Consentimiento Informado. Enfoque Médico Legal

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REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (3): 231-234 Consentimiento Informado. Enfoque médico legal Dr. Jorge Varas Cortés INTRODUCCIÓN En el Consentimiento Informado (CI), subyacen principios éticos de respeto a la autonomía de las personas, así como de beneficencia y justicia que deben formar parte de la práctica médica y de los trabajos de investigación. Su propósito es asegurar que los prestadores de servicios médicos favorezcan y respeten las elecciones de los usuarios. El Consentimiento Informado es mucho más que un permiso concedido por el paciente para realizarle un determinado procedimiento; es más que un acto formal de carácter documental. Es un proceso gradual, de información y confianza, donde el médico da la potestad al paciente de decidir, tras recibir toda la información necesaria, el rumbo que tomarán las decisiones diagnósticas y/o terapéuticas. Es el pilar fundamental de la relación médico-paciente moderna, aquella donde prima la autonomía del paciente, su libertad y el respeto por sus derechos. Su concepto es de importancia clave en la ética médica contemporánea, y su obtención se ha convertido en la base fundamental de la relación médico-paciente y de la investigación clínica biomédica que involucra seres humanos. El Consentimiento Informado es un proceso donde el médico otorga, en un diálogo, información y explicación en lenguaje simple, comprensible, acerca del procedimiento o intervención quirúrgica, que se quiere realizar. Esta información debe dar a conocer sus matices, los beneficios esperados, los riesgos y secuelas del procedimiento, y además deben presentarse otras alternativas válidas y coherentes, cuando el caso lo amerita. Más que un formulismo o requisito legal, el Consentimiento Informado es un derecho del paciente y una responsabilidad del profesional médico. En tanto se parte de la base, de que el consentimiento del paciente es una condición previa al tratamiento médico, el rechazo de tal tratamiento luego de una razonable explicación acerca de su necesidad, dado por un paciente adulto en plena posesión de sus facultades y capaz de ejercer un juicio libre para aceptar o rechazar la propuesta, debería constituir una completa defensa para el médico que fuera acusado de negligencia, por no haber administrado tal tratamiento. CONSIDERACIONES GENERALES El Consentimiento Informado implica una declaración de voluntad efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele suficiente información referida al procedimiento o intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a determinado procedimiento o intervención quirúrgica. Para ello se entiende que, ya que es el paciente quien debe sobrellevar las consecuencias y soportar los gastos de un tratamiento médico determinado, un principio de esclarecimiento es fundamental y, en consecuencia, se requiere que la persona pueda conocer cuáles son las alternativas posibles, y cuántas y cuáles, las probabilidades relativas de éxito. La noción del Consentimiento Informado comprende entonces dos aspectos y la doctrina impone al profesional dos deberes, por tanto se requiere que: • El médico entregue adecuada información al paciente, de manera tal que le permita a éste participar inteligentemente en la toma de una decisión acerca del tratamiento propuesto. • El médico obtenga el consentimiento del paciente, antes de llevar a cabo un tratamiento o procedimiento. 231 Disponible en www.revistaobgin.cl REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (1): 231-234 El Consentimiento Informado comprende reglas jurídicas, que determinan conductas para los médicos en su interacción con los pacientes y reglas éticas, que tienen sus raíces en la autonomía de la voluntad, que asegura al paciente el derecho a la autodeterminación cuando deba tomarse una decisión médica a su respecto. Además, incluye un complejo proceso de relaciones interpersonales por medio del cual, los médicos interactúan con los pacientes a fin de seleccionar el camino para lograr el más adecuado cuidado y tratamiento del enfermo. Es decir, la autonomía constituye la base de la teoría del Consentimiento Informado. Indudablemente, la raíz de esta doctrina no es jurídica, pues desde tiempos remotos, la mayor parte de los profesionales de la salud han tenido por costumbre explicar en forma somera o detallada a su paciente cuál es su enfermedad, cuál es el tratamiento propuesto e intenta que el paciente entienda de qué se trata y colabore conscientemente en su curación. En definitiva, la doctrina del Consentimiento Informado, lleva implícita una polémica de carácter ético. La autonomía de la voluntad del paciente para tomar decisiones se ve contrastada con el deber del médico de usar su mejor juicio y habilidad para maximizar la salud de aquél. El tema llega a su máximo cuando, en situaciones extremas, debe asumirse posición en cuanto a quién tiene derecho a tomar la decisión final: el médico o el paciente. Si bien el paternalismo se observa en el ejercicio de cualquier profesión liberal, es en el campo de la medicina donde tal conducta tiene mayor influencia. Sea porque los conocimientos del profesional médico lo hacen sentirse en mejores condiciones para sopesar las consecuencias de la realización o no, de un procedimiento, o por el temor de que el hecho de decir la verdad pueda perjudicar la salud del paciente o alejarlo del tratamiento que demanda su estado, son los facultativos quienes toman las decisiones médicas. Aunque los profesionales sienten que un imperativo ético y legal, los lleva a dar al paciente cierta información referida al tratamiento a realizar, cada uno espontáneamente seleccionará qué dirá al enfermo según distintos criterios y pautas difíciles de explicitar: si bien puede mencionar algunos riesgos, nunca revelará todas sus dudas; si bien discutirá el procedimiento a emplear, no siempre ofrecerá distintas alternativas o posibilidades; si bien puede estar dispuesto a contestar preguntas, no siempre anticipará todo lo que el paciente no parece interesado de inquirir; si bien a algún enfermo con mayores conocimientos y capacidad intelectual le explicará con mayor detalle, a otro con dificultad de comunicación o con poca escolaridad será menos lo que le diga. Por otra parte, aceptando que el médico tome a su cargo efectuar una revelación completa de la enfermedad, tratamiento, procedimientos a emplear, riesgos quirúrgicos, riesgos secundarios, prácticas alternativas, etc., una cosa es lo que el profesional exprese y otra, lo que el paciente en consecuencia, entienda. Es necesario destacar que no es suficiente para un médico, obtener el consentimiento antes de proceder al tratamiento. Para que el consentimiento sea efectivo, debe haber sido un Consentimiento Informado, que es aquél dado luego de que el paciente recibiera una clara y razonable explicación del tratamiento o intervención en cuestión, en tanto se entiende que a menos que una persona que da su consentimiento a una operación o tratamiento, conozca su riesgo y el grado de posibilidad que se produzcan los daños, el consentimiento no representa una elección. El origen de la doctrina del Consentimiento Informado está basada en una idea de libertad: en el derecho del paciente de ejercer un control sobre su propio cuerpo, para decidir por sí mismo, si someterse o no a una terapia en particular. A ello se agrega como nuevo o secundario fundamento, el deber del médico de revelar, el elemento de confianza en que se basa la relación médico-paciente. La doctrina del Consentimiento Informado, parte de la idea de que el paciente no se halla entrenado en la ciencia médica y, por lo tanto, depende de la confianza y habilidad de su médico para proporcionarle la información, en la que luego el paciente basa su decisión. La naturaleza y extensión de la revelación, dependen tanto del problema de salud que tenga cada paciente, como de la capacidad del paciente para comprender y decidir. El derecho a ser razonablemente informado acerca de los datos relevantes, incluyendo riesgos, que podrían afectar su consentimiento al tratamiento, se halla unido al deber del profesional de informar a su paciente de una manera adecuada o eficiente, desde el punto de vista médico, más de acuerdo a las capacidades del enfermo. Si bien se admite, que existe un deber de parte de los médicos de informar a los enfermos acerca del tratamiento propuesto, existen amplias divergencias en cuanto a cómo debe medirse tal deber, a qué se debe informar, a qué niveles de información debe acceder el paciente, a cómo o con qué estándar debe ser medido tal deber, cómo se acredita que un 232 Disponible en www.revistaobgin.cl CONSENTIMIENTO paciente se hallaba informado, desinformado, adecuada o inadecuadamente informado, por habérsele o no habérsele revelado lo necesario al momento de prestar su consentimiento; o, en el supuesto de no haberlo prestado o no haberse sometido al tratamiento ante la revelación, a quién debe establecer y por qué medios, si las revelaciones efectuadas se ajustaban o no se ajustaban a aquellas que debían divulgarse bajo las mismas o similares circunstancias. Estas decisiones reconocen que la protección del derecho fundamental del paciente a su autodeterminación física, el elemento fundamental de la doctrina del Consentimiento Informado, obliga a que la extensión del deber del médico de revelar los riesgos y alternativas terapéuticas sea gobernada por las necesidades de información del paciente. LA NEGATIVA AL TRATAMIENTO El objetivo básico de curar al enfermo y los valores implícitos en la noción de libertad, según los cuales deben privar la voluntad del paciente, entran en dramática colisión ante la negativa del paciente a tratarse cuando su vida o su salud están en verdadero peligro. Todos los médicos y hospitales, aceptan que un paciente puede rechazar el procedimiento al que se lo quiere someter. De ello depende una mejoría o un bienestar o cierto beneficio razonable en su estado físico. El tema adquiere otra connotación cuando hay verdadero riesgo de vida y el enfermo se niega a tratarse. Este dilema constituye la situación más difícil a que se enfrenta la idea de libertad y autodeterminación de la persona, que constituyen la base de la doctrina del derecho del paciente para asentir tratamientos sobre su propio cuerpo. El derecho al rechazo de un tratamiento médico, es la contrapartida y a su vez la consecuencia natural del Consentimiento Informado. En efecto, toda vez que se reconozca a las personas, el derecho a ser informados de los aspectos relevantes de la terapéutica médica que se les propone, y a consentir su aplicación, deberá reconocérseles el mismo derecho para rechazar tal tratamiento. No obstante, si bien cada vez se avanza más hacia un respeto generalizado del concepto de autodeterminación del paciente, cuando el tema se trata desde la perspectiva del rechazo al tratamiento médico, se generan ciertas reticencias. La idea según la cual “el ser humano no es dueño de su vida como INFORMADO: ENFOQUE MÉDICO LEGAL para suprimirla”, es un principio que desde el paternalismo médico, viene a restringir en gran medida, el derecho de los pacientes a rechazar la terapéutica que surge como adecuada. Si se partiera de la base, que el consentimiento del paciente es condición previa al tratamiento y de una completa idea de libertad de la persona, correspondería admitir que, a menos que hubiera intereses sociales o de terceros de por medio, el rechazo de la práctica, luego de la revelación de sus riesgos y beneficios y de su necesidad, debería constituir la más completa defensa para el médico acusado de negligencia por no haber administrado el tratamiento por cuya omisión resultara la muerte o daño definitivo del paciente. Tanto es así que, llevando el derecho del consentimiento por parte del paciente hasta sus últimas consecuencias, la acción del médico y su actitud de imponer la terapéutica pese a, y en contra de la negativa del paciente, es la que hace nacer la responsabilidad por ataque intencional a la persona. COMENTARIO El Consentimiento Informado, consiste en que el paciente tiene derecho a conocer y escoger el tipo de tratamiento al cual va a ser sometido, e incluso, a tomar la decisión de no continuar determinado tratamiento médico. Entre sus características, se considera que debe ser entregado de manera libre e inequívoca por el paciente, quien debe tener la capacidad de entender las circunstancias que rodean su enfermedad y el receptor de dicho consentimiento, únicamente puede ser un profesional acreditado en medicina, quien deberá explicar al paciente de manera pormenorizada, las implicaciones y riesgos de la enfermedad, así como las alternativas de curación y sus efectos. En consideración a la distancia científica, que generalmente existe entre el médico y el enfermo, lo mínimo que se le puede exigir al médico, es que anticipadamente informe al paciente sobre los riesgos que asume con el tratamiento o intervención quirúrgica y las eventuales secuelas que pueden ocasionar, con la debida prudencia, sin minimizar los resultados, pero sin alarmar al enfermo en tal forma que le haga desalentar el tratamiento. Es un equilibrio entra la discreción y la información que solo debe apuntar a la respuesta inteligente de quien busca mejorar la salud, superar una enfermedad o mitigar el dolor. 233 Disponible en www.revistaobgin.cl REV. OBSTET. GINECOL. - HOSP. SANTIAGO ORIENTE DR. LUIS TISNÉ BROUSSE. 2011; VOL 6 (1): 231-234 LECTURAS RECOMENDADAS 1. Guía sobre el Consentimiento Informado. Comité bioética de Cataluña. Octubre 2002. Disponible en: http:// www.gencat.cat/salut/depsalut/pdf/esconsentiment.pdf. 2. MIRANDA F. Algunas consideraciones en relación con el denominado Consentimiento Informado. Capítulo 3. La desconfianza de los impacientes. Editorial Mediterráneo 2006. 3. Ministerio de Salud. Resolución exenta número 1.110, del 1 de diciembre de 2004. Aprueba Norma General Técnica número 71, sobre normas de esterilización quirúrgica en personas con enfermedad mental. 4. PATERICK TJ, CARSON GV, ALLEN MC, PATRICK TE. Medical informed consent: general considerations for physicians. Mayo Clin Proc 2008; 83(3): 313-9. 5. KLOVE CA, DIBOISE SJ, PANG B, YARBROUGH WC. Informed consent: ethical and legal aspects. Thorac Surg Clin 2005; 15(2): 213-9. 6. BHUTTA ZA. Bull World Health Organ. Beyond informed consent 2004; 82(10): 771-7. 7. American College of Obstetricians and Gynecologists, Committee on Ethics; American Academy of Pediatrics, Committee on Bioethics. Maternal-fetal intervention and fetal care centers. Pediatrics 2011; 128(2): e473-e478. Epub 2011, Jul 25. 8. DIGIOVANNI LM. Ethical issues in obstetrics. Obstet Gynecol Clin North Am 2010; 37(2): 345-57. 9. CHERVENAK FA, MCCULLOUGH LB. Ethics in obstetrics and gynecology. An overview. Eur J Obstet Gynecol Reprod Biol 1997; 75(1): 91-4. 10. MALAGÓN-LONDOÑO, GALÁN-MORERA, PONTÓN-LAVERDE. Garantía de Calidad en Salud. Segunda edición. Editorial Médica Panamericana. 2006. 11. S HARON P ICKERING , JEANNETTE T HOMPSON. Gobierno clínico y gestión eficiente. Cómo cumplir la agenda de modernización. 2010 Elsevier España S.L. 234 Disponible en www.revistaobgin.cl