Artículo 1º.- Créase En El ámbito Del Congreso De La Na

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-2959/08) PROYECTO DE RESOLUCION El Senado de la Nación RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora de la gestión y operatoria de la empresa Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur S.A. y sus empresas controladas, desde octubre de 2001, fecha a partir de la cual la empresa Air Comet S.A. (Grupo Marsans) adquirió la totalidad de acciones que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de España (SEPI) poseía en Interinvest S.A., hasta la fecha de la sanción de la presente ley. Artículo 2º.- Será de competencia de esta Comisión: a) Investigar todas las operaciones y decisiones adoptadas por el Grupo empresario y sus controladas, que produjeron el deterioro del servicio público desde octubre de 2001 y en particular las transformaciones en la composición accionaria de la empresa; b) Investigar el desvío de los aportes realizados por la SEPI a Intervinvest S.A. que debían ser afectados a Aerolíneas Argentinas S.A.; c) Investigar los procedimientos, actos y contratos suscriptos por los representantes estatales en el Directorio de Aerolíneas Argentinas S.A.; d) Investigar la actuación de los funcionarios públicos que tuvieron a su cargo la aceptación de los cambios accionarios y la aprobación de los balances de los años 2002, 2003 y 2004; e) Investigar la actuación de las asociaciones sindicales y las posibles responsabilidades vinculadas al deterioro del servicio público; f) Investigar la responsabilidad de los funcionarios públicos encargados del control del desarrollo empresarial y la prestación de los servicios públicos concesionados; g) Investigar los hechos y antecedentes legales que llevaron a la suscripción del Acta-Acuerdo del 17 de julio de 2008; h) Determinar, en general, las causas y los responsables que originaron la crisis del funcionamiento de la empresa, desde el año 2001; i) Informar en forma detallada los antecedentes analizados y el resultado de la investigación, proponiendo las medidas necesarias a adoptar en el seno del Congreso Nacional. Artículo 3º. Serán funciones de la Comisión: a) Requerir toda la información que juzgue pertinente, tanto de organismos públicos como privados; b) Recibir denuncias, presentaciones, reclamos y toda prueba suministrada por los particulares, vinculada con los hechos investigados; c) Citar a prestar declaración testimonial a cualquier persona, respecto de la materia investigada; d) Hacer comparecer por medio de la fuerza pública y previa intervención del Poder Judicial de la Nación, a toda persona que rehúse presentarse por su propia voluntad, a la citación de la Comisión; e) Aplicar todos los procedimientos de participación ciudadana necesarios, para recabar y constatar todo tipo de información e invitar a organismos públicos, asociaciones gremiales y civiles a participar en ellos; f) Realizar inspecciones, pericias y toda constatación fáctica con la colaboración de los organismos públicos, incluyendo los organismos de control interno y externo; g) Realizar todo tipo de diligencia necesaria para la averiguación y explicitación de los hechos, pudiendo requerir para el allanamiento de domicilios y secuestro de documentos la pertinente orden judicial Artículo 4º.- La Comisión estará integrada por diez (10) miembros, cinco (5) diputados y cinco (5) senadores designados por los Presidentes de ambas Cámaras, debiéndose observar las proporciones en que estén representados en cada una de ellas, los distintos bloques políticos. Artículo 5º.- En su reunión constitutiva, los integrantes elegirán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, demás personal que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones y aprobarán su reglamento interno. Ambas Cámaras proveerán los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión. Artículo 6º.- El plazo de duración para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2° será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión de constitución. Sin perjuicio de ello, la Comisión deberá informar mensualmente a ambas Cámaras los resultados parciales que se vayan obteniendo de su función investigadora. Artículo 7º.- Todos los actos y documentos, emanados o recopilados por esta Comisión, son de libre acceso y reproducción para aquellos que manifiesten su interés, siendo así mismo públicas sus reuniones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de este Cuerpo. Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Con el objeto de esclarecer las situaciones irregulares y los incumplimientos que da cuenta el Proyecto de Ley N° 1201 remitido por el Poder Ejecutivo Nacional, es necesario constituir una Comisión Bicameral Investigadora, que en forma pormenorizada recopile y analice las causas económicas y jurídicas que llevaron a la situación caótica allí descripta. Desde octubre de 2001, cuando la SEPI transfirió el paquete accionario, que poseía en Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima, al Grupo Air Comet/Marsans se sucedieron una serie de hechos y actos que progresivamente hundieron en un profundo deterioro a la empresa y por lo tanto a la prestación de los servicios a su cargo. En el marco de los hechos e incumplimientos producidos desde esa fecha, se destaca el rechazo por el Estado Nacional de los balances correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 motivado en distintas irregularidades y falta de información confiable y verificable. Esto llevó a que se inicien acciones judiciales de impugnación de las Asambleas que aprobaron dichos balances, las que tiempo después se desistieron. En efecto, el Estado continuó manteniendo la concesión de las rutas aeronáuticas a favor de Aerolíneas Argentinas S.A., las cuales se renovaron para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte e incluso con la facultad de omitir escalas. De esta forma, en el año 2006 tras celebrar un acuerdo mediante el cual se aprobó el balance de la empresa del año 2005, se desistieron de dichas acciones judiciales de nulidad bajo la promesa empresarial de efectuar inversiones y/o incorporar aeronaves. Pero, como señala el Proyecto de Ley, Air Comet-Interinvest no dio cumplimiento a dicho compromiso, ni a otros que el Código Aeronáutico exige. La deficiente prestación de los servicios y consiguiente afectación de los derechos de los usuarios -sumado al creciente endeudamiento que no podía desconocer el Estado Nacional-, llevó a una situación que se hizo insostenible. El Congreso Nacional no puede desconocer que el origen del debate actual, acerca de si es viable una compraventa de acciones, una expropiación o una quiebra, no es más ni menos que el producto de las maniobras oscuras de un grupo empresario y la posible connivencia de funcionarios públicos que, soslayando sus deberes, permitieron que el caos y la incertidumbre cayeran sobre Aerolíneas Argentinas SA y sus servicios. Cesación de pagos, deudas siderales, balances fraudulentos, incumplimientos y dispensas de los funcionarios, confluyen en una realidad que es necesario investigar en forma integral. Todos los sectores que asistieron al Senado de la Nación a brindar sus opiniones e información acerca del tema y que pusieron de manifiesto un universo de irregularidades, enfatizaron la desinversión, la disminución significativa del activo y, en general, el vaciamiento de la empresa, sumado al desinterés de las autoridades públicas por exigir a los prestadores, el cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales. Ejemplo de ello son las irregularidades denunciadas por los representantes de las diversas asociaciones gremiales (entre ellos el Secretario General de la Asociación de Personal Aeronáutico y el representante de la Unión de Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales), respecto a que el grupo Marsans se apropió indebidamente de los fondos transferidos por la SEPI que debían ser afectados al funcionamiento de Aerolíneas Argentinas SA, y a sacarla de la convocatoria de acreedores. Sin embargo, 7 años más tarde, Aerolíneas Argentinas sigue registrando la misma deuda, mientras que Air Comet ha incrementado su flota con 26 aviones. La falta de transparencia en el manejo del patrimonio social reflejado en los estados contables, es también confirmado por la Auditoria General de la Nación que informó sobre la existencia de papeles de trabajo correspondientes al balance 2007, que resultaban contradictorios, arrojando en algunos casos un patrimonio neto negativo de alrededor de 100 millones de pesos y en otros casos, un saldo positivo, de 56 millones. También se ha dado a publicidad ciertas transferencias efectuadas a favor de empresas controladas por Marsans por valor de varios cientos millones de pesos, en el balance del 2005, que no fueron debidamente justificados. En síntesis, no podemos mirar hacia el costado; necesitamos proteger los intereses públicos y resguardar las fuentes de trabajo y para ello es necesario transparentar las actuaciones públicas y privadas, iniciando una investigación en el ámbito del Congreso de la Nación que permita dilucidar las causas y los efectos de operaciones tan alejadas de la juridicidad, como las que rodearon el caso Aerolíneas Argentinas . Como bien ha señalado el Secretario General de la Asociación del Personal de Órganos de Control, la sanción de la ley de reestatización no puede significar que las altas responsabilidades de los funcionarios queden sin ser investigadas y deslindadas; pues si eso sucediera “la impunidad habrá ganado otra batalla y preparará el terreno para el próximo fracaso” Por estos motivos, solicito a los señores senadores que me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Sonia Escudero.- Juan A. Pérez Alsina.-