Art 5

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YENNY GRISEL FLORES GONZÁLEZ CUARTO AVANCE DEL PRODUCTO FINAL “ART 5°” DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO MTRA.MARIANA ZILLI GARCIA LAEMI-4 01/JULIO/2016 ART 5° ANTECEDENTES: La Constitución de 1857, por primera vez en nuestra vida independiente se refirió a la reglamentación del ejercicio de las profesiones, pero nunca se expidió la ley reglamentaria relativa. A partir del año 1917 entro en vigor la Constitución política actual y con ella la garantía individual de libertad para el ejercicio de profesión contenida en el artículo 5°,asi que tuvieron que pasar 28 años para que el gobierno de Manuel Ávila Camacho esta garantía fuera reglamentada. Esto sucedió por primera vez al tener vigencia la La ley de Profesiones para el DF el 27 de mayo de 1945. Conforme a la constitución vigente, la expedición de títulos y el otorgamiento de patentes para su ejercicio es facultad década uno de los estados, dentro del territorio nacional. En la primera parte de este siglo los profesionistas solo se formaban en la ciudad de México y de ahí partían para toda la república Pero como la población fue aumentando y las instituciones por igual ya no solo se extendían títulos profesionales en la ciudad de México sino también en otras ciudades importantes de la Republica. CONCEPTO: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974) La ley determinara en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 29 de enero de 2016) Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones i y ii del artículo 123. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974) En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 6 de abril de 1990) El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992) Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974) El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974) La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1974) “UNO TIENE EL DERECHO DE ESCOGER QUE PROFESION O A QUE DEDICARSE” MODIFICACIONES: 1º Se deroga la prohibición de establecer órdenes monásticas. 2º Se modifica la disposición de no permitir que se lleve a efecto ningún contrato que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por causa de trabajo, educación, voto religioso; ahora sólo aparece en el texto la frase "por cualquier causa", ya que pueden existir otros supuestos de pérdida de la libertad. El motivo que subyace a tal modificación es que, hoy en día, el Estado no puede excluir o impedir bajo ningún criterio la búsqueda de valores contemplativos o disciplinas espirituales comunitarias, que libremente los elijan; por otra parte, las mismas órdenes religiosas establecen la posibilidad de renunciar a ellas en caso de que el individuo a ellas agregado, así lo decida. PANORAMA ACTUAL: A pesar de estar en pleno siglo XXI, no toda la población esta consiente de la existencia de este artículo, ya que lamentablemente en varias regiones de nuestro pais existe la explotación mediante trabajos ilícitos o en algunos casos sin goce de paga o las prestaciones que le corresponden al trabajador al desempeñar su actividad. O igual como la gente que trabaja en el campo, creen que por que sus familias trabajan ahí están obligadas las generaciones posteriores a trabajar ahí también, ya sea por agradecimiento o por deudas contraídas, sin saber que ellos son libres de escoger su profesión o trabajo que más les agrade o se acomode a sus necesidades; siempre y cuando no sea algo que dañe a los demás (ilícito) y que en dado caso de ejercer una profesión contar con la documentación adecuada. Para evitar este tipo de situaciones hace falta informar a la gente de todos los niveles económicos y sancionar a los que trabajan con irregularidades. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran plasmadas las principales leyes que protegen a los trabajadores del país. De ellas derivan otras como la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado. En el primer capítulo se habla acerca de que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. El artículo 5° constitucional, como garantía individual y como protección a los derechos humanos, establece que a nadie se le puede prohibir ejercer la profesión o trabajo que decida desarrollar, siempre y cuando se trate de una actividad legal. Asimismo, menciona que a ninguna. Persona se le puede obligar a trabajar sin un previo acuerdo y sin recibir una justa retribución. Además, que todo contrato de trabajo no debe afectar la libertad de quien presta el servicio. Y se podría decir que también en base al art 5° se apoya el 123, donde una vez que se ejerce un trabajo vendrán los derechos del trabajador. El artículo 123 constitucional garantiza el derecho al trabajo. En el primer párrafo señala: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promover la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley." Por lo anterior, el derecho al trabajo incluye la posibilidad de ejercerlo en las mejores condiciones sociales y laborales. Este artículo brinda protección al bienestar, salud y vida de los trabajadores y su familia. Se divide en los apartados A y B; el primero, se refiere a obreros, jornaleros, empleados, domésticos y, en general, a todo contrato de trabajo. El apartado B se refiere a la situación laboral entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Estos artículos constitucionales son fundamentales para otras leyes especiales en materia laboral. En términos generales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, pretende lograr el equilibrio entre los derechos y las obligaciones del trabajador y del patrón o empresario. Entre sus principales aspectos están los siguientes: Jornada máxima de ocho horas diarias. Jornada máxima de siete horas para el trabajo nocturno. Prohibición de labores insalubres o peligrosas. Prohibición para emplear a menores de 14 años. La jornada máxima de trabajo será de seis horas diarias para los jóvenes que rebasan los 14 años y sean menores de 16. El goce de, por lo menos, un dia de descanso por seis de trabajo. Protección especial para la trabajadora embarazada. A trabajo igual debe corresponder salario igual, sin considerar sexo ni nacionalidad. El establecimiento de una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, del gobierno para fijar los salarios mínimos. Los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer la necesidades básicas de un jefe de familia en lo material, social y cultural. El salario mínimo debe quedar libre de embargo, compensaciones o descuentos. Los trabajadores tienen derecho a un reparto de utilidades de la empresa. El trabajo extraordinario, fuera del horario establecido, debe pagarse a doble sueldo. Las empresas tienen la obligación de capacitar a sus trabajadores. Las instalaciones del centro de trabajo deben ser higiénicas, seguras y preventivas. Derecho de huelga de los trabajadores. Trabajadores y empresarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses, es decir, a formar sindicatos. PROPUESTA: A mi parecer falta que realmente se aplique este artículo en toda la República, ya que a pesar de estar establecido en nuestra Constitución, no se respeta y realmente no es llevada a cabo como debería. Me gustaría que hubiera algún tipo de sanción para las personas que obligan a otros a laborar en algo que no sea de su agrado a la fuerza, o a que les prometen algún tipo de pago y a la mera hora no les cumplen. De igual manera mayor difusión sobre este artículo, y que no por el hecho de ser de otra clase social no se les tomara en cuenta o que no se les haga valido. REGULAR LAS PROFESIONES: El artículo 5° trata, en realidad, de una manera de impedir que el Estado intervenga en la elección o el desarrollo laboral más allá del establecimiento de ciertas condiciones mínimas de prestación. Sin embargo, existe un tipo de trabajo al que la Constitución le asigna diferente regulación: no ya la mera abstención o, al menos, la mínima intervención estatal sino, por el contrario, mediante una fuerte determinación de sus posibilidades y alcances. Me refiero, desde luego, a las actividades que para su ejercicio requieren título profesional. El propio artículo 5° de la Constitución confiere competencia a las autoridades federales y locales para determinar qué actividades serán consideradas “profesionales” y, en consecuencia, requerirán título, así como las condiciones exigidas para su otorgamiento y las autoridades facultadas para hacerlo. Las diferencias de tratamiento jurídico entre la libertad de trabajo y la regulación profesional saltan a la vista. En el primer caso se garantiza la licitud de la actividad; en el segundo, contar con una autorización del Estado mexicano en la forma del “título profesional”. En el primer caso estoy ante una restricción prácticamente total al Estado con miras a que cada cual haga lo que mejor le acomode; en el otro, ante el ejercicio cierto y dirigido para certificar que una persona cuenta con capacidades específicas para desempeñar cierto tipo de actividades. ¿Qué explica diferencias tan importantes? Que en las sociedades modernas se ha considerado que el tratamiento de cierto tipo de situaciones humanas o naturales debe realizarse sólo por quien cuente con un determinado tipo de conocimientos; más aún, que el tipo de conocimientos requeridos deben enseñarse y certificarse por instituciones educativas de cierto nivel y capacidad, pues sólo así es posible garantizar su especificidad y, lo que es verdaderamente importante, el que sólo a ciertos sujetos calificados se les permita actuar en situaciones humanas o naturales consideradas importantes. Definida así la situación actual, cabe preguntarnos si el modelo constitucional en vigor es suficiente para lograr lo que con él se quiere garantizar. Se trata de saber si el actual modelo de acreditación profesional permite, por un lado, que el sujeto cuente con los conocimientos necesarios para su eficaz desempeño y, por otro, que la sociedad cuente con la seguridad de que quien actúa como “profesional” es tal en el momento en que lo hace. La respuesta parece ser, desafortunadamente, negativa, al menos en un número muy amplio de aspectos. Por una parte, la amplísima concesión a los particulares para que puedan expedir los títulos universitarios y, por lo mismo, certificar que sus egresados sean profesionales competentes no parece haber sido la mejor opción. Hoy hay muchos profesionales, pero pocas posibilidades de evaluar su capacidad. Por otra parte, la ampliación de las posibilidades de expedición de títulos no se ha acompañado de ninguna acción de certificación de conocimientos. Por ello, quien sale a la vida profesional no tiene necesidad alguna de acreditar la actualización de sus competencias ni el mantenimiento de su aptitud profesional. Una vez titulado, por siempre será profesionista. Para ser fieles a la lógica general que distingue entre la libertad para trabajar y la obtención de un título reconocido para desempeñar ciertas actividades socialmente relevantes, se hace preciso realizar algunos cambios en nuestro orden jurídico. Por una parte y como lo apuntamos en la colaboración anterior (16/IV/2013), es preciso revisar los reconocimientos de validez oficial de estudios (REVOE) otorgados y desde luego, imponer un sistema más riguroso para su concesión. Además, es necesario establecer los mecanismos para medir los conocimientos de quienes obtengan un título profesional para que puedan incorporarse a la práctica laboral. El título, entonces, vendría a ser un elemento de capital importancia pero no el único medio de acreditación de las competencias profesionales requeridas. También se hace necesario encontrar la manera de someter a los profesionales a un sistema periódico de acreditamiento de conocimientos y aptitudes, muy posiblemente por la vía de certificaciones. Las acciones que acabo de apuntar son fines a alcanzar para vertebrar a nuestra sociedad. El medio para lograrlo es, además de la vigilancia estricta al sistema del REVOE, el establecimiento de la colegiación obligatoria de los diversos profesionales del país o, al menos, de aquellos que deban actuar en campos especialmente complejos o de gran afectación social. La colegiación no es, desde mi punto de vista, un fin en sí mismo, sino el medio para elevar las calidades profesionales en tanto instrumentos para determinar la calidad competencial y la actualización. Frente a lo que acabo de afirmar habrá quienes en un extremo digan que propuestas como la mía son claramente anti-liberales, mientras que en el otro dirán que son elitistas. Creo que ninguna de estos extremos lleva en principio razón. No es contrario a la libertad regular razonablemente ciertos modos de actuar en sociedad y, sobre todo, hacerlo por pares que gozan de los conocimientos y prestigio en el campo sobre el cual se pretende incidir. Tampoco creo que sea elitista regular, toda vez que se está ante la salvaguarda de los bienes más preciados (salud, libertad, etc.) de miembros de la sociedad que no cuentan con los sistemas de información necesarios para distinguir entre buenos y malos profesionistas. Comenzar estableciendo la colegiación y, a partir de ahí, las certificaciones y re-certificaciones, es un buen paso para estructurar el ejercicio de ciertas profesiones que cumplen funciones trascendentes en la sociedad. Ministro de la Suprema Corte de Justicia Profesor de derecho constitucional en el ITAM CONCLUSION: La libertad de trabajo es una de las garantías que más contribuyen a la realización de la felicidad humana, ya que el individuo suele desempeñar la actividad que más esté de acuerdo con su idiosincrasia (peculiaridad, características), preparación, habilidades e inclinaciones natas o innatas, y el trabajo constituye el medio por el cual el hombre puede conseguir lo que se ha propuesto, como lo son la fama, dinero reconocimiento social, superación personal, etc.; además de conseguir sus fines vitales, el medio por el cual adquiere su sustento diario y el de su familia. Es una disposición consagrada de este artículo constitucional (5°), tiene ciertas limitaciones, como que el trabajo a desempeñar sea lícito y no vaya en contra de las buenas costumbres sociales o de las normas del orden público. El trabajo es el elemento principal que el ser humano tiene a su disposición para llevar a cabo los fines de conservación, su desarrollo y su perfeccionamiento, resultado de la combinación de su inteligencia y de sus facultades físicas. Provee a sus necesidades y las pone en aptitud de desempeñar los principales deberes que tiene para con la sociedad. Es uno de los primeros derechos, porque corresponde a uno de sus principales deberes, importa como todos los derechos del hombre, es una condición indispensable de su naturaleza, por consiguiente, la ley impide que el trabajo la restrinja, que le imponga condiciones irracionales y que viole sus derechos. En pocas palabras uno es libre de elegir su profesión o trabajo a desempeñar somos libres para elegir el camino a seguir, es nuestro derecho, hagámoslo valer. “Cuando el trabajo es un placer, la vida es una alegría! Cuando el trabajo es un deber, la vida es una esclavitud” (Maximilien Robespierre) “La única manera de hacer un trabajo genial, es amar lo que haces” (Steve Jobs). BIBLIOGRAFIAS: http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/prt300413_0.pdf https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/AN%C3%81LISIS-DE-ARTICULO5-CONSTITUCIONAL/798192.html http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/5.pdf http://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidosmexicanos/titulo-primero/capitulo-i/ http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/6.htm?s= http://vlex.com.mx/tags/articulo-5-constitucional-comentado-404449 Rincón del vago Wikipedia