Abogados, Científicos Y Estadistas

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Abogados, científicos y estadistas Debates sobre la enseñanza jurídica en la Argentina del primer Centenario Eduardo Zimmermann Universidad de San Andrés 36 ARTÍCULO A comienzos del siglo XX se declaró una huelga de estudiantes en la Facultad de Derecho de la UBA. El episodio promovió una revisión de la vida interna de esa escuela, en un proceso cuyas ambiciones excedieron en mucho las demandas que lo habían iniciado. E n la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, una solicitud de reforma del calendario de exámenes parciales y finales de noviembre de 1903, que había sido rechazada en anteriores oportunidades por las autoridades, fue el origen de un conflicto que mantuvo paralizada la institución por varios meses y se convirtió en tema de debate público. Las discusiones que siguieron en torno a la enseñanza jurídica y al contenido de los planes de estudio se desplazaron frecuentemente hacia una evaluación general de la educación superior en la Argentina. Replicadas en otras facultades, las sucesivas oleadas de protesta fueron las primeras señales anunciadoras de la Reforma Universitaria de 1918. Algunas de las figuras más importantes de la vida intelectual argentina de comienzos del siglo XX hicieron conocer sus opiniones sobre el diferendo y sus posibles soluciones. A pocos meses de iniciada la huelga de los estudiantes, Juan Agustín García (1862-1923), profesor en la Facultad, intentó explicarla como una cara más de la progresiva decadencia de la Facultad. La raíz del problema residía, a su juicio, en la indiferencia completa y absoluta por el progreso de nuestras ciencias sociales, la que atribuía a un concepto anticuado y falso de los fines de una facultad de derecho y ciencias sociales. Se cree que su papel social es formar abogados. Esa puede ser una de sus fases, la más inferior... El análisis de García reflejaba no solo la voluntad de reivindicar la investigación en ciencias sociales como una tarea central de la Facultad de Derecho, sino también la de señalar una misión más ambiciosa, que vinculaba la educación jurídica con la formación de administradores del Estado y hombres públicos. En el cambio de siglo, la figura de los ‘doctores’ fue objeto de crítica sostenida. En su reseña de las tesis de graduación de la Facultad publicadas en 1897, Paul Groussac (1848-1929), director de la Biblioteca Nacional, se irritaba con ese verdadero mandarinato que confiere a su poseedor el botón de cristal, habilitándole sin otro título para todas las funciones políticas y administrativas, para todas las magistraturas de la inteligencia. Y continuaba: Basta, en efecto, arrojar una mirada a cualquier rama de los poderes constituidos para comprobar que la República Argentina tiene gobierno de doctores... Para el Centenario, el escritor nacionalista, Manuel Gálvez (1882-1962), en El diario de Gabriel Quiroga, opiniones sobre la vida argentina, hacía decir a su alter ego: Nada más irrisorio que oír llamar doctores a los analfabetos patentados que, año tras año, abortan nuestras facultades de derecho. Porque ellos ni siquieran sospechan la ciencia jurídica. Son simples procuradores con diploma. Pero nada nuevo había en la tensión entre el ideal del jurista –como hombre público llamado a ser partícipe activo de los asuntos del Estado– y la realidad de un gran número de profesionales sin otra ambición que la de vivir del empleo público. ¿Mandarinato o proletariado intelectual? En realidad, los debates en torno a la formación de abogados tenían para entonces unas cuantas décadas. Desde mediados del siglo XIX, la escasez de abogados capaces de ocupar las posiciones creadas por el nuevo marco institucional se había señalado reiteradamente como uno de los obstáculos más serios en el proceso de construcción de las necesarias instituciones estatales. Durante la organización nacional quedaron definidas sobre el tema dos posiciones claramente encontradas. Por un lado, un discurso legalista-institucional veía a los juristas y abogados como los intérpretes más genuinos de la ciencia del gobierno y por lo tanto, como los actores principales de la construcción del Estado-nación. Esa postura enfatizaba la necesidad de perfeccionar los mecanismos de educación formal de dichos actores, cuya escasez ante las necesidades del proceso de construcción institucional se consideraba alarmante. Objetivamente, el primer censo nacional, levantado en 1869, registró a 439 abogados en todo el país, con fuertes contrastes entre los más de 220 de Buenos Aires y los cinco de Jujuy o cuatro de Santiago del Estero. En el polo opuesto a esa visión del mundo jurídico se ubicaba un discurso técnico-práctico, que tendía a criticar lo que consideraba un rasgo típico de la cultura política hispanoamericana: la sobrevaloración de los abogados y juristas en desmedro de los hombres prácticos. En esta categoría entraban tanto los ingenieros y hombres de ciencia como los comerciantes e industriales, los que serían con el tiempo los verdaderos constructores de la transformación material de las nuevas naciones. Juan Bautista Alberdi registró mejor que nadie esta posición en sus Escritos económicos de 1876: Edificio que ocupó la Facultad de Derecho de la UBA entre 1877 y 1925 en Moreno 350 (hoy Museo Etnográfico), construido por el agrimensor y arquitecto Pedro Benoit (1836-1897). En 1925 la facultad se trasladó al inconcluso edificio neogótico de Las Heras 2214, y en 1949 a su actual sede de Figueroa Alcorta 2263. Fotografía de HG Olds, ca. 1905. Volumen 20 número 119 octubre - noviembre 2010 37 El único producto nacional y propio de las universidades de Sudamérica es el doctor en leyes o el abogado [...] En el Plata está ahogada la ciencia por la literatura. Su actividad intelectual presenta el cuadro de una escuela de retórica. Sus grandes inteligencias son todas literarias, sus principales producciones, literarias. Rarísimo es el hombre de ciencia que no sea europeo. Hacia 1900, la percepción entre los juristas del lugar que los abogados estaban llamados a ocupar en la sociedad argentina oscilaba entre el mandarinato evocado por Groussac y ser futuros integrantes de un empobrecido proletariado intelectual. Como orador en la colación de grados de la Facultad de 1898, Baldomero Llerena no veía un problema en la superpoblación de graduados universitarios, pero sí en la degradación de la calidad de estos: el mal no está en que las puertas de la universidad se abran a todos los que quieran entrar en ella; el mal está en que las puertas de la sociedad no se cierran a las nulidades patentadas que pretenden saberlo todo. En 1907 Héctor Lafaille, insistiendo en esa línea de argumentación, manifestaba que quienes hablaban del exceso de abogados están transportando el pesimismo de Malthus al orden intelectual; aunque hay plétora de abogados, faltan jurisconsultos. Pero en 1909 Antonio Dellepiane advertía sobre el peligro de un proletariado de levita, desocupado, y tres años más tarde Carlos Octavio Bunge extendía sus preocupaciones por la crisis de los estudios jurídicos al campo gremial de la profesión, y recomendaba encarecer a los jueces la aplicación de medidas disciplinarias, y también [...] el establecimiento de un colegio de abogados, que excluya a los indignos por órgano de un tribunal de honor. Desde comienzos del siglo XX, en efecto, habían empezado a multiplicarse las iniciativas para establecer la colegiación obligatoria de los abogados en la ciudad de Buenos Aires. En 1900 Miguel Cané (1851-1905) elaboró un proyecto en ese sentido –que fue aprobado por el Senado en 1903 y no llegó a convertirse en ley– cuyos fundamentos apuntaban especialmente a la exclusión de los indignos del acceso al desempeño profesional: Juan Bautista Alberdi, daguerrotipo tomado hacia 1850 en Valparaíso por William Helsby. Museo Histórico Nacional 38 Abogados que han prostituido la profesión, hasta tal punto de convertirla en una verdadera maquinación contra los desgraciados que necesitaban acudir a la justicia […] aves negras, por fin, como el enérgico lenguaje popular ha calificado a la sombría y movediza legión de las uñas largas que se arrastran en los pretorios para caer sobre los desventurados... Planes de reforma En el análisis de la huelga de los estudiantes hecho por García, citado al comienzo, las reformas debían conducir a una facultad muy estudiosa e investigadora, que llegado el caso sirva a la política práctica con sus monografías y sus tesis, acercándoles todos los elementos de estudio para que se resuelvan concienzudamente nuestros problemas. Así, la misión de nuestra facultad será estudiar la Argentina en todas sus fases morales.Y de no realizar ese ideal se la puede suprimir sin temor alguno, [lo que haría] un verdadero bien al país. ARTÍCULO Ese mismo espíritu de renovación impulsó el proyecto de reformas al plan de estudio que José Nicolás Matienzo (1860-1936) presentó en agosto de 1904. En sus fundamentos aceptó como legítima la crítica que se hacía a la Facultad de no cultivar suficientemente el espíritu científico que corresponde a un instituto universitario, y resignarse a constituir, en cambio, una simple escuela de abogados. Para él, el nudo del problema residía en el contenido del plan de estudios, en el que se advertía un predominio excesivo del estudio de los códigos argentinos, en detrimento de lo que consideraba las dos corrientes de revitalización de la formación jurídica: la legislación comparada, y el estudio científico que merecen hechos e instituciones sociales. Su ambiciosa propuesta de reforma sugería, entre otras cosas, convertir la mitad de los cursos de derecho positivo en otros de derecho comparado, y reemplazar los cursos generales de historia y filosofía (ya que ambas disciplinas podían ser estudiadas en la Facultad de Filosofía y Letras) por nuevos de historia del derecho y método de las ciencias sociales. En agosto de ese año, Ernesto Quesada (1858-1934) sumaba nuevos argumentos en su discurso para la colación de grados. El problema no residía solamente en el contenido de los planes de estudio, sino en la crisis del profesorado en sus actuales condiciones. El reclamo giraba en torno a la ausencia de catedráticos con dedicación exclusiva a la universidad, que generaba un profesorado de aficionados en lugar del de profesionales e inevitablemente terminaba produciendo una enseñanza de mala calidad, que para Quesada era el verdadero motivo del descontento estudiantil. Si bien parece acertada la observación de Tulio Halperín Donghi en su Historia de la Universidad de Buenos Aires de que este clima reformista del cambio de siglo, más que en la claridad de lo que se quería lograr, se apoyaba en la seguridad de que la universidad no era lo que debía ser, pueden sin embargo distinguirse tres objetivos en las propuestas de renovación en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, a las que se dedican las secciones que siguen. La exégesis de los códigos como método de enseñanza del derecho Dos reformas del rector Juan María Gutiérrez (18091878) tuvieron fuerte influencia en la enseñanza jurídica en la Argentina: en 1872 la supresión de la Academia de Jurisprudencia y su reemplazo por cátedras de procedimientos, y en 1873 la creación de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en reemplazo del Departamento de Jurisprudencia de la Universidad. A esto debe sumarse la adopción del reciente Código Civil como instrumento de educación jurídica, principalmente por el liderazgo del catedrático José María Moreno (1835-1882), y el consecuente predominio de la escuela de exégesis francesa, que dominaría por décadas la formación de abogados. El positivismo jurídico impondría entonces el estudio minucioso del articulado del Código como el ideal de formación jurídica, y postergaría durante mucho tiempo el empleo de métodos alternativos, entre ellos, la interacción con las ciencias sociales como instrumento explicativo de los orígenes de principios jurídicos, o la formación práctica en el análisis de casos concretos. La hegemonía de ese enfoque era tal que cuando en 1902, al hacerse cargo de un curso como profesor suplente, Rodolfo Rivarola intentó modificar el programa, terminó separado de la materia por las autoridades de la Facultad –los docu- Facultad de Derecho tomada por los estudiantes durante la Reforma. Fotógrafo desconocido, ca. 1918, archivo histórico de la UBA. Volumen 20 número 119 octubre - noviembre 2010 39 tiempo, muchos de ellos empapados de la enérgica apología de Llerena del Código de Vélez Sársfield, al que declaró en 1910 el más científico que se conoce, al tiempo que juzgó contraproducente la pretensión de restar tiempo al análisis positivo del Código para dedicarlo a estudios de crítica jurídica y sociológica, algo que dejaría a los estudiantes sin saber lo uno ni lo otro. Lejos de coincidir con ese diagnóstico, Alfredo Colmo prefería en 1915 apuntar más bien a los efectos de esa enseñanza palabrera y memorística sobre las capacidades profesionales de los graduados: no hay práctica [...], no hay despertar del sentido clínico del estudiante ante los problemas concretos de la realidad. Estas preocupaciones inspiraron la creación por el nombrado Lafaille en 1922 del Instituto de Enseñanza Práctica. Las ciencias sociales en la enseñanza del derecho Si la exégesis de los códigos aparecía como la versión predominante del positivismo en la enseñanza del derecho, desde fines del siglo XIX las nacientes ciencias sociales argentinas acercaban otra vertiente del positivismo a la formación jurídica: el conocimiento científico de los fenómenos sociales y sus causas como elemento imprescindible Dalmacio Vélez Sársfield, daguerrotipo tomado hacia 1860 por un fotógrafo no identificado. Museo Histórico Nacional para entender el fundamento de las normas jurídicas. En un estudio sobre la enseñanza del derecho en la UBA, mentos sobre el conflicto fueron publicados por su amiAgustín Pestalardo señaló en 1914 el prestigio alcanzago y colega Estanislao Zeballos (1854-1923) en la Revista do por el positivismo en las ciencias naturales –y el asde Derecho, Historia y Letras–. cendiente de algunas personalidades vinculadas con él, En los años siguientes, la crítica a ese enfoque se repicomo Florentino Ameghino (1854-1911) y José María tió en muchas propuestas renovadoras: el citado plan de Ramos Mejía (1849-1914)– e indicó que ello facilitaría Matienzo de 1904 apuntaba en esa dirección. En 1907, su llegada a las aulas de la Facultad de Derecho. el decano Wenceslao Escalante (1852-1912) enfatizaba la Si las propuestas de reforma de los planes de estudio necesidad de permitir una detenida observación de los hechos conreclamaban una apertura hacia las nuevas formas de cocretos, de los factores que los determinan y de su evolución. El mismo nocimiento social y su incorporación a la enseñanza del año, Juan Antonio Bibiloni reforzaba esa idea en el disderecho, ellas también comenzaban a traer cambios en la curso de la colación de grados: todas las obras de derecho discusión doctrinaria de áreas particulares. En 1896, en civil parecían escritas con el único propósito de exponer una conferencia de clausura de su curso de derecho civil, reglas y explicarlas, sin preocuparse por entender las cauCarlos Rodríguez Larreta pronosticó en tono sombrío: se cierne sobre el derecho civil el peligro de una gran revolución. Los sas que habían llevado a su establecimiento. orígenes de esa revolución debían buscarse en el vínculo La defensa de la exégesis como método de enseñanza que liga al positivismo con la reforma social [...] Ambas tendencias del derecho civil todavía mantuvo partidarios por largo 40 ARTÍCULO están aliadas para demoler esta organización moderna que se ha levantado sobre las bases de la filosofía individualista y liberal, lo que hacía del socialismo un adversario irreconciliable del derecho civil. A modo de ejemplos de los cambios introducidos por las nuevas corrientes podemos citar, por un lado, la criminología positivista italiana y su concepto de la defensa social como fundamento de la pena; y por otro lado, la transformación de las normas de responsabilidad de empleadores en los accidentes de trabajo, debidas al avance de las doctrinas de riesgo profesional. En ambos casos, las novedades doctrinarias que se trasladaron a los claustros impulsaron cambios profundos en la manera de conceptualizar la responsabilidad individual en el marco jurídico moderno. pos de consulta técnica para la elaboración de las políticas de Estado estaban bien sintetizadas en 1912 en las páginas de la Revista Argentina de Ciencias Políticas, en la propuesta de Leopoldo Maupas de formar cuerpos consultivos para delinear las políticas de Estado, con independencia de los resultados producidos por el régimen electoral: La formación jurídica como saber de Estado El mencionado Bunge, en cambio, se mostraba intransigente ante las nuevas tendencias. En su discurso de incorporación a la Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, ese mismo año sostenía: se quiso dar al problema la imposible solución ecléctica que había de satisfacer a todos, y que en realidad no satisfizo a ninguno. En contra de la aparentemente incontenible incorporación de las nuevas ciencias sociales a la Facultad de Derecho, insistía en la vieja formación ‘profesionalista’ (la que de todas creía que necesitaba una urgente puesta al día en cuanto a exigencia y rigor): La tercera vertiente que alimentaba los reclamos renovadores de la enseñanza del derecho se orientaba a garantizar que la Facultad cumpliera adecuadamente su cometido de proveedora de funcionarios aptos para poblar la administración del Estado. Esta línea de argumentación estuvo siempre presente, dado el predominio de los abogados en la elite política de esos tiempos, pero su importancia se incrementó con la reforma del sistema electoral de 1912, y los consecuentes temores sobre los efectos que la democratización podía tener en las capacidades de los llamados a ejercer funciones públicas. Las demandas por conseguir que las universidades proveyeran personas bien capacitadas y operasen como cuer- Las universidades, verdaderos establecimientos científicos, imponen con sus investigaciones, direcciones a la acción gubernamental, y con sus enseñanzas forman individuos idóneos para el cuerpo administrativo [...] En estas condiciones, se comprende la poca importancia que relativamente pueden tener los resultados de las elecciones populares, como no sea en lo que se refiere a la dirección general de la política. Las asignaturas político-sociales no ofrecen muy señalada utilidad sino para los abogados que, sin ejercer la profesión, se dediquen a especulaciones científicas o a funciones gubernativas. Son estos unos pocos, a quienes no pueden sacrificarse los intereses positivos de la mayoría, destinada a vivir de los honorarios que a cada cual proporcione el ejercicio de la profesión. Diploma de abogado expedido por la Universidad de Buenos Aires en 1883. AGN Volumen 20 número 119 octubre - noviembre 2010 41 Sobre todo, Bunge se mostraba particularmente crítico del ideal, impulsado por tantos, de ver a la Facultad como semillero de hombres de Estado, por considerarlo un incentivo a la nefasta ‘empleomanía’. La solución residía en restaurar la formación técnica profesional para todos, y relegar los estudios políticos y sociales a los cursos de doctorado en la misma Facultad, o a los ofrecidos en la de Filosofía y Letras. Las preocupaciones por conciliar la formación jurídica como entrenamiento para hombres de Estado con la necesidad de purificar y profesionalizar la administración pública pasaría a ser uno de los tópicos repetidos en las cátedras y en las obras de los especialistas de derecho administrativo desde comienzos de siglo XX. Conclusiones ¿Cómo interpretar esta acumulación de llamados a la reforma de la educación jurídica a comienzos del siglo XX? Además de las discusiones sobre cuestiones doctrinarias, en las que se advertía el avance de una renovación en los contenidos de las distintas áreas, con las consecuentes y lógicas resistencias de parte de los defensores de las ortodoxias, podemos percibir en estas cuestiones relacionadas con las profundas transformaciones sociales que experimentaba la Argentina de la modernización económica y social y el avance hacia la democratización política. Por una parte, las diversas propuestas, muchas veces contradictorias, reiteraban temas dominantes en el debate público del cambio de siglo sobre la vida intelectual y cultural del país. La condena al excesivo materialismo imperante, la pérdida de valores elevados, la corrupción política y administrativa, eran tópicos que, como bien apuntó Oscar Terán en Vida intelectual en el Buenos Aires fin-de-siglo (18801910), se insertaban en el enfrentamiento de la naciente cultura científica argentina con la tradición de la crítica estético-literaria, y reflejaban diferencias de posiciones en el naciente campo intelectual argentino. En esto se insertaban las demandas por separar en la Facultad, mediante el otorgamiento del título de doctor, a los profesionales de quienes asumían un acercamiento científico al mundo jurídico (aquí ambas dignidades se confunden, lamentaba Groussac). Además, el proceso de institucionalización de un campo profesional en expansión, como el de los abogados, conducía necesariamente a una lucha por establecer mecanismos de regulación de entrada, en el marco de una fuerte democratización social. Desde los debates de mediados del siglo XIX acerca de la sobreabundancia de los letrados en la sociedad argentina y los peligros del proletariado intelectual, hasta las demandas de comienzos del XX por excluir de la profesión a los ‘indignos’, abundan ejemplos de esos intentos. Finalmente, los pedidos de transformar a la Facultad de Derecho en una escuela que capacitara para lidiar con los asuntos públicos reflejaban las preocupaciones acer42 ca de la transformación social de los funcionarios del Estado, producida por el avance hacia la democratización política que culminaría con la ley Sáenz Peña y la primera administración radical. Dos objetivos surgían de estas propuestas. Uno, transformar los planes de estudio de manera de lograr una formación de abogados más capacitados para la administración pública (y no simplemente profesionales que apuntaban a ser empleados públicos). El otro, convertir a las universidades en centros de formación de políticas públicas, de modo de atenuar los efectos negativos que la democratización política podía tener en las capacidades técnicas de los cuerpos representativos y de los organismos de la administración pública. Ambos objetivos serían retomados en las décadas siguientes, cuando las consecuencias de la democratización de la sociedad y del aparato estatal se hicieron más visibles.CH Lecturas sugeridas ABEL RL, 2005, ‘Lawyers in the Civil Law World’, en RL Abel & PSC Lewis (eds.), Lawyers in Society. The Civil Law World, Beard Books, Washington DC. AGULLA JC, 1995, ‘Crisis en la Facultad de Derecho de Buenos Aires (Una huelga estudiantil a principios de siglo)’, Revista de Historia del Derecho R Levene, 31. GONZÁLEZ LEANDRI R, 2006, ‘Campos e imaginarios profesionales en América Latina. Renovación y estudios de caso’, Anuario IEHS, 21. 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Eduardo Zimmermann Doctor en historia moderna, Universidad de Oxford. Profesor asociado, Departamento de Humanidades, Universidad de San Andrés.