Capitulo 5.° Las Opas De Naturaleza No Sindical

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CAPITULO 5.° LAS O.P.A.S. DE NATURALEZA NO SINDICAL Cuando se hizo mención al término O.P.A.S, se indicó que en Francia los sindicatos agrarios son sólo un ^po de organizaciones profesioriales, que coexisten con otras de naturaleza económica o de ges ^ón. Así, las cámaras agrarias, las coopera^vas, las cajas de la mutualidad social o las cajas de crédito son otras formas en las que se organiza la «profesión agrícola» francesa. flunque todas ellas ^enen la consideración de organizaciones profesionales, su naturaleza jurídica, la norma ^va legal por la que se rigen, sus funciones y las áreas en las que actúan, son muy diferentes de unas a otras. Sin embargo, a pesar de esas diferencias, sus ac ^vidades se encuentran ar ^• culadas, junto con el sindicalismo, en estructuras de coordinación que son las que dan a la «profesión agrícolau francesa sus caracterís^cas distin^vas de cohesión. Como se ha indicado en otras partes de este trabajo, el sindicalismo es el eje fundamental sobre el que ha venido girando la «profesión agrícola» ,en Francia. Su acción reivindica^va y su protagonismo como elemento de ar^culación social y como. agente dinamizador de la agricultura francesa, se ejerce directamente a través de su par^cipación en la extensa red ins^tucional puesta en marcha por la poli^ca de coges^ón, e indirectamente mediante su influencia en los procesos de toma de decisiones que se desarrollan en el resto de las O.P.A.S. IVo es posible, pues, comprender el papel hegemónico del sindicalismo agrario francés si no se presta 165 atención a estos otros ámbitos de poder e influencia en los que desarrolla su actividad. En este capítulo se analizarán las O.P.A.S. de naturaleza no sindical, centrándonos en sus aspectos organizativos; en el próximo sé analizará el modo en que se articula la «profesión agrícola» con las instituciones relacionadas con la política agraria. 5.1. LAS CAMARAS AGRARIAS En la línea de creación de organismos consultivos c^ue los I poderes públicos franceses llevaron a cabo durante la primera mitad del sigló XIX, hay que situar la génesis histórica de las Cámaras Agrarias (C.A.). En esa coyuntura histórica se desarrollaron amplios debates sobre los problemas de la agricultura, en los que participaron grupos de intelectuales y políticos, miembros de la nueva burguesía ascendente y sectores dinámicos de la nobleza, caracterizados todos ellos por el denominador común de ser sensibles a los problemas agrícolas, aunque desde posiciones e intereses diversos. Estos debates propiciaron, de un lado, la creación de gran número de «societés d'agriculture» y de «comicés», de iniciativa privada, pero protegidos por los poderes públicos, y de otro, incitaron a éstos a la constitución de comisiones consultivas, más o menos permanentes, en las que incorporaban a representantes cualificados del mundo agrícola. La creación de Cámaras Agrarias fue, sin embargo, un proceso más complejo y lleno de discontinuidades, tal como se puso de manifiesto en el primer capítulo de este trabajo (1). Baste recordar aquí que, si bien fue en 1840 cuando por primera vez se planteó en el Parlamento la necesidad de (1) 166 La complejidad y dificultades en el proceso de creación de cámaras . agrarias hay que explicarla por las tensiones siempre existentes en el mundo agrícola entre dos formas de concebir las relaciones entre los poderes públicos y el seccor agrario: una, basada en la noción de representación general -cuyo ejemplo serían organismos corporativos tipo cámaras agrarias-, y otra, en la de representatividad -ilustrada por el sindicalismo y otros tipos de . asociaciones voluntarias. Ver sobre este tema Ch. Mora, op. cit. crear orgañismos corporativos de representación general, numerosos incidentes retrasaron la creación de las Cámaras Agrarias en cerca de ochenta años, no siendo aprobada la primera ley constitutiva hasta 1919. Aún así, su verdadera puesta en escena no se produjo hasta cinco ar'los más tarde, una vez que se modificaran diversos aspectos sustanciales de la anterior norma legal y se promulgara la ley de S de enero de 1924, reconocida como la legislación matriz de las actuales Cámaras Agrarias. Tras el paréntesis de Vichy (1940-1944) y los avatares de la C.G:A., ya analizados, se inicia, con su restauración en 1949, la historia reciente de estas instituciones corporativas, a lo largo de la cual se han producido diversas modificaciones en su normativa legal para ir adecuando sus estructuras a la realidad cambiante de la agricultura francesa (2). 5.1.1. Naturaleza jurídica Las C.A. son instituciones de carácter público que las leyes reconocen como órganos de consulta ante los poderes del Estado y como representantes de los intereses generales del sector agrario. Su carácter público, las distingue del sir^dicalismo, de la mutualidad y de la cooperación, que tienen un inequívoco carácter privado. Su reconocimiento legal como órganos de consulta, les concede un derecho a ser consultadas por los poderes públicos que el resto de las O.P.A.S. no poseen. Finalmente, sus mecanismos de representación, posibilitando el acceso a sus órganos de gobierno (2) Entre estas modificaciones destacan: el decreto de 24•12•1954 que creaba el Fonds Na ^onal de Perequa^on, del que se hablará más adelante; el decreto de 11-4•1959 sobre la avulgarisa^onn, autorizando a las C.A. a crear servicios térnicos; el decreto de 4•10•1966 sobre desarrollo, por el que se obGgaba a las C.A. a cons^tuir S.U.A.D. para coordinar y ges ^onar los programas de desarrollo; la ley de 28•12•1966 sobre ganadería, autorizando la aeación de S.U.A.E. en las C.A.; así como sucesivas reformas de la norma ^va eleaoral, la última de las cuales se ha producido en 1986, introduciendo, de nuevo, el sistema mayoritario que el gobierno socialista había sus^tuido en 1982 por el proporcionaL 167 de todo ^po de expresión -individual o colectiva- de los intereses existentes en la agricultura, las convierten en la única ins^tución que puede legítimamente ostentar la representación general del sector agrario francés. 5.1.2. Funciones Las funciones de las C.A. son de tres ^pos: de representación general del mundo agrícola, de consulta ante los poderes públicos y de intervención técnica, económica y social. En relación con su función representa ^va, las C.A. representan a la totalidad de la agricultura francesa, ya que sus miembros son elegidos mediante sufragio universal por todas las categorías sociales relacionadas con la ac^vidad agraria -propietarios, arrendatarios, aparceros, ayudas familiares, agricultores jubilados, asalariados- y por todas las formas asocia^vas existentes en la agricultura -cooperativas, sindicatos, cajas de crédito, mutuas de seguros-. Este. rasgo de universalidad es la fuente de legitimidad que las C.A. esgrimen cuando reivindican su derecho a par ^cipar en todas las ins^tuciones relacionadas con la poli ^ca agraria; derecho admi^do por los poderes públicos y reflejado en su presencia en numerosos organismos públicos y privados (ver_ organigrama adjunto). Los mecanismos de representación utilizados por las C.A. para cubrir los puestos de responsabilidad en sus órganos de gobierno, son utilizados por los poderes públicos como medida de la representa ^vidad de las distintas asociaciones sindicales. De este modo, las elecciones a C.A. que se celebran cada seis años son la ocasión para comprobar la implantación social de cada sindicato, dependiendo de los resultados obtenidos la mayor o menor par ^cipación de éstos en las distintas ins ^tuciones. En relación con su función consultivq las C.A. pueden emi^r sus puntos de vista a los poderes públicos (ver organigrama adjunto) sobre cualquier tema agrícola, tanto específico como general, estando éstos obligados a consultarles en determinadas materias, como ocurre con la determinación 168 de las reservas de caza, la reglamentación de usos comerciales, la organización de mercados de interés nacional o los acuerdos adoptados por las S.A.F.E.R. En lo que se refiere a su función como organismos de interuención técnicq económica y socral, las C:A. tienen capacidad para adquirir, conservar e incrementar su patrimonio, y para acometer todos los actos necesarios para el desarrollo de las activiades que les son propias. En este sentido, la normativa legal vigente da a las C.A. posibilidad de crear o subvencionar todo tipo de instituciones, servicios o empresas colectivas de interés agrícola, así como de participar én la fun- dación de sociedades por acciones y formar parte de todo tipo de asociaciones que ten^an un objetivo social relacionado con la agricultura. De igual modo, las C.A. ponen a disposición de los agricultores diversos servicios de interés común -técnicos, jurídicos o de formación profesional-, bien directamente, creándolos por sí mismas, o indirectamente, participando en su creación y funcionamiento junto con otras instituciones (S). Todo este amplió campo de posibilidades de actuación es aprovechado de modo diferente de unas cámaras a otras. Salvo en los casos de actuaciones realizadas obligatoriamen• te por mandato de los poderes públicos --como ocurre, por ejemplo, con los servicios S.U.A.D., que son obligatorios-, las actividades desarrolladas en cada C.A. son resultado de su propia iniciativa y dinamismo, en lo cual influye de manera decisiva la estructura del sindicalismo existente en cada ámbito territorial (4). (S) (4) Esta posibilidad es resultado del llamado «derecho de reunión y cooperaciónu que la ley reconoce a las C.D.A. (Cámaras Departamentales). Por esce derecho, las C.D.A. han podido cooperar encre ellas para crear servicios interprovinciales, así como concenarse con las cámaras de comercio, municipios y otras instituciones para la explo[ación de servicios públicos de interés para cada una de las partes. Como veremos más adelante, la composición de sus órganos de gobierno convierce a los sindicatos de agriculcores en los auténcicos pro[agonistas de la vida interna de las C.A. De la estrategia sindical depende el mayor o menor dinamismo de estas instituciones. 169 0 E ó c^ T -----^-1w^ 1 0 áv ,o, a aeU aa a áázó -- ^^o aáz ^ e^c^a r ^á ^ á, ^m aw áw O ^j Ú o^ ^ ^ ^p .O ú^ .y fC 7 .^ ^ U É^ ^Q 0 V ^ ^á '^ o T Úw W W 1%^ ^ ' Á G v^i -------í^ ^ ^ ^^ ^ Ó • fñ ^ ^ a Z á ^ a •o V ^ 7 O' ^ c Y .^ p .^ ^ Ó ^ Ú w ú c^ 5.1.5. Estructura organizativa Desde el punto de vista territorial las C.A. se estructuran en tres niveles: provincial, regional y nacional. En el nivel provincial existen 94 cámaras, ubicadas en las capitales de las distintas provincias francesas, a razón de una por provincia; en el nivel regional existen 21 cámaras, una por región, y en el nivel nacional está la A.P.C.A. (Assamblée Permanente des Chambres d'Agriculture), órgano cúpula de todo el movimiento corporativo. En esos tres niveles, la estructura organizativa responde al modelo clásico, formado por una componente polít^orepresentantiva y otra administrativa Veamos a continuación algunos aspectos generales de dicha estructura. 5.1.3.1. El nivel firovincial Dado su carácter de organismos de representación general, todas las personas y grupos que guardan alguna relación con la actividad agraria tienen la condición de miembros de las cámaras provinciales. Esta condición no es, pues, el resultado de una decisión voluntaria que se hace, sino algo que va ligado al carácter de la actividad que se realiza. En consecuencia, el colectivo de miembros de las cámaras provinciales es muy amplio y heterogéneo, y esiá además sometido a un constante dinamismo, lo que obliga a los poderes públicos a reformar periódicamente los mecanismos de representación con el fin de lograr que dicha heterogeneidad se vea reflejada en la composición de sus órganos de gobierno (5). (5) Desde la ley inicial de 1924, eñ la que sólo se r^conocía uñ cuerpo eleaoral individual y otro colectivo o asociativo> sin ningún tipo de diferenciación incerna, se ha ido sucesivamente modificando la composición de los mismos, aeando colegios de eleaores en cada uno de ellos para permicir que las distincas cacegorías sociales pudiesen elegir directamente sus propios representances. 171 A) Estructr^ra fiolttico-re^resentativa Los órganos de gobierno de las cámaras provinciales son la Asamblea Plenaria -formada por representantes elegidos democráticamente en cada uno de los colegios en que se divide su base electoral-, el Bureau -cuyos miembros son elegidos por la ^Asamblea Plenaria- y el presidente -elegido también por Ia Asamblea Plenariá, pero en elección separada de la del resto de miembros del Bureau. Las normas actualmente vigentes (decreto núm. 87-1.058 de 24-^ 2-1987) para la elección de los miembros de la Asamblea Plenaria dividen la base electoral en tres grandes cuerpos de •electores, a saber: el individual, el colectivo y el de los propietarios forestales, a cada uno de los cuales se les asigna un número determinado de representantes. . a) El cuerpo electoral de tipo individual elige de forma directa un número de representantes igual a 29 en todas la.s provincias. Los electores individuales son agrupados a nivel provincial en cinco colegios: 1. 2. 3. 4. 5. (6) 172 Colegio formado por los titulares de explotación y sus ayudas familiares, al que se le asigna una cuota de 21 representantes. . Colegio formado por los propietarios no cultivadores, cuya cuota es de dos representantes. Colegio formado por los asalariados contratados en explotaciones agrarias, que elige dos representantes. Colegio formado por los asalariados contratados en las organizaciones lbrofesionales agrarias -sindicatos, cooperativas, cajas de crédito... ; cuya cuota es de dos representantes. Colegio formado por los antiguos agricultores (6), que elige a dos representantes. Paza ser elector como nantiguo agriculton> se requiere tener más de 50 ar^ os de edad, haber sido elector como titular de explotación durante, al menos, 10 at^os y no ejercer otra actividad profesionaL Su derecho electoral es ejercido en la provincia en donde estuvo ubicada su última explotación. La elección de estos representantes de tipo individual se realiza cada seis años por sufragio universal directo y secretó, obteniéndose los resultados rnediante el sistema mayoritario a do^ vueltas si en la primera no se alcanza el 25 ^o de participación sobre la circunscripción del «arroindissemen^^ -que es un ámbito inferior al «departemen^^-. En la elección de los representantes por el colegio de «titulares de explotación y sus ayudas familiares» es en donde se dilucida la verdadera representatividad de los sindic^tos de agricultores. Cada sindicato suele presentar su lista de candidatos en cada provincia y los resultados electorales son interpretados como la auténtica medida de su representatividad. b) El cuerpo electoral de tipo colectivo está formado por las asociaciones agrarias censadas en cada provincia, que eligen 10 representantes. Fste cuerpo electoral se divide en cinco colegios: 1. Colegio formado por los sindiiatos agrarios de carácter general constituidos en el ámbito de la provincia (7), cuya cuota es de dos representantes. 2. Colegio formado por las cooperativas registradas en la provincia cuyo objetivo social esté directamente relacionado con la producción agraria o con la utilización de medios de producción destinados a dicha actividad (8). La cuota de representante^ que tiene asignado este colegio es de uno. 3. Colegio formado por el resto de cooperativas agrario,^ cuyo objeto social se relacione con algún aspecto de la actividad agraria, pero no directamente con la produ•ción. En este colegio se incluyen, pues, las ^ cooperativas de comercialización. La cuota que tiene asignada es de tres representantes. (7) (8) Pertenecen a este colegio los sindicatos agrarios locales, cantonales o provinciales, siempre que no sean uniones o federaciones de otros de ámbito inferior. Por ejemplo, tienen la condición de eleaores colectivos los sindicatos lo•ales de la F.N.S.EA., los centros cantonales del C.N J.A., los sindi•atos locales de la F.F.A., etc Se incluyen en este colegio, por ejemplo, las C.U.M.A. (Cooperativas de Utilización de Maquinaria AgrícoW y los G.A.E.C. 173 4. Colegio formado por las cajas del Crédit Agricole ubicadas en la provincia, al que le. corresponde elegir dos representantes. 5. Colegio formado por las cajas de la M.S.A. (Mutuálité Sociale Agricole) y las de la A.M.A. (Assurance Mutuelles Agricoles) existentes en la provincia (ver el próximo apartado), cuya cuota es también de dos representantes. La elección de ^los representantes coléctivos de las asociaciones agrarias en las cámaras provinciales no se hace por sufragio universal directo, sino por una especie de sufragio córporativo consistente en asignar a cada asociación inscrita en el correspondiente colegio un cupo determinado de votos en función del número de sus socios o afiliados. Hay que señalar también que, en estas elecciones, las condicione ^ de elegibilidad varían según las características de cada colegio. Así, en los colegios de cooperativas, sólo pueden presentarse como candidatos sus presidentes y los miembros de sus consejos de administración; en el caso del colegio de cajas del Crédit Agricole son los administradores de las cajas locales los que pueden ser candidatos; en el colegio de las cajas de la mutualidad sólo pueden serlo los presidentes de las cajas locales de las A.M.A. y los delegados cantonales de la M.S.A.; finalmente, en lo que respecta al colegio de los sindicatos son sus presidentes locales o cantonales los que pueden representarle. c) Cuerpo electoral de los propietarios forestales, formado por aquellos propietarios que .posean explotaciones de naturaleza forestal según las disposiciones establecidas en el Código Forestal. Este colegio no se constituye expresamente para las elecciones a cámaras agrarias, sino que su principal objeto es la elección de los representantes provinciales en el C.R.P.F. (Centre Regional de la Propieté Forestiére). Son estos mismos representantes -entre, uno y, cuatro según la importancia forestal de la provincia- los que representan a los propietarios forestales en la cámara agraria correspondiente. 174 B) Eatructura adminiatrativa y de aervicioa Para el ejercicio de sus funciones consultivas y para la prestación de servicios a sus miembros, las cámaras agrarias provinciales se dotan de una estructura administrativa organizada en torno a dos tipos de servicios: los seruicios generales y los se^vicios de utilidad agrícola (S.U.A.). Los servicios generales -que tienen carácter obligatorio para todas las cámaras- son los que posibilitan el ejercicio de sus funciones consultivas y representativas, encargándose de elaborar los correspondientes informes para su presentación y aprobación en los órganos de gobierno. Aunque no existe un modelo estándard para estos servicios, puede afirmarse que, al menos, consta de los siguientes: jurídico, económico, contable, financiero y de documentación. Los S.U.A. son servicios específicos que las cámaras pueden prestar a sus miembros. La gestión de estos servicios se realiza a través de un comité directivo en el que están representadas las O.P.A.S. y la propia Administración pública. Un caso particular lo constituye el S.U.A.D. (Service d^Jtilité Agricole de Développement), que es el único de los servicios específicos que tiene carácter obligatorio, siendo fmanciado en su totalidad por el Estado a través del F.N.D.A. (ver próximo capítulo). Los S.U.A.D. están encargados de aplicar la política dé desarrollo a través de su equipo de «conseilleurs agricoles» -especie de agentes de extensión agraria- que actúa en estrecha relación con grupos de base ^.D.A., G.V.A.- de agricultores. La financiación de la estructura administrativa de las cámaras agrarias provinciales procede de tres fuentes: a) de las cotizaciones sobre el «impdt foncier non bát'v^, que son una especie de recargos fijados por cada cámara y que recaen exclusivamente en los propietarios de explotaciones ubicadas en la provincia; b) de los recursos procedentes del F.N.D.A., cuyo destino es, como se ha señalado, la financiación de los S.U.A.D.; c) de las subvenciones realizadas por los Conseils Generaux -similares a las diputaciones provinciales españolas- sobre las actividades de las cámaras que inciden directamente en la riqueza económica de la provin175 cia; d) del pago que los miembros de las cámaras realizan en concepto de los servicios que re^iben y de acuerdo con las tasas que cada uno de estos servicios tiene asignadas; e) de los fondos que reciben con cargo a los presupuestos generales del Estado por la prestación de ciertos servicios de interés público, como ocurre con los que algunas cámaras desarrollan en el ámbito de la enseñanza y de la formación profesional, y j9 de las subvenciones y bonificaciones concedidas por la A.P.C.A. con cargo al F.N.P.A.P. (Fonds National de Pérequation), del. que se hablará más adelante. 5.1.3.2. El nivel regional La creación de cámaras agrarias regionales no ha tenido carácter obligatorio hasta 1982, durante el mandato del gobierno socialista de P. Mauroy, estando conectado con el proceso general de descentralización administrativa impuLsado por él. Hasta esa fecha, sólo existían como resultado de acuerdos voluntarios establecidos entre cámaras provinciales. A) Eatructrira fioditico-re^ireaentativa A1 igual que las cámaras provinciales, sus órganos de gobierno son la Asamblea Plenaria -formada por todos los presidentes de las cámaras provinciales de la región, por el presidente del C.R.P.F. y por un número variable de representantes elegidos por los vocales provinciales de los diferentes colegios de electores ya analizados-, el Bureau -cuyos componentes son elegidos por la Asamblea- y el Presidente -elegido también por la Asamblea de la cámara regional. B) Eatructura administrativa y de serrricios Con el fin de realizar las actividades que les permitan ejercitar su capacidad como órganos consultivos y profesio176 nales, las cámaras regionales se dotan de una estructura administrativa consistente, al igual que la de las cámaras provinciales, de serrricios generales -económico, jurídico, de formación...- y de servicios espec^cos tipo S.U.A., si bien con la particularidad de no estar obligadas como aquéllas a constituir S.U.A.D. para la aplica.ción de la política de desarrollo. Junto a estos servicios, las cámaras regionales crean comités de promoción en el área de la comercialización de productos agrarios de la región. Estos comités promocionan dichos productos en los mercados nacional e internacional y desarrollan actividades relacionadas con la calidad de los productos en coordinación con otras instituciones y organis• mos ubicados en la región -cooperativas, organizaciones de productores... La financiación de las cámaras regionales se realiza mediante dos fuentes principales de recursos: a) las cotizaciones de las cámaras provinciales, fijadas anualmente por el Ministerio de Agricultura, y b) las subvenciones procedentes de los organismos regionales a medida que el nivel regional ha ido asumiendo competencias en materia de agricultura y formación profesional. 5.1.3.3. EI nivel narional La institución cúpula de las cámaras agrarias es la A.P.C.A. (Assemblée Permanente des Chambres d'Agriculture), que es reconocida también como órgano consultivo y re• presentativo de los intereses generales de la agricultura francesa (9). A) Eatrttctura politi.co-re^resentativa La A.P.C.A. consta de tres órganos colegiados de gobier(9) La denominación actual de la A.P.C.A. fue adoptada en 1966 por acuerdo de la entonces Assemblée Permanente des Presidentes de Chambres d'Agriculture (A.P.P.C.A.). Con la nueva denominación se pretendía reflejar mejor el hecho de que esta inscitución no era sólo una reunión de los presidentes de 1as cámaras provinciales sino el resultado de agrupar a todas ellas. 177 no -asamblea, comité permanente y bureau- y un órgano unipersonal -el presidente. La Asamblea está formada por todos los presidentes de las cámaras provinciales, pero no por los de las regionales. El Comité Permanente General se compone de 29 miembros elegidos por y de entre los componentes de la Asamblea, según el criterio de que las regiones con menos de cinco provincias designan un representante, y las de cinco o más designan dos. Junto a esos miembros de pleno derecho, en el Comité Permanente existen miembros «asociados», sin derecho a voto, en representación de categorías sociales minoritarias ^omo los asalariados y los propietarios no cultivadores- y de los directores técnicos de las cámaras provin• ciales. El Bureau es elegido por el Comité Permanente de entre sus miembros, mientras que el presidente lo es por el conjunto de la Asamblea de la A.P.C.A. B) EsMtcctura administrativa y de serr^icios Con el fin de aportar a la estructura políticorepresentativa de la A.P.C.A. la ayuda técnica necesaria para el desempeño eficaz de sus funciones, existe un equipo técnico-administrativo que ejerce también importantes funciones de apoyo y asesoramiento a las cámaras provinciales y regionales. Siguiendo el modelo ya comentado, esta estructura administrativa consta de cinco seruicios generales -asuntos económicos y sociales, asuntos europeos e internacionales, a ^untos institucionales y financieros, relaciones públicas, y enseñanza y formación- y cuatro servicios espec^cos tipo S.U.A. que actúan especialmente en el área de la formación profesional. Con el objetivo de permitir a las cámaras agrarias provinciales más desfavorecidas el desarrollo eficaz de su funciones consultivas y de intervención, la A.P.C.A. constituye el F.N.P.A.P. (Fonds National de Péréquacion et d'Action P'rofessionnelle), encargado de con•ederles préstamos y subvencione^, y de actuar de avalista en los créditos que dichas cámaras solicitan a las entidades bantarias. Este fondo se 178 dota con las aportaciones anuales que cada cámara provincial hace de acuerdo con las cuotas fijadas por la Asamblea de la A.P.C.A. 5.2. EL COOPERATMSMO, LA MUTUALIDAD Y EL CREDITO Nacidas de un tronco común -el llamado sindicalismo «boutique» de finales del siglo XIX, ya analizado- y de un contexto político y económico semejante .-la crisis de la agricultura tradicional y la instauración de la III República-, estas tres formas de asociacionismo económico y de gestión fueron especializando sus respectivos campos de actuación hasta conseguir un desarrollo autónomo, aunque no divergente sino complementario. Prueba de ello, son las analogías que conservan de estructura y funcionamiento interno, así como de tipo doctrinal, que las ha conducido, incluso, a coordinarse en una estructura representativa de ámbito nacional -la C.N.M.C.C.A. (Confédération Nationale de la Mutualité, Cooperation et Credit Agricoles). En cada una de estas áreas de actuación, el sindicalismo ha actuado como agente dinamizador a través de la participación de sus afiliados en las estructuras organizativas de estas otras asociaciones. De este modo, se han desarrollado en su seno interesantes dinámicas en las que se han manifestado los discursos ideológicos de los diferentes sindicatos y sus distintas formas de concebir los problemas económicos de la agricultura. En una primera etapa, puede decirse que el asociacionismo económico y de gestión se desarrolló a imagen y semejanza del sindicalismo, aplicando en la práctica los modelos de actuación diseñados por los dirigentes sindicales (10). Con el tiempo, sin embargo, sus respectivos campos fueron haciéndose cada vez más autónomos y las asociacio(10) Sobre los aspectos históricos del mutualismo francés ver el trabajo publicado por la C.N.M.C.C.A., Histoire du Mouvement Mutualiste el Cooperatif Agricole Français, 1978, así como el dossier 75 ans d'activités mutual^tes et cooperatives agricoles (1908-1983), elaborado por esa misma institución. 179 nes no sindicales adquirieron su propia fisonomía y una forma de actuación en consonancia con las características y las lógicas de furicionamiento del ambiente externo en donde actuaban. A continuación, se analizarán los aspectos más importantes de las funciones y estructuras organizativas de estas tres formas de asociacionismo no sindical. 5.2.1. 5.2.1.1. El cooperativismo EI marco jurídico. EI cooperativismo agrario francés se rige por la ley de 2 7 de junio de 19 7 2, que dota a las cooperativas de un único estatuto jurídico por el cual son definidas como una categoría especial de sociedades, distintas de las «civiles» y de las «comerciales». Esta ley, sin embargo, flexibiliza la aplicación práctica del estatuto cooperativo clásico (11) y ofrece a las cooperativas una amplia gama de posibilidades para ajustar su estructura y funcionamiento interno a las necesidades de su desarrollo y expansión. De este modo, las cooperativas pueden elegir la situación más conveniente entre los dos extremos de una especie de continuo: una situación de máxima pureza con el modelo clásico del cooperativismo y otra de máxima heterodoxia con él, adoptando un modelo más próximo a las sociedades mercantiles. 5.2.1.2. Estrucfiura organizativa Como es común a todo el movimiento cooperativo, el cooperativismo agrario francés se organiza en dos tipos de (11) 180 Anteriormente a esta ley existía el llamado «estatuto clásicon del cooperativismo^(ver J. R. Bonneau, Droit Rural A^lié, París, 1977). La nueva normaciva legal lo que vino precisamente fue a fle^ ^bilizar la aplicación de dicho estatuto. Sobre !as posibilidades abiertas a las cooperativas por la ley de 1972, ver R. Montagne, Institutions de la v^ economique. ENSA, Montpellier, 1980. estructuras: una de naturaleza econámica -para posibilitar el desarrollo y expansión de las actividades que le son propias en cada sector-, y otra de naturaleza reivindicativa -para la defensa de los intereses generales que afectan a todo el movimiento en su conjunto. A) La eatructura de natatralesa económica La base de esta estructura está formada por una red de cooperativas de primer grado que realizan actividades clasificadas en tres grandes grupos: a) de producción, transformación, conservación y venta de productos agrarios; b) de aprovisionamiento y compra en común de inputs de toda índole -semillas, piensos, maquinaria...; y c) de servicios -de utilización en común de maquinaria, de experimentación y análisis, de asesoramiento... Estas cooperativas de primer grado se agrupan entre sí, en las distintas ramas de actividad y en los diferentes productos, para constituir cooperativas de segundo grado, es decir, cooperativas de cooperativas, regidas por el mismo marco jurídico que éstas y con la finalidad de desarrollar en un nivel superior las actividades económicas que vienen realizando sus cooperativas de base. El proceso de estructuración económica continúa con la creación de cooperativas de tercer grado, desarrolladas principalmente en la actividad de transformación y comercialización de productos agrarios, como son los casos del grupo Mac-Mahou o del grupo La Fayette, especializados en la exportación de cereales y situados, por el volumen de sus negocios, en los primeros lugares de las empresas exportadoras francesas. B) La eaMYSCtura de naturaleza reivrindicativa El movimiento cooperativo se articula de forma unitaria a r^vel nacional en ^ la Confédération França ^e de la Cooperation Agricole (C.F.C.A.), asociación creada en 1966 como resultado de la fusión de dos estructuras organizativas existentes hasta esa fecha, a saber. la Fédération Nationale de la Coopera181 tion Agricole (F.N.C.A.) -integrada desde el principio en la antigua F.N.M.C.A.- y la Confédération Generale de la Cooperation Agricole (C.G.C.A.) -que, como se ha señalado en otro lugar, venía articulando a las cooperativas vinculadas históricamente al sector conservador del asociacionismo francés y opuestas en su día a integrarse en la republicana F.N.M.C.A. La C.F.C.A. articula en su estructura a tres categorías de miembros. a) Las Jederaciones nacionales, constituidas en cada rama o grupo de productos; por ejemplo: la Fédération Française des Cooperatives Agricoles de Céréales; la Fédération Nationale de la Coopération Fruitiére, Légumiére et Horticole; la Union Nationale des Coopératives d^levage et d^nsémination Artificielle, etc. b) Las federaciones regionales, constituidas en el ámbito de cada región administrativa, a razón de una federación por región, agrupando de forma unitaria a las cooperativas allí ubicadas independientemente de la rama en que desarrollen su actividad; por ejemplo: la Fédération Regionale des Cooperatives Agricoles d'Alsace, la F.R.C.A. de Bourgogne, de Limousin, etc. c) Algunas grandes cooperativas -de segundo o tercer grado-, que por su importancia económica participan directamente como miembros de la C.F.C.A., además de pertenecer a las federaciones nacionales y regionales correspondientes; actualmente, este grupo ^enominado Promotion Cooperative- está formado por 31 cooperativas, entre las que pueden destacarse el grupo «La Fayette», la Union Laitiére Normande, Socopa-France, la «Noélle-Ancenis», France Lait, Groupe Carnot, etc. Tanto las federaciones regionales como las nacionales no son cooperativas, sino que tienen el estatuto de asociaciones, según la ley de 1901, o de sindicato, regulado por la ley de 1884, no realizando, por tanto, actividad comercial alguna. La C.F.C.A. es también una asociación regida por la ley de 1901 que tiene por objetivos los siguientes: asegurar la representación y la defensa general de los intereses profe182 sionales, materiales y morales del cooperativismo agrícola, tanto ante los poderes públicos franceses y las autoridades de la C.E.E. como ante otras asociaciones profesionales nacionales o extranjeras; poner en marcha todas las acciones destinadas a asegurar la promoción y el fortalecimiento del cooperativismo en la agricultura; publicar y difundir toda la información y documentación de interés relacionada con la problemática del cooperativismo agrario; facilitar el estudio y la coordinación de todos los acuerdos paritarios o convenios colectivos de trabajo o de seguridad social aplicables al personal de las cooperativás agrarias, etc. El modelo de organización interna de la C.F.C.A. es una combinación entre el territorial y el sectorial. Así, su Asamblea General está formada por 800 delegados representantes de todas las federaciones nacionales, por tres delegados en representación de cada federación regional y por 120 delegados designados por el grupo P.C. El Consejo de Admin^tración está formado por 45 miembros elegidos por la Asamblea, de los que dos tercios han de ser miembros de los consejos de las federaciones nacionales y regionales, y el otro tercio del grupo P.C. EI Bureau se compone de cuatro miembros, dos de los cuales representan a las federaciones nacionales, uno a las regionales y el otro al grupo P.C. Finalmente, existe un Comité Técnico formado por los directores de todas las federaciones nacionales y de todas las coopera= tivas del grupo P.C. 5.2.2. La mutualidad agraria La misión fundamental de la mutualidad agraria en Francia es asegurar la protección del mundo agrícola, tanto de las personas como de los bienes. La particularidad del caso francés radica en que ambos tipos de protección se realizan a través de mutuas de carácter cooperativo, y en que sus estructuras organizativas aparecen entre sí en los diferentes niveles territoriales. Las ac^vidades protectoras que realiza la mutualidad agraria francesa se canalizan a través de dos ramas especia183 lizadas: la A.M.A. (Assurance Mutuelle Agricole) -cuyo objetivo es proteger al agricultor contra los riesgos que puedan amenazar sus bienes (incendios, granizo, heladas...)- y la M.S.A. (Mutualité Sociale Agricole) -que se encarga de cubrir los riesgos sociales y gestionar para los agricultores y asalariados agrícolas la legislación relativa a la seguridad social. Ambas ramas se articulan en una estructura organizativa bastanté peculiar. Desde el punto de vista econórriico y de gestión, tanto la A.M.A. como la M.S.A. se dotan de sus propias estructuras en los niveles periféricos -cajas locales y provinciales- y en el nivel nacional ^ájas centrales-, convergiendo ambas estructuras en la U.C.C.M.A. (Union des Caisses Centrales de la Mutualité Agricole). Desde el punto de vista reivindicativo, sólo existe una estructura unitaria, común para las dos ramas en los distintos niveles, cuya expresión organizativa a nivel nacional es la F.N.M.A. (Fédération Nationale de la Mutualité Agricole). 5.2.2.1. A) La aAsgurance l^i^atuelde Agv°^code» (A.11q.A.) Nattas°cad^za^uv^diea Es la rama más antigua de la mutualidad agraria, desarrollándose a partir de los sindicatos «boutiques» comó un complemento necesario del crédito agrario. La concesión de créditos a los agricultores y la necesidad de garantías impulsaron el establecimiento de cajas de seguros, que fueron canalizadas a través de mutuas cooperativas promovidas por los propios sindicatos. La ley básica sobre la que reposa el movimiento de A.M.A. es la de 4 de julio de 1900, que fijó los principios generales y sancionó legalmente la existencia de cajas de seguros agrarios. A partir de ese marco jurídico, numerosas normas de rango inferior han ido desarrollando sus funciones conforme los poderes públicos han ido estableciendo medi184 das de protección cuya aplicación era asignada a estas cajas del A.M.A. (12). B) Estructura or$anizativa El movimiento A.M.A. se articula en una estructura de tipo piramidal en cuya base se encuentran las cajas locales. Estas cajas tienen el estatuto jurídico de sindicatos especializados en la garantía de riesgos agrícolas, por lo que se rigen, en sus aspectos organizativos, por la ley de 1884. En número de 26.000 y distribuidos por todo el país, las cajas locales del A.M.A. representan el primer nivel asegurador y actúan de centros de reclutamiento de socios y de difusión de toda la información relativa a los riesgos que afectan a los bienes agrícolas. Los socios de cada caja local com• ponen su Asamblea, que es la encargada de elegir al Consejo de Administración de la entidad en ese nivel. En el segundo nivel asegurador, y como centros reaseguradores de las cajas locales ubicadas en una circunscripción, existe una red de 68 cajas regionales. Estas cajas --cuyo ámbito territorial más común es la provincia a pesar de llamarse cajas regionales-desempeñan funciones técnicas y financieras, encargándose de tramitar las pólizas de seguros procedentes de las cajas locales, establecer los contratos correspondientes, supervisar los siniestros, etc. Desde el punto de vista representativo, existe una Asamblea -formada por representantes de las cajas locales-, que elige a un Consejo de Administración y éste a un presidente de entre sus miembros. Con el fm de reasegurar a las cajas regionales, existe una Caisse Centrale des Mutuelles Agricoles (C.C.M.A.), órganizada internamente en cuatro secciones, una por cada uno de los grupos de riesgos más importantes: incendios, accidentes de trabajo, granizo y mortalidad del ganado. Las funciones de la C.C.M.A. son, por un lado, de carácter técnico y financiero, reasegurando los riesgos contraídos por las cajas regionales, y, por otro, de coordinación, armonizando los méU2) Ver C.N.M.C.C.A., Histoire du Mouvemrnt.., op. ciG 185 todos de gestión empleados por éstas. Su estructura representativa consta de un Consejo de Administración -formado por miembros elegidos por y de. entre los presidentes de las cajas regionales- y de un Bureau elegido por aquél. 5.2.2.2. A) La uMutualité Sociale Agricolen (M.S.A.) Su naturaleza jurfdica La M.S.A. constituye una institución privada de naturaleza cooperativa que gestiona y aplica en el medio rural la legislación relativa a la seguridad social (13). A1 igual que el movimiento A.M.A., la M.S.A. se rige por los principios generales del mutualismo -solidaridad profesional, descentralización, funcionamiento democrático-, si bien se diferencia de aquél en que el encuadramiento en sus cajas es obligatorio para las distintas categorías de beneficiarios. Esta obligatoriedad es consecuencia, por un lado, del carácter público que tiene el servicio de protección social, y por otro, de la concesión en exclusiva que los poderes públicos hacen a la M.S.A. para la gestión y aplicación de dicho servicio. Mientras que en el caso de los seguro ^ agrarios, la adhesión a las cajas locales del A.M.A. es un acto voluntario que realiza el agricultor, teniendo posibilidad de elegir otros tipos de empresas para la formalización de su póliza de seguros, en el caso de la protección social sólo las cajas de la M.S.A. pueden gestionarla. B) Estrtichtra organizativa La M.S.A. se organiza en los niveles provincial y nacio• nal mediante una estructura de «cajas» para llevar a cabo la gestión del servicio público de protección social que tiene encomendado. A diferencia de la estructura de las A.M.A., (18) 186 Ibid. Ver también la parte dedicada a la mutualidad agraria por R. Montagne en su Institutions de ln vie economique..., op. cit. no existen, por tanto, cajas de la M.S.A. en el nivel local o cantonal; a ese nivel lo que existe es una red de vocales o delegados de la M.S.A., elegidos democráticamente por las distintas categorías de beneficiarios, que actúan como intermediarios entre éstos y las cajas provinciales, facilitándoles información, disuibuyéndole la documentación necesaria para la formalización de las solicitudes, etcétera. Las cajas provinciales se dotan de una estructura administrativa organizada en secciones, que gestiona los diferentes tipos de prestaciones -A.S.A., para las prestaciones relativas a enfermedad, invalidez, vejez...; A.F.A. para las presta• ciones de tipo familiar (natalidad, vivienda...} A.V.E. para las jubilaciones; A.M.E.X.A. para la asistencia sanitaria; A.T.S.A. para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En lo que respecta a la estructura representativa, en cada caja provincial existe una Asamblea y un Consejo de Admin^tración, formados ambos por representantes elegidos de• mocráticamente por las distintas categorías de beneficiarios a través de un proceso electoral que se celebra cada seis años en todas las provincias. Estas elecciones son ocasión para mostrar la implantación de los distiñtos sindicatos, ya que son ellos los que se encargan de elaborar las listas de candidatos y proceder a la correspondiente propaganda electoral (14). En el nivel nacional existen tres cajas centrales de la M.S.A., cada una de ellas con autonomía funcional para gestionar las tres grandes categorías de prestaciones -existentes. Así, la Ca^se Centrale de Secours Mutuelles Agr:coles se encarga de gestionar las prestaciones relativas a enfermedad, maternidad e invalidez de los agricultores y de los asalariados agrícolas, coordinando las secciones A.S.A. y A.M.E.X.A. de las _cajas provinciales; la Ca^se Central d'Allocations Familiaux Mutuelles Agricoles gestiona las prestaciones relativas a los subsidios familiares y coordina las secciones provinciales tipo A.F.A., mientras que la Ca^se Centrale d'Assurance Vieillesse Mutuelle Agricole tiene por misión gestionar las presta(14) Sobre el procedimiento electoral, ver el níun. 19 de la revista La Ronu (journal del GDJ.A. de 17sere^ 1986. 187 ciones de vejez de los agricultores y asalariados agrícolas, coordinando las secciones A.V.E. de las cajas provinciales. Estas tres cajas centrales se someten a la autoridad de una sola estructura politico•representativa, formada por una Asamblea Central, un Consejo Central de Admin^tración y un Bureau, en los que participan delegados elegidos por las cajas provinciales. 5.2.2.8. La estructura unitaria de la mutualidad agraria: la F.N.M.A. (Fédération Natioreale de la Mutualité Agricole) La F.N.M.A. fue creada en 1946 como asociación regida por la ley de 1901 encargada de representar al sector de la mutualidad agraria en la estructura de la C.G.A. Una vez desaparecido, de facto, el proyecto de la C.G.A., el sector de la mutualidad agraria continuó articulado de forma unitaria en la F.N.M.A., como estructura representativa para defender los intereses generales del sector ante los poderes públicos y ante las instituciones nacionales e internacionales. Es, por tanto, una asociación que no ejerce actividad económica ni comercial alguna. Además de esta función representativa, la F.N.M.A. ejerce una importante labor como «patronab^ en todos los problemas relacionados con las condiciones de trabajo y salariales del personal contratado en las distintas cajas de las dos ramas de la mutualidad agraria. La F.N.M.A. tiene una estructura federal, constituida por las cajas provinciales y centrales del A.M.A. y de la M.S.A., que delegan en ella su representación. Para el ejercicio de esta función representativa, la F.N.M.A. se dota de una estructura consistente en los siguientes órganos de gobierno: la Asamblea General -formada por los presidentes de las cajas provinciales y centrales adheridas a la federación-, el Comité Central -formado por 36 miembros elegidos por la Asamblea- y el Bureau -formado por el presidente, tres vicepresidentes, un secretario y un tesorero, elegidos todos ellos por el Comité Central. 188 5.2.3. El crédito agrario A diferencia de las otras dos instituciones asociativas -el cooperativismo y la mutualidad-, el crédito agrario no se encuentra actualmente articulado de forma unitaria, ni económica ni repre^entativamente, sino que coexisten dos estructuras: una, la del Crédit Agricole Mutuel -reconocida por los poderes públicos como representativa del sector- y otra la del Crédit Mutuel Agricole et Rural -denominada también «credit libre», por no someterse a la tutela de los poderes públicos y, en consecuencia, por no haber sido reconocida oficialmente su estructura representativa. La existencia separada de ambas estructuras tiene un origen histórico y un carácter desigual, ya que la importancia económica del C.A.M. es mucho mayor que la del C.M.A.R., cuyo modelo aparece como una especie de reliquia histórica, pero que, sin embargo, juega una interesante función complementaria en el conjunto del sector. 5.2.8.1. El marco jurfdico Los orígenes del crédito agrario aparecen ligados a los del sindicalismo, ya que entre las actividades desarrolladas por los llamados sindicatos «boutiques» estaban las de crear cajas para la concesión de créditos a sus afiliados. La necesidad de institucionalizar el crédito agrario hizo que los poderes públicos promulgaran la ley de 5 de noviembre de 1894 en la que se autorizaba a estos sindicatos la creación de «ca• jas locales». Fsta ley fue completada, años más tarde, por la de 81 de marzo de 1899, que autorizaba la reagrupación de cajas locales encccajas regionales^r, finalmente, la ley de 5 de agosto de 1920 creó un organismo público central, el O^ice National du Crédit Agricole, más tarde -en 1926- transformado en Ca•se Nationale de Crédit Agricole. Fstas tres leyes constituyen el marco jurídico general de la organización del crédito agrario en Francia, siendo desarrolladas por numerosas normas de rango inferior -deaetos; órdenes ministeriales, reglamentos- que han tenido 189 por objetivo ir adaptando la estructura de la institución a la realidad cambiante de la agricultura y de sus necesidades financieras. 5.2.3.2. Estructura organizativa La institución del crédito agrario se encuentra articulada en dos estructuras organizativas separadas: la del Crédit Agricole Mutuel (C.A.M.) y la del Crédit Mutuel Agricole et Rurale (C.M.A.RJ. Ambas estructuras tienen un origen común: las cajas locales y regionales promovidas por los sindicatos al amparo de las leyes de 1894 y de 1899. El desarrollo de dos estructuras separadas tiene su origen en la creación del citado Of fice National en 1920. En ese momento, algunas cajas locales y regionales -fundamentalmente las que habían sido promovidas por los grupos ligados a la monárquica U.C.S.A.- se negaron a someterse a la tutela de un organismo público y continuaron su desarrollo autónomo como cajas «libres». A partir de entonces, y hasta la actualidad, han coexistido dos estructuras del crédito agrario, con objetivos similares pero con modos de funcionamiento diferentes. El C.A.M. se ha desarrollado más ampliamente por todo el país, potenciado por los poderes públicos como una especie de «banco agrícola» a través del cual se ha canalizado gran parte de las ayudas estatales al sector; el C.M.A.R., por su parte, ha tenido un desarrollo bastante menor, centrado en determinadas zonas geográficas y en determinadas modalidades de crédito. A) La estructura del C.A.M. Las actividades del C.A.M. son desempeñadas por una estructura de tipo piramidal. En la base se encuentran 8.300 cajas locales, constituidas en forma de cooperativas de crédito, situadas en una circunscripción que suele ser cantonal; cada caja local es, pues, una especie de cooperativa de primer 190 grado, que abre una red de oficinas en su correspondiente circunscripción. Entre los depositantes de sus ahorros en estas cajas locales hay que distinguir los que tienen la categoría de socios -titulares de explotaciones agrarias, ayudas familiares, asalariados agrícolas, cooperativas...-, con derecho a participar en sus órganos de gobierno, y los que son simples usuarios -residentes en el medio rural-, que carecen de dicho derecho. En un segundo escalón se encuentran las mal llamadas cajas regionales, que en número de 94 se distribuyen a razón de una por provincia. Estas cajas son cooperativas de segun= do grado, cuyos socios son las cajas locales. Se encargan de centralizar las operaciones de las cajas locales y de coordinar sus actividades. De acuerdo con su estatuto cooperativo, la gestión de estas cajas regionales es efectuada por un Consejo de Administración cuyos miembros son elegidos democráticamente por la Asamblea de socios, que está formada, a su vez, por representantes de las cajas locales ubicadas en la circunscripción correspondiente. ^ En el nivel nacional, existe la Caisse Nationale du Crédit Agricole (C.N.C.A.), que es un organismo público de naturaleza industrial y comercial creado en 1926. Su funcionamiento y gestión son realizados de manera independiente de las cajas regionales, actuando como un instrumento de relación entre el Estado y los organismos financieros. Entre sus funciones destacan la de garantizar la coordinación de las instituciones de crédito agrario en Francia, la de controlar fmancieramente las cajas regionales y prestarles los servicios de asesoramiento necesarios, y la de participar con los poderes públicos en la elaboración de la legislación relativa al crédito agrario, responsabilizándose de garantizar su aplicación por las cajas regionales del C.A.M. ( 15). En el momento de redactar estas líneas, el parlamento francés acaba de convertir en ley el proyecto del gobierno conservador de Chirac, por el cual la C.N.C.A. es privatizada, perdiendo su carácter de organismo público y transformándose en sociedad anóni(15) Ver C.N.M.C.C.A., 75 ans.., op. cit., y el trabajo de R. Montagne, Institutions da la v^..., op. cit. 191 ma. Su capital será adquirido por las cajas regionales -en un 90 9^a- y por el personal asalariado de sus oficinas -el 10 9^o restante-. De cualquier modo, resulta prematuro todecretos de desanollo y es incierto el futuro mapa politico francés. Desde el punto de vista reivindicativo, el C.A.M. se articula para la defensa del movimiento en la Fédération Nationale du Credit Agricole (F.N.C.A.), asociación regida por la ley de 1901 y ^reada, como se recordará, en 1945 para integrar a las cajas regionales en una de las ramas de la C.G.A. Esta •federación sólo representa, pues, al C.A.M. y no a las cajas del llamado «crédito libre». Dado su carácter reivindicativo, la F.N.C.A. no ejerce funcionés comerciales o financieras, sino de naturaleza representativa ante los poderes públicos, así como de formación y estudio y de asesoramiento jurídico y fiscal. Su estructura política consta de una Asamblea General -formada por todos los presidentes y directores de las cajas regionales-, de un Comité Central -elegido por aquélla de éntre sus miembros- y de un Bureau -cuyos miembros son elegidos por el C.C. B) La eatructura ded C.M.A.R, En el nivel local existen 136 cajas locales -que extienden una red de 430 oficinas-, de las que forman parte como socios alrededor de 250.000 depositantes. Estas ca jas locales se agrupan a nivel provincial en 13 cajas o grupos regionales, que se sitúan, fundamentalmente, en las regiones del norte, en la Normandía y en el centro. El C.M.A.R., por tanto, no tiene una implantación generalizada por todo el territorio, como ocurre con el C.A.M., sino que se limita a determinadas zonas en donde este tipo de crédito «libre» ha tenido gran tradición. Tanto las cajas locales como las regionales tienen un estatuto de cooperativas de crédito, por lo que su organización interna se ajusta al modelo ya comentado de un consejo de administración formado por miembros elegidos demo192 cráticamente por los socios -agricultores, cooperativas, etc., en el caso de los eonsejos de las cajas locales, y estas mismas cajas en el caso de las regionales (16). En el nivel nacional existe el B.FA.C.M. (Banque Francaise de 1'Agriculture et du Crédit), con estatuto de sociedad anónima, que actúa como caja nacional en la que los depositantes son las cajas regionales. Estas cajas regionales ostentan la mayoría de las acciones del B.F.C.A.M., y es a través de este banco que acceden al mercado financiero. Para el desarrollo de actividades específicas, el B.F.A.C.M. ha creado diversas filiales como la U.F.E.A. (Union Française pour l^quipement Agricole) --destinada a la concesión de créditos a largo y medio plazo a los agricultores y a las empresas agroalimentarias- o la U.F.G. (Union Française de Gestion) -que realiza funciones de servicio y asesoramiento en las tareas de gestión patrimonial a las cajas regionales. De forma similar al C.A.M. y su F.N.C.A., existe una articulación de carácter reivindicativo del C.M.A.R. a través de la F.C.C.A.M. (Fédération Centrale du Crédit Agricole Mutuel). Esta federación se rige por la ley de 1901 y fue creada en 1946 por las cajas regionales del crédito «libre», para representar también a este sector en la estructura de la C.G.A. Históricamente, la F.C.C.A.M. no ha sido reconocida por los poderes públicos como . interlocutor representativo del crédito, habiendo estado monopolizada esta representación por la F.N.C.A. A raíz de la victoria socialista en 1981 y para cumplir la promesa electoral de reconocer el pluralismo sindical y asociativo, la ley de 24 de enero de 1984 concedió a la F.C.C.A.M. la carta de interlocutor del sector del crédito agrario al mismo nivel que la F.N.C.A. La F.C.C.A.M. no ejerce actividad económica ni comercial, sino actividad de carácter politico-represenrativo. En este sentido, la federación representa y defiende los intereses del crédito agrario «libre» ante los poderes públicos, el Banco (16) Sobre la estructura del C.M.A.R. ver Comité Economique et Social (C.ES.^ L'agricu[ture européenne e1 ses organisations (Bruselas: Ed. Delta, 1984). • 193 de Francia y el resto de las organizaciones profesionales; asimismo, realiza una importante labor de promoción y formación entre el personal asalariado y los administradores de las cajas. 5.2.4. La organización cúpu+la del asociacionismo no sindicaL• la C.N.M.C.C.A. Como ya se ha señalado, la C.N.M.C.C.A. es el resultado de la articulación de las tres ramas del asociacionismo agrario no sindical --cooperativismo, crédito y mutualidad- en una estructura unitaria de carácter político-representativo. La C.N.M.C.C.A. fue creada en 1953 -inicialmente con las siglas de F.N.M.C.C.A., que dos años más tarde cambiaron a las actuales, una vez abandonado el proyecto unitario que durante varios años había representado la C.G.A.-. La C.N.M.C.C.A. representaba, así, la continuidad histórica de un movimiento asociativo, que nació de un tronco común y que fue especializando sus actividades sin perder los elementos comunes que siempre le habían caracterizado; precisamente, la persistencia de estos principios comunes ha sido lo que ha permitido que las tres ramas especializadas -cooperativismo, crédito y mutualidad- se hayan mantenido articuladas en una estructura unitaria. 5.2.4.1. Naturaleza jurídica y funcioraes La C.N.M.C.C.A. es una asociación regida por la ley de 1901, a la que están adheridas las siguientes asociaciones: La F.N.M.A. (Fédération Nationale de la Mutualité Agricole), la F.N.C.A. (Fédération Nationale du Crédit Agricole), la C.F.C.A. (Confédération Française de la Cooperation Agricole), la C.N.O.A. (Confédération Nationale des Organisations Agricoles). Se observa, por tanto, que del sector del crédito agrario sólo está integrada la F.N.C.A., que es la estructura representativa del Crédit Agricole Mutuel (C.A.M.), y no la 194 F.C.C.A.M. que representa al Crédit Mutuel Agricole et Rural (C.M.A.R.). A pesar de esta exclusión de la rama de cajas «libres» del crédito agrario, puede decirse que la C.N.M.C.C.A. representa mayoritariamente al sector, dada la escasa importancia económica que esta última rama tiene. Respecto a la C.N.O.A., hasta ahora no analizada en este trabajo, esta confederación juega el papel de una especie de «cajón de sastre» en donde se integran aquellas organizaciones de carácter mutualista cuyo objeto no encaja con ningu• na de las tres grandes ramas (17). La existencia de la C.N.O.A. es expresión, por tanto, de la voluntad unificadora que late en el movimiento asociativo francés. De acuerdo con sus estatutos, la C.N.M.C.C.A. tiene por objeto promover el movimiento mutualista y cooperativo agrario, defender con sus federaciones componentes los intereses generales de las instituciones mutualistas y cóoperativas, servir de conexión entre sus organizaciones miembros, coordinar sus esfuerzos y estudiar y promover todas las cuestiones que presenten un interés común (art. 3). En consonancia con ese objetivo, la C.N.M.C.C.A. ejerce diversos tipos de funciones: elaboración de una actitud común frente a los problemas de la política agraria y de la politica económica y social; discusión y reflexión sobre la democracia interna de los organismos mutualistas y cooperativos; concertación entre las tres ramas en los distintos niveles territoriales y en el nivel internacional. La C.N.M.C.C.A. es, en definitiva, un lugar de éncuentro, una especie de «etat major» para elaborar una estrategia común sobre los problemas que afectan a los tres dominios de la mutualidad y la cooperación agraria. 5.2.4.2. Estructura político-re^iresentativa La C.N.M.C.C.A. se estructura en un. Comité Central y en un Buseau. (17) Estatutariamente, toda nueva demanda de adhesión a la C.N.O.A. tiene que ser sometida al Bureau y al Comité Central de la C.N.M.C.C.A., siendo este Wtimo órgano de gobierno el que acepta o rechaza la petición. 195 El Comité Central está formado por 50 miembros, designados de la siguiente manera: 15 por la F.N.M.A., 15 por la C.F.C.A., 15 por la F.N.C.A., y cinco por la C.N.O.A. EI Bureau lo forman un presidente, cuatro vicepresidentes, tres secretarios generales y cinco vocales. El presidente y los tres secretarios generales son elegidos pór el C.C. de entre sus miembros,. debiendo ser ocupado el cargo de presidente alternativamente por un representante de las tres federaciones principales. Con el fin de permitir una mejor coordinación entre las distintas áreas, la C.N.M.C.C.A. tiene unas Comisiones Confederales de carácter permanente: de formación, de cooperación, de crédito, de mutualidad, etc., así como numerosas comisiones especializadas no permanentes. 5.2.4.8. Estructura técnico-administrativa El personal contratado al servicio expreso de la C.N.M.C.C.A. es muy reducido, limitándose a un equipo de diez personas que desempeña, fundamentalmente, tareas de tipo burocrático y de apoyo técnico al Comité Central y al Bureau. En casos necesarios para la realización de actividades que exijan una mayor infraestructura, las federaciones ponen a disposición de la C.N.M.C.C.A. su personal técnico y administrativo. De acuerdo ^on esta situación, el presupuesto anual de la C.N.M.C.C.A. es bastante menor que el de sus federaciones. Este presupuesto contempla en el capítulo de gastos como partida fundamental las ^otizaciones a los distintos organismos en los que está representada la confederación. La financiación procede exclusivamente de las aportaciones realizadas por las federaciones. 5.2.4.4. El ám^iacto de la reglonalizac%6n Como consecuencia del proceso de descentralización administrativa iniciado en Francia en 1981, cuya implicación 196 fundamental ha sido la transferencia a las regiones de competencias que antes correspondían a la Administración central, el movimiento mutualista y cooperativo ha procurado adaptar sus estructuras a este nuevo marco de relaciones con los poderes públicos. En este sentido, se han creado en todas las regiones unas C.R.M.C.C.A. (Confédérations Regionales de la Mutualité, de la Cooperation et du Crédit Agricoles) con el doble objetivo de armonizar los esfuerzos entre las distintas ramas y establecer de forma unitaria sus relaciones con las instituciones y organismos regionales. Este proyecto de crear C.R.M.C.C.A. fue ya iniciado en algunas regiones antes de que se pusiera en marcha el proceso general de regionalización en todo el país. ^ Las C.R.M.C.C.A. no pertenecen a la C.N.M.C.C.A., sino que forman estructuras autónomas, si bien, en la práctica, actúan de forma coordinada. 5.2.4.5. La C.N.M.C.C.A. y las instituciones nacionales e internacionales La C.N.M.C.C.A. es reconocida por los poderes públicos como organización profesional agraria de vocación general, otorgándole carta de interlocutor para todos los asuntos relacionados con la politica agraria. La C.N.M.C.C.A. se erige, así, en uno de los grandes actores junto con el sindicalismo y las cámaras agrarias-de la politica de cogestión en la agricultura francesa. Por ello, participa en más de 60 instituciones y organismos nacionales relacionados directa o indirectamente con la agricultura. 197