C. Nuñez. Trabajo Y Derecho En El Tiempo Presente

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NÚM. 26, JUNY 2012, ISSN: 1137-7038, pp. 51-64 TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE BREVES REFLEXIONES PARA EL DEBATE Departamento Cayetano Núñez González de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Instituto Universitario Polibienestar Universitat de València Social Recepció: febrer 2012; aceptació: maig 2012 R E S U M E N Las nuevas tecnologías permitieron al capitalismo expandirse como sistema de pro- ducción y de organización de las relaciones sociales, mediante la creación de un mercado global. La ideología neoliberal impulsó al mismo tiempo un proceso de destrucción mundial del Estado del bienestar, en el que la reducción de los dere- chos laborales y de protección social juega un papel clave. Esta disminución paula- tina de los derechos de la clase trabajadora, a favor de la empresa, ha sido objeto de sucesivas reformas en absolutista. Este España, siendo la de febrero de este año la más radical y trabajo analiza las consecuencias humanas de esta transforma- ción, a la vez que se exponen algunas ideas para la reflexión crítica y opositora a esta tendencia de precarización de la dignidad humana. PALABRAS CLAVE: Trabajo, derecho del trabajo, globalización, mercado global, flexibilidad, desregulación laboral, nuevas tecnologías, derechos humanos, derechos laborales, democracia, enseñanza del derecho. Introducción Hoy en día, lo nuevo y lo viejo se mezclan según criterios inestables, poco codificados y difíciles de conocer.1 No obstante, es necesario reflexionar sobre cómo es el Mundo actual y hacia dónde se dirige, si queremos conocer el modo de intervenir en él. 1. Las nuevas tecnologías como descubrimiento Los cambios sociales que configuran nuestra sociedad suelen estar vinculados a los diferentes descubrimientos realizados por la Humanidad2 y, estando como está detrás de todo saber o conocimiento una lucha de poder,3 su posesión ha determinado el control de una parte de la misma sobre DE SOUZA SANTOS, La Caída del Angelus Novus: ensayos para una nueva teoría social y una nueva práctica política, ILSA, Bogotá 2003, p. 17. 2 DE SOUZA SANTOS, ob. cit. (2003), p. 69, afirma que el descubrimiento es una relación de poder y de saber, «es descubridor quien tiene mayor poder y saber (…). Es la desigualdad del poder y del saber la que transforma la reciprocidad del descubrimiento en apropiación del descubrimiento. En este sentido, todo descubrimiento tiene algo de imperial, es una acción de control y sumisión». 3 FOUCAULT, La verdad y las formas jurídicas, GEDISA, Barcelona 1980. 1 51 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 otra. Cada descubrimiento ha marcado una época distinta, en torno a la cual los distintos pensamientos e ideologías han perfilado las transformaciones hasta llegar al día de hoy. En este sentido, tanto por proximidad histórica, como porque sus consecuencias son las que, todavía, determinan nuestra forma de vida, la máquina vino a condicionar un nuevo modo de entender el mundo. Su utilización modificó los patrones productivos existentes hasta el momento, en los que trabajo y capital se vinculaban en la persona del artesano, para dar paso a un sistema donde el trabajador se separa de los medios de producción. El uso de la máquina requiere la disponibilidad de un mayor capital, concentrando la propiedad de los medios de producción en las manos exclusivas del capitalista y estableciéndose como consecuencia un nuevo tipo de relación entre este como propietario y quien para él trabaja. Cambia también la organización del trabajo que, jerarquizado, se divide y especializa. Y cambia la estructura de la población trabajadora: el artesano se hizo, excepcionalmente, fabricante, pero fundamentalmente asalariado. El campesino abandona el campo y acude a la ciudad en busca de trabajo.4 Surge así el capitalismo, mediante la concentración de los medios de producción y el aprovechamiento de sus beneficios. Y nace así la clase obrera y el trabajo asalariado, base de la posterior aparición del Derecho del Trabajo. Las modificaciones generadas por la aparición del maquinismo y de la sociedad industrial fabril se dejan aún sentir, porque sus manifestaciones son las que imponen nuestro modelo de comportamiento. Sin embargo, de un modo consciente o inconsciente, se perciben ya los efectos de un nuevo tiempo. Estamos en la fase de transición hacia una nueva época cuyos perfiles empiezan a consolidarse. TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE Una época en la que el papel estelar pertenece a las nuevas tecnologías, descubrimiento a través del cual se escriben ya las transformaciones presentes y futuras. El misterio actual es conocer quién se hace con su «dominio», a qué objetivo destinará su control y los contrapesos con los que su expansión puede encontrarse. Desde luego, hay quien parte con una ventaja que no piensa desaprovechar: el poder que las nuevas tecnologías proporcionan, entendido como modo de actuar,5 en ningún momento fue expropiado a la economía privada.6 Lejos de limitar su influencia, puede decirse que las utilidades de la revolución tecnológica han proporcionado al capital el instrumento que necesitaba para su expansión, tal y como utilizó la máquina en sus orígenes para constituirse como modo de producción.7 Las consecuencias están claras. Si la máquina permitió al capitalismo modificar la sociedad al ritmo de sus caballos de vapor, las nuevas tecnologías, con su insaciable capacidad reproductiva, están permitiendo que su actual «metamorfosis»8 se materialice a una velocidad vertiginosa. Son el combustible de una economía que, por cierto, no se mueve sola: su ruta está marcada al ritmo de la escala ideológica neoliberal que, con el sustento de la propiedad privada, compite en el mercado para obtener su premio favorito: mayores beneficios, mayores riquezas. 2. Mercado global Qué duda cabe, si la competencia transcurre en el mercado, la superación de las barreras del tiempo y el espacio proporcionada por las nuevas tecnologías aumenta considerablemente las posibilidades del juego económico. Como resultado, ha surgido una nueva economía a escala mundial, denominada informacional ALBIOL MONTESINOS y SALA FRANCO, Derecho del Trabajo. Tomo I. Fuentes y relaciones colectivas, Tirant lo Blanch, Valencia 2002, pp. 24 ss. 5 RAMONEDA, Después de la pasión política, Santillana 2002. 6 Vid. FORRESTER, El horror económico, Fondo de Cultura Económica 1997, p. 53. 7 CASTELLS, M., La sociedad red, Alianza Editorial, Madrid 1999, p. 45, a quien corresponden las ideas expuestas en el párrafo. 8 IANNI, O., Teorías de la globalización, Siglo XXI 1999, p. 31. 4 52 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 y global.9 Informacional porque la productividad y competitividad de las unidades o agentes de esta economía dependen de su capacidad para generar, procesar y aplicar con eficiencia la información basada en el conocimiento. Global porque la producción, el consumo y la circulación, así como sus componentes, están organizados a escala global, bien de forma directa bien mediante una red de vínculos entre los agentes económicos. Es informacional y global porque la productividad se genera y la competitividad se ejerce por medio de una red global de interacción. En definitiva, una economía con la capacidad de funcionar como una unidad en tiempo real y a escala planetaria. El mercado global es, de esta forma, el nuevo terreno de juego que ha ido diseñándose mediante un proceso de integración económica internacional, impulsado por la disminución progresiva de las barreras arancelarias, la existencia de un mercado financiero planetario, la revolución de las comunicaciones y el transporte,10 la división internacional del trabajo y los sistemas flexibles de producción. La llamada «mundialización» neoliberal no es otra cosa que el resultado de la evolución del capitalismo hasta su etapa actual.11 La globalización económica es, de este modo, una manera de regular cultural e ideológicamente las relaciones entre capital y trabajo en el marco de una economía mundializada.12 Dicho en términos más amplios, «cuando hablamos de sistema capitalista no nos referimos solamente a sus aspectos económicofinancieros, sino al conjunto de un sistema de do- TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE minación, con sus componentes mencionados, pero también políticos, militares, sociales, ideológicos, culturales, comunicacionales e informacionales».13 3. Capitalismo flexible, empresa flexible Ahora bien: la «liberación» del capital es incompatible con las estructuras productivas y financieras típicas de la sociedad industrial fabril que, con una constitución mucho más rígida y pesada, presenta graves dificultades para explorar las habilidades que le proporciona la agilidad recién adquirida. De este modo, el capitalismo tiene que reinventarse a sí mismo, buscando en la flexibilidad su proceso liberador,14 aunque el aumento de la competitividad y la acumulación sigan siendo sus objetivos.15 Cuenta para ello con la rapidez de sus desplazamientos. El capital es un bien móvil cuya rentabilidad no conoce fronteras, alimentándose de los lugares y de los procesos productivos que, en cada momento, ofrezcan mayores niveles de competitividad ante el mercado.16 Dispone también de las enormes ventajas que ofrece el mercado global. Permite, por ejemplo, que el capital se fugue al otro extremo del universo antes de que un humano parpadee. Y permite dividir el proceso productivo, seccionándolo y ubicándolo en países diferentes, desplazando su producción a los lugares en los que la protección de los trabajadores sea menor, aumentando la competitividad mediante la reducción de los costes laborales. Este fenómeno, conocido como deslocalización empresarial,17 se está ahora sofisticando a través CASTELLS, M. ob. cit. (1999), p. 89 RAMOS QUINTANA, M.I., «Globalización de la economía y transformaciones del Derecho del Trabajo», Justicia Laboral, mayo/2002, p. 30. SASTRE IBARRECHE, «Algunas claves para un sindicalismo también mundializado», RDS 21/2003, pp. 67 ss. 11 TEITELBAUM, A., Al margen de la Ley. Sociedades transnacionales y Derechos Humanos, ILSA, Bogotá 2007, p. 24. 12 BAYLOS GRAU, A., «Globalización y Derecho del Trabajo: realidad y proyecto», Cuadernos de Relaciones Laborales 15/1999. 13 TEITELBAUM, A., ob. cit., p. 24. 14 RAMOS, «Flexibilidad y nuevos retos laborales: ¿resignación o imaginación?, Relaciones Laborales 8/2001. 15 BERROCAL, «Movilidad y flexibilidad del mercado de trabajo en Europa», RLII/1986. 16 RAMOS QUINTANA, M.I., ob. cit. (2003), pp. 29-34. 17 Sobre el tema, recientemente, PÉREZ DE LOS COBOS, F., «Problemas laborales de la deslocalización de empresas», A.L. 3/2006; SASTRE IBARRECHE, «Deslocalización de empresas (reflexiones desde la perspectiva iuslaboral)», RDS 32/2006. 9 10 53 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 de lo que ha venido a denominarse la deslocalización in situ.18 De un lado, intentando modificar el criterio de la Directiva 96/71/CE: la discutida Directiva Bolkestein de la Unión Europea19 pretendía en su versión original liberalizar el establecimiento de las empresas de servicios, permitiendo su instalación en cualquier Estado miembro y contratando trabajadores del país de llegada bajo las normas laborales del país en el que la empresa tiene su sede. Como consecuencia, la competencia directa entre los diferentes sistemas jurídico-laborales, en un mismo espacio geográfico, podría provocar una caída a la baja de las normas estatales para equipararse a las de menor coste. Considerando que, salvo excepciones,20 en materia de empleo no hay un estándar europeo que vaya más allá de las normas internacionales del trabajo, la tendencia puede desencadenar una uniformidad descendente, a costa de los logros conseguidos históricamente por los trabajadores europeos que, antaño, fueron una referencia para otras realidades. De otro lado, el pretendido «modo 4» de la Organización Mundial del Comercio, con el que no sería necesario trasladar una empresa de un país a otro para ahorrar costes laborales. La propuesta consiste en contratar a las personas allá donde los costes sociales son menores y, con esas condiciones TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE de trabajo y (des)protección, movilizarlos temporalmente y de modo controlado a los lugares donde se encuentra el centro productivo. El Derecho sirve así, bajo la perversa coartada económica de la competitividad, para justificar nuevas formas de explotación, ofreciendo una mayor capacidad de respuesta de las organizaciones productivas a las siempre «amenazantes» fluctuaciones del mercado. No obstante, las consecuencias están claras. Tanto la deslocalización clásica como la deslocalización in situ o, incluso, la deslocalización «interior» mediante el uso de mano de obra informal (economía sumergida dependiente o independiente), nacional o extranjera,21 generan similares efectos colaterales que parecen inherentes a la lógica del mercado: la incertidumbre, la desigualdad, la inmigración, el paro y la pobreza endémica, convertidas en las damas de honor de la economía global.22 Junto a la deslocalización, se va construyendo de modo complementario un nuevo tipo de empresa flexible, cuya lógica consiste en reducir sus dimensiones, cediendo una parte de las actividades que integran su ciclo productivo a otras empresas.23 La descentralización productiva fragmenta el proceso productivo, mediante el uso de contratas externas o empresas de trabajo temporal,24 tejiendo al mismo tiempo una red de empresas y grupos CASSEN, «Acuerdos a costa de los trabajadores», Le Monde diplomatique, noviembre 2005. Directiva relativa a los servicios en el mercado interior de la Unión, aprobada el 12 de diciembre de 2006, aunque con una versión «descafeinada» respecto a su propuesta primaria. Sobre el particular, vid. LLOBERA VILA, M., «Directiva Bolkestein: final ¿feliz?», Le Monde diplomatique, versión española, enero 2007, pp. 22-23. 20 Sobre el particular, vid. infra 11, sobre normativa europea. 21 «La inmigración ilegal está constituyendo en nuestro país un nuevo ejército de reserva para las empresas», LICERAS RUÍZ, D., «Un análisis sindical del Acuerdo para la mejora del crecimiento y el empleo», Revista de Derecho Social 34/2006, P. 223. 22 ETXEZARRETA, «Prólogo», El derecho ciudadano a la renta básica. Economía crítica del bienestar social,(IGLESIAS), Los libros de la catarata, Madrid 1998. 23 MOLERO MARAÑÓN, «Sobre la inminente necesidad de revisar el concepto de empresario en su dimensión jurídico-laboral», Relaciones Laborales, 7/2001, p. 27. ALCALÁ DÍAZ, M.A. «Aspectos económicos e instrumentos jurídico-mercantiles de descentralización empresarial (outsourcing)», RDS 23/2003. 24 Sobre el particular, vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M., Cesión de trabajadores y empresas de trabajo, MTSS, Madrid 1992, «La legalización de las empresas de trabajo temporal en España: crónica de un fracaso legislativo» TL 56/2000, Impacto de las empresas de trabajo temporal en España: de la legalización a la reforma. Marcial Pons, Madrid 2000; LÓPEZ BALAGUER, M. Contrato de trabajo y remuneración en la nueva regulación e las empresas de trabajo temporal, Tirant lo Blanch, Valencia 2000 y CAMPS RUÍZ, L.M., Las empresas de trabajo temporal, Tirant lo Blanch, Valencia 2001. 18 19 54 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 de empresas, nacionales e internacionales, conectadas entre sí. Este vínculo responde en ocasiones a la concentración empresarial, fruto de un proceso permanente de fusiones o absorciones. Y otras veces se caracteriza por la existencia de contactos exclusivamente mercantiles, ya sea con la presencia de una empresa principal económicamente dominante, ya en un plano de relativa igualdad entre ellas. No obstante, esta diversificación y fragmentación del proceso productivo que desencadena la reducción de la dimensión de la empresa es, paradójicamente, tan aparente como real. Aparente, porque las empresas reducen su dimensión formal y con ella sus riesgos, pero al mismo tiempo crece el proceso de concentración y dependencia económica entre las mismas, aumentando su dimensión efectiva y su dominio del mercado a la vez que permanecen jurídicamente independientes. 25 Real, porque este proceso les permite difuminar su perfil, hasta el punto de desconocer cuál es el empresario titular de poder y facultades frente al trabajador.26 4. El trabajo, hoy Como parece fácil deducir, los cambios empresariales descritos necesitan mano de obra adaptable a sus necesidades productivas: una empresa flexible requiere trabajadores flexibles. Las empresas necesitan trabajadores mejor formados, polivalentes, susceptibles de adaptarse con eficacia y prontitud a los cambios tecnológicos y funcionales. Requieren jornadas de trabajo y horarios más flexibles para adaptar estrictamente el tiempo de trabajo a los requerimientos productivos. Eliminar o reducir notablemente la parte fija del salario, vinculando la retribución a los resultados de la empresa o de su propia actividad. Así como disponer de plantillas modulables al compás de las exigencias de la producción, utilizando la vinculación temporal cuando sea necesaria y sin mayores TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE cortapisas y pudiendo, eventualmente, desprenderse de los trabajadores con facilidad. La flexibilidad responde así a consideraciones económicas, exigiendo concesiones de los trabajadores para conseguir el aumento de la eficacia, la productividad y la buena organización de las empresas.27 La nueva realidad empresarial busca dividir la fuerza laboral en dos grupos de trabajadores con los que ganar, según su nivel de protección, más o menos precaria, mayor flexibilidad interna y externa. El trabajo se configura en estos tiempos de modo incierto e inseguro. Las facilidades reclamadas por la empresa para aumentar o reducir su mano de obra, según las circunstancias de la producción y del mercado, son ya perfectamente posibles. Ese ajuste obliga a asumir como inevitable el paso recíproco del empleo al desempleo, aunque humanamente presente los dramas típicos generados por la inestabilidad y la insatisfacción. La movilidad funcional y geográfica y la disponibilidad temporal en la prestación del trabajo son requerimientos básicos de los ciclos productivos adaptables, más allá de que supongan un trastorno para ordenar la vida de las personas. En definitiva, no sólo se cambia el modo de ser sujeto laboral activo, sino que cambian las «maneras de vivir»: los pilares de la coerción uniformadora se agrietan y la liberalización desestructuradora de los modelos de comportamiento genera una imprevisible antropología social que, antes o después, leyes y convenios colectivos deberán interpretar sin tener ya líneas preconstituidas y compartidas.28 Cierto es que la flexibilidad tiene aspectos positivos. La existencia de ciertas modalidades de contratación, como el tiempo parcial o el contrato en prácticas, han facilitado la incorporación al empleo de determinados colectivos, permitiéndoles conjugar sus intereses personales con sus necesi- MOLERO MARAÑÓN, ob. cit. (2001), p. 29. RAMOS QUINTANA, M.I., ob. cit., p. 36. GONZÁLEZ ORTEGA, S., «Cuestiones actuales (y no tanto) del Derecho del Trabajo», TL, 64/2002, p. 32. 27 Vid., JIMÉNEZ GARCÍA, «La flexibilidad como principio básico de las nuevas formas de organización de los recursos humanos», Estudios Financieros-Revista de Trabajo y Seguridad Social, 207/2000. 28 Vid., ROMAGNOLI, U., «Modernización e involución de Derecho del Trabajo», Revista de Derecho Social 28/2004. 25 26 55 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 dades laborales. La jornada anual y otras formas de regulación del tiempo de trabajo permiten a la empresa tener a su disposición y contar con un mayor tiempo de trabajo efectivo cuando su ciclo productivo lo exige, pero a la vez aumenta las expectativas de reducción del tiempo total de trabajo. No obstante estos ejemplos, como otros muchos, pierden su condición favorable para el trabajador cuando su utilidad, como uso y beneficio, se destina exclusivamente en favor de la productividad empresarial. La voluntariedad, la gestión compartida y el control colectivo, particularmente sindical,29 son instrumentos esenciales de garantía para que las nuevas formas de organización productiva permitan su aprovechamiento conjunto. Simultáneamente, una de las salidas a esta incierta e insegura dependencia del trabajo asalariado viene marcada por el fomento del trabajo autónomo, promocionado como ruta de acceso independiente a la vida activa, haciendo hincapié en las satisfacciones que presenta la emancipación organizativa. Sin embargo, la generalización del trabajo independiente, lejos de ser improvisada, es una consecuencia implícita al diseño de la «externalización» productiva.30 La fragmentación del proceso productivo encuentra así un campo abonado mediante el que, sin compromiso laboral alguno, la empresa dispone del trabajo personal que sus circunstan- TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE cias necesitan. Fenómeno que adquiere su estado más refinado cuando, ahora por cuenta propia, es prestado por quien por cuenta ajena lo prestaba con anterioridad.31 Aflora por esta vía un nuevo tipo de trabajador, formal y jurídicamente independiente pero que, por dependencia económica y subordinación organizativa, técnica o productiva, se encuentra desde un punto de vista sociológico en una situación semejante a la del trabajador asalariado: son los llamados autónomos por cuenta ajena o autónomos subordinados,32 ahora denominados autónomos económicamente dependientes desde la Ley 10/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. 5. ¿Hacia un estatuto de los trabajos? Como se observa, el trabajo típico ha perdido hegemonía33 y el cuadro clásico de un trabajo, una empresa, un contrato, se ha fragmentado en múltiples pedazos,34 porque el trabajo, que se declinaba en singular, se ha convertido en plural.35 Se plantean así nuevos retos al Derecho del Trabajo, instrumento que ha permitido asegurar la eficiencia empresarial limitando su poder en defensa de los trabajadores. Y que ha sido considerado como el más euro céntrico de los derechos, porque modernizó la caja de herramientas de la que las naciones del Occidente europeo se sirvieron para gobernar la pobreza en el siglo de la revolución industrial.36 GONZÁLEZ ORTEGA, S., ob. cit. (2002), p. 28. La «externalización productiva» ha sido regulada en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, algo que tiene una «enorme trascendencia simbólica», al ser la «primera vez que se hace una declaración tan explícita y laudatoria del denominado «outsourcing», «de la que se encarga de subrayar que es enormemente positiva desde el punto de vista económico y productivo» Cfr. DEL REY GUANTER, S., «Reflexiones iniciales sobre la nueva Ley de la subcontratación en la construcción», en IUSLabor 4/2006, . 31 OJEDA AVILÉS, A., «La saturación del fundamento contractualista. La respuesta autopoyética a la crisis del Derecho del Trabajo», Revista Española de Derecho del Trabajo, 111/2002, p. 336. 32 GONZÁLEZ ORTEGA, S., ob. cit. (2002), p. 21-22, CRUZ VILLALÓN, J., «Propuestas para una regulación del trabajo autónomo», Fundación Alternativas, Documento de trabajo 17/2003, www.falternativas.org; PERULLI, «Trabajo económicamente dependiente (trabajo para subordinado)», DV\47995ES.doc, Parlamento Europeo. Comisión de Empleo y Asuntos Sociales 2003. 33 MARTÍNEZ BARROSO, «Los difusos contornos del trabajador dependiente», DL, 66/2001. 34 OJEDA AVILÉS, A., ob. cit. (2002), p. 334. 35 ROMAGNOLI, U., «Carta abierta a los juristas del trabajo. Trabajo y ciudadanía», Revista de Derecho Social, 19/2002, p. 14. 36 ROMAGNOLI, U., «El Derecho del Trabajo en la era de la globalización», Revista de Derecho Social 24/2003 (tol 351782). 29 30 56 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 Pero el Derecho del Trabajo, para no soportar el reproche de su inutilidad e inaplicación, ha convivido siempre con los cambios,37 porque siempre fue considerado como un coste por la empresa.38 La fragmentación del tipo de trabajo es, de esta manera, su avatar contemporáneo. El poder económico ha impuesto sus condiciones a cambio de múltiples cesiones a los trabajadores39 para garantizar, de un lado, la satisfacción de las necesidades humanas básicas y, por tanto, la llamada «paz social»; de otro, un cierto nivel de capacidad adquisitiva que mantenga activo el mercado; por último, la legitimidad de la democracia institucional occidental, incluida la legitimación jurídica de una relación de dominación de una persona por otra.40 De hecho, se afirma que las democracias occidentales han sobrevivido y se han consolidado por la capacidad del Derecho del Trabajo de mantener la promesa de permitir el acceso del pueblo de súbditos de mono azul y manos encallecidas a la forma de ciudadanía,41 satisfaciendo exigencias económicas y facilitando la cohesión social.42 ¿Qué es, por tanto, lo que hace que este momento difiera de los demás para el Derecho del Trabajo? Se parte de una base: sus esfuerzos de adaptación a la realidad productiva actual están fuera de duda, al poner la flexibilidad en manos exclusivas del interés de la gestión empresarial. Movilidad, rees- TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE tructuración de plantillas, contratación temporal, jornadas irregulares de trabajo o disminución de la indemnización por despido son sólo algunas de sus variantes, incorporadas a la normativa laboral por orden de la competencia internacional, tal y como las normas jurídico-laborales vienen reconociendo cuando exponen sus motivos.43 Pero el Derecho del Trabajo no es sólo una técnica de organización, sino también un conjunto de valores que pretenden condicionar esa misma realidad social, filtrando sus requerimientos y sometiéndolos a un control de adecuación y funcionalidad.44 Y el problema está en que lo que se está desmantelando es la política del Derecho en derredor del cual se han construido, no sin fatigas y resistencias, las reglas de aplicación del ordenamiento laboral: los principios de norma más favorable, de norma mínima, de condición más beneficiosa o de irrenunciabilidad de derechos.45 La expansión del principio del rendimiento afecta con gran crudeza a la ordenación de las relaciones de trabajo.46 La última demostración de este poderío absolutista puede observarse en la reforma laboral española de febrero de este año 2012, radicalizando el poder empresarial de decidir, extendiendo una visión recuperadora de la autonomía individual y del contrato como expresión máxima de ésta. La empresa es de nuevo el ámbito idóneo de la regulación laboral, discutiéndose la legitimidad del sindicato, impulsando los acuerdos de empre- GONZÁLEZ ORTEGA, S., ob. cit. (2002), p. 10. LYON-CAEN, «El impacto de la crisis en el Derecho del Trabajo», TL, 1/1984. 39 PÉREZ AMORÓS, F. «Retos del Derecho del Trabajo del futuro», RDS 32/2006. dice que el «Derecho del Trabajo ha estado, está y estará, muy condicionado por la economía», 40 GONZÁLEZ ORTEGA, S., ob. cit. (2002), p. 20 41 ROMAGNOLI, U., ob.cit. (2002), p. 13. 42 MARTÍNEZ BARROSO, ob. cit. (2001). 43 FITA ORTEGA, F., «La incidencia de la globalización económica en el régimen jurídico español de la jornada de trabajo», IV Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Santiago (Chile) 1998, pp. 81 ss. 44 GONZÁLEZ ORTEGA, S., ob. cit. (2002), p. 12. 45 VALDÉS DAL-RE, «Itinerarios del Derecho del Trabajo: del trabajador como contratante débil al trabajador como titular de derechos», Relaciones Laborales, 4/2001. 46 MARTÍN VALVERDE, A., «principios y reglas en el Derecho del Trabajo: planteamiento teórico y algunos ejemplos», en REDT 114/2002, p. 837. 37 38 57 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 sa47 frente a los convenios colectivos. Se achaca a los sistemas tradicionales de negociación colectiva un defecto de rigidez, consolidando su vuelta a la empresa o, incluso, al centro de trabajo: pero, ¿qué capacidad de respuesta a un sistema de producción diseñado a escala mundial se espera de un convenio colectivo de empresa o centro de trabajo?48 La cuestión es, partiendo de estas premisas, si el Derecho del Trabajo tiene ya capacidad para atender la contraposición entre el trabajo típico y atípico, de satisfacer las necesidades que le demandan los nuevos tipos de trabajador: autónomo subordinado, cuenta ajena flexible y cuenta ajena flexible y precario. Obligado a adaptarse o desaparecer retornando definitivamente al arrendamiento de servicios,49 la opción señala dos caminos: contrae su ámbito subjetivo e hiperprotege a unos pocos; o, tal y como parece haberse consensuado, se despliega ante la heterogeneidad y se diversifica.50 La hipótesis apuntaba hacia un «estatuto de los trabajos» que, prescindiendo de su tipología contractual,51 diera protección a todo trabajo de carácter personal.52 De un lado, respetando un núcleo intangible de derechos laborales.53 De otro, desplazando su eje central del terreno de las relaciones contractuales al terreno de las garantías de la propia calidad de vida, revisitando la noción de ciudadanía como núcleo de principios y normas inderogables que son expresión de la relevancia TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE constitucional de ésta.54 Por último, potenciando los controles que hagan efectiva su nueva realidad. Esta era la hipótesis, porque lo cierto es que dicha construcción teórica está siendo destruida por una realidad que presenta signos evidentes de que existen interesadas prisas en acelerar al máximo la disminución de los derechos típicamente laborales. La cesión de plusvalías ideológicas55 desde el Derecho del Trabajo hacia el capital se está consumando a marchas forzadas, como lo demuestra la destrucción universal de los derechos sociales. Y lo peor es que la presión de la deslocalización ha forzado a los sindicatos a ceder derechos obtenidos a través de sacrificadas luchas históricas,56 cesión que se produce, además, sin un alto coste político, ante los devastadores efectos de la actual crisis (estafa), con la que justifican cualquier sacrificio de la clase trabajadora. Ahora bien: ¿cuál es el grado de libertad con el que se celebran los pactos? En el ámbito de la empresa, dadas las actuales condiciones ambientales de crisis, de miedo ante la incertidumbre, la inseguridad y la precariedad laboral, ¿es posible hablar de negociación o debemos llamarlo adhesión forzosa a la propuesta empresarial? Consecuentemente, ¿presentan estos pactos algún vicio al consentimiento prestado por la partes y, por tanto, a su libertad contractual, provocado por la siempre presente amenaza empresarial de verse «obliga- Un reciente trabajo sobre el particular puede verse en LÓPEZ TARRUELLA, F. y VIQUEIRA PÉREZ, C., «Los acuerdos de empresa», en El régimen jurídico de la negociación colectiva en España, AA.VV. (PÉREZ DE LOS COBOS y GOERLICH PESET, Coord.), Tirant lo Blanch, Valencia 2006, pp. 641 ss. 48 RAMOS QUINTANA, M.I., ob. cit., p. 48. 49 MARTÍN VALVERDE, A., «Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo», en Estudios ofrecidos por los Catedráticos españoles de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social al profesor Alonso Olea, MTSS, Madrid 1990, pp. 213 ss. 50 RODRÍGUEZ PIÑERO, M., «La huida del Derecho del Trabajo», RL I/1992, p. 92. 51 BIAGI, M., Libro Blanco sobre mercado de trabajo en Italia. Propuestas para una sociedad activa y un trabajo de calidad, (dirigido por BIAGI), Ministerio del Trabajo de Italia 2001 (www.minwelfare.it), ROMAGNOLI, U. ob. cit. (2002), p.17. 52 ALMANSA PASTOR, «El sistema del Derecho del Trabajo», Cuestiones actuales de Derecho del Trabajo. Estudios ofrecidos por los Catedráticos españoles de Derecho del Trabajo al profesor Manuel Alonso Olea, MTSS, Madrid 1990, p. 205-206. 53 GONZÁLEZ ORTEGA, S., ob. cit.(2002), p. 31. 54 BIAGI, M., ob. cit. (2002), (www.minwelfare.it); ROMAGNOLI, ob. cit. (2002), p. 17. 55 SILVA, L., Plusvalía ideológica, Universidad Central de Venezuela, ediciones de la biblioteca 1976, pp. 170-171. 56 Algunos ejemplos de esta práctica habitual pueden observarse en TEITELBAUM, A., ob. cit., pp. 66 ss. 47 58 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 dos» a buscar nuevas ubicaciones más competitivas y productivas si no se cede a sus pretensiones? En definitiva, ¿puede hablarse de verdadera libertad cuando, además, esta coacción está tutelada y apoyada por la inexistencia de barreras arancelarias y el incumplimiento absoluto de la cláusula social de la Organización Mundial de Comercio, con la que se pretendía impedir el comercio con los países donde no se respeten unas condiciones laborales y de protección social mínimas? 6. Transnacionales, Estado y sociedad Los bancos y las empresas transnacionales son los protagonistas destacados de la globalización,57 respondiendo sus movimientos a un exclusivo interés de acumulación de poder.58 Y en el mundo actual, el poder es el dinero. El materialismo monetario y la obtención del beneficio a toda costa son los hilos que mueven un mercado mundial que ha reducido la nueva complejidad de la globalización a un solo aspecto: el económico. No obstante, el problema no reside en la globalización, sino en cómo puede manejarse este fenómeno más allá del fundamentalismo de mercado imperante,59 cuya inmensidad supera las barreras políticas contemporáneas: sus miras son mucho más lejanas de las que los Estados-nación, constreñidos en sus fronteras. Las estructuras políticas clásicas de los Estados devienen cada vez más insuficientes ante un poder que mueve los hilos y genera las necesidades colectivas e individuales, sustituyendo las antiguas dictaduras de las elites nacionales por las nuevas dictaduras de las finanzas internacionales:60 el poder político ha dejado TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE de convertirse en un poder para convertirse en un mero tramitador.61 Ahora bien, una cosa está clara: el mercado se ha mostrado tan eficaz para acumular riquezas como para generar injusticias y desajustes sociales.62 Una economía mundial sin una organización política, llámese Estado o no, empeñada en promover los principios de la justicia social,63 capaz de estructurar la participación de la sociedad, es la aproximación al caos. Sin Estado y sin servicio público no hay seguridad; sin impuestos no hay Estado, ni educación, ni política sanitaria accesible, ni protección social. No hay democracia. Y sin opinión pública, sin democracia y sin sociedad no hay legitimidad.64 Al contrario de lo que pretende la globalización neoliberal, el Estado continúa siendo un campo decisivo de acción social y de lucha política.65 Mientras tanto, las personas dedican su tiempo al trabajo, necesario para vivir, o sobrevivir, encontrando en él cada vez menos satisfacciones. El ocio y el disfrute familiar están absolutamente supeditados al trabajo, si tienes la «suerte» de disponer de él. Un trabajo que nos permite consumir, en un círculo perfecto que nos lleva a un mercado, homogéneo, en el que los medios audiovisuales reeducan los deseos de nuestras colonizadas conciencias. Quien no trabaja no tiene, pero sobre todo no es,66 lo que provoca que la competitividad haya terminado también por invadir a los mortales, reafirmando su propia individualidad y perdiendo a marchas forzadas su sentido colectivo. La privatización de una Seguridad Social basada en la capitalización y el ahorro individual es una terrible consecuencia de esta ruptura de lo colecti- Vid. BAYLOS GRAU, A. Grau, «Los acuerdos-marco de empresas globales: una nueva manifestación de la dimensión transnacional de la nueva autonomía colectiva», RDS 28/2005. 58 MONTOYA MELGAR, A.,»Sobre empresa y política», Revista Española de Derecho del Trabajo, 64/1994, p. 201. 59 STIGLITZ, «El descontento con la globalización», Pánico en la globalización, AA.VV. FICA, Cali 2002. 60 STIGLITZ, J.E., El malestar en la globalización, Taurus 2002, p. 308. 61 GIRALDO, «La globalización: integración psíquica al mercado», Pánico en la globalización, AA.VV. FICA, Cali 2002, p 24. 62 HABERMAS, «Declaración de Granada sobre la globalización», Diario El País 6 de junio de 2005. 63 ZAGREBELSKY, El derecho dúctil, Trotta, Madrid 2002, pp. 93-94. 64 BECK, «El fin del neoliberalismo», El País, 15 de noviembre de 2001. 65 DE SOUZA SANTOS, ob. cit. (2003), p. 19. 66 ROMAGNOLI, ob. cit. (2002), p. 14. 57 59 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 vo. Y lo peor es que su visión mercantilista, alejada absolutamente de la sociedad, está ya generando grandes desgracias humanas, tal y como uno de sus Organismos precursores, el Banco Mundial, ha tenido que reconocer.67 Pero la insolidaridad tiene un precio. El precio de la pobreza, de la marginalidad, de la inseguridad ciudadana, de la insatisfacción y de la injusticia. El precio de los valores de los que la Humanidad, en nombre de los Derechos Humanos, se dotó durante las últimas décadas y que, a pesar de su reconocimiento formal, no resultan justiciables por la imposibilidad de su aplicación efectiva.68 Una sociedad sin sentido de lo colectivo encubre la institucionalización de una (des)organización69 que políticamente puede parecer democrática, pero que termina siendo socialmente totalitaria.70 Estamos ante un nuevo sistema de poder,71 sobre la que los agentes del Derecho van perdiendo capacidad de gobierno, reduciendo poco a poco su función a defender los privilegios72 establecidos. 7. Globalización e integración Sin embargo, ¿algo está cambiando? Tal y como se ha visto, los efectos de la globalización económica están ya en nuestras vidas, pero su visión exclusivamente «economicista»73 es demasiado estrecha y superficial.74 El uso de las nuevas tecnologías ha supuesto, también para las personas, una percepción diferente del tiempo y el espacio, cobrando prota- TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE gonismo la percepción de inmediatez y, por tanto, del conocimiento del mundo en tiempo real. Somos más conscientes de las virtudes y desgracias globales. Y nos ha proporcionado un nuevo sentido de la intervención, al aproximarnos a problemas lejanos que tan sólo conocíamos por referencias y que ahora, por su proximidad, están perdiendo su noción de ajenidad y se están incorporando como propios. El acceso a la tecnología ofrece, no obstante, ciertos riesgos que deben ser advertidos: el riesgo de que, tal y como ocurre con la educación, profundice las diferencias entre quien accede o no al saber y a la cultura, condenando a estos últimos a la marginación.75 Es la llamada brecha digital que, ya hoy, está dejando a una gran parte de la población al margen de todo contacto con las nuevas tecnologías. De modo paralelo, partiendo de una visión multipolar del Mundo, el fortalecimiento de las estructuras políticas internacionales y supranacionales debe ser un objetivo prioritario. En nuestro contexto, la Unión Europea es un laboratorio experimental de un modelo de gobierno regional de la globalización económica que no provoca ni ilusiones ni sueños en la gente.76 Teniendo como único proyecto el de Europa como un gran mercado ultraliberal, 77 debe superar su actual esencia puramente mercantil78 para reorientarse a realizar un aceptable equilibrio entre la dimensión «mercadista» y «tecno- BANCO MUNDIAL, Keeping the Promise of Old Age Income Security in Latin America, The World Bank 2004. Vod. FERRAJOLI, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Trotta, Madrid 2000, p. 28. 69 CASTORIADIS, «La cuestión de la autonomía social e individual», Pánico en la globalización, FICA, Cali 2002, p 169. 70 DE SOUZA SANTOS, ob. cit. (2003), p. 22 las califica como «sociedades fascistas». 71 Para FORRESTER, Una extraña dictadura, Anagrama, Barcelona 2001, el neoliberalismo se encuentra en un nuevo proceso de mutación. 72 DE LUCAS, J., Blade Runner. El derecho, guardián de la diferencia, Tirant lo Blanch, Valencia 2003, p. 47. 73 BECK, U., ¿Qué es la globalización?, Paidós, Barcelona 1998, p. 164. 74 Kapucinski, «El mundo global en cada aldea», Diario El País digital, 28 de enero de 2001. 75 Kapucinsky, ob. cit. (2001). 76 HABERMAS, ob. cit. (2005). 77 NAÏR, S., «Las tres crisis de Europa», Diario El País digital, 27 de junio de 2005. 78 AMIN, S., El capitalismo en la era de la globalización, Paidós, Barcelona 2001, p. 21. DE SOUZA SANTOS, La globalización del derecho, Universidad Nacional de Colombia-ILSA, Bogotá 2002, p. 93. 67 68 60 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 crática» y la dimensión democrática y social de la integración.79 Para contrarrestar la utopía mercantilista de consolidar la globalización a través del mercado, se hace necesario desarrollar un proyecto humanista y alternativo de globalización, un movimiento a favor de la justicia y la legitimidad globales impulsado por una sociedad fuerte y alternativa.80 Un reconocimiento a priori de que no puede dejarse a los mercados la resolución de las cuestiones éticas y de justicia planteadas por la polarización global de la riqueza, la renta, el poder y, con ellas, las enormes asimetrías en las opciones vitales: se necesita un pacto global por la justicia y la paz que difunda los valores de respeto a la diversidad, la pluralidad cultural y con el sistema de derecho, no con la guerra.81 8. Un nuevo Derecho para la justicia social La cuestión es, llegados a este punto, cuál es el «estado actual del Derecho». Y aquí es donde tenemos que ser conscientes de que para humanizar la globalización no sirve cualquier sistema jurídico. Sólo será útil si permite hacer efectivo el ejercicio igualitario de los derechos y consolidar el valor de la Justicia, como bien social por excelencia,82 en todas sus dimensiones. El principio de referencia es, a mi juicio, la igualdad, entendida como derecho en sí mismo y como condición de ejercicio para otros derechos.83 Pero, en la construcción del discurso jurídico, debe ir acompañada de su propia complejidad, determinada como está por las necesarias adaptaciones que la nueva comprensión de la diversidad exige a la organización moderna de la sociedad.84 TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE A través de ella, con esta filosofía multiétnica y pluricultural que proporciona el respeto a la diversidad, hay que poner en marcha los instrumentos necesarios para el ejercicio efectivo de los derechos humanos formalmente reconocidos: también, en su doble faceta de derechos y de principios de justicia material destinados a informar todo el ordenamiento jurídico.85 Desde luego, las reformas jurídicas que han de contribuir a humanizar la globalización tienen que estar, primero, socialmente contextualizadas y, segundo, diseñadas con una visión integral y no fragmentada del Derecho. Si el Derecho es complementario de la economía, su renovación no es posible sin renovar el ordenamiento económico general.86 Conviene tener en cuenta que el Derecho es «el sistema regulador de las relaciones sociales en una sociedad determinada en un momento dado de su historia, resultante de la relación de fuerzas entre las clases o grupos en ese momento».87 Por tanto, es importante no perder de vista que el Derecho responde a los intereses e ideologías de esas clases o grupos dominantes que, como dijimos, están hoy día altamente influenciados por bancos y empresas transnacionales. Desde esta perspectiva, si la intención es repensar el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social para superar su interés mercantil actual, dotándole de altos grados de justicia y humanidad, es evidente que su contenido deberá responder, en primer lugar, a las necesidades de las grandes mayorías de la población, no a las del capital y las minorías que lo acumulan; en segundo lugar, su reforma debe encajar perfectamente con las que se realicen sobre el ordenamiento jurídico en su conjunto. ROMAGNOLI, U., ob. cit. (2002), pp. 13-14. GUTIÉRREZ, «Justicia y ética en el mundo actual de la globalización», Otras miradas de la Justicia, AA.VV., ILSA, Bogotá 2002, p. 33 ss. 81 HELD/KALDOR, «Aprender lecciones del pasado», Diario El País, 8 de octubre de 2001. 82 BOBBIO, Igualdad y libertad, Paidós/ICE/UAB, Barcelona 1993. 83 RODRÍGUEZ PIÑERO, El modelo social en la Constitución Española de 1978, MTAS, Madrid 2003. 84 BARBERÁ, «El desafío de la igualdad», TL 59/2001. 85 ZAGREBELSKY, ob. cit. (2001), p. 93. 86 ROMAGNOLI, ob. cit. (2006), p. 56. 87 TEITELBAUM, A., ob. cit., p. 32. 79 80 61 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 Lo que no parece posible es que el Derecho del Trabajo cumpla su función de un modo adecuado si no reafirma su rol tutelar, sancionando jurídicamente la posición de desigualdad entre empresario y trabajador caracterizada por entablarse entre uno que tiene poder y otro que no lo tiene.88 Las normas laborales han de ser capaces de responder a su función integradora y convertirse en un gran instrumento social de acción positiva que, mediante medidas desiguales, contribuya a equilibrar la desigualdad de partida entre las partes de una relación de trabajo. Está claro que para ello tiene que superar la filosofía que subyace en una expresión tan mercantil como «recursos humanos»: los trabajadores y trabajadoras, si son humanos, no son recursos.89 Los valores que sustenten el nuevo modelo con el que se proceda a armar el Derecho del Trabajo90 deben romper la lógica mercantilista. Si la filosofía con la que se tengan que elaborar las nuevas reglas que regulen las relaciones laborales no parte de la consideración de lo humano, si se sigue partiendo de un interés económico acumulativo, todo esfuerzo de cambio será reproductor y, por tanto, inútil. No hay que buscar una «economía con rostro humano». Hay que conseguir que la economía y, cómo no, el Derecho, estén al servicio del hombre y de la mujer, no al revés. El nuevo punto de partida es recuperar el status que el trabajador y la trabajadora tienen como personas que trabajan. Para empezar, las normas que regulan el libre comercio deben exigir, al menos, la aplicación efectiva de la cláusula social. El cumplimiento de los umbrales establecidos en las normas internacionales del trabajo debe ser una condición sine qua non para el libre comercio, aun TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE cuando este objetivo no sea una panacea y quede lejos de ser la utopía perseguible. No se puede hablar de comercio justo si se puede acceder a los beneficios de la libre circulación del capital, bienes y servicios producidos a costa de la miseria y de la explotación humana. Si la enfermedad moral del capitalismo recorre el mundo,91 el respeto a esos mínimos puede ser un primer pasaporte del patrimonio ético de la humanidad entera, disputando al principio de libre competencia el imprinting regulativo del mercado mundial.92 Quizás sea el momento de atreverse a formular propuestas que sirvan para la reflexión. En primer lugar, sería bueno preguntarse si no es posible poner en marcha mecanismos de elaboración normativa más participativos. Quiero decir con ello, si para la elaboración del nuevo Derecho no sería conveniente establecer mecanismos reales de consulta y participación de la población, de modo que exista un mayor conocimiento de su situación real, de sus expectativas y capacidades, a la vez que se elevan los niveles de consenso y cumplimiento voluntario de las normas jurídicas con los que resolver con mayor eficiencia los problemas y satisfacer eficazmente las necesidades humanas.93 De este modo, si toda forma de producción engendra sus propias instituciones jurídicas,94 es fácil entender que los intereses e ideologías del Derecho actual se corresponde con los de quienes controlan el sistema económico capitalista, es decir, las grandes empresas transnacionales. Cambiar el papel que el Derecho ha jugado requiere socializar institucionalmente la justicia,95 permitiendo el acceso de toda la sociedad a la elaboración y aplicación de las normas que deben re- APARICIO TOVAR y BAILOS GRAU, Autoridad y democracia en la empresa, Trotta, Madrid 1992, p. 49.. Reflexión de ACKERMAN, Si son humanos no son recursos (pensando en las personas que trabajan), Hammurabi, Buenos Aires 1996. 90 Vid., BAYLOS GRAU, A. , ob. cit. (1991). 91 ESTEFANÍA, J., «La enfermedad moral del capitalismo», Pánico en la globalización, AA.VV. FICA, Cali 2002. 92 ROMAGNOLI, U., ob. cit. (2003, tol 351782). 93 Características y virtudes que se estiman del derecho consuetudinario, DE SOUSA SANTOS, Estado, Derecho y luchas sociales, ILSA, Bogotá 1991, pp. 125 ss. 94 MARX, Introducción general a la crítica de la economía política, Editorial pasado y presente, Buenos Aires 1968, p. 44. 95 WOLKMER, A.C., Introducción al pensamiento jurídico crítico, ILSA, Bogotá 2005, p. 35. 88 89 62 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 gir las nuevas relaciones sociales.96 Hay, por tanto, que diseñar el modelo teórico de participación popular que ponga en marcha esta nueva práctica, con la que construir una sociedad verdaderamente democrática. En segundo lugar, para regular las relaciones sociales hay primero que atender a consultar las condiciones materiales de vida de una sociedad.97 Por ello, es necesario realizar un profundo diagnóstico de todas las dimensiones que la configuran, incluyendo en el mismo el papel que desempeña el fenómeno jurídico y el derecho como práctica social, al expresar los conflictos de los grupos sociales actuantes en una formación social determinada.98 En tercer lugar, es evidente que el sistema capitalista establecido presenta sus pensamientos como los únicos razonables y universalmente válidos.99 No obstante, es un engaño creer que no hay otra forma de organizar la sociedad, cuando además la práctica demuestra el fracaso rotundo del neoliberalismo para satisfacer las necesidades humanas más elementales. Hay que desenmascarar los persistentes mensajes que recomiendan el statu quo. Un inmovilismo temeroso que termina por convertirse en intolerancia100 y que, en el colmo de lo absurdo, inventa aforismos tan sofisticados como el que quiere hacernos creer que la economía responde a leyes físicas, ante las que las personas nada podemos hacer. La globalización es un proyecto político que requiere respuestas políticas.101 El hambre y la pobreza son productos artificiales de una economía defectuosa, un producto de la creación humana y, 96 TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE por tanto, pueden ser eliminadas por la voluntad de las personas.102 En cuarto lugar, debe tenerse en cuenta que para que los cambios no sólo sean posibles, sino reales, hay que superar la tendencia natural a reproducir los modelos existentes que, al fin y al cabo, terminan legitimando una vez más las relaciones de poder de las sociedades contemporáneas. Desde luego, hay en esta tarea un cuestionamiento epistemológico: no es posible construir las nuevas relaciones sociales sin tener claro cuáles son los valores en los que vamos a asentar sus cimientos y van a servirnos de guía. La conciencia de la crisis de la cultura occidental moderna obliga a repensar el sentido de la vida humana, de la historia, de las consecuencias del derrumbe del pensamiento humanista, la crisis de la filosofía como ciencia fundamental. Evaluar críticamente los problemas humanos que se originan de la racionalidad técnica que, poco a poco, ha desplazado el interés por la persona del ámbito de los fines al ámbito de los medios. La cultura científica ha desarrollado el concepto de razón sólo como razón técnica instrumental, olvidando la realización de valores éticos fundamentales.103 Construir el sistema jurídico encargado de regular las relaciones sociales del futuro, en el que el nuevo Derecho social debe desempeñar un papel fundamental, es un proceso complejo para el que se necesita un largo y paciente ejercicio reflexivo y un debate participativo. La docencia, como el aprendizaje, no puede consistir en un intercambio aséptico de información. Los profesionales de hoy, como La Unión Europea considera la democracia participativa como objetivo de la agenda de política social, UNIÓN EUROPEA, La dimen- sión social de la globalización. Resolución del Parlamento Europeo sobre la dimensión social de la globalización (2005/2061/INI), punto 11. Recientemente se aprobó el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, Reglamento 1927/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006. 97 MARX, ob. cit. (1968), p. 44. 98 WOLKMER, A.C., ob. cit., p. 37. 99 MARX, K. Y ENGELS, F., Ideología Alemana, Grijalbo 1970. 100 CORTINA, A. «Europa intercultural», El País 22 noviembre 2005. 101 SHIVA, «Derecho a la alimentación, libre comercio y fascismo», La globalización de los derechos humanos, Crítica 2004. 102 DE CASTRO, El libro negro del hambre, Editorial Universitaria, Buenos Aires 1964, p. 28. 103 DAMIANI BUSTILLOS, L. Epistemología y ciencia en la modernidad, FACES-UCV, Caracas 2005, p. 20. 63 N Ú M . 2 6 , J U N Y, 1 2 las profesionales de mañana, tienen el reto, desde un pensamiento crítico y constructivo, de colaborar activamente en decidir cuáles son los valores que van a sostener las nuevas reglas de comportamiento humano, también en el ámbito del trabajo y de la protección social. Desde luego que en un ejercicio como este es imprescindible vencer la tentación de reproducir que provoca no salirse de los cánones establecidos y ser objeto de rechazo social, de la co- TRABAJO Y DERECHO EN EL TIEMPO PRESENTE modidad o el conformismo. La innovación es, creo, una tarea pendiente en las ciencias sociales.104 No podemos dejarnos invadir por la percepción de que es imposible cambiar la realidad, rescatando el optimismo de la voluntad.105 Si esta realidad social profundamente desigual y excluyente que vive el Mundo de hoy es fruto del quehacer humano, no hay que renunciar a seguir trabajando para conseguir la igualdad en un orden social justo. Son interesantes las reflexiones que sobre la construcción de un derecho laboral innovador realiza DAÜBLER, W., «El futuro del Derecho del Trabajo: consideraciones desde una perspectiva alemana», en Las transformaciones del Derecho del Trabajo en el marco de la Constitución Española. Estudios en homenaje al Profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, AA.VV., La Ley, Madrid 2006, pp. 74 ss. 105 GRAMSCI, Quaderni del carcere, edizione critica dell Instituto Gramsci (V. Gerratana), Einaudi, Turín 1975. 104 64