Ayuntamiento De Estepa

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Ayuntamiento de Estepa ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014. GRUPO MUNICIPAL PA-EP-And 2.- D. Luis Martinez Morón 3.- Dª. Carmen Sánchez Quirós 4.- Dª. Rosario Pérez Fernández 5.- Dª. Antonio Javier Jurado Amador 6.- D. Mario Rodríguez García 7.- Dª. Mª Belen Martín Rodríguez 8.- D. Santiago Ramírez Blanco En el Salón de Actos de esta Casa Consistorial, siendo las dieciocho horas del día 30 de septiembre de 2014, se reúne el Pleno del Ayuntamiento presidido por el Sr. Alcalde D. Miguel Fernández Baena, con la asistencia del Secretario General de la Corporación D. Andrés Guerrero Pérez, y del Sr. Viceinterventor D. Eduardo Borrego García, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria, para la cual han sido citados en tiempo y forma. GRUPO MUNICIPAL PSOE-A 9.- D. Juan García Baena Abierta la sesión por el Sr. Alcalde y visto que hay 10.- D. Antonio Jesús Muñoz Quirós quórum para celebrarla válidamente, se procede a 11.- Dª. Lourdes Blanco Paez tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día que 12.- Dª. Mónica Martín Fernández acompaña a la convocatoria. 13.-D. Ezequiel de la Anunciación Díaz Fernández 14.-D. Angel Rafael Rodríguez Román GRUPO MUNICIPAL PP 15.- Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego 16.- Dª. Mª Lourdes Quirós García NO ASISTEN 17.- D. Joaquín Fernández Muñoz PUNTO PRIMERO.- TOMA DE POSESIÓN DE LA CONCEJALA DE GRUPO MUNICIPAL “PARTIDO POPULAR” Dª. Mª LOURDES QUIRÓS GARCÍA. En sesión extraordinaria y urgente celebrada por el Pleno corporativo el 18 de septiembre de 2014 se adopta el siguiente acuerdo : “Los doce (12) concejales asistentes a la sesión, seis (6) del Partido Andalucista, cinco (5) de Partido Socialista y uno (1) del Partido Popular, toman conocimiento, según prevé el art. 9 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, de la renuncia formulada por el concejal del Grupo Municipal Popular D. Salvador Jesús Rodríguez Ávalos, declarando la vacante y remisión a la Junta Electoral Central, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de Dª. Mª Lourdes Quirós García persona a la que corresponde cubrir la vacante, al ocupar el puesto siguiente en la lista de candidatos del Partido Popular a la elecciones municipales celebradas el 22 de mayo de 2011.” Resultando que por D. Carlos Granados Pérez, Presidente de la Junta Electoral Central, se expide con fecha 24 de septiembre de 2014, credencial expresiva de que ha sido designada Concejala del Ayuntamiento de Estepa, Dª. Mª Lourdes Quirós García por estar incluida en la lista de candidatos presentada por el Partido Andalucista-Espacio Plural Andaluz a las elecciones locales de 22 de mayo de 1 de 57 Ayuntamiento de Estepa 2011, en sustitución, por renuncia de D. Salvador J. Rodríguez Ávalos, con fecha 12 de septiembre de 2014 (R.E. nº 4060 de fecha 12/09/14). Una vez comprobada la credencial y el cumplimiento de la obligación de formular declaración de causas de posible incompatibilidad y de actividades, así como de bienes y de participación en sociedades, obligaciones exigibles a la concejala electo por los artículos 75.7 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 30 a 32 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, considerando lo dispuesto en los artículos 182 de la Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, de Régimen Electoral general, e Instrucción de 10 de julio de 2003 de la Junta Electoral Central se procede a llevar a cabo el acto de la toma de posesión. Dª. Mª Lourdes Quirós García, ante un ejemplar de la Constitución Española, da lectura a la fórmula prevista en el art. 1 del RD 707/1.979 de 5 de abril para cargos y funciones públicas: “Juro, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de concejala del Ilustrísimo Ayuntamiento de Estepa, con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como Norma Fundamental del Estado”. Concluido el acto de toma de posesión, el quórum de asistencia de esta sesión queda establecido en dieciséis (16) concejales. PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (SESIÓN ORDINARIA: 30/07/14 Y SESIONES EXTRAORDINARIAS: 09/08/2014, 02/09/2014 Y 18/09/2014). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta de los borradores de las actas de la Sesión Ordinaria de fecha 30 de julio de 2014 y Sesiones Extraordinarias de fechas 9 de Agosto de 2014, 2 de septiembre de 2014 y 18 de septiembre de 2014. De dichas actas se les ha remitido a los señores concejales una copia junto con la convocatoria de esta sesión. Sometida a votación por la Presidencia, es aprobada, por unanimidad de los DIECISEIS (16) concejales asistentes a la sesión (OCHO del Grupo Municipal PA, DOS del Grupo Municipal PP y SEIS del Grupo Municipal PSOE), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal. PUNTO TERCERO.- DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, SEGÚN ARTÍCULO 42 DEL R.O.F. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dio cuenta a los reunidos de las siguientes resoluciones. – – Nº 840/2014 al 1043/2014, correspondientes al mes de JUNIO de 2014, Nº 1044/2014 al 1215/2014, correspondientes al mes de JULIO de 2014, de cuyo contenido quedaron enterados los señores presentes. El Sr. Alcalde pregunta a los diferentes portavoces si necesitan aclaración sobre algún Decreto, tomando la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena,que 2 de 57 Ayuntamiento de Estepa manifiesta lo siguiente: “El Decreto 1007/2014 de 26 de junio y el Decreto 1173/2014 se refieren los dos a los turnos de noche realizados por la policía local durante el mes de mayo y el mes de junio, queremos preguntar si la nocturnidad esta incluida desde toda la vida en el complemento específico de la policía local de este Ayuntamiento y creemos que este par vulnera el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014, la Ley 22/2013 de 23 de diciembre que prohíbe el incremento de retribuciones del personal de 2014. Creemos que se está pagando dos veces y creemos que los dos decretos, igual que los meses anteriores se está vulnerando la Ley de Estabilidad Presupuestaria y la Ley de Presupuestos de 2014. Que conste en Acta, Sr. Secretario. Queremos también el Decreto 902, junto al 999, junto al 1072, son tres Decretos en el que se pone en marcha la contratación del asesoramiento jurídico, se hace plurianual 14, 15 y 16, con lo cual el 16 invade la temporalidad del próximo mandato, creemos que no es legal el tema. Segundo, pone que en la anualidad de 2014, se saca por 18150 euros, en el 999 se presentan tres ofertas y cual es nuestra sorpresa en el 1072 que se adjudica por 36300 para el 2014, cuando la partida era de 18150, solicitamos informe de Intervención y solicitamos copia de todo el expediente de contratación. Es cierto que la minuta es de 3025, como así se comprueba en el Decreto 1055 de ese mes, del mes de mayo, que la minuta de este servicio son 3000, que corresponde con los 36000. Después el Decreto 884 y creo que es el 883, se trata de las horas extras del servicio de Intervención, con fecha del informe de 7 de mayo y el informe de 28 de mayo, queríamos saber cuales han sido las tareas extraordinarias que ha realizado Intervención para cobrar estas prestaciones. El Sr. Acalde responde lo siguiente: “Lo estudiamos y le contestamos en el próximo Pleno.” A continuación el Sr. García Baena continúa diciendo lo siguiente: “Sr. Secretario que conste en Acta las solicitudes que se le han hecho, porque en el mes pasado se solicitaron, y a la fecha no se nos ha dado respuesta.” PUNTO CUARTO.- DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1210/2014 DE 31/07/2014, REFERIDA A LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE LA ALCALDÍA EN LA QUINTA TENIENTE DE ALCALDE Dª. CARMEN SÁNCHEZ QUIRÓS. Por el Sr. Alcalde, se da cuenta del Decreto de la Alcaldía nº 1210/2014, de 31 de julio de 2014, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: DECRETO DE ALCALDIA (Núm. 1210/2014 de 31/07/2014) En ejercicio de las atribuciones que legalmente me confieren los art. 21 y 23 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, visto lo dispuesto en los artículos 47 y 44.1 y 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/86, de 28 de Noviembre y con ocasión de mi ausencia por vacaciones durante la primera quincena del mes de Agosto de 2014. RESUELVO 3 de 57 Ayuntamiento de Estepa PRIMERO.- Delegar las funciones de esta Alcaldía, en la Quinta Teniente de Alcalde, Dª. Carmen Sanchez Quirós, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 48 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, para el siguiente periodo: - Desde el 1 hasta el 15 de Agosto de 2014, ambos inclusive. SEGUNDO.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios Municipal, surtiendo efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, en los periodos comprensivos en los que se ha efectuado la Delegación, sin perjuicio de aquellos actos oficiales o vinculados con la actividad municipal en que sea precisa la asistencia del Sr. Alcalde Presidente. TERCERO.- Notifíquese a la interesada la presente resolución, así como a los distintos departamentos de este Ayuntamiento. CUARTO.- Dese cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.” Los Sres. Concejales asistentes toman conocimiento.” PUNTO QUINTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA 7ª MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESTEPA. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 25 de septiembre 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “PROPUESTA ALCALDÍA PRESIDENCIA El Pleno del Ayuntamiento de Estepa, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2014, aprobó provisionalmente la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa, que tiene como objeto la alteración de la ficha del Catálogo del PGOU, número 17, relativa al Mercado de Abastos y la supresión del apartado 7 de la Disposición Adicional Única del Anexo de las Normas Urbanísticas el PGOU, acordándose dar traslado del acuerdo a la Delegación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio ambiente a los efectos del artículo 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 13.2.e) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Que con fecha 18 de julio de 2014, registro de entrada en el Ayuntamiento nº 3443, de 24/07/2014, se remite al Ayuntamiento de Estepa por dicha Delegación informe relativo a dicha modificación, emitido en virtud de lo establecido en el artículo 31.2 C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuyas conclusiones se dice que “el documento de “Modificación nº 7 del PGOU de Estepa – Adaptación Parcial a la LOUA. Modificación de la Ficha nº 17 del Catálogo y de la Disposición Adicional Única del Anexo a las Normas Urbanísticas”, en el término municipal de Estepa, con Aprobación Provisional por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 23/05/2014, se ajusta en líneas generales las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación urbanística de aplicación.” 4 de 57 Ayuntamiento de Estepa Emitido informe (nº 114/14 de fecha 08/09/2014) por el Arquitecto Municipal. Considerando lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar definitivamente la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa, que tiene como objeto la alteración de la ficha del Catálogo del PGOU, número 17, relativa al Mercado de Abastos y la supresión del apartado 7 de la Disposición Adicional Única del Anexo de las Normas Urbanísticas el PGOU, con sujeción a las modificaciones introducidas en el informe nº 114/14 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 08/09/2014. SEGUNDO. Publicar el acuerdo correspondiente a la aprobación definitiva de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el contenido del articulado de sus normas, con indicación expresa de haberse procedido previamente al depósito y registro en el Registro Municipal y Autonómico de instrumentos de planeamiento de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. TERCERO. Remitir al Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el documento completo de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa. CUARTO. Depositar y registrar la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria de los QUINCE (15) concejales asistentes el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por mayoría absoluta de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, con el voto a favor de los OCHO (8) concejales del Grupo Municipal “Partido Andalucista” y de las DOS (2) concejalas del Grupo Municipal “Partido Popular” y el voto en contra de los SEIS (6) concejales del Grupo Municipal “Partido Socialista Obrero Español”, el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar definitivamente la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa, que tiene como objeto la alteración de la ficha del Catálogo del PGOU, número 17, relativa al Mercado de Abastos y la supresión del apartado 7 de la Disposición Adicional Única del Anexo de las Normas Urbanísticas el PGOU, con sujeción a las modificaciones introducidas en el informe nº 114/14 emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 08/09/2014. SEGUNDO. Publicar el acuerdo correspondiente a la aprobación definitiva de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el contenido del articulado de sus normas, con indicación expresa de haberse procedido previamente al depósito y registro en el Registro Municipal y Autonómico de instrumentos de planeamiento de convenios urbanísticos y de los 5 de 57 Ayuntamiento de Estepa bienes y espacios catalogados. TERCERO. Remitir al Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el documento completo de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa. CUARTO. Depositar y registrar la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2013. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 27 de junio 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA La Cuenta General del ejercicio de 2.013 fue dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa Especial de Cuentas en sesión celebrada el veintisiete de junio de 2014, y es comprensiva de las cuentas de este Ayuntamiento, del Patronato Municipal de Deportes y de las Sociedades Municipales Sodestepa S.L.U. y Estepa Turismo S.L.U. No habiéndose presentado reclamaciones o alegaciones por parte de los interesados legítimos contra la citada Cuenta General durante el plazo de 23 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de julio de 2014, esta Alcaldía propone a la Corporación: 1º.- Aprobar la Cuenta General del ejercicio de 2.013, cuyos resultados han sido los siguientes: AYUNTAMIENTO DE ESTEPA Balance de situación: Activo ..................................................... 79.917.857,22 €. Pasivo ..................................................... 79.917.857,22 €. Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial: Desahorro ..................................................8.432.799,76 €. Resultado Presupuestario 6 de 57 Ayuntamiento de Estepa CONCEPTOS a. Operaciones corrientes (Cap. 1 a 5) DERECHOS OBLIGACIONES RECONOCIDOS RECONOCIDAS NETOS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUEST. 12.062.008,85 9.739.800,52 767.832,54 1.897.393,36 12.829.841,39 11.637.193,88 2. Activos financieros 37.538,68 31.764,24 3. Pasivos financieros 778.223,08 431.967,05 (C=A-B) 13.645.603,15 12.100.925,17 1.544.677,98 b.Otras operaciones no financieras (Cap. 6 y 7) 1. Total de operaciones no financieras (a + b) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) Ajustes: 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería, para gastos generales (4)+ 0,00 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 2.208.627,63 (5)+ 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 1.045.492,40 (6)- (D=C+4+5-6) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 2.707.813,21 Remanente de Tesorería COMPONENTES 1. Fondos Líquidos 2. Derechos pendientes de cobro - del Presupuesto Corriente - del Presupuesto Cerrados - de Operaciones No Presupuestarias - Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 3. Obligaciones pendientes de pago - del Presupuesto Corriente - del Presupuesto Cerrados - de Operaciones No Presupuestarias - Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva Importes año 1.131.551,28 Importes año anterior 1.048.191,07 3.892.582,02 1.031.320,21 2.957.801,97 13.255,25 109.795,41 4.128.424,50 1.120.264,37 3.116.640,20 8.325,05 116.805,12 -6.931.842,20 1.953.530,68 981.576,18 1.189.851,69 11.056.800,75 I. Remanente de Tesoreria Total (1 + 2 – 3) II. Saldos de Dudoso Cobro III. Exceso de financiación Afectada (a) IV. Remanente de Tesoreria para Gastos Generales (I-II-III) V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a final de periodo VI. Saldo de acreedores por devoluciones de ingresos a final de periodo VII. REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO (IV-V-VI) (a)1- Remanente tesoreria afectado a gastos financ. Afectada (a)2- Remanente tesoreria afectado a patrimonio Municipal de suelo (a)3- Remanente tesoreria afectado a inversiones 7 de 57 -5.448.015,00 1.504.986,89 1.091.771,36 2.490.031,92 10.534.805,17 11.955.975,50 715.294,18 3.995.899,71 10.624.630,57 922.196,36 5.264.083,90 7.244.781,61 4.438.350,31 11.164.609,02 10.689.662,01 41.164,70 19.691,10 -3.960.992,11 -6.271.002,80 2.364.358,91 3.636.342,98 1.621.371,19 10.169,61 1.621.371,19 6.369,73 Ayuntamiento de Estepa Endeudamiento financiero. Capital pendiente de amortizar: • Préstamos a largo plazo............................................9.378.205,33 €. • Operaciones de tesorería ......................................... 0,00 €. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Balance de situación: Activo ............................................................... 568.376,40 €. Pasivo ............................................................... 568.376,40 €. Cuentas de Resultado Económico-Patrimonial: Desahorro................................................................ 194.074,09 €. Resultado Presupuestario CONCEPTOS a. Operaciones corrientes (Cap. 1 a 5) DERECHOS OBLIGACIONES RECONOCIDOS RECONOCIDAS NETOS NETAS RESULTADO PRESUPUEST. AJUSTES 487.220,22 335.070,11 0,00 17.703,20 487.220,22 352.773,31 2. Activos financieros 0,00 0,00 3. Pasivos financieros 0,00 0,00 (C=A-B) 487.220,22 352.773,31 134.446,91 b.Otras operaciones no financieras (Cap. 6 y 7) 1. Total de operaciones no financieras (a + b) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) Ajustes: 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería, para gastos generales (4)+ 0,00 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 0,00 (5)+ 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 0,00 (6)- (D=C+4+5-6) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 134.446,91 Remanente de Tesorería COMPONENTES 1. Fondos Líquidos Importes año 5.416,19 2. Derechos pendientes de cobro - del Presupuesto Corriente 130.000,00 - del Presupuesto Cerrados - de Operaciones No Presupuestarias 572,76 - Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 130.572,76 3. Obligaciones pendientes de pago - del Presupuesto Corriente 62.912,63 - del Presupuesto Cerrados 45.055,08 - de Operaciones No Presupuestarias 4.385,20 - Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 354.825,02 I. Remanente de Tesoreria Total (1 + 2 – 3) II. Saldos de Dudoso Cobro III. Exceso de financiación Afectada (a) IV. Remanente de Tesoreria para Gastos Generales (I-II-III) -242.472,11 V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a final de periodo VI. Saldo de acreedores por devoluciones de ingresos a final de periodo VII. REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO (IV-V-VI) 8 de 57 Importes año anterior 14.267,84 27.198,65 24.938,39 1.687,50 572,76 0,00 -194.156,54 79.889,16 50.422,84 5.576,99 330.045,53 378.461,06 0,00 0,00 378.461,06 235.623,03 0,00 0,00 235.623,03 356.587,01 332.032,22 15,00 0,00 21.859,05 -96.409,19 Ayuntamiento de Estepa Endeudamiento financiero. Capital pendiente de amortizar: • Préstamos a largo plazo............................................ 0,00 €. • Operaciones de tesorería .........................................0,00 €. SODESTEPA, S.L.: Balance de situación: Cuentas de resultados: Activo:............................................7.946.678,50 € Pasivo:...........................................7.946.678,50 € Resultado del ejercicio........................... 695,88 € ESTEPA TURISMO, S.L.: Balance de situación: Cuentas de resultados: Activo:...............................................397.754,62 € Pasivo:..............................................397.754,62 € Resultado del ejercicio.......................91.929,31 € 2º.- Conforme con lo previsto en el artículo 212.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, remitir a la Cámara de Cuentas una copia íntegra de la Cuenta General aprobada. Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria de los catorce (14) concejales asistentes el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por mayoría absoluta de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, con el voto a favor de los OCHO (8) concejales del Grupo Municipal “Partido Andalucista” y de las DOS (2) concejalas del Grupo Municipal “Partido Popular” y el voto en contra de los SEIS (6) concejales del Grupo Municipal “Partido Socialista Obrero Español”, el siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar la Cuenta General del ejercicio de 2.013, cuyos resultados han sido los siguientes: AYUNTAMIENTO DE ESTEPA Balance de situación: Activo ..................................................... 79.917.857,22 €. Pasivo ..................................................... 79.917.857,22 €. Cuenta de Resultado Económico-Patrimonial: Desahorro ..................................................8.432.799,76 €. 9 de 57 Ayuntamiento de Estepa Resultado Presupuestario CONCEPTOS a. Operaciones corrientes (Cap. 1 a 5) DERECHOS OBLIGACIONES RECONOCIDOS RECONOCIDAS NETOS NETAS RESULTADO PRESUPUEST. AJUSTES 12.062.008,85 9.739.800,52 767.832,54 1.897.393,36 12.829.841,39 11.637.193,88 2. Activos financieros 37.538,68 31.764,24 3. Pasivos financieros 778.223,08 431.967,05 (C=A-B) 13.645.603,15 12.100.925,17 1.544.677,98 b.Otras operaciones no financieras (Cap. 6 y 7) 1. Total de operaciones no financieras (a + b) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) Ajustes: 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería, para gastos generales 0,00 (4)+ 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 2.208.627,63 (5)+ 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 1.045.492,40 (6)- (D=C+4+5-6) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 2.707.813,21 Remanente de Tesorería COMPONENTES 1. Fondos Líquidos 2. Derechos pendientes de cobro - del Presupuesto Corriente - del Presupuesto Cerrados - de Operaciones No Presupuestarias - Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 3. Obligaciones pendientes de pago - del Presupuesto Corriente - del Presupuesto Cerrados - de Operaciones No Presupuestarias - Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva Importes año 1.131.551,28 Importes año anterior 1.048.191,07 3.892.582,02 1.031.320,21 2.957.801,97 13.255,25 109.795,41 4.128.424,50 1.120.264,37 3.116.640,20 8.325,05 116.805,12 -6.931.842,20 1.953.530,68 981.576,18 1.189.851,69 11.056.800,75 I. Remanente de Tesoreria Total (1 + 2 – 3) II. Saldos de Dudoso Cobro III. Exceso de financiación Afectada (a) IV. Remanente de Tesoreria para Gastos Generales (I-II-III) V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a final de periodo VI. Saldo de acreedores por devoluciones de ingresos a final de periodo VII. REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO (IV-V-VI) (a)1- Remanente tesoreria afectado a gastos financ. Afectada (a)2- Remanente tesoreria afectado a patrimonio Municipal de suelo (a)3- Remanente tesoreria afectado a inversiones 10 de 57 -5.448.015,00 1.504.986,89 1.091.771,36 2.490.031,92 10.534.805,17 11.955.975,50 715.294,18 3.995.899,71 10.624.630,57 922.196,36 5.264.083,90 7.244.781,61 4.438.350,31 11.164.609,02 10.689.662,01 41.164,70 19.691,10 -3.960.992,11 -6.271.002,80 2.364.358,91 3.636.342,98 1.621.371,19 10.169,61 1.621.371,19 6.369,73 Ayuntamiento de Estepa Endeudamiento financiero. Capital pendiente de amortizar: • Préstamos a largo plazo............................................9.378.205,33 €. • Operaciones de tesorería ......................................... 0,00 €. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES Balance de situación: Activo ............................................................... 568.376,40 €. Pasivo ............................................................... 568.376,40 €. Cuentas de Resultado Económico-Patrimonial: Desahorro................................................................ 194.074,09 €. Resultado Presupuestario CONCEPTOS a. Operaciones corrientes (Cap. 1 a 5) DERECHOS OBLIGACIONES RECONOCIDOS RECONOCIDAS NETOS NETAS AJUSTES RESULTADO PRESUPUEST. 487.220,22 335.070,11 0,00 17.703,20 487.220,22 352.773,31 2. Activos financieros 0,00 0,00 3. Pasivos financieros 0,00 0,00 (C=A-B) 487.220,22 352.773,31 134.446,91 b.Otras operaciones no financieras (Cap. 6 y 7) 1. Total de operaciones no financieras (a + b) RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2+3) Ajustes: 4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería, para gastos generales 0,00 (4)+ 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 0,00 (5)+ 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 0,00 (6)- (D=C+4+5-6) RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 134.446,91 Remanente de Tesorería COMPONENTES 1. Fondos Líquidos Importes año 5.416,19 2. Derechos pendientes de cobro - del Presupuesto Corriente 130.000,00 - del Presupuesto Cerrados - de Operaciones No Presupuestarias 572,76 - Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 130.572,76 3. Obligaciones pendientes de pago - del Presupuesto Corriente 62.912,63 - del Presupuesto Cerrados 45.055,08 - de Operaciones No Presupuestarias 4.385,20 - Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 354.825,02 I. Remanente de Tesoreria Total (1 + 2 – 3) II. Saldos de Dudoso Cobro III. Exceso de financiación Afectada (a) IV. Remanente de Tesoreria para Gastos Generales (I-II-III) -242.472,11 V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a final de periodo VI. Saldo de acreedores por devoluciones de ingresos a final de periodo VII. REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO (IV-V-VI) 11 de 57 Importes año anterior 14.267,84 27.198,65 24.938,39 1.687,50 572,76 0,00 -194.156,54 79.889,16 50.422,84 5.576,99 330.045,53 378.461,06 0,00 0,00 378.461,06 235.623,03 0,00 0,00 235.623,03 356.587,01 332.032,22 15,00 0,00 21.859,05 -96.409,19 Ayuntamiento de Estepa Endeudamiento financiero. Capital pendiente de amortizar: • Préstamos a largo plazo............................................ 0,00 €. • Operaciones de tesorería .........................................0,00 €. SODESTEPA, S.L.: Balance de situación: Cuentas de resultados: Activo:............................................7.946.678,50 € Pasivo:...........................................7.946.678,50 € Resultado del ejercicio........................... 695,88 € ESTEPA TURISMO, S.L.: Balance de situación: Cuentas de resultados: Activo:...............................................397.754,62 € Pasivo:..............................................397.754,62 € Resultado del ejercicio.......................91.929,31 € 2º.- Conforme con lo previsto en el artículo 212.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, remitir a la Cámara de Cuentas una copia íntegra de la Cuenta General aprobada. PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN, CON CARÁCTER PROVISIONAL, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 25 de septiembre 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Tras la aprobación de la ponencia de valores del Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles del municipio de Estepa por la Dirección General del Catastro que entró en vigor en el ejercicio 2007, el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles se ha visto incrementado, anualmente de manera considerable. Para evitar el incremento del valor catastral que conlleva la nueva Ponencia, se aplica durante nueve años una reducción de la base imponible de conformidad con los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Como la reducción disminuye anualmente un 10 por 100 hasta su extinción, la base liquidable del Impuesto se ve incrementada en igual medida. Ello supone un aumento importante de la cuota si se mantiene vigente el mismo tipo impositivo. Con fecha 20/03/2014, el Ayuntamiento de Estepa, de acuerdo con el art. 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, comunica a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación a los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos de su término municipal, de los coeficientes que para su decremento establezca al efecto la Ley de 12 de 57 Ayuntamiento de Estepa Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, previa apreciación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos. Recientemente la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Andalucía (Sevilla)–Gerencia Regional del Catastro de Andalucía, nos ha comunicado que el coeficiente para el año 2015 sería del 0,78 y que la base liquidable estimada de los inmuebles de naturaleza urbana para el año 2015 ascendería a 592.774.648 euros. Con el objetivo de que no se vea afectada la recaudación municipal, se considera necesario fijar el tipo impositivo para 2015 en el 0,55 por 100 para que el recibo, en concepto del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana quede aproximadamente igual que en 2014. AÑO BASE LIQUIDABLE TIPO IMPOSITIVO CUOTA INTEGRA 2013 594.636.094,64 0,540 3.211.034,91 2014 653.906.658,48 0,500 3.269.533,29 2015 592.774.648,00 0,550 3.260.260,56 Intervención ha emitido informe con fecha 22 de septiembre del 2014. Con dicha finalidad, PROPONGO AL AYUNTAMIENTO PLENO PRIMERO. Aprobar, con carácter provisional, la modificación del precepto que a continuación se relaciona de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se da nueva redacción al artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10º. 1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será: a) Para bienes de naturaleza urbana, el 0,55 %. b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,96 %. 3. El cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica se efectuará en periodo voluntario, en el plazo establecido al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, y ello como consecuencia de la delegación de las facultades recaudatorias, de dicho tributo, de esta Corporación Municipal en dicho organismo Provincial. forma: SEGUNDO: Las Disposiciones Finales de la Ordenanza modificada quedará redactada de la siguiente La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y 13 de 57 Ayuntamiento de Estepa comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. TERCERO: Exponer al público este acuerdo y el expediente correspondiente para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas contra los referidos acuerdos, por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente aprobados los adoptados con carácter provisional, si durante el periodo de exposición no se presenta reclamación alguna. CUARTO: Publicar los anuncios de exposición al público a que se refiere el acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia. QUINTO: Publicar los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia.” El Sr. Alcalde propone enmienda al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda del 25/09/2014, antes de su aprobación por el Pleno, en los siguientes términos: “ENMIENDA AL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA DEL 25/09/2014 Por la Comisión Informativa de Hacienda del 25/09/2014, se aprobó el Dictamen sobre la modificación del art. 10º de la Ordenanza Reguladora del IBI, cuyo tenor literal era el siguiente: “Artículo 10º. 1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será: a) Para bienes de naturaleza urbana, el 0,55 %. b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,96 %. 3. El cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica se efectuará en periodo voluntario, según los plazos establecidos al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, y ello como consecuencia de la delegación de las facultades recaudatorias, de dicho tributo, de esta Corporación Municipal en dicho organismo Provincial.” De acuerdo con el art. 97.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propongo enmienda al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda del 25/09/2014, antes de su aprobación por el ayuntamiento pleno para la modificación de la Ordenanza reguladora del IBI, quedando con el siguiente tenor literal: Artículo 10º. 1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será: a) Para bienes de naturaleza urbana, el 0,55 %. b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,96 %. 3. El cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana se efectuará en periodo voluntario, en dos plazos semestrales, cada uno del 50% del importe de la cuota líquida según los plazos establecidos al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la 14 de 57 Ayuntamiento de Estepa Diputación Provincial de Sevilla, y ello como consecuencia de la delegación de las facultades recaudatorias, de dicho tributo, de esta Corporación Municipal en dicho organismo Provincial. 4. El cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica se efectuará en periodo voluntario, en un solo pago según los plazos establecidos al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, y ello como consecuencia de la delegación de las facultades recaudatorias, de dicho tributo, de esta Corporación Municipal en dicho organismo Provincial. El Sr. Alcalde otorga un primer turno de intervenciones y toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena y manifiesta lo siguiente: “Yo creo que está utilizando una palabra de congelación totalmente falsa, el valor catastral ha bajado porque el catastro en España ha bajado, y se le sube 5 puntos, del 50 al 55, y lo dejan por encima de lo que se encontraba que era el 54, aquí no hay congelación, se paga lo mismo pero la obligación que tenían los ciudadanos era pagar menos, pasa como con la gasolina, cuando sube, sube y cuando baja se congela, pues eso le va a pasar a los ciudadanos estepeños, le han subido 5 puntos, cuando su valor catastral de su casa, vale esos 5 puntos menos.” Acto seguido toma la palabra el Concejal de Grupo Municipal “Partido Andalucista” D. Luis Martinez Morón y manifiesta lo siguiente: “No fue el 0,54 el que nos encontramos, nos encontramos el 0,57, con su gobierno era el 0,57. Después la bajada en el año 2013, se aumentó la base liquidable, en el 2014 vuelve a aumentar la base liquidable, la bajada es para 2015, que es cuando bajamos el tipo impositivo. Este Ayuntamiento desde que entramos nosotros, hemos intentado mantener el tipo en función de la base, para que cada uno pague siempre la misma cantidad aproximadamente, lógicamente, y hemos bajado el tipo cuando subía la base, y ahora subimos el tipo cuando baja la base, para que se mantenga el pago efectivo de cada estepeño igual, no como hicieron ustedes que lo mantuvieron fijo el tipo mientras la base subía y cada año subía, y subía y subía, esa es la diferencia, entre ustedes y nosotros.” El Sr. Alcalde otorga un segundo turno de intervenciones y toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena y manifiesta lo siguiente: “Nosotros pusimos el valor, hicimos la modificación y se dividió en diez años, y mantuvimos para que el valor de las casas iba subiendo que había subido lo fueran pagando. Ahora el valor de las casas vale menos, con lo cual usted ha subido 5 puntos y lo deja por encima del 54 que se encontró y además el expediente del Sr. Interventor así lo pone de manifiesto, no voy a discutir con usted en eso. Entonces el valor catastral en este país está cayendo porque la burbuja inmobiliaria se ha caído, entonces ya no valen lo mismo las casas, el estaba pagando para amortiguar la subida que llevaba desde los años 80 sin subir, ahora está cayendo el precio, las casas valen mucho menos y pagan más impuestos para mantener el mismo recaudación que usted pretende, así de simple, pero bueno esa es su opinión y esta es la nuestra.” Acto seguido toma la palabra el Concejal de Grupo Municipal “Partido Andalucista” D. Luis Martinez Morón y manifiesta lo siguiente: 15 de 57 Ayuntamiento de Estepa “Yo no opino, yo tengo datos, desde el año 2007 hasta el año 2011, el recibo de la contribución de Estepa fue aumentando un 10%, cada año, porque aumentaba la base y ustedes fijaron el mismo tipo. A nosotros en el 2011, nos tocó bajar el tipo, en el 2012 no pudimos bajar el tipo que ya se había bajado en el 2011, porque no se nos dio tiempo por la publicación. En el 2013 se bajó el tipo, en el 2014 se baja el tipo, y en el 2015 se sube el tipo porque las bases imponibles están bajando, porque la revisión catastral todos sabemos que las casas no valen lo que tiene su valor catastral, pero la revisión catastral tiene un proceso administrativo y mientras no se realice, aunque la casa valga menos, el valor es el que es, si no hable usted con el Registrador de la Propiedad que se lo puede explicar muy bien, entonces por eso, lo subimos cuando baja, y cuando sube lo bajamos, cosa que ustedes no hicieron, nosotros sí.” La presidencia somete a votación el dictamen junto con la enmienda formulada, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por mayoría absoluta de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, con el voto a favor de los OCHO (8) concejales del Grupo Municipal “Partido Andalucista” y de las DOS (2) concejalas del Grupo Municipal “Partido Popular” y el voto en contra de los SEIS (6) concejales del Grupo Municipal “Partido Socialista Obrero Español”, el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar, con carácter provisional, la modificación del precepto que a continuación se relaciona de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se da nueva redacción al artículo 10, que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10º. 1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 2. El tipo de gravamen será: a) Para bienes de naturaleza urbana, el 0,55 %. b) Para bienes de naturaleza rústica, el 0,96 %. 3. El cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana se efectuará en periodo voluntario, en dos plazos semestrales, cada uno del 50% del importe de la cuota líquida según los plazos establecidos al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, y ello como consecuencia de la delegación de las facultades recaudatorias, de dicho tributo, de esta Corporación Municipal en dicho organismo Provincial. 4. El cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica se efectuará en periodo voluntario, en un solo pago según los plazos establecidos al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) de la Diputación Provincial de Sevilla, y ello como consecuencia de la delegación de las facultades recaudatorias, de dicho tributo, de esta Corporación Municipal en dicho organismo Provincial. SEGUNDO: Las Disposiciones Finales de la Ordenanza modificada quedará redactada de la siguiente forma: La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. 16 de 57 Ayuntamiento de Estepa TERCERO: Exponer al público este acuerdo y el expediente correspondiente para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas contra los referidos acuerdos, por plazo de treinta días, entendiéndose definitivamente aprobados los adoptados con carácter provisional, si durante el periodo de exposición no se presenta reclamación alguna. CUARTO: Publicar los anuncios de exposición al público a que se refiere el acuerdo anterior en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión de la Provincia. QUINTO: Publicar los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas en el Boletín Oficial de la Provincia. PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DENOMINADO “INSTALACIÓN DE RED DE BAJA TENSIÓN, ENTRE SONDEOS DE LA FUENTE Y EL NUEVO DEPÓSITO DE AGUA POTABLE SITO EN PARAJE “EL CUERNO” DE ESTEPA (SEVILLA).” Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Infraestructura y Gobernación de fecha 25 de septiembre de 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “PROPUESTA ALCALDIA Redactado por los Servicios Técnicos Municipales proyecto denominado “Instalación de Red de Baja Tensión, entre sondeos de la Fuente y el nuevo depósito de agua potable sito en paraje “El Cuerno” de Estepa (Sevilla)”, cuyo presupuesto de contrata asciende a 28.353,43 €, IVA (16%) 5.387,16 €, lo que hace un total de 39.138,08 €. Emitido informe técnico (nº 85/14) por el Arquitecto Municipal con fecha 18/08/2014. Evacuado Informe por el Asesor Jurídico con fecha 26/08/2014. Recibida autorización de fecha 24/04/2014 (R.E. núm. 1883 de 25/04/2014) del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla, titular de la carretera SE-9212, para realizar las actuaciones en el dominio público viario y en las restantes zonas de protección de dicha carretera e informe complementario de fecha 22/04/2014 sobre zonas de protección de la carretera SE-9212 (Estepa a la A8327 por el Portichuelo). Recibida autorización de fecha 30/04/2014 (R.E. núm. 2262 de 16/05/2014) de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para ejecución de obras de cruce subterráneo de tubería en el Dominio Público Hidráulico del Arroyo de la Fuente de Santiago. Recibida Resolución de 04/08/2014 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza la ocupación de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria Vereda de la Sierra de Yeguas en el término de Estepa. Considerando lo dispuesto en el art. 169 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 22.2.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen 17 de 57 Ayuntamiento de Estepa Local, propongo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos, PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras denominado “Instalación de Red de Baja Tensión, entre sondeos de la Fuente y el nuevo depósito de agua potable sito en paraje “El Cuerno” de Estepa (Sevilla)”, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, cuyo presupuesto de contrata incluido IVA asciende a 39.138,08 €. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Fernández Baena, tan ampliamente en derecho proceda, para la firma de cuantos documentos sean precisos para la efectiva ejecución de estos acuerdos. TERCERO: Dese traslado del acuerdo al Departamento de Intervención, Urbanismo y Servicios Generales del Ayuntamiento.” El Sr. Alcalde otorga un primer turno de intervenciones y toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena y manifiesta lo siguiente: “Nos sorprende la ejecución de este proyecto, la parte técnica nos sorprende que se haga una línea en baja tensión en una extensión de mas de 3 km. aproximadamente 3km, pero me sorprende mas que el Ayuntamiento siendo propietario de un centro de transformación a 300 metros o 400, se gaste 39.000 €, cuando tiene a 300 o 400 metros un centro de transformación que es suyo, lo lógico es un tendido de 300 o 400 metros, y no de 3 km., nos sorprende muchísimo que nadie le haya visto que el Ayuntamiento es propietario de un centro de transformación a 300 o 400 metros del depósito, por lo tanto creemos que es un despilfarro, creemos que tendría que hacerse el proyecto, retirar el punto, si no pues pregunten yo le puedo decir cual es el centro de transformación que es propiedad municipal, lo tienen allí y redacten un proyecto de 300 o 400 metros, no de 3 km. que no sé quien va a meter la tubería y la esa, la caída de tensión que hay en 3 km, yo no he visto que un centro de transformación esté en San Jerónimo y esté alimentando a productos Atero en el otro lado, no he visto ninguno, yo pediría que se retirara el punto, los servicios técnicos ejecutaran un proyecto desde el centro de transformación que es de propiedad municipal, pregunten a los técnicos que lo saben, y ejecutese ese proyecto porque los 39 con los 9000 euros de pico creo que hace el proyecto o 10.000 o 15.000, pero no 39.000.” A continuación el Sr. Alcalde toma la palabra y manifiesta lo siguiente: “Los servicios técnicos evidentemente y los políticos de este Ayuntamiento sabemos que somos copropietarios de un transformador al lado del cementerio, pero evidentemente el coste de poner ese centro de transformación, ese transformador en funcionamiento y ponerlo en orden según los parámetros de Sevillana era muy superior a estos costes, entonces evidentemente tiene todos los parabienes de los Servicios Técnicos Municipales, todos los parabienes de todas las administraciones y esa es la propuesta que vamos a llevar a término y así se va a electrificar el Depósito de El Cuerno.” El Sr. Alcalde otorga un segundo turno de intervenciones y toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Popular” Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego y manifiesta lo siguiente: “Yo me fío de los técnicos, y me fío del buen hacer que hasta ahora están teniendo, si usted dice que es mucho mas económico la propuesta que usted tiene, plantéelo, dígalo de manera por escrito con 18 de 57 Ayuntamiento de Estepa que estudios o qué técnico le ha asesorado en ese sentido y a lo mejor así se podía haber valorado, pero dicho de palabra, que usted considera que es mucho mas barato tampoco lo vamos a tener en cuenta.” A continuación toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena y manifiesta lo siguiente: “Yo me entero del proyecto cuando viene a Pleno, ustedes no preguntan, de las cifras que dice, son totalmente falsas, tiene la conexión hecha al Cementerio, puede sacar la baja suya sin ningún problema, sin pedirle permiso a Sevillana, porque es propiedad suya y los demás delegados en propiedad, el problema es que al haber una metedura de pata de este calibre pues es difícil admitir. Cuando usted me pregunte yo le informaré bien de lo que sepa sin ningún problema, pero no me pida que yo haga, cuando no soy el encargado, usted tiene el transformador para conectarlo cuando quiera, ahora podrá inventarse lo que quiera, pero vaya, pero trazar una línea subterránea encima, en baja tensión, técnicamente, yo ya no culpo a los políticos, técnicamente deja mucho que desear, de 3 km., no creo que nadie se lo aconseje, mas fácil, mas barato, tirar en alta, el centro de transformación y la baja de allí, eso como técnico, pero ahí no voy a discutir con usted, pero lo demás tiene todos los parabienes porque había que engancharse, lo que pasa que hacer esa obra y ahora darse cuenta que tenía uno a 300 metros, es difícil tragarse ese sapo.” A continuación el Sr. Alcalde toma la palabra y manifiesta lo siguiente: “Nosotros evidentemente para tranquilidad de todos los políticos del gobierno, que nosotros no nos estamos tragando ningún sapo, que nosotros hemos visto todas las posibilidades, que hemos visto todas las variables que se daban y los técnicos pues decidieron hacerlo de esta manera, es decir, que esto no es ningún sapo ni ninguna sapa, ni ninguna rana, ni ningún pez, ni nada, que esto no tiene nada de sapo, que esto es que había que electrificar el Depósito de El Cuerno, que se vieron todas las variables, que se vieron los costes, y se decidió que el coste más favorable y más rentable para el Ayuntamiento era este y ese es el que se va a llevar a término. En cuanto a que si son 3 km., yo me remito al informe técnico que está ahí y a los informes sectoriales favorables que están ahí, eso es lo que yo digo. Yo no digo otra cosa, no tengo porque saber, yo sé dar clases de Historia, de los sistemas rotarianos, del arte barroco, eso sí, soy especialista yo. Yo en otras cosas lo que hago es apoyarme en los técnicos municipales y en lo técnicos de fuera que colaboran con este Ayuntamiento, como son por ejemplo técnicos de la Junta de Andalucía, técnicos de la Diputación, técnicos del Gobierno central, echando una mano a este Ayuntamiento para llevarlo hacia delante. Entonces se han hecho todos los estudios, ese transformador resulta que es compartido, en ese transformador resulta que había que hacer una inversión muy fuerte porque Sevillana te exige ponerlo en perfecto estado de uso, y entonces cuando tú tienes que poner ese transformador en perfecto estado de uso y le echas los números, a parte, hay que lanzar una serie de postes por una serie de fincas privadas, cosa que nosotros hemos heredado una tubería, que resulta que tiene ya las servidumbres arregladas como si dijéramos, es decir, las servidumbres están hechas, con lo cual es una tubería que el Ayuntamiento puede lanzar por ahí el cable y por ahí lo vamos a lanzar, ya digo con los parabienes de los técnicos que son los responsables en este caso, son los que han aconsejado al equipo de gobierno hacerlo de esa manera.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria de los catorce (14) concejales asistentes el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por mayoría absoluta de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, con el voto a favor de los OCHO (8) concejales del Grupo 19 de 57 Ayuntamiento de Estepa Municipal “Partido Andalucista” y de las DOS (2) concejalas del Grupo Municipal “Partido Popular” y el voto en contra de los SEIS (6) concejales del Grupo Municipal “Partido Socialista Obrero Español”, el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el proyecto de obras denominado “Instalación de Red de Baja Tensión, entre sondeos de la Fuente y el nuevo depósito de agua potable sito en paraje “El Cuerno” de Estepa (Sevilla)”, redactado por los Servicios Técnicos Municipales, cuyo presupuesto de contrata incluido IVA asciende a 39.138,08 €. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Fernández Baena, tan ampliamente en derecho proceda, para la firma de cuantos documentos sean precisos para la efectiva ejecución de estos acuerdos. TERCERO: Dese traslado del acuerdo al Departamento de Intervención, Urbanismo y Servicios Generales del Ayuntamiento. PUNTO NOVENO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DE LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE ESTEPA. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 25 de septiembre 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “PROPUESTA DE ACUERDO DE PLENO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE ESTEPA. Visto el oficio recibido el pasado día 21 de agosto de 2014 de la Presidencia de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa por medio del que se solicita que por parte del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento se adopte el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva de la disolución de la citada Mancomunidad, acuerdo que conforme al art. 71 LAULA “requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales”, sin perjuicio de la ratificación última del procedimiento de disolución una vez remitidos los acuerdos correspondientes en el plazo de diez días de su adopción (art. 72.1 LAULA), adjuntándose certificación del acuerdo de Junta de fecha 30 de julio de 2014, que trascribe literalmente los informes de Secretaría General de Mancomunidad, de Intervención de Mancomunidad y de la Excma. Diputación Provincial y por el que se acuerda la adopción de los siguientes acuerdos que se trascriben literalmente: “PRIMERO.- Ratificar el acuerdo de aprobación inicial de disolución de esta Mancomunidad adoptado en sesión ordinaria de la Junta de esta entidad de fecha 1 de abril de 2013, sin perjuicio de que la eficacia de la designación de la Comisión Liquidadora quedará demorada hasta la apertura del procedimiento de liquidación, identificando como motivación del citado acuerdo la consideración de que existiendo otras Administraciones que prestan esencialmente los mismos servicios (en particular, el Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, donde se encuentran integrados entre otros los municipios que forman parte de esta Mancomunidad), parece evidente que resulta superfluo y contrario a la adecuada gestión de los recursos públicos que se mantenga dos estructuras administrativas sobre los mismos ámbitos materiales, disponiendo además de menos medios para la prestación de los respectivos servicios públicos, 20 de 57 Ayuntamiento de Estepa encontrándose esta Mancomunidad en una situación económica crítica que le impide hacer frente actualmente a sus obligaciones en debido plazo. SEGUNDO.- Adoptar acuerdo provisional de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, al haberse llevado a cabo los trámites necesarios para la adopción del presente acuerdo. TERCERO.- Requerir a los respectivos Ayuntamientos integrados en Mancomunidad para que lleven a cabo la adopción de acuerdo de aprobación definitiva del procedimiento de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa por los respectivos Plenos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, así como la posterior remisión en el plazo de diez días de la correspondiente certificación del citado acuerdo a la Mancomunidad de la Comarca de Estepa. CUARTO.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de la necesaria ratificación posterior por la Junta de Mancomunidad de la aprobación definitiva de la disolución de Mancomunidad y de la posterior apertura de la fase de liquidación, con el correspondiente nombramiento/ratificación de la Comisión Liquidadora, respecto de la que se ha solicitado la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla para una adecuada valoración de los activos y pasivos de esta entidad, así como del adecuado reparto de los derechos y cargas entre los municipios integrados.” Considerando que efectivamente se comparte la consideración de que existiendo otras Administraciones que prestan esencialmente los mismos servicios (en particular, el Consorcio de Medio Ambiente Estepa Sierra Sur, donde se encuentran integrados entre otros los municipios que forman parte de esta Mancomunidad), parece evidente que resulta superfluo y contrario a la adecuada gestión de los recursos públicos que se mantenga dos estructuras administrativas sobre los mismos ámbitos materiales, disponiendo además de menos medios para la prestación de los respectivos servicios públicos, teniendo en cuenta fundamentalmente que supone el deber de participar por este Ayuntamiento en las cuotas de dos entidades distintas sobre ámbitos materiales superpuestos. Considerando pues que estas razones unidas a la necesaria reducción general de gastos y estructuras administrativas llevan a esta Alcaldía a proponer al Pleno de la Corporación la adopción del acuerdo de aprobación del procedimiento de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, sin perjuicio de la ratificación última que se realice por la Junta de Mancomunidad una vez recibidos los acuerdos correspondientes a los distintos Ayuntamientos. Considerando que tratándose de un asunto para cuya aprobación se requiere mayoría absoluta del número legal de miembros conforme a lo previsto en el art. 54.1.b) Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), se requiere la emisión de informe previo de Secretaría General y, en su caso, de Intervención, en el que se analicen “la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto” (art. 54.2 TRRL). Visto el informe de Secretaría de fecha 11 de septiembre de 2014 cuyo tenor literal es el siguiente: “D. Andrés Guerrero Pérez, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPA, de conformidad con lo previsto en el art. 54.1.b) Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el acuerdo de aprobación del procedimiento de disolución de Mancomunidad, emite el siguiente INFORME: 21 de 57 Ayuntamiento de Estepa ANTECEDENTES PRIMERO.- El pasado día 21 de agosto de 2014 se recibe en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento (R.E.3827/21.08.2014) escrito de la Presidencia de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa por medio del que se solicita que por parte del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento se adopte el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva de la disolución de la citada Mancomunidad. SEGUNDO.- El citado escrito adjunta certificado emitido por el Secretario de Mancomunidad relativo a la adopción del acuerdo de Junta de Mancomunidad en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2014 relativo a: 1º. “Ratificar el acuerdo de aprobación inicial de disolución de esta Mancomunidad adoptado en sesión ordinaria de la Junta de esta entidad de fecha 1 de abril de 2013”, en los términos que se reflejan en el mismo. 2º “Adoptar acuerdo provisional de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, al haberse llevado a cabo los trámites necesarios para la adopción del presente acuerdo.” 3º “Requerir a los respectivos Ayuntamientos integrados en Mancomunidad para que lleven a cabo la adopción de acuerdo de aprobación definitiva del procedimiento de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa por los respectivos Plenos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, así como la posterior remisión en el plazo de diez días de la correspondiente certificación del citado acuerdo a la Mancomunidad de la Comarca de Estepa.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Respecto de la disolución de Mancomunidad, debemos partir de analizar la normativa de aplicación, que viene constituida por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 5/2010, de 5 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y por los Estatutos de esta entidad. Constituye legislación básica en materia de disolución de Mancomunidades lo establecido en los apartados 3 y 4 del art. 44 LBRL, que establecen: “3. El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas: a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea. b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos. c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos. 4. Se seguirá un procedimiento similar para la modificación o supresión de mancomunidades.” SEGUNDO.- Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en su art. 77 remite de forma prácticamente íntegra a los Estatutos la regulación del procedimiento de disolución, fijando una serie de reglas imperativas en los apartados 2 a 4. 22 de 57 Ayuntamiento de Estepa TERCERO.- Sucede que los Estatutos establecen que “La disolución de Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al de su constitución, conforme se determina en la legislación estatal y, en su caso, en la de la Comunidad Autónoma.” (art. 36.2). Pues bien, nos encontramos con que los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa no sienta un procedimiento fijo de disolución, sino que se remite al procedimiento de constitución que en cada momento esté en vigor a estos efectos, recogiendo como únicas reglas fijas la relativa al quórum para la adopción del acuerdo y una serie de reglas relativas a la liquidación. CUARTO.- De acuerdo con lo anterior, a juicio de quien suscribe el procedimiento para disolución de Mancomunidad exigiría tener en consideración lo prescrito en los artículos 68-72 LAULA relativo al procedimiento de constitución de las Mancomunidades, lo que respeta los límites de la legislación básica constituida por la LBRL, a lo que habrá que añadirse las reglas imperativas establecidas para la disolución por la LAULA y las fijadas en los Estatutos. QUINTO.- En el procedimiento seguido, del certificado del acuerdo de aprobación provisional emitido por la Secretaría de Mancomunidad así como los informes y certificados previos a su adopción, se desprende que se han observado esencialmente los requisitos exigidos para la tramitación del procedimiento, constando certificación de Secretaría de fecha 19 de junio de 2014 relativo a que no se han presentado alegaciones al procedimiento de disolución de Mancomunidad, emisión de informe preceptivo por parte de la Excma. Diputación Provincial e informe de Secretaría e Intervención relativo a la adopción del acuerdo de Mancomunidad. SEXTO.- La adopción del presente acuerdo constituye un acto discrecional, en cuanto no existe una obligación del Pleno de adoptar necesariamente el acuerdo en un sentido o en otro, pero como tal debe ser objeto de motivación (art. 54 LRJPAC). En este sentido, en la propuesta consta la justificación de porqué se considera conveniente adoptar el acuerdo de aprobación definitiva de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa relativos a evitar duplicidades y reducción del gasto público. SÉPTIMO.- Visto lo anterior, a juicio de quien suscribe, se considera que la propuesta de acuerdo definitivo de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa se ajusta a la legislación y normativa aplicable, no apreciando inconveniente desde un punto de vista legal para la adopción del mismo, acuerdo que deberá ser adoptado para su validez por exigencia del art. 71 LAULA con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. OCTAVO.- De conformidad con el citado art. 71 LAULA, el citado acuerdo deberá ser remitido a la Mancomunidad de la Comarca de Estepa en el plazo de diez días hábiles desde su adopción. En Estepa a 11 de septiembre de 2014. El Secretario Andrés Guerrero Pérez” Visto el informe favorable emitido por el Sr. Interventor de Fondos de la Corporación de fecha 11 de septiembre de 2014, con el siguiente tenor literal: “D. Eduardo Borrego García, INTERVENTOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPA, de conformidad con lo previsto en el art. 54.1.b) Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en 23 de 57 Ayuntamiento de Estepa materia de Régimen Local, en relación con el acuerdo de aprobación del procedimiento de disolución de Mancomunidad, emite el siguiente INFORME: ANTECEDENTES PRIMERO.- El pasado día 21 DE AGOSTO DE 2014 se recibe en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento escrito de la Presidencia de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa por medio del que se solicita que por parte del Pleno de este Excmo. Ayuntamiento se adopte el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva de la disolución de la citada Mancomunidad. SEGUNDO.- El citado escrito adjunta certificado emitido por el Secretario General de Mancomunidad relativo a la adopción del acuerdo de Junta de Mancomunidad en sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2014 relativo a: 1º. “Ratificar el acuerdo de aprobación inicial de disolución de esta Mancomunidad adoptado en sesión ordinaria de la Junta de esta entidad de fecha 1 de abril de 2013”, en los términos que se reflejan en el mismo. 2º “Adoptar acuerdo provisional de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, al haberse llevado a cabo los trámites necesarios para la adopción del presente acuerdo.” 3º “Requerir a los respectivos Ayuntamientos integrados en Mancomunidad para que lleven a cabo la adopción de acuerdo de aprobación definitiva del procedimiento de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa por los respectivos Plenos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, así como la posterior remisión en el plazo de diez días de la correspondiente certificación del citado acuerdo a la Mancomunidad de la Comarca de Estepa.” TERCERO.- Con fecha 11 de septiembre de 2014 se ha emitido informe favorable del Sr. Secretario General de la Corporación a la adopción del presente acuerdo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Vista la legislación aplicable conforme al informe de Secretaría emitido constituida por los apartados 3 y 4 del art. 44 LBRL, los arts. 77, que remite a los arts. 68 a 72 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y los Estatutos de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, considerando que la adopción del presente acuerdo no supone la adopción de compromisos de gastos distintos a la liquidación de las deudas ya imputables a esta entidad y que efectivamente la disolución de Mancomunidad debe suponer una mejora en la gestión de los recursos públicos en cuanto se deshace una estructura de dos instancias administrativas sobre los mismos ámbitos materiales, eliminándose el deber de participar por este Ayuntamiento en las cuotas de Mancomunidad y sin perjuicio de los deberes que resulten de la liquidación de esta entidad y la participación de este Ayuntamiento de los activos o pasivos que resulten. SEGUNDO.- De acuerdo con lo anterior, el funcionario que suscribe informa favorablemente la adopción por el Pleno de la Corporación del acuerdo de aprobación definitiva del procedimiento de disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa. En Estepa a 11 de septiembre de 2014. 24 de 57 Ayuntamiento de Estepa El Interventor, Eduardo Borrego García” De acuerdo con lo anterior, PROPONGO AL PLENO, órgano competente de conformidad con lo dispuesto en los arts. 22.2.b) LBRL y 71 LAULA, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Acordar la aprobación definitiva conforme al art. 71 LAULA de la disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, de conformidad con los informes y razones que constan en la presente propuesta. SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo en el plazo de diez días hábiles a la Junta de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, a efectos de que puedan proceder, una vez recibidos los acuerdos de los respectivos Ayuntamientos, en acto único a la ratificación de la disolución de la Mancomunidad y la apertura de la fase de liquidación de la misma.” El Sr. Alcalde otorga un primer turno de intervenciones y toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Popular” Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego y manifiesta lo siguiente: “Pues nada decir que este es otro lastre mas del que nos vamos a deshacer en esta legislatura.” Acto seguido toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena y manifiesta lo siguiente: “El acuerdo es de 2011 de disolver la Mancomunidad.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por unanimidad de los DIECISEIS (16) concejales asistentes a la sesión (OCHO del Grupo Municipal PA, SEIS del Grupo Municipal PSOE y DOS del Grupo Municipal PP), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Acordar la aprobación definitiva conforme al art. 71 LAULA de la disolución de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, de conformidad con los informes y razones que constan en la presente propuesta. SEGUNDO.- Remitir certificación del presente acuerdo en el plazo de diez días hábiles a la Junta de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, a efectos de que puedan proceder, una vez recibidos los acuerdos de los respectivos Ayuntamientos, en acto único a la ratificación de la disolución de la Mancomunidad y la apertura de la fase de liquidación de la misma. PUNTO DÉCIMO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DEL IV PLAN MUNICIPAL SOBRE DROGAS Y ADICCIONES DE ESTEPA. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 25 de septiembre 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: 25 de 57 Ayuntamiento de Estepa PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Visto el IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa, cuyo tenor literal es el siguiente: FUNDAMENTACION.El IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa, expresado en el siguiente documento, parte de las reflexiones realizadas durante el desarrollo del III Plan Municipal sobre Drogas desde sus inicios, y propone por un lado dar continuidad a las acciones eficaces planteadas en este, y por otro, incrementar los programas y mejorar los resultados. Partiendo del marco normativo que comienza en la Constitución Española, la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas y terminando en el Decreto 209/2002, de 23 de julio, por el que se aprueba el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones , entendemos la drogodependencia como un fenómeno complejo, porque tanto en su inicio como en su mantenimiento confluyen factores personales, sociales, laborales, familiares, educativos, económicos, políticos y culturales; y multiforme, en cuanto que origina diversos perfiles de drogodependencia en función de la finalidad, situación y estilo de consumo, de la edad del usuario, de la sustancia consumida, de la desestructuración personal y de la exclusión social asociada, en ocasiones. Esta visión multifactorial y diversificada de las drogas nos lleva necesariamente a superar concepciones reduccionistas de la misma como simple enfermedad, como patología psicológica, como sinónimo de delincuencia y marginalidad o como única alternativa de ocio. Se ha de adoptar una perspectiva social más amplia que integre y reoriente las intervenciones educativas, laborales, médicas, psicológicas, políticas y judiciales. Así, desde este nuevo enfoque veremos a la drogodependencia como responsabilidad compartida tanto de la persona como del entorno social, que tiene el compromiso de articular los medios necesarios para abordar este problema. En drogodependencias y como hemos apuntado anteriormente, estamos hablando de un problema complejo y las causas que llevan al consumo también son muy diversas. Siguiendo a diferentes autores, a estas causas las llamamos factores de riesgo y a aquellos factores que limitan la predisposición al consumo de drogas los llamamos factores de protección o factores de promoción de estilos de vida saludables. Según los modelos teóricos de referencia, la hipótesis defendida asume que la promoción de estos últimos factores y el control y reducción de los primeros, aumentarán la probabilidad de controlar y reducir la demanda de sustancias. Los factores de protección son un atributo o característica individual, condición situacional o contexto ambiental que inhibe y/o reduce la probabilidad de uso y abuso de drogas, o la transición en el nivel de las mismas o mantenimiento (Clayton, 1992). Pertenecen a esta categoría y facilitan la promoción de estilos de vida saludables: la madurez, la responsabilidad, la seguridad, la capacidad de ser personas autónomas e independientes, el tener actitudes favorables hacia la salud y de rechazo hacia las drogas, el disponer de modelos que mantengan hábitos de vida sanos y sin consumo de drogas en los padres y madres o personas importantes, el poseer unos valores y normas de conducta, el pertenecer a una familia con adecuados niveles de integración social, el formar parte de un grupo de amistades que no consuman drogas, el establecimiento de vínculos y relaciones sociales adecuados. 26 de 57 Ayuntamiento de Estepa Así mismo se asumen que los factores de riesgo son un atributo o característica individual, condición situacional o contexto ambiental que incrementa la probabilidad de uso y abuso de drogas (inicio) o una transición en el nivel de implicación con las mismas (mantenimiento). Pertenecen a este grupo, condiciones y atributos individuales, familiares y sociales. Entre las características individuales de este grupo destacan, la falta de seguridad, la inmadurez, la baja autoestima, el tener actitudes y creencias favorables a las drogas debido entre otros factores a la ausencia de información veraz y clara sobre las drogas y sus efectos, el fracaso escolar, los comportamientos antisociales, el hecho de haber comenzado drogas a una edad temprana, ...Dentro de las circunstancias familiares podemos destacar el consumo de alcohol en el entorno familiar (historias de consumo), falta de habilidades, estrategias y capacidades educativas de los padres, autoritarismo paterno,....; Por último, algunas condiciones sociales manifiestas en la comunidad, se encuentran también en el grupo de factores de riesgo: la disponibilidad de las drogas, la publicidad que incita al consumo, algunas condiciones de escasez económica, la existencia de normas sociales favorables o permisivas con consumo, el desempleo, el desarraigo y la escasez de vínculos sociales, la escasa oferta de ocio y tiempo libre saludable, así como el hecho de formar parte de un grupo de amistades donde se consumen drogas. Desde las estructuras de coordinación de este plan municipal y compartiendo las tendencias teóricas actuales, se considera, que las líneas de actuación preventiva, constituyen, el medio más eficaz para el abordaje de las drogodependencias. Esta razón argumenta que estas actuaciones van a tener un mayor peso específico en el contexto de este plan. En este sentido, podemos entender por actuaciones preventivas un conjunto de medidas y procesos educativos planificados que favorezcan el desarrollo de factores de promoción y disminuyan los factores de riesgo, a fin de conseguir diferentes itinerarios de construcción de la propia identidad psicosocial, de los cuales las drogas no formen un pilar básico, desde una intervención interdisciplinar y multidimensional. Otra de las áreas prioritarias de intervención que se consideran en este plan de trabajo es la integración socio-laboral de las personas drogodependientes. Entendemos por integración un proceso cuyo objetivo es mejorar el grado de participación del individuo en la comunidad. Este proceso comienza en el momento en que la persona con drogodependencia toma contacto con servicios normalizados de atención y se caracteriza por ser integral, personalizado, normalizado, activo y paulatino, debiéndose implicar también a la comunidad en general para favorecer así un cambio en la percepción y aceptación social de estas personas. Por último señalar el interés por la necesidad de actualizar y compartir conocimientos científicos por parte del equipo técnico. El constante análisis de la realidad nos llevará a asumir responsabilidades en la formación, la investigación y la evaluación de las intervenciones realizadas, así como una actitud crítica ante nuestro trabajo. CONCLUSIONES DEL IIi PLAN MUNICIPAL SOBRE DROGAS Y ADICCIONES.Las circunstancias que nos llevaron a plantear el trabajo en materia de drogas en este municipio fueron en principio, la preocupación que existía por el fenómeno de las drogodependencias, y en concreto por el consumo del alcohol, el tabaco y el cannabis. Por otra parte, la alarma social que se creó con las drogas de síntesis, en buena parte debido a la información facilitada por los medios de comunicación, contribuyó a que políticos, técnicos sociales, profesores, padres, profesionales de la salud... reflexionarán 27 de 57 Ayuntamiento de Estepa sobre su responsabilidad a la hora de informar o de plantear soluciones alternativas ante este problema. Se consideró que este municipio tenía los recursos necesarios y suficientes para hacer frente a esta problemática y se promovieron foros de debate para desarrollar las iniciativas que iban surgiendo de manera puntual y sin conexión alguna de los diferentes colectivos, y que fundamentalmente iban encaminadas a promocionar estilos de vida sanos y antagónicos al consumo de drogas. La atención a personas con drogodependencia estaba limitada a los recursos de la zona y por ello nuestra labor en este nivel de intervención quedó reducida a la canalización de las demandas de usuarios que se recibían. Por otra parte, las acciones relacionadas con la integración social se llevaron a cabo a través de la Red de Artesanos. El desarrollo del III Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones (PMDA) del Ilmo. Ayuntamiento de Estepa ha permitido, por un lado, consolidar el trabajo que comenzó allá por el año 1995, con el primer programa de prevención comunitaria. Hoy el PMDA de Estepa constituye un referente obligatorio en cualquier intervención o actuación que se realice no sólo en materia de prevención, sino también en materia de promoción de la salud y de juventud. Por otro lado, el III PMDA nos permite extraer las siguientes conclusiones de su desarrollo: • Se ha profundizado en la mayor parte de los programas, en la fundamentación teórica, la planificación, y los sistemas de evaluación, estableciéndose un procedimiento sistematizado de reflexión y debate. • Se ha consolidado una metodología de coordinación y trabajo entre la administración y las entidades sociales, educativas, deportivas,... contribuyendo así a dar estabilidad a los proyectos que nazcan desde estas estructuras y que vayan encaminados a potenciar estilos de vida sanos. • Se ha continuado impulsando el desarrollo de una serie de programas: programas de prevención escolar (Prevenir para Vivir, Dino), programas de prevención familiar (Escuela de Padres, Cursos de prevención dirigidos a padres y madres), formación en mediadores juveniles, programas de integración social y dinamización juvenil (proyecto Ribete), programas de incorporación sociolaboral de drogodependientes (Arquímedes), canalización a recursos asistenciales de la comunidad, alternativas al ocio y al tiempo libre de los jóvenes, jornadas, encuentros y foros de debate como estrategias de formación en drogodependencias, etc. • Se ha dinamizado a la población del municipio y se ha concienciado y responsabilizado a la ciudadanía de su labor como agentes activos para la prevención de las drogodependencias. La prevención de las drogodependencias y adicciones, la atención de las personas afectadas y el apoyo a las familias deben seguir siendo para la sociedad andaluza de 2014 uno de sus principales retos sociales. La intervención ante esta problemática constituye un importante desafío que requiere la respuesta conjunta de todos los recursos sociales e instituciones. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL.A la hora de plantear este nuevo plan municipal hemos de tener en cuenta no sólo los resultados y 28 de 57 Ayuntamiento de Estepa las conclusiones obtenidas en el trabajo de años anteriores, sino también las nuevas circunstancias sociales, así como la situación actual de demanda de las diferentes sustancias. En los últimos años se han producido una serie de cambios con respecto al uso de drogas. Uno de los más significativos ha sido la notable regresión que desde principios de los noventa viene produciéndose en el consumo de heroína, aunque sigue siendo una droga de gran importancia epidemiológica y social. Otro cambio importante ha sido la aparición de drogas nuevas y de nuevos patrones de consumo. Las nuevas formas de consumo de alcohol y la problemática social que sigue generado el fenómeno de “la botellona” es una muestra clara de ello. En líneas generales las principales tendencias en lo que se refiere al consumo de drogas pueden resumirse en el siguiente cuadro: DROGA Heroína Extasis, MDA, Speed y otras drogas de síntesis. Cannabis Clorhidrato Cocaína Alcohol Tabaco CONSUMO (situación actual) Regresión estabilizadora. Descenso de consumo por vía inyección. Droga por extendida cuyo consumo es esporádico no prolongado en el tiempo. Su consumo está asociado a formas de diversión y experimentación de nuevas sensaciones. Es la droga más consumida, después del tabaco y del alcohol en España y en Andalucía. Incremento de consumo en grupos de 21 a 24 años. de Consumo en aumento constante desde finales de la década de los noventa. El grupo etario que presenta la prevalencia más alta es el comprendido entre los 21 y los 24 años. Segunda droga ilegal más consumida. Sustancia más consumida, sobre todo los fines de semana. Establecimiento de tipologías de bebedores (esporádicos, de fin de semana, de riesgo,...). Problemática social del fenómeno “botellón”. En Andalucía, el consumo diario de tabaco se ha reducido ligeramente respecto a años anteriores. Se da mayor consumo entre los hombres que entre las mujeres, aunque en la actualidad el primero de ellos está disminuyendo y el consumo por parte de las mujeres se está incrementando progresivamente. Con respecto al consumo de drogas ilegales en el caso concreto de Estepa, podemos decir que se ha experimentado en los últimos años una cierta normalización, y por consiguiente aumento, del consumo de cannabis y de cocaína (se han realizado varias canalizaciones al Centro de Tratamiento Ambulatorio de Osuna y a Proyecto Hombre de Antequera). Con respecto al alcohol y al tabaco no se han detectado cambios significativos en los índices de consumo, aunque sí en las formas de consumo (botellona, fin de semana, diversión y ocio). PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.Este IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa plantea como principios de actuación los que marca el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, los siguientes: 29 de 57 Ayuntamiento de Estepa ✔ La participación social, fomentando la corresponsabilidad de toda la comunidad a través de aquellas instituciones, entidades y colectivos públicos y privados relacionados con el bienestar social de Estepa. ✔ La integralidad multidisciplinar, desarrollando actuaciones coordinadas desde los ámbitos sanitario, juvenil, educativo, de bienestar social,... ✔ La concepción de la persona desde el paradigma bio-psico-social, implicando la participación y coordinación de las diferentes administraciones y agentes sociales con competencias en el campo de las drogodependencias. ✔ La planificación de los programas, que se sustentará en un análisis de la realidad, y contarán con objetivos, estructura metodológica y evaluación propios. ✔ La normalización de las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de las drogodependencias, evitando así servicios aislados y excluyentes. La asunción de estos principios trae consigo cambios en el planteamiento y en la concepción de determinadas ideas respecto a las drogodependencias: • Superar el antiguo planteamiento de división entre prevención, asistencia e inserción social. Se pretende, desde la integralidad de las actuaciones y la coordinación de las mismas, conseguir un modelo que permita abordar la reducción de la demanda desde diferentes niveles. • Consolidar la participación y la coordinación de las entidades sociales tanto en la elaboración como en la puesta en práctica y desarrollo del presente trabajo. Se trata de hacer un Plan Municipal de Drogas y Adicciones de todos y para todos. • Considerar la asistencia, la integración social y la incorporación laboral de los usuarios como un proceso unitario que también debe ser abordado desde la propia prevención. OBJETIVOS GENERALES.El IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa (2014-2016) se plantea como objetivos generales los siguientes:  Impulsar la prevención en todos sus ámbitos, fundamentándola en la educación y dirigiéndola de forma destacada a niños, adolescentes y jóvenes para fomentar en ellos su capacidad crítica, su autonomía como personas y la clarificación y fortalecimiento de sus valores.  Abordar el problema de las drogas desde una perspectiva global, dando prioridad tanto al alcohol y al tabaco por ser las drogas más consumidas, como al colectivo juvenil y a grupos de mayor riesgo social.  Generar programas y acciones concretas que faciliten a las personas con drogodependencia rehabilitadas o en avanzado proceso de rehabilitación, su incorporación social y laboral a la vida social en calidad de miembros activos de la misma. 30 de 57 Ayuntamiento de Estepa  Promover e impulsar la participación y coordinación existente entre todas aquellas organizaciones que de forma directa o indirecta tienen responsabilidad en las drogodependencias, y cuyo objetivo común es reducir el incremento del consumo de drogas y mejorar la calidad de vida de los afectados. AREAS DE INTERVENCIÓN.El presente IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa se estructura en torno a tres áreas de intervención que a su vez pueden incluir diferentes niveles y ámbitos de actuación. Estas áreas son las siguientes: 1.- Reducción de la demanda 1.1.- Prevención del consumo de drogas 1.1.1.- Ámbito escolar 1.1.2.- Ámbito familiar 1.1.3.- Ámbito comunitario 1.1.4.- Ámbito del ocio y tiempo libre 1.1.5.- Ámbito de la comunicación social 1.2.- Asistencia e integración socio-laboral 2.- Reducción de la oferta 3.- Formación e investigación 1.- REDUCCION DE LA DEMANDA Dentro de esta área de intervención se van a incluir tanto las actuaciones encaminadas a reducir el interés hacia las drogas, como a evitar la dependencia de una droga y otros trastornos asociados al consumo. Los niveles fundamentales de intervención dentro de esta área serán la prevención en los diferentes ámbitos y la asistencia e integración socio-laboral de las personas con drogodependencia. 1.1.- PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Se promoverán aquellos programas preventivos debidamente planificados. La prevención del consumo de drogas se encuadrará dentro de la iniciativa regional “Ciudades Ante Las Drogas”. Dentro de este nivel se trabajarán los siguientes ámbitos: 1.1.1.- Ámbito Escolar.Las actuaciones en este ámbito deben comprometer a la comunidad escolar en su conjunto, y han de ser complementadas con intervenciones específicas sobre grupos vulnerables. 31 de 57 Ayuntamiento de Estepa Las actividades que se desarrollen con el alumnado deberán estar dirigidas por su profesorado y éstas formarán parte del proyecto educativo del centro, asegurando así su continuidad. Por otra parte, se considera importante que el profesorado cuente con el apoyo de profesionales de la prevención de las drogodependencias, y con materiales preventivos contrastados, experimentados y adaptados a cada etapa educativa. Dentro de este ámbito pretendemos: • Conseguir que el 60% de la juventud escolarizada de Estepa reciban formación objetiva suficiente en relación con el consumo de drogas. • Impulsar los programa de prevención de drogas en cada uno de los centros de educación secundaria (Prevenir para vivir, Y tu qué piensas?) y primaria (Dino) de la localidad. • Promover la participación y la formación de las AMPAs en temas relacionados con las drogas, con la educación en el tiempo libre de los hijos/as, en el establecimiento de normas,... • Colaborar con el CEP (Centro de Profesores) de la zona en el diseño de los contenidos de los cursos dirigidos a la formación del profesorado en torno a la prevención de las drogodependencias. • Intervenir con prioridad en poblaciones juveniles de alto riesgo como estrategia para retrasar el consumo de la población abstinente, un consumo responsable en la población juvenil y adulta y una disminución 1.1.2.- Ámbito Familiar.Dentro de las actuaciones que se desarrollen en este ámbito, se priorizarán aquellos grupos familiares con mayores probabilidades en la aparición de problemas de consumo (factores de riesgo familiares). Estas intervenciones deberán favorecer el desarrollo de habilidades educativas y de competencias en los padres para prevenir el consumo. Se considerará imprescindible promocionar la participación de ambos miembros de la pareja o de figuras adultas de referencia que convivan en el ámbito familiar. Desde este ámbito nos planteamos: · Promover que cada centro educativo de la localidad disponga de un programa de prevención en el ámbito familiar, en el que no sólo se trabajen las drogas en sí, sino también temas relacionados con la prevención de accidentes en el hogar, la sexualidad y la prevención de embarazos no deseados,... · Impulsar sesiones dirigidas a padres y madres sobre cómo afrontar la adolescencia y el consumo de alcohol y otras drogas en sus hijos e hijas. · Incrementar el número de padres varones participantes en los programas. · Desarrollar un programa específico para las familias en situación de riesgo. 32 de 57 Ayuntamiento de Estepa 1.1.3.- Ámbito Comunitario.Siguiendo el III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones entendemos la comunidad como un todo integrado por diferentes individuos o colectivos con una delimitación geográfica y/o política preferentemente local. Por tanto es un ámbito especialmente adecuado para mejorar la salud pública y el bienestar social. En este sentido, se promoverá que la comunidad se implique como agente activo en el proceso de la mejora de hábitos y actitudes saludables de los ciudadanos. La coordinación de todas las instituciones, entidades y organizaciones que puedan dar su visión adquiere un papel fundamental: centro de salud, centros educativos, centros de acción social, los consejos sociales, las parroquias, las asociaciones de vecinos, las asociaciones culturales, deportivas, ecologistas,.. Un modelo comunitario de trabajo permitirá la implicación y participación de los ciudadanos e instituciones en las diferentes zonas de cara a la efectividad en la prevención de las drogodependencias. En nuestra comunidad autónoma y desde 1997 se desarrolla la iniciativa de prevención comunitaria “Ciudades Ante las Drogas”, a la que el municipio de Estepa está acogido desde su inicio. El mantenimiento de este programa será uno de los pilares fundamentales del trabajo en el ámbito comunitario a través del cual pretendemos: • Seguir garantizando que el programa de prevención comunitaria “Ciudades Ante las Drogas” continúe siendo una estructura participativa en la que estén representadas las instituciones y los colectivos sociales del municipio y que éstos participen en su diseño, desarrollo y evaluación. • Implicar a instituciones, agentes sociales y población en general, a nivel local, en actividades de prevención, creando y manteniendo estructuras de coordinación del mismo (mesas de coordinación, comisiones de salud,...). • Aumentar el grado de información sobre el consumo de drogas y las adicciones en el ámbito comunitario teniendo en cuenta los contextos específicos y los distintos agentes implicados. • Promover la implicación de los medios de comunicación social de la localidad en la realización de campañas informativas, de concienciación y sensibilización. 1.1.4.- Ámbito del ocio y tiempo libre.El tiempo libre y de ocio es un ámbito, en el que se ha de educar a los niños/as, adolescentes y jóvenes, para conseguir desarrollar su capacidad de decisión responsable, frente al consumo de drogas. Para ello es necesaria la formación de mediadores sociales de modo que sean modelos educativos válidos para niños/as, adolescentes y jóvenes. Desde este ámbito de la prevención queremos conseguir: · Potenciar la formación de mediadores juveniles en materia de prevención y de Educación para la Salud. · Impulsar actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a niños/as, adolescentes y jóvenes durante los días laborales y en horario extraescolar. 33 de 57 Ayuntamiento de Estepa · Desarrollar, de forma estable, al menos un programa alternativo de ocio y tiempo libre dirigido a la juventud de nuestra ciudad durante los fines de semana. 1.1.5.- Ámbito de la comunicación social.Los medios de comunicación social constituyen un importante medio estratégico, de cara a transmitir a la población en general, las diferentes acciones y mensajes preventivos. Los medios de comunicación social contribuyen a conformar la opinión social sobre las drogodependencias, por lo que es necesaria una adecuada formación e información de sus profesionales que permita una información ágil, veraz y útil. Desde este ámbito de trabajo nos planteamos: · Que todos los medios de comunicación locales (T.V. y radio) reciban información básica sobre el IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa, así como de los programas y actividades insertos en él. · Implicar a los medios de comunicación en las campañas de prevención y de información. 1.2.- ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL DE LAS PERSONAS DEPENDIENTES La integración social y laboral de personas drogodependientes se considera como un área prioritaria de actuación en este IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones y requiere el esfuerzo coordinado de las instituciones y entidades y el apoyo social de la ciudad. Entendemos la asistencia e integración social de las personas con adicción como un proceso único y global que exige una coordinación estrecha entre los diferentes recursos destinados a tal fin en nuestra ciudad, comarca y provincia. Debemos reformular el modelo de intervención basado en el proceso lineal que diferenciaba tres fases (desintoxicación, rehabilitación y reinserción). La experiencia diaria nos ha enseñado que cada persona parte de una realidad concreta, conformada por unas circunstancias y vivencias personales generadoras de unas necesidades específicas. Por tanto, frente al papel pasivo que se le ha otorgado a la persona con drogodependencia, debemos ahora destacar su protagonismo en este proceso, hablando de distintos ritmos de trabajo y considerando la asistencia y la incorporación social como procesos conjuntos y a su vez personalizados. Dentro de este nivel nos planteamos las siguientes líneas de actuación: • Canalizar las demandas de consumo hacia el Centro de Tratamiento Ambulatorio de la zona (Osuna) o hacia a Proyecto Hombre de Antequera, manteniendo una coordinación estrecha con éstos, así como con las familias de los usuarios. • Conseguir la implicación de todos los agentes sociales y organismos que tienen responsabilidad en la integración social de aquellos colectivos más desfavorecidos. • Impulsar la contratación de personas con dependencia que estén sujetas a tratamiento de desintoxicación (Programa Arquímedes) 34 de 57 Ayuntamiento de Estepa • Establecer programas que consoliden hábitos y estilos de vida saludables para las personas que hayan superado o estén en vías de superar esta problemática. • Promover conjuntamente con otros planes sociales la creación de un distintivo de calidad que certifique la colaboración de una determinada empresa en la incorporación sociolaboral. 2.- REDUCCIÓN DE LA OFERTA En esta área nos referimos a la consolidación de las medidas normativas establecidas, así como aquellas de competencia municipal que se determinen y se refieran al control de la publicidad, venta y consumo de sustancias. En este sentido pretendemos: • Consolidar la coordinación entre las entidades que intervienen en el Plan Municipal y la Policía Local. • Colaborar con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social en lo que se refiere al ejercicio de competencias delegadas en materia de drogodependencias (convenio de colaboración). • Desarrollar la normativa y hacer cumplir la existente sobre promoción, publicidad y venta de tabaco y bebidas alcohólicas. • Implicar a los propietarios de los establecimientos en los que se dispensan bebidas alcohólicas y tabaco (bares, discotecas, pubs, estancos, supermercados,...) en las campañas de información que se organicen. • Facilitar al ciudadano la posibilidad de denunciar actividades relacionadas con las drogas (consumos públicos, venta ilegal,...) 3.- FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN Según nuestros criterios, esta área debe tener un carácter transversal, por su incidencia en todas las demás. El adecuado desarrollo de un sistema de análisis de la realidad, la promoción de la investigación, la consolidación de los programas y la mayor cualificación técnica de los/as profesionales que intervienen directa o indirectamente en este Plan constituyen una garantía de su eficacia. En esta área nuestros objetivos son los siguientes: • Desarrollar periódicamente estudios sobre la situación de las drogodependencias en nuestro municipio. • Colaborar con diferentes instituciones (CEPs, APAs, Centro de Salud,...) y promover en ellas cursos o seminarios de formación en drogodependencias dirigidos a sus profesionales. • Organizar jornadas de formación relacionadas con las drogodependencias. 35 de 57 Ayuntamiento de Estepa • Proponer a la Consejería de Igualdad y Bienestar Social la formación de grupos de trabajo en drogodependencias como estrategia de formación, coordinados por los responsables de los programas “Ciudades Ante las Drogas”. EVALUACIÓN.La evaluación es una actividad absolutamente necesaria para conocer la validez y el impacto de las actuaciones que llevan a cabo, ofreciendo a su vez oportunidades para la mejora y el perfeccionamiento de los modelos de intervención que inspiran las actividades. Por otra parte, y según se apunta en el III Plan Andaluz Sobre Drogas y Adicciones, los datos obtenidos en una evaluación son necesarios para los profesionales que trabajan en primera línea, dado que les devuelve una imagen clara de la situación respecto a la eficacia de sus actuaciones desde los recursos concretos. Nosotros entendemos que la evaluación debe ser un proceso sistematizado que se realice para mejorar la calidad y la efectividad del Plan, por lo que se diseñara un sistema de evaluación que permita la detección precoz de las desviaciones y genere las acciones correctas que garanticen la eficacia final del Plan Municipal, permitiendo a su vez la adecuación a nuevas necesidades o diferentes circunstancias y escenarios de intervención que puedan emerger. Nuestra evaluación perseguirá un doble objetivo: ➢ Evaluar los resultados obtenidos ➢ Evaluar el proceso Como instrumentos básicos a utilizar se pueden identificar los siguientes: ➢ Cuestionarios de evaluación ➢ Encuestas ➢ Observaciones ➢ Bases de datos ➢ Estudios de análisis FINANCIACION.Las fuentes de financiación del IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa podrán ser de varios tipos: 1. Partida presupuestaria dentro de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Estepa. 2. Formalización de convenios de colaboración con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. 36 de 57 Ayuntamiento de Estepa 3. Subvenciones y/o ayudas que en materia de drogodependencias se convoquen desde cualquier organismo público, estatal o autonómico (Plan Nacional sobre Drogas, Dirección general para las Drogodependencias y Adicciones de la Junta de Andalucía) o privado (Asociaciones, federaciones, fundaciones,...) Considerando el elenco competencial que el Art. 9 de la Ley 5/10, de 11 de Junio, atribuye al Municipio y lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y Ley 7/85, de 2 de abril, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa cuyo texto figura en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo con las más amplias facultades que en Derecho procedan. TERCERO: Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento mediante inserción del correspondiente anuncio. CUARTO: Remitir certificación a la Delegación Territorial de Salud, Políticas Sociales e Igualdad de Sevilla. QUINTO: Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Bienestar Social.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por unanimidad de los DIECISEIS (16) concejales asistentes a la sesión (OCHO del Grupo Municipal PA, SEIS del Grupo Municipal PSOE y DOS del Grupo Municipal PP), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar IV Plan Municipal sobre Drogas y Adicciones de Estepa cuyo texto figura en la parte expositiva del presente acuerdo. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo con las más amplias facultades que en Derecho procedan. TERCERO: Publicar el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento mediante inserción del correspondiente anuncio. CUARTO: Remitir certificación a la Delegación Territorial de Salud, Políticas Sociales e Igualdad de Sevilla. QUINTO: Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Bienestar Social. 37 de 57 Ayuntamiento de Estepa PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA, SOBRE EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DEFICIENCIAS DETECTADAS EN EL CENTRO DEPORTIVO URBANO. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 25 de septiembre 2014, por el que se informa favorablemente la propuesta de Alcaldía, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “PROPUESTA DE ALCALDÍA Visto que por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2010 se adjudica definitivamente a la mercantil TECYSU, S.L. con C.I.F.nº: B-41.174.749, la contratación de la ejecución de la Obra “Obra “Centro Deportivo: Complejo Deportivo Urbano”, por importe de 827.503,31€ euros (I.V.A. excluido), ascendiendo el importe del I.V.A. a la cantidad de 148.950,60 euros, lo que hace una cantidad total de 976.453,91€ euros, siendo el plazo de ejecución de 210 días naturales, el plazo de garantía de SEIS años, todo ello, de conformidad con la proposición presentada por el adjudicatario. Resultando que el 24/12/10, se formaliza el contrato administrativo entre la mercantil TECYSU, S.L. y este Ayuntamiento. Visto que por TECYSU, S.L. con C.I.F.nº: B-41.174.749, se solicita mediante escritos de fecha ambos, 22/02/2012, registrados de entrada con fecha 27/03/2012 (nº 1808) y 25/04/12 (nº 2499), autorización de la cesión del contrato de obras “Construcción Centro Deportivo: Complejo Deportivo Urbano” a favor de la UTE constituida por la mercantil DORIA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Y CONSTRUCCIONES OLMO CECILIA, S.L y la cancelación de la garantía definitiva constituida. Visto que por acuerdo Plenario adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de mayo de 2012 se autoriza a TECYSU, S.L. con C.I.F. núm.: B-41.174.749, la cesión del contrato de obras de construcción de Centro Deportivo: Complejo Deportivo Urbano a favor de UTE PISCINA DE ESTEPA con C.I.F. núm. U-91994657, quedando la UTE subrogada en la totalidad de derechos y obligaciones del cedente, con la salvedad y reserva indicada en la cláusula 4ª y 6ª.3 del negocio jurídico privado suscrito entre las partes. La efectividad de la autorización se condiciona al cumplimiento de lo reseñado en el dispositivo tercero. Resultando que el 17/07/2012, se formaliza el contrato administrativo de cesión entre la mercantil UTE PISCINA DE ESTEPA y este Ayuntamiento. Vista el Acta de Recepción de la obra de construcción de Centro Deportivo Urbano, suscrita el 15/10/2013, por el Sr. Alcalde, El Arquitecto Municipal, la Dirección facultativa de la obra y el constructor UTE PISCINA DE ESTEPA. Vistos los informes emitidos con fecha 21/07/2014 y 18/09/2014 por la Dirección facultativa de la obra, en el que se pone de manifiesto las deficiencias detectadas en el edificio Centro Deportivo Urbano. Considerando lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 218 de la Ley 30/07, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de 38 de 57 Ayuntamiento de Estepa Contratos del Sector Público, así como el artículo 167 del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamentos de contratos de las Administraciones Públicas y cláusula 23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, propongo al Pleno en calidad del órgano de contratación la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Requerir a la UTE PISCINA DE ESTEPA, para que proceda a la ejecución de las actuaciones contempladas en el informe emitido por la Dirección Facultativa de fecha 18/09/2014, cuyo importe se estiman en 7.026,96 €, haciendo constar expresamente que en el caso de que no se proceda a la subsanación de las deficiencias detectadas en el plazo concedido se procederá a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Estepa con cargo al Aval presentado en concepto de garantía definitiva, SURAVAL, S.G.R., con C.I.F. Nº G41132192, inscrito en el Registro Especial de Avales bajo el número 142000019938. Las actuaciones deberán de iniciarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acuerdo y deberán estar concluidas en el plazo de dos meses desde el inicio de las mismas. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a UTE PISCINA DE ESTEPA y a SURAVAL. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección Facultativa de las Obras, al Área de Urbanismo y a los Departamentos de Intervención y Tesorería, a los efectos oportunos.” El Sr. Alcalde otorga un primer turno de intervenciones y toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena y manifiesta lo siguiente: “Según información de los técnicos no se conectó la energía eléctrica con lo cual las bombas de achique que están preparadas no pudieron funcionar, semanas después se fue y el agua había subido. Requerir una ejecución subsidiaria habrá que justificarla muy bien, cuando la información si está llegando al Grupo Socialista imagino que le está llegando también a la empresa, de que no está la conexión de la energía eléctrica para subsanar los problemas que al final se dieron. Nosotros si el informe que nos ha llegado es cierto y le damos veracidad, no vamos apoyar esta propuesta porque es fácil tumbar por vía judicial cuando la UTE de Piscina de Estepa tenga la misma información.” A continuación toma la palabra el Sr. Alcalde y manifiesta lo siguiente: “El problema matriz arranca desde que se pone una piscina por debajo de la capa freática, es decir el proyecto está por debajo de la capa freática del terreno, cuando en Estepa yo creo que hay terrenos mucho más favorables y mucho más factibles para esa piscina, evidentemente hay una serie de deficiencias, los técnicos las ponen de manifiesto y nosotros le pedimos a la UTE Piscina de Estepa que las arregle. Ahí están los informes técnicos y creemos que lo vamos a conseguir, que nos arreglen las deficiencias. Que usted dice que la UTE se va a ir al Juzgado, que nos va a ganar, pues eso ya veremos los Juzgados que dicen, si nos ganan o no nos ganan, nosotros desde luego vamos a defender los intereses municipales, ya digo, la piscina se puso en un sitio totalmente equivocado, el proyecto resulta que el sótano lo tiene por debajo de la capa freática, la piscina tiene suministro eléctrico, resulta que por deficiencias de la empresa fallaron lo que tuvo que fallar, resulta que se han producido una serie de daños y ahora la propia UTE pues tendrá que correr con esos gastos, simple y llanamente, no tiene más historia.” 39 de 57 Ayuntamiento de Estepa El Sr. Alcalde otorga un segundo turno de intervenciones y toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Popular” Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego y manifiesta lo siguiente: “Independientemente de que haya causado el deterioro de lo que estamos hablando, es un interés municipal el que nos lo pague la empresa y no que tengamos que aportarlo nosotros, curiosamente antes ha dicho y nos estaba dando lecciones de cómo ahorrar y ahora que lo que queremos es ahorrar ustedes no nos van apoyar, pues no lo entiendo.” Acto seguido toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Juan García Baena y manifiesta lo siguiente: “Antes de echar números porque se de que estoy hablando, técnicamente, yo no soy de Historia pero tema eléctrico si algo se, y lo que ha dicho es una mentira como un templo, pero bueno eso viene de antes. La instalación allí es la distribución por barrios para llevar, por nivel de la capa freática en un pueblo que está así, lo tenemos todo, la policía, la guardia civil, distribuye las aguas y una bomba con unos sensores para que saque el agua que es lo normal, nosotros no vivimos en un llano, con lo cual está por debajo, estamos en inclinación. Lo hemos distribuido para que todos los barrios de Estepa tuvieran instalaciones, le correspondía ahí, y usted me dice simplemente que no estaba conectado eléctricamente, no se había hecho la conexión, igual que robaron las instalaciones porque no había guarda, porque no se puso guarda ese fin de semana, por dejadez, y robaron, como otras cosas. Entonces que usted diga, es que tenía que estar instalado, y no está instalado. No, lo digo porque usted me está diciendo así, entonces creemos, con el informe de los técnicos municipales, hombre, que esto es un poquillo, de tapar cosas que no son, cuando nos gusta echar echamos, ¿no? Entonces, creemos, igual que hemos visto el informe, se cae, el motor y cosas por el estilo, pues mire usted, yo perdóneme que lo vea, que sean 7000, yo pediría las instalaciones nuevas, porque abrir un motor, secarlo y cosas por el estilo, depende de lo que cueste y de lo que no cueste, me parece que no quiero entrar en problemas técnicos aquí, pero que aquí alguien no ha hecho y alguien no ha ido a revisar aquello y tiene nombre y apellidos. Pues entonces mire usted yo si usted me dice que tenemos que echar una mano la echamos, pero que cada palo tiene que aguantar su vela, ya que tanto echan después cosas. En Estepa por debajo de la capa de nivel freática están todos los sótanos de Estepa, sobre todo en las calles que están así y no se inunda, o los que tienen inundación tienen su bomba, y a la bomba se le pone la instalación eléctrica con unos niveles para cuando ellos se inunden la saquen, pero allí no estaba conectada en ese momento, sino no hubiera y coja usted las fechas y el día de la conexión, eso es así de fácil y si usted me demuestra que es así, que yo estoy equivocado pues yo le pido excusas por haberme equivocado, pero la información que tenemos no es esa, es que no estaba conectada y que no se había ido a revisar, esa es la información que nos llega a nosotros de Servicios Técnicos Municipales, entonces pues por eso lo decimos, que si la cosa es de la empresa, no se preocupe que nosotros le vamos a apoyar siempre, a usted, al equipo de gobierno que esté en cada momento, pero en este caso no es así. Y permítame que yo me confíe mas en esos servicios que en ustedes, como es natural, ustedes no confían en mi, por qué voy a confiar yo en ustedes, pero tampoco pasa nada, es una posición nuestra, ustedes votan, tienen mayoría pero que queremos saber que no estaba conectado en ese día la instalación eléctrica y esa es la información que tenemos, que ustedes nos lo demuestran pues lo veremos sin ningún problema.” A continuación el Sr. Alcalde toma la palabra y manifiesta lo siguiente: “Nosotros no tenemos que demostrar absolutamente nada, la piscina terapeútica de Estepa, desde que fue recepcionada por el Ayuntamiento no ha sufrido ningún robo, ninguno, el robo lo sufrió antes de 40 de 57 Ayuntamiento de Estepa ser recepcionada la obra por el Ayuntamiento de Estepa, y por tanto es achacable a la guarda y custodia que tiene que llevar a término la empresa que lo estaba haciendo, el que está mintiendo es usted como siempre, además de forma sistemática, es decir, el robo que se produjo en la piscina, repito, fue anterior a la recepción de la obra por parte de este Ayuntamiento y las responsables son las dos empresas que tenían adjudicada la contrata, la UTE Piscina de Estepa y Electrodimar, sus problemas con los guardas, sus problemas con las historias, con los robos, esos son problemas suyos, no de este Ayuntamiento. En cuanto a lo que está comentando de la capa freática, que usted me diga que hay problemas de humedad en los sótanos no significa que el edificio se ponga por debajo de la capa freática, es decir, no tiene nada que ver, hay sótanos que tiene problemas de humedad, pero que te salga agua por tu sótano de forma sistemática cuando hay mas sitios para poner la piscina o cuando al lado se pueden poner las mismas instalaciones entre lo que es el límite actual de la piscina y lo que es el depósito, eso es achacable también a un defecto de los responsables políticos que gestionaron ese proyecto, porque el tema del sótano se podía haber puesto a colación, entre lo que es el límite actual de la piscina y lo que es el depósito y cabe perfectísimamente bien y se le da una solución y el edificio estaría por encima de la capa freática. En cuanto a lo que usted comenta de los Servicios Técnicos Municipales muéstreme usted el informe que le han dado diciéndole a usted que eso está originado por esto y por esto, y a partir de ahí empezamos a discutir, porque yo las palabras se la lleva el viento, y yo lo que quiero son, ya que dice usted que tiene informes de los Servicios Técnicos Municipales, muéstrenoslos aquí al Pleno, que están los representantes de la ciudadanía estepeña, le muestra usted esos informes que le han dado, pero no verbales si no por escrito y en función de ese informe por escrito pues evidentemente se tomarán las medidas pertinentes, pero decir me han dicho, me han comentado, no se que, no se cuanto, cuando no te lo dicen por escrito, pues la verdad es que eso no lleva a ningún sitio.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria de los DIECISEIS (16) concejales asistentes el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por mayoría absoluta de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, con el voto a favor de los OCHO (8) concejales del Grupo Municipal “Partido Andalucista” y de las DOS (2) concejalas del Grupo Municipal “Partido Popular” y el voto en contra de los SEIS (6) concejales del Grupo Municipal “Partido Socialista Obrero Español”, el siguiente acuerdo: PRIMERO: Requerir a la UTE PISCINA DE ESTEPA, para que proceda a la ejecución de las actuaciones contempladas en el informe emitido por la Dirección Facultativa de fecha 18/09/2014, cuyo importe se estiman en 7.026,96 €, haciendo constar expresamente que en el caso de que no se proceda a la subsanación de las deficiencias detectadas en el plazo concedido se procederá a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Estepa con cargo al Aval presentado en concepto de garantía definitiva, SURAVAL, S.G.R., con C.I.F. Nº G41132192, inscrito en el Registro Especial de Avales bajo el número 142000019938. Las actuaciones deberán de iniciarse en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acuerdo y deberán estar concluidas en el plazo de dos meses desde el inicio de las mismas. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a UTE PISCINA DE ESTEPA y a SURAVAL. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección Facultativa de las Obras, al Área de Urbanismo y a los Departamentos de Intervención y Tesorería, a los efectos oportunos. 41 de 57 Ayuntamiento de Estepa PUNTO DÉCIMO SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL “PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL” (R.E. Nº 3876, DE 27/08/2014), SOBRE EL RECHAZO A LA MODIFICACIÓN DE LA LOREG. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 25 de septiembre 2014, por el que se informa favorablemente la moción, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA, INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A RECHAZAR LA MODIFICACIÓN DE LA LOREG QUE PROPONE EL PP PARA ELEGIR DIRECTAMENTE A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Estepa, desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los medios de comunicación han avanzado estos días la intención del Gobierno del PP de seguir adelante con la Reforma de la Ley Electoral para la elección directa de alcaldes, aunque no tenga el apoyo del PSOE. El pasado 28 de julio, Pedro Sánchez, Secretario General del PSOE, en su entrevista con el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya mostró su desacuerdo con la reforma electoral propuesta por el Gobierno del PP, trasladando un NO rotundo al cambio de elección de alcaldes, por entender que no se pueden proponer cambios de tanto calado sin acuerdo político y a pocos meses de las elecciones municipales. En estos momentos, cuando quedan nueve meses para las próximas elecciones municipales esta reforma electoral se plantea por parte del Gobierno de forma oportunista y prepotente. La estrategia del PP consiste en lanzar un globo sonda, decir que están abiertos al diálogo y acusar al resto de fuerzas políticas de no querer alcanzar acuerdos. Entendemos que la política es diálogo, negociación y acuerdo, pero también es cumplir las reglas de las que nos hemos dotado democráticamente y no modificarlas en base a intereses partidistas. El Gobierno del PP no puede cambiar las reglas de juego minutos antes de terminar el partido, por esta razón debe de explicar por qué tiene tanta prisa en modificar la Reforma Electoral que afecta al régimen municipal. Todo parece indicar que el miedo a perder alcaldías es el motivo que impulsa la reforma que propone el Gobierno de Rajoy. Esta propuesta no es una demanda social, ni política, únicamente responde a la petición de los alcaldes del PP que quieren perpetuarse en el poder a base de burlar las mayorías democráticas. En esta ocasión el Gobierno del PP vuelve a menospreciar una vez más a la FEMP como entidad representativa del municipalismo en nuestro país. Las mayorías en democracia, se construyen negociando, cediendo y compartiendo. En España nos hemos dotado de un sistema electoral proporcional para dar voz a las minorías y para que estas agrupadas y desde el acuerdo político puedan convertirse también en mayoría. El PP habla mucho de regeneración democrática, pero ni la conoce, ni la practica. El señor Rajoy debería saber que en democracia, el partido mayoritario no puede imponerse a la mayoría formada por otras fuerzas políticas, que un 40% no es mayoría absoluta, y que 5+2 son más que seis. Mientras el PP no tenga claro ese principio democrático, no hay negociación posible. 42 de 57 Ayuntamiento de Estepa El PSOE va evitar, con todos los medios a su alcance, que el pucherazo electoral que el PP perpetró con la modificación del Estatuto de Castilla- La Mancha se repita de nuevo con el sistema de elección de alcaldes. En España, los cambios de sistema electoral se han llevado siempre a cabo con consenso, diálogo y a través del pacto, justo al contrario de lo que pretende ahora el PP. En definitiva, no se pueden plantear cambios sobre la elección de los alcaldes modificando urgentemente la LOREG, sin acuerdo y a pocos meses de las elecciones locales. El Gobierno de Rajoy sigue empefiado en atacar sistemáticamente la autonomía local, primero anunció a bombo y platillo su reforma local, que ha sido un fracaso absoluto, aprobando la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, que vacía de capacidad política y de competencias a los Ayuntamientos, y aleja a los ciudadanos y vecinos de las entidades locales por el desmantelamiento que se está produciendo de los servicios públicos que los municipios prestaban, después el Gobierno anunció la propuesta de Ley de demarcación y Planta judicial, que está encima de la mesa del Ministro de Justicia, que desvitaliza la actividad judicial de los ayuntamientos que han sido cabezas de partido judicial. Y ahora el PP amenaza nuevamente la democracia municipal planteando una reforma electoral de forma unilateral para favorecer únicamente sus intereses políticos y electorales. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Estepa somete a votación la siguiente MOCIÓN en la que se insta al Gobierno de España a: RECHAZAR LA MODIFICACIÓN DE LA LOREG QUE PROPONE EL PP PARA ELEGIR DIRECTAMENTE A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS. Fdo: Por el Grupo Municipal Socialista. 26 de Agosto de 2014.” El Sr. Alcalde otorga un primer turno de intervenciones y toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Popular” Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego y manifiesta lo siguiente: “Dentro de las prioridades del Partido Popular está la elección directa de los alcaldes, ya que es una demanda de los ciudadanos que quieren ver al frente de sus municipios y ciudades a el alcalde más votado y no al que resulte de acuerdos de intercambio de sillones que se hacen a escondidas y hurtando la voluntad de los votantes. Desde el Partido Popular siempre se ha planteado esta reforma desde el dialogo y el consenso entre todas las fuerzas democráticas. En definitiva, las razones que justifican la elección directa del Alcalde por todos los electores son de naturaleza política, es decir, son razones fundadas en la búsqueda de una mejor gobernabilidad, de una mayor identificación del Alcalde con los electores y, en fin, de un reforzamiento del Ayuntamiento como institución destinada a proporcionar servicios a los ciudadanos.” Y esto no lo dice el Partido Popular, esto está dentro de una Proposición de Ley de modificación de la ley electoral que el Partido Socialista llevó al congreso de los diputados en Diciembre de 1998, 5 meses antes de las elecciones municipales de 1999. Es decir, lo que ahora al Partido Socialista no le vale y dice que es ilegítimo, si tenía total validez cuando lo presentaron en 1998. Esto demuestra la falta de credibilidad del PSOE en este tema. Pero esto no es el único ejemplo del doble lenguaje del Partido Socialista en tema cuando hablan de cambiar las reglas del juego en el último momento. Aquí en Andalucía cuando modificaron la Ley Electoral de Andalucía para impedir que los alcaldes 43 de 57 Ayuntamiento de Estepa pudieran sentarse en el Parlamento de Andalucía, y esto lo hicieron en noviembre de 2011, a las puertas de las elecciones autonómicas de marzo de 2012. Y en Castilla- La Mancha, cuando presidía la Comunidad el Sr. Barreda, se aprobó una reforma de la Ley Electoral con los únicos votos del PSOE, sin consenso y sin negociación previa con el Partido Popular e incumpliendo el art 25.8 de su Estatuto por el cual esta modificación necesitaba de dos tercios para su aprobación. Esta es la verdadera forma de actuar del Partido Socialista donde gobierna: autoritario y falta de consenso. El que no quieran llegar a un consenso en este tema es debido simplemente a que prefieren ganar en los despachos lo que no les dan las urnas. Prefieren pactos con oscurantismo frente al voto directo de los ciudadanos. Prefieren segundas vueltas en los despachos antes que en las urnas. Desde el Partido Popular no vamos a cejar en el empeño de consensuar esta reforma y sacarla adelante con el apoyo del mayor número de fuerzas políticas, ya que el apoyo ciudadano a esta propuesta es mayoritario. La elección directa de alcaldes dignifica el papel del votante y del elegido. Dignifica al votante porque es su voto el que decide a la persona que va a gestionar sus intereses huyendo de malas artes y trapicheos de última hora que se ponen sobre la mesa para que gobierne quien no ganó en las urnas. Y también dignifica al elegido que se fortalece por el apoyo directo de sus ciudadanos en las urnas y lo legitima para tomar decisiones en base al proyecto refrendado. Esta modificación de la ley electoral que propone el Partido Popular, y que como ya hemos visto fue también una propuesta del Partido Socialista en 1998 y también incluida en sucesivos programas electorales, es una demanda ciudadana y es una medida de transparencia y regeneración democrática que dignifica la labor y el nombre de los políticos en estos momentos en los que existe una gran desafectación por la clase política. Es hora de ponernos todos manos a la obra, hablar y consensuar las medidas oportunas para que esta reforma salga adelante con la mayor participación y consenso posible. Si el Partido Socialista no quiere participar del consenso y dialogo y se cierra en banda a la reforma es porque para ellos es menos importante el voto directo del ciudadano que las componendas que se hagan entre partidos para alcanzar con pactos, lo que le niegan sus vecinos.” A continuación toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Andalucista” Dª. Carmen Sánchez Quirós y manifiesta lo siguiente: “En relación con este punto decir que la propuesta es rechazar la modificación de la LOREG, esa es la propuesta, quitando la exposición de motivos que evidentemente lo suyo tendrán, pero por tanto nosotros como Andalucistas que somos la vamos a apoyar, por una razón fundamental y es que nosotros consideramos que la propuesta que se da desde el PP no es la correcta, es decir, nosotros creemos que la Ley Electoral debe reformarse en su conjunto de una manera global y no hacer pequeños parches que al final lo único que hacen, nosotros diríamos incluso, que retroceder democráticamente porque no vemos ni motivos de que realmente eso constituya que los ciudadanos sean mas representados ni mucho menos, si está claro que se tiene que abordar una reforma electoral global, por supuesto, como no, nosotros siempre vamos a apoyar la reforma integral que incluya la listas abiertas y desbloqueadas, cosa que eso no se ha hecho ni parece que se quiera abordar, pero si se quiere abordar en cambio de cara a las municipales la 44 de 57 Ayuntamiento de Estepa elección de unos alcaldes, con lo cual no tiene sentido, mas que un sentido oportunista, esta claro. Además nosotros siempre hemos defendido la autonomía municipal y la vamos a seguir defendiendo y consideramos que esto va en contra de esta autonomía municipal y por tanto nosotros vamos apoyar vuestra propuesta.” Acto seguido toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Angel Rodríguez Román y manifiesta lo siguiente: “Simplemente recordarle a la portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Estepa, es que en el año 1998, es totalmente incierto que aprobara el Partido Socialista una Ley similar, de hecho no ha estado nunca en marcha, es ahora cuando el Partido Popular la propone y la quiere sacar adelante con un principio muy típico en él, que es en base a los sondeos y a las estadísticas que hay en la calle y las opiniones que hay en la calle, hay un peligro, lanza el globo sonda, lo hacen y se echan a la gente encima y la marcha atrás, el método anticonceptivo más popular en vuestro grupo que es la marcha atrás, la Ley del Aborto, el tema este que están proponiendo ahora y mire usted a lo mejor al grupo Socialista le vendría hasta bien, pero el PSOE aunque nos diera todos los municipios rechazaríamos esta iniciativa, porque tiene un sustrato profundamente antidemocrático. Se pretende hacer sin consenso ninguno, ustedes dicen con consenso, no lo pretenden, no, pero sin consenso lo quieren hacer, y sería la primera vez que se cambiara la ley electoral de esta manera. Las Leyes electorales solo se pueden cambiar para mejorar las reglas electorales y no para servir a los intereses del partido. El PSOE no va a participar en la ruptura del consenso constitucional. Las reformas democráticas hay que hacerlas con un amplio consenso y responder a los ciudadanos con lo que esperan, el descaro absoluto de su partido en su mayoría absoluta va hacer que acabe moviéndose en una soledad absoluta porque los ciudadanos acabarán y ya lo están viendo y lo están teniendo, dando la espalda a aquellos que quieren quitarle valor a su voto. Con estas medidas que va a llevar a cabo su partido, el Gobierno, solo busca favorecer como viene siendo habitual los intereses electorales y que intentan disfrazar a modo de reforma su ambición de poder.” El Sr. Alcalde otorga un segundo turno de intervenciones y toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Popular” Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego y manifiesta lo siguiente: “Particularmente no creo que este sea el tema a tratar, pero yo soy del Partido Popular y no practico la marcha atrás, no es el tema, pero bueno. He dicho que se pretende hacer con consenso, no que se haya hecho con consenso, no se ha hecho ya, que se pretende hacer con consenso y se va a intentar, otra cosa es que se consiga y he dicho que en el 98 ustedes propusieron, una proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral, una proposición, no he dicho que la hicieran, que la propusieron, con lo cual ustedes en aquel momento pensaron lo mismo que nosotros. Y con respecto a la portavoz del Partido Andalucista, no sé qué tiene que ver este cambio de Ley Electoral con que vaya en contra de la autonomía local, no he entendido bien esa justificación.” Acto seguido toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Andalucista” Dª. Carmen Sánchez Quirós, y manifiesta lo siguiente: “En primer lugar lo entiendo de la siguiente manera, es decir, va en contra de la autonomía local, en el sentido de que los partidos si hacen pactos evidentemente tienen mas representación ciudadana, es decir, eso va en contra de la representación ciudadana, ustedes quieren que el candidato que tenga la mayoría sea el Alcalde y nosotros pensamos que eso quita poder y representación a los ciudadanos y 45 de 57 Ayuntamiento de Estepa también quita autonomía local, por supuesto que si, es decir, ustedes lo que están planteando es retroceder democráticamente, no ir hacia delante en la democracia al ser una mayor representación, ¿por qué? Porque si realmente quisieran ir hacia delante, pondrían las listas abiertas, las desbloquearían, además de por supuesto, no solo abordarían el problema de la alcaldía, de los alcaldes, de las elecciones municipales que están aquí, sino también por supuesto dirían que están en contra de la Ley D’Hont, pero claro eso le beneficia a los dos grandes partidos mayoritarios del Estado, eso es una realidad, con lo cual nosotros evidentemente vamos a estar en contra de la supuesta proposición que va hacer el PP que espero que también por supuesto la retire, porque yo creo que va en contra absolutamente de la representación ciudadana y en contra de la democracia y por eso vamos a apoyar la propuesta del PSOE en este caso.” A continuación toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Angel Rodríguez Román y manifiesta lo siguiente: “Decir que no seré yo quien opine de los métodos que haya ni nada, estoy hablando del gobierno en el poder que es el Partido Popular y las acciones que tienen es la de marcha atrás, lo ha demostrado hace muy poquito, cuando los sondeos se le vienen en contra eso es lo que hay, cuando ven que pueden perder gran cantidad de ayuntamientos pues quieren evitarlo a toda costa, a eso me refería, no me refería ni a usted, ni a nadie en particular, sino al Partido Popular en el gobierno. Esta Ley se quiere hacer a tan solo unos meses de las elecciones municipales y se quiere hacer no para mejorar el funcionamiento de la democracia, eso es falso, eso es mentira, sino para mantener a cualquier precio a Alcaldes del Partido Popular al frente de los municipios.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha moción, la Presidencia sometió a votación ordinaria de los DIECISEIS (16) concejales asistentes el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por mayoría absoluta de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, con el voto a favor de los OCHO (8) concejales del Grupo Municipal “Partido Andalucista” y de los de los SEIS (6) concejales del Grupo Municipal “Partido Socialista Obrero Español” y el voto en contra de las DOS (2) concejalas del Grupo Municipal “Partido Popular”, el siguiente acuerdo: RECHAZAR LA MODIFICACIÓN DE LA LOREG QUE PROPONE EL PP PARA ELEGIR DIRECTAMENTE A LOS ALCALDES Y ALCALDESAS. PUNTO DÉCIMO TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL “PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL” (R.E. Nº 4138, DE 18/09/2014), SOBRE RD 628/2014, DE 18 DE JULIO. Dada cuenta del Dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas de fecha 25 de septiembre 2014, por el que se informa favorablemente la moción, cuyo texto queda transcrito literalmente a continuación: “MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPA SOBRE REAL DECRETO 624/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL DERECHO DE REMUNERACION A LOS AUTORES POR LOS PRÉSTAMOS DE SUS OBRAS REALIZADOS EN BIBLIOTECAS De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las 46 de 57 Ayuntamiento de Estepa Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Estepa, desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción EXPOSICION DE MOTIVOS Los poderes públicos deben velar por el legitimo derecho a la remuneración de los autores por el producto de su obra y al mismo tiempo hacer efectivo el derecho al acceso a la Cultura a todos los ciudadanos. Por imperativo legal, España está obligada, como lo ha hecho ya la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, a poner en práctica y aplicar una directiva europea (Directiva 2006/115/CE) al Derecho español, una norma referente a la implantación del Canon por Préstamo Bibliotecario existente en algunos países desde 1943 y en los restantes países de Europa desde hace bastantes años. Consideramos que las exenciones contempladas en el mencionado Decreto son casi inexistentes, por cuanto la mayoría de los municipios de menor población carecen de servicio de biblioteca y los servicios de bibliotecas escolares se encuentran en España sin un adecuado desarrollo. Este canon viene a gravar a las Bibliotecas Publicas Municipales, toda vez que estas son la mayoría de las existentes en el país, y esta regulación del canon contribuye a hacer más difícil su supervivencia, necesaria para asegurar un derecho esencial de acceso a la cultura. Esta aplicación obligatoria de la Directiva debe tener en cuenta la doble función de compensación a los creadores y de facilitar el acceso a la Cultura. La existencia de ambos derechos es compatible, por lo que corresponde al Estado establecer mecanismos y fórmulas que los garanticen. El decreto de 1 de agosto de 2014, que era obligatorio aprobar, no ha tenido en cuenta, por otra parte, la situación de precariedad presupuestaria de los municipios y de las bibliotecas; ni tampoco de los autores. Por ello es necesario que el Gobierno acuerde una serie de medidas de acompañamiento que haga eficaz la norma a la vez que atienda las necesidades de usuarios, bibliotecas y autores. La legislación europea es legítima y coherente. Sin autores no hay Cultura, y el derecho a ser remunerados por su trabajo debe ser protegido y promovido desde las instituciones comunitarias. Como también es evidente que las bibliotecas públicas, especialmente las autonómicas y municipales, desempeñan un papel esencial e indispensable en el mandato constitucional de formación y equilibrio social y cultural. La industria del libro supone el 38,1% del total de la aportación al PIB de la Cultura y las bibliotecas son un estímulo a esta industria, gravemente dañada en los últimos años debido a la crisis económica. Las bibliotecas estarían vacías si otros no escribieran, tradujeran, ilustraran, fotografiaran, diseñaran, editaran, imprimieran y distribuyeran. El canon no se le cobra al usuario de las bibliotecas sino que lo pagan las Administraciones Públicas, igual que las adquisiciones de libros (cuyas partidas han bajado drásticamente), la luz, los ordenadores, las mesas y pupitres de lectura y los demás elementos indispensables para el buen funcionamiento de una biblioteca pública. Se considera que el Estado está obligado a ampliar su dotación presupuestaria a la red de bibliotecas 47 de 57 Ayuntamiento de Estepa públicas municipales a través de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, bien entendido que las entidades de gestión de derechos de autor habrán de destinar una parte importante de esos ingresos a funciones de labor social para los autores (asistencia, becas de creación, necesidades médicas...) y otra parte a la adquisición de fondos para las bibliotecas públicas, además de proceder al reparto a los autores de su remuneración compensatoria con un límite económico a determinar, como se establece en la mayor parte de los países de la UE. Por ello, y con el objeto de hacer efectivo el derecho al acceso a la Cultura, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Estepa, presenta para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal la siguiente MOCIÓN: 1. Instar al Gobierno de España para que los Presupuestos Generales del Estado de 2015 y sucesivos aumenten la partida presupuestaria para la adquisición y renovación de fondos por parte de las bibliotecas públicas y asuman una partida específica suficiente para ayudar a sufragar el Canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas públicas municipales (y autonómicas en el momento de su absorción) y que esta partida cubra la totalidad del canon de los municipios menores de 50.000 habitantes. 2. Instar al Gobierno de España a crear un partida especifica en los PGE 2015 para colaborar con el pago de derechos que han de realizar museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas, de titularidad pública, de las entidades de carácter cultural,científico o educativo que así se reconozcan. 3. Instar al Gobierno de España, en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura, a revitalizar el Plan de Fomento de la Lectura implantado por el anterior Gobierno socialista. 4. Instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a elaborar un plan de impulso y apoyo a las bibliotecas publicas en pequeños municipios en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). En Estepa a 17 de septiembre de 2014. Fdo. Por el Grupo Municipal Socialista.” El Sr. Alcalde otorga un primer turno de intervenciones y toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Popular” Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego y manifiesta lo siguiente: “El artículo 1.1 de la Directiva Europea 2006/115/CE, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, impone a los estados miembros de la Unión Europea, la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas por derechos de autor. Lo que está claro es que una Directiva Europea es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros y España le haría un flaco favor a la democracia incumpliendo esta directiva. Desde el Partido Popular no nos gusta que se cobre un canon por el préstamo de libros, y así lo hemos manifestado en el seno de la Comunidad Europea. Desde aquí les pedimos que dentro de su grupo en el Parlamento Europea proponga y luche por el cambio de esta Directiva, ya que ese el lugar para esta discusión. Y le recordamos que fue durante el 48 de 57 Ayuntamiento de Estepa gobierno del PSOE cuando se aprobó la ley que en su desarrollo da lugar a este derecho y donde se contempla el pago por préstamos de libros. Todos sabemos que las bibliotecas públicas hacen una extraordinaria labor en pro de la cultura acercando ésta al ciudadano, por lo tanto todos defendemos su función y su supervivencia. En el Real Decreto aprobado en julio ya se excluyen del pago por prestamos las bibliotecas de instituciones docentes y las de municipios menores de 5000 habitantes y es ahí donde el gobierno ha considerado que debía de ponerse el límite, en el ámbito educativo y en los municipios de menor población que son los que menos ingresos tienen, aunque ahora ustedes esto lo consideren insuficiente. Les recuerdo que según el Estatuto de Autonomía, en su artículo 68: Cultura y patrimonio Corresponde a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva sobre: Archivos, museos y bibliotecas. Así que lo que vienen pidiendo solicítenlo también en la Junta. Nuestra postura por tanto va a ser abstención en este punto y seguiremos manifestando en el seno de las instituciones europeas nuestro desacuerdo con el cobro por préstamo de libros.” A continuación toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Andalucista” Dª. Carmen Sánchez Quirós y manifiesta lo siguiente: “Nosotros decir que si incluyen en la propuesta, no solo hay que instar al Gobierno de España sino también a la Junta de Andalucía apoyaremos la propuesta y sino nos abstendremos, por un motivo fundamental, porque es cierto que es una ley comunitaria, pero también es verdad que no solo el Estado sino también la Junta deben apoyar a la bibliotecas públicas. Entonces si ustedes cambian eso e incluyen a la Junta de Andalucía la apoyaremos y sino nos abstendremos.” Acto seguido toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Angel Rodríguez Román y manifiesta lo siguiente: “Simplemente estamos hablando de una moción sobre el RD 624/2014 de 18 de julio, un Real Decreto a nivel del Estado, hecho por el Gobierno de España, no le eche la culpa a la Junta de Andalucía, eso es, el Gobierno de España impone ese canon, para cumplir una normativa comunitaria, esa normativa es verdad, se hizo y llevan muchos países haciéndola, lo que pasa que esa parte que le corresponde a los autores, antes la pagaba la administración, ahora el gobierno no, el gobierno quiere hacerla recaer indirectamente entre los lectores y los usuarios de las bibliotecas que son los que van a salir perjudicados, ¿por qué? Simplemente porque el municipio correspondiente no va a tener dinero para adquisición y para modernización de sus bibliotecas, eso está clarísimo, yo le voy a poner un ejemplo, cuando un diseñador proyecta un sofá y éste termina realizándose pues el diseñador lógicamente va a cobrar por su trabajo, por el derecho de su autoría y demás, pero nada más, no a seguir cobrando un canon cada vez que se siente alguien en el sofá, pues eso quiere hacer el Gobierno de España al aplicar esta normativa mal, de hecho la Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas ha denunciado que de seguir así dentro de poco no existirán las bibliotecas, entre la asfixia del canon , los recortes económicos, las políticas culturales absurdas, la paulatina desaparición de la industria cultural, la llegada vía net de los libros a nuestros dispositivos y el abuso del IVA cultural, el panorama de las bibliotecas públicas es más que demoledor, eso no lo decimos nosotros, eso lo dice la Asociación de Archiveros y Bibliotecarios. Con la aprobación del RD se ha quedado solo el gobierno, si bien no se pone en tela de juicio que 49 de 57 Ayuntamiento de Estepa los autores tengan que cobrar por su trabajo, pero es inaceptable sobrecargar a las entidades que prestan servicios bibliotecarios públicos con tasas que menguarán sus presupuestos y que impedirán el cumplimiento correcto de sus actividades. Mire usted, en los últimos años el presupuesto de la administración para la adquisición en bibliotecas públicas ha bajado contundentemente, de un 60%, desde 105 millones de euros han pasado a 41 millones de euros, mas de un 60%. Los libros adquiridos para préstamo ya se pagan a las editoriales y en este pago ya están incluidos los derechos de autor para sus titulares (editor y autor), por lo que el canon supone un repago. Las bibliotecas municipales son el 96% de todas las bibliotecas en España que son las que van a sufrir esta decisión. En cuanto a la portavoz del Partido Andalucista, yo soy un asiduo de la biblioteca, retiro constantemente libros de allí, soy socio de la biblioteca, constantemente estoy retirando y me informo y quien surte a la biblioteca municipal de libros, últimamente ha llegado una gran remesa, sí es la Junta de Andalucía, pero una remesa importantísima, no sé usted es Concejala de Cultura, lo sabrá ¿no?. Entonces esta moción la presenta el Grupo Socialista en contra de un Real Decreto que impone el Gobierno del Partido Popular y unas medidas que impone el gobierno del Partido Popular, entonces el Grupo Socialista no va hacer mención a la Junta de Andalucía porque en sus responsabilidades creemos que ya cumple y la prueba está en la Biblioteca Municipal de Estepa, con su cometido.” El Sr. Alcalde otorga un segundo turno de intervenciones y toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Popular” Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego y manifiesta lo siguiente: “Vuelvo a repetir que vosotros tenéis la competencia exclusiva en las bibliotecas y pedís al Gobierno Central y no pedís a la Junta y yo corroboro lo que ha dicho mi compañera que lo lógico es que le solicitaran si tanto utilizan las bibliotecas y tanto les importa las bibliotecas y de lo que están hablando en su moción, pues soliciten ayuda, tanto al Gobierno Central como al Gobierno de la Junta. Curiosamente se conforma con una remesa de libros y piensa usted que por la aportación de una remesa de libros en el Ayuntamiento, ya no tiene sentido el que la compañera le esté instando a que solicitemos mas ayuda, creo que es conformarse con poco.” A continuación toma la palabra la Concejala del Grupo Municipal “Partido Andalucista” Dª. Carmen Sánchez Quirós y manifiesta lo siguiente: “En primer lugar quiero hacer constar que la moción curiosamente no pone que están ustedes en contra de este Real Decreto, en la exposición de motivos puede, pero en los puntos en los que nos tenemos que poner de acuerdo, yo lo leo y yo no veo nada, yo lo único que leo en la exposición de motivos es pedir al Gobierno presupuesto para la adquisición y renovación, que suban la partida en todos los presupuestos, que fomente la lectura, eso me parece muy bien y elaborar un plan de impulso y apoyo a las bibliotecas públicas, es decir, yo en todos los puntos no leo nada en contra de esto, en la propuesta de acuerdo no hay que ponga en contra de esto, ustedes han traído una propuesta para decirle al estado que invierta mas en lo público, y que invierta mas en las bibliotecas públicas, cosa que me parece muy bien, y yo le estoy diciendo, que tanto el Estado como la Junta de Andalucía, es que la Junta de Andalucía no está exenta de participar en lo público, para eso es un ente público, evidentemente la biblioteca da remesas, eso también es fruto de la gestión de la biblioteca, por supuesto que si, nuestra gestión es intentar pedir cada vez mas remesas y mejorar la biblioteca y mejorar los servicios públicos día tras día, esa es la misión de este equipo de gobierno, pero que una cosa no exime de la otra, entonces nosotros seguimos insistiendo en que si ustedes instan también a la junta a pedir por supuesto mas fondos, que creo que eso nos beneficia a todos o espera un momento, como la junta la gobierna el PSOE ya no tiene que aumentar los presupuestos y ya no tiene 50 de 57 Ayuntamiento de Estepa que fomentar la aportación a las bibliotecas públicas. Yo creo que eso no va en contra ni siquiera de su partido, porque es simplemente pedirle a una institución que aporte más a las bibliotecas públicas, con lo cual, vuelvo a decir, que si ustedes ponen la Junta de Andalucía, nosotros los apoyamos por supuesto y si no nos abstenemos.” Acto seguido toma la palabra el Concejal del Grupo Municipal “Partido Socialista” D. Angel Rodríguez Román, y manifiesta lo siguiente: “Yo creo que no habéis entendido muy bien la propuesta del Grupo Socialista, o sea, estamos totalmente de acuerdo con el derecho de autores y de su remuneración y con esa normativa europea, pero que no recaiga que es lo que pone en marcha el RD 624/2014 el Partido Popular que recae esos gastos en los municipios, titulares de las bibliotecas municipales, no tiene nada que ver una cosa con la otra, estamos en contra del RD que pone en marcha por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en bibliotecas, es un Real Decreto, hecho por el gobierno del Partido Popular, y usted lo lógico que llegue a una biblioteca son remesas de libros, digo yo, no se extrañe que nos conformemos con eso, hombre si mandan un festival pues también, pero lo lógico que a una biblioteca, lleguen remesas de libros que es lo que los poderes públicos tienen la obligación, tanto el poder central como el poder autonómico de llevar a la biblioteca, libros.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha moción, la Presidencia sometió a votación ordinaria de los QUINCE (15) concejales asistentes el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por mayoría simple, con el voto a favor de los SEIS (6) concejales del Grupo Municipal “Partido Socialista Obrero Español” y la abstención de los SIETE (7) concejales del Grupo Municipal “Partido Andalucista” y de las DOS (2) concejalas del Grupo Municipal “Partido Popular”, el siguiente acuerdo: 1. Instar al Gobierno de España para que los Presupuestos Generales del Estado de 2015 y sucesivos aumenten la partida presupuestaria para la adquisición y renovación de fondos por parte de las bibliotecas públicas y asuman una partida específica suficiente para ayudar a sufragar el Canon por préstamo bibliotecario de las bibliotecas públicas municipales (y autonómicas en el momento de su absorción) y que esta partida cubra la totalidad del canon de los municipios menores de 50.000 habitantes. 2. Instar al Gobierno de España a crear un partida especifica en los PGE 2015 para colaborar con el pago de derechos que han de realizar museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas, de titularidad pública, de las entidades de carácter cultural,científico o educativo que así se reconozcan. 3. Instar al Gobierno de España, en el seno de la Conferencia Sectorial de Cultura, a revitalizar el Plan de Fomento de la Lectura implantado por el anterior Gobierno socialista. 4. Instar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a elaborar un plan de impulso y apoyo a las bibliotecas publicas en pequeños municipios en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). 51 de 57 Ayuntamiento de Estepa PUNTO DÉCIMO CUARTO.- URGENCIA, EN SU CASO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F. En aplicación del Art. 83 del R.D. 2568/86, de 28 de Noviembre y con la mayoría a que se refiere el Art. 47.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de los QUINCE (15) concejales asistentes a la sesión (SIETE del Grupo Municipal PA, DOS del Grupo Municipal PP y SEIS del Grupo Minicipal PSOE), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, acuerdan declarar la urgencia e incorporar al Orden del Día los siguientes asuntos: A) APROBACIÓN, SI PROCEDE, MOCIÓN DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA 10ª MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESTEPA. En este punto, se da cuenta por el Sr. Alcalde, de la moción que el mismo formula, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación: “MOCIÓN DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA El Pleno del Ayuntamiento de Estepa, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2014, aprobó inicialmente la modificación puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa (adaptadas a la LOUA: BOP de Sevilla nº 195 de 24 de agosto de 2011), redactada por el Arquitecto municipal, D. José Manuel Jiménez Guerrero, que tiene por objeto suprimir un tramo de calle que une la Avda. de Los Centurión con la Calle San Jerónimo, que quedaría calificada con uso residencial en la zona denominada Residencial de Extensión al Sur de la CN-334, con los objetivos y justificaciones señalados en el documento presentado con fecha de 4 de marzo de 2014 (comprensivo de Memoria, Resumen ejecutivo y Planos) en los términos que consta en el expediente con el debido diligenciado por la Secretaría de la Entidad, dándose traslado de dicho acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio ambiente en Sevilla a los efectos del artículo 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Con fecha 17 de septiembre de 2014, registro de entrada en el Ayuntamiento nº 4252, de 25/09/2014, se remite al Ayuntamiento de Estepa por dicha Delegación informe relativo a la referida modificación, emitido en virtud de lo establecido en el artículo 31.2 C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuyas conclusiones se dice que “el documento de “Modificación nº 10 del PGOU de Estepa – Adaptación Parcial a la LOUA”, en el término municipal de Estepa, con Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29/04/2014, se ajusta en líneas generales las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación urbanística de aplicación.” Considerando lo dispuesto en los artículos 31.1.B.a) y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa (adaptadas a la LOUA: BOP de Sevilla nº 195 de 24 de agosto de 2011), redactada por el Arquitecto municipal, D. José Manuel Jiménez Guerrero, que tiene por objeto suprimir un tramo de 52 de 57 Ayuntamiento de Estepa calle que une la Avda. de Los Centurión con la Calle San Jerónimo, que quedaría calificada con uso residencial en la zona denominada Residencial de Extensión al Sur de la CN-334, con los objetivos y justificaciones señalados en el documento presentado con fecha de 4 de marzo de 2014 (comprensivo de Memoria, Resumen ejecutivo y Planos) en los términos que consta en el expediente con el debido diligenciado por la Secretaría de la Entidad. SEGUNDO. Publicar el acuerdo correspondiente a la aprobación definitiva de la innovación de la décima modificación del PGOU de Estepa en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el contenido del articulado de sus normas, con indicación expresa de haberse procedido previamente al depósito y registro en el Registro Municipal y Autonómico de instrumentos de planeamiento de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. TERCERO. Remitir al Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el documento completo de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa. CUARTO. Depositar y registrar la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por unanimidad de los QUINCE (15) concejales asistentes a la sesión (SIETE del Grupo Municipal PA, SEIS del Grupo Municipal PSOE y DOS del Grupo Municipal PP), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual Nº 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa (adaptadas a la LOUA: BOP de Sevilla nº 195 de 24 de agosto de 2011), redactada por el Arquitecto municipal, D. José Manuel Jiménez Guerrero, que tiene por objeto suprimir un tramo de calle que une la Avda. de Los Centurión con la Calle San Jerónimo, que quedaría calificada con uso residencial en la zona denominada Residencial de Extensión al Sur de la CN-334, con los objetivos y justificaciones señalados en el documento presentado con fecha de 4 de marzo de 2014 (comprensivo de Memoria, Resumen ejecutivo y Planos) en los términos que consta en el expediente con el debido diligenciado por la Secretaría de la Entidad. SEGUNDO. Publicar el acuerdo correspondiente a la aprobación definitiva de la innovación de la décima modificación del PGOU de Estepa en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el contenido del articulado de sus normas, con indicación expresa de haberse procedido previamente al depósito y registro en el Registro Municipal y Autonómico de instrumentos de planeamiento de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. TERCERO. Remitir al Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el documento completo de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa. 53 de 57 Ayuntamiento de Estepa CUARTO. Depositar y registrar la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. B) APROBACIÓN, SI PROCEDE, MOCIÓN DE LA ALCALDÍA, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA 11ª MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESTEPA. En este punto, se da cuenta por el Sr. Alcalde, de la moción que el mismo formula, cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación: “MOCIÓN DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA El Pleno del Ayuntamiento de Estepa, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2014, aprobó inicialmente la modificación puntual Nº 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa (adaptadas a la LOUA: BOP de Sevilla nº 195 de 24 de agosto de 2011), redactado por el Arquitecto municipal, D. José Manuel Jiménez Guerrero, consistente en la redefinición de las alineaciones en la manzana existente entre las calles Mirasierra, Cuesta de la Coracha y Carretera de la Fuente, para que quede reconocida la calle Trigueros como viario público, con los objetivos y justificaciones señalados en el documento presentado con fecha de 4 de marzo de 2014 (que consta de Memoria, Anexo, Resumen ejecutivo y Planos) en los términos que consta en el expediente con el debido diligenciado por la Secretaría de la Entidad, dándose traslado de dicho acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio ambiente en Sevilla a los efectos del artículo 31.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Con fecha 17 de septiembre de 2014, registro de entrada en el Ayuntamiento nº 4251, de 25/09/2014, se remite al Ayuntamiento de Estepa por dicha Delegación informe relativo a la referida modificación, emitido en virtud de lo establecido en el artículo 31.2 C) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en cuyas conclusiones se dice que “el documento de “Modificación nº 11 del PGOU de Estepa – Adaptación Parcial a la LOUA”, en el término municipal de Estepa, con Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 29/04/2014, se ajusta en líneas generales las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la legislación urbanística de aplicación.” Considerando lo dispuesto en los artículos 31.1.B.a) y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 22.2 c) y 47.2 ll) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, se propone al Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 y 97.3 del RD 2568/1986 Por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual Nº 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa (adaptadas a la LOUA: BOP de Sevilla nº 195 de 24 de agosto de 2011), redactado por el Arquitecto municipal, D. José Manuel Jiménez Guerrero, consistente en la redefinición de las alineaciones en la manzana existente entre las calles Mirasierra, Cuesta de la Coracha y Carretera de la Fuente, para que quede reconocida la calle Trigueros como viario público, con los objetivos y justificaciones señalados en el documento presentado con fecha de 4 de marzo de 2014 (que consta de Memoria, Anexo, Resumen ejecutivo y Planos) en los términos que consta en el expediente con el debido diligenciado por la 54 de 57 Ayuntamiento de Estepa Secretaría de la Entidad. SEGUNDO. Publicar el acuerdo correspondiente a la aprobación definitiva de la innovación de la undécima modificación del PGOU de Estepa en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el contenido del articulado de sus normas, con indicación expresa de haberse procedido previamente al depósito y registro en el Registro Municipal y Autonómico de instrumentos de planeamiento de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. TERCERO. Remitir al Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el documento completo de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa. CUARTO. Depositar y registrar la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.” Una vez que los señores presentes quedaron enterados de dicha propuesta, la Presidencia sometió a votación ordinaria el punto, conforme disponen los Arts. 101 y 102 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, adoptándose por unanimidad de los QUINCE (15) concejales asistentes a la sesión (SIETE del Grupo Municipal PA, SEIS del Grupo Municipal PSOE y DOS del Grupo Municipal PP), de los diecisiete (17) que de derecho componen la Corporación Municipal, el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual Nº 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa (adaptadas a la LOUA: BOP de Sevilla nº 195 de 24 de agosto de 2011), redactado por el Arquitecto municipal, D. José Manuel Jiménez Guerrero, consistente en la redefinición de las alineaciones en la manzana existente entre las calles Mirasierra, Cuesta de la Coracha y Carretera de la Fuente, para que quede reconocida la calle Trigueros como viario público, con los objetivos y justificaciones señalados en el documento presentado con fecha de 4 de marzo de 2014 (que consta de Memoria, Anexo, Resumen ejecutivo y Planos) en los términos que consta en el expediente con el debido diligenciado por la Secretaría de la Entidad. SEGUNDO. Publicar el acuerdo correspondiente a la aprobación definitiva de la innovación de la undécima modificación del PGOU de Estepa en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el contenido del articulado de sus normas, con indicación expresa de haberse procedido previamente al depósito y registro en el Registro Municipal y Autonómico de instrumentos de planeamiento de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. TERCERO. Remitir al Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el documento completo de la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa. CUARTO. Depositar y registrar la innovación de la séptima modificación del PGOU de Estepa en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados. 55 de 57 Ayuntamiento de Estepa PUNTO DÉCIMO QUINTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS. En este punto no se presentó asunto alguno. Y no habiendo más asuntos que tratar por la Presidencia se levanta la sesión siendo las diecinueve horas y diez minutos, de cuyo contenido se extiende la presente minuta, de lo que yo el Secretario General doy fe y certifico. Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Miguel Fernández Baena Fdo.: Andrés Guerrero Pérez 56 de 57 Ayuntamiento de Estepa DON ANDRÉS GUERRERO PÉREZ, SECRETARIO GENERAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD. CERTIFICA: Que, consultados cuantos antecedentes obran en esta Secretaría, resulta que, los miembros de la Corporación que se relacionan a continuación, han asistido, a la sesión ordinaria del PLENO de este Ayuntamiento, celebrada el día 30 de SEPTIEMBRE de 2014: 1.- D. Miguel Fernández Baena 2.-D. Luis Martinez Morón 3.- Dª. Carmen Sánchez Quirós 4.- Dª. Rosario Pérez Fernández 5.- D. Antonio Javier Jurado Amador 6.- D. Mario Rodríguez García 7.- Dª. Mª Belén Martín Rodríguez 8.- D. Santiago Ramírez Blanco (parcial) 9.- D. Juan García Baena 10.- D. Antonio Jesús Muñoz Quirós 11.- Dª. Lourdes Blanco Páez 12.- Dª. Mónica Martín Fernández 13.- D. Ezequiel de la Anunciación Díaz Fernández 14.- D. Angel Rafael Rodríguez Román 15.- Dª. Mª Remedios Olmedo Borrego 16.- Dª. Lourdes Quirós García Y para que conste y surta efectos, expido el presente con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, en Estepa a 30 de septiembre de 2014. Vº Bº EL ALCALDE, EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Miguel Fernández Baena Fdo.: Andrés Guerrero Pérez 57 de 57