Caso De La Suspensión De La Diputada Delia Arellano En La

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ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ................................................................................. 5 II. DESARROLLO ..................................................................................... 9 CAPÍTULO I. CONCEPTOS Y ASPECTOS FUNDUMENTALES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES .................................................... 9 1.1 Diferentes acepciones del concepto de tratado internacional .............. 9 1.2 Fases de celebración de los Tratados Internacionales ....................... 23 1.3 Efectos de los tratados internacionales ............................................... 31 1.4 Valor jurídico de los tratados internacionales.................................... 34 1.5 Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación de los tratados internacionales ..................................................................................... 35 1.6 Decreto de Ratificación/Adhesión ....................................................... 37 1.7 Órgano examinador de las incompatibilidades constitucionales de los convenios y tratados internacionales ................................................... 45 1.8 Comisión dictaminadora de los instrumentos jurídicos internacionales en la legislación nicaragüense .............................................................. 47 1.9 Procedimiento interno de aprobación/adhesión/ratificación de los tratados internacionales en la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua ............................................................................................. 48 1.10 Situación jurídica y vigencia de los tratados internacionales en el derecho interno nicaragüense ............................................................... 51 1.11 De la promulgación y publicación de los tratados internacionales ...... 53 CAPÍTULO II. .............................................................................................. 56 EFECTO DIRECTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO PRINCIPIO 1 BÁSICO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y COMUNITARIO .......................................................................................... 56 Principio del efecto directo de los tratados internacionales ......................... 56 2.1. Subordinación del Derecho Comunitario al Derecho Internacional. Caso Unión Europea. ........................................................................... 56 2.2 Concepto del efecto directo como principio del Derecho Comunitario. .............................................................................................................. 57 2.1 Sistemas de Integración Regional ........................................................ 59 2.3.1 La Unión Europea (UE) ..................................................................... 60 2.3.2 Sistema de Integración Centroamericana ......................................... 65 2.3.3 Órganos competentes para la aplicación del Derecho Comunitario 71 2.3.3.1 Tribunal de Justicia de la Unión Europea ........................................ 71 2.3.3.2 La Corte Centroamericana de Justicia ............................................. 73 CAPÍTULO III. APROBACIÓN DE LEYES EN CUMPLIMIENTO AL COMPROMISO INTERNACIONAL Y JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS .............................................. 75 3.1 Aprobación de leyes nacionales afines al tratado internacional .......... 75 Leyes aprobadas afines a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ................................................................................ 75 3.1.1. Ley 143, Ley de Alimentos .................................................................. 75 3.1.2. Ley No. 474, Ley de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. .......................................... 76 3.1.3. Ley No. 675, Ley del Lenguaje de Señas Nicaragüense...................... 76 3.2 Algunas leyes aprobadas para cumplir con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Dechos Económicos, Sociales Culturales (Protocolo de San Salvador). ............................................................................................. 77 2 3.3 Ley aprobada antes de ser Estado Parte del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional ....................................................... 78 3.4 Tratados internacionales que no necesitan de la aprobación de leyes para su cumplimiento .......................................................................... 81 3.4.1. Jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en las Constituciones Políticas. ...................................................................... 81 3.5 El Derecho Internacional y los Derechos Humanos. ........................... 83 3.6 Los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía de supraconstitucionalidad ................................................................................ 85 CAPÍTULO IV. CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES…………………………………………….. 90 4.1 Impacto Económico…………………………………………………… 95 4.1.1 Aplicación de las leyes........................................................................ 91 4.1.2 Programas y Acciones .......................................................................... 92 4.1.3 Creación de la Comisaría de la Mujer y la Niñez .............................. 92 4.1.4 Programa “De la Retórica a la Realidad” ........................................... 93 4.1.5 Empleo ................................................................................................. 94 4.1.6 Educación y Salud ............................................................................... 96 4.1.7 Participación de la Mujer en cargos públicos .................................... 98 CAPÍTULO V. .............................................................................................. 99 INVOCACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL ............................. 99 3 5.1 Dinámica de la discusión nacional ....................................................... 99 5.2 Gobierno............................................................................................... 99 5.3 Organizaciones de la sociedad civil ................................................... 100 CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS INTERNACIONALES Y SANCIONES POR PARTE DE LOS ESTADOS ..................................................................................................................... 102 Efectos por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por los Estados ........................................................................................... 102 6.1. Órgano sancionador ........................................................................... 102 6.2 Tipos de sanciones ............................................................................. 105 6.3 Incumplimiento de las sanciones impuestas por los órganos competentes por parte de los Estados ................................................ 108 6.3.1 Demanda del Estado de Nicaragua contra Estados Unidos de Norte América .............................................................................................. 108 6.3.2 Resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incumplidas por el Estado Israel .......................................... 109 6.3.3.Demanda de del Estado de Nicaragua contra el Estado de Colombia ............................................................................................................ 112 III. CONCLUSIONES ............................................................................. 114 IV. RECOMENDACIONES: ................................................................... 123 V. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................... 124 ANEXOS 4 I Y II I. INTRODUCCIÓN El tema del presente trabajo investigativo es el análisis de “La aplicación de los tratados internacionales en el Derecho nicaragüense” como el acuerdo entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales y entre organizaciones internacionales fundamentado en el Derecho Internacional Público. Con la negociación, firma, aprobación y ratificación de un tratado internacional por parte de los órganos competentes, los Estados adquieren compromisos y producen efectos legales a nivel internacional, motivo por el cual se requiere darle seguimiento para su cumplimiento. Para facilidad de desarrollo del tema es necesario manejar las diferentes acepciones del tratado internacional, y sus fases de celebración. Como un acuerdo internacional requiere de la aprobación del órgano competente, importa conocer la institución facultada para presentar la iniciativa y el tipo de acto normativo. Se considera necesario, que antes de pasar la iniciativa a la comisión (es) dictaminadora(s), la existencia de un órgano sustantivo facultad para analizar previamente si el instrumento jurídico internacional no roza con la Constitución. Corresponde a la Comisión de Asuntos Exteriores y cualquier otra comisión parlamentaria relacionada con el tema emitir el respectivo informe de consulta y dictamen. Esta investigación conduce analizar si la aprobación del tratado internacional difiere del proceso de la formación de la ley interna, se cumplen todos los pasos y éste es igual cuando se trata de una ratificación o adhesión y que como un compromiso asumido por el Estado Miembro qué beneficio tiene su aplicación lo cual conlleva a verificar su situación jurídica y vigencia que 5 tiene que ver con que se hayan cumplido todas las fases de celebración desde su negociación hasta la ratificación y su posterior promulgación y publicación. Es importante, que una vez entrado en vigor el instrumento jurídico internacional, el órgano competente apruebe las leyes pertinentes para su aplicación, pero resulta interesante conocer si se ha legislado sobre la materia pertinente antes su aprobación y si no es necesario la aprobación de ninguna ley para que surta los efectos legales y el beneficio para la sociedad lo que está relacionado con el impacto económico que se traduce en la aplicación de la ley creada para tal efecto a través de programas y acciones y por el respectivo órgano competente. En cuanto al cumplimiento del instrumento jurídico internacional, juegan un papel importante el gobierno y la sociedad civil, para lo cual se requiere investigar si ellos, los grupos sociales, de presión han invocado el acuerdo internacional y la dinámica utilizada. En relación al no cumplimiento de cualquier instrumento jurídico internacional es fundamental investigar a quien corresponde sancionar y los tipos de sanciones de carácter vinculante. Para mayor ampliación de conocimiento, es importante estudiar los aspectos anteriormente mencionados pero en derecho comparado con las Repúblicas de Chile, Venezuela y Estados Unidos Mexicanos. Es pertinente señalar que, la Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias de la Asamblea Nacional desde el año 2009, está dando seguimiento a los Tratados y Convenios Internacionales, aprobados por este poder legislativo de acuerdo con sus atribuciones que le confiere el Art. 30, No.13 de la Constitución Política y el Art.138, No.12 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Esta actividad está contemplada en el Plan 6 Estratégico 2012 -2016 de esta institución legislativa con el objetivo principal de verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Nicaragua a nivel internacional. En el trabajo de los tratados y convenios internacionales aprobados, se analizan cuatros aspectos fundamentales: situación jurídica relacionada con la vigencia, leyes nacionales afines aprobadas por el parlamento, impacto económico referido a la aplicación de la ley, que corresponde al Poder Ejecutivo y la dinámica de discusión nacional que tiene que ver con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, grupo de presión, social y del mismo gobierno, invocando el cumplimiento del instrumento jurídico internacional. Con el esfuerzo profesional, los análisis se han venido realizando para cumplir con el objetivo de esta actividad permanente, la cual está contemplada en el Plan Operativo de la Dirección antes mencionada, pero ella no se ha realizado con la metodología de investigación científica como corresponde aplicando la técnica jurídica de investigación. Es por ello, que he considerado que esta Maestría de Derecho Parlamentario es una enorme oportunidad valiosa que debe aprovecharse al máximo para que a mediano plazo, los análisis de los tratados y convenios internacionales aprobados por la Asamblea Nacional se realicen con la técnica de investigación jurídico-teórica, incluyendo el Plan de Trabajo o Protocolo de Investigación. Dada la importancia de esta actividad, la aplicación de esta metodología, redundaría indudablemente, en un trabajo de mejor calidad para el poder legislativo y serviría de capacitación para los funcionarios que desempeñan esta labor. En base a lo anteriormente expuesto, considero importante abordar como tema de investigación para esta Maestría “La aplicación de los tratados internacionales en el Derecho 7 nicaragüense", su desarrollo normativo interno, su efectos directo sobre el ciudadano, y la exigencia o no de aprobar una ley para su aplicación y otros aspectos pertinentes a la materia. Para desarrollar este tema se estarían utilizando el método investigativo bibliográfico y las técnicas de investigación documental jurídicas científicas, siguientes: La Constitución Política de la República de Nicaragua que establece las atribuciones de la Asamblea Nacional, Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo que regula el funcionamiento de esta institución legislativa, instrumentos jurídicos internacionales, constituciones políticas, reglamentos, y decretos. 8 II. DESARROLLO CAPÍTULO I. CONCEPTOS Y ASPECTOS FUNDUMENTALES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1.1 Diferentes acepciones del concepto de tratado internacional Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o más derechos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional. Uno de los criterios para distinguir un tratado de cualquier otro convenio internacional es el siguiente: Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de un Estado para regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado internacional. La fuente principal actual del derecho internacional, son los Tratados Internacionales occidentales. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia distingue entre Tratados Internacionales Generales y Tratados Internacionales Particulares. Los primeros son aquellos que, en principio, crean derechos y obligaciones el erga omnes para la comunidad internacional, denominadas Tratados-Leyes o Tratados Normativos Internacionales. Ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas y los segundos son aquellos que crean derechos y obligaciones entre los estados contratantes. Dentro de estos denominados también TratadosContratos, están los tratados de límites. Además de ser la fuente principal del Derecho Internacional, los Tratados Multilaterales o colectivos constituyen el medio más completo de producción 9 de las reglas del derecho internacional ante la inexistencia de un órgano central, internacional que, dotado de plena competencia, pueda en nombre de los estados promulgar las reglas jurídicas internacionales. Y si el Derecho Internacional rige entre estados soberanos a estos corresponde exclusivamente la facultad de celebrar Tratados y crear las reglas convencionales internacionales. Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y protocolos. La terminología moderna del Derecho Internacional considera que el término más apropiado y generalizado para denominar a los acuerdos solemnes y formales entre los estados es Tratados o Convenciones. La Convención de Viena define el Tratado como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado. Los términos claves empleados en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas para referirse a instrumentos internacionales vinculantes en el derecho internacional son: tratados, acuerdos, convenios, cartas, protocolos, declaraciones, memorandos de entendimiento, modus vivendi y canje de notas. El objetivo es facilitar un entendimiento general de su alcance y función. 10 En los últimos siglos, la práctica de los estados ha desarrollado diversos términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre los estados. Sujeto de la presente introducción son los términos más utilizados en general, aunque se trata también una cantidad considerable de términos adicionales como «estatutos», «pactos», «acuerdos», etc. A pesar de esta diversidad de la terminología, no existe una nomenclatura precisa. De hecho, el significado de los términos utilizados es variable, y puede cambiar según el estado, la región o el instrumento legal en cuestión. Algunos términos son fácilmente intercambiables: un instrumento al que se denomina «acuerdo» puede también llamarse «tratado». Por lo tanto, la denominación asignada a los instrumentos internacionales no tiene normalmente ningún efecto jurídico primordial. La denominación puede responder a los usos más habituales o estar relacionada con el carácter particular o la importancia que las partes le intentan atribuir. El grado de formalidad elegido dependerá de la importancia de los problemas tratados, así como de las implicaciones políticas y la intención de las partes. Aunque estos instrumentos difieren en la denominación, todos ellos tienen características en común y el derecho internacional les aplica básicamente las mismas reglas. Estas normas son el resultado de una prolongada práctica entre los Estados, que las han aceptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas. Por consiguiente, se los considera como derecho consuetudinario. Debido al interés generalizado en codificar estas normas consuetudinarias, se 11 estipularon dos convenciones internacionales 1 que incorporó normas para los tratados en los que participan organizaciones internacionales. Ninguna de las dos convenciones, ni la de 1969 ni la de 1986, distinguen diferencias en la denominación de estos instrumentos; por el contrario, sus normas se aplican a todos ellos siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos comunes. El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que «todo tratado2 y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta se registrará en la Secretaría y será publicado por ésta a la mayor brevedad posible». Todos los tratados y acuerdos internacionales registrados o archivados y documentados en la Secretaría desde 1946 están publicados en la UNTS. Con los términos «tratado» y «acuerdo internacional», a los que se refiere el Artículo 102 de la Carta, queda cubierta una gran variedad de instrumentos. A pesar de que la Asamblea General de las Naciones Unidas nunca ha establecido una definición precisa para ambos términos y ha aclarado su relación mutua, el Art. 1de los Reglamentos de la Asamblea General para dar cumplimiento al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece todo tratado o acuerdo internacional está necesariamente sujeto a registro “sea cual sea su forma o nombre descriptivo”. En la práctica de la Secretaría en virtud del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, las expresiones “tratado” y «acuerdo internacional» abarcan una amplia variedad de instrumentos, entre los que se incluyen los compromisos unilaterales (p.ej. las declaraciones de nuevos Estados Miembros de las 1 La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena de 1969"), que entró en vigor el 27 de enero de 1980, incluye reglamentos para los tratados celebrados ente Estados. La Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, o entre Organizaciones Internacionales ("Convención de Viena de 1986") 2 Definiciones de Términos fundamentales en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas. 12 Naciones Unidas que aceptan las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas), las declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia bajo el Artículo 36 (2) de su Estatuto y ciertas declaraciones unilaterales que crean obligaciones vinculantes entre la nación declarante y las demás. Por lo tanto, la designación particular de un instrumento internacional no es decisiva para la obligación de registro a la que están sujetos los Estados Miembros. Sin embargo, no se debe llegar a la conclusión de que la denominación de los tratados es azarosa o caprichosa. La denominación puede hacer referencia al objetivo perseguido o a las limitaciones que han aceptado las partes para el acuerdo. A pesar de que la intención real de las partes a menudo se deriva de las propias cláusulas del tratado o de su preámbulo, el término designado podría dar una indicación general de esa intención. Un término en particular podría indicar que el objetivo deseado del tratado es un mayor nivel de cooperación que el que normalmente se busca en tales instrumentos. Otros términos podrían indicar que las partes pretenden regular exclusivamente cuestiones técnicas. Por último, la terminología de los tratados puede indicar la relación del tratado con un acuerdo alcanzado previa o posteriormente. (b) Tratado como un término específico: No existen normas consistentes cuando la práctica de los estados emplea el término «tratado» como título para un instrumento internacional. Por lo general, el término «tratado» se reserva para cuestiones de cierta seriedad que requiera acuerdos más solemnes. Sus firmas por lo general se sellan y normalmente requieren una ratificación. Ejemplos típicos de instrumentos internacionales denominados «tratados» son 13 los tratados de paz, tratados fronterizos, tratados sobre delimitación y tratados de amistad, comercio y cooperación. El uso del término «tratado» para instrumentos internacionales ha disminuido considerablemente en las últimas décadas a favor de otros términos. Acuerdos El término «acuerdo» puede tener un significado genérico y uno específico. Además, ha adquirido un significado especial en la legislación relativa a la integración económica regional. (a) Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término «acuerdo internacional» en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como «acuerdos internacionales» con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término «acuerdos internacionales» para instrumentos que no cumplen con la definición de «tratado». Su Art. 33 Un ejemplo de un acuerdo verbal puede ser una promesa que el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado le hiciera a su homólogo de otro Estado. El término «acuerdo internacional» en su sentido genérico abarca, por tanto, el rango más amplio de instrumentos internacionales. Se puede también ejemplificar como a Acuerdo Verbal el declarar el Golfo de Fonseca como una zona de desarrollo y paz por los presidentes de las Repúblicas de Nicaragua, Honduras y el Salvador a través del cual se puedan explotar las riquezas marinas en beneficio de las comunidades aledañas. Asimismo, el Acuerdo Verbal entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica 3 Hace referencia también a «los acuerdos internacionales no celebrados por escrito» Si bien estos acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante que los tratados, en función de la intención de las partes. 14 sobre los4 Derechos de Pesca de la Inmigración Ilegal a través del cual se intercambiaron concesiones pesqueras a los pescadores costarricenses por permisos de trabajo a los nicaragüenses ilegales. El acuerdo denotó gestos de buena voluntad y de humanidad, constituyó una acción “discreta”, de carácter temporal y excepcional. (b) Acuerdo como un término particular: Los «acuerdos» suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los «tratados». Existe una tendencia general de aplicar el término «acuerdo» a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional, o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Especialmente en el derecho económico internacional, el término «acuerdo» también se utiliza como título de amplios acuerdos multilaterales (por ejemplo, los acuerdos sobre productos básicos). El uso del término «acuerdo» se ha ido desarrollando lentamente en las primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la gran mayoría de los instrumentos internacionales se designan como acuerdos. 4 El País Digital. Lunes 16 marzo, 1998.Nº 682 15 (c) Acuerdos en los esquemas de integración regional: Los esquemas de integración regional se basan en los tratados de marco general con carácter constitucional. Los instrumentos internacionales que modifican el marco general en una etapa posterior (por ejemplo, adhesiones, revisiones) se designan también como «tratados». Los instrumentos que se celebren en el marco del tratado constitucional o a cargo de los órganos de la organización regional llevan generalmente el nombre de «acuerdos», con el fin de distinguirlos de los tratados constitucionales. 5 Cartas El término «carta» se utiliza para instrumentos particularmente formales y solemnes, como el tratado constitutivo de una organización internacional. El término en sí tiene un contenido emotivo que se remonta a la Carta Magna de 1215. Los ejemplos recientes más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1952. Convenios El término «convenio» puede tener también un significado genérico y uno específico. (a) Convenio como término genérico: El Art.38 (1) (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia6.Este uso genérico del término «convenio» abarca 5 Por ejemplo, mientras que el Tratado de Roma de 1957 hace las funciones de una cuasiconstitución de la Comunidad Europea, los tratados celebrados por la CE con otras naciones suelen designarse como acuerdos. De forma análoga, el Tratado de Montevideo de 1980 estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pero los instrumentos subregionales que se incorporaron bajo su marco legal se denominaron acuerdos. Se refiere a los “convenios internacionales, sean generales o particulares” como fuente de derecho, aparte de normas consuetudinarias internacionales y principios generales del derecho internacional y, en segunda instancia, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas más cualificados. 6 16 todos los acuerdos internacionales, de forma análoga al término genérico «tratado». También la jurisprudencia suele denominarse «derecho convencional», con el fin de distinguirla de las otras fuentes del derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales del derecho internacional. El término genérico «convenio» es, por tanto, sinónimo del término genérico «tratado». (b) Convenio como término específico: Mientras que en el último siglo el término «convenio» se ha empleado habitualmente para acuerdos bilaterales, ahora se utiliza principalmente para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de estados. Por lo general, se denomina «convenios» a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional7 Lo mismo sucede con los instrumentos adoptados por un órgano de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la OIT sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o el Convenio de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas). Declaraciones El término «declaración» se aplica a varios instrumentos internacionales. Sin embargo, las declaraciones no siempre son legalmente vinculantes. A menudo se elige este término deliberadamente para indicar que las partes no tienen la intención de crear obligaciones vinculantes, sino que simplemente quieren 7 (por ejemplo, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, o el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969). 17 declarar ciertas intenciones8. No obstante, las declaraciones pueden también ser tratados en el sentido genérico, con el objetivo de ser vinculantes en el derecho internacional. Por lo tanto, en cada caso en particular es necesario aclarar si las partes pretenden crear obligaciones vinculantes. Determinar la intención de las partes es a menudo una tarea difícil. Ciertos instrumentos denominados «declaraciones» no fueron pensados originalmente para tener un poder vinculante, pero sus disposiciones pueden haber reflejado el derecho internacional consuetudinario o haber adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior; tal fue el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las declaraciones que aspiran a tener efectos vinculantes se pueden clasificar de la siguiente manera: (a) Una declaración puede ser un tratado en el sentido propio.9 (b) Una declaración interpretativa es un instrumento que figura como anexo a un tratado con el objetivo de interpretar o explicar las disposiciones de éste último. (c) La declaración también puede ser un acuerdo informal con respecto a un asunto de importancia menor. (d) Una serie de declaraciones unilaterales puede constituir acuerdos vinculantes. Sirvan de ejemplo las declaraciones previstas en la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que crea vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no se dirigen directamente el uno al otro. Otro ejemplo es la Declaración unilateral sobre el Canal de Suez y las 8 Un ejemplo es la Declaración de Río de 1992. 9 Un ejemplo significativo es la Declaración Conjunta entre el Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984. 18 disposiciones para su funcionamiento, emitida por Egipto en 1957, que se consideró como un compromiso de carácter internacional. Canje de notas Un «canje de notas» es un registro de un acuerdo de rutina que tiene muchas similitudes con el contrato de derecho privado. El acuerdo consiste en el intercambio de dos documentos, de modo que cada una de las partes tenga en su poder el documento firmado por el representante de la otra parte. Siguiendo el procedimiento habitual, el Estado que acepta repite el texto del Estado que ofrece para registrar su aprobación. Los firmantes de las cartas pueden ser ministros de gobierno, diplomáticos o jefes de departamento. Frecuentemente se recurre a la técnica del canje de notas por tratarse de un procedimiento rápido, o, a veces, para evitar el proceso de aprobación legislativa. Memorandos de entendimiento Un memorando de entendimiento es un instrumento internacional de índole menos formal. A menudo, sirve para establecer disposiciones operativas bajo un acuerdo marco internacional. También se utiliza para la regulación de cuestiones técnicas o de detalle. Por lo general, toma la forma de un instrumento único y no requiere ratificación. Puede ser emitido tanto por Estados como por organizaciones internacionales. Habitualmente, las Naciones Unidas celebran los memorandos de entendimiento con los Estados miembros para organizar sus operaciones de mantenimiento de la paz o para organizar conferencias de la ONU; también se celebran memorandos de entendimiento acerca de la cooperación con otras organizaciones internacionales. Modus Vivendi Un modus vivendi es un instrumento que registra un acuerdo internacional de 19 carácter temporal o provisional, que habrá de ser reemplazado por una disposición de carácter más permanente y detallado. Habitualmente se produce de manera informal y nunca requiere ratificación. Protocolos El término «protocolo» se utiliza para acuerdos menos formales que los que reciben la denominación de «tratado» o «convenio». El término puede cubrir los siguientes tipos de instrumentos: (a) Un Protocolo de Firma es instrumento subsidiario a un tratado y establecido por las mismas partes. Dicho Protocolo se ocupa de cuestiones auxiliares, como la interpretación de determinadas cláusulas del tratado, aquellas cláusulas formales que no se han insertado en el tratado, o la regulación de cuestiones técnicas. La ratificación del tratado suele ser la ratificación de dicho Protocolo ipso facto. (b) Un Protocolo Facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales a un tratado. Por lo general se adopta el mismo día, pero es de carácter independiente y está sujeto a una ratificación aparte. Estos protocolos permiten a las partes del tratado establecer entre ellos un marco de obligaciones que van más allá que el tratado general y con las que pueden no estar de acuerdo todas las partes, con lo que se crea un «sistema de dos niveles».10 (c) Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones sustantivas específicas que implementa los objetivos generales de un marco anterior o de una convención «marco». Estos protocolos aseguran 10 Un buen ejemplo es el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. 20 una elaboración de tratados más rápida y sencilla, y se han utilizado sobre todo en el campo del derecho ambiental internacional.11 Conviene resaltar que, en la práctica internacional, las denominaciones de “tratado”, “convenio”, “acuerdo” o “protocolo” se usan como sinónimos aunque los distintos autores sobre esta materia, cada uno, ha intentado dar su parecer. Al respecto, Paul Reuter indica que “Un tratado es la expresión de voluntades concurrentes, imputable a dos o más sujetos de derecho internacional, que pretende tener efectos jurídicos en conformidad con las normas del derecho internacional”. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dice: “Se entiende por *tratado* un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. De acuerdo con la opinión del doctor Miguel Vasco, en su “Diccionario de Derecho Internacional”, la definición anterior es restrictiva porque únicamente se refiere a instrumentos pactados entre Estados y prescinde de otros sujetos de derecho internacional, por lo que propone la siguiente definición: “Tratado es un acuerdo formal y escrito celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a establecer derechos y obligaciones mutuos entre las partes contratantes, por su libre consentimiento”. A pesar de que no hay diferencias entre Tratado y Convenio, se debe 11 Un ejemplo sería el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada sobre la base de Arts.2 y 8 de la Convención de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono. 21 mencionar que, 12 de manera arbitraria Fauchille, los diferencias señalando que el término “Tratado” se da aquellos que tienen mayor importancia en su objeto y fin; en cambio ”Convenio” señala obligaciones con valor restringido más delimitadas y se refiere a aspectos económicos más que políticos. La doctrina del siglo XIX y de principios del siglo XX solía distinguir entre 13 los tratados y los convenios. Así, por una parte, se hablaba de tratados para designar los acuerdos de voluntad en el plano internacional sobre materias de gran entidad; en cambio, se catalogaba de convenios al concierto de voluntades internacionales en torno a los asuntos de menor importancia. Por otra parte, se denominaban tratados los compromisos internacionales celebrados entre dos Estados (bilaterales); y convenios o convenciones los instrumentos celebrados por una pluralidad de Estados (multilaterales) y que en los tiempos actuales -por regla general- suelen contar con los auspicios de las organizaciones internacionales. Finalmente, se consideraban tratados los acuerdos con una duración de largo plazo y Convenios o convenciones los que se consuman en un acto único. A estas alturas del desarrollo del Derecho Internacional hacer diferencias entre 12 Guerrero Verdejo, Sergio Derecho Internacional Público. Tratados. Textos de Ciencias Políticas No. 13. . Consejo editorial Aguilar Rodríguez, Emilia/Berthier Villaseñor 2004. Universidad Nacional Autónoma de México. 13 Vargas Velarde, Oscar. Los Tratados y La Constitución Nacional. Ediciones Ariel, Tercera edición, Barcelona, Volumen 1, Editorial Jurídica.16 de abril 2009. 22 los dos conceptos suele ser una tarea anacrónica. En efecto, a la luz de lo estipulado en la Convención de Viena precitada, el vocablo tratado es de carácter omnicomprensivo; de ahí que sirva para designar todo acuerdo internacional, cualquiera que sea su denominación particular, celebrado entre dos o varios Estados (o igualmente entre éstos y organismos internacionales), que pauta materias de mayor o de menor importancia y con efectos de largo o corto plazo. 1.2 Fases de celebración de los Tratados Internacionales Para acordar el texto el requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe del Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno a hacerlo. La fase de negociación es la más larga, realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes puede durar varios años. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre Estados que hablen lenguas diferentes. Adopción del texto Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados 23 negociadores. Esto sigue vigente en los tratados bilaterales. Con la proliferación de los tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías.14Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los mismos decidan por igual mayoría una regla diferente. Autenticación La siguiente fase es la de autenticación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969, la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado Prestación del consentimiento La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al tratado. En caso de rechazar no quedan obligados. En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza de forma solemne simplificada. De forma solemne o forma 14 (Art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual. 24 Esta vía se utiliza debido a la importancia de la materia que exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación. El significado de este término ha ido evolucionando. Tradicionalmente era un acto del soberano confirmando un tratado celebrado por un mandatario o representante del soberano. A partir del siglo XIX (constitucionalismo moderno), la ratificación se configuró como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el poder ejecutivo. De este modo el gobierno no puede obligarse con otros Estados en relación a determinadas materias sin la autorización del legislativo. De forma simplificada Los acuerdos en forma simplificada-agreements, notas revérsales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios instrumentos. Reservas El artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 define el término “Reserva”15. Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tratados multilaterales. Pues, como afirma la Comisión de Derecho Internacional, "las reservas a los tratados bilaterales no plantean problema alguno, porque equivalen a una nueva propuesta que hace que se reanuden las negociaciones entre los dos Estados [...]. Si llegan a un acuerdo, aceptando o rechazando la reserva se celebrará el tratado; de lo contrario no se celebrará". 15 Se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado." 25 A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente: A acepta la reserva, en cuyo caso se aplicará entre A y D el tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace una objeción cualificada a la reserva; en este caso el tratado no se aplicará entre C y D. Competencia Los representantes de los Estados con plenos poderes tienen competencia para celebrar tratados internacionales (Art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo, hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho Internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores. Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma. Las organizaciones internacionales también tienen capacidad para celebrar tratados internacionales, se rigen por las normas de la Convención de Viena de 1986, pero esta capacidad depende de lo establecido en sus cartas fundacionales o estatutos. Por lo tanto, un país que quiera exportar necesita la suficiente preparación y competencia para hacer un tratado. 26 Depósito La figura del depósito apareció con los tratados multilaterales, sobre todo a partir del siglo XIX. Con anterioridad al siglo XX, tiempo en el que la mayoría de los tratados eran bilaterales, no era necesario un depositario pues, cuando se celebraba un tratado entre dos Estados, éstos intercambiaban, y lo siguen haciendo, los instrumentos adecuados para su eventual ratificación posterior. El gobierno de turno, luego de aprobación del legislativo deposita su respectivo instrumento de ratificación. De esta manera se inicia la vigencia de la aplicación del tratado bilateral. Funciones del depositario • Custodiar el texto original del tratado, los poderes que se le hayan remitido (poderes que acreditan las facultades de las personas que han representado a los Estados) y custodiar todas las comunicaciones y notificaciones relativas al tratado. Recibir las firmas y demás notificaciones relativas al tratado por parte de los Estados que deseen formar parte del mismo en el futuro. Expedir copias certificadas del tratado. Controlar la regularidad de los instrumentos y notificaciones relativas al tratado, es decir, si se han realizado en la forma debida de acuerdo a la legislación de cada estado parte. Con anterioridad al siglo XX no se exigía que los Tratados internacionales fueran publicados o registrados. Esto dio lugar a la práctica de los "Tratados secretos" que resultaron ser extremadamente perniciosos para el resto de los países pues se formaron alianzas secretas que, por ejemplo, fueron decisivas para el estallido de la Primera Guerra Mundial. Con el fin de que situaciones como ésta no se repitieran, se quiso instaurar, a 27 través del sistema de la Sociedad de Naciones, un sistema de diplomacia abierta. En este sentido el artículo 18 del Pacto de la Sociedad de Naciones estableció que los tratados no registrados no serían obligatorios. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos aprobó la Ley de Celebración de Tratados, publicada el dos de enero de 1992, la cual es importante incluirla como anexo en esta Tesis, y por tanto, como modelo para el ordenamiento jurídico nicaragüense desde el punto de vista técnico-jurídico por su compatibilidad con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica General, el Derecho Internacional Público y la Convención de Viena de 1961 sobre Derecho de los Tratados de la cual se toman los conceptos de tratado, aprobación, ratificación, adhesión, aceptación, plenos poderes, reserva. Términos que tienen que ver con las fases de celebración de los tratados internacionales contemplados en dicha Convención. Además, es una ley específica para la celebración de tratados que establece todos elementos y mecanismos técnicos jurídicos necesarios, delimitando claramente los órganos competentes para cada una de las fases de la celebración y los tipos de instrumentos internacionales. Sin embargo, la misma estipula dos tipos de instrumentos internacionales: los convenios celebrados por el Poder Ejecutivo así contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, y acuerdos internacionales entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, lo cual realmente, constituye un elemento novedoso, que no está establecido en nuestra legislación y que de acuerdo con la doctrina se puede interpretar como inconstitucional. Es importante mencionar que en el ordenamiento jurídico nicaragüense no 28 existe el control previo de constitucionalidad de los tratados, sólo a posteriori, lo cual se puede considerar como una debilidad desde la perspectiva del Derecho comparado y doctrinal del sistema porque antes de que sea aprobado un instrumento internacional por la Asamblea Nacional debería comprobarse la compatibilidad y concordancia del tratado con el ordenamiento jurídico interno, los compromisos internacionales contraídos y, por tanto, evitar la violación del Derecho Internacional Público. La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional, es el órgano supremo de la interpretación dela Constitución, ejerciendo el control constitucional de las leyes, pero en el caso de los instrumentos internacionales sólo puede declarar la inaplicabilidad de los mismos una vez que hayan sido aprobados por el Poder Legislativo. Tampoco se han promovido y establecido mecanismos para informar a la institución legislativa los detalles del tratado o convenio durante la fase de la negociación. Por otro lado, en el Poder Legislativo, no hay un órgano sustantivo especial, que de previo analice las incompatibilidades que puedan existir en el instrumento internacional antes de su aprobación. A manera de ejemplo de control previo de constitucionalidad de tratados se puede mencionar el existente en la nación de Francia. La Constitución del 4 de octubre de 1958 regula, en sus artículos 52 al 55 la celebración de los tratados internacionales. El artículo 52 faculta al presidente de la república francesa negociar y ratificar los instrumentos convencionales. No obstante, el texto constitucional también dispone que ciertos tratados no puedan ser ratificados sino en virtud de una ley que los incorpore al sistema de 29 fuentes nomogenéticas.16De allí que para efectos de la aprobación de la Ley incorporada del tratado, sea imprescindible la apertura del proceso legislativo, y la participación por supuesto del parlamento. Ahora bien, la Constitución francesa prevé la intervención del Consejo Constitucional en el proceso de celebración de los tratados, tal intervención ocurre en el supuesto de que se planteen dudas respecto de la presunta inconstitucionalidad que pueda contener un tratado internacional, y antes de su ratificación o aprobación. Dos son las modalidades en que el Consejo Constitucional puede desplegar el mecanismo de control previo de constitucionalidad; en primer lugar el previsto por el Art. 54, que faculta al presidente, al primer ministro, a los presidentes tanto de la Asamblea Nacional como del Senado, o bien a 60 diputados o 60 senadores, para que pidan el pronunciamiento del Consejo Constitucional sobre la compatibilidad de un tratado internacional con la Constitución. La segunda modalidad la prevé el segundo párrafo del artículo 61, el mismo que dispone: “Las leyes tienen que remitirse al Consejo Constitucional ante de su aprobación por el presidente de la República, el Primer Ministro, el presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado o sesenta diputados o sesenta senadores” En ambos supuestos si el Consejo Constitucional declara la inconstitucionalidad del tratado internacional, o de parte de su contenido, este no puede ser promulgado ni entrar en aplicación señala el artículo 62 de la Constitución francesa; lo que conduce necesariamente a la revisión y eventual 16 Según Néstor SAGÜES, “nomogenéticas”, implican una actividad creadora de normas, inferidas del texto constitucional, ... 30 modificación del texto constitucional si el ejecutivo francés desea aprobar y ratificar un tratado cuya incompatibilidad con la constitución ha sido declarada. La eficacia del mecanismo de control previo de la constitucionalidad que contempla la Constitución francesa ha sido demostrada en varias ocasiones, siendo modificado el texto constitucional a fin de preservar la coherencia lógica del ordenamiento jurídico interno y permitiendo asumir las obligaciones internacionales sin menoscabo del principio de supremacía constitucional. 1.3 Efectos de los tratados internacionales Efectos relativos a los Estados partes según la Convención de Viena de 1969 Efectos en el tiempo: Art. 24. Entrada en vigor “1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del 31 depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto”. El momento inicial en el que surte sus efectos a veces no coincide con la entrada en vigor sino desde la adopción del texto, etc. Lo normal es que surta efectos desde que presten su consentimiento y desde la entrada en vigor, pero en el Derecho Internacional se actuará conforme lo que disponga cada tratado. El Art.24.1. Estipula la entrada en vigencia en la fecha y manera que acuerden las partes. El Art. 24.2. Preceptúa que entrará en vigor, a falta de acuerdo, cuando haya constancia del consentimiento pero habrá que ver cuando existe ese consentimiento. El Art.24.3. En fecha posterior a la entrada en vigor se presta el consentimiento. El Art. 24.4. Entrada en vigor desde el momento en que se adopta el texto. La irretroactividad: El Art. 28 establece la idea general de “no retroactividad” salvo que exista una intención diferente que se desprenda del tratado o que conste de otro modo. Art. 28. “Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa 32 fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo”. Efectos en el espacio, Art. 29. Ámbito territorial de los tratados. ” Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo”. La regla general es que rija para todo el territorio salvo que en el tratado o en otro documento se especifique que surtirá otros efectos. Ejemplo, un Tratado de Pesca no afectará a una CCAA17 que carezca de litoral. Regulación especial de la UE para Canarias. 2. Efectos respecto a terceros Art. 34. “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”. La Convención ha dispuesto que sin el consentimiento del propio Estado no se crearán derechos ni obligaciones para ese tercer Estado. Art. 35. “Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación”. Se prevé que un Tratado pueda crear obligaciones para un tercer Estado cumpliendo dos requisitos: (1) Que la disposición sea el medio para crear esa obligación; los Estados tengan la intención de crear esa obligación (2) Que el tercer Estado acepte por escrito dicha obligación. Acción colateral: Existe un Tratado y un Estado que no es parte, y aún así 17 Comunidades independientes de España 33 acepta las cargas que le impone dicho Tratado. Es necesario un consentimiento por escrito (no verbal) y ese documento ha de anexarse al Tratado para que sea conocido por la comunidad internacional. Art. 36. “Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados. 1.” Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que el tratado disponga otra cosa”. Para que un Tratado conceda derechos a terceros Estados se requiere: Que en el tratado exista la intención en los Estados parte a conferir ese derecho; No es exigido el consentimiento expreso; basta con el tácito, “salvo Que el tratado se disponga otra cosa”. Si no quieren utilizar ese beneficio deberán hacerlo constar de manera expresa. 1.4 Valor jurídico de los tratados internacionales. En el ordenamiento jurídico nicaragüense, la Constitución Política contempla tratados específicos cuyos rangos son equiparados a las leyes ordinarias de la República. En el primero de los casos se encuentra, el Derecho Comunitario de la Integración Centroamericana que ha sido integrado a la Constitución Política de la República de acuerdo con el artículo 9 de la misma, que en su párrafo 1, establece que: “Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana…” Párrafo 3: “Este principio regulará la legislación y los tratados respectivos.” 34 El Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia es parte de esta normativa. En este mismo orden, el artículo 46 de la Ley Suprema incorpora los derechos y libertades reconocidos en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos como: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre; Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. También está incorporada al texto constitucional, la Convención Interamericana de Solución Pacíficas de Controversias de 1948 (Pacto de Bogotá), el cual se ha adicionado a la Constitución nicaragüense por medio del párrafo cinco del artículo 5 del referido texto, que establece que Nicaragua “Reconoce el principio de solución pacífica de las controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho internacional”. En consecuencia, se puede afirmar que el valor jurídico de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nicaragüense no es constitucional sino legal; en otro tipo de sistema jurídico puede ser constitucional, supraconstitucional, supra legal o simplemente legal. 1.5 Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación de los tratados internacionales Conforme al Art. 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,(LOPL) el 35 Presidente de la República tiene Iniciativa de Ley y Decreto. Según el Art.150, No.8 de la Constitución Política compete al Poder Ejecutivo “Dirigir las relaciones internacionales de la República, celebrar y firmar los tratados”, correspondiendo a la Asamblea Nacional conforme al inciso 12 del artículo 138 Cn. y Art. 30, 15 de su Ley orgánica, la aprobación o rechazo de los instrumentos jurídicos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional. Por tanto, el Poder Ejecutivo tiene iniciativa de Decreto Legislativo en materia de tratados internacionales y la actividad de los tratados internacionales está encomendada en el sistema jurídico nicaragüenses por mandato constitucional a dos poderes del Estado. En ese sentido, una vez, negociado y firmado el instrumento jurídico internacional por el Poder Ejecutivo, compete a este presentar ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional la Iniciativa de Decreto Legislativo de Aprobación del Tratado la cual tiene que cumplir el trámite establecido en el Art.126 de la Ley No.606, LOPL . El Art. 138, No.12 Cn. estipula como atribución de la Asamblea Nacional “Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con países u organismos sujetos de Derecho Internacional”. “Dichos instrumentos internacionales solamente podrán ser dictaminados, debatidos, aprobados o rechazados en lo general, sin poder hacerles cambios o agregados a su texto. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional” 36 1.6 Decreto de Ratificación/Adhesión Aprobada la Ley por la Asamblea Nacional, el Poder Ejecutivo dicta el Decreto del Instrumento de Ratificación para que el tratado surta todos los efectos legales a nivel internacional. La ratificación es la confirmación definitiva (ratificare), por los Estados del tratado internacional bilateral o multilateral, suscrito entre ellos. La función de la ratificación introducida a partir de la revolución francesa de 1789 para satisfacer la soberanía popular, es la de dar fuerza obligatoria a los tratados. Por tanto, un tratado que no haya sido ratificado carece de validez. La razón de ser de la ratificación estriba, por una parte, en la necesidad que experimentan los Estados de tener la oportunidad de reexaminar los efectos generales del tratado sobre los intereses nacionales a fin de evitar el absolutismo, y por otra parte, de permitir a los órganos del Estado el cumplimiento de aprobación de los tratados. Todo sistema constitucional, independiente de la forma política del Estado exige la confirmación por parte del órgano legislativo correspondiente o del órgano de poder que tenga esa atribución, de todo tratado internacional que haya sido suscrito por el jefe de Estado o por su plenipotenciario. Sin esa aprobación no es posible que un tratado tenga validez, salvo los acuerdos administrativos (executive agreemnts) para cuya suscripción el jefe de Estado ha recibido una autorización especial previa del órgano legislativo. La ratificación se entiende en virtud de una regla consuetudinaria, de derecho 37 internacional como conditio sine quanon de validez y vigencia de los tratados, aunque generalmente los textos contienen la cláusula de la ratificación. Hay que distinguir entre la aprobación del tratado por el órgano legislativo que tiene esa función y su ratificación del tratado, como confirmación definitiva de esta, y corresponde al jefe del Estado. La ratificación se formula por medio de un documento separado, conocido con el nombre de “instrumento de ratificación”, el cual lleva la firma del jefe del estado y de su ministro de relaciones exteriores. El intercambio de los instrumentos de ratificación se acostumbra respecto de los tratados bilaterales y el depósito está reservado para los multilaterales. El derecho internacional no prescribe un plazo fijo para la ratificación. Todo Estado es soberano para ratificar o no un tratado y no está obligado a dar explicaciones sobre su negativa. Cuando no se estipula un plazo, se entiende un término de 3 años; una vez transcurrido este lapso sin que se produzca la ratificación, se entenderá, denegada. Sin embargo no hay un término perentorio. Una vez hecha la ratificación de un estado, se entiende que ella es total en el sentido de confirmar el texto, salvo aquellas reservas hechas. En el caso de los tratados multilaterales, el instrumento de ratificación se deposita ante la Secretaría de la Organización que lo promovió. El Art.14 de la Convención de Viena de 1969 establece el “Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación. El consentimiento de un 38 Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación: a) cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación; c) cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o d) cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación. En legislación comparada| de la República de Colombia se expone el caso de un Tratado negociado y firmado por el Ejecutivo. Para los fines de la presente consulta, interesa determinar el alcance de la ratificación de los tratados, pues según se informa, el Presidente de la República no ha manifestado la voluntad del Estado de obligarse mediante adhesión, al instrumento materia. El concepto de ratificación en el Derecho Internacional, tiene un alcance técnico, como es el de significar la manifestación del consentimiento del Estado de obligarse por un tratado, que se realiza mediante el canje o adhesión al acuerdo, por acto facultativo del Presidente de la República, como director de las relaciones internacionales; la Ley 32 de 1985, define el concepto de “ratificación”. Según el tratadista Luis Fernando Álvarez Londoño, el efecto 39 jurídico de la ratificación consiste en el “compromiso del Estado de llegar a ser parte en el tratado. Es decir, la norma fundamental para que un tratado entre en vigor, está dada por la forma y en la fecha que el mismo tratado disponga o los Estados negociadores lo determinen”. A su vez, el artículo 24 de la Ley No. 32 de 1985, se refiere a la entrada en vigor de los tratados estableciendo dos reglas generales, en primer lugar, la forma en la que el mismo tratado establezca o acuerden los Estados negociadores y, a falta de ellos, cuando se obtenga el consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado. El profesor Marco Gerardo Monroy Cabra, señala que “Un tratado entra en vigor en la forma y fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de disposición concreta del tratado o de otro acuerdo, el tratado entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el mismo. Es una presunción justificada por la práctica internacional...”. Para la doctrina internacional, “La entrada en vigor constituye la fase final del proceso de celebración de los tratados, tras producirse en el ámbito internacional la constancia del consentimiento de los Estados negociadores en obligarse por un tratado. A partir de entonces el Estado comienza a obligarse por un tratado. Es el momento en el cual el tratado comienza a obligar a las partes, a producir efectos jurídicos entre ellas, debiendo ser cumplido de buena fe”. Es decir, el Estado colombiano sólo puede legítimamente obligarse a nivel internacional, una vez cumplido el trámite de ratificación, que compete privativamente al Presidente de la República, como Jefe de Estado y director de las relaciones internacionales, quien en ejercicio de sus atribuciones, define el momento en que el tratado debe surtir efectos y obligar a Colombia. La jurisprudencia constitucional reitera que la ratificación es un acto soberano y 40 discrecional del Presidente de la República y que es de su arbitrio la ratificación o no de un tratado, si lo considera inconveniente a los intereses actuales del país, inoportuno o inútil. En el caso de la legislación venezolana, hay instrumentos internacionales que no necesitan ni aprobación ni ratificación y la Asamblea Nacional tiene la facultad de aprobar los tratados previos a la firma del Presidente de la República. Sin embargo, el artículo 154 ejusdem plantea en su segundo párrafo la categoría de acuerdos simplificados, y establece cuatro excepciones para los tratados internacionales que no requieren ni aprobación legislativa, ni ratificación, siendo éstas las siguientes': Tratados mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República. • Tratados mediante los cuales se trate de aplicar principios expresamente reconocidos por la República. • Tratados mediante los cuales se trate de ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales. • Tratados mediante los cuales se ejercen facultades que la ley atribuye expresamente al ejecutivo nacional. De la Adhesión En este caso el Estado se adhiere a un instrumento jurídico internacional el cual ha sido negociado y firmado por otros Estados. La adhesión es una figura frecuente en tratados cuyos Estados signatarios los dejan "abiertos" para que otros Estados se incorporen a ellos posteriormente. 41 Los tratados internacionales de derechos humanos siguen un proceso de negociación entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas para producir una serie de normas aceptadas por todos. Los Estados individuales deciden después si quieren vincularse jurídicamente al tratado. Hay dos maneras en que un estado puede llegar a ser parte de la Convención sobre los Derechos del Niño: mediante la firma y la ratificación o mediante la adhesión. Estas dos medidas representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención. Los Protocolos Facultativos de la Convención se consideran independientes de la misma y es preciso ratificarlos o adherirse a ellos de forma separada, aunque el proceso sea el mismo. Los Estados no necesitan ser parte de la Convención para ratificar o adherirse a uno o a ambos de los Protocolos Facultativos. La ratificación o adhesión representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención. Aunque la adhesión tiene exactamente las mismas repercusiones jurídicas que la ratificación, los procedimientos son distintos. En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado. El procedimiento de la adhesión excluye esas fases, y no está precedido del acto de la firma. Los procedimientos oficiales para la ratificación o adhesión varían según los requisitos legislativos nacionales del Estado. Antes de la ratificación o la adhesión, un país suele realizar normalmente un análisis de las disposiciones del tratado para establecer si las leyes nacionales se adaptan a sus 42 disposiciones y crear los métodos más apropiados para promover el cumplimiento del tratado. Por lo general, los países que promueven la Convención la firman poco después de haberla aprobado. Luego ratifican el tratado cuando se han cumplido todos los procedimientos jurídicos que exige la legislación nacional. Otros Estados pueden comenzar el proceso de aprobación nacional y adherirse al tratado una vez que se han cumplido los procedimientos nacionales, sin necesidad de firma. Un Estado puede generalmente expresar su consentimiento en obligarse por un tratado mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del depositario (véase el artículo 15 de la Convención de Viena de 1969). A diferencia de la ratificación, que debe ir precedida por la firma para crear obligaciones jurídicas vinculantes con arreglo al derecho internacional, la adhesión requiere solamente un paso, a saber, el depósito de un instrumento de adhesión. El Secretario General de la ONU, como depositario, ha tendido a tratar los instrumentos de ratificación que no han sido precedidos por la firma como instrumentos de adhesión, y los Estados interesados han sido notificados en consecuencia. El Artículo 15 de La Convención de Viena establece: “Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la adhesión: a) cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido 43 que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.” Antes de las reformas a la Ley No.606, para la adhesión a un tratado internacional, el Poder Ejecutivo emitía un Decreto de Adhesión, que luego era aprobado por la Asamblea Nacional mediante otro Decreto y posteriormente la emisión del instrumento de Adhesión de parte del Poder Ejecutivo como se ejemplifica continuación: Decreto Ejecutivo No. 37-2002 “De Adhesión a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño DECRETO DE ADHESIÓN relativos a la Participación de Niños, en los Conflictos Armados y a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía”, aprobado el dieciocho de abril del 2002, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 82 del seis de mayo del 2002. DECRETO DE APROBACIÓN A LA ADHESIÓN Este instrumento jurídico internacional fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto Legislativo No. 3510 el veinte de marzo del 2003 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 62 del veintiocho de marzo del mismo año. DEPÓSITO DEL El Instrumento de Adhesión fue depositado el día 3 de diciembre INSTRUMENTO DE ADHESIÓN 44 del año 2004, en la Secretaría General de las Naciones Unidas. 1.7 Órgano examinador de las incompatibilidades constitucionales de los convenios y tratados internacionales. De manera general, las incompatibilidades de los convenios y tratados internacionales se pueden manifestar en la presencia o la ausencia de disposiciones expresas que determinen el modo de recepción de las normas convencionales y los principios consuetudinarios internacionales en el Derecho Interno y el lugar que ellos ocupen entre las fuentes del ordenamiento jurídico interno. Específicamente en la legislación nicaragüense, los roces constitucionales con los instrumentos jurídicos internacionales pueden consistir en la violación de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos tales como del derecho a la vida, a la salud, y educación y cultura, protección alimentaria, entre otros, Arts. 58,59 y 63 Cn. En el ordenamiento jurídico nicaragüense el Órgano facultado para analizar los roces de los Política instrumentos jurídicos internacionales con la Constitución es la Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de lo Constitucional, según el Art.164, No.4 Cn. que establece “Conocer y resolver los recursos por inconstitucionalidad de la ley” y la Ley No.49, Ley de Amparo, que estipula el procedimiento para interponer el recurso por inconstitucionalidad de la ley. Es importante señalar que en legislación comparada con la República de 45 Colombia interviene tres órganos para ser Estado Parte de un instrumento jurídico internacionales tal es el Poder Ejecutivo, Legislativo y el Tribunal Constitucional. La jurisprudencia constitucional colombiana califica los tratados como actos complejos, no sólo porque están sometidos a disposiciones internacionales y constitucionales, sino porque en su desarrollo, que se cumple en diversas etapas, como la negociación, firma, aprobación y ratificación o adhesión, intervienen diferentes órganos del Estado. Para el tratadista Enrique Gaviria Liévano, el sistema de la concertación y entrada en vigencia de los tratados internacionales está sujeto al régimen interno de cada Estado, y en Colombia, comprende los siguientes momentos: “1) negociación, 2) firma, 3) aprobación, 4) ratificación, y 5) promulgación del tratado respectivo en el Diario Oficial”. En efecto, el procedimiento para que la aprobación, surta efecto y entren en vigor los tratados constituye un acto complejo en el que participan las tres Ramas del Poder Público en el siguiente orden: la celebración, que corresponde al Presidente de la República en ejercicio de la competencia constitucional de dirigir las relaciones internacionales; la aprobación o rechazo de los tratados que el gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, que compete al Congreso de la República; una vez sancionada la ley aprobatoria del tratado, dentro de los seis días siguientes, la Corte Constitucional decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno puede efectuar el canje de notas, en caso contrario no son ratificados o adheridos. Es claro que la declaratoria del tratado y de la ley aprobatoria, es requisito sine qua non 46 para que el Presidente pueda ratificarlo, al punto que la declaratoria de inconstitucionalidad impide que pueda realizar el canje de notas; el proceso anterior se modifica respecto de cierto tipo de convenios, tales como los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales que así lo dispongan; al efecto, el artículo 224 Cn. habilita al Jefe del Estado a aplicarlos provisionalmente, mientras se envíen al Congreso para aprobación, si éste los rechaza se suspende su aplicación, pues, en todo caso, constituye requisito de validez de los tratados la aprobación por el Congreso. Los tratados se consideran vigentes como leyes internas, una vez que son perfeccionados por el gobierno, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación. 1.8 Comisión dictaminadora de los instrumentos jurídicos internacionales en la legislación nicaragüense De Acuerdo con la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo (LOPL) compete a la Comisión de Asuntos Exteriores (COEX) dictaminar sobre los tratados o convenios internacionales. Los numerales1y 9 del Art. 65 establece que compete a dicha Comisión dictaminar los tratados o instrumentos internacionales; y las Iniciativas de Leyes y tratados o instrumentos internacionales referentes a las relaciones entre países Centroamericanos, y para establecer y fomentar relaciones con las Comisiones de Integración Centroamericana o similares y con los Organismos de Integración Regional; Para dictaminar los tratados o instrumentos internacionales, materia de competencia de otra comisión, la COEX realiza consulta al respectivo órgano, y posteriormente emite su informe de consulta y dictamen favorable o 47 desfavorable (Art.101 LOPL) y el razonamiento del voto. Asimismo consulta a las instituciones involucradas responsables del cumplimiento del instrumento internacional. Ejemplo de esto, es el dictamen favorable emitido por la Comisión de Asuntos Exteriores en el caso de Adhesión de la República de Nicaragua al Tratado de Montevideo de 1980 ALADI que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración de conformidad con lo establecido en el Art. 138.inciso 12 Cn. y los Arts. 64 y 124 de la Ley No.606, LOPL. Es importante observar, que no todas las iniciativas de decreto de aprobación de instrumentos jurídicos internacionales son remitidas a la Comisión de Asuntos Exteriores. La Junta Directiva del parlamento reunida en pleno decide a que Comisión envía la iniciativa dependiendo del tema, como lo dispone inciso 2, Art.126 LOPL. 1.9 Procedimiento interno de aprobación/adhesión/ratificación de los tratados internacionales en la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. De conformidad con el Capítulo III, Art. 126, de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, el procedimiento para aprobar la ley de los instrumentos internacionales es el siguiente: (1) El Presidente de la República envía a la Asamblea Nacional el instrumento internacional, su exposición de motivos y de las reservas y/o declaraciones del Gobierno, en caso de haberlo. (2) El Presidente de la Asamblea Nacional lo remite a la Comisión 48 correspondiente para la respectiva consulta y dictamen. Este órgano puede consultar a las instituciones rectoras de dicho instrumento internacional para conocer su aplicabilidad. Si la iniciativa de ley de aprobación no contiene las reservas y/o declaraciones, éstas se incluirán en el Informe de Consulta y Dictamen si se consideran necesarias. (3) La Comisión remite para el conocimiento del Plenario el informe consulta y dictamen para su discusión en lo general, a fin de ser aprobado o rechazado. Los Diputados únicamente pueden hacer sus observaciones para fundamentar su posición. No podrán hacer cambio ni adiciones al texto. (4) Una vez aprobado el instrumento internacional, se remiten los autógrafos al Presidente de la República, para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, expresando la fecha o mecanismo de entrada en vigencia, de conformidad con el instrumento internacional. La aprobación legislativa les conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional. En legislación comparada, observamos, por ejemplo, como la de la República de los Estados Unidos Mexicanos, en el que funciona un Congreso con la Cámara de Diputados y del Senado, cuyo mecanismo de aprobación de los instrumentos jurídicos internacionales, es mediante una ley específica 49 para la celebración y aprobación de los tratados. La Ley consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución. Lo novedoso y por consiguiente importante de esta ley es, entre otras cosas, es que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales. A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera: "Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 de la Constitución. En relación a los acuerdos interinstitucionales, el mismo artículo 2 de la ley, en su apartado II, señala: "Acuerdo institucional": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones 50 internacionales, cualquiera que sea su denominación, independientemente que se derive o no de un tratado previamente aprobado. Otro de los aspectos más notables de esta ley es el contenido en su artículo 8: “Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas, y por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá: I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de responsabilidad internacional; Il. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad. 1.10 Situación jurídica y vigencia de los tratados internacionales en el derecho interno nicaragüense La situación jurídica de un instrumentos internacional en el derecho interno nicaragüense, es el estado de validez del mismo que se traduce en el cumplimiento de las fases de celebración del tratado internacional desde la negociación y firma del Poder Ejecutivo, 51 aprobación del mismo por la Asamblea Nacional hasta el depósito de linstrumento de ratificación/adhesión de parte del gobierno para que entre en vigor y surta los efectos legales a nivel internacional. En relación a la entrada en vigencia, como se ha dicho anteriormente el Art.24, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Convención de Viena de 1969 establece las disposiciones para la entrada en vigor de los tratados, siendo el depósito del Instrumento de Ratificación emitido por el Poder Ejecutivo la última fase de la celebración de los tratados. El Art. 308 de la Convención sobre los Derechos del Mar dispone la Entrada en Vigor estableciendo que: 1. Esta Convención entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que haya sido depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Respecto de cada Estado que ratifique esta Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 1. 3. La Asamblea de la Autoridad se reunirá en la fecha de entrada en vigor de la Convención y elegirá el Consejo de la Autoridad. Si no se pudieren aplicar estrictamente las disposiciones del artículo 161, el primer Consejo se constituirá en forma compatible con el propósito de ese artículo. 4. Las normas, reglamentos y procedimientos elaborados por la Comisión Preparatoria se aplicarán provisionalmente hasta que la Autoridad los apruebe 52 oficialmente de conformidad con la Parte XI. 5. La Autoridad y sus órganos actuarán de conformidad con la resolución II de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativa a las inversiones preparatorias en primeras actividades relacionadas con los nódulos polimetálicos, y con las decisiones adoptadas por la Comisión Preparatoria en cumplimiento de esa resolución. 1.11 De la promulgación y publicación de los tratados internacionales De acuerdo con EL Art.114 la Ley No.606, LOPL, una vez aprobada por la Asamblea Nacional compete al Presidente de la República en un plazo máximo de quinces días la sanción, promulgación y publicación de la ley. La Promulgación expresa un procedimiento a través del cual la ley18 parlamentaria se convierte en legislación estatal. La ley es del estado y no del poder legislativo cuya atribución es aprobarla, determinar su contenido, pero como tal es una ley de la República de la Asamblea Nacional. El jefe del Estado cumple la función simbólica de dotar formalismo que ejerce dos funciones (a) la posibilidad de veto y (b) la promulgación de la ley. Al igual que en Nicaragua, en los sistemas políticos parlamentarios en el proceso de formación de la ley se contempla la sanción y promulgación. La sanción ha caído en desuso, es una institución que no tiene sentido dentro de 18 Vitroe, Joan. Profesor Exposición sobre Técnica Legislativa, Salón Rubén Darío. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. 24 de julio de 2012. 53 la República. Es un acto eminentemente formal, no hay que confundir el veto con la promulgación, la promulgación es posterior. Es un instrumento con eficacia eminentemente formal, el jefe de estado no tiene opción, tiene que promulgar la ley, es un acto debido. La Promulgación tiene las siguientes funciones de: (a) Autenticación, de Notario. El jefe de Estado autentica, imprime fe pública en el sentido que la ley que se va publicar ha sido aprobada por la Asamblea Nacional conforme el proceso de formación de la ley. El jefe de Estado comunica a los ciudadanos que el parlamento ha aprobado la ley. (b) Orden de cumplimiento imprime a la ley fuerza ejecutoria. La promulgación establece la orden de mando. (d) Efecto sobre la fecha de aprobación de la ley por el parlamento nacional De la Publicación La Publicación es un elemento que afecta a la existencia misma de la ley, sin publicación la ley no existe. Uno de los principios esenciales del Estado de Derecho es la publicidad de las leyes, por tanto, es de gran importancia su publicación. La ley necesariamente tiene que ser publicada si se pretende que tenga vigencia, sin publicación no 54 hay vigencia. Existe la publicación formal y material de las leyes. Las leyes deben ser publicadas en La Gaceta Oficial, en los diarios oficiales de los Estados, complementándose en cualquier medio de comunicación escrito u oral, para que la ciudadanía pueda conocer sobre la misma y sobre su publicación completa. Lo importante es que se garantice el conocimiento de la ley por parte de la población independientemente del medio que se utilice. Según la Jurisprudencia chilena, el Presidente de la República no tiene plazo para promulgar y publicar como ocurre en el caso de legislación nicaragüense. Esta práctica institucional ha hecho que se registran casos en que han pasado décadas sin que se promulgue un convenio ya aprobado y ratificado; siendo un ejemplo expresivo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, el 16 de diciembre de 1966; ratificado en el Gobierno de don Salvador Allende el 10 de febrero de 1972; promulgado por Decreto Supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Gobierno de don Augusto Pinochet, el 30 de noviembre de 1976, y finalmente, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989. 55 CAPÍTULO II. EFECTO DIRECTO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO PRINCIPIO BÁSICO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y COMUNITARIO Principio del efecto directo de los tratados internacionales 2.1. Subordinación del Derecho Comunitario al Derecho Internacional. Caso Unión Europea. El Derecho Comunitario Europeo nació del Derecho Internacional; es creado 19 en el seno de una organización internacional que tiene su razón de ser en los Tratados Constitutivos; es una rama del Derecho Internacional Público. La Unión Europea se desenvuelve en el seno de la sociedad internacional contemporánea, por un lado, y la interrelación entre el ordenamiento jurídico comunitario y el ordenamiento jurídico internacional, por el otro. El Derecho Comunitario Europeo (DCE) es el motor de la integración europea, pero es innegable que se trata de una subordinación jurídica del ordenamiento jurídico internacional, es decir, una subespecie internacional sui generis “cuya esencia jurídica emerge de su profunda y compleja interrelación con los ordenamientos jurídicos internos. Es un ordenamiento autónomo del Derecho Internacional Público (DIP), ya que el mismo no es autosuficiente: “no posee los rasgos propios de un sistema cerrado sino, semi-cerrado”. En otras palabras, incluso en el ámbito del pilar comunitario queda un cierto 19 aei.pitt.edu/8117/1/acostafinal.pdf 56 espacio para el juego de normas de Derecho Internacional General. La relación DIP/DCE presenta numerosas dificultades como resultado de la compleja estructura institucional de la UE, elaborada sobre la base de normas jurídicas internacionales, pero cuyo desarrollo se lleva a término a través de una especial relación con los derechos internos de los Estados miembros. 2.2 Concepto del efecto directo como principio del Derecho Comunitario. Es el derecho que tiene toda persona de pedir a su juez la aplicación del Derecho Comunitario. Es decir, que se apliquen las disposiciones establecidas los tratados, reglamentos, directrices y decisiones; y es la obligación correlativa del juez de hacer uso de esta norma, cualquiera que sea la legislación del país al que pertenece. Se debe aclarar que el principio del efecto directo de los tratados es principio básico del Derecho Internacional, y en consecuencia del Derecho Comunitario ya que la integración regional está basada en tratados constitutivos de un sistema comunitario que necesariamente remiten a las normas propias del Derecho de los Tratados, que son parte del derecho internacional cuya principal fuente son los tratados; lo cual está relacionado con su valor normativo (jerárquico) que tienen en el derecho interno de cada uno de los Estados miembros, y los procedimientos vigentes para su firma, aprobación y ratificación, con el fin de incorporarlos al derecho interno; y a su reforma. 57 El derecho comunitario se origina del derecho internacional, y en esencia es lo mismo. La existencia de una comunidad de Estados se constituye fundamentándose 20 en la voluntad de los mismos, expresada por medio de tratados. Dichos tratados, a pesar de regirse formalmente por las normas internacionales del Derecho de los Tratados como ya se expresó anteriormente, presentan características propias en cuanto a su contenido material, pues trascienden las simples relaciones de coordinación interestatal para establecer procesos de integración, lo que significa la construcción de normas y estructuras supranacionales y el otorgamiento o atribución a éstas de importantes competencias por parte de los Estados. Constituyen el llamado “Derecho Comunitario Originario”. Por su parte, el “derecho comunitario derivado” está formado por los actos normativos que los órganos e instituciones del sistema emiten en el ejercicio de sus competencias, las cuales se les han atribuido en los Tratados constitutivos. Según el Prof. Manuel Díez de Velasco: “a) Las comunidades son organizaciones internacionales. Esta calificación implica que, en la medida en que existen normas de derecho internacional general relativas a esta categoría (por ejemplo sobre la Subjetividad Internacional de las organizaciones), tales normas son aplicables a las comunidades. b) El derecho comunitario europeo es un derecho internacional particular, cuyos caracteres no vienen determinados por esta calificación, sino por su contenido. c) Los caracteres de 20 Guerrero Mayorga, Orlando. “El derecho comunitario: concepto, naturaleza y caracteres Editorial M. Pons. Buenos. Aires, Argentina, p.p. 1-10. 2002. 58 las comunidades y del derecho comunitario europeo son heterogéneos”. El Derecho de Comunitario que tiene como principio básico el efecto directo de los tratados, se define como el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones de las comunidades de Estados con otros sujetos de derecho, entre los que se encuentran no sólo los Estados y las organizaciones internacionales, sino también los órganos, organismos e instituciones comunitarias y los particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones en los Estados miembros. Tales comunidades de Estados son constituidas por tratados que las instituyen como organizaciones internacionales de carácter supranacional sui generis, dando origen a un sistema jurídico-institucional u ordenamiento jurídico nuevo, autónomo, con primacía y eficacia directa en el ordenamiento interno de los Estados, cuyo común denominador o ius proprium se basa en las relaciones de integración regional y un sistema judicial de garantía de su aplicación e interpretación uniforme. 2.1 Sistemas de Integración Regional La creación de un organismo de integración regional, de un sistema de Comunidad de Estados, es un proceso gradual y progresivo. La Comunidad se crea en la medida que se avanza por etapas. Es parte de un conjunto de principios, valores y objetivos comunes; de políticas comunes e instituciones y órganos con propósitos y competencias delegadas por los Estados; como todo proceso, presupone la necesidad de ir ajustando la normativa a lo largo del tiempo, de acuerdo con el desarrollo del sistema, con el fin de ir profundizando en los diversos aspectos que van 59 enmarcando la integración regional, en un proceso dinámico. A continuación se exponen dos sistemas de integración regional, en cuyos Estados se aplica el principio de efecto directo de los tratados basado en el Derecho Comunitario. 2.3.1 La Unión Europea (UE) La UE es una asociación económica y política singular de 27 países europeos que abarcan juntos gran parte del continente. La UE se fundó después de la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumentase la interdependencia económica de los países que comerciaban entre sí, disminuirían las posibilidades de conflicto entre ellos. El resultado fue la Comunidad Económica Europea (CEE), creada en 1958, que en principio suponía intensificar la cooperación económica entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial. De la unión económica a la unión política Y lo que comenzó como una unión meramente económica ha evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes políticos, desde la ayuda al desarrollo hasta el medio ambiente. En 1993, el cambio de nombre de CEE a UE (Unión Europea) no hacía sino reflejar esta transformación. La UE se basa en el Estado de Derecho: todas sus actividades están fundadas en los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por todos los países 60 miembros. Estos acuerdos vinculantes establecen los objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad. Movilidad, crecimiento, estabilidad y moneda única La UE ha hecho posible medio siglo de paz, estabilidad y prosperidad, ha contribuido a elevar el nivel de vida y ha creado una moneda única europea: el euro. Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte del continente. Y también es mucho más fácil vivir y trabajar en el extranjero dentro de Europa. El mercado único o "interior" es el principal motor económico de la UE y hace que la mayoría de las mercancías, servicios, personas y capital puedan circular libremente. Otro de sus objetivos esenciales es desarrollar este enorme recurso para que los europeos puedan aprovechar al máximo todas sus ventajas. Derechos humanos e igualdad Uno de los principales objetivos de la UE es promover los derechos humanos en su interior y en todo el mundo. Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos son sus valores fundamentales. Desde la firma del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE reúne todos estos derechos en un único documento. Las instituciones de la UE están jurídicamente obligadas a defenderlos, al igual que los gobiernos nacionales cuando aplican la legislación de la UE. 61 Instituciones transparentes y democráticas Y mientras sigue creciendo, la UE continúa esforzándose por aumentar la transparencia de las instituciones que la gobiernan y hacerlas más democráticas. Así, el Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos, aumenta sus competencias y los parlamentos nacionales adquieren más protagonismo al trabajar mano a mano con las instituciones europeas. Los ciudadanos europeos, a su vez, cuentan cada vez con más canales para participar en el proceso político. Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la UE: El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos. El Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de cada uno de los Estados miembros; los Estados miembros comparten la Presidencia del Consejo con carácter rotatorio. La Comisión Europea, representa los intereses de la Unión en su conjunto. Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente. Otras instituciones de la UE Otras dos instituciones desempeñan funciones de gran importancia: 62 el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la UE. Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados también establecen las normas y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos. La primera vez que se reconoció el efecto directo de los tratados, es en una sentencia del Tribunal de Justicia (5 de febrero de 1963), auto 26/62 de la Comunidad Europea. Este criterio sentado por la citada sentencia, poco a poco se va extendiendo, al producirse otras sentencias, a otras disposiciones de los tratados, pero no todos los artículos de los tratados tienen efecto directo. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, ha establecido tres características que deben reunir los artículos de los tratados para que se pueda decir que tienen efecto directo: 1. La disposición ha de ser clara e incondicional. No ha de requerir medidas de ejecución por parte de la Comisión o de los Estados miembros. 2. Que no conceda a los Estados miembros ninguna facultad de apreciación. El principio de efecto directo supone la posibilidad de que las disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado que cumplan la condición de ser claras, precisas e incondicionales, puedan ser 63 invocadas por los particulares ante los tribunales internos. El Efecto Directo constituye un principio básico del Derecho Comunitario. Dicho principio crea derechos a favor de los particulares para que puedan alegarlos ante los órganos jurisdiccionales nacionales y comunitarios. Los particulares están sujetos a obligaciones derivadas del derecho Comunitario. Además de disponer de derechos, así el efecto directo les permite prevalerse de las normas comunitarias, por ello este principio incrementa la eficacia del Derecho Comunitario y la protección de los derechos de los particulares, ya que permite que puedan oponer una norma comunitaria al margen de que existan o no textos internos. El efecto directo es un principio jurisprudencial sentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia “Van Gend en Loos, de 5 de febrero de 1963” El efecto es de dos tipos: ■Efecto directo vertical y horizontal El efecto directo reviste dos aspectos: un efecto vertical y un efecto horizontal. ■El efecto directo vertical interviene en las relaciones entre los particulares y el Estado, lo que significa que los particulares pueden prevalerse de una norma europea frente al Estado. El efecto directo horizontal interviene en las relaciones entre particulares, lo que significa que un particular puede prevalerse de una norma europea frente a otro particular. El Derecho Comunitario ha de desplegar sus efectos de una manera uniforme en todos los Estados miembros a partir de su entrada en vigor y durante toda la duración de su validez, y a ello se refiere 64 precisamente lo que se conoce como efecto directo del Derecho Comunitario. Sus consecuencias serían las siguientes: ■Las normas comunitarias no necesitan ser traspuestas o traducidas a normas de derecho interno, sino que son directamente aplicables desde que sean promulgadas en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE). ■Las normas comunitarias son fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos aquellos a quienes conciernan, sean Estados miembros o particulares. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) ha señalado que el efecto directo de las normas no sólo es vertical (relaciones de un particular con las administraciones públicas) sino también horizontal (aplicación a las relaciones de un particular a otro particular). ■Las normas comunitarias pueden ser directamente invocadas por los particulares ante los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, que tiene obligación de aplicarlas. En cuanto a las normas que gozan de efecto directo, en primer lugar se destacan los Reglamentos. Sin embargo, estos no gozarán del efecto directo cuando necesiten de normas complementarias para precisar el alcance de los derechos de los particulares a los que aquéllos se refieren. También gozarían de este efecto directo las decisiones y los acuerdos concluidos por la Comunidad con terceros Estados o con otras organizaciones. 2.3.2 Sistema de Integración Centroamericana Integración Centroamericana (SICA), es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica, creado por los Estados de Costa Rica, 65 El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente se adhirió Belice como miembro pleno. Asimismo, participan la República Dominicana como Estado Asociado; México, Chile, Brasil, Argentina, Perú y los Estados Unidos de América, participan como Observadores Regionales. China (Taiwán), España, Alemania, Italia, Japón, Australia, Corea del Sur, Francia y la Santa Sede, forman parte del Sistema como Observadores Extrarregionales. La sede de la Secretaría General del SICA está en la República de El Salvador. Actualmente se encuentran en proceso de incorporación en la categoría de Observador Regional Colombia, Ecuador, Haití y Uruguay, y como Observador Extra Regional, el Reino Unido. Estas incorporaciones fueron aprobadas durante la XL Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, en diciembre de 2012. El Sistema de la Integración Centroamericana fue constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó la Carta de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962; y entró en funcionamiento formalmente el 1 de febrero de 1993. La creación del SICA fue respaldada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Resolución A/48 L del 10 de diciembre de 1993, quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante la misma. Esto permite que sea invocado internacionalmente y, 66 además, le permite a los órganos e instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de las Naciones Unidas. El SICA tiene categoría de Observador Permanente de dicha Organización y mantiene vínculos de diálogo y cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Andina (CAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad del Caribe (CARICOM), la Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Unión Europea (UE) y otros esquemas de integración a nivel mundial, así como diversas instituciones internacionales. El Sistema se diseñó tomando en cuenta las experiencias anteriores para la unificación de la región, así como las lecciones legadas por los hechos históricos de la región, tales como las crisis políticas y los conflictos armados. Con base en esto, y sumadas las transformaciones constitucionales internas y la existencia de regímenes democráticos en Centroamérica, se estableció su objetivo fundamental, el cual es la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, sustentada firmemente en el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos. Principales Órganos del SICA La Reunión de Presidentes. La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana. 67 Se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan los Presidentes. Le corresponde a la Reunión de Presidentes conocer de los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad; particularmente le correspondería: decidir sobre la admisión de nuevos miembros, establecer directrices sobre la integración de la región, armonizar las políticas exteriores de los Estados miembros etc. La Reunión de Vicepresidentes La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la República, es un Órgano de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se realiza ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por consenso. Parlamento Centroamericano (PARLACEN) Es la instancia política permanente y democrática de representación popular compuesto: por 20 diputados de cada Estado miembro elegidos por sufragio universal directo por un periodo de 5 años. los presidentes y vicepresidentes de las repúblicas componentes una vez finalizado su mandato. No están ligados por ningún mandato imperativo, gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el Artículo 27 del Protocolo de Tegucigalpa y no 68 tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y votos que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio de sus cargos. Se encarga de: elegir, nombrar o remover, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Interno, al funcionario ejecutivo de más alto rango de los organismos existentes o futuros; proponer proyectos, tratados y convenios; servir de foro deliberativo para el análisis de asuntos políticos etc. La Corte Centroamericana de Justicia. La Corte está integrada por dos Magistrados Titulares por cada uno de los Estados que suscribieron el convenio de Estatuto de la misma y para quienes se encuentre vigente, teniendo cada Magistrado titular su correspondiente suplente. La Corte tiene un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán sus cargos durante un año. Tiene como función principal la competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o participen en el SICA, y para sujetos de derecho privado. La Corte ejercerá sus funciones en sesión plenaria. Tendrá además, las facultades y atribuciones para dividir o distribuir su competencia y jurisdicción en Salas o cámaras, para conocer de las cuestiones litigiosas que se sometan a su decisión o fallo. Estas Cámaras o Salas emitirán sus fallos o resoluciones en única instancia. 69 El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. Le corresponde: aprobación del presupuesto de la organización central, a representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional etc. El Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores. Funciones: asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes; velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus instrumentos complementarios o actos derivados; Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías u otros órganos Secretarías del SICA; etc. La Secretaría General (SG-SICA) Es una instancia regional operativa del Sistema de la Integración Centroamericana, creada por decisión de los presidentes centroamericanos en el Protocolo de Tegucigalpa con el propósito de prestar servicios y brindar sus capacidades técnicas y ejecutivas en apoyo a los esfuerzos de integración regional, particularmente en la construcción gradual y progresiva de la Unión Centroamericana. 70 El objetivo de la SG-SICA consiste, entre otras cosas, en ejecutar o coordinar el cumplimiento de los mandatos que deriven de las Reuniones de Presidentes, Consejo de Ministros y del Comité Ejecutivo. El Comité Consultivo (CC-SICA) El CC-SICA está formado por organizaciones regionales representativas de la sociedad civil comprometidas con el esfuerzo de la integración regional. Entre sus funciones se encuentran: asesorar a la Secretaría General (SGSICA) sobre política de la organización regional, formular recomendaciones y proponer iniciativas ante las instancias correspondientes sobre el proceso de integración centroamericana etc. 2.3.3 Órganos competentes para la aplicación del Derecho Comunitario •Unión Europea 2.3.3.1 Tribunal de Justicia de la Unión Europea El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), creado en 1952 por el 21 Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, está compuesto por el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y una serie de tribunales especializados. El TJUE garantiza el respeto del derecho en lo que respecta a la interpretación y aplicación de los tratados. Está compuesto por un juez de cada Estado miembro y por ocho abogados generales. El número de abogados generales puede ampliarse hasta once a petición del TJUE. Los jueces y los abogados generales son designados, de común acuerdo, por los gobiernos de los Estados miembros por un periodo de seis años, renovable. Se 21 europa.eu › ... › Glosario 71 seleccionan entre juristas que reúnen las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales en sus respectivos países. Un comité, compuesto por siete personalidades procedentes de instituciones jurisdiccionales europeas o nacionales, se encarga de emitir un dictamen sobre las candidaturas presentadas por los gobiernos para los cargos de jueces o abogados generales (art. 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - TFUE). Cada tres años se lleva a cabo una renovación parcial de los jueces y abogados generales. Los jueces del Tribunal designan a uno de sus miembros como presidente del Tribunal para un periodo renovable de tres años. El presidente dirige los tr abajos y servicios del Tribunal, y preside las sesiones y deliberaciones de las formaciones más grandes del Tribunal. Las dos funciones principales del Tribunal son las siguientes: comprobar que los actos de las instituciones europeas y de los Gobiernos son compatibles con los Tratados (recurso por incumplimiento, recurso por omisión y recurso de anulación); pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario (petición de decisión prejudicial). El Tribunal puede actuar en salas (de tres a cinco jueces), gran sala (trece jueces) o en pleno. Los abogados generales asisten al Tribunal. Se encargan de presentar, con total imparcialidad e independencia, dictámenes jurídicos, denominados «conclusiones», sobre las cuestiones que conocen. El secretario cumple la función de secretario general de la institución, y dirige 72 los servicios bajo la autoridad del presidente del Tribunal. El Tribunal de Justicia fija su reglamento de procedimiento. Dicho reglamento debe someterse a la aprobación del Consejo, que decide por mayoría cualificada. El Consejo y el Parlamento Europeo pueden modificar en codecisión el estatuto del Tribunal a petición del propio Tribunal o de la Comisión •Sistema de Integración Centroamericana 2.3.3.2 La Corte Centroamericana de Justicia Órgano supranacional del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) cuya jurisdicción y competencia regionales son de carácter obligatorio para los Estados y es la encargada de hacer respetar el derecho comunitario o de integración centroamericana, al igual que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Luxemburgo), ha construido su edificio jurisprudencial dándole prevalencia al derecho comunitario frente al “ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros del SICA”, La Corte Centroamericana de Justicia (en adelante CCJ o 22 la Corte), establecida como el órgano jurisdiccional instaurado, para resolver los conflictos jurídicos del proceso de integración centroamericana, y para asegurar el cumplimiento y desarrollo de los propósitos, principios y fines del Protocolo de Tegucigalpa (PT) sus instrumentos complementarios y actos derivados del mismo. 22 Torré, Abelardo, "Introducción al Derecho", Editorial Perrot, undécima edición actualizada, Buenos Aires, p.p. 2-5 1997. • Verdross, Alfred, "Derecho Internacional Público", Editorial Aguilar S.A., Cuarta Edición, Madrid, p.p. 7-9. 1972. 73 La CCJ, se creó por medio del Protocolo de Tegucigalpa (PT), como un Órgano Judicial, para garantizar el respeto, aplicación e interpretación del Derecho Comunitario surgido del PT., de sus instrumentos complementarios y de los actos derivados. Es además, el Órgano Judicial principal y permanente del SICA, cuya jurisdicción, competencia y doctrina son de carácter obligatorio, tanto para los Estados miembros, órganos, organismos y para los sujetos de Derecho Privado que formen parte o participen en el SICA. El SICA por medio de las relaciones jurídicas creadas para su funcionamiento, ha tenido como efecto el surgimiento de una comunidad de Derecho, en vista de ello, se ha enfrentado a la necesidad de crear un Órgano Judicial encargado de dirimir pacíficamente los conflictos surgidos dentro del Sistema; es por esto, que la CCJ como el Órgano Judicial de esta comunidad de Derecho, debe hacer respetar la distribución de competencias entre los Estados, órganos y organismos del SICA, y proteger los derechos de los particulares, disponiendo para tal efecto, de la última palabra en cuanto a la interpretación del Derecho de Integración (Art. 12 del PT., 2 del Estatuto de la CCJ y 2 de la Ordenanza de Procedimientos que en adelante se abreviará OPr.); en consecuencia de lo anterior, la Corte es un órgano supranacional, ya que los Estados miembros del Sistema han delegado competencias judiciales, limitando así, sus soberanías nacionales. Por tanto, "la CCJ actúa como: tribunal internacional, Comunitario, de arbitraje, de consulta y constitucional. 74 CAPÍTULO III. APROBACIÓN DE LEYES EN CUMPLIMIENTO AL COMPROMISO INTERNACIONAL Y JERARQUÍA DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS 3.1 Aprobación de leyes nacionales afines al tratado internacional La Asamblea Nacional aprueba las leyes para dar cumplimiento al compromiso internacional contraído por el Estado nicaragüense, las cuales tienen una vinculación directa con las disposiciones establecidas en el instrumento jurídico internacional, correspondiendo al gobierno la ejecución de programas y acciones basados en dichas leyes Leyes aprobadas afines a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3.1.1. Ley 143, Ley de Alimentos Aprobado el 22 de Enero de 1992 y publicado en La Gaceta No. 57 del 24 de Marzo de 1992.- Esta Ley regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos. Art. 2. Satisfacer las necesidades como alimentos, la necesidad de brindar atención médica y medicamentos, asistencia de rehabilitación y educación especial cuando se trate de personas con severas discapacidades independiente de su edad, vestuario y habitación Artículo de la Convención Art. 28. Nivel de vida adecuado y protección social, alimentación, vestido y vivienda a las personas con discapacidad. 75 3.1.2. Ley No. 474, Ley de Reforma al Título VI, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua. Aprobado el 24 de Septiembre de 2003 y publicado en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2003. Art. 132.- Es obligación del Estado, empleadores, organizaciones sindicales y familias proteger a los y las adolescentes evitando que desempeñen cualquier actividad o trabajo que perjudique su salud física y psíquica, su educación y desarrollo integral. Art. 134.- Son derechos de los y las adolescentes que trabajan: a) Realizar trabajo en condiciones de respeto y goce de sus derechos fundamentales; b) Salario igual, por trabajo realizado, igual al de otros trabajadores; c) Los y las adolescentes con alguna discapacidad deberán tener condiciones laborales físicas y ambientales adecuadas; d) Los beneficios de la seguridad social y de programas especiales de salud. Relación con la Convención en su Art. 27. Trabajo y Empleo a) Proteger los derechos de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, trabajos justos y favorables; b) Igualdad de oportunidades 3.1.3. Ley No. 675, Ley del Lenguaje de Señas Nicaragüense Aprobado el 12 de Febrero de 2009 y publicada en La Gaceta No. 75 del 24 de Abril de 2009. 76 Art. 1 Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto reconocer y regular el Lenguaje de Señas Nicaragüenses, como lengua de las personas con discapacidad auditiva en Nicaragua, que libremente decidan utilizarla. Relación con el Art. 2 párrafo 2, de la Convención que establece que por “Lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación verbal. 3.2 Algunas leyes aprobadas para cumplir con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales Culturales (Protocolo de San Salvador). Suscrito por Nicaragua en la fecha de su adopción en San Salvador el 17 de Noviembre de 1988, durante el décimo octavo período ordinario de la Organización de Estados Americanos (OEA) y el cual se encuentra vigente desde el 16 de noviembre de 1999, fecha en que el décimo primer Estado realizó su depósito de Ratificación. En ese sentido, la Asamblea Nacional ha aprobado las siguientes leyes que están vinculadas a dicho Protocolo: ■Ley No. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 174 del 6 de Septiembre del año 2006. ■Ley No. 423, Ley General de Salud, aprobada el día 14 de Marzo del año 77 2002, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del 17 de Mayo del año 2002. ■Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana, aprobada el día 22 de Octubre 2003, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 241 del 19 de Diciembre del año 2003. ■Ley No. 677, Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social, aprobada el día 11 de Marzo de 2009, publicada en La Gaceta Diario Oficial N0. 81 del 4 y 5 de Mayo de 2009. 3.3 Ley aprobada antes de ser Estado Parte del Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional Entró en vigencia el 24 de Febrero de 2004, 90 días después de que se depositada en Nueva York el 50 instrumento de ratificación o aceptación del Convenio o de adhesión a él. El Estado de Nicaragua se adhirió a dicho Convenio mediante el Decreto Ejecutivo No. 15-2008, aprobado el 2 de Abril del 2008 y publicado en La Gaceta No. 97 del 23 de Mayo del mismo año; sin embargo, la Asamblea Nacional ya había aprobado la Ley No. 274, Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares, aprobada el 5 de Noviembre de 1997 y publicada en La Gaceta No. 30, el 13 de Febrero de 1998. 78 Las leyes anteriormente mencionadas fueron aprobadas conforme el Título III de la Formación de la Ley No.606, Ley del Poder Legislativo y sus Reformas. A manera de ejemplo, se cita la aprobación de la Ley No. 675, conforme al siguiente procedimiento: 1) La Iniciativa de Ley fue presentada en la Primer Secretaría por el Diputado Orlando Mayorga, el día 15 de diciembre del año 2006. Todo de conformidad con los Arts. 91 y 92. 2) Después haber sido presentada dicha iniciativa ante la primer Secretaría, esta comunicó al despacho de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, habiéndola incluida en la Agenda y orden del día 22 de enero de 2009. Art.94. 3) La Iniciativa fue leída en el plenario por Secretaría y el Presidente de la Junta Directiva ordenó que se pasara a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación. 4 de junio de 2007. Art.94 4) Dicha Comisión elaboró el Informe del Proceso de Consulta y Dictamen el día 23-10-08 y fue presentado a la Primer Secretaría el 30-10-08. El Dictamen de dicha iniciativa fue favorable, todo de conformidad con los Art. 99 y 101. 5) Durante el proceso del dictamen se consultaron las siguientes instituciones: Ministerio de Educación, INATEC, Asociación Nacional de Sordos de Nicaragua y la Escuela Cristiana de Sordos “Isaías 29:18”. Art.100. 79 6) Después de haber recibido el referido Informe y Dictamen, la Primer Secretaría informó a la Junta Directiva y envió una copia del mismo en soporte electrónico a los Diputados y Diputadas y a la Dirección General de Asuntos Legislativos. El informe fue incluido en la Agenda para su discusión y aprobación el día 22 de enero de 2009. Art.104. 7) El Presidente de la Junta Directiva ordenó la lectura del Dictamen a la Vice-Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Medios de Comunicación diputada Martha Marina González, y fue sometido posteriormente para su discusión en lo general, el día 12 de febrero del 2009. 8) Aprobada el dictamen favorable en lo general, se discutió en lo particular, debatiendo y votando artículo por artículo. El 12 de febrero de 2009. Art. No.111. 9) Aprobada la ley en lo general y particular, fue enviada el 12-02-09 al Comité de Corrección de Estilo de la Primer Secretaría para las debidas correcciones gramaticales. Art.113 10) El Proyecto de Ley aprobado por el Plenario fue firmado por el Presidente y Secretario de la Asamblea, en tres originales y fue Enviado al Presidente de la República para su sanción, promulgación, y publicación. El 2 de abril de 2009. Art. 114 11) La ley fue sancionada, promulgada y publicada el 24/04/2009 80 3.4 Tratados internacionales que no necesitan de la aprobación de leyes para su cumplimiento. 3.4.1. Jerarquía de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en las Constituciones Políticas. En términos generales las Constituciones Políticas otorgan a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos cuatro tipos de rango o valor: (a) supraconstitucional; (b) constitucional; c (supralegal) y (d) legal. Rango Supraconstitucional: según Vargas Carreño, en este sistema prevalecen los 23 tratados internacionales aún respecto a la Constitución del Propio Estado. Rango Constitucional: De conformidad con este sistema, los tratados se equiparan con la misma jerarquía normativa de la Constitución. Es decir, los tratados internacionales tienen rango constitucional, adquiriendo la supremacía, en consecuencia la rigidez propia de la Constitución. Rango Supralegal: De acuerdo con este sistema, las normas de derecho internacional tienen un valor superior a las normas de Derecho Internoaunque no pueden modificar la Constitución. En otras palabras, los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes nacionales. 23 Ayala Corao, Carlos M., Jerarquía de los Tratados de Derechos Humanos. Editorial Juriscentro, Ed.No.2. 1992, Páginas 141-143,144 y 146. Universidad Autónoma de Mexico.1992. 81 Rango Legal: Conforme a este sistema, se confiere a los Tratados Internacionales el mismo rango que a la ley interna. Dicho sistema es el más difundido entre los Estados. La Constitución Política nicaragüense otorga jerarquía de ley interna a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos contemplados en la misma, es decir, ellos mantienen y conservan su naturaleza de "normas jurídicas internacionales" y, por tanto, sujetas a los principios del Derecho Internacional Público en cuanto a su creación, interpretación y aplicación. El Art. 46 Cn. establece que “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.” Para el cumplimiento de los compromisos internacionales dispuestos en estos tratados, la Asamblea Nacional debe crear las leyes necesarias. Muestra de esto, son todas las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional en materia de derechos humanos entre las que encuentran: Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana. Aprobada el 22 de Octubre del 2003. Publicada en La Gaceta No. 241 del 19 de Diciembre del 2003. 82 Ley No. 720, Ley del Adulto Mayor. Aprobada el 06 de Mayo del 2010. Publicada en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2010. Ley No. 675, Ley del Lenguaje de Señas Nicaragüense. Aprobada el 12 de Febrero de 2009. Publicada en La Gaceta No. 75 del 24 de Abril de 2009. Ley No. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641 “Código Penal”. Aprobada el 26 de enero del 2012. Publicada en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2010. Ley No. 582 Ley General de Educación, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 174 del 6 de Septiembre del año 2006. Ley No. 423, Ley General de Salud, aprobada el día 14 de Marzo del año 2002, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del 17 de Mayo del año 2002. 3.5 El Derecho Internacional y los Derechos Humanos El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos 83 facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”. Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los 84 derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local. 3.6 Los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía de supraconstitucionalidad En legislación comparada la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifiesta que «inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en Derecho Comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos»'. Con base a ello, el texto constitucional expresa en su artículo 23 que «Los 85 tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la leyes de la República ...». La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha consagrado a estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos una jerarquía especial, que se traduce en el otorgamiento de rango constitucional, lo que significa que las normas contempladas en estos tratados prevalecerán en el orden interno y, consecuencialmente, serán aplicadas con preferencia a las leyes internas; y de igual manera puede observarse que contempla un orden supraconstitucional, en el sentido de que estos tratados sobre derechos humanos tendrán una aplicación preferente a CRBV, en la medida que consagren disposiciones con mayores garantías en cuanto al goce y ejercicio de estos derechos que las contenidas en el propio texto constitucional. Esta innovación se comparte ampliamente, puesto que los tratados sobre derechos humanos tienen características especiales y distintas frente a los otros tratados internacionales, ya que poseen un contenido y una proyección política humana que constituyen en la época actual una piedra angular que garantiza la supervivencia y desarrollo de la democracia. No obstante, es preciso acotar que en Venezuela el rango de los tratados sobre derechos humanos ha resultado un asunto polémico desde el punto de vista jurídico, cuya solución dista de lo fácil, lo cual ha conllevado a la propia Sala 86 Constitucional en reiteradas sentencias (N° 352 y 346, ambas de fecha 23 de marzo de 2001) a tomar cartas en el asunto, fijando con un sentido ilustrativo los referidos al artículo 23 de la Constitución, y al efecto el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente: [...] justificarían la acción de interpretación constitucional, los siguientes...c) La supuesta contradicción entre normas constitucionales, la cual devendría agravada desde el momento en que el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana expresa que los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno. Muchas veces estos tratados, pactos y convenios tienen normas que pudieran en apariencia, contradecir normas constitucionales, lo que hace necesario dilucidar cuáles entre esas normas de igual rango es laque priva. Con base en lo expuesto es menester señalar que de la norma en momento pueden desprenderse dos interpretaciones: a) Los tratados sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional: Si se analiza el artículo 23 del texto constitucional, que reza: «Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional... », puede observarse que el texto de la norma analizada hasta allí no representaría problema alguno para que se considerará a estos acuerdos internacionales con una jerarquía eminentemente constitucional, de manera que estarían ubicados en un plano de igualdad con respecto a la Constitución nacional. 87 b) Los tratados sobre derechos humanos tienen jerarquía supraconstitucional: La exposición de motivos de la Carta Magna pareciera consagrar más un rango supraconstitucional que un rango constitucional a este tipo de tratados, lo cual se manifiesta cuando expresa: «[...] Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los Tribunales y demás órganos del Estado».. Basado en esto cabe preguntarse si esta frase -«prevalencia en el orden interno»- puede interpretarse en el sentido de que comprende a éste en su totalidad, incluyendo las leyes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual parecería la interpretación más lógica y conforme al espíritu del constituyente materializado en la exposición de motivos de la carta fundamental. Auto ejecutividad de los tratados sobre derechos humanos. Como consecuencia de la constitucionalidad de los tratados sobre derechos humanos, en la parte final del artículo 23 de la CRBV en el análisis se expresa: «Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela [...] son de aplicaci6n inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público». . La Constitución venezolana de 1961 no señalaba ninguna disposición que 88 estableciera expresamente el carácter auto ejecutivo de estos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, pero debido a la naturaleza especial de los mismos, autores como Molina Vega (1992)(citado por Rincón Eizaga, 2000, p. 79) sostenían que «los derechos reconocidos por el Estado venezolano en los tratados internacionales sobre derechos humanos deben considerarse operativos en cuanto de ellos surjan facultades, expectativas, obligaciones y principios jurídicos directamente en éste pudieran hacerse valer por los ciudadanos que habitan en el territorio venezolano. En este sentido, Pedro Nikken (1991, p. 52) señala: La Ley Aprobatoria de un tratado sobre derechos humanos proporciona pues, un sustrato legal sufriente para que el juez pueda dictar las providencias requeridas para hacer efectiva la garantía debida a esos derechos. Para ello basta, en principio, con el reconocimiento de la vigencia actual del derecho de que se trata, aun sin regulación de las condiciones generales para su ejercicio, pues tales requisitos pueden ser suplidos, enel caso concreto, por decisión judicial. En efecto, como lo sostiene Rincón Eizaga (2000,p. 80-81): Las obligaciones que asumen los Estados partes de respetar y de garantizar los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos son inmediatamente exigibles, en virtud de que precisamente la violación de los derechos protegidos en ellos constituye infracción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ello ocurre a pesar de que es la clase de convenciones generalmente que incluyen, además de la obligación de respetar y de garantizar los derechos reconocidos en su texto, la de adoptar medidas de Derecho interno que permitan ejercitarles derechos, lo que ha sido interpretado como desproveyendo a estas convenciones de su carácter auto-ejecutivo. 89 CAPÍTULO IV. CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES Este capítulo tiene que ver con el impacto económico, la aplicación de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, los programas y acciones del gobierno y la dinámica de la discusión nacional para dar cumplimiento al compromiso internacional, cuatros aspectos fundamentales establecidos en las líneas del Plan Estratégico de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua para dar seguimiento a los tratados internacionales de los cuales el Estado nicaragüense es Parte. 4.1. Impacto Económico De acuerdo con Art.150, No.8 de la Constitución Política compete al Poder Ejecutivo “Dirigir las relaciones internacionales de la República, celebrar y firmar los tratados”, correspondiendo a la Asamblea Nacional conforme al inciso 12 del artículo 138 Cn. y Art. 30, 15 de la Ley .606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, aprobar o rechazar los instrumentos jurídicos internacionales para que surtan0 los efectos legales a nivel internacional. Concluida esta función compete al Poder Ejecutivo asumir y cumplir los 90 < compromisos dispuestos en dichos instrumentos, a través de la aplicación de las leyes, asignando para ello el presupuesto necesario a la institución rectora para la ejecución de programas y acciones que medirá el impacto económico que tendrá dicho compromiso sobre la población. En ese sentido, se observa como la Ley No. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en La Gaceta No. 97 del 27 de Mayo de 1998, que responde al compromiso de la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a la falta de recursos económicos no se cumple el Art. 111 que establece “Los adolescente mayores de 15 y menores de 18 años, tienen derecho, en caso de que se les restrinja su libertad de manera provisional o definitiva, a ser ubicado en un centro destinado exclusivamente para adolescentes. 4.1.1 Aplicación de las leyes Corresponde al Poder Ejecutivo la aplicación de las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional a través de la ejecución de programas sociales y acciones que son desarrolladas por las distintas instituciones involucradas, en cumplimiento al compromiso contraído en el tratado internacional. 91 4.1.2. Programas y Acciones A manera de ejemplo, se puede citar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) para la cual se ejecutaron los Programas y Acciones siguientes: El Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) creado en su momento mediante Decreto No 2-93, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 277 del 29 de Diciembre de 1987, y fortalecido con una nueva Ley Orgánica en Julio de 1993, era el responsable de dar seguimiento al cumplimiento de esta Convención porque recientemente se creó el Ministerio de la Mujer. La Ley No. 648, Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades establece en sus artículos 33, inciso 3, artículos 34, que para que el Instituto Nicaragüense de la Mujer, cumpla de manera efectiva las funciones y atribuciones derivadas de la presente ley, deberá asignársele en el Presupuesto General de la República, los recursos financieros necesarios. Para el año 2011, el Presupuesto General de la República revela que la cuota presupuestaria asignada para el Instituto Nicaragüense de la Mujer, INIM ascendió a 8,333,000 millones de córdobas, distribuida según los alcances esperados para 2011 en la incorporación de las prácticas de género, en las políticas públicas, promoción de la restitución de los derechos de las mujeres, con énfasis en el desarrollo de sus capacidades para su participación efectiva en los diferentes espacios políticos, económicos, sociales y culturales, mediante la aplicación y seguimiento de dicha ley. 4.1.3 92 Creación de la Comisaría de la Mujer y la Niñez Para prevenir, controlar y contrarrestar la violencia contra la mujer, el poder ejecutivo, creó la Comisaría de la Mujer y la Niñez, la cual funciona desde el 23 de Noviembre de 1993, pero es aprobada hasta el 23 de Agosto de 1996 cuando fue incluida en la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional. Publicada en La Gaceta No. 162 del 28 de Agosto de 1996, y su posterior Reglamento. En 1997, mediante la Orden No. 049-97 del Primer Comisionado y Director de la Policía Nacional en ese entonces, Fernando Caldera, se creó el Departamento Nacional de la Comisaría de la Mujer y la Niñez, como una Sub especialidad subordinada a la Dirección de Investigaciones Criminales. Los actores principales de esta especialidad son el INIM y la Policía Nacional. 4.1.4 Programa “De la Retórica a la Realidad” Existe un Programa Conjunto de Género denominado “De la Retórica a la Realidad”, se deriva del Marco de Asistencia del Sistema de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2008-2012 (UNDAF) específicamente “La institucionalización del enfoque de género para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en el ámbito nacional y local”. El programa se propone asistir al gobierno de Nicaragua en uno de sus retos más importantes: “Garantizar la igualdad de mujeres y hombres para hacer efectiva la no discriminación por razones de sexo”. Esto significa fortalecer y multiplicar el liderazgo de las mujeres para restituir sus derechos, consolidando su conciencia así como sus niveles y formas de participación y poder en todos los ámbitos de la vida de las mujeres. Este 93 programa se enfoca en el trabajo con mujeres desde jóvenes hasta adultas mayores sin ninguna exclusión. La ejecución del Programa Conjunto de Género corresponde al gobierno de Nicaragua y el Sistema de las Naciones Unidas. Esta práctica es asumida por el gobierno central, regional y municipal y otros actores de la sociedad (universidades, población en general etc.) para garantizar que mejore sustancialmente la calidad de vida, cuyas beneficiarias son aproximadamente 35,000 mujeres. El rol del Sistema de las Naciones Unidas es de facilitador de la asistencia técnica y financiera y el acompañamiento para el logro de los resultados del Programa. El presupuesto para este proyecto ascendió a US$ 8,000.000 (ocho millones de dólares) para el período 2008 - 2012 manejado por el PNUD. 4.1.5. Empleo Las políticas y programas del gobierno de Nicaragua se han realizado en apoyo a la economía familiar, dirigidos a las mujeres, como es el caso del Programa Productivo Alimentario, Programa Hambre Cero, el Programa de Crédito Usura Cero. En ese sentido, ha habido aumento en la participación de las mujeres en la vida económica. Entre enero 2010 y enero 2012 en Nicaragua se crearon 467,698 empleos de 94 los cuales el 63.28% corresponde a mujeres, especialmente en el área rural, promoviendo a la mujer como unidad de desarrollo económico y social. Programa Hambre Cero Del 2010 -2012, el programa Hambre Cero ha entregado a 100,000 mujeres pobres de la zona rural aves y semovientes para iniciar un proceso de capitalización de sus respectivas unidades de producción y emprender actividades de crianza que son auto-sustentables. Esto ha permitido que las mujeres y sus familias mejoren su capacidad productiva, su nivel de alimentación y nutrición por el consumo familiar, y sus ingresos por la venta de de la cría de ganado y los productos generados por los mismos, que permite mejorar sus condiciones de vida. Se entrega a mujeres cabezas de familia, del campo un Bono Productivo alimentario que les permita, además, de garantizar la alimentación familiar, ser poseedoras de un bien que posteriormente podrán comercializar una vez reproducido. Esto tiene un valor de US$1,300, que consta de vacas y cerdas preñadas aves, semillas, material vegetativo, plantas frutales y forestales y materiales para construir los espacios de alojamiento y pastoreo de los animales. Las mujeres rurales producen 2.7 millones de galones de leche, 15 millones de huevos, 11, 074 cerdos Programa Usura Cero El Programa Usura Cero, ha contribuido a mejorar el acceso al crédito justo 95 al sector productivo, beneficiando a un total de 108,000 socias, organizadas en grupos solidarios de 140 municipios, que han recibido 217,454 créditos en el período 2007-2011, ampliando sus oportunidades económicas y contribuyendo a su autonomía como mujeres. Las mujeres, en su mayoría jefas de hogares, han tenido acceso a préstamos con tasas de interés 5% anual mucho más bajas, que el 20% de la banca comercial y entre 30% a 40% de las instituciones micro-financieras. Además, las féminas han sido capacitadas en el empoderamiento, administración de negocios, relaciones humanas y atención al cliente, entre otros temas. 4.1.6 Educación y Salud La tasa de alfabetización de mujeres jóvenes entre 15-24 años de, 2005-2010, es de 89%; de mujeres adultas con respecto al porcentaje de hombre es de 100; tasa de matrícula en educación primaria de mujeres respecto al porcentaje de hombres es de 98% y en relación a secundaria es de 113%; la tasa de supervivencia hasta el último grado de primaria de mujeres con respecto al porcentaje de hombres es de 126%. El Gobierno de Nicaragua congruente con el Plan Nacional de Desarrollo Humano impulsa el nuevo Modelo de Salud Familiar y Comunitario (MOSAFC) que atiende al individuo, la familia y la comunidad. Cobertura de Captación Precoz de Embarazadas MINSA) 96 (atendidos por el En el año 2005 se atendió el 34.7% para un incremento en el año 2011 de 54.0% Cobertura de partos institucionales En el año 2005 se atendieron el 48.8% y en el 2011 el 74.2%. El 95% de las unidades de salud al menos cuentan con 3 métodos modernos de Planificación Familiar para asegurar el derecho de la mujer y su pareja. En relación a las casas maternas se ha incrementado a 20,000 las mujeres albergadas. Se ha reducido la mortalidad materna de 86.47% en el 2005 a 63.2% en el 2011 por 100.000 nacidos vivos Las Prioridades, Metas y Compromisos del Gobierno en 2012 40,000 parteras, brigadistas de salud, colaboradores voluntarios y responsables de salud de los GPC participan en las acciones comunitarias en el marco del MOSAF. En 2012, se propone reducir la causa de la mortalidad materna a 59 por cien mil nacidos vivos. 13,918 partos son atendidos en unidades de salud del MINSA. Esperanza de vida de mujeres con respecto al % de hombres, en el 2010 fue 109. Algunos resultados inmediatos de las Políticas Públicas en Salud del Gobierno. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional congruente con el Plan Nacional de Desarrollo Humano y los lineamientos de desarrollo del Modelo del Poder Ciudadano, en salud impulsan el nuevo modelo: El Modelo de Salud Familiar y Comunitario (MOSAFC) que aborda al individuo, la familia y la 97 comunidad. 4.1.7 Participación de la Mujer en cargos públicos El gobierno de Nicaragua ha dado un lugar significativo a la mujer con una igualdad de oportunidades en todos los niveles del gabinete de gobierno, en los poderes del Estado, Alcaldías Municipales y Consejos Municipales y Regionales. El 54% de los cargos públicos del gobierno son mujeres. Nicaragua ocupa el segundo lugar en América Latina y el Caribe y el 7mo. A nivel mundial en cuanto a mujeres parlamentarias, conforme a un boletín informativo emitido por la Unión Interparlamntaria, UIP, el día 2 de marzo de 2012. Entre el período 2005-2008 y el período 2009-2012 el porcentaje de mujeres alcaldesas subió de 9.8% a 15.1%, para un aumento de 5.3 puntos porcentuales. El porcentaje de mujeres en el cargo de Vice alcaldesas pasó de 14.4% a 59.2% entre iguales períodos, o sea cuatro veces más. En las elecciones presidenciales del 6 de noviembre de 2011, el pueblo eligió a 37 diputadas de un total de 92, o sea el 40.2%. El porcentaje de mujeres en la Asamblea Nacional aumentó del 18.5% en el período 2007-2011 al 42.4% en 2012. La Junta Directiva de la Asamblea Nacional está integrada por una mayoría de mujeres. De los 7 cargos, cuatro son ocupados por mujeres diputadas, lo 98 cual ocurre por primera vez en la historia del país. CAPÍTULO V. INVOCACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL 5.1 Dinámica de la discusión nacional La Dinámica de la discusión nacional tiene que ver con la beligerancia que muestre el sector interesado en la aprobación de la ley invocando el cumplimiento del tratado internacional a través de cabildeo con los legisladores, manifestaciones, movilizaciones y otros tipos de presiones. 5.2 Gobierno El Poder Ejecutivo cuando envía una iniciativa de Decreto de Aprobación de un instrumento internacional con carácter de urgencia ejerce presión sobre el Poder Legislativo a fin de aprobar la ley que responda a los intereses económicos de la nación. En este sentido, se puede mencionar el Convenio de ALADI que fue presentado en enero, dictaminado en el mismo mes y aprobado a inicio de febrero, en otros casos participan los sectores populares gobierno. 99 en respaldo al 5.3 Organizaciones de la sociedad civil Las organizaciones civiles también juegan un papel preponderante en la aprobación de una ley que tiene que ver con el cumplimiento de un tratado internacional, tal es el caso de la Organización de Iniciativa Ciudadana de la Sociedad Civil respaldada con 24,000 firmas, que introdujo el 25 de Marzo del año 2009, ante la Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la iniciativa de Ley de Igualdad de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, todo de conformidad con lo establecido en Art.140, Numeral 5 de la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley No. 475, Ley de Participación Ciudadana. A partir de esa fecha, la Federación Coordinadora Nicaragüense para la Rehabilitación e Integración (FECONORI), la cual aglutina a más de veintes asociaciones de personas con discapacidad, estuvieron presionando a la Asamblea Nacional con marchas, manifestaciones pacíficas y cabildeos a los diputados para la aprobación de dicha ley. Es así y ante la insistencia de FECONORI, se logra que el 24 de de Agosto se incorpore la aprobación de dicha ley en la Agenda de la Sesión del 17 de Noviembre. A partir del mes de Agosto se reinician las marchas, movilizaciones y manifestaciones; asociaciones miembros de FECONORI hacen presencia en el Plenario de la Asamblea Nacional presionando por la aprobación de su ley. El 17 de Noviembre del 2010, cuando los Diputados estaban discutiendo y aprobando la Ley de Protección y Bienestar Animal se presentaron más de 200 100 miembros de las Asociaciones adscritas a FENOCONORI para solicitar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional la incorporación en el Orden del Día de la referida ley para su debida aprobación. Los agitados miembros de las asociaciones gritaban a los legisladores, “¿Cuándo?” "Parece que son más importantes los animales que las personas con discapacidad", afirmó David López, Presidente de la Federación. Tras alzar voces, levantar mantas y cabildear a diputados, FECONORI logró que se suspendiera la aprobación total de la ley de Protección y Bienestar Animal, y que se introdujera la suya. Al final, los grupos de presión lograron que se aprobara en lo general dicha ley quedando pendiente la aprobación en lo particular. En sus intervenciones y distintas formas de presiones, los miembros de FENOCONORI invocaron la aprobación de la ley basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 101 CAPÍTULO VI. INCUMPLIMIENTO INTERNACIONALES Y SANCIONES DE POR COMPROMISOS PARTE DE LOS ESTADOS Efectos por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por los Estados 6.1. Órgano sancionador El órgano sancionador por incumplimiento de compromiso de un Estado Miembro son el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas, entre otros, a nivel internacional. En el plano regional, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Ejemplo de esto es el caso de Corea del Norte tras anunciar la reactivación de su programa nuclear civil y la expulsión del país de los inspectores de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA), incumpliendo los términos del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y que podría ser sancionada por el Consejo de Seguridad o por la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA). 102 La responsabilidad por el incumplimiento de obligaciones internacionales es todavía un tema relativamente extraño a los derechos internos, puesto que su verdadero lugar está en el ámbito del derecho internacional. Se trata entonces de una responsabilidad entre Estados y no de una responsabilidad entre ciudadanos y un Estado en particular. Sin embargo, en algunos dominios específicos, como es el caso de los derechos humanos, algunos países han venido haciendo esfuerzos concretos para consagrar una responsabilidad del Estado en caso de incumplimiento de obligaciones internacionales. Esa es la situación de Colombia desde 1996, fecha en la que se expide la Ley 288 por 24 medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto de dos órganos internacionales de derechos humanos. La promulgación de esa Ley constituye, sin duda, un gran avance que debería extenderse a decisiones o recomendaciones de otros organismos. La Corte Constitucional ha reconocido la indemnización y la compensación a 25 las víctimas de violaciones de derechos humanos como una previsión acorde con los fundamentos y principios del Estado Social de Derecho, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política. La Corte Constitucional, en reiterados pronunciamientos, ha hecho énfasis en la obligatoriedad para los órganos integrantes del Estado colombiano de las 24 Corte Constitucional, sentencia T-603 del 2 3 de junio de 2003. Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentería. 487 internacionales. 103 “recomendaciones proferidas por los órganos de control de los organismos internacionales encargados de proteger los derechos fundamentales, y que han sido creados mediante tratados o convenios internacionales suscritos o adheridos, y debidamente ratificados, por Colombia”. Su mecanismo de aplicación es bastante audaz: traslada la discusión sobre la indemnización de los perjuicios al derecho interno, en lugar de mantenerla en los organismos internacionales competentes. La mencionada Ley solamente abre su campo de aplicación a las decisiones previas, escritas y expresas del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que se concluya respecto de un caso concreto que el Estado colombiano ha incurrido en una violación de derechos humanos y se establezca que deben indemnizarse los correspondientes perjuicios. Ante lo anteriormente mencionado, el Consejo de Estado ha excluido de este trámite situaciones que, si bien implican violaciones a los derechos humanos, no fueron del resorte de este organismo internacional. El caso Asdrúbal Jiménez Vaca contra el Estado colombiano, ventilado ante el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ilustra de manera muy clara las obligaciones internacionales violadas por el Estado colombiano. En efecto, en este tipo de acciones no se actúa por la realización de hechos que hubiesen causado perjuicios sino por considerase violadas algunas normas del Pacto Internacional. De esta manera, el Comité consideró en el caso Jiménez Vaca (relativo a un abogado de sindicatos que sufrió un atentado en su país que lo obligó al exilio) que el 104 Estado violó el artículo 9o., párrafo 1, del Pacto en la medida en que el Estado colombiano estaba obligado, en vista de las amenazas de muerte que había sufrido, a adoptar medidas necesarias para garantizarle su seguridad personal y nunca lo hizo. El Comité se basó en su propia jurisprudencia y reiteró “que el Pacto protege el derecho a la seguridad de la persona también fuera del ámbito de privación de libertad”. El Comité establece para el Estado parte la obligación de proporcionar al Sr. Luis Asdrúbal Jiménez Vaca un recurso efectivo que incluya una indemnización y de adoptar medidas adecuadas para proteger su seguridad personal y su vida de manera que sea posible su regreso al país. El Comité insta al Estado parte a realizar investigaciones independientes sobre el atentado y acelerar las actuaciones penales contra las personas responsables del mismo. El Estado parte tiene la obligación de procurar que no ocurran violaciones análogas en el futuro. 6.2 El Tipos de sanciones Derecho Internacional Humanitario (DIH) tiene como una de sus características más importantes la de imponer un régimen de represión penal universal aplicable a las que denomina infracciones graves de sus disposiciones. Tradicionalmente se ha entendido que esta obligación solo se circunscribe a los hechos ocurridos en el marco de un conflicto armado internacional (CAI), pero en la actualidad, y a partir de su inclusión en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (CPI), existe consenso en que también es posible la comisión de crímenes de guerra en el 105 marco de los conflictos armados no internacionales. En el marco de un CAI, las Convenciones de Ginebra hacen una distinción entre infracciones graves y actos contrarios al DIH. La obligación de reprimir incluso a través de la jurisdicción universal —es decir, la posibilidad de castigar no solo las infracciones cometidas en el territorio del Estado o por sus nacionales o contra los mismos— solo se impone en relación con las infracciones graves previstas en los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I.58. De hecho, este Protocolo agrega precisión. Véase artículo 45 Convenio IV. Sobre el bajo nivel de cumplimiento de esta obligación internacional por parte del Estado peruano puede verse Salmón, Elizabeth. Encuentros..., pp. 7699.58 Respectivamente, los artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios que señalan: «Las Altas partes contratantes se comprometen a tomar las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. En esta clase de conflictos se impone un triple deber. Uno consiste en emitir legislación penal que permita la persecución de estas conductas en el marco de un principio de proporcionalidad entre la severidad del castigo y la gravedad de la ofensa. El segundo, se relaciona con la idea de un «deber activo» que se 106 aplica tan pronto como el Estado parte conoce que hay en su territorio una persona que ha cometido tal infracción y que consiste en asegurarse de que esa persona sea detenida y acusada. Asimismo, la necesaria acción policial debe tomarse espontáneamente y no solo cuando sea requerida por otro Estado. Y, finalmente, un deber de juzgar a la persona salvo que se le envíe a los tribunales de otro Estado interesado. Por su parte, en relación con los actos contrarios al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que no son considerados infracciones graves, existe la obligación general de tomar las medidas oportunas para que estos cesen, como se establece respectivamente en el tercer párrafo de los artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra: Cada Parte Contratante tomará las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Si se tiene en cuenta que esta obligación se enmarca en el deber general de «respetar y hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias » (artículo 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I), se puede deducir que existiría una obligación implícita de reprimir tales actos contrarios puesto que es a través de la imposición por otra parte contratante interesada, si esta ha formulado contra ellas cargos suficientes». Por su parte el Protocolo Adicional I en su artículo 86 reitera que: «Las altas partes contratantes y las partes en conflicto deberán reprimir las infracciones graves y adoptar las medidas necesarias para hacer que cesen todas las demás 107 infracciones de los Convenios o del presente Protocolo que resulten del incumplimiento de un deber de actuar». No cabe duda de que el primer objetivo de este tercer párrafo es la represión (como figura en la versión inglesa) de todos los actos contrarios (con las consecuentes sanciones judiciales y disciplinarias que su trasgresión conlleva Y que, en todo caso, este camino no excluiría ni impediría otras opciones secundarias, de carácter distinto al penal, si estas cumplen también con la misma finalidad. 6.3 Incumplimiento de las sanciones impuestas por los órganos competentes por parte de los Estados 6.3.1 Demanda del Estado de Nicaragua contra Estados Unidos de Norte América El 9 de abril de 1984, Nicaragua interpuso ante la Corte Internacional de Justicia, en el Palacio de la Paz, en La Haya "órgano judicial principal" de las Naciones Unidas, una demanda en contra de los Estados Unidos de América. La trascendencia de la acción nicaragüense se debía no sólo al objeto mismo de la demanda - una política en curso de intervención y de amenaza y uso de la fuerza, caso sin precedentes en la CIJ - sino también a los protagonistas del caso, un pequeño Estado, Nicaragua, y una superpotencia, miembro permanente del Consejo de Seguridad y uno de los artífices de la creación de la Organización de las Naciones Unidas y del órgano judicial internacional, los Estados Unidos de América. El gobierno nicaragüense acusó a Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a la oposición armada (los contras) en su guerra en 108 contra dicho gobierno y por minar los puertos del país. El nombre del caso Actividades militares y paramilitares en y contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua c. Estados Unidos). La Corte dictaminó el 27 de junio 1986 en favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decisión de la Corte, argumentando que ésta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de la Corte los Estados Unidos retiraron su declaración de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte. En 1989 el costo de los daños económicos causados por la guerra civil en Nicaragua se estimó en 17.000 millones de dólares, en concepto de destrucción de infraestructura (puentes, torres de transmisión de electricidad, represas, centros de salud, de educación y producción agrícola, etc.) y sus consecuencias económicas. Durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua retiró sus reclamaciones ante la Corte y así perdonó la posible deuda del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para con el país centroamericano. Del 27 de junio de 1986 a 1990, transcurrieron cuatro años, tiempo durante el cual el gobierno de Estados Unidos incumplió lo ordenado por la Corte Internacional de Justicia, y no hubo autoridad internacional que le obligara a cumplir ni represiva ni económicamente. 6.3.2 Resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incumplidas por el Estado Israel 109 Entre 1967 y 1988, el Consejo de Seguridad aprobó 88 resoluciones contra Israel, 43 de condena directa. En el mismo período, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó 429 contrarias a la política de Israel, 321 eran condenas explícitas. Entre 1955 y 1992 entre las resoluciones que ha dictado se encuentran: Resolución 106 (1955): Condena el ataque del Ejército israelí sobre tropas egipcias en la franja de Gaza. Resolución 127 (1958): Recomienda a Israel poner fin a sus actividades en la zona que no está bajo su soberanía en Jerusalén. Resolución 162 (1961): Urge a Israel a que respete y aplique las resoluciones de Naciones Unidas. Resolución 228 (1966): Censura a Israel por sus incursiones militares en el West Bank, en control de Cisjordania. Condena las pérdidas de vidas y propiedades causadas por estas acciones. Resolución 237 (1967): Pide a Israel que permita el retorno de los refugiados que huyeron durante la Guerra de los Seis Días, y que garantice la seguridad de la población civil bajo su control. Resolución 248 (1968): Condena a Israel por su ataque masivo y planificado a Jordania. Le exige que respete la resolución 237. Resolución 250 (1968): Realiza un llamamiento a Israel para que no realice un desfile militar en Jerusalén el día 2 de mayo. Resolución 251 (1968): Lamenta profundamente que Israel llevase a cabo el desfile militar en Jerusalén desafiando así la resolución 250. Resolución 252 (1968): Declara inválida la acción de Israel para 110 unificar Jerusalén como “capital judía”, ya que, hasta el momento, la sección oriental de la ciudad se encontraba bajo dominio jordano. Resolución 256 (1968): Condena las incursiones de Israel en Jordania como violaciones flagrantes de la resolución 252. Y afirma que tomará medidas por la dimensión de los ataques y porque fueron premeditados. Resolución 259 (1968): Deplora la demora por parte de Israel la demora en aceptar la visita de un Representante Especial de Naciones Unidas a los territorios recientemente ocupados, que colabore con la puesta en marcha en lo establecido por la resolución 237. Resolución 267 (1969): Censura a Israel por cambiar el estatus de Jerusalén sin respetar lo establecido por la resolución 252. Resolución 270 (1969): Los ataques del Ejército de Defensa de Israel a aldeas en el sur de Líbano son condenados por el Consejo de Seguridad. Resolución 271 (1969): Israel es condenada una vez más por desobedecer las resoluciones precedentes de Naciones Unidas sobre Jerusalén. Resolución 279 (1970): Demanda la salida de las tropas israelíes de Líbano. Resolución 280 (1970): Condena los ataques de Israel en Líbano. Recuerda lo expresado en la resolución 279. Deplora la indiferencia de Israel a las resoluciones 262 y 270. Resolución 285 (1970): Exige la retirada inmediata y completa de Israel de Líbano. Los Estados Unidos se abstienen en la votación. Resolución 298 (1971): Recuerda las resoluciones anteriores ignoradas por Israel con respecto a no transformar el estatus de Jerusalén. Y pide que se tomen las acciones legales y administrativas contra Israel. 111 Resolución 316 (1972): Enumera la larga lista de resoluciones que Israel no ha cumplido en Líbano. Y vuelve a condenar sus acciones militares en este país. Resolución 317 (1972): Deplora la negativa de Israel de liberar a los árabes secuestrados en Líbano. Aún cuando el Consejo de Seguridad haya dictado tantas resoluciones, el Estado de Israel no ha cumplido ninguna, por lo contrario continúan los atropellos, crímenes y todo tipo de violación de los derechos humanos del pueblo palestino; no hay ningún órgano sancionador que le obligue ni represiva ni económicamente. 6.3.3. Demanda de del Estado de Nicaragua contra el Estado de Colombia El 6 de diciembre de 2001, el gobierno de Nicaragua oficializó la demanda reclamando ante la Corte Internacional de Justicia la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia y alegó que Colombia no tenía ningún título legal de soberanía sobre el área. Nicaragua pidió a la Corte que se pronunciara sobre la soberanía de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre la soberanía de los Cayos Roncador, Serrana y Quitasueño y la delimitación de áreas marinas y submarinas entre los dos países. Nicaragua reivindica su derecho a las islas sobre la base de la Convención de Derecho del Mar. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió el 19 de noviembre de 2012 su 112 sentencia sobre el 26 litigio entre Nicaragua y Colombia en relación con la delimitación de su frontera marítima. El fallo, que se produce once años después de interpuesta una demanda por parte de Nicaragua, reforma lo que Colombia había interpretado del Tratado Esguerra-Bárcenas (1928). Este fallo reconoce a Colombia la soberanía sobre los cayos Albuquerque, Sudeste, Roncador, Bajonuevo, Serranilla, Serrana y Quitasueño. Sin embargo, éste concede a Nicaragua 70.000 kilómetros cuadrados de mar, ricos en pesca y otros recursos naturales, incluyendo el área que rodea los cayos de Serrana y Quitasueño, convirtiéndolos en enclave. El Presidente de la República de Colombia, Juan Manual Santos ha expresado que no acatará la sentencia porque es errónea desconociendo el Pacto de Bogotá. Se mantienen los buques de guerra en aguas territoriales nicaragüenses y el hostigamiento a los pescadores nicas. Hasta el momento, no hay una posición firme del gobierno de Nicaragua ni ningún tipo de sanción a la República de Colombia por violación al Derecho Internacional. De los tres casos anteriores, se deduce que la justicia internacional al igual que el derecho interno únicamente se aplica con todo el rigor a los más débiles en este caso a los Estados. En relación al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es fácilmente manipulable a los intereses de las grandes potencias. 26 www.opeal.net/index.php?option=com.. 113 III. CONCLUSIONES (1) Es de su importancia conocer y manejar las diferentes acepciones de tratado internacional pues independientemente de las diferentes concepciones, ello implica la creación, modificación o supresión de los derechos y obligaciones de los Estados contratantes sujetos de Derecho Internacional, cuyo compromiso producen efectos legales a nivel internacional. En consecuencia, observamos que el término generalmente usado es el Tratado, pero que puede ser convención, convenio, estatuto, pactos, acta, declaración y protocolos, memorando de entendimiento ellos tienen características en común y son regulados por el derecho internacional. Según las Naciones Unidas, la denominación puede hacer referencia al objetivo perseguido o a las limitaciones que han aceptado las partes para el acuerdo. A pesar de que la intención real de las partes frecuentemente se deriva de las propias cláusulas del tratado o de su preámbulo, el término designado podría dar una indicación general de esa intención. (2) Aún cuando las fases de la celebración de los tratados se resumen en negociación, firma, aprobación y ratificación/adhesión, lo cual parece sencillo, es tan importante para los Estados, cumplir a cabalidad con todas las fases 114 de celebración de los tratados estipuladas en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados que es el marco regulatorio para todo instrumento jurídico internacional, lo cual le imprime la validez jurídica. El órgano competente para negociar y firma deberá considerar si el instrumento internacional se adecúa al ordenamiento jurídico interno, y los beneficios que traerá al Estado y por ende, a la población en general. El poder legislativo cuya función en este caso, es la aprobación de lo negociado y firmado por el Poder Ejecutivo, deberá analizar si el instrumento internacional no tiene roce constitucional y de encontrarlo ajustado o no al orden jurídico constitucional interno aprobarlo o rechazarlo según sea el caso. Aprobado dicho instrumento, compete nuevamente al Poder Ejecutivo dictar el respectivo instrumento de ratificación/adhesión como la última de fase la celebración para surta los efectos legales. En ese sentido, es importante mencionar que dentro de estas tres grandes fases de celebración juegan un papel igualmente obligatorio las disposiciones que tienen que ver con la capacidad de los Estados para celebrar; los plenos poderes otorgados a una persona que exprese el consentimiento del Estado para cumplir el compromiso asumido; adopción del texto que tiene que ser acordado por todos los Estados involucrados; la autenticación del texto cuyo procedimiento es establecido en el mismo o por los Estados participantes, es decir un conjunto de formalidades que tendrán que cumplir los Estados. 115 (3) En relación a los efectos de los tratados internacionales están relacionados con el tiempo, que es al momento de la entrada en vigor determinada por los mismos; en el espacio, tiene que ver con el carácter vinculante en todo el territorio y respecto a tercero Estados, no surte ningún efecto si no ha habido el consentimiento del Estado. (4) El valor jurídico de los instrumentos internacionales tiene que ver con la jerarquía de los mismos dentro del ordenamiento jurídico interno. La Constitución Política nicaragüense en su Art.46 contempla instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales se equiparan a ley ordinaria por tanto, la Asamblea Nacional tiene que aprobar las leyes necesarias para responder al cumplimiento de lo dispuesto en dichos instrumentos internacionales. (5) De conformidad con lo establecido en el derecho interno nicaragüenses, tienen iniciativa de ley y decreto, los señores Diputados, y el Presidente de la República, entre otros altos funcionarios. Es así que el Poder Ejecutivo, facultado constitucionalmente para dirigir las relaciones internacionales del país, tiene la potestad de presentar la Iniciativa de Decreto de Aprobación de los tratados internacionales, de acuerdo con las nuevas reformas de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, y competerá al parlamento aprobarla o rechazarla. Ningún tratado internacional surtirá efectos legales si no es aprobado por la Asamblea Nacional. Como se ha expresado anteriormente, el Poder Ejecutivo antes de negociar o firmar, debe analizar cuidadosamente el alcance del instrumento internacional, 116 el no roce con la Constitución Política y el beneficio para población, para evitar la inaplicabilidad del mismo por un Tribunal Constitucional lo que se traduciría en una violación del Derecho Internacional, por cuanto las voluntades de los Estados partes quedarían sin efecto. En el ordenamiento jurídico nicaragüense, el órgano examinador de las incompatibilidades constitucionales de los instrumentos jurídicos internacionales es la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de acuerdo con la Constitución Política de Nicaragua, y la Ley No.49,Ley de Amparo que establece el procedimiento del Recurso por inconstitucionalidad de la Ley, mediante el Sistema Concentrado que declara la inaplicabilidad de la misma, produciendo efectos formales y materiales, erga omnes y de futuro. Dicho control constitucional de los tratados es a posteriori lo cual se podría interpretar como una debilidad del sistema jurídico nicaragüense desde la perspectiva del Derecho comparado y doctrinal. En legislación comparada, por ejemplo con las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Chile y Argentina, el órgano examinador es el Tribunal Constitucional. (6) En el funcionamiento de los parlamentos, las comisiones parlamentarias son órganos sustantivos cuya principal función es la emisión de informes de consulta y dictámenes mediante investigaciones y entrevistas con los sectores involucrados para luego proceder a la aprobación de la ley por parte del Plenario. 117 A la Comisión de Asuntos Exteriores de la Asamblea Nacional nicaragüense, entre sus atribuciones, le compete dirigir las relaciones internacionales del parlamento, y como tal, emitir los informes de consulta y dictámenes favorables o desfavorables basados en investigaciones y consultas con los sectores de la sociedad civil e instituciones del Estado rectoras de los tratados internacionales, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo. Es importante mencionar, que no todas las iniciativas de ley de los tratados internacionales son remitidos a dicha Comisión, esto está en dependencia del tema, así lo decide la Junta Directiva. El procedimiento de aprobación de una iniciativa de decreto de aprobación de instrumentos jurídicos internacionales está contemplado en el Arto.126 de la Ley No.606, Ley Orgánica del Poder Legislativo (LOPL), con algunas diferencias al establecido en el Proceso de Formación de la Ley, Art.90. En el caso del instrumento internacional únicamente admite discusión en lo general y no en lo particular, se rechaza o aprueba, y por lo tanto, no acepta presentación de mociones. La ratificación es una institución del derecho internacional, la cual determina la legalidad de los compromisos asumidos a nivel internacional, constituyéndose así la última fase de la celebración de los instrumentos internacionales. La adhesión a los tratados, tiene un procedimiento más expedito, por que el Estado se convierte en miembro de un Tratado, el cual no ha negociado ni firmado, únicamente se adhiere asumiendo los derechos y obligaciones contraídas por los Estados fundadores. 118 Un Estado puede ser miembro de un tratado internacional a través +Adhesión, fase ejercida por el Poder Ejecutivo, sin necesidad de negociación y firma. (7) Asumido el compromiso internacional por el Estado nicaragüense mediante la aprobación parlamentaria, las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico deberán ajustarse a las del instrumento internacional creando y aprobando las leyes necesarias que respondan a las obligaciones adquiridas. En ese sentido, el parlamento nicaragüense después de la aprobación, por ejemplo, de la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad, ha aprobado una serie de leyes de beneficios a las personas con discapacidades diferentes. Lo mismo ha ocurrido con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra a Mujer " (CEDAW) y otros instrumentos jurídicos internacionales. En otros casos, se han aprobado leyes antes de ser parte del Tratado, ejemplo el Convenio de Rotterdam. Véase Anexo II. (8) En cuanto a la situación jurídica y entrada en vigor del instrumento internacional en el ordenamiento jurídico interno está referido a que el Estado nicaragüense cumpla con todas las fases de la celebración establecidas en la Convención de Viena de 1969, lo cual le otorgará toda la legalidad requerida, y en relación a la entrada en vigor, es conforme se haya estipulado en el mismo. (9) La promulgación y publicación de la ley de los instrumentos internacionales son actos puramente formales. 119 En la promulgación el Poder Ejecutivo ejerce la función de Notario Público imprimiéndole autenticidad y declarando que el tratado ha sido aprobada por el Poder Legislativo. La publicación es de carácter obligatoria de parte del gobierno, pues la ciudadanía tiene todo el derecho a conocer lo aprobado por poder legislativo para exigir su cumplimiento, la cual debe ser divulgado en su texto completo a través del diario oficial estatal y por medio de cualquier medio de comunicación para la vigencia de legislación y aplicación de la misma. (10) El Principio del Efecto Directo es propio del Derecho Internacional y del Derecho Comunitario que en esencia es lo mismo. Por un lado, los ciudadanos de Estados Miembros de un tratado internacional pueden invocarlo para el cumplimiento del mismo. Por otro lado los ciudadanos de la comunidad de Estados pueden invocar la aplicación directa de las disposiciones establecidas en los tratados constitutivos. El Principio del Efecto Directo de los tratados es propio del Derecho Internacional en cuanto las normas del Derecho Comunitario hace referencia necesariamente al Derecho de los Tratados que es parte del Derecho Internacional, los tratados constitutivos de la Comunidad de Estados son fuente del Derecho Internacional y dichas Comunidades son consideradas organizaciones internacionales. Tanto en la Unión Europea como en la Integración Centroamericana rige el derecho comunitario. 120 (I1) La dinámica de la discusión nacional tiene que ver con la beligerancia y presión que ejerza tanto el gobierno como las organizaciones de la sociedad civil para la aprobación de una ley invocando un determinado tratado internacional. Esto puede consistir en movilizaciones, manifestaciones, cabildeos con los Diputados, y participación en las consultas del dictamen en la comisión parlamentaria pertinente. (12) Existen tratados que no necesitan de aprobación de leyes para su fiel cumplimiento, estos son los de Derechos Humanos por que tienen rango constitucional o supraconstitucional como está contemplado en la Constitución de Venezuela, por tanto las autoridades judiciales y tribunales constitucionales están facultados para aplicarlos mediante la invocación de la ciudadanía. Según las Naciones Unidas todos los Estados miembros de los Tratados de Derechos Humanos están obligados procurar las condiciones y leyes para el cumplimiento de sus compromisos, y por ende, la protección de los derechos humanos de los ciudadanos. (13) El Poder Legislativo aprueba las leyes para dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el instrumento jurídico internacional y compete al Poder Ejecutivo asignar el presupuesto necesario para aplicar las leyes en beneficio de la ciudadanía midiendo de esta manera el impacto económico que tendrá el tratado sobre el Estado nicaragüense. (14) Los principales órganos sancionadores por incumplimiento de los Estados miembros son el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de 121 Justicia, el Tribunal Penal Internacional de las Naciones de Unidas; y a nivel regional, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA); los tipos sanciones impuestas por estos órganos pueden ser represiva y económica, judicial y disciplinaria. (15) Tanto la justicia internacional como la justicia interna se aplica con todo el rigor a los más vulnerables, en este caso a los Estados débiles, pues las Naciones fuertes imponen su voluntad y son los principales infractores del derecho internacional y no existe autoridad internacional que les obligue. 122 IV. RECOMENDACIONES: (1) Publicación íntegra del texto del instrumento internacional para conocimiento y apropiación de la ciudadanía; (2) Aprobación de una Ley de Celebración de los Tratados Internacionales que cumpla con las disposiciones establecidas en la Convención de Viena de 1969 como existe en otros ordenamientos jurídicos. (3) Crear una Comisión Especial que analice a priori los roces que pudiera Tener el instrumento internacional con la Constitución Política de Nicaragua antes de la aprobación del mismo. (4) Establecer un mecanismo de información entre el Poder Ejecutivo y Legislativo durante la fase de la negociación para conocer detalladamente el instrumento internacional. (5) Asignar el presupuesto requerido para la aplicación de la ley (6) Adherirse a la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los 123 Tratados. (7) Asignar un equipo institucional para valorar el seguimiento al cumplimiento de los tratados internacionales y rendir informe a la Organización Internacional Rectora del mismo. V. BIBLIOGRAFÍA Doctrina: ■Ayala Corao, Carlos M., Jerarquía de los Tratados de Derechos Humanos. Editorial Juriscentro. Ed.No.2. Universidad Autónoma de Mexico.1992. ■ Guerrero Mayorga, Orlando. “El derecho comunitario: concepto, naturaleza y caracteres. Editorial M.Pons. Buenos. Aires, Argentina, 2002. ■ Jordi, Bonet Pérez, “Prácticas de Derecho Internacional Público . Parte primera Univ. de Barcelona. Cuarta Edición. Editorial de la Universidad del País Basco Bilboa, 2005 ■Salmón, Elizabeth. Introducción al Derecho Internacional. Instituto de Democracia y Derechos Humanos. 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