Consejo Sacro, Supremo Y Real De Aragón

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Consejo Sacro, Supremo y Real de Aragó n Fue fundado por los Reyes Católicos en 1494 y reformado varias veces en tiempos de Carlos V. El origen se encuentra en el desarrollo del Consejo Real de Aragón creado por Pedro IV. El Sacro Consejo Supremo de la Corona de Aragón es el máximo órgano de naturaleza administrativa en toda la Corona de Aragón, desde el momento de su aparición en 1494 hasta el de su desaparición en 1707 por el Decreto de Nueva Planta, con escasa actividad política dada la existencia del Consejo de Estado y del Consejo de Castilla, que dan lugar a que alguna vez no sea considerado sino como Consejo de la provincia de Aragón. Funciones: El Consejo de Aragón va a tener como función principal la de administración de la Corona, además de ser el alto tribunal de justicia real. Actúa también como nexo entre el rey y los virreyes. No es un órgano del reino, sino del rey para controlar al reino. Composición: Todos los miembros del Consejo de Aragón son aragoneses. Se componía de un Vicecanciller o Presidente (normalmente un jurista) Presidente, cargo al que seguía en importancia el de Tesorero General. A su lado, se encuentran seis regentes de la Cancillería (dos por cada uno de los territorios peninsulares de la Corona), aparte de un abogado fiscal, cuatro secretarios. ~ . La última figura del Consejo de Aragón es la del protonotario, es el que tiene los sellos del reino y es quien autoriza los documentos. Su jurisdicción se extendía sobre los Reinos de Aragón y Valencia, el Principado de Cataluña y las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, y Cerdeña. Consultaba al rey -es decir, le proponía- sobre todo lo relativo a esos estados en lo eclesiástico, político, militar, hacendístico y la orden militar de Montesa. También nombraba directamente algunos oficios, tenía ciertas atribuciones de justicia y, por su importancia, a veces el rey podía pedirle su parecer en asuntos graves, aunque no fuesen referidos a esos reinos. 1 CRONOLOGIA DEL CONSEJO DE ARAGON 1494. Creación del Consejo de Aragón. 1707. Supresión del Consejo de Aragón a raíz de los Decretos de Nueva Planta. 2 CONSEJO DE ORDENES El Consejo Real de las Órdenes fue creado en 1489 por los Reyes Católicos, poco después de la incorporación a la Corona de los Maestrazgos de las Órdenes Militares castellanas (Santiago, Calatrava y Alcántara). En 1515 es Carlos I quien recibe, por bula de León X, la administración de los Maestrazgos, pero aún con carácter vitalicio, situación que se transforma en definitiva en 1526, cuando obtiene la incorporación a perpetuidad de los Maestrazgos a la Corona. Los Maestrazgos de la Orden de Montesa, se incorporarán en 1587 (reinado de Felipe II). Para la administración de Santiago, Calatrava y Alcántara, se establece un Consejo, cuya fecha de creación no está determinada con exactitud. Este Consejo de Órdenes mantendrá aún, durante la época de Carlos I, la estructura independiente de las Órdenes: un Consejo de Santiago y un Consejo de Calatrava y Alcántara. Será con Felipe II cuando se unifique la estructura administrativa, dentro de un proceso general de normalización del funcionamiento de los Consejos. En este marco, el Consejo de Órdenes recibirá unas Instrucciones el 6 de enero de 1588, en las que el Consejo pasa de un sistema de administración dúplice (un secretario para la Orden de Santiago y otro para las de Calatrava y Alcántara) a ser un organismo plenamente formado, con una única administración. La Orden de Montesa tiene una incorporación tardía a este Consejo, en 1707, cuando, a raíz de los Decretos de Nueva Planta, Felipe V suprimió el Consejo de Aragón. El Consejo de Órdenes no fue formalmente suprimido en los decretos de 1834, recibiendo nueva planta y denominación en la etapa constitucional, en la que el “Tribunal Especial de las Órdenes” hereda sus competencias y archivos. Funciones: las asignadas a este Consejo son las comunes en estos organismos del Antiguo Régimen: Gobierno, Gracia, Hacienda y Justicia. En cuanto a sus competencias, se ocupaba en general de todo lo relativo al gobierno y a la administración de justicia de los caballeros y miembros de las Órdenes, así como de los exámenes para la concesión de hábitos de caballero y las propuestas para ocupar dignidades o beneficios dependientes de ellas. Se componía de un presidente y seis consejeros, además del personal subalterno habitual. 3 Composición: Se organizaba en Salas, una de Gobierno y otra de Justicia. Su funcionamiento gira en torno a la figura del secretario (supuestamente para gestionar la sala de Gobierno) y el escribano de cámara (para la de Justicia). En este caso son dos: un escribano para los asuntos de Santiago y otro para los de Calatrava y Alcántara, que asumió, posteriormente, los de Montesa. Teóricamente, el secretario controlaba todos los asuntos que se veían en Sala de Gobierno, y los escribanos de cámara se ceñían a formar los pleitos que se sustanciaban en Sala de Justicia. En el funcionamiento del Consejo de las Órdenes pueden distinguirse tres períodos: 1) Primer período (desde la creación del Consejo hasta finales del siglo XVI). Es Período de formación y asentamiento. La prioridad en este momento era rodear a dicho proceso de todas las garantías posibles. En origen tenía una administración dúplice que se plasma en la coexistencia de dos secretarios, uno para Santiago y otro para Calatrava y Alcántara. Esta situación se mantiene hasta 1576, en que Felipe II opta por una fórmula más racional al nombrar un único secretario del Consejo. Lo más trascendente en esta etapa es el establecimiento de la red de archivos que poseerá el Consejo de las Órdenes al margen del resto de los Consejos. 2) Segundo período (desde finales del XVI o comienzos del XVII). En este momento el secretario se “ausenta del Consejo”. Esto va a significar un distorsionamiento en el sistema burocrático establecido, por cuanto las dos escribanías de cámara, limitadas hasta ese momento a asuntos de justicia, van a controlar toda la gestión del Consejo. El Secretario nunca abandonó su función primordial de todo secretario: el refrendo de los documentos firmados por el rey. 3) Tercer período. Los siglos XVIII y XIX constituyen el último periodo, en el que se institucionaliza un sistema de trabajo compartido entre el Secretario y las Escribanías de Cámara, complicando el proceso administrativo y provocando el mal funcionamiento del Consejo de Órdenes. 4 CRONOLOGIA DEL CONSEJO DE ORDENES 1489. Creación del Consejo de Órdenes. 1515. Los Maestrazgos pasan a tener carácter vitalicio para la Corona. 1526. Los Maestrazgos pasan a tener carácter definitivo para la Corona. 1587. Los Maestrazgos de la Orden de Montesa se incorporan a la Corona. 1588. Felipe II unifica en un único Secretario la administración de las Órdenes Militares. 1707. La Orden de Montesa se incorpora al Consejo de Órdenes tras la supresión del Consejo de Aragón. 1834. El Consejo de Órdenes pasa a denominarse “Tribunal Especial de las Órdenes”. 1931. Desaparece definitivamente el Tribunal de las Órdenes. 5 CONSEJO DE LA SUPREMA INQUISICION Origen La “Inquisición española” fue instaurada por los Reyes Católicos en 1478, para mantener la fe católica en sus reinos y perdurará hasta 1834, en que es abolida al inicio de la regencia de Mª Cristina. Los orígenes de esta institución están en la bula papal de Lucio III en 1184, creada para combatir la herejía albigense del sur de Francia, a partir de aquí se extienden tribunales por los distintos reinos europeos, con objeto de luchar contra los movimientos heréticos que surgieron en la Edad Media. Los Reyes Católicos tras la unión de las coronas de Castilla y Aragón, son conscientes de los problemas de la cuestión judeconversa, e instan al Papa Sixto IV para la creación de una nueva Inquisición para la Corona de Castilla. Se crea así una nueva Inquisición, mediante bula en 1478, en ella se permitía a los Reyes nombrar a tres sacerdotes para ejercer de inquisidores, cuyos primeros nombramientos son en 1480, y extendiéndose así una red inquisitorial por Castilla. En la Corona de Aragón Fernando El Católico quería establecer la nueva Inquisición, pero tras una primera negativa el Papa Sixto IV terminó aceptando, y dicha institución se consolidó en Aragón con el nombramiento de Torquemada (1483) como Inquisidor general de Castilla y Aragón. En un primer momento en Aragón hubo una resistencia popular, pero tras el asesinato por parte de los conversos de Pedro de Arbués, el pueblo apoyó al Santo Oficio, asentándose así en las dos coronas, es el nacimiento de lo que podemos llamar la Inquisición moderna frente a la medieval. 6 Organización y Funciones Su organización giraba en torno a dos secretarías territoriales (Aragón y Castilla), que se sumaban a la que disfrutaba el propio Inquisidor General para su gestión. El Inquisidor General presidía el Consejo de la Suprema, formado por un número no fijo de Consejeros, habitualmente entre seis y ocho, nombrados directamente por el rey. El Inquisidor General era nombrado por el Papa entre varias personas propuestas por el Rey. Principales funciones del Inquisidor General: 1) 2) 3) 4) 5) Presidir el Consejo de la Suprema. Nombrar los cargos para los diferentes Tribunales de Distrito. Designar a los miembros del Consejo. Dirigir las actividades más importantes del Tribunal. Confirmar, anular o modificar las sentencias falladas por los Inquisidores de Distrito. Principales funciones del Consejo de la Suprema: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) Asesorar al Inquisidor General. Controlar la situación financiera de los Tribunales de Distrito. Resolver las dudas de los Inquisidores a través de las cartas acordadas. Interpretar las instrucciones. Recabar informes mensuales de la actividad de los Tribunales. Vigilar que los procesos se ajustaran a derecho. Controlar el rigor de las sentencias. Dependientes de la Suprema eran los diferentes tribunales de la Inquisición, que en sus orígenes eran itinerantes, instalándose allí donde fuera necesario para combatir la herejía, pero que más adelante tuvieron sedes fijas. Según las Instrucciones inquisitoriales dadas por Torquemada, cada Tribunal provincial de la Inquisición había de componerse de dos o tres inquisidores, un asesor, un alguacil, un fiscal, un notario y los secretarios. 7 Competencias El ámbito de actuación de la Inquisición fue amplio, lo que en un principio comenzó para vigilar a los falsos conversos, se extendió a la heterodoxia en general y a determinadas conductas. Fue muy activa durante los siglos XVI y XVII. Los principales ámbitos de persecución fueron:        Judeoconversos Protestantes Moriscos (conversos procedentes del Islam) Misticismo, alumbrados. Moral sexual (bigamia, sodomía, solicitantes, flagelantes) Supersticiones, brujería y blasfemia Censura y represión cultural con índices de libros prohibidos, ediciones expurgadas. Siguiendo a Ricardo García Cárcel, podemos agrupar las persecuciones en tres bloques:    El principal objeto de persecución la cultura judeo-morisca. En segundo lugar, se persiguió la “tentación de pensar” en sus diferentes vertientes como escribir, hablar y leer. En tercer lugar la “tentación de sentir”, es decir pecados sexuales como sodomía, bestialismo, solicitaciones en el confesionario, o supersticiones de la cultura popular como la brujería…, este apartado fue tratado con mayor benignidad. 8 Decadencia Pueden establecerse cuatro fases en el desarrollo de la organización a lo largo de sus casi cuatro siglos de historia:     Desde sus orígenes hasta 1530. Se caracteriza por la persecución de prácticas judaizantes. Desde 1530 hasta 1614. Sus prioridades cambian, centrándose en la persecución del protestantismo y de las falsas conversiones entre los moriscos. Desde 1614 hasta 1700. Son años de decrecimiento de la intensidad de su actividad. Desde 1700 hasta 1834. La institución se centra principalmente en la persecución de los librepensadores y la masonería. Con Napoleón, en 1808, y con las Cortes de Cádiz, en 1813, fue suprimido, aunque el regreso de Fernando VII en 1814 supuso el restablecimiento de la Inquisición hasta el comienzo del Trienio Liberal, en 1820, que incidió en su supresión. Con la vuelta de los absolutistas tres años después, se entendió que el Santo Oficio quedaba rehabilitado, aunque los tribunales se mantuvieron aletargados. Finalmente, durante la regencia de María Cristina, se procedió a la abolición definitiva del Santo Oficio mediante decreto de 15 de julio de 1834. 9 LA ESPANA DE LOS AUSTRIAS (s.XVI-XVII) La unión de los Reyes Católicos y sus respectivas Coronas no supone una unión política entre ambos reinos como cabría esperar. Los dos reinos siguen con sus propias leyes, instituciones, monedas, idiomas... Sólo se va a colaborar en política exterior, no en política interna La disparidad de reinos (Reino de Portugal, Corona de Castilla, Reino de Navarra, Corona de Aragón, Reino de Granada) impide una homogenización de la política y las administraciones. Aun así los Reyes Católicos sientan las bases de esos nuevos estados: ejército, burocracia para gobernar, reforma de la hacienda para mantener el ejército a la burocracia. CORONA DE CASTILLA Tiene un alto nivel de uniformidad pues todos los reinos comparten unos mismos derechos, fiscalidad, instituciones... su estructura política y administrativa es homogénea. Excepto el Reino de Navarra y los territorios vascos. Los territorios vascos (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava) cada uno con un órgano representativo, las Juntas generales. El Reino de Navarra que a pesar de estar integrado en la Corona de Castilla conserva sus propias Cortes. CORONA DE ARAGÓN A diferencia de la Corona de Castilla, Aragón carece de unidad política. Está formado por cuatro reinos: Reino de Aragón, Principado de Cataluña, Reino de Valencia y Reino de Mallorca. Cada uno tiene su propia organización política, administrativa, fiscal y económica, sus propias instituciones (sus propias Cortes), sus propias leyes y lenguas diferentes. No existen unas Cortes Generales de la Corona de Aragón que representen a todos los reinos, el Rey convoca a la vez y en el mismo lugar a todas las Cortes para tratar los asuntos de estado. 10 GOBIERNO DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA La monarquía hispánica estaba formada por territorios diferentes, diferentes lenguas, orígenes, costumbres... Todo lo que une a estos territorios es el Rey, por ello el gran reto de la monarquía era construir una Administración a la medida de todos estos territorios. Esto se produce en el reinado de Carlos V con una institucionalización de la monarquía. En estos momentos, siglo XVI, está el origen de la Administración Pública actual. Este sistema de administración no surge como algo planificado, sino que surge poco a poco. Podemos distinguir tres etapas del sistema de gobierno central de la monarquía hispánica:  Siglo XVI: la Corte tenía tres ejes fundamentales: – el Rey – los Consejos – los Secretarios  Siglo XVII: se introducen algunas figuras nuevas: – el Valido, que era una figura de entera confianza del rey, en la que el Rey delega parte del trabajo. – El Secretario del despacho universal, que era una figura con poca definición legal, aunque era importante por ser el origen de diferentes instituciones.  Siglo XVIII: – los secretarios del despacho, que hacen que vayan desapareciendo los consejos. Son el antecedente de los ministerios. Los Consejos. Los Consejos son la verdadera forma de gobierno y administración en los siglos XVI y XVII. Esta administración colegiada se basaba en que el Rey antes de decidir contaba con la opinión de expertos y entendidos integrados en el Consejo, aunque su opinión no era vinculante. Todos los Consejos residían en la Corte. Existen dos grandes tipos de Consejos:  Consejos territoriales: ejercen sus competencias en territorios de la monarquía. – Consejo de Castilla, no es sólo territorial, además es Tribunal Supremo de Justicia. – Consejo de Aragón. – Consejo de Italia. – Consejo de Indias. – Consejo de Portugal. – Consejo de Flandes. 11  Consejos temáticos: se ocupan de asuntos competentes a toda la monarquía. – Consejo de Estado. – Consejo de Castilla. – Consejo de Guerra. – Consejo de Hacienda. – Consejos mixtos (cuestiones religiosas): - Consejo de la Inquisición (órgano de la Administración central). - Consejo de Órdenes (de carácter militar). - Consejo de Cruzada (impuestos de la Iglesia). Todos estos Consejos forman un sistema hay que tenían una misma estructura interna. Estos Consejos están en el nivel más alto de la Administración y son plurifuncionales ya que son judiciales, administrativos... Esto es así porque asesoraban al Rey a través de las consultas (opinión del Consejo por escrito) y también eran órganos judiciales que producían pleitos y órganos administrativos que producían expedientes. También dictaban sentencias. Todo esto no significaba una confusión entre sus funciones sino que una institución realizaba dos tipos de funciones. En el siglo XVII la eficacia de los Consejos disminuye más porque aparecen lo Validos, que surgen para resolver los asuntos de gobierno de manera más ágil y rápida. Hay que tener en cuenta que los Consejos son consultivos aunque suponían un retraso. Se intenta buscar remedios y mejoras en este siglo a través de reformas indirectas:  Creación de Juntas, que impulsan los validos. Las Juntas sor organismos más flexibles y rápidos que se pueden crear y disolver para un problema concreto. Las Juntas no van a sustituir a los Consejos.  Intento de centralizar las decisiones y la información. Esta necesidad se da porque el Rey ya no cumple esta función. Por eso el recurso son los secretarios, en el siglo XVI y los validos en el sigo XVII.  Aparición de la figura del Secretario del despacho universal, en el siglo XVII, que tiene libertad de acción aunque ahora está en segundo plano. Consejos territoriales. Consejo de Castilla. Es el más antiguo de todos los Consejos ya que se funda a mediados del siglo XIII. Estaba formado por un presidente y 16 consejeros. Se dividía en cuatro salas, asignándose a cada una de ellas cuatro consejeros:    Sala de Gobierno Sala de 1.000 y 500 Sala de Justicia 12  Sala de Provincias La principal característica del Consejo de Castilla es que es una especie de Tribunal de Justicia, además posee funciones de gobierno, asesoramiento, etc. Consejo Sacro Supremo y Real de Aragón. Fundado por los Reyes católicos y reformado en tiempos de Carlos V. Su jurisdicción afecta a Aragón, Valencia, Cataluña y al Reino de Mallorca. Sus competencias son consulta al Rey de todo lo relativo al reino de Aragón en el ámbito político, militar, eclesiástico... También es competencia lo relativo a la orden militar de Montesa. Consejo de Italia. Creado por Felipe II, atendía los asuntos relativos a Nápoles, Sicilia y el Ducado de Milán. Consejo de Flandes. Tiene una importancia menor. Se ocupa de lo relativo a mantener el gobierno, las leyes y la justicia. Consejo de Portugal. Existe durante su época de pertenencia a la monarquía hispánica. Trataba todos los temas relacionados con este territorio. Consejo de Indias. Creado por los reyes Católicos y reformado por Carlos V, su función era la de administrar las Indias asesorando al Rey en funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Consejos temáticos. Consejo de Estado. Es el más importante. Fundado por Carlos V lo preside el Rey y no tiene un número determinado de consejeros. Entre sus principales funciones están la de determinar la política común de la monarquía, consultar los nombramientos de virreyes o realizar los nombramientos militares más importantes. Dentro de este Consejo son importantes los secretarios porque actúan como intermediarios entre el Consejo y el Rey. 13 Consejo de Guerra. Tiene dos tipos de competencias principales: las cuestiones militares, pero no la política exterior, que es competencia del Consejo de Estado y la justicia militar, el fuero militar. Tiene dos secretarías, una dedicada al mar y otra dedicada a tierra. Consejo de Hacienda. Tiene su origen en las contadurías de los Reyes Católicos y se crea como Consejo a principios del siglo XVII. Está compuesto por cuatro tribunales: Consejo de Hacienda, Tribunal de millones, Tribunal de oidores y Tribunal de la contaduría mayor de cuentas. El Consejo de Hacienda es el más complicado en su organización y el que más personal tiene. La documentación de hacienda es enorme, la de mayor volumen. Está formado por un presidente y dos consejeros. Su función es elaborar la política de la Real Hacienda, elaborar los presupuestos... Consejo Supremo de la Santa Inquisición. Fundado en 1483 por los Reyes Católicos para defender y conservar la fe católica. El presidente de este Consejo es el Inquisidor General y los consejeros son los Inquisidores Apostólicos. Tiene jurisdicción sobre las Coronas de la monarquía. Su funcionamiento se basa en tribunales que dependen de la Suprema. Consejo Real de las Órdenes. Fue creado en tiempos de los Reyes Católicos y se ocupa de lo relativo a las órdenes militares castellanas: Calatrava, Santiago, Montesa y Alcántara que surgieron al amparo de las Cruzadas. Consejo de Cruzada. Este Consejo tiene que ver con la administración de una concesión que los Papas hicieron a los Reyes Católicos, la bula de la santa Cruzada. Esta bula permitía a la Corona recaudar una serie de ingresos a favor de la fe católica. Esta bula se convierte en un ingreso continuado y para su administración se crea este Consejo. LOS SECRETARIOS. Los secretarios reales (cargos de confianza del Rey) actuaban como el nexo entre el Rey y sus Consejos. Su función es de despacho burocrático. Cada Consejo tenía su secretario 14 y todos los secretarios de Consejo tenían título de Secretario del Rey. Los secretarios del Rey eran:    Secretarios personales. Secretarios de Estado. Secretarios del despacho. Esta estructura política y administrativa está creada ad hoc para la monarquía hispánica. En el siglo XVIII el sistema tendrá que cambiar. 15