Acta De La Sesión Ordinaria Del H. Consejo

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    ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2015.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - En el Auditorio sede del H. Consejo Universitario, ubicado en el Centro Universitario de la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., siendo las once horas del treinta de abril de dos mil quince, se da por iniciada la Sesión Ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro, según el siguiente Orden del Día: I.- Lista de asistencia y declaración de quórum. II. Si procediere, aprobación de las actas de las sesiones: Extraordinaria del 12 de marzo y Ordinaria del 26 de marzo del 2015. III.- Informe mensual del Rector, Dr. Gilberto Herrera Ruiz. IV.- Si procediere, aprobación de los Exámenes Profesionales y Ceremonias de Titulación. V.- Si procediere, aprobación de la Revalidación de Estudios. VI.- Si procediere, aprobación de los proyectos de Investigación. VII.- Informe sobre peticiones para turnar a la Comisión de Asuntos Académicos. VIII.- Si procediere, aprobación de los Dictámenes emitidos por la Comisión de asuntos Académicos. IX.- Si procediere, aprobación del Dictamen que emitido por la Comisión de Honor y Justicia. X.- Si procediere, aprobación de la reestructuración al plan de estudios del Doctorado en Ingeniería de Biosistemas, que presenta la Facultad de Ingeniería. XI.- Si procediere, aprobación de la reestructuración del plan de estudios de la Maestría en Didáctica de las Matemáticas, que presenta la Facultad de Ingeniería. XII.- Si procediere, aprobación de la reestructuración del plan de estudios de la Maestría en Ciencias, línea terminal en: (Estructuras), (Geotecnia), (Construcción), (Hidrología Ambiental), (Nanotecnología), (Ingeniería Matemática), (Instrumentación y Control que cambia de nomenclatura a Instrumentación y Control Automático), que presenta la Facultad de Ingeniería. XIII.- Si procediere, aprobación de la reestructuración del plan de estudios de la Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres, Transporte y Logística que cambia de nomenclatura a Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres y Movilidad, que presenta la Facultad de Ingeniería. XV.- Si procediere, aprobación de los Estados Financieros. XVI.- Asuntos Generales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Buenos días miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Querétaro, con su venía Presidente, hoy jueves treinta de abril del 2015 damos inicia a la sesión ordinaria para que la fueron debidamente convocados. El primer punto del orden del día es el pase de lista y la declaración del quórum legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Se encuentran presentes los siguientes Consejeros Universitarios: Dr. Gilberto Herrera Ruiz, Rector de la Universidad Autónoma de Querétaro y Presidente del Consejo Universitario; Dr. Fernando de la Isla Herrera, Secretario de Educación del Gobierno del Estado y Representante del mismo ante el H. Consejo Universitario (Justifico su inasistencias); M.S.P. Rosalba Flores Ramos, Secretaria General del Sindicato Único del Personal Académico de la UAQ; C. Ma. Antonieta Laura Leyva Saavedra, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la UAQ; C. Javier González Garrigós, Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria de Querétaro; Dr. Jaime Nieto Ramírez, Coordinador del Área de Humanidades; Por la Escuela de Bachilleres: Mtra. Rosa María Vázquez Cabrera, Directora; Mtro. David López Aguirre, Consejero Catedrático; C. Marcela López González, Consejera Alumna; C. Eduardo Guadalupe Garita Figueroa, Consejero Alumno; Por la Facultad de Bellas Artes: Dr. Vicente López Velarde Fonseca, Director; M. en H. Sergio Rivera Guerrero, Consejero Catedrático; C. María Fernanda Pérez Barrón, Consejera Alumna; C. José Emanuel Rangel Leyva, Consejero Alumno; Por la Facultad de Ciencias Naturales: Dra. Margarita Teresa de Jesús García Gasca, Directora; Dr. Germinal Jorge Cantó Alarcón, Consejero Catedrático; C. Mariana Lorena García Estrada, Consejera Alumna; Por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales: Mtro. Carlos Praxedis Ramírez Olvera, Director; Mtro. José Antonio Morales Aviña, Consejero Catedrático; C. María Guadalupe Solano Olvera, Consejera Alumna; Por la Facultad de Contaduría y Administración: Dr. Arturo Castañeda Olalde, Director; Dr. Víctor Roberto Vega Villa, Consejero Catedrático; C. Francisco Bardomiano Ledesma Balbás, Consejero Alumno; C. Irma Valeria Ramírez Arias, Consejera Alumna; Por la Facultad de Derecho: Mtro. Ricardo Ugalde Ramírez, Director; Lic. Carlos Salvador Núñez Gudiño, Consejero Catedrático; C. Andrea Espino de Alba, Consejera Alumna; C. Víctor Manuel Ayala Hernández, Consejero Alumno; Por la Facultad de Enfermería: M. en C. Gabriela Palomé Vega, Directora; Lic. en Enf. Lisbeth Araceli Plaza Pedraza, Consejera Catedrática; Por la Facultad de Filosofía: Dra. Ma. Margarita Espinosa Blas, Directora; Dr. Gaspar Real Cabello, Consejero Catedrático; C. Luis Carlos Velázquez Cortés, Consejero Alumno; C. Alejandra Sánchez Rojas Martínez, Consejera Alumna; Por la Facultad de Informática: M. en C. C. Ruth Angélica Rico Hernández, Directora; M.S.I. Elisa Morales Portillo, Consejera Catedrática; C. Christián Martín Gudiño Lugo, Consejero Alumno; C. Clara Elizabeth Torres García, Consejera Alumna; Por la Facultad de Ingeniería: Dr. Aurelio Domínguez González, Director; Dr. Manuel Toledano Ayala, Consejero Catedrático; C. Yetlanezi Abigail Enríquez Villeda, Consejera Alumna; C. Artvin Darien González Abreu, Consejero Alumno; Por la Facultad de Lenguas y Letras: LLM-E Verónica Núñez Perusquía, Directora; Q. en A. Rebeca Concepción Rabell García, Consejera Catedrática; C. German Francisco González Valdéz, Consejero Alumno; C. Eréndira Rodríguez Estrada, Consejera     Alumna; Por la Facultad de Medicina: Dr. Javier Ávila Morales, Director; Dr. Genaro Vega Malagón, Consejero Catedrático; C. Franz Víctor Ramírez Gozaín, Consejero Alumno; C. Oscar San Román Orozco, Consejero Alumno; Por la Facultad de Psicología: Mtro. Jaime Eleazar Rivas Medina, Director; Mtro. Jaime Netzáhuatl Jiménez, Consejero Catedrático; C. Estibalis Monserrat Mendoza González, Consejera Alumna; C. Alejandra Osornio Velázquez, Consejera Alumna; Por la Facultad de Química: M. S. P. Sergio Pacheco Hernández, Director; Dr. Eduardo Castaño Tostado, Consejero Catedrático; C. Paulina Malagón Bautista, Consejera Alumna; C. Jorge Arturo Guerrero Bautista; Consejero Alumno y el Dr. Irineo Torres Pacheco, Rector de la Universidad y Presidente del H. Consejo Universitario, QUIEN DA FE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Le informo Presidente que existe quórum legal para llevar a cabo la sesión. (Se encontraron presentes 51 asistentes al pase de lista. Posterior al pase de lista y durante la sesión se integró un consejero dando un total de 52 asistentes)”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Como siguiente punto dentro del orden del día, se somete a su consideración la aprobación del acta de la sesión ordinaria del 26 de marzo y la de la sesión extraordinaria del 12 de marzo, ambas del presente año, mismas que se les hicieron llegar en vía de alcance a la convocatoria y que con el fin de obviar su lectura, les pregunto, ¿alguien tiene alguna observación que manifestar?”.---------------------------------------------------------------------- - - Continuar el Dr. Irineo Torres Pacheco: “De no es así, solicito su aprobación”.------------------- - - Tomada la votación a mano alzada: El resultado de la votación arrojó lo siguiente: ¿votos a favor? (realiza el conteo de 52 votos de los consejeros asistentes), ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna), el Dr. Irineo Torres Pacheco expresa: “Informó Presidente que las actas mencionadas han sido aprobadas por unanimidad de votos”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Enseguida el Dr. Irineo Torres Pacheco informa: “Como tercer punto dentro del orden del día se tiene el informe mensual por parte del Rector de nuestra Universidad, el Dr. Gilberto Herrera Ruiz”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Acto seguido expresa el señor Rector, Dr. Gilberto Herrera Ruiz: “Muy buenos días, lo que tenemos para informar en este Consejo del mes de abril, son buenas noticias, primeramente la acreditación de la carrera de Química en Materiales por parte de la Facultad de Química que como saben tenemos el cien por ciento, lo que es en la licenciatura ya de alumnos de calidad, en programas de estudio de calidad, yo creo que es una excelente noticia en ese sentido y que bueno tenemos que seguir trabajando igualmente. La Facultad de Derecho también logra la acreditación por medio de CONFEDE de la carrera de Derecho yo creo que también es una parte muy importante me decía de hecho lo que era el Presidente de CONFEDE que es la única carrera acreditada en el Estado de Querétaro y yo creo que es un caso importante en ese nivel, de hecho me entrevistaba ahorita un reportero acerca de esta cuestión que tiene que ver con la calidad educativa y la una Universidad debe de, no sólo de ofrecer educación sino además una educación con calidad, que es lo que permite a los alumnos a final de cuentas al buscar empleo el poder irse colocando de mejor manera, por lo tanto es una parte importante en ese sentido. Igualmente la re-acreditación de Ingeniería en Computación, no sólo la re-acreditación si no también ascendió en el ranquin al cuarto lugar a nivel nacional, entonces es un avance muy importante, es una lástima que sea la única carrera en esta Facultad de Informática que es evaluable, yo espero que poco a poco los programas acreditadores abran a más opciones y podamos colocar como así debe de ser y así será, y todas nuestra carreras igualmente en esta cuestión de evaluación que yo creo que es una parte importante, felicidades a toda la comunidad de la Facultad de Informática y en especial a la carrera de Ingeniería en Computación. Celebramos con mucho gusto el décimo aniversario del campus de Psicología, ha sido y quiero felicitar al Director por todo el impulso que ha dado al campus San Juan del Río creo que ha sido un avance muy importante que él ha puesto en este tiempo y de tal manera y así lo considero que, y así lo estamos siempre platicando que la educación que se da ya es la misma calidad que tenemos acá, hay el compromiso ya abrir posgrado y yo creo que eso va a generar una dinámica muy importante, de hecho empezamos con una línea terminal nada más de Psicología Clínica, ya se abrió la Educativa, Social y andan también ya los muchachos entusiasmados que se abriera la abriera la Laboral, yo creo que va a ser una parte muy importante hay un crecimiento y una mejora también en la infraestructura que han sido cuestiones del señor Director en ese sentido y por lo tanto mis felicitaciones de poner el interés en impulsar nuestra educación que tenemos en el campus San Juan del Río. De igual manera felicitar a la Federación Estudiantes y a todos los alumnos que muchos son miembros de este Consejo Universitario que tienen a realizar esta cuestión de vinculación con las comunidades, con la vinculación social, el devolver a la sociedad lo mucho que nos da, se hizo la Feria de la Salud en Amazcala ya habían hecho anteriormente en Amealco también igual y acaban de venir también de Arroyo Seco y que quisiera incluir esos tres puntos, entonces felicidades a las Facultades involucradas que son casi todas y a los muchachos que han participado en ese sentido, porque nos acerca a la Universidad con los que necesitan en ese sentido. Igualmente felicitar a la Facultad de Ingeniería y a la Secretaría de Extensión Universitaria por el desarrollo de este estacionamiento con pavimento permeable, ¿qué significa esto?, que ya no se generan charcos, toda esa agua al final de cuentas se filtra, se diseñó una cisterna al final entonces hay     capacidad de almacenar casi 500 metros cúbicos en ese pequeño estacionamiento, acuérdense que somos un Estado pobre en agua, entonces por lo tanto toda esa agua que se va a la alcantarilla y esa agua que se va y causa además problemas que mejor que la podamos captar entonces es un excelente desarrollo se hizo en conjunto con una empresa es una colaboración industria-universidad y yo creo va a ser muy importante ya con esa capacidad se espera regar lo que es el campo de césped del estadio y todo lo demás entonces esperemos que esta tecnología la empecemos a usar en diferentes lugares para que podamos de ahí abastecernos y yo creo que es una excelente solución y yo creo que es un excelente paso tecnológico que da la Universidad en ese sentido. También felicitar a la Facultad de Medicina y agradecer al patronato que junto con la Facultad de Medicina misma que también puso recursos en conjunto con nosotros para la adquisición de una Ambulancia para Emergencias que no es el hecho nada más de la ambulancia que espero que este ahora sí en todos los eventos que tenemos, acuérdense que hemos tenido que pagar a veces rentas de ambulancias porque hay eventos que así lo requieren y es demandado, ya tenemos la propia, pero más que todo el interés de aquí es que vamos abrir una carrera un Técnico Superior en Emergencias Médicas esperemos que más a tardar el próximo Consejo la estemos presentando para su aprobación e iniciar en agosto con esto la Facultad empieza aumentar su oferta educativa es la Facultad que más demanda tiene de estudiantes y por lo tanto hay que dar opciones en ese sentido y bueno este es un instrumento indispensable para ello, igualmente en el próximo Consejo nos presentarán la carrera de Optometría y por lo tanto yo creo que son pasos importantes que vamos a dar y bueno anunciar también que la Facultad de Medicina abrirá un paso en campus aeropuerto también para un espacio porqué bueno ya lo que tenemos ahorita en la Facultad pues ya es limitado entonces va acompañar a la Facultad de Lenguas y Letras y a las demás Facultades que ya están en campus aeropuerto con un espacio destinado en ese sentido. Igualmente invitarlos a, bueno, se hizo la cuarta carrera más bien de “Soy Universitario por Siempre” que organiza el Patronato, esta siempre se desarrolló en febrero para de alguna manera celebrar la Autonomía y la creación de la Universidad, el 24 de febrero, es miércoles, el domingo cercano a ese 24 de febrero, pero ahorita por cambio de Patronato se atrasó y se hizo ahorita en abril que fue un evento que todos acompañaron más de 1000 corredores y creo que generó un ambiente correcto; Ahora si invitarlos a que está realizando la Federación de Estudiantes que pues las inscripciones como ustedes ven es hasta el 12 de mayo y se va a realizar el sábado 16 de mayo en las instalaciones de aquí y en San Juan del Río hasta donde tengo entendido y por lo tanto, que bueno que los estudiantes también estén promocionando la activación física que debemos de tener; y la Facultad de Enfermería igualmente nos invita a su ya tradicional carrera “Toño Palacios” en 3 y 5 kilómetros que se va a desarrollar el domingo 24 de mayo en la Unidad Deportiva Universitaria que es administrada precisamente por la Facultad, entonces invitarlos a todos por favor a participar en esos eventos que creo que son importantes y que son parte de espacios importantes para la convivencia universitaria. Felicitar a la Facultad de Bellas Artes por su 2da. edición del Visual Fest, un evento importante del área de Artes Visuales y que yo creo que es una cuestión que todo mundo disfruta dentro de la Universidad, nuevamente felicitar a la Facultad de Bellas Artes por este viernes artístico dentro de la Universidad este concurso relámpago de dibujo que convocó a bastantes alumnos, felicitar igualmente a la Facultad por organizar este tipo de eventos que no eran nada más para alumnos de esa Facultad eran para todo el que quisiera participar en ese sentido. La Facultad de Psicología igualmente invita, al Diplomado en Ciencias de la Religión, son maestros jubilados nuestros que están creando esta parte del diplomado, con una visión igualmente de ser posible, crear incluso una carrera e ir creciendo en ese sentido, creo que es una parte importante distinguidos catedráticos que participan, hay de diferentes Facultades y que bueno esperemos también que puedan participar la gente que esté interesada en este tema, que yo creo sí, es importante estudiar el punto filosófico, histórico y todas las partes que tienen que ver con ello. Como ustedes saben hemos iniciado esta fase de trabajar la parte de la cultura política dentro de la Universidad, que tenemos que tener una cultura universitaria y eso incluye varios aspectos y una parte es la política y que se han trabajado varios eventos en la cuestión de lo que tenemos ahorita, tenemos el programa especial “Política con Sentido Universitario” en donde se está invitando a los candidatos a Presidentes Municipales y a Gobernador a una entrevista de una hora todos los miércoles de tres a cuatro y donde tanto alumnos como maestros nuestros intervienen con ellos, en una cuestión pues de que tengamos un voto informado, y como yo decía no deformado, se está haciendo mucha política en México ahorita más basada en la guerra sucia que en propuestas y yo creo los universitarios debemos contribuir a poder escuchar las propuestas y eso es lo que está haciendo la Universidad de una manera generar los espacios que tenemos para que el candidato del partido más pequeño hasta el más grande se presente en los espacios que tiene la Universidad para informar cuáles son sus propuestas y aceptar los cuestionamientos y la crítica de los universitarios que yo creo que es una cuestión muy importante que nos distingue, como ustedes saben he mandado oficios a todas las Facultades, tenemos una política a puerta abierta a todos los candidatos, le agradezco a todos los Directores que han tenido a bien el recibir a los candidatos pues para que se acerquen a los alumnos y puedan de alguna manera pues no sólo plantear su propuesta sino también incluso recibir la crítica de toda la juventud universitaria y nuestros mismos profesores tienen hacia la realidad que estamos viviendo, se ha buscado no interrumpir la actividad académica, eso es lo que hemos priorizado y hasta ahorita se ha llevado de buena forma todo esto. Igualmente nuestro noticiero “Presencia Universitaria” está invitando a todos los candidatos, de todos los municipios, Diputados Locales, a todos los candidatos que están presentando en esta contienda     al noticiero que tenemos sí, todos los días dos candidatos presentan en una cuestión de entrevista, que son sesiones más cortas de 20 minutos, 30 minutos pero ha sido también muy positivas y todo esto se ha subido a TV-UAQ cualquiera que quiera revisar lo anterior ahí lo puede ver y también se ha subió por las redes universitarias, creo que ha sido una parte también importante la parte de los universitarios opinan, que es el sondeo con los estudiantes, que tienen ustedes que decir, que preguntarían, que harían, que critican y que también se ha subido en diferentes de estos y “Políticamente Universitarios” que son entrevistas a nuestros académicos que darán sentido. Como saben tenemos la organización de los cuatro encuentros o las cuatro contiendas de Diputados Federales, ya llevamos dos que son cada miércoles, se empezó en Jalpan con los Diputados del Distrito I, se realizó este miércoles, ayer el del Distrito II en San Juan del Río y posteriormente será el siguiente miércoles, los siguientes dos miércoles lo que es aquí en el auditorio y en la Facultad de Filosofía en el Centro Histórico para el Distrito III y IV, yo creo que también son una parte importante porque acuérdense que ellos son los que definen los presupuestos, hacia donde se van, cuanto va a educación, ellos tienen que trabajar también con esta propuesta del presupuesto base cero, que es lo que van a recortar, que es lo que no van a recortar etc., entonces yo creo que es una parte en donde los universitarios debemos de involucrar de alguna manera. Igualmente se están organizando foros universitarios, el primero va a ser el 18 de mayo, el segundo también pero en diferentes horas, movilidad, seguridad, economía y empleo donde se invita a los líderes de los partidos igualmente a poder presentar cuáles son sus propuestas o sus posicionamientos en estas dos problemáticas que se están dando, hay moderadores, el Dr. Edgar Israel Belmont Cortés de la Facultad de Filosofía, el Dr. Saúl Antonio Obregón Biosca, que por aquí anda de la Facultad de Ingeniería, Coordinador de la Maestría en Transporte, y la parte de economía y empleo el Dr. Enrique Leonardo Cato Vidal de la Facultad de Contaduría y de nuestro Consejo Universitario el Dr. Vega Villa que ahí estarán en esta situación, igualmente en una cuestión crítica y de poder ir definiendo y ayudándoles a ellos a definir propuestas en ese sentido, hay un concurso igualmente, analízalo, grábalo y publícalo, ya vi el primero de hecho en la página de facebook de la Universidad esperemos la participación de todos y van a dar de alguna manera igualmente incentivos para premiar esta parte en la cuestión también en que los universitarios se manejen de manera crítica y bueno anunciarles dentro de los debates se puede decir, uno que está ya formalmente hecho es el de los candidatos a la Gubernatura del Estado, se está entablando diálogo con los universitarios, todo lo que es la mecánica la están desarrollando tanto la Facultad de Ciencias Políticas junto con Derecho y Filosofía para poder llegar a la mecánica que se va a realizar esto, va a ser el primero de junio a las 11:00 horas es el que tenemos de alguna manera definido, que es el de gobernadores y analizaran ustedes las posibilidades de Presidentes Municipales en donde se pueda en ese sentido, no estamos buscando la parte de los reflectores podrá suceder que por la capacidad de la Universidad y los tiempos se están viniendo no se haga por ejemplo el debate de Corregidora o Querétaro que son municipios grandes y se haga por ejemplo de alguna manera Amealco, Cadereyta que están de alguna manera olvidados, si ustedes buscan en los periódicos y en cualquier lugar las propuestas de ahí, no aparece nada, yo creo que la Universidad tiene la obligación de también estar en esos espacios donde nadie oye y nadie escucha, entonces mi petición que le he hecho a la Comisión es que priorice los espacios como Cadereyta y Amealco sí, para posteriormente ver la capacidad que tenemos pues para atacar Querétaro y es más donde ya ha habido debates y por lo tanto hay información al respecto y enfocarnos donde tenemos campus universitarios principalmente a nivel Licenciatura son seis Municipios, lo que decía; Querétaro, Corregidora, Jalpan, Cadereyta, Amealco, San Juan del Río, es donde tenemos campus de estudios profesionales y por lo tanto la importancia de poder dentro de esos seis ver la posibilidad de cuantos podemos trabajar y hacerlo en ese sentido. Eso sería lo que tenemos para informar a este Consejo Universitario del mes de abril”.--------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Muchas gracias señor Rector. El cuarto punto del orden del día es la aprobación, si procediere de los Exámenes Profesionales y Ceremonias de Titulación, los expedientes fueron revisados previamente por las instancias competentes de la Secretaría Académica de nuestra Universidad. La lista respectiva esta en cada uno de los lugares para que ustedes la puedan verificar, por lo que les pregunto: ¿existe alguna observación?”.------------------ - - Continua el Dr. Irineo Torres Pacheco y expresa: “En virtud de no existir y por ser un asunto de obvia resolución, por votación económica se aprueban (por mayoría de votos) los Exámenes Profesionales y Ceremonias de Titulación”.----------------------------------------------------------------------- - - Los acuerdos para la celebración de los EXÁMENES PROFESIONALES Y CEREMONIAS DE TITULACIÓN son para las siguientes personas:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LOS POSGRADOS DE LAS DIFERENTES FACULTADES:---------------------------------------- - - Para que pueda obtener el grado de DOCTORADO EN CIENCIAS DE LA SALUD, acuerdo a favor de la C. Alicia Pons Bonals.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN CIENCIAS DE ENFERMERÍA, acuerdo a favor de la C. Alma Delia Santiago Mijangos.------------------------------------------------------------------ - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN ANTROPOLOGÍA, acuerdo a favor de la C. Gloria Angélica Pacheco Ángeles.---------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN ESTUDIOS ANTROPOLÓGICOS EN SOCIEDADES CONTEMPORÁNEAS, acuerdo a favor de la C. Itzel Sofía Rivas Padrón.----------     - - - Para que puedan obtener el grado de MAESTRÍA EN FILOSOFÍA, acuerdos a favor de los CC. María Eugenia Herrera Azoños y Adán Lara Patiño.----------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el grado de MAESTRÍA EN FILOSOFÍA CONTEMPORÁNEA APLICADA, acuerdos a favor de los CC. Gerardo Cantú Sanders, Manuel Ernesto Hernández Orta, Benjamín Ortega Guerra, Esperanza Ortiz Cortés y Mauro Pérez Bravo.------------------------- - - Para que puedan obtener el grado de MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, acuerdos a favor de los CC. Raúl David Palma Olvera y Jorge Israel Pérez Arreguín.--------------- - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN CIENCIAS (CONSTRUCCIÓN), acuerdo a favor del C. Ricardo Rodríguez Gallegos------------------------------------------------------------ - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN LINGÜÍSTICA ÁREA TERMINAL EN ADQUISICIÓN/ENSEÑANZA DE LENGUAS, acuerdo a favor del C. Jan Christian Holst Chaires.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el grado de MAESTRÍA EN LINGÜÍSTICA ÁREA TERMINAL EN LINGÜÍSTICA TEÓRICA/DESCRIPTIVA, acuerdos a favor de las CC. Ana Gabriela González Martínez y Leticia del Carmen Colín Salazar.-------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN LITERATURA CONTEMPORÁNEA DE MÉXICO Y AMÉRICA LATINA, acuerdo a favor de la C. Kay Bycura Miescha.------------------------- - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, acuerdo a favor de la C. Aurora Arteaga Pérez------------------------------------------------------------------ - - Para que puedan obtener el grado de MAESTRÍA EN ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS SOBRE EL TRABAJO, acuerdos a favor de los CC. Daniel Montes Pimentel y Andrea Ribón Uribe.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - Para que pueda obtener el grado de MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA DEL TRABAJO, acuerdo a favor de la C. María Del Pilar Yáñez Díaz.---------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el grado de MAESTRÍA EN CREACIÓN EDUCATIVA, acuerdos a favor de las CC. Adriana Luna Martínez, Juana Orozco Olvera y Victoria Elisa Pérez Cuevas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el diploma de ESPECIALIDAD EN DERECHO PRIVADO, acuerdo a favor de la C. Miriam Camacho Gaspar.------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el diploma de ESPECIALIDAD EN DERECHO PENAL, acuerdos a favor de la C. Anallely Ochoa Verdi.-------------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el diploma de ESPECIALIDAD EN INGENIERÍA DE INVERNADEROS, acuerdo a favor del C. Alexis Christopher Cedillo Jiménez.----------------------- - - Para que puedan obtener el diploma de ESPECIALIDAD EN MEDICINA INTEGRADA, acuerdos a favor de los CC. Ayadeth Marlene Arroyo Meza, Omar Alejandro Cano Encinas, Adriana Verónica Gutiérrez Ríos, Luis Ramón Lima Rocha y Patricia Pérez Pantoja.---------------- - - Para que pueda obtener el diploma de ESPECIALIDAD EN ODONTOPEDIATRÍA, acuerdo a favor del C. Thayde Martínez Garnica.--------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el diploma de ESPECIALIDAD EN ORTODONCIA, acuerdos a favor de los CC. Isaac Arredondo Olvera y Dilian Ávila Sánchez.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE BELLAS ARTES:---------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN ARTES ESCÉNICAS LÍNEA TERMINAL EN ACTUACIÓN, acuerdo a favor del C. Alexandro Fuentes Sánchez.----------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN ARTES VISUALES ESPECIALIDAD EN ARTES PLÁSTICAS, acuerdos a favor de los CC. Carlos Alberto García Villegas y Neftalí Manríquez Núñez.-------------------------------------------------------------------------------- - -Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN ARTES VISUALES ESPECIALIDAD EN DISEÑO GRÁFICO, acuerdos a favor de los CC. Gerson Alfonso Cornihs Mendoza, Ana Cristina Fragoso Tejeida, Lissette Melany Hernández Hernández, Laura Margarita Malpica Gómez, Alba Rubí Moreno González, Aidé Nieto Hernández, Jessica Janette Trejo Martínez, Estefanía Villagrán Bautista y Julio Eduardo Yáñez Rodríguez.--------------------------------------------- - -Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN DOCENCIA DEL ARTE, acuerdos a favor de los CC. Jessica Gabriela Arroyo Silva, María Isabel Nieto Hernández y Juan Manuel Pacheco Diosdado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES:----------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN NUTRICIÓN, acuerdos a favor de las CC. María Azucena Rodríguez Razo y Gileen Sánchez Alanís.---------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, acuerdos a favor de los CC. Diego Iván Aguillon Castro, Gabriela Arteaga Salazar, Juana Karla Díaz Hernández, Oscar Orlando Rivera González y Miguel Ángel Silva Álvarez.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES:------------------------------------------ - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, acuerdos a favor de los CC. Víctor Hugo González Hernández, David Eber Huerta Velázquez, Juan Enrique Martínez González y Abigail Reyes Aguilón.----------     - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN COMUNICACIÓN Y PERIODISMO, acuerdo a favor de la C. Eva Lilia Malagón Ávila.--------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN SOCIOLOGÍA, acuerdo a favor de La C. María Gabriela López Torres.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN:------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de CONTADOR PÚBICO, acuerdos a favor de los CC. Daniela Avilés Ortega, Karla Cristina Camarillo Pizarro, María Silvia Chávez Martínez, María Guadalupe Corona Martínez, July Estefanía Covarrubias Olvera, Anabel Cruz Castillo, María Guadalupe Díaz García, Cecilia Marcela Dionisio Gutiérrez, María Guadalupe Flores Martínez, Francisco Javier González Trejo, Jaasai Lilibeth Hernández Gutiérrez, Víctor Hugo Hernández Parra, Rocío Lugo Maqueda, Karen Estefanía Lujan Vázquez, Mauricio Mario Martínez Díaz, Lorena Montes Sánchez, Jessica Valeria Morales Granados, Rene Moreno Campos, Miriam Olvera Puga, Víctor Hugo Ortiz Hernández, Dania Ramírez Soriano, Oliverio Sierra Aguado, Jonathan Alejandro Solozábal Sánchez y Saúl Zamorano Torres.----------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, acuerdos a favor de los CC. Claudia Yazmin Arellano Hernández, Ilse Noemí Becerra Cano, Paulina Cervantes Morales, Xóchitl Chomiha Fonseca Rocha, Reyna Galván Morales, Mayra Itzel García Sosa, Nancy Jiménez Meza, Patricia Landaverde Ramírez, Jenny loredo Tavera, Maciel Ramírez Troncoso, Miguel Ángel Ríos Olvera, Jorge Luís Rodríguez Galindo, Nancy Nallely Sánchez García, Andrea Solís de Alba, Ana Isela Soto Oropeza y Mayra Evelin Zamora Mata.-- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, acuerdos a favor de los CC. Eder Alejandro Hernández García, Lucero Sthefany Magallanes Álvarez y Eduardo Velázquez Juárez.----------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN ECONOMÍA EMPRESARIAL, acuerdo a favor del C. Alejandro José Bonilla Morales.------------------------------------------------------ - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE EMPRESAS SOCIALES, acuerdos a favor de los CC. Jessica Alférez Valencia, Carlos Guevara Marín, María Azucena Mejía Morales y Aixa Sinaí Sotelo Rubio.------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN NEGOCIOS TURÍSTICOS, acuerdos a favor del C. Jesús Neftalí Montes Jiménez.-------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN NEGOCIOS Y COMERCIO INTERNACIONAL, acuerdos a favor de los CC. Maricela García Barrios, Ana Karen Hernández Herrera, Hebert Ángel Lizarde Figueroa, Juan Manuel Pulido Pérez, Jonatán Asareel Ramírez López, María Magdalena Rodríguez Pérez y José Luis Rodríguez Rosas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE DERECHO:---------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA, acuerdos a favor de los CC. Miguel Ángel Cervantes González, Oscar Cervantes Medina, María Guadalupe García Martínez, Blanca Ivete Guadalupe Cárdenas, Juan Antonio Hernández Romero y Ana Karen Ordaz Soriano.--------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN DERECHO, acuerdos a favor de los CC. José Luis Aguilar, Elizabeth Alcántara Zúñiga, Luis Fernando Aldana Gutiérrez, Rafael Marcial Alonso Camacho, Eder Israel Álvarez Corona, Jesús Natanael Álvarez Velázquez, Lorena Ángeles Hernández, Orlando Arredondo Bárcenas, José Jesús Arriaga Andrade, Alejandra Ayala Bautista, María Libia Bernal Mata, Jesús Camacho Jaime, Nora Luisa Castañeda González, Ana Karina Chávez Isassi, Andrea Chávez Nieves, Carlos Corona García, Daniela De la Rosa Hurtado, Miguel Ángel Heraide Estrada Villalba, Erika Polett Farías Chávez, Eduardo Feregrino Arteaga, Verónica Fonseca Rivera, Laura García Arellano, María del Carmen García Ramos, Ángel Daniel García Vázquez, Gustavo Gaytán Guillen, Diana Elisa González Mandujano, Itziri Abigail Guerrero Olvera, Óscar Emilio Alejandro Guillen Elizarraras, José Rafael Hernández Ayala, Lizeth Corina Hernández Barrón, Luis Edgar Hernández Bautista, Janeth Hernández Fuentes, Ezequiel Antonio Hernández Martínez, Edwin Herrera Hervert, Silvia Elizabeth Jiménez Nolasco, Óscar Juárez Vázquez, Ana Karina López Victoria, Mónica Alejandra Lozada Rangel, Laura Vianney Martínez Sánchez, David Medina Díaz, María Guadalupe Natalie Mora Silva, Rodolfo Nogues Barajas, Nayeli Olivas Vázquez, Eduardo Ordaz Olmeda, Juan Bautista Ortega Morales, Viviana Elvira Pérez González, Raiza Pozo Osorio, Nancy Ramírez Benítez, Sandra Rico Medina, Miguel Samir Rincón Sánchez, Brenda Fabiola Rivera Salinas, Nataly Romero Vega, Marco Antonio Salazar Moreno, Domingo Sierra Aguilar, Fátima Guadalupe Silva Silva, Eva Aurora Torres Limón, Josefina Trejo Jiménez, Etzani Vázquez Rodríguez, Ana Gabriela Yáñez Jiménez y Eugenio Zendejas Rangel.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE ENFERMERÍA:------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y CIENCIAS DEL DEPORTE, acuerdos a favor de los CC. Iván Maximiliano Licon San Román y Octavio Reséndiz Jiménez.------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, acuerdos a favor de los CC. Karla Itzel Becerril González, Karen Elizabeth Pacheco Casas, Miguel Ángel Vega Uribe y Gisela Zarazúa Chávez.---------------------------------------------------------------------------------------------     Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN FISIOTERAPIA, acuerdos a favor de los CC. Martha Jimena Baltazar Yáñez, Luis Eduardo Estrada Guerrero, José Daniel Martínez Gaxiola, María del Carmen Olvera Trejo, José Agustín Peláez Mendoza y Daniela Natalia Solís Sánchez.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE FILOSOFÍA:----------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN ANTROPOLOGÍA, acuerdo a favor de la C. Yezica Montero Juárez.------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN HISTORIA, acuerdos a favor de los CC. Dinorah Maldonado Tovilla y Juan Enrique Ponce Olguín.---------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN HISTORIA LÍNEA TERMINAL EN ENSEÑANZA DE LA HISTORIA, acuerdo a favor del C. Bernardo Rodríguez Pérez.--------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN HISTORIA LÍNEA TERMINAL EN INVESTIGACIÓN, acuerdos a favor de los CC. Francisco Iván Hipólito Estrada y Osmin Reyes Manzano.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE INFORMÁTICA:------------------------------------------------------------------------ - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN SOFTWARE, acuerdo a favor del C. Gerardo Iván Avecilla González.------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN COMPUTACIÓN, acuerdo a favor del C. Pablo Antonio Meza Escolano.----------------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, acuerdo a favor del C. Fabián Alejandro González Moreno.---------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN INFORMÁTICA, acuerdo a favor del C. Julio Leonardo Martínez Garcés.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE INGENIERÍA:--------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de INGENIERO CIVIL, acuerdos a favor de los CC. José Luis Acosta Luna, Luis Ángel Miranda Sánchez y Dulce Paloma Tamayo Rojas.---------------------- - - Para que puedan obtener el Título de INGENIERO EN ELECTROMECÁNICO CON LÍNEA TERMINAL EN DISEÑO Y MANUFACTURA, acuerdos a favor de los CC. Eduardo Pérez Anaya y Jorge Méndez Cruz.--------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN ELECTROMECÁNICO CON LÍNEA TERMINAL EN MECATRÓNICA, acuerdo a favor del C. José Uriel Arroyo Nieto.------------------- - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN AUTOMATIZACIÓN (INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS), acuerdo a favor del C. Roberto Olvera Vargas.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN AUTOMATIZACIÓN CON LÍNEA TERMINAL EN MECATRÓNICA, acuerdos a favor del C. Carlos Arturo Fajardo Tovar.------------- - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN AUTOMATIZACIÓN CON LÍNEA TERMINAL EN SISTEMAS INDUSTRIALES, acuerdos a favor del C. Uzi Jonatán Ramírez Juárez.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de INGENIERO EN AUTOMATIZACIÓN CON LÍNEA TERMINAL EN INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL DE PROCESOS, acuerdos a favor de los CC. Daniel Bello Hernández, Óscar Alejandro Herrera García, Omar Pablo Pérez Guevara, Hugo Torres Salinas y Luis Felipe Oseguera Morales.--------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de INGENIERO EN NANOTECNOLOGÍA, acuerdos a favor de los CC. Ana Cristina Martínez Maciel Y Luis adrián Pérez Covarrubias.---------------------- - - Para que pueda obtener el Título de INGENIERO EN MATEMÁTICAS APLICADAS, acuerdo a favor del C. José David Suarez González.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE LENGUAS Y LETRAS:-------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN ESTUDIOS LITERARIOS L T EN LITERATURA COMPARADA, acuerdo a favor de la C. María Teresa Valdés Hernández.---------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN LENGUAS MODERNAS EN ESPAÑOL L T EN LINGÜÍSTICA Y DOCENCIA, acuerdo a favor de la C. Ana Edith Ramírez Hernández.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN LENGUAS MODERNAS EN INGLES L T EN LINGÜÍSTICA Y TRADUCCIÓN, acuerdos a favor de las CC. Mirleth Argaiz Cabrera, Luz María Teresa Hernández Harfuch.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE MEDICINA:------------------------------------------------------------------------------ - - Para que puedan obtener el Título de MÉDICO GENERAL, acuerdos a favor de los CC. Francisco Gerardo Arvizu Cobos, Alejandra Gabriela Bárcenas Hernández, José Castillo de la Peña, Jessica de Santiago Ramírez, Marco Alonso Gallegos Reyes, Octavio Garay Morales, Arturo García López, Adrián Enrique Hernández Muñoz, Ana Paulina Ibáñez Pérez, Lluvia jazmín López Cruz, Juan Pablo Macías Flores, Guadalupe Martínez Herrera, Hilda Edith     Noriega Jiménez, Alan Quintanilla Rivera, Abigail Ramos Sánchez, Susana Estefanía Valdivia Mejía, Carlos Vallejo Ugalde, Adai Vázquez Álvarez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA:------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ÁREA CLÍNICA, acuerdos a favor de los CC. Carlos Villa Rojas, María Guadalupe Bernardino Alegría, Benjamín Cano Candelas, Víctor Manuel Castillo Cabello, Alejandra Herrera Martínez, Marcela Morales Girón, Flor Mariana Azucena Padilla Tinajero, German Rodríguez Sánchez, Alejandra Salazar Domínguez, Gabriela Tejeida Soto, Alejandra Julieta Terrazas Terrazas y Mayoya Daren Zepeda Mondragón.----------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ÁREA DEL TRABAJO, acuerdos a favor de los CC. Carlos Enrique Gallardo Salinas y Fernando Navarrete Serrano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ÁREA EDUCATIVA, acuerdos a favor de los CC. Elia de Jesús Arista Valdés, Raquel Montserrat Chávez Murillo, Erika Andrea Fernández Meléndez, Erika Lorena Gallardo Serrano, Sandra Karina Mendoza Juárez y Daniela Celeste Olvera Olvera.-------------------------------------------------------------------------- - - Para que pueda obtener el Título de LICENCIADO EN PSICOLOGÍA ÁREA SOCIAL, acuerdo a favor de la C. Karla Jannete Hurtado Trejo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE QUÍMICA:-------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de LICENCIADO EN BIOTECNOLOGÍA, acuerdos a favor de los CC. Eduardo Alvarado Ortiz, Stephany Piña Zepeda y Valeria Alejandra Urban Sosa.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - Para que pueda obtener el Título de QUÍMICO EN ALIMENTOS, acuerdos a favor del C. Isidro Salvador Ortiz Ramírez José.--------------------------------------------------------------------------------- - - Para que puedan obtener el Título de QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO, acuerdos a favor de las CC. María Guadalupe López Domínguez y Adriana Rugerio Basurto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------   -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Continuar el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Como quinto punto del orden del día, se tiene la aprobación de las Revalidaciones de Estudios, al igual que en el caso anterior los expedientes fueron debidamente revisados y la lista respectiva se dejó en cada uno de los lugares de ustedes para su verificación, por lo que les pregunto: ¿existe alguna observación al respecto?”.- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco y expresa: “De no ser así y en virtud de ser un asunto de obvia resolución, por votación económica se aprueban (por mayoría de votos), las Revalidaciones de Estudios”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Los dictámenes de los expedientes para REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS son para las siguientes personas:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES: ---------------------------------------------------------- - - A la C.DANIELA ESPINOZA FLORES: “De las materias que aprobó en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, correspondientes a la Licenciatura en Nutrición, por las que se cursan en la carrera del mismo nombre en esta Universidad., son de revalidar: ------------------UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES ESTADO DE MORELOS DE LA U.A.Q. Licenciatura en Nutrición Licenciatura en Nutrición Plan (NUT11) Fisiología Humana Por Fisiología Bioquímica “ Bioquímica Antropología y Cultura Alimentaria “   Socioantropología de la Alimentación Salud Pública “   Salud Pública Nutrición Básica “   Nutriología Nutrición en el Desarrollo de la Vida “   Dietética Microbiología de los Alimentos “   Microbiología Fisiopatología Nutricional “   Fisiopatología Farmacología en Nutrición “   Optativa (Interacción Nutrimento-Fármaco) Educación y Comunicación en Nutrición “   Educación Alimentario-Nutricional Probabilidad y Estadística “   Bioestadística Toxicología de los Alimentos “   Optativa (Toxicología de Alimentos) Taller de Cálculo Dietético “   Cálculo Dietético Evaluación del Estado Nutricional “   Evaluación del Estado Nutricio Nutrición Clínica pediátrica “   Optativa (Nutrición Pediátrica) Selección y Conservación de los “   Conservación de Alimentos Alimentos Técnicas Culinarias “   Preparación de Alimentos Nutrición Aplicada a la Comunidad “   Nutrición Poblacional I Epidemiología de la Nutrición “   Epidemiología Nutricional Metodología de la Investigación “   Metodología de la Investigación”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------     - - - A la C.EVA MARTHA OTERO LAREDO: “De las materias que aprobó en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, correspondientes a la Licenciatura en Nutrición, por las que se cursan en la carrera del mismo nombre en esta Universidad., son de revalidar: ------------------UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES ESTADO DE MORELOS DE LA U.A.Q. Licenciatura en Nutrición Licenciatura en Nutrición Plan (NUT11) Fisiología Humana Por Fisiología Antropología y Cultura Alimentaria “ Socioantropología de la Alimentación Salud Pública “   Salud Pública Nutrición Básica “   Nutriología Nutrición en el Desarrollo de la Vida “   Dietética Microbiología de los Alimentos “   Microbiología Metodología de la Investigación “   Metodología de la Investigación Fisiopatología Nutricional “   Fisiopatología Educación y Comunicación en Nutrición “   Educación Alimentario-Nutricional Probabilidad y Estadística “   Bioestadística Taller Cálculo Dietético “   Cálculo Dietético Toxicología de los Alimentos “   Optativa (Toxicología de Alimentos) Evaluación del Estado Nutricional “   Evaluación del Estado Nutricio Nutrición Clínica Pediátrica “   Optativa (Nutrición Pediátrica) Selección y Conservación de los “   Conservación de Alimentos Alimentos Técnicas Culinarias “   Preparación de Alimentos Nutrición Aplicada a la Comunidad “   Nutrición Poblacional I Epidemiología de la Nutrición “   Epidemiología Nutricional”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LAFACULTAD DE PSICOLOGÍA:--------------------------------------------------------------------------- - - A la C. KAREN ABIGAIL TORRES GONZÁLEZ: “De las materias que aprobó en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, correspondientes a la Licenciatura en Psicología, por las que se cursan en la carrera del mismo nombre en esta Universidad., son de revalidar: --UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA ESTADO DE HIDALGO U.A.Q. Licenciatura en Psicología Licenciatura en Psicología Plan (Bas97) Historia Psico-social Por Introducción a la Psicología Bases Fisiológicas de la Psicología Psicofisiología “   Epistemología Epistemología “   Psicología de la Salud Enfoques en Salud Enfermedad “   Psicología Social Historia y Sociedad I “   Psicología Educativa Educación de la Sexualidad “   Historia del Pensamiento Psicológico Historia General de la Psicología I “   Pensamiento y Lenguaje Desarrollo Cognoscitivo “   Metodología II: Métodos cuantitativos Métodos en Psicología I “   Dinámica de Grupos Teoría de grupos “   Sociología Historia y sociedad II “   Teorías de la Personalidad Personalidad y desarrollo “   Corrientes Positivistas Historia General de la Psicología II “   Metodología III: Métodos Cualitativos Métodos en Psicología II “   Diagnóstico Psicológico Técnicas en Psicología I”.----------------------“   --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE QUÍMICA:-------------------------------------------------------------------------------- - - Al C. STEPHANE FERNÁNDEZ ÁVALOS: “De las materias que aprobó en la Universidad de Zacatecas, correspondientes a la Licenciatura en Químico Farmacéutico Biólogo, por las que se cursan en la carrera del mismo nombre en esta Universidad., son de revalidar: ------------------UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS LICENCIATURA EN QUÍMICO FARMACEÚTICO BIÓLOGO (QFB05) Cálculo Diferencial e Integral Por Cálculo Diferencial Bioestadística Bioestadística”.------------------------------------“   --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco expresa: “El punto sexto, se enlista la aprobación de los Proyectos de Investigación, los expedientes de los cuales también fueron revisados por los Consejos de Investigación y Posgrado tanto de las Facultades como de la Universidad. La lista fue dejada en cada uno de sus lugares para que ustedes tengan oportunidad de revisarla, por lo que nuevamente les pregunto si ¿existe alguna observación?”.-------------------------------------------- - - Continua el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Dado que no es así, y por ser también un asunto de obvia resolución, por votación económica se aprueban (por mayoría de votos) los Proyectos de Investigación”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------     - - - Se emiten los siguientes acuerdos de los PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN: 3 Nuevos Registros de Proyecto con Financiamiento Interno, 3 Informes Finales; 4 Nuevos Registros con Financiamiento Externo y 1 Informe Final, haciendo un total de 11 solicitudes.------------------------- - - Los Proyectos de Investigación aparecen al término de esta acta señalados como Anexo Núm. 1.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Como séptimo punto del orden día, se informa a este pleno del Consejo Universitario que existen peticiones por turnarse a la Comisión de Asuntos Académicos, tales asuntos son correspondientes a la Escuela de Bachilleres y de todas las Facultades, por lo que se citará a las sesiones respectivas para el desahogo de las mismas. La lista, igual que en el caso anterior especificas fue dejada en sus lugares”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Continua el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Como octavo punto del orden del día, se somete a consideración la aprobación de los Dictámenes emitidos por las Comisiones de Asuntos Académicos, por lo que sírvanse manifestarse levantando la mano, los que estén a favor”.-------- - - Una vez tomada la votación a mano alzada, el resultado de la votación arrojó lo siguiente: (52 votos de los consejeros presentes), ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna abstención). Expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Informo Presidente que se aprueban los Dictámenes por unanimidad de votos”.---------------------------------------------------------- - - Los dictámenes emitidos son para las siguientes personas:-------------------------------------------POR LA ESCUELA DE BACHILLERES:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta a la solicitud presentada por la C. Leticia Meléndez Reséndiz, en representación de los intereses de su menor hija la C. Monserrat Nieves Meléndez, por medio del cual solicita autorización para realizar el pago de inscripción al periodo 2015-1 del Bachillerato Escolarizado de la Universidad Autónoma de Querétaro, se determinó:----------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la autorización de pago de inscripción al periodo 2015-1 del Bachillerato escolarizado de la Universidad Autónoma de Querétaro; argumenta la parte peticionaria que debido a que su madre quedo sin trabajo y con la responsabilidad de mantener a sus cuatro hijos, sin ayuda del padre de los menores; por lo que no pudo realizar el pago correspondiente a su inscripción.--------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:-----------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamento, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando el interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señale la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos en cita se ponen en su conocimiento ya que respetar y hacer respetar la legislación universitaria es un deber que se tiene como universitario por lo que en apego a lo establecido en el referido ordenamiento legal y en virtud de que esta Comisión otorgó una prórroga después de la fecha de vencimiento marcada en el recibo de pago, siendo el 27 de marzo del 2015 el límite de recepción de pago de cuotas; resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria ya que de lo contrario se genera un contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad.---------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: Resulta improcedente la solicitud presentada por la C. Leticia Meléndez Reséndiz, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta a la solicitud presentada por la C. Jazmín Andrea Vega Barrón, por medio del cual solicita autorización para realizar el pago extemporáneo por concepto de inscripción de los semestres quinto y sexto del Bachillerato escolarizado de la Universidad Autónoma de Querétaro, se determinó:---------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 22 de abril de 2015, fue solicitada la autorización de pago de inscripción correspondiente a los semestres quinto y sexto del Bachillerato escolarizado de la Universidad Autónoma de Querétaro; argumenta la parte peticionaria que debido a problemas familiares y económicos no pudo realizar los pagos correspondientes a sus inscripciones.--------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:-----------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamento, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.--------------------------------     La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando el interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señale la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos en cita se ponen en su conocimiento ya que respetar y hacer respetar la legislación universitaria es un deber que se tiene como universitario por lo que en apego a lo establecido en el referido ordenamiento legal y en virtud de que esta Comisión otorgó una prórroga después de la fecha de vencimiento marcada en el recibo de pago, siendo el 27 de marzo del 2015 el límite de recepción de pago de cuotas, de igual forma en virtud de que esta Comisión emitió con anterioridad una resolución sobre el asunto en comento, se ratifica la resolución de fecha 09 de marzo de 2015. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: Resulta improcedente la solicitud presentada por la C. Jazmín Vega Barrón, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta a la solicitud presentada por la C. Carlota Sagrario Escamilla Uribe, por medio del cual solicita prorroga y autorización para realizar el pago de inscripción al periodo 2015-1 del Bachillerato escolarizado de la Universidad Autónoma de Querétaro, se determinó:--CONSIDERANDOS: Que con fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la prórroga y autorización de pago de inscripción al periodo 2015-1 del Bachillerato escolarizado de la Universidad Autónoma de Querétaro; argumenta la parte peticionaria que por confusión de fechas y problemas económicos; no pudo realizar el pago correspondiente a su inscripción.-----------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:-----------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamento, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando el interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señale la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos en cita se ponen en su conocimiento ya que respetar y hacer respetar la legislación universitaria es un deber que se tiene como universitario por lo que en apego a lo establecido en el referido ordenamiento legal y en virtud de que esta Comisión otorgó una prórroga después de la fecha de vencimiento marcada en el recibo de pago, siendo el 27 de marzo del 2015 el límite de recepción de pago de cuotas; resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria ya que de lo contrario se genera un contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad.---------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: Resulta improcedente la solicitud presentada por la C. Carlota Sagrario Escamilla Uribe, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE BELLAS ARTES:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta a la solicitud presentada por el C. Omar Chávez Espinosa, por medio del cual solicita autorización para realizar el pago de inscripción al periodo 2015-1 de la Licenciatura en Artes Visuales con Línea Terminal en Artes Plásticas de la Facultad de Bellas Artes, se determinó:----------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la autorización de pago de inscripción al periodo 2015-1 de la Licenciatura en Artes Visuales con Línea Terminal en Artes Plásticas de la Facultad de Bellas Artes; argumenta la parte peticionaria que debido a gastos personales y académicos no pudo realizar el pago.--------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:-----------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamento, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando el interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señale la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.-------------     ARTÍCULO 28.Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: Resulta improcedente la solicitud presentada por el C. Omar Chávez Espinosa, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por la C. Paulina Trejo Rabago, por medio del cual solicita el alta extemporánea de las materias: Computación en Artes Visuales: Vectores, Dibujo de la Figura Humana, Diseño tipográfico, Fotografía Creativa, Hist. Social del Arte: Est. Reg. de Mesoamérica a la Col., Metodol. Teoría Estética de la Imagen Visual, Sistemas de Impresión, de la licenciatura en Artes Visuales de la facultad de Bellas Artes, se determinó lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 16 de abril de 2015, el alta extemporánea de las materias: Computación en Artes Visuales: Vectores, Dibujo de la Figura Humana, Diseño tipográfico, Fotografía Creativa, Hist. Social del Arte: Est. Reg. de Mesoamérica a la Col., Metodol. Teoría Estética de la Imagen Visual, Sistemas de Impresión, de la licenciatura en Artes Visuales de la facultad de Bellas Artes, argumenta la parte peticionaria que realizó el trámite de altas y bajas de materias junto con el resto de sus compañeros en el centro de cómputo de su facultad imprimiendo su comprobante de registro de materias, que debía entregar en la coordinación de su facultad, pero que no tienen.-------------------------------------------------------------------------------------Al efecto es necesario hacer mención de los artículos 19 y 35 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrá rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos tienen derecho a dar de alta las asignaturas que desea cursar, así como realizar la baja total o parcial las asignaturas, siempre y cuando realicen este trámite dentro del periodo marcado por el Calendario Escolar mismo que tuvo como fecha límite el 20 de febrero de 2015, por lo que resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ello en razón de la obligación de cumplir y respetar como universitaria la normatividad que rige la vida interna de la Institución para su mejor funcionamiento. Asimismo cabe señalar que los universitarios deben tener una formación no solo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.--------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo previsto por el artículo 19 y 35 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por la C. Paulina Trejo Rabago, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Por este conducto y en respuesta presentado por la C. María Malagón Olague, por medio del cual solicita reimpresión de recibo de reinscripción así como la autorización para realizar el pago extemporáneo del periodo 2015-1 de la Licenciatura en Artes Esencias con línea terminal en Danza Contemporánea, se determinó:-----------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 24 de abril de 2015, fue solicitada la reimpresión de recibo de reinscripción así como la autorización para realizar el pago extemporáneo del periodo 20151de la Licenciatura en Artes Esencias con línea terminal en Danza Contemporánea, argumenta la parte peticionaria que por omisión de pago no pudo realizar el pago correspondiente.-----------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:-----------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamento, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando el interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señale la propia Universidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------     ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos en cita se ponen en su conocimiento ya que respetar y hacer respetar la legislación universitaria es un deber que se tiene como universitario por lo que en apego a lo establecido en el referido ordenamiento legal y en virtud de que esta Comisión otorgó una prórroga después de la fecha de vencimiento marcada en el recibo de pago, siendo el 27 de marzo del 2015 el límite de recepción de pago de cuotas; resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria ya que de lo contrario se genera un contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad.---------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: Resulta improcedente la solicitud presentada por el C. María Malagón Olague, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Carlos Eduardo Rosales Uribe, por medio del cual solicita, la baja total del semestre 2015-1 de la Licenciatura en Música con Línea Terminal en Composición, se determinó lo siguiente:---------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de abril de 2015, fue solicitada la baja total del semestre 2015-1 de la Licenciatura en Música con Línea Terminal en Composición, argumenta la pate peticionaria que por motivos personales y económicos le es imposible seguir asistiendo a sus clases de manera regular a sus clases.---------------------------------------------------------------------------Al efecto es necesario hacer mención de los artículos 19 y 37 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 37.- El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el plazo expresamente señalado en el calendario escolar.-----------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario.----------------------------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos tienen derecho a dar de alta las asignaturas que desea cursar, así como realizar la baja total o parcial las asignaturas, siempre y cuando realicen este trámite dentro del periodo marcado por el Calendario Escolar mismo que tuvo como fecha límite el 13 de abril de 2015, por lo que resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ello en razón de la obligación de cumplir y respetar como universitaria la normatividad que rige la vida interna de la Institución para su mejor funcionamiento. Asimismo cabe señalar que los universitarios deben tener una formación no solo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.--------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por el C. Carlos Eduardo Rosales Uribe, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Israel Alain Silva Santoyo, por medio del cual solicita, la corrección de su carga horaria y baja de la materia Optativa II, del periodo 2015-1 de la Licenciatura en Música, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 24 de abril de 2015, fue solicitada la corrección de su carga horaria y baja de la materia Optativa II, del periodo 2015-1 de la Licenciatura en Música, argumenta la pate peticionaria que por error durante el proceso de altas y bajas de materias en el mes de febrero dio de alta la materia Optativa II.------------------------------------------------------------Al efecto es necesario hacer mención de los artículos 19, 35, 37, del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:-------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 37.- El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el plazo expresamente señalado en el calendario escolar.-----------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario.----------------------------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos tienen derecho a dar de alta las asignaturas que desea cursar, así como realizar la baja total o parcial las asignaturas, siempre y cuando realicen este trámite dentro del periodo marcado por el Calendario Escolar mismo que     tuvo como fecha límite el 20 de febrero de 2015, por lo que resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ello en razón de la obligación de cumplir y respetar como universitaria la normatividad que rige la vida interna de la Institución para su mejor funcionamiento. Asimismo cabe señalar que los universitarios deben tener una formación no solo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.--------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por el C. Israel Alain Silva Santoyo, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentad por la C. Alma Laura Medina Aguilar, por medio del cual solicita la aprobación de liberación del idioma inglés en el periodo 2014-1 para poder continuar con sus trámites de titulación por promedio, se determinó lo siguiente:---------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para la aprobación de liberación del idioma inglés en el periodo 2014-1, para poder continuar con sus trámites de titulación por promedio, argumenta la parte peticionaria que en la Facultad le comentaron que podía titularse por promedio si acreditaba el idioma a más tardar en octubre de 2014.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer el señalamiento que una vez revisada su constancia del acreditación de Examen de Comprensión de Textos en Inglés, se aprecia que el miso fue acreditado hasta el 16 de octubre de 2015, fecha que corresponde al ciclo escolar 2014-2 tal y como lo establece el calendario escolar, documento que al momento de ser aprobado por el Consejo Universitario, forma parte complementaria de la legislación universitaria, en ese sentido y dado que el ciclo escolar para programas semestrales inició el 28 de julio de 2014, se autorizó en fecha 21 de abril de 2015 con número de registro 1495 el pago del ciclo 2014-2, para ser registrado el “Requisitos de Idiomas Cumplidos” y dar inicio a los trámites de titulación; por lo que su petición de liberación del idioma ingles en el ciclo 2014-1, no resulta procedente dado los argumentos expuestos con anterioridad, asimismo no se agrega evidencia alguna del dicho manifestado el cual refiere que en la facultad le dijeron que podía titularse por promedio.---------Cabe señalar que la autorización anterior tenia fecha de vencimiento, misma que la peticionaria no cumplió por lo que por única ocasión se otorgará una prórroga del acuerdo anterior, teniendo como fecha límite de pago el lunes 8 de junio de 2015.------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 2 fracción IX y X del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por la C. Alma Laura Medina Aguilar, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: En respuesta al escrito presentado por la C. Silvia Elena Figueroa García, por medio del cual solicita le sea permitido hacer el trámite correspondiente a su titulación por promedio, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para hacer el trámite correspondiente a la titulación por promedio, argumenta la parte peticionaria que se tuvo que preparar cuatro meses para aprobar el examen de comprensión de textos en inglés presentado y aprobando su examen el 19 de febrero de 2015 y teniendo la constancia hasta el 31 de marzo.--------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer el señalamiento que una vez revisada su constancia del acreditación de Examen de Comprensión de Textos en Inglés, se aprecia que el miso fue acreditado tal y como lo menciona la peticionaria en fecha 19 de febrero de 2015, fecha que corresponde al ciclo escolar 2015-1 tal y como lo establece el calendario escolar, documento que al momento de ser aprobado por el Consejo Universitario, forma parte complementaria de la legislación universitaria, en ese sentido y dado que el ciclo escolar para programas semestrales inició el 12 de enero de 2015, ésta asignatura se tiene que registrar en el ciclo en comento; por lo que su petición de titularse por promedio, no es procedente, ya que no se terminó el plan de estudios en los ciclos marcados en el Documento Fundamental tal y como lo establece el artículo 95 fracción I del Reglamento de Estudiantes.----------------------------------------Cabe señalar que para ser registrado el “Requisito de Idioma Cumplidos”, es necesario realizar el pago del ciclo escolar 2015-1, por lo que por única ocasión de manera extemporánea se autoriza el pago teniendo como fecha límite de pago el lunes 8 de junio de 2015.-------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 2 fracción IX y X del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por la C. Silvia Elena Figueroa García, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO: Por este conducto y en respuesta al escrito presentado por el C. Mauricio Irving Bermúdez Ojeda, por medio del cual solicita realizar el pago extemporáneo del periodo 2015-1, se determinó:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------     CONSIDERANDOS: Que con fecha 28 de abril de 2014, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo del ciclo escolar 2015-1 de la Licenciatura en Artes Escénicas de la Facultad de Bellas Artes; argumenta la parte peticionaria que un familiar prometió realizar el pago de su inscripción por lo que le entregó sus recibos en el entendido de que dicho familiar realizaría el pago, percatándose meses después, que el pago en comento no había sido cubierto.-----------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:-----------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamento, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando el interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señale la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos en cita se ponen en su conocimiento ya que respetar y hacer respetar la legislación universitaria es un deber que se tiene como universitario por lo que en apego a lo establecido en el referido ordenamiento legal y en virtud de que esta Comisión otorgó una prórroga después de la fecha de vencimiento marcada en el recibo de pago, siendo el 27 de marzo del 2015 el límite de recepción de pago de cuotas; resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria ya que de lo contrario se genera un contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo con lo previsto por los artículos 18, 19 y 28 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: Resulta improcedente la solicitud presentada por el C. Mauricio Irving Bermúdez Ojeda, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En repuesta al escrito presentado por la C. Alma Paulina Acosta Nieves, por medio del cual solicita que se le pueda dar de alta las materias de: Clínica de Bovinos de Leche, Clínica de Aves, Clínica de Cerdos, Clínica de Pequeñas Especies, Clínica de Equinos, Clínica de Felinos, de la Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Naturales, se determinó lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para dar de alta las materias de Clínica de Bovinos de Leche, Clínica de Aves, Clínica de Cerdos, Clínica de Pequeñas Especies, Clínica de Equinos, Clínica de Felinos, de la Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Naturales, argumenta la parte peticionaria que no pudo realizar el trámite en el periodo establecido por la documentación que tenía atrasada y que tenía que entregar en Movilidad Académica en las mismas fechas, por la movilidad que realizará en Agosto.---------------------------------------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:------------------------ARTÍCULO 19 .La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.- Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35.- El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrá rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos enunciados establecen a los alumnos de esta institución como parte de sus obligaciones, cumplir con los trámites administrativos correspondientes para quedar debidamente inscritos dentro del sistema de la Universidad Autónoma de Querétaro, como lo es en este caso, el realizar el proceso alta y bajas de materias de acuerdo a los mecanismos establecidos por la facultad y acorde a la fechas plasmadas en el calendario escolar, 20 de febrero de 2015, el cual al ser un documento aprobado por el Consejo Universitario forma parte complementaria de la legislación universitaria, por lo que resulta improcedente acceder a su pretensión ya que de lo contrario se genera una contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad, máxime cuando los universitarios deben tener una formación no sólo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.--------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:-------------------     RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por la C. Alma Paulina Acosta Nieves, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Por este conducto y en repuesta al escrito presentado por la C. Karla Paulina Herrera Rangel, por medio del cual solicita que se le pueda dar de alta la materia de Epidemiologia y Salud Pública de la Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia en el periodo 2015-1, se determinó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para dar de alta la materia de Epidemiologia y Salud Pública de la Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia en el periodo 2015-1, argumenta la parte peticionaria que por un error aparece como dada de baja y ha asistido a lo largo del semestre a clase y desea permanecer en ella.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:------------------------ARTÍCULO 19 .La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.- Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35.- El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrá rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos enunciados establecen a los alumnos de esta institución como parte de sus obligaciones, cumplir con los trámites administrativos correspondientes para quedar debidamente inscritos dentro del sistema de la Universidad Autónoma de Querétaro, como lo es en este caso, el realizar el proceso alta y bajas de materias de acuerdo a los mecanismos establecidos por la facultad y acorde a la fechas plasmadas en el calendario escolar, el 20 de febrero de 2015, el cual al ser un documento aprobado por el Consejo Universitario forma parte complementaria de la legislación universitaria, por lo que resulta improcedente acceder a su pretensión ya que de lo contrario se genera una contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad, máxime cuando los universitarios deben tener una formación no sólo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.--------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por la C. Karla Paulina Herrera Rangel, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Por este conducto y en repuesta al escrito presentado por el C. Jonathan Armando Berlanga Corona, por medio del cual solicita la aprobación del alta de las materias: Nutrición de Rumiantes, Producción de Bovinos de Leche, Producción de Caprinos, Producción de Ovinos, Producción de Bovinos de Carne, Producción de Caninos, del plan Vet 08 de la licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, se determinó lo siguiente:---------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la aprobación del alta de las materias: Nutrición de Rumiantes, Producción de Bovinos de Leche, Producción de Caprinos, Producción de Ovinos, Producción de Bovinos de Carne, Producción de Caninos, del plan Vet 08 de la Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de prácticas y falta de tiempo se le pasaron las fechas marcadas para realizar dicho movimiento.-----------------------------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:------------------------ARTÍCULO 19 .La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.- Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35.- El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrá rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos enunciados establecen a los alumnos de esta institución como parte de sus obligaciones, cumplir con los trámites administrativos correspondientes para quedar debidamente inscritos dentro del sistema de la Universidad Autónoma de Querétaro, como lo es en este caso, el realizar el proceso alta y bajas de materias de acuerdo a los mecanismos establecidos por la facultad y acorde a la fechas plasmadas en el calendario escolar, el cual al ser un documento aprobado por el Consejo Universitario forma parte complementaria de la legislación universitaria, por lo que resulta improcedente acceder a su pretensión ya que de lo contrario se genera una contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad, máxime cuando los universitarios deben tener una formación no sólo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278     fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por el C. Jonathan Armando Berlanga Corona, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En repuesta al escrito presentado por la C. Karla Jiménez Esquina, por medio del cual solicita aprobación del alta de las materias: Nutrición de Rumiantes, Producción de Bovinos de Leche, Producción de Caprinos, Producción de Ovinos, Producción de Bovinos de Carne, Producción de Caninos, del plan Vet 08 de la licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, se determinó lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada el alta extemporánea de las materias: Nutrición de Rumiantes, Producción de Bovinos de Leche, Producción de Caprinos, Producción de Ovinos, Producción de Bovinos de Carne, Producción de Caninos, del plan Vet 08 de la Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de prácticas y falta de tiempo se le pasaron las fechas marcadas para realizar dicho movimiento.-----------------------------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:------------------------ARTÍCULO 19 .La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.- Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35.- El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrá rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos enunciados establecen a los alumnos de esta institución como parte de sus obligaciones, cumplir con los trámites administrativos correspondientes para quedar debidamente inscritos dentro del sistema de la Universidad Autónoma de Querétaro, como lo es en este caso, el realizar el proceso alta y bajas de materias de acuerdo a los mecanismos establecidos por la facultad y acorde a la fechas plasmadas en el calendario escolar, el cual al ser un documento aprobado por el Consejo Universitario forma parte complementaria de la legislación universitaria, por lo que resulta improcedente acceder a su pretensión ya que de lo contrario se genera una contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad, máxime cuando los universitarios deben tener una formación no sólo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por al C. Karla Jiménez Esquina, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: Por este conducto y en repuesta al escrito presentado por el C. Josué Alejandro Pérez Martínez, por medio del cual solicita aprobación del alta de las materias: Microbiología, Biomatemáticas, Fisicoquímica, Botánica I, Zoología; del plan Bio10 de la Facultad de Ciencias Naturales, se determinó lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada aprobación del alta de las materias: Microbiología, Biomatemáticas, Fisicoquímica, Botánica I, Zoología; del plan Bio10 de la facultad de Ciencias Naturales, argumenta la parte peticionaria que por error no vio bien las fechas para la realización del trámite de altas y bajas.---------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:------------------------ARTÍCULO 19 .La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.- Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35.- El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrá rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos enunciados establecen a los alumnos de esta institución como parte de sus obligaciones, cumplir con los trámites administrativos correspondientes para quedar debidamente inscritos dentro del sistema de la Universidad Autónoma de Querétaro, como lo es en este caso, el realizar el proceso alta y bajas de materias de acuerdo a los mecanismos establecidos por la facultad y acorde a la fechas plasmadas en el calendario escolar, el cual al ser un documento aprobado por el Consejo Universitario forma parte complementaria de la legislación universitaria, por lo que resulta improcedente acceder a su pretensión ya que de lo contrario se genera una contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad, máxime cuando los universitarios deben tener una formación no sólo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 28 y 35 del     Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por el C. Josué Alejandro Pérez Martínez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Ana Paulina Martínez Morales, por medio del cual solicita la baja de la materia Paciente Crítico de la Licenciatura en Nutrición de la Facultad de Ciencias Naturales, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para realizar la baja de la materia: Paciente Crítico de la Licenciatura en Nutrición de la Facultad de Ciencias Naturales, argumenta la parte peticionaria que su horario laboral le impide cursar la asignatura.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al efecto es necesario hacer mención del artículo 37 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:-------------------------------------------------ARTÍCULO 37.- El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el plazo expresamente señalado en el calendario escolar.-----------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario.----------------------------------------------------------------El precepto transcrito desprende que los alumnos tienen derecho a dar de baja total o parcial las asignaturas, siempre y cuando realicen este trámite dentro del periodo marcado por el Calendario Escolar mismo que tuvo como fecha límite el 20 de febrero de 2015, procedimiento administrativo que no se cumplió, por lo que resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ello en razón de la obligación de cumplir y respetar como universitaria la normatividad que rige la vida interna de la institución para su mejor funcionamiento, máxime cuando los universitarios deben tener una formación no sólo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.------------------------------------------------------------------Cabe señalar que si bien existen las bajas extemporáneas estas solo son procedentes cuando se suscita una causa de fuerza mayor que imposibiliten la realización de los trámites.--------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:------------------RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por la C. Ana Paulina Martínez Morales, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: En repuesta al escrito presentado por el C. Erick Javier Kauffman Zamora, por medio del cual solicita aprobación del alta de las materias: Biodiversidad, Conceptos Biológicos, Ciencias Básicas; del plan Bio10 de la facultad de Ciencias Naturales, se determinó lo siguiente: CONSIDERANDOS: Que con fecha 22 de abril de 2015, fue solicitada la aprobación del alta de las materias: Biodiversidad, Conceptos Biológicos, Ciencias Básicas; del plan Bio10 de la facultad de Ciencias Naturales, argumenta la parte peticionaria que al estar presentando otros trámites relacionados con su incorporación de nuevo a la escuela tuvo problemas de tiempo y no alcanzó a realizar su trámite ene l tiempo establecido.---------------------------------------------------Al efecto resulta necesario hacer mención de los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:------------------------ARTÍCULO 19 .La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28.- Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35.- El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrá rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------Los preceptos enunciados establecen a los alumnos de esta institución como parte de sus obligaciones, cumplir con los trámites administrativos correspondientes para quedar debidamente inscritos dentro del sistema de la Universidad Autónoma de Querétaro, como lo es en este caso, el realizar el proceso alta y bajas de materias de acuerdo a los mecanismos establecidos por la facultad y acorde a la fechas plasmadas en el calendario escolar, el 20 de febrero de 2015, el cual al ser un documento aprobado por el Consejo Universitario forma parte complementaria de la legislación universitaria, por lo que resulta improcedente acceder a su pretensión ya que de lo contrario se genera una contradicción en las disposiciones que rigen la vida interna de la Universidad, máxime cuando los universitarios deben tener una formación no sólo académica sino integral que haga profesionistas responsables ante la sociedad.--------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes así como por los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro; los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, dictan la siguiente:-------------------     RESOLUCIÓN ÚNICA: No procede la solicitud presentada por el C. Erick Javier Kauffman Zamora, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por la C. Mitzi Jatziri Vega Vargas, por medio del cual solicita el registro de las materias que cursa actualmente en el sexto semestre de la Licenciatura en Administración, campus Cadereyta, se determinó lo siguiente:-----------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 15 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el registro de las materias que cursa actualmente, argumenta la parte peticionaria que la plataforma presentaba dificultades para ingresar al portal universitario, que recuerda haber entregado una copia pero no se percató de rescatar una copia.-------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento lo artículos 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Mitzi Jatzini Vega Vargas, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por la C. Alejandra Lissette Guzmán Montero, por medio del cual solicita el alta de la materia se “Seminario de Investigación II”, se determinó lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 20 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el registro dar de alta la materia de “Seminario de Investigación II”, argumenta la parte peticionaria que debido a causas ajenas a su voluntad no se encuentra dada de la materia.----------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento lo artículos 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:-----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Alejandra Lissette Guzmán Montero, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por el C. Fernando Saldaña Delgado, por medio del cual solicita la baja de la materia “Estadística Descriptiva e Inferencial”, se determinó lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: En fecha 21 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Estadística Descriptiva e Inferencial”, argumenta la parte peticionaria que no     tiene los conocimientos necesarios para poder acreditar la asignatura ya que requiere como antecedente la materia de Probabilidad Univariada la cual no acreditó el semestre anterior, por las inasistencias de la maestra, razón por la cual solicita la baja de la materia.-----------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario,----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.---------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Fernando Saldaña Delgado, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Antonia Jiménez Rodríguez, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 21 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones familiares y laborales no pudo realizar el pago.---------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Antonia Jiménez Rodríguez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Patricia Guadalupe Cárdenas, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 20151, se determinó lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------     CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que por motivos monetarios no pudo realizar el pago.--------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Patricia Guadalupe Cárdenas, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Andrea Aranza Rodríguez Trejo, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 20151, se determinó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que debido a problemas económicos ya que tuvo serios gastos en cuestión de salud en su familia y se vio en la necesidad de tomar ese dinero.-----------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Andrea Aranza Rodríguez Trejo, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------     SÉPTIMO: En respuesta al escrito presentado por el C. Cristian González Rivera, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que inició un negocio junto con su hermano en el cual tuvo que invertir sus ahorros.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Cristian González Rivera, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO: En respuesta al escrito presentado por el C. Huriel Jezrael Chávez Cruz, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que le pidió a su exnovia que realizará el pago quien nunca lo realizó.----------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;-----------------------------------------------------------------     RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Hurien Jezrael Chávez Cruz, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-------------------NOVENO: En respuesta al escrito presentado por la C. Rocío Ángeles Paredes, por medio del cual solicita que se le permita entregar sus documentos para los exámenes voluntarios, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: que con fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder entregar los documentos para los exámenes voluntarios, argumenta la parte peticionaria que debido a cuestiones de distancia y trabajo se le imposibilitó hacerlo en la fecha establecida. En razón de lo anterior es necesario mencionar el artículo 82 del Reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 82. El examen de acreditación de conocimientos y habilidades, se otorgará a los alumnos que juzguen haber alcanzado los niveles de competencia que exigen los objetivos de la asignatura, sin que necesariamente la hubieren cursado. Servirá para regularizar o adelantar asignaturas o créditos que no se tienen formalmente a ellos, pero respetando los prerrequisitos, por lo que a solicitud del interesado, el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente autorizará al alumno o a un grupo de alumnos, cuando se favorezca a los mismos para cumplir con su plan de estudios.------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------Los preceptos transcritos son claros el establecer que los alumnos al momento de formar parte de la Universidad adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, como lo es cumplir con los prerrequisitos establecidos para los exámenes de acreditación de conocimientos y habilidades que establece el órgano facultado para ello Consejo Académico de la Facultad de Contaduría y Administración, en apego a la norma, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria ya que de lo contrario se contraviene la misma y se genera un precedente de incumplimiento.------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Rocío Ángeles Paredes, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSGRADO DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por el C. Jesús Arturo Ortiz Santiago, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 20151, se determinó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que es un estudiante con un negocio propio y no cuenta con un sueldo fijo y debido a una baja importante de ingresos en su negocio no pudo cumplir con el pago.-------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que es reincidente en el atraso de los pagos de reinscripción.----------------------------------------------------------------------------     Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Jesús Arturo Ortiz Santiago, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por el C. Carlos Rodrigo Sierra Velázquez, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al cuatrimestre 2015-1, argumenta la parte peticionaria que debido a cuestiones personales no pudo realizar el pago.---------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Carlos Rodrigo Sierra Velázquez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por la C. Anna Laura Meré Prado, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 14 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al cuatrimestre 2015-1, argumenta la parte peticionaria que el retraso en el pago de dicho recibo es de índole personal y la falta de solvencia económica no le permitió cubrir con el pago a tiempo.------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime     cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Alma Laura Meré Prado, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Ken Alain Sánchez Reyes, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1 (materia Organizaciones de Alto Desempeño), se determinó lo siguiente:------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 17 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al cuatrimestre 2015-1(materia Organizaciones de Alto Desempeño), argumenta la parte peticionaria que al verse desempleado tuvo que afrontar otros gastos que en ese momento le impidieron realizar el pago.------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que la fecha para impresión de recibos venció un mes antes a la fecha del acuerdo general, trámite que tampoco realizó el peticionario, asimismo una vez analizado su escrito se observa que ya es recurrente en su petición y los motivos expresados.-------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Ken Alain Sánchez Reyes, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Ana Laura Guerrero Herrera, por medio del cual solicita la baja de la materia “Seminario de Tesis”, se determinó lo siguiente:--------------CONSIDERANDOS: En fecha 23 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Seminario de Tesis”, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones laborales y debido a la carga de actividades y constantes viajes afecto su asistencia a la asesoría correspondiente.--------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario,----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una     institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.---------------------------------Cabe señalar que si bien se contempla la baja extemporánea esta sólo es autorizada cuando por cuestiones de salud atribuibles al solicitante le es imposible asistir a clases.---------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Ana Laura Guerrero Herrera, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Emmanuel Hernández Portilla, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 20151, se determinó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 25 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al cuatrimestre 2015-1, argumenta la parte peticionaria que debido a varias situaciones y problemas económicos no le fue posible pagar en tiempo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que es reincidente en este tipo de solicitud.---------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Emmanuel Hernández Portilla, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: En respuesta al escrito presentado por el C. José Manuel Sánchez Álvarez, por medio del cual solicita la baja de la materia “Taller de Tesis”, se determinó lo siguiente:-----------CONSIDERANDOS: En fecha 24 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Taller de Tesis”, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones laborales no puede dedicarse completamente a dicha materia.---------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario,----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:-----------------------------------     II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.---------------------------------Cabe señalar que si bien se contempla la baja extemporánea esta sólo es autorizada cuando por cuestiones de salud atribuibles al solicitante le es imposible asistir a clases.---------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. José Manuel Sánchez Álvarez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO: En respuesta al escrito presentado por el C. Rodrigo Humberto Álvarez Saviñón, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al cuatrimestre 2015-1, argumenta la parte peticionaria que al verse desempleado tuvo que direccionar los recursos a otros gastos.--En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Rodrigo Humberto Álvarez Saviñón, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO: En respuesta al escrito presentado por la C. Lourdes Guadalupe Toriello Téllez, por medio del cual solicita la autorización para poder entregar el recibo de pago después de la fecha límite, se determinó lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 17 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para poder entregar el recibo de pago de la reinscripción al cuatrimestre 2015-1, argumenta la parte peticionaria que por causas ajenas no pudo entregar el recibo.--------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.---------------------------------------------------------------------------------------------------     ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el trámite correspondiente que implica el pago de la cuota fijada o la exención de éste dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Lourdes Guadalupe Toriello Téllez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE DERECHO:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por el C. Jorge Giovanny López Melo, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 20151, se determinó lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones económicas y de casos fortuitos se vio imposibilitado para cumplir con su obligación.--------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Jorge Giovanny López Melo, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por el C. Carlos Vázquez Sánchez, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 14 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que por motivos de una situación económica desfavorable le fue imposible cubrir el pago.------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:-----------------------------------------------------------------------------------     ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que no es la primera ocasión en que realiza solicitudes de este tipo.-----------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Carlos Vázquez Sánchez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por el C. Omar Alejandro Lepe López, por medio del cual solicita la autorización para la reimpresión de recibo de pago de reinscripción de ciclo 2015-1, activación de las materias que se dieron de alta, y la baja de una de las materias, se determinó lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar la reimpresión del recibo de pago del ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que perdió el recibo y no pudo reimprimirlo del portal.----------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año. En virtud no se favorable la solitud de pago se pierden sus derechos como alumno lo que trae como consecuencia que sus otras peticiones no procedan. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Omar Alejandro Lepe López, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Luis Enrique Pérez Ruiz, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------     CONSIDERANDOS: Que con fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que fue dado de baja injustificadamente de sus empleo lo que trajo como consecuencia su insolvencia económica ya que tiene dependiente económicos.---------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Luis Enrique Pérez Ruíz, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por el C. José Eulalio Jiménez Díaz, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 14 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1.---------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico no es la primera ocasión en que realiza este tipo de solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;-----------------------------------------------------------------     RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. José Eulalio Jiménez Díaz, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por la C. María Guadalupe Loyola Hernández, por medio del cual solicita la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 16 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que recibió una respuesta afirmativa por parte de Rectoría respecto de una beca.-------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Respecto a su solicitud del recibo se aprecia que su petición no tiene razón ya que el mismo se encuentra anexo a su escrito.----------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. María Guadalupe Loyola Hernández, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por el Mtro. Juan Marcos Granados Torres referente a la petición del C. Alonso Camacho Rafael Marcial, quien solicita la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:---------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 05 de mayo de 2015, fue solicitada la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumentando que no se procesó su inscripción porque la petición entró al Consejo de Posgrado de marzo.-----------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.------------------------------------------------------------------------------------     Cabe señalar que el argumento expuesto de que su petición entro al Consejo de Posgrado de Marzo no fue impedimento para realizar al pago ya que su resolución estuvo el 10 de marzo.----Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Alonso Camacho Rafael Marcial, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por el Mtro. Juan Marcos Granados Torres referente a la petición de la C. Norma Alejandra Reséndiz Mandujano, quien solicita la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 05 de mayo de 2015, fue solicitada la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumentando que se solicitó se invalidará el trámite ya que sólo dio de alta una materia.-----------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que la solicitud de invalidar el trámite fue procesado en tiempo y forma, tan es así que la peticionaría generó el recibo en fecha 16 de febrero de 2015.---------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Norma Alejandra Reséndiz Mandujano, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: En respuesta al escrito presentado por el Mtro. Juan Marcos Granados Torres referente a la petición del C. Rocha Mesta Jessai Hegel, quien solicita la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:----------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 05 de mayo de 2015, fue solicitada la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumentando que entró en proceso de convalidación de materias al Consejo de marzo por lo cual no pudo realizar su inscripción en tiempo.--------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;----------------------------------------------     De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Rocha Mesta Jessai Hegel, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentado por el Mtro. Juan Marcos Granados Torres referente a la petición de la C. Tania Alejandra Vega Cabrera, quien solicita la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-----------CONSIDERANDOS: Que con fecha 05 de mayo de 2015, fue solicitada la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumentando haber tenido problemas para ingresar al sistema para generar su recibo.------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que generó el recibo el 09 de febrero de 2015.-------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Tania Alejandra Vega Cabrera, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: En respuesta al escrito presentado por el Mtro. Juan Marcos Granados Torres referente a la petición de la C. Karen González Trejo, quien solicita la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:----------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 05 de mayo de 2015, fue solicitada la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumentando haber tenido problemas para ingresar al sistema para generar su recibo.------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse,     cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Karen González Trejo, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO: En respuesta al escrito presentado por el Mtro. Juan Marcos Granados Torres referente a la petición de la C. Begoña González Goyeneche, quien solicita la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:---------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 05 de mayo de 2015, fue solicitada la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumentando que su condición económica no le permitió reunir la cantidad para pagar en el período establecido.-------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Begoña González Goyeneche, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO: En respuesta al escrito presentado por el Mtro. Juan Marcos Granados Torres referente a la petición del C. Ricardo Omar Vela Falcón, quien solicita la autorización para inscribirse de manera extemporánea al ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:----------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 05 de mayo de 2015, fue solicitada la autorización para la inscripción de manera extemporánea al ciclo escolar 2015-1, argumentando haber tenido problemas para ingresar al sistema para generar su recibo.------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.-------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando     e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 13 de marzo del presente año.-----------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que generó el recibo el 04 de marzo de 2015.--------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Ricardo Omar Vela Falcón, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE FILOSOFÍA: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por el C. José Arturo Vázquez García, por medio del cual solicita la baja de la materia “Antropología Simbólica”, se determinó lo siguiente: CONSIDERANDOS: En fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Antropología Simbólica”, argumenta la parte peticionaria que por error dio de alta una materia que no correspondía y que se dio cuenta hasta que revisó su estado académico. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario,----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.---------------------------------Cabe señalar que no es la primera ocasión en la que solicita de manera extemporánea la baja de materias, por lo que tiene conocimiento de las consecuencias que conlleva la omisión de sus obligaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. José Arturo Vázquez García, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por el C. Aldo Jesús Ramos Barrera, por medio del cual solicita la baja de la materia “Italiano I”, se determinó lo siguiente:--------------------CONSIDERANDOS: En fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Italiano I”, argumenta la parte peticionaria que por motivos económicos no     puede llegar a esa materia ya que vive en San Juan de Rio y todos los días tiene que trasladarse y en las mañanas le es imposible abordar el autobús.----------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario,----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.---------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que no es la primera ocasión en la que realiza este tipo de solicitud, por lo que es reincidente y omiso en sus obligaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Aldo Jesús Ramos Barrera, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por el C. Luis Arturo Campos González, por medio del cual solicita la baja de la materia “Italiano Básico I y el alta de Francés Básico 2”, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: En fecha 21 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia ““Italiano Básico I y el alta de Francés Básico 2”, argumenta la parte peticionaria que su solicitud se debe a cuestiones académicas y laborales que le afectan de forma directa.--En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 35 y 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala:------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario,----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja y el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.----------------Cabe hacer mención que una vez revisado su expediente académico no es la primera ocasión en la que hace una solicitud de este tipo, siendo recurrente en este tipo de omisiones académicas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 35 y 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Luis Arturo Campos     González, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE INGENIERÍA: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por la C. Valeria María Ríos Lara, por medio del cual solicita el registro de las materias que cursa actualmente de la Licenciatura en Arquitectura, se determinó lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 26 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias que cursa actualmente, argumenta la parte peticionaria que por causas ajenas a su persona no pudo imprimir las altas de las materias a la cuales se inscribió.-----------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.-------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Valeria María Ríos Lara, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por el C. Hugo César Aguilar, por medio del cual solicita el registro de las materias que cursa actualmente de la Licenciatura en Arquitectura, se determinó lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 26 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias que cursa actualmente, argumenta la parte peticionaria que por un error involuntario omitió hacer la entrega de la papeleta de alta de materias, ello dado que es la primera vez que efectúa esos movimientos.---------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 19, 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 19. La ignorancia del presente Reglamento, no justifica su incumplimiento.------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.-------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 19, 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;     RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Hugo César Aguilar, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por el C. Carlos Ulises Lázaro García, por medio del cual solicita el registro de las materias que cursa actualmente en la carrera de Ingeniería en Automatización, se determinó lo siguiente:----------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias que cursa actualmente, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de trabajo, no pudo terminar de hacer el trámite.---------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan:----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.-------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Carlos Ulises Lázaro García, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por el C. José de Jesús Ruiz Ronquillo, por medio del cual solicita el registro de las materias que cursa actualmente, se determinó lo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias que cursa actualmente, argumenta la parte peticionaria que debido a un retraso no pudo llegar a tiempo a su casa en San Juan del río debido al tráfico por ende perdiendo el tiempo para dar de alta. -----------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar respecto del argumento expuesto, que el alta de materias no se habilita por unas horas o un día nada más sino que existe un plazo de días previamente establecido.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. José de Jesús Ruiz     Ronquillo, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Jorge Meza Aguilar, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 14 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que no contaba con los recursos económicos al momento de llegar la fecha límite. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan: ---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad.------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año. ----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;| --------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Jorge Meza Aguilar, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Andrés Santiago Téllez, por medio del cual solicita el alta de la materia Cimentaciones que cursa actualmente, se determinó lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 22 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de la materia Cimentaciones, argumenta la parte peticionaria que esta materia fue dada de alta en el pre- registro sin embargo no imprimió el mismo. --------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Andrés Santiago Téllez,     en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: En respuesta al escrito presentado por el C. Isaac Román Velázquez, por medio del cual solicita el alta de la materia Existencialismo a través del cine, se determinó lo siguiente:----CONSIDERANDOS: Que con fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de la materia Existencialismo a través de arte, argumenta la parte peticionaria que por un descuido ocasionado a la fatiga omitió revisar el alta de materias.---------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Isaac Román Velázquez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO: En respuesta al escrito presentado por el C. Pedro Martínez Orduña, por medio del cual solicita el registro de las materias que cursa actualmente en la carrera de Ingeniería Civil, se determinó lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 23 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias que cursa actualmente en último semestre de la carrera en Ingeniería Civil, argumenta la parte peticionaria que no pudo terminar de hacer el trámite.------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas;---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar respecto del argumento expuesto, que el alta de materias no se habilita por unas horas o un día nada más sino que existe un plazo de días previamente establecido.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Pedro Martínez Orduña, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO: En respuesta al escrito presentado por el C. Raúl Suárez Hernández, por medio del     cual solicita el registro de las materias que cursa actualmente en la carrera de Ingeniería Civil, se determinó lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 23 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias que cursa actualmente en último semestre de la carrera en Ingeniería Civil, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de trabajo no pudo terminar de hacer el trámite. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar respecto del argumento expuesto, que el alta de materias no se habilita por unas horas o un día nada más sino que existe un plazo de días previamente establecido.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;----------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Raúl Suárez Hernández, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO: En respuesta al escrito presentado por el C. Adrián Ojeda Morales, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que le fue imposible tener dinero para la fecha límite.--------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan: ---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad. -----------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año. ----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ----------------------------------------------------------------     RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Adrián Ojeda Morales, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por el C. Héctor Andrés Cabrera Herrera, por medio del cual solicita el alta de las materias, se determinó lo siguiente:--------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias de la Licenciatura en Arquitectura, argumenta la parte peticionaria que se le pasó la fecha asignada para hacer la entrega del oficio. ----------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar respecto del argumento expuesto, que el alta de materias no se habilita por unas horas o un día nada más sino que existe un plazo de días previamente establecido.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Héctor Andrés Cabrera Herrera, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE LENGUAS Y LETRAS: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por la C. Itzel Viridiana Palacios León, por medio del cual solicita el alta de las materias, se determinó lo siguiente:--------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 26 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de las materias de la Licenciatura en Lenguas Modernas en Español, argumenta la parte peticionaria que no realizó el proceso en su debido tiempo. ------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar respecto del argumento expuesto, que el alta de materias no se habilita por unas horas o un día nada más sino que existe un plazo de días previamente establecido.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto     Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Itzel Viridiana Palacios León, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por la C. Graciela Saraí González Arreguín, por medio del cual solicita el alta de la materia de Servicio Social II, se determinó lo siguiente:--CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de la materia de Servicio Social, argumenta la parte peticionaria que no le fue posible registrarla electrónicamente ya que no le aparecía esa opción. -------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------------------------------------------------Cabe señalar respecto del argumento expuesto, que el alta de materias no se habilita por unas horas o un día nada más sino que existe un plazo de días previamente establecido.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Graciela Saraí González Arreguín, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por el C. José Roberto Gutiérrez Villicaña, por medio del cual solicita el alta de la materia, se determinó lo siguiente:-----------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 27 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de la materia de Servicios Social II, argumenta la parte peticionaria que pensó que al darla de forma manual a principio del semestre esta quedaría registrada.--------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no completar el procedimiento establecido por la Facultad para realizar el alta de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. Cabe señalar respecto del argumento expuesto, que el alta de materias no se habilita por unas horas o un día nada más sino que existe un plazo de días previamente establecido. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan;     RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. José Roberto Gutiérrez Villicaña, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Roberto Carlos Rivera Romero, por medio del cual solicita la baja de la materia “Diseño y Evaluación Curricular”, se determinó lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: En fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Diseño y Evaluación Curricular”, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones laborales no ha podido asistir de manera constante. ------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que una vez revisado su expediente académico se aprecia que no es la primera ocasión en la que realiza este tipo de solicitud, por lo que se es recurrente en la omisión de acatar los plazos fijados. ---------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Roberto Carlos Rivera Romero, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Fabiola Valencia de la Torre, por medio del cual solicita la baja de la materia “Francés Básico I”, se determinó lo siguiente:------------------CONSIDERANDOS: En fecha 17 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Francés Básico I”, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de fuerza mayor no logró atender el curso de manera adecuada y que le preocupa que repercuta en su promedio final. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar.--------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------------------------------------     RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Fabiola Valencia de la Torre, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Elizabeth Alejandra Flores Nieves, por medio del cual solicita la baja de la materia “Francés Básico I”, se determinó lo siguiente:---------CONSIDERANDOS: En fecha 17 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia “Francés Básico I”, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de fuerza mayor no pudo continuar asistiendo a la clase de manera constante y en tiempo.--------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.---------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Elizabeth Alejandra Flores Nieves, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: En respuesta al escrito presentado por la C. María Juana Salinas Reséndiz, por medio del cual solicita el alta de la materia Psicolingüística: Teorías del Aprendizaje, se determinó lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 20 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el alta de la materia de Psicolingüística: Teorías del Aprendizaje, argumenta la parte peticionaria que por error de ella no dio de alta la materia. -----------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el alta la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ----------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. María Juana Salinas Reséndiz, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO: En respuesta al escrito presentado por la C. Fátima Estefanía Mejía Martínez, por medio del cual solicita la baja extemporánea de tres materias, se determinó lo siguiente:----------CONSIDERANDOS: En fecha 22 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de     baja tres materias, argumenta la parte peticionaria que ha estado muy inestable vital y académicamente por motivos personales que afectan su integridad lo que la orilló a tomar esa decisión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias.----------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Fátima Estefanía Mejía Martínez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE MEDICINA: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por la C. Stephanie Barajas Rodríguez, por medio del cual solicita el alta de las materias, se determinó lo siguiente: -------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 17 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el realizar el alta de las materias, argumenta la parte peticionaria que por problemas de salud no le fue posible realizar el trámite. ---------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el alta las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Stephanie Barajas Rodríguez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por la C. Jaqueline Itzel Maya Alegría, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 20151, se determinó lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que por carga horaria de trabajo y ocupaciones escolares olvido realizar el pago en la fecha establecida. ----------------------------------------------------------------------------------------     En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan: ---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad. ------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año. ----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Jaqueline Itzel Maya Alegría, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSGRADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por la Dra. Maureen Magaly Poveda Escalante, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente: ----------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 15 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la reinscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que no lo pudo realizar. -----------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan: ---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad. ------------------------------La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando e interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año. ----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la Dra. Maureen Magaly Poveda Escalante, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por el C. Jaime Alcocer Urueta, por medio del     cual solicita que se reconsidere su caso para poder dar de baja la materia y recursarla como es debido, se determinó lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 22 de abril fue solicitada la reconsideración de su caso para poder dar de baja la materia y recursarla como es debido y continuar con su investigación de tesis, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de inasistencias, mas no por cuestión de incumplimiento en las asignaturas obtuvo una NA. -------------------------------------------En razón de lo anterior y en virtud de que la solicitud ya fue analizada por esta Comisión y aprobada por el Consejo Universitario, y en ella no se expresa argumento nuevo, se reitera el sentido de la resolución emitida en fecha en fecha 30 de enero del 2015 con número 423, lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 73 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ARTÍCULO 73. El dictamen de las Comisiones sólo tendrá carácter de obligatorio, si el Consejo Universitario lo aprueba. ----------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------RESOLUTIVO: Se reitera en sentido de anterior dictamen el cual resuelve improcedente la petición presentada por el C. Jaime Alcocer Urueta, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ÚNICO: En respuesta al escrito presentado por la C. Yazmín Servín Méndez, por medio del cual solicita la baja temporal del presente ciclo escolar, se determinó lo siguiente:-------------------CONSIDERANDOS: En fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja temporal el presente ciclo escolar, argumenta la parte peticionaria que lo anterior se debe a las inasistencias que tuvo por motivo de enfermedad de sus abuelos. ----------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que si bien existen las bajas extemporáneas estas sólo son procedentes cuando son cuestiones de salud atribuibles al peticionario las cuales imposibiliten la asistencia realizar trámites. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Yazmín Servín Méndez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POSGRADO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ÚNICO: En respuesta al escrito presentado por la C. María de los Ángeles Barrón Martínez, por medio del cual solicita la autorización para poder realizar el pago de reinscripción de ciclo 2015-1, se determinó lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 13 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para poder realizar el pago extemporáneo de la inscripción al ciclo escolar 2015-1, argumenta la parte peticionaria que solicito una extensión para poder cubrir la cuota, pero debido a diversas circunstancias consiguió el dinero el día límite. ----------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer mención de los artículos 18, 28 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, que a la letra señalan: ---------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 18. Para gozar de los derechos que se otorgan en el presente Reglamentos, los alumnos y estudiantes deberán pagar las cuotas que fije la Universidad. -------------------------------     La Universidad podrá suspender o cancelar los derechos derivados de una inscripción, cuando el interesado no pague las cuotas correspondientes, dentro de los plazos que señala la propia Universidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el pago de la cuota fijada en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias, máxime cuando ésta Comisión otorgó una prórroga, a través de un Acuerdo General, para que los alumnos que no cumplieron en la fecha establecida se regularizarán, teniendo como fecha límite el 27 de marzo del presente año. ----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 18 y 28 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. María de los Ángeles Barrón Martínez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR LA FACULTAD DE QUÍMICA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: En respuesta al escrito presentado por la C. Miriam Ortiz Vega, por medio del cual solicita la baja de la materia Ecuaciones Diferenciales, se determinó lo siguiente:-------------------CONSIDERANDOS: En fecha 20 de marzo de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia de Ecuaciones Diferenciales, argumenta la parte peticionaria una de sus materias la cambiaron de horario y se le cruza una hora los viernes con esa materia.--------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que una vez verificado en la Facultad dicho argumento se informa a esta comisión que no hay un cruce de horarios. ----------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Miriam Ortiz Vega, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En respuesta al escrito presentado por el C. Mario Esteban Layseca Godoy, por medio del cual solicita el alta de las materias, se determinó lo siguiente: -------------------------------CONSIDERANDOS: Que con fecha 16 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el realizar el alta de las materias, argumenta la parte peticionaria que no entregó la papeleta en tiempo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: -----------------------------------------------------------------     ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son:----------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el alta las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Mario Esteban Layseca Godoy, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO: En respuesta al escrito presentado por la C. Paulina Mendoza Nieves, por medio del cual solicita la baja de la materia Genética, se determinó lo siguiente:------------------------------CONSIDERANDOS: En fecha 17 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia de Genética, argumenta la parte peticionaria que su aprovechamiento académico en dicha asignatura no es el competente para cursarla efectivamente, debido a que le falta cursar dos materias previas. -------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que la responsabilidad de dar de alta materias es únicamente atribuible al peticionario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Paulina Mendoza Nieves, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO: En respuesta al escrito presentado por el C. Gerardo Hernández Montoya, por medio del cual solicita la baja de la materia Biología Molecular C/ laboratorio, se determinó lo siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS: En fecha 17 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia de Biología Molecular C/laboratorio, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones económicas y el horario en su trabajo le es imposible asistir a la materia.---------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.--------------     En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que la responsabilidad de dar de alta materias es únicamente atribuible al peticionario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Gerardo Hernández Montoya, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Arlette Amador Robles, por medio del cual solicita la baja de la materia Bioquímica Clínica, se determinó lo siguiente: ---------------------CONSIDERANDOS: En fecha 20 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia de Bioquímica Clínica, argumenta la parte peticionaria que por motivos de salud ya que ha tenido que asistir a sesiones de fisioterapia por lo que se ha complicado asistir a clases. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que la responsabilidad de dar de alta materias es únicamente atribuible al peticionario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Arlette Amador Robles, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEXTO: En respuesta al escrito presentado por la C. Vianney Arteaga Reséndiz, por medio del cual solicita la baja de la materia Biotecnología de Alimentos, se determinó lo siguiente:------CONSIDERANDOS: En fecha 23 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia de Biotecnología de Alimentos, argumenta la parte peticionaria que por cuestiones de índole familiar y económico solicita la baja ya que ha faltado en repetidos ocasiones. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.--------------     En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que la responsabilidad de dar de alta materias es únicamente atribuible al peticionario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Vianney Arteaga Reséndiz, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO: En respuesta al escrito presentado por la C. Leticia Gabriela Solís Sánchez, por medio del cual solicita el alta de las materias que está cursando, se determinó lo siguiente:------CONSIDERANDOS: Que con fecha 24 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el realizar el alta de las materias, argumenta la parte peticionaria que no lo realizó debido a una confusión de fechas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el alta las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Leticia Gabriela Solís Sánchez, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVO: En respuesta al escrito presentado por la C. Minerva Contreras Montalvo, por medio del cual solicita el alta de las materias que está cursando, se determinó lo siguiente:------CONSIDERANDOS: Que con fecha 28 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para el realizar el alta de las materias, argumenta la parte peticionaria que por razones ajenas al proceso de alta de las materias no realizó la confirmación dentro de las fechas acordadas.-------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 28 y 35 del reglamento de Estudiantes y el 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señalan: ----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 28. Se entenderá que el alumno renuncia al derecho de inscribirse y reinscribirse, cuando no haya completado el procedimiento correspondiente en las fechas que para tal efecto se hayan establecido. -------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 35. El alumno podrá escoger las asignaturas que desea cursar de las que tiene derecho, pero no podrán rebasar el máximo previsto en el programa respectivo, a menos de que el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente lo autorice, previa recomendación de su tutor. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ----------------------------------     II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar el alta las materias en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. ------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en los artículos 28 y 35 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; ---------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por la C. Minerva Contreras Montalvo, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NOVENO: En respuesta al escrito presentado por el C. Ricardo Daniel Eliud García Pío, por medio del cual solicita la baja de la materia Biología Celular, se determinó lo siguiente:------------CONSIDERANDOS: En fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia de Biología Celular, argumenta la parte peticionaria que por motivos familiares de salud le es esencial tener mayor disponibilidad de tiempo para obtener un trabajo.--------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que la responsabilidad de dar de alta materias es únicamente atribuible al peticionario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Ricardo Daniel Eliud García Pío, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMO: En respuesta al escrito presentado por el C. Humberto Cadena Vega, por medio del cual solicita la baja de la materia Biología Molecular C/laboratorio, se determinó lo siguiente:----CONSIDERANDOS: En fecha 29 de abril de 2015, fue solicitada la autorización para dar de baja la materia de Biología Molecular C/laboratorio, argumenta la parte peticionaria que al momento de realizar los movimientos pertinentes no realizó la modificación del estatus de la materia y la dejó en alta. ---------------------------------------------------------------------------------------------En razón de lo anterior es necesario hacer de su conocimiento los artículos 37 del Reglamento de Estudiantes y 278 fracción II del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro que a la letra señala: ------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 37. El alumno, que por así convenir a sus intereses y decida no cursar el ciclo, podrá dar de baja total o parcialmente las asignaturas en las que se haya inscrito, siempre y cuando realice dicha baja en el lazo expresamente señalado en el calendario escolar.-------------En los programas de posgrado, no se permite la baja de asignaturas, a menos que lo autorice el Consejo Académico de la Facultad o Escuela correspondiente y que sea dentro del plazo expresamente marcado en el calendario escolar. -------------------------------------------------------------La solicitud de baja extemporánea de una asignatura en cualquiera de los programas, tendrá que ser autorizada por el Consejo Universitario, ---------------------------------------------------------------ARTÍCULO 278. Los derechos y obligaciones de los estudiantes son: ---------------------------------II. Cumplir con sus actividades académicas y administrativas; ---------------------------------------------De los preceptos transcritos se desprende que los alumnos de ésta universidad al momento de formar parte de ella adquieren derechos y obligaciones, ya que se encuentran dentro de una     institución que se rige bajo sus propios ordenamientos internos para su buen funcionamiento, mismos que se tiene que respetar, dado que forman parte de su formación integral para ser profesionistas responsables, en ese sentido y dado que se ocurrió en una omisión en el cumplimiento de sus obligaciones, al no realizar la baja de la materia en las fechas establecidas en el calendario escolar, resulta improcedente acceder a la pretensión de la parte peticionaria, ya que de lo contrario se contravienen las disposiciones universitarias. --------------------------------Cabe señalar que la responsabilidad de dar de alta materias es únicamente atribuible al peticionario. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y de conformidad lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Estudiantes y los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79 y 278 del Estatuto Orgánico, ambos de la Universidad Autónoma de Querétaro, los miembros integrantes de la Comisión de Asuntos Académicos, determinan; --------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUTIVO: Resulta improcedente la petición presentada por el C. Humberto Cadena Vega, en los términos expuestos en los considerandos de la presente resolución. -------------------------- - - - El resto de las peticiones turnadas que obran en los archivos de esta dependencia, fueron resueltos y ejecutados favorablemente, por las instancias correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “El siguiente punto dentro del orden del día es someter a la consideración del pleno de este Consejo la aprobación del Dictamen que presenta la Comisión de Honor y Justicia, por lo que sedo el uso de la palabra a la Dra. Margarita Teresa de Jesús García Gasca”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - Acto seguido hace uso de la voz la Dra. Margarita Teresa de Jesús García Gasca, Directora de la Facultad de Ciencias Naturales quien expresa: “Gracias, buenos días el Dictamen que la Comisión de Honor y Justicia tiene que presentar el día de hoy es relacionado con la solicitud que un estudiante de la Facultad de Enfermería presentó a esta Comisión y una vez que la Comisión revisó el caso y discutió sobre el asunto se resolvió remitir el turnar del expediente a la Comisión de Asuntos Académicos de la Facultad de Enfermería con algunas recomendaciones de la propia Comisión de Honor y Justicia, entonces este es el resolutivo para este Dictamen”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Continua el Dr. Irineo Torres Pacheco quien expresa: “Los que estén a favor de aprobar el Dictamen que nos ha presentado la Dra. Margarita Teresa de Jesús García Gasca, por favor sírvanse levantar la mano”.-------------------------------------------------------------------------------------------- - - Una vez tomada la votación a mano alzada, el resultado de la votación arrojó lo siguiente: (52 votos de los consejeros presentes), ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna abstención). Expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Informo Presidente que ha sido aprobado el Dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, por unanimidad de votos”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Como siguiente punto en el orden del día, se somete a su consideración, en su caso, la aprobación de reestructuración al plan de estudios de Doctorado de Ingeniería de Biosistemas, que presenta la Facultad de Ingeniería. Por petición del Director, el Dr. Aurelio Domínguez González, hará la presentación el Dr. Ramón Gerardo Guevara González, por lo que, acorde con el artículo 52 del Estatuto Orgánico, le solicito la autorización al Presidente de este Consejo, el Dr. Gilberto Herrera Ruiz para que el Dr. Guevara González tome la palabra”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Autorización que es concedida.--------------------------------------------------------------------------------- - - Enseguida expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Adelante Dr. Ramón”.--------------------------- - - Acto seguido hace uso de la voz el Dr. Ramón Gerardo Guevara González quien expone: “Muy buenos días, rápidamente vamos a platicar sobre el ¿por qué? de esta actualización, del Doctorado en Ingeniería de Biosistemas, como ven en esta diapositiva (se muestras en pantalla) el, valla, lo que nos impulsó a realizar esta actualización fueron las observaciones que el año pasado nos hizo el CONACyT cuando sometimos el programa como nueva creación no quedamos aprobados básicamente por los criterios que vienen en esta tabla en donde para esta actualización redujimos el número de Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento de tres a dos, haciéndolas más pertinentes con el perfil de los profesores del núcleo básico. En cuanto al perfil de ingreso y egreso pues también se nos hizo la observación por parte de CONACyT que no lo dejáramos tan amplio como lo teníamos antes y ya se hizo una reducción en el nuevo documento y además se incluyen competencias que nos pide ahora según la nueva convocatoria de CONACyT que se incluían dentro de estos perfiles, además dentro de la pertinencia del programa se nos solicitó que para esta actualización, bueno que lo actualizáramos en relación a la presentación de datos más maduros de la importancia del área de Ingeniería de Biosistemas lo cual ahora en el nuevo documento incluimos dándole un enfoque fuerte en la producción de alimentos bajo condiciones protegidas, que ese es el objetivo de la formación que tenemos en este programa. En cuanto al número de materias Optativas se nos sugirió por CONACyT que incrementáramos en algunas áreas, dentro de las dos Líneas de Generación del Conocimiento que tenemos, en una incluimos tres nuevas y en otra dos, dando un total de cinco. También dentro de los requisitos de ingreso CONACyT ya nos pide que incluyamos exámenes CENEVAL cosa que ahora en el nuevo documento se incluye el EXANI III como requisito y la duración del programa antes la teníamos de tres años y ahora se deja a cuatro años, de manera, en una modalidad semestral. Rápidamente en cuanto a la pertinencia del programa en el documento base del programa se esquematiza con más detalle     las situaciones que estoy indicando en esta diapositiva en cuanto a problemática actual para producción de alimentos a nivel mundial y en México y por supuesto también aquí en la que la región, así como también la atención a algunos tipos de enfermedades crónicas no transmisibles que están incrementando en los últimos años de tal manera que nosotros detectamos esa problemática de que este tipo de enfermedades tiene mucho que ver en su prevención con el tipo de alimentos que se producen y es un problema que nosotros tratamos de abordar viendo la oportunidad de generar sistemas de producción con ciertas condiciones que nosotros estudiamos y pretendemos enseñar a nuestros alumnos para que esos alimentos se produzcan con la calidad y cantidad que se requiere en pro de prevenir ese tipo de enfermedades, aunado al inciso (d) de la parte de abajo de oportunidad en donde en el país solamente hemos identificado dos programas que abordan valla, estudios similares a los que nosotros proponemos, nosotros proponemos producir vegetales y peces, bueno cuestión acuícola en condiciones protegidas, los dos programas que les comento uno están la Universidad de Antonio Narro en Saltillo y la otra está en la Universidad de Chapingo aquí en el Estado de México, pero ninguno de los dos aborda la parte acuícola y en la parte vegetal nosotros tenemos algunos digamos elementos que también son prácticamente únicos en nuestro programa en relación a aspectos relacionados con el control del clima en los recintos de reproducción así como también el manejo de aspectos biotecnológicos que le estamos dando a los seres vivos que estamos produciendo como alimento con fines de sobre producir sustancias que van ayudar a combatir las enfermedades que les comente anteriormente. Básicamente también se presentan datos en el documento en donde ¿por qué de manera protegida?, pues por aspectos relacionados con la problemática que les puse en la diapositiva anterior, el cambio climático, el uso ineficiente de recursos especialmente el agua, las enfermedades que les comento que están cada vez creciendo más como diabetes entre otras, aunando al hecho de que la agricultura a nivel nacional, según datos de la SAGARPA del año pasado pues de 1998 a 2014 tenemos un incremento muy muy importante en ese sentido, lo mismo ocurre en la acuicultura en donde ya también ocupa, se presentan datos de aproximadamente un treinta y cinco por ciento de incremento en una década, en la última década en cuanto a la participación de la producción acuícola para la producción de alimentos en nuestro país y también dentro de la pertinencia del programa abordamos aspectos en cuanto a quien va dirigido el mismo, en donde de manera resumida lo que indica el recuadro que está dentro de esta diapositiva de la matrícula de Maestría total del país reportada por CONACyT el año pasado y por ANUIES, el veinticinco por ciento cae dentro de áreas que son pertinentes para la Ingeniería de Biosistemas que son las indicadas como inciso (a), (b) y (c) arriba, Ciencias Naturales exactas, Ingeniería, Tecnología y Ciencias Agropecuarias. El objetivo general, bueno sigue siendo el mismo del año pasado CONACyT no nos lo cuestionó, igual los objetivos particulares tratando de, el objetivo general desglosarlo en secciones, el programa educativo les comentaba que paso de tres años a cuatro años con modalidad semestral y solamente las materias que están indicadas en la columna, en la tercer columna de color azul que se llaman escrituras de publicaciones científicas se recorrieron un semestre teniéndolas antes en segundo y cuarto semestre y ahora las tenemos en tercero y quinto, esto por algunas sugerencias que nos dio CONACyT para darle más tiempo a nuestros alumnos de cumplir con ciertos productos que les pedimos para el egreso, que básicamente son: algunas publicaciones en revistas indexadas a nivel internacional. El núcleo académico básico se redujo (se muestra en pantalla el listado), el año pasado éramos 14 y ahora somos 12 debido al reajuste que hicimos en las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento, todos los profesores somos SNI, algunos PRODEP y bueno ahí en la última columna viene a que Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento pertenecen, 7 están en la Reproducción Vegetal y 5 en la Producción Acuícola. En cuanto a la infraestructura que hace factible este programa desglosamos a detalle la infraestructura con la que contamos en el campus Amazcala en la Facultad de Ingeniería que también el año pasado nos comentaron que como que no veían muy claro eso, entonces en esta ocasión en el documento lo manejamos desde mi punto de vista más claro, más preciso, que si es propio del programa de tal manera que no haya confusión en ese sentido. En cuanto al perfil de ingreso les comento, aquí están las competencias, actitudes, aptitudes y valores que se nos solicitó que las desglosáramos de esa manera, existe un instrumento de verificación que vamos a subir a los medios que nos pide CONACyT en su plataforma que nos ayuden a medir esto de manera cuantificable, dentro de los requisitos de ingreso nada más en rojo el nuevo que es la realización del examen por parte de CENEVAL. El perfil de egreso igual, hay actitudes conocimientos, habilidades y competencias cada una de las cuales generamos ya un instrumento de evaluación cuantitativa para esto, que CONACyT lo solicita y finalmente este cuadro comparativo (se muestra en pantalla) en donde nosotros vamos aplicar como programa de nueva creación o de reciente creación, entonces aquí les pongo algunos criterios que solicita CONACyT y cómo andamos con respecto a los mismos en donde prácticamente en todos desde registro de programa, núcleo académico básico, el origen de donde obtuvieron el programa pero en el grado de Doctor los profesores del núcleo básico para un programa en desarrollo consolidado, que porcentajes piden de profesores en el SIN, niveles del mismo, la Líneas de Generación del Conocimiento con al menos tres profesores y la productividad básica del núcleo académico en todas prácticamente cumplimos, creemos fuertemente y en base también a las observaciones que se nos hicieron en los consejos previos a este, que el documento va mucho más enriquecido que el año pasado esperando que en el siguiente corte según la convocatoria es el 5 de junio, podamos a más tardar en esa fecha ya haber subido toda la información para aplicar en la siguiente convocatoria, seria todo”.-------------------------------     - - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Muchas gracias Dr. Guevara Gonzales, ¿si alguien tiene alguna observación?”.-------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Enseguida el Dr. Manuel Toledano Ayala quien expresa: “Nada más una precisión, dado que este programa no tiene egresados, es una propuesta de actualización, no de reestructuración, para que se pueda votar en esos términos, gracias”.----------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Teniendo en cuenta la aclaración que ha hecho el Dr. Toledano, les solicito quienes estén a favor de la aprobación lo manifiesten”.-------------------------- - - Una vez tomada la votación a mano alzada, el resultado fue el siguiente: (52 votos de los consejeros presentes), ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna abstención), expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Informo Presidente que ha sido aprobada la actualización al plan de estudios del Doctorado en Ingeniería de Biosistemas por unanimidad”.-------------------- - - El plan de estudios aparece al término de esta acta señalado como Anexo Núm. 2.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “El siguiente punto del orden del día es someter a su consideración la aprobación de reestructuración del plan de estudios de la Maestría en Didáctica de las Matemáticas que presenta la Facultad de Ingeniería, por petición del Director, el Dr. Aurelio Domínguez González, realizará la presentación el Dr. Víctor Larios Osorno por lo que, acorde con lo establecido en el artículo 52 del estatuto orgánico solicito al Presidente de este Consejo, Dr. Gilberto Herrera Ruiz, la autorización correspondida”.--------------------------------- - - Autorización que es concedida.--------------------------------------------------------------------------------- - - Enseguida expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Adelante Dr. Larios”.---------------------------- - - Acto seguido hace uso de la voz el Dr. Víctor Larios Osornio quien expone: “Bueno buenas tardes a todos, con la venida del Consejo, voy a presentar la reestructuración de esta Maestría, tenemos trabajando en el área durante los ultimo treinta y tantos años, en este momento es un programa cuatrimestral de dos años, está orientado a enseñanza de matemáticas y muchas cosas continúan igual al programa vigente, pero de las cosas más importantes es que, cambia la cantidad de cursos y cambia la parte de que tenemos una estancia obligatoria por que actualmente es opcional esa parte. En términos generales consideramos que este tipo de programas es pertinente dada la situación educativa en nuestro país, en nuestro estado aunque en el estado no somos de los peores evaluados en términos de matemáticas y lo que nos interesa no es competir con otros estados sino lograr que la mayoría de los alumnos si no es que todos desde nivel medio superior y superior aumenten en su nivel educativo, tenemos solicitudes de ingreso cada año y por el proceso de admisión que hoy llevamos tenemos un ingreso entre el 40 y 60 por ciento de los que solicitan actualmente. En términos generales bueno, el objetivo de un programa de este estilo es formar profesionistas con alto nivel en la parte que nos interesa, en matemáticas y educación, pero además trabajar en la parte de aplicación de tecnología de la información o sea tecnologías digitales, en la enseñanza de matemáticas de una manera basada en la investigación educativa que existe y por otro lado tenemos otro tipo de objetivos que van desde desarrollo de competencias docentes, aplicación de la investigación hasta ser un espacio de reflexión en el área de enseñanza en matemáticas aquí en la cuidad, en la región y bueno poco a poco irnos extendiendo. El perfil de ingreso como decía está orientado a profesores de matemáticas, de preferencia en activo, de preferencia se refiere a que no todos nuestros alumnos sean activos ya que pueden ser becarios en este momento pero que tengan competencias en el uso de computadoras, competencias en matemáticas y competencias en la parte de educación. Los requisitos de ingreso al igual que en el caso del Doctorado que recién se presentó, incorporan la parte del EXANI III por parte del CENEVAL y los demás siguen siendo los mismos, se evalúan con entrevistas a los aspirantes, con un examen de admisión y/o con un curso, se les pide un cierto nivel de TOEFL y bueno los requisitos que pide la Universidad. En cuanto al egreso está básicamente armada en trece competencias, esto nada más es un resumen, pero básicamente tiene que ver con comunicación, con uso, conocimiento y aplicación de matemáticas, uso de tecnología, aplicación de técnicas en educación, capacidades para planificar e interacción en el aula, etc., y la última tiene que ver con formulación de problemas básicos en el área de didácticas de las matemáticas. Tenemos dos Líneas de Aplicación y Generación del Conocimiento, una orientada a uso de tecnologías digital y la otra en términos generales sobre ambientes de enseñanza. Este es el mapa curricular (se muestra en pantalla) que se está proponiendo, lo que se tiene abajo a la derecha que son, está en morado, son espacios para estancias, esto nos permitirá una vinculación con otros sectores de la sociedad, otra la oportunidad de fortalecer la movilidad que en este momento tenemos trabajando prácticamente una generación con movilidad hacia el extranjero, pero la idea es fortalecer esa parte y los demás son cursos y seminarios en sí, lo que acaba de parecer marca, lo que está destinado a la Elaboración de la Tesis, tenemos vinculación al interior de nuestro propia Universidad, con otras instituciones del Estado y Asociaciones y Universidades del país y fuera del país. Este es el núcleo académico básico (se muestra en pantalla el listado), la mitad tenemos Doctorado y la otra mitad tienen Maestría. Tenemos también invitados que han colaborado, que están colaborando con nosotros de aquí mismo de la Universidad, de instituciones de aquí del Estado y de instituciones en el país como la UNAM y de fuera del país y bueno, estos son algunos de los criterios que establece el PNPC del CONACyT para comparar el desarrollo de calidad que tenemos, en términos generales esta es la propuesta que se presenta”.----------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Gracias Dr. Larios, ¿alguna o algún integrante de este honorable Consejo Universitario tiene alguna observación que hacer a esta presentación?”.------     - - - Continuar el Dr. Irineo Torres Pacheco: “De no ser así, les solicito la aprobación del mismo levantando su mano por favor”.-------------------------------------------------------------------------------------- - - Una vez tomada la votación a mano alzada, el resultado fue el siguiente: (52 votos de los consejeros presentes), ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna abstención), expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Informo Presidente que ha sido aprobada la reestructuración al plan de estudios de Maestría en Didáctica de las Matemáticas por unanimidad”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El plan de estudios aparece al término de esta acta señalado como Anexo Núm. 3.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “El siguiente punto dentro del orden del día es someter a su consideración en su caso aprobación la reestructuración del plan de estudios de Maestría en Ciencias, líneas terminales en: (Estructuras), (Geotecnia), (Construcción), (Hidrología Ambiental), (Nanotecnología), (Ingeniería Matemática) e (Instrumentación y Control) que cambia de nomenclatura a (Instrumentación y Control Automático), el cual es presentado por la Facultad de Ingeniería, por petición de su Director, el Dr. Aurelio Domínguez González, hará la presentación el Dr. Manuel Toledano Ayala. Adelante Doctor tiene usted el uso de la voz”.-------- - - Acto seguido el Dr. Manuel Toledano Ayala quien expresa: “Gracias el día de hoy les voy a presentar esta propuesta de reestructuración, la Maestría en Ciencias está conformada por siete líneas terminales como ya se mencionó, en realidad son siete propuestas de reestructuración, pero es un programa que tiene, que se presenta ante el CONACYT como uno sólo y tiene muchos puntos en común por lo cual vamos a tratar de presentar los puntos comunes y después los cambios particulares que tendría cada una de las líneas terminales. Este es un programa que tiene ya 21 años de edad, actualmente se encuentra como un programa consolidado en el PNPC del CONACyT desde 1990, se crea en el 2005 los programas, se reestructuran y se forman siete líneas terminales, en el 2011 se renueva en el PNPC por un año y en el 2012 nos dan tres años más ya como programa consolidado. Los principales cambios del plan 2012 a este plan 2015: primero estamos contemplando para todas las líneas terminales 88 créditos y 15 materias para cada una de ellas, anteriormente teníamos una gran diversidad en número de créditos y de materias, en el 2012 teníamos rigidez curricular fue una observación del CONACyT y en este 2015 tenemos un mapa curricular que da mayor flexibilidad y además favorece la transversalidad, no teníamos Diseño Experimental, agregamos la materia de Diseño de Experimentos, es un plan que en este 2015 está enfocado al proceso de enseñanza, del aprendizaje bajo el esquema de competencias de ABET, este organismo que certifica las escuelas de ingeniería en Estado Unidos, no teníamos materias curriculares en inglés, en este plan se van a llevar ya materias curriculares en los paquetes básico, primario y especializado. Teníamos 8 líneas terminales, eliminamos la de Sistemas de Transporte y Distribución de Carga puesto que es una línea que durante ya mucho tiempo dejó de ser pertinente y no tenía demanda de alumnos y además como ya se ha aplicado en todo el posgrado de Ingeniería estaremos aplicando el EXANI III como requisito de ingreso. La pertinencia la basamos en tres pilares, la demanda del entorno, la respuesta probable de la población objetivo y mercado laboral, en la demanda del entorno nuestros profesores tienen una inmersión en los distintos colegios y asociaciones profesionales tanto nacionales o internacionales donde se discuten las problemáticas de estas áreas. Esto nos ha permitido identificar el enfoque de cada una de las líneas terminales y podemos decir que por ejemplo para no mencionar todas en Geotecnia es la única Maestría en el país que se encarga del estudio de los suelos no saturados, en la pertinencia normalmente tenemos cincuenta solicitudes de ingreso por período, tenemos dos períodos anuales, uno en enero y el otro en agosto, aproximadamente tenemos 35 admitidos por período, el setenta por ciento de nuestros estudiantes vienen de otras instituciones de Educación Superior de distintos estados como Guanajuato, Hidalgo, Sinaloa, Tabasco prácticamente de todo el país y también recientemente estamos siendo una opción para estudiantes principalmente latinoamericanos provenientes de Colombia, Ecuador y Panamá. Con lo que respecta al mercado laboral, tenemos un alta inserción de nuestros egresados en el sector productivo. El objetivo general es proporcionar un plan de estudios que garantice una formación integral actualizada y técnicamente competente para la solución de problemas que la sociedad necesita y es una característica muy importante, los temas de tesis de esta Maestría deben de resolver una problemática real que se tenga, y los objetivos particulares que continúen sin cambio. Llegando a los mapas curriculares de cada una de las líneas de la Maestría en Ciencias, con línea terminal en (Construcción), lo encontramos dividido en un paquete básico que está en color rojo, un paquete primario que está en color azul y un paquete especializado que está en color verde, como ustedes pueden ver (se muestra en pantalla el mapa) son los 88 créditos totales, donde se especifican los créditos para la Elaboración de Tesis y en el primer semestre la materia de Diseño de Experimentos se imparte en inglés como el paquete básico. Con lo que respecta a la línea terminal en (Estructuras) se muestran los tres paquetes (se detalla en pantalla el mapa), se muestran las materias Optativas, en este caso las materias, una de las materias que se imparte en inglés es Standards & Sustaunability. Con lo que respecta a la Maestría en (Geotecnia) también se muestra el mapa curricular con las materias Optativas, cabe señalar que las materias Optativas se agregan Tópicos Selecto I, Tópicos Selecto II y además una Estancia Académica que favorecen la movilidad. Con lo que respecta a la Maestría en Ciencias en (Hidrología Ambiental) también mostramos el mapa curricular y en esta Maestría las Optativas están organizadas en dos líneas: una que tiene que ver con Recursos Ambientales y la otra con Infraestructura Hidráulica. Con lo     que respecta a (Ingeniería Matemática) también es una línea terminal de las más jóvenes en este programa de Maestría en Ciencias y cuya principal orientación son la aplicación de las matemáticas a la solución de problemas de ingeniería. Con lo que respecta en Maestría en Ciencias con línea terminal en (Instrumentación y Control), se propone que cambie a (Instrumentación y Control Automático), se muestra el mapa curricular y estas materias Optativas dependen de que el estudiante pueda, bueno están clasificadas en tres líneas: una que es Instrumentación, otra que es Control y otra que es Sistemas Electrónicos. Con lo que respecta a la línea terminan en (Nanotecnología), también se tiene el mapa curricular, esta es una de las líneas del mapa curricular que más cambia ya que el anterior plan no tenían materias Optativas, entonces aquí se está homogeneizando con el resto de las demás líneas. Tenemos siete Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento registradas en el CONACyT, también el perfil deseable del docente, estudios mínimos de Maestría preferentemente SNI y perfil PRODET. El núcleo académico básico está dividido por cada una de las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento, tenemos al menos tres por cada una de ellas. Tenemos en total 35 docentes de los cuales 33 son Doctores, 2 son Maestros, tenemos 29 SNI uno a nivel candidato 23 nivel I, 3 nivel II y 2 nivel III. También tenemos profesores invitados de Centros de Investigación y otras instituciones de Educación Superior, en infraestructura contamos con los laboratorios disponibles y necesarios para cada una de las áreas. También cubículos de profesores, alumnos, los requisitos de ingreso para todas las líneas terminales: promedio mínimo de 8 (ocho), TOEFL 450 puntos, acreditar el proceso de admisión que puede ser un curso de admisión con duración de seis semanas o equivalente al curso de admisión que vale el ochenta por ciento y el puntaje de EXANI III el veinte por ciento. Los requisitos de egreso TOEFL 550 puntos, cubrir cien por ciento de los créditos y constancia de alguno de los siguientes productos relacionados con el tema de Tesis como pueden ser: artículos arbitrarios nacionales, internacionales, solicitudes de patente a primera fase, etc. En vinculación tenemos convenios suscritos con distintas instituciones de Educación Superior, además de la vinculación que tenemos a través de proyectos del programa de estímulos a la innovación, lo cual es uno de los puntos fuertes de este programa y el financiamiento, las becas CONACyT, las convocatorias FOMIS, convocatorias de Ciencia Básica, los apoyos que tenemos de la Universidad, convocatorias FOFI, FOVIN, FOPER PRODEP, convocatorias FECE y recursos propios para la creación de infraestructura. Y finalmente la tabla comparativa, cumplimos con lo que nos pide el CONACyT. Sería todo, gracias por su atención”.------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “¿Alguien de los integrantes de este Honorable Consejo Universitario tiene alguna observación que hacer a lo expuesto por el Dr. Toledano?”.-------------- - - Continua el Dr. Irineo Torres Pacheco: “De no ser así, solicito manifiesten levantando su mano los que estén a favor de su aprobación”.------------------------------------------------------------------ - - Una vez tomada la votación a mano alzada, el resultado fue el siguiente: (52 votos de los consejeros presentes), ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna abstención), expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Informo Presidente que la reestructuración del programa de Maestría en Ciencias ha sido aprobado en los términos expuestos por unanimidad”.------------ - - El plan de estudios aparece al término de esta acta señalado como Anexo Núm. 4.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Como punto número doce, se somete a su consideración y aprobación en su caso, la reestructuración al plan de estudios de la Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres, Transporte y Logística que cambia de nomenclatura a Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres y Movilidad, la presenta la Facultad de Ingeniería, por lo de conformidad de acuerdo con el artículo 52 del Estatuto Orgánico de nuestra Universidad, se le solicita al presidente de este Consejo, para que el Dr. Saúl Antonio Obregón Biosca haga el uso de la voz”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Autorización que es concedida.--------------------------------------------------------------------------------- - - Acto seguido hace uso de la voz el Dr. Saúl Antonio Obregón Biosca quien expresa: “Muchas gracias Doctor, tal como comento el Doctor, se presenta la propuesta de reestructuración a la Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres, Transporte y Logística y el cambio de nomenclatura en Maestría en Ingeniería de Vías Terrestres y Movilidad. Como antecedentes este programa se crea en agosto del año 2008, se crea a partir del programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes del sexenio anterior y esta Maestría se reestructura en el año 2013 con dos líneas terminales, lo que es Vías Terrestres y Logística. En el año 2009 está Maestría ingresa al Programa Nacional a Posgrado de Calidad, ustedes pueden ver la tendencia de cómo ha ido creciendo la demanda de estudiantes y el ingreso que ha tenido, se ha hecho más riguroso el proceso de selección de estudiantes lo que nos ha permitido que el egreso sea muy satisfactorio, teniendo cercanos un promedio de setenta y cinco por ciento de eficiencia terminal en tiempo, como temática, las tres realizadas hasta momento las dividí en tres ejes: Movilidad, Geotecnia y Pavimentos. Este es uno de nuestros puntos fuertes que tenemos y que propone esta reestructuración y cambio de nomenclatura la línea terminal en Vías de Movilidad y las líneas terminales en Geotecnia y Pavimentos. En cuanto al mercado laboral, la pertinencia, el cien por ciento de nuestros egresados han obtenido su empleo en menos de seis meses después de su egreso, tanto en empresas, centros de investigación, como en el Instituto Mexicano de Transporte, en el sector gubernamental y algunos de ellos han continuado con el grado superior principalmente en otras instituciones de educación. A nivel país se cuenta con cuatro programas de esta temática, dos de ellos está en el PNPC y todos estos programas si observan son semestrales. El objetivo de esta reestructuración es formar     recursos humanos, nivel Maestría especializados en la planeación, diseño y conservación de las vías terrestres, así como en la obtención, análisis y administración de la información para la planificación de los sistemas de transporte que conforman las vías terrestres bajo un informe de enfoque integral y sostenible de la movilidad urbana e interurbana, este enfoque urbano e interurbano principalmente urbano tratamos de rescatarlo en esta Maestría puesto que el resto de programas a nivel nacional se enfocan más en la parte interurbana, entonces es uno de nuestros plus. El plan curricular parte de una actualización de contenidos a nivel nacional e internacional, los retos que nos plantea el plan de nacional de desarrollo de este sexenio, el plan de seguridad vial de la ONU ahorita estamos en el de sexenio de la seguridad vial del 2010 al 2020, ya estamos trabajando en esta parte desde hace cuatro años en la Facultad y los resultados de las mesas de trabajo del primer encuentro nacional de posgrado en vías terrestres, hace un año todos los posgrados de vías terrestres nos juntamos aquí en Querétaro, fuimos sede y evaluamos cada uno de nuestros programas, las fortalezas, debilidades y diferencias que teníamos cada uno de nosotros para con ello integrarnos y discutir y fortalecer nuestros programas, una parte de ellas es la parte de la movilidad urbana. Este es el mapa curricular (se muestra en pantalla) si se fijan esta de manera semestral, este programa era cuatrimestral, el programa cuatrimestral como vimos anteriormente todos los demás programas del país son semestrales, nos imposibilitaba la movilidad de los estudiantes hacia otras instituciones de educación, por ello se enfocó en hacerlo semestral, tenemos un eje de materias de investigación y un tercer semestre que nos va a permitir la movilidad de los estudiantes hacia estas otras instituciones de educación. Estas son algunas de las materias Optativas que se dan en segundo y tercer semestre y las dos Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento, la primera es Movilidad y la segunda Geotecnia, Pavimentos e interacción vehículo-infraestructura. De los profesores del núcleo académico básico que son de tiempo completo están en esta diapositiva (se detalla el listado en pantalla), son dos Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento, el ochenta y cinco por ciento son miembros del Sistema Nacional de Investigadores y el setenta y un por ciento del Perfil PRODEP, y tenemos profesores invitados en su mayoría son investigadores del Instituto Mexicano del Transporte. En cuanto infraestructura esto es con lo que contamos, de momento nos hemos estado fortaleciendo desde su apertura en el 2008 aún nos quedan algunos detalles que fortalecer que ya platicaré más delante. Sobre el proceso, el perfil de ingreso: tener formación en el área de la Ingeniería Civil y estar titulado; tanto del ingreso como la permanencia son los mismos criterios que ya les comento el Dr. Manuel Toledano que lo tenemos conformados en las Normas Complementarias de la Facultad de Ingeniería. El perfil de egreso, que son competencias de egreso y en cuanto a vinculación – convenios, tenemos convenios con el Institución Mexicano del Transporte, con empresas privadas con Centros de Educación y próximamente con las otras cuatro Maestrías del país que imparten este tipo de Maestría. En términos generales, el plan es semestral, la admisión va a ser generacional, el tipo de programa es profesionalizante, con duración de 2 años, la modalidad es escolarizada, líneas terminales no aplica, tenemos dos Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento y los ciclos son 18 semanas. En cuanto al financiamiento, a partir de su apertura hemos trabajado en algunos proyectos de investigación, algunos trabajados internamente dentro de la Facultad y otros en colaboración principalmente con la Facultad de Filosofía. Los principales cambios que se dan del plan 2013 al 2015: antes teníamos dos líneas terminales en Vías Terrestres y Logística, tenemos dos Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento, la primera Movilidad y la segunda Pavimentos y Geotecnia y eso fue recomendado en la reunión nacional que tuvimos de posgrados de vías en terrestres, teníamos un plan cuatrimestral que pasa a ser plan semestral, en la evaluación del PNPC y para fortalecer la movilidad, no teníamos seriación de materias, ahora ya tenemos egresión de materias, también nos lo pidieron la evolución ultima del PNPC, pasa de 92 a 98 créditos, anteriormente no había transversalidad de las líneas terminales, ahora ya se genera transversalidad, no habían un programa sistemático seminarios, ahora desde el primer semestre hasta el cuarto hay un programa de Seminarios que ya va fortaleciendo y guiando al estudiante para con ello mantener las tasas de egreso que tenemos de los estudiantes y no había también trabajo experimental dentro de los contenidos de las materias, ahora ya se incluyen estos trabajos experimentales. En resumen, de la corporativa de criterios de PNPC ¿que cumplimos?, ¿que no cumplimos?, la mayor parte de los criterios que nos solicitan se cumplen, de las dos principales debilidades que tiene el programa es que los profesores de tiempo parcial no todos ellos están en órganos colegiados y la parte de infraestructura que necesitamos todavía fortalecer el laboratorio de pavimentos y crear el laboratorios de estudios viales y movilidad que nos recomendó los evaluadores del CONACyT. Seria todo, muchas gracias”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Muchas gracias Doctor, ¿alguno de ustedes tiene observación que hacer a lo expuesto por el Dr. Obregón?”.-------------------------------------------------- - - Continua el Dr. Irineo Torres Pacheco: “De no ser así, solicito la aprobación levantando la mano quienes estén a favor”.----------------------------------------------------------------------------------------- - - Una vez tomada la votación a mano alzada, el resultado fue el siguiente: (52 votos de los consejeros presentes), ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna abstención), expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Informo Presidente que ha sido aprobada la restructuración del plan de estudios en los términos expuestos de la Maestría ahora denominada en Vías Terrestres y Movilidad que presentó la Facultad de Ingeniería”.---------------- - - El plan de estudios aparece al término de esta acta señalado como Anexo Núm. 5.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------     -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “El siguiente punto dentro del orden del día, es la aprobación en su caso de los Estados Financieros mismos que se hicieron llegar junto con la convocatoria y por correo electrónico se envió la relación de gasto a gasto para su previo análisis, por lo que les pregunto, ¿alguien tiene alguna observación que hacer a esa información?”.---------------------- - - Continua el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Dado que no existe ninguna , solicito manifiesten levantado la mano los que estén a favor de aprobar este documento, en los términos presentados”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Una vez tomada la votación a mano alzada, el resultado de la votación arrojó lo siguiente: ¿votos en contra? (ningún voto), ¿abstenciones? (ninguna abstención); expresa el Dr. Irineo Torres Pacheco: “Informo señor Presidente que han sido aprobados los Estados Financieros relativos al mes de marzo del 2015, por unanimidad.---------------------------------------------------------- - - Los Estados Financieros correspondientes al mes de enero del año 2015 aparecen al término de esta acta señalados como Anexo Núm. 6.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - El Dr. Irineo Torres Pacheco: “Como último punto tenemos los Asuntos Generales, informo a este Consejo que esta Secretaría no tiene nada que comentar, por lo que si algún Consejo tiene un asunto de interés general que quiera hacer el conocimiento, que lo manifieste”.----------- - - Continuar el Dr. Irineo Torres Pacheco: “De no ser así, se da por concluida la Sesión Ordinaria del mes de abril de este Honorable Consejo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - - Se dio por concluida la sesión, siendo las doce treinta horas del treinta de abril de dos mil quince. DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dr. Gilberto Herrera Ruiz Rector                                 Dr. Irineo Torres Pacheco Secretario Académico