Boletín Judicial N° 45 De La Fecha 05 03 2014

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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) AÑO CXX La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 5 de marzo del 2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 13-013032-0007-CO que promueve Y.C.F., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Y.C.F., para que se declaren inconstitucionales el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4º, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley Nº 9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 28, 33 y 51 de la Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1º, 5º, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. El accionante manifiesta que el 24 de febrero del 2012, en el caso Karen Atala Riffo vs Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó claramente establecido que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación, según los artículos 1º y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo con el artículo 7º constitucional, el voto Nº 2315-95 de la Sala Constitucional y los casos Amonacid Arellano vs Chile, Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú y García Montiel y Flores vs. México, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como intérprete máximo de la Convención Americana de Derechos Humanos, son vinculantes para los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y pasan a formar parte del bloque de legalidad de éstos. Establece que con base en el principio de convencionalidad, nuestras autoridades judiciales están en la obligación ineludible de respetar la sentencia internacional citada, la cual en su párrafo 91 expresamente puntualiza que está prohibida toda norma, acto o práctica que menoscabe, restrinja o niegue derechos a una persona o grupo de personas basados en su orientación sexual. Estima que los artículos impugnados violentan el derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual, de conformidad con la normativa nacional e internacional específicamente los artículos 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que su unión de hecho, siendo entre personas del mismo sexo, merece el reconocimiento legal en las mismas condiciones en las que se reconoce la unión de hecho entre personas de distinto sexo. Alega que la denegatoria de reconocimiento de su unión, implica una diferencia de trato arbitraria y carente de justificación objetiva y razonable, pues se basa única y exclusivamente en su orientación sexual. Indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227 , sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.03.04 16:34:29 -06'00' Nº 45 — 28 Páginas persona, frente a la cual es incompatible toda situación que por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio, o que por considerarlo inferior, se le trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos, que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. La normativa impugnada excluye del reconocimiento legal de la unión de hecho a parejas del mismo sexo, pues restringe ese reconocimiento a “la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que posean aptitud legal para contraer matrimonio”, por su parte el artículo 4º, inciso m) no menciona expresamente la frase “entre un hombre y una mujer”, presente en el artículo 242 del Código de Familia, pero la protección legal de la unión de hecho allí tutelada es para personas cuyas edades oscilen entre los 18 y 35 años, y además “que posean aptitud legal para contraer matrimonio”, lo que se interpreta por los Juzgadores como la posibilidad legal que tiene la mujer de casarse con el hombre y viceversa, lo que excluye del reconocimiento legal de la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, lo cual -en su criterio- es discriminatorio e incompatible con la Constitución Política. Menciona que en la actualidad el concepto de familia se ha ampliado dando cabida a las parejas homosexuales, razón por la cual, son merecedoras del derecho a la protección especial del Estado, la cual la normativa en cuestión, brinda de forma discriminatoria únicamente a las parejas de distinto sexo. Asimismo no existe prueba que demuestre que la convivencia en pareja de las personas homosexuales sea un riesgo para la sociedad o, que genere algún efecto negativo o adverso sobre los “componentes éticos y culturales” de la sociedad, por cuanto lo único que hay son presunciones de riesgo, generadas en prejuicios y estereotipos equivocados sobre las características y comportamiento de las personas homosexuales. La negación en cuanto al reconocimiento legal de la convivencia de hecho de las personas homosexuales, contenida en los artículos 242 del Código de Familia y 4º, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, constituye también la interferencia “arbitrariedad o abusiva” por parte del Estado en la vida privada de las personas, así como en su autonomía para tomar decisiones sobre el plan de vida personal de acuerdo con su orientación sexual. Indica que las normas impugnadas no contiene prohibición expresa alguna que obligue a los jueces de Familia a negar el reconocimiento legal a las parejas homosexuales que conviven en unión de hecho, como sí ocurre en el caso del matrimonio, según lo regula el artículo 14, inciso 6) del Código de Familia, por lo que se presenta un vacío legal que debe ser suplido analógicamente por los Tribunales, según las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, así como por mandato constitucional. Los jueces y tribunales internos están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, está en la obligación de velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, por lo cual el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos, la Convención mencionada, los tratados y la interpretación última que de ellos hace la Corte Interamericana de derechos humanos. A la luz del caso Karen Atala Riffo vs. Chile, los artículos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, y en consecuencia la frase “entre un hombre y Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 una mujer” debe leerse “entre dos personas” y que la frase “aptitud legal para contraer matrimonio” no tenga ninguna relación con la orientación sexual de los integrantes de la pareja, se interprete en el sentido de que debe tratarse de personas mayores de edad, que tengan libertad de estado, que no tengan lazos de parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad y se encuentren en pleno uso de sus capacidades mentales, debiendo reconocerse legalmente la convivencia de hecho de dos hombres o dos mujeres que reúnen condiciones de estabilidad, notoriedad y singularidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del proceso judicial de reconocimiento no contencioso de unión de hecho presentado ante el Juzgado de Familia de Desamparados, que se tramita bajo expediente número 13-401525-637-FA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”. San José, 30 de enero del 2014. Fabián Barboza Gómez Secretario. (IN2014011107) JUZGADO NOTARIAL HACE SABER Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-001321-0627NO, de Archivo Notarial contra Marco Vinicio Calvo Amador, cédula de identidad Nº 1-578-682, este Juzgado mediante resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 3 de setiembre del 2013, publicado en Boletín Judicial N° 211 del 1º de noviembre del 2013, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula del denunciado Marco Vinicio Calvo Amador, como Nº 2-484-669, siendo el correcto Nº 1-578-682. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. San José, 23 de enero del 2014 1 vez.—(IN2014011019). Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez. Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000405-0627NO, de Robert Dale Steinkey contra Ingrid Auxiliadora Oquendo Murillo, cédula de identidad Nº 1-0865-0217, este Juzgado mediante resolución N° 450-2013 de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 9 de enero del 2013 1 vez.—(IN2014011021) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000134-0627NO, de Juan de Dios Chavarría Aguilera contra Pedro Dávila Álvarez, cédula de identidad Nº 7-0063-0450, este Juzgado mediante resolución N° 640-2012 de las diez horas del día doce de diciembre del dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 8 de enero del 2014 1 vez.—(IN2014011027) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000503-627NO, de Ofelia Salazar Murillo contra Carlos Briceño Obando, cédula de identidad Nº 1-0883-0395, este Juzgado mediante resolución N° 689-2013 de las ocho horas, cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero del 2014 1 vez.—(IN2014011029) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez. Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000772-627NO, de Luis Elías Díaz Peralta contra Henry Odir Briones Castillo, cédula de identidad Nº 5-0281-0750, el Tribunal Notarial mediante voto N° 196-2013, de las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil trece, modifica la sentencia N° 423-2013 de las dieciséis horas del diecinueve de julio del dos mil trece, disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria total de dos meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Un mes, por la afectación al principio de unidad del acto y la fe pública, y un mes por el cumplimiento tardío del deber de inscripción. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero del 2014 1 vez.—(IN2014011030) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez. A Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-cero cinco siete ocho-cero seis ocho dos, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000019-0627-NO, establecido en su contra por Clelia María Jarquín, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 5902013. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, diez minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por Clelia María Jarquín contra el notario Marco Vinicio Calvo Amador, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—...; 2 º—...; 3º—...; 4 º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: a)...; b)...; c)...; d)...; II.—Sobre el fondo:…; IV.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Marco Vinicio Calvo Amador la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, Miércoles 5 de marzo del 2014 que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción correcta de la fecha en que se llevó a cabo el matrimonio objeto de este asunto. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al Marco Vinicio Calvo Amador, la sentencia Nº 590-2013 de las nueve horas, diez minutos del ocho de octubre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 29 de enero del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.—(IN2014011033) Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000332-627NO, de Orlando Hidalgo Gallegos contra José Arturo Fernández Ardón, cédula de identidad Nº 2-0379-0432, mediante resolución N° 231-2013, de las catorce horas, cuarenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece, emitida por el Tribunal Notarial, se dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 22 de enero del 2014 1 vez.—(IN2014011034) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez. A Patricia Lara Vargas, mayor, notaria pública, cédula de identidad número uno-quinientos noventa y siete-trescientos cincuenta y tres, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 11000478-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 6262013. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, veinte minutos del treinta de octubre del dos mil trece. Proceso disciplinario notarial establecido por Dirección Nacional de Notariado contra la notaria Patricia Lara Vargas, mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; y Considerando: I.—Hechos probados: Único:...; II.—Sobre el fondo:…; III.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone a la notaria Patricia Lara Vargas la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese a la notaria Patricia Lara Vargas, la sentencia Nº 626-2013 de las ocho horas, veinte minutos del treinta de octubre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 30 de enero del 2014 1 vez.—(IN2014011035) Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza A Esteban Alfonso Chacón Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento treinta y cuatro, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial Nº 11-000549-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N° 655-2013. Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece. Proceso disciplinario notarial BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 3 establecido por Registro Civil contra el notario Esteban Alfonso Chacón Solís, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por el licenciado Sergio González León, en su condición de Defensor Público. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—…; y Considerando: I.—Hechos probados: Único:…; II.—Sobre el fondo:…; III.—...; Por tanto: Se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Esteban Alfonso Chacón Solís la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Juzgado Notarial. San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil; notifíquese al notario Esteban Alfonso Chacón Solís, la sentencia Nº 655-2013 de las ocho horas del once de noviembre del dos mil trece, así como la presente resolución, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 29 de enero del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.—(IN2014011036) Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000785-0627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Mauricio Sierra Sánchez, cédula de identidad Nº 117000452630, este Juzgado mediante resolución N° 495-2013 de las dieciséis horas, veintisiete minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese San José, 8 de enero del 2013. 1 vez.—(IN2014011038) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-001033-627NO, de Jorge Alberto Cantillano Peralta contra Jorge Luis Corrales Fallas, cédula de identidad Nº 1-0891-0303, este Juzgado mediante resolución N° 705-2013 de las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura Nº 96 de fecha diez de julio del dos mil ocho. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011042) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez. A Rafael Medaglia Araya, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0850-0037, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 10-000735-0627NO establecido en su contra por Marta Rojas Zamora, se ha dictado la sentencia Nº 663-2013 que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—...; II.—...; II (sic)...; III.—...; IV.—...; V.—...; VI.—...; Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial establecido por Marta Rojas Zamora contra Rafael Medaglia Araya, cédula de identidad Nº 1-850-037, a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres años de suspensión, en el ejercicio de la función notarial con base al artículo 146, inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, al amparo del artículo 161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Notificación de la sentencia por edicto: Como garantía procesal y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, previo a realizar la comunicación de la sanción establecida en el artículo 161 del Código Notarial, notifíquese por edicto judicial la presente sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Rafael Medaglia Araya, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 663-2013, dictada a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 9 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011043) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza A Daniel Guillermo Fernández Morales, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0541-0534, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 11-001062627-NO establecido en su contra por Distribuidora Alea S. A., se ha dictado la sentencia Nº 706-2013 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 706-2013. Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece. Proceso disciplinario interpuesto por Ana Marlene Montoya Alpízar contra el notario Daniel Guillermo Fernández Morales, mayor, abogado y notario, cédula de identidad Nº 1-541-534, carné del Colegio de Abogados Nº 5.176. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.— Hechos probados:...; 1)...; II.—Sobre el fondo:…; III.—...; IV.— Notificación por edicto:...; Por tanto: Se declara parcialmente con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Ana Marlene Montoya Alpízar contra el notario Daniel Guillermo Fernández Morales, a quien se le apercibe para que devuelva a la compareciente Montoya Alpízar el testimonio de escritura Nº 272 autorizado el veintisiete de febrero del dos mil once. Firme esta resolución comuníquese lo correspondiente a la Dirección Nacional de Notariado, y archívese el expediente en forma definitiva en el momento procesal oportuno. Notificación por edicto: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, como garantía procesal, notifíquese por edicto judicial la presente sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, por disposición, notifíquese al notario Daniel Guillermo Fernández Morales, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 706-2013, dictada a las nueve horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial”. San José, 21 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011048) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez. A Carlos Enrique Devandas Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0501-0288, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000171- 0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia Nº 646-2013, dictada a las once horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece que en lo conducente dice: “Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; III.—Caso bajo examen:...; IV.—De la sanción a imponer:...; Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y la de falta de derecho. Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Carlos Enrique Devandas Artavia, a quien se le impone un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”. y en la providencia dice “De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Carlos Enrique Devandas Artavia, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 646-2013, dictada a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 23 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011059) Msc. Juan Carlos Granados Vargas Juez . Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000340-0627NO, de Archivo Notarial contra Paola Patricia Campos Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1014-893, este Juzgado mediante resolución de las once horas, veinticinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 2 de setiembre del 2013, publicado en Boletín Judicial N° 210 del 31 de octubre del 2013, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula de la denunciada Paola Patricia Campos Ruiz como Nº 1-1014-393, siendo el correcto Nº 1-1014-893. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. San José, 23 de enero del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.—(IN2014011060) Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000355-0627NO, de Susana Alpízar Badilla contra Rubén Rojas Castillo cédula de identidad Nº 7-0046-0912, este Juzgado mediante resolución N° 600-13 de las diez horas del día diez de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 8 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011063) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000432-627NO, de José Alberto Gómez Jiménez contra Alberto Solano Pacheco, cédula de identidad Nº 9-0037-0484, este Juzgado mediante Miércoles 5 de marzo del 2014 resolución Nº 650-2013, de las trece horas, veinte minutos del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta que cumpla con la debida registración del testimonio de la escritura Nº 222-2 de las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil once, otorgada en su tomo segundo de protocolo, a fin de que se inscriba a nombre de José Alberto Gómez Jiménez, el vehículo placas Nº 769148. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011064) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez. Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000445-0627NO, de SPD Servicios Profesionales Diversos S. A. contra Olivier Rojas Fernández, cédula de identidad Nº 2-0293-0571, este Juzgado mediante resolución N° 599-2013 de las nueve horas del día diez de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 7 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011068) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000495-0627NO, de Registro Civil contra Mauricio Maroto Montero, cédula de identidad Nº 3-0368-0857, este Juzgado mediante resolución N° 480-2013 de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 7 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011070) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-0006650627-NO, de Alice Eraides Arias Núñez contra Luis Diego Salazar Gonzalo, cédula de identidad Nº 2-0477-0026, este Juzgado mediante resolución N° 606-2013 de las dieciséis horas y diez minutos del día quince de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número ciento cincuenta y siete del notario denunciado. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese. San José, 8 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011074) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza A Roberto Suñol Prego, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 9-0061-0047, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial Nº 12-000915-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas, quince minutos del diez de diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial del Registro Civil contra Roberto Suñol Prego, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 5 del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José, quienes podrán notificarle en detrás del parqueo del Cine Magaly 200 este, casa Nº 2907, Barrio Escalante, Bufete Suñol & Suñol. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Pantón Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y dos minutos del ocho de enero del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Roberto Suñol Prego, la resolución dictada a las ocho horas, quince minutos del diez de diciembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8, 9 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente uso de un documento vencido al momento de la celebración del matrimonio cuyo Certificado de Declaración Civil es el Nº 219914. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Roberto Suñol Prego, cédula de identidad Nº 9-0061-0047. Notifíquese. San José, 8 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011076) Lic. Grace Hernández Herrera Jueza Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000110-0627NO, de Registro Civil contra José Ramón Medina Reyes, cédula de identidad Nº 5-0269-0858, este Juzgado mediante resolución N° 715-2013 de las ocho horas, cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 30 de enero del 2014. Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza 1 vez.—(IN2014011081) Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000130-0627NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Cinthya Vanessa Venegas Obando, cédula de identidad Nº 1-1002-397, este Juzgado mediante resolución N° 593-2013 de las nueve horas, cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un día de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 30 de enero del 2014. 648-2013 de las trece horas del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria, de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011094) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez TRIBUNALES DE TRABAJO Causahabientes A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Rivera Vega, quien fue mayor, casado, fontanero, vecino de Orosi, con cédula de identidad Nº 3-318-611, se les hace saber que: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, se apersonó en este despacho como patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Rivera Vega, expediente Nº 12-000168-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de enero del 2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014011057). ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Remates PRIMERA PUBLICACIÓN Lic. Melania Suñol Ocampo Jueza MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 301-12200-01-0901-002, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 572-00361-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 572-00361-01-0009-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 485.840-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 4.72 metros de frente, Carlos Quesada Arce y Guillermo Martínez Aguirre; al sur, Carlos Quesada Arce; al este, Grettel Morales Chacón y Guillermo Martínez Aguirre; y al oeste, Ligia Rojas Herrera y Carlos Quesada Arce. Mide: tres mil setecientos catorce metros cuadrados. Plano: A-1518610-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de veintiséis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Mauricio Quesada Rojas, expediente N° 13-000384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012195). Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000392-627NO, de Registro Civil contra Jorge Logan Portuguez, cédula de identidad Nº 6-0103-0285, este Juzgado mediante resolución N° En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-01639-01-0901-001, 329-01639-01-0903-001 y 329-01639-01- 1 vez.—(IN2014011083) Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000232-627NO, de Registro Civil contra Mario Enrique Conejo Arias, cédula de identidad Nº 4-162-984, este Juzgado mediante resolución N° 6392013 de las diez horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 21 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011090) MSc. Juan Carlos Granados Vargas Juez Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000382-627NO, de Registro Civil contra Ana María Pérez Granados, cédula de identidad Nº 3-0235-0165, este Juzgado mediante resolución N° 642-2013 de las once horas, cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión, en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, 22 de enero del 2014. 1 vez.—(IN2014011091) Miércoles 5 de marzo del 2014 0904-001; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361820-000 la cual es terreno de potrero con una construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Efrén Arroyo Castro; sur, calle pública con frente de 20,28 metros; este, Luis Efrén Arroyo Castro, y oeste, Luis Efrén Arroyo Castro. Mide: mil novecientos cincuenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados, plano: A-0624479-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Efrén Arroyo Castro, expediente N° 13-003690-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del año 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014012197). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, libres de gravámenes hipotecarios y con las bases que se indican a continuación, remataré las fincas del Partido de Alajuela Folio Real matrículas números 396.091-000, 446.070-000, y 446.071-000. 1) Con la base de quince millones de colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 396.091-000, que es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; sur, Amado Alonso Villalobos Sandoval; este, German Villalobos Valverde; y al oeste, Ezequiel Villalobos Valverde. Mide: dos mil novecientos treinta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0873112-2003. 2) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 446.070-000, la cual es terreno para construir lote b. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, German Villalobos Valverde; noroeste, Diana María Araya Villalobos; sureste, Diana María Araya Villalobos; y al suroeste, servidumbre de paso con 6 mts de ancho y un frente a ella de 20 mts con 94 centímetros. Mide: quinientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-0873095-2003. 3) Con la base de dos millones quinientos mil colones exactos la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 446.071-000 la cual es terreno para construir lote c. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, German Villalobos Valverde; noroeste, Diana María Araya Villalobos; sureste, Elvia Bernardita Villalobos Valverde, y al suroeste, servidumbre de paso con 6 mts de ancho y un frente a ella de 18 mts con 26 centímetros. Mide: quinientos sesenta metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0873097-2003. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca; la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la segunda finca; y la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos por la tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento); y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca; la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la segunda finca; y BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 7 la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos por la tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana María Araya Villalobos, expediente N° 13-000633-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012199). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 324197000, la cual es terreno con una casa de habitación Ñ 7B. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 26 B; sur, calle pública; este, lote 8 B, oeste, lote 6 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: A-0438718-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arvin González Brizuela contra Yeimy Vanessa Vásquez Orozco, expediente N° 12-100848-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012210). En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Nacional de Costa Rica, inscrita bajo el tomo 573, asiento 5513; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 125940-000 la cual es terreno de casa y jardín. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Francisco Céspedes Sandí; sur, calle pública con frente de 10,73 metros; este, Edwin Rodríguez Mena, y oeste, calle pública con frente de 12,21 metros. Mide: ciento sesenta y siete metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-06537431986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Noroander S. A., contra La Palmareña R B S. A., expediente N° 13-003289-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012221). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del uno de abril de dos mil catorce, y con la base de quinientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas TSJ004130, marca Hyundai, año 2000, color rojo, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rosa Elvira Moran Marroquín contra Francis Córdoba Umaña, Juan Rafael Mata Gamboa, expediente N° 13015759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2014.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014012308). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2012-58146-01-0002-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AyA con las citas 2012-58146-01-0003-001 (para todas las fincas menos la número 05-190974-000); a las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil dólares exactos (para la finca 05-190971-000) y la base de seis mil dólares exactos (para las fincas 05-190972000, 05-190973-000, 05-190974-000 y 05-190975-000), remataré las siguientes fincas: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir lote seis. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.; al sur, Lote cinco de la Chalanada de la Bajura S. A., y servidumbre de paso con un frente de tres metros; al este, lote cuatro de La Chalanada de la Bajura S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros, y al oeste, finca Elreca Sabanera S. A. Mide: mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente de quince metros; al este, lote ocho de La Chalanada de la Bajura S. A., y al oeste, lote seis de La Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente de quince metros; al este, lotes nueve y diez de la Chalanada de la Bajura S. A., y al oeste lote siete de la Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Gutiérrez y Ortiz de Santa Cruz S. A.; al sur, lote diez de la Chalanada de la Bajura S. A.; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros y sesenta y seis centímetros, y al oeste, lote ocho de la Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos setenta y cincocero cero cero la cual es terreno para construir lote diez. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote nueve de la Chalanada de la Bajura S. A.; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de veintiséis metros y noventa y ocho centímetros; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros y sesenta y siete centímetros, y al oeste, lote ocho de la Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la base de doce mil dólares exactos (para la finca 05-190971-000) y la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (para las fincas 05-190972-000, 05-190973-000, 05-190974-000 y 05-190975- 000), bases rebajadas en un veinticinco por ciento, y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro mil dólares exactos (para la finca 05-190971-000) y la base de mil quinientos dólares exactos (para las fincas 05-190972-000, 05-190973-000, 05-190974-000 y 05-190975-000), un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Saint Thomas School Sociedad Anónima contra Ana Hazel Gutiérrez Gómez, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz y San Pedro de la Pampa Santacruceña Sociedad Anónima, expediente N° 13-004039-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014012309). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº B-1. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, parque; al sur, lote 2B; al este, Tayryn Patricia Rodríguez Aguilar, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Barza S. A., contra Ana Patricia Aguirre Hernández, expediente N° 13-003955-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014012313). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516957 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de bloques de cemento. Situada en el distrito 02 Tarbaca, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, calle pública con dieciséis metros con noventa y dos centímetros, y al oeste, Resto de Inversiones de Occidente de San Ramón Sociedad Anónima. Mide: trescientos ochenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos de la tarde) del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rascuacho S. A. contra Miguel Ángel de Miércoles 5 de marzo del 2014 Jesús Sánchez Fernández, expediente N° 10-003654-1044-CJ.— Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014012315). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, y con la base de un millón ochenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Light estilo HL 250 3, año 2009, color negro, chasis LCS5CNPPX85XKF005, número de motor 253FMM08060077, cilindrada 250 centímetros cúbicos, dos cilindros, combustible gasolina, placas MOT 277618. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del nueve de abril del dos mil catorce, con la base de ochocientos dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, con la base de doscientos setenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Javier de la Cruz Arguedas Cerna, expediente N° 12000115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2014.— Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014012319). En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 880525, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JA4MW31R12J024345, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Río SRL contra Evelyn Navarro Madriz. Expediente: 13-004244-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de octubre del 2013.— Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014012323). BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 9 lo siguiente: vehículo: placas número 664707, marca Ford, estilo Ecosport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin 9BFUT35NX78812504. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de cinco mil doscientos treinta y dos dólares con veintiocho centavos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Lino Villalobos Arce, Karina Villalobos Muñoz. Expediente: 13-006516-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de febrero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014012328). A las nueve horas del dos de abril del dos mil catorce, en la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 313-05447-01-0901-001 y con rebaja del veinticinco por ciento de la base de la hipoteca de primer grado por ser de plazo vencido sea la suma de tres millones setecientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: finca inscrita en la Sección Propiedad, Registro Público, Partido de San José, matrícula 534863-000, que es terreno para construir lote 3, situada en el cantón 01 San José, distrito 11 San Sebastián de la provincia de San José. Linda: al norte, con Freddy Guillén Sanabria; al sur, con Miguel Ángel Sánchez Fernández; al este, con Romelio Jiménez Jiménez; y al oeste, con Miguel Ángel Sánchez Fernández y lote 2. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Se ordena el remate en ejecutivo hipotecario N° 05-000486-0180-CI-8, hipotecario de José Pérez Villalobos contra Miguel Ángel Sánchez Fernández.—Juzgado Primero Civil de San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014012338). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce y con la base de once mil ochocientos treinta y seis dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BYD189, marca BYD, estilo F0 GLX I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin LGXC14DAXD1120198. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de ocho mil ochocientos setenta y siete dólares con sesenta centavos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares con veinte centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Andrés Barboza Soto. Expediente: 13-007426-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de febrero del 2014.— Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014012326). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce y con la base de trece millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 132865-000, la cual es terreno apto para construir. Situada en el distrito 05 Cartagena, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Diva Bustos Morales y calle pública con 3,4 m; al sur, Victoria Bustos Morales; al este, José Contreras Bustos, Napoleón Bustos Bustos; y al oeste, María Diva Bustos Morales, Danny Solanlly Viales Álvarez. Mide: trescientos treinta y tres metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0773104-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marjorie Bustos Morales. Expediente: 13-001562-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014012344). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce y con la base de seis mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce y con la base de noventa millones seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con dos Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil ciento cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 72 mts con 01 cms y otros; sur, María Elena Castillo Obando; este, Saturnino Fonseca Chavarría; oeste, Albin Chaves Matamoros y Fabio Acosta Gutiérrez. Mide: doscientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0979573-2005. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, con la base de sesenta y siete millones novecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de veintidós millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos ochenta y seis colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Elena Castillo Obando. Expediente: 12001466-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014012353). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil catorce y con la base de tres millones ciento ochenta y seis mil setecientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 44091-000, la cual es terreno lote 1-B-44 para la agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Ernesto Espinoza; al este, Ernesto Espinoza; y al oeste, Fernando Mora. Mide: mil ciento treinta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos noventa mil treinta y dos colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de setecientos noventa y seis mil seiscientos setenta y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Carlos Luis Arrea Gaitán. Expediente: 13-006447-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014012356). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 315-11922-01-0907-001, servidumbre de paja de agua, citas: 515-08273-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil catorce y con la base de ciento cuarenta y tres mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y siete-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa destinado a vivienda. Situada en el distrito quinto Sámara, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Villa Carlos S. A.; al sur, servidumbre agrícola con un frente a esta de 49 mts 88 cms; al este, Que Bella Sámara del Este S. A.; y al oeste, camino público con un frente de 22 mts 73 cms. Mide: mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de ciento siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenia Cicala, Letizia Vendittelli. Expediente: 14-000041-1205-CJ.— Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014012415). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce y con la base de cincuenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL 234330, marca Isuzu, estilo NPR66L-32, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, vin JAANPR66L87104674, cilindrada 4334 cc, combustible diesel, motor N° 4HF1632405. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de catorce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consuelo Delgado Céspedes contra Talmana Sociedad Anónima. Expediente: 13-003763-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014012436). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno con dos casas. Situada: en el distrito uno Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eduardo Allue Barranco; al sur, carretera con veintidós metros setenta y nueve centímetros de frente; al este, Luis Lester Borruel, y al oeste, Loren Pogue. Mide: mil setecientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Miércoles 5 de marzo del 2014 La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Leopoldo Díaz Chavarría. Expediente N° 12-000190-0188-CI.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014012519). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones a citas: 368 14189 y servidumbre de paso a citas: 2011 99831 y 2011 315756, a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 185015 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alay Mora Badilla; al sur, servidumbre agrícola con 102,71 metros de frente a ella; al este, Alay Mora Badilla, y al oeste, Alay Mora Badilla. Mide: seis mil dieciséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Aguirre Aguirre. Expediente N° 13-006021-1200CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2014012522). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 310-06826-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos antes meridiano del veintiséis de marzo del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil setecientos dieciséis-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y local comercial. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Aguirre, de la provincia de 24716. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 31.87 metros; al sur, Odilí Jiménez Morales; al este, Abilio Alfaro Mora, y al oeste, Francisco Cruz Porras. Mide: mil ciento veinte metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del diez de abril del dos mil catorce, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Enrique Sibaja López contra Bertina de la Peña Obando. Expediente N° 13-0088741157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2014.—Lic. Benito Jiménez Carranza, Juez.—(IN2014012537). BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 11 En la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 0369-00007391-01-0909-001); serv. y calle ref.: 00236536-000 (citas: 0369-00007391-01-0910-001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote uno. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Mora Quesada; al sur, Loyret Sánchez Acuña; al este, Loyret Sánchez Acuña, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros y 1 centímetro. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón ciento noventa y un mil novecientos ochenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 0369-00007391-01-0909-001); serv. y calle ref.: 00236536000 (citas: 0369-00007391-01-0910-001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote dos. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Loyret Sánchez Acuña; al sur, Loyret Sánchez Acuña; al este, Loyret Sánchez Acuña, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros con 61 centímetros. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón ciento noventa y un mil novecientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 0369-00007391-01-0909-001); serv. y calle ref.: 00236536-000 (citas: 0369-00007391-01-0910-001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de cinco millones un mil cincuenta y un colones con diez céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote tres. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Loyret Sánchez Acuña; al sur, servidumbre de paso con un frente de 19 metros con 87 centímetros; al este, Loyret Sánchez Acuña, y al oeste, calle pública con un frente de 7 metros con 62 centímetros. Mide: ciento sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil setecientos ochenta y Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 ocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil doscientos sesenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 036900007391-01-0909-001); serv. y calle ref.: 00236536-000 (citas: 0369-00007391-01-0910-001); servidumbre de paso (citas: 201100178388-01-0001-001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de siete millones cuarenta y siete mil trescientos doce colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote cuatro. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Mora Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros con 08 centímetros; al este, Loyret Sánchez Acuña, y al oeste, Loyret Sánchez Acuña. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos sesenta y un mil ochocientos veintiocho colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 0369-00007391-01-0909001); serv. y calle ref.: 00236536-000 (citas: 0369-00007391-010910-001); servidumbre de paso (citas: 2011-00178388-01-0001001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de siete millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote cinco. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Mora Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros con 08 centímetros; al este, Loyret Sánchez Acuña, y al oeste, Loyret Sánchez Acuña. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil ciento dieciocho colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 0369-00007391-01-0909-001); serv. y calle ref.: 00236536-000 (citas: 0369-00007391-01-0910-001); servidumbre de paso (citas: 2011-00178388-01-0001-001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de siete millones doscientos sesenta mil trescientos treinta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote seis. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Mora Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros con 08 centímetros; al este, Loyret Sánchez Acuña, y al oeste, Loyret Sánchez Acuña. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos quince mil ochenta y cuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 7) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 0369-00007391-01-0909-001); serv. y calle ref.: 00236536000 (citas: 0369-00007391-01-0910-001); servidumbre de paso (citas: 2011-00178388-01-0001-001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de siete millones doscientos veintidós mil doscientos dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote siete. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Mora Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 9 metros con 87 centímetros; al este, Loyret Sánchez Acuña, y al oeste, Loyret Sánchez Acuña. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 8) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. y calle ref.: 00236535-000 (citas: 0369-00007391-01-0909001); serv. y calle ref.: 00236536-000 (citas: 0369-00007391-010910-001); servidumbre de paso (citas: 2011-00178388-01-0001001), a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cinco colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir lote ocho. Situada: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Humberto Mora Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 6 metros con 05 centímetros y Roger Mora Solano; al este, Álvaro Moncada García, y al oeste, Loyret Sánchez Acuña. Mide: trescientos setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos dieciséis mil quinientos veintinueve colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de dos millones setenta y dos mil ciento setenta y seis colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Miércoles 5 de marzo del 2014 Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yendry Yulieth Santamaría Barquero. Expediente N° 13-012108-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014012542). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones ref.: 1992-194-002 citas: 331-05375-01-0906-001; servidumbre de paso, a las quince horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce, y con la base de sesenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 137502-000, la cual es naturaleza: lote 61 terreno de solar. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marañones Industriales del Pacífico S. A., y servidumbre agrícola con un frente a ella de cincuenta metros nueve centímetros; sur, Marañones Industriales del Pacífico S. A., servidumbre agrícola con un frente a ella de treinta y dos metros con ochenta y siete centímetros; este, lote 60; oeste, Marañones Industriales del Pacífico S. A. Mide: cinco mil ochocientos tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0924255-2004. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Olier Chacón Rodríguez, Vistas de Flamingo Número Sesenta y Uno S. A. Expediente N° 14-0000251206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014012549). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley N° 7599 con las citas: 471-06011-0091-001, y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 471-06011-01-0175001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote quince-C mil siete Proyecto Titulación Zona Norte cero cuarenta y uno, con un corral de noventa y seis metros cuadrados de construcción. Situada: en el distrito sétimo Yolillal, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino Mora y Hernán Picado Anchía; al sur, Javier Azofeifa y Harliny Porras Guzmán; al este, Marino Mora y Harliny Porras Guzmán, y al oeste, calle pública con un frente de 309 metros con 43 centímetros lineales. Mide: ciento setenta y nueve mil quinientos sesenta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 13 le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alberto Ramírez Varela. Expediente N° 14-000095-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de febrero del 2014.— Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014012554). En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0318-00009249-01-0901-001, y reservas y restricciones citas: 0389-00004736-01-0807-001 así como plazo de convalidación (rectificación de medida), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 334348-000, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Reinaldo Rodríguez Castro y lote 2 de Marvin Sibaja Sibaja; al sur, Sergio Huertas Arce, Maureen Rojas Carvajal y Grupo Jones Huertas S. A.; al este, Juan Rodríguez Durán y José Bernardo Araya Zárate, y al oeste, calle pública, lote 1 y 2 de Marvin Sibaja Sibaja, Marco Antonio Vargas Aragonés y Anacelia Padilla Castro. Mide: nueve mil novecientos quince metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cincuenta mil seiscientos tres dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciséis mil ochocientos sesenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ati Capital Solutions S. A. contra Marvin Emey Sibaja Sibaja. Expediente N° 13-008208-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014012576). En la puerta exterior de este Juzgado, soportando reservas y obligaciones así como hipoteca de primer grado a favor del Banco HSBC S. A., por la suma original de $86.250,00, pero con la base fijada en la hipoteca de segundo grado, sea la suma de ¢4.125.500,00, en el mejor postor, remataré: Bien inscrito en el Registro Público, sea el inmueble partido de San José, matrícula de Folio Real N° 212.257-000, para tal efecto se señalan las 10 horas 30 minutos del 7 de abril del 2014 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 10 horas 30 minutos del 30 de abril del 2014, con la base ¢3.094.125,00 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, el tercer remate, se señalan las 10 horas 30 minutos del 19 de mayo del 2014, con la base de ¢1.031.375,00 (rebajada en un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso hipotecario N° 08000466-0185-CI, de Andrés Fallas Castro contra Corporación de Importaciones El Mago S. A.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2014012582). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas del veinte de marzo del año dos mil catorce y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatro nueve uno cuatro tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 12. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte. ASETROP; al sur, ASETROP; al este, calle pública y al oeste, ASETROP. Mide: cuatrocientos noventa y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de abril del año dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Ávila Ugalde, Manuel Enrique Briones Alvarado. Exp. N° 14-000079-1208-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de enero del 2014.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—(IN2014012610). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 209503-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 la Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 10.00 metros; al sur, Rafael Ángel Díaz Abarca; al este, resto de María Isabel Díaz Abarca; y al oeste, resto de María Isabel Díaz Abarca. Mide: ciento veintiocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Reinier Martínez Aragón. Expediente: 13-022435-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2014012776). A las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (¢350.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 26337-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, sucesión de Rafael Rivera y otro; al sur, Pedro José Leiva Alvarado; al este, Humberto Ruiz Centeno y al oeste, calle primera con 9 metros y 25 centímetros. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Leiva y Ruiz S. A. contra Eithel Guadamuz Gómez, María Agripina Espinales Villegas. Exp. N° 07000257-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN20140012823). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2010-341029-01-0004-001 ; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 421.239-000, la cual es lote A 19 terreno para construir. Situada en el distrito 04-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros; sur, Randolfo Xirinachs Jiménez; este, Marvin Savala Cerrato; oeste, Randolfo Xirinachs Jiménez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-14346202010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos catorce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil catorce con la base de dos millones setenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pres. contra Julio César Zamora Hernández. Exp. 13-002748-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN20140012866). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce y con la base de siete millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 451844001-002, la cual es terreno para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 14 metros 47 centímetros y un ancho de 6 metros lineales; sur, Roger Villalobos Rodríguez; este, Óscar Gerardo Rodríguez Blanco; oeste, Óscar Gerardo Rodríguez Blanco. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-1186225-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eliver Corrales Rodríguez y Maribel Quirós Blanco. Expediente: 13-002835-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de enero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014012869). En puerta exterior de este despacho a las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil catorce, procederé a subastar las fincas del partido de Puntarenas, matrículas de folios reales a decir: 1. Con la base de ¢50.320.872,00, la finca número 4902-000 que soporta gravamen hipotecario según citas de inscripción 504-10762-010001-001 y anotaciones según citas de inscripción 534-10438-0104-01 y 543-18981-01-04-01 y que se describe como terreno lote 6, para la agricultura y montaña, situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Xinia Godínez; al sur, con Urias Godínez; al este, con Gonzalo Mora y otros; y al oeste, con calle pública con 248 m 45 cm y otros, con una medida de 83868 metros con 12 decímetros cuadrados, según se describe en el plano número P-641088-1986 y que es propiedad del accionado Mario Valverde Mora. 2. Con la base de ¢50.320.920,00, la finca número 54903-000 que soporta gravamen hipotecario según citas de inscripción 504-10762-01-0001-001 y anotaciones según citas de inscripción 534-10438-01-05-01 y 543-18981-01-05-01 y que es terreno lote 7, para la agricultura y montaña, situada en el Miércoles 5 de marzo del 2014 distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Dildania Godínez y otro; al sur, con Ramón Godínez; al este, con Gonzalo Mora y otros; y al oeste, con calle pública con 241 m 72 cm, con una medida de 83868 metros con 20 decímetros cuadrados, según se describe en el plano número P-641094-1986 y que es propiedad del accionado Mario Valverde Mora. 3. Con la base de ¢70.302.420,00, la finca número 62088000, que soporta gravamen hipotecario según citas de inscripción 504-10762-01-0001-001 y anotaciones según citas de inscripción 534-10438-01-08-01 y 543-18981-01-08-01 y que se describe como terreno de agricultura, situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas, que colinda: al norte, con Safira Chinchilla Hidalgo; al sur, con Safira Chinchilla Hidalgo; al este, con calle pública; y al oeste, con Juan Antonio Valverde Cordero con una medida de 140604 metros con 84 decímetros cuadrados, según se describe en el plano número P-803491-1989 y que es propiedad del accionado Mario Valverde Mora. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de mayo de dos mil catorce, con las bases según su orden y numeración de ¢37.740.653,82 (respecto a la finca N° 54902), ¢37,740,690,00 (respecto a la finca N° 54903) y ¢52.726.815,00 (respecto a la finca N° 62088) (rebajadas en un 25% de la base primera). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil catorce, con las bases según su orden y numeración de ¢12.580.218,18 (respecto a la finca N° 54902), ¢12.580.230,00 (respecto a la finca N° 54903) y ¢17.575.605,00 (respecto a la finca Nº 62088). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio promovida por la sucesión de Manuel Antonio Sibaja Porras, representada por María Rocío Sibaja González contra Mario Valverde Mora, según expediente número 10-100200-0425-4-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 13 de febrero de 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2014012877). Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia establecida por María de los Ángeles Arias Guzmán contra Elpidio Agüero Valverde, expediente 09-000766-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Nuevamente y contándose en autos con el embargo practicado realizado por la ejecutora Esmeralda Calvo Coin y con la base de ciento cuarenta y seis millones ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte colones con 40/100, soportando gravámenes, sáquese a remate los siguientes dos inmuebles sin inscribir: finca uno: finca de repasto sin inscribir plano L-551284-84. Mide: 11 hectáreas 4554,63 metros cuadrados, la cual es terreno para repasto para ganadería de engorde. Situada en el distrito La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón, colinda: al norte con, Abdón Sánchez Arce; al sur, con calle pública de 14 metros; este, con Raúl León Morales; y al oeste, con Abdón Sánchez Arce. Valor según avalúo setenta y tres millones quinientos nueve mil setecientos seis colones exactos. Finca dos: finca de repasto sin inscribir plano L-551285-84. Mide: 10 hectáreas 1867,54 metros cuadrados, la cual es terreno para repasto para ganadería de engorde, con una casa de habitación en regular estado de conservación. Situada en el distrito La Rita, cantón de Pococí de la provincia de Limón, colinda: al norte, con calle pública con 9 metros; al sur, con Rodrigo Agüero Valverde; al este, con Río La Suerte; y al oeste, con Jorge y Carlos Arias Badilla. Valor según avalúo setenta y tres millones trescientos cincuenta mil catorce colones con 40/100. Para llevar a cabo el primer remate se señalan las ocho horas del dos de abril del dos mil catorce. De no haber postores para llevar a cabo el remate anterior se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos setenta y nueve colones con 50/100, para la primera finca plano L-551284-84 y la suma de cincuenta y cinco millones doce mil quinientos diez colones con BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 15 80/100 para la finca con plano L-551285-84, para llevar a cabo el segundo remate. De no apersonarse rematantes al segundo remate para el tercer remate se señalan las ocho horas del seis de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos veintiséis colones con 50/100, para la primera finca plano L-551284-84 y la suma de dieciocho millones trescientos treinta y siete mil quinientos tres colones con 60/100 para la finca con plano L-551285-84.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2014012879). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 201300047431-02-0005-001, a las quince horas y cero minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce y con la base de cuarenta y dos millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Mecate S. A.; al sur, El Mecate S. A.; al este, Diana Llubere Acuña; y al oeste, Guido Andrés Alpízar Valverde. Mide: dos mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-16177482012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y un millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos veintiocho colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos sesenta y dos mil trescientos nueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Priscilla Llubere Acuña. Expediente: 14-0001191205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014012886). A las ocho horas del catorce de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este despacho, se rematarán dos inmuebles que se describen de la siguiente manera: primer inmueble: libre de gravámenes y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno cultivado de piña, situado en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide siete mil trescientos quince metros cuadrados y que linda: al norte, con Miguel Bermúdez y en parte calle pública; al sur; y oeste, con Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; y al este, con Daniel Irigoyen, según lo describe topográficamente el Plano catastrado Nº H-1006709-2005. Segundo inmueble: soportando embargo practicado del expediente N° 13-009092-1170-CJ al tomo ochocientos, asiento ciento cuarenta y ocho mil doscientos veintinueve y sin más gravámenes y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos ochentacero cero seis y cero cero siete, que es terreno cultivado de piña, situado en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide siete mil novecientos sesenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados y que linda: al norte, con Isaías Bermúdez y en parte calle pública; al sur, con Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al este, con Kathia Mayela Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 Esquivel Vargas y en parte servidumbre agrícola con un ancho de siete metros catorce centímetros; y al oeste, con quebrada La Virgen, según lo describe topográficamente el plano catastrado N° H-1006707-2005. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos la primera finca y tres millones novecientos mil colones exactos la segunda finca (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas dieciséis de junio del dos mil catorce, esta vez con la base de un millón doscientos mil colones exactos, el primer inmueble y un millón trescientos mil colones exactos, la segunda finca es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria N° 14-000016-0507AG (20-3-14). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Oldemar Torres Reyes y otras.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 14 de febrero del 2014.— Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2014012887). En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 0395-00013842-010967-001, a las siete horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce y con la base de cuatro millones catorce mil novecientos cuarenta y nueve colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno Nº 75 p/agricultu parcelación Bagatsi. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 74-A; al sur, parcela 76; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: ciento un mil doscientos veintiocho metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones once mil doscientos once colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil catorce, con la base de un millón tres mil setecientos treinta y siete colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Campos Fernández. Expediente: 14-0001001205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014012889). A las ocho horas treinta minutos del siete de abril de dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho y con la base de un millón de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número dos cero cero uno siete seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Ramón, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de treinta y ocho metros con veinte decímetros; al sur, lote de María Del Rosario Salazar Cartín; al este, Roberto Sequeira; y al oeste, calle pública con frente de veinticuatro metros con noventa y tres decímetros. Mide: mil doscientos trece metros con veintisiete decímetros cuadrados. Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones (sea el 25 % menos) y para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones (sea un 25 % de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Anselmo Picado Mendoza y Enriqueta Pérez Martínez contra Omar Salazar Villalobos. Expediente: 06-000117-0815-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González, Mora, Juez.—(IN2014012892). A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo 0370, asiento 00019769, consecutivo 01, secuencia 0934, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de treinta y dos millones quinientos diecinueve mil quinientos treinta y un colones con noventa y seis céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante: al norte, calle pública y Ademar Gamboa Villalobos; al sur, Guillermina Roblero y otro; al este, lote 8 y Ademar Gamboa Villalobos; y al oeste, lote 8 y Ademar Gamboa Villalobos, el cual mide noventa y siete mil setecientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, según plano N° A-0659746-1987, propiedad de Ademar Gamboa Villalobos. En caso de resultar fracasado el primer remate para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos trece colones con noventa y siete céntimos, se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original o se la suma de ocho millones ciento veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 11-100383-0297-CI establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ademar Gamboa Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de febrero del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014012893). Primer remate: a las quince horas del veintiséis de mayo de dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes prendarios y con la base de cuatro millones setecientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor se rematará quinientos ochenta y cinco sacos de arroz comercial húmedo y sucio variedad CR-cinco mil doscientos setenta y dos, de setenta y tres punto seis kilogramos cada uno. Pertenece a Rafaelita Guido Aguirre. Segundo remate: de no existir postores para llevar a cabo el segundo remate se señalan las quince horas del nueve de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate para celebrar el tercer se señalan las quince horas del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso de ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Rafaelita Guido Aguirre. Expediente N° 12-034942-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014012894). A las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré las siguientes fincas hipotecadas: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada Miércoles 5 de marzo del 2014 bajo las citas: 0321-00003579-01-0904-001, 0383-00017440-010901-001 y 0383-00017440-01-0902-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 0569-00034885-01-0001-001, y con la base de trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintiocho dólares setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca inscrita en Propiedad, Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, que es terreno para construir con una planta para el empaque de raíces y tubérculo, en el primer nivel y en el segundo nivel se encuentran ubicadas las oficinas, sita en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela; lindante al norte, Eliécer Carranza Sánchez y Janneth Carranza Ramírez; al sur, Exportadora Murillo Sociedad Anónima; al este, Ermes Ureña Vargas con quebrada por medio, al oeste, calle pública con un frente de 44, 60 metros. Mide cinco mil ochocientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano A-0238546-1995. Propiedad de la demandada Fundación Proagroin. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0321-00003579-01-0904-001, 0383-00017440-01-0901-001 y 0383-00017440-01-0902-001, y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos catorce dólares sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca inscrita en Propiedad al Partido de Alajuela, matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Exportadora Murillo Sociedad Anónima; al sur, Alicia Aguilar Vargas; al este, Ramón Rojas Solís con quebrada de por medio, al oeste: calle pública con un frente de 44,97 metros. Mide cinco mil ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0238547-1995. Propiedad de la demandada Fundación Proagroin. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley de la base original de ambas fincas, sea la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y un dólares cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, y con la base de setecientos setenta y dos mil setecientos catorce dólares sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, se señalan las ocho horas del nueve de junio del dos mil catorce . En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda de ambas fincas hipotecadas, con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, y con la base de doscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y un dólares cincuenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la finca hipotecada del Partido de Alajuela matrícula trescientos cuatro mil cuatrocientos treinta y tres-cero cero cero, se señalan las ocho horas del veinte de junio del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Oikocredit Ecumenical Development Cooperative Society U A contra Fundación Proagroin. Exp. N° 12-1011910297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exento.—(IN2014012932). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del treinta de abril del dos mil catorce (8:00 horas 30-04-14); primer remate, y con la base de ochocientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho colones (¢871.538,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Un compresor eléctrico, marca Huracán 2000, color verde, serie lot 013549,modelo BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 17 2800066,con motor incorporado-80HZ, serie 013941,código 28FV4C4MLA016, en buen estado general excepto rayones leves, 2) un torno electrónico con copiadora, montado en estructura de hierro grande incorporado, marca Wood, Lathe, 370W, modelo RWR 1000GV. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del catorce de mayo del dos mil catorce (8:00 horas 14-05-14) segundo remate, con la base de seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con cinco céntimos (¢653.653,5) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce (8:00 horas 28-05-14) tercer remate con la base de doscientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco colones (¢217.885,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Xinia María Argüello Mena contra Armando Briceño Morera. Exp. N° 12-300034-479-LA-1.— Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 17 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.— Exento.—(IN2014012933). Primer remate: A las once horas del veintiséis de mayo de dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre trasladada, y con la base de ciento veinticuatro mil noventa y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste, número ciento cuarenta mil ciento setentacero cero cero. Es terreno de agricultura, parcela número 3, ubicado en Cañas Dulces (distrito dos), de Liberia (cantón primero) de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Marvin Chango Wong; sur, servidumbre agrícola con cincuenta y tres metros de frente; este, Mauricio Canales Guzmán; y oeste, Inversiones Geysi Danissa del Pacífico S. A. Mide seis mil ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Pertenece a Lauro Villegas Navarro. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del nueve de junio de dos mil catorce, con la base de noventa y tres mil setenta y un dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de treinta y un veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Construcciones Vimo S. A., Lauro Villegas Navarro; expediente Nº 13-0051591164-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 19 de febrero del año 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—Exento.—(IN2014012935). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones, en el mejor postor remataré los siguientes derechos sobre el bien inmueble matrícula 00100780 del Partido de San José: a) Con la base de veintinueve millones ciento sesenta mil colones (¢29.160.000), el derecho 001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, matrícula número cero cero uno cero cero siete ocho cero la cual es terreno para construir, situada en el distrito cantón de San José, de la provincia de San José, colinda: al norte, en parte Hermidón S. A. y en parte Patrocinio Vargas Cubillo; al sur, avenida doce con un frente a ella de 9 metros 98 centímetros; al este, Ester Gómez Whitrts, y al oeste, Hermidón S. A. Mide: Doscientos noventa y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados; b) Con la base de veintinueve millones ciento sesenta mil colones (¢29.160.000), el derecho 002, finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, matrícula número cero cero uno cero cero siete ocho cero la cual es terreno para construir, situada en el Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 distrito cantón de San José, de la Provincia de San José, colinda: al norte, en parte Hermidón S.A. y en parte Patrocinio Vargas Cubillo; al sur, avenida doce con un frente a ella de 9 metros 98 centímetros; al este, Ester Gómez Whitrts, y al oeste, Hermidón S. A. Mide: Doscientos noventa y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de veintiún millones ochocientos setenta mil colones (¢21.870.000), rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos noventa mil colones (¢7.290.000), un 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. Laborales de José Domingo Mairena Abarca contra Hugo Francisco Coto Bermúdez. Exp. N° 09-000181-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2014.—M.Sc. Randall Vargas Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2014012938). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 385, asiento: 15924; a las nueve horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 384523-000 la cual es terreno para construir con 1 casa Ñ 294. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin León Ureña; al sur, acera cuatro con frente de 14,75 metros; al este, alameda uno con frente de 8,04 metros, y al oeste, Francisco Rodríguez Bustos. Mide: ciento dieciocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y tres colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce con la base de un millón ciento sesenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marilyn De Los Ángeles Hernández Blanco. Exp. N° 10-014308-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014012962). En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0331-00019728-01-0900-001 y con la base de primer grado sea la suma de dos millones doscientos mil colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula N° 73854-000, que es terreno de patio solar con una construcción, situada en el cantón Pococí, distrito Jiménez de la provincia de Limón. Linda al norte con Juan Ramón González González; al sur, con calle pública y Fernando Salazar; al este con Juan Ramón González y Fernando Salazar, y al oeste con calle pública con 35 metros. Mide seiscientos cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de quinientos cincuenta mil colones (rebajada un 25%). asimismo libre de anotaciones, y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones ciento treinta mil quinientos cincuenta colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula N° 25604-000, que es terreno de potrero con una casa, situada en el cantón Pococí, distrito Jiménez de la provincia de Limón. Linda al norte, con calle con 15m 41cm de frente, al sur, con Ester Camacho Murillo, al este, con Ester Camacho Murillo, y al oeste, con Raúl Miranda Ugalde. Mide Cuatrocientos veintiséis metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos noventa y siete mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas 0331-00019728-01-0900-001 y con la base dada por el perito sea la suma de dos millones ciento noventa mil colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número 73855-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Jiménez de la provincia de Limón. Linda al norte con Constructora J.R. González S. A., al sur, con Constructora J. R. González S. A., al este, con Juan Ramón González Camacho, y al oeste, con calle. Mide Cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de quinientos cuarenta y siete mil quinientos (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 027100003221-01-0950-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0440-00010234-01-0079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón ciento cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cinco colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número 86295-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia de Limón. Linda al norte, con Urbanizaciones y Viviendas de Pococí S. A., al sur, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña; al este, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, y al oeste, con calle pública con 7,00 metros. Mide Doscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de ochocientos sesenta y nueve mil noventa y seis colones con veinticinco céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de doscientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada un 25%). asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 027100003221-01-0950-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0440-00010234-01-0079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número Miércoles 5 de marzo del 2014 86296-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña; al sur, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña; al este, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, y al oeste con calle pública con 7,50 metros. Mide ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0271-00003221-01-0950-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 044000010234-01-0079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número 86297-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña; al sur, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, al este con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, y al oeste, con calle pública con 7,50 metros. Mide ciento ochenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0271-00003221-01-0950-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0440-00010234-01-0079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de novecientos mil colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula N° 86300-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia de Limón. Linda al norte con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña; al sur, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, al este, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, y al oeste, con calle publica con 10,00 metros. Mide doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil colones (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0271-00003221-01-0950-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0440-00010234-010079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de ochocientos diez mil colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número 86301-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 19 de Limón. Linda al norte, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, al sur con Juan Ramón González Camacho, y Nidia Miranda Umaña, al este con Juan ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, y al oeste con calle publica con 9,00 metros. Mide Ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de seiscientos siete mil quinientos colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de doscientos dos mil quinientos colones (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0271-00003221-01-0950-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 044000010234-01-0079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de novecientos mil colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número 86304-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia de Limón. Linda al norte con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, al sur con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, al este con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, y al oeste, con calle publica con 8,00 metros. Mide doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil colones (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0271-00003221-01-0950001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 0440-00010234-01-0079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número 86305-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña; al sur, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña; al este, con Egerico Alvarado Alvarado, y al oeste, con calle pública con 8,00 metros. Mide Trescientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón ochenta mil colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de trescientos sesenta mil colones (rebajada un 25%). Asimismo, libre de anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas 0271-00003221-01-0950-001, reservas de la Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 044000010234-01-0079-001, y advertencia administrativa e inmovilización por error interno, expediente 07-51-BI, y con la base dada por el perito sea la suma de un millón cuarenta mil colones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón matrícula número 86306-000, que es terreno para construir, situada en el cantón Pococí, distrito Rita de la provincia de Limón. Linda al norte, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, al sur, con Juan Ramón González Camacho y Nidia Miranda Umaña, al este con Egérico Alvarado Alvarado, y al oeste, con calle publica con 8,00 metros. Mide doscientos sesenta metros cuadrados. para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 del veinticinco de marzo de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar cabo el (segundo remate), se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta mil colones (rebaja un 25%). De no apersonarse postores, para el (tercer remate) se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de doscientos sesenta mil colones (rebajada un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Concretera Nacional S. A. contra Constructora J. R. González S. A. y Juan Ramón González Camacho. Exp. N° 02-001114-0184-CI.— Juzgado Primero Civil de San José, 5 de febrero del 2014.— MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014012973). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133485000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tobías Ortega Jiménez; al sur, Virgilio Romero Valverde; al este, Carlos Romero Valverde, y al oeste, calle pública con 16 metros 44 centímetros de frente. Mide: Cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anabel Virgilio Navarro Ceciliano y Carmen Jiménez Romero. Exp. N° 13-009117-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014013046). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 032900019701-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ólger Rodríguez Espinoza y Nivia Alvarado Arias; al sur, Orlando Arrieta Gutiérrez; al este, calle pública, y al oeste, Cecilia Murillo Herrera. Mide: Trescientos ochenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Plano: G-0839243-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Mauricio Sandoval Estrada. Exp. N° 14-000101-1205-CJ.— Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014013048). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil setecientos uno cero cero cero, la cual es terreno urbano con una casita. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eida Estrada; al sur, calle pública con 5,88 mts; al este, Mario Miranda Rivas, y al oeste, Felipe Coronado Coronado. Mide: Ciento cincuenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0729257-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Miranda De La O, Yolanda Espinoza Cerdas. Exp. N° 14-000107-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 17 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014013052). A las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones citas: 327-12078-01-0901-001, condiciones Ref: 2386-516-004, prohibiciones citas: 327-12078-01-903-001, demanda penal citas: 511-3132-01-0003-001finca de referencia 2165973-000, y con la base de treinta y cinco millones doscientos veintiséis mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 444855-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 El Mastaste, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misión Adventista del Séptimo Día; al sur, calle pública con un frente a ella de 25 mts 81 cms lineales; al este, Corporación de Garantías Valoresa Sociedad Anónima, y al oeste, Misión Adventista del Séptimo Día. Mide: dos mil novecientos treinta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Luis Alberto Cordero Contreras contra Corporación de Garantías Valoresa S. A. Exp. N° 05-001063-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del 2014.— Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—(IN2014013067). Convocatorias Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilia María Rojas Rojas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000006-0296-CI.— Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014009637). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Irma Castro Santamaría, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000004-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2014.— Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN201409918). Miércoles 5 de marzo del 2014 Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Peña Norman De Pass, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-0006350164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014012419). Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Johann Barth Wachong, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07000118-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014012543). Se convoca a los miembros o socios de las sociedades Ale Masary S. A., cédula jurídica 3-101-420715 y Comercializadora Chazan Comadi S. A., cédula jurídica número 3-101-343431, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso otros ord. sector privado de Carlos Luis Brenes Guerrero contra Ale Masary S. A. y Comercializadora Chazan Comadi S. A. Expediente N° 11-003389-1178-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN20140012936). Títulos Supletorios Graciela Murillo Godínez, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-trescientos diecinueveseiscientos treinta y siete, vecina de Buenos Aires San Carlos, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para construir, situado en San Carlos de Buenos Aires en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con calle pública; al sur, con Norman Flores Madrigal; al este, con María Mayela Leiva Villanueva; y al oeste, con Norman Flores Madrigal. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1637382-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 09-160113-0188-AG (38-13) establecidas por Graciela Murillo Godínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 26 de noviembre del 2013.— Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014011126). Agustín Cubilla Chavarría, panameño, portador de la cédula de residencia permanente 159100153524, y Marielos de los Ángeles Chacón Chavarría, costarricense, mayor, portador de la cédula de identidad seis-ciento cincuenta y ocho-doscientos ochenta y nueve, ambos solteros en unión de hecho, agricultores, vecino de Caimito de Laurel, Corredores 200 metros oeste de la empacadora de banano, promueven diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: tacotales y charrales. Situado: Lagarto, BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 21 distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: dieciséis hectáreas dos mil cuatrocientos veintidós con cero un metros cuadrados. Linda: al norte, Yusclan Gutiérrez Quirós; al sur, servidumbre de doscientos veintitrés metros de frente; al este, servidumbre agrícola de setecientos cincuenta y cinco con cincuenta y ocho metros de frente y Gerardina Damaris Solís Porras; y al oeste, Maritza Barrantes Jiménez y Juan Ramón Mora Brenes. Plano catastrado número P-1200941-2008. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información Posesoria 13-000139-419-AG Interno 155 de Agustín Cubilla Chavarría y Marielos de los Ángeles Chacón Chavarría.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.— Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014011276). Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336095, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pitalito de Aguas Zarcas, frente al Templo Católico del lugar, representada por el señor Manuel de Jesús Cubero Jiménez, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, frente al Templo Católico, cédula de identidad 6-060-549. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y montaña, sito en Pitalito, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros lineales; al sur, río Los Negritos; al este, Miguel Araya Chavarría y al oeste, Quebrada, Herbe Maslo y Nancy Bowden. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1634025-2013 de fecha 01 de febrero del 2013, una superficie de cinco hectáreas mil novecientos quince metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la titulante, que lo adquirió su representada por donación que le hiciera su persona, Manuel de Jesús Cubero Jiménez, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, frente al Templo Católico, cédula de identidad 6-060-549, desde hace más de veintiséis años, pero ratificada en fecha 26 de mayo de 2013, mediante escritura pública número 81-97, otorgada ante el Notario Húbert Rojas Araya; ejerciendo desde entonces derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000120-0298-AG, establecida por Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exenta.—(IN2014011868). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000136-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3-101-606880 Sociedad Anónima, representada por Víctor Julio Vargas Alvarado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Berlín, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Anatolia Mora Chaves; al sur, calle pública; al este, Anatolia Mora Chaves calle pública y al oeste, calle pública. Mide: tres mil setecientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1655395-2013. Indica el Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por 3-101606880 Sociedad Anónima. Exp: 13-000136-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014011912). Arturo Moya Méndez, mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-doscientos setenta-cuatrocientos noventa y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos y breñon, situado en río Bonito, distrito primero Corredores, cantón Corredores de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Arturo Moya Méndez; sur, Orlando Badilla Soto, este, calle pública con un frente lineal a ella de mil tres metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales, oeste, Agropecuaria Cabezas Domínguez S. A. Según plano catastrado P-1286237-2008. Mide de extensión cuatrocientos dieciséis mil ciento treinta y dos hectáreas con sesenta y ocho metros cuadrados. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 12-00187-0419-AG Int. (219-2-12), Información Posesoria de Arturo Moya Méndez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014011921). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000238-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Johnny Acevedo Montes, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Golfito, Invu Kilómetro Tres, a un costado de la plaza de fútbol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 602050215, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de noventa y un metros con veintiocho centímetros; al sur, Luis Duarte López; al este, Benjamín Martínez Ruiz y al oeste, Luis Duarte López. Mide: cuatro mil treinta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble como poseedor originario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de plantas ornamentales y algunos árboles frutales, cercado del terreno y construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Johnny Acevedo Montes. Exp: 13-000238-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 10 de enero del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014012020). Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000145-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fernando Rojas Rojas, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Alajuela, Grecia, Alto de Peralta, contiguo a Sal Diamante, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-02540970, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un largo de ciento veintitrés metros con sesenta y un centímetros y con un ancho de ocho metros; al sur y este, con un largo de setenta y un metros con veintiséis decímetros con un ancho de ocho metros y al oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: tres mil quinientos ochenta y ocho metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a la señora Emilia Porras Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una bodega para la distribución de sal y al frente se dedica al parqueo de camiones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Fernando Rojas Rojas. Exp.: 12-000145-0678CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014012173). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000162-0678-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elijolu S. A. con cédula jurídica 3-101-390392 en representación de Eugene James Hambelant Zeledón quien es mayor, estado civil casado dos, vecino de Cahuita Centro, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0810-0620, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Colegio Telesecundaria de Cahuita; al sur, Finca Agrícola del Este S. A.; al este, Flor Sara Parkinson Valla; y al oeste, Orlando Alfonso Daviey Daviey. Mide: trece mil ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza cada tres meses. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elijolu S. A. Exp. 12-000162-0678CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014011312). Miércoles 5 de marzo del 2014 Citaciones Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ramírez Villegas, mayor, viudo, comerciante, vecino de Cartago, El Guarco, Los Sauces, frente al Salón Multiusos de los Sauces, cédula de identidad: tres-cero cero cincuenta y ocho-cero doscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero uno-dos mil catorce.—Cartago, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014009016). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alma Rosa Sánchez Espinoza, mayor, divorciada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700620047 y vecina de Limón, Larga Distancia, cantón de Matina, frente a la plaza de deportes casa de cemento color blanco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000199-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de octubre del 2013.— Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014011119). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Efraín Wenceslao del Socorro Rodríguez Zamora, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 7-0020-0649. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2013-100079-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.— Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014011142). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Antonio Aguilar Madrigal, mayor, casado, comerciante, con cédula de identidad 0102750572 y vecino de Goicoechea Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000836-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014011166). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Gregoria Lilliana del Carmen Fajardo Gómez, mayor de edad, soltera, dependiente, costarricense, con documento de identidad 0501530417 y quien fue vecina de San José, Moravia Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000834-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014011167). BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 23 Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yorleni Zambrano Parra, mayor, estado civil soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 0602720088, vecina de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000835-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de enero del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014011169). CiSe hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ramón Olivar Vega Funes, quien fuera casado, pensionado, cédula 202120789, vecino de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10000115-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de mayo del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014011199). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Trinidad Brenes Granados, quien fuera mayor, casada, cédula número 1-425-638, vecina de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12000331-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del dos mil trece.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014011204). Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Jorge Castro Alfaro, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula dos-ciento cuarenta-novecientos ochenta y siete, vecino de Rosario de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente 11-000610-0295-CI (653-11) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014011209). Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar Carvajal García quien fue mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno-ciento setenta y tres-trescientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Óscar Carvajal García. Exp. 130002470182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, siete de noviembre de dos mil trece.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014011234). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilio Garbanzo Arguedas, mayor, viudo, jubilado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0349-0182 y vecino de Ipís de Goicoechea, y de Nelly Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 López Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 1-0342-0205 y vecina de Barrio Loma Verde de Daniel Flores de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-0000020188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de enero del 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014011244). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Rojas Moya, mayor, taxista, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 104660383 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000577-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de octubre del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014011254). Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allan Enrique Barrett Bryan, mayor, casado, empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0701180107 y vecino de Limón, La Bomba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13000124-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014011316). Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Vallejo Fuentes, mayor, casado, cédula de identidad 0400810472. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-003022-0504-CI.— Juzgado Civil de Heredia, 12 de febrero del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014011340). Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, fui requerido para iniciar los trámites notariales para el proceso sucesorio de Dieter Fieberg. Cito a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho por herencia, de que, si no presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José 21 de febrero del 2014.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—(IN2014011434). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Ramón Antonio Carrillo Gómez, quien fue mayor, unión libre, inspector de calidad, vecino de la Ceiba Vieja, contiguo al Puente Jesús María, cantón de Orotina, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y nueve-ciento cincuenta, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100177-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de agosto del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014011871). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó María Luz Gutiérrez Chavarría, mayor de edad, casada una vez. ama de casa, cédula de identidad Nº 01-0224-0137 y custodio Jesús Siles Rivera, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Oreamuno, Alto de San Rafael, de la pulpería San Martín, cincuenta metros al este, cédula de identidad: 03-0098-0766. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014011896). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Floribeth de la Trinidad Brenes Castro, mayor, casada una vez, vecina de Heredia, cédula de identidad 0303000018. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-0005420504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2013.— Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014011903). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rosa c.c. Rosario Durán Retana, quien fue mayor, viuda, vecina de Barbacoas de Puriscal, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y nueve-novecientos noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100116-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014011908). Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Deusdedit Jiménez Valverde, quien fuera mayor, divorciado, agricultor, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, del cementerio un kilómetro al sur, cédula de identidad número 1-0359-0998, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 11-100308-0241-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014011909). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Róger López Hurtado, mayor, albañil, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 09-0082-252-0503, y vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Curime, de la entrada principal 200 metros este frente antigua Pulpería Vanesa, casa color blanca con verjas negras. Falleció el día siete de julio del dos mil trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que Miércoles 5 de marzo del 2014 crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13000216-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014011955). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Divinia Porras Cascante, quien fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina Desamparados, San Rafael Arriba, cédula de identidad número uno-doscientos ocho-setecientos treinta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-100221-0217CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de setiembre del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014012010). Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Heaton Manice Waring, vecino de Escazú, San Antonio, Barrio El Curio, quien fue pensionado, mayor, pasaporte de su país número 701638223, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 12-000231-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de febrero del 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014012027). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Douglas Belén Noguera Ortiz, mayor, desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602980455 y vecino del Rosario de Upala, Alajuela, cincuenta metros al sur de la escuela. Causante: Douglas Belén Noguera Ortiz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100015-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014012036). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Juan Félix Rojas Castillo, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Florencia de San Carlos, con documento de identidad 0204010583. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-0000210317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014012096). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reinaldo Sánchez Vargas, mayor, casado, peón agrícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 3-316-080 y vecino de Santa Teresita de Turrialba, falleció el 30 de abril del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000006-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 04 de febrero del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014012113). BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 25 Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Fidelino Martínez Díaz quien fue mayor, soltero, comerciante vecino de Poás de Aserrí, cédula de identidad tres-ciento catorce-ciento setenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-100029-0236-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de agosto del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014012135). Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodulo Franklin Martínez Martínez c.c. Martínez Cortés, mayor, casado dos veces, comerciante, con documento de identidad 7-020-661, y vecino de Tacares de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000009-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 04 de febrero del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2014012151). Se convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Vicente Zúñiga Cerdas, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, comerciante, vecino de Guácimo, Limón, caserío Fox Hall, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero noventa y ocho-cero seiscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en esta Sucesión en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Nº 13-100013-0477-CI (16-13-1).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014012158). Avisos Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Angélica y Katalina ambas Corella Solís, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Así mismo se avisa al señor Ángel Corella Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 6-204-283; únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente nº 13-400364-924 FA, por el proceso anteriormente indicado y promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de las menores Angélica y Katalina ambas Corella Solís. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400364-924 FA.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013069956). 3 v. 1 Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación de la Sentencia N° 101782-2013. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Carlos Enrique Molina Bravo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Rivera de Belén Heredia, portador de la cédula de identidad número 203400926, en beneficio de su padre Enrique Molina Blanco, mayor, viudo, sin oficio conocido, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 201340919. Resultando: 1º— Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 …, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados. III.—..., IV.—..., V.—... Costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Carlos Enrique Molina Bravo, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Enrique Molina Blanco. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo ciento treinta y cuatro (134), folio cuatrocientos sesenta (460), asiento novecientos diecinueve (919), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador del incapaz, a su hijo, el señor promovente Carlos Enrique Molina Bravo, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Expediente número 12-000568-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2014.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014011186). Se notifica a la señora María José Domínguez Argüello, cédula de residencia 270130062067559, la resolución de las once horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, que en lo que interesa dice: Se tiene por establecido el presente proceso monitorio arrendaticio previsto en la Ley 9160 interpuesto por María Elizabeth Arias Arias contra María José Domínguez Argüello a quien se les previene: 1. Que dentro del plazo de quince días deberá desocupar el inmueble que ocupa. En caso de oposición, dentro de ese mismo plazo deberá interponer las excepciones procesales y materiales que considere procedentes. Para ello podrá ofrecer prueba admisible, pertinente y útil de conformidad con las excepciones interpuestas. 2. Deberá continuar depositando en la cuenta 13-100066-0250-CI-4 del Banco de Costa Rica a la orden de este Juzgado, los alquileres posteriores a la interposición de esta demanda, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento, se ordenará el desalojo de forma inmediata. 3. Deberá señalar medio para atender notificaciones. Se le hace saber que podrá indicar dos en forma simultánea, debiendo indicar cual elige como principal, bajo el apercibimiento de que si no indica, la elección la efectuará el despacho, también podrá señalar como medio “en estrados” bajo el apercibimiento de que en caso de omisión las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas la sentencias, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En caso de señalar en estrados las listas se exhibirán los días martes y jueves de cada semana (artículo 11, 34, 36 y 59 Ley de Notificaciones Judiciales). Se tiene por indicado medio para atender notificaciones por parte de la actora. Exp. 13-100066-0250-CI.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 14 de febrero del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2014011223). Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Irene María Monge Hernández mayor, divorciada, profesora, vecina de San Isidro de Heredia, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cincuenta y sietetrescientos cincuenta y seis, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Albán de los Ángeles Azofeifa Monge por el de Albán Sebastián mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 13-000500-0673-NA.—Juzgado Civil de Heredia, 3 de febrero de 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014011296). A Mayra Bello Visiano, quien es mayor, casada, dominicana, pasaporte P 969220, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Minor Gerardo Rodríguez Ramírez contra Mayra Bello Visiano, se dictó, sentencia 1253-2013, de las trece horas treinta y un minutos del tres de diciembre de dos mil trece, que dice: Por tanto Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: se declara con lugar la demanda abreviada presentada por Minor Gerardo Rodríguez Ramírez, en consecuencia, se declara la nulidad del vínculo matrimonial que une al actor con la señora Mayra Bello Visiano celebrado el día siete de agosto de mil novecientos noventa y seis en Carmen Central San José, inscrito al tomo 372, folio 372, asiento 643 del libro de matrimonios de la Provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil. Asimismo, se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería cancelar cualquier residencia permanente libre de condición por ser esposa de costarricense que haya obtenido o se encuentre en trámite de la demandada y, al Registro Civil, cancelar la inscripción de cualquier tipo de naturalización que se haya otorgado a la demandada o que se encuentre en trámite. Este matrimonio no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Una vez firme esta sentencia, solicítese la ejecutoria para su inscripción, confecciónese la certificación de rigor y el testimonio de piezas al Ministerio Público. Se condena a la demandada al pago de las costas. Se ordena publicar en el Diario Oficial la parte dispositiva de este fallo, para ello deberá el actor solicitar el edicto en la secretaría del despacho. Dra. Shirley Víquez Vargas. Jueza de Familia. Nulidad matrimonio, 12-000284-0186-FA de Minor Gerardo Rodríguez Ramírez contra Mayra Bello Visiano.— Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014011306). Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-400180-637. Declaratoria de Insania promovido por Antonia del Carmen Siles Rivera, cédula 1-0258-0095 en favor de Betina Mireya Siles Rivera, cédula 9-0079-0206, se ha dictado a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de enero de dos mil catorce, la sentencia número 052-2014, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar Insana a la señora Betina Mireya Siles Rivera. Por tanto, provisionalmente se nombra curador al señor Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana así como aclarar la situación del proceso sucesorio en el cual aparece como heredera la persona insana, siendo que en caso de realizarse algún giro de monto dinerario por dicho concepto, la suma que fuera otorgada tendrá que ser depositada en forma inmediata en cuenta de este Despacho, siendo que en razón de ello el curador provisional tendrá que Miércoles 5 de marzo del 2014 presentar proyecto a favor de la insana para la administración de esa suma u otra inferior. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión o ingreso y rendir las cuentas trimestrales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 17 de febrero del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014011924). De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela del señor Leandro Gil Madinagoittia, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 13000886-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014012035). A quien interese se hace saber, que en este Despacho el Instituto de Desarrollo Agrario ha interpuesto proceso ordinario de lesividad contra Manuel Alpízar Vega representado por Jilmoren Alpízar Ramírez. Pretende la parte actora con la presente acción, que en sentencia se declare lo siguiente: 1) Que en razón de ser lesivo a los intereses público se anule el acto administrativo dictada por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en artículo 11, sesión 88-98, celebrada el 25 de noviembre de 1998 mediante el cual se autorizó a adjudicar, segregar y traspasar en propiedad la parcela número 6-30 del Asentamiento Campesino Osa a favor del señor Manuel Alpízar Vega. 2) Que al declararse lesivo y nulo el acuerdo citado, se anule el título de propiedad otorgado al señor Manuel Alpízar Vega y consecuentemente la inscripción de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Folio Real matrícula número 108874-000. 3) que se ordene la puesta en posesión del Instituto de Desarrollo Agrario sobre la finca objeto de este proceso. 4) Que se cancelen al Instituto los daños y perjuicios causados con este improcedente actuar y se devuelvan así como todos los frutos percibidos por el señor Alpízar Vega. 5) Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este juicio. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse en autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del término de ocho días que se contarán desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos, (artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Expediente N° 05-000642-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de enero del 2014.—Lic. Karla Suárez Baltodano, Jueza.—1 vez.—(IN2014012154). Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Meyling Yahosca (nombre) Martínez (apellido), que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 13-000052-0187-FA donde al ser las ocho horas cincuenta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil catorce, se dictó la resolución que literalmente dice: “Del Proceso Abreviado de guarda crianza y educación planteado por Olivier Ariel García Sánchez se confiere traslado por el plazo de diez días a Meyling Yahosca Martínez para que, en la figura de su curador procesal Belisario Solano Solano, lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, BOLETIN JUDICIAL Nº 45 — Pág 27 las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales”. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Olivier Ariel García Sánchez contra Meyling Yahosca (nombre) Martínez (apellido). Expediente Nº 13-000052-0187FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—CExento.—(IN2014012168). Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Evelyn Jeannette Mena Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y seis-quinientos noventa y dos, hija de Gladis Fernández Muñoz y José Mena Elizondo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintiuno de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, con veinticinco años de edad, y Michael José Vargas Hernández, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos seis-ciento noventa y cuatro, hijo de Flor María Hernández Delgado y José Alberto Vargas Vargas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el veintiocho de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veinticuatro años de edad; ambos contrayentes son vecinos de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Rosa Iris, casa número treinta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000024-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2014.—Lic. Cinthya Vanessa Bonilla Romero, Jueza.—1 vez.—(IN2014009733). Edictos en lo Penal Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las diez horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Dentro del expediente Nº 11-001276-0219-PE, contra Maximiliano Navarro Elizondo, por el delito de lesiones culposas (mal praxis), en perjuicio de Tatiana Segura Núñez y otro, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en representación de la ofendida Tatiana Segura Núñez y Jeison Segura Núñez por lo que se ordena dar traslado de la misma al demandado civil, el señor Maximiliano Navarro Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0427-0316, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles, siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6º y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Miguel A. Brais Quirós, Fiscal.—(IN2014011045). 3 v. 2. Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 45 Miércoles 5 de marzo del 2014 Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú, Pavas, a las diez horas diez minutos del doce de febrero del dos mil catorce. De conformidad con lo establecido por el artículo 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio ocho consta que Ana Mora Carvajal cédula de identidad 011050-0841 es propietario registral del vehículo placas 400185, Vin o chasis número KMHVF21JPRU964915 se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Expediente Nº 13-602523-0500-TC-2.—Juzgado de Tránsito de Pavas y Escazú.—Lic. Leda Román Matamoros, Jueza de Tránsito.—1 vez.—(IN2014011125). Fiscalía de Pavas, a las trece horas y quince minutos del día veinticuatro de enero del 2014. En vista de que el (los) demandado(s) civil(s) Juan Carlos Carvajal González, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Juan Carlos Carvajal González, mayor de edad, de oficio desconocido, costarricense, cedula de identidad 9-0043-0977, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 10603090-0500-TC, ofendida Xinia Quesada Campos, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil trece. En vista de que los demandados civiles Juan Carlos Carvajal González, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Xinia Quesada Campos, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de los demandados civiles Juan Carlos Carvajal González la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014012074). Fiscalía de Pavas, a las trece horas del día veinticuatro de enero del 2014. En vista de que el (los) demandado(s) civil(s) Gerardo Fernández Zúñiga, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Gerardo Fernández Zúñiga, mayor de edad, de oficio desconocido, costarricense, cedula de identidad 1-0417-0857, se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 13-600074-0242TC, ofendida Ana Reyes González, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil trece. En vista de que los demandados civiles Gerardo Fernández Zúñiga, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por, Ana Reyes González, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Andrea Murillo Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de los demandados civiles Gerardo Fernández Zúñiga la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1 vez.—CExento.—(IN2014012081). Fiscalía de San José, al ser ocho horas con cinco minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce; licenciado Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar, a la señora Sulen Glendy Mesén Boniche, cédula o documento de identidad número 7-149-103, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en la causa número único 12-000049-619-PE; seguido en contra de Sulen Glendy Mesén Boniche, en perjuicio de Silvia Elena Quirós Coto, por el delito de agresión con arma, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la ampliación de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y cincuenta y nueve minutos del treinta de enero del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Karla Nancy Martínez Solano en representación de la parte ofendida Silvia Elena Quirós Coto a darle traslado a la demandada Civil Suelen Glendy Mesén Boniche de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor. Notifíquese. Licda. Sylvia Bialikamien Grynspan, Fiscala Auxiliar; comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que la señora Sulen Glendy Mesén Boniche, cédula o documento de identidad número 7-149-103; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic. Henry Segura Hernández, Juez.— 1 vez.—C-Exento.—(IN2014012156).