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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Por historia y por esencia el derecho Laboral nació de, por y para los "intocables". Históricamente lo más despreciable era el trabajo y también quienes lo ejercían; era propio de esclavos, decían las clases ricas y poderosas entre los antiguos griegos y romanos, despreciable tarea de siervos decían los señores feudales y los de su círculo explotador. Por tanto, cuando en los siglos XVIII y XIX, en el marco del sistema capitalista los trabajadores comienzan a hablar de sus derechos y luchan por su respeto, a las clases dominantes de aquella época eso les pareció despreciable e inconcebible: ¡cómo que lo más bajo y ruin de la sociedad se atreve a pedirnos que los revaloremos, los respetemos y además limitemos algunos de nuestros privilegios!, decían los poderosos en diversos tonos. Pese a todos los malos pronósticos, represiones y tropiezos el derecho laboral nació como un gigante que vino a cambiar la dinámica de la historia. No obstante, esta normativa laboral surgió ante todo en territorio masculino, pues los varones eran los actores dominantes de la actividad naciente y en expansión en la amplia ruta inaugurada por la revolución industrial. En tal virtud, el amplio territorio del trabajo, esencial y mayoritariamente femenino, como el de las amas de casa, de las realizadoras del trabajo doméstico, a las que aún se les llama sirvientas como un resabio de "siervas", de las enfermeras, de las sexoservidoras, por citar algunas, se mantuvieron y mantienen aún como tareas de "intocables", actividades despreciables, sucias, irreconocibles bajo el concepto social y económico de "trabajo", reconocido a medias, estando estas personas como semisiervas o semiesclavas, con apenas unos toques maquillados hacia la relación de trabajo. Bajo este antecedente, reconozcamos que la prostitución es la actividad más enterrada en las sombras de la condena, señalada por el dedo flamígero de los dictadorzuelos que nutren de obscuridad los derechos de las y los trabajadores. Actividad inmoral, actividad de corruptas y corruptoras, cuna de vicios y del delito, destructora de sociedades, foco de infección para la salud pública, éstas cosas, entre otras, dicen los que pretenden que nada cambie para su beneficio. En la actualidad, producto de la ausencia de un reglamento que norme esta actividad, permitiendo identificar derechos y obligaciones de los y las trabajadoras sexuales, como también de los dueños de locales, clientes y autoridades civiles y policiales en relación con esta actividad, se sucede una serie de violaciones a los derechos fundamentales de las personas, lo cual promueve una espiral de violencia que muchas veces es ocultada, favoreciendo así la continuidad de una situación intolerable, en un estado de derecho supervisado como cualquier otro por las autoridades competentes, quedando en manos de tratantes ligados en muchas ocasiones al crimen organizado; grupos que ponen sus intereses económicos por encima de los intereses de la sociedad y los laborales de estas personas dedicadas al sexoservicio, mayoritariamente mujeres, muchas de las cuales son víctimas de las peores formas de explotaciones, maltratos y desconocimiento de todos sus derechos. Como se sabe, a lo largo de la historia se han hecho intentos por establecer un ordenamiento jurídico-legal de la prostitución; sin embargo, independientemente del sistema que se establezca en cada país (reglamentarista, abolicionista o prohibicionista), es imposible prever la clandestinidad que se asocia con la prostitución y que responde a diversos factores socioculturales y a la doble moral sexual característica de la mayoría de las sociedades. En las últimas dos décadas han predominado dos sistemas jurídicos en el comercio sexual en México y en la mayor parte del mundo: el reglamentarista y el abolicionista. Para el Estado moderno, fundado en la democracia, en las libertades individuales, en los derechos humanos y en el respeto por la diversidad, ninguno de los tres sistemas da respuesta a los reclamos para lograr que los derechos de las y los trabajadores sexuales sean respetados. Además, no consiguen un combate eficaz en contra de la explotación sexual de niñas, niños, varones y mujeres adultas. Ante esto, en tanto el sexo servicio se preste voluntariamente por una persona mayor de edad, tocamos el círculo de las decisiones personales que el Estado no puede ni debe reprimir mientras no se afecten los derechos de los demás. Hablamos de libertad y voluntad, dentro de los límites que son permitidos por este sistema clasista, injusto y esencialmente machista. También se puede observar que el modelo económico imperante en el país desde 1983, lejos de cumplir su promesa de bienestar social y dignidad para todos y todas, provocó que sectores como el de las y los trabajadores sexuales presenten un incremento cuantitativo, lo cual refleja el abandono en que se tiene el capital humano; por ello, no existen estadísticas confiables sobre el número de personas que ofrecen sus servicios dentro de esta actividad. Consideramos que, en tanto esta sociedad de equilibrio y justicia no se alcance, el Estado no puede desconocer una realidad que lacera a cientos de miles de personas en México, especialmente mujeres, que quedan reducidas a materia prima para los peores abusos de sus lenones y que, cuando pretenden defenderse, se les espeta simplemente que carecen de derechos, que su actividad no es un trabajo. Por trabajo sexual entendemos tanto las actividades que exigen contacto físico con el cliente, como aquellas en que no existe tal contacto, el table dance, por ejemplo. Indudablemente su actividad es un trabajo que se desarrolla como cualesquiera otro en el marco de una relación de trabajo, es decir, subordinada a un patrón persona física o moral como cabaretes, centros nocturnos, discotecas, bares, table dance; razón por la cual estas personas se encuentran sujetas a un horario, a un salario, a una disciplina, a un lugar de trabajo. Enmarcando dentro de la declaración general del artículo 123, apartado A, constitucional que en su primer párrafo señala que rige "todo contrato de trabajo…" Igualmente la labor de las y los trabajadores sexuales encuadra perfectamente en los conceptos de: Trabajador: "Es la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado… (artículo 8o. de la LFT). Trabajo: "Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio (artículo 8o. de la LFT). Relación de trabajo: "Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen; la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario" (párrafo primero del artículo 20 de la LFT). Contrato individual de trabajo: "Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario" (párrafo segundo del artículo 20 de la LFT). Así, el llamado oficio más antiguo de la humanidad cubre todos los elementos exigidos por el marco jurídico aplicable para alcanzar su protección. Nuestra legislación no sólo va retrasada respecto a la realidad de Europa y Estados Unidos, donde existen organizaciones para la defensa de los derechos laborales de estas personas, siendo de gran relevancia la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, España, que reconoce a las y los trabajadores sexuales el derecho a una relación de trabajo como cualquier otro trabajador. También países como Alemania y Holanda han aprobado leyes para reconocer los derechos laborales y la seguridad social de las y los trabajadores sexuales. En nuestro país, en el año de 1997, doscientas sexoservidoras de La Merced registraron un sindicato que denominaron "Unión de Mujeres Independientes", para la defensa de sus derechos laborales y su protección frente a las agresiones de la policía y clientes; el 7 de marzo de 2001 la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal registró el "Sindicato de Trabajadores de Centros Nocturnos, Bares, Restaurantes y Table Dance", como una fracción de la CROC y con una afiliación de 2 mil trabajadoras nudistas de la ciudad de México y 7 mil a nivel nacional, cuyo objeto es brindarles todas la prestaciones que prevé la legislación laboral, y las de seguridad social tales como vacaciones, aguinaldo, pensiones, indemnizaciones, y defenderlas frente a despidos arbitrarios. En el marco laboral actual, poco favorable, las y los sexoservidores pueden defender y han defendido sus derechos; pero será importante legislar en su favor de manera expresa, para que no quede duda alguna de que son titulares de los derechos laborales y de la seguridad social, pero también para consagrar modalidades jurídicas propias ante las características particulares de este trabajo. Por otra parte, la inexistencia de la legislación que regule las condiciones de trabajo de las y los trabajadores sexuales, es en sí, una acción discriminatoria que viola sus derechos humanos de la segunda generación, e incumple el compromiso signado por nuestro país al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2, incisos b, c y d; y de manera particular el artículo 6, que a la letra establece: "Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer". La tutela laboral y de seguridad social que se busca para las y los sexoservidores no debe confundirse con los controles sanitarios o responsabilidades fiscales inherentes a su actividad, eso es materia administrativa que compete a otro campo del derecho y que no debe contaminar en ningún momento la esencia de la esfera jurídica que abordamos en la presente. Obviamente, si se reconoce a estas personas la calidad de trabajadoras y trabajadores con derecho a todo el marco tutelar que nuestro estado de derecho establece: jornada, justa retribución, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, indemnizaciones, descanso semanal, entre otras. En automático tendrán derecho a acceder a la protección de la seguridad social y, no con un régimen especial y limitado, sino dentro del régimen obligatorio del seguro social con acceso a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, pensiones y guarderías. Por lo tanto lo central será la reforma a la Ley Federal del Trabajo como un Capítulo Especial que se adicione a esta norma. Hay otro grupo de las y los trabajadores sexuales, los que se desempeñan de manera independiente, en cuyo caso, se les deberá abrir enfáticamente su derecho a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del IMSS como personas independientes o en el régimen voluntario. Las y los trabajadores sexuales sujetos a una relación de trabajo accederán en los términos de ley a las prestaciones del Infonavit y el SAR. El Estado mexicano, a través de sus instancias correspondientes, no ha promulgado las normas necesarias para la protección de los derechos laborales y humanos de las y los trabajadores sexuales, debido en buena parte a la ausencia de voluntad política y la presión de grupos sociales de doble moral. Tenemos la oportunidad de revertir esta historia, no podemos dejarla pasar. Con base en lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa que adiciona un Capítulo XIII-A al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos: Capítulo De las y los Trabajadores Sexuales XIII-A Artículo 343-A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las y los trabajadores que prestan servicios sexuales, exista o no contacto físico directo con el cliente, en cabarets, bares, discotecas, centros nocturnos y establecimientos análogos. Artículo 343-B. Fuera de las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, a estas y estos trabajadores les resultan aplicables las disposiciones generales de esta ley. Artículo 343-C. Obligaciones especiales de los patrones: I. Contratar para la prestación de servicios sexuales exclusivamente a personas mayores de dieciocho años. II. Dar a las y los trabajadores la instrucción necesaria para el cuidado de su salud y la de sus clientes, facilitándoles los elementos necesarios al efecto. Actualizándoles de manera permanente a las y los trabajadores entorno a sus derechos preventivos a la salud. III. Evitar ejercer coacción o cualquier otra violencia contra las y los trabajadores. IV. Dar todas las facilidades, de ser necesario, permisos dentro de la jornada de trabajo para que las y los trabajadores cumplan puntual y cabalmente con las leyes administrativas aplicables a su actividad. V. Mantener en condiciones salubres las áreas de trabajo. VI. Cuando el desempeño de este trabajo se empate con las horas de comida, facilitarles alimentos suficientes y nutritivos, con independencia de su salario. VII. Darles todo el apoyo jurídico en caso de conflictos derivados del trabajo. VIII. Llevar el listado de nómina y el "cárdex" actualizados de las y los trabajadores contratados. IX. Abstenerse de obligar a las y los trabajadores a consumir alcohol o drogas. X. Abstenerse de intervenir de cualquier manera en la vida reproductiva de las y los trabajadores. XI. Registrar un día antes de que inicien la prestación de sus servicios a las y los trabajadores al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Artículo 343-D. Derechos especiales de las y los trabajadores: I. Romper la relación de trabajo en II. No trabajar tiempo extraordinario. cualquier tiempo sin responsabilidad. III. A un salario no menor al mínimo general del área geográfica por una jornada legal. IV. A que el patrón no se quede con más del cincuenta por ciento del pago del cliente. V. Negarse a dar servicio a un cliente cuando tenga suficientes motivos personales. VI. A no ser despedida en caso de embarazo. VII. Recibir un trato en respeto a su libertad y dignidad. Artículo 343-E. Obligaciones especiales de las y los trabajadores: I. Cumplir con las normas necesarias para preservar su salud y la de los clientes. II. Cumplir satisfactoriamente con los cursos en materia de salud y demás necesarios para el buen desempeño de su trabajo. III. Evitar provocar riñas o cualquier otro problema que altere la disciplina en el centro de trabajo. IV. Evitar ejercer coacción o cualquier acto de violencia en contra de los clientes. Artículo 343-F. Si como resultado de una inspección laboral se determina que el patrón recibe o recibió los servicios de personas menores de dieciocho años, aún cuando al momento de la inspección ya hubieren alcanzado la mayoría de edad, o sin el consentimiento de la persona sin importar su edad. El centro de trabajo será clausurado de manera definitiva y se presentará la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público. Artículo 343-G. Tratándose de las y los trabajadores sexuales, que presten sus servicios de manera independiente sin subordinación a ningún patrón, tendrán derecho a incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la legislación aplicable. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2007. Diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (rúbrica)