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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO MELCHOR SÁNCHEZ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Los diputados Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino, Jesús María Rodríguez Hernández, Nancy González Ulloa, Alejandro Bahena Flores, Gerardo Fernández Noroña, Herón Escobar García, María Teresa Ochoa Mejía, J. Guadalupe Vera Hernández, Óscar Aguilar González, Juan José Guerra Abud y Jorge Alberto Juraidini Rumilla, integrantes de la Comisión Especial de la Industria Automotriz, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Exposición de Motivos La fracción IV de nuestra Carta Magna establece que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 1 que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas y en su artículo 2 define el tipo de contribuciones que harán los ciudadanos, empezando por el pago de impuestos. Según lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, son considerados impuestos las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma. Considerando lo anterior, no existe duda de que el ciudadano que adquiera un bien determinado que se encuentre considerado dentro de una ley impositivo, estará obligado al pago del impuesto correspondiente. La Ley del Impuesto al Valor Agregado fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1980, durante el sexenio de José López Portillo, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer que toda aquella persona física y moral, que en territorio nacional, realicen actividades sobre enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios estarán obligados al pago de dicho impuesto. La misma ley establece que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la ley, la tasa del 16 por ciento y que ese impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Una vez hecho el cobro, el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Considerando que un impuesto es ~n pago al Estado, de carácter obligatorio, que hacen los ciudadanos por distintas actividades, es necesario que exista certidumbre jurídica que asegure un cobro del impuesto de manera clara y justa. La Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos fue aprobada por el Congreso de la Unión, entrando en vigor el 1 de enero de 1997, durante el sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer la obligación de las personas físicas y morales de pagar dicho Impuesto para todos aquellos que enajenen automóviles nuevos por el ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos; y los que importen definitivamente automóviles a nuestro país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. En el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, establece que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación. Esto hace que este impuesto se encuentre contemplado en el precio total del vehículo sin desglosar el monto pagado. Lo anterior genera un estado de incertidumbre jurídica puesto que el consumidor no puede conocer el monto del impuesto que se integró al valor del vehículo. Más aún, el hecho de que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no hagan la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación, genera que el cobro del impuesto al valor agregado no se haga sobre el valor del bien, sino del total que resulta de la suma del valor del bien y la suma del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) aplicable al vehículo. Este simple hecho causa que el monto a cobrar por concepto de IVA se haga no sobre el valor total del bien, sino que se realiza el cálculo de un impuesto sobre otro impuesto, que es a todas luces injusto e incorrecto. Veamos lo siguiente, si tomamos como ejemplo el caso de un vehículo Volkswagen Jetta de 4 puertas del año, con un precio real sin impuestos de 200 mil 502 pesos, su correspondiente impuesto de ISAN es de 4 mil 239.66 pesos, lo que nos da un subtotal de 204,741.66 pesos, este monto, es el que aparece en la factura como valor total del vehículo, puesto que, de acuerdo con la legislación actual, no se hace el desglose de estas dos operaciones. Una vez que se tienen los 204 mil 741.66 pesos, se le aplica el 16 por ciento del IVA y el precio final del vehículo queda en 237 mil 500.00 pesos. Si se realizará el cobro de ambos impuestos de manera separada y simplemente se sumaran, el costo final del vehículo al consumidor sería de 236 mil 821.98 pesos, es decir, 678.35 pesos menos, que sería un ahorro para el contribuyente. Si consideramos que del mes de enero hasta el mes de octubre del 2010 se han vendido 31,324 unidades, la Secretaría de Hacienda y Crédito público ha registrado un ingreso adicional por las ventas de este modelo 21 millones 248 mil 497.57 pesos. Todo esto, sólo por el cálculo de un impuesto sobre otro impuesto. Si consideramos, las unidades vendidas del mes de enero hasta el mes de octubre de 2010, de los nueve vehículos más vendidos en los cinco segmentos (VW Jetta, Nissan Sentra, Honda Accord, Toyota Camry, Ford Mustang, Seat Leon, Dodge Journey, Honda CRV y Chevrolet Silverado), se puede concluir que por el hecho de no separar el impuesto ISAN del valor total del vehículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito público ha registrado un ingreso adicional de 81 millones 423 mil 655.28 pesos, que les fueron cobrados indebidamente a los compradores de vehículos. Considerando lo anterior, es imprescindible que se modifique el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con la finalidad de que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, estén obligados a hacer la separación del monto del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos en el documento que ampare la enajenación, para que el cobro del ISAN y del IVA sea sobre el valor del vehículo y posteriormente se sumen ambos impuestos, por lo que me permito presentar ante esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 11 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para quedar como sigue: Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Artículo 11. No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta Ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante. I. ... II. ... III. Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, estarán obligados a hacer la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación. Transitorio Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010. Diputados: José Luis Velasco Lino, Jesús María Rodríguez Hernández, Nancy González Ulloa, Alejandro Bahena Flores, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Herón Escobar García, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, J. Guadalupe Vera Hernández, Óscar Aguilar González, Juan José Guerra Abud, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbricas).