51 Kb - Bizkaiko Foru Aldundia

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2002 Patrimonio Cuaderno de instrucciones Bizkaiko Foru Diputación Foral Aldundia de Bizkaia Ogasun eta Finantza Saila Departamento de Hacienda y Finanzas INDICE Página Introducción ................................................................................................................. 3 Quién debe presentar la declaración Dónde debe presentarse la declaración Qué debe declararse Clase única de declaración Plazo para presentar la declaración del ejercicio 2002 En qué consiste el impreso de la declaración Conceptos Generales ...................................................................................... 5 Naturaleza del Impuesto Hecho imponible del Impuesto Patrimonio exento Titularidad de los elementos patrimoniales Imputación del patrimonio Devengo del Impuesto Declaración del Patrimonio 1 2 A B C D E F G H I J K L M ..................................................................... 7 Normas generales de liquidación Valoración de los elementos patrimoniales Bienes inmuebles (urbanos y rústicos) Actividades empresariales y profesionales Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo Valores mobiliarios Seguros de vida y rentas vitalicias o temporales Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves Objetos de arte y antigüedades Derechos reales Concesiones administrativas Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial Opciones contractuales Demás bienes y derechos de contenido económico Deudas Liquidación .................................................................................................................. Base imponible Base liquidable Cuota íntegra Exceso sobre límite de cuota Deducción por impuestos en el extranjero Bonificación de cuota en Ceuta y Melilla Elementos patrimoniales no susceptibles de generar renta en el IRPF 11 Introducción Quién debe presentar la declaración Están obligados a presentar declaración: a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, resulte superior a 184.000 euros o cuando, no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 638.000 euros, determinadas siempre tales cantidades, de acuerdo con las normas del Impuesto. b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto. Históricos. Para la determinación del período de permanencia en Bizkaia se tendrán en cuenta las ausencias temporales de este territorio: N.o de días de permanencia en el Territorio Histórico de Bizkaia = N.o de días con presencia física en Bizkaia + N.o de días de ausencias temporales. Determinación del período de permanencia en el Territorio Histórico de Bizkaia de una persona física que traslade su residencia al extranjero: deberá demostrar su residencia en otro país durante al menos 183 días en el año natural, a estos efectos, no se tendrán en cuenta las ausencias temporales del Territorio Histórico de Bizkaia. c) Las personas que sean requeridas para ello por la Administración. Permanencia en el Territorio Histórico de Bizkaia: se considera que una persona física permanece en el Territorio Histórico de Bizkaia cuando radique en él su vivienda habitual. Dónde debe presentarse la declaración 2.o Cuando tenga en el Territorio Histórico de Bizkaia su principal centro de intereses. A estos efectos se considera que una persona física tiene su principal centro de intereses en Bizkaia cuando obteniendo la mayor parte de su base imponible en el País Vasco obtenga la cuantía mayor de ésta en aquel territorio, excluyéndose en el cálculo de ambas bases imponibles, las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario, así como las bases imputadas en el régimen de transparencia fiscal excepto las correspondientes al régimen de profesionales. El Impuesto se exigirá por la Diputación Foral de Bizkaia en los siguientes casos: a) Por obligación personal: las personas físicas que tengan su residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia. No obstante, cuando un residente en Bizkaia pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en Bizkaia. La opción deberá ejercitarse mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en Bizkaia. b) Por obligación real: las personas físicas no residentes en territorio español, cuando todos sus bienes o derechos radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia o cuando radicando los mismos en dicho territorio y en otro u otros de los Territorios Históricos del País Vasco, el valor de los que radiquen en Bizkaia sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español, vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así se requiera por parte de la Administración. 3.o Cuando radique en el Territorio Histórico de Bizkaia la última residencia declarada del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Qué debe declararse Los sujetos pasivos por obligación personal serán gravados por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Los sujetos pasivos por obligación real, únicamente serán sometidos al Impuesto por los bienes y derechos de que sean titulares cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en el País Vasco. En el mismo sentido, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes sobre tales bienes y derechos, así como las deudas por capitales invertidos en esos bienes. Residencia habitual: para la determinación de la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia de una persona física residente en territorio español, se aplicarán de forma sucesiva y jerárquica las reglas siguientes: Clase única de declaración 1.o Si permaneciendo en el País Vasco más días del período impositivo, permanece en el Territorio Histórico de Bizkaia, mayor número de días de dicho período que en cada uno de los otros Territorios La declaración será, en todo caso, individual, no existiendo la posibilidad de presentar una declaración conjunta de todos los miembros de la unidad familiar. 3 Plazo para presentar la declaración del ejercicio 2002 En qué consiste el impreso de la declaración Es el que media entre los días 2 de mayo y 30 de junio de 2003 para todo tipo de declaraciones, positivas y negativas. El impreso de la declaración consta de 4 hojas (una hoja general y tres anexos) numeradas correlativamente y con referencia a un determinado número de expediente. Es importante no mezclar hojas que correspondan a diversos expedientes. Cada hoja llevará 2 ejemplares (uno para la Administración y otro para el interesado). La declaración se presentará junto con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La hoja 1 constituye la declaración-liquidación del Impuesto; la hoja 2, el Anexo de bienes inmuebles (urbanos y rústicos); la hoja 3, el Anexo de valores mobiliarios, y la hoja 4, el Anexo relativo a los restantes bienes, derechos y deudas. 4 Conceptos Generales Naturaleza del Impuesto El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los sujetos pasivos. Este Impuesto no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hecho imponible del Impuesto Constituye el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto, compuesto por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el mismo. La Administración tributaria presumirá que también forman parte del patrimonio los bienes y derechos de toda clase que hubieran pertenecido al sujeto pasivo durante el plazo transcurrido desde el anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. Patrimonio exento Quedan exentos de este Impuesto: – Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco o Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la normativa respectiva. Deberán tenerse en cuenta, en todo caso, las especificidades de las Zonas Arqueológicas y Sitios o Conjuntos Históricos. – Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial que permanezcan en el patrimonio del autor y no estén afectos a actividades empresariales. – Los valores cuyos rendimientos estén exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 5/1999 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. – Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta. También estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de las actividades empresariales de cualquiera de los cónyuges. – Las participaciones de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. b) Que cuando la entidad revista forma societaria, no esté sometida al régimen de transparencia fiscal. c) Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 15%, computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. d) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. – Los objetos de arte y antigüedades cuyos valores no excedan de los establecidos en las Leyes reguladoras del Patrimonio Cultural Vasco y Patrimonio Histórico Español, respectivamente. – La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 180.303,63 euros. – Los objetos de arte y antigüedades cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin ánimo de lucro para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados. Titularidad de los elementos patrimoniales – La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor. – El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular, con excepción de las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades en los términos establecidos en la normativa del Impuesto. – Los derechos consolidados de los partícipes en un Plan de Pensiones y de los socios de número u ordinarios de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del 5 correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores. Imputación del patrimonio Los bienes y derechos de que sean titulares las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso, y si éstos no 6 constaran a la Administración de forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales. Cuando se trate de adquisición de bienes o derechos con precio aplazado en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial se imputará íntegramente al propietario del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte del precio aplazado. Por su parte el vendedor incluirá, entre los derechos de su patrimonio, el crédito correspondiente a la parte del precio aplazado. En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente, el derecho de éste se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha de devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, que será quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto. Devengo del Impuesto El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de 2002 y afectará al patrimonio del que sean titulares los sujetos pasivos en dicha fecha. Declaración del Patrimonio 1 Normas generales de liquidación En la columna Importe total se consignará la valoración total a 31 de diciembre de 2002, que corresponda a los bienes o derechos de contenido económico, que conforman cada grupo (del A al M ), estimada conforme a la normativa del impuesto. Dicho Importe total de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso) deberá corresponderse con los respectivos Importes totales de los Anexos 1, 2 y 3, en función del grupo de bienes o derechos de contenido económico de que se trate. – La clave RA si se trata de bienes inmuebles rústicos arrendados y/o subarrendados. – La clave R para los restantes bienes inmuebles rústicos. – La clave S para los solares. – La clave C si se trata de bienes inmuebles en fase de construcción. – La clave M si se trata de bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad o similares. ● En la columna Número fijo de imputación se consignará el número que conste en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computará de acuerdo con la siguientes normas: ● 2 Valoración de los elementos patrimoniales En los supuestos de propiedad dividida o existencia de derechos reales de disfrute, la valoración de los derechos se realizará a partir del valor estimado del bien, según su naturaleza, conforme a las normas específicas establecidas para cada tipo de bien o derecho en la normativa de este Impuesto y en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A Bienes inmuebles (urbanos y rústicos) En este apartado de la declaración se reflejará la totalidad de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica. Los bienes efectivamente gravados serán identificados y valorados de forma individualizada en el apartado A1 del Anexo 1 de este impreso, trasladándose el Importe total (clave 1 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación. En el apartado A2 de este mismo anexo deberán identificarse los bienes inmuebles exentos. ● En la columna Destino se consignará: – La clave UA si se trata de bienes inmuebles urbanos arrendados y/o subarrendados. – La clave U para los restantes inmuebles urbanos excluidos los solares. Con esta clave se relacionarán tanto las viviendas habituales exentas como las no exentas, figurando su valor hasta 180.303,63 euros en el apartado de inmuebles exentos (A2) y el exceso, en caso de que exista, sobre dicha cantidad se incluirá en el apartado A1 de este impreso, así mismo con esta misma clave se identificarán los bienes inmuebles exentos por formar parte del Patrimonio Cultural Vasco o Patrimonio Histórico Español o de las Comunidades Autónomas (apartado A2 de este impreso). 1. Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. 2. Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del Impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar y, en caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar, según el porcentaje fijado en el título. 3. En el caso de viviendas y locales de negocio cuyos contratos de arrendamiento estén formalizados con anterioridad al 9-5-1985 se valorarán capitalizando al 4% la renta anual devengada siempre que el resultado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas anteriores. 4. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, se valorarán según las siguientes reglas: a) Si suponen la titularidad del inmueble, según las reglas del número uno anterior. b) Si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos. Los derechos contemplados en la Ley 42/1998 de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza, se valorarán, de acuerdo con su precio de adquisición. B Actividades empresariales y profesionales Serán descritas y valoradas en el Anexo 3 de este impreso, trasladándose el Importe total obtenido (clave 2 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación. 7 En el caso de bienes y derechos pertenecientes a personas físicas, afectos a actividades empresariales o profesionales, según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, su valor se determinará por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, según se deduzca de la contabilidad llevada conforme al Código de Comercio. En el caso de bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, su valor se determinará conforme a lo dispuesto en el apartado A anterior, salvo que el objeto de la actividad sea la compraventa de inmuebles o la construcción o promoción inmobiliaria. En el caso de que se trate de bienes y/o derechos exentos en base al apartado 10.1 del artículo 4 de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, consigne el valor que resulte de su contabilidad en las casillas 242 , 243 y 244 y no lo compute a efectos de determinar la cantidad total a consignar correspondiente a este apartado B (clave 2 ). En defecto de contabilidad, la valoración será la que resulte de la aplicación de las demás normas de estas instrucciones. Dichos valores serán identificados y valorados de forma individualizada en el Anexo 2 del impreso, trasladándose el Importe total de los mismos (clave 4 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). ● Indique en la columna Tipo de valor con las siguientes claves el tipo de valor mobiliario de que se trate: – Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados (DP, P1 y/o O1): DP: Deuda Pública, obligaciones y bonos de caja. P1: Participaciones en Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria y en Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria. O1: Otros títulos. – Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (OB, P2 y/o O2): OB: Obligaciones y bonos de caja. P2: Participaciones en Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria y en Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria. O2: Otros títulos. C Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo Serán descritos y valorados en el Anexo 3 del impreso, trasladándose el Importe total obtenido (clave 3 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación. Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arrojen en la fecha de devengo del Impuesto, salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último. Para el cómputo del saldo medio, no se tomarán en consideración las cantidades que se hubiesen destinado a la adquisición de bienes y derechos que figuren en el patrimonio del sujeto pasivo o a la cancelación o reducción de deudas, para lo cual dichas cantidades se deducirán del primer saldo o sucesivos del año, hasta cubrir la totalidad de las mismas. Cuando el importe de la deuda originada por un préstamo o crédito haya sido objeto de ingreso en el último trimestre del año en alguna de las cuentas a que se refiere el párrafo primero, de esta apartado C, no se computará para determinar el saldo medio y tampoco se deducirá como tal deuda. Los saldos medios de las cuentas de titularidad múltiple serán prorrateados por igual entre los titulares, salvo que éstos hayan establecido diferente proporción. D Valores mobiliarios En este apartado de la declaración se reflejarán la totalidad de los valores mobiliarios. 8 – Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados (PC). – Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad (PN). En el caso de poseer valores a los que sea de aplicación la exención contenida en el apartado 10.2 del artículo 4 de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, consignarán la clave PN/EX y su valor en la columna Exentos al objeto de no hacerlos constar en la suma de importes correspondientes a este apartado D (clave 4 ). ● Los valores mobiliarios de la cesión a terceros serán valorados, según el tipo de que se trate, en función de las siguientes reglas: a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados (DP, P1 y/o O1): Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de 2002. A estos efectos se tendrá en cuenta la relación de valores con su cotización media correspondiente a ese período de tiempo publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda. b) Demás valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (OB, P2 y/o O2): Se valorarán por su nominal, incluidas, en su caso, las primas de amortización o reembolso. c) Valores representativos de la participación en fondos propios, de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados (PC): Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de 2002. A estos efectos se tendrá en cuenta la relación de valores con su cotización media correspondiente a ese período de tiempo publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda. En caso de suscripción de nuevas acciones: el valor de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción. En caso de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración se hará como si estuviesen totalmente desembolsadas incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo. d) Demás valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad (PN): Se valorarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste haya sido sometido a revisión por auditores de cuentas. En el caso de que el balance no haya sido debidamente auditado o el informe de auditoria no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20%, el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. En caso de que se trate de acciones o participaciones en el capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria y Fondos de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, que no se negocien en mercados organizados, se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre de 2002. La valoración de las participaciones de los socios o asociados, en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas. E Seguros de vida y rentas vitalicias o temporales Serán identificadas y valoradas en el Anexo 3 del impreso, trasladándose el Importe total de los mismos (clave 5 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). – Seguros de vida: se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre de 2002. – Rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles: se computarán por su valor de capitalización a 31 de diciembre de 2002, aplicando las reglas para la constitución de pensiones establecidas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. F Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves Serán identificadas y valoradas en el Anexo 3 del impreso y el Importe total de los mismos (clave 6 ) se trasladará a la casilla de igual número de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Las joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o superior a 125 cc, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por el Diputado foral de Hacienda y Finanzas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto (OF 130/2002, de 11 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y Especial sobre Determinados Medios de Transportes). G Objetos de arte y antigüedades Serán identificados y valorados en el Anexo 3 del impreso, trasladándose el Importe total obtenido (clave 7 ) a la casilla de igual clave de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Se entenderá por: a) Objetos de arte: las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías y otros análogos, siempre que en todos los casos se trate de obras originales. b) Antigüedades: los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años. H Derechos reales Serán identificados y valorados en el Anexo 3 del impreso, trasladándose el Importe total de los mismos (clave 8 ) a la casilla correspondiente de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 9 I Concesiones administrativas Serán identificadas y valoradas en el Anexo 3 del impreso, trasladándose el Importe total de las mismas (clave 9 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Las concesiones administrativas para la explotación de servicios o bienes de dominio o titularidad pública, cualquiera que sea su duración, se valorarán con arreglo a los criterios señalados en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. J Derechos derivados de la Propiedad Intelectual o Industrial Serán identificados y valorados en el Anexo 3 del impreso y se trasladará el Importe total (clave 10 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Los derechos derivados de la Propiedad intelectual o industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en la letra B anterior de estas instrucciones. K Opciones contractuales Serán identificadas y valoradas en el Anexo 3 del impreso y su Importe total (clave 11 ) se trasladará a la casilla correspondiente de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Se valorarán de acuerdo con lo que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 10 L Demás bienes y derechos de contenido económico Serán identificados y valorados en el anexo 3 del impreso, trasladándose el Importe total de los mismos (clave 12 ) a la casilla correspondiente de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Se valorarán por su precio de mercado a 31 de diciembre de 2002. M Deudas Serán identificadas y valoradas en el Anexo 3 del impreso, trasladándose el Importe total de las mismas (clave 13 ) a la casilla de igual número de la hoja de liquidación (pág. 1 del impreso). Se valorarán por su nominal a 31 de diciembre de 2002 y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas. En todo caso, se entenderá que reúnen tal requisito las que consten en documentos públicos o privados incorporados o inscritos en un Registro público o entregados a un funcionario público por razón de su oficio, conforme dispone el artículo 1.227 del Código Civil. No serán objeto de deducción: a) Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista. b) La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada. c) Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, la proporción de las deudas correspondiente a la parte no exenta. Liquidación Base imponible Exceso sobre límite de cuota La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. Para los sujetos pasivos sometidos a este Impuesto por obligación personal, la cuota íntegra correspondiente conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder del 70% de la base imponible de este último. Si excediese de dicho límite, el exceso deberá ser reducido de la cuota íntegra (clave 20 ) del Impuesto sobre el Patrimonio, obteniendo de esta manera la cuota reducida (clave 22 ), hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80%. El patrimonio neto se determinará por la diferencia entre: a) El valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo, y b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones de carácter personal. En ningún caso se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español, o puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes. Base liquidable En el supuesto de obligación personal la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 184.000 euros. Clave 22 = clave 20 – clave 21 . A efectos de este límite, no se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando los componentes de la unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite de la cuota íntegra de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo. En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio. El mínimo exento a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de un sujeto pasivo sometido a la obligación real de contribuir. La base liquidable estará constituida por la diferencia entre la base imponible (clave 15 ) y el mínimo exento (clave 16 ). Cuota íntegra La base liquidable será gravada a los tipos de escala del Impuesto expresados en la siguiente tabla: Base liquidable general hasta Cuota íntegra en euros Resto base liquidable hasta 0 0 174.250 0,20 174.250 348,50 174.250 0,30 348.500 871,25 348.500 0,50 697.000 2.613,75 697.000 0,90 1.394.000 8.886,75 1.394.000 1,30 2.788.000 27.008,75 2.788.000 1,70 5.576.000 74.404,75 5.576.000 2,10 11.152.000 191.500,75 en adelante 2,50 La suma de los importes parciales determinará la cuota íntegra (clave 18 20 y ). Tipo aplicable (porcentaje) 19 Deducción por impuestos en el extranjero En el caso de obligación personal de contribuir, de la cuota del Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la menor de las dos cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto similar que afecte a elementos patrimoniales computados en el Impuesto. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra resultante de la aplicación de la escala de gravamen por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales. El importe de lo satisfecho en el extranjero deberá justificarse documentalmente. En caso de no producirse la misma, no procederá deducción alguna. 11 Bonificación de cuota en Ceuta y Melilla Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible, figurasen valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en Ceuta y Melilla y sus dependencias o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en los mismos, se bonificará en el 50% la parte de cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. 12 Elementos patrimoniales no susceptibles de generar renta en el IRPF En la casilla 28 , se consignará el valor total de los elementos patrimoniales no susceptibles de generar renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.