Antecedentes Historicos Del Derecho Constitucional

   EMBED

Share

Preview only show first 6 pages with water mark for full document please download

Transcript

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO PERÍODO PRE INDEPENCIA CONSTITUCIÓN DE BAYONA (146 arts) O ESTATUTO DE BAYONA ANTECEDENTES DEL NACIMIENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE BAYONA: • Carlos IV renuncia sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón. • Fernando VII abdica en favor de su padre Carlos IV, sin saber que previamente había renunciado sus derechos. • El hermano de Carlos IV y sus hijos Fernando y Carlos renuncian sus derechos a la corona de España en favor de Napoleón. • Napoleón ordena al duque de Berg, lugarteniente del Reino, que convoque una asamblea en Bayona. • El 6 de junio de 1808 Napoleón designa a su hermano José, como rey de España. • Entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora una "constitución". • El 8 de julio de 1808 se promulga. CONSTITUCIÓN DE BAYONA • Por la abdicación de Carlos IV, en 1808, en favor de Napoleón, nombró éste a su hermano José I Bonaparte como rey de España. • Éste último decretó la Constitución de Bayona, la cual tenía por mandato y ámbito espacial que "...Regirá para España y todas las posesiones españolas". • Aquella carta fundamental contenía algunos mandatos de desarrollo orgánico-constitucional y fue emitida con principios de rigidez. • El Estatuto de Bayona, denominado oficialmente en francés Acte Constitutionnel de l’Espagne, fue una carta otorgada promulgada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de julio de 1808 por José Bonaparte como rey de España e inspirada en el modelo de estado constitucional • Se considera una carta otorgada, puesto que no fue elaborada por los representantes de la Nación Estructura: • Poder Legislativo.- Iniciativa promulga "oídas las cortes". real, que • Poder Ejecutivo.- Corresponde al Rey y sus ministros. El Rey ordena y los ministros son responsables. • Poder Judicial.- Es independiente, pero el Rey nombra los jueces. ART. 1 • El artículo 1 señalaba que “La religión Católica, Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra ART. 2 • Artículo 2.- La Corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. • En defecto de nuestra descendencia masculina natural y legítima, la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses y Rey de Italia, y a sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos. • En defecto de la descendencia masculina, natural o legítima o adoptiva de dicho nuestro muy amado hermano Napoleón, pasará la Corona a los descendientes varones, naturales legítimos, del príncipe Luis-Napoleón, Rey de Holanda CONT. DEL ART 2 • En defecto de descendencia masculina natural y legítima del príncipe Luis-Napoleón, a los descendientes varones naturales y legítimos del príncipe Jerónimo-Napoleón, Rey de Westfalia. • En defecto de éstos, al hijo primogénito, nacido antes de la muerte del último Rey, de la hija primogénita entre las que tengan hijos varones, y a su descendencia masculina, natural y legítima, y en caso que el último Rey no hubiese dejado hija que tenga varón, a aquél que haya sido designado por su testamento, ya sea entre sus parientes más cercanos, o ya entre aquellos que haya creído más dignos de gobernar a los españoles. • Esta designación del Rey se presentará a las Cortes para su aprobación • Artículo 6.- La fórmula del juramento del Rey será la siguiente: • «Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española.» • Artículo 7.- Los pueblos de las Españas y de las Indias prestarán juramento al Rey en esta forma: «Juro fidelidad y obediencia al Rey, a la Constitución y a las Leyes.» • Esta Constitución rigió lo que entonces era la Capitanía General de Guatemala. • Esta constitución fue promulgada con el objeto de darle el carácter de normas supremas a aquellos aspectos que el rey consideraba de absoluta importancia. • Esta Constitución enumera ya, algunos de los derechos individuales, como la inviolabilidad de la vivienda y la detención legal CONSTITUCIÓN DE LA MORARQUIA ESPAÑALA REY DE ESPAÑA 1808 -1813 (JOSE I BONAPARTE) • Esta carta fundamental fue promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. • Se decretó por las Cortes Generales y extraordinarias de la nación española. • La nueva constitución establecía en su capítulo VIII el proceso de Formación de las leyes y sanción real. • Destaca en el desarrollo orgánico-constitucional la organización del gobierno del interior de las provincias y de los pueblos. Además incorporó las instituciones reales de la función administrativa. La rigidez quedó determinada. ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO • El antecedente concreto más antiguo constitucionalismo guatemalteco centroamericano, del y • se encuentra en el “Proyecto de Constitución” de 112 artículos más una “Declaración de Derechos”, que el diputado por el ayuntamiento de la capital. Antonio Larrazábal, llevó a las Corte de Cádiz. • Este documento se elaboró en 1810 y se perdió en España • Al emanciparse Guatemala del Imperio Mexicano (el 2 de agosto de 1823) rigió provisionalmente la vida política del país la Constitución Española de 1812. (LA QUE SE PROMULGO EN CADIZ • El 22 de noviembre de 1824 entró en vigor, para toda Centroamérica, la Constitución Federal de ese año. • Dentro de la Federación, se aprobó la Constitución del Estado de Guatemala de 11 de octubre de 1825. • 1824: se decreta el 22 de noviembre de 1824, la Constitución de la República Federal de Centro América por la Asamblea Nacional Constituyente, siendo la primera de Centro América • 1921: se promulga el 9 de septiembre de 1921 la Constitución Política de la República Federal de Centro América (la cual incluye los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras) y entra en vigor el 1° de octubre de 1921 la Constitución de 1921, siendo esta la segunda de Centro América. • 1825: se promulga el 11 de octubre de 1825, la primera Constitución Política del Estado de Guatemala, entrando también en vigencia el mismo año. • 1879: se promulga el 11 de diciembre de 1879, la Ley Constitutiva de la República de Guatemala, siendo la segunda de Guatemala y la primera de la República, teniendo también varias reformas a lo largo de su vigencia. 1839- 1871 • En Guatemala, durante la fase que va de 1839 a 1871 (el llamado régimen conservador o de los treinta años) • El sistema constitucional se integró por las Leyes Constitutivas aprobadas en 1839 por una Asamblea Constituyente: • la Ley Constitutiva del Poder Ejecutivo (Decreto 65) • la Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial (Decreto 75) y • la Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes (Decreto 76). • Una posterior Acta Constitutiva de 1851 confirmaba el poder omnímodo del dictador Carrera. El paso al régimen liberal se tradujo en la adopción de la Constitución de 1879, texto que se mantuvo en lo esencial en vigor hasta 1944 • El paso al régimen liberal se tradujo en la adopción de la Constitución de 1879, texto que se mantuvo en lo esencial en vigor hasta 1944 • 1945: se aprueba el 11 de marzo de 1945 y entra en vigor el 15 de marzo de 1945 la Constitución de 1945. • 1956: se aprueba el 2 de febrero de 1956 y entra en vigor el 1° de marzo de 1956 la Constitución de 1956. • 1965: se aprueba el 15 de septiembre de 1965 y entra en vigor el 5 de mayo de 1966 la Constitución de 1965. ACTUAL CONTITUCIÓN • 1985: se aprueba el 31 de mayo de 1985 y entra en vigor el 14 de enero de 1986, la actual Constitución Política de la República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente. • 1993: se reforma la Constitución el 17 de noviembre del mismo año, tras el derrocamiento del entonces Presidente de la República de Guatemala Jorge Antonio Serrano Elías. •1999: se realiza una consulta popular para reformar nuevamente la Constitución, siendo dicho proyecto de reforma no aprobado mediante dicha consulta IMPORTANCIA • El Estado no es constitucional por el mero hecho de tener una Constitución ,cualquiera que sea la forma y contenido de esta, • Un Estado que se rige por una Constitución orientada al propósito esencial del amparo de la libertad del individuo mediante la limitación del poder público. ESE ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL FINALIDAD •L a f i n a l i d a d d e l D e r e c h o Constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión del Estado, íntegramente considerado, al D e r e c h o . DEFINICIÓN •Constituir: Significa: organizar, fundar, crear al estado para mantener un equilibrio entre gobernantes y gobernados DEFINICION DE DERECHO CONSTITUCIONAL •Es la rama del Derecho Público que comprende las leyes fundamentales del Estado que establecen la forma de gobierno, los derechos y deberes de los individuos y la organización de los poderes públicos La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, •Jurídicamente se divide en tres partes, las cuales son: •Parte Dogmática • Está parte comienza desde el artículo 1 al artículo 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales. Parte Orgánica • Está parte comienza desde el artículo 140 al artículo 262, en la cual se establece la Organización del Estado y de los Organismo del Estado, los cuales son: • Organismo Legislativo (artículo 157 al artículo 181); • Organismo Ejecutivo (artículo 182 al artículo 202); y • Organismo Judicial (artículo 203 al artículo 222). • Así como de las entidades autónomas y descentralizadas del Estado. • Parte Procesal, Pragmática o Práctica • En ésta se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de defender el orden constitucional. La encontramos contenida en los títulos VI y VII y comprende los Artículos 263 al 281. GRACIAS