Conclusiones Taller Reglas - Cumbre Judicial Iberoamericana

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Taller sobre el “Análisis de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” Organizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal de la República Argentina. Destinado a los/as Presidentes/as de las Cortes Supremas de Justicia, Procuradores/as Generales y Defensores/as Generales de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR. En el Palacio San Martín del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de 2010, se reúnen las delegaciones de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, en el marco del Taller sobre el Análisis de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Delegaciones presentes: ARGENTINA: Stella Maris Martínez -Defensora General de la Nación-, Silvia Martínez –Defensora Pública Oficial-, Raquel Asencio –Defensoría General de la Nación-, Analía Alonso – Defensoría General de la Nación-. Luis Cabral – Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación-, Alfredo Kraut Secretario General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, Esteban Righi -Procurador General de la Nación-, Mary Beloff -Fiscal General de Política Criminal-. BRASIL: José Rômulo Plácido Sales -Defensor General de la Unión -, Leonardo Lorea Mattar -Subdefensor General de la Unión-, Adriana Burguer y Rossane Maria Reis Lavigne -representantes de la Asociación Nacional de Defensores Públicos del Brasil-, Christine Peter –representante del Supremo Tribunal Federal-, Samantha Chantal Dobrowolski –Procuradora Regional del Ministerio Público Federal -, Januario Miranda Lacerda –representante del Consejo Nacional de Defensores Públicos Generales-. CHILE: Sandra Haro y Hernán -representantes de la Defensa Pública Penal-, Raúl Bertelsen Repetto –Presidente del Tribunal Constitucional-, Francisco Rojas Advis –representante de la Fiscalía Nacional-. PARAGUAY: Sindulfo Blanco –Vicepresidente segundo de la Corte Suprema de Justicia-. PERÚ: Gastón Francisco Manrique Pachas –Director General de la Defensa Pública-, Ernesto Álvarez Miranda –miembro del Tribunal Constitucional-. URUGUAY: Silvia Sturla –Presidenta de la Asociación de los Defensores de Oficio-, Juan Jacobo –Defensor General de Uruguay-. ................................................................................................ Con relación al intercambio de experiencias relatadas por los presentes en cuanto a la labor institucional desarrollada para la efectiva aplicación de las Reglas de Brasilia, se desprende que los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR han comenzado a implementar acciones de reforma institucional a fin de lograr nuevas prácticas que procuren la realización eficaz de los principios estipulados en las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. En particular, se han abordado las problemáticas en torno a determinados grupos: pobreza y desigualdad social, género y privados de libertad. A) Vulnerabilidad por motivos de pobreza y desigualdad social. Con el objetivo de lograr una práctica exitosa de inclusión social de los sectores económicamente desaventajados, los representantes de los Estados proponen realizar acciones concretas dirigidas a garantizar el acceso a la justicia de aquellos grupos que por su vulnerabilidad se ven impedidos de poder ejercer este derecho fundamental en condiciones de igualdad social. En este sentido, se plantearon líneas de trabajo como las desarrolladas por el Programa de Problemáticas Sociales y relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación de Argentina, tendientes a promover el acceso de las personas asistidas por la defensa a programas sociales a partir de las demandas de los defendidos. En este caso, también se actúa mediante una articulación con las organizaciones sociales y las instituciones a fin de promover políticas sociales activas tendientes a su inclusión social. Otra acción llevada adelante por este Programa consiste en la confección de informes sociales excarcelaciones y con otras relación a cuestiones solicitudes vinculadas de a arrestos los domiciliarios, derechos de los defendidos/as, remarcando la coyuntura estructural que condiciona el derecho a una vivienda digna de los grupos familiares.   En lo inmediato, constituye un desafío particular garantizar el acceso a justicia de un grupo en situación de extrema vulnerabilidad por su condición de mujer, migrante, pobre y privado de su libertad con hijos menores de edad, alojados junto con ellas en la prisión. En tanto estas mujeres no cuentan con domicilios en la jurisdicción y no existe un recurso institucional adecuado a su necesidad específica de alojamiento, se obstaculiza la tutela de su derecho –y el de los niños a su cargo- a acceder a una forma morigerada de privación de libertad, normativamente reconocida en diversos Estados. Esta situación requiere que los distintos agentes de la Administración de Justicia, en el marco de sus respectivas competencias, insten a los Estados a formular políticas específicas que garanticen que el arresto domiciliario no sea sólo una posibilidad legal sino un derecho efectivo para los sectores más vulnerables. Por otro lado, los representantes de las Instituciones presentes coincidieron en la necesidad de que los operadores jurídicos afronten, con la debida asignación presupuestaria, el costo económico que implica la realización de determinados trámites ordenados judicialmente o, en su defecto, se realicen las gestiones pertinentes para que los mismos resulten gratuitos. De esta forma, las personas con escasos recursos podrán acceder al reconocimiento de sus derechos. Como ejemplo de buenas prácticas en esta temática pueden señalarse diversas experiencias con relación a las pruebas de ADN para el reconocimiento de paternidad. En el caso de Brasil, las defensorías públicas tienen una partida específica para solventar estos estudios. Por el contrario, el Poder Judicial del Uruguay mantiene relaciones de cooperación con hospitales públicos para concretar estos análisis en forma gratuita. Finalmente, cabe destacar que, en la mayoría de los países latinoamericanos, el mayor obstáculo para hacer efectivo este derecho se encuentra en el costo económico del análisis y en la ausencia de previsiones presupuestarias al respecto. Por otra parte, se indica la relevancia de delimitar cuál es el alcance de las Reglas respecto a la intervención de otros actores que no sean las instancias judiciales. En este sentido, cabe destacar la creación de redes entre los distintos operadores jurídicos en colaboración con otros sectores para proveer determinados servicios sociales. De este modo, se intenta orientar el pedido del usuario hacia los sectores de la red encargados de cubrir esa necesidad específica. B) Vulnerabilidad por motivos de género. Ante la necesidad fundamental de desarrollar prácticas institucionales que aseguren un adecuado acceso a la justicia de las mujeres, constituye una prioridad institucional que jueces, fiscales, defensores, abogados particulares y, en general, todos los actores involucrados en la administración de justicia logren incorporar a su tarea diaria el enfoque de género. Para ello, sería aconsejable que cada organismo crease una oficina o agencia que tenga por misión incorporar la perspectiva de género hacia el interior del organismo y en el servicio que se ofrece, con el objetivo de promover una mejor defensa de los derechos de las mujeres. En este marco de acción, es preciso tener en cuenta que la creación de estas oficinas (o fortalecimiento, en aquellos organismos que ya existan), es una estrategia para lograr la inclusión de la mirada de género en el trabajo cotidiano de todos los operadores y operadoras que conforman la institución, y no un fin en sí mismo. Por ello, es importante sostener un compromiso político real de las conducciones de las distintas instituciones que acompañen y apoyen su labor, y la dotación de recursos humanos y materiales suficientes para el desarrollo de su función. Como ejemplos de buenas prácticas se destacan las actividades desarrolladas por la Defensa Pública de Argentina: capacitación de los agentes en temáticas de género, intervención en procesos judiciales (vía dictamen) a pedido de los defensores públicos (por ejemplo, se han realizado numerosos dictámenes en trámites de arresto domiciliario para madres presas), investigaciones y publicaciones sobre cuestiones relevantes en esta materia (aborto no punible, arresto domiciliario de mujeres presas, casos de homicidios realizados por mujeres contra sus parejas y violencia contra la mujer). Otra buena práctica, en este caso implementada por el poder judicial de Argentina, es la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que cuenta con un plantel de abogados, psicólogos y médicos que recibe denuncias y orienta a las mujeres víctimas de violencia doméstica, todos los días, las 24 horas del día. En esta oficina, la Defensoría General de la Nación cuenta con dos abogados (uno especializado en materia civil y el otro en penal) que patrocinan a las mujeres que deseen judicializar el conflicto y obtener medidas de resguardo. En esta misma línea, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina ha creado una Oficina de la Mujer cuyo objetivo es capacitar a los agentes judiciales en temáticas de género. Por otra parte, ha realizado una investigación con el objeto de identificar cómo se conforma la Administración de Justicia en términos de género, indicando que la participación de la mujer en estas estructuras sigue siendo minoritaria. C) Vulnerabilidad por privación de la libertad. Otro de los ejes temáticos abordados en el taller es la problemática de las personas privadas de libertad. Con relación a este tópico, los representantes señalaron como buena práctica la promoción de un criterio amplio de intervención de la defensa pública a través de las visitas a los establecimientos penitenciarios, con el fin de monitorear las condiciones de detención conjuntamente con el ejercicio de la defensa de los intereses particulares de los asistidos. Para ello, los representantes acuerdan que debe implementarse, como obligación legal o reglamentaria, el deber de visitar a las personas privadas de su libertad por parte de los jueces, los defensores oficiales y los fiscales. De este modo, se incorporan estándares establecidos en las Reglas de Brasilia, esto es, garantizar el acceso a la justicia, en un sentido amplio, a las personas privadas de libertad que por su condición se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad. La Defensoría General de la Nación Argentina ha establecido el deber, en cabeza de todos los defensores oficiales, de visitar a los asistidos privados de su libertad con una periodicidad mensual –en el caso de defendidos procesados- y trimestral –en el caso de condenados-. La información que surge de estas entrevistas se asienta en fichas estandarizadas y luego se vuelca en el sistema informático de visitas carcelarias. Por su parte, la Procuración General de la Nación Argentina promueve –en forma no obligatoria- la visita mensual de los fiscales a los centros de detención con el objeto de verificar las condiciones de alojamiento. En el caso de la República del Paraguay, los miembros de la Corte suprema tienen la obligación de visitar las cárceles junto con fiscales y defensores. A partir de estas entrevistas, se recogen indicadores sobre la situación procesal del detenido y se incorporan a un sistema informático. En la República de Perú, los defensores deben visitar a sus asistidos detenidos al menos dos veces por semana. En numerosas ocasiones, esta práctica ha obligado a contratar abogados específicamente para realizar estas visitas. Cabe destacar, como buena práctica, la creación de núcleos especiales integrados por defensores, jueces, fiscales y funcionarios del servicio penitenciario con el objetivo de acelerar los procesos administrativos y judiciales relativos al goce de determinados derechos del preso, como las salidas transitorias y la libertad condicional. Este mecanismo de colaboración interinstitucional promueve el acceso a justicia de las personas privadas de su libertad. En este marco, la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación Argentina ha venido trabajando estratégicamente en el monitoreo de las condiciones de alojamiento sobre todos los establecimientos penitenciarios del país y otros lugares de detención, promoviendo el cumplimiento de estándares internacionales. El objeto de visitas, más allá del monitoreo estructural, se focaliza en canalizar los reclamos particulares de los detenidos respecto a cuestiones de salud, alimentación, educación y vestimenta, entre otras. Cabe destacar que la Comisión se desempeña con carácter subsidiario a la actividad propia de cada defensor oficial. Por otra, la Defensa Pública de Argentina ha comenzado a cubrir otros espacios de transformación, participando en procesos normativos o de diseño de políticas de indudable relevancia. Así, y solo a modo de ejemplo, ha intervenido en procesos internacionales vinculados a la definición de derechos de los/as privados/as de libertad. Uno de ellos es el proyecto de reforma y actualización de las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente de Naciones Unidas de 1955. Asimismo, ha cumplido un rol activo en la promoción de un instrumento que defina estándares y derechos para las mujeres privadas de su libertad que atienda a las particularidades de género (conocido como Reglas de Bangkok). En este sentido, cabe destacar que en el reciente 12º Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Salvador de Bahía (Brasil), se recomendó la modificación de las Reglas Mínimas y el examen del proyecto de Bangkok por parte de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. En este encuentro internacional también participó la Defensoría General de la Nación. Por otra parte, y ya a nivel regional, ha sido la Defensa Pública de Argentina quien propusiera la adopción de un documento que defina estándares para la tutela de los derechos de las personas privadas de libertad, guía que finalmente fuera aprobada por los países que integran la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), en marzo pasado. D) Reivindicaciones de otros grupos en situación de vulnerabilidad i) Niñas, niños y adolescentes Finalmente, como consecuencia de la peculiaridad de las desigualdades que afligen a la región del MERCOSUR, los representantes de las instituciones presentes acordaron incorporar al debate las reivindicaciones de otros grupos en situación de vulnerabilidad como los niños, niñas y adolescentes y los pueblos originarios a fin de lograr el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Los participantes señalan como problemático los conflictos que surgen en torno a la declaración de los niños como testigos y víctimas y la necesidad de disponer de mecanismos institucionales que eviten la declaración tardía, el enfrentamiento con el presunto agresor y las tensiones del juicio, esto es, situaciones que implican la revictimización de este colectivo. En este sentido, la Procuración General de la República Argentina ha dictado normativa específica a fin de promover el uso temprano del dispositivo conocido como Cámara Gesel. Con relación a esta temática, los representantes señalaron la necesidad de extender la práctica de la Cámara Gesel a todos los procesos penales con menores víctimas de delitos, registrar con video cámara la declaración con la niña, niño o adolescente y realizar las entrevistas con psicólogos entrenados. En este sentido, la Fiscalía de la República de Chile ha incorporado unidades especiales que cuentan con psicólogos y asistentes sociales, con especial participación en la investigación de delitos de violencia doméstica, agresión sexual y maltrato a niñas, niños y adolescentes. ii) Víctimas Al momento de abordar la problemática específica de las víctimas, se considera como una buena práctica el relevamiento de indicadores significativos sobre las variables de vulnerabilidad de ciertos sectores marginados de la sociedad (género, edad, pobreza, etc.). Ejemplo de ello, desde la Procuración Argentina se han hecho modificaciones al sistema informático de seguimiento de causas para poder generar estadísticas en la materia. Asimismo, se destacó que, desde el inicio del proceso, se informe a la víctima el estado de la causa, se la escuche y se mantenga contacto con su respectivo abogado. En atención a la necesidad de promover el acceso a justicia de este grupo, la Defensoría General de la Nación Argentina ha implementado un Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico dirigido a brindar asistencia a aquellas víctimas en situación de vulnerabilidad que deseen intervenir en el proceso penal como parte querellante. Luego de un dictamen razonado sobre el caso, la Defensoría General puede asumir la representación del caso –a través de la actuación de funcionarios de alta jerarquía o de defensores oficiales- o delegar el patrocinio en un cuerpo de abogados específico establecido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Este mecanismo de representación se desarrolla con la colaboración del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. iii) Pueblos originarios Con relación al acceso a la justicia de los pueblos originarios, se incorpora como buena práctica el rol del “facilitador intercultural”, quien actúa como intérprete cultural con el fin de posibilitar el diálogo entre las partes. En el caso de la República de Chile, esta figura se integra a la actividad de la defensa mediante intérpretes pertenecientes a distintas etnias cuyo objetivo es colaborar con el defensor en el momento de entrevistar a su asistido. En el caso de la República Federativa del Brasil, no se observan pueblos originarios sino comunidades tradicionales –descendientes de esclavos y poblaciones indígenas-. Con relación a este grupo, existen leyes específicas y se establecen esquemas de trabajo especiales para los defensores en zonas donde conviven estas comunidades. Finalmente, en la República del Paraguay se destaca la existencia de equipos compuestos por facilitadores judiciales, quienes brindan orientación a los sectores vulnerables sobre cómo acercarse a la justicia (en este ámbito, existen agentes especializados en pueblos originarios). Ya una vez en el proceso, se incorporan mediadores que tienen como fin acercar a las partes. Asimismo, se señala como buena práctica que al momento de entrevistar a los funcionarios que serán defensores y fiscales, los miembros de la Corte Suprema se expresan en guaraní, español y portugués para respetar la identidad cultural y lingüística del litigante.