Boletín Nº 04 - Noviembre De 1998

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DEPÓSITO LEGAL-PM-1330-98 Nº 4•Noviembre 1998 Mutua Balear. Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca, 16. Palma de Mallorca Editorial Proteger la seguridad y la salud mediante la medicina ya no sólo se limita a la vida cotidiana, sino que repercute en el medio laboral. Hay que vigilar la salud, siempre y en todo momento, además este control debe estar orientado hacia el puesto de trabajo que se desempeña. Atrás quedaron los tiempos en que la salud de uno era independiente de la jornada laboral. Hoy, la salud, como valor esencial que es, debe ser cuidada y respetada. La especial atención que se le dedica, tiene una explicación que se hace extensible a todos los ámbitos. En el personal, nos aporta la tan ansiada calidad de vida, en el laboral por la influencia positiva de nuestro rendimiento y en el ámbito psicológico por la clara mejora de la actitud y del estado de ánimo. Es por todo esto y por mucho más que la medicina en el trabajo, a pesar de ser un campo que la nueva legislación establece como obligatorio, es bien acogida por todo y por todos, por atender a una mayor protección del trabajador en su medio laboral. Los efectos positivos de una utilización correcta de la medicina en el trabajo, redundarán en beneficio de todos los componentes que convergen en la empresa. Prevención La Medicina en el trabajo en los servicios de Prevención La entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece los principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la cultura, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. La LPRL en su artículo 22, hace referencia a la VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES: •El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. •Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades especiales. En cualquier caso se deberá optar por aque- MUTUA BALEAR 1 Boletín de Información llos reconocimientos que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. •Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados. •Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni con perjuicio del trabajador. •El acceso a la información médica de carácter personal se limitará a la plantilla médica y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores. No puede facilitarse al empresario u otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. •No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. •En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo hagan necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud, deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que el reglamento determine. •Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario acreditado. El artículo 37.3 de Reglamento de los Servicios de Prevención TIPIFICA: •Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, serán desarrolladas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente. •Los Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina en el Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. FUNCIONES DEL ESPECIALISTA EN MEDICINA EN EL TRABAJO DENTRO DEL MARCO LEGAL EXPUESTO: TIPOS DE ACTIVIDAD: FUNCIONES PSICOLÓGICAS. SALUD MENTAL MÉDICAS FISIOLÓGICAS Asistenciales. Estudios ergonómicos (tarea multidisciplinar). Preventivas. Vigilancia de situaciones fisiológicas especiales. TÉCNICAS APLICADAS Diagnóstico precoz de la psicosis y la neurosis. Optimización de relaciones humanas. Higiene de los procesos industriales. Seguridad en el trabajo. Mapas de riesgos. Promover la prevención en la salud mental. Toxicología industrial y laboral. TAREAS MULTIDISCIPLINARES. ESTUDIO INDIVIDUALIZADO DEL PUESTO DE TRABAJO: FUNCIONES SANITARIAS ASESORAS FORMATIVAS DE INVESTIGACIÓN Asesoramiento y promoción de actitudes y comportamientos que eviten o disminuyan, en lo posible, el riesgo. Participación en los comités de seguridad y salud. Educación sanitaria en general. Preparación de socorristas. Mantenimiento del ambiente y de las personas en unas buenas condiciones de higiene colectiva. Asesoramiento a los trabajadores sobre la utilización de los servicios de medicina asistencial (seguro de enfermedad, de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales). Registro, evaluación y análisis del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, y medidas preventivas. Práctica de vacunaciones, quimioprofilaxis y bioprotecciones. Asesoramiento a los trabajadores sobre sus problemas sanitarios. Intercambio informativo con la comunidad científica y demás instituciones que trabajen para la salud y la seguridad en el trabajo. Información a nuestros colaboradores Disposiciones de interés BOCAIB, 8 de Agosto de 1998 Convenio Colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia de las Baleares (acta de conciliación). BOCAIB, 20 de Agosto de 1998 Convenio Colectivo “Ferrocarril de Soller”. BOCAIB, 8 de Septiembre de 1998 Convenio Colectivo “Sampson Española”. BOCAIB, 12 de Septiembre de 1998 Decreto 80/1998, de 28 de Agosto, por el que se crea el registro en materia de Prevención de Riesgos Laborales. BOCAIB, 15 de Octubre de 1998 Decreto 85/1998, de 2 de Octubre, relativo a la Recaudación de Tributos. BOCAIB, 15 de Octubre de 1998 Convenio Colectivo Provincial de locales de exhibición cinematográfica de Baleares. MUTUA BALEAR 2 Boletín de Información BOCAIB, 17 de Septiembre de 1998 Convenio Colectivo “Compañía Valenciana de cementos Portland, S.A.” BOCAIB, 22 de Septiembre de 1998 Convenio Colectivo “Llar de Majors de Calvià, S.A.” BOCAIB, 22 de Septiembre de 1998 Convenio Colectivo “SOSEGUR” (Sociedad de Gestión de Servicios Urbanos, S.A.). BOE, 6 de Agosto de 1998 Instituto Nacional de la Salud.- Atención Primaria.- Por la que se crea la figura de pediatra de área en atención primaria y se ordenan sus funciones y actividades. BOE, 12 de Agosto de 1998 Seguridad Social.- R.D. 1658/1998, de 24 de Julio, por el que se regula el convenio especial en materia de asistencia sanitaria en el Régimen General de la S.S. a favor de los españoles residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales. BOE, 12 de Agosto de 1998 Contratación laboral.- R.D. 1659/1998, de 24 de Julio, por el que se desarrolla el art. 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre elementos esenciales del contrato de trabajo. BOE, 14 de Agosto de 1998 Corrección de errores de la Orden por la que se establecen para 1998, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en el grupo segundo. BOE, 18 de Agosto de 1998 Contiene Sumario del Tribunal Constitucional. BOE, 19 de Agosto de 1998 Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio exclusivistas de los mismos materiales. BOE, 26 de Septiembre de 1998 III Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. BOE, 29 de Septiembre de 1998 Convenio Colectivo Nacional del sector de harinas panificables y sémolas. BOE, 20 de Agosto de 1998 Revisión Salarial del Convenio Colectivo para las Escuelas de Turismo. BOE, 29 de Septiembre de 1998 Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalúrgica y de la fabricación de Envases Metálica. BOE, 29 de Agosto de 1998 Convenio Colectivo de pastas, papel y cartón. BOE, 8 de Octubre de 1998 Acuerdo Marco en materia de derogación del Reglamento Nacional del Trabajo en la industria de la panadería, alcanzado el 30 de Julio de 1998. BOE, 8 de Septiembre de 1998 Prevención de Riesgos Laborales.- R.D. 1932/1998, de 11 de Septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los establecimientos militares. BOE, 25 de Septiembre de 1998 Orden de 18 de Septiembre de 1998 por la que se modifica la Orden que desarrolla el R.D. 575/1997, de 18 de Abril, que modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. BOE, 13 de Octubre de 1998 Seguridad Social. Reglamento de Recaudación.- R.D. 2052/1998, de 25 de Septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1637/1995 de 6 de Octubre. BOE, 14 de Octubre de 1998 Tablas Salariales del Acuerdo Estatal para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Equipos de Trabajo Un equipo de trabajo (ET) es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado como herramienta laboral. OBLIGACIONES EN MATERIA DE OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO INFORMACIÓN Y FORMACIÓN •Adoptar las medidas necesarias para que los ET que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados y estén adaptados a la tarea que deba llevarse a cabo. De esta forma se garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores. •Los ET, se elegirán en función de las condiciones y de las características del trabajo que se tenga que desarrollar, de los riesgos de los puestos de trabajo y de los riesgos que puedan derivar de estos equipos. •Se tendrán en cuenta los principios ergonómicos en cuanto al diseño del puesto de trabajo y posición de los trabajadores durante el uso del equipo. •Artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. •La información entregada por escrito deberá contener: •Condiciones y forma correcta de utilización de los ET, según el fabricante. •Otras instrucciones conocidas por la experiencia adquirida. •Cualquier otra información de utilidad preventiva •Se informará de la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los ET. •Deberán recibir una información específica adecuada. •Los equipos deben cumplir las especificaciones del ANEXO II, del reglamento de equipos de trabajo. •Es muy importante el adecuado mantenimiento de los equipos. COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO •Se ha de hacer una comprobación inicial tras la instalación. •Otra después de cada nuevo montaje. •Todas las comprobaciones deberán documentarse. MUTUA BALEAR 3 Boletín de Información Línea Directa A petición expresa de un distinguido colaborador de Mutua Balear, en este número vamos a exponer las diferentes calificaciones que un empresario puede leer en el informe que recibe de sus trabajadores. Una vez realizados los reconocimientos médicos, Mutua Balear le envía los resultados al trabajador y un listado al empresario con una de las siguientes calificaciones: •APTO •NO APTO •APTO CONDICIONADO APTO: cuando el médico que haya realizado la revisión, lo califique de APTO, querrá decir que considera que el trabajador, por su estado físico, es capaz de desarrollar la labor que está llevando a cabo en la actualidad. NO APTO: en este caso, el trabajador no puede seguir desempeñando la tarea que estaba realizando hasta el momento, ya que sufre una patología que repercute de forma directa en su riesgo laboral o que le incapacita para su actividad. APTO CONDICIONADO: esta calificación implica una serie de restricciones o consejos, que pueden ser: evitar alturas, evitar la utilización de maquinaria peligrosa, recomendar la utilización de elementos de protección personal, tales como el uso de mascarillas, protectores auditivos, etc.. Todas estas recomendaciones son medidas encaminadas a la mejor adaptación del trabajador al puesto de trabajo, para minimizar los riesgos que se deriven de su estado actual de salud. El APTO CONDICIONADO puede señalar la necesidad de nueva revisión en el periodo que se indique para control médico o para revalorar aptitud. Así pues el empresario recibirá: •Un listado de todos los trabajadores, que se han sometido a un reconocimiento médico, la fecha y su aptitud. •Los APTOS CONDICIONADOS irán acompañados de una carta explicativa con las recomendaciones a seguir. •Para los NO APTOS también se remite una carta personalizada. •En los casos de APTO y APTO CONDICIONADO, que el médico considere oportuno, puede adjuntarse una carta personalizada en la que se indica que el trabajador debe seguir “recomendaciones médicas especificadas en el informe”. Esta anotación no supone ninguna restricción en la actividad laboral, únicamente hace referencia a la prevención y ayuda del mantenimiento del estado de salud satisfactorio. El trabajador recibirá: •Un informe confidencial con los resultados de su reconocimiento médico. •Recomendaciones a seguir, en el caso de que estas sean necesarias. La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, contempla la posibilidad del seguimiento, por parte de los médicos del trabajo y de empresa, de la patología derivada de enfermedad común. De Mutua actualidad Actualidad de Empresa. CURSO DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Mutua Balear junto con el Colegio de Aparejadores de Palma, ha puesto en marcha un curso destinado a aquellos profesionales que deban asumir funciones de seguridad en la obras de construcción (aparejadores, ingenieros, arquitectos...), dicho curso, que se impartirá hasta el 13 de Febrero, del próximo año, definirá y explicará la figura exigida por el Real Decreto 1627/97, del Coordinador de Seguridad. CURSO DOCUMENTOS Y OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN EN CONSTRUCCIÓN Mutua Balear junto con la Fundación Laboral de la Construcción y la Cámara de Comercio, ha puesto en marcha un curso de prevención que se iniciará el 17 de Noviembre y finalizará el 9 de Diciembre. Las charlas están destinadas a empresarios de la construcción que quieran conocer sus obligaciones derivadas de la específica legislación sobre prevención de Riesgos Laborales. En el curso se desarrollará la Ley de Prevención, el Reglamento de los Servicios y el Decreto de Disposiciones Mínimas de Seguridad. CURSOS DE LA VOZ Aquellos colectivos laborales que utilicen la voz como herramienta de trabajo (profesores, políticos, cantantes, locutores,...) pueden apuntarse a los cursos que imparte el Dr. Tolosa, otorrinolaringólogo, en la Mutua Balear. De este modo las personas interesadas aprenderán a hacer un mejor uso de la voz y prevendrán, de igual modo, las enfermedades derivadas de la misma. Actualidad de Prensa. El Diario de Mallorca del 19 de Octubre destaca en titulares que las sanciones por falta de seguridad en las empresas de Baleares crecen un 16%. La causa más común, es la ausencia de medidas de protección. Según titulares de La voz de Baleares, el Consell de Govern, a propuesta de la MUTUA BALEAR 4 Boletín de Información Conselleria de Treball i Formaciò ha decidido poner en marcha un registro en materia de prevención de Riesgos Laborales. Dicho registro es consecuencia de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales y establece la obligación de acreditación, para todas aquellas entidades especializadas que pretendan desarrollar una actividad como servicio de prevención ajeno o auditoría externa. El Ultima Hora del 23 de Octubre afirma que el 99% de las obras que se ejecuten en Baleares contarán con la figura del Coordinador de Seguridad. El Día del Mundo del 23 de Octubre destaca que, según técnicos especialistas en materia de prevención de riesgos laborales, las medidas de seguridad representan un importante ahorro, ya que suponen una notable reducción en la siniestralidad. Clínica y Oficinas Centrales: C/Bisbe Campins,4. Palma de Mallorca Tel. 971.71.58.05 Dpto. de Prevención: Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca. Palma-Telf. 971.71.52.07