Articulo 1: Todas Las Empresas Nacionales Y/o Extranjeras De

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1755/12) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1: Todas las empresas nacionales y/o extranjeras de viajes y turismo, agencias de viajes, agencias de pasajes que publiciten con fines turísticos en medios televisivos, radiales, cinematográficos, internet, diarios, revistas y todo otro tipo de publicación, deberán cotizar sus ofertas en pesos de curso legal, excepto en los casos descriptos en el artículo cuarto de la presente ley. ARTICULO 2: Están alcanzadas por la obligatoriedad de la publicación en pesos, todas las reservas y ventas de servicios de hoteles y alquiler de coches, o cualquier otro rubro que sea complementario al servicio turístico o venta de pasaje realizada. ARTICULO 3: Las ofertas referidas del artículo anterior serán exhibidas con una tipografía fácilmente legible y en contraste de colores con el resto de la imagen o tipografía promocionada. ARTICULO 4: Los sujetos obligados por el artículo primero de esta ley, que vendan o promocionen sus destinos o servicios para ser prestados desde, hacia y en el exterior, podrán en forma conjunta con la cotización realizada en pesos, publicar sus ofertas en moneda extranjera las que siempre deberán publicarse en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en moneda de curso legal. ARTICULO 5: El cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley no eximirá a sus responsables de las exigencias establecidas por otras normas legales sobre la materia. ARTICULO 6: Los infractores a lo dispuesto por la presente ley serán sancionados conforme al régimen de sanciones y el procedimiento previsto por la ley 22802. ARTUCULO 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo. – Mirtha T. Luna. – FUNDAMENTOS Señor presidente El presente proyecto tiene como objetivo principal el legislar sobre la publicidad de la oferta turística que se ofrece por los distintos medios de comunicación en nuestro país, a fin de perfeccionar los procedimientos de exhibición de ofertas de viajes y servicios garantizando el derecho del público en general, a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que se les ofrecen tanto en moneda de curso legal en nuestro país, como así también la realizada en moneda extranjera, en los casos en que lo habilita el artículo cuarto del presente proyecto. A tal fin, este proyecto complementa lo normado por la ley 26104 de Publicidad con fines turísticos, por cuanto en esa ley se determinaba el cumplimiento de requisitos para quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos por medios gráficos, televisivos o cinematográficos. La presente iniciativa pretende continuar con el esclarecimiento de la información al público en lo que respecta a la oferta turística para el público en general y realizada en medios televisivos, radiales, cinematográficos, Internet, diarios, revistas y todo otro tipo de publicación, las que deberán realizarse en pesos. Nuestro país ha crecido, y sufrido atado al concepto del dólar como referente fundamental para el movimiento de su economía; lo que resulta obvio cuando surge la necesidad de realizar transacciones macroeconómicas en un mundo globalizado; pero cuando hablamos de nuestras cuestiones domésticas, asombra la postura de alguna dirigencia política y referentes mediáticos cuando defienden a la moneda estadounidense como si fuera la moneda de curso legal en nuestro país. En realidad creo que se han quedado atados a un relato del pasado, porque justamente el pensar al dólar como nuestra moneda de intercambio determinó que nuestro país implosione dando como resultado una de las crisis más profundas de nuestra historia. El presente proyecto, merece también reflexionar acerca de la reticencia que en general ofrecemos los argentinos para acostumbrarnos a apreciar nuestra única moneda de curso legal. Otras naciones, que tanto admiramos los argentinos, como es el caso de la República Federativa de Brasil, valoran su moneda mostrando una notable independencia de las monedas extranjeras para el movimiento de su economía doméstica. Este proyecto de ley, tiene como objetivo fundamental el regular un aspecto de la actividad turística que genera cierta confusión y no aprecia el valor de la moneda local; abarca a las actividades realizadas dentro del marco regulatorio de la ley 25997, y exige la obligatoriedad para que todas las empresas nacionales y/o extranjeras de viajes y turismo que operen en nuestro país, publiciten sus servicios en moneda de curso legal, en todos los medios por los que den a conocer sus ofertas, alcanzando también las ofertas sobre reservas y ventas de servicios de hoteles y alquiler de coches o cualquier otro rubro que sea complementario al servicio turístico o venta de pasaje realizada. Asimismo, el artículo cuarto crea una excepción cuando se vendan o promocionen servicios, desde, hacia o en el exterior, habilitándose para ello la posibilidad de publicar en moneda extranjera siempre que la exhibición del precio en moneda extranjera se haga en caracteres menos relevantes que los correspondientes en pesos. Sr. Presidente, esta iniciativa pretende con cuestiones muy domésticas para nosotros como es el de planificar un viaje, por las razones que sea, que comencemos a pensar un país que le de relevancia a su moneda nacional de curso legal. Sé que crear ese hábito llevará mucho tiempo, pero creo profundamente que tener confianza en nuestra moneda forma parte de esa cultura nacional que debemos poner en valor. Muchos de nuestros hermanos latinoamericanos así lo hacen, y considero digno de imitar para un verdadero saneamiento de nuestra economía; por ello es que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto. Mirtha T. Luna. –