Cabecera Memoria - Gobierno Del Principado De Asturias

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FISCALÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS MEMORIA DE 2010 Oviedo, Marzo 2011 En el año 2009 se habían desarrollado algunos aspectos de la importantísima reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal producida por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Así se procedió al nombramiento de Fiscales Decanos de la Secciones Territoriales, en nuestro caso de Avilés y Langreo, y que junto con la constitución de la Fiscalía de Área de Gijón en el 2008, culminó la organización de la Fiscalía del Principado de Asturias. Asimismo destacábamos el acontecimiento que supuso la presentación de la Memoria de nuestra Fiscalía en acto formal y solemne, ante la Comisión de Justicia e Interior de la Junta General del Principado, que tuvo lugar el 19 de octubre, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de nuestro Estatuto. En el año 2010, se han consolidado de forma definitiva las reformas antes apuntadas, habiéndose efectuado la presentación de nuestra Memoria, ante la Junta General del Principado el día 15 de noviembre. Asimismo debemos reseñar las dos Reuniones de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas convocadas por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, que tuvieron lugar el día 7 de julio en Madrid y el 9 de diciembre en Zaragoza, de las que se dará amplia cuenta en el Capítulo correspondiente y que han servido para reforzar la dimensión territorial del Ministerio Fiscal. Oviedo. Marzo 2011 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO I INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL MINISTERIO FISCAL Fiscal Superior del Principado de Asturias. A).- Incidencias personales 1.- Fiscales La plantilla general de la Fiscalía de Asturias, ha tenido escasos movimientos durante el año 2010. Como modificación hay que hacer constar la siguiente: -Dª Verónica Pérez Fernández tomó posesión en la Sección Territorial de Avilés el 7-12-2010, procedente de la Fiscalía de Bilbao. 1 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La plantilla total a 30 de diciembre de 2010, es de 50 Fiscales, como consecuencia de la creación de dos nuevas plazas, una de tercera Categoría en la Fiscalía de Área de Gijón, y otra de segunda en la Sede Central de Oviedo. La plantilla, queda pues configurada, al final del año dos mil diez, del siguiente modo: Fiscal Superior: D. Gerardo Herrero Montes. Teniente Fiscal: D.ª Belén del Valle Díaz. FISCALÍA DE OVIEDO: D. Joaquín de la Riva Llerandi. Coordinador D.ª Adoración Peñín González. Coordinadora D.ª Alicia Seco Berciano. Coordinadora D.ª Amparo Maillo Suárez. Coordinadora D. Juan José Martínez Junquera-Pastor. Coordinador D.ª Esperanza González Avella. Coordinadora D. Gabriel Bernal del Castillo. Coordinador Dª. Natividad Morales Fernández. Coordinadora D. Tomás Alvarez- Buylla García. Coordinador D.ª Mª Eugenia Prendes Menéndez. Coordinadora D. Jorge Fernández Caldevilla. (Sección de Menores) D. Fernando Peralta Gayo. D.ª Carmen Rodríguez Pérez. 2 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dª. Mª Luz Suárez Martín. D. Iñigo Gorostiza Jiménez. D. José Andrés Álvarez Velicia. D.ª Ana Belén Fidalgo González. D. José Perals Calleja. D. Alberto Rodríguez Menéndez. Dª. Montserrat Benito Fernández. Dª. Ana María Méndez López. D. Javier Marqués Ouviaño. D. Alejandro Cabaleiro Armesto. Sección de Menores. D. Iván Martínez González. Queda por cubrir la plaza de nueva creación. FISCALÍA DE ÁREA DE GIJÓN: Dª. Rosa Maria Álvarez García. Fiscal Jefe Área. D. José Antonio Hernández Hernández. Dª. Berta Fernández Busta. Coordinadora D. Luis Miguel Llorente Presa. Dª. Amada Gloria Antuña Alvarez. Dª. Isabel Ramona Prendes Menéndez. D. Vicente Angel Sánchez Morcillo. Dª. María de los Angeles de Luis González. Dª. Mª Luisa García Vega. 3 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dª. Elsa Mesones Orue. Dª. Silvia Albert Pérez. Dª. Inmaculada Rodríguez Montequín. D. Alberto Cañada Millán. Asimismo queda por cubrir la nueva plaza. SECCIÓN TERRITORIAL DE AVILÉS: D. Jesús Villanueva Caparrós. Decano. D. Alberto Martínez Rancaño. D.ª María Arias Suárez. D.ª Belén Rico Gómez. D.ª Aranzazu Fernández Gutiérrez. Dª. Verónica Pérez Fernández. Plantilla completa. SECCIÓN TERRITORIAL DE LANGREO: D. Fernando Laserna Cocina. Decano D.ª Montserrat Fernández Amandi. Coordinadora D.ª Laura Ordás Yuste. Plantilla completa. 4 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Fiscales sustitutos: D. Alfonso Jiménez Marín. Toma de Posesión. Fiscalía de Área de Gijón. 25-01-10. Cesó 26-04-10. Toma de Posesión, Fiscalía de Área de Gijón 31-05-10. Dª María Rosario Trancón de la Fuente. Toma de Posesión. Sede Oviedo.11-06-10. Cesó 6-07-10. Con motivo del Bienio Judicial 2010-2011 y a tenor de la Convocatoria efectuada por la Fiscalía General del Estado, se produjeron los siguientes movimientos: D. Javier Gustavo Fernández Teruelo. Número uno de la lista, presentó su renuncia el 1-09-10, como consecuencia de estar dedicado a la docencia Universitaria. D. Alfonso Jiménez Marín. Cesó el 31-8-10 y tomó posesión en la Sección Territorial Avilés el 1-09-10. Posteriormente cesó el 22-11-2010 con motivo de su incorporación al Curso de Prácticas, tras haber superado el proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial en la categoría de Magistrado. Dª Ana Rosa Bugedo Gutiérrez. Cesó el 31-8-10 y tomó posesión en la Fiscalía de Oviedo el 14-09-10 (Sección de Menores). Dª María Rosario Trancón de la Fuente. Tomó posesión en la Sede Oviedo el 29-09-10. D. Alejandro Zarauza González. Presentó su renuncia 17-11-2010, al haber sido nombrado Juez Sustituto. Dª María Jesús Peláez García. Tomó posesión en la Sede Oviedo el 17-1110, cesando el 13-12-2010, retornando posteriormente a dicha Sede el 30-12-2010, como consecuencia de la ampliación de plantilla. 5 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Personal de Secretaría En la Fiscalía, se produjeron las siguientes incidencias: FUNCIONARIOS TITULARES: D. Jorge Vilalta Alonso. Gestión Procesal y Administrativa. Cesó por jubilación el 16-02-10. Dª Gemma María Fernández Pereira. Auxilio Judicial- Tomó Posesión (Nuevo ingreso) en la Sección Territorial de Langreo el 6-07-10. Dª Ana Isabel Barrio Prieto. Tramitación Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 26-10-10 en la Sección de Menores. Dª Mª Jesús Álvarez Álvarez. Tramitación Procesal y Administrativa. Reingresa en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Concurso de Traslado el 2.11.2010, siendo destinada al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Lena. Dª. Carmen Jesús Suárez Mayo. Tramitación Procesal y Administrativa. Reingresa en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Concurso de Traslado el 2.11.2010, siendo destinada al Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo. Dª Ana María Bernardo Sánchez. Gestión Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 5-11-10. D. Jesús María Canal González. Gestión Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 5-11-10, cesando a principios de 2011, como consecuencia de su nombramiento como Jefe de Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia en la Dirección General de Justicia dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Dª Rosa María Rodríguez Marruecos. Gestión Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 10-11-10 en la Sección de Menores. D. José Manuel Riadigos Mosquera. Tramitación Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 12-11-10. D. José Luis Hermans Cadavid. Tramitación Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 24-11-10. 6 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dª. Norma Vega Moncada. Tramitación Procesal y Administrativa fue traslada en Comisión de Servicio al Juzgado de nueva creación de Violencia sobre la Mujer, el día 30 de diciembre. Dª. Mª del Carmen González Llorente. Tramitación Procesal y Administrativa. Tomó posesión en Comisión de Servicio en la Sección Territorial de Avilés el día 30.12.2010, como consecuencia de la ampliación de plantilla en la misma. FUNCIONARIOS INTERINOS: Dª Rosa Armanda Rodríguez Menéndez. Tramitación Administrativa. Cesó el 28-1-10 en la Sección Menores. Procesal y Dª María Esther Barrientos Monge. Tramitación Procesal y Administrativa. Tomó posesión el 8-03-10 en la Sección Menores Cesó el 26-10-10. Dª María Isabel Feito Álvarez. Auxilio Judicial Tomó Sección Territorial de Avilés el 8-03-10. Cesó el 1-09-10. posesión en la Dª María del Carmen Blanco López. Tramitación Procesal y Administrativa. Tomó posesión el 26-04-10 Cesó 26-08-10. Dª Angelita Suárez Fernández. Auxilio Judicial. Tomó posesión en la Sección Territorial de Langreo el 27-10-09. Cesó el 6-07-10. Dª Gloría María Fernández Fernández. Gestión Procesal y Administrativa (Sección Menores) Tomó posesión el 21-07-10. Cesó el 10-11-10. Dª María Noemí García Sánchez. Gestión Procesal y Administrativa. Cesó el 11-11-10. Tomó Posesión como Refuerzo el 15-11-10. Prórroga del Refuerzo el 3112-2010. Dª María Belén Herrero Ferrero. Tramitación Procesal y Administrativa. Cesó el 12-11-10. Dª María Humildad Florez Arias. Tramitación Procesal y Administrativa. Cesó el 24-11-10. Tomó Posesión como Refuerzo el 29-11-10 y Cesó el 30-12-10 todo ello desempeñando sus funciones en la Sección Menores siendo nuevamente nombrada como interina el presente año. En la actual fecha, (marzo de 2.011) la plantilla de secretaría en las distintas sedes de la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, es la siguiente: 7 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Oviedo: tres del Cuerpo de Gestión, diecinueve de Tramitación Procesal y cuatro de Auxilio Judicial. -Gijón : dos del Cuerpo de Gestión, cinco de Tramitación Procesal, como consecuencia de la ampliación de una nueva plaza con fecha 30 de diciembre y dos de Auxilio Judicial. -Avilés: uno del Cuerpo de Gestión, tres del Cuerpo de Tramitación Procesal, al ampliarse una plaza el 30 de diciembre, y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial. -Langreo: dos del Cuerpo de Tramitación Procesal y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial. Debe indicarse, sin embargo, que la sección de Menores de la Fiscalia, con organización y funcionamiento independiente del resto de la Secretaria, asume a un funcionario del Cuerpo de Gestión, cuatro de Tramitación Procesal y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial, pertenecientes a la plantilla de Oviedo. En relación a las necesidades de la Fiscalía en este aspecto personal tenemos lo siguiente, tal como lo hemos reiterado en anteriores Memorias: a) En cuanto a Gijón pese a la ampliación de una plaza del cuerpo de Tramitación, antes reseñada, se considera imprescindible la designación de cuatro nuevos funcionarios: uno del Cuerpo de Gestión, dos de Tramitación y otro de Auxilio Judicial. La razón es porque en estos momentos la plantilla es de 14 Fiscales incluida la Fiscal Jefe de Área. En el Capítulo correspondiente, se justificará tal solicitud por la Fiscal Jefe de Área. 8 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Un funcionario del Cuerpo de Gestión en Langreo, teniendo en cuenta la corta plantilla existente y que no existe funcionario de dicho cuerpo. c) Un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal para la Adscripción de Avilés, ya que dicha Adscripción se compone al día de hoy de seis Fiscales, que cuentan en estos momentos con cuatro funcionarios y uno de Auxilio. Es deseable que se atiendan estas peticiones, si bien por la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias se nos manifiesta la imposibilidad en estos momentos teniendo en cuenta la situación de crisis económica. B).- Aspectos organizativos a) Medios materiales 1. Locales Dependencias de Oviedo. En este ámbito nada nuevo que destacar a lo consignado en la anterior Memoria. Y así en la planta sexta del edificio, con la ampliación existen 13 despachos individuales y 5 dobles. Se ha mejorado la comodidad y funcionalidad en la Fiscalía, ya que la mayor parte de los Fiscales disponen de un despacho individual. En relación con la dependencia para celebrar las Juntas de Fiscalía, no era lógico dedicar dentro de la Fiscalía un espacio exclusivo para su celebración, dado el número de asistentes (más de 40) y para una utilización tan limitada, y así se previó entonces que la celebración de dichas Juntas fuese en la Biblioteca de la Audiencia 9 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Provincial, donde, hasta la fecha se celebran sin problemas, o alternativamente en una de las salas de vistas. Destacar finalmente la necesidad de continuar en los locales que la Fiscalía tiene en estos momentos asignados en el Palacio de Valdecarzana, sede del T. S. J. de Asturias, (tres despachos, un antedespacho y una Secretaría), por las razones que hemos apuntado en anteriores Memorias y porque de producirse una ampliación de plantilla, no podría ubicarse en el nuevo Palacio, un mayor número de Fiscales al no disponerse ya de despachos libres, por lo que debería hacerse en aquel Palacio, y así continúa en dichas dependencias la Fiscal D.ª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ, actualmente Fiscal Delegada de Seguridad Vial y de Extranjería. Como también el Fiscal Superior, que despacha en dichas dependencias los asuntos derivados de la Sala Civil y Penal, Sala de lo Contencioso Administrativo y de lo Social del T. S. J. de Asturias. En la pasada Memoria consignábamos el proyecto del nuevo Palacio de justicia que reunificaría las tres Sedes de la Fiscalía de Oviedo. En el momento actual se encuentra totalmente desechado, no solo por problemas de financiación, sino también por la resolución del recurso interpuesto por Izquierda Unida ante las Instancias Europeas, que dio la razón a dicha Coalición. 10 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALÍA DE ÁREA DE GIJÓN En este punto nos remitimos al contenido de la Memoria presentada por la Fiscal Jefe de Área, que pondrá de manifiesto las necesidades de la misma. SECCIÓN TERRITORIAL DE AVILÉS Nada que destacar a lo consignado en la anterior Memoria, si bien hay que destacar la ampliación de una plaza del Cuerpo de Tramitación. SECCIÓN TERRITORAL DE LANGREO Ninguna novedad a destacar a lo consignado en anteriores Memorias. 2.- Vehículos de servicio. La mayor parte de los traslados de los Fiscales se realizó en dos vehículos oficiales del Parque Móvil, hoy propiedad del Principado de Asturias, y los demás a través del servicio de taxi. El Fiscal Superior sigue disponiendo del vehículo oficial, marca Audi-A6, al igual que al Presidente del T. S. J., y de idéntica categoría de los asignados a los Consejeros del Gobierno de nuestra Autonomía. 11 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- Material de trabajo En relación con los materiales consumibles y no inventariables, se mantiene con el Principado de Asturias un sistema similar al implantado por la Gerencia de peticiones trimestrales de aquellos que se estiman necesarios, que, con algún pequeño recorte, son generalmente atendidos en sus términos. Los Fiscales de guardia disponen de teléfonos móviles para su localización, tantos como servicios de guardia retribuida existen. En materia de publicaciones, tanto en Oviedo como en las Adscripciones de Gijón y Avilés, se sigue recurriendo a la utilización de las Bibliotecas judiciales que siguen recibiendo dotaciones interesantes y en el caso de Oviedo a la del Colegio de Abogados que es, sin duda, la mejor dotada e instalada. Se continúa con las licencias correspondientes a las colecciones jurisprudenciales facilitadas por la Fiscalía General del Estado, para las correspondientes consultas, siendo un instrumento esencial para el trabajo de los Fiscales. Destacar la colaboración de la Dirección General de Justicia, que desde su toma de posesión ha colaborado constantemente para el suministro de textos legislativos, publicaciones, etc., habiéndose mejorado sensiblemente la situación respecto a tiempos pasados. 12 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Medios informáticos. Los funcionarios de la secretaría todos disponen de ordenador personal. Y, en cuanto a los Fiscales, también tienen acceso a Internet, y cuenta de correo electrónico. En cuanto a la videoconferencia, la mayor parte de los Juzgados disponen de tal servicio, que se utiliza para actuaciones judiciales aisladas y de escasa trascendencia, pues la mayor parte de las sesiones de juicios y señalamientos cuentan con la presencia directa del representante del Ministerio Fiscal. El sistema para el registro de causas se halla funcionando en todas las Sedes con normalidad, incluyéndose la materia Civil y Ejecutorias. Sería necesaria la organización de nuevos cursos de informática para Fiscales, con el fin de continuar en el perfeccionamiento y manejo de éstos nuevos medios, debiendo hacerse constar que muchos de los Fiscales despachan ya su propio trabajo personalmente a través de su ordenador, facilitándose así el trabajo a los funcionarios auxiliares, y máxime teniendo en cuenta que a partir de esta primavera los escritos de calificación y acusación deberán ser incorporados en la aplicación informática y visados a través de ella. Asimismo destacar la normalidad en el uso del sistema Intranet por parte de los Fiscales, sobre todo en lo referido a los Estadillos mensuales que sirven de base para el cálculo y asignación de los complementos por productividad. Destacar finalmente que la aplicación Fortuny está produciendo no pocos problemas, para confeccionar las Estadísticas generales de la Fiscalía y especiales de los Fiscales Delegados, derivados la mayor parte de ellos de las deficiencias de la 13 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- propia aplicación tal como ponen de manifiesto el personal técnico que supervisa ésta. Sería necesaria la dotación de un informático, como unidad de apoyo al Fiscal Superior, que de esta forma estaría diariamente y a pie de obra, controlando los registros, por parte de los funcionarios encargados de los mismos, y que redundaría todo ello en un mejor funcionamiento y fiabilidad de dichos registros. Una vez mas insistiremos en ello ante la Consejería de Justicia y que por otra parte no iba a producir incidencia económica, si se destacara en la Fiscalía a un informático dependiente de la Dirección General correspondiente. También se podría optar por acudir al auxilio de personal subcontratado tal como existe en el momento actual (tres personas), pero que atienden a todos los Órganos Jurisdiccionales del Territorio y que por lo tanto son insuficientes. Sería necesario pues que uno de ellos se designara de forma exclusiva para la Fiscalía. b) Organización del trabajo 1.- Criterios generales. La distribución de trabajo entre los Fiscales de la plantilla, sigue rigiéndose por los criterios y pautas expuestos en Memorias anteriores, procurándose siempre la mayor equidad en el reparto de la carga. La situación se ha complicado incluso mas, con la Ley de Violencia de Género que ha asignado a Juzgados especializados tal materia, con la consiguiente duplicidad de los servicios de guardia, incluyéndose aquí la reciente creación de un Juzgado de estas características en Gijón. Más adelante se acompañan como anexo los cuadros de trabajo y señalamientos vigentes en la actualidad. 14 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el momento actual 20 Fiscales integran dichas secciones (A y B), a lo que habría que añadir tres Fiscales para la Sección de Menores, el Fiscal Antidroga, la Teniente Fiscal y el Fiscal Superior. La Sección A), compuesta por 11 Fiscales se ocupa de los Juzgados de Instrucción de la Capital, dos Juzgados de lo Penal y las dos Secciones de la Audiencia Provincial y, a las que además se asigna a la Teniente Fiscal la asistencia a los Juicios Orales una semana de cada tres. Y a la Sección B) el resto de los Fiscales, que se ocupa de los demás Juzgados y señalamientos, incluidos dos Juzgados de lo Penal de Oviedo. Debe reseñarse que, los juicios de faltas de cada juzgado de Instrucción son atendidos por los Fiscales que llevan cada Juzgado, con independencia de su antigüedad escalafonal, no estando, por tanto, incluidos en el cuadro de señalamientos, como incidencia turnable y siendo responsabilidad de cada Fiscal, en la medida que obtengan la colaboración de los Juzgados, lo que se viene consiguiendo, la fijación de los días de vistas de juicios de faltas en fechas libres de otros señalamientos, para los Fiscales de los respectivos juzgados. Esta medida, ha hecho descender notablemente el número de incidencias. En cuanto a los Juicios de Faltas derivados de la nueva regulación de la L. E. Criminal, relativa a los Juicios Rápidos y que se celebran de forma inmediata en el servicio de guardia, o en el 8º día de la misma, son atendidos por los Fiscales a quienes corresponda dicho servicio semanal, y no por los que despachan cada Juzgado. Hay que hacer constar que nuevamente, se ofreció por esta Jefatura a los fiscales Coordinadores, la posibilidad de no acudir a los señalamientos de Juicios de Faltas en los Juzgados de la Capital, a cambio de asumir el correspondiente servicio en los Juzgados de lo Penal asignados a los Fiscales mas modernos de la plantilla, integrantes de las Sección B), 15 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- manifestando unánimemente que preferían continuar en la misma situación que hasta entonces. En la nueva distribución de trabajo se ha mantenido la designación de Fiscales especialistas en diversas materias, y siguiendo las pautas marcadas por las diversas Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, las siguientes: Antidroga, Contencioso Administrativo, Civil, Incapacidades, Social, Tutela y Protección de Víctimas, Violencia sobre la Mujer, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Delitos Económicos y a través de medios informáticos, Extranjería, Cooperación Internacional, Medio Ambiente y Urbanismo, Siniestralidad Laboral y Seguridad Vial. Como norma general, cada Fiscal despacha, bien un juzgado y una especialidad o bien, dos juzgados. Quien suscribe, como Fiscal Superior, asume el despacho de los asuntos contencioso administrativos, procedimientos derivados de las Sala de lo Civil y Penal, expedientes gubernativos, indultos, salvo los que se refieran a delitos contra la Salud Pública, diligencias de investigación de mayor trascendencia, Protección de Víctimas, visado de calificaciones y sobreseimientos, así como las propias de la Jefatura en el ámbito institucional y burocrático; y los expedientes de acumulación de condena del artículo 76.2 del Código Penal. Una vez más, no nos cansaremos de insistir en la necesidad de la reinstauración de la figura del Secretario en la Fiscalía, o en su defecto, un responsable de la dirección de la oficina Fiscal, por el tiempo que ocupa en detrimento de otras funciones más propias de la Jefatura. La cuestión se podrá resolver si finalmente se crean de forma definitiva las Unidades de Apoyo al Fiscal Superior en las Comunidades Autónomas con las competencias de Justicia transferidas, ya que está prevista la creación de la figura de un Jefe de oficina que 16 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- pudiera efectuar labores de dirección por delegación del Fiscal Jefe. Todo depende de la colaboración de los Gobiernos Autónomos y de sus presupuestos económicos, pero lo cierto es que hasta el momento no se ha obtenido respuesta positiva, como consecuencia de la crisis económica que nos afecta, salvo en lo referente a Jefe de Prensa o responsable de comunicación ya que ha sido designada para tal cometido la periodista Dª. Idoya Ronzón Fernández. En todo caso consideramos imprescindible la creación de la figura de Jefe de Oficina o en su defecto a un especialista con conocimientos informáticos, para controlar esta importante parcela de la Secretaría, tal como anteriormente manifestamos. La Teniente Fiscal, Dª. Belén del Valle Díaz, asume la Dirección de la Comisión de Justicia Gratuita; se encarga asimismo de los asuntos civiles o penales relativos al honor o la intimidad; comparte con el Fiscal Jefe el visado de calificaciones; toda la materia de Incapacidades, en colaboración con los Fiscales de la Sección Civil. Asiste a juicios de la Audiencia una semana de cada tres. También despacha los Expedientes de Indulto y Cancelación de Antecedentes Penales junto con el Fiscal Jefe. Asimismo es coordinadora de la situación de los presos preventivos. Además sigue ejerciendo, como indicábamos en años anteriores, otras funciones tan indefinibles como valiosas, por su experiencia y buen sentido, cual es la de consultora de dudas de los Fiscales, o seguimiento de la actualidad jurisprudencial acotando para uso de toda la plantilla las resoluciones más útiles o interesantes. La Fiscalía de Área de Gijón y las Secciones Territoriales de Avilés y Langreo, utilizando los parámetros generales anteriormente expuestos, distribuyen el despacho de papel, asistencia a señalamientos y atención de los diversos servicios en 17 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- forma autónoma, mediante acuerdo entre sus miembros y bajo el control de la Fiscal Jefe de Área y de los Decanos de aquéllas. En el lugar correspondiente se destacarán los aspectos más importantes de dichas Sedes. 2. Guardias Tal como anteriormente se indicaba, los servicios de guardia han sido organizados por lo que respecta a la Fiscalía de Oviedo, dividiendo la plantilla en dos secciones, estando adscritos los once Fiscales mas antiguos a los Juzgados de Oviedo que por semanas alternas atienden las guardias de la Capital, mientras que el resto de los Juzgados se lleva por los restantes Fiscales, disponiéndose en ambas Secciones cinco servicios o turnos de trabajo. Anteriormente solo existían cuatro turnos, ampliándose como consecuencia de la creación del nuevo servicio de Violencia de Género, que es atendido de forma autónoma. En cuanto a Gijón, Avilés y Langreo, todos los Fiscales de la plantilla se turnan por semana. Los turnos de servicios de guardia, comienzan los lunes para finalizar el mismo día de la semana siguiente, si bien en la de Gijón dicho servicio comienza y finaliza los miércoles, y en los Juzgados que celebren juicios de Faltas en el 8º día de la guardia, fueron atendidos por el Fiscal que estuviera asignado a la anterior semana, teniendo en cuenta que dichos juicios fueron generados en su propia semana de guardia. 3. Especialidades Se mantienen en la Fiscalía las siguientes especialidades: 18 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Drogas En el pasado año 2010, se ha ocupado de esta materia el Delegado D. JOSÉ PERALS CALLEJA, con dedicación exclusiva. Tiene asignado otro Fiscal como adjunto a este servicio, que colabora en el despacho de esta especialidad cada vez más compleja teniendo en cuenta además que en el pasado año se celebraron dos juicios de larga duración con mas de veinte acusados, que precisó la presencia ambos Fiscales. Desempeña tal cometido la Fiscal Dª. ANA MARIA MÉNDEZ LÓPEZ. Menores La Fiscalía de Menores, durante el año 2010 continuó su línea de consolidación como Sección de la Fiscalía, dentro de la propia Fiscalía, y también en cuanto a la mecánica y ritmo de trabajo, habiendo superado las dificultades de todo tipo, que diariamente se producen como consecuencia del aumento de la delincuencia juvenil. Como ya indicamos antes, dicha Sección ha sido trasladada a otras dependencias fuera del Palacio de Justicia, junto con el Juzgado de Menores, siendo dichas instalaciones muy adecuadas a las necesidades de ambos. Asimismo, el personal de secretaría asignado lo es con carácter exclusivo. La Sección siguió siendo gestionada con notable eficacia y diligencia por D. JORGE FERNÁNDEZ CALDEVILLA, siendo auxiliado por MARTÍNEZ D. IVÁN GONZÁLEZ y la Fiscal Sustituta Dª. ANA BUGEDO GUTIÉRREZ. Indicaremos aquí únicamente, en relación con la distribución de trabajo, que sigue vigente la acordada inicialmente tras la constitución de la Sección, en la que 19 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- quedaron establecidas las líneas maestras de la distribución de trabajo, que, en lo fundamental, se concretan en el establecimiento de tres turnos semanales, en los que irán rotando los Fiscales, con las siguientes denominaciones: a) Asistencia a vistas y comparecencias ante el Juzgado de Menores. b) Instrucción. c) Incidencias. Con ello se pretende, aparte de una distribución equitativa del trabajo, y la intervención de todos los Fiscales en los distintos cometidos de la Sección, evitar la coincidencia entre el Fiscal que debiera atender al menor en su declaración ante la policía o ante el propio fiscal instructor. La Sección funciona bajo la inmediata dependencia del Fiscal Director, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control atribuidas a esta Jefatura. En el capítulo tercero de la Memoria y a través de las consideraciones efectuadas por el Fiscal Director se dará cumplida cuenta de la actividad y problemática de dicha Sección en el decurso del año 2.010. Vigilancia penitenciaria Las funciones de Vigilancia Penitenciaria fueron asumidas por D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ-JUNQUERA PASTOR Se siguen girando visitas al Centro Penitenciario de Villabona de forma periódica en compañía del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Excepcionalmente el Fiscal Superior, toma conocimiento directo de dichos expedientes dada la experiencia personal de más de 20 años en esta 20 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- especialidad, y específicamente el control de los terceros grados penitenciarios resueltos por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Siniestralidad laboral Esta parcela especial se justifica, tanto por encuadrarse en las directrices de la Instrucción de la F.G.E de 1991, recientemente recordada en su vigencia, como por la sensibilidad existente en la Región, por sus características industriales y mineras, ante los accidentes laborales, especialmente en el segundo de los citados campos. Dicha materia ha sido encomendada a la Fiscal DOÑA ESPERANZA GONZÁLEZ AVELLA, y su ámbito se extiende también al conocimiento de las denuncias presentadas o causas tramitadas en relación con posibles delitos de etiología laboral o afectante a los derechos de los trabajadores. En el capítulo correspondiente, se incluirá la Memoria relativa a Siniestralidad Laboral, debiendo hacerse una vez mas referencia al Protocolo suscrito por el Principado de Asturias y otros Organismos, para una mejor persecución e investigación de dichos delitos, en el que esta Fiscalía ha tomado parte activa. Recientemente se celebró una reunión en la Consejería de Justicia del Principado de Asturias, para analizar el seguimiento y eficacia de dicho Protocolo, habiéndose llegado a la conclusión de la buena coordinación existente entre todos los Estamentos implicados en la investigación y persecución de estos delitos. Esta Fiscal despacha dicha materia en régimen de exclusividad en relación a todo el Principado de Asturias, aunque sin embargo está incluida dentro del cuadro de servicios de la Sección A) de la Fiscalía de Oviedo. 21 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Medio Ambiente y Urbanismo. Como en años anteriores, D. Joaquín de la Riva siguió encargado del despacho de los expedientes y causas penales incoadas en relación con los hechos denunciados en aquella materia, cada vez más frecuentes y hacia los que la sensibilidad social es también cada vez mayor. Se ocupa, asimismo de las infracciones en materia de caza y pesca y los asuntos derivados de la producción de incendios forestales. Debemos insistir una vez mas en que, gracias a su dedicación y profundo conocimiento de estos temas, el Fiscal Medioambiental, pese a las dificultades que la materia entraña, por la implicación en ella de intereses contradictorios, con reflejo, en ocasiones en ciertos criterios políticos de actuación, se ha ganado en esta comunidad el respeto y reconocimiento de todos los que, de una u otra manera, intervienen en estas materias. Señalar como dato específico que gran parte de las Diligencias de Investigación abiertas en esta Fiscalía en el pasado año, se refieren a esta materia. En su momento se concretarán el número y contenido de algunas de ellas, dada su relevancia. Como consecuencia de la creación en su momento de la nueva plaza en la plantilla de Oviedo para la persecución de los delitos urbanísticos, se ha considerado oportuno la dedicación exclusiva de forma que, dicho Fiscal despacha la totalidad de los asuntos de estas características y las consignadas en el párrafo anterior, de todo el Territorio del Principado de Asturias, si bien, atiende además los servicios de guardia y los correspondientes señalamientos, en los Juzgados de lo Penal de la Capital y la Audiencia Provincial. 22 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Además destacar que en razón de lo ordenado en la Instrucción 9/2005, está encargado de coordinar la actuación del Ministerio Público en relación con los Incendios Forestales. Defensa de incapaces Durante 2010 esta materia ha continuado siendo desempeñada por la Teniente Fiscal Doña. Belén del Valle, que mantiene la línea de trabajo habitual de esta Fiscalía en la que la labor del Fiscal, excediendo la mera aplicación de las correspondientes normas jurídicas, por otra parte, insuficientes para el adecuado abordaje de la problemática social que esta materia comporta, se extiende a buscar en cada caso la solución idónea para los supuestos planteados, con la mediación ante los organismos sociales y las propias familias de los incapaces. Asimismo y dada la trascendencia de esta parcela, se han ocupado también de la misma Dª. ALICIA SECO BERCIANO y Dª. Mª. EUGENIA PRENDES MENÉNDEZ, ambas Coordinadoras de la Sección civil. Asimismo intervienen en esta ámbito Dª. CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ y D. JAVIER MARQUÉS OUVIAÑO. Defensa del honor y la intimidad. Esta materia es despachada por la Teniente Fiscal DOÑA BELÉN DEL VALLE DÍAZ extendiendo su labor en ella al despacho y estudio de los asuntos penales o civiles relacionados con la misma, justificándose por cuanto que el carácter difuso de sus límites frente al derecho a la libertad de expresión, requieren un profundo y actualizado conocimiento de la evolución jurisprudencial y, 23 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- especialmente, una unidad de criterio difícil de lograr y que justifica, a nuestro juicio, tal especialización. Delitos Fiscales, Económicos y a través de Medios Informáticos. El control de esta materia, en cuanto el estudio y decisión sobre los expedientes remitidos por la Agencia Tributaria ante la posibilidad de la existencia de delitos contra la Hacienda Publica, ha sido atendido por D. ÍÑIGO MARIA GOROSTIZA JIMÉNEZ, designado por esta Jefatura para la especialidad de Delitos Económicos, en cumplimiento de la Instrucción 11/2005. La complejidad de la legislación tributaria, así como la necesaria distinción entre deuda y fraude tributarios, cuyos límites no siempre están claros, hace necesario el mantenimiento de esta especialidad a fin de asegurar el tratamiento unitario y homogéneo de los diferentes supuestos planteados. Se mantiene una constante relación con la Abogacía del Estado y Delegación de la Agencia Tributaria, habiéndose celebrado incluso una reunión de trabajo, con presencia del Jefe del Servicio de la Inspección Tributaria y otros altos cargos. Es de señalar que la Abogacía del Estado ha destacado a un miembro de su plantilla para el despacho exclusivo de todos los asuntos de la Agencia Tributaria, lo cual ha facilitado mas las relaciones con la Fiscalía. Asimismo se encarga de los delitos cometidos a través de medios informáticos D. ALBERTO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, constituyéndose de esta forma ambos Fiscales en una Sección encargada de tan importante materia. 24 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cooperación Judicial Internacional. El despacho de las cuestiones relativas a estas materias, también es objeto de atención especializada, por parte, tras la última distribución de trabajo, de la Fiscal DÑA. ROSA MARÍA ÁLVAREZ GARCÍA, actualmente Fiscal Jefe de la Fiscalía de Área de Gijón y que continúa en esta actividad, manteniendo la coordinación con la policía gubernativa y judicial en todo lo concerniente a la misma. Extranjería. Actualmente desempeña dicha Delegación la Fiscal Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ, simultaneándolo en régimen de exclusividad con la Delegación de Seguridad Vial y la Especialidad de Contencioso Administrativo. Contencioso Administrativo Ya hemos apuntado anteriormente, el mantenimiento de un servicio de especialidad en materia Contencioso Administrativa. En la actualidad, dicha especialidad, sigue siendo asumida por la Jefatura que se encarga del despacho de los asuntos dimanantes de las secciones de la Sala y la Fiscal coordinadora Dª. Adoración Peñín González, que atiende el trabajo dimanante de los Juzgados. Asimismo colabora eficazmente el Fiscal D. Alejandro Cabaleiro Armesto, teniendo en cuenta su alta preparación en esta materia, y que está preparando oposiciones al turno de Magistrados de lo Contencioso administrativo. 25 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Social La atención a la Jurisdicción Social para el despacho de asuntos o la asistencia a vistas en que su presencia es preceptiva - cuestiones de competencia, impugnaciones de convenios colectivos o protección de derechos fundamentales en materia sindical - cuenta también desde hace algunos años con un Fiscal especialista, que, actualmente, esta representado por D. TOMAS ALVAREZ BUYLLA. Familia De esta materia se encargó especialmente Doña Alicia Seco Berciano siendo auxiliada por Doña Maria Eugenia Prendes Menéndez y Doña Carmen Rodríguez Pérez, y D. Javier Marqués Ouviaño, quienes además de despachar los asuntos procedentes de los Juzgados de Familia de Oviedo, acudieron a las diversas vistas, alternándose con otros Fiscales de la Sección de Oviedo, dado que los señalamientos en dicho Juzgado son diarios, requiriendo los mismos la presencia del Fiscal. Protección de Víctimas Asimismo como consecuencia de la citada Instrucción 8/2005, todo lo relativo a esta materia ha sido asumido por la propia Jefatura. En el correspondiente apartado trataremos especialmente algunos problemas planteados en relación con esta materia. 26 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Seguridad Vial. Despachada por la Delegada Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ. En cada una de las especialidades descritas, los Fiscales respectivos, mantienen los oportunos contactos con la Administración correspondiente (tributaria, medioambiental, sanitaria, de servicios sociales, policial, etc...) en aras de la mayor eficacia derivada de la cooperación y coordinación de esfuerzos. En el lugar correspondiente se incluirán las Memorias de estas actividades. En cuanto a la labor de visado, se distribuye entre la Jefatura y el Teniente Fiscal, afectando no solo a las calificaciones, si no también a los dictámenes de sobreseimiento emitidos en Procedimiento abreviado u ordinario, que, al igual que aquéllas deben ser fundamentados y minutados. En la Fiscalía de Área de Gijón efectúa dicha labor su Fiscal Jefe. 4. Servicio de Violencia Familiar y de Género Siguiendo las directrices marcadas por la Circular 1/98 de la Fiscalía General emitida al efecto como consecuencia del incremento detectado en las acciones violentas acaecidas en el ámbito familiar, se creó el Servicio de Violencia Familiar, designándose un Fiscal coordinador para el seguimiento y control de las actuaciones tanto policiales como judiciales seguidas en esta materia. El nombramiento había recaído en D. Gabriel Bernal del Castillo, quien durante el año 2010 ha seguido 27 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- desempeñando esta función con brillantez y notable preocupación, no obstante las dificultades que comporta, tanto por la gravedad específica de la materia en cuanto problema real, como por la sensibilización social ante el mismo, no siempre encauzada con corrección a través de los medios de comunicación, como por las dificultades de seguimiento de los casos concretos que se producen, que, pese a los esfuerzos realizados y, nos referimos a los casos mas abundantes y de menor gravedad intrínseca, no es fácil de realizar y reflejar en los correspondientes datos estadísticos. De la actividad de este servicio, su organización y de los resultados del seguimiento efectuado nos ocupamos especialmente en el Capitulo IV de esta Memoria, dedicado al análisis de los temas de específico tratamiento establecidos por la Fiscalía General . Destacar finalmente respecto a estas materias especiales, que fueron nombrados por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, Fiscales Delegados los siguientes y que continúan desempeñando dicha Delegación: D. JOAQUÍN DE LA RIVA LLERANDI, Delegado de Medioambiente y Urbanismo. Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ, Delegada de Extranjería y Seguridad Vial. D. JOSÉ PERALS CALLEJA, Delegado Antidroga. Dª. ESPERANZA GONZÁLEZ AVELLA, Delegada de Siniestralidad Laboral. 28 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. GABRIEL BERNAL DEL CASTILLO, Delegado de Violencia de Género y Contra la Mujer. D. JORGE FERNÁNDEZ CALDEVILLA, Delegado de Menores. D. ÍÑIGO MARIA GOROSTIZA JIMÉNEZ, Delegado de Delitos Económicos y contra la Hacienda Pública. D. ALBERTO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, Delegado de Delincuencia Informática. 5. Juntas de Fiscalía. Durante el año 2.010, se han venido celebrando periódicamente Juntas de Fiscalía para el análisis y discusión de las cuestiones planteadas con carácter general o específico de las funciones Fiscales. El 3 de junio de 2010, se celebró Junta Ordinaria, en la que se trató sobre la fijación de los turnos de vacaciones y la constitución y organización de la Sección Civil y su Sección de Incapacidades, que sería definitivamente resuelto en la siguiente Junta. El 16 de diciembre de 2010, se celebró Junta Ordinaria, en la que se trató especialmente sobre el uso de la Aplicación Fortuny, haciéndose constar por el Fiscal D. Alberto Rodríguez responsable del SIMF, la falta de recogida en dicha aplicación de los escritos elaborados por los Fiscales. Se indica la necesidad de que en una primera fase se introduzcan al menos los escritos de acusación y el listado de presos preventivos, para lo cual se impartirán unas directrices por parte del personal informático contratado por la Consejería de Justicia. Asimismo se trató sobre el 29 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- control de Ejecutorias y su incorporación a la aplicación de acuerdo con la Instrucción de la Fiscalía General del Estado. Finalmente sobre la constitución de la Sección de Incapacidades, se acordó sacarlo a concurso de toda la plantilla, dando un plazo para que los interesados pudieran optar por dicha especialidad, haciéndose constar el cometido de dichos especialistas, todo ello con la finalidad de comenzar su funcionamiento a principios del año próximo. 6. Actividades formativas Durante el año 2.010 debe consignarse, la asistencia de los miembros de esta Fiscalía a los diversos cursos y jornadas organizadas por la Fiscalía General del Estado, sobre todo referido a las materias especiales, y que no concretamos dada la multiplicidad de las mismas. Las conclusiones emanadas de las mismas fueron repartidas a los restantes Fiscales para su conocimiento. Destacar en este aspecto la extraordinaria importancia de dichas actividades porque no solo forman a los Fiscales que asisten a ellas, sino también sirven de criterio y pauta a seguir por los demás integrantes de la Fiscalía. 30 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7.-Actividad del Fiscal Superior del Principado de Asturias. La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal producida por la Ley 24/2007 de 9 de octubre, modificó sustancialmente la estructura orgánica del Ministerio Fiscal a nivel autonómico, con la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, que sustituye a los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia. En este Territorio no se produjo el desdoblamiento de la Fiscalía, por lo que el Fiscal Superior asume las competencias de la Jefatura de la Fiscalía Provincial, tal como propusimos en su momento en razón del volumen del trabajo, que en este momento permite tal simultaneidad. Sin embargo en un futuro podría ser conveniente el desdoblamiento, sobre todo, cuando se instaure la segunda instancia penal y se dote de más competencias a la Sala civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. Para destacar la actividad del Fiscal Superior, debemos hacerlo en los siguientes apartados: A).- ACTOS RELATIVOS AL MINISTERIO FISCAL: 1.- Destacar en este apartado la intervención de esta Jefatura en las Reuniones de Fiscales Superiores celebradas en la Fiscalía General del Estado bajo la presidencia del Fiscal General, los días siete de julio y 9 de diciembre celebradas respectivamente en Madrid y Zaragoza, en esta ultima se trató especialmente las incidencias de la inmediata entrada en vigor de la reforma del Código Penal y el grave problema producido por la huelga de los controladores aéreos el día 3 de diciembre. 31 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Previamente a instancia de la Secretaría Técnica se remitieron informes que a continuación reproducimos y que sirvieron de base para los debates mantenidos en las citadas Reuniones. a).- “…EXCMA. SRA.: En relación con el informe requerido por V. E., respecto a los diversos puntos del orden del día de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas del próximo día 7 de julio de 2010, tengo el honor de exponer lo siguiente: 1º.-Decreto de determinación del número máximo de Fiscales Decanos de las Secciones especializadas de las distintas Fiscalías: En relación a este punto, en escrito de 13 de noviembre de 2008, se informó por esta Jefatura sobre la necesidad de proveer de siete Fiscales Decanos. De estos, dos correspondían a la sección Territorial de Langreo y Avilés. Uno para la Fiscalía de Área de Gijón, teniendo en cuenta que no existe en la misma Teniente Fiscal, en razón de volumen de trabajo, y para suplir las ausencias de la Fiscal Jefe. Y finalmente cuatro para la Fiscalía de Oviedo, correspondiendo, dos a las Secciones Penales (Capital y Pueblos), uno para la Sección civil y uno para la de Menores. Sin embargo, parece ser que finalmente, solo quedará un Fiscal Decano para la Fiscalía de Oviedo, aparte de los dos Fiscales de las Secciones Territoriales de Avilés y Langreo ya designados. Respecto a esto convendrá precisar si tal Decano correspondería necesariamente a una Sección especializada concreta, por ejemplo Menores, o se puede atribuir tal condición al miembro de la plantilla que proponga el Fiscal Superior, para dirigir cualquiera de las otras dos Secciones ( penal o civil), atendiendo a criterios de idoneidad y teniendo en cuenta el volumen de trabajo y la asignación a cada Sección de un determinado número de Fiscales, que desde luego, es superior al de los adscritos a la Sección de Menores. Tal concreción evitaría fricciones internas en la plantilla de Fiscales, puesto que si la atribución ya es obligatoria para la Sección de Menores, no sería necesario realizar algún tipo de convocatoria en aquella, pues sería el Director de esta Sección el que tendría la cualidad de Decano. 32 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2º.- Nueva Oficina Fiscal: Sin perjuicio que dicho tema será ampliamente debatido en la Junta, merced a las aportaciones del Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo, partiendo de sus recientes escritos, se puede plantear algún problema para el desarrollo de la Oficina, teniendo en cuenta la situación actual de crisis económica, que podría dificultar alguno de los puntos. Así especialmente en lo referente a la Unidad de Apoyo del Fiscal Superior, que hasta el momento solo se ha podido desarrollar en cuanto a la Jefatura de Prensa o Responsable de Comunicación, ya que se dispone de tal servicio desde el septiembre de 2009. Sin embargo consideramos imprescindible la dotación de un especialista en informática, que esté asignado a la Oficina a fin de desarrollar convenientemente las aplicaciones. Asimismo, la dotación de una Secretaría personal al Fiscal Superior. Ambas necesidades fueron puestas en conocimiento de la Consejera de Justicia en reiteradas ocasiones, y últimamente, la pasada semana con ocasión de la entrega del ejemplar de la Memoria de esta Fiscalía. Una vez más se nos manifestaron las dificultades para la configuración definitiva de la Unidad de Apoyo, si bien, personalmente se le hizo saber que podría no tener una repercusión económica relevante, el asignar un funcionario de la Comunidad Autónoma especialista en Informática, para servir en la Fiscalía de forma exclusiva, porque solo supondría cambiar de destino a un funcionario. La cuestión no está resuelta, y seguiremos insistiendo en este sentido, ya que ello es un presupuesto esencial para el buen funcionamiento de la Oficina Fiscal, especialmente en el desarrollo de las aplicaciones informáticas. Respecto a éstas destacar que funcionan con normalidad a excepción de la Sección Civil, por lo que esperamos que con las nuevas aplicaciones previstas, se resuelvan todos los problemas actuales. 3º.- Relaciones con los Organismos Autonómicos: Reproducimos el contenido de la Memoria en lo que atañe a este aspecto. Reunión de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 14 de abril y que presidida por el Director General de Justicia del Principado de Asturias, contó con la presencia del Fiscal Superior y de otros miembros relevantes de la Fiscalía. Solamente se celebró esa Reunión, tratándose los temas referidos anteriormente. Reuniones con la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y Director General de Justicia: se produjeron diversas reuniones para resolver problemas 33 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- puntuales dentro del ambiente de colaboración entre ambas Instituciones. En el seno de estas Reuniones se fijaron las bases para ir dotando al Fiscal Superior de una Unidad de Apoyo, prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y así se culminó con el nombramiento de una responsable de comunicación, en la persona IDOYA RONZÓN FERNÁNDEZ, prestigiosa Periodista adscrita al Diario “La Nueva España” de Oviedo, y hasta entonces encargada de todo lo referido a la información de Tribunales y Ministerio Fiscal, con dilatada experiencia para acometer la función de información en la Fiscalía Superior. Su actividad comenzó en el mes de Septiembre, y a tal fin se dictó por esta Jefatura una Nota de Servicio para organizar dicho departamento y coordinar la información con cada uno de los Fiscales de la plantilla, para hacerlo llegar a los diversos medios informativos. Asimismo se dio cuenta por los rectores de la Consejería del nuevo proyecto del Palacio de Justicia, con la finalidad de aportar sugerencias y correcciones en relación con las futuras necesidades del Ministerio Fiscal en dicho nuevo edificio, a construir en un plazo aproximado de tres años. Debe hacerse constar que todas nuestras observaciones fueron recogidas en el proyecto final. Relaciones Institucionales: Se celebraron diversas reuniones de trabajo con el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en la Sede de dicha Delegación, con la finalidad de resolver cuestiones puntuales de diversa índole y que afectan por lo general a la eficacia en la persecución delictiva. Asimismo se mantuvieron diversos contactos con el Excmo. Sr. Presidente del Principado de Asturias, dentro del marco de las buenas relaciones Institucionales. Relaciones con el Legislativo: En este punto destacar la presentación de la Memoria de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias del año 2008 ante la Junta General del Principado, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Dicha presentación se hizo el día 19 de octubre, ante la Comisión de Justicia e Interior de dicha Asamblea Legislativa, en el curso de la cual se dio cuenta de los aspectos principales de la Memoria, consumiéndose un turno de 30 34 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- minutos. A continuación diversos Grupos Parlamentarios plantearon preguntas y observaciones, debiéndose manifestar en este sentido que no se trató de un simple acto protocolario sino que dichos Grupos un amplio cuestionario de preguntas con la finalidad de aclarar puntos y, sobre todo, conocer más de cera el funcionamiento de nuestra Institución. Ha sido pues un motivo de gran satisfacción el acto de presentación, teniendo de esta forma contacto esta Jefatura con los legítimos representantes del Pueblo Asturiano. Asimismo se remitieron a todas las Autoridades ejemplares de la Memoria de 2009. Destacar asimismo la presencia del Fiscal Superior en los Solemnes actos Institucionales, celebrados el 7 y 8 de septiembre, con motivo del día de Asturias, en la sede de la Asamblea Legislativa, y en el Santuario de Nuestra Señora de Covadonga. Además de lo anterior, debe reseñarse la reciente reunión con la Consejera de Justicia y Director General de dicho departamento con ocasión de la entrega de los ejemplares de la Memoria del año 2009, antes mencionada, y en la que se hizo un repaso de las necesidades más acuciantes de la Fiscalía, especialmente ampliación de la plantilla de personal para las diversas Sedes. Por parte de la Consejería se nos manifestó su plena colaboración, no obstante la situación de crisis económica actual, y que para el próximo año será aun peor, pues nos adelantó que en los presupuestos del año 2011, va a haber un crecimiento cero, y es posible la reducción de la asignación correspondiente a su departamento. No obstante se nos adelantó que se va a ampliar la plantilla de funcionarios del Cuerpo de Tramitación en la Sección Territorial de Avilés en dos plazas. Sin embargo respecto a esto, a instancias de esta Jefatura se redistribuirán ambas vacantes, de forma que una de ellas amplíe la plantilla de la Fiscalía de Área de Gijón ya que tan solo dispone ésta de ocho funcionarios para trece Fiscales, que posiblemente serán 14 a finales de año. En Avilés quedarían pues cinco funcionarios para seis Fiscales. En cuanto a la difusión del contenido de la Memoria de la Fiscalía del pasado año, desde primeros de junio, se ha venido dando publicidad a los diversos apartados y especialidades, a los medios informativos y a las primeras autoridades, estando previsto el acto formal de presentación ante la Junta General del Principado para el 35 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- próximo mes de octubre, una vez que se presente la Memoria General por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado…” b).-… “EXCMA. SRA.: En relación con el informe requerido por V. E., respecto a los diversos puntos del orden del día de la Junta Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas del próximo día 9 de diciembre, tengo el honor de exponer lo siguiente: Criterios de derecho transitorio en orden a la aplicación de la nueva reforma del Código Penal: Debemos manifestar que en esta Fiscalía de acuerdo con los Órganos Jurisdiccionales del Territorio, se ha efectuado ya una selección de causas susceptibles de revisión, no habiéndose sin embargo despachado los asuntos, en espera de su entrada en vigor y de las instrucciones de la Fiscalía General del Estado. No obstante por los Fiscales Antidroga se han manifestado algunos problemas como consecuencia de la nueva regulación, ya que las penas previstas en el artículo 368 y 369.1, se rebajan sustancialmente, pues la pena alcanza una duración de seis años y un día a nueve años, en lugar de nueve años a trece años y seis meses de prisión. Como consecuencia de todo ello, se plantea el problema de fijar la pena conforme a la reforma, respecto de aquellos que han sido condenados a una pena superior a nueve años de prisión. Tenemos dos posibilidades: solicitar la máxima prevista (nueve años), o rebajarla proporcionalmente en atención a las circunstancias de cada caso, acudiendo a una regla proporcional. En este punto nosotros nos inclinamos por interesar el máximo legal impuesto (nueve años), y dejar que el Tribunal pueda aminorar la pena en su caso. En cuanto a los condenados a una pena inferior a seis años, también podría plantearse el problema, que conductas de inferior gravedad, castigadas con pena inferior a seis años y, que por lo tanto no se ven afectadas por la reforma, queden sin revisar, y resulten finalmente penadas de forma similar que los supuestos mas graves, pudiendo por lo tanto plantearse el problema de una rebaja proporcional, tal como ha efectuado el legislador en el caso anterior, al rebajar la pena de nueve años a trece años y seis meses, a la de nueve años y un día. Puede darse por lo tanto el caso de condenados en prisión por otras formas mas leves a una pena de hasta seis años de prisión, y que otros condenados por conductas mas graves, reciban el beneficio de la rebaja por revisión, y quedar finalmente en seis años. De ahí que nos inclinemos por fijar siempre el máximo previsto en la nueva Ley, pues de lo contrario si acudimos a rebajas proporcionales, también habría que hacerlo para otras penas impuestas por conductas mas leves, que en principio no está previsto por el Legislador, pero que podría dar lugar a agravios comparativos. 36 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En definitiva deben mantenerse los criterios que se siguieron en su momento cuando hubo que revisar las penas impuestas de acuerdo al Código Penal de 1973, cuando entró en vigor el de 1995. Nueva tipificación penal de las organizaciones y grupos criminales: El nuevo artículo 570 ter del Código Penal, define lo que se entiende por grupo criminal, pudiendo plantearse confusión con la coautoría general, por ello debemos efectuar las siguientes precisiones: A).- En el ámbito de la delincuencia organizada la definición del C. Penal. tras la L.O. 5/2010 es la siguiente con la introducción de dos nuevos preceptos: Según el artículo 570 bis “se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.” Así pues, los requisitos son: - más de 2 personas - carácter estable o por tiempo indefinido - actuación concertada y coordinada con reparto de diversas tareas o funciones - finalidad de de cometer delitos Según el 570 ter, “se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.” Así pues, los requisitos son: - más de 2 personas - actuación concertada - finalidad de cometer delitos Y puede concurrir alguna o algunas de: - carácter estable o por tiempo indefinido - actuación coordinada con reparto de diversas tareas o funciones B).- Según la jurisprudencia del T.S. , por todas STS 795/2010, de 289-10: “Esta Sala ha entendido que la organización o asociación a que se refiere el núm. 2 del art. 369 del C.Penal precisa para su existencia de la concurrencia de los 37 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- siguientes elementos: (véanse S.T.S. núm. 1095 de 16-07-2001; núm. 2026 de 28-112001; núm. 1867 de 07-11-2002; núm. 620 de 11-4-2002; núm. 57 de 23-01-2003; núm. 108 de 05-05-2003; núm. 759 de 23/05/2003; núm. 899 de 08/07/2004; núm. 1167 de 22-10-2004; núm. 164 de 22-02-2006; núm. 278 de 10-03-2006; núm. 404 de 03-04-2006; núm. 972 de 28/09/2006; núm. 1009 de 18/10/2006; núm. 1163 de 16-11-2006; núm. 1286 de 30-11-2006; núm. 426 de 16/05/2007; núm. 555 de 2706-2007; núm. 763 de 26-09-2007; núm. 780 de 03-10-2007; núm. 31 de 08-012008; núm. 171 de 17-04-2008; núm. 233 de 05-05-2008; núm. 229 de 15-05-2008; núm. 413 de 30-06-2008; núm. 511 de 18-07-2008; núm. 531 de 28-07-2008; núm. 727 de 05-11-2008 y núm. 501 de 04/06/2010). Entre éstos se citan: a).- La existencia de una estructura más o menos formalizada. b).-Empleo de medios idóneos y adecuados para la consecución de los objetivos. c.- pluralidad de personas previamente concertadas. d).- distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones. e).- existencia de coordinación. f).- cierta estabilidad temporal o vocación de continuidad. Respecto a este último requisito o exigencia, a pesar de las notas de "permanencia y reiteración" que se extraen del concepto de delincuencia organizada contemplado en el art. 282 bis núm. 4º L.E.Cr., el legislador incluye expresamente los supuestos de organizaciones transitorias, sin precisar por tanto que sean estables, siendo suficiente una "mínima permanencia" que permita distinguir estos supuestos de los de mera codelincuencia. Cabe incluso la organización constituida para una operación específica, siempre que concurran los elementos propios de la organización criminal: un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos y otros integrantes mediante una red de reemplazo que asegure la supervivencia del proyecto criminal. La modificación legal del mentado art. 282 bis núm. 4, operado por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio1, con 1 Según la DA de la LO5/2010 el apartado 4 del artículo 282 bis queda redactado como sigue: «4. A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes (…)” 38 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- entrada en vigor seis meses después, reitera las mismas notas definitorias antes descritas, dentro de una mayor precisión al referirse a los delitos que consienten esta modalidad agravatoria.” Es decir, el TS avanza que esa va a continuar siendo su doctrina y los requisitos exigidos para la organización criminal. Ahora bien, ¿cuándo nos encontraremos ante un grupo criminal? ¿cuando falte la actuación estable o indefinida y la actuación coordinada con reparto de funciones?. C) La E.M. de la L.O. 5/2010 establece: “Hay que recordar también que la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, así como la que ha analizado las ocasionales menciones que el Código Penal vigente hace a las organizaciones criminales (por ejemplo, en materia de tráfico de drogas), requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia, quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales. La necesidad de responder a esta realidad conduce a la definición, en paralelo con las organizaciones, de los que esta Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes. La estructura de las nuevas infracciones responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas. (…)” D) Ante las dificultades de establecer un concepto de “delincuencia organizada”, máxime cuando concurren culturas jurídicas muy diversas, el Grupo de Trabajo sobre Crimen Organizado de la Unión Europea acordó el DOCUMENTO ENFOPOL 161. REV-3, estableciendo el sistema de los “once indicadores”. Ello significa que para poder considerarse delincuencia organizada deberán concurrir las siguientes notas distintivas o indicadores: 1. Colaboración entre dos o más personas. 39 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Reparto específico de tareas. 3. Período de actuación prolongado o indefinido. 4. Existencia de jerarquía, disciplina o control. 5. Sospecha de haber cometido delito penal grave. 6. Actividad de ámbito internacional, (España incluye la operatividad interprovincial al considerar que tal radio de acción supone ya una importante característica de infraestructura organizativa). 7. Uso de violencia o intimidación. 8. Empleo de estructuras comerciales o empresariales. 9. Implicadas en blanqueo de dinero. 10. Uso de influencia o corrupción (sobre políticos, medios de comunicación, administración pública, autoridades judiciales o sobre la actividad comercial). 11. Motivados por la búsqueda de beneficios o poder. Para conceptuar a un grupo criminal como “organizado” éste debe presentar al menos “seis” de tales indicadores. Como obligatorios deben reunir los números 1, 3, 5 y11 y dos adicionales (del resto de los once). España, por ejemplo, utiliza como adicionales los números 2 y 6. Es decir, en España se considera como grupo criminal organizado aquél que reúne las siguientes características: 1. Colaboración entre dos o más personas (a partir de ahora según el CP serán tres). 2. Reparto específico de tareas. 3. Período de actuación prolongado o indefinido. 5. Sospecha de haber cometido delito penal grave. 6. Actividad de ámbito internacional, (España incluye la operatividad interprovincial al considerar que tal radio de acción supone ya una importante característica de infraestructura organizativa). 11. Motivados por la búsqueda de beneficios o poder. CONCLUSIÓN: Así pues, parece que las nota que diferenciarán la organización del grupo será fundamentalmente la reiteración y la coordinación. Por ello, sería importante determinar los criterios jurídicos para entender cuándo nos encontramos ante un grupo criminal para distinguirlo de la mera coautoría. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDI CAS: Muchas serán las dificultades prácticas que se producirán como consecuencia de esta nueva regulación. Dada la premura de tiempo para este informe no podemos extendernos sobre el tema. Simplemente enunciamos el problema que se puede plantear con la aplicación del inciso 2º del número 1º del artículo 35bis, cuando establece que las personas jurídicas serán también responsables de los delitos 40 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- cometidos, en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso, ya que de esta mención legal puede deducirse que se trata de un supuesto de imprudencia como consecuencia de la negligencia puesta de manifiesto por la falta de control, o por el contrario, entender que se trata de un supuesto de comisión por omisión, por parte de aquellos que tenían la obligación de ser garantes de la actividad de la persona jurídica. Por lo tanto habría que precisar esta cuestión, dada la generalidad de los términos utilizados en el precepto legal. El número 4 del artículo 31bis, establece las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas quedando claro la imposibilidad de aplicar el artículo 21 dada la especialidad de la materia. Y por último el número 5 del mismo precepto que establece la exención de responsabilidad del Estado con Administraciones Públicas…, o cuando se trate de Sociedades Mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. No puede escaparse que en no pocas ocasiones en relación con la aplicación de la exención a la que este respecto se refiere van a producirse problemas a la hora del encaje en el mismo, y ello en virtud de la utilización de algunos conceptos ambiguos e indeterminados, obligando a acudir a la normativa administrativa, para precisar tales supuestos. REGULACIÓN DEL COMISO: El párrafo 2º del nº 1 del nuevo artículo 127, amplía el decomiso de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista o de un delito de terrorismo, considerando estos efectos que se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal o terrorista o por un delito de terrorismo, que sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas. Esto será extremadamente difícil aplicarlo en la práctica, ya que exige una rigurosa investigación en el marco del proceso penal, acerca de los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas. También se tipifica la posibilidad facultativa del Juez o Tribunal para el comiso en caso de delitos imprudentes con pena privativa de libertad superior a un año (no los dolosos contra la seguridad del tráfico), lo cual supondrá que en delitos contra la seguridad vial cometidos por imprudencia, se podrá decretar el comiso del vehículo utilizado. Veremos lo que da de sí este precepto que deja en manos del arbitrio judicial tal Decreto, o dicho de otra forma, qué posibilidades de éxito tendría un eventual recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal o las demás partes cuando, se 41 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- decrete o no el comiso en estos casos, ya que el texto legal no recoge parámetro o criterio alguno para moderar el arbitrio judicial. El número 3º establece asimismo el comiso de bienes de valor equivalente, cuando no fuera posible el de los bienes señalados en los apartados anteriores. También ello obligará a una valoración y por lo tanto a una investigación adicional en el proceso penal. Es todo cuanto tengo el honor de informar a V. E. sin perjuicio de que se amplíen o aclararen algunos conceptos en la Junta convocada…” 2.-Propuesta de nombramiento de Fiscal Decano de la Sección de Oviedo. Con la finalidad de efectuar la correspondiente propuesta, se realizó la oportuna convocatoria entre los Fiscales de la Sede de Oviedo que pudieran estar interesados. Para ello se dictó una Nota de Servicio fijando el contenido y alcance de las competencias del Fiscal Decano y que reproducimos a continuación: … “NOTA DE SERVICIO Nº 2/2010 NOMBRAMIENTO DE FISCAL DECANO La Ley 24/2007 de 9 de octubre por la que se modifica la Ley 50/198l, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, supuso la introducción de importantes modificaciones estructurales y organizativas del Ministerio Público, tendiendo a la especialización y al desarrollo de un nuevo diseño Territorial de las Fiscalías. A tal fin el pasado 2 de julio el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se determina el número máximo de Fiscales 42 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Decanos de las Secciones Especializadas siendo previsible su inmediata publicación en el B.O.E. A estos efectos y en relación a lo establecido en el artículo 18.3 del Estatuto, se fija el número máximo de Fiscales Decanos, correspondiendo al Principado de Asturias, una plaza para esta Fiscalía. Siguiendo las pautas marcadas por la Inspección Fiscal, procede ahora, abrir el procedimiento establecido en el artículo 36.4 del Estatuto a los efectos de efectuar la correspondiente propuesta de nombramiento de Fiscal Decano de esta Fiscalía. Para ello, se establece un plazo que finalizará el próximo día 15 de septiembre dentro del cual los Fiscales interesados en dicho nombramiento correspondiente deberán solicitud presentar con ante aportación esta de Jefatura los la méritos profesionales que estimen pertinente, haciéndose constar que no se estimarán las que se presenten con posterioridad a dicha fecha, ya que esta Jefatura debe efectuar la definitiva propuesta antes del día 20 de septiembre. Debe hacerse constar previamente que el Real Decreto antes aludido determina un número máximo de 85 Fiscales Decanos, haciéndose constar expresamente que “estas plazas se cubrirán exclusivamente entre Fiscales que ostenten plaza de coordinación, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen su designación 43 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- entre fiscales no coordinadores, sin que en ningún caso éstos últimos puedan superar en cómputo global el 10% del número máximo de Fiscales Decanos que se determina en el Real Decreto”, por lo que habría que tener en cuenta tal limitación a la hora de realizar la propuesta de nombramiento por parte de esta Jefatura, dependiendo todo ello del número y calidad de los Fiscales que interesen dicha plaza. En el caso de que el nombramiento recayera en un Fiscal no coordinador, supondría la percepción económica correspondiente a tal categoría, con un complemento idéntico al de Presidente de una Sección de la Audiencia Provincial, mientras que si recayera en un coordinador, vendría a percibir un pequeño complemento equiparándose a dicho cargo Judicial. Para la propuesta de nombramiento habrá de tenerse en cuenta los criterios marcados en el Decreto, especialmente el número de Fiscales adscritos a una Sección determinada que deba ser dirigida por el Fiscal Decano. Por esta Jefatura se propuso en su momento la creación de cuatro plazas de estas características, que coordinarían las dos Secciones Penales de la Capital, la Sección civil, y la de Menores. Sin embargo, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias finalmente se ha establecido una única plaza de Fiscal Decano que en consecuencia deberá tener un cometido más amplio, coordinando de esta forma la totalidad de la Fiscalía de Oviedo, ya que será dicha Sede, al frente de la cual se designará un Fiscal Decano, teniendo en cuenta el volumen de trabajo y multiplicidad de servicios, teniendo en cuenta además que las Secciones Territoriales de Avilés y Langreo, cuentan con un Fiscal 44 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Decano, y que la Jefatura de Gijón tiene su propia organización interna con su correspondiente Jefatura. Para conocimiento general, y especialmente para los interesados en solicitar dicha plaza, debe concretarse ahora el contenido de las funciones del Fiscal Decano: 1º.- Al no haberse producido en esta Fiscalía el desdoblamiento previsto en el artículo 21 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, relativo a la creación de la figura de Fiscal Jefe Provincial, lo que ha supuesto que el Fiscal Superior asume todas sus competencias, por indicación de la Fiscalía General de Estado, en estos supuestos, podría equipararse al Fiscal Decano como Fiscal Jefe Provincial, auxiliando de esta forma al Fiscal Superior, con independencia de las competencias del Teniente Fiscal. En consecuencia, el Fiscal Decano en quién recaiga el nombramiento, deberá auxiliar al Fiscal Superior, en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la Fiscalía, especialmente en lo referente a cuadros de señalamiento de servicios y guardias, resolviendo las incidencias que diariamente se produzcan, atribuyendo en consecuencia, tal servicio al Fiscal que proceda conforme a las normas y criterios aprobadas por la Jefatura oída la Junta de Fiscalía. 2º.-Asimismo el Fiscal Decano, tendrá la facultad de visar calificaciones y retiradas de acusación cuando expresamente se lo asigne el Fiscal Superior o la Teniente Fiscal. 45 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3º.-Con carácter general, ejercerá funciones propias de la Jefatura por Delegación del Fiscal Superior. 4º.- Tal nombramiento, será compatible con el ejercicio de las funciones habituales que desempeñe el Fiscal en quién recaiga el mismo, así como la asistencia a señalamientos, vistas y servicios de guardia…” … “NOTA DE SERVICIO Nº 2bis /2010 NOMBRAMIENTO DE FISCAL DECANO Con posterioridad a la Nota de Servicio Nº 2/2010, de 26 de julio, se recibe en esta Fiscalía la Instrucción Nº 1/2010 de la Fiscalía General del Estado de fecha 29 de julio, referida a las funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales. Dada la importancia del contenido de dicha Instrucción, y de la necesaria e imperativa constitución de una Sección especial encargada de vigilar el correcto funcionamiento del sistema de trabajo y, concretamente el nombramiento de un Fiscal Coordinador que deberá supervisar cuando proceda los dictámenes jurídicos elaborados por los Fiscales en el despacho de las Ejecutorias, y de establecer previa aprobación del Fiscal Jefe criterios generales de actuación para unificar la intervención de los Fiscales cuando surjan diferencias de criterio, y especialmente el control y vigilancia de la incorporación a la aplicación informática de las Ejecutorias, procede modificar el ámbito de actuación del Fiscal Decano, 46 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- atribuyéndole dicho cometido, dada la importancia extrema de la actuación del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales. Por todo ello se amplia el contenido de las funciones del Fiscal Decano expresado en la anterior Nota de Servicio Nº 2/2010, en el sentido siguiente: 5º.- El Fiscal Decano será el encargado de vigilar el correcto funcionamiento del sistema de trabajo establecido en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado Nº 1/2010, sobre las funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de las penas, con el contenido y extensión establecido en dicha Instrucción, función que ejercerá conjuntamente con el Fiscal Superior, que también asumirá dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en la misma. 6º.- El ámbito de actuación del Fiscal Decano, se referirá exclusivamente a la Fiscalía de Oviedo, sin perjuicio de las relaciones que deba mantener con la Fiscalía de Área de Gijón, y las Secciones Territoriales de Avilés y Langreo, en lo referente al control de las Ejecutorias, de acuerdo con la Instrucción antes referida, con independencia de que en dichas Secciones y Fiscalía de Área, deberá designarse un Fiscal Coordinador de Ejecutorias, con el contenido establecido en la Instrucción…” Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se hizo la propuesta a favor del Ilmo. Sr. D. Joaquín de la Riva Llerandi, Fiscal 47 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, y que reunía todos los requisitos para tal cometido, siendo nombrado a principios del año en curso. 3.-INSPECCIÓN DE LA FISCALÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS: Los días 19 a 21 de octubre, se realizó Inspección de esta Fiscalía, en todas sus Sedes, salvo la Fiscalía de Área de Gijón, ya que ésta había sido realizada el año anterior por el Fiscal Superior. A tal fin acudieron tres Inspectores de la Inspección Fiscal, de la Fiscalía General del Estado, que revisaron multitud de expedientes y registros informáticos. B).- ACTOS EN RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL. 1.- Inauguración del Año Judicial, que tuvo lugar en el patio central de la Sede del Tribunal Superior de Justicia el día 3 de noviembre, con presencia de las más altas autoridades autonómicas y locales. En dicho acto intervino además del Presidente del Tribunal, el Fiscal Superior que dio cuenta a grandes rasgos de las cifras generales de la Memoria relativa al año 2009, y el Presidente del Principado de Asturias. Reproducimos a continuación nuestra intervención en dicho acto: … “EXCMAS E ILMAS AUTORIDADES: Los problemas de agenda de nuestras primeras Autoridades que se producen a partir del mes de septiembre, ha implicado el retraso en la celebración de este acto de apertura del nuevo Curso Judicial, que hubiera tenido que realizarse a 48 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- fines de septiembre, siempre con posterioridad al solemne acto del Tribunal Supremo con presencia de Su Majestad el Rey el día 21 de dicho mes. No es el momento de referirnos a la Memoria del Ministerio Fiscal en nuestro Territorio relativa al pasado año, ya que será el próximo día 15, el momento de la presentación formal ante la Comisión de Justicia e Interior de nuestro Parlamento Autonómico. Solamente consignar aquí, y de ello debemos congratularnos, la sensible disminución global de la delincuencia criminal en un 1,84%, circunstancia que ha sido ya puesta de manifiesto, por los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y especialmente por el Delegado del Gobierno, con ocasión de la celebración de las fiestas Patronales de la Policía y Guardia Civil. Por ello debemos ahora mirar mas hacia el futuro inmediato, y en este sentido nos referiremos en primer término a los medios materiales y personales, que es un tema siempre recurrente, ya que las plantillas de personal quedan cortas en relación al trabajo diario, cada día mas en aumento; sobre todo por la informatización de los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal, que nos exige un mayor esfuerzo. Hemos ganado mucho en este ámbito, pero resta aún los aumentos del contingente personal, aunque justo es resaltar que para el próximo año contaremos con un aumento de un funcionario para la Sección Territorial de Avilés y para la Fiscalía de Área de Gijón, quedando de momento relegada la Sede Central de Oviedo para una necesaria ampliación, pese a la crisis económica que nos afecta. Pero aún mas importante será la nueva dimensión del Ministerio Fiscal en el futuro, no sabemos si en el próximo año o si se dilatará en el tiempo, teniendo en cuenta las dificultades económicas, ya que las reformas procesales en ciernes implicarán una mayor dotación de personal para la plantilla del Ministerio Fiscal, así como de medios materiales. El pasado día 28 de septiembre se celebró en el Ministerio de Justicia un Taller de alto Nivel sobre Planta y Demarcación Judicial, con presencia de las 49 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- mas altas Autoridades y con ponentes excelsos, y en ese sentido debemos destacar la intervención de nuestro admirado Landelino Lavilla, que fue precisamente el encargado del tema referido al Ministerio Fiscal junto con un representante de la Fiscalía General del Estado. Se propuso, y de forma unánime fue acogido por todos, que será el Ministerio Fiscal el encargado de la Instrucción de las causas Penales, relevando a los Jueces, de Instrucción de tal tarea. Ello supondrá un importantísimo cambio de mentalidad en nuestro quehacer diario, así como en la de los Jueces, que a partir de ese momento tendrán la competencia de tutelar los Derechos de los Ciudadanos a través de la figura del llamado Juez de Garantías. Todo ello será un reto para la Carrera Fiscal, que vamos a tener que afrontar y que resolveremos positivamente, pero siempre que los medios personales y materiales se proporcionen por los que tienen que hacerlo, pues de lo contrario las dificultades serían considerables y podría ir en detrimento de nuestra función y en definitiva dar un mal servicio a los Ciudadanos. Demandamos pues aquí mas Fiscales, mas Funcionarios, creación de Unidades de Policía Judicial dependientes del Ministerio Fiscal etc., Dicha reforma procesal deberá ir acompañada de las suficientes garantías para salvaguardar los Derechos de los Ciudadanos, debiendo profundizarse y reforzar aún más los principios de legalidad e imparcialidad que rigen nuestra Institución por mandato Constitucional, desterrando de una vez por todas, las sospechas de algunos, que afectan a la imparcialidad del Ministerio Fiscal, que incluso ya debe ser despejada en estos momento teniendo en cuenta la reforma del Estatuto Orgánico de octubre de 2007, y en la que se establecieron mecanismos de garantía de funcionamiento del Ministerio Fiscal, a través de la imposibilidad de que el Gobierno pueda cesar discrecionalmente al Fiscal General del Estado, y otros internos a través de las Juntas de Fiscalía, para contrarrestar la dependencia Jerárquica existente en nuestra Institución. 50 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Si lo anterior es complejo, mas aún será la nueva organización Judicial que se pretende: sustituir los Órganos Judiciales Unipersonales por Tribunales colegiados estructurados en tres niveles: De Base De Instancia Y de Apelación. Desaparecerán así los Partidos Judiciales, como unidad Jurisdiccional básica. Será preciso pues, cambiar muchas mentalidades, y más medios materiales, precisamente en este periodo de crisis económica, lo cual podría suponer un retraso en su instauración. No quiero extenderme más, pero sí dejar constancia en este momento de algo muy importante: Al ser éste el último acto en el que el actual Presidente del Principado de Asturias estará presente, tras 12 años como primera Autoridad, aprovecho este marco, para enviarle un afectuoso saludo, desearle suerte en sus nuevas y de seguro, importantes andaduras, una vez finalice la presente Legislatura, agradeciéndole los años de trabajo, esfuerzo y colaboración. Muchas gracias a todos…” 2.- Intervención en diversos Cursos y Jornadas organizados por el Consejo General del Poder Judicial, en materia de Siniestralidad Laboral y Responsabilidad Civil. Y por la Fiscalía General del Estado, el Curso sobre la Prueba en el Proceso Penal, organizado por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales. En 51 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- todas estas Reuniones el Fiscal Superior asistió al acto Protocolario del acto de inauguración y participó en los debates y sesiones de trabajo. Además se celebró los días 15 y 16 marzo en León, la reunión de Fiscales Especialistas de Protección de Víctimas, materia que especialmente lleva el Fiscal Superior, en donde se intercambiaron diversos puntos de vista y se elaboraron conclusiones que se especificarán en el capítulo correspondiente. C).- ACTOS EN RELACIÓN CON EL EJECUTIVO: 1.- Reunión de la Comisión Mixta de Transferencias: no se celebró ninguna reunión de dicha comisión, estando convocada para primeros de marzo de 2011. 2.- Reuniones con la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y Director General de Justicia: se produjeron diversas reuniones para resolver problemas puntuales dentro del ambiente de colaboración entre ambas Instituciones. En el seno de estas Reuniones se fijaron las bases para ir dotando al Fiscal Superior de una Unidad de Apoyo, prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; así se culminó con el nombramiento de una responsable de comunicación, en la persona IDOYA RONZÓN FERNÁNDEZ, prestigiosa Periodista adscrita al Diario “La Nueva España” de Oviedo, y hasta entonces encargada de todo lo referido a la información de Tribunales y Ministerio Fiscal, con dilatada experiencia para acometer la función de información en la Fiscalía Superior. Queda todavía 52 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- pendiente la asignación de algún experto en informática, que es estrictamente necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de la Aplicación Fortuny, que de momento debe esperar a una bonanza económica. 3.- Relaciones Institucionales: Se celebraron diversas reuniones de trabajo con el Excmo. Sr. Delegado de Gobierno en la Sede de dicha Delegación, con la finalidad de resolver cuestiones puntuales de diversa índole y que afectan por lo general a la eficacia en la persecución delictiva. Asimismo se mantuvieron diversos contactos con el Excmo. Sr. Presidente del Principado de Asturias, dentro del marco de las buenas relaciones Institucionales. D).- RELACIONES CON EL LEGISLATIVO. En este punto destacar la presentación de la Memoria de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias del año 2009 ante la Junta General del Principado, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Dicha presentación se hizo el día 15 de noviembre, ante la Comisión de Justicia e Interior de dicha Asamblea Legislativa, en el curso de la cual se dio cuenta de los aspectos principales de la Memoria, consumiéndose un turno de 30 minutos. A continuación diversos Grupos Parlamentarios plantearon preguntas y observaciones, debiéndose manifestar en este sentido que no se trató de un simple acto protocolario sino que dichos Grupos un amplio cuestionario de preguntas con la finalidad de aclarar puntos y, sobre todo, conocer más de cera el funcionamiento 53 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de nuestra Institución. Ha sido pues un motivo de gran satisfacción el acto de presentación, teniendo de esta forma contacto esta Jefatura con los legítimos representantes del Pueblo Asturiano. Asimismo se remitieron a todas las Autoridades ejemplares de la Memoria de 2009. Destacar asimismo la presencia del Fiscal Superior en los Solemnes actos Institucionales, celebrados el 7 y 8 de septiembre, con motivo del día de Asturias, en la sede de la Asamblea Legislativa, y en el Santuario de Nuestra Señora de Covadonga. F.-ACTUACIONES DE CARÁCTER PERSONAL: Destacar en este Capítulo la organización los días 30 de noviembre y 1 de diciembre, de las V Jornadas de “Delito y Sociedad”, patrocinadas por el Instituto de la Administración Pública “Adolfo Posada”, dirigidas a Juristas y Funcionarios de Instituciones Penitenciarias, versando este año sobre el “Salud Mental y Sistema Penitenciario”, en las que esta Jefatura tomó parte activa en su dirección, contando con importantes especialistas en la materia, pertenecientes a la Carrera Judicial, Fiscal, Catedráticos y altos cargos de la Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias, incluyendo su titular. También, intervención destacada en diversos Foros y Jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial, (Siniestralidad Laboral, Responsabilidad Civil…), y la Fiscalía General del Estado (La Prueba en el Proceso penal). Por ultimo hacer constar la colaboración de esta Jefatura con la Escuela de Práctica Jurídica, en la asignatura de Derecho Procesal Penal, y con la Facultad de Derecho en la Diplomatura de Criminología, en la de Derecho Penitenciario. 54 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- G).- ESTADÍSTICA DE LA ACTUACIÓN DE LA FISCALIA SUPERIOR ANTE EL T. S. J. Reproducimos a continuación dicha Estadística al no estar incluida en las tablas Excel generales de la Fiscalía: 55 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 56 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Destacar aquí especialmente la celebración de un Juicio Oral contra la Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias y la plana mayor de Izquierda Unidad, como consecuencia de la acusación presentada por el Partido Comunista de Asturias, por la ocupación y cambio de cerradura de la Sede que compartían ambas formaciones. El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación absolutoria por entender que los hechos no tenían relevancia penal alguna, pero sin embargo la Sala Civil y Penal condenó por una Falta leve de Coacciones. 57 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- C A P I T U L O II EVOLUCION DE LA CRIMINALIDAD Fiscal Superior del Principado de Asturias Como cada año, para el análisis de esa materia partiremos de las cifras de procedimientos penales iniciados, tomando el número de diligencias previas, sumarios y procedimientos de la Ley del Jurado incoados por razón de delito y el de expedientes de juicios de faltas. No se han incluido los procedimientos abreviados para evitar su doble cómputo ya que, necesariamente, han de iniciarse como Diligencias Previas. Partimos en todo caso de los datos estadísticos ofrecidos por la aplicación informática de nuestra Fiscalía, prescindiéndose de las cifras proporcionadas por los Órganos Jurisdiccionales. 58 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- A) EVOLUCION CUANTITATIVA 1.- Procedimientos incoados. Los procedimientos penales iniciados durante 2.010 en los juzgados del territorio por delitos y faltas, se reflejan en el siguiente cuadro, comparativo respecto a años anteriores. Hay que tener en cuenta que se hacen constar el número de procedimientos en cada Juzgado de Instrucción del Territorio, y tramitados como Diligencias Previas y Juicios de Faltas: Año Delitos % Faltas % 2008 64.659 +4,79 17.183 + 4 2009 63.342 - 2,036 16.986 - 1,14 2010 58.793 – 7,18 15.580 – 8,2 Refiriéndonos pues a la cifra resultante de la suma de los dos conceptos anteriores, vemos que la conflictividad judicial en materia penal, ha disminuido al situarse el número de procedimientos en 74.373, frente a los 80.328 del año anterior, En definitiva se produce una disminución global del 7,41%. 2. Procedimientos seguidos ante el Tribunal del Jurado En cuanto a los procedimientos ante el tribunal del Jurado, su número sigue estabilizado. Las incoaciones han sumado 6, frente a las 5 del pasado año, manteniéndose la tendencia restrictiva de los Juzgados, compartida por la Fiscalía, a la 59 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- hora de incoar tal procedimiento en los casos de aquellos delitos como amenazas o allanamiento de morada, cuando los hechos, por su escasa relevancia, hacían prever su posible calificación como falta. Se incoaron 2 procedimientos por homicidio, dos por asesinato, uno por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y uno por cohecho. Además hay que hacer constar que un procedimiento fue sobreseído. De estos procedimientos hay que destacar lo siguiente: a) Sección 2ª de Oviedo: Se dictaron 4 sentencias, todas ellas condenatorias (1 delito de malversación de caudales públicos, 2 de allanamiento de morada y uno de asesinato). b) Sección 3ª de Oviedo. Se dictó solamente 1 Sentencia condenatoria por un delito de asesinato. c) Sección 8ª de Gijón. Se incoaron 2 procedimientos por delito de homicidio uno de ellos por violencia de género, no habiéndose dictado ninguna sentencia. La tendencia observada en los años anteriores de la resistencia de los acusados a ser juzgados por el tribunal del Jurado y de la disposición favorable de los profesionales del derecho que intervienen en ellos – desde el Magistrado presidente a los letrados de la acusación y defensa, pasando por el propio Ministerio Público - a propiciar la conformidad previa a la constitución del Tribunal, no obstante la falta de regulación especifica de tal posibilidad en la Ley. 3. Sentencias dictadas a).- Juzgados de lo Penal Un año más, los Juzgados de lo Penal (10 en todo el Territorio) han mantenido su línea de notable productividad. En el año 2010 la cifra ha aumentado con respecto 60 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- a la del año anterior. El total de las sentencias dictadas, asciende a 3.360, cifra superior a la del pasado año que fue de 2.326.En esa cifra se incluyen las sentencias dictadas en Procedimientos Abreviados y Diligencias Urgentes. Dicho aumento tiene su explicación en la sensible rebaja del número de sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción en juicios rápidos, que pasaron a ser este año a 1.925, frente a las 2.417 del año anterior. El índice de juicios celebrados en los Juzgados de lo Penal con conformidad de los acusados, de acuerdo con las peticiones del Ministerio Fiscal, asciende a 971 se mantiene un porcentaje algo superior al del año anterior, en torno a un 28,89%. Se trata de Juicios en los que existe una correlación entre lo interesado por el Fiscal y lo conformado por el acusado, con peticiones de condena. En definitiva más de una cuarta parte de las Sentencias Condenatorias de los Juzgados de lo Penal fueron con la conformidad del acusado. En materia de ejecución el número de Ejecutorias despachadas en Fiscalía se situó en 5.915, lo cual supuso 9.117 dictámenes del Ministerio fiscal. b).- Audiencia Provincial Es en la actividad sentenciadora de la Audiencia Provincial en procesos de única instancia, donde siguen progresando los efectos de la ampliación de atribuciones de los juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción en juicios rápidos. El número de asuntos resueltos por sentencia, en Sumarios, Procedimientos Abreviados y Ley del Jurado asciende a 185, frente a las 152 del año anterior. El total de las Sentencias dictadas por las 2 Secciones de Oviedo y la de Gijón ascienden a 1.320 incluyéndose en 61 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- esta cifra las que resuelven los recursos de apelación, tanto en materia de delitos como en Juicio de Faltas. En materia de ejecución, se despacharon en Fiscalía 462 Ejecutorias, suponiendo ello 961 dictámenes. c).- Juzgados de Instrucción JUICIOS RÁPIDOS: 1.925 Sentencias, con superior número de escritos de calificación del Ministerio Fiscal (2.625). Se produce en consecuencia, una considerable reducción en el número de sentencias (año 2009: 2.417), que explica el aumento de las sentencias en los Juzgados de lo Penal, al haberse optado en los servicios de guardia por interesar la incoación de Diligencias Previas y Procedimiento Abreviado, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos. Faltas En esta materia, los Juzgados de Instrucción incoaron 15.580 juicios de faltas. Se celebraron 3.999 vistas con presencia del Ministerio Fiscal. Se dictaron las siguientes sentencias: condenatorias 2.278 y Absolutorias 1.881. 4. Grado de conformidad con la petición Fiscal. La adecuación entre el fallo de las sentencias dictadas por la Audiencia y los Juzgados de lo Penal y las peticiones formuladas por el Fiscal, se refleja en el siguiente cuadro: C. Conforme Audiencia C. Disconfor. Ab. Conforme Ab.Disconfor. 29 129 0 27 Juzgados 1469 1.275 65 551 Total 1498 1.404 65 578 62 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Total Sentencias 3.545. Como se observa las cifras del presente año, revelan una correlación similar a años anteriores entre lo solicitado por el Ministerio Fiscal y el contenido de la Sentencia. Así en el año 2010 las resoluciones conformes con la petición Fiscal, ya fueran condenatorias como absolutorias, ascienden a 1.563 frente a las 1.982 disconformes, lo cual supone el 44,09%. Dentro de esta cifra de sentencias se incluyen las condenatorias y absolutorias, conformes con la petición del Ministerio Fiscal, tanto en la Audiencia Provincial como en los Juzgados de lo Penal, las cuales ascienden como se dijo a 1.563, lo cual implica una ligera disminución frente al año anterior, en tanto por ciento. Hay además que añadir las conformidades producidas ante el Juzgado de Instrucción en los Juicios Rápidos que totalizan 1.925. En definitiva si sumamos las anteriores cifras tenemos que se han producido 3.488 sentencias de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal ante todos los Órganos Jurisdiccionales (Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción). En todo caso son sentencias de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal. A su vez, las absolutorias conformes incluyen las emitidas tras la retirada de la acusación por el Fiscal. En consecuencia el número de sentencias dictadas en el pasado año por estos Órganos Jurisdiccionales en procedimientos por delito, asciende a 5.470, lo cual supone un importante incremento respecto al año anterior (4.895), un 10,51%. Por lo tanto el porcentaje de conformidad de las resoluciones, con lo interesado por el Ministerio Fiscal, antes mencionado, parte de esta cifra en relación con el total de 3.488 Sentencias conforme con la petición del Ministerio Público, en todos los Órganos Jurisdiccionales (Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción), lo que supone un 63,76%, porcentaje que aunque pueda parecer excesivo, no lo es tanto vista la sintonía entre el Ministerio Fiscal y los Órganos Judiciales. Por lo que respecta a las Sentencias Absolutorias de conformidad con el Fiscal 63 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- fueron 65, frente a 66 del año anterior. En materia de faltas, de las 3.999 vistas en que intervino el Fiscal, se dictaron 2.278 sentencias condenatorias (1.903 en juicios ordinarios y 375 en juicios rápidos), y 1.881 sentencias absolutorias (1.789 en juicios ordinarios y 92 en juicios rápidos), lo que supone un alto índice de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal. 5. Retiradas de acusación Dentro de las sentencias absolutorias conformes con el Fiscal, deben computarse los supuestos de retirada de acusación por parte de éste que ascendieron a 30, número ligeramente superior al año anterior (29). Se produjeron 29 ante los Juzgados de lo Penal y 1 ante la Audiencia Provincial. En cuanto a las causas motivadoras de aquéllas, siguen vigentes las observaciones hechas en años anteriores, siendo la más frecuente el fallo, en el acto de la vista, de la prueba, generalmente testifical, sobre la que se apoyaba fundamentalmente la acusación, consecuencia, a su vez, de la precariedad instructora del procedimiento abreviado, que, con la concentración de la prueba y su aplazamiento hasta el plenario, origina en bastantes ocasiones su debilitamiento. 6. Recursos de casación El pasado año no se preparó ningún recurso de casación por parte del Ministerio Fiscal. 7. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Como en ocasiones anteriores, tampoco renunciamos a analizar la concurrencia en los hechos delictivos enjuiciados de aquellas circunstancias más significativas que 64 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- inciden en su realización o tienen influencia en su penalidad. Destacar principalmente la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción que suele servir de base para una rebaja sustancial de la pena, teniendo en cuenta que es la adicción a la droga lo que suele motivar la mayor parte de los delitos; generalmente se exige para su aplicación la presentación de algún informe médico, e incluso del Forense adscrito al Juzgado, sirviendo de instrumento para lograr un mayor índice de conformidades con los imputados, y aplicándose en muchos casos la medida de seguridad correspondiente a la situación concreta del supuesto que se enjuicia. 8.- INCIDENCIA DEL PROTOCOLO DE CONFORMIDAD SUSCRITO POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA: Dicho Protocolo fue firmado el 1 de abril de 2010, dando lugar a la Instrucción 2/2009, de 22 de junio, de la FGE, para fijar los criterios en orden a su aplicación. Por lo que afecta a nuestro Territorio por Nota de Servicio de la Jefatura se acordó la incoación de las correspondientes Diligencias Informativas, para agilizar dichas conformidades. En el pasado año 2010, solo constan los datos de la Sede de Oviedo y la Sección Territorial de Langreo, que fueron quienes incoaron Diligencias Informativas para controlar estos datos. Así se incoaron 40 diligencias, culminándose 39 con un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y los Letrados interesados para la conformidad inmediata, incluso antes del Juicio oral; se han evitado así señalamientos de juicio con todos los perjuicios que ello conlleva, por la necesaria presencia de testigos, peritos… En cuanto a la Fiscalía de Área de Gijón y Sección Territorial de Avilés, al no haber incoado Diligencias Informativas, incumpliendo de esta forma la 65 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nota de Servicio de esta Jefatura, no podemos dar datos concretos sobre este particular, ya que nos han proporcionado el volumen total de conformidades obtenidas en los diversos señalamientos. Al tratarse de un tema especialmente importante para la Fiscalía General del Estado, ya que el Protocolo fue firmado por su titular, se recordará nuevamente a los Fiscales renuentes a que cumplan lo ordenado por esta Jefatura con la finalidad de proporcionar datos fidedignos sobre la incidencia práctica de dicho Protocolo. Recordar en este apartado las 971 sentencias dictadas con conformidad por los Juzgados de lo Penal, muy superiores en número al año anterior (486), las 1.925 sentencias de Juicios Rápidos por los Juzgados de Instrucción (inferiores a las 2.417 del año anterior), y 9 por las tres Secciones de la Audiencia Provincial, que suponen en definitiva un 53,10%, lo que indica un alto índice satisfactorio de condenas de acuerdo con el Ministerio Fiscal. B).- EVOLUCION CUALITATIVA De igual modo que en el aspecto cuantitativo no se ha apreciado una variación notable, en el cuantitativo, con algunas salvedades que examinaremos con más detalle, tampoco ha habido diferencias apreciables. Esta ha sido la evolución en cuanto a los tipos delictivos más numerosos o relevantes, o referidos siempre a las incoaciones como Diligencias Previas. 1. Delitos de tráfico de drogas. En este apartado nos remitimos a la Memoria elaborada por el Fiscal Delegado D. JOSÉ PERALS CALLEJA, y que se reproduce en el Capítulo IV. 66 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Delitos contra las personas. a).- Delitos contra la vida. He aquí los datos estadísticos, comparativamente expuestos respecto al año anterior: 2.009 2010 Homicidios................. 15 25 Asesinatos................. 5 2 16 15 36 42 Homicidios imprudentes.. Total....... En definitiva se produce un número superior de delitos contra la vida en relación al año anterior. Los datos referidos a los homicidios por accidente laboral y por accidente de tráfico se incluirán dentro de las respectivas Memorias de las Fiscales Delegadas. b).- Delitos de lesiones. El número total de procedimientos incoados por delito de lesiones ofreció unas cifras inferiores a las del año anterior, que sin embargo siguen dando cuenta del alto nivel de agresividad o violencia en las relaciones sociales, que se mantiene, sobre todo en él ámbito familiar. No debe, sin embargo, olvidarse que muchas de las incoaciones por presunto delito de lesiones derivadas de partes médicos por atención a lesionados que lo han sido en forma casual. De aquí que la mayoría de los procedimientos, aparezcan como concluidos en previas, por archivo, sobreseimiento o derivación a Juicios de faltas, en los numerosos casos de lesiones dolosas de escasa entidad. 67 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hay que 10.932 lesiones ordinarias y 4.264 por imprudencia. En total lesiones: 15.864. En Capítulo aparte se incluirán los datos relativos a l3esiones por accidente laboral c).- Lesiones en el ámbito familiar De esta materia se tratará mas extensamente en el capitulo IV, al analizar la actuación del servicio de violencia familiar, por parte del Fiscal Delegado D. GABRIEL BERNAL DEL CASTILLO. 3.- Delitos contra la libertad sexual En esta materia se ha mantenido la cifra global de procedimientos que se situó en 193 frente a los 240 del año anterior. Su distribución por tipos de delito y en relación al año anterior, se refleja en el cuadro siguiente: 2010 2009 Agresión sexual con acceso carnal...................... 4 1 Agresión sexual................................................. 71 86 4 1 Abuso sexual.................................................... 61 81 Exhibicionismo y provocación.............................. 12 43 Prostitución........................................................ 8 2 Acoso sexual....................................................... 8 7 Pornografía infantil............................................ 11 2 1 10 Abuso sexual con acceso carnal......................... Corrupción de menores................................... 68 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Destacar que las cifras son algo superiores al año anterior, habiendo aumenta los supuestos de pornografía infantil. 4.-Delitos contra el patrimonio y contra los intereses socioeconómicos. El total de procedimientos incoados por delitos en este apartado, bajo la rúbrica introducida por el nuevo C. Penal se situó en 29.305 cifra inferior a la del año anterior (30.102). Seguimos advirtiendo, sin embargo, que en esta cifra se incluyen los procedimientos por daños que, sumando 5.943, no siempre se corresponden con verdaderos delitos contra la propiedad. Aquí, como ya hemos comentado respecto a las lesiones, pueden encubrirse hechos imprudentes o casuales. Desglosando dicha cifra en los delitos más significativos y comparativamente con los registrados en el año 2.009, obtenemos el siguiente cuadro: 2.010 2.009 13.703 14.559 5.609 5.456 703 563 3 1 Robo y hurto de uso 385 477 Usurpación 65 84 2.320 2.021 Apropiación indebida 399 510 Alzamiento de bienes 29 36 Contra la prop. Industrial 14 39 Contra la prop. Intelectual 15 38 Hurto Robo con fuerza Robo con violencia Extorsión Estafa 69 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Delitos societarios Receptación 4 8 11 19 Como notas más destacables del examen comparativo precedente, deben reseñarse las siguientes:  Los delitos de hurto siguen siendo los más numerosos, hasta el punto de acaparar cerca del 50% del conjunto de los delitos contra la propiedad. Su comisión sigue centrándose en la sustracción de carteras o monederos del interior de los bolsos de mujeres en lugares con numerosa concurrencia de publico (mercadillos, grandes almacenes, etc…), así como en las sustracciones de artículos y productos en grandes superficies y supermercados.  La estabilización de los delitos de robo con fuerza en las cosas en relación a años anteriores, siendo esto especialmente significativo, puesto que en el año 2009 se habían cometido 5.456 robos de estas características, entre los que siguen destacando el de los producidos sobre objetos situados en el interior de vehículos aparcados en la vía pública. En casa habitada o local abierto al público se produjeron 59 supuestos.  Un sensible aumento de los delitos de robo con violencia, frente al año anterior, lo cual debe destacarse especialmente, teniendo en cuenta la gravedad de los robos violentos y la alarma social que produce.  La disminución de los delitos de apropiación indebida.  El aumento de los delitos de Estafa (2.320), frente a 2.021  Ligero descenso en los delitos de robo o hurto de vehículos de motor 385 70 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- frente a 477  La disminución de los delitos contra la propiedad intelectual. En este apartado hay que destacar el criterio benévolo que absuelve sistemáticamente los supuestos de ocupación de CD y DVD en la vía pública, en razón de la escasa entidad y las características personales de los imputados. 5.- Delitos contra la Hacienda Pública Durante el año 2010, se iniciaron 24 procedimientos por el delito contra la Hacienda Pública, superior al año anterior (18), iniciados en su mayor parte, como consecuencia de Diligencias de Investigación practicadas en la Fiscalía, tras la remisión por la Agencia Tributaria y la Consejería de Hacienda y Economía de los correspondientes antecedentes. El número de diligencias tramitadas en la Fiscalía fueron 17, que concluyeron 11 en formulación de querella. La presunta defraudación se detectó en relación con los impuestos sobre el valor añadido y el de sociedades, siendo frecuente la concurrencia de ambos tipos de defraudación. En esta materia, sigue siendo habitual la relación entre la Fiscalía y los responsables de la Agencia Tributaria, a fin de unificar criterios en los casos concretos que se plantean, de manera que sigan, desde el primer momento, la vía adecuada administrativa o judicial- en aras de una mayor rapidez y eficacia. Señalar una vez más el destacamento en la Agencia Tributaria de un miembro de la Abogacía del Estado, lo cual facilita una mejor relación con el Ministerio Fiscal, redactando aquél las denuncias y que remitidas a la Fiscalía sirven de fundamento a las Querellas. 71 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- Delitos contra la libertad Entre los delitos contra la libertad, se incoaron 1.278 diligencias, constituyendo un capitulo importante los de amenazas, amenazas condicionales 16 y coacciones 317. Por delito de detención ilegal se iniciaron 11 procedimientos. 7. Delitos contra el honor En los delitos contra el honor, su cifra ha aumentado ligeramente, habiéndose incoado 29 y 174 procedimientos por los delitos de calumnia e injuria, respectivamente. 8. Otros delitos Dentro de los delitos contra las relaciones familiares, motivó 483 procedimientos, - frente a los 571 del año anterior -. Estos delitos, sin embargo, tienen su mayor exponente en su modalidad de impago de pensiones, cuyo número (266), es algo inferior al del año anterior (339). Se produjeron además 158 Abandonos de Familia y 14 de Abandono de niños. Otro capítulo numeroso lo constituye el de los delitos contra el orden público (265), entre los que, como siempre destacan los de atentado a agente de la autoridad (158), resistencia y desobediencia grave (80), tenencia ilícita de armas (14), desordenes públicos (9), tenencia de explosivos (2). Cifras inferiores a las del año anterior. Dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, el mas frecuente, 72 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- como es habitual es el de quebrantamiento de condena, siendo de hacer notar, con los 688 procedimientos incoados, superiores a la del año anterior (585), y que se debe principalmente a los quebrantamientos de medidas cautelares y órdenes de protección en materia de violencia de género y familiar. Se registraron también 33 procedimientos por falso testimonio, 79 por denuncia falsa, 6 por obstrucción a la Justicia por incomparecencia, y 24 por simulación de delito. Respecto a los delitos contra la seguridad del tráfico, se ocupará especialmente la Fiscal Delegada en esta materia. Todos estos datos anteriores se derivan de los soportes informáticos de Fiscalía relativos a Diligencias Previas, lo cual implica que muchos de las causas fueron archivadas por diversos motivos. En los anexos correspondientes se consignan las tablas de delitos atendiendo a los distintos procedimientos (Procedimientos Abreviados, Diligencias Urgentes, Sumarios y Ley del Jurado), incluyéndose además de delitos sentenciados. Éstos anexos solamente podrán consultarse a través de los soportes informáticas que se adjuntarán a la correspondiente Memoria, ya que por su propia configuración no pueden imprimirse 9.- Faltas. Como consecuencia del seguimiento y control establecido en materia de faltas a través de la asistencia del Fiscal a sus vistas, podemos ofrecer los siguientes datos en relación con la evolución cualitativa de tales infracciones: Incoadas ……………………………………………15.580  Juicios celebrados con intervención del Fiscal...... 3.999 Sentencias condenatorias.................. 2.278 Sentencias absolutorias...................... 1.881 73 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Destacan por su número las de lesiones y malos tratos; y, dentro de las faltas contra el patrimonio las de hurto y daños. En cuanto a las Faltas inmediatas con intervención del Fiscal se dictaron, 375 Sentencias Condenatorias y 92 Sentencias Absolutorias. En cuanto a la Segunda Instancia, las tres Secciones de la Audiencia Provincial dictaron en total 618 Sentencias. Apeladas por el Ministerio Fiscal 23. Desestimatorias del recurso interpuesto 513, estimándose en las restantes. 74 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C A P I T U L O III LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO FISCAL Fiscal Superior del Principado de Asturias. A).- En los distintos ordenes jurisdiccionales 1. En el orden penal Pese a la disminución del número de causas ingresadas en la Fiscalía en relación con el año anterior, la actividad del Ministerio fiscal, en este campo, se ha mantenido en parámetros similares a los de aquél. La cifras que resultan de los datos de registro informático y fichas de ejecutorias, se desglosa del siguiente modo, en comparación con el año precedente: Dictámenes Vistos Calificaciones Recursos de reforma Petición de diligencias Instrucción de recursos Ejecutorias 2010 2009 52.436 54.122 5.223 5.409 325 375 2.720 2.914 580 742 10.078 9.898 75 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como se advierte, las cifras registradas son parejas a las del año anterior. El número de calificaciones, se situó alrededor de las 125 por Fiscal, al no incluirse en este apartado los tres Fiscales de la Sección de Menores, el Fiscal Superior y la Fiscal Jefe de Área. Se incluyen las calificaciones efectuadas en los juicios rápidos, procedimientos abreviados, sumarios y ley del jurado: (2.625 de Juicios Rápidos; 2.556 Procedimientos Abreviados; 38 en Sumarios; 4 Ley de Jurado). Debemos reafirmarnos en las consideraciones hechas en memorias precedentes sobre el nuevo rumbo adquirido por la actividad del Ministerio Fiscal. Tanto en el ámbito de la instrucción en los procedimientos penales, con las comparecencias del artículo 504, asistencia a practica de pruebas, etc..., como en materia de menores - donde la asume -, así como en los cometidos que la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil le encomienda, el dato del número de calificaciones, o el de previas incoadas en los juzgados, como datos de evaluación de la carga de trabajo de las Fiscalías, esta perdiendo vigencia. Día a día, el papel del Fiscal, como órgano de dictamen, meramente escrito, esta siendo desplazado por el de Fiscal activa y personalmente interviniente en los procesos, tanto civiles como penales. Sus salidas de la Fiscalía no se circunscriben ya a los señalamientos de juicios penales y, excepcionalmente, a la práctica de diligencias de prueba en los juzgados, ante casos graves, sino que se multiplican con los Juicios Rápidos, la instrucción de los procedimientos de Jurado, comparecencias del Art. 504, señalamientos de vistas y comparecencias civiles, ante los Juzgados y sala de lo Social, Juzgados de lo Contencioso administrativo, etc. Por lo que resultaría engañoso, en la actualidad, manejar aquel dato como definitorio de los parámetros de trabajo de la Fiscalía. 76 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la actuación de la Fiscalía en materia de inspección del trámite de las causas en los Juzgados, a fin de agilizarla y coadyuvar al vencimiento, en su caso, de posibles dilaciones injustificadas, se sigue interesando de los Juzgados trimestralmente información sobre el estado de las causas que conforme a los listados ofrecidos por el sistema informático, no apreciaron como ingresadas en la Fiscalía en los últimos seis meses, anotándose las respuestas dadas por los Juzgados en los propios listados y solicitando, en su caso, el envío de aquéllas para su inspección y dictamen por el fiscal, a la vista de la respuesta obtenida. Los recursos interpuestos por la Fiscalía contra sentencias ascendieron a 101 en procedimientos competencia del Juzgado de lo Penal y 6 contra Sentencias de la Audiencia Provincial. En cuanto a la asistencia a juicios orales y vistas, los datos estadísticos arrojan los siguientes resultados: Ante la Audiencia Provincial: Juicios Orales.................... 185 Vistas de recursos............... 27 En la primera de las cifras se incluyen los juicios orales a que dieron lugar las causas seguidas por el procedimiento ante el Tribunal de Jurado. Ante los Juzgados Penales Juicios Orales................... 3.360 77 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hay que consignar en consecuencia el número superior de los Juicios Orales ante la Audiencia Provincial en el año anterior, que habían sido 163; y en cuanto al Juzgado de lo Penal también un aumento pues en el año 2010 se celebraron 3.360 juicios orales, frente a 2.326 del año anterior, motivado por la disminución del número de juicios rápidos y el consiguiente aumento de los procedimientos abreviados. En materia de retiradas de acusación, el Fiscal hizo uso de ella, a lo largo del año, en 30 de las que 1, fue ante la Audiencia Provincial y el resto en los Juzgados de lo Penal. Tal cifra, es superior a la del año anterior (29) y se sitúa en los límites de moderación. Los Fiscales, cumplen rigurosamente el deber de informar a la Jefatura por escrito de la motivación de aquellas, que posteriormente son dadas a conocer y debatidas en las Juntas de Fiscalía. A partir de la Junta de mes de noviembre de 2004, se había establecido un nuevo sistema para debatir las retiradas de acusación consistente en dar traslado del informe realizado por el Fiscal que asistió al juicio, al que había efectuado la calificación o acusación provisional, para que éste efectúe las correspondientes alegaciones y debatir uno y otro en la Junta de Fiscalía, teniendo en cuenta que es este último el que tiene un conocimiento mas exacto de la causa, al ser el autor de aquellos escritos. En materia de Faltas, se ha registrado una notable disminución de los juicios de faltas celebrados con su asistencia, en total 3.999, si bien el número de juicios de faltas incoados fue superior. En esta materia, se mantiene la problemática enunciada en anteriores Memorias, derivadas de los inconvenientes de orden funcional que comporta y que cobran mayor dimensión en su comparación con la actividad que los motiva. En el año 2010, una vez mas, han vuelto a rondar el medio millar de jornadas de trabajo, de las que, al menos en 78 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- un 50 % han requerido el desplazamiento de los Fiscales por corresponder a Juzgados situados fuera de las sedes de la Fiscalía o sus adscripciones, para la celebración, en muchos casos, de dos o tres juicios únicamente. Algún resultado positivo se ha advertido, como consecuencia de asistir a los juicios los fiscales encargados del despacho de cada juzgado y en la mayor flexibilidad de los Juzgados para la fijación de los días de señalamiento en fechas concordantes con el calendario de señalamientos de aquellos ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia. En cuanto a su agrupamiento en un menor número de sesiones hay que repetir que el escaso número de ellos en algunos juzgados de la periferia territorial, lo hace imposible, en cuanto que ello supondría una dilación excesiva en la resolución de los expedientes que, en ningún caso, estaría justificada; algo se ha remediado por los acuerdos de los Jueces del territorio, con la Sala de Gobierno del T. S. J., fijándose determinados días a cada Juzgado, para la celebración de las Faltas tramitadas conforme a la Ley de los Juicios Rápidos, habiéndose en este sentido confeccionado un calendario de señalamientos, que se viene cumpliendo de forma rigurosa. Lo cierto, sin embargo, es que, la subsistencia de los juicios de faltas, junto con la necesaria actividad de los Fiscales ante los Juzgados, tanto en materia penal, como civil, pone en evidencia la necesidad de una reconsideración, o bien de la regulación legal que motiva tales exigencias en relación con la organización y planta del Ministerio Fiscal o bien una modificación en profundidad de esta, que pasaría necesariamente, por una reestructuración de la planta judicial con supresión de aquellos juzgados de escaso volumen de actividad y una paralela modificación del despliegue territorial del Ministerio Fiscal, que se aproximase al anterior sistema de agrupaciones de Fiscalía y que asegurase la presencia del Fiscal en la sede de todos los juzgados importantes. Es 79 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- realmente insostenible y económicamente ruinoso, tanto por los gastos originados por los desplazamientos, como por las necesidades de plantilla que dimanan de su necesidad, el sistema actual. Tales desplazamientos se han realizado en vehículo oficial y la mayor parte de las veces a través del servicio de taxi, con los ingentes gastos que ello conlleva, y muchas veces para celebrar un escaso número de juicios de faltas, pues cada Juzgado efectúa los señalamientos en los días que le corresponde conforme al calendario aprobado, pese a que en muchas ocasiones el número de aquéllos es de pequeña cuantía. La situación se ha visto algo atenuada, una vez más, en el año 2010 como consecuencia del servicio de Videoconferencia en diversos Juzgados del Territorio, que se ha utilizado para Juicios de Faltas aislados, y otras actuaciones menores, evitándose de esta forma muchos desplazamientos, pero no para días en que hubiere un número elevado de señalamientos, en cuyo caso fue preferible la presencia física del Fiscal. En cuanto a las Comparecencias previstas en el artículo 504-bis.2 de la L. E. Criminal, se realizaron 220 de las cuales 210 el Ministerio Fiscal interesó la prisión sin fianza dictando el Juez Auto accediendo a lo solicitado, salvo en 5 ocasiones. Se produjo una petición de prisión provisional con fianza y 4 de peticiones de libertad. En cuanto a los delitos destacan 32 por diversas formas de homicidio, 17 por lesiones en el ámbito familiar, 26 por robo con fuerza en las cosas y 41 por robo con violencia e intimidación, contra la salud pública 48, y por quebrantamiento de condena o medida cautelar 28. En el capítulo de las Ejecutorias, frente a los 9.898 de 2009, se emitieron 10.078 en el 2010. 80 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. En el orden civil a) Datos generales La actividad del Fiscal en materia civil se ha mantenido pareja a la de la anualidad precedente. En cifras globales aquélla supuso 9.841 intervenciones o dictámenes ante los Juzgados de 1ª Instancia. No se incluyen aquí las intervenciones del Fiscal en materia de Registro Civil, cuyo cómputo se lleva separadamente. Como resulta habitual, la mayor parte de tales intervenciones se concretó en expedientes de jurisdicción voluntaria que ascendieron a 1.165, y en procedimientos matrimoniales, con 1.444 a lo que habría que añadir 2.163 comparecencias y vistas. Como ya hemos tenido ocasión de comentar a la Fiscalía General, la posibilidad de atender esta actividad con los recursos de plantilla actuales, no es siempre fácil. Se ha conseguido en las Adscripciones de Langreo y Avilés, con escasas excepciones, por permitirlo el volumen de trabajo de aquellas y también en Oviedo, gracias a la creación de dos juzgados de primera Instancia dedicado especialmente a procesos de familia, lo que ha supuesto la concentración de estos asuntos atendidos también por cuatro Fiscales específicos designados para llevar este juzgado. Algo que ha ocurrido asimismo en Gijón, en donde existe dos Juzgado de Primera Instancia, dedicados exclusivamente a esta materia, facilitándose de esta forma la asistencia de los Fiscales. b) Procesos matrimoniales El número total de procedimientos matrimoniales incoados en el territorio de Asturias durante el año 2.010 ascendió a 1.445, que se distribuye del siguiente modo: 81 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Separaciones Divorcios Nulidades Comparec. y Totales: 106 1.338 1 Totales Totales Vistas 2.010 2.009 2.163 3.608 3.829 En definitiva, se observa ha existido una ligera disminución de procedimientos matrimoniales en divorcios y en separaciones, en relación al año anterior. c) Procesos de filiación Durante el año 2010 se tramitaron en territorio de Asturias, con intervención del Ministerio Fiscal, un total de 19 Juicios declarativos en materia de filiación. En la tramitación de dichos procedimientos no se han producido incidencias procesales dignas de mención. d) Incapacidades En este ámbito debemos precisar que no se constituyó en esta Fiscalía una Sección especializada, tal como había indicado la Instrucción de la F. G. E. de de diciembre de 2009. Finalmente ésta se constituyó a principios de este año 2011, integrada por los Fiscales D. TOMAS ÁLVAREZ BUYLLA y Dª. Mª EUGENIA PRENDES, una vez que concluyó el plazo concedido por la Jefatura para que presentaran las correspondientes solicitudes. El marco objetivo de su actuación es el de la propia Instrucción de la Fiscalía General del Estado, y será en el 2012 cuando se darán datos concretos de su actuación. 82 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dicha materia en el 2010 ha sido despachada por los cuatro Fiscales adscritos a la especialidad de Familia, bajo la coordinación de la Fiscal Dª. ALICIA SECO BERCIANO, quienes han realizado todas las actuaciones en este ámbito, sobre todo el aspecto jurisdiccional (presentación de demandas, escritos de contestación, asistencia a vistas…), y un control general de las residencias de la 3ª edad, manteniendo un contacto constante con los responsables de la Consejería de Bienestar social, con la finalidad de detectar la mas mínima irregularidad, y promover en su caso las actuaciones pertinentes. Debemos destacar en este aspecto la renuncia de dicha Fiscal a constituirse como Coordinadora de la Sección de Discapaces, dada su preferencia por la coordinación general de la materia Civil y Familia. Por lo que respecta a los procedimientos judiciales, se presentaron 297 Demandas por el Ministerio Fiscal, ante los Juzgados de Primera Instancia. En materia de diligencias informativas, la estadística refleja en términos semejantes a años anteriores la actuación del Fiscal en orden a la previa comprobación de la situación de presunta incapacidad denunciada o conocida. Durante el año, se incoaron 456, quedando pendientes a 31 de diciembre 115. Se dictaron 166 sentencias estimatorias de lo solicitado por el Fiscal. Desestimatorias 3. Por lo general, la noticia de la situación llega a través de la comunicación de los Servicios asistenciales públicos o por testimonio de actuaciones judiciales sobre internamientos, o, en menor medida, por mediación de la Seguridad Social. Las diligencias de investigación facilitan, desde luego, la toma de decisiones en orden al planteamiento en sede judicial de la incapacidad. Permiten, además, la constatación de las circunstancias sociales, familiares y económicas en que se 83 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- desenvuelve la vida de la persona presuntamente incapaz. Se facilita de ese modo tanto la adopción de medidas cautelares de protección como la mejor concreción del ámbito de incapacitación que haya de instarse, facilitando de ese modo la decisión judicial sobre el alcance de la incapacidad. En ese sentido, merece destacarse, una vez más, la eficaz colaboración que recibe el Fiscal de los Servicios Sociales, así como de los Médicos Forenses, a los que se acude para completar la investigación. Los internamientos urgentes producidos con intervención del Fiscal, ascendieron a 553, cifra algo superior a la del año anterior (534). En cuanto al control y vigilancia por el Ministerio Fiscal en las tutelas de las personas incapaces, recogido en la Instrucción de la F. G. E. 4/08, hay que hacer constar que los Fiscales encargados de las incapacidades controlan a través de los Juzgados las incidencias correspondientes, no constando que se haya producido delito alguno que afecten a personas mayores o con discapacidad, relacionados con el aspecto que estamos comentando. Con referencia a los Expedientes de Tutela y Curatela, se incoaron 328 dictaminándose por el Fiscal 331. Y por último se incoaron a instancias de particulares, 2 expedientes de protección patrimonial (Ley 41/03). e) Tutela civil de derechos fundamentales Se incoaron 8 procedimientos para enjuiciar pretensiones deducidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/82, habiéndose asistido a dos vistas. Como en años anteriores, la mayor parte de las demandas se han referido a intromisiones en el derecho al honor realizadas por medio de la prensa escrita, 84 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- habiéndose concentrado todas ellas en los Juzgados de Oviedo y Gijón. Generalmente, aquéllas tienen como demandantes a personas dedicadas a actividades con proyección pública, mezclándose, en las manifestaciones que dieron lugar a aquéllas, la crítica a su actuación, con intereses políticos o partidistas, impulsores en el fondo, de la desmesura de aquélla y de la descalificación de los criticados, incluso en el plano personal. Tanto su número como su porcentaje de éxito podrían haber sido mayores, si los presuntos agravios no hubieren sido canalizados, en muchas ocasiones, hacia la vía penal, donde el listón para la estimación de la pretensión reparadora, se sitúa, lógicamente, a mayor nivel. Sin embargo, como ya hemos comentado, la “vis” atractiva que la vía penal ofrece a los agraviados en cuanto respuesta más contundente, hace que, no obstante el alto índice de fracasos en ella, siga prefiriéndose por estos. Así vemos que frente a aquel numero de demandas, en el ámbito penal, se siguieron 203 procedimientos por hechos susceptibles de calificación como injuria o calumnia, de los que muy pocos llegaron a la fase de procedimiento abreviado. f) Materia Mercantil. Durante el año 2010 en los dos Juzgados de lo Mercantil de Oviedo, el Ministerio Fiscal intervino en 82 supuestos de competencia y 12 de concurso. Hay que hacer constar que el 30 de diciembre se creó un nuevo Juzgado de lo Mercantil con sede en Gijón, con lo cual ya contamos a partir de ahora con tres Juzgados para esta delicada y compleja materia. g) Registro Civil 85 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En materia de Registro Civil, pueden ofrecerse los siguientes datos globales correspondientes a 2010: El Fiscal emitió 2.566 dictámenes en expedientes de matrimonio civil; 3.276 en materia de nacionalidad; y 862 en otros expedientes. Total 6.704. 3. En el orden contencioso administrativo. Actuación del Fiscal Como consecuencia de la nueva situación, los datos generales de actuación del Fiscal en esta parcela, han aumentado al incluir los datos relativos a la Sala de lo contencioso Administrativo del T. S. J., quedando reflejados en las cifras siguientes, comparativamente con el año anterior: Dictámenes emitidos................ Año 10 Año 09 366 144 En razón a la materia objeto de aquellos, cabe establecer los siguientes apartados: Año 2010 Cuestiones de competencia...... 308 Derechos Fundamentales……. 50 Vistas…………………………... 16 86 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las cuestiones de competencia, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, constituyeron el núcleo principal y de actuación del Fiscal En cuanto a la coincidencia del criterio del Fiscal con el de la Sala o los Juzgados en esta materia, su porcentaje, con las dificultades apuntadas, no puede equipararse al existente en materia penal, manteniéndose, sin embargo en unos parámetros satisfactorios. Hay que destacar especialmente la intervención de esta Jefatura en los diversos recursos presentados ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del T. S. J. de Asturias en relación con la asignatura de Educación para la Ciudadanía, que había sido impugnada por diversos colectivos y particulares, por el procedimiento de los Derechos Fundamentales. En dichos procedimientos tanto en las Piezas Separadas de Medidas Cautelares, ya que se había interesado la suspensión del acto administrativo que regulaba dicha asignatura, como en las actuaciones relativas al fondo del asunto, se mantuvo por esta Jefatura el criterio de desestimar tales peticiones. La Sala ya ha resuelto alguno de dichos procedimientos desestimando plenamente las Demandas presentadas, manteniendo plenamente vigentes las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias. 4. La intervención del Fiscal ante la Jurisdicción social. La litigiosidad en materia social se ha mantenido en cifras similares en relación con el año anterior, por lo que se refiere a la asistencia a vista. La actividad del Fiscal en este orden, reducida a supuestos muy específicos, se concretó en 179 asuntos ingresados en la Fiscalía, incluidos los datos de la Sala de lo Social del T. S. J. distribuidos, por materias, del modo siguiente: 87 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuestiones de competencia.................................. 46 Otros asuntos......................................................... 111 El Fiscal asistió a 266 vistas, en relación con asuntos anteriormente consignados y Derechos Fundamentales. 5.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. 88 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el Capítulo primero ya se especificaron las asistencias a Cursos, Seminarios y Jornadas de los miembros de esta Fiscalía, celebradas y organizadas en diversos lugares del Territorio Nacional e incluso otros Países. En este lugar tenemos que reseñar sin embargo, los Cursos que se celebraron en esta Comunidad. Se celebraron diversos Cursos de Formación referidos a Siniestralidad Laboral organizados por el Consejo General del Poder Judicial, con presencia de Jueces y Magistrados de toda España, a los que fueron invitados miembros del Ministerio Fiscal. En éstos participaron activamente, con ponencias y mesas redondas, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado, y la Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral en esta Fiscalía Dª. ESPERANZA GONZÁLEZ AVELLA. Por la Asociación Independiente de Fiscales se organizó un Curso relativo a la prueba en el Proceso Penal, y en el que asimismo se trató sobre las incidencias de los medios informativos en la Administración de Justicia, en cuya mesa participó el Fiscal Superior. Asimismo se celebraron en Gijón las importantísimas Jornadas sobre Responsabilidad Civil, organizadas por la Cámara de Comercio de dicha Localidad y en cuyo comité organizador está el actual Fiscal General del Estado, en las mismas participaron ponentes de gran altura y asistieron Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados. Destacar finalmente que la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, ha manifestado su disposición para 89 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- colaborar en alguna forma en la celebración de Cursos y Jornadas en el Principado de Asturias. B) Actuación del Fiscal en el ámbito Gubernativo. 1.-Diligencias de Investigación e informativas. De acuerdo con el criterio de años anteriores, se analizarán por separado las diligencias de investigación y las de carácter informativo, incluyéndose entre las primeras tanto las iniciadas al amparo del art. 5 del R. O. M. F o del 773 de la L. E. Criminal, como las propiciadas por el mismo artículo de la L. E. Criminal y reservándose para las segundas aquéllas dirigidas a recabar datos o informaciones en relación con actividades del Fiscal en ámbitos distintos del penal. Se incoaron 305 Diligencias de Investigación Penal, habiéndose concluido por archivo 172 y estando pendientes a finales de año 51, el resto 156 han sido judicializadas. Estas cifras suponen un número inferior a las del último año (361). Procedencia: Testimonio de Procedimiento Judicial............... 40 Denuncia de Administración..................................... 156 Policía……………................................................ 27 De oficio ............................................................... 3 Denuncia de particulares……………………… 77 Otros……………………………………………. 2 90 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las resoluciones recaídas sobre el total de Diligencias de Investigación incoadas se distribuyen del siguiente modo: Remitidas al Juzgado .................................................. 156 Archivo............................................................................ 172 Pendientes a 31 de diciembre……………………… 51 En cuanto a los delitos más importantes que motivaron la incoación de estas diligencias, fueron contra la hacienda pública (17), contra el medio ambiente y Ordenación del Territorio (102), falsedades (11), incendios forestales (45), y contra los Derechos de los Trabajadores (12). En el campo de las Diligencias Informativas Civiles y Penales, estas son las cifras anuales, que se relacionan con las de los años precedentes, a fin de observar mejor su evolución, en la que se observa un descenso en relación con el año anterior. De carácter Civil fueron 456, quedando pendientes a 31 de diciembre 115. De materia Penal 46. Al finalizar el año restan 2 Penales. En cuanto a las penales se resolvieron 46, en una se presentó denuncia y en otra querella. En cuanto a las Informativas Penales hay que destacar que su disminución se debe a la sensible rebaja en el número de las que se incoaron como consecuencia del Protocolo de Conformidades suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española, (20 en Oviedo), culminando todas ellas en los correspondientes acuerdos con los Letrados. 91 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las diligencias pendientes (2), se hallan a la espera de informes solicitados de distintos organismos públicos. Una vez más destacar la dificultad de fijar la línea divisoria entre Diligencias Informativas y de Investigación, incoándose indistintamente a tenor de los hechos denunciados. Pero en todo caso lo importante, es la correcta y adecuada tramitación con el objeto de finalizar en un Decreto de Archivo o instando en su caso, ante el Órgano Judicial el procedimiento pertinente. 2. Expedientes gubernativos El número de estos expedientes tramitados con intervención del Ministerio Fiscal ascendió a 189 frente a los 238 del año anterior. Por materias, se distribuyeron del siguiente modo: Indultos ........................................................ 109 Como es habitual, el capítulo más numeroso viene constituido por los expedientes de Indulto. En relación a éstos, la Fiscalía informó favorablemente al menos de forma parcial en 6 supuestos y 103 negativamente, de los que gran número, corresponden a Indultos referidos a la pena de privación de permiso de conducir. Tal materia sigue siendo despachada por la Teniente Fiscal y por el Fiscal Delegado en materia de drogas en los supuestos de penados en los que la petición de gracia, venga vinculada a situaciones de rehabilitación de drogodependencias, asegurándose así, la máxima unidad de criterio en la actuación de la Fiscalía. Destacar en este apartado el informe favorable al Indulto propuesto por el Centro Penitenciario de Villabona, para la 92 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- correspondiente excarcelación en el seno de la Estación Penitencial de Jesús Cautivo en la noche del Jueves Santo La actuación del Fiscal en materia de expropiación forzosa se materializó en 80 intervenciones. Como ya indicábamos en años anteriores en cuanto a la materialización de la actividad del Fiscal en esta parcela, si bien el art. 5 de la Ley indica que las actuaciones, cuando los titulares de los bienes sujetos a expropiación fueren desconocidos o ausentes o cuando su titularidad fuere litigiosa, se entenderán con el Fiscal, tal entendimiento cristaliza en el momento de la citación para el acto de ocupación de los bienes. Ante dicho trámite, el Fiscal, procede a examinar el expediente y documentación remitida a fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en materia de publicidad y determinación de la titularidad de los bienes. Si considera que aquéllos se han cumplido y que, efectivamente, se han agotado las vías para la identificación o localización de los titulares, emite dictamen en tal sentido. 93 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C).- INTERVENCIÓN DEL FISCAL EN OTRAS MATERIAS. 1.- Relaciones con la Policía Judicial. Destacamos en primer término el informe remitido por la Unidad de policía Judicial … “En relación con lo interesado en el escrito de su referencia de fecha 10 de enero del presente año, en el que se solicita resumen de gestiones realizadas por esta Unidad de Policía Judicial, adscrita a los Juzgados de Oviedo, se participa que durante el pasado año 2010, han tenido entrada en esta Unidad, un total de 720 órdenes u oficios, ordenando los distintos Órganos Judiciales de Oviedo, la práctica de algún tipo de investigaciones, habiendo sido contestados un total de 830 escritos, como respuesta a lo interesado. Dichas actuaciones se desglosan de la siguiente forma: Averiguaciones de domicilio y paradero Informes Reconocimientos en Rueda Citaciones Urgentes Otras 480 362 70 23 60 Total 995 En el año 2010, el número de actuaciones fue de 1109. Diariamente se da cuenta al Juzgado de Guardia y al de Violencia sobre la Mujer núm. Uno, de Oviedo, de las personas que han sido detenidas durante las últimas veinticuatro horas, por funcionarios policiales, especificándose el motivo de la detención, tramitación o procedimiento a seguir, día en que pasan o pasarán a disposición judicial, o si en último extremo, van a ser puestos en libertad. 94 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otra de las actividades de esta Unidad Adscrita, es la de enlace, coordinación y control de los Juicios Rápidos, con o sin detenidos, y Juicios Inmediatos de Faltas, que tramitaron los distintos Grupos de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Oviedo, que son remitidos al Juzgado de Guardia o de la Violencia sobre la Mujer y cuyos datos estadísticos en el año 2010, fueron los siguientes: Juicios Rápidos con detenido Juicios Rápidos sin detenido Juicios Inmediatos de Falta 394 238 127 Por lo tanto durante el año 2010, fueron tramitados por la Jefatura Superior de Policía de Oviedo un total de 759 Juicios Rápidos, mientras que en el 2009, se tramitaron 808 atestados en dicho concepto de Juicios Rápidos. Durante el pasado año de 2010, fueron ingresados en los calabozos de este Palacio de Justicia, presos o detenidos, un total de 2230 personas, pasando a disposición judicial procedentes de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, un total de 1190 detenidos, frente a los 1202 de año de 2009. Significar que como en años anteriores, esta Unidad Adscrita, ha llevado a cabo una labor diaria de coordinación y enlace policial entre las distintas Brigadas y departamentos policiales tanto de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, como de otras plantillas policiales de España, con los distintos Órganos Judiciales de Oviedo, así como con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias…” 95 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a la Unidad dependiente de la Guardia Civil, tenemos lo siguiente: UNIDAD ADSCRITA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL RESUMEN DE SERVICIOS REALIZADOS POR LA UNIDAD ADSCRITA DE POLICÍA JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01.01.10 Y EL 31.12.10. INFORMES EMITIDOS SOBRE BIENES Y PATRIMONIO…… 91 INFORMES EMITIDOS SOBRE INDULTOS PENADOS………… 19 INFORMES AVERIGUACIONES PARADEROS Y DOMICILIOS. 257 CITACIONES TESTIGOS Y ACUSADOS……………… 85 DETENIDOS POR LA UNIDAD…………………………… 60 ATESTADOS INSTRUIDOS……………………………… 60 96 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ORDENES DE SALA DE INMEDIATA EJECUCIÓN…… 37 INFORMES, GESTIONES INVESTIGACIONES FISCALÍA…. 07 GESTIONES REALIZADAS A OTRAS UNIDADES POLICIALES… 227 GESTIONES REALIZADAS CON OTROS ORGANISMOS 270 INFORMES DE CONDUCTA Y ANTECEDENTES POLICIALES 29 SERVICIOS REALIZADOS PROTECCIÓN JUICIOS CON JURADO 02 COMPARECENCIAS JUDICIALES 14 PRESENTACIÓN DE TESTIGOS Y/O ACUSADOS 04 SERVICIOS CON TESTIGOS PROTEGIDOS 01 T OT A L…………………… 1.133 OBSERVACIONES:*Se prestó servicio de protección a miembros del jurado celebrados en Sección 2ª (1 día) y Sección 3ª ( 5 días). 97 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANEXO DOS Las anteriores intervenciones de esta Unidad Adscrita, fueron realizadas a petición de los siguientes Órganos Judiciales: DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA PRINCIPADO ASTURIAS ……………… 01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ASTURIAS ………………………………… 05 FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ASTURIAS ……………… 04 SECCION PRIMERA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL …………. 01 SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………….. 16 SECCIÓN SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 228 SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 404 SECCIÓN CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 01 SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS …………………… 01 SECCION OCTAVA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 03 JUZGADO DE LO MERCANTIL OVIEDO ………………………………………….. 02 JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS DE OVIEDO ……………………………… 02 JUZGADO DE LO PENAL NÚM. TRES DE OVIEDO …………………………… 01 JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CUATRO DE OVIEDO ………………………… 03 JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE OVIEDO ……………………. 01 JUZGADO MENORES OVIEDO …………………………………………………… 01 JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO OVIEDO …………………………………. 02 JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. DOS OVIEDO ………………………………… 06 JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO OVIEDO …………………………... 01 JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE SIERO ………………………………. 01 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE AVILES …………………… 01 JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LAVIANA …………………………… 04 JUZGADO INSTRUCCION NÚM. UNO DE LUGO ………………………………… 02 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO CANGAS DE ONIS ………………… 01 JUZGADO DE INSTRUCCINO NÚM. UNO VILLAVICIOSA ……………………. TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL 3 DE BARCELONA …………………….. 01 01 98 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- UNIDAD ADSCRITA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL Por otra parte destacar las reuniones de la Comisión Provincial de la Policía Judicial, que bajo la presidencia de D. JOSE IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ, Presidente de la Audiencia Provincial y con asistencia del Fiscal Jefe, se celebraron SEIS REUNIONES en las que se trataron diversos temas de gran interés para la correspondiente coordinación entre todos los sectores implicados (Judicial, Ministerio Fiscal y Policial). 2. Asistencia jurídica Gratuita. Intervención del Fiscal en las Comisiones. Problemas e incidencias. Durante el año 2010, se tramitaron en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita un total de 17.269 lo que supone un aumento de 38% del volumen total de Expedientes. Para designación de Procurador se incoaron 5.311 expedientes y de designación de Abogado 16.468; número de insostenibilidades 77, y de impugnaciones 245. Por materias tenemos lo siguiente: A) DESESTIMADAS: 1561 CIVIL: 1.076 99 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: PENAL: 3 478 SOCIAL: 4 B) ESTIMADAS: 15.598 CIVIL: 9.867 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: 37 PENAL: 5.674 SOCIAL: 20 110 C) SIN RESOLVER: CIVIL: 65 PENAL: 44 CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: T O T A L: 1 17.269 Es de destacar que continúa el predominio amplio de solicitudes procedentes del orden jurisdiccional civil sobre los demás órdenes. Asimismo es claro el predominio de los expedientes tramitados por el Colegio de Abogados de Oviedo sobre los de Gijón. La Comisión se reúne quincenalmente estudiando en ella los expedientes que puedan plantear dudas en su resolución cuyo número es reducido al haberse elaborado por la Comisión unos criterios de actuación que facilitan el estudio 100 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- por los vocales de los expedientes a despachar, y está presidida por la Teniente Fiscal ILMA. SRA. DOÑA BELÉN DEL VALLE DÍAZ, y tiene su Sede en la Consejería de Presidencia, Justicia e igualdad del Principado de Asturias. 3. Internamientos psiquiátricos Según los datos remitidos por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Salud Mental., se produjeron un total de 2.152 ingresos de los que 1.317, fueron reingresos y 835 primeros ingresos. En cuanto a las modalidades 1.765 fueron voluntarios, 45 por autorización judicial, 333 forzosos, 4 de carácter judicial penal y 5 urgentes. El número de expedientes incoados en Fiscalía ascendió a 553, habiéndose despachado todos ellos por el Ministerio Fiscal. La intervención del Fiscal, en las autorizaciones de internamiento interesadas conforme a la L. E. C. así como en las concedidas “a posteriori” en los casos de urgencia, sigue procurando el máximo rigor en cuanto a la comprobación de los antecedentes tanto médicos como familiares o de otro tipo en base a los que se interesa el internamiento, manteniéndose la concordancia entre el dictamen Fiscal y la resolución judicial. Se mantiene la situación expuesta en memorias anteriores sobre la inexistencia, en Asturias de Centros de internamiento de incapaces, en el sentido tradicional del término. La reforma del sistema sanitario psiquiátrico en esta comunidad, en lo que a la problemática de los internamientos de larga duración se refiere, llevó al cierre del antiguo “manicomio” de La Cadellada en Oviedo y al establecimiento de unidades 101 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- psiquiátricas en los hospitales para el tratamiento de los pacientes con brotes agudos de su enfermedad y a la creación de centros de día, para el seguimiento ambulatorio de los mismos. En esta materia no se han registrado en la Comunidad, incidentes dignos de mención, ni denuncia alguna ante la Fiscalía o los Juzgados por posibles excesos en relación con la situación o tratamiento de los pacientes ingresados. La cuestión, que, ya puesta de relieve en otras ocasiones, sigue suscitándose en alguna ocasión, es precisamente la insuficiencia o insatisfacción por el sistema actual, en relación con determinados pacientes, cuya enfermedad mental les aboca a situaciones de potencial peligro para si mismos o para los demás. Y especialmente para aquellos que habiendo ya sido juzgados por hechos violentos, una vez cumplido el periodo de internamiento, quedan en libertad, o de quienes, rebeldes a recibir la posible atención de los servicios sociales o incapaces de ello por no asumir los mínimos de colaboración necesarios, por su situación de extrema penuria y ausencia de familiares que puedan hacerse cargo de los mismos, deambulan por las calles en la mas penosa situación. En cuanto a los ingresos psiquiátricos juveniles ascienden a 64 (36 primeros ingresos y 28 reingresos). De éstos 60 fueron voluntarios y 4 con autorización judicial. 4.- Residencias de la tercera edad 102 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El tema de los problemas derivados de la falta de atención a las personas ancianas y su derivación en la proliferación de residencias geriátricas, por propia sensibilidad y por la específica situación de esta comunidad, a la cabeza del país en cuanto al índice de envejecimiento, ha sido objeto de preocupación constante de quien suscribe y de la Fiscalía. En tal sentido, y en la línea de años anteriores hemos asumido personalmente los casos – tanto Diligencias de Investigación de Fiscalía, como procedimientos penales – en relación con posibles situaciones de lesión de derechos de personas acogidas en determinados centros privados, generalmente clandestinos, bien por detención, ilegal, falsedad documental o estafa – nos hemos mostrado siempre abiertos a la participación en reuniones con la Administración, en intervención en mesas redondas y congresos sobre esta materia. Como consecuencia de ello o como resultado, también de una mayor sensibilización social sobre el tema, las situaciones abusivas detectadas y denunciadas en el acogimiento residencial de ancianos, han venido espaciándose y disminuyendo hasta el punto de que durante el año precedente, tal como ya sucedió en el 2003, no se han incoado causas penales por este tema. Insistimos en la imposibilidad de una actuación directa de vigilancia y control de los establecimientos geriátricos, pues con independencia de las consideraciones previas sobre su imposible equiparación con la actuación inspectora propia de la Administración, resulta de todo punto imposible ante el número de establecimientos 103 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- existentes en el territorio, se indica a continuación la ultima relación de ellos que obra en esta Fiscalía del año 2010: ASTURIAS : 2010 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (RESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS) 1.- TOTAL CENTROS/ESTABLECIMIENTOS: 285 2.- TOTAL DE PLAZAS 13.640 CONCERTADAS: 4.117 2.1-PLAZAS GESTIONADA POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO ERA: 1.375 • PLAZAS BENÉFICO SOCIALES: • PLAZAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: 2.2 - PLAZAS EN CENTROS PRIVADOS: 104 2.721 176 7.704 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D).- MEMORIA Y DATOS REMITIDOS POR LA FISCALÍA DE ÁREA DE GIJÓN Y SECCIONES TERRITORIALES DE LA FISCALÍA. FISCALÍA DE ÁREA DE GIJÓN Fiscal Jefe: Dª. ROSA Mª ÁLVAREZ GARCÍA. Este tercer año de andadura de la Fiscalía de Área de Gijón, desde su constitución el 21-1-08 se ha caracterizado por el afianzamiento en su independencia organizativa y en su autonomía respecto de la Fiscalía matriz del TSJ de Asturias. Incluso a efectos de Registro y Estadística, la evolucionada aplicación Fortuny está permitiendo obtener datos numéricos en relación a las causas penales y civiles individualizadamente del resto de la Comunidad autónoma uniprovincial en la que nos integramos. No obstante, dado que dicha posibilidad de contabilización independiente no ha sido factible desde el 1 de enero del pasado año, sino más adelante, no es posible recoger con absoluta fiabilidad los datos de la totalidad del año, por lo que en esta memoria no haremos alusión aún a cifras individualizadas del área, defiriendo tal concreción para el próximo ejercicio. En definitiva los daños estadísticos del área de Gijón correspondientes al año 2010 recibirán un tratamiento conjunto con los del resto de la Provincia en la Memoria General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de hacer especial referencia dentro de la materia penal a ciertas particularidades en relación a Juicios de Faltas, Expedientes 105 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gubernativos, Diligencias Informativas y de Investigación, Comparecencias del art. 505 de la LECrim, Causas de especial relevancia o complejidad, conformidades y Retiradas de acusación . JUICIOS DE FALTAS En 2010 se incoaron en los Juzgados del Área de Gijón (Gijón y Villaviciosa) 3298 juicios de faltas ordinarios y 204 juicios de faltas inmediatos. Se celebraron con intervención del Ministerio Fiscal 1256 juicios en total (1096 ordinarios y 160 inmediatos). De las 1256 sentencias recaídas, 645 fueron condenatorias y 451 absolutorias en los juicios ordinarios y en los inmediatos hubo 121 sentencias condenatorias y 39 absolutorias. De las Sentencias recaídas en juicios de faltas ordinarios, 156 fueron recurridas, confirmándose 101 y revocándose 55. En cuanto a los juicios de faltas inmediatos, se recurrieron 12 sentencias, con unos resultados de 10 confirmadas y 2 revocadas. EXPEDIENTES GUBERNATIVOS En el ejercicio 2010 se informaron en la Fiscalía de Área de Gijón un total de 52 expedientes gubernativos, asumiendo dichos informes la Fiscal Jefe. 106 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En materia de Solicitud de Indulto (tanto total como parcial) hubo 51 expedientes, de los que el Ministerio Fiscal se opuso a su concesión en 43, mostrando conformidad con la petición en 8. Respecto de Expedientes de Cancelación de Antecedentes Penales hubo 1, sin oposición por el Fiscal. DILIGENCIAS INFORMATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN Como consecuencia de la autonomía organizativa conferida a las Fiscalías de Área, a partir del mes de Octubre de 2009, se constituyó en Gijón un Registro manual de Diligencias Informativas y de Investigación, formado por dos Libros ( uno de Diligencias Informativas, distinguiéndose Civiles y Penales y otro de Diligencias de Investigación ) otorgándoseles a aquéllas número independiente de la Fiscalía Superior, sin que no obstante se refleje tal autonomía en la aplicación informática Fortuny, al no permitir ésta por el momento, el Registro independiente de la Fiscalía Superior. Por lo cual en el año 2010 se incoaron 4 Diligencias Informativas Penales, procedentes de denuncias de particular, de las que a 31 de Diciembre sólo quedaba una pendiente, concluyéndose por tanto 3, una de ellas con querella ante el Juzgado por delito de injurias a la autoridad. En tema de Diligencias de Investigación, a 1-1-10 había 3 pendientes del año 2009. En 2010 constan incoadas 27, quedando pendientes a 31 de Diciembre 2, archivándose 17 sin otro trámite por estimar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, y 8 tras interponer denuncia ante el Juzgado de Guardia por presentar los hechos caracteres de delito. 107 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Respecto a su origen, se constata que 13 proceden de testimonio de Procedimiento Judicial, 9 de Denuncia de órgano de la Administración, y 5 de denuncia de particular. Las 8 denuncias interpuestas lo son por los siguientes delitos 1 Lesiones 1 Desobediencia 1 Malos Tratos 1 Apropiación indebida 1 Abandono de Familia 1 Alzamiento de Bienes 1 Revelación de Secretos 1 Estafa. COMPARECENCIAS DEL ART. 505 LECRIM. Respecto de las comparecencias de prisión previstas en el art. 505 LECRIM se celebraron en el año 2010 un total de 88, de las cuales en 84 el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional, que se decretó en 80 casos, decretándose la libertad provisional en 4. En 4 comparecencias se solicitó la libertad por el Ministerio Fiscal, habiéndose estimado dicha petición en todas ellas. Considerando por tipos delictivos, las cifras arrojan los siguientes resultados: 23 comparecencias en delitos de robo con violencia. 8 en robo con fuerza 18 en delitos contra la salud pública 108 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1 en delitos de estafa 2 en delitos contra el patrimonio 5 en delitos de lesiones 12 en delitos de quebrantamiento de condena 8 en delitos de homicidio 1 en delitos de agresión sexual 6 en delitos de malos tratos 1 en delito de coacciones 1 en delito de incendio forestal. 1 en delito de Prostitución y Corrupción de Menores A fecha 31-12-10 había 70 presos preventivos correspondientes a causas tramitadas en esta Fiscalía de Área de Gijón. CAUSAS DE ESPECIAL RELEVANCIA O COMPLEJIDAD Dada la gravedad de los hechos, penas, especial complejidad o trascendencia mediática del asunto podemos citar las siguientes: Vistas celebradas: A) Ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial, destacada en Gijón 1) Sumario 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón contra 7 acusados, que resultaron condenados en Sentencia de 9-2-10 por delitos Contra la Salud Pública y Depósito y Tenencia de armas, a penas privativas de libertad entre 2 y 9 años y multas. 109 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2) Sumario 4/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón contra 13 acusados, que resultaron condenados en Sentencia de 25-11-10 por sendos delitos Contra la Salud Pública a penas privativas de libertad entre 2 y 6 años, y multas. 3) P.A. 138/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, contra FJ Penín García, el cual fue condenado en Sentencia de 27-1-10 por delito de Corrupción de Menores de los artículos 189 1b) y 3 a,b y d) y 189.2 del C. Penal, imponiéndosele una pena de 4 años de prisión, consistiendo los hechos delictivos en la descarga y distribución a través de la red de material pornográfico infantil. 4) P.A. 244/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón en el que se acusaba a M.A. Martín Sánchez, médico forense en su día adscrito a los Juzgados de Gijón, de un delito de abuso en el ejercicio de la Función Pública, en el que finalmente fue condenado en Sentencia de 10-5-10 por una falta de vejaciones injustas del art. 620 C. Penal a pena de 20 días de multa, conforme a la modificación efectuada por el M. Fiscal en conclusiones definitivas. B) Ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial (Oviedo) la cual tiene encomendado en exclusiva el enjuiciamiento de causas relativas a Violencia de Género. Vista del P.A. 88/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, en materia de Violencia de Género, por la que se condena en sentencia de 18-6-10 a Jaime Traba Alvela como autor de sendos delitos de detención ilegal de los arts. 163 1º y 2º del C. Penal, lesiones del art. 150, 2 delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 1º y 3º y una falta de maltrato de obra del art. 617.2º y a Ramón de Jesús Suárez como cómplice de aquel en el delito de detención ilegal. 110 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A este último se le impuso una pena de prisión de 1 año y 6 meses y a Jaime Traba se le impusieron penas que alcanzaron 9 años de privación de libertad, accesorias, 6 días de localización permanente, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años y prohibición de aproximación a su compañera sentimental C H V durante 4 años, así como indemnización a ésta en 10.000 €. C) Ante los Juzgados de lo Penal Destacan 2 vistas en las que recayó en ambos casos sentencia condenatoria por sendos delitos contra los Derechos de los Trabajadores, a saber 1) En el P.A. 5/20 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón contra B. Martínez Rosón y Pedro M. Rosón, los cuales fueron condenados en Sentencia de 5-11-10 del Juzgado de lo Penal nº 2 como autores de un delito de Lesiones por Imprudencia Grave en concurso ideal con un delito contra los Derechos de los Trabajadores a pena de 3 años de prisión e indemnización al perjudicado en 275.000 €. 2) En el P.A. 20/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón contra E. García Pérez, recayó Sentencia de 19-2-10 en el Juzgado de lo Penal nº 1, siendo condenado por sendos delitos Contra los derechos de los Trabajadores (art. 312.1 y 313 1 y 2 C.P.) y Uso de Documentos Oficiales Falsos ( arts.392 en relación con 390 1,2 y 3 y 74 C.P.) a penas de 2 años de prisión por el primero y 1 año de prisión (sustituída por multa de 5.760 euros) multa de 720 € por el segundo, así como indemnización de 2000 € al perjudicado. Referente a otros tipos penales, destacamos 111 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1) El P.A. 208/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, contra J M Morán García, en el que recayó Sentencia de 29-11-10 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, siendo condenado por conformidad por 4 delitos Contra la Hacienda Pública del art. 305.1º del C.Penal, con la atenuante muy cualificada del art. 21.5º del C. Penal de reparación del daño, a pena de 6 meses de prisión por cada delito, sustituida en cada caso por multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros (5760 €), multa de 431.185,43 € por los 4 delitos y en concepto de responsabilidad civil 862.370,87 más los intereses de demora que ascendieron a 324.380,97 €. 2) El P.A. 110/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón contra M.A. de Isidro Guerrero, el cual fue condenado en Sentencia de conformidad de 15-2-10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, por un delito de intrusismo profesional y 2 delitos de lesiones por imprudencia grave a penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el ejercicio de la “naturopatía”, iridiología, terapia ortomolecular, homeopatía y terapia biológica, así como indemnización a la perjudicada en 15.000 €. En cuanto a escritos de acusación a destacar: 1) El de fecha 6-7-10 en el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, en materia de Violencia de Género, por el que se acusa a JM Canteli Berridi de un delito de asesinato cualificado por la alevosia (art. 189.1º C. Penal) de la que había sido su compañera sentimental, interesándose una pena privativa de libertad de 20 años e indemnización a los perjudicados en un total de 150.000 €. 2) Escrito de calificación de 15-12-10, en el Procedimiento de la Ley del Juzgado 2/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 en materia de Violencia de Género, por el 112 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que se acusa a L. Morán Castro del asesinato de su esposa (art. 139 1º y 3º y 140 C. Penal) con la agravante de parentesco, interesándose una pena de 25 años de prisión e indemnización a los perjudicados de 60.000 €. Por último, especial impacto mediático en la Comunidad Autónoma mereció la denuncia interpuesta por un ciudadano particular ante las Fiscalías Especiales Anticorrupción y Medio Ambiente, contra el Presidente y Director de la Autoridad Portuaria de Gijón por su participación en la firma y adjudicación de contrato de obra de ampliación del Puerto del Musel el 9-2-05, con un importe de 579.241.559,00 €, acordándose por las citadas autoridades una modificación del proyecto técnico en fecha 18-12-07 que generó un sobrecoste de 216.314.050,10 € (incremento del 43%). Según el denunciante esta modificación, llevada a cabo en su opinión de manera ilegal, sería constitutiva de delito (arts. 432, 433, 435, 436, 438 y 439 C. Penal). Las citadas Fiscalías Especiales remitieron la denuncia a la Fiscalía del TSJ de Asturias y ésta a su vez a la Fiscalía de Área de Gijón, por razón de competencia territorial, dando lugar a las Diligencias de Investigación 7/09 que tras su conveniente Instrucción por la Fiscal Jefe de Área, fueron archivadas por Decreto de la misma de fecha 22-3-10, al entender motivadamente, tal como se hizo constar, no haber fundamento para el ejercicio de acciones penales. CONFORMIDADES En observancia de las directrices previstas en el “Protocolo de Actuación para Juicios de Conformidad suscrito entre la FGE y el Consejo General de la Abogacía española” de 1-4-09, adaptado a las particulares circunstancias de esta Fiscalía de Área, 113 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- por lo establecido en la NOTA DE SERVICIO 1/09 de 6 de Mayo y las circulares del Colegio de Abogados de Gijón 35/09 de 9 de junio y según la coordinación de la Ilma. Sra. Fiscal Doña Amada Antuña, se constata la fluidez en las relaciones con la curia local, y la progresión en el número de acuerdos de conformidad. El Registro de Conformidades de la Fiscalía arroja los siguientes datos: Sentencias de Conformidad en Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes 650. En Juzgados de lo Penal, en Procedimientos Abreviados y Diligencias Urgentes 461. En la Audiencia en Procedimientos Abreviados y Sumarios 17. RETIRADAS DE ACUSACIÓN Se produjeron 6 en el año, relativas a Procedimientos Abreviados ante el Juzgado de lo Penal. En todos los casos el Fiscal que acudió a la Vista y que retiró la acusación presentó la correspondiente minuta justificando la retirada, las cuales se enviaron puntualmente a la Fiscalía Superior. Asímismo de dichas minutas se da inmediato traslado al Fiscal firmante de las conclusiones provisionales para su conocimiento, sin perjuicio de comentarlas en cada Junta Ordinaria como tema del orden del día . 114 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUNTAS DE FISCALÍA Se celebraron dos Juntas Ordinarias en el año. 1ª.- La de 14 de Mayo en la que entre otros temas se establecieron los turnos de vacaciones estivales y cobertura de servicios. 2ª.- La de 13 de Diciembre, de gran interés por instaurarse una reorganización en la distribución de trabajo, mediante el establecimiento de nuevos lotes de papel y elección de los mismos por orden de antigüedad, a tenor de la información que previamente se había trasladado. Las novedades que se introdujeron se preve sean puestas en funcionamiento para el próximo 3 de Enero, por lo que dichos cambios serán objeto de la próxima memoria. ACTUACIÓN CIVIL Y MERCANTIL Sin perjuicio de las cifras consignadas en las tablas estadísticas anexas referentes a causas incoadas en el año 2010, y a título aclarativo del contenido de algunos epígrafes genéricos, hay que puntualizar conforme al orden de las tablas, lo siguiente: 1) Causas de filiación se han incoado: 5 2) Causas de Nulidad matrimonial: 1 3) Separaciones un total de 32, siendo de mutuo acuerdo 28 y contenciosas 4 4) Divorcios un total de 396, siendo de mutuo acuerdo 275 y contenciosos 121 5) Cuestiones de Competencia: 251 115 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6) Derechos Fundamentales: 8 7) Otros Contenciosos.- El punto “Otros Contenciosos” arroja la cifra de 698 expedientes relativos a: Medidas Cautelares Medidas Coetáneas Medidas Provisionales Modificación de Medidas.- Contenciosas y de Mutuo Acuerdo Guardia, Custodia, Alimentos, Verbal.- Contenciosas y de Mutuo Acuerdo Exequatur Reintegro de Capacidad Accidente Laboral Ordinario Nulidad de Actuaciones Liberación de Gravamen Derecho al Honor 8) Tutelas: 121 9) Adopciones: 15 10) Acogimientos: ninguno 11) Jurisdicción voluntaria de menores : se incoaron 42 expedientes de enajenación de bienes 12) Otros de jurisdicción voluntaria. Se contabilizan 315 expedientes relativos a: Nombramiento de Defensor Judicial Adopciones Operaciones particionales 116 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Expedientes de dominio Declaraciones de Herederos Testamentos ológrafos Declaraciones de fallecimiento o ausencia 13) Comparecencias y Vistas.- Los Fiscales del Área asistieron durante el año 2010 en los 11 Juzgados de 1ª Instancia de Gijón ( 2 exclusivos de familia), Juzgado de Villaviciosa y Sección VII (Civil) de la Audiencia Provincial a 742 vistas. Los citados órganos jurisdiccionales señalaron un total de 189 días de vistas en el año 2010 con asistencia del Ministerio Fiscal. Haciendo un recuento de los días y número de señalamientos, con presencia del Ministerio Fiscal, de cada uno de los órganos jurisdiccionales que conocen de materia civil, se derivan los siguientes resultados: Los Juzgados de 1ª Instancia números 1, 7, 10 y 11 no tuvieron ningún señalamiento de los aludidos. Juzgado de 1ª Instancia nº 2 señaló 6 vistas en 5 días. Juzgado de 1ª Instancia nº 3 señaló un día, una vista. Juzgado de 1ª Instancia nº 4 señaló 2 días, una vista cada día. Juzgado de 1ª Instancia nº 5 señaló 3 días, una vista cada día. Juzgado de 1ª Instancia nº 6 señaló 2 días, una vista cada día. Juzgado de 1ª Instancia nº 8 (Familia) señaló un total de 379 vistas en 105 días. Juzgado de 1ª Instancia nº 9 (Familia) señaló 287 vistas en 47 días. Juzgado de 1ª Instancia de Villaviciosa señaló 51 vistas en 19 días. La Sección VII de la Audiencia (civil) señaló 11 vistas en 5 días. 117 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La cobertura prácticamente en su totalidad de los señalamientos civiles se ha conseguido gracias a la organización del cuadro de servicios que prevé que cada semana, 2 Fiscales acudan a las vistas de los Juzgados de Familia (1ª Instancia 8 y 9) señalando el primero martes y jueves y excepcionalmente viernes , y el segundo lunes y miércoles . Los Fiscales asistentes compaginan estos servicios con la asistencia a los Juzgados de lo Penal 1 y 2 que señalan martes y jueves y lunes y miércoles respectivamente. Colaboran también otros 2 Fiscales que cubren Civil, Contencioso y Social, uno de ellos lunes y martes y otro jueves y viernes, compaginando dichos señalamientos civiles con otros penales (Juzgado de lo Penal 3 y Sala Sección VIII) y por último entra en juego en tercer lugar el Fiscal de Incidencias. 14) Concursal : ningún informe sobre competencia REGISTRO CIVIL La Fiscalía de Área de Gijón cubre las oficinas de los Registros Civiles de Gijón, Caravia, Villaviciosa, Carreño, y Colunga. Los Registros de estas 3 últimas localidades sólo han incoado expedientes previos al matrimonio civil ( 63 Carreño, 6 Colunga y 58 Villaviciosa ) y ninguno Caravia. En Gijón se informaron 736 expedientes, por lo que en toda el área se contabilizan 863 expedientes en esta materia. Dato reseñable, es que solo hubo 4 informes desfavorables a la celebración de matrimonios entre español y extranjero por sospecha de fraude de Ley (matrimonios 118 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- llamados blancos, contraídos con la sola intención de obtener la residencia en España por el cónyuge extranjero), de un total de 75, denegándose por el Juez en todos ellos la celebración. Del total citado, 3 derivan de Gijón y 1 de Colunga. De los 652 expedientes de nacionalidad contabilizados, 628 pertenecen a Gijón y 24 a Villaviciosa. En otras materias se contabilizaron los siguientes expedientes: Cambio de nombre: 40 (36 en Gijón y 4 en Villaviciosa) Nacimiento fuera de plazo: 21 en Gijón Error: 207 (196 en Gijón y 10 en Villaviciosa) Reconocimiento paterno: 2 en Gijón. Otros expedientes, que se desglosan de la siguiente manera: Recurso de Conciliación-inscripción en Villaviciosa En definitiva en los 5 Registros del Área se incoaron un total de 1.785 expedientes, 1619 en Gijón, 97 en Villaviciosa, 63 en Carreño y 6 en Colunga. La materia relativa a Registro Civil la despacha en su totalidad la Sra. Fiscal Doña Elsa Mesones, lo que asegura la especialización y la unidad de criterio, dado su profundo conocimiento del tema. INCAPACIDADES 1) Diligencias Informativas sobre Incapacidad o Recapacitación Incoacciones del año: 123 Pendientes a 1 de Enero 6 2) Demandas presentadas por el Fiscal : 67 119 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sentencias estimatorias dictadas en el año: 79 Sentencias desestimatorias: 3 3) Demandas presentadas por particulares: 84 4) Expedientes de tutela y curatela Incoados por los Juzgados: 96 Dictaminados en el año 2010: 96 Dictámenes totales en asuntos en curso incoados en años anteriores: 784 5) Expedientes de Protección Patrimonial (Ley 41/03) Incoados a instancia del Fiscal: ninguno Incoados a instancia de particulares: 2 6) Expedientes de Internamiento Incoados: 179 7) Expedientes sobre Ensayos Clínicos: ninguno En materia de incapacidades, se observa una progresión creciente de demandas interpuestas por el Ministerio Fiscal. Procedente tanto de particulares como de organismos pertenecientes a la Seguridad Social y a la Administración ( Consejería de Bienestar y Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias ), se reciben en la Fiscalía numerosa documentación facilitando informes sobre situaciones de presunta incapacidad a fin de que el Fiscal ponga en marcha el procedimiento, aún teniendo los afectados familiares legitimados para ello, solicitudes que se están atendiendo puntualmente, a pesar de generar una ingente carga de trabajo. 120 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1) Cuestiones de Competencia: 35 2) Derechos Fundamentales: a) Contestación a la demanda: 3 b) Incidentes de suspensión: ninguno c) Vistas: una 3) Materia Electoral: ninguno 4) Entradas en Domicilio: ninguno 5) Otros: ninguno Esta materia dada su dificultad se constituye como especialidad, despachándola la Sra. Fiscal Da. Maria Luisa García Vega. JURISDICCIÓN SOCIAL 1) Dictámenes de Competencia: 13 2) Vistas a) De Derechos Fundamentales: 74 b) Impugnación de Convenios Colectivos: 1 La materia Social constituye junto con la Contenciosa una especialidad, que como ya se ha hecho referencia , lleva Da. Maria Luisa García Vega 121 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ASUNTOS GUBERNATIVOS 1) Expedientes de Indulto: ninguno 2) Expedientes de Expropiación forzosa: 2 3) Expedientes de concentración parcelaria y asimilados : ninguno PLANTILLA La progresión de la plantilla de la Fiscales de Gijón en los últimos años, se establece como sigue: Durante los años 2007 y 2008, se incrementó en 4 Fiscales, pasando de 9 a 13, no se produjeron cambios en 2009, y se amplió en 2010 en una plaza de 3ª operativa a 30 de Diciembre, superándose así una situación de precariedad crónica, lo que claramente redunda en un mejor Servicio a la Justicia y en definitiva a los ciudadanos a quienes nos debemos. A fecha 31-12-10, la plantilla la integraban los siguientes miembros, por orden de antigüedad: Fiscal-Jefe de Área: Doña Rosa María Álvarez García Fiscal Coordinador: Don José Antonio Hernández Hernández Fiscal Coordinador: Doña Berta Fernández Busta Fiscal Coordinador: Doña Amada Antuña Álvarez Fiscal Coordinador: Don Luis Miguel Llorente Presa Fiscal: Doña Isabel Prendes Menéndez Fiscal: Don Vicente Ángel Sánchez Morcillo 122 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fiscal: Doña Ángeles Luis González Fiscal: Don Alberto Cañada Millán Fiscal: Doña Silvia Albert Pérez Abogado Fiscal: Doña Mª Luisa García Vega Abogado Fiscal: Doña Elsa Mesones Orue Abogado Fiscal: Doña Inmaculada Rodríguez Montequín. Abogado Fiscal: Doña Rosario Trancón, Fiscal interina que cubre la plaza con carácter temporal hasta ser provista por titular en virtud de Concurso. Dicha plantilla cubre 29 órganos jurisdiccionales: 5 Juzgados de Instrucción de Gijón 1 Juzgado exclusivo de violencia contra la mujer que entró en funcionamiento el 30-12-10 3 Juzgados de lo Penal de Gijón 11 Juzgados Civiles (de los cuales 2 son exclusivos de Familia) 4 Juzgados de lo Social 1 Juzgado Contencioso-Administrativo 1 Juzgado Mercantil 2 Secciones de la Audiencia Provincial (Sección VII de Competencia Civil y Sección 8ª de Competencia Penal) 1 Juzgado Mixto de 1ª Instancia e Instrucción de Villaviciosa. FUNCIONARIOS Así como la plantilla de Fiscales se puede decir que, por el momento y 123 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- mientras las circunstancias no varíen, es adecuada, no ocurre lo mismo en relación con el Personal Auxiliar al Servicio de la Fiscalía. La plantilla de 8 funcionarios, se vio incrementada el 30-12-10 en un funcionario de tramitación. A 31 de diciembre de 2010, la integraban los siguientes: 2 Funcionarios del Cuerpo de Gestión: Doña Mª del Rosario Ana Zoreda Piñera Doña Rosa María González Fernández 5 Funcionarios del Cuerpo de Tramitación: Doña Mª Isabel Fernández Fernández Doña Carmen Pulgar Rodríguez Don José Felix Escribano Peribañez Don Victor Manuel Álvarez García Doña María Antonia Miñambres Alonso en calidad de funcionaria en comisión de servicios cubriendo temporalmente la plaza de nueva creación. 2 Funcionarias del Cuerpo de Auxilio: Doña Isabel Raneros Cartujo Da. Carmen Montero González A día de hoy la Plantilla de funcionarios, considerando el volumen de asuntos que manejan, es a todas luces insuficiente, siendo de agradecer su dedicación y laboriosidad. Tal carencia se ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones a la Dirección General de Justicia del Principado de Asturias, por mediación del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, solicitando ampliación de plantilla. 124 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Durante el año 2010, una funcionaria del Cuerpo de Gestión y tres del Cuerpo de Tramitación han cubierto la Sección Penal, una funcionaria del Cuerpo de Gestión y un funcionario del Cuerpo de Tramitación cubren la Sección Civil y los dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio, asisten indistintamente a ambas secciones. La distribución del trabajo entre el personal auxiliar y los Fiscales, conforme a las pautas establecidas por la Jefatura responde a pretendidos criterios de equidad y objetividad, así como de organización de recursos humanos. Los funcionarios de auxilio, dada la versatilidad de sus funciones, actúan según la costumbre y la oportunidad, si bien se les han dado algunas pautas en cuanto al horario y al sistema de reparto y recogida de causas, acorde con la conveniencia de los Fiscales. En cuanto a cada funcionario de las Secciones Penal y Civil, tienen un bloque de trabajo reglado, con la particularidad de que cada Fiscal tiene adscrito un funcionario de Civil y otro de Penal a efectos de auxilio en general ( no exclusivo dada la escasez sino compartido). La asignación concreta de funciones se resume de la siguiente manera: Sección Civil: D. Victor Manuel Álvarez García: Juzgados de Primera Instancia de Gijón pares: 2 ,4 ,6 ,8 y 10 y materia civil del Juzgado de Villaviciosa. Control de señalamientos civiles, y especialmente del Juzgado de Familia nº 8, así como entrega de las carpetillas a los Fiscales y su posterior archivo. Dª. Rosa Mª González Fernández: Juzgados de Primera Instancia de Gijon impares : 1 ,3 ,5 ,7, 9 y 11. 125 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Contencioso y Social. Control de señalamientos civiles, especialmente del Juzgado de Familia nº 9 así como entrega de las carpetillas a los Fiscales y su posterior archivo. Sección Penal: Dª. Mª Isabel Fernández Fernández: Todas las D. Previas, PA, Sumarios, Jurados y procedimientos penales en general en cualquier fase, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón (GIJON 1), así como sus ejecutorias. Diligencias y asuntos del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón terminados en 3,6,8 y 0, despachadas por los Sres. Fiscales. D. Luis Miguel, Da. Angeles, Da. Silvia y Da. Elsa. Diligencias Informativas terminadas en número impar. Control y reparto de las carpetillas correspondientes a las vistas de los juicios del Juzgado de lo Penal nº 1 para ponerlas a disposición de los Sres. Fiscales , así como recogerlas tras el juicio y volverlas al archivo. Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números. Organizar el turno de Juicios de Faltas de Gijon 1, comunicando los señalamientos a los Sres. Fiscales: D. Luis Miguel, Da. Angeles y Da. Elsa. Mecanografiar las calificaciones de los citados fiscales, despachar con ellos y atenderlos en general, así como a Da. Silvia, en sus calificaciones y escritos. D. José Félix Escribano: Todos los asuntos procedentes de GIJON 4 y ejecutorias, así como los relativos a violencia de género procedentes del Juzgado de Villaviciosa. 126 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Diligencias y asuntos del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón terminados en 1,4 y 9, despachados por los Sres. Fiscales Da. Berta, Da. Isabel y Da. Maria Luisa. Diligencias Informativas terminadas en numero par. Control y reparto de las carpetillas correspondientes a los juicios señalados en el Juzgado de lo Penal nº 2 a fin de entregárselas al Fiscal a quien corresponda el servicio, recogerlas tras el juicio y volverlas al archivo. Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números. Organizar el turno de Juicios de Faltas de Gijon 4 entre las Sras; Da. Berta, Da. Luisa, y Da. Inmaculada. Mecanografiar las calificaciones y escritos de las anteriores, despachar con ellas y atenderlas en general, así como a Da.Isabel y sus escritos. Este funcionario, el 29 de Noviembre causó baja por enfermedad psíquica, sin que a fecha 31 de Diciembre que comprende la presente memoria, por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno del Principado, se hubiera dotado de un funcionario interino que le sustituyera, alegando la escasez de presupuesto económico derivada de la “crisis “, con el consiguiente trastorno de la Sección Penal en la que se integra el citado funcionario, ya de suyo muy sobrecargada de trabajo. Dª. Carmen Pulgar Rodríguez: Todos los asuntos procedentes de GIJON 3 y VILLAVICIOSA ( se entiende los penales , salvo violencia de género, competencia de Don José Félix Escribano) y sus ejecutorias. Diligencias y asuntos del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón terminados en 2, 5 y 7, despachados respectivamente por Da. Amada, D. Vicente y D. Alberto. 127 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Control y reparto de las carpetillas correspondientes a las vistas de juicios señalados en el Juzgado de lo Penal nº 3 y la Sala (Sección VIII ), entregarlas al Fiscal de servicio y recogerlas y archivarlas tras el juicio. Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números. Diligencias de Investigación impares. Organizar el turno de faltas de GIJON 3 entre los siguientes Sres: Dª. Amada, D. Vicente y D. Alberto. Mecanografiar las calificaciones y escritos de los anteriores, despachar con ellos, y atenderlos en general, así como a D. Jose Antonio y sus calificaciones. Dª. Mª Rosario Ana Zoreda Piñera: Todos los asuntos procedentes de GIJON 2 y sus ejecutorias. Organizar el turno de Juicios de Faltas de Gijon 2 entre los Sres: D. Jose Antonio, Da. Isabel y Da. Silvia. Organización del Servicio de Incidencias penales y civiles, en coordinación con los demás funcionarios de las secciones penal y civil , así como la coordinación de los Juicios de faltas del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón y de Villaviciosa que se repartirán entre toda la plantilla de Fiscales dentro del Servicio de Incidencias. Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números. Diligencias de Investigación pares. Cooperación Internacional. Control de presos preventivos (Registro conforme a plantilla existente, y control de carpetillas conteniendo comparecencias de prisión ). 128 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pasar a la Sra. Fiscal-Jefe para Visado : Calificaciones, Informes de Archivo , y Comparecencias de Prisión, Expedientes Gubernativos ( Indultos y Cancelación de Antecedentes ) . Memoria de la Fiscalía , Archivos y Registros. Asistencia a la Sra. Fiscal-Jefe. DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO ENTRE LOS SRES. FISCALES Se atiende a la división clásica en 2 áreas: lotes de papel y asistencia a juicios. El criterio a que obedece el sistema de reparto de papel, responde a la conveniencia de adscribir al Fiscal a un solo Juzgado en la medida de lo posible, a fin de conseguir una buena sintonía con el Juez, lo que redundará en mejor colaboración y en definitiva en óptimos resultados, evitando la dispersión que generaría servir el Fiscal a multiplicidad de órganos jurisdiccionales, lo que pudiera ocasionar dificultades en el entendimiento con varios titulares, con la excepción del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón que al entrar en funcionamiento en el año 2009 se distribuyó por número de Previas entre 10 Fiscales, dado su menor volumen, situación que se ha mantenido durante el ejercicio 2010, si bien no con visos de continuidad, pues con ocasión del aumento de plantilla de Fiscales, se estableció una reorganización en la distribución de papel, operativa a partir del 3-1-11, por lo que su análisis será objeto de la próxima memoria. Asimismo se han incluido en algunos lotes materias especiales, iniciando así la introducción de especialidades en el Área, contando por el momento con las siguientes: 129 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Violencia de Género, de la que ha venido conociendo (junto con el resto de materia penal ordinaria), el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, incluyéndose también en el lote la procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villaviciosa, especialidad a cargo de Doña Inmaculada Rodríguez Montequín, adjunta al Fiscal Delegado de Violencia de Género de la Fiscalía Superior (Sr. Bernal). Seguridad Vial (delitos de los arts. 142 y 152 1 2º y 3º del Código Penal) a cargo de Doña Berta Fernández Busta, adjunta a la Fiscal Delegada de Seguridad Vial de la Fiscalía Superior (Sra. Peñin). Asuntos Contenciosos y Sociales que lleva Doña Mª Luisa García Vega Registro Civil, despachado por Doña Elsa Mesones Orue Coordinación de materia Civil y Presos Preventivos a cargo de Don José Antonio Hernández Hernández. Coordinación de Conformidades a cargo de Doña Amada Antuña Álvarez, quien desde mayo de 2009, procura canalizar las pretensiones de conformidad por parte de los Letrados hacia la Fiscalía, así como las iniciativas de los Fiscales, de acuerdo con el Protocolo vigente, tal como se describe en el punto relativo a conformidades de esta memoria. Coordinación de Ejecutorias Por la Nota de Servicio 3/10 de 10-9-10, se nombra coordinadora de Ejecutorias a Doña Isabel Prendes Menéndez, de conformidad con lo prevenido en la Instrucción de la FGE relativa a “Funciones del M.F. en la fase de ejecución de procesos penales y con el contenido que en ella se establece. Cooperación Judicial Internacional a cargo de la Fiscal-Jefe Doña Rosa María Álvarez García, la cual ya se venía encargando de dicha materia especializada desde la 130 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- creación de la red de Fiscales de Cooperación Internacional , desde la Fiscalía Superior del Principado en Oviedo , donde tenía su anterior destino, sin que la cumplimentación de este cometido desde el Área plantee dificultad añadida alguna. El diseño de los LOTES DE PAPEL se ha elaborado de la manera más equitativa factible en cuanto a volumen, incluyendo algunos exclusivamente materia penal, en otros penal y civil o penal y especialidad, asignados por elección personal siguiendo el orden de antigüedad en el escalafón. 1.- Gijón 1 Instrucción, Dil. Previas nº 1 a 4 D. LUIS MIGUEL LLORENTE Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 3 2.- Gijón 1 Instrucción, Dil. Previas nº 5 a 8 Da. ANGELES LUIS Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 6 3.- Gijón 2 Instrucción, Dil. Previas nº 1 a 4 Da. SILVIA ALBERT Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 8 4.- Gijón 2 Instrucción, Dil Previas nº 5 a 8 Da. ISABEL PRENDES Gijón 5 Instrucción, Dil previas nº 4 5.- Gijón 3 Instrucción, Dil Previas nº 1 a 4 Da. AMADA ANTUÑA Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 2 Coordinadora de Conformidades 6.- Gijón 3 Instrucción, Dil previas nº 5 a 8 D. VICENTE SÁNCHEZ Gijón 5 Instrucción, Dil previas nº 5 7.- Gijon 1 Instrucción, Dil Previas nº 9 y 0 , Gijon 2, Dil Previas nº 9, Gijón 5 Inst, Dil previas nº 0, y Gijón 1ª Instancia 5 (Registro Civil) Da. ELSA MESONES 131 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- Gijon 3 Instrucción, Dil Previas nº 9 y 0 , Gijon 2 Instr, Dil Previas nº 0, Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 7 y Juzgados de Primera Instancia nº 1, 2 y 3 D. ALBERTO CAÑADA 9.-Gijon 4 Instrucción, Dil Previas. nº 1 a 5 ( salvo los asuntos relativos a Violencia de Género ), Gijón 5 Instr, Dil previas nº 1, Juzgado de Primera Instancia nº 4, y Seguridad Vial. Da. BERTA FERNÁNDEZ. 10.-Gijon 4 Instrucción, Dil Previas nº 6 a 0 (salvo asuntos de Violencia de Género ), Gijón 5 Instr, Dil Previas nº 9, Juzgado de Primera Instancia nº 6, Contencioso y Laboral. Da. MARIA LUISA GARCÍA VEGA 11.-Villaviciosa y Juzgados de Primera Instancia nº 7, 8 (Familia) y 10 y Coordinación de Presos Preventivos D. JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ. 12.- Violencia de Género (Juzgado de Instr nº 4 de Gijon y Villaviciosa) y Juzgados de Primera Instancia nº 9 (Familia) y 11. Da. INMACULADA RODRÍGUEZ. En virtud de la Nota de Servicio de la Jefatura de esta Fiscalía de Área 1/10 de 18-1-10 se estableció la creación de la Sección Civil de la Fiscalía de Área, integrada por los Sres. Fiscales en cuyo lote se contiene la atención a Juzgados Civiles, a saber: D. José Antonio Hernández Hernández Dª Inmaculada Rodríguez Montequín D. Alberto Cañada Millán Dª Berta Fernández Busta Dª Mª Luisa García Vega y Dª Elsa Mesones Orue. De los citados, los tres primeros al despachar Juzgados de Familia y Juzgados Civiles donde se concentran Tutelas, componen la subsección de Civil y 132 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Discapacidades, correspondiendo la Coordinación al Fiscal más antiguo D. José Antonio Hernández. Dichas sección y subsección se han constituido de conformidad con las recomendaciones de la Instrucción 4/09 de la FGE de 29-12-09 sobre “La organización de las Secciones de lo Civil y el Régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas”. Por último las FUNCIONES DE LA JEFATURA se resumen de la siguiente manera: 1.- Representación de la Fiscalía 2.- Organización General de la Fiscalía, Servicios y Distribución del Trabajo. 3.- Diligencias Informativas y de Investigación. Redactar Decretos de Incoación, Tramitación y Archivo. Instrucción de aquéllas de especial complejidad. Distribución de las demás por turno entre los Fiscales. 4.- Informes en materia de Indultos y Cancelación de Antecedentes Penales. 5.- Cooperación Judicial Internacional en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. 6.- Visado de calificaciones e informes de archivo, así como la determinación de asuntos de especial complejidad. 7.-Derecho al Honor. Aspectos Civiles y Penales (Ley Orgánica 1/82 y art. 215 y concordantes del Código Penal. ) 8- Memoria, Registros, Estadísticas e Informes en general. 9- Portavoz ante los medios de difusión. En cuanto a las asistencias a vistas, se ha elaborado un cuadro, en el que se 133 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- combinan por semanas enteras 6 servicios entre los 12 Fiscales de la plantilla (La Fiscal-Jefe está excluida), con una cadencia de 24 semanas a lo largo de las cuales los 12 Fiscales adscritos cubren 12 servicios ( 2 veces cada uno de los 6 establecidos), por lo que aparecen en el organigrama habitualmente una semana sí y otra no, produciéndose en un momento dado un descanso de 2 semanas y en otro momento 2 semanas de servicios seguidas, de las 24 que se ha dicho comprende. De esta manera todos los Fiscales intervienen y descansan en la misma medida. Los servicios son: 1.- Juzgado de lo Penal nº 1 ( Martes y Jueves) + Juzgados de Familia y Civil ( Lunes y Miércoles ) 2.- Juzgado de lo Penal nº 2 (Lunes y Miércoles) + Juzgados de Familia y Civil (Martes y Jueves ) 3.- Juzgado de lo Penal nº 3 (Lunes y Martes) + Civil, Contencioso y Social el resto de la semana, si hubiera señalamientos. 4.- Sala (Miércoles y Jueves) + Civil, Contencioso y Social, el resto de la semana, si hubiera algún señalamiento. 5.- Guardia. 6.- Incidencias. Por un sistema rotatorio aparte se cubren los Juicios de Faltas de los Juzgados números 1 a 4 de Gijón ( cada uno tiene adscritos 3 Fiscales a efectos de asistencia a Faltas). Las Faltas del Juzgado de Instrucción nº 5 y los del Juzgado de Villaviciosa se cubren dentro del Servicio de Incidencias. El sistema tiene la ventaja de ser homogéneo, y con previsión de futuro, a efectos de organización personal de los Fiscales , favoreciendo disponer de semanas alternativas libres de vistas en orden a ponerse al día en el despacho de papel, asistencia a cursos, permisos etc. 134 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEDIOS MATERIALES E INSTALACIONES La Sede principal de la Fiscalía de Área de Gijón se encuentra en el “Edificio de los Juzgados” de Poniente (llamado así por su ubicación próxima a la Playa de Poniente) sito en la Avenida de Juan Carlos I. El espacio es insuficiente para las actuales necesidades y el diseño deplorable. La Fiscalía se ubica en el primer piso de un edificio de 4 plantas. El núcleo principal se compone de 5 despachos ciegos, sin ventilación natural cuya pared posterior es una cristalera que da a las escaleras del edificio por donde transita el público, por lo que conviene mantener bajada la persiana tipo “veneciana”, para evitar la exposición. A dichos despachos se accede por un pasillo alargado con luz natural que penetra a través de una cristalera con ventanas practicables. A falta de otro espacio disponible en dicho pasillo se instalaron 5 mesas, ocupadas, una de ellas por los 2 agentes y las otras 4 por los funcionarios de la Sección Penal. Asimismo en un pequeño despacho a la entrada del citado pasillo se ubicó a los 2 funcionarios de la Sección Civil, integrada por dos funcionarios. Siguiendo, se encuentra un despacho individual que ocupa un Fiscal, otros dos dobles ocupados por sendos Fiscales y al fondo un despacho de mayor tamaño ocupado por la Fiscal Jefe. Culmina este espacio con un pequeño archivo y 2 servicios. También en la primera planta, pero en otro extremo se cuenta con otros 2 despachos para 2 Fiscales, uno cedido por el Decanato. En la planta baja hay otros 2 135 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- despachos individuales y en el cuarto piso un despacho individual, lo que da idea de la dispersión de los compañeros. En la antigua Sede de la Fiscalía del Edificio de los Juzgados, de la C/ Prendes Pando, se conserva un pequeño despacho, puesto que las demás dependencias de las que se disponía, al estar desocupadas, han sido cedidas por la Dirección General de Justicia del Principado a otros órganos jurisdiccionales dada la necesidad de ubicación de nuevas oficinas . A dicha Sede se traslada dos veces a la semana un funcionario de la Sección Civil a efectos de control y recogida de papel. Por último, en la Sede de los Juzgados de Familia de la C/ Donato Argüelles, la Fiscalía dispone de un despacho, así como de otro en las instalaciones del Juzgado de Instancia nº 11, que se encuentra en una sede separada del resto, así como otro despacho en el Juzgado de Guardia. La construcción del nuevo Palacio de Justicia de Gijón, cuyas obras dieron comienzo a principios de 2009 pondrá fin a la multiplicidad de Sedes y a la precariedad descrita, estando destinados 500 m2 a la Fiscalía de Área para cuya distribución se han admitido sugerencias por parte de representantes de la Fiscalía, en reunión tripartita habida ya en 2008, en la que participaron autoridades autonómicas y los arquitectos de la obra, impresionando el proyecto como muy atractivo. Dicho proyecto a estas alturas es prácticamente realidad, lo que se ha podido comprobar en la visita institucional a las obras habida el pasado 30 de septiembre, con ocasión del acto inaugural del Juzgado de lo Mercantil, oficiado por el Sr. Ministro de Justicia. 136 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la visita hemos podido comprobar la funcionalidad del edificio cuya finalización está prevista para la primavera de 2011, si bien el traslado efectivo seguramente se deferirá al verano o más bien al último trimestre del año. También en el nuevo edificio de los Juzgados de Villaviciosa, cuya construcción comenzó en el año 2008 y se ha terminado, estando prevista su inauguración oficial y mudanza para principios del año 2011 se reserva un despacho para el Fiscal. Cada Fiscal dispone de teléfono, ordenador, conexión a internet y 2 cuentas de correo electrónico una del Ministerio de Justicia (fiscalia.mju.es) y otra de la Consejería de Justicia del Principado (princast), así como disponibilidad de Webs “El Derecho”, “La Ley” y “Tirant Lo Blanc” muy útiles para el trabajo. No obstante el funcionamiento de la conexión ADSL a veces no es todo lo rápida deseable. En los despachos compartidos hay una sola impresora que da servicio a los 2 Fiscales que lo ocupan. No todos los funcionarios disponen de ordenador (los de auxilio carecen de él) y los dos de la Sección Civil comparten uno sólo, a pesar de las reiteradas solicitudes de dotación del mismo efectuadas a la Dirección General de Justicia del Gobierno del Principado, la cual en el mes de junio de 2009 procedió a renovar los equipos existentes (ordenadores e impresoras), si bien y curiosamente, reiteramos no atendió la petición de surtir de un equipo imprescindible para la Sección Civil . La aplicación informática que se utiliza es Fortuny, la cual a veces genera alguna disfunción sobretodo en materia civil cuya utilización es más reciente. 137 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La mayor dificultad del registro a través de Fortuny es la introducción de datos relativos a civil, como ya se ha mencionado, y ejecutorias, dada la escasez de personal auxiliar. También existe una fotocopiadora en la Sección Penal carente de Scanner, un teléfono móvil para las guardias y un equipo de videoconferencia. Este que se ubicaba en un despacho de la Fiscalía, se ha recolocado en una Sala de Vistas a fin de optimizar su servicio, compartiendo su uso con los Juzgados y la Sección Penal de la Audiencia, dadas las escasísimas ocasiones en que la Fiscalía lo requiere. A este respecto, sería deseable y muy práctico que en el Juzgado de Villaviciosa se instalase un equipo de videoconferencia, con lo que se evitarían continuos traslados del Fiscal para cubrir Diligencias y actuaciones que podrían solventarse a través de la citada tecnología, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes, solución que se ha participado a la Dirección General de Justicia del Principado, cuyos responsables han manifestado su postura favorable, máxime cuando supondría además una mejora de la dotación del recién creado Palacio de Justicia. El teléfono instalado en el despacho de la Fiscal-Jefe dispone de conexión internacional en atención a la especialidad de Cooperación Internacional que desarrolla. Por último para facilitar los desplazamientos se cuenta con dos taxis al servicio de la Fiscalía a los que se avisa puntualmente según necesidad. 138 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2º.- SECCIÓN TERRITORIAL DE AVILÉS. Director: D. JESÚS VILLANUEVA CAPARRÓS. ASPECTOS ORGANIZATIVOS: El aspecto funcional de la Adscripción permanece casi totalmente invariable con la excepción de la incorporación a finales de año de la Fiscal D.ª Verónica Pérez, quien en sus escaso tiempo con nosotros ya ha acreditado su buen hacer y compañerismo que sin duda contribuirá a mantener el buen ambiente laboral de la Adscripción. Asimismo a finales de año se creó la tan esperada plaza de Tramitador en la oficina, que momentáneamente se ha ocupado con una comisión de servicio y que ha mejorado sensiblemente la situación de la oficina aunque plantea otro pequeño inconveniente ya que las instalaciones se quedan pequeñas con la incorporación del nuevo funcionario. Se está intentando dar una solución a través del aprovechamiento de un espacio muerto existente en la misma planta que requeriría unas pequeñas obras de acondicionamiento. 139 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El reparto de asuntos continúa como el año anterior con la única diferencia de la atribución del lote correspondiente al Juzgado Nº 5 de Avilés y Castropol, a D.ª Verónica Pérez. ASUNTOS DESTACADOS: Como asunto más destacado en el aspecto mediático y por la repulsa que suscita en el público, sería la acusación y celebración de juicio contra unos padres de la zona de Pravia que a todas luces maltrataban a sus tres hijos de escasa edad, de tal manera que uno de ellos permanece en estado vegetativo y sin esperanza de recuperación. Se ha celebrado el juicio a principio de 2011 y aun se está a la espera de sentencia en el momento de redactar estas reflexiones. El fenómeno de la violencia de género parece estabilizado en cuanto a las estadísticas con un ligero incremento cuantitativo, que no hace más que reflejar el fracaso de la política legislativa en este tema. Para terminar, el que suscribe, ha de expresar su opinión de que la creación de la sexta plaza de Fiscal y la del funcionario de Tramitación han de contribuir decisivamente al mejor funcionamiento de la Adscripción. 140 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3º.- SECCIÓN TERRITORIAL DE LANGREO Director: D. FERNANDO LASERNA COCINA. A.- ASPECTOS ORGANIZATIVOS: Tras más de dos años desde que la antigua Adscripción Permanente de la Fiscalía, pasó a constituirse en Sección Territorial de Langreo, por Real Decreto 2123/2008 de 26 de diciembre, publicado en el B.O.E el día 16 de enero del año 2009, entrando en vigor dicho Decreto y por consiguiente la nueva estructura organizativa al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y efectuado el despliegue organizativo y nombramiento de Decano de la Sección Territorial, la experiencia ha demostrado que en el aspecto institucional, las Autoridades de la zona de influencia de la Sección Territorial, son plenamente conocedoras de la organización y funcionamiento de la Sección, extremo éste que sin duda colabora a que los ciudadanos sean igualmente conocedores de la Institución que tienen a su alcance en su localidad, lo que sin duda permite una cercanía con los ciudadanos en el contacto diario con la Fiscalía. Con el referido Real Decreto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que preveía “la constitución de Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial que atenderán los órganos judiciales de uno o más partidos de la misma provincia. Dichas Secciones se constituirán por los Fiscales que se determinen en plantilla y estarán dirigidas por un 141 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fiscal Decano que será designado y ejercerá sus funciones en los términos previstos en este Estatuto”. A.1- En relación con la organización de la Sección Territorial, la plantilla durante el año 2010, ha estado integrada, como en años anteriores por tres fiscales, todos ellos titulares, siendo éstos D. Fernando Laserna Cocina, Decano de la Sección y las Fiscales Doña Monserrat Fernández Amandi y Doña Laura Ordás Yusto. La Sección Territorial de Langreo, integrada por los referidos Fiscales, atiende a los Órganos Judiciales existentes en los partidos judiciales de Langreo y Laviana, esto es, tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Langreo, asumiendo el Juzgado de Instrucción nº 2 las funciones de Juzgado de Violencia sobre la mujer y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 las funciones de Registro Civil, y un Juzgado de lo Penal en la misma localidad de Langreo, además de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Pola de Laviana, asumiendo el Juzgado nº 1 las funciones de Juzgado de violencia sobre la mujer y el nº 2 las funciones de Registro Civil. Respecto al despacho y distribución del trabajo entre los tres fiscales, y dadas las peculiaridades organizativas y de personal, hace que se procure por parte del Fiscal Decano, que la distribución sea lo más equitativa y proporcionada posible, de manera que: Los asuntos que dimanan del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 y la mitad del número 3 de Langreo los asume el Fiscal Decano Don Fernando Laserna Cocina, además de encargarse de la llevanza en exclusiva de todas las diligencias preprocesales incoadas en fiscalía para valorar la presentación o no de demanda o medidas cautelares referidas a personas susceptibles de incapacitación y 142 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de las diligencias de investigación dirigidas a esclarecer conductas delictivas referidas a personas discapacitadas en base a la información que pudiera obtenerse en fiscalía. La Fiscal Doña Monserrat Fernández Amandi lleva a cabo el despacho del papel correspondiente al juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Langreo, que asume como ya habíamos adelantado las funciones de Juzgado de Violencia sobre la mujer y la mitad del número 3. Mientras que la Fiscal Doña Laura Yusto Ordás, despacha el papel procedente de los juzgados número 1 y 2 de Laviana. En cuanto a la distribución de los señalamientos y guardias, el fiscal de guardia durante los días de guardia (de martes a martes) se dedica en exclusividad a la guardia de los juzgados de Langreo y Laviana que se encuentran en dicha situación, no teniendo que cubrir salvo casos de enfermedad, vacaciones, permisos o imprevistos varios, ningún otro cometido. El fiscal que sale de la guardia efectúa al día siguiente los juicios rápidos y de faltas correspondientes al octavo día del juzgado de Langreo y los juicios de faltas que se señalan en los juzgados de Langreo ese día o cualquier otro de la semana; así como las vistas civiles que pudieran señalarse tanto en Langreo como en Laviana los días miércoles, jueves y viernes. Mientras que, el tercer fiscal se encarga de realizar las vistas civiles que pudieran señalarse en Langreo o en Laviana los lunes, los juicios rápidos y de faltas rápidos correspondientes al octavo día en Laviana, los juicios de faltas que se señalan en los juzgados de Laviana ese día o cualquier otro de la semana y los juicios a celebrar en el juzgado de lo penal, normalmente los jueves y viernes. 143 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con ello, se garantiza que al menos un día cada tres semanas, un Fiscal pueda dedicarlo al despacho de papel sin ningún tipo de interferencia que pudiera provenir de un señalamiento imprevisto, cosa que por otra parte se está convirtiendo en habitual, dada la mecánica de los Juzgados de señalar sin tener en cuenta las necesidades y disponibilidades de personal de la Fiscalía, lo que evidencia que sin duda para atender a todos los señalamientos penales y civiles, a los que se acude con absoluta regularidad, hace que atender a todos ellos, teniendo en cuenta que el número de 5 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y un Juzgado de lo Penal, con la plantilla de tres Fiscales, hace que sea de alabar el comportamiento de los Fiscales de la Sección, siempre dispuestos a cubrir incidencias o duplicidades que puedan producirse, sin dejar de atender en ningún caso los señalamientos civiles o penales que puedan surgir. A.2.- En cuanto a los datos estadísticos y pese a haberse remitido para su inclusión en la Memoria General, si se considera de relevancia poner de manifiesto algunas consideraciones: -Diligencias Informativas. Se incoaron en la Sección Territorial 31 diligencias Informativas durante el año 2010, quedando pendientes de resolver 3, habiéndose presentado por el Fiscal 19 demandas de incapacidad. Parece conveniente destacar el incremento considerable en la tramitación e intervención del Fiscal en los asuntos relacionados con personas con alguna discapacidad y en personas dependientes, debido fundamentalmente a las características de los grupos de población de la zona en la que ejerce su influencia la presente Sección, que hace que cada año aumenten significativamente, no sólo los procedimientos incoados por la Fiscalía para determinar si debe presentarse demanda 144 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de incapacidad, sino también las intervenciones directas de la Fiscalía, a requerimiento de los Servicios Sociales municipales y del Centro Hospitalario de referencia de la zona, para intervenir en asuntos de riesgo social, caso de personas que se encuentran en situación de riesgo social, por abandono, por condiciones socio sanitarias extremas…. Situación la anterior que aunque ya se puso de manifiesto en la Memoria del año 2009, en el año actual no ha hecho sino crecer, siendo destacable igualmente la participación del Principado de Asturias a través de la figura del Letrado defensor del Anciano, en la asunción de la tutela de numerosas personas, que por circunstancias diversas, carecen de apoyos familiares, sociales…institución que asume dicha Tutela, facilitando y favoreciendo el control de las personas incapacitadas. -Diligencias de Investigación. Se incoaron en la Sección Territorial 6 diligencias de investigación tendentes a determinar conductas presuntamente delictivas. A.3- En cuanto a las necesidades de material e instalaciones. Destacar en cuando a las instalaciones se refiere, y sin entrar a valorar la idoneidad de las mismas, que en la localidad de Langreo hay una evidente dispersión de las sedes judiciales, así en concreto los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y 2, y la sede de Fiscalía se encuentra ubicados en un edificio, mientras que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 y el Juzgado de lo Penal se encuentran a su vez en dos distintos locales, lo que sin duda genera un sin fin de equívocos y falta de proximidad y claridad de los ciudadanos a la hora de dirigirse a los respectivos Juzgados, pareciendo existir por parte de las Autoridades locales y autonómicas una verdadera sensibilidad hacia este problema, teniéndose 145 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- conocimiento de que se están realizando los esfuerzos necesarios para solventar dicha problemática, aunque en el año 2010 se ha podido tener conocimiento de que la escasa disponibilidad presupuestaria hará diferir para un futuro la realización de la Obra del Palacio de Justicia, pese a que los trámites de las expropiaciones de terrenos ya se encuentran terminados. Por otro lado y en lo que se refiere a la oficina de fiscalía, la escasez de tamaño del registro, nos demanda la configuración de un nuevo tipo de carpetillas tanto para los procedimientos penales como para los civiles. Sería deseable que el tamaño de las carpetillas, dejando al margen las diversas menciones que en ellas se plasman, fuera similar a las que se utilizan para los juicios rápidos. Esa igualdad de tamaño pretendida tendría una ventaja indudable para el fiscal, sobre todo en aquellos procedimientos en los que se acumulan fotocopias, porque es harto frecuente, que si la carpetilla es de tamaño reducido, haya que doblar los folios. A ello debe de adicionarse desde el punto de vista exclusivamente del archivo, que las carpetillas, que las de un tamaño superior al folio garantizan el que no haya que doblar toda la documentación y el que se puedan apilar unas sobre otras en las diversas baldas de los archivadores sin tener que recurrir a utilizar cajas de cartón, que los propios funcionarios tienen que fabricarse para guardar las pequeñas carpetillas. En definitiva unas capetillas de tamaño superior favorecen el manejo de la documentación necesaria en todo juicio al fiscal y favorecen a los funcionarios la localización de la misma y su archivo, a la vez que nos facilitaría el tener un mayor espacio disponible. Lo cual al respecto coincide con las indicaciones efectuadas desde la Inspección de Fiscalía. 146 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En relación con la plantilla de funcionarios, está compuesta por los mismos tres funcionarios que el año anterior, dos del cuerpo de tramitación procesal y uno del cuerpo de auxilio judicial, los cuales desarrollan su cometido adecuadamente, sin que haya ninguna circunstancia que resaltar. Dicha plantilla se estima adecuada para cubrir las necesidades de trabajo de la Sección Territorial. A.4- En cuanto a la relación con los órganos jurisdiccionales, la cuestión que está planteando más problemas en el cometido de la actividad de los tres fiscales que desempeñamos nuestro trabajo en esta Sección, sin duda alguna sigue siendo por mucho que se reitere año tras año, salvo casos aislados, una dispersión muy importante en los señalamientos, lo cual hace que en ocasiones en una misma semana haya que acudir varias veces a órganos jurisdiccionales distintos para un número de señalamientos que con frecuencia no superan la cantidad de 1 ó 2 vistas o juicios civiles o penales. Sería muy deseable que hubiera una concentración, sobre todo en lo referido a las vistas civiles con fiscal, a los juicios de faltas con fiscal y a las comparecencias para transformar diligencias previas en diligencias urgentes ante el reconocimiento de hechos, siendo cierto que cada día los Juzgados, dentro de su disponibilidad atienden con mayor diligencia, al ser conscientes de la importancia de contar con una Sección Territorial de Fiscalía, los requerimientos que en tal sentido se les hacen desde la Fiscalía, colaborando en lo posible y facilitando cambios de señalamientos…. A pesar de lo anterior, destacar la buena sintonía una vez más, mantenida con los diferentes órganos judiciales, tanto de Langreo como de Laviana, que en todo momento, y salvando asuntos puntuales, permiten y facilitan la labor que desde la 147 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sección Territorial de la Fiscalía de Langreo desarrollamos los Fiscales integrantes de la misma. A.5.- Otros aspectos de interés de la Sección Territorial. Mención especial merece por las peculiaridades de la Sección, la cercanía y el contacto diario con el ciudadano, los profesionales del derecho y las fuerzas y cuerpos de seguridad, que se manifiesta en múltiples circunstancias, haciendo que en la localidad la sede de Fiscalía sea referencia en muchos aspectos, por el trato que se dispensa, no sólo por los Fiscales de la plantilla, sino igualmente por los funcionarios que desempeñan su trabajo en la misma, siendo uno de los principales objetivos de la presente Sección Territorial, el estar a disposición de cualquier consulta o atención que se demande, así, al no existir una dependencia en el Edificio Judicial para atender a las víctimas de violencia de género, la sede de Fiscalía es utilizada habitualmente, al estar separada del Juzgado nº 2 encargado de dicha tarea, para que las víctimas puedan tener un lugar adecuado donde esperar mientras se tramitan los respectivos procedimientos, facilitándose las comunicaciones con los letrados y también con el Fiscal encargado de la llevanza de los asuntos. En el mismo sentido, las dependencias de Fiscalía son utilizadas habitualmente como lugar donde testigos o personas que se pretende evitar la confrontación visual con imputados o denunciados, puedan permanecer en las mismas y sentirse cómodos y seguros para la realización de los trámites judiciales que tengan que realizar, como reconocimientos en rueda, declaraciones… facilitándose por la Fiscalía a los Juzgados la posibilidad de utilizar dichas dependencias en los caso en que se considere oportuno, siendo igualmente la Policía 148 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Judicial conocedora de dicha posibilidad, siendo conocedores tanto la Policía Nacional como la Policía Local que prestan sus servicios para atender a las víctimas de violencia de género, la absoluta disposición de la Fiscalía para atender los requerimientos que sean necesarios, manteniéndose conversaciones fluidas con los respectivos agentes encargados de dicha misión para facilitar la mejor y más completa protección a las referidas víctimas. Merece por último ser destacado la eficaz puesta en marcha en la Sección Territorial del Protocolo de Actuación para juicios de conformidad suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, firmado en Madrid el día 1 de abril de 2009, protocolo que aunque plasmado por escrito, ya era, por las peculiaridades organizativas de la Sección, aplicado de hecho en la misma, dada la cercanía antes descrita a los profesionales del Derecho de la zona. Para la aplicación efectiva del citado protocolo, y cumpliendo la instrucción de la Fiscalía General del Estado 2/2009, se ha designado al Fiscal Decano de la Sección Territorial, D. Fernando Laserna como el encargado del seguimiento de la aplicación del protocolo, remitiéndose por éste último sendas comunicaciones dirigidas a las delegaciones del Colegio de Abogados de Langreo y Laviana en fecha 25 de septiembre de 2009, en las que se informaba de la persona encargada del seguimiento, control y correcto desarrollo del protocolo, interesando se diera al misma la máxima difusión entre los colegiados, habiéndose incoado desde la aprobación del protocolo en el año 2010, 20 diligencias informativas que culminaron con la presentación de un escrito de conformidad, cantidad que sin duda es muy superior al primer año de vigencia del protocolo, dada la difusión y mayor conocimiento de los profesionales acerca de dicha posibilidad de agilizar procedimientos penales. 149 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPITULO IV CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO En este capítulo, dedicado a las materias que, por indicación de la Fiscalía General, deben recibir un tratamiento específico, elaboradas por los distintos Fiscales Delegados de la Jefatura, y Especialistas: 1.- VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. 2.- PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS. 3.- MENORES. 4.- VIGILANCIA PENITENCIARIA. 5.- DELITOS ECONÓMICOS. 6.- SINIESTRALIDAD LABORAL. 7.- MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO. 8.- SEGURIDAD VIAL. 9.- EXTRANJERÍA. 10.- DELINCUENCIA INFORMÁTICA. 11.- COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. 12.- CRIMINALIDAD ORGANIZADA. 13.- DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL COMETIDOS POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO. 14.- FISCALÍA ANTIDROGA. 15.- PROTECCIÓN DE DISCAPACES Y TUTELAS. 16.- PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PENAL: EJECUTORIAS. 150 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. Fiscal Delegado: D. GABRIEL BERNAL DEL CASTILLO. 1.- ESTADÍSTICAS. El sistema de registro informático de las causas penales relativas a las infracciones de violencia sobre la mujer, es el de registro general de procedimientos. Detectamos la persistencia de las dificultades para la extracción a efectos estadísticos de todos los datos relevantes que conforman los cuadros de obligatoria remisión a la Fiscal de Sala Delegada, circunstancia que tuvimos la oportunidad de exponer en el curso de la inspección ordinaria que se realizó en la Fiscalía de Asturias a finales de 2010. Aprovechando tal ocasión reiteramos además a la Inspección nuestra opinión, ya manifestada en memorias anteriores, sobre la conveniencia de eliminación definitiva del original registro de violencia familiar, al haber devenido superfluo por sustitución operativa de los actuales. 2.- FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIAS DE LA SECCIÓN. • Funcionamiento. Desde el punto de la organización y funcionamiento de la Sección no ha habido modificaciones ni novedades reseñables. Cabe únicamente destacar que la anunciada 151 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- creación de un Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la Mujer en Gijón, noticia que propició cierta polémica sobre el ámbito territorial que debía comprender, finalmente tuvo lugar pues el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, dispuso su creación y por Orden de 15 de octubre se ordenó que su entrada en funcionamiento se produjera el 30 de diciembre de 2010, como así sucedió, ciñéndose su ámbito territorial al partido judicial de Gijón. No hay pues datos con referencia a su funcionamiento en 2010, periodo a que se contrae esta memoria, por lo que será en la del siguiente donde podrá hacerse la oportuna valoración. No obstante lo dicho, como incidencia meramente personal, dejamos constancia que a finales de 2010, la Fiscal que en la Fiscalía de Área de Gijón asumía el despacho de los asuntos propios de la materia, D.ª Inmaculada Montequín, dejó ese cometido, por lo que aprovechamos esta oportunidad para expresar nuestro reconocimiento por la dedicación y esfuerzos prestados por la misma. • Incidencias. Volumen asuntos Juzgado de Oviedo. Tipos de procedimiento. Referencia al elemento de extranjería. Aunque como anejo a la memoria de la Fiscalía Superior, se ofrecen los datos generales de los procedimientos en esta materia referidos al ámbito de toda la Comunidad, como en anteriores memorias, destacamos los relativos al único juzgado exclusivo existente en nuestra Comunidad hasta diciembre de 2010, el de Oviedo, para lo cual hemos contado con la valiosa colaboración de la Secretaría del Juzgado. 152 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a las órdenes de protección instadas en dicho Juzgado a lo largo de 2010, fue de 231, cifra ligeramente superior a las 227 del año precedente, de las que figuran como concedidas 102 y denegadas 129. El aparentemente elevado número de estas últimas encuentra parcial explicación en la ya dada en la memoria del año precedente, relacionada con el criterio mantenido por el juzgado en los casos de conformidad cuando, o bien no se solicitaban en la orden medidas de carácter civil, o bien ante la conformidad alcanzada se desistía de dichas medidas civiles. La denegación de la orden solicitada en estos casos, viene por tanto motivada, según criterio judicial, por su innecesariedad al estar cubierto el eventual riesgo personal concurrente con las penas de alejamiento que se imponen. Otro dato que resulta de interés resaltar es el de las denuncias presentadas por las víctimas. En el conjunto de los 786 asuntos penales registrados por el Juzgado exclusivo, en 532 casos fue por denuncia de la víctima, casi todas en dependencias policiales. Se refleja una vez más con ello, la importancia de la víctima como fuente de conocimiento de la existencia de los delitos. En cuanto al número de causas iniciadas en virtud de partes de asistencia remitidos por los servicios médicos, su número fue de 113. A su vez, el número de procedimientos iniciados por comunicación de servicios de asistencia y terceros en general ascendió a 40, cifra muy suprior a la del año precedente que fue solo de 11. Vuelve a ser significativamente baja, sin embargo, la cifra de denuncias presentadas directamente por familiares de la víctima., pues constan únicamente 31 incluyendo las presentadas directamente ante el juzgado o en dependencias policiales. Aun asumiendo que en no pocos casos la víctima puede ocultar la realidad del maltrato a su propia familia, el reducido número de denuncias formuladas desde el entorno 153 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- familiar, así como la constatación en la posterior tramitación de los asuntos, que en no pocas ocasiones, familiares que no denunciaron comparecieron después como testigos generalmente referenciales del maltrato, nos sitúa ante la complejidad del problema y la dificultad de su persecución. En efecto, en ocasiones suceder que pese al conocimiento de la existencia del maltrato, hay una inhibición que no resulta explicada más que por razones de conveniencia. Pero en otras, sin embargo, la inacción puede obedecer al respeto de la voluntad de la víctima renuente a la denuncia, cuyo concurso es decisivo para la investigación y prueba de los hechos y cuya voluntad contraria a la denuncia puede retraer, a su vez, la de sus familiares. En cualquier caso, los datos reflejados aconsejan insistir en la necesidad de la colaboración y del compromiso personal de quienes rodean a la víctima y pueden ser conocedores de la situación de maltrato existente. Por otra parte, vuelve a ser llamativo el alto número de denuncias retiradas por las presuntas víctimas, que en datos referidos solo al Juzgado de Oviedo ascendió a 206, lo que en el conjunto de los 786 asuntos penales registrados, constituye un porcentaje realmente preocupante, sobre todo si el dato de relaciona con el de 2009, que fue de 136. En memorias precedentes nos ocupamos de esta cuestión. A ellas, pues, nos remitimos, no sin dejar expresada nuestra preocupación por este problema, y no en consideración a las dificultades prácticas que de ello se pueden derivar para la investigación de los hechos, sino, sobre todo, por lo que tal fenómeno trasluce en relación con la compleja situación en que se halla la víctima. Por ello, estos datos y las conclusiones que de los mismos cabe extraer, permiten razonablemente cuestionar, al menos en nuestra opinión, la oportunidad o conveniencia de ciertas propuestas de reforma procesal tendentes a minorar o suprimir los reductos de 154 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- respeto a la voluntad de la víctima presentes todavía presentes en algunos institutos procesales. De todos los procedimientos penales tramitados en el Juzgado de Oviedo, 426 fueron diligencias urgentes, frente a 359 en 2009; hubo 285 diligencias previas frente a las 306 de 2009; y además 35 procedimientos abreviados, frente a los 64 del año precedente; los juicios de faltas incoados fueron 36. Hay pues leves oscilaciones que en nuestra opinión no resultan significativas. Si destaca el número de causa civiles incoadas en 2010, que fueron 125, cifra sensiblemente inferior a la del año precedente. En cuanto al porcentaje de víctimas extranjeras se sitúa en la línea del año precedente sin variaciones significativas. Vuelven además a ser mayoría, entre las víctimas, las procedentes de Centro y Sudamérica, por ser el colectivo inmigrante con más fuerte presencia en nuestra Comunidad. Y en cuanto a las muertes violentas acaecidas en 2010 en nuestra Comunidad, del total de cinco mujeres fallecidas, una era de nacionalidad extranjera, concretamente ecuatoriana. Cabe finalmente destacar el mantenimiento de la evolución de años anteriores en cuanto a las edades de las víctimas, con la frecuente presencia en el Juzgado como víctimas de mujeres jóvenes, algunas incluso menores de edad. • Diligencias de investigación. Durante 2010 no se tramitaron diligencias de investigación en Fiscalía que tuvieran por objeto hechos delictivos de violencia de género. • Certificados acreditativos. 155 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En 2010 no se emitió por el Fiscal ninguna certificación acreditativa de la existencia de una situación de violencia de género, pues en todos los casos los títulos empleados al efecto fueron la orden de protección o la sentencia condenatoria dictada. • Retiradas de acusación De la información aportada por los fiscales, constan solamente cinco retiradas de acusación en juicios orales por delito, de las que se dio oportuna cuenta a la Inspección Fiscal. • Medios electrónicos de control de las medidas de alejamiento. A partir de la aprobación del Protocolo para la implantación del sistema de seguimiento de medidas de alejamiento, el Fiscal Delegado remitió comunicación a los fiscales a efectos de la dación de cuenta de los casos en que se hubiere acordado la imposición de tales medios electrónicos de control y de las incidencias destacables que con los mismos se plantearan. A la vista de la información remitida se desprende que la mayor parte de los supuestos en que se decidió la adopción del control electrónico se trataba de medidas cautelares y en algún caso aislado de penas. En este último supuesto, pese a los términos del Protocolo, no se encontró obstáculo para la disponibilidad de los medios oportunos. No obstante, y teniendo en cuenta que pese a limitación del número de dispositivos a nivel nacional se está haciendo un uso muy moderado de los mismos que no compromete su facilitación cuando se demandan, parece razonable considerar la posible extensión del Protocolo a las penas de alejamiento, como al parecer se va a realizar según información obtenida. Un supuesto relacionado con este tema 156 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- es el de la posibilidad de aplicar o no este sistema de control en los casos en que el alejamiento se impone como condición o regla de conducta con el otorgamiento del beneficio de suspensión de condena. En principio, la previsión legal se ciñe tanto a los supuestos de penas( artículo 48 del Código Penal), como a las medidas cautelares adoptadas al amparo de la L.O.1/2004( artículo 64.4 de la misma), por lo que cabría cuestionarse si por razones de estricta legalidad tal posibilidad está vedada para otros supuestos( aparte del citado cabría también plantarlo en los de sustitución de penas), teniendo además en cuenta particularmente el efecto invasivo que representa sobre la esfera personal del afectado. La objeción nos parece relevante, sin que pueda recurrirse al argumento a fortiori para respaldar la tesis favorable, ni tampoco al analógico por ir contra reo. No obstante, mediando expreso consentimiento del penado, no habría obstáculo alguno para su imposición en esos casos. La cuestión pudiera parecer carente de practicidad considerando la imperatividad de la imposición de la pena de alejamiento. Sin embargo en la práctica si puede suscitarse su oportunidad, como de hecho en una ocasión así sucedió. Píense así en el supuesto en que, por abono del tiempo de vigencia de la homóloga medida cautelar, la pena se declare extinguida y subsista no obstante la necesidad de protección de la víctima. Son, en definitiva, situaciones ciertamente excepcionales y asiladas, pero merecedoras de valoración. Para finalizar con este apartado, y en cuanto a las incidencias que tales mecanismos de control han planteado, de la información aportada se desprende que la mayoría han estado relacionadas con cuestiones puramente 157 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- técnicas, y en algún supuesto con la activación reiterada del sistema de aviso por acercamiento o invasión del espacio vedado, producidos involuntariamente por la simple movilidad y desplazamiento de los implicados por la ciudad. 3.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNA E INSTITUCIONAL. Sobre este particular en 2010 se siguieron las mismas pautas que en años anteriores, es decir, a nivel interno, y a través de la figura del Fiscal Delegado, se busca la actuación coordinada y uniforme del Ministerio Público en todo el territorio mediante la comunicación informal y regular con los responsables de la materia en las Adscripciones y en la Fiscalía de Área de Gijón, así como con la Fiscalía de Menores, y mediante la remisión de notas de servicio, previo visto bueno del Fiscal Superior. Persiste, a nuestro entender, la necesidad de una clarificación del marco orgánico del Ministerio Fiscal tras las modificaciones introducidas en el Estatuto, lo que obviamente asumimos que esto trasciende a la materia que nos ocupa y atañe a la institución en su conjunto. En cuanto a la coordinación con otros organismos e instituciones en 2010 se mantuvo el sistema operativo mediante a través la comunicación fluida y regular con los responsables policiales, Colegios de Abogados, Instituto Asturiano de la Mujer y Delegación del Gobierno, fundamentalmente. El Fiscal Delgado siguió además asistiendo por delegación del Fiscal Jefe, a las Juntas Provinciales de Seguridad Ciudadana en las que se trataran cuestiones relacionadas con nuestra materia. Referencia Oficina de asistencia a víctimas y Unidad de valoración Integral. 158 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En la Memoria de 2009 hacíamos referencia a los problemas de saturación de trabajo del que se nos dio cuenta desde dicha Unidad. A lo largo de los frecuentes contactos mantenidos con la Unidad se nos informó que la lista de asuntos pendientes y el tiempo de espera para la emisión de los informes habían mejorado aunque persistía la acumulación y la carga de trabajo. 4.- ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE REFORMAS LEGISLATIVAS. No encontramos novedades dignas de mención, distintas de ya comentadas en memorias precedentes. 5.- SUPUESTOS DE MUERTES VIOLENTAS EN 2010. Llegados a este punto debemos necesariamente detenernos en el número de muertes violentas producidas en 2010. Fueron 5 las mujeres que fallecieron violentamente en Asturias el año pasado. Por orden cronológico los hechos fueron los siguientes: • el 27 de febrero, Isabel Larriet de 69 años fue muerta en el domicilio donde vivía con su esposo en el barrio ovetense de La Corredoria. Ambos eran de nacionalidad española y no existían previas denuncias por malos tratos. La causa incoada por tal hechos es el procedimiento de la ley del Jurado nº 1/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo. Se ha formulado ya por el Fiscal escrito de acusación contra el esposo de la víctima por delito de asesinato. La causa se elevó a la Audiencia y está pendiente se señalamiento para el juicio oral. 159 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • El 9 de abril falleció de muerte violenta Emma Real Armayor, mujer de 45 años. El hecho, que tuvo lugar en el domicilio donde vivía con quien era su pareja, sito en Oviedo, dio lugar a las diligencias previas nº 81/2010 de las conoce el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo. Está formalmente imputado en la causa su pareja, un hombre de nacionalidad portuguesa. No existían previas denuncias por malos tratos. La investigación se encuentra en estos momentos muy avanzada y próxima a su finalización. • El día 20 de ese mismo mes de abril en el domicilio donde vivía con su esposo, María Isabel González Pereira de 58 años, fue muerta de manera violenta. La causa incoada fue el procedimiento de la ley del Jurado nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, en el que el Fiscal formuló escrito de acusación imputando al esposo de la víctima un delito de asesinato. • A principios junio de 2010 apreció el cadáver en Gijón de María Dolores Rodríguez Braña, de 54 años fallecida por causas de etiología homicida. Días después se descubrió el cadáver de su esposo, de quien se sospecha fundamente la autoría del hecho. • El 14 de septiembre, Johana Elisabeth Toaza, mujer ecuatoriana de 27 años, murió violentamente en el domicilio en que vivía en Oviedo. La causa se tramita como diligencias previas nº 214/2010 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo. Está imputado el hombre de nacionalidad ecuatoriana con quien había mantenido una relación afectiva ya cesada cuando sucedieron los hechos. Respecto a este no 160 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- constaban previas denuncias de la víctima, aunque sí de su ex marido, que había sido ya condenado por malos tratos sobre la víctima. La cifra de mujeres muertas calificables como casos de violencia de género, según la terminología legal, rompe claramente la tendencia de años anteriores en nuestra Comunidad y la sitúa este año, porcentualmente con las cifras poblacionales, en una de las más destacadas a nivel nacional. Es pues, una cifra que llama poderosamente la atención y sorprende si se considera la evolución observada hasta este año. Estando los hechos sometidos a procedimiento judicial, no resulta ahora factible el estudio o consideración en detalle de los casos para procurar extraer las oportunas conclusiones. Sin perjuicio de lo dicho, no queremos soslayar unas breves consideraciones, que entendemos devienen obligadas por la preocupación con que se recibió en la opinión pública la información de los hechos, así como la importancia de la cifra global alcanzada en nuestra Comunidad. La decidida actuación de los poderes públicos en estos últimos años en materia de violencia sobre la mujer, de la que son meros ejemplos la gran cantidad de recursos que se destinan contra este fenómeno y la copiosa actividad normativa desarrollada, que en ocasiones, sobre todo desde la perspectiva represora, se presenta como un modelo de respuesta perfeccionado y eficaz, han propiciado planteamientos sobre la efectividad del modelo pergeñado. A veces se han utilizado como módulo valorativo de contraste las cifras de criminalidad, sirviendo de argumento justificativo del juicio que se formula sobre la bondad de aquél, los decrementos que aquéllas reflejan. En sentido contrario, las oscilaciones al alza de las cifras de criminalidad se ofrecen a 161 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- veces como argumento para cuestionar la eficacia de los medios dispuestos y del cuerpo normativo existente. En otras ocasiones, bajo la premisa de la suficiencia de los medios, la comisión de un nuevo crimen alienta la idea de una posible disfunción en los operadores, cuya indagación se procura entonces como confirmatoria del prejuicio del que se parte. Así las cosas, en nuestra opinión, no debe nunca dejar de tenerse presente que el acto violento, y particularmente el homicida, es obra humana cuya responsabilidad recae en su autor, cuyos designios y motivaciones permanecen generalmente ocultos y resultan enormemente difíciles de predecir. Por ello, sin perjuicio de la ponderación y estudio de los datos de que disponemos, que en nuestra opinión debería hacerse siempre con una amplia perspectiva temporal, es decisivo el estudio del caso concreto para valorar con referencia a sus singularidades y particularidades, las causas y factores relevantes que en el mismo confluyen. Desde esta perspectiva, en las muertes que tuvieron lugar en 2010 destacan dos circunstancias; una, la edad de la mayoría de las víctimas, todas salvo una, no menores de 45 años; y la segunda, la inexistencia de previas denuncias respecto a los supuestos autores. Se pone con este último dato de relieve, una vez más, la importancia de la denuncia como forma de hacer aflorar la realidad del maltrato y evitar que permanezca oculto, salvo para los afectados, con el consiguiente aislamiento de la víctima y riesgo personal en que se encuentra, riesgo materializado desgraciadamente en estos casos en sus muertes. 162 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SECCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA En lo que concierne a los aspectos organizativos y a las incidencias planteadas, no hay cuestiones que por su carácter novedoso deban ser destacadas. En cuanto a las diligencias de investigación, no se tramitó ninguna relacionada con esta materia. Respecto a las muertes violentas acaecidas en 2010 en nuestra Comunidad, cabe destacar dos hechos. Uno se refiere al fallecimiento por acuchillamiento de un hombre de nacionalidad colombiana sucedido el día 3 de julio de 2010 en el domicilio donde vivía en Oviedo. Dio lugar al procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, en el que el Fiscal ha formulado imputación contra su hija como presunta responsable del hecho, que es calificado como homicidio. El segundo, sucedió el 9 de noviembre de 2010, también en Oviedo, y se refiere a la muerte mediante arma blanca de un hombre mayor de edad en el domicilio donde vivía. Ha sido formalmente imputado un hermano suyo como autor, persona que ya contaba con antecedentes policiales por malos tratos sobre su madre. El procedimiento corresponde a las diligencias previas nº 4317/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, y está aun en trámite. 163 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto a los datos estadísticos, cabe destacar que de todos los procedimientos penales por delito en la materia, 115 se registraron como diligencias urgentes y 271 como diligencias previas; se tramitaron 49 procedimientos abreviados y 3 sumarios. No hay datos de los juicios de faltas dado que no son objeto de registro informático. La mayor parte de los procedimientos penales por delito versaron por lesiones, un total de 385, entre lesiones del artículo 153.2 y de otra tipología; y 16 fueron por maltrato habitual. Finalmente, 31 procedimientos fueron por amenazas y otros 6 por quebrantamiento de medida cautelar. 164 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS. Fiscal Superior del Principado de Asturias. De esta materia se encarga esta Jefatura de forma específica, coordinando todas las actuaciones que a ello pueda afectar. Destacar una vez más el estricto cumplimiento de la instrucción 8/2005 de la Fiscalía General del Estado y en este sentido hay que destacar lo siguiente: En cuanto a las notificaciones de sentencias y autos de archivo, hay que resaltar las dificultades prácticas que ello conlleva, debido principalmente a las reticencias que se observan en los Órganos Jurisdiccionales ya que, tal trámite, supone una carga de trabajo adicional a la que gravita sobre los mismos, ya sea a través de notificación personal en el Juzgado, previa citación, o por medio de correo con acuse de recibo. En todo caso los Fiscales lo están controlando sobre todo en los supuestos de archivo o sobreseimiento por falta de pruebas, existiendo presunto autor conocido, ya que si éste no consta, sería irrelevante tal notificación en la mayoría de los supuestos. En cuanto a la notificación de las sentencias, debe cumplirse estrictamente lo preceptuado en el artículo 270 de la L. O. P. J., también objeto de control por parte de los miembros del Ministerio Fiscal, y así se ordenó por esta Jefatura a través de una Nota de Servicio. Respecto a la coordinación y comunicación de la Fiscalía y las oficinas de atención a las víctimas, es total y absoluta, habiendo dado esta Jefatura instrucciones 165 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a los responsables de la misma, en el sentido de que cualquier problema que se pueda plantear que no pueda ser resuelto por dicho Organismo, se de traslado al Ministerio Fiscal, incluso remitiendo a la persona afectada por el problema concreto. En cuanto a la aplicación de la Ley 35/85 de Ayuda a las Víctimas de delitos violentos y contra la Libertad Sexual, hay que destacar que no ha habido actuación alguna y por lo tanto ningún informe del Ministerio Fiscal en ese ámbito. En el pasado año, se celebró una nueva reunión de Fiscales Especialistas en León los días 15 y 16 de marzo, con asistencia de dichos Fiscales, en el incomparable Parador Nacional de San Marcos, bajo la presidencia de nuestra Coordinadora Dª. Pilar Fernández Valcarce. Previamente se remitió a la Fiscal de Sala el siguiente escrito que reproducimos a continuación: …“ EXCMA. SRA.: En relación con los temas a tratar en las próximas Jornadas de Delegados de Víctimas a celebrar los días 15 y 16 de marzo en León, con la premura de tiempo que se indica en la comunicación del pasado 28 de enero, y muy brevemente, ya que nos encontramos inmersos en estos momentos en todos los problemas derivados de la confección de las estadísticas anuales y redacción de la Memoria, se sugieren los siguientes temas: Convendría repasar y poner al día todos los asuntos y cuestiones tratados en las anteriores Jornadas de Almagro y Madrid: así el seguimiento de la Instrucción 8/2005, y todos los problemas que se plantean en la fase de ejecución de sentencias desde la perspectiva de la víctima: notificación de las sentencias a los 166 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- perjudicados y cumplimiento de lo establecido en el artículo 270 de la L. O. P. J. Ejecución de determinadas penas como prohibición de aproximarse a la víctima o a sus familiares, y prohibición de comunicarse con las mismas, y su repercusión en el ámbito del amparo de los Derechos a las Víctimas. También la ejecución de las medidas de seguridad no privativas de libertad y la posibilidad de las víctimas para denunciar o poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Órgano Judicial, los posibles incumplimientos de las medidas impuestas, especialmente las previstas en el artículo 96.3 apartados 9 y 10. Seguimiento y control de los deberes impuestos en las resoluciones concediendo la suspensión condicional de la pena privativa de libertad, al amparo del artículo 83 del Código Penal y su incidencia en los derechos de las víctimas. Control específico de la audiencia de los interesados en lo referido a la satisfacción de responsabilidades civiles, previsto en el artículo 81.3 del mismo cuerpo legal. Notificación del Auto concediendo la remisión definitiva de la pena suspendida a los efectos de controlar posibles incumplimientos de los deberes impuestos. También la declaración de insolvencia de los condenados y su incidencia en los intereses de las víctimas, que deben ser amparados y tenidos en cuenta, debiendo establecerse para ello un cauce de comunicación con las mismas. Asimismo sería conveniente volver a estudiar y poner al día todo lo referido a la Mediación en este ámbito, tal como se hizo en la reunión de Madrid, ya que es un tema de extraordinaria repercusión, dado especialmente el papel que tendrá el Ministerio Fiscal. Y por ultimo, estudio específico de este ámbito de Protección a las Víctimas en las actuaciones seguidas ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que, ya propuse en anteriores ocasiones, pero que por falta de tiempo no se pudo 167 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- abordar. A este respecto reproduzco el contenido del escrito remitido en su momento con motivo de la reunión de Almagro: No existe un cauce legal que establezca la legitimación de las víctimas para actuar en el ámbito penitenciario, al no haber una ley de procedimiento especial ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ya que aquel proyecto remitido al Parlamento hace ya varias legislaturas, parece haber quedado definitivamente aparcado, cuando hubiera resuelto los múltiples problemas que se suscitan ante dichos Órganos Jurisdiccionales, y que suponía la atribución completa de la ejecución de las penas privativas de libertad, a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, a partir de la firmeza de la sentencia decretada por el Órgano Sentenciador. La normativa vigente en la actualidad en materia de legitimación ante dichos Juzgados es escasa. Tan solamente contamos con la disposición adicional 5ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye legitimación para actuar como partes en los Recursos de Apelación interpuestos contra las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria, al Ministerio Fiscal y al interno o liberado condicional. Nada se habla de las víctimas o perjudicados. Ello en principio parece ser lógico ya que toda la legislación penitenciaria tiene como objetivo final la reinserción del penado y su consiguiente integración en la sociedad una vez cumplida la pena privativa de libertad, olvidándose de los intereses de los que fueron las víctimas del delito. Sin embargo en las reformas del Código Penal de 1995, concretamente la operada por la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, ha introducido ciertas modificaciones que debemos estudiar: a) El artículo 36.2 del Código Penal, que regula el acceso al tercer grado penitenciario cuando la pena privativa de libertad sea superior a cinco años, en cuyo caso, se requiere el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, con carácter general. Sin embargo en el párrafo 2º se establece la posibilidad de que el Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de 168 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trate de determinados delitos de terrorismo, podrá acordar razonadamente oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, para conceder el tercer grado sin necesidad de esperar al cumplimiento de la mitad de la pena. Esta alusión a las demás partes puede ser la puerta para dar acceso al ámbito penitenciario y considerar así legitimadas a las víctimas. Sin embargo, la ausencia de una Ley de procedimiento especial que regule de forma específica la legitimación en el ámbito penitenciario, imposibilita, siguiendo la disposición adicional de la L. O. P. J. antes citada, que puedan interponer recursos de apelación contra las decisiones del Juez de Vigilancia cuando conceda el tercer grado penitenciario, en contra del criterio del artículo 36.2, párrafo 1º. Por lo tanto solo lo podría recurrir el Ministerio Fiscal, siendo por ello muy importante que se tengan en cuenta las alegaciones que pudiera haber efectuado al amparo del precepto que comentamos, a la hora de interponerse o no el recurso por el Ministerio Fiscal. b) Artículo 78.3 del Código Penal, que regula la posibilidad de que el Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, pueda acordar razonadamente oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes la aplicación del régimen general de cumplimiento. Ello supone que el Juez de Vigilancia, puede modificar el sentenciador, éste cuando acuerde criterio que del los Tribunal beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y cómputo de tiempo para libertad condicional se refiere a la totalidad de las penas impuestas, y no a la que resulte de los 169 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- límites establecidos en el artículo 76 del mismo cuerpo legal. Como en el artículo 36, antes comentado, se establece la posibilidad de la audiencia de las demás partes, es decir, a los que lo fueron en el procedimiento penal, y también por extensión a los perjudicados y víctimas, que podrán alegar lo que estimen conveniente, pero como antes se expresó no tienen legitimación para recurrir en apelación. Solo el Ministerio Fiscal, de ahí la importancia de dichas alegaciones, de forma que el Fiscal deberá ponderar todos los elementos existentes, para tomar la decisión de recurrir o no. c) El artículo 90 del Código Penal que regula los requisitos para acceder a la libertad condicional. En la reforma de dicha Ley Orgánica se endurecieron los requisitos para la concesión del beneficio, entendiendo que no se cumplía el pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, cuando no se hubiere satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Este precepto fue ampliamente controvertido en el ámbito penitenciario, creando un malestar entre la población reclusa, ya que al no disponer en muchos casos de bienes suficientes para afrontar las responsabilidades civiles derivadas del delito, imposibilitaba o dificultaba el acceso a la libertad condicional. Asimismo el artículo 72 apartados 5º y 6º de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de Septiembre de 1979, fue modificado por la Ley Orgánica 7/2003, exigiendo asimismo el abono o satisfacción de las responsabilidades civiles, como requisito previo a la obtención del tercer grado penitenciario, estableciendo además una mayor rigidez de exigencia para determinados delitos, como aquellos que atentan contra el patrimonio y orden socioeconómico que hubieran revestido notoria gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas, delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra la 170 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- hacienda pública y contra la seguridad social, y determinados delitos contra la administración pública. Sin embargo y por lo que afecta a nuestro Territorio, la interpretación que hizo esta Fiscalía y el Juzgado de Vigilancia, fue que en los casos de imposibilidad de satisfacción de las responsabilidades civiles por insolvencia de los penados, era suficiente el compromiso por parte de éstos, de intentar satisfacerlas, cuando accedieran a un puesto de trabajo o mejoraran de fortuna, atenuando de esta forma el criterio establecido en la reforma que comentamos. Esta interpretación que no fue seguida en un primer momento por la Administración Penitenciaria, ha sido sustituida en los últimos tiempos, otorgando la clasificación en tercer grado, con el simple compromiso de los penados de satisfacer dichas responsabilidades, una vez que fueran excarcelados y reintegrados a la sociedad. En este ámbito del tercer grado y libertad condicional, dicha reforma no estableció ningún cauce de audiencia a los perjudicados por el delito, de ahí que la intervención del Ministerio Fiscal cobre especial relevancia debiendo precisarse al máximo su actuación y su relación con las víctimas, antes de informar favorablemente la clasificación o progresión al tercer grado o la libertad condicional. En el resto de actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, no existe asimismo posibilidad de intervención de las víctimas como parte en los expedientes. Sin embargo ello no impide que aunque no estén legitimadas como tal, sí deberían ser oídas, y sobre todo en materia de permisos de salida, sí podrían tenerse en cuenta dichas alegaciones antes de conceder tal posibilidad. Es habitual en determinados delitos, sobre todo en los de carácter sexual que las víctimas manifiesten su temor a la salida de permiso de su agresor, debiendo por ello adoptarse determinadas garantías e imponer condiciones o pautas de conducta a los penados para evitar el contacto que pudieran tener con las víctimas durante el 171 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- disfrute de permiso, con independencia de que la propia sentencia condenatoria pueda haber fijado determinadas penas como la de prohibición de acercamiento o no comunicación. Es normal la imposición de determinadas limitaciones como la de disfrutar el permiso en el domicilio familiar, sin salir al exterior, o si éstas se efectúan, sean siempre en compañía de un familiar, que garantice así la buena conducta del penado. De ahí la importancia de lo que la víctima pueda alegar en muchos casos, que lo harán a través de sus Letrados e incluso personalmente por comparecencia ante el Juzgado; pero cuando no hubieran sido parte en la causa ¿deberían ser citados al Juzgado para que efectuaran alegaciones?. Es algo que debemos precisar. En otras actuaciones penitenciarias ya vemos más difícil que las víctimas puedan efectuar alegaciones en defensa de sus intereses, teniendo en cuenta que la mayor parte de las cuestiones que se pueden plantear ante el Juzgado, son de régimen interno de la prisión y que por lo tanto no afectarán a sus intereses. En todo caso, como dijimos antes al no existir una Ley de Procedimiento Especial, el Ministerio Fiscal ha de ser pieza clave en la relación con las víctimas, debiendo reflexionar en profundidad sobre todos los problemas que se puedan plantear. Finalmente se deben tratar los problemas derivados de la Ley 35/95 de 11 de diciembre sobre ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Asimismo relaciones del Delegado de la Fiscalía con las oficinas de Asistencia a las Víctimas y Servicios de Orientación Jurídica. Sin perjuicio de todo lo anterior, podrían tratarse otros temas que sugieran los compañeros, en mesas redondas como se hizo en Almagro, o por ponencias concretas como la reunión de Madrid, todo ello en aras de obtener unas conclusiones que nos puedan servir de pauta y orientación en nuestra actuación…”. 172 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al finalizar este Capítulo reproduciremos las conclusiones acordadas en dicha reunión, si bien hacemos ahora alguna reflexión acerca de lo tratado en León: Hay que insistir una vez mas, que debe hacerse un esfuerzo por parte de la Fiscalía, para que los servicios de atención a las Víctimas efectúen acompañamientos a las celebraciones de juicio oral, en asuntos de especial gravedad y trascendencia, de forma que la víctima tenga un amparo personal en las Sedes Judiciales, en un momento de trascendencia cual es el enfrentamiento con la persona que le ha producido el mal derivado del delito. Dicho programa será objeto de implantación en este Territorio. En cuanto al Protocolo de Conformidades firmado por la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, los Fiscales Coordinadores de este ámbito, deberán tener especial cuidado en el momento de efectuar dichas conformidades, debiendo en casos de extrema gravedad explicar a las víctimas del delito el acuerdo efectuado con la finalidad de que no se vean sorprendidas por la decisión Judicial que a la postre se va a adoptar. No se trata de justificar el acuerdo ante las Víctimas del delito, sino simplemente dar una explicación somera del mismo, debiendo para ello coordinarse ambos servicios, es decir, el Fiscal de Conformidades y el de Protección de Víctimas. Debe asimismo y con carácter general unificarse los criterios en materia de cuantías de indemnizaciones a los perjudicados, evitándose la disparidad entre unos Territorios y otros, sin perjuicio de encuadrar las peticiones del Ministerio Fiscal dentro del baremo general existente. En caso de insolvencia del condenado, debe efectuarse en la Ejecutoria una investigación real y seria de su patrimonio con la finalidad de evitar el impago de las indemnizaciones oponiéndose en todo caso el Fiscal al archivo provisional de la Ejecutoria. A tal fin, deberá impulsarse una investigación policial, solicitándose asimismo los correspondientes informes a la Delegación de Hacienda o Agencia Tributaria. 173 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hemos mantenido siempre que en determinados delitos, es muy importante impulsar actuaciones civiles, con la finalidad de obtener la privación de la patria potestad del condenado, ya que el artículo 55 y 41 del Código Penal, en la pena de inhabilitación absoluta, no prevé tal consecuencia. Piénsese en determinados delitos de sangre dentro del ámbito familiar en donde debe en todo caso instarse la privación de la patria potestad. Esto se ha resuelto ya con la última reforma del Código Penal que incluye en el artículo 33 la pena de privación de la patria potestad como pena grave. Finalmente, en materia de alejamiento y falta de comunicación con las víctimas, deben notificarse y controlarse debidamente para evitar cualquier tipo de incumplimiento por parte de los condenados. Por ultimo, en dicha reunión se insistió en la necesidad de unificación de criterios en materia de ejecución de penas y especialmente en cuanto a la protección de las víctimas, a través de una Circular de la Fiscalía General del Estado. Por nuestra parte insistimos en reforzar la intervención del Fiscal como protector de las Víctimas del delito, dentro del ámbito Penitenciario, teniendo en cuenta que en el mismo no pueden comparecer como parte y por lo tanto recurrir determinadas resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria que afecten a sus derechos e intereses, tales como permisos de salida, progresiones al tercer grado, libertad condicional…, sobre todo en cumplimiento de penas por delitos de especial gravedad y trascendencia, como contra la libertad sexual, o contra las personas En estos supuestos el Fiscal debe ser especialmente sensible a la protección de sus derechos, instando las correspondientes actuaciones, o recurriendo las resoluciones que puedan afectarles, debiendo establecerse un cauce de comunicación entre el Fiscal de protección de víctimas y el de vigilancia penitenciaria, con la finalidad de evitar perjuicios que pueden ser irreparable en algún caso. 174 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONCLUSIONES JORNADAS LEÓN 2010 La reunión de Delegados nos ha permitido reflexionar sobre muchos extremos, se trata ahora de dejar constancia de algunas de las reflexiones a la luz de los temas tratados: -la problemática del Art. 416 del Código Penal-, -Centros de asistencia a las víctimas-, y -Ejecución de sentencia y víctima-. -Informada la víctima-testigo del contenido del artículo 416 de la L. E. criminal, si sólo ha prestado declaración en dependencias policiales, sería oportuno citar, como testigos para el juicio oral, a los policías que estuvieron presentes en aquella declaración. -Si la víctima-testigo, informada del Art. 416 de, se niega a declarar en el juicio oral, podría acudirse a dos opciones: lectura vía Art. 730 L. E. Criminal., argumentando que el precepto no contiene un numerus clausus y que se trataría de un supuesto de imposibilidad, o vía Art. 714 L.E. Criminal Ambas soluciones se elevan como criterios a valorar, sin perjuicio de lo acordado en otras áreas de especialización. -Deben potenciarse las relaciones con las Oficinas de Víctimas. Los Fiscales deben de establecer mecanismos de "llamada" en sus carpetillas o "informáticamente", cuando se trate de un proceso en el que está afectada una víctima especialmente sensible, de la que se tenga noticia a través de las Oficinas o Centros de las Fiscalías, a fin de que ello sea conocido por el Fiscal que acuda al Juicio Oral. -Debe generalizarse en las Fiscalías la petición por otrosí de notificación de las sentencias a las víctimas. 175 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Deben cuidarse de forma especial el conocimiento y control sobre los testigosvíctimas protegidos, que lo sean de conformidad con la Ley 19/904, de 23 de diciembre. Así como establecer comunicación, a tales efectos, entre la Fiscalía de menores y la de Adultos, y los casos que sea necesario. -Debe informarse a las víctimas, de las conformidades previas al acto del Juicio Oral, así como de las que se produzcan en el mismo. -En materia de suspensión de condena, habrá de optarse por mantener criterios unitarios de oposición por parte de la Fiscalía, en determinados tipos de delitos; incluso supeditada a determinados comportamientos, a salvo, siempre, supuestos excepcionales en que se valorase lo contrario. -Sería conveniente la modificación del Código Penal, a fin de que en determinados delitos, cuyas víctimas sean menores de edad, pueda el Tribunal Penal acordar la privación de la patria potestad, evitándose, así, la necesidad de acudir a un proceso civil. -Nuevamente ha de insistirse en la necesidad de un control riguroso sobre la investigación patrimonial del penado. Los mecanismos que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben ser utilizados por los Fiscales a tal efecto. -Sería necesaria una efectiva y pronta modificación de la Ley 35/95, para dar una respuesta satisfactoria a las víctimas. -Deberían fijarse cuantías mínimas en materia de indemnizaciones a las víctimas, en todas las Fiscalías, a fin de evitar tratamiento diferente en supuestos iguales. 176 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.- MENORES. Fiscal Delegado: D. JORGE FERNÁNDEZ CALDEVILLA. REFORMA DE MENORES: -Evolución El número de diligencias preliminares es similar al de años anteriores (1297 diligencias por delitos y faltas incoadas en 2009, 1287 de 2010), sin embargo el número de expedientes ha experimentado un incremento, (482 incoados en 2010 frente a 453 del año anterior). Se mantiene un ritmo de trabajo y resolución de los asuntos que permite que la Justicia de Menores en Asturias funcione adecuadamente, no transcurriendo por término medio más de cuatro meses desde el inicio de un expediente hasta su finalización por sentencia, siendo numerosos los supuestos de soluciones de conformidad (del total de sentencias dictadas por el Juzgado de Menores -381sólo 31 fueron absolutorias y de las condenatorias, 350, 276 se dictaron con conformidad de las partes). La tipología de los delitos cometidos por menores se mantiene como en años anteriores, con escasas variaciones. -Delitos de homicidio Se inició en 2010 solamente un expediente por un delito de homicidio intentado, por el apuñalamiento a un menor en una discoteca de Oviedo ocurrido 177 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- el pasado mes de abril; se dictó sentencia en la que al joven autor de los hechos, que reconoció los mismos, se le condenó como autor de un delito de lesiones graves, imponiéndosele una medida de internamiento en régimen cerrado durante cuatro años. A lo largo de 2010 se han resuelto los dos delitos de asesinato cometidos en 2009 y que tuvieron por su gravedad una gran repercusión mediática: -“Crimen de Félix Aramburu”: La sentencia dictada por el Juzgado de Menores contra el joven autor del asesinato de su tía y el intento de acabar con la vida de su abuela fue recurrida en apelación por la defensa y por la acusación, siendo resuelto el recurso por sentencia de la Audiencia Provincial de Enero de 2010, en la que se agrava la responsabilidad del menor, al estimar la tesis de la acusación de que el delito cometido contra su abuela no debía calificarse como tentativa de homicidio sino de asesinato al concurrir la agravante de alevosía, confirmando la medida de internamiento en régimen cerrado durante ocho años, seguido de tres años de libertad vigilada, que le impuso el Juzgado de Menores, añadiendo una medida de prohibición de aproximarse o comunicarse con la abuela durante cinco años. -“Crimen de Vallobín” Respecto de la menor implicada en estos hechos el Juzgado de Menores dictó sentencia imponiéndole una medida de internamiento cerrado durante ocho años, seguidos de tres años de libertad vigilada, como responsable en concepto de autora de un delito de asesinato y dos delitos contra la integridad moral. La sentencia fue recurrida por el Fiscal, la acusación y la defensa y en la sentencia de apelación dictada en Febrero de 2011 la Audiencia Provincial añade 178 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a los delitos atribuidos a la joven los de coautora de un delito continuado de estafa y un delito continuado de extorsión, imponiéndole la máxima medida prevista en nuestra legislación para un delincuente mayor de edad, diez años de internamiento en régimen cerrado, seguidos de tres años de libertad vigilada, medida que por primera vez se impone por la jurisdicción de menores, justificándose la misma, según establece la sentencia de la Audiencia, en “la gravedad de los hechos enjuiciados, las terribles consecuencias que se derivaron de los mismos, la crueldad extrema mostrada en todo momento y ante la falta de respeto y consideración ante el sufrimiento del ser humano.” En ambos casos en de destacar que, pese a la celeridad en la resolución de ambos procedimientos, ambos menores hubieron de quedar en libertad durante la tramitación del expediente por cumplirse el máximo de internamiento cautelar previsto en el art. 28-3 de la L.O.R.P.M, aplicándose en el primero de los casos, hasta que se dictó sentencia firme, una medida cautelar de libertad vigilada y en el otro una medida cautelar de convivencia con un grupo educativo. Volvemos a insistir, como hacíamos en la memoria del pasado año en la necesidad de una reforma legal que permita, exclusivamente para los delitos de máxima gravedad previstos en el Código Penal , que cuando los cometa un menor de edad (los supuestos previstos en el art. 10-2 de la L.O. 5/00) la duración del internamiento cautelar pueda llegar al año de duración y que se contemple en la legislación de menores una cláusula equivalente al art. 504-2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permita la prórroga del internamiento cautelar en régimen cerrado hasta el límite de la mitad de la 179 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- medida de internamiento cerrado impuesta en la sentencia por el Juez de Menores cuando ésta hubiese sido recurrida. -Menores Extranjeros Los menores extranjeros no acompañados continúa siendo el colectivo en mayor situación de riesgo delictivo (especialmente los menores marroquíes cuya tutela ostenta el Principado de Asturias por encontrarse en situación legal de desamparo); de los 482 expedientes incoados en 2010, en 173 expedientes se ha visto implicado algún menor extranjero y de ellos en 123 casos alguno de los denunciados en el expediente era magrebí; de los menores que, ya sea por la gravedad de los hechos que cometen o sea por su reiteración en el delito, acaban cumpliendo medidas de internamiento en el centro de reforma de Sograndio (cuyo número a lo largo de 2010 se ha mantenido estable, alrededor de la treintena de internos), el número de extranjeros ha llegado a alcanzar en algunos meses el 50 % de los internos, siendo un 40% marroquíes tutelados. -Bandas Latinas Durante el año 2010 no se ha recibido ninguna denuncia sobre delitos cometidos por menores relacionados con bandas latinas. Se han resuelto los expedientes iniciados respecto de los grupos detectados en el año 2009 ligados a los “latinos de fuego” y a los “ñetas”, con sentencias en las que los implicados han reconocido los hechos y aceptado las medidas sancionadoras propuestas. 180 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A mediados de 2010 la brigada de información del Cuerpo Nacional de Policía detectó a unos jóvenes que trataban de emular a otra banda latina conocida como “los Trinitarios”, pero la rápida intervención e identificación de los miembros permitió su desarticulación antes de que llegase a cometer ningún delito. A finales de año se ha iniciado un expediente por delitos de lesiones contra varios menores relacionados con una peña “ultra” de seguidores del Sporting, que solían exhibir en los partidos símbolos neonazis y que un fin de semana del pasado diciembre agredieron, actuando en grupo y sin otro motivo aparente que “limpiar el barrio”, a varios menores de edad. PROTECCIÓN DE MENORES El número de diligencias sobre protección de menores iniciadas en 2010 fue de 920 expedientes. A pesar deque aumenta progresivamente el trabajo de la sección de menores en ésta materia, seguimos sin contar con un programa informático específico y adecuado para poder llevar los numerosos registros (hasta un total de quince distintos) que se prevén en la instrucción de la FGE sobre protección de menores, situación que se ha visto agravada en la última modificación del programa Minerva instalado en la sección de menores, al suprimirse el registro que veníamos utilizando como registro único de los menores en situación de desprotección o desamparo. Se ha interesado la urgente corrección de tales deficiencias para poder llevar contar con tales registros, como se hizo patente en la inspección realizada en pasado año a la Sección. 181 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Centros de Protección En las visitas cursadas a los centros de protección de menores destacar su buen funcionamiento general y adecuada atención que prestan a los más de cuatrocientos menores acogidos en los diversos centros del Principado. Los principales problemas se producen en los centros donde residen menores extranjeros no acompañados; la llegada de menores magrebíes a Asturias continúa, habiendo llegado en 2010 59 menores magrebíes que se añaden al número superior a un centenar sujetos a tutela del Principado; los problemas para su integración persisten, siendo llamativo que, a pesar de que las medidas de protección se adoptan con diligencia y que se han creado centros adecuados y bien dotados para su guarda y alojamiento, que les asegura no sólo su subsistencia sino también los medios para su integración y formación, con gran coste del erario público (lo que no constituye más que el cumplimiento que las obligaciones que para con los menores desamparados impone la ley al Principado como entidad pública que tiene la obligación de tutelarlos), algunos continúan con una actitud deliberadamente oposicionista, no aceptando ningún tipo de disciplina en los centros de protección, enfrentándose de forma violenta a los educadores y causando reiterados destrozos en los centros donde residen, de forma a veces organizada, ocasionando auténticos “motines” cuando no se les deja hacer lo que les de la gana, arrastrando con sus conductas disruptivas a otros jóvenes que hasta entonces no tenían problemas de comportamiento. Algunos pretenden incluso poder elegir el centro donde deben residir y si el asignado no es de su agrado amenazan a los educadores, se fugan constantemente o se dedican a cometer delitos (generalmente robos con intimidación a otros jóvenes), 182 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- llegando alguno a manifestar que antes de estar en el centro de protección iba a seguir delinquiendo para que le condenasen a medidas de internamiento, a ser posible con una duración de más de seis meses para así poder cobrar el subsidio por excarcelación. Es curioso que las actitudes disruptivas de estos jóvenes se ven a veces potenciadas por alguna asociación contraria al racismo e incluso por alguno de los funcionarios encargados de su protección, que les transmiten la idea de que tienen todos los derechos en España y ninguna obligación y que además de intentar contra viento y marea que mayores de edad puedan continuar en los centros como si fuesen menores, han llegado a denunciar tanto a la Policía como a la Fiscalía y a la Consejería de Bienestar Social agresiones o persecuciones de tipo racista que posteriormente se comprobó posteriormente que no existían más que en su imaginación. Respecto del centro para menores con transtornos de conducta, Casa Juvenil de Miraflores, a lo largo de 2010 se ha producido una mejora en su funcionamiento, manteniéndose un número de plazas de ocupación efectiva adecuado, a pesar de continuar las fugas constantes de algunos internos, al no contar con adecuadas medidas de vigilancia. Actualmente en el centro residen quince menores. . -Actuación protectora de la administración El número de menores tutelados por la administración en 2010 fue de 139 (165 en 2009) El número de adopciones constituidas se incrementó ligeramente (54 en 2010), debiendo destacar una mayor agilidad en las resoluciones de acogimientos resueltos , 183 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- habiéndose dictado por la Entidad Pública más de 2140 resoluciones referidas a la constitución de acogimientos de menores en sus diversas modalidades, con preferencia del acogimiento del menor en la familia extensa. Continuamos manteniendo reuniones periódicas con las responsables del Instituto de Protección a la Infancia, intentando mejorar los cauces de comunicación y resolución de problemas comunes; en base a ello se ha instaurado el sistema de comunicación al Fiscal de los informes de seguimiento de los menores residentes en protección que actualmente se realizan por la Entidad Pública mediante un sistema informático normalizado para todos los centros, remitiéndose copia a la Fiscalía sin necesidad de previo requerimiento, lo que facilita el conocimiento actualizado de la situación de los menores ; (sería deseable que en el futuro tal comunicación pudiera hacerse vía informática para evitar el constante trasiego de papeles). En cuanto al problema mencionado en la memoria del pasado año del dictado de resoluciones de acogimiento en base al silencio administrativo, destacar que desde que se trasladó a los responsables de la Entidad Pública la preocupación de la Fiscalía por el posible riesgo que para los menores pudiera derivarse de esta forma de resolución anómala, no se han vuelto a dictar resoluciones de certificación acto presunto en relación a la constitución de acogimiento y que se ha realizado un seguimiento de los casos en que se llegó a constituir el acogimiento de tal forma, comprobando que en ninguno de los supuestos se han producido vulneraciones de los derechos de los menores, realizándose también un seguimiento riguroso por parte de la Entidad Pública. Sobre tal materia se elevó una consulta a la Fiscalía de Sala de Menores, resuelta por el dictamen 3/11, que establece unos criterios claros de actuación que 184 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- compartimos y de los que se ha dado traslado a los responsables de la Entidad Pública, que también los comparte, por lo que el problema concreto debe considerarse solventado. 185 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- VIGILANCIA PENITENCIARIA. Fiscal Superior del Principado de Asturias. El despacho de los asuntos derivados del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria fueron resueltos por el Fiscal D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ JUNQUERA. El volumen de asuntos incoados en el pasado año 2010 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ascendió a 9.624 lo cual supone un aumento en relación al año anterior, (6.395). En esa cifra están incluidos los 4.968 los expedientes relativos a Trabajos en Beneficio de la Comunidad siendo ello la causa de tal aumento. El total de dictámenes emitidos por el Ministerio Fiscal asciende a 9.742, frente a los 6.558 del año anterior, lo cual supone una importante carga de trabajo para el Fiscal Especialista, que además despacha medio Juzgado de Instrucción de la Capital y asiste a los señalamientos y guardias a tenor del calendario general de Fiscalía. Como término medio en el pasado año 2010 el volumen de ocupación del Centro Penitenciario de Villabona rondaba los 1.600 internos. En enero de 2010 existía una población reclusa de 1.553 internos. Los preventivos existentes a 1 de enero de 2010 totalizaban 216 (199 hombres y 17 mujeres). En cuanto a los penados 1.337, (1226 eran hombres y el resto mujeres). A 31 de diciembre de 2010, se encontraban internados en el Centro Penitenciario de Villabona 1.536 de los cuales eran preventivos 166 ( 154 hombres y 12 mujeres) y penados 1.370 (1.226 hombres y 104 mujeres). 186 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La capacidad asignada al Centro Penitenciario de Villabona es de 993 internos, contando un interno por cada celda; sin embargo hay que tener en cuenta las peculiaridades del Centro como es la existencia de la Unidad Terapeútica donde priman las razones tratamentales, o la propia clasificación regimental interior, en donde al menos hay que tener separados a hombres de mujeres, a primarios de reincidentes, a menores de adultos… lo cual lleva a concluir que la capacidad real se sitúe sobre los 1.500 como máximo, teniendo en cuenta el CIS, la enfermería y el resto de los módulos, por lo que estamos dentro de unos índices razonables. Si bien lo ideal sería una plaza por celda, tal como hemos indicado anteriormente. Entrando en capítulos concretos destacamos los siguientes: 1.- Permisos de salida En el pasado año se concedieron 1.119 permisos ordinarios de segundo grado que fueron autorizados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, habiéndose producido 13 quebrantamientos. En todo caso, nuevamente se vuelve a avalar la política de concesión de permisos, (en el año 1998 se habían producido 11 quebrantamientos; en 1999, 10; en 2000, 8; en 2001, 4; en 2002, 4; en el 2003, 6; y en el 2004, 4; y en el 2005 4, en el 2006 8, y en el 2007 y 2008 5 y en 2009 8, y si bien se ha producido un ligero aumento, estamos dentro de los parámetros habituales). Por razones de urgencia y de extrema necesidad se concedieron 102, 187 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- permisos extraordinarios, sin incidencias dignas de reseñar, la mayoría por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo. En cuanto a los internos clasificados en tercer grado, se concedieron 1034 permisos, habiéndose quebrantado tan solo 3. A esto habría que añadir las habituales salidas a sus puestos de trabajo y las de fin de semana que no están incluidas dentro del cupo anual de los cuarenta y ocho días de permiso. Con carácter general se impusieron las condiciones habituales durante el disfrute de los permisos, especialmente a los penados por delitos contra la libertad sexual, a los que se le condicionó a estar bajo custodia familiar e incluso en muchos casos sin poder salir del domicilio familiar. Es habitual que el primer permiso que se conceda sea de 3 días de duración, y a partir de éste si todo es favorable, de 6 días. A los internos de segundo grado que salen habitualmente cada dos meses, se aprobaron los permisos en forma semestral, esto es tres permisos de 6 días, evitándose de esta manera el trámite de autorización de cada permiso en el Juzgado de Vigilancia. No se ha producido ninguna fuga del establecimiento. 2. Sanciones disciplinarias. Durante el pasado año la Comisión Disciplinaria impuso 762 sanciones: 239 faltas muy graves, 516 faltas graves y 7 leves. Se presentaron por los internos 93 recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, desglosados de la siguiente manera: Contra las sanciones muy graves 39 recursos. de los cuales 27 fueron totalmente desestimados, 4 estimados parcialmente, y totalmente 8. Contra las 188 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- sanciones graves se recurrieron 54, habiendo desestimado 31, estimados de forma parcial 12 y totalmente 11. No se presentaron recursos contra las sanciones leves. Así mismo se resolvieron peticiones y quejas en general que totalizan 1.518 expedientes, que tuvieron un carácter diverso ya que aludían al tratamiento que recibían, y que fueron resueltas puntualmente por el Juzgado, previo informe del Centro Penitenciario, siendo en su mayor parte desestimadas, al ser infundadas e injustificadas, suponiendo una sensible disminución frente a los 1.680 expedientes del año anterior, y 2.346 del año 2009. Asimismo se suspendió el trámite en los supuestos en que los hechos objeto de sanción tuvieran relevancia penal, a fin de que los Juzgados de Instrucción abrieran diligencia para un posible enjuiciamiento, respetándose siempre el principio “non bis in ídem” evitándose la doble sanción penal y administrativa, en cumplimiento del criterio establecido por la Audiencia Provincial de este territorio. En los casos en los que las diligencias previas abiertas no culminaron en sentencia, y sí por Auto de archivo provisional, en este supuesto el Juzgado no aplicó aquel principio de forma rigurosa, examinando y estudiando la posibilidad de sancionar administrativamente los hechos, al no existir sentencia firme, y por lo tanto efecto de cosa juzgada. 3. Libertades condicionales Se incoaron 585 expedientes, habiéndose concedido 186 libertades condicionales, de las cuales 161 de carácter ordinario, 13 por enfermedad grave incurable, 11 para cumplir la libertad condicional en su País de origen y 1 por mayor 189 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de setenta años. Se revocaron tan sólo 5 por incumplimiento de condiciones impuestas por el Juzgado, o por la comisión de nuevos delitos. Asimismo hacer constar que se denegaron 21 supuestos de libertad condicional, al no existir propuesta favorable por parte de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, que sin embargo tramitó el expediente, al cumplir el penado las tres cuartas partes de la condena. El criterio para la concesión de dicho beneficio ha sido como en años anteriores riguroso exigiéndose informes de pronóstico favorable por parte de la Junta de Tratamiento, habiéndose denegado en los supuestos dudosos o desfavorables. Por motivos de grave enfermedad y por aplicación del art. 196.2 del Reglamento Penitenciario, tal como se expresó anteriormente, se concedieron 13 libertades condicionales, previos informes de los servicios médicos y del Médico Forense adscrito al Juzgado, con imposición habitual de condiciones o pautas de conducta durante el disfrute de dicho beneficio, fijándose medidas de control a través de los Servicios Sociales Penitenciarios y de las familias que acogen a los penados. Como en muchos supuestos se trata de libertades condicionales muy anticipadas por la gravedad de la situación se controla por el Juzgado cualquier eventualidad en el disfrute de la misma. 4. Tercer grado penitenciario Durante el pasado año se produjeron 417 clasificaciones en tercer grado, por lo tanto muy superior a los 347 del pasado año, y los 245 de 2099. Se incluyen en este número los clasificados directamente en dicha categoría y los progresados de 190 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- segundo grado, de características ordinarias, siguiendo la Secretaría de Asuntos Penitenciarios una política más benévola en la concesión del tercer grado. Hay que destacar pues éste importante aumento siguiendo la orientación marcada por Instituciones Penitenciarias, para fomentar la concesión del tercer grado, teniendo en cuenta especialmente por lo que respecta al Centro de Villabona, las instalaciones del CIS, que son óptimas. En este sentido también la Fiscalía insistió en esta orientación, durante el transcurso de las importantes Jornadas sobre Derecho Penitenciario que anualmente organiza el Instituto de la administración Pública “Adolfo Posada”, dirigidas y coordinadas por esta Jefatura. En cuanto a los progresados extraordinariamente a causa de su adicción a la droga, con la finalidad de salir a una institución extrapenitenciaria, se produjeron 123 casos, que también se incluyen en el número total antes indicado; y 13 internos que fueron también clasificados en tercer grado por motivos humanitarios de grave enfermedad y con vistas a una anticipación de la libertad condicional. Hay que reseñar especialmente que se ha producido un aumento importante en las clasificaciones de tercer grado por grave adicción a la droga, que se puede explicar por el adecuado funcionamiento de los módulos terapéuticos, que han sido siempre modelo y paradigma a seguir por otros Centros Penitenciarios. En ellos reciben un adecuado tratamiento y de ahí que surjan las propuestas de progresión en mayor número. Es de destacar que el Ministerio Fiscal no ha interpuesto ningún recurso ante el Juzgado contra las resoluciones de clasificación realizadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La sintonía con la Junta de Tratamiento es grande, teniendo en cuanta la estabilidad de sus miembros, los cuales conocen perfectamente los criterios de la Fiscalía y del Juzgado, a la hora de proponer una clasificación de estas características. 191 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Una vez producida tal clasificación los internos salen del Centro Penitenciario y se les ubica en el C. I. S. o Centro de Inserción Social, como reglamentariamente se establece, cuyas instalaciones son realmente modélicas, y adecuadas al tratamiento que deben recibir los internos del tercer grado (campo de deporte, cultivos de invernadero, zonas recreativas comunes, celdas abiertas…) Destacar en esta capítulo el aumento de las clasificaciones en tercer grado, sin que haya sido óbice el rigor establecido en la reforma del Código Penal que exigió el haber satisfecho las responsabilidades civiles para obtener el régimen abierto, siendo suficiente el compromiso del penado de satisfacer las indemnizaciones una vez que se produzca la excarcelación y sin mejora su situación laboral y económica. No se hizo uso por el Juzgado de Vigilancia de la previsión específica del artículo 36.2 del Código Penal, aplicándose en consecuencia los límites previstos en el párrafo 1º de dicho precepto legal, esto es que cuando la pena privativa de libertad sea superior a cinco años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Se ha impulsado asimismo la aplicación del artículo 86.4 de manera que ya son 34 internos los que se benefician del tercer grado con medios telemáticos, y no tienen que pernoctar en el Centro. 5. Visitas al Centro Penitenciario El Juzgado realizó 29 visitas con presencia en la mayor parte de ellas del Ministerio Fiscal, recibiéndose por término medio a unos 20 internos. En dichas visitas se pusieron de manifiesto problemas diversos, generalmente en relación a la 192 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- concesión de permisos, y se celebraron en los locutorios ordinarios. Los problemas propuestos fueron resueltos de una forma u otra, bien directamente a través de los órganos de dirección, o con la incoación del correspondiente expediente. De cada visita la Secretaria del Juzgado levanta la correspondiente acta, cuyo testimonio se remite puntualmente a la Inspección Fiscal en cumplimiento de lo ordenado. Se considera mas operativo la realización de las visitas conjuntamente con el Juzgado de Vigilancia, que el hacerlo separadamente, ya que se resuelven los problemas de forma mas rápida, contrastando los criterios el Fiscal y el Juez. Realizarlas separadamente significaría una duplicidad de las quejas y por lo tanto de trámite en el Juzgado. 6. Medidas de seguridad Se incoaron 55 expedientes para el seguimiento y propuesta correspondiente al órgano sentenciador, de mantenimiento, cese o modificación de la medida de seguridad, efectuándose un control anual, y sólo en relación a medidas privativas de libertad, por aplicación estricta del párrafo final del artículo 97 del Código Penal, ya que el actual titular del Juzgado entiende que este precepto sólo obliga a realizar las propuestas de sustitución, mantenimiento o cese de la medida, pero exclusivamente de las que sean de esa naturaleza, pero no las incluidas en el artículo 96.3 ó 105 del Código Penal, como contrariamente se hacía en anteriores años. En la mayor parte se propuso el mantenimiento de las medidas de ejecución pese a algunos incumplimientos de los penados a los cuales se requirió personalmente al cumplimiento estricto de las medidas. 193 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Trabajos en beneficio de la comunidad Se incoaron 4.968 expedientes referidos a la nueva pena de trabajos en beneficio de la comunidad. En el año 2010, se produjeron 5.236 sentencias que impusieron dicha pena, estas cifras dan idea del aumento excepcional y el avance en la ejecución de esta pena, puesto que el año anterior se habían incoado 1.837 expedientes y se habían cumplido 2.838 sentencias, por lo que hay que destacarlo especialmente. A 31 de diciembre de 2010, existían 825 sentencias en cumplimiento o en gestión. En relación a los delitos a los que se ha aplicado esta pena tenemos en primer término, seguridad vial (2.175 lo que supone un 75,5% sobre el total), violencia de género 415 (14,4%) y 289 por otros delitos (10,1%). El gran problema radica en la ejecución de estas penales, por la escasez de plazas ofertadas por parte de los Ayuntamientos. Se ha planteado un plan de choque a través del cual la propia Administración Penitenciaria facilita plazas para el cumplimiento efectivo de la pena, incluso a los internos que se encuentran cumpliendo una pena de prisión. También se ha llegado a la firma de un convenio con el Arzobispado de Oviedo, del cual aún no se pueden valorar sus resultados. Con todo y a pesar del esfuerzo llevado a cabo, siguen existiendo problemas para la oferta de trabajos a los penados. 194 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. Recursos de Apelación ante la Audiencia Provincial Durante el año 2010 se tramitaron 109 Recursos de Apelación ante la Audiencia Provincial. El Ministerio Fiscal interpuso 4 habiéndose estimado 3 de ellos, relativos a permisos de salida, concedidos inicialmente por el Centro Penitenciario. El resto fueron interpuestos por los internos, desestimándose todos ellos, que implica una total sintonía con los criterios de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. 9. Incidencias producidas por enfermedad grave. En el pasado año se produjeron 5 fallecimientos, siendo por las siguientes causas: Intoxicación medicamentosa a opiáceos, neumonía grave, sobreinfección respiratoria, parada cardiorrespiratoria y por ahorcamiento (suicidio). En cuanto al número de internos diagnosticados de infección por V.I.H., asciende a 110, lo que supone un 7,1% de la población reclusa. 10. Beneficios penitenciarios. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal se ha reducido sensiblemente el número de expedientes relativos a esta materia al haber desaparecido la redención de penas por el trabajo. Se incoaron 18 expedientes relativos a beneficios 195 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- penitenciarios, todo ello para los internos que cumplen con arreglo al Código Penal de 1973. En el momento actual redimen las penas por el trabajo un total de 10 internos. Existe un programa de recompensas, habiéndose concedido 413 recompensas, de las cuales 345 fueron por notas meritorias, 67 premios en metálico y 1 por reducción de sanción, y que sirven de acicate a los internos de cara a la concesión de futuros permisos, progresiones de grado y libertad condicional. En cuanto al trabajo de los reclusos en los distintos talleres del Centro, trabajan una media mensual de 190 internos. Respecto a las actividades deportivas, recreativas y culturas, resulta casi imposible relacionar todas ellas, dada su multiplicidad. Existieron asimismo salidas programadas a museos, exposiciones y senderismo. Y 12 concursos y talleres literarios y artísticos, con una media de participación en estos concursos de entre 15 y 20 internos. Destacamos especialmente el rodaje de un cortometraje filmado en el módulo 10 (mujeres), sobre la violencia de género y que fue posteriormente presentado en una gran Gala celebrada en el “Teatro Filarmónica” de Oviedo. Asimismo fue emitido en la Televisión Autonómica del Principado de Asturias en un nuevo programa denominado Minicine, y que ha sido ensalzado por la crítica y público. 11.- Otros aspectos de interés. En cuanto a la lucha contra la droga, esta se ha materializado con la adquisición de una máquina de última tecnología para detectar cualquier forma de 196 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- introducción de droga en el Centro, ya sea a través de los comunicantes o de los internos al regresar de un permiso de salida. Destacar a este respecto que la Unidad Terapéutica y Educativa ha tenido un gran avance, y así se dispone ya de cinco módulos terapéuticos con un total de 436 internos, a 31 de diciembre de 2010. Además 115 internos en algún tipo de comunidad Terapéutica del exterior (Proyecto Hombre, Amigos contra la Droga, Adsis, etc.El éxito de esta experiencia del Centro de Villabona ha sido grande y así una representación numerosa de psicólogos, educadores y funcionarios de siete Centros Penitenciarios de España, visitaron dichas Unidades, con la finalidad de implantar tal sistema en sus Centros. Se produjeron además múltiples salidas de internos para ser tratados en el Hospital General Universitario de Asturias, pese a la existencia de un Convenio suscrito por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de Salud del Principado de Asturias por el cual diversos especialistas se desplazan al Centro Penitenciario para atender a los internos, lo cual ha hecho disminuir las salidas al Hospital en menos de un 20%. En todo caso, ha habido salidas urgentes y concretamente en el mes de agosto 65 excarcelaciones para traslado al Hospital. En cuanto a internos con problemas psiquiátricos, alrededor de 554 internos han recibido tratamiento con psicofármacos, bien por problemas psiquiátricos puros, por patología derivada del consumo de drogas, o por ambas cosas y 100 están diagnosticados con algún tipo de trastorno mental grave. Supone ello un 42,38% de la población reclusa, lo cual dificulta su tratamiento, puesto que los Centros Penitenciarios Psiquiátricos solo admiten a penados con eximentes totales y por otra parte, el desmantelamiento de la Red Pública de Centros Psiquiátricos cerrados 197 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- conlleva que personas que suponen un peligro para la sociedad terminen en Centros Penitenciarios. A través del Convenio con el Servicio de Salud Pública del Principado de Asturias, se ha llevado a cabo un programa en el Centro Penitenciario, con consultas de Psiquiatría, sin necesidad de desplazamiento al Hospital Central. En cuanto al número de extranjeros hay que decir que a uno de enero de 2010, había 191 extranjeros, siendo las nacionalidades mas numerosas las siguientes: Colombia 30, Marruecos 26, República Dominicana 15, Venezuela: 8, Rumania 23, Argelia 8, Argentina: 4, Ecuador 7, Francia 4. A treinta y uno de diciembre de 2010, había 160 extranjeros, siendo las nacionalidades más numerosas las siguientes: Colombia 17, Marruecos 16, Rumanía 30, República Dominicana 15, Portugal 11, Ecuador 14, Argelia 4, Venezuela 6, Paraguay 5, Argentina 3, Cuba 3 e Italia 3. 198 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5.-DELITOS ECONÓMICOS. Fiscal Delegado: D. ÍÑIGO MARIA GOROSTIZA JIMÉNEZ La Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, durante el año 2010, ha continuado con la organización establecida el año anterior estando integrada por dos fiscales, uno como Delegado Provincial y otro como Adjunto al Delegado Provincial con funciones de auxilio y sustitución en los casos procedentes. Las funciones encomendadas a la Sección de Delitos Económicos han sido las que quedaron fijadas en Junta de Fiscalía de fecha 20 de diciembre de 2007 que, según disponía la Nota de Servicio de la Jefatura nº 20/2007, entraron en vigor el 2 de enero de 2008, y que son las siguientes: 1) Despacho de todas las diligencias informativas y de investigación relativas a delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social (artículos 305 a 310 del Código Penal), en su mayoría derivadas de denuncias procedentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), presentando cuando procede la correspondiente querella. 2) Seguimiento y calificación de las causas por los citados delitos (salvo las que provengan de la Fiscalía de Área de Gijón o de las Secciones Territoriales 199 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de Avilés o Langreo) y asistencia a juicio oral de aquellos asuntos en los que su relevancia y complejidad así lo aconseje. 3) La instrucción y calificación de las causas por delitos de Insolvencia Punible, Concursos y Quiebras (artículos. 257 a 261 del Código Penal) y Societarios (Art. 290 y siguientes del Código Penal), siempre que procedan de los Juzgados de Oviedo; realizando tareas de coordinación cuando las causas por estos delitos se siguen ante Juzgados radicados en el territorio de la Jefatura de Área y Secciones Territoriales, debiendo los Fiscales de aquella y estas remitir copia de la calificación o informe interesando el sobreseimiento a la Sección de Delitos Económicos. 4) Elaborar el capítulo correspondiente a la memoria anual. 5) Asistir a cursos y reuniones relativos a la materia. 6) Servir de enlace con el Fiscal Delegado a los efectos que proceda. 7) Informar a la Jefatura de las vicisitudes de especial trascendencia acaecidas en su ámbito. En el año 2010 ha habido un incremento en el número total de Diligencias de Investigación incoadas por hechos susceptibles de calificarse como delito incluido en el marco de las competencias de la Sección de Delitos Económicos que ha ascendido este año hasta las veinticinco, siendo la causa principal de este incremento las ocho denuncias presentadas por la misma persona y todas ellas relacionadas con el misma asunto. 200 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De las diecisiete diligencias de investigación restantes, una se presentó de forma anónima, otra responde a la denuncia de un particular y las quince restantes lo fueron por delito contra la Hacienda Pública. De entre las Diligencias de Investigación incoadas por delito contra la Hacienda Pública en el año 2010 catorce lo fueron en virtud de denuncia de la AEAT y otra remitida desde la Fiscalía Provincial de Araba-Álava. Doce de las diligencias incoadas por presentación de denuncia de la AEAT lo han sido por la Delegación Especial de Asturias y las dos restantes por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Las Diligencias de Investigación por delito contra la Hacienda Pública, han concluido con la presentación de diez querellas, tres menos que el año anterior. Las Diligencias de Investigación se han centrado en el esclarecimiento de veintitrés, nueve de ellos por elusión de cuotas del Impuesto del Valor Añadido, ocho por el Impuesto sobre Sociedades, dos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuatro por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y tres delitos de falsedad en documento mercantil utilizado como medio para la comisión de alguno de los delitos anteriores; el total de la cuota defraudada objeto de las querellas ha sido de 7.129.990,26.€ y han sido 39 los querellados por estos delitos. A 31 de diciembre de 2010 continúan en trámite cuatro Diligencias de Investigación, todas ellas referidas a delitos contra la Hacienda Pública que se tramitan con los números 257/2010; 266/2010; 267/2010 y 268/2010. 201 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ha resultado especialmente compleja la tramitación de las Diligencias 146/2010 con dieciocho imputados que tiene su origen en una denuncia de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes contra una empresa dedicada a la obra pública en la que habría cometido un total de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, tres referidos al Impuesto sobre Sociedades y el cuarto al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tres delitos de falsedad documental cometidos como medio para permitir la ejecución de los delitos fiscales. Esta empresa ya había sido denunciada en el año 2009 por la comisión de un delito fiscal. De entre las Diligencias de Investigación seguidas en la Sección de Delitos Económicos merecen destacarse las n.º 30/2010 Estas Diligencias de Investigación dieron lugar a la denuncia que acabamos de mencionar pese a tratarse de una denuncia anónima y ello por que efectuada la valoración a que se refiere la Instrucción 3/1993, de 16 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre la función del Ministerio Fiscal y la defensa de los derechos ciudadanos a la tutela judicial efectiva y a un proceso público sin dilaciones indebidas, cuando trata de la virtualidad de la denuncia anónima como “notitia criminis” y concluye diciendo que “… En suma, la ponderación de la conveniencia de iniciar una fase de investigación preparatoria con origen en una denuncia anónima transmisora de una noticia delictiva, habrá de calibrar, fundamentalmente, el alcance del hecho denunciado, su intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico, la proporcionalidad y conveniencia de una investigación por hechos cuyo relator prefiere ampararse en el ocultismo y, en fin, la legitimidad con la que se pretenden respaldar las imputaciones delictivas innominadas”, y por ello se presentó la correspondiente denuncia para la 202 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- investigación de la comisión de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del Código Penal y varios societarios de los artículos 290 y siguientes del Código antes citado, que dio lugar al procedimiento que actualmente se tramita como Diligencias Previas n.º 3508/2010 en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Oviedo. En el segundo bloque de delitos competencia de esta Sección, las Insolvencias Punibles durante el año 2010 se han incoado 30 causas en todo el Principado actualmente todas ellas en trámite de instrucción. Desde los Juzgados de Instrucción se han remitido 12 causas a los Juzgados de lo Penal y 1 a la Audiencia Provincial para la celebración del juicio oral, habiéndose sobreseído provisional o definitivamente otros 12 procedimientos. En las vistas por delitos de esta naturaleza consta el dictado de 3 sentencias condenatorias, y 2 absolutorias, estando pendientes de sentencia dos procedimientos. En el apartado de delitos societarios se han incoado 5 causas en los Juzgados de Instrucción, dos de las cuales han sido sobreseídas. Consta la celebración de una vista por delito societario en la que se ha dictado sentencia condenatoria, si bien la misma está apelada. De las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Asturias sobre delincuencia económica, destacan: La de la Sección 3ª, de 8 de marzo de 2010, absolutoria de los delitos de insolvencia punible y desobediencia grave que imputaba la acusación particular, interesando el Ministerio Fiscal la absolución al entender que siendo el delito de 203 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- alzamiento de bienes un delito especial de propia mano no le era imputable a la acusada sin perjuicio de que en su caso pudiera hacerse aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 CP según la redacción entonces vigentes para exigir la responsabilidad penal correspondiente a quienes actuaron como responsables o por cuenta de la persona jurídica. Por su parte la sentencia de la Sección 3ª de 3 de junio de 2010 estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal condeno a los acusados por el delito de insolvencia punibles del que fueron absueltos en el Juzgado de lo Penal, señalando que se trata de un delito de estructura que permite por parte del acusado cualquier comportamiento encaminado a colocarse en situación de insolvencia, esto es, a experimentar una sensible disminución, aunque sea sólo aparente, de su patrimonio dificultando la efectividad del derecho de los acreedores. De entre los recursos interpuestos en procedimientos en los que ha intervenido el Servicio de Delitos Económicos mencionamos ahora el correspondiente a las diligencias previas n.º 2344/2010 del juzgado de Instrucción n.º 2 de Oviedo en el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a su formación (arts. 641.1º y 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la causa constaba que frente a un previsible procedimiento de ejecución el imputado había indicios de que el ocultado pudiera haber escondido sus bienes o realizado actos tendentes a dificultar su ejecución lo que podría ser constitutivo de un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes (art. 257.1.1º y 2º CP), sin que se hubiesen agotado los actos de investigación no existiendo en la causa 204 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- pronunciamiento expreso del instructor sobre la pertinencia de las diligencias de prueba interesadas por la acusación particular y apareciendo la posibilidad de practicar otra serie de diligencias, cuando parecía que pudieran servir para esclarecer los hechos investigados en uno u otro sentido Dentro de las actividades formativas el Delegado Provincial asistió al curso que tuvo lugar del 3 al 5 de marzo de 2009 en la sede de la Escuela Judicial en Madrid sobre “reconocimiento y ejecución de resoluciones penales en el espacio judicial europeo”. Los días 20 y 21 de mayo también participó en las “V jornadas en materia de delito fiscal entre AEAT y el Ministerio Fiscal” que se celebró en el Instituto de Estudios Fiscales, (Madrid). 205 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6.- SINIESTRALIDAD LABORAL. Fiscal Delegada: Dª. ESPERANZA GONZÁLEZ AVELLA. AÑO AÑO INFRACCIONES 2009 2010 Delito de homicidio por accidente laboral 31 26 Delito de lesiones por accidente laboral 984 1038 Delito de riesgo sin resultado lesivo (Art. 7 10 0 0 3 0 0 0 316,317 C.P) Muerte accidente laboral falta imprudencia Leve (Art. 621.2 CP) Lesiones en accidente laboral falta imprudencia grave (Art. 621.1 CP) Lesiones en accidente laboral falta imprudencia leve (Art. 621.3 C.P) Causas pendientes de tramitación por delitos de: DELITOS AÑO AÑO 2009 2008 17 17 75 104 4 8 Homicidio en accidente laboral Lesiones en accidente laboral Riesgo sin resultado lesivo (316 y 317 CP) 206 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De los 26 delitos de homicidio por accidente laboral, 17 de ellos están en trámite (se formulará acusación en 6), 5 han sido sobreseídos y en 4 se ha formulado escrito de acusación De los 1038 delitos de lesiones por accidente laboral están en trámite 104 (se formulará acusación en 5), y en 8 se ha formulado escrito de acusación y el resto han sido sobreseídos De los 10 delitos de riesgo sin resultado lesivo, 8 de ellos están en trámite (se formulará acusación en 3), y 2 han sido sobreseídos. AÑO AÑO 2009 2010 Diligencias Investigación incoadas 13 10 Diligencias Investigación archivadas 8 4 Diligencias de Investigación terminadas 3 3 2 3 DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN con denuncia o querella Diligencias de Investigación en trámite CAUSAS SINIESTRALIDAD LABORAL 207 AÑO AÑO 2009 2010 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15 12 Sentencias del Juzgado de lo Penal 3 4 Sentencias 1 1 Escritos acusación Ministerio Fiscal Audiencia Provincial resolviendo recursos de apelación De los escritos de acusación del Ministerio Fiscal, 8 han sido por delito de lesiones, y 4 por delito de homicidio. Los accidentes que han dado lugar a escrito de acusación se han producido en utilización de equipos de trabajo y por caídas en altura, siendo sus principales causas. - Retiradas de protección de las máquinas y equipos de trabajo. - Inexistencia de medidas de seguridad dirigidas a regular el tráfico y la presencia simultánea de vehículos y personas por las vías de tránsito. - Ausencia de medidas de seguridad individuales y colectivas (falta equipos de protección individual, ausencia de línea de vida, ausencia de redes) - Falta de vigilancia y coordinación empresarial en materia preventiva. - Ausencia de planificación de los trabajos y, en consecuencia, de los riesgos y de las medidas para evitarlos. - Falta de información y formación del trabajador. 208 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud. - Procedimientos de trabajo equivocados o inexistentes. Los datos anteriores se refieren a los procedimientos remitidos al Fiscal, que no son coincidentes con los accidentes que se han producido en el citado periodo de tiempo, pues se trata, en la mayor parte de los casos, de supuestos complejos que precisan de una amplia instrucción por parte de los Juzgados de Instrucción de la Comunidad. En el presente año, se han producido 16 accidentes mortales, (2 en el sector primario, 4 en el sector de la industria, 2 en construcción y 8 en el sector servicios). Tres por desplazamiento en jornada laboral, relacionados con el tráfico y seguridad vial; seis patologías no traumáticas (infartos y similares) y siete por patologías traumáticas que han dado lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias Previas y están en fase de investigación. Ha disminuido, ligeramente, la cifra respecto al mismo periodo del año anterior en que se contabilizaban 18 accidentes mortales. Por lo que respecta a las lesiones, según la estadística del Instituto asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, se han producido 15012 accidentes leves con baja durante la jornada de trabajo y 130 accidentes graves (17 en el sector primario, 39 en industria, 25 en construcción y 49 en sector servicios) 11 por desplazamiento en jornada laboral, relacionados con el tráfico y seguridad vial; 22 patologías no traumáticas (infartos y similares) y 97 por patologías traumáticas que han dado lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias Previas y están en fase de investigación. 209 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Han aumentado los accidentes graves (125 el año anterior) y disminuido los leves (16108 el año anterior). SENTENCIAS Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, de 9 de Noviembre de 2010, que condena a AJPG, apoderado y empresario, por un delito contra los derechos de los trabajadores, del Artículo 316 del C.P., y le impone la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 10 meses a razón de 10 € día e inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo durante el tiempo de la condena, al considerar que no había suministrado las medidas de seguridad necesarias para desempeñar en la obra el trabajo encomendado sin riesgo para su vida e integridad física. Se encontraban el tejado de un edificio de siete plantas sin sistema alguno de protección. La Sentencia no es firme al haber sido recurrida por el penado. Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, de 5 de Noviembre de 2010, condena a BMR, administrador único de la empresa, y PMR, encargado de la obra por un delito de lesiones imprudentes del Articulo 152.1 y 2 en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los Artículos 316 y 318 del C.P. a las penas de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales y a que indemnicen conjunta y solidariamente al trabajador lesionado en 275.000 €. El trabajador se encontraba realizando unos trabajos sobre la cubierta del edificio situada a unos nueve metros de altura consistentes en desmontar unas placas de fibrocemento con amianto y cambiarlas por otras alas que acoplar unos respiraderos cuando, al pisar sobre una de ellas esta cedió precipitándose al vacío. No se habían colocado medidas colectivas de seguridad -redes horizontales- contra 210 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- caídas. Tampoco existían sobre la cubierta pasarelas o planchas para el reparto de cargas que permitieran deambular sobre la cubierta con seguridad. Tampoco existían medidas individuales de seguridad como líneas de vida homologadas y el trabajador no había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. Asimismo, las placas de Uralita que se estaban retirando eran materiales con amianto y no se cumplía el protocolo legalmente establecido para trabajar con dicho material. La Sentencia no es firme al haber sido recurrida por los penados, así como por el Fiscal, en materia de responsabilidad civil Sentencia Firme del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, de once de mayo de dos mil diez, que condena a JDB, por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con delito de lesiones imprudentes, a las penas, por el primero, de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa, a razón de 6€ de cuota diaria y con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y, por el segundo, a las penas de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El trabajador se disponía a cargar un camión, con tres cajas vacías de bombonas de butano, y cuando se llevan suspendidas dos cajas vacías que se pretendían colocar sobre una tercera y subir las tres cajas con botellas vacías al camión, al dejar de pulsar el mando de la botonera esta falló al no actuar el freno, lo que determinó que la carga comenzara a descender, las cajas golpearán y se apoyarán en otras situadas por debajo de ellas, basculando, cayendo las botellas y caja sobre el trabajador JLB. Para manejar las jaulas utilizaban un polipasto colgado de una estructura metálica. El conductor del camión manejaba la botonera del polipasto en el trayecto de aproximación de las dos jaulas a las otras dos colocadas en el suelo. El trabajador accidentado iba a colaborar con las manos en la colocación de unas cajas sobre otras 211 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- y el polipasto bajó solo, aun sin pulsar el botón de bajada, debido a un fallo del freno eléctrico. El equipo utilizado para la elevación de cargas ni disponía de la declaración de conformidad en los términos del RD 1215/97, de 18 de Julio, ni tenía marcada la carga máxima que podía levantar, La empresa carecía de evaluación de riesgos laborales y de planificación de la actividad preventiva El acusado era conocedor de la situación irregular de la maquinaria y de la carencia de evaluación de riesgos laborales. Sentencia Firme del Juzgado de lo Penal de Langreo, de 18 de febrero de 2010, que absuelve a los acusados de los delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes, al considerar que no se puede atribuir a su conducta la enfermedad profesional,(silicosis), que padecían los trabajadores. Sentencia de 17 de Junio de 2010, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, que revoca la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, y absuelve a los recurrentes de los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores por los que habían sido condenados al considerar que las pruebas practicadas no han permitido destruir el principio de presunción de inocencia de los acusados al no haberse podido determinar de forma clara, precisa e indubitada, la causa y motivo del desmoronamiento del talud que causó la muerte del trabajador. DELITOS DE RIESGO Las causas que originan los accidentes de trabajo tienen diferentes características, sin embargo, la principal, radica en los fallos organizativos, la falta de prevención, coordinación y orden. El medio mas adecuado para evitarlos es la prevención eficaz y la formación, no solo de los trabajadores, sino también de los empresarios. La contratación de servicios de prevención ajenos debería verse complementada con la existencia en las empresas de personal especializado en la materia, que efectivamente 212 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- compruebe y asegure que lo fijado en el plan realmente es de ejecución en la práctica. Desde el punto de vista de la prevención, dentro del campo del derecho penal, el medio mas útil, es la utilización del tipo previsto en el Art 316, es decir, el tipo de peligro concreto, sin esperar al resultado lesivo, y, en este aspecto, la Inspección de Trabajo remite las Actas en la que se aprecie este tipo de infracción. En el ámbito de las Diligencias de Investigación, el Fiscal formuló las siguientes denuncias: - DI Nº 113/10, Delito de riesgo, Se formula denuncia, 30 de Julio 2010 En la mañana del día 21 de Enero de 2010, los trabajadores JFML y JMS se encontraban subidos en el borde de una cubierta, en la obra de Construcción del Nuevo hospital Universitario Central de Asturias, sita en “La Cadellada” s/n de Oviedo, a unos 4 m de altura en una situación de riesgo inminente y grave de caída por lo que el Coordinador de Seguridad y Salud, ordenó la inmediata paralización del tajo en todas aquellas tareas que requieran el posicionamiento de operarios en las cubiertas. - DI Nº 114/10. Delito de riesgo. Se formula denuncia, 30 de Julio 2010 En la mañana del día 9 de Febrero de 2010, los trabajadores AGA Y DPR, se encontraban en la obra de Construcción del Nuevo hospital Universitario Central de Asturias, sita en “La Cadellada” s/n de Oviedo realizando labores de ejecución de un forjado de una cubierta a unos 5 m de altura en una situación de riesgo inminente y grave de caída puesto que, portaban arnés pero no se habían enganchado a la línea de vida existente, accedían a la cubierta sin medio auxiliar seguro (escalera de mano a escasa altura, sin anclaje superior y situada en una zona carente de la mas mínima limpieza), existían líneas de vida en el perímetro del forjado insuficientes y deficientemente colocadas, no estaban colocadas las protecciones colectivas en el perímetro de la cubierta ni aquellas que permitieran a los operarios circular por el interior de la cubierta de manera segura. 213 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se han incoado las siguientes Diligencias Previas: - Oviedo 3. Diligencias Previas nº 3604/09. Las diligencias se inician porque un trabajador, denuncia a su jefe por acoso laboral, amenazas, insultos, condiciones irregulares de trabajo por trabajas mas horas y falta de medidas de seguridad. Por el tema de las amenazas e insultos se siguió Juicio de Faltas y se dedujo testimonio por el tema de la seguridad. La Inspección sancionó por falta de medidas de seguridad en la visita que hace al centro de trabajo, al observar a dos trabajadores, ninguno de los cuales es el denunciante, sin medidas de protección. - Gijón 5. Diligencias Previas nº 2171/09. Incoadas por Denuncia del Fiscal derivada de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo. Se interesó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado el 11 de Mayo de 2010 En la obra existía un andamio metálico, estabilizado directamente a tierra, situado frente a la fachada de la vivienda, en zona de bosque, y en la proximidad de la línea eléctrica de alta tensión en servicio. La obra estaba en la fase final de cerramientos y todo el andamio se encontraba accesible a los trabajadores de la obra, así como a un trabajador autónomo. La distancia desde el andamio a la línea eléctrica de alta tensión no cumplía con la mínima reglamentaria de 5 m. y el acceso no estaba clausurado por lo que los trabajadores estaban sometidos al riesgo eléctrico, fundamentalmente quemaduras, caídas o golpes originados por arco eléctrico, por lo que la Inspección procedió a la paralización de los trabajos a ejecutar en el andamio citado. 214 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el Plan de Seguridad y Salud de la obra no se hacía referencia al riesgo derivado de la presencia de la línea eléctrica de alta tensión, ni, en consecuencia medida preventiva alguna, únicamente señala como de obligado cumplimiento el RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. - Gijón 1, Diligencias Previas nº 195/09. Incoadas en virtud de denuncia de una trabajadora de un centro de educación especial. Se acordó el Sobreseimiento Provisional al considerar que la posible existencia de deficiencias en el sistema de seguridad y de aspectos mejorables del mismo, no integra, sin mas, los tipos penales de los Artículos 316, 317 y 318 del C.P., limitados a las conductas mas graves, no queda constatado un consciente y directo quebrantamiento del deber de cuidado y no concurre un plus de omisión de deberes objetivos de cuidado y un disvalor de acción de especial intensidad. - Gijón 3, Diligencias Previas 2171/09. Incoadas en virtud de denuncia de un trabajador. Se acordó el Sobreseimiento Provisional al considerar que no se había producido situación de riesgo. - Avilés 6, Diligencias Previas nº 12/08. Incoadas en virtud de denuncia de un trabajador por presunta exposición a ruido y agentes tóxico. Se encuentran en fase de instrucción. - Oviedo 3. Diligencias Previas nº 2361/08. Incoadas por Denuncia del Fiscal derivada de la remisión de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo. Se ha interesado la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado. Los trabajadores estaban utilizando plataforma telescópica de trabajo y el Coordinador de Seguridad y Salud, nombrado por la Promotora, consideró que existía un riesgo grave y eminente de caída de la estructura metálica y prohibió la utilización de plataformas elevadoras móviles de personal con vientos fuertes y la permanencia de trabajadores bajo pilares de estructura metálica sin arriostrar, 215 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- paralizando estas actividades y comunicándolo a la Inspección de Trabajo. Pese a ello el Jefe de Obra levantó la paralización, reanudando parcialmente los trabajos de arriostramiento y nivelación, sin comunicarlo, ni obtener autorización del Coordinador de Seguridad y Salud y se continuaron , utilizando las plataformas elevadoras pese a que, en las etiquetas de advertencia que hay en su chasis y en el manual de instrucciones consta que la velocidad máxima de viento que permite garantizar la estabilidad de la plataforma y evitar el riesgo de vuelco es de 12,5 m/s (45 Km/H), velocidad máxima superada según las mediciones realizadas por el Coordinador, todo ello, unido a que, durante esos días un temporal de viento afectó al Principado de Asturias, dando lugar a que se activara la alerta naranja, con rachas de viento superiores a los 100 Km/H, lo cual generó un peligro inminente y grave para la seguridad de los trabajadores. - Gijón 1. Diligencias Previas 3819/09. Incoadas por denuncia del Fiscal en virtud de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo. Se acordó el Sobreseimiento Provisional puesto que, de la instrucción de la causa no se derivaron suficientes elementos de prueba sobre la situación de peligro inminente y grave. - Llanes. Diligencias Previas nº 749/08. Incoadas por denuncia del Fiscal en virtud de Acta de Infracción de la Inspección. Los trabajadores estaban expuestos al amianto sin medidas de protección. En trámite de Instrucción. - Oviedo 3. Diligencias Previas nº 1351/09. Derivadas de Atestado Policial al observar los agentes a varios operarios realizando trabajos en altura sin medidas de protección. Se interesó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado. - Oviedo 3. Diligencias Previas nº 1775/09. Derivadas de Atestado Policial, sobre trabajadores extranjeros con documentación falsa y ausencia de medidas de seguridad. En trámite de Investigación. 216 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ENFERMEDADES PROFESIONALES Siguiendo los datos suministrados por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, las Enfermedades Profesionales comunicadas a través de CEPROSS por el Observatorio de EEPP. del Sistema de la Seguridad Social en el periodo Enero-Diciembre—2010 se reflejan en el siguiente cuadro: Grupo (Según RD. 1299/ 2006 de 10 de noviembre por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Número Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social) 1.-EEPP. por Agentes Químicos 30 2.-EEPP. por Agentes Físicos 444 3.-EEPP. por Agentes Biológicos 7 4.-EEPP. por Inhalación de Sustancias 23 5.-EEPP. de la Piel 32 6.-EEPP. por Agentes Carcinogénicos. TOTALES 536 El Artículo 316 del C.P, establece que: ““Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.” 217 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por tanto, el supuesto en que el trabajador adquiera una enfermedad como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, podría ser incardinable en el tipo penal. Sin embargo la dificultad probatoria es elevada, puesto que, en general, la enfermedad se ha desarrollado a través de un largo periodo de tiempo y el trabajador ha desempeñado su actividad en diferentes empresas. En este sentido, la Sentencia, reseñada, del Juzgado de lo Penal de Langreo, referida a dos trabajadores que habían contraído silicosis, considero que no procedía la condena al entender que “no se estima que se hubiera podido evitar su desarrollo, ni que esta hubiera sido contraída en el periodo en que los trabajadores prestaban sus servicios para la empresa XXX sino más bien mucho tiempo atrás, ni tampoco que ésta se produjo, en términos penales, por falta de medidas individuales o colectivas de seguridad, o por la necesidad de una mayor información, tampoco se estima que se haya puesto en peligro grave la salud o integridad de los demás trabajadores de la empresa en los términos relatados por la acusación, y si bien ha habido irregularidades las mismas no se muestran con sustantividad propia para ser incardinadas en los tipos penales referidos”. Las Diligencias Previas 1335/2007, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, incoadas como consecuencia de la denuncia del Ministerio Fiscal, a resultas de la denuncia del trabajador, estudiaron la posibilidad de que la enfermedad se hubiera ocasionado por exposición a agentes cancerígenos. Fueron sobreseídas por Auto de 19 de Marzo de 2010. El Fiscal interesó dicho sobreseimiento al considerar que de toda la extensa y documentada instrucción no había resultado acreditada la perpetración del delito he había dado lugar a la incoación de la causa, puesto que: En los puestos de trabajo ocupados por el trabajador denunciante existía exposición a agentes químicos cancerígenos, sin que pueda afirmarse, para ninguno de los que poseen valor límite ambiental, que se encuentre en concentraciones que superen dichos valores, con independencia de que para otros cancerígenos no existe valor límite establecido. No existe una concentración de agentes cancerígenos que pueda considerarse segura por lo que el empresario deberá evitar totalmente la exposición a dichos agentes y de no poder conseguirse, reducirla en cuanto sea posible. 218 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La empresa facilita cascos autoventilados para los trabajadores susceptibles de estar expuestos a agentes cancerígenos durante el trabajo. El hecho de que se haya considerado que dichos equipos de protección individual no sean plenamente adecuados frente al riesgo, habiéndose apreciado deficiencias en su uso y mantenimiento, no supone una consciente y directa infracción del deber de cuidado en el momento del accidente, no concurre un plus de omisión de deberes objetivos de cuidado y un disvalor de acción de especial intensidad, como exigen los tipos penales de los Artículos. 316, 317 y 318 del Código Penal, ya que: - Detectada la posibilidad de mejorar dichos equipos, la empresa, a requerimiento de la Inspección, ha procedido a dotar a los equipos de protección individual de filtros certificados combinados para partículas y vapores orgánicos (Filtros A y P). - Se empleaban equipos de respiración motorizada Modelo Airstream AH-7 de la casa 3M en los que la batería va en el exterior del casco y el motor y el filtro integrados en la unidad de cabeza. - No existe una norma por la cual los fabricantes puedan certificar este tipo de filtros para vapores orgánicos, por lo que se consideró necesario una modificación del modelo en el que los filtros estén en el exterior, donde si existe norma para su certificación. - Se pidieron 180 nuevos equipos respiradores de un nuevo modelo. - Se impartió formación sobre el mantenimiento y cuidados del casco Airstream AH-7 complementada con la explicación de las diferencias y las mejoras del nuevo equipo. 219 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - Se impartió formación en todos los turnos de Baterías para explicar los riesgos higiénicos asociados a su actividad y la importancia del correcto uso de los equipos de protección individual. - Se impartió información y formación preventiva específica sobre la correcta utilización de los nuevos equipos a todos los trabajadores afectados. - Se impartió información a los encargados de mantenimiento de los nuevos cascos. Las Diligencias Previas nº 811/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón. Derivadas de denuncia del Fiscal a resultas de la denuncia del trabajador fueron sobreseídas provisionalmente por Auto de 10 de Junio de 2010. El Fiscal interesó el sobreseimiento al considerar que si bien parece claro que la enfermedad que padece el trabajador es una enfermedad profesional y no una contingencia común, lo cual podría dar lugar a las reclamaciones correspondientes en la Jurisdicción Social, no ha quedado acreditada la perpetración del delito contra los derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes al considerar que: - Si bien, la evaluación de riesgos laborales que elabora la empresa en 2003 es genérica, si incluye como riesgo el de exposición a sustancias tóxico/corrosivas y si se hacen constar recomendaciones de carácter general. - Los planes de seguridad a los que se adhiere la empresa, describen los trabajos a realizar, indicando que consisten en la reparación en caliente de las partes dañadas del refractario en los hornos de destilación de carbón por el proceso de soldadura cerámica, describiendo como se realiza todo el procedimiento de trabajo, analizan los riesgos existentes, contemplando la exposición a agentes químicos, a polvo de carbón y demás sólidos en suspensión y en especial por el manejo de fibras cerámicas y señala los equipos de protección individual. 220 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - la evaluación de contaminantes químicos en la batería de cok de Gijón, realizadas en Enero de 2007 y Diciembre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 3 del RD 665/97, de 12 de Mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se realizaron mediciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el alquitrán de hulla, benceno, amoniaco, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno y dioxido de azufre, con valores por debajo de los valores límite establecidos en la normativa vigente. La resolución fue recurrida por el perjudicado, no estimándose sus pretensiones, confirmando la Sala el Sobreseimiento acordado Al igual que el año anterior, durante el transcurso del presente, el Ministerio Fiscal ha sido informado puntualmente de los fallecimientos en el momento en que se han producido, en ejecución del Convenio Sobre la Investigación de los Delitos Contra la Vida, la Salud y la Integridad de los Trabajadores y Ejecución de las Sentencias Condenatorias en el Principado de Asturias, de 3 de Enero de 2006, y el Protocolo Anexo y del Protocolo Marco de Colaboración ente el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio del Interior, El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado, para la Investigación Eficaz y Rápida de los Delitos Contra la Vida, la Salud y la Integridad Física de los Trabajadores y la Ejecución de las Sentencias Condenatorias firmado en Madrid el 19 de Septiembre de 2007, y sus Anexos I, II y III con los Protocolos de Actuación en el caso de Accidentes con Resultado Muerte o Lesiones Graves o muy Graves, el Protocolo de Actuación para la Indagación de los Delitos de Riesgo y el Protocolo de Actuación para la Ejecución de las Sentencias Condenatorias. Así mismo, y en ejecución de los citados Convenios y Protocolos, en el momento de producirse los accidentes, se levanta Atestado conforme a lo que en aquellos está previsto y acuden al lugar de los hechos el Inspector de Trabajo y el Técnico del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, lo cual es fundamental para 221 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- determinar las causas y circunstancias de los hechos. La inmediatez en la actuación ha supuesto, indudablemente un avance importantísimo para el conocimiento exacto de los hechos por parte del Juzgado Instructor y Fiscal en orden a la averiguación de los posibles delitos. Al igual que en años anteriores, se ha percibido, por la Fiscal Delegada, un problema en la calificación de la gravedad de las lesiones, en orden a la actuación de la Inspección de Trabajo, ya que esta abre expediente en los supuestos de muerte, lesiones muy graves, graves y leves cuando exista indicio de infracción, pero la calificación de la gravedad viene determinada por el parte de accidente remitido por la empresa, observándose, en la práctica, que en ocasiones, lesiones que se consideran leves, y que, por tanto, no dan lugar a la intervención de la Inspección, realmente no lo son, o derivan en complicaciones posteriores. Es destacable la labor llevada a cabo durante el transcurso del año por la Inspección de Trabajo, que según los datos publicados en su página web, ha efectuado, hasta el mes de Septiembre, un total de 2.72 actuaciones de las que 183 han dado lugar a Actas de Infracción, 1 ha supuesto paralización y 27 propuestas de recargo de prestaciones, y la actuación fundamental del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que además de una actividad continua en materia de prevención y formación, elabora informes de alto contenido técnico en todos los supuestos de accidentes mortales, graves y muy graves, de carácter inmediato a su producción, informes que remiten tanto a la Inspección como al Fiscal. La comunicación de los Agentes Sociales y la Fiscal Delegada es permanente, fluida y constituye una eficaz colaboración. En ella se enmarcan las conferencias impartidas en el “Primer Encuentro de Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de UGT Asturias”. “Fiscalía, Técnicos del IAPRL: Intervenciones frente al Delito de Riesgo”.Oficina Técnica de Salud Laboral de UGT Asturias. Oviedo 19 de Febrero de 2010 y “Responsabilidad de la Administración en la Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales”,Gabinete de Seguridad y Salud Laboral, USO. Gijón, 13 de Abril de 2010, así como la prestada por la Consejería de Industria, 222 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Trabajo, Servicio de Seguridad Minera y Empresarios de las diferentes ramas, observándose una conciencia colectiva de interés y cultura de la prevención. La comunicación con la Inspección de Trabajo, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales y la Policía Judicial es fluida y frecuente, tanto vía telefónica e informal, como con carácter institucional, habiéndose celebrado las correspondientes reuniones. En aras a la eficacia práctica de los Convenios y Protocolos reseñados, es destacable la preocupación por parte de las Fuerzas de Seguridad para realizar de forma efectiva sus funciones y obtener una adecuada formación. La especialización en la materia y formación de la Fiscal Delegada, ha continuado durante el presente año en las “VI Jornadas de Especialización de Fiscales en Siniestralidad Laboral”. La Seguridad y la Salud Laboral en la Minería. Aracena, 14 y 15 de Junio de 2010 y en las “Jornadas de Especialistas en materia de Siniestralidad Laboral”. Málaga, 18 y 19 de Octubre de 2010. ASPECTO ORGANIZATIVO La Sección de Siniestralidad Laboral y Delitos de etiología laboral, desde el 23 de Febrero de 2004 se ha encomendado a la Fiscal Coordinadora Esperanza González Avella, quedando circunscrita a Siniestralidad Laboral con la creación del Fiscal de Sala Coordinador en esta materia, función que desempeña en la actualidad y que comprende las Diligencias de Investigación, Informativas y el despacho personal de todos los procedimientos de los Juzgados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Esta función se simultanea con otros cometidos ordinarios de la Fiscalía con arreglo a un cuadro por turnos semanales (Juicios Orales ante las dos Secciones Penales de la Audiencia Provincial, Vistas ante las Secciones Civiles, Juicios 223 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Orales ante dos Juzgados de lo Penal, Servicio de Guardia, Servicio de Violencia de Género y Vistas ante el Juzgado de Familia), así como las funciones que le correspondan como Fiscal Adjunto al Fiscal delegado de Extranjería, según designación de 19 de Septiembre de 2007 y el despacho de parte de los números del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo. A partir de 2 Enero de 2008, con motivo de la designación de la Fiscal Esperanza González Avella como Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral, por Decreto del Fiscal General del Estado de Fecha 30 de Octubre de 2007, el Fiscal Superior del Principado de Asturias, por Decreto de 28 de Enero de 2008, delegó en la citada las siguientes funciones: a) “El contenido de su función es el establecido en el Aparatado VI.2 de la Instrucción 5/2007 de la F.G.E., especialmente asumirá la tramitación de las Diligencias de Investigación que deban aperturarse, y que se refieran a los Delitos previstos en los Artículos 316 a 318 del Código Penal, y que se tramiten en todo el Territorio de la Comunidad Autónoma. Dichas Diligencias serán resueltas por la Fiscal Delegada con el Visto Bueno del Fiscal jefe. Así mismo realizará los escritos de calificación y acusación referidos a dichos delitos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma. Controlará así mismo las Ejecutorias incoadas por los mismos delitos. En cuanto a la asistencia a Juicios Orales, asistirá a los que se celebren en la sede de Oviedo; y respecto de los restantes, acudirá a aquellos de especial trascendencia y relevancia, debiendo, a tal fin, ponerse en su conocimiento los correspondientes señalamientos, para la debida asunción. Se le asignan el resto de las funciones incluidas en el Apartado VI-2 de la Instrucción 5/2007, debiendo poner en conocimiento del Fiscal Superior 224 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- cualquier incidencia o asunto de trascendencia, para el correspondiente control de la Jefatura. b) La presente delegación de funciones conlleva la dedicación exclusiva de la Fiscal Delegada, asumiendo en compensación y por acuerdo tomado en Junta de Fiscalía de 20 de Diciembre de 2007, el conocimiento de todo lo referente a los delitos previstos en los Artículos 311 y 315 del Código Penal, cuyas causas se tramiten por los Juzgados de Oviedo. c) Además de la Fiscal Delegada, integrará la Sección de Siniestralidad Laboral de esta Fiscalía del Principado de Asturias, la Ilma. Sra. Dª. Montserrat Benito Fernández, quien la auxiliará en aquellos cometidos y funciones que aquella estime conveniente, para un mejor servicio. Dicha Fiscal Auxiliar no tendrá dedicación exclusiva.” 225 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 7.- MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO. Fiscal Delegado: D. JOAQUÍN DE LA RIVA LLERANDI. 1-Diligencias de investigación: De las 278 Diligencias de Investigación seguidas por la Fiscalía de Asturias, 151 fueron instruidas por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, lo que supone el 54 % del total. Se ha producido una disminución del número de diligencias que pasó, de 200 en el año 2009, a las mencionadas 151 en 2010, en consonancia con el número total de Diligencias de Investigación de toda la Fiscalía que pasó de 354 en 2009 a 278 en 2010. De las 151 diligencias, 11 lo fueron por denuncias contra el Medio Ambiente, 15 en relación a Ordenación del Territorio y Urbanismo, 4 en materia de Patrimonio Histórico, 8 por fauna y flora, 99 en materia de incendios forestales, 2 por maltrato animal y 12 relativas a otras materias. La Fiscalía formuló denuncia en 37 casos ante el Juzgado correspondiente, estando 28 pendientes de tramitación a 31 de diciembre y archivándose el resto, dando cuenta, en su caso, a la autoridad administrativa correspondiente a los efectos sancionadores que, en dicha vía, pudieran proceder. 226 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El contenido de las 151 diligencias ha sido, como en años anteriores, muy variado, pudiendo destacarse los siguientes apartados: A) En cuanto a los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente: -La Fiscalía formuló denuncia por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, del artículo 325 del Código Penal, contra los responsables de la UTE “Buslavín” que llevaron a cabo, a lo largo del año 2008, y dentro de la obra denominada “Repoblación en el M.U.P. nº 313, Sector Buslavín (Allande), promovida por la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la construcción de una pista entre la localidad de Beveraso y otra pista que conduce a San Emiliano, en el transcurso de cuya construcción se vertieron a lo largo de 160 metros del cauce del arroyo Carondio y sobre sus zonas de policía y servidumbre escombros, piedras y árboles, formando un depósito sobre el mencionado cauce de una altura variable entre 5 y 6 metros sobre el lecho del río, obstruyendo totalmente su sección de desagüe. También se denunció al Director Facultativo de la obra, Ingeniero Forestal adscrito a la Dirección General de Política Forestal. B) En cuanto a los delitos contra la flora o la fauna: La Fiscalía ha incoado 8 Diligencias de Investigación por delitos contra la flora y la fauna, a lo largo del año 2010. Se investigó la colocación de lazos en Quirós e Ibias, sin poderse llegar a determinar la autoría. Sigue siendo una constante, como en años anteriores, la aparición de lazos en los montes asturianos, aunque parece estar disminuyendo esta práctica delictiva. Así, en este sentido, la Fundación Oso Pardo (FOP) manifestaba a la prensa que había 227 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- retirado a lo largo del año 34 lazos ilegales de los montes oseros del Occidente de Asturias, cifra similar a la del pasado año y confirma que esta práctica ilegal de caza es cada vez menor, pues en el año 2008 se retiraron 180 lazos. La Fundación Oso Pardo ha logrado interceptar 848 lazos ilegales escondidos en los montes oseros del occidente cantábrico, en estos últimos años, lo que demuestra la gravedad del tema. La Guardería del Medio Natural del Principado de Asturias, el SEPRONA de la Guardia Civil y otras Asociaciones como el FAPAS, han procedido, así mismo, a la retirada de numerosos lazos en los montes asturianos. Conviene recordar, que la reforma del artículo 336 del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, tipifica ya, de manera expresa, el empleo para la caza o pesca de medios no selectivos para la fauna, poniendo fin a interpretaciones dispares existentes hasta la reforma, en las diversas Audiencias Provinciales sobre el uso de los lazos, cepos y otras trampas, al venirlo considerando delito unas Audiencias e infracción administrativa otras. También investigó la Fiscalía la posible afección al hábitat del urogallo como consecuencia de unos desbroces llevados a cabo en el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, así como unas repoblaciones ejecutadas en la Reserva de la Biosfera de Muniellos. Igualmente se llevó a cabo una investigación por uso de veneno en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa que afectó a un perro doméstico. Es de destacar la creación, por parte del Principado de Asturias, de una unidad canina de detección de veneno que puede contribuir de forma importante a retirar cebos envenenados de los montes asturianos, especialmente en aquellas zonas con presencia de osos y en Picos de Europa donde se han reintroducido quebrantahuesos procedentes 228 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de Aragón. C) Delitos contra la Ordenación del Territorio: En total fueron 15 las Diligencias de Investigación abiertas por delitos relacionados con la Ordenación del Territorio. Siete de esas Diligencias de Investigación fueron archivadas por no revestir los hechos caracteres de delito y cuatro continúan pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2009, habiéndose formulado denuncia en las cuatro restantes. Las cuatro denuncias relacionadas con el ámbito urbanístico, son las siguientes: 1- Contra quien llevó a cabo en el Concejo de Ribadesella, la construcción de una segunda vivienda, mediante la unión de dos casetas prefabricadas de madera, con tabiques exteriores de fábrica de ladrillo, en una parcela calificada como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, careciendo de licencia para llevar a cabo la construcción descrita y que, pese a ordenársele por el Ayuntamiento la inmediata suspensión de los actos de edificación, hizo caso omiso al mandato de paralización, por lo que fue denunciado por un delito contra la Ordenación del Territorio del artículo 319-1 y por un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal. 2- Por un delito contra la Ordenación del Territorio del artículo 319-2 del Código Penal, por llevar a cabo en el concejo de Villaviciosa, la construcción de una base de hormigón, sobre la que se instaló, con vocación de permanencia, una vivienda prefabricada de madera, en suelo calificado por el planeamiento como suelo no urbanizable de interés agrícola, careciendo de toda autorización, permiso o licencia, sin que sea posible su posterior legalización. 229 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3- Por un delito contra la Ordenación del Territorio del artículo 319-1 del Código Penal, como consecuencia de llevar a cabo en la Ensenada de Misiego (Villaviciosa), la instalación, con vocación de permanencia, de una construcción típica denominada "panera", con un uso residencial, en la servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre, según deslinde aprobado por O.M. de 28 de julio de 1999. 4- Por un delito contra la Ordenación del Territorio del artículo 319-1 del Código Penal, contra el promotor y el constructor, que en el lugar denominado Colladiego, en el entorno de la localidad de Oballo ( Cangas del Narcea), estaban llevando a cabo la construcción de una edificación con tipología de vivienda unifamiliar, en el interior del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, en suelo calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección según las NSPM de Cangas del Narcea, careciendo de toda licencia o autorización para llevar a cabo la construcción descrita en el mencionado lugar. D) Delitos contra el Patrimonio Histórico: Se incoaron el pasado año 2010, cuatro Diligencias de Investigación en materia de Patrimonio Histórico. En una de ellas se investigaron los posibles daños al yacimiento arqueológico del Rebollalón, ubicado en el Remedio (Nava), como consecuencia de la construcción de un apoyo de la línea de alta tensión Soto Ribera a Penagos. Del informe solicitado por la Fiscalía al arqueólogo del Servicio de Protección y Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, no se desprendía la existencia de los daños denunciados por la Coordinadora Ecologista de Asturias, 230 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador contra REE por incumplimiento de prescripciones del Estudio de afecciones al patrimonio cultural. Otras Diligencias de Investigación se incoaron en basa a la remisión a la Fiscalía, por la Sala de lo Contencioso-administrativo, del TSJ de Asturias, de copia del Expediente administrativo PE-26 por el que se aprueba el proyecto de ejecución de las instalaciones del Parque Eólico denominado Sierra de Carondio y Muriellos, al haberlo así solicitado la representación procesal de la demandante, a los efectos de valorar la existencia de ilícitos penales relacionados con el Patrimonio Cultural y el Medio Ambiente, habiéndose archivado las Diligencias al no acreditarse los daños denunciados y existir, además una causa abierta en el Juzgado de Instrucción de Tineo. Así mismo se denunciaron en la Fiscalía posibles delitos contra el Patrimonio Histórico, tipificados en los artículos 323 y 324 del Código Penal en relación con la aparición en la Campa Torres (Gijón), en un almacén oculto detrás de un armario y apiladas en cientos de cajas, de más de 20.000 piezas arqueológicas obtenidas en las excavaciones del castro allí existente, en condiciones que dificultan gravemente la posible clasificación de las mismas y suponen la perdida de contextualización de los materiales. De la abundante documentación solicitada y remitida a la Fiscalía, se acreditó, sin ningún género de dudas, que el lugar en donde se encontraron en el mes de marzo de 2009, los materiales arqueológicos obtenidos durante las excavaciones llevadas a cabo en La Campa Torres, no revestía las condiciones de humedad y temperatura necesarias para la conservación adecuada de dichos materiales. Ello, según los diversos informes, supuso un deterioro innegable de dicho material, 231 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- especialmente de una parte de la información científica que lo acompañaba y evidenciaba una incuria y una falta de control de las personas y organismos administrativos implicados en la protección de tan valioso patrimonio. Los hechos denunciados revestían caracteres, efectivamente, de un delito contra el Patrimonio Histórico del artículo 324 del Código Penal que tipifica la conducta de quien por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, descartándose el artículo 323 que tipifica los daños dolosos, lo que en absoluto sería de aplicación al caso, pero las Diligencias de Investigación se archivaron al entender que el delito estaría prescrito. Por último se incoaron unas Diligencias de Investigación en base a una denuncia efectuada por una Asociación Cultural, por el levantamiento y retirada del pavimento original de enlosado de piedra y canto rodado llevada a cabo en el poblado de Bustiello, en el Concejo de Mieres, dentro del Proyecto de recuperación urbanística de dicha localidad., estando pendientes de resolución a fecha 31 de diciembre de 2010. 2-DILIGENCIAS JUDICIALES POR DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE: A) Por supuestos de contaminación: 232 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A1 Acusaciones formuladas por supuestos de contaminación: La Fiscalía formuló acusación por un delito contra el Medio Ambiente, por contaminación acústica, contra los responsables de un bar con licencia de tablao flamenco en la localidad de Vegadeo, ya que dicha actividad no tenía que transmitir ruidos al interior de las viviendas colindantes en cuantía superior a 30 dBA desde las 7 a las 22 horas y de 28 dBA desde las 22 a las 7 horas. Sin embargo, desde que dichos responsables se hicieron cargo del negocio, se vinieron realizando emisiones acústicas de tal entidad que han puesto en grave riesgo la salud de, al menos, los ocupantes del edificio contiguo. Así mismo, también formuló acusación por un delito contra el Medio Ambiente, por contaminación acústica, contra el titular de un local destinado a Disco-Bar, en la localidad de Pravia por realizar emisiones acústicas muy superiores a las permitidas, que han afectado de manera importante la salud de, al menos, una ocupante de la vivienda colindante con el Disco-Bar. A2- Juicios celebrados por delitos de contaminación: Se celebró ante el Juzgado de lo Penal de Avilés, el primer juicio en Asturias, en vía penal, por contaminación acústica, siendo condenados los responsables de un bar con licencia de tablao flamenco en la localidad de Vegadeo, a las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, confirmando la Sentencia la Audiencia Provincial en todos sus extremos. También se celebró un juicio por delito contra los recursos naturales y el Medio Ambiente por los hechos ocurridos durante los días 25 y 26 de septiembre de 2006, cuando las aguas del río Somiedo, en un tramo de once kilómetros, entre las presas de Somiedo y Saliencia y la localidad de Aguasmestas, comenzaron a bajar 233 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- totalmente turbias como consecuencia de los lodos y sólidos vertidos durante el vaciado de dichas presas para efectuar labores de reparación de una fuga de agua en el canal principal de la Central eléctrica de la Riera, en el interior del Parque Natural de Somiedo, Reserva de la Biosfera, en una ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) y en un LIC (Lugar de Importancia Comunitaria). A pesar de que la Consejería de Medio Ambiente vedó a la pesca el río Somiedo, en un tramo de 11 kilómetros, para lograr la recuperación del río afectado por el vertido, lo que demostraba, a juicio de la Fiscalía y de la acusación particular ejercida por el Principado de Asturias, que hubo un grave riesgo para el ecosistema fluvial, la Sentencia fue absolutoria y posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial. B)- Por delitos contra la Flora y la Fauna: B1- Acusaciones formuladas por delitos contra la Flora y la Fauna: Se han formulado durante al año 2010 seis acusaciones por colocación de lazos y cepos. Son las siguientes: 1.- Contra quien en agosto de 2010, colocó dos cepos dentados, camuflado con helechos, en un sendero del monte “El Cantu”, en las inmediaciones de la localidad de Carrio, en el Concejo de Parres, en uno de los cuales quedó atrapado un biólogo que se encontraba realizando su actividad profesional por la zona, el cual estuvo atrapado en el cepo en torno a una hora, sufriendo una crisis de ansiedad al no haber cobertura telefónica en el lugar y no poder solicitar ayuda, ocasionándole el cepo un moratón y un corte en el pie, resultando la bota perforada. 234 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Contra quien en el mes de mayo de 2009, colocó un lazo de acero en un previsible paso de animales, en las proximidades de la localidad de Niévares (Villaviciosa), lazo en el quedó atrapado y muerto un corzo macho valorado en 1202’02 euros. 3.- Contra quien el día 15 de noviembre de 2009, fue sorprendido por un Guarda de Campo del Coto Regional de Caza de Cabrales, en el paraje denominado “Vega de la Molina-Riofrío” próximo a la localidad de Puertas, en el Concejo de Cabrales, cuando procedía a rearmar un lazo de acero, en un previsible paso de animales, con la intención de darles caza. 4.- Contra quien el día 16 de marzo de 2010, fue sorprendido por Guardas de Campo del Coto Regional de Caza de Piloña, en las proximidades de la localidad de Argandenes (Piloña), cuando procedía a armar un lazo de acero, retirando además los mencionados Guardas de Campo, otros dos lazos, también colocados en la zona por la misma persona. 5.- Contra quien el día 8 de octubre de 2009, fue sorprendido colocando cinco lazos de acero en las inmediaciones de la localidad de Piñeres, en el concejo de Aller. 6.- Contra quien el día 2 de diciembre de 2009, fue sorprendido por Guardas del Medio Natural cuando procedía a rearmar un lazo de acero en el paraje denominado “La Ería de Villar”, en las inmediaciones de la localidad de Soto de Caso (Caso), dentro del Parque Natural de Redes, retirando además los mencionados Guardas otros tres lazos de acero, también colocados en la zona por la misma persona. En el capítulo de maltrato animal se formularon las siguientes acusaciones: 235 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Contra quien tenía encerrados en una cuadra de unos dos metros de largo por 1’50 de ancho, a dos animales producto de cruce entre cerdo y jabalí, en unas condiciones deplorables, permaneciendo constantemente semienterrados en sus propias heces, estando el suelo cubierto por estiércol en estado semilíquido de unos 20 centímetros de espesor y careciendo absolutamente de agua y alimento, por lo que se encontraban en estado caquéxico, falleciendo el macho poco después y siendo eutasianada la hembra por técnicos de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, al ser irrecuperable su estado, hechos ocurridos en la localidad de Navaliego, en el Concejo de Langreo, B2- Juicios celebrados por delitos contra la Flora y la Fauna: Se han celebrado en el año 2010, seis juicios por colocación de lazos y cepos, recayendo sentencia condenatoria en todos ellos. Son los siguientes: 1- Se condenó a quien, colocó un cepo dentado en las inmediaciones de la localidad de Prao Redondo (Mieres), en el que quedó atrapado el día 10 de junio de 2009 un perro, dentro del Coto Regional de Caza de Mieres, nº 104. 2- Se condenó a quien, el día 10 de enero de 2008, accedió a un prado de su propiedad, dentro del Coto Regional de Caza de Piloña, nº 096, en las inmediaciones de la localidad de Berones, provisto de un hacha, con el que propinó diversos hachazos a un jabalí que se encontraba atrapado en uno de los dos lazos de acero, previamente colocados por él. 3- Se condenó a quien, el día 30 de marzo de 2009, fue sorprendido por Guardas de Campo del Coto Regional de caza de Laviana, en el paraje denominado “La Polla”, en las inmediaciones de la localidad de Ordaliego-Tiraña, cuando procedía a rearmar un lazo de acero previamente instalado por él, junto a otros 8 236 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- lazos más, en los previsibles pasos de animales, con el objeto de atrapar a los mismos. 4- Se condenó a quien el día 8 de octubre de 2009, fue sorprendido colocando cinco lazos de acero en las inmediaciones de la localidad de Piñeres, en el concejo de Aller. 5.- Se condenó a quien en el mes de mayo de 2009, colocó un lazo de acero en un previsible paso de animales, en las proximidades de la localidad de Niévares (Villaviciosa), lazo en el quedó atrapado y muerto un corzo macho valorado en 1202’02 euros. 6.- Se condenó a quien el día 2 de diciembre de 2009, fue sorprendido por Guardas del Medio Natural cuando procedía a rearmar un lazo de acero en el paraje denominado “La Ería de Villar”, en las inmediaciones de la localidad de Soto de Caso (Caso), dentro del Parque Natural de Redes, retirando además los mencionados Guardas otros tres lazos de acero, también colocados en la zona por la misma persona. En el capítulo de maltrato animal se dictaron las siguientes sentencias: La del Juzgado de lo Penal de Langreo que condenó a tres personas que, el 29 de noviembre de 2007, llevaron en un remolque un caballo moribundo al vertedero de La Matona (Langreo), obligando a dicho equino a precipitarse por el borde del vertedero, consiguiendo finalmente arrojarlo y, al ver que animal intentaba de nuevo subir, le propinaron fuertes golpes en la cabeza, hasta que cayó y quedó agonizando en el fondo, muriendo posteriormente. La mencionada Sentencia no es firme, estando pendiente de resolverse el Recurso de Apelación. 237 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- También condenó el Juzgado de lo Penal de Langreo, por una falta de maltrato animal del artículo 632.2 del Código Penal, a seis personas responsables de una pelea de gallos con apuestas, descubierta por la Guardia Civil, el 23 de febrero de 2008, en el Concejo de Langreo. Apelada la Sentencia por los condenados, fue confirmada por la Audiencia Provincial. C) Delitos contra la Ordenación del Territorio: Dábamos cuenta el pasado año de que un Juzgado de lo penal había absuelto al promotor y al constructor que, en diciembre de 2007, procedieron a la apertura con palas excavadoras, de una pista de 3 metros de ancha y unos 800 metros de longitud, en el monte de Utilidad Pública nº 275 denominado “Meré”, en las cercanías de la localidad de Mestas, en el Concejo de Llanes. Dicha pista transcurría en todo su recorrido por Monte Público y por suelo calificado en el planeamiento de Llanes como No Urbanizable de Especial Protección careciendo de cualquier tipo de licencia o permiso para proceder a realizar la obra anteriormente descrita y ocupar el mencionado monte de Utilidad Pública. El Juzgado de lo Penal absolvió a dicho promotor y constructor basándose en el principio de intervención mínima del Derecho penal, siendo recurrida la Sentencia por la Fiscalía, ante la Audiencia Provincial que estimó el recurso, condenando a ambos acusados como autores de un delito contra la Ordenación del Territorio a la pena de un año de prisión, , multa de 14 meses a razón de 20 € (8400 €) y nueve meses de inhabilitación para actividades relacionadas con la construcción, así como a restaurar el terreno afectado por la pista. La Audiencia Provincial estima que construir en un paraje protegido una auténtica calzada, accesible para vehículos, que nada tiene que ver con el antiguo 238 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- sendero “de a pie”, supone que se debe reaccionar penalmente “a poco que se quiera salvaguardar el interés social subyacente en el necesario respeto a los valores ecológicos”. Así mismo, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, dictó una Sentencia en la que confirmaba la dictada por un Juzgado de lo Penal de dicha ciudad, en la que se condenaba, por un delito contra la ordenación del territorio, al promotor y al constructor que instalaron una casa, de las conocidas como prefabricadas, en La Iría-Careñes, en el Concejo de Villaviciosa, en suelo calificado como no urbanizable de especial protección de Costas, careciendo de la preceptiva licencia urbanística. La condena confirmada por la Audiencia Provincial acordaba la demolición de la vivienda. Así mismo, un Juzgado de lo penal de Gijón, condenó por un delito contra la ordenación del territorio, al promotor que instaló una casa, de las conocidas como prefabricadas, en Misiego, en el Concejo de Villaviciosa, en suelo calificado como no urbanizable de especial protección de Costas, careciendo de la preceptiva licencia urbanística. La condena acordó la demolición o retirada de la vivienda que ya se llevó a efecto. Queda pendiente de celebrar ese mismo juicio para el constructor, por no estar localizado a la fecha del juicio. D) Delitos contra el Patrimonio Histórico: En el Juzgado de Castropol se siguieron unas Diligencias Previas por daños a un castro, ocasionados durante las labores llevadas a cabo por un maderista. La 239 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fiscalía solicitó el archivo ya que, ni siquiera indiciariamente, estaba acreditado que el imputado conociese la existencia de un yacimiento arqueológico en el lugar en que desarrollaba sus labores como maderista, con el correspondiente permiso de tala, al no constar referencia alguna a la existencia de un castro en dicho permiso ni imponer el mismo prevención alguna. Conocer la existencia de un castro no excavado, solo está al alcance de los expertos en esta materia, pues a simple vista es prácticamente imperceptible. Ninguna indicación existía en el lugar y todos los intervinientes, vecinos de la zona, incluido el Guarda del Medio Natural, dicen desconocer absolutamente su existencia. Era evidente, por tanto, que no podía exigirse al imputado el conocimiento y la consulta de la Carta Arqueológica del Ayuntamiento de Castropol, cuando las autoridades administrativas competentes no se coordinan eficazmente a los efectos de comprobar si una tala afecta a algún bien del Patrimonio Cultural, no existiendo siquiera en los permisos de tala un apartado dedicado a determinar si dicha tala se va a desarrollar en un yacimiento arqueológico. En el Juzgado de Tineo se siguen unas Diligencias Previas incoadas en base a una querella formulada por la Fundación de la Montaña Asturiana sobre supuestos daños a un camino histórico llamado la Carreiriega de los Gallegos, como consecuencia de las obras llevadas a cabo para la construcción del parque eólico en la Sierra de Carondio y Muriellos, estando las mismas en tramitación a 31 de diciembre. 240 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INCENDIOS FORESTALES Persiste, un año más, el grave y continuo atentado medioambiental que suponen los incendios forestales. Durante el año 2010 se produjeron en Asturias 1862 incendios, frente a los 2095 incendios del año 2009, es decir, 233 incendios menos que el pasado año. La superficie afectada por el fuego ascendió en el año 2010 a 7996 hectáreas frente a las 10.393 hectáreas del pasado año, esto es, se quemaron 2397 hectáreas menos que en el año 2009. De las 7996 hectáreas, 672 eran arboladas y 7323 no arboladas. Otro dato importante a destacar, es que de los 1862 incendios, 848 afectaron a una superficie inferior a 1 hectárea y 1014 afectaron a una superficie superior a una hectárea. El mes en el que hubo más incendios forestales, fue marzo con 705, es decir un 37’8 % de todos los incendios del año. Es una constante en Asturias, que el mes en el que se causa un mayor número de incendios, sea el mes de marzo, a causa de las quemas llevadas a cabo por motivación ganadera de renovación de pastos, lo que se desprende, tanto de las investigaciones llevadas a cabo, como de que se quemaron en ese mes 3526 hectáreas, esto es, el 44 % de toda la superficie quemada a lo largo del año 2010. Si se suman los incendios de los meses de febrero, marzo y abril, que son los utilizados habitualmente para las quemas dirigidas a obtención de pastos, se obtiene la cifra de 1299 incendios que son el 70% del total y se quemaron en dichos tres meses 5759 hectáreas, el 72% de todas las hectáreas quemadas 241 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los Concejos asturianos con más número de incendios forestales en 2010, fueron los de Llanes, con 171 incendios, seguido de Piloña con 164 incendios y Cangas de Onís con 99. El Concejo en el que se ha quemado mayor superficie, es, al igual que el pasado año, el de Cangas del Narcea con 872 hectáreas. En el apartado de los incendios forestales, es preciso destacar, en primer lugar, que a la Fiscalía le fueron remitidas en el año 2010, desde la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, 37 investigaciones sobre causalidad de incendios forestales, realizadas por las BRIPAS (Brigadas de Investigación de causalidad de incendios forestales del Principado de Asturias). Insistir, una vez más, en la importancia de investigar la causa de los incendios forestales, ya que todos los expertos coinciden en que tal investigación es un elemento esencial en la prevención de los mismos. Sabiendo las causas, podemos evitar nuevos incendios al conocer los aspectos sobre los que hay que incidir en la prevención. Las mencionadas Brigadas están compuestas por un Bombero y dos Investigadores de causas de incendios forestales, miembros de la Guardería del Medio Natural y que revisten la condición de Agentes de la Autoridad. Existen cuatro BRIPAS, cada una de las cuales tiene asignada un área de actuación, repartiendo el terreno asturiano en cuatro zonas: Centro, Noroccidente, Suroccidente y Oriente. Algunas fuentes, han afirmado que Asturias posiblemente tenga el servicio de investigación de incendios más potente de toda España. 242 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- También hay que destacar, en el pasado año, un significativo aumento de las investigaciones llevadas a cabo por los Equipos Técnicos del SEPRONA, en materia de incendios forestales. De todas estas investigaciones, nuevamente aparece como motivación principal de los incendios forestales en Asturias, las quemas de algunos ganaderos dirigidas a crear pastos y eliminar maleza del monte, prendiendo fuego en zonas de vegetación compuesta normalmente por escobas, brezo, helecho y tojo, sin contar con la preceptiva autorización administrativa y despreciando el importante papel ecológico que cumple dicha vegetación, especialmente, en zonas de fuerte pendiente, en las que, la desaparición de la misma, produce importantes efectos erosivos, además de verse afectados muchos hábitats y, consecuentemente, muchas especies animales y vegetales, algunas protegidas e incluso en peligro de extinción. Por tanto, se vuelve a insistir, un año más, en la necesidad de que la Administración siga incidiendo en esta causa, realizando campañas y reuniones con los vecinos de las zonas rurales más afectadas por los incendios, según el mapa de incendios forestales, advirtiendo, en primer lugar, de que tales incendios no consiguen el efecto buscado de crear mejores pastos, si no todo lo contrario, ya que está demostrado que las plantas que surgen tras el fuego son las más resistentes al mismo y las de menor valor nutritivo para el ganado, acordando, cuando sea posible legalmente, operaciones de desbroce de maleza, limpieza y mejora de caminos y otras actuaciones tendentes a evitar el uso indiscriminado del fuego por los vecinos de la zona. 243 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- También parece fundamental la vigilancia de los montes, allí donde se sabe que todos los años, de manera casi inexorable, se va a prender fuego, teniendo en cuenta que existen altas probabilidades de localizar al autor si la vigilancia se realiza en determinadas fechas y épocas del año en que concurren unas concretas condiciones meteorológicas. Así, señalábamos anteriormente que, el mes en el que hubo un mayor número de incendios fue marzo con 705, es decir un 37’8 % de todos los incendios del año, y que se quemaron en ese mes 3526 hectáreas, esto es, el 44 % de toda la superficie quemada a lo largo del año 2010. Extremar la vigilancia en determinados días del mes de marzo, que presenten condiciones favorables para el fuego, garantiza el descubrimiento y detención de alguno de los autores de tan reprobable conducta. Para ello, será necesario coordinar operaciones de vigilancia en las que intervengan la Guardería del Medio Natural y agentes de la Guardia Civil. También son abundantes los incendios derivados de quemas de restos provenientes de la limpieza de fincas o de los restos de talas llevadas a cabo con anterioridad. Se observa en estos supuestos, que los que llevan a cabo las quemas, en muchas ocasiones carecen del pertinente permiso y en caso de poseerlo, incumplen las prevenciones que la propia autorización les impone, especialmente respetar el índice de riesgo de incendios y guardar las distancias de seguridad respecto de las zonas de monte o masa forestal. Se hace necesario extremar la vigilancia en el tema de dichas quemas para evitar posteriores incendios forestales. Por último, poner de manifiesto, una vez más, la oportunidad de retirar de la competencia del Tribunal de Jurado el delito de incendio forestal doloso, pues la experiencia de estos años ha demostrado la dificultad de obtener condenas basadas 244 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- en la prueba indiciaria, que es habitualmente con la que se cuenta en un delito que se comete en zonas apartadas, e incluso de noche, siendo muy difícil contar con testigos directos. Por otro lado, se trata de un procedimiento muy lento, por lo que se difiere muchos meses e incluso años, la celebración del juicio, perdiendo el efecto disuasor que pudiera tener una condena obtenida en fechas próximas al incendio forestal y además se trata de un procedimiento caro para la Administración de Justicia. En zonas como Asturias, en la que todos los años se denuncia a múltiples personas por delito de incendio forestal, el procedimiento del Tribunal de Jurado lastra de manera importante a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, obligada a asistir desde el primer momento a toda la compleja tramitación prevista en la Ley de Jurado. DENUNCIAS FORMULADAS POR INCENDIO FORESTAL a) En base a los informes de las BRIPAS (Brigadas de investigación de incendios forestales del Principado de Asturias), la Fiscalía de Medio Ambiente ha formulado, en el año 2010, 21 denuncias, contra personas determinadas, ante los órganos judiciales competentes. Fueron las siguientes: 1- Contra quien el día 2 de septiembre de 2009, en las proximidades de la localidad de San Tirso de la Fortigosa, provocó un incendio forestal al estar efectuando tareas de limpieza de una finca sin adoptar las pertinentes medidas de precaución, siendo necesaria la intervención de los bomberos de Cangas de Onís. 2.- Contra quien el día 3 de noviembre de 2009, en el paraje denominado La 245 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Manzanal, en las inmediaciones de la localidad de La Escontiella, término municipal de Oviedo, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos, que afectó a 13’61 hectáreas de superficie, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción. 3.- Contra quien el día 13 de noviembre de 2009, en la Sierra del Estoupo, en las inmediaciones de la localidad de Las Carangas, término municipal de Santo Adriano, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos, que afectó a 1’41 hectáreas de superficie, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción. 4.- Contra quien el día 21 de febrero de 2010, en el paraje “Cuetu Rasu”, en las inmediaciones de la localidad de Llamigo, término municipal de Llanes, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 1’58 hectáreas de superficie de matorral, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción. 5.- Contra quien el día 23 de febrero de 2010 en el paraje de Peña el Cadaval, en las inmediaciones de la localidad de Molledo, término municipal de Siero, provoco un incendio forestal que afectó a una extensión de 1’27 hectáreas. 6.- Contra quien el día 27 de febrero de 2010, en el paraje “El Barracón” en las inmediaciones de la localidad de Llamigo (Llanes), en el Monte de Utilidad Pública nº 363 “Rio de Nueva”, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 32’89 hectáreas de superficie de matorral con rodales de pino y frondosa autóctona, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción. 7.- Contra quienes el día 1 de marzo de 2010, en las proximidades del lugar del Cotayón (Oviedo), dieron fuego en la vegetación de la sebe que rodea la finca, faltando a las más elementales precauciones e incumpliendo los condicionantes del permiso de quema que imponía específicamente que la quema debía hacerse acumulando el material combustible en montones o cordones que deberán separarse del terreno 246 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- colindante a una distancia mínima de 12 metros del cierre de fincas con sebe, como era el caso, por lo que el fuego se extendió por la vegetación del seto y orla que rodeaba el prado, propagándose a la parcela contigua, afectando a 2’9 hectáreas, teniendo que intervenir los bomberos del ayuntamiento de Oviedo. 8.- Contra quien el día 11 de marzo de 2010, en el paraje denominado El Chanu las Mochedas, término municipal de Valdés, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos , que afectó a una extensión de 2’6 hectáreas, siendo necesaria la intervención de Bomberos de Asturias. 9.- Contra quien el día 17 de marzo de 2010, en el paraje “La Gallina Muerta”, en las inmediaciones de la localidad de Llamas (Grado), provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 78’4 hectáreas de superficie. 10.- Contra quienes el día 19 de marzo de 2010, prendieron fuego en cinco puntos diferentes en la Sierra de Pando, en las inmediaciones de la localidad de Yernes, término municipal de Yernes y Tameza, para quemar maleza y generar pastos. 11.- Contra quien el día 5 de abril de 2010, en el paraje de “Panicera”, en las inmediaciones de la localidad de Bello (Aller), provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 2’09 hectáreas de superficie. 12.- Contra quien el día 10 de abril de 2010, procedió a realizar labores de limpieza y desbroce de una finca en las proximidades de la localidad de Beyo (Aller), decidiendo utilizar el fuego para eliminar los rastrojos pese a carecer del pertinente permiso de quema en vigor y haciéndolo sin adoptar las más elementales precauciones, llegando a quemar “a manta”, por lo que el fuego se descontroló superando los límites de la finca y quemando el Monte de Utilidad Pública nº 178 “Braña del Oso y Cordal de Conforcos”, en una extensión de 1’05 hectáreas, resultando quemadas unas 50 matas de 247 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- acebos, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la flora del Principado de Asturias, teniendo que intervenir los Bomberos de Asturias del Parque de Proaza. 13.- Contra quien el día 28 de abril de 2010, en el paraje denominado “Les Piñeres”, en las proximidades de la localidad de Carrio (Laviana), tras desbrozar matorral en un camino existente por debajo de la entrada a una finca de su propiedad, le prendió fuego, haciéndolo sin adoptar las más elementales precauciones, por lo que el fuego se extendió al monte colindante que se quemó en una extensión de 1’51 hectáreas. 14.- Contra quien el día 29 de abril de 2010, procedió a quemar los restos de una corta de eucaliptos, en las inmediaciones de la localidad de Tresgrandas, en el concejo de Llanes, haciéndolo pese a carecer del pertinente permiso de quema y sin adoptar las más elementales precauciones, por lo que el fuego terminó propagándose al monte limítrofe de UP nº 276 bis “Sierra Plana de la Borbolla”, propiedad del Ayuntamiento de Llanes, repoblado de eucaliptos, así como a un monte de propiedad particular regenerado de la misma especie, siendo necesaria la intervención de los bomberos del Parque de Llanes. 15.- Contra quien el día 19 de mayo de 2010, en el paraje de San Antolín, en las inmediaciones de la localidad de Niembro, término municipal de Llanes, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 2 hectáreas de eucaliptos y tojo, en un monte particular y comunal. 16.- Contra quien el día 15 de julio de 2010, procedió a quemar unos restos de vegetación en las proximidades de la localidad de Noval (Llanera), haciéndolo pese a que en dicho mes de julio se encuentran prohibidas todas las quemas en el Principado 248 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de Asturias, y no prestando la más mínima atención a la hoguera que había prendido, desentendiéndose totalmente de la misma, por lo que el fuego se extendió por el monte limítrofe, afectando a 10’88 hectáreas, siendo extinguido por Bomberos de Asturias del Parque de La Morgal y de Proaza apoyados por un helicóptero que realizó 25 descargas de agua. 17.- Contra quien el día 28 de julio de 2010, procedió a quemar unos restos de vegetación en las proximidades de la localidad de Soto (Las Regueras), haciéndolo pese a que en dicho mes de julio se encuentran prohibidas todas las quemas en el Principado de Asturias y con un índice de riesgo local de incendios de alarma (peligro alto), así como sin adoptar las más elementales precauciones tendentes a evitar la propagación del fuego, que terminó extendiéndose por el monte limítrofe, afectando a 0’96 hectáreas arboladas, siendo extinguido por Bomberos de Asturias del Parque de La Morgal, Tineo y Cudillero apoyados por dos helicópteros. 18.- Contra quien el día 30 de julio de 2010, en el paraje denominado “La Chana las Penas”, término municipal de Villayón, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a una extensión de 1’11 hectáreas, siendo necesaria la intervención de Bomberos de Asturias de los parques de Luarca y Barres, apoyados por un helicóptero. 19.- Contra quien, los día 16 y 30 de agosto de 2010, provocó un incendio forestal en las inmediaciones de la localidad de Collía, en el término municipal de Parres. 20.- Contra quien el 27 de agosto de 2010, procedió a quemar unos restos de maleza en las proximidades de la localidad de Priorio (Oviedo), haciéndolo pese a que en dicho mes de agosto se encuentran prohibidas todas las quemas en el Principado de 249 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Asturias, así como sin adoptar las más elementales precauciones tendentes a evitar la propagación del fuego que terminó extendiéndose por el monte limítrofe, afectando a 16’67 hectáreas de tojo, helecho, zarzas, castaño, roble y eucaliptos, siendo extinguido por Bomberos del Ayuntamiento de Oviedo. 21.- Contra quien el día 1 de septiembre de 2010, en las inmediaciones de la localidad de Villanueva, término municipal de Teverga, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 2’37 hectáreas de superficie, dentro del Monte de Utilidad Pública nº 60. Así mismo, en base a una denuncia de la Guardería del Medio Natural, se formuló una denuncia contra quien el día 17 de marzo de 2010, procedió a quemar hojarasca y restos leñosos de castaño procedentes de unos trabajos de selección de brotes de cepa, en las inmediaciones de Fuejo, en el concejo de Tineo, quemando los montones a una distancia inferior a la de 12 metros de una zona arbolada de castaño, por lo que, debido a un golpe de viento, el fuego se le extendió a dicha zona arbolada, afectando a 0’14 hectáreas. Como anteriormente se puso de manifiesto, hay que destacar el aumento significativo de las investigaciones efectuadas por el SEPRONA en materia de incendios forestales, con varias detenciones llevadas a cabo de los presuntos autores. Así mismo se han llevado a cabo reuniones de coordinación entre las BRIPAS y el SEPRONA a los efectos de colaborar en materia de investigación de incendios forestales y optimizar los recursos, dado el elevado número de incendios a investigar, evitando duplicidades en las tareas llevadas a cabo por ambos. ACUSACIONES FORMULADAS POR INCENDIO FORESTAL: 250 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Fiscalía de Medio Ambiente de Asturias, formuló durante el pasado año 2010, catorce acusaciones por delito de incendio de monte o masa forestal: 1.- Se formuló acusación por el mayor incendio forestal ocurrido en los últimos años en Asturias que se produjo el día 21 de mayo de 2006, en las cercanías de la localidad de Busindre, en el término municipal de Valdés. Dicho incendio tuvo su origen, según la acusación formulada, en el contacto, debido al fuerte viento reinante ese día, de los conductores de la línea eléctrica de Media Tensión Busindre - Naraval de 10 kV, entre los apoyos A63324 y A63382, y las ramas de diversos pinos que no guardaban la distancia reglamentariamente impuesta, precisamente para evitar esos contactos, todo lo cual dio lugar a la elevación de la temperatura de las ramas de los mencionados pinos que se precipitaron por gravedad e incandescentes, sobre la gran cantidad de combustible vegetal existente en la calle o faja de seguridad sobre la que discurre la mencionada línea eléctrica, calle o faja de seguridad que debería haber estado exenta de matorral espontáneo y de vegetación seca. Como quiera que el mencionado combustible vegetal presentaba una humedad en torno al 7%, las ramas incandescentes lo incendiaron, extendiéndose velozmente el fuego por el monte, debido al viento que llegó a alcanzar los 92’7 k/h, afectando a un total de 1.616’72 hectáreas de diversos propietarios. La Fiscalía acusó a quien desempeñaba, a la fecha del incendio, el cargo de Jefe del Sector Luarca y por tanto era el responsable de Mantenimiento en dicho sector, dentro del cual se produjo el incendio descrito, y, como tal, le incumbía adoptar todas las previsiones necesarias para que no hubiese árboles en las 251 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- distancias establecidas reglamentariamente de forma que no pudiese haber contacto entre los mismos y los conductores, así como mantener la preceptiva "calle" o faja de seguridad sobre la que discurre la mencionada línea eléctrica, exenta de combustibles vegetales, previsiones que no adoptó en el lugar de inicio del incendio. Así mismo acusó a quienes llevaron a cabo por cuenta de una empresa homologada, la Inspección y Reconocimiento Reglamentario preceptivo en el tramo comprendido entre los mencionados apoyos A63324 y A63382, haciéndolo con absoluta falta de rigor y sin realizar las comprobaciones y mediciones a las que estaban obligados para descubrir la existencia de defectos en la línea, por lo que no hicieron constar ningún defecto en dicho tramo pese a la situación ya descrita del arbolado en relación a los conductores y a la abundancia de matorral espontáneo y de vegetación seca en la calle o faja de seguridad sobre la que discurre la mencionada línea eléctrica. 2.- Contra quien el día 18 de octubre de 2009, en las cercanías de la localidad de Boo (Aller), procedió a prender fuego con la intención de limpiar una finca del matorral invasor allí existente, pese a que las condiciones existentes en el lugar eran muy favorables a la propagación del fuego que terminó por afectar a media hectárea de matorral y de arbolado de castaño, roble y abedul, siendo necesaria la intervención de “Bomberos de Asturias”, con helicóptero. 3.- Contra quien el día 28 de septiembre de 2008, en las cercanías de la localidad de Priañes, término municipal de Oviedo, procedió a realizar labores de limpieza de restos vegetales prendiéndoles fuego, haciéndolo pese a que en esa época están prohibidas todas las quemas en el Principado de Asturias y a que el índice de 252 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- riesgo local de incendio era de “Alarma” (Peligro Alto) y sin adoptar las más elementales precauciones tendentes a evitar la propagación del fuego que terminó por afectar a 2 hectáreas de matorral y arbolado de castaño y rebollo, siendo necesaria la intervención de “Bomberos de Asturias”, con helicóptero, ascendiendo el importe de los gastos de extinción a 1.598’51 euros y de los bomberos del Ayuntamiento de Oviedo cuyos gastos de extinción ascendieron a 1.799’25 euros. 4.- Contra quien el día 2 de marzo de 2007, como quiera que su compañera sentimental lo había abandonado, procedió a quemar la chabola en la que ambos habitaban, sita en el Escobio (San Martín del Rey Aurelio), haciéndolo pese a que dicha chabola estaba totalmente pegada a un monte, abandonando el lugar sin prestar atención alguna al fuego, por lo que éste se extendió sin control por el monte limítrofe. 5.- Contra quien el día 31 de diciembre de 2008 procedió a prender fuego en las inmediaciones de la localidad de Columbiello (Lena), con la intención de “limpiar el monte” y “crear pastos”, pero haciéndolo sin estar en posesión del pertinente permiso y no adoptando tampoco las más elementales normas de precaución tendentes a evitar la propagación del fuego, por lo que terminó extendiéndose sin control afectando a 3’35 hectáreas del Monte de Utilidad Pública nº 235 denominado “Conforcos, Buscadal y Carbatuerta”, ocasionando unos perjuicios medioambientales valorados pericialmente en 2.728’46 € y unos gastos de extinción de 2.149’80 €. 6.- Contra quien el 9 de septiembre de 2009, procedió a quemar residuos procedentes de trabajos de desbroce de matorral, en las proximidades de la localidad de Ablaneda (Corvera), haciéndolo en una hoguera situada a menos de cuatro metros de una masa arbolada y pese a que en los meses de julio, agosto y septiembre están 253 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- prohibidas todas las quemas de este tipo en Asturias, por lo que el fuego terminó propagándose al monte colindante de eucaliptos, siendo necesaria la intervención del helicóptero de Bomberos de Asturias y de los bomberos de los Parques de Avilés y de La Morgal, ascendiendo el importe de los gastos de extinción a 2137’21 €. 7.- Contra quien el día 10 de marzo de 2010, procedió a quemar vegetación invasora y rastrojos en una finca sita en las proximidades de la localidad de Fitoria, en el término municipal de Oviedo, acudiendo al lugar agentes de la Policía Local de Oviedo que ordenaron al acusado que apagara inmediatamente el fuego ante la existencia del fuerte viento reinante, haciendo caso omiso el acusado que continuó con la quema por lo que el fuego se le escapó al monte colindante, quemando unas dos hectáreas del mismo, siendo necesaria la intervención de los Bomberos del Ayuntamiento de Oviedo. 8.- Contra quien el 6 de marzo de 2010, procedió a prender fuego en el monte denominado Xigal, en el Barrio Carbonero, Parroquia de Fano (Gijón), con la intención de quemar alguna mata de matorral y monte bajo y de esa manera “limpiar el monte” y “crear pastos” para su ganado, pero haciéndolo sin estar en posesión del pertinente permiso y no adoptando tampoco las más elementales normas de precaución tendentes a evitar la propagación del fuego, por lo que el fuego terminó extendiéndose sin control por el mencionado monte, propiedad del Ayuntamiento de Gijón, en una extensión de dos hectáreas, generando unos gastos de extinción, al Ayuntamiento de Gijón de 971’60 €, y a Bomberos de Asturias, que intervino con el helicóptero, de 3053’56 euros. 9.- Contra quien el día 9 de mayo de 2007, en el paraje denominado Sierra de la Pila, en el término municipal de Allande, dispuso maleza rozada en forma de 254 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- cordón y le prendió fuego con fuerte viento y a escasos metros del monte MUP nº 317 “Sierra de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y sin la preceptiva autorización administrativa, así como sin adoptar las más elementales precauciones tendente a evitar la propagación del fuego, por lo que una pavesa producida al manipular la maleza rozada para facilitar su quema, saltó hacia el monte, incendiándolo en una extensión de 12’3 hectáreas, siendo necesaria la intervención de “Bomberos de Asturias”, ascendiendo los gastos de extinción a 7825’11 €. Los daños forestales y los perjuicios medioambientales, fueron valorados pericialmente en 15.413’53 y 1950’08 euros respectivamente. 10.- Contra quien el día 3 de noviembre de 2010, procedió a prender fuego en las inmediaciones de la localidad de La Escontiella, término municipal de Oviedo, con la intención de “limpiar el monte” y “crear pastos” para su ganado, extendiéndose el fuego sin control por el monte, en una extensión de 13’61 hectáreas. 11.- Contra quien el día 22 de febrero de 2010, en las inmediaciones de la localidad de Loredo, en el término municipal de Grado, procedió a prender fuego con la intención de quemar algunas matas de matorral y monte bajo y de esa manera “limpiar el monte”, pero haciéndolo sin estar en posesión del pertinente permiso, y no adoptando tampoco las más elementales normas de precaución tendentes a evitar la propagación del fuego por lo que el mismo terminó afectando a 0’58 hectáreas del monte. 12.- Contra quien el día 19 de octubre de 2009, procedió a quemar vegetación invasora y rastrojos en las proximidades de la localidad de Valsera (Las Regueras), careciendo del preceptivo permiso de quema y sin adoptar las más elementales normas 255 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de precaución tendentes a evitar la propagación del fuego que terminó extendiéndose por el Monte Público limítrofe, afectando a 1’99 hectáreas. 13.- Contra quien, según las investigaciones llevadas a cabo por el SEPRONA y la BRIPA, en el mes de septiembre de 2008, ocasionó de forma intencionada varios incendios dentro de la Reserva de la Biosfera de las comarcas del Eo, Oscos y tierras de Burón, afectando a varias repoblaciones de arbolado que quedaron destruidas, valoradas en 29.868’5 €. una y 46.422’01 €. la otra, así como otros muchos daños en montes pro indiviso. 14.- Contra quien el día 11 de octubre de 2009, procedió a quemar vegetación invasora en una finca sita en las proximidades de la localidad de Palacio (Lena), careciendo del preceptivo permiso de quema y no adoptando tampoco las más elementales normas de precaución tendentes a evitar la propagación del fuego por lo que el mismo terminó extendiéndose por el monte limítrofe, interviniendo Bomberos de Asturias apoyados por un helicóptero que realizó 29 descargas de agua, ascendiendo los gastos de extinción a 2905 € y los perjuicios medioambientales a 6630 €. JUICIOS CELEBRADOS POR INCENDIO FORESTAL: Durante el año 2010 se han celebrado en Asturias 6 juicios por delito de incendio forestal, dictándose 4 sentencias condenatorias y 2 absolutorias. Las condenatorias son las siguientes: 1- La del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo que condenó al acusado de ocasionar un incendio imprudente el día 9 de julio de 2008, cuando procedió a quemar restos de una corta, en el monte denominado “Chano Porciles”, lugar de Puente del Infierno, concejo de Cangas del Narcea, haciéndolo pese a que en los 256 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- meses de julio, agosto y septiembre están prohibidas todas las quemas en el Principado de Asturias. 2.- La del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón que condenó a un maderista profesional que el día 3 de mayo de 2007, procedió a la quema de los restos forestales provenientes de una tala realizada por su empresa en el Monte Villeda, parroquia de San Juan de Duz (Colunga), quema que vino realizando en días sucesivos, hasta que, a primera hora de la tarde del día 13 de mayo, como consecuencia de haber abandonado el monte mencionado sin comprobar, con el obligado cuidado y atención, que el fuego quedaba totalmente apagado, sin ningún rescoldo y ausentándose sin proceder a enfriar debidamente la repetida zona, lo que unido a la ausencia de precipitaciones, al menos, desde el día 7 de mayo, a la cantidad de combustible vegetal y a la fuerte pendiente del monte, hizo que el fuego se reavivase a causa del fuerte viento que llegó a alcanzar hasta 69 Km/h de velocidad, provocando un incendio que afectó a una superficie de 40 hectáreas de arbolado de eucalipto. 3.- La del Juzgado de lo penal de Langreo que condenó a quien el día 14 de marzo de 2008 , en el paraje denominado “Los Cuarteles”, próximo a la localidad de Mardana (Laviana), prendió fuego en un monte de propiedad Municipal, con la intención de quemar matorral y de esa manera “limpiar el monte” y “ crear pastos” para su ganado, pero haciéndolo sin estar en posesión del pertinente permiso, y sin adoptar las más elementales normas de precaución, por lo que no pudo controlar el fuego que solamente afectó a una pequeña superficie del monte gracias a la rápida de “Bomberos de Asturias” que con un helicóptero procedieron a apagar el fuego, ascendiendo los gastos de extinción a 1.428 €. 257 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- La del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que condenó a quien el día 13 de marzo de 2008, estuvo realizando labores de limpieza de restos vegetales en una finca denominada “Campo Santo”, sita en las inmediaciones de la localidad de Villar de Ujo (Mieres), procediendo a prender fuego a los mencionados restos vegetales haciéndolo pese a carecer de la preceptiva autorización para realizar una quema a menos de 100 metros del monte y haciéndolo sin adoptar las más elementales precauciones tendentes a evitar la propagación del fuego, por lo que el fuego se le escapó sin poder controlarlo, afectando a varias propiedades limítrofes compuestas por pradería y bosque autóctono. Las Sentencias absolutorias fueron las siguientes: 1- La de la Audiencia Provincial que revocó otra del Juzgado de lo Penal de Avilés que había condenado al Jefe de Zona y Mantenimiento de una compañía eléctrica, respecto de la línea denominada Llumeres 20 kV, en relación a un incendio forestal detectado el 13 de mayo de 2007 en el paraje denominado “Sierra de Moré”, en las cercanías de la localidad de Condres, en el término municipal de Gozón, ya que según la investigación de la BRIPA, el incendio “fue consecuencia directa de la deficiente conservación de la faja de seguridad asociada a la línea eléctrica y que es preceptiva a tenor de la normativa vigente en materia de líneas eléctricas e incendios forestales”. 2- La del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo que absolvió a quienes venían acusados de un incendio forestal ocurrido el día 26 de enero de 2008 en el paraje denominado Cuitusal, en las proximidades de la localidad de Llandemieres, en el Concejo de Aller, que afectó a 3’50 hectáreas del MUP nº 189. 258 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VERTEDEROS, BARBACOAS EN AREAS RECREATIVAS Y LINEAS ELECTRICAS CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL La Fiscalía de Asturias, de conformidad con la Circular 1/1990 y 9/2005 de la Fiscalía General del Estado y con la orden del Fiscal de Sala Coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo de fecha 9 de junio de 2006, ha procedido a solicitar al SEPRONA, a los agentes de la Guardería del Medio Natural y a las BRIPAS que comuniquen a la Fiscalía la existencia de vertederos de basura ilegales colindantes con zonas forestales, por el gran riesgo que entrañan de originar un incendio forestal. En el transcurso de 2010, los mencionados agentes, han comunicado a la Fiscalía la existencia de diversos vertederos ilegales, dando lugar a 50 expedientes de riesgo de incendio forestal por vertederos en zona forestal, 36 de los cuales han sido incoados en base a informes de las BRIPAS, 13 del SEPRONA y 1 de una asociación vecinal. La Fiscalía, una vez que tiene conocimiento de un vertedero ilegal de residuos con riesgo de incendio forestal, se dirige al Ayuntamiento en donde está situado el vertedero para que tengan conocimiento del mismo, interesando de dicho Ayuntamiento que proceda a la clausura y limpieza del depósito de basuras, en cumplimiento de sus obligaciones como gestor de los residuos urbanos y en evitación de responsabilidades, incluso de carácter penal, para el supuesto de que se produzca un incendio forestal que tenga su origen en el vertedero, lo que por otro lado, es bastante probable, pues es sabido que, con cierta periodicidad, se prende fuego a las basuras en los vertederos. 259 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los Ayuntamientos a los que se dirigió la Fiscalía en el año 2010 son los siguientes: Cangas del Narcea y Villaviciosa respecto de 6 vertederos, Llanes 4, Castrillón, Caravia y Villayón 3, Lena, Tineo, Colunga, Salas, Laviana, Grado, Llanera e Ibias 2 y Pravia, Siero, Mieres, Gozón, Cangas de Onís, Carreño, Oviedo y Gijón 1 vertedero. La respuesta de los Ayuntamientos ha sido, en general muy positiva, y una gran mayoría ha comunicado a la Fiscalía de Medio Ambiente la clausura y limpieza de los vertederos ilegales, acompañando fotografías del lugar restaurado y otros han procedido a requerir a los titulares de las parcelas para que limpien las mismas o en su caso se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. En cuanto a líneas eléctricas, se tramitaron unas Diligencias de investigación en relación a situación de riesgo de incendio forestal por tendido eléctrico, en el concejo de Grandas de Salime, puesta de manifiesto por las BRIPA, que se archivaron al tratarse de una línea de baja tensión en cuyo Reglamento electrotécnico, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, no se encuentran normas similares a las previstas para las líneas eléctricas de alta tensión sobre distancias y demás prevenciones que se deban observar para evitar los incendios forestales En el pasado año 2010, no han llegado a la Fiscalía investigaciones de incendios forestales que hayan establecido como causa los tendidos eléctricos, lo que hay que atribuir al esfuerzo llevado a cabo por la Administración del Principado de Asturias, realizando numerosos requerimientos a las Compañías eléctricas para que procedan a eliminar situaciones de riesgo de incendio forestal en montes, puestas de manifiesto por la Guardería del Medio Natural y, también hay que reconocerlo, al cumplimiento de 260 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- dichos requerimientos por las compañías eléctricas titulares de las líneas de distribución eléctrica. RELACIONES CON LA ADMINISTRACION Debido a que existe la especialidad de Medio Ambiente dentro de la Fiscalía asturiana desde el año 1991, existe consolidado un cauce de traslado a la Fiscalía, desde la Administración del Principado de Asturias, de aquellos supuestos conocidos por dicha Administración que revistan caracteres de delito, en todas las materias relacionadas con el medio ambiente, tanto en tema de vertidos, como delitos contra la flora y la fauna, maltrato animal, construcciones ilegales y, especialmente incendios forestales, pues como ya se señaló, todas las investigaciones realizadas por las BRIPAS, son remitidas a la Fiscalía. Por el contrario, son prácticamente inexistentes los supuestos en que los Ayuntamientos remiten a la Fiscalía denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, a pesar de las importantes competencias que tienen en materias como el urbanismo. En materia de incendios forestales, se celebró, un año más, una reunión de coordinación con los máximos responsables de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en relación con la labor desarrollada por las BRIPAS. RELACIONES CON LAS FUERZAS POLICIALES Es justo poner de manifiesto la total colaboración con la Fiscalía por parte del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil), algo que ya es tópico destacar en las memorias de todas las Fiscalía de Medio Ambiente y 261 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Urbanismo de España. La remisión de sus atestados y denuncias ha dado lugar a la incoación de muchas de las Diligencias de Investigación incoadas el pasado año 2010. Exactamente lo mismo decimos de la Guardería de Medio Natural del Principado y de las BRIPAS, a cuyos miembros se les ha reconocido legalmente la condición de Policía Judicial Genérica. Unos y otros, han sido verdaderos protagonistas en el descubrimiento y persecución de la delincuencia ambiental, sin cuyo esfuerzo y entrega, a veces en condiciones muy precarias de medios y de efectivos, quedarían impunes un gran número de ilícitos medioambientales. MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS La Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Asturias cuenta con un Fiscal Delegado, Joaquín de la Riva Llerandi, que despacha exclusivamente asuntos de tal naturaleza de toda Asturias. Está nombrado, como es preceptivo, un Fiscal Adjunto, Javier Marqués Ouviaño. El Fiscal Delegado tiene asignada, no con carácter exclusivo, una funcionaria de la Fiscalía para las tareas de oficina y archivo de expedientes. El Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo ha asistido como ponente a los siguientes cursos: Jornadas de trabajo sobre normativa y procedimientos de prevención y represión en el uso de venenos en el medio natural. Parque Nacional de los Picos de Europa, 12, 14 y 15 de abril de 2010 262 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conferencia en el Centro de Estudios Jurídicos del ICA de Oviedo, el día 24 de junio de 2010 sobre La Protección penal del Medio Ambiente Participante en la Mesa Redonda “Reforma reciente del Código Penal en materia de Medio Ambiente”, en el Curso “Jornadas de Especialistas en Medio Ambiente” celebrado en Cangas de Onís los días 27 y 28 de septiembre de 2010. Jornadas sobre la reforma del Código Penal organizadas por la Escuela de Práctica Jurídica, el día 30 de septiembre de 2010 en el Colegio de Abogados de Oviedo, siendo el título de la ponencia “La reforma de los delitos sobre la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente. Por otro lado el Fiscal Delegado ha asistido como docente a las Jornadas de especialistas en medio ambiente, celebradas en Cangas de Onís los días 27 y 28 de septiembre de 2010. 263 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8.- SEGURIDAD VIAL. Fiscal Delegada: Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ. DATOS ESTADÍSTICOS Durante el año 2010 se registraron en las Fiscalías de Asturias dos mil doscientos cuatro procedimientos por delitos susceptibles de ser calificados como delitos contra la seguridad del tráfico con la siguiente distribución: AÑO 2010 798 843 423 140 Fiscalía de OVIEDO Fiscalía de GIJÓN Sección de AVILÉS Sección de LANGREO TOTAL 2204 Con respecto al año anterior la variación ha sido la siguiente: 264 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AÑO 2009 AÑO 2010 968 839 397 172 798 843 423 140 2376 2204 Fiscalía de OVIEDO Fiscalía de GIJÓN Sección de AVILÉS Sección de LANGREO TOTAL La tramitación de las causas seguidas por delitos contra la Seguridad Vial se realiza mediante dos procedimientos: Como Diligencias Urgentes para su enjuiciamiento bien en los Juzgados de Instrucción de Guardia cuando existe conformidad del imputado con la acusación que se le formula o bien como Juicios Rápidos en los Juzgados de lo Penal si esa conformidad no existe; La segunda posibilidad es tramitarlos como Procedimiento Abreviado cuando su enjuiciamiento no puede ser inmediato. Tramitados como Diligencias Urgentes se registraron en la Fiscalía de Asturias mil setecientos sesenta y seis procedimientos; En mil seiscientos setenta y seis se dictaron sentencias de conformidad en los Juzgados de Instrucción de Guardia, el resto fueron enjuiciados como Juicio Rápido en los Juzgados de lo Penal. Su distribución fue la siguiente: Fiscalía de OVIEDO AÑO 2010 CONFORMIDAD 660 625 265 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fiscalía de GIJÓN Sección de AVILÉS Sección de LANGREO TOTAL 670 320 116 650 292 109 1766 1676 La naturaleza de los delitos por los que se incoaron estos procedimientos urgentes fue la siguiente: JUZGADOS DELITO INSTRUCCIÓN OV Exceso velocidad Alcoholemia GJ 1 AV LG TOTAL 1 522 611 221 2 68 1422 Temeridad 7 1 Desprecio vida 2 1 Negativa pruebas 3 3 1 1 8 Sin licencia 125 55 96 47 323 660 670 320 116 1766 8 3 Riesgo circulación En aquellos asuntos en los que no se alcanzó conformidad ante el Juzgado de Instrucción se tramitó Juicio Rápido y se celebró Vista Oral ante los Juzgados de lo Penal con la siguiente distribución: Juzgados de lo Penal de OVIEDO AÑO 2009 AÑO 2010 40 35 266 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Juzgados de lo Penal de GIJÓN Juzgado de lo Penal AVILÉS Juzgado de lo Penal de LANGREO 13 20 26 28 7 7 Los delitos enjuiciados como Juicio rápido en los Juzgados de lo Penal al no existir conformidad en los Juzgados de Instrucción fueron de la siguiente naturaleza: JUZGADOS DELITO PENAL OV GJ AV LG TOTAL Exceso de velocidad Alcoholemia 23 Temeridad 2 2 Desprecio a la vida 1 1 15 4 2 Negativa pruebas Sin licencia 15 57 2 9 3 13 3 28 35 20 28 7 90 Riesgo circulación Además de lo anterior y conforme a lo registrado en la Fiscalía, en los Juzgados de Instrucción se incoaron cuatrocientos treinta y ocho Diligencias previas por delitos contra la Seguridad Vial; la distribución ha sido la siguiente: 267 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AÑO 2010 138 173 103 24 Fiscalía de OVIEDO Fiscalía de GIJÓN Sección de AVILÉS Sección de LANGREO 438 TOTAL Los delitos por los que se incoaron estas diligencias fueron los siguientes: JUZGADOS DELITO INSTRUCCIÓN OV GJ AV LG 2 Exceso de velocidad TOTAL 2 Alcoholemia 93 89 80 17 279 Temeridad 7 6 4 1 18 Desprecio a la vida 2 1 3 2 Negativa pruebas 36 Sin autorización 76 2 16 5 1 Riesgo circulación 138 173 103 133 1 24 438 Una parte de estos procedimientos se ha enjuiciado por el trámite de Procedimiento Abreviado, otra parte, se encuentra en tramitación en este momento en los distintos Juzgados de Instrucción y otros han sido trasformados en Juicios de Faltas para su enjuiciamiento en el procedimiento adecuado para ello. También algunos han sido sobreseídos o archivados al no haberse podido localizar a los 268 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- imputados –extranjeros en su mayoría-, o haberse acreditado que carecían de relevancia penal, aunque pudieran tenerla administrativa. En los Juzgados de lo Penal se enjuiciaron trescientos cincuenta y tres Procedimientos Abreviados por delitos contra la Seguridad Vial; la distribución fue la siguiente: AÑO 2010 110 101 110 32 Fiscalía de OVIEDO Fiscalía de GIJÓN Sección de AVILÉS Sección de LANGREO 353 TOTAL La variación respecto al año anterior ha sido: Juzgados de lo Penal de OVIEDO Juzgados de lo Penal de GIJÓN Juzgado de lo Penal AVILÉS Juzgado de lo Penal de LANGREO AÑO 2009 AÑO 2010 115 110 79 101 60 110 22 32 Hay que tener en cuenta que algunos de estos procedimientos corresponden a hechos ocurridos y registrados en años anteriores y que por diversas circunstancias, fundamentalmente la necesidad de acreditar la sanidad de las víctimas lesionadas, la 269 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- instrucción se ha dilatado en el tiempo y la celebración de la vista oral para el enjuiciamiento se ha realizado con posterioridad. La naturaleza de los delitos contra la Seguridad Vial que se enjuiciaron en estos Procedimientos Abreviados fue la siguiente: JUZGADOS DELITO PENAL OV GJ AV LG 2 Exceso de velocidad Alcoholemia 81 59 Temeridad 8 2 95 TOTAL 2 19 254 1 11 Desprecio a la vida 1 Negativa pruebas Sin licencia 21 40 1 12 12 85 110 101 110 32 353 Riesgo circulación Conviene precisar que, en ocasiones, han sido apreciados en concurso con otras figuras delictivas, tales como delitos de homicidio por imprudencia (art. 142 C.P.), lesiones por imprudencia grave (art. 152 C.P.), omisión del deber de socorro (art. 195 C.P.) y en ocasiones han concurrido en un solo supuesto varias infracciones de las expresamente tipificadas como delitos contra la seguridad vial, -por ejemplo: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de detección del consumo de alcohol, o exceso de velocidad punible y 270 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas- y solamente figuran registrados por el primero de ellos. 271 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA FISCALÍA DE SEGURIDAD VIAL EN ASTURIAS I En el conjunto del territorio se produce un descenso de los comportamientos delictivos susceptibles de ser constitutivos de delitos contra la Seguridad Vial del 7’23%. Por zonas, se aprecia un repunte en Avilés del 6’55% (pese a los alentadores resultados del año anterior en que descendió un 27’55%), se estabiliza Gijón con una variación del 0’48 % y hay un descenso acusado en Oviedo del 17’56% y en Langreo de 18’60%. II La L.O. 5/2010 de 22 de junio de reforma del Código Penal ha afectado a las penas establecidas en la reforma de 2007 para los delitos cometidos por conducción a velocidad penalmente punible, conducción bajo la influencia de alcohol o drogas y conducción careciendo de permiso o licencia, bien por hacerlo careciendo totalmente de permiso, por haber sido privado de dicho permiso por resolución judicial o por carecer de los puntos que administrativamente habilitan para ello. 272 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tras la reforma del CP de 2007 estos delitos tenían establecida una pena alternativa de prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad. La L.O. 5/2010 modifica el sistema punitivo estableciendo las tres penas como alternativas lo que ha obligado a una laboriosa revisión de todos los procedimientos en ejecución. La revisión de las causas en ejecución en los Juzgados de lo Penal de Asturias ha puesto de relieve el excelente funcionamiento y trabajo realizado en estos años por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en Asturias, puesto que en la gran mayoría de los procedimientos pendientes de liquidar la ejecución, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad estaba cumplida, lo que ha permitido a todos estos penados evitar el pago de las penas de multa en todo o en parte, al margen del cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir. Los únicos supuestos en que se ha tenido que archivar el procedimiento porque la pena de trabajos en beneficio de la comunidad hubiera prescrito han sido aquellos en que el penado no pudo ser localizado tras la condena, a pesar de los esfuerzos policiales realizados; en la mayor parte de los casos por ser los condenados personas extranjeras que probablemente no se encontraban ya en territorio nacional cuando la sentencia fue declarada firme. Los problemas de derecho transitorio, en cambio, se han planteado cuando la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no estaba cumplida y la pena de multa estaba pagada parcialmente. Las posibilidades de opción para cumplimiento alternativo de las penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad dadas al condenado, cuando éste optaba por el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, han llevado a una interpretación extensiva a favor del reo de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal y considerar que cada dos cuotas 273 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de multa pagada equivalían a un día de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad lo que ha provocado que penas graves de multa se hayan trasformado en penas leves de trabajos en beneficio de la comunidad solo previstas para las infracciones calificadas como falta. III La L.O. 5/2010, de 22 de junio de reforma del Código Penal ha afectado no solo a los Delitos contra la Seguridad Vial sino también a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el número cuatro de su Disposición Final Primera, la Ley modifica el artículo 796-1-7ª en relación con los controles de alcoholemia y la detección de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Por primera vez en nuestra legislación se recoge un procedimiento uniforme en la realización de estas pruebas mediante test salivar realizado por personal con formación específica. Hasta el momento la reforma procesal no tiene sustento en legislación administrativa que permita acreditar la titulación exigida a los agentes policiales, las características del aparato utilizado para su realización y los protocolos que han de seguir en la misma, pero aún así, se ha de resaltar la enorme importancia de la reforma en cuanto supone dar pasos importantes para conseguir controlar las conductas delictivas que con la misma se pretenden evitar, dada su gravedad, el peligro que suponen y las graves consecuencias que pueden ocasionar. 274 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por esto, es de esperar que la normativa administrativa esté concluida cuanto antes para que la reforma pueda tener cumplimiento en toda su extensión. IV En algunos procedimientos se ha observado la presentación de informes de empresas privadas de investigación que han realizado seguimientos de personas lesionadas a consecuencia de siniestros de circulación, con el pretexto de evitar fraudes a las compañías aseguradoras en las reclamaciones indemnizatorias, situaciones a las que son completamente ajenas los observados. No se puede acreditar que en ninguno de los casos en que ha ocurrido se haya producido vulneración de derecho fundamental puesto que solamente se ha tratado de precisar horas de entrada y salida del domicilio y movimientos de los sujetos pasivos. Ahora bien se han de seguir estas conductas atentamente con el fin de perseguir cualquier conducta que pudiera dar lugar a vulneración de derechos de las víctimas con pretextos espúreos, puesto que todos los lesionados en un siniestro de circulación son atendidos convenientemente por los servicios sanitarios apropiados y se hace un seguimiento por el servicio médico forense, con lo que estas actuaciones no estarían justificadas en ningún caso. V En materia de seguridad vial existen numerosas ocasiones en que el responsable del delito es persona que trabaja por cuenta ajena y las circunstancias 275 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que han provocado el siniestro han sido coadyuvadas por actuaciones del empleador: presión en los horarios de trabajo, mantenimiento defectuoso del vehículo, etc. Cuando se produce un siniestro de circulación el único responsable penal es el conductor y la existencia de circunstancias ajenas a su actuación actúan como atenuantes e incluso eximentes de su responsabilidad penal; pero no hay que olvidar que esas circunstancias imputables a un tercero, -persona física o jurídica-, que fácilmente podría evitarlas, no son objeto de enjuiciamiento y sin embargo pueden haber provocado consecuencias irreparables a terceras personas totalmente inocentes. Estas consecuencias no entran en la órbita penal, solo son paliadas con la actuación de las compañías de seguros y con ello, los responsables de estas circunstancias coadyuvantes del siniestro quedan exentos de toda responsabilidad. Por ello habría que estudiar la cooperación necesaria que su actuación supone en el siniestro o de otro modo ampliar la normativa existente de forma que los responsables de estas situaciones no pudieran eludir el dar cuenta en el procedimiento penal de su responsabilidad en la comisión delictiva junto con el conductor del vehículo. VI Tras reunión en Junta de Fiscales de la Fiscalía de Gijón ha sido nombrado Fiscal Adjunto de Seguridad Vial para Gijón y su partido judicial el Fiscal Ilmo. Sr. D. Alberto Cañada Millán que pasa a incorporarse así a la red de Fiscales de Seguridad Vial de España. Sustituye en el cargo a la Fiscal Ilma. Sra. Dª Berta Fernández Busta que ha desempeñado esta función durante el periodo que duró su nombramiento. 276 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VII Las cifras ponen de relieve la conveniencia de que el Fiscal Delegado, así como los adjuntos en las Fiscalías de Gijón, Avilés y Langreo, pudieran dedicarse con exclusividad a la materia objeto de nuestro estudio; esto permitiría un control mas estrecho de cada uno de los asuntos en todas sus fases de tramitación: instrucción, enjuiciamiento y ejecución, lo que hasta ahora no es posible debido a que su función han de compatibilizarla con el desempeño de otras, en materias diferentes. 277 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9.- EXTRANJERÍA. Fiscal Delegada: Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ. DATOS ESTADÍSTICOS A.- EXPULSIONES SUSTITUTIVAS EN EL PROCESO PENAL Nº informes emitidos MF art. 57-7 LEX Nº archivos acordados art. 57-7 LEX Nº escritos de acusación con solicitud art. 89 C.P. con penas inferiores a 6 años Nº escritos de acusación con solicitud art. 89 C.P. con penas superiores a 6 años Nº sentencias conformes con la sustitución Nº sentencias disconformes con la sustitución Nº recursos interpuestos Nº casos de aplicación de la D.A. 17ª de la L.O. 19/2003 Nª informes art. 108 C.P. Nº casos de condenados para cumplimiento de las penas en países de origen 6 5 17 0 17 0 17 10 1 0 B.- EL FISCAL Y LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO Nº informes favorables internamiento CIE Nº informes desfavorables internamiento CIE Nº internamientos acordados Nº comunicaciones C.N.P a autoridad judicial sobre cese internamiento Nº actas de inspección de CIE Nº incidencias, deficiencias apreciadas, quejas o peticiones recibidas Nº actuaciones emprendidas 278 128 27 121 6 0 0 0 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C.- MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS (MENAS) Nº diligencias incoadas por el Fiscal conforme artículo 5 EOMF para determinación provisional de la edad Nº decretos determinando mayoría de edad Nº decretos determinando minoría de edad Nº diligencias del artículo 5 EOMF incoadas para control de expedientes de repatriación Nº informes favorables Nº informes desfavorables Nº recursos interpuestos Nº repatriaciones acordadas Nº repatriaciones ejecutadas 141 2 139 0 0 0 0 0 0 D.- DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS Nº Diligencias de Investigación de Fiscalía acordadas Nº archivos Nº denuncias o querellas interpuestas Nº procedimientos judiciales incoados delitos artículos 318 bis, 313.1, 312.2, 188.1 y 2 cuando afecten a los derechos de ciudadanos extranjeros Nº procedimientos judiciales en trámite delitos artículos 318 bis, 313.1, 312.2, 188.1 y 2 cuando afecten a los derechos de ciudadanos extranjeros Nº procedimientos judiciales resueltos delitos artículos 318 bis, 313.1, 312.2, 188.1 y 2 cuando afecten a los derechos de ciudadanos extranjeros Nº actuaciones realizadas para la anticipación de la prueba Nº actuaciones realizadas para protección de víctimas y testigos Nº casos aplicación del artículo 59 LEX para la exención de responsabilidad administrativa (art. 59.1,2 y 3 LEX) Nº casos aplicación del artículo 59 LEX para la inejecución de la expulsión o el regreso a España (art. 59.4 LEX) Nº de conflictos jurisdiccionales (art. 23 LOPJ) 0 0 0 8 20 6 4 4 4 4 0 E.- COMUNICACIONES CON LA AUTORIDAD GUBERNATIVA Nº comunicaciones dirigidas a la Autoridad Gubernativa sobre la existencia de extranjeros imputados en delitos menos graves que pudieran estar incursos en causa de expulsión 279 3 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- F.- REGISTRO CIVIL Nº intervenciones del Fiscal en expedientes previos a la celebración de matrimonios mixtos Nº informes desfavorables respecto de matrimonios sospechosos de fraude 345 23 G.- INTERVENCIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº informes en procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de extranjeros Nº recursos contencioso administrativos contra resoluciones gubernativas de repatriación de MENAS Nº recursos en materia de derecho de asilo 1 0 0 En el conjunto del territorio las actuaciones relacionadas con la materia de extranjería en la Fiscalía de Asturias ponen de relieve las siguientes consideraciones: EXPULSIONES EN EL PROCESO PENAL Durante el año 2010 fueron diecisiete las personas extranjeras expulsadas por resolución judicial. Todos ellos condenados a penas privativas de libertad inferiores a seis años por haber cometido una actividad delictiva y por aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal. Los delitos cometidos fueron de robo con fuerza en las cosas, robo con violencia hacia las personas, hurto, lesiones, resistencia a los agentes de la autoridad, atentado, violencia en el ámbito familiar, quebrantamiento de condena, falsedad documental y delitos contra la seguridad vial. 280 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En seis supuestos se aplicó lo dispuesto en el artículo 57-7 LEX acordándose la expulsión y archivo del procedimiento. Los delitos en los que estaban implicadas estas personas eran de hurto, lesiones, atentado, daños, denuncia falsa y violencia en el ámbito familiar. INTERNAMIENTOS A lo largo del periodo han sido ingresados en C.I.E procedentes de Asturias un total de ciento veintiocho personas extranjeras. Los internamientos, solicitados por la autoridad gubernativa, tuvieron informe favorable del Ministerio Fiscal en ciento veintiún expedientes. Se informó desfavorablemente en veintisiete procedimientos por apreciarse acreditada la situación de arraigo familiar en España. Una vez aprobadas, el CNP pidió se dejaran sin efecto seis por no ser posible llevar a cabo su expulsión. MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS Durante el año 2009 se han incoado ciento cuarenta y un expedientes para determinación de la edad de personas que dicen ser menores; en dos de ellos se determinó que el presentado era mayor de edad y en el resto se dictaminó la minoría de edad. 281 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS Entre los Procedimientos en tramitación que han pasado por la Fiscalía en este periodo y sobre los que se ha efectuado dictamen por el Ministerio Fiscal cabe hacer mención de los siguientes: Explotación laboral e inmigración ilegal: a) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo. Se sigue contra persona de nacionalidad marroquí que contacta con otra persona de su misma nacionalidad y le exige dinero a cambio de tramitarle la documentación para poder venir a España a trabajar en la asistencia personal a un ciudadano español minusválido. Una vez aquí el trabajo a realizar es diferente del ofertado con remuneración mensual de 300 euros al mes sin seguros sociales y sin respeto a derechos laborales. b) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Gijón Personas de nacionalidad chilena que trabajan en empresa de reparto de gas, sin contrato de trabajo ni alta en la seguridad social. Perciben por cada jornada de trabajo quince euros mas las propinas. La jornada de trabajo comprende de 9:00 a 18:00 horas sin descansos. c) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo. 282 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se sigue contra ciudadano español que tiene trabajando en establecimiento de hostelería a persona de nacionalidad brasileña, carente de permiso de estancia y residencia, circunstancia que aprovecha para obligarla a trabajar con un horario continuado de doce horas diarias desde las 12’30 horas hasta las 0’00 horas de lunes a sábados, pagando una cantidad de 600 euros semanales por su trabajo de los que el acusado le detrae 300 € en concepto de vivienda y comida; todo ello sin alta en la Seguridad Social y ningún tipo de asistencia social ni médica. d) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Luarca. Persona de nacionalidad argentina, sin permiso de estancia y residencia, que se encuentra trabajando en establecimiento mercantil donde el dueño de nacionalidad española le ofrece realizarle los trámites de regularización laboral a cambio de su trabajo y del pago de cantidades para abonar a un cómplice que se hacer pasar por abogado y que le entrega documentos falsificados para justificar los cobros. Por su trabajo desde octubre a diciembre percibió en total 350 euros y nunca estuvo dada de alta en la Seguridad Social. A raíz de su denuncia se comprobó que habían figurado como trabajadores en ese establecimiento y en base a ello se habían regularizado otras dos personas de nacionalidad ecuatoriana que nunca habían trabajado allí y solamente se les había dado de alta en la Seguridad Social durante cinco y nueve días respectivamente, mientras se les tramitaba la documentación. e) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Piloña-Infiesto 283 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Personas de nacionalidad guatemalteca, en algún caso con permiso de estancia y residencia en España, y en otras con autorización de residencia por arraigo, que facilitan la entrada ilegal de compatriotas a cambio de precio. Una vez en España los extranjeros trabajan para personas de nacionalidad española, también imputados, que los explotan en actividades domésticas o industriales. f) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Gijón. Personas de nacionalidad española que tienen trabajando en su domicilio en tareas de servicio doméstico a personas de nacionalidad filipina sin contrato, sin pagarles cantidad ninguna por el trabajo desempeñado y sin de alta en la Seguridad social. g) Diligencias previas del Juzgado de Instrucción de Oviedo Persona de nacionalidad guineana con autorización de estancia y residencia en España que facilita la entrada ilegal de otras personas de su misma nacionalidad con el pretexto de trabajar en el servicio doméstico internas en su domicilio; personas a las que exigen diversas cantidades siendo falso que fueran a realizar el trabajo para el que se solicitó su entrada en territorio nacional. h) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo. Personas de nacionalidad peruana con residencia legal en España y personas de nacionalidad española que solicitan la entrada en España como trabajadores en el servicio del hogar de ciudadanos de nacionalidad pakistaní a cambio de precio. Los trabajos domésticos eran inexistentes y nunca se realizaron, pese a ello, los 284 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- favorecidos con la entrada ilegal y la falsedad documental fueron dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores en los mismos durante diversos periodos. i) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo. Personas de nacionalidad paraguaya con residencia legal en España por arraigo social que falsificando documentación y con el pretexto de trabajar en el servicio doméstico solicitan la entrada en España de otras personas de su misma nacionalidad consiguiendo su llegada por este procedimiento. Les cobran diversas cantidades para cuyo pago les conceden plazos. j) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Gijón En este procedimiento se encuentra imputadas personas de nacionalidad paraguaya y española. Los primeros favorecen y facilitan la entrada ilegal en España de otras personas de su misma nacionalidad y los españoles los tienen trabajando en su beneficio, a sabiendas de la situación ilegal, sin contrato y sin darles de alta en la Seguridad Social. k) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Pravia. Personas de nacionalidad marroquí, que alegando la situación de necesidad que dicen padecer en su país, solicitan de personas españolas que firmen documentación para poder traer a compatriotas como si fueran a trabajar en el servicio doméstico. Por este procedimiento consiguen la entrada en territorio nacional de numerosos ciudadanos marroquíes que les pagan en algunos casos cantidades que han llegado a los 3.000 euros. Los ciudadanos españoles firman 285 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- conscientemente en falso las solicitudes y prestan su identidad y datos de capacidad económica para ello. Los trabajos para los que dicen se solicita el permiso de entrada y estancia en España son inexistentes. l) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo Tras denuncia presentada por robo con fuerza en las cosas en domicilio de personas de nacionalidad china, residentes en Oviedo, se encuentra un grupo de personas de nacionalidad marroquí dedicadas, entre otras actividades, a favorecer la entrada ilegal en España de personas de su misma nacionalidad. m) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo. Persona de nacionalidad india, legalmente residente en España que contrata para trabajar a persona de nacionalidad boliviana sin permiso de estancia y residencia en España. Conocedor el empresario de la situación ilegal del no le abona cantidad ninguna por su trabajo ni le tramita el alta en la Seguridad Social. Cuando el trabajador reclama la deuda recibe la primera vez una paliza y en las siguientes el empresario le ofrece, a cambio de su trabajo, firmarle la documentación como trabajador, para que consiga regularizar su situación en España, ofrecimiento que pese a ser aceptado por el trabajador, el empresario tampoco cumple. Prostitución coactiva e inmigración ilegal: Se han tramitado a lo largo de 2010 diferentes procedimientos, algunos de los cuales todavía continúan en tramitación. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: 286 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo. Se siguen estas diligencias por denuncia de persona de nacionalidad rumana que ha sido traída a España por compatriotas ofreciéndole trabajar en un restaurante, una vez en territorio español es obligada por ellos a dedicarse a la prostitución para que les devuelva la deuda que dicen ha contraído. b) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Gijón. Persona de nacionalidad rumana que comparece en dependencias policiales para denunciar que un compatriota suyo la agrede y amenaza para obligarla a ejercer la prostitución. c) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís. Se siguen contra ciudadanos españoles que obligan a trabajar como prostitutas a ciudadanas de Paraguay bajo coacción y amenaza en establecimiento mercantil. d) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Llanes. Se siguen contra ciudadanos españoles y brasileños que obligan a trabajar como prostitutas a ciudadanas de Brasil bajo coacción y amenaza en establecimiento mercantil. 287 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Falsedades e inmigración irregular: a) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo. Personas de origen nigeriano con nacionalidad española, que a cambio de precio, prestan su identidad y documentación a otras personas de su nacionalidad sin permiso de estancia y residencia, para que puedan reagrupar a presuntos familiares. La realidad es que los subsaharianos carecen de cualquier parentesco y recurren a la falsedad documental para avalar de modo fraudulento el vínculo que les permite solicitar el estatus comunitario. En Asturias se han solicitado un total de de 51 reagrupaciones por ciudadanos guineanos. b) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Gijón Persona de nacionalidad colombiana que cobra diversas cantidades a personas de nacionalidad senegalesa por firmarles un contrato de trabajo y la solicitud de trabajo y residencia en España; actúan como intermediarios otras dos personas de nacionalidad senegalesa, también imputadas, que cobran diversas cantidades. c) Se tramitan también varios procedimientos contra ciudadanos extranjeros por falsificar su documentación con el fin de acreditar su estancia legal en España o para conseguirla. 288 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRO CIVIL Durante el periodo se contabilizan trescientas cuarenta y cinco intervenciones del Ministerio Fiscal en expedientes previos a la celebración de matrimonios entre personas españolas con otras de nacionalidad extranjera. En veintitrés se presentó informe desfavorable a la celebración por parte del Ministerio Fiscal por considerar existían datos suficientes acreditativos de que se trataba de matrimonio fraudulento. NOMBRAMIENTO Tras reunión en Junta de Fiscales de la Fiscalía de Gijón ha sido nombrada Fiscal Adjunto de Extranjería para Gijón y su partido judicial la Fiscal Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa García Vega, que pasa a incorporarse a la red de Fiscales de Extranjería España. 289 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10.- DELINCUENCIA INFORMÁTICA. Fiscal Delegado: D. ALBERTO RODRIGUEZ FERNÁNDEZ. En el año 2010 se mantiene la misma composición de la Sección de Delincuencia Informática, integrada por un Fiscal delegado y un Fiscal adjunto encargados de dicho servicio. Aún continúa el estudio de la organización de sus medios materiales y funcionamiento, con el fin de determinar con precisión cuáles serán sus funciones concretas y los procedimientos de los que se encargará, teniendo en cuenta las particulares condiciones del volumen de trabajo de esta Fiscalía Superior y el tamaño de su plantilla. Para la lectura de los datos estadísticos de este apartado de la memoria, ante la ausencia de un concepto legal de delincuencia informática, y sin que tampoco se encuentre una definición doctrinal o jurisprudencial que se haya generalizado, deberá tenerse en cuenta que se ha optado por seguir la relación de delitos informáticos que, sin ánimo exhaustivo, se hace en las anteriores Memorias de la Fiscalía General del Estado. 290 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el motivo que se acaba de señalar en el párrafo anterior, también deberá tenerse presente que no se registra en el sistema informático con la debida precisión estos delitos por cuanto no se ha llegado a una determinación de cuáles entrarían en esta categoría, en especial por lo que respecta a los que tienen contenido patrimonial. Ello no permita directamente la obtención de los datos sobre la actuación de la Fiscalía en relación a estos delitos, sino que este trabajo ha debido hacerse examinando directamente los libros de registro, con las dificultades que ello entraña para una debida precisión. Durante el año 2010, se pueden destacar las siguientes actuaciones clasificadas por tipos delictivos: 1. Delitos de amenazas (arts. 169 al 171). - Procedimiento seguido por la denuncia presentada por la persona que ejercía de Jefe en esos momentos de la Policía Local de un Ayuntamiento de Asturias por injurias y amenazas recibidas a través de varios e-mails. En la misma dice sospechar de una policía municipal con la que tuvo problemas dado que los correos los envían desde la dirección de correo de esta. Finalmente por la Guardia Civil se determinó que los e-mails fueron remitidos por otra persona. 2. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual (art. 186) y Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores incluida la pornografía infantil (arts. 187 y 189). 291 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Compone, junto con los delitos de estafa, el grueso de los procedimientos judiciales en esta materia, con 11 diligencias previas incoadas por delitos de distribución y tenencia de material pornográfico infantil, 3 de ellos en los que se ha formulado escrito de acusación, y 9 por utilización de menores con fines pornográficos, con 13 que cuentan ya con escrito de calificación. De las actuaciones llevadas a cabo por el Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica de la Brigada Provincial de Policía Judicial y por el Equipo de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil destacan: - La Operación MAGALLANES, contra la tenencia y distribución de pornografía infantil a través de foros de Internet. Fruto de dicha investigación se procedió a nivel nacional a la detención de 12 personas, a la imputación de 9 personas y a la identificación de una persona como presuntos autores de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil a través de Internet. A nivel internacional existen 35 investigados en 10 países latinoamericanos. - El Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica de Oviedo participó (a nivel nacional) en las siguientes operaciones policiales contra la tenencia y distribución de pornografía infantil a través de Internet: Operación MATURE, Operación LOLITA P-AMOR, Operación WAMBOX, Operación KIMMY, Operación JOKER, Operación CHATEAR.COM, Operación PLUGIN, Operación CLIP, Operación NORDIC, Operación KYLIE y Operación WASHMY, todas ellas por tenencia y distribución, a través de programas de intercambio de archivos “peer to peer” en las que se ocupó material informático con numerosos archivos de contenido pornográfico infantil. 292 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - La Guardia Civil participó en las operaciones MOJAITO y MERCADILLO por delitos de corrupción de menores y tenencia de pornografía infantil a través de Internet. - Asimismo, instruyó diligencias policiales como consecuencia de denuncia remitida por la empresa que gestiona la red social Tuenti a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil-Madrid. En dicha denuncia la empresa informaba que una tercera persona habría comunicado que uno de los usuarios utilizaba dicha red social para proponer relaciones sexuales a menores de edad, colgando igualmente fotos de contenido pedófilo en su perfil. Entre los procedimientos judiciales en curso, encontramos: - Las Diligencias Previas número 12/10, Procedimiento Abreviado número 40/10, del Juzgado de Instrucción de Siero número 1, en el que se ha calificado como delito de corrupción de menores por difusión de pornografía infantil del artículo 189.1 b) del Código penal. Como dato llamativo el acusado buscó una especie de coartada mediante una llamada a la policía diciendo que “utilizando” el sistema de intercambio de archivos “Emule” y descargándose una canción, de repente, se había bajado un virus y le habían empezado a aparecer páginas y archivos pornográficos de menores. La contestación de la policía fue agradecerle su colaboración pero conminándole para que borrase esos archivos ya que podía estar compartiéndolos. Sin embargo, el acusado no lo hizo sino que siguió “bajando” archivos pornográficos de menores. - Las Diligencias Previas número 199/08, Procedimiento Abreviado 1/10, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Siero, en las que se formuló escrito de acusación con conformidad del acusado por un delito de corrupción de 293 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- menores por difusión de pornografía infantil del artículo 189.1 b) del Código penal. Los archivos de contenido pornográfico los tenía el acusado protegidos con un programa de encriptación. Se dictó Sentencia por el Juzgado de Lo Penal número 4 de Oviedo en la que se impuso la pena de 2 años de prisión. - Las Diligencias Previas número 257/09, Procedimiento Abreviado 23/10, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mieres, en las que se presentó escrito de acusación por el mismo delito. - Las Diligencias Previas número 144/2010 del Juzgado de Instrucción de Castropol por un delito de tenencia de pornografía infantil. 3. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197, 199 y 200). Generalmente se trata de supuestos de utilización no autorizada de cuentas de correo electrónico ajenas, accediendo al contenido de los correos o haciendo uso de ellos para causarles perjuicios en sus relaciones personales y profesionales. A ello se ha venido a sumar el acceso no autorizado a los perfiles de las redes sociales para hacerse pasar por los verdaderos titulares, simulando ser ellos los que realizan los comentarios o apoderándose de las fotografías colgadas. - Cabe destacar el procedimiento seguido contra dos soldados profesionales destinados en el Acuartelamiento Militar Cabo Noval de Noreña por un delito contra la intimidad, por el apoderamiento sin su consentimiento de unas fotografías en ropa interior del ordenador portátil de otra soldado profesional y su difusión a través de los ordenadores de compañeros suyos en dicho Acuartelamiento. 294 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Delitos de calumnia (arts. 205 y 206) y delitos de injuria (arts. 208 y 209). - Es destacable, por el ámbito en el que se produce, el procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Siero contra una persona, relacionada con la Policía Local de Siero, que colgó en un blog de Internet diversos artículos con contenido injurioso dirigidos contra un concejal y un cargo del Ayuntamiento de Siero. 5. Delitos y faltas de estafa (arts. 248, 249 y 623). Como se señalaba, siguen siendo los más numerosos y consisten generalmente: en ventas y subastas de diversos artículos que, después de los pagos, no eran facilitados; en el uso de números de tarjetas de crédito para hacer pagos en diversas partes del mundo; en el acceso a través de Internet a una cuenta bancaria utilizando las claves correspondientes obtenidas sin autorización y consiguiendo la transferencia de dinero, desde la cuenta de la víctima. - El Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica de Oviedo, en colaboración con otras plantillas policiales de todo el territorio nacional, procedió a la detención de 6 personas y a la imputación de 64 personas por su participación en diversas estafas, en la modalidad denominada “phishing”; al realizar transferencias bancarias no autorizadas por una cuantía total de 269.315,98 Euros. - Este mismo Grupo identificó al autor de un delito de estafa, quien creaba falsas páginas web de venta de material tecnológico, que tras cobrar nunca envía a los compradores. Existen cientos perjudicados en todo el territorio nacional. Se mantiene el importante número de personas que participan en estos delitos, los denominados “muleros”, en el “phishing”, captadas bien a través de falsas ofertas de trabajo o bien mediante contacto a través de Internet con personas que simulan 295 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- dificultades en su país para conseguir el cobro de dinero procedente del extranjero, cuya actividad consiste en aceptar en su cuenta bancaria transferencias de dinero procedentes de otras cuentas, con titulares a los que no conocen ni con los que tienen relación ninguna, y enviar el dinero recibido, normalmente mediante empresas de remisión de divisas, a cambio del cobro de una comisión sobre el total de la cantidad. 6. Delitos de defraudaciones del fluido eléctrico y análogas (arts. 255 y 256). 7. Delitos de daños (art. 264.2). 8. Delitos relativos a la propiedad intelectual (arts. 270 y 271). 9. Delitos relativos a la propiedad industrial (arts. 273 y 274). 10. Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 278, 279 y 286). 11. Delitos de receptación y otras conductas afines (arts. 298 a 304). 12. Delitos referidos a las falsedades documentales (arts. 390, 392, 395 y 400). 13. Delitos de apología del racismo y la xenofobia (art. 607.2) Actuaciones preprocesales. En el año 2010 no se ha incoado ninguna diligencia de investigación relacionada con esta materia. A la vista de lo actuado en el año 2010 y de los informes de la Policía Judicial persisten los problemas ya apuntados en anteriores Memorias para tratar de agrupar aquellas faltas de estafa cometidas por medios informáticos con una misma autoría 296 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de modo que, cuando la suma de las distintas estafas supere los 400€, se tramite la correspondiente causas por delito y no varios juicios de faltas. Otra de las cuestiones problemáticas es la de la calificación jurídica-penal de aquellas conductas en las que se produce una usurpación de la identidad en el ámbito informático de una persona para, fingiendo que se trata de ella en foros, chats y redes sociales, dirigir mensajes insultantes o amenazantes o que inducen a error a personas de su círculo más cercano (amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc.). Es importante señalar que la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, ha introducido el nuevo apartado 3 del artículo 197 del Código Penal, que tipifica algunas de las conductas delictivas antes señaladas, y el artículo 183 bis del Código Penal, en el cual tienen un mejor encaje conductas cometidas contra menores a través de medios telemáticos que hasta ahora eran, en ocasiones, difíciles de tipificar. 297 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11.- COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL. Fiscal Especialista: Dª. ROSA Mª ÁLVAREZ GARCÍA. El Servicio de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias desde Marzo de 2008 se ubica en la Fiscalía de Área de Gijón, por ser la Encargada del Servicio la Fiscal Jefe de aquélla, y en el ejercicio 2010 ha registrado 2 Comisiones Rogatorias pasivas y ninguna activa. Haciendo un repaso de las mismas, podemos resumir lo siguiente: 1.- La Comisión 1/10 tuvo entrada el 18-02-10 procedente de Bruchhausen Vilsen ( Alemania ), y fue recibida en esta Fiscalía de Área a través de la Sección de Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de Madrid, incoándose el día 22 de febrero. En ella, el Sr. Thomas Srhröeder, letrado del Sr. Stefan Langer, ciudadano alemán perjudicado por un supuesto delito de estafa, solicitaba auxilio en orden a localizar y recibir declaración en calidad de denunciado al titular de una determinada cuenta bancaria. De las diligencias de averiguación practicadas por la Fiscal de Cooperación de la Sección de Madrid, se derivó que dicha persona pudiera ser el ciudadano rumano Stefan Raducu, cuyo domicilio figuraba en la localidad de Gijón, por lo que se remitieron las actuaciones a esta Fiscalía de Área. 298 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para lo anterior, se ofició a la Policía Judicial, que tras efectuar las gestiones pertinentes, concluyó que el denunciado era desconocido y estaba ilocalizable, lo que imposibilitaba continuar la investigación, concluyéndose la Comisión el 5-3-10, fecha en quedó archivada, y se notificó al promovente vía Fax y correo ordinario. 2.- La Comisión 2/10 tuvo entrada y consta como fecha de incoación el 24- 9-10, procedente de la Sección de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde a su vez fue remitida por la Fiscalía de Constanza, perteneciente al estado de Baden-Wurtemberg, en Alemania. Aduciendo las disposiciones de los Convenios Europeos de Asistencia Judicial en materia penal de 20-4-59, el protocolo adicional a dicho convenio y el Convenio de 29-5-00 y su protocolo, se refería a un delito de estafa del que fue objeto el ciudadano alemán Hans Peter Huber, y que según las averiguaciones practicadas por la Fiscal de Cooperación de Cantabria, se concluyó la supuesta participación del titular de una cuenta bancaria, que resultó ser el ciudadano rumano Stefan Raducu, con domicilio en Gijón y denunciado también en la Comisión 1/10, interesando en este caso también su la localización y toma de declaración. Practicadas nuevas pesquisas por la Policía Judicial, como en el caso anterior, se concluyó que el citado se encontraba ilocalizable, concluyéndose la Comisión y siendo archivada el 30-9-10, fecha en que se remitió informe al Primer Fiscal de la Fiscalía de Constanza, vía correo ordinario. En la cumplimentación de las mencionadas comisiones no se han observado especiales dificultades. La Fiscal encargada del Servicio de Cooperación Internacional de esta Comunidad Autónoma acudió en el año 2010 al Seminario de Especialización en la 299 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- materia, organizado por la FGE y celebrado en Córdoba en el mes Octubre, con excelente aprovechamiento. 300 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 12.- CRIMINALIDAD ORGANIZADA. Fiscal Especialista: D. JOSÉ PERALS CALLEJA. Le remito a continuación los datos más relevantes en orden a la criminalidad organizada en Asturias durante el año 2010. Los hechos delictivos más importantes están relacionados, fundamentalmente, con el tráfico de estupefacientes y con el patrimonio. Se pueden destacar los siguientes investigados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en el año 2010 han dado lugar a los correspondientes procedimientos judiciales: Por la Jefatura Superior de Policía de Asturias se elaboró el Atestado 5.156 de 27-01-2010 en colaboración con el Grupo de estupefacientes de la Jefatura, los cuales en el mes de noviembre del año 2009, desarticularon una red organizada de tráfico de drogas, que actuaba en todo el Principado, utilizando clubs de alterne para elevar los beneficios derivados de la venta de narcóticos. A partir de ese conocimiento, se hizo una investigación patrimonial sobre la parte de la organización que se dedicaba al entramado financiero de la misma, que dio como resultado el esclarecimiento de los hechos y la desarticulación de dicho entramado, resultando detenidas cuatro personas. Se recuperaron inmuebles con valor económico superior a 1.000.000 €. Atestado 43.876/10 de 10/08/2010.- Detenidas dos personas en el marco de la OPERACIÓN BALA (Juzgado de Instrucción Uno de Oviedo, DP 2.091/10) en una investigación conjunta con el Grupo de Tráfico Ilícito de Vehículos de la CGPJ, por una trama organizada de tráfico de vehículos de lujo. Atestado 39.379 de 12/07/10.- En colaboración con funcionarios del mismo cometido adscritos a la Comisaría de Gijón, se procedió a la detención de diez 301 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- personas, dando por concluida la OPERACIÓN CANDIL. En los distintos registros efectuados se intervinieron los siguientes objetos: El total de efectos intervenidos asciende a 36.336 euros, 360g de cocaína, 83,6g de hachís, un revólver sin marca, pistola star 9mm., pistola Valtro 8000, revólver Röhm RG89, 7 cajas de munición de calibre 9mm, 38 especial y 7,65mm, así como munición de fogueo, 11 teléfonos móviles, 5 balanzas de precisión y tres vehículos. Por la Comandancia de la GUARDIA CIVIL de OVIEDO, con fecha 22 de enero de 2010, se procedió a la explotación de la Operación "TINIEBLAS", resultando detenidos por asociación ilícita y veintiséis robos con fuerza, siete individuos de nacionalidad rumana. Durante la misma se procedió al registro de tres domicilios, uno en Avilés y dos en Oviedo (Asturias), interviniéndose numerosos efectos (material informático, fotográfico, teléfonos móviles, dinero, aparatos electrónicos de aseo, prendas, calzado, bebidas, pequeña herramienta, etc.). Con la explotación de la Operación se dieron por esclarecidos un total de veintiséis robos, de los cuales cinco fueron cometidos en demarcación de la Comandancia de Oviedo y veintiuno en demarcación de la Comandancia de Gijón. Con fecha 26 de febrero de 2010, el EDOA, en el marco de la operación “Milla Verde” procedió a la detención de cuatro individuos por delito de tráfico de drogas, cuando realizaban una venta de Hachís. Se desmanteló un laboratorio de adulteración de cocaína, compuesto por prensa, balanza de precisión, sustancias de corte (más de 20 kgs. de bicarbonato cálcico, de bicarbonato sódico y benzocaína), así como diferentes utensilios utilizados para la adulteración de la cocaína, se intervinieron 18.000 euros, 230 gramos de cocaína y 1,5 kilogramos de hachís. Con fecha 17 de mayo de 2010 por el ETPJ de Cangas del Narcea, en el marco de la Operación "FAUNA", resultaron detenidas cuatro personas por un supuesto delito contra la salud pública (Tráfico de Drogas). Se aprehendieron 41g. de hachis, 14g de marihuana y 1g de cocaína. Con fecha 13 de junio de 2010, el EDOA instruyó diligencias 89/10 en relación con un delito de tráfico de drogas al haber interceptado un correo de Madrid 302 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- al cual se le intervinieron 617 grs. de cocaína. A su vez son detenidas otras cuatro personas como supuestos receptores de la mencionada sustancia. Estas detenciones están enmarcadas dentro de la operación “Ártico” que desde marzo se encuentra investigando esta Unidad. Las diligencias son entregadas junto a los detenidos en el Juzgado de Instrucción nº 3 en funciones de Guardia de Oviedo, si bien se encuentran judicializadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Oviedo, D.P. 1119/10. Se decreta prisión provisional para los detenidos. Con fecha 28 de junio de 2010, el EDOA procedió a la detención de cuatro individuos cuando intentaban realizar un robo con violencia portando armas y pasamontañas a un empresario en la localidad de León. A su vez se procedió en la localidad del Berrón a detener a un quinto individuo por tráfico de drogas cuando al hacer el registro domiciliario de uno de los detenidos se hallan más de 3 kgrs. de Hachís, 6 grs. de cocaína y 0,6 de metanfetamina. Estas detenciones se enmarcan en la explotación parcial de la Operación denominada policialmente “Pegaso” y de la que entiende el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Oviedo en Dil. Prev. 977/10. Por la Comandancia de la GUARDIA CIVIL de GIJÓN con fecha 01/08/10, el EDOA explota la primera fase de la Operación Orca, siendo detenidas tres personas. Las detenciones se producen cuando los dos últimos detenidos traían de Madrid la droga, 113,8 gramos de Cocaína, para ser entregada y ser comercializada por el tercero en las zonas de ocio de la localidad de Cangas de Onís. La Cocaína intervenida tiene un valor de 6.785,894€. El 14/11/10, esta Unidad procede a la explotación de la segunda fase de la Operación, procediendo a la detención de una persona, cuando regresaba de Madrid, conduciendo un vehículo con 2 botes de “Speed” en polvo con un peso aproximado de 1.476 gramos. En el registro domiciliario efectuado a dicho detenido se aprehenden 611,32 gramos de cocaína y 467 gramos de “Speed” junto con numerosos instrumentos o aparejos destinados a la manipulación de las drogas y utilizados para la mezcla, corte, prensado y pesaje de la misma, así como máscaras, moldes de prensado y botes, encontrándose los mencionados efectos dispuestos en una habitación del piso preparada como un sofisticado laboratorio para la 303 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- preparación y posterior venta de las drogas. Dentro de la misma operación “Orca”, el 16 /11/10 se procede a la detención de cuatro personas más y se les intervienen 130,11 gramos de supuesta cocaína. Ya el 01/12/10, se procede a la explotación de la tercera fase de la Operación, llevando a cabo la detención de seis personas más, interviniéndosele en el momento de la detención al primero de ellos, 6,8 gramos de Hachís y 3,3 gramos de Marihuana. Con fecha 28/12/10 se procede a la detención de una séptima persona, el cual se dedicaba a distribuir sustancias estupefacientes. Hay que destacar que los procedimientos judiciales que se han incoado como consecuencia de las anteriores actuaciones policiales, a pesar de ser calificadas como relativas a delincuencia organizada , al desarrollarse antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, apenas tendrá trascendencia jurídico-penal. Pero a partir del 23 de diciembre de 2010, fecha de entrada en vigor de dicha ley, la mayoría de dichas actuaciones podrían incardinarse , como mínimo, en el tipo del nuevo art. 570 ter del C.Pen. En efecto, desde la Fiscalía Antidroga se venía detectando la imposibilidad de calificar como de delincuencia organizada supuestos como los anteriores, debido a la aplicación restrictiva por el Tribunal Supremo del concepto de organización relativa al tráfico de drogas. Sin embargo, la nueva definición del grupo criminal, concepto nuevo, regulado en el art. 570 ter del C.Pen. , sí puede permitir la persecución penal de tales agrupaciones que sin llegar a considerarse como delincuencia organizada, merecen un mayor reproche penal que la mera coautoría. Además, la aplicación del art. 570 ter C.Pen. será muy importante a los efectos de la persecución patrimonial de dichos grupos debido a la reforma que también se ha operado en el art. 127 C.Pen. Aunque hay que tener en cuenta que el nuevo concepto jurídico puede originar problemas de interpretación y por ello desde la Fiscalía Antidroga se considera que sería conveniente concretar los requisitos del tipo para distinguirlo de los casos de coautoría. Los requisitos del tipo de grupo criminal del art. 570 ter C.pen. se pueden deducir : 1º) Por exclusión, respecto a la definición de organización criminal del artículo 304 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 570 bis y jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo: lo que no es organización es grupo. Es decir, cuando no haya a) carácter estable o por tiempo indefinido, y b) actuación coordinada con reparto de diversas tareas o funciones, nos encontraremos ante un grupo criminal. 2º) Del Documento ENFOPOL 161. REV-3 del Grupo de Trabajo sobre Crimen Organizado de la Unión Europea, que establece los indicadores para conceptuar a un grupo criminal como “organizado”, que debe presentar al menos “seis” de tales indicadores. Cuando no se reúnan los seis indicadores podría ser grupo y no organización. Dicho DOCUMENTO ENFOPOL 161. REV-3, establece el sistema de los “once indicadores”. Ello significa que para poder considerarse delincuencia organizada deberán concurrir las siguientes notas distintivas o indicadores: 1. Colaboración entre dos o más personas. 2. Reparto específico de tareas. 3. Período de actuación prolongado o indefinido. 4. Existencia de jerarquía, disciplina o control. 5. Sospecha de haber cometido delito penal grave. 6. Actividad de ámbito internacional (España incluye la operatividad interprovincial al considerar que tal radio de acción supone ya una importante característica de infraestructura organizativa). 7. Uso de violencia o intimidación. 8. Empleo de estructuras comerciales o empresariales. 9. Implicación en blanqueo de dinero. 10. Uso de influencia o corrupción (sobre políticos, medios de comunicación, administración pública, autoridades judiciales o sobre la actividad comercial). 11. Motivados por la búsqueda de beneficios o poder. Según el DOCUMENTO ENFOPOL 161. REV-3 para conceptuar a un grupo criminal como “organizado” éste debe presentar al menos “seis” de tales indicadores. Como obligatorios deben reunir los números 1, 3, 5 y 11 y dos adicionales (del resto de los once). España, por ejemplo, utiliza como adicionales los números 2 y 6. Así pues, si no se reúnen alguno o algunos de esos 6 indicadores, pero nos hallamos ante 305 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- un supuesto de delincuencia organizada, podríamos estar en presencia de un grupo criminal del art. 570 Ter C.Pen. 3º) De la Exposición de Motivos de la L.O. 5/2010 que habla de “formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes.” El legislador nos indica en el Preámbulo de la Ley de reforma del Código Penal la finalidad de incluir junto a la persecución de la delincuencia organizada la de los grupos criminales. Y establece claramente que ha de considerarse como grupo criminal aquel que, sin reunir los requisitos de organización criminal, se trata de un supuesto de concertación criminal. 4º) Finalmente, es obvio, los requisitos del concepto de grupo criminal se deducen de la redacción del propio art. 570 ter del C.Pen. : - más de 2 personas, - actuación concertada, y - finalidad de cometer delitos. Así pues, el grupo criminal se encuentra en un escalón intermedio entre la organización criminal y la coautoría. Y a la vista de todo lo anterior, la diferencia esencial que existe entre dichos grupos y la mera coautoría es que ésta surge para un delito concreto y el grupo criminal tiene la nota de vocación de cometer varios delitos, lo que implica un plus de peligrosidad, y ello independientemente de que se cometa uno solo , porque el art. 570 ter 1 al establecer las penas habla de “uno o más delitos graves”, ”cualquier otro delito grave” o “cometer uno o varios delitos menos graves”, por lo que es suficiente con que se cometa uno solo. En resumen, dicha vocación de cometer varios delitos y ese plus de peligrosidad es lo que define el grupo criminal y tales notas se podrían deducir de varios indicadores objetivos que determinarían la existencia del grupo criminal: 1. la actuación en más de un partido judicial dentro de la misma provincia o en distintas provincias; 306 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. la comisión de diversos tipos de delitos (tráfico de drogas, de armas, de explosivos, de medicamentos, contra el patrimonio, prostitución, blanqueo de capitales …); 3. un período de actuación mínimamente prolongado, aunque no haya vocación de permanencia ni estabilidad; 4. los vínculos familiares o afectivos de los miembros del grupo; 5. la búsqueda de beneficios económicos; 6. el empleo de violencia o intimidación; 7. la falta de medios de vida lícitos de la mayor parte de los integrantes del grupo (a los efectos de aplicar el Art. 127 C.Pen.). Se podría concluir, en definitiva, que la concurrencia de un mínimo de dichos indicadores nos haría estar en presencia de un grupo criminal para poder apreciar el Art. 570 ter C.Pen. En esencia, lo que se exige es una mínima reiteración y coordinación en la actividad del grupo, sin llegar a la permanencia o estabilidad y reparto de funciones o jerarquía de la organización. Y al menos desde la Fiscalía Antidroga lo que se percibe es que dicha reiteración y coordinación facilita la comisión de delitos por el grupo, tanto en la ejecución del delito como en el desplazamiento del grupo por diversos partidos judiciales para cometer no un solo tipo de delito, sino varios, incrementándose , por tanto, la peligrosidad. Ha sido el caso, por ejemplo, del grupo desarticulado este año por la Guardia Civil de Oviedo que se dedicaban principalmente al tráfico de drogas en Asturias, pero que aprovechando esa actividad conjunta planificaron trasladarse a la provincia limítrofe de León para cometer un robo con violencia, con utilización de armas de fuego y detención ilegal de un empresario leonés y sus empleados. 307 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13.- DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL COMETIDOS POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO. Fiscal Superior del Principado de Asturias. En este ámbito hay que destacar que durante el pasado año 2010 no ha existido ningún supuesto de estas características. De los datos extraídos de los soportes informáticos se deduce la existencia de 6 supuestos dentro del título VII del Código Penal; sin embargo, se trata tan solo de denuncias interpuestas por particulares que fueron finalmente archivadas, por lo que en ningún caso se acusó por tal delito. El resto de supuestos incluidos dentro de ese Título, y que consta en la Estadística General de Delitos, la autoría corresponde a particulares (artículo 173.1º del Código Penal), por lo que no hay que efectuar observación alguna sobre este aspecto. 308 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14.- FISCALÍA ANTIDROGA DE ASTURIAS. Fiscal Delegado. D. JOSÉ PERALS CALLEJA. 1. Introducción Se presentan los datos estadísticos de las sustancias intervenidas y número de detenidos (datos estos aportados por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil), así como de la actividad jurisdiccional a partir de los datos de la oficina de Fiscalía. 2. Datos estadísticos a. Sustancias intervenidas y número de detenidos Los datos aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) sobre las cantidades de sustancias intervenidas y número de detenidos en el año 2010 es el siguiente: Sustancia estupefaciente Cantidades Heroína -grs.Cocaína -grs.Hachís -grs.Marihuana –grs.Plantas de cannabis MDMA(éxtasis) -unidadesSpeed -grs.Psicotrópicos -unidadesLSD – unidades- 4.628,20 7.575,40 11.112,61 64.665,53 277+ 8.700 grs. 30 + 8.022 grs. Ketamina -grs.- 2,62 Detenidos 325 2.152,82 1.696 12 309 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuadro comparativo: Gramos/años Heroína Cocaína Hachís Marihuana Plantas cannabis 2005 2006 4.808,20 878,50 790.637,12 16.120,45 93.555,06 103.928,65 123,60 2.107,29 de 78.050 grs. y 21 6.000 grs. y 145 plantas plantas 2007 2008 2009 7.535,83 21.663,14 83.975,46 71.012,80 302 1.788,19 18.489,94 216.619,51 3.724,78 89 252,05 26.741 235.009,07 22.625,01 37.602,50 grs. + 116 plantas 2010 113,6 2.361,25 4.628,20 7.575,40 11.112,61 64.665,53 277+ 8.700 grs. 9,5 uds. + 14,37 30 + 8.022 grs. grs. 112,4 2.152,82 1476 1.696 17 0,6 362 196 11.226,10 302 MDMA(éxtasis)unidades- 193 uds. y 0,800 940 grs. 163 uds. y 28 7,6 grs. Speed Psicotrópicos ----unidadesLSD – unidadesKetamina Detenidos 212 2.486 74,30 2.064 12 34 356 1 3 342 198,1 1.218 unid. y 5 grs. 8 7,7 415 12 2,62 325 b. Procedimientos incoados Durante el año 2010 se han incoado en el Principado de Asturias los siguientes procedimientos por tráfico ilícito de drogas: TIPO DE PROCEDIMIENTO Nº de procedimientos Diligencias Previas 190 Diligencias Urgentes 1 Procedimientos Abreviados Sumarios 104 3 Y por blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas el nº de procedimientos incoados en 2010 es de dos procedimientos de Diligencias Previas y tres Procedimientos Abreviados. 310 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La distribución por partidos judiciales de los procedimientos incoados es la siguiente: Diligencias Previas 62 5 14 3 1 1 3 3 2 Oviedo Mieres Siero Lena Grado Llanes C. Onís Infiesto C. Narcea Tineo Gijón Villaviciosa Avilés Castropol Luarca Pravia Langreo Laviana TOTAL Diligencias Urgentes 1 Sumarios 3 33 2 47 1 1 5 7 190 1 3 Cuadro comparativo : 2004 Diligencias Previas 2005 2006 2007 2008 2009 2010 189 146 169 209 263 190 4 1 1 3 1 1 45 21 25 29 152 211 104 7 8 6 10 8 16 3 175 Juicios rápidos Procedimientos Abreviados Sumarios c. Juicios orales Así mismo se han incoado los siguientes juicios orales en el año 2010: 311 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ÓRGANO JUDICIAL SECCIÓN 2ª de la Audiencia Provincial Procedimientos Abreviados 36 SECCIÓN 3ª de la Audiencia Provincial 17 25 SECCIÓN 8ª de la Audiencia Provincial 12 2 Juzgados de lo PENAL de OVIEDO 36 Juzgados de lo PENAL de GIJÓN 16 Juzgados de lo PENAL de AVILÉS 8 Juzgados de lo PENAL de LANGREO 6 TOTAL Sumarios 131 6 33 d. Revisión de sentencias Como consecuencia de la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia se han revisado el siguiente número de condenas por tráfico de drogas: Ejecutorias en que se ha informado en contra de la revisión ......165 Ejecutorias en que se ha informado a favor de la revisión………..65 Total de Ejecutorias revisadas …………………………………….... 230 Comentario a los datos estadísticos Los datos del año 2010 relativos a los procedimientos reflejan un descenso en la incoación de Diligencias Previas y sumarios por tráfico de drogas con respecto al año precedente, descenso que obedece a las actuaciones de las F.C.S. en el tráfico de drogas, que no persiguen de una manera indiscriminada el tráfico de sustancias 312 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- estupefacientes a pequeña escala (el “menudeo”) , sino que en base a la constatación de la existencia de diversos “puntos negros” de venta de droga se procede a la investigación de los mismos para así poder detener a las personas situadas en un escalón superior, proveedores de los vendedores de la calle, dando así prioridad , tal y como se ha indicado por la Fiscalía Antidroga, a operaciones por tráfico de drogas dirigidas contra grupos o redes dedicados específicamente a ello. Es por tanto, uno de los objetivos tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil la desarticulación de muchos de estos grupos, que originan un solo procedimiento judicial, pero un gran número de detenidos, y que sí sirven para perseguir eficazmente el delito de tráfico de drogas. De hecho, se puede observar que el número de D.P. ha descendido de 263 en 2009 a 190 en 2010 , y que sin embargo el número de detenidos ha aumentado de 302 a 325. Como ejemplo demostrativo de lo anterior, en el año 2010 se han celebrado diversos juicios en las tres secciones de la Audiencia Provincial de operaciones antidroga realizadas en los años precedentes:  Sumario 4/09 de Gijón 1, Operación Renata , con 13 acusados  Sumario 2/08 de Gijón 2, Operación Arena, con 7 acusados  D.P.3226/08 de Gijón 2, Operación Coquina, con 5 acusados  D.P. 5589/08 de Gijón 2, Operación Ferralla, con 9 acusados  D.P. 52/08 de Oviedo 2, Operación Debuta, dividida en 3 piezas, con 30 acusados  D.P. 2580/07 de Oviedo 3, Operación Menaje, con 9 acusados  D.P.2765/07 de Mieres 1 , con 7 acusados  D.P.3862/08 de Oviedo 3, con 7 acusados 313 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  D.P.2090/09 de Oviedo 4, Operación Falla, con 3 acusados  Sumario 2/08 de Mieres 3 , con 6 acusados. En definitiva, se estima que el camino seguido por las F.C.S. es el adecuado a la hora de afrontar el tráfico de drogas, debiendo potenciarse a las unidades de Policía Judicial dedicadas ala investigación de dichos delitos desde la óptica del crimen organizado. 314 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 15.- PROTECCIÓN DE DISCAPACES Y TUTELAS Fiscal Superior del Principado de Asturias. En este ámbito debemos precisar que no se pudo constituir en esta Fiscalía la Sección especializada de Discapaces y Tutelas, tal como había indicado la Instrucción de la F. G. E. de diciembre de 2009, como consecuencia de la renuncia de la Fiscal Coordinadora de la Sección Civil, a llevar tal Sección, teniendo en cuenta que la misma lleva también medio Juzgado de Instrucción de la Capital, y está integrada en los cuadros de señalamientos y servicios generales. Por ello, esta Jefatura interesó a la Inspección Fiscal la creación de una nueva plaza en la Fiscalía de Oviedo, en razón de organizar este servicio de acuerdo con las previsiones de la Instrucción de la F. G. E. Como consecuencia de ello, el día 30 de diciembre ha tenido efectividad dicho aumento, y así finalmente se ha constituido dicha Sección a principios de 2011, integrada por los Fiscales D. TOMAS ÁLVAREZ BUYLLA y Dª. Mª EUGENIA PRENDES, una vez que concluyó el plazo concedido por la Jefatura para que presentaran las correspondientes solicitudes. El marco objetivo de su actuación es el de la propia Instrucción de la Fiscalía General del Estado, y será en el 2012 cuando se facilitarán datos concretos de su actuación. Dicha materia en el 2010 ha sido despachada por los cuatro Fiscales adscritos a la especialidad de Familia, bajo la coordinación de la Fiscal Dª. ALICIA SECO BERCIANO, quienes han realizado todas las actuaciones en este ámbito, sobre todo el aspecto jurisdiccional (presentación de demandas, escritos de contestación, asistencia a vistas…), y un control general de las residencias de la 3ª edad, manteniendo un contacto 315 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- constante con los responsables de la Consejería de Bienestar social, con la finalidad de detectar la mas mínima irregularidad, y promover en su caso las actuaciones pertinentes. Debemos destacar en este aspecto, tal como dijimos, la renuncia de dicha Fiscal a constituirse como Coordinadora de la Sección de Discapaces, dada su preferencia por la coordinación general de la materia Civil y Familia. Por lo que respecta a los procedimientos judiciales, se presentaron 297 Demandas por el Ministerio Fiscal, ante los Juzgados de Primera Instancia. En materia de diligencias informativas, la estadística refleja en términos semejantes a años anteriores la actuación del Fiscal en orden a la previa comprobación de la situación de presunta incapacidad denunciada o conocida. Durante el año, se incoaron 456, quedando pendientes a 31 de diciembre 115. Se dictaron 166 sentencias estimatorias de lo solicitado por el Fiscal. Desestimatorias 3. Por lo general, la noticia de la situación llega a través de la comunicación de los Servicios asistenciales públicos o por testimonio de actuaciones judiciales sobre internamientos, o, en menor medida, por mediación de la Seguridad Social. Las diligencias de investigación facilitan, desde luego, la toma de decisiones en orden al planteamiento en sede judicial de la incapacidad. Permiten, además, la constatación de las circunstancias sociales, familiares y económicas en que se desenvuelve la vida de la persona presuntamente incapaz. Se facilita de ese modo tanto la adopción de medidas cautelares de protección como la mejor concreción del ámbito de incapacitación que haya de instarse, facilitando de ese modo la decisión judicial sobre el alcance de la incapacidad. En ese sentido, merece destacarse, una vez más, la 316 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- eficaz colaboración que recibe el Fiscal de los Servicios Sociales, así como de los Médicos Forenses, a los que se acude para completar la investigación. Los internamientos urgentes producidos con intervención del Fiscal, ascendieron a 553, cifra algo superior a la del año anterior (534). En cuanto al control y vigilancia por el Ministerio Fiscal en las tutelas de las personas incapaces, recogido en la Instrucción de la F. G. E. 4/08, hay que hacer constar que los Fiscales encargados de las incapacidades controlan a través de los Juzgados las incidencias correspondientes, no constando que se haya producido delito alguno que afecten a personas mayores o con discapacidad, relacionados con el aspecto que estamos comentando. Con referencia a los Expedientes de Tutela y Curatela, se incoaron 328 dictaminándose por el Fiscal 331. Y por último se incoaron a instancias de particulares, 2 expedientes de protección patrimonial (Ley 41/03). Internamientos psiquiátricos Según los datos remitidos por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Salud Mental., se produjeron un total de 2.152 ingresos de los que 1.317, fueron reingresos y 835 primeros ingresos. En cuanto a las modalidades 1.765 fueron voluntarios, 45 por autorización judicial, 333 forzosos, 4 de carácter judicial penal y 5 urgentes. El número de expedientes incoados en Fiscalía ascendió a 553, habiéndose despachado todos ellos por el Ministerio Fiscal. La intervención del Fiscal, en las autorizaciones de internamiento interesadas conforme a la L. E. C. así como en las concedidas "a posteriori" en los casos de 317 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- urgencia, sigue procurando el máximo rigor en cuanto a la comprobación de los antecedentes tanto médicos como familiares o de otro tipo en base a los que se interesa el internamiento, manteniéndose la concordancia entre el dictamen Fiscal y la resolución judicial. Se mantiene la situación expuesta en memorias anteriores sobre la inexistencia, en Asturias de Centros de internamiento de incapaces, en el sentido tradicional del término. La reforma del sistema sanitario psiquiátrico en esta comunidad, en lo que a la problemática de los internamientos de larga duración se refiere, llevó al cierre del antiguo "manicomio" de La Cadellada en Oviedo y al establecimiento de unidades psiquiátricas en los hospitales para el tratamiento de los pacientes con brotes agudos de su enfermedad y a la creación de centros de día, para el seguimiento ambulatorio de los mismos. En esta materia no se han registrado en la Comunidad, incidentes dignos de mención, ni denuncia alguna ante la Fiscalía o los Juzgados por posibles excesos en relación con la situación o tratamiento de los pacientes ingresados. La cuestión, que, ya puesta de relieve en otras ocasiones, sigue suscitándose en alguna ocasión, es precisamente la insuficiencia o insatisfacción por el sistema actual, en relación con determinados pacientes, cuya enfermedad mental les aboca a situaciones de potencial peligro para si mismos o para los demás. Y especialmente para aquellos que habiendo ya sido juzgados por hechos violentos, una vez cumplido el periodo de internamiento, quedan en libertad, o de quienes, rebeldes a recibir la posible atención de los servicios sociales o incapaces de ello por no asumir los mínimos de colaboración necesarios, por su situación de extrema penuria y ausencia de familiares 318 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- que puedan hacerse cargo de los mismos, deambulan por las calles en la mas penosa situación. En cuanto a los ingresos psiquiátricos juveniles ascienden a 64 (36 primeros ingresos y 28 reingresos). De éstos 60 fueron voluntarios y 4 con autorización judicial. Residencias de la tercera edad El tema de los problemas derivados de la falta de atención a las personas ancianas y su derivación en la proliferación de residencias geriátricas, por propia sensibilidad y por la específica situación de esta Comunidad, a la cabeza del país en cuanto al índice de envejecimiento, ha sido objeto de preocupación constante de quien suscribe y de la Fiscalía. En tal sentido, y en la línea de años anteriores hemos asumido personalmente los casos de mas trascendencia - tanto Diligencias de Investigación de Fiscalía, como procedimientos penales - en relación con posibles situaciones de lesión de derechos de personas acogidas en determinados centros privados, generalmente clandestinos, bien por detención, ilegal, falsedad documental o estafa - nos hemos mostrado siempre abiertos a la participación en reuniones con la Administración, en intervención en mesas redondas y congresos sobre esta materia. Como consecuencia de ello o como resultado, también de una mayor sensibilización social sobre el tema, las situaciones abusivas detectadas y denunciadas en el acogimiento residencial de ancianos, han venido espaciándose y disminuyendo hasta el punto de que durante el año 2010 no se han producido supuestos relevantes de esta naturaleza. Insistimos en la imposibilidad de una actuación directa de vigilancia y control de los establecimientos geriátricos, pues con independencia de las consideraciones 319 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- previas sobre su imposible equiparación con la actuación inspectora propia de la Administración, resulta de todo punto imposible ante el número de establecimientos existentes en el territorio. Se indica a continuación la última relación de ellos que obra en esta Fiscalía del año 2010: ASTURIAS: 2010 ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (RESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS) 1.- TOTAL CENTROS/ESTABLECIMIENTOS: 285 2.- TOTAL DE PLAZAS 13.640 CONCERTADAS: 4.117 2.1-PLAZAS GESTIONADA POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO ERA: 1.375 • PLAZAS BENÉFICO SOCIALES: • PLAZAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: 2.2 - PLAZAS EN CENTROS PRIVADOS: 2.721 176 7.704 Al haberse constituido ya formalmente la Sección de Discapacidades en esta Fiscalía, tal como comentamos anteriormente, se podrán realizar en este año 2011, las preceptivas visitas a las diversas Residencias de la 3ª edad. El trabajo será arduo teniendo en 320 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- cuenta la multiplicidad de Centros, tal como se desprende del anterior cuadro, pero los dos Fiscales adscritos a dicha Sección harán todo lo que esté de su mano para efectuar su labor, ya que además han sido liberados de gran parte del despacho de asuntos penales, para poder concentrar todo su trabajo en la misma. 321 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16.-PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PENAL: EJECUTORIAS. Fiscal Superior del Principado de Asturias. La Instrucción Nº 1/2010 de la Fiscalía General del estado, sobre las funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales, motivó en esta Fiscalía una serie de actuaciones, para el puntual cumplimiento de la misma. Así a instancia de la Inspección Fiscal se remitió un escrito sobre las medidas de carácter organizativo para las Ejecutorias y sobre el sistema de recepción y notificación de sentencia, que reproducimos mas adelante. Siempre ha sido objeto de nuestra preocupación, el control de la fase de ejecución de la sentencia ya que si éste no se efectúa correctamente, lo acordado en el fallo no tendría eficacia alguna. Asimismo como consecuencia del nombramiento de Fiscal Decano en la Fiscalía de Oviedo, se estimó que uno de los ámbitos de su competencia sería el encargado de vigilar el correcto funcionamiento del sistema de trabajo establecido en la Instrucción, conjuntamente con el Fiscal Superior y estableciéndose asimismo una Red de Fiscales en cada una de las Sedes Territoriales de Avilés y Langreo y la Fiscalía de Área de Gijón, para el efectivo control de las Ejecutorias. Igualmente a partir de primeros de este año 2011, una vez superadas las dificultades de la aplicación informática, se ha procedido ya al correspondiente registro de las Ejecutorias, y ello pese al aluvión de causas como consecuencia de la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, para las revisiones de condenas correspondientes, especialmente las que afectan a los delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. 322 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Reproducimos seguidamente el informe remitido a la Inspección Fiscal: … “EXCMO. SR.: En relación a su escrito del pasado 30 de julio, referido a Instrucción 1/2010, de la F. G. E sobre las funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos Penales, pongo en conocimiento de V. E., los siguientes extremos: A).- Medidas de carácter organizativo para el control de las ejecutorias: En las diversas Sedes de esta Fiscalía del Principado de Asturias, incluyendo la Fiscalía de Área de Gijón, un Fiscal de cada plantilla es el encargado de coordinar el control de las ejecutorias. Especialmente en cuanto a la Sede Central de Oviedo, será el Fiscal Decano que se designe, junto con el Fiscal Superior, quienes se encargarán del control específico de esta importantísima actividad del Ministerio Fiscal. En cuanto a los medios personales, dos funcionarios del cuerpo de tramitación, de la Sede Central de Oviedo, se dedican exclusivamente a las ejecutorias, a lo que habrá que añadir el próximo mes de noviembre otro funcionario más que asumirá el registro informático de las mismas. En las Secciones Territoriales de Avilés y Langreo, un funcionario del cuerpo de tramitación, se encargarán de dicho registro. Y en la Fiscalía de Área de Gijón se adjunta escrito de su Fiscal Jefe informando sobre tal aspecto. En todos los casos, debe destacarse la escasez de la plantilla de personal de la Secretaría, puesto de manifiesto en la Memoria del pasado año, así como a la Consejería de Justicia de esta Comunidad Autónoma, habiéndose solicitado en reiteradas ocasiones el aumento de la plantilla. Así se ha conseguido para la Sección de Avilés y la Fiscalía de Área de Gijón el incremento de un 323 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- funcionario para el próximo año 2011, no así en la Sede de Oviedo, cuya plantilla lleva congelada desde hace cuatro años. B).Sistema de recepción y notificación de sentencias: En las diversas Sedes de esta Fiscalía por turnos semanales un Fiscal de la plantilla está de permanencia para recibir las notificaciones de las sentencias. Como consecuencia de la Instrucción 1/2010, dicho Fiscal es el encargado de firmar éstas, dando cuenta inmediata a los funcionarios encargados de los registros informáticos, siendo por lo tanto el punto de partida para el consiguiente registro de las Ejecutorias. No se hace preciso ningún medio material o personal adicional, ya que dicha función está asumida por los Fiscales correspondientes en turno rotatorio. Es todo cuanto tengo el honor de informar a V. E. sin perjuicio de que se requiera alguna ampliación o aclaración…” Asimismo se dirigió oficio a todos los Juzgados para que se notificara a la Fiscalía la resolución incoando la Ejecutoria, con la finalidad de incorporarlo al registro informático. Propio de la fase de ejecución es todo lo referido a Vigilancia Penitenciaria, a cuya Memoria contenida en este mismo Capítulo nos remitimos. En todo caso debemos insistir en este lugar sobre la inmediatez en el despacho de los diversos expedientes, que implica la presencia diaria del Fiscal adscrito, en el propio Juzgado, lo cual dificulta el correspondiente registro en la aplicación informática, pues ello supondría un retraso en el despacho de hasta dos o tres días, como consecuencia de registrar la entrada, remitirlo al Fiscal, registrar la salida y posterior envío al Juzgado. Haremos todo lo posible para resolver este problema para así compaginar el despacho rápido e inmediato con la incorporación de los expedientes a la aplicación informática, pues hay que destacar aquí que un solo Fiscal despacha 324 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- mas de 9.000 expedientes al año, aparte de su trabajo ordinario en el ámbito penal, y que tampoco disponemos de funcionarios suficientes para el apoyo de dicha función. Finalmente destacar que esta Jefatura despacha personalmente todas las Ejecutorias relativas a las Acumulaciones de Condena del artículo 76.2 del Código Penal, referidas a todo el Territorio de la Comunidad Autónoma. Materia ésta decisiva a la hora de fijar los máximos de cumplimiento de pena, y que está necesitado de una unificación de criterios, pues la propia Jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy cambiante, acudiendo en alguna ocasión a la normativa Constitucional para fijar un máximo de veinte años de cumplimiento, para así evitar que la pena privativa de libertad suponga un trato degradante e inhumano, y en otras ocasiones a la llamada Doctrina Parot que supone todo lo contrario, es decir, un aumento sensible en el límite total de cumplimiento de pena privativa de libertad. 325 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANEXOS Se adjunta el correspondiente soporte informático conteniendo las Estadísticas de la Fiscalía del Principado de Asturias, dada la imposibilidad de ser insertadas como en años anteriores. 326 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ÍNDICE CAPITULO I.- INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL MINISTERIO FISCAL A) Incidencias personales. 1. Fiscales......................................................... 1 2. Fiscales sustitutos.......................................... 5 3. Personal de Secretaría.................................... 6 B) Aspectos organizativos. a) Medios materiales 1. Locales......................................................... 2. Vehículos de servicio................................... 3. Material de trabajo....................................... 4. Medios informáticos.................................... 9 11 12 12 b) Organización del trabajo 1. Criterios generales..................................... 2. Guardias..................................................... 3. Especialidades y Delegados…………….. 4. Servicio de Violencia Familiar y de Género 5. Juntas de Fiscalía........................................ 6. Actividades formativas............................... 7. Actividad del Fiscal Superior del Principado de Asturias. 14 18 18 27 29 30 31 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 CAPITULO II.- EVOLUCION DE LA CRIMINALIDAD A) Evolución Cuantitativa 1. Procedimientos incoados........................................... 2. Procedimientos seguidos ante el Tribunal del Jurado 3. Sentencias dictadas.................................................... 4. Grado de conformidad con la petición fiscal............. 5. Retiradas de acusación............................................... 6. Recursos de casación.................................................. 7. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal 8. Incidencia del Protocolo de Conformidad suscrito por la F.G.E. y C.G.A. 59 59 60 62 64 64 64 65 B) Evolución cualitativa 1. Delitos de tráfico de drogas....................................... 2. Delitos contra las personas........................................ 3. Delitos contra la libertad sexual................................ 4. Delitos contra el patrimonio y contra los intereses. Socioeconómicos........................................................ 5. Delitos contra la Hacienda Pública............................ 6. Delitos contra la libertad............................................ 7. Delitos contra el honor............................................... 8. Otros delitos............................................................... 9. Faltas.......................................................................... 66 66 68 69 71 72 72 72 73 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 CAPITULO III.- LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO FISCAL A) En los distintos órdenes jurisdiccionales 1. En el orden penal........................................................ 2. En el orden civil........................................................... a) Datos generales................................................ b) Procesos matrimoniales................................... c) Procesos de filiación........................................ d) Incapacidades................................................... e) Tutela civil de derechos fundamentales............ f) Materia Mercantil……………......................... g) Registro Civil................................................... 75 81 81 82 82 82 85 86 86 3. En el orden contencioso-administrativo...................... 4. La intervención del Fiscal ante la Jurisdicción laboral 5. Actividades de Formación del Ministerio Fiscal en el Principado de Asturias. 86 88 89 B) Actuación del Fiscal en el ámbito gubernativo 1. Diligencias de Investigación e Informativas........ 2. Expedientes gubernativos………………... 90 92 C) Intervención del Fiscal en otras materias 1. Relaciones con la Policía Judicial............... 2. Asistencia jurídica gratuita........................... 3. Internamientos psiquiátricos........................ 4. Residencias de la Tercera Edad........... 94 99 101 103 D) Memorias y datos remitidos por la Fiscalía de Área de Gijón y Secciones Territoriales de la Fiscalía 1. Fiscalía de Área de de Gijón........................ 2. Sección Territorial de Avilés........................ 3. Sección Territorial de Langreo...................... 105 139 141 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 CAPITULO IV.- CUESTIONES DE INTERES CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO 1. Violencia Doméstica y de Género.................................. 151 2. Protección de Víctimas.................................................. 165 3. Menores………………………………………………. 177 4. Vigilancia Penitenciaria……………………………… 186 5. Delitos Económicos…………………………………… 199 6. Siniestralidad Laboral..................................................... 206 7. Medio Ambiente y Urbanismo..……………………. 226 8. Seguridad Vial...............................................…………. 265 9. Extranjería……………………………………………. 278 10. Delincuencia Informática…………………………….. 290 11. Cooperación Judicial Internacional…………………... 298 12. Criminalidad Organizada…………………………….. 301 13. Delitos de torturas y contra la Integridad Moral cometidos por Autoridad o Funcionario Público……………………. 308 14. Fiscalía Antidroga…………………………………….. 309 15. Protección de Discapaces y Tutelas…………………… 315 16. Procedimientos de Ejecución Penal: Ejecutorias……… 322 Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ANEXOS CUADROS ESTADÍSTICOS……………………………………….326 Es cuanto tengo el honor de someter a la consideración de V.E. Oviedo, a 31 de marzo de 2011. Fdo.: Gerardo Herrero Montes.