francisco Javier SALAVERRI ZARATIEGUI (TU, Univ. Pública de Navarra) Dª M. Roncesvalles IBARRA MURILLO (TU, Univ. Pública de Navarra) 12.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Fundamentos del Análisis Económico” Departamento: Fundamentos del Análisis Económico II (Economía Cuantitativa). Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Econometría”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Alfonso NOVALES CINCA (CU, UCM) Dª Sonia SOTOCA LÓPEZ (TU, UCM) D. Jesús GONZALO MUÑOZ (CU, Universidad Carlos III) Dª Teresa GARÍN MUÑOZ (TU, UNED) D. Jesús Guillermo LLORENTE ÁLVAREZ (TU, Univ. Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Antonio GARCÍA FERRER (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Emilio CERDÁ TENA (CU, UCM) D. Teodosio PÉREZ AMARAL (TU, UCM) Dª María del Pilar PONCELA BLANCO (TU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Emilio José DOMÍNGUEZ IRASTORZA (TU, Univ. Pública de Navarra) 13.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Ingeniería Química” Departamento: Ingeniería Química. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Operaciones Básicas de la Ingeniería Química”.Código de las Plaza: 03-386 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Gabriel OVEJERO ESCUDERO (CU, UCM) Dª Araceli RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (TU, UCM) Dª Mª Ángeles UGUINA ZAMORANO (CU, UCM) Dª Lourdes RODRÍGUEZ MAYOR (TU, Universidad Castilla La Mancha) D. José Antonio CALLES MARTÍN (TU, Universidad Rey Juan Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Luis SOTELO SANCHO (CU, UCM) Dª Mª Dolores ROMERO DÍAZ (CU, UCM) D. José Antonio DELGADO DOBLADEZ (TU, UCM) D. Juan Francisco RODRÍGUEZ ROMERO (TU, Univ. Castilla La Mancha) D. Juan Antonio MELERO HERNÁNDEZ (TU, Universidad Rey Juan Carlos) 14.- Dos plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Ingeniería Química” Departamento: Ingeniería Química. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Reactores Químicos”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Arturo ROMERO SALVADOR (CU, UCM) Dª María Mercedes OLIET PALÁ (TU, UCM) D. Félix GARCÍA-OCHOA SORIA (CU, UCM) D. José Antonio CASAS DE PEDRO (TU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Pedro LETÓN GARCÍA (TU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Aurora SANTOS LÓPEZ (CU, UCM) D. Francisco RODRÍGUEZ SOMOLINOS (CU, UCM) D. Julián GARCÍA GONZÁLEZ (TU, UCM) D. Ángel FERNÁNDEZ MOHEDANO (TU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Antonio RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ-ALBA (TU, Universidad de Alcalá) 15.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Lingüística Indoeuropea” Departamento: Filología Griega y Lingüística Indoeuropea. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza “Tipología Lingüística” y “Antiguo Indio y literatura clásica de la india”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Julia Mª MENDOZA TUÑÓN (CU, UCM) D. Juan Antonio ÁLVAREZ-PEDROSA NÚÑEZ (TU, UCM) D. Joaquín GORROCHATEGUI CHURRUCA (CU, Univ. del País Vasco) Dª Mª del Pilar FERNÁNDEZ ÁLVAREZ (TU, Univ. de Salamanca) D. Ignasi Xavier ADIEGO LAJARA (TU, Universidad de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco VILLAR LIÉBANA (CU, Univ. de Salamanca) Dª Covadonga LÓPEZ ALONSO (CU, UCM) D. Martin SEVILLA RODRIGUEZ (TU, Universidad de Oviedo) Dª Ana AGUD APARICIO (TU, Univ. de Salamanca) D. Enrique del TESO MARTÍN (TU, Univ. de Oviedo) 16.- Tres plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Literatura Española” Departamento: Filología Española II. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Literatura Española”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Nicasio SALVADOR MIGUEL (CU, UCM) D. Epicteto DÍAZ NAVARRO (TU, UCM) D. José María DÍEZ BORQUE (CU, UCM) Dª Mercedes de los REYES PEÑA (TU, Universidad de Sevilla) D. Francisco CROSAS LÓPEZ (TU, Universidad. Castilla la Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Ana VIAN HERRERO (CU, UCM) D. Javier HUERTA CALVO (CU, UCM) D. Santiago LÓPEZ-RIOS MORENO (TU, UCM) D. Alberto ROMERO FERRER (TU, Universidad de Cádiz) D. Enrique RULL FERNÁNDEZ (TU, UNED) 17.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Música” Departamento: Arte III (Contemporáneo). Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza “Etnomusicología”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Emilio CASARES RODICIO (CU, UCM) Dª Carmen Julia GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (TU, UCM) Dª Mª Antonia VIRIGILI BLANQUET (CU, Universidad de Valladolid) D. Enrique CAMARA DE LANDA (TU, Universidad de Valladolid) D. Javier SUÁREZ PAJARES (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Carlos VILLANUEVA ABELAIRAS (CU, Univ. de Santiago de Compostela) D. Ramón SOBRINO SÁNCHEZ (CU, Universidad de Oviedo) D. Luis GRACIA IBERNI (TU, UCM) Dª Celsa ALONSO GONZÁLEZ (TU, Universidad de Oviedo) D. Miguel Ángel BERLANGA FERNÁNDEZ (TU, Universidad de Granada) 18.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Psicología Social” Departamento: Psicología Social. Facultad de Psicología. Actividades docentes asignadas a la plaza “Psicología Social (Psicología Social de los Problemas Sociales)”. Código de la Plaza: 03-007 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Florencio JIMÉNEZ BURILLO (CU, UCM) D. Alfredo MUÑOZ ADÁNEZ (TU, UCM) D. Amalio BLANCO ABARCA (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Fernando CHACÓN FUERTES (TU, UCM) D. Carlos ALCOVER DE LA HERA (TU, Universidad Rey Juan Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Manuel SABUCEDO CAMESELLE (CU, Univ. de Santiago de Compostela) Dª Carmen HUICI CASAL (CU, UNED) Dª Ana BARRON LÓPEZ DE RODA (TU, UCM) D. Florentino MORENO MARTÍN (TU, UCM) Dª M. Isabel HOMBRADOS MENDIETA (TU, Univ. de Málaga) 19.- Cuatro plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Química Física”. Departamento: Química Física I Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Química Física”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ramón GONZÁLEZ RUBIO (CU, UCM) Dª Elena JUNQUERA GONZÁLEZ (TU, UCM) D. Juan José FREIRE GONZALEZ (CU, UNED) D. Antonio REY GAYO (TU, UCM) Dª María Melia RODRIGO LÓPEZ (TU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Emilio AICART SOSPEDRÁ (CU, UCM) Dª Ana María RUBIO CAPARRÓS (TU, UCM) Dª. Mª Victoria GARCÍA PÉREZ (TU, UCM) D. Arturo HORTA ZUBIAGA (CU, UNED) D. Baudilio COTO GARCÍA (TU, Universidad Rey Juan Carlos) ------El Consejo aprueba la relación de las asignaturas genéricas para el curso académico 2007/2008. ------El Consejo aprueba el nombramiento de D. José Antonio Souto Paz, como representante de la Facultad de Derecho en la Comisión de Doctorado, en sustitución de D. Juan Jesús Fernández García. ------El Consejo aprueba el cambio de área de conocimiento, desde enfermería a cirugía, de los siguientes Profesores Titulares de Escuela Universitaria: - D. Gregorio Rodríguez Boto D. Manuel Giner Nogueras ------- El Consejo aprueba el convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Fundación Universitaria San Pablo CEU, por el que se regula la desadscripción y la extinción del Centro de Enseñanza Superior San Pablo CEU, en los siguientes términos: CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID LA DESADSCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR SAN PABLO-CEU En Madrid a () de () de 2007 REUNIDOS Eliminado: Y LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO CEU POR EL QUE SE REGULA EL PERIODO TRANSITORIO PREVIO A LA CONCLUSIÓN DEFINITIVA DEL CONVENIO DE Eliminado: ENTRE LA FUNDACIÓN CULTURA Y LIBERTAD, CEES Y LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 82/2003, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 12 de junio de 2003. De otra parte, el Sr. D. Alfredo Dagnino Guerra, Presidente del Patronato de la Fundación San Pablo CEU titular del Centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU, en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto EXPONEN Que la orden de 2 de abril de 1970, reconoce la Adscripción del Centro de Estudios Universitarios de San Pablo CEU a la Universidad de Madrid y aprueba su reglamento. Que el Decreto 2020/1973 de 12 de julio aprueba la adaptación a las previsiones del Decreto 2551/1972 de 21 de julio del Colegio Universitario San Pablo “Centro de Estudios Universitarios”, de Madrid. Que con fecha 28 de mayo de 1974 se suscribió un convenio entre la UCM y la Fundación Universitaria San Pablo en el que se estipulan que los planes de estudio del Colegio Universitario San Pablo, se adaptaban a los de la UCM. Que con fecha 3 de julio de 1991 se suscribió un Convenio, de una vigencia de cinco años, por el que la UCM autorizaba a impartir las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de las Licenciaturas de Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Empresariales, Ciencias de la Información y de primer ciclo de las Licenciaturas de Psicología, Filología Hispánica, Filología inglesa, Geografía e Historia, Ciencias de la Educación, Ciencias Biológicas, Farmacia, Medicina y Ciencias Químicas. Que el Real Decreto1050/1992 de 31 de julio aprueba la adscripción a la UCM de un Centro de Enseñanza Superior en que se transforma el Colegio Universitario San Pablo CEU que impartirá las enseñanzas junto a las enseñanzas de primer ciclo que tiene autorizadas, las de segundo ciclo conducentes a la obtención de los títulos de Licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas y Empresariales (Secciones de Económicas y Empresariales) y en Ciencias de la Información (Sección de Periodismo). Con fecha uno de diciembre de 1992, la UCM autorizaba a la Escuela Universitaria del CEU a impartir las enseñanzas correspondientes a la Diplomatura en Enfermería. El BOE de 19 de abril de 1993, publica la Ley 8/1993, de reconocimiento de la Universidad San Pablo –CEU de Madrid. Que la Disposición Transitoria Única de la Ley 8/1993, de 19 de abril, de reconocimiento de la Universidad como Universidad Privada, dispone que a medida que la Universidad vaya implantando sus enseñanzas, se irán extinguiendo las correspondientes del Colegio Universitario San Pablo CEU. Que con fecha 17 de julio de 1996, la UCM prorroga en los mismos términos y mediante Addenda con la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, el Convenio de 3 de julio de 1991 por un nuevo periodo de seis años, afectando dicha prórroga sólo a las enseñanzas de Filología Inglesa, Psicología y Medicina. Que el 4 de enero de 2002, se firmó un nuevo Convenio entre la UCM y la Fundación San Pablo CEU por el que la Licenciatura en Psicología impartida en el Centro Adscrito comenzaba el periodo de desadscripción. Dicho periodo transitorio finalizó el 30 de septiembre de 2006. Que el 17 de julio de 2002 se firmó una segunda Addenda al Convenio de 3 de julio de 1991 por el que se prorrogaba dicho convenio hasta que fuera resuelto el expediente de implantación de las enseñanzas oficiales de Licenciado en Medicina en la Universidad San Pablo –CEU, con una vigencia máxima del 1 de octubre de 2004. Que el 30 de septiembre de 2004, se firmó un nuevo Convenio entre la UCM y la Fundación San Pablo CEU por el que la Licenciatura en Medicina impartida en el Centro Adscrito comenzaba el periodo de desadscripción. Dicho periodo transitorio finalizó el 30 de septiembre de 2006. Que el Consejo de Gobierno de la UCM en su sesión de 8 de junio de 2007, aprueba la desadscripción del Centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU. Por lo expuesto y para cumplir las previsiones normativas en materia de supresión de centros universitarios, ambas partes pactan y convienen el presente convenio de desadscripción y extinción del Centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU en atención a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Se acuerda la desadscripción y extinción del Centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU entre la UCM y la Fundación Universitaria San Pablo – CEU. Los expedientes y actas oficiales de los alumnos que estudiaron en el Centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU, serán custodiados como hasta la fecha en la UCM y sus certificaciones oficiales superiores serán expedidas por la misma. No obstante, la Fundación San Pablo – CEU o en su caso la Entidad que la suceda en sus derechos y obligaciones, podrá librar a solicitud de los alumnos interesados documentos no oficiales de constancia de las calificaciones y estudios seguidos en el Centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU siempre con mención expresa de su carácter meramente informativo y no oficial. Eliminado: de las normas es preciso adecuar el Convenio de adscripción suscrito en su día con la Universidad Complutense de Madrid, para regular el periodo transitorio en el que los alumnos que hubieran iniciado los estudios al amparo del mismo, puedan disponer de la impartición de sus enseñanzas hasta culminar éstas o, al menos, la posibilidad de hacerlo teniendo en cuenta la permanencia media de los alumnos en la Universidad. ¶ ¶ Eliminado: SEGUNDA.SEGUNDA.Eliminado: Los estudiantes que hayan iniciado sus estudios en el Colegio Universitario de la Fundación Cultura y Libertad CEES, cuando estaba adscrito a la UCM, podrán continuar cursando los mismos hasta su finalización o, en todo caso hasta agotar las convocatorias que corresponden a su plan de estudios como alumnos de la UCM. ¶ ¶ Los estudiantes que hayan iniciado estudios en el Colegio Universitario de la Fundación Cultura y Libertad CEES, mientras estuviera adscrito a la UCM, tendrán derecho, una vez extinguido cada curso, a seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes.¶ ¶ Las convocatorias a las que se refiere este artículo se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas en cada caso aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiere matriculado. No obstante, la aplicación de esta norma podrá ser objeto de dispensa en los supuestos de enfermedad u otra causa justificada que merezca análoga consideración a juicio de la Junta de Centro. ¶ ¶ Eliminado: CEES - El presente Convenio surtirá efectos a partir del curso académico 2006 – 2007 al no haber en la actualidad ningún alumno matriculado en las enseñanzas que impartía el Centro de Enseñanza Superior San Pablo-CEU. Eliminado: TERCERA.TERC ERA. CUARTA.- Ambas partes adquieren el compromiso de colaborar mutuamente en la tramitación administrativa que corresponda ante la autoridad educativa competente, al efecto de cumplir con las previsiones legales que resulten de aplicación. Eliminado: El presente Convenio surtirá efectos en el curso 2003/2004 y estará vigente hasta que se cumpla lo establecido en la Cláusula PRIMERA. QUINTA.-Para la resolución de las incidencias que resulten de la aplicación de este Convenio, dará cumplimiento a los trámites a los que se refiere la cláusula anterior, y para el desarrollo de aquellas otras cuestiones que contribuyan a una más eficaz cooperación entre ambas partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, en régimen de paridad, y cuyo ámbito de actuación y composición serán objeto de acuerdo por ambas partes compuesta por la persona que designe el Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la UCM y la que designe el Patronato de la Fundación Universitaria San Pablo – CEU o en su caso la persona jurídica que la sustituya o suceda en sus derechos y obligaciones. SEXTA.- En lo no contemplado en el presente Convenio, las partes estarán a lo dispuesto en la legislación vigente y de aplicación. Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados. POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, POR LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN PABLO -CEU, Carlos Berzosa Alonso-Martínez Alfredo Dagnino Guerra ------- El Consejo aprueba la creación del Departamento de Musicología, en la Facultad de Geografía e Historia. ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de California en San Diego (USA), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA, SAN DIEGO (EEUU) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de California, Davis representada por su Chancellor Magnífica, Excma. Sra Dª. Eliminado: ¶ ¶ Eliminado: o Eliminado: irá Eliminado: .¶ Eliminado: universitaria Eliminado: y los Estatutos de la UCM. Marye Anne Fox, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.- Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en inglés, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense Madrid Por la Universidad de San Diego de California, Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Marye Anne Fox Chancellor Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de California en Davis (USA), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA, DAVIS (EEUU) La Universidad Complutense de Madrid, de ahora en adelante designada como “UCM” y the Regents of the University of California, Campus de Davis (Junta de Gobierno de la Universidad de California) han acordado la firma del acuerdo de cooperación para el desarrollo de la investigación básica y aplicada y la educación de grado y posgrado en ambas Instituciones. El acuerdo marco entre las dos Instituciones se desarrollarán en dos planes de trabajo entre diferentes unidades departamentales de ambas Instituciones, siendo considerado como Anexos del mismo. La Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa AlonsoMartínez, y por Regents of the University of California, en representación del Campus de Davis, en adelante UC Davis, representada por su Chancellor, Magnífico, Excmo. Sr. D. Larry N. Vanderhoef. DECLARACIONES I. UCM DECLARA: A. Que la UCM tiene entre sus fines el establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con organizaciones públicas y privadas (Título XI de los Estatutos de la UCM, D. 58/2003, de 8 de mayo, publicados en el BOCM de 28 de mayo). B. Que es una institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). C. Que su representación legal la ostenta el Rector, Dr. Carlos Berzosa Alonso Martínez, según lo dispuesto en Real Decreto 82/2003 del BOCM 12 de junio 2003 y actúa por delegación del Rector la Vicerrectora de Relaciones Internacionales según Decreto Rectoral 19/2005 de 20 de Julio. D. Que para los efectos de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en la Avenida Séneca s/n. 28040 Madrid (España). II. UC DAVIS DECLARA: A. Que es uno de los 10 Campus de la Universidad de California, una Institución creada por el Estado de California en 1868 para impartir educación superior y establecer y desarrollar programas de investigación con el propósito de preservar y extender el conocimiento, incluida la concesión de títulos de Master y Doctor, y la formación profesional. Fue creada mediante la Ley Orgánica de 1868, que establecía que esta Institución goza de apoyo jurídico y financiero en el ámbito estatal y de una cesión de terreno concedida por los Estados Unidos mediante la Ley Morrill de 1862. Su representante legal es el Rector. B. Que, para cumplir su misión, se estructura en los siguientes Centros: Facultad de Agricultura y Ciencias Ambientales, Facultad de Ingeniería, Facultad de Letras y Ciencia, Facultad de Ciencias Biológicas, Escuela Universitaria de Dirección, Escuela de Educación, Escuela de Medicina, Escuela de Medicina Veterinaria, Estudios de Grado, Instituto de Agricultura Experimental e Instituto de Agricultura Cooperativa. III. AMBAS PARTES DECLARAN: A. Que ambas Instituciones están unidas por intereses y objetivos comunes en asuntos académicos, científicos y culturales. B. Que las propias Instituciones son las que, por razón de su naturaleza, fines y objetivos están llamadas a establecer los canales de comunicación que facilitarán su interacción intelectual. C. Que por las razones anteriormente expuestas, las Instituciones creen ventajoso fortalecer sus lazos académicos mediante un Acuerdo de Cooperación Académica, Científica y Cultural. D. Que, para que ambas Instituciones se beneficien mutuamente de los avances en investigación y educación a través de la contribución de cada una en aspectos académicos, científicos, tecnológicos y culturales, es apropiado y ventajoso el suscribir este Acuerdo de Cooperación. CLÁUSULAS I. El objetivo de este Acuerdo de Cooperación es fortalecer y aumentar las relaciones académicas, científicas y culturales entre la Universidad Complutense y la UC Davis en áreas de interés común especificadas en los Planes de Trabajo establecidos. II. Bajo este Acuerdo de Cooperación, el trabajo de colaboración puede ser llevado a cabo por centros de las Instituciones. Se pueden establecer Planes de Trabajo específicos entre los respectivos centros que se anexionarán a este Acuerdo de Cooperación y que incluirán: a. La designación de los centros participantes (por ejemplo, Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos, Equipos) b. La designación de una o más personas en cada Institución como Coordinador/es del Plan de Trabajo, y c. La descripción general de los tipos de trabajo de colaboración y actividades que se llevarán a cabo. III. Para cada Plan de Trabajo, los Coordinadores serán responsables del desarrollo del Programa, incluyendo una descripción del trabajo y actividades a llevar a cabo y de las condiciones financieras de apoyo, así como de remitir un informe de actividades desarrolladas dentro del periodo de duración del acuerdo. IV. Las condiciones financieras que se aplicarán al intercambio de personal académico son las siguientes: En general, cuando el investigador o profesor se desplace a la otra Institución a requerimiento de la misma, la Institución de acogida será responsable del alojamiento y manutención, de acuerdo con sus normas internas, y la Institución de origen se hará cargo de los gastos de viaje. En los Planes de Trabajo específicos se concretarán otras condiciones financieras en materias tales como seguro médico y pago por los trabajos académicos o de investigación realizados. V. El acceso de investigadores, profesores y estudiantes a los servicios médicos de emergencia dependerá de los programas de salud establecidos en la Institución de acogida. El coste de los servicios médicos o de salud será responsabilidad de los investigadores, profesores y estudiantes de grado y posgrado visitantes, a través de su Institución de origen (ver la cláusula IX). VI. Cada Institución hará lo posible por: a.Dar publicidad a las oportunidades ofrecidas por este Acuerdo de Cooperación y promover el desarrollo de la cooperación, b.Apoyar a los centros, investigadores, profesores y estudiantes con los trámites administrativos de los intercambios, y c. Establecer un proceso de revisión para la aprobación y evaluación de Programas. VII. Las Instituciones, bajo los auspicios de este Acuerdo de Cooperación, pueden patrocinar conjuntamente conferencias, cursos cortos, cursos regulares, seminarios y symposia, así como intercambiar publicaciones y otros materiales didácticos y de investigación. VIII. El presente Acuerdo de Cooperación se firma por un periodo de tres (3) años, y él o cualquiera de sus partes pueden ser modificados o terminados mediante acuerdo por escrito de ambas partes, que cumplirán con las obligaciones que estén ejecutándose en la fecha de su terminación. IX. El personal con relación contractual o de empleo, mientras desarrolle las actividades incluidas en este Acuerdo de Cooperación, permanecerá sujeto a la legislación y normas de su Institución de origen en todos los asuntos de empleo, beneficios, seguro médico y de vida, derechos, etc. X. El Acuerdo de Cooperación no obliga por sí mismo ni a la UCM ni a UC Davis a ningún gasto financiero que no esté explicitado en el mismo. Estas obligaciones, de haberlas, formarán parte de los Planes de Trabajo y de los Programas anuales que puedan ser desarrollados bajo el mismo. Ambas partes acuerdan cumplir con todas y cada una de las obligaciones contenidas en este documento y aquellas otras que pudieran estar ejecutándose en la fecha de terminación del Acuerdo. Habiendo leído el presente Acuerdo de Colaboración y siendo completamente conscientes del contenido y alcance de todas y cada una de sus cláusulas, las partes interesadas firman el presente documento. Por la Universidad Complutense de Madrid de la UC Davis Por la Junta de Gobierno Dr. Carlos Berzosa Alonso-Martínez Dr. Larry N. Vanderhoef Rector Fecha: Rector Fecha: ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y el Conicet (Consejo Nacional de Inteligencia Científica y Técnica) (Argentina), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (ARGENTINA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y técnicas (CONICET) representado por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Osvaldo Jorge González, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en inglés, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense Madrid Por el Consejo Nacional de de Investigaciones Científicas y Técnicas Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Osvaldo Jorge González Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Auditoría General de la República de Colombia (Argentina), en los siguientes términos: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMPARECEN De una parte, don CARLOS BERZOSA ALONSO-MARTINEZ, Rector de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio en Madrid (España), Avenida de Séneca, 2 28040 Madrid. De otra, la Doctora ANA CRISTINA SIERRA DE LOMBANA, con domicilio en Bogotá D. C., carrera 10 Nº 17-18, piso 6, y titular de cédula de ciudadanía número XXXXXXX expedida en XXXXXXX. En su condición de Auditora General de la República de Colombia y de conformidad con la delegación de funciones efectuada mediante Resolución Orgánica No XXXXX de 2007, con plenos poderes para la firma de esta clase de acuerdos. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación, como Rector de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, persona jurídica de nacionalidad española, de utilidad común y sin ánimo de lucro, domiciliada en Madrid (España), Avenida de Séneca, 2- 3ª planta 28040 Madrid. En adelante UCM. El segundo, en nombre y representación de la AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en adelante AGR, institución de carácter público, creada por el Decreto Ley número 272 de 2000 acorde con la Constitución Nacional de 1991, artículo 274, entidad encargada de vigilar la gestión fiscal de la Controlaría General de la República y las contralorías territoriales a nivel nacional. Su sede principal es la ciudad de Bogotá, Colombia. Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y expresamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional y, a tal fin EXPONEN 1) Que es importante estrechar las relaciones bilaterales y la cooperación existente entre Colombia y España. 2) Que LA UCM y LA AGR comparten un conjunto de intereses y objetivos comunes en el campo educativo, cultural y científico. 3) Que, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la proyección del control fiscal desde una perspectiva académica, ambas instituciones declaran la necesidad de considerar instrumentos eficientes, formales y de avanzada que permitan responder a otras instituciones en procedimientos continuos de organización, acordes con los parámetros adoptados a nivel internacional por las entidades encargadas de la supervisión de los recursos estatales, generando mayor credibilidad en la administración pública. 4) Que, conforme a sus objetivos y políticas institucionales, ambas instituciones consideran importante promover la mutua colaboración en actividades de carácter educativo y/o de consultoría que puedan favorecer a LA AGR de manera general y/o a sus funcionarios de manera particular. 5) Que, para lograr estos objetivos comunes, existe la voluntad manifestada explícitamente entre las instituciones citadas de establecer los vínculos necesarios para que la cooperación sea efectiva, especialmente en el del control fiscal desde una perspectiva académica, que les permitan considerar estrategias operacionales para reducir sus debilidades y cambiarlas por fortalezas. 6) Que ambas instituciones buscan ir más allá de un simple control fiscal y se proyectan en metodologías más avanzadas que involucran las investigaciones y las tendencias que el sector académico aporta en cuanto a elementos de gerencia moderna, costos ambientales, control interno, control social, entre otros, que redundarán en mayor profesionalismo del equipo humano de la AGR. 7) Que, en consonancia con lo anterior y con el objeto de lograr los fines anteriormente señalados, LA UCM y LA AGR manifiestan su voluntad de buscar nuevas y mejores oportunidades de entrenamiento para el capital humano de la AGR y por lo tanto manifiestan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional, en el cual ACUERDAN PRIMERO.- El presente Convenio Marco tiene por objeto establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las instituciones, para el desarrollo de actividades encaminadas a la capacitación de funcionarios de LA AGR y/o facilitar su participación en Programas, Cursos, Seminarios, Foros y Conferencias, ya sean de postgrado o de formación continua u ocupacional, presénciales o virtuales, sobre temas de interés para la propia AGR y/o sus funcionarios; de igual manera, establecer el marco de acción para la realización de trabajos de investigación, consultoría y otros en asuntos concretos a acordar de forma conjunta entre las partes. SEGUNDO.- La colaboración entre las instituciones podrá contemplar, entre otras, las siguientes actividades:  Realización de Jornadas científicas y formativas, así como la organización de cursos específicos, de formación continua, ocupacional y/o curricular en cualquiera de sus modalidades de enseñanza, presencial, virtual o cualquier tipo de tecnología, sobre temas de interés para LA AGR y/o sus funcionarios.  Facilitar la participación, de los funcionarios de LA AGR en programas académicos (presénciales, semipresenciales o virtuales) que oferte o gestione LA UCM o las instituciones que ella representa, tanto en España como en Colombia.  Realización de programas de formación in company, a la medida de las necesidades de capacitación de LA AGR, de manera preferente en los siguientes temas:  Mejoramiento de la calidad del proceso auditor a nivel nacional.  Manejo de nuevas tecnologías y procesos aplicables a su Escuela Virtual.  Medio Ambiente y proceso auditor como eje del control fiscal.  Realización conjunta de programas, cursos o seminarios, encaminados a la capitación de Auditores y funcionarios de las distintas Contralorías en todos los niveles territoriales.  Cooperación, asistencia técnica y capacitación para el fortalecimiento e implementación del sistema de control interno de LA AGR. Cooperación en el desarrollo de medios y programas para el fortalecimiento y proyección institucional de LA AGR.   Las Partes se comprometen al intercambio de los documentos y publicaciones científicas en el campo de sus intereses.  Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas.  Entrega mutua de los conocimientos, experiencias de las instituciones referente a las actividades profesionales de las entidades, en particular a los requerimientos de la transparencia y ajustamiento para el sector del control fiscal;  Las partes firmantes proponen mutuamente que se den a conocer sus experiencias e intercambio de las actividades profesionales de ambas entidades en el marco de este acuerdo, para lo cual establecerán mecanismos tendientes al envió de un funcionario de la institución en forma anual durante una semana para atender cursos de carácter académico.  La realización de cuantas actividades estén relacionadas, directa o indirectamente, con el objeto del presente Convenio Marco de Cooperación Institucional. TERCERO: Con el fin de facilitar la comunicación entre las instituciones y velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio Marco, se constituye una Comisión formada por las siguientes personas: Por la Universidad Complutense de Madrid: Dª Lucila González Pazos, Vicerrectora de Relaciones Internacionales, o la persona designada en su momento en el cargo de Director Ejecutivo Para América de la Dirección de Desarrollo Internacional. Por la Auditoría General de la República: Doctor Guillermo Alfonso Segura Saenz, Director de la Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico de la AGR, o la persona designada en su momento para las funciones de Relaciones Internacionales de la Auditoria General de la República de Colombia. CUARTO: Cada uno de los supuestos concretos de colaboración requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que se determinarán los fines y medios necesarios para su realización. Las propuestas de Acuerdo serán sometidas a la aprobación de los órganos rectores de cada parte y, al menos, contemplarán los siguientes aspectos: - Naturaleza, fines y objetivos del Proyecto. Lugar de realización. Planificación y cronograma de las actividades a realizar. Competencias y obligaciones de las partes. Financiación. QUINTO: Las instituciones asumirán la responsabilidad laboral, y de cualquier otra índole, respecto de los recursos humanos que cada una de ellas aplique a la realización de las actividades enunciadas en el presente Convenio Marco. SEXTO: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio-Marco y de los Acuerdos Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión Mixta establecida en la cláusula tercera del presente documento. SÉPTIMO: El presente Convenio Marco entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo ser resuelto por cualquiera de las Partes, previo aviso escrito a la otra y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se proponga su resolución. Dicha resolución deberá contemplar, en todo caso, la vigencia de los Acuerdos Específicos, trabajos y compromisos que, en ese momento, estén operativos. Se considerará prorrogado automáticamente, por periodos iguales si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario. OCTAVO: El presente Convenio Marco no se constituye en un pacto de exclusividad, por lo tanto no restringe a las partes para que en forma individual o conjunta, suscriban acuerdos similares con otros organismos o instituciones, nacionales o extranjeros con fines análogos al mismo objeto. De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben marginalmente en todas sus hojas y la última en su final, el presente Convenio Marco de Cooperación Institucional y Académica, en dos ejemplares a un solo efecto, quedando uno en poder de cada de las partes. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Auditoría General de la República Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Ana Cristina Sierra de Lombada Auditora General Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y el Abdus Salem – Centro Internacional de Física Teórica – ICTP (Italia), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y ABDUS SALAM CENTRO INTERNACIONAL DE FÍSICA TEORICA (ITALIA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y Abdus Salam Centro internacional de Física Teórica, representada por su Director Magnífico, Excmo. Sr D. Katepalli R. Sreenivasan, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en español y dos en italiano, todos ellos con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por Abdus Salam Centro Internacional de Física Teórica Carlos Berzosa Alonso-Martínez Katepalli R. Sreenivasan Rector Fecha: Director Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Nacional de Ingeniería de Lima (Perú), en los siguientes términos: CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA -.LIMA (PERU) REUNIDOS De una parte el Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Martínez-Alonso Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, con domicilio institucional en la Avenida Séneca, 2, C.P.: 28040 Madrid (España). De otra parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Morales Morales, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Ingeniería, con domicilio institucional en Avenida Túpac Amaru 210-Rímac (Perú). INTERVIENEN Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este Convenio, y en su virtud MANIFIESTAN Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevos docentes e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, docentes e investigadores, por lo que consideran oportuno establecer un Convenio Marco de Cooperación. Por todo ello, ambas Instituciones firman el presente Convenio de Colaboración con las siguientes CLÁUSULAS P R I M E R A: El objetivo del presente Convenio es facilitar y promover la cooperación entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Nacional de Ingeniería en los campos de la enseñanza, la investigación científica y la cultura, para cuyo fin las partes firmantes se comprometen a: - Apoyar y promover la realización de actividades conjuntas de carácter - docente y/o investigador estimulando la formación de equipos mixtos de trabajo. Favorecer los intercambios de personal, ya sea con fines docentes, investigadores o de asesoramiento en los campos de interés para ambas Instituciones. Facilitar los intercambios de estudiantes con fines de estudio o de investigación, articulando sistemas de becas entre ambas Instituciones o mediante el concurso de otras Instituciones públicas o privadas. Promover la organización en común de simposios, coloquios o reuniones en áreas o temas de interés para ambas Instituciones. Realizar un intercambio periódico de publicaciones de cada Institución en los campos de interés mutuo. S E G U N D A: El cumplimiento de los objetivos generales del Convenio Marco se efectuará a través de acciones específicas. Las acciones específicas que se concierten entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Nacional de Ingeniería se formalizarán en Programas Específicos posteriores a este Convenio. Los Programas Específicos contendrán al menos: las actuaciones concretas que se acuerde desarrollar y su finalidad, las condiciones en que tales actuaciones hayan de realizarse, las obligaciones de las partes y, en el caso de que se asuman obligaciones económicas, la parte que las asume, su cuantía y la partida presupuestaria con cargo a la que se financia, y el plazo de ejecución de la acción concertada. Los Programas Específicos se regirán por su propia normativa, respetando en todo caso las disposiciones del presente Convenio Marco. En cada entidad se organizará un Registro en el que se inscribirá y custodiará un ejemplar del presente Convenio Marco, de sus Programas Específicos y de sus modificaciones. T E R C E R A: Con carácter general los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal para estancias no inferiores a quince días ni superiores a seis meses se regularán como sigue: - Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la Institución que envíe al personal. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Institución receptora. La Institución de acogida podrá dar a cada visitante una prestación económica cuya cuantía se determinará en función del tiempo de estancia y las particularidades del trabajo docente o proyecto, según el Programa Específico de intercambio. C U A R T A: Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio Marco y de los Programas Específicos que a su amparo se desarrollen, cada una de las Instituciones podrá designar un coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los Programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del Convenio. Se crea una Comisión Permanente formada por representantes de cada una de las partes, que resolverá de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente Convenio o de sus Programas Específicos. Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un único árbitro, elegido de común acuerdo. Q U I N T A: El presente Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial, para general conocimiento. Podrá prorrogarse por periodos sucesivos, de igual duración al inicial, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá producirse antes del vencimiento del plazo inicial. S E X T A: El Convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas: Finalización del periodo estipulado para su vigencia. Mutuo acuerdo entre las partes. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo. En el supuesto de extinción del Convenio, las acciones específicas concertadas al amparo de los programas anuales elaborados, se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento. Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente Convenio Marco, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma el Convenio por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Nacional de Ingeniería Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Roberto Morales Morales Rector Fecha: ------- CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo aprueba la designación de los miembros de las Comisiones que se detallan a continuación: COMISIÓN ECONÓMICA La Profª Fernández Chamizo, en sustitución del Prof. Carrillo Menéndez. COMISIÓN PERMANENTE: El Prof. Andradas Heranz, en sustitución del Prof. Carrillo Menéndez. COMISIÓN DE ESTUDIOS: La Profª López Alonso, en sustitución del Prof. Carrillo Menéndez y la Profª Azcárate Luxán, en sustitución del Prof. Andradas Heranz. COMISIÓN DE TÍTULOS PROPIOS: La Profª Azcárate Luxán, en sustitución de la Profª Suárez García. Asimismo, el Consejo acuerda que los representantes del sector de Profesores Funcionarios Doctores y del sector de estudiantes comuniquen a la Secretaría General sus representantes en las siguientes Comisiones: - - Un vocal del sector de Profesores Funcionarios Doctores en la Comisión Económica, en la Comisión Académica y en la Comisión de Reglamentos. Un vocal del sector de Estudiantes en la Comisión Permanente. ------- El Consejo de Gobierno de la UCM, en su sesión de 26 de Junio de 2007, ha acordado hacer suyo el informe de la CASUE acerca del borrador de Real Decreto de Acreditación Nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, añadiendo los siguientes comentarios al mismo: 1. El Artículo 7 del Borrador debe ser modificado indicando claramente que tanto la presidencia de las Comisiones como el traspaso de la misma en caso de que ésta tenga que producirse debe hacerse por categoría y antigüedad en el cuerpo. La redacción dada en el informe de la CASUE no es lo suficientemente clara en este sentido. 2. Sin entrar a juzgar los aspectos cuantitativos de la ponderación de la docencia en los baremos recogidos en el Anexo, debe garantizarse la valoración de la docencia y que ésta no se base únicamente en criterios de cantidad de número de horas docentes sino de calidad, para lo que deberán establecerse los criterios y protocolos oportunos. 3. Debe hacerse una reflexión acerca de los criterios y baremos de acreditación para Catedrático de Universidad. La figura de Catedrático debe suponer una diferencia cualitativa respecto de la de Profesor Titular, más allá de la simple acumulación de nuevos tramos de investigación o experiencia docente. Se debería tratar de marcar una diferencia entre el trabajo ordinario, que debería ser naturalmente incentivado y reconocido y la excelencia que debe caracterizar la figura del Catedrático de Universidad. 4. En el Artículo 10.2 debe suprimirse la referencia de los miembros de la comisión deberán abstenerse de actuar en las solicitudes de personas vinculados contractual o funcionarialmente a su misma institución. Esta medida puede afectar sensiblemente a las universidades de mayor tamaño, en los que es probable que haya un mayor número de profesores implicados en las comisiones y un mayor número de solicitudes de acreditaciones. La Ley de Procedimiento Administrativo regula los motivos de abstención, y por tanto parece improcedente e innecesaria esta medida, cuando además los integrantes de la comisión deben firmar y ajustarse al código ético establecido en el Artículo 8 del Borrador. ------El Consejo aprueba la propuesta de miembros de las Comisiones que juzgarán los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, en los siguientes términos: 1.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Análisis Geográfico Regional”. Departamento: Análisis Geográfico Regional y Geografía Física. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Geografía de la Región de Madrid” y “Geografía Regional de Europa”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Antonio CÓRDOBA Y ORDÓÑEZ (CU, UCM) D. Josep OLIVERAS SAMITIER (CU, Universidad Rovira i Virgili) D. Antonio GIL OLCINA (CU, Universidad de Alicante) D. Gabriel Marcos CANO GARCÍA (CU, Universidad de Sevilla) D. José Francisco SANCHO COMINS (CU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José María SERRANO MARTÍNEZ (CU, Universidad de Murcia) Dª Rosa María JORDÁ BORRELL (CU, Universidad de Sevilla) D. Juan Manuel BARRAGÁN MUÑOZ (CU, Universidad de Cádiz) D. Emilio CHUVIECO SALINERO (CU, Universidad de Alcalá) D. Francisco de Asís RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (CU, Universidad de Granada) 2.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Bioquímica y Biología Molecular”. Departamento: Bioquímica y Biología Molecular I. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Biofísica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Francisco MONTERO CARNERERO (CU, UCM) D. Manuel GUZMÁN PASTOR (CU, UCM) D. Luis FRANCO VERA (CU, Universidad de Valencia) D. Enrique MELÉNDEZ HEVIA (CU, Universidad de La Laguna) Dª Alicia ALONSO IZQUIERDO (CU, Universidad del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Cristina CASALS CARRO (CU, UCM) D. José Gregorio GAVILANES FRANCO (CU, UCM) D. José Antonio RAMOS ATANCE (CU, UCM) D. Pedro SUAU LEÓN (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) Dª Marta CASCANTE SERRATOSA (CU, Universidad de Barcelona) 3.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Bioquímica y Biología Molecular”. Departamento: Bioquímica y Biología Molecular I. Facultad de CC. Biológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: Enzimología. Código de Plaza: 01-157. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Cristina CASALS CARRO (CU, UCM) D. Manuel GUZMÁN PASTOR (CU, UCM Dª Alicia ALONSO IZQUIERDO (CU, Universidad del País Vasco) D. José Luis NIEVA ESCANDÓN (CU, Universidad del País Vasco) D. Javier SANCHO SANZ (CU, Universidad de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco MONTERO CARNERERO (CU, UCM) D. José Gregorio GAVILANES FRANCO (CU, UCM) D. José Manuel BAUTISTA SANTACRUZ (CU, UCM) D. José VILLALAIN BOULLON (CU, Universidad Miguel Hernández) D. Enrique VILLAR LEDESMA (CU, Universidad de Salamanca) 4.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Botánica”. Departamento: Biología Vegetal I. Facultad de Ciencias Biológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Botánica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Ana M.ª CRESPO DE LAS CASAS (CU, UCM) D.ª Esther FUERTES LATASA (CU, UCM) D. Benito VALDÉS CASTRILLÓN (CU, Universidad de Sevilla) D. Xavier LLIMONA PAGÉS (CU, Universidad de Barcelona) D. José Mª EGEA FERNÁNDEZ (CU, Universidad de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco VALLE TENDERO (CU, Universidad de Granada) D. Juan GUERRA MONTES (CU, Universidad de Murcia) D. Enrique RICO HERNÁNDEZ (CU, Universidad de Salamanca) D. Francisco AMICH GARCÍA (CU, Universidad de Salamanca) D. Gabriel MORENO HORCAJADA (CU, Universidad de Alcalá) 5.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Botánica”. Departamento: Biología Vegetal II. Facultad de Farmacia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Botánica Farmacéutica” y “Bioindicadores”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Ana M.ª CRESPO DE LAS CASAS (CU, UCM) D.ª Eva BARRENO RODRÍGUEZ (CU, Universidad de Valencia) D. Salvador RIVAS MARTÍNEZ (Emérito, UCM) D. Jesús IZCO SEVILLANO (CU, Universidad de Santiago de Compostela) D. Francisco Javier LLIMONA PAGE (CU, Universidad de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José M.ª EGEA FERNÁNDEZ (CU, Universidad de Murcia) D.ª Esther FUERTES LASALA (CU, UCM) D. Gabriel MORENO HORCAJADA (CU, Universidad de Alcalá) D.ª Rosa M.ª ROS ESPÍN (CU, Universidad de Murcia) D. Enrique RICO HERNÁNDEZ (CU, Universidad de Salamanca) 6.- Dos plazas de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Ciencia de los materiales e ingeniería metalúrgica”. Departamento: Física de los materiales. Facultad de Ciencias Físicas. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Física del estado sólido” y “Defectos en sólidos”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Manuel ROJO ALAMINOS (CU, UCM) D. José Luis VICENT LÓPEZ (CU, UCM) D. Javier PIQUERAS DE NORIEGA (CU, UCM) D. José Manuel TORRALBA CASTELLÓ (CU, Universidad Carlos III) D. Javier GIL MUR (CU, Universidad Politécnica de Cataluña) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Rafael GARCÍA ROJA (CU, Universidad de Cádiz) D.ª Nieves DE DIEGO OTERO (CU, UCM) D. Javier PÉREZ TRUJILLO (CU, UCM) D. José Federico LLOPIS PLÁ (CU, UCM) D. Pedro MERINO GÓMEZ (CU, Universidad de Vigo) 7.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Comunicación Audiovisual y Publicidad”. Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad I. Facultad de Ciencias de la Información. Actividades docentes asignadas a las plazas: Publicidad y Relaciones Públicas (“Teoría de la publicidad”). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Enrique BUSTAMANTE RAMÍREZ (CU, UCM) D. Eduardo RODRÍGUEZ MERCHÁN (CU, UCM) D. Juan BENAVIDES DELGADO (CU, UCM) D. José M.ª ÁLVAREZ MONZONCILLO (CU, Universidad Rey Juan Carlos) D. José M.ª PALACIO ARRANZ (CU, Universidad Carlos III de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: D. Emilio PRADO PICO (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Jesús GONZÁLEZ REQUENA (CU, UCM) D. Francisco GARCÍA GARCÍA (CU, UCM) D.ª M.ª Rosa FRANQUET CALVET (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) Suplente 5º: D. Rafael UTRERA MACÍAS (CU, Universidad de Sevilla) 8.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Comunicación Audiovisual y Publicidad”. Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad I. Facultad de CC. de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Comunicación e Información Audiovisual”(Tecnología de los Medios Audiovisuales). Código de Plaza: 01-402 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan BENAVIDES DELGADO (CU, UCM) D. José R. PÉREZ ORNIA (CU, UCM) D. Emilio GARCÍA FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. José Mª ÁLVAREZ MONZONCILLO (CU, Universidad Rey Juan Carlos) D. José M. PALACIO ARRANZ (CU, Universidad Carlos III de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Emilio PRADO PICO (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Francisco GARCÍA GARCÍA (CU, UCM) Dª Margarita LEDO ANDIÓN (CU, Universidad de Santiago de Compostela) Dª Mª Rosa FRANQUET CALVET (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Rafael UTRERA MACÍAS (CU, Universidad de Sevilla) 9.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Comunicación Audiovisual y Publicidad”. Departamento: Comunicación Audiovisual y Publicidad II. Facultad de Ciencias de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Teoría y Técnica de las Relaciones Públicas”: comunicación persuasiva de instituciones públicas y privadas. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: “Comunicación política”. Código de la plaza: 01-883 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Justo VILLAFAÑE GALLEGO (CU, UCM) D. Jesús GONZÁLEZ REQUENA (CU, UCM) D. Francisco GARCÍA GARCÍA (CU, UCM) D. Pablo DEL RÍO PEREDA (CU, Universidad Carlos III) D. José M.ª ÁLVAREZ MONZONCILLO (CU, Universidad Rey Juan Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Luis Ángel GUTIÉRREZ-VIERNA ESPADA (CU, UCM) D. Enrique BUSTAMANTE RAMÍREZ (CU, UCM) D. Emilio Carlos GARCÍA FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Ramón ZALLO ELGUEZÁBAL (CU, Universidad del País Vasco) D. José Vicente IDOYAGA ARRÓSPIDE (CU, Universidad del País Vasco) 10.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Cristalografía y Mineralogía”. Departamento: Cristalografía y Mineralogía. Facultad de CC. Geológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Cristalografía y Mineralogía”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Antonio CAMPÁ VIÑETA (CU, UCM) Dª Magdalena RODAS GONZÁLEZ (CU, UCM) Dª Rosario LUNAR HERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Manuel PRIETO RUBIO (CU, Universidad de Oviedo) D. Miguel ORTEGA HUERTAS (CU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª. Magdalena AGUILÓ DÍAZ (CU, Universidad de Rovira i Virgili) D. Fernando GERVILLA LINARES (CU, Universidad de Granada) Dª. María Isabel ARRIORTUA MARCAIDA (CU, Universidad del País Vasco) D. Salvador GALÍ MEDINA (CU, Universidad de Barcelona) D. Fernando NIETO GARCÍA (CU, Universidad de Granada) 11.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Derecho Administrativo”. Departamento: Derecho Administrativo. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho administrativo II”: Derecho Urbanístico. Código de la plaza: 01-518 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Santiago MUÑOZ MACHADO (CU, UCM) D. Germán FERNÁNDEZ FARRERES (CU, UCM) D. Enrique RIVERO YSERN (CU, Universidad de Salamanca) D. Enrique GÓMEZ-REINO CARNOTA (CU, Universidad de Santiago de Compostela) D. José Manuel CASTELLS ARTECHE (CU, Universidad del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Luis Manuel COSCULLUELA MONTANER (CU, UCM) D. Fernando SAINZ MORENO (CU, UCM) D. Raúl Eugenio BOCANEGRA SIERRA (CU, Universidad de Oviedo) D. José M.ª BAÑO LEÓN (CU, Universidad de Valencia) D. Juan Francisco MESTRE DELGADO (CU, Universidad de Valencia) 12.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Derecho Procesal”. Departamento: Derecho Procesal. Facultad de Derecho. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Andrés de la OLIVA SANTOS (CU, UCM) D. Ignacio DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ (CU, UCM) D. Juan MONTERO AROCA (CU, Universidad de Valencia) Dª Carmen SENÉS MOTILLA (CU, Universidad de Almería) D. Jaime VEGAS TORRES (CU, Universidad Rey Juan Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alberto MONTÓN REDONDO (CU, UCM) D. Fernando JIMÉNEZ CONDE (CU, Universidad de Murcia) D. Valentín CORTÉS DOMÍNGUEZ (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Ángel BONET NAVARRO (CU, Universidad de Zaragoza) D. Juan DAMIÁN MORENO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) 13- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Dibujo”. Departamento: Dibujo II. Facultad de Bellas Artes. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Proyectos I” (Fotografía) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Rosa María GARCERÁN PIQUERAS (CU, UCM) D. F. Javier NAVARRO DE ZUVILLAGA (CU, UCM) D. Juan José GÓMEZ MOLINA (CU, UCM) D. Antonio TOMÁS SANMARTÍN (CU, Universidad Politécnica de Valencia) D. Francisco Javier FRANQUESA LLOPART (CU, Universidad de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Ramón ALCALÁ MELLADO (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) D. Lino Manuel CABEZAS GELABERT (CU, Universidad de Barcelona) D. Francisco CRESPO JIMÉNEZ (CU, Universidad de Barcelona) D. José FUENTES ESTEVE (CU, Universidad de Salamanca) D. Ismael GONZÁLEZ MARINA (CU, Universidad de Barcelona) 14.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Didáctica de las CC. Experimentales”. Departamento: Didáctica de las CC. Experimentales (Física, Química, Biología y Geología). Facultad de Educación – Centro de Formación del Profesorado. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Fundamentos y Didáctica de la Física y la Química”. Código de Plaza: 01-746 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Esteban DE MANUEL TORRES (CU, Universidad de Granada) Dª Mª Pilar JIMÉNEZ ALEIXANDRE (CU, Universidad de Santiago de Compostela) D. Enrique BANET HERNÁNDEZ (CU, Universidad de Murcia) D. Carlos José FURIO MAS (CU, Universidad de Valencia) D. Antonio DE PRO BUENO (CU, Universidad de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª M. Merce IZQUIERDO AYMERICH (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Fermín María GONZÁLEZ GARCÍA (CU, Universidad Pública de Navarra) D. Francisco Javier PERALES PALACIOS (CU, Universidad de Granada) Dª Neus SANMARTÍ PUIG (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Narciso SAULEDA PARES (CU, Universidad de Alicante) 15.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Didáctica y Organización Escolar”. Departamento: Didáctica y Organización Escolar. Facultad de Educación-Centro de Formación del Profesorado. Código de la plaza: 01-138 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Antonio MONCLÚS ESTELLA (CU, UCM) D. Juan Manuel ÁLVAREZ MÉNDEZ (CU, UCM) D. Joaquín GAIRÍN SALLÁN (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D.ª Juana Mª SANCHO GIL (CU, Universidad de Barcelona) D.ª Isabel CANTÓN MAYO (CU, Universidad de León) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel FERNÁNDEZ PÉREZ (Emérito, UCM) D. Jorge TORRES SANTOMÉ (CU, Universidad de A Coruña) D.ª Pilar ARNÁIZ SÁNCHEZ (CU, Universidad de Murcia) D.ª M.ª Lourdes MONTERO MESA (CU, Universidad de Santiago de Compostela) D. Miguel Ángel ZABALZA BERAZA (CU, Universidad de Santiago de Compostela) 16.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Estomatología”. Departamento: Estomatología III. Facultad de Odontología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Periodoncia”. Código de Plaza: 01-309 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Antonio BASCONES MARTÍNEZ (CU, UCM) Dª Pilar BACA GARCÍA (CU, Universidad de Granada) D. Juan Sebastián LÓPEZ-ARRANZ ARRANZ (CU, Universidad de Oviedo) D. Pedro BULLON FERNÁNDEZ (CU, Universidad de Sevilla) D. José Vicente BAGAN SEBASTIAN (CU, Universidad de Valencia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Cosme GAY ESCODA (CU, Universidad de Barcelona) D. José Manuel AGUIRRE URIZAR (CU, Univ. del País Vasco) D. Manuel BRAVO PÉREZ (CU, Universidad de Granada) D. Enrique MORENO GONZÁLEZ (CU, UCM) D. Jesús ÁLVAREZ FERNÁNDEZ-REPRESA (CU, UCM) 17.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Farmacología”. Departamento: Farmacología. Facultad de Medicina. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Alfonso MORENO GONZÁLEZ (CU, UCM) D. José Angel FUENTES CUBERO (CU, UCM) D. Pedro LORENZO FERNÁNDEZ (Emérito, UCM) D. Juan GIBERT RAHOLA (CU, Universidad de Cádiz) D. José Francisco HORGA DE LA PARTE (CU, Universidad de Alicante) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan TAMARGO MENÉNDEZ (CU, UCM) D. Francisco LÓPEZ TIMONEDA (CU, UCM) Dª Mª José ALCARAZ TORMO (CU, Universidad de Valencia) D. Julio CORTIJO GIMENO (CU, Universidad de Valencia) D. Esteban MORCILLO SÁNCHEZ (CU, Universidad de Valencia) 18.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filología Griega”. Departamento: Filología Griega y Lingüística Indoeuropea. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura Griega I y II” y “Comentario de textos bíblicos y patrísticos” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ignacio RODRÍGUEZ ALFAGEME (CU, UCM) D. Alberto BERNABÉ PAJARES (CU, UCM) D. Carlos GARCÍA GUAL (CU, UCM) D. Emilio SUÁREZ DE LA TORRE (CU, Universidad de Valladolid) D. Aurelio PÉREZ JIMÉNEZ (CU, Universidad de Málaga) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Javier HOZ BRAVO (CU, UCM) D. Antonio PIÑERO SÁENZ (CU, UCM) D. Marcos MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Emilio CRESPO GÜEMES (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Francisco AURA JORRO (CU, Universidad de Alicante) 19.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filología griega”. Departamento: Filología Griega y Lingüística Indoeuropea. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura Griega I y II” y “Métrica Griega”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ignacio RODRÍGUEZ ALFAGEME (CU, UCM) D. Alberto BERNABÉ PAJARES (CU, UCM) D. Antonio PIÑERO SÁENZ (CU, UCM) D. Antonio LÓPEZ EIRE (CU, Universidad de Salamanca) D. Emilio SUÁREZ DE LA TORRE (CU, Universidad de Valladolid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Jesús Javier DE HOZ BRAVO (CU, UCM) D. Carlos GARCÍA GUAL (CU, UCM) D. Marcos MARTÍNEZ HERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Jesús DE LA VILLA POLO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Enrique RAMOS JURADO (CU, Universidad de Sevilla) 20.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filología Inglesa”. Departamento: Filología inglesa I. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: Gramática inglesa (“Semántica inglesa”). Actividades investigadoras asignadas a la plaza: Análisis del discurso y el texto. Estudios del humor. Enfoques cognitivos, funcional y contrastivo. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Enrique BERNÁRDEZ SANCHÍS (CU, UCM) D. Félix MARTÍN GUTIÉRREZ (CU, UCM) D. Francisco GARRUDO CARABIAS (CU, Universidad de Sevilla) D. Santiago GONZÁLEZ FERNÁNDEZ-CORUGEDO (CU, Univ. de Oviedo) D.ª M.ª Ángeles DE LA CONCHA MUÑOZ (CU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Antonio BARCELONA SÁNCHEZ (CU, Universidad de Murcia) D. Enrique ALCARAZ VARÓ (CU, Universidad de Alicante) D.ª Montserrat MARTÍNEZ VÁZQUEZ (CU, Universidad Pablo de Olavide) D.ª Pilar GARCÍA MAYO (CU, Universidad del País Vasco) D.ª M.ª Julia LAVID LÓPEZ (CU, UCM) 21.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filología Latina”. Departamento: Filología Latina. Facultad de Filología. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Tomás GONZÁLEZ ROLÁN (CU, UCM) D. Juan Manuel LORENZO LORENZO (CU, UCM) Dª Francisca MOYA BAÑO (CU, Universidad de Murcia) D. Eustaquio SÁNCHEZ SALOR (CU, Universidad de Extremadura) D. Julián GONZÁLEZ FERNÁNDEZ (CU, Universidad de Sevilla) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Enrique OTÓN SOBRINO (CU, UCM) D. José Mª MAESTRE MAESTRE (CU, Universidad de Cádiz) D. Marcos MAYER OLIVÉ (CU, Universidad de Barcelona) D. José MARTÍNEZ GAZQUEZ (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Jesús LUQUE MORENO (CU, Universidad de Granada) 22.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Física Teórica”. Departamento: Física Teórica I. Facultad de Ciencias Físicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Electrodinámica Clásica”. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: “Física de partículas”. Código de la plaza: 01-512 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ramón FERNÁNDEZ ÁLVAREZ-ESTRADA (CU, UCM) D. Luis MARTÍNEZ ALONSO (CU, UCM) D. Alberto GALINDO TIXAIRE (Emérito, UCM) D. Domingo ESPRIU CLIMENT (CU, Universidad de Barcelona) D. Manuel ASOREY CARBALLEIRA (CU, Universidad de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco Javier CHINEA TRUJILLO (CU, UCM) D. Carlos PAJARES VALES (CU, Universidad de Santiago de Compostela) D. Vicente VENTO TORRES (CU, Universidad de Valencia) D. José Fernando CARIÑENA MARZO (CU, Universidad de Zaragoza) D. Jesús MARTÍN MARTÍN (CU, Universidad de Salamanca) 23.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Fisiología”. Departamento: Fisiología. Facultad de Medicina. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Mónica DE LA FUENTE DEL REY (CU, UCM) D. Jesús Ángel FERNÁNDEZ-TRESGUERRES HERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Enrique AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO (CU, Universidad de Córdoba) D. Emilio SÁNCHEZ BARCELÓ (CU, Universidad de Cantabria) D. Joaquín GARCÍA-ESTAÑ LÓPEZ (CU, Universidad de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco MORA TERUEL (CU, UCM) D. Francisco Javier SALAZAR APARICIO (CU, Universidad de Murcia) D. Francisco Javier CUDEIRO MAZAIRA (CU, Universidad de La Coruña) D. José Félix VARGAS PALOMARES (CU, Universidad de Granada) D. Juan María PLANAS ROSSELLÓ (CU, Universidad de Barcelona) 24.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Fisiología”. Departamento: Fisiología (Fisiología Animal II). Facultad de CC. Biológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Fisiología animal” (Fisiología animal comparada). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Mónica DE LA FUENTE DEL REY (CU, UCM) D. Jesús Ángel FERNÁNDEZ-TRESGUERRES HERNÁNDEZ (CU, UCM) D. José VIÑA RIBES (CU, Universidad de Valencia) D. Manuel RODRÍGUEZ PUYOL (CU, Universidad de Alcalá) D.ª M.ª Teresa MITJAVILA CORS (CU, Universidad de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Miguel LÓPEZ NOVOA (CU, Universidad de Salamanca) D. Juan Antonio MADRID PÉREZ (CU, Universidad de Murcia) D. Francisco MORA TERUEL (CU, UCM) D. Albino GARCÍA SACRISTÁN (CU, UCM) D. Federico PALLARDÓ CALATAYUD (CU, Universidad de Valencia) 25.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Genética”. Departamento: Genética. Facultad de Ciencias Biológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Genética”. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: “Genética”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª M.ª Jesús PUERTAS GALLEGO (CU, UCM) D. Carlos LÓPEZ-FANJUL DE ARGÜELLES (CU, UCM) D. Juan Ramón LACADENA CALERO (Emérito, UCM) D. Marcelino PÉREZ DE LA VEGA (CU, Universidad de León) D. José M.ª CARRILLO BECERRIL (CU, Universidad Politécnica de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan Luis SANTOS COLOMA (CU, UCM) D. Juan ORELLANA SAAVEDRA (CU, Universidad Politécnica de Madrid) D. José FERNÁNDEZ PIQUERAS (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Ramón GIRÁRDEZ CEBALLOS-ESCALERA (CU, Universidad de Oviedo) D. Jaime GOSÁLVEZ BERENGUER (CU, Universidad Autónoma de Madrid) 26.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia del Arte”. Departamento: Historia del Arte II (Moderno). Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Arte Barroco”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Fernando CHECA CREMADES (CU, UCM) D. Miguel Angel CASTILLO OREJA (CU, UCM) D. Alfredo J. MORALES MARTÍNEZ (CU, Universidad de Sevilla) D. Antonio MORENO GARRIDO (CU, Universidad de Granada) D. Rafael LÓPEZ GUZMÁN (CU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Gonzalo BORRAS GUALIS (CU, Universidad de Zaragoza) D. José María MARTÍNEZ FRIAS (CU, Universidad de Salamanca) D. Joaquim COMPANY CLIMENT (CU, Universidad de Lleida) D. Fernando CASTRO BORREGO (CU, Universidad de La Laguna) D. Joaquín GARRIGA RIERA (CU, Universidad de Girona) 27.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia del Arte”. Departamento: Historia del Arte III (Contemporáneo). Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Arte del siglo XX”: Arte de Latinoamérica en el siglo XX. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Valeriano BOZAL FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Delfín RODRÍGUEZ RUIZ (CU, UCM) D. Francisco CALVO SERRALLER (CU, UCM) D.ª M.ª del Mar LOZANO BARTOLOZZI (CU, Universidad de Extremadura) D.ª M.ª Victoria CARBALLO-CALERO RAMOS (CU, Universidad de Vigo) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel Ángel CASTILLO OREJA (CU, UCM) D. Gonzalo Máximo BORRÁS GUALIS (CU, Universidad de Zaragoza) D. Francisco Javier PÉREZ ROJAS (CU, Universidad de Valencia) D. Fernando CASTRO BORREGO (CU, Universidad de La Laguna) D.ª M.ª de los Reyes HERNÁNDEZ SOCORRO (CU, Universidad de Las Palmas) 28.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia e Instituciones Económicas”. Departamento: Historia e Instituciones Económicas II. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Historia Económica Mundial”; “Historia Económica de España”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Vicente PÉREZ MOREDA (CU, UCM) D. Enrique LLOPIS AGELÁN (CU, UCM) D. Ángel GARCÍA SANZ (CU, Universidad de Valladolid) D. Pablo MARTÍN ACEÑA (CU, Universidad de Alcalá) D. Francisco COMÍN COMÍN (CU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Luis M.ª BILBAO BILBAO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Jordi PALAFOX GÁMIR (CU, Universidad de Valencia) D. Santiago ZAPATA BLANCO (CU, Universidad de Extremadura) D. Domingo GALLEGO MARTÍNEZ (CU, Universidad de Zaragoza) D. Jesús M.ª VALDALISO GAGO (CU, Universidad del País Vasco) 29.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia Medieval”. Departamento: Historia Medieval. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Métodos y Técnicas de Investigación Histórica”, “Poblamiento, economía y sociedad en la Edad Media Hispánica. Siglos XIIXV” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Miguel Ángel LADERO QUESADA (CU, UCM) D. Emilio MITRE FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. José Manuel NIETO SORIA (CU, UCM) D. Emilio CABRERA MUÑOZ (CU, Universidad de Córdoba) D. Juan CARRASCO PÉREZ (CU, Universidad Pública de Navarra) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Salvador CLARAMUNT RODRÍGUEZ (CU, Universidad de Barcelona) D.ª Mercedes BORRERO FERNÁNDEZ (CU, Universidad de Sevilla) D. Manuel GONZÁLEZ JIMÉNEZ (CU, Universidad de Sevilla) D. Alfonso FRANCO SILVA (CU, Universidad de Cádiz) D. Flocel SABATÉ CURULL (CU, Universidad de Lleida) 30.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia Moderna”. Departamento: Historia Moderna. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia Moderna Universal”, “Historia Social de la Edad Moderna”. Código de Plaza: 01-136 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José ALCALÁ-ZAMORA QUEIPO DE LLANO (CU, UCM) Dª M. Victoria LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO (CU, UCM) D. Luis RIBOT GARCÍA (CU, Universidad de UNED) D. José Manuel DE BERNARDO ARES (CU, Universidad de Córdoba) D. Alberto MARCOS MARTÍN (CU, Universidad de Valladolid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Enrique MARTÍNEZ RUIZ (CU, UCM) D. Fernando Jesús BOUZA ÁLVAREZ (CU, UCM) D. Carlos MARTÍNEZ SHAW (CU, UNED) Dª Ofelia REY CASTELAO (CU, Universidad de Santiago de Compostela) Dª Emilia SALVADOR ESTEBAN (CU, Universidad de Valencia) 31.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Ingeniería Química”. Departamento: Ingeniería Química. Facultad de Ciencias Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Química industrial”. Código de la plaza: 01-531 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Arturo ROMERO SALVADOR (CU, UCM) D. Julio Félix TIJERO MIQUEL (CU, UCM) D. Federico LÓPEZ MATEOS (Emérito, UCM) D.ª M.ª Carmen CARTAGENA CAUSAPE (CU, U. Politécnica de Madrid) D. José Luis CORTINA PALLAS (CU, Universidad Politécnica de Cataluña) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Luis SOTELO SANCHO (CU, UCM) D. Gabriel OVEJERO ESCUDERO (CU, UCM) D. José ARACIL MIRA (CU, UCM) D. Luis JIMÉNEZ ALCAIDE (CU, Universidad de Córdoba) D. Antonio BÓDALO SANTOYO (CU, Universidad de Murcia) 32.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Lenguajes y Sistemas Informáticos”. Departamento: Sistemas Informáticos y Computación. Facultad de Informática. Código de Plaza: 01-815. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Mario RODRÍGUEZ ARTALEJO (CU, UCM) D. Ricardo PEÑA MARI (CU, UCM) D. David Pablo DE FRUTOS ESCRIG (CU, UCM) D. Roberto MORIYÓN SALOMÓN (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Juan José MORENO NAVARRO (CU, Universidad Politécnica de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Antonio Ramón VAQUERO SÁNCHEZ (CU, UCM) Dª Mª Carmen FERNÁNDEZ CHAMIZO (CU, UCM) D. José Ambrosio TOVAL ÁLVAREZ (CU, Universidad de Murcia) D. Fernando OREJAS VALDÉS (CU, Universidad Politécnica de Cataluña) Dª María Felisa VERDEJO MAÍLLO (CU, UNED) 33.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Nutrición y Bromatología”. Departamento: Nutrición y Bromatología I (Nutrición). Actividades docentes asignadas a la plaza: “Nutrición”. Facultad de Farmacia. Código de Plaza: 01562 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: D. Pablo E. HERNÁNDEZ CRUZA (CU, UCM) D. Francisco José SÁNCHEZ MUNIZ (CU, UCM) Dª Rosario MARTÍN DE SANTOS (CU, UCM) Dª Mª del Camino GARCÍA FERNÁNDEZ (CU, Universidad de León) Vocal 3º: D. Carlos DÍAZ ROMERO (CU, Universidad de La Laguna) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Carmen MARTÍNEZ PARA (CU, Universidad de Alcalá) Dª Carmen DIEZ MARQUÉS (CU, UCM) Dª Ana M. REQUEJO MARCOS (Emérito, UCM) Dª Herminia LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA (CU, Universidad de Granada) Dª Teresa MORA VENTURA (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) 34.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Periodismo”. Departamento: Historia de la Comunicación Social. Facultad de CC. de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de la Comunicación Social”, “Historia del Cine Informativo”, “Historia Social del Cine”. Código de Plaza: 01-884. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Alfonso Javier FERNÁNDEZ DEL MORAL (CU, UCM) Dª María Antonia PAZ REBOLLO (CU, UCM) D. Jesús Timoteo ÁLVAREZ FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Pedro José O. COSTA BADIA (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) Dª María del Pilar DIEZHANDINO NIETO (CU, Universidad Carlos III de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª María Dolores SAÍZ GARCÍA (CU, UCM) D. Alejandro PIZARROSO QUINTERO (CU, UCM) D. Gonzalo ABRIL CURTO (CU, UCM) D. José Manuel PÉREZ TORNERO (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) Dª María Rosario DE MATEO PÉREZ (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) 35.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Periodismo”. Departamento: Historia de la Comunicación Social. Facultad de CC. de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia del Periodismo Universal”: Información y Propaganda desde sus orígenes hasta nuestros días. Código de Plaza: 01-885. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Jesús Timoteo ÁLVAREZ FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Alejandro PIZARROSO QUINTERO (CU, UCM) Dª María Dolores SAÍZ GARCÍA (CU, UCM) D. Pedro José O. COSTA BADIA (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Josep Lluis GÓMEZ MOMPART (CU, Universidad de Valencia-Estudi General) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Antonio SÁNCHEZ-BRAVO CENJOR (CU, UCM) Dª Cristina PEÑA-MARI BERISTAIN (CU, UCM) Dª María Antonia PAZ REBOLLO (CU, UCM) D. Jaime GUILLAMET LLOVERAS (CU, Universidad Pompeu Fabra) D. Bernardo DÍAZ NOSTY (CU, Universidad de Málaga) 36.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Petrología y Geoquímica”. Departamento: Petrología y Geoquímica. Facultad de Ciencias Geológicas. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Mercedes MUÑOZ GARCÍA (CU, UCM) D.ª Rafaela MARFIL PÉREZ (CU, UCM) D. César CASQUET MARTÍN (CU, UCM) D. José Ignacio GIL IBARGUCHI (CU, Universidad del País Vasco) D. Antonio CASTRO DORADO (CU, Universidad de Huelva) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Eumenio ANCOCHEA SOTO (CU, UCM) D. José Pedro CALVO SORANDO (CU, UCM) D. Fernando BEA BARREDO (CU, Universidad de Granada) D. Modesto MONTOTO SAN MIGUEL (CU, Universidad de Oviedo) D. Luis Guillermo CORRETGÉ CASTAÑÓN (CU, Universidad de Oviedo) 37.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Psicología Básica”. Departamento: Psicología Básica II (Procesos Cognitivos). Facultad de Psicología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Introducción a la Psicología”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Heliodoro CARPINTERO CAPELL (CU, UCM) D. Javier GONZÁLEZ MARQUÉS (CU, UCM) D. Enrique GARCÍA FERNÁNDEZ-ABASCAL (CU, UNED) D. Francisco Manuel TORTOSA GIL (CU, Valencia Estudi General) D. Luis MONTORO GONZÁLEZ (CU, Valencia Estudi General) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª Susana LÓPEZ ORNAT (CU, UCM) D.ª M.ª Esther BARBERÁ HEREDIA (CU, Valencia Estudi General) D.ª M.ª Vicenta MESTRE ESCRIVÁ (CU, Valencia Estudi General) D. José M.ª RUIZ VARGAS (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Manuel GUTIÉRREZ CALVO (CU, Universidad de La Laguna) 38.- Dos plazas de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Química inorgánica”. Departamento: Química Inorgánica I. Facultad de Ciencias Químicas. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Química inorgánica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Miguel Ángel ALARIO FRANCO (CU, UCM) D.ª Mercedes CANO ESQUIVEL (CU, UCM) D. José M.ª GONZÁLEZ CALBET (CU, UCM) D. Vicente FERNÁNDEZ HERRERO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Teófilo ROJO APARICIO (CU, Universidad del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª M.ª VALLET REGÍ (CU, UCM) D. Regino SÁEZ PUCHE (CU, UCM) D. Emilio MORÁN MIGUÉLEZ (CU, UCM) D. Ernesto CARMONA GUZMÁN (CU, Universidad de Sevilla) D.ª Esther DELGADO LAITA (CU, Universidad Autónoma de Madrid) 39.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología V (Teoría Sociológica). Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Actividades docentes e investigadoras asignadas a la plaza: “Filosofía de las Ciencias Sociales”. Código de la plaza: 01-305 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Emilio LAMO DE ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCIN (CU, UCM) D. Alfonso PÉREZ-AGOTE POVEDA (CU, UCM) D. José Enrique RODRÍGUEZ IBÁÑEZ (CU, UCM) D. Mariano FERNÁNDEZ ENGUITA (CU, Universidad de Salamanca) D. José M.ª GARCÍA BLANCO (CU, Universidad de Oviedo) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Luis GONZÁLEZ SEARA (CU, UCM) D. Ramón RAMOS TORRE (CU, UCM) D. Julio IGLESIAS DE USSEL Y ORDIS (CU, UCM) D. Luis Enrique ALONSO BENITO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Benjamín TEJERINA MONTAÑA (CU, Universidad del País Vasco) 40.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Radiología y Medicina Física” Plaza vinculada: Facultativo Especialista de Área de Oncología radioterápica, Hospital Gregorio Marañón. Departamento: Radiología y Medicina Física. Facultad de Medicina. Actividades docentes e investigadoras asignadas a la plaza: “Radiología” y Medicina Física. Código de la plaza: 26-12 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Eliseo VAÑÓ CARRUANA (CU, UCM) D. José Luis CARRERAS DELGADO (CU, UCM) D. Vicente PEDRAZA MURIEL (CU, Universidad de Granada) D. Alberto BIETE SOLÁ (Hospital Clinic de Barcelona) D. Pedro BILBAO ZULAICA (Hospital de Cruces-Baracaldo) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Luciano GONZÁLEZ GARCÍA (CU, UCM) D. Jorge TEIJEIRO VIDAL (CU, Universidad de A Coruña) D. José Ramón GARCÍA-TALAVERA FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Alejandro de la TORRE TOMÁS (CU, Hospital Puerta de Hierro - Madrid) D. Eduardo LANZÓS GONZÁLEZ (CU, Hospital 12 de Octubre) 41.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Análisis Matemático”. Departamento: Análisis Matemático. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Análisis funcional” Facultad de Ciencias Matemáticas. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Fernando BOMBAL GORDON (CU, UCM) D.ª Mª del Mar JIMÉNEZ SEVILLA (TU, UCM) D. José Luis GONZÁLEZ LLAVONA (CU, UCM) D. Domingo GARCÍA RODRÍGUEZ (TU, Universidad de Valencia) Dª Mª Dolores ACOSTA VIGIL (TU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José María MARTÍNEZ ANSEMIL (CU, UCM) D. Fernando COBOS DÍAZ (CU, UCM) D. Juan FERRERA CUESTA (TU, UCM) D. José Pedro MORENO DÍAZ (TU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Arturo FERNÁNDEZ ARIAS (TU, UNED) 42.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Biblioteconomía y Documentación”. Departamento: Biblioteconomía y Documentación. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Telemática y Redes”. Facultad de Ciencias de la Documentación. Código de plaza: 03-2492 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José LÓPEZ YEPES (CU, UCM) D. Luis Fernando RAMOS SIMÓN (CEU, UCM) D. José Antonio MOREIRO GONZÁLEZ (CU, Universidad Carlos III) D. Félix del VALLE GASTAMINZA (TU, UCM) Dª Mª Asunción ESTIVILL RIUS (TU, Universidad de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alfonso LÓPEZ YEPES (CU, UCM) D. José Antonio MARTÍNEZ COMECHE (TU, UCM) D. Elías SANZ CASADO (CU, Universidad Carlos III) D. Miguel Ángel ESTEBAN NAVARRO (TU, Universidad Zaragoza) D. Arturo MARTÍN VEGA (TU, Universidad Carlos III) 43.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Biblioteconomía y Documentación”. Departamento: Biblioteconomía y Documentación. Facultad de Ciencias de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Planificación y diseño de sistemas de información y documentación”. Código de la plaza: 03-1780 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José LÓPEZ YEPES (CU, UCM) D. Luis Fernando RAMOS SIMÓN (CEU, UCM) D. Félix DE MOYA ANEGÓN (CU, Universidad de Granada) D. Juan ROS GARCÍA (CEU, Universidad de Murcia) D. Félix DEL VALLE GASTAMINZA (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alfonso LÓPEZ YEPES (CU, UCM) D. Juan Antonio MARTÍNEZ COMECHE (TU, UCM) D. Elías SANZ CASADO (CU, Universidad Carlos III) D.ª Ana Reyes PACIOS LOZANO (TU, Universidad Carlos III) D.ª Mª Ángeles ZULUETA GARCÍA(TU, Universidad de Alcalá) 44.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho internacional privado”. Departamento: Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Facultad de Derecho. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho internacional privado”. Código de la plaza: 03-1946 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS (CU, UCM) D. Víctor FUENTES CAMACHO (TU, UCM) D. Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO (CU, UCM) D.ª M.ª Victoria CUARTERO RUBIO (TU, Universidad de Castilla-La Mancha) D. Guillermo PALAO MORENO (TU, Universidad de Valencia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: D. Sixto A. SÁNCHEZ LORENZO (CU, Universidad de Granada) D. Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ (CU, Universidad Santiago de Compostela) D. Eloy RODRÍGUEZ GAYÁN (TU, Universidad de A Coruña) Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª Pilar JIMÉNEZ BLANCO (TU, Universidad de Oviedo) D.ª Marta REQUEJO ISIDRO (TU, Universidad de Santiago de Compostela) 45.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estudios Hebreos y Arameos”. Departamento: Estudios Hebreos y Arameos. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de la lengua hebrea I” y Civilización judía (536 a.C. hasta 135 d.C.). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ángel SÁENZ-BADILLOS PÉREZ (CU, UCM) D.ª Amparo ALBA CECILIA (TU, UCM) D. Julio TREBOLLE BARRERA (CU, UCM) Dª Mª Dolores FERRE CANO (TU, Universidad de Granada) D. Joan FERRER COSTA (TU, Universidad de Girona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª Aurora SALVATIERRA OSSORIO (TU, Universidad de Granada) D. Francisco del RÍO SÁNCHEZ (TU, Universidad de Barcelona) D. Luis VEGAS MONTANER (CU, UCM) D. Luis GIRÓN BLANC (CU, UCM) D. José Ramón AYASO MARTÍNEZ (TU, Universidad de Granada) 46.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estudios Hebreos y Arameos”. Departamento: Estudios Hebreos y Arameos. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Lengua Hebrea II” (Sintaxis del hebreo bíblico) y “Literatura Hebrea I” (Bíblica). COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Luis VEGAS MONTANER (CU, UCM) Dª Amparo ALBA CECILIA (TU, UCM) D. Julio TREBOLLE BARRERA (CU, UCM) D. Joan FERRER COSTA (TU, Universidad de Girona) Dª Aurora SALVATIERRA OSSORIO (TU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Mª Teresa RUBIATO DÍAZ (TU, UCM) Dª Mª Ángeles NAVARRO PEIRÓ (CU, UCM) Dª Mª Dolores FERRE CANO (TU, Universidad de Granada) D. Francisco del RÍO SÁNCHEZ (TU, Universidad de Barcelona) D. Luis Fernando GIRÓN BLANC (CU, UCM) 47.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estudios Hebreos y Arameos”. Departamento: Estudios Hebreos y Arameos. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura hebrea IV” (moderna y contemporánea). Código de Plaza: 03-144 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ángel SÁENZ-BADILLOS PÉREZ (CU, UCM) D.ª Amparo ALBA CECILIA (TU, UCM) D. Luis GIRÓN BLANC (CU, UCM) D.ª M.ª Encarnación VARELA MORENO (TU, Universidad de Granada) D. Joan FERRER COSTA (TU, Universidad de Girona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Luis VEGAS MONTANER (CU, UCM) D. Carlos CARRETE PARRONDO (CU, Universidad de Salamanca) D.ª Mª Josefa CANO PÉREZ (TU, Universidad de Granada) D.ª Aurora SALVATIERRA OSSORIO (TU, Universidad de Granada) Dª Mª Dolores FERRE CANO (TU, Universidad de Granada) 48.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filosofía”. Departamento: Filosofía I (Metafísica y Teoría del Conocimiento). Facultad de Filosofía. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Metafísica”. Código de la plaza: 03-862 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Manuel NAVARRO CORDÓN (CU, UCM) D. Rogelio ROVIRA MADRID (TU, UCM) D. Ramón RODRÍGUEZ GARCÍA (CU, UCM) D. Luis Enrique DE SANTIAGO GUERVÓS (TU, Universidad de Málaga) D. Jacinto RIVERA DE ROSALES CHACÓN (TU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Arturo LEYTE COELLO (CU, Universidad de Vigo) D.ª Mercedes TORREVEJANO PARRA (CU, Universidad de Valencia) D. Carlos FERNÁNDEZ LIRIA (TU, UCM) D. Ángel FAERNA GARCÍA-BERMEJO (TU, Universidad de Castilla-La Mancha) D. Juan José GARCÍA NORRO (TU, UCM) 49.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filosofía”. Departamento: Filosofía III (Hermenéutica y Filosofía de la Historia). Facultad de Filosofía. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de la Filosofía Antigua”. Código de la plaza: 03-522 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Tomás CALVO MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Rafael Valeriano ORDEN JIMÉNEZ (TU, UCM) D. Álvaro VALLEJO CAMPOS (CU, Universidad de Granada) D. Jordi SALES I CODERCH (TU, Universidad de Barcelona) D. Vicente DOMÍNGUEZ GARCÍA (TU, Universidad de Oviedo) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan Manuel NAVARRO CORDÓN (CU, UCM) D.ª Rafael RAMÓN GUERRERO (CU, UCM) D. Julián CARVAJAL CORDÓN (TU, Universidad de Castilla-La Mancha) D.ª Gemma MUÑOZ-ALONSO LÓPEZ (TU, UCM) D. Antonio Miguel LÓPEZ MOLINA (TU, UCM) 50.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filosofía Moral”. Departamento: Filosofía del Derecho, Moral y Política II (Ética y Sociología). Facultad de Filosofía. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Ética”. Código de Plaza: 03-301 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: D. Gilberto GUTIÉRREZ LÓPEZ (CU, UCM) D. Graciano GONZÁLEZ RODRÍGUEZ-ARNAIZ (TU, UCM) Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Miguel MARINAS HERRERAS (CU, UCM) D. Enrique F. BOCARDO CRESPO (TU, Universidad de Sevilla) D. Enrique BONETE PERALES (TU, Universidad de Salamanca) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José María GARCÍA GÓMEZ-HERAS (Emérito, Universidad de Salamanca) D. Jesús CONILL SANCHO (CU, Universidad de Valencia) D. Juan Miguel PALACIOS Y GARCÍA (TU, UCM) D. Manuel FERNÁNDEZ DEL RIESGO (TU, UCM) D. José María ROSALES JAIME (TU, Universidad de Málaga) 51.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Física Teórica”. Departamento: Física Teórica I. Facultad de Ciencias Físicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Mecánica cuántica”. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: “Teoría estadística de campos” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ramón FERNÁNDEZ ÁLVAREZ-ESTRADA (CU, UCM) D. Luis Antonio FERNÁNDEZ PÉREZ (TU, UCM) D. José Luis ALONSO BUJ (CU, Universidad de Zaragoza) D. Alfonso TARANCÓN LAFITA (TU, Universidad de Zaragoza) D. Juan Jesús RUIZ LORENZO (TU, Universidad de Extremadura) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alberto GALINDO TIXAIRE (Emérito, UCM) D. Andrés CRUZ FLOR (CU, Universidad de Zaragoza) D. Artemio GONZÁLEZ LÓPEZ (TU, UCM) D. José Luis CORTÉS AZCOITI (TU, Universidad de Zaragoza) D. Antonio MUÑOZ SUDUPE (TU, UCM) 52.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Histología”. Departamento: Biología Celular. Facultad de Medicina. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Amando PEYDRÓ OLAYA (CU, Universidad de Valencia) D.ª M.ª del Carmen DE LA HOZ TORRES (TU, Universidad del País Vasco) D. Juan Francisco MADRID CUEVAS (CU, Universidad de Murcia) D. Juan José VILANOVA RODRÍGUEZ (TU, Universidad del País Vasco) D.ª Ana ALONSO VARONA (TU, Universidad del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José M.ª TOMÁS FERRÉ (CU, Universidad Rovira i Virgili) D.ª Inés M.ª MARTÍN LACAVE (CU, Universidad de Sevilla) D. Francisco COLLÍA FERNÁNDEZ (TU, Universidad de Salamanca) D. Manuel GARROSA GARCÍA (TU, Universidad de Valladolid) D. Carlos Manuel ÍÑIGUEZ LOBETO (TU, Universidad de Valladolid) 53.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia de América”. Departamento: Historia de América I. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de América en la Edad Moderna”. Código de plaza: 03-1947 COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Mariano CUESTA DOMINGO (CU, UCM) Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Carmen RUIGÓMEZ GÓMEZ (TU, UCM) D. Antonio GARCÍA-ABÁSOLO GONZÁLEZ (CU, Universidad de Córdoba) D.ª Marta Milagros DEL VAS MINGO (TU, UCM) D.ª M.ª Dolores PÉREZ MURILLO (TU, Universidad de Cádiz) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª Sylvia Lyn HILTON (CU, UCM) D.ª Concepción NAVARRO AZCUE (CU, UCM) D.ª Almudena HERNÁNDEZ RUIGÓMEZ (TU, UCM) D.ª Carmen BORREGO PLA (TU, Universidad de Sevilla) D.ª Marta M.ª MANCHADO LÓPEZ (TU, Universidad de Córdoba) 54.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia de la Ciencia”. Departamento: Biología celular (Morfología microscópica). Facultad de Ciencias Biológicas. Actividades docentes e investigadoras asignadas a la plaza: “Evolución de teorías y métodos en Biología”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Diego GRACIA GUILLÉN (CU, UCM) D. Raúl RODRÍGUEZ NOZAL (TU, Universidad de Alcalá) D. Juan Luis CARRILLO MARTOS (CU, Universidad de Sevilla) D. José Ramón GAGO BOHÓRQUEZ (TU, Universidad de Granada) D. Alberto GOMIS BLANCO (TU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan RIERA PALMERO (CU, Universidad de Valladolid) D.ª Rosa BALLESTER AÑÓN (CU, Universidad Miguel Hernández) D. José LLOMBART PALET (TU, Universidad del País Vasco) D. Manuel VALERA CANDEL (TU, Universidad de Murcia) D. José VALENZUELA CANDELARIO (TU, Universidad de Granada) 55.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos”. Departamento: Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia política y social contemporánea”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José ÁLVAREZ JUNCO (CU, UCM) D.ª M.ª Luisa SÁNCHEZ-MEJÍA RODRÍGUEZ (TU, UCM) D. Santos JULIÁ DÍAZ (CU, UNED) D. Luis ARRANZ NOTARIO (TU, UCM) D. Pedro Carlos GONZÁLEZ CUEVAS (TU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª Concepción DE CASTRO MONSALVE (CU, UCM) D. Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN (CU, Universidad del País Vasco) D. Rafael CRUZ MARTÍNEZ (TU, UCM) D. Salvador RUS RUFINO (TU, Universidad de León) D.ª Isabel PÉREZ-VILLANUEVA TOVAR (TU, UNED) 56.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos”. Departamento: Historia del pensamiento y de los movimientos sociales y políticos. Facultad de CC. Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia Política y Social Contemporánea”. Código de la Plaza: 03-1687. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José ÁLVAREZ JUNCO (CU, UCM) D. Fernando DEL REY REGUILLO (TU, UCM) D. Santos JULIÁ DÍAZ (CU, UNED) D. Rafael CRUZ MARTÍNEZ (TU, UCM) D. Pedro Carlos GONZÁLEZ CUEVAS (TU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Concepción DE CASTRO MONSALVE (CU, UCM) D. Javier FERNÁNDEZ SEBASTIÁN (CU, Universidad del País Vasco) D. Luis ARRANZ NOTARIO (TU, UCM) D. Salvador RUS RUFINO (TU, Universidad de León) Dª Isabel PÉREZ-VILLANUEVA TOVAR (TU, UNED) 57.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia e Instituciones Económicas”. Departamento: Historia e Instituciones Económicas I. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes e investigadoras asignadas a la plaza: “Historia Económica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan HERNÁNDEZ ANDREU (CU, UCM) D. José Luis GARCÍA RUÍZ (TU, UCM) D. Luis PERDICES BLAS (CU, UCM) Dª. Paloma FERNÁNDEZ PÉREZ (TU, Universidad de Barcelona) D. Stefan HOUPT (TU, Universidad Carlos III de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Gabriel TORTELLA CASARES (CU, Universidad de Alcalá) D. Enrique LLOPIS AGELÁN (CU, UCM) D. Tomás MARTÍNEZ VARA (CEU, UCM) D. Patricio SÁIZ GONZÁLEZ (TU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Juan Manuel MATÉS BARCO (TU, Universidad de Jaén) 58.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Literatura Española”. Departamento: Filología Española III (Lengua y Literatura). Facultad de Ciencias de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura Española”. Código de la plaza: 03-880 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Milagros ARIZMENDI MARTÍNEZ (CU, UCM) D.ª Guadalupe ARBONA ABASCAL (TU, UCM) D. José M.ª MICÓ JUAN (CU, Universidad Pompeu Fabra) D.ª Mercedes LÓPEZ SUÁREZ (TU, UCM) D. Juan MATAS CABALLERO (TU, Universidad de León) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Germán VEGA GARCÍA-LUENGOS (CU, Universidad de Valladolid) D.ª Asunción RALLO GRUSS (CU, Universidad de Málaga) D.ª Ana SUÁREZ MIRAMÓN (TU, UNED) D. José Ignacio DÍEZ FERNÁNDEZ (TU, UCM) D. Rafael GONZÁLEZ CAÑAL (TU, Universidad de Castilla-La Mancha) 59.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Música”. Departamento: Historia del Arte III (Contemporáneo). Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia de la Música III: Siglo XX” “Música y medios de comunicación”. Código de la plaza: 03-2545 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Emilio Francisco CASARES RODICIO (CU, UCM) D.ª Carmen Julia GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (TU, UCM) D.ª M.ª Antonia VIRGILI BLANQUET (CU, Universidad de Valladolid) D. Enrique CÁMARA DE LANDA (TU, Universidad de Valladolid) D. Francisco Javier SUÁREZ PAJARES (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Carlos VILLANUEVA ABELAIRAS (CU, Universidad de Santiago de Compostela) D. Ramón SOBRINO SÁNCHEZ (CU, Universidad de Oviedo) D. Luis GRACIA IBERNI (TU, UCM) D.ª Celsa ALONSO GONZÁLEZ (TU, Universidad de Oviedo) D. Miguel Ángel BERLANGA FERNÁNDEZ (TU, Universidad de Granada) 60.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Pintura”. Departamento: Pintura. Facultad de Bellas Artes. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Introducción al color” “Nuevos medios en las artes plásticas”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José María GONZÁLEZ CUASANTE (CU, UCM) D. Jesús LARRAÑAGA ALTUNA (TU, UCM) D. Domingo CORBELLA LLOBET (CU, Universidad de Barcelona) D. Manuel HUERTAS TORREJÓN (TU, UCM) D. Ramón SALAS LAMAMIE DE CLAIRAC (TU, Universidad de La Laguna) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José SÁNCHEZ-CARRALERO LÓPEZ (CU, UCM) D. Alexandre NOGUÉ FONT (CU, Universidad de Barcelona) D. Pedro María OSACAR OLAIZ (TU, Universidad de Granada) Dª Margarita SAN ANDRÉS MOYA (TU, UCM) D. Alberto REMENTERÍA ALBISTEGUI (TU, Universidad del País Vasco) 61.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Pintura”. Departamento: Pintura. Facultad de Bellas Artes. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Proyectos II” “Conservación y Restauración de Obras de Arte”. Código de plaza: 03-1092 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José SÁNCHEZ-CARRALERO LÓPEZ (CU, UCM) D. Jesús LARRAÑAGA ALTUNA (TU, UCM) Dª Mª Teresa ESCOHOTADO IBOR (CU, Universidad del País Vasco) Dª Ana María MACARRÓN MIGUEL (TU, UCM) Dª Ana GARCÍA BUENO (TU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: D. José María GONZÁLEZ CUASANTE (CU, UCM) Dª Pilar ROIG PICAZO (CU, Universidad Politécnica de Valencia) Dª Margarita SAN ANDRÉS MOYA (TU, UCM) Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Mª Cristina BARANDIARÁN LANDÍN (TU, Universidad del País Vasco) D. Víctor Jesús MEDINA FLÓREZ (TU, Universidad de Granada) 62.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Prehistoria”. Departamento: Prehistoria. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Prehistoria”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª M.ª Ángeles QUEROL FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Víctor M. FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (TU, UCM) D.ª Teresa CHAPA BRUNET (CU, UCM) D. Juan PEREIRA SIESO (TU, Universidad de Castilla-La Mancha) D. Luis BERROCAL RANGEL (TU, Universidad Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Martín ALMAGRO GORBEA (CU, UCM) D. Gonzalo RUIZ ZAPATERO (CU, UCM) D.ª Francisca HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (TU, UCM) D. Carlos SANZ MÍNGUEZ (TU, Universidad de Valladolid) D. Ángel ESPARZA ARROYO (TU, Universidad de Salamanca) 63.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Zoología”. Departamento: Zoología y Antropología Física. Facultad de Ciencias Biológicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Zoología”; “Zoología de invertebrados no artrópodos”. Código de la plaza: 03-189 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Darío DÍAZ COSÍN (CU, UCM) D.ª M.ª Carmen ROLDÁN CORNEJO (TU, UCM) D. José Manuel VIÉITEZ MARTÍN (CU, Universidad de Alcalá) D. Jesús BENITO SALIDO (TU, UCM) D. Juan JUNOY PINTOS (TU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Luis TELLERÍA JORGE (CU, UCM) D. Pedro GARCÍA CORRALES (CU, Universidad de Alcalá) D. Raimundo OUTERELO DOMÍNGUEZ (TU, UCM) D.ª Dolores TRIGO AZA (TU, UCM) D. Guillermo SAN MARTÍN PERAL (TU, Universidad Autónoma de Madrid) 64.- Una plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Óptica”. Departamento: Óptica. Escuela Universitaria de Óptica. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Física”, “Óptica Geométrica” y “Óptica Física”. Código de Plaza: 05-27. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Eusebio BERNABEU MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Juan Carlos MARTÍNEZ ANTÓN (TEU, UCM) D. Miguel Angel REBOLLEDO SANZ (CU, Universidad de Zaragoza) D. José ALONSO FERNÁNDEZ (CEU, UCM) D. Javier PELAYO ZUECO (TU, Universidad de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Ferrán LAGUARTA BALTRÁN (CU, Universidad Politécnica de Cataluña) Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Fernando MORENO GRACIA (CU, Universidad de Cantabria) D. José Antonio GÓMEZ PEDRERO (TU, UCM) D. Ignacio MORENO SORIANO (CEU, Universidad Miguel Hernández de Elche) D. Jesús Manuel ZOIDO CHAMORRO (TEU, UCM) 65.- Una plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria del área de conocimiento “Óptica”. Departamento: Óptica II (Optometría y Visión). Escuela Universitaria de Óptica. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Clínica Optométrica”. Código de la plaza: 05-578 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª M.ª Luisa CALVO PADILLA (CU, UCM) D.ª M.ª Asunción PERAL CERDÁ (TEU, UCM) D. José M.ª ARTIGAS VERDE (CU, Universidad de Valencia) D. Álvaro Máximo PONS MORENO (TU, Universidad de Valencia) D.ª Consuelo VILLENA CEPEDA (CEU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Carlos GÓMEZ-REINO CARNOTA (CU, Universidad de Santiago de Compostela) D. Carlos ILLUECA CONTRI (CU, Universidad de Alicante) D. José ALONSO FERNÁNDEZ (CEU, UCM) D.ª Eva YEBRA-PIMENTEL VILAR (CEU, Universidad de Santiago de Compostela) D.ª Cinta PUELL MARÍN (TEU, UCM) ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Departamento de Historia Medieval Desdotación de una plaza de catedrático de Universidad (01-159). Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-1955). Dotación de dos plazas de Profesor Contratado Doctor. Departamento de Historia del Arte II Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-541) Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE CC. ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Departamento de Economía Aplicada VI Desdotación de dos plazas de Profesor Asociado de 6+6 horas. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE CC. POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA Departamento de Sociología I Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-88). Dotación de una plaza de Profesor Ayudante Doctor. Departamento de Antropología Social Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN Departamento de Periodismo II Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-729) Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria (05-529) Dotación de dos plazas de Profesor Contratado Doctor. ------El Consejo aprueba las siguientes propuestas de convocatoria de concurso de acceso entre habilitados: FACULTAD DE FILOSOFÍA Departamento de Filosofía IV Plaza de Profesor Titular de Universidad (03-319) FACULTAD DE INFORMÁTICA Departamento de Ingeniería Software e Inteligencia Artificial Plaza de Profesor Titular de Universidad (03-2588) PROPUESTA DE MIEMBROS DE LAS COMISIONES QUE JUZGARÁN LOS CONCURSOS DE ACCESO A PLAZAS DE CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS 1.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filosofía”. Departamento: Filosofía IV. Teoría del Conocimiento e Historia del Pensamiento. Facultad de Filosofía. Actividad docente asignada a la plaza: Corrientes actuales de la Filosofía. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Jaime SALAS ORTUETA (CU, UCM) D. Miguel Antonio LÓPEZ MOLINA (TU, UCM) D. José María RIPALDA CRESPO (CU, Universidad UNED) Dª. Cristina de PERETTI PEÑARANDA (TU, Universidad UNED) Julián CARVAJAL CORDÓN (TU, Universidad Castilla La Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Dª. Montserrat GALCERÁN HUGUET (CU, UCM) D. Patricio PEÑALVER GÓMEZ (CU, Universidad de Murcia) Dª Ana I. RÁBADE OBRADO (TU, UCM) Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Gema MUÑOZ ALONSO (TU, UCM) Francisco J. VIDARTE FERNÁNDEZ (TU, Universidad Carlos III) 2.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial”. Departamento: Ingeniería del Software e Inteligencia Artificial”. Facultad de Informática. Actividades docentes asignadas a la plaza: Procesadores de Lenguaje COMISIÓN TITULAR Presidenta: Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª. Maria del Carmen FERNÁNDEZ CHAMIZO (CU, UCM) Dª. Teresa HORTALA GONZÁLEZ (TU, UCM) Dª Mª Asunción GÓMEZ PÉREZ (CU, Universidad Politécnica de Madrid Dª Ana María GARCÍA SERRANO (TU, Univ. de Politécnica de Madrid) D Dirk Sascha OSSOWSKI(TU, Universidad Rey Juan Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Antonio Ramón VAQUERO SÁNCHEZ (CU, UCM) Dª .Margarita BRADLEY DELSO (TU, UCM) D. José Ramón DORRONSORO IBERO (CU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Josefa Zuleide HERNÁNDEZ DE DIEGO (TU, Politécnica de Madrid) Dª Camino FERNÁNDEZ LLAMAS (TU, Universidad Carlos III de Madrid) ------El Consejo aprueba la propuesta de nombramiento de Directores en Colegios Mayores a favor de los siguientes profesores: - Colegio Mayor Miguel Antonio Caro: Dª Inmaculada Santos del Campo. Colegio Mayor Ximénez de Cisneros: D. José Luis González Llavona. ------- El Consejo aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Mayor Universitario “Casa Do Brasil”, en los siguientes términos: TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 1 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”, propiedad del Gobierno Brasileño, es un Centro Universitario integrado en la Universidad Complutense de Madrid. Artículo 2 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” fue reconocido por Orden Ministerial del Ministerio de Educación Nacional de 31 de Octubre de 1964. Artículo 3 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 11 de diciembre de Universidades, por los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo del Consejo de Gobierno y por los Estatutos propios del Colegio Mayor y su Reglamento de Régimen Interno. Artículo 4 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”, como Centro integrado en la Universidad, gozará de los beneficios y exenciones fiscales de la Universidad Complutense a la que está adscrito. Artículo 5 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” tiene su domicilio en la Avenida del Arco de la Victoria s/n, 28040 Madrid. TÍTULO II: DE LA NATURALEZA Y FINES DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO BRASILEÑO DE LA “CASA DO BRASIL” Artículo 6 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”, proporciona residencia a estudiantes brasileños, españoles y de otras nacionalidades de ambos sexos, universitarios o posgraduados, regularmente matriculados en establecimientos de enseñanza científica, artística o técnica de la capital de España, a los que cursen carreras o estudios de perfeccionamiento o especialización así como a los que preparen pruebas de acceso a OposicionesConcursos Públicos. Artículo 7 Son fines del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”: a) divulgar la cultura brasileña en España, promover la enseñanza de la lengua portuguesa y obtener una mayor aproximación cultural y académica entre ambos países. b) promover la formación científica, académica, cultural, humana y social de los colegiales, atendiendo a los principios de participación, igualdad, solidaridad, convivencia y responsabilidad, que garanticen un efectivo y real ambiente de convivencia, tolerancia y respeto mutuo; c) crear un ambiente adecuado que favorezca el estudio; d) estimular la participación de los colegiales en las actividades científicas, académicas, de extensión universitaria, como las culturales y deportivas, y en todas aquellas organizadas por el Colegio Mayor para favorecer su formación integral; e) fomentar la participación y la corresponsabilidad de los colegiales en el Colegio Mayor; Artículo 8 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” para la consecución de tales fines organizará actividades artísticas, culturales y sociales, planificará cursos diversos y mantendrá una biblioteca con una sección de temas brasileños abierta al público en general. TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO BRASILEÑO DE LA “CASA DO BRASIL” Artículo 9 Son órganos de gobierno del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”: - El Consejo de Dirección - El Director - El Administrador o Gerente Artículo 10 La Asamblea Colegial constituye el órgano de representación y asesoramiento del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”. CAPÍTULO PRIMERO: DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Artículo 11 El Consejo de Dirección del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” estará constituido por: 1) El Embajador de Brasil en España, a quién corresponderá la Presidencia o en su ausencia el encargado de negocio “Ad intinerin”. 2) El Rector o representante de la Universidad de Madrid. 3) El Cónsul General de Brasil en Madrid o persona que le represente. 4) El Jefe del Área Cultural de la Embajada de Brasil en España o persona que le represente. Artículo 12 Corresponde al Consejo de Dirección del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”: a) examinar, aprobar y remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, las Cuentas Anuales que el Director formule sobre la administración del ejercicio anterior; b) examinar, aprobar y remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el programa administrativo y de actividades generales del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” para el próximo ejercicio, así como el correspondiente proyecto de presupuesto elaborado por el Director; c) nombrar a un auditor externo a los efectos de revisar las cuentas anuales para su aprobación por el Consejo, con carácter previo a la remisión de las mismas al Gobierno de Brasil. d) nombrar a la persona o personas físicas o jurídicas que efectuarán periódicamente labores de control e inspección de la gestión del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”. Dicha persona deberá ser agente externo a la “Casa do Brasil”. Formalizado el nombramiento se procederá a la suscripción del correspondiente contrato laboral que será firmado por el Presidente del Consejo de Dirección; e) definir anualmente y aprobar la remuneración que corresponderá al Director y al Administrador; f) imponer sanciones y/o amonestaciones cuando fuere preciso con instrucción del correspondiente expediente. Acordar el despido disciplinario de su personal. Artículo 13 El Consejo de Dirección se reunirá, al menos una vez al año, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, así como cuantas veces fuera necesario a criterio del Presidente del Consejo o a solicitud del Director, previa convocatoria dirigida con tres días de antelación como mínimo, a la fecha de su celebración. Artículo 14 El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando concurran al menos tres de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de miembros concurrentes a la reunión, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate. CAPÍTULO SEGUNDO: DEL DIRECTOR Artículo 15 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” será dirigido por un Director propuesto por el Ministro de Relaciones Exteriores de Brasil y nombrado por el Rector. Artículo 16 El cargo de Director será retribuido y tendrá una duración de tres años. Podrá ser reelegido una vez por un período de igual duración. Artículo 17 Son competencias y funciones del director del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”: a) dirigir la vida administrativa, cultural, artística y social del Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”; b) representar al Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” activa y pasivamente, en juicio y fuera de él, ante cualquier Instancia, Tribunal u Organismo Público o Privado; c) celebrar en nombre del Colegio previa autorización por el Consejo de Dirección, todos los actos y contratos, y suscribir los documentos que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades del mismo; d) realizar pagos y cobros en general, constituir y retirar depósitos de valores, disponer de todos los fondos del Colegio, celebrar, aceptar, ceder, endosar, descontar, negociar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, cheques y demás efectos mercantiles, reconocer créditos y débitos, abrir y cerrar cuentas corrientes y dar conformidad a las mismas, en los establecimientos bancarios que tenga por conveniente, previa autorización por el Consejo de Dirección; e) disponer de poderes administrativos para contratar, nombrar y despedir al personal administrativo y de servicio previa autorización del Consejo de Dirección, mantener el orden y disciplina y corregir las demás faltas que se cometan por el personal del Colegio; f) decidir, en cuanto a los residentes, las cuestiones específicamente colegiales y disciplinarias; g) dirigir para su aprobación al Consejo de Dirección el presupuesto de cada ejercicio; h) elaborar antes del 30 de junio de cada año las Cuentas Anuales y presentarlas para su aprobación al Consejo de Dirección; i) someter al Consejo las tarifas de las mensualidades que deberán ser pagadas por los residentes y las pensiones de los huéspedes temporales y respectivos depósitos; j) decidir sobre la admisión de los peticionarios otorgando preferencia a los candidatos brasileños, y con carácter prioritario a los que hayan obtenido una beca para realización de sus estudios; k) cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, supliendo sus omisiones, previa consulta al Consejo de Dirección. l) contratar al auditor externo y pagar sus servicios de acuerdo con las indicaciones del Consejo de Dirección. CAPÍTULO TERCERO: DEL ADMINISTRADOR Artículo 18 El Administrador será nombrado por el Consejo de Dirección. Son competencias del Administrador: a) gestionar los servicios administrativos y económicos del Centro; b) encargarse de la llevanza de la contabilidad del Colegio Mayor; c) celebrar contratos siempre que haya sido apoderado al efecto por el Director; d) elaborar y mantener actualizados, los inventarios de bienes que constituyen el Patrimonio del Colegio Mayor; e) responsabilizarse de la documentación referente a la administración del Centro; f) cuantas otras funciones, dentro de su ámbito, le sean delegadas por los órganos competentes. CAPÍTULO CUARTO: DE LA ASAMBLEA COLEGIAL Artículo 19 La Asamblea Colegial, es el órgano de expresión de la comunidad colegial, estará integrada por todos los estudiantes residentes en el Colegio Mayor. La Asamblea Colegial se reunirá al menos una vez al trimestre, y elevará al Consejo de Dirección las inquietudes, intereses, propuestas, demandas y necesidades de los colegiales. TÍTULO IV: DEL INGRESO Y RÉGIMEN DE DISCIPLINA Artículo 20 La admisión al Colegio Mayor Casa do Brasil se regirá por lo dispuesto en las normas de admisión de solicitudes y adjudicación de plazas en los Colegios Mayores, propios y adscritos, de la Universidad Complutense de Madrid, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid, así como por las previsiones que se contienen en el presente Título. Podrán ser admitidos en el Colegio estudiantes universitarios o posgraduados, regularmente matriculados en establecimientos de enseñanza científica, artística o técnica de la capital de España, los que cursen carreras o estudios de perfeccionamiento o especialización o preparen pruebas de acceso a Oposiciones-Concursos Públicos. Artículo 21 La solicitud de residencia en el Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil”, deberá acompañarse de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, y entre otros documentos los acreditativos de conclusión de carrera superior, Certificado de salud física y mental, Certificado Negativo de Antecedentes Penales, inscripción en establecimiento de enseñanza superior, etc., del solicitante, y, en su caso, de los documentos acreditativos de beca, invitación para estudios de especialización o perfeccionamiento, o preparación de pruebas de acceso a Oposiciones-Concursos Públicos. Artículo 22 A la admisión en el Colegio habrá de preceder necesariamente, la declaración escrita del solicitante de conocer y cumplir el Reglamento Interno acatando las condiciones y normas en él establecidas. Artículo 23 La admisión será concedida solamente por el período de un año académico. La permanencia en el Colegio durante segundos o posteriores años, podrá ser concedida a criterio del Director del Colegio, siendo indispensable la comprobación de los resultados obtenidos en los estudios, investigaciones, prácticas u oposiciones. Artículo 24 Son derechos de los Colegiales: a) recibir información relacionada con cualquier cuestión que afecte a su estancia en el centro; b) participar en los órganos de representación del Colegio Mayor según los cauces previstos en los presentes estatutos; c) formular ante el Director cuantas iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas considere oportunas; d) promover, cooperar, asistir y participar personalmente en las actividades científicas, académicas, culturales, sociales y deportivas auspiciadas por el Colegio Mayor. Artículo 25 Además de los previstos en el artículo 94 del Reglamento de Centros y Estructuras de la Universidad Complutense de Madrid, son deberes de los Colegiales: a) actuar con responsabilidad, tanto personal como colectivamente, dentro del marco propio de la vida colegial; b) esforzarse en alcanzar la más completa formación académica; c) respetar y cumplir los Estatutos y reglamentos de Régimen Interno del Colegio; d) satisfacer, dentro del período que se establezca al efecto, las cantidades fijadas en concepto de alojamiento, manutención y fianza; e) guardar el debido respeto y consideración hacia los demás colegiales, y a cualesquiera otras personas que estén vinculadas al Colegio Mayor o que se encuentren en el mismo o en su proximidad; f) hacer un uso adecuado y acorde con su natural destino de todos los objetos, muebles, servicios, instalaciones y dependencias del Colegio Mayor, y mantenerlas en su debido funcionamiento; Artículo 26 Está expresamente prohibida en el Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” toda y cualquier propaganda o actividad política, así como cualquier discriminación de tipo religioso étnico o de género. Cualquier reunión de miembros de asociaciones o de grupos de cualquier naturaleza, solo podrá realizarse en las dependencias del Colegio después de solicitada al Director y con el consentimiento de este. TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 27 Los recursos económicos con los que cuenta el Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” son: a) Las cuotas pagadas por los colegiales residentes. b) Los ingresos obtenidos por el Colegio en el desarrollo de actividades culturales y académicas. Asimismo, el Colegio podrá recibir cualquier ayuda económica, donación o subvención de instituciones públicas o particulares que le proporcione mayor eficiencia para cumplir sus fines. Artículo 28 El ejercicio económico-financiero del Colegio se cerrará anualmente el día 31 de diciembre. TÍTULO VI: DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Artículo 29 El Colegio Mayor Universitario Brasileño de la “Casa do Brasil” dispondrá de un Reglamento de Régimen Interno aprobado por el Consejo de Dirección. Artículo 30 Las normas reglamentarias en él contenidas desarrollarán estos Estatutos. En ningún caso podrán contradecirlos. Artículo 31 El Reglamento será revisado periódicamente por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta la experiencia de anteriores ejercicios. TITULO VII: DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 32 La iniciativa para la reforma total o parcial de los Estatutos corresponde al Consejo de Dirección del Colegio Mayor. La propuesta de reforma se elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación. ------El Consejo aprueba el plan de inversiones para el ejercicio económico 2007, en los siguientes términos: PREVISIÓN DE GASTOS EN OBRAS MAYORES PARA EL EJERCICIO 2007 CENTRO/EDIFICIO OBJETO PREVISIÓN (CONSEJO DE GOBIERNO 26/02/07) Bellas Artes Reforma de la Instalación eléctrica 600.000 450.000 Biológicas/Geológicas Ascensores 290.066 290.066 Plan Contra Incendios (PCI) 4.550.000 10.000.000 CC de la Información Reforma de la Instalación eléctrica 591.949 453.000 Derecho/Biblioteca Proyecto Básico y de Ejecución según Plan Director 260.000 234.000 Derecho/Principal Reforma de la Instalación eléctrica 205.000 152.000 Económicas Proyecto de edificio de sustitución 734.505 734.505 Obra 3.606.000 2.600.000 SITUACIÓN JUNIO 2007 Educación Nueva biblioteca 1.186.349 1.186.349 Ascensores (4) 253.075 253.075 Proyecto Básico y de Ejecución según Plan Director 100.000 89.380 Reforma de la Instalación eléctrica 600.000 404.000 Empresariales Reforma de la Instalación eléctrica 356.000 300.000 Farmacia Reforma de la Instalación eléctrica 724.000 536.000 Ascensores 3 y 4 38.000 38.000 Filosofía A Reforma de la Instalación eléctrica 374.000 300.000 Físicas Rehabilitación integral (Redacción) 800.000 290.355 Geografía e Historia Proyecto Básico y de Ejecución según Plan Director 260.000 231.345 Medicina Proyecto Básico y de Ejecución según Plan Director 550.000 250.000 Ascensores (8) 259.694 259.694 Fachadas (Pabellones V y VI) 500.000 380.000 Reforma de la Instalación eléctrica (Pab, V) 137.000 113.000 Óptica Reforma de la Instalación eléctrica 577.000 390.000 Políticas y Trabajo Social Proyecto Básico y de Ejecución según Plan Director 250.000 220.050 Ascensores 568.574 568.574 Psicología Nuevo centro de transformación 378.000 341.530 Químicas Cambio de transformador 174.331 174.331 Ascensores 40.800 40.800 Reforma de la Instalación eléctrica 300.000 231.000 Rehabilitación integral de la Planta Piloto 777.000 200.000 Reforma de la Instalación eléctrica 854.066 854.066 Cocinas/Comedor 958.900 (1) PCI (4 edificios) 100.000 (2) Biblioteca Marqués de Valdecilla Acondicionamiento depósito de libros 423.818 400.000 C.M. Teresa de Jesús Obra 3.015.258 3.015.258 Honorarios de D. F y CoordinacC 104.910 104.901 Piscina cubierta 2.650.000 (3) Reforma de la Instalación eléctrica 220.000 200.000 Redacción de proyecto para rehabilitación integral 66.700 66.700 28.434.996 26.351.979 Veterinaria Instalaciones deportivas Pabellón de Gobierno (1) Pasa a 2008 (2) Pendiente de decidir la sustitución de edificios (3) Valorando lo ejecutado. Pendiente de un proyecto modificado. ------- CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 17 DE JULIO DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo informa favorablemente la creación de la Residencia Universitaria en los siguientes términos que se detallan a continuación, con la denominación “Residencia Universitaria Galdós”: La Universidad Complutense precisa disponer de unas instalaciones que sean adecuadas para el cumplimiento de los fines que recogen sus estatutos, infraestructuras que han de resultar adaptadas a las condiciones generales de la sociedad. Dentro de ellas, se encuentra el disponer de residencias que puedan servir de alojamiento a profesores, investigadores y estudiantes que vayan a realizar sus actividades en la Universidad. Asimismo, ha de ser un mecanismo útil para servir a los procesos de internacionalización de la enseñanza universitaria, que se materializa en un intercambio continuo de los miembros de la comunidad universitaria. En este contexto, se produjo la apertura en el año 2001 de un procedimiento para la redacción del proyecto, construcción y explotación de una residencia universitaria en la Ciudad Universitaria de Madrid. Sin embargo, este procedimiento para la construcción y prestación del servicio de residencia universitario no fue precedido, como hubiera resultado razonable, de la creación de la referida residencia universitaria. En este momento, cuando las obras están en la fase final de ejecución y ante la inminente apertura de la Residencia Universitaria, en ejecución del concurso, corresponde por parte de los órganos de Gobierno de la Universidad Complutense completar las actuaciones y crear la referida residencia universitaria. Por tanto, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense, a propuesta del Consejo de Dirección de la misma Universidad, que estudió la presentación de este acuerdo en su reunión de 10 de julio de 2007; propone al Consejo Social la creación de una residencia universitaria en la ciudad universitaria de Madrid, de acuerdo con las cláusulas siguientes. Art. 1. Creación. Se crea la Residencia Universitaria Galdós, como Centro de la Universidad Complutense que cumple la función de servir de alojamiento a estudiantes, profesores e investigadores que realicen estudios, tareas o impartan enseñanzas universitarias, favoreciendo el pleno desarrollo de la persona y el sentido de su dignidad mediante la convivencia educativa conducente a propiciar el respeto de los principios democráticos y de los deberes, derechos y libertades recogidos en la Constitución. La Residencia Universitaria Galdós podrá prestar sus servicios de forma directa por parte de la Universidad o concedida a un particular, a través de los procedimientos recogidos en la normativa de contratos del Sector Público. En este caso, el concesionario será responsable de la obtención de los permisos necesarios para la puesta en marcha de la Residencia universitaria, así como al mantenimiento de las instalaciones en perfectas condiciones de uso, adaptándola a las exigencias mínimas que apruebe la Universidad Complutense. La Residencia Universitaria Galdós se ubicará en las instalaciones construidas en la Ciudad Universitaria de Madrid, c. Ramiro de Maeztu 2; 28011 MADRID.. Art. 2. Régimen aplicable De acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 de los Estatutos de la Universidad Complutense, la Residencia Universitaria Galdós se regirá por lo que disponga la reglamentación general de centros y estructuras de la Universidad Complutense. Art. 3. Reglamento de Régimen Interior. La Residencia Universitaria Galdós dispondrá de un Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por el Consejo de Gobierno. La propuesta será realizada por el Vicerrectorado competente en materia de estudiantes, oído, en su caso, el concesionario de los servicios caso de que la prestación de los servicios de residencia hayan sido otorgados a un particular. El Reglamento de Régimen Interior deberá incluir normas que impidan la realización de novatadas y otros actos contrarios a los derechos fundamentales y la dignidad de la persona. Asimismo, velará por el principio de igualdad de oportunidades, el respeto a la intimidad y la defensa de los derechos fundamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid. Art. 4. Organización. La Residencia Universitaria Galdós podrá disponer de un Director académico que será nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno de la Universidad, entre el personal docente e investigador, funcionario o laboral, con vinculación permanente con la Universidad, y con dedicación a tiempo completo, así como entre el personal de administración y servicios de la Universidad que esté en posesión de, al menos, el grado académico de Licenciatura o titulación equivalente. En el caso que se adopte un procedimiento de gestión directa el cargo será obligatorio. Si la gestión del servicio se concede a un particular, existirá además un Director-Gerente, que será el representante del concesionario ante los órganos de Gobierno de la Universidad y que será el encargado de la realización de las actuaciones materiales tendentes a garantizar una correcta prestación del servicio de residencia universitaria, que permita mantener unos niveles óptimos de calidad del mismo. Art. 5. Normas de ingreso y permanencia La Residencia Universitaria Galdós es un centro destinado a proporcionar servicio de alojamiento a universitarios, ya sean éstos estudiantes, profesores e investigadores que realicen estudios, tareas de investigación o impartan enseñanzas, preferentemente en la Universidad Complutense de Madrid. Se regirá en cuanto a las condiciones de ingreso a procedimientos públicos y transparentes, sin que se pueda establecer ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal y social. La resolución será tomada por los órganos competentes para la admisión en los Colegios Mayores de la Universidad Complutense. Disposición Adicional Única De acuerdo con el contrato de redacción del proyecto, construcción y explotación, adjudicado por Resolución Rectoral de 7 de noviembre de 2001, la Residencia Universitaria Galdós empezará a prestar sus servicios de acuerdo con el procedimiento de gestión indirecta. Disposición Transitoria Única Con anterioridad al 1 de octubre de 2007, se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Universidad el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Universitaria Galdós oído el concesionario del servicio de residencia universitaria. Asimismo, con anterioridad al 1 de diciembre de 2007, se aprobarán normas de admisión que serán aplicables desde el curso académico 2008/09. Del presente acuerdo se dará traslado al Consejo Social para su aprobación, si procede. ------El Consejo aprueba la modificación de la plaza con código 0338.3 “Técnico de apoyo del Consejo Social”, nivel 26, de libre designación a puesto eventual, manteniendo las demás características del puesto. ------El Consejo se da por informado y aprueba las siguientes propuestas para el curso 2007/2008: - - - Continuar con la implantación del sistema de seguimiento docente. Ampliar la encuesta-panel incluyendo preguntas sobre las tutorías. Obtener información sobre la asistencia a clase de los estudiantes e intentar definir los problemas que llevan al absentismo. Elaborar un protocolo dirigido a los Directores de Departamento en el que se definan las actuaciones a llevar a cabo para hacer un seguimiento de la asistencia de los profesores y en los supuestos de inasistencia de los mismos. Elaborar un protocolo breve dirigido a los estudiantes, en el que se definan las actuaciones a llevar a cabo en los supuestos de inasistencia de profesores. Mantener reuniones con los responsables de los Centros en los que el absentismo de los profesores es mayor de la media, para adoptar medidas específicas que mejoren la situación. ------- El Consejo acuerda no aprobar la propuesta de nombramiento de profesor emérito a favor de D. Fernando Pérez Peña, al no ajustarse a los criterios estándar aprobados para la obtención de la condición de profesor emérito. ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE CC. POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA Departamento de Psicología Social Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-724). Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN Departamento de Economía Aplicada IV Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-1908) Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE MEDICINA Departamento de Toxicología y Legislación Sanitaria Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Escuela Universitaria (05-41). Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. ------El Consejo aprueba las siguientes propuestas de convocatoria de concurso de acceso entre habilitados: FACULTAD DE CC. DE LA INFORMACIÓN Departamento de Historia de la Comunicación Social Plaza de Profesor Titular de Universidad (03-1649) del área de conocimiento de “Historia Contemporánea”. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia del siglo XX”: Historia Contemporánea de Asia. PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Juan Carlos PEREIRA CASTAÑARES (CU, UCM) Secretaria: D.ª Rosario DE LA TORRE DEL RÍO (TU, UCM) Vocal 1º: D. Juan Francisco FUENTES ARAGONÉS (CU, UCM) Vocal 2º: D. Pedro Antonio MARTÍNEZ LILLO (TU, Universidad Autónoma de Madrid) Vocal 3º: D. Joan María THOMAS ANDREU (TU, Universidad de Rovira i Virgili) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Octavio RUIZ-MANJÓN CABEZA (CU, UCM) Suplente 2º: D. Emilio LA PARRA LÓPEZ (CU, Universidad de Alicante) Suplente 3º: D. Luis Enrique OTERO CARVAJAL (TU, UCM) Suplente 4º: D.ª Montserrat HUGUET SANTOS (TU, Universidad Carlos III) Suplente 5º: D. Eduardo GONZÁLEZ CALLEJA (TU, Universidad Carlos III) FACULTAD DE DERECHO Departamento de Economía Aplicada IV Plaza de Profesor Titular de Universidad (03-1202) del área de conocimiento de “Economía Aplicada”. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Economía Política”; “Hacienda Pública”. PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Francisco CABRILLO RODRÍGUEZ (CU, UCM) Secretario: D.ª Laura DE PABLOS ESCOBAR (TU, UCM) Vocal 1º: D. José Luis GONZÁLEZ GARCÍA (CU, Universidad de León) Vocal 2º: D. Enrique GARCÍA VIÑUELA (TU, UCM) Vocal 3º: D. Fernando RODRÍGUEZ LÓPEZ (TU, Universidad de Salamanca) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D.ª Ana YÁBAR STERLING (CU, UCM) Suplente 2º: D. Santos PASTOR PRIETO (CU, UCM) Suplente 3º: D. Alfonso UTRILLA DE LA HOZ (TU, UCM) Suplente 4º: D. Praveen KUJAL (TU, Universidad Carlos III) Suplente 5º: D. Juan José GANUZA FERNÁNDEZ (TU, Universidad Pompeu Fabra) Departamento de Derecho Penal Plaza de Catedrático de Universidad (01-418) del área de conocimiento de “Derecho Penal”. PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA COMISIÓN TITULAR Presidenta: D. Enrique GIMBERNAT ORDEIG (CU, UCM) Secretaria: Dª Dª . Susana HUERTA TOCILDO (CU, UCM) Vocal 1º: D. Emilio OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO (CU, UCM) Vocal 2º: D. Miguel BAJO FERNÁNDEZ (CU, Universidad Autónoma de Madrid) Vocal 3º: D Carlos GARCÍA VALDEZ (CU, Universidad de Alcalá de Henares) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Antonio CUERDA RIEZU (CU, Universidad Rey Juan Carlos) Suplente 2º: D. Agustín JORGE BARREIRO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) Suplente 3º: Dª Adela ASUA BATARRITA (CU, Universidad del País Vasco) Suplente 4º: D. Guillermo PORTILLA CONTRERAS (CU, Universidad de Jaén) Suplente 5º: D. Francisco Javier ÁLVAREZ GARCÍA (CU, Universidad de Cantabria) Departamento de Derecho Financiero y Tributario Plaza de Catedrático de Universidad (01-501) del área de conocimiento de “Derecho Financiero y Tributario”. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Derecho Financiero y Tributario”. PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Antonio CAYÓN GALIARDO (CU, UCM) Secretario: D. Ramón FALCÓN Y TELLA (CU, UCM) Vocal 1º: D. Fernando PÉREZ ROYO (CU, Universidad de Sevilla) Vocal 2º: D. Juan José BAYONA DE PEROGORDO (CU, Universidad de Alicante) Vocal 3º: Dª Mª Teresa SOLER ROCH (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Gabriel CASADO OLLERO (CU, UCM) Suplente 2º: Dª Eva Encarnación ALIAGA AGULLÓ (CU, U. Miguel Hernández de Elche) Suplente 3º: D. Rafael NAVAS VÁZQUEZ (CU, Universidad de Cádiz) Suplente 4º: D. José Antonio SÁNCHEZ GALIANA (CU, Universidad de Granada) Suplente 5º: D. Juan HERRERO MADARIAGA (CU, Universidad de Granada)e FACULTAD DE EDUCACIÓN – C.F.P. Departamento de Expresión Musical y Corporal Plaza de Profesor Titular de Universidad (03-2544) del área de conocimiento de “Didáctica de la Expresión Corporal”. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Didáctica de la Educación Física I”. PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Antonio MONCLUS ESTELLA (CU, UCM) Secretario: Dª M. Julia BLÁNDEZ ÁNGEL (TU, UCM) Vocal 1º: D. Onofre Ricardo CONTRERAS JORDAN (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) Vocal 2º: Dª Emilia FERNÁNDEZ GARCÍA (CEU, UCM) Vocal 3º: D. Luis Miguel RUIZ PÉREZ (TU, Universidad de Castilla-La Mancha) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Manuel LORENZO DELGADO (CU, Universidad de Granada) Suplente 2º: D. Antonio María MEDINA RIVILLA (CU, UNED) Suplente 3º: D. José Antonio CECCHINI ESTRADA (CEU, Universidad de Oviedo) Suplente 4º: D. Juan Antonio MORENO MURCIA (TU, Universidad de Murcia) Suplente 5º: D. José Antonio SERRANO SÁNCHEZ (TU, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria) Departamento de Teoría e Historia de la Educación Dos plazas de Profesor Titular de Universidad (03-1758 y 03-1184) del área de conocimiento de “Teoría e Historia de la Educación”. PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA (03-1758) COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Gonzalo JOVER OLMEDA (CU, UCM) Secretario: Dª M. Rosario LIMÓN MENDIZABAL (TU, UCM) Vocal 1º: D. Antonio VIÑAO FRAGO (CU, Universidad de Murcia) Vocal 2º: D. Florentino SANZ FERNÁNDEZ (TU, UNED) Vocal 3º: D. Fernando José BÁRCENA ORBE (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. José A. IBÁÑEZ-MARTIN MELLADO (CU, UCM) Suplente 2º: Dª Ángela DEL VALLE LÓPEZ (TU, UCM) Suplente 3º: D. David REYERO GARCÍA (TU, UCM) Suplente 4º: D. Conrado VILANOU TORRANO (CU, Universidad de Barcelona) Suplente 5º: D. Juan Carlos MELICH SANGRA (TU, Universidad Autónoma de Barcelona) PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA (03-1184) COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª M. Carmen LABRADOR HERRÁIZ (CU, UCM) D. Fernando GIL CANTERO (TU, UCM) Dª María Gloria PÉREZ SERRANO (CU, UNED) Dª María Paz LEBRERO BAENA (TU, UNED) Dª Miryan Raquel CARREÑO RIVERO (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Vicente MERINO FERNÁNDEZ (CU, UCM) Dª María Carmen COLMENAR ORZAES (TU, UCM) D. José Ángel LÓPEZ HERRERÍAS (TU, UCM) D. Juan ESCÁMEZ SÁNCHEZ (CU, Universidad Valencia – Estudi General) D. Jorge LARROSA BONDÍA (TU, Universidad de Barcelona) ------El Consejo aprueba la propuesta de miembros de las Comisiones que juzgarán los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, en los siguientes términos: 1.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Derecho Penal”. Departamento: “Derecho Penal”. Facultad de Derecho COMISIÓN TITULAR Presidenta: Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Enrique GIMBERNAT ORDEIG (CU, UCM) Dª Dª . Susana HUERTA TOCILDO (CU, UCM) D. Emilio OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO (CU, UCM) D. Miguel BAJO FERNÁNDEZ (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D Carlos GARCÍA VALDEZ (CU, Universidad de Alcalá de Henares) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Antonio CUERDA RIEZU (CU, Universidad Rey Juan Carlos) Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Agustín JORGE BARREIRO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) Dª Adela ASUA BATARRITA (CU, Universidad del País Vasco) D. Guillermo PORTILLA CONTRERAS (CU, Universidad de Jaén) D. Francisco Javier ÁLVAREZ GARCÍA (CU, Universidad de Cantabria) 2.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Física Atómica, Molecular y Nuclear”. Departamento: Física Atómica, Molecular y Nuclear. Facultad de CC. Físicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Física Atómica y Molecular”, “Física Nuclear y de Partículas”, “Radiofísica”, “Procesos Atómicos”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José María GÓMEZ GÓMEZ (CU, UCM) D. Francesc SALVAT GAVALDA (CU, Universidad de Barcelona) D. Antonio FERRER SORIA (CU, Universidad de Valencia) D. Alberto Ángel RUIZ JIMENO (CU, Universidad de Cantabria) D. Ignacio DURAN ESCRIBANO (CU, Universidad de Santiago de Compostela) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Elvira MOYA VALGAÑON (CU, UCM) D. Enrique FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Emilio HIGON RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Francisco FERNÁNDEZ MORENO (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) Dª M. Teresa RODRIGO ANORO (CU, Universidad de Cantabria) 3.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Matemática Aplicada”. Departamento: Matemática Aplicada. Facultad de CC. Químicas. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Gregorio DIAZ DIAZ (CU, UCM) D. Aníbal RODRÍGUEZ BERNAL (CU, UCM) D. Luis VÁZQUEZ MARTÍNEZ (CU, UCM) D. Juan de la Cruz SOLÁ-MORALES RUBIO (CU, Universidad Politécnica de Cataluña) D. Enrique ZUAZUA IRIONDO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Julián LÓPEZ GÓMEZ (CU, UCM) D. Juan José LÓPEZ VELÁZQUEZ (CU, UCM) D. José Claudio SABINA DE LIS (CU, Universidad de La Laguna) D. Eduardo CASAS RENTERÍA (CU, Universidad de Cantabria) D. Pablo PEDREGAL TERCERO (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) 4.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología I (Cambio Social). Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Procesos de cambio social”; “Sociología económica”. Código de la plaza: 01-227 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Inés ALBERDI ALONSO (CU, UCM) D. Ramón RAMOS TORRE (CU, UCM) D. Jesús LEAL MALDONADO (CU, UCM) D.ª Carlota SOLÉ PUIG (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Faustino MIGUÉLEZ LOBO (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José M.ª MARAVALL HERRERO (CU, UCM) D.ª M.ª Luz MORÁN CALVO-SOTELO (CU, UCM) D. Joaquín ARANGO VILA-BELDA (CU, UCM) D. Antonio IZQUIERDO ESCRIBANO (CU, Universidad de A Coruña) D. Luis Enrique ALONSO BENITO (CU, Universidad Autónoma de Madrid) 5.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología II. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan DÍEZ NICOLÁS (CU, UCM) D. Joaquín ARANGO VILA-BELDA (CU, UCM) D. Amando de MIGUEL RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. José Juan TOHARIA CORTÉS (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Benjamín OLTRA MARTÍN DE LOS SANTOS (CU, Univ. de Alicante) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Jesús LEAL MALDONADO (CU, UCM) D. David Sven REHER SULLIVAN(CU, UCM) D. Rafael CALDUCH CERVERA (CU, UCM) D. Miguel BELTRÁN VILLALVA (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Manuel GARCÍA FERRANDO (CU, Universidad de Valencia) 6.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Departamento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho. Código de plaza: 031105 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Alfredo MONTOYA MELGAR (CU, UCM) Dª Carolina SAN MARTÍN MAZZUCCONI (TU, Univ. Rey Juan Carlos) D. Francisco PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL (CU, UCM) D. Alberto CÁMARA BOTÍA (TU, Universidad de Murcia) Dª Carmen SÁNCHEZ TRIGUEROS (TU, Universidad de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José LUJÁN ALCARAZ (CU, Universidad Politéc. de Cartagena) D. Faustino CAVAS MARTÍNEZ (CU, Universidad de Murcia) D.ª Raquel Yolanda QUINTANILLA NAVARRO (TU, Universidad Rey Juan Carlos) Dª Yolanda SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA (TU, UCM) D. Francisco Javier TOROLLO GONZÁLEZ (TU, UCM) 7.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Didáctica de la Expresión Musical”. Departamento: Expresión Musical y Corporal. Facultad de Educación. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Didáctica de la Expresión Musical I” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Nicolás ORIOL DE ALARCÓN (CU, UCM) D.ª Carmen Julia GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (TU, UCM) D.ª M.ª Ángeles SUBIRATS BAYEGO (CU, Universidad de Barcelona) D. ª Ana M.ª LAUCIRICA LARRÍNAGA (TU, Universidad Pública de Navarra) D. José Luis ARÓSTEGUI PLAZA (TU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel Ángel PALACIOS GAROZ (CEU, Universidad de Burgos) D. Emilio Francisco CASARES RODICIO (CU, UCM) D.ª M.ª Antonia VIRGILI BLANQUET (CU, Universidad de Valladolid) D. José Ignacio PALACIOS SANZ (CEU, Universidad de Valladolid) D. Francisco Javier SUAREZ PAJARES (TU, UCM) 8.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Matemática Aplicada”. Departamento: Matemática Aplicada. Facultad de Ciencias Químicas. Código de la plaza: 03-1838 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Miguel Ángel HERRERO GARCÍA (CU, UCM) D. José M.ª ARRIETA ALGARRA (TU, UCM) D. Aníbal RODRÍGUEZ BERNAL (CU, UCM) D. Francisco Javier MANCEBO CORTÉS (TU, Universidad Politécnica de Madrid) D. Carlos CASTRO BARBERO (TU, Universidad Politécnica de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan José LÓPEZ VELÁZQUEZ (CU, UCM) D. Eduardo CASAS RENTERÍA (CU, Universidad de Cantabria) D. Raúl FERREIRA DE PABLO (TU, UCM) D.ª M.ª Eugenia PÉREZ MARTÍNEZ (TU, Universidad de Cantabria) D. José Ignacio TELLO DEL CASTILLO (TU, Universidad Politécnica de Madrid) 9.- Tres plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Química Analítica”. Departamento: Química Analítica. Facultad de Ciencias Químicas. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Química Analítica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Carmen CÁMARA RICA (CU, UCM) D.ª M.ª Cruz MORENO BONDI (TU, UCM) D. Jesús Senén DURÁN ALEGRÍA (CU, UNED) D.ª Paloma YÁÑEZ-SEDEÑO ORIVE (TU, UCM) D. Carlos UBIDE SEBASTIÁN (TU, Universidad del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª M.ª Antonia PALACIOS CORVILLO (CU, UCM) D. Ángel RÍOS CASTRO (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) D.ª Concepción PÉREZ CONDE (TU, UCM) D. Roberto IZQUIERDO HORNILLOS (TU, UCM) D.ª Pilar FERNÁNDEZ HERNANDO (TU, UNED) ------El Consejo aprueba la modificación de las bases reguladoras de las convocatorias de plazas de ayudante y profesor ayudante doctor, en los siguientes términos: DISPOSICIÓN REGULADORA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE AYUDANTES Con el fin de adecuar el proceso de selección de Ayudantes a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 4/2007 de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, y de lo establecido en su disposición adicional octava, así como resolver adecuadamente las dificultades encontradas en la aplicación de las anteriores bases reguladoras de esta figura, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid aprueba la siguiente disposición reguladora del proceso de selección de Ayudantes: I.- Estos concursos tienen por objeto la contratación de Ayudantes y se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; y en cuanto no se oponga a esta modificación, el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y el Convenio colectivo en vigor del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. En la convocatoria de las plazas se podrán hacer precisiones acerca de las Titulaciones Superiores que se consideren aptas para aspirar a la plaza, tales precisiones se efectuarán previo informe motivado del Departamento y Junta del Centro correspondiente. A la hora de valorar los expedientes académicos, únicamente se tendrán en cuenta los correspondientes a las Titulaciones mencionadas en la convocatoria de la plaza. Otras Titulaciones diferentes serán valoradas en el apartado "otros méritos" con la puntuación que en ese epígrafe se les otorga. II.- a) Podrán presentarse a estos concursos quienes hayan sido admitidos o quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado. b) El cumplimiento de dicho requisito deberá estar referido siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso. c) No podrán tomar parte en estos concursos quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración en un contrato de la misma categoría, en cualquier Universidad. III.- Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud a través del modelo normalizado de instancia por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria o al de la fecha que se fije en la misma. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente junto con la solicitud. Con la instancia de participación se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito exigido para la participación en la convocatoria:  Haber sido admitido en los Estudios de Doctorado: o Copia del documento de admisión en los Estudios de Doctorado.  Estar en condiciones de ser admitido en Estudios de Doctorado: En los Programas aprobados según R.D. 778/1998: o Fotocopia del Título ó de haber abonado los derechos para la expedición del Título, ó certificación académica personal. En los Programas aprobados según R.D. 56/2005: o Certificación académica personal en la que conste:  Que se ha obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Posgrado.  Que se ha completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Posgrado. IV.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario de Facultad o Escuela Universitaria, con el Visto Bueno del Decano o Director, hará pública una resolución con el siguiente contenido: 1.Relación de admitidos y excluidos y, en este último caso, causa de la exclusión. 2.Día, hora y lugar en los que los aspirantes podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr. Secretario del Centro o persona en quien éste delegue. 3.Miembros integrantes de la Comisión de selección. Dicha comisión estará compuesta por cinco profesores con dedicación a tiempo completo y en servicio activo de la Universidad Complutense designados entre funcionarios de los cuerpos docentes o contratados por tiempo indefinido o Profesores Ayudantes Doctores, del siguiente modo: a) Tres profesores y sus respectivos suplentes, del área de conocimiento de la plaza convocada, designados por el Consejo del Departamento, siéndolo por el procedimiento de sorteo al menos uno de ellos y su suplente. Uno de ellos y su suplente deberán estar en posesión del título de Doctor. b) Un profesor y su suplente, designados por la Junta del Centro. c) Un profesor y su suplente, designados por la representación de los trabajadores. Los miembros de los apartados b) y c) deberán ser del área de conocimiento de la plaza convocada o de áreas de conocimiento afines según lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de los Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos o disposición que la sustituya. Asimismo, cuando no hubiere suficientes profesores del área para cubrir los miembros del apartado a) se podrán incluir también profesores de las áreas de conocimiento afines. Se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones debidamente motivadas. La designación como miembro titular de una Comisión tendrá prioridad sobre la realizada como miembro suplente. De tal forma, que en el caso de coincidir en un mismo profesor la designación como miembro titular y suplente prevalecerá la primera. La Comisión será presidida por el profesor de mayor categoría y antigüedad, y su secretario será el profesor de menor categoría y antigüedad. V.- a) Contra la resolución a la que se hace mención en la base IV, la cual se publicará en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la página Web de la Universidad Complutense, los aspirantes podrán interponer reclamación dirigida al Sr. Rector, en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. Dicha resolución llevará la fecha en la que se publica la misma. Igualmente, podrán presentar recusación cuando en alguno de los componentes de la comisión juzgadora pudiera darse alguna de las causas de abstención y recusación previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Tanto la reclamación como la recusación suspenderán el procedimiento hasta que se resuelvan. Una y otra podrán presentarse ante el Sr. Decano o Director del Centro, quien en el plazo máximo de cinco días naturales, las remitirá al Vicerrector con competencias en asuntos de profesorado acompañadas de su informe y de la documentación necesaria para su resolución. En el caso de recusación, se acompañará escrito en el que el recusado manifieste si se da o no en él la causa de recusación invocada por el recusante (art. 29.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). VI.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior sin que se haya interpuesto reclamación, la Comisión Juzgadora se constituirá, en una o varias sesiones, examinará la documentación presentada por los aspirantes, y, basándose en el baremo vigente que figura como Anexo, realizará valoración motivada de los méritos de los mismos formulando propuesta de provisión de la plaza o plazas convocadas. Para resultar adjudicatario será necesario alcanzar una puntuación mínima total de 5 puntos, recayendo la contratación sobre los aspirantes mejor valorados hasta cubrir el número de plazas convocadas. La Comisión publicará junto a la propuesta de provisión la relación de aspirantes ordenados por orden decreciente en la calificación global, en atención a la valoración de sus méritos, incluyendo la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, expediente académico y otros Méritos (desglosándose la puntuación obtenida en cada subapartado), así como la puntuación total resultante. La relación de los candidatos que hayan obtenido, al menos, la puntuación mínima exigida para la adjudicación de la plaza, será vinculante para el nombramiento sucesivo de los candidatos en caso de renuncia, o cualquier otra causa que impida la contratación del/de los candidato/s propuesto/s, o en el supuesto de que durante el curso académico en el que se haya efectuado la convocatoria se produzcan nuevas vacantes de ayudante dentro del correspondiente departamento y área de conocimiento, y siempre que el candidato cuente con un informe favorable emitido ex profeso por el departamento correspondiente. VII.- Salvo que la interposición de reclamación o recusación, contempladas en la base V, dilate el procedimiento, la propuesta de provisión de la plaza, con los requisitos enunciados en la base anterior, habrá de hacerse pública, en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos, y en la página Web de la Universidad Complutense, en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base IV, con indicación precisa de la fecha en que se publica lo que se acreditará a través de su sellado y fechado por la Sección de Personal del Centro. La publicación de dicha propuesta contendrá la indicación de que contra la misma, de conformidad con lo previsto en el art. 107.5 de los Estatutos de esta Universidad, podrá interponerse, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios, y mediante escrito dirigido al Sr. Rector, reclamación para su examen y valoración por la Comisión de Reclamaciones, que deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada. VIII.- Una vez realizada y publicada la propuesta de provisión de la plaza, y previamente a la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá acreditar haber sido admitido en alguno de los estudios de doctorado en los que participe el Departamento al que se encuentra adscrita la plaza. En el supuesto de no ser admitido en dichos estudios no se tramitará su contratación, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado VI. Disposición transitoria: Esta disposición no será de aplicación a aquellos procedimientos iniciados al amparo de la anterior. Disposición final: Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid. BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE AYUDANTES 1. Expediente Académico. (Criterio preferente). La valoración de este apartado se hará sobre el expediente académico oficial del candidato, que deberá incluir la nota media del alumno, así como la nota media de los egresados de la Universidad respectiva en la misma titulación y curso académico del candidato. El expediente y la certificación académica que incluya las referidas notas medias se acompañarán a la instancia de participación del candidato. La Comisión podrá no valorar los expedientes que, a su juicio y motivadamente, no garanticen la formación necesaria para el desarrollo de la plaza objeto de concurso. La puntuación en este apartado se obtendrá multiplicando por dos la nota media ponderada (NMP) del candidato. Esta NMP se calculará del siguiente modo: 1.- Obtención de la Nota Media del Alumno: 1. a. En caso de que se utilicen calificaciones numéricas la nota media se obtendrá multiplicando la Nota de cada asignatura por el número de créditos de ésta, sumando todas estas cantidades y dividiendo por el número total de créditos cursados. 1. b. En caso de que no haya calificación numérica se utilizarán las equivalencias MH=4 puntos, SB=3 puntos, NT=2puntos, AP=1 punto. 2.- Ajuste de la Nota Media a la escala 1-4. En los casos en que la nota numérica utilice una escala distinta de la 1-4, deberá ajustarse a ésta adecuadamente. Por ejemplo, si la escala utilizada es de 0 a 10 esta transformación se hará restándole 5 a la nota inicial, multiplicando este resultado por 3/5, y sumando 1. Es decir, Nota Ajustada= 1+(Nota Inicial5)3/5. 3.- Ponderación de la Nota Media: Finalmente la Nota Media anterior se ponderará teniendo en cuenta las medias de las distintas Universidades. Para ello se multiplicará la Nota Media del expediente académico de cada candidato por el coeficiente M g /M l resultante de dividir la Media aritmética, M g, de todas las notas medias de las Titulaciones de las Universidades de los candidatos admitidos (en el mismo curso de finalización de los estudios que el candidato), entre la nota media de la titulación en la Universidad de procedencia del candidato correspondiente, M l . El resultado final será la Nota media Ponderada del candidato (NMP). En el caso excepcional, de que un candidato no haga constar la media de su Universidad se tomará para la ponderación la más alta de las del resto de los candidatos. 2. Otros méritos (Hasta 2 puntos): Se valorará cada uno de los siguientes subapartados hasta un máximo de 0,5 puntos. La suma total no podrá exceder a 2 puntos, de modo que cuando las sumas de las puntuaciones de los distintos subapartados superen este valor se consignará la puntuación máxima de 2 puntos. 2.1. Otras titulaciones (Licenciaturas, Grados, Másters) 2.2. Créditos de Doctorado, DEA 2.3. Tesina 2.4. Experiencia Investigadora (colaboración en investigación, publicaciones, asistencia a congresos) 2.5. Adecuación del candidato al Departamento y Programa de Doctorado 2.6. Idiomas Para ser propuesto como ayudante, será necesario alcanzar una puntuación mínima total de 5 puntos. DISPOSICIÓN REGULADORA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES Con el fin de adecuar el proceso de selección de Profesores Ayudantes Doctores a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 4/2007 de 12 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y de lo establecido en su disposición adicional octava, así como resolver adecuadamente las dificultades encontradas en la aplicación de las anteriores bases reguladoras de esta figura, el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid aprueba la siguiente disposición reguladora del proceso de selección de Profesores Ayudantes Doctores: I.- Estos concursos tienen por objeto la contratación de Profesores Ayudantes Doctores y se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y en cuanto no se oponga a esta modificación, el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid y su régimen retributivo, el Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y el Convenio colectivo en vigor del personal docente e investigador con vinculación laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. En la convocatoria de las plazas se podrán hacer precisiones acerca de las Titulaciones Superiores que se consideren aptas para aspirar a la plaza. Tales precisiones se efectuarán previo informe motivado del Departamento y Junta del Centro correspondiente. A la hora de valorar los expedientes académicos, únicamente se tendrán en cuenta los correspondientes a las Titulaciones mencionadas en la convocatoria de la plaza. Otras Titulaciones diferentes serán valoradas en el apartado "otros méritos" con la puntuación que en ese epígrafe se les otorga. II.a) Podrán presentarse a estos concursos quienes reúnan los siguientes requisitos: a.1 Estar en posesión del título de Doctor a.2 Haber obtenido la evaluación previa positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid o Agencias que tengan convenio de reconocimiento con alguna de ellas. b) La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso. c) No podrán tomar parte en estos concursos quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración en un contrato de la misma categoría en cualquier Universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante en la misma o distinta Universidad. III.Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud a través del modelo normalizado de instancia por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria o al de la fecha que se fije en la misma. No se valorarán méritos no acreditados documentalmente junto con la solicitud. Con la instancia de participación se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los dos requisitos exigidos para la participación en la convocatoria; fotocopia del titulo de Doctor y de la evaluación positiva de la actividad. IV.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario de Facultad o Escuela Universitaria, con el Visto Bueno del Decano o Director, hará pública una resolución con el siguiente contenido: 1.- Relación de admitidos y excluidos y, en este último caso, causa de la exclusión. 2.- Día, hora y lugar en los que los aspirantes podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes, bajo la custodia del Sr. Secretario del Centro o persona en quien éste delegue. 3.- Miembros integrantes de la Comisión de selección. Dicha comisión estará compuesta por cinco Profesores Doctores de la Universidad Complutense, que sean funcionarios de carrera, Profesores Contratados Doctores o Profesores Ayudantes Doctores, en servicio activo y con dedicación a tiempo completo, designados del siguiente modo: a) Tres profesores y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo del Departamento entre los profesores adscritos al área de conocimiento para la que se convoca la plaza, debiendo ser designado al menos uno de ellos y su suplente por el procedimiento de sorteo. b) Un profesor y su suplente, designados por la Junta del Centro. c) Un profesor y su suplente, designados por la representación de los trabajadores. Los miembros de los apartados b) y c) deberán ser del área de conocimiento de la plaza convocada o de áreas de conocimiento afines según lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de los Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos o disposición que la sustituya. Asimismo, cuando no hubiere suficientes profesores del área para cubrir los miembros del apartado a) se podrán incluir también profesores de las áreas de conocimiento afines. Se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones debidamente motivadas. La designación como miembro titular de una Comisión tendrá prioridad sobre la realizada como miembro suplente. De tal forma, que en el caso de coincidir en un mismo profesor la designación como miembro titular y suplente prevalecerá la primera. La Comisión será presidida por el profesor de mayor categoría y antigüedad y su secretario será el profesor de menor categoría y antigüedad. V.a) Contra la resolución a la que se hace mención en la base IV, la cual se publicará debidamente fechada en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos y en la página Web de la Universidad Complutense, los aspirantes podrán interponer reclamación dirigida al Sr. Rector en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. Dicha resolución llevará la fecha en la que se publica la misma. Igualmente podrán presentar recusación, cuando en alguno de los componentes de la comisión juzgadora pudiera darse alguna de las causas de abstención y recusación previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. b) Tanto la reclamación como la recusación suspenderán el procedimiento hasta que se resuelvan. Una y otra podrán presentarse ante el Sr. Decano o Director del Centro, quien en el plazo máximo de cinco días naturales, las remitirá al Vicerrector con competencias en asuntos de profesorado acompañadas de su informe y de la documentación necesaria para su resolución. En el caso de recusación, se acompañará escrito en el que el recusado manifieste si se da o no en él la causa de recusación invocada por el recusante (Art. 29.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). VI.- Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior sin que se haya interpuesto reclamación, la Comisión Juzgadora se constituirá, en una o varias sesiones, examinará la documentación presentada por los aspirantes, y, basándose en el baremo vigente que figura como Anexo, realizará valoración motivada de los méritos de los mismos formulando propuesta de provisión de la plaza o plazas convocadas. Para resultar adjudicatario de la plaza será necesario alcanzar una puntuación superior a seis puntos como suma de los apartados uno al cinco del baremo, recayendo la contratación sobre los aspirantes mejor valorados hasta cubrir el número de plazas convocadas. La Comisión podrá acordar en su constitución, si así lo estima necesario, la realización de una entrevista personal con los candidatos que hubieran superado aquella puntuación, que se valorará con un máximo de dos puntos y se sumará a la obtenida en el baremo. A tal efecto, la Comisión publicará la relación de los aspirantes que son convocados, especificando su puntuación, fijando la fecha, hora, y lugar en que se llevará a efecto. La Comisión publicará junto a la propuesta lo siguiente: 1.- Los criterios de valoración que la Comisión ha tenido en cuenta para la aplicación del baremo, así como si ha realizado o no la entrevista personal recogida en el párrafo anterior, y, en su caso, la calificación obtenida. 2.- La relación de los aspirantes ordenados, por orden decreciente por la calificación global obtenida, en atención a la valoración de sus méritos, incluyendo la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo aprobado por la Universidad. VII.- Salvo que la interposición de reclamación o recusación, contempladas en la base V, dilate el procedimiento, la propuesta de provisión de la plaza, con los requisitos enunciados en la base anterior, habrá de hacerse pública en el tablón de anuncios que el Centro destine a estos efectos, y en la página Web de la Universidad Complutense, en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base IV con indicación precisa de la fecha en que se publica, lo que se acreditará a través de su sellado y fechado por la Sección de Personal del Centro. En caso de celebración de entrevista dicho plazo será ampliado en cinco días. La publicación de dicha propuesta contendrá la indicación de que contra la misma, de conformidad con lo previsto en el Art. 107.5 de los Estatutos de esta Universidad, podrá interponerse, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios y mediante escrito dirigido al Sr. Rector, reclamación para su examen y valoración por la Comisión de Reclamaciones que deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación se entenderá desestimada. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Disposición transitoria: Esta disposición no será de aplicación a aquellos procedimientos iniciados al amparo de la anterior. Disposición final: Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid. ANEXO PROPUESTA BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES La misma actividad no podrá ser valorada en más de un apartado del siguiente baremo. Para ser propuesto como Profesor Ayudante Doctor será necesario alcanzar una puntuación superior a 6 puntos como suma de los apartados 1 al 5 del baremo. 1. Actividad Investigadora en el ámbito de conocimiento: hasta 5 puntos 1.1. Publicaciones científicas. Patentes (hasta 3 puntos) 1.2. Proyectos de investigación (hasta 1 punto) 1.3. Congresos, conferencias, seminarios impartidos (hasta 1 punto) 2. Actividad y Capacitación Docente en el ámbito universitario y dentro del ámbito de conocimiento: hasta 2 puntos. 3. Formación Académica y Profesional relacionada con el ámbito de conocimiento: hasta 2 puntos 3.1. Premio extraordinario de Doctorado (0,5 puntos) 3.2. Becas FPU/FPI o similares (hasta 0,5 puntos) 3.3. Ayudante de Universidad (hasta 0,5 puntos) 3.4. Becas post-doctorales (hasta 0,5 puntos) 3.5. Actividad profesional directamente relacionada con el ámbito de conocimiento, desarrollada en empresas o instituciones (hasta 0,5 puntos) La suma total de este apartado no podrá exceder de 2 puntos, de modo que cuando las sumas de las puntuaciones de los distintos ítems superen este valor, se consignará la puntuación máxima de dos puntos. 4. Estancias continuadas en Universidades o Centros de Investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos a la Universidad Complutense de Madrid (Mérito Preferente): hasta 1 punto. Las estancias se valorarán del siguiente modo: a) Inferiores a 3 meses: 0 puntos. b) Los 3 meses iniciales: 0,12 puntos. c) Por cada mes adicional: 0,06 puntos. La siguiente tabla recoge las puntuaciones de las estancias de duración inferior o igual a 12 meses. Numero de meses < 3 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Puntuaciones 0 0,12 0,18 0,24 0,30 0,36 0,42 0,48 0,54 0,60 0,66 5. Otros méritos: hasta 1 punto Se valorarán: Otras Titulaciones (Licenciaturas, Grado, Master), Doctorados, idiomas, dirección de tesis, dirección de DEA, dirección de proyectos fin de carrera, actividades de gestión dentro del ámbito universitario. 6.- Entrevista personal (opcional en caso de que así la Comisión lo haya acordado en su constitución): hasta 2 puntos. La comisión podrá acordar en su constitución, si así lo estima necesario, la realización de una entrevista personal con los candidatos que hubieran superado 6 puntos por aplicación de los apartados 1 al 5 del baremo. La entrevista se valorará con un máximo de dos puntos, que se sumará a la puntuación obtenida en los apartados anteriores para producir la puntuación global. ------El Consejo aprueba con carácter transitorio, (+- 2 años) en tanto no se dicte la normativa necesaria que defina, en su totalidad, el desarrollo de estos procedimientos, en aplicación de la citada Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre, de Universidades, pero con el fin de cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, se propone el siguiente criterio: a) Estudiantes que hayan cursado estudios conforme da la Orden de 20 de junio de 1948: se les reconocerá un máximo de 10 créditos, siempre que hayan completado todos los cursos monográficos que se establecieron para cada Facultad; si no hubiesen completado dichos estudios podrán reconocérseles los cursos monográficos aprobados, asignándoseles 2,5 créditos por curso, hasta un máximo de 10 créditos. b) Estudiantes que hayan cursado estudios conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, y 778/1998, de 20 de abril: se les reconocerá un máximo de 26 créditos, si hubiesen finalizado los 32 créditos mínimos que establece el Real Decreto y no cumpliesen los requisitos para leer la tesis por la normativa por la que iniciaron estudios. Si no hubiesen finalizado los 32 créditos se les reconocerán los créditos superados, hasta un máximo de 26 ajustándose siempre el número de créditos obtenidos por el alumno El Órgano responsable del Programa del Máster remitirá la propuesta de reconocimiento de créditos a la Comisión de Estudios para su resolución. Esta propuesta deberá ser razonada y deberá contemplar la equivalencia en contenidos y carga lectiva con lo del master correspondiente. La comisión de estudios comunicará la resolución al estudiante ya a la Junta de Facultad/Escuela Según lo establecido en el artículo 5, apartado 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, los créditos obtenidos por reconocimiento no serán calificados numéricamente ni contarán a efectos del cómputo de la media del expediente académico. A los estudiantes que se les reconozcan créditos se les aplicará lo establecido, para daca curso académico, en el Decreto del consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales. ------El Consejo aprueba la creación del CAI de Arqueometría y Análisis Arqueológico. ------El Consejo aprueba la creación del CAI de Espectrometría Atómica. ------El Consejo aprueba los siguientes nombramientos de Directores de Colegios Mayores: - D. Victor M. Abreu Fernández, como Director del Colegio Mayor Antonio de Nebrija. Dª María Concepción Latorre Muñoz, como Directora del Colegio Mayor Alcor. ------- El Consejo aprueba la propuesta de normativa sobre premios extraordinarios de Licenciatura y Diplomatura en dobles titulaciones, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1º: Criterios para la concesión de los premios La Universidad Complutense concederá Premio Extraordinario de Licenciatura y Diplomatura en dobles titulaciones a aquellos estudiantes que, cumpliendo la normativa aprobada por Consejo de Gobierno de 17 de septiembre de 2004 se titulen en el mismo curso académico de las dos titulaciones, siendo el criterio para la concesión de los premios la calificación media del expediente académico conjunto. La calificación media del expediente conjunto se obtendrá como media entre las notas medias de los expedientes de cada titulación. En el caso de aquellas dobles titulaciones cuya planificación docente prevea la finalización de cada uno de los estudios en cursos correlativos, la adjudicación del premio extraordinario se concederá con arreglo a los criterios establecidos en el Art. 1 al momento de culminarse el último de los estudios. ARTÍCULO 2º: Procedimiento para la selección de estudiantes De acuerdo con los criterios establecidos, el Vicerrectorado de Estudiantes propondrá a los estudiantes seleccionados para la concesión de estos premios. Esta propuesta deberá ser remitida para su aprobación definitiva a la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno, con anterioridad al 30 de septiembre del año siguiente al de finalización de estudios de los alumnos elegidos cada curso académico. ARTÍCULO 3º: Aprobación de los premios extraordinarios Corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno la aprobación de las propuestas de premios extraordinarios de dobles titulaciones, y por lo tanto, la concesión de los citados premios. ARTÍCULO 4º: Entrada en vigor Esta normativa se aplicará desde el momento de su aprobación y se hará efectiva para los premios correspondientes al curso académico 2005/2006 y posteriores. ------- CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UCM SESIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 ACUERDOS ADOPTADOS El Consejo informa favorablemente el nombramiento de Dª María Victoria Fernández Sánchez como interventora de la UCM, ------El Consejo aprueba la propuesta de miembros de las Comisiones que juzgarán los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, en los siguientes términos: CUERPO: CATEDRÁTICOS DE UNIVERSIDAD 1.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Filología Francesa”. Departamento: Filología Francesa. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Lingüística textual del francés: Introducción”; “Lingüística textual del francés: Profundización”; “Lingüística francesa medieval”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Eugenio Andrés VICENTE AGUADO (CU, UCM) D.ª M.ª Dolores PICAZO GONZÁLEZ (CU, UCM) D. Roberto Ignacio RUIZ CAPELLÁN (CU, Universidad de Valladolid) D. Antonio ALTARRIBA ORDÓÑEZ (CU, Universidad del País Vasco) D.ª M.ª Carmen CAMERO PÉREZ (CU, Universidad de Sevilla) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Juan Fidel CORCUERA MANSO (CU, Universidad de Zaragoza) D. Luis GASTÓN ELDUAYEN (CU, Universidad de Granada) D.ª Berta PICO GRAÑA (CU, Universidad de La Laguna) D. Francisco Mariano LAFARGA MADUELL (CU, Universidad de Barcelona) D. Antonio ÁLVAREZ DE LA ROSA (CU, Universidad de La Laguna) 2.-Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Historia Moderna”. Departamento: Historia Moderna. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia Moderna Universal”: “Teoría y práctica política en la edad moderna”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Enrique MARTÍNEZ RUIZ (CU, UCM) Dª Mª Victoria LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO (CU, UCM) D. Ricardo GARCÍA CARCEL (CU, Univ. Autónoma de Barcelona) Dª Mª Ángeles PÉREZ SAMPER (CU, Universidad de Barcelona) D. Juan Félix SANZ PAMPELAYO (CU, Universidad de Málaga) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Fernando Jesús BOUZA ÁLVAREZ (CU, UCM) D. Jerónimo LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ (CU, Univ. de Castilla-La Mancha) D. Carlos MARTÍNEZ SHAW (CU, UNED) D. Pere MOLAS RIBALTA (CU, Universidad de Barcelona) Dª Margarita ORTEGA LÓPEZ (CU, Universidad Autónoma de Madrid) 3.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Microbiología”. Departamento: Microbiología II. Facultad de Farmacia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Microbiología”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. César NOMBELA CANO (CU, UCM) D.ª María MOLINA MARTÍN (CU, UCM) D. José MARTÍNEZ PEINADO (CU, UCM) D. Carlos HARDISSON RUMEU (CU, Universidad de Oviedo) D. Gerardo PISABARRO DE LUCAS (CU, Universidad Pública de Navarra) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco DEL REY IGLESIAS (CU, Universidad de Salamanca) D. Alonso RODRÍGUEZ NAVARRO (CU, Universidad Politécnica de Madrid) D. José RAMOS RUIZ (CU, Universidad Autónoma de Córdoba) D. Enrique HERRERO PERPIÑÁN (CU, Universidad de Lleida) D. Alfonso RUIZ-BRAVO LÓPEZ (CU, Universidad de Granada) 4.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Química Analítica”. Departamento: Química Analítica. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Química Analítica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Carmen CÁMARA RICA (CU, UCM) Dª Mª Antonia PALACIOS CORVILLO (CU, UCM) Dª Rosa PUCHADES PLÁ (CU, Univ. Politécnica de Valencia) D. Ángel RÍOS CASTRO (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) D. Ramón COMPANYÓ BELTRÁN (CU, Universidad de Barcelona) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Manuel PINGARRÓN CARRAZÓN (CU, UCM) D. Luis María POLO DÍEZ (CU, UCM) D. Ángel MAQUIEIRA CATALÁ (CU, Universidad Politécnica de Valencia) Dª Marta Elena DÍAZ GARCÍA (CU, Universidad de Oviedo) D. Alfredo SANZ MEDEL (CU, Universidad de Oviedo) 5.-Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Química Analítica”. Departamento: Química Analítica. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Química Analítica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Luis María POLO DÍEZ (CU, UCM) D. José Manuel PINGARRÓN CARRAZÓN (CU, UCM) D. Lucas HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Paulino TUÑÓN BLANCO (CU, Universidad de Oviedo) D. Enrique BARRADO ESTEBAN (CU, Universidad de Valladolid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Encarnación LORENZO ABAD (CU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Miguel ESTEBAN CORTADA (CU, Universidad de Barcelona) D. Agustín COSTA GARCÍA (CU, Universidad de Oviedo) D. Ramón José BARRIO DÍEZ-CABALLERO (CU, Univ. del País Vasco) Dª Francisca VICENTE ESTÉVEZ (CU, Univ. del País Vasco) 6.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Sanidad Animal”. Departamento: Sanidad Animal. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Enfermedades Infecciosas”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Lucas DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. José Francisco FERNÁNDEZ-GARAYZÁBAL FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Juan Francisco GARCÍA MARÍN (CU, Universidad de León) D. Anselmo PEREA REMUJO (CU, Universidad de Córdoba) D. Pedro Miguel RUBIO NISTAL (CU, Universidad de León) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Mª ALUNDA RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. José Manuel SÁNCHEZ-VIZCAÍNO RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Mariano DOMINGO ÁLVAREZ (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Luis LEÓN VIZCAÍNO (CU, Universidad de Murcia) D. Miguel HERMOSO DE MENDOZA SALCEDO (CU, Universidad de Extremadura) 7.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Sanidad Animal”. Departamento: Sanidad Animal. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Epidemiología”; “Enfermedades Infecciosas”; “Medicina Preventiva y Policía Sanitaria”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Francisco FERNÁNDEZ-GARAYZÁBAL FERNÁNDEZ (CU, UCM) D.ª Esperanza GÓMEZ-LUCÍA Y DUATO (CU, UCM) D. Mariano DOMINGO ÁLVAREZ (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Pedro Miguel RUBIO NISTAL (CU, Universidad de León) D. Antonio Luis CONTRERAS DE VERA (CU, Universidad de Murcia) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Lucas DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Miguel HERMOSO DE MENDOZA SALCEDO (CU, Universidad de Extremadura) D. Luis LEÓN VIZCAÍNO (CU, Universidad de Murcia) D. Elías Fernando RODRÍGUEZ FERRI (CU, Universidad de León) D. José Manuel SÁNCHEZ-VIZCAÍNO RODRÍGUEZ (CU, UCM) 8.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Sanidad Animal”. Departamento: Sanidad Animal. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Parasitología”; “Enfermedades Parasitarias”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Mª ALUNDA RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. José Francisco FERNÁNDEZ-GARAYZÁBAL FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Mariano DOMINGO ÁLVAREZ (CU, Universidad Autónoma de Barcelona) D. Juan Francisco GARCÍA MARÍN (CU, Universidad de León) D. Pedro Miguel RUBIO NISTAL (CU, Universidad de León) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: D. Lucas DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ (CU, UCM) D.ª Esperanza GÓMEZ-LUCÍA Y DUATO (CU, UCM) D. Juan Anselmo PEREA REMUJO (CU, Universidad de Córdoba) Suplente 4º: Suplente 5º: D. Valentín PÉREZ PÉREZ (CU, Universidad de León) D. Pablo DÍEZ BAÑOS (CU, Universidad de Santiago de Compostela) 9.- Una plaza de Catedrático de Universidad del área de conocimiento “Tecnología de Alimentos”. Departamento: Nutrición, Bromatología y Tecnología de los Alimentos. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Tecnología de los Alimentos”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Antonio ORDÓÑEZ PEREDA (CU, UCM) D. Lorenzo DE LA HOZ PERALES (CU, UCM) D.ª Ana BERNARDO ÁLVAREZ (CU, Universidad de León) D.ª Inmaculada VIÑAS ALMENAR (CU, Universidad de Lleida) D.ª Rosa ORIA ALMUDÍ (CU, Universidad de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D.ª Ana CASP VANACLOCHA (CU, Universidad Pública de Navarra) D. José LAENCINA SÁNCHEZ (CU, Universidad de Murcia) D. Jesús VENTANAS BARROSO (CU, Universidad Autónoma de Extremadura) D. Pedro RONCALÉS RABINAL (CU, Universidad de Zaragoza) D. Gonzalo GARCÍA DE FERNANDO MINGUILLÓN (CU, UCM) CUERPO: PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD 1.- Tres plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Bioquímica y Biología Molecular”. Departamento: Bioquímica y Biología Molecular I. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a las plazas: “Genética Molecular e Ingeniería Genética”, “Metodología y Experimentación Bioquímicas III” y “Metodología y Experimentación Bioquímicas IV”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Gregorio GAVILANES FRANCO (CU, UCM) D. Francisco Javier TURNAY ABAD (TU, UCM) D. Manuel GUZMÁN PASTOR (CU, UCM) D. Javier DÍAZ NIDO (TU, Universidad Autónoma de Madrid) Dª Inés DÍAZ-LAVIADA MARTURET (TU, Universidad de Alcalá) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Dª Rosalía RODRÍGUEZ GARCÍA (CU, UCM) D. José Javier FERNÁNDEZ RUIZ (CU, UCM) D.ª Mª Teresa VILLALBA DÍAZ (TU, UCM) Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alberto MARTÍNEZ SERRANO (TU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Víctor CALVO LÓPEZ (TU, Universidad Autónoma de Madrid) 2.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Bioquímica y Biología Molecular”. Departamento: Bioquímica y Biología Molecular IV. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Química” y “Bioquímica”. Código de plaza: 03-54 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Mª Teresa MIRAS PORTUGAL (CU, UCM) D. Jesús PINTOR JUST (TU, UCM) Dª Carmen ARAGÓN RUEDA (CU, Universidad Autónoma de Madrid) Dª Mª Dolores FIDEU ALONSO (TU, UCM) Dª Beatriz LÓPEZ CORCUERA (TU, Universidad Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Amando GARRIDO PERTIERRA (CU, UCM) D. José Mª BAUTISTA SANTACRUZ (CU, UCM) Dª Esmerilda GARCÍA DELICADO (TU, UCM) D. Francisco ZAFRA GÓMEZ (TU, Universidad Autónoma de Madrid) D. Antonio CUADRADO PASTOR (TU, Universidad Autónoma de Madrid) 3.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica”. Departamento: Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Resistencia de Materiales”. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: Soldadura por difusión estática y dinámica de materiales heterogéneos. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José Mª GÓMEZ DE SALAZAR Y CASO DE LOS COBOS (CU, UCM) Dª Consuelo GÓMEZ DE CASTRO (TU, UCM) D. Francisco Javier PÉREZ TRUJILLO (CU, UCM) D. Juan ASENSIO LOZANO (TU, Universidad de Oviedo) D. Ramón ARTIAGA DÍAZ (TU, Universidad de A Coruña) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Nieves de DIEGO OTERO (CU, UCM) D. Javier BELZUNCE VARELA (CU, Univ. de Oviedo) D. Juan Antonio TRILLEROS VILLAVERDE (TU, UCM) D. Jaime VIÑA OLAY (TU, Universidad de Oviedo) D. Juan Carlos SUÁREZ BERMEJO (TU, Universidad Politécnica de Madrid) 4.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”. Departamento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de CC. Políticas y Sociología. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Fernando VALDÉS DAL-RÉ (CU, UCM) D. Juan Antonio ALTÉS TÁRREGA (TU, Univ. de Valencia) D. Francisco PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL (CU, UCM) Dª Yolanda VALDEOLIVAS GARCÍA (TU, Univ. Autónoma de Madrid) Dª Mª Luisa MOLERO MARAÑÓN (TU, Univ. Rey Juan Carlos) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Luis MONEREO PÉREZ (CU, Univ. de Granada) D. Elías Ángel GONZÁLEZ-POSADAS MARTÍNEZ (CU, U. de Valladolid) D. Pedro GETE CASTRILLO (TU, UCM) Dª Beatriz QUINTANILLA NAVARRO (TU, Univ. Rey Juan Carlos) D.ª Sofía OLARTE ENCABO (TU, Universidad de Granada) 5.- Dos plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Derecho Procesal”. Departamento: Derecho Procesal. Facultad de Derecho. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Andrés DE LA OLIVA SANTOS (CU, UCM) D. Fernando GASCÓN INCHAUSTI (TU, UCM) D.ª Isabel TAPIA FERNÁNDEZ (CU, Universidad Islas Baleares) D.ª Sara ARAGONESES MARTÍNEZ (TU, UCM) D. Luis GÓMEZ AMIGO (TU, Universidad de Almería) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Alberto MONTÓN REDONDO (CU, UCM) D.ª Marina CEDEÑO HERNÁN (TU, UCM) D. Jaime VEGAS TORRES (CU, Universidad Rey Juan Carlos) D.ª M.ª Teresa DE PADURA BALLESTEROS (TU, UCM) D. Guillermo ORMAZÁBAL SÁNCHEZ (TU, Universidad de Girona) 6.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Economía Aplicada”. Departamento: Economía Aplicada II. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Estructura Económica Mundial” y “Estructura Económica de España” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Mikel BUESA BLANCO (CU, UCM) D. Jorge ONRUBIA FERNÁNDEZ (TU, UCM) D. José Antonio ALONSO RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Javier SALINAS JIMÉNEZ (TU, Universidad de Extremadura) D. Pedro MARÍN URIBE (TU, Universidad Carlos III) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Vicente DONOSO DONOSO (CU, UCM) D. José Carlos FARIÑAS GARCÍA (CU, UCM) D. Luis AYALA CAÑÓN (TU, Universidad Rey Juan Carlos I) D. Diego RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (TU, UCM) D. Andrés PICAZO TADEO (TU, Universidad de Valencia) 7.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Estratigrafía”. Departamento: Estratigrafía. Facultad de CC. Geológicas. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Lorenzo VILAS MINONDO (CU, UCM) D. Javier MARTÍN CHIVELET (TU, UCM) D. José Ramón MAS MAYORAL (CU, UCM) Dª Ángela ALONSO MILLÁN (TU, Universidad de A Coruña) D. César VISERAS ALARCÓN (TU, Universidad de Granada) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Cristino J. DABRIO GONZÁLEZ (CU, UCM) D. Luis POMAR GOMA (CU, Universidad de Islas Baleares) D. Álvaro GARCÍA QUINTANA (TU, UCM) D. Ricardo RINCÓN MARTÍNEZ (TU, UCM) D.ª Marta PÉREZ ARLUCEA (TU, Universidad de Vigo) 8.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Eslava”. Departamento: Filología Románica, Filología Eslava y Lingüística General. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Segunda lengua eslava: Polaco” y “Literatura de la segunda lengua eslava: Literatura polaca” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Dª Julia MENDOZA TUÑÓN (CU, UCM) D. Salustio ALVARADO SOCASTRO (TU, UCM) D. Manuel V. ALMEIDA SUÁREZ (CU, Univ. de La Laguna) Dª Helena VIDAL FERNÁNDEZ (TU, Universidad de Barcelona) Vocal 3º: D. Fernando PRESA GONZÁLEZ (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Covadonga LÓPEZ ALONSO (CU, UCM) D. Ángel LÓPEZ GARCÍA (CU, Univ. de Valencia) Dª María SÁNCHEZ PUIG (TU, UCM) D. Juan Antonio ÁLVAREZ-PEDROSA NÚÑEZ (TU, UCM) Dª Elena M. MIRONESKO BIELOVA (TU, Universidad de Granada) 9.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Eslava”. Departamento: Filología Románica, Filología Eslava y Lingüística General. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Segunda lengua eslava: Búlgaro” y “Literatura de la segunda lengua eslava: Literatura búlgara” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Julia MENDOZA TUÑÓN (CU, UCM) D. Salustio ALVARADO SOCASTRO (TU, UCM) D. Manuel V. ALMEIDA SUÁREZ (CU, Univ. de La Laguna) Dª Helena VIDAL FERNÁNDEZ (TU, Universidad de Barcelona) D. Fernando PRESA GONZÁLEZ (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Covadonga LÓPEZ ALONSO (CU, UCM) D. Ángel LÓPEZ GARCÍA (CU, Univ. de Valencia) Dª María SÁNCHEZ PUIG (TU, UCM) D. Juan Antonio ÁLVAREZ-PEDROSA NÚÑEZ (TU, UCM) Dª Elena M. MIRONESKO BIELOVA (TU, Universidad de Granada) 10.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Eslava”. Departamento: Filología Románica, Filología Eslava y Lingüística General. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Segunda lengua eslava: Eslovaco” y “Literatura de la segunda lengua eslava: Literatura eslovaca” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: Dª Julia MENDOZA TUÑÓN (CU, UCM) D. Salustio ALVARADO SOCASTRO (TU, UCM) D. Manuel V. ALMEIDA SUÁREZ (CU, Univ. de La Laguna) Dª Helena VIDAL FERNÁNDEZ (TU, Universidad de Barcelona) D. Fernando PRESA GONZÁLEZ (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Covadonga LÓPEZ ALONSO (CU, UCM) D. Ángel LÓPEZ GARCÍA (CU, Univ. de Valencia) Dª María SÁNCHEZ PUIG (TU, UCM) D. Juan Antonio ÁLVAREZ-PEDROSA NÚÑEZ (TU, UCM) Dª Elena M. MIRONESKO BIELOVA (TU, Universidad de Granada) 11.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Filología Griega”. Departamento: Filología Griega y Lingüística Indoeuropea. Facultad de Filología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Literatura griega I”, “Micenología” y “Religión Griega”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Alberto BERNABÉ PAJARES (CU, UCM) D. Felipe HERNÁNDEZ MUÑOZ (TU, UCM) D. Francisco AURA JORRO (CU, Universidad de Alicante) Dª Mercedes LÓPEZ SALVÁ (TU, UCM) Dª Mª Ángeles DURÁN LÓPEZ (TU, Universidad de Málaga) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Ignacio RODRÍGUEZ ALFAGEME (CU, UCM) D. Aurelio PÉREZ JIMÉNEZ (CU, Univ. de Málaga) Dª Rosa PEDRERO SANCHO (TU, UNED) Dª Mª Luisa del BARRIO VEGA (TU, UCM) Dª Mª Paz LÓPEZ MARTÍNEZ (TU, Universidad de Alicante) 12.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Física de la Tierra”. Departamento: Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica I. Facultad de Ciencias Físicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Física I”; “Física II”; “Introducción al Cálculo Numérico y Programación”. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: “Geofísica Interna y Tectonofísica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Vicenta Mª Elisa BUFORN PEIRÓ (CU, UCM) D.ª M.ª Dolores MUÑOZ SOBRINO (TU, UCM) D. Manuel DE CASTRO MUÑOZ DE LUCAS (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) D.ª Emma SURIÑACH CORNET (TU, Universidad de Barcelona) D. Miguel HERRÁIZ SARACHAGA (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: D. Agustín UDÍAS VALLINA (Emérito, UCM) Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Amalio FERNÁNDEZ-PACHECO PÉREZ (CU, Universidad de Zaragoza) D. Diego CÓRDOBA BARBA (TU, UCM) D.ª M.ª Luisa OSETE LÓPEZ (TU, UCM) D. Carlos LÓPEZ CASADO (TU, Universidad de Granada) 13.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Física de la Tierra”. Departamento: Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica I. Facultad de Ciencias Matemáticas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Mecánica Celeste”. Actividades investigadoras asignadas a la plaza: “Mecánica Celeste”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Vicenta M.ª Elisa BUFORN PEIRO (CU, UCM) D.ª Gracia RODRÍGUEZ CADEROT (TU, UCM) D. Manuel DE CASTRO MUÑOZ DE LUCAS (CU, Universidad de Castilla-La Mancha) D.ª M.ª del Pilar ROMERO PÉREZ (TU, UCM) D. Luis Miguel FLORIA GIMENO (TU, Universidad de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Agustín UDÍAS VALLINA (Emérito, UCM) D. Antoni M.ª CORREIG BLANCHAR (CU, Universidad de Barcelona) D. Jesús OTERO JUEZ (TU, UCM) D. Miguel HERRAIZ SARACHAGA (TU, UCM) D.ª Emma SURIÑACH CORNET (TU, Universidad de Barcelona) 14.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Historia Contemporánea”. Departamento: Historia Contemporánea. Facultad de Geografía e Historia. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Historia del Mundo Actual”y “Historia de las Relaciones Internacionales” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan Carlos PEREIRA CASTAÑARES (CU, UCM) D. José SÁNCHEZ JIMÉNEZ (TU, UCM) Dª Guadalupe GÓMEZ-FRRER MORANT (Emérito, UCM) D. Pedro Antonio MARTÍNEZ LILLO (TU, Universidad Autónoma de Madrid) D. José Luis NEILA HERNÁNDEZ (TU, Universidad Autónoma de Madrid) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: D. Octavio RUIZ-MANJON CABEZA (CU, UCM) D. Juan Pablo FUSI AIZPURUA (CU, UCM) D. Ricardo MARTÍN DE LA GUARDIA (TU, Universidad de Valladolid) D. Guillermo PÉREZ SÁNCHEZ (TU, Universidad de Valladolid) Suplente 5º: D.ª Montserrat HUGUET SANTOS (TU, Universidad Carlos III) 15.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Organización de Empresas”. Departamento: Organización de Empresas. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Dirección Estratégica y Política de la Empresa”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Álvaro CUERVO GARCÍA (CU, UCM) Dª Mª Ángeles MONTORO SÁNCHEZ (TU, UCM) D. José Emilio NAVAS LÓPEZ (CU, UCM) D. Ramón SABATER SÁNCHEZ (TU, Universidad de Murcia) D. M. Luis RAMÍREZ ALESÓN (TU, Universidad de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Mariano NIETO ANTOLÍN (CU, Universidad de León) Dª Zulima FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CU, Univ. Carlos III) D. Daniel ARIAS ARANDA (TU, Universidad de Granada) Dª Concepción C. GARCÉS AYERBE (TU, Universidad de Zaragoza) D. Jaime Alfonso BONACHE PÉREZ (TU, Universidad Carlos III) 16.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Organización de Empresas”. Departamento: Organización de Empresas. Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Dirección de la Producción”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Álvaro CUERVO GARCÍA (CU, UCM) Dª Mª Ángeles MONTORO SÁNCHEZ (TU, UCM) D. José Emilio NAVAS LÓPEZ (CU, UCM) D. Ramón SABATER SÁNCHEZ (TU, Universidad de Murcia) D. M. Luis RAMÍREZ ALESÓN (TU, Universidad de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Mariano NIETO ANTOLÍN (CU, Universidad de León) Dª Zulima FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CU, Univ. Carlos III) D. Daniel ARIAS ARANDA (TU, Universidad de Granada) Dª Concepción C. GARCÉS AYERBE (TU, Universidad de Zaragoza) D. Jaime Alfonso BONACHE PÉREZ (TU, Universidad Carlos III) 17.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Química Orgánica”. Departamento: Química Orgánica I. Facultad de CC. Químicas. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Química Orgánica”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Miguel Ángel SIERRA RODRÍGUEZ (CU, UCM) Dª Mª Mar GÓMEZ GALLEGO (TU, UCM) D. Fernando Pedro COSSÍO MORA (CU, Universidad del País Vasco) D. Roberto MARTÍNEZ ÁLVAREZ (TU, UCM) Dª Ana ARRIETA AYESTARAN (TU, Universidad del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Mª Luz LÓPEZ RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. José Luis MASCAREÑAS CID (CU, Univ. de Santiago de Compostela) Dª Mª José MANCHEÑO REAL (TU, UCM) D. Julián RODRÍGUEZ LÓPEZ (TU, Universidad de Castilla-La Mancha) Dª Mª Begoña LECEA ARANA (TU, Universidad del País Vasco) 18.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Sanidad Animal”. Departamento: Sanidad Animal. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Microbiología”. COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Lucas DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Joaquín GOYACHE GOÑI (TU, UCM) D. Elías Fernando RODRÍGUEZ FERRI (CU, Universidad de León) D.ª M.ª Victoria LATRE CEQUIEL (TU, Universidad de Zaragoza) D. Víctor BRIONES DIESTE (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Francisco FERNÁNDEZ-GARAYZÁBAL FERNÁNDEZ (CU, UCM) D. Santiago VADILLO MACHOTA (CU, Universidad de Extremadura) D.ª Ana Isabel MATEOS GARCÍA (TU, UCM) D. Miguel Ángel MORENO ROMO (TU, UCM) D. Agustín Francisco ESTRADA PEÑA (TU, Universidad de Zaragoza) 19.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Sanidad Animal”. Departamento: Sanidad Animal. Facultad de Veterinaria. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Microbiología”. COMISIÓN TITULAR Presidente: D. Lucas DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ (CU, UCM) Secretaria: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D.ª Mónica SUÁREZ RODRÍGUEZ (TU, UCM) D. Elías Fernando RODRÍGUEZ FERRI (CU, Universidad de León) D. César GUTIÉRREZ MARTÍN (TU, Universidad de León) D. Joaquín GOYACHE GOÑI (TU, UCM) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. José Manuel SÁNCHEZ-VIZCAÍNO RODRÍGUEZ (CU, UCM) D. Francisco CUELLO GIJÓN (CU, Universidad de Murcia) D. Miguel Ángel MORENO ROMO (TU, UCM) D. Víctor BRIONES DIESTE (TU, UCM) D.ª Rosario PANADERO FONTÁN (TU, Universidad de Santiago de Compostela) 20.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología I. Facultad de CC. Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Procesos de Cambio Social”. Código de plaza: 03-115 COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Inés ALBERDI ALONSO (CU, UCM) D. Araceli SERRANO PASCUAL (TU, UCM) D. Benjamín TEJERINA MONTAÑA (CU, Univ. País Vasco) D. Enrique GIL CALVO (TU, UCM) D. Jorge BENEDICTO MILLÁN (TU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Mª Luz MORÁN CALVO SOTELO (CU, UCM) D. Luis Enrique ALONSO BENITO (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Carlos PRIETO RODRÍGUEZ (TU, UCM) D. Javier NOYA MIRANDA (TU, UCM) D. Imanol ZUBERO BEASCOECHEA (TU, Univ. País Vasco) 21.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología III. Facultad de CC. Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Sociología del Trabajo” y “Ergonomía” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Juan José CASTILLO ALONSO (CU, UCM) D. Rafael FEITO ALONSO (TU, UCM) D. Ignacio BRUNET ICART (CU, Univ. Rovira i Virgili) D. Rafael DÍAZ-SALAZAR MARTÍN DE ALMAGRO (TU, UCM) D. Imanol ZUBERO BEASCOETXEA (TU, Univ. del País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Francisco ALVIRA MARTÍN (CU, UCM) D. Mariano FERNÁNDEZ ENGUITA (CU, Univ. de Salamanca) Dª Berta ÁLVAREZ DE MIRANDA NAVARRO (TU, UCM) Dª Araceli SERRANO PASCUAL (TU, UCM) D.ª Cristina BLANCO FDEZ. DE VALDERRAMA (TU, Univ. País Vasco) 22.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología III. Facultad de CC. Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Estructura Social Contemporánea” y “Estructura Social de España” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Julio CARABAÑA MORALES (CU, UCM) D. Rafael FEITO ALONSO (TU, UCM) D. Luis Joaquín GARRIDO MEDINA (CU, UNED) D. Rafael DÍAZ-SALAZAR MARTÍN DE ALMAGRO (TU, UCM) D. Juan Jesús GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (TU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Miguel REQUENA DÍEZ DE REVENGA (CU, UNED) D. Gosta ESPING-ANDERESEN (CU, Univ. Pompeu Fabra) D. Miguel Ángel CAINZOS LÓPEZ (TU, Univ. de Santiago de Compostela) Dª Berta ÁLVAREZ DE MIRANDA NAVARRO (TU, UCM) D. Joaquín Pedro LÓPEZ NOVO (TU, UCM) 23.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología III. Facultad de CC. Políticas y Sociología. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Estructura Social de España”y “Sociología de la Religión” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Ramón RAMOS TORRE (CU, UCM) Dª Berta ÁLVAREZ DE MIRANDA(TU, UCM) D. Benjamín TEJERINA MONTAÑA (TU, Univ. País Vasco) D. Rafael DÍAZ-SALAZAR MARTÍN DE ALMAGRO (TU, UCM) D. Imanol ZUBERO BEASCOECHEA (TU, Univ. País Vasco) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: D. Alfonso PÉREZ-AGOTE POVEDA (CU, UCM) D. José Mª GARCÍA BLANCO (CU, Universidad de Oviedo) Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Rafael FEITO ALONSO (TU, UCM) D. Javier CALLEJO GALLEGO (TU, UNED) D. José Miguel BERIAIN RAZQUIN (TU, Univ. Pública de Navarra) 24.- Una plaza de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento “Sociología”. Departamento: Sociología VI. Facultad de CC. de la Información. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Opinión Pública” y “Sociología” COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. Antonio Cruz LUCAS MARÍN (CU, UCM) Dª Mª Dolores CÁCERES ZAPATERO (TU, UCM) Dª Mª Isabel DE LA TORRE PRADOS (CU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Cándido MONZÓN ARRIBAS (TU, UCM) D. Carlos A. GÓMEZ BAHILLO (TU, Univ. de Zaragoza) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: D. Fermín BOUZA ÁLVAREZ (CU, UCM) D. Ignasi BRUNET ICART (CU, Univ. Rovira i Virgili) D. Eduardo RUIZ ABELLÁN (TU, Universidad de Alicante) Dª Alicia Eva KAUFMAN HAHN (TU, Universidad de Alcalá) D.ª Mª Violante MARTÍNEZ QUINTANA (TU, UNED) ------El Consejo aprueba las dotaciones y las desdotaciones de las plazas que se detallan a continuación: FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Departamento de Ingeniería Química Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE VETERINARIA Departamento de Toxicología y Farmacología Desdotación de una plaza de Profesor Colaborador (47-94). Dotación de una plaza de Ayudante. FACULTAD DE DERECHO Departamento de Derecho Romano Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-243). Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. Departamento de Filosofía del Derecho, Moral y Política I Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE EDUCACIÓN Departamento de Didáctica y Organización Escolar Desdotación de dos plazas de Profesor Asociado 6+6 horas. Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES Departamento de Economía Aplicada III Desdotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad (03-896), para financiar la transformación de un contrato administrativo a tiempo parcial a Profesor Colaborador por la Comisión Paritaria. ESCUELA UNIVERSITARIA DE ÓPTICA Departamento de Óptica Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA Departamento de Antropología Social Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-452). Desdotación de una plaza de Profesor Asociado. Dotación de una plaza de Profesor Titular de Universidad. Dotación de una plaza de Ayudante. Departamento de Ciencias Política y de la Administración II Desdotación de una plaza de Catedrático de Universidad (01-183). Dotación de una plaza de Profesor Contratado Doctor. Dotación de una plaza de Profesor asociado 6+6 horas. ------El Consejo aprueba la siguiente propuesta de convocatoria de plazas de profesorado permanente: FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA Departamento de Antropología Social Plaza de Profesor Titular de Universidad (nueva dotación) del área de conocimiento “Antropología Social”. Actividades docentes asignadas a la plaza: “Antropología Social”. PROPUESTA DE MIEMBROS DE COMISIÓN JUZGADORA COMISIÓN TITULAR Presidente: Secretario: Vocal 1º: Vocal 2º: Vocal 3º: D. José L. GARCÍA GARCÍA (CU, UCM) D. José C. LISÓN ARCAL (TU, UCM) Dª María CÁTEDRA TOMÁS (CU, UCM) D. Ángel DÍAZ DE RADA BRUN (TU, UNED) D. Francisco CRUCES VILLALOBOS (TU, UNED) COMISIÓN SUPLENTE Suplente 1º: Suplente 2º: Suplente 3º: Suplente 4º: Suplente 5º: Dª Marie Jose DEVILLARD DESROCHES (CU, UCM) D. Jesús AZCONA MAULEÓN (CU, Univ. del País Vasco) Dª Mª Isabel JOCILES RUBIO (TU, UCM) D. Carlos GIMÉNEZ ROMERO (TU, Univ. Autónoma de Madrid) D. Ángel MONTES DEL CASTILLO (TU, Universidad de Murcia) ------El Consejo aprueba la modificación del plan de estudios del Máster de Museología. ------El Consejo aprueba el Reglamento del Hospital Clínico Veterinario, en los siguientes términos: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El Hospital Clínico Veterinario de la Universidad Complutense de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de los Estatutos aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo, desarrolla las labores asistenciales y de apoyo a la docencia y la investigación que le son propias de acuerdo con la Directiva 78/1027/CEE de 18 de diciembre. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las funciones del Hospital Clínico Veterinario, la estructura y funcionamiento de sus órganos de gobierno, así como la organización de las prestaciones asistenciales y de los servicios docentes y de investigación. El Hospital se denominará en los sucesivo “Hospital Clínico Veterinario Complutense” (HCVC). Artículo 2 Los objetivos del Hospital Clínico Veterinario son los siguientes: a) Conseguir que los futuros licenciados reciban la enseñanza clínica adecuada en las áreas de Medicina, Cirugía y Sanidad animal. b) Favorecer la formación clínica continuada mediante cursos de postgrado y especialización c) Ayudar al desarrollo de la investigación veterinaria. d) Prestar unos servicios veterinarios de calidad, facilitando a sus miembros los medios necesarios para el desarrollo de la labor asistencial. e) Prestar una labor social que redunde en el beneficio de la profesión veterinaria y en el bienestar de los animales. Artículo 3 1. Para la consecución de estos fines, el Hospital Clínico Veterinario podrá solicitar la colaboración de los Colegios y de las asociaciones profesionales, así como de entidades públicas o privadas. TÍTULO II CAPÍTULO I DEL PERSONAL Eliminado: La Universidad Complutense de Madrid podrá establecer conciertos con Instituciones públicas o privadas a fin de mejorar el cumplimiento de los objetivos del Hospital Clínico Veterinario, previa aprobación del Consejo de Hospital. ¶ Con formato: Normal Artículo 4 En el Hospital Clínico Veterinario prestarán servicios: 1. Profesores de los Departamentos de la Facultad de Veterinaria, adscritos a un servicio del Hospital Clínico Veterinario. 2. Profesores de cualquier otro Departamento de la Universidad Complutense, previa aprobación del Departamento de origen y adscripción a un servicio del Hospital Clínico Veterinario Eliminado: Salto de página 3. Personal clínico en formación del Hospital Clínico Veterinario, licenciados en veterinaria, adscritos a un área del Hospital Clínico Veterinario 4. Becarios de investigación, adscritos temporalmente a un servicio del Hospital Clínico Veterinario 5. Licenciados contratados por la U.C.M. para prestar servicios en el Hospital Clínico Veterinario, adscritos a un servicio del mismo. 6. El personal de Administración y Servicios con destino en el Hospital para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el personal docente no adscrito al Hospital Clínico Veterinario podrá utilizar sus instalaciones para la impartición de prácticas docentes en función de la planificación docente del Departamento aprobada en Junta de Facultad. En este caso los docentes deberán aceptar y respetar este Reglamento así como las normas de funcionamiento que dicten los órganos de gobierno del Hospital Clínico Veterinario en el ámbito de sus competencias. Eliminado: su dedicación CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DE LOS SERVICIOS Artículo 5 1. Entrará a formar parte de los servicios del Hospital Clínico Veterinario el personal descrito en el artículo 4 del presente Reglamento en sus apartados 1 a 5, previa aprobación por el Consejo del Hospital oído el Jefe del Servicio correspondiente. 2. La adscripción podrá efectuarse únicamente a un servicio en el que tendrá voz y voto. 3. El personal adscrito a un servicio podrá colaborar en la actividad asistencial de otros servicios, con voz, pero sin voto en el servicio en el que se desarrolle esta colaboración. 4. Los miembros de los servicios podrán utilizar los datos clínicos derivados de su actividad asistencial para fines de investigación, ateniéndose siempre a lo dictado por la Comisión de Experimentación Animal de la UCM. Artículo 6 Para la adscripción por el Consejo del Hospital Clínico Veterinario a un servicio del mismo será preciso: Con formato: Numeración y viñetas 1. Desarrollar una actividad asistencial adecuada al servicio, que requiere la formación curricular suficiente para ejercer las tareas propias del servicio y reunir los requisitos legales necesarios para realizar un ejercicio profesional. 2. Firmar, anualmente, un compromiso de dedicación asistencial, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El compromiso asistencial mínimo asegurará la realización regular de labor asistencial. b. Los profesores adscritos podrán elegir entre una dedicación completa que supone un compromiso mínimo de 15 horas semanales durante el periodo en el cual el servicio mantenga actividad asistencial ó una dedicación parcial que supone un compromiso mínimo de 8 horas semanales durante el periodo en el cual el servicio mantenga actividad asistencial c. Además del tipo de dedicación, el compromiso asistencial debe reflejar exactamente la distribución de dicha labor asistencial dentro del organigrama del centro. d. Los compromisos de dedicación asistencial deberán ser aprobados anualmente por el Consejo de Hospital, previo informe del servicio correspondiente. En el caso de que los compromisos de dedicación asistencial no fueran suficientes para cubrir la previsión de actividad asistencial establecida por el Consejo de Hospital, se procederá a la contratación de licenciados para cubrir las áreas deficitarias. e. El incumplimiento del compromiso de dedicación asistencial supondrá la pérdida de adscripción al Hospital Clínico Veterinario en los términos previstos en el artículo 9 de este Reglamento. En el caso del personal clínico en formación y licenciados contratados, a los que se refieren, respectivamente, los apartados 3º y 5º del artículo 4 del presente Reglamento, su dedicación asistencial estará definida en el contrato de vinculación al Hospital Clínico Veterinario Eliminado: ¶ Artículo 7 Los becarios de investigación del artículo 4.4º del presente Reglamento podrán adscribirse temporalmente a un servicio con el fin de realizar trabajo clínico en el Hospital Clínico Veterinario, en la medida que articule su nombramiento específico y determine su director de beca en coordinación con el Jefe del servicio y de Área, dentro del respeto a su normativa propia. Serán miembros con voz, pero sin voto en el servicio al que se adscriban. Artículo 8 Los miembros adscritos a un servicio que quieran colaborar en la actividad asistencial de otro servicio deberán: 1. Demostrar formación curricular en la actividad que vaya a desarrollar en el servicio 2. Obtener la autorización de los Jefes de Área y de Servicios afectados, que fijarán el porcentaje de su compromiso de dedicación asistencial en el servicio en que colaboren. Artículo 9 1.- El personal adscrito a los servicios del Hospital Clínico Veterinario perderán la adscripción por renuncia o bien por remoción por concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Dejar de reunir los requisitos exigidos para formar parte del Hospital Clínico Veterinario. b) Incumplimiento grave de los deberes exigidos a los miembros adscritos, especialmente el relativo al compromiso asistencial. 2.- Se creará una Comisión de Control de cumplimiento de los compromisos de dedicación asistencial formada por un miembro externo designado por el Rectorado, los Jefes de Área, el Gerente del Hospital Clínico Veterinario y el Coordinador de la Comisión Deontológica; esta comisión basará su control en los informes de los Jefes de Servicio y Jefes de Área, así como en cualquier otra información que la comisión considere oportuno. 3.- Esta comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y emitirá preceptivamente informe sobre todo el personal adscrito al Hospital con compromiso de dedicación asistencial, con indicación de si se valora positiva o negativamente la dedicación individualmente considerada de todo el personal. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple. 4.- El Consejo del Hospital Clínico Veterinario podrá dictar normas funcionamiento de la Comisión de Control del cumplimiento de compromisos de dedicación asistencial, rigiéndose, en su defecto, por normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en Reglamento de Gobierno de la U.C.M. de los las el 5.-Todos los Servicios y Áreas del Hospital tienen el deber inexcusable de colaborar y suministrar la información que sea requerida por esta Comisión El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda, así como a la instrucción del procedimiento para la remoción de la adscripción al Hospital. 6.- En el caso de ser evaluada negativamente la dedicación individual se elevará informe motivado al Consejo del Hospital Clínico Veterinario. El Consejo del Hospital dará traslado del expediente al interesado para que pueda realizar alegaciones en el plazo de quince días. Una vez oído el interesado, o transcurrido dicho plazo sin presentar alegaciones, se dictará acuerdo de remoción de la adscripción al Hospital Clínico Veterinario o se archivará, sin perjuicio en este último caso de poder ser considerado a los efectos de la no renovación del compromiso de dedicación del curso siguiente. 7.- Asimismo el procedimiento de remoción de la adscripción al Hospital Clínico Veterinario podrá iniciarse por comunicación del Jefe de Área o de Servicio, o de oficio por el Consejo del Hospital. La remoción de la adscripción al Hospital Clínico Veterinario requerirá de la instrucción de un expediente en el que se solicitará, en todo caso, informe del Jefe del Servicio al que estuviera adscrito y de la Comisión Deontológica, en el caso de que se considere necesario. Con carácter previo al dictado de la resolución por el Consejo de Hospital se dará audiencia al interesado. 8.- El acuerdo de remoción de la adscripción al Hospital Clínico Veterinario no tendrá carácter disciplinario o sancionador. No obstante cuando se considere que se ha cometido una infracción disciplinaria por el personal adscrito al Hospital, el Consejo de Hospital deberá dar traslado de los hechos a la Inspección de Servicios de la Universidad o al órgano competente para la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario o sancionador. 9.- Contra el acuerdo de remoción de la adscripción al Hospital Clínico Veterinario podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector. Eliminado: ¶ TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL Artículo 10 1.- El Hospital Clínico Veterinario está estructurado funcionalmente en Áreas, dentro de las cuales se incardinarán los Servicios, a cuyo frente habrá un Jefe de Servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del presente Reglamento 2.- La estructura del Hospital Clínico Veterinario Complutense es la siguiente: 1. Área de Pequeños Animales, con los siguientes Servicios: - Medicina de Pequeños Animales. Eliminado: ¶ - Cirugía de Pequeños Animales - Animales Exóticos. - Hospitalización y Cuidados Intensivos de Pequeños Animales. 2. Área de Grandes Animales, con los siguientes Servicios: - Medicina de Équidos. - Cirugía de Équidos. - Medicina y Cirugía de Rumiantes y otros animales de abasto. 3. Área de Servicios Centrales - Anestesiología. - Anatomía Patológica. - Biopatología clínica. - Diagnóstico por la imagen. - Farmacia Hospitalaria Veterinaria. - Microbiología y Parasitología Veterinaria. - Reproducción. 4. Gerencia - Asuntos económicos. - Gestión de personal. - Recepción de pacientes. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11 El gobierno y administración del Hospital Clínico Veterinario corresponde a los siguientes órganos: 1. Órgano Colegiado: El Consejo de Hospital. 2. Órganos Unipersonales: El Director, el Gerente, los Jefes de Área y el Secretario. Eliminado: <#>Servicios generales.¶ CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE HOSPITAL Artículo 12 El Consejo de Hospital es el órgano colegiado de gobierno del Hospital Clínico Veterinario. Estará integrado por los siguientes miembros: 1. Miembros Natos: a) El Decano de la Facultad de Veterinaria. b) El Director del Hospital. c) El Secretario d) El Gerente e) Los Jefes de Área f) Los Jefes de Servicio g) El Director del Departamento de Sanidad Animal h) El Director del Departamento de Medicina y Cirugía Animal 2. Miembros electos - - 2 representantes del Personal de Administración y Servicios del Hospital Clínico Veterinario, elegidos uno de entre el personal funcionario y otro de entre el personal laboral, para un periodo de cuatro años según la normativa electoral vigente 2 alumnos de segundo ciclo de carrera, elegidos para un periodo de un año, según la normativa electoral vigente 2 representantes de personal en formación de Hospital, elegidos uno por cada área clínica, para un periodo de 2 años, según la normativa electoral vigente 3. Los miembros del Consejo del Hospital perderán dicha condición por: a) Renuncia formalizada por escrito dirigido al Director del Hospital. b) Fallecimiento c) Incapacidad declarada judicialmente. d) Condena penal firme a inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público, o pena de suspensión de empleo o cargo público, durante el tiempo de ejecución de la condena. e) Pérdida de la adscripción al Hospital. Con formato: Normal, Sangría: Izquierda: 35,4 pto, Espacio Antes: 0 pto, Después: 0 pto, Sin viñetas ni numeración f) Finalización de la representación. 4. Los miembros del Consejo del Hospital electos perderán su condición, además de por las causas anteriores por: a) Finalización del mandato. b) Cese en el cargo o grupo por el que es miembro del Consejo. c) Decisión judicial firme que anule su elección o proclamación. d) Decisión del Consejo del Hospital como consecuencia de inasistencias, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas ó seis alternas en un curso académico. 5.- El procedimiento para la declaración de la pérdida de la condición de miembro electo del Consejo del Hospital por inasistencia exigirá la instrucción de un expediente contradictorio, que será iniciado a instancia del Director del Hospital, quien nombrará un instructor miembro del mismo de diferente sector al del instruido, debiendo cumplirse las siguientes fases o trámites: a) b) c) d) Acuerdo de iniciación, en el que se harán constar las inasistencias a las sesiones del Consejo del Hospital y se incorporará las Actas de las sesiones en las que se base la inasistencia. Traslado del acuerdo de iniciación al miembro contra el que se dirija para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de diez días hábiles y justifique las causas que puedan haber justificado las inasistencias, debiendo aportar las pruebas que acrediten la justificación así como toda aquella información que considere de interés. Propuesta de resolución en la que se acuerde, bien el archivo por encontrar justificadas las ausencias o al menos aquellas que determinen la no incursión en causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo, bien la propuesta de resolución de pérdida de la condición de miembro del mismo por considerar injustificadas las inasistencias en número igual o superior a las previstas como causa de pérdida de dicha condición. Esta propuesta de resolución deberá ser en todo caso motivada. La propuesta de resolución será comunicada al miembro en quien concurra esta causa y se elevará al Consejo del Hospital para que resuelva. Esta resolución agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso potestativo de reposición e impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Artículo 13 1. El Consejo de Hospital funcionará en Pleno y en Comisiones 2. En todo caso existirá una Comisión Permanente, que estará integrada por el Director, el Secretario, el Gerente, los Jefes de Área y uno de los representantes del Personal de Administración y Servicios. Esta Comisión Permanente ejercerá las funciones que el Consejo de Hospital le delegue. Las actas de las reuniones de la Comisión permanente deberán ser aprobadas en la siguiente reunión del Consejo de Hospital. Eliminado: .¶ Artículo 14 Son competencias del Consejo del Hospital Clínico Veterinario las siguientes: 1. Establecer las directrices generales necesarias para la consecución de los fines del Hospital. 2. Aprobar el Plan General y los Planes Anuales de Actividades, de acuerdo con la organización de la docencia conforme al artículo 56 g) de los Estatutos UCM y atendiendo a lo dispuesto en el 13.1 del mismo texto 3. Promover la organización y desarrollo de Programas Oficiales de Posgrado, así como cursos de formación continua, de conformidad con la normativa general de la Universidad Complutense de Madrid. 4. Aprobar la actividad asistencial de los diferentes servicios, para asegurar su adecuación a los fines y objetivos del Hospital Clínico Veterinario. 5. Aprobar las normas de funcionamiento de los distintos servicios del Hospital. 6. Elevar anualmente a la gerencia de la UCM la ejecución de la cuenta del HCV así como su memoria económica para su incorporación a la ejecución del presupuesto de la Universidad. 7. Elegir al Director del HCV y proponer al Rector su nombramiento. 8. Crear, suprimir o modificar la denominación o el contenido de las Áreas o de sus Servicios cuando lo considere necesario y justificado para un mejor funcionamiento del Hospital 9. Designar a los miembros de la Comisión Deontológica del Hospital 10. Crear las comisiones que estime oportunas para el mejor funcionamiento del Hospital 11. Proponer al Consejo de Gobierno de la UCM la modificación del Reglamento del Hospital Clínico Veterinario 12. Acordar la pérdida de la adscripción al Hospital Clínico Veterinario por evaluación negativa del desempeño del compromiso de dedicación asistencial del personal adscrito al Hospital en los términos previstos en el artículo 9 del presente Reglamento. 13. Acordar la pérdida de la condición de miembro electo del Consejo del Hospital Clínico Veterinario, en los términos del artículo 12 del presente Reglamento 14. Autorizar normas de utilización de los datos clínicos derivados de la actividad asistencial del Hospital Clínico Veterinario para fines de investigación 15. Emitir informe y, en su caso, fijar las condiciones de utilización de las instalaciones y equipamientos del Hospital cuando sean requeridas para la impartición de prácticas docentes, formación continua e investigadores. 16. Aprobar los compromisos de dedicación asistencial del profesorado adscrito al Hospital 17. Aprobar la propuesta de contratación para el Hospital Clínico Veterinario de licenciados, a los que se refiere el artículo 4.5 de este Reglamento, en los servicios en que sean necesarios, en los términos del artículo 6.2 d) del mismo. 18. Proponer, en general, al órgano competente correspondiente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Hospital. 19. Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la participación del personal adscrito al Hospital, con compromiso de dedicación asistencial, en los ingresos derivados de la asistencia en función de su dedicación. 20. Proponer al Consejo de Gobierno de la UCM los precios públicos de los servicios prestados por el Hospital para su aprobación, en su caso, por el Consejo Social. Eliminado: la Eliminado: investigación Eliminado: . Las competencias señaladas en los números uno a doce, ambas inclusive, serán indelegables. Artículo 15 1. El Consejo de Hospital será presidido por el Director 2. Cuando la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar así lo requiera, el Director del Hospital podrá invitar a las sesiones del Consejo de Hospital, con voz pero sin voto, a cualquier persona cuya presencia pueda resultar de interés. En todos los aspectos de funcionamiento del Consejo de Hospital no regulados por este Reglamento serán aplicables las previsiones relativas a los órganos colegiados contenidas en el Reglamento de Gobierno de la U.C.M. aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2005. Artículo 16 Los miembros del Consejo de Hospital ostentan los siguientes derechos: Con formato: Fuente: Times New Roman Con formato: Normal, Izquierda, Sin viñetas ni numeración Con formato: Interlineado: sencillo, Control de líneas viudas y huérfanas, Alineación de fuente: Automática Eliminado: ¶ ¶ ¶ ¶ ¶ Eliminado: ¶ a) b) c) d) e) Recibir, con la antelación mínima de 48 horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. Tener a su disposición, en igual plazo toda la documentación que contenga la información necesaria para el debido tratamiento de los asuntos que figuren en el orden del día. Participar en los debates de las sesiones. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. El ejercicio del voto es personal, intransferible e indelegable. Formular ruegos y preguntas. Eliminado: ¶ Artículo 17 1. Los miembros del Consejo de Hospital tendrán los siguientes deberes: Con formato: Justificado, Interlineado: sencillo, Control de líneas viudas y huérfanas, Alineación de fuente: Automática a) Asistir a las sesiones del Consejo de Hospital, así como contribuir a su buen funcionamiento, participando en cuantas actividades sean precisas. b) Guardar secreto en los casos en que la naturaleza de la información así lo requiera. c) Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones del Consejo cuando estén incursos en alguna de las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del régimen jurídico de las Administraciones públicas. 2. Son causas justificadas de inasistencia a las sesiones del Consejo de Hospital: a) Enfermedad o accidente. b) Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. c) Disfrutar de permiso o licencia por estudios, asistencia a congresos o estancias fuera de la Universidad. d) Cualquiera otra que motive razonablemente la ausencia. El Director podrá requerir a los miembros del Consejo de Hospital que justifiquen adecuadamente las faltas de asistencia a las sesiones pudiendo iniciarse, en su caso, el procedimiento previsto en el artículo 12 del presente Reglamento a los efectos, en el caso de los miembros electos, de la pérdida de la condición de miembro del Consejo del Hospital. Artículo 18 Eliminado: ¶ ¶ Con formato: Fuente: Negrita, Color de fuente: Negro 1. El Consejo de Hospital habrá de reunirse, al menos, una vez por trimestre y siempre que lo decida el Director del Hospital Clínico Veterinario o lo solicite un 25% de los miembros del propio Consejo La convocatoria y el orden del día deberán ser comunicada a todos los miembros del Consejo de Hospital con un mínimo de 48 horas de antelación a la celebración de la reunión. El orden del día se fijará por el Director e incluirá, necesariamente, aquellos asuntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros del Consejo de Hospital. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, ningún asunto no incluido en el orden del día, salvo que se hallen presentes todos los miembros del Consejo de Hospital y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría de sus miembros. 2. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada que impida al Director del Consejo acudir a la sesión convocada, ésta será presidida por el miembro del Consejo de Hospital de más categoría académica, antigüedad en el centro y edad, en este orden, de entre sus componentes. 3. En primera convocatoria, el quórum válido para la constitución del Consejo de Hospital será de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes entre ellos el Director y el Secretario. Si no existiera quórum, el Consejo de Hospital se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siempre que estén presentes un tercio de sus miembros, entre ellos el Director y el Secretario. Si tampoco existiera quórum en la segunda convocatoria, se suspenderá la reunión. Artículo 19 Las decisiones del Consejo de Hospital se considerarán válidas cuando se adopten por mayoría simple de los asistentes. No obstante, se exigirá mayoría absoluta para la aprobación de los asuntos que a continuación se relacionan: a) Proponer al Consejo de Gobierno de la UCM la modificación del presente Reglamento del Hospital Clínico Veterinario b) La elección del director del Hospital Clínico Veterinario Artículo 20 1. De cada sesión que celebre el Consejo de Hospital se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados. Asimismo a solicitud de los respectivos miembros del órgano se incluirá el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer las razones de la discrepancia. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Mientras el acta no quede aprobada en los términos del apartado 8 del presente artículo, el Secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de su ulterior aprobación. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 6. Las Actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada una de las demás, por el Secretario y serán visadas por el Director, con el sello del Hospital. Las hojas deberán ser numeradas correlativamente, a partir del número 1 y serán archivadas en la secretaría del órgano bajo la responsabilidad del Secretario. 7. Con carácter general, las actas del Consejo de Hospital estarán a disposición de quien acredite un interés legítimo, a salvo la intimidad de las personas. 8. El Acta de una sesión deberá ser sometida a aprobación al comienzo de la siguiente. Cualquier miembro del Consejo de Hospital que no esté de acuerdo con el contenido del Acta solicitará que se introduzcan las modificaciones que considere. El Secretario de la sesión correspondiente del Acta en cuestión, podrá no estimar correctas las modificaciones, en cuyo caso podrá rechazar motivadamente las modificaciones que se planteen, sin perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma. CAPÍTULO III DEL DIRECTOR DEL HOSPITAL Eliminado: ¶ ¶ Artículo 21 1. El Director del Hospital Clínico Veterinario será elegido por el Consejo del Hospital y nombrado por el Rector por un mandato de cuatro años, a propuesta del Consejo de Hospital de entre los profesores adscritos al Hospital Clínico Veterinario con dedicación asistencial completa en la forma prevista en los artículos 215 y siguientes del Reglamento Electoral de la UCM. 2. El Director será reelegible consecutivamente por una sola vez y estará sometido a la moción de censura del Consejo de Hospital en la forma prevista por el artículo 229 del Reglamento Electoral de la UCM. 3. Perderá su condición por renuncia, jubilación, sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de funciones públicas, extinción del mandato, cambio la dedicación de completa a parcial, resultar elegido o designado como titular de otro órgano unipersonal de gobierno, dejar de estar en situación de activo en la UCM, así como por prosperar una moción de censura. 4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituido, y sus funciones asumidas por el Jefe de Área que aquél designe. En su defecto será sustituido por el miembro del Consejo del Hospital de más categoría académica, antigüedad y edad, en este orden, de entre sus componentes. En el caso de vacante, se iniciarán inmediatamente los trámites para proceder a la propuesta y nombramiento de Director con arreglo a lo previsto en el Reglamento Electoral de la U.C.M. Artículo 22 Son funciones del Director: 1. La representación del Hospital Clínico Veterinario ante los órganos de Gobierno de la UCM, así como ante cualquier otra entidad pública o privada 2. Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación, en los términos del artículo 18 del presente Reglamento. 3. Presidir las sesiones del Consejo de Hospital, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. 4. Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos. 5. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Hospital 6. Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Hospital Clínico Veterinario 7. La dirección, supervisión y coordinación de la actividad asistencial del Hospital Clínico Veterinario 8. La coordinación de la actividad docente e investigadora realizada en el Hospital Clínico Veterinario 9. Proponer al Rector el nombramiento de los Jefes de Área. 10. Designar al Jefe de Área que asumirá las funciones de Director en ausencia del mismo. 11. Proponer la designación del Secretario del Hospital Clínico Veterinario para su nombramiento por el Rector. 12. Formalizar el nombramiento de los Jefes de Servicio, elegidos de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del presente Reglamento, dando cuenta del nombramiento al Consejo del Hospital. 13. Todas aquellas funciones no atribuidas a otro órgano del Hospital. CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO DEL HOSPITAL Artículo 23 1. El Secretario del Hospital Clínico Veterinario, que también actuará como tal en el Consejo de Hospital, será nombrado por el Rector, a propuesta del Director, de entre los profesores adscritos al Hospital Clínico Veterinario con dedicación asistencial completa. El Secretario cesará a petición propia o por decisión del Rector a propuesta del Director. 2. El Secretario tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo del Hospital por orden del Director, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados. e) Asistir y asesorar al Consejo del Hospital en el desarrollo de sus funciones. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. CAPÍTULO V DE LOS JEFES DE ÁREA Artículo 24 1. Cada Área del Hospital Clínico Veterinario dispondrá de un Jefe de Área que será nombrado por el Rector, a propuesta del Director, de entre los profesores adscritos al Hospital Clínico Veterinario con dedicación asistencial completa, oído el Consejo del Hospital. Cesará a petición propia o por decisión del Rector a propuesta del Director. 2. El cargo de jefe de Área es incompatible con cualquier otro cargo en el Hospital Clínico Veterinario, sin perjuicio de su condición de miembro del Consejo del Hospital. Artículo 25 Son funciones de los Jefes de Área: 1. Supervisar y coordinar el funcionamiento de los servicios que forman su área 2. Elevar al conocimiento del Director del Hospital Clínico Veterinario y Consejo de Hospital las decisiones adoptadas para la coordinación y supervisión del funcionamiento de los Servicios, así como las sugerencias que considere a los efectos de la mejora en el funcionamiento del Hospital. 3. Informar a los Jefes de Servicio integrados en su Área de las decisiones y acuerdos de los órganos de gobierno del Hospital Clínico Veterinario 4. Ejercer como responsable del personal en formación, según la normativa vigente, y supervisar su formación clínica, siguiendo las directrices del Consejo de Hospital. CAPITULO VI DE LOS JEFES DE SERVICIO Artículo 26 1. Todos los Servicios del Hospital Clínico Veterinario dispondrán de un Jefe de Servicio que será elegido por votación de los miembros adscritos al mismo, para un mandato de cuatro años, de entre los profesores adscritos al Hospital Clínico Veterinario con dedicación asistencial completa a dicho servicio. Su nombramiento será formalizado por el Director y comunicado al Consejo del Hospital. 2. Los Jefes de Servicio serán reelegibles por periodos iguales y estarán sometidos a la moción de censura de los miembros del servicio y del Consejo de Hospital. 3. Perderá su condición por renuncia, sentencia judicial firme, extinción de mandato, remoción o dejar de reunir los requisitos exigidos para su nombramiento. 4. El cargo de Jefe de Servicio será incompatible con cualquier otro cargo en el Hospital Clínico Veterinario, sin perjuicio de su condición de miembro del Consejo del Hospital. Artículo 27 Son funciones de los Jefes de Servicio: 1. Ejercer la representación del servicio ante los órganos Hospital Clínico Veterinario 2. Dirigir el funcionamiento del servicio 3. Elevar al conocimiento del Jefe de Área, Director del Veterinario y Consejo de Hospital las sugerencias que efectos de la mejora en el funcionamiento del Hospital 4. Informar a los miembros del servicio de las decisiones y órganos de gobierno del Hospital Clínico Veterinario de gobierno del Hospital Clínico considere a los acuerdos de los CAPITULO VII DEL GERENTE Artículo 28 1. El Gerente será nombrado por el Rector a propuesta del Gerente General de la UCM 2. El Gerente ejercerá las funciones de administración, gestión económica y de personal de administración y servicios del centro, bajo la dependencia directa del Gerente General de la Universidad. TÍTULO V DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA Artículo 29 1. La Comisión Deontológica estará integrada por dos representantes de cada una de las Áreas del Hospital Clínico Veterinario, y un miembro del Personal de Administración y Servicios, designados por el Consejo del Hospital. 2. Los integrantes de la Comisión Deontológica no podrán formar parte de los órganos de gobierno del Hospital. 3. Los miembros de la Comisión Deontológica del Hospital Clínico Veterinario designarán, por mayoría un Coordinador. Asimismo, los miembros de la Comisión elegirán, de entre sus miembros, la persona que ejerza las funciones de Secretario. 4. Los miembros de la Comisión deberán renovarse cada cuatro años. Artículo 30 La Comisión Deontológica tendrá las siguientes funciones: 1. Analizar y emitir informes sobre la asistencia adecuada a los pacientes, garantizando: - Asistencia supervisada por personal veterinario adscrito a los servicios clínicos del Hospital Clínico Veterinario. - Manipulación sin sufrimiento innecesario del animal. - Manejo adecuado según la especie. - Cumplimiento de las leyes de Protección Animal. 2. Asegurar la atención adecuada a los propietarios de los animales, garantizando: - Información adecuada al propietario sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento. - Información clara sobre el presupuesto de los procedimientos clínicos y diagnósticos, si es necesario, por escrito. - Realización de informe escrito para el propietario, si así lo solicita. Eliminado: exigiendo Eliminado: exigiendo - Autorización por escrito para la realización de procedimientos clínicos y diagnósticos. Ofrecimiento de una vía de reclamación a los propietarios. 3. Garantizar que la relación con los profesionales veterinarios y asociaciones veterinarias ajenas al Hospital Clínico Veterinario se rijan por los siguientes principios: - Favorecer las buenas relaciones con los compañeros de profesión y las asociaciones profesionales. - Evitar las críticas públicas acerca de las actuaciones de otros veterinarios. - Informar y mantener el contacto con los veterinarios que han referido los casos. 4. La Comisión Deontológica podrá realizar un control de la prestación asistencial de los distintos Servicios del Hospital Clínico Veterinario. 5. Todos los Servicios y Áreas del Hospital tienen el deber inexcusable de colaborar y suministrar la información que sea requerida por esta Comisión a través de su Coordinador. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria que proceda, así como a la instrucción del procedimiento para la remoción de la adscripción al Hospital. 6. Anualmente la Comisión Deontológica elevará un informe de actividades al Consejo de Hospital, incluyendo, en su caso, propuestas de mejora de funcionamiento del Hospital. Artículo 31 La Comisión Deontológica del Hospital Clínico Veterinario deberá ajustarse en su funcionamiento a las siguientes reglas: 1. La Comisión podrá ser requerida en su función asesora, por cualquier profesor o personal adscrito a alguno de los servicios del Centro o por cualquier órgano de gobierno del Hospital. La solicitud de informe a la Comisión Deontológica se hará siempre por escrito que se dirigirá al Secretario del Hospital Clínico Veterinario, quien lo remitirá al Coordinador o al Secretario de la Comisión Deontológica del Hospital Clínico Veterinario. La Comisión recabará la información necesaria de las partes implicadas. 2. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. 3. El informe o recomendación de la Comisión Deontológica del Hospital Clínico Veterinario se realizará siempre por escrito, enviando copia a la dirección del Centro. Eliminado: á Eliminado: encuestas o empleará métodos aleatorios de Eliminado: por 4. Los miembros y la secretaría de la Comisión garantizarán el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso, y preservarán el secreto de las deliberaciones entre sus miembros. 5. La Comisión podrá elaborar un reglamento de régimen interno de funcionamiento, rigiendo en su defecto las normas previstas para el funcionamiento de los órganos colegiados en el Reglamento de Gobierno de la Universidad. TÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Artículo 32 El Hospital Clínico Veterinario podrá disponer de los siguientes fondos: 1. La partida presupuestaria del Presupuesto General de la UCM que anualmente se asigne. 2. Subvenciones especiales de la UCM y de otros organismos. 3. Aportaciones de Instituciones, Empresas, y Asociaciones de carácter público o privado, nacionales o extranjeras. 4. Aportaciones procedentes de convenios con Instituciones o empresas públicas o privadas. 5. Ingresos por asistencia, en aplicación de los precios públicos aprobados por el Consejo Social. 6. Becas y ayudas a la investigación procedentes de fondos públicos o privados. 7. Donativos, subvenciones y cualesquiera otros ingresos nominativos o finalistas que reciba. CAPITULO II DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 33 La UCM recibirá y canalizará los recursos económicos del Hospital Clínico Veterinario. Artículo 34 El régimen económico del Hospital Clínico Veterinario se ajustará a la normativa recogida en el Título XII de los Estatutos de la UCM y en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la UCM. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- A la entrada en vigor del presente Reglamento del Hospital Clínico Veterinario quedará derogado el Reglamento aprobado por Junta de Gobierno de la UCM del 17 de marzo de 1999. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- 1. El Director y los Jefes de Servicio continuarán en sus funciones hasta que finalice su mandato. 2. Los Jefes de Área cesarán en sus funciones a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, permaneciendo en funciones hasta el cumplimiento del punto 5 de la presente transitoria. 3. A la entrada en vigor del presente Reglamento cesarán en su representación los 3 miembros del Consejo del Hospital elegidos con arreglo a la normativa anterior por el sector de representantes de los Jefes de Servicio y los 5 representantes del profesorado que imparta docencia en el Hospital. 4. Los miembros del Consejo del Hospital del resto de sectores continuarán en su representación hasta que finalice su mandato o concurran otras causas por las que pierdan su condición. 5. En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento deberá procederse al nombramiento de Jefes de Área en la forma prevista en el artículo 24 del mismo, así como deberá procederse a la iniciación del procedimiento electoral para la elección de los miembros del Consejo del Hospital por el sector de personal clínico en formación. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigor con su publicación con el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid. ------El Consejo aprueba el plan de estudios del programa “Universidad para los Mayores”, en los términos que se detallan en la documentación de este punto, con la siguiente modificación: - En las asignaturas donde se hace referencia a “informática” debe decir “ofimática”. ------- El Consejo aprueba la prórroga del programa de evaluación de la calidad de las actividades docentes del profesorado de la Universidad. ------El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Estambul (Turquía), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DE ESTAMBUL (TURQUÍA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Estambul, representada por su Rector, Mesut Parlak, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en ……….... y dos en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad de Estambul Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Mesut Parlak Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Central de Ecuador, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE ECUADOR La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad de Central de Ecuador, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Víctor Hugo Olalla Proaño, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Central de Ecuador Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Víctor Hugo Olalla Proaño Rector Fecha: Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad del Estado de Bahía (Brasil), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE BAHIA (BRASIL) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad del Estado de Bahía, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Lourisvaldo Valentim da Silva, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.- Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de información en temas de interés para ambas Universidades. 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en portugués y dos en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad del Estado de Bahia Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Lorisvaldo Valentim da Silva Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Católica de Córdoba (Argentina), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CORDOBA (ARGENTINA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad Católica de Córdoba, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. Lic. Rafael Velasco S.J., animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.- Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Católica de Córdoba Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Rafael Velasco S.J. Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad Federal de Ceará (Brasil), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE CEARÁ (BRASIL) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, situada en la Avenida de Séneca, 2 y la Universidad de Federal de Ceará, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Icaro de Sousa Moreira, situada en la Avenida da Universidade, nº 2853, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Cláusula primera El área de cooperación incluye, bajo consentimiento mutuo y existencia de condiciones apropiadas, cualquier programa ofrecido y propuesto por cualquiera de las partes como deseable, factible y capaz de contribuir para el desarrollo de las relaciones de cooperación entre las dos partes, especialmente en las áreas de Ciencias médicas, Humanidades y Sociales. Las características de cada programa y las actividades deben ser mutuamente discutidas y puestas en un anexo específico antes del inicio de las actividades y programas concretos. Los acuerdos específicos detallarán las actividades a realizar, lugar de ejecución, programa y los recursos económicos para su realización, así como su forma de financiación. En caso necesario se podrán presentar ante organismos competente nacionales o internacionales las actividades comprendidas en el programa con vistas a su financiación. Cláusula segunda Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntas en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores, estudiantes y gestores, en los campos de cooperación que se establezcan. 4. Creación y organización de actividades docentes coordinadas o programas de estudios graduados, postgraduados ó investigación. 5. Otras actividades juzgadas mutuamente apropiadas. Cláusula tercera Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 de la cláusula segunda. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Cláusula cuarta Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Cláusula quinta El contenido de este documento a las actividades conducidas bajo el mismo no deben constituir para cualquiera de las partes en agente servidora o empleada de la otra, siendo cada parte total y únicamente responsable de sus propias acciones y obligaciones generadas por este convenio. Cada Rector nombrará un comité, comisión o persona responsable que coordine y revise las actividades que se lleven a cabo en el marco del acuerdo. Cada parte debe responsabilizarse para asegurar la completa conformidad de sus participantes en programas o actividades de acuerdo a las leyes y reglamentos de los respectivos países. Cláusula sexta Cuando cualquier acción de colaboración implique la generación de la propiedad intelectual, las partes implicadas, deben por intermediación de sus respectivos representantes legales oficiales, establecer los derechos de propiedad, procurando, preservar una relación adecuada entre las instituciones, respetando la legislación específica en vigor en el país de cada partícipe. En todas las comunicaciones y publicaciones provenientes de los proyectos desarrollados en el ámbito de este acuerdo serán expresamente mencionadas las dos Instituciones signatarias. Cláusula séptima El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco años. Podrá renovarse por períodos de igual duración, por acuerdo expreso y por escrito de ambas partes. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de seis meses, por cualquiera de las partes —sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en portugués y dos en español, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad Federal de Ceará Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Icaro de Sousa Moreira Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad del Pacífico (Colombia), en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO (COLOMBIA) La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y la Universidad del Pacífico, representada por su Rector, Magnífico, Excmo. Sr. Doctor Omar Barona Murillo, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Universidades acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Universidades colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Universidades podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntos en temas de interés común para ambas Universidades. 2. Intercambio de Universidades. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Universidades pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Universidades procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco (5) años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres (3) meses, por cualquiera de las partes — sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos (2) ejemplares, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por la Universidad del Pacífico Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Omar Barona Murillo Rector Fecha: ------- El Consejo aprueba el convenio de colaboración académica, científica y cultural entre la Universidad Complutense de Madrid y el Centro Europeo para la Paz y el desarrollo de la Universidad de la Paz, establecida por las Naciones Unidas, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) Y EL CENTRO EUROPEO PARA LA PAZ Y EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ ESTABLECIDA POR LAS NACIONES UNIDAS La Universidad Complutense de Madrid, representada por su Rector Magnífico, Excmo. Sr. D. Carlos Berzosa Alonso-Martínez, y el Centro Europeo para la Paz y el Desarrollo de la Universidad para la Paz establecida por las Naciones Unidas, representada por el Presidente de su Consejo Académico, Excmo. Sr. H. E. Takehiro Togo, animadas por el deseo de fortalecer las relaciones académicas, científicas y culturales entre las dos Instituciones, ACUERDAN establecer el siguiente Convenio de cooperación académica. Artículo 1.Ambas Instituciones acuerdan promover el desarrollo de la colaboración académica, científica y cultural y fomentar la cooperación entre sus distintas Facultades, Escuelas Universitarias, Departamentos, Institutos y Centros de Investigación. Artículo 2.Ambas Instituciones colaborarán en todas las áreas de conocimiento de mutuo interés académico y programas de investigación. Artículo 3.Dentro de este marco, ambas Instituciones podrán realizar las siguientes formas de cooperación: 1. Actividades de investigación conjuntos en temas de interés común para ambas Instituciones. 2. Intercambio de Instituciones. información en temas de interés para ambas 3. Intercambio de profesores, investigadores y estudiantes en los campos de cooperación que se establezcan. Artículo 4.Ambas Instituciones pactarán anualmente las condiciones en que se producirán los intercambios de estudiantes a los que se refiere el punto 3 del Artículo 3. Para ello intercambiarán la información necesaria con, al menos, seis meses de antelación a su fecha de comienzo. Está información incluirá el modo de cooperación, así como duración, fechas, número de participantes y cuantos detalles adicionales sean necesarios para llevar a cabo los intercambios, atendiendo al principio de reciprocidad. Artículo 5.Para el desarrollo y ejecución de actividades conjuntas contempladas en este Convenio se podrán establecer Anexos al mismo, donde se definirá la acción que se pretenda llevar a cabo de forma concreta. Artículo 6.Las condiciones económicas de los intercambios se concretarán en cada caso, según las posibilidades presupuestarias de las partes. Además, ambas Instituciones procurarán la consecución de recursos externos, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo de sus actividades conjuntas. Artículo 7.El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, una vez haya sido aprobado por las autoridades competentes, y tendrá una duración de cinco (5) años. La modificación o rescisión del presente Convenio podrá instarse, por escrito, con una antelación mínima de tres (3) meses, por cualquiera de las partes — sin perjuicio de las actividades previamente concertadas— y será resuelta sobre la base del común acuerdo. Este Convenio se firma en dos (2) ejemplares en español y dos (2) en inglés, con idéntica validez. Por la Universidad Complutense de Madrid Por el Centro Europeo para la Paz y el Desarrollo de la UPEACE Carlos Berzosa Alonso-Martínez Rector Fecha: Takehiro Togo Presidente del Consejo Académico Fecha: -------