Consejo De La Magistratura Comisión De Disciplina

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Consejo de la Magistratura Comisión de Disciplina Buenos Aires, 15 de junio del año 2004 DICTAMEN Nº 65/04 VISTO: El expediente Nº 346/2003, caratulado “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.) - Remite antecedentes con relación a la conducta del Dr. Facundo Cubas (Juez de Instrucc.)”, del que RESULTA: Se inician las actuaciones a partir de la denuncia efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -a raíz de la presentación que realizara el Dr. David Goldberg ante la mencionada institución- contra el Dr. Facundo Cubas, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49. El referido letrado relata que actuó como apoderado de la parte demandada en los autos “Iturrioz, Susana c/ Club Ken S.R.L. s/ despido” (Expte. Nº 5436/00) que tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 42. Aquel tribunal dispuso remitir copias certificadas de esas actuaciones a la justicia penal, en atención a que de las mismas surgiría acreditada la configuración de una conducta tipificada como ilícito por el Código Penal de la Nación, la que habría sido cometida por la firma Club Ken S.R.L., los socios gerentes de dicha sociedad y el abogado de la empresa. La magistrada del trabajo fundamentó su decisión en el hecho de que se presentaron en el expediente tres recibos de sueldo que serían falsos. Por lo expuesto, se inició la causa Nº 30.550/2003, caratulada “Club Ken S.R.L. s/ estafa procesal en tentativa”, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, a cargo del Dr. Facundo Cubas, y con la intervención de la Fiscalía Nº 7, a cargo del Dr. Justo Joaquín Rovira. En ese marco, el fiscal dictaminó que los “tres recibos fueron creados e introducidos en el marco del proceso laboral, intentando inducir a error al Magistrado y evitar la indemnización por despido que le correspondía a la damnificada” (fs. 29). Continuó diciendo que, con todos los elementos colectados, resultaba razonable convocar a los responsables de la S.R.L. y a su apoderado, el Dr. David A. Goldberg, ya que, sin el patrocinio letrado, esa prueba no habría podido ser incorporada al legajo ni evaluada como verdadera a los efectos de alegar los derechos de la empresa. Finalmente, solicitó al Dr. Cubas que le recibiera declaración indagatoria a los tres imputados. El Dr. Facundo Cubas convocó a prestar declaración indagatoria a Jaime Sicorsky, Marta Edith Erejomovich y al Dr. David Goldberg para el día 14 de agosto del año 2003. El letrado se presentó ante la Comisión de Defensa del Abogado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y solicitó que se lo acompañe en la instancia que debía cumplir ante la justicia criminal y correccional, lo que así fue decidido por el coordinador de la citada comisión, Dr. Rubén O. Niño (fs. 39). El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en sesión del día 2 de octubre del año 2003, trató el tema concluyendo que el abogado “en ejercicio de su profesión no contrae responsabilidad penal, civil ni de ningún tipo a causa de las falsedades atribuidas a los documentos o pruebas que, como elementos aptos de convicción en juicio, les fueron proporcionados por sus clientes” (fs. 44). Asimismo, agregaron que los abogados no pueden hacer un peritaje de cada documentación que reciben. En virtud de los argumentos reseñados, remitió los antecedentes a este Consejo, a fin de que se examine la conducta del Dr. Facundo Cubas “a efectos de determinar si se podría configurar la causal de juicio político” (fs. 46). El Comité creado por resolución 252/99, el día 15 de diciembre del año 2003, resolvió dar intervención a la Comisión de Disciplina. CONSIDERANDO: 1º) Que la conducta cuestionada al Dr. Facundo Cubas -en la presente denuncia- es haber dispuesto el llamado a prestar declaración indagatoria al abogado de la demandada, acusado de presentar recibos de sueldo falsos, con la finalidad de inducir a error a la magistrada del trabajo que entendía en la causa por despido. 2º) Que en las causas penales de acción pública quien tiene la carga de impulsar el trámite es el fiscal, según lo normado por los artículos 195 y 196 del Código Procesal Penal de la Nación. “Es órgano público judicial que en materia penal tiene como fundamental misión excitar la actividad del órgano jurisdiccional, mediante el ejercicio de la acción (...) En ese ejercicio de la acción penal se comprende la actividad promotora del proceso que, como regla en el procedimiento penal mixto, provocaba la instrucción, con Consejo de la Magistratura Comisión de Disciplina excepción de algunos códigos (Córdoba, Mendoza) donde podía provocar directamente el juicio a través del requerimiento fiscal de citación directa” (Clariá Olmedo, Jorge A., “Derecho Procesal Penal”, Rubinzal - Culzoni Editores, 1998, Tomo II, págs. 22/23). En este caso, justamente fue el fiscal quien requirió las medidas conducentes para llegar a la verdad objetiva, entre otras, al solicitar el llamado a indagatoria de los presuntos responsables. El magistrado de la causa acogió a la solicitud de quien es el titular de la acción. Esto es coincidente con lo establecido en los artículos 209, 212 y 213 del citado cuerpo legal. 3º) Que la declaración indagatoria constituye un acto de defensa al que el imputado tiene derecho, sin que implique condena alguna, pudiendo el juez, una vez aclarados los hechos, dictar el sobreseimiento. 4º) Que el artículo 14 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) prevé expresamente los supuestos que constituyen faltas disciplinarias y que dan lugar a la responsabilidad de esa índole de los magistrados del Poder Judicial de la Nación. De acuerdo a lo referido, y en atención a las consideraciones efectuadas precedentemente, se puede concluir que las imputaciones formuladas no configuran alguna de las faltas disciplinarias tipificadas en la ley. Por ello, la Comisión de Disciplina DICTAMINA: Proponer al Plenario del Consejo de la Magistratura la desestimación de la denuncia por resultar manifiestamente improcedente (artículo 5 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación), y el consecuente archivo de las actuaciones. Regístrese y hágase saber. Fdo.: Dres. Carlos Prades - Ricardo Gómez Diez - Juan C. Gemignani - Lino E. Palacio - Victoria Pérez Tognola - Bindo B. Caviglione Fraga. Ante mí: Dra. Adriana Gómez González.