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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVILEN MATERIA DE AERONAVES NO TRIPULADAS QUIEN SUSCRIBE ARTURO ESCOBAR Y VEGA, DIPUTADO FEDERAL DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DE LA LXII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Creados en un inicio para ayudar en el terreno de las operaciones militares y utilizados más recientemente en diversas industrias como la fotografía, la agricultura o la construcción, sólo por mencionar algunos rubros, los drones o UAV’s (como se les denomina por su siglas en inglés) tienen un futuro promisorio para el uso civil. Gracias a los adelantos científicos y tecnológicos, la industria de las aeronaves no tripuladas está viviendo un proceso de auge a nivel mundial, por lo cual la variedad de productos que ofrecen se ha ampliado considerablemente. Lo que se pretende con esta iniciativa, es incluir en la Ley de Aviación Civil vigente en el país a las aeronaves no tripuladas, en virtud del aumento que el uso de este tipo de aparatos está teniendo. Los drones estuvieron durante muchos años inmersos en el vacío normativo, en gran parte salpicados por las accionesde sus pares militares en las guerras de Iraq y Afganistán. Sin embargo, en 2011 la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sentó un precedente en cuanto a la regulación de los vehículos aéreos no tripulados al equipararlos con las aeronaves tripuladas, poniéndolos bajo la legislación aeronáutica general. Cabe señalar que la ausencia de legislación en este tema supone consecuencias indeseables, como lo es la falta de certeza jurídica. Lo anterior tiene muchas implicaciones, entre las que destaca el poco desarrollo que esta industria puede alcanzar. Por ejemplo,si un empresario considera entrar en un sector no regulado sabe que las reglas pueden cambiar de forma drástica en cualquier momento, lo cual limita la inversión y obstaculiza el aprovechamiento de oportunidades de negocio en un rubro que tiene una gran proyección de futuro. En este sentido, la Comisión Europea, entidad ejecutiva de la UE, prevé que la industria de los drones acapare el diez por ciento del mercado aeronáutico mundial en los próximos diez años. Y es precisamente debido al incremento en su utilización, que estos sistemas han de ser calificados y certificados para que sobrevuelen nuestros cielos con seguridad y tengan la posibilidad de compartir el espacio aéreo no segregado, es decir, el que utiliza la aviación civil. El hecho de que en otros países sí se permitan las operaciones civiles constituye una clara desventaja para nuestra industria, por lo tanto, cuanto más tiempo pase sin que nuestro país cuente con una legislación en la materia, nos mantendremos a la zaga del selecto club de naciones que ya cuentan con regulación para el uso civil de una nueva tecnología con el potencial de transformar la industria aeronáutica en los próximos años. En nuestro caso, ante la ausencia de normatividad en la materia, hasta ahora se ha venido implementado la autorregulación, práctica que se vería rebasada ante la popularización de este tipo de aparatos, hecho que le daría acceso a éstos a personas sin la preparación y los conocimientos suficientes sobre las implicaciones de su uso estando latente el peligro de que sean utilizados de manera indebida e irresponsable. El manejo de este tipo de aparatos implica importantes riesgos, ya que el uso de los vehículos aéreos no tripulados por personas sin capacitación puede ocasionar que el dispositivo caiga y lastime gravemente la integridad de personas, animales o bienes muebles e inmuebles. Es importante recalcar que estos aparatos no son juguetes y que se necesita de cursos y conocimientos sobre aviación para poder utilizarlos con responsabilidad y de manera correcta. De acuerdo a algunas proyecciones, se tiene previsto que en algunos años por los cielos de todo el mundo volarán miles de aparatos transportando paquetería, mapeando terrenos o recabando datos; tan sólo en los Estados Unidos de América se tiene previsto que en 2018 volarán alrededor de ocho mil drones en su territorio y su uso profesional generará 82 mil millones de dólares y 100 mil empleos directos. En el caso de Europa, desde 2012, se presenta una actividad intensa y se tienen registradas más de mil 500 compañías dedicadas al negocio de la operación de drones. Lo anterior deja ver que hay una revolución en marcha y la interrogante no es ya si la aviación no tripulada sucederá a la aviación tripulada, sino saber cuándo ocurrirá ello, por lo cual se tiene que garantizar que no sean un peligro y que no invadan la privacidad de las personas. En referencia a lo anterior, Estados Unidos ha comenzado a tomar cartas en el asunto pues la administración del presidente Barack Obama abrió recientemente los cielos a los vuelos generalizados de drones civiles en su territorio. La Administración Federal de Aviación de aquel país, publicó este mismo año una propuesta para permitir a las empresas emplear pequeños aviones no tripulados mientras estos sean operados a baja altura por personas mayores de 17 años que aprueben un examen de conocimientos y obtengan un certificado por parte de esta dependencia. Otros casos paradigmáticos en este sentido son Francia, España, Argentina y el Reino Unido, países que ya cuentan con un marco regulatorio en la materia. Atendiendo a la premisa de que derecho y sociedad se encuentran intrínsecamente relacionados, y que en virtud de ello los fenómenos sociales exigen que el derecho en tanto ordenador de la conducta humana esté permanentemente a la par con la realidad social, y además se convierta en instrumento para favorecer el progreso, proponemos la presente iniciativa, con la finalidad de levantar las restricciones legales para el uso comercial en nuestro país de las aeronaves no tripuladas en afán de incentivar el desarrollo de esta industria por un lado y de evitar la utilización inapropiada de estos aparatos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMANY ADCIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL EN MATERIA DE AERONAVES NO TRIPULADAS ARTÍCULO ÚNICO:Se reforma el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, insertando una fracción II y recorriendo las demás en el mismo orden;además, se adicionauna Sección Sexta al Capítulo IV, denominada, “De las aeronaves no tripuladas” recorriendo los artículos subsecuentes en el mismo orden para quedar como a continuación se presenta: LEY DE AVIACIÓN CIVIL Capítulo I Disposiciones generales Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. …. II.Aeronave no tripulada: cualquier vehículo aéreo que vuela sin tripulación, que es reutilizable y con capacidad de mantener un nivel de vuelo controlado, sostenido y propulsado por un motor de explosión o de reacción. Capítulo IV… Sección Sexta De las aeronaves no tripuladas Artículo 32.- Para el caso de las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue sea menor de 25 kilogramos, el operador sólo requerirá detallar las características de la aeronave, datos sobre la persona que la operará y el área donde será utilizada. Articulo 33.- Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilogramos, deben estar inscritas en el Registro Aeronáutico Mexicano y disponer de certificado de aeronavegabilidad, quedando exentas de tales requisitos las aeronaves no tripuladas con una masa máxima al despegue igual o inferior. Además, todas las aeronaves no tripuladas deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista e indeleble, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma. Artículo 34.- Podrán realizarse actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos por aeronaves no tripuladas, de día y en condiciones meteorológicas visuales con sujeción a los siguientes requisitos: I. Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 kilogramos, sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 120 metros, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave. II. Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kilogramos, sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 metros y a una altura sobre el terreno no mayor de 120 metros. III. Las aeronaves no tripuladas cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilogramos y no sea superior a 150 kilogramos y aquéllas cuya masa máxima de despegue sea igual o superior a 150 kilogramos, destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en espacio aéreo no controlado. Artículo 35.- Asimismo, además de los requisitos descritos en el artículo anterior, el operador deberá: I. Contarcon la documentación relativa a las características de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones. II.Disponer de un manual de operaciones del operador que establezca los procedimientos de la operación. III.Haber realizado, con resultado satisfactorio, los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad. IV.Haber establecido un programa de mantenimiento de la aeronave, ajustado a las recomendaciones del fabricante. V.Contar con una póliza de seguro o garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo. Artículo 36.- Los pilotos de las aeronaves no tripuladas deberán acreditar los siguientes requisitos: I. Ser titulares de cualquier licencia de piloto emitida conforme a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de algún procedimiento administrativo. II. Demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto. III. Para las aeronaves no tripuladas de masa máxima al despegue no superior a 25 kilogramos, disponer: a) Para volar dentro del alcance visual del piloto, de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves no tripuladas, emitido por una institución de formación aprobada. b) Para volar más allá del alcance visual del piloto, de certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves no tripuladas, emitido por una institución de formación aprobada. IV. Además, en los supuestos previstos en las fracciones II y III, deberán acreditar: a) Tener 18 años de edad cumplidos. b)Los pilotos que operen aeronaves de hasta 25 kilogramos de masa máxima al despegue deberán ser titulares, como mínimo, de un certificado de aptitud física y psicológica. Artículo37.- El propietario de una aeronave no tripulada responderá por daños en la superficie y en el suelo, de acuerdo al capítulo XII de la presente Ley. Artículo 38.- Queda prohibido arrojarobjeto alguno, sean éstos sólidos, líquidos o gaseosos, desde una aeronave no tripulada. Articulo 39.- Queda prohibido utilizar aeronaves no tripuladas para llevar cargas pesadas. Artículo 40.- Las aeronaves no tripuladas con videocámaras y sistemas de vigilancia solo podrán ser utilizadas para la captura de imágenes que colaboren con el trabajo sobre zonas en situación de emergencia real, producto de incidentes mayores que pongan en riesgo la integridad física de las personas y los bienes; y queda estrictamente prohibido que vuelen cerca de personas o propiedades. Capítulo V… TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Cámara de Diputados a los 30días del mesde abril delaño 2015. SUSCRIBE DIP. ARTURO ESCOBAR Y VEGA