Boletín Judicial N° 76 De La Fecha 21 04 2016

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Firmado digitalmente CARLOS por CARLOS ALBERTO ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ RODRIGUEZ (FIRMA) Fecha: 2016.04.20 PEREZ (FIRMA) 15:38:37 -06'00' LaUruca, Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,lunes jueves1°21 abril del La dede febrero del2016 2016 AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste. Nº 76 — 16 controversia o conflicto de intereses entre partes, sí cabe la recusación del juez o de los jueces que deben conocer y resolver la cuestión, por cuanto, tienen el derecho a gozar de un juez imparcial”. San José, 07 de abril del 2016. ( IN2016021128 ). Johnny Bejarano Ríos Secretario SE HACE SABER: JUZGADO NOTARIAL Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. HACE SABER: San José, 8 de abril del 2016. ( IN2016022743 ) MBA Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. San José, 8 de abril del 2016. ( IN2016022744 ) MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014739-0007-CO promovida por Liduvina Madrigal Porras contra los artículos 53, 54, 55, inciso 8), 60, 71, inciso b), 72 y 73 del Código Procesal Civil, se ha dictado el Voto Nº 2016-002004 de las nueve horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se adiciona la sentencia Nº 2016-001211 de las 09:05 horas del 27 de enero del 2016 en el sentido que el artículo 55, inciso 4º, del Código Procesal Civil es conforme al Derecho de la Constitución, siempre y cuando, se interprete que en asuntos de actividad judicial no contenciosa que impliquen Páginas A: Rolando Alfredo Corella Cruz, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-335-359, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000090-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra Rolando Alfredo Corella Cruz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José avenidas 2 y 6 calle 17 edificio 278 Boulevard Ricardo Jiménez Oreamuno edificio Mamura Oficina V-6, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en Heredia San Francisco Urb. La Esmeralda casa N° 15-C. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis.-Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Rolando Alfredo Corella Cruz, la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos del cinco de marzo del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el Registro Civil (folios 7, 4, 9, 5, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son depósito extemporáneo de tomo de protocolo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Rolando Alfredo Corella Cruz, cédula de identidad 2-335-359. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021155). Que en el proceso disciplinario notarial Nº 00-000410-0627NO, de Ana Cecilia Arguedas Espinoza contra Omar Antonio Vindas Corrales, (cédula de identidad 1-600-069), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y tres minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 20 de mayo del 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Omar Antonio Vindas Corrales, mediante resolución número 00065-2005 de las catorce horas del once de marzo del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 90 del 11 de mayo del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. San José, 25 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, 1 vez.—Exento.—( IN2016021180 ). Jueza Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 01-000113-0627NO, de María Adelmira Apú Jovel contra Dennis Rubie Castro, (cédula de identidad 1-583-827), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de enero del dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 20 de diciembre del 2012 la sanción disciplinaria impuesta al notario Dennis Rubie Castro, mediante resolución número 00181-02 de las catorce horas veinticinco minutos del trece de mayo del dos mil dos, confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto número 1572002 de las once horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 240 del 12 de diciembre del 2002, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Juzgado Notarial. San José, 22 de enero del 2016. Licda Derling Talavera Polanco Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021181 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-000950-0627NO, de Carmen Lía Vargas Chaves contra José Francisco Herrera Umaña, (cédula de identidad Nº 01-567-020), este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 25 de noviembre de 2015 la sanción disciplinaria impuesta al notario José Francisco Herrera Umaña, mediante resolución Nº 00508-05 de las quince horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 221 del 16 de noviembre del 2015, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. San José, del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerada.—( IN2016021182 ). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 02-000511-0624NO, de Rodrigo Segura Aguilar contra Bertha Jiménez Alvarado, (cédula de identidad 1-603-886), este Juzgado mediante resolución de las diez horas once minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince del dos mil doce, dispuso levantar a partir del 25 de noviembre del 2015 la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Bertha Jiménez Alvarado, mediante resolución número 540-2005 de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 221 del 16 de noviembre del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Juzgado Notarial. San José, 26 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021183 ) Jueves 21 de abril del 2016 Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-001230-0627NO, de Óscar Alberto Barat Barat contra Otto Jarquín Pfaeffle, (cédula de identidad Nº 8-030-535), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince del dos mil doce, dispuso levantar a partir del diez de agosto del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al notario Otto Jarquín Pfaeffle, mediante resolución Nº 000295-04 de las trece horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 147 del 01 de agosto del 2005, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. San José, 25 de noviembre del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021184 ). Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000262-0627NO, de Sonia Bolaños Víquez contra Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, (cédula de identidad 4-129-290), el Tribunal Disciplinario Notarial, mediante voto número N° 271-2015 de las nueve horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil quince (127), revocó la sentencia de primera instancia número 118-2014 de las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil catorce (folio 110), y dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta la inscripción del testimonio de la escritura número seiscientos dieciocho de las doce horas del nueve de febrero de dos mil cuatro, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese. San José, 26 de enero del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021185 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000264-0627NO, de Cristina Rojas Barquero contra Lourdes Salazar Agüero, (cédula de identidad Nº 1-1029-0232), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas y trece minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 22 de febrero 2016, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Lourdes Salazar Agüero, mediante resolución Nº 125-2014 de las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil catorce, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 103 de fecha 30 de mayo 2014. San José, 24 de febrero del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021186 ). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000486-0627NO, de Registro Civil contra el notario Alonso Calvo Prado, este Juzgado mediante resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dispuso: Visto que el edicto donde se comunica sanción al notario Alonso Calvo Pardo, ordenado en resolución de las once horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de agosto del dos mil quince, salió publicado en fecha quince de diciembre del dos mil quince en el Boletín Judicial N° 243 y en el Boletín Judicial N° 10 de fecha quince de BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 3 enero del dos mil dieciséis, por lo tanto se anula el edicto de fecha quince de enero del dos mil dieciséis, quedando vigente únicamente el publicado en el Boletín Judicial N° 243 de fecha quince de diciembre del dos mil quince. Comuníquese lo anterior mediante edicto a la Imprenta Nacional para su respectiva publicación. San José, 29 de febrero del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza 1 vez.—Exonerado.—( IN2016021188 ). TRIBUNALES DE TRABAJO Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen en el expediente 14-0068331012-CJ del Juzgado Especializado de Cobros Segundo Circuito Judicial; a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca: Dodge, carga liviana, camioneta pick up 4X4, negro año 2015, estilo ram, Placas número CL 222074. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos veintidós mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Sonia Artavia Vega contra Constructora Gamboa Gutiérrez C.G.G Sociedad Anónima. Exp. 11-000092-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del 2016.—M. Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—( IN2016023039 ). Causahabientes A los causahabientes de quién en vida se llamó Francisco Barillas Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Golfito, en km 7, La Purruja; con cédula de identidad número 09-0028-0906, se les hace saber que: Dennis Carmen Artavia Barahona, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-03150690, vecino de Golfito, en km 7, La Purruja, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000073-1085LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016000597). Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates SEGUNDA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 405, asiento 10070, a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil-cero cero cero, la cual es terreno lote 36, terreno para construir Nº 628. Situada: en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 6 metros de frente; al sur, Adilia Villalobos Chacón; al este, lote 627, y al oeste, lote 629. Mide: ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Domingo Morera Baltodano, Maryury Mayela Montero Esquivel. Expediente Nº 16-005020-1012-CJ. Notifíquese.— Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016022958 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos (143485-001/002) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 53; al sur, calle publica; al este, lote 63 y al oeste, lote 61. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Eduardo Vargas Meza, CN Negocios S. A, Irma Cecilia de la Trinidad Ramírez Redondo. Exp: 15-001675-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016022959 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas 034800014495-01-0011-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0348-00014495-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos diez colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00322565-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Pablo Valenciano Rodríguez; al sur calle Juan Bautista Quirós; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia González Rojas. Exp: 16-004856-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—( IN2016022962 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 0397 asiento 12493; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (01:30 pm del 16/05/2016), y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito (04) Piedades Norte, cantón (02) San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, lote dos; al este, resto reservado y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (01:30 pm del 31/05/2016), con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis (01:30 pm del 15/06/2016) con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Arturo Molina Oreamuno Exp. 14-006472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016022989 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los gravámenes inscritos bajo citas 312-02771-01-0901-023 y 312-02771-01-0901-019; a las nueve horas del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo Jueves 21 de abril del 2016 el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de. Colinda: al norte calle pública; al sur KM Tropicales S. A. En medio de quebrada Las Vuentas; al este Guillermo Castro Rojas y al oeste servidumbre de paso en medio Luz Vargas Jiménez Y KM Tropicales S. A. Mide: cuatro mil nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de junio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setenta y siete mil ochocientos ochenta colones (base original rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas contra Arturo Araya Vargas, Luz Vargas Jiménez y Heriberto Araya Ledezma, exp: 13-000140-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de abril del año 2016.— Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2016023040 ). A las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los fundos hipotecados, con las bases que se dirá y de la siguiente forma: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-14083801-0001-001; 800-246236-01-0001-001 y 800-307602-01-0001001 y con la base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil setenta-triple cero, que es terreno con una planta empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina administrativa, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte y oeste: Salzamopa S. A; sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública con 27,72 metros, el cual mide mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-15658-01-0001-001; 800-140839-01-0001-001; 800-246234-01-0001-001 y 800307603-01-0001-001 y con la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil veintinuevetriple cero, que es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste: Omar Ramírez Porras; el cual mide diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, Plano: A-1181262-2007; propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado bajo las citas 800-307604-01-0001-001 y con la base de cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con cero tres céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil trescientos ochenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero con una casa de habitación, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Gilberto Rodríguez; al sur: Jovita Varela y Neftalí Vargas; al este, Calle pública y AL BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 5 oeste, José Corella; el cual mide cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, Plano: A-1391185-2009; propiedad de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas que se indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383000, la base de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos y 3) Para el inmueble N°111383-000, la base de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Exp. N° 13-0015191202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—( IN2016023041 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es lote 24, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Granados Gamboa; al sur, Juan Carlos Molina Calderón y calle pública; al este, calle pública con 10 metros de frente y al oeste, Wilbert Montiel Morales. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0767776-1988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina Beita Torres y Zacarías González Barquero. Exp: 16-000060-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 05 de abril del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023071 ) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 533-12532-01-0006-001, reservas y restricciones citas: Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 246-03184-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de doscientos dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (incluye bono), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos treinta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 F. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., al sur Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos once mil doscientos un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (incluye bono) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (incluye bono). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kisha Sharoki Rodríguez Ramírez. Exp: 15-003673-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro). 22 de febrero del 2016.— Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016023074 ). A las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489613-000 la cual es terreno para construir Lote 1-C. Situada en el distrito 04- Mata de Plátano, cantón 08- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Verily S.A. y en parte lote 14-C; al sur, calle pública con 6.00 metros y en parte lote 6-B; al este, lote 2-C y al oeste, Verily S. A. y en parte calle pública. Mide: Ciento setenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Zúñiga Arroyo. Exp: 07-006664-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016023120 ). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 800-267383-01-0001-001; y soportando afectación de uso y servidumbre citas 376-17135-01-0847-001 y condiciones citas 340-13753-01-0824-001; a las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, parcela 15; al sur, Parcela 18 y 19; al este, calle pública y al oeste, Parcela 16. Mide: Ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados P-0592126-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa contra María Salvadora Reyes Obando. Exp: 16-000017-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de febrero del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023128 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BGS048, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: Automóvil, capacidad: 4 personas, serie: 2CNBE1866Y6908038, carrocería: Todo terreno 2 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, color: Marrón. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Johanna Patricia Astúa Rivera. Exp: 15-002888-1204-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de enero del año 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016023157 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGG cuatrocientos treinta y ocho. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año mil novecientos noventa y siete. Color azul. Vin KMHVA dos uno NPVU tres dos ocho siete tres tres. Cilindrada mil quinientos c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G cuatro FKV dos nueve cuatro cuatro uno nueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a Jueves 21 de abril del 2016 las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Ronald Martín Rodríguez Zúñiga. Exp: 15026910-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—( IN2016023159 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG339. Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color blanco. Vin KMHCG51FPYU056510. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4EAY837311. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinte mil novecientos noventa y seis colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A., contra Eugenia María Vásquez González, José Fabio Salas Jiménez. Exp: 15-003187-1204-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de enero del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016023168 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos quince mil setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil doscientos cuatro - cero cero cero (207204-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Yolanda María Hernández Espinoza; al sur, Yolanda María Hernández Espinoza; al este, Yolanda María Hernández Espinoza y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos once mil trescientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 7 así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Soluciones Prácticas Administrativas X Y Y S. A. Exp: 15-005111-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de febrero del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016023185 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2478089002, bajo citas 311-04817-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos noventa - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con 22m 24cm; al sur, zona comunal; al este, María del Socorro Cordero y al oeste, calle pública con 25m. Mide trescientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos catorce mil seiscientos veintinueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Bermúdez Sibaja, Édgar Bermúdez Montoya. Exp. N° 15-000721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016023213 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0572-00018729-010004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortes, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Antonio Villalobos Valverde; al este, Antonio Villalobos Valverde y al oeste, Eduardo Reyes Bonilla. Mide: Siete mil trescientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados, plano P-1179966-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalito S. A., contra Yeimy Patricia Reyes Baltodano. Exp: 15-000067-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de febrero del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023220 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 0376-00001025-01-0900-001); a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil trescientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos diez cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta denominado uno con una casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre; al sur, lote 41; al este, calle pública y al oeste, lote 3 y 4. Mide: Ciento diez metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de ocho mil quinientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A contra Laura Gabriela Jiménez Trejos y Mayra María del Socorro Trejos Salas. Exp: 15-019898-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016023232 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos treinta cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 17-C-8. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte I.N.V.U.; al sur alameda 36-B; al este I.N.V.U. y al oeste I.N.V.U. Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Marabu Sociedad Anónima contra Modesta Lizano Rivera. Exp: 15-018664-1338CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016023233 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones setecientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201978-001-002, cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote veinticinco K, terreno para la construcción. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago Colinda al norte, lote veintiséis K de Urbanizadora Siglo Veinte S. A., al sur, lote veinticuatro K de Urbanizadora Siglo Veinte S. A; al este, calle pública con un frente de siete metros y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angie Tatiana Murillo Araya, Christian Alfredo Castillo Delgado. Exp. N° 14-035701-1012-CJ. Notifíquese.— Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016023253 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGD770. Marca BYD. Estilo FO GLXI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin LCOC14DA6E0002126. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº BYD371QA113063749. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez mil doscientos setenta y tres dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Gabriela Beatriz López. Exp: 15-029000-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016023255 ). En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 311-05658-01-0551-001 finca referencia 1495303-000 y servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 311-05658-01-0552001 finca referencia 1495303-000 a las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y nueve millones ochocientos veintinueve mil trescientos diez colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534375-000 la cual es terreno Lote número 8-F terreno para construir. Situada en el distrito 03-Sánchez cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: Norte, lote 7-F, sur, calle pública conocida como calle 3, este, lote 9-F, oeste, calle pública conocida como calle 3. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones trescientos setenta y Jueves 21 de abril del 2016 un mil novecientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Ivannia Mayela Ortiz Fonseca. Expediente: 15-027370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016023270 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda al noreste, Ana Luisa Valverde Solís y Marcos Fernández Fernández; al noroeste, Nancy Ramírez Ramírez, Ana Luisa Valverde Solís y Marcos Fernández Fernández; al sureste, David Risowyt y al suroeste, calle pública con 18,95 metros de frente. Mide trescientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis con la base de veintiocho millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Julieta García Jiménez. Exp. N° 16-000166-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del año 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016023284 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento doce-cero cero cero (485112-000) la cual es terreno de solar lote D-5. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Zapote S. A.; al sur, Rio Zapote S. A.; al este, servidumbre y al oeste, Rio Zapote S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 9 por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora María Álvarez Montero contra Rio Zapote S. A. Exp. N° 15-003848-1158CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016023463 ). PRIMERA PUBLICACIÓN En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 209-00617-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones trescientos noventa y cuatro mil treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Palmichal, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Enrique Segura y calle pública; al este, calle pública y al oeste, Marjorie Jiménez y Luis Enrique Segura. Mide: mil seiscientos cuarenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos noventa y cinco mil quinientos veinticinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos noventa y ocho mil quinientos ocho colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Carlos Jiménez Reyes. Exp. 16-000444-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de abril del año 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016023475 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 243701000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1, Naranjo cantón 6, Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Emilio Vargas; al sur, calle publica; al este, Douglas Alizar Rojas; y al oeste, Lidieth Levitón Cambronero. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0766470-1988. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adelia Araya Mejías y otro. Exp. 16-000312-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de abril del año 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016023498 ). Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 33514205-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-01930-010909-001, servidumbre trasladada citas: 339-01930-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 339-01930-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 339-01930-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 383-03461-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 38303461-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 383-03461-010902-001, servidumbre trasladada citas: 383-03461-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 389-04119-01-0810-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos siete colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y tres mil ciento cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir bloque a lote 5 con una casa. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Eladio Saborío González; al noroeste, calle pública; al sureste, lote uno A y al suroeste, lote 4. Mide: doscientos treinta y dos metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de diez millones doscientos veinticuatro mil trescientos cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil ciento un colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Fernando Guzmán Gamboa, Flor de María Bonilla Montero. Exp. 15-010822-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del año 2016.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—( IN2016023562 ). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 39100651-01-0825-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y seis mil doscientos treinta y siete-cero cero cero (76237-000) la cual es terreno agrícola. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros y parcela veintisiete.; al sur, calle pública, parcelas uno y dos, trescientos dos-seiscientos treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro limitada y Dr. Whale Land Development S. A., José Elías Valenciano Solís; al este, Ciudad del Sol S. A. Parcela doscientos setenta y tres-ciento dos-seiscientos treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro Limitada y José Elías Valenciano Solís y al oeste, parcela veinticinco y tres ciento dos-seiscientos treinta y un mil seiscientos noventa y cuatro limitada y Keneth J. Lander. Mide: once mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil dieciséis, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil dieciséis con la base de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gold Mind Financial Limitada contra José Elías Valenciano Solís. Exp. N° 15005028-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 26 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016023563 ). A las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho; de las formas que se dirán y con sus respectivas bases en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y seis mil tres colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 320-09635-01-0901-002; la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula número 280.251-000, la cual es terreno de charral y pasto. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Félix Ugalde Ramírez con quebrada en medio; sur, Gabriel Rodríguez Paniagua; este, Miguel Murillo Corrales; oeste, camino público en un frente de 215,97 en medio de Gabriel Rodríguez Paniagua. Mide cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0655608-1986. 2) Con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas bajo las citas: 463-09131-01-0004-001 y reservas Ley de Caminos bajo las citas: 463-09131- 01-0005-001; la finca inscrita en Partido de Alajuela, matrícula número 340658-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Ober Bonilla Chacón; sur, Ober Bonilla Chacón; este, Eliseo Méndez Araya; oeste, calle pública con un frente de 120,17 metros y servidumbre de paso con un frente de 128,34 metros. Mide cuarenta y nueve mil ciento cincuenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0505670-1998. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos dos colones con sesenta y seis céntimos para la finca número 280.251-000; y con la base de siete millones ciento veintitrés mil setecientos ochenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos para la finca número 340658-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos veintiún mil quinientos colones con ochenta y nueve céntimos para la finca número 280.251-000; y con la base de dos millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro colones con veinticinco céntimos para la finca número 340658000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ricardo Corella Rojas; exp. N° 16-000389-1202CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de abril del año 2016.— Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016023691 ). Jueves 21 de abril del 2016 Convocatorias Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Luis Méndez Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a. m.) del veinte de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000811-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de marzo del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.— (IN2016019105). Títulos Supletorios Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000251-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de las promoventes: Ana Vanessa Camacho Rojas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de la Unión de San Rafael de Tres Ríos, Cartago, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno- siete nueve uno- ocho cinco ocho, profesión auxiliar judicial, y María Lucrecia Camacho Rojas quien es mayor, casada una vez, vecina de la Unión de San Rafael de Tres Ríos, portadora de la cédula unoocho cuatro dos cinco dos nueve, profesión Asistente Técnica en Atención Primaria para la salud; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito Cachí, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 327.55 metros de frente; al sur, Alfonso Calderón Molina y Mayra Camacho Rojas; al este, finca Bella Vista de Cachí S.A. y al oeste, Agapanto Limitada. Mide: cuatrocientos treinta y ocho mil siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1718059-2014. Indica las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, del señor Elio Camacho Camacho mediante escritura N° cuarenta y cinco de las quince horas del día once de abril del protocolo del notario José Francisco Herrán Rescia y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que si existen condueños, sean las mismas las promoventes Vanessa y Lucrecia ambas de apellidos Camacho Rojas. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de las zonas verdes, limpieza de matorrales y maleza, han iniciado un proceso de colocación y restitución de cercas, ya que los anteriores se encontraban en muy mal estado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Ana Vanessa Camacho Rojas. Exp: 14-000251-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016000719). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000171-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ángel Nemecio Jovel Bustos Peraza, quien es mayor, casado una vez, oficinista, portador de la cédula de identidad Nº 5-147-617, vecino de barrio El Edén de BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 11 Cartagena de Santa Cruz de Guanacaste, de la bomba del AyA, 150 metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en El Jobo del distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marco Aurelio Viales Cascante, río El Jobo, ambos en parte; al sur, río El Jobo y calle pública con un frente a ella de ochenta metros setenta y un centímetros lineales, ambos en parte; al este, Zeidy María Zúñiga Rosales y al oeste, río El Jobo. Mide: dos hectáreas cuatro mil setecientos setenta y tres metros treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-605599-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ángel Nemecio Jovel Bustos Peraza, expediente Nº 15-0001710391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de marzo del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016021214 ). Citaciones Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Rojas Cubero, mayor, soltero, costarricense, con documento de identidad 04-0218-0585 y vecino de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Nota: publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-000691-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Msc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.— (IN2016018406). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Zumbado Araya, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 02-0281-1268 y vecino de Río Cuarto de Grecia Urbanización Monte Lirio, del supermercado La Central un kilómetro y medio al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000522-0504-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016021208 ). Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 Avisos Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Athciry Naivy Castro Gamboa ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000640-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.— Exonerado.—( IN2016020387 ). 3 v. 3. Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 2 Alt. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16000144-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 30 de marzo del año 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.— ( IN2016020833 ). 3 v. 2. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Britanny Gloriana y Ashley Jahomy, ambas de apellidos Araya Araya, hijas de Jaimy Lisbeth Araya Calero y Carlos Araya Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000310-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016020838 ). 3 v. 2. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Emmanuel de Jesús Anchía González, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer casada, expediente Nº 15-000212-0932FA, establecido por Tomas Sequeira Ortiz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y doce minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Tomas Sequeira Ortiz a favor del menor Leyner Jafeth Anchía Villarreal. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico debidamente autorizado pococí@pani.go.cr, de conformidad a lo acordado mediante oficio número OLPO-5452014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor Anchía Villarreal, el señor Emmanuel de Jesús Anchía González. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (Artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en la siguiente dirección: Limón, Siquirres, Pacuarito, cuadrante Finca Bonita. Previo a enviar la comisión debe la parte gestionante aportar un juego de copias de toda la demanda.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 13 de julio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016021216 ). 2 v. 1. Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Xavier Humberto Ospina Rojo, de nacionalidad colombiano, con pasaporte RN-8713371, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14001363-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y siete minutos del veinte de octubre de dos mil quince. Con el memorial de folio 78 por parte del Licenciado Bernardo Amador Arias se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal del demandado Ospina Rojo. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Angie María Arce Vargas y Xavier Humberto Ospina Rojo para que en la persona de su curador procesal Licenciado Bernardo Amador Arias, por el plazo perentorio de diez días, se oponga(n) a la demanda o manifieste(n) su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza(n) por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la Jueves 21 de abril del 2016 notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización El Progreso, casa N° 148, La Mora, Ipis, Guadalupe, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al curador procesal notifíquese la presente resolución en el correo electrónico: [email protected]. El escrito de contestación de demanda presentado por el Licenciado Amador Arias se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. Mediante el Sistema Electrónico de Publicación de Edictos, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto del presente auto, en el Boletín Judicial, La Gaceta. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021153 ). Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yesenia Morice López, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 14-0026100338-FA establecida por Julián Andrés Borrero Jovel contra Yesenia Morice López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las de la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Julián Andrés Borrero Jovel, se confiere traslado a la accionada Yesenia Morice López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas; al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 13 enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la parte actora indica que desconoce el paradero de la demandada, se ordena enviar atentos oficios a la Dirección General de Migración y Extranjería, Caja Costarricense de Seguro Social, Registro Civil y Registro Público, Sección Personas, con el fin de dar con el posible paradero de ésta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021154 ). En este despacho se dictó dentro del proceso Insania promovido por Jenny Ramírez Recio y Yadira Ramírez Recio, expediente 15-000103-1152-FA-1, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia N° 151-2016, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del diez de marzo del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.-Hechos probados:... II.-Sobre el fondo: ... por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Jenny Ramírez Recio y Yadira Ramírez Recio, a favor de la señora Yolanda Recio Castro, se falla de la siguiente forma: 1.- Insana a la señora Yolanda Recio Castro. 2.- Se designa como Curadora de la Insana, a la señora Jenny Ramírez Recio y como cuidadora a la señora Yadira Ramírez Recio. 3.- Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 4.- Se previene a la curadora procesal y a la cuidadora, que deben comparecer ante este Despacho a aceptar sus cargos dentro del plazo cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Sobre deberes y obligaciones: El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener la insana. Igualmente, es obligación de la curadora y en este caso de la cuidadora, cuidar que de la incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el inventario lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus bienes. Y el cargo de cuidadora, el de cuidar por todas las necesidades de la insana. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar de la salud de la incapaz, y procurar que doña Yolanda tenga calidad de vida. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas, bajo la cita de inscripción 7-0169453-0906, así como en el Registro Civil. Exp. N° 15-000103-1152FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021156 ). Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Itha María Porras Segura, cédula 1-0177-0297 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 15401698-0637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 15 de febrero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016021168 ). Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Luis García Pereira, Cubano, mayor, casado, comerciante, documento de identificación 63052704389, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000362-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jorge Luis García Pereira y María del Milagro Quesada Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y catorce minutos del seis de abril de dos mil dieciséis... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Jorge Luis García Pereira y María del Milagro Quesada Gómez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza(n) por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III. Notifíquese este auto a la codemandada María del Milagro Quesada Gómez, en su casa de habitación o de forma personal por medio de la Policía de San Rafael de Heredia. Al codemandado Jorge Luis García Pereira por medio de su curadora procesal la Licenciada María Gabriela Pérez Calderón al correo electrónico [email protected]. IV. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al codemandado García Pereira por medio de edicto este auto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2016021179 ). Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Danilo Lara Gaitán, documento de identidad 27016480909572, casado una vez, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Especial de Filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad en su contra, bajo el expediente número 12-000703-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: la Sentencia de Primera Instancia N° 3752015, de las doce horas y veintitrés minutos del quince de abril del dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declaran con lugar ambas demandas de declaratoria de Extramatrimonialidad e investigación de paternidad. Disponiéndose que la persona menor de edad Jorshuan Adrián Lara Quirós no es hijo de Francisco Danilo Lara Gaitán, y por el contrario es hijo del demandado Eliaczar conocido como Eliécer González Herrera, por ello de ahora en adelante el menor debe llamarse Jorshuan Adrián González Adrián González Quirós, tiene derecho a llevar el apellido que le corresponde según su origen, a recibir alimentos de su padre, y a sucederle ab-intestato. Debe modificarse las citas de inscripción del nacimiento del menor en la provincia de San José al tomo mil ochocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos treinta y ocho, asiento ochocientos setenta y cinco, para que se inscriba con el apellido González. Igualmente se dispone que el demandado debe reembolsar a la actora Lillian Margot Quirós Navarro la suma de ciento veinte mil colones, por concepto de gastos de maternidad y embarazo, así como los alimentos retroactivos del primer año de vida del menor, lo que se hará efectivo en la vía de ejecución de sentencia. No se dispone el monto que debe pagar el demandado por cuota mensual de alimentos, por ser propio de la vía alimentaria, pero se dispone en abstracto el derecho del niño a percibirlos. Sin especial condena en costas. Notifíquese”. Lo anterior se ordena así en proceso Especial de Filiación (Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad de Lilliana Margot Quirós Navarro contra Eliézer Enrique González Estrada y Francisco Danilo Lara Gaitán; Expediente Nº 12-000703-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 01 de abril del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021187 ). Jueves 21 de abril del 2016 Se avisa al señor Francisco Camacho Padrón, mayor edad, casado una vez, nacionalidad cubana, documento identidad Nº 72103002013, domicilio desconocido y Hazel Alejandra Viales Marín, mayor edad, administradora del hogar, casada una vez, nacionalidad costarricense, cédula identidad Nº 1-1285-0659, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2014-000972-0186-FA, promovido por El Estado se dictó la sentencia de las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil quince, que en dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Hazel Alejandra Viales Marín y Francisco Camacho Padrón, declarando: a.- Se declara nulo el matrimonio de Hazel Alejandra Viales Marín y Francisco Camacho Padrón, celebrado el tres de febrero del año dos mil seis, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos setenta y tres (0473), página noventa y dos (0092), asiento ciento ochenta y cuatro (0184) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b.- Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Taylor Jesús Camacho Viales y que aparece registrad o en la Sección de Nacimientos, partido de San José (01), al tomo número dos mil cuarenta y cuatro (2044), folio o página número doscientos cincuenta y nueve (0259), asiento número quinientos dieciocho (0518), para que en lo sucesivo sea considerad o hijo extramatrimonial y lleve los apellidos Viales Marín; c.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señores Francisco Camacho Padrón y Hazel Alejandra Viales Marín, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d.- Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero de 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021209 ). Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Juzgado Primero de Familia San José, a Henry Alfredo Castilo Vaca, mayor, colombiano, de domicilio desconocido, comerciante, pasaporte colombiano PCC 16731293, se le hace saber que en Nulidad Matrimonio 14-00127401856-FA, establecida por el Estado contra Henry Alfredo Castilo Vaca y Yanci Patricia Cambronero Soto, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que dice: N°. Por tanto: Con base en las normas de derecho citadas y la valoración probatoria realizada, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda abreviada de Nulidad de Matrimonio, por el vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes, presentada por el Estado, representado por la Procuraduría General de la República, contra Henry Alfredo Castilo Vaca y Yanci Patricia Cambronero Soto. En su momento archívese el expediente. Las costas procesales y personales son a cargo de la parte actora. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.— Exonerado.—( IN2016021210 ). Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Raquel Mendoza López, cédula Nº 5-055-197 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania Nº 14-401610- BOLETIN JUDICIAL Nº 76 — Pág 15 0637-FA. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia Desamparados, 17 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—( IN2016021211 ). Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a David Alberto Salgado Saravia, mayor, casado, peón de construcción, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno cero uno dos uno dos cinco, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por, Liana María Carmona Mendoza contra David Alberto Salgado Saravia. Exp.: 15-0001480938-FA se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 179-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio establecido por, Liana María Carmona Mendoza, mayor, casada, contadora, cédula de identidad número cinco doscientos noventa y cuatro-seiscientos sesenta y siete, vecina de Liberia, contra David Alberto Salgado Saravia, mayor, casado, peón de construcción, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno cero uno dos uno dos cinco, de domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licenciada Mónica María Camacho Quirós en su condición de curadora procesal del demandado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor David Alberto Salgado Saravia y la señora Liana María Carmona Mendoza por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo setenta y uno, folio ciento sesenta y cuatro, asiento trescientos veintiocho. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. Se excluye como bien ganancial el vehículo placas BFZ novecientos ochenta y ocho, el cual pertenece a la señora Liana María Carmona Mendoza. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora Liana María Carmona Mendoza ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de su hija Sarella Salgado Carmona. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. Notifíquese.—Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021212 ). Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, hace saber a Jairo José Vásquez Rodríguez, documento de identidad Nº 5-408-513, soltero, amo de casa, domicilio Carrillo de Belén, del parque 200 metros oeste y 100 metros norte, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra Jairo José Vásquez Rodríguez, bajo el expediente Nº 15-000164-0776-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Santa Cruz. A las catorce horas y treinta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Sandra María Escorcia Arroyo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 76 Jueves 21 de abril del 2016 este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. -Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 8797-0697, 2743-1197 celular: 8674-3508 correo: sandescorcia@ gmail.com. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. En otro orden, del dictamen médico legal, emitido por el Consejo Médico Forense el cual se encuentra visible a folios 15-17, se concede audiencia a las partes por el plazo de ocho días. Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra Enid María Rodríguez Moraga. Expediente Nº 15-000164-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021213 ). Valeria Arce I., Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Melking Sadath Pineda Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, casado, jardinero, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número 300001244890, se le hace saber que en demanda de suspensión patria potestad, expediente Nº 15000207-0186-FA, establecida por Ena Damaris Castillo Cruz contra Melking Sadath Pineda Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, en la cual se da traslado de la demanda de divorcio donde la señora Ena Damaris alega que el señor Pineda Chavarría desde el nacimiento del menor Jonathan Moises no estuvo anuente a aportar económicamente ni a velar por el bienestar de su hijo.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016021215 ). Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Bharat Chandrakant Patel, en su carácter personal, de calidades y vecindario desconocido que en este despacho se tramita autorización salida país, establecida por Heady Chacón Chaverri contra Bharat Chandrakant Patel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Heady Chacón Chaverri, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Bharat Chandrakant Patel (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www. poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea y para notificar al demandado por medio de edicto en virtud de ser extranjero y desconocerse su domicilio. Se convoca a las partes a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo en este despacho a las ocho horas treinta minutos del tres de junio próximo. Expediente número 16-0000940186-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016023559 ). Edictos en lo Penal Dentro del expediente Nº 14-000024-0559-PE (024-R-2014), contra Jehudy Picado González, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Cristhian Orozco Vega; por lo que se ordena dar traslado de la misma al dueño registral Carlos Mauricio González Villegas, cédula de identidad 5-0339-0338, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguiente después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Lic. Natalie Segura Mora. Fiscalía Auxiliar de Upala.—Fiscalía Auxiliar de Upala, al ser las nueve horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Natalie Segura Mora, Fiscal.—( IN2016020467 ). 3 v. 2.