Bao 132. Zk. 1996, Uztailak 8. Astelehena / Bob Núm. 132. Lunes, 8

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BIZKAIKO ALDIZKARI OFIZIALA BOLETIN OFICIAL DE BIZKAIA Legezko Gordailua / Depósito Legal BI-1958-1 - ISSN. 1134-8720 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10193 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Laburpena / Sumario Orrialdea / Página I. Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa: — Batzar Nagusiak — Foru Aldundia: — – Xedapen orokorrak — – Iragarkiak II. Bizkaiko Lurralde Historikoko Toki Administrazioa III. Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa IV. Estatuko Administrazio Orokorra V. Justiziako Administrazioa VI. Bestelako Herri Administrazioak VII. Beste zenbait 10240 I. Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia: — Juntas Generales — Diputación Foral: — – Disposiciones generales — – Anuncios II. Administración Local del Territorio Histórico de Bizkaia III. Administración Autonómica del País Vasco — 10252 — — IV. V. VI. VII. 10193 — 10193 — 10193 — Administración General del Estado Administración de Justicia Otras Administraciones Públicas Varios I. Atala / Sección I Bizkaiko Lurralde Historikoko Foru Administrazioa Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia Foru Aldundia / Diputación Foral Iragarkiak / Anuncios Ogasun eta Finantza Saila Departamento de Hacienda y Finanzas EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Hirilur Kontribuzioa, Lizentzia Fiskala eta Eskualdaketak kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 24400840 NAN zk.ko Josefa Mercedes Rey Prada andereari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko ekainaren 13an zordunak Muñoz, S.L. enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 700.295 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunaren egungo egoitza ezaguna ez izateagatik. El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Josefa Mercedes Rey Prada, con D.N.I 24400840 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Urbana, Lic.Fiscal y Transmisiones, se procedió con fecha 13-06-94, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa María Muñoz, S.L., según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 700.295 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace constar por desconocerse el actual domicilio del citado deudor. PAPER BIRZIKLATUA BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10194 — Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.386) (I-1.386) • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Lizentzia Fiskala kontzeptuaren zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 27733504 NAN zk.ko Mª Lourdes Hernández Martino andereari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko azaroaren 13an zordunak I.N.S.S. (Gizarte Segurantzaren Nazio Erakundea) enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 383.832 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunaren egungo egoitza ezaguna ez izateagatik. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Mª Lourdes Hernández Martino, con D.N.I 27733504 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Licencia Fiscal, se procedió con fecha 13-11-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa I.N.S.S., según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 383.832 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace constar por desconocerse el actual domicilio del citado deudor. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.387) (I-1.387) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10195 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Lizentzia Fiskala, BEZ eta 1986-1990.eko Atxikipenak kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 14233373 NAN zk.ko José María Guisasola Arrizabalaga jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko azaroaren 14n zordunak I.T.T. Ercos Compañía de Seguros y Reaseguros . enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedurakostuen ziozko 1.548.175 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunaren egungo egoitza ezaguna ez izateagatik. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. José María Guisasola Arrizabalaga, con D.N.I 14233373 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Lic. Fiscal, Sanciones: I.V.A. y Retenciones 1986-1990, se procedió con fecha 14-11-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa I.T.T. Ercos Compañía de Seguros y Reaseguros, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 1.548.175 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace constar por desconocerse el actual domicilio del citado deudor. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.388) (I-1.388) • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, hainbat kontzepturen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 14944009 NAN zk.ko José Estrade Arlucea jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko azaroaren 7an zordunak Lanserbi, S.L. eta Bizkaiko Abokatuen Elkargoa enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 330.964 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunaren egungo egoitza ezaguna ez izateagatik. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. José Estrade Arlucea, con D.N.I 14944009 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Varios, se procedió con fecha 07-11-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Lanserbi S.L. e Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 330.964 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace constar por desconocerse el actual domicilio del citado deudor. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencio- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10196 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua nado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.389) (I-1.389) delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Luxua, OEZ, Isunak eta Hirilur Kontribuzioa kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 5224272 NAN zk.ko Diego García Pérez jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko azaroaren 11n zordunak Par Bilbao Sociedad Agencia de Seguros, S.A. enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 560.920 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunaren egungo egoitza ezaguna ez izateagatik. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Diego García Pérez, con D.N.I 5224272 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Lujo, I.T.P., Multas y Urbana, se procedió con fecha 13-11-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Par Bilbao Sociedad Agencia de Seguros S.A., según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 560.920 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace constar por desconocerse el actual domicilio del citado deudor. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua (I-1.390) Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.390) • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, 8788.eko BEZ Zehapenak eta 1987-1991.eko Lizentzia Fiskala kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 29879944 NAN El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. José Luis Girón Luna, con D.N.I 29879944 por débitos BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10197 — zk.ko José Luis Girón Luna jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko urriaren 16an zordunak Gizarte Segurantzaren Nazio Erakundea enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedurakostuen ziozko 270.227 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 a la Hacienda Foral, por concepto de Sanciones I.V.A.87-88, y Lic.Fiscal 1987-1991, se procedió con fecha 16-10-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Antonio Pérez Núñez, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 270.227 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.391) (I-1.391) • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Isunak kontzeptuaren zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 14720434 NAN zk.ko Pedro Jesús Viteri Urriategui jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko maiatzaren 24an zordunak Gizarte Segurantzaren Nazio Erakundea enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 90.000 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri dela- El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Pedro Jesús Viteri Urriategui, con D.N.I 14720434 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Multas, se procedió con fecha 24-05-95 al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 90.000 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la pro- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10198 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua videncia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.392) (I-1.392) ko diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Zehapenak eta Lizentzia Fiskala kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 14711382 NAN zk.ko Julián Ricardo Vencedor Hernández jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko maiatzaren 24an zordunak Euskalgruas, S.L. enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 341.264 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Julián Ricardo Vencedor Hernández, con D.N.I 14711382 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Sanciones y Lic.Fiscal, se procedió con fecha 24-05-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Euskalgruas, S.L., según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 341.264 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.393) (I-1.393) • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitz/uko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Hirilur Kontribuzioa kontzeptuaren zioz Foru Ogasunarekin zordunketak El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deu- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10199 — dituen 14117839 NAN zk.ko Paulino Valcarcel Lezama jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1994.eko uztailaren 21ean zordunak Gizarte Segurantzaren Nazio Erakundea enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 4.601 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 dor/a D./Dª. Paulino Valcárcel Lezama, con D.N.I 14117839 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Urbana, se procedió con fecha 21-07-94, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa I.N.S.S., según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 4.601 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.394) (I-1.394) • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Hirilur Kontribuzioa eta PFEZ kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 14123715 NAN zk.ko Vicente Urquidi González jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko ekainaren 2an zordunak Gizarte Segurantzaren Nazio Erakundea enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 52.577 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bule- El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Vicente Urquidi González, con D.N.I 14123715 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Urbana e I.R.P.F., se procedió con fecha 02-06-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 52.577 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10200 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.395) (I-1.395) goan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, PFEZ kontzeptuaren zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 7602914 NAN zk.ko Pablo Vega Porras jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko maiatzaren 29an zordunak Altos Hornos de Vizcaya enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 6.689 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Pablo Vega Porras, con D.N.I 7602914 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de I.R.P.F., se procedió con fecha 29-05-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Altos Hornos de Vizcaya, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 6.689 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace constar por desconocerse el actual domicilio del citado deudor. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.397) (I-1.397) Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunaren egungo egoitza ezaguna ez izateagatik. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Isunak, Diferentziazko Kuota, Errenta, Hirilur Kontribuzioa eta Lizentzia Fis- El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deu- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10201 — kala kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 14750710 NAN zk.ko Jesús Antonio Zarandona Landa jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko ekainaren 9an zordunak Gizarte Segurantzaren Nazio Erakundea enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 562.283 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 dor/a D./Dª. Jesús Antonio Zarandona Landa, con D.N.I 14750710 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Multas,Cuota Dif. Renta,Urbana y Lic. Fiscal, se procedió con fecha 09-06-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 562.283 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.398) (I-1.398) Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Lizentzia Fiskalren ziozko Zehapenak kontzeptuaren zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 11721356 NAN zk.ko Santiago Rodríguez Rodríguez jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko urriaren 17an zordunak Coinmo, S.L. enpresarengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 240.483 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Santiago Rodríguez Rodríguez, con D.N.I 11721356 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de Sanciones Lic.Fiscal, se procedió con fecha 17-10-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Coinmo, S.L., según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 240.483 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10202 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.399) (I-1.399) • • EDIKTUA EDICTO Nik, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zergabilketa Zerbitzuko burua naizenonek, hauxe El Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia Jakinaraziko dut: Zergabilketa Zerbitzu honetan, Hirilur Kontribuzioa eta Eskualdeketen gaineko Zerga kontzeptuen zioz Foru Ogasunarekin zordunketak dituen 14851703 NAN zk.ko Arturo Araluce García jaunari jarraitzen ari zaion premiamenduzko administrazio espedientea dela eta, 1995.eko urriaren 10ean zordunak Enplegurako Nazio Erakundea eta Gizarte Segurantzaren Nazio Erakundea enpresengandik hartzen dituen edo har ditzakeen soldata eta alokairuak bahitu egin zirela, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 123. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zenbateraino-eta printzipal, premiamendu errekargu, eta prozedura-kostuen ziozko 284.540 pezetako kopururaino, aurrerago, hala ere, berandutza korrituak direla eta, likidazioa egin beharko delarik. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se sigue en este Servicio de Recaudación contra el deudor/a D./Dª. Arturo Araluce García, con D.N.I 14851703 por débitos a la Hacienda Foral, por concepto de C. Urbana e Imp.Transmisiones, se procedió con fecha 10-10-95, al embargo de los sueldos y salarios que percibe o pueda percibir en el futuro el citado deudor de la empresa Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, hasta la cantidad de 284.540 pesetas, correspondientes a principal, recargo de apremio y costas de procedimiento, sin perjuicio de la liquidación que en su día se practicará, como consecuencia del devengo de intereses de demora. Berori jendaurrera atera da, aipatu zordunei beren etxebizitzetan beraiei zuzenean ordu eta egun ezberdinetan jakinarazpena emateko ahalegin batzuk egin ostean, ahalegin horietan emaitzarik lortu ez delako. Lo que se hace público por haber resultado infructuosa en diversos intentos, realizados en días y en horas diferentes, la notificación personal domiciliaria de los citados deudores. Zordun horri agindeia egingo zaio, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 102.7. artikuluan xedatutakoaren arabera, ediktu hau argitaratu eta biharamunaz gero zenbatu beharreko zortzi asteguneko epearen barruan egiten ari zaion betearazpen espedientera bertara ager dadin, bera edo ordezkari baten bitartez, zertarako-eta prozeduran bete beharreko jakinarazpenak egiteko pertsona eta egoitza izendatzeko; gainera ohartaraziko zaio egun horiek igarota, bertaratzen ez bada, auzi-iheslaria delako adierazpena emango zaiola. Une horretatik aurrera, nahitaez egin beharreko jakinarazpenak Zergabilketa Zerbitzuko bulegoan bertan egingo dira probidentzia irakurriaz; eta hori irakurri delako diligentzia bakoitzaren espedientean egingo da, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Se requiere al deudor para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, en el plazo de ocho días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente edicto, comparezca en el expediente ejecutivo que se le sigue, por sí o por medio de representante, a fin de señalar persona y domicilio para la práctica de las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento, con la advertencia de que transcurrido el mencionado plazo sin personarse será declarado en rebeldía. A partir de este momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia y su realización se diligenciará en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Jakinarazi den egintzaren aurka, hamabost eguneko epearen barruan birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango da Foru Ogasuneko Zergabilketa Zerbitzuan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako foru auzitegian; Bizkaiko Lurralde Historikoko Zergabilketari buruzko Araudiko 176. art.an xedatutakoarekin bat etorriz, jakinarazpena jaso eta biharamunaz gero zenbatuko dira epe biok. Errekurtsorik jarri arren ere, premiamendu prozedura ez da etenen araudi horretako 177. art.an ezarritako kasu eta baldintzetan izan ezik. Contra el acto notificado puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral, o reclamación económico administrativa, en igual plazo, ante el Tribunal Foral de dicha Jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, significándole que, aunque se interponga recurso, el procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el artículo 177 del referido Reglamento. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 6an.—Zergabilketa Zerbitzuko burua Bilbao, a 6 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación (I-1.400) (I-1.400) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10203 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 ADMINISTRAZIO EGINTZAK ZERGADUN EZEZAGUNEI JAKINARAZTEA NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A CONTRIBUYENTES DESCONOCIDOS Jarraian argitaratuko diren administrazio egintzak zerrendatuko diren zergadunei, ezezagunak izatearren, haien egoitzak ez ezagutzearren edo beste kari batzuengatik, 1996.05.14 eguna arte ezin jakinarazi izan zaizkienez gero, iragarki hau Bizkaiko Aldizkari Ofizialean jendaurrera azaldu da, Herri Administrazioen Araubide Juridiko eta Administrazio Prozedura Erkideari buruzko Legeko 59.4. artikuluan eta ezarri behar diren beste xedapenetan xedaturikoa betetzeko. Interesatuek, iragarki hau argitaratuz geroko hamabost eguneko epearen barruan, jakinarazpen egokiak Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantzen Saileko Jakinarazpen Atalean eta Erregistroan, Capuchinos kalea, 2 eta 4. zk.ko 1go. pisuan, izango dituzte, ebazpen, epe eta errekurtsoen testu osoaren berri izan dezaten (arestian adierazitako legeko 61. art.). No habiéndose podido notificar de forma expresa hasta el día 14.05.1996 los actos administrativos que a continuación se publican, a los contribuyentes que se relacionan, por ser desconocidos, ignorarse su domicilio u otras causas, se hace público el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación. Los interesados tendrán a su disposición en la Sección de Notificaciones y Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Camino Capuchinos, números 2 y 4, 1er piso, las notificaciones correspondientes durante el plazo de 15 días a contar desde la presente publicación, a fin de tener conocimiento del texto íntegro de la resolución, plazos y recursos (art. 61 de la citada ley). Bilbao, a 14 de mayo de 1996. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 14an. HAINBAT ADMINISTRAZIO EGINTZA / ACTOS ADMINISTRATIVOS DIVERSOS Subjetu pasiboa Sujeto pasivo ABURTO OROZCO JOSE ANTONIO ARCEO PEREZ MERCEDES ARRIAGA LABEAGA AGURTZANE ARTETA RUIZ IGNACIO BARRENENGOA FERNANDEZ ICIAR BURGUILLOS GARCIA VICENTE CALDERON IGLESIAS ARSENIO CARBALLAL CASTELO PERFECTO CARBALLAL CASTELO PERFECTO CARO TADEO JESUS MARIA-GUTIERREZ TADEO A CLEMENTE SANCHEZ JOSE ANTONIO DAHNOU JILALI DE GRANDES VARGAS JUAN RAMON DELGADO SERRANO MARIA CARMEN FERNANDEZ PERAL RICARDO FERNANDEZ SOLANA DOMINGO JOSE GALDOS TOBALINA MARIA BELEN GARAY LOPEZ ANGEL ANTONIO JUAN GARCIA EPELDE MARIA TERESA GAVILAN PASTOR VICENTE HURTADO DE LA PINTA ANA ISABEL IRIONDO ECHEVERRIA JUAN ANTONIO IRIONDO MUGURUZA ENRIQUE IZAGUIRRE RODRIGUEZ ANA MARIA JIMENEZ DE LA CRUZ EMILIO LARRAÑAGA GIMENO INMACULADA LOBATO UGARTE FERNANDO LODEIRO MATO MANUEL LUPERENA ARAS ANGEL MARTINEZ SABORIDO JUAN RAMON MESA GALINDO JOSE OLALLA IGLESIAS MARIA ANGELES OLALLA IGLESIAS MARIA ANGELES OLIVARES ZULUAGA JUAN ANTONIO PALACIO ATECA MARIA ANGELES PEREZ MUÑOZ CARMEN PRADAS ITURBURU RICARDO PRADO ESTENAGA JOSE ANTONIO RUIZ OZAITA JOSE RAMON SANTOS BARON MARIA MERCEDES SUSANA MENDOZA BASAILL-JESUS ALBERTO URI UNCETA BARRENECHEA GARAYO JUAN PEDRO URBERUAGA MARTINEZ MARIA ARANZAZU URIARTE ARES PEDRO MARIA URIBE AZAOLA FEDERICO VICENTE SAENZ JOSE IGNACIO VILLACE SALUDES MARIA DEL CARMEN NAN edo IFZ DNI o NIF Agiri zk. Núm. documento 0-16040426-00 0-14908344-00 0-30593877-00 0-30597435-00 0-14598317-00 0-14866484-00 0-12594683-00 0-14351662-00 0-14351662-00 -48408181-00 0-30611731-00 0-X1180837-00 0-16027890-00 0-22730376-00 0-14235286-00 0-30623490-00 0-14219352-00 0-14863460-00 0-14245676-00 0-14946773-00 0-78862847-00 0-14904932-00 0-15271036-00 0-14504245-00 0-14515098-00 0-14249563-00 0-16034319-00 0-14882623-00 0-14497943-00 0-22720388-00 0-14397402-00 0-14500717-00 0-14500717-00 0-72159036-00 0-13697350-00 0-30570404-00 0-14091504-00 0-22718065-00 0-14372794-00 0-30554368-00 -48451256-00 0-30551805-00 0-30644519-00 0-14544885-00 0-14886491-00 0-14595887-00 0-29032293-00 94-501686750-35 94-501541357-4F 93-401553388-2L 94-501528374-5Y 90-101635203-3B 93-401731741-2B 92-301854654-2M 93-401884357-2G 94-501898215-36 35-F8922022E-1M 90-101771424-16 93-401661137-2L 91-201818151-1N 94-500765209-32 93-401744219-2V 94-501873042-3B 92-301695720-2Z K5-932586801-11 93-401858675-33 93-401503418-2G 35-F8723852B-15 93-401727988-22 93-401660488-2I 94-501551811-36 94-501698543-3A 94-501639420-3N 93-401711422-2B 3A-9406986K0-27 94-501568532-3M 93-401712617-2S 93-401688959-2Q 3F-8133181L0-1Z 3F-8148976M0-1W 94-501955982-38 93-400667664-20 36-A9313095E-1K 89-001826781-2Q K5-930825001-1H 92-300702772-2N 94-501641778-34 35-A9204973E-1H 3P-9100977G0-18 94-501804075-4T 94-501896618-38 94-501690696-3G 93-401604993-2E 92-301859186-2P Interesatuek, erabaki horien aurka, ekonomia-administraziozko erreklamazioa jarri ahal izango dute Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko-Administratiboan, iragarki hau argitaratuz geroko 15 eguneko epearen barruan. Subjetu pasiboa Sujeto pasivo CALERO LOPEZ DE AYALA JESUS CONSTRUCCIONES VASCAS SA CONSTRUCCIONES VASCAS SA DEL FRESNO SANCHO BERNARDO IDOIA DIEZ LOZANO-ROSA MARIA SESMA ABADI PEREZ PEÑA MARIA DEL MAR Gaia Asunto RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF ACUERDO IAE RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF COMPROBACION VALORES T.P. RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF ACUERDO IAE RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF ACUERDO IAE RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF ACUERDO IAE ACUERDO IAE RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF ACUERDO IAE RESOLUCION RECURSO IRPF COMPROBACION VALORES T.P. RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF ACUERDO IAE ACUERDO IAE RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF RESOLUCION RECURSO IRPF Contra estos acuerdos podrán los interesados interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de esta publicación. NAN edo IFZ DNI o NIF Agiri zk. Núm. documento Gaia Asunto 0-14892835-00 -48003099-00 -48003099-00 0-14680746-00 -48538425-00 0-30635413-00 54-318902658-1U 56-501133582-1A 56-601129654-1V 55-412801202-13 55-501132052-1O 55-312603374-2Z IVA A COMPENSAR IVA A COMPENSAR IVA A COMPENSAR IVA A COMPENSAR IVA A COMPENSAR IVA A COMPENSAR Interesatuek, erabaki horien aurka, birjarpenezko errekurtsoa Zergen Administrazioan edo ekonomia-administraziozko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko-Administratiboan jarri ahal izango dute, iragarki hau argitaratuz geroko 15 asteguneko epearen barruan. Contra estos acuerdos podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Administración de Tributos o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de esta publicación. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10204 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 TOKI ZERGEN ADMINISTRAZIOA ADMINISTRACION DE TRIBUTOS LOCALES EKONOMI JARDUEREN GAINEKO ZERGA IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ZERGADUNA AIPAMENA Ferrero Chimeno Angel ADMINISTRAZIO EGINTZA REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Agindeia: -Alegazioak aurkeztea Gourmet Comedores S.L. 646.51. epig.; 1993.etik 95.era Agindeia: -Alegazioak aurkeztea Gourmet Comedores S.L. 646.52. epig.; 1993.etik 95.era Agindeia: -Alegazioak aurkeztea Rodríguez Macho Secundino 646.51. epig.; 1992.etik 95.era Agindeia: -Alegazioak aurkeztea Rodríguez Macho Secundino 646.52. epig.; 1992.etik 95.era Agindeia: -Alegazioak aurkeztea Salas López Rafael Jesús 646.51. epig.; 1994.etik 1995.era Agindeia: -Alegazioak aurkeztea Salas López Rafael Jesús 646.52. epig.; 1994.etik 1995.era Agindeia: -Alegazioak aurkeztea Ferrero Chimeno Angel Epig. 646.51; de 1992 a 95 Gourmet Comedores S.L. Epig. 646.51; de 1993 a 95 Gourmet Comedores S.L. Epig. 646.52; de 1993 a 95 Rodríguez Macho Secundino Epig. 646.51; de 1992 a 95 Rodríguez Macho Secundino Epig. 646.52; de 1992 a 95 Salas López Rafael Jesús Epig. 646.51; 1994 y 1995 Salas López Rafael Jesús Epig. 646.52; 1994 y 1995 Interesatuei hamabost eguneko epea emango zaie, zuzenbidearen arabera bidezkotzat jotzen dituzten alegazioak aurkez ditzaten. Epe hori igaro eta gero, aurkeztutako alegazioak, baldin eta horrelakorik badago, aztertu ostean, Ekonomi Jardueren gaineko Zergaren erroldan, jardueraren arabera, ofizioz sartuko dira, aipatu ekitaldien zioz dagozkien likidazioak egingo zaizkielarik. Se concede un plazo de quince días para formular las alegaciones que estimen convenientes a su derecho. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones formuladas, o ante la falta de las mismas, se procederá a su inclusión de oficio en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas por la citada actividad, practicándose las liquidaciones que procedan a los ejercicios referenciados ZERGADUNA 646.51. epig.; 1992.etik 95.era CONTRIBUYENTE AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA CONTRIBUYENTE REFERENCIA Requerimiento: -Formular alegaciones Requerimiento: -Formular alegaciones Requerimiento: -Formular alegaciones Requerimiento: -Formular alegaciones Requerimiento: -Formular alegaciones Requerimiento: -Formular alegaciones Requerimiento: -Formular alegaciones ACTO ADMINISTRATIVO Estructuras Galdakao S.A. 96-02-14ko erab.; 503.1. epig.; A9601692 Errekurtsoari gaitziriztea Pardo Lastra Belén 95-03-10ko erab.; 647.522 eta 654.1. epig.; 84-93.eko ekit.; 8306532E F.A. Errekurtsoari gaitzirizteA Estructuras Galdakao S.A. Acdo de 14-02-96; Epig. 503.1; A9601692 Recurso desestimado Pardo Lastra Belén Acdo de 10-03-95; Epig. 647.522 y 654.1; Ej. 84-93; NºFº 8306532E Recurso desestimado Interesatuek, erabaki horien aurka, ekonomia-administrazioko erreklamazioa jarri ahal izango dute Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan, honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. Contra estos acuerdos podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. ZUZENEKO ZERGEN ADMINISTRAZIOA ADMINISTRACION DE TRIBUTOS DIRECTOS PFEZ I.R.P.F. ZERGADUNA AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA CONTRIBUYENTE REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Salazar Cámara Angel María 93-401637957-2M Errekurtsoari gaitziriztea Salazar Cámara Angel María 93-401637957-2M Recurso desestimado Interesatuak, erabaki horien aurka, ekonomia-administrazioko erreklamazioa jarri ahal izango du Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan, honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. Contra este acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. OINORDETZAK ETA DOHAINTZAK SUCESIONES Y DONACIONES ZERGADUNA Artola Jauregi Felipe AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA 1907/95. aurk. zk. eta erak. Balioak egiaztatzea CONTRIBUYENTE Artola Jauregi Felipe REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Exp. y nº pres. 1907/95 Comprobación de valores Interesatuak, erabaki horren aurka, peritoaren tasazioa eskatu ahal izango du, Zuzeneko Zergen Administrazioak berak zuzenzuzenean egiaztatzeko tresna legez; baita ere birjarpenezko errekurtsoa bulego honetan; bestela, ekonomia-administrazioko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan; horiek guztiak honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. Contra este acuerdo podrá solicitarse la Tasación Pericial, como medio extraordinario de comprobación, directamente de la Administración de Tributos Directos; interponer Recurso de Reposición ante esta misma Oficina o formular Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, todo ello dentro del plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de la presente publicación. SOCIEDADES SOCIEDADES ZERGADUNA Borg Service S.A.E. AIPAMENA JLI Res. 92/301093667 ADMINISTRAZIO EGINTZA Zerga-onurak emakidatzea Interesatuak, erabaki horien aurka, birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango dio zuzendari jaunari/andereari, bestela ekonomia-administrazioko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administrati- CONTRIBUYENTE Borg Service S.A.E. REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO JLI Res. 92/301093667 Concesión beneficios tributarios Contra esta Resolución podrá presentarse recurso de reposición ante el Sr. Director o Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10205 — boan; honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan, errekurtso biak aldi berean jarri ezin izango direlarik. ZERGADUNA AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA Gave Electro S.A. 501030954; 1994.eko Errent. Atxik. Industria del Norte Electrónica 55-501013750-1I Landaberea Gómez José 91-411615226-17 Zor ez ziren sarrerak itzultzea Zehapena, norb. lan. atxik. ez sartzeagatik. Zor ez ziren sarrerak itzultzea Interesatuek, erabaki horren aurka, desadostasunean egonez gero, birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango dio egintza eman zuen agintariari, bestela ekonomia-administrazioko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan; honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. ZERGADUNA Berastegui Izaguirre Juan Gabontza, Sdad. Cooperativa Gabontza, Sdad. Cooperativa Gabontza, Sdad. Cooperativa Gabontza, Sdad. Cooperativa Gabontza, Sdad. Cooperativa Gabontza, Sdad. Cooperativa Martínez López José Luis Plásticos Zarátamo S.L. AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA Errent. Atx. GPP/94.eko Atx. Errent. Atx. AIG 88.eko Atx.-127932300 Errent. Atx. AIG 89.eko Atx.-124985900 Errent Atx. AIG 89.eko Atx.-154190800 Errent. Atx. AIG 89.eko Atx.-189725600 Errent. Atx. AIG 89.eko Atx.-45785300 Errent. Atx. AIG 90.eko Atx.-185103700 Errent. Atx. ARA 94.eko 2. hir.-436924456 Errent. Atx. AIG. 94.eko Atx.-448951258 Errekurtsoari oniriztea Errekurtsoari oniriztea Martínez López José Luis Errekurtsoari oniriztea Plásticos Zarátamo S.L. Ofizioz itzultzea IRS 200/92 Construcciones y Servicios Madmar S.L. IRS 200/92 Jonaniber S.L. IRS 200/93 Muebles Ancoper S.L. IRS 200/93 Pescainter S.L. Ret. Renta 448288658 Tecnais S.L. IRS 200/93 U. Service S.A. IRS 200/92 U. Service S.A. IRS 200/93 Berastegui Izaguirre Juan Gabontza, Sdad. Cooperativa Gabontza, Sdad. Cooperativa Compañía Yesa de Comercio S.A. IRS 200/93 CONTRIBUYENTE Errekurtsoari oniriztea IRS 200/93 Agindeia: -92.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Ret. Renta GPP/R.94 Ret. Renta AIG Ret. 88-127932300 Ret. Renta AIG Ret. 89-124985900 Ret. Renta AIG Ret. 89-154190800 Ret. Renta AIG Ret. 89-189725600 Ret. Renta AIG Ret. 89-45785300 Ret. Renta AIG Ret. 90-185103700 Ret. Renta ARA 2º Trim 94-436924456 Ret. Renta AIG. Ret. 94-448951258 Estimación recurso Estimación recurso Estimación recurso Estimación recurso Estimación recurso Estimación recurso Estimación recurso Estimación recurso Devolución de oficio Contra estos acuerdos podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. CONTRIBUYENTE REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Bilbao Expertos Inmobiliarios S.L. IRS 200/93 Bilbao Inmobiliaria 2000 S.L. IRS 200/93 Compañía Yesa de Comercio S.A. IRS 200/92 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 92 Construcciones y Servicios Madmar S.L. IRS 200/92 Jonaniber S.L. IRS 200/93 Muebles Ancoper S.L. IRS 200/93 Pescainter S.L. Ret. Renta 448288658 Estatuko Logroñoko Zerga Bulegoari transferentzia eskatzea. Agindeia: -92.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -92.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -92.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea Devolución por ingresos indebidos Sanción por no ingresar retenciones trabajo personal. Devolución por ingresos indebidos Contra este acuerdo podrá interponerse, en caso de disconformidad, recurso de reposición ante la misma autoridad que dictó el acto o Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, dentro del plazo de quince días contado a partir del siguiente al de la presente publicación. Gabontza, Sdad. Cooperativa Bilbao Inmobiliaria 2000 S.L. Servicios Mediodía Bilbao S.L. 91-411615226-17 Errekurtsoari oniriztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -93.eko aitorpena aurkeztea Agindeia: -92.eko aitorpena aurkeztea IRS 200/92 Landaberea Gómez José Gabontza, Sdad. Cooperativa IRS 200/93 Servicios Mediodía Bilbao S.L. Industria del Norte Electrónica 55-501013750-1I Errekurtsoari oniriztea Bilbao Expertos Inmobiliarios S.L. ACTO ADMINISTRATIVO 501030954; 1994 Ret. Renta Gabontza, Sdad. Cooperativa ADMINISTRAZIO EGINTZA IRS 200/93 Gave Electro S.A. REFERENCIA Errekurtsoari oniriztea AIPAMENA Serviber S.L. CONTRIBUYENTE Gabontza, Sdad. Cooperativa ZERGADUNA IRS 200/92 el plazo de quince días a partir del siguiente al de la presente publicación, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Errekurtsoari oniriztea Interesatuek, erabaki horien aurka, ekonomia-administrazioko erreklamazioa jarri ahal izango dute Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan, honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. Serviber S.L. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Serviber S.L. IRS 200/92 Serviber S.L. IRS 200/93 Servicios Mediodía Bilbao S.L. IRS 200/92 Servicios Mediodía Bilbao S.L. IRS 200/93 Tecnais S.L. IRS 200/93 U. Service S.A. IRS 200/92 U. Service S.A. IRS 200/93 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 92 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 Requerimiento: -Solicitud de transferencia a la Agencia Tributaria Estatal de Logroño. Requerimiento: -Presentación declaración ej. 92 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 92 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 92 Requerimiento: -Presentación declaración ej. 93 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10206 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Interesatuei hamabost eguneko beste epe bat, luzaezina, emango zaie, eskatutako aitorpenak aurkez ditzaten. Se concede un nuevo plazo improrrogablede quince días para presentar las declaraciones requeridas. ZEHARKAKO ZERGEN ADMINISTRAZIOA ADMINISTRACION DE TRIBUTOS INDIRECTOS BEZ I.V.A. ZERGADUNA AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA Banmuyjo S.A. CONTRIBUYENTE REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Esk. ag. ACUE; 94.eko urterokoa Ez da bidezkoa jasandako BEZ murriztea, ezta konpentsatzea ere Corbillón Domínguez José 56-200601400-1H Errekurtsoari oniriztea García Casillas Nicanor 56-453930000-1G Errekurtsoari oniriztea eta zor ez ziren sarrerak itzultzea Grupo Ipar Alde S.A. Esk. ag. ACUE; 390. ered. 94.eko urterokoa Ez da bidezkoa ez murrizketa ez itzulketarik, bat bera ere, egitea Totorica Marquina María Angeles Esk. ag. ACUE; moduluak murriztea Errekurtsoari gaitziriztea Banmuyjo S.A. Interesatuek, erabaki horren aurka, desadostasunean egonez gero, birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango dio egintza eman zuen agintariari, bestela ekonomia-administrazioko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan; honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. Contra estos acuerdos podrá presentarse, en caso de disconformidad, recurso de reposición ante la misma autoridad que dictó el acto o Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, dentro del plazo de quince días a contar a partir del siguiente al de la presente publicación. ZERGADUNA AIPAMENA Carlino Vigna Cosimo Fernández Lecea Martín Gil del Río Miguel Seed, Capital de Bizkaia Trasahedo Bustillo José María ADMINISTRAZIO EGINTZA Esk. ag. ACUE; mod. 390 ANUAL 92 Esk. ag. ACUE; Esk. ag. ACUE Esk. ag. ACUE; 390. ered. 94.eko urterokoa Esk. ag. ACUE; 59-126378500-0B eta 52-292514700-03 Corbillón Domínguez José García Casillas Nicanor Grupo Ipar Alde S.A. Totorica Marquina María Angeles CONTRIBUYENTE Carlino Vigna Cosimo Errekurtsoari oniriztea Errekurtsoari gaitziriztea Errekurtsoari gaitziriztea Fernández Lecea Martín Gil del Río Miguel Seed, Capital de Bizkaia Errekurtsoari oniriztea Trasahedo Bustillo José María Errekurtsoari gaitziriztea Doc. Sca ACUE; 94 ANUAL No procede deducción de IVA soportado ni su compensación 56-200601400-1H Estimación recurso 56-453930000-1G Estimación recurso y devolución de ingresos indebidos Doc. Sca ACUE; mod 390 ANUAL 94 No procede deducción ni Devolución anual devolución de cantidad ninguna. Doc. Sca ACUE; Reudcción módulos Recurso desestimado REFERENCIA Doc. Sca ACUE; mod. 390 ANUAL 92 Doc. Sca ACUE; Doc. Sca ACUE Doc. Sca ACUE; mod. 390 ANUAL 94 Doc. Sca ACUE; 59-126378500-0B y 52-292514700-03 ACTO ADMINISTRATIVO Estimación recurso Recurso desestimado Recurso desestimado Estimación recurso Recurso desestimado Interesatuek, erabaki horien aurka, ekonomia-administrazioko erreklamazioa jarri ahal izango dute Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan, honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. Contra estos acuerdos podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. ONDARE ESKUALDAKETAK TRANSMISIONES PATRIMONIALES ZERGADUNA Jacinto Rodríguez Fermín AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA N- 18170/92 Balioak egiaztatzea Interesatuak, erabaki horren aurka, peritoaren tasazioa eskatu ahal izango du, Zuzeneko Zergen Administrazioak berak zuzenzuzenean egiaztatzeko tresna legez; baita ere birjarpenezko errekurtsoa bulego honetan; bestela, ekonomia-administrazioko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan; horiek guztiak honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. ZERGADUNA AIPAMENA Alonso Ruiz María Rosa TP- 2128/91 Euskoperfil S.A. Lara Ramos Iñigo RQ-21896/94 LC- 24635/93 G96 Zukaster S.L. LC- 11974/91 G96 ADMINISTRAZIO EGINTZA Ofizioz zuzentzea eta 64-912128101-16 likidazioari baxa ematea Errekurtsoari oniriztea Ofizioz zuzentzea eta 65-932463501-1F likidazioari baxa ematea Ofizioz zuzentzea eta 65-911197401-16 likidazioari baxa ematea Interesatuek, erabaki horien aurka, ekonomia-administrazioko erreklamazioa jarri ahal izango dute Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan, honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. CONTRIBUYENTE Jacinto Rodríguez Fermín REFERENCIA N- 18170/92 ACTO ADMINISTRATIVO Comprobación de valores Contra este, acuerdo podrá solicitar la Tasación Pericial, como medio extraordinario de comprobación, directamente de la Administración de Tributos Directos; interponer Recurso de Reposición ante esta misma oficina o formular Reclamación Económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, todo ello dentro del plazo de quince días, contando a partir del siguiente al de la presente publicación. CONTRIBUYENTE REFERENCIA Alonso Ruiz María Rosa TP- 2128/91 Euskoperfil S.A. Lara Ramos Iñigo RQ-21896/94 LC- 24635/93 G96 Zukaster S.L. LC- 11974/91 G96 ACTO ADMINISTRATIVO Rectificación de oficio y baja de liquidación 64-912128101-16 Estimación recurso Rectificación de oficio y baja de liquidación 65-932463501-1F Rectificación de oficio y baja de liquidación 65-911197401-16 Contra estos acuerdos podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la presente publicación. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena ZERGADUNA Jauregi Achalandabaso Ignacio — 10207 — AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA P3N- 21524/92 Gordailutako kopurua itzuli eta berandutza-korrituak itzultzea BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 CONTRIBUYENTE Jauregi Achalandabaso Ignacio JOKOA ETA ZERGA BEREZIAK ZERGADUNA AIPAMENA Alvaro Ortiz Nicolás ADMINISTRAZIO EGINTZA 18192/95 esp. Balioak egiaztatzea Interesatuak, erabaki horren aurka, peritoaren tasazioa eskatu ahal izango du, Zeharkako Zergen Administrazioak berak zuzen-zuzenean egiaztatzeko tresna legez, beti ere egiaztaturiko balioari buruzkoko desadostasunik egonez gero; desadostasuna zerga-izaerazko egitate edo arazoei buruzkoa izanez gero, birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango diote egintza eman zuen agintariari, bestela ekonomia-administrazioko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan. Horiek guztiak honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan. ZERGADUNA Saez Enriquez Rafael AIPAMENA ADMINISTRAZIO EGINTZA OEZ Agindeia: - Ondare Eskualdaketen eta Egintza Juridiko Dokumentatuen gaineko Zergaren aitorpen-likidazioa (620. ered.) aurkeztea. - Ibilgailuaren zirkulaziobaimena ren fotokopia. REFERENCIA AIPAMENA Diseños y Sport Marino S.L. J.M. Servicios Vizcainos S.L. 1995 0367 02 OGE 1995 0211 00 OGE CONTRIBUYENTE Alvaro Ortiz Nicolás Talleres Ruitosa S.L. AIPAMENA 1994 0400 02 OGE REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Exp. 18192/95 Comprobación de valores Contra este, acuerdo podrá solicitar la Tasación Pericial, como medio extraordinario de comprobación, directamente de la Administración de Tributos Indirectos siempre que las discrepancias se refieran al valor comprobado. Cuando la disconformidad esté fundamentada en hechos o cuestiones de naturaleza tributaria podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad que dictó el acto o Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia. Todo ello dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la presente publicación. CONTRIBUYENTE Saez Enriquez Rafael REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO I.T.P. Requerimiento: - Presentación declaración-liquidación del impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (mod. 620). - Fotocopia permiso circulación vehículo. TESORERIA ADMINISTRAZIO EGINTZA Ordainketaren gerorapena ukatzea Ordainketaren gerorapena ukatzea Zorra(k) arau bidez ezarritako epearen barruan ordaindu beharko d(ir)a; erabakia interesatuari jakinarazi orduko epe hori igaro bada, eskabidea aurkeztu zeneko datan borondatezko alditik geratzen den epe berberaren barruan ordaindu beharko d(ir)a. Interesatuei ohartarazi egingo zaie epe hori igaroz gero, zorra(k) premiamendu bidez eskatuko zai(zki)ela, ehuneko 20ko errekargua ezarri eta gero. ZERGADUNA Devolución importe depósito e intereses de demora correspondientes. JUEGO E IMPUESTOS ESPECIALES DIRUZAINTZA ZERGADUNA P3N- 21524/92 ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRAZIO EGINTZA Berandutza-korrituen likidazioari baxa ematea. CONTRIBUYENTE REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO Diseños y Sport Marino S.L. J.M. Servicios Vizcainos S.L. R.A.P. 1995 0367 02 R.A.P. 1995 0211 00 Denegación aplazamiento pago Denegación aplazamiento pago La(s) deuda(s) deberá(n) pagarse dentro del plazo reglamentariamente establecido y si éste hubiera ya transcurrido al ser publicado el acuerdo, en un plazo igual al que en la fecha de presentarse la petición restase del período voluntario. Advirtiéndole que vencido dicho plazo se exigirá el ingreso de la(s) deuda(s) tributaria(s) por la vía de apremio con el recargo del 20 por cien CONTRIBUYENTE Talleres Ruitosa S.L. REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO R.A.P. 1994 0400 02 Baja de liquidación de intereses de demora. Interesatuak, erabaki horren aurka birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango du Foru Ogasuneko Diruzaintzan honako hau argitaratu eta biharamunaz geroko hamabost eguneko epearen barruan, bestela, epe berberaren barruan, ekonomia-administraziozko erreklamazioa Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko Administratiboan. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de reposición ante la Tesorería de Hacienda Foral en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la presente publicación, o Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, en el mismo plazo. ZERGABILKETA ZERBITZUA SERVICIO DE RECAUDACION ZERGADUNA G.I. Goirimendi S.L. AIPAMENA 1996 0022 00 OGE ADMINISTRAZIO EGINTZA Agindeia: - Notarioaren ahalgoa, eskabidearen sinatzaileak zordunaren izenean jardun ahal izateko. - Ondasunen higiezinen gaineko hipoteka: *Makinariaren deskripzioa. *Hark zamarik ez duela egiaztatzen duen erregistroaren ziurtagiria *Enpresa edo langile espezializatu eta independienteek egindako ondasunen balorazioa CONTRIBUYENTE G.I. Goirimendi S.L. REFERENCIA R.A.P. 1996 0022 00 ACTO ADMINISTRATIVO Requerimiento: - Poder notarial de quien suscri be petición para actuar en nombre del deudor. - Hipoteca inmobiliaria: *Descripción de maquinaria *Certificado del Registro de que está libre de cargas *Valoracion de bienes por una empresa o profesional especializado e independiente. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena ZERGADUNA AIPAMENA G.I. Goirimendi S.L. 1996 0022 01 OGE Irusoin S.A. 1996 0472 00 OGE Metalúrgica Melsa S.A. 1996 0148 00 OGE — 10208 — ADMINISTRAZIO EGINTZA Agindeia: - Notarioaren ahalgoa, eskabidearen sinatzaileak zordunaren izenean jardun ahal izateko - Ondasunen higiezinen gaineko hipoteka: *Makinariaren deskripzioa. *Hark zamarik ez duela egiaztatzen duen erregistroaren ziurtagiria *Enpresa edo langile espezializatu eta independienteek egindako ondasunen balorazioa Agindeia: - Notarioaren ahalgoa, eskabidearen sinatzaileak zordunaren izenean jardun ahal izateko - Berma lekatzea: *Ondasunik ez dela edo berma legez utzitakoez gain besterik ez duela aitortzen duen adierazpena. *Azken hiru urteotako emaitzen balantzea eta kontua eta auditoria-txostena, baldin eta horrelakorik balego. *Bideragarritasun-plana, baldin eta horrelakorik balego, eta bidezkotzat jotzen den ekonomia, fintza eta ondasun gaiei buruzko beste edozein argibide. Agindeia: - Notarioaren ahalgoa, eskabidearen sinatzaileak zordunaren izenean jardun ahal izateko - Berme hauetariko bat aurkeztea, hurrengo ordenean: *Aurrezko etxearen abal solidarioa. *Ondasun higiezinen gaineko hipoteka. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 CONTRIBUYENTE REFERENCIA ACTO ADMINISTRATIVO G.I. Goirimendi S.L. R.A.P. 1996 0022 01 Irusoin S.A. R.A.P. 1996 0472 00 Requerimiento: - Poder notarial de quien suscribe petición para actuar en nombre del deudor. - Hipoteca inmobiliaria: *Descripción de maquinaria *Certificado del Registro de que está libre de cargas *Valoracion de bienes por una empresa o profesional especializado e independiente. Requerimiento: - Poder notarial de quien suscribe petición para actuar en nombre del deudor. - Dispensa de Garantía: *Declaración responsable de carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en Garantía. *Balance y Cuenta de Resultados de últimos tres años, e informe de auditoría, si existe. *Plan de viabilidad, si existe, y otra información económico, financiera y patrimonial que se estime pertinente. Requerimiento: -Poder notarial de quien suscribe para actuar en nombre del deudor Metalúrgica Melsa S.A. R.A.P. 1996 0148 00 -Ofrecimiento de alguna de las Garantías, por este orden: *Aval solidario entidad crédito *Hipoteca inmobiliaria. Interesatuei hamar eguneko epea emango zaie, falta diren agiriak aurkez ditzan, bestela eskabidea ukatu egingo zaie, ordura arte egindakoa artxibatu egingo delarik. Se concede un plazo de diez días para aportar los documentos omitidos, en caso contrario será denegada la solicitud, con archivo de lo actuado. AGINDEIAK (110) REQUERIMIENTOS (110) Bulegoa: Zuzeneko Zergen Administrazioa. Dependencia: Administración de Tributos Directos. Atala: Sozietateen Atala. Sección: Sección de Sociedades. Eredua: 110 Modelo: 110 Pertsona Fisikoen Errentaren eta Sozietateen gaineko Zergen legeriarekin bat etorriz, atxikitako kopuruak epe hauetan sartuko dira: Hiruhilabetero: izaera orokorraz. De conformidad con la legislación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, las cantidades retenidas se ingresarán en los siguientes plazos: Trimestralmente: Con carácter general. Hilabetero: urtean mila milioiko eragiketen kopurua gainditzen duten enpresek. Mensualmente: Las empresas que superen los mil millones de volumen de operaciones al año. Foru Ogasun honetan ez da inon agertzen erakunde horrek epealdi horretan aitorpenik agertu izan duzunik, beraz, Zergei buruzko Foru Arau Orokorreko 112. artikulura bildutako eskurantzak erabiliz, agindeia egin zaizu jakinarazpen hau jaso eta hamabost eguneko epearen barruan aitorpen-likidazio egokia aurkez dezazun. No consta en esta Hacienda Foral que esa entidad haya presentado la declaración por el período indicado, por lo que en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 112 de la Norma Foral General Tributaria, se le requiere para que dentro de un plazo de quince días, a partir del recibo de esta comunicación, presente la declaración-liquidación correspondiente. Subjektu pasiboa ez zarelakoan, edo beste edozein arrazoi dela bide, aitorpenik aurkeztu behar ez duzula uste baduzu, Administrazio honi zertzelada hori jakinaraziko diozu hamabost eguneko epe berberaren barruan. En el caso de que no se considere sometido a la obligación de presentar la declaración mencionada, bien por estimar que no reúne la condición de sujeto pasivo o por cualquier otra causa, deberá comunicarlo a esta Administración dentro de los mismos quince días. Epe horren barruan aurkezten ez baduzu aitorpenik, edo agindei honi erantzunik ematen ez badiozu, 200.000 pezetarainoko zehapena ezarriko zaizu, Zergei buruzko Foru Arau Orokorreko 83.4. artikuluan xedaturikoaren arabera; beti ere, arau horretako 88.3. artikuluan xedaturikoa dela-eta sor litekeenak indarrean iraungo du, bertan, sartu gabeko kuoten %150etik %300erainoko zehapenak ezartzen baitira. Si transcurrido el plazo señalado no hubiese presentado la citada declaración o no hubiese contestación a este requerimiento, se le impondrá sanción de hasta 200.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Norma Foral General Tributaria, sin perjuicio de lo que pueda resultar en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.3 de la misma Norma, que establece sanciones por un importe del 150% al 300% de las cuotas no ingresadas. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 14an.—Zuzeneko Zergen administratzailea Bilbao, a 14 de mayo de 1996.—El Administrador de Tributos Directos BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10209 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Atala: SA. Sozietateen atala / Sección: SC. Sec. Sociedades Eredua: 110. Lan pertsonalaren Etekinen ziozko Sarrerak / Modelo: 110. Ingresos de Reten. del Trabajo Personal Azpikontzeptua: 1110101. Lan Perts. Etek. eta Lanb. eta Art. Ihard. Atxek. / Subconcepto: 1110101. Reten. sobre Rdtos. Trab. Pers. y Act. Prof. y Art. Subjektu pasiboa Sujeto pasivo ARBIZU MATEO MARIA ISABEL AREIA SL ARGIBE SA ARRINDA ALVAREZ JUAN ANTONIO BERGER URANGA PEDRO LUIS BERMEJO Y MOJAS SA BIZKAELEC SL BUTRON RODRIGUEZ AMAIA CAMUÑA GARCIA JUAN CDAD PROP CL VISTA ALEGRE 1 BILBAO CHAMORRO GERMAN PEDRO MARIA CHEAUTO SL COMERCIAL ASSENS LLOFRIU SA COMERCIAL BIRITXI SA COMERCIAL DE AEROPUERTOS SL CONSTRUCCIONES BRANKA SL CONSTRUCCIONES JOSI SL DERRIBOS Y HORMIGONES TABOADA SA DISTRIBUCIONES CLINICAS DENTALES DISCLID ECHABE ALBIZUA JOSE IGNACIO ECHEVARRIETA INCHAUSTI ALBERTO IGNACIO EMPRESA TECNICA DE LIMPIEZA EMTELSA SL FERMINONAS-2000 SL FERNANDEZ LARRINAGA JOSE LUIS FERRALLA VASCONGADA SL GARCIA HERRAN MANUEL GOMEZ INCHAUSTI VICTOR LUIS GONZALVES LEITE CARLOS ALBERTO GRACILLA SL GRALPA SAL GUTIERREZ FERNANDEZ MARIA ELENA HELGUERA PROYECTOS Y CONTRATAS SL HERMOSILLA BUSTO JESUS MANUEL INSTANOR SL IÑARRITU GORBEA AMAIA JIMENEZ GIJON SAMUEL FELIX JOSE ENRIQUE ARES ABUIN-RODRIGO MARTIN M LARRONDO AZUETA JOSE JAVIER LUCENZA SL MAZORRIAGA ESCUDERO ANTONIO JOSE MILFER SL PRODUCTOS MANUFACTURADOS MORALEDA GOMEZ CALCERRADA VICENTE NORGARANT SL NOVOCARDAN SL PEÑA MARTIN ANTONIO PROMOCIONES SOLLUBE SA RECACOECHEA LUZURIAGA DOMINGO RIO GARCIA ADOLFO MARCO RODRIGUEZ REGUILON FRANCISCO ROMERO RODRIGUEZ IGNACIO RUBI CASSINELLO ALFONSO SAN MARTIN BREA DOLORES SANCHEZ GREGO MODESTO SIMADEVILA SL SOCIEDAD ANONIMA MENDUR’KO SOLANA CEDRUN CONCEPCION STOCK GRAFICO SL TAYCOMBIS SL TRANSPORTE ROBERTO SANCHEZ REY SL UGALDE ITURRINO PEDRO BASILIO URIARTE ROBREDO DOMINGO URTASUN BERROA JAVIER VIÑA ARIAS ALFREDO ZURGAUSAK SL IFZ N.I.F. 014923179 48448765 48408140 014153250 024405893 48164362 48601348 022745888 022711550 48702112 014261121 48237945 08111213 48178313 48278584 48285696 48431274 48244297 48665392 016042172 014823877 48265284 48638563 014762653 48426928 013280918 030591322 078899367 48641872 48524821 015398998 48532030 014959123 48619068 014602870 014585030 48432009 014838351 48641864 014501901 48018568 014526122 48638555 48173603 008090636 48263917 014222550 011914129 014253558 014241736 014874547 033086273 008094963 09256496 48151963 014743039 48610711 48424782 48305551 014556383 013242126 015909548 014178355 48600498 Agindeia zk. Núm. requerimiento 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 01 00 00 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 446299422 11 446295258 1H 446294923 1Y 446298104 1I 446300021 1O 446293969 1D 446296583 1K 446299988 17 446299907 1B 446297516 1H 446298288 1K 446294371 1U 446292977 1W 446294056 1G 446294627 1K 446294682 10 446295130 1N 446294415 1G 446297103 1X 446299774 1J 446299070 1L 446294537 1M 446296868 16 446298995 1Y 446295095 11 446298008 1S 446300183 1E 446300622 1G 446296901 18 446295904 1R 446299657 19 446295976 1J 446299572 1B 446296718 1W 446298800 18 446298742 1I 446295134 1R 446299112 1N 446296900 1G 446298477 1K 446293413 13 446298530 1E 446296867 1E 446294025 10 446297814 1F 446294528 1I 446298202 1S 446297891 17 446298281 14 446298250 1O 446299221 1L 446300319 1I 446297815 17 446293033 1J 446293905 1X 446298977 1Q 446296662 1U 446295079 1D 446294818 14 446298629 1C 446298001 1C 446299675 1H 446298134 16 446296574 1G Jaulkipen data F. Emisión Ekitaldia Ejercicio 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 20-09-95 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 1995 Aldia Período PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE PRIMER TRIMESTRE AGINDEIAK (190) REQUERIMIENTOS (190) Bulegoa: Zuzeneko Zergen Administrazioa. Atala: Sozietateen Atala. Eredua: 190. Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergai buruzko Araudia onetsi zuen martxoaren 10eko 20/1992 Foru Dekretuak, 59.2. artikuluan atxikitzaileak urteko laburpena (190. eredua) aurkeztu behar duela araupetzen du, bertan hartzaileen izen zerrenda agertaraziko delarik, kopuru osoen eta haiei egotzitako atxikipenen aipamena eginez. Dependencia: Administración de Tributos Directos. Sección: Sección de Sociedades. Modelo: 190. El Decreto Foral Núm. 20/1992, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula en su artículo 59.2 la obligación del Retenedor de presentar un resumen anual (Modelo oficial 190), en el que hará constar una relación nominativa de los perceptores, con indicación de las cantidades íntegras y retenciones a ellos imputadas. No habiendo cumplido con la obligación de presentar dicho resumen, se le concede un plazo de quince días para que lo remita a esta Administración de Tributos Directos. Si transcurrido el plazo hiciese caso omiso de este requerimiento, se impondrá la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 78 de la Norma Foral General Tributaria. Bilbao, a 14 de mayo de 1996.—El Administrador de Tributos Directos Aipatu laburpena aurkeztu behar izatearen baldintza bete ez duzunez, hamabost eguneko epea emango zaizu, laburpen hori Zuzeneko Zergen Administrazio honetara igor dezazun. Epea igaro eta gero, agindeia honi jaramonik egin gabe jarraituko bazenu, Zergei buruzko Foru Arau Orokorreko 78. artikuluan xedatutakoarekin bat etorriz, zehapen egokia ezarriko litzaizuke. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 14an.—Zuzeneko Zergen administratzailea BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10210 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Atala: SA. Sozietateen atala / Sección: SC. Sec. Sociedades Eredua: 190. Lan Atxex. urteko laburpena (Atxekitzailea) / Modelo: 190. Resumen anual Ret. Trab. (Retentor) Azpikontzeptua: 1110101. Lan Perts. Etek. eta Lanb. eta Art. Ihard. Atxek. / Subconcepto: 1110101. Reten. sobre Rdtos. Trab. Pers. y Act. Prof. y Art. Subjektu pasiboa Sujeto pasivo ESTEBAN PINUAGA ANCHUSTEGUI-JUAN PINUAGA EXCONFIT EXCLUSIVAS DE CONFITERIA SL GONZALEZ BERMEJO MANUEL IFZ N.I.F. 48643100 00 48286967 00 014841668 00 Agindeia zk. Núm. requerimiento Jaulkipen data F. Emisión Ekitaldia Ejercicio Aldia Período R0 444826257 12 R0 444824572 1U R0 446757526 19 12-06-95 12-06-95 03-10-95 1994 1994 1994 ANUAL ANUAL ANUAL AGINDEIAK (200) REQUERIMIENTOS (200) Bulegoa: Zuzeneko Zergen Administrazioa. Atala: Sozietateen Atala. Kontzeptua: Diferentziazko kuota: Sozietateak. Eredua: 200 Sozietateen gaineko Zergari buruzko legeriarekin eta Euskal Herriko Autonomi Elkartearekiko Ekonomi Itunari buruzko Legearekin bat etorriz, sozietateek Zergaren ziozko aitorpena aurkeztuko dute ekitaldiaren behin betiko balantzea legez onesten den egunaz geroko hurrengo hogeita bost egunetako epearen barruan. Zerga sortzen den dataz gero sei hilabeteko epea kontuak onetsi gabe igaroko balitz, aitorpena aurkezteko epea amaituta geratuko litzateke. Foru Ogasun honetan ez da inon agertzen erakunde horrek aipatu epealdi horretan aitorpenik agertu izan duenik, beraz, agindeia egin zaio jakinarazpen hau jaso eta hamabost eguneko epearen barruan aitorpen-likidazio egokia aurkez dezan. Dependencia: Administración de Tributos Directos. Sección: Sección de Sociedades. Concepto: Cuota diferencial: Sociedades. Modelo: 200 De conformidad con la legislación de los Impuestos sobre Sociedades y la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Sociedades presentarán declaración por el Impuesto dentro del plazo de los veinticinco días siguientes a la fecha en que legalmente sea aprobado el balance definitivo del ejercicio.Transcurridos 6 meses desde la fecha en que se devengue el Impuesto sin haberse producido la aprobación de cuentas, quedará finalizado el plazo de presentación de la declaración. No consta en esta Hacienda Foral que esa entidad haya presentado la declaración por el período indicado, por lo que se le requiere para que en un plazo de quince días, a partir del recibo de esta comunicación, presente la declaración-liquidación correspondiente. En el caso de que no se considere sometido a la obligación de presentar la declaración mencionada por cualquier causa, deberá comunicarlo a esta administración dentro de los mismos quince días. Si transcurrido el plazo señalado no hubiese presentado la citada declaración o no hubiese contestación a este requerimiento, se le impondrá la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 78 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/95 de 20 de julio. Bilbao, a 14 de mayo de 1996.—El Administrador de Tributos Directos Kariren batengatik, aitorpenik aurkeztu behar ez duzula uste baduzu, hamabost eguneko epe berberaren barruan hori Administrazio honi jakinarazi beharko diozu. Epe hori igaro, baina aitorpen hori aurkezten ez bada, edo agindei honi erantzuten ez bazaio, orduan zehapen egokia ezarriko zaizu, Zergei buruzko Lege Orokorraren 78. artikuluarekin bat etorriz, beti ere, uztailaren 20ko 25/95 Legeak artikulu horri emandako idazkeraren arabera. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 14an.—Zuzeneko Zergen administratzailea Atala: Atala. Sozietateen Atala / Sección: SC. Sec. Sociedades Eredua: 200. Sozietateen sarrerak (kuota diferentziala) / Modelo: 200. Ingresos de Sociedades (cuota diferencial) Azpikontzeptua: 1120102. Kuota diferentziala: Sozietateak / Subconcepto: 1120102. Cuota diferencial: Sociedades Subjektu pasiboa Sujeto pasivo ANADER SL ARTELIMP SL AUTOMATICOS URIOSTE SA COMERCIAL IDATZ SA COMERCIAL IDATZ SA CONFIGURACIONES HOSTELERAS SL CONSTRUCCIONES ELIAS SA CONSTRUCCIONES ELIAS SA CONSTRUCCIONES JOSI SL CONSTRUCCIONES JOSI SL FUCI SA IMPERMEABILIZACIONES Y AISLAMIENTOS TERM IMPERMEABILIZACIONES Y AISLAMIENTOS TERM INDUSTRIAS METALICAS BARACALDO SL INDUSTRIAS METALICAS BARACALDO SL INSTALACIONES INDUSTRIALES COSMA SA ITXASKI SA ITXASKI SA LANEZTOR SL LANEZTOR SL LANEZTOR SL LAU-BIZ SL MECANIZADO BILLELA SA MECANIZADO BILLELA SA O W L 4 SL O W L 4 SL PENTRA SA SERVICIOS Y ORGANIZACION DEL JUEGO SA SOCIEDAD ANONIMA ZAMAR MONTAJES INDUSTR SOCIEDAD ANONIMA ZAMAR MONTAJES INDUSTR SOLMAN SA SPANEXPORT SL TEKFRIN SL TEKFRIN SL IFZ N.I.F. 48271738 48485510 48147938 48288161 48288161 48448518 48171516 48171516 48431274 48431274 48072706 48138879 48138879 48172142 48172142 48428577 48267538 48267538 48471668 48471668 48471668 48235980 48251755 48251755 48432801 48432801 48264618 48106322 48291090 48291090 48153670 48457188 48307417 48307417 Agindeia zk. Núm. requerimiento 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 00 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R6 R6 R6 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 R5 443493239 1M 443496181 1F 443490647 1V 443484076 18 443493720 1W 443485472 19 443481969 1R 443491125 16 443485166 1Z 443495050 1C 443489803 1D 443481462 15 443490497 1N 443481986 17 443491144 16 443494987 15 443483597 15 443493129 1W 454553258 06 454563258 0X 454573258 0O 443492435 1D 443483318 15 443492802 1P 443485198 17 443495086 1O 443483535 19 443490112 15 443484148 1Y 443493805 1U 443481681 1T 443485617 1H 443484490 1O 443494218 1V Jaulkipen data F. Emisión Ekitaldia Ejercicio Aldia Período 21-12-95 01-09-95 17-10-95 10-11-95 10-11-95 05-10-95 02-11-95 02-11-95 05-10-95 05-10-95 16-11-95 13-10-95 17-10-95 02-11-95 02-11-95 05-10-95 18-12-95 21-12-95 04-03-96 04-03-96 04-03-96 16-01-96 18-12-95 21-12-95 05-10-95 05-10-95 18-12-95 16-11-95 30-10-95 30-10-95 02-11-95 05-10-95 30-10-95 30-10-95 1993 1993 1993 1992 1993 1992 1992 1993 1992 1993 1993 1992 1993 1992 1993 1993 1992 1993 1991 1992 1993 1993 1992 1993 1992 1993 1992 1993 1992 1993 1992 1992 1992 1993 ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL ANUAL BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10211 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 AGINDEIAK (300) REQUERIMIENTOS (300) Bulegoa: Zeharkako Zergen Administrazioa. Atala: BEZ. Eredua: 300. Balio Erantsiaren gaineko Zergari buruzko legeekin bat etorriz, eta administrazio honetan egon dauden xehetasunen arabera, zerrendan adierazitako epealdiko Balio Erantsiaren gaineko Zergaren aitorpen-likidazioa aurkeztu behar duten zergadunen zerrendan sartuta zaude. Orain arte ez da ageri Foru Ogasunean aitorpen-likidaziorik aurkeztu izanik, ekitaldi horri dagokionez; hortaz, Zergei buruzko Foru Arau Orokorreko 105. artikuluko eskurantzak erabiliz, agindeia egin zaizu jakinarazpen hau jaso eta hamabost eguneko epearen barruan aitorpen-likidazio egokia aurkez dezazun. Dependencia: Administración de Tributos Indirectos. Sección: IVA. Modelo: 300. De conformidad con la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los antecedentes obrantes en esta administración, figura incluido en el censo de contribuyentes que debe presentar declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por el período que se señala en el listado. Al no constar hasta la fecha que se haya presentado en esta Hacienda Foral la declaración-liquidación por el periodo indicado, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 105 de la Norma Foral General Tributaria, se le requiere para que dentro de un plazo de quince días a partir del recibo de esta comunicación, presente la declaración-liquidación correspondiente. Si transcurrido el plazo señalado no hubiese presentado la citada declaración-liquidación se le sancionará con multa de 1.000 a 150.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Norma Foral General Tributaria. Bilbao, a 14 de mayo de 1996.—El Administrador de Tributos Indirectos. Epe horren barruan aurkezten ez baduzu aitorpen-likidaziorik, 1.000 pezetatik 150.000rainoko isuna ezarriko zaizu, Zergei buruzko Foru Arau Orokorreko 83. artikuluan xedaturikoaren arabera. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 14an.—Zeharkako Zergen administratzailea Atala: IV. BEZ atala / Sección: IV. Sec. de I.V.A. Eredua: 300. Balio Erantsiaren gaineko Zerga (arrunta) / Modelo: 300. Imp. sobre el Valor Añadido (Ordinario) Azpikontzeptua: 2410101. BEZ: Barne merkatua / Subconcepto: 2410101. IVA: Mercado Interior Subjektu pasiboa Sujeto pasivo VARADEROS Y TALLERES DE SANTA POLA SA IFZ N.I.F. 48028856 00 Agindeia zk. Núm. requerimiento R5 448814258 02 Jaulkipen data F. Emisión Ekitaldia Ejercicio Aldia Período 15-12-95 1995 SEGUNDO TRIMESTRE AGINDEIAK (349) REQUERIMIENTOS (349) Bulegoa: Udal Zergen Administrazioa. Atala: Ekonomi Jarduerak. Eredua: 349. Balio Erantsiaren gaineko Zergari buruzko legeriaren eta Administrazio honetan dauden xehetasunen arabera, zehaztuko den epealdian EEEko subjektu pasiboekin izandako eragiketak bilduko dituen laburpen-aitorpena (349. foru eredua) aurkeztu behar duten zergadunen erroldan sartuta agertzen zara. Orain arte, Foru Ogasun honetan aipatzen den epealdiko aitorpena aurkeztu izanaren zantzurik ez dagoenez gero, Foru Zerga-Arau Orokorreko 105. artikuluan dauden ahalmenez baliatuz, agindeia egiten zaizu agindei hau argitaratu ondoko egunetik hasi eta hamabost (15) asteguneko epean, dagokizun aitorpena aurkezteko. Epe horren barruan aurkezten ez baduzu aitorpenik, 200.000 pezetarainoko isuna ezarriko zaizu, Zergei buruzko Foru Arau Orokorreko 83. artikuluan xedaturikoaren arabera. Dependencia: Administración de Tributos Locales. Sección: Actividades Económicas. Modelo: 349. De conformidad con la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los antecedentes obrantes en esta Administración figura incluido en el censo de contribuyentes que debe presentar declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la C.E.E. (Modelo Foral 349) por el período referenciado. Al no constar hasta la fecha que se haya presentado en esta Hacienda Foral la declaración por el periodo indicado, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 105 de la Norma Foral General Tributaria, se le requiere para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este requerimiento, presente la declaración correspondiente. Si transcurrido el plazo señalado no hubiese presentado la citada declaración se le sancionará con multa de hasta 200.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Norma Foral General Tributaria. Bilbao, a 14 de mayo de 1996.—El Administrador de Tributos Indirectos Bilbon, 1996.eko maiatzaren 14an.—Zeharkako Zergen administratzailea Atala: IV. BEZ atala / Sección: IV. Sec. de I.V.A. Eredua: 349. BEZ. EEEko subjektu pasiboekin egindako eragiketen laburpena / Modelo: 349. IVA. Resumen Operaciones con Suj. Pas. CEE Azpikontzeptua: 2410101. BEZ: Barne merkatua / Subconcepto: 2410101. IVA: Mercado Interior Subjektu pasiboa Sujeto pasivo LEON MOLINA ANA MARIA IFZ N.I.F. 037311808 00 Agindeia zk. Núm. requerimiento R5 446404823 1V Jaulkipen data F. Emisión Ekitaldia Ejercicio 13-09-95 1995 Aldia Período PRIMER TRIMESTRE AGINDEIAK (390) REQUERIMIENTOS (390) Bulegoa: Zeharkako Zergen Administrazioa. Atala: BEZ. Ereduak: 390. Balio Erantsiaren gaineko Zergari buruzko legeekin bat etorriz, eta administrazio honetan egon dauden xehetasunen arabe- Dependencia: Administración de Tributos Indirectos. Sección: IVA. Modelos: 390. De conformidad con la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los antecedentes obrantes en esta Administración figu- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10212 — ra, zerrendan adierazitako epealdiko Balio Erantsiaren gaineko Zergaren aitorpen-likidazioa aurkeztu behar duten zergadunen zerrendan sartuta zaude. Orain arte, Foru Ogasun honetan aipatzen den epealdiko aitorpena aurkeztu izanaren zantzurik ez dagoenez gero, Foru Zerga-Arau Orokorreko 105. artikuluan dauden ahalmenez baliatuz, agindeia egiten zaizu agindei hau argitaratu ondoko egunetik hasi eta hamabost (15) asteguneko epean, dagokizun aitorpena aurkezteko. Esandako aitorpena aurkeztu gabe, adierazi den epea igorota, 200.000 pezetarainoko isuna ezarriko zaizu Foru Tributu-Arau Orokorreko 83. artikuluak dioenaren arabera. Bilbon, 1996.ko maiatzaren 14an.—Zeharkako Zergen administratzailea BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 ra incluido en el censo de contribuyentes que debe presentar declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por el período que se señala en el listado. Al no constar hasta la fecha que se haya presentado en esta Hacienda Foral la declaración por el período indicado, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 105 de la Norma Foral General Tributaria, se le requiere para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de este requerimiento, presente la declaración correspondiente. Si transcurrido el plazo señalado no hubiese presentado la citada declaración-liquidación se le sancionará con multa de hasta 200.000 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Norma Foral General Tributaria. Bilbao, a 14 de mayo de 1996.—El Administrador de Tributos Indirectos Atala: IV. BEZ atala / Sección: IV. Sec. de I.V.A. Eredua: 390. BEZ: Arrunta (urteko laburpena) / Modelo: 390. IVA Ordinario (Resumen anual) Azpikontzeptua: 2410101. BEZ: barru merkatua / Subconcepto: 2410101. IVA: Mercado Interior Subjektu pasiboa Sujeto pasivo ANA ISABEL MARTINEZ TRILLO-MARIA PILAR M IFZ N.I.F. 48504823 00 Agindeia zk. Núm. requerimiento R3 424601642 1S Jaulkipen data F. Emisión Ekitaldia Ejercicio Aldia Período 10-08-94 1993 ANUAL AG I NDEI A R E Q U E R I M I E N TO Bulegoa: Toki-zergen Administrazioa. Atala: Ekonomi Iharduerak. Eredua: 840. Aipaturiko iharduerari dagokion Enpresa Iharduerak Ekonomi Ihardueraren Zergaren Alta Aitorpena aurkeztu izanaren zantzurik ez dago Administrazio honetan. Foru Tributu-Arau Orokorreko 105. artikuluaren arabera, agindeia egiten zaizu, jakinerazpen hau jaso eta hamabost eguneko epearen barruan, Aitorpen hori egin dezazun, Foru Ogasun honetako Kutxa Sailatalean eskuratu ahal izango dituzun 840 inprimaki ereduetan. Dena dela, horri buruzko edozein argibide behar izatekotan, Ekonomi Iharduera Sailatalean emango zaizu. Dependencia: Administración de Tributos Locales. Sección: Actividades Económicas. Modelo: 840. No consta en esta Administración que, por la actividad reseñada, se haya presentado la correspondiente Declaración de Alta de Imp. Actividades Económicas, Actividades Empresariales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo105 de la Norma Foral General Tributaria, se le requiere para que, dentro de los quince días siguientes al recibo de esta comunicación, formule dicha Declaración, en los impresos modelo 840 que, al efecto, podrá adquirir en la Sección de Caja de esta Hacienda Foral. No obstante, de precisar cualquier información al respecto, ésta le será facilitada en la Sección de Actividades Económicas. Si transcurrido el plazo señalado hiciese caso omiso de este requerimiento, se le impondrá la sanción para tales supuestos prevista en los artículo 80 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria. Bilbao, a 14 de mayo de 1996.—El Administrador de Tributos Locales Esandako epea igarota, agindei honi erantzun gabe, Foru Tributu-Arau Orokorreko 80. artikuluan eta hurrengoetan, honelakoetarako, oharterazten den zigorra jarriko zaizu. Bilbon, 1996.eko maiatzaren 14an.—Toki-zergen Administraria Atala: LF. Ekonomi Jardueren atala / Sección: LF. Sec. Act. Económicas Eredua: 840. E.I.Z. Enpresa Iharduerak / Modelo: 840. I.A.E. Actividades Empresariales Azpikontzeptua: 9999996. Ekonomi Ihardueren gaineko Zerga / Subconcepto: 9999996. Impuesto sobre Actividades Económicas Subjektu pasiboa Sujeto pasivo PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES SA IFZ N.I.F. 48158026 00 Agindeia zk. Núm. requerimiento Jaulkipen data F. Emisión Ekitaldia Ejercicio Aldia Período R6 454483758 0U 23-02-96 1992 ATIPICO BORONDATEKO EPEALDIAN SARTU BEHAR DIREN LIKIDAZIOAK LIQUIDACIONES EN VOLUNTARIA SARREREN EPEAK, LEKUAK ETA ERAK PLAZOS, LUGAR Y FORMA DE INGRESO Sarreren epeak Hilabete bakoitzeko 1etik 15era bitartean jakinarazten diren likidazioak jakinarazpenaren datatik eta hurrengo hilabeteko 10era bitartean, edo hurrengo astegunera bitartean, sartu ahal izango dira. Hilabete bakoitzeko 16tik azken egunera bitarteko jakinarazpenak, borondateko epealdiaren barruan, jakinarazpenaren datatik eta hurrengo hilabeteko 25era bitartean, edo hurrengo astegunera bitartean, sartu ahal izango dira. Aldizkari honetan zerrendatuko diren administrazio egintzetarako, jakinarazpenaren data eta argitalpenarena berberak dira. Plazos de ingreso Las liquidaciones notificadas del 1 al 15 de cada mes pueden ser ingresadas en período voluntario, desde la fecha de notificación hasta el día 10 del mes siguiente, inmediato hábil posterior, si aquél fuera festivo. Las notificadas del día 16 al último de cada mes, pueden ser ingresadas en período voluntario, desde la fecha de notificación hasta el día 25 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior, si aquél fuera festivo. Para los Actos Administrativos que en el presente Boletín se relacionan, la fecha de notificación coincide con la de la publicación del mismo. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10213 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Borondateko epealdian ordainduak ez diren zorrak premiamendu bidez ordainaraziko dira. Las deudas no satisfechas en período voluntario se harán efectivas en vía de apremio. Ordain tokia eta ordain bidea Lugar y medio de pago B) Erakunde laguntzailetzat aintzatetsiak diren banku eta aurrezki kutxen bitartez, abonu-agiri bidez. A) En la Caja de la Hacienda Foral en metálico o cheque conformado. B) A través de Bancos o Cajas de Ahorro reconocidas como entidades colaboradoras, mediante abonaré. LIKIDAZIOAREN AURKAKO ERREKURTSOAK RECURSOS CONTRA LA LIQUIDACION Zergen Administrazioari birjarpenezko errekurtsoa edo ekonomia-administraziozko erreklamazioa jurisdikzio horretako Foru Auzitegiari, biok jakinarazpenaren dataz geroko hamabost egunetako epearen barruan. Birjarpenezko errekurtsoa eta ekonomia-administraziozko erreklamazioa ezin jarri izango dira aldi berean. Edozein errekurtso edo erreklamazio jartzeak ez du, berez, likidazioaren guztizkoa Foru Diruzaintzan sartu beharra eteten. De reposición, ante la Administración de Tributos, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de dicha jurisdicción en esta Hacienda Foral, ambos en el plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación. No podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. La interposición de cualquier recurso o reclamación no suspende, por sí solo, la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro Foral del total de la liquidación. A) Foru Ogasuneko Kutxan eskudiruz edo adosturiko txekez. BORONDATEZKO EPEALDIAN EGITEKO DAUDEN LIKIDAZIOAK / LIQUIDACIONES PENDIENTES EN VOLUNTARIA Subjetu pasiboa Sujeto pasivo ABAITUA ARANA MARIA ROSARIO ABAITUA LARRAZABAL ILDEFONSO ABAL ALONSO PEDRO JOSE ABAROA SA ABAROA SA ABASOLO FERNANDEZ FRANCISCO JAVIER ABELLAN RAMOS ELVIRA ABELLEIRA SALAS ANA M ABEZIA ALVAREZ DE BURADON CARLOS ABOU EL WARD AHMED ABRISQUETA BASTERRA AMAYA ACEVEDO GARCIA FRANCISCO AGUADO PEROMARTA LUIS AJL OPHTHALMIC SA AJUBITA ARRASATE JOSE AJURIA ZAMALLOA JUAN ANTONIO AJURIAGUERRA SARACHO MARIA ICIAR ALBAJARA BOMBIN SORAYA ALBERTO SILES RODRIGUEZ-LUIS ENRIQUE LOP ALCALA GONZALEZ ADRIAN ALCON PANIAGUA LORENZO ALDAY ARECHAVALA PIO ALEGRIA RENTERIA IGNACIO JESUS ALEJES SL ALMEIDA SEGURA MANUEL ALMODOVAR MORALES JOSE ANTONIO ALONSO BORAO JULIO ALONSO CALZON ANTONIO PRIMITIVO ALONSO CALZON ANTONIO PRIMITIVO ALONSO COSGAYA ADOLFO ALONSO GONZALEZ ANGEL ALONSO GUTIERREZ CARLOS ALONSO NERVION EDUARDO ALONSO SOLAR SANTIAGO ALONSO VARONA JOSE MARIA ALVAREZ GARCIA FIDEL ALVAREZ GONZALEZ CARLOS ALVAREZ GONZALEZ JULIO ALVAREZ IBAÑEZ DANIEL ALVAREZ LOPEZ JOSE GERARDO AMAVIZCA DIEZ JAVIER ANTOLIN CALLEJA FERNANDO ANTON ATIENZA FERNANDO ANTON HERRERO PATRICIO ANTONIO GONZALEZ NEVADO-ADOLFO ANTOLIN ANTONIO LAMAS GONZALEZ-GENARO BARREIRO T ANTONIO SERRADOR FRANCISCO ARAGON NUÑEZ JESUS MARTIN ARANA GOICOECHEA MILAGROS ARANA GOICOECHEA MILAGROS ARANA MENDOZA SANTIAGO ARANCETA ALBERDI JOSE ARAQUISTAIN ALCIBAR JOSE LUIS ARCO RUIZ JUAN ARCOS RAMIREZ JOSE ARENAL MATESANZ JUSTO ARENAS SANCHEZ JOSE IGNACIO ARES MARTIN CARLOS ARGARATE AZCARATE JUAN RAMON ARGARATE AZCARATE JUAN RAMON ARGUINZONIZ DEPRIT FRANCISCO JAVIER ARISTEGUI ITUIÑO MARIA VIRGINIA ARNAIZ GOMEZ JAVIER IGNACIO ARQUITECTURA INTEGRAL DE EMPRESAS SL ARRANZ GIL JUAN CARLOS ARRARTE BALDEBIETA FELIX ARROLA ZABALA FLORA ARRUTI ALDAPE FEDERICO ASENSIO RIAÑO JESUS ASOC COMUNICACION PARA LA SALUD ACOMSA D ASPIAZU LEZAMETA EMILIO ASTOBIZA SAN CRISTOBAL AMADA ASTORQUIZA ANDRINUA JAIME ASUAI SA NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14828157-00 0-14829025-00 0-15368280-00 -48569388-00 -48569388-00 0-14695301-00 0-15338439-00 0-30584093-00 0-14945748-00 0-X1312329-00 0-14597774-00 0-11930466-00 0-01387698-00 -48464788-00 0-14190806-00 0-14710262-00 0-14952201-00 0-14251553-00 -48471387-00 0-06769910-00 0-14693810-00 0-14984286-00 0-14868894-00 -48686190-00 0-00225462-00 0-14575366-00 0-14533571-00 0-14929159-00 0-14929159-00 0-14940750-00 0-13007506-00 0-12694381-00 0-72392234-00 0-14153842-00 0-14564998-00 0-09678807-00 0-14582817-00 0-14695992-00 0-30611260-00 0-14203875-01 0-14696236-00 0-14684018-00 0-14925579-00 0-14344018-00 -48476964-00 -48475446-00 0-05857170-00 0-14849510-00 0-72159299-00 0-72159299-00 0-14121606-00 0-14766169-00 0-15327740-00 0-72243586-00 0-14250312-00 0-03451094-00 0-14567397-00 0-14155213-00 0-72565435-00 0-72565435-00 0-14204269-00 0-14938164-00 0-14901187-00 -48265326-00 0-22738737-00 0-14516203-00 0-14148943-00 0-14534810-00 0-14874025-00 -48718548-00 0-14855492-00 0-14761694-00 0-15349373-00 -48278246-00 Aplikazioa Aplicación DG MV XD L5 L5 MV MV F3 MV L5 MV MV MV S0 MV MV TC MV MV MV MV F3 DG UB MV MV MV UB UB MV MV MV F4 MV MV MV MV DS F4 MV MV MV MV MV MV MV MV UB UB UB F4 L5 MV G1 TC MV MV MV F3 F3 I7 SU MV RY F3 MV MV F3 MV L5 MV F4 MV L5 TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. RECURSOS I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. CUOTA CAMERAL SOCIEDADES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION (PATR) SUCESIONES MULTAS DE I.V.A. RETENCIONES TRABAJO (DEMORA) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 56-454387758-0R 55-453439458-0Z 93-400664210-2P 3A-9403717P0-15 3A-9403717P0-23 55-453414658-04 55-453524058-0M 94-500759845-13 55-453507058-0J 35-A9514021O-1K 55-453399658-0E 55-453261358-0G 55-453226558-05 55-500132839-13 55-453295658-0F 55-453423358-0K 65-931644801-1T 55-453321658-0P 55-453196158-0B 55-453232358-00 55-453414058-04 94-500824065-1O 55-448580058-0M 36-N0249708E-1K 55-453222858-0F 55-453388258-0I 55-453359858-02 35-N9455166B-1Z 35-N9455166B-2X 55-453503458-0N 55-453269158-08 55-453267158-0M 94-500821620-1T 55-453290458-0Q 55-453381658-07 55-453241758-0A 55-453391358-0G 96-A02003802-11 94-501710288-1N 55-453297458-0D 55-453415158-0R 55-453408658-0L 55-453492158-0C 55-453324458-0G 55-453197958-0S 55-453197758-04 55-453232058-0I 35-N9452007P-1P 36-N9368395W-1L 36-N9368395W-2J 93-400617355-1P 35-A9517396T-1E 55-453523158-0N 94-501668644-1R 66-944004603-1S 55-453229758-08 55-453383758-0N 55-453290658-0E 93-400650181-1Y 94-500878430-1F 46-B20028601-1C 75-950295502-1C 55-453475658-0F 59-500054055-0E 94-500823713-1P 55-453354258-01 55-453290058-0E 93-400688355-1R 55-453459358-0N 36-A9503770M-1E 55-453449758-08 94-500852973-15 55-453525858-03 36-A9519478U-1K 2.462 25.000 806 131.906 527.625 25.000 25.000 2.993 25.000 13.366 25.000 25.000 25.000 26.234 25.000 25.000 232.359 25.000 25.000 25.000 25.000 15.000 4.925 9.876 25.000 25.000 25.000 98.786 28.764 25.000 25.000 25.000 15.523 25.000 25.000 25.000 25.000 21.864 1.721 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 39.148 12.135 11.725 3.074 3.280 25.000 24.237 5.633 25.000 25.000 25.000 706.122 744.138 3.992 2.507 25.000 22.500 25.213 25.000 25.000 5.807 25.000 30.000 25.000 5.815 25.000 302.970 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo AXPE GALDEANO LUIS AYUSO BEITIA FRANCISCO AZCARATE ECHENAGUSIA ANTONIO AZCUE ACHALANDABASO JUAN AZNAR LOPEZ RAFAELA BAHIA DISTRIBUCIONES SL BAHRI ALI BAJO FERNANDEZ MIGUEL BALMASEDA RIPERO JUANA MARIA BARANDIARAN LEGORBURU GREGORIO BARANDICA BILBAO JUAN JOSE BARBARO BERDOTE ROMUALDA BARBERO MANJON JESUS BARQUIN ZOILO ABILIO BARRENA CA/ETE I/AKI BARRENECHEA DIOS SANTIAGO BARRENETXEA AREITIO RAMON BARRERO CABEZA MIGUEL BARRON RUIZ JESUS BARRUL BORJA JOSE BARTOLOME MORQUECHO JOSE LUIS BASABE IZAGA JOSE IGNACIO BASTERRECHEA AZCUE JOSE LUIS BATARRITA FERRER MARIA ISABEL BAUTISTA MARTINS JOAO JOSE BEASCOECHEA CORTAZAR FRANCISCO JAVIER BEASCOECHEA LARRINAGA SANTIAGO BECI GIL MIGUEL ANGEL BEDIA VEINTEMILLAS JOSE MANUEL BEITIA ECHANIZ JOSE RAMON BEITIA URBINA MARIA DOLORES BEITIA URBINA MARIA DOLORES BEITIA URBINA ROBERTO BELASCONA SL BELAUSTEGUI ARANA VALENTINA BELLACOR FERNANDEZ ANTOLINO BELTRAN HEREDIA SAGASTI MARIA BEGOÑA BELTRAN VIVAS FRANCISCO JAVIER BENGOSAN SL BERNAL SANCHEZ MIGUEL BILBAO AMPARAN EUGENIA BILBAO ARECHAVALETA JOSE ANTONIO BILBAO HERRERO MARIA PURIFICACION BILBAO ROJO JOSE RAMON BILLALABEITIA CAREAGA MARIA ESTHER BLACWELL CLARE ALICE BLAS ALONSO MAXIMO BOCANEGRA MENENDEZ AGUSTI BOLAÑO NUÑEZ JOSE M BOLAO SANCHEZ FRANCISCA BORGES LUIS ANTONIO BRAGADO PASCUAL JUAN JOSE BRAVO URRUTIA ALBERTO BRAZETE DUARTE JOSE FERNANDO BRINGAS FERNANDEZ JOSE BRINGAS GARCIA JOSEBA BRISAS DEL BAIKAL SL BRISAS DEL BAIKAL SL BUA TOUCEDA MANUEL BUJANDA ECHEVERRIA JESUS ANTONIO BURGUETE SOLAY LUIS BUSTAMANTE O/ARTE ECHEBARRIA PEDRO MANUE CADENAS FERRER EMILIANO CAJIGAS BADIOLA LUIS FERNANDO CALDERON RUIZ MARIANO CALERO LOPEZ DE AYALA JULIO CALLEJA CORBELLA TERESA CALZADA HEREDIA MARIA CALZON ZARZUELO JULIAN CAMACHO CRESPO INMACULADA CAMACHO DIEZ ALBERTO CANADA NAVIO SERGIO PORFIRIO CANO GONZALEZ MARIO CARBONERO MARTINEZ JOSE LUIS CARCAMO SANZ MIGUEL ANGEL CARCEDO ALVAREZ FRANCISCO JAVIER CARLINO VIGNA COSIMO CARO ARCAS JULIAN CARRASCOSA GARCIA JOSE PEDRO CARRERA ALONSO MIGUEL ANTONIO CARRETILLAS Y MANTENIMIENTO BOISSET SL CARRO ROCA MARIA OLGA CARRON CARRON EVARISTO CASADO HURTADO JOSE CASADO HURTADO SARA CASANOVA MARDONES JUAN ANTONIO CASANOVA MARDONES JUAN ANTONIO CASILLAS GOMEZ JESUS FERNANDO CASTA/O PE/AS JAIME CASTANEDO MENA MIGUEL ANGEL CASTAÑOS IRAZOLA MARTIN CASTILLO ALLENDE MARIA JOSE CASTILLO ALLENDE MARIA JOSE CASTILLO RODRIGUEZ LUIS CARLOS CASTRO MARTINEZ MARIA CASTRO MELERO JOSE ALBERTO CASTRO VARELA JOSE RAMON CEA PALENCIA MARIA ISABEL CEBREIRO ELORDI MARIA MAGDALENA CELAYA UBIERNA FRANCISCO JAVIER CERDEIRA GONZALEZ ANTONIO CERECEDA ORTIZ AURORA CHANCE BERDOTE JOSE CHICOTE GUTIERREZ IGNACIO MIGUEL CID CID DOMINGO CID QUINTANA JAVIER CINCUNEGUI CONDE JERONIMO COBO BILBAO ANGEL MARIA COLAS HEDILLA JESUS COLLADO ESPINOSA CASIMIRA — 10214 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14874666-00 0-14517019-00 0-14805631-00 0-14652949-00 0-13028213-00 -48422976-00 0-X1248948-00 0-10495067-00 0-14926915-00 0-14877445-00 0-14236899-00 0-14448671-00 0-07828765-00 0-14242233-00 0-14941885-00 0-14822791-00 0-14205889-00 0-08657786-00 0-14120970-00 0-09727511-00 0-16035309-00 0-14871107-00 0-14912022-00 0-30557965-00 0-T8584711-00 0-14895153-00 0-14484560-00 0-14556846-00 0-14703517-00 0-14928374-00 0-14891829-00 0-14891829-00 0-14876451-00 -48412167-00 0-14904523-00 0-14539938-01 0-14414084-00 0-14705817-00 -48409312-00 0-07810729-00 0-14778929-00 0-14425006-00 0-14565845-00 0-14233746-00 0-14544116-00 0-T8764765-00 0-12556774-00 0-13561154-00 0-11922179-00 0-14542931-01 0-T8907269-00 0-14565933-00 0-14572157-00 0-T8926292-00 0-14938647-00 0-14566815-00 -80356934-00 -80356934-00 0-14557333-00 0-14894634-00 0-14243771-00 0-14906994-00 0-14642659-00 0-14912322-00 0-14907945-00 0-14208772-00 0-14236126-01 0-14666310-01 0-14246113-00 0-20181090-00 0-14908341-00 0-T8900625-00 0-11916859-00 0-15920160-00 0-14927037-00 0-30574117-00 0-X0157061-00 0-45225670-00 0-14577014-00 0-T8200237-00 -48428726-00 0-14199815-00 0-14938192-00 0-12214612-00 0-14686699-00 0-14516264-00 0-14516264-00 0-14549944-00 0-14532595-00 0-14564704-00 0-14852977-00 0-15165197-00 0-15165197-00 0-05598551-00 0-30592692-00 0-14701729-00 0-14882766-00 0-14926840-00 0-14219350-00 0-14252455-00 0-34913833-00 0-14092426-00 0-14590596-00 0-14956414-00 0-09964535-00 0-15133065-00 0-14590259-00 0-14704903-00 0-13588603-00 0-14909098-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación MV MV MV D7 MV MV F9 MV MV SU MV UB MV MV MV MV MV MV MV MV XD L5 MV SU MV MV F3 F4 MV MV SU SU SU MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV DG MV MV MV MV MV MV MV MR MR MV MV MV MV G1 MV MV DG MV D7 MV F4 MV MV MV MR MV F4 MV DG MV MV MV UB MV MV MV MR MR MV MV MV MV UB UB UB UB MV MV MV I7 MV UB MV MV MV MV MV MV L5 MV MV MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. B.SOCIAL TERCERA EDAD (VOL) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. SUCESIONES MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. RECURSOS I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. SUCESIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. SUCESIONES SUCESIONES SUCESIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. B.SOCIAL TERCERA EDAD (VOL) MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. ACTAS DE INSPECCION (PATR) MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 55-453459858-0T 55-453354658-0D 55-453435558-0L 96-A01022864-1P 55-453269958-0W 55-453183258-0Z 94-501599661-1I 55-453244158-0P 55-453493558-0H 75-950587905-14 55-453310758-0Z 36-N9423314Q-3F 55-453235758-0R 55-453314858-01 55-453504158-0Y 55-453437158-0V 55-453297858-0P 55-453237558-0P 55-453287458-0M 55-453242658-09 93-400671460-25 3A-9417988M0-1D 55-453482658-0R 75-950506505-1Z 55-453211458-0J 55-453471858-0V 94-500983769-12 94-500856541-1T 55-453419158-0Z 55-453494958-0M 75-950509906-1I 75-950509911-1I 75-950509908-12 55-453179458-0Q 55-453478158-0O 55-453363558-0H 55-453339058-0W 55-453420858-0B 55-453178158-0F 55-453235558-03 55-453432458-0C 55-453339958-0E 55-453382458-0C 55-453308858-0I 55-453366658-0Q 55-453213758-0N 55-453265258-0U 55-453275258-0L 56-454370558-0P 55-453365858-0L 55-453214858-0A 55-453382558-06 55-453386558-0E 55-453215258-03 55-453501558-0V 55-453383058-0T 55-449105458-0W 55-449284158-0C 55-453375758-0I 55-453471258-0V 55-453316158-0T 55-453479358-05 94-501692576-1K 55-453482958-09 55-453479858-0B 56-454395258-0Q 55-453310058-05 96-A01024345-15 55-453318058-0L 94-500855993-1C 55-453480358-0N 55-453214658-0M 55-453256658-08 55-449118258-0E 55-453493858-0Z 94-500852339-19 55-453218158-0O 56-454319658-0A 55-453388958-0C 55-453208558-09 55-453185558-03 35-U0212808E-2A 55-453501358-07 55-453264158-07 55-453409958-0W 55-449299158-04 55-449299258-0Y 55-453370258-0B 55-453359558-0K 55-453381058-07 55-453449158-08 36-N9479203W-1X 36-N9479208Q-1P 35-N9302672M-2V 35-N9405799N-1K 55-453417658-0J 55-453465058-0O 55-453493358-0T 46-B20028701-16 55-453322058-0I 35-N9423285A-11 55-453281558-0M 55-453395958-0O 55-453514558-01 55-453242858-0X 55-453518958-0L 55-453395858-0U 35-A9516102H-1N 55-453275558-03 55-453480858-0T 25.000 25.000 25.000 103.137 25.000 25.000 0 25.000 25.000 0 25.000 92.685 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 1.289 2.340 25.000 0 25.000 25.000 7.131 24.640 25.000 25.000 0 0 0 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 10.522 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 7.663 25.000 25.000 4.925 25.000 39.091 25.000 33.233 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 22.970 25.000 6.156 25.000 25.000 25.000 10.489 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 207.257 962 33.762 27.159 25.000 25.000 25.000 3.992 25.000 142.706 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 7.593 25.000 25.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo COMERCIAL KOVIZ SL CONDE MARTIN MARIA CARMEN CONSTRUCCIONES HERESTI SL CONSTRUCCIONES LAMAS Y FERNANDEZ SA CONSTRUCCIONES LARRAKO-TORRE SL CONTRATAS ARRATIA SL CONTRERAS GARCIA LUCIANO CONTY SERRANO JOSE LUIS CORBILLON DOMINGUEZ JOSE CORCHADO BARRAGAN JUAN MANUEL CORRAL TOCINO FRANCISCO CORTES ASTORQUIZA JUAN CARLOS CORTES FERNANDEZ JOSE CORTON GONZALEZ MANUEL COSTA TABOADA MANUEL COTO SILVA MANUEL CRESPO DIEZ MARIA ANGELES CRESPO GARCIA EVA MARIA CRESPO GARCIA JESUS FRANCISCO CRIBEGANA SL CRISTALERIA BASOSELAI SL CRISTINA BASARRATE BENGOETXEA-MANUEL PIÑ CUBERIA HUMARAN JOSE MIGUEL CUBERO MARTINEZ FRANCISCO JAVIER CUBILLO PEREZ ANA EVA CUENCA JASO RAMON CUESTA PORTAL MANUEL CUETO OLASCOAGA JOSE CUEVAS CABALLERO LAUREANO CUEVAS CALVO ISAAC CURWEN ROBERT HOUCREFF DA CONCEICAO MORGADO LUIS DALAMA RIVERA JOSE DE GARAY RECONDO FRANCISCO JAVIER DE JESUS SANTOS ALEJANDRO DE LA CALLE OSORIO FELIX DE LA CAMPA FERREIRA JOSE CARLOS DE LA CRUZ FERNANDEZ JUAN CARLOS DE LA FUENTE LEJARCEGUI MARIA ARANZAZU DE LA FUENTE ORUBEONDO JOSE LUIS DE LA LLANA OBIETA BASILIO DE LA SERNA GARMA JOSE IGNACIO DE MATOS VIEGAS DOMINGOS FEDERICO DE PEDRO MENDOZA ANTONIO DE QUADRA ECHEVARRIA ANTONIO DEBA ODRIOZOLA CARLOS IGNACIO DEL ESTAL GARCIA JESUS DELGADO CARRON MARIA VICTORIA DELGADO DELGADO JOSE LUIS DELGADO ROZAS ROSA MARIA DEPORTE MAR SL DIAZ ESCOBAL JOSE DOMINGO DIAZ GOMEZ BLANCA MARAVILLA DIAZ VISITACION JUAN DIEGO NOGUES CARLOS DIEGUEZ CASTELLANOS MARCELINO DIELECTRO VIVO VIDAL Y BALASCH SA DIEZ ALCAID JOSE LUIS DIEZ CALLEJA RAMON ANGEL DIEZ GIL MARIA JESUS DIEZ LEBRON M ISABEL DIEZ PEREZ MARIA ANGELES DILLA BARAÑANO EMILIO DISTRIBUCIONES ZONA NORTE N.P.A. SL DOCE AZPITARTE ALBERTO DOMINGUEZ MERIEL LUIS DOMINGUEZ MU/OZ JOSE DONADO BERNEDO JOSE IGNACIO DOS SANTOS ALVES JOSE PAULO DUÑAITURRIA Y ESTANCONA SA DUÑAITURRIA Y ESTANCONA SA DURAN ALEJOS CANDIDO DURAN PI/ERO AURORA ECHANIZA DIAZ DAVID ECHEBARRIA OLAZARRI MARIA ENGRACIA ECHECOPAR REY LUIS ECHEVARRIA AZCARRA JOSE LUIS ECHEVARRIA BASALDUA ANGEL ECHEVARRIA OLABARRIETA JUAN EDERRA JIMENEZ JOSE ANTONIO EDROSA REGUEIRA ANTONIO EGIDO CARREÑO MIGUEL ANGEL EGUIA AROCENA JOSE EGUIA IRIONDO JESUS MARIA EGUIA MENDIA JOSE ANGEL EGUILEOR BILBAO ZORION EGUILUZ ARTECHE JOSE MARIA EKEKEI SCOOPL EKIK SL EL HADDOUCHI EL MILOUD EL HADOUCHI EL MILAUD EMMANUEL VICTOR JANES EMZ SL ESCARDA HERNANDEZ CARLOS ESCOBAR GALLARDO MARIA ESCUDERO IRIARTE SALVADOR ESPIÑA ORTUETA MANUEL ESTEBAN ACHA MARIA CONCEPCION ESTURO ALTUNA GERARDO EURO-TAMSER SL EUROPEAN INFORMATION SYSTEMS SL EUSKADI EMPRESARIAL SL EXCAVACIONES BARACALDO SL EXCLUSIVAS AEREAS SL EZCURRA OLIVER JOSE LUIS EZPELETA ELORZA ENGRACIA F. BAXTER SL FABRICACION DE PRODUCTOS ELECTRONICOS SA FAJIME SL FALCO ARRIETA ANNA — 10215 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48604433-00 0-22720934-00 -48276216-00 -48168330-00 -48483085-00 -48443287-00 0-08788538-00 0-24317858-00 0-14884526-00 0-14941993-00 0-07664736-00 0-14597104-00 0-14956700-00 0-14389534-00 0-14395810-00 0-07748024-00 0-14226671-00 0-11904521-00 0-13885726-00 -01113794-00 -48435093-00 -48287692-00 0-14919712-00 0-72251665-00 0-13076726-00 0-14869471-00 0-08083610-00 0-14893913-00 0-14220914-00 0-13027137-00 0-T8600829-00 0-T9014958-00 0-14568061-00 0-14931743-00 0-10080044-00 0-11674209-00 0-00258945-00 0-10595588-00 0-14868879-00 0-14663014-00 0-11915453-00 0-14670420-00 0-T8600108-00 0-11911727-00 0-14888207-00 0-14939196-00 0-14910448-00 0-14936393-00 0-14098938-00 0-15341378-00 -48419873-00 0-13630245-00 0-13286551-00 0-14739340-00 0-W8700134-00 0-14865899-00 -08035289-00 0-14376754-00 0-14534429-01 0-14541632-00 0-14248164-00 0-14244577-00 0-14748268-00 -48468268-00 0-14842583-00 0-11653250-00 0-14510259-00 0-14830412-00 0-T8731773-00 -48003602-00 -48003602-00 0-14563815-00 0-14884874-01 0-14842514-00 0-14894328-00 0-00007670-00 0-14560302-00 0-14416326-00 0-14488644-00 0-15233232-00 0-11927482-00 0-14589457-00 0-14781199-00 0-15325465-00 0-14870501-00 0-14538325-00 0-14542527-00 -48414080-00 -48445175-00 0-T9083384-00 0-T8500249-00 0-T8849546-00 -48589956-00 0-14855711-00 0-08413114-00 0-15112031-00 0-14678424-00 0-14237884-00 0-14224903-00 -48467682-00 -48456321-00 -48439632-00 -48174254-00 -48436604-00 0-14570759-00 0-14458905-00 -48450506-00 -78508199-00 -48420376-00 0-W8602199-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación S0 F3 MV DS MV MV MV F3 MV MV F4 MV MV MV MV MV MV MV II UB MV MV MV L5 MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV F4 MV MV MV MV MV MV MV F3 MV MV MV MV MV F4 UB MV MV MR MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MR MR MV MV MV F3 MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV QN MV DG MV F3 MV QN MV MV MV MR MV MV MV MV MV MV MV CUOTA CAMERAL SOCIEDADES LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. INT.DEMORA APLAZAM. (DENEGADO) URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. I.V.A. 390 1R A INGRESAR MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. I.V.A. 390 1R A INGRESAR MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 55-500133692-14 94-500838083-1V 55-453156358-0Z 96-A02003382-1Z 55-453199358-0E 55-453189858-0T 55-453239158-0Z 94-500880225-12 55-453465958-06 55-453504258-0S 94-500804754-1C 55-453399058-0E 55-453514858-0J 55-453331958-0Y 55-453333758-0W 55-453234658-04 55-453305458-0R 55-453251658-07 56-I13650050-0L 36-N9316914M-2S 55-453187458-0V 55-453162858-0O 55-453487258-0G 35-A9517971C-1W 55-453272158-0C 55-453456758-0K 55-453236858-0E 55-453470958-0W 55-453302958-0I 55-453269858-02 55-453212058-00 55-453216058-08 55-453384258-0A 55-453497658-0J 55-453243358-0K 55-453249258-0K 55-453223058-0K 55-453244758-0P 94-500880075-1U 55-453404458-0P 55-453256058-08 55-453405058-06 55-453211758-01 55-453255158-09 55-453467758-04 55-453501858-0D 94-500770866-1W 55-453500458-08 55-453282658-09 55-453524658-0M 55-453181858-0D 55-453276158-0K 94-500800887-1Y 35-U0154492M-13 55-453217358-0J 55-453455258-0L 55-449128758-0B 55-453328958-0U 55-453360558-02 55-453364658-04 55-453318958-03 55-453316758-0T 55-453428958-0L 55-453195658-0O 55-453444258-01 55-453248558-09 55-453352758-0L 55-453439858-0B 55-453213158-0N 55-449062358-0E 55-449145458-0W 55-453380158-08 55-453466358-0Z 55-453444058-0D 94-500984109-1J 55-453221958-0G 55-453378258-0R 55-453339458-08 55-453347458-0D 55-453520558-0K 55-453260158-0Z 55-453395358-0O 55-453432758-0U 55-453522858-0O 55-453457358-01 55-453362758-0C 55-453365558-03 55-453180358-0E 55-453190958-05 55-453216558-0E 55-453210458-0Q 55-453214058-0M 56-500290521-21 55-453450058-0W 54-386443060-0T 55-453518558-09 94-500766414-1N 55-453311658-0Y 55-125301341-18 55-453195558-0U 55-453192858-0X 55-453189058-05 55-449068658-0Q 55-453188058-0C 55-453385858-03 55-453343958-0B 55-453191958-0Y 55-453204758-0P 55-453182058-0I 55-453217258-0P 1.686 86.189 25.000 21.864 25.000 25.000 25.000 46.600 25.000 25.000 3.439 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 118.050 27.460 25.000 25.000 25.000 18.111 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 114.592 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 80.991 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 40.046 38.968 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 8.417 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 302.644 25.000 1.575 25.000 222.148 25.000 22.233 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo FALCON REYES TOMAS FARIÑAS MENENDEZ DARIO FERNANDEZ AGUIRRE NEMESIO FERNANDEZ AMIROLA FRANCISCO FERNANDEZ BADILLO FERNANDO FERNANDEZ BARQUIN FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ BARRIOS EDUARDO FERNANDEZ DELGADO JOSE ANTONIO FERNANDEZ ECHENAUSIA JOSE ANDRES FERNANDEZ FERNANDEZ JULIAN FERNANDEZ GARCIA MIGUEL ANGEL FERNANDEZ HEREÑA JOSE MARIA FERNANDEZ ISUSI MARIA ANGELES FERNANDEZ LOPEZ DE LA MANZANARA RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ JUSTINO RUBEN FERNANDEZ LOUREIRO MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ M MONSERRAT FERNANDEZ ORIVE EUSEO JOSE FERNANDEZ PEREZ JOSE RAMON FERNANDEZ PINTO MARIO FERNANDEZ PRIETO MARIA JOSEFA FERNANDEZ RUBIO JOSE ANTONIO FERNANDEZ SANTOS AMAYA FERNANDEZ UZQUIANO EDUARDO FERNANDEZ VELOSO AURORA FERNANDO GARCIA BABON-MARIA PILAR SANZ M FICHET-ACTRON SA FLECHA GARCIA CONSTANTINO FLORES CAREAGA JAIME FONTANILLA VILLAR MARIA DEL CARMEN FRANCO SANTOS PEDRO FREIRE GINZO RAUL FRUHBECK OLMEDO FEDERICO FRUTAS MARCOS SA FUENTE LOPEZ ANGEL FUENTES BARQUIN FRANCISCO JESUS GALAN ZABALA JOSE RAMON GALLEGO BALDUEZA CONSTANTINA GAMARRA RIVAS EMILIO GANDARIAS ARTIACH CARLOS GARACHENA MONASTERIO JESUS GARAY ARTETA MARIA CONCEPCION GARCIA ALBEROLA VALENTIN GARCIA ALEGRE RICARDO GARCIA ALONSO MANUEL PEDRO GARCIA ANGULO MIGUEL ANGEL GARCIA BARRIOS ANGEL GARCIA BARRIUSO EVARISTO GARCIA BILBAO IÑAKI GARCIA BILBAO MARIA BEGOÑA GARCIA CONTE FRANCISCO GARCIA DIEZ GERARDO GARCIA DIEZ SANTIAGO GARCIA HUMARA JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ JUAN ANTONIO GARCIA LOPEZ MIGUEL ANGEL GARCIA MARLASCA JOSE MARIA GARCIA MARTINEZ SANTIAGO GARCIA PEDRO PEDRO GARCIA RUBIO M ANGELES GARCIA SALAVERRI JOSE LUIS GARCIA SANTANA SANTIAGO GARCIA VALDES JUAN MANUEL GARCIA VARELA MARIA BEGOÑA GARIN URQUIJO JOSE RAMON GARMEDIA AJURIA JESUS GARMENDIA LEIBAR JOSE LUIS GARMENDIA MENDIZABAL MODESTA GARNICA GARCIA JOSE EDUARDO GARRIDO MENDEZ ROSARIO GARRIDO RODRIGUEZ ALFONSO GARZON FADON JOSE ANDRES GASCON ALONSO JUSTINO GAZTARO GESTION SL GERMISON SL GESTION DE TRANSPORTES VASCOS SA GETE GARCIA JESUS GIACO SL GIL GOMEZ JOSE GOGENOLA BERGARECHE TIBURCIO GOMEZ BEAMOL JOSE ANTONIO GOMEZ ESPESO TEOFILO GOMEZ GRACIA FRANCISCO GOMEZ LAVIN TOMAS GOMEZ MILLAN LUIS RAMON GOMEZ PICO EDUARDO GOMEZ PRIETO MARIA FELISA GOMEZ REA JAVIER GOMEZ RECUERO FEDERICO GOMEZ SUAREZ DOMINGO GOMEZ ZORRILLA ANDRES GONCALVES LOPEZ DIONISIO ANTONIO GONDRA OJINAGA JESUS MARIA GONZALEZ BARIONUEVO POMPEYO GONZALEZ CAÑO MARIA MONSERRAT GONZALEZ DIAZ JOSE GONZALEZ DOMINGUEZ FELIX GONZALEZ FERNANDEZ MARIA DEL MAR GONZALEZ GONZALEZ JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ JULIO GONZALEZ IPENZA ROBERTO RICARDO GONZALEZ JORGE SABINA GONZALEZ LORENTE EMIGDIO GONZALEZ PARRA RAFAEL GONZALEZ PEREZ LUIS MANUEL GONZALEZ RIBERA MANUEL GONZALEZ ROLDAN JOSE GONZALEZ RUIZ M MERCEDES GONZALO JESUS EIZAGUIRRE FERNANDEZ-JOSE GONZALVES FARIA JOAO — 10216 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-08419620-00 0-33627440-00 0-14654893-00 0-14841819-00 0-14539423-00 0-14233405-00 0-14757970-00 0-14842056-00 0-14940107-00 0-09699165-00 0-14242427-00 0-14570079-00 0-14405882-00 0-14250095-00 0-14538555-00 0-14208534-00 0-14582923-00 0-30644403-00 0-14692259-00 0-22729585-00 0-10713697-00 0-03426867-00 0-14565012-00 0-14843230-00 0-37835555-00 -48584262-00 -59093914-00 0-09689512-00 0-14486022-00 0-14917407-00 0-14927413-00 0-10485365-00 0-00652799-00 -26018259-00 0-13653807-00 0-14394066-00 0-14730424-00 0-14894154-00 0-14109158-00 0-16037563-00 0-14804340-00 0-14781113-01 0-13084492-00 0-30566282-00 0-14907049-00 0-14941049-00 0-09601748-00 0-14676666-00 0-30624264-00 0-14855363-00 0-14548554-00 0-14891608-00 0-12657430-00 0-14940513-00 0-14889928-00 0-30618156-00 0-14928186-00 0-14751428-00 0-14702817-00 0-14851516-00 0-13879488-00 0-14705256-00 0-14236514-00 0-14956198-00 0-14881703-00 0-15326847-00 0-14835259-00 0-14462598-00 0-14707013-00 0-15147210-00 0-14550613-00 0-07723654-00 0-14387374-00 -48411300-00 -48436208-00 -48414841-00 0-14589665-00 -48444871-00 0-14102301-00 0-14713071-00 0-14845344-00 0-12675526-00 0-14921646-00 0-14564798-00 0-14898862-00 0-14593276-00 0-11626030-00 0-14876561-00 0-02072236-00 0-29352998-00 0-14564889-00 0-T8600085-00 0-14533492-00 0-14688256-00 0-22742482-00 0-14380986-00 0-14821725-00 0-09745195-00 0-30557971-00 0-14849961-00 0-30640402-00 0-12268182-00 0-09521374-00 0-14951904-00 0-20172657-00 0-14936660-00 0-14156256-00 0-14463971-00 -48710859-00 0-T8503154-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación MV F3 MV MV UB MV MV MV MV MV MV G0 MV MV MV MV MV TC MV F3 F3 MV MV MV F4 RY MV MV MV F3 MV MV MV MR MV MV MV UB MV L5 UB G1 MV F3 L5 MV MV F3 TC MV MV MV MV MV MV L5 MV MV MV MV MV MV F3 F4 MV UB MV MV MV MV MV MV MV MV MV DS MV MV MV F4 MV MV MV MV MV UB MV MV MV F3 F3 MV MV MV DG MV MV MV DE MV UB D7 MV MV XC MV MV MV TC MV MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. RETENCIONES TRABAJO (DEMORA) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. B.BOCIAL MINUSVALIDOS (VOL) MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) B.SOCIAL TERCERA EDAD (VOL) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. RECURSOS I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 55-453237358-01 94-500770878-1C 55-453403858-08 55-453443558-0Q 35-N9452055E-1J 55-453308458-06 55-453429958-0E 55-453443858-08 55-453503058-0B 55-453242358-0R 55-453315058-06 94-501630885-12 55-453336758-0B 55-453320558-02 55-453362958-00 55-453298558-00 55-453391458-0A 65-920946801-1W 55-453412958-00 94-500764942-1B 94-500820493-1W 55-453229658-0E 55-453381758-01 55-453444758-07 94-500801499-1V 59-500050748-0G 55-453202358-0R 55-453241858-04 55-453347258-0P 94-501714204-1N 55-453494158-0Y 55-453244058-0V 55-453224558-0J 55-449134858-0O 55-453276858-0E 55-453333158-0W 55-453426858-05 36-U0170484Q-1M 55-453285058-0O 35-A9513405G-1P 35-U1001804P-2T 94-501711687-10 55-453272358-00 92-300655837-28 35-A9516753W-17 55-453503658-0B 55-453240958-05 94-500832114-1F 65-923119701-1Z 55-453449658-0E 55-453369258-0T 55-453469658-0W 55-453266258-0N 55-453503358-0T 55-453468958-0L 35-A9517671B-1P 55-453494758-0Y 55-453429458-08 55-453418758-06 55-453448558-0R 55-453280458-0Z 55-453420558-0T 94-500832394-17 94-500839676-14 55-453463858-0Q 36-U4706802M-1H 55-453441458-0A 55-453344258-0A 55-453421458-0S 55-453519058-0W 55-453370958-05 55-453234458-0G 55-453331158-0A 55-453179058-0E 55-453187858-07 96-A02005319-1T 55-453395558-0C 55-453190758-0H 55-453283858-0Q 94-500767183-1E 55-453446258-0N 55-453266758-0T 55-453488858-09 55-453381258-0V 55-453473958-0B 35-N9423212P-17 55-453248058-03 55-453460258-0B 55-453227858-0G 94-500831407-1K 94-500988123-1V 55-453211658-07 55-453359758-08 55-453410558-02 56-454368858-0W 55-453329558-0B 55-453436958-0Q 55-453242758-03 95-K01050229-1H 55-453447858-0G 36-N9406077J-13 96-A01022023-1P 55-453240658-0N 55-453511058-0G 93-401807315-2R 55-453500758-0Q 55-453291158-01 55-453344458-0Y 66-944663801-13 55-453210858-02 25.000 9.205 25.000 25.000 35.712 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 13.136 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 194.693 25.000 9.733 43.094 25.000 25.000 25.000 10.000 28.338 25.000 25.000 25.000 138.976 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 29.205 25.000 6.570 46.401 0 25.000 19.650 2.190 25.000 25.000 22.676 48.765 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 2.500 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 23.037 24.784 25.000 2.726 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 21.864 25.000 25.000 25.000 32.897 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 70.163 25.000 25.000 25.000 7.731 30.813 25.000 25.000 25.000 6.156 25.000 25.000 25.000 18.660 25.000 29.378 29.791 25.000 25.000 0 25.000 25.000 25.000 467.592 25.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo GORAN BABIO-ANDRES ROQUE LOPEZ GORDO MARTINEZ JOSE MARIA GRANDE MENENDEZ JOSE FELIX GRANDSIRE THERON PASCALE ODETTE MARIE GRUNWALD GABRIELE MARIA GUINEA BARREDO GREGORIO GUTIERREZ BALSERA J MANUEL GUTIERREZ BOCOS RAUL GUTIERREZ GUTIERREZ MIGUEL ANGEL GUTIERREZ IGLESIAS BENIGNO GUTIERREZ MACIAS ENRIQUETA GUTIERREZ PUERTAS NIEVES MARIA GYSPYR SL HERNAEZ AURTENECHEA LUIS MARIA HERNAN ALDANA JESUS MARIA HERNANDEZ GARCIA JOSE ANGEL HERNANDEZ MARTIN EUGENIO HERNANDEZ SANCHEZ ISIDORA HERNANDEZ VICENTE LUISA HERRANZ BARTOLOME JOSE RAMON HERRERO JIMENEZ ESPERANZA HIDALGO RODRIGUEZ JUAN ANTONIO HIGELMO GUERRERO HIPOLITO HUERGA ESPUÑA MIGUEL HURTADO MATEO ISABEL IBA/EZ NIEVA JESUS MARIA IBAÑEZ CONDE VITORES IBAÑEZ GARCIA ESTELA BELEN IBARRECHE FERNANDEZ MARIA BELEN IBINARRIAGA MALLEA FLORENTINO IGLESIAS HERRERO JOSE LUIS IGLESIAS SOPENA RAMONA IGLESIAS VILLANUEVA PEDRO IGNACIO BENITEZ EUGENIO IGNACIO MARCOS GONZALEZ-JAVIER PEREZ YAR ILLORO RUIZ GREGORIO INDART GARCIA LUIS IGNACIO INDUSTRIAL CARROCERA VIZCAINA SL INDUSTRIAS DE LA MADERA ANTONIO GRACIA S INDUSTRIAS HOSTELERAS DEL ARAGUA SL INDUSTRIAS INGAMA SAL INGENIERIA DE SERVICIOS NORTE SA INGENIERIA DE SERVICIOS NORTE SA INSTITUTO VASCO DE LAS ARTES Y LAS LETRA INTERVEGASA SA ISART ELORRIAGA JOSE MARIA ISASI ARANA SOFIA ITUARTE LLANTADA JOSE LUIS ITURBE ALDANA ANTONIO IZA RODRIGUEZ EDUARDO MANUEL IZURIETA COLOMA JULIAN JATO BLANCO FIDEL JAVIER PRIETO SL JIMENEZ ANDA ANTONIA JIMENEZ CARBONELL ALFREDO JIMENEZ ESCUDERO ANTONIO JIMENEZ FLORES MIGUEL ANGEL JIMENEZ IBAÑEZ JUAN JIMENEZ JIMENEZ IGNACIO JIMENEZ OCIO MARIA JOSE JIMENEZ RIVERO JUAN MANUEL JIMENEZ TOLEDANO SALVADOR JIMENO CAMPO ANGEL JORDA CHOREN DIDIER JORGE JORGE FLORENTINA JOSE LUIS TATO VEGA-JORGE MANUEL DOSANTO JUARROS GALLO CARLOS KAKARRALDO RUGBY TALDEA GAMINIZKO HERRIA LAGE GONZALEZ INES LAGE GONZALEZ INES LAGO RODRIGUEZ JUAN MANUEL LAMBERT ANTONA CATHERINE MICHELE LANDETA GOROSTIOLA SABINO LANTADA RUIZ MANUEL LARRALDE ECHEVARRIA CARMELO LARREA GIL MIGUEL LASFUENTES SAHAGUN JOSE IGNACIO LASO FERNANDEZ MARIA LUISA LAVILLA GOMEZ ANGEL JULIAN LAZARO DIEGO IGNACIO LEAGUI SL LECANDA MARTINEZ JUAN LECUE BUSTINZA LUIS LEGUINAGOICOA ASTORQUI SUSANA LEIBAR MUTUBERRIA FELIX LEJARRAGA ORTEGA M CRUZ LEON MOLINA ANA MARIA LERSUNDI ECHABURU JOSE FRANCISCO LEZANA MINGUEZ SARA LIEBANA TORRE EMILIO LINACISORO LAZPIUR FRANCISCO JAVIER LINERO MALDONADO CARMEN LIÑAN CABRERA MARIA JOSEFA LIZARRALDE NIETO ANGEL LLAMES SAINZ DE ROZAS CESAR LOBATO GONZALEZ SATURNINO LOPEZ ALDAZABAL ALBERTO LOPEZ CABRERO ELEUTERIO LOPEZ CARNERO CRISTOBAL LOPEZ CASTAÑALES AURORA MARIA LOPEZ DIEZ JOSE MARIA LOPEZ GORDOBIL JOSE LUIS LOPEZ LARGACHA CONSTANTINO LOPEZ LARGACHA GREGORIO LOPEZ OPAZO SERVANDO LOPEZ PALOMARES FRANCISCO LOPEZ TORAL ANTONIO LOPEZ VALLEJO ANGULO MARIA SOLEDAD LOPEZ VARELA MANUEL LOZANO ZAMARREÑO RICARDO — 10217 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48471981-00 0-14701819-00 0-14583869-00 0-T8700433-00 0-T8658285-00 0-14139919-00 0-30581387-00 0-14579786-00 0-14892154-00 0-12686708-00 0-14943362-00 0-14911336-00 -48201214-00 0-14536914-00 0-14556824-00 0-14597288-00 0-07798272-00 0-14553445-00 0-14119487-00 0-14952275-00 0-14591343-00 0-00697562-00 0-12681782-01 0-14783532-00 0-14530319-00 0-14893004-00 0-14382952-00 0-30586134-00 0-30626654-00 0-11918195-00 0-14829528-00 0-14438776-00 0-14902108-00 0-08691472-00 -48783922-00 0-14647018-00 0-11924399-00 -48465108-00 -50033877-00 -48442545-00 -48136840-00 -78200797-00 -78200797-00 -48423594-00 -78836541-00 0-77054546-00 0-14481293-00 0-10737970-00 0-14506395-00 0-14566416-00 0-14891647-00 0-76597995-00 -48120331-00 0-14958012-00 0-14953469-00 0-14603048-00 0-14556167-00 0-14879639-00 0-14893554-00 0-11926433-00 0-14696148-00 0-14599636-00 0-12247880-00 0-T8500021-01 0-14850817-00 -48477822-00 0-14254547-00 -48202766-00 0-14217609-00 0-14217609-00 0-11931469-00 0-T8200079-01 0-14920442-00 0-12703008-00 0-13721728-00 0-14398908-00 0-14503953-00 0-15795497-00 0-14236892-00 0-14457935-00 -W8800312-00 0-14844969-00 0-14160821-00 0-14844363-00 0-72169568-00 0-14557966-00 0-37311808-00 0-14958647-00 0-00251017-00 0-14956534-00 0-14535503-00 0-14893284-00 0-24111686-00 0-14911881-00 0-14602646-00 0-72447198-00 0-14780867-00 0-13890965-00 0-14501332-00 0-14945609-00 0-14532419-00 0-14743369-00 0-14825453-00 0-14904285-00 0-14896083-00 0-14944841-00 0-14584343-00 0-14692509-00 0-15226899-00 0-06904622-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación MV MV DS MV MV MV UB MV TC MV MV L6 UB MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV F3 L5 L5 MV MV MV MV MV L5 F3 MV MV MV MV MV MR MR MV MV UB MV QN QN MV MV F4 MR MV MV MV MV MV MV F4 MV MV MV MV MV MV UB DG L5 L5 MV MV MV MV MV MV MV F9 MV MV UB MV F3 UB QN MV L5 MV MV MV MV F4 MR SU MV J1 MV MV MR MV MV MV MV MV MV MV L5 QN MV MV MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. I.V.A. 390 1R A INGRESAR I.V.A. 390 1R A INGRESAR MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) TASA INCENDIOS VOLUNTARIA LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. URBANA (I.B.I.) I.V.A. 390 1R A INGRESAR MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE RETENCIONES SUCESIONES MULTAS DE I.V.A. RESARCIMIENTO DAñOS O.PUBLICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS I.V.A. 390 1R A INGRESAR MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 55-453196558-0N 55-453417758-0D 95-A02004445-1F 55-453212858-0O 55-453212658-00 55-453289558-02 36-U1208656G-19 55-453390158-0Z 65-947011360-1E 55-453266958-0H 55-453505358-0F 36-F8901181Q-1L 35-U0127940K-1M 55-453361758-0J 55-453375258-0C 55-453399358-0W 55-453235458-09 55-453372058-09 55-453286958-0Z 55-453511258-04 55-453396658-0Z 55-453224858-01 55-453266858-0N 55-453433358-0B 55-453358458-0X 55-453470358-0W 94-500879758-1Q 35-A9515682I-1D 35-A9514456U-1E 55-453257358-0J 55-453439758-0H 55-453341958-0P 55-453476058-08 55-453237758-0D 35-A9517985M-12 94-500772987-1W 55-453258558-00 55-453194758-0P 55-453199958-0E 55-453189558-0B 55-453055958-0F 55-449102658-05 55-449278358-0H 55-453183358-0T 55-453205858-0C 36-N9451774H-3E 55-453346758-02 56-500206520-3A 55-500227740-16 55-453382758-0U 55-453469758-0Q 94-500852676-1Z 55-449165458-0E 55-453515858-0C 55-453511758-0A 55-453401858-0M 55-453374458-07 55-453462358-0R 55-453470758-08 94-500851421-16 55-453415058-0X 55-453400458-0H 55-453264358-0V 55-453210258-02 55-453448158-0F 55-453198058-03 35-U4184419B-1S 56-454372758-0Z 35-A9518607U-1Q 35-A9518608F-1Y 55-453262358-09 55-453208458-0F 55-453487558-0Y 55-453267358-0A 55-453278558-0I 55-453334658-0V 55-453350358-0N 94-501593896-1W 55-453310658-05 55-453343758-0N 36-U4219514L-29 55-453445958-0O 94-500830363-15 36-U0079240S-3E 55-210802387-1C 55-453376558-0N 35-A9503482F-16 55-453516158-0B 55-453222958-09 55-453514658-0V 55-453361158-0J 94-500838937-11 55-449120358-0J 75-930702203-1H 55-453401758-0S 56-454636258-0A 55-453432658-00 55-453280758-0H 55-449110558-0G 55-453506958-08 55-453359458-0Q 55-453428158-0X 55-453437958-0J 55-453477758-0V 55-453472358-0I 55-453506558-0W 35-A9517833G-1N 55-500214002-16 55-453520058-0E 55-453232558-0O 25.000 25.000 21.128 25.000 25.000 25.000 7.202 25.000 6.460 25.000 25.000 3.471 62.890 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 156.861 3.088 22.637 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 21.926 15.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 45.490 25.000 269.850 24.377 25.000 25.000 85.922 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 9.301 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 49.236 3.693 5.176 5.189 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 2.831 25.000 25.000 23.254 25.000 4.923 6.345 257.652 25.000 45.139 25.000 25.000 25.000 25.000 4.143 25.000 0 25.000 14.400 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 15.892 78.325 25.000 25.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo LUBRICANTES Y GRASAS DEL NORTE SL LUCHA FERNANDEZ MANUEL LUCIO PEREZ LUIS MIGUEL LUNA CORCUERA ALBERTO MACIAS MERAYO LUIS ALBERTO MADARIAGA BERMUDEZ FEDERICO MADARIAGA ECHEVARRIA JESUSA INES MADARIAGA PUIG GORKA AITOR MADRAZO ORTIZ ROGELIO MADURGA MAYOR JOSE LUIS MAESTRE ALONSO LUIS MAESTRE RODRIGUEZ JOSE LUIS MAFERGO SL MAIKIDE SA MAIZTER SL MANTECA VARA FLORIAN MANUEL ALVAREZ FUENTEFRIA-JON KURUTZ ARR MANUEL ARRIETA DIEZ-ANGEL MARTINEZ ARNED MANZANARES ECHEVARRIA VALENTIN MARCO ANTONIO RODRIGUEZ REMIRO-JOSE LUIS MARCOS GALAN ANDRES MARIA ELENA SAEZ GABIKAGOGEASKOA-JOSE L MARQUES FERNANDEZ EMILIO MARTIN ALONSO MARIO ALBERTO MARTIN BARTOLOME MARIANO MARTIN CALDERON ANDRES MARTIN LAVILLA MIGUEL ANGEL MARTIN MANUELES JOSE MARTIN PECHARROMAN M PAZ MARTIN PEREZ RAUL MARTIN SAIZ JOSE MIGUEL MARTIN VALVERDE INES MARTINEZ ARIAS JOSEBA IMANOL MARTINEZ AZCUE IGNACIO MARTINEZ BENGOECHEA EDUARDO MARTINEZ CASAL CESAR MARTINEZ CIRILO JOSEFA MARTINEZ DIAZ LUCILLA MARTINEZ FERNANDEZ ABEL MARTINEZ FUENTES ANTONIO MARTINEZ GARCIA CARLOS MARTINEZ GOMEZ ANA ISABEL MARTINEZ HERRAN JESUS MARTINEZ LARRABEITI JOSE MARIA MARTINEZ LEGARRETA EMILIO JULIAN MARTINEZ LOPEZ VIÑASPRE RAFAEL MARTINEZ MADARIAGA JUAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO MARTINEZ MARTINEZ JUAN MARTINEZ ORTEGA EMETERIO MARTINEZ TABES JESUS MATE ESPINA MARINO MATEOS JIMENEZ PURIFICACION MAURI LOPEZ MARTA MARIA MEDINA GALLEGO ANTONIO MEJAITI MOHAMED MEJIAS SANCHEZ MANUEL MENCHACA FERNANDEZ JOSE LUIS MENCHACA FERNANDEZ JUAN IGNACIO MENCHACA GARAIZAR MARIA FELISA MENDIETA GARROTE AMAYA MENDIGUREN LANDA MARIA JESUS MENDO HERRERO FLORENTINO MENDOZA GABARRON JOSE RAMON MENDOZA LORO JUAN IGNACIO MENENDEZ DE LA LLOSA MARIA LUISA MENENDEZ GONZALEZ CARLOS JAVIER MENIKA ARRUZA JAVIER MERCEDES LOPEZ LUIS MERINO CANUDAS CARLOS MARIA MERINO PEREZ FLORA MERUELO DEL POZO JOSE LUIS MESTRE CARRETERO MAURO METZ TEINER MIELGO ALONSO MARIA ANGELES MIGUEL GARUTI DIEGO MIJANGOS FONTECHA JESUS MARIA PERFECTO MIRALLES MENDEZ JULIO MIRAVALLES MENDEZ EMILIO MOLINA HORNOS JUAN JOSE MOLINUEVO ORIVE RUFINA MONASTERIO VELASCO JOSE MIGUEL MONEDERO REDONDO FELIX MONGE CARDADOR EMILIO MONTERO ANTOLIN SANTOS MONTES BLAZQUEZ FRANCISCO MONTES COTERA LUIS MORENO ARAUZO JUAN JOSE MORENO AZCORRA GABRIEL IGNACIO MORENO CARAVACA JERONIMO MORENO FERNANDEZ MIGUEL ANGEL MORENO GARZON MARIA BEGOÑA MORENO ZABALA MARIA BELEN MORON SOLA JUAN MOTOGO ONDO ESTANISLAO MUCIENTES ISASI PEDRO FELIX MUGICA LARRINAGA JOSE ANTONIO MUJICA MARTIN LUIS MUNGUIRA BARRIOMIRON VICTORIA MURGA ABASOLO MARIANO MURGUIA ZAMORA ESTRELLA MUSATADI INCHAURZA MARIA JESUS NAVARRO FERNANDEZ JOSE GABRIEL NAVARRO PEREZ ANA MARIA NAVARRO SAYAVERA JUAN NEGUERUELA LASTRA MARIA BEGOÑA NEIRA FERNANDEZ JOSE LUIS NIETO FLORES MAXIMILIANO NIETO MUÑOZ VICENTA NOGALES DIEZ LUIS — 10218 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48411730-00 0-14700839-01 0-14237769-00 0-14658026-00 0-10032723-00 0-14720152-00 0-14174922-00 0-14929703-00 0-14173849-00 0-14872823-00 0-11757932-00 0-09282780-00 -48444780-00 -48236327-00 -48788327-00 0-11613282-01 -48407019-00 -48419741-00 0-14546593-00 -48465116-00 0-14692852-00 -48223887-00 0-14897969-00 0-14903221-00 0-03361646-00 0-14877061-00 0-14953711-00 0-14855572-00 0-14697839-00 0-14562107-00 0-14572020-00 0-14929173-00 0-30671457-00 0-14496676-00 0-14708937-00 0-14870786-00 0-14108550-00 0-14657568-00 0-13275306-00 0-22735020-00 0-14519109-00 0-14953759-00 0-14537572-00 0-14837226-00 0-14532219-00 0-14722443-00 0-14573147-00 0-14896511-00 0-14714529-00 0-14373491-00 0-14899790-00 0-12726749-00 0-07874103-00 0-30607301-00 0-14870025-00 0-T8376897-00 0-14707208-00 0-14216626-00 0-00778096-00 0-02450578-00 0-30558811-00 0-14545528-00 0-07596736-00 0-11927456-00 0-14951777-00 0-14203602-00 0-14558633-00 0-14896825-00 0-W8800560-00 0-14869987-00 0-05585531-00 0-12934035-00 0-04875081-00 0-T8700447-00 0-14834598-00 0-14590952-00 0-72251414-00 0-14901971-00 0-14929457-00 0-14953440-00 0-14743875-00 0-14848341-00 0-12183304-00 0-14361515-00 0-14931681-00 0-01897179-00 0-14882065-00 0-14948595-00 0-14244064-00 0-14944772-00 0-14953817-00 0-14240731-00 0-13899115-00 0-11917680-00 0-14928424-00 0-14924546-00 0-15320235-00 0-02837843-00 0-14330864-00 0-72237252-01 0-14352113-00 0-14221251-00 0-11924247-00 0-14895810-00 0-33979272-00 0-14916999-00 0-30576537-00 0-14883076-00 0-14102546-00 0-14593852-00 MV L5 TC F3 MV MV F4 MV MV MV MV MV MV UB L5 MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV TC DE F3 MV MV F3 F3 UB F3 MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV F3 MV MV MV MV L5 UB TC XC MV L5 MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV DG MV MV MV MV L5 MV MV F9 MV TC MV MV F3 MV MV MV MV MV MV MV MV F3 F3 MV MV MV F3 F3 MV G0 MV SU MV BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) B.BOCIAL MINUSVALIDOS (VOL) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) RECURSOS I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. SUCESIONES MULTAS DE I.V.A. 55-453179358-0W 35-A9511594N-12 66-932335801-1I 94-500822997-1S 55-453243158-0W 55-453425358-06 94-500806685-1K 55-453495958-0F 55-453294358-04 55-453459058-05 55-453250758-08 55-453239958-0N 55-453190658-0N 36-U4516472Q-5W 36-A9519468T-1Y 55-453247958-0S 55-453176758-0T 55-453181758-0J 55-453368058-0C 55-453194858-0J 55-453413358-0T 55-453122658-00 55-453473458-05 55-453477058-01 55-453229358-0W 55-453460558-0T 55-453511858-04 55-453449858-02 55-453416058-0Q 55-453379358-0E 55-453386458-0K 65-900129610-1J 95-F01051018-12 92-300640233-2C 55-453422658-09 55-453457558-0P 94-500815788-1O 94-500880284-1M 36-U4815330N-2T 94-500819678-16 55-453355158-00 55-453511958-0Y 55-453362058-0I 55-453442258-0F 55-453359358-0W 55-453426458-0T 55-453387258-0P 55-453472658-00 55-453424458-07 55-453327958-01 55-453474758-0G 55-453268058-0L 55-453235958-0F 92-300642743-20 55-453457058-0J 55-453209458-08 55-453421558-0M 55-453301458-0J 35-A9501147P-15 36-N9491799M-2G 65-932320001-13 94-501840461-4X 55-453234258-0S 35-A9507634N-1M 55-453510958-05 55-453297358-0J 55-453377058-0A 55-453472758-0U 55-453217558-07 55-453456958-08 55-453231558-0V 55-453268958-03 55-453230158-0Q 55-453212958-0I 55-453441358-0G 55-453396458-0B 56-453942158-0B 55-453475958-0X 55-453495758-0R 55-453511658-0G 55-453428258-0R 35-A9500523M-12 55-453263858-08 55-453326358-08 94-501599994-10 55-453227558-0Y 66-944004602-10 55-453508858-00 55-453316358-0H 94-500818161-1V 55-453512058-09 55-453313358-02 55-453280958-05 55-453257158-0V 55-453495058-0X 55-453490958-0E 55-453522058-00 55-453228958-03 94-500816913-11 94-500854290-1D 55-453325158-0R 55-453303258-0H 55-453258458-06 94-500824102-1U 94-500828562-1Q 55-453485358-0O 94-501640479-1P 55-453465558-0U 75-930702202-1P 55-453397358-0A 25.000 6.391 34.146 5.528 25.000 25.000 20.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 76.665 25.266 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 112.341 9.000 30.917 25.000 25.000 14.682 13.713 7.426 24.727 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 27.472 25.000 25.000 25.000 25.000 35.099 1.155.046 170.868 17.949 25.000 35.603 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 7.164 25.000 25.000 25.000 25.000 34.565 25.000 25.000 0 25.000 5.633 25.000 25.000 95.444 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 15.233 441.012 25.000 25.000 25.000 21.885 20.804 25.000 4.221 25.000 0 25.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo NU/EZ ARIAS ANGEL NU/EZ CASTELLANOS MARIA PILAR NUÑEZ LARRAURI FERMINA NUÑEZ YUSTA JESUS MARIA OCHOA BERNAL CESAR OCHOA LOPEZ ANA ISABEL OLABARRIA MARTINEZ RIVAS JOSE MARIA OLABARRIETA ALBERDI JUAN MANUEL OLALDE SOTO MARIA TERESA OLEA ZABALA FERMIN-GARCIA GONZALEZ FERNA OLIVA MARTIN DOLORES OLLOQUI SAINZ MARIA ANGELES OLMO ROMERO JULIA ALICIA OMAGOGEASCOA ENDEIZA MARIA FLOR ORDOZGOITI DOMINGUEZ RAFAEL OREGUI MARQUINA ANTONIO ORIVE I/ARRITU MARIA NIEVES ORMAECHEA VISUS MARIA PILAR ORMAECHEVARRIA ECHEVARRIA CASIMIRO ORTEGA ALVAREZ AGAPITO ORTEGA CENTENO BENEDICTO ORTEGA MARTIN CATALINA ORTEGA SAEZ PEDRO ORTEGO BRAVO CLARA ORTIZ MARTINEZ SANTIAGO ORTIZ MU/ECAS VALENTIN ORTUZAR OLABARRI BENITO ORUE TERREROS CESAR OSORIO GUTIERREZ IGONE OSUNA SALGADO ANGELA OYARZABAL FERNANDEZ FRANCISCO PABENVES SA PABLO FERNANDEZ LUIS PADRONES TAMAYO SATURNINO PAGAL SL PALACIOS RUIZ FRANCISCO PALLARES GALLARDO JOSE LUIS PALOMERA CALERA ALBERTO MIGUEL PALOMINO PELAEZ JUAN CARLOS PALOMINO PEREZ MARIA ANTONIA PAR ARQUITECTURA INTERIORES SL PARADA IGLESIAS JOSE LUIS PARAMIO JUNQUERA RAMON PARDO FABIAN ANICETO PASCUAL REDONDO PABLO PATIÑO MORENO MANUEL PE/A FERNANDEZ CARLOS PE/A VARONA GREGORIO PEDRO LUIS REDONDO URETA-MIGUEL ROMERO B PEÑAFIEL RUIZ FERMIN PERALES HOYON VICTORIANO PEREA FERNANDEZ DE GAMBOA SAHARA PEREZ ALEJO JESUS MATIAS PEREZ ARJONA JAIME PEREZ ARROYO IGNACIO PEREZ BLANCO BALBINO PEREZ BLANCO EMILIO PEREZ CARAZO GREGORIO PEREZ CORDERO JOAQUIN BENITO PEREZ DEL COTILLO EMILIANO PEREZ ESESUMAGA JOSE AGUSTIN PEREZ ESPINOSA ARTURO FELIPE PEREZ GONZALEZ JOSEFA PEREZ GONZALEZ JUAN IGNACIO PEREZ GONZALEZ JUAN MANUEL PEREZ MORALES YUAN PEREZ NANCLARES MARTINEZ JOSE LUIS PEREZ ORTIZ PEDRO PEREZ RIVERO MARIA DOLORES PEREZ SANTOS MIGUEL PEREZ TOVAR EMILIANO PEREZ VELARDE LUIS ANTONIO PEROJO OTI JOSE LUIS PESCADOS BEESMA SL PESQUERA SANTIAGO EZEQUIEL PINTO MAESO REGINA PLAZA ZALDUMBIDE JUANA MARIA POYATO PORRAS MANUEL PRADAS ROMAN GREGORIO PREFINAN SA PREFINAN SA PRIETO ALONSO ANGELA PRIETO CABERO JOSE LUIS PRIETO CABERO JOSE LUIS PRIETO GONZALEZ RESTITUTO PRO-REMA SL PROMOCIONES CENTRO NORTE SA PROMOCIONES DEUSTO 2001 SL PROMOCIONES PAGASARRI SA PROMOCIONES PAGASARRI SA PROTECCION AUTOMATICA DE INCENDIOS SA-ON PUEYO MENA MARIA DEL MAR PURAS ALQUEGUI JUAN JOSE QUINTANA BELTRAN ANTONIO ENRIQUE QUINTANA RODRIGUEZ J M QUINTERO MARTIN MANUEL RABANAL RODRIGUEZ JOSE MARIA RAFAEL MARTINEZ IBAÑEZ-VICENTE AOSTI BUJ RALPE TRANSMISIONES SA RAMIREZ JARA EDMUNDO RAMOS FERNANDEZ FERNANDO RANGEL LOPEZ CECILIA MATILDE RECORDMA SL REDECILLA ILARRAZ MONICA REGULEZ VIOTA MAGDALENA REJAS ORTUZAR AMAYA REMENTERIA URUBURU JUAN JOSE REMESEIRO VERDE JOSE LUIS RENEDO LIEBANA LEON REPLICANTES SL — 10219 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14517716-00 0-14935829-00 0-14726465-00 0-14239658-00 0-14244230-00 0-14917673-00 0-14108594-00 0-14707699-00 0-14156030-00 -48420384-00 0-14899037-00 0-14467427-00 0-02852058-00 0-14921197-00 0-14833574-01 0-14505975-00 0-14865843-01 0-14833902-00 0-14108428-00 0-15220343-00 0-12988486-00 0-14600437-00 0-00767926-01 0-14899405-00 0-14399482-00 0-14939655-00 0-14821236-00 0-72714329-00 0-30606668-00 0-22702859-00 0-14852831-00 -48251011-00 0-14409183-01 0-14883638-00 -48424618-00 0-16031939-00 0-14902136-00 0-22718614-00 0-14601899-00 0-14588168-00 -48459143-00 0-14556230-01 0-16045816-00 0-14896144-00 0-01323603-00 0-14250271-00 0-14243050-00 0-05225746-00 -48468953-00 0-14652464-00 0-14358026-00 0-14844958-00 0-14694642-00 0-14263057-00 0-14209295-00 0-14241293-00 0-14922000-00 0-14751996-00 0-14831500-00 0-14935545-01 0-00555567-00 0-13047418-00 0-11707301-00 0-14253894-00 0-14934625-00 0-14613421-00 0-14405400-00 0-14693348-00 0-14212726-00 0-11695513-00 0-11921634-00 0-14683555-00 0-13666732-00 -48452601-00 0-14839577-00 0-14673244-00 0-14550182-00 0-00120257-00 0-00277949-00 -28447522-00 -28447522-00 0-11491792-00 0-14701833-00 0-14701833-00 0-11583485-00 -48433635-00 -78441763-00 -48743967-00 -48288260-00 -48288260-00 -48463996-00 0-30557751-00 0-14913433-00 0-14246854-00 0-14682766-00 0-24652968-00 0-14874293-01 -48467534-00 -48036826-00 0-14520956-00 0-14153997-00 0-10018500-00 -48434591-00 0-30577024-00 0-14667105-00 0-14242674-00 0-14935256-00 0-14932698-00 0-14923391-00 -48469605-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación MV MV F4 XC MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV JG MV F4 F3 MV MV MV MV MV MV MV F4 F4 A2 F4 MV UB UB MV MV F3 MV F4 MV MV MV MV L5 MV MV MV MV MV MR F3 MV XC UB MV UB MV MV MV MV MV L5 MV MV UB MV DG MV MV MV MV MV MV MV MV MV F4 MV MV MV UB UB MV UB UB F4 MV MV L5 L5 L5 MV F3 MV MV MV UB MV MV DS MV UB F9 MV DG F4 UB QN MV MV MV MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. RECURSOS I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. ALQUILERES DE LOCALES MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. ACTAS DE INSPECCION (A02) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. RECURSOS I.R.P.F. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA LIQUIDACIONES I.R.P.F. URBANA (I.B.I.) I.V.A. 390 1R A INGRESAR MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 55-453354758-07 55-453499858-0T 94-500818214-1L 93-401641718-23 55-453316558-05 55-453485858-0U 55-453284958-0D 55-453421858-04 55-453290958-0W 55-453182158-0C 55-453474058-0M 55-453344958-04 55-453229058-0E 55-453488058-0L 55-453440858-0T 96-A05000049-1P 55-453455158-0R 94-500807946-13 94-500834950-15 55-453519658-0W 55-453269058-0E 55-453400958-0N 55-453225358-0O 55-453474458-0Y 55-453335058-0O 55-453502558-0O 94-500840081-1M 94-500850855-1H 45-B20013202-03 94-500802116-1Q 55-453448958-03 36-N9436149Y-13 36-U0152289D-1C 55-453465858-0C 55-453183858-0Z 94-500814756-1N 55-453476258-0W 94-500983738-1M 55-453401358-0G 55-453394358-0V 55-453193358-0K 55-453374658-0V 35-A9517024S-1L 55-453472458-0C 55-453226358-0H 55-453320758-0Q 55-453315758-00 55-453230858-0K 55-449237958-0O 94-500828540-1E 55-453326058-0Q 92-300651554-3W 35-N9302713W-2C 55-453323458-0N 35-U4031948P-3A 55-453314058-0D 55-453489258-02 55-453429558-02 55-453440158-0Z 55-453499758-0Z 35-A9515400O-1Z 55-453270758-0Q 55-453250358-0W 35-U4031948P-2C 55-453499058-05 56-454391158-0O 55-453336558-0N 55-453413958-0T 55-453300058-0E 55-453249858-0K 55-453258058-0U 55-453408258-09 55-453277158-0D 55-453192158-03 55-453442758-0L 94-500806945-1I 55-453370658-0N 55-453222358-09 55-453223158-0E 36-N9479200V-1H 36-N9479210W-13 55-453247458-0M 35-N9400426W-1W 36-N9506445A-1Y 94-500840211-12 55-453187158-0D 55-453204358-0D 36-A9519462R-12 36-A9519386U-1T 36-A9519387F-11 55-453194558-01 94-500984556-1Z 55-453483658-0K 55-453318458-0X 55-453407758-0M 36-U3052327M-11 55-453459458-0H 55-453195458-00 96-A02001207-1B 55-453355758-00 36-U0175207V-2L 94-501704808-10 55-453187358-01 55-448791358-06 94-500802097-1S 36-U4905450Q-2S 55-213600474-1L 55-453498258-00 55-453489958-0W 55-453195858-0C 25.000 25.000 12.467 490.347 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 96 25.000 16.939 14.999 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 18.449 14.499 2.020.414 34.126 25.000 546.550 14.145 25.000 25.000 45.177 25.000 4.048 25.000 25.000 25.000 25.000 8.439 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 40.244 25.000 31.383 31.591 25.000 9.407 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 8.597 25.000 25.000 15.504 25.000 3.693 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 64.993 25.000 25.000 25.000 207.257 962 25.000 20.065 8.266 23.721 25.000 25.000 205.380 62.488 17.160 25.000 32.492 25.000 25.000 25.000 10.211 25.000 25.000 21.864 25.000 18.506 0 25.000 6.156 10.000 72.906 24.400 25.000 25.000 25.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo RESIDENCIAL GARBOLA SL RETOLAZA ECHANIZ JULIAN REVELO PRESUMIDO VICTORIO REZOLA OTADUY MARIA LUISA RIBEIRO ALMEIDA VIRGILIO RICARDO GARCIA MANSO-M LUISA RECIO TATO RIDA SL RILO MONREAL MARIA LOURDES RIO BELTRAN CARMELO RIOJAMETS SA RIOS CABERO JESUS RIOS SAN PEDRO AMADORA RIVERA GOMEZ RECUERO M PILAR ROBREDO ARRUTIA PASCUAL RODILLA RODRIGO DANIEL RODRIGUEZ ALUTIZ FRANCISCO JAVIER SALVAD RODRIGUEZ ANGULO LORENZA RODRIGUEZ ANTORAL PABLO RODRIGUEZ ARENAS RAMON RODRIGUEZ BLANCO ISAAC RODRIGUEZ CUBIAN PEDRO MARIA RODRIGUEZ CURIEL JOSE ANGEL RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ RAFAEL RODRIGUEZ FERREIROS JESUS RODRIGUEZ GARCIA JOSE MANUEL RODRIGUEZ GRANDE ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ JULIO RODRIGUEZ IGLESIAS MANUEL RODRIGUEZ ITURBE BEGOÑA RODRIGUEZ JOSE CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ EMILIANO RODRIGUEZ RODRIGUEZ OLGA RODRIGUEZ SAINZ ROSA MARIA ESMERALDA RODRIGUEZ TENA MANUEL RODRIGUEZ ZABALETA CARLOS ROJO ARROITA JOSE ANGEL ROJO SALGADO MIGUEL ANGEL ROMAN RICONDO TOMAS ROMARATE LARREINA FRANCISCO JOSE ROMEO ARRECHE FERNANDO ROMERO BARQUIN CARMEN ROMERO FERNANDEZ DAVID ANGEL ROMERO MARTIN MARIA ENCARNACION ROMERO PAJUELO ELEUTERIA ROUCO VILA SEVERO ROYUELA ECHEVARRIA JOSE RUBIO BOSQUE FELICISIMO RUIZ DE AGUIRRE DELGADO JOSE MARIA RUIZ DE EGUILAR SANGUITU RAFAEL RUIZ GONZALEZ FRANCISCO VENTURA RUIZ JIMENEZ JUAN ANTONIO RUIZ LAORDEN URBANO RUIZ LOPEZ LUIS MIGUEL RUIZ MARIN FERNANDO RUIZ MARTINEZ FERNANDO RUIZ O/A BASOCO JAVIER MARIA RUIZ PE/A RAFAEL VALENTIN RUIZ PEREZ ANGEL RUIZ RUIZ MANUEL RUIZ SAINZ MARIA BEGOÑA RUIZ SANCHEZ ESTEBAN SABARIEGO CHICA RAFAEL SACRISTAN FERNANDEZ JUAN MIGUEL SAEZ MARTINEZ JESUS SAGARMINAGA ZARANDONA FRANCISCO JAVIER SAINZ DE LA MAZA ATILANO BENITO SALAS MARTIN CARLOS SALAVERRI FERNANDEZ DE LA FUENTE BLANCA SAMANIEGO GONZALEZ EULALIA SAN JUAN CASTILLO JOSEFA SAN ROMAN CARNEROS JOSE RAMON SAN VICENTE CORTINA JOSE SANCHEZ CORRALES RICARDO SANCHEZ EXPOSITO ANTONIO SANCHEZ GARCIA PEDRO SANCHEZ LOPEZ ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ CARLOS EUGENIO SANCHEZ OBREGON JUAN JOSE SANCHEZ PACHECO IGNACIO SANCHEZ POZO FEDERICO SANCHEZ RODRIGUEZ MIGUEL SANCHEZ VALDECANTOS AGUSTIN SANCHEZ VIDAL IÑAKI SANTAMARIA LACALLE SALVADOR SANTAMARIA SARACHAGA VICTORIANO SANTIAGO LOUZAO BENEDICTO SANTOS FERNANDEZ ERNESTO SANZ ESQUIDE JOSE ANGEL SANZ RINCON MIGUEL ANGEL SARABIA MAZA EMILIO SARASOLA SASTRE JORGE SARMIENTO GOMEZ FERNANDO SASTRE BLANCO LUIS SENDINO RODRIGUEZ CARLOS SEOANE VAZQUEZ JOSE RAMON SERRA ISPIZUA PEDRO SERRA ISPIZUA PEDRO SERRANO CAMPOS MANOLO SERRANO HERCE MARIA ASCENSION SERRANO PEZOA JOSE SERRANO VILLA MARIA BEGOÑA SERVICIOS MARITIMOS INTERIORES DEL PUERT SIERRA CAMARA JAVIER SIERRA DIEZ ISABEL SILVA MARCOS JOAQUIN SITURSA BILBAO SL SUAREZ GONZALEZ BELARMINO SUAREZ NOGUEIRA VICENTE ESTANISLAO TAPIA LOPEZ FRANCISCO — 10220 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48697247-00 0-15344286-00 0-06881265-00 0-00764595-00 0-T8956358-00 -48451207-00 -48142368-00 0-11906451-00 0-14579450-00 -01051549-00 0-10155214-00 0-14938542-00 0-01399411-00 0-14960133-00 0-14554079-00 0-13287949-00 0-14861790-00 0-14556328-00 0-14233408-00 0-14696907-00 0-14856267-00 0-14736790-00 0-72161448-01 0-14427883-00 0-14941089-00 0-14251256-00 0-14702330-00 0-07812367-00 0-35507322-00 0-14500207-00 0-T9076293-00 0-14652826-00 0-14928909-00 0-14930669-00 0-14238283-00 0-12631759-00 0-14534632-00 0-14704379-00 0-14351731-00 0-14099902-00 0-14096134-00 0-14663220-00 0-X0745490-00 0-11690595-00 0-14936201-00 0-14348993-00 0-14505188-00 0-14549674-00 0-14514575-00 0-14385820-00 0-14703523-00 0-14541430-00 0-14335343-00 0-14563130-00 0-14568790-00 0-14939433-00 0-00918682-00 0-14560809-00 0-13287629-00 0-13223097-00 0-14433553-00 0-14925536-00 0-14344656-00 0-14235746-00 0-14211164-00 0-14548843-00 0-14357938-00 0-14881804-00 0-14924876-00 0-14714367-00 0-14454303-00 0-16033623-00 0-14413230-00 0-14701935-00 0-14549291-00 0-08694948-00 0-02436815-00 0-14921312-00 0-14690365-00 0-14690984-00 0-14928043-00 0-14944359-00 0-06912241-00 0-14895087-00 0-14899795-00 0-14489433-00 0-14588170-00 0-11930740-00 0-14692334-00 0-14882943-00 0-14537760-00 0-14956696-00 0-14935482-00 0-14720348-00 0-30561941-00 0-14927942-00 0-14925857-00 0-14925857-00 0-14922152-00 0-30595651-00 0-08724989-00 0-14838194-01 -48439152-00 0-30629534-00 0-07788828-00 0-14904968-00 -48414270-00 0-11377295-00 0-14100663-00 0-07781770-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación L5 MV F3 MV MV MV MR MV MV MR F3 MV MV MV MV F3 MV MV MV MV F4 MV UB F4 MV MV MV MV TC MV MV UB L5 MV MV MV UB F4 F3 MV MV DG MV MV MV MV DS F9 MV MV F4 MV F3 MV MV MV MV MV MV MV F4 MV MV MV MV UB MV MV MV MV D7 L5 MV MV MV MV MV MV F3 MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV UB DS MV DE MV QN QN MV L5 MV MV MV DG MV MV MV MV MV MV LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE RETENCIONES LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. B.SOCIAL TERCERA EDAD (VOL) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB MULTAS DE I.V.A. B.BOCIAL MINUSVALIDOS (VOL) MULTAS DE I.V.A. I.V.A. 390 1R A INGRESAR I.V.A. 390 1R A INGRESAR MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 36-A9519438Q-14 55-453525058-0F 94-500841311-1P 55-453225258-0U 55-453215558-0L 55-453192058-09 55-449066558-0A 55-453252958-0I 55-453389858-0B 55-449127258-0C 94-500820160-1E 55-453501458-01 55-453226758-0T 55-453516958-0Z 55-453372558-0F 94-501725868-1N 55-453453158-05 55-453374858-0J 55-453308558-00 55-453415258-0L 94-500880076-1M 55-453427258-0Y 35-U0074436H-2A 94-500805319-15 55-453503758-05 55-453321458-01 55-453418258-00 55-453235658-0X 65-947129860-1I 55-453349458-0Z 55-453216458-0K 36-N9459899T-1R 3A-9417006I0-1Y 55-453496458-02 55-453311758-0S 55-453265758-00 36-N9519214H-1E 94-500855734-14 94-500838535-15 55-453283058-02 55-453282158-03 55-448061258-0U 55-453220758-0Z 55-453249658-0W 55-453500158-0Q 55-453324958-0M 96-A02004564-18 94-501719945-1U 55-453353858-08 55-453330758-0H 94-500829451-11 55-453364458-0G 94-500771211-1D 55-453379658-0W 55-453384558-0S 55-453502058-0I 55-453225858-0U 55-453378558-09 55-453274158-0Y 55-453273258-0Z 94-500857099-14 55-453492058-0I 55-453324558-0A 55-453309758-0H 55-453299358-05 35-N9423292A-17 55-453325958-0F 55-453464058-0V 55-453491458-01 55-453424358-0D 96-A01020964-1X 35-A9519146A-1C 55-453338958-0L 55-453418058-0C 55-453369658-05 55-453237958-01 55-453228358-03 55-453488358-03 94-500836102-17 55-453411958-07 55-453494658-04 55-453505958-0F 55-453232658-0I 55-453471758-01 55-453474858-0A 55-453347658-01 55-453394458-0P 55-453261658-0Y 55-453413058-0B 55-453465458-00 55-453362158-0C 35-N9302635J-2V 95-A02000887-1N 55-453425458-00 95-F01050880-1X 55-453494558-0A 55-210802428-1M 55-210802429-1E 55-453489358-0W 35-A9518004R-1W 55-453238358-0U 55-453442458-03 55-453188858-00 56-454451558-0R 55-453235358-0F 55-453478258-0I 55-453180458-08 55-453247158-04 55-453283558-08 55-453235158-0R 82.680 25.000 39.624 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 40.038 25.000 25.000 25.000 25.000 77.350 25.000 25.000 25.000 25.000 96.831 25.000 79.037 93.122 25.000 25.000 25.000 25.000 28.000 25.000 25.000 27.430 7.567 25.000 25.000 25.000 33.897 53.930 24.655 25.000 25.000 1.685 25.000 25.000 25.000 25.000 21.864 13.746 25.000 25.000 37.771 25.000 456.463 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 15.000 25.000 25.000 25.000 25.000 119.538 25.000 25.000 25.000 25.000 36.704 19.051 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 9.116 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 30.825 21.128 25.000 24.000 25.000 384.355 85.631 25.000 18.555 25.000 25.000 25.000 13.880 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo TECOLO JOSE MANUEL TEJADA ARRI JOSE RAMON TELLAECHE UNZAGA SANTIAGO TERAN NIETO LORENZO TOCA TOÑA MARIA TOCA TOÑA MARIA TOCA TOÑA MARIA TOQUERO LOSANTOS JOSE MARIA TOQUERO LOSANTOS JOSE MARIA TORO OSUNA FELIPE TORRADO SIERRA JUSTO MANUEL TORREJON RODRIGUEZ MANUEL TORRES ALVAREZ SEVERO TORRES BETOLAZA ANTONIO FERNANDO TORRES BETOLAZA ANTONIO FERNANDO TORRES DEL MOLINO JOSE TORRES GARCIA VICTORIANO TOTORICAGUENA GONZALEZ EMILIO TRIANA TRIANA IÑIGO TRINCHETE DO NACIMIENTO ALBERTO JOSE TXAPALA SL UBIERNA SALIDO ROBERTO UDAONDO CALLEJA PILAR UGALDE ABONA PEDRO UGALDE BIRIGA FRANCISCO JAVIER UGALDE CEBALLOS GUILLERMO UGARTE AZCARATE SUSANA UGARTE CARRERA VICENTE JAVIER UMBRIA LANDA CARLOS UNANUE URIARTE JOSE MARIA UNCETA BARRENECHEA GARAYO JUAN JOSE UNION ESPAÑOLA DE MINUSVALIDOS SL UNZALU MAIDAGAN NICOLAS URANGA GABILONDO JUAN IGNACIO URBINA VEGA PEDRO MARIA URETA ROCANDIO JAIME URIBARRI NU/EZ JOSEBA MIREN URQUIJO MURUAGA JESUS JAVIER URQUIZU VILLALAIN JOSEBA URRABURU LAISECA TOMAS URRUTIA ORMAECHE JULIAN URRUTICOECHEA ECHEVARRIA MARIA JOSEFA USOBIAGA SOLOGAISTOA JUAN LUIS VAL GONZALEZ FRANCISCO JOSE VALCARCEL GOMEZ EMILIA VALDERAS TORRES SANTIAGO VALDIVIELSO ALONSO BENJAMIN VALENCIA MARTIN ANDRES JOSE VALENCIA VALENCIA JUAN MANUEL VALENTE RODRIGUEZ JOSE CARLOS VALENZUELA PONCE JUAN ELEUTERIO VALERO GOICURIA MARIA GUADALUPE VALGARI SL VALLE VALLEJO MANUEL MATEO VALLEJO LOZANO IÑIGO VARGAS CASTRESANA ROSA DEL MAR VAZQUEZ TARILONTE ALFONSO VAZQUEZ UNDABARRENA JUAN VECINO LORENZO JUAN VECINO RUBIO JOAQUIN VEGA BESTEIRO JOSE MARIA VEGAS GONZALEZ CARLOS VELASCO IRAZABAL IÑAKI VELASCO ROMO DANIEL VERGARA BRAVO JESUS ANGEL VIA ARAMBURU LUIS MIGUEL VICENTE ABAD JAIME VICENTE LOPEZ SANZ-CARMEN SANCHEZ ARENA VIDAL CAULIN ANTONIO VILLA MONTEHERMOSO JOSEFA ROSA VILLA NOVALES JESUS MARIA VILLALONGA CHARRAMENDIETA LUIS ANGEL VILLAR CASTIÑEIRAS JOSE VILLAR VIZCARRET JOSE LUIS VILLASANTE SAN ROMAN NATALIO VIRGINIA DE JESUS VIRUMBRALES QUIBUS GABRIEL YEDRA GARCIA PILAR YELA IZAGUIRRE JULIO MARIA YUSTE BASTERRECHEA JUAN CARLOS Z T K COMUNICACIONES SA ZABALA MACULET JUAN MANUEL ZABALA ORTEGA JUAN CARLOS ZAMACONA OTEGUI AITOR ZAMORANO ALONSO JOSE LUIS ZIRIKA 91 SL ZOKONDO SCCOPL ZUBIA VERA ANA MARIA ZUBIZARRETA ALONSO FELIX ZULUAGA SAN CRISTOBAL BERNARDO ZULUAGA URGOITI MATIAS ZULUETA AMUCHATEGUI ARANZAZU — 10221 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-X1300566-00 0-14862888-00 0-14411384-00 0-14497688-00 0-14929190-00 0-14929190-00 0-14929190-00 0-11924246-00 0-11924246-00 0-14555839-00 0-08747407-00 0-11914420-00 0-14710550-00 0-14870582-00 0-14870582-00 0-00752466-00 0-14550973-00 0-14858057-00 0-14233574-00 0-14592295-00 -48475107-00 0-14246886-00 0-14539728-00 0-14505262-00 0-14223707-00 0-11908649-00 0-14604284-00 0-14212274-00 0-13470729-00 0-14549781-00 0-14945137-00 -50229020-00 0-14199430-00 0-15328812-00 0-14563733-00 0-14376164-01 0-14944074-00 0-14567426-00 0-11919608-00 0-14942546-00 0-14149249-00 0-14241683-00 0-15343492-00 0-30596144-00 0-14570394-00 0-14399048-00 0-14116320-00 0-15242701-00 0-22702996-00 0-14954394-00 0-X1460056-00 0-30580413-00 -48146393-00 0-24404332-00 0-14939913-00 0-22727309-00 0-14595068-00 0-14792736-00 0-14122026-00 0-14704453-00 0-11919643-00 0-14558910-00 0-14471105-00 0-11920761-00 0-09296657-00 0-14705221-00 0-13070088-00 -48421028-00 0-05089389-00 0-14115453-00 0-14574210-00 0-14951245-00 0-14155492-00 0-14522993-00 0-10153545-00 0-00007350-00 0-14946099-00 0-11914757-00 0-14915034-00 0-14879176-00 -48407316-00 0-14408789-00 0-14940108-00 0-14602495-00 0-05347833-00 -48491922-00 -48470421-00 0-14530299-00 0-14582815-00 0-15339224-00 0-14419518-00 0-14590890-01 L5 MV MV MV UB UB UB L5 L5 MV MV MV F3 QE QE MV MV MV MV MV MV MV UB MV MV MV L5 MV MV XC F4 MV MV MV MV MV MV MV MV MV F8 TC MV TC MV MV MV MV G0 MV MV DG MR UB MV DI MV MV MV MV L5 MV UB MV MV MV L5 MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV MV F4 MV L5 MV L5 MV MV MV MV F3 MV BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. I.V.A. INGRESAR I.V.A. INGRESAR MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. RECURSOS I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. TASA INCENDIOS VOLUNTARIA MULTAS DE RETENCIONES URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. PRECIO PUBLICO ANUNCIOS B.O.B. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. MULTAS DE I.V.A. LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE I.V.A. 36-A9519466D-1Q 55-453453558-0H 55-453338258-0R 55-453348558-00 36-N9490938N-19 36-N9490951F-1H 36-N9490966A-1V 35-A9514530B-1F 35-A9514531J-1J 55-453374358-0D 55-453238658-0C 55-453255658-0F 94-500879995-1M 56-400319896-1X 56-401156554-29 55-453225158-00 55-453371258-04 55-453451358-07 55-453308658-0U 55-453397158-0M 55-453197658-0A 55-453318558-0R 35-U4172179T-14 55-453351458-0A 55-453304258-0A 55-453253958-0B 35-A9512208N-1G 55-453299958-05 55-453274558-0A 94-501840460-53 94-500857765-16 55-453200758-0H 55-453296658-08 55-453523258-0H 55-453380058-0E 55-453328658-0C 55-453505658-0X 55-453383858-0H 55-453257758-0V 55-453504758-0Y 94-501640341-1Z 66-920842501-1E 55-453524958-04 65-923499801-12 55-453385758-09 55-453334858-0J 55-453286358-0Z 55-453520858-02 94-501655774-13 55-453512658-09 55-453221758-0S 55-453689458-08 55-449067058-0X 36-U4905450Q-3Q 55-453502758-0C 96-B02165694-1K 55-453398058-0L 55-453434358-04 55-453287658-0A 55-453419858-0T 35-A9516863I-1Y 55-453377358-0S 35-U4504574H-2F 55-453257958-0J 55-453240058-0N 55-453420458-0Z 35-A9516448O-16 55-453182558-0O 55-453230458-08 55-453286058-0H 55-453387758-0V 55-453510658-0N 55-453290758-08 55-453356258-0N 55-453243458-0E 55-453221858-0M 55-453507558-0P 55-453255858-03 55-453484458-0P 55-453462258-0X 55-453176958-0H 94-500814839-11 55-453503158-05 35-A9512184E-1R 55-453231158-0J 36-A9519448R-1Q 55-453195958-06 55-453358358-03 55-453391258-0M 55-453524158-0G 94-500970693-12 55-453396358-0H 5.705 25.000 25.000 25.000 1.072 4.287 26.848 45.971 18.217 25.000 25.000 25.000 22.503 33.047 1.993 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 81.446 25.000 25.000 25.000 23.635 25.000 25.000 14.359 32.839 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 7.386 87.932 25.000 83.963 25.000 25.000 25.000 25.000 125.178 25.000 25.000 6.156 25.000 27.313 25.000 8.613 25.000 25.000 25.000 25.000 8.868 25.000 83.113 25.000 25.000 25.000 18.709 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 25.000 53.520 25.000 40.603 25.000 78.525 25.000 25.000 25.000 25.000 107.715 25.000 BETEARAZPIDEAN SARTU BEHARREKO LIKIDAZIOAK ETA ORDAINAGIRIAK LIQUIDACIONES Y RECIBOS EN EJECUTIVA Ignacio Acebes Barrosok, Bizkaiko Foru Aldundiko Ogasun eta Finantza Saileko Zerga-biltzailetza Zerbitzuko buruak, honako hau dio. Ignacio Acebes Barroso, Jefe del Servicio de Recaudación del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Betearazpen titulua eta premiamendu probidentzia zenbait zorduni jakinarazi behar zaizkiola, banan-banan ezin izan baitzaie haien berririk eman. Para notificar el título ejecutivo y la providencia de apremio a diversos deudores, habiendo resultado imposible la notificación personal. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10222 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Hortaz, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zerga-bilketari buruzko Araudian xedatutakoaren arabera, bera apirilaren 6ko 52/1993 Foru Dekretuaz onetsia delarik (BEO, 87.zk., 1993-04-19koa), honako hau jakinaraziko du: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 52/1993, de 6 de abril (B.O.B. número 87, 19-04-1993), hace saber: Badaudela betearazpen titulu batzuk; horiek amaierako zerrendako kontzeptu, subjektu pasibo, zor, zenbateko eta premiamendu errekarguei dagozkiela; titulu horiei dagokien bezanbatean, premiamendu probidentzia eman zela, eta bertan zordunen ondarearen aurka betearazpidez jotzeko xedatu zela. Que en los títulos ejecutivos correspondientes a los conceptos, sujetos pasivos, contraídos, importe y recargo de apremio que al final se relacionarán fue dictada providencia de apremio y disponiéndose que se procediese ejecutivamente contra el patrimonio de los deudores Sarrera egiteko epeak Plazos de ingreso Bizkaiko Lurralde Historikoko Zerga-bilketari buruzko Araudiko 108. artikuluan xedaturikoarekin bat etorriz, norberak hartuta dituen zorrak sartzeko epeak ondoko hauek izango dira: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, los plazos de ingreso de las deudas contraídas serán los siguientes: a) Hilabete bakoitzeko 1etik 15era bitartean jakinarazten direnak, ondorengo hilabeteko 25era arte, edo ondorengo astegunera arte. a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 25 de dicho mes, o inmediato hábil posterior. b) Hilabete bakoitzeko 16tik azken egunera bitartean jakinarazten direnak, ondorengo hilabeteko 10era arte, edo ondorengo astegunera arte b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 10 del mes siguiente o inmediato hábil posterior. Ondorengo zerrendako zordunei honako ohartarazpen hau egingo zaie: lehen adierazitako epeetan diru-sarrerarik egiten ez badute, beste barik ondasunak bahitu egingo dira ala lehendik dauden bermeak betearaziko dira. A los deudores que después se dirán, se les advierte que, caso de no efectuar el ingreso en los plazos señalados anteriormente, se procederá sin más al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes. Ordain tokia eta ordain bidea Lugar y medio de pago A) Foru Ogasuneko Kutxan eskudiruz edo adosturiko txekez. A) En la Caja de la Hacienda Foral en metálico o cheque conformado. B) Erakunde laguntzailetzat aintzatetsiak diren banku eta aurrezki kutxen bitartez, abonuagiri bidez. B) A través de Bancos o Cajas de Ahorro reconocidas como entidades colaboradoras, mediante abonaré. Berandutza korrituak eta prozeduraren kostuak Intereses de demora y costas del procedimiento Bizkaiko Lurralde Historikoko Zerga-bilketari buruzko Araudiko 98. artikuluak xedaturik duenaren arabera, kuotak borondatezko epealdian ordaintzen ez badira, berandutza korrituak sortaraziko dira epealdi hori amaitzen den egunaren biharamunetik hasita kobratzen den egunera arte; korritu tasa, berriz, egun hartan indarrean zirauena izango da. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Recaudación del Territorio histórico de Bizkaia, las cuotas no satisfechas en período voluntario generarán intereses de demora desde el día siguiente a la conclusión del citado período y al tipo de interés vigente en aquella fecha, hasta el día de su cobro. Premiamendu prozeduran sortarazi diren kostuak zordunen pentsutakoak izango dira, eta horiek araudi horretako 153. artikuluaren barruan daude. Serán a cargo de los deudores las costas causadas en el procedimiento de apremio, comprendidas en el artículo 153 del citado Reglamento. Errekurtsoak Recursos Jakinarazi den egintzaren aurka, eta premiamendu prozedura bidezko den ala ez eztabaidatzeko, birjarpenezko errekurtsoa jarri ahal izango zaio Zerga-biltzailetza Zerbitzuari, hamabost eguneko epearen barruan, ala ekonomia-administraziozko erreklamazioa, epe berberaren barruan, jurisdikzio horretako foru auzitegiari; epe biok honako ediktu hau argitaratzen den egunaren biharamunetik zenbatuko dira, araudi horretako 176. artikuluan ezarritakoaren arabera. Contra el acto notificado y la procedencia del procedimiento de apremio podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de quince días ante el Servicio de Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en igual plazo ante el Tribunal Foral de dicha jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del mencionado Reglamento. Errekurtsoa ala erreklamazioa jarri arren, prozedura eten dadin, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zerga-bilketari buruzko Araudiko 100. artikuluan aurrikusitako kasu eta baldintzak bete beharko dira. La interposición del correspondiente recurso solamente suspenderá el procedimiento en los casos y condiciones previstos en el artículo 100 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. Agindeiak Requerimientos Jarraian argitaratutako diren betearazpen titulua eta premiamendu probidentzia zerrendatuko diren zergadunei, ezezagunak izatearren, haien egoitzak ez ezagutzearren edo beste kari batzuengatik, 1996-05-14 eguna arte ezin jakinarazi izan zaizkienez gero, honako iragarki hau «Bizkaiko Egunkari Ofizial»ean jendaurrera azaltzen da, Bizkaiko Lurralde Historikoko Zerga-bilketari buruzko Araudiko 102.7 eta 102.5 artikuluan ezarritakoaren arabera. Aitaturiko iragarkiak beharrezko agindeiarenak egingo ditu, zordunak euren espedientera bertara daitezen euren kasa ala ordezkari baten bitartez, zortzi eguneko epearen barruan, hura egunkari ofizial horretan argitaratzen denetik zenbaturik. Gainera, ohartarazpen hau egingo zaie zordunei: egun horiek igarota, bertaratzen ez badira, egintza honen jakinarazpena ondore gustietarako jasota bailuten joko ulertuko da, eta auzi-iheslaria delako adierazpena emango da. No habiéndose podido notificar de forma expresa hasta el día 14-05-1996 el título ejecutivo y la providencia de apremio correspondientes a los deudores que se relacionan, por ser desconocidos, ignorarase su domicilio u otras causas, se hace público el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», de conformidad con lo establecido en el artículo 102, puntos 5 y 7 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, sirviendo de requerimiento en forma para que en el plazo de ocho días desde su publicación en el citado Diario Oficial, comparezca por sí o mediante representante en el expediente, con la advertencia de que transcurridos estos días y de no personarse el interesado, se dará por notificado a todos los efectos, de este acto y será declarado en rebeldía. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10223 — Orduz geroztik, zordunari nahitaez egin behar zaizkion jakinarazpenak bulego zerga-biltzailean bertan egingo dira probidentzia irakurriz; eta horiek egin direlako diligentziak bakoitzaren espedientean egingo dira, bertara joateko duen eskubideak indarrean badirau ere. Bilbaon, 1996.eko maiatzaren 14an.—Zerga biltzailetza Zerbitzuko burua BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 A partir de ese momento todas las notificaciones a practicar preceptivamente al deudor se efectuarán en la propia oficina recaudatoria por lectura de la providencia, diligenciándose su realización en el correspondiente expediente, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer. Bilbao, 14 de mayo de 1996.—El Jefe del Servicio de Recaudación DERRIGORREZKO EPEALDIAN EGITEKO DAUDEN LIKIDAZIOAK / LIQUIDACIONES PENDIENTES EN EJECUTIVA Subjetu pasiboa Sujeto pasivo ABAD INFANTE DANIELA ABB TRAFODIS SA ABERRI BERRIA SA ACEDOR SL ADASOFT SA AISLAMIENTOS IMPERMEABILIZACION Y REHABI AL-TAU SA ALLENDE PEREZ DE ANUCITA ARANZAZU ALVAREZ SENGUAS OSCAR ALVAREZ SENGUAS OSCAR ANTOLIN VEGA ANGEL ANTONIO CARVALLO SL ANTONIO SANCHO SANCHEZ-FRANCISCO JAVIER AREIA SL ARZAY SA AVENDAÑO LLONA MANUEL BADILLOS ROYO ANA MARIA BARANDA AYARZA SL BARRADO LOPEZ JOSE BARRIO GARCIA LUCIANO BASAURI SL BASAURI SL BASERRILARR SA BATEAN REFORMAS Y CONSTRUCCIONES SL BERNAL MARTINEZ MIGUEL ANGEL BILBAO MARINE ASS SL BORJA CORTES LUISA BRAVO HINOJAL M ELENA BUN LOPE JESUS LUIS BURTON FEEDING SL BUSTAMANTE OTADUY JULE CALDERON RUIZ ISIDRO CALONGE BLANCO MARIA CONCEPCION CALVO ESPINOSA JOSE LUIS CAMPO PEREZ ESPERANZA CANO DE PRADO JOSE LUIS CANO MARZANA MARIA ANGELES CARAVANAS BENIMAR SA CASTILLO RAMIREZ JOSE MANUEL CDAD PROP CL CUESTA DE USATEGUI S/N GETX CENTRIMETAL SA COMERCIAL DEL NORTE CODENOR SL COMEVEL SL COMUNIDAD EUROPEA DEL MOTOR SA CONCAM EMPRESA CONSTRUCTORA SA CONGELADOS ARANA SL CONSTRUCCIONES BARRENCALLE SA CONSTRUCCIONES BARRENCALLE SA CONSTRUCCIONES BARRENCALLE SA CONSTRUCCIONES BARRENCALLE SA CONSTRUCCIONES BASOSELAY SL CONSTRUCCIONES BASOSELAY SL CONSTRUCCIONES GORLIZ SA CONSTRUCCIONES GORLIZ SA CONSTRUCCIONES HOLGADO Y TORRES SL CONSTRUCCIONES METALICAS ZOCO SL CONSTRUCCIONES PELAYO GALAN SA CONSTRUCCIONES PELAYO GALAN SA CONSTRUCCIONES PELAYO GALAN SA CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CYMA SL CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CYMA SL CONSTRUCCIONES Y RESTAURACIONES O.P. SL CONSTRUCCIONES YAGOBA SL CONSTRUGOLD SAL CRESPO DIAZ MARIA CROMSA SA DE MARIA PEIROTEN ILDEFONSO DE PABLO BASCARAN MARIA LOURDES DE TOMAS LOSA JOAQUIN DEL MOLINO SANCHEZ EULOGIO MIGUEL DESARROLLO DE AISLAMIENTOS SL DIAZ GARCIA JULIAN DON JERSEY SL DUÑAITURRIA Y ESTANCONA SA ELADIO FERNANDEZ SL ELECTRODOMESTICOS ETC SL ELIMAR 87 SA ELIMAR 87 SA ELOTERMIA SA ENASI SL ERBUME SL ERLAITZ URRESTI JOSE ANTONIO ERRAJI MOHAMED ESTAMPACIONES METALICAS IRMA SL ESTAMPACIONES METALICAS IRMA SL ESTUDIOS PROYECTOS Y SERVICIOS TECNICOS ETAYO SUBERVIOLA MARIA TERESA EURO APPRAISAL SA EUROPEA DE ELECTRICIDAD SA EUSKALDUNA DE PESCA SA EXCAVACIONES BARACALDO SL EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES BALPARDA S EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES BALPARDA S EXCEL-INTEGRAL DE PROYECTOS SL EXCEL-INTEGRAL DE PROYECTOS SL NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14365515-00 -79261558-00 -48157200-00 -48503619-00 -48243802-00 -48562789-00 -48239461-00 0-16043910-00 0-30578597-00 0-30578597-00 0-12702784-00 -48557250-00 -48718720-00 -48448765-00 -48200240-00 0-14572832-00 0-14491300-00 -48175129-00 0-07789256-00 0-14710075-00 -48403570-00 -48403570-00 -48193460-00 -48546881-00 0-13657738-00 -48414981-00 0-14920106-00 0-14602829-00 0-14392664-00 -48430045-00 0-14938688-00 0-14923004-00 0-14604548-00 0-13286343-00 0-14873062-00 0-09704891-00 0-15980207-00 -12020939-00 0-14243139-00 -48098347-00 -48057335-00 -48499909-00 -48482848-00 -78956356-00 -48461131-00 -48550636-00 -48266753-00 -48266753-00 -48266753-00 -48266753-00 -48512909-00 -48512909-00 -48174015-00 -48174015-00 -48565345-00 -48210819-00 -48237598-00 -48237598-00 -48237598-00 -48489710-00 -48489710-00 -01126341-00 -48508121-00 -48512040-00 0-08481153-00 -20080156-00 0-13055204-01 0-24400327-00 0-14908410-00 0-14690089-00 -48432652-00 0-15358209-00 -58107764-00 -48003602-00 -48144901-00 -48427231-00 -48220289-00 -48220289-00 -48080451-00 -48225098-00 -48733802-00 0-15334530-00 0-X1228482-00 -48307086-00 -48307086-00 -48427595-00 0-14686053-00 -48225080-00 -28617413-00 -48065791-00 -48174254-00 -48153472-00 -48153472-00 -48591572-00 -48591572-00 Aplikazioa Aplicación D7 TC QD RS RS RS RS TC UB UB F9 RS L5 RS DS F7 QN RS L5 RS RS RS RS QD F6 ZL UB L6 F0 DO F4 F4 L5 DG F4 TC UB L6 DG RS RS RS RS MR QL L5 UB UB UB UB RS RS RS RS RS RS L6 L6 UB RS RS RS RS RS D7 RS DG F3 QD L5 RS L5 L5 RS RS RS MJ MJ RS RS L5 DS L5 RS RS RS L5 RS S1 IH RS MJ MJ L5 L5 B.SOCIAL TERCERA EDAD (VOL) TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) I.V.A. 390 1 REVISION(APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB LIQUIDACIONES I.R.P.F. I.V.A. 390 1R A INGRESAR RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) I.V.A. 390 1 REVISION(APREMIO) LIQUIDACIONES I.R.P.F. INTERESES DEMORA LIQUIDACIONES URBANA (I.B.I.) RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS LIQUIDACIONES I.R.P.F. TASAS AUTORIZ.CAMINOS (VOL) LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS TASA INCENDIOS VOLUNTARIA LIQUIDACIONES I.R.P.F. TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) URBANA (I.B.I.) RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS TASA INCENDIOS VOLUNTARIA RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) MULTAS DE RETENCIONES I.V.A. INGRESAR (APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) B.SOCIAL TERCERA EDAD (VOL) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) TASA INCENDIOS VOLUNTARIA LIQUIDACIONES I.R.P.F. I.V.A. 390 1 REVISION(APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) MULTAS DE SOCIEDADES MULTAS DE SOCIEDADES RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES INT.DEMORA APLAZAM. (DESIST.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) MULTAS DE SOCIEDADES MULTAS DE SOCIEDADES LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS Likidazioa Liquidación 95-E01023509-1P 65-942954401-19 56-601129651-1J 56-454246058-1B 56-454241958-1S 56-454287658-14 56-454273958-1N 65-941895301-1K 35-N9357722X-1M 35-N9357777N-1G 94-501590605-11 56-454287158-1Y 35-A9503199P-1L 56-454279858-1N 95-A02004901-1X 92-301732141-2D 55-313502877-2U 56-454269358-1Q 3A-9417851O0-15 56-454293958-15 56-454243058-1W 56-454277758-17 56-454239358-1H 56-601129615-13 92-301738356-1P I5-301031186-1Q 35-U3059984D-1H 35-A9414436R-1H 91-201850759-2D 55-444382545-00 92-301805121-2I 93-400649000-1Q 35-A9504025P-15 55-447447258-09 93-400661401-1W 65-947085840-19 35-U4702668A-3S 3F-8429224P0-14 55-440654225-0O 56-401030537-1S 56-454234958-1G 56-454284358-17 56-454244858-1D 54-435151442-0D 56-601133820-1O 35-A9507233T-16 35-N9370316W-1L 35-N9370316W-2J 35-N9370321G-1J 35-N9370321G-2H 56-454246758-15 56-454285958-10 56-454238258-1U 56-454269158-12 56-454288258-1L 56-454240058-1H 35-A9517731F-1A 35-A9517731F-28 35-U4031639V-3L 56-454245258-16 56-454283158-1Q 55-448926358-1E 56-454285458-1U 56-454246558-1H 93-H01023704-1V 56-401003489-14 54-435721142-04 92-301745544-19 56-501192730-1N 3A-9414216W0-2E 56-454244058-1P 35-A9502522G-10 35-A9516271O-1U 55-448944458-14 56-454265458-1C 56-454278658-16 54-412509626-0L 54-412509726-0F 56-454235158-1L 56-454241158-14 35-A9512573E-19 95-A02002310-1F 3A-9401580R0-1Q 56-454242858-1R 56-454277658-1D 56-454278758-10 3A-9400427M0-1S 56-454241058-1A 91-200411992-13 54-I16990000-07 56-454269258-1W 54-412295726-0P 54-412295826-0J 35-A9507472I-1O 35-S9507473A-1C Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 46.909 1.008.000 169.673 49.709 227.202 1.817 370.800 21.610 7.165 58.357 198.938 11.644 76.284 273.715 25.354 60.120 18.720 197.719 2.808 25.834 8.376 117.068 93.641 2.591.182 112.099 12.032 11.784 10.902 24.224 3.814 313.752 149.738 74.446 7.387 12.000 10.966 3.556 62.038 1.950 28.202 943.139 208.982 4.908 30.000 11.566.906 38.876 7.176 23.724 2.790 9.226 34.363 176.690 194.651 392.458 142.469 48.596 48.960 51.120 50.062 11.564 604.429 180.419 737.192 52.831 28.495 75.530 1.950 587.312 969.360 15.016 26.358 26.880 41.190 206.042 173.038 404.800 60.000 60.000 46.493 167.495 21.863 25.354 5.117 145.904 302.418 286.237 65.309 960.002 27.100 934.372 475.386 60.000 60.000 80.910 14.580 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo FASE 5 SL FENUSAL SAL FERNANDEZ DE LIGER SORBET IGNACIO FERNANDEZ INES VICENTE FERNANDEZ ROBLES JUAN FERNANDEZ ROBLES JUAN FERNANDEZ RODRIGUEZ RICARDO FERNANDEZ SANTIAGO IGNACIO FERRODE SA FORJAS Y ALAMBRES DEL CADAGUA SA FUENTE LAVIN ABRAHAM FUENTE LAVIN ABRAHAM FULLAONDO ZABALA JOSE ANGEL FUNDICIONES DE PORTUGALETE SA GABARRI DIAZ ROSARIO GARCIA CABRERO NATIVIDAD GARCIA HOMPANERA ANGELES GARCIA RAMOS JOSE BLAS GASA SL GOMEZ SANJUAN MARIA YOLANDA GONASTO SA GONZALEZ ALVAREZ JUAN JOSE GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL GONZALEZ GRANADO TERESA MARIA GONZALEZ MATA JESUS GUTIERREZ GARCIA IGNACIO GUTIERREZ PUERTAS NIEVES MARIA GUTIERREZ PUERTAS NIEVES MARIA GUTIERREZ PUERTAS NIEVES MARIA HERMANOS BILBAO ELORDUY SL HERMANOS DE TXABES Y TXABES SL HERMANOS DE TXABES Y TXABES SL HERMANOS DE TXABES Y TXABES SL HERNANDEZ LOPEZ IÑAKI HERNANDEZ LOPEZ OSCAR HERNANDEZ RODRIGUEZ PEDRO LUIS HERRAMIENTAS CASTILLO SA HERRAMIENTAS CASTILLO SA HERRERA MARTIN MARIA HIDALGO ALVAREZ CANDIDO HIERROS MATEO MAGUREGUI SA HIJO DE J. PALAU RIBES SA HIJOS DE IBAÑEZ DE BETOLAZA SA HUIDOBRO SANTAMARIA SONIA HUMARE SL HUMBERTO DE GUEZURAGA SA IBARRECHE MAIDAGAN JOSE RAMON IDECO IBERICA DE CONTRATAS SA IKATZ SCOOPL IMANA SL IMPERMEABILIZANTES Y PAVIMENTOS MURGUIA INDUSTRIAS DERIVADAS DE LA FUNDICION SA INDUSTRIAS ESYTRO SL INDUSTRIAS MAIL SA INFORMATICA UNICK SA INGENIERIA DEL FUNCIONAMIENTO SL INICIATIVAS Y GESTION DE SERVICIOS URBAN INMOBILIARIA SUNAE SA INODES SL ISABEL EUGENIA ORTIZ DE ZARATE GOMEZ-JUA ITURBE ARRESE RUBEN IZAGUIRRE BRAVO UNAI JABUNORT SL JANARI EDARI SL JAULAR FERNANDEZ CARLOS JAVIER SAROBE SL JIMENEZ FLORES MIGUEL ANGEL JIMENEZ HERNANDEZ JESUS MARIA JIMENEZ MERA ANGEL FERNANDO JUNCAL ESTUDIOS Y PROYECTOS SA KHD ESPAÑA SA KING OZONO SL LARRAKO COMERCIAL SL LEGARRETA ARRIEN BINGEN LEGARRETA ELORDUY AGUSTIN LEON GONZALEZ ALFREDO LERGA ITURBIDE JESUS ANGEL LOPEZ DIAZ JOSE ANTONIO LOPEZ LOPEZ MIGUEL LOPEZ RAMIREZ JUAN CARLOS LUCAS BLANCO MIGUEL MARANGANI SL MARCOS GALAN ANDRES MARTINEZ DE ZABARTE ESTIBALIZ MARTINEZ GOMEZ ANA ISABEL MARTINEZ SEVILLANO MARIA DEL CARMEN MAZARREDO BARANDICA JOSE ANTONIO METAPIN SCOOPL MODELOS MAHER SL MODELOS NERVION SL MONTAJES Y CONSTRUCCIONES CARMIFEMI SL MORAN CAMPO TOMAS MUEBLES NEGURI SA NAVACEL SA NIE CORE SAL NOVALES LINAZA JESUS ANTONIO OBRAS ARRIAGA SL ORTEGA REDOBLADILLO ROBERTO ORTIZ SERRANO JOSE LUIS OTI TABORGA MARIA LUISA PABLO OTAOLA JOSE IGNACIO PAGONSA ENCIMERAS SL PEREZ SIERRA JOSE LUIS PETUYA ALMEIDA FRANCISCO JAVIER PROINTEC SA PROMOCION DE NAVES Y LOCALES SA PROMOCIONES EMPRESARIALES ASOCIADAS SA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES BIZAR SA PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PROCOSA SA PRONAR PRODUCTION NAVAL RAILWAY INDUSTRI — 10224 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48495626-00 -48506307-00 0-14901631-00 0-30569840-00 0-12645696-00 0-12645696-00 0-14114927-00 0-14526554-00 -28207363-00 -48004584-00 0-14237038-00 0-14237038-00 0-16036923-00 -48026835-00 0-06970339-00 0-01960224-00 0-14112262-00 0-30632027-00 -48231310-00 0-14920604-00 -48209985-00 0-15344556-00 0-14170778-00 0-30624570-00 0-14375369-00 0-14898610-00 0-14911336-00 0-14911336-00 0-14911336-00 -48432058-00 -48572168-00 -48572168-00 -48572168-00 0-20168992-00 0-20169394-00 0-20184904-00 -48000731-00 -48000731-00 0-14579727-00 0-16478157-00 -48095624-00 -08084576-00 -48032973-00 0-30574132-00 -48690465-00 -48075006-00 0-14924601-00 -79789640-00 -48517833-00 -48487318-00 -48251268-00 -48189518-00 -48094031-00 -20039178-00 -48455588-00 -48423883-00 -78845039-00 -48078687-00 -48066096-00 -48420988-00 0-14553661-00 0-30641791-00 -48569032-00 -20454997-00 0-14707712-00 -48738900-00 0-14556167-00 0-44685214-00 0-72249338-00 -48227037-00 -28021251-00 -48184006-00 -48408447-00 0-14596388-00 0-30654656-00 0-24069010-00 0-14558959-00 0-14579181-00 0-22740613-00 0-44976180-00 0-30592010-00 -03963527-00 0-14692852-00 0-16040121-00 0-14953759-00 0-22736882-00 0-14898016-00 -48092167-00 -48291447-00 -48183966-00 -48090278-00 0-22701375-00 -48131841-00 -48069595-00 -48155527-00 0-14834543-00 -48455034-00 0-22719377-00 0-45046129-00 0-14159850-00 0-14843798-00 -48297162-00 0-14772779-00 0-72391289-00 -28246122-00 -79126298-00 -48057764-00 -48298855-00 -48183453-00 -48449847-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación RS RS RX UB L6 L6 UB F5 DS II DI DI UB RS UB TC UB L5 MR L5 IQ IS F4 L5 D7 MV RV RV RV RS L5 L5 UB L5 J1 J1 RS RS UB Q1 RS MR RS L5 L5 ZL F1 RS RS RS QD RS RS RS QD RS RS MJ MV UB DG L5 RS RS L5 L5 L5 L5 QV RS MR RS RS QN DS QD L5 QV F7 L5 DG RS L5 F5 Q1 L5 UB RS QD RS RS L5 RS RZ RS F4 MJ L5 UR UB UB RS F4 RS RS UB MR UB RS RS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENCIONES CAPITAL (APREMIO) URBANA (I.B.I.) RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB INT.DEMORA APLAZAM. (DENEGADO) PRECIO PUBLICO ANUNCIOS B.O.B. PRECIO PUBLICO ANUNCIOS B.O.B. URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) URBANA (I.B.I.) TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) URBANA (I.B.I.) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE RETENCIONES LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS INT.DEMORA APLAZAM. (DENEGADO) INTERESES DE DEMORA LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS B.SOCIAL TERCERA EDAD (VOL) MULTAS DE I.V.A. RETENCIONES TRABAJO (APREMIO) RETENCIONES TRABAJO (APREMIO) RETENCIONES TRABAJO (APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RESARCIMIENTO DAñOS O.PUBLICAS RESARCIMIENTO DAñOS O.PUBLICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) URBANA (I.B.I.) I.V.A. 310,391- 1ª REVISION RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) MULTAS DE RETENCIONES RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS INTERESES DEMORA LIQUIDACIONES LIQUIDACIONES I.R.P.F. RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) I.V.A. 390 1 REVISION(APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) I.V.A. 390 1 REVISION(APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) MULTAS DE SOCIEDADES MULTAS DE I.V.A. URBANA (I.B.I.) TASA INCENDIOS VOLUNTARIA LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS I.V.A. INTERES DEMORA RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) MULTAS DE RETENCIONES RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) I.V.A. 390 1R A INGRESAR PRECIO PUBLICO SUSCRIPCION BOB I.V.A. 390 1 REVISION(APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS I.V.A. INTERES DEMORA LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS TASA INCENDIOS VOLUNTARIA RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQUIDACIONES I.R.P.F. I.V.A. 310,391- 1ª REVISION LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) I.V.A. 390 1 REVISION(APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENCIONES DE TRABAJO (APLAZ) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQUIDACIONES I.R.P.F. MULTAS DE SOCIEDADES LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS URBANA URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQUIDACIONES I.R.P.F. RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) URBANA (I.B.I.) MULTAS DE RETENCIONES URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 56-454245758-1C 56-454246158-15 55-448583658-01 34-U1250485R-2K 35-F8126724D-1X 35-F8126724D-2V 35-U3010805A-1T 92-301731106-1Y 95-A02001121-1M 55-I01210050-0X 95-F02161584-1R 95-G02162213-1U 35-U8602840E-39 56-401028365-1X 35-U0038945M-17 65-900047440-1O 35-U1242479T-1M 3A-9401607E0-1B 53-342157000-04 3A-9403235H0-18 55-I04550000-1F 55-442575625-0E 92-300710175-16 35-A9516038E-1C 95-A01025499-1D 53-328001400-0W 55-448560258-0S 55-448560458-0G 55-448560658-04 56-454279058-1Z 3A-9403152A0-1D 3S-9403153A0-1P 35-U1511222M-1X 35-A9508991U-1K 55-444351745-0M 55-448695458-0H 56-401018076-1C 56-454259058-1H 35-N0237133B-26 54-312000346-11 56-454236058-1K 54-435086342-02 56-454233858-1T 3A-9400962Q0-15 35-A9507700J-19 I5-302001254-02 91-200657473-19 56-454292758-1O 56-454286458-1N 56-454282758-1X 56-601122116-12 56-454239058-1Z 56-454235658-1R 56-454251958-1J 56-500235366-1E 56-454243858-1K 56-454292358-1C 54-412160226-0I 53-327891400-0Q 35-N9423161E-14 54-435720842-05 35-A9509644Q-1A 56-454288958-1F 56-454254258-14 35-A9502073C-1X 35-A9507467B-1U 3A-9417503B0-1Z 35-A9512740Q-2Z 55-443747445-0A 56-454273158-1Z 55-443323125-0A 56-454270358-18 56-454277958-1V 54-313301769-1G 95-A02005940-1I 56-601133840-1G 3A-9315818R0-12 55-443724245-0P 94-501903076-1P 35-A9508261H-1B 55-446170276-0X 55-448927258-1D 35-A9502331G-1C 92-301722178-1S 54-317801738-1F 3A-9416358G0-1D 35-N9300801L-1J 56-454262658-1L 56-601129623-1F 56-454238858-1U 56-501031989-1P 35-A9509494F-1A 56-454264458-1J 55-503001100-0L 56-501016362-10 93-400657790-1P 54-412921826-0B 35-A9506459P-1X 33-4011159N0-2Z 35-U4307777C-28 35-U8603723T-2X 56-454276258-18 92-301604725-1D 56-454247658-14 56-454257658-1V 35-N9423153T-1Q 53-342105900-09 35-N9393434M-19 56-454270258-1E 56-454279958-1H 1.203.582 117.215 144.000 7.751 30.941 34.890 14.706 73.751 25.354 262.304 5.436 11.478 13.121 62.816 5.254 309.229 6.350 82.543 30.000 22.532 49.120 85.721 104.131 15.984 7.490 30.000 62.267 29.812 39.828 507.301 103.416 18.576 5.080 65.124 16.800 26.880 254.400 879.442 17.159 7.536 112.313 30.000 399.457 18.720 13.500 42.676 1.760.600 9.973 70.385 23.285 661.746 614.116 121.668 2.891.252 2.838.287 264.170 553.093 60.000 30.000 169.658 1.950 36.269 7.063 66.661 42.570 254.700 29.177 10.368 12.312 233.620 30.000 428.635 198.846 23.318 25.354 1.996.391 10.260 4.946 25.360 38.646 2.954 8.370 26.942 55.834 98.333 8.424 3.763 3.499.147 1.154.150 112.885 2.557 51.948 8.418.328 7.928.071 12.000 86.046 60.000 20.400 36.257 4.942 21.038 58.732 343.739 91.229 935.995 164.131 30.000 32.974 197.065 51.840 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL RECREATIVOS DOLLAR’S SL REFRACTARIOS DEL NORTE SCOOPL REPARACIONES Y CALDERERIA MEKANIZADA SL REPARACIONES Y CALDERERIA MEKANIZADA SL REPRESENTACIONES DE ALIMENTACION Y HOSTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ JORGE RUEDA LOMBILLO PAULA RUIZ VILACIDES MARIA PILAR SALGADO GAINZA JOSE ANTONIO SALINAS ARMENDARIZ GONZALEZ DAVID SAN JOSE AYUSO SAULO SANTAMARIA FERNANDEZ ALBERTO SANTAMARIA SANTAMARIA MARIA SAUCA ARETA MARIA TERESA SERVICIOS DE GAS DE SANTURCE SL SERVISUB PLENTZIA SL SESE TAUBMANN MIGUEL SIMON RUBIO ANGEL SOCIEDAD ANONIMA FUNDICIONES DE CALIDAD SOLERA MARTINEZ TRINIDAD STUDIO ACAD SAL TALLERES ACHETA SA TALLERES ARTEBAKARRA SA TALLERES ARTEBAKARRA SA TECNILIFT COMPONENTES PARA SISTEMAS DE E TECNILIFT COMPONENTES PARA SISTEMAS DE E TELSTAR SA TIPLAST SL TRANSIZA SL TRANSPORTES LOROÑO SA TRANSPORTES S G SA TRANSPORTES Y SERVICIOS SL TROQUELERIA GARI SL TROQUELERIAS URIEN SA TROQUELERIAS URIEN SA UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UDA SL UGARTE ACHALANDABASO AURELIA UNCILLA VILELA FRANCISCO RAMON URDIAIN FERNANDEZ JOSE IGNACIO URIARTE BEGOÑA PEDRO URIBARRI BILBAO JOSU URRUMAR SL UTRILLA GOMEZ EUGENIA V.S. BILBAO SA VALIENTE LENDRINO TOMAS VAZQUEZ GONZALEZ ELEUTERIO VAZQUEZ SANTABAYA JOSE MANUEL VELEZ ARIAS MARIA SOLEDAD VIAJES MUGARRA SA VIBROTECNIA SA VILLASOL LUENGO BALTASAR VULCANIZADOS DE PRECISION SA WALTER RUBENS PRINGLES-JOSE MANUEL BARRE ZABALA GARCES JOSE MARIA ZUBIA GUEMES AITOR — 10225 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48217111-00 -48153829-00 -48160592-00 -48160592-00 -48476121-00 0-16051293-00 0-16454695-00 0-30605460-00 0-14105972-00 0-11924136-00 0-30678910-00 0-72256090-00 0-14679516-00 0-14900372-00 -48506760-00 -48754295-00 0-14929623-00 0-22707579-00 -28013753-00 0-14532728-00 -48517536-00 -48250203-00 -48045157-00 -48045157-00 -48670749-00 -48670749-00 -08182206-00 -48423602-00 -48743835-00 -48095343-00 -48178982-00 -47007059-00 -48249593-00 -48300958-00 -48300958-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 -48255707-00 0-14885951-01 0-14698991-00 0-14850267-00 0-16172765-00 0-14833267-00 -48514889-00 0-06918337-00 -48224273-00 0-05870298-00 0-76768108-00 0-14705839-00 0-14910617-00 -48240089-00 -48183354-00 0-12037264-00 -48094825-00 -48517528-00 0-14520942-00 0-15365479-00 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 T4 RS RS RS RV L5 L5 L5 L5 TC L5 F6 L6 RS RS L5 F4 Q1 TC RY RS RS RS RS RV RX RS RS L5 RS RS MR RS RS RS UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB UB DG UB RS UB F4 L5 L5 MR L5 QV UB UB RS RS F4 RS RS UB UB BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación Likidazioa Liquidación MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO MAQUINAS-INGRESAR EN APREMIO RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENCIONES TRABAJO (APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQUIDACIONES I.R.P.F. RECURSOS ACTIV. ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQUIDACIONES I.R.P.F. I.V.A. 310,391- 1ª REVISION TRANSMISIONES (L. COMPLEMENT.) RETENCIONES TRABAJO (DEMORA) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENCIONES TRABAJO (APREMIO) RETENCIONES CAPITAL (APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) MULTAS DE RETENCIONES RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) TASA INCENDIOS VOLUNTARIA URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) URBANA (I.B.I.) LIQUIDACIONES I.R.P.F. LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS MULTAS DE RETENCIONES LIQ. ACTIVIDADES ECONOMICAS I.V.A. INTERES DEMORA URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) LIQUIDACIONES I.R.P.F. RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) RETENC. TRABAJO (110 APREMIO) URBANA (I.B.I.) URBANA (I.B.I.) 55-MB0018112-1B 55-MB0018113-13 55-MB0018114-1V 55-MB0018136-17 55-MB0018143-1R 55-MB0018474-1P 55-MB0018475-1H 55-MB0018476-19 55-MB0018477-11 55-MB0018478-1T 55-MB0018479-1L 55-MB0018480-1H 55-MB0018481-19 55-MB0018483-1T 56-454266558-1Z 56-454237258-11 56-454267458-1Y 55-501032503-1F 35-A9507726N-1D 35-A9507893E-1C 35-A9501651I-18 35-A9512468M-1A 65-920718401-1F 35-A9504966H-1E 94-501865034-1Y 35-F8114128A-12 56-454294058-1G 56-454246258-1Z 35-A9510632V-1K 92-301805120-1S 54-311802763-1I 65-940792901-1H 59-500024067-0L 56-454286258-1Z 56-454274958-1G 56-454234258-1M 56-454260858-1N 56-454305658-0B 56-454376358-0V 56-454231558-1P 56-454278158-10 35-A9508111R-14 56-454235958-19 56-454238458-1I 55-443386525-0J 56-454242358-1L 56-454242558-19 56-454276658-1K 35-N9317855R-2V 35-N9317867L-1V 35-N9317868T-1Z 35-N9317871K-1L 35-N9317873D-2V 35-N9317875T-15 35-N9317879F-1T 35-N9317881L-25 35-N9317899H-11 35-N9317909G-2I 35-N9317910E-2S 35-N9317912U-20 35-N9317915V-2G 35-N9317944Q-26 35-N9317973L-2W 35-N9424101W-1V 35-N9424105Y-1Z 35-N9424109R-13 55-445405176-07 35-U8600193V-36 56-454247558-1A 35-U3010318Y-1Y 93-400687360-1Y 35-A9510221D-1M 3A-9410214C0-10 53-342147600-0D 35-A9506661O-1H 55-443797545-0V 35-U4202180Y-1I 34-N9302584V-1R 56-454241658-1A 56-454238758-10 92-300700702-1V 56-454235758-1L 56-454246858-1Z 35-U4813745P-1G 35-U0079342T-1W Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 112.500 3.128 7.562 498.490 324.331 12.960 43.310 27.540 19.560 78.185 12.000 20.444 308.974 97.598 547.565 16.366 63.696 5.372 124.452 31.296 208.298 76.012 3.366.251 18.835.626 1.320.155 101.875 1.242.768 1.670.164 19.350 928.112 281.600 30.000 114.018 470.837 1.233.220 2.365 3.185 3.254 3.115 3.184 6.785 3.670 2.365 6.836 1.523 1.790 2.908 3.977 21.911 23.215 8.100 7.290 4.860 7.387 15.730 137.645 1.313 5.978 110.861 40.636 30.000 37.282 15.626 21.118 56.194 247.390 482.122 73.013 1.062.556 11.772 4.814 11.161 DERRIGORREZKO EPEALDIAN EGITEKO DAUDEN ORDAINAGIRIAK / RECIBOS PENDIENTES EN EJECUTIVA Subjetu pasiboa Sujeto pasivo A.T.C. SOLINGEN SL ABAD LEON EMILIANO ABAD SANZ ANTONIO ABAD SANZ ANTONIO ABADIA JUARROS ROBERTO ABAROA SA ABARRATEGUI BASARRATE MARIA CONCEPCION ABEDIVAN EGUREN CALIXTO ABELLA LOPEZ JESUS ABIEGA URTIAGA RESURRECCI ABIO FRANCISCO ABRISQUETA ELORR BASILISA ACASUSO UBIETA MARIA DEL MAR ACEBES MU/OZ LUIS ACERIBER SA ACHA LOPEZ ANDRES NAN edo IFZ DNI o NIF -48545511-00 0-14392621-00 -00 -00 0-16048008-00 -48569388-00 0-14830234-01 9-99900313-00 0-14345496-00 0-0000000 -00 -00 0-14146054-00 0-30583528-00 -00 -48419188-00 9-99900369-00 Aplikazioa Aplicación IE UR UR UR UR IE UR UR UR VR UR UR IE UR IE UR IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA Ordainagiria Recibo Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-A9411709N-60 95-U0041395Q-00 95-U0035495U-00 95-U0035496F-00 95-U4037658V-00 95-A9403717P-60 95-N9426618G-00 95-U0045087L-00 95-U0009934D-00 95-R8415268G-00 95-U0048950E-00 95-U0042267W-00 95-A9412147A-60 95-N9453945H-00 95-F9010339F-50 95-U3050442D-00 118.800 10.718 7.154 7.154 8.477 260.224 94.624 7.860 6.204 2.143 23.321 53.395 10.200 1.844 5.497.342 12.704 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo ACHA LOPEZ ANDRES ACME WORKSHOPS LIMITED SA ADE S. A. AGRUPACION 10 SA AGRUPACION INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y RE AGUADO ARRIAZU LUIS AGUILERA CALDERON JESUS AGUIRRE ARENE J ANTONIO AGUIRRE ARENE J ANTONIO AGUIRRE BENGOA MARGARITA AGUIRRE CERRAJERIA CARMEN AGUIRRE EGUSQUIZA JUANA AGUIRRE JACA CARMEN AGUIRRE JACA CARMEN AGUIRRE MENDICUTE FRANCISCO AGUIRRE MORE MARIA AGUIRRE MORE MARIA AGUIRRE MORE MARIA AGUIRRE MORE MARIA AGUIRRE RUIZ ANGEL AGUIRRECHU GORRINO RUFINA AINZ VARELA MARIA DOLORES AISLUX NORTE SA AITA ORCAJO MARIA PILAR AJURRIAGUERRA GOROSTIAGA ALAVA ROTAECHE HIPOLITO ALBA MARTIN MANUEL ALBENIZ SOMARRIBA MANUEL ALBERDI ANTONIO Y1 ALBERDI ONAINDIA JUAN ALBO MARTINEZ JUAN CARLOS ALCALDE BARRIO JESUS MARIA ALCEGA SAN SEBASTIAN JUAN JOSE ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA LACALLE EDUARDO ALDAMA PENILLA ANTONIO ALDAMA PENILLA ANTONIO ALDASORO VIZCAYA JUANA ALDECOA GARCIA SIMON ALDECOA RETOLAZA PEDRO ANTONIO ALDONZAFRUIT SCOOPL ALDONZAFRUIT SCOOPL ALEACIONES NURIA SL ALFONSO BELLIDO REQUENA-HERMENEGILDO HA ALGUER LARRAZABAL ALFREDO ALGUER LARRAZABAL ALFREDO ALLEN BRADLEY ESPAÑA SA ALONSO ALVAREZ JOSE LUIS ALONSO BARREIRO JUAN JOSE ALONSO FERNANDEZ FAUSTINO ALONSO FERNANDEZ FAUSTINO ALONSO GARCIA JOSE FERNANDO ALONSO GONZALEZ ANGEL ALONSO MIRANDA FRANCISCO ALVAREZ ASTERPE JULIO ALVAREZ ASTERPE JULIO ALVAREZ HERNANDEZ ANTONIA ALVAREZ INFANTE JULIAN ALVAREZ MOLPECERES ANSELMO ALVAREZ OLABARRIETA JOSE JAVIER ALVAREZ OLABARRIETA JOSE JAVIER ALVAREZ PEÑA MARIA LUISA ALVAREZ URIBESALAZAR EDUARDO AMPUERO GANDARIAS CASILDA AMURIZA LARREA JUANA ANDRES GERARDO ANDRES VILARI/O EMILIO ANIA CAPELASTEGUI DANIEL ANSOTEGUI EMILIANA YV ANTONIO AGUIRRE Y COMPAÑIA SL ANTRUEJO SAN ANTOLIN MANUEL APLICACIONES ARGOPA SL APOITA ANGOITIA IGNACIO APRAIZ AQUISO VAZQUEZ MARIA CARMEN ARAGON LLATA ALFREDO ARAMBARRI LARRABEITI CANDIDO (TALLER) ARAMBERRI LAZARO HIJOS DE ARAMBURU RECALDE MIGUEL ANGEL ARANA ARROYO LUIS IGNACIO ARANA FUENTES SANTOS ARANA HEDILLA FLORENCIO ARANA MEDILLA RAMON ARANAGA MENDIETA HDROS ARANEGUI VAN INGEN ARANGUENA TORRE CAYETANO ARANGUENA TORRE CAYETANO ARBAIZA ALONSO ANA BELEN ARBAIZA ALONSO ANA BELEN ARBERAS ARROYO CARLOS MARTIN ARCAZA SA ARECA JERONIMO ARECHABALETA MOTA TOMAS ARES MEDIAVILLA ANGEL ARESTI ALZAGA PEDRO ARESTI ALZAGA PEDRO ARESTI AYO EMILIO ARESTI AYO JUSTO — 10226 — NAN edo IFZ DNI o NIF 9-99900369-00 -48252860-00 -00 -48284566-00 -48092415-00 0-15598278-00 0-16039589-00 0-48999999-00 0-48999999-00 0-72166874-00 0-48999999-00 0-0000000 -00 -00 -00 0-14735367-00 -00 -00 -00 -00 0-14120335-00 0-14134393-00 0-14959293-00 -48439129-00 0-12717335-00 0-14347096-00 0-14734843-00 0-14656688-00 0-13726025-00 0-99484848-00 0-14164941-00 0-14955236-00 0-14911573-00 0-13697207-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14734458-00 0-14729637-00 0-14729637-00 0-48999999-00 0-14209104-00 0-14863761-00 -48191068-00 -48191068-00 -48546089-00 -48443931-00 0-14470184-00 0-14470184-00 -08688806-00 0-14960923-00 0-11908435-00 0-72242749-00 0-72242749-00 0-22706797-00 0-13007506-00 0-13198720-00 -00 -00 0-14845451-00 0-14888657-00 0-14934725-00 0-W8700204-00 0-W8700204-00 0-14792691-00 0-14214368-00 0-0000000 -00 0-14825248-00 0-48999999-00 0-99484848-00 0-99484848-00 -00 -48000236-00 0-14809654-00 -48280986-00 0-14904203-00 -00 0-14375356-00 0-14475745-00 -00 -00 0-72161513-00 0-16035951-00 0-14644525-00 -00 0-14215345-00 0-14734976-00 0-W9104149-00 0-14790440-00 0-14790440-00 0-78862353-00 0-78862353-00 0-14860290-01 -48225841-00 -00 0-14733387-00 0-22723113-00 0-14661699-00 0-14661699-00 0-14714659-00 0-14450759-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR IE UR UR IE UR UR UR UR IE UR VR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR UR UR UR UR VR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE IE IE UR UR IE IE UR UR UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR VR UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR IE UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR VR VR URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) RUSTICA (CUOTA FIJA) Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U4182828B-00 95-F8826602H-50 95-U4062152V-00 95-N0239022J-00 95-F8122302S-50 95-U0039521Q-00 95-U4033107K-00 95-U4309032T-00 95-U4309033E-00 95-F8831153G-50 95-U4008609B-00 95-R8404671C-00 95-U0044083B-00 95-U0044111J-00 95-U4312424V-00 95-U0148041J-00 95-U0148042R-00 95-U0148043C-00 95-U0148044K-00 95-U0044916V-00 95-U4061767R-00 95-N9335970B-00 95-A9413285U-60 95-F8623556I-50 95-U4136548M-00 95-U4032663A-00 95-U4157618L-00 95-U0043669C-00 95-U3015164Q-00 95-R8426531K-00 95-A9415607Q-60 95-N9398615Q-00 95-U4816293N-00 95-U0034403R-00 95-U0038962N-00 95-U0038963V-00 95-U0038964G-00 95-U0038965X-00 95-U0038966W-00 95-U0038967H-00 95-U0038968P-00 95-U0038969A-00 95-U0038970V-00 95-U0038971G-00 95-U0038972X-00 95-U0038973W-00 95-U0038974H-00 95-U4033131L-00 95-U4033132T-00 95-U4111346F-00 95-U4183642J-00 95-U4505645V-00 95-F8617501F-50 95-S0000075A-70 95-A9312357Q-60 95-F9021548A-50 95-U0086807Y-00 95-U0140079W-00 95-A9400413C-60 95-F8917362G-50 95-U0042545F-00 95-U0146925R-00 95-U4182843J-00 95-F8814904O-50 95-F8144830R-50 95-N9435045N-00 95-U0045946C-00 95-U0045947K-00 95-U0042691J-00 95-U4815867U-00 95-U4509650J-00 95-U0044657J-00 95-U0044659C-00 95-U3014772C-00 95-U4402394N-00 95-R8422002T-00 95-U0073734X-00 95-U4001618K-00 95-U3015499X-00 95-U3014319U-00 95-U0045067J-00 95-U3050471V-00 95-U8804098N-00 95-F8908046F-50 95-F9113515O-50 95-K9303233Y-00 95-F8908320C-50 95-U4400989G-00 95-N9434446G-00 95-U4025452Q-00 95-U0045099F-00 95-N0250078A-00 95-U0141541T-00 95-U0093041U-00 95-F8712109K-50 95-U4308980K-00 95-U4005555J-00 95-U0044288L-00 95-U0044505D-00 95-U3036282E-00 95-U3036283M-00 95-U4509745K-00 95-F8719627U-50 95-U0046502E-00 95-U4061708T-00 95-U1504054K-00 95-U4032149G-00 95-U4032150E-00 95-R8431689U-00 95-R8431691U-00 50.814 336.000 44.826 39.750 142.560 15.973 2.579 12.429 4.621 61.464 3.832 2.525 3.796 9.833 1.250 2.921 2.921 2.921 2.921 3.181 4.689 2.794 149.672 80.376 4.481 2.548 24.073 13.700 18.426 3.392 37.824 1.878 11.140 30.830 28.804 13.810 11.292 12.401 13.510 13.510 13.510 13.510 13.510 13.510 13.510 13.510 13.510 2.786 2.786 1.562 19.985 18.699 33.631 3.864 38.042 210.000 43.219 4.072 130.674 14.184 10.339 19.773 29.576 65.712 12.000 7.214 21.653 8.095 9.362 9.566 14.436 17.814 17.814 4.796 92.574 16.968 14.653 28.408 6.581 33.445 151.711 64.096 19.458 170.400 17.041 103.980 59.568 9.367 13.949 67.888 7.919 49.050 9.885 13.301 28.032 5.614 16.140 13.040 32.791 2.866 2.866 13.896 57.600 10.206 2.590 4.044 10.313 10.313 1.859 2.399 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo ARGUINZONIZ ZABALA CRESCENCIA ARIZTORREA SL ARMANDO LOPEZ ARCEREDILLO-ENRIQUE ODRIOZ ARMENDARIZ ADRADOS PEDRO ARNAL MARTINEZ JOSE ANTONIO ARONDO ALVAREZ JUAN ARONDO ZARRAGA TEODORO ARREDONDO AGUILERA ANTONI ARREGUI CONSTRUCTORES SA ARRESE AZCORRA PASCUAL ARRESE GARIN JUAN ARRIEN GOICOECHEA JAVIER ARRIETA FERNANDEZ LUISA ARRIGORRIAGA ARANA QUINTIN ARTAZA LARRAZABAL VDA. DE MIGUEL ARTE EDER SL ARTEAGOITIA LARRONDO SEVERIANO ARTEAGOITIA LARRONDO SEVERIANO ARTI/ANO EGUILUZ DAMIANA ARTI/ANO EGUILUZ DAMIANA ARZA BASARRATE JOSE ANTONIO ASESORAMIENTO Y SERVICIOS A LA DIRECCION ASESORIA GENERAL ECONOMICO ADMINISTRATIV ASESORIA GENERAL ECONOMICO ADMINISTRATIV ASESORIA TECNICA PERMANENTE SA ASOC DE AMIGOS DE LA DANZA NON DAGO? ASOCIACION PARA LA FORMACION Y EL DESARR ASOCIACION RECREATIVA GASTRONOMICA TXOK ASTONDOA URIA CLARA ISABEL ASTRAY MARQUES JUAN JESUS ASUA URESANDI MARIA BEGOÑA ASUETA CALDERON JACINTO ATECSA CUBIERTAS Y FACHADAS SL ATZABASO SA AURRECOECHEA GUTIERREZ MARIA ANGELES AURRECOECHEA GUTIERREZ MARIA ANGELES AURRECOECHEA MENCHACA ANICETO AURRECOECHEA VID VICTOR AURTENECHE DE LA CRUZ EMILIA AURTENECHE DE LA CRUZ EMILIA AUTILLO ALLICA DAVID AUTOMATICOS URIOSTE SA AVICOLA COMERCIAL E INDUSTRIAL DEL NORT AXPE MADARIAGA ASUNCION AYALA RUIZ MARIA MILAGROS AYALA RUIZ MARIA MILAGROS AYBAR MIGUEZ ARMANDO AYO SAITUA LEONA AZCUENAGA URGOITI JUAN BAUTISTA BACALADERIA MENTXU SL BADO RUIZ FIDEL BAGAN URIARTE MARIA BALBAS SANCHEZ MARIA BALPARDA GALINDEZ ANTONIO BALPARDA GALINDEZ ANTONIO BALTELLAS RODRIGUEZ MANUEL BANCO DE CREDITO INDUSTRIAL SA BAÑUELOS FERNANDEZ JOSE BARAJA JACOBO LAZARA BARJELA JIMENEZ RAFAEL BARONA PEREZ CELESTINO BARQUIN SAEZ MARIA BARRENECHEA URQUIJO JULIA BARRIO GARCIA ANTONIO BASAÑEZ ABARRATEGUI LUIS BASAURI MOTOR SA BASAURI MOTOR SA BAYO HERNANDEZ CARIDAD BEASCOECHEA BERNAOLA FCO JAVIER BEITIA OLAGORTA ANTONIA BEITIA OLAGORTA ANTONIA BELASTEGUI BILBAO DOLORES BELASTEGUI BILBAO DOLORES BELASTEGUI BILBAO DOLORES BELASTEGUI BILBAO DOLORES BELASTEGUI BILBAO DOLORES BELLOSO GONZALEZ ZACARIAS BENGOA ARESTI CANDIDO Y FERNANDO BENGOA ARESTI SOLEDAD BENGOECHEA PURAS INMACULADA BENITO CONDE JESUS TOMAS BENITO CONDE JESUS TOMAS BENITO CONDE JESUS TOMAS BENITO CONDE JESUS TOMAS BENITO PULIDO ANDRES BERALAN SA BEREINCUA CASTILLO ALICIA BEREINCUA CASTILLO ALICIA BERGARECHE GARITAGOITIA Y CIA SA BERMEJO RABAGO FLORENCIO PEDRO BERMEJO URIAGUERECA GEMA BERROJALBIZ ICACELAYA DOMINGO BIDEBIETA ASESORES SL BILBAINA DE ALIMENTACION SL BILBAINA DE ALIMENTACION SL BILBAO BURGOA JOSE MARIA BILBAO CALZAS IGNACIO TOMAS BILBAO CAMPOS MARIA CARMEN BILBAO URRUTIA JOSE BILBAO ZABALA EDUARDO BIMUR 90 SL BISBAL ESCRIBA ANGELA BLANCO BLANCO FRANCISCO BLANCO FLORENTINO BLANCO FLORENTINO BLANCO LOPEZ EDUARDO BLASCHKE TORRABADELLA JORGE BLAZQUEZ DEL RIO EMILIO BOLIVAR MADARIAGA PETRA BORDAS RIVA RAMON — 10227 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-00000000-00 -48310643-00 -48527089-00 0-13026183-00 0-14226920-01 0-14785542-00 0-14472585-00 0-14131047-00 -48000962-00 0-14735147-00 0-14740568-00 0-14500533-00 0-14232467-00 0-00000000-00 0-00000000-00 -48415558-00 0-14107023-00 0-14107023-00 -00 -00 0-14908655-00 -48168058-00 -48117766-00 -48117766-00 -48277966-00 -48555767-00 -48173611-00 0-08800509-00 0-14592817-00 0-32441515-00 0-14715013-00 0-14792787-00 -48450464-00 -48259840-00 0-14917304-00 0-14917304-00 0-14467535-00 0-14790352-00 0-14915748-00 0-14915748-00 0-14911089-00 -48147938-00 -31007271-00 0-14436996-00 0-15153492-00 0-15153492-00 0-14684686-00 -00 0-00000000-00 -48460984-00 -00 0-14764001-00 0-11921256-00 0-48999999-00 0-48999999-00 0-14908421-00 -28000578-00 0-14345744-00 0-12293519-00 0-14247354-00 -00 -00 -00 0-72240921-00 0-14451688-00 -48168967-00 -48168967-00 0-11904563-00 0-14852383-00 0-16030412-00 0-16030412-00 -00 -00 -00 -00 -00 0-16405753-01 0-W8703011-00 X-8703016 -00 0-16026008-00 0-14565697-00 0-14565697-00 0-14565697-00 0-14565697-00 0-00360963-00 -20164489-00 0-16028643-00 0-16028643-00 -48012843-00 0-14398677-00 0-14253386-00 0-00000000-00 -48421358-00 -48155725-00 -48155725-00 0-0000000 -00 0-14541335-00 0-14789574-00 0-14451199-00 -00 -48434740-00 0-14153242-00 0-14251755-00 -00 -00 0-22701521-00 0-37235913-00 0-11909920-00 -00 0-14224332-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación VR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR VR VR IE UR UR UR UR IE IE IE UR IE IE IE UR UR UR UR UR UR IE IE IE UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR IE UR VR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE VR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR VR VR IE IE UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR VR IE IE IE VR IE UR VR UR IE UR UR UR UR UR IE IE UR UR RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-R8406504K-00 95-A9305806P-60 95-A9303406E-60 95-U4161445W-00 95-N9414849A-00 95-U4061684K-00 95-U4033503K-00 95-U3050536T-00 95-U3050480X-00 95-U4034317F-00 95-U0047413G-00 95-F8711857I-50 95-U0147946F-00 95-R8405103U-00 95-R8404689S-00 95-F9008616D-50 95-U4061204Q-00 95-U4062269R-00 95-U0040556M-00 95-U0040557U-00 95-F8824691G-50 95-A9413011L-60 95-P4500275N-60 95-U4005218F-00 95-F9113257K-50 95-A9309214C-60 95-A9316192O-60 95-U4062234U-00 95-N9300632G-00 95-U0017836R-00 95-U4034391L-00 95-U0044233M-00 95-U4175183V-00 95-F8914046J-50 95-F8915680O-50 95-F8915681W-50 95-U4312322U-00 95-U0044110B-00 95-N0260182P-00 95-U4206652T-00 95-U8608336R-00 95-F8526548C-50 95-U4810566G-00 95-U0141542E-00 95-U0010938L-00 95-U3010318Y-00 95-F8824105M-50 95-U0090599L-00 95-R8429616B-00 95-F9111713M-50 95-U0049173N-00 95-U4062429G-00 95-U8611621B-00 95-U4108294Y-00 95-U4111306B-00 95-U0128967A-00 95-U3017378V-00 95-U4202126E-00 95-U3025659L-00 95-U0141312Y-00 95-U0148142C-00 95-U0147959H-00 95-U0038381F-00 95-F8649367A-50 95-R8431803V-00 95-F8517199W-50 95-F8529261T-50 95-U0042562G-00 95-U3014365Q-00 95-U4023800C-00 95-U4023807M-00 95-U0141275H-00 95-U0141276P-00 95-U0141277A-00 95-U0141278Y-00 95-U0141279Q-00 95-U3015617G-00 95-R8412155Q-00 95-R8400096Y-00 95-F8818959R-50 95-F9007279A-50 95-N9400433W-00 95-N9400442P-00 95-N9400470C-00 95-U3050611Y-00 95-A9413234H-60 95-U4603123Y-00 95-U4603184W-00 95-U4058873Q-00 95-U4201155V-00 95-U1515509C-00 95-R8406552C-00 95-P9000737I-60 95-F8417664S-50 95-F8417665D-50 95-R8400424A-00 95-F8220574K-50 95-U0050807B-00 95-R8900576L-00 95-U4061609T-00 95-F9015862U-50 95-U0077639E-00 95-U3015803M-00 95-U0048953F-00 95-U0048954N-00 95-U0005390R-00 95-P9003203F-60 95-A9216438K-60 95-U0045793N-00 95-U4401085S-00 1.757 12.272 71.488 2.740 1.788 3.856 1.397 14.161 52.093 3.167 4.445 48.510 9.205 3.605 4.450 57.120 1.751 4.397 10.652 10.652 14.184 244.843 217.819 9.613 342.306 36.792 82.918 2.771 9.068 27.402 3.122 10.858 5.177 57.600 25.956 27.135 1.586 33.100 57.493 15.946 21.059 10.656 103.836 11.839 11.773 1.358 38.006 14.094 1.903 69.708 20.328 1.842 21.578 1.991 2.992 5.220 28.991 18.812 6.791 3.800 4.471 1.230 11.528 50.590 3.680 233.532 404.040 9.300 20.387 1.291 1.439 19.993 19.993 7.219 13.328 13.328 13.272 5.950 4.414 29.772 28.800 3.577 1.430 40.710 18.290 14.389 4.668 63.043 5.104 7.848 6.423 2.213 196.448 184.973 534.204 1.852 14.184 92.701 2.423 3.270 135.481 25.003 14.503 5.830 15.187 19.044 39.744 20.400 9.233 9.316 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORDE MOLINUEVO JOSE MARIA BORJA BARRUL CONCEPCION BPMED SA BROGERAS CANO JULIAN BROKOSA INTERNACIONAL SL BUJAN MATO EVANGELINO BUJAN MATO EVANGELINO BURGOA BILBAO FRANCISCO BUSTINZA SAGARDUY IGN HRO CABALLERO CARRASCO AMPARO CABALLERO MUÑOZ JOSE LUIS CABALLERO MUÑOZ JOSE LUIS CABALLERO MUÑOZ JOSE LUIS CABALLERO VELASCO NESTOR CABELLO DE LA ROSA MANUEL CABELLO DE LA ROSA MANUEL CABEZAS ARIAS JUAN CARLOS CABITO SA CALDERERIA VIZCAINA SA CALDERON ALONSO BENEDICTO CALERO MUÑOZ ANTONIO CALLES SANTOS PRIMITIVO CALOCA PILA PABLO CALVO BACHILLER JOSE LUIS CALZADA ARRIETA MARIA ROSARIO CAMACHO CAPITAN ANTONIO CAMARERO PRIETO M TERESA CAMARERO VDA DE CAMIRUAGA ROSA CAMIRUAGA ROSA CAMIRUAGA ROSA CANORBE SL CANTARECHE ANTIGUAS CANTERAS CALIZA SL CANTERAS ECHEVARRIA CARANZA GILA ENRIQUE CARAVANAS DEL CANTABRICO SA CARAVANAS LA AVANZADA SA CARBAJAL RODRIGUEZ JULIANA CARBAJALES FELPETE MANUEL CARCABA CIMA LUIS CARCABA CIMA LUIS CAREAGA DUÑABEITIA JUAN IGNACIO CARPINTERIA GAZTEDI SA CARRASCO GERMAN JULIO CARRASCO TOME VIVENCIO CARRERAS MARTIN JOSE CARRETON ANGULO AGAPITO CARROCERIAS URIBE SL CARTON VELEZ TEODORO CASADO CIVICOS RUFINO CASAS SEDANO PROGRESO CASILLAS GOMEZ JESUS FERNANDO CASILLAS GOMEZ JESUS FERNANDO CASTAÑOS FERNANDEZ RAMON CASTET ARRIETA MASCARUA M CASTIÑEIRA FERNANDEZ JESUS GILBERTO CASTREJANA CORRALECHE HIPOLITO CATANIA ENRIQUE YV CAUCE DE PUBLICIDAD EXTERIOR SA CDAD PROP CENTRO EMPRESAS AV CERVANTES 5 CEA PALENCIA MARIA ISABEL CEBALLOS MARTINEZ JESUS MANUEL CENTENO SERRANO ISMAEL CENTRAL MUNICIPAL CERRO FERNANDEZ MIGUEL CHAVARRI HOS CHIRAPALLES SL CIGARRAN Y CIA SL CIGARRAN Y CIA SL CILLAN GONZALO PAULINO CIMA POLVORINOS ABEL CIRCULO CULTURAL VAZQUEZ MELLA CIRIA GARCIA EMILIO CLAVOS DEL NORTE SAL CLEMENTE SANCHEZ JOSE CLUB YAMATZUKI SL COBOS CALZADO JULIAN COLAS VICIOSO LUIS COLAS ZAMACONA EUSEBIO COLLANTES MERINO JUAN COLOMA JOSE LUIS COMERCIAL EUROPEA DE METALES SA COMERCIAL FERRICA SA COMERCIAL RUINOS DELEGACION NORTE SL COMERCIALIZACION DE ACIDOS SA COMERCIALIZACION DE ACIDOS SA COMERCIALIZACION DE ACIDOS SA COMIMPEX INTERNACIONAL SA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS — 10228 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-14740551-00 0-29033163-00 -78849916-00 0-14334542-00 -48508956-00 0-33100595-00 0-33100595-00 0-14740630-00 0-99484848-00 0-14852806-00 0-72391009-00 0-72391009-00 0-72391009-00 0-12114375-00 0-27814208-00 0-27814208-00 0-11905471-00 -48261697-00 -48038871-00 0-99484848-00 0-14210435-00 0-07818607-00 0-72167041-00 0-14242450-00 0-14882562-00 0-75447825-00 0-13030778-00 -00 0-48999999-00 0-48999999-00 0-48999999-00 -48077002-00 -48061444-00 -00 0-72254253-00 -48112213-00 -48248546-00 0-14847769-00 0-14512071-00 0-10529935-00 0-10529935-00 0-14685794-00 -48179790-00 0-07461774-00 0-06868981-00 0-11543040-00 -00 -48441166-00 0-14216310-00 0-14224094-00 0-14423624-00 0-14549944-00 0-14549944-00 0-76165702-00 0-48999999-00 0-33766400-00 0-14470098-00 0-48999999-00 -78435864-00 -48514954-00 0-14926840-00 0-14577562-00 0-14790995-00 -00 0-11906011-00 0-0000000 -00 -48453955-00 -48087308-00 -48087308-00 0-00050012-00 0-12648305-00 -W8600604-00 0-16037423-00 -48278196-00 0-06924281-00 -48160014-00 0-14546224-00 0-14792694-00 0-14426556-00 0-36906425-00 -00 -48117006-00 -48169031-00 -46044251-00 -48002836-00 -48002836-00 -48002836-00 -48258024-00 -00 -00 -W9200078-00 -W9200078-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE IE UR UR IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR IE IE UR UR IE IE UR IE UR UR UR UR IE UR UR UR IE UR IE UR UR UR UR IE IE IE IE UR UR IE VR IE IE IE UR UR IE IE IE UR IE UR UR UR IE UR IE UR IE UR UR UR IE UR UR UR UR URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U1506384Q-00 95-U1506411Q-00 95-U1506412B-00 95-U1506437U-00 95-U1506438F-00 95-U1506440L-00 95-U1506441T-00 95-U1506450M-00 95-U1507074P-00 95-U3015117M-00 95-U4161696F-00 95-U4161697N-00 95-U4161698V-00 95-U4303691N-00 95-U4303838K-00 95-U4303840Q-00 95-U4700150Y-00 95-U8906616R-00 95-U9003047W-00 95-U0040416A-00 95-N9423151D-00 95-U0100890H-00 95-A9216939M-60 95-U0038197P-00 95-U4159796N-00 95-U0045564C-00 95-U3050960G-00 95-U0042651F-00 95-U4208415C-00 95-U8703153V-00 95-U8703154G-00 95-U0048106G-00 95-N9398008X-00 95-U4605345V-00 95-A9406178H-60 95-F8824040O-50 95-F8150579E-50 95-U3015892N-00 95-U4161263P-00 95-F8428793H-50 95-A9408788M-60 95-A9415644T-60 95-U4706474D-00 95-U4161541V-00 95-U0042503Y-00 95-U0045901E-00 95-U4008483X-00 95-U4008484W-00 95-U4008485H-00 95-U4816412N-00 95-F9114790W-50 95-U4057081F-00 95-U0042091H-00 95-F8142457S-50 95-F8812227F-50 95-U0039333R-00 95-U0038062K-00 95-F8110146F-50 95-F9021870J-50 95-U0005387D-00 95-F8600954F-50 95-U0148346E-00 95-U8609726D-00 95-U0046087M-00 95-N9432989D-00 95-F9019281Q-50 95-N9453038E-00 95-U3047309A-00 95-U0031024P-00 95-F8625110S-50 95-U4002406B-00 95-F8428801N-50 95-U4130193Y-00 95-U0041216Y-00 95-U4061193J-00 95-U4302164Q-00 95-F9108111Q-50 95-A9215595W-60 95-F8918197L-50 95-F8628431J-50 95-U0041703A-00 95-U4058465W-00 95-A9310971Q-60 95-R8403408M-00 95-F9105589B-50 95-F8137666B-50 95-F8138720E-50 95-U0141548G-00 95-U0042166G-00 95-F8646859G-50 95-F9019300I-50 95-F8903251A-50 95-U0148690Y-00 95-F8616492N-50 95-U4002245E-00 95-N9434453G-00 95-U3015029V-00 95-P8901700U-60 95-U0096069U-00 95-F8167604D-50 95-N0249621L-00 95-F8210118T-50 95-U0141497S-00 95-U0141498D-00 95-U0141499L-00 95-A9312407T-60 95-U0073755B-00 95-U0082732F-00 95-U0034475R-00 95-U0147797C-00 11.906 55.002 17.608 16.081 5.239 1.746 7.567 180.244 48.074 8.389 7.043 4.738 8.812 19.620 36.311 87.750 3.347 22.490 9.971 7.196 65.629 20.453 150.911 11.206 16.709 7.572 17.284 16.115 17.604 1.468 2.446 11.224 5.666 21.840 29.236 27.267 15.480 18.427 16.919 78.012 44.916 21.600 8.315 6.581 20.773 10.334 18.395 18.395 18.395 3.941 39.178 1.799 37.628 89.491 75.080 6.702 2.227 73.284 14.184 14.292 64.774 1.942 10.129 8.700 9.668 66.310 2.302 7.354 16.852 14.184 6.506 20.803 8.276 7.651 2.651 14.297 87.595 75.882 10.080 73.284 20.322 2.774 17.404 10.326 324.000 324.000 33.091 9.425 24.176 55.081 25.062 50.494 2.713 106.032 12.488 4.909 21.296 47.304 23.216 116.640 11.063 12.000 56.989 45.520 45.520 128.416 2.460 3.332 5.536 1.488 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMUNIDAD PROPIETARIOS COMUNIDAD PROPIETARIOS CONFECCIONES MESINA SA CONGELADOS ARANA SL CONGELADOS ARANA SL CONSTANTINO IBAÑEZ SELLAN CONSTRUCC LARRAGOITI CONSTRUCC PENAFER SA CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ASUA SA CONSTRUCCIONES BASOSELAY SL CONSTRUCCIONES BASOSELAY SL CONSTRUCCIONES BASOSELAY SL CONSTRUCCIONES CONIZA SA CONSTRUCCIONES DIMA SA CONSTRUCCIONES GAMBOA SL CONSTRUCCIONES LARRINAGA CONSTRUCCIONES LORENZO HINOJOSA SL CONSTRUCCIONES MUGICA SA CONSTRUCCIONES PE/AFER SA CONSTRUCCIONES PE/AFER SA CONSTRUCCIONES PE/AFER SA CONSTRUCCIONES PE/AFER SA CONSTRUCCIONES PE/AFER SA CONSTRUCCIONES RUBIO ZUBIAGA SA CONSTRUCCIONES TABOADA SA CONSTRUCCIONES UGUERSA SL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES NORTE SUR SL CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES SA CONSTRUCTORA NUCLEAR SA CONTRATAS Y REFORMAS LEIOA SL COOPERATIVA DE EMPLEADOS Y OBREROS CATOL COOPERATIVA DE EMPLEADOS Y OBREROS CATOL COOPERATIVA DE ENSEÑANZA JOSEBA ANDONI COOPERATIVA DE ENSEÑANZA JOSEBA ANDONI COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE LA SECCION S COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE LA SECCION S COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE LA SECCION S COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE LA SECCION S COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN FAUSTO COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN JOSE COOPERATIVA OBRERA C BASA COOPERATIVA OBRERA C BASA COPESA IBERICA SA CORBELLA JUSTA LUIS MARIA CORBELLA JUSTA LUIS MARIA CORDELERIA E HILOS DEL CANTABRICO SA CORDELERIA E HILOS DEL CANTABRICO SA CORDELERIA MECANICA SA CORNIERO TORRE JOSE CORPORACION INTEGRAL DE TRANSP SERVIPACK CORRAL LARRINAGA JUAN JOSE CORTES CHUECA PEDRO JOSE CORVO ANDRES JOSE LUIS CR-10 SL CRESPO GARCIA EVA MARIA CRESPO PEREZ CONSUELO CRISOR SA CRISOR SA CRUZA MUñOZ RAMIRO CUADRA ALDAMA LUIS CUBERO BENAVENTE ANTONIO CUELLAR PORTILLO ANTONIO CUEVA PASTRANA MANUEL CUEVAS TORRE SA CURTO MARTINEZ JOSE JAVIER CUSTODIO BARCO PABLO DANN INES DE DIEGO ARRANZ JOSE DE DIEGO ARRANZ JOSE DE JESUS JESUS VICTORIANO MANUEL DE LA CAL GIL FELIPE FAUSTINO DE LA CAL GIL FELIX DE LA CAL GIL MANUEL DE LA FUENTE RUBIO ANGEL ROBERTO DE LA FUENTE RUBIO ANGEL ROBERTO DE LUIS HERAS JOSE ANTOLIN DE LUIS HERAS JOSE ANTOLIN DE MENA PALOMAR ALFONSO DEEPARCK MIRPURI-DIMESH MIRPURI EN CONST DEL CAMPO ARRIETA JUAN DELGADO NIÑO GREGORIO DELGADO SOTO ANGELES DELGADO SOTO ANGELES DESTILERIAS VIZCAINAS SA DESTILERIAS VIZCAINAS SA DESTILERIAS VIZCAINAS SA DESTILERIAS VIZCAINAS SA DESTILERIAS VIZCAINAS SA DESTILERIAS VIZCAINAS SA DESTILERIAS VIZCAINAS SA DESTILERIAS VIZCAINAS SA DETERLIMP VIZCAYA SL DIAZ DIAZ CONSUELO DIAZ ECHEGARAY JOSE DIAZ GALVEZ JUAN MANUEL DIAZ GONZALEZ FRANCISCO DIAZ GRECO RAFAEL DIAZ GUERRERO FRANCISCO DIAZ GUERRERO FRANCISCO — 10229 — NAN edo IFZ DNI o NIF -W9200078-00 -W9200078-00 -W9200078-00 -W9200078-00 -00 -W9200078-00 -48127740-00 -48550636-00 -48550636-00 0-48999999-00 0-0000000 -00 0-0000000 -00 -48213615-00 -48512909-00 -48512909-00 -48512909-00 -48128896-00 -48132856-00 0-0000000 -00 -4800000 -00 -48484836-00 -28066090-00 9-99900328-00 9-99900328-00 9-99900328-00 9-99900328-00 9-99900328-00 -48050330-00 -48220255-00 -01029800-00 -48406896-00 -48192082-00 -48041370-00 -48563308-00 -48022057-00 -48022057-00 -48102560-00 -48102560-00 -48057111-00 -48057111-00 -48057111-00 -48057111-00 -48046965-00 -48051874-00 -48051874-00 -48051874-00 -48051874-00 -48051874-00 -48051874-00 -48051874-00 -48051874-00 0-0000000 -00 0-0000000 -00 -48444053-00 0-14241145-00 0-14241145-00 -48054324-00 -48054324-00 -48003164-00 0-14266541-00 -78604634-00 0-14543565-00 0-17432943-00 0-30567561-00 -48539563-00 0-11904521-00 0-14763105-00 -4899999 -00 -4899999 -00 0-48999999-00 0-16148234-00 -00 0-14735864-00 0-16040443-00 -48259089-00 0-14586999-00 0-06890813-00 0-W9302176-00 0-07653488-00 0-07653488-00 0-29036940-00 0-12974890-00 0-14516430-00 0-12975951-00 0-11905695-00 0-11905695-00 0-14378978-00 0-14378978-00 0-14575157-00 -48703698-00 0-14849353-00 0-12978750-00 0-14126784-00 0-14126784-00 -48035067-00 -48035067-00 -48035067-00 -48035067-00 -48035067-00 -48035067-00 -48035067-00 -48035067-00 -48248504-00 0-14469829-00 0-34225291-00 0-00148874-00 0-24975381-00 -00 0-14558664-00 0-14558664-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR UR UR UR UR UR IE IE IE UR UR UR IE IE UR UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR IE IE UR IE UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR IE IE UR IE IE UR IE IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR UR IE UR UR IE UR UR UR IE UR UR UR UR IE IE UR IE UR IE UR UR UR UR UR UR UR IE UR IE UR IE UR IE IE URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U4170354X-00 95-U4183023N-00 95-U4509548S-00 95-U8908798F-00 95-U0082784D-00 93- 4183639S-00 95-F8206121I-50 95-A9400011A-60 95-A9415162L-60 95-U4008627K-00 95-U0039736E-00 95-U0049174V-00 95-F8713118E-50 95-A9222476C-60 95-U0039227R-00 95-U0039228C-00 95-F8803017E-50 95-F8416498N-50 95-U0040139C-00 95-U3015490L-00 95-U0039230Y-00 95-U3000124W-00 95-U0038768W-00 95-U0049175G-00 95-U0049180N-00 95-U0049238L-00 95-U4001725S-00 95-U4311593E-00 95-F9015723Q-50 95-U8905499J-00 95-F8920158P-50 95-F8635390E-50 95-U4911077A-00 95-A9311969L-60 95-U4308993M-00 95-U4308995F-00 95-F8120879E-50 95-U4021911R-00 95-U0043279R-00 95-U0047959G-00 95-U0049539U-00 95-U0049544E-00 95-U4003569R-00 95-U4204609W-00 95-U4204610U-00 95-U4204611F-00 95-U4204613V-00 95-U4204663D-00 95-U4204682U-00 95-U4502111M-00 95-U4701972W-00 95-U0044633V-00 95-U0044634G-00 95-F9020435M-50 95-F8816306H-50 95-U4038371N-00 95-F8122064Q-50 95-F8155760V-50 95-U4182872E-00 95-F8428809I-50 95-F9021496E-50 95-U1506874J-00 95-F8310616V-50 95-F8921018E-50 95-A9305993I-60 95-P8801296N-60 95-U4005586U-00 95-U4303237A-00 95-U4303285M-00 95-U4061105Q-00 95-U0039531R-00 95-U0039231Q-00 95-U4156199J-00 95-F9118549I-50 95-F8823949T-50 95-U0039143C-00 95-U0147655U-00 95-A9305534B-60 95-U3014113C-00 95-U3014124L-00 95-F8162216G-50 95-U4035447R-00 95-U4033678T-00 95-U4037463M-00 95-F8819390R-50 95-U0046066C-00 95-U3049881J-00 95-U8701394B-00 95-N9434571A-00 95-A9418136U-60 95-P8501448O-60 95-U4303099G-00 95-F8724263J-50 95-U0146056C-00 95-F8108626U-50 95-N9394310R-00 95-U4209017K-00 95-U4209018S-00 95-U4209035T-00 95-U4209036E-00 95-U4209037M-00 95-U4309035U-00 95-F8826085O-50 95-U0146651K-00 95-P4500695B-60 95-N9421778P-00 95-F8109420D-50 95-U0141260M-00 95-A9204180J-60 95-F8168948S-50 43.324 44.946 27.480 27.980 6.691 24.046 60.991 89.988 152.371 49.018 9.971 11.695 92.880 146.568 37.480 37.480 612.000 12.000 11.086 15.608 26.374 18.196 21.326 6.121 17.405 34.871 30.606 41.688 612.000 8.872 170.400 612.000 22.098 625.050 260.118 42.385 156.642 126.059 20.510 6.272 11.110 11.110 4.950 72.593 28.166 19.309 13.139 29.930 11.701 48.928 37.210 15.420 18.767 183.707 16.188 5.855 798.660 741.570 440.967 37.824 29.231 7.385 14.184 8.158 13.632 34.810 25.561 13.870 11.314 5.621 14.923 26.374 5.822 26.784 104.016 7.099 12.290 16.784 10.579 10.579 14.184 11.374 8.246 8.256 2.840 11.380 7.426 18.514 3.866 47.833 60.757 21.173 69.120 18.290 241.173 3.779 4.956 3.943 4.811 1.390 3.423 4.773 34.304 8.930 92.664 1.817 101.652 2.809 170.400 12.000 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo DIAZ MARKUARTU ANGELA DIAZ MENDIVIL M VICTORIA DIAZ OLIVARES ANTONIO DIAZ PASCUAL PABLO DIAZ SANCHEZ JOAQUIN DIBEN’S 2.000 SL DIEGO HELGUERA FELIPE DIEZ AGUIRRE VICENTE DIEZ CARBA LAUREANO DIEZ CASTAÑEDA MARCELINA DIEZ EGUIRAUN MARIA BEGOÑA DIEZ FLAVIANO MARIA ICIAR DIEZ GUTIERREZ DONATO DIEZ GUTIERREZ DONATO DIEZ IGCONITO ABEL DIEZ SAN VICENTE MARIA YOLANDA DIEZ SAN VICENTE MARIA YOLANDA DISCELSA SL DOMINGUEZ DOMINGUEZ MARTIN DOMINGUEZ GODOY MANUEL DOMINGUEZ GODOY MANUEL DOMINGUEZ MARTIN JUAN DOMINGUEZ RODRIGUEZ M ANGELES DONDIZ URBISTONDO JUAN DONDIZ URBISTONDO JUAN DONDIZ URBISTONDO JUAN DONDIZ URBISTONDO JUAN DONDIZ URBISTONDO JUAN DONDIZ URBISTONDO JUAN DORADO GARAY VICENTE DORAO VEGAS JOSE ANTONIO DUAL BORJA MARIA YOLANDA DUAL RAMIREZ JUAN DUE/AS RUIZ JOSE DUOANDICOECHEA TEJADA FRANCISCO JAVIER ECHARRI LEZA LUCIA ECHEGARAY AMOREBIETA FRANCISCO ECHEGARAY GARAY JUANA ECHEVARRIA BRIGIDO CEFERINO ECHEVARRIA IBARGOIT MARIA ECHEVARRIA ORTIZ DE MENDIVIL JUAN PAULO ECHEVARRIA SANTAMARIA AURELIO ECHEZARRAGA G EUGENIO YV ECHEZARRAGA RODRIGUEZ ANDONI GOTZON EDIFICIO ARTIBAI SL EGUIGUREN URBIETA PEDRO EGUIZABAL GANGOITI NIEVES EGURLESA SAL EGUSQUIZA AMEZAGA JUAN ELECTRODOMESTICOS BIZCAYA SA ELECTROSET SL ELECTROTECNICAS BASAURI SL ELECTROTECNICAS BASAURI SL ELEJAGA UR GREGORIO HROS ELORDUY ECHEVARRIA FRANCISCO ELORRIAGA GUEZURAGA FRANCISCO ELORRIAGA LIBANO ERNESTO ELORRIAGA URIBE FELIX ELORRIAGA URIBE FELIX ELORRIAGA URIBE FELIX ELORRIAGA Y LARRAONA ELORRIAGA Y LARRAONA ELORRIAGA Y LARRAONA ELOSUA CORRAL MERCEDES EMAKUME’S SL EMPRESAS REUNIDAS DE COBRE ELECTROLITIC EMPRESAS REUNIDAS DE COBRE ELECTROLITIC ENCOALBA CONSTRUCCIONES SL ENCOFRADOS URRESTI SA ENRIQUE MORENO JUAN CARLOS ERAÑA URRUTIA LUIS ERCORECA BILBAO SABINO ESCRIBANO AGRAM SATURNINO ESCRIBANO ELORZA DIONISIA ESCUDERO MUZA AMALIO ESPA/OLA ALMACENES DPT SA ESPACIO PUBLICIDAD EXTERIOR SA ESPAÑA MARTIN MANUEL ESTAMPACIONES ESGESA S A ESTEBAN BARTOLOME FRANCISCO ESTEBAN INES MARIA LUISA ETIEN CARRASCO VICTORIANO EUGENIO IGNACIO BENITEZ-DOMINGO BENITEZ EUSKO PROMOCIONES SA EUSKOLID SA EUSKOLID SA EXPLOTACIONES FORESTALES ROFEGASA SL EXPOSITO GOMEZ JOSE FAILDE VEIGA LUIS FALDI/O RIAL HERMINIO FARIZA PASTOR MIGUEL ANGEL FASE 5 SL FEIJOO LUCIO JOSE FELIX FELIX CASTRO MARIA ALCIRA FENUSAL SAL FERNANDEZ CASTRILLO ROSARIO FERNANDEZ GARCIA FRANCISCO FERNANDEZ GLEZ JOSE LUIS FERNANDEZ GOMEZ ENRIQUE FERNANDEZ GOMEZ JUAN M FERNANDEZ GONZALEZ FELICIANA FERNANDEZ JAUREGUI FELIX FERNANDEZ MANTRANA ANTONI FERNANDEZ MARTINEZ RICARDO FERNANDEZ PELAEZ ANGEL FERNANDEZ RIES VICTORIANO FERNANDEZ RODRIGUEZ SEBASTIAN FERNANDEZ RODRIGUEZ SEBASTIAN FERNANDEZ ZABALLA MANUEL FERNANDO BETI SL — 10230 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-13203640-00 -00 0-11324762-00 0-14240625-00 0-14167253-00 -48688154-00 0-72014083-00 0-30578343-00 0-07806151-00 0-14128912-00 0-16073819-00 0-14886638-00 0-12995095-01 0-12995095-01 9-99900280-00 0-14902795-00 0-14902795-00 -48469860-00 0-14585104-00 0-14827888-00 0-14827888-00 0-14374394-00 0-06932214-00 0-14789194-00 0-14789194-00 0-14789194-00 0-14789194-00 0-14789194-00 0-14789194-00 -00 0-14534866-00 0-29035082-00 0-15870854-00 0-14373376-00 0-14876690-00 0-14467779-00 0-0000000 -00 0-0000000 -00 0-13657109-00 0-14792832-00 0-16054651-00 0-13023106-00 -00 0-14249469-00 -48298798-00 0-14739531-00 0-14168614-02 -48255319-00 0-0000000 -00 -48129183-00 -48522593-00 -48060214-00 -48060214-00 0-0000000 -00 0-14659092-00 0-14813852-00 0-14128166-00 0-14816708-00 0-14816708-00 0-14816708-00 -00 -00 -00 0-14343733-00 -48483051-00 -48013734-00 -48013734-00 -48532790-00 -48188098-00 0-22711060-00 0-14404347-00 0-14102168-00 0-15647994-00 0-48999999-00 0-30573243-00 0-0000000 -00 -28457059-00 0-24940268-00 -00 0-11626711-00 0-14510329-00 0-75637902-00 -48255434-00 -48209910-00 -48075410-00 -48075410-00 -48535843-00 -00 0-14549838-00 -00 0-14944460-00 -48495626-00 0-30563863-00 0-X0473400-00 -48506307-00 0-14565342-00 0-14738927-00 0-14685964-00 0-W8901222-00 -00 0-14556927-00 0-14672295-00 -00 0-15341966-00 0-14745536-00 0-14830453-00 0-31545797-00 0-31545797-00 0-14750148-00 -48415426-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR UR UR UR UR IE UR IE UR UR IE IE UR UR UR IE IE IE UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR IE UR VR VR UR UR IE UR UR IE UR UR UR IE VR IE IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR IE IE UR UR UR UR UR IE UR IE UR UR UR IE UR IE IE IE IE IE UR UR UR UR IE IE IE IE UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR IE URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U0042470G-00 95-U1507046F-00 95-N9421810W-00 95-U4032607D-00 95-U0046895P-00 95-A9416593J-60 95-N9435221S-00 95-F9021169B-50 95-N9421830B-00 95-U0045406E-00 95-A9411534G-60 95-A9312666K-60 95-U0046012L-00 95-U8808925M-00 95-U4700405V-00 95-F8824639S-50 95-P8900452Q-60 95-F9113976O-50 95-U4032937H-00 95-U0042733E-00 95-U1506454V-00 95-N9326805T-00 95-F8416138G-50 95-U0052724T-00 95-U0056509W-00 95-U0056847L-00 95-U0060753U-00 95-U4046884P-00 95-U4309750P-00 95-U4062522E-00 95-F8118957R-50 95-U0040080T-00 95-N9434574B-00 95-U0040617B-00 95-A9210556V-60 95-U3050190X-00 95-R8404751K-00 95-R8404755X-00 95-U4500756K-00 95-U0040603X-00 95-A9214989P-60 95-U0145310T-00 95-U1506314J-00 95-F8613369J-50 95-U0090788S-00 95-U0047688A-00 95-N9408924Y-00 95-A9220167G-60 95-R8405181N-00 95-F8515845Q-50 95-A9220382H-60 95-A9222848B-60 95-F8619501H-50 95-U0046863T-00 95-U4209055V-00 95-U3014188D-00 95-U4036940C-00 95-U0040565F-00 95-U0040567V-00 95-U0040569X-00 95-U0050648U-00 95-U0050649F-00 95-U0050650D-00 95-N9408278M-00 95-A9205769N-60 95-U4022590J-00 95-U4022591R-00 95-A9300048M-60 95-F8619655G-50 95-U8607606X-00 95-U1515652F-00 95-U0140797S-00 95-U0046951K-00 95-U0045466K-00 95-F8220897O-50 95-U0046091L-00 95-S9217757A-70 95-U4182844R-00 95-U4025450A-00 95-U4904881M-00 95-F8525930O-50 95-U4205301E-00 95-F8817456V-50 95-A9221330K-60 95-F8428847T-50 95-F8428848E-50 95-A9305300T-60 95-U0045670C-00 95-U0044772C-00 95-U0148546U-00 95-N9421822Q-00 95-A9207637L-60 95-F8718692J-50 95-A9408731U-60 95-A9212020B-60 95-N9318494F-00 95-U0042573P-00 95-U4001630R-00 95-U8904677G-00 95-U0038772V-00 95-F8208821U-50 95-U4111433L-00 95-U0042342L-00 95-U3014630U-00 95-U0147873W-00 95-U0041639U-00 95-U0146922Q-00 95-U4509728J-00 95-U3015494U-00 95-F9002560P-50 24.629 14.239 1.817 8.164 11.879 32.347 35.045 20.400 1.817 6.812 18.125 3.194 11.695 2.186 8.275 30.237 50.268 120.619 4.577 11.946 8.275 1.855 27.348 3.224 120.980 35.125 13.877 7.434 10.062 2.173 16.985 5.596 3.866 23.000 14.616 14.854 5.372 2.807 11.098 12.473 41.323 9.883 14.624 12.600 139.040 86.525 1.779 54.715 2.486 165.647 30.802 209.531 224.870 394.579 19.934 11.430 6.280 10.754 11.430 11.430 6.048 11.033 8.042 13.829 59.666 207.300 15.691 170.400 170.400 33.560 24.402 2.018 3.859 7.904 10.656 21.619 20.227 1.991 42.703 6.353 9.991 4.446 14.184 51.120 120.564 14.184 20.803 13.890 8.746 11.413 1.817 170.400 17.760 54.886 78.809 3.018 10.339 12.516 129.414 3.565 37.824 21.733 4.616 30.997 4.178 20.964 15.210 17.135 6.184 141.840 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo FERNANDO BETI SL FERRANDIZ GONZALEZ HERMENEGILDO FERRERO CALVO DANIEL FIBROTUBO-FIBROLIT SA FOLLA GOICOECHEA ROBERTO FOLLA GOICOECHEA ROBERTO FONSECA SILVA MANUEL FRANCISCO FONTECHA EPALZA PILAR FORJAS MATZA SL FOTOLIDER BILBAO SA FRANCAIS SA FRANCISCA HERNANDEZ SANCHEZ-MARIA JOSEFA FRANKS ORTEGA JUAN FRIAS MADARIAGA JOSE FRUTERA NERVION SL FRUVERSA SA FUENTES MAEZO AUSPICIO FUERTES URIBARRI JOSE RAMON FUGASSOT ANGULO ANGELES FULLAONDO BARRUTIA MANUEL FULLAONDO ORMAECHE ENRIQUE FUNDACION SOLOETA FUNDICION STA ANA BOLUETA FUNYECTAL S.A. GACOME SA GALARRETA LOPEZ SANTOS GALARRETA LOPEZ SANTOS GALLEGO IDIARTE MARIANO MIGUEL GALVEZ GOMEZ RAFAEL GALVEZ GOMEZ RAFAEL GAMBOA MARTINEZ JULIA GANDARIAS PEDRO VDA HIJOS GANDARIAS URQUIJO JUAN GANDIAGA AMOROTO JOSE M GARAY IBARGARAY EUGENIO GARAY IBARGARAY EUGENIO GARAY IBARGARAY EUGENIO GARAY IBARGARAY EUGENIO GARAY IBARGARAY EUGENIO GARAY IBARGARAY EUGENIO GARBATI OCHANAIZ ALFREDO GARCIA ABAD MIGUEL ANGEL GARCIA ABAD MIGUEL ANGEL GARCIA ABU JULIAN GARCIA BROUARD ALFREDO GARCIA CANDELA ANDRES GARCIA DIEZ JESUS GARCIA EGUSQUIAGUIRRE JUAN GARCIA FLORES JUAN MANUEL GARCIA FRADES LUIS ALBERTO GARCIA GABARRI EMILIO GARCIA GARCIA FRANCISCO GARCIA GARCIA INMACULADA GARCIA GARCIA JOSE LUIS GARCIA GONZALEZ EMILIO TEODORO GARCIA GONZALO JUAN GARCIA GONZALO JUAN GARCIA GONZALO JUAN GARCIA GONZALO JUAN GARCIA GONZALO JUAN GARCIA LLORENTE TEOFILA GARCIA LOPEZ JOSE GARCIA MANDIAS JULIO GARCIA MARTOS GABRIEL GARCIA MIRANDA ANTONIO GARCIA MUGA ELADIO GARCIA PEÑAS RICARDO GARCIA PERAITA ANASTASIA GARCIA PEREZ JOSE M GARCIA RODRIGUEZ PAULA GARCIA ROZAS SOLEDAD GARCIA RUIZ ANA MARIA GARCIA SAN MARTIN MIGUEL GARCIA SANCHEZ MANUEL GARCIA SANCHEZ MANUEL GARCIA SUAREZ DIEGO GARITAGOITIA GANDI VICTOR GARTELI SA GARTELI SA GARTELI SA GARTELI SA GARTELI SA GARTELI SA GARTELI SA GARTELI SA GASPAR LOPE JUSTO GASTA/AGA SALEGUI JULIAN GASTELUITURRIAGA JOSEFA GAUBECA DUO VICTOR GAUZAK SL GAUZAK SL GAZTEDI SCOOP GIL FERNANDEZ FRANCISCO GIL FERNANDEZ FRANCISCO GIL VALLEJO ANTONIO GILSANZ ARROLA JULIO GO/I JOSE GOICOECHEA AGUIRRE JULIAN GOICOECHEA AGUIRRE JULIAN GOICOECHEA ECHEVARRIA MARIA DEL MAR GOICOECHEA JAUREGUI SANTI GOICOECHEA JAUREGUI SANTI GOICOECHEA JAUREGUI SANTI GOICOECHEA JAUREGUI SANTI GOICOECHEA LEGARRETA JUAN RAMON GOICOECHEA LLONA PEDRO GOICOECHEA LLONA TRINIDAD GOITIA GABIOLA IGNACIO GOMEZ CONTRERAS MARIA ROSARIO GOMEZ ROBLES FLORENCIO — 10231 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48415426-00 0-07632910-00 0-14502616-00 -28146850-00 0-14248838-00 0-14248838-00 0-X1826298-00 0-14679342-00 -48124929-00 -48155030-00 -48286132-00 -48425110-00 0-48999999-00 -00 -48033898-00 -48167415-00 0-14497258-00 0-72241154-00 0-37421815-00 0-14231318-00 0-14661836-00 0-48999999-00 X-XXXXXXX -00 0-99999999-00 -48169676-00 0-14791248-00 0-14791248-00 0-78886981-00 0-30475439-00 0-30475439-00 0-14342658-00 -00 -00 -00 0-14490435-00 0-14490435-00 0-14490435-00 0-14490435-00 0-14490435-00 0-14490435-00 0-14880792-00 0-13047420-00 0-13047420-00 0-12604709-00 -00 0-48999999-00 -00 0-14714246-00 0-13623307-00 0-22740650-00 0-30564776-00 0-24975746-00 0-16031655-00 0-14885543-00 0-16197862-01 0-14331182-00 0-14331182-00 0-14331182-00 0-14331182-00 0-14331182-00 0-07359020-00 0-14910634-00 0-34910326-00 0-29994877-00 0-11905700-00 0-13247424-00 0-12133979-00 0-14337074-00 -00 0-16660318-00 0-14740833-00 0-30552205-00 0-09602319-00 0-15311828-00 0-15311828-00 0-11908408-00 0-0000000 -00 -48123756-00 -48123756-00 -48123756-00 -48123756-00 -48123756-00 -48123756-00 -48123756-00 -48123756-00 0-74332239-00 0-0000000 -00 0-48999999-00 0-14789708-00 -48219950-00 -48219950-00 -48099782-00 0-00553695-00 0-00553695-00 0-48999999-00 0-14228554-00 -00 0-14510915-00 0-14510915-00 0-14948307-00 -00 -00 -00 -00 0-14215647-00 -00 -00 0-48999999-00 0-78862794-00 0-14639021-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación IE UR UR UR UR UR IE UR IE IE IE IE UR UR IE IE UR UR UR UR UR UR VR UR IE UR UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR IE UR UR UR UR IE IE UR UR IE VR IE UR UR UR UR UR UR UR IE VR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-F9006626C-50 95-U0045504T-00 95-U1505004G-00 95-U1511238P-00 95-U4062400B-00 95-U4062401J-00 95-A9410603C-60 95-N9388409A-00 95-F8203532A-50 95-F8649638G-50 95-F9019842W-50 95-F9009543V-50 95-U4169902T-00 95-U0141544U-00 95-F8109137N-50 95-F8623281Q-50 95-U4033133E-00 95-U0093684E-00 95-U0093273J-00 95-U3025486U-00 95-U0095085M-00 95-U4149480B-00 95-R8403423A-00 95-N9384366Q-00 95-F8525744I-50 95-U0042352M-00 95-U0042353U-00 95-A9412539B-60 95-F8825030O-50 95-U4173357S-00 95-U8807070T-00 95-U0045923W-00 95-U4061497T-00 95-U0044488E-00 95-U4004317E-00 95-U4004330T-00 95-U4004348P-00 95-U4004351G-00 95-U4004355P-00 95-U4503987R-00 95-U0087926L-00 95-A9408449P-60 95-F8605435W-50 95-U0049177W-00 95-U1509808X-00 95-U4008610W-00 95-N9422128J-00 95-U1501383D-00 95-U4171688F-00 95-F9117928G-50 95-U0038953U-00 95-U8902664C-00 95-N9336079C-00 95-U4039031J-00 95-U4804201B-00 95-U0050604H-00 95-U0050605P-00 95-U0050607Y-00 95-U0050608Q-00 95-U0050609B-00 95-U4705090J-00 95-U4509671T-00 94- 4062254W-00 95-F8814272S-50 95-U0038512W-00 95-U0002884Q-00 95-F8800271V-50 95-U0103405J-00 95-U0043361G-00 95-U0144021D-00 95-U4303596W-00 95-A9219316K-60 95-F8428914A-50 95-U4213225N-00 95-U4601699J-00 95-F9109148H-50 95-R8430346U-00 95-F8214042Q-50 95-U8805965N-00 95-U8805974G-00 95-U8805976W-00 95-U8805977H-00 95-U8805989B-00 95-U8805992P-00 95-U8805998R-00 95-F8827870P-50 95-R8405199G-00 95-U3014525F-00 95-U3016670D-00 95-U0043287C-00 95-U0043288K-00 95-F8156505R-50 95-U3024753Q-00 95-U3024778M-00 95-U3015031E-00 95-N9370243Q-00 95-U0087743T-00 95-U4174021N-00 95-U4174022V-00 95-U4170444V-00 95-U4062402R-00 95-U4062403C-00 95-U4062404K-00 95-U4062405S-00 95-U4801677Q-00 95-K0257945G-00 95-K0257947W-00 95-U8808193Y-00 95-F8828634F-50 95-U0019507A-00 65.010 7.219 10.727 49.528 2.374 5.918 31.800 3.630 81.518 230.851 44.400 26.477 31.357 14.742 104.016 135.846 2.786 21.295 18.826 6.263 18.494 21.061 4.981 2.688 52.200 3.900 20.389 72.696 30.659 10.918 8.638 19.334 3.753 17.848 6.900 4.361 5.568 6.476 16.727 3.642 67.999 43.114 39.035 19.597 17.174 1.566 5.415 11.824 38.683 35.520 5.514 24.582 22.662 19.012 11.959 19.289 19.632 19.632 19.289 19.632 20.514 14.115 3.784 69.120 8.551 17.875 87.600 23.789 3.511 9.387 17.852 7.727 24.940 13.332 9.087 90.113 2.286 146.568 2.512 2.861 2.861 2.861 2.861 2.861 2.861 146.568 1.954 12.520 33.976 31.303 19.151 17.928 1.918 4.794 19.244 30.542 63.251 1.612 2.786 31.392 7.085 4.378 3.302 2.455 7.444 1.600 1.333 2.465 42.552 9.966 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo GOMEZ VELEZ BENIGNA GOMEZA ARANA MANUEL GONZALEZ ALBINARRATE IÑIGO GONZALEZ ALVAREZ ANTONIO GONZALEZ CEBRIAN VICTOR GONZALEZ DIEZ SANTIAGO GONZALEZ ESPADA ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ AGUSTIN GONZALEZ GONZALEZ AGUSTIN GONZALEZ GONZALEZ MANUEL GONZALEZ MATA JOSE ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ JAVIER GONZALEZ NATORIL MARIA LUISA GONZALEZ NUÑEZ MANUEL GONZALEZ ORDORICA GUILLER GONZALEZ PETRA GONZALEZ RODRIGUEZ ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ CRISTOBAL GONZALEZ RODRIGUEZ CRISTOBAL GONZALEZ ROJO ANTONIO GONZALEZ RUIZ AGAPITO GONZALEZ SANCHEZ JOSE GONZALEZ SECO BENEDICTO GONZALEZ VERDAYES JOSEFA GONZALEZ VILLARROEL PILAR GONZALEZ VILLARROEL PILAR GONZALEZ YANGUAS TEODORO GOÑI LIZASO JUAN GORBEÑA REY GORBEÑA CABRERO MERCEDES GORJON RECIO MARIA TERESA GORRI/O BEASCOA JUAN BLAS GORRICHO BILBAO JULIA YV GORRICHO BILBAO JULIA YV GORRICHO BILBAO JULIA YV GORRICHO BILBAO JULIA YV GORRICHO BILBAO JULIA YV GOTWANG SL GOYARROLA ECHEVARRIA RICARDO GOYARROLA ECHEVARRIA RICARDO GOYARROLA ECHEVARRIA RICARDO GOYOAGA BARREDA RESTITUTO GRANDOSO PINTO REMIGIO GRIVALDA FLORENCIO Y LARREA M. ANGELES GRUBER RAMIREZ JOSE L GUARROCHENA ARZUBIAGA ENDIKA GUARROCHENA ARZUBIAGA ENDIKA GUERRA FERNANDEZ ANGEL ISAAC GUERRERO LOBO MARIANO GUERRIQUE ECHEVARRIA PAZ GUIJARRO GIL PETRA GUILLEN ZULUETA PABLO GUINEA JUAN Y MARTINEZ PABLO GUMERSINDO IBAÑEZ SA GURTUBAY HROS DE GURTUBAY LANDA IGNACIO GUTIERREZ ARECHAVALA MARIA ISABEL GUTIERREZ PEREZ ANTONIO GUTIERREZ PEREZ ANTONIO HAPKARB ESPAÑOLA SA HARRIS ADACOM SA HEREDEROS CONCHA URIARTE HEREDEROS DE SALVADOR CORTINA HEREDEROS DE SERTUCHA HERMANOS BILBAO ELORDUY SL HERMANOS MARISTAS DE LA ENSE/ANZA HERMANOS MORENO LUQUE SA HERNANDEZ CERECEDA MARIA CARMEN HERNANDEZ GARCIA FABIAN HERNANDEZ GARCIA MARIA TERESA HERNANDEZ MARTIN MANUELA HERNANDEZ PESCADOR FERMIN BENITO HERNANDO LOPEZ ELENA HERNANDO LOPEZ JESUS HERRERA MARTIN MARIA HERRERO CALVO ELOISA HIERROS MUGICA SA HIERROS MUGICA SA HIERROS MUGICA SA HIERROS VIDAURRETA SA HIERROS VIDAURRETA SA HIERROS VIDAURRETA SA HIJOS DE ISABEL LANDA HIJOS FELIPE MANTULIZ HORMAZA GOIRIENA EVARISTO HORNA GANDARA MANUEL HORTELANO SALIDO RAMON HOZ MORAN JOSE HRDOS DE ESCOLASTICA IZQU HRDOS DE ESCOLASTICA IZQU HROS ANA YOHN HROS JOAQUINA OLONDO HURTADO BERNAL RUFINO HURTADO BERNAL RUFINO HURTADO ZABALA JOSE IBARRA L CALLE CARMEN IBARRA LARRAURI IGNACIO MARIA IBERGAYARTUN JUAN IBERICA SURFACE SYSTEMS SA IBERICA SURFACE SYSTEMS SA IGLESIA DEL RIO ESTEBAN IGLESIAS GARAYO JUAN JOSE IGLESIAS GARAYO JUAN JOSE IGNACIO BENITEZ EUGENIO IGNACIO BENITEZ EUGENIO IGNACIO VELASCO VICUÑA-FERNANDO IBARZABA IGNACIO VELASCO VICUÑA-FERNANDO IBARZABA IMANES INDUSTRIALES SA INCHAURTIETA AGUIRRE FCA INDUSTRIAS CAMBI SL — 10232 — NAN edo IFZ DNI o NIF -00 0-14785092-00 0-16057627-00 0-14645591-00 0-14818693-00 0-14541434-01 0-06811694-00 0-07191668-00 0-14647893-00 0-12868113-00 0-14470193-00 0-14114863-00 0-14213592-01 -00 -00 -00 0-14488948-00 0-14843260-01 0-14843260-01 0-01412116-00 0-13955313-00 0-14200012-00 0-14641569-00 0-14093273-00 0-71407226-00 0-71407226-00 0-14740078-00 0-14450961-00 0-48999999-00 0-14460176-00 0-14886831-00 0-0000000 -00 -00 0-14131605-00 0-14131605-00 0-14131605-00 0-14131605-00 -48206189-00 0-07652433-00 0-07652433-00 0-07652433-00 -00 0-09597095-00 0-48999999-00 -00 0-16037714-00 0-16037714-00 0-14244853-00 0-14433616-00 -00 0-13024078-00 0-16039434-00 0-0000000 -00 -01031103-00 0-0000000 -00 0-14739425-00 0-14763963-00 -00 -00 -48414676-00 -28837607-00 -00 -00 -00 -48432058-00 9-99900309-00 -33009895-00 0-14586436-00 0-07669561-00 0-43667158-00 0-72251006-00 0-07784366-00 -00 -00 0-14579727-00 0-14358061-00 -48060065-00 -48060065-00 -48060065-00 -48051023-00 -48051023-00 -48051023-00 -00 -00 0-14773307-00 0-15323673-00 0-14569382-00 0-14535552-00 -00 -00 0-99484848-00 -00 0-06808718-00 0-06808718-00 0-14161298-00 -00 0-02482942-00 -00 -48075337-00 -48075337-00 -00 0-14705167-00 0-14705167-00 0-08691472-00 0-08691472-00 -48467724-00 -48467724-00 -48084651-00 0-0000000 -00 -48257141-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR UR IE UR UR IE UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR IE UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR IE VR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR IE VR IE UR UR IE UR UR IE IE UR UR UR IE UR IE UR UR IE IE UR UR UR UR UR IE UR UR IE IE UR UR UR UR IE UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR UR UR IE IE IE IE IE VR IE URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U0057329J-00 95-N9409925R-00 95-A9217810A-60 95-U4111434T-00 95-U0031255T-00 95-A9415834L-60 95-U3050967Q-00 95-U4905882V-00 95-U4817641C-00 95-U3014465B-00 95-U4803363H-00 95-U4502088V-00 95-A9303528H-60 95-U0042483Y-00 95-U4062073A-00 95-U0045229X-00 95-U0048516Q-00 95-F9015397A-50 95-U4312820V-00 95-U0045967M-00 95-U0146246R-00 95-U0041019Q-00 95-F8162878H-50 95-U3024334N-00 95-U9200238V-00 95-U9200284R-00 95-U3015042N-00 95-U4204172C-00 95-U8808407J-00 95-U0087954V-00 95-F8728049U-50 95-R8405209E-00 95-U0040846M-00 95-U0040842D-00 95-U0040843L-00 95-U0040844T-00 95-U0040845E-00 95-A9409318U-60 95-U0044684L-00 95-U0045366C-00 95-U0045379E-00 95-U0090913K-00 95-U4008904Y-00 95-U4170406K-00 95-U0094731H-00 95-U9200234M-00 95-U9200295D-00 95-F8309861D-50 95-U8701524K-00 95-U4062141M-00 95-U0042746G-00 95-P8901598I-60 95-R8404793V-00 95-F8824445R-50 95-U0046864E-00 95-U4302615N-00 95-F8156167H-50 95-U1508601K-00 95-U1508602S-00 95-F9012043F-50 95-A9213503S-60 95-U0086202M-00 95-K0261180A-00 95-K0261181Y-00 95-F9016193W-50 95-U0045090C-00 95-F8131282C-50 95-N0256534K-00 95-U0145118V-00 95-P8602324U-60 95-F8918953Q-50 95-U0095162R-00 95-U0041715R-00 95-U4022695L-00 95-N0237133B-00 95-U1501361Y-00 95-F8137584C-50 95-U0145526P-00 95-U0145527A-00 95-F8126561N-50 95-F8126577Q-50 95-U4062171P-00 95-K0261182Q-00 95-U0211886S-00 95-U4008503X-00 95-F8907289C-50 95-N9318566D-00 95-F8428964F-50 95-U0035499G-00 95-U0035500C-00 95-U3050221A-00 95-U0199368R-00 95-U0148335S-00 95-U0148336D-00 95-U0141968R-00 95-U0094136W-00 95-N9316913E-00 95-U0038440B-00 95-F8121764C-50 95-F8150847J-50 95-U4035367L-00 95-U4804131T-00 95-U4804212K-00 95-F8211925P-50 95-F8914325A-50 95-F9111921N-50 95-F9111922V-50 95-F8164370U-50 95-R8405219M-00 95-F8825104F-50 18.112 1.464 21.600 11.146 12.660 34.278 2.831 1.452 1.330 40.686 4.733 8.219 41.634 23.386 2.907 8.015 6.835 213.600 17.417 8.095 15.895 17.476 82.740 15.350 1.932 22.943 14.746 44.269 2.772 163.178 44.916 2.347 12.144 27.962 9.620 14.804 7.448 109.009 19.657 4.388 6.480 144.025 15.310 24.574 212.581 1.932 22.943 26.784 4.812 3.998 7.511 30.485 3.055 612.000 326.196 15.949 12.000 10.225 10.225 122.253 2.658 223.165 48.656 48.274 104.016 51.916 267.000 21.526 14.992 50.808 37.824 13.174 17.144 15.668 17.760 13.980 567.702 136.622 12.198 115.362 110.160 93.375 11.468 56.046 8.574 13.440 255 73.284 7.744 7.744 238.038 32.203 1.285 2.081 21.184 191.165 16.759 17.120 17.280 18.360 10.809 1.496 25.538 37.824 54.372 55.714 50.808 12.000 2.282 134.640 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo INDUSTRIAS DEL CORTE SA INDUSTRIAS OJAMA SA INELEI SA INFORMATICA COMUNICACIONES Y SEGURIDAD S INFORMATICA DEL NORTE SL INMOBILIARIA AIBOA SA INMOBILIARIA ARRIOTXE SL INMOBILIARIA EL CARMEN INMOBILIARIA GOMEZ CASTRE INMOBILIARIA LAS MERCEDES INMOBILIARIA ORMAECHE SA INMOBILIARIA ZUGAZARTE SA INMOBILIARIA ZUGAZARTE SA INMOBILIARIA ZUGAZARTE SA INMOBILIARIA ZUGAZARTE SA INMOBILIARIA ZUGAZARTE SA INMOBILIARIA ZUGAZARTE SA INSTAGAS SL INTERNACIONAL DE METALES SA INTERNACIONAL DE METALES SA INVESTIGACION Y DESARROLLO UDALA SA INVIZE SL IPAR CALDERERIA SA IPIÑA ACHA JUAN JOSE Y HERMANOS IPIÑA ARANA PURIFICACION IRIONDO PERREE RAMON IROR SA IRUARRIZAGA INCHAUSTA, J. MIGUEL ITUARTE ERRASTI JOSE ITUARTE IBAÑEZ DE BETOLAZA MARCELINO ITUIÑO JHON NICOLAS ITURBE ABRISQUETA SEGUNDO ITURRIAGAGOITIA UGARTE JOSEFINA IZAGUIRRE ALONSO MILAGROS IZAURIETA ARESTIZABAL ENRIQUE IZQUIERDO SAN JUAN MANUEL JAUREGUIZURIA AZCORRA ESTEBAN JESUS LOPEZ ROJAS-JUAN CARLOS FERNANDEZ JIMENEZ CAMACHO RAFAEL JIMENEZ JIMENEZ ADOLFO JIMENEZ JIMENEZ EULOGIO JIMENEZ JIMENEZ MARIA ARCADIA JIMENEZ MARTINEZ AMBROSIO JIMENEZ MONTOYA RAMON JIMENEZ PISA JESUSA JIMENEZ TORRES EMILIO JIMENEZ TORRES EMILIO KABIA UNO SL KEOL SA KING OZONO SL KURTZIO SAL LAGO MONTERO ANTONIO LAGO RODRIGUEZ JUAN MANUEL LAJAS GAYO MARTIN LAKER 8 SL LAMIACO CONSTRUCCIONES SL LAMIACO CONSTRUCCIONES SL LANDAKO FRUITUAK SL LAPOUGE PHILIPPE LARIA IPIÑA JOSE ANTONIO LARRABEITI GOIRI SABINO LARRABEITI REAL DE ASUA SABINO LARRAZABAL LOPATEGUI MARI LARRAZABAL MOTA HROS. DE SEVERIANA LARRINAGA DIAZ DE CORCUERA JOSE MARIA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA LANDARIBAR SOFIA AMAYA LARRINAGA URIARTE BENIGNO LARRINAGA URIARTE BENIGNO LARRINAGA URIARTE BENIGNO LARRINAGA URIARTE BENIGNO LARRINAGA URIARTE BENIGNO LARRONDO TORRONTEGUI JOSE ANTONIO LARRONDO VIDARRAZAGA AGUE LASTANA SL LAU LAGUNAK SA LAU LAGUNAK SA LAUREANO LOPEZ MANUEL LAUZIRICA APODACA CARMEN LAUZIRICA APODACA CARMEN LAUZIRICA APODACA CARMEN LAUZIRICA APODACA CARMEN LAUZIRICA APODACA CARMEN LAUZIRICA APODACA CARMEN LAUZIRICA APODACA CARMEN LAUZIRICA APODACA CARMEN LAZPITA ALDECOA JESUS VD LAZPITA ZABALA BRUNO LEGARRETA MANDALUNIZ MIGUEL LEGARRETA MANDALUNIZ MIGUEL LEJARCEGUI LAUCIRICA JUAN LEJARCEGUI LAUCIRICA MARIA JOSEFA LEON HERVAS JOSE LEOZ LARRAMBEDERE SIXTO LEQUERICA DAÑOBEITIA PEDRO LERGA ITURBIDE JESUS ANGEL LERGA ITURBIDE JESUS ANGEL LERGA ITURBIDE JESUS ANGEL LEZAMA BARAÑANO PEDRO MARIA LHERNOS SA LIBANO FERNANDEZ JOSE LIBANO MARCAIDA HR JUAN LIBANO VIDAURRAZAGA VICENTA — 10233 — NAN edo IFZ DNI o NIF -48053920-00 -48064323-00 -28409696-00 -48461727-00 -48203210-00 -48014088-00 -48217384-00 -00 -00 0-&0000000-00 -48078398-00 -48033823-00 -48033823-00 -48033823-00 -48033823-00 -48033823-00 -48033823-00 -48289664-00 -28253813-00 -28253813-00 -48132880-00 -48407852-00 -48159925-00 0-W8702430-00 0-14526510-00 0-15371210-00 -48091573-00 0-99999999-00 -00 0-14714526-00 0-48999999-00 0-14948363-00 0-14806072-00 0-72165103-00 0-00000000-00 0-14244065-00 0-14775783-00 -48689566-00 0-10010997-00 0-30626296-00 0-10040173-00 0-11911657-00 0-16401534-00 0-14245956-00 0-12224904-00 0-09624890-00 0-09624890-00 -48471551-00 -48220263-00 -48184006-00 -48144356-00 0-14672717-00 0-11931469-00 0-74546684-00 -48431118-00 -48161590-00 -48161590-00 -48531933-00 0-T9012431-00 0-14421630-02 -00 0-14805164-00 0-14805146-00 0-0000000 -00 0-16028354-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-14919860-00 0-17656954-00 0-17656954-00 0-17656954-00 0-17656954-00 0-17656954-00 0-14202471-00 -00 -48286298-00 -48109508-00 -48109508-00 0-14562012-00 0-14677201-00 0-14677201-00 0-14677201-00 0-14677201-00 0-14677201-00 0-14677201-00 0-14677201-00 0-14677201-00 0-14182948-00 0-0000000 -00 0-14815721-00 0-14815721-00 -00 0-14165965-00 0-14933977-00 0-14438779-01 0-W9208770-00 0-14558959-00 0-14558959-00 0-14558959-00 0-14217394-00 -31034051-00 0-14604842-00 0-0000000 -00 0-14160591-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR IE UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE IE IE UR IE VR IE UR IE UR UR UR UR UR UR UR VR UR UR IE UR UR UR IE UR UR IE IE IE IE IE IE IE UR IE UR IE IE IE IE IE UR UR UR UR VR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR VR VR UR VR UR UR UR UR UR IE IE UR IE IE IE VR UR URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U4059300P-00 95-F8104600M-50 95-U8609018Y-00 95-F9110268Q-50 95-A9411972D-60 95-U4403971N-00 95-N9455801L-00 95-U1510182J-00 95-U4061550N-00 95-U0082472Y-00 95-U4061930U-00 95-U3024126M-00 95-U3024128F-00 95-U3024132E-00 95-U3024134U-00 95-U4168812L-00 95-U4172196U-00 95-A9304528I-60 95-A9413049J-60 95-F8150794F-50 95-F8421729S-50 95-U4601126H-00 95-F8423753V-50 95-R8409536X-00 95-F9101123D-50 95-U8800419S-00 95-A9418372I-60 95-N9384365Y-00 95-U0144458C-00 95-U4207130Y-00 95-U4404505H-00 95-U4150154F-00 95-U3001722J-00 95-U4033090B-00 95-R8404808B-00 95-U4509759U-00 95-U4032162V-00 95-A9415704A-60 95-U0128916K-00 95-U4033034E-00 95-U0134324U-00 95-A9305054J-60 95-U0045045X-00 95-U3048822K-00 95-A9304842J-60 95-F8108931F-50 95-F8428975O-50 95-F9116074V-50 95-F8718138L-50 95-F8604065P-50 95-F8317642W-50 95-U4111676J-00 95-F8727268G-50 95-U4032200H-00 95-F9014915A-50 95-F8427104D-50 95-F8519397B-50 95-A9303754R-60 95-P9002457L-60 95-U3014276R-00 95-U4062074Y-00 95-U4045598A-00 95-U4061566Q-00 95-R8404815G-00 95-U4173254J-00 95-F9014421V-50 95-N9400487N-00 95-N9400488V-00 95-N9400495V-00 95-N9400496G-00 95-N9400497X-00 95-N9400498W-00 95-N9400499H-00 95-N9400500D-00 95-N9400501L-00 95-N9434992T-00 95-U0046134X-00 95-U0050274F-00 95-U0050293W-00 95-U0050316A-00 95-U0141253M-00 95-U4061358P-00 95-F8912783U-50 95-F8109302J-50 95-F9108921M-50 95-U0042789L-00 95-U4062417M-00 95-U4062419F-00 95-U4062420D-00 95-U4062421L-00 95-U4062422T-00 95-U4062423E-00 95-U4062424M-00 95-U4062425U-00 95-R8406646W-00 95-R8406652D-00 95-U4031119C-00 95-R8418295F-00 95-U0038894B-00 95-U0038889R-00 95-U8608362L-00 95-U0031061S-00 95-U4030913R-00 95-A9416260E-60 95-F8223397A-50 95-U1506479R-00 95-P4500285O-60 95-A9412801E-60 95-A9405573V-60 95-R8405262W-00 95-U0147810P-00 38.925 266.994 13.730 40.296 116.634 174.304 30.176 116.738 4.285 47.131 11.999 41.754 41.754 57.119 35.478 50.202 35.478 884.400 159.292 116.640 41.610 213.440 78.478 7.435 56.736 2.291 61.127 13.853 3.640 74.149 60.509 6.487 1.667 2.944 2.170 13.809 10.313 55.333 9.840 2.282 3.760 20.736 6.620 3.475 61.200 12.000 141.840 41.536 59.097 99.696 260.703 3.196 19.176 10.293 42.121 35.273 288.236 127.140 29.650 16.062 4.016 3.788 3.424 3.257 10.819 146.568 5.870 5.870 35.320 35.320 35.320 35.320 35.320 35.320 35.320 104.888 3.902 10.567 10.536 21.072 11.473 3.224 42.600 136.938 68.556 3.871 6.863 3.054 3.104 2.759 5.369 2.512 2.512 1.527 6.768 2.680 3.506 2.036 81.445 6.270 21.059 16.852 3.236 44.916 55.163 65.393 32.237 77.424 20.400 4.091 4.552 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo LIBANO VIDAURRAZAGA VICENTA LIBANO VIDAURRAZAGA VICENTA LIBANO VILLABEITIA IGNACIO LIBANO VILLABEITIA IGNACIO LIBANO VILLABEITIA IGNACIO LIBANO VILLABEITIA IGNACIO LIBANO VILLABEITIA IGNACIO LIPPERHEIDE PRADO ENRIQUE LOBEMAR SA LOMBANA DGUEZ AURELIO LOPEZ CABRERO ELEUTERIO LOPEZ DE TURISO ZUBIMENDI JAVIER LOPEZ DE TURISO ZUBIMENDI JAVIER LOPEZ DIAZ MARIA BEGOÑA LOPEZ DIAZ MARIA BEGOÑA LOPEZ GIL TEJADA SATURNINO LOPEZ GRIÑAN UBALDO LOPEZ GUTIERREZ JUAN JOSE LOPEZ LOPEZ MANUEL LOPEZ PEREZ PABLO LOPEZ PRIETO TERESA LORO/O ECHEVARRIETA MARIA LORO/O MAGUREGUI REMIGIO LOROÑO GOIRI REMIGIO LOROÑO GOIRI REMIGIO LOZANO UGALDE CARMEN LOZANO ZAMARREÑO RICARDO LUCARINI GOBANTES RAFAEL MACHO PROA/OS JESUS MADARIAGA ASTICA CATALINA MADARIAGA HNOS MADERAS ELABORADAS EZPELETA SA MAESTRE PUENTE MILAGROS MAIELI SL MALLOL GUARRO FEDERICO MALO MOLINA RIVA EDUARDO MALO MOLINA RIVA EDUARDO MALO MOLINA RIVA EDUARDO MANCERAS MORENO GREGORIO MANCISIDOR BERECIARTUA MARTIN MANCISIDOR BERECIARTUA MARTIN MANERO EUGENIA MARIA CARMEN MARDARAS LIBANO FRANCISCO MARDARAS MARCAIDA FERMINA MARDARAS MARCAIDA FERMINA MARIA EUGENIA GRAÑA URIONDO-M SOL DEL VA MARIA OLGA DE MIGUEL OCHOA-JUANA RAQUEL MARIN MOLINA MARTIN MARIN RAMOS JOSE MARIA MARMOLES VILLABA SA MARQUEZ FERNANDEZ JOSE MARQUINA BILBAO JUAN MARQUINA UGARTE BENITA Y JOSEFINA MARTIN COSGAYA JOSE MARIA MARTIN DUEÑAS MARIA ANGELA MARTIN GAGO AGUSTINA MARTIN GOMEZ GREGORIO MARTIN MARTIN JUSTO MARTIN MUÑOZ OLGA MARTIN ORTEGA JOSE MARTIN PEÑA DEMETRIO MARTIN VELASCO MANUEL MARTINEZ BORJA CIPRIANO MARTINEZ BUTRON ANTONIO MARTINEZ INFANTE JOSE RAMON MARTINEZ MATA CELESTINO MARTINEZ MONTES ISIDRO MARTINEZ REBOLLEDA MARIA CARMEN MARTINEZ RUFO MARIA CONCEPCION MARTINEZ SAINZ JAVIER MASER MAQUINARIA Y SERVICIOS SA MASPUNTON SL MASPUNTON SL MATA BLANCO ANTONIA MATA CARVAJAL MANUEL MATEO GONZALEZ MANUEL MATEOS GRANADOS NARCISO MATEOS MAYORGA AURELIO MAZORRIAGA GOMEZ ELIAS ME/ICA MENDIOLA JUAN LUIS MEABE MINTEGUI JOSE LUIS MEABE MINTEGUI JOSE LUIS MEABE MINTEGUI JOSE LUIS MECANIZADOS RUN SAL MEDIACION DE INVERSIONES SA MEDINA AREVALO CRISTOBAL MEDINA ISASI PEDRO MEJUTO NOGUEROL CONCEPCION MELISA IMPERMEABILIZANTES SL MENCHACA BODEGA ANTON MENCHACA GUIBELONDO JOSEFA MENDEZ MADARIAGA ALBERTO MENDEZ MENDEZ JUAN MENDIGUREN DE DIEGO LORENZO MENOCAL GANDIAGA JOSE ANGEL MEPIRSA METALIZADOS PINTURAS Y RECUBRIMI MERINO SIMON JERONIMO METALGRAFICA BILBAINA SA METALURGICA DE AXPE SA METZ TEINER MEZO LIBANO RUFINO MEZO LIBANO RUFINO MICHELENA LOPEZ JOSE IGNACIO MICROMOTOR SA MIGUEL JOSE DE MIGUEL LOPEZ MARIA AMPARO MIGUEL MARTINEZ PEDRO MILLAN AMOEIRO FRANCISCO MILLAN MARTINEZ JESUS MINGUEZ CARRASCAL ELEUTERIO — 10234 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14160591-00 0-14160591-00 0-14467717-00 0-14467717-00 0-14467717-00 0-14467717-00 0-14467717-00 0-T8594440-00 -48171706-00 -00 0-13890965-00 0-14926731-00 0-14926731-00 0-14917626-00 0-14917626-00 0-14724397-00 0-14945084-00 0-14878686-00 -00 0-14438691-00 -00 0-0000000 -00 -00 0-14456672-00 0-14456672-00 0-14478318-00 0-06904622-00 0-14876240-00 -00 0-14475915-00 0-0000000 -00 -48282149-00 0-11761041-00 -48175400-00 0-37011243-00 0-14835788-00 0-14835788-00 0-14835788-00 0-14676966-00 0-14860880-01 0-14860880-01 0-22700501-00 -00 0-14852759-00 0-14852759-00 -48439715-00 -48482160-00 0-48999999-00 0-14851453-00 -48187587-00 0-23768662-00 0-14197334-00 0-00000000-00 0-14124391-01 0-12223321-00 0-14707745-00 0-14953721-00 0-07774412-00 0-30581505-00 0-12628398-00 0-14968264-00 0-12162526-00 0-15999240-00 0-14900828-00 0-14119512-00 0-14783795-00 0-36000563-00 0-13031573-01 0-14528838-00 -00 -48091235-00 -48508097-00 -48508097-00 0-14847521-01 0-30045088-01 0-14887698-00 0-14572345-00 0-14528816-00 0-14219749-00 -00 0-14824454-00 0-14824454-00 0-14824454-00 -48242341-00 -01034834-00 0-00132025-00 0-14137424-00 0-76492191-00 -48117907-00 0-14477326-00 0-14193043-00 0-16025748-00 0-26983559-00 0-30571478-00 0-11905488-00 -48186894-00 0-14338648-00 -48021125-00 -48136972-00 0-T8700447-00 0-14987002-00 0-14987002-00 0-16030835-00 -48041719-00 -00 0-00259623-00 0-14895158-00 0-33256454-00 0-30571636-00 0-12140965-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR UR UR UR UR UR VR IE IE UR IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR VR UR UR UR UR IE IE UR UR UR IE IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR IE IE IE UR VR UR IE IE IE IE UR UR UR UR IE UR UR UR IE IE UR UR UR IE IE IE UR IE UR IE UR UR UR UR UR UR IE UR UR IE IE UR UR IE UR UR IE IE UR UR IE IE UR UR IE IE UR UR UR UR IE UR URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U0147811A-00 95-U0147812Y-00 95-U0145393F-00 95-U0145404M-00 95-U3050515J-00 95-U8903426W-00 95-R8432106C-00 95-P8901848E-60 95-F8525666S-50 95-U0044011B-00 95-F8214988C-50 95-F8204892I-50 95-F8315188J-50 95-U8903850J-00 95-U8904007U-00 95-U4058564W-00 95-U4203718W-00 95-U4008902P-00 95-U0039956W-00 95-U0045083C-00 95-U0147972W-00 95-R8418304C-00 95-K9368591G-00 95-U0072410B-00 95-U0072411J-00 95-U4057079W-00 95-F8719720S-50 95-F8613955B-50 95-U0145466L-00 95-U4213428H-00 95-U0044061G-00 95-F8912721V-50 95-A9404586W-60 95-F8918676S-50 95-P4100543O-60 95-U4312479U-00 95-U4312480S-00 95-U4402261B-00 95-U4402648S-00 95-U0039266N-00 95-U0039642L-00 95-N9456055Y-00 95-U0091357W-00 95-U4182888H-00 95-U4182889P-00 95-F9018074W-50 95-F9119431F-50 95-U8702761H-00 95-F8151936J-50 95-F9102670C-50 95-F8208430E-50 95-N9384360X-00 95-R8406666P-00 95-U0045043V-00 95-F8520261K-50 95-F8312111M-50 95-A9210379I-60 95-F8830569R-50 95-U0133161G-00 95-U3050835M-00 95-U4509751C-00 95-U0039637E-00 95-F8215254E-50 95-U4008658V-00 95-U1506574Y-00 95-U4062472B-00 95-F9117782R-50 95-F8414276A-50 95-U4173378F-00 95-U0049271F-00 95-U3040867A-00 95-A9216086N-60 95-A9216087V-60 95-F8318261I-50 95-U4509739S-00 95-F8211192D-50 95-U4001608J-00 95-F8211736I-50 95-N9399325R-00 95-U4030975Q-00 95-U8908330S-00 95-U8908331D-00 95-U8908332L-00 95-U9104845D-00 95-P8802929S-60 95-U4032806L-00 95-U0147198Y-00 95-F9120365I-50 95-F8322780V-50 95-U0087157E-00 95-U4057329S-00 95-F8628348M-50 95-U0049801A-00 95-U4910222Q-00 95-A9303627H-60 95-F8626189G-50 95-N9320293E-00 95-U0145528Y-00 95-F8305455V-50 95-F9115947V-50 95-U4033627G-00 95-U4033628X-00 95-A9212902S-60 95-F8108584C-50 95-U0038841S-00 95-U4037494A-00 95-U4509730P-00 95-U0001551K-00 95-F8429272E-50 95-U1514420P-00 4.552 5.147 82.667 7.638 29.774 10.434 2.809 50.808 94.560 190.156 183.210 24.018 12.024 3.520 28.694 2.903 16.002 15.310 3.336 12.994 4.181 1.892 1.935 8.716 8.716 9.407 57.478 42.552 14.946 3.502 7.476 177.600 24.035 113.281 75.161 139.311 139.311 104.389 18.210 9.654 6.468 1.494 27.110 3.514 17.567 114.765 48.814 7.452 12.000 94.222 37.824 6.730 10.582 6.620 14.892 26.784 86.100 12.960 20.318 11.960 16.794 17.196 12.000 19.078 10.339 1.944 61.200 14.184 10.918 4.692 95.219 152.001 119.182 12.960 17.135 50.590 17.621 73.284 1.946 2.786 2.748 2.748 2.748 33.040 145.591 2.115 3.191 37.898 170.400 93.311 1.518 17.185 5.274 44.158 52.471 170.400 3.749 80.710 26.871 94.560 1.986 1.986 69.424 3.492.720 21.606 8.608 17.135 17.182 42.916 20.574 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo — 10235 — NAN edo IFZ DNI o NIF MIQUELARENA REGUEIRO MARIA CONCEPCION 0-14515872-00 MIRANDA MARTINEZ JULIO 0-30593401-00 MOBILIARIO DE COCINA BASAURI SA -48163414-00 MODELOS NERVION SL -48183966-00 MODINO BUENO MAURO 0-71409205-00 MOJA BERNARDEZ VICTORIO 0-14758298-01 MONTAJES METALICOS BASAURI SA -48018477-00 MONTAJES METALICOS BASAURI SA -48018477-00 MONTAJES METALICOS BASAURI SA -48018477-00 MONTAJES METALICOS BASAURI SA -48018477-00 MONTAJES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES -48205439-00 MONTAJES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES -48205439-00 MONTAJES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES -48205439-00 MONTAJES Y MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES -48205439-00 MONTANE GIMENO LUIS 0-17673541-00 MONTEJO RUIZ URSULINO 0-13182908-00 MONTOYA ABERASTURI INMACULADA 0-14254310-00 MORALEJA SILVA PIO VICTORIANO 0-14446060-00 MORANTE PEREZ BENITO 0-12645298-00 MORENO ESCUDERO ADELA 0-14249780-00 MORENO REOYO JESUS RAMON 0-16040949-00 MOROLON BARRADO MARIA ESPERANZA 0-07788379-00 MOTA AYO IGNACIO Y HNOS -00 MOTA AYO IGNACIO Y HNOS -00 MOTA ECHEBARRIA ROBERTO 0-00853918-00 MU/OZ DELICA ANGEL 0-14374539-00 MU/OZ DELICA ANGEL 0-14734539-00 MUGARZA ZAMCONA ABEL MARIA 0-14504014-00 MUÑOZ SALAS LORENZO 0-16040571-00 MUZA CORTES ANGEL 0-14247000-00 MUZA CORTES JOSE ANTONIO 0-30601412-00 MUZA GAMACHO ANTONIO -00 MUZA GAMACHO ANTONIO -00 NAVARRO BASOCO MARIA TERESA 0-14107892-00 NAVARRO GONZALEZ JUAN RAMON 0-14253470-00 NAVARRO QUIROS JESUS 0-11912805-00 NAVIERA ANSEL SA -48170385-00 NAVIERA IBERICA SA -28031920-00 NEGRETE SA -48238174-00 NICOLAS LUQUERO RAIMUNDA 0-14210092-00 NOGALES CABALLERO HIGINIO 0-14225050-00 NOGALES CABALLERO HIGINIO 0-14225050-00 NOGUEROL ALVAREZ MARIA MAR 0-50302577-00 NUEVADIS SL -48570287-00 NUÑEZ GARAIZAR ROSENDO 0-14431861-00 NUÑEZ IGLESIAS ANGEL 0-34193415-00 NUTURSE SA -08955304-00 OCHANDATEGUI ARREGUI FERNANDO 0-14246470-00 ODIS SA -48177067-00 OGUETA TEMPRANO MAXIMO 0-72385243-01 OGUIZA AYARZAMARIEN JUAN 0-14182830-00 OGUIZA AYARZAMARIEN JUAN ANTONIO 0-0000000 -00 OLABARRIETA ABARRATEGUI I -00 OLABARRIETA ARONDO DIONISIO 0-14452121-00 OLABARRIETA ARONDO DIONISIO 0-14452121-00 OLABARRIETA BENGOECHEA JOSE 0-14739441-00 OLABARRIETA ICAZA ESTEFANIA 0-72160615-00 OLABARRIETA MON M JOSEFA 0-14791826-00 OLABARRIETA MONAS JVIER 0-48999999-00 OLABARRIETA MONAST JAVIER 0-14791273-00 OLABARRIETA MONAST JAVIER 0-14791273-00 OLASAGASTI HERRERO EUGENIO RAMON 0-16038061-00 OLASO ROJO GONZALO 0-16047006-00 OLAVARRIA SAEZ MARIA MERCEDES 0-22721614-00 OLAZAGOITIA MARTIN MARIA LUZ 0-14479555-00 OLCOZ SALINAS ENCARNACION 0-14127993-00 OLEAGA GOYA MARIA CARMEN 0-30563630-00 ONDARRA JOSE -00 ONEN SA -48121834-00 ORAA MOYUA FERNANDO 0-14507471-01 ORBE LANDA CARMELO 0-72239834-00 ORBE LANDA CARMELO 0-72239834-00 ORBEA TOMAS 0-99484848-00 ORCOZ VIVANCO JUAN -00 ORIO MARTINEZ ANGEL 0-14883756-00 ORMAZABAL BILBAO VALENTINA 0-14652710-00 ORRANTIA MANUEL -00 ORTEGA COSGAYA VIRGILIO 0-71919656-00 ORTEGA GONZALEZ RICARDO 0-14791903-01 ORTIZ GIL ISABEL 0-13230568-00 ORTIZ ZARATE ALVARO 0-99484848-00 OTAZUA GARAY PEDRO 0-14518249-00 P M COTO SANCHEZ-J I HERNANDO CALDERON-48151138-00 IE PABENVES SA -48251011-00 PAJARO ABAD MANUEL 0-48999999-00 PAJARO ABAD MANUEL 0-48999999-00 PALACIOS BEITIA JOSE LUIS 0-14522032-00 PALACIOS CRESPO RAMON 0-14206091-00 PAPELES DIAZOGRAFICOS GOIRI SA -48103733-00 PAPELES DIAZOGRAFICOS GOIRI SA -48103733-00 PASCUAL AGUINACO MIGUEL 0-14341097-00 PASCUAL AGUINACO MIGUEL 0-14341097-00 PASCUAL GAÑAN JESUS 0-13086141-00 PASCUAL GONZALO JULIAN 0-14118374-00 PASCUAL HOLGUIN JOSE LUIS 0-16041341-00 PATIÑO RULLO APOLONIA 0-14701387-00 PAVO TENA ANTONIO 0-14565525-00 PAVON MORA RAMON 0-14663811-00 PAZOS ALONSO MARIA NIEVES 0-36060962-00 PAZOS JUAN MANUEL 0-48999999-00 PE/A PEREZ JOSE MIGUEL 0-48999999-00 PEDROSA DIAZ ALICIA 0-14896134-00 PEMAFER SA 0-0000000 -00 PEMAFER SA 0-0000000 -00 PENACHO COLLADO JORGE 0-14792322-00 PEÑA FERNANDEZ CARLOS 0-14243050-00 PEÑA FUENTECILLA JOSE LUIS 0-16028264-00 PEÑA PEREZ JOSE MIGUEL 0-14876599-00 PEÑA VERDUGO HUGO RICARDO 0-52546567-00 PEÑA VERDUGO HUGO RICARDO 0-52546567-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA VR RUSTICA (CUOTA FIJA) UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA VR RUSTICA (CUOTA FIJA) UR URBANA UR URBANA VR RUSTICA (CUOTA FIJA) UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES UR URBANA UR URBANA IE IMPUESTOS ESPECIALES IE IMPUESTOS ESPECIALES Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-U3024834H-00 95-U0143662Q-00 95-F8620164E-50 95-F8819235U-50 95-N9336500J-00 95-U1506255N-00 95-F8109929A-50 95-F8110555H-50 95-S0000127A-70 95-U1506902R-00 95-F8629446F-50 95-S0000413A-70 95-U9104749E-00 95-U9104840J-00 95-F8717835T-50 95-U4034027F-00 95-A9316261L-60 95-U4032198D-00 95-U4222265B-00 95-F8222556D-50 95-F9118705L-50 95-F8916306I-50 95-U0141307B-00 95-U0141308J-00 95-R8432161W-00 95-U3050216Q-00 95-U3050185H-00 95-U0148045S-00 95-F9118831N-50 95-U0033981C-00 95-U0141681Y-00 95-U0148363F-00 95-U0148364N-00 95-U0040084F-00 95-U4213471C-00 95-U4001990B-00 95-F8520085F-50 95-U0086801G-00 95-F8729063V-50 95-U0042747X-00 95-N9454080P-00 95-U4520338Y-00 95-U0148670G-00 95-A9315160R-60 95-U0081265X-00 95-U0044946B-00 95-A9403464S-60 95-A9212535N-60 95-U8907390A-00 95-U0141255F-00 95-U4024418N-00 95-R8406685H-00 95-U4061668R-00 95-U4061637G-00 95-R8432181P-00 95-U1506559A-00 95-U4061666B-00 95-U0044661Y-00 95-U0044705T-00 95-U0044702S-00 95-U0044703D-00 95-U4815398X-00 95-A9221438N-60 95-U0018604G-00 95-U1508281J-00 95-F8122226V-50 95-U8607751K-00 95-U0088891R-00 95-U3021461U-00 95-N0249784D-00 95-N9358482U-00 95-U4818124Y-00 95-U3014179K-00 95-U4034028N-00 95-U0043976D-00 95-U0082361X-00 95-U0040994J-00 95-U4702225J-00 95-N9415502J-00 95-U4306582P-00 95-U3014539P-00 95-N9376665D-00 95-F8726384G-50 95-F9012485L-50 95-U4008569W-00 95-U4008570U-00 95-U4702506Q-00 95-U0147984Q-00 95-F8110162V-50 95-F8110163G-50 95-U0010278F-00 95-U0010279N-00 95-U0040264T-00 95-U4601132W-00 95-F8627478W-50 95-U4160506K-00 95-U0049014H-00 95-U4502061J-00 95-F9117697E-50 95-U4308882S-00 95-U4706478M-00 95-F8620464F-50 95-U0049227C-00 95-U0049228K-00 95-U0044625N-00 95-F8221598W-50 95-U8603795T-00 95-U4303012L-00 95-F8108608L-50 95-F8115663F-50 61.247 7.824 45.034 43.697 2.979 14.208 170.994 183.210 44.855 95.268 141.840 15.458 9.392 14.448 37.488 15.687 4.698 10.293 2.028 12.960 7.400 114.485 35.205 21.987 1.961 4.968 10.984 2.457 14.484 5.704 7.887 2.022 2.022 5.596 11.818 12.356 7.200 69.826 132.276 7.511 1.693 17.561 15.040 39.474 11.132 5.866 223.929 13.546 25.618 11.473 2.200 2.399 12.200 3.911 2.879 36.695 4.439 15.992 16.368 10.301 16.368 18.521 19.097 10.460 6.766 26.784 37.549 4.826 38.190 7.133 3.154 35.650 13.528 14.508 8.647 26.220 41.705 25.397 8.357 1.390 3.290 1.428 52.560 21.843 1.544 1.544 13.840 2.705 22.327 24.443 17.034 13.482 13.582 28.382 21.130 32.740 15.006 11.531 61.200 5.323 16.166 25.523 32.032 38.437 12.604 10.656 7.339 11.006 13.632 28.032 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo PEREDA CARRAL MARIA CONCEPCION PEREZ ARROYO IGNACIO PEREZ BELLOSO LUCIO PEREZ EMILIO PEREZ LOPEZ ANTONIO JESUS PEREZ LOPEZ ANTONIO JESUS PEREZ LOPEZ ANTONIO JESUS PEREZ LOPEZ CARMELO PEREZ NAVARRO AURORA PEREZ VELASCO FRANCISCO PERTEAGUDO SOT FRANCISCO JAVIER PESCADOS DONIBANE SA PESCADOS DONIBANE SA PESCADOS MEDRANO SL PETRALANDA BARRENECHEA EUGENIO PIDENOR SL PINTURAS JUPRI SL PLATANOS OLMOS SA PLAZA MURGUIONDO JUAN ANTONIO PLAZA MURGUIONDO JUAN ANTONIO PLAZA MURGUIONDO JUAN ANTONIO PLZA MORENO MANUEL POCINO MARTIN MARIA ROSARIO POLINIO REPISO ANTONIO PORRAS MONTERO CARMEN PRIETO MARTIN ANTONIO PRODEMARK SL PROMOCION DE MERCADOS SA PROYECTOS DE CONSTRUCCION G-7 SA QUEVEDO BARREDA JOSE RAMIREZ FDEZ DONATO RAMIRO BENITO DOMINGO RAMOS MARCOS MARIANO RANILLA RODRIGUEZ JUAN ANTONIO RECALDE BASABE PEDRO RECREATIVOS ATALAYA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECREATIVOS BEKOA SA RECUPERADORA METALIFERA SA REDONDO GARCIA ANTONIO REDONDO GARCIA CARMELO REDONDO GARCIA PABLO REDONDO PEÑA FRANCISCO REIG AMOROS JORGE RICARDO REIG AMOROS JORGE RICARDO REIPRO SA RENEDO FERNANDEZ MANUEL RENGEL RODRIGUEZ MARIA DOLORES RENT A BOX SL REPARACIONES SOMAR SL REVILLA MARTINEZ JOSE RAMON REVUELTA CORDOBA FELICITOS REVUELTA CORDOBA FELICITOS REVUELTA CORDOBA FELICITOS REVUELTA MARTINEZ MANUEL REY GARCIA VALERIANO REY GONZALEZ JOSE FERNANDO RIBERA DE AXPE SL RIBERA DE AXPE SL RIESCO RUBIO MOISES RIESCO RUBIO MOISES RIESCO RUBIO MOISES RIESCO RUBIO MOISES RIESCO RUBIO MOISES RIO CASADO VICENTE RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIO IBAIZABAL SA RIQUE SAN ESTEBAN LEANDRO RIVERA DELGADO GUILLERMO RIVERA ORTIZ JOSE RAMON ROBLEDO ARREBOLA PEDRO IGNACIO RODRIGO BONET PEDRO RODRIGUEZ BENITO RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ANGEL RODRIGUEZ CRESPO SANTIAGO RODRIGUEZ CRESPO SANTIAGO RODRIGUEZ GORJON FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ GORJON FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ JOSE RODRIGUEZ LOPEZ ANDRES RODRIGUEZ MARTIN MARIA ANGELICA RODRIGUEZ MAYO MARIA DEL MAR RODRIGUEZ MAYO MARIA DEL MAR RODRIGUEZ MAYO MARIA DEL MAR RODRIGUEZ RAMOS FLORENCIO — 10236 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-10486348-00 0-14209295-00 0-14538763-00 -00 0-14242618-00 0-14242618-00 0-14242618-00 0-00535541-00 0-14237501-00 0-07778490-00 0-11907755-00 -48220578-00 -48220578-00 -48137269-00 0-14739705-00 -48491625-00 -48436737-00 -48255228-00 0-14123366-00 0-14123366-00 0-14123366-00 -00 0-14853910-00 0-14445799-00 0-14671558-00 0-48999999-00 -28396505-00 -48152490-00 -48196620-00 0-14735966-00 -00 0-14110561-00 0-15346942-00 0-11757845-00 0-14738472-00 -48401335-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48247498-00 -48025415-00 0-11908207-00 0-16198960-00 0-14243911-00 0-22714519-00 0-19518813-01 0-19518813-01 -48248496-00 0-14740331-00 0-14398142-00 -48563175-00 -48292031-00 0-14234658-00 0-71588987-00 0-71588987-00 0-71588987-00 0-16314780-00 0-24400433-00 0-14588318-00 -48423982-00 -48423982-00 0-14792452-00 0-14792452-00 0-14792452-00 0-14792452-00 0-14792452-00 0-11688168-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 -48150916-00 0-14232947-00 0-14951109-00 0-14413310-00 0-14569989-00 0-14374346-00 0-48999999-00 0-11904199-00 -00 -00 0-45621073-00 0-45621073-00 0-14254435-00 0-48999999-00 0-07735730-00 0-14701869-00 0-14701869-00 0-14701869-00 0-02008845-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación IE UR UR UR IE UR UR UR IE IE IE IE IE IE UR IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR IE IE UR UR UR UR UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR UR IE IE UR IE UR UR IE IE UR IE UR UR UR IE UR IE UR UR UR UR UR UR UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR IE UR UR IE UR UR IE IE UR UR IE IE IE IE UR IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-F8650612B-50 95-N9419781G-00 95-U4037270T-00 95-U0045192D-00 95-F8305946W-50 95-U4061085Q-00 95-U4061129E-00 95-U0147979J-00 95-F9004920W-50 95-F8906886C-50 95-F9116545U-50 95-F8718233C-50 95-F8822350O-50 95-F8315403I-50 95-U0044751P-00 95-A9211823T-60 95-F9017969R-50 95-F8818689T-50 95-U0040832C-00 95-U0040833K-00 95-U0040834S-00 95-U0148357N-00 95-U0085948E-00 95-U0147987R-00 95-U4111379J-00 95-U4213487F-00 95-P4100529O-60 95-N9417726P-00 95-F8826077G-50 95-F8206614C-50 95-U0044092R-00 95-U0048266U-00 95-U8903441H-00 95-N9388315H-00 95-U0072515D-00 95-A9203804T-60 95-F8813808O-50 95-N9384199E-00 95-N9384200A-00 95-N9384201Y-00 95-N9384203B-00 95-N9384206C-00 95-N9384207K-00 95-N9384208S-00 95-N9384209D-00 95-N9384210B-00 95-N9384211J-00 95-N9384212R-00 95-N9384215S-00 95-N9384216D-00 95-N9384217L-00 95-N9384221K-00 95-N9384222S-00 95-F8155712J-50 95-F8817384A-50 95-U4701990Y-00 95-U4309023D-00 95-F8421903H-50 95-P0000399S-60 95-U8808373W-00 95-F8812242N-50 95-U0049416J-00 95-U0013443E-00 95-A9311775K-60 95-F8911252O-50 95-U1502146Y-00 95-F8109276R-50 95-U0042474P-00 95-U8804390T-00 95-U4035214U-00 95-F8210715U-50 95-U0071521R-00 95-F9108763Q-50 95-U0141417K-00 95-U0040085N-00 95-U0040086V-00 95-U0044281B-00 95-U0044502C-00 95-U0044503K-00 95-U4500712U-00 95-F8633819O-50 95-S9419205A-70 95-N9374969L-00 95-U0054018T-00 95-U0054064P-00 95-U0054065A-00 95-U4205290U-00 95-U4304202E-00 95-U4304223X-00 95-U8901844P-00 95-U8901845A-00 95-U8905270L-00 95-U4025818A-00 95-F8418144A-50 95-U4006008M-00 95-F8830001W-50 95-U4308915U-00 95-U4303069D-00 95-F8922524O-50 95-U0148000U-00 95-U0148001F-00 95-A9306012N-60 95-A9306013V-60 95-N9414847H-00 95-U4401146H-00 95-F8428841R-50 95-F8107930T-50 95-F8205614B-50 95-F8408982V-50 95-U4157259X-00 87.600 6.233 8.028 10.536 17.280 3.240 3.240 1.353 26.667 141.840 37.824 94.560 14.184 32.077 9.276 170.400 170.400 138.758 2.911 3.786 14.861 1.491 23.424 1.696 3.686 3.775 87.600 1.870 744.000 12.960 9.833 5.794 11.549 2.631 14.560 414.000 14.184 2.290 2.290 2.290 2.290 2.290 2.290 2.290 2.290 2.290 2.290 6.360 2.290 2.290 2.290 2.290 2.290 106.013 54.180 22.040 5.298 35.520 113.256 2.413 82.065 7.944 2.827 15.360 104.606 12.466 45.375 20.773 47.866 9.214 110.932 3.112 69.120 241.061 5.290 5.596 2.959 5.401 18.847 11.032 57.600 15.480 2.318 24.101 17.396 8.467 40.418 22.458 2.675 28.505 35.231 1.730 5.237 28.032 5.304 16.872 18.781 21.173 37.824 1.927 1.205 12.960 26.904 1.788 31.612 40.188 12.000 33.540 10.224 18.478 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS MARIA ROLANDO PASTOR SIXTA ROMAN ALONSO JUAN MARIA ROMAN ARENAS JOSE ROMAN GONZALEZ FRANCISCO ROMAY VALLE JOSE MANUEL ROMERO GIMENEZ ANTONIO ROMERO JIMENEZ ALEJANDRO ROMERO JIMENEZ ANGEL ROMERO REBELLA MARIA ROMERO ROMERO RAMON ROMERO VAZQUEZ CARMEN ROYUELOS MILLAN ANGEL RUBIAL GONZALEZ ANGEL RUBIÑO PEREZ JAVIER RUBIO GARCIA HORACIO RUEDA CAMARA IGNACIO RUIZ DE MIGUEL HILARIO RUIZ DE MIGUEL HILARIO RUIZ DE MIGUEL HILARIO RUIZ ECHENAUCIA MA JESUS RUIZ GALLARDO EDUARDO RUIZ MAROTO LUIS MARIA RUIZ PEREA ENCARNACION RUIZ S MARTIN PEDRO MARIA RUIZ S MARTIN PEDRO MARIA SACRISTAN LOPEZ JULIAN SAEZ CANTARRANA JUAN SAEZ OTAÑO DEOGRACIAS SAINZ MURILLO JUAN LUIS SALAGRE SATURNINA SALAZAR MARTINEZ NIEVES SANCHEZ ARRIOLA ELENA MARIA SANCHEZ CRUZ ANDRES SANCHEZ DOBARAN PORFIDIO SANCHEZ GALA JOSE SANCHEZ GRANADO FERNANDO SANCHEZ HERA JOSE LUIS SANCHEZ IGAL JUAN SANCHEZ MADARIAGA TOMAS SANCHEZ MAYANDIA ALCANTARA CRISTOBAL SANCHEZ MAYANDIA ALCANTARA CRISTOBAL SANCHEZ MAYANDIA ALCANTARA CRISTOBAL SANCHEZ MAYANDIA ALCANTARA CRISTOBAL SANCHEZ PAJARES ANTONIO SANCHEZ REVUELTA ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ OSCAR SANCHEZ SANCHEZ OSCAR SANTAMARIA PEREZ MIGUEL ENRIQUE SANTAREN MONTERO JOSE LUIS SANTIAGO MARIN MANUEL SANTIAGO SANCHEZ ANTONIO SANTISTEBAN BEATRIZ HROS SANTOS JUAN SANTOS LOPEZ ADELINO SANTURCE ELECTRODOMESTICOS SL SANTURTUN BURZ HROS SANZ PEREZ EUSTAQUIO SAQUILLO GONZALEZ SECUNDINO SARACHAGA SORLAZA PEDRO SARRIA ITURREGUI BENITOY1 SARRIA ZUNZUNEGUI NICASIO SASIA ALLENDE ENRIQUE SAVEDELCA SCOOPL SEGUROS MUTUOS CONTRA INCENDIOS SENA LAZCANO JOSE RAMON SEOANE MIGUEL ANA ISABEL SEPAROX SA SEPAROX SA SEREN GARCIA JOSE FERNANDO SERINSA VIZCAYA SL SERRANO DIEZ CANEDO LUIS SERRANO GUM PILAR SERRANO IGLESIAS JOSE ANTONIO SERRANO LUJUA MARIA CARMEN SERRANO RUBIERA JOAQUIN SERRANO RUBIERA JOAQUIN SERVICIOS INTEGRADOS E INVERSIONES INMOB SERVICIOS VIDEOGRAFICOS IBERIA SL SERVITUR MARBELLA SA SETIEN BARQUIN MARIA MERCEDES SFERDJELI MYRIAM SICOTEX 5 SL SIDAMA SA SILVA RIVADA ANTONIO SIMON LOPEZ MANUEL SIMON SAN JOSE GABRIEL SISGUR SL SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS INDEX SOCIEDAD ANONIMA MONTAJES ELECTRO NAVAL SOCIEDAD ANONIMA MONTAJES ELECTRO NAVAL SOCIEDAD ANONIMA MONTAJES ELECTRO NAVAL SOCIEDAD ANONIMA MONTAJES ELECTRO NAVAL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA AUTONOMA D SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONOMICA UDONDOA SOCIEDAD RECREATIVA GASTRONOMICA UDONDOQ SOLACHI AYARZA PEDRO LUIS SOLAGUREN BARAÑANO COSME SOLDADURAS BASAURI SA SOLMAN SA SOLOGAISTUA ASTOLA PAULA SORDOVILLA ODRIOZOLA JESUS — 10237 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14234602-00 0-14943587-00 0-14346168-00 0-00581074-00 0-14533274-00 0-14423173-00 0-14246181-00 0-09974905-00 0-10057708-00 0-14218689-00 0-11402129-00 0-23542501-00 0-13255004-00 0-10029293-00 0-46007738-00 0-14739723-00 0-30614204-00 0-14672385-00 0-14672385-00 0-14672385-00 -00 -00 0-11904087-00 -00 -00 -00 -00 -00 0-14724880-00 0-14942372-00 -00 0-14791377-00 0-14652613-01 0-16033292-00 -00 0-14237720-00 0-01132715-00 0-13059768-00 0-W9000210-00 0-14900027-00 0-50520202-00 0-50520202-00 0-50520202-00 0-50520202-00 0-14953884-00 -00 0-07700809-00 0-07700809-00 0-14955192-00 0-14702086-00 -00 0-08090519-00 -00 -00 0-14865493-00 -48185474-00 -00 0-01207721-00 0-14165821-00 0-48999999-00 0-99484848-00 0-0000000 -00 0-48999999-00 -48425193-00 -48107528-00 0-14824123-00 0-22718691-00 -48203459-00 -48203459-00 0-16029573-00 -48459523-00 0-16028395-00 0-14499004-00 0-15884937-00 0-15544042-00 0-48999999-00 0-48999999-00 -48287767-00 -48496442-00 -48406201-00 0-02678703-00 0-X0774511-00 -48491039-00 -48154017-00 0-14706838-01 0-14207631-00 0-12073544-00 -48515985-00 -48152474-00 -48015861-00 -48015861-00 -48015861-00 -48015861-00 -48119168-00 -48999999-00 -48000064-00 0-14232373-00 0-14449179-00 -48202550-00 -48153670-00 0-14764007-00 0-30605104-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR IE UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR IE UR UR UR UR UR VR UR IE UR UR IE IE IE IE IE IE IE IE IE UR UR IE IE IE UR IE IE IE UR UR UR IE IE IE UR UR UR IE UR UR IE UR IE IE UR IE URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-N9409314G-00 95-U0044529X-00 95-U4039368A-00 95-N9421774G-00 95-U4604072V-00 95-U0031052C-00 95-U0141314B-00 95-U0134272B-00 95-U0141309R-00 95-U0148009A-00 95-U0134206D-00 95-U0048251C-00 95-U4172967U-00 95-N9399333C-00 95-F9009335U-50 95-U0041579Q-00 95-F9116716S-50 95-U4108470N-00 95-U4109512J-00 95-U4109513R-00 95-U0073804T-00 95-U0141310P-00 95-F8630426C-50 95-U0005409T-00 95-U0045924H-00 95-U0045925P-00 95-U0147990Y-00 95-U0147180M-00 95-U0043257W-00 95-U4504120H-00 95-U0050213X-00 95-U0044739Y-00 95-U4171123L-00 95-U0095379V-00 95-U4062176J-00 95-U4405654N-00 95-U0148135C-00 95-N9393012Y-00 95-U3076173M-00 95-U0045736Y-00 95-U8903077D-00 95-U8903095M-00 95-U8903098N-00 95-U8903115M-00 95-U0040561T-00 95-U0039986C-00 95-U0043358P-00 95-U0043542F-00 95-U4038461U-00 95-U8901470A-00 95-U0084524G-00 95-A9404991P-60 95-U0090196B-00 95-U0090217J-00 95-U4168477C-00 95-F8701492B-50 95-U0002842T-00 95-U1506888T-00 95-U0042816L-00 95-U8605453A-00 95-U3050478Y-00 95-R8404853N-00 95-U4111489S-00 95-F9011163O-50 95-N9319110L-00 95-N9373403Y-00 95-A9400621D-60 95-F8714486U-50 95-F8815774G-50 95-F8519538T-50 95-A9313071Q-60 95-A9217464F-60 95-A9314047Q-60 95-A9407898U-60 95-F8309686G-50 95-U8808496K-00 95-U8808497S-00 95-F8917861P-50 95-A9209286B-60 95-F8919097E-50 95-U4403134P-00 95-P9102892I-60 95-A9210268O-60 95-F8425725N-50 95-U4405369H-00 95-U0046405U-00 95-U4027334B-00 95-A9220920K-60 95-P8400479A-60 95-F8122130M-50 95-U4008624J-00 95-U4008625R-00 95-U4008626C-00 95-F8417900E-50 95-U4032250M-00 95-U4032249X-00 95-F8216327L-50 95-U0040420W-00 95-F8627983A-50 95-F8418782N-50 95-U4701911Y-00 95-A9413648D-60 4.799 15.623 16.130 1.817 20.562 10.846 3.520 3.773 2.137 3.975 5.323 11.520 7.555 1.946 19.200 18.720 12.960 11.230 17.683 7.394 10.555 2.137 112.526 4.386 7.872 7.585 1.279 4.591 12.312 23.106 6.193 6.979 18.418 10.948 3.747 3.648 3.578 19.172 3.711 7.634 34.392 5.329 5.329 2.332 12.022 9.053 3.511 11.938 9.994 2.434 36.074 29.077 216.413 139.657 26.280 187.170 105.433 16.408 4.783 7.871 200.794 3.035 2.982 18.318 21.996 2.569 99.456 21.600 186.756 113.880 68.784 28.032 13.234 146.514 37.824 2.510 2.510 612.000 89.467 50.458 7.362 25.754 22.933 206.628 25.057 13.670 3.673 163.902 76.830 906.550 148.425 500.746 186.607 528.000 3.994 6.797 86.400 7.196 67.587 91.914 1.673 9.021 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo STARLUX SA STUDIOS VEL SA STUDIOS VEL SA SUAREZ RAFAEL SUAREZ RIVAS MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS MARIA DEL PILAR SUCESORES DE AREJULA SL SUMINISTROS Y COLOCACION DE MARMOLES Y SUMITEK SA SUMITEK SA SUMITEK SA SUMITEK SA SUSTACHA SUSTACHA ARROITAJAUREGUI SUSTACHA ARROITAJAUREGUI SUSTACHA PEDRO MARIA TALAVERA CANARIAS OSWALDO PEDRO TALLERES ANOR SL TALLERES ARRILLAGA SL TALLERES DE ARRIGORRIAGA SL TALLERES DE DEUSTO SA TALLERES DE DEUSTO SA TALLERES DE DEUSTO SA TALLERES ECHEVARRIA Y CIA SA TALLERES ECHEVARRIA Y CIA SA TALLERES ECHEVARRIA Y CIA SA TALLERES ELEJALDE SL TALLERES FERLO SA TALLERES LA CADENA SL TALLERES MUFER SL TAMAYO BARCENA LEONOR MARIA TAMAYO BARCENA LEONOR MARIA TAMAYO BARCENA LEONOR MARIA TAMAYO BARCENA LEONOR MARIA TEC 88 SA TECNAIRE SA TECNICAS CONTABLES SA TECNICAS DE FIJACION STABYLA SA TECNICAS LAMIACO SAL TECNOREDES REDES INTEGRALES DE COMUNICAC TEFEL SL TELLAECHE BILBAO JUAN JESUS TELLAECHE BILBAO JUAN JESUS TELLAECHE BILBAO JUAN JESUS TELLAECHE BILBAO JUAN JESUS TELLAECHE BILBAO JUAN JESUS TERUGGI BITURI MARCELO JULIO TEXSA SA TEYNESA SA TORRES CALVENTE JUAN DIOS TORRES GARCIA MAGDALENA TORROJA MENENDEZ JAIME TORTILLO ZABALA FELIPE TOURIÑO FARIÑAS FRANCISCO TRANSFORMACIONES METALURGICAS INDUSTRIAL TRANSFORMADOS METALICOS Y PLASTICOS CLEV TRANSPORTES ACHA SA TRANSPORTES GUTIERREZ E HIJOS SA TRANSPORTES IFARRA SCOOP TRANSPORTES M.A.C.R. SL TROQUELMAT SA TUBET GARCIA LUCIA TURRILLAS VILLAN PEDRO TXURRUKEN SA UBERA SA UCAR CARBON NAVARRA SL UDAETA BENGOA AMALIA UDAETA BENGOA AMALIA UDAETA BENGOA AMALIA UGALDE HERRERO JOSE MARIA UGALDE HERRERO JOSE MARIA UGALDE MENICA JULIA UGALDE MENICA JULIA UGALDE MENICA JULIA UGARTE MENDIVIL ANDRES UNANUE AGUIRREGOITIA JUAN UNDEBARRENA ALVAREZ MARIA TERESA UNDURRAGA ATUCHA CARMEN UNIBASO LECANDA JUAN BAUTISTA UNION VASCO-VALENCIANA DE AUTOCARES SA UNZUETA URIBEGANECOA GERV URABAYEN MURO JUAN ANTONIO URABAYEN MURO JUAN ANTONIO URANGA AJURIA ISABEL URBERUAGA IGARTUA BEGOÑA URCELAY LETE LUIS URGOITIA ESCUDERO JOSE RAMON URGOITIA ESCUDERO JOSE RAMON URIARTE AZCARAY CARMEN URIARTE HNOS URIARTE ZUBIAGA JAVIER URIARTE ZUBIAGA JAVIER URIBARRI ABETE ERNESTO URIBARRI ZALDUONDO MARIA JOSEFA URIBE BILBAO EUGENIO URIBE ECHEVARRIA URQUIZA FIDEL URIBE URIOSTE HROS ENRIQU URIZAR URIZAR JOSE ANTONIO URIZAR URIZAR JOSE ANTONIO URMANIT SA URQUIJO TIJERO EUGENIO LUIS — 10238 — NAN edo IFZ DNI o NIF -20019485-00 -48158133-00 -48158133-00 0-99484848-00 0-14855025-00 0-14855025-00 0-14855025-00 -48426241-00 -48243653-00 -48085609-00 -48085609-00 -48085609-00 -48085609-00 0-99484848-00 -00 -00 0-48999999-00 0-13905902-00 -48264394-00 -48114201-00 -48110472-00 -48010904-00 -48010904-00 -48010904-00 -48034003-00 -48034003-00 -48034003-00 -48122097-00 -48144893-00 -48081905-00 -48168819-00 0-14414408-00 0-14414408-00 0-14414408-00 0-14414408-00 -48282636-00 -48057665-00 -48145080-00 -48234645-00 -48427801-00 -48550545-00 -48568877-00 0-08802040-00 0-14339415-00 0-14339415-00 0-14339415-00 0-14339415-00 0-T8911207-00 -08120917-00 -48120026-00 0-14561734-00 0-14926533-00 0-48999999-00 0-14292582-00 0-30576289-00 -48167894-00 -48228456-00 -28209427-00 -48168348-00 -20067781-00 -48633416-00 -48114904-00 0-14104289-00 0-14429955-00 -48205777-00 -48455760-00 -31277304-00 0-14884870-01 0-14884870-01 0-14884870-01 0-00990263-00 0-00990263-00 0-14815552-00 0-14815552-00 0-14815552-00 0-14745827-00 -00 0-14860776-00 0-0000000 -00 0-0000000 -00 -48148894-00 -00 0-14894784-00 0-14894784-00 0-14783588-00 0-14223375-00 0-15269949-00 0-14379956-00 0-14379956-00 0-14739228-00 -00 0-14719995-00 0-14719995-00 0-14579002-00 0-14479800-00 0-14503502-00 0-14448102-00 0-0000000 -00 0-14909890-00 0-14909890-00 -48161962-00 0-14357406-00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación IE IE IE UR IE UR UR IE IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR IE IE IE IE IE IE UR UR UR IE IE IE IE UR UR UR UR IE IE IE IE IE IE IE UR IE UR UR UR IE UR IE UR IE UR IE UR IE IE IE IE IE IE IE UR IE UR IE IE UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR VR VR IE UR IE UR UR IE UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR VR IE IE IE UR IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-S9302933A-70 95-F8513268P-50 95-F8513270V-50 95-U3014224T-00 95-F8214189P-50 95-U0039177X-00 95-U0039180F-00 95-F9013214E-50 95-F8922907W-50 95-F8150877M-50 95-F8721764I-50 95-U0147119Y-00 95-U4908021P-00 95-U3050219R-00 95-U4061587D-00 95-U4061590R-00 95-U4008502G-00 95-U4812360N-00 95-F8829927H-50 95-F8136970A-50 95-F8121028U-50 95-F8122204D-50 95-F8150933H-50 95-F8151017M-50 95-U0141523K-00 95-U0141524S-00 95-U0141525D-00 95-F8202491M-50 95-F8721270G-50 95-F8132450A-50 95-A9401311C-60 95-U0144909W-00 95-U0144910U-00 95-U0144912N-00 95-U0144913V-00 95-F9118651W-50 95-F8912136O-50 95-P8301341R-60 95-F8726340Q-50 95-F9010958B-50 95-S9312828A-70 95-A9315414W-60 95-U0087776A-00 95-F8117076H-50 95-U3040171M-00 95-U3040928M-00 95-U4700520X-00 95-F8920323L-50 95-U0004446V-00 95-F8157698N-50 95-U4213506U-00 95-F8408869V-50 95-U8604165P-00 95-F8215178H-50 95-N9318707V-00 95-F8519271M-50 95-F8721034S-50 95-A9215606G-60 95-F8910309D-50 95-A9403477U-60 95-A9410881K-60 95-A9311557I-60 95-U8808411Y-00 95-F8428706W-50 95-N9336314D-00 95-F9110480Q-50 95-A9300958Q-60 95-N9419571M-00 95-N9419846E-00 95-N9419847M-00 95-P8802147J-60 95-U4004869T-00 95-U4030730C-00 95-U4030732S-00 95-U4030733D-00 95-U0148350D-00 95-U4038768Y-00 94- 8805388X-00 95-R8430209N-00 95-R8404866B-00 95-F8600359U-50 95-U4058955P-00 95-P8601226E-60 95-U0093298F-00 95-U0147950E-00 95-F9019485S-50 95-U4023986U-00 95-F8114574F-50 95-F8114581F-50 95-U4502103E-00 95-U0044473J-00 95-U4037974P-00 95-U4309126M-00 95-U1509826A-00 95-U0082356H-00 95-U0044141M-00 95-U4303361J-00 95-R8401055G-00 95-F8513848P-50 95-F8518796B-50 95-F9012767D-50 95-U0080398C-00 15.566 54.372 81.322 4.463 96.924 8.048 8.443 124.284 612.000 238.193 26.054 29.634 73.351 54.397 3.313 6.959 32.424 13.142 77.648 61.971 934.428 172.800 1.790.424 179.021 50.846 50.846 36.456 242.451 33.792 111.111 122.258 40.314 27.803 13.902 13.902 116.640 213.600 145.591 21.559 80.292 18.007 63.493 88.324 21.930 4.865 21.792 11.776 42.179 87.613 213.600 1.763 70.920 7.258 73.757 2.423 467.606 12.960 338.940 214.830 306.000 85.680 136.190 2.148 37.074 16.937 181.691 132.676 23.414 23.414 21.264 50.808 14.575 1.370 2.940 1.544 1.353 13.747 70.675 2.701 2.466 778.260 8.046 32.237 18.826 1.782 70.926 1.895 28.000 29.420 49.758 14.426 12.180 7.785 30.380 73.112 12.151 6.281 1.933 15.600 31.800 744.000 8.867 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena Subjetu pasiboa Sujeto pasivo URRUTIA ARAMBERRI SABINO URRUTIA ARAMBERRI SABINO URRUTIA ARAMBERRI SABINO URRUTIA ELORRIAGA JOSE MARIA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA GORDONIZ CLARA URRUTIA SANTAMARIA JAIME URRUTIA Y LLANO JOSE MARI URRUTICOECHEA ZARRAGA G URRUTICOECHEA ZARRAGA G URRUTICOECHEA ZARRAGA G URRUTICOECHEA ZARRAGA G URZAY IRIBARNEGARAY ESTIBALIZ VALDES ECHEVARRIA ANTONIO VALLEJO CAITOR VAQUERO ARAUJO JUAN PABLO VASCO BRITANICA DE INVERSIONES SA VASCO-ASTURIANA DE OBRAS Y SERVICIOS SA VAZQUEZ CAMPO JOSEFINA VAZQUEZ VARELA FERNANDO VDA DE UNDA VDA HIJOS GREGORIO ZARAND VDA HIJOS GREGORIO ZARAND VEGA DEL CASTILLO MARIO VELASCO MADARIA JAIME VERA MANUEL VICENTE DIAZ SALVADOR VICENTE GUTIERREZ JACINTO VICINAY PEREZ JOSE MARIA VIDAL PATUS ALBERTO VIDAURRAZAGA VIDAURRAZAGA BILBAO PEDRO VIDAURRAZAGA BILBAO PEDRO VIDAURRAZAGA MORAL JOSE MARIA VILARI/O VAZQUEZ LUCIANO VILELA COUTO MARIA DEL CARMEN VILLALABEITIA LIBANO AMELIA VILLALABEITIA LIBANO AMELIA VILLAMOR MIGUEL VILLAR CASTIÑEIRAS JOSE VILLARGUENDE SA VILLARROYA FERNANDEZ ANTONIO M VIZCAINA DE LUBRICANTES SA YOHN JOSE Y 5 MAS ZABALA ASTEINZA LORENZO ZABALLA ORMEZO ISAURA ZABALLA ORMEZO ISAURA ZAMACONA CHARROALDE MARIA ZAMACONA CHARROALDE MARIA ZAMACONA CHARROALDE MARIA ZAMACONA CHARROALDE MARIA ZAMACONA CHARROALDE MARIA ZAMACONA CHARROALDE MARIA ZARATE LEIBAR GREGORIO ZARRABEITIA AGUIRRE LUIS ZARRAGA ARECHAVALETA EUGENIO ZARRAGA EGUSQUIZA TOMAS ZARRAGA GIL PATXI TXABER ZARRAGA MOTA CIRILO ZARRAGA SANGRONIZ LORENZO ZARRAGA URBIETA LEONOR ZARZOSA CHIVITE FRANCISCA ZARZOSA CHIVITE FRANCISCA ZATIKA SANTAINES MANUEL ZELUAN SERVICIOS DE HOSTELERIA SL ZOBARAN LOTINA LUIS ZOBARAN LOTINA LUIS ZOBARAN LOTINA LUIS ZORRILLA ARRIOLA TOMAS ZORRILLA CABESTRERO AMELIA ZORRILLA FERNANDEZ OSCAR ZORRILLA SUAREZ JOSE ANGEL ZORRIQUETA MARTINEZ OSCAR ZUAZO URIONAGUENA JESUS ZUAZUA BILBAO MARIA ZUBIAUR BENITO SATURNINO ZUBIAUR MENDIETA EMILIANO ZUBIAUR MENDIETA EMILIANO ZUBIAUR MENDIETA EMILIANO ZUBIAUR MENDIETA EMILIANO ZUBIAURRE LARRABEI RAMONA ZUBICARAY HERMANOS ZUBIRIA GARNICA PEDRO ZUBIRIA GARNICA PEDRO ZUBIZARRETA ALEJANDRO ZULOAGA LALANA MIGUEL ZURICARAY MAORTUA VICTOR — 10239 — NAN edo IFZ DNI o NIF 0-14460069-00 0-14460069-00 0-14460069-00 0-14857276-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14722563-00 0-14916155-00 0-48999999-00 0-14137847-00 0-14137847-00 0-14137847-00 0-14137847-00 0-16040053-00 0-30658025-00 -00 0-14240923-00 -48279376-00 -48157572-00 0-14223467-00 0-14373576-00 0-14760100-00 -00 -00 0-16045672-00 0-16147718-00 -00 0-13879244-00 0-14700146-00 0-14928555-00 0-14690046-00 -00 0-14745490-00 0-14745490-00 0-72160747-00 -00 0-33164976-00 0-14809569-00 0-14809569-00 0-48999999-00 0-14155492-00 -48403935-00 0-14883661-00 -48125744-00 0-99484848-00 0-14150981-00 0-14515739-00 0-14515739-00 0-14480306-00 0-14480306-00 0-14480306-00 0-14480306-00 0-14480306-00 0-14480306-00 0-14222259-00 0-14736303-00 0-14764546-00 0-14443471-00 0-14242678-00 0-14383036-00 0-14239317-00 0-14651805-00 0-11963000-00 0-11963000-00 0-14200417-00 -48446322-00 0-37525734-00 0-37525734-00 0-37525734-00 0-14101908-00 0-14600682-00 0-30616852-00 0-14957789-00 0-14929522-00 0-15299179-00 0-15520599-00 -00 0-14467008-00 0-14467008-00 0-14467008-00 0-14467008-00 -00 -00 0-14207058-00 0-14207058-00 -00 0-16028914-00 -00 BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aplikazioa Aplicación UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR IE IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR VR UR UR VR UR UR IE UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR IE UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR UR IE UR URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA IMPUESTOS ESPECIALES IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA RUSTICA (CUOTA FIJA) URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA URBANA IMPUESTOS ESPECIALES URBANA Likidazioa Liquidación Ordaintzeko zorra Deuda pendiente 95-N9380746T-00 95-N9380747E-00 95-U4207894K-00 95-U4504073F-00 95-U4033224T-00 95-U4033225E-00 95-U4033226M-00 95-U4033227U-00 95-U4033228F-00 95-U4033229N-00 95-U4033230L-00 95-U4033231T-00 95-U4033232E-00 95-U4033237V-00 95-U4033238G-00 95-U4033239X-00 95-U4170328U-00 95-U4152570J-00 95-U0147190N-00 95-U0147192G-00 95-U0147193X-00 95-U0147194W-00 95-U0083575S-00 95-U0008958N-00 95-U0040411G-00 95-U0094436A-00 95-U0087094W-00 95-F8616928C-50 95-U4032310Q-00 95-U4008364M-00 95-U3050206P-00 95-U0043961Y-00 95-U0044831V-00 95-U8704809G-00 95-U1506297K-00 95-U0043467Q-00 95-U0035378L-00 95-A9218683Q-60 95-A9413306F-60 95-F8211907G-50 95-K9303234Q-00 95-U0147196P-00 95-U0147197A-00 95-U4403258L-00 95-U0009997K-00 95-U1515522R-00 95-U4032091Y-00 95-U4032092Q-00 95-U4700406G-00 95-F8419443R-50 95-U9104810G-00 95-P8900866M-60 95-A9400129E-60 95-U3050222Y-00 95-U3016685V-00 95-U0050334J-00 95-U0050337K-00 95-U0087140Q-00 95-U0088776B-00 95-U0088777J-00 95-U0088781Y-00 95-U0088784J-00 95-U0088785R-00 95-R8418422R-00 95-U0087488Q-00 95-U4181234N-00 95-R8432334D-00 95-U8910961Y-00 95-U4061131K-00 95-F8705667M-50 95-N9336313S-00 95-U4700726J-00 95-U4700727R-00 95-U4043702D-00 95-F9100124K-50 95-U4170975D-00 95-U4170996N-00 95-U4171031L-00 95-U4038052S-00 95-U0090658H-00 95-U0141241S-00 95-N9336080A-00 95-P8901288G-60 95-U0090851N-00 95-N0249367Q-00 95-U0092982L-00 95-U0141475A-00 95-U0141476Y-00 95-U0141477Q-00 95-U0141478B-00 95-U0141549X-00 95-U4059002H-00 95-U4046396P-00 95-U8902424F-00 95-U4032514S-00 95-P8400039K-60 95-U4058757P-00 3.931 1.386 22.000 103.028 1.895 3.730 3.841 4.136 1.723 1.525 1.920 2.216 1.723 1.525 1.920 2.216 25.429 1.603 1.822 1.822 1.852 2.555 32.375 13.714 14.467 8.910 46.864 56.160 8.357 2.112 27.332 35.734 33.827 32.383 6.041 12.427 11.310 42.624 43.546 56.760 53.688 16.357 9.813 34.636 10.547 7.656 18.540 18.540 11.702 18.007 1.051.158 47.189 160.964 238.038 17.596 6.184 6.656 73.264 40.787 12.911 16.652 19.474 16.652 1.793 29.868 3.555 2.678 41.677 5.394 21.130 16.937 1.342 1.342 6.092 41.923 13.950 3.032 1.517 12.525 25.379 11.473 22.662 50.808 53.780 59.645 12.521 87.392 12.686 62.725 54.268 10.346 4.574 9.728 3.127 72.148 114.504 1.272 (I-1.484) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10240 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 III. Atala / Sección III Euskal Herriko Autonomi Elkarteko Administrazioa Administración Autonómica del País Vasco Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA Visto: El texto del Convenio Colectivo para la Empresa Bide Onera Vasca, Sdad. Coop., con código número 4802042, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo el día 30 de mayo de 1996, suscrito con fecha 21 de mayo de 1996, por la Comisión negociadora integrada por representantes de la citada empresa y de su personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA: o 1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 3.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 12 de junio de 1996.—El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzaiz. Artículo 4. Premio permanencia El premio a la permanencia en la Empresa se abonará conforme a las siguientes cuantías: —al de 15 años: 35.838 pesetas. —al de 25 años: 53.176 pesetas. —al de 40 años: 83.234 pesetas. Los trabajadores podrán optar al cumplir los 15, 25 y 40 años de antigüedad por percibir las cantidades estipuladas en metálico o por retirar productos por valor a Precio Venta Público igual a dichas cantidades. Así mismo la Cooperativa otorgará un premio a los trabajadores al cumplir 25 años de antigüedad consistente en un regalo a precio venta al público o su importe en metálico a elegir por el trabajador valorado en 247.975 ptas. Este importe se negociará todos los años. Cuando un trabajador abandone la empresa con 60 o más años por su jubilación, y de haber continuado trabajando le hubiese correspondido algún premio a la permanencia antes de cumplir los 65 años, conforme al artículo 4 de nuestro convenio, la empresa le abonará el importe correspondiente a dicho premio en el finiquito-liquidación firmado al causar baja en la empresa. Si algún trabajador abandona la empresa por cualquier otro motivo después de los 60 años y le hubiese correspondido alguno de los premios de antigüedad antes de cumplir los 65, si hubiese acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador en la concesión de este premio, también lo percibiría”. Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médico: Médico y Enfermera. Artículo 5. Retribuciones Convenio Colectivo Bide Onera Vasca, Sdad. Coop. (1996) Artículo 1. Ambito Personal El presente Convenio Colectivo de Empresa-Trabajadores afecta a todo el personal de la plantilla de Bide Onera Vasca, Sdad. Coop. tanto en su sede central como en sus sucursales, así como a todos los trabajadores que ingresen en la misma durante la vigencia de este Convenio. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio el personal de Alta Dirección, conforme el apartado a) del artículo dos del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 2. Ambito temporal El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, que se extenderá desde el 01.01.96 hasta el 31.12.96, debiéndose formalizar un nuevo Convenio a la terminación del mismo, y de acuerdo, como mínimo, a lo que determine la Legislación Laboral en ese momento. El presente Convenio queda denunciado el 1.11.96.Todo el articulado del presente Convenio se retrotraerá al 1 de enero de 1996. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones de cara a un nuevo Convenio, en el plazo no superior a quince días, a partir de la presentación de la Plataforma del Convenio por cualquiera de las partes. Artículo 3. Base de aplicación El presente Convenio Colectivo deja sin efecto, en materia salarial, cuantos Convenio o Pactos se hubieran firmado anteriormente y en lo no previsto en el presente se estará a lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes. Se toma como base de negociación el Indice de Precios al Consumo Nacional (I.P.C.) para el año 1996. A tal efecto se fija la siguiente política de retribuciones: 1. La tabla salarial vigente a partir del 01.01.96 será la que figure en el Anexo n.o 1 de este Convenio. 2. Se establece una cláusula de revisión que operará cuando se conozca el Indice de Precios al Consumo Nacional (I.P.C.) establecido por el l.N.E. al 1.01.97 y sólo será efectiva si la comparación en porcentajes de dicho índice con el existente al 1.01.96 supone un incremento superior al 3,5%. En tal caso y con carácter retroactivo al 1.01.96 se abonará la cantidad resultante de aplicar la diferencia en porcentaje entre el incremento en porcentaje del l.P.C. desde el 1.01.96 al 1.01.97 y el 3,5% sobre la tabla salarial vigente al 31.12.95. 3. La revisión realizada en el punto dos sólo tendrá validez para los contratos que estén en vigor en el momento de aplicación de la revisión, y no para los que se hayan extinguido con anterioridad. Artículo 6. Prima de actividad a) Existirá una prima en los doce meses naturales del año, incluidas las vacaciones, y en la gratificación de marzo. b) La prima mensual global será el nueve por mil de las ventas directas del mes, abonadas por cualquiera de los sistemas de pago que Bide Onera acepte. c) La prima global correspondiente a la gratificación de Marzo, será el nueve por mil de la media mensual de las ventas directas del ejercicio anterior, abonadas por cualquiera de los sistemas de pago que Bide Onera acepte. d) Los puntos propios de cada empleado serán los que corresponden a las siguientes categorías personales: BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10241 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Jefes: 20 puntos. Aprendices y Aspirantes: 13 puntos. Resto de empleados: 15 puntos. e) Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médico y Enfermera. f) En la prima individual mensual se percibirá el 25% de la prima durante los treinta primeros días de cada baja por Enfermedad común o Accidente no Laboral, y el 50% de la prima a partir de los treinta primeros días por Enfermedad común o Accidente no Laboral. No se considera Baja Laboral, a efectos de este artículo, las ausencias por Maternidad o Accidente Laboral. Para el cálculo de la prima individual mensual se procederá de la siguiente forma: —El valor del punto será el resultado de dividir la prima mensual global entre el total de puntos netos de toda la plantilla. —El importe de la prima individual de cada trabajador será el resultado de multiplicar el valor del punto por los puntos netos de cada trabajador. —Los puntos netos se obtendrán de la siguiente fórmula: El horario de los días 24 y 31 del mes de Diciembre de cualquier día de la semana (lunes a sábado) será desde las 9 horas 15 minutos de la mañana hasta las 13 horas y 30 minutos o hasta las 14 horas de la tarde según disponga la empresa. PN = ((A / DN) + (B / DN)) × 0,25 + ((C / DN) × 0,5) × PP A los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios en la Cooperativa como temporales, eventuales o interinos y pasaran a fijos, se les computará como antigüedad el tiempo trabajado mediante esos contratos si los mismos se realizaron durante el año anterior a contar desde la fecha en que se inició su contrato como fijos. PN = Puntos netos de cada trabajador. DN = Días naturales del mes considerado. A = DN-B-C. B = Días de Baja Laboral en el mes que no superen los treinta primeros días de cada baja C = Días de Baja Laboral en el mes que superen los treinta primeros días de cada baja PP = Puntos propios de cada trabajador según el apartado «d» de este artículo. g) En la prima individual correspondiente a la gratificación de Marzo, no se consideran como ausencias al trabajo, a efectos de este artículo, las 40 primeras horas de licencias retribuidas. Las horas que sobrepasen las 40 primeras horas de licencias retribuidas no percibirán ningún tipo de prima de actividad. Para el cálculo de la prima individual correspondiente a la gratificación de Marzo se procederá de la siguiente forma: —El valor del punto será el resultado de dividir la prima global correspondiente a la gratificación de Marzo entre el total de puntos netos de toda la plantilla. —El importe de la prima individual de cada trabajador será el resultado de multiplicar el valor del punto por los puntos netos de cada trabajador. —Los puntos netos de cada trabajador se obtendrán de la siguiente fórmula: Si HPR es superior a 40 PN = PNP × (1 – [(HPR – 40) / (1.775 / 12)]) Si HPR es igual o inferior a 40 PN = PNP PN = Puntos netos de cada trabajador. PNP = Puntos netos promedio de los doce meses del ejercicio anterior. HPR = Horas de Licencias retribuidas definidas en el artículo 24 de este Convenio, correspondientes al ejercicio anterior. Artículo 7. Jornada Todos los trabajadores de la Cooperativa Bide Onera realizarán, desde el uno de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1996, 1.775 horas de trabajo salvo aquellos trabajadores en cuyo contrato se han pactado un número inferior de horas de trabajo. El personal con jornada laboral intensiva y que no tengan ningún acuerdo en contra dispondrá de un cuarto de hora diario para desayunar o descansar. El viernes correspondiente a la Semana Grande de Bilbao se guardará fiesta por la tarde. Las personas que realicen jornada intensiva reducirán su horario este día en tanto tiempo como sea la jornada laboral de la tarde. Los días festivos inhábiles para el trabajo durante el año 1996 serán aquellos que el Gobierno Vasco dictamine. Como fiestas locales serán inhábiles los días 16 y 31 de julio. Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médico y Enfermera. Artículo 8. Aumentos periódicos por antigüedad Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, percibirán aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios sin límite en la cuantía del 5% de su salario base fijado para el presente convenio en cada categoría, iniciándose el cómputo de la antigüedad desde su ingreso en la Empresa. Artículo 9. Gratificaciones periódicas fijas La Cooperativa continuará abonando las gratificaciones periódicas de julio y diciembre, calculándose sobre todos IGS emolumentos a excepción de la Prima de Actividad. Así mismo se abonará la gratificación de marzo, calculándose una mensualidad con todos los emolumentos, incluida la Prima, calculada de la manera indicada en el artículo sexto del Convenio. Artículo 10. Plus de distancia La Cooperativa abonará al personal en concepto de plus de distancia el importe de las tarifas que la Renfe establezca en cada caso para efectuar cuatro viajes diarios desde la localidad de residencia al centro de trabajo. Los trabajadores que residan en localidades que no tengan ferrocarril cobraran la misma cantidad que hubieran percibido en el caso de que este medio de transporte existiese. A partir de la firma de este Convenio se beneficiarán de este artículo todos los que ya venían beneficiándose y en las mismas condiciones que hasta ahora, y los que en el futuro fijen su residencia a más de 3 km. de distancia del centro de trabajo, teniendo como punto máximo para calcular el importe a percibir, la distancia de 12 km. al centro de trabajo. Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médico y enfermera. Artículo 11. Vacaciones Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, según lo establecido en la Legislación vigente, siendo obligatorio disfrutarlas entre los meses de Mayo a Septiembre, ambos inclusive, si bien con preferencia en los meses de verano. Los 30 días naturales podrán disfrutarse en dos o más veces dentro del año en curso, siempre que en el cómputo total se incluyan cuatro domingos y cuatro sábados. Los casos que no se adapten a estas normas se tratarán directamente con Dirección. Así mismo se dispondrá de un día libre, además de los 30 días de vacaciones, entre los meses de mayo a septiembre, como compensación de la Fiesta Patronal que pasa a ser laborable. Artículo 12. Festividad patronal En la nómina del mes de Septiembre se abonará a cada trabajador 7.785 ptas. como gratificación, por la festividad patronal. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10242 — Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médicos y Enfermera. Artículo 13. Prima anual por exceso de ventas Los trabajadores tendrán una prima anual global según la fórmula siguiente: 7,5 × (V – A × P) Prima anual = 100 V = Ventas directas de la Cooperativa, abonadas por cualquiera de los sistemas de pago que Bide Onera acepta, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y excluyendo las ventas concertadas, expresadas en pesetas, realizadas desde el uno de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996. A = Coeficiente que resulta de dividir el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) al 1.01.97 entre el Indice de Precios al Consumo al 1.01.96. P = Presupuesto de Ventas directas con base de precios 1.01.96. El valor de P para 1996 es de tres mil setecientos cincuenta y cuatro millones ochocientas mil ptas. La repartición de la citada prima se realizará: —Un 100% proporcional a las horas trabajadas. Las citadas cantidades se abonarán conjuntamente con la gratificación de marzo. La cifra resultante de la fórmula A × P ptas. corresponde a la cifra prevista en el presupuesto de ventas, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y excluyendo las ventas concertadas. Si durante el ejercicio se realizaran ventas en otros puntos de venta que no estén recogidos en los presupuestos, o se quitase algún punto de venta incluido en los mismos, la Dirección estimará las ventas de dichos puntos de venta y se sumará o restará, según caso, a la cifra de ventas previstas. Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médico y Enfermera. Artículo 14. Seguro de vida Se revalorizará la póliza del Seguro de Vida en mayo del año 1998 en función del incremento del costo de la vida de los tres últimos años. Así mismo se continuará revalorizando cada tres años de igual manera, a partir de la fecha de inicio de la póliza. Artículo 15. Prendas de Trabajo Todo trabajador afectado por el presente Convenio recibirá a su ingreso en la Empresa y cada año dos uniformes adecuados a su trabajo. También se proporcionarán prendas impermeables a los trabajadores cuyo trabajo lo requiera. Para la reposición de las prendas deterioradas será obligación del trabajador la entrega de las anteriores. Art 16. Kilometraje Cuando un trabajador efectúe viajes o servicios con vehículos propios por necesidades de la Empresa, ésta le abonará 26 ptas. por kilómetro justificado, que se revisará cuando varíe el precio del carburante y en función de la incidencia que suponga el precio por kilómetro. Artículo 17. Compras a plazos No se recargará el porcentaje de plazos correspondiente en las compras a plazos hasta 18 meses. Dichas compras, sin recargo, no podrán exceder la cantidad de 395.370 ptas. valoradas a precio de venta. Los trabajadores que sean socios titulares de libreta sólo podrán cargar los plazos en las condiciones de este artículo en la libreta de que son titulares. Los trabajadores que no sean titulares, sino beneficiarios, deberán aportar la autorización escrita del titular de la libreta correspondiente para utilizarla en las condiciones particulares pactadas en el Convenio Colectivo. Cuando el trabajador no sea socio ni beneficiario abonará el importe en metálico en las mismas condiciones que los demás trabajadores. Los trabajadores temporales podrán comprar por una BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 cantidad proporcional al tiempo trabajado que deberá ser liquidada al causar baja en la empresa en caso de no ser socio. Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médico y Enfermera. Artículo 18. Préstamos La Cooperativa concederá préstamos hasta 498.897 ptas. por trabajador por un total de 2.494.838 ptas. anuales a deducir como máximo de las seis primeras pagas extras que se concedan por cualquier motivo; no obstante, se puede negociar con la Dirección otra forma de devolución del préstamo. En caso de no existir solicitudes dicho total se acumulará al año siguiente. La distribución de estos préstamos se realizará, previo estudio de necesidades, entre el Comité de Empresa, un miembro del Consejo Rector y la Dirección. Los trabajadores temporales, eventuales e interinos, podrán solicitar un préstamo por una cantidad proporcional al tiempo de la duración de contrato. El saldo pendiente deberá ser liquidado antes de causar baja en la Empresa calculando ésta para tal efecto la cantidad que deberá retenérsele mensualmente de sus retribuciones. Artículo 19. Trabajadores en Servicio militar La Empresa abonará la cuota integra correspondiente al Seguro de vida de los trabajadores en el servicio militar; así mismo, abonará igualmente las dos pagas extraordinarias de Julio y Diciembre. Artículo 20. Nuevos puestos de trabajo Cuando los puesto a cubrir correspondan a las secciones comerciales se realizará, en primer lugar, la selección correspondiente entre los trabajadores interesados en acceder al puesto y que se adapten a las características descritas en la definición del mismo; no pudiéndose solicitar por parte de la Empresa, inicialmente, personal con una categoría inferior a aquélla a la que pudiesen optar los trabajadores con categoría hasta Dependiente inclusive. Dentro del período de vigencia del Convenio se crearán en la Oficina dos plazas con categoría de Oficial de primera; sin embargo no se adquiere, por parte de la Empresa, compromiso de otorgar estas plazas, a no ser que antes, los candidatos superen las pruebas técnicas de esta categoría a juicio de personas expertas. Al mismo tiempo la Empresa se compromete a realizar pruebas para cubrir dichas plazas cada año hasta que el cupo quede completo con un límite de hasta 1.996 incluido. Estas plazas se otorgarán conforme el acuerdo existente pactado con las secciones administrativa e informática. Artículo 21. Lote de Navidad La Cooperativa dará a los trabajadores un lote de Navidad gratuito e igual al dispuesto para la venta a los socios, caso de que éste desapareciese, se concederá a los trabajadores un lote cuyo importe sería el del lote del año anterior más el incremento en el mismo del índice de precios al consumo. Así mismo este lote se entregará en las mismas condiciones a los trabajadores jubilados en la Cooperativa y a los que se encuentren en disposición de larga enfermedad e incapacidad y a todos los trabajadores temporales, eventuales e interinos que hayan prestado sus servicios en el ejercicio presente por espacio superior a cuatro meses o ciento veinte días. A los demás temporales, eventuales o interinos, se les abonará la parte proporcional a los días trabajados y se les permitirá adquirir el lote pagando ellos la diferencia. Artículo 22. Excedencias Las normas que regirán las excedencias serán las marcadas por el Estatuto del Trabajador; sin embargo se considerará como cláusula preferente la situación descrita en el párrafo siguiente y no incluida en el Estatuto del Trabajador. a) Si el período de excedencia que se solicitase fuese de hasta seis meses, la Empresa, vendrá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusu- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10243 — la de reserva consiguiente en el Contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente. b) Si el período de excedencia que se solicitase fuese de hasta 12 meses: 1. Si se solicitase por motivos familiares, salud o cualquier otro análogo la empresa se reserva el derecho y potestad de conceder o no tal excedencia. Una vez concedida, el trabajador conserva el derecho de reserva del puesto de trabajo. 2. Si se solicitase para cursar estudios oficiales y se tuviese 5 años de antigüedad, la empresa vendrá obligada a conceder dicha excedencia, con derecho a reserva del puesto de trabajo. En ambos casos el trabajador deberá comunicar el reingreso con un mínimo de veinte días antes de cumplirse la excedencia. Artículo 23. Personal disminuido A todo trabajador, al cumplir los 50 años de edad o disminuido físicamente, si su puesto de trabajo requiere esfuerzo físico considerable, la Empresa vendrá obligada a cambiarle de puesto a petición del trabajador, sin perjuicio de las condiciones inherentes a su categoría profesional, siempre que exista cualquier puesto de trabajo adecuado a sus facultades. Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar, si lo estiman oportuno, traslado de la sección donde habitualmete realizan su trabajo, a otra de las siguientes: lencería, oficina, confección, autoservicio de vajilla, cajas de no alimentación, joyería, muebles o envasado. La empresa, recibida la solicitud, podrá optar por aceptarla o le propondrá a la embarazada otro punto distinto del solicitado por la trabajadora embarazada. Si a la trabajadora no le interesase, permanecería en su puesto habitual. Artículo 24. Licencias retribuidas Los trabajadores tendrán derecho a licencias con sueldo íntegro en los siguientes casos: 1. Matrimonio: 20 días naturales. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 9. En los permisos pactados en los puntos 3, 4, 5 y 6 se entenderá por desplazamiento cuando éste se realice a provincias no limítrofes con la Comunidad Autónoma Vasca. 10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal, justificándole debidamente y solicitándole con una antelación mínima de dos días laborables. Se entienden comprendidas en el párrafo anterior: 1. Los permisos para los primeros exámenes de carrera superior y media; cada trabajador que esté realizando estudios de carreras medias y superiores, dispondrá de hasta 30 horas de permiso retribuido para asistir a los exámenes correspondientes y coincidentes con la jornada laboral del propio trabajador; la asistencia a estos exámenes deberá justificarse. Las treinta horas solo se podrán usar para los exámenes. 2. El tiempo necesario para los primeros exámenes del carnet de conducir. 3. Asistencia a Notario siempre que sea necesaria la firma del interesado. 4. Asistencia a juicios siempre que sea citado oficialmente. 5. Renovación del D.N.I., Pasaporte y Carnet de conducir. —Por traslado de domicilio: 1 día. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad . Por asistencia médica todo el tiempo necesario justificándolo debidamente. Por asistencia médica se entiende: a) Respecto al trabajador 2. Muerte y entierro del cónyuge o persona que conviva con consideración legal de cónyuge, padres e hijos: cuatro días laborables. El día del evento, si el trabajador ha acudido a su puesto de trabajo, podrá abandonar el mismo no computándose este día como día de permiso. En cuanto a la Seguridad Social, sin límites, debidamente j ustificado. 3. Muerte de hermanos y hermanos políticos: dos días naturales y en el caso de desplazamientos dos días naturales más. El permiso retribuido cubrirá las consultas con una duración máxima de 4 horas, y todo el tiempo necesario en caso de tratamiento 4. Muerte y entierro de los familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día natural y dos días naturales más en caso de desplazamientos. 5. Matrimonio de familiares directos, ascendientes y descendientes, hermanos y hermanos políticos: un día natural, en caso de desplazamiento, dos días naturales más. 6. Enfermedad con ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: un día natural, y en caso de desplazamiento, dos días naturales más. 7. Enfermedad con ingreso hospitalario o intervención quirúrgica del cónyuge o persona que conviva con consideración legal de cónyuge, padres, hijos y alumbramiento de la esposa: 4 días laborables; el día del evento, si el trabajador ha acudido a su puesto de trabajo, podrá abandonar el mismo, no computándose este día como día de permiso. El trabajador podrá pedir licencia no superior a una semana, que después podrá prorrogarse o realizarse nuevas licencias siempre que se justifique debidamente. 8. Los permisos pactados en el punto 2 y 7 los deberá disfrutar el trabajador dentro de los quince días naturales contados a partir del hecho motivante de estos permisos. El trabajador fijará e informará al Jefe respectivo o a la Dirección Social, dentro de los dos días siguientes al hecho, las fechas en que dispondrá de los días de permiso; de no comunicarse al Jefe respectivo o a la Dirección Social las fechas en las que desea disfrutar el permiso en este plazo de dos días, se entenderá que el trabajador disfrutará los cuatro días laborales de modo consecutivo. En la Medicina Privada, será necesario justificante del Médico Colegiado, indicando en el mismo la hora de entrada y salida a la consulta. Los permisos de descanso de una duración de una jornada laboral o más deberán ser justificados por el Médico correspondiente de la Seguridad Social. b) Respecto a los hijos Estarán incluidos en el permiso todos los hijos del trabajador hasta los 14 años de edad inclusive, con los siguientes límites: 1. De 0 a 2 años inclusive, un máximo de 12 veces al año por hijo, que incluyan tanto las consultas de la Medicina Pública como la de la Privada. 2. De 3 a 14 años inclusive, un máximo de 8 veces al año por h jo tanto para las consultas de la Medicina Pública como Privada. 3. De 14 años en adelante, mientras permanezca en la unidad familiar, también tendrán derecho a permiso retribuido para acompañar a sus hijos los trabajadores, cuando exista una incapacidad Psíquica o Física para asistencia al médico, debiendo presentar justificante médico de la incapacidad y de la necesidad de la asistencia acompañado. Debido a la complejidad del tema, en el caso de los hijos mayores de 14 años, pueden existir casos especiales difíciles de especificar; estos casos serán estudiados por las dos partes firmantes. En caso de que ambos padres sean trabajadores de esta empresa, este artículo será de aplicación a los dos, pero sólo podrá salir uno cada vez, y presentar justificante médico. c) Respecto al cónyuge BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10244 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 1. El trabajador podrá acompañar a su esposa todo el tiempo necesario, cuando ésta se encuentre en situación embarazo, debiendo presentar justificante médico. 2. El trabajador o trabajadora podrá acompañar a su cónyuge respectivo a la consulta del médico, cuando por imposibilidad física o psíquica no pudiera acudir solo, debiendo presentar justificante médico de la incapacidad y de la necesidad de la asistencia al médico acompañado. Estos permisos deberán solicitarse con una antelación mínima de dos días laborables, siempre que el trabajador conozca con la citada antelación el motivo del permiso o su fecha. Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médico y Enfermera. ras, si el costo de dichas matrículas fuese superior a la parte que le ha correspondido al trabajador en el reparto general de la ayuda a la formación, una vez comprobado que se ha aprobado el curso o las asignaturas matriculadas. Artículo 25. Comité de empresa Artículo 32. Aclaración al convenio El Comité de Empresa dispondrá de 25 horas mensuales, cada uno de ellos, para gestionar asuntos relacionados con su cargo. Dichas horas se acumularán en cómputo global anual pudiendo ser utilizadas por cualquier miembro del Comité previa autorización del mismo. Las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente Convenio Colectivo serán sometidas a la consideración de una Comisión paritaria de vigilancia, que estará compuesta por dos representantes de la parte Social que hayan participado en la negociación del Convenio y dos representantes de la Dirección. Artículo 26. Faltas de personal Artículo 33 La Empresa informará al Comité de Empresa de todas las sanciones graves impuestas al personal. El Convenio se entiende aplicable en su totalidad a todos los trabajadores; sin embargo, dada la existencia de contratos que no cubren toda la jornada laboral completa, en los artículos 4, 5, 6, 7, 12, 13, 17, 18, 21, 28, 31 y anexo número 1, la aplicación a los trabajadores, cuya jornada es inferior a la completa de la empresa, será proporcional a dicha jornada. Artículo 27. Horas extras El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de dos al día, quince al mes y ochenta al año salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto del Trabajador. Se dará información mensual sobre las horas extras al Comité de empresa efectuadas por todos los trabajadores. Artículo 28. Retribuciones por matrimonio y nacimientos Cada trabajador tendrá derecho a realizar un gasto a precio venta al público en las plantas comerciales por un valor de 38.151 ptas. a cargo de la Empresa con ocasión de su matrimonio; así mismo cada trabajador percibirá 5.088 ptas. con opción a su valor en metálico o un regalo a precio venta al público con motivo del nacimiento de cada hijo previa presentación del Libro de Familia. Este artículo no será de aplicación para el personal clasificado como Servicios Médicos: Médico y Enfermera. Artículo 29. Estudio de primas Ambas partes se comprometen a realizar un estudio sobre el sistema de las distintas primas establecidas en el presente Convenio. Así mismo se hará un estudio sobre jubilaciones. También durante el presente Convenio se realizará un estudio de los grupos y funciones de cada categoría profesional, tomando como base los artículos nueve y siguientes de la Ordenanza de Trabajo en el Comercio o cualquier otro texto que se aporte. Artículo 30. Compras en la cooperativa La Empresa establecerá las normas necesarias para que aquellos trabajadores cuyo horario coincida con el de la Cooperativa al público, dispongan de tiempo suficiente para realizar las compras oportunas en las secciones de Zapatería, Tejidos, Vajilla, Confección y Muebles. Así mismo, se abrirá el Autoservicio Central dos días a la semana exclusivamente para los empleadas durante un tiempo mínimo de media hora cada día. Artículo 31. Formación de personal La Empresa dedicará durante el presente ejercicio hasta 243.278 ptas. para ayudar a la formación de aquellos trabajadores que realicen estudios oficiales o para oficiales. La cantidad estipulada no es acumulativa. La distribución de esta ayuda la realizará la Dirección de la Cooperativa conforme a las normas que establezca. La empresa repartirá todo el fondo de ayuda de formación, si hubiese solicitudes, cuyo valor justificado alcanzase la cifra prevista para invertir en formación. La empresa pagará como mínimo las matrículas de carreras de nivel medio y superior o de asignaturas sueltas de dichas carre- Los trabajadores interesados en estudiar Euskera, lo comunicarán a la empresa antes del 31 de julio de cada año, con el objeto de que la empresa estudie la posibilidad de impartir los cursos en los locales de la Cooperativa, si el número de asistentes fuere suficiente para tal objeto. Si esto no se pudiese realizar, la empresa abonará la matrícula de los cursos seguidos en centros reconocidos, AEK, HABE, previa presentación que justifique el abono de dicha matrícula con el interesado. Artículo 34. Ayuda por jubilación Al producirse la jubilación de un trabajador con más de 20 años de servicio en la Empresa, recibirá de la misma el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma, respetándose las superiores ayudas que por este concepto se vengan realizando por la empresa. Artículo 35. Ayuda por defunción En caso de fallecimiento del trabajador con un año, al menos, perteneciendo a la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes el importe de dos mensualidades iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a las mismas. La Empresa no vendrá obligada a conceder la ayuda por defunción si el trabajador fallecido estaba acogido al Seguro de Vida Colectivo. Artículo 36. Dependientes mayores En los establecimientos, por cada cuatro Dependientes habrá un Dependiente Mayor designado libremente por la Empresa entre los Dependientes que excedan de dicha edad. Si por el número de ellos correspondiese haber más de un Dependiente Mayor, en el caso de que la fracción resultante fuese de 0,50 o más, se entenderá incrementado en uno el número de dichos Dependientes Mayores y se despreciará la fracción si fuese menor de 0,50. Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará en los establecimientos organizados a base de secciones con sus Jefes respectivos, salvo que en cada una de ellas haya más de cuatro Dependientes, en cuyo supuesto se aplicará lo que se dispone en el párrafo precedente. Artículo 37. Período de prueba El período de prueba no podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, tres meses para los Técnicos no titulados y un mes para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados que será de 15 días. Cualquier ausencia del trabajo de un día o más de duración interrumpirá el período de prueba, no computándose estos días para totalizar los días de prueba señalados en el presente artículo. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10245 — Artículo 38. Complementos de incapacidad temporal 1. En el supuesto de Incapacidad Temporal la Empresa abonará al trabajador un complemento con las condiciones pactadas en este artículo. Se aplicará la fórmula: C=R–P Siendo C: Complemento que abona la Empresa. Siendo R: Salario base, más antigüedad, más mejora ad personan y mejora absorbible. Siendo P: Prestación de la Seguridad Social para los distintos supuestos vigentes en mayo de 1996. C + P = Nunca podrá ser superior a R, es decir, como máximo será R. Puesto que la Seguridad Social prorratea las pagas Extraordinarias y para que el trabajador afectado siga percibiendo las pagas extraordinarias los resultados de estos cálculos mensuales quedarán regularizados automáticamente con el abono de las pagas Extraordinarias. 2. El complemento se percibirá en tanto permanezca el trabajador en Incapacidad Temporal reconocida por la Seguridad Social con un límite de 12 meses. 3. El complemento no aumentará en el supuesto de disminución de las actuales prestaciones de la Seguridad Social. No obstante, si la Seguridad Social disminuyese la cuantía de las prestaciones que actualmente abona a los trabajadores en Incapacidad Temporal, se abrirá un período de negociación de un mes y medio sobre el complemento que abona la Empresa. De llegarse a un acuerdo el texto del acuerdo se incorporará al Convenio. De no llegarse a un acuerdo, una vez transcurrido el mes y medio de negociación, la parte que la Seguridad Social baje de sus prestaciones no será complementada por la Empresa. No se considerarán hábiles a efectos de esta negociación los meses de julio y agosto. 4. Para percibir el complemento el trabajador deberá: —Presentar cada semana el parte de confirmación de baja. —Asistir a la revisión médica, cuando sean citados por el médico de empresa o por los especialistas designados por el médico de empresa. —El no cumplimiento de estas condiciones se presumirá injustificada prolongación de la baja dando lugar a la pérdida del complemento. Anexo I Tabla salarial Jefe Adtvo., Jefe de Personal y Jefe Gral. de Alimentación Jefe de Grupo, Jefe de Grupo y Compras de Plantas Jefe de Almacén, Jefe de Sucursal, Jefe de División Jefe de Ventas Analista-Programador Jefe Sección Servicios Cajero, Contable, Publicista Jefe Sección Mercantil Secretaria de Departamento Escaparatista y Operador C.P.D. Dependiente Mayor y Oficial Adtvo. 1.a Oficial. Adtvo., Dependiente y Prof. Ofic. 1.a Auxiliar Administrativo Reponedor V Mozo especialista Mozo, Empaquetador y Vigilante Ayudante de Dependiente Personal de Limpieza Médico Enfermera BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Visto: El texto del Convenio Colectivo para la empresa Herramientas Zubi-Ondo, S.A.L., con código número 4804062, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo, el día 28 de mayo de 1996, suscrito con fecha 20 de mayo de 1996, por la Comisión negociadora integrada por representantes de la citada empresa y de su personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, ACUERDA: o 1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 3.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 17 junio de 1996.—El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzaiz Convenio Colectivo de «Herramientas Zubi-Ondo, S.A.L.» Año 1996 Artículo 1. Ambito de aplicación 1.1. Las disposiciones del presente convenio regulan las relaciones laborables entre la empresa «Herramientas Zubi-Ondo, S.A.L.» y la totalidad de los trabajadores que integran la plantilla de su centro de trabajo de Ermua. Art. 2. Vigencia, duración y denuncia 2.1. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes, si bien sus efectos se retrotraerán al 1de enero de 1996. 2.2. El presente convenio tendrá una duración hasta finalizar el año natural 1996, desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996. 2.3. Este convenio se considerará automáticamente denunciado en la fecha de su firma, con efectos al 30 de noviembre de 1996. 2.4. Hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor su contenido normativo Art. 3. Compensación Mensual Anual 203.526 3.052.890 201.342 201.342 201.342 180.838 175.177 165.965 156.377 149.196 147.068 141.494 136.887 132.889 128.895 128.646 125.983 124.771 69.119 54.881 3.020.130 3.020.130 3.020.130 2.712.570 2.627.655 2.489.475 2.345.655 2.237.940 2.206.020 2.122.410 2.053.305 1.993.335 1.933.425 1.929.690 1.889.745 1.871.565 1.036.785 823.215 (III-453) 3.1. Las mejoras económicas que se establecen compensarán los aumentos de retribuciones que hubieran de efectuarse en virtud de disposiciones de carácter legal, jurisprudencia, resolución, ordenanza ó convenio de rango superior, bien entendido que las compensaciones citadas podrán realizarse, conforme al cómputo anual establecido en las disposiciones vigentes. Art. 4. Derecho supletorio 4.1. En lo no especificado en el presente convenio, será de aplicación en lo dispuesto en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y legislación laboral de general aplicación ó cualquier convenio provincial ó nacional ó por disposición legal de rango superior. Art. 5. Gratificaciones extraordinarias 5.1. Durante la vigencia del presente convenio, se abonarán dos gratificaciones extraordinarias, en las fechas para ellas destinadas por la actual legislación laboral vigente. Su cálculo será a razón de treinta días de salario, de acuerdo con los importes recogidos en los anexos del presente convenio. Art. 6. Vacaciones 6.1. El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 (treinta) días naturales, sien- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10246 — do su fecha de disfrute desde el 1 de agosto al 31 de agosto, ambos inclusive considerandose el 15 de agosto como Fiesta de carácter abonable. 6.2. Las vacaciones serán abonadas de la siguiente forma: —Total Salario 6.3. La fecha de pago de las vacaciones será la destinada para ello por la actual legislación laboral vigente. 6.4. Para el abono de las mismas se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad o accidente. (Convenio Provincial) Art. 7. Bolsa de Navidad 7.1. Durante la vigencia del presente convenio, la empresa a la totalidad de los trabajadores afectados por el mismo, entregará una bolsa de Navidad antes de las referidas Fiestas. Art. 8. Jornada 8.1. La jornada de trabajo para 1996 será la vigente según calendario de 1.767 h 30’. Art. 9. Licencias retribuidas 9.1. Las licencias retribuidas se regulan por lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ó Convenio de Trabajo de ámbito provincial para la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, con las modificaciones en cuanto a los períodos de tiempo por determinados motivos, y que serán abonados a salario real, de acuerdo con los anexos del presente convenio serán: a) Por matrimonio del trabajador: 16 días naturales ampliables a 30 días naturales, previa solicitud, siendo los 14 días por cuenta del trabajador, caso de coincidencia con vacaciones se sumarán ambos períodos, debiendo avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio con 30 días de antelación. b) Por alumbramiento de esposa: Dos días y medio laborables, pudiendo ampliarse los mismos hasta un total de cinco naturales cuando precise un desplazamiento fuera de la provincia excepción hecha de las de Alava y Guipúzcoa. c) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres consaguíneos o políticos: Un día natural, que podrá ampliarse hasta un total de tres días naturales cuando precise un desplazamiento fuera de la provincia, excepción hecha de las de Alava y Guipúzcoa. d) Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, consaguíneos o políticos, nietos y abuelos: Tres días naturales ampliables hasta un total de cinco naturales cuando se precise un desplazamiento fuera de la provincia excepción hecha de las de Alava y Guipúzcoa. e) Por fallecimiento del cónyuge: Siete días naturales. f) Por fallecimiento de tíos, sobrinos y primos carnales: Medio día natural. g) Por enfermedad grave y hospitalización de los padres, hijos, hermanos, consanguíneos o políticos y cónyuge: Dos días naturales, ampliables hasta un total de cinco naturales cuando precise un desplazamiento fuera de la provincia, excepción hecha de las de Alava y Guipúzcoa. Los días del presente apartado podrán disfrutarse de forma continua ó alterna a opción del trabajador, previo aviso a la empresa, siempre y cuando la fecha de ingreso y posteriores naturales coincidan con laborables de acuerdo con el calendario laboral establecido para la Empresa durante 1996. h) En caso de intervención quirúrgica de cónyuge e hijos: Un día natural, ampliable a tres días naturales, siempre que la intervención quirúrgica, no coincida con la fecha de hospitalización y posteriores según el apartado anterior. i) Por acompañamiento de esposa e hijos a consulta médica de cabecera o consulta propia: Hasta un limite de 16 horas durante el año 1996. El referido tiempo se deducirá de las 16 horas recogidas en el Convenio Provincial del Metal, siendo a cuenta del trabajador los tiempos que excedan de las referidas 16 horas. Por el tiempo necesario en acudir al especialista siempre que sea por prescripción del médico de cabecera. j) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber público de carácter inexcusable. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 k) Por el tiempo necesario para la obtención de un título oficial: No siendo este apartado de carácter remunerado. l) Por el tiempo necesario para la obtención del carnet de conducir: No siendo este apartado de carácter remunerado. m) Por el traslado de su domicilio habitual: Un día laborable. n) Por el tiempo invertido por los productores en general para acudir a centros de formación profesional: No siendo de carácter remunerable este apartado, pero siendo a cargo de la empresa los gastos de locomoción y matriculación. 9.2. En lo referente a este artículo no se hará diferencia entre los matrimonios de hecho estables y de derecho, previa comunicación demostrada de dicha convivencia. Art. 10. Situación especial del personal femenino 10.1. La mujer trabajadora tendrá derecho a un período maternal de descanso de siete semanas antes del parto y once semanas después del parto, siempre y cuando los períodos sean disfrutados de esta manera. 10.2. En el supuesto de añadir el primer período al posnatal se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de la Jefatura del Estado 3/1989 de 3 de marzo. Art. 11. Cobro por transferencia bancaria 11.1. La totalidad de la plantilla cobrará sus haberes por transferencia bancaria el 4.o día laborable del mes siguiente excepto causas justificadas previo aviso de la empresa a Comité y trabajadores. Art. 12. Economato 12.1. En el caso de que en la Villa de Ermua se cree un economato laboral para más de mil trabajadores, la empresa se integrará con la totalidad de su plantilla y colaborará en la parte proporcional de los gastos de mantenimiento del mismo. Art. 13. Tiempo de espera y paro 13.1. El tiempo de espera y paro, entendiéndose como tal la preparación de máquinas, material y utillaje, se pagará a la prima media obtenida en el mes anterior, sin perjuicio de que la empresa tendrá opción a cronometrar estos trabajos y una vez tenga sus tiempos establecidos se abonen de acuerdo con los mismos. Art. 14. Excedencia 14.1. Todo trabajador fijo en la plantilla con al menos una antigüedad de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de una excedencia voluntaria. Este reconocimiento será resuelto por la Dirección de la Empresa, Consejo de Administración y Comité de Empresa. 14.2. El trabajador en excedencia, conservará su puesto de trabajo y cómputo de antigüedad al finalizar dicha excedencia debiendo solicitar la reincorporación un mes antes de finalizar la misma. Art. 15. Percepción de accidentes y enfermedad 15.1. Los trabajadores en situación de I.L.T. por accidente laboral, percibirán durante esta situación el 100% de sus haberes, con excepción de los accidentes a continuación citados: a) Accidente «in-itinere». 15.2. En caso de discrepancia sobre la concesión del beneficio de percepción de 100% del salario a determinados casos, será la Dirección de Empresa, Comité de Empresa quién determine si el referido accidente fue comunicado en los plazos previstos y de acuerdo a las normas vigentes. 15.3. Los operarios beneficiarios de accidente comenzarán a percibir el 100% de sus haberes a partir del octavo día de baja, percibiendo por tanto los siete primeros días de baja al 75% de la base de cotización, de acuerdo con los establecido en la legislación vigente. 15.4. En caso de enfermedad la Empresa liquidará las bajas de la siguiente forma: a) Los 3 primeros días de baja (sólo en la primera baja del año) al 60% BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10247 — b) A partir del 4.o día hasta el 6.o día al 60% c) A partir del 7.o día compensará al 85% d) La diferencia que corresponda se abonará como complemento baja Art. 16. Incapacidad 16.1. En la situación de incapacidad permanente parcial, se tendrá en cuenta lo siguiente a) La empresa acogerá al trabajador incapacitado, previo acuerdo con el mismo, en un puesto de trabajo de categoría equivalente al ocupaba con anterioridad y si este no fuera posible, en otro puesto de trabajo que se adapte a sus condiciones físicas y atendiendo en cualquier caso a las siguientes normas: 1. Se podrá reducir el Salario y Antigüedad del trabajador en función de la cantidad a tanto alzada ó de la pensión a que se tenga derecho por su situación de incapacidad sin que dicha reducción produzca minoración importante del trabajador de su poder adquisitivo sumando la retribución de la Empresa más la prestación por su incapacidad. 2. Se mantendrá la antigüedad a que tenga derecho el trabajador. Art. 17. Comedor 17.1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Art. 18. Vacantes 18.1. Los puestos de trabajo de Dirección y «Staff» de Dirección será de competencia de la Dirección de la Empresa y Consejo de Administración con información al Comité de Empresa. 18.2. En el resto de los puestos de trabajo, la Empresa informará al Comité de las vacantes y nuevos puestos de trabajo que se produzcan. Estos puestos serán preferentemente cubiertos con el personal de la plantilla. La Empresa de acuerdo con el Comité de Empresa, establecerá el tipo de pruebas tanto teóricas como prácticas a celebrar en cada caso. 18.3. La calificación de las pruebas será competencia de la Dirección de la Empresa, quien una vez concluidas las mismas informará al Comité de Empresa de los resultados. 18.4. Durante la celebración de las pruebas prácticas un miembro designado por el Comité presenciará las mismas. 18.5. En igualdad de condiciones tendrá preferencia los hijos de los trabajadores para ocupar dichas vacantes. Art. 19. Toxicidad, penosidad y peligrosidad 19.1. Se estará a lo dispuesto en la reglamentación vigente. Art. 20. Antigüedad 20.1. La antigüedad se pagará por quinquenios, cuyo número será ilimitado. 20.2. Su cuantía será del cinco por ciento por cada quinquenio de los jornales y salarios establecidos en los anexos del presente convenio. Todo trabajador que cumpla quinquenios comenzará su percepción al mes siguiente de haberlos cumplido. Art. 21. Cambio de puesto de trabajo 21.1. Todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, por necesidades de la Empresa, podrán ser destinados a distintos puesto de trabajo del suyo habitual, pero observándose las siguientes particularidades: a) En caso de ser destinados a puestos de categoría superior, serán retribuidos con el salario correspondiente a su nuevo puesto, reitegrándose a su antigua retribución salarial una vez finalizada la causa que motivó el cambio. b) Para el caso de ser destinados a puestos de categoría inferior, se les respetará a todos los efectos el salario, complemento nómina, antigüedad que viniesen percibiendo en su antiguo puesto de trabajo, reitegrándose a su antiguo puesto una vez finalizadas las causas que motivaron el cambio. c) En el supuesto de que un trabajador fuese destinado a un puesto de categoría superior y permaneciendo en el mismo por un BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 período superior a seis meses y posteriormente fuese reincorporado a su antiguo puesto de trabajo, será acreedor en lo sucesivo a la retribución del puesto superior. d) En el supuesto de los apartados a) y b) si el puesto está a incentivo se le garantizará al trabajador la prima que venia percibiendo durante los 6 primeros días. No obstante si el nuevo puesto de trabajo no estuviese a incentivo, se le garantizará al trabajador la prima establecida en el convenio, garantizándole la que venia percibiendo. Art. 22. Ropa de trabajo 22.1. Se proveerá a todos los trabajadores de ropa de trabajo adecuada: —Sección de Forja: 3 equipos al año —Resto de seccciones: 2 equipos al año 22.2. A aquellos operarios que por las características especiales de sus puestos de trabajo precisaran más ropa de trabajo que el resto del personal, se les proveerá de la misma cuando sea necesario, previo estudio del puesto entre el Comité de Seguridad e Higiene (Comité de Empresa) y la Dirección de la Empresa. Art. 23. Plus distancia 23.1. El personal afectado percibirá una dieta fija de 7.000 pesetas por comidas (previo justificante) y 4.000 pesetas por viajes que irán incluidas en el complemento nómina. 23.2. Cualquier trabajador que durante la vigencia del presente convenio se trasladase de su domicilio habitual a otro localidad, tendrá derecho a este plus. Art. 24. Comité de Seguridad e Higiene (Comité de Empresa) 24.1. Se estará a los dispuesto en la reglamentación vigente. Art. 25. Asambleas 25.1. Los trabajadores podrán realizar asambleas dentro de las horas de trabajo y retribuidas a 75 puntos hora Bedaux, hasta un máximo de seis horas anuales, siendo distribuidas las mismas en cómputo de la forma más conveniente, previo aviso a la Dirección de la Empresa. 25.2. Las convocatorias de asamblea serán comunicadas a la Dirección por el Comité de Empresa, con un mínimo de 48 horas de antelación, debidamente firmadas las convocatorias por la mayoría de los miembros del Comité, constando asimismo en las convocatorias el orden del día a tratar en la asamblea. 25.3. Caso de agotarse el cómputo de horas establecidas dentro de la jornada de trabajo, los trabajadores podrán celebrar asambleas fuera de las horas de trabajo, siempre que sean para tratar asuntos propios de la Empresa, ó temas que pudieran afectar a la Empresa, observándose no obstante las mismas normas de convocatoria que las anteriores. Art. 26. Garantías Sindicales 26.1. Se reconocerán las secciones sindicales en el seno de la Empresa de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 26.2. Los responsables de las secciones sindicales podrán ejercer funciones de difusión de propaganda, recaudación de cuotas a sus afiliados siempre fuera de la jornada normal de trabajo. 26.3. Las secciones sindicales podrán efectuar asambleas informativas para afiliados en los locales de la Empresa, siempre fuera de horas de trabajo, previo aviso a la Dirección de la Empresa. 26.4. Los Delegados de secciones sindicales, tendrán derecho a excedencia y sin plazo fijo, por caracter de su cargo sindical. Una vez finalizada la excedencia podrá reincorporrarse a su puesto de trabajo previo aviso a la Empresa con una antelación de 15 días. 26.5. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de una reserva de veinte (20) horas mensuales, para sus tareas sindicales. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10248 — 26.6. Las horas mensuales de reserva podrán, entre diversos miembros del Comité, computarse mensualmente ó anualmente, previo aviso a la Dirección de la Empresa. Art. 27. Horas extraordinarias 27.1. No se realizarán horas extraordinarias en el seno de la Empresa. 27.2. Por circunstancias de entrega de pedidos ó reparación de maquinaria, etc. la Dirección de la Empresa podrá autorizar al efecto la realización de horas extraordinarias previa comunicación al Comité de Empresa. 27.3. Las referidas horas extraordinarias se abonarán al 75% (correspondiente al incremento por horas extraordinarias y se disfrutará la hora. El pago de las mismas se efecturán dentro del mes siguiente de haberles realizado. 27.4. Si en este período no se hubiese podido disfrutar, se pagarán de acuerdo con la legislación vigente. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 ACUERDA: o 1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora. 2.o Proceder a su correspondiente depósito en la Secretaría General de esta Delegación. 3.o Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 13 junio de 1996.—El Delegado Territorial de Trabajo, Pedro José Jordán Urzaiz Convenio Colectivo de Embalaplás Artículo 1. Ambito funcional y personal El presente Convenio afectará a todo el personal en plantilla al 1 de enero de 1996 de la Empresa Embalaplás, S.A., excepto los Consejeros y el personal de Alta Dirección (Director General, Jefe de Producción, Control de Calidad y Comercial). Art. 28. Salarios Art. 2. Vigencia duración 28.1. Para 1996 las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio serán las señales en el anexo de este texto, cuya vigencia será desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1996. La duración del mismo será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 1997, considerándose denunciado por las partes en noviembre de 1997. Art. 29. Comisión Mixta Paritaria 29.1. Para todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio Colectivo, se constituye una comisión paritaria integrada por cuatro representantes designados por la Dirección de la Empresa y otros cuatro designados por la representación de los trabajadores. 29.2. Las competencias de dicha comisión se entiende sin perjuicio de aquellas que legalmente están atribuidas a la Magistratura de Trabajo ó a la autoridad laboraL. Anexo n.o 1 Art. 3. Salario base Se acuerda una subida salarial para el año 1996 del porcentaje del 4% durante el ejercicio 1996, a aplicar sobre los salarios de 1995. El salario de calificación es el que se detalla en el Anexo I y resulta de aplicar un 4% sobre los importes correspondientes a 1995. Si el I.P.C. del 1996 supera el 3,75% se aplicará una revisión con carácter retroactivo del 1 de enero garantizando 0,25% sobre el citado I.P.C.. Se acuerda también una subida salarial para 1997 equivalente al I.P.C. oficial + 0,25%, a concretar cuando se conozca el citado I.P.C. Art. 4. Pluses de asistencia, puntualidad y nocturnidad Tablas salariales brutas del personal A. Plus de asistencia Categoría Salario Bruto Jefe de Ventas Dtor. Control de Calidad Jefe de Mantenimiento Jefe de Montaje Encargado Personal Encargado Finanzas Encargado Compras Encargado Exportación Responsable Organización Encargados Oficial Administrativo Técnico Ofc. 2.a Limpieza Oficial de 1.a Oficial de 2.a Especialista 267.745 303.000 280.579 241.500 219.000 219.000 219.000 195.000 208.500 208.500 188.608 176.167 074.500 183.620 173.168 163.785 • Se percibirá en la cuantía que se indica en el Anexo I para cada categoría profesional por los días de presencia real en el trabajo, (no incluye, por tanto, sábados, festivos ni domingos). Durante el período vacacional este plus se percibirá por 20 días. Durante la vigencia de este Convenio este Plus registrará la misma subida porcentual que al estipulada para el Salario Base (artículo 3). B. Plus de nocturnidad Por cada noche de trabajo (de 22 horas a 6 horas) se percibirá un complemento equivalente al 25% del Salario Base, respetándose las condiciones anteriores más beneficiosas que registrarán durante la vigencia de este Convenio el mismo incremento porcentual que el estipulado para el Salario base (art. 3). C. Plus de puntualidad (III-457) Visto: El texto del Convenio Colectivo para la empresa Embalaplás, S.A., con código número 4803222, presentado en esta Delegación Territorial de Trabajo, el día 18 de abril de 1996, suscrito con fecha 15 de abril de 1996, por la Comisión negociadora integrada por representantes de la citada empresa y de su personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, y Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos. Esta Delegación Territorial de Trabajo, Se abonará mensualmente por este concepto una cantidad equivalente al Salario Base de tres días en el supuesto de que no se produzca ausencia ni impuntualidad alguna. A estos efectos se entenderá impuntualidad la demora superior a 10 minutos. Por cada día de ausencia o impuntualidad se perderá el derecho a la percepción del 33% del Plus de puntualidad. En las ausencias por I.L.T. sólo se perderá el derecho a la percepción de un 3,33% de este Plus por cada día de permanencia en la situación de I.L.T. El mismo se aplicará en caso de fallecimiento de padres, hermanos y cónyuge. Art. 5. Antigüedad El complemento de antigüedad para el personal se aplicará de la siguiente forma: Por el primer trienio: 5% sobre el Salario Base. Por cada quinquenio posterior: 5% sobre el Salario Base. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10249 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Art. 6. Plus de transporte y subvención para comidas. Art. 14. Prestaciones en I.L.T. Se continuará abonando como hasta la fecha los Pluses de Transporte y de Subvención para comidas, con las siguientes cuantías. En las situaciones de I.L.T. por Accidente, la Empresa complementará a partir del día 1.o las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del Salario Base, Antigüedad y Plus de Asistencia. Asimismo en las situaciones de I.L.T. por enfermedad la empresa complementará a partir del decimoquinto día de permanencia en esta situación las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del Salario Base, Antigüedad y plus de Asistencia. A. Plus de transporte Por este concepto se abonarán las cantidades que a título individual, en función del lugar de residencia, se venían abonando con el criterio anterior, actualizándose con carácter retroactivo a partir de enero de 1996. Art. 15. Ayuda escolar/prevención social B. Subvención para comidas Por este concepto se abonará la cantidad fija de 630 pesetas por cada día de presencia real en el trabajo. Ambos conceptos quedan restringidos en cuanto a su ámbito de aplicación personal y como derecho adquirido «ad personam» a los trabajadores con antigüedad en la Empresa igual o anterior a 1 de enero de 1987. Art. 7. Plus de traslado Como compensación al traslado de Centro de Trabajo de Leioa a Sopelana efectuado en el 4.o Trimestre de 1990, se abonará por este concepto la cantidad fija de 405 pesetas por cada día de presencia real en el trabajo. Este Plus queda restringido en cuanto a su ámbito de aplicación personal a los trabajadores fijos de plantilla al 1 de septiembre de 1990. Durante la vigencia de este Convenio este Plus registrará la misma subida porcentual que la estipulada para el Salario Base (artículo 3). Art. 8. Gratificaciones extraordinarias Se establecen tres gratificaciones extraordinarias que se abonaran los días 15 de marzo, julio, y diciembre por las siguientes cuantías: —Las de julio y diciembre a razón de 30 días de Salario Base y Antigüedad y 20 días de Plus de Asistencia. —La de marzo a razón de 15 días de Salario Base y Antigüedad y 10 días de Plus de Asistencia. Art. 9. Horas extraordinarias Las horas que tengan la consideración de extraordinarias se abonarán de acuerdo con las cantidades que en función de cada categoría y tipo de hora se indica en el Anexo-I. Art. 10. Dietas Los trabajadores que deban efectuar desplazamientos a localidades diferentes a las del Centro de Trabajo, percibirán en concepto de Dieta la cantidad diaria de 12.000 pesetas. Cuando no sea necesario pernoctar fuera del domicilio la Dieta a percibir será de 2.000 pesetas. Art. 11. Jornada laboral La jornada de trabajo será de 40 horas semanales con un máximo de 1.776 horas anuales en 1996/1997. En estos años la jornada será de 8 horas diarias. Se establece una compensación económica para ayudar a los gastos de los estudios de los hijos cuya cuantía figura en el Anexo II. En todo caso deberá acreditarse la realización de los estudios. Para los trabajadores mayores de 57 años, en su momento, se estudiará una compensación en la cotización de la Seguridad Social que permita una mejor prevención de la jubilación. Art. 16. Permisos para asistencia medica Se estará a lo previsto para esta materia en las disposiciones legales que sean aplicables. Art. 17. Seguro accidentes Todos los trabajadores quedarán cubiertos con un Seguro Colectivo de vida por Accidente con un capital individual asegurado de un Millón de Pesetas y cuya prima será abonada íntegramente por la Empresa. Para Invalidez Permanente Absoluta, el capital individual asegurado es de 2 millones de pesetas. Art. 18. Garantía y derechos sindicales Se estará a lo previsto para esta materia en las disposiciones legales que sean aplicables. No obstante, no se computarán las horas correspondientes a la negociación del Convenio Colectivo. Art. 19. Absorción y compensación Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio, consideradas mínimos en su computo anual, son absorbibles y compensables con las que existiesen con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia De igual forma, las mejoras económica que se establecen serán absorbibles y compensables con los aumentos y retribuciones que pudieran efectuarse en virtud de disposición legal de rango superior al presente acuerdo, haciéndose esta compensación tanto por concepto como en su conjunto. Art. 20. Vinculación a la totalidad A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de su cláusulas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguna de la normas de ese Convenio, y este hecho desvirtuara el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedara sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras. Art. 12. Vacaciones/calendario laboral Art. 21. Comisión Mixta El calendario laboral queda establecido siguiendo el documento adjunto. Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales que se distribuirán entre agosto y diciembre en proporción al 75% y 25% respectivamente. Se acuerda el establecimiento de una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de este Convenio. Esta comisión estará integrada paritariamente por un representante de los trabajadores y uno de la Empresa, que podrán utilizar los servicios ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes. Art. 13. Revisión médica La Mutua Patronal deberá pasar anualmente revisión médica preventiva, con informe escrito, a todo trabajador, de sus resultados. Este reconocimiento, que como mínimo comprenderá sangre, orina, vista, oído y tensión, será obligatorio para los trabajadores. Art. 22. Disposición complementaria En las cuestiones no previstas en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza aplicable al Sector y disposiciones BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10250 — complementarias, siempre salvado lo pactado en los artículos 19, y 20 del presente Convenio En Sopelana, a 1 de abril de 1996. Anexo I BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Las vacaciones las disfrutarán enteras solamente los operarios que figuren en plantilla a partir del 1 de enero de 1996. El resto lo hará proporcionalmente al tiempo trabajado. En Sopelana, a 1 de abril de 1996 • TABLAS SALARIALES Categoría Salario diario Plus asistencia Hora extra normal Hora extra festiva Encargado Mantenimiento Oficial 1.a A Oficial 1.a B Oficial 1.a C Oficial 2.a A Oficial 2.a B Oficial 2.a C Oficial 3.a A Oficial 3.a B Oficial 3.a C Peón especialista Peón Delineante Secretaria de Dirección 3.967 3.447 3.383 3.319 3.290 3.195 3.102 3.073 2.923 2.774 2.438 2.142 3.290 3.091 1.983 1.839 1.839 1.839 1.759 1.759 1.759 1.515 1.338 1.056 0.445 0.413 1.759 1.221 1.399 1.335 1.271 1.207 1.182 1.144 1.108 1.108 0.955 0.941 0.781 0.683 1.182 1.144 1.527 1.527 1.527 1.527 1.336 1.297 1.297 1.297 1.171 1.171 1.016 0.827 1.335 1.272 Anexo II AYUDA ESCOLAR Nivel de Estudios Importe Anual Preescolar 1.o y 2.o E.G.B. Resto E.G.B. BUP Y COU F.P. 3.702 3.702 4.784 7.410 7.410 En Sopelana, a 1 de abril de 1996. Propuesta de Calendario Laboral para 1966 1. Horario Laboral —En jornada de día: De lunes a viernes: de las 8h. a las 13h., de las 15h. a las 18 h. El equipo de mantenimiento y moldes dispondrá eventualmente de este mismo horario, en función de los resultados del servicio. —En jornada de relevos: De lunes a viernes: de las 6h. a las 14h. (1.o relevo), de las 14h. a las 22h. (2.o relevo) y de las 22h. a las 6h. (3.o relevo). 2. Días no hábiles El calendario de días no hábiles será el que sigue: —1 de enero —01 de mayo —15 de agosto —6 de enero —29 de junio —01 de noviembre —4 de abril —29 de julio —06 de diciembre —5 de abril —30 de julio —25 de diciembre —8 de abril —31 de julio 3. Vacaciones Las vacaciones anuales, salvo el personal de mantenimiento y moldes, se disfrutarán en dos tandas: —Del 29 de julio al 2 de septiembre, ambos inclusive. —Del 23 al 31 de diciembre, ambos inclusive. Los operarios de los servicios de mantenimiento y moldes tendrán un régimen de vacaciones que permita el objetivo de disponer de la producción real de todos los días laborables del año. Estos acordarán las dos tandas de vacaciones con los responsables de sus respectivos departamentos. (III-458) Departamento de Industria, Agricultura y Pesca Referencia: L-4552(2) jac-gf. RESOLUCIÓN de fecha 14 de junio de 1996 del Delegado Territorial de Bizkaia, por la que se autoriza y declara de utilidad pública la instalación de una línea eléctrica aérea a 30 kV. al C.T. de Cartisa, en el término municipal deArrigorriaga. Visto el expediente incoado en esta Delegación Territorial referencia L-4552(2), a petición de Iberdrola, S.A., con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, n.o 8, solicitando autorización para la instalación de una línea eléctrica y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/92, de 16 de julio, de Industria. El Delegado Territorial resuelve: Autorizar a Iberdrola, S.A. la instalación de una línea eléctrica aérea a 30 kV en el término municipal de Arrigorriaga, cuyas principales características son las siguientes: Línea eléctrica aérea trifásica a 30 kV., doble circuito, que tiene su origen en la torre metálica n.o 19 bis a intercalar entre la 19 y 20 de la línea Basauri-Llodio, finalizando en el apoyo n.o 2 proyectado, desde donde en subterráneo acomete al C.T. de Cartisa, siendo la longitud de 140 m. y empleándose como conductor cable AL-AC tipo LA-110 de 116,2 mm2 de sección, sustentado sobre apoyos metálicos. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente resolución se podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado», 27 de noviembre de 1992). En Bilbao, a 14 de junio de 1996.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez • (III-476) Expediente: V038/96/C Visto el expediente n.o V038/96/C, instruído por esta Delegación Territorial a Herur, S.A., sito en Bilbao, calle Berastegui, 5. Motivación: (art. 20.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto de 1993). Referencia de hechos: Como consecuencia del acta número 317, levantada el día 20 de diciembre de 1995, por la Inspección de esta Delegación Territorial en el establecimiento sito en Bilbao, calle Berastegui, 5, y cuyo titular resulta ser Herur, S.A., se ha tenido conocimiento de que se publicitaba una venta en liquidación sin BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10251 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 haber sido comunicada a este Departamento con siete (7) días de antelación a su inicio, indicándose la causa, la fecha de comienzo, la duración de la misma y la relación de mercancías. Anuncio del Delegado Territorial de Bizkaia, por el que se somete a información pública la construcción de líneas eléctricas, suberráneas de 13,2 KV. en Bilbao. Referencia de fundamentos de derecho: Los expresados hechos infringen lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/94, de 27 de mayo de 1994, («Boletín Oficial de Bizkaia», de 13 de junio de 1994). En concordancia con lo previsto en el artículo 38.ñ de la precitada Ley 7/94, y en el artículo 3.3.7 del Real Decreto 1.945/83, de 22 de junio, («Boletín Oficial del Estado» número 168, de 15 de julio de 1983). A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 40/1994 de 30 de diciembre de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S.A. Nuevas cuestiones planteadas por los interesados o derivadas del procedimiento que no hayan sido objeto de anterior consideración: (art. 20.2 del Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto de 1993). Recibida la Incoación del Expediente el día 8 de marzo de 1996, según consta en el acuse de recibo del Servicio de Correos, obrante en el Expediente, deja transcurrir el plazo previsto en el vigente Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin formular alegación alguna. Vistas las disposiciones citadas así como demás concordantes de particular y general aplicación. El Delegado Territorial de Comercio, Consumo y Turismo en uso de las facultades que tiene conferidas en esta materia: Referencia: L-4939 JIG/BLL Emplazamiento: Término municipal de Bilbao. Características: Líneas eléctricas, subterráneas, trifásicas, a 13,2 kV. que tienen su origen en las actuales líneas subterráneas procedentes de la S.T. Larrasquitu CTO. 5 Recaldeberri y del C.T. 166 «Viv. Olabarri» (Cto. 25 La Casilla), para finalizar en los cables subterráneos existentes de acometida a los C.T. 9 Escuela de Peritos y C.T. 11 Labayru, siendo su longitud de 220 m. y empleándose como conductor cable unipolar de aluminio de 3 (1 × 150) mm2. de sección. Finalidad: Posibilitar las obras de la Variante Sur ferroviaria, trazado F.E.V.E. en La Casilla. Presupuesto: 3.491.856 pesetas. Se solicita la autorización administrativa. RESUELVE: Imponer una sanción pecuniaria de 100.000 pesetas, a Herur, S.A. Contra esta resolución que no agota la Vía Administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito, ante la Ilma. Sra. Vice-Consejera de Comercio y Consumo. En Bilbao, a 17 de abril de 1996.—El Delegado Territorial, Javier Molinero García (III-475) • Anuncio del Delegado Territorial de Bizkaia, por el que se somete a información pública la construcción de una línea eléctrica, suberránea de 13,2 KV. en Ermua. A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 40/1994 de 30 de diciembre de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S.A. Referencia: L-4941 JIG/BLL Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. En Bilbao, a 3 de junio de 1996.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez • (III-468) Anuncio del Delegado Territorial de Bizkaia, por el que se somete a información pública la construcción de una línea eléctrica, aérea de 13,2 KV. en Galdakao. A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 40/1994 de 30 de diciembre de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S.A. Referencia: L-4938 JIG/BLL Emplazamiento: Término municipal de Galdakao. Emplazamiento: Término municipal de Ermua. Características: Línea eléctrica, subterránea, trifásica, a 13,2 kV., simple circuito, que tienen su origen en la actual línea subterránea procedente de la S.T.R. Mallavia CTO. 4 «Circunvalación Norte» entra y sale en el nuevo C.T. n.o 187 «Betiondo», para finalizar en el C.T. n.o 180 «Travesía San Pelayo», siendo su longitud de 390 m. y empleándose como conductor cable unipolar de aluminio de 3 (1 × 150) mm2. de sección. Finalidad: Atender las necesidades de energía eléctrica de la zona. Presupuesto: 5.314.482 pesetas. Se solicita la autorización administrativa. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. En Bilbao, a 3 de junio de 1996.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez (III-467) Características: Línea eléctrica, subterránea, trifásica, a 13,2 kV. que tiene su origen en el actual C.T. 184 Gorosibai para finalizar en el nuevo C.T.n 363 «Oletxe», siendo su longitud de 242 m. y empleándose como conductor cable unipolar de aluminio de 3 (1 × 150) mm2. de sección. Finalidad: Atender las necesidades de energía eléctrica de la zona. Presupuesto: 3.843.872 pesetas. Se solicita la autorización administrativa. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. En Bilbao, a 30 de mayo de 1996.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez • (III-469) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10252 — Anuncio del Delegado Territorial de Bizkaia, por el que se somete a información pública la construcción de una línea eléctrica, aérea de 13,2 KV. en Basauri. A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2.617/1966, de 20 de octubre, en concordancia con lo establecido en la Disposición transitoria primera de la Ley 40/1994 de 30 de diciembre de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, se somete a información pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación y cuyo peticionario es Iberdrola, S.A. Referencia: L-4937 JIG/BLL Emplazamiento: Término municipal de Basauri. Características: Línea eléctrica, subterránea, trifásica, a 13,2 kV. que tiene su origen en la actual línea aérea procedente de la S.T. de Ariz CTO. 2, entra y sale en los nuevos C.T. 1002 Azbarren 2 y C.T. 23 Azbarren 3, para finalizar en el actual cable subterráneo de acometida al C.T. 462 «Denac 2», siendo su longitud BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 de 450 m. y empleándose como conductor cable unipolar de aluminio de 3 (1 × 150) mm2. de sección. Finalidad: Atender las necesidades de energía eléctrica de la zona. Presupuesto: 3.062.954 pesetas. Se solicita la autorización administrativa. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Delegación Territorial, sita en Bilbao, calle Máximo Aguirre, 18-bis, piso 3.o, y formularse, por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. En Bilbao, a 30 de mayo de 1996.—El Delegado Territorial, Manuel Fulgencio Pérez (III-470) V. Atala / Sección V Justiziako Administrazioa / Administración de Justicia Tribunal Superior de Justicia del País Vasco SALA DE LO SOCIAL EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hago saber: Que en autos número 1.365/95, recurso-sol, de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de don José María Alba Liaño, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Yanke Hermanos, S.A. e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación, se ha dictado lo siguiente: «En Bilbao, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis.—La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Ilmo. Sr. Presidente en funciones, don Isidoro Alvarez Sacristán y por los Ilmos. Sres. Magistrados, don Fernando Torremocha García-Sáenz y doña María Encarnación de Miguel Burgueño, han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia. En el recurso de suplicación interpuesto por don José María Alba Liaño contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, de fecha de veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dictada en proceso sobre prestación, y entablado por don José María Alba Liaño frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Yanke Hermanos, S.A. e Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada, doña María Encarnación de Miguel Burgueño (art. 289 de la Ley de Procedimiento Laboral), quien expresa el criterio de la Sala. Antecedentes de hecho Primero.—La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.o El actor don José María Alba Liaño, nacido el día nueve de julio de mil novecientos treinta y seis figura afiliado con el n.o 48/206.405, al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de jefe de sección que viene desarrollando para la empresa Yanke Hermanos, S.A. 2.o El actor se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común desde el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos. 3.o Incoado el veinte de abril de mil novecientos noventa y tres expediente administrativo a propuesta de la inspección médica, se emitió dictamen médico por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres , siendo dictada resolución de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y tres por la Dirección Provincial de Bizkaia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolviendo declarar al actor afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad total cualificada derivada de enfermedad común. No estando conforme, el actor formuló reclamación previa contra la misma el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa y tres, siendo expresamente desestimada por nueva resolución de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, dando lugar a la presente demanda en reclamación de ser declarado afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta derivada de enfermedad común. 4.o La base reguladora correspondiente a la prestación es de doscientas treinta y dos mil cuatrocientas treinta y seis (232.436) pesetas, con fecha de efectos al veinte de abril de mil novecientos noventa y tres estando la empresa al corriente en el abono de las cuotas a la Seguridad Social. 5.o El actor presenta las siguientes lesiones permanentes: columna vervial: discopatías C3-C7, esteofitos anteriores, uncoartrosis, con limitación de las rotaciones y lateralizaciones en los últimos grados; columna lumbar: discopatía L5-S1 con osteofitos a dicho nivel y movilidad conservada; cardipatía hipertensiva con angina de esfuerzo; psoriasis generalizada que afecta fundamentalmente a ambas manos donde le ha ocasionado artritis en las articulaciones interfalángicas; síndrome ansioso-depresivo. A los que son de aplicación los consecuentes. Segundo.—La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por don José María Alba Liaño contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Yanke Hermanos, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra. Tercero.—Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que no fue impugnado. Fundamentos de derecho Primero.—Se interpone el presente recurso de suplicación por don José María Alba Liaño, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la sentencia de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, proveniente del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, demandante de los autos número 705/93. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10253 — Con correcto amparo procesal en el artículo 190 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, insta el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en concreto postulando la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, en base a las pruebas documentales y periciales practicadas, estableciendo lesiones, óseas, dermatológicas y psíquicas, al objeto de la solicitud planteada en la presente instancia para que se declare que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta, para todo tipo de trabajo. El recurrente nacido el nueve de julio de mil novecientos treinta y seis, de profesión habitual de jefe de sección, que desarrolla en la empresa Yanke, S.A., se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria, derivada de enfermedad común desde el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos. Con fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres se emite dictamen por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, declarando el recurrente afecto de incapacidad total derivada de enfermedad común de acuerdo al siguiente cuadro de lesiones: Columna cervical: discopatías C3-C7, osteofitos anteriores, uncoartrosis, con limitación de las rotaciones y lateralizaciones en los últimos grados; columna lumbar: discopatía L5-S1, con osteofitos a dicho nivel y movilidad conservada; cardipatía hipertensiva con angina de esfuerzo; psoriasis generalizada que afecta fundamentalmente a ambas manos donde le ha ocasionado artritis en las articulaciones interfalángicas; síndrome depresivo. Atendiendo a los hechos expuestos, además de fundamentalmente al informe médico de la UMVI, la Sala entiende que la pretendida modificación del ordinal quinta de la sentencia de instancia, no se acompaña de basamentos suficiente con capacidad de alterar el relato fáctico del Juzgador “a quo”. Además, el precepto normativo del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con base y fundamento en los artículos 632 y 659 de la Ley Rituaria Civil, reserva al Juzgador de instancia, las más amplias facultades para valorar la totalidad de la prueba practicada, como vía necesaria para la aplicación del derecho objetivo, una vez formada la propia convicción sobre la totalidad de los hechos sometidos a su resolución. Por otra parte, para que exista el error directamente, ligado a la declaración de hechos probados, la Sala, en constante y reiterada doctrina, viene exigiendo que este debe moverse dentro de los siguientes límites: a) Para ser viable debe ser evidente y fluir de pruebas documentales y periciales estrictamente predeterminadas. b) Debe apoyarse en concretas y específicas pruebas prevalentes toda vez, que no pueda admitirse “per”, la corrección, complementación o supresión del contenido de hechos probados, en base al criterio subjetivo de quien los recurre frente al más objetivo y fundado del Juzgador de instancia. En el supuesto de autos, que hoy enjuiciamos, la pretendida modificación del ordinal quinto de la sentencia de instancia, no se acompaña por el recurrente de prueba bastante que lo sustente. Al no darse además los requisitos condicionantes, establecidos en la argumentación expuesta, el motivo así articulado no pueda gozar de favorable acogida y debe ser desestimado. Segundo.—Con correcto amparo procesal en el artículo 190 c) de la Ley de Procedimiento Laboral insta así mismo el recurrente la revisión de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicados en la sentencia de instancia, en concreto por incorrecta aplicación del artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social y 137.5 del mismo cuerpo legal. Ateniéndonos al cuadro clínico y situación del recurrente expuesto, en el fundamento anterior tampoco el presente motivo puede prosperar. El grado de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo que postula el recurrente, viene definido en el artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, y se define como el grado de incapacidad según el cual el trabajador se halla, de todo punto imposibilitado, para el desarrollo de cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad exigible. No se deduce tal situación, ateniéndonos al dictamen de la UVMI antes precitado, pues si bien, se encuentra limitado, como ya se ha reconocido para el desarrollo BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 de las tareas fundamentales de su profesión; no así, para otro tipo de trabajos de corte sedentario a unos livianos. Lo mismo pude inferirse de ser trastornos de tipo ansioso, depresivo, perfectamente susceptibles de ser corregido y mejorado sometiéndose al tratamiento adecuado. Así pues, valorado en su conjunto, el cuadro clínico de las enfermedades que padece, no queda acreditado, que se disminuya en tal punto su capacidad laboral, en la medida exigida para el supuesto fáctico de la incapacidad que solicita. Corolario de lo anterior, es la desestimación del presente recurso con total confirmación de la sentencia de instancia. Tercero.—En virtud de los establecido en los artículos 25.2 y 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral no cabe hacer expresa condena en costas, del presente procedimiento. Fallamos: Que desestimando totalmente el recurso interpuesto por don José María Alba Liaño, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la sentencia de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, proveniente del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, dimanante de autos número 623/93, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia, sin expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Yanke Hermanos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial • (Núm. 4.437) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretaria Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hago saber: Que en autos número 1.322/94-Y, recurso de suplicación de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de don Carlos Albeira Martín, contra el Fondo de Garantía Salarial, Montajes Zubibarri, S.L., Zubiko, S.A., Tacomi, S.A., Procome, S.A. y Trefilerías del Norte, S.A., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: «La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unirifación de doctrina interpuesto por la Letrada Sra. doña Carmen Cuesta García, en nombre y representación de don Carlos Albeira Martín, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el recurso de suplicación número 1.322/94, interpuesto por don Carlos Albeira Martín, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el procedimiento número 449/93, seguido a instancia de don Carlos Albeira Martín contra el Fondo de Garantía Salarial, Montajes Zubibarri, S.L., Tacomi, S.A., Procome, S.A. y Trefilerías del Norte, S.A., sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Montajes Zubibarri, S.L. y Zubiko, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10254 — Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial • (Núm. 4.481) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Don Jaime Ruigómez Gómez, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Hago saber: Que en recurso número 379/95, de esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra don Honorio Barbero Cruz y Limpiezas Siete, S.A.L., sobre accidente, se ha dictado sentencia y voto particular, cuyas partes dispositivas son las siguientes: «Fallamos: Que desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por el Letrado Sr. don Francisco Zabala, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, proveniente del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, dimanante de los autos número 597/92, en materia de prestación, debemos confirmar como confirmamos la sentencia de instancia, sin expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.» «Fallamos: Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia, de fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cuatro, recaída en los autos número 597/92, debemos revocar y revocamos la misma, con desestimación de la demanda y absolución de las demandadas de los pedimentos contenidos en la misma. Así, por éste mi voto, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Siete, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial • (Núm. 4.482) Tribunal Superior de Justicia de Cantabria SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Amparo Colvée Benlloch, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Doy fe y testimonio: Que en el recurso de suplicación seguido en esta Sala con el número 1.429/95, instado por don Lorenzo Abril Esteban y otros, contra Dolomíticos y Derivados, S.L. y otros, sobre otros conceptos, se ha dictado sentencia con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, en cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Lorenzo Abril Esteban, don Antolín Ahuje- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 tas Briñas, don Alberto González Varela, don Francisco Bolado Velarde y don José Salmón Barros contra la sentencia dictada por este Juzgado de lo Social número 4 de Santander, de fecha doce de julio de mil novecientos noventa y cinco, que revocamos en parte, en el sentido de ampliar la condena solidaria a Dolsín, S.L. y Refractarios Revilla, S.A.L., al pago de las cantidades que en la misma se fijan, manteniendo el resto de sus pronunciamiento. Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para unificación de doctrina, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación. Debiendo acreditar los codemandados, si recurrieren, que consignan la cantidad de cincuenta mil (50.000) pesetas en la cuenta que tiene abierta el Presente de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, en el Banco Bilbao Vizcaya de la calle Génova, n.o 17, de Madrid (clave oficina 4043), debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de la Sala al tiempo de personarse en ella. Igualmente, deberá consignar en la cuenta del Banco Bilbao Vizcaya n.o 3874/000/66/95, la cantidad total importe de condena. Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el rollo a archivar en este Tribunal. Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» Y para que sirva de notificación a Dolsín, S.L. y a Regragest, S.L., actualmente en desconocido paradero, expido el presente. En Santander, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. • (V-1.174) Audiencia Provincial de Bizkaia SECCIÓN SEGUNDA OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL Doña Reyes San Emeterio Peña, Secretaria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Oficina Común de Tramitación Penal. Doy fe: Que en el rollo de apelación de faltas número 670/95, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número 3 de Durango, juicio de faltas número 85/94, ha recaído la siguiente resolución: «Sentencia número 78/96.—Ilmo. Sr. Magistrado, don José María Lidón Corbi.—En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. don José María Lidón Corbi, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Seccion Segunda, el presente rollo de faltas número 670/95, en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango con el número de juicio de faltas 85/94, por falta de lesiones en accidente de tráfico. Habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denunciante, don José Manuel Beldarrain de la Varga, como denunciado, don Isaac Serrano Hernández, como responsables civiles directos, Multinacional Aseguradora y Aurora Polar, y como responsables civiles subsidiarios, Gobierno Vasco y Alleden Araluce, S.A., de todos los cuales ya constan los demás datos personales en autos. Fallo: Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. doña Esther Asategui Bizkarra, en nombre y representación de don José Manuel Beldarrain de la Varga contra la sentencia dictada con fecha once de enero de mil novecientos noventa y cinco, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango, en autos de juicio de faltas número 85/94, debo revocar y revoco parcialmente dicha senten- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10255 — cia en el exclusivo aspecto referido a la indemnización por secuelas que se fija en cinco millones (5.000.000) de pesetas, y a la indemnización por lucro cesante que se establece en la cantidad de tres millones (3.000.000) de pesetas, y debo confirmar y confirmo dicha resolución en sus restantes extremos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada. Contra la presente resolucion no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento. Así, por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y sirva de notificación a la empresa Allende Araluce, S.A., dado su ignorado paradero, lo expido y firmo. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria (Núm. 4.483) • SECCIÓN CUARTA Don Fernando Valdés-Solís Cecchini, Presidente de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Hago saber: Que en el rollo de apelación civil número 322/94, dimanante del juicio de menor cuantía número 502/93, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 66/96.—Ilmo. Sr. don Fernando Valdés Solís Cecchini e Ilmas. Sras. doña Ana Belén Iracheta Undagoitia y doña Nekane Bolado Zárraga.—En Bilbao, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y seis.—Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por el Ilmo. Sr. don Fernando Valdés Solís Cecchini e Ilmas. Sras. doña Ana Belén Iracheta Undagoitia y doña Nekane Bolado Zárraga, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 502/93, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, y seguidos entre partes: como apelante, Bilbao Bizkaia Kutxa, asistida por el Letrado Sr. Nebreda Tercilla, y representado por el Procurador Sr. don José Antonio Pérez Guerra, y como apelada, Lao Mueble Actual, S.A., en situación de rebeldía procesal. Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. don José Antonio Pérez Guerra en nombre y representación de Bilbao Bizkaia Kutxa contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Bilbao, en autos de juicio de menor cuantía número 502/93, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la resolución apelada, y en su lugar estimando parcialmente la demanda formulada por don José Antonio Pérez Guerra, en representación de Bilbao Bizkaia Kutxa, contra Lao Mueble Actual, S.A., en situación legal de rebeldía procesal, debemos condenar y condenamos a la referida demandada a que abone a la actora la suma de un millón quinientas treinta y cuatro mil trescientas setenta y dos (1.534.372) pesetas, con el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda con imposición a la demandada de las costas causadas en primera instancia y sin que haya lugar a efectuar especial pronunciamiento de las causadas en esta apelación. Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.» Y para que sirva de notificación a la recurrida en situación procesal de rebeldía, Lao Mueble Actual, S.A., expido y firmo el presente. En Bilbao, a mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Presidente (V-1.209) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 814/95, ejecución número 128/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael Chanca Rodríguez, contra la empresa Alejandro Rodríguez López, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, sentencia que condenaba a don Alejandro Rodríguez López, al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Rafael Chancas Rodríguez, seiscientas veintiuna mil trescientas treinta y tres (621.333) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10256 — igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor don Alejandro Rodríguez López, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de seiscientas veintiuna mil trescientas treinta y tres (621.333) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la sesenta y dos mil ciento treinta y tres (62.133) pesetas y otras sesenta y dos mil ciento treinta y tres (62.133) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Alejandro Rodríguez López, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.163) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 871/95, ejecución número 113/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Antonio Alonso Pascual, don Jesús Flores Zaballa, don Jaime Gómez Pinto y don Enrique García Vaca, contra la empresa Mangueras y Accesorios, S.L., Gumming Ibérica, S.L., Arrendamientos Vizcaínos, S.A. y Codan Ibérica, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco se dictó, en este procedimiento, sentencia por este Juzgado que condenaba a Mangueras y Accesorios, S.L., Gumming Ibérica, S.L., Arrendamientos Vizcaínos, S.A. y Codan Ibérica, S.A., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Javier Albóniga Ugarriza, ocho millones seiscientas ochenta y tres mil seiscientas setenta (8.683.670) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10257 — del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Mangueras y Accesorios, S.L., Gumming Ibérica, S.L., Arrendamientos Vizcaínos, S.A. y Codan Ibérica, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de ocho millones seiscientas ochenta y tres mil seiscientas setenta (8.683.670) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la ochocientas sesenta y ocho mil trescientas sesenta y siete (868.367) pesetas y otras ochocientas sesenta y ocho mil trescientas sesenta y siete (868.367) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Se requiere al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el términbo de cinco (5) días manifieste si conoce bienes de los ejecutados a los efectos de dictar insolvencia. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mangueras y Accesorios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.172) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 139/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús María Arrieta Aguirre, contra la empresa Agroman Empresa Constructora, S.A., Materiales Petreos y Pavimentaciones, S.L., Dragados y Construcciones, S.A., Construcciones Loizate, S.A. y Francisco Antonio Neto Esteves y otra S.C., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: Se tiene por desistido a don Jesús María Arrieta Aguirre, de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Antonio Neto Esteves y otra S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.171) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 884/95, ejecución número 117/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Manuel Mato Bermúdez, don Fernando Boix Lillo, don Ignacio Ateca del Rey, doña Mercedes Zabala Ruiz de Oña y doña Reyes Rojo Delgado, contra la empresa Eurodesk, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10258 — Hechos BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 EDICTO Primero.—Por resolución de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Eurodesk, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a siete millones quinientas ochenta y ocho mil ochocientas noventa y dos (7.588.892) pesetas, setecientas cincuenta y ocho mil ochocientas ochenta y nueve (758.889) pesetas y setecientas cincuenta y ocho mil ochocientas ochenta y nueve (758.889) pesetas. Tercero.—Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dictado el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia, en autos número 883/95, ejecución número 313/95. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de siete millones quinientas ochenta y ocho mil ochocientas noventa y dos (7.588.892) pesetas, de principal, setecientas cincuenta y ocho mil ochocientas ochenta y nueve (758.889) pesetas de intereses y setecientas cincuenta y ocho mil ochocientas ochenta y nueve (758.889) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Eurodesk, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Eurodesk, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-1.170) (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 525/95, ejecución número 119/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Roberto Ugarriza Izaguirre, contra la empresa Gauargi, S.C.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, sentencia que condenaba a Gauargi, S.C.L., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Roberto Ugarriza Izaguirre, dos millones trescientas ochenta y una mil trescientas sesenta y nueve (2.381.369) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10259 — si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Gauargi, S.C.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones trescientas ochenta y una mil trescientas sesenta y nueve (2.381.369) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la doscientas treinta y ocho mil ciento treinta y seis (238.136) pesetas y otras doscientas treinta y ocho mil ciento treinta y seis (238.136) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gauargi, S.C.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.169) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 894/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eduardo González Abad, contra la empresa La Previsión Española, S.A., Importadora de Herramientas, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que desestimando la demanda interpuesta por don Eduardo González Abad, contra La Previsión Española, S.A., Importadora de Herramientas, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado. Absolviendo a los demandados. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta n.o 4717-0000-65-894/95, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o 4717-0000-69-894/95 que, bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Importadora de Herramientas, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.168) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 85/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ramón Barrutia Ruiz, contra la empresa Electricidad Ondarreta, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda presentada por la parte actora debo condenar y condeno a la empresa Electricidad Ondarreta, S.A., a que abone al actor la cantidad de quinientas setenta y siete mil treinta y cinco (577.035) pesetas, por los conceptos que constan en los hechos probados, más el interés legal por mora correspondiente. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta n.o 4717-0000-65-85/96, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10260 — requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o 4717-0000-69-85/96 que, bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Electricidad Ondarreta, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.167) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 907/95, ejecución número 129/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Manuel Martínez Rodríguez, don Raimundo Martín Jiménez, don Miguel Angel García Elcano, don José Ruiz Sánchez y don Ricardo González Moral, contra la empresa Areia, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y seis se dictó, en este procedimiento, sentencia que condenaba a Areia, S.L., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Juan Manuel Martínez Rodríguez, a don Raimundo Martín Jiménez, a don Miguel Angel García Elcano, a don José Ruiz Sánchez y a don Ricardo González Moral, tres millones ochocientas setenta y dos mil trescientas setenta y ocho (3.872.378) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Areia, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de tres millones ochocientas setenta y dos mil trescientas setenta y ocho (3.872.378) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de trescientas ochenta y siete mil doscientas treinta y siete (387.237) pesetas y otras trescientas ochenta y siete mil doscientas treinta y siete (387.237) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10261 — la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Areia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.165) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 121/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Felisa Aguado Solaegui, contra la empresa Rafael Tomás Amánn Mendieta, intervención judicial de la quiebra de la empresa Editorial Cantábrica, S.A. (interventores: Sr. de Alaña y Sr. de la Fuente), Prisma, S.A., Editorial Cantábrica, S.A., Ediciones Urmo, S.A. de Ediciones, Neguri Editorial, S.A., Rigri, S.A., Durvan, S.A. de Ediciones, Grimac, S.A., Griol, S.L., Seralbi, S.L., Sociedad Anónima de Promoción y Ediciones, S.A., don Lorenzo Portillo Sisniega, don Federico Guillermo Grijelmo Ribechini, doña María Begoña Grijelmo Mattern, don Federico Alberto Grijelmo Mattern, doña Pilar Montero Berasategui, don Juan Ramón Grijelmo Mattern, doña Teresa Olabarría Bayo, doña Elena María Grijelmo Mattern, don Manuel Otaola Olano, doña Elsa María Grijelmo Mattern, don Juan Inchaurraga Echevarría, doña Sonia María Grijelmo Mattern, don Evaristo Churruca Barrie, doña Laura María Grijelmo Mattern, doña María Mercedes Mattern Jubindo, Somo Servicios Editoriales, S.A. y Magraf, S.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: «Se tiene por desistida a la parte demandante de su demanda formulada, procediéndose al archivo de las actuaciones previa notificación de la presente resolución a las partes y una vez firme.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rigri, S.A., doña María Begoña Grijelmo Mattern, doña Sonia María Grijelmo Mattern y don Evaristo Churruca Barrie, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.166) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 98/96, ejecución número 46/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 don Javier Gonzalo Ortiz, contra la empresa Textiles del Nervión, S.A., sobre ejecución, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a dos de febrero de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—El diez de julio de mil novecientos noventa y cinco, en acto de conciliación celebrado en el Smac, según revela la certificación del acta levantada que se acompaña a la solicitud, la empresa Textiles del Nervión, S.A., se obligó a abonar a los peticionarios de esta ejecución, por el concepto de cantidad las siguientes cantidades, a don Javier Gonzalo Ortiz, setecientas dieciséis mil cuatrocientas setenta y tres (716.473) pesetas. La fecha señalada para el pago era el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco. Segundo.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar lo convenido por vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose por éstos que la empresa no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto del acuerdo. Tercero.—No consta impugnada la conciliación mencionada. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, alcanza a aquellas funciones que a los Juzgados y Tribunales atribuye expresamente la ley en garantía de cualquier derecho, además de las que les corresponde juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117-3 y 4 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En tal sentido, dispone el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral que lo acordado en la conciliación celebrada ante el servicio administrativo correspondiente u órgano que asuma esa función, tendrá fuerza ejecutiva para las partes, sin necesidad de que la ratifiquen ante el Juez, pudiendo llevarse a efecto por los trámites propios de la ejecución de sentencias. Segundo.—En razón al carácter de lo que así se ha convenido, solicitada su ejecución por una de las partes y dado lo dispuesto para la ejecución de sentencias (art. 234 de la Ley de Procedimiento Laboral), habrá de tramitarse de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral), para lo que son competentes los Juzgados de lo Social del lugar en donde se celebró dicho acto (art. 234-2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Vencida la obligación de pago de cantidad determinada y líquida así establecida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad cuyo pago se convino y, vencida la obligación, no se ha satisfecho, sino también para los intereses legales que se devenguen conforme el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10262 — Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.162) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) DISPONGO: Primero.—Se ejecuta el acto de conciliación celebrado el diez de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Smac, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Textiles del Nervión, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de setecientas dieciséis mil cuatrocientas setenta y tres (716.473) pesetas en concepto de principal, más la de setenta y una mil seiscientas cuarenta y siete (71.647) pesetas y otras setenta y una mil seiscientas cuarenta y siete (71.647) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en el acto de conciliación que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Manuel Ruiz Pontones. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación a Textiles del Nervión, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 353/93, ejecución número 278/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Luis García Altuna, contra la empresa Bonser Española, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a diez de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Por resolución de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Bonser Española, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis (87.146) pesetas, ocho mil setecientas quince (8.715) pesetas y ocho mil setecientas quince (8.715) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por cinco (5) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de ochenta y siete mil ciento cuarenta y seis (87.146) pesetas, de principal, ocho mil setecientas quince (8.715) pesetas de intereses y ocho mil setecientas quince (8.715) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Bonser Española, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10263 — Conforme: La Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bonser Española, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-1.164) • Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 263/95, ejecución número 232/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Cruz Abásolo Azpuru, contra la empresa Construcciones Prado, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Inés Alvarado Fernández.—En Bilbao, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis.—Por recibida la anterior certificación del Fondo de Garantía Salarial, únase a los autos de su razón. Se acuerda el embargo de los bienes siguientes: Urbana inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 139, finca n.o 25.407; urbana inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 181 vuelto, finca n.o 25.435; urbana inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 184, finca n.o 25.437; urbana inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 1187 vuelto, finca n.o 25.439; urbana inscrita en el tomo 1.597, libro 164, folio 15, del Registro de la Propiedad número 7 de Bilbao, y en consecuencia, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de Barakaldo y Bilbao número 7, para que practique la anotación preventiva de embargo de dichos bienes y remita certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes; y en la que se haga constar la comunicación a los titulares de derechos, que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere. Interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado, de la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 252 Ley de Procedimiento Laboral). Requiérase al deudor para que en el plazo de tres (3) días, presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas embargadas, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá en su caso de conformidad con el artículo 1.493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Prado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a quince de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-1.151) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 854/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Marc Bouda Mendizabal, contra las empresas José Lucio López Mediavilla, Ventanas Miramar, S.L., doña María Pilar Blanco Rodríguez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Marc Bouda Mendizabal, frente a José Lucio López Mediavilla, Ventanas Miramar, S.L., doña María Pilar Blanco Rodríguez y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Ventanas Miramar, S.L. y José Lucio López Mediavilla, a que por el concepto que se expresa, abonen al actor la cantidad de cuatrocientas cincuenta y tres mil novecientas sesenta y nueve (453.969) pesetas, así como el interés al diez por ciento (10%), desde el cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, con absolución de doña Pilar Blanco Rodríguez, así como del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de este último de la responsabilidad subsidiaria en fase de ejecución de sentencia. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo las demandadas ingresar en la cuenta n. o 4718/000/65/854/95, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso, asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o 5302/000/854/95, que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Marc Bouda Mendizabal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-1.152) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 273/95, ejecución número 326/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Epifanio Pajuelo de Frutos, contra la empresa Construcciones Prado, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Inés Alvarado Fernández.—En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis.—Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón la copia, a la parte contraria. Tal y como solicita la parte ejecutante, se acuerda el embargo de los bienes siguientes: Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 130 vuelto, finca n.o 25.407. Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 181 vuelto, finca n.o 25.435. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10264 — Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 184, finca n.o 25.437. Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 187 vuelto, finca n.o 25.439. Urbana: inscrita en el tomo 1.597, libro 164, folio 15, del Registro de la Propiedad número 7 de Bilbao. Y en consecuencia, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de Barakaldo y número 7 de Bilbao, para que practique la anotación preventiva de embargo dichos bienes, y remita certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravamenes; y en la que se haga constar la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere. Interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 252 de la Ley de Procedimiento Laboral). Requiérase a la deudora para que en el plazo de tres (3) días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas embargadas, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá en su caso de conformidad con el artículo 1.493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Oscar Martínez Sáenz.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Prado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.203) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 399/95, ejecución número 294/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael Utrera Lozano, contra la empresa Construcciones Prado, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Inés Alvarado Fernández.—En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis.—Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón la copia, a la parte contraria. Tal y como solicita la parte ejecutante, se acuerda el embargo de los bienes siguientes: Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 139 vuelto, finca n.o 25.407. Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 181 vuelto, finca n.o 25.435. Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364 de Barakaldo, folio 184, finca n.o 25.437. Urbana: inscrita en el tomo 477, libro 364, de Barakaldo, folio 187 vuelto, finca n.o 25.439. Urbana: inscrita en el tomo 1.597, libro 164, folio 15, del Registro de la Propiedad número 7 de Bilbao. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Y en consecuencia, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de Barakaldo y número 7 de Bilbao, para que practique la anotación preventiva de embargo dichos bienes, y remita certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes; y en la que se haga constar la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere. Interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 252 de la Ley de Procecimiento Laboral). Requiérase a la deudora para que en el plazo de tres (3) días presente en esta Secretaría los títulos de propiedad de las fincas embargadas, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá en su caso de conformidad con el artículo 1.493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Oscar Martínez Sáenz.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Prado, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.204) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 1.557/91 y acumulados, ejecución número 208/91, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Julio García Llopis, y otros, contra la empresa Industrias Plásticas Zegsa, S.A., Ilze, S.A. y Plásticos Zarátamo, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: DISPONGO: Que había lugar a estimar y estimaba el recurso de reposición interpuesto por don Donald Malcolm Picton, contra la propuesta de resolución de este Juzgado de fecha doce de febrero último, y en su consecuencia acordar la acumulación de los autos número 220/94, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, a la presente ejecución. Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Fernando María Breñosa Alvarez de Miranda. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias Plásticas Zegsa, Ilze, S.A. y Plásticos Zarátamo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria (V-1.223) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10265 — Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 896/95, ejecución número 311/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesus Blanco Cibrián, contra la empresa Matricerías Sondica, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de setecientas cuatro mil doscientas sesenta y cuatro (704.264) pesetas de principal, y ciento cincuenta y cuatro mil novecientas treinta y ocho (154.938) pesetas de intereses y calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Matricerías Sondica, S.A. y Troquelería Zamudio, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Matricerías Sondica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.507) EDICTO DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de quince millones quinientas diez mil doscientas cuarenta (15.510.240) pesetas de principal, y tres millones cuatrocientas doce mil doscientas cincuenta y dos (3.412.252) pesetas de intereses y calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Estampaciones Apher, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estampaciones Apher, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.509) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 299/95 y ejecución número 316/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Máximo Moneo Terradillos, contra la empresa Modelos y Resinas Lumar, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 557/91, ejecución número 112/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Teresa de Jesús Arrieta Celaya y doña Rosa Teresa Zabala Gisasola, contra la empresa José Goicoechea e Hijos, S.L., se ha dictado lo siguiente: «Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a seiscientas cuarenta y una mil ciento diecisiete (641.117) pesetas.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Goicoechea e Hijos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (Núm. 4.508) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 370/95 y ejecución número 36/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Mutua Universal-Mugenat, Matepss n.o 10, contra la empresa Estampaciones Apher, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de ciento ochenta y nueve mil setenta y cinco (189.075) pesetas de principal, y cuarenta y una mil quinientas noventa y seis (41.596) pesetas de intereses y calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Modelos y Resinas Lumar, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Modelos y Resinas Lumar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.510) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 432/95 y ejecución número 30/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Elisa Beniso Alonso, contra la empresa María Begoña Porta Martín, sobre despido, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de un millón novecientas ochenta y siete mil seiscientas cuarenta (1.987.640) pesetas de principal, y cuatrocientas treinta y siete mil doscientas ochenta (437.280) pesetas de intereses y calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor doña María Begoña Porta Martín, sin perjuicio de que pudieran encontrárse- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10266 — le nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Begoña Porta Martín, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.511) • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.513) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 645/95 y ejecución número 15/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando Fernández Tapia y otros, contra la empresa Nictron, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 489/95 y ejecución número 12/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Granja Gandosa, contra la empresa Artes Gráficas Gralpa, S.A.L., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de dos millones ciento ochenta y ocho mil novecientas cincuenta y cuatro (2.188.954) pesetas de principal, y cuatrocientas ochenta y una mil quinientas sesenta y nueve (481.569) pesetas de intereses y calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Artes Gráficas Gralpa, S.A.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Artes Gráficas Gralpa, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.512) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 493/95 y ejecución número 13/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iñaki García Zabala, contra la empresa Idone, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de trescientas noventa y cuatro mil setecientas cincuenta y cinco (394.755) pesetas de principal, y ochenta y seis mil ochocientas cuarenta y seis (86.846) pesetas de intereses y calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Idone, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Idone, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de cuarenta y siete millones ochocientas cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho (47.854.188) pesetas de principal, y diez millones quinientas veintisiete mil novecientas veintiuna (10.527.921) pesetas de intereses y calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Nictron, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nictron, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.514) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña María Silva Goti, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 496/94, ejecución número 199/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Agustín Urrecha Bravo, contra la empresa Lau Matic, S.A. y Recreativos Covadonga, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de un millón seiscientas ochenta y ocho mil doscientas sesenta y seis (1.688.266) pesetas de principal, y trescientas setenta y una mil cuatrocientas dieciocho (371.418) pesetas de intereses, se declara insolvente, por ahora, al deudor Lau Matic, S.A. y Recreativos Covadonga, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Lau Matic, S.A. y Recreativos Covadonga, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.515) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10267 — Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 919/94, ejecución número 43/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Ricardo Díez Alvarez, contra el Fondo de Garantía Salarial, Codan Ibérica, S.A., Mangueras y Accesorios, S.A., Arrendamientos Vizcaínos, S.A. y Gumming Ibérica, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Diligencia.—En Bilbao, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.—La pongo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito solicitando la ejecución de resolución dictada en estos autos, que es firme, de lo que paso a dar cuenta a S.S.a. Doy fe.» «Auto.—En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco se dictó, en este procedimiento, sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, que condenaba a Codan Ibérica, S.A., Mangueras y Accesorios, S.A., Arrendamientos Vizcaínos, S.A., Gumming Ibérica, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Ricardo Díez Alvarez, un millón setecientas sesenta y nueve mil novecientas ochenta y dos (1.769.982) pesetas, más el interés anual por mora del diez por ciento (10%). Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Codan Ibérica, S.A., Mangueras y Accesorios, S.A., Arrendamientos Vizcaínos, S.A., Gumming Ibérica, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de un millón setecientas sesenta y nueve mil novecientas ochenta y dos (1.769.982) pesetas en concepto de principal, más la de ciento ochenta y seis mil doscientas doce (186.212) pesetas de interés por mora, más ciento noventa y cuatro mil seiscientas noventa y ocho (194.698) pesetas y otras ciento setenta y seis mil novecientas noventa y ocho (176.998) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10268 — Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mangueras y Accesorios, S.A. y Arrendamientos Vizcaínos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.404) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 555/94, ejecución número 280/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Javier Ocaña Oteo, contra la intervención judicial de la suspensión de pagos, Fondo de Garantía Salarial y Fegalsa, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Victoria Quintana García-Salmones. Auto.—En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Por resolución de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor intervención judicial de la suspensión de pagos y Fegalsa, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a setecientas cincuenta mil setecientas doce (750.712) pesetas, más otras setenta y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y cuatro (74.454) pesetas en concepto de interés por mora del diez por ciento (10%), otras ochenta y dos mil quinientas setenta y ocho (82.578) pesetas y otras setenta y cinco mil setenta y una (75.071) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 555/94 y ejecución número 280/95); y para el pago de setecientas cincuenta mil setecientas doce (750.712) pesetas, de principal, más el interés por mora del diez por ciento (10%), se declara insolvente, por ahora, al deudor Fegalsa y la intervención judicial de la suspensión de pagos de la misma, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo.— La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Intervención judicial de la suspensión de pagos y Fegalsa, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.405) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en los autos número 626/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Márquez García, contra la empresa don Francisco Javier González Juez, don Francisco Javier Infante Gil, don Juan Ignacio Larrazabal Ugarte, don Rafael Castrillo Martínez, el Fondo de Garantía Salarial, Urmanit, S.A., Iberlínea, S.A., don Francisco del Moral García, don José Alberto Maruri Elcoro, don Gabriel Marino Aleyo, don Miguel Rivero del Pozo, doña María Josefa Arraiza Núñez, doña Salomé Corrochano Calvo, don Jesús Aguirre Rique y don Gonzalo Robles Mollinedo, sobre cantidad, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Debo declarar y declaro la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente demanda sobre cantidad planteada por el actor, don José Márquez García, remitiéndole ante los Organos de la Jurisdicción Civil, por ser los competentes para la tramitación y resolución de la pretensión ejercitada.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Urmanit, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10269 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). (Núm. 4.407) Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 335/95, ejecución número 51/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Elena Raposo Montero, doña María del Carmen Moya Chanca, don Francisco Hernández Conde, doña Isabel María Hernández Conde y doña María del Carmen Moya Chanca, contra la empresa María Cruz Uraga San Pedro, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Diligencia.—En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.—La pongo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar la entrada del anterior escrito solicitando la ejecución de resolución dictada en estos autos, que es firme, de lo que paso a dar cuenta a S.S.a. Doy fe.» «Auto.—En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco se dictó, en este procedimiento, sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, que condenaba a doña María Cruz Uraga San Pedro, al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: “debo condenar y condeno a doña María Cruz Uraga San Pedro, a que abone las cantidades de un millón cuarenta y cinco mil ochocientas ochenta y siete (1.045.887) pesetas, a doña María Elena Raposo; un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientas setenta y cinco (1.045.475) pesetas, a doña María del Carmen Moya; un millón ciento treinta y nueve mil setecientas ochenta (1.139.780) pesetas, a don Francisco Hernández y un millón veintinueve mil quinientas setenta y tres (1.029.573) pesetas, a doña Isabel María Hernández, incrementadas todas ellas con el diez por ciento (10%) de interés por mora. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su eventual responsabilidad subsidiaria por aplicación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.” Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor doña María Cruz Uraga San Pedro, como titular de la Residencia Gran Vía, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de cuatro millones doscientas sesenta mil setecientas quince (4.260.715) pesetas en concepto de principal, más otras doscientas treinta y cinco mil setecientas noventa y ocho (235.798) pesetas en concepto de interés por mora del diez por ciento (10%), más la de cuatrocientas sesenta y ocho mil seiscientas setenta y nueve (468.679) pesetas y otras cuatrocientas veintiséis mil setenta y una (426.071) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10270 — (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Cruz Uraga San Pedro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.460) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 488/95, ejecución número 69/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Florencio Manzanos Arnáez, contra la empresa Juan Alvarez del Río, Gráficas Zorroza, S.L. y Biokain, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha diez de julio de mil novecientos noventa y cinco se dictó, en este procedimiento, sentencia que condenaba a Juan Alvarez del Río, Gráficas Zorroza, S.L. y Biokain, S.L., al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a don Florencio Manzanos Arnáez, dos millones cuatrocientas diez mil novecientas doce (2.410.912) pesetas. Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los trata- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 dos internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Juan Alvarez del Río, Gráficas Zorroza, S.L. y Biokain, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones cuatrocientas diez mil novecientas doce (2.410.912) pesetas en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de doscientas sesenta y cinco mil doscientas (265.200) pesetas y otras doscientas cuarenta y una mil noventa y una (241.091) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10271 — Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Alvarez del Río y Biokain, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.461) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 485/95, ejecución número 71/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Josefa Bernaola Rodríguez, contra la empresa Josefa Bernaola Rodríguez, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Diligencia.—En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.—La pongo yo, la Secretaria Judidial, para hacer constar la entrada del anterior escrito solicitando la ejecución de resolución dictada en estos autos, que es firme, de lo que paso a dar cuenta a S.S.a. Doy fe.» «Auto.—En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco se dictó, en este procedimiento, sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia, que condenaba a don BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Aitor Montes Rezola y don Demetrio González Lorenzo, al abono de las siguientes cantidades a favor de los solicitantes de la presente ejecución: a doña Josefa Bernaola Rodríguez. “Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora de forma proporcional a su respectiva cuota en la comunidad de bienes la cantidad de seiscientas treinta y cuatro mil treinta y dos (634.032) pesetas, con más el recargo del diez por ciento (10%) de interés anual por mora sobre dicha cuantía, siendo responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial, para el pago de la deuda dentro de los límites legalmente establecidos.” Segundo.—Dicha resolución judicial es firme. Tercero.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar la referida resolución por la vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose que la condenada no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto de la condena. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Segundo.—Ordena el artículo 234 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como los artículos 919 y concordantes de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que siempre que sea firme una resolución judicial se procederá a su ejecución, a instancia de parte (salvo en los procedimientos de oficio, en que se hará de esta forma: artículo 147-1-e de la Ley de Procedimiento Laboral), por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Si la resolución judicial condenase al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la legal forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad objeto de condena, sino también para los intereses legales que ésta devenga según el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10272 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 DISPONGO: EDICTO Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de los deudores don Aitor Montes Rezola y don Demetrio González Lorenzo, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de seiscientas treinta y cuatro mil treinta y dos (634.032) pesetas en concepto de principal, más otras treinta mil setecientas cuarenta y seis (30.746) pesetas en concepto de interés por mora del diez por ciento (10%), más la de sesenta y nueve mil setecientas cuarenta y tres (69.743) pesetas y otras sesenta y tres mil cuatrocientas tres (69.403) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. (CEDULA DE NOTIFICACION) Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Aitor Montes Rezola y don Demetrio González Lorenzo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.462) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 529/94, ejecución número 239/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Angeles Caballero Belmez, contra la empresa Ubera, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Por resolución de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Ubera, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, que aún están pendientes de pago asciende, a trescientas noventa y una mil setecientas veintidós (391.722) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (soc. número 529/94, ejecución número 239/95); y para el pago de trescientas noventa y una mil setecientas veintidós (391.722) pesetas, de principal, se declara insolvente, por ahora, al deudor Ubera, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ubera, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10273 — Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.516) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 773/94, ejecución número 296/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Abilio Rueda Ramila, contra el Fondo de Garantía Salarial y Comercial de Exportaciones, Importaciones J.K.A., S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Victoria Quintana García-Salmones. Auto.—En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Por resolución de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Comercial de Exportaciones, Importaciones J.K.A., S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a dos millones ciento cincuenta mil (2.150.000) pesetas, doscientas treinta y dos mil seiscientas setenta y una (232.671) pesetas, más doscientas treinta y seis mil quinientas (236.500) pesetas, doscientas quince mil (215.000) pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, contestando dicho organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 773/94 y ejecución número 296/95); y para el pago de dos millones ciento cincuenta mil (2.150.000) pesetas de principal, doscientas treinta y dos mil seiscientas setenta y una (232.671) pesetas, doscientas treinta y seis mil quinientas (236.500) pesetas de intereses y doscientas quince mil (215.000) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Comercial de Exportaciones, Importaciones J.K.A., S.L., sin perjuicio de que pudieran encon- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 trársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo.— La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Comercial de Exportaciones, Importaciones J.K.A., S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.517) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 633/94, ejecución número 222/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Félix Albala Antolínez, contra el Fondo de Garantía Salarial y Limpiezas Muskaria Vizcaya, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Victoria Quintana García-Salmones. Auto.—En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Por resolución de fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Limpiezas Muskaria Vizcaya, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a ciento cincuenta y nueve mil trescientas treinta y cuatro (159.334) pesetas, más otras dieciocho mil veintinueve (18.029) pesetas en concepto de interés por mora del diez por ciento (10%), más otras diecisiete mil quinientas veintiséis (17.526) pesetas y otras quince mil novecientas treinta y tres (15.933) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10274 — no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 633/94 y ejecución número 222/95); y para el pago de ciento cincuenta y nueve mil trescientas treinta y cuatro (159.334) pesetas, de principal, con más el interés por mora del diez por ciento (10%), se declara insolvente, por ahora, al deudor Limpiezas Muskaria Vizcaya, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. viniese, contestando dicho organismo que no se oponía a la declaración de insolvencia. Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dictado el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, por el Juzgado de lo Social número 3 de Bizkaia. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo.— La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Muskaria Vizcaya, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (Núm. 4.518) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Victoria Quintana García-Salmones, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 834/93, ejecución número 277/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Basañez Uriarte, contra la empresa Covenort, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. A los efectos de las presentes actuaciones (soc. número 834/93, ejecución número 277/95); y para el pago de ciento setenta y dos mil novecientas (172.900) pesetas, de principal, se declara insolvente, por ahora, al deudor Covenort, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Benito Raboso del Amo.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Covenort, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.519) Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Hechos Primero.—Por resolución de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Covenort, S.A., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, que aún están pendientes de pago asciende, a ciento setenta y dos mil novecientas (172.900) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho con- Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 714/90, recurso número 188/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Sofía Mendizabal Azcue, don José Morgaetxebarria Goiriena, doña María Teresa Sánchez Marti, doña María Angeles Ascorbe Ispizua, doña Belania Iglesias Rodríguez, don Rafael Calviño Ruano, doña Miren Bakarne Zabalbeaskoa Larrañaga, doña Begoña Esther López de Aberas Asteinza, doña María Jesús Otazua Apraiz, doña María Paz Mallo García, don José Ramón Cerrato García, doña Ana Muñoz Arin, doña Ana María García Arriola y BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10275 — doña Rosa María Barriuso Pérez, contra la empresa Bilbao Bizkaia Kutxa-Obra Social, sobre otros conceptos, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia S.S.a la Secretaria Judicial, doña María Etxeberria Alkorta.—En Bilbao, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.—Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte Caja de Ahorros-Bilbao Bizkaia Kutxa, contra la sentencia dictada en este proceso. Se advierte al Letrado Sr. don Juan Ramón Echevarría López, designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez (10) días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, y que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que señale en su escrito de formalización, un domicilio en Bilbao, sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspendera la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña Emelina Santana Páez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña María Angeles Caballero Ortubia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.463) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 678/93, recurso número 223/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Antonio Rey Morelle, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Vizcaya Industrial y Jemasa, S.L., se ha dictado la siguiente: «Por recibidos los presentes autos acúsese recibo, y siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, archívense las actuaciones una vez sea firme esta resolución. Notifíquese a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Ilmo. Sr. Magistrado, don Luis Alberto Díez Tejedor.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jemasa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.521) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María José Marijuán Gallo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 160/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Sánchez Franco, contra el Fondo de Garantía Salarial y Alsaliz, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Juan Sánchez Franco, contra el Fondo de Garantía Salarial y Alsaliz, S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor el importe reclamado como principal ascendiendo a trescientas sesenta y nueve mil setecientas cincuenta yuna (369.751) pesetas e interés legal del diez por ciento (10%) por mora en el pago, sin efectuar pronunciamiento condenatorio alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente le correspondiera asumir. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta n.o 4721000065666690, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o 472100099016096 que, bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alsaliz, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.522) Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 63/95, ejecución número 96/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Javier Aguinaco Isusi, contra la empresa Santiago Aguirre Garay, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente providencia de fecha, uno de abril de mil novecientos noventa y seis, que dice como sigue: «Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María del Tránsito Salazar Bordel.—En Bilbao, a uno de abril de mil novecientos noventa y seis.—Dada cuenta y visto el contenido del escrito que antecede en contestación al último proveído del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, no hay lugar a la admisión del recurso reposición interpuesto por escrito de veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante la imposibilidad mate- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10276 — rial de realizar lo que se pretendía respecto a la ampliación del embargo por cierre del local comercial de la ejecutada. Se acuerda el embargo y precinto del vehículo matrícula BI3723-AK y líbrense para ello los oportunos despachos. Requiérase a la empresa Cárnicas Iratxe, a fin de que informe sobre el importe del salario que recibe don Santiago Aguirre Garay y con su resultado déseme cuenta para resolver en consecuencia. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Santiago Aguirre Garay, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.409) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 819/93, ejecución número 145/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Antonia Castaño Vinegra, contra la empresa Juan María Menchaca Uria y Juana Gutiez Castaño, sobre cantidad, se ha dictado auto del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, en cuya parte dispositiva dice como sigue: BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 252/95, ejecución número 184/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Clara Isabel Alonso García, contra la empresa Proyectos y Suministros Zabala, S.A., sobre cantidad, se ha dictado auto del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis, en cuya parte dispositiva dice como sigue: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 252/95); y para el pago de un millón seiscientas cincuenta mil setecientas diecinueve (1.650.719) pesetas de principal, y ciento sesenta y cinco mil setenta y dos (165.072) pesetas calculadas para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora al deudor Proyectos y Suministros Zabala, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Proyectos y Suministros Zabala, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 819/93); y para el pago de trescientas veinte mil (320.000) pesetas de principal, y treinta y dos mil cincuenta (32.050) pesetas calculadas para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora al deudor don Juan María Menchaca Uria y doña Juana Gutiez Castaño, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan María Menchaca Uria y doña Juana Gutiez Castaño, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.410) (Núm. 4.411) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 651/90, ejecución número 7/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María Teresa Fernández Lezama y seis más, contra la empresa Mantenimientos Especiales Rubens, S.a., Máximo Angel Revilla Valle, Ramón Ramos Bernabé, Juan Antonio Chomón García, Juan Antonio Rodrigo Hortelano, Javier López Gómez y Amador González Simón, sobre tutela de derechos fundamentales, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial.—En Bilbao, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.—Por recibidos los presentes autos, acúsese recibo, y siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, archívense las actuaciones una vez sea firme esta resolución. Notifíquese a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10277 — Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Javier López Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.412) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 210/94, recurso número 221/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José María Peña Uriarte, contra la empresa Euskalduna de Pesca, S.A. Eupesa, sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a tres de enero de mil novecientos noventa y seis.—Por recibidos los presentes autos, acúsese recibo, y siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, archívense las actuaciones una vez sea firme esta resolución. Notifíquese a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Euskalduna de Pesca, S.A. Eupesa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.414) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 564/95, ejecución número 111/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Alberto López Eguren, doña Sonia Rodiño Peña y doña Beatriz Ugarte Suárez, contra la empresa Servicios Coyman, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Servicios Coyman, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de un millón cuatrocientas treinta y siete mil cuarenta y siete (1.437.047) pesetas, en concepto de principal, más la de cincuenta y nueve mil ochocientas setenta y seis (59.876) pesetas por mora y otras ciento cuarenta y nueve mil seiscientas noventa y dos (149.692) pesetas que, BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de cinco (5) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María del Tránsito Salazar Bordel. Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Servicios Coyman, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.639) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 574/95, recurso número 270/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Rafael Díez López, don Juan Pellón Azcona y don Manuel Rodríguez Hernández, contra el Fondo de Garantía Salarial y Metalúrgica Bilbaína, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.—Se tiene por anunciado recurso de suplicación por la parte actora contra la sentencia dictada en este BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10278 — proceso, y para su tramitación estése hasta que la sentencia sea notificada a la empresa demandada por medio de edicto en el “Boletín Oficial de Bizkaia”. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).» «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y seis.—Dada cuenta y visto el contenido de la anterior diligencia en el mencionado “Boletín Oficial de Bizkaia”, únase a los autos de su razón y prosígase la tramitación del recurso de suplicación anunciado en su día por la parte actora. Se advierte al Letrado Sr. don Juan Carlos Bernard Archilla designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una (1) audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez (10) días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, y que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y legal forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que señale en su escrito de formalización, un domicilio en Bilbao, sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art.183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis.—Se tiene por formalizado en tiempo y legal forma, el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en este proceso. Fórmese con el escrito de formalización pieza separada, que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida. Dése traslado de aquel a las otras partes, por medio de la copia que se adjunta, para que dentro del plazo de cinco (5) días formule, si así le conviene, escrito de impugnación de tal recurso, que deberá llevar la firma del Letrado para su admisión a trámite; y una vez transcurrido el plazo, dése cuenta. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en Bilbao, sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Metalúrgica Bilbaína, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.413) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 944/92, recurso número 152/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Luis Benito Palomino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Fundiciones y Talleres Onena, S.A., sobre prestación, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis.—Por recibidos los presentes autos, acúsese recibo, y siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, archívense las actuaciones una vez sea firme esta resolución. Notifíquese a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Fundiciones y Talleres Onena, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.415) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 108/95, recurso número 208/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José María Zamarreño Boada, contra el Fondo de Garantía Salarial y Europea de Maquinaria y Servicios de Automoción, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis.—Dada cuenta y visto el contenido de la anterior diligencia el anterior “Boletín Oficial de Bizkaia», únase a los autos de su razón y prosígase la tramitación del recurso de suplicación anunciado en su día por la parte actora. Se advierte al Letrado Sr. don Juan Carlos Jáuregui Beraza designado por la parte recurrente, que quedan a su disposición los autos en esta Secretaría para que, en el plazo de una (1) audiencia, se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez (10) días siguientes al del vencimiento de dicha audiencia, y que correrán cualquiera que sea el momento en que se retiren los autos puestos a su disposición. De no efectuarse lo que antecede en tiempo y legal forma, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso. Se le advierte para que señale en su escrito de formalización, un domicilio en Bilbao, sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10279 — la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis.—Se tiene por formalizado en tiempo y legal forma, el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en este proceso. Fórmese con el escrito de formalización pieza separada, que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida. Dése traslado de aquél a las otras partes, por medio de la copia que se adjunta, para que dentro del plazo de cinco (5) días formule, si así le conviene, escrito de impugnación de tal recurso, que deberá llevar la firma del Letrado para su admisión a trámite; y una vez transcurrido el plazo, dése cuenta. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en Bilbao, sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Europea de Maquinaria y Servicios de Automoción, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.416) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 604/95, recurso número 245/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fernando Polo Izquierdo, contra la empresa Cnes. Urrutia-Ekone, Fondo de Garantía Salarial, don Rosendo Cireras Fabrigas, Asfalnor Restacom (Reformas y Contratas), S.A. y don José Espada Fonce, sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia de S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis.—Se tiene por formalizado en tiempo y legal forma, el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en este proceso. Fórmese con el escrito de formalización pieza separada, que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida. Dése traslado de aquel a las otras partes, por medio de la copia que se adjunta, para que dentro del plazo de cinco (5) días formule, si así le conviene, escrito de impugnación de tal recurso, que deberá llevar la firma del Letrado para su admisión a trámite; y una vez transcurrido el plazo, dése cuenta. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en Bilbao, sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Rosendo Cireras Fabrigas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.417) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 222/94, recurso número 289/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Angel Lorenzo Lorenzo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Vizcaya Industrial, S.A. y Trefilerías del Norte, S.A., sobre prestación, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial.—En Bilbao, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.— Por recibidos los presentes autos, acúsese recibo, y siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, archívense las actuaciones una vez sea firme esta resolución. Notifíquese a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trefilerías del Norte, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.418) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 517/93, recurso número 145/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Herranz Torrego, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Agricio Muga, se ha dictado la siguiente: BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10280 — «Propuesta de providencia, S.S.a la Secretaria Judicial, doña Raquel Aguirre Larumbe.—En Bilbao, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.—Por recibidos los presentes autos, acúsese recibo, y siendo firme la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, archívense las actuaciones una vez sea firme esta resolución. Notifíquese a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Tránsito Salazar Bordel.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Agricio Muga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.419) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 563/94, ejecución número 185/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Cristina Rodríguez Fernández, contra la empresa Cristina Rodríguez Fernández, sobre resolución de contrato, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 563/94); y para el pago de dos millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientas noventa y cinco (2.054.495) pesetas de principal y doscientas cinco mil cuatrocientas cincuenta (205.450) pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Trasevi, S.A. y Tráfico y Obras, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trasevi, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.420) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Raquel Aguirre Larumbe, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 765/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Fidel Fernández García, don Bernabé Vela Ramírez, don Enrique Ruiz Mores, don José Antonio Ajuriaguerra González, don Julio Iniguez Alonso, don Manuel Olabarri Landeta, don José Antonio de Santos Fernández, don Francisco Herrero González, don Pedro Pablo Muñoz Gallego, don José Ramón Elorrieta Uriarte, don Manuel Alvarez González, don Daniel García Lea, don Domingo Rico Melgosa, don Jesús Mendizabal Basabe, don Fernando Julián Alonso Axpe, don Anastasio Hernández Rollán, don Jesús Guinea Vallejo, don Isaac García Mantrana, don Jesús García Esteban, don Benito Cuevas Martínez, don Félix González Huerta, don Juventino Santaeufemia Naranjo, don José Luis Murcia Amores, don Juan José Urioste Mentxaka, don Francisco Muñoz Fernández, don Juan Antonio Jiménez Horgue, don Inocencio Fernández Rico, don Rufo Portero Pérez, don Antonio Márquez Remallete, don Amador Sánchez Aparicio, don Arsenio Amor Tovar, don Juan Trenado Blanco, doña María Lourdes Ferreiro Souto y don Juan Rodríguez Ortiz contra la empresa Francisco Javier Cabezón Sabando, Fondo de Garantía Salarial, Talleres Deusto, S.A. y Aceriber, S.A., sobre cantidad-ere, se ha dictado el siguiente auto de aclaración: DISPONGO: No ha lugar al recurso presentado por estar fuera de plazo y asimismo lo solicitado no se trata de un error sino de la cantidad solicitada por la parte actora (principio de congruencia). Notifíquese a las partes esta resolución. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Talleres Deusto, S.A. y Aceriber, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. • (Núm. 4.528) Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 96/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Isidro Pérez Fernández, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Bodegas Age, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que debía estimar la demanda formulada por don Isidro Pérez Fernández, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Bodegas A.G.E., S.A., declarando que el actor se halla afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de chófer de camión de reparto, oficial de 1.a, derivada de enfermedad común, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar al actor una pensión del cincuenta y cinco por ciento (55%) de su base reguladora de ciento cincuenta y nueve mil quinientas cincuenta y seis (159.556) pesetas mensuales, con efectos desde el diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, absolviendo a la empresa demandada del resto de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda. Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10281 — Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, el cual deberá anunciarse por comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo Social, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es entidad gestora, presente certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bodegas A.G.E., S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.422) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blazquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 501/95, ejecución número 5.040/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Agustín Fernández Lavín, contra la empresa Trasevi, S.A. y Tráfico y Obras, S.L., sobre despido, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a siete de febrero de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, se dictó sentencia, en estas actuaciones, que declaró nulo el despido de don Agustín Fernández Lavín, realizado por la empresa Trasevi, S.A. y Tráfico y Obras, S.L., con efectos desde el quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, condenando a esas demandadas a que readmitiesen al mencionado trabajador en la empresa y le abonasen los salarios de tramitación. En ésta se declara probado que la prestación de servicios se había iniciado el doce de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho y que el salario de ese demandante, incluido prorrateo de pagas extras, era de doscientas treinta y tres mil doscientas cincuenta y ocho (233.258) pesetas. Segundo.—Esa obligación de readmitir quedó firme. Tercero.—Dicho demandante ha instado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, la ejecución de la sentencia alegando su no readmisión y pidiendo se extinga la relación laboral, con fijación de indemnización y ampliación de los salarios de tramitación, por haber cesado la actividad empresarial, acordándose la comparecencia de las partes para el día de hoy, al que han acudido todas salvo las demandadas que estaban citadas, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto. Cuarto.—Está acreditado en autos el cese en la actividad de la referida empresa. Razonamientos jurídicos Primero.—De lo dispuesto en los artículos 278-2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicables al efecto en razón al cese en la actividad empresarial y a la imposibilidad de readmisión que ese hecho conlleva, resulta procedente acceder a la pretensión de la parte ejecutante, declarando extinguido el contrato de trabajo que la une a esa demandada, sustituyendo dicha obligación incum- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 plida por la de pagar una indemnización mínima de cuarenta y cinco (45) días del salario del trabajador por cada año de servicio en la empresa, computando como tal el tiempo transcurrido hasta que así se resuelve, con prorrateo de la fracción de año no completa y tope máximo computable de cuarenta y dos (42) mensualidades (equivalente a veintiocho (28) años de antigüedad máxima), ampliable hasta quince (15) días de salario por año de servicio por las circunstancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la no readmisión, sin que a estos efectos ampliatorios puedan tenerse en cuenta más de doce (12) mensualidades (equivalentes a veinticuatro (24) años de antigüedad máxima). Además, se ha de extender hasta el día de hoy la obligación de abono de los salarios de tramitación contenida en la sentencia. En el presente caso, no concurren circunstancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta para incrementar la indemnización por encima del mínimo señalado o apartarse de la regla expuesta sobre la ampliación de los salarios de trámite. Por todo lo cual, DISPONGO: Primero.—Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a las empresas Trasevi, S.A. y Tráfico y Obras, S.L., con don Agustín Fernández Lavín. Segundo.—Se condena, solidariamente, a Trasevi, S.A. y Tráfico y Obras, S.L., a que abone a don Agustín Fernández Lavín, la cantidad de dos millones quinientas noventa y cuatro mil novecientas seis (2.594.906) pesetas, como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros dos millones cuarenta y cuatro mil ochocientas ochenta y nueve (2.044.889) pesetas como salarios de tramitación (desde la fecha del despido hasta la del auto). Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Trasevi, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.423) • Doña María Angeles Blazquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en los autos número 225/96, ejecución número 46/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña María José Jiménez Gómez, don Andrés Irisarri Lavín, don Juan José Montoya Zárraga, don Aitor Montoya Gómez, don Jaime Carcedo Argomaniz, doña Carmen Gómez Alonso, doña Victoria Gómez Alonso, don Eduardo Argueso Gómez y doña María Jesús Malpeceres García, contra la empresa Inverbizkaia, S.L., Tiendas ETC, S.L. y Electrodomésticos ETC, S.L., sobre ejecución, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a uno de abril de mil novecientos noventa y seis. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10282 — Hechos Primero.—El día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, en acto de conciliación celebrado en la Delegación Territorial de Bizkaia de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, según revela la certificación del acta levantada que se acompaña a la solicitud, la empresa Inverbizkaia, S.L., Tiendas ETC, S.L. y Electrodomésticos ETC, S.L., se obligó a abonar a los peticionarios de esta ejecución, por el concepto de deudas salariales las siguientes cantidades: a don Eduardo Proto Argueso Gómez, trescientas cincuenta mil setecientas setenta y nueve (350.779) pesetas; a don Jaime Carcedo Argomaniz, ochocientas noventa y siete mil ochocientas cuarenta y cinco (897.845) pesetas; a doña María del Carmen Gómez Alonso, novecientas sesenta y tres mil setecientas sesenta y cinco (963.765) pesetas; a doña María Victoria Gómez Alonso, setecientas setenta y cuatro mil trescientas una (774.301) pesetas; a don Andrés Irisarri Lavín, dos millones setenta y tres mil setecientas cinco (2.073.705) pesetas; a doña María José Jiménez Gómez, quinientas veintisiete mil trescientas setenta y nueve (527.379) pesetas; a doña María Jesús Molpeceres García, setecientas cincuenta y ocho mil ochocientas sesenta y tres (758.863) pesetas; a don Aitor Montoya Gómez, seiscientas setenta y ocho mil setecientas noventa y seis (678.796) pesetas y a don Juan José Montoya Zárraga, trescientas treinta y una mil ciento cinco (331.105) pesetas. Total: siete millones trescientas cincuenta y seis mil quinientas treinta y ocho (7.356.538) pesetas. La fecha señalada para el pago era el doce de marzo de mil novecientos noventa y seis. Segundo.—Se ha solicitado se proceda a ejecutar lo convenido por vía de apremio en cuanto a los créditos de los ejecutantes, alegándose por éstos que la empresa no ha satisfecho el importe de la obligación de pago, líquida y determinada, objeto del acuerdo. Tercero.—No consta impugnada la conciliación mencionada. Razonamientos jurídicos Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional, alcanza a aquellas funciones que a los Juzgados y Tribunales atribuye expresamente la ley en garantía de cualquier derecho, además de las que les corresponde juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117-3 y 4 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). En tal sentido, dispone el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral que lo acordado en la conciliación celebrada ante el servicio administrativo correspondiente u órgano que asuma esa función, tendrá fuerza ejecutiva para las partes, sin necesidad de que la ratifiquen ante el Juez, pudiendo llevarse a efecto por los trámites propios de la ejecución de sentencias. Segundo.—En razón al carácter de lo que así se ha convenido, solicitada su ejecución por una de las partes y dado lo dispuesto para la ejecución de sentencias (art. 234 de la Ley de Procedimiento Laboral), habrá de tramitarse de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 236 de la Ley de Procedimiento Laboral), para lo que son competentes los Juzgados de lo Social del lugar en donde se celebró dicho acto (art. 234-2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Tercero.—Vencida la obligación de pago de cantidad determinada y líquida así establecida, se procederá siempre, sin necesidad de previo requerimiento personal al deudor, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden previsto para el juicio ejecutivo (arts. 921 y 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el art. 251 de la Ley de Procedimiento Laboral). Cuarto.—La ejecución cabe despacharla no sólo para la cantidad cuyo pago se convino y, vencida la obligación, no se ha satisfecho, sino también para los intereses legales que se devenguen conforme el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para satisfacer las costas que se produzcan en el procedimiento, a cuyo fin, de manera provisional, salvo que haya razones que justifiquen su ampliación, no podrá exceder inicialmente, la primera de una anualidad, y la segunda de un diez por ciento (10%) del principal (art. 248 de la Ley de Procedimiento Laboral), no concurriendo en el presente caso motivos para apartarse de esta regla general. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Quinto.—El deudor está obligado a manifestar al Juzgado, cuando éste le requiera al efecto, todos sus bienes y derechos, así como las cargas que pesen sobre ellos. Deber que, tratándose de personas jurídicas, incumbe a sus administradores o representantes legales y, si fuese una comunidad de bienes o un grupo de empresas, a quienes sean sus organizadores, directores o gestores (art. 246 de la Ley de Procedimiento Laboral). Sexto.—Los terceros que por su actividad se relacionan con el deudor están obligados a facilitar, al Juzgado que tramita la ejecución, la información que tengan sobre sus bienes y derechos, e igual deber incumbe a los organismos y registros públicos (art. 247 de la Ley de Procedimiento Laboral). Séptimo.—Está facultado el Juez que tramita el procedimiento de ejecución para imponer al deudor una nueva obligación de pago, si éste, sin motivo razonable, incumple la que le fue fijada en la resolución judicial que se ejecuta, así como para multar al tercero que injustificadamente no atiende el deber de colaboración referido, cuya cuantía, en cualquiera de ambos casos, podrá alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día de retraso (art. 238 de la Ley de Procedimiento Laboral). En virtud de cuanto antecede, DISPONGO: Primero.—Se ejecuta el acto de conciliación celebrado el once de marzo de mil novecientos noventa y seis, en Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Bizkaia, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Inverbizkaia, S.L., Tiendas ETC, S.L. y Electrodomésticos ETC, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de siete millones trescientas cincuenta y seis mil quinientas treinta y ocho (7.356.538) pesetas en concepto de principal, más la de un millón cuatrocientas setenta y una mil trescientas siete (1.471.307) pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en el acto de conciliación que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10283 — Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 quiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: Y para que le sirva de notificación a Tiendas ETC, S.L. y Electrodomésticos ETC, S.L., así como a sus respectivos Comités de Empresa, en ignorados paraderos, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.424) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blazquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 760/94, ejecución número 62/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ana Josefa Larralde Pastor, doña María Palacios Marquez y doña María del Carmen Valdés Larralde, contra la empresa Miren Merche Moja Tellería-Residencia El Pinar, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Angeles Blazquez Cosmes. Auto.—En Bilbao, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Por resolución de fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deudora doña Miren Merche Moja Tellería-Residencia El Pinar, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a novecientas cinco mil seiscientas cincuenta y tres (905.653) pesetas, más treinta y cinco mil cuatrocientas ochenta y dos (35.482) pesetas en concepto del diez por ciento (10%) de interés de mora, más ciento ochenta y ocho mil doscientas veintisiete (188.227) pesetas, provisionalmente calculadas para intereses y costas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cual- A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 760/94, ejecución número 62/95); y para el pago de novecientas cinco mil seiscientas cincuenta y tres (905.653) pesetas, más treinta y cinco mil cuatrocientas ochenta y dos (35.482) pesetas en concepto del diez por ciento (10%) de interés de mora, más ciento ochenta y ocho mil doscientas veintisiete (188.227) pesetas provisionalmente calculadas para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora doña Miren Merche Moja Tellería-Residencia El Pinar, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Miren Merche Moja Tellería-Residencia El Pinar, así como a su Comité de empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.466) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blazquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 75/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jesús Navascues Sainz, contra el Fondo de Garantía Salarial y Grupo Edurmendi, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Jesús Navascues Sainz, contra la empresa Grupo Edurmendi, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la citada empresa a que abone al actor la cantidad de ochocientas treinta y cinco mil pesetas (835.000) pesetas, más la cantidad de ochenta y tres mil quinientas (83.500) pesetas, en concepto de interés por mora en el pago, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que, con carácter general, le corresponde asumir. Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta n.o 4778-0000-65, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10284 — constituirse en la cuenta corriente n.o 4778-0000-69, que bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Grupo Edurmendi, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.467) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Angeles Blazquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 825/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Amaia Bernales Uriona, contra el Fondo de Garantía Salarial y Hermanos Bilbao Elorduy, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de la Secretaria Judicial, doña María Angeles Blazquez Cosmes. Auto.—En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Por resolución de fecha uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Hermanos Bilbao Elorduy, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculadas que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a cuatrocientas sesenta y cuatro mil quinientas cuarenta y dos (464.542) pesetas y noventa y dos mil novecientas ocho (92.908) pesetas. Tercero.—Se dio audiencia por quince (15) días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese organismo alegación alguna en el plazo señalado. Dicho deudor había sido declarado ya insolvente por auto dictado el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Bizkaia. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de cuatrocientas sesenta y cuatro mil quinientas cuarenta y dos (464.542) pesetas, de principal, y noventa y dos mil novecientas ocho (92.908) pesetas de intereses y costas pendientes, se declara insolvente, por ahora, al deudor Hermanos Bilbao Elorduy, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuyo sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: El Magistrado-Juez, don Carlos Gómez Iglesias.— La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Hermanos Bilbao Elorduy, S.L. y su Comité de empresa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.654) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña M. Angeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 908/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel García Gil, contra la empresa Nicasio Aguinaco Zubizarreta, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel García Gil, contra Nicasio Aguinaco Zubizarreta, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad líquida de ochocientas treinta y ocho mil doscientas ochenta y seis (838.286) pesetas, incrementada con el diez por ciento (10%) de interés legal por mora, excepto la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil ochocientas setenta y ocho (155.878) pesetas, correspondientes a la indemnización por jubilación del empresario. Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta n.o 4778-0000-65, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso; asimismo deberá constituirse en la cuenta corriente n.o 4778-0000-69 que, bajo la denominación de recursos de suplicación tiene abierta este Juzgado, la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10285 — Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Nicasio Aguinaco Zubizarreta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.425) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nictron, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) (Núm. 4.427) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 89/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Simón Salabarría Echave, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Esperanza y Compañía, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado lo siguiente: «Se tiene por desistido a don Simón Salabarría Echave de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme ésta. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Esperanza y Compañía, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.426) EDICTO Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 493/95, ejecución número 13/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Gregorio Aduna Garrido, contra la empresa Nictron, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de trescientas cincuenta y cuatro mil ochocientas nueve (354.809) pesetas, de principal, más setenta mil novecientas sesenta y una (70.961) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Nictron, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 583/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Flores Corvo, contra el Fondo de Garantía Salarial y Refractarios Egu, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 201, cuyo fallo literalmente dice: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don José Flores Corvo, contra Refractarios Egu, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de doscientas setenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho (278.148) pesetas incrementadas con el diez por ciento (10%) de interés legal por mora. Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su eventual responsabilidad subsidiaria por aplicación de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Así, por éste mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Refractarios Egu, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.429) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 911/94, ejecución número 26/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Germán Gómez Cea, don Marceliano Colmenero Tapia, don Roque Santos Feo, don Antonio Pérez Villalba, don Antonio Melero Andrés, don Justo Sánchez Leno, don Julio Luceno Baños, don Enrique Hernández Muñoz, don Faustino Cerro Mellado, don Gabriel Hernández González y don Manuel Alvarez Vega contra la empresa Codan Ibérica, S.A., Mangueras y Accesorios, S.A., Gumming Ibérica, S.L. y Arrendamientos Vizcaínos, S.A., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de veintiún millones trescientas veintisiete mil cuatrocientas treinta y dos (21.327.432) pesetas, de principal, más cuatro millones doscientas sesenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y seis (4.265.486) pesetas, de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a las deudoras Codan Ibérica, S.A., Mangueras y Accesorios, S.A., BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10286 — Gumming Ibérica, S.L. y Arrendamientos Vizcaínos, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrarsele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mangueras y Accesorios, S.A. y Arrendamientos Vizcaínos, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (Núm. 4.428) EDICTO DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de ciento setenta y una mil setecientas setenta y cinco (171.775) pesetas, de principal, más treinta y cuatro mil trescientas cincuenta y cinco (34.355) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor don Juan María Corchado Barragán, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan María Corchado Barragán, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 265/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Garbiñe Cortajarena Bilbao, contra la empresa Suspensiones y Herrajes Eléctricos, S.A., Juan José Drug, S.A., Grupo Comelectric, S.A., Comercial de Electricidad, S.A., Grupo Comelectric, Mercapital, S.A., Comelectric Servicios, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado lo siguiente: «Se tiene por ampliada la demanda frente al Fondo de Garantía Salarial, y dése traslado del escrito a las contrapartes. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Suspensiones y Herrajes Eléctricos, S.A., Juan José Drug, S.A., Grupo Comelectric, S.A., Comercial de Electricidad, S.A., Grupo Comelectric y Comelectric Servicios, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (Núm. 4.469) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 364/95, ejecución número 244/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José Manuel Souto Vidal, contra la empresa Juan María Corchado Barragán, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: (V-1.182) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 720/93, ejecución número 126/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Osuna Alvaro, contra la empresa Bilbaina de Vehículos y Maquinaria, S.A. y Vebilsa, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente: «Propuesta de providencia S.S.a la Secretaria Judicial, doña Carmen Celaya Ulíbarri, Oficial en funciones.—En Bilbao, a cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco.—Por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones, y tal y como se solicita en el mismo se requiere a Financo Leasing, Entidad de Arrendamiento Financiero, S.A., para que en el plazo de tres (3) días presente ante este Juzgado, tercería de dominio en legal forma, ya que su escrito de fecha, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, carece de los requisitos formales para su tramitación. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Ilma. Sra. Magistrada, doña María del Carmen González Miró.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Financo Leasing, Entidad de Arrendamiento Financiero, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-1.183) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10287 — EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 720/93, ejecución número 126/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Manuel Osuna Alvaro, contra la empresa Bilbaína de Vehículos y Maquinaria, S.A. y Vebilsa, S.A., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: Aclarar de oficio el auto dictado el quince de abril de mil novecientos noventa y seis en el sentido de: adicionar en su parte dispositiva lo siguiente: «Procédase a practicar la notificación a Financo Leasing Entidad de Arrendamiento Financiero, S.A., por edictos dado su ignorado paradero (art. 59 de la Ley de Procedimiento Laboral) y con su resultado se acordará sobre el embargo de los bienes relacionados en el hecho probado de la presente resolución», quedando el resto de su contenido en los mismos términos. Notifíquese a las partes esta resolución. Haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino. Doy fe. El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bilbaína de Vehículos y Maquinaria, S.A., Vebilsa, S.A. y Financo Leasing Entidad de Arrendamiento Financiero, s.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 ca, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.184) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 114/95, ejecución número 98/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Marta Gietz Fernández, don Gabriel García Cavia, don Francisco Luis Hueso López, don Pedro Hurtado Rivera, don Francisco Javier Echevarría Domínguez, don Alberto Vaquero Ortega, don Roberto Rebolleda Delgado, don Domingo Echevarría Domínguez y don Gabriel Cavia García, contra la empresa Agustín Becerra Plans «A. Becerra», sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino. Doy fe. La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Agustín Plans «A. Becerra», en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.185) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Primero.—Se ejecuta sentencia de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor don Agustín Becerra Plans «A. Becerra», en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de dos millones veinticuatro mil ciento sesenta y tres (2.024.163) pesetas, en concepto de principal, más la de cuatrocientas cuatro mil ochocientas treinta y dos (404.832) pesetas y otras veinte mil seiscientas cincuenta y una (20.651) pesetas que, provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en legal forma para su práctica por un agente judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza públi- Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 544/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Blanco Caballero y doña Manuela Méndez González, contra la empresa Nictron, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Unico.—En este Juzgado de lo Social se presentó por don Juan Blanco Caballero y doña Manuela Méndez González demanda frente a Nictron, S.A., desistiendo la parte demandante con posterioridad de su pretensión formulada. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10288 — Razonamientos jurídicos EDICTO Unico.—Declarada por un demandante su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, procede tenerle por desistido de su demanda. Por todo lo expuesto, DISPONGO: Se tiene por desistida a la parte demandante de su demanda formulada, procediéndose al archivo de las actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Nictron, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (V-1.186) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 450/94, ejecución número 35/95 y acumulada número 114/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Víctor Martín Martín, don Andrés Carretero García, don Aurelio Porro Hontiyuelo, don Alfredo Domingo Roy, don José Antonio Relloso Villamor, don Abilio Las Heras Caballero, don Agustín Estrada Llorente, don Juan Antonio Arruebarrena Idígoras, don Carlos Torre Vicente, don Francisco Alacid Pinilla, doña Elvira Bernedo Franco, doña Ana Santamaría Urquiza, don Pablo Ibáñez Fernández, don Juan María de La Pisa Durantez, don Baldomero López Morales, don Antonio Franco Blanquez, don Domingo Izquierdo González y don Rafael Rajo Barrero, contra la empresa Metalúrgica y Ferroaleaciones, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: «A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 450/94, ejecución número 35/95 y su acumulado autos número 367/95, ejecución número 114/95); y para el pago de treinta y nueve millones setecientas cincuenta y ocho mil doscientas treinta y dos (39.758.232) pesetas de principal, y siete millones novecientas cincuenta y siete mil trescientas cuatro (7.957.304) pesetas de intereses y pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Metalúrgica y Ferroaleaciones Especiales, S.A.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Metalúrgica y Ferroaleaciones, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (V-1.190) (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 376/95, ejecución número 280/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Carlos López Martínez, contra la empresa Angel María Juaristi Unibaso, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de cincuenta y ocho mil ochocientas cincuenta y una (58.851) pesetas, de principal, más once mil setecientas setenta (11.770) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor don Angel María Juaristi Unibaso, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Angel María Juaristi Unibaso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.187) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 24/95, ejecución número 207/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Justo Beain Bermejo y don Juan Antonio Beain Alebito, contra la empresa Rectificadores del Norte, S.L., sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de un millón setenta y ocho mil doscientas cuarenta y cinco (1.087.245) pesetas, de principal, más doscientas quince mil seiscientas cuarenta y nueve (215.649) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Rectificadores del Norte, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10289 — Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rectificadores del Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.188) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN) Doña Susana Allende Escobés, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 604/93, ejecución número 69/94, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan José González Nuevo, contra la empresa Pulsar, S.A., sobre despido, se ha dictado lo siguiente: DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de veinte millones ochocientas cuarenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro (20.844.134) pesetas, de principal, más cuatro millones ciento sesenta y ocho mil ochocientas veintiséis (4.168.826) pesetas de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Pulsar, S.A., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S.a para su conformidad. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pulsar, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial • (V-1.189) Juzgado de lo Social número 1 de Gipuzkoa EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Marta González Arenzana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Gipuzkoa. Hago saber: Que en autos número 663/95, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Juan Serrano Carbajo, contra la empresa Encofrados y Construcciones Garame, S.L., sobre cantidades, se ha dictado el siguiente auto de ejecución, cuya parte dispositiva dice: BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 DISPONGO: Primero.—Se ejecuta la sentencia de fecha trece de enero de mil novecientos noventa y seis dictada en estas actuaciones, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes de la deudora Encofrados y Construcciones Garame, S.L., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de setenta y seis mil doscientas ochenta y siete (76.287) pesetas, en concepto de principal, que incluye ya los intereses de demora del título ejecutivo, más la de quince mil trescientas treinta y cinco (15.335) pesetas, que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento y de orden de entrada y registro, en legal forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o Funcionario habilitado, o por el servicio común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes de la deudora y la práctica del embargo. Segundo.—Se requiere a la deudora (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas; y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la comisión judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga. Tercero.—Se advierte expresamente a la deudora que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta cien mil (100.000) pesetas, por cada día que se retrase en hacerlo. Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), y a las partes. Modo de impugnarla Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, don Miguel Azagra Solano. Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Encofrados y Construcciones Garame, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Donostia-San Sebastián, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 4.403) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10290 — Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Gipuzkoa) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Don José María Beato Azorero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Gipuzkoa). Hago saber: Que en autos número 51/96, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Albino Dos Reis Pirao Augusto y don Joaquín Ferreras Mangas, contra la empresa Erebegi, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Augusto Albino Dos Reis Pirao y don Joaquín Ferreras Manga contra la empresa Erebegi, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a los actores las siguientes cantidades: a don Augusto Albino Dos Reis Pirao, doscientas seis mil cuatrocientas veintisiete (206.427) pesetas; y a don Joaquín Ferreras Manga, doscientas seis mil doscientas sesenta y una (206.261) pesetas, más el interés legal de dichas cantidades desde la fecha de su devengo. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Erebegi, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Eibar (Gipuzkoa), a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial • (Núm. 4.632) «Sentencia.—En Bilbao, a treinta de abril.—La Sra. doña María Cruz Lobón del Río, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Intercontinental Español, S.A. —Bankinter—, representado por el Procurador Sr. don Rafael Eguidazu Buerba, y de otra como demandado don Alfonso Carlos García Sánchez, que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Alfonso Carlos García Sánchez, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Intercontinental Español, S.A. —Bankinter—, de la cantidad de tres millones setecientas setenta mil doscientas setenta y una (3.770.271) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuáles expresamente condeno a dicho demandado. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia al demandado don Alfonso Carlos García Sánchez, se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria (Núm. 4.438) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Juzgado de lo Social de La Rioja EDICTO Don José Miguel de Frutos Vinuesa, Secretario del Juzgado de lo Social de La Rioja. Por el presente hago saber: Que en autos número 1.041/95, seguidos en este Juzgado, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice: «Fallo: Que desestimando la demanda formulada por don Jesús María Rodríguez Martínez contra “Breiza, S.A.”, por estimación de la caducidad de la acción, procede no entrar a conocer el fondo del asunto planteado. Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el término de cinco (5) días hábiles, contados al siguiente a la notificación de la presente sentencia, previos los depósitos legales correspondientes, a ingresar en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya con el n.o 2260, conforme a lo preceptuado en la LPV vigente.» Y para que sirva de notificación a Breiza, S.L., cuyo paradero se ignora y para su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. En Logroño, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (Núm. 4.506) Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao Doña María Dolores García Tomassoni Vega, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 27/96, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: En el procedimiento de juicio de cognición número 804/92, sobre juicio de cognición, a instancia de Pedro Gutiérrez Liébana, S.A., representada por el Procurador Sr. don Félix López de Calle y Ardanza, contra doña Isabel Erea Arbeas y Lácteos Jacinto, S.A., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a uno de julio de mil novecientos noventa y tres.—La Sra. doña María Cruz Lobón del Río, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 804/92, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Pedro Gutiérrez Liébana, S.A., con Procurador Sr. don Félix López de Calle y Ardanza, y Letrado Sr. Migoya, y de otra como demandadas, doña Isabel Perea Arbeas y Lácteos Jacinto, S.A., y sobre tercería de dominio, y, Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. don Félix López de Calle y Ardanza, en nombre y representación de Pedro Gutiérrez Liébana, S.A., contra doña Isabel Perea Arbeas y Lácteos Jacinto, S.A., rebeldes en los presentes autos, debo declarar y declaro que el vehículo Renault, modelo D 14-A, matrícula S-4826-L, que fue embargado en el juicio 338/90, seguido ante este Juzgado a instancias de doña Isabel Perea Arbeas, es propiedad de Pedro Gutiérrez Liébana, S.A., debiendo alzarse y dejarse sin efecto el embargo trabado sobre el referido bien, sin imposición de costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» «Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.» Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Isabel Perea Arbeas y Lácteos Jacinto, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (Núm. 4.603) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10291 — EDICTO la Procuradora Sra. doña Marta Ezcurra Fontán, contra Luis Mallart Grassot, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio ejecutivo número 821/92, sobre ejecutivo, a instancia de Suminan, S.L., representada por el Procurador Sr. don José Antonio Hernández Uríbarri, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «En Bilbao, a cuatro de enero de mil novecientos noventa y tres.—La Sra. doña María Cruz Lobón del Río, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 821/92, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Suminan, S.L., representada por el Procurador Sr. don José Antonio Hernández Uríbarri, y de otra como demandada, Tri, S.A., que figura declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Tri, S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a Suminan, S.L., la cantidad de cincuenta y siete mil ochocientas cincuenta y seis (57.856) pesetas, de principal, y los intereses legales o pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha demandada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de la demandada se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.486) «Sentencia.—En Bilbao, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don Enrique García García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Mapfre, S.A., representado por la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán y bajo la direccion de la Letrada doña Beatriz Marcos, y de otra como demandado don Luis Mallart Grassot, que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Luis Mallart Grassot, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Mapfre, S.A., de la cantidad de setecientas cuarenta y siete mil quinientas sesenta (747.560) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicho demandado. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia al demandado don Luis Mallart Grassot, se expide la presente, que se insertará en en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria (Núm. 4.487) • Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) CEDULA DE CITACION DE REMATE En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 521/95, sobre ejecutivo, a instancia de Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, representada por el Procurador Sr. don Pedro Carnicero Santiago, contra don Miguel Angel Iturriaga Ituarte y doña María Aránzazu Goiri Lartitegui, por la presente se cita de remate a los referidos demandados don Miguel Angel Iturriaga Ituarte y doña María Aránzazu Goiri Lartitegui, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles, se oponga a la ejecución contra ellos mismos despachada, si les conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que les defienda, y Procurador que les represente, apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Principal: quinientas cuarenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y tres (549.453) pesetas. Intereses, gastos y costas: ciento noventa mil (190.000) pesetas. En Bilbao, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (Núm. 4.608) Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao Doña Begoña Vesga Gómez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 11/96, sobre ejecutivo, a instancias de Banco Mapfre, S.A., representado por En el procedimiento de divorcio contencioso número 498/95, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Maraia Araceli Gandosa Ormaechea, representada por el Procurador Sr. don José Arzúa Azurmendi, contra José Gago Luis, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por don Ricardo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y su Partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado, con el número de procedimiento 498/95, a instancias de doña Maraia Araceli Gandosa Ormaechea, representado por el Procurador Sr. don José Arzúa Azurmendi y defendido por el Letrado Sr. Astorquia, siendo parte demandada don José Gago Luis, que ha sido declarado en rebeldía. Fallo: Que, estimando la demanda formulada por doña Maraia Araceli Gandosa Ormaechea, representada por el Procurador Sr. don José Arzúa Azurmendi, contra su esposo donJosé Gago Luis, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro desuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con cuantos efectos legales sean inherentes a tal declaración acordando, asimismo, las medidas recogidas en el segundo fundamento de derecho de esta resolución, sin hacer expresa imposición de las costas. Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordante de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Notifíquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no solicitara su notificación personal en el plazo de tres (3) días. Firme esta resolución líbrese de Oficio exhorto al Registro Civil en que consta el matrimonio litigante, y testimonio a los autos de separación número 288/93. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10292 — Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» «Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe, en Bilbao, a fecha anterior.» Y como consecuencia de la declaración de rebeldía don José Gago Luis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.439) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de divorcio contencioso número 520/95, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Begoña Vildosola Ajubita, representada por el Procurador Sr. don Francisco de Borj Fernández Bodegas, contra Andrés Coca Pérez, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por don Ricardo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao y su Partido, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 520/95, a instancias de doña Begoña Vildosola Ajubita, representada por el Procurador Sr. don Francisco de Borja Fernández Bodegas y defendido por el Letrado Sr. don Julián Carretero Vázquez, siendo parte demandada don Andrés Coca Pérez, que ha sido declarado en rebeldía. Fallo: Que, estimando la demanda formulada por doña Begoña Vildosola Ajubita, representada por el Procurador Sr. Fernández Bodegas, contra su esposo don Andrés Coca Pérez, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con cuantos efectos legales sean inherentes a tal declaración, acordando, asimismo, las medidas recogidas en el segundo fundamento de derecho de esta resolución, sin hacer expresa imposición de las costas. Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no solicitara su notificación personal en el plazo de tres (3) días. Firme esta resolución, líbrese exhorto al Registro Civil en que conste el matrimonio litigante,y testimonio a los autos de separación número 142/88. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia de la situación de rebeldía procesal de don Andrés Coca Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.490) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de justicia gratuita expediente número 43/96, sobre separación contenciosa, a instancias de doña María Isabel Risco Morillo, representada por la Procuradora Sra. doña Ana Vidarte Fernández, contra Teodoro León Torres, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don Ricardo González González, Magis- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 trado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6, habiendo visto y oído el procedimiento incidental promovido por la Procuradora doña Ana Vidarte Fernández, en representación de doña María Isabel Risco Morillo, defendida por el Letrado don Adrián Martín, contra don Teodoro León Torres, el Ministerio Fiscal y Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Vidarte Fernández, en representación de doña María Isabel Risco Morillo, contra don Teodoro León Torres, incomparecido en autos, el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ministerio Fiscal, debo reconocer y reconozco a la demandante el derecho a litigar gratuitamente en juicio de separación, contra don Teodoro León Torres, sobre separación contenciosa, sin expresa condena de las costas causadas en este incidente y sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 45 a 47, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese al demandado rebelde la presente resolución, en la forma establecida por los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si la parte actora no solicitara su notificación personal en el plazo de tres (3) días. Firme esta sentencia, llévese testimonio de la misma a los autos principales. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, que deberá interponerse en el término de cinco (5) días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia de la situación de rebeldía procesal de don Teodoro León Torres, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.489) EDICTO (CEDULA DE EMPLAZAMIENTO) En virtud de lo acordado por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, en el procedimiento de divorcio contencioso número 121/96, sobre divorcio contencioso, a instancia de doña Evangelina Aguinaco Alaña, representada por la Procuradora Sra. doña Cristina Gómez Martín, contra don Fernando González Muñoz, al objeto de comparecer en dicho juicio por medio de Abogado y Procurador, y contestar a la demanda, en el plazo de veinte (20) días, con la prevención legal que se le declarará en rebeldía sin más citarle, ni oírle y se declarará precluido el trámite de contestación. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.491) Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao EDICTO Doña Begoña Agirreazkuenaga Intxausti, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Bizkaia y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 129/96, sobre ejecutivo, a instancias de Suministros y Servicios Arba, S.L., representado por el Procurador Sr. don Xabier Núñez Irueta, contra Super Deusto, S.L., de ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña María del Mar Ilundain Minondo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10293 — de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Suministros y Servicios Arba, S.L., representado por el Procurador Sr. don Xabier Núñez Irueta, y de otra como demandado Super Deusto, S.L., que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, y Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Super Deusto, S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Suministros y Servicios Arba, S.L., de la cantidad de ciento siete mil seiscientas cuarenta y ocho (107.648) pesetas de principal y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuáles expresamente condeno a dicho demandado. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia al demandado Super Deusto, S.L., se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Pedro Luis Rodríguez Garriarán, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) día hábiles se opongan a la ejecución contra ellos mismos despachada, si les conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que les defienda y Procurador que les represente, apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal, parándoles con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Principal: novecientas cincuenta y una mil seiscientas veintiuna (951.621) pesetas. Intereses, gastos y costas: trescientas mil (300.000) pesetas. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.493) Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao En autos de juicio de menor cuantía número 151/96, sobre menor cuantía, a instancias de Gastronomía y Distribuciones Alimenticias, S.L., representado por el Procurador Sr. don Ignacio Hijón González, contra Francisco Javier Serna Ullíbarri y Ana María Díaz Montenegro, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña Begoña Agirreazkuenaga Intxausti.—En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El anterior escrito presentado por el Procurador Sr. Hijón González, únase a los autos de su razón, con entrega de copia al demandado personado; de conformidad con lo solicitado y dado el paradero desconocido del demandado don Francisco Javier Serna Ullíbarri, emplácese al mismo por medio de edictos para que, si le conviniere, dentro del término de diez (10) días, se persone en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por precluído el trámite de contestación. Para que tenga lugar, publíquense edictos en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, y tablón de anuncios del Juzgado, haciéndose entrega de los despachos a la parte actora a fin de que cuide de su diligenciado y devolución. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres (3) días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: La Magistrada-Juez, doña Cristina Balboa Dávila.— La Secretaria.» Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Francisco Javier Serna Ullíbarri, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria Doña Begoña Vesga Gómez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 74/96, sobre ejecutivo, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, contra doña Resurrección de la Fuente Alonso, don José Ignacio Vizcarra Murua y Cymerco, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña María Reyes Castresana García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, y bajo la dirección del Letrado Sr. don Félix Ucelay Gómez, y de otra como demandados, doña Resurrección de la Fuente Alonso, don José Ignacio Vizcarra Murua y Cymerco, S.L., que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña Resurrección de la Fuente Alonso, don José Ignacio Vizcarra Murua y Cymerco, S.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a Banco Central Hispanoamericano, S.A., la cantidad de un millón quinientas dieciséis mil setecientas treinta y cuatro (1.516.734) pesetas, de principal, y los intereses correspondientes y costas causadas y que se causen en las cuáles expresamente condeno a dichos demandados. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados doña Resurrección de la Fuente Alonso, don José Ignacio Vizcarra Murua y Cymerco, S.L., se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria (Núm. 4.492) (Núm. 4.393) (Núm. 4.441) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO) • CEDULA DE CITACIÓN DE REMATE En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 218/96, sobre ejecutivo, a instancias de Bilbao Bizkaia Kutxa, representado por la Procuradora Sra. doña Iciar Loubet Luzarraga, contra María Luisa Collado Grimas y Pedro Luis Rodríguez Garriarán, por la presente se cita de remate a los referidos demandados doña María Luisa Collado Grimas y a don • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 666/95, sobre menor cuantía, a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Barrencalle, 32, de Bilbao, representada por la Procuradora Sra. doña Marta Ezcurra Fontán, contra herederos legales BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10294 — de don Tomás García Berdote, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Bilbao, a doce de abril de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña María Reyes Castresana García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 666/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Comunidad de Propietarios de la calle Barrencalle, 32, de Bilbao, con Procuradora Sra. doña Marta Ezcurra Fontán, y Letrada Sra. doña Aintzane Ziarriz, y de otra como demandados, herederos legales de don Tomás García Berdote, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por cuotas y derramas comunitarias, y, Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la casa n.o 32 de la calle Barrencalle, de Bilbao, representada por la Procuradora Sra. doña Marta Ezcurra Fontán, contra los herederos legales de don Tomás García Berdote, en situación procesal de rebeldía, debo de condenar y condeno a los demandados a que abonen a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de un millón cuarenta y ocho mil setenta y ocho (1.048.078) pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial y con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a los demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos legales de don Tomás García Berdote, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (Núm. 4.443) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio de cognición número 670/95, sobre cognición, a instancia de Discosa, S.A., representada por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, contra doña Monserrat Vela Olite, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 670/95.—En Bilbao, a uno de marzo de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña María Reyes Castresana García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición número 670/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Discosa, S.A., con Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, y Letrado Sr. Jiménez, y de otra como demandada, doña Monserrat Vela Olite, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y, Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Discosa, S.A., representada por el Procurador Sr. don Luján Velasco Goyenechea, contra doña Monserrat Vela Oliete, en situación procesal de rebeldía, debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de doscientas treinta y cuatro mil ochocientas cuarenta y seis (234.846) pesetas, más intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Monserrat Vela Oliete, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (Núm. 4.616) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio de cognición número 22/94, sobre cognición, a instancia de don José Luis San Juan Laserna, representado por la Procuradora Sra. doña María Rosa Sanmiguel Adalid, contra Mercantil Aislamientos Propol, S.L. y don Angel Sedano, seguido en este Juzgado bajo el número 22/94, a instancia de José Luis San Juan Laserna, representado por la Procuradora Sra. Rosa San Miguel, contra Aislamientos Propol, S.L. y don Angel Sedano, sobre reclamación de cantidad, se emplaza a Aislamientos Propol, S.L. y don Angel Sedano, para que dentro del plazo de nueve (9) días comparezcan contestándola por escrito y con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo serán declarados en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso. Y como consecuencia del ignorado paradero de Aislamientos Propol, S.L. y don Angel Sedano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.395) CEDULA DE CITACION DE REMATE En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 238/96, sobre ejecutivo, a instancia de don Félix Polo Virseda, representado por la Procuradora Sra. doña María Dolores Olabarría Cuenca, contra Salsamendi, S.A. y herencia yacente de don José Manuel Oráa Moyúa, por la presente se cita de remate al referido demandado herencia yacente de don José Manuel Oráa Moyúa, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles, se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda, y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Principal: cuatro millones (4.000.000) de pesetas. Gastos de protesto: cinco mil setecientas (5.700) pesetas. Intereses y costas: un millón trescientas cincuenta mil (1.350.000) pesetas. En Bilbao, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.617) Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Don Juan Pablo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao. En el procedimiento de juicio de menor cuantía número 53/95, sobre menor cuantía, a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Correo, 21, de Bilbao, representada por la Procuradora Sra. doña María Leceta Bilbao, contra doña María Victoria Santamaría, doña María Dolores Santamaría Iturbe, doña Juana Santamaría Iturbe, don Daniel Santamaría Iturbe, herederos forzosos desconocidos de don Angel Santamaría Iturbe, herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Angel Santamaría Martos y doña Pilar Iturbe Aristazabal y herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Miguel Fierro y doña Pilar Santamaría Iturbe, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña María Jesús Barredo Tobalina.—En Bilbao, a veintiséis de abril BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10295 — de mil novecientos noventa y seis.—El precedente escrito únase a los autos de su razón, se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo contenidas con respecto a la aportación de fotocopia de la certificaciones literales de defunción de los fallecidos y causahabientes de los demandados doña Trinidad Angel Santamaría Bartos y doña María Pilar Iturbe Arestizabal. Asimismo como se pide, procédase a la ejecución de la sentencia dictada por los trámites de la vía de apremio. Efectúese, sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes de lo demandados doña Victoria Fierro Santamaría, doña María Dolores Santamaría Iturbe, doña Juana Santamaría Iturbe, don Daniel Santamaría Iturbe, herederos forzosos desconocidos de don Angel Santamaría Iturbe, herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Angel Santamaría Martos y doña Pilar Iturbe Aristazabal y herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Miguel Fierro y doña Pilar Santamaría Iturbe, en cantidad suficiente a cubrir la suma de tres millones doscientas setenta y una mil ciento setenta (3.271.170) pesetas, de principal, más otro millón quinientas mil (1.500.000) pesetas, calculadas para intereses, costas y gastos, sirviendo esta resolución de mandamiento en legal forma al Agente Judicial y Secretario Oficial que le sustituya y guardándose en la traba el orden establecido en el artículo 1.447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para llevar a efecto lo acordado, líbrese exhorto a los Juzgados de Primera Instancia Decanos de Madrid y Getxo. Dado el paradero desconocido de los herederos forzosos desconocidos de don Angel Santamaría Iturbe, herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Angel Santamaría Martos y doña Pilar Iturbe Aristazabal y herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Miguel Fierro y doña Pilar Santamaría Iturbe, de decretan embargados los siguiente bienes de su propiedad: Urbana: Piso 5.o izquierda de la calle Correo, n.o 21, de Bilbao. Inscripción en el libro 371, folio 247, finca n.o 16.903-B, inscripción 1.a en el Registro de la Propiedad número 7 de Bilbao. Urbana: Piso 5.o derecha de la calle Correo, n.o 21, de Bilbao. Inscripción en el Registro de la propiedad número 7 de Bilbao, libro 390, folio 249, finca n.o 15.595 B, inscripción 1.a. Librándose al efecto edicto para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y “Boletín Oficial de Bizkaia”, y una vez firme la presente resolución, se acordará en cuanto al libramiento de mandamiento al registro de la propiedad. Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres (3) días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado. Lo que así se propone y firma, doy fe. Conforme: El Magistrado-Juez, don Juan Pablo González González.—La Secretaria.» Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos forzosos desconocidos de don Angel Santamaría Iturbe, herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Angel Santamaría Martos y doña Pilar Aristizabal y herederos desconocidos del matrimonio compuesto por don Miguel Fierro y doña Pilar Santamaría Iturbe, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis.—La Secretaria • (Núm. 4.618) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Miren Nekane Antuñano Gárate, Secretaria en funciones del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao. Hago saber: Que en Bilbao, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don Juan Pablo González González, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao y su Partido, habiendo visto los presentes autos de L. Arren. Urbanos número 644/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Ana María Mar- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 tín Mejía, con Procurador Sr. don Germán Ors Simón y Letrada Sra. doña María Reig Gurrea y de otra como demandado don José María del Campo Ibarrondo, en situación legal de rebeldía procesal, sobre arrendamiento, se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es el siguiente: «Estimando la demanda por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, en nombre y representación de doña Ana María Martín Mejía, contra don José María del Campo Ibarrondo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Bilbao, calle Pintor Tellaeche, n.o 8, (lonja n.o 2), apercibiendo al demandado de lanzamiento que no lo desaloja en el término legal, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio al demandado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don José María del Campo Ibarrondo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria (Núm. 4.445) • Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo EDICTO (CEDULA DE CITACION DE REMATE) En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 185/96, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Renault Financiaciones, S.A. Entidad de Financiación, representada por el Procurador Sr. Bartau, contra doña Rosa Vargas Gil, doña Ana María Vargas Zorrilla y don Raimundo Llamosa Tejera, por la presente se cita de remate a la referida demandada doña Rosa Vargas Gil, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles, se oponga a la ejecución contra ella misma despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que la defienda, y Procurador que la represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarada en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de la demandada, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Principal: tres millones ciento veinte mil ciento sesenta y dos (3.120.162) pesetas. Intereses, gastos y costas: un millón quinientas cuatro mil seiscientas veintinueve (1.504.629) pesetas. En Barakaldo, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario (Núm. 4.619) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio ejecutivo número 450/95, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Exterior de España, S.A., representado por el Procurador Sr. Hernández, contra don Ana Rosa Blanco Mateo y don Miguel Angel Sáez Valverde, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 664/95.—En Barakaldo, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.—El Sr. don José Manuel Grao Peñagaricano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 450/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Banco Exterior de España, S.A., representado por el Procu- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10296 — rador Sr. Hernández, y bajo la dirección de la Letrada Sra. doña María Nieves Esturo Elguezabal, y de otra como demandados, doña Ana Rosa Blanco Mateo y don Miguel Angel Sáez Valverde, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña Ana Rosa Blanco Mateo y don Miguel Angel Sáez Valverde, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a Banco Exterior de España, S.A., la cantidad de un millón doscientas ochenta y dos mil trescientas cuarenta y cinco (1.282.345) pesetas, de principal, y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuáles expresamente condeno a dichos demandados, calculadas en seiscientas mil (600.000) pesetas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Miguel Angel Sáez Valverde, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Barakaldo, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario (Núm. 4.447) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio ejecutivo número 34/96, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. Fuente, contra María Asunción Freire González y Jesús Freire Freire, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 274/96.—En Barakaldo, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don José Manuel Grao Peñagaricano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 34/96, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. Fuente, y bajo la dirección del Letrado Sr. don Manuel Basagoiti Barrenechea, y de otra como demandados doña María Asunción Freire González y don Jesús Freire Freire, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña María Asunción Freire González y don Jesús Freire Freire, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Central Hispanoamericano, S.A., de la cantidad de seiscientas mil ciento sesenta y siete (600.167) pesetas de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletin Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jesús Freire Freire y doña María Asunción Freire González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Barakaldo, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario (V-1.214) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo Doña Nieves Martínez Antuña, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 15/96, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por la Procuradora Sra. doña Concepción Imaz, contra doña Teresa Gutiérrez Ibarra, don Carlos Martín González, doña Carmen González Villareal, doña María Carmen Mate Basterrechea, don Máximo Lánder Pérez y don Francisco Julián Barrios Barrios, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Barakaldo, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don Alberto Sanz Morán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por la Procuradora Sra. doña Concepción Imaz y bajo la dirección de la Letrada doña María Teresa Lorenzo Gómez, y de otros como demandados, doña Teresa Gutiérrez Ibarra, don Carlos Martín González, doña Carmen González Villareal, doña María Carmen Mate Basterrechea, don Máximo Lánder Pérez y don Francisco Julián Barrios Barrios, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra doña Teresa Gutiérrez Ibarra, don Carlos Martín González, doña Carmen González Villareal, doña María Carmen Mate Basterrechea, don Máximo Lánder Pérez y don Francisco Julián Barrios Barrios, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Bilbao Bizkaia Kutxa de la cantidad de seis millones doscientas cincuenta y seis mil novecientas sesenta y dos (6.256.962) pesetas de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuáles expresamente condeno a dichos demandados. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados, se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a los demandados don Carlos Martín González, doña Carmen González Villareal, doña María del Carmen Mate Basterrechea, don Máximo Lánder Pérez, se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Barakaldo, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.—La Secretaria (Núm. 4.399) • EDICTO (CEDULA DE CITACION DE REMATE) En virtud de lo acordado en resolucion de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 179/96, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. Fuente, contra María Soledad Campos Alonso e Ignacio García Peñín, por la presente se cita de remate al referido demandado don Ignacio García Peñín, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles se oponga a la ejecución contra el mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que le defienda y Procurador que le represente, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en situación de rebeldía procesal parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero del demandado, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago, y concretamente sobre los siguientes: saldos y depósitos en bancos y cajas de ahorro; derechos frente a terceros; vivienda sita en Santurtzi, calle Antonio Alzaga, n.o 34-2.o izquierda-derecha y parte proporcional del sueldo, pensión BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10297 — y demás emolumentos que pudiera percibir como trabajador por cuenta ajena. Principal: un millón seiscientas treinta mil (1.630.000) pesetas. Intereses, gastos y costas: setecientas mil (700.000) pesetas. En Barakaldo, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario • (V-1.215) Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio ejecutivo número 612/94, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. Fuente, contra don José María Pagazaurtundua Larrea, don Ramón García Gómez y don José Luis García de Juan, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «Sentencia número 28/96.—En Barakaldo, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña Lucía Lamazares López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 612/94, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Banco Central Hispanoamericano, S.A., con Procurador Sr. Fuente, y Letrado Sr. don Manuel Basagoiti Barrenechea, y de otra como demandados, don Ramón García Gómez y don José Luis García de Juan, en situación de rebeldía, y don José María Pagazartundua Larrea, con Procurador Sr. Setién García, y Letrado Sr. Zubieta Zárraga, sobre reclamación de cantidad, y, Fallo: Que desestimando la oposición deducida en estos autos de juicio ejecutivo por don José María Pagazartundua Larrea, representado por el Procurador Sr. Setién García, contra la demanda formulada por el Procurador Sr. Fuente Lavín, en nombre y representación del Banco Central Hispanoamericano, S.A. contra don Ramón García Gómez, don José Luis García de Juan y don José María Pagazartundua Larrea, mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, a los referidos demandados para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de cuatro millones doscientas noventa y siete mil trescientas veinte (4.297.320) pesetas, intereses correspondientes, gastos y costas a cuyo pago se condena expresamente a los demandados imponiendo especialmente a don José María Pagazartundua Larrea, el pago de las costas causadas con motivo de la oposición. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis García de Juan, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Barakaldo, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario • (V-1.237) Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 «Sentencia número 391.—En Barakaldo, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña María Magdalena García Larragán, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Barakaldo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 642/94, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Carlos Gómez Villanueva, con Procuradora Sra. doña María Larrasquitu y Letrado Sr. don José Antonio Mardaras Camiruaga, y de otra como demandada doña maría Concepción Rodríguez Figueroa, en situación procesal de rebeldía, y, Fallo: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Larrasquitu Concepción, en nombre y representación de don Juan Carlos Gómez Villanueva, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por don Juan Carlos Gómez Villanueva y doña María Concepción Rodríguez Figueroa, con todos los efectos que la Ley establece y declarando disuelto el régimen económico matrimonial. No se hace expresa imposición de costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Concepción Rodríguez Figueroa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Barakaldo, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario (Núm. 4.497) • Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao EDICTO Don Francisco Javier Martínez Díaz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1157/95, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 116-96.—En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por mí, doña María José Martínez Sainz, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 1.157/95, sobre hurto en los que han sido partes el Sr. Fiscal en representación de la acción pública y además comparece como denunciante don Victoriano Fernández López, no haciéndolo así el denunciado don Sergio Teixeira Da Silva, pese a constar citado en legal forma, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. Fallo: Que debo condenar y condeno a don Sergio Teixeira Da Silva Lopes, como autor de una falta de hurto en grado de frustración a la pena de tres (3) días de arresto menor y abono de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de divorcio contencioso número 642/94 H, a instancias de don Juan Carlos Gómez Villanueva, representado por el Procurador Sr. Larrasquitu, contra María Concepción Rodríguez Figueroa, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sergio Teixeira Da Silva Lopes, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (Núm. 4.501) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10298 — EDICTO BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao Don Francisco Javier Martínez Díaz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao. EDICTO Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 14/96, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Doña Natividad Buitrón Gerner, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao. «Sentencia número 117/96.—En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por mí, doña María José Martínez Sainz, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 14/96, sobre desobediencia y resistencia a agentes de la autoridad en los que han sido partes el Sr. Fiscal y como implicados el agente de Policía Municipal de Bilbao número 762, don Fernando Escobar González, en calidad de denunciante, y don Abdelghani Krik, en calidad de denunciado, quien no compareció pese a constar citado en legal forma, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. «Sentencia.—En Bilbao a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por mí, doña María Dolores Muñoz Salvatierra, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 5 de Bilbao, los presuntos autos de juicio de faltas número 39/96, por una falta de hurto, contra don José Antonio Muñoz Amo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y don Ignacio José Iglesias Salgueiro. En virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. Fallo: Que debo condenar y condeno a don Abdelghani Krik, como autor de una falta de desobediencia leve a los agentes de la autoridad a la pena de cinco mil (5.000) pesetas de multa con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, y abono de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abdelghani krik, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (V-1.205) Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 39/96, se ha dictado la siguiente: Fallo: Que debo condenar y condeno a don José Antonio Muñoz Amo, como autor responsable de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 587.1 del Código Penal, a una pena de cuatro (4) días de arresto menor, debiendo indemnizar a don Ignacio José Iglesias Salguero en la suma de diecisiete mil (17.000) pesetas, así como el pago de las costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde el siguiente a su notificación, mediante escrito. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación a don José Antonio Muñoz Amo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación el el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido el presente. En Bilbao a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria (Núm. 4.401) • • Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao EDICTO CEDULA DE NOTIFICACION Don Francisco Javier Martínez Díaz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao. Don Vicente Ager Iciz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe y testimonio:Que en el juicio de faltas número 936/95, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Doy fe: Que en los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 237/96, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Sentencia número 110-96.—En Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por mí, doña María José Martínez Sainz, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 936/95, sobre daños en los que han sido partes el Sr. Fiscal en representación de la acción pública no compareciendo el denunciante ni el denunciado pese a constar citados en legal forma, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia. «Sentencia.—En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por mí, doña Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 237/96, sobre amenazas, y comparece, como denunciante doña María Rodríguez Prol, de las circunstancias persales que constan en autos, no compareciendo el denunciado don Manuel González Martínez, a pesar de haber sido citado en forma legal según consta en autos. Fallo: Que debo absolver y absuelvo a don Edelmiro González Choren, de la falta de daños que se le imputaba con declaración de las costas de oficio. Fallo: Que debo condenar y condeno a don Manuel González Martínez, como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 585.2.o del Código Penal, a la pena de cinco (5) días de arresto menor, así como al pago de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer por escrito en el plazo de cinco (5) días, recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Edelmiro González Choren, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel González Martínez, que residía en Bilbao, y actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (Núm. 4.500) (Núm. 4.455) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10299 — BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 EDICTO CEDULA DE NOTIFICACION Don Vicente Ager Iciz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 255/96, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 102/96.—En Bilbao, a veinte de abril de mil novecientos noventa y seis.—Vistos por mí, doña Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 255/96, seguidos por amenazas y coacciones, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y figuran como denunciante, doña María Jesús Marquez Lobato, y como denunciado, don Avelino Bañuelos Laso. Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos denunciados a don Avelino Bañuelos Laso; se declaran de oficio las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer por escrito en el plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» «Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Avelino Bañuelos Laso, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario Don Vicente Ager Iciz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe: Que en los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 317/96, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— Vistos por mí, doña Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 317/96, sobre hurto, no compareciendo la denunciante, doña María Begoña Valencia González, ni la denunciada, doña María Belén Matías Urrutia, a pesar de haber sido citada en legal forma según consta en autos. Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos denunciados a doña María Belén Martías Urrutia, se declaran de oficio las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer por escrito en el plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Belén Matías Urrutia, que residía en Bilbao, y actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (Núm. 4.456) Don Vicente Ager Iciz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe: Que en los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 291/96, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— Vistos por mí, doña Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 291/96, sobre hurto, no compareciendo el Ministerio Fiscal, ni la denunciante, doña Felicísima Nieto Gormas, ni el denunciado don Dahman Rachid, a pesar de haber sido citado en legal forma según consta en autos. Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos denunciados a don Dahman Rachid, se declaran de oficio las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer por escrito en el plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en legal forma a don Daham Rachid, que residía en Bilbao, y actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • EDICTO Don Vicente Ager Iciz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 2/96, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 82/96.—Vistos por mí, doña Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 2/96, seguidos por hurto, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y figuran: como denunciado, don Abdén Fares, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, y como perjudicada, doña María Carmen Echevarría Suárez. Fallo: Que debo condenar y condeno a don Abdén Fares como autor responsable de una falta frustrada de hurto, del artículo 587.1.o del Código Penal, a la pena de un (1) día de arresto menor, así como al pago de las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer por escrito en el plazo de cinco (5) días, recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» «Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abdén Fares, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario (Núm. 4.457) • (Núm. 4.627) CEDULA DE NOTIFICACION • (Núm. 4.628) CEDULA DE NOTIFICACION Don Vicente Ager Iciz, Secretario del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao. Doy fe: Que en los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado con el número 277/96, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «En Bilbao, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— Vistos por mí, doña Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada-Juez del BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10300 — Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao, los presentes autos de juicio de faltas número 277/96, sobre hurto, no compareciendo ni el denunciante, don Miguel Angel Gómez Vallejo, ni el denunciado, don Hadim Sedik, a pesar de haber sido citados en legal forma según consta en autos. Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos denunciados a don Hadim Sedik, se declaran de oficio las costas procesales. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer por escrito en el plazo de cinco (5) días siguientes al de la notificación, recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que sirva de notificación en legal forma a don Hadim Sedik, que residía en Bilbao, y actualmente en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • la autoridad, contra don Eduardo Jiménez Moral; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal. Fallo: Que debo de absolver como absuelvo a don Eduardo Jiménez Moral, con declaración de las costas de oficio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eduardo Jiménez Moral, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis. • (Núm. 4.505) Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao (Núm. 4.629) EDICTO Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao EDICTO Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.054/95, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «En Bilbao, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.—Don Ramiro García de Dios Ferreiro, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 1.054/95, seguida por una falta hurto en el Corte Inglés, contra doña Ainhoa Ruiz de Gordejuela Hacha; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denunciante doña María Rosa Vergara Ostio y el representante legal de El Corte Inglés. Fallo: Que debo, de absolver y absuelvo a doña Ainhoa Ruiz de Gordejuela Hacha, con declaración de las costas de oficio. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días desde su notificación. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y emplazamiento de apelación, por el plazo de diez (10) días a fin de que si lo estima conveniente presente escrito de impugnación o adhesión, a doña Ainhoa Ruiz de Gordeju Hacha, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (Núm. 4.503) EDICTO Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.693/95, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «En Bilbao, a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.—Don Ramiro García de Dios Ferreiro, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Bilbao, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 1.693/95, seguida por una falta de desobediencia a agentes de Doña Helena Barandiarán García, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 176/96, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 117/96.—En la Villa de Bilbao, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.—Don Valentín Javier Sanz Altozano, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Bilbao, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia. En las actuaciones del juicio de faltas seguidas en este Juzgado, bajo el número 176/96, iniciado por amenazas, en las que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y doña María de Mar Llamosas Ahedo y don Jesús Durán Pillo, cuyas circunstancias ya constan en autos, después de celebrado el juicio verbal correspondiente. Fallo: Que debo absolver y absuelvo con toda clase de pronunciamientos favorables a don Jesús Durán Pillo, con imposición de las costas del presente juicio de oficio si las hubiera. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días, a partir de su notificación. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Durán Pillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria • (V-1.208) EDICTO Doña Helena Barandiarán García, Secretaria del Juzgado de Instrucción número 10 de Bilbao. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 174/96, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: «Sentencia número 116/96.—En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis.—Don Valentín Javier Sanz Altozano, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Bilbao, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia. En las actuaciones del juicio de faltas seguidas en este Juzgado, bajo el número 174/96, iniciado por hurto, en las que han sido partes el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, y don Fernando Cearra Latorre y don Morad Hasan, cuyas circuns- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10301 — tancias ya constan en autos, después de celebrado el juicio verbal correspondiente. Que debo condenar y condeno a don Morad Hasan, como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta tipificada en el artículo 587 del Código Penal a la pena de diez (10) días de arresto menor y costas del procedimiento. Procédase a la devolución de la cantidad de cinco mil (5.000) pesetas, que le fueron intervenidas en el momento de la detención a don Morad Hasan y a don Fernando Cearra Latorre. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de cinco (5) días, a partir de su notificación. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Morad Hasan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», expido la presente. En Bilbao, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria • (V-1.207) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango de una como demandante, Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador Sr. don Javier Sanz Velasco, y bajo la dirección del Letrado Sr. don Félix A. Llonín Díaz, y de otra como demandados, Representaciones y Distribuciones Gure Lur, S.A., don José Gabriel Zuazo Peña, doña María Concepción Atondo Arizaleta y don José Luis Cano Pérez, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Representaciones y Distribuciones Gure Lur, S.A., don José Gabriel Zuazo Peña, doña María Concepción Atondo Arizaleta y don José Luis Cano Pérez, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a Bilbao Bizkaia Kutxa, la cantidad de siete millones quinientas setenta y siete mil catorce (7.577.014) pesetas, de principal, y los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuáles expresamente condeno a dichos demandados. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Para que sirva de notificación de sentencia a la demandada Representaciones y Distribuciones Gure Lur, S.A., se expide la presente, que se insertará en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y tablón de anuncios de este Juzgado. En Durango, a dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.— La Secretaria • EDICTO (CEDULA DE CITACIÓN DE REMATE) En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de juicio ejecutivo número 252/95, sobre reclamación de cantidad, a instancia del Banco Atlántico, S.A., representado por la Procuradora Sra. doña Elena Astigarraga Albístegui, contra Hobby Jolasak, S.L., por la presente se cita de remate a la referida demandada Hobby Jolasak, S.L., a fin de que dentro del término improrrogable de nueve (9) días hábiles, se oponga a la ejecución contra ella mismo despachada, si le conviniere, personándose en los autos por medio de Abogado que la defienda y Procurador que la represente, apercibiéndola que de no verificarlo, será declarada en situación de rebeldía procesal, parándole con ello el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de la demandada, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requerimiento de pago. Principal: un millón trescientas setenta y siete mil seiscientas ochenta y cuatro (1.377.684) pesetas. Intereses, gastos y costas: cuatrocientas mil (400.000) pesetas. Y para que sirva de cédula de citación de remate a la demandada, mediante fijación de la presente en el tablón de anuncios de este Juzgado y «Boletín Oficial de Bizkaia», extiendo y firmo la presente. En Durango a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario • BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 (Núm. 4.396) Doña Cristina Altolagirre Zuazola, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango y su Partido. Hago saber: Que en el juicio ejecutivo número 376/95, sobre requerir de pago, a instancia de Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador Sr. don Javier Sanz Velasco, contra Representaciones y Distribuciones Gure Lur, S.A., don José Gabriel Zuazo Peña, doña María Concepción Atondo Arizaleta y don José Luis Cano Pérez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Durango, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña Guadalupe Díez Blanco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 376/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, (Núm. 4.454) EDICTO Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Durango y su Partido. Por la presente hago saber: Para que sirva de notificación a todos los que se crean interesados, que con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, se celebró Junta General de Acreedores, en la que fueron aprobadas por unanimidad las cuentas rendidas por la Sindicatura en el procedimiento de quiebra voluntaria de Izar, S.A., que se sigue con el número 359/91. Dado en Durango, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.—La Secretaria • (Núm. 4.397) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango EDICTO El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Durango. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Ex. Dom. Exc. Cabid. número 159/96, a instancia de don José Barrutia Eguskiza, expediente de dominio para la inscripción del exceso de cabida de las siguientes fincas: Rústica. Casería Ibarguen, señalada con el n.o 6 del barrio de Urquizuarán de Elorrio y sus pertenecidos. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, don Alfredo Mentxaka Ibargoitia Azkarraga, y Jefatura de Montes, para que en el término de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Durango, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario (Núm. 4.398) BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10302 — Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio ejecutivo número 253/95, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, contra Productos y Pinturas Plásticas, S.L. y don José Antonio Rey Barroso, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: «Sentencia.—En Getxo, a veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.—La Sra. doña Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Getxo y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 253/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, Banco Central Hispanoamericano, S.A., representado por el Procurador Sr. don Germán Ors Simón, y de otra como demandados, Productos y Pinturas Plásticas, S.L. y don José Antonio Rey Barroso, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Productos y Pinturas Plásticas, S.L. y don José Antonio Rey Barroso, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a Banco Central Hispanoamericano, S.A., la cantidad de setecientas setenta y dos mil cuatrocientas noventa (772.490) pesetas, de principal, y otras trescientas cincuenta mil (350.000) pesetas, para intereses legales y costas causadas y que se causen, en las cuáles expresamente condeno a dichos demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de Productos y Pinturas Plásticas, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Getxo, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis.— El Secretario • (Núm. 4.453) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Gernika-Lumo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio de cognición número 431/90, sobre acceso a la propiedad, a instancia de don Francisco Erauzquin Alegría, representado por el Procurador Sr. Muniategui Landa, contra Residencia de Ancianos «Sancti Spiritus» y otros, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Auto.—Don José María Eguía Baltellas.—En Gernika-Lumo, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Hechos Primero.—Que en este Juzgado se sigue incidente en ejecución de sentencia a fin de determinar el precio de adquisición forzosa del caserío Intxausti y de sus pertenecidos, habiéndose seguido los trámites legales establecidos incluido el recibimiento del incidente a prueba, practicándose pruebas periciales con el resultado obrante en autos. Razonamientos jurídicos Primero.—En los autos de juicio de cognición número 431/90, con fecha siete de noviembre de mil novecientos noven- BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 ta y uno, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado decía: “Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Erauzquin Alegría, representado por el Procurador Sr. Muniategui Landa, debo declarar y declaro que don Francisco Erauzquin Alegría tiene derecho a la compra y adquisición forzosa del caserío Intxausti y fincas o pertenecidos que se indican o relacionan en el hecho primero de la demanda, en el precio que se fije conforme a las normas de expropiación forzosa en período de ejecución de sentencia, condenando al organismo autónomo ‘Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Bermeo’, a estar y pasar por dichas declaraciones ordenando se otorguen las correspondientes escrituras públicas de compra-venta, sin cargas ni gravámenes, con el apercibimiento de que si así no lo hicieran se otorgará de oficio con la obligación por parte de arrendatario de cultivar personalmente durante seis (6) años como mínimo la finca adquirida. Todo ello con expresa condena en costas al organismo autónomo local ‘Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Bermeo’. Debiendo absolver con todos los pronunciamiento favorables al resto de los demandados en el presente procedimiento.» Segundo.—De las pruebas periciales practicadas en autos, en fase de ejecución, contamos con dos informes periciales, a saber: uno, el emitido por el Perito Sr. don Arturo Goyenetxe Burgada, de fecha abril de mil novecientos noventa y tres, ratificado y sometido a la práctica de trámite de aclaraciones el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco; en dicho informe se establece un precio para el caserío y solar de un millón quinientas noventa y cinco mil doscientas (1.595.200) pesetas, y de cinco millones setecientas cuatro mil trescientas quince (5.704.315) pesetas, para los pertenecidos, haciendo un total de siete millones doscientas noventa y nueve mil quinientas quince (7.299.515) pesetas, y otro informe practicado por la Sra. doña Isabel Ponga, Perito de Bienes Muebles del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se valora el caserío en cuatro millones quinientas mil (4.500.000) pesetas, y los pertenecidos en ocho millones doscientas treinta mil (8.230.000) pesetas. De ambos informes considero que sólo se puede tomar en cuenta el del Sr. don Arturo Goyeneche, por su mayor rigor, tecnicismo y exhaustividad y estar efectuado de acuerdo con la normativa arrendataria rústica y atendiendo el destino agrícola de la finca; y por contra en el informe de la Perito Sra. doña Isabel Ponga, se incluyen y valoran unos pertenecidos a saber paraje Zarragoiti un metro con ochocientos sesenta y cinco decímetros cuadrados (1,865 m2); Santuache once mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados (11.939 m2); y Gastanerre, ocho mil doscientos metros cuadrados (8.200 m2); que no forman parte del derecho de acceso a la propiedad, y además se emite no teniendo en cuenta la especifica situación y estado del caserío, sino según su leal saber y entender y de acuerdo a un método de comparación según el mercado. El informe del Perito Sr. don Arturo Goyeneche recoge y tiene en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caserío y en sus pertenecidos; así tiene en consideración el deficiente estado de conservación del caserío, dada su antigüedad (trescientos (300) años), la limitación de acceso para vehículos pesados, así como el hecho de estar ubicado en una zona rural de especial protección y no urbanizable dentro del área de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai, que limita cualquier expectativa urbanística que pudiera hacer incrementar su valor. Además en dicha zona sólo se pueden realizar edificaciones vinculadas a la explotación agrícola; y con una parcela mínima de cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2); y en el presente caso la prueba a la que se accede es de menor superficie. En cuanto la valoración efectuada por parte del representante del Ayuntamiento de Bermeo, de seis millones quinientas treinta y ocho mil ochocientas noventa y siete (6.538.897) pesetas, para el caserío y de veintiún millones novecientas veintisiete mil setecientas sesenta y cuatro (21.927.764) pesetas, para los terrenos, no puede tomarse en consideración por tratarse de una valoración de parte interesada y que tiene en cuenta expectativas urbanísticas. Por lo razonado, S.S.a por ante mí, el Secretario. BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10303 — Parte dispositiva Acuerda: Que debía fijar y fijaba “en siete millones doscientas noventa y nueve mil quinientas quince (7.299.515) pesetas, el precio de adquisición forzosa de la propiedad del caserío Intxausti, y sus pertenecidos, precio que deberá abonar el arrendatario Sr. don Francisco Erauzquin Alegría al organismo autónomo local ‘Patronato Municipal de Salud y Bienestar Social de Bermeo’, en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura pública de venta.” Requiérase una vez firme este auto el representante legal de la propiedad del caserío para el otorgamiento de escritura, con apercibimiento de que de no verificarlo se verificará de oficio. Notifíquese esta resolución en legal forma, haciendo saber que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días siguientes a su notificación. Así, por éste mi auto, lo acuerda, manda y firma. Doy fe. El Juez.—El Secretario.» Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos o causahabientes de doña Juana Uriarte Rentería y don Venancio Nardiz y de las personas que pudieran tener algún derecho sobre el caserío Intxausti y pertenecidos, del barrio San Miguel, de Bermeo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Gernika-Lumo, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario • (Núm. 4.623) EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de justicia gratuita número 263/95, a instancias de doña Miren Itxaso Isasi del Pozo, representado por la Procuradora Sra. doña Mónica D’Acquisto, contra Angel Manuel Rivas Temprano, Bilbao Bizkaia Kutxa, y el Sr. Abogado del Estado, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Sentencia número 90/96.—En Gernika-Lumo, a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Sr. don José María Eguía Baltellas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, habiendo visto y oído el procedimiento incidental de justicia gratuita número 263/95, promovido por la Procuradora Sra. doña Mónica D’Acquisto, en representación de doña Miren Itxaso Isasi del Pozo, contra Bilbao Bizkaia Kutxa, representada por el Procurador Sr. Muniategui, don Angel Manuel Rivas Temprano y el Sr. Abogado del Estado, sobre reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente. Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Mónica D’Acquisto, en representación de doña Miren Itxaso Isasi del Pozo, contra Bilbao Bizkaia Kutxa, representado por el Procurador Sr. Muniategui, don Angel Manuel Rivas Temprano y el Sr. Abogado del Estado, debo reconocer y reconozco a la demandante el derecho a litigar gratuitamente en juicio de ejecutivo número 263/95, contra doña Miren Itxaso Isasi del Pozo y don Angel Manuel Rivas Temprano, sobre reclamación de cantidad, sin expresa condena de las costas causadas en este incidente y sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 45 a 47, ambos inclusive, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Firme esta sentencia, llévese testimonio de la misma a los autos principales. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que deberá interponerse en el término de cinco (5) días por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia del ignorado paradero de don Angel Manuel Rivas Temprano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Gernika-Lumo, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario (Núm. 4.624) BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Gernika-Lumo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de verbal número 156/95, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Comunidad de propietarios Monte Kurlutxu, representada por el Procurador Sr. don Carlos Muniategui Landa, contra Compañía Mercantil La Comercial Vizcaína, S.A., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Providencia de la Juez, doña María José Muñoz Hurtado.— En Gernika-Lumo, a uno de abril de mil novecientos noventa y seis.— Dada cuenta, con el anterior escrito presentado por el Procurador Sr. Muniategui Landa, en la representación conferida, únase a los autos de su razón, dando a la copia el destino legal. Habiendo transcurrido el término legal sin que por las partes se haya interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, la misma se declara firme. Procédase a la ejecución de la misma decretándose el embargo de trozo de terreno del Monte Kurlutxu, en Mendeja, que mide la superficie de tres mil ochocientos diecisiete metros y noventa y cuatro decímetros cuadrados (3.817,94 m2) y linda al norte, con terreno de don José María Ibarrondo; al sur, con propiedades particulares de herederos de don Segundo Salterain, doña Teresa Chalbaud y doña Clotilde Adán de Yarza; al este, con la carretera de Lekeitio a Ondarroa y, al oeste, con los llamados lotes n.os 2, 3, 4, 5, 6, 7 y con la carretera de Lekeitio a Ondarroa, inscrita al folio 98 y siguientes del tomo 6 de Mendeja, inscripción 4.a, respondiendo por un principal de once mil trescientas seis (11.306) pesetas, más otras cincuenta mil (50.000) pesetas, que se calculan provisionalmente para intereses, gastos y costas del procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolo a la demandada Compañía Mercantil La Comercial Vizcaína, S.A., mediante publicación de edicto en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres (3) días contados a partir del siguiente a su notificación. Lo acuerda y firma S.S.a; doy fe. La Juez.—El Secretario.» Y como consecuencia del ignorado paradero de Compañía Mercantil La Comercial Vizcaína, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Gernika-Lumo, a tres de abril de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario • (Núm. 4.499) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO) En autos de juicio de cognición número 284/95, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Imperconer, S.L., representado por el Procurador Sr. don Pedro María Luengo Arrizabalaga, contra Alfonso Carreras Badiola, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: «Propuesta de providencia de la Secretaria Judicial, doña Elixabete Arzanegi Petralanda.—En Gernika-Lumo, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.—Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos y poder debidamente bastanteado y copias simples, regístrese en el libro de su clase, numérese, y fórmese correspondiente juicio de cognición, teniéndose como parte en el mismo a Imperconer, S.L. y en su nombre al Procurador Sr. Luengo, representación que acredita ostentar con la copia de escritura de poder general para pleitos, que le será devuelta una vez testimoniada en autos, enten- BAO 132. zk. 1996, uztailak 8. Astelehena — 10304 — diéndose con el referido Procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley. Examinada la competencia de este Juzgado y capacidad de las partes, se admite a trámite la demanda, que se sustanciará de conformidad con lo preceptuado en el Decreto de veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, entendiéndose dirigida la misma frente a don Alfonso Carreras Badiola. Para el emplazamiento del demandado don Alfonso Carreras Badiola, líbrese exhorto al Juzgado de Paz de Bermeo que se entregará a la parte actora para que cuide de su diligenciado y devolución, facultando al portador para intervenir ampliamente en su cumplimiento, concediéndole a dicho demandado un plazo de nueve (9) días para comparecer y contestar a la demanda por escrito con firma de Letrado, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado en situación legal de rebeldía procesal, dándose por contestada la demanda, siguiendo el juicio su curso. Lo que así se propone y firma, doy fe.» BOB núm. 132. Lunes, 8 de julio de 1996 trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Compañía Zaitegui, S.L. de la cantidad de cuatrocientas cuarenta y cinco mil seiscientas cincuenta y siete (445.657) pesetas de principal y la de trescientas mil (300.000) pesetas, sin perjuicio de ulterior liquidación, en concepto de los intereses legales y costas causadas y que se causen en las cuáles expresamente condeno a dicho demandado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto (5.o) día. Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» Y como consecuencia de la rebeldía del demandado don José Manuel Ferro Fernández y su ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Alfonso Carreras Badiola, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento. En Amurrio (Alava), a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.—El Secretario En Gernika-Lumo, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.—La Secretaria • (V-1.226) (V-1.238) • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Amurrio (Alava) REQUISITORIA EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio ejecutivo número 150/95, sobre reclamación de cantidad, a instancias de Compañía Zaitegui, S.L., representada por la Procuradora Sra. doña María Soledad Burón Morilla, contra José Manuel Ferro Fernández, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor litera siguiente: «Sentencia número 7/96.—En Amurrio (Alava), a veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis.—La Sra. doña María del Carmen Lasanta Sáez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Amurrio (Alava) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número150/95, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Compañía Zaitegui, S.L., representado por la Procuradora Sra. doña María Soledad Burón Morilla, y bajo la dirección de la Letrada Sra. doña Chelo S. de Rozas, y de otra como demandados don José Manuel Ferro Fernández y esposa, si fuere casado a efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Don Rafael Puente Moro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia y su Partido. Hago saber: Que por la presente se cita, llama y emplaza al imputado don José Luis Elorrieta Bayón, titular del D.N.I. n. o 30.618.071, nacido en Zalla (Bizkaia), el siete de junio de mil novecientos sesenta y siete, hijo de Jesús y de María Asunción, en la actualidad en paradero desconocido, para que en el término de diez (10) días comparezca ante este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia, sito en el Palacio de Justicia de Segovia, calle San Agustín, 26, al objeto de practicar con el mismo las diligencias acordadas en diligencias previas número 79/96, por presunto hurto, bajo apercibimiento de que, en otro caso, podrá declararse su rebeldía y l parará en todo el caso el perjuicio a que haya lugar en derecho. Al propio tiempo, ruego y encargo a las autoridades y agentes de la Policía Judicial, que procedan tras la publicación de la presente en las órdenes generales, a la averiguación de paradero, y de ser habido éste, se ponga en conocimiento del Juzgado. Dado en Segovia, a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis. El Magistrado-Juez.—El Secretario Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don José Manuel Ferro Fernández, hasta hacer (Núm. 4.625) 1. Bi zutabeko iragarkiaren lerro nahiz lerrozatiki bakoitzaren tarifa: 225 pezeta. 2. Ale baten urteko harpidetzaren tarifa: 21.025 pezeta. 3. Banakako alearen tarifa: 107 pezeta. Tarifa horiek Balio Erantsiaren gaineko Zerga (BEZ) sortaraziko dute. 1. Tarifa por línea de anuncio o fracción en doble columna: 225 pesetas. 2. Tarifa de la suscripción anual por ejemplar: 21.025 pesetas. 3. Tarifa por ejemplares sueltos: 107 pesetas. Las citadas tarifas devengarán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Administrazioari dagozkion eskutitzak Moldiztegiko Administratzaileari bidaliko zaizkio. Aldundiko Jauregia. 48009 - BILBO. 53. Postakutxa. La correspondencia referente a la Administración se dirigirá al Administrador de la Imprenta. 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