28 De Enero

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En la Ciudad de México, siendo las 11:00 horas del día 28 de enero de 2015, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, a fin de celebrar sesión ordinaria del Consejo General las señoras y señores: Doctor Lorenzo Córdova Vianello, Consejero Presidente; Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y Licenciado Javier Santiago Castillo, Consejeros Electorales; Diputado Alfredo Botello Montes; Diputado José Alberto Rodríguez Calderón; Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana; Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo; Diputada Zuleyma Huidobro González y Diputado Luis Antonio González Roldán, Consejeros del Poder Legislativo; Licenciado Francisco Gárate Chapa, representante propietario del Partido Acción Nacional; Licenciado José Antonio Hernández Fraguas, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional; Licenciado Pablo Gómez Álvarez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; Maestro Pedro Vázquez González, representante propietario del Partido del Trabajo; Licenciado Jorge Herrera Martínez, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano; Ciudadano Marco Alberto Macías Iglesias, representante suplente de Nueva Alianza; Licenciado Horacio Duarte Olivares, representante propietario de MORENA; Licenciado Berlín Rodríguez Soria, representante propietario de Encuentro Social y Licenciado Ricardo Espinoza López, representante propietario del Partido Humanista (así como el representante suplente, Ciudadano Alberto Marcos Carrillo Armenta). Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Nacional Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Buenos días. Señoras y señores Consejeros y representantes, damos inicio a la sesión ordinaria del Consejo General que ha sido convocada para este día, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique si hay quórum legal para sesionar. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, para efectos de la sesión ordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 18 Consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo, continúe con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte, si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente con el propósito de evitar la votación del permiso correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo, proceda a formular la consulta sobre la dispensa que propone. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta, para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y entrar directamente a la consideración de los mismos en su caso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobada por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera), Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias Secretario del Consejo, continúe con la sesión. 2 El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto, se refiere al orden del día. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores Consejeros y representantes está a su consideración el orden del día. Al no haber intervenciones, Secretario del Consejo, consulte en votación económica si se aprueba el orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el orden del día. Los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera), Consejero Presidente. (Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN ORDINARIA ORDEN DEL DÍA 28 DE ENERO DE 2015 11:00 HORAS 1.- Aprobación, en su caso, de los Proyectos de Acta de las sesiones ordinaria celebrada el 18 de diciembre del año 2014, y extraordinarias llevadas a cabo los días 10 (3 sesiones), 18 (3 sesiones), 23 y 24 de diciembre del año 2014. 2.- Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo General, así como la atención a 3 las solicitudes formuladas; con fundamento en el artículo 46, párrafo I, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3.- Informe que presenta el Secretario del Consejo, General en cumplimiento del artículo 36 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. 4.- Tercer Informe de Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014–2015. (Comisión de Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015) 5.- Presentación de los Informes Anuales que las Comisiones rinden al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre el desarrollo de sus actividades durante el año 2014. 5.1.- Comisión del Registro Federal de Electores 5.2.- Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales 5.3.- Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información 5.4.- Comisión Temporal de Presupuesto 5.5.- Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica 5.6.- Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional 5.7.- Comisión de Fiscalización 5.8.- Comité de Radio y Televisión 5.9.- Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos 5.10.- Comisión de Quejas y Denuncias 6.- Presentación y aprobación, en su caso, de los Programas de Trabajo de las Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el año 2015. 6.1.- Comisión del Registro Federal de Electores 6.2.- Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales 6.3.- Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información 6.4.- Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional 6.5.- Comisión de Fiscalización 6.6.- Comité de Radio y Televisión 6.7.- Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos 6.8.- Comisión de Quejas y Denuncias 4 7.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Lorenzo Córdova Vianello) Informe mensual del cumplimiento del Acuerdo INE/CG220/2014. (Secretaría Ejecutiva) 8.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Lorenzo Córdova Vianello) Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Programa de Trabajo 2015 del Comité de Planeación Institucional en cumplimiento a lo establecido en el Punto Segundo del Acuerdo CG237/2012. (Secretaría Ejecutiva) 9.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Lorenzo Córdova Vianello) Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del recurso de revisión interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México contra el Acuerdo A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Zacatecas, por el que se determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificado con el número de expediente INE-RSG-008/2014. (Secretaría Ejecutiva) 10.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Lorenzo Córdova Vianello) Informe que presenta el Secretario del Consejo General, respecto del Acuerdo recaído al recurso de revisión interpuesto por Raúl Mendoza Justo contra el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, identificado con el número de expediente INE-RSG-001/2015. 11.- (A petición del Consejero Presidente, Dr. Lorenzo Córdova Vianello) Informe que presenta la Unidad Técnica de Planeación, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Planeación Institucional, sobre las actividades realizadas por dicho Comité en 2014. 12.- (A petición del Consejero Electoral, Dr. Benito Nacif Hernández) Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Lineamiento del gasto programado y se abrogan los Lineamientos para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del gasto programado publicados el 20 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. (Comisión de Fiscalización) 13.- (A petición del Consejero Electoral, Dr. Benito Nacif Hernández) Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de diversas 5 quejas interpuestas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de Partidos Políticos Nacionales. (Comisión de Fiscalización) 13.1.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México identificado como P-UFRPP 20/13. 13.2.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, identificado como P-UFRPP 23/13. 13.3.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido del Trabajo, identificado como P-UFRPP 69/13. 13.4.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, identificado como P-UFRPP 298/12. 13.5.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido del Trabajo, identificado como P-UFRPP 310/12. 13.6.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra del Partido del Trabajo, identificado como P-UFRPP 312/12. 13.7.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos, instaurada en contra de la otrora Coalición Compromiso por 6 México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, identificada como Q-UFRPP 03/13. 13.8.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento de queja presentada por las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar, instaurado en contra del Diputado por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales, identificado como INE/Q-COF-UTF/03/2014. 13.9.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales, instaurado en contra de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México, identificado como P-UFRPP 02/14. 14.- (A petición del Representante del Partido de la Revolución Democrática, Lic. Pablo Gómez Álvarez) Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acuerda solicitar el apoyo y colaboración de diversas autoridades a efecto de que se posponga la entrega de televisores digitales en el marco del Programa de Trabajo para la transición a la televisión digital terrestre y se evite su uso para fines distintos a los establecidos en el programa, con motivo de la celebración de las elecciones federal y locales 2014-2015. 15.- Asuntos Generales. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores integrantes del Consejo, en términos de lo dispuesto por el artículo 14, párrafo 17 del Reglamento de Sesiones de este órgano colegiado, les consulto, tratándose de una sesión ordinaria, si desean agendar algún punto en el apartado de Asuntos Generales. En su momento, llegado el punto, volveré a hacer la consulta para agendar algún asunto. Secretario del Consejo, dé cuenta el primer punto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El primer punto del orden del día, es el relativo a la aprobación, en su caso, de los Proyectos de Acta de las sesiones ordinaria celebrada el 18 de diciembre del año 2014, y 7 extraordinarias llevadas a cabo los días 10 (3 sesiones), 18 (3 sesiones), 23 y 24 de diciembre del año 2014. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores Consejeros y representantes, están a su consideración los Proyectos de Acta mencionados. Al no haber intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que corresponda. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueban los Proyectos de Acta identificados en el orden del día como el punto número 1. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. Aprobados por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Informe que presenta la Secretaría Ejecutiva respecto del cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo General, así como la atención a las solicitudes formuladas; con fundamento en el artículo 46, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. 8 El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Buenos días, señoras y señores. En relación con este Informe de cumplimento de los Acuerdos del Consejo General, hay un asunto que de un Acuerdo del Consejo General relacionado con la reposición de tiempo de radio y televisión que los concesionarios le deben a la Nación, a este respecto nosotros esperamos que una vez terminado el Proceso Electoral Federal actual de conformidad con el artículo 55 del Reglamento y también del artículo 58 que habla de la oportunidad para resarcir el tiempo no ejercido, ya el Instituto Nacional Electoral proceda a hacer un programa a través del cual los concesionarios puedan pagar correctamente, porque este tiempo no puede ser omitido, no puede ser olvidado. No hay ningún precepto en la Ley que le permita al Instituto Nacional Electoral hacerse el olvidadizo, entonces tiene que hacer efectivo esto y nosotros esperamos que una vez que termine el periodo electoral, empecemos ya el periodo ordinario y la Secretaría Ejecutiva haya resuelto el problema e inmediatamente haga un Programa, se ponga de acuerdo con los concesionarios y cubran el tiempo que adeudan. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas Gracias, Consejero Presidente. En relación con este punto solo para seguir lo que propone el represente del Partido de la Revolución Democrática, efectivamente a partir de un punto que se tocó en la sesión ordinaria pasada, desde la Presidencia del Comité de Radio y Televisión se están empezando a hacer los análisis correspondientes a ese punto de seguimiento de acuerdos que ha venido siguiéndose una tras otra sesión, precisamente para poder tener los elementos suficientes para hacer el análisis que, y eventualmente traer una propuesta a este Consejo General. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. 9 Tiene el uso de la palabra el Maestro Pedro Vázquez, representante del Partido del Trabajo. El C. representante del Partido del Trabajo, Maestro Pedro Vázquez González: Gracias, Consejero Presidente. Nos parece que el propio Informe es muy preciso, simplemente no hay que analizar nada, están claramente definidos los números de promocionales que TV Azteca no ha cumplido y quiero recordar que desde agosto del año 2009 el Consejo General, del entonces Instituto Federal Electoral, ordenó al Comité de Radio y Televisión y a la Junta General Ejecutiva tomar las medidas para que Televisión Azteca restituya 2 mil 892 promocionales del entonces Instituto Federal Electoral, y los partidos políticos y que al no emitirlo en sus señales de los canales 7 y 13 por Cablevisión y Sky en el Distrito Federal del 3 al 31 de mayo del año 2009. Inclusive en aquel entonces, existió una propuesta de un Consejero Electoral en el sentido de cancelar dicha reposición. Obviamente no estamos de acuerdo pero en el año 2010, también se presentan nuevamente 17 Resoluciones de este Consejo General donde se ordena al Comité de Radio y Televisión y a la Junta General Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral, las modalidades de recuperación de 1 mil 731 minutos que corresponden a los 3 mil 462 promocionales que TV Azteca Coahuila no emitió. Lo cierto es que a esta fecha el Instituto Nacional Electoral, no ha podido recuperar este quebranto en tiempos de radio y televisión y obviamente desde este momento nosotros no aceptaríamos la cancelación, porque el argumento que se manejó en aquel entonces es que hay una imposibilidad material de dar cumplimiento a un mandato de esta autoridad, entonces creo que el Comité de Radio Televisión lo que tiene que hacer junto con la Junta General Ejecutiva es presentar un plan de recuperación de estos promocionales. Estamos hablando del año 2009 y estamos en el año 2015. Es cuanto Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Al no haber más intervenciones, damos por recibo el Informe que nos ocupa y le pido al Secretario del Consejo, continúe con el siguiente asunto del orden del día, por favor. 10 El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Informe que presenta el Secretario del Consejo, General en cumplimiento al artículo 36 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores integrantes del Consejo General está a su consideración el Informe mencionado. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Con motivo de los 10 procedimientos especiales sancionadores de los que se dan cuenta en el Informe, quisiera subrayar y reiterar ante todo, la protesta del Partido de la Revolución Democrática por las censuras de las que ha sido víctima en las últimas semanas. 2 censuras de la Comisión de Quejas y Denuncias, una cuasi censura prácticamente censura de la Dirección de Pautado que además es previa, más ilegal que cualquier otra, y una censura vergonzante de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que llegó al extremo de desaprobar, digámoslo así, suavemente, la Resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias en la que se establecieron la suspensión del Partido de la Revolución Democrática, pero se tomó la libertad de mantener la suspensión y regresar la Resolución a la Comisión para que la volviera a hacer, después de un regaño judicial que les han puesto a la mayoría de los integrantes de la Comisión. Esto es una cosa completamente atípica, lo que está pasando, ¿Cuándo se ha visto que una medida cautelar se regrese? Tiene que ser resuelta por la autoridad jurisdiccional inmediatamente, como siempre ha sido; además del regaño, que bien merecido se lo tenían la mayoría de la Comisión de Quejas y Denuncias, en mi opinión, todo lo que estoy diciendo no es la Biblia, y si lo fuera, también es otra opinión. 11 Entonces nosotros protestamos, porque después de esta censura vino la otra, vino una censura al spot censurado, porque TELMEX la promovió, entonces teníamos aquí una “danza de dos predominantes”, el predominante de radiodifusión quejándose de que su locutor es víctima de una campaña del Partido de la Revolución Democrática, la mayoría de la Comisión de Quejas y Denuncias se toma la libertad de acusar al Partido de la Revolución Democrática de hacer una campaña contra Joaquín López Dóriga, el que tiene la palabra todos los días, durante 5 días a la semana, en la mayor dimensión en este país. Una campaña, el Partido de la Revolución Democrática no hace campañas contra locutores ni contra personas en general, pero sí hace campañas; si hubiéramos decidido hacer una campaña contra Joaquín López Dóriga, sería completamente legal, y les pregunto a las Consejeras y Consejeros Electorales en dónde fundan la idea de que hacer campañas contra personas, instituciones o lo que sea, es ilegal. ¿Dónde está eso declarado ilegal?, si es nuestra libertad de difusión, que está en el artículo 7, que por cierto les comunico que ese artículo ya cambió, hubo una Reforma, el texto no es el que ustedes mencionan, sino es un texto diferente, el texto se llama libertad de difusión por cualquier medio, de ideas, de opiniones y críticas, y de todo. La otra es más ridícula, porque las instituciones no pueden ser calumniadas, en la medida que la calumnia es la imputación de un hecho delictivo y las personas morales todavía en México no cometen actos delictivos, ya pronto, sí, cuando hagamos una nueva Reforma, como las que se están haciendo en Europa, pero por lo pronto no. Entonces no sé qué discuten, protegen el logotipo de TELMEX, pero eso no es el ámbito electoral, eso es de otro ámbito, civil, nos vemos en los Tribunales señores, pero no a través de un mecanismo de censura en contra de un partido político que ejerce los derechos y libertades que están en el artículo 7 de la Constitución Política y también en el artículo 41, porque tenemos el derecho de acceso a la radio y televisión, que nos están queriendo negar. ¿Qué está en el aire? Está en el aire la primera versión censurada, y aparece el letrero “censura”; ¿Censura de quién? Qué lamentable, iniciar un Proceso Electoral de competencia, de debate, de discusión, de planteamientos diversos, de confrontación 12 de ideas con actos de censura del Instituto Nacional Electoral, de reciente creación y de recientes censuras. Estamos empezando mal, porque las presiones oficialistas por lo que veo son brutales sobre este Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral, y en la medida en que las cosas sigan así y no haya una respuesta institucional, de dignidad institucional, no se podrá entonces corregir el rumbo, pero este que ha asumido hasta ahora este Instituto Nacional Electoral debería de ser por lo menos preocupación de aquellos Consejeros Electorales que no están de acuerdo con que el Instituto Nacional Electoral sea llevado por los causes del sometimiento a las consignas oficialistas. Eso es lo peor que puede haber. Por último, quiero decir lo siguiente: En este momento en México no hay un conflicto político relevante sobre el ejercicio de la libertad de difusión. Este Instituto Nacional Electoral está creando ese conflicto a través de la Comisión de Quejas y Denuncias, no lo hay, pero hay forma de crearlo y quiero decirles que por lo menos en lo que a nosotros corresponde, estamos dispuestos a ir con todo a ese conflicto, en la defensa de esa libertad, no vamos a ceder; si nos censuran, haremos otro con semejante contenido y así hasta el final. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido Acción Nacional. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Francisco Gárate Chapa: Muchas gracias, Consejero Presidente. Evidentemente este Informe que rinde la Secretaría Ejecutiva, respecto de las quejas que se han presentado obliga a hacer una reflexión. Derivado de la última Reforma Político-Electoral y también derivado de algunas acciones de inconstitucionalidad, el pleno de la Suprema Corte se pronunció porque se maximizara el derecho de la libertad de expresión y cuando se habla de este derecho, los que somos actores políticos, quienes somos políticos estamos sujetos ciertamente a ser cuestionados, a ser criticados respecto de lo que decimos, respecto de lo que hacemos; pero no sólo los políticos, me parece que hay suficientes estudios sobre los límites a los derechos 13 de autor, los límites al derecho de la imagen, en el caso de las figuras públicas y es claro que quienes conducen noticieros tan relevantes en el país, evidentemente son figuras públicas y estas figuras públicas editorializan los sucesos del país y los actos de los actores políticos y resulta increíble que quienes editorializan las noticias no puedan a su vez, eventualmente ser cuestionados. Me parece que eso atenta contra esta maximización del derecho de la libertad de expresión, con todo y que se tenga el derecho de autor respecto de la imagen. Por otro lado, también lo que veo es que al irse resolviendo algunas quejas, lo que se ha visto es que no hay consistencia en quejas que se han presentado en momentos distintos, por ejemplo, se permite el uso de la imagen por partidos políticos de Gobernadores y se ha llegado a decir que no se puede considerar como propaganda personalizada, puesto que no están contendiendo para un cargo de elección popular, pero, aquí parece que dependiendo de quien promueve las quejas, se cambian los criterios y se deja de ser consistente y se dice: ¡Ah no! En este caso sí se trata de promoción personalizada, a pesar de que en varios casos se ha aducido, se ha señalado que como no están en busca del voto, no debe considerarse como promoción personalizada y tanto este órgano administrativo como los jurisdiccionales, simplemente de un plumazo cambian de opinión y cambian de criterio. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, Consejero del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. El C. Consejero del Poder Legislativo, Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana: Muchas gracias Consejero Presidente. Buenos días Consejeras, Consejeros; buenos días a todas y a todos. Quisiera acompañar lo que dice el representante del Partido de la Revolución Democrática y en buena medida, también el representante del Partido Acción Nacional, me parece que es muy grave dejar precedentes donde se pone en un estado de vulnerabilidad a los partidos políticos que finalmente, como todos saben, están constitucionalmente reconocidos como entes públicos; es muy grave que 14 cualquier locutor, pero, sobre todo, alguien que tiene una dimensión nacional, pueda hacer un acopio de distintos Alcaldes que estén en situaciones irregulares, por diversos delitos y encadenarlos todos en una trama para editorializar durante varios minutos en contra de un partido político, pero, en contraparte el partido político, no puede hacer una defensa donde aluda a este personaje, porque pareciera, que quienes están en medios de comunicación y sobre todo quienes pertenecen a los poderes fácticos en este país son intocables, y máxime por el Órgano Electoral. Llama la atención que en el punto anterior ha quedado en evidencia que han pasado varios años y este Órgano Electoral es incapaz de recuperar minutos, segundos a que se tiene derecho, por parte de una concesionaria del Estado para presentar unos spots; han pasado varios años y el Órgano Electoral no encuentra cómo recuperar esos tiempos pero es increíblemente rápido y eficaz para censurar el spot del Partido de la Revolución Democrática en 2 ocasiones y dejar un claro precedente de que los poderes fácticos son capaces de evitar que un partido político pueda expresar su pensamiento en torno a un hecho que no es un invento, es una realidad; en este país, a pesar de las Reformas constitucionales en telecomunicaciones, los poderes fácticos siguen preponderando y siguen doblando, incluso, al propio Poder Legislativo para que las leyes secundarias se nulifique cualquier avance constitucional. Qué pena que este Órgano Electoral no esté exento de ese sometimiento a los poderes facticos de este país. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. Buenos días a todas y a todos los integrantes de este Consejo General. No quería dejar pasar el Informe que se está presentando, porque ciertamente da cuenta de no nada más la historia reciente, sino da cuenta del estado general en el que se encuentran las quejas en términos generales. 15 Nos informa de todo el trabajo que se ha hecho, desde el año 2012, la cantidad de quejas que se recibieron, cómo se resolvieron, incluso, el sentido en el que algunas de ellas fueron resueltas, si fueron fundadas, infundadas, sobreseídas y demás. Creo que el Informe habla de continuo del trabajo de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Jurídica, y en su caso, con la Comisión que ha tenido que enfrentar y desahogar una serie de situaciones difíciles, complejas ante 2 situaciones. En su intervención, creo que el representante del Partido de la Revolución Democrática hace referencia a 2 instituciones, a 2 órganos de autoridad: Uno, la Comisión de Quejas y Denuncias y dos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. A lo largo de este Informe, podemos ver que hay quejas que se han resuelto, incluso, por cambios de criterios establecidos en el Tribunal Electoral en donde se van fijando y puliendo las posiciones correspondientes, estamos en una nueva época, estamos en una nueva responsabilidad para la Comisión de Quejas y Denuncias, distinta a la que teníamos anteriormente en esa Comisión. Ahora, a esta mesa ya solamente le toca resolver los procedimientos ordinarios y a la Comisión de Quejas y Denuncias resolver, exclusivamente, medidas cautelares, porque lo demás va directamente al Tribunal Electoral en términos de procedimientos especiales sancionadores. Pero, hay un dato en el Informe que me parece importante destacar. Dice el Informe que del 1 al 21 de enero del año 2015, la Comisión ha tenido que resolver 17 solicitudes de medidas cautelares, el 21 es el miércoles pasado, del miércoles pasado a la fecha se han presentado 5 casos más de solicitudes de medidas cautelares. Prácticamente estamos a una solicitud diaria de que la Comisión de Quejas y Denuncias tiene que enfrentar la Dirección Jurídica prepara y entrar en este debate. Creo que en esta dinámica conforme vaya avanzando el Proceso Electoral, la Comisión y, desde luego, el Tribunal Electoral nos ayudará a perfilar y definir los criterios establecidos. Creo que en esa lógica estamos, muchos de los casos que hoy se critican han ido al Tribunal Electoral y estamos esperando a ver qué es lo que decide el Tribunal 16 Electoral. Si el Tribunal Electoral es claro, tendremos una forma clara de operar, si no, seguimos en este debate y como es el derecho de los partidos políticos, si se busca un intento más, y un intento más, así se resolverá con criterios que se tendrán que ir afinando poco a poco. Hoy tenemos en estas sesiones que resolver algunos otros casos todavía pendientes y vamos seguramente a volver a enfrentar diferentes criterios y diferentes situaciones que se han presentado, pero el trabajo institucional se está realizando y el Tribunal Electoral tendrá, como siempre, la última palabra. Agradezco el Informe, porque justamente nos permite hacer una reflexión ya no solamente de cómo se hizo sino de lo que podemos prever que nos faltará durante este año. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez. Al no haber más intervenciones. Damos por recibido el Informe y le pido al Secretario del Consejo, que continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Tercer Informe de Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014–2015. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Ciro Murayama. El C. Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Buenos días a todos los integrantes de este Consejo General. Permítanme presentar el Tercer Informe Mensual del Seguimiento al Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015. 17 La relevancia del documento que hoy se presenta, radica en que el Plan y el Calendario se han constituido como la base para la planeación, control y seguimiento de la organización del Proceso Electoral Federal en curso. Gracias al Plan y Calendario podemos tener la certeza de que el Instituto Nacional Electoral realiza en tiempo y forma las acciones necesarias para que los ciudadanos puedan renovar, con base en los principios y procedimientos democráticos los 500 asientos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El seguimiento no solo alerta sobre algún desfase a través de indicadores lo cual es útil y valioso en sí, sino que integra información cuantitativa y cualitativa que nos permite tomar decisiones de forma ágil y certera. Es además, un instrumento que responde al compromiso de este Instituto con la transparencia y rendición de cuentas. Se pueden conocer detalladamente del cumplimiento o incumplimientos de los procesos y actividades programadas. En la tarea del Instituto Nacional Electoral nada hay que ocultar, abrimos nuestro trabajo al escrutinio de partidos políticos, ciudadanía y medios de comunicación. A 129 días de la Jornada Electoral el Instituto Nacional Electoral ha cumplido puntualmente con una tercera parte de las actividades programadas, es decir, de 603 actividades, 201 ya están concluidas tal como se previó desde el principio. El Informe que hoy se presenta da cuenta de las 192 actividades desplegadas entre el 12 de diciembre del año 2014 y el 15 de enero del año en curso, lo que representa el 32 por ciento de las actividades programadas además de involucrar el trabajo de 14 áreas del Instituto. En particular el Informe da cuenta de 52 actividades concluidas por 7 Unidades Responsables, 97 actividades en ejecución a cargo de 10 Unidades Responsables, 39 actividades transversales, todas ellas ejecutándose en tiempo y forma por 9 Unidades Responsables y 4 actividades desfasadas el 0.66 por ciento, a cargo de 3 Unidades. Cabe aclarar que como la fecha de corte de este Informe fue el 15 de enero del presente año hoy en realidad se trata de menos actividades desfasadas, ya el Catálogo Nacional de Medios Impresos fue aprobado por parte de la Junta General Ejecutiva el pasado 22 de enero, es decir, solo el 0.5% de las actividades tienen alguna diferencia entre lo planeado y lo realizado. Permítanme puntualizar sobre la 18 utilidad de este instrumento. En el primer Informe que conoció la Comisión de Seguimiento al Plan y Calendario relativo a las acciones preparatorias del Proceso Electoral, se alertó de 23 actividades con algún desfase o en riesgo de tenerlo. En el Informe de octubre pasado, se registraron 21, en el de noviembre 15 y hoy solo son 3, así con esta herramienta vamos también aceitando y afinando el engranaje institucional que debe de funcionar como una maquinaria de relojería para llegar en tiempo al 7 de junio con todo listo. Entre algunas de las actividades concluidas más relevantes destaca la generación de insumos para la insaculación de ciudadanos que serán funcionarios de casilla, la emisión de los materiales de la primera etapa de capacitación, la aprobación de los materiales y documentos electorales así como la elaboración del Programa de custodia de los mismos. Además, se han emitido diversos Lineamientos entre los que destacan el relativo a la operación de la RedINE, de los cómputos distritales, de los documentos y materiales electorales o de los criterios para el registro de candidaturas independientes. Se han designado como ustedes saben a los Consejos Locales y Distritales, se establecieron los montos de financiamiento público y privado para los distintos contendientes, se determinaron los topes de gasto de campaña y se han llevado diversas acciones para garantizar la distribución equitativa y conforme a la Ley de los promociones de los partidos políticos y autoridades. En suma se han seguido todos y cada uno de los pasos necesarios para garantizar la emisión del voto y una competencia electoral real. Recordemos que las elecciones son el único método pacífico, legítimo y legal para la designación de nuestros representantes. No hay atajo ni alternativa aceptable, la democracia empieza aunque no termina con la emisión del sufragio universal libre y secreto. En esa tarea está empeñado este Instituto puntualmente. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. 19 Escuchando la intervención del Consejero Electoral Ciro Murayama me dieron ganas de ya irme a mi casa. “Todo va bien, viento en popa, no pasa nada”. Funciona como reloj, ingeniería de reloj, maquinaria perfecta pero me da la impresión que no se está abordando el tema del Proceso Electoral Federal, revisando que es lo que está pasando, sino solamente se ven los números, los grandes números, porcentajes de cumplimiento y se siguen soslayando temas que son fundamentales para el Proceso, seguimos insistiendo, Consejero Presidente cuándo va a ratificar o quitar al señor Alfredo Cristalinas, si está de Encargado del Despacho es porque no le tiene confianza, no lo ha sometido a consideración del Consejo General para que lo nombre, ese es un tema relevante del Proceso, no solamente los números, aunque se enoje el Consejero Electoral Ciro Murayama y entre dientes me conteste a la siguiente intervención, qué bueno que me va a contestar, qué bueno que conoce el Reglamento. Pero, ahí está la pregunta Consejero Presidente, eso es un tema fundamental, y ese tema es un tema que tiene que resolverse para que este Proceso de los números funcione correctamente, para que haya una definición. Nuevamente insistiremos en que se precise institucionalmente en este Consejo General qué se va a hacer con el tema Guerrero, porque vemos que hay a veces demasiado silencio, se dice que está funcionando, que sólo son unos cuantos Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE´s), que hay 2 Consejos tomados y no se informa lo que por lo menos desde nuestros representantes nos informan que en el estado de Guerrero, que siguen tomados el 05 de Tlapa, el 07 de Chilpancingo, que está clausurado el 03 de Zihuatanejo, que el 08 de Ayutla y el 04 de Acapulco funcionan en sedes alternas, es decir, que no sigue habiendo normalidad, y nos parece que el tema se sigue convirtiendo en una piedra en el zapato para el conjunto del Proceso Democrático. Evidentemente el anuncio de la verdad histórica que ayer declaraba el Procurador Jesús Murillo Karam, nos obliga a que este Instituto tenga que prever, como lo hemos venido señalando desde hace mucho, prever qué se va a hacer con el tema, porque no creo que el discurso de la verdad histórica de Jesús Murillo Karam no va a tener un 20 impacto en la movilización en las posiciones que tomarán algunos actores en el caso de Guerrero, y eso seguirá teniendo un impacto en el desarrollo del Proceso Electoral. Nos parece que esos son temas que hay que abordarlos, no menosprecio la actividad que señala el Consejero Electoral Ciro Murayama, que sí funciona, pero por qué no enfrentamos los temas que sin duda generan un impacto, generan una circunstancia de anormalidad, porque hay que reconocerlo, en Guerrero tenemos un proceso anormal, en el Instituto Nacional Electoral al no tener un titular de la Unidad de Fiscalización tenemos un proceso anormal, que bueno aderezado con el tema de la falta del Sistema en Línea, es un poco más anormal, por decirlo de alguna manera; entonces pedir que el análisis de este Informe del seguimiento del Plan y Calendario Integral, sí toque esos temas, porque insisto, si no sólo vamos a estar viendo los números y no estamos viendo las realidades que, desde nuestro punto de vista, se tienen que abordar. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Permítame intervenir. La construcción del Proceso Electoral es y ha venido definiéndose desde el año 1990, como un conjunto escalonado y eslabonado de actividades que tienen que desarrollarse de manera precisa y en el momento justo; en la lógica de entender al Proceso como una construcción, no como un evento o un conjunto de eventos desconexos. Hay quien señalaba que el Proceso Electoral, de acuerdo a lo que han venido siendo las distintas, las sucesivas legislaciones electorales, debe ser visto como una especie de carta de navegación que implica ir avanzando en los tiempos y con las modalidades, con los actos que la propia legislación plantea. Desde ese punto de vista, creo que este Informe es un buen “corte de caja” de dónde estamos en este momento; en el entendido de que ya se han cumplido ciertas etapas, han tenido que desarrollarse ciertas actuaciones mandatadas por la Ley y en el entendido también de que faltan todavía una serie de acciones para llegar al momento culminante, al punto terminal de esta carta de navegación, que es la realización de la Jornada Electoral. 21 Creo que las cifras son importantes porque no son meros números, son indicadores que nos permiten ir definiendo cómo estamos avanzando en esa ruta predefinida en la Ley, que es el Proceso Electoral así entendido. No menosprecio las cifras, porque son indicadores que nos permiten ir monitoreando el desarrollo del Proceso Electoral, en primer lugar. En segundo lugar, evidentemente no todo Proceso es igual al anterior, cada Proceso tiene sus particularidades y hemos insistido en numerosas ocasiones que este Proceso tiene sus propias particularidades, no sólo porque tenemos que instrumentar una legislación ambiciosa por primera vez, sino también porque el mismo está desarrollándose en un contexto muy particular. Voy a la parte del contexto. Efectivamente, y ustedes lo saben, ha sido objeto de discusión en esta mesa, en algunas zonas del país, particularmente en algunas zonas del estado de Guerrero, han implicado que esta autoridad haya tenido que desplegar actuaciones particulares para poder ir ajustándose a esa ruta planteada en la legislación y creo que lo que hoy nos señala el Informe es una buena noticia; en esta ruta, hoy tendríamos que estar o tenemos que tener ya a los CapacitadoresAsistentes Electorales designados para poder desplegar el trabajo de campo y creo que es una buena noticia señalar que en todo el país, salvo en el Distrito 07 de Chilpancingo, ya se hizo esta designación y estamos enfrentando la situación de excepcionalidad con medidas eventualmente excepcionales. En Chilpancingo ya se hicieron las entrevistas a los aspirantes y en 1 de 3 puntos no ha podido concretarse el examen y consecuentemente aprobar la designación de los Capacitadores-Asistentes Electorales, pero en estos días estamos, precisamente, analizando ¿Cuál es la ruta más pertinente? La situación cambia día con día y nosotros tenemos que tener una enorme capacidad de adaptación a esas circunstancias. Insisto, el balance, incluso en el estado de Guerrero, es un balance hasta este momento positivo, porque no nos hemos desfasado o al menos los desfases que han sido puntuales no son graves para la organización del Proceso Electoral de esa ruta que nos traza la Ley y que está traducida en el Calendario del Proceso Electoral que ha aprobado este Consejo General. Esas son buenas noticias. 22 Por su puesto, tenemos que estar atentos y tener una enorme capacidad de adaptación en las semanas por venir de aquí a la elección para poder enfrentar cualquier tipo de eventualidad e intentar desajustarnos lo menos posible, de esa ruta crítica que culmina por mandato constitucional en las elecciones del 7 de junio próximo. En ese sentido, insisto, sí quiero enfatizar que a pesar de las complejidades del contexto actual, el Proceso Electoral va adelante sin ningún tipo, digamos, de anomalía, de desfase, de eventualidad que nos saque de ruta. Esa es una buena noticia. Ahora, insisto en un punto. Construir las condiciones para que esa ruta se siga como lo mandata la propia legislación, implica crear condiciones óptimas o mínimas si se quiere, al menos, para poder avanzar en ese sentido y la creación de las condiciones es responsabilidad de esta autoridad electoral, sin duda y, precisamente, eso ha hablado de esa capacidad de adaptación para poder llevar el Proceso Electoral adelante, pero también es responsabilidad de otros actores. En la medida en que todos los actores públicos, e incluso privados, contribuyamos a generar esas condiciones, podremos celebrar todos, que el 7 de junio próximo se realizan elecciones como lo mandata la Constitución Política en todos los lugares del país. Esta es una responsabilidad compartida, y todos tenemos que hacer el trabajo que nos corresponde. Nosotros, insisto, ahí está el Informe, estamos haciendo el trabajo que nos toca y lo seguiremos haciendo, pero hay una responsabilidad en la creación de condiciones que involucra también a los partidos políticos y, los partidos políticos tienen que hacer lo que les toca en la construcción de ésta que es la ruta civilizatoria que los mexicanos nos hemos dado, es decir, el Proceso Electoral. Es una responsabilidad que corresponde a otras instancias del Estado Mexicano, el Gobierno Federal, el Gobierno Local, que tienen que cumplir también con su rol en esta construcción de condiciones. Es una responsabilidad que involucra también a los medios de comunicación que pueden si no cumplen con el rol que les toca en esta historia colectiva, al final del día, no contribuir a la creación de esas condiciones y la misma sociedad, los ciudadanos 23 tienen un rol qué jugar, ellos son los protagonistas fundamentales de esta historia, que son las elecciones del 2014-2015. Insisto, vamos adelante pero tenemos que cuidar el Proceso Electoral y lo tenemos que cuidar todos, asumiendo la responsabilidad que nos corresponde. Por lo que toca a la autoridad electoral, estamos enfrentando problemáticas no menores, aquí ha sido un tema el incumplimiento de la empresa que tenía que desarrollar el Sistema, pero estamos asumiendo el rol que nos toca y estamos tomando las decisiones que son necesarias. Hoy mismo, adoptaremos un Acuerdo para poder cumplir con ese que es el mandato constitucional y lo digo con todas las letras: Las campañas del año 2015 van a ser las más fiscalizadas de la historia del país. Un último punto, en esta responsabilidad institucional que le toca al Instituto Nacional Electoral todos los temas, todas las problemáticas serán enfrentadas, todas sin excepción, serán enfrentadas en el momento que corresponda de cara a cumplir con el mandato constitucional que implica que los principios rectores de esta función permeen, no solamente a todas las actuaciones de esta autoridad sino también el Proceso Electoral, incluido el tema particularmente relevante en la construcción de las elecciones de la certeza. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente y muy buenos días a todos los integrantes del Consejo General. Empiezo primero por contextualizar el punto en el cual nos encontramos ahora en la sesión del Consejo General y que tiene que ver con el Tercer Informe de Seguimiento del Plan y del Calendario Integral del Proceso Electoral y Federal 2014-2015. Fue a partir del Proceso Electoral del año 2009 cuando se creó la Primera Comisión de Seguimiento al Plan y al Calendario Integral del Proceso Electoral de ese año y a partir de ese momento se ha mantenido como un instrumento que ha permito darle seguimiento puntual a todas y cada una de las actividades del Proceso Electoral. Han sido en esta ocasión los calendarios más abultados en las tareas institucionales, poco más de 200 actividades adicionales a lo que han implicado los calendarios de actividades del Proceso Electoral 2009 y del Proceso Electoral 2012 ávida cuenta de 24 la última Reforma que le asignó a la institución una cantidad amplia de nuevas facultades que se han traducido a tareas específicas del Proceso Electoral y como se comprometió en la creación de la Comisión de Seguimiento para este Calendario y este Plan Integral, mensualmente estamos trayendo a la consideración del Consejo General un Informe puntual sobre el cumplimiento de estas actividades y justamente lo que hoy se ha hecho es traer ese avance que hay. Sí se trata de una “ingeniería de relojería” que tiene que ser exacta, puntual y estoy absolutamente convencido de que el representante del Partido MORENA no aspiraría en un ejercicio racional de las cosas a que nosotros presentáramos un Informe en el cual dijéramos que las actividades del Proceso Electoral no se están llevando a cabo. Es una buena noticia que las actividades del Proceso Electoral se estén cumpliendo a cabalidad y aquí, de lo que estamos dando cuenta del trabajo ejecutivo, de las actividades que están una por una, señaladas en el Calendario Integral del Proceso Electoral del año 2014-2015. Todo va bien, hemos cumplido con las actividades en tiempo y forma y particularmente, en lo que se refiere al caso del estado de Guerrero no hemos sido omisos en informar también con puntualidad a la opinión pública lo que ocurre ahí, no escapa al conocimiento de todos que en el caso concreto de la Junta Local del Distrito 03 con cabecera en Zihuatanejo, del 04 con cabecera en Acapulco, del 05 con cabecera en Tlapa de Comonfort, del 07 con cabecera en Chilpancingo, del 06 con cabecera en Ayutla, del 09 también con cabecera en Acapulco, ha habido complicaciones para poder utilizar las instalaciones oficiales del Instituto Nacional Electoral y en algunos casos también del Instituto Electoral del propio estado de Guerrero. También hemos informado con puntualidad que solamente tenemos abiertas las oficinas de los Distritos 01 en Altamirano, 02 en Iguala y 08 en Chilapa. Esa parte la hemos mencionado y no hemos sido omisos en el tema, tan no lo hemos sido que recientemente en un comunicado a los medios de comunicación informamos sobre la posición del Instituto Nacional Electoral con relación a los incidentes ocurridos recientemente en el Municipio de Tlapa de Comonfort, esa parte el Instituto la ha abordado con mucha seriedad, pero una buena noticia es que, independientemente de que no ha habido condiciones para la utilización de las instalaciones del Instituto 25 Nacional Electoral, las actividades del Proceso Electoral se van cumpliendo con puntualidad, una por una. Solamente hemos puesto, una única restricción a la organización del Proceso Electoral, en el caso concreto del estado de Guerrero, y esa tiene que ver con la salvaguarda, con la integridad del personal del Instituto Nacional Electoral en el estado de Guerrero, y también con el personal que sirve al Instituto Electoral del propio estado de Guerrero. Salvo ese punto, ¿Qué es lo que hemos acordado? Hemos acordado por ejemplo, con la anuencia de los propios partidos políticos en esta mesa del Consejo General, autorizar que en caso de ser necesario, las Juntas y los Consejos Locales y Distritales del estado de Guerrero, puedan sesionar en sedes alternas. Ahí, en esas sedes alternas, es donde se han reunido las Juntas y los Consejos, que no tienen acceso a sus instalaciones, en esos lugares que han sido espacios públicos, que han sido en su caso espacios privados de los propios funcionarios de los Consejos Locales y Distritales, es donde se han venido acordando las acciones a tomar para poder cumplir a cabalidad, todas y cada una de las actividades, así que con mi mayor respeto, al representante de MORENA, no veo dónde está la omisión de parte del Instituto Nacional Electoral, en el caso concreto del estado de Guerrero. Se ha cumplido con las actividades, y tan es así, que en el caso de Chilpancingo, que es el último reducto donde no habíamos podido hacer el proceso de selección de los Capacitadores-Asistentes Electorales, hemos reprogramado la contratación de estos Capacitadores, aplicaremos en próximos días los exámenes conducentes, y si no, tomaremos las medidas que nos permitan tener a ese personal, habida cuenta que la insaculación de los funcionarios de mesas directivas de casilla o de los ciudadanos que van a participar en el proceso de integración de mesas directivas de casilla, se va a llevar a cabo el próximo 6 de febrero, estamos perfectamente en tiempo, para la cabal integración del equipo, que va a tener a su cargo la notificación a los ciudadano que van a integrar mesas directivas de casilla, de su capacitación, y de la responsabilidad que van a tener para que estas personas estén al tanto de toda la información de elecciones federales y locales, que les permita el correcto desahogo 26 de las actividades de la Mesa Directiva de Casilla, y del llenado de la documentación electoral. Hay otros temas que no están en el Calendario Integral del Proceso Electoral, son políticos, son posicionamientos respetables de los partidos políticos, pero no advierto que en el caso concreto del tema de fiscalización, esté por el momento comprometido con el Informe correspondiente al mes que se ha informado por parte de la Comisión, pero también como lo ha mencionado el Consejero Presidente, en una sesión subsecuente a esta ordinaria, habremos de informar, primero, de lo ocurrido concretamente con el tema del Contrato asignado a una empresa, para el diseño del Sistema en Línea, para la contabilidad de los partidos políticos, y también, habrá de discutirse y en su caso aprobarse, un Proyecto de Acuerdo por el cual se van a tomar las medidas que permitan garantizar lo que anunció el Consejero Presidente y que tiene que ver con el hecho de que las campañas electorales de los candidatos en el año 2015, tanto de elecciones federales, como locales, serán, perfectamente fiscalizadas, y que además, a raíz de esa fiscalización de gastos de campaña de partidos y candidatos, podrá revisarse con pulcritud, la aplicación de las normas causales, en su caso, de anulación de las elecciones establecidas en la Constitución, y en las leyes correspondientes. Esa parte, me parece que también, la hemos venido informando con puntualidad a la opinión pública, y el día de hoy se van a tomar las medidas conducentes en este Consejo General, no hay por tanto “ceguera de taller”, no hay oídos sordos a las críticas que pueda haber sobre la organización del Proceso Electoral, pero esta institución por supuesto que está comprometida con la cabal realización de todas y cada una de las actividades del Proceso Electoral. Este es un instrumento de seguimiento una a una de las actividades del Proceso Electoral, una a una es lo que estamos reportando en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, y en esta mesa tanto a la opinión pública como a todos los integrantes del propio Consejo General. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. 27 El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. Ya el Consejero Presidente y el Consejero Electoral Marco Antonio Baños mostraron y expusieron, lo que me preocupaba que quedara claro en esta mesa, pero vale la pena aprovechar para hacer una reflexión. Creo que en los momentos que vive el país, en los diversos debates que está habiendo en diferentes áreas, no nada más la electoral, también hay que mostrar las buenas noticias, este Informe nos da buenas noticias y hay que presumirlo, son buenas noticias que el Instituto Nacional Electoral se forjó un Programa Integral de Desarrollo del Proceso Electoral, que marcó una serie de actividades que había que cumplir, y que a la fecha no somos una maquinaria perfecta, el punto 51 de las actividades no las hemos podido solventar a plenitud, es decir 3. Creo que de todas maneras sí hay que decirle a la gente, el Proceso Electoral va y va bien, es parte de la certeza que tenemos que comunicar a la sociedad, hay muchos problemas en el país, pero lo que se ha propuesto el Instituto Nacional Electoral en materia de programar actividad tras actividad, vamos muy bien; y esas 3 actividades, una es porque todavía falta un Acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para liberar algunos recursos para observadores electorales; dos, porque el Diario Oficial de la Federación no ha publicado un Proyecto de Acuerdo nuestro; y tres, porque no teníamos suficientes apostadores en una Licitación que ya por cierto va en curso. Esto es lo que hay que comunicar, hay muchas otras preocupaciones, hay que debatir sobre Guerrero, en el término Guerrero y con el punto que tenga que ver con Guerrero, pero este Proyecto sí es muy funcional para nosotros, porque sirve para levantar alertas, es un semáforo que nos dice: Cuidado aquí, amarillo, vas 2 días tarde; y las áreas están trabajando semana tras semana reportando estas actividades; tenemos en este año un mes menos para organizar el Proceso Electoral, y tenemos 200 actividades más. Decir que vamos casi como maquinaria perfecta es una buena noticia que la sociedad debe saber, y lo debe saber justamente para darnos el espacio de resolver los otros problemas donde los tenemos que resolver. 28 En términos ya de niveles más específicos, ¿Qué es importante conocer? Sí, el estado de Guerrero genera un problema, pero ya lo dijo el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, se ha informado lo que se puede informar, y el propio Informe en la página 39, si no me equivoco, nos dice qué es lo que está haciéndose en materia de contratación de Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE´s) y demás, en el caso del estado de Guerrero, el Informe nos dice que ha pasado en los Consejos Distritales, si se han realizado las pruebas en los Sistemas de Cómputo, si las estadísticas del Padrón Electoral están llegando a tiempo para hacer el estimado de mesas directivas de casillas que se van a instalar, si se han logrado establecer claramente las sustituciones de Consejeros o de representantes de partidos políticos en cada Distrito, y mostrar que se están haciendo en tiempo y forma, son buenas noticias. Hay otras noticias complejas, pero estas son buenas y creo que es nuestra responsabilidad también darlas a conocer a la sociedad. Lo demás, en los detalles, creo que tanto el Consejero Presidente como el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, ya lo mostraron. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez. Tiene el uso de la palabra el Licenciado José Antonio Hernández Fraguas, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado José Antonio Hernández Fraguas: Muchas gracias, Consejero Presidente. Para manifestar nuestra coincidencia con lo que ha comentado en otras ocasiones el Consejero Presidente de este Instituto Nacional Electoral, en el sentido de que el límite de actuación de los funcionarios electorales siempre debe de ser aquel en el cual su integridad esté asegurada; bajo la condición de que todos hagamos el mejor esfuerzo por cumplir a cabalidad las responsabilidades que tenemos encomendadas. Como partido político, no podemos dejar de señalar que las elecciones libres son el mejor camino para que los ciudadanos elijan a sus representantes y a sus autoridades, se preserve el Estado el Derecho y se cumpla la voluntad soberana del pueblo. Sólo a través del cumplimiento a la Ley de los procedimientos en ella establecidos para la renovación periódica de los cargos de elección popular, es 29 posible alcanzar la legitimidad en el ejercicio del poder público. Nadie, absolutamente nadie tiene derecho de obstaculizar la máxima expresión cívica de los ciudadanos que se manifiesta en el sufragio; creo que en eso hay coincidencia de todas las fuerzas políticas aquí representadas y también creo que es una obligación de todos nosotros pronunciarnos en favor de un Proceso Electoral pacífico, altamente participativo, confiable y creíble. Es importante mandar desde aquí un mensaje al pueblo de México, de que se trata, en el caso del estado de Guerrero, de algunos hechos en una región limitada de esa entidad y que el Proceso Electoral en la inmensa geografía del país está en marcha, cumpliéndose las diversas etapas que lo componen en tiempo y forma; pero también, hay que decirlo, que no por ser así deja de preocuparnos lo que ocurre en esa entidad de la República, nos preocupa mucho que no logremos construir entre todos, en la parte que a cada quien corresponde, las condiciones para que se celebre la Jornada Electoral en todos los estados, Municipios, secciones y casillas, por muy apartados o pequeños que sean. Estoy seguro que el Gobierno Federal, está haciendo su trabajo de conciliación y de previsión, que garantice a todos los mexicanos su emisión libre del voto, pero es indudable que es necesaria la participación de todos para llamar a la población a participar ampliamente en este ejercicio democrático. Sólo así nos aseguraremos que la legalidad, la tranquilidad y el desarrollo prevalezcan y digo la participación de todos, incluyendo MORENA, por supuesto; porque cada vez son más las voces, las plumas, los comentarios, los artículos, las editoriales, que ligan a quienes no quieren que se desarrolle el Proceso Electoral en el estado de Guerrero, con esta organización política. Ojalá y pudiera haber los deslindes necesarios para que todos los partidos políticos nos preocupemos porque se garantice el libre ejercicio del sufragio. No hay nada más reaccionario que evitar que el pueblo participe en elecciones democráticas. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Javier Santiago. 30 El C. Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo: Gracias, Consejero Presidente. Voy a hacer una reflexión de carácter general sobre diversos puntos que se han planteado sobre la mesa y no voy a reiterar los aspectos ya comentados e informados por otros Consejeros Electorales, respecto a las actividades que ha estado realizando la institución, pero, me parece que es conveniente dar opinión sobre un par de aspectos, porque reiteradamente, se presentan sobre esta mesa y con prudencia, generalmente los Consejeros Electorales, no damos opinión o no respondemos a este tipo de señalamientos, pero me parece, que todo tiene un límite. Este espacio y me voy a referir concretamente al asunto de la Comisión de Quejas y Denuncias, señalamientos que se han hecho sobre la Comisión de Quejas y Denuncias, el asunto de Guerrero también es relevante. Este espacio político, esta mesa tiene como fin fundamental debatir, debatir los distintos temas y asuntos que se consideren de interés para los miembros de este Consejo General. Sí, pero debatir implica discutir, disputar, sosteniendo ideas distintas sobre un tema y bueno, aquí se debate, pero hay momentos en que no se debate, lo que se hace es descalificar, porque para debatir hay que argumentar y en los asuntos que implican acciones o el cumplimiento de la función jurisdiccional, tiene que haber argumentos jurídicos, no descalificaciones, porque los Consejeros Electorales nos movemos entre el rango de ser soberbios y ser cooptados, presionados y temerosos de los poderes fácticos, pero sí me hubiera gustado que hubiera más nivel en la discusión y se plantearan argumentos jurídicos para disentir de las decisiones tomadas en este caso concreto por la Comisión de Quejas y Denuncias. Hay un asunto en que su servidor no compartió la visión de la Comisión de Quejas y Denuncias, pero, lo respeto, además quien tiene la atribución de dictar las medidas cautelares es la Comisión de Quejas y Denuncias y en su momento, seguramente, estos asuntos van a llegar a la mesa del Consejo General y debatiremos, expondré mis razones jurídicas y los Consejeros Electorales, miembros de la Comisión de Quejas y Denuncias expondrán las suyas, pero razones jurídicas, no descalificaciones. 31 Creo que en esta mesa, la responsabilidad que tenemos, amerita que elevemos el nivel de discusión y que aportemos críticamente, claro, es válido, la crítica es válida, es necesaria, es indispensable en el ejercicio de la función pública, pero, que se escuchen argumentos y no descalificaciones. Voy a decirlo con toda franqueza. De repente, al menos su servidor tiene la sensación que diversos actores políticos, quieren hacer responsable a esta Institución y en particular, a los Consejeros Electorales de lo que sucede en el estado de Guerrero, de todo lo que sucede en Guerrero, todo y además de encontrar la salida a todo lo que sucede en Guerrero. Esta Institución tiene atribuciones específicas y concretas, ya los colegas han comentado de manera particular y detallada, cómo estamos trabajando. Diría que estamos preocupados, pero más que preocupados estamos ocupados intentando atender en el ámbito de nuestra atribución la problemática del estado de Guerrero, es decir, en el ámbito electoral y lo voy a decir, hay momentos en que esta Institución ha estado sola en el problema del estado de Guerrero. Los actores políticos involucrados no han dicho nada, no han tenido una iniciativa política para enfrentar una problemática en la que están involucrados todos los actores políticos, pero además también hay que decirlo, la situación del estado de Guerrero es una situación que se deriva de una realidad social y económica lacerante de pobreza y marginación, en la que hay responsabilidades de actores políticos que no somos los Consejeros Electorales, pero se les olvida, lo olvidan. Aunque no estoy para encontrar responsables de esa omisión, sólo les daría un dato, vean el mapa de las carreteras de Guerrero, nada más para ver el nivel de marginación en que se encuentra el Estado, nada más vean eso. Entonces, esta institución está realizando y llevando a cabo en circunstancias complejas, difíciles, adversas y curiosamente esta autoridad electoral u órganos de esta autoridad electoral en el estado de Guerrero, prácticamente, andan haciendo su trabajo en el anonimato o por no decir en la “clandestinidad”, pero estamos trabajando y ya se señaló, el reto que tenemos en el Distrito 07, porque aún en Tlapa, que siendo un Distrito con una alta complejidad derivado del conflicto social, de hechos repudiables en que, además, tenemos que sumarnos a la exigencia de justicia 32 expedita, aún en Tlapa se ha podido llevar a cabo la selección de los CapacitadoresAsistentes Electorales y se va iniciar el proceso de su capacitación. Entonces, estamos realizando las actividades que demanda la circunstancia, pero también, hay que decirlo, como autoridad electoral hemos sido prudentes, hemos sido cautos, pero no hemos sido omisos en la acción y estamos empeñados en que se realice la elección en el estado de Guerrero. El giro que ha estado dando políticamente el movimiento social, creo que es de saludarse y de reconocerse, tienen derecho a no ir a votar, de plantear no ir a votar, digo que sí, y me congratulo que el giro en que ellos están planteando ahora, al menos un sector de que no van a interferir en el Proceso Electoral, pero nosotros seguimos trabajando. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Javier Santiago. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente. Creo que valdría la pena contextualizar un poco esta discusión y dividir en 2 partes lo que está sobre la mesa en el Informe que estamos discutiendo y lo que ha sido en gran medida la discusión que se está dando que si no es una discusión relevante, es una discusión importante. Lo que ahora está sobre la mesa es un Informe sobre el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, es decir, son las actividades operativas que se tienen que llevar a cabo para garantizar que se pueda celebrar una elección para garantizar que se tengan las condiciones materiales necesarias para poder llevar a cabo esa elección, para garantizar que tengamos a ciudadanas y ciudadanos capacitados, que hayan sido insaculados, que hayan sido visitados, que se hayan hecho todas las actividades propias de la organización del Proceso Electoral. Eso es lo que en este momento estamos discutiendo en este Informe, es lo que estamos analizando ¿Qué actividades faltan por realizar y cuáles se han realizado? ¿Ahí termina un Proceso Electoral?, ¿Ahí termina el proceso democrático del país? No, no en eso estoy completamente de acuerdo que no, por supuesto que no 33 podemos limitar el Proceso Electoral exclusivamente a las actividades operativas. Esas son las que ahora se están discutiendo pero eso no es el Proceso Electoral, el Proceso Electoral se vincula entre otras muchas cosas y tiene su principal razón de ser con el ejercicio de derechos que no es solamente el ejercicio del derecho a poder ir a votar propiamente el día de la Jornada Electoral, son muchos derechos que están asociados a ese voto, es el derecho a la información necesario para ejercer ese voto, es el derecho que tienen las y los ciudadanos a exigir a quienes resultan electos por virtud de ese voto el cumplimiento de sus propias obligaciones, es la obligación de quienes resultan electos, de quienes ejercen funciones de Estado, de responder a esos derechos, de proteger esos derechos, pero también es la responsabilidad de quienes participan en esa contienda, principalmente quienes son entes de interés público que participan en esas contiendas a también contribuir a las mismas. Me parece que si vamos a hablar de todos estos elementos, hay varios datos que vale poner sobre la mesa, uno de ellos es la etapa del Proceso Electoral en la que estamos en este momento, en el Proceso Electoral Federal, es la etapa de precampañas, esa etapa es una etapa donde la responsabilidad primordial está en la cancha de los partidos políticos y está en la cancha de los partidos políticos para el desarrollo de esa etapa como tal, porque de la misma va a surgir a quienes van a postular, los partidos políticos hasta hoy siguen siendo la vía primordial por la que se postula a candidatos y candidatas a puestos de elección popular. A partir de esta etapa de precampañas, después de ella, sabremos quiénes son los que están postulando y podrá haber un contraste por parte de la ciudadanía de qué tanto se tomó en cuenta a la ciudadanía para la decisión que se está tomando, pero eso no está en la cancha de este Instituto, esto está en la cancha de los partidos políticos, y hay distintas actividades que están en la cancha de todos y tenemos que contribuir conjuntamente. No podemos negar la situación de qué está pasando en el país, sin duda alguna, no podemos negar ni pretendemos cerrar los ojos ante las condiciones y contextos complejos que de hecho existen. Ante condiciones y contextos particularmente complejos que tenemos en el estado de Guerrero, sin duda alguna, eso es lo que nos debe llevar a todos los involucrados es a ver cómo podemos contribuir cada uno de 34 nosotros, cuáles son las acciones que desde el espacio de cada uno de los partidos políticos, no nada más en su conjunto, también en lo individual. Cada uno de los partidos políticos pero no es un tema de si todos nos ponemos de acuerdo y todos jalamos, cada partido político en lo individual tienen una responsabilidad de la misma forma que cada instancia de gobierno en lo individual; y de los 3 niveles de gobierno, tiene una responsabilidad, que cada institución de Estado tiene una responsabilidad individual. Que colectivamente también tenemos responsabilidades, sin duda. Pero, me parece que cada uno de nosotros tenemos que ir asumiendo las responsabilidades individuales también. En el Instituto hemos estado buscando hacer cosas para llevar a cabo el Proceso Electoral en Guerrero, en respeto a las condiciones que existen, sí, garantizándolo pero también respetando un legítimo reclamo que existe. Que ese es, nos va a llevar a decir bueno por un legítimo reclamo no vamos a garantizar otro conjunto de derechos; no, eso no es lo que estamos haciendo. No es lo que estamos haciendo y me parece que se ha señalado con bastante claridad las actividades que se están haciendo y cuál es el límite que claramente se va a establecer, la integridad y la vida. Eso es algo que no está sujeto a discusión, no solamente de los funcionarios que laboran en el Instituto sino también de los ciudadanos que van a participar. Me parece que hay un conjunto de actores que de pronto no miramos, que son las y los ciudadanos que son quienes llevan a cabo el Proceso Electoral propiamente. No solamente en el ejercicio del derecho al voto también en lo que significa la organización propiamente del día de la Jornada Electoral, recibir los votos, contarlos etcétera. Si eso es lo que vamos a discutir, las condiciones que tenemos para garantizar unas buenas elecciones discutámoslas a partir de las responsabilidades que nos corresponde, a todos los actores involucrados. Me parece que es una discusión que es indispensable, es adecuada, es necesaria, en el contexto en el que estamos en este momento. Porque no podemos hacer caso omiso a un conjunto de reclamos que hay, hacia la forma de cómo están funcionando las instituciones, todas las instituciones. No podemos no mirarlo y a partir de una discusión a partir de una reflexión en torno a esto, verificar cuáles son las medidas que cada uno de los 35 involucrados, cada uno, tenemos que tomar; en lo individual y en lo colectivo precisamente para garantizar que el ejercicio de ese derecho al voto no sea exclusivamente cumplir con este Calendario. Cumplir con este Calendario es absolutamente indispensable, sino cumplimos con él no generamos la posibilidad material de que se pueda ejercer el derecho al voto. Pero, ejercer el derecho al voto tiene muchos más componentes que sí implican una actuación de cada uno de los involucrados incluida esta Institución, sin duda alguna. No hay una desresponsabilidad de esta Institución pero somos muchas las instituciones somos muchos los actores públicos, políticos, incluso privados que estamos involucrados en esto y que debemos tomar las acciones necesarias para garantizar que el ejercicio de ese derecho se pueda llevar a cabo a plenitud, me parece que eso es lo que está de fondo, que no es el punto que estamos analizando el día de hoy, en este momento, pero sí es una discusión de fondo que vale la pena dar y que vale la pena analizar cómo la vamos a enfrentar cada uno de nosotros. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido Acción Nacional. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Francisco Gárate Chapa: Muchas gracias, Consejero Presidente. Empezaré señalando y a propósito de que estamos conociendo este Informe de Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral, empezaré señalando que indudablemente nuestro Instituto Nacional Electoral es una gran institución del Estado Mexicano, nadie creo que pone en tela de juicio que es una institución relevante, preponderante, muy importante para el acontecer cotidiano de nuestro país. Pero, me preocupa, lo dije en la sesión pasada y lo vuelvo a decir hoy, me preocupa que de repente las y los señores Consejeros Electorales asuman una posición de infalibilidad. 36 Una obligación de este Instituto Nacional Electoral es organizar las elecciones, es decir, es generarle la posibilidad y garantizar el derecho de los ciudadanos de que puedan votar, no votar o anular su voto, pero a partir de su decisión personal, y no a partir de la imposición de un tercero; y discúlpenme ustedes señoras y señores Consejeros Electorales, pero particularmente en el caso del estado de Guerrero nos enteramos de lo que pasa y de acciones que se toman, igual que como sucedió con el caso de esta empresa española encargada de la fiscalización, nos enteramos fundamental y primordialmente por la prensa, y por supuesto sé que hay algunas inconformidades, pero podemos revisar cómo es que nos estamos enterando, y nos enteramos fundamental y primordialmente por la prensa. Déjenme decirles, creo que nuestro Instituto Nacional Electoral ciertamente no es el responsable de la seguridad en el país, de la seguridad pública, pero sí es el responsable de generar condiciones para que se puedan organizar y llevar a cabo las elecciones, y en el caso particular del estado de Guerrero; y hay que ser consciente de ello, hay una problemática compleja, generar esas condiciones ante esa problemática, problemática en la que están reclamos de familiares de estudiantes desaparecidos, en el que están también reclamos sociales por la miseria y la marginación, en el que están también movimientos subversivos, y en el que se encuentra también el narcotráfico entrelazados, todos estos elementos entrelazados y me pregunto ¿No es responsabilidad del Instituto Nacional Electoral resolver estas cuestiones que estoy comentando? ¿cómo está el Instituto Nacional Electoral interactuando con el Gobierno Federal para ir deshaciendo la maraña y que se puedan generar estas condiciones? Eso es, probablemente, lo que hoy está sobre la mesa. ¿Cómo vamos cumpliendo con este calendario y con estas actividades, en este punto particular de la geografía nacional del estado de Guerrero, que tiene esta complejidad? ¿Cómo estamos actuando, cómo estamos interactuando con el Gobierno del Estado, con el Gobierno Federal? Ciertamente y por supuesto por lo menos el Partido Acción Nacional no elude su responsabilidad, tenemos la obligación los partidos políticos de promover la participación de los ciudadanos en políticas, a eso también estamos abocados, pero también y volvemos a caer en la esfera del Instituto Nacional Electoral, este tiene la 37 obligación de generar las condiciones para esa participación. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Solamente para hacer una aclaración, puesto que me sentí aludido en la primera parte de la intervención bastante deshilvanada, pero de todas maneras intervención, crítica y hasta cierto punto acusatoria, del Consejero Electoral Javier Santiago. Uno. Dice, realmente es extraño que diga que hay que respetar a la Comisión de Quejas y Denuncias, como si alguien fuera irrespetuoso, porque el debate franco no es falta de respeto, es sinceridad y no creo que la sinceridad sea falta de respeto, más que cuando se profieren ofensas personales, groserías. Que se escuchen argumentos, dice el Consejero Electoral Javier Santiago, y no descalificaciones, ¡vaya!, contra la Comisión de Quejas y Denuncias. He dicho que la Comisión litiga a favor de Joaquín López Dóriga y de TELMEX, eso digo y sostengo respetuosamente. Dos. Que la Comisión acusa al Partido de la Revolución Democrática de realizar una campaña de desprestigio de Joaquín López Dóriga, eso no lo digo yo, eso lo afirma la Comisión en su Resolución, que la prueba de la campaña es el spot y un mensaje de twitter, que ridículo, que se reprodujo en redes, hablando de Joaquín López Dóriga, ¡hay miles y miles todos los días!; bueno... pero que esto lo hizo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y no demuestra nada; es más, ni siquiera menciona quién mandó el twitt, eso lo mencionó Joaquín López Dóriga, pero los miembros de la Comisión no pueden ser representantes jurídicos del quejoso, esta es una institución regida por la imparcialidad, le agregan cosas, además que el quejoso ni siquiera plantea, le echan de su cosecha. Dice: He dicho que la Comisión resuelve que con toda seguridad, con toda seguridad, en la Resolución de una medida cautelar, afirma que con toda seguridad el Partido de la Revolución Democrática ha calumniado a Joaquín López Dóriga, pero si está en un 38 procedimiento cautelar, no están entrando al fondo, ni van a entrar, este es un procedimiento especial, no es ordinario, no es de su competencia entrar al fondo como lo han hecho para tratar de justificar un acto de censura, contrario a la Constitución Política. El artículo 7 de la Constitución Política, que no conocen, porque mencionan otro que es de 1917 y ya cambió, viven muchos años atrás; es un derecho humano en el nuevo marco del artículo 1 constitucional, reformado también por nosotros, en la medida en que pudimos. Que la crítica del Partido de la Revolución Democrática a Joaquín López Dóriga, crítica que ni siquiera existe como tal en el spot, es indebida, dicen indebida, porque tiende al desprestigio de un periodista destacado, que la crítica a Joaquín López Dóriga está proscrita, proscrita palabra usada y en “negritas”, en la primera Resolución cautelar; proscrita y en negritas; pero no dicen en que ley está proscrita, ¿Quién la proscribió?, ¿Quién se atrevió a hacer eso? No sabemos. Nada más se dice, por eso el regaño del Tribunal Electoral, no se quejen. Un asunto adicional que quiero mencionar a la censura es una pregunta que les hago, ¿Qué me dicen de la negativa de la Comisión a suspender la campaña publicitaria anticipada pre-electoral del Partido Verde Ecologista de México, luego de lo cual inmediatamente, el Tribunal Electoral ordenó la suspensión? Algo está pasando en la Comisión de Quejas, creo que habría que ver rápidamente, coleccionar todas sus resoluciones, todos los antecedentes, la manera cómo se está litigando a favor de unos y persiguiendo a otros y diría más: la manera cómo se está recibiendo por ondas esotéricas, consignas oficialistas. Todo esto tenemos que ver, el asunto es grave, no es cualquier cosa y la autoridad está sometida a la crítica, Consejero Electoral Javier Santiago, crítica que usted ejerce y nadie le anda pidiendo argumentos, ya se supone que los da. Si da malos será sujeto de la crítica, si los da buenos será sujeto del reconocimiento y la felicitación, misma cosa que se puede decir de mí o de cualquier otro ciudadano o ciudadana, ¿Cuál es el problema? Pero, que nos censuren un spot varias veces y luego nos vienen a decir aquí, que está mal que estemos descalificando. 39 Si una calificación mala es una descalificación, sí. No he descalificado he calificado negativamente. Si a eso se le llama descalificación, Consejero Electoral Javier Santiago, admito mi culpa: He descalificado. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Herrera, representante del Partido Verde Ecologista de México. El C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Licenciado Jorge Herrera Martínez: Muchas gracias, Consejero Presidente. El documento que se analiza debe ser visto a la luz de todas las actividades que realiza el Instituto Nacional Electoral, ya se ha mencionado en reiteradas ocasiones en las nuevas obligaciones que tiene el Instituto Nacional Electoral para sacar adelante el Proceso Electoral y, obviamente, con un mes recortado. Se han hablado de varios temas y sin duda, de manera respetuosa, quiero decir que no estamos de acuerdo en descalificar a la institución, a las Comisiones que en el Instituto Nacional Electoral funcionan y sobre todo, a los Consejeros Electorales que las integran. Descalificar no beneficia a nadie, es el aspaviento mediático que quizás prepare el camino para justificar cosas posteriores. Los temas que se han abordado, el tema de la contabilidad en línea y el tema de la situación especial que se vive en el estado de Guerrero y no en todo el estado de Guerrero sino una parte del estado de Guerrero. Fuimos informados de manera adecuada y oportuna, los representantes de los partidos políticos. Recuerdo que tuvimos la gran mayoría de los representantes una reunión con el Consejero Presidente y con el Secretario Ejecutivo, en el cual se puntualizó cómo venía desarrollándose el problema del incumplimiento de la empresa que tenía el encargo de realizar el Programa, y en esa misma reunión también salió al tema, la situación que se ha comentado del estado de Guerrero. Reconocemos la sensible situación, para hacer una crítica fundada en la materia, es necesario considerar la evaluación que vamos a abordar puntos adelante, que la 40 Comisión de Vinculación de los Organismos Públicos Locales Electorales ha realizado sobre el Calendario y el Plan de actividades del Proceso Electoral en ese Informe queda claro cómo se ha avanzado, no solo en el estado de Guerrero sino en todo el país con las acciones que tienen que realizarse. Dentro de un ejercicio de autocrítica se señalan los límites y desafíos pero también se enmarca que el problema, repito, está muy focalizado, y que poco a poco deberá y debe resolverse. De manera concreta y puntual, los Consejeros Electorales han informado no cifras alegres, sino datos reales y duros, el Proceso Electoral es un ejercicio muy complejo que tiene un sin número de actividades que deben de irse hilvanando en el camino para llegar a buen puerto. Sin duda no todo es “miel sobre hojuelas” habrá zonas del país que por circunstancias fuera de control y repito, fuera de control de esta institución tengan que merecer mayor atención e incluso acciones extraordinarias. Ayer se firmó un Convenio con la Secretaría de Marina, precisamente para proteger los paquetes electorales. Pero, también hay que verlo a la luz de que la presencia de la Marina-Armada de México también va encaminada a proteger la integridad física de quienes otorgan su tiempo para sacar adelante el Proceso Electoral como funcionarios de casilla como también la integridad física de los ciudadanos que acudirán a depositar su voto. Coincido en todo lo que comentó el Consejero Electoral Javier Santiago, el debate debe de aportar y, sobre todo, en una mesa como esta primero el respeto, quizá y todos pensemos que nos asiste la razón, pero hay que demostrarlo con argumentos sólidos, fundados, con pruebas, pero sobre todo en un ámbito de estricto respeto. Quiero reiterar que las descalificaciones y no es la primera ocasión que lo manifiesto, no deben de surgir en una mesa como esta, aquí debe ser el argumento crítico e incluso autocrítico que permita aclarar las posturas de cada quien y defenderlas hasta donde se considere necesario. Pero, reitero sin duda, con respeto. Las descalificaciones no le ayudan a nadie. Los Procesos Electorales y, sobre todo, los partidos políticos y los contendientes en los procesos generan pasión y las pasiones muchas veces sacan lo mejor y lo peor de 41 los seres humanos. Tratemos de que en esta mesa salga lo mejor y no solamente la nota estridente que quiera empañar aquello que no solo en esta mesa se trabaja o los que trabajan en el Instituto Nacional Electoral en estas oficinas, sino quienes ayudan a que los mexicanos tengamos democracia en todo el país. Es cuanto, muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Muchas gracias, Consejero Presidente. Creo que este Informe lo que nos dice es que los indicadores estadísticos de la organización del Proceso Electoral Federal marchan o nos dicen que la organización del Proceso Electoral va avanzando adecuadamente, conforme se ha planeado y hay solamente un grupo muy pequeño; 3 actividades, lo dejó muy claro el Consejero Electoral Arturo Sánchez y también lo ha dejado muy claro el Consejero Electoral Ciro Murayama respecto a que estos indicadores son positivos y muestran el trabajo de todo el Instituto Nacional Electoral en sus Juntas Locales y Distritales. En estos indicadores hay un problema que no aparece, que es el problema del estado de Guerrero porque de acuerdo con nuestras cifras, en el estado de Guerrero incluso va avanzando normalmente. Pero, eso no quiere decir que el problema de Guerrero no existe ni lo podemos negar, desde luego que existe. De qué naturaleza es ese problema y a quienes involucra en su solución, también es algo que hay que tener todos los que estamos sentados en esta mesa muy claro. El Consejero Presidente ha hecho un llamado también a los partidos políticos a asumir su responsabilidad en lo que concierne al problema del estado de Guerrero y creo que es un llamado pertinente y necesario al cual me sumo. Permítanme leerles las declaraciones de Felipe de la Cruz el representante, el portavoz de los padres de los 43 estudiantes desaparecidos. Cito textualmente: “… No a las elecciones porque ningún partido político es la solución al problema de México, y votar es votar por el crimen organizado y por los mismos políticos desvergonzados, rateros y asesinos”, continua la cita, “por eso en Guerrero no habrá 42 elecciones aunque el Gobernadorcillo y el Secretario de Gobernación digan que va haber, el pueblo se va a encargar de no permitir las votaciones porque ya no queremos más crímenes ni más desapariciones forzadas”, hay una denuncia a las instituciones democráticas, particularmente a los partidos políticos, y creo que todos los que estamos aquí tenemos la responsabilidad, partidos políticos y autoridad electoral, a restablecer la confianza en las instituciones democráticas, cada quien en su trinchera, cada quien haciendo la parte que le corresponde para mostrar que es a través del orden democrático, como hemos comunicado desde esta institución como se deben expresar la inconformidad, las diferencias, nuestro trabajo consiste precisamente en eso, que a través de las elecciones, a través de la discusión abierta de los problemas públicos, particularmente los que enfrenta el estado de Guerrero, a través del Gobierno Representativo se encontrarán las soluciones a los problemas que aquejan a nuestros conciudadanos en el estado de Guerrero particularmente, pero en todo el país. Que hay alternativas al no tener elecciones, pero que esas alternativas nos llevan a escenarios peores de los que hemos vivido, y que solamente avanzando a través de fórmulas democráticas, a partir de la vía pacífica podemos ir construyendo, encontrando respuestas a las preguntas, soluciones a los problemas; que la violencia es lo contrario a la democracia, y que la democracia requiere el respeto a los derechos de los demás, para que estos después puedan expresarse políticamente. Me parece que todos los que estamos sentados en esta mesa, tenemos que reconocer ese problema, aunque no solamente en el estado de Guerrero, y a partir de ese reconocimiento hacer lo que está en nuestra parte; creo que esta institución ha estado de manera responsable adecuando, ajustando sus estrategias, sus planes de trabajo, para que sin exponer la integridad física de nuestros funcionarios, de nuestros servidores públicos, pero también de los ciudadanos que colaboran con las instituciones para la organización de las elecciones y seguir avanzando. Se ha dicho claramente que ese es el límite, que en tanto se vea amenazada la integridad física de las personas que colaboran en la organización de las elecciones, tendremos que buscar una forma diferente de hacer las cosas, y lo hemos venido haciendo, los 2 distritos donde particularmente se concentran los problemas, 43 probablemente no tienen una gran significancia estadística, pero para esta institución, para los Consejeros Electorales tiene una enorme importancia y estamos atentos y pendientes tanto de nuestro personal, como de los Consejeros Electorales, para encontrar soluciones a los problemas que están enfrentando para organizar las elecciones. Lo seguiremos haciendo y toda nuestra solidaridad y apoyo va dirigido a ellos. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Beatriz Galindo. La C. Consejera Electoral, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno: Gracias, Consejero Presidente. Aun y cuando el punto en el que nos encontramos del orden del día, es el relativo al Informe de Seguimiento del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, se sigue insistiendo en la terrible actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias; por eso es que voy a abordar el tema. El no abordarlo me parece que significaría aceptar, de cierta manera, los señalamientos que se han hecho o que simplemente se intimida con ellos y por eso se omite tomar el uso de la voz, cosa que en ninguna de las 2 sucede en mi caso. Si se vieran las estadísticas de las resoluciones que ha emitido la Comisión de Quejas y Denuncias, se puede advertir, y no son dichos propios sino números fríos, de que han sido mínimas las revocaciones que ha hecho el Tribunal Electoral, en relación con estas resoluciones; efectivamente la que se ha señalado del Partido Verde Ecologista de México, eso no significa ninguna otra cosa, puesto que 6 anteriores a las presentadas en contra de esos promocionales fueron confirmadas. También no acepto el que se afirme que los criterios se han ido variando a “contentillo” de los integrantes, puesto que si se revisa con cuidado y con honestidad cada una de las resoluciones, se han mantenido esos criterios, cuando menos en lo que corresponde al voto que en cada uno de ellos he emitido. También he referido, en relación a esos asuntos de los spot a que aquí se ha hecho mención, que están fundados y motivados con argumentos jurídicos no políticos; si 44 bien es cierto el Tribunal Electoral modificó o revocó de una manera extraña también, para mayor fundamentación y notificación, eso no signifique que acepte que únicamente se están fundando y a manera de litigar a favor de alguna parte. Es muy fácil querer calificar que es una crítica, los argumentos que aquí se expresan, cuando en realidad es descalificación clara y deshonesta, desde mi punto de vista, y además, con ironías hacia la autoridad. Efectivamente, me parece que el respeto debe de ser mutuo para que esta institución pueda continuar; nos parezca o no. El Sistema Jurídico que está diseñado constitucionalmente, establece las instancias precisamente ante las autoridades que tienen la última palabra en la materia, para que ahí, ante argumentos sólidos y contundentes, puedan lograr lo que aquí a través de argumentos irrespetuosos e irresponsables, se quieran manejar. Sé que con ironía y con alguna firmeza se hacen, pero bueno, es muy cómodo decir que la autoridad no puede señalar, sino sólo ser señalada; eso sí creo que sí hay una aceptación de responsabilidades mutuas, así como se señala, también se debe de admitir ser señalada. Entonces, únicamente esas serían mis posturas, aunque no es el punto de vista, pero también para que no se tome el silencio como una intimidación o aceptación tácita de esos señalamientos que se realizan. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejera Electoral Beatriz Galindo. Tiene el uso de la palabra el Ciudadano Marco Alberto Macías Iglesias, representante de Nueva Alianza. El C. representante suplente de Nueva Alianza, Ciudadano Marco Alberto Macías Iglesias: Gracias, Consejero Presidente; buenas tardes a todos los integrantes de este Consejo General. Considero relevante que al seno de este Consejo General se realice la discusión y análisis de un tema de trascendencia nacional como es la compleja problemática social y política que lamentablemente se vive en el estado de Guerrero. Sin duda alguna, señoras y señores, la realidad nos ha alcanzado; veíamos venir este problema de meses atrás y hoy estamos inmersos en esta situación; nadie puede 45 negar hoy día que una de las tragedias nacionales más indignantes como es la desaparición de 43 jóvenes normalistas, impacta directamente en las actividades y procedimientos que realiza esta autoridad nacional en el estricto ámbito de sus atribuciones para renovar periódica y pacíficamente el poder público en el estado de Guerrero, así como al Congreso de la Unión. En mi partido político estamos ciertos de que no es al Instituto Nacional Electoral, no es a esta autoridad a la que se tiene que voltear para resolver, para abatir la histórica condición de marginación y pobreza en la que viven millones de guerrerenses hoy día, esta es una situación que ya nos comentaba tiempo atrás, Carlos Montemayor en su libro “La guerra en el paraíso”, son condiciones lamentables de las cuales este puede ser un reflejo más. No estamos hablando de nada nuevo. Se ha hablado en esta sesión de que es al Instituto Nacional Electoral, a la autoridad a la que le corresponde generar las condiciones para el desarrollo del Proceso Electoral. No estoy de acuerdo; por definición constitucional al Instituto Nacional Electoral le corresponde sí, realizar elecciones, garantizar la renovación pacífica y periódica del poder público y a eso es a lo que entiendo, el Informe que hoy nos presentan, se ha avocado esta autoridad, con todo el éxito que dentro de las condiciones que se han referido, resulta posible. Es en esta labor fundamental para la democracia de nuestro país, que Nueva Alianza respalda las acciones realizadas por la autoridad electoral, insisto, en el ámbito de sus atribuciones, no les podemos pedir más. No le corresponde al Instituto Nacional Electoral el establecimiento de condiciones propias de otras autoridades, de otros ámbitos de Gobierno; no creo, y lo refiero en estos términos, que sea criminalizando a las víctimas como se llegue a una pronta solución de problemática tan delicada. Coincidimos y respaldamos plenamente, con la necesidad de salvaguardar, como lo han precisado el Consejero Presidente Lorenzo Córdova y los Consejeros Electorales Ciro Murayama y Marco Antonio Baños, sí salvaguardar a toda costa la integridad física del personal que labora en este Instituto Nacional Electoral y que como se refirió también por condiciones extraordinarias se encuentra laborando en inmuebles no propios, ni en condiciones óptimas para la realización de este Proceso Electoral. 46 No obstante, y creo que esto es lo relevante del Informe que se nos presenta, no obstante las dificultades señaladas podemos concluir que el Instituto Nacional Electoral ha hecho lo propio, que el Proceso Electoral está en curso en el estado de Guerrero, así como en la totalidad del país; que se avanza en términos del calendario conforme a lo previsto, como lo ha referido el Consejero Electoral Arturo Sánchez puntualmente. A nadie, señoras y señores, a nadie conviene que no se realice el Proceso Electoral Federal en el estado de Guerrero. La apuesta de Nueva Alianza es que en el próximo mes de junio, el día de la Jornada Electoral, la ciudadanía guerrerense salga a las calles en paz, salga con todas las condiciones de seguridad debidas para que mediante la expresión libre y auténtica de su voto, pueda transformar la realidad que al parecer les aqueja. Es cuanto, Consejero Presidente. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Alberto Marcos Carrillo Armenta, representante del Partido Humanista. El C. representante suplente del Partido Humanista, Ciudadano Alberto Marcos Carrillo Armenta: Gracias, Consejero Presidente. El tema de Guerrero se toca de manera tangencial y está apareciendo a cada rato y entonces, frente a esa situación hay 2 posibilidades: Que se vaya diluyendo la atención en la medida en que el asunto, principalmente, de Ayotzinapa, se vaya encausando por una vía jurídica-legal, pero también existe la posibilidad de que por algún otro asunto de coyuntura en el estado de Guerrero este asunto de la problemática política y social del Estado, crezca aún más amenazando la elección, ya sea en alguna zona del Estado o en todo el Estado, o que, incluso, puedan brindar a una escala todavía superior. Estamos también ante el riesgo de que, en cualquier otro Estado sobre todo donde actúa con mucha violencia la delincuencia organizada, surja también otro problema similar. 47 El asunto del asesinato del candidato a Gobernador del Partido Revolucionario Institucional, en el estado de Tamaulipas hace 2 o 3 años, afortunadamente se pudo resolver rápidamente a pesar de su enorme gravedad, pero creo que debe tratarse este tipo de temas con mucho mayor seriedad, sobre todo, por el tono que suele utilizarse por parte de los Consejeros Electorales, cuando de manera reiterada nos piden que ocupemos cada uno nuestras trincheras y ese término de “trincheras” implica, un contenido militar y alude a una guerra. Nosotros estamos dispuestos, seguramente todos, a ocupar nuestras trincheras, el problema es dónde escarbamos, para dónde tiramos, donde queramos hacemos nuestra trinchera, qué podemos aportar. Creo que una institución normativa como es el Instituto Nacional Electoral, debe asumir este asunto con mayor seriedad, tener una propuesta, traer el asunto al Consejo General y entonces, prevenir un conjunto de riesgos que están presentes en una elección como ésta. Insisto, no sé a quién se le ocurrió, juntar todas las elecciones del país en un solo día, la lucha por el poder es una lucha violenta, es una lucha que implica una atención máxima de fuerzas, implica pasiones, implica intereses. Si ya en algunas elecciones simplemente federales hemos estado a punto de insurrecciones o guerras, juntar todas las elecciones de todo el país en un mismo día, somete a las instituciones del régimen político a una sobre carga, sobre carga sobre la cual no tenemos un precedente, porque es la primera vez que nos enfrentamos a una situación de esta magnitud, elecciones federales y elecciones nacionales. En ese sentido, por parte de nuestro partido político díganos en qué trinchera nos acomodamos y con mucho gusto aportamos a la estabilidad y al éxito de una elección pacífica. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Enrique Andrade. El C. Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González: Gracias, Consejero Presidente. 48 Nada más brevemente para comentar que el Informe que da cuenta del seguimiento del Proceso Electoral Federal es un Informe que también están reportando las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas y sus Consejos. Los integrantes de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en todo el país no tienen duda sobre el valor de su trabajo y sobre cualquier contexto que tengamos de inconformidad tanto a las elecciones como a los partidos políticos, ellos están haciendo su trabajo de acuerdo a nuestros calendarios, de acuerdo a nuestras estrategias y sin duda, enfrentándose a algún problema especial pero que han estado resolviendo paso a paso incluso el Instituto Nacional Electoral, trabaja como ustedes saben con los propios partidos políticos, los 32 Consejos Locales y los 300 Consejos Distritales han estado acompañando precisamente el trabajo operativo y en estos Consejos trabajan mano a mano y juntos los partidos políticos y la autoridad electoral. Si se presentan buenas noticias no son solamente de las autoridades electorales, estas buenas noticias también son gracias a los partidos políticos. Creo que esto es importante recordarlo de que no somos docentes aislados, en el Proceso Electoral Federal estamos caminando juntos porque queremos llegar juntos a un buen fin y que es precisamente la participación de los ciudadanos en las urnas. La etapa de contratación de supervisores y capacitadores electorales que es en la que estamos prácticamente, ha concluido, se han asignado ya 5 mil 539 supervisores de 5 mil 601, es decir, un 98.89 por ciento. Hemos contratado 32 mil capacitadores el 96.41 por ciento de los 33 mil 192 que vamos a capacitar, es decir, esto ya es una realidad, son datos duros y son gente que ya está contratada para participar como supervisor y capacitador. En el estado de Guerrero nos faltan 188 capacitadores y seguramente se van a contratar, es decir, nosotros vamos caminando junto con los partidos políticos en todo el país para poder cumplir con nuestra Estrategia de Capacitación y con el Calendario Electoral que precisamente da cuenta este Informe del Plan Integral del Proceso Electoral Federal. Es cuanto Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Enrique Andrade. 49 Al no haber más intervenciones. Damos por recibido este Informe y le pido en consecuencia al Secretario del Consejo, que continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo a la Presentación de los Informes Anuales que las Comisiones rinden al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre el desarrollo de sus actividades durante el año 2014. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, están a su consideración los Informes que se proponen en este punto. Al no haber intervenciones damos por recibidos los Informes mencionados y le pido al Secretario del Consejo, que continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo a la presentación y aprobación, en su caso, de los Programas de Trabajo de las Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el año 2015. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, están a su consideración los Programas de Trabajo mencionados. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Ciro Murayama. El C. Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Es un asunto menor, simplemente solicito que al Programa de Trabajo de la Comisión de Fiscalización se añada una actividad, ahora lo circularé por escrito, que se refiere a que en cumplimiento con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el artículo 192, numeral 1, inciso ñ), se programa la actividad de que en el caso de que existan partidos políticos que derivado de la elección no alcancen el porcentaje requerido para mantener su registro como Instituto Político, la Comisión de 50 Fiscalización inicie el procedimiento de liquidación, que la norma existe, y que en lo que se circuló no está contenido; sólo pido ese añadido. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Al no haber más intervenciones. Secretario del Consejo, por favor tome la votación que corresponde, con el añadido al Plan de Trabajo de la Comisión de Fiscalización que ha sido mencionado por el Consejero Electoral Ciro Murayama. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueban los Programas de Trabajo de las Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el año 2015, tomando en consideración para esta votación la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama, en los términos en que la ha presentado; quienes estén a favor sírvanse manifestarlo, por favor. Aprobados por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. INE/CG18/2015 Aprobación de los Programas de Trabajo de las Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el año 2015. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo, continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Informe Mensual del cumplimiento del Acuerdo INE/CG220/2014. 51 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Recomiendo que se monitoreen las páginas de las encuestadoras, porque por no monitorear las páginas no se monitorearon algunas encuestas que no se publican. Sé que es penoso tener que monitorear la página de GEA-ISA que es la peor encuestadora del país, según lo acreditó en el Proceso Electoral Federal pasado, pero no importa, también esa, que no fue monitoreada, y que se haga a través de las páginas, por Sistema, con el propósito. Fíjense, esta GEA-ISA, vino aquí a entregar sus papeles, porque de otra manera no se hubieran enterado que había hecho encuestas, esa es una sugerencia, simplemente; por lo demás Consejero Presidente, acepto la crítica, de usar la ironía, la necesito a veces y no creo que sea majadera. Pero, no acepto que haga descalificaciones deshonestas, eso no. ¿Sabe por qué no, Consejera Electoral Beatriz Galindo? Porque lo que digo, lo pienso. Nunca digo algo que no piense, por lo tanto, no puedo ser intelectualmente deshonesto ni tampoco hago cosas por cuenta de nadie; esa es la forma en que actúo y lo que les critico a ustedes es que sean Abogados defensores de quejosos en contra de los preceptos constitucionales que los obligan a la imparcialidad. Ese es mi planteamiento. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Gracias, Consejero Presidente. 52 Señoras y señores Consejeros y representantes, me permito someter a su consideración el Segundo Informe mensual en cumplimiento al Acuerdo INE/CG220/2014, acerca de las encuestas relativas al Proceso Electoral Federal, que fueron publicadas durante el periodo que va del 11 de diciembre del año pasado, al 14 de enero del presente. Como es de su conocimiento la legislación electoral establece la obligación de entregar a la Secretaría Ejecutiva los estudios que den cuenta de la base metodológica y científica de las encuestas que son publicadas, como sabemos, esta disposición tiene por objeto que la autoridad electoral esté en condiciones de verificar el cumplimiento de los criterios generales de carácter científico en materia de encuestas, emitido por este Consejo General; pero sobre todo que la sociedad mexicana cuente con elementos para hacerse de una opinión informada sobre la calidad y valor científico de los distintos ejercicios demoscópicos. En ese sentido, tal como se refiere en el Informe del 11 de diciembre del año 2014 al 14 de enero del año 2015, la Secretaría Ejecutiva recibió 5 estudios de encuesta, de los cuales 3 cumplen con el Acuerdo aprobado por esta autoridad, dado que los otros 2 se entregaron fuera del plazo establecido en los Lineamientos que regulan la materia. Cabe señalar que estos 2 estudios fueron entregados como resultado de requerimientos realizados por la Secretaría Ejecutiva, luego de que se identificara mediante el monitoreo en medios impresos, que habían sido publicadas encuestas de las que no se habían recibido sus bases científicas y metodológicas dentro del plazo de 5 días naturales, previsto en los mencionados Lineamientos. En el Informe se puede consultar a detalle las características metodológicas de cada uno de los 5 estudios que se recibieron; es de la mayor importancia resaltar que al 14 de enero del presente año, no se ha detectado caso alguno de encuestas sobre la elección Federal que hayan incumplido la obligación de entregar el estudio científico o responder el requerimiento respectivo para ello. Por último, ustedes saben, la Reforma Político-Electoral del año pasado, otorgó a los Organismos Públicos Locales Electorales, facultades plenas en materia de regulación de las encuestas que se publiquen sobre Procesos Electorales Locales, conforme a los Lineamientos y criterios científicos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, el 53 documento que tienen en sus manos incluye los Informes sobre el cumplimiento del Acuerdo al que ya hice referencia, de los Organismos Públicos Locales Electorales que hasta ahora se han remitido al Instituto Nacional Electoral. Me refiero en particular al que remitió el Instituto Estatal Electoral de Campeche y el Instituto Estatal Electoral de Colima. Señoras y señores la normatividad en materia de encuestas electorales parte del reconocimiento de que en los últimos años estos insumos de información se han vuelto tan valiosos como influyentes en la dinámica de las contiendas electorales. El principal propósito de estas regulaciones es allegar a los ciudadanos elementos objetivos de juicio que les permitan ponderar de manera informada estos ejercicios. El Informe está a su consideración y en relación al comentario que hace el representante del Partido de la Revolución Democrática, le recuerdo que la obligación hace referencia a las encuestas publicadas en medios impresos, no así a portales; estudiaremos la solicitud para en su caso poderla atender. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Me parece que el Informe es relevante, nos permite tener una idea clara de cómo se van presentando los estudios que presentan tendencias posibles respecto de las elecciones federales y locales; creo que esta coordinación que el área de Comunicación Social de la institución hace con las Juntas Ejecutivas Locales y que nos da la oportunidad también de tener la información de las publicaciones de estudios demoscópicos en las entidades federativas, resulta de mucha utilidad para poder tener información sobre este particular. Por lo demás, también coincido, decir lo que uno piensa es honesto, sin duda alguna, quién sabe qué tan honesto será descalificar con argumentos políticos decisiones jurídicas o insistir en decir que la Ley dice cierta cosa, cuando se sabe que la Ley dice 54 otra. Quién sabe qué tan honesto será eso, pero, lo iremos viendo a lo largo de las discusiones de este día. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Permítanme intervenir brevemente en este punto para señalar lo siguiente: Estamos ante el cumplimiento de un mandato legal, que implica, ir creando o el permitir el que se cree un contexto de exigencia a las empresas que realizan ejercicios demoscópicos con finalidad político electoral de medir la intencionalidad políticoelectoral, derivado del mandato de la propia Ley. No es algo nuevo, quienes realizan encuestas en México para medir las preferencias electorales, tienen que ceñirse a una serie de criterios metodológicos, tienen que, cuando estas son publicadas, ser notificadas oportunamente a la autoridad electoral y ésta tiene a su vez la obligación de informar públicamente, no sólo el número de encuestas, no es un asunto numérico, sino también el cumplimiento o no de estas empresas a la sociedad. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no prevé una sanción para quien incumpla los criterios metodológicos o quien no informe oportunamente a la autoridad electoral y eso es uno de los eventuales faltantes de la propia legislación, si se quiere ver desde un punto de vista, pero creo que también, lo que se pretende con la legislación, con este eventual faltante, es que los encuestadores estén sometidos más bien a un escrutinio público y a un contexto de exigencia social hasta que la Ley no diga lo contrario o no establezca sanciones de otro tipo, me parece que ese es el sentido con el que tenemos que interpretar la legislación. Desde ese punto de vista, este Informe tiene que ser entendido no solamente como el cumplimiento de una obligación de parte del Instituto Nacional Electoral, a través de su Secretaría Ejecutiva, de hacer público qué encuestas se han realizado, cuáles se han notificado al Instituto Nacional Electoral y cuáles cumplen con los criterios metodológicos que el año pasado hemos aprobado, sino también permitir, insisto, ese escrutinio público. En ese mismo sentido vale la pena señalar, como lo revela el Informe, que un par de empresas que realizaron estudios demoscópicos en el periodo que se informa no 55 informaron oportunamente a la autoridad electoral del punto y tuvieron que ser requeridas al haber detectado la publicación de dichos ejercicios por parte de esta autoridad electoral. Más aún, creo que es relevante señalar, que una de estas empresas, Impulsos Mercadotecnia, que realizó una encuesta publicada por Imagen de Veracruz, no cumplió con los criterios de carácter científico que esta autoridad estableció. No hay sanciones jurídicas aplicables, insisto, en la legislación, pero creo oportuno que cada vez que se presenten a este Consejo General, los Informes por mandato de la Ley y a través de la Secretaría Ejecutiva, hagamos público y subrayemos quienes son las empresas que se han ajustado a los parámetros de Ley y por otra parte, a los criterios científicos aprobados por este Consejo General. No con una finalidad persecutoria sino más bien, para cumplir esa lógica de exposición pública que para eso son estos informes y para eso se traen esos informes al Consejo General, y pueda la sociedad ejercer los contextos de exigencia o de escrutinio social o de sanción pública no jurídica, que creo tienen que acompañar a la realización de este tipo de ejercicios, porque creo que nadie puede obviar, que en las elecciones anteriores, éste fue un tema de un enorme debate público. Un debate que no fue suficientemente informado, quiero decirlo, porque el número de consultas que se hicieron a la página de Internet del Instituto Nacional Electoral en donde se ponen a disposición pública los informes no solamente éstos, como el que estamos conociendo, sino los informes y la metodología completa de cada uno de los estudios, hay que decirlo, fue una de las páginas menos visitadas en el Proceso Electoral pasado. Creo que, desde ese punto de vista, hacer un exhorto a los propios partidos políticos, pero sobre todo a los ciudadanos y a las universidades, para que se cree ese escrutinio público significa cumplir cabalmente con el cometido de la propia legislación. Por lo pronto, el Instituto Nacional Electoral cumple con el mandato de Ley y hace públicos los resultados que durante el periodo que se informa, implica en términos, insisto, de las encuestas realizadas, pero también de su cumplimiento por parte de las 56 empresas que hemos logrado detectar y/o aquellas que han informado en términos de Ley a esta Institución. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Ciro Murayama. El C. Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Para subrayar la importancia de este Informe que se nos presenta, sabemos que las encuestas son herramientas, instrumentos legítimos cuando se hacen con rigor metodológico que permiten conocer las opiniones y los humores públicos pero que haciendo un mal uso de ellas pueden tener el propósito no de conocer la opinión pública, sino de influir en ella y por eso el Acuerdo del Consejo General para determinar las características técnicas que deben cumplir estos instrumentos. El Informe que se nos presenta, da cuenta de los estudios recibidos por la Secretaría Ejecutiva, quiero señalar que hubo estudios que cumplieron con el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y hay que decirlo se trata de la encuesta realizada por GEA-ISA ordenada por la propia GEA-ISA por la realizada por el Grupo Reforma y ordenada por el Grupo Reforma y también por la realizada por Varela Maldonado y Asociados S.A. de C.V. Sin embargo la realizada por Mirac y encargada por el Periódico Correo y la realizada por Impulsos Mercadotecnia y ordenada por Imagen de Veracruz, no cumplieron. Por otra parte se trata no solo de conocer el rigor de las encuestas sino la pulcritud con la que los resultados de estas encuestas se dan a conocer a la opinión pública y ahí tenemos detectada la publicación de encuestas en distintos medios. Cabe decir que algunos medios proporcionan a sus lectores información suficiente sobre el rigor metodológico de estos ejercicios, por ejemplo, el tamaño de la muestra, el nivel de confianza, y el margen de error estadístico, eso hicieron las publicaciones Reforma, Imagen de Veracruz y Criterio de Hidalgo. En cambio tenemos otros 3 medios que no dan cuenta de estas especificaciones a sus lectores, es decir, simplemente dan el resultado de la encuesta sin decir cómo se llegó a ella, se trata de un medio titulado: “Órale, qué chiquito”, que está en el estado de Durango del Periódico Meridiano de Nayarit, en Nayarit y del Periódico La Jornada 57 en el Distrito Federal. Creo que estos informes crean un contexto de exigencia, por supuesto a las casas encuestadoras, permiten diferenciar “el trigo de la paja” a los profesionales serios de la demoscopia de aquellos que están tratando de influir en la opinión pública y por otro lado permite conocer también el rigor periodístico de los distintos medios de comunicación. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Al no haber más intervenciones. Damos por recibido el Informe, le pido al Secretario del Consejo, que continúe con el siguiente asunto del orden día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Programa de Trabajo 2015 del Comité de Planeación Institucional en cumplimiento a lo establecido en el Punto Segundo del Acuerdo CG237/2012. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. Señoras y señores integrantes del Consejo General el documento que está a su consideración es el Programa de Trabajo 2015 que el Comité de Planeación Institucional somete a su consideración. Poco a poco el Comité se ha ido consolidando como una instancia colegiada de las áreas técnicas del Instituto cuyo principal objetivo es la institucionalización de un Modelo de Planeación que gradualmente se ha venido asimilando como parte de la práctica organizacional, precisamente, por su carácter colectivo el Comité ha tenido una labor muy importante para dar a los diferentes instrumentos de planeación que se han desarrollado una mirada transversal que abarque al conjunto de la organización y 58 sus procesos. Bajo esa perspectiva se ha construido esta propuesta de Programa de Trabajo que en buena parte está orientada, consolidada y fortalecer instrumentos de planeación que se han trabajado en años anteriores. Sin embargo, también incluye proyectos que ayudarán a esta autoridad electoral a enfrentar de manera ordenada los retos inéditos que implica el nuevo marco normativo e institucional. La Reforma Político Electoral del año pasado implica desde el punto de vista organizacional nuevas dinámicas institucionales, nuevas necesidades de coordinación y una serie de nuevas atribuciones que entrañan riesgos de índole diversa. El Programa de Trabajo propuesto por el Comité de Planeación Institucional incluye algunos proyectos que tienen el objetivo de dar racionalidad y coherencia a este proceso de cambio institucional en el que aún estamos inmersos, de tal suerte que para este año el Comité se propone coordinar los trabajos de redefinición del Plan Estratégico Institucional para armonizarlo con el nuevo régimen de atribuciones del Instituto Nacional Electoral. Como parte de esta labor también habrán de revisarse los indicadores institucionales lo que además forma parte de un proceso permanente de mejora de nuestras prácticas de evaluación del desempeño. En el mismo sentido, se propone que una vez concluido el Proceso Electoral sea el Comité el que diseñe los mecanismos para implementar las nuevas tipologías de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales tomando en consideración las nuevas necesidades de coordinación con las autoridades electorales locales que ha impuesto la Reforma. Por otra parte, el Comité se propone emprender una importante labor de evaluación de los procesos y actividades que forman parte de la organización del Proceso Electoral. Gracias a los trabajos desarrollados por el Comité contamos con instrumentos de planeación que nos permitirán evaluar y en su caso, mejorar el desempeño de estos procesos y sobre todo dotar de mayor racionalidad en el ejercicio del Presupuesto a los procesos que conforman la organización de los comicios. Finalmente, como otro eje fundamental de su Programa de Trabajo del Comité de Planeación Institucional se ha propuesto el diseño de estrategias que permitan que 59 los diversos instrumentos de planeación con que ya contamos contribuyan aún más a darle racionalidad al ejercicio del gasto público. Es el caso por ejemplo, del Proyecto para la implementación de un Sistema de Control Interno que comenzó a trabajar el año pasado, a sugerencias de la Contraloría General, y a cuál se le dará continuidad a lo largo del año 2015. En suma el Programa de Trabajo que el Comité de Planeación Institucional somete a su consideración, incluye proyectos fundamentales que buscan dar mayor orden, racionalidad y coherencia al proceso de transformación institucional que implica el nuevo Sistema Electoral, incorpora también propuestas que forman parte de un proceso permanente de mejora en los niveles de desempeño y racionalidad propuesto. Queda a su consideración el Programa de Trabajo propuesto. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Al no haber más intervenciones. Secretario del Consejo, tome la votación correspondiente. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto número 8; los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano. Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado INE/CG19/2015) Pto. 8 60 INE/CG19/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE TRABAJO 2015 DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO CG237/2012 ANTECEDENTES I. El 29 de enero de 2010, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto, mediante Acuerdo CG02/2010, aprobó la creación de la Unidad Técnica de Planeación como Unidad Técnica Especializada adscrita a la Secretaría Ejecutiva. II. El 08 de diciembre de 2010, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, mediante Acuerdo JGE132/2010, aprobó someter a consideración del Consejo General el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional. III. El 13 de diciembre de 2010, mediante Acuerdo CG420/2010, en sesión extraordinaria el Consejo General, aprobó el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, estableciendo al efecto su entrada en vigor a partir del 01 de enero de 2011. IV. El 25 de mayo de 2011, mediante Acuerdo CG173/2011, en sesión extraordinaria el Consejo General, aprobó el Modelo Integral de Planeación Institucional, derivado del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional. V. El 25 de julio de 2011, mediante Acuerdo CG229/2011, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto, aprobó el Plan Estratégico Institucional 2012-2015 del Instituto Federal Electoral, como el componente estratégico del Modelo Integral de Planeación Institucional. 61 VI. El 12 de diciembre de 2011, mediante Acuerdo JGE140/2011, en sesión ordinaria la Junta General Ejecutiva del Instituto, acordó someter a la consideración del Consejo General la creación de un Órgano Colegiado Consultivo en materia de planeación bajo la figura de “Comité de Planeación Institucional”. VII. El 14 de diciembre de 2011, mediante Acuerdo CG410/2011, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó la creación de un Órgano Colegiado Consultivo en materia de planeación bajo la figura del Comité de Planeación Institucional, como mecanismo que permita el desarrollo, instrumentación y la adecuada coordinación del Modelo Integral de Planeación Institucional y del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, con todas las Unidades Responsables del Instituto, así como el esquema de revisiones y actualizaciones necesarias, dando cumplimiento con ello a lo establecido en los Puntos de Acuerdo, Segundo del CG420/2010, Quinto del CG173/2011 y Único del CG332/2011. VIII. El 14 de febrero de 2012, se llevó a cabo la sesión de instalación e inicio de operaciones del Comité de Planeación Institucional. IX. El 08 de marzo de 2012, el Comité de Planeación Institucional celebró su 1° sesión ordinaria de 2012, en la cual aprobó sus Reglas de Operación y su Programa de Trabajo para el Ejercicio Fiscal 2012-2015. X. El 23 de abril de 2012, la Secretaría Técnica del Comité de Planeación Institucional, presentó para conocimiento de la Junta General Ejecutiva las Reglas de Operación y el Programa de Trabajo del Comité para el ejercicio 2012-2015. XI. El 25 de abril de 2012, mediante Acuerdo CG237/2012, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Programa de Trabajo del Comité de Planeación Institucional para el ejercicio 2012-2015. XII. El 29 de enero de 2014, mediante Acuerdo CG45/2014, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Programa de Trabajo del Comité de Planeación Institucional 2014, de conformidad con el documento anexo que formó parte integrante de dicho Acuerdo. 62 XIII. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/CG268/2014, aprobó el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. XIV. El 4 de diciembre de 2014, en sesión ordinaria de Comité de Planeación Institucional, se aprobó su propuesta de Programa Trabajo para el año 2015. XV. El 17 de diciembre de 2014, en la sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Unidad Técnica de Planeación presentó para conocimiento del referido órgano colegiado, el Informe del Programa de Trabajo del Comité de Planeación Institucional para el ejercicio 2015. CONSIDERANDO 1. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, 30, numeral 2 y 31, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las atribuciones del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Así mismo que la es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 2. Que el artículo 29, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la propia Ley. 63 Así mismo, que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. 3. Que el artículo 51, numeral 1, inciso f) de la referida Ley, establece que es atribución del Secretario Ejecutivo, orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General. 4. Que el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, en su artículo 40, numeral 1, incisos a) y c) establece que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Junta, cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo, así como dictar los acuerdos y Lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo. 5. Que el artículo 41, numeral 2, incisos b), d) y h) del Reglamento antes citado, señala que para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la Junta, coordinar la operación del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, así como las actualizaciones necesarias, para someterlas a la aprobación del Consejo, así como Establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales. 6. Que el artículo 69, numeral 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto, señala que la Unidad Técnica de Planeación estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá, entre otras atribuciones, la de proponer al Secretario Ejecutivo para su aprobación por la Junta y el Consejo, el Modelo Integral de Planeación para el Instituto y el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, así como promover las actualizaciones que correspondan, de acuerdo a las necesidades del Instituto. 7. Que el artículo citado en el considerando anterior, señala en su inciso f) que es atribución de la Unidad Técnica de Planeación, establecer un mecanismo de vinculación que permita coordinar acciones con las áreas directivas, ejecutivas y 64 técnicas, así como con los órganos desconcentrados del Instituto para la operación y actualización correspondiente del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional. 8. Que el Acuerdo CG02/2010 mediante el cual se creó la Unidad Técnica de Planeación, señaló como objetivo fundamental de dicha Unidad, la articulación de los esfuerzos en materia de planeación, tendente al logro de los fines superiores del Instituto, mediante la evaluación y actualización de sus procesos operativos, que propicien el desarrollo armónico con uso racional de recursos, tanto humanos como materiales, tanto en el nivel central como en el desconcentrado; señalando además como su principal atribución, el diseño y operación de un Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional. 10. Que en los Puntos Tercero y Cuarto inciso a) de referido Acuerdo, se estableció como una de las atribuciones de Unidad Técnica de Planeación, la de coordinar la construcción de manera participativa e incluyente de la visión estratégica a largo plazo del Instituto Federal Electoral, así como las actividades inherentes o derivadas del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional; instituyendo además la obligación de proponer un mecanismo de vinculación, que permita coordinar acciones con las áreas directivas, ejecutivas y técnicas, así como con los órganos desconcentrados del Instituto, para la operación de dicho Sistema. 11. Que el objetivo general del Comité de Planeación Institucional, según lo establece el Acuerdo CG410/2011, es promover y facilitar la implementación del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional (SIPSEI), sus componentes y los instrumentos que de él derivan, así como la adecuada coordinación con los órganos directivos, ejecutivos y técnicos tanto centrales como delegacionales y sub delegacionales que formen parte de la estructura interna del Instituto. 12. Que el Acuerdo CG410/2011 mediante el cual se creó el Comité de Planeación Institucional, señala en su Punto Tercero que dicho Comité actuará una vez constituido, bajo las reglas de operación y el programa anual de trabajo que el propio comité determine, mismo que deberá hacerse de conocimiento de la Junta 65 General Ejecutiva y posteriormente sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto, en la primera sesión del año que corresponda, así como el informe anual de labores. Por lo que hace al programa anual de trabajo para el ejercicio 2012, este deberá ser presentado a la aprobación del Consejo General, un vez que haya sido aprobado por el propio Comité. 13. Que el Documento Constitutivo del Comité, establece como una de sus atribuciones en el numeral 5.1 del instrumento a aprobar, en la primer sesión ordinaria sus reglas de operación, así como su programa anual de trabajo, para su posterior presentación e informe a la Junta General Ejecutiva. Por lo que corresponde al programa de trabajo, este deberá ser presentado anualmente para conocimiento de la Junta General Ejecutiva y aprobación del Consejo General. 14. Que en la Sesión de Instalación e Inicio de Operaciones del Comité de Planeación Institucional, se acordó someter a consideración del propio Comité la propuesta de reglas de operación y de programa de trabajo en su 1ª Sesión ordinaria. 15. Que en virtud de que el objetivo fundamental de Comité de Planeación Institucional, está relacionado directamente con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, el Modelo Integral de Planeación y el Plan Estratégico Institucional, siendo que este último define a la planeación en el Instituto dentro de un horizonte temporal que abarca de 2012 a 2015, se consideró necesario elaborar un Programa de Trabajo para el Comité que fuera congruente con dicho periodo y así promover la integralidad de acciones en materia de planeación. 16. Que en la 1ª Sesión Ordinaria del Comité, celebrada el 08 de marzo de 2012, el Comité de Planeación Institucional aprobó sus reglas de operación y su programa de trabajo para el ejercicio 2012-2015. 17. Que el 23 de abril de 2012, la Junta General Ejecutiva del Instituto conoció las reglas de operación y el programa de trabajo del Comité para el ejercicio 20122015. 66 18. Que no obstante que el programa de trabajo tiene un horizonte temporal que abarca del 2012 al 2015, dicho programa se irá adecuando a las necesidades propias del Instituto, de la misma manera que todos los instrumentos de planeación, orientadores del quehacer institucional, haciendo de conocimiento del Consejo General dichas adecuaciones. 19. Que el Consejo General del Instituto en su sesión ordinaria del 25 de abril de 2012, emitió el Acuerdo CG237/2012, en su Punto de Acuerdo Primero aprobó el Programa de Trabajo del Comité de Planeación Institucional para el ejercicio 20122015. 20. Que en el mismo Acuerdo el Consejo General del Instituto, en su artículo Segundo, instruyó que el Comité de Planeación Institucional deberá presentar a este órgano colegiado anualmente en la 1° sesión del año que corresponda, su Informe Anual de labores, así como las actualizaciones a su Programa de Trabajo que en su caso correspondan. De conformidad con los Antecedentes y Consideraciones expuestas, y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31; 51, numeral 1, inciso f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 40, numeral 1, incisos a) y c); 41 numeral 2, incisos b), d) y h); 69, numeral 1, incisos d) y f) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Acuerdos JGE140/2011; CG02/2010; CG420/2010; Punto Segundo; CG173/2011; CG410/2011; CG237/2012; CG45/2014 y INE/CG268/2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite los siguientes: ACUERDOS Primero.- Se aprueba el Programa de Trabajo del Comité de Planeación Institucional 2015, de conformidad con el documento señalado como anexo único y que forma parte integral del presente Acuerdo. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. 67 68 69 70 71 72 73 74 75 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas Gracias, Secretario del Consejo, sírvase proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden de día es el relativo al Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del recurso de revisión interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México contra el Acuerdo A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Zacatecas, por el que se determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, identificado con el número de expediente INERSG-008/2014. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracia, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes está a su consideración el Proyecto de Resolución mencionado. Tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. El Proyecto de Resolución que está a su consideración, tienen los siguientes antecedentes: El 23 de septiembre del año 2014, Víctor Carlos Armas Zagoya, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Zacatecas, promovió un recurso de revisión en contra del Acuerdo antes mencionado. En su escrito de inconformidad, el recurrente adujo esencialmente como motivos de agravios los siguientes: Que el Acuerdo impugnado resulta contrario a lo previsto en 76 el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que desde su perspectiva el referido Acuerdo adolece de fundamentación y motivación, y viola el principio de congruencia que debe revestir cualquier acto o Resolución, ya que la autoridad responsable considera la Coalición Parcial formada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México para el presente Proceso Electoral Federal 2014-2015 como un solo partido político, para efectos del sorteo de las mamparas de uso común en el estado de Zacatecas. En el Proyecto de Resolución se propone declarar infundados los agravios esgrimidos por el recurrente, toda vez que de la interpretación sistemática de lo dispuesto en el artículo 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo previsto en el conjunto de preceptos legales que conforman el Capítulo Cuarto, denominado “De las Campañas Electorales”, del Título Segundo al Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro del cual se encuentra inserto el citado artículo, se puede advertir que la distribución equitativa de los bastidores y mamparas de uso común, no sólo debe hacerse entre los partidos políticos de manera individual, sino también considerando a las coaliciones, que para dichos efectos se les debe tratar como un solo ente partidista, así como a los candidatos independientes que logren obtener su registro como tales. En ese sentido, al acreditarse que los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, formalmente suscribieron un Convenio de Coalición Parcial para participar en 244 distritos uninominales de los 300 que conforman la Geografía Electoral Federal, entre los que se encuentran el total de los 4 distritos correspondientes al estado de Zacatecas, de conformidad con la Cláusula cuarta de dicho Convenio, se arribó a la conclusión de que resulta apegado a derecho la determinación del Consejo Local responsable, de considerar a la Coalición como un solo partido político, en la distribución de las mamparas de uso común. 77 Por tanto, contrario a lo señalado por el recurrente en el caso concreto sí cobra aplicabilidad la tesis relevante, cuyo rubro es propaganda electoral, en la distribución de bastidores y mamparas se debe considerar a las coaliciones como un solo partido político, cuando así participen en el Proceso Comicial. Como criterio orientador en la forma en que debe interpretarse la regla jurídica que regula el tema de la distribución de las mamparas de uso común, para las campañas electorales. Bajo estas consideraciones, se propone confirmar el Acuerdo impugnado. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, le pido que tome la votación que corresponde. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto número 9 y con el número de expediente INE-RSG008/2014. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. Aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández), Consejero Presidente. (Texto de la Resolución aprobada INE/CG20/2015) Pto. 9 78 INE-RSG-008/2014 INE/CG20/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CONTRA EL ACUERDO A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014 DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS, POR EL QUE SE DETERMINA Y EJECUTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS MAMPARAS DE USO COMÚN ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE-RSG-008/2014 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. Vistos para resolver los autos del expediente número INE-RSG-008/2014, formado con motivo del recurso de revisión interpuesto por Víctor Carlos Armas Zagoya, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, contra el: “Acuerdo A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por el que se determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 37, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral formula el presente Proyecto de Resolución conforme a los siguientes resultandos, considerandos y Puntos Resolutivos: 79 INE-RSG-008/2014 RESULTANDO I.- El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, aprobó el Acuerdo A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por el que se determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, mismo que es del tenor literal siguiente: “AO5/lNE/ZAC/CL/19-12-2014 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS POR EL QUE SE DETERMINA Y EJECUTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS MAMPARAS DE USO COMÚN ENTRE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARA LA COLOCACIÓN Y FIJACIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015. ANTECEDENTES l. Con fecha 6 de abril de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el texto de la reforma, en la que se creó, en el artículo 41 Constitucional, al organismo autónomo encargado de realizar la función estatal de organizar las elecciones. II. El 15 de agosto de 1990, se publicó en el diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. Que con fecha 14 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual abrogó al publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones. IV. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral. V. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. 80 INE-RSG-008/2014 CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. 2. De conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 50; 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13 y 14 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en las elecciones federales de 2015 se elegirán los Diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. 3. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 11 incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticoelectorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 4. Que el artículo 31, numeral 4 de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en la propia Ley; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. 5. Que el artículo 33, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Instituto Nacional Electoral, ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, por conducto de sus 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa. Asimismo, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61, párrafo 1, inciso e), del ordenamiento legal antes citado, dichas Delegaciones se conforman, entre otros órganos electorales, por un Consejo Local, integrado en los términos del artículo 65, de la ley electoral citada. 6. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General Electoral el Consejo General, es el Órgano Superior de Dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de 81 INE-RSG-008/2014 velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 7. Que el artículo 65, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, establece que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f) de esta Ley, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales, y representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. Por su parte, el párrafo 2 del mismo numeral establece que el Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local y tendrá voz pero no voto. 8. Que según lo dispuesto por el artículo 61 , párrafo 1, incisos a), b) y e), de la citada ley, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por una Junta Local Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Local. 9. Que el artículo 207 de la Ley General dispone que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los jefes delegacionales en el Distrito Federal. 10. Que el artículo 208, numeral 1 y el artículo 225, numeral 2 de la Ley de la materia, disponen que el Proceso Electoral ordinario, comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección. 11. Que el inciso a), numeral 1 del artículo 68 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia de la Ley Electoral, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales. 12. Que conforme lo dispone el artículo 67, párrafo 1, de la Ley de la materia, los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el treinta de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria. 13. No obstante, el día treinta de septiembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo del Consejo General INE/CG163/2014, se determinó ampliar el plazo para la instalación de los Consejos Locales a más tardar el 30 de octubre; y posteriormente, el día veintinueve de octubre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG323/2014, ampliando la fecha de instalación de los Consejos Locales, a más tardar el día seis de noviembre de dos mil catorce. 82 INE-RSG-008/2014 14. Que en sesión pública, celebrada el día cuatro de noviembre de dos mil catorce, se instaló el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas; en la sesión de instalación rindieron protesta los ciudadanos Consejeros Electorales propietarios, mencionados en el considerando siete del presente Acuerdo. De igual manera, rindieron protesta los representantes de los Partidos Políticos Nacionales acreditados que asistieron a la sesión mencionada. 15. El artículo 209, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. 16. Que el mismo artículo 209, en sus numerales 3 y 4 señala que se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye y los cuales sólo podrán ser elaborados con material textil. 17. Que los numerales 5 y 6 del referido artículo 209, establecen que la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por si o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley. 18. Que el artículo 210 de la Ley General Electoral establece que la distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la Jornada Electoral y que en el caso de la colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la Jornada Electoral; precisando que dichas omisiones serán sancionadas conforme la Ley. 19. Que el artículo 250, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que para la colocación de la propaganda electoral, los partidos y candidatos deberán observar las reglas siguientes: a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma; b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; 83 INE-RSG-008/2014 e) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes; d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos. 20. Que el mismo ordenamiento legal, en su párrafo 2 dispone que los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección. 21. Que los párrafos 3 y 4 del artículo 250 de la Ley Electoral Federal, establecen que los Consejos Locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia, harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia; así como el procedimiento a seguir para las quejas que sean presentadas en materia de propaganda electoral impresa. 22. Que el artículo 18, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, dispone que los Consejo Locales deben adoptar las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a los partidos políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia. 23. Que el artículo 68, párrafo 1. inciso a) de la Ley Electoral Federal, dispone que los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución de vigilar la observancia de la Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. 24. Que en fecha 12 de diciembre de dos mil catorce, el lnstituto Nacional Electoral, representado por el Lic. Juan Carlos Merlín Muñoz, Consejero Presidente Temporal del Consejo Local en Zacatecas, celebró la firma del Convenio de Apoyo y Colaboración, mediante el cual, el Gobierno del Estado de Zacatecas pone a disposición del Consejo local 181 mamparas de uso común dentro de sus límites territoriales, con la finalidad de que sean distribuidas a los Partidos Políticos Nacionales para la colocación y fijación de su propaganda electoral, dentro del periodo de las campañas electorales. 25. Que de conformidad con lo que dispone al artículo 251, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días e iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la Jornada Electoral. 26. Que el Acuerdo INE/CG211/2014 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN 84 INE-RSG-008/2014 LOS PARTIDOS POLITICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, en su Punto de Acuerdo Décimo Segundo, instruye a los Presidentes de los Consejos Distritales para que el día 4 de abril de 2015, a más tardar a las 11:00 horas, celebren la sesión especial de registro de las candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa, solicitadas por los Partidos Políticos Nacionales o coaliciones que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el Acuerdo referido. 27. Que el Punto de Acuerdo Décimo Segundo del Acuerdo referido en el considerando anterior mandata que el Consejo General del Instituto sesionará el día 4 de abril de 2015 para registrar las candidaturas a Diputados por ambos principios que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y el presente Acuerdo. 28. Que de conformidad con lo establecido en el considerando anterior, en relación con el artículo 251, numerales 2 y 3, de la Ley General de lnstituciones y Procedimientos Electorales, las campañas electorales iniciarán el día cinco de abril y concluirán el día tres de junio de dos mil quince. 29. Que no obstante lo anterior, los partidos políticos y coalición podrán instalar su propaganda electoral a partir del día 13 de abril de 2015, de conformidad con el numeral 1.1 de la Cláusula PRIMERA. DE LAS MAMPARAS Y BASTIDORES DE USO COMÚN, del Convenio de Apoyo y Colaboración referido en el Considerando 24 del presente Acuerdo. 30. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2014, aprobó la procedencia del registro del convenio de coalición parcial presentado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM). 31. Que por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis XXXIX/2014 intitulada PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL; por lo que en la distribución que realice el Consejo Local de las mamparas de uso común, se considerará a la Coalición PRI-PVEM como un solo partido político. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41 , Base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30,numerra 2 y 31, párrafo 1; 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g); 31, numeral 4; 33, párrafo 1, inciso a); 61, párrafo 1, inciso e); 65; 44, párrafo 1, inciso f) y párrafo 2; 61, párrafo 1, incisos a), b) y e); 207; 68; 67, párrafo 1; 209, numeral 2; 210, numeral 1; 250, párrafo 1, 2, 3 y 4; 251, numerales 2 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 18, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Acuerdos del Consejo General INE/CG163/2014, INE/CG323/2014 e 85 INE-RSG-008/2014 INE/CG211/2014, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas emite el siguiente: ACUERDO Primero. Las mamparas de uso común que se utilizarán para la colocación de la propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal de 2014-2015, son las que ha determinado la Junta Local Ejecutiva, previo Convenio que se suscribió con el Gobierno del estado de Zacatecas, a razón de 171 mamparas para los partidos políticos y 10 mamparas para la difusión de los programas del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, las mamparas de uso común serán distribuidas entre los partidos políticos y coaliciones en forma paritaria y equitativa conforme al procedimiento de sorteo simple que se describe en el siguiente Punto de Acuerdo. Segundo. El procedimiento a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo, se desarrollará de la siguiente manera: a) Las mamparas de uso común, serán integradas a un catálogo, en el que se les asignará una clave progresiva por elemento de uso común del 1 al 9 distinguiendo cada uno de los lugares proporcionados, precisando su ubicación y dimensiones. Adicionalmente, el catálogo deberá incluir una columna para asentar el nombre del partido al que, una vez efectuado el sorteo, se le haya asignado el elemento de uso común correspondiente. b) Se entregará un tanto del catálogo mencionado a cada uno de los integrantes del Consejo, con el propósito de que durante el sorteo, los representantes de los partidos políticos y coaliciones asistentes puedan llevar el control de las mamparas que derivado del sorteo les sean distribuidas. c) En virtud a que de las 181 mamparas de uso común que el Gobierno del Estado de Zacatecas proporcionó al Instituto Nacional Electoral, se distribuirán 171 a los partidos políticos y coaliciones, en primer término se elaborarán 9 papeletas con los números del 1 al 9, las cuales serán introducidas en una urna transparente; acto seguido, cada representante de partido político o coalición en estricto orden de antigüedad de registro tomará una papeleta y el número que obtenga, será el orden de prelación que le corresponde para participar en el segundo sorteo para elegir el número de bloque de 19 mamparas que le corresponderá. d) A continuación, otras 9 papeletas con los números del 1 al 9 serán depositadas en una urna transparente; acto seguido, los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Local y un integrante de la Coalición, en el orden de prelación que les correspondió conforme al primer sorteo, tomarán una papeleta de la urna y leerán en voz alta el número asentado en la misma, que corresponderá a las mamparas que le serán asignadas, conforme al catálogo mencionado en el inciso a) de este punto. e) Para el caso de que alguno o algunos de los representantes de los partidos acreditados ante el Consejo Local o de los partidos que integran la Coalición no asistan a la sesión en la que se realice el sorteo, en su lugar, tomará la papeleta correspondiente uno de los Consejeros Electorales presentes; el Secretario del Consejo tomará nota de las mamparas de uso común que le correspondieron a dicho partido o partidos políticos o coalición y procederá a notificar mediante oficio al representante ante el Consejo Local. 86 INE-RSG-008/2014 f) Finalmente, se imprimirá un tanto del catálogo de mamparas de uso común sorteadas, donde se haya asentado el nombre del Partido Político o Coalición al que le corresponda el elemento de uso común sorteado. Este documento será firmado por los integrantes del Consejo Local al término del sorteo. Tercero. Se ordena que en esta sesión, el Consejo Local proceda a llevar a cabo el sorteo de las 171 mamparas de uso común de conformidad con lo establecido en el Punto de Acuerdo Segundo. Cuarto. La fijación y colocación de la propaganda electoral en las mamparas de uso común, materia de este Acuerdo, deberá sujetarse a las disposiciones del Capítulo Cuarto, Titulo Segundo del Libro Quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a las disposiciones aplicables de carácter general vigentes en el estado de Zacatecas. Quinto. Se instruye a los partidos políticos y coalición para que una vez que concluyan las campañas electorales, en los términos del Considerando 18 del presente Acuerdo, es decir, a más tardar el 14 de junio, procedan al retiro de la propaganda electoral en las mamparas de uso común que les fueron asignadas, para ser reintegradas al Gobierno del Estado. Sexto. En virtud a que de las 181 mamparas otorgadas por el Gobierno del Estado, 171 fueron distribuidas a los partidos políticos y coalición, las 10 restantes, en primera instancia serán destinados para la difusión de las actividades del Instituto Nacional Electoral, así como la promoción del voto y la participación ciudadana, con la salvedad que en caso de aprobarse el registro de candidaturas independientes, conforme a los articules 393, numeral 1, incisos a) y d); 18, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, serán distribuidas 2 mamparas para cada candidato independiente, en el Distrito electoral que corresponda. Séptimo. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas. Octavo. Notifíquese el presente Acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Local que no hayan asistido a la sesión. De igual manera, notifíquese al Gobierno del estado de Zacatecas, con quien la Junta Local Ejecutiva en la entidad firmó el convenio respectivo. Noveno. El Consejero Presidente deberá notificar el contenido del presente Acuerdo, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral y dar cuenta a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Décimo. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Consejo Local. El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión Ordinaria del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Lic. Ma. Rosario Carlos Ruedas, Maestra Lilia Ortiz García, Doctora Ma. del Rosario Arellano Valadéz, Mtra. Catalina Gaytán Hernández, Lic. Gabriel Solís Nava, Maestro Humberto Rodríguez Badillo y el Consejero Presidente Temporal, Licenciado Juan Carlos Merlín Muñoz. 87 INE-RSG-008/2014 […]” II. Inconforme con el acuerdo señalado en el resultando anterior, mediante escrito presentado ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, Víctor Carlos Armas Zagoya, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante ese Consejo, promovió recurso de revisión, manifestando los siguientes: “HECHOS 1. PRIMERO.-El pasado 18 de diciembre el Instituto Nacional Electoral aprobó la Colación Parcial entre el PRI-PVEM para los comicios electorales del año 2015. SEGUNDO.-El pasado 19 de diciembre de la presente anualidad el H. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el que el cuerpo colegiado mencionado anteriormente deliberó diversos puntos de acuerdo. TERCERO.-El Partido que representó acudió de manera puntual a la sesión previamente identificada, dentro de los puntos del orden del día se tendría que acordar el acuerdo por el que se determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015. CUARTO.-EI acto que se impugna contiene varias inconsistencias que violentan el artículo 41 Constitucional en aplicación del numeral 250 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual me permito citar los siguientes: AGRAVIOS PRIMERO.- El acuerdo previamente descrito y que ahora se impugna se presentó para su discusión y aprobación del H. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral el cual en su considerando número 20 indicaba lo siguiente: ‘Que el mismo ordenamiento legal, en su párrafo 2 dispone que los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección.’ Así mismo, en su considerando 31 indicó lo siguiente: ‘Que por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis XXXIX/2014 intitulada PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL; por lo que 88 INE-RSG-008/2014 en la distribución que realice el Consejo Local de las mamparas de uso común, se considerará a la Coalición PRI-PVEM como un solo partido.’ De la simple lectura de los considerandos previamente transcritos se puede desprender que el propio Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Zacatecas al establecer su propuesta de acuerdo violentó el principio de congruencia que debe establecer cualquier tipo de resolución o acuerdo, puesto que, el concepto antes mencionado que debe regir en toda resolución se puede dividir en dos partes: a) Congruencia Externa, la cual se refiere a que toda resolución debe resolver en concordancia con lo manifestado por la accionante y las demás partes. 2. b) Congruencia Interna, la cual se refiere a que toda resolución debe emitirse sin que contenga resoluciones, consideraciones, ni afirmaciones que se contradigan entre sí. Como se puede observar primeramente el H. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas en su considerando 20 indica el derecho de todos los partidos políticos tiene la posibilidad de ostentar bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa y después de manera contradictoria en su resolución indica lo contrario sin apoyar su decisión en algún precepto vigente. Dicho acuerdo vulnera el Derecho Humano de Seguridad Jurídica contenido en el artículo 16 Constitucional e igualmente el Derecho Humano de impartición de justicia, dado que, su acuerdo no es congruente en sí mismo, dicha aseveración la podemos ilustrar con el siguiente criterio: … 3. Jurisprudencia 28/2009 CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.- (Se transcribe) Como se puede apreciar el acuerdo no cumple con dicha obligación positiva que deben realizar las autoridades al momento de establecer alguna resolución o acuerdo, como se puede observar el acuerdo que ahora se recurre ostenta el vicio de ser incongruente entre sus propios considerandos, con lo que lesiona nuestra esfera jurídica. 4. SEGUNDO.-El acuerdo que ahora se recurre no cumple con la obligación positiva de fundar y motivar sus actuaciones y/o resoluciones como lo establece el numeral 16 de nuestra Carta Magna, tal requisito se indica en el Derecho Humano de Seguridad Jurídica, dicha afirmación se puede comprobar en el considerando 31 en el que supuestamente se funda en una tesis que se basó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que previamente fue derogado y que no se puede realizar una función ultraactiva por parte del H. Consejo Local que lo aprobó, tal decisión contraviene flagrantemente en primer lugar que no se encuentra debidamente fundada y motivada e igualmente trata de establecer su procedencia en una interpretación de un cuerpo normativo no vigente. 89 INE-RSG-008/2014 Lo ilustramos con el siguiente precedente: … Jurisprudencia 7/2007 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN INDEBIDA. LA TIENEN LOS ACTOS QUE DERIVAN DIRECTA E INMEDIATAMENTE DE OTROS QUE ADOLECEN DE INCONSTITUCIONALIDAD O ILEGALIDAD.- (Se transcribe) El acto supuestamente fundado en una interpretación de una norma no vigente lleva consigo una indebida fundamentación que vulnera la Seguridad Jurídica del Partido Político que se representa, el criterio citado no puede darle valor de obligatorio por ultraactividad, dado que, sería en perjuicio del Instituto Político que presenta el recurso actual. Lo ilustramos con el siguiente criterio Jurisprudencial: (Se transcribe) La Jurisprudencia únicamente es la interpretación de un caso concreto basado en una norma vigente y no como lo determina el H. Consejo Local en el sentido de que fundamenta su determinación en una norma no vigente al igual que su interpretación Jurisprudencial, al momento que realiza dicha acción vulnera la esfera jurídica del Instituto Político que recurre la determinación previamente citada y además lleva consigo una aplicación inexacta de la legislación vigente con lo cual se nos priva del derecho de participar en el sorteo de mamparas como lo indica la norma especializada. TERCERO.- El H. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Zacatecas no cumplió lo estipulado por el numeral 250 párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice: ‘Artículo 250. 1… 2. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección.’ Dicha obligación no fue cumplida, si bien es cierto, el Partido Verde Ecologista de México contenderá en una Coalición con el Partido Revolucionario Institucional dicha coalición no es total sino parcial, además la norma especializada reconoce como derecho de los partidos políticos registrados a participar al sorteo de manera individual en base a la potestad que fue otorgada en la norma especializada de la materia. Tal omisión rompe el espíritu de equidad en materia electoral que sustenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tal determinación es contraria a derecho como se puede observar y establecer. 90 INE-RSG-008/2014 F).-PRUEBAS.-COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DEL H. CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS por el que se determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015, que fuera votado y aprobado el día 19 de diciembre de 2014. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE PROPIETARIO ante el H. Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas a favor del suscrito. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.-Consistente en todas y cada una de las actuaciones en el presente juicio y que beneficien a mis intereses, relacionándola con todos los puntos de hechos del presente escrito. LA PRESUNCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA.-Consistente en el enlace lógico y jurídico que existen entre la verdad conocida misma que he dejado justificada, con la desconocida y que su señoría valorara en justicia, relacionándola con todos los puntos de hechos del presente ocurso. …” III.- El Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas rindió informe circunstanciado el veintisiete de diciembre de dos mil catorce, en el que manifestó lo siguiente: “HECHOS Primero.- Es un hecho cierto e incontrovertible. Segundo.- Es cierto. Tres.- Es un hecho cierto. Cuatro.- No es un hecho cierto; además de que constituye meras expresiones vagas e imprecisas, toda vez que el actor no especifica a qué violaciones se refiere. Establecido lo anterior, me permito formular las siguientes consideraciones en cuanto al capítulo de: AGRAVIOS En primera instancia, me permitiré responder a los agravios, considerándolos en su conjunto, atendiendo a la Jurisprudencia 4/2000, que a la letra dice: (Se transcribe) Toda vez que el actor centra sus agravios en la estricta aplicación gramatical del artículo 250, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice: ‘En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento 91 INE-RSG-008/2014 acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección’; considerando que contrario a ello, la aplicación de la Tesis XXXIX/2014 con rubro PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL, genera incongruencia por parte del Consejo Local al aprobar el Acuerdo impugnado y que por ende, el Consejo Local no respetó la ley. Esta autoridad señalada como responsable considera que no le asiste la razón al actor, por lo que solicito a la resolutora que una vez que analice las constancias del expediente, considere infundados los agravios. Esta autoridad considera que los agravios del recurrente son infundados por las siguientes consideraciones que se sustentan en el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el caso concreto que dio lugar a la Tesis controvertida por el actor. Primeramente, cabe destacar que las constancias de autos permiten conocer que el Instituto Nacional Electoral y el Gobierno del Estado de Zacatecas celebraron un convenio de colaboración el doce de diciembre de dos mil catorce, para la colocación de la propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2014- 2015, en el cual el gobierno de la entidad federativa proporcionó al Instituto un total de 181 mamparas de uso común, de las cuales 171 fueron sorteadas a los partidos políticos y coalición, a fin de que los partidos políticos y candidatos fijen propaganda electoral con motivo de las campañas políticas que se desarrollarán en el referido Proceso Electoral. El 19 de diciembre de 2014, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas emitió el Acuerdo por el que determinó el procedimiento para el sorteo y distribución de los bastidores y mamparas de uso común entre los partidos políticos para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015, mismo que hoy se controvierte. La distribución en los términos ordenados en el acuerdo referido en el párrafo anterior se realizó en la sesión ordinaria del Consejo Local en Zacatecas, quedando en los términos que aparecen en los cuadros siguientes: No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 1 PRD ZACATECAS IG.01-001 COMUNIDAD LA PIMIENTA SOBRE EL CERRO LA PIMIENTA 9.4 X 3.7 1 2 PRD ZACATECAS IG.01-015 HEROES DE CHAPULTEPEC A LA ALTURA DE JIAPAZ 5X3 B 3 PRD ZACATECAS IG.01-023 CARRETERA LA BUFA 9X6 1 4 PRD ZACATECAS IG.01-038 CALZ. REYES HEROLES 6X4 1 5 PRD GUADALUPE IG.02-002 CALZ. REV. MEXICANA 6X4 B 92 ESTACIONAMIENTO LA BUFA ESPALDAS DE ZIGZAG FRENTE A ESCUELA DE ODONTOLOGIA INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 6 PRD GUADALUPE IG.02-021 LIBRAMIENTO TRANSITO PESADO FRENTE A CRUCERO DEL FF. CC. 6x4 A 7 PRD GUADALUPE IG.02-027 VIALIDAD SAN SIMON FRENTE A POLICIA ESTATAL PREVENTIVA 6X4 B 8 PRD GUADALUPE IG.02-036 CALZ . SOLIDARIDAD FRENTE A INST. EDUCATIVO DE ZACATECAS 6X4 B PRD MORELOS IG.07-002 CAR. MORELOSFRESNILLO KM 3 PASANDO EL PUENTE DE MORELOS 12 X 7.3 1 10 PRD TRANCOSO IG.011-003 AR. ZACATECAS-SLP ENTRONQUE LAS ARSINAS 12 X 7.35 1 11 PRD FRESNILLO IG.03-002 CAR. ZACATECASFRESNILLO FRENTE A LA COMUNIDAD DE LA PURISIMA 12 X 7.3 B 12 PRD SOMBRERETE IG.04-001 SOMBRERETE SOBRE LA RECTA ANTES DEL RETEN MILITAR 8.3 X 4 1 13 PRD JUAN ALDAMA IG.06-002 JUAN ALDAMARIO GRANDE A 5 KM DE JUAN ALDAMA 12 X 7.3 1 14 PRD JEREZ IG.17-003 CAR. ZACATECASJEREZ FRENTE A GAS LUX 9 X 3.5 B 15 PRD JEREZ IG.17-013 SALIDA A ZACATECAS FRENTE AL LIENZO CHARRO LA COLONIAL 6X4 1 16 PRD MOYAHUA IG.22-001 CAR. JUCHIPILAMOYAHUA 12 X 7.35 1 17 PRD VILLANUEVA IG.25-007 MALPASO 6X4 1 18 PRD PAN FILO NATERA I0.31-003 PANFILO NATERA ENTRADA A PANFILO NATERA 700M DE LA GAS 6X4 B 19 PRD APOZOL IG.33-001 CAR. JALPAAPOZOL ENTRADA A APOZOL 6X4 B Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara PAN ZACATECAS IG.01-010 HEROES DE CHAPULTEPEC FRENTE A SECRETARIA DE FINANZAS 6X4 1 PAN ZACATECAS IG.01-016 HEROES DE CHAPULTEPEC COSTADO DE PRESIDENCIA MUNICIPAL 12.3 X 3.8 1 9 No. Consec. 1 2 93 ANTES DEL ACCESO A MOYAHUA CAR. MALPASO -JEREZ KM 1 INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 3 PAN ZACATECAS I0.01-024 PASEO DIAZ ORDAZ SOBRE PUENTE DE BRACHO 12 X 3.5 1 4 PAN ZACATECAS IG.01-039 CALZ. REYES HEROLES ESTACIONAMIENTO DEL DIF 12 X 3 1 5 PAN GUADALUPE IG.02-006 AUTOPISTA ZACAGS KM 1 A 1KM DEL DISTRIBUIDOR VIAL COL. OSIRIS 12 X 7.35 1 6 PAN GUADALUPE IG.02-021 LIBRAMIENTO TRANSITO PESADO FRENTE A CRUCERO DEL FF. CC. 6x4 B 7 PAN GUADALUPE I0.02-028 CALI. REV. MEXICANA FRENTE AL EDIFICIO DE LA SEDUZAC 6X4 8 PAN GUADALUPE IG.02-038 FRENTE A GRANJA EL VIOLIN 6X4 1 9 PAN MORELOS IG.07-003 CAR MORELOSFRESNILLO INSTALACIONES DE SEDAGRO 12 X 6 1 10 PAN TRANCOSO I0.011-004 CAR. SLPZACATECAS ENTRONQUE LAS ARSINAS 12 X 7.35 1 11 PAN FRESNILLO IG.03-003 . ZACATECAS- FRESNILLO ENTRADA LA CURVA DE CHILITOS 6X4 1 12 PAN SOMBRERETE IG.04-002 SOMBRERETE 12 X 7.35 A 13 PAN JUAN ALDAMA IG.06-004 JUAN ALDAMA ENTR. MIGUEL AUZA, CUENCAME, JUAN ALDAMA 13.7 X 7 1 14 PAN JEREZ FRENTE A LIENZO CHARRO POKER DE ASES 6X4 1 15 PAN TEPETONGO I0.18-001 CAR. JEREZTEPETONGO FRENTE A GASOLINERA 9.8 X 3 1 16 PAN NOCHISTLAN I0.23-001 NOCHISTLAN ENTRADA A NOCHISTLAN POR TLACHICHILA 12 X 7.35 1 17 PAN VILLANUEVA IG.25-008 MALPASO ENTRONQUE JEREZZACATECASVILLANUEVA 6X4 1 18 PAN GENARO CODINA IG.27-001 ENTRONQUE A GENARO CODINA 6X4 A 19 PAN APOZOL IG.33-002 COMUNIDAD EL REMOLINO 6X4 A CAR. SAN PEDROGUADALUPE IG.17-006 R. TEPETONGOJEREZ CAR. GUADALUPE- SAN PEDRO CAR. APOZOLJUCHIPILA 94 COSTADO DEL RETEN MILITAR INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político 1 Nueva Alianza 2 Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara ZACATECAS IG.01-011 HEROES DE CHAPULTEPEC FRENTE A UNIDAD DEPORTIVA NORTE 6X4 A Nueva Alianza ZACATECAS IG.01-017 HEROES DE CHAPULTEPEC FRENTE A POLICIA MINISTERIAL 12 X 3.6 1 Nueva Alianza CALLE MEXICAPAN 3 ZACATECAS IG.01-025 ENTRONQUE MEXICAPAN-PASEO DIAZ ORDAZ 12 X 3.5 1 4 Nueva Alianza ZACATECAS IG.01-044 EL ORITO CARRETERA EL ORITO, PICONES 6X4 1 5 Nueva Alianza GUADALUPE IG.02-007 AUTOPISTA ZACAGS KM 1 A 1KM DEL DISTRIBUIDOR VIAL COL. OSIRIS 12 X 7.35 1 6 Nueva Alianza GUADALUPE IG.02-023 AV. GARCIA SALINAS SEMAFORO ANTIGUO HOSPITAL GENERAL 6x4 A 7 Nueva Alianza GUADALUPE IG.02-029 AV. PEDRO CORONEL EN CASA CUNA PLACIDO DOMINGO 6X4 1 8 Nueva Alianza GUADALUPE IG.02-P001 CALZ. REVOLUCION MEXICANA P. PEATONAL FRENTE A LA CHEVROLET 12 X 3 1 9 Nueva Alianza CALERA IG.08-001 CAR. ZACATECASFRESNILLO FRENTE AL HOSPITAL PSIQUIATRICO 6X4 1 10 Nueva Alianza TRANCOSO IG.011-005 CAR. SLPZACATECAS FRENTE AL RETEN MILITAR 6X4 1 Nueva Alianza FRESNILLO IG.03-005 CAR. FRES.-EST. SAN JOSE FRENTE A CENTRO DE SALUD 11 6X4 1 Nueva Alianza SOMBRERETE COSTADO DEL RETEN MILITAR 12 SOMBRERETE IG.04-002 12 X 7.35 B 13 Nueva Alianza CUAUHTEMOC IG.13-001 12 X 7.3 1 14 Nueva Alianza JEREZ IG.17-007 JEREZ FRENTE A HOSPITAL GENERAL 6X4 1 15 Nueva Alianza TEPETONGO IG.18-002 TEPETONGOTLALTENANGO FRENTE A GASOLINERA HUEJUCAR 12 X 3.3 1 Nueva Alianza NOCHISTLAN 16 NOCHISTLAN IG.23-002 ENTRADA A NOCHISTLAN POR APULCO (CEAPA) 6X4 1 17 Nueva Alianza TEPECHITLAN IG.26-001 ENTRADA A TEPECHITLA FRENTE A UNIDAD DEPORTIVA 6X4 1 18 Nueva Alianza GENARO CODINA IG.27-001 CAR. GUADALUPE- SAN PEDRO ENTRONQUE A GENARO CODINA 6X4 B Nueva Alianza CAR. APOZOL-JUCHIPILA COMUNIDAD EL REMOLINO 19 APOZOL IG.33-002 6X4 B CAR. SAN PEDRO- COSIO 95 CAR. SAN PEDROCOSIO KM 3 INE-RSG-008/2014 No. Consec. 1 2 Partido Político rtido del Trabajo Partido del Trabajo Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara ZACATECAS IG.01-011 HEROES DE CHAPULTEPEC FRENTE A UNIDAD DEPORTIVA NORTE 6X4 B ZACATECAS IG.01-018 BLVD. LOPEZ MATEOS FRENTE A ESC. DERECHO 6 X4 A PASEO DIAZ ORDAZ CALLE AGUADORES ESQ. PASEO DIAZ ORDAZ 6X4 1 FRENTE A COL. CTM 7X4 1 EN LA CASETA DE PEAJE 12 X 7.35 1 SEMAFORO ANTIGUO HOSPITAL GENERAL 6x4 B 3 Partido del Trabajo ZACATECAS IG.01-026 4 Partido del Trabajo ZACATECAS IG.01-045 5 Partido del Trabajo GUADALUPE IG.02-008 6 Partido del Trabajo GUADALUPE IG.02-023 AV. GARCIA SALINAS 7 Partido del Trabajo GUADALUPE IG.02-030 CAR. GUADALUPE - SAN PEDRO FRENTE A ARESTHY 6X4 1 8 Partido del Trabajo GUADALUPE IG.02-P002 CALZ. REVOLUCION MEXICANA P. PEATONAL FRENTE A LA SEC 12 X 3 A 9 Partido del Trabajo CALERA IG.08-003 ENTRADA DE AEROPUERTO 12 X 7.35 A 10 Partido del Trabajo OJOCALIENTE IG.012-001 CAR. ZACATECASOJOCALIENTE SALIDA ZACATECAS 6X4 A 11 Partido del Trabajo FRESNILLO IG.03-006 CAR. FRES.-EST. SAN JOSE FRENTE A CENTRO DE SALUD (2) 6X4 1 12 Partido del Trabajo SOMBRERETE IG.04-003 COSTADO DE LA GASOLINERA 6X4 1 13 Partido del Trabajo CUAUHTEMOC IG.13-002 CAR. COSIO-SAN PEDRO KM3 12 X 7.3 1 14 Partido del Trabajo JEREZ IG.17-008 COSTADO DE CAMPO DE TIRO 6X4 1 15 Partido del Trabajo TLALTENANGO IG .19-001 ENTRADA A TLALTENANGO FRENTE A ACEROS SAN FELIPE 12 X 7.35 1 16 Partido del Trabajo NOCHISTLAN IG.23-003 ACCESO A NOCHISTLAN ENTRADA A NOCHISTLAN POR APULCO (1) 12 X 7.35 1 17 Partido del Trabajo TEPECHITLAN IG.26-002 CRUCERO SAN PEDRO-OCOTLAN 6X3 1 18 Partido del Trabajo MOMAX IG.32-001 ENTRADA A MOMAX 6X4 A 19 Partido del Trabajo LUIS MOYA IG .34-001 FRENTE A CENTRO DE SALUD 6X4 A LIB. TRANSITO PESADO AUTOPISTA ZAC-AGS AEROPUERTO SOMBRERETE CAR. COSIO-SAN PEDRO CAR. ZACATECAS- JEREZ CAR. TEPECHITLANTEUL MOMAX ENTRADA A LUIS MOYA 96 INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas FRENTE A DERAL AUTOMOTRIZ . Cara 6X4 A 1 PRI/PVEM ZACATECAS I G.01-012 HEROES DE CHAPULTEPEC 2 PRI/PVEM ZACATECAS IG.01-018 BLVD. LOPEZ MATEOS FRENTE A ESC. DERECHO 6X4 B 3 PRI/PVEM ZACATECAS IG.01-032 TRANSITO PESADO COSTADO DE CENTRAL CAMIONERA 6X4 1 4 PRI/PVEM ZACATECAS IG.01-049 CALZ. GARCIA SALINAS FRENTE A SAMS Y PARQUE DE LA PLATA 6X4 1 5 PRI/PVEM GUADALUPE IG.02-009 AUTOPISTA AGSZAC EN LA CASETA DE PEAJE 12 X 7.35 1 6 PRI/PVEM GUADALUPE IG.02-024 NUEVA VIALIDAD ARROYO DE LA PLATA ENTRONQUE GUADALUPE-EL SALERO 6X4 A 7 PRI/PVEM GUADALUPE IG.02-032 VIALIDAD VETA GRANDE FRENTE A LOS COLEGIOS 5X3 A 8 PRI/PVEM GUADALUPE IG.02-P002 CALZ. REVOLUCIÓN MEXICANA P. PEATONAL FRENTE A LA SEC 12 X 3 B AEROPUERTO 9 PRI/PVEM CALERA IG.08-003 ENTRADA DE AEROPUERTO 12 X 7.35 B PRI/PVEM OJOCALIENTE IG.012-001 CAR. ZACATECASOJOCALIENTE SALIDA ZACATECAS 10 6X4 B PRI/PVEM FRESNILLO IG.03-007 CAR. ZACATECASFRESNILLO FRENTE A CRUZ ROJA 11 8.80 X 6.15 A 12 PRI/PVEM SOMBRERETE IG.04-005 SIERRA DE ORGANOS ENTRADA A SIERRA DE ORGANOS 12 X 7.3 A CAR. LORETO-LUIS MOYA 13 PRI/PVEM LORETO IG.14-002 CAR. LORETO-LUIS MOYA KM 2 12 X 7.3 1 14 PRI/PVEM JEREZ IG.17-009 SALIDA A TEPETONGO FRENTE A AGENCIA CORONA 6X4 A 15 PRI/PVEM TLALTENANGO IG.19-002 ENTRADA A TLALTENANGO FRENTE A ACEROS SAN FELIPE (1) 12 X 7.35 1 16 PRI/PVEM APULCO IG.24-001 CAR. NOCHISTLANTEOCALTICHE ENTRONQUE A APULCO 12 X 7.35 1 17 PRI/PVEM PANFILO NATERA IG.31-001 CAR. A VILLA GONZALEZ ENTRADA A SANTA ELENA 6X4 A MOMAX ENTRADA A MOMAX 18 PRI/PVEM MOMAX IG.32-001 6X4 B 19 PRI/PVEM LUIS MOYA IG.34-001 6X4 B ENTRADA A LUIS MOYA 97 FRENTE A CENTRO DE SALUD INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 1 Movimiento Ciudadano ZACATECAS IG.01-012 HEROES DE CHAPULTEPEC FRENTE A DERAL AUTOMOTRIZ 6X4 B 2 Movimiento Ciudadano ZACATECAS IG.01-019 CERRO DE LAS BOLSAS CERRO DE LAS BOLSAS 6X4 A 3 Movimiento Ciudadano ZACATECAS IG.01-033 AV. DE LA JUVENTUD FRENTE A ZIGZAG 6X4 1 4 Movimiento Ciudadano ZACATECAS IG.01-052 CARR. ZACATECASJEREZ FRENTE ACCESO A UAZ CAMPUS SIGLO XXI 6X4 1 5 Movimiento Ciudadano GUADALUPE AR. STA MONICAIG.02-011 TACOALECHE 9X4 1 6 Movimiento Ciudadano GUADALUPE IG.02-024 6X4 B 7 Movimiento Ciudadano GUADALUPE IG.02-032 VIALIDAD VETA GRANDE 5X3 B 8 Movimiento Ciudadano GUADALUPE IG.02-P004 CALZ. REVOLUCION MEXICANA 12 X 3 1 9 Movimiento Ciudadano VILLA DE COS IG.09-002 CAR. ZACATECASVILLA DE COS Movimiento Ciudadano OJOCALIENTE IG.012-002 CAR. ZACATECASOJOCALIENTE 10 Movimiento Ciudadano 11 Movimiento 12 Ciudadano R. ZACATECAS-FRESNILLO ENTRONQUE GUADALUPE-EL SALERO FRENTE A LOS COLEGIOS P. PEATONAL FRENTE AL PERIODICO IMAGEN EN EL RASTRO MUNICIPAL DE VILLA DE COS 12 X 7.35 1 12 X 7.35 1 8.80 X 6.15 B ENTRADA A SIERRA DE ORGANOS 12 X 7.3 B ENTRONQUE LA PENDENCIA 12 X 7.3 1 6X4 B ENTRONQUE A PANFILO NATERA FRENTE A CRUZ ROJA FRESNILLO IG.03-007 SIERRA DE ORGANOS SOMBRERETE IG.04-005 CAR. VILLA HGOPINOS Movimiento 13 Ciudadano PINOS I0.15-001 Movimiento 14 Ciudadano JEREZ IG.17-009 Movimiento 15 Ciudadano NUEVA VIALIDAD ARROYO DE LA PLATA ENTRONQUE TACOALECHE SALIDA A TEPETONGO CAR. ZACATECASJALPA JALPA I0.20-002 CAR. ZACATECAS – JEREZ Movimiento 16 Ciudadano VILLANUEVA IG.25-002 Movimiento 17 Ciudadano PANFILO . NATERA IG31-001 Movimiento 18 Ciudadano RIO GRANDE IG.28-001 Movimiento 19 Ciudadano VILLA GONZALEZ ORTEGA IG.37-001 CAR. A VILLA GONZALEZ BRAMIENTO RIO GRANDE VILLA GONZALEZ ORTEGA FRENTE A AGENCIA CORONA FRENTE A PLANTA DE MEZCAL 12 X 7.35 1 ENTRONQUE JEREZZACATECASVILLANUEVA 10 X 3 1 ENTRADA A SANTA ELENA 6X4 B ENTRONQUE A LORETO (CEAPA) 6X4 FRENTE A CENTRO DE SALUD 6X4 98 1 INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 1 MORENA ZACATECAS IG.01-013 HEROES DE CHAPULTEPEC FRENTE OFICINAS DEL PAN 6X4 A 2 MORENA ZACATECAS CERRO DE LAS BOLSAS CERRO DE LAS BOLSAS 6X4 B 3 MORENA ZACATECAS IG.01-035 CALZ REYES HEROLES ESPALDAS DE ZIGZAG 6X4 4 MORENA ZACATECAS IG.01-P002 CALZ. REVOLUCION MEXICANA ESPALDAS DE AUTOS MIER 6X4 A 5 MORENA GUADALUPE LIBRAMIENTO TRANSITO PESADO BAJO EL PUENTE FRENTE A BANCO DE SANGRE 6x4 1 6 MORENA GUADALUPE IG.02-025 VIALIDAD ARROYO DE LA PLATA FRENTE AL HOSPITAL DE LA MUJER 6X4 A 7 MORENA GUADALUPE IG.02-034 CAR. ZOQUITETACOALECHE ENTRADA A TACOALECHE 6X4 A 8 MORENA GUADALUPE IG.02-P006 CALZ. REVOLUCION MEXICANA 6X4 A 9 MORENA VILLA DE COS IG.09-003 FRENTE AL RASTRO MUNICIPAL 12 X 7.35 1 10 MORENA OJOCALIENTE I0.012-003 OJOCALIENTE FRENTE AL CENTRO DE SALUD 6X4 1 11 MORENA FRESNILLO I0.03-009 PLATEROS CIONAMIENTO DE AUTOBUSES 6X3 1 12 MORENA MIGUEL AUZA IG.05-001 ENTRADA A MIGUEL AUZA SOBRE BOULEVARD 9 X 3.5 1 13 MORENA VILLA GARCIA IG.16-001 CAR. A VILLA GARCIA FRENTE AL PARQUE INDUSTRIAL 6X4 1 14 MORENA JEREZ IG.17-010 SALIDA A ZACATECAS FRENTE A LA GASOLINERA 6X4 1 15 MORENA JALPA IG.20-003 CAR. JALPAZACATECAS FRENTE A PLANTA DE MEZCAL 12 X 7.35 1 16 MORENA VILLANUEVA IG.25-004 VILLANUEVA ENTRADA A VILLANUEVA 17 MORENA PAN FILO NATERA IG.31-002 PANFILO NATERA 18 MORENA RIO GRANDE IG.28-003 LIBRAMIENTO RIO GRANDE 19 MORENA HUANUSCO IG.38-001 CAR. JALPAHUANUSCO I0.01-019 I0.02-018 CAR. ZACATECASVILLA DE COS 99 ATONAL FRENTE A CABLEADOS ENTRADA A PANFILO NATERA 500M DE LA GAS CERCA DE ENTRONQUE A LORETO FRENTE A GASOLINERA 1 1 6X4 A 6X4 1 6X4 1 INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 1 Encuentro Social ZACATECAS IG.01-013 HEROES DE CHAPULTEPEC FRENTE OFICINAS DEL PAN 6X4 B 2 Encuentro Social ZACATECAS IG.01-021 COL. HIDRAULICA BANCO DE ALIMENTOS 11.6X 3 1 3 Encuentro Social ZACATECAS IG.01-036 CALZ. REYES HEROLES ESPALDAS DE ZIGZAG 6X4 1 4 Encuentro Social ZACATECAS IG.01-P002 CALZ. REVOLUCION MEXICANA ESPALDAS DE AUTOS MIER 6X4 B 5 Encuentro Social GUADALUPE IG.02-019 CAR. STA MONICATACOALECHE ENTRADA A ZOQUITE 6x4 1 6 Encuentro Social GUADALUPE IG.02-025 VIALIDAD ARROYO DE LA PLATA FRENTE AL HOSPITAL DE LA MUJER 6X4 B 7 Encuentro Social GUADALUPE IG.02-034 CAR. ZOQUITETACOALECHE ENTRADA A TACOALECHE 6X4 B 8 Encuentro Social GUADALUPE IG.02-P006 CALZ. REVOLUCION MEXICANA 6X4 B 9 Encuentro Social C. DEL ORO IG.010-001R. ZACATECAS-SALTILLO FRENTE A GAS REAL 12 X 7.35 1 Encuentro Social FRESNILLO IG.03-001 . ZACATECAS- FRESNILLO FRENTE AL RASTRO TIF 6X4 1 Encuentro Social FRESNILLO IG.03-010 CAR. PLATEROSFRESNILLO 11 X4 1 PARQUE INDUSTRIAL ENTRADA PARQUE INDUSTRIAL 6X4 1 ENTRADA A JEREZ 10 X 3 1 FRENTE AL HOTEL MORTERO 6X4 1 FRENTE A PLANTA DE GUAYABA 6X4 1 FRENTE A GASOLINERA, 10 X 3 1 6X4 B 6X4 1 6X4 1 10 11 12 Encuentro Social MIGUEL AUZA IG.05-002 13 Encuentro Social JEREZ IG.17-002 14 Encuentro Social JEREZ IG.17-011 15 Encuentro Social JALPA IG.20-004 CAR. ZACATECASJEREZ SALIDA A ZACATECAS CAR. ZACATECASJALPA 16 Encuentro VILLANUEVA IG.25-005 CAR. VILLANUEVATARAC .C1 17 Encuentro Social PANFILO NATERA IG.31-002 PANFILO NATERA 18 Encuentro Social RIO GRANDE IG.28-004 LIBRAMIENTO RIO GRANDE 19 Encuentro Social HUANUSCO IG.38-002 CAR. JALPAHUANUSCO 100 TONAL FRENTE A CABLEADOS KM 1 ENTRADA A PANFILO NATERA 500M DE LA GAS CERCA DE ENTRONQUE A LORETO FRENTE AL PUENTE HUANUSCO INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 1 Partido Humanista ZACATECAS IG.01-015 HEROES DE CHAPULTEPEC A LA ALTURA DE JIAPAZ 5X3 A 2 Partido Humanista ZACATECAS IG.01-022 BLVD. LOPEZ MATEOS FRENTE ESCUELA DE MINAS 11.5 X 5 1 3 Partido Humanista ZACATECAS IG.01-037 CALZ. REYES HEROLES ESPALDAS DE ZIGZAG 6X4 1 4 Partido Humanista GUADALUPE IG.02-002 CALZ. REV. MEXICANA FRENTE A ESCUELA DE ODONTOLOGIA 6X4 A 5 Partido Humanista GUADALUPE IG.02-020 LIBRAMIENTO TRANSITO PESADO FRENTE AL ENTRONQUE SAN RAMON 6x4 1 6 Partido Humanista GUADALUPE IG.02-027 VIALIDAD SAN SIMON FRENTE A POLICIA ESTATAL PREVENTIVA 6X4 A 7 Partido Humanista GUADALUPE IG.02-036 CALZ. SOLIDARIDAD FRENTE A INST. EDUCATIVO DE ZACATECAS 6X4 A 8 Partido Humanista MORELOS 6X4 1 9 Partido Humanista TRANCOSO IG.011-001 FRENTE A PRESIDENCIA MUNICIPAL 9.2 X 3.5 1 10 Partido Humanista FRESNILLO IG.03-002 R. ZACATECAS-FRESNILLO FRENTE A LA COMUNIDAD DE LA PURISIMA 12 X 7.3 A 11 Partido Humanista FRESNILLO IG.03-016 SALIDA A SOMBRERETE 6X4 1 12 Partido Humanista JUAN ALDAMA A 5 KM DE JUAN ALDAMA 12 X 7.3 1 13 Partido Humanista JEREZ IG.17-003 CAR. ZACATECASJEREZ FRENTE A GAS LUX 9 X 3.5 A 14 Partido Humanista JEREZ IG.17-012 SALIDA A ZACATECAS FRENTE A TANQUE DE CEAPA 6X4 1 15 Partido Humanista JUCHIPILA IG.21-001 CAR. JUCHIPILAGUADALAJARA 6X4 1 16 Partido Humanista VILLANUEVA IG.25-006 VILLANUEVA COSTADO DEL PUENTE SALIDA A GUADALAJARA 6X4 1 17 Partido Humanista PANFILO NATERA IG.31-003 PANFILO NATERA ENTRADA A PANFILO NATERA 700M DE LA GAS 6X4 A 18 Partido Humanista APOZOL IG.33-001 CAR. JALPAAPOZOL ENTRADA A APOZOL 6X4 A FRENTE DISTRIBUIDOR VIAL IG.07-001 . ZACATECAS- FRESNILLO MORELOS TRANCOSO RIO FLORIDO IG.06-001 GRANDE-JUAN ALDAMA 101 FRENTE A COMUNIDAD EL REMOLINO INE-RSG-008/2014 No. Consec. Partido Político Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 19 Partido Humanista SAIN ALTO IG.39-001 SAIN ALTO FRENTE A CASA HOGAR SAIN ALTO 12 X 3 1 De dicho cuadro se advierte que a cada partido político y a la coalición PRI-PVEM les correspondieron 19 mamparas. Asimismo, a la Junta Local Ejecutiva le correspondieron 10 mamparas para los fines del Instituto y en su caso, para distribuir a los candidatos independientes que obtengan su registro, tal como lo establece el acuerdo impugnado. Las mamparas que le correspondieron al Instituto son las siguientes: No. Consec. Asignado a Municipio Clave Localización Referencia Medidas Cara 1 INE ZACATECAS IG.01-053 CARR. ZACATECASJEREZ A 2KM DE UAZ CAMPUS SIGLO XXI 6X4 1 2 INE VILLA DE COS IG.09-004 CAR ZACATECASVILLA DE COS FRENTE A VIVEROS 6X4 1 3 INE C. DEL ORO IG.010-002 CAR CONC. DEL ORO-SALTILLO SALIDA A SALTILLO KM 5 12 X 7.35 1 4 INE GUADALUPE IG.02-P005Z REVOLUCION MEXICANA P. PEATONAL FRENTE AL DIST. VIAL SAUCEDA 12 X 3 1 5 INE OJOCALIENTE IG.012-004 OJOCALIENTE CAR. OJOCALIENTELUIS MOYA KM 5 6X4 1 6 INE PINOS IG.15-002 PINOS ENTRADA A PINOS FRENTE AL SEMAFORO 6X4 1 7 INE JEREZ IG.17-014 SALIDA A ZACATECAS FRENTE A ENCINO MOCHO 6X4 INE MOYAHUA IG.22-002 CAR MOYAHUAJUCHIPILA 9 INE FRESNILLO IG.03-017 FRESNILLO COSTADO DEL RASTRO TIF 6X4 1 10 INE SOMBRERETE IG.04-006 SOMBRERETE FRENTE A GASOLINERA 6X4 1 8 SALIDA DE MOYAHUA HACIA JUCHIPILA 12 X 7.35 1 1 Así, al impugnar el Acuerdo referido, el PVEM pretende que la división de mamparas sea entre 10 partidos políticos, correspondiéndoles en números cerrados 17 mamparas a cada uno de los partidos con registro y sumando los de los dos partidos coaligados, equivale a 34 espacios de difusión para los mismos candidatos y 17 para cada uno de sus contendientes. Sin embargo, en ningún momento hace algún razonamiento respecto a los derechos vulnerados a los demás partidos políticos, ya que los bastidores y mamparas son distribuidos entre los actores políticos de manera gratuita, por lo que los candidatos a diputados de los partidos políticos PRI-PVEM, tendrán 102 INE-RSG-008/2014 mayor promoción con prerrogativas que distribuye el propio órgano electoral, propiciando inequidad en la contienda electoral. Lo anterior, porque le quitará espacios para publicitar dos veces más a los mismos candidatos de los partidos coaligados, mientras que el resto de los actores políticos tendrán la mitad menos de espacio para la promoción de su candidato, ya que existe una competencia entre candidatos como tales, y no solamente por partido. Asimismo, en la asignación y distribución de mamparas y bastidores se debe tomar como referencia a los candidatos participantes, ya que esos espacios son para campaña, la cual tiene como finalidad obtener votos y promover candidatos, razón por la que la coalición debe ser tomada en cuenta como una unidad, ya que contempla un candidato en común, que participa en la contienda electoral contra otros candidatos, de ahí que en modo alguno un candidato de coalición debe tener dos o más oportunidades más para publicitar su imagen, con respecto al resto de contendientes, porque con ello se rompe la equidad e igualdad en el proceso. Además, tal como lo establece la ley adjetiva, la interpretación de la ley debe sujetarse a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y no debe limitarse al primero de ellos, ya que la ley electoral maneja los conceptos de partidos políticos en virtud de que éstos son los que pueden conformar o no las coaliciones. En esa tesitura, se debe contemplar a los candidatos que pueden emerger por partido o coalición, sin dar un posicionamiento extraordinario a un candidato de coalición, repartiendo espacios por partido, ya que de lo contrario se fomentaría la inequidad en la contienda. Asimismo, la finalidad de la ley es velar y guardar el respeto a la igualdad y equidad en la contienda electoral, de lo contrario, la propia LGIPE hubiera establecido en Radio y Televisión e inclusive recursos públicos, una distribución a cada uno como partidos políticos. De igual forma, resulta ilógico que sólo los bastidores y mamparas para utilizar en campaña sean repartidos como partidos políticos a cada uno de ellos como partidos políticos y no así las demás prerrogativas mencionadas; por lo que las consideraciones del actor carecen de toda lógica jurídica, porque en ningún momento realiza un estudio de equidad respecto a los actores políticos en la contienda, y omite ocuparse sobre el perjuicio de inequidad de los demás actores políticos, ya que ese derecho se da dentro de un Proceso Electoral, y no para difusión de propaganda institucional. Así pues, la litis en el presente asunto se centra en determinar si el Consejo Local procedió incorrectamente al no aplicar de manera literal el artículo 250, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al aplicar el criterio sostenido por la Tesis controvertida, o si en su caso, debió realizar una interpretación sistemática. Esta autoridad estima que es correcto realizar una interpretación sistemática del precepto en cita, por lo siguiente: El artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que, para la resolución de los medios de impugnación previstos en dicha ley se aplicarán los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional. 103 INE-RSG-008/2014 Ahora, la Sala Superior del TEPJF ha sustentado que la enunciación legal de los criterios de interpretación jurídica, no implica el deber de aplicarlos en el orden en que están referidos, sino en función del más conveniente para esclarecer el sentido de la disposición respectiva. Una parte de la doctrina, refiere que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte de tal modo, que en el ordenamiento el que hace la norma y no ésta las que componen aquél.1 1 M. Herrero de Piñon: ‘En torno a la aplicación de la Constitución’, en La Constitución Española y las fuentes del Derecho, Vol. II, Madrid 1979; pág. 1237. Decir que la interpretación debe ser sistemática significa que debe interpretarse teniendo en cuenta el sistema, lo que no es demasiado teniendo presente la diversidad de formas en las que aquél pude ser entendido y la diferente amplitud que puede otorgarse al ‘contexto’ que todos afirman debe tomarse en consideración. Así, puede señalarse que la interpretación sistemática es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensión dudosa de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte. Aparte de las connotaciones de rigor asociadas a la idea de sistema, el hecho de caracterizar de esa forma a un ordenamiento jurídico lleva aparejada la aceptación de otras normas, entre las que destacan la de unidad, plenitud y coherencia del sistema jurídico de que se trate.2 2 A. Rapoport, ‘Alguanos enfoques sistématicos de la teoría política’, en D. Easton compilador, ‘Enfoques sobre la Teoría Política’, trad. Esp, Buenos Aires La interpretación sistemática es la que deduce el significado de una disposición de su colocación en el ‘sistema’ de derecho, y entiende que éste puede ser el sistema jurídico en su conjunto, pero más frecuentemente lo es un subsistema del sistema jurídico total que es el conjunto de las disposiciones que disciplinan una determinada materia o una determinada institución. Es preciso tener presente que la interpretación sistemática es la que el intérprete lleva a cabo orientándose no por una u otras normas en particular de un mismo u otro ordenamiento que es como hace cuando recurre al método lógico, sino orientándose por los principios que rigen un sistema, es decir en los Lineamientos por los que éste se rige o en los que se inclina en su conjunto, por lo que queda claro que la diferencia entre los métodos de interpretación lógico y sistemático consiste en que este último es más genérico y principista en tanto que aquél es más específico, delimitado y concreto. De lo anterior podemos concluir que en la interpretación sistemática, fundamentalmente, se tiende a determinar el sentido y alcance de una disposición, a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo. 104 INE-RSG-008/2014 En el caso, el artículo 250, párrafo 2, antes citado se encuentra en el capítulo Cuarto denominado ‘De las campañas electorales’, el cual contiene las disposiciones siguientes: CAPÍTULO IV De las Campañas Electorales (Se transcribe) Como se ve, el artículo 250 regula la propaganda electoral, y en su párrafo 1, se refiere a las reglas que deben seguir los partidos políticos y candidatos en la colocación de la misma. Dentro de esas mismas reglas para la colocación de propaganda electoral, el artículo 248, establece que en la propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido. Asimismo, el párrafo 3 del artículo 250, señala que los Consejos Locales y Distritales, deberán hacer cumplir las disposiciones contenidas en ese propio precepto, y tomar las medidas necesarias para asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia. Finalmente, el precepto contempla los casos de quejas motivas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos. En ese contexto, si el artículo 250 regula en su totalidad la propaganda impresa que se puede utilizar en las campañas electorales, y el artículo 248 señala de manera indistinta como destinatarios de esas normas a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, puede establecerse válidamente que la disposición que establece la distribución de los bastidores y mamparas, debe aplicarse al caso concreto a partir de la interpretación sistemática que se realice con ese conjunto de reglas. Así tenemos que si las normas de propaganda electoral van dirigidas no sólo a los partidos políticos, sino también a las coaliciones y los candidatos, es claro que el artículo 250, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe ser interpretado a partir de considerar a los destinarios de esa norma. Tomando en consideración lo anterior, es claro que las normas de la propaganda electoral también van dirigidas a las coaliciones, y por ende, éstas deben ajustarse no sólo a las reglas sobre los materiales a usar, sino también a las referentes a la colocación de propaganda impresa, y además, participar en el procedimiento de distribución de bastidores y mamparas, e incluso, podrán ser sujetos de una queja con motivo del ejercicio del derecho a colocar propaganda impresa, pasando por la tutela de la que serán objeto por parte de los Consejos Locales y Distritales para la salvaguarda de sus derechos. Conforme a lo anterior, es válido establecer entonces, que la disposición contenida en el artículo 250, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, también aplica para los partidos que hayan decidido participar en el Proceso Electoral en coalición. 105 INE-RSG-008/2014 En esas circunstancias, la distribución de los bastidores y mamparas a que se refiere ese precepto, debe realizarse contemplando a los partidos políticos en coalición cuando así se encuentren participando en el Proceso Electoral. (Énfasis añadido) Luego, si en el caso, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México participan en coalición en el Proceso Electoral Federal 2014- 2015, respecto de lo cual se realizó la distribución de los bastidores proporcionados por el Gobierno de Zacatecas, es claro que deben ser tomados en cuenta para ello como coalición y no como partido político. Lo anterior además encuentra justificación en el hecho de que si en la presente contienda electoral se encuentran participando partidos políticos individualmente y también coaliciones, es claro que todos tienen derecho a colocar propaganda impresa en bastidores y mamparas, el cual debe ser a partir de una distribución equitativa de estos últimos, porque de lo contrario, las coaliciones recibirían tantos bastidores y mamparas como partidos políticos las conformen, generando una ventaja consistente en una mayor difusión de mensajes de campaña y con ello, se genera inequidad en la contienda electoral. Finalmente, cabe destacar que el Consejo Local determinó la aplicación de la Tesis XXXIX/2014 con rubro PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que a la letra dice: La jurisprudencia del Tribunal Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político—electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas, siendo aplicable a las tesis de jurisprudencia. Asimismo, contrario a lo que manifiesta el actor, en el sentido de que la tesis controvertida no debe tener aplicación pues se sustenta en el antiguo COFIPE, dicha tesis resulta aplicable, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de los miembros de la Sala Superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 232 de dicha ley. En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones vertidas, se solicita al Consejo General que desestime que el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas haya causado agravio alguno al promovente, en virtud de que el acuerdo impugnado se emitió con estricto apego a los principios de certeza, objetividad, exhaustividad, máxima publicidad y legalidad, estando debidamente fundado y motivado, tal y como se desprende de los argumentos expresados, por lo que se solicita que se confirme en sus términos el acto reclamado.” 106 INE-RSG-008/2014 Asimismo, la autoridad responsable consideró pertinente para demostrar la constitucionalidad y legalidad del acuerdo recurrido, las siguientes pruebas: 1.- Original del Acuerdo A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014, por el que dicho Consejo Local determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015. 2.- Original del documento identificado como anexo 5, consistente en el resultado del sorteo de 171 mamparas de uso común entre los partidos políticos y coaliciones. 3.- La instrumental de actuaciones, consistente en todas las constancias que obran en el expediente, en todo lo que le beneficie. 4.- La presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, en lo que le beneficie. IV.- El seis de enero de dos mil quince, el Secretario del Consejo General, dictó el Acuerdo de recepción del recurso de revisión y certificó que el mismo fue interpuesto dentro del plazo legal previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y que cumple con los requisitos consignados en el artículo 9, párrafo 1 del mismo ordenamiento legal. V.- El seis de enero de dos mil quince, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos de lo que dispone el artículo 37, párrafo 1, inciso e) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tuvo por cerrada la instrucción, por lo que turnó los autos a la formulación del Proyecto de Resolución correspondiente, para ser sometido a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la próxima sesión ordinaria. CONSIDERANDO PRIMERO.- Competencia. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo previsto en los artículos 44, párrafo 1, inciso y), de la Ley 107 INE-RSG-008/2014 General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 4, párrafo 1 y 36, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, toda vez que dentro del Proceso Electoral, los órganos competentes para conocer del recurso de revisión, es la Junta Ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnada. En el caso particular, este Consejo General es el superior jerárquico de la autoridad responsable, toda vez que en términos del artículo 35, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto; y de conformidad al artículo 44, párrafo 1, inciso h) del mismo ordenamiento, así como en el diverso 5, párrafo 1, inciso k) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, le corresponde designar a los integrantes de los Consejo Locales. Por tanto, al impugnarse por el Partido Verde Ecologista de México el acuerdo A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por el que determina y ejecuta el procedimiento para el sorteo y distribución de las mamparas de uso común entre los partidos políticos, para la colocación y fijación de la propaganda electoral durante las campañas electorales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2014-2015; la competencia para resolver el recurso de revisión que nos ocupa, corresponde a este Consejo General. SEGUNDO.- Causales de improcedencia. Que analizadas las constancias que integran el expediente, este órgano resolutor advierte que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que es procedente entrar al estudio del fondo del asunto. TERCERO.- Requisitos de la demanda, de procedencia y presupuestos procesales. El recurso de revisión en estudio reúne los requisitos de forma, de procedencia y los presupuestos procesales previstos en los en los artículos 8, párrafo 1 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación: 108 INE-RSG-008/2014 - Requisitos de forma. La demanda se presentó por escrito, haciéndose constar el nombre del actor y su firma autógrafa, el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto que se impugna y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causan el acto que se combate. Por lo tanto, se cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. - Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en estudio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En efecto, la aprobación del acuerdo impugnado por la autoridad responsable, data del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, por tanto, el plazo para impugnar oportunamente dicho acto transcurrió del veinte al veintitrés de diciembre. En el caso particular, el escrito de recurso se presentó por el actor el veintitrés de diciembre, es decir, dentro del plazo de los cuatro días previstos para su interposición. - Legitimación. El recurso de revisión se promovió por parte legítima, toda vez que el actor es representante del Partido Verde Ecologista de México, en términos de lo previsto en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), numeral I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esto es así, pues de las constancias que obran en el expediente, así como del informe circunstanciado se corroboró que Víctor Carlos Armas Zagoya, ostenta el carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por consecuencia, cuenta con legitimación para promover el medio de impugnación al rubro indicado. En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia del presente recurso de revisión, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la controversia planteada. CUARTO.- Estudio de fondo. Del análisis al escrito de recurso de revisión promovido por el recurrente, se desprende que formula alegaciones para controvertir la legalidad del acuerdo que se cuestiona, para lo cual expresa los siguientes motivos de inconformidad: 109 INE-RSG-008/2014 1.- Que se viola el principio de congruencia que en términos de la jurisprudencia 28/2009 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe revestir cualquier tipo de resolución o acuerdo, esencialmente, entre lo establecido en los considerandos 20 y 31 del acto en cuestión. Lo anterior, pues señala que la autoridad responsable, primeramente (Considerando 20) indica que los entes partidistas tienen derecho a ostentar bastidores y mamparas de uso común, los que serán repartidos por sorteo en forma equitativa, y después (Considerando 31) se establece lo contrario, sin apoyar tal decisión en algún precepto vigente, al señalarse que la Coalición formalizada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, será considera como si fuera un sólo partido político para efectos de la asignación de dichas mamparas. 2.- Que la autoridad responsable no cumple con la obligación positiva de fundar y motivar sus actuaciones y/o resoluciones lo que contraviene el derecho humano a la seguridad jurídica, regulado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señalamiento que lo sustenta en el hecho de que en el considerando 31 del acuerdo recurrido, la autoridad responsable se funda en una tesis del referido órgano jurisdiccional, que derivó de una interpretación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral abrogado, la cual no puede otorgársele una función ultra-activa, pues se estaría violando el artículo 14 constitucional, que prohíbe la retroactividad de la Ley. 3.- Que el Consejo Local en el estado de Zacatecas, no cumplió con lo previsto en el artículo 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; toda vez que, si bien es cierto, el Partido Verde Ecologista de México contendrá en coalición con el Partido Revolucionario Institucional, en el presente Proceso Electoral Federal, la misma no es total sino parcial. Además de que la norma especializada reconoce como derecho de los partidos políticos a participar en el sorteo de las mamparas de uso común de manera individual. Respecto a dichos motivos de disenso, este Consejo General considera que la litis a resolver, se centra en determinar si resulta conforme a Derecho, la determinación de la autoridad responsable de considerar como un sólo partido político a la coalición parcial formalizada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, para efectos del sorteo y asignación de 110 INE-RSG-008/2014 las mamparas de uso común, en el estado de Zacatecas, en el presente Proceso Electoral Federal 2014-2015. Determinación para la cual el referido Consejo Local, tomó como sustento lo establecido en la Tesis XXXIX/2014 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y contenido textual es la siguiente: “PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL.- De la interpretación sistemática del artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se obtiene que la distribución de los bastidores y mamparas a que se refiere el párrafo 3 de dicho precepto legal, debe realizarse contemplando a los partidos políticos en coalición, cuando así se encuentren participando en el proceso comicial. Esto, porque dicho precepto legal regula la propaganda electoral, refiere las reglas que deben seguir los partidos políticos y candidatos en su colocación, dentro de las cuales, señala que los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás promocionales, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural, establece que los Consejos Locales y Distritales deben hacer cumplir las disposiciones ahí contenidas y adoptar las medidas para asegurar a partidos y candidatos, el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia, y prevé los casos de quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y de candidatos. De lo expuesto, puede advertirse una regulación integral de la propaganda impresa que se puede utilizar en las campañas electorales, al referir como destinatarios de esas normas, a los partidos, coaliciones y candidatos; así como los materiales que se deben utilizar en esa propaganda y demás elementos promocionales. En este contexto, si las coaliciones son incluidas en esa regulación, deben ajustarse no sólo a las normas sobre los materiales a usar, sino también a las relativas a la colocación de propaganda impresa, y a las de distribución de bastidores y mamparas.” Del estudio cuidadoso del acuerdo impugnado, confrontado con la normatividad electoral aplicable, así como con la tesis antes citada, este Consejo General concluye que resultan infundados los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, de conformidad a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho: En primer lugar, resulta necesario pronunciarse sobre el alcance y sujetos que se benefician con lo previsto en el artículo 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula lo relativo a la asignación de las mamparas de uso común, por parte de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral. 111 INE-RSG-008/2014 “Artículo 250. … 2. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección.” De la lectura de dicho precepto legal, se desprende lo siguiente: a) Que los bastidores y mamparas de uso común se reparten por sorteo a los partidos políticos; b) Que dicha repartición debe ser en forma equitativa; c) Que la repartición de las mamparas debe ser conforme al procedimiento que acuerde el Consejo respectivo; y d) Que dicho procedimiento debe ser acordado en sesión que se celebre en diciembre del año previo al de la elección. Con base en esos elementos y atendiendo exclusivamente a una interpretación gramatical del aludido precepto legal, se llegaría a la conclusión de que las mamparas de uso común se deben repartir única y exclusivamente entre los partidos políticos en lo individual, como los únicos que tienen derecho a acceder al uso de dichas mamparas; sin embargo, este Consejo General considera que tal interpretación resultaría contraria y en detrimento del principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que excluye de sus alcances a los demás sujetos que participan dentro de la contienda electoral, y que son los candidatos independientes, cuya incorporación al régimen electoral federal, aconteció con la reforma al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el nueve de agosto de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, y cuya participación en los comicios electorales federales, se encuentra regulada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otra parte, de optarse por la referida interpretación gramatical de la norma jurídica en cita, dejaría a un lado de su alcance regulatorio a las coaliciones como formas de participación de los partidos políticos durante las campañas electorales. 112 INE-RSG-008/2014 Por tanto, para poder determinar el verdadero alcance y sujetos beneficiados con el contenido de esa disposición legal, lo correcto es realizar una interpretación sistemática del conjunto de reglas que guardan una relación temática con la misma, dentro del cuerpo de la citada Ley General. En ese sentido, el artículo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que, para la resolución de los medios de impugnación previstos en dicha ley se aplicarán los criterios de interpretación gramatical, sistemática y funcional. Ahora bien, parafraseando lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-82/2012, respecto a la manera en que debe interpretarse la normativa electoral; debe decirse, que la enunciación legal de los criterios de interpretación jurídica, no implica el deber de aplicarlos en el orden en que están referidos, sino en función del más conveniente para esclarecer el sentido de la disposición respectiva. En una invocación de la doctrina, el referido órgano jurisdiccional refiere que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte.1 Asimismo, se señala que la interpretación sistemática es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensión dudosa, de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte. Por tanto, la interpretación sistemática es la que deduce el significado de una disposición de su colocación en el "sistema" de Derecho, y entiende que éste puede ser el sistema jurídico en su conjunto, pero más frecuentemente lo es un subsistema del sistema jurídico total que es el conjunto de las disposiciones que disciplinan una determinada materia o una determinada institución. Es preciso tener presente que la interpretación sistemática es la que el intérprete lleva a cabo orientándose no por una u otras normas en particular de un mismo u otro ordenamiento que es como hace cuando recurre al método lógico, sino orientándose por los principios que rigen un sistema, es decir en los Lineamientos 1 M. Herrero de Piñon: "En torno a la aplicación de la Constitución", en La Constitución Española y las fuentes del Derecho, Vol. II, Madrid 1979; pág. 1237. 113 INE-RSG-008/2014 por los que éste se rige o en los que se inclina en su conjunto, por lo que queda claro que la diferencia entre los métodos de interpretación lógico y sistemático consiste en que este último es más genérico y principista en tanto que aquél es más específico, delimitado y concreto. Con base en lo anterior, la interpretación sistemática, fundamentalmente tiende a determinar el sentido y alcance de una disposición, a la luz de otras disposiciones o principios pertenecientes al mismo contexto normativo. Establecido lo anterior, la interpretación del artículo 250, párrafo 2 anteriormente citado, que regula la asignación de las mamparas de uso común por parte de los Consejo Locales, debe ser de manera sistemática, para lo cual es importante tomar en cuenta el capítulo específico dentro del cual se ubica dicho precepto legal en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el principio de equidad en la contienda electoral, que se encuentra inmerso en los alcances de esa norma jurídica. En ese sentido, el citado artículo se encuentra dentro del Capítulo IV denominado "De las Campañas Electorales", el cual contiene las disposiciones siguientes: Artículo 242. 1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la Plataforma Electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. 114 INE-RSG-008/2014 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. Artículo 243. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. 2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos: a) Gastos de propaganda: I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b) Gastos operativos de la campaña: I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo. 3. No se considerarán dentro de los topes de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones. 4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas: 115 INE-RSG-008/2014 a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de octubre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos: I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial, y b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de diciembre del año de la elección, procederá en los siguientes términos: I. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el índice de crecimiento del salario mínimo diario en el Distrito Federal, y II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar la suma del tope de gasto de campaña para la elección de diputados por el número de Distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de Distritos que se considerará será mayor de veinte. Artículo 244. 1. Las reuniones públicas realizadas por los partidos políticos y los candidatos registrados se regirán por lo dispuesto en el artículo 9o. de la Constitución y no tendrán más límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular los de otros partidos y candidatos, así como las disposiciones que para el ejercicio de la garantía de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente. 2. En aquellos casos en los que las autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública, se estará a lo siguiente: a) Las autoridades federales, estatales y municipales deberán dar un trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participan en la elección, y b) Los partidos políticos deberán solicitar el uso de los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza del acto a realizar, el número de ciudadanos que se estima habrán de concurrir, las horas necesarias para la preparación y realización del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, y el nombre del ciudadano autorizado por el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice del buen uso del local y sus instalaciones. 3. El Presidente del Consejo General podrá solicitar a las autoridades competentes los medios de seguridad personal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, desde el momento en que de acuerdo con los mecanismos internos de su partido, se ostenten con tal carácter. Las medidas que adopte la autoridad competente serán informadas al Consejero Presidente. 116 INE-RSG-008/2014 Artículo 245. 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión. Artículo 246. 1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. 2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos. Artículo 247. 1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución. 2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda. 3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. 4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia. Artículo 248. 1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido. Artículo 249. 1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los 117 INE-RSG-008/2014 locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 244 de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate. Artículo 250. 1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma; b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; c) Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del Instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes; d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, y e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos. 2. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección. 3. Los Consejos Locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia, harán cumplir estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en la materia. 4. Las quejas motivadas por la propaganda impresa de los partidos políticos y candidatos serán presentadas al vocal secretario de la Junta Distrital que corresponda al ámbito territorial en que se presente el hecho que motiva la queja. El mencionado vocal ordenará la verificación de los hechos, integrará el expediente y someterá a la aprobación del consejo distrital el Proyecto de Resolución. Contra la resolución del consejo distrital procede el recurso de revisión que resolverá el Consejo Local que corresponda. Artículo 251. 1. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días. 2. Las campañas electorales para diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días. 118 INE-RSG-008/2014 3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la Jornada Electoral. 4. El día de la Jornada Electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales. 5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del Proceso Electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente. 6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales. 7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen. Artículo 252. 1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo será sancionada en los términos de esta Ley. Los preceptos legales contenidos en el citado Capítulo IV denominado “De las Campañas Electorales”, establecen la definición de campaña electoral, lo que se entiende por actos de campaña y propaganda electoral, regulando de manera específica la finalidad de esa última, así como el hecho de que el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos no será considerada como propaganda electoral. Asimismo, se regulan los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos en la propaganda electoral y las actividades de campaña, y ordena que no se rebasen los topes que para cada elección acuerde el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinando los conceptos comprendidos dentro de los topes de gasto. 119 INE-RSG-008/2014 También se prevén las reglas para las reuniones públicas, y los casos en que la autoridades concedan gratuitamente a los partidos políticos o candidatos el uso de locales cerrados de propiedad pública; se prevé la posibilidad de solicitar seguridad personal para los candidatos que lo requieran y se establece el procedimiento a seguir en caso de que se realicen marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad. En el mismo marco normativo, se regula la propaganda impresa, su contenido y sus límites, y se establece que la propaganda realizada en vía pública a través de grabaciones y en general, por cualquier otro medio, se ajustará a las mismas reglas previstas para la propaganda impresa. Se establece también los lugares donde no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, con su respectiva excepción, así como las reglas para la colocación de propaganda electoral. Finalmente, se establece la duración de las campañas electorales, y diversas prohibiciones atinentes a ello. Como se precisó con anterioridad, el artículo 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentra inmerso en el marco normativo que se acaba de describir y su aplicación debe ser a partir de la interpretación sistemática que se haga del mismo, toda vez que nada justifica que el párrafo 2 sólo haga referencia a los partidos políticos, cuando el resto de los artículos contenidos en el referido Capítulo IV, aluden de forma indistinta a partidos políticos, coaliciones y candidatos. En efecto, el artículo 250, párrafo 2, establece que: “Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección.” Dicha disposición legal alude directamente a la repartición de los bastidores y mamparas de uso común, como medios para la colocación y difusión de la propaganda electoral, lo cual es acorde a lo previsto en el párrafo 1 del mismo artículo 250, que se refiere a las reglas que deben seguir los partidos políticos y candidatos en la colocación de la misma. 120 INE-RSG-008/2014 Ahora bien, el marco regulatorio que se prevé en la citada normativa electoral, sobre la propaganda electoral que se utiliza durante las campañas electorales y su colocación en mamparas de uso común, no puede interpretarse aisladamente sin considerar aspectos tales como: La identificación precisa que debe hacerse en la propaganda electoral del partido político o coalición que registró al candidato, prevista en el artículo 246; así como la prohibición a los partidos políticos, coaliciones y candidatos, de rebasar los topes de gastos que realicen en la propaganda electoral y actividades de campaña, y el respeto a las reglas en materia de medio ambiente que se establece en el diverso 248, dirigido también a los partidos políticos, coaliciones y candidatos. En ese contexto, sí el artículo 250 regula en su totalidad el tema de la colocación de la propaganda impresa durante las campañas electorales, y dicho precepto se encuentra dentro del Capítulo IV denominado de las “Campañas Electorales” que indistintamente en varios de sus artículos, como los citados 246 y 248 aluden como destinatarios de esas normas a los partidos políticos, coaliciones y candidatos; se puede establecer válidamente que en la distribución o repartición de los bastidores y mamparas de uso común, participan además de los partidos políticos de manera individual, también las coaliciones y candidatos independientes. Por tanto, si las normas de propaganda electoral van dirigidas no sólo a los partidos políticos, sino también a las coaliciones y los candidatos, es claro que el citado artículo 250, párrafo 2, debe ser interpretado a partir de considerar a los destinarios de esa norma y la tutela del principio de equidad que se está inmerso. En ese sentido, tomando en cuenta que los artículos 243, 246 y 248 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan a los partidos, coaliciones, y candidatos, como sujetos obligados a respetar que los gastos de la propaganda electoral no rebasen el tope establecido durante la campaña electoral, que se respeten las reglas sobre la protección al medio ambiente, e identifique al partido o coalición que postula al candidato; luego entonces, lo dispuesto en multirreferido artículo 250, párrafo 2, también va dirigido a las coaliciones, y por ende, éstas deben ajustarse a las reglas referentes a la colocación de propaganda impresa, y además, participar en el procedimiento de distribución de bastidores y mamparas, e incluso, podrán ser sujetos de una queja con motivo del ejercicio del derecho a colocar propaganda impresa, pasando por la tutela de la que serán objeto por parte de los Consejos Locales y Distritales para la salvaguarda de sus derechos. 121 INE-RSG-008/2014 Conforme a lo anterior, resulta valido señalar que el contenido del párrafo 2 del artículo 250, también aplica para los partidos que hayan decidido participar en el Proceso Electoral en coalición. En esas circunstancias, la distribución de los bastidores y mamparas de uso común a que se refiere ese precepto, debe realizarse contemplando a los partidos políticos en coalición cuando así se encuentren participando en el Proceso Electoral, ya sea total, parcial o flexible, como se reconoce en el artículo 88 de la Ley General de Partidos Políticos. En el caso particular, no pasa desapercibido por este Consejo General que los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, suscribieron un convenio de coalición parcial para participar y postular candidatos en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, respecto de 244 fórmulas a Diputados Federales, por el principio de Mayoría Relativa en 244 Distritos uninominales, entre los que se encuentran, el total de los cuatro Distritos correspondientes al estado de Zacatecas, a saber: ESTADO CABECERA DTOFED DISTRITAL FEDERAL NP EDO … … 241 32 ZACATECAS 1 242 32 ZACATECAS 243 32 244 32 … … … PROPIETARIO SUPLENTE … … FRESNILLO PRI PRI 2 JEREZ PRI PRI ZACATECAS 3 ZACATECAS PRI PRI ZACATECAS 4 GUADALUPE PRI PRI FUENTE: Clausula CUARTA del CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL QUE CELEBRARON EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE POSTULAR FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, DE LOS TRESCIENTOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES EN QUE SE DIVIDE EL PAÍS, CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A ELEGIRSE EN LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL ORDINARIA DEL DÍA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En ese sentido, si en el caso concreto dichos partidos políticos participarán como coalición parcial en la elección de los Diputados Federales que corresponden a los cuatro Distritos uninominales del estado de Zacatecas2, luego entonces, no cabe 2 De acuerdo con la cartografía electoral federal, consultable en las páginas de internet http://www.ine.mx/archivos1/Cartografia/CIRCUNSCRIPCIONES/CIRCUNSCRIPCIONES_COLOR_90x60_280813.pdf, y 122 INE-RSG-008/2014 duda alguna, que debe considerárseles como un solo partido político para efectos de la distribución y repartición de las mamparas de uso común a que se refiere el párrafo 2 del artículo 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tal y como lo hizo la autoridad responsable en el acuerdo impugnado. Aspecto que además encuentra justificación en el hecho de que en la presente contienda electoral se encuentran participando partidos políticos individualmente y en coaliciones, por tanto, ambos tienen derecho a colocar propaganda impresa en bastidores y mamparas, lo cual debe ser a partir de una distribución equitativa de estos últimos, porque de lo contrario, las coaliciones recibirían tantos bastidores y mamparas como partidos políticos las conformen, generando una ventaja consistente en una mayor difusión de mensajes de campaña y con ello, se genera inequidad en la contienda electoral, sobre todo si se toma cuenta que el artículo 242, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos Nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. Por tal motivo, resulta apegado a Derecho que la autoridad responsable haya considerado como un sólo partido político a la coalición parcial formada por los aludidos partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en la repartición de las mamparas de uso común en el estado de Zacatecas, ya que además de permitir que se tutela la equidad en la contienda electoral, también velará porque la participación de los candidatos independientes en las campañas electorales, sea en condiciones semejantes a la de los candidatos de partidos políticos o coaliciones, al preverse la reserva de diez mamparas para el uso del Instituto Nacional Electoral y, en su caso, para los posibles candidatos independientes que logren obtener su registro como tal. En razón de lo anterior, en el acto reclamado no se actualiza incongruencia alguna como lo hace valer el recurrente, ya que si bien es cierto el artículo 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, alude únicamente a los partidos políticos, sin considerar a las coaliciones y, por su parte, la Tesis XXXIX/2014 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, considera a las coaliciones como un solo partido político en la repartición de las mamparas de uso común; tal aspecto no representa una contradicción que reste de cualquier valor jurídico al acuerdo en cuestión. http://www.ine.mx/archivos1/Cartografia/2014/CED/32_ZAC/CED32_CARTA_110614.pdf, el estado de Zacatecas se compone de (4) cuatro distritos uninominales. 123 INE-RSG-008/2014 Esto es así, toda vez que ese criterio, que considera a las coaliciones como un solo ente partidista en la distribución de las mamparas de uso común, derivó de la interpretación sistemática del Capítulo III denominado “De las Campañas Electorales” del Título Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales abrogado. Interpretación sistemática, que para efectos de la resolución del presente asunto, es asumida por este Consejo General, del Capítulo IV denominado “De las Campañas Electorales” del Título Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en vigor. Por tanto, con independencia que el citado artículo 250, párrafo 2, se refiera únicamente a los partidos políticos para la distribución equitativa de las mamparas de uso común, de la interpretación sistemática del conjunto de disposiciones legales que contempla el Capítulo IV “De las Campañas Electorales” de la Ley, se concluye que también va dirigido a las coaliciones y candidatos independientes; toda vez que en el fondo el tema que se regula es el relativo a la colocación de la propaganda electoral durante las campañas electorales, y el principio que se tutela de manera implícita, es la equidad en la contienda electoral, aspectos que de los cuales son sujetos los partidos políticos de manera individual, pero también las coaliciones y los candidatos independientes, como se evidenció con anterioridad. En ese sentido, resulta infundada la incongruencia que plantea el partido recurrente. Ahora bien, por lo que se refiere al agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación que hace valer el actor, el mismo resulta infundado, toda vez que el acuerdo cuestionado sí reviste de los fundamentos legales y los motivos que sustentan la determinación de la autoridad responsable de realizar la distribución de las mamparas de uso común en el estado de Zacatecas, considerando a la coalición parcial conformada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, como un solo partido político. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha sostenido mediante jurisprudencia que, para que se cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la resolución o sentencia se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a 124 INE-RSG-008/2014 su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta3. En el caso particular, el acuerdo impugnado constituye un acto jurídico completo, y por tanto, debe tratársele como una unidad a la cual le corresponde estar debidamente fundada y motivada, y no en una de sus partes, situación que exime a la autoridad de la obligación de fundar y motivar cada uno de los considerandos que se plasman en el cuerpo de dicho acto. Por otra parte, la referencia a las “razones o motivos” en que se sustenta el acuerdo en cuestión, para que cumpla con la garantía de legalidad tutelada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es dable que se expresen de una manera diferente a la que se hace en una resolución o sentencia y, no por ello, se puede llegar a concluir que los mismos no existen en el acto jurídico. Esto es así, porque el contenido de los considerados que están obligados a guardar una correlación con las disposiciones normativas en que se sustentan, se traduce en las razones o motivos del acuerdo que constituyen la fundamentación y motivación, lo que además permitirá su posible cuestionamiento por las molestias que pudiera generar. Por consiguiente, la fundamentación y motivación del acuerdo impugnado, radica en los antecedentes, hechos y contenido de los preceptos legales, así como el criterio relevante que la autoridad responsable invoca en el acuerdo impugnado, los cuales se trascribieron en el resultando II de esta Resolución, que en obvio de repeticiones innecesarias se tiene por reproducidas en este apartado como si a la letra se insertasen. 3 Jurisprudencia 5/2002. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SIMILARES). Conforme se dispone en el artículo 28, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Aguascalientes, los acuerdos, resoluciones o sentencias que pronuncien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, los consejos distritales y municipales, así como el Tribunal Local Electoral deben contener, entre otros requisitos, los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia, de lo que se deduce que es la sentencia, resolución o acuerdo, entendido como un acto jurídico completo y no en una de sus partes, lo que debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que no existe obligación para la autoridad jurisdiccional de fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas, divide una sentencia o resolución, sino que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta. 125 INE-RSG-008/2014 Finalmente, cabe señalar, que el hecho de que la Tesis XXXIX/2014, cuyo rubro es “PROPAGANDA ELECTORAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE BASTIDORES Y MAMPARAS SE DEBE CONSIDERAR A LAS COALICIONES COMO UN SOLO PARTIDO POLÍTICO, CUANDO ASÍ PARTICIPEN EN EL PROCESO COMICIAL”, haya derivado de la interpretación sistemática del artículo 236, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que fue abrogado, ello no implica que resulte inaplicable al caso concreto, toda vez que si bien es cierto no constituye jurisprudencia en términos de lo previsto en el artículo 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por tanto, obligatoria de observarse por este Instituto Nacional Electoral, de conformidad al numeral 233 del mismo ordenamiento jurídico; tampoco le resta valor legal como criterio orientador para las determinaciones que asuman las autoridades de este Instituto, sobre todo, en temas guardan una relación directa con el ejercicio de sus atribuciones, como en el caso particular se trató de la distribución de las mamparas de uso común, por parte de los Consejos Locales. Además, es importante mencionar que el contenido del citado artículo 236, párrafo 3, del Código abrogando, se retomó literalmente en el diverso 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con excepción de la fecha la sesión en que los Consejo Locales deben acordar el procedimiento para el sorteo y distribución de los bastidores y mamparas de uso común. Artículo 236, párrafo 3 del COFIPE Artículo 250, párrafo 2 de la LGIPE Artículo 236… 3. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo respectivo, que celebre en enero del año de la elección. Artículo 250… 2. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo respectivo, que celebre en diciembre del año previo al de la elección. Por tanto, en el caso que se somete a la consideración de este Consejo General, lejos de reconocérsele la aplicación obligatoria de la citada tesis relevante, toda vez que no constituye jurisprudencia, debe decirse que sí resulta orientadora para la resolución de la litis que se plantea, pues con independencia que derive de la interpretación de una norma jurídica abrogada, permite a este órgano resolutor otorgar certeza y seguridad jurídica sobre quiénes son los destinatarios de lo 126 INE-RSG-008/2014 dispuesto en el artículo 250, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir de una interpretación sistemática del conjunto de reglas que regulan las campañas electorales y la colocación de la propaganda electoral, así como la tutela del principio de equidad en la contienda electoral. En consecuencia, con base en los razonamientos mencionados, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado. QUINTO.- Que a efecto de garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe precisarse que en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la presente determinación es impugnable mediante el recurso de apelación, el cual según lo previsto en los artículos 8 y 9 del mismo ordenamiento legal, se debe interponer ante la autoridad señalada como responsable, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Por lo expuesto y fundado, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO.- Con base en los razonamientos lógico-jurídicos establecidos en el Considerando CUARTO de esta Resolución, se confirma el Acuerdo número A05/INE/ZAC/CL/19-12-2014 aprobado por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce. SEGUNDO.- En términos del Considerando QUINTO, la presente Resolución es impugnable mediante el recurso de apelación, atento a lo previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. TERCERO.- Notifíquese en términos del artículo 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. CUARTO.- Devuélvanse los documentos que correspondan y en su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. 127 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Informe que presenta el Secretario del Consejo, General, respecto del Acuerdo recaído al recurso de revisión interpuesto por Raúl Mendoza Justo contra el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla, identificado con el número de expediente INE-RSG-001/2015. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Tiene la palabra el Secretario del Consejo, para la presentación de este Informe. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. El Informe que está a su consideración, tiene como antecedentes que el 13 de enero del año 2015 se recibió en el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral del estado de Puebla, el escrito relativo a la impugnación presentada por el ciudadano Raúl Mendoza Justo, por su propio derecho, mediante la cual contraviene la revocación de su designación como Consejero Electoral en el Consejo Distrital 16, en la referida entidad federativa, aprobada por el citado Consejo Local, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en el recurso de apelación SUP-RAP 241/2015. En su escrito de inconformidad, el recurrente adujo esencialmente como motivo de agravio lo siguiente: El indebido cumplimiento otorgado por el Consejo Local al ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación SUP-RAP 241/2014, toda vez que la revocación de su designación como Consejero Electoral en el Consejo Distrital 16 del estado de Puebla, viola, a su decir, su derecho al trabajo. En el Proyecto de Acuerdo se propone decretar el desechamiento de plano del medio de impugnación, ya que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia 128 electoral, en relación a lo dispuesto en los artículos 25 del mismo ordenamiento legal y 99 de la Carta Magna; toda vez que el Acuerdo impugnado deriva del cumplimiento a la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP 241/2014, lo cual constituye una decisión definitiva, e inatacable y por consecuencia resulta aplicable la Tesis XIX/98, cuyo rubro dice: “Desechamiento de plano de los medios de impugnación en materia electoral, si el acto reclamado se emitió en cumplimiento de una ejecutoria pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, asimismo se invoca la aplicación de eficacia refleja de la cosa juzgada con motivo del desechamiento dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Juicio Ciudadano SUP-JDC-277/2015 promovido por el recurrente contra el fallo recaído en el recurso de apelación multicitado. Bajo estas consideraciones, lo procedente es desechar de plano, el recurso de revisión. Es cuanto al Informe, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Al no haber más intervenciones, damos por recibido el Informe. Le pido al Secretario del Consejo, que continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Informe que presenta la Unidad Técnica de Planeación, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité de Planeación Institucional, sobre las actividades realizadas por dicho Comité en 2014. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Informe mencionado. Al no haber intervenciones, damos por recibido el Informe referido, y le pido al Secretario del Consejo, que continúe con el siguiente asunto del orden del día. 129 El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Lineamiento del gasto programado y se abrogan los Lineamientos para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del gasto programado publicados el 20 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Muchas gracias, Consejero Presidente. Está a discusión el Proyecto de Acuerdo de este Consejo General por el cual se aprueban los Lineamientos del gasto programado de los partidos políticos, bajo la legislación electoral mexicana los partidos políticos tienen una obligación legal de programar y destinar gastos equivalentes al 5 por ciento de su financiamiento ordinario en actividades específicas, y 3 por ciento para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Estos gastos son relevantes para el Sistema Electoral porque contribuyen a que los partidos políticos canalicen de manera más efectiva los intereses y preferencias de la ciudadanía y consoliden a los institutos políticos como entes de interés público. Además estos gastos, ayudan a integrar a las mujeres al Sistema Electoral y a fortalecer su posición dentro de los puestos de toma de decisiones, lo cual es una parte indispensable para crear una sociedad más justa. Los Lineamientos que están a su consideración, proporcionan a los partidos políticos una metodología elaborada por la Unidad Técnica de Fiscalización, así como, expertas y expertos en la materia que fue revisada por la Comisión de Fiscalización; esta metodología permitirá que los partidos políticos orienten sus gastos y, de manera 130 muy importante, para efectos de la fiscalización les indica cómo comprobar y cómo documentar adecuadamente los gastos programados. Se debe recordar que las reglas de la fiscalización contienen obligaciones de los partidos políticos no sólo para que gasten dinero en actividades en particular, sino también para comprobar y documentar adecuadamente que los gastos se han destinado a los fines establecidos en la Ley. Los Lineamientos que se proponen aquí son importantes, porque la obligación que tienen los partidos políticos no sólo es la de gastar cierto porcentaje de sus recursos en actividades específicas, sino asegurarse de que esas actividades tengan un efecto positivo y satisfagan sus metas. Para que se cumplan estos objetivos en el gasto, es necesario que los partidos políticos desarrollen un ciclo de planeación, ejecución y comprobación de los gastos y actividades desarrolladas durante este año. Los Lineamientos que están a su consideración, establecen, precisamente, las reglas a seguir para cumplir con el mandato legal en torno a este ciclo. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Tiene el uso de la palabra el Maestro Pedro Vázquez González, representante del Partido del Trabajo. El C. representante del Partido del Trabajo, Maestro Pedro Vázquez González: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes, señoras y señores integrantes de esta mesa. Los Partidos Políticos Nacionales tenemos por disposición legal según el artículo 51, numeral 1 inciso a), fracciones IV y V, la obligación de programar respecto del financiamiento público ordinario que recibimos, un monto equivalente al 5 por ciento del que se otorga para el desarrollo de actividades específicas y el 3 por ciento que se debe destinar a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 131 En este orden de ideas, se nos presentan estos Lineamientos que orientarán metodológicamente a los partidos políticos en la elaboración de objetivos, metas e indicadores del Programa Anual de Trabajo (PAT) a través de estos Lineamientos se podrá medir la eficiencia y la eficacia del ejercicio de los recursos, así como fortalecer la rendición de cuentas de los partidos políticos y acompañarlos en el cumplimiento de su obligación. Respecto de los recursos etiquetados por mandato de Ley para la igualdad sustantiva en materia de participación política, deben ser prioritarios como una medida que garantice la incorporación de las mujeres en la toma de las decisiones y en las estructuras de poder. Es necesario reconocer que cada vez es mayor la demanda ciudadana por información precisa y comprobable de los partidos políticos en el marco de la transparencia y la rendición de cuentas, tanto de los recursos como de los resultados, es un derecho fundamental para la ciudadanía y una obligación de los partidos políticos. En un estudio realizado por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana, denominado “Diagnóstico de patrones de participación atípico Elecciones Federales 2012”, muestra de manera clara, que la media de participación nacional es del 62.08 por ciento, y que el promedio de participación del hombre ronda en el 55 por ciento y el de la mujer en el 63 por ciento. En base a lo anterior, es que en el Partido del Trabajo estamos totalmente de acuerdo con el destino de los recursos hacia la participación de la mujer y su empoderamiento en la vida política. Muy rápido, resumo cuáles son los objetivos de expedición de estos Lineamientos del gasto programado: Establecer los elementos para la adecuada integración de los Proyectos del Programa Anual de Trabajo (PAT) 132 Impulsar la incorporación de la igualdad de género en el diseño, implementación del Programa Anual de Trabajo y establecer criterios para cumplir con el objetivo del gasto. Promover el cumplimiento de los plazos y contenidos necesarios para la programación del gasto. Promover la transparencia y el ejercicio del gasto programado. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 163 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización que establece que los partidos políticos deberán elaborar y ejecutar los proyectos con base en lo establecido en el Manual y Lineamientos para el gasto programado, los cuales son documentos vinculantes, mismos que serán proporcionados por la Unidad Técnica de Fiscalización previa a aprobación de la Comisión, por todo lo anteriormente expuesto es que apoyamos el presente Proyecto de Acuerdo. Es cuanto Consejero Presidente, por su atención gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación correspondiente. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado en el orden del día como el punto 12. Los que estén por la afirmativa sírvanse a levantar la mano por favor. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo aprobado INE/CG21/2015) Pto. 12 133 INE/CG21/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL LINEAMIENTO DEL GASTO PROGRAMADO Y SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL GASTO PROGRAMADO PUBLICADOS EL 20 DE OCTUBRE DE 2011 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; asimismo, establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual para el cumplimiento de sus atribuciones, no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así 134 como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. III. Los artículos 190, 192, párrafo 2 y 196, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscalización, quien para el cumplimiento de sus funciones contará con una Unidad Técnica de Fiscalización. IV. El veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Dr. Lorenzo Córdova Vianello, mediante oficio INE/PC/36/2014, nombró como encargado del despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización al Mtro. Alfredo Cristalinas Kaulitz. V. El seis de junio de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. VI. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014 correspondiente a la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización estará presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo. VII. El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinaron normas de transición en materia de fiscalización. VIII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo CG263/2014, mediante el cual se expide el Reglamento de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011. 135 CONSIDERANDO 1. Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, el 7 de agosto de 2012 en su recomendación 23, inciso c de, sugiere al Estado parte asegurar que los partidos políticos cumplan con su obligación de asignar los fondos públicos recaudados a la promoción del liderazgo político de las mujeres, en particular las mujeres indígenas en el plano municipal. 2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base I, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. 3. Que en el artículo 6, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales. 4. Que de conformidad con el artículo 30, párrafo 1, incisos a), b), c), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 136 5. Que según el artículo 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son facultades el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos. 6. Que de conformidad con el párrafo 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización. 7. Que el párrafo 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización. 8. Que de conformidad con el artículo 196, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos. 9. Que conforme a lo establecido en el artículo 51, párrafo 1, incisos a), fracciones IV y V, y c) de la Ley General de Partidos Políticos, este Consejo considera necesario regular que los partidos políticos deberán programar el gasto, estableciendo objetivos, metas e indicadores con el fin de medir la eficacia y la eficiencia del destino de los recursos para el desarrollo de las actividades específicas y el correspondiente a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. 10. Que se retoman los conceptos de gasto contemplados en la Ley General de Partidos Políticos, así como las reglas para la revisión de los proyectos dirigidos a las actividades específicas y a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, que permitan a la autoridad 137 obtener certeza del cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas, mediante un sistema de evaluación del desempeño del gasto programado, con base en los indicadores registrados. 11. Que de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Recurso de Apelación identificado como SUP-RAP-175/2010, se prevé que la obligación de destinar recursos para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, debe contemplar dos situaciones: La primera consiste en destinar una determinada cantidad de dinero que varía año con año dependiendo de la cantidad de financiamiento público que se le otorgue al cumplimiento de esta obligación, lo que trae como consecuencia que a nivel financiero se establezca una cuenta única y exclusiva para tal obligación. En segundo lugar, el partido debe demostrar mediante la documentación idónea que el dinero así destinado fue utilizado para la realización de actividades en virtud de las cuales de manera exclusiva o, por lo menos principalmente, se promocione, capacita o desarrolle el liderazgo político de las mujeres, como pueden ser cursos, conferencias, congresos y cualquier otro tipo de actividad que cumpla con la finalidad establecida por la ley. 12. En el citado criterio, la Sala Superior también refiere que la finalidad de tal obligación consiste en que los partidos destinen una determinada cantidad de recursos a la realización de actividades en virtud de las cuales de manera exclusiva, o por lo menos, principalmente se promocione, capacite o desarrolle el liderazgo de las mujeres, por lo que es claro que la intención del legislador es que esas actividades se apliquen al mayor número de personas posibles (universalidad) sin discriminación alguna (igualdad) y con programas dirigidos a cumplir con dichos objetivos (planeación previa) a efecto de que el partido cumpla con la misma de la manera más amplia posible y con la posibilidad de evaluar los correspondientes resultados. 13. El artículo 163, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización establece que los partidos deberán elaborar y ejecutar los proyectos con base en lo establecido en el manual y Lineamientos para el gasto programado, los cuales son documentos vinculantes, mismos que serán proporcionados por la Unidad Técnica de Fiscalización, previa aprobación de la Comisión de Fiscalización. 138 14. Que a efecto de orientar la elaboración del Programa Anual de Trabajo de actividades específicas y para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; así como promover una rendición de cuentas acorde al objeto de gasto, se presentan Los Lineamientos del Gasto Programado. 15. Que con la emisión de los presentes Lineamientos se promueve el cumplimiento de lo establecido en el artículo 60, párrafo 1, incisos d), g), h) y j) del Reglamento de Fiscalización, relativos a la información presupuestaria y contable. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases I, segundo párrafo; II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 2; 30, párrafo 1, incisos a), b), d), f) y g); 35; 44, numeral 1, incisos ii) y jj); 190, párrafo 2; 192, párrafo 2; 196, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 51, párrafo 1, incisos a), fracciones IV y V, y c) de la Ley General de Partidos Políticos; y 163, numeral 3 del Reglamento de Fiscalización , se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se abrogan los “Lineamientos para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Gasto Programado” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2011. SEGUNDO. Se expiden Los Lineamientos del Gasto Programado, conforme a lo previsto en el Anexo del presente Acuerdo. TERCERO. EI presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que se notifique a cada uno de los partidos políticos y realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Por favor proceda a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación y dé cuenta del siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo a los Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de diversas quejas interpuestas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de Partidos Políticos Nacionales, mismo que se compone de 9 apartados. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias señoras y señores Consejeros y representantes, consulto a ustedes si ¿Desean reservar para su discusión algún apartado del presente punto del orden del día? Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Para reservar el apartado 13.1 del orden del día. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. 178 La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Para reservar los apartados 13.2 y 13.9 del orden del día, por favor. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Al no haber más reservas, Secretario del Consejo, por favor tome la votación correspondiente a los Proyectos de Resolución identificados como los apartados 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 13.7 y 13.8 del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales se consulta si se aprueban los Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificados en el orden del día como los apartados del 13.3 al 13.8. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. Aprobados por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. (Texto de las Resoluciones aprobadas INE/CG22/2015, INE/CG23/2015, INE/CG24/2015, INE/CG25/2015, INE/CG26/2015 y INE/CG27/2015) Ptos. 13.3, 13.4, 13.5, 13.6, 13.7 y 13.8 179 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 INE/CG22/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 69/13 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 69/13, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales. ANTECEDENTES I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG242/2013, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado del Informe Anual de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil doce, mediante la cual, entre otras cosas, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido del Trabajo, en relación con el Punto Resolutivo DÉCIMO SEGUNDO, Considerando 2.4, inciso a), conclusión 50, que consiste primordialmente en lo siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos.” 180 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 “2.4 PARTIDO DEL TRABAJO. (…) a) (…) y procedimientos oficiosos: conclusiones 50 (…). (…) Nuevo León Gastos en Propaganda Conclusión 50 ‘Se observó un pago que rebasa la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que en año 2012 equivalía a $6,233.00, por lo que se debió pagar mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio, sin embargo el cheque con el que se pagó fue expedido a nombre de un tercero (…) por $10,086.20’ (…) I. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO. Conclusiones 50 y 534 Con la finalidad de verificar los Ingresos y Egresos realizados durante el ejercicio de 2012 de las 15 Entidades Federativas que tuvieron elecciones locales concurrentes con la campaña federal, se le solicitó al partido que presentara la documentación soporte de las entidades federativas que se detallan a continuación: ENTIDAD FEDERATIVA Campeche Colima Chiapas Distrito Federal Guanajuato Guerrero Jalisco Estado de México Morelos Nuevo León Querétaro San Luis Potosí 4 GASTOS DE: TOTAL GASTOS OPERACIÓN CAMPAÑA ORDINARIA LOCAL $1,296,205.10 $4,121,989.13 $5,418,194.23 1,795,089.86 4,576,778.39 6,371,868.25 436,726.67 3,863,409.77 4,300,136.44 1,331,653.00 4,074,742.41 5,406,395.41 3,973,152.49 7,534,183.67 11,507,336.16 687,727.44 3,523,059.62 4,210,787.06 3,230,508.53 6,885,160.73 10,115,669.26 453,406.36 2,097,265.42 2,550,671.78 516,890.58 3,009,314.12 3,526,204.70 1,944,617.11 12,587,162.50 14,531,779.61 2,642,373.30 3,513,035.14 6,155,408.44 882,553.58 3,211,356.06 4,093,909.64 Lo referente a la conclusión 53 forma parte del procedimiento oficioso P-UFRPP 70/13. 181 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 ENTIDAD FEDERATIVA Sonora Yucatán Tabasco TOTAL GASTOS DE: TOTAL GASTOS OPERACIÓN CAMPAÑA ORDINARIA LOCAL 2,364,794.50 3,925,026.62 6,289,821.12 1,409,737.07 3,616,391.07 5,026,128.14 414,736.91 5,417,544.77 5,832,281.68 $23,380,172.50 $71,956,419.42 $95,336,591.92 En consecuencia, mediante oficio UF-DA/6440/13 del 28 de junio del 2013, recibido por el partido en la misma fecha, se le solicitó presentara lo siguiente: - En el caso de Ingresos:  Las pólizas con su respectivo soporte documental, en original y a nombre del partido político.  Los recibos “RMEF”, “RMES”, “RSEF” y “RSES”, los cuales deberían estar debidamente requisitados y anexados a su póliza respectiva.  En el caso de las aportaciones en efectivo, las fichas de depósito o comprobante de transferencia en las que se identificara la cuenta personal del aportante.  En el caso de las aportaciones en especie, los contratos de las aportaciones, los cuales debían contener los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el costo de mercado o estimado del mismo bien, la fecha y lugar de entrega, y el carácter con el que se realizó la aportación respectiva según su naturaleza.  Las pólizas contables correspondientes a las transferencias en efectivo y especie con su respectivo soporte documental.  Los recibos internos de las transferencias en efectivo y especie, anexos a sus respectivas pólizas contables. - En el caso de los egresos:  Las pólizas contables con su respectivo soporte documental a nombre del partido y con la totalidad de requisitos fiscales.  Las copias de los cheques, los cuales debían ser emitidos nominativos y con la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario”.  Los contratos de prestación de servicios, los cuales debían especificar por lo menos, los costos, condiciones, características del bien o servicio, 182 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 temporalidad, fecha, lugar de realización derechos, penalizaciones e impuestos y los resultados del mismo. obligaciones,  Los recibos “REPAP” debidamente requisitados y anexos a su póliza respectiva.  En su caso, muestras de la propaganda adquirida, o bienes o servicios prestados.  En su caso, kardex, notas de entrada y salida de almacén, anexos a sus respectivas pólizas contables.  La documentación adicional contemplada en la normatividad de acuerdo al tipo de gasto que se trate.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran.  Asimismo, debían presentar la documentación contable consistente en balanzas de comprobación, auxiliares de las cuentas de Activo, Pasivo, Ingresos y Egresos a último nivel. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos, 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 25, 65, 66, 73, 78, 80, 81, 83, 84, 112, 116, 126, 129, 136, 137, 141, 144, 147, 149, 153, 154, 155, 157, 159, 198, 208, 212, 219 y 339 del Reglamento de Fiscalización. Al respecto, mediante escrito PT-AUD/004/13, de fecha 12 de julio de 2013, recibido por la Unidad de Fiscalización en la misma fecha, el partido manifestó lo que a continuación se transcribe: ‘(…) En Respuesta se entrega la siguiente documentación: Las pólizas contables de diario, egresos e ingresos, con su respectivo soporte documental a nombre del partido y con la totalidad de los requisitos fiscales. Los recibos “REPAP” debidamente requisitados y anexos a su póliza respectiva. En su caso, muestras de la propaganda adquirida, o bienes o servicios prestados. La documentación adicional contemplada en la normatividad de acuerdo al tipo de gasto que se trate. 183 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 Se presenta documentación contable, consistente en balanzas de comprobación, auxiliares de las cuentas de Activo, Pasivo, Ingresos y Egresos a último nivel (…)’ Del análisis a la documentación presentada por el partido, se desprende lo siguiente: El partido reportó un monto de $72,133,586.56 por concepto de gastos en Campañas Locales, el cual se integra de la siguiente manera: CONCEPTO COMISIONES BANCARIAS ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO $2,049.72 $0.00 $4,122,060.04 0.00 678.60 0.00 4,576,778.39 0.00 0.00 0.00 3,863,409.77 0.00 0.00 0.00 0.00 4,074,742.41 1,468,217.72 463,269.73 0.00 3,423.16 12,644.00 7,546,827.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,525,603.45 5,101,392.48 1,538,513.25 5,802.00 237,568.00 1,885.00 21,483.20 6,906,643.93 2,097,265.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,097,265.42 3,009,314.12 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,009,314.12 7,225,857.11 5,308,380.36 63,580.77 41,093.98 4,875.48 0.00 12,643,787.70 GASTOS EN PROPAGANDA GASTOS OPERATIVOS $3,359,321.89 $760,688.43 Colima 4,226,468.97 345,193.82 4,437.00 Chiapas 3,863,409.77 0.00 0.00 Distrito Federal 4,074,742.41 0.00 Guanajuato 5,599,273.06 Guerrero 3,525,603.45 Jalisco Campeche Estado México Morelos de Nuevo León Querétaro GASTOS EN PRENSA GASTOS EN ESPECTACULARES EN LA VIA PUBLICA $0.00 $0.00 TOTAL 3,147,721.21 339,781.15 19,520.50 0.00 6,012.28 0.00 3,513,035.14 3,211,356.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,211,356.06 3,921,937.54 0.00 0.00 0.00 3,089.08 0.00 3,925,026.62 Tabasco 4,873,673.59 538,267.22 0.00 0.00 5,603.96 0.00 5,417,544.77 Yucatán 2,967,316.33 729,739.26 0.00 0.00 3,135.48 0.00 3,700,191.07 $60,204,653.41 $11,028,781.21 $556,610.00 $278,661.98 $30,752.76 San Potosí Sonora TOTAL Luís $34,127.20 $72,133,586.56 Por lo que respecta al monto de $72,133,586.56, reportado por el partido como Gastos en Campaña Local de los Comités Directivos Estatales, se verificó un importe de $41,961,570.88 que representa el 58.17% del monto total reportado. De la revisión efectuada a la documentación antes mencionada, se determinó lo siguiente:  $10,086.20 De la revisión a la cuenta “Gastos de Propaganda” subcuenta “Playeras” se observó el registro contable de dos pólizas que presentaban como soporte 184 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 documental dos facturas y muestras, cuyo importe rebasan los cien días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal que en el año de 2012 equivalía a $6,233.00, por lo que debieron pagarse mediante cheque nominativo expedido a nombre del prestador del bien o servicio (…) sin embargo el cheque con el que se pagaron las mencionadas facturas fue expedido a nombre de un tercero. A continuación se detalla el caso en comento: REFERENCI A CONTABLE PD-85/06-12 Y PE-93/06-12 Total FACTURA FECHA 1823 20-06-12 1832 24-06-12 PROVEEDOR Florentino Garza Cantú CONCEPTO Camisetas impresas con nombre de la candidata a la presidencia municipal de Gral. Bravo, Martha Elena Calderón Playeras Impresas a una tinta con logotipo PT, Vota así IMPORTE $5,794.20 DATOS DEL CHEQUE INSTITUCIÓN BANCARIA NÚMERO DE CUENTA No. CHEQUE BBVA BANCOMER (…) 233 NOMBRE DEL BENEFICIARIO Martha Elena Calderón Cantu IMPORTE $30,000.00 4,292.00 $10,086.2 0 $30,000.00 En consecuencia, (…) se propone el inicio de un procedimiento oficioso con la finalidad de determinar si el partido político se apegó a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicación de los recursos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 77, numeral 6; 81, numeral 1, incisos c) y o); 118, numeral 1, incisos h), w) y z); y 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (…)” II. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El ocho de octubre de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en adelante otrora Unidad de Fiscalización), acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 69/13, notificar su inicio tanto al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral como al Partido del Trabajo y publicar el acuerdo con su respectiva cédula de conocimiento en los estrados respectivos. (Foja 14 del expediente) III. Publicación en estrados del acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. a) El ocho de octubre de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización fijó en los estrados del entonces Instituto Federal Electoral durante setenta y dos horas, el 185 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Foja 16 del expediente) b) El once de octubre de dos mil trece, se retiraron de los estrados, el citado acuerdo de inicio, la cédula de conocimiento; y mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente. (Foja 17 del expediente) IV. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El ocho de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8331/2013, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del procedimiento de mérito. (Foja 18 del expediente) V. Notificación de inicio de procedimiento oficioso al Partido del Trabajo. El ocho de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8336/2013, la otrora Unidad de Fiscalización notificó al representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del procedimiento oficioso de mérito. (Foja 19 del expediente) VI. Solicitud de información y documentación a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. a) El ocho de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/311/13, la Dirección de Resoluciones y Normatividad solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en adelante Dirección de Auditoría), le remitiera la documentación contable y comprobatoria relacionada con el procedimiento en que se actúa, presentada por el partido incoado. (Foja 20 del expediente) b) El once de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF-DA/208/2013, la Dirección de Auditoría dio contestación al oficio en comento, remitiendo copia simple de la documentación solicitada. (Fojas 21 a 43 expediente) VII. Solicitud de información y documentación a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. a) El catorce de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8406/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores el domicilio registrado en el Sistema Integral de 186 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 Información del Registro Federal de Electores de los CC. Florentino Garza Cantú y Martha Elena Calderón Cantú. (Fojas 44 a 45 del expediente) b) El diecisiete de octubre de dos mil doce, mediante oficio DERFE/4743/2013, la Dirección en comento remitió la información solicitada. (Foja 46 del expediente) VIII. Solicitud de información al Representante del Partido del Trabajo. a) El diecisiete de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8541/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó al Partido del Trabajo que informara la forma en que había solventado las obligaciones consignadas en las facturas 1823 y 1832 expedidas por el proveedor Florentino Garza Cantú y el motivo por el que había girado el cheque 233 de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., a nombre de la C. María Elena Calderón Cantú. (Fojas 47 a 48 del expediente) b) El veinticuatro de octubre de dos mil trece, mediante escrito REP-PT-IFE-PVG212-2013, el Partido del Trabajo dio respuesta a la solicitud realizada remitiendo la información correspondiente así como copia simple de su registro contable y documentación soporte del mismo. (Foja 57 a 70 del expediente) c) El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/2462/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Partido del Trabajo informara los domicilios existentes en sus archivos, relacionados con la ciudadana Martha Elena Calderón Cantú. (Fojas 136 a 137 del expediente) d) El treinta de octubre de dos mil catorce, mediante oficio REP-PT-INE-PVG384/2014, el Partido del Trabajo dio respuesta a la solicitud requerida en el inciso inmediato anterior. (Fojas 138 a 139 del expediente) IX. Requerimiento de información al C. Florentino Garza Cantú a) El veintitrés de octubre de dos mil trece, el veintiuno de noviembre del mismo año y el catorce de febrero de dos mil catorce, mediante oficios UF/DRN/8540/2013, UF/DRN/9062/2013 y UF/DRN/0884/2014, la otrora Unidad de Fiscalización formuló requerimientos de información al C. Florentino Garza Cantú, emisor de las facturas relacionadas con el procedimiento de mérito. (Fojas 51 a 53, 84 a 86 y 105 a 107 del expediente) 187 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 b) Los oficios señalados en el inciso que antecede, fueron notificados en el domicilio señalado para tal efecto; el primero fue recibido por quien manifestó ser la esposa del ciudadano diligenciado, mientras que los dos restantes fueron recibidos por el ciudadano investigado. Sin embargo, el C. Florentino Garza Cantú, no atendió las diligencias de referencia. (Fojas 51 a 53, 84 a 86 y 105 a 107 del expediente) c) El veintisiete de junio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/0302/2014, se solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el Estado de Nuevo León, la aplicación de un cuestionario relacionado con las facturas motivo del procedimiento de mérito al C. Florentino Garza Cantú. (Fojas 129 a 131 del expediente) d) El cuatro de julio de dos mil catorce, mediante oficio INE/VE/JLE/NL/1101/2014, el Vocal Ejecutivo del órgano delegacional de este instituto en el Estado de Nuevo León remitió el cuestionario realizado al C. Florentino Garza Cantú. (Fojas 132 y 133 del expediente). X. Requerimiento de información a la C. Martha Elena Calderón Cantú. a) El veintidós de octubre de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización emitió el oficio UF/DRN/8571/2013 solicitando a la ciudadana información relacionada con el expediente que se resuelve; obra en el expediente que la notificación del oficio en cuestión se llevó a cabo conforme a los requisitos establecidos en el artículo 357 del Código Electoral Federal vigente al momento, pues el notificador se constituyó y describió el domicilio de la ciudadana sin embargo ésta no pudo ser localizada, razón por la cual se dejó citatorio indicando día y hora precisas para ser notificada, con quien dijo ser su esposo previa identificación con credencial para votar con fotografía. No obstante se advierte que la C. Martha Elena Calderón Cantú no atendió al citatorio, por lo cual se entendió la diligencia con la persona que dijo ser su esposo, C. Santiago Wong Ramírez, quien firmó de recibido el oficio motivo de la diligencia. (Fojas 74 a 78, del expediente) b) El veintidós de noviembre de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización emitió el oficio UF/DRN/9063/2013 solicitando a la ciudadana información relacionada con el expediente que se resuelve; obra en el expediente que la notificación del oficio en cuestión se llevó a cabo conforme a los requisitos establecidos en el artículo 357 del Código Electoral Federal vigente al momento, pues el 188 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 notificador se constituyó y describió el domicilio de la ciudadana sin embargo ésta no pudo ser localizada, razón por la cual se dejó citatorio indicando día y hora precisas para ser notificada, con quien dijo ser su esposo previa identificación con credencial para votar con fotografía. No obstante se advierte que la C. Martha Elena Calderón Cantú no atendió al citatorio, por lo cual se entendió la diligencia con la persona que dijo ser su esposo, C. Santiago Wong Ramírez, quien firmó de recibido el oficio motivo de la diligencia. Aunado a ello, consta también en el expediente que la Junta Local Ejecutiva del entonces Instituto Federal Electoral procedió a notificar por estrados la comunicación de referencia. (Fojas 87 a 99, del expediente) c) El trece de febrero de dos mil catorce, la Unidad de Fiscalización emitió el oficio UF/DRN/0885/2013 solicitando a la ciudadana información relacionada con el expediente que se resuelve; obra en el expediente que la notificación del oficio en cuestión se llevó a cabo conforme a los requisitos establecidos en el artículo 357 del Código Electoral Federal vigente al momento, pues el notificador se constituyó y describió el domicilio de la ciudadana sin embargo ésta no pudo ser localizada, razón por la cual se dejó citatorio indicando día y hora precisas para ser notificada, con quien dijo ser su esposo previa identificación con credencial para votar con fotografía. No obstante se advierte que la C. Martha Elena Calderón Cantú no atendió al citatorio, por lo cual se entendió la diligencia con la persona que dijo ser su esposo, C. Santiago Wong Ramírez, quien firmó de recibido el oficio motivo de la diligencia. (Fojas 110 a 116 del expediente) XI. Razón y Constancia. El seis de marzo, catorce de abril, doce de mayo, nueve de julio y ocho de agosto, todos de dos mil catorce, el titular del Órgano de Fiscalización de este Instituto levantó razón y constancia de hechos que se encuentran relacionados con el presente procedimiento sancionador electoral. (Fojas 117, 125 a 126, 127 a 128 y 134 a 135 del expediente) XII. Ampliación de plazo para resolver el procedimiento. a) El cuatro de diciembre de dos mil trece, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de la investigación que debía realizarse para sustanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la otrora Unidad de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplía el plazo de sesenta días naturales para presentar el Proyecto de Resolución respectivo (Foja 100 del expediente) 189 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 b) El cuatro de diciembre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/10134/2014, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entontes Instituto Federal Electoral sobre el acuerdo referido previamente (Foja 101 del expediente) XIII. Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. a) El diecinueve de marzo de dos mil catorce mediante oficio UF/DRN/2221/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la citada comisión remitiera información y documentación relacionada al cheque materia de análisis. (Fojas 118 a 121 del expediente) b) El nueve de abril de dos mil catorce, mediante oficio 220-1/1741/2014 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio respuesta a la solicitud de información realizada, remitiendo la documentación solicitada. (Fojas 122 a 124 del expediente) XIV. Solicitud de información al Sistema de Administración Tributaria. a) El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/2473/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Sistema de Administración Tributaria informara el domicilio fiscal, histórico del domicilio, actividad preponderante y obligaciones fiscales de la ciudadana Martha Elena Calderón Cantú. (Fojas 140 a 141 del expediente) b) El doce de noviembre de dos mil catorce, mediante oficio 103-05-2014-0853 el Servicio de Administración Tributaria atendió la solicitud señalada en el inciso inmediato anterior. (Foja 147 del expediente) XV. Solicitud de información al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. a) El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/2476/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, informara el domicilio que tuviera registrado de la ciudadana Martha Elena Calderón Cantú, en caso de que ésta estuviera inscrita en su padrón de derechohabientes. (Fojas 142 a 143 del expediente) 190 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 b) El siete de noviembre de dos mil catorce, mediante oficio SG/SAVD/JSCOSNAV/18823/2014 el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado atendió la solicitud señalada en el inciso inmediato anterior. (Fojas 146 del expediente) XVI. Solicitud de información al Instituto Mexicano del Seguro Social. a) El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/2477/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social, informara el domicilio que tuviera registrado de la ciudadana Martha Elena Calderón Cantú, en caso de que ésta estuviera inscrita en su padrón de derechohabientes. (Foja 144 a 145 del expediente) b) El catorce de noviembre de dos mil catorce, mediante oficio 0952189223/4688 el Instituto Mexicano del Seguro Social atendió la solicitud señalada en el inciso inmediato anterior. (Foja 150 a 151 del expediente) XVII. Cierre de instrucción. El veinte de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente. (Foja 159) XVIII. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del procedimiento oficioso en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. CONSIDERANDO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); 428, numeral 1, inciso g), y el Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 2 del Reglamento 191 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. Precisado lo anterior, y con base en el artículo 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y, en su momento, someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y k) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es competente para emitir la presente Resolución, y en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto”. En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS 192 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo las tesis 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL”, no existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y resolución del procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. 3. Estudio de fondo. Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver, y tomando en consideración lo previsto en el Punto Resolutivo DÉCIMO SEGUNDO, Considerando 2.4, inciso a), conclusión 50 de la Resolución CG242/2013; así como, del análisis de los documentos y actuaciones que integran el expediente, se advierte que el fondo del presente asunto consiste en determinar si el Partido del Trabajo reportó con veracidad el destino y aplicación de los recursos consignados en el cheque 233 de una cuenta bancaria cuya titularidad corresponde a dicho partido, abierta en la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A., título de crédito que fue girado a nombre de un tercero y no al del proveedor, respecto del cual, se presentó la documentación comprobatoria dentro del Informe Anual de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil doce. En otras palabras, debe verificarse si $10,086.20 (Diez Mil Ochenta y Seis 20/100 M.N.) de los $30,0005 (Treinta Mil 00/100 M.N.), que ampara el cheque referido en el párrafo precedente, tuvo como objeto el pago de las facturas 1823 y 1832, expedidas por el C. Florentino Garza Cantú, a favor del Partido del Trabajo, por conceptos de “Camisetas impresas con nombre de la candidata a la presidencia municipal de Gral. Bravo, Martha Elena Calderón” y “Playeras Impresas a una tinta 5 Si bien el cheque en cuestión ampara la cantidad de $30,000.00, (Treinta Mil 00/100 M.N.), la presente investigación es únicamente por $10,086.20 (Diez Mil Ochenta y Seis 20/100 M.N.), toda vez que los $19,913.80 (Diecinueve Mil Novecientos Trece 80/100 M.N.), restantes fueron materia de análisis del Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al Ejercicio de Dos Mil Doce, el cual quedó firme mediante Resolución CG 242/2013, emitida por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral. 193 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 con logotipo PT, Vota así”, o si por el contrario, el partido político incumplió con lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 149, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, que a la letra se transcriben: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 83 1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: (…) b) Informes anuales: (…) II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe; (…)” Reglamento de Fiscalización “Artículo 149. 1. Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido, agrupación, organizaciones de observadores u organización de ciudadanos, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalado en los artículos 164, 166 al 168 del Reglamento. (…)” De la premisas normativas citadas se desprende que en las diversas obligaciones que tienen los partidos políticos, se encuentra la de presentar ante el órgano fiscalizador informes en los que se reporte el origen, el uso y destino de los recursos que por cualquier modalidad de financiamiento reciban. En el caso concreto, la de presentar el Informe Anual de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil doce, en los que informen a la autoridad los gastos realizados por los institutos políticos para la realización de sus actividades ordinarias. Ahora bien, para que los partidos puedan dar cumplimiento a la obligación descrita, deben presentar la documentación original correspondiente. Esto es, en congruencia con los principios propios de este régimen de transparencia y rendición de cuentas, los partidos políticos han de presentar toda la 194 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 documentación comprobatoria que soporte el origen y destino de los recursos que reciban para que la autoridad fiscalizadora electoral cuente con medios de convicción suficientes que le permitan tener plena certeza de la licitud de sus operaciones y a la vez vigile que su haber patrimonial no se incremente mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley. Igualmente, de la lectura de los preceptos legales en comento, se desprende que los partidos políticos tienen la obligación de reportar con verdad a la autoridad fiscalizadora el monto, aplicación y destino de los recursos utilizados. Esto es, la obligación de reportar la totalidad de los ingresos y los gastos, y todo lo que ello implica, necesariamente constriñe a los entes políticos a reportar verazmente cada movimiento de recursos que realicen. Establecido lo anterior, es importante señalar las causas que originaron el procedimiento administrativo sancionador en que se actúa. De la parte conducente del Dictamen Consolidado y la Resolución CG242/2013, relativos a la revisión del Informe Anual de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil doce, se desprende que el Partido del Trabajo presentó el cheque número 233 perteneciente a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponde a dicho partido, abierta en la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A., como documentación soporte que ampara el pago correspondiente a los egresos consignados en las facturas 1823 y 1832, expedidas por el C. Florentino Garza Cantú, el veinte y veinticuatro de junio de dos mil doce, respectivamente; sin embargo, el título de crédito en cuestión se giró a favor de un tercero y no a nombre del proveedor que prestó el servicio. Precisando, el C. Florentino Garza Cantú emitió las mencionadas facturas 1823 y 1832 a nombre del Partido del Trabajo, la primera por un importe de $5,794.20 (cinco mil setecientos noventa y cuatro pesos 20/100 M.N.) por el concepto “Camisetas impresas con nombre de la candidata a la presidencia municipal de Gral. Bravo, Martha Elena Calderón”; y la segunda de ellas, por el monto de $4,292.00 (cuatro mil doscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) por el concepto de “Playeras Impresas a una tinta con logotipo PT, Vota así”; dando un total de $10,086.20 (diez mil ochenta y seis pesos 20/100 M.N.). 195 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 No obstante, el referido cheque número 233 por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.)6, fue emitido el trece de junio de dos mil doce por el Partido del Trabajo a favor de Martha Elena Calderón Cantú; esto es, una persona diversa al proveedor. A fin de verificar si el Partido del Trabajo en el marco de su informe anual reportó con veracidad el destino y aplicación de los recursos consignados en el citado cheque 233 en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 83 numeral 1 inciso b) fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 149 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, deberán analizarse, adminicularse y valorarse cada uno de los elementos de prueba que obran en el expediente, de conformidad con la sana crítica, la experiencia, las reglas de la lógica y los principios rectores de la función electoral federal. De ese modo, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización, la autoridad instructora, en primer lugar, solicitó a la Dirección de Auditoría remitiera toda la documentación relacionada al pago realizado mediante el título de crédito materia de la investigación que hoy concluye. Por ello, la autoridad solicitada remitió copia simple de lo siguiente: 1. Auxiliar contable de la cuenta 5 de la Campaña Local del Estado de Nuevo León del uno de enero al treinta y uno de octubre de dos mil doce. 2. Póliza de diario PD-85/06-12 con documentación soporte consistente en las facturas 1823 y 1832 de fechas veinte y veinticuatro de junio de dos mil doce. 3. Póliza de egresos PE-93/06-12 con documentación soporte consistente en copia del cheque número 233 de fecha trece de junio de dos mil doce de la institución bancaria BBVA Bancomer S.A. y facturas 1823 y 1832 de fechas veinte y veinticuatro de junio de dos mil doce, respectivamente, así como muestras fotográficas de camisetas, entre otros documentos. Cabe mencionar que si bien el oficio de respuesta es emitido por una autoridad en uso de sus funciones, la documentación que remite constituyen documentos privados en términos de lo establecido en el artículo 461, numeral 3, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que en concordancia con el artículo 462 numerales 1 y 3 del citado ordenamiento sólo harán prueba 6 Cabe recordar que si bien el cheque se giró por $30,000.00, la investigación es únicamente por $10,086.20, puesto que es esta cantidad el objeto sobre lo que se mandató mediante CG 242/2013 y por tanto el motivo de investigación. 196 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 plena siempre y cuando generen convicción sobre la veracidad de su contenido una vez que hayan sido adminiculadas con los demás elementos que obran en el expediente, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. Ahora, bien, de la documentación remitida por la Dirección de Auditoria se observó que:  El partido registró en su contabilidad el cheque 233 en comento.  El cheque 233 presentado como soporte documental del pago fue emitido por el instituto político, esto es se verificó el origen de los recursos.  De la póliza PE-93/06-12, soporte documental del cheque 233, se observa el concepto “Playeras” el cual es por el importe de las dos facturas materia de análisis.  El cheque 233 fue emitido a nombre de la C. Martha Elena Calderón Cantú, es decir se aprecia el destino de los recursos, sin embargo se advierte una irregularidad consistente presuntamente en que dichos recursos no se erogaron a favor de la persona que prestó el servicio (Florentino Garza Cantú).  De las muestras fotográficas se aprecian playeras con las leyendas “VOTA ASÍ”, “PT”, (cuadro Cuyo interior contiene un logotipo PT marcado con una cruz), “1 DE JULIO” y “Martha Elena Calderón, PRESIDENTA DE GENERAL BRAVO PT”. En aras de privilegiar el principio de exhaustividad, la investigación continuó para obtener mayor información y elementos que permitieran tener certeza sobre si existían más datos y poder contar con ellos, motivo por el cual se solicitó al Partido del Trabajo información al respecto; a lo cual, el instituto político remitió documentación soporte y respondió, para el caso que nos ocupa, que: “(…) El pago se realizó en efectivo al C. Florentino Garza Cantú, quien fue proveedor de este Instituto Político en el Proceso Electoral local 2012-2013, así mismo se acompaña copia simple de facturas No. 1823 y factura No. 1832, que soportan el pago respectivo, debido que es un recurso que se le proporcionó a la entonces candidata a la alcaldía de Gral. Bravo de Nuevo León, la C. Martha Elena Calderón Cantú, en apoyo para su gasto de operación de su candidatura, haciendo entrega de la documentación que ampara el recurso que se le proporcionó para dichos gastos (…) Esta persona fue en su momento candidata como se señala con antelación, propuesta por el Partido del Trabajo, para competir por el municipio de Nuevo León, en el proceso de campaña local 2012, recurso otorgado para sus gastos de campaña (…)”. 197 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 De la documentación presentada por el partido se advierte que:   Presentó la misma información proporcionada por la Dirección de Auditoría, por ende, se arriban a las mismas observaciones ya indicadas. Remitió copia de la página seis de un estado de bancario de la cual se advierte el pago en efectivo del cheque 233. La documentación e información proporcionada por el partido constituyen documentos privados en términos de lo establecido en el artículo 461, numeral 3, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que en concordancia con el artículo 462 numerales 1 y 3 del citado ordenamiento sólo harán prueba plena siempre y cuando generen convicción sobre la veracidad de su contenido una vez que hayan sido adminiculadas con los demás elementos que obran en el expediente, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. Continuando con la línea de investigación y a fin de corroborar la información presentada por el Partido del Trabajo se solicitó en diversas ocasiones a los ciudadanos involucrados en la prestación del servicio y cobro del cheque que informaran su relación con el instituto político, así como señalaran la forma en que este había solventado las obligaciones contraídas, la razón por la que el titulo de crédito se había expedido de tal forma y el destino de los recursos consignados en este. Al respecto, de la respuesta emitida por el C. Florentino Garza Cantú al cuestionario que se le formuló el veintiséis de junio de dos mil catorce mediante oficio INE/UTF/DRN/0302/2014, de diez del mes y año en cita, persona que prestó el servicio al Partido del Trabajo, se advierte que:    Reconoció haber emitido las facturas 1823 y 1832 a favor del Partido del Trabajo. Confirmó la prestación de servicios descritos en las facturas antes mencionadas, consistente en “CAMISETAS IMPRESAS CON NOMBRE DE LA CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE GRAL. BRAVO, MARTHA ELENA CALDERON”, así como “PLAYERAS IMPRESAS A UNA TINTA CON LOGOTIPO P.T. VOTA ASI”, respectivamente. Indicó que sí recibió por parte del Partido del Trabajo la cantidad descritas en las facturas 1823 y 1832, consistente en $5,794.20 (cinco mil 198 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13  setecientos noventa y cuatro pesos 20/100 M.N.) y $4,292.00 (cuatro mil doscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.). Manifestó que la forma de pago de las cantidades indicadas fue en efectivo y que no cuenta con muestra del material brindado. La información proporcionada por el ciudadano constituye documental privada, que en términos de lo establecido en el artículo 21, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización sólo hará prueba plena siempre y cuando genere convicción sobre la veracidad de su contenido una vez que haya sido adminiculada con los demás elementos que obran en el expediente, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. Caso diverso sucedió con la C. Martha Elena Calderón Cantú, quien a la fecha de elaboración de esta Resolución, como ya se indicó en los Antecedentes no atendió ninguno de los tres requerimientos que se le hicieron a través de diversos oficios; sin embargo, la información que pudo haber proporcionado se obtuvo a través del análisis sistemático de los elementos que integran el expediente. En ese contexto, la otrora Unidad de Fiscalización del entonces Instituto Federal Electoral solicitó, entre otras cosas, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores le proporcionara copia certificada del título de crédito 233; de la respuesta remitida por la autoridad bancaria se aprecia que el cheque de mérito no fue depositado a otra cuenta, sino que fue cobrado por la propia Martha Elena Cantú, y en cuyo reverso, señaló como domicilio el mismo del que tiene conocimiento esta autoridad. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, la documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores es una documental pública, al ser un documento emitido por una autoridad en uso de sus facultades, además tiene pleno valor probatorio al no haber sido controvertida su autenticidad ni contenido. Asimismo, privilegiando los principios de certeza y exhaustividad que deben regir las actuaciones de las autoridades, la Unidad Técnica de Fiscalización requirió al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto Mexicano del Seguro Social, informaran el domicilio de la ciudadana señalada que tuvieran registrado en sus bases de datos de contribuyentes y derechohabientes, respectivamente, y de 199 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 cuyas respuestas se concluyó que coincidían con el que esta Autoridad tiene conocimiento. De esta forma, de la documentación e información que obra en el expediente obtenida por la autoridad fiscalizadora dentro de la sustanciación del presente procedimiento, así como de la concatenación de los elementos entre sí se tiene certeza de lo siguiente: 1. Que el trece de junio de dos mil doce, el Partido del Trabajo emitió el cheque 233 de BBVA Bancomer, S.A por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) a nombre de su entonces candidata a la alcaldía municipal de General Bravo, Nuevo León para el Proceso Electoral local 2012-2013, la C. Martha Elena Calderón Cantú. 2. Que el objetivo del egreso realizado por el Partido del Trabajo fue solventar las facturas emitidas por el C. Florentino Garza Cantú, proveedor que prestó servicios a la C. Martha Elena Calderón Cantú consistente en camisetas y playeras. 3. Que el catorce de junio de dos mil doce, el referido cheque número 233 fue cobrado en efectivo por la propia Martha Elena Calderón Cantú. 4. Que el C. Florentino Garza Cantú, confirmó haber recibido del Partido del Trabajo el pago en efectivo de las facturas 1823 y 1832, por un importe de $10,086.20 (diez mil ochenta y seis pesos 20/100 M.N.). Por ello, de la adminiculación de los hechos investigados y los elementos probatorios recabados por la autoridad fiscalizadora electoral durante la sustanciación del procedimiento que por esta vía se resuelve, este Consejo General puede válidamente arribar a la conclusión de que los $10,086.20 (Diez mil ochenta y seis pesos 20/100 M.N.) consignados en el cheque número 233 de una cuenta a nombre del Partido del Trabajo abierta en la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A., se destinaron al pago de los servicios prestados por el C. Florentino Garza Cantú, descritos en las facturas 1823 y 1832. Esto es, se acredita el origen y el destino de los recursos consignados en dicho título de crédito. En razón de lo anterior, este Consejo General no encontró elementos que configuren una conducta infractora de lo establecido en los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 149, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, por lo que se concluye que el Partido del Trabajo, no vulneró la normatividad aplicable en 200 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 69/13 materia de financiamiento de los partidos políticos; por lo tanto, el procedimiento oficioso de mérito debe declararse infundado. 4. Vista al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Como se advierte del Antecedente X de la presente Resolución, durante la sustanciación del procedimiento oficioso que nos ocupa se obtuvo certeza de que la C. Martha Elena Calderón Cantú tuvo conocimiento del requerimiento que esta autoridad le realizó mediante oficio UF/DRN/9063/2013, sin que haya atendido al mismo. Lo anterior, puso en riesgo la investigación del presente procedimiento, pues la información que la ciudadana pudo hacer proporcionado se encontraba directamente relacionada con los hechos investigados al ser ella quien cobró los recursos erogados por el Partido del Trabajo. En consecuencia, esta autoridad estima que ha lugar a dar vista con copia certificada de la parte conducente al Secretario de este Consejo General, para que en el ámbito de su competencia, determine lo que en derecho corresponda. En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j), y aa); 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido del Trabajo, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3 de la presente Resolución. SEGUNDO. En términos del Considerando 4 de la presente Resolución, dese vista con copia certificada de la parte conducente del expediente de mérito al Secretario del Consejo General de este Instituto Nacional Electoral para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda. TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 201 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  INE/CG23/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 298/12 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 298/12, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales. ANTECEDENTES I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de mayo de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG628/2012, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once, mediante la cual, entre otras cuestiones, se ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido de la Revolución Democrática, ello en atención al Punto Resolutivo NOVENO, Considerando 2.3, inciso a), conclusión 21. A continuación se transcribe la parte que interesa: “NOVENO.Se ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los Considerandos respectivos.” “2.3 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. (…) 202 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  a) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión de los Informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se establecieron las siguientes conclusiones sancionatorias, mismas que tienen relación con el apartado de ingresos y egresos, las cuales se analizarán por temas. (…) Conclusión 21 ‘El partido no presentó aclaración o documentación alguna respecto al estatus de la demanda laboral 1538/203 de Norma Patricia Vásquez Vicente que permitiera constatar el levantamiento del embargo de la cuenta bancaria 150782858del banco BBVA Bancomer’ I. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO. En el Dictamen Consolidado correspondiente a la revisión del Informe Anual del ejercicio 2010, se hace mención a cuentas bancarias intervenidas, mismas que al 31 de diciembre de 2011, no habían sido liberadas de su embargo, por juicios mercantiles y laborales, siendo las siguientes: COMITÉ INSTITUCIÓN BANCARIA CUENTA SALDO FINAL BALANZA CONSOLIDADA 31-12-10 CEN BBVA BANCOME R BBVA BANCOME R 1345133 71 (5) $241,534.58 1437623 94 (1) 0.20 0.20 1442755 19 (5) 41.72 41.72 4462311 79 (2) 1344413 70 (5) X X 1112223 33 (5) X CEN BBVA BANCOME R X SALDO FINAL BALANZA DE COMPROBACIÓN 31-12-11 ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PRESENTADOS $241,534.58 X 203 X Enero a Diciembre de 2011 Enero a Diciembre de 2011 STATUS DE LA CUENTA POR EL BANCO Se embargó el 24-042006 por el juzgado del 9° Distrito con los oficios núm. 5393 exp. 154/04 y núm.5408 exp. 153/04 (escrito del 03-05-2011 de BBVA Bancomer.). Se encuentra cancelada desde el 1803-2005 (escrito del 03-05-2011 de BBVA CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  COMITÉ INSTITUCIÓN BANCARIA HSBC CEN HSBC AFIRME D.F. CUENTA SALDO FINAL BALANZA CONSOLIDADA 31-12-10 SALDO FINAL BALANZA DE COMPROBACIÓN 31-12-11 1444521 43 (5) 4462311 95 (5) X X X X 1507828 58 (4) 2.24 2.24 4022141 691 (5) 4024745 226 (5) 4023985 948 (5) 4027363 068 (5) 4019208 107 (5) 4022142 012 (5) 4022142 095 (5) 4017076 225 (5) 1314024 14 (5) 1314030 11 (1) 1314037 12 (1) 1314043 28 (3) 1334035 23 (5) 0.01 0.01 0.01 0.01 X X X X X X X X X X X X 20,316.91 20,316.91 97.76 97.76 400.56 400.56 X X X 204 ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PRESENTADOS Enero a Diciembre de 2011 STATUS DE LA CUENTA POR EL BANCO Bancomer). Se embargó el 24-042006 por el juzgado del 9° Distrito con los oficios núm. 5393 exp. 154/04 y núm.5408 exp. 153/04 (escrito del 03-05-2011 de BBVA Bancomer). Se embargó el 28-012008 por la Junta Exp. 2 Loc. Conc. y Arbitraje con el exp. 1538/2003. (escrito del 03-05-2011 de BBVA Bancomer). Cuenta cancelada y depurada del sistema (escrito del 10-05-2011 de HSBC) Cuenta cancelada y depurada del sistema (escrito del 10-05-2011 de HSBC) CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  COMITÉ INSTITUCIÓN BANCARIA CUENTA SALDO FINAL BALANZA CONSOLIDADA 31-12-10 SALDO FINAL BALANZA DE COMPROBACIÓN 31-12-11 ZACAT ECAS BBVA BANCOME R 1344404 98 (1) X X X ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS PRESENTADOS STATUS DE LA CUENTA POR EL BANCO Se embargó el 24-042006 por el juzgado del 9° Distrito con los oficios núm. 5393 exp. 154/04 y núm.5408 exp. 153/04 (escrito del 03-05-11 de BBVA Bancomer). X No se reportan las cuentas bancarias en los registros contables al 31 de diciembre de 2011 y en la balanza de comprobación consolidada 2010. DICTAMEN CONSOLIDADO DEL EJERCICIO 2010 (1) Exp. 153/2004 Sentencia definitiva 30 de mayo de 2005. Juicio de Amparo TOCA CIVIL: 404/2005 Resuelto el 19 de agosto de 2005. (2) Exp. 154/2004 Sentencia definitiva 30 de mayo de 2005. Juicio de Amparo TOCA CIVIL: 562/2005 Resuelto el 24 de octubre de 2005. (3) Exp. 10/2005 Sentencia definitiva 10 de octubre de 2005. Juicio de Amparo TOCA CIVIL: 795/2005 Resuelto el 26 de enero de 2006. (4) Exp. 1538/2003 de la Junta Especial Número dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. (5) Exp. 153/2004, 154/2004 o 10/2005. En consecuencia, con el fin de conocer el estado que guardan las cuentas bancarias señaladas en el cuadro que antecede, mediante oficio UF-DA/5774/12 del 13 de junio de 2012, recibido por el partido el mismo día, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:  La documentación que acreditara las gestiones realizadas durante el ejercicio 2011 de los juicios ejecutivos mercantiles o laborales y, en su caso, el levantamiento del embargo.  Papel de trabajo en el cual se estipulara el cálculo de los intereses por año, desde el vencimiento de los documentos hasta el 31 de diciembre de 2011, con la finalidad de reportar si existía adeudo alguno de las demandas mercantiles o laborales, en su caso. 205 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12   Las pólizas contables en donde se reflejara el registro contable de los pasivos.  Balanza de comprobación y auxiliares contables a último nivel en donde se reflejaran los registros de los pasivos y las correcciones, así como la balanza de comprobación anual nacional al 31 de diciembre de 2011.  En su caso, los estados de cuenta bancarios proporcionados por el banco y las conciliaciones bancarias correspondientes.  En su caso, los documentos de cancelación con el sello de la Institución bancaria correspondiente.  Las aclaraciones que a su derecho conviniera. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.4, 18.3, incisos a) y g), 28.1, 28.4, 28.6 y 28.7 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, en relación con el Boletín ‘C-9’, (Pasivos, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos), de las Normas de Información Financiera. Con escrito SAFyPI/417/2012 del 27 de junio de 2012, recibido por la Unidad de Fiscalización el mismo día, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe: ‘Me permito informarle que las citadas cuentas bancarias se embargaron por diferentes Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dentro cuatro juicios ejecutivos mercantiles en los que el Partido de la Revolución Democrática es parte demandada, de los cuales cito su estado actual. 1.- Respecto a las gestiones realizadas en el ejercicio 2011 de los juicios ejecutivos mercantiles, se informa lo siguiente: A. En el expediente 153/2004, promovido por la empresa Abastecedora Comercial Pakard, S.A. de C.V. con fecha 26 de agosto de 2011 las partes celebramos Convenio Judicial, en el que se pactó entre otras cláusulas, la siguiente: PRIMERA.- En virtud de que la parte ‘ACREEDORA’, demandó en la vía ejecutiva mercantil a la parte ‘DEUDORA’, el pago de diversas prestaciones ante el Juzgado Noveno de Distrito en materia Civil del Primer Circuito, expediente número 153/2004, mismas que la parte ‘DEUDORA’ manifiesta 206 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  reconocer, y que a la fecha falta por pagar la cantidad de $1’213,461.94 (un millón doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100 M.N.), la cual, está integrada de la siguiente manera: a) $649,111.50, por concepto de suerte principal b) $307,976.33 por concepto de intereses generados del 1º de octubre de 2003 al 28 de febrero de 2007. c) $142,907.19 por concepto de intereses generados del 1º de marzo de 2007 al 30 de septiembre de 2008. d) $83,636.32 por concepto de intereses generados del 1º de octubre de 2008 al30 de septiembre de 2009. e) $59,101.56 por concepto de intereses generados del 1º de octubre de 2009 al31 de julio de 2010. f) $51,928.92 por concepto de costas judiciales por la tramitación del juicio en ambas instancias. Lo anterior, arroja la cantidad de $1’294,661.82, a la cual, se le debe restar el importe ya pagado en este asunto por el P.R.D, monto que asciende a la cantidad de $81,199.88., pago que fue realizado mediante embargo de las cuentas bancarias, de lo cual se obtiene la cifra de $1´213,461.94 (un millón doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y un pesos 94/100 M.N.), monto que fue pagado mediante cheque certificado el 07 de noviembre de 2011. Asimismo se pactó que el saldo que el P.R.D. adeuda por la cantidad de $70,499.00 (setenta mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de actualización de intereses generados del 1º de agosto de 2010 al 1º de agosto de 2011, será pagado en una exhibición dentro los primeros siete días del mes de agosto de 2012; una vez realizado el pago correspondiente, será levantado el embargo de las cuentas bancarias y el expediente se archivara el asunto con concluido. B. En el expediente 154/2004, promovido por la empresa Docuprint Digital Center, S.A. de C.V. con fecha Con fecha (sic) 26 de agosto de 2011 se celebró convenio de pago con la actora, para liquidar a la misma la cantidad de $2´029,246.95 (dos millones veintinueve mil doscientos cuarenta y seis pesos 95/100 M.N.), la cual, está integrada de la siguiente manera: a) $1’198,982.96 por concepto de suerte principal. b) $604,327.15 por concepto de intereses generados del 1º de agosto de 2003 al 31 de marzo de 2007. c) $250,517.40 por concepto de intereses generados del 1º de abril de 2007 al 30 de septiembre de 2008. d) $154,448.92 por concepto de intereses generados del 1º de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009. 207 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  e) $109,167.34 por concepto de intereses generados del 1º de octubre de 2009 al 31 de julio de 2010. f) $95,918.63 por concepto de costas judiciales por la tramitación del juicio en ambas instancias. g) $25,051.74 por concepto de costas judiciales por la tramitación del Incidente de Liquidación de Intereses (1º de abril 2007 al 30 de septiembre 2008). Lo anterior, arroja la cantidad de $2’438,413.57, a la cual, se le debe restar el importe ya pagado en este asunto por la cantidad de $409,167.19, por embargo de cuentas bancarias, de lo cual se obtiene la cifra de $2´029,246.95 (dos millones veintinueve mil doscientos cuarenta y seis pesos 95/100 M.N.), misma que fue pagada el 07 de octubre de 2011. Asimismo se pactó que el saldo por la cantidad de $143,320.08 (ciento cuarenta y tres mil trescientos veinte pesos 08/100 M.N.), por concepto de intereses generados del 1º de agosto de 2010 al 31 de julio de 2011, será pagada dentro los primeros siete días del mes de agosto de 2012; una vez realizado el pago correspondiente, será levantado el embargo de las cuentas bancarias y el expediente se archivara el asunto con concluido. C. En el expediente 20/2005, promovido por la empresa Jumen, S.A. de C.V. con fecha 26 de agosto de 2011 se celebró convenio de pago con la actora, para liquidar la cantidad de $9’865,012.56 (nueve millones ochocientos sesenta y cinco mil doce pesos 56/100 M.N.), en ocho exhibiciones mensuales consecutivas, dentro de los primeros 7 días de cada mes, cada una por la cantidad de $1’233,126.57 (un millón doscientos treinta y tres mil ciento veintiséis pesos 57/100 M.N.), a partir del mes de diciembre del año 2011. Una vez que el P.R.D. haya liquidado la cantidad señalada en el convenio de referencia, la actora del presente juicio se obliga a desistirse del juicio ejecutivo mercantil número de expediente 20/2005, seguido ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia Civil, del Primer Circuito, así como a otorgar el más amplio finiquito que en derecho corresponda, y como consecuencia se levantará el embargo trabado sobre las cuentas bancarias. D. En el expediente 10/2005, promovido por la empresa Universal Flexo, S.A de C.V., Con fecha 26 de agosto de 2011 se celebró convenio de pago con la actora, para liquidar a la misma la cantidad de $1’422,475.20 (un millón trescientos setenta mil treinta pesos 40/100 M.N.), la cual, está integrada de la siguiente manera: a) $655,560.00 por concepto de intereses generados del 1º de octubre de 2009al 31 de julio de 2010. b) $576,000.00 por concepto de costas judiciales por la tramitación del juicio en ambas instancias. 208 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  c) $138,470.40 por concepto de costas judiciales por la tramitación del Incidente de Liquidación de intereses (noviembre 2006-julio 2008). d) $52,444.80 por concepto de costas judiciales por la tramitación del Incidente de Liquidación de Intereses (octubre 2009-julio 2010) Cantidad que fue pagada en una sola exhibición el día 06 de septiembre de2011, mediante cheque certificado, por lo que la empresa acreedora otorgó el más amplio finiquito que en derecho corresponde, y se dio por concluido el juicio de referencia. 2.- Respecto al cálculo de intereses de los multicitados juicios ejecutivos mercantiles, me permito adjuntar al presente los incidentes de liquidación de interés aprobados por los Juzgados donde radican cada uno de los expedientes.’ Ahora bien, mediante escrito número SAFyPI/DJ/060/2012 de fecha 25 de junio de2012, girado a la Coordinación de Contabilidad del partido, se presentó el estatus que guardan los expedientes de 4 juicios ejecutivos mercantiles en los que el partido es parte demandada, por lo cual, las cuentas bancarias fueron intervenidas, siendo las siguientes: ACTOR Abasteced ora Comercial Pakard S.A. de C.V. EXP. 153/04 ‘C’ JDO 9o de Distrito en Materia Civil CUENTAS EMBARGADAS SAFPI/DJ/053/20 11 Con fecha 0604-06 se embargaron cuentas bancarias a este partido hasta por la cantidad reclamada, siendo las siguientes: Juicio Ejecutivo Mercantil Expediente 153/2004 Juzgado 9o de Distrito en Materia Civil. Acuerdo Tomado el 24/04/2006 por J.A.M.G. Mediante diligencia del 06/04/06 fueron embargadas las cuentas bancarias de Afirme referenciadas con el inciso a), con inciso b) cuentas bancarias de Bancomer, con inciso c) cuentas bancarias de HSBC. Dichas a) 131402414, 209 SAFPI/DJ/060/2012  CONVENIOS DE  PAGO  PAGOS  EFECTUADOS  $1’294,661.82  $81,199.88  $1´213,461.94  PAGOS  PENDIENTES  2012  $70,499.00  (intereses)        RE F  (1 )    CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  ACTOR Docuprint Digital CenterS.A . de C.V. EXP. 154/04 "A" JDO 9o de Distrito en Materia Civil CUENTAS EMBARGADAS SAFPI/DJ/053/20 11 131403712, 131403011, 133403523 de la Institución Bancaria Afirme Instituciones Bancarias deberán congelar sus cuentas bancarias hasta por la cantidad de $649,111.50 que corresponde a la suma a la que fue condenada la parte demandada siempre y cuando la titular de dichas cuentas sea el Partido de la Revolución Democrática. b) 134441370, 446231195,1112 22333, 144275519,1444 52143, 143762394,1344 40498 de la Institución Bancaria Bancomer c) 4022142012, 4017076225, 4023985948, 4022141691, 4027363068, 4022142095, 4024745226, 4019208107 de la Institución Bancaria HSBC Con fecha 20 de abril del 2006 se embargaron cuentas bancarias a este partido hasta por la cantidad de $1,198,982.96, siendo las siguientes: Número de Expediente Único Nacional 2890731 Expediente: 154/2004 Fecha de presentación 26/08/2004, Fecha de Ingreso 26/08/2004. Procedimiento Ejecutivo Mercantil. Bienes Embargados: Mueble Rustico, Fecha de ejecución de las medidas 210 SAFPI/DJ/060/2012  CONVENIOS DE  PAGO  PAGOS  EFECTUADOS  RE F  PAGOS  PENDIENTES  2012                  $409,167.19  $2´029,246.95  $143,320.08  (intereses)  (1 )  $2’438,413.57  CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  ACTOR EXP. JDO CUENTAS EMBARGADAS SAFPI/DJ/053/20 11 SAFPI/DJ/060/2012  CONVENIOS DE  PAGO  PAGOS  EFECTUADOS  RE F  PAGOS  PENDIENTES  2012  precautorias. 16/12/2004, Fecha audiencia final o citación para sentencia 17/03/2005, Fecha sentencia o resolución que puso fin al juicio 30/05/2005. a) 131402414 131403712, 131403011 de la Institución bancaria Afirme. b) 134441370, 1324513371, 446231195, 111222333, 144275519, 144452143, 143762394 de la Institución Bancaria Bancomer. Requerimiento 14/04/2008, En sentencia interlocutoria de 10/05/2007, se condenó a este partido al pago de los intereses, en esas condiciones, como lo solicita el promovente. Posteriormente se dio cumplimiento al requerimiento exhibiendo el billete de depósito número S430637 por la cantidad de $43,999.30 el cual corresponde al saldo de la cuenta 0446231179 c) 4022142012, 4017076225, 4023985948, 4022141691, 4027363068, 4022142095, 4028273886, 4024745226, 4019208107 de la Institución Bancaria HSBC. d) Posteriormente con fecha 8 de mayo del 2008 se embarga la cuenta número 211                                 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  ACTOR EXP. JDO UniversalF lexo, S.A. deC.V. 10/2005 . 8o de Distrito en Materia Civil Vásquez Vicente Norma Patricia 1538/200 3 Dos CUENTAS EMBARGADAS 446231179. Con fecha 0408-08, se embargó a este partido el número de cuenta 131404328 de la Institución Bancaria Afirme Con fecha 2801-08 se embargó a este partido la cuenta bancaria número 150782858 de la Institución Bancaria Bancomer. SAFPI/DJ/053/20 11 SAFPI/DJ/060/2012  RE F  CONVENIOS DE  PAGO  PAGOS  EFECTUADOS  Gírese atento oficio a la institución bancaria BANCO AFIRME, S.A. DE C.V. a efecto de que retenga a este partido la cantidad de $10,295,040.que deriva de la condena del resolutivo tercero de la sentencia definitiva de 10/10/05 por la cantidad de $7,200,000.- y resolutivo tercero de la sentencia interlocutoria de intereses y costas del 21/06/07 por la cantidad de $3,095,040.- .y mediante oficio de Afirme se indica que el 07/08/2008 la citada cuenta quedo embargada con un saldo de $22,555.21. $1’422,475.20  $1’422,475.20  0.00  (2 )  En cumplimiento al oficio J2/918/2008, la Institución Bancaria Bancomer, remitió a la junta local de conciliación, el billete de depósito número S438159 expedido por BANSEFI que ampara la cantidad de $1,006,649.70 correspondiente al saldo embargado.       (3 )  212 PAGOS  PENDIENTES  2012  CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  ACTOR Jumen S.A. deC.V. EXP. 20/2005 del 26-08-11 JDO CUENTAS EMBARGADAS SAFPI/DJ/053/20 11 En el expediente 20/2005, promovido por la empresa Jumen, S.A. de C.V. con fecha 26 de agosto de 2011 se celebró convenio de pago con la actora, para liquidar la cantidad de de $9’865,012.56 SAFPI/DJ/060/2012  CONVENIOS DE  PAGO    PAGOS  EFECTUADOS  RE F  PAGOS  PENDIENTES  2012      Del análisis a lo manifestado y de la revisión de la documentación presentada por el partido, se determinó lo siguiente: Por lo que se refiere a las cuentas bancarias intervenidas en los juicios ejecutivos mercantiles señalados con (1) en la columna ‘REF.’ del cuadro anterior, no obstante, al presentar las constancias de los expedientes identificados con los números 153/2004, 153/2004-C, 154/2004, 154/2004-A y en atención a las situaciones propias de cada uno de ellos, como es que se hayan liquidado los intereses pactados que manifiesta en su escrito, previo del convenio referido y del acuerdo de la autoridad jurisdiccional que lo apruebe, en relación al desistimiento por parte de la actora de la acción respectiva, esta autoridad dará seguimiento en el marco de la revisión del Informe Anual 2012, a efecto de verificar el levantamiento de embargo sobre cuentas bancarias, razón por la cual la observación se considera atendida. Respecto a la cuenta bancaria intervenida del juicio ordinario mercantil 10/2005 señalado con (2) en la columna ‘REF.’ del cuadro que antecede se presentaron las constancias relativas al expediente identificado como 10/2005IV, mediante el cual el partido señala que ‘ya fue pagada en una sola exhibición el día 06 de septiembre de 2011, mediante cheque certificado, por lo que la empresa acreedora otorgó el más amplio finiquito que en derecho corresponde, y se dio por concluido el juicio de referencia ’se requirió el documento que comprobara el levantamiento del embargo de la cuenta bancaria o, en su caso, la evidencia de cancelación de la misma. Por lo que respecta a la cuenta bancaria intervenida del juicio laboral señalado con(3) en la columna ‘REF.’ del cuadro anterior, el partido no presentó aclaración o documentación alguna. Referente al juicio ejecutivo mercantil 20/2005 señalado con (4) en la columna ‘REF.’ del cuadro anterior, el partido presentó el incidente de liquidación de intereses moratorios relativo al juicio 20/2005 y el recurso de apelación TOCA CIVIL 92/2008, por lo que se dará seguimiento al finiquito de la misma en el marco de la revisión del Informe Anual 2012. 213 (4 )  CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  En consecuencia, con la finalidad de conocer el estado que guardan las cuentas bancarias señaladas con (2) y (3) en la columna ‘REF’ en el cuadro que antecede, mediante oficio UF-DA/8691/12 del 18 de julio de 2012, recibido por el partido el mismo día, se solicitó al partido que presentara lo siguiente:  Los juicios ejecutivos mercantiles que acreditarán las gestorías realizadas durante el ejercicio 2011 y, en su caso, el levantamiento del embargo.  Los cheques y/o transferencias bancarias realizadas por concepto de pago del embargo establecido en los juicios ejecutivos mercantiles.  Papel de trabajo en el cual se estipulara el cálculo de los intereses por año, desde el vencimiento de los documentos hasta el 31 de diciembre de 2011, con la finalidad de reportar si existía adeudo alguno de las demandas mercantiles o laborales, en su caso.  Las pólizas contables en donde se reflejara el registro contable de los pasivos y/o pagos.  Balanza de comprobación y auxiliares contables a último nivel en donde se reflejaran los registros de los pasivos y las correcciones, así como la balanza de comprobación anual nacional al 31 de diciembre de 2011.  En su caso, los estados de cuenta bancarios proporcionados por el banco y las conciliaciones bancarias correspondientes.  En su caso, los documentos de cancelación con el sello de la Institución bancaria correspondiente.  Las aclaraciones que a su derecho conviniera. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.4, 18.3, incisos a) yg), 28.1, 28.4, 28.6 y 28.7 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, en relación con el Boletín ‘C-9’, (Pasivos, Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes y Compromisos), de las Normas de Información Financiera. Con escrito SAFyPI/507/2012 del 25 de julio de 2012, recibido por la Unidad de Fiscalización el mismo día, el partido manifestó lo que a la letra se transcribe: ‘Convenio Judicial que se celebra con Universal Flexo, S.A. de C.V. (parte acreedora), cabe hacer mención que este juicio ya se dio por concluido, mas sin embargo todavía no se ha dado fecha para la liberación de la cuenta. Convenio Judicial que se celebra con Docuprint Digital Center, S.A. de C.V. (parte acreedora). Convenio Judicial que celebran se celebra con Jumen, S.A. de C.V. (parte acreedora) 214 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  Convenio Judicial que celebran se celebra con Abastecedora Comercial Pakard, S.A. de C.V. (parte acreedora)’. Del análisis a lo manifestado por el partido, se determinó lo siguiente: Con relación a la cuenta bancaria señalada con (2) del cuadro que antecede, el partido manifestó que el juicio ya se dio por concluido; sin embargo, aun no se le ha informado la fecha para la liberación de la cuenta; por lo que en el marco de la revisión del Informe Anual 2012, se dará seguimiento respecto a la comprobación del levantamiento del embargo de la cuenta bancaria o, en su caso, la evidencia de cancelación de la misma. Por lo que respecta a la cuenta bancaria 150782858 de la Institución Bancaria Bancomer, intervenida del juicio laboral señalado con (3) en la columna ‘REF.’ del cuadro anterior, el partido no presentó aclaración o documentación alguna, por lo que al no dar contestación a lo solicitado subyace en el partido político la obligación de informar a esta autoridad el status del procedimiento jurisdiccional correspondiente. En consecuencia, al omitir presentar el partido aclaración o documentación alguna respecto al estatus de la demanda laboral, toca 1538/2003 de la C. Norma Patricia Vásquez Vicente que permitiera constatar el levantamiento del embargo de la cuenta bancaria (cuenta de referencia 1, Anexo único de la resolución de mérito) el banco BBVA Bancomer, el partido incumplió con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adicionalmente, este Consejo General, considera que debe iniciarse un procedimiento oficioso, para investigar y confirmar el estatus que guarda la cuenta bancaria intervenida, con fundamento en los artículos 77, numeral 6; 81, numeral1, incisos c) y o); 118, numeral 1, inciso h), w) y z); y 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (…)” [Énfasis añadido] II. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (en adelante Unidad de Fiscalización), acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 298/12, notificar al Secretario de este Consejo de su inicio; así como, publicar el acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los estrados del Instituto(Foja 15 del expediente). 215 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  III. Publicación en estrados del acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. a) El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización fijó en los estrados del Instituto durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento (Foja 17 del expediente). b) El uno de octubre de dos mil doce, se retiraron del lugar que ocupan en el Instituto los estrados de la Unidad de Fiscalización, el citado acuerdo de inicio, la cédula de conocimiento, y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente (Foja 18 del expediente). IV. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral. El dos de octubre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11400/2012, la Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del Instituto el inicio del procedimiento de mérito (Foja 19 del expediente). V. Notificación de inicio de procedimiento oficioso al Partido de la Revolución Democrática. El dos de octubre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11417/2012, la Unidad de Fiscalización notificó al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante este Consejo General, el inicio del procedimiento oficioso de mérito (Foja 20 del expediente). VI. Solicitud de información y documentación a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la Unidad de Fiscalización. a) El veintisiete de septiembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/431/2012, la Dirección de Resoluciones y Normatividad de la Unidad de Fiscalización (en adelante Dirección de Resoluciones) solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la misma Unidad (en adelante Dirección de Auditoría), remitiera la documentación soporte relacionada con la observación que originó el procedimiento administrativo sancionador en que se actúa (Foja 21 del expediente). b) El doce de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF-DA/1280/12, la Dirección de Auditoría dio contestación a lo solicitado, remitiendo, entre otra documentación, i) el papel de trabajo en el cual se reportó la información de la 216 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  demanda laboral por la cual fue intervenida la cuenta bancaria investigada; ii) el oficio UF-DA/8691/12 de dieciocho de julio de dos mil doce mediante el cual se solicitó al Partido de la Revolución Democrática información relacionada con las gestiones realizadas en el ejercicio dos mil once para el levantamiento de cuentas bancarias intervenidas; el escrito SAFyPI/507/2012 de veinticinco de junio de dos mil doce por medio del cual el partido no presentó aclaración alguna con respecto a la demanda laboral; y iv) estados de cuenta bancarios presentados por el partido de enero a diciembre de dos mil once de la cuenta materia del presente procedimiento (Fojas 22-141 del expediente). c) El veinticuatro de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/042/2014, se solicitó a la Dirección de Auditoría, remitiera la documentación soporte relacionada con la cuenta bancaria investigada de correspondiente a los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once; asimismo solicitó informara si el instituto político dentro de su informe anual correspondiente al ejercicio dos mil ocho, reportó el pago de un billete de depósito por la cantidad de $1,006,649.70 (un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.) expedido en razón de la demanda laboral (Fojas 282-283 del expediente). d) El veinticinco de marzo de dos mil catorce, mediante oficio UF-DA/072/14, la Dirección de Auditoría dio contestación a lo solicitado, remitiendo, entre otra documentación, estados de cuenta bancarios presentados por el partido de enero a diciembre de los años dos mil ocho, dos mil diez y dos mil once de la cuenta bancaria investigada; asimismo, informó que al verificar Informe Anual correspondiente al ejercicio dos mil ocho presentado por el partido incoado, se reportó un pago por $1,006,649.70 (un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.), por concepto de “Cargo por orden Judicial”(Fojas 284-381 del expediente). VII. Ampliación del plazo para resolver. a) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas, la línea de investigación y las diligencias que debían realizarse para sustanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la Unidad de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplía el plazo de sesenta días naturales para presentar a este Consejo General el Proyecto de Resolución correspondiente (Foja 142 del expediente). 217 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  b) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, mediante oficio número UF/DRN/13604/2012, la Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del Instituto, el acuerdo referido en el inciso anterior (Foja 143 del expediente). VIII. Solicitud de Información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. a) El diecinueve de febrero de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/1028/2013, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante la Comisión), presentara, entre otras cuestiones, información relacionada con el estatus de la cuenta bancaria investigada, correspondiente a la institución financiera BBVA Bancomer, S.A., cuya titularidad pertenece al Partido de la Revolución Democrática; copia certificada de los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo de diciembre de dos mil once a febrero de dos mil doce, y en su caso, copia certificada del comprobante de cancelación de la cuenta en comento(Fojas 144-146 del expediente). b) El dos de abril de dos mil trece, mediante oficio220-1/2094102/2013, la Comisión dio contestación a lo solicitado en el inciso anterior, remitiendo copia de los estados de cuenta correspondientes al periodo del uno de diciembre de dos mil doce al treinta y uno de enero de dos mil trece; asimismo, informó que –al veinte de marzo de dos mil trece–la cuenta se encontraba vigente (Fojas 252-281 del expediente). c) El veintisiete de marzo de dos mil catorce, mediante oficio /UF/DRN/2343/2014, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión, informara la fecha en la que se levantó el embargo de la cuenta bancaria investigada correspondiente a la institución financiera BBVA Bancomer S.A.; asimismo se le solicitó remitiera la documentación comprobatoria correspondiente, así como la copia certificada de los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo de enero a diciembre de dos mil nueve (Fojas 382-385 del expediente). d) El quince de abril de dos mil catorce, mediante oficio 220-1/1786/2014, la Comisión remitió los estados de cuenta solicitados; asimismo, informó que la cuenta bancaria investigadatenía un bloqueo registrado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a través del expediente 1538/2003 (Fojas 386-399 del expediente). e) El veintiséis de agosto de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/1764/2014, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión 218 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  remitiera copia certificada del billete de depósito del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. número S438159, expedido por la cantidad de $1,006,649.70 (un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.); y en caso de haber sido cobrado, señalara los datos de la persona que lo cobró, o bien, si tratándose de un depósito, señalara el número de la cuenta bancaria, así como el nombre y domicilio del titular (Fojas 408-411 del expediente). f) El uno de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio 220-1/9494/2014, la Comisión remitió copia del billete de depósito referido en el párrafo que antecede, el cual fue consignado ante el C. Presidente de la Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, informando que el mismo –por instrucciones de la autoridad antes referida– se pagó el cuatro de febrero de dos mil nueve, a favor de la C. Norma Patricia Vázquez Vicente, mediante cheque no negociable número 83284 del Banco HSBC, S.A. (Fojas 412-415 del expediente). IX. Solicitud de información y documentación al Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral. a) El veintiuno de febrero de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/1248/2013, la Unidad de Fiscalización solicitó al Maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid, en su carácter de entonces Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto, a efecto de que informara, entre otras cuestiones, el estatus de la cuenta bancaria investigada, remitiendo al efecto los estados de cuenta correspondientes al periodo de diciembre de dos mil once a la fecha del cuestionamiento, o en su caso, la documentación que confirmara la cancelación de la misma. Asimismo, se solicitó informara el estado procesal de la demanda laboral que motivó la intervención de la referida cuenta bancaria (Fojas 147-148 del expediente). b) El veintiséis de febrero de dos mil trece, mediante oficio CEMM-084/2013, el Representante Propietario referido en el párrafo que antecede, remitió el oficio SAFyPI/0156/2013, suscrito por el C. Xavier Garza Benavides, en su carácter de Secretario de Administración, Finanzas y Promoción de Ingresos del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual informó medularmente lo siguiente: el tres de noviembre de dos mil tres la C. Norma Patricia Vázquez Vicente interpuso una demanda laboral en contra del Partido de la Revolución Democrática, por la cual el veinticinco de mayo de dos mil cinco la Junta 219 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  Especial Número 2 de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dictó laudo condenatorio en contra del instituto político. En este contexto, el veintiocho de enero de dos mil ocho se trabó formal embargo sobre la cuenta bancaria ahora investigada y el veintiuno de enero de dos mil nueve, se consignó ante la Junta Especial Número 2 el billete de depósito número S438159, por un monto de $1,006,649.70 (un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.). Asimismo, informó que en su momento, dentro de los hechos de defensa hechos valer por el partido político, el once de febrero de dos mil ocho, se interpuso una denuncia por la posible comisión del delito de fraude procesal ante la Fiscalía de Asuntos Especiales, A.P. FAE/C/T2/33/08-02, misma que no se pudo integrar debido al fallecimiento de la ciudadana referida líneas arriba, por lo que se dictó acuerdo de no ejercicio de la acción penal. (Fojas 149-251 del expediente). c) Mediante los oficios INE/UTF/DRN/1094/2014 e INE/UTF/DRN/1903/2014, el dieciocho de julio y cinco de septiembre ambos de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización requirió al Representante Propietario referido en el inciso a) del presente antecedente, a efecto de que informara, entre otros cuestionamientos, el estatus de la cuenta bancaria investigada, a efecto de conocer si la misma seguía bloqueada o bien si ya había sido liberada(Fojas 405-407 y 419-421, respectivamente, del expediente). d) El once de septiembre de dos mil catorce, mediante escrito CEMM-469/2014, el Representante Propietario en comento, remitió el oficio SAFyPI/0156/2013, suscrito por el C. Xavier Garza Benavides –referido en el inciso b) del presente antecedente–, mediante el cual informó, entre otras cuestiones, que la cuenta bancaria investigada ya fue cancelada y para acreditar su dicho remitió un escrito de quince de agosto de dos mil catorce, suscrito por el C. Israel Cansino Ángeles, en su carácter de Ejecutivo de Cuenta de la institución financiera BBVA Bancomer, S.A., a través del cual manifestó que cuenta bancaria investigada fue cancelada el dieciocho de julio de dos mil catorce (Fojas 422427 del expediente). X. Solicitud de información y documentación a la Junta Especial Número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. a) Mediante los oficios INE/UF/DRN/0614/2014 e INE/UF/DRN/0614/2014, de seis de mayo y once de junio de dos mil catorce, respectivamente, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Licenciada María de la Luz Casas González, en su carácter de Presidenta de la Junta Especial Número 2 de la Local de 220 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a efecto de que informara si dicha autoridad había ordenado el levantamiento de embargo de la cuenta bancaria investigada, y en su caso, remitiera la documentación comprobatoria pertinente. (Fojas 0149-0251 del expediente). b) A la fecha de elaboración de la presente Resolución, la autoridad referida en el párrafo que antecede no ha dado contestación a lo solicitado; sin embargo, como se puede observar en el inciso d) del antecedente IX, la cuenta bancaria investigada ya fue cancelada por la autoridad financiera. XI. Solicitud de información y documentación a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. a) El veintiocho de agosto de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/1803/2014, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores si en el sistema integral de información del Registro Federal de Electores de Instituto Nacional Electoral se encontraba registrada la defunción de la C. Norma Patricia Vázquez Vicente. b) El tres de septiembre de dos ml catorce mediante oficio número INE/DERFE/STN/8363/2014, el Licenciado Alfredo Cid García, en su carácter de Secretario Técnico Normativo, de la Dirección Ejecutiva referida en el párrafo que antecede, informó que el nombre de Norma Patricia Vázquez Vicente fue dado de baja por defunción el veinticuatro de marzo de dos mil diez. XII. Cierre de instrucción. El veinte de enero de dos mil quince, la Unidad de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente. XIII. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del procedimiento administrativo oficioso en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. 221 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  CONSIDERANDO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); 428, numeral 1, inciso g); así como Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. Precisado lo anterior, y con base en el artículo 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y, en su momento, someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y k) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. En este sentido, el artículo tercero transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto”. 222 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo las tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL” No existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y resolución del procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. 3. Estudio de Fondo. Que no existiendo cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver y tomando en consideración lo previsto en el Punto Resolutivo NOVENO, en relación con el Considerando 2.3, inciso a), conclusión 21 de la Resolución CG628/2012; así como del análisis de los documentos y actuaciones que integran este expediente, se desprende que el fondo del presente asunto se constriñe en determinar la veracidad de lo reportado por el Partido de la Revolución Democrática en el Informe Anual correspondiente al ejercicio de dos mil once, toda vez que no presentó aclaración o documentación alguna, relativa al estatus de una cuenta bancaria de la institución financiera BBVA Bancomer, S.A., cuyo titular es el instituto político y presuntamente se encontraba intervenida. En este sentido, debe determinarse si el Partido de la Revolución Democrática incumplió con lo dispuesto en el artículo 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se transcribe a continuación: 223 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 83 1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: (…) b) Informes anuales: (…) II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe; (…)” De la premisa normativa citada se desprende que los partidos políticos tienen diversas obligaciones, entre ellas, la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su actuar a los principios del estado democrático, garantizando de esa forma el principio de respeto absoluto de la norma. Así pues, con esta finalidad se ha establecido la obligación a los partidos políticos de presentar ante el órgano fiscalizador, informes en los cuales se reporte el origen y el monto de los ingresos que por cualquier modalidad de financiamiento reciban, así como su empleo y aplicación. En el caso concreto, tienen la obligación de presentar Informes Anuales de Ingresos y Egresos que permitan conocer el estado que guardan sus finanzas, así como el cumplimiento de sus obligaciones para con terceros, en el ejercicio anual revisado. El cumplimiento de esta obligación permite al órgano fiscalizador contar con toda la documentación comprobatoria necesaria para verificar el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen, garantizando de esta forma un régimen de transparencia y rendición de cuentas, principios esenciales que deben regir en un Estado democrático. En congruencia a este régimen de transparencia y rendición de cuentas, se establece la obligación a los partidos políticos de presentar toda la documentación comprobatoria que soporte el origen y destino de los recursos que reciban. Lo anterior, para que la autoridad fiscalizadora tenga plena certeza de la licitud de sus operaciones y a la vez vigile que su haber patrimonial no se incremente mediante el empleo de mecanismos prohibidos por la ley. 224 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  Por otro lado, del precepto legal en comento, se desprende que los partidos políticos tienen la obligación de reportar con veracidad a la autoridad fiscalizadora el monto, aplicación y destino de los recursos utilizados, por lo que dichas entidades tienen prohibido reportar con falsedad. En síntesis, la obligación de reportar la totalidad de los ingresos y gastos (que incluye la obligación de reportar la forma en que se hicieron los mismos) implica la obligación de los partidos políticos de reportar con veracidad cada movimiento contable (ya sean ingresos o egresos). Establecido lo anterior, es importante señalar las causas que originaron el presente procedimiento sancionador. De la referida Resolución CG628/20127, aprobada por este Consejo General en sesión extraordinaria del nueve de mayo de dos mil doce, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once, se advirtió que la autoridad electoral realizó una solicitud de información al partido con el fin de conocer el estado que guardaban las cuentas bancarias detalladas en el Dictamen Consolidado correspondiente a la revisión del Informe Anual del ejercicio dos mil diez, mismas que al treinta y uno de diciembre de dos mil once no habían sido liberadas de su embargo, por juicios mercantiles y laborales. En este contexto, el instituto político realizó diversas aclaraciones relacionadas con múltiples cuentas bancarias materia de cuestionamiento por parte de la autoridad fiscalizadora en el marco de la revisión del Informe Anual correspondiente al ejercicio dos mil once; sin embargo, por lo que hace a una cuenta bancaria de la institución financiera BBVA Bancomer, S.A. intervenida con motivo de una juicio laboral el instituto político fue omiso en presentar aclaración o documentación alguna respecto a la misma. En este sentido, esta autoridad no contó con elementos suficientes que le permitieran pronunciarse respecto del estatus de la cuenta bancaria materia del procedimiento oficioso en que se actúa –la cual se detalla en el Anexo Único de la Resolución de mérito–; por lo que, al no existir certeza de ello, este Consejo General consideró necesario ordenar de oficio el inicio de un procedimiento 7 Resolución que puede ser consultada en la página Web del Instituto Federal Electoral con http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2012/Septiembre/CGext20120905/CGe050912rp_1.pdf. 225 la liga: CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  administrativo sancionador con el objeto de determinar el estatus de la cuenta bancaria y de ser el caso, verificar los recursos consignados en misma, toda vez que no se tiene certeza sobre el status del procedimiento jurisdiccional correspondiente y, por consiguiente, tampoco sobre el estatus que guarda la cuenta bancaria intervenida. En este orden de ideas la línea de investigación parte del siguiente planteamiento:  Verificar el estatus de la demanda laboral 1538/2003 de la C. Norma Patricia Vásquez Vicente, así como constatar el estatus de la cuenta bancaria investigada. Visto lo anterior, a fin de verificar si se acredita el supuesto que conforma el fondo del presente asunto, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, deberán analizarse, adminicularse y valorarse cada uno de los elementos de prueba que obran dentro del expediente de mérito, de conformidad con la sana crítica, la experiencia, las reglas de la lógica y los principios rectores de la función electoral federal. Así las cosas, con base en las facultades de vigilancia y fiscalización de esta autoridad electoral, la investigación se dirigió en un primer momento a la Dirección de Auditoría con el objeto de obtener la documentación e información que soportó la observación durante la revisión del Informe Anual y que motivó el origen del procedimiento en que se actúa. En respuesta a lo anterior, la Dirección mencionada en el párrafo precedente remitió copias simples de diversa documentación que obraba en sus archivos, misma que se puntualiza a continuación:  Oficio UF/DA/869/12 de dieciocho de julio de dos mil doce, mediante el cual se solicitó información al instituto político incoado, relativa a las gestiones realizadas en el ejercicio dos mil once para el levantamiento de cuentas bancarias intervenidas –entre las cuales se encontraba la cuenta bancaria materia del presente procedimiento–.  Escrito número SAFyPI/507/2012 de veinticinco de junio de dos mil doce, mediante el cual el partido político dio contestación al oficio referido en el párrafo que antecede, en el cual se observa que no manifestó aclaración respecto de la cuenta bancaria investigada ni la demanda laboral que motivó su embargo. 226 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12   Copia simple de los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil once. Posteriormente, con la finalidad de saber el estatus de la cuenta bancaria investigada, este órgano electoral consideró necesario solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo subsecuente la Comisión) la presentación de la documentación que permitiera observar los movimientos realizados en la cuenta en comento. En respuesta a lo anterior, la Comisión remitió diversa documentación, entre ella, copia de los estados de cuenta correspondientes al periodo del uno de diciembre de dos mil doce al treinta y uno de enero de dos mil trece, en los cuales se advierte que la cuenta no tuvo movimientos en dicho periodo, manteniendo un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). Continuando con la línea de investigación, se requirió información y documentación al Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que informara, entre otras cuestiones, el estatus de la cuenta bancaria investigada y en su caso, la documentación de la cancelación de la misma. Aunado a lo anterior, se solicitó al partido informara cuál era el estado procesal de la demanda laboral identificada bajo el expediente 1538/2003, promovida por la C. Norma Patricia Vásquez Vicente, la cual presuntamente motivó el embargo de la cuenta bancaria en comento. En este contexto, el instituto político dio contestación a lo solicitado, y de cuya respuesta de advierte lo siguiente: Que el tres de noviembre de dos mil tres, la C. Norma Patricia Vázquez Vicente demandó al Partido de la Revolución Democrática por despido injustificado, por lo cual demandaba diversas prestaciones, entre ellas: su reinstalación, salarios caídos, vacaciones, prima de antigüedad y fondo de ahorro, tal demanda fue radicada en el expediente 1538/03 de la Junta Especial Número Dos Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 227 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  Que el veinticinco de mayo de dos mil cinco, la Junta Especial antes referida, dictó laudo condenatorio en contra del instituto político, por el cual determinó la obligación del Partido de la Revolución Democrática de cubrir el pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas. Que mediante diligencia actuarial efectuada el veintiocho de enero de dos mil ocho, el actuario adscrito a la Junta en comento, trabó formal embargo sobre la cuenta investigada, hasta por la cantidad de $1,640,880.00 (Un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), en cumplimiento al auto de ejecución de fecha cuatro de octubre de dos mil siete. Que el veintiuno de enero de dos mil nueve, la multicitada Junta tuvo por recibido el billete de depósito número S438159 que la institución financiera BBVA Bancomer, S.A. puso a disposición por la cantidad de $1,006,649.70 (Un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.)–saldo que tenía la cuenta bancaria ahora investigada–. Derivado de lo anterior, se requirió información a la Dirección de Auditoría a efecto de que presentara todo la documentación contable relacionada con la cuenta bancaria investigada, correspondiente a los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil diez y dos mil once. Aunado a ello, también se le pidió informara si dentro del Informe Anual correspondiente al ejercicio dos mil ocho, el partido reportó el pago del billete de depósito por la cantidad de $1,006,649.70 (Un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/M.N.) por concepto de demanda laboral. En respuesta a lo anterior, la Dirección de Auditoría remitió los estados de cuenta de los ejercicios dos mil ocho, dos mil diez y dos mil diez de la cuenta bancaria ahora investigada, aclarando que los correspondientes al ejercicio dos mil nueve no fueron presentados en el Informe Anual respectivo. Ahora bien, del análisis a los estados de cuenta presentados, se observó que el nueve de diciembre de dos mil ocho, la cuenta bancaria investigada presentó un cargo por la cantidad de $1,006,649.70 (Un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.)– saldo que tenía la cuenta– por concepto de “Cargo por orden jurídica”. 228 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  En este contexto, se pudo constatar que el partido político reportó el pago antes referido en la póliza PD-RH0012/12-08, identificada en los auxiliares contables de la cuenta “Bancos”8. De igual forma, mediante diversos oficios se solicitó a la Comisión remitiera los estados de cuenta bancarios correspondientes al periodo de enero a diciembre de dos mil nueve. Visto lo anterior, a efecto de dar cumplimiento a los principios de legalidad y exhaustividad, se solicitó a la Comisión informara el estatus del billete de depósito del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. número S438159, expedido por la cantidad de $1,006,649.70 (Un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.); y en caso de haber sido cobrado, señalara los datos de la persona que lo cobró, o bien, si tratándose de un depósito, señalara el número de la cuenta bancaria, así como el nombre y domicilio del titular. En contestación a lo anterior, la autoridad financiera informó que por acuerdo dictado por el Presidente de la Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el billete de depósito en comento había sido pagado el cuatro de febrero de dos mil nueve, a favor de la C. Norma Patricia Vázquez Vicente, mediante cheque no negociable 83284 del Banco HSBC, S.A. Cabe señalar que las respuestas proporcionadas por la Dirección de Auditoría y por la Comisión constituyen documentales públicas en términos de lo previsto en el artículo 462, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. Lo anterior en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad en ejercicio de sus funciones. En consecuencia, de las respuestas presentadas por las autoridades antes referidas así como por lo manifestado por el instituto político incoado, se advierte lo siguiente: 8 Fue importante mencionar que los trabajos realizados por la Dirección de Auditoría se basan en pruebas selectivas de las que se obtiene evidencia comprobatoria en el grado que se requiera para suministrar una base objetiva de los trabajos realizados, por lo que una vez concluido el proceso de revisión respectico no se cuenta con el 100% de la documentación presentada por los institutos políticos como soporte de sus informes, por lo cual la partida correspondiente a los hechos ahora analizados –relativos al ejercicio dos mil ocho–, al no ser seleccionada para su revisión no se cuenta físicamente con la póliza PD-RH0012/12-08 y su respectiva documentación soporte. 229 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12   Que el veintiocho de enero de dos mil ocho en cumplimiento a un auto ordenado por la Junta Local número 2 de Conciliación y Arbitraje se embargó la cuenta ahora investigada, cuyo titular es el Partido de la Revolución Democrática, con motivo de la demanda laboral interpuesta por la C. Norma Patricia Vázquez Vicente.  Que el nueve de diciembre de dos mil ocho, la cuenta bancaria investigada presentó un cargo por la cantidad de $1,006,649.70 (Un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.)–saldo que tenía la cuenta– por concepto de “Cargo por orden jurídica”.  Que el veintiuno de enero de dos mil nueve en cumplimiento a lo ordenado por la Junta Local en comento, la institución financiera BBVA Bancomer, S.A. consignó ante la Junta Local un billete de depósito por la cantidad referida en el párrafo que antecede.  Que el cuatro de febrero de dos mil nueve, el billete de depósito en comento fue cobrado por la multicitada ciudadana.  Que durante los ejercicios dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce el saldo final de la cuenta en cada periodo fue de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.). Así las cosas, hasta este momento se puede concluir que de la cuenta bancaria investigada salió el recurso utilizado para dar cumplimiento al laudo dictado por la autoridad laboral; asimismo, se advierte que dicho recurso fue cobrado por la C. Norma Patricia Vázquez Vicente. Consecuentemente, posterior al pago, la cuenta bancaria mantuvo un saldo de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.). Tal situación fue debidamente reportada por el instituto político en el Informe Anual correspondiente al ejercicio dos mil ocho. Ahora bien, hasta este momento ha quedado acreditado que no existen recursos que fiscalizar en la multicitada cuenta bancaria investigada, por lo que hace a los ejercicios de dos mil nueve, dos mil diez, dos mil once, dos mil doce y dos mil trece; sin embargo, resulta necesario conocer el estatus actual de la misma. Por tal motivo, la autoridad electoral solicitó a la Presidenta de la Junta Especial Número 2 de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a efecto de que informara si dicha autoridad había ordenado el levantamiento de embargo de la cuenta bancaria investigada, y en su caso, remitiera la documentación 230 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  comprobatoria pertinente, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta por parte de la autoridad laboral en comento. En este contexto, se requirió al Partido de la Revolución Democrática a efecto de que informara si la cuenta de mérito, aún se encontraba bloqueada o si ya había sido liberada, a lo que dicho instituto político manifestó que la cuenta fue cancelada el dieciocho de julio de dos mil catorce y para acreditar su dicho remitió un escrito de quince de agosto de dos mil catorce, suscrito por el C. Israel Cansino Ángeles, en su carácter de Ejecutivo de Cuenta de la institución financiera BBVA Bancomer, S.A. En este contexto, una vez concatenados entre sí los elementos de prueba previamente señalados, esta autoridad llega a la convicción de que la cuenta bancaria investigada no tuvo recursos que tuvieran que ser fiscalizados por la autoridad en el ejercicio dos mil once, toda vez que la última operación reflejada en la misma fue el nueve de diciembre de dos mil ocho, correspondiente a un cargo por la cantidad de $1,006,649.70 (un millón seis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 70/100 M.N.)–saldo que tenía la cuenta– por concepto de “Cargo por orden jurídica”. Asimismo, se acreditó que el estatus que guarda la cuenta bancaria investigada es cancelada; por lo que no se acredita irregularidad alguna por parte del Partido de la Revolución Democrática; consecuentemente se declara infundado el procedimiento de mérito. En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j), y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra del Partido de la Revolución Democrática, en los términos del Considerando 3 de la presente Resolución. SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 231 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 298/12  ANEXO ÚNICO REFERENCIA 1 Cuenta Investigada NO. DE CUENTA INSTITUCIÓN BANCARIA 150782858 BBVA Bancomer, S.A.   232 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 INE/CG24/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 310/12 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. VISTO para resolver el expediente P-UFRPP 310/12, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales. ANTECEDENTES I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de septiembre de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG628/2012, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once; mediante la cual, entre otras cosas, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido del Trabajo, en relación con el Punto Resolutivo NOVENO, Considerando 2.4, inciso k), conclusión 13, que ordena lo que a la letra se transcribe: “NOVENO. Se ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos.” 233 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 “2.4 PARTIDO DEL TRABAJO. (…) k) Procedimiento oficioso: conclusión 13. Conclusión 13 “13. El partido no proporcionó la documentación soporte, en donde se reflejaran los registros de las 65 cuentas bancarias”. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA OBSERVACIÓN REPORTADA EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.  33 cuentas bancarias. Mediante oficio UF-DA/11455/12, de fecha 26 de marzo de 2012 se solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en adelante Comisión, información y documentación sobre las cuentas aperturadas a nombre del partido, por el periodo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011; derivado de la documentación presentada por dicha Comisión, se observaron diversas cuentas bancarias aperturadas a nombre del partido, sin embargo, de la revisión efectuada a las balanzas de comprobación y auxiliares, no se localizó el registro contable de las que se detallan a continuación: NO. DE OFICIO DE LA CNBV FECHA 213/79165/2012 09-05-12 FECHA DE RECEPCIO N 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 213/79165/2012 213/79165/2012 INSTITUCION BANCARIA BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. Bancomer 14-05-12 09-05-12 09-05-12 NUM. DE 9 CUENTA TIPO DE CUENTA STATUS DE 13-04-11 DE 14-10-11 DE 07-11-11 CANCELADA EL 26-01-10 CANCELADA EL 06-12-11 ACTIVA DE 24-03-11 ACTIVA DE 26-05-11 ACTIVA DE 24-03-11 ACTIVA DE 03-06-11 CANCELADA EL 22-07-11 MAESTRA DE NEGOCIOS NO INDICA ACTIVA CUENTA 9 MAESTRA PYME BANCOMER MN NO INDICA ACTIVA CUENTA 10 MAESTRA PYME BANCOMER MN NO INDICA ACTIVA CUENTA 1 Bancomer CUENTA 2 Bancomer CUENTA 3 Bancomer CUENTA 4 Bancomer CUENTA 5 Bancomer CUENTA 6 Bancomer CUENTA 7 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 8 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer 9 CUENTA CHEQUES CUENTA CHEQUES CUENTA CHEQUES INVERSION PLAZO FIJO INVERSION PLAZO FIJO SOCIEDAD INVERSION SOCIEDAD INVERSION FECHA DE APERTURA Los números de cuenta se indican con sus respectivas referencias en el anexo único, mismo que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. 234 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 NO. DE OFICIO DE LA CNBV FECHA 213/79165/2012 09-05-12 FECHA DE RECEPCIO N 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 213/79165/2012 INSTITUCION BANCARIA NUM. DE 9 CUENTA TIPO DE CUENTA FECHA DE APERTURA STATUS BBVA S.A. BBVA S.A. Bancomer CUENTA 11 ARTICULO 61 NO INDICA ACTIVA Bancomer CUENTA 12 NO INDICA ACTIVA 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 13 NO INDICA ACTIVA 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 14 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 Bancomer CUENTA 15 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. BBVA S.A. CASH MANAGEMENT GOBIERNO MN CASH MANAGEMENT GOBIERNO MN CASH MANAGEMENT GOBIERNO MN ARTICULO 61 Bancomer CUENTA 16 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 17 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 18 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 19 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 20 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 21 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 22 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 23 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 24 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 25 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 26 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 27 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 28 NO INDICA ACTIVA 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 29 CASH MANAGEMENT MN C/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT MN C/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CUENTA UNICA NO INDICA ACTIVA 12-02-11 21-11-05 CANCELADA EL 16-04-11 ACTIVA 25-03-03 ACTIVA 06-03-99 OLVIDADA 13-09-96 CANCELADA EL 28-03-12 08-09-09 ACTIVA 08-09-09 ACTIVA 08-09-09 ACTIVA 08-09-04 ACTIVA NO INDICA ACTIVA 213/76852/2012 09-05-12 23-04-12 16-04-12 18-04-12 Scotiabank Inverlat S.A. HSBC México S.A. CUENTA 30 213/76595/2012 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 32 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 33 213/76595/2012 16-04-12 18-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 34 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 35 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 36 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 37 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 38 213/76570/2012 09-04-12 12-04-12 Banco CUENTA 39 Santander CUENTA 31 235 CUENTA DE CHEQUES P.M. CUENTA DE CHEQUES P.M. CUENTA DE CHEQUES P.M PB GLOBAL A PERSONAS N$ PARTE 1 CHEQUE ELECTRONICO CHEQUE ELECTRONICO CHEQUE ELECTRONICO CUENTA DE CHEQUES P.M. NO INDICA CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 NO. DE OFICIO DE LA CNBV 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 FECHA FECHA DE RECEPCIO N 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 09-04-12 12-04-12 INSTITUCION BANCARIA (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. NUM. DE 9 CUENTA TIPO DE CUENTA FECHA DE APERTURA STATUS CUENTA 40 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 41 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 42 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 43 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 44 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 46 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 47 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 48 NO INDICA NO INDICA ACTIVA CUENTA 49 NO INDICA NO INDICA ACTIVA En consecuencia, se le solicitó al partido que presentara lo siguiente:  En su caso, las pólizas contables con su respectiva documentación soporte, en donde se reflejara el registro de las cuentas bancarias observadas en el cuadro que antecede.  Los estados de cuenta y sus respectivas correspondientes al periodo o ejercicio de 2011. conciliaciones bancarias  En su caso, los auxiliares contables y las balanzas de comprobación a ultimo nivel en los cuales se reflejaran las cuentas bancarias señaladas en el cuadro que antecede.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1.3, 1.4, 12.1, 16.2, 18.3 incisos a), b), f), g) 23.2, 28.4, 28.5 y 28.6 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/6351/12, del 20 de junio de 2012, recibido por el partido el mismo día. Por lo que hace a las 33 cuentas bancarias que más adelante se detallan, el partido señaló que no fueron utilizadas para ejercer recursos federales y que no ha podido conocer en qué comité estatal se aperturaron. A continuación se detallan las cuentas en comento: NO. DE OFICIO DE LA CNBV FECHA FECHA DE RECEPCIO N INSTITUCION BANCARIA NUM. DE CUENTA 236 TIPO DE CUENTA FECHA DE APERTURA STATUS CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 NO. DE OFICIO DE LA CNBV FECHA 213/79165/2012 09-05-12 FECHA DE RECEPCIO N 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 213/79165/2012 09-05-12 213/79165/2012 INSTITUCION BANCARIA NUM. DE CUENTA BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. BBVA S.A. Bancomer CUENTA 4 Bancomer CUENTA 5 Bancomer CUENTA 6 Bancomer CUENTA 7 Bancomer CUENTA 8 Bancomer CUENTA 9 Bancomer CUENTA 10 Bancomer CUENTA 12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 13 09-05-12 14-05-12 Bancomer CUENTA 15 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. BBVA S.A. Bancomer CUENTA 25 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer CUENTA 26 213/79165/2012 09-05-12 14-05-12 BBVA S.A. Bancomer 213/76852/2012 09-05-12 23-04-12 213/76595/2012 16-04-12 213/76551/2012 03-04-12 213/76551/2012 TIPO DE CUENTA FECHA DE APERTURA STATUS INVERSION DE PLAZO FIJO INVERSION DE PLAZO FIJO SOCIEDAD DE INVERSION SOCIEDAD DE INVERSION MAESTRA NEGOCIOS MAESTRA PYME BANCOMER MN MAESTRA PYME BANCOMER MN CASH MANAGEMENT GOBIERNO MN CASH MANAGEMENT GOBIERNO MN ARTICULO 61 24-03-11 ACTIVA 26-05-11 ACTIVA 24-03-11 ACTIVA 03-06-11 NO INDICA CANCELADA EL 22-07-11 ACTIVA NO INDICA ACTIVA NO INDICA ACTIVA NO INDICA ACTIVA NO INDICA ACTIVA NO INDICA ACTIVA CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT NO INDICA ACTIVA NO INDICA ACTIVA CUENTA 27 CASH MANAGEMENT GOB MN S/INT NO INDICA ACTIVA CUENTA 30 CUENTA UNICA 12-02-11 18-04-12 Scotiabank Inverlat S.A. HSBC México S.A. CUENTA 31 21-11-05 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 32 CUENTA DE CHEQUES P.M. CUENTA DE CHEQUES P.M. CANCELADA EL 16-04-11 ACTIVA 25-03-03 ACTIVA 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 33 06-03-99 OLVIDADA 213/76595/2012 16-04-12 18-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 34 13-09-96 CANCELADA EL 28-03-12 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 35 08-09-09 ACTIVA 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 36 08-09-09 ACTIVA 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 37 08-09-09 ACTIVA 213/76551/2012 03-04-12 09-04-12 HSBC México S.A. CUENTA 38 08-09-04 ACTIVA 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 213/76570/2012 213/76569/2012 09-04-12 12-04-12 CUENTA 39 NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 40 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 41 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 42 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 43 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 44 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 45 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 46 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 CUENTA 47 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 09-04-12 12-04-12 Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. Banco Santander (México) S.A. CUENTA CASH MANAGEMENT P.M PB GLOBAL A PERSONAS MORALES N$ PARTE 1 CHEQUE ELECTRONICO CHEQUE ELECTRONICO CHEQUE ELECTRONICO CUENTA DE CHEQUES P.M. NO INDICA CUENTA 48 NO INDICA NO INDICA ACTIVA 237 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 NO. DE OFICIO DE LA CNBV FECHA 213/76570/2012 213/76569/2012 09-04-12 FECHA DE RECEPCIO N 12-04-12 INSTITUCION BANCARIA Banco Santander (México) S.A. NUM. DE CUENTA CUENTA 49 TIPO DE CUENTA NO INDICA FECHA DE APERTURA 28-04-11 STATUS CANCELADA EL 03-05-11 Derivado de lo anterior, y toda vez que el partido no presentó documentación alguna en la que la autoridad electoral pudiera verificar su dicho, la observación se consideró no subsanada. En consecuencia, se le solicitó al partido nuevamente que presentara lo siguiente:  En su caso, las pólizas contables con su respectiva documentación soporte, en donde se refleje el registro de las cuentas bancarias observadas en el cuadro que antecede.  Los estados de cuenta y sus respectivas correspondientes al periodo o ejercicio de 2011. conciliaciones bancarias  En su caso, los auxiliares contables y las balanzas de comprobación a ultimo nivel en los cuales se reflejen las cuentas bancarias señaladas en el cuadro que antecede.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1.3, 1.4, 12.1, 16.2, 18.3 incisos a), b), f), g) 23.2, 28.4, 28.5 y 28.6 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/8984/12, del 25 de julio de 2012, recibido por el partido el mismo día. Al respecto, con escrito PT/IFE/16/12, del 1 de agosto 2012, recibido por la Unidad de Fiscalización el mismo día, el partido señaló lo siguiente: “En referencia a las cuentas bancarias de las que no se tienen conocimiento que Comité estatal las apertura, se le solicita de manera más atenta nos proporcione copia de la documentación que le proporciono la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a la Unidad de Fiscalización, que nos permita conocer la sucursal donde fueron aperturadas”. Esta autoridad electoral le proporcionó al partido copia de la documentación proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sin embargo al no proporcionar el partido la documentación soporte en donde se reflejaran los 238 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 registros de las 33 cuentas bancarias observadas, se consideró no atendida la observación. En este sentido, al no contar con la documentación comprobatoria que acredite el origen de estas treinta y tres cuentas bancarias, esto es, que efectivamente hayan sido aperturadas para el manejo de recursos federales o bien, locales, lo procedente es que se ordene de oficio el inicio de un procedimiento sancionador electoral. Por lo anterior, vía idónea para que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos esté en posibilidad de determinar si el Partido del Trabajo se apegó a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicación de los recursos es que se inicie un procedimiento oficioso respecto de estas 33 cuentas bancarias. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, numeral 6, 81 numeral 1, incisos c) y o); 118, numeral 1, incisos h), w) y z); 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 20, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización.  32 cuentas bancarias Así también derivado de la documentación presentada posteriormente por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se observaron diversas cuentas bancarias aperturadas a nombre del partido; sin embargo, de la revisión efectuada a las balanzas de comprobación y auxiliares, no se localizó el registro contable de las que se detallan a continuación: NO. DE OFICIO DE LA CNBV 213/219095/2012   213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012 FECHA 09-07-12 FECHA DE RECEPCIO N 13-07-12 INSTITUCION BANCARIA Banamex S.A. CUENTA 50 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 51 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 52 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 53 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 54 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 55 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 56 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 57 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 58 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 59 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 60 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 61 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 62 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 63 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 64 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 65 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 66 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. CUENTA 67 239 NUM. DE CUENTA TIPO DE CUENTA FECHA DE APERTURA STATUS CUENTA CHEQUES CUENTA CHEQUES CUENTA CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES DE 22-12-10 ACTIVA DE 03-03-11 ACTIVA DE 29-03-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 03-05-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA 15-04-11 ACTIVA CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 NO. DE OFICIO DE LA CNBV 213/219095/2012 09-07-12 FECHA DE RECEPCIO N 13-07-12 213/219095/2012 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 09-07-12 13-07-12 Banamex S.A. 16-07-12 13-04-12 Banamex S.A.     213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  213/219095/2012  FECHA INSTITUCION BANCARIA Banamex S.A. NUM. DE CUENTA CUENTA 68 CUENTA 69 CUENTA 70 CUENTA 71 CUENTA 72 CUENTA 73 CUENTA 74 CUENTA 75 CUENTA 76 CUENTA 77 CUENTA 78 CUENTA 79 CUENTA 80 CUENTA 81 TIPO DE CUENTA FECHA DE APERTURA STATUS CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES CUENTA DE CHEQUES Inversión Empresarial 17-05-11 ACTIVA 11-05-11 ACTIVA 17-05-11 ACTIVA 11-05-11 ACTIVA 26-09-11 ACTIVA 02-04-12 ACTIVA 22-12-10 ACTIVA 08-12-10 ACTIVA 25-01-11 ACTIVA 23-05-11 ACTIVA 17-05-11 ACTIVA 25-08-11 ACTIVA 19-01-12 ACTIVA 03-02-11 ACTIVA En consecuencia, la En consecuEn consecuencia, se le solicitó al partido que presentara lo siguiente:  En su caso, las pólizas contables con su respectiva documentación soporte, en donde se reflejen el registro de las cuentas bancarias observadas en el cuadro que antecede.  Los estados de cuenta y sus respectivas correspondientes al periodo o ejercicio de 2011. conciliaciones bancarias  En su caso, los auxiliares contables y las balanzas de comprobación a último nivel en los cuales se reflejen las cuentas bancarias señaladas en el cuadro que antecede.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1.3, 1.4, 12.1, 16.2, 18.3 incisos a), b), f), g) 23.2, 28.4, 28.5 y 28.6 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/8984/12, del 25 de julio de 2012, recibido por el partido el mismo día. Al respecto, con escrito PT/IFE/16/12, del 1 de agosto 2012, recibido por la Unidad de Fiscalización el mismo día, el partido no proporcionó aclaración ni la documentación soporte, en donde se reflejaran los registros de las 32 cuentas bancarias observadas, por lo que se consideró no subsanada la observación. 240 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 En este sentido, al no contar con la documentación comprobatoria que acredite el origen de estas treinta y dos cuentas bancarias, esto es, que efectivamente hayan sido aperturadas para el manejo de recursos federales o bien, locales, lo procedente es que se ordene de oficio el inicio de un procedimiento sancionador electoral. Por lo anterior, la vía idónea para la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos esté en posibilidad de determinar si el Partido del Trabajo se apegó a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicación de los recursos es que se dé inicio a un Procedimiento Oficioso respecto de las 32 cuentas bancarias referenciadas en el cuadro anterior. Lo anterior con fundamento en los artículos 77, numeral 6; 81 numeral 1, incisos c) y o); 118, numeral 1, incisos h), w) y z); 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo la otrora Unidad de Fiscalización) acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número P-UFRPP 310/12, notificar al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral así como al Partido del Trabajo, de su inicio, y publicar el Acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los Estrados de este Instituto. (Foja 15 del expediente). III. Publicación en Estrados del Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. a) El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la otrora Unidad de Fiscalización fijó en los Estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el Acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Foja 17 del expediente). b) El uno de octubre de de dos mil doce, se retiraron de los Estrados de la otrora Unidad de Fiscalización, el citado Acuerdo de inicio, la cédula de conocimiento, y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho Acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente. (Foja 18 del expediente). IV. Aviso de inicio del procedimiento al Secretario del Consejo General. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11400/2012, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el inicio del procedimiento de mérito. (Foja 19 del expediente). 241 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 V. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El cuatro de octubre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11366/2012, la otrora Unidad de Fiscalización notificó al Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del presente procedimiento administrativo. (Foja 20 del expediente). VI. Solicitud de información y documentación a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. a) El veintisiete de septiembre de dos mil doce, veinticuatro de abril, cuatro de junio de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/409/2012 (Foja 21 del expediente), UF/DRN/114/2013 (Foja 2959 del expediente), UF/DRN/149/2013 (Fojas 2863-3512 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección de Auditoria de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en adelante Dirección de Auditoria) remitiera copia simple de toda la documentación que obrara en su poder en relación a los hechos materia del presente procedimiento sancionatorio. b) El ocho de octubre de dos mil doce, veinte de mayo y dieciséis de julio de dos mil trece, mediante oficio UF-DA/1244/12 (Foja 22-366 del expediente), UFDA/097/13 (Foja 2987 del expediente) y UF-DA/130/13 (Fojas 3121-3122 del expediente), la Dirección de Auditoria, remitió la información solicitada. VII. Solicitud de información y documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. a) La Unidad de Fiscalización mediante diversos oficios que a continuación se describen, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo Comisión Nacional) remitiera informe detallado de diversas cuentas bancarias, materia del procedimiento que nos ocupa. Fecha Numero de oficio 14 de noviembre de 2012 UF/DRN/13156/2012 (Fojas 367-371 del expediente). UF/DRN/13157/2012 (Fojas 372-373 del expediente). UF/DRN/13158/2012 (Fojas 376-382 del expediente). 242 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Fecha Numero de oficio 25 de abril 2013 UF/DRN/3800/2013 (Fojas 2977-2979 del expediente). UF/DRN/5958/2013 (Fojas 2864-2867 del expediente). INE/UTF/DRN/0707/2014 (Fojas 3381-3384 del expediente). INE/UTF/DRN/0994/2014 (Fojas 3386-3389 del expediente). INE/UTF/DRN/0996/2014 (Fojas 3450-3453 del expediente). INE/UTF/DRN/0997/2014 (Fojas 3457-3460 del expediente). INE/UTF/DRN/2671/2014 (Fojas 3503-3506 del expediente). INE/UTF/DRN/2672/2014 (Fojas 3513-3516 del expediente). 6 de junio de 2013 3 de julio de 2014 8 de julio de 2014 3 de noviembre de 2014 b) Mediante diversos oficios la mencionada Comisión Nacional atendió las solicitudes de información: Fecha 11 de diciembre de 2012 Numero de oficio 220-1/4616371/2012 (Fojas 879-1159 del expediente) 220-1/4616373/2012 (Fojas 1160-1712 del expediente) 220-1/4616677/2012 (Fojas 463-879 del expediente) 220-1/2095309/2013 (Fojas 2980-2982 del expediente) 220-1/2096778/2013 (Fojas 2872-2876 del expediente). 220-1/2099754/2013 (Fojas 2877-2890 del expediente). 220-1/2099760/2013 (Fojas 2891-2892 del expediente). 220-1/2099988/2013 (Fojas 3123-3162 del expediente) 220-1/13015/2014 (Fojas 3385 del expediente). 220-1/9314/2014 (Fojas 3390-33 del expediente). 07 de enero de 2013 15 de mayo de 2013 13 de junio de 2013 20 de junio de 2013 21 de junio de 2013 19 de julio de 2013 4 de julio de 2014 23 de julio de 2014 243 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Fecha 05 de agosto de 2014 Numero de oficio 220-1/11499/2014 (Fojas 3461-3487 del expediente). 220-1/11511/2014 (Fojas 3488-3502 del expediente). 220-1/9270/2014 (Fojas 3454-3456 del expediente). 220-1/19228/2014 (Fojas 3507-3512 del expediente). 220-1/19207/2014 (Fojas 3517-3548 del expediente). 214-4/7498016/2014 (Fojas 3549-3512 del expediente). 14 de julio de 2014 14 de noviembre de 2014 12 de noviembre de 2014 20 de noviembre de 2014 VIII. Requerimiento de información y documentación a la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato. a) El veinte de noviembre de dos mil doce, por virtud del oficio UF/DRN/13147/2012 (Fojas 383-384 del expediente)., la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para que indicara, si el Partido incoado con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 33 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, por medio del oficio CF/112/2012 (Fojas 385-386 del expediente) el Presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. IX. Ampliación de plazo para resolver. a) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de las investigaciones que debían realizarse para sustanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la otrora Unidad de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplío el plazo de sesenta días naturales para presentar a este Consejo General el respectivo Proyecto de Resolución. (Foja 387 del expediente). 244 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 b) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13604/2012, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el Acuerdo referido en el párrafo que antecede. (Foja 388 del expediente) X. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Tamaulipas. a) El dieciséis de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13150/2012 (Foja 389 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Tamaulipas, para que indicara, si el Partido incoado con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 38 del Anexo único de esta Resolución. b) El treinta de noviembre de dos mil doce, en respuesta, mediante oficio UF0126/12 (Foja 391 del expediente); la Titular de la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Tamaulipas, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XI. Requerimiento de información y documentación al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México. a) El dieciséis de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13143/2012 (Fojas 392-393 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, para que indicara, si el Partido incoado con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 30 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, en respuesta al requerimiento de información referido en el inciso precedente, mediante oficio IEEM/OTF/954/2012 (Fojas 394-404 del expediente), la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, atendió la solicitud. XII. Requerimiento de información y documentación a la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público del Instituto Electoral del Estado de Guerrero. a) El veintidós de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13145/2012 (Fojas 405-406 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público del Instituto Electoral del 245 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Estado de Guerrero, para que indicara, si el Partido incoado con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 31 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintisiete de noviembre de dos mil doce, mediante oficio 2694 (Fojas 407417 del expediente), la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XIII. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán. a) El dieciséis de noviembre de dos mil doce y diecinueve de febrero de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/13148/2012 (Fojas 418-419 del expediente) y UF/DRN/0728/2013 (Fojas 1716-1717 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, para que indicara, si el Partido incoado con representación en aquella entidad, reportó las cuentas identificadas como CUENTA 34, CUENTA 9 y CUENTA 12 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiséis de noviembre de dos mil doce y veinticinco de febrero de dos mil trece, mediante oficio UF/106/2012 (Fojas 420 del expediente) y F/015/2013 (Fojas 1718-1784 del expediente), respectivamente; la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XIV. Requerimiento de información y documentación a la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas. a) El veintiséis de noviembre de dos mil doce, once de marzo y veintitrés de abril de dos mil trece mediante oficios UF/DRN/13151/2012, UF/DRN/0729/2013 (Fojas 2758-2759 del expediente) y UF/DRN/3798/2013 (Fojas 2972-2973 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó las Cuentas identificadas como CUENTA 6, CUENTA 4 y CUENTA 10 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiséis de noviembre de dos mil doce, y once de marzo y nueve de mayo de dos mil trece, mediante oficios COFEL/DGF/178/2012 (Fojas 423-428 del expediente), COFEL/DGF/024/2013 (Fojas 2760-2761 del expediente) y COFEL/DGF/055/2013 (Fojas 2974-2976 del expediente), la Comisión de 246 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XV. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y Participación ciudadana del Estado de Jalisco. a) El dieciséis de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13149/2012 (Fojas 429-430 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y Participación ciudadana del Estado de Jalisco, para que indicara, si el Partido incoado con representación en aquella entidad, reportó las cuentas con referencia CUENTA 35, CUENTA 36 y CUENTA 37 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintidós de noviembre de dos mil doce, por medio del oficio 528/2012 UFRPP (Fojas 431-432 del expediente), la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y Participación ciudadana del Estado de Jalisco, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XVI. Requerimiento de información y documentación a la Unidad Técnica especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal. a) El quince de noviembre de dos mil doce, el primero de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/13144/2012 (Fojas 446-449 del expediente) y UF/DRN/0730/2013 (Fojas 2649-2650 del expediente), respectivamente, la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad Técnica especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó las Cuentas CUENTA 25, CUENTA 26, CUENTA 27, CUENTA 50, CUENTA 51, CUENTA 52, CUENTA 53, CUENTA 54, CUENTA 55, CUENTA 56, CUENTA 57, CUENTA 58, CUENTA 59 , CUENTA 60 , CUENTA 61 , CUENTA 62 , CUENTA 63 , CUENTA 64, CUENTA 65, CUENTA 66, CUENTA 67, CUENTA 68, CUENTA 69, CUENTA 70, CUENTA 71, CUENTA 72, CUENTA 73, CUENTA 74, CUENTA 75 , CUENTA 76, CUENTA 77, CUENTA 78, CUENTA 79, CUENTA 80, así como CUENTA 13, CUENTA 81del Anexo único de esta Resolución. 247 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 b) El veintiuno de noviembre de dos mil doce y el cuatro de marzo de dos mil trece, por medio de los oficios IEDF/UTEF/1707/2012 (Fojas 450-462 del expediente) y IEDF/UTEF/221/2013 (Fojas 2653-2655 del expediente), respectivamente, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, atendió los requerimientos de información referidos en el inciso precedente. XVII. Requerimiento de información y documentación a la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua. a) El dieciséis de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13146/2012 (Fojas 433-434 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, para que indicara, si el Partido incoado con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 32, del Anexo único de esta Resolución. b) El veintidós de noviembre de dos mil doce, por medio del oficio IEE/CPFRPyAP/062/2012 (Fojas 435-442 del expediente), la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XVIII. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. a) El dieciséis de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13152/2012 (Fojas 443-444 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó las Cuentas CUENTA 5 y CUENTA 7, del Anexo único de esta Resolución. b) En respuesta, por medio del oficio IEEZ-01/908/2012 (Foja 445 del expediente), el veintidós de noviembre de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XIX. Requerimiento de información y documentación a la Secretaria Técnica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango. a) El dieciocho de febrero de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/0731/2012 (Fojas 1713-1714 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Secretaria Técnica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado 248 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 de Durango, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó las cuentas CUENTA 39, CUENTA 41, CUENTA 42, CUENTA 45, CUENTA 44, CUENTA 45, CUENTA 46, CUENTA 47, CUENTA 48, del Anexo único de esta Resolución. b) El veintidós de febrero de dos mil trece, por medio de un oficio sin número, la Secretaria Técnica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Foja 1715 del expediente) XX. Requerimiento de información y documentación al Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. a) El quince de febrero, doce de abril y catorce de octubre de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/0737/2013 (Fojas 1785-1787 del expediente), UF/DRN/3284/2013 (Fojas 2855-2856 del expediente) y UF/DRN/8429/2013 (Fojas 3173-3174 del expediente) respectivamente la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que indicara, si es que reportó las cuentas de esta Resolución. b) El veintidós y veinticinco de febrero, diecinueve y veintiséis de abril, seis de mayo, veintiuno de octubre de dos mil trece, por medio de los oficios REP-PT-IFEPVG-011/2013 (Fojas 1788-2648 del expediente), REP-PT-IFE-PVG-099/2013 (Fojas 2700-2702 del expediente), REP-PT-IFE-PVG-127/2013 (Fojas 2905-2958 del expediente), REP-PT-IFE-PVG-130/2013 (Fojas 2960-2962 del expediente), REP-PT-IFE-PVG-137/2013 (Fojas 2963-2971 del expediente), REP-PT-IFE-PVG207/2013 (Fojas 3175-3177 del expediente) respectivamente, el Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXI. Requerimiento de información y documentación al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en San Luis Potosí. a) El diecinueve de febrero de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/0733/2013 (Fojas 2656-2657 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en San Luis Potosí, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 8 del Anexo único de esta Resolución. 249 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 b) El veintiséis de febrero de dos mil trece, por medio del oficio CEEPC/UF/099/010/2013 (Fojas 2658-2699 del expediente), la Unidad de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en San Luis Potosí, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXII. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Puebla. a) El ocho de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2143/2013 (Fojas 2704-2705 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 51 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiséis de marzo de dos mil trece, por medio del oficio IEE/UF-0081/13 (Fojas 2706-2727 del expediente), la Unidad de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Puebla, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXIII. Requerimiento de información y documentación al Área Técnica de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa. a) El ocho de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2147/2013 (Fojas 2728-2729 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Área Técnica de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 79 del Anexo único de esta Resolución. b) El once de marzo de dos mil trece, por medio del oficio CEE/SG/0337/2013 (Fojas 2730-2739 del expediente), el Área Técnica de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Estado de Sinaloa, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXIV. Requerimiento de información y documentación a la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos del Instituto Electoral de Baja California Sur. 250 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 a) El ocho de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2148/2013 (Fojas 2740-2741 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos del Instituto Electoral de Baja California Sur, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 74 y CUENTA 75 del Anexo único de esta Resolución. b) El doce de marzo de dos mil trece, por medio del oficio CFFPP/020/2013 (Fojas 2742-2757 del expediente), la Comisión de Fiscalización del Financiamiento de los Partidos Políticos del Instituto Electoral de Baja California Sur, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXV. Requerimiento de información y documentación a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. a) El once de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2139/2013 (Fojas 2762-2763 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 72 del Anexo único de esta Resolución. b) El quince de marzo de dos mil trece, por medio del oficio IEEZ-01/0594/13 (Fojas 2764-2657 del expediente), el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXVI. Requerimiento de información y documentación a la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala. a) El diecinueve de febrero, veintiséis de septiembre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/0732/2013, la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 15 del Anexo único de esta Resolución. 251 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 b) El trece de marzo de dos mil trece, por medio del oficio IET-DPAF-130/2013 (Foja 2767 del expediente), la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXVII. Requerimiento de información y documentación a la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro. a) El ocho de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2141/2013 (Fojas 2771-2772 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Comisión de Organización Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 73 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintidós de marzo de dos mil trece, por medio del oficio CPAP/011/2013 (Fojas 2773-2800 del expediente), la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXVIII. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano. a) El ocho de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2146/2013 (Fojas 2801-2802 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 78 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintisiete de marzo de dos mil trece, por medio del oficio IEV/UFPP/0088/2013 (Fojas 2803-2811 del expediente), la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Electoral Veracruzano, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXIX. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Estatal Electoral de Campeche. a) El diez de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2142/2013 (Fojas 2812-2813 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto 252 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Estatal Electoral de Campeche, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 26 del Anexo único de esta Resolución. b) El diecinueve de marzo de dos mil trece, por medio del oficio UFRPAP/082/2013 (Fojas 2814-2827 del expediente), la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas del Instituto Estatal Electoral de Campeche, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXX. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila. a) El ocho de marzo y veintitrés de abril de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/2140/2013 (Fojas 2828-2830 del expediente) y UF/DRN/3799/2013 la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó las cuentas referidas como CUENTA 50, CUENTA 53, CUENTA 54, CUENTA 55, CUENTA 56, CUENTA 57, CUENTA 58, CUENTA 59, CUENTA 60, CUENTA 61, CUENTA 62, CUENTA 63, CUENTA 64, CUENTA 65, CUENTA 66, CUENTA 67, CUENTA 68, CUENTA 69, CUENTA 70 y CUENTA 77 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiséis de marzo y tres de mayo de dos mil trece, por medio de los oficios IEPCC/DUFRPP/1373/2013 (Fojas 2831-2832 del expediente) y IEPCC/DUFRPP/2170/2013 (Foja 2857 del expediente), la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXXI. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. a) El veintiséis de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2149/2013 (Fojas 2833-2834 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de 253 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Nayarit, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 71 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiséis de marzo de dos mil trece, por medio de un oficio sin número, la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Fojas 2835 del expediente). XXXII. Requerimiento de información y documentación a la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California. a) El nueve de marzo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2144/2013 (Fojas 2836-2837 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 52 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiuno de marzo de dos mil trece, por medio del oficio DFRPP/383/2013 (Fojas 2838-2854 del expediente), la Dirección de Fiscalización de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXXIII. Requerimiento de información y documentación a la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. a) El cinco de marzo dos mil trece y quince de diciembre de dos mil catorce, mediante oficios UF/DRN/2145/2013 y INE/UTF/DRN/2935/2014 (Fojas 3568-3569 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 76, CUENTA 80 y CUENTA 13 del Anexo único de esta Resolución. b) El uno de abril de dos mil trece, y diecinueve de enero de dos mil quince, por virtud de un oficio sin número (Foja 2858 del expediente) y oficio CAF/2015/ENE/004 (Foja 3567 del expediente), la Comisión de Auditoría y Fiscalización del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, atendió los requerimientos de información referidos en el inciso precedente. 254 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 XXXIV. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en Jalisco. a) El catorce de mayo dos mil trece, veinticinco de junio de dos mil catorce, mediante oficios UF/DRN/4185/2013 y INE/UTF/DRN/0336/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en Jalisco, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó las cuentas referidas como CUENTA 35, CUENTA 40 y CUENTA 37 del Anexo único de esta Resolución. (Fojas 2868-2869 y 3374-3375 del expediente). b) El diez de junio de dos mil trece y catorce de julio de dos mil catorce, por medio de sendos oficios sin número, el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en Jalisco, atendió los requerimientos de información referidos en el inciso precedente. (Fojas 2870-2871 y 3379-3380 del expediente). XXXV. Requerimiento de información y documentación a la Coordinación Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. a) El veintiuno de junio dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/6221/2013 (Fojas 2893-2894 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Coordinación Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 76 del Anexo único de esta Resolución. b) El veinticinco de junio de dos mil trece, por medio del oficio IEE/C.E.P.P.P/054/2013, la Coordinación Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Fojas 2895-2903 del expediente). XXXVI. Requerimiento de información y documentación a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila. a) El diecinueve de junio dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/6219/2013, la otrora Unidad de Fiscalización requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, 255 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 63 del Anexo único de esta Resolución. b) El veinticinco de junio de dos mil trece, por virtud del oficio IEPCC/DEPYPP/3611/2013, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Foja 2904 del expediente). XXXVII. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Michoacán. a) El veinte de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4187/2013 (Fojas 2989-2990 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Michoacán, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 34 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiocho de mayo de dos mil trece, por medio del oficio CF/PT/003/2013 (Foja 3079 del expediente), el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Michoacán, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XXXVIII. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Coahuila. a) El veintiuno de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4177/2013 (Fojas 2998-2999 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Coahuila, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 63 y CUENTA 77 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintinueve de mayo de dos mil trece, por medio del oficio PT/IFE/03C/13 (Fojas 3080-3105 del expediente), el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Coahuila, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. 256 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 XXXIX. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala. a) El veinte de mayo dos mil trece, veintisiete de febrero de dos mil catorce, mediante oficios UF/DRN/4193/2013 (Fojas 3010-3011 del expediente), UF/DRN/7849/2013 (Fojas 3167-3168 del expediente) y UF/DRN/1311/2014 (Fojas 3181-3182 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 15 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintiuno de mayo de dos mil catorce, por medio del oficio PT-145/2014, el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Fojas 3224-3368 del expediente). XL. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Durango. a) El trece de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4181/2013 (Fojas 3015-3016 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Durango, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 40 y CUENTA 41 del Anexo único de esta Resolución. b) El veinticinco de junio de dos mil trece, por medio del oficio IEPCC/DEPYPP/3611/2013, el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Durango, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. XLI. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Hidalgo. a) El diecisiete de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4183/2013 (Fojas 3021-3022 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Hidalgo, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 76, CUENTA 80 y CUENTA 13 del Anexo único de esta Resolución. 257 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 b) El veinticuatro de mayo de dos mil trece, por medio de un oficio sin número, el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Hidalgo, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Fojas 3031-3045 del expediente). XLII. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Chiapas. a) El veinte de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4175/2013 (Fojas 3067-3068 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Chiapas, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 4 del Anexo único de esta Resolución. b) El veintitrés de mayo de dos mil trece, por medio de un oficio sin fecha, el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Chiapas, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Fojas 3046-3049 del expediente). XLIII. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Tamaulipas. a) El diecisiete de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4191/2013 (Fojas 3051-3052 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Tamaulipas, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 38 del Anexo único de esta Resolución. b) El diez de junio de dos mil trece, por medio de un oficio sin fecha, el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Tamaulipas, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Fojas 3107-3120 del expediente). XLIV. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas. a) El veinte de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4195/2013 (Fojas 3055-3056 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas, 258 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 5 y CUENTA 72 del Anexo único de esta Resolución. b) El partido político no dio respuesta al requerimiento solicitado. XLV. Requerimiento de información y documentación al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Distrito Federal. a) El veintidós de mayo dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4179/2013 (Fojas 3071-3072 del expediente), la otrora Unidad de Fiscalización requirió al Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Distrito Federal, para que indicara, si el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad, reportó la CUENTA 81 del Anexo único de esta Resolución. b) El treinta de mayo de dos mil trece, por medio de un oficio sin fecha, el Comisionado Político Estatal del Partido del Trabajo en el Distrito Federal, atendió el requerimiento de información referido en el inciso precedente. (Foja 3106 del expediente). XLVI. Cierre de instrucción. El veinte de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente. (Foja 3569 del expediente). XLVII. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del procedimiento administrativo oficioso en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. 259 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 CONSIDERANDO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); 428, numeral 1, inciso g), y el Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. Precisado lo anterior, y con base en el artículo 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y, en su momento, someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y k) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto”. 260 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal  conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo las tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL”. No existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y Resolución del presente procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. 3. Estudio de Fondo. Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver, y tomando en consideración lo previsto en el Punto Resolutivo NOVENO, en relación con el Considerando 2.4, inciso k), conclusión 13 de la Resolución CG628/2012; así como, del análisis de los documentos y actuaciones que integran el expediente, se desprende que el fondo del presente asunto se constriñe a determinar el origen y destino de los recursos de sesenta y cinco cuentas bancarias que el Partido del Trabajo no reportó a esta autoridad electoral federal en el Informe Anual de Ingresos y Egresos presentados por los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once. Por lo que, deberá determinarse cuál es el origen de las sesenta y cinco cuentas bancarias, esto es, si fueron contratadas para el manejo de recursos federales o para el manejo de recursos locales y de resultar federales, conocer el origen, 261 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 destino y aplicación de los recursos que en su caso se registraron durante el ejercicio dos mil once. Lo anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que se transcriben a continuación: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 83 1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: (…) b) Informes de anuales: II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe; (…)” Dicho precepto normativo, impone a los partidos políticos la obligación de reportar en sus informes anuales el origen y monto de la totalidad de sus ingresos y egresos, acompañando en todo momento la documentación soporte correspondiente, es decir, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, contratos de apertura, y en su caso, evidencia de la cancelación de las cuentas bancarias, lo anterior a fin de que la autoridad fiscalizadora tenga la posibilidad de verificar el origen lícito de los recursos con los que cuentan los partidos políticos. En este contexto, los partidos políticos son sujetos de obligaciones específicas en materia de fiscalización, que en la especie se traduce en incorporar al informe anual que presenten a la Unidad Técnica de Fiscalización, los estados de cuenta bancarios correspondientes al año de ejercicio de las cuentas que cuya apertura es a favor del partido. Establecido lo anterior, es importante señalar las causas que originaron el presente procedimiento sancionador. De la referida Resolución CG628/2012, aprobada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el cinco de septiembre de dos mil doce, se desprende que durante la revisión de los informes 262 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de dos mil once, se detectaron sesenta y cinco cuentas bancarias10 contratadas a nombre del Partido del Trabajo mismas que no fueron reportadas ante este Consejo General. Dicha observación deviene de la información que proporcionó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, misma que fue debidamente notificada al Partido del Trabajo, para efecto de confirmar y dar certeza sobre el origen y manejo de recursos que tuvieron dichas cuentas bancarias, sin embargo, el referido instituto político no presentó documentación o aclaración alguna, por tal razón se consideró que la observación no había sido subsanada. De manera que el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral consideró necesario ordenar de oficio el inicio de un procedimiento administrativo sancionador con el objeto de verificar las razones por las cuales el Partido del Trabajo, omitió reportar en su informe anual de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio de dos mil once, sesenta y cinco cuentas bancarias que se detallan en el Anexo Único de esta Resolución y que forma parte integral de la misma11, y en consecuencia, verificar la licitud de los recursos que en su caso dispusieron. Señalado lo anterior, la autoridad electoral en fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, veinticuatro de abril, cuatro de junio de dos mil trece requirió mediante oficios UF/DRN/409/2012, UF/DRN/114/2013 UF/DRN/149/2013 información a la Dirección de Auditoria con el objeto de obtener la documentación e información relativa a la observación que generó el procedimiento sancionador que ahora se resuelve, obteniendo la respuesta mediante los oficios UFDA/1244/12, UF-DA/097/13 y UF-DA/130/13, la Dirección de Auditoría remitió diversa documentación concerniente a las cuentas bancarias en estudio. Por otra parte y con la finalidad de obtener los datos adicionales correspondientes a los expedientes de apertura, estados de cuenta y en su caso, comprobantes de cancelación correspondientes a las sesenta y cinco cuentas bancarias, este órgano electoral requirió información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante los oficios UF/DRN/13156/2012, UF/DRN/13157/2012, UF/DRN/13158/2012, UF/DRN/3800/2013, UF/DRN/5958/2013, 10 Los números de cuenta se indican con sus respectivas referencias en el anexo único, mismo que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. 11 El Anexo Único de esta resolución refiere respecto 81 cuentas, que corresponden al total de cuentas a nombre del Partido del Trabajo que no fueron localizadas en los registros contables que reportó el Partido en el informe anual correspondiente al ejercicio dos mil once, no obstante el procedimiento sancionador solo se inició por 65, en razón de que las 16 restantes fueron subsanadas de conformidad con lo relatado en el Apéndice número 6 de la Resolución CG628/2012. 263 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 INE/UTF/DRN/0707/2014, INE/UTF/DRN/0994/2014, INE/UTF/DRN/0996/2014, INE/UTF/DRN/0997/2014, de los días catorce de noviembre de dos mil doce, veinticinco de abril, seis de junio de dos mil trece, tres y ocho de julio de dos mil catorce, respectivamente. De la misma manera, mediante oficios UF/DRN/0737/2013, UF/DRN/3284/2013 y UF/DRN/8429/2013, el quince de febrero, doce de abril y catorce de octubre de dos mil trece, esta autoridad requirió al Partido del Trabajo, para que señalara si las cuentas materia de la investigación, fueron contratadas para el manejo de recursos locales o federales, que aclarara el origen y destino de las cuentas investigadas, así como el reporte que hubiera hecho de ellas a la autoridad electoral competente. Asimismo, por medio de los oficios UF/DRN/4187/2013, UF/DRN/4177/2013, UF/DRN/4193/2013 y UF/DRN/1311/2014, UF/DRN/4181/2013, UF/DRN/4183/2013, UF/DRN/4175/2013, UF/DRN/4191/2013, UF/DRN/4195/2013, UF/DRN/4179/2013, UF/DRN/4185/2013 y INE/UTF/DRN/0336/2014, la autoridad electoral, requirió de los Comités Políticos Estatales del Partido del Trabajo en los estados de Michoacán, Coahuila, Tlaxcala, Durango, Hidalgo, Chiapas, Tamaulipas, Zacatecas, Distrito Federal y Jalisco, ratificaran, en su caso, el reporte de las cuentas bancarias materia de la investigación radicadas en cada uno de esos Estados, al efecto debían especificar si dichas cuentas manejaron recursos locales reportables ante la autoridad fiscalizadora correspondiente o en su caso, ante el órgano competente federal. Por otra parte mediante sendos oficios, la autoridad electoral solicitó de los órganos fiscalizadores locales de Guanajuato, Tamaulipas, México, Guerrero, Michoacán, Chiapas, Jalisco, Distrito Federal, Chihuahua, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Puebla, Sinaloa, Baja California Sur, Tlaxcala, Querétaro Veracruz, Campeche, Coahuila, Nayarit, Baja California, Hidalgo y Coahuila, la información correspondiente a las cuentas involucradas en la investigación de merito, para efecto de determinar con certeza si, los recursos que en ellas se manejaron fueron locales o federales y si eventualmente fueron reportados ante esas autoridades. En razón del cúmulo de documentación remitida por parte de la Dirección de Auditoría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Partido del Trabajo y las citadas autoridades estatales; es preciso indicar que para fines metodológicos y de análisis resulta útil ordenar la información que integra el fondo del procedimiento de mérito en cuatro apartados. 264 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 La segmentación por apartados corresponde a una cuestión de forma que únicamente indica al ánimo de simplificar la presente Resolución, por lo que esta autoridad electoral realizará el análisis por separado de cada uno de los supuestos que se actualizaron durante el desarrollo de la investigación y que merecen un pronunciamiento específico. En este tenor, el orden de los apartados será el siguiente: Apartado A. En primer lugar se estudiarán seis cuentas bancarias que no registraron movimientos de recursos. Apartado B. En segundo lugar se estudiaran cuarenta y cinco cuentas bancarias de recursos locales y reportadas a los institutos electorales estatales. Apartado C. En tercer lugar se estudiaran ocho cuentas que fueron materia de diverso procedimiento sancionador. Apartado D. En cuarto lugar se estudiarán seis cuentas bancarias que dispusieron recursos locales y que no fueron reportadas a los institutos electorales estatales. Señalado lo anterior, se presenta el examen de cada uno de los apartados correspondientes. Apartado A. Cuentas bancarias que no registraron movimientos de recursos Del caudal probatorio que obra en el expediente que ahora se resuelve, se advirtió que seis de las cuentas bancarias materia de la presente investigación no presentaron operaciones, mismas que a continuación se describen: Institución Bancaria 1 BBVA Bancomer, S.A Cuenta Cuenta 15 del Anexo Único de la Resolución Numero y fecha de Oficio CNBV Movimientos Registrados 220-1/2099754/2013 20 de junio de 2013 No registró movimientos en el ejercicio 2011. 265 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Institución Bancaria 2 HSBC México, S.A |3 Banco Santander (México), S.A. 4 Banco Santander (México), S.A. 5 Banamex, S.A 6 Banamex, S.A Numero y fecha de Oficio CNBV Movimientos Registrados 220-1/9270/2014 14 de julio de 2014 No registró movimientos en el ejercicio 2011. 220-1/2099988/2013 19 de julio de 2013 El último movimiento registrado fue el 15 de julio de 2002 220-1/4616677/2012 7 de enero de 2013 No registró movimientos en el ejercicio 2011. Cuenta 63 del Anexo Único de la Resolución 220-1/19228/2014 13 de noviembre de 2014 No registró movimientos en el ejercicio 2011 Cuenta 81 del Anexo Único de la Resolución 220-1/4616373/2012 11 de diciembre de 2012 No registró movimientos en el ejercicio 2011 Cuenta Cuenta 34 del Anexo Único de la Resolución Cuenta 41 del Anexo Único de la Resolución Cuenta 49 del Anexo Único de la Resolución Después de haber realizado la correspondiente investigación, se evidenció que durante el año dos mil once, las cuentas analizadas en este apartado no registraron movimiento alguno de recursos que debiera ser informado, mantuvieron inactivos sus respectivos saldos en el dos mil once, mismo ejercicio que fue materia del Informe Anual de Ingresos y Egresos presentado por el partido incoado, tal información fue debidamente confirmada con la documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a saber, contratos de apertura y estados de cuenta, en este contexto es dable afirmar que es innecesario para efectos de esta Resolución, realizar un estudio para determinar si el Partido del Trabajo incurrió en alguna irregularidad en materia de financiamiento en el ejercicio dos mil once. Consecuentemente, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 numeral 1, fracción I y 21 numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, los documentos que suscriben las autoridades federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de 266 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 sus facultades, son documentos públicos, por lo tanto, los informes que emitió la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituyen documentales públicas que al no haber sido desvirtuadas por prueba en contrario, tienen pleno valor probatorio. Por lo anterior, y toda vez que no se realizaron ingresos o egresos cuyo origen, destino y aplicación que debieran ser comprobados o reportados ante la autoridad fiscalizadora competente, este Consejo General concluye que, el Partido del Trabajo, si bien es cierto, no cumplió con la obligación de reportar las seis cuentas bancarias referidas en este apartado, en el Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio dos mil once, también lo es que, las mismas no registraron movimientos en el año motivo de revisión, por consiguiente resulta improbable considerar una afectación a la certeza en la licitud del origen y destino de recursos. En consecuencia, es factible señalar que el Partido del Trabajo no vulneró lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que el procedimiento sancionador electoral del cual deriva la presente Resolución debe declararse infundado respecto de las seis cuentas bancarias estudiadas en este Apartado A. Apartado B. Cuentas bancarias para manejo de recursos locales y reportadas a los institutos electorales estatales. Al respecto, esta autoridad electoral actuando bajo el principio de exhaustividad que rige en material electoral, por medio de los oficios UF/DRN/13147/2012, UF/DRN/13150/2012, UF/DRN/13143/2012, UF/DRN/13145/2012, UF/DRN/13148/2012 y UF/DRN/0728/2013, UF/DRN/13151/2012, UF/DRN/13149/2012, UF/DRN/13144/2012 y UF/DRN/0730/2013, UF/DRN/13146/2012, UF/DRN/13152/2012, UF/DRN/0731/2012, UF/DRN/0733/2013, UF/DRN/2143/2013, UF/DRN/2147/2013, UF/DRN/2148/2013, UF/DRN/2139/2013, UF/DRN/0732/2013, UF/DRN/7849/2013, UF/DRN/2141/2013, UF/DRN/2146/2013, UF/DRN/2142/2013, UF/DRN/2140/2013 y UF/DRN/3799/2013, UF/DRN/2149/2013, UF/DRN/2144/2013, UF/DRN/2145/2013, UF/DRN/6221/2013, UF/DRN/6219/2013, INE/UTF/DRN/2935/2014, requirió a las autoridades electorales de los estados de Guanajuato, Tamaulipas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Chiapas, Jalisco, Distrito Federal, Chihuahua, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Puebla, Sinaloa, Baja California Sur, 267 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Tlaxcala, Querétaro, Veracruz, Campeche, Coahuila, Nayarit, Baja California, Hidalgo y Coahuila; la información correspondiente a las cuentas involucradas en la investigación de merito, para efecto de determinar con certeza si es que, los recursos que en ellas se manejaron fueron locales o federales y si eventualmente se reportaron ante esa autoridad. En el cuadro subsecuente, se describen las respuestas obtenidas por cada uno de los institutos electorales estatales, materia del presente análisis: Cuenta Instituto estatal ante el cual fue reportada. 1 BBVA BANCOMER S.A. Cuenta 4 del Anexo único de esta Resolución Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas 2 BBVA BANCOMER S.A. Cuenta 6 del Anexo único de esta Resolución Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas 26 de noviembre de 2012 COFEL/DGF/178/2012 La comisión informó que la cuenta fue reportada durante 2011 para la compra de fondos de inversión. 3 BBVA BANCOMER S.A. Cuenta 8 del Anexo único de esta Resolución Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí 26 de febrero de 2013 CEEPC/UF/099/010/2013 El Consejo informó que el partido utilizó esta cuenta de para actividades ordinarias y utiliza recursos esatales; misma que fue debidamente reportada y comprobada. 4 BBVA BANCOMER S.A. Cuenta 9 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral de Michoacán 25 de febrero de 2013 UF/015/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para prerrogativa para gasto ordinario; misma que fue debidamente reportada y comprobada. Cuenta 10 del Anexo único de esta Resolución Comisión de Fiscalización Electoral del Estado de Chiapas Banco 5 BBVA BANCOMER, S.A. Fecha. Numero de oficio. Respuesta Institutos Locales. 7 de marzo de 2013 COFEL/DGF/024/2013 La Comisión informó que el partido utilizó esta cuenta para el manejo de recursos estatales para actividades ordinarias permanentes. 7 de marzo de 2013 COFEL/DGF/024/2013 La Comisión informó que el partido utilizó esta cuenta para el manejo de recursos estatales para actividades ordinarias permanentes. 268 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Banco Cuenta Instituto estatal ante el cual fue reportada. 6 BBVA BANCOMER, S.A. Cuenta 12 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral de Michoacán 7 BBVA BANCOMER, S.A. Cuenta 13 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral del Estado de Hidalgo 8 BBVA BANCOMER, S.A. Cuenta 25 del Anexo único de esta Resolución Fecha. Numero de oficio. Respuesta Institutos Locales. 25 de febrero de 2013 UF/015/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para actividades especificas; misma que fue debidamente reportada y comprobada. 15 de enero de 2015 CAF/2015/ENE/004 La Comisión informó que el partido utilizó esta cuenta para el manejo de recursos estatales para actividades ordinarias. 22 de marzo de 2013 CPAP/011/13 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta como la oficial durante el 2011; misma que fue debidamente reportada. Instituto Electoral de Querétaro 19 de marzo de 2012 UFRPAP/082/2012 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para gastos de campaña local; misma que fue debidamente reportada. 9 BBVA BANCOMER, S.A. Cuenta 26 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral de Campeche 10 BBVA BANCOMER, S.A. Cuenta 27 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral del Distrito Federal 21 de noviembre de 2012 IEDF/UTEF/1707/2012 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para cubrir las erogaciones de campaña al proceso ordinario 2011-2012; misma que fue debidamente reportada. 11 Scotiabank Inverlat, S.A Cuenta 30 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral del Estado de México 23 de noviembre de 2012 IEEM/OTF/954/2012 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para gastos de precampaña en el proceso interno 2011; misma que fue debidamente reportada y comprobada. 12 HSBC México, S.A Cuenta 31 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral del Estado de Guerrero 27 de noviembre de 2012 IEEG/SG/II/2012 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para el manejo de los recursos ordinarios estatales; misma que fue debidamente reportada y. 269 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Banco Cuenta Instituto estatal ante el cual fue reportada. Fecha. Numero de oficio. Respuesta Institutos Locales. 13 HSBC México, S.A Cuenta 32 del Anexo único de esta Resolución Instituto Estatal Electoral de Chihuahua 22 de noviembre de 2012 IEE/CPFRPyAP/062/2012 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para el manejo de recursos estatales en 2011; misma que fue debidamente reportada. 14 HSBC México, S.A Cuenta 33 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 23 de noviembre de 2012 CF/112/2012 El Instituto informó que el partido reportó en su informe anual 2011 esta cuenta. Banco Santander (México), S.A. Cuenta 39 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango 22 de febrero de 2013 sin numero El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para gasto ordinario en el año 2010, 2011 y 2012; misma que fue debidamente reportada. Banco Santander (México), S.A. *Cuenta 40 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango 22 de febrero de 2013 sin numero El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para gasto ordinario en el año 2010, 2011 y 2012; misma que fue debidamente reportada. 17 Banamex, S.A Cuenta 50 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 18 Banamex, S.A Cuenta 51 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral del Estado de Puebla 26 de marzo de 2013 IEE/UF-0081/13 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para actividades ordinarias del año 2011; misma que fue debidamente reportada. 19 Banamex, S.A Cuenta 52 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California 27 de marzo de 2013 DFRPP/383/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para la operación financiera ordinaria estatal; misma que fue debidamente reportada y comprobada. 15 16 270 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Banco Cuenta Instituto estatal ante el cual fue reportada. Fecha. Numero de oficio. Respuesta Institutos Locales. 20 Banamex, S.A Cuenta 53 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 21 Banamex, S.A Cuenta 54 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 22 Banamex, S.A Cuenta 55 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 23 Banamex, S.A Cuenta 56 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 24 Banamex, S.A Cuenta 57 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 25 Banamex, S.A Cuenta 58 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 26 Banamex, S.A Cuenta 59 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 271 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Banco Cuenta Instituto estatal ante el cual fue reportada. Fecha. Numero de oficio. Respuesta Institutos Locales. 27 Banamex, S.A Cuenta 60 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 28 Banamex, S.A Cuenta 61 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 29 Banamex, S.A Cuenta 62 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 30 Banamex, S.A Cuenta 64 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 31 Banamex, S.A Cuenta 65 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 32 Banamex, S.A Cuenta 66 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 33 Banamex, S.A Cuenta 67 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 272 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Banco Cuenta Instituto estatal ante el cual fue reportada. Fecha. Numero de oficio. Respuesta Institutos Locales. 34 Banamex, S.A Cuenta 68 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 35 Banamex, S.A Cuenta 69 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 36 Banamex, S.A Cuenta 70 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila 26 de marzo de 2013 IEPCC/DUFRPP/1373/2013 El Instituto informó que el partido reportó esta cuenta en el ejercicio 2011. 37 Banamex, S.A Cuenta 71 del Anexo único de esta Resolución Instituto Estatal Electoral de Nayarit 26 de marzo de 2013 Sin número El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para gastos de campaña en 2011; misma que fue debidamente reportada. 38 Banamex, S.A Cuenta 73 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral de Querétaro 22 de marzo de 2013 CPAP/011/13 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta como concentradora de campaña en el Proceso Electoral de 2011-2012; misma que fue debidamente reportada. 39 Banamex, S.A Cuenta 74 del Anexo único de esta Resolución Instituto Estatal Electoral de Baja California 12 de marzo de 2013 CFFPP/020/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para gastos de campaña para un Diputado Local; misma que fue debidamente reportada y comprobada. 40 Banamex, S.A Cuenta 75 del Anexo único de esta Resolución Instituto Estatal Electoral de Baja California 12 de marzo de 2013 CFFPP/020/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para gastos de campaña para un Diputado Local; misma que fue debidamente reportada y comprobada. 273 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Banco Cuenta Instituto estatal ante el cual fue reportada. Fecha. Numero de oficio. Respuesta Institutos Locales. 41 Banamex, S.A Cuenta 76 del Anexo único de esta Resolución Instituto Estatal Electoral de Hidalgo 21 de noviembre de 2012 IEE/C.E.P.P.P/054/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para el Proceso Electoral ordinario de Ayuntamientos 2011; misma que fue debidamente reportada. 42 Banamex, S.A Cuenta 77 del Anexo único de esta Resolución Dirección de Auditoria de la Unidad de Fiscalización del IFE 20 de mayo de 2013 UF-DA/097/13 La Dirección informó que el partido reportó la cuenta en su informe anual de 2011. 43 Banamex, S.A Cuenta 78 del Anexo único de esta Resolución Instituto Electoral de Veracruz 27 de marzo de 2013 IEV/UFPP/0088/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para el manejo de los recursos locales aplicados en el gasto ordinario; misma que fue debidamente reportada. 44 Banamex, S.A Cuenta 79 del Anexo único de esta Resolución Consejo Estatal Electoral de Sinaloa 11 de marzo de 2013 CEE/SG/0337/2013 El Consejo informó que el partido utilizó esta cuenta para el manejo de los recursos locales aplicados en el gasto ordinario; misma que fue debidamente reportada a. 45 Banamex, S.A Cuenta 80 del Anexo único de esta Resolución Instituto Estatal Electoral de Hidalgo 21 de noviembre de 2012 IEE/C.E.P.P.P/054/2013 El Instituto informó que el partido utilizó esta cuenta para el Proceso Electoral extraordinario de Ayuntamientos 2011-2012; misma que fue debidamente reportada. * La cuenta 40 es la misma que la cuenta 39, solamente se adhieren tres letras que las hacen parecer distintas no obstante la información fue corroborada por la propia institución bancaria. Así pues, con la información, documentación y medios probatorios referidos en el cuadro que antecede, es posible señalar que las cuarenta y cinco cuentas fueron creadas para el manejo de recursos locales y que fueron debidamente reportadas por el Partido del Trabajo a las autoridades electorales locales competentes. 274 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Ahora bien, a fin de verificar si se acreditan los extremos de los supuestos que conforman el fondo del presente asunto, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, deberán analizarse, adminicularse y valorarse cada uno de los elementos de prueba que obran dentro del expediente, de conformidad con la sana crítica, la experiencia, las reglas de la lógica y los principios rectores de la función electoral federal. Es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, los documentos remitidos por la Dirección de Auditoría, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por las autoridades electorales locales de los estados de Guanajuato, Tamaulipas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Chiapas, Jalisco, Distrito Federal, Chihuahua, Zacatecas Durango, San Luis Potosí, Puebla, Sinaloa, Baja California Sur, Zacatecas, Tlaxcala, Querétaro, Veracruz, Campeche, Coahuila, Nayarit, Baja California, Hidalgo y Coahuila, constituyen documentales públicas, las cuales al no haber sido objetadas ni desvirtuadas por ninguna otra prueba, tienen pleno valor probatorio. Por lo anterior, esta autoridad electoral federal concluye, en cuanto a las cuarenta y cinco cuentas bancarias analizadas en este apartado, el Partido del Trabajo no incumplió con su obligación de reportarlas en su Informe Anual de Ingresos y Egresos Correspondientes al ejercicio dos mil once, al tratarte de cuentas creadas y reportadas para el manejo de recursos locales. En consecuencia, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo no vulneró lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento sancionador electoral del cual deriva la presente Resolución debe declararse infundado respecto de las cuarenta y cinco cuentas bancarias estudiadas en este Apartado B. Apartado C. Cuentas bancarias que fueron analizadas por diverso procedimiento sancionador. De la investigación realizada para la sustanciación del presente procedimiento sancionador, se evidenció que la cuenta identificada como cuenta 38, del Anexo 275 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 único de esta Resolución, fue materia de diverso procedimiento sancionador identificado con el número P-UFRPP 46/11, tramitado por la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de Recursos a los Partidos Políticos, y que fuera resuelto mediante CG604/2012 aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el treinta de agosto de dos mil doce. La Resolución referida en el anterior párrafo, en su parte conducente señala que la cuenta 38 del Anexo Único de esta Resolución, en su momento, fue debidamente reportada ante el Instituto Electoral de Tamaulipas en el ejercicio correspondiente a 2010, situación que fuera notificada el veintinueve de junio de dos mil doce, por virtud del oficio UF-0059/2012 constancia que obra en procedimiento sancionador identificado con el número P-UFRPP 46/11. (pág. 30) Por su parte las cuentas referenciadas como cuenta 42, cuenta 43, cuenta 44, cuenta 45, cuenta 46, cuenta 47, y cuenta 48 del Anexo único de esta Resolución, fueron materia del procedimiento identificado como P-UFRPP 70/10 tramitado por la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, y que fuera resuelto mediante Acuerdo CG214/2011 aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de julio de dos mil once. En la citada Resolución CG214/2011, concretamente en la foja 17, puntualiza que entre otras, las cuenta 42, cuenta 43, cuenta 44, cuenta 45, cuenta 46, cuenta 47, y cuenta 48 del Anexo único de esta Resolución, fueron utilizadas por la Coalición Alianza por Durango para la campaña local en la elección del año dos mil siete, así también, en su momento procesal se determinó que la última fecha de operación de dichas cuentas se efectuó en el año dos mil siete, por lo que no existieron movimientos en ejercicios posteriores. Por los argumentos expresados en este apartado, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo no vulneró lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento sancionador electoral del cual deriva la presente Resolución debe declararse infundado respecto de las ocho cuentas bancarias estudiadas en este Apartado C. 276 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Apartado D. Cuentas bancarias para manejo de recursos locales que no fueron reportadas a los institutos electorales estatales.  Cuenta 5, cuenta 7, cuenta 72 del anexo único de esta Resolución. radicadas en el Estado de Zacatecas. Derivado de la información remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores consistente en las copias de contrato de apertura, actas de hechos y estados de cuenta, correspondientes a las cuentas referenciadas como cuenta 5, cuenta 7 y cuenta 72 del Anexo único de esta Resolución, se advierte que las mismas fueron contratadas para el manejo de recursos locales en el estado de Zacatecas. Por lo anterior, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, numeral 1, fracción 1 y 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización aplicable, los documentos que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituyen documentales públicas, las cuales tienen pleno valor probatorio. Asimismo, mediante oficios UF/DRN/0737/2013, UF/DRN/3284/2013 y UF/DRN/8429/2013 la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos solicitó al Partido del Trabajo que informara, si las cuentas de referencia fueron reportadas ante la autoridad electoral y en su caso, remitiera las conciliaciones bancarias, contratos de apertura y los estados bancarios de la cuenta citada. Mediante oficios REP-PT-IFE-PVG-011/2013, REP-PT-IFE-PVG-099/2013, REPPT-IFE-PVG-127/2013, REP-PT-IFE-PVG-130/2013, REP-PT-IFE-PVG-137/2013, REP-PT-IFE-PVG-207/2013, el Partido del Trabajo informó de diversas cuentas bancarias, sin embargo, respecto de la cuenta 5, cuenta 7 y cuenta 72 del Anexo único de esta Resolución, no remitió evidencia documental del reporte a la autoridad electoral correspondiente. Por lo tanto, en cumplimiento al principio de exhaustividad y conforme a la documentación e información que obra en el expediente sobre la Cuenta 5, Cuenta 7 y Cuenta 72 del Anexo único de esta Resolución, al amparo de los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad que rigen en la facultad investigadora, la Unidad de Fiscalización requirió mediante oficios 277 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 UF/DRN/13152/2012 y UF/DRN/2139/2013 a la Unidad de Fiscalización a Partidos Políticos y a la Dirección Ejecutiva de Administración y Prerrogativas del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para que informara si las cuentas referidas habían sido reportadas para el manejo de recursos locales por el Partido del Trabajo con representación en aquel Estado. En respuesta al requerimiento referido en el anterior párrafo, mediante oficios IEEZ-01/908/2012 y IEEZ-01/0594/13 la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, informó que la Cuenta 5, Cuenta 7 y Cuenta 72 del Anexo único de esta Resolución, no fueron reportadas por el Partido del Trabajo para el manejo de recursos en el ámbito local. Ahora bien, de la revisión a la documentación proporcionada tanto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consistentes en actas de hechos, contratos de apertura y estados de cuenta bancarios, documentales que obran en el expediente que ahora se resuelve, se advierte que los mismos se encuentran a nombre del Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas, que el domicilio del contrato de apertura corresponde al mismo estado, así como la plaza y sucursal a la que hacen referencia son de la misma entidad federativa, aunado al hecho de que la propia representación nacional del partido político reconociera expresamente que una de las cuentas referidas en este apartado fuera contratada para el control de recursos estatales, así también debe considerarse que los domicilios referidos en los estados informativos de la cuenta 5, cuenta 7 y cuenta 72 del Anexo único de esta Resolución, son coincidentes entre sí, es decir, el Partido del Trabajo con representación en aquella entidad conoció de los movimientos que se registraron en tales documentos; circunstancias que concatenadas entre sí constituyen indicio suficiente y razonable, para considerar que las cuentas fueron contratadas para el manejo de recursos locales en el estado de Zacatecas. En consecuencia, de la respuesta proporcionada por la autoridad electoral en el estado de Zacatecas, así como de la omisión del Partido del Trabajo de informar respecto de la cuenta 5, cuenta 7 y cuenta 72 del Anexo único de esta Resolución, así como con la documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se advierte que las mismas fueron contratadas en el estado de Zacatecas para el manejo de recursos locales, y dado que el órgano electoral en el estado negó haberla localizado como reportadas en el ejercicio dos mil once, lo procedente es dar vista de la parte conducente del expediente al Instituto Electoral 278 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 del Estado de Zacatecas para que en uso de las facultades legales que le corresponda determine lo que en derecho proceda.  Cuenta 35, cuenta 36 y cuenta 37 del anexo único de esta Resolución, radicadas en el Estado de Jalisco. De la misma manera, con la información remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de la información enviada por el propio Partido del Trabajo, se advierte que las mismas fueron contratadas para manejar recursos locales en el Estado de Jalisco. Por lo anterior, es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, numeral 1, fracción 1 y 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización aplicable, los documentos que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituyen documentales públicas, las cuales tienen pleno valor probatorio, por no haber sido probadas en contrario. Mediante oficios REP-PT-IFE-PVG-011/2013, REP-PT-IFE-PVG-099/2013, REPPT-IFE-PVG-127/2013, REP-PT-IFE-PVG-130/2013, REP-PT-IFE-PVG-137/2013, REP-PT-IFE-PVG-207/2013, el Partido del Trabajo informó de diversas cuentas bancarias, sin embargo, respecto de la cuenta 35, cuenta 36 y cuenta 37 del Anexo único de esta Resolución, no remitió evidencia documental del reporte a la autoridad electoral correspondiente. De ahí que, en cumplimiento al principio de exhaustividad y conforme a la documentación e información que obra en el expediente sobre la cuenta 35, cuenta 36 y cuenta 37 del Anexo único de esta Resolución e invocando una vez más los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad que rigen en la investigación realizada por la otrora Unidad de Fiscalización, requirió mediante oficio UF/DRN/13149/2012 a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y Participación ciudadana del Estado de Jalisco, para que informara si la cuenta referida había sido reportada para el manejo de recursos locales por el Partido del Trabajo con representación en aquel Estado. En atención al requerimiento referido en el párrafo inmediato anterior, mediante oficio 528/2012 UFRPP la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Electoral y Participación ciudadana del Estado de Jalisco, 279 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 informó que la cuenta 35, cuenta 36 y cuenta 37 del Anexo único de esta Resolución, no fueron reportadas por el Partido del Trabajo para el manejo de recursos en el ámbito local. A su vez, de la revisión a los estados de cuenta bancarios, así como de la respuesta y documentación remitida por el propio partido incoado, se advierte que la cuenta 35, cuenta 36 y cuenta 37 del Anexo único de esta Resolución, se encuentran a nombre del Partido del Trabajo, así como la plaza y sucursal a la que hacen referencia son de la misma entidad federativa, aunado al hecho de que el propio partido político con representación estatal reconociera que las cuentas referidas en este apartado fueran contratadas para el control de recursos estatales; circunstancias que concatenadas entre sí constituyen indicio suficiente y razonable, para considerar que las cuentas fueron contratadas para el manejo de recursos locales en el estado de Jalisco. En consecuencia, de la respuesta proporcionada por la autoridad electoral en el estado de Jalisco, así como la omisión del Partido del Trabajo de informar respecto de la cuenta 35, cuenta 36 y cuenta 37 del Anexo único de esta Resolución, así como con la documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se advierte que la misma manejó recursos locales en el Estado de Jalisco, y dado que el órgano electoral en el estado negó haberlas localizado como reportadas en el ejercicio dos mil once y que la misma contó con recursos disponibles, independientemente hubiera sido cancelada, lo procedente es dar vista de la parte conducente del expediente al Instituto Electoral y Participación ciudadana del Estado de Jalisco para que, en uso de las facultades legales que le corresponda determine lo que en derecho proceda. Derivado de los argumentos esgrimidos en los Apartados A, B, C y D, así como de los elementos de prueba que obran en el expediente de mérito, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo no incumplió su obligación de reportar en el Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio dos mil once, las sesenta y cinco cuentas bancarias, materia del procedimiento. En consecuencia, el Partido del Trabajo no incumplió con lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, inciso b), fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, declarándose infundado el presente procedimiento administrativo sancionador electoral por cuanto hace a las sesenta y cinco cuentas bancarias que motivaron el procedimiento administrativo que se resuelve. 280 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 4. Vista. Toda vez que del análisis al Apartado D del considerando que antecede se advierte la existencia de seis cuentas bancarias utilizadas para la administración de recursos en el ámbito local, se ordena dar vista a las siguientes autoridades, para los efectos legales conducentes: No. No. de Cuenta (No. Referencia del Anexo único) 1 Cuenta 5 2 Cuenta 7 3 Cuenta 72 4 Cuenta 35 5 Cuenta 36 6 Cuenta 37 Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. Instituto Local Instituto Electoral del Estado de Zacatecas Banamex, S.A HSBC México, S.A Instituto Electoral y Participación ciudadana del Estado de Jalisco En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j), y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra del Partido del Trabajo en los términos del Considerando 3 de la presente Resolución. SEGUNDO. En términos del Considerando 4 de la presente Resolución, dese vista con copia certificada de la parte conducente del expediente de mérito y la Resolución respectiva, a los órganos electorales estatales correspondientes, a efecto de que determinen lo que en derecho corresponda. TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 281 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 Anexo Único REFERENCIA NUM. DE CUENTA INSTITUCIÓN BANCARIA INFORME ANUAL CUENTA 1 183759393 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 2 187523343 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 3 187910762 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 4 1356850464 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 5 1357085249 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 6 2037227639 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 7 2037695640 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 8 113230627 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 9 143361748 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 10 144442636 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 11 148908060 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 12 149405356 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 13 152654261 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 14 154613899 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 15 155771692 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 16 156758479 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 17 156905927 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 18 157703066 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 19 165593220 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 20 170143715 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 21 174058348 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 22 188097097 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 23 188763267 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 24 189023364 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 25 189041877 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 26 189256547 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 27 189351744 BBVA Bancomer, S.A 2011 282 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 REFERENCIA NUM. DE CUENTA INSTITUCIÓN BANCARIA INFORME ANUAL CUENTA 28 189551913 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 29 189555528 BBVA Bancomer, S.A 2011 CUENTA 30 1006983 Scotiabank Inverlat, S.A 2011 CUENTA 31 4032129322 HSBC México, S.A 2011 CUENTA 32 4021704424 HSBC México, S.A 2011 CUENTA 33 4002436855 HSBC México, S.A 2011 CUENTA 34 4002303238 HSBC México, S.A 2011 CUENTA 35 6903471968 HSBC México, S.A 2011 CUENTA 36 6903471976 HSBC México, S.A 2011 HSBC México, S.A CUENTA 37 6903471984 2011 CUENTA 38 4027858414 CUENTA 39 65502409709 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 40 BME6550240 9709 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 41 65500872145 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 42 65502074130 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 43 65502074391 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 44 65502074525 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 45 65502073931 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 46 65502074005 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 47 65502073962 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 48 65502074158 Banco Santander (México), S.A. 2011 CUENTA 49 65502950651 Banco Santander (México), S.A. 2011 HSBC México, S.A 283 2011 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 REFERENCIA NUM. DE CUENTA INSTITUCIÓN BANCARIA INFORME ANUAL CUENTA 50 4421544976 Banamex, S.A 2011 CUENTA 51 416356657 Banamex, S.A 2011 CUENTA 52 70015158466 Banamex, S.A 2011 CUENTA 53 70002669119 Banamex, S.A 2011 CUENTA 54 70002669127 Banamex, S.A 2011 CUENTA 55 70002669135 CUENTA 56 70002669143 Banamex, S.A 2011 CUENTA 57 70002669151 Banamex, S.A 2011 CUENTA 58 70002669178 Banamex, S.A 2011 CUENTA 59 70002669186 Banamex, S.A 2011 CUENTA 60 70002669194 Banamex, S.A 2011 CUENTA 61 70002669208 Banamex, S.A 2011 CUENTA 62 70002669216 Banamex, S.A 2011 CUENTA 63 70002669224 Banamex, S.A 2011 CUENTA 64 70002669232 Banamex, S.A 2011 CUENTA 65 70002669240 Banamex, S.A 2011 CUENTA 66 70002669259 Banamex, S.A 2011 Banamex, S.A 284 2011 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 310/12 REFERENCIA NUM. DE CUENTA INSTITUCIÓN BANCARIA INFORME ANUAL CUENTA 67 70002669267 Banamex, S.A 2011 CUENTA 68 70002669305 Banamex, S.A 2011 CUENTA 69 70002669313 Banamex, S.A 2011 CUENTA 70 70002669321 Banamex, S.A 2011 CUENTA 71 70012888471 Banamex, S.A 2011 CUENTA 72 70022335071 Banamex, S.A 2011 CUENTA 73 70032681125 Banamex, S.A 2011 CUENTA 74 70006040584 Banamex, S.A 2011 CUENTA 75 70006040592 Banamex, S.A 2011 CUENTA 76 70005683333 Banamex, S.A 2011 CUENTA 77 70018483403 Banamex, S.A 2011 CUENTA 78 70011149322 Banamex, S.A 2011 CUENTA 79 7002696530 Banamex, S.A 2011 CUENTA 80 70024441871 Banamex, S.A 2011 CUENTA 81 9256855804 Banamex, S.A 2011 285 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 INE/CG25/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 312/12 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. VISTO para resolver el expediente P-UFRPP 312/12, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales. ANTECEDENTES I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el cinco de septiembre de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG628/2012, relativa a las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once, mediante la cual, en su Resolutivo NOVENO, con relación al Considerando 2.4, inciso m), conclusión 28, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra del Partido del Trabajo, por los hechos que a continuación se transcriben: “NOVENO. Se ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos. (…) 286 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 “2.4 PARTIDO DEL TRABAJO (…) m) Procedimiento oficioso: conclusión 28. Conclusión 28 “28. Se observaron gastos por la producción de spots en radio y televisión de spots transmitidos durante el periodo de campaña, por lo que deben ser considerados gastos de campaña, debido a que dicha actividad se encuentra dirigida a la obtención del voto.” I. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO. De la revisión a la cuenta “Servicios Generales”, subcuenta “Gastos de Producción, Radio y Televisión”, se observó el registro contable de pólizas que presentaban como soporte documental facturas por concepto de producción y post producción para radio y televisión; sin embargo, carecían de las muestras y contratos de prestación de servicios correspondientes. A continuación se detallan los casos en comento: SUBCUENTA REFERENCIA CONTABLE NÚMERO Gastos de PE-78/01-11 Producción, Radio y PD-343/04-11 PD-65/09-11 Televisión 522 604 605 606 607 615 619 FECHA 25-01-11 12-04-11 17-06-11 17-06-11 17-06-11 24-08-11 24-08-11 FACTURA PROVEEDOR CONCEPTO Fantasmas S.A. de C.V. Films, Producción y postproducción para radio y TV TOTAL IMPORTE $1,158,238.16 472,573.56 221,691.03 36,888.00 171,550.08 68,382.00 340,448.40 $2,469,771.23 En consecuencia, se le solicitó que presentara lo siguiente:  Las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión.  El contrato de prestación de servicios suscrito con el prestador del servicio mencionado en el cuadro que antecede, en el cual conste la descripción del servicio prestado, el periodo, las condiciones y términos pactados, así como el monto total del servicio.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.1, 13.11 y 23.2 del Reglamento de la materia. 287 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/6356/12, del 20 de junio de 2012, recibido por el partido en la misma fecha. Al respecto, con escrito PT/egr/001, del 29 de junio de 2012, recibido el 4 de julio de 2012, el partido señaló lo siguiente: “En respuesta a este anexamos los contratos solicitados…” El partido proporcionó los contratos de prestación de servicios celebrados con el proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V., debidamente firmados, en los cuales se precisara la descripción de los servicios prestados, el periodo y lugar de realización, el objeto, las condiciones, formas de pago y penalizaciones, así como el monto total del servicio; por lo tanto se consideró atendida la observación en cuanto a este requerimiento. En cuanto a la solicitud de presentar las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión, el partido no realizó aclaración alguna ni proporcionó documentación. En consecuencia, se le solicitó nuevamente que presentara lo siguiente:  Las muestras de las distintas versiones de promocionales en radio y televisión.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12.1, 13.11 y 23.2 del Reglamento de la materia. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/8990/12 del 25 de julio de 2012, recibido por el partido en la misma fecha. Al respecto, el partido dio contestación con escrito PT/egr/002 del 30 de julio de 2012, recibido por la Unidad de Fiscalización el 1 de agosto de 2012, sin embargo referente a este punto no presentó aclaración ni documentación alguna. Posteriormente, en forma extemporánea, mediante escrito PT/egr/002 del 09 de agosto de 2012, recibido por esta autoridad el 10 de agosto del mismo año, el partido manifestó lo que a continuación se transcribe: “En relación a su requerimiento, anexamos al presente las siguientes muestras para su verificación: 288 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Factura Contenido F-522 Morena Radio 5 Min. Inseguridad Radio 30 seg. Refrigerador Radio 30 seg. Morena TV 5 Min. Inseguridad TV 30 seg. Refrigerador TV 30 seg. F-604 Videoclip Morena Radio 5 Min. Videoclip Morena Radio 30 seg. Videoclip Morena TV 5 min. Videoclip Morena TV 30 seg.. F-605 Invitación 5 de junio Radio 30 seg. Invitación 5 de junio TV 30 seg. F-606 Cand. Gob. Coahuila González Schmal Radio 30 seg. Cand. Gob. Coahuila González Schmal TV 30 seg. F-607 Asamblea 5 de junio Radio 30 seg. Asamblea 5 de junio TV 30 seg. F-615 Asamblea 5 de junio Radio 5 min. Asamblea 5 de junio TV 5 min F-619 Jóvenes Radio 30 seg. Jóvenes TV 30 seg.” De la verificación a las muestras presentadas por el partido, consistentes en 7 CD´s que contienen spots publicitarios en radio y T.V., se observó que los CD contienen los siguientes spots: CONTENIDO DE LA MUESTRA “Morena” 5 min “inseguridad” 30 seg “Refrigerados” 30 seg Radio y T.V. Video clip Morena 5 min Video clip Morena 30 seg. Radio y T.V. Invitación 5 junio 30 seg T.V y Radio Candidato Gobernador Coahuila González Schmall 30 seg Radio y T.V. Asamblea 5 de junio 30 seg T.V. y Radio Asamblea 5 de junio 30 seg Radio y T.V. “Jóvenes “ 30 seg Radio y T.V. Total CONTENIDO AMLO “inseguridad”, 35 seg. Mensaje de AMLO, 5 minutos, “Estaríamos Mejor con López Obrador”, 20 seg. Canción de MORENA Invitación 5 de Junio AMLO y el candidato hacen promoción a la campaña de gobernador. Primero los Pobres AMLO Asamblea 5 minutos AMLO Vota por el PT, AMLO. REFERENCIA CONTABLE PE-78/01-11 NÚMERO 522 FECHA 25-01-11 FACTURA PROVEEDOR CONCEPTO Fantasmas Films, Producción y S.A. de C.V. postproducción para radio y TV IMPORTE $1,158,238.16 PD-343/04-11 604 12-04-11 472,573.56 PD-65/09-11 605 17-06-11 221,691.03 36,888.00 606 17-06-11 607 17-06-11 615 24-08-11 619 24-08-11 171,550.08 68,382.00 340,448.40 $2,469,771.23 289 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Al respecto se hizo de conocimiento al partido que conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 del Reglamento de la materia establece que se consideran gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados cumpliendo dos o más de los siguientes requisitos: que se ejecuten durante el periodo de campaña, cuyos fines sean tendientes a la obtención del voto, que el propósito sea presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas, que el fin sea la exposición y discusión de los programas y acciones de los candidatos o su provecho sea exclusivamente para las campañas electorales. En este sentido, toda vez que la producción de los spots detallados en el cuadro que antecede corresponde a spots que fueron transmitidos durante el periodo de campaña, lo procedente es que se ordene el inicio de un procedimiento oficioso con la finalidad de determinar la naturaleza de este gasto, es decir, si fue un gasto de campaña o bien, ordinario. En consecuencia, se propone el inicio de un procedimiento oficioso con la finalidad de determinar si el partido político se apegó a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicación de los recursos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 77, numeral 6; 81, numeral 1, incisos c) y o); 118, numeral 1, incisos h), w) y z); y 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (…)”. II. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral (en lo sucesivo la otrora Unidad de Fiscalización) acordó iniciar el procedimiento administrativo oficioso, integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 312/12, notificar su inicio tanto al Secretario del Consejo General como al Partido del Trabajo y publicar el Acuerdo con su respectiva cédula de conocimiento en los Estrados de este Instituto. (Foja 11 del expediente). III. Publicación en Estrados del Acuerdo de inicio. c) El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la otrora Unidad de Fiscalización fijó en los Estrados del entonces Instituto Federal Electoral durante setenta y dos horas, el Acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Fojas 12-13 del expediente). 290 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 d) El uno de octubre de dos mil doce, se retiraron del lugar que ocupan los Estrados de la otrora Unidad de Fiscalización, el citado Acuerdo de inicio, la cédula de conocimiento y mediante razones de publicación y retiro, se hizo constar que dicho Acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente. (Foja 14 del expediente). IV. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11400/2012, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el inicio del procedimiento de mérito. (Foja 15 del expediente). V. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El cuatro de octubre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/11368/2012, la otrora Unidad de Fiscalización notificó al representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral el inicio del procedimiento en que se actúa. (Foja 16 del expediente). VI. Solicitud de información y documentación a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. a) El veintisiete de septiembre de dos mil doce y diez de septiembre de dos mil catorce mediante oficios UF/DRN/408/2012 y INE/UTF/DRN/146/2014, respectivamente se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en lo sucesivo Dirección de Auditoría) remitiera la información y documentación que obrara en su poder respecto de la conclusión 28, del resolutivo NOVENO, considerando 2.4, inciso m), prevista en la Resolución CG628/2012; así como la relacionada con tres facturas emitidas al Partido del Trabajo. (Fojas 17 y 275 del expediente) b) El cinco de octubre de dos mil doce y veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante oficios UF-DA/1242/12 e INE/UTF/DA/090/2014, la Dirección de Auditoria desahogó la solicitud anterior, remitiendo la documentación soporte del procedimiento que nos ocupa. (Fojas 18-73 y 276-277 del expediente). VII. Requerimientos de información al Partido del Trabajo. a) Mediante diversos oficios, se requirió al Partido del Trabajo proporcionara información y documentación respecto a los spots de radio y televisión materia del presente procedimiento, tales oficios son los siguientes: 291 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 OFICIO DE SOLICITUD FECHA DE FOJAS DEL RECIBO EXPEDIENTE UF/DRN/12662/2012 30-octubre-2012 74-75 UF/DRN/13271/2012 20-noviembre-2012 117-118 UF/DRN/14093/2012 5-diciembre-2012 155-156 UF/DRN/2517/2013 13-marzo-2013 157-158 UF/DRN/4481/2013 14-mayo-2013 173-174 UF/DRN/5935/2013 4-junio-2013 181-182 UF/DRN/6842/2013 26-julio-2013 189-190 INE/UTF/DRN/2206/2014 3-octubre-2014 278-280 INE/UTF/DRN/2363/2014 16-octubre-2014 288-290 b) El Partido del Trabajo atendió los requerimientos de información señalados en el inciso que antecede, mediante los escritos siguientes: OFICIO DE RESPUESTA FECHA DEL FOJA DEL ESCRITO EXPEDIENTE Escrito sin número 8-noviembre-2012 76-117 REP-PT-IFE-PVG-049/2012 23-noviembre-2012 119-154 PT/IFE/08C/13 26-marzo-2013 159-172 REP-PT-IFE-PVG-142/2013 24-mayo-2013 175-180 REP-PT-IFE-PVG-155/2013 11-junio-2013 183-188 REP-PT-IFE-PVG-173/2013 16-agosto-2013 191-198 RET-PT-INE-PVG-373/2014 10-octubre-2014 281 RET-PT-INE-PVG-377/2014 16-octubre-2014 282-287 VIII. Ampliación del plazo para resolver el procedimiento. a) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de la investigación que debía realizarse para substanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la otrora Unidad de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplía el plazo de sesenta días naturales para presentar a este Consejo General el respectivo Proyecto de Resolución. (Foja 199 del expediente). 292 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 b) El veintitrés de noviembre de dos mil doce, mediante oficio UF/DRN/13604/2012, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el Acuerdo señalado previamente. (Foja 200 del expediente). IX. Solicitud de información a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de los Partidos Políticos. a) El cuatro de diciembre de dos mil doce y veintiséis de julio de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/14067/2012 y UF/DRN/6843/2013, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de los Partidos Políticos del entonces Instituto Federal Electoral (en adelante Dirección Ejecutiva de Prerrogativas) información respecto a los spots para radio y televisión objeto del presente procedimiento. (Fojas 201-202 y 205-208 del expediente). b) El diez de diciembre de dos mil doce y catorce de agosto de dos mil trece, mediante oficios DEPPP/7196/2012 y DEPPP/1813/2013, la referida Dirección dio contestación a las solicitudes formuladas en el inciso que antecede. (Fojas 203-204 y 207-209 del expediente). X. Requerimiento de información a Fantasmas Films, S.A. de C.V. a) El seis de febrero y el veintiséis de marzo ambos de dos mil catorce, mediante oficios UF/DRN/0862/2014 y UF/DRN/1753/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó al proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V., confirmara las operaciones que realizó con el Partido del Trabajo. (Fojas 213 y 221 del expediente). b) El uno de abril de dos mil catorce, mediante escrito sin número la Representante Legal de la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., atendió el requerimiento de información señalado en el inciso que antecede. (Fojas 226263 del expediente). XI. Solicitud de información al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila. a) El once de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/0897/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó información a la autoridad electoral en el Estado de Coahuila respecto a uno de los spots publicitarios investigados. (Fojas 264-265 del expediente). 293 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 b) El dieciocho de febrero de dos mil catorce, mediante oficio IEPCC/DUFRPP/0636/2014, la Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de dicho Instituto Electoral respondió la solicitud descrita en el inciso anterior. (Foja 266 del expediente). XII. Razones y constancias. a) El uno de abril de dos mil catorce, el titular de la otrora Unidad de Fiscalización levantó razón y constancia de la verificación y validación de las siete facturas motivo del procedimiento de mérito, a través de los resultados obtenidos en la página de internet del Sistema Integral de Comprobantes Fiscales, corroborando que las facturas aludidas se encuentran registradas y aprobadas por los controles del Servicio de Administración Tributaria (Fojas 267 a 271 del expediente). b) El veintitrés de mayo de dos mil catorce, el titular de la otrora Unidad de Fiscalización levantó razón y constancia de la página de internet de este Instituto, en la que se pueden consultar los spots del Partido del Trabajo que fueron pautados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, a efecto de verificar que tuviera vigencia (Foja 272 del expediente). c) El cuatro y dieciséis de julio ambos de dos mil catorce, el encargado de despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización levantó razón y constancia del estudio realizado al spot titulado “Habla Schmall”, a efecto de tener certeza que su contenido estuviera relacionado con la campaña para el Proceso Electoral Local 2010–2011 de la elección de Gobernador en el Estado de Coahuila (Fojas 273 y 274 del expediente). XIII. Cierre de Instrucción. El veinte de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente. (Foja 291 del expediente). XIV. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los 294 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del procedimiento administrativo oficioso en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. CONSIDERANDO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); 428, numeral 1, inciso g), y el Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. Precisado lo anterior, y con base en el artículo 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y, en su momento, someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y k) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: 295 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto.” En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo la tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL”, no existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y resolución del presente procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización. 3. Estudio de fondo. Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver y tomando en consideración lo señalado en el Resolutivo NOVENO, en relación con el Considerando 2.4, inciso m), conclusión 28 de la Resolución CG628/2012, aprobada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de cinco de septiembre del dos mil doce, así como del estudio de los documentos y las actuaciones que integran este expediente, se advierte que el fondo del presente asunto consiste en determinar si el Partido del Trabajo reportó correctamente como gasto ordinario correspondiente al ejercicio dos mil once, las erogaciones relativas a la producción 296 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 de spots en radio y televisión materia del procedimiento que hoy se resuelve o en su caso, si debieron reportarse como gastos de campaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012. En otras palabras, debe determinarse si el recurso amparado en las facturas F-522, F-604, F-605, F-606, F-607, F-615 y F-619 expedidas por el proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V., por concepto de producción de spots publicitarios para radio y televisión, por un monto total de $2,469,771.23 (Dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y un pesos 23/100 M.N.) tiene naturaleza de gasto ordinario, o bien de gastos de campaña, para definir si fueron correctamente reportados por el Partido del Trabajo en su Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio dos mil once, como sucedió en la especie, o si vulneró lo establecido en el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra se transcribe: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 83 1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: (…) d) Informes de campaña: I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; (…)” De la premisa normativa citada, se desprende que los partidos políticos tienen la obligación de reportar y registrar contablemente a la autoridad fiscalizadora electoral el origen y monto de la totalidad de sus ingresos y egresos relativos a campaña. 297 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Específicamente, deben presentar los informes de campañas correspondientes a cada una de las elecciones para las cuales hayan postulado candidatos, mediante los cuales hagan del conocimiento de la autoridad fiscalizadora electoral el origen y aplicación de los recursos que se hayan destinado para financiar los gastos realizados en beneficio a las campañas, comprendidas estas como el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos y coaliciones, o los candidatos postulados para la obtención del voto. Es decir, tratándose de propaganda electoral, la norma establece el deber de entregar a la autoridad fiscalizadora un informe pormenorizado de toda contratación y gastos realizados. Para tales efectos, los entes políticos deben presentar, dentro de los plazos establecidos por la normativa electoral, la documentación soporte correspondiente, consistente, entre otros, en estados de cuenta, conciliaciones bancarias, contratos de apertura y muestras conducentes. Lo anterior a fin de que la autoridad electoral cuente con medios de convicción suficientes que le permitan tener certeza sobre los movimientos realizados por los partidos políticos, mismos que deberán realizarse dentro del margen de las reglas para la obtención, manejo y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento. El cumplimiento de tales obligaciones permite al órgano fiscalizador verificar el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos realicen en una temporalidad determinada. En otras palabras y en congruencia al régimen de transparencia y rendición de cuentas que rige la fiscalización en materia electoral, la presentación por parte de los partidos políticos de la documentación comprobatoria que soporte la licitud de sus operaciones y la aplicación del recurso, es lo que permite comprobar el cumplimiento de las obligaciones que los entes políticos tienen en materia de origen y destino de los recursos; por tanto, el cumplimiento de dicha obligación, además de garantizar un régimen de transparencia y rendición de cuentas ya mencionado, establece un control en la naturaleza de sus gastos. Asimismo, con el incumplimiento de las obligaciones indicadas la autoridad fiscalizadora puede verificar que los gastos destinados a la propaganda electoral y las actividades de campaña se sumen a los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, quedando comprendidos dentro de éstos el gasto por la producción de spots publicitarios para radio y televisión que hubieren sido utilizados como propaganda electoral. 298 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Lo anterior, con el objeto de que la autoridad vigile y fiscalice que las actividades de los partidos políticos se encuentren desarrolladas con apego a la ley, evitando la vulneración del principio de certeza en el manejo de los recursos públicos y privados, cuya aplicación debe adecuarse a los fines y naturaleza de los institutos políticos, tales como promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional. Establecido lo anterior, resulta pertinente señalar las causas que originaron este procedimiento administrativo sancionador electoral. De la referida Resolución CG628/2012, aprobada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales presentados por los partidos políticos correspondientes al ejercicio dos mil once se desprende que el Partido del Trabajo presentó información y documentación relativa a la producción de los spots de radio y televisión materia del procedimiento que hoy se resuelve, misma que a continuación se detalla: PROVEEDOR Fantasmas Films, S.A. de C.V. CONCEPTO Producción y postproducción de spots publicitarios para radio y televisión REFERENCIA CONTABLE PE-78/01-11 FACTURA 522 FECHA FACTURA 25/01/2011 PD-343/04-11 604 12/04/2011 PD-65/09-11 605 606 17/06/2011 17/06/2011 607 17/06/2011 615 17/06/2011 619 24/08/2011 CONTENIDO IMPORTE Morena 5 min Inseguridad 20 seg Refrigerador 20 seg Video clip Morena 5 min Video clip Morena 20 seg Invitación 5 junio 20 seg Candidato Gobernador Coahuila González Schmall 30 seg Asamblea 5 de junio 30 seg Asamblea 5 de junio 5 min Jóvenes 30 seg 1,158,238.16 472,573.56 221,691.03 36,888.00 171,550.08 68,382.00 340,448.40 Total $ 2,469,771.23 No obstante que los gastos de producción se realizaron y reportaron durante el ejercicio previo a aquel en que se llevaron a cabo las campañas electorales del Proceso Electoral Federal 2011-2012, existió la presunción de que se hubieran transmitido dentro del periodo de campaña. En consecuencia, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral consideró procedente iniciar un procedimiento administrativo oficioso en contra del Partido del Trabajo para verificar la naturaleza de los gastos en cuestión. 299 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Una vez sabedores de los hechos que originaron el inicio del procedimiento que ocupa a este Consejo General, deberán analizarse, adminicularse y valorarse cada uno de los elementos de prueba que obran dentro del expediente, de conformidad con la sana critica, la experiencia, las reglas de la lógica y los principios rectores de la función electoral de conformidad con el artículo 41 Base V, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En primer término, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización, la autoridad instructora solicitó a la Dirección de Auditoría remitiera toda la documentación obtenida en el marco de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio dos mil once, respecto de las siete facturas expedidas a nombre del Partido del Trabajo que amparan los spots sobre los cuales versa la instrucción. Al respecto, la citada Dirección dio contestación, remitiendo copia simple de la documentación soporte exhibida por el Partido del Trabajo durante la revisión a su Informe Anual del ejercicio dos mil once, consistente en: 1. Póliza contable PD-78/01-11 con la siguiente documentación soporte: a. Factura 0522 por $1,158,238.16 de 25 de enero de 2011, expedida por Fantasmas Films, S.A. de C.V. b. Contrato de prestación de servicios por $1,158,238.16 celebrado entre Fantasmas Films, S.A. de C.V. y el Partido del Trabajo. 2. Póliza contable PE-5/03-11 con la siguiente documentación soporte: a. Póliza de cheque No. 0036253 por $300,000.00 3. Póliza contable PE-145/03-11 con la siguiente documentación soporte: a. Póliza de cheque No. 0036379 por $200,000.00 4. Póliza contable PE-61/04-11 con la siguiente documentación soporte: a. Póliza de cheque No. 0036652 por $300,000.00 5. Póliza contable PE-93/05-11 con la siguiente documentación soporte: a. Póliza de cheque No. 0037018 por $358,238.16 6. Póliza contable PD-343/04-11 con la siguiente documentación soporte: a. Factura 0604 por $472, 573.56 de 12 de abril de 2011, expedida por Fantasmas Films, S.A. de C.V. 300 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 b. Contrato de prestación de servicios por $472,573.56 celebrado entre Fantasmas Films, S.A. de C.V. y el Partido del Trabajo. 7. Póliza contable PD-65/09-11 con la siguiente documentación soporte: a. Factura 0605 por $221,691.03 de 17 de junio de 2011, expedida por Fantasmas Films, S.A. de C.V. b. Contrato de prestación de servicios por $221,691.03 celebrado entre Fantasmas Films, S.A. de C.V. y el Partido del Trabajo. c. Factura 0606 por $36,888.00 de 17 de junio de 2011, expedida por Fantasmas Films, S.A. de C.V. d. Contrato de prestación de servicios por $36,888.00 celebrado entre Fantasmas Films, S.A. de C.V. y el Partido del Trabajo. e. Factura 0607 por $171,550.08 de 17 de junio de 2011, expedida por Fantasmas Films, S.A. de C.V. f. Contrato de prestación de servicios por $171,550.08 celebrado entre Fantasmas Films, S.A. de C.V. y el Partido del Trabajo. g. Factura 0615 por $68,382.00 de 24 de agosto de 2011, expedida por Fantasmas Films, S.A. de C.V. h. Contrato de prestación de servicios por $68,382.00 celebrado entre Fantasmas Films, S.A. de C.V. y el Partido del Trabajo. i. Factura 0619 por $340,448.40 de 24 de agosto de 2011, expedida por Fantasmas Films, S.A. de C.V. j. Contrato de prestación de servicios por $340,448.40 celebrado entre Fantasmas Films, S.A. de C.V. y el Partido del Trabajo Además, a fin de allegarse de mayores elementos que permitieran resolver el expediente de mérito, la autoridad instructora solicitó al Partido del Trabajo, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, señalara la fecha de transmisión de los spots publicitarios para radio y televisión relacionados, folio, versión y formato de cada uno de ellos, remitiendo la documentación comprobatoria que acreditara su dicho, así como las aclaraciones que considerara pertinentes. En diversas respuestas proporcionadas por el Partido del Trabajo, proporcionó información y documentación de la cual se desprende lo siguiente:  La factura 522 emitida por la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., por un importe de $1,158,238.16 (un millón ciento cincuenta y ocho mil doscientos treinta y ocho pesos 16/100 M.N.) ampara los gastos de producción y postproducción de los spots publicitarios siguientes: 301 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 1 2 3 4 5 6   DURACIÓN TRANSMISIÓN CLAVE MORENA 5 min INSEGURIDAD 20 seg REFRIGERADOR 20 seg Radio Televisión Radio Televisión Radio Televisión RA00142-11 RV00103-11 RA00077-11 RV00082-11 RA00259-11 RV00216-11 FECHA DE OFICIO 12 DEPPP 26 enero 2011 13 enero 2011 8 marzo 2011 La factura 604 emitida por la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., por un importe de $472,573.56 (cuatrocientos setenta y dos mil quinientos setenta y tres pesos 56/100 M.N.) ampara los gastos de producción y postproducción de los spots publicitarios siguientes: # VERSIÓN DURACIÓN TRANSMISIÓN CLAVE 1 2 3 4 MUSICAL 13 MORENA MUSICAL MORENA 5 min Radio Televisión Radio Televisión RA00330-11 RV00295-11 RA00336-11 RV00303-11 20 seg FECHA DE OFICIO DEPPP 23 marzo 2011 28 marzo 2011 La factura 605 emitida por la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., por un importe de $221,691.03 (doscientos veintiún mil seiscientos noventa y un pesos 03/100 M.N.) ampara los gastos de producción y postproducción del spot publicitario siguiente: # VERSIÓN DURACI ÓN 1 CONVOCATORIA 5 DE JUNIO 20 seg 2  VERSIÓN TRANSMISIÓN CLAVE Radio RA00540-11 Televisión RV00480-11 FECHA DE OFICIO DEPPP 13 mayo 2011 La factura 606 emitida por la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., por un importe de $36,888.00 (treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) ampara los gastos de producción y postproducción del spot publicitario siguiente: 12 DEPPP: acrónimo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Cabe mencionar que, de un análisis a los contenidos, el spot correspondiente es el mismo que en la factura se identifica como “Video Clip Morena”. 13 302 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 # VERSIÓN DURACIÓN TRANSMISIÓN CLAVE 1 HABLA 14 SCHMALL 30 seg Radio RA00403-11 Televisión RV00385-11 2    FECHA DE OFICIO DEPPP 26 abril 2011 CAMPAÑA BENEFICIADA GOBERNADOR DEL ESTADO DE COAHUILA La factura 607 emitida por la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., por un importe de $171,550.08 (ciento setenta un mil quinientos cincuenta pesos 08/100 M.N.) ampara los gastos de producción y postproducción del spot publicitario siguiente: # VERSIÓN DURACIÓN TRANSMISIÓN CLAVE FECHA DE OFICIO DEPPP PERIODO DE EXHIBICIÓN 1 2 ASAMBLEA 5 15 DE JUNIO 30 seg Radio Televisión No aplica No aplica No aplica No aplica La factura 0615 emitida por la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., por un importe de $68,382.00 (sesenta y ocho mil trescientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) ampara los gastos de producción y postproducción del spot publicitario siguiente: # VERSIÓN DURACIÓN TRANSMISIÓN CLAVE 1 2 ASAMBLEA 5 DE JUNIO 5 min Radio Televisión RA01052-11 RV00757-11 FECHA DE OFICIO DEPPP 4 julio 2011 La factura 0619 emitida por la empresa Fantasmas Films, S.A. de C.V., por un importe de $340,448.40 (trescientos cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.) ampara el spot publicitario siguiente: # VERSIÓN 1 2 JÓVENES DURACIÓN 20 seg 16 TRANSMISIÓN CLAVE Radio Televisión RA01102-11 RV00808-11 14 FECHA DE OFICIO DEPPP 16 agosto 2011 Cabe mencionar que, de un análisis a los contenidos, el spot correspondiente es el mismo que en la factura se identifica como “Candidato Gobernador Coahuila, González Schmall”. Mediante oficio DEPPP/1813/2013 la DEPPP informó que este spot no fue transmitido. 16 De las respuestas del Partido del Trabajo se obtuvo el escrito del proveedor mediante el cual realiza la aclaración relativa al tiempo de duración del spot que es de 20 seg. 15 303 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Es importante resaltar, que los oficios presentados por el Partido del Trabajo ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, mediante los cuales solicita la transmisión de los spots publicitarios en ejercicio a su prerrogativa de acceso a los tiempos en radio y televisión, revelan a la autoridad instructora la temporalidad de transmisión los mismos; ya que el Instituto Nacional Electoral otrora Instituto Federal Electoral, es la única autoridad facultada para administrar la referida publicidad; dejando a los partidos políticos o candidatos imposibilitados para contratar o adquirir por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. En sustento a sus dichos el partido político incoado adjuntó la documentación soporte siguiente: 1. Copia simple de los escritos mediante los cuales el Partido del Trabajo solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la revisión y transmisión de los spots publicitarios identificados con las claves señaladas en los cuadros que anteceden. 2. Copia simple de los acuses de recibo emitidos por el Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales, que describen el contenido del material entregado por el Partido del Trabajo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. 3. Copia simple de las facturas relacionadas con el procedimiento de mérito, ya enumeradas. 4. Copia simple de la relación de los spots, duración y fecha de solicitud de transmisión. Siguiendo el principio de exhaustividad que rige la materia electoral y a fin de corroborar los hechos declarados por el ente político, la autoridad instructora solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas informara si el Partido del Trabajo ordenó la transmisión de los veinte spots publicitarios para radio y televisión de los que se hace referencia en las siete facturas investigadas, y de ser el caso, indicara el periodo de transmisión de cada uno de ellos. Al respecto, dicha Dirección Ejecutiva informó que el Partido del Trabajo en efecto, ordenó la transmisión de los promocionales para radio y televisión motivo de la presente investigación, además indicó el periodo en el cual fueron transmitidos, obteniendo lo que a continuación se precisa: 304 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Folio de transmisión Duración del material Vigencia de transmisión de los spots expedido por la DEPPP RA00142-11 Fecha de recepción por la DEPPP del material 26/01/2011 5 Minutos 07/02/2011 al 04/04/2011 Tipo de periodo establecido por la DEPPP en el Sistema17. No electoral RV00103-11 26/01/2011 5 Minutos 07/02/2011 al 04/04/2011 No electoral RV00082-11 13/01/2011 20 Segundos 21/01/2011 al 14/03/2011 No electoral RA00077-11 13/01/2011 20 Segundos 21/01/2011 al 14/03/2011 No electoral RV00216-11 08/03/2011 20 Segundos 15/03/2011 al 04/04/2011 No electoral RA00259-11 08/03/2011 20 Segundos 15/03/2011 al 04/04/2011 No electoral RV00295-11 23/03/2011 5 Minutos 05/04/2011 al 12/07/2011 No electoral RA00330-11 23/03/2011 5 Minutos 05/04/2011 al 12/07/2011 No electoral RV00303-11 28/03/2011 20 Segundos 05/04/2011 al 23/05/2011 No electoral RA00336-11 28/03/2011 20 Segundos 05/04/2011 al 23/05/2011 No electoral RV00480-11 13/05/2011 20 Segundos 24/05/2011 al 05/06/2011 No electoral RA00540-11 13/05/2011 20 Segundos 24/05/2011 al 05/06/2011 No electoral RV00757-11 RA01052-11 RV00808-11 04/07/2011 04/07/2011 16/08/2011 5 Minutos 5 Minutos 20 Segundos 13/07/2011 al 06/10/2011 13/06/2011 al 06/10/2011 24/08/2011 al 06/10/2011 No electoral No electoral No electoral RA01102-11 16/08/2011 20 Segundos 24/08/2011 al 06/10/2011 No electoral Asamblea 5 de Junio No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica RA00403-11 26/04/2011 30 Segundos 16/05/2011 al 05/06/2011 Campaña local RV00385-11 26/04/2011 30 Segundos 16/05/2011 al 05/06/2011 Campaña local Esto es:   Que dieciséis de los veinte spots fueron transmitidos en fechas correspondientes al periodo ordinario, de conformidad con el Acuerdo CG383/2011, es decir, no durante el periodo de campaña. Por lo que concierne a dos spots, uno para radio y otro para televisión denominados “Asamblea 5 de Junio” con duración de 30 segundos, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas puntualizó: “…por lo que hace al material denominado ‘Asamblea 5 de junio’ (30 segundos) sin número de registro, le informó que no obran en los archivos de esta Dirección constancias que acrediten 17 Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. 305 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 la existencia del mismo, o bien, la solicitud de difusión por parte del partido en comento.”  Que el spot para televisión y el spot para radio identificados con las claves RA00403-11 y RV00385-11 respectivamente, ambos intitulados “Habla Schmall” 30 segundos, fueron transmitidos en periodo de la campaña del Estado de Coahuila. Se ilustra la información antes expresada, salvo el spot no transmitido: Anexo a su contestación, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas remitió un disco compacto con los testigos de la multicitada publicidad. No es óbice señalar, que mediante razón y constancia, esta autoridad constató que los mismos se encuentran disponibles para consulta pública en la página web del Instituto Nacional Electoral, ingresando en la barra de navegación cada uno de los caracteres alfanúmeros que integran el siguiente enlace http://pautas.ife.org.mx/transparencia/index.html18. Una vez ingresado al portal de internet y descargada la página de pautas para medios de comunicación, se seleccionó la pestaña “Programas y Promocionales”, seguido de la opción 18 De conformidad con el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del que en sus artículos 5, numeral 1 fracción XXXIII y 7, numeral 4 fracción V y VI señalan que aquella información acreditada como socialmente útil o aquella que se considere relevante, deberá ser publicada en un apartado del portal de internet del Instituto, de manera que, las pautas de los promocionales aprobados por el Cómite de Radio y Televisión, así como los spots publicitarios que transmiten los partidos políticos durante los procesos electorales federales, estarán contemplados para este supuesto. 306 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 “Partidos Políticos”. Así la autoridad instructora pudo realizar la búsqueda de los spots investigados, analizó los promocionales pautados, corroborando el contenido de los mismos y levantó razón y constancia de la citada página de internet a fin de corroborar que tuviera vigencia y fuera posible su consulta. A su vez, resultó necesario indagar con el proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V., para comprobar la autenticidad de las operaciones comerciales efectuadas con el instituto político investigado, solicitando la confirmación de los servicios prestados así como los pagos que se encuentran amparados en las multicitadas facturas. En respuesta al requerimiento de información, la Representante Legal de Fantasmas Films, S.A. de C.V., confirmó haber prestado sus servicios por la producción de spots publicitarios para radio y televisión al Partido del Trabajo, señalando la totalidad de las operaciones realizadas, manifestando la existencia de las facturas F-522, F-604, F-605, F-606, F-607, F-615 y F-619 motivo de la presente investigación, así como de tres facturas más19 las cuales no forman parte del procedimiento oficioso que hoy se resuelve. Más aún, el proveedor manifestó que el pago por la prestación de sus servicios fue saldado mediante cheques, los cuales fueron depositados a la cuenta bancaria de su representada; anexo a su respuesta remitió copia simple de los cheques referidos, los recibos de depósitos bancarios y los estados de cuenta que reflejan los depósitos correspondientes. De igual manera, obran en el expediente los escritos de fecha seis de junio de dos mil trece y diez de octubre de dos mil catorce, firmados por la Directora General de la empresa proveedora, mediante los cuales manifiesta que: “En la factura no. 607 con concepto del Spot asamblea 5 de junio tiene una duración de 20 segundos y no de 30 segundos como informa la factura…” “… por error de captura de las facturas 605 (invitación 5 de junio) y 619 (jóvenes) la duración del material es de 20 seg. de radio y televisión…” Lo cual esclarece las inconsistencias planteadas con anterioridad respecto del tiempo de duración de 30 segundos señalado en las facturas 605, 607 y 619 19 Se solicitó a la Dirección de Auditoria de la Unidad Técnica de Fiscalización verificar si las facturas 623, 624 y 627 expedidas por el proveedor Fantasmas Films S.A. de C.V., fueron reportadas siendo afirmativa la respuesta, pues el Partido del Trabajo reportó en el ejercicio 2011 el gasto por la producción de programas de radio y televisión. 307 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 contra el tiempo de transmisión indicado en los escritos de acuse del Sistema de Pautas, Control y Seguimiento de Materiales emitidos por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas en de los spots denominados “asamblea 5 de junio”, “invitación 5 de junio” y “jóvenes” que en realidad corresponden a 20 segundos como se indica. Finalmente, una vez que fueron confirmadas las operaciones con el proveedor y el pago por los mismos, la autoridad fiscalizadora siguiendo la línea de investigación trazada en determinar la naturaleza de la erogación por concepto de producción de spots publicitarios, se avocó en verificar con el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Coahuila, si la factura 0606 que avala el pago de los spots RA00403-11 y RV00385-11, fue reportada ante esa autoridad electoral local. En respuesta a la solicitud de información antes descrita, la Directora de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del referido instituto electoral, mediante oficio IEPCC/DUFRPP/0636/2014, manifestó lo conducente: “… esta Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos informa que el Partido del Trabajo no reportó dentro de su informe de gastos de campaña para la elección de Gobernador (sic) 2010-2011.” Incluso, la autoridad fiscalizadora en ejercicio de sus atribuciones, realizó diligencias para mejor proveer, levantó razones y constancias, en las que optó por verificar y validar la existencia de las siete facturas materia del procedimiento de mérito a través de la página de internet de SICOFI (Sistema integral de comprobantes fiscales), que permite la verificación de comprobantes fiscales impresos, corroborando así que las aludidas facturas se encuentran registradas y aprobadas por los controles del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; por otro lado se validó que el spot intitulado “Habla Schmall” estuviera relacionado con la campaña para el Proceso Electoral local 2010–2011 de la elección de Gobernador en el estado de Coahuila. Es preciso señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, numeral 1, fracción I y 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, tanto la documentación remitida por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, la Dirección de Auditoria, como las razones y constancias antes referidas son documentales públicas al ser un documento emitido por una 308 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 autoridad en uso de sus facultades tiene pleno valor probatorio al no haber sido controvertida su autenticidad ni contenido. De igual modo, la documentación remitida por el partido político y por el proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V. constituyen documentos privados en términos de lo establecido en el artículo 21, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, y que en concordancia con el artículo 462 numerales 1 y 3 del citado ordenamiento hacen prueba plena al generar convicción sobre la veracidad de su contenido una vez que fueron adminiculadas con los demás elementos que obran en el expediente, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. En este punto, existen aspectos relevantes que nos permiten dilucidar el asunto que nos ocupa que es determinar la naturaleza del gasto por la producción de los spots publicitarios para radio y televisión por un importe de $2,469,771.23 (dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y un pesos 23/100 M.N.); un aspecto a considerar atañe a la finalidad o propósito que persigue la propaganda electoral y el otro, refiere a los elementos que se deben tomar en cuenta para arribar a la determinación de que un gasto ha de considerarse de campaña. En este sentido, para una mayor comprensión respecto de los promocionales controvertidos conviene transcribir su contenido: CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RV00082-11 y RA00077-11 “Hombre: ¿Y tú qué tanto piensas? Mujer: Estaríamos mejor con López Obrador. Hombre: Pero ni siquiera votaste por él… Mujer: Es de sabios cambiar de opinión. Me horroriza la violencia. La seguridad que tanto deseamos sólo puede darse con un cambio verdadero. AMLO: Nuestro proyecto sigue vivo, tenemos que salvar a México. Voz en off: Partido del Trabajo.” CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RA00259-11 y RV00216-11 “Mujer 1: ¿Ya no guardas comida en el refrigerador? Mujer 2: ¡No porque se la comen!, compro justito porque ya no me alcanza. Estaríamos mejor con López Obrador. Mujer 1: ¡Claro!, sólo con gobernantes honestos como él, podemos resolver nuestros problemas porque no se vende al poder ni al dinero. 309 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 AMLO: Nuestro proyecto sigue vivo. Tenemos que salvar a México. Voz en off: Partido del Trabajo.” CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RV00480-11 y RA00540-11 "Desde mi tierra, desde mi agua, convoco al pueblo de México para que nos congreguemos el 5 de junio, domingo a las 10:00 de la mañana, en la Ciudad de México" CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RA00142-11 y RV00103-11 “Voz en off: Mensaje de Andrés Manuel López Obrador. AMLO: Casi todos los mexicanos sabemos e inclusive coincidimos de que las cosas no marchan bien en el país, pero no todos alcanzamos a comprender cómo fue que caímos en esta decadencia, en esta degradación, por qué esta crisis económica, de bienestar social, esta crisis política, esta crisis sobre todo de inseguridad y violencia, la pérdida de valores espirituales, morales, culturales. Nosotros sostenemos que esta tragedia nacional se originó a partir de que un grupo, una minoría rapaz se adueñó prácticamente del país, este grupo desde 1983, desde hace 28 años impuso una política neoliberal que no es más que una política de pillaje, de saqueo. Se han hecho inmensamente ricos a costa del sufrimiento de la mayoría de los mexicanos. Cancelaron el futuro de la mayoría de los mexicanos, sobre todo cancelaron el futuro de los jóvenes, los dejaron sin oportunidad de trabajo, sin oportunidad de estudio y por esto esta crisis, esta decadencia. Lo peor de todo es que este grupo de quienes se sienten amos y señores de México no están dispuestos a mejorar su proceder, no están dispuestos a aceptar ningún cambio, quieren mantener el mismo régimen de opresión, de corrupción, de privilegios aunque terminen de destruir al país y desgraciarnos a todos. Por eso estamos absolutamente convencidos que solo el pueblo puede salvar al pueblo, que solo el pueblo organizado puede salvar a la nación. ‘Qué nos inspira, qué buscamos?, una transformación en la vida pública del país, en todos los órdenes, un cambio en lo económico, en lo político, en lo social, en el fortalecimiento de valores que es imprescindible. Queremos establecer en nuestro país una verdadera, una auténtica democracia, derrotar a la actual oligarquía de manera pacífica, sin violencia para que así haya un gobierno del pueblo y para el pueblo que distribuya las riqueza nacionales con justicia, que mejore las condiciones de vida, las condiciones de trabajo, que el presupuesto público, sea realmente público y no el botín al servicio de unos cuantos. Queremos que de esta manera se recupere la felicidad del pueblo, que se serene la sociedad, que podamos enfrentar el flagelo de la violencia, la inseguridad, el miedo, todo esto que prevalece actualmente, con un principio, con un criterio. La paz, la tranquilidad, son frutos de la justicia, yo estoy optimista porque recorro el país, 310 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 he visitado todos los municipios de México, conozco todo el territorio nacional y he recogido los sentimientos de la gente. Sé que muchos mexicanos están trabajando para sacar adelante al país. En estos momentos de decadencia, de crisis, hay quienes se deprimen, que caen en la desesperanza, que piensan que no se va a poder lograr un verdadero cambio, sacar adelante a México; pero al mismo tiempo, hay quienes no han perdido la fe, que todos los días están informando, orientando, concientizando, organizando para lograr el nacimiento de México. ¿Qué estamos haciendo y en qué nos puedes ayudar?, nos estamos organizando, la palabra clave es: organización, ya contamos con comités municipales en todo el territorio nacional, estamos construyendo comités en rancherías, pueblos, en comunidades, en colonias, en barrios, en unidades habitacionales, en eso nos puedes ayudar. Si por alguna razón no puedes participar en un comité, nos puedes ayudar como protagonista del cambio verdadero. ¿Cuál es la tarea?, que cada protagonista convenza a cinco ciudadanos más, entre familiares, amigos, vecinos, compañeras y compañeros de trabajo, si se trata de un jefe o una jefa de familia, que entre los miembros de la familia se convenza a cinco ciudadanos más. Te invito a participar en el Movimiento Regeneración Nacional, sus siglas son: MORENA, que cada quien haga lo que le corresponde y vamos a salvar al país, practiquemos el amor al prójimo, ayudar a los demás es un deber, pero también es parte de la felicidad. México y su pueblo merecen un mejor destino. Voz en off: Partido del Trabajo.” CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RV00808-11 y RA01102-11 "Yo creo, que la inseguridad y la violencia que nos afecta a todos, se produjo en buena medida por que se abandono a los jóvenes, por eso considero que es urgente rescatar a los jóvenes con el estudio, con el trabajo, para serenar a nuestro País, para que allá tranquilidad y paz social, con honestidad y justicia, podemos transformar a México" CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RA00336-11 y RV00303-11 (cantando) “el movimiento del pueblo unido para cambiar (coro) morena… La vida pública lograremos regenerar (coro) morena, (leído) Únete a morena en www.apuntateamorena.mx (cantando)Te invito a ser un protagonista, haz tu comité. (leído)Partido del Trabajo.” 311 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RA00330-11 y RV00295-11 (cantando) (coro) morena… morena… morena… morena… Raza de bronce de piel morena pueblo de México en general, vamos unidos a la faena por la regeneración total, para lograrlo se necesita no’mas tu credencial de elector, piensa en la patria recapacita y cuida tu voto libertador. Que la derecha ya no descuadre, el resultado de la elección para que no nos vengan con fraudes solo hace falta organización. (coro) morena… el movimiento del pueblo unido para cambiar, morena… La vida pública lograremos regenerar morena… el pueblo puede salvar al pueblo tengamos fe, morena… te invito a ser un protagonista haz tu comité. ¿Qué, que? ¡Comité!... morena… movimiento regeneración nacional, pacifico hasta el final. Morena hija, morena hermana, morena madre de la nación, protege la lucha mexicana cuida las urnas en la elección. Organicémonos desde ahorita por la liberación nacional, en 2012 se necesita ganar la lucha electoral. Que la derecha ya no descuadre, el resultado de la elección para que no nos vengan con fraudes solo hace falta organización (coro) morena… el movimiento del pueblo unido para cambiar, morena… La vida pública lograremos regenerar morena… el pueblo puede salvar al pueblo ya lo veras, morena… te invito a ser un protagonista del cambio en paz. ¡Si este pueblo se organiza no nos gana televisa! Morena… todo el mundo con la izquierda para arriba. Morena hija, morena hermana, morena madre de la nación, protege la lucha mexicana cuida las urnas en la elección. Organicémonos desde ahorita por la liberación nacional, en 2012 se necesita ganar la lucha electoral. Que la derecha ya no descuadre, el resultado de la elección para que no nos vengan con fraudes solo hace falta organización. (coro) morena… el movimiento del pueblo unido para cambiar, morena… La vida pública lograremos regenerar morena… el pueblo puede salvar al pueblo tengamos fe, morena… te invito a ser un protagonista haz tu comité. La organización es la mejor manera de ganar en 2012, democracia verdadera porque poco le importamos a la minoría rapaz defendamos nuestro voto bien luchones pero en paz, un gobierno del pueblo y para el pueblo en el país, un gobierno que al fin haga al pueblo feliz, solo apúntate a morena rescatemos la nación, yo te invito al movimiento de la regeneración Que la derecha ya no descuadre, el resultado de la elección para que no nos vengan con fraudes solo hace falta organización. (coro) morena… el movimiento del pueblo unido para cambiar, morena… La vida pública lograremos regenerar morena… el pueblo puede salvar al pueblo tengamos fe, morena… te invito a ser un protagonista haz tu comité, morena… 312 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 organizados defenderemos nuestra elección, morena… infórmate en el periódico regeneración, morena… el pueblo puede salvar al pueblo ya lo veras, morena… te invito a ser un protagonista del cambio en paz, morena… el pueblo puede salvar al pueblo tengamos fe, morena… invita a cinco a cincuenta mil haz tu comité. (leído) Únete a morena en www.apuntateamorena.mx Partido del Trabajo CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RV00757-11 y RA01052-11 “Aquí mismo en el zócalo, hace cerca de 5 años, tomamos entre todos y todas la decisión de seguir luchando, hasta lograr la transformación del País, porque si después del fraude, nos hubiésemos retirado o peor aún si hubiésemos tranzado, con la mafia del poder, hoy no existiría este movimiento, que es la única esperanza para millones de mexicanos, sobre todo para los más desamparados y pobres de México. Los resultados están a la vista, actualmente tenemos comités del movimiento Regeneración Nacional “Morena” en todos los municipios y nos hemos propuesto contar con un comité en cada una de las 65 mil, secciones electorales del País, asimismo, estamos llamando a ciudadanos que simpatizan con nuestro movimiento a que participen como protagonistas del cambio verdadero, se trata de que cada mujer, cada hombre consiente de apersone y convenza entre familiares, amigos, vecinos, compañeros y compañeras de trabajo a 5 ciudadanos más, de esta forma haciendo cada quien, lo que le corresponde y de manera pacífica sin violencia, con la participación organizada del pueblo, vamos a lograr que se inicie una nueva etapa, en la historia de México. Los grandes y graves problemas Nacionales, se han originado o agravado, porque un grupo se ha venido apropiando de los bienes del pueblo y a confiscado todos los poderes, por eso no queda más que derrotar la oligarquía por la vía pacífica y electoral, para establecer en México una auténtica democracia un gobierno del pueblo y para el pueblo, que distribuya con justicia las riquezas de la nación y que haga posible el bienestar, la tranquilidad y la felicidad del pueblo. De este modo, que si sabemos lo que se tiene que hacer, para lograr el renacimiento de México. Pero lo primero es terminar con el predominio del pequeño grupo de potentados que actúan como amos y señores de México, que utilizan a un partido u a otro, de acuerdo a lo que les conviene, y quieren que olvidemos que la actual crisis se gestó fundamentalmente, cuando Salinas entrego a sus allegados empresas públicas, bancos sin reservas mineras de la nación, en ese sexenio se creó la actual oligarquía y en estricto sentido, esa política de pillaje se mantuvo, con Zedillo, con Fox y hasta la fecha, en todo ese periodo, se han concesionado. 313 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Con un nuevo dato que tenemos, 52 millones de hectáreas, es decir el 27% del territorio de nuestro país, ni durante el porfiriano se había llevado a cabo semejante enajenación de suelo patrio. No más engaños, no más injusticias, no más corrupción, no más saqueo, no más sufrimiento para nuestro pueblo, vamos por un camino del todo nuevo, digamos “no, al camino trillado de siempre”, todos podemos apoyar para orientar, convencer y organizar al pueblo. En lo que a mi corresponde, confieso que soy un hombre de fe y convicciones, con errores y defectos como todos los seres humanos, en lo espiritual profeso el amor al prójimo, nunca me ha interesado el dinero, pero sostengo que no todo el que lo tiene es malvado y estoy convencido, que por el bien de todos, primero los pobres. No lucho por la ambición al poder, si no por ideales y por principios de mujeres y hombres que como ustedes han decidido tomar el destino del País en nuestras manos, ustedes que representan la conciencia honrada que subleva, ante la injusticia, ustedes luchan por una nueva vida, y trabajan por una patria nueva”. HABLA SCHMALL CONTENIDO DE LOS TESTIGOS: RV00385-11 y RA00403-11 “Voz masculina: En Coahuila la inseguridad dejará de gobernar. Jesús González Schmal: “Que vengo a entregar lo mejor del último tramo de mi vida política, y emprenderemos una campaña definitiva, una campaña a ganar, una campaña a derrotar a la monarquía y a derrotar a la corrupción… ¡Viva la campaña (inaudible) de Coahuila! Voz masculina: ¡Vota por Jesús González Schmal!, ¡Vota por el Partido del Trabajo!” Del análisis realizado al contenido de los spots, exceptuando los intitulados “Habla Schmall” que beneficiaron a la campaña electoral del Estado de Coahuila, a juicio de esta Autoridad no reúnen los elementos necesarios para ser considerados propaganda electoral. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento en el que ocurrieron los hechos,20 por propaganda electoral se entiende: 20 Hoy artículo 242, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 314 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 "(…) el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas." Asimismo, es importante destacar que el significado gramatical de la palabra "propaganda", según la Real Academia Española, es: “(Del Lat. propaganda, que ha de ser propaganda). 1. f. Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores. 2. f. Textos, trabajos y medios empleados para este fin. 3. Congregación de cardenales nominada De propaganda fide, para difundir la religión católica. 4. Asociación cuyo fin es propagar doctrinas, opiniones, etc.” Es decir, la propaganda en un sentido amplio, es una forma de comunicación persuasiva, que trata de promover o desalentar actitudes en pro o en contra de una organización, un individuo o una causa; implica un esfuerzo sistemático en una amplia escala para influir la opinión, conforme a un plan deliberado que incluye la producción y la transmisión de textos y mensajes específicamente estructurados, mediante todos los medios de comunicación disponibles para llegar a la audiencia más amplia, o audiencias especiales y provocar los efectos calculados. En ese contexto, la propaganda electoral tiene por objeto el atraer adeptos a los partidos políticos y, en consecuencia, conseguir el mayor número de votos posibles para sus candidatos, mediante el uso de imágenes, grabaciones, expresiones, entre otras, divulgadas durante el desarrollo de alguna campaña comicial. Asimismo, de acuerdo a lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Resolución SUP-RAP-13/2004, establece que para considerar algo como propaganda electoral, tiene que ser un escrito, publicación, imagen, grabación, proyección o expresión, producida o difundida durante la campaña electoral, realizada por los partidos políticos, los candidatos registrados o sus simpatizantes con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 315 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Es decir, los promocionales de radio objeto de este análisis, no constituyeron propaganda electoral, toda vez que ni de su producción, transmisión o contenido se desprende que: 1.- Hayan tenido como objetivo presentar ante la sociedad alguna candidatura registrada. 2.- No fueron transmitidos durante campaña electoral, ni dentro de alguna otra etapa del Proceso Electoral 2011 – 2012, y 3.- No tuvieron como fin llamar exponer alguna Plataforma Electoral, y tampoco llamar al voto a favor de algún partido político. En este punto es preciso mencionar que los promocionales RA00403-11 y RV00385-11, relacionados con la elección de Gobernador del estado de Coahuila, no fueron objeto del análisis anterior, debido a que la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos informó que los mismos en efecto se trataban de promocionales vinculados al proceso local de referencia, lo cual fue posteriormente confirmado por esta Autoridad durante la sustanciación de este procedimiento. Ahora bien, respecto de la finalidad de reportar la propaganda electoral dentro de los gastos de campaña en su informe respectivo, debe decirse, que tal regulación tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes, evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, además de un manejo adecuado en el uso de sus recursos. Luego, para que la erogación por la producción de los spots para radio y televisión materia de la presente investigación con excepción, del identificado como “Habla Schmall” 30 segundos, hubiesen configurado un gasto de campaña susceptible de reportarse ante la autoridad fiscalizadora en el informe de campaña correspondiente, la publicidad debió cumplir con los criterios que el artículo 162 de la norma reglamentaria aplicable en el momento en el que ocurrieron los hechos, que a la letra señala: Reglamento de Fiscalización “Artículo 162 1. Se consideran gastos de campaña los bienes y servicios que sean contratados, utilizados o aplicados durante el periodo de campaña y además cumpla cualquiera de los criterios siguientes: a) Con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales; 316 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 b) Con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción; c) Con la finalidad de propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el público de los programas y acciones de los candidatos registrados, así como la Plataforma Electoral; y d) Cuyo provecho sea exclusivamente para la campaña electoral, aunque la justificación de los gastos se realice posteriormente.” [Énfasis añadido] Del artículo trasunto se resaltan las condiciones constitutivas para que una erogación sea clasificada como gasto de campaña, siendo el objeto de ésta la obtención del voto en los comicios electorales y utilizada en el periodo de campaña, lo anterior, guarda relación con lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la jurisprudencia 37/2010, con el rubro “PROPAGANDA ELECTORAL. COMPRENDE LA DIFUSIÓN COMERCIAL QUE SE REALIZA EN EL CONTEXTO DE UNA CAMPAÑA COMICIAL CUANDO CONTIENE ELEMENTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE PROMOVER UNA CANDIDATURA O UN PARTIDO POLÍTICO ANTE LA CIUDADANÍA”, la cual determina que la propaganda electoral es: “una forma de comunicación persuasiva para obtener el voto del electorado o desalentar la preferencia hacia un candidato, coalición o partido político. En ese sentido, se debe considerar como propaganda electoral, todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia de que se desenvuelva en el ámbito de la actividad comercial, publicitaria o de promoción empresarial, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de promover una candidatura o un partido político ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que los identifican, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial.” [Énfasis añadido] Lo expuesto nos permite inferir que se consideran gastos de campaña aquellos que por su aplicación sean utilizados exclusivamente durante el periodo electoral con fines tendientes a la obtención del voto en las elecciones federales, pudiendo de entre otras aparecer la imagen de alguna de las candidatas o de los candidatos del partido político, la utilización de su voz o su nombre y la invitación a votar; de la propaganda electoral dispuesta a reportarse se encuentran comprendidos los egresos relativos a la producción de promocionales para radio y televisión que cumplan alguno de los supuestos enunciados. 317 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Sirve a lo anterior, recordar las fechas que abarcaron las etapas del pasado Proceso Electoral Federal: 1. El Proceso Electoral Federal 2011-2012, comenzó con la etapa de preparación de la elección el 7 de octubre de 2011 y concluyó el día de la Jornada Electoral (1 de julio de 2012).21 2. El periodo comprendido para Campaña Federal Electoral inicio el 30 de marzo de 2012 y concluyó el 28 junio del mismo año 22 (Acuerdo del Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral CG413/2011). Es así, que una vez analizados los spots para radio y televisión que señalan las siete facturas expedidas por el proveedor Fantasmas Films, S.A. C.V., de su contenido es dable concluir dos supuestos: a) Las seis facturas F-522, F-604, F-605, F-607, F-615 y F-619 que amparan la cantidad de $2,432,883.23 (Dos millones cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos ochenta y tres 23/100 M.N.) b) La factura F-606 que ampara la cantidad de $36,888.00 (Treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho 00/100 M.N.) Por lo que respecta al supuesto a), no se acredita que los spots se hayan realizado con el propósito de obtener el voto durante periodo electoral, o que presentaran alguna candidatura registrada, tampoco propiciaron la difusión de una Plataforma Electoral, ni se ratificó que hayan sido utilizados para ser transmitidos durante el pasado Proceso Electoral Federal. Lo anterior en el sentido de que las fechas de transmisión de los promocionales no coinciden con el Proceso Electoral Federal 2011-2012; es decir, el Partido del Trabajo en cumplimiento a sus obligaciones y ejercicio de sus derechos, accedió a las prerrogativas que el artículo 41 de la Constitución le otorga transmitiendo los spots para radio y televisión en términos del artículo 71 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de los hechos que 21 De acuerdo al Artículo 210 numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral ordinario se inicia en octubre del año previo a la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente. 22 De acuerdo al Artículo 237 numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las campañas electorales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente a la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de la elección. 318 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 se analizan, el cual señalaba los tiempos de acceso a radio y televisión que los partidos políticos tenían derecho fuera de los periodos de precampaña y campaña. De tal suerte, no se actualiza infracción alguna por el Partido del Trabajo en materia de financiamiento y gasto, toda vez que sobre el particular los egresos reportados por la producción de spots publicitarios para radio y televisión amparados en las facturas 522, 604, 605, 607, 615 y 619 corresponden a gastos ordinarios, en razón de no haber sido producidos con la finalidad de difundirse en el marco de una campaña comicial o como ya se dijo, se haya demostrado objetivamente la intención de promover una candidatura o partido ante la ciudadanía y así obtener el voto. Por lo tanto los spots publicitarios al no ajustarse con lo estipulado en el artículo 228, numeral 3 del abrogado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente en el momento de los hechos, que describe a la propaganda electoral, entre otras, cosas como el conjunto de grabaciones y proyecciones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, no se trata de propaganda electoral. En resumen, por lo que hace a las seis facturas descritas con antelación, el Partido del Trabajo reportó de forma apropiada el pago por la producción de spots publicitarios dentro del Informe Anual de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio dos mil doce como un gasto ordinario; es decir, los spots contemplados en las seis facturas de este apartado cumplieron con la normatividad aplicable al ser considerados como gastos ordinarios, además de ser debidamente reportados ante la autoridad fiscalizadora, razón por la cual no se actualiza infracción a la normatividad en materia de financiamiento de los partidos políticos. Ahora bien, respecto al supuesto b) correspondiente a la factura F-606 que contempla el spot para radio y el spot para televisión intitulado “Habla Schmall” 30 segundos, de su contenido como de la respuesta de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas se advierten elementos que pudieron promocionar al candidato a Gobernador del Estado de Coahuila por el Partido del Trabajo, el C. Jesús González Schmal; por lo tanto, el gasto por la producción de dicha publicidad se encuentra sujeta a ser reportado a la autoridad competente. En consecuencia, la Factura F-606 debió ser reportada dentro del informe de campaña local en Coahuila. Resultado de lo expuesto, es procedente dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila a fin de que esa autoridad electoral local, actúe en el ámbito de sus atribuciones y determine lo conducente al respecto. 319 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 Visto lo anterior, de la valoración a los elementos de prueba que se obtuvieron de la substanciación del presente procedimiento, mismos que se concatenaron en el cuerpo de la Resolución que hoy se presenta, se concluye que: 1. Las seis facturas F-522, F-604, F-605, F-607, F-615 y F-619 expedidas a favor del Partido del Trabajo por el proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V., fueron debidamente reportadas a la autoridad fiscalizadora como gasto ordinario en el Informe Anual correspondiente al ejercicio dos mil once, toda vez que los promocionales soportados en ellas, no constituyeron propaganda electoral. 2. Que la erogación por la cantidad de $2,432,883.23, que ampara el pago por la producción de spots publicitarios para radio y televisión cuyo soporte son las seis facturas descritas en el punto que antecede no actualiza circunstancia por la que dichos gastos debieran ser reportados en informe distinto al presentado; es decir, se consideran gastos ordinarios y en consecuencia su reporte en el Informe Anual dos mil once fue adecuado, como sucedió en la especie. 3. Que la factura 0606, por la cantidad de $36,888.00, expedida a favor del Partido del Trabajo por el proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V., fue reportada ante la autoridad fiscalizadora federal en el Informe Anual de Ingresos y Egresos de los Partidos Políticos Nacionales correspondiente al ejercicio dos mil once, sin embargo, corresponde a un presunto beneficio de campaña local que el Partido del Trabajo tuvo que reportar ante la Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, encontrándose fuera de la competencia de la autoridad federal fiscalizar dichos recursos. Como resultado del análisis a la normativa electoral aplicable y de la adminiculación de los hechos investigados con la documentación proporcionada que integra el expediente, previamente descrita y analizada en el cuerpo de la presente Resolución, este Consejo General tiene la convicción de que las facturas F-522, F-604, F-605, F-607, F-615 y F-619, expedidas a nombre del Partido del Trabajo por la producción de spots publicitarios para radio y televisión, constituyó un gasto ordinario destinado de reportarse en el Informe Anual del ejercicio dos mil once, tal como fue expuesto a lo largo de la presente Resolución y como lo hizo el partido investigado. 320 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 312/12 En consecuencia, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo no incumplió lo dispuesto por el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente al momento de los hechos, razón por la cual, el presente procedimiento debe declararse infundado. 4. Vista. En términos del considerando que antecede y del análisis a la documentación que obra en el expediente en que se actúa, se ordena dar vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila con copia certificada de la presente Resolución y copia de la parte conducente del expediente, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda respecto del beneficio por un monto de $36,888.00 (Treinta y seis mil pesos) amparado en la factura 606 expedida por el proveedor Fantasmas Films, S.A. de C.V., por concepto de producción del spot publicitario para radio y el spot publicitario para televisión que favoreció la campaña del otrora candidato a gobernador por el Partido del Trabajo postulado para el Proceso Electoral del Estado de Coahuila. En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y aa); 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral instaurado en contra del Partido del Trabajo, en los términos del Considerando 3 de la presente Resolución. SEGUNDO. En términos de lo expuesto en el Considerando 4 de la presente Resolución, dese vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila con copias certificadas de la presente Resolución y copias de la parte conducente del expediente, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones, determine lo que a derecho corresponda. TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 321 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 INE/CG26/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INSTAURADA EN CONTRA DE LA OTRORA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, IDENTIFICADA COMO Q-UFRPP 03/13 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. VISTO para resolver el expediente Q-UFRPP 03/13, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales. ANTECEDENTES I. Escrito de queja. El veintiséis de febrero de dos mil trece, se recibió en la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partido Políticos (en lo sucesivo otrora Unidad de Fiscalización) escrito de queja presentado por el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante de la otrora coalición Movimiento Progresista integrada por los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, mediante la cual denunció hechos que en su concepto constituían probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos. II. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo 42, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, se transcriben los hechos denunciados y se listan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por el quejoso en su escrito de queja: 322 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 “1. El 23 de enero de 2002 se recibió en la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, un escrito presentado por el C. Pablo Gómez Álvarez en su carácter de Representante Propietario del Partido del Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual esencialmente denunciaban que fondos provenientes del sindicato de trabajadores de la compañía petrolera mexicana, Petróleos Mexicanos (PEMEX), fue (sic) indiscriminadamente utilizado para solventar la campaña presidencial de Francisco Labastida, candidato por el Partido Revolucionario Institucional en el año 2000, así como otros candidatos del mismo partido. 2.En sesión extraordinaria celebrada el catorce de marzo de dos mil tres, con motivo del procedimiento administrativo sancionador identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 01/02 PRD vs PRI, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió: RESUELVE PRIMERO. Se declara fundada la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática en relación con los hechos referidos en el Apartado A del considerando V del Dictamen, al tenor de lo establecido en los Antecedentes y Considerandos de esta Resolución, y se impone al Partido Revolucionario Institucional una sanción consistente en la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que le corresponda por concepto de gasto ordinario permanente en el año 2003, a partir del mes siguiente a aquél en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia por la que se resolviera el recurso; y, a partir del mes de enero de 2004, en la reducción del 50% de la ministración del financiamiento público que les correspondan al partido por concepto de gasto ordinario permanente, durante los meses subsecuentes hasta que el monto total de las ministraciones retenidas a partir de la primera retención efectuada con motivo de la presente Resolución sume la cantidad de $1´000,000,000.00 (mil millones de pesos 00/100 M.N.). El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas y al Partido Revolucionario Institucional (…) 3. Finalmente el día 7 de julio de 2005 la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió la última apelación respecto a ese tema en los siguientes términos: 323 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 ÚNICO.- Se confirma, el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se resuelve sobre la solicitud de modificación en el criterio de aplicación de la sanción impuesta con motivo de la Resolución número CG45/2003, derivada de la queja número Q-CFRPAP 01/02 PRD vs PRI, relativa al Partido Revolucionario Institucional”, aprobado en su sesión celebrada en doce de mayo de dos mil cinco. 4.- El día 14 de febrero de 2013 el periódico Reforma a través, de su versión impresa y web publicó una nota de Rolando Herrera denominada ´Presta´ 500 mdp Pemex al sindicato. (…) 5.- Que en la página de internet de Pemex es consultable el Acuerdo del Consejo de Administración de PEMEX mismo que es consultable en la página de internet: http://www.pemex.com/files/content/imagenes/logos/boty_pdf_4040.JPF y que se reproduce a continuación: (…) 6.-El día 19 de febrero de 2013 el periódico Reforma a través de su sitio web: reforma.com publicó una liga donde aparece el Convenio entre el Sindicato de Pemex y PEMEX mismo que se reproduce a continuación: (…) Que el dinero, según el convenio [Convenio Administrativo Sindical 10614 de 27 de julio de 2013], deberá ser utilizado para fortalecimiento del programa de Vivienda en especial: A) Adquisición de inmuebles B) Construcción de vivienda C) Adquisición de vivienda construida y; D) Pago de trámites para el desarrollo de las actividades previas. Que se reconoce la naturaleza del préstamo (amparado en la cláusula 249 Contrato Colectivo de Trabajo) extraordinario para fortalecer la estrategia de vivienda. Pemex contaba con la disponibilidad presupuestal para celebrar el convenio y soportar el préstamo y que dentro de las cláusulas se dispone que dicho préstamo es por un monto de 500,000,000.00 (Quinientos millones de Pesos 00/100 M/N) al STPRM por un plazo máximo de 5 años para fortalecer la estrategia, a pesar de que se hace en el marco de un plan bi-anual y que el pago se hará conforme a una tabla de amortización. 324 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Con motivo de ese préstamo se formará un Fideicomiso con 500,000,000.00 (Quinientos millones de Pesos 00/100 M/N) y los respectivos rendimientos. Que el Sindicato se obligaría a devolver a PEMEX el monto y el remanente que corresponda y que el sindicato se obliga a entregar un informe cuatrimestral y adicionalmente se comprometen a registrar el Convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. (…) De la lectura de los artículos antes reproducidos así como de los hechos consignados anteriormente, se desprende que:  Que de conformidad a lo antes señalado se puede advertir que inmediatamente después de que esos recursos fueron autorizados, el sindicato otorgó su apoyo al PRI y en especial a Enrique Peña Nieto, adicionalmente de la investigación reportada en las notas periodísticas, antes reproducidas, se desprende que el dinero para fondo de vivienda, no ha sido invertido para ese efecto por el sindicato, existiendo oscuridad, respecto a dicho gasto.  Que el Convenio Administrativo Sindical 10614, según la nota los recursos fueron entregados al sindicato el 8 de diciembre de 2011 “para la construcción de viviendas”.  Existe una controversia de la devolución del préstamo por tiempo de 10 años o 5 años.  El dinero no fue registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el 18 de de diciembre de 2011 cuando se dio la transferencia, sino hasta un mes después.  Se ha corroborado que no se ha iniciado ningún nuevo proceso de construcción de viviendas  El 8 de diciembre se hizo la transferencia electrónica al sindicato. Debiendo resaltarse que el 11 de enero, ya de 2012, el sindicato y Pemex registraron un convenio. Un día después, el entonces precandidato del PRI, Enrique Peña Nieto, se reunió con los trabajadores petroleros en la sede de la sección 34 de Azcapotzalco y Romero Deschamps anunció el apoyo del gremio priista.  Que hasta a la fecha el sindicato no había reportado ningún proyecto de nuevas viviendas.  Que de la lectura de las dos últimas notas reproducidas se desprende que no se ha iniciado ningún proyecto de nuevas viviendas en Villahermosa Tabasco y Atitalaquia Hidalgo, sin embargo los 2 predios ya fueron adquiridos y no se ha realizado ningún gastos. 325 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Esta autoridad debe iniciar el procedimiento y la investigación correspondiente, pues el hecho de que un Partido Político Nacional reciba ingresos y no los reporte, constituye en principio un incumplimiento al artículo 38, párrafo 1, inciso k), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual obliga a los mismos a permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la autoridad electoral; asimismo, se dejaría de cumplir con el numeral 79, párrafo 1, del ordenamiento legal invocado, que obliga a los partidos políticos a presentar ante la autoridad electoral, los informes de origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Que con dicha omisión, podrían estarse violando las reglas del financiamiento privado y particularmente los limites previsto para las aportaciones de militantes y simpatizantes, regulados por el párrafo 4 del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, rebasando el tope de gastos de campaña para presidente de la República, fijado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Que de comprobarse que el partido denunciado recibió aportaciones de Petróleos Mexicanos, se estaría violando el artículo 77, párrafo 2, inciso a) y b), y 3 del multireferido Código Electoral, que prohíbe recibir aportaciones de organismos paraestatales y de personas no identificadas, respectivamente, debiendo verificarse si dicha transferencia al sindicato petrolero, no constituyen una simple simulación para evadir las prohibiciones contenidas en el numeral citado. Que al no poder determinarse con certeza el origen de los recursos que el partido políticos denunciado omitió informar a la autoridad electoral, se estaría además violentando el primer y antepenúltimo párrafo de la fracción II del artículo 41 constitucional, que tutela: 1) la prevalencia de los recursos públicos sobre los de origen privado; 2) los criterios para determinarse los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; 3) los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes; y 4) los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten. Es decir, que debían delimitarse, si el Partido Revolucionario Institucional incumplió lo previsto en el artículo 77, párrafo 2, inciso b), en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por haber recibido recursos de una entidad paraestatal de la administración pública federal mediante interpósita persona (sindicato de Pemex); o bien, si dicho partido político incumplió lo establecido en los artículos 79, párrafo 1 y 78, párrafo 4, inciso a) fracción II, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y 326 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Procedimientos Electorales por haber omitido reportar al Instituto Federal Electoral aportaciones de sus organizaciones sociales en sus respectivos informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. De acreditarse este último supuesto, señaló la responsable, debían determinarse, si ese partido incumplió lo dispuesto en el artículo 78, párrafo 4, inciso a), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, específicamente por haber rebasado los montos máximos que determino para las aportaciones de sus organizaciones sociales, así como lo dispuesto en el artículo 41, fracción II de la Constituciones Política de los Estados Unidos Mexicanos, por haberse rebasado el monto máximo de recursos de origen privado que los partidos políticos tiene permitido obtener. En consecuencia deberá establecerse, asimismo, si el Partido Revolucionario Institucional omitió reportar a la autoridad electoral la totalidad del financiamiento privado que recibió durante el año dos mil doce, en contravención a lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1, en relación con el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento legal invocado. En este caso, lo que debía determinarse es si el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, realizaron aportaciones o donativos, en dinero o en especie al citado partido político, sin que este los hubiera reportado al Instituto Federal Electoral en sus informes. De llegarse a acreditar lo anterior, debería determinarse si el partido político recibió aportaciones o donativos que superan los límites máximos para el financiamiento de simpatizantes previstos en el artículo 78, párrafo 4, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el monto máximo de recursos de origen privado que los partidos políticos tienen permitido obtener, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De tal manera que es posible que se hayan desviado dichos recursos a favor de Enrique Peña Nieto y su campaña, pues existe plena obscuridad sobre el uso de dichos recursos, mismos que pudieron ser desviados del Sindicato a el PRI y/o Peña Nieto, por lo que se solicita se haga una exhaustiva investigación sobre el uso de los recursos por parte del Sindicato, una vez que fueron recibidos, pocos meses antes del inicio de las campañas electorales. (…)” 327 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 III. Pruebas ofrecidas y aportadas por el quejoso: 1. Copia fotostática de siete notas periodísticas, publicadas en la versión electrónica del diario de circulación “Reforma”, mismas que a continuación se detallan: a) 14 de febrero de 2013: Nota intitulada. “Reserva paraestatal durante 2 lustros detalles del convenio firmado en 2011“ en la cual se hace referencia a un préstamo por parte de PEMEX al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el 27 de julio de 2011, por un monto de 500 millones de pesos y pagaderos en un plazo de diez años y sin intereses, de conformidad con la autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contenida en el Acuerdo CA-083/2011 de fecha 26 de julio del 2011, por un plazo máximo de cinco años. b) 14 de febrero de 2013: Nota intitulada. “No conozco detalles de préstamo.Lozoya”, en el cual se hace referencia a que el director general de Pemex señaló que el préstamo de 500 millones de pesos de la paraestatal al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, fue realizado durante el gobierno del entonces Presidente Felipe Calderón, por lo que no conoce los detalles, sin embargo señaló que el préstamo fue otorgado a un fideicomiso en Banorte c) 14 de febrero de 2013: Nota intitulada. “Presta Pemex en año electoral.Núñez”, en dicha nota el Gobernador de Tabasco, Arturo Núñez, señala que aun cuando el contrato entre Pemex y el Sindicato Petrolero de la República Mexicana pueda acreditar legalmente el préstamo de 500 millones de pesos al gremio, sería necesario revisar las bases para evitar préstamos en periodo electoral;. d) 14 de febrero de 2013: Nota intitulada. “Justifica STPRM préstamo de 500 mdp”, en dicha nota Carlos Romero Deschamps, aseguró que Pemex le prestó al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, ya que es una obligación de la paraestatal proporcionar vivienda digna a sus trabajadores, señaló que el Sindicato compra el terreno y construye, el trabajador adquiere y el banco presta con lo cual se paga la deuda; asimismo mencionó que los recursos del crédito se sumarán a un programa existente a partir del cual ya se han construido 25 mil viviendas para los agremiados al referido sindicato en el país. e) 15 de febrero de 2013: Nota intitulada. “Ordena EPN a Pemex informar de préstamo”, en la cual se informa que el Presidente de la República Enrique Peña 328 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Nieto, instruye al Director General de Pemex, Emilio Lozoya, a aportar a la opinión pública, información relacionada con el préstamo de 500 millones de pesos que la paraestatal otorgó al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. f) 19 de febrero de 2013: Nota intitulada “Compra STPRM dos terrenos con préstamo”, de cuya nota se desprende que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, aseguró que con los 500 millones de pesos que Pemex le prestó a finales de 2011, compró dos terrenos, el primero adquirido en Villahermosa Tabasco el 10 de mayo de 2012, el cual se utilizaría para la edificación de 2000 viviendas y fue adquirido el 10 de mayo de 2012 con un costo de $448,797,376.40; el segundo predio ubicado en Atitalaquia Hidalgo el 21 de junio de 2012, por un importe de $28,593,030.79, en el cual se construirán 336 casas de las cuales 68 ya se encuentran en desplante. Asimismo se informó que el 8 de diciembre de 2011, la paraestatal le entregó al Sindicato los $500, 000,000.00 y el 9 de febrero de 2012, se constituyó en Banco Mercantil del Norte (BANORTE) el fideicomiso de inversión y administración al que se aportó el préstamo de los 500 millones de pesos; ahora bien, de acuerdo al Convenio Administrativo Sindical 10614, con el que suscribió el préstamo, se habían entregado 3 informes cuatrimestrales respecto de la utilización de los recursos. g) 19 de febrero de 2013: Nota intitulada “Justifica- a medias- el préstamo”, de cuya nota se desprende que derivado del préstamo llevado a cabo por Petróleos Mexicanos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por un importe de $500, 000, 000.00, se constituyó el nueve de febrero de dos mil doce, en Banco Mercantil del Norte, S.A. (BANORTE) el Fideicomiso de Inversión y Administración al que se aportó el referido préstamo. 2. Link de la página de internet de Petróleos Mexicanos, en la cual presuntamente se observa, la pantalla de Acuerdos del años 2011 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en el cual se encuentra listada la sesión extraordinaria 832 de 26 de julio de 2011 numerando CA-079/2011 al CA-083/2011; asimismo se aprecian los puntos del orden del día, consistentes en la aprobación por unanimidad del orden del día; segundo punto, consistente en la segunda adecuación al presupuesto 2011 de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, el cual fue aprobado por unanimidad, sin embargo posteriormente se observan 3 cuadros los cuales señalan en su interior eliminado, con fundamento legal en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, artículo 14, fracción VI, cuya motivación señala: durante el ejercicio fiscal vigente, el presupuesto de Petróleos Mexicanos requiere de realizar 329 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 adecuaciones económicas, de calendario o metas; ahora bien, por lo que respecta al tercer punto del orden del día se estableció la creación del comité especifico que emitirá la opinión a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso “c”, de la Ley de Petróleos Mexicanos; el Punto Cuarto del orden del día se refiere a la previsiones presupuestarias máximas acordadas para la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 2011-2013; por último el Punto Quinto del orden del día señala el Fortalecimiento a la Estrategia para la vivienda PEMEXSTPRM, los tres últimos puntos con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 14, fracción VI y Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo cual la información contenida forma parte de un proceso deliberativo en donde no se había adoptado una decisión definitiva. 3. Copia del recibo con número de registro 1131/35 de 8 de diciembre de dos mil once, emitido por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Comité Ejecutivo General, por concepto de recepción de la transferencia electrónica efectuada por Petróleos Mexicanos por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), por concepto de préstamo con intereses para el fortalecimiento del Programa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, firmado por el C. Manuel Limón Hernández, Secretario Tesorero del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 4. Copia del Convenio Administrativo Sindical 10614, celebrado el 27 de julio de 2011, entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, consiste en el otorgamiento de un préstamo sin intereses por la cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. IV. Acuerdo de Recepción. El veintiocho de febrero de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización acordó el inicio del procedimiento administrativo de queja, ordenando integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignándole el número de expediente Q-UFRPP 03/13 y la publicación en los Estrados del Instituto. (Foja 65 del expediente). V. Publicación en Estrados. a) El veintiocho de febrero de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización, fijó en los Estrados de este Instituto, durante setenta y dos horas, el Acuerdo de inicio 330 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Foja 67 del expediente). b) El cinco de marzo de dos mil trece, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los Estrados de la otrora Unidad de Fiscalización, el citado Acuerdo de inicio y la cedula de conocimiento; asimismo, mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho Acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente. (Foja 68 del expediente). VI. Aviso de inicio del procedimiento de queja al Secretario del Consejo General. El veintiocho de febrero de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2070/2013, la entonces Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el inicio del procedimiento de queja. (Foja 78 del expediente). VII. Notificación del inicio del procedimiento de queja. El veintiocho de febrero de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/2068/2013 y UF/DRN/2069/2013 respectivamente, la otrora Unidad de Fiscalización notificó a los representantes propietarios ante el Consejo General de este Instituto de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México, el inicio del procedimiento de queja de mérito. (Fojas 79-80 del expediente). VIII. Razón y Constancia. a) El veintiocho de febrero de dos mil trece, se integró al expediente de mérito, con los datos obtenidos en las páginas de internet que a continuación se enlistan, en virtud de que de su contenido se desprendieron elementos relacionados con los hechos indagados dentro de la investigación de mérito (Fojas del 69-77 del expediente):  http://www.reforma.com/libre/online07/preacceso/articulos/default.aspx?plaz aconsulta=reforma&url=http://www.reforma.com/nacional/articulo/689/13772 61/&urlredirect=http://www.reforma.com/nacional/articulo/689/1377261/;  http://www.reforma.com/nacional/articulo/689/1377135/default.asp?PlazaCo nsulta=reforma&DirCobertura=&TipoCob=0  http://www.reforma.com/nacional/articulo/689/1377031/default.asp?PlazaCo nsulta=reforma&DirCobertura=&TipoCob=0;  http://www.reforma.com/nacional/articulo/689/1377465/default.asp?PlazaCo nsulta=reforma&DirCobertura=&TipoCob=0; y 331 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13  http://www.reforma.com/nacional/articulo/690/1378395/.(Fojas del 69-77 del expediente). b) El quince de marzo de dos mil trece, se integró al expediente de mérito, el dato obtenido en la página http://www.eluniversal.com.mx/notas904162.html, a saber, la nota periodística de dieciocho de febrero de dos mil trece, publicada en la versión digital del periódico de circulación diaria “El Universal” intitulada “Pemex autorizó a sindicato préstamo por 500 mdp para vivienda”, en virtud de que de su contenido se desprenden elementos relacionados con los hechos indagados dentro de la investigación de mérito. (Fojas del 87- 89 del expediente). c) El dos de julio de dos mil catorce, se integró al expediente de mérito los datos obtenidos en la página http://diario.mx/Nacional/2013-02-19_04a5d067/comprasindicato-petrolero-dos-terrenos-con-prestamo-de-pemex/, a saber la nota periodística intitulada “Compra sindicato petrolero dos terrenos con préstamo de Pemex”, en virtud de que de su contenido se desprenden elementos relacionados con los hechos indagados dentro de la investigación de mérito. (Fojas 1186 -1189 del expediente). d) El cinco de diciembre de dos mil catorce, se integró al expediente de mérito los datos obtenidos en de las páginas https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/Sicofi.ValidacionCFD/ValidacionUnitaria.aspx, https://www.consulta.sat.gob.mx/sicofi_web/modulosituacionfiscal/VerificacionCom probantes.asp y https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/, a saber que las facturas a verificar se encuentran registradas ante el Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que de su contenido se desprenden elementos relacionados con los hechos indagados dentro de la investigación. (Fojas 12031216 del expediente.). IX. Solicitud de información a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. a) El seis de marzo, primero y dieciocho de abril de dos mil trece, respectivamente mediante oficios UF/DRN/2067/2013, UF/DRN/2932/2013 y UF/DRN/3717/2013, la otrora Unidad de Fiscalización, solicitó a la referida autoridad, proporcionara copia de la siguiente información: 1) Contratos Colectivos de Trabajo, celebrados entre Petróleos Mexicanos (PEMEX) y el Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana (STPRM) , por el periodo comprendido de 2008 a la fecha; 2) Convenio Administrativo Sindical número 10614, celebrado entre PEMEX y el STPRM, de veintisiete de julio de 2011, asimismo confirmara si había sido ratificado y aprobado por esa H. Junta Federal el once de enero de dos mil doce; y 3) 332 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Totalidad de los Convenios celebrados entre PEMEX y el STPRM,, durante el periodo comprendido de 2008 a la fecha, que hubiesen sido registrados ante la referida Junta Federal.(Fojas de 81-82, 104-06 y 168-169 del expediente). b) El tres de mayo de dos mil trece, mediante oficio SGCAJ/541/2013 la citada autoridad laboral, dio respuesta a las solicitudes formuladas. (Fojas de 190-193 del expediente). X. Solicitud de información a Petróleos Mexicanos. a) El siete y veintiséis de marzo de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/2071/2013 y UF/DRN/2933/2013, la otrora Unidad de Fiscalización, requirió al referido organismo descentralizado, proporcionara la siguiente información: 1) Copia del Acuerdo CA-083/2011, aprobado en sesión extraordinaria 832 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos de veintiséis de julio de dos mil doce; 2) Informara si el Convenio Administrativo Sindical 10614, efectivamente se celebró, entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y Petróleos Mexicanos; remitiera copia del convenio antes referido, en el cual constara el préstamo otorgado y en el cual se pudiese observar la fecha de celebración, objeto, monto, plazo a liquidar y forma de pago; 3) Indicara el nombre de la institución Fiduciaria con la cual se llevó a cabo el Fideicomiso Único, en el cual se depositaría el préstamo antes referido; asimismo indicara el número de cuenta, o en su caso remitiera el contrato respectivo, en el cual se realizó el depósito de los recursos materia del préstamo; 4) Informara la operación mediante la cual se otorgaron los recursos a la institución Fiduciaria, adjuntando la documentación soporte que permitiera acreditarlo; 5) Remitiera los reportes cuatrimestrales girados a la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos, en los cuales se observara el estatus que guardaba el préstamo; 6) Informara la fecha en que fue ratificado el Convenio Administrativo Sindical 10614, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, remitiendo la documentación soporte; 7) Remitiera los Convenios celebrados entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores de Petróleos Mexicanos, que hayan implicado préstamos en efectivo del año 2008 a la fecha, adjuntando la documentación soporte correspondiente. (Fojas de 85-86 y 101-103 del expediente). b) El doce de abril de dos mil trece el organismo, remitió respuesta parcial; asimismo, solicitó prórroga para poder dar respuesta a la totalidad de los requerimientos formulados. (Fojas107-165 del expediente). 333 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 c) El dieciocho de abril de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/3482/2013, se concedió la prórroga solicitada. (Fojas 166-167 del expediente). d) El veinticuatro de abril de dos mil trece, Petróleos Mexicanos dio respuesta a los requerimientos formulados. (Fojas 170-171 del expediente). e) El quince de mayo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/4147/2013, se le requirió al apoderado legal de Petróleos Mexicanos, informara el nombre de la institución bancaria con la cual se celebró el Fideicomiso 2058-9, y en el cual actuó como parte Fiduciaria del mismo; asimismo indicara el nombre del titular de la cuenta, número de cuenta de cheques, clave y sucursal donde se encontraban depositados los recursos provenientes del fideicomiso antes referenciado. (Fojas 492-493 del expediente). f) El veintiuno de mayo de dos mil trece, el referido organismo, remitió respuesta a la solicitud formulada por la autoridad electoral. (Fojas 492-493 del expediente). XI. Requerimiento de información al representante de la otrora coalición Movimiento Progresista. a) El siete de marzo de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/2301/2013, la otrora Unidad de Fiscalización, solicitó al representante en comento, que en relación con el oficio de queja presentado informara lo siguiente: 1) Señalara con precisión, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran presumir que el préstamo, otorgado por Petróleos Mexicanos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, fue utilizado en beneficio de la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República por la otrora Coalición Compromiso por México, C. Enrique Peña Nieto; 2) Remitiera material probatorio, en el se vincularan los $500,000,000.00, materia del préstamo amparado por el Convenio 10614, con la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, C. Enrique Peña Nieto, postulado por la otrora coalición Compromiso por México, integrados por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; asimismo indicara la forma en la que fueron utilizados; 3) Remitiera la documentación soporte que permitiera establecer el nexo causal entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y la otrora coalición Compromiso por México en la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, el C. Enrique Peña Nieto. (Fojas 83-84 del expediente). 334 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 b) El doce de marzo de dos mil doce, mediante oficio sin número, el representante de la otrora coalición dio respuesta a los requerimientos de la autoridad fiscalizadora. (Fojas 90-100 del expediente). XII. Ampliación del término para resolver. c) El veinticinco de abril de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de la investigación que debía realizarse para substanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la otrora Unidad de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplió el plazo de sesenta días naturales para presentar a este Consejo General el Proyecto de Resolución respectiva. (Foja 172 del expediente). d) El veintiséis de abril de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/3887/2013, la otrora Unidad de Fiscalización hizo del conocimiento del Secretario Ejecutivo el Acuerdo antes mencionado. (Foja 183 del expediente). XIII. Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. a) El veinticinco de abril y once de junio de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/3902/2013 y UF/DRN/6074/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera el Fideicomiso Único número 742263, celebrado ante la Institución Bancaria Banco Mercantil de Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en una de sus cuentas, en el cual se observara el nombre de las partes que intervinieron en la celebración de dicho acto. Asimismo, remitiera copia de los documentos que soportaran las operaciones que se hubieran realizado en el fideicomiso, (fichas de depósito, y/o documentos que soportan la orden de pago, copia del anverso y reverso de los cheques certificados, nombre del/los beneficiarios, nombre del/los titulares, números de cuenta e instituciones a las cuales se ordenó el pago y en su caso, copia de la transferencias); así, como la documentación desde la constitución del referido fideicomiso, a la fecha. (Fojas 173-177 y 495-500 del expediente). b) El diecisiete de junio de dos mil trece, mediante oficio número 2201/2091054/2013 de, la referida Comisión dio contestación a la solicitud formulada. (Foja 501 del expediente). 335 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 c) El treinta de abril de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/3910/2013, la otrora Unidad de Fiscalización, solicitó a la citada Comisión que remitiera el Fideicomiso 2058-9, asimismo, remitiera la documentación relativa a cada operación realizada desde la constitución del mismo a la fecha de elaboración del referido oficio. (Fojas 178-182 del expediente). d) El seis de mayo de dos mil trece, mediante oficio 220-1/2092871/2013, la citada Comisión, dio respuesta a la solicitud formulada por la autoridad electoral. (Foja 193 del expediente). e) El veinte de junio de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/6285/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la multicitada Comisión, informara lo siguiente: 1) Si el ocho de diciembre de dos mil once, se realizó un depósito de la cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), en una cuenta de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, aperturada a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; 2) Señalara la fecha en la cual se constituyó el Fideicomiso único 742263, celebrado ante Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; asimismo señalara el nombre de las partes que intervinieron en la celebración de dicho acto, proporcionando la documentación soporte que permitiera acreditarlo; 3) Aclarase, si con motivo de la celebración del multicitado Fideicomiso, se había aperturado la otra cuenta en el Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, o en su caso, informara si la cuenta de mérito, tuvo su antecedente en algún fideicomiso, y; 4) Proporcionara copia del anverso y reverso cuarenta y cinco cheques. (Fojas 504-508 del expediente). f) El primero, ocho y quince de julio de dos mil trece, mediante oficios 2201/2099840/2013,220-1/2099914/2013 y 220-1/2099946/2013, la referida Comisión dio respuesta a la solicitud formulada. (Fojas 502-503, 509-543 y 544-588 del expediente). g) El veintiséis de julio de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/6989/2013, la otrora Unidad de Fiscalización, solicitó a la multicitada Comisión, que: 1) informara el número de cuenta bancaria del cual fue realizada la transferencia bancaria por un importe de $503,647, 421.27 (Quinientos tres millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiún pesos 27/100 M.N.) a la cuenta a nombre del FID. BANORTE 742263 BNT BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.; 2) Remitiera copia de la totalidad de operaciones (abonos y cargos) llevados a cabo con los recursos existentes en la cuenta antes citada desde su constitución a la fecha; 336 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 incluyendo las provenientes de la cuenta instrumental relacionada con el fideicomiso de mérito; 3) Proporcionara copia de los estados de cuenta correspondientes a la cuenta de cheques a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, aperturada en la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por el periodo comprendido del mes de Julio de 2011 a Febrero de 2012 y; 4) Remitiera copia de la documentación soporte correspondiente al Fideicomiso número 2058-9 aperturada en la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en el cual se pudiesen observar las partes que intervinieron en su celebración, así como de las operaciones (cargos y abonos) que se hubieren llevado a cabo con los recursos existentes en la cuenta antes citada desde su constitución a la fecha de emisión del referido oficio, incluyendo las provenientes de la cuenta instrumental 09854670014 relacionada con el fideicomiso de mérito. (Fojas 589-594 del expediente). h) El doce y veintiuno de agosto de dos mil trece, mediante oficios 2201/2100126/2013 y 220-1/2100232/2013, la multicitada Comisión dio respuesta a las solicitudes formuladas. (Fojas 595-612 y 613-995 del expediente). i) El veintinueve de agosto de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/7538/2013, se solicitó a la multicitada Comisión, remitiera copia de la totalidad de operaciones (abonos y cargos) llevados a cabo con los recursos depositados en la cuenta 0809232697 de Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, desde su constitución a la fecha del oficio (estados de cuenta, copia de anverso y reverso de cheques, transferencias, etc.) a nombre de FID BANORTE 742263 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. (Fojas 996-1000 del expediente). j) El once de septiembre de dos mil trece, mediante oficio 220-1/2100412/2013, la Comisión remitió la totalidad de la documentación solicitada por la autoridad sustanciadora. (Fojas 1001-1071 del expediente). k) El veinticinco de octubre de dos mi trece, mediante oficio UF/DRN/8719/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la multicitada Comisión remitiera copia del anverso y reverso de cuatro cheques, dos de ellos emitidos el quince de noviembre de dos mil doce, respectivamente y de los restantes emitidos el treinta y uno de octubre de dos mil doce, de una cuenta de Banco Mercantil del Norte, S.A., correspondiente al fideicomiso 742263; asimismo informara el nombre del 337 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 titular de la cuenta número 9854670014 aperturada en Banco Mercantil del Norte. (Fojas 1072-1076 del expediente). l) El seis y ocho de noviembre de dos mil trece, mediante oficios 2201/2105833/2013, 220-1/2105861/2013 y 220-1/2105938/2013 la multicitada Comisión Bancaria dio respuesta a las solicitudes formuladas. (Fojas 1077-1090 del expediente). m) El seis de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/0645/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera copia de las instrucciones que por escrito y de manera oportuna, remitió el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a través de su apoderado y/o representante legal, en su carácter de Fideicomitente, del Fideicomiso de Inversión y Administración 742263, a Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciaria, para la entrega de forma parcial del dinero materia del patrimonio fideicomitido; y la demás documentación que respalde la solicitud de dinero. (Fojas 1091-1103 del expediente). n) El doce de febrero de dos mil catorce, a través del oficio 220-1/1311/2014, la citada Comisión, solicitó a la otrora Unidad de Fiscalización señalara el periodo respecto del cual se requerían las instrucciones mediante las cuales se solicitaba la entrega de los recursos del fideicomiso de inversión y administración 742263 aperturado en la referida institución bancaria. (Fojas 1106-1107 del expediente). ñ) El veintisiete de febrero y veinticinco de marzo de dos mi catorce respectivamente, mediante oficios UF/DRN/1426/2014 y UF/DRN/2308/2014, la otrora Unidad de Fiscalización, indicó a la citada Comisión el periodo del cual requería las referidas instrucciones giradas por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, para la entrega de forma parcial del dinero materia del patrimonio fideicomitido. (Fojas 1109-1115 del expediente). p) El veintiséis de marzo de dos mil catorce, a través del oficio 220-1/1632/2014, la multicitada Comisión dio respuesta a las solicitudes formuladas por la otrora Unidad de Fiscalización. (Fojas 1126-1137 del expediente). q) El veintinueve de abril de dos mil catorce, mediante oficio INE/UF/DRN/0427/2014, la otrora Unidad de Fiscalización, solicitó se le remitiera copia legible del oficio de fecha diez de mayo de dos mil doce; asimismo remitiera copia de los oficios girado por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la 338 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 República Mexicana, los cuales contuvieran la instrucción de emisión de veintidós cheques, a Banco Mercantil del Nortes, S.A., cuyos recursos forman parte del patrimonio del Fideicomiso de Inversión y Administración 742263. (Fojas 11381165 del expediente). r) El doce y veintiséis de mayo de dos mil catorce, mediante oficios 2201/1988/2014 y 220-1/9077/2014, la multicitada Comisión dio respuesta a las solicitudes formuladas por la otrora Unidad de Fiscalización. Fojas 1166-1181 del expediente). XIV. Requerimiento de información al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. a) El veintiséis de abril y catorce de mayo de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/3835/2013 y UF/DRN/3981/2013 de respectivamente, la otrora Unidad de Fiscalización requirió al referido Sindicato, informara lo siguiente: 1) Si el Convenio Administrativo Sindical 10614, efectivamente había sido celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; 2) Forma en que fueron transferidos los recursos a dicho Sindicato; 3) Número de fideicomiso único, en el cual se depositaron los recursos amparados por el Convenio Administrativo Sancionador 10614; así como, en su caso, si se aperturaron diversos fideicomisos para el manejo de los recursos provenientes del préstamo amparado por el citado Convenio; 4) Remitiera copia certificada de los informes cuatrimestrales que el citado Sindicato, presento ante la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos; 5) Nombre de las personas físicas o morales con las cuales se celebró contrato de compraventa, así como, la documentación que ampare las operaciones relativas a la adquisición de inmuebles, a efecto de dar cumplimiento al objeto del Convenio Administrativo Sindical; 6) Número de predios, ubicación, fecha y monto de las operaciones realizadas con cada uno de los vendedores, remitiendo la documentación soporte; 7) Remitiera testimonios de las escrituras públicas, en que se hicieron constar cada una de las operaciones celebradas por el Sindicato, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del Convenio Administrativo Sindical; y 8) Informara la totalidad de los gastos adicionales generados, en razón de la adquisición de los inmuebles, señalando detalladamente en que consistieron y la forma de liquidación, tales como honorarios, pago de impuestos, derechos, elaboración de avalúos, trámites, gestiones, contratos con terceros, viáticos, solicitud de documentación ante diversas dependencias. (Fojas 184-186 y 467-469 del expediente). 339 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 b) El nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, dio respuesta a los requerimientos de la autoridad sustanciadora, remitiendo la documentación solicitada. (Fojas 194-464 y 476-491 del expediente). XV. Solicitud de información a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. a) El cinco de febrero de dos mi catorce, mediante oficio UF/DRN/018/2014, se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en lo sucesivo Dirección de Auditoría), informara si los CC. Constantino Alonso Pérez Mari, Tirsa Pérez Dueñas, Carlos Arturo Valenzuela Pérez, María Elena Galindo Hernández y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, habían realizado aportaciones a favor de la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, C. Enrique Peña Nieto. (Fojas 1104-1105 del expediente). b) El diecinueve de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF-DA/041/14 la Dirección de Auditoría, giró respuesta a la otrora Unidad de Fiscalización. (Foja 1108 del expediente). c) El dos de junio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/015/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización, solicitó a la Dirección de Auditoría informara si los CC. Carlos Arturo Valenzuela Pérez, Tirsa Pérez Dueñas, Constantino Alonso Pérez, María Guadalupe Sasso González y Félix Jorge David González, habían realizado aportaciones en la calidad de militante, simpatizante, etc., en beneficio de la campaña del C Enrique Peña Nieto, entonces candidato a la Presidencia de la República, por la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; asimismo en caso de ser afirmativo, se solicitó remitiera la documentación contable y comprobatoria. (Fojas 1182-1183 del expediente). d) El nueve de junio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DA/020/14, la Dirección de Auditoría, giro respuesta a la solicitud formulada por la Unidad Técnica. (Foja 1184 del expediente). e) El ocho de agosto de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/092/2014, la Unidad Técnica solicito a la Dirección de Auditoría informara si los C.C. Ernesto Miranda Roca, Juan José del Valle Alvarado y Martha Gutiérrez Acosta habían realizado aportaciones a favor de la campaña del entonces candidato a la 340 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Presidencia de la Republica, C. Enrique Peña Nieto, quien fuera postulado por la otrora coalición Compromiso por México, en su caso, la calidad bajo la cual se ostentaron (militantes, simpatizantes, etc.).(Foja 1189 del expediente). f) El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DA/087/2014, la citada Dirección de Auditoría, giró respuesta al solicitud anterior. (Foja 1191-1192 del expediente). g) El veintisiete de agosto de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/115/2014, la Unidad Técnica, solicitó a la Dirección de Auditoía informara si los CC. Constantino Alonso Pérez Mari, Tirsa Pérez Dueñas, Carlos Arturo Valenzuela Pérez, María Elena Galindo Hernández y Maria Guadalupe Sasso Guzmán, se encontraban registrados dentro de los archivos de esta como militantes, simpatizantes o parte de la estructura de los órganos Directivos de los Partido Revolucionario Institucional o Verde Ecologista de México, que integraron la otrora Coalición Compromiso por México. (Foja 1190 del expediente). h) El veinticinco de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DA/088/2014, la Dirección de Auditoría, dio respuesta a la solicitud formulada, remitiendo la información correspondiente. (Foja 1194 del expediente). XVI. Cierre de instrucción. El veinte de enero de dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente. (Foja xxx del expediente). XV. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del presente procedimiento oficioso en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. 341 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 CONSIDERANDO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); 428, numeral 1, inciso g); así como Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. Precisado lo anterior, y con base en el artículo les, 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y, en su momento, someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y k) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto”. 342 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo la tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL” No existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y resolución del procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. 3. Estudio de fondo. Que una vez fijada la competencia y al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver y habiendo analizado los documentos y las actuaciones que integran el expediente, se desprende que el fondo del presente asunto, se constriñe en determinar si la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, recibió una aportación por un monto de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, a favor de la campaña de su entonces candidato a la Presidencia de la República, el C. Enrique Peña Nieto. Así también se debe determinar, si en su caso, los partidos integrantes de la coalición omitieron reportar dicha aportación en el Informe de Campaña correspondiente, y como consecuencia, si se acredita un posible rebase de topes de gastos de campaña del candidato antes mencionado. 343 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 En consecuencia, se deberá analizar si los partidos integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México, incumplieron con lo dispuesto en los artículos 83, numeral 1, inciso d), fracciones I y IV así como 229, numeral 1, en relación con el 342, numeral 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra establecen lo siguiente: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 83 1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: (…) d) Informes de campaña: I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; (…)” IV. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones; (…).” “Artículo 229. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General. (…)” “Artículo 342 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código: ( …) f) Exceder los topes de gastos de campaña; (…).” 344 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Los citados preceptos establecen la obligación de los partidos políticos de reportar y registrar contablemente sus ingresos y egresos, debiendo soportar con documentación original sus operaciones, por lo que el órgano fiscalizador cuenta con la facultad de solicitar en todo momento a los órganos responsables de finanzas de los partidos la documentación soporte correspondiente, con la finalidad de comprobar la veracidad de las operaciones reportadas. Por último, señalan la obligación a los Partidos Políticos Nacionales de no rebasar los topes de gastos de campaña establecidos por este Consejo General para cada una de las elecciones federales en las cuales los institutos políticos participen, por lo cual, los gastos que realicen con motivo de las campañas electorales de los candidatos que postulen para algún cargo de elección popular deberán adecuarlos conforme al tope establecido para tal efecto. En tal tesitura, a fin de verificar si se acreditan los extremos de los supuestos que conforman el fondo del presente asunto, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, cada uno de los elementos de prueba que obran dentro del expediente, serán valoradas en su conjunto, de conformidad con las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana critica. Por cuestión de método, el análisis del presente asunto se efectuará por considerandos, en el orden siguiente: Considerando 4. Se verificará si se llevó a cabo el préstamo por un monto de $500, 000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), por parte de Petróleos Mexicanos a favor del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM). Considerando 5. De acreditarse el préstamo antes señalado, se determinará si dicho monto, fue utilizado para sufragar la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, C. Enrique Peña Nieto, postulado por la otrora Coalición Compromiso por México, durante el Proceso Electoral Federal 20112012 y, si como consecuencia, se rebasaron los topes de gastos de campaña establecidos por este Consejo General. 4.- Préstamo por parte de Petróleos Mexicanos (PEMEX), a favor del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM). 345 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Al respecto, es menester mencionar que la otrora coalición quejosa anexó como prueba de su dicho, copia simple de notas periodísticas publicadas en diversos medios impresos y electrónicos, en las cuales se da cuenta de un préstamo por parte de la paraestatal Petróleos Mexicanos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por un monto de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con base en el Convenio Administrativo Sindical 10614, en el cual se autorizó su pago en un plazo máximo de cinco años a través del otorgamiento de un fideicomiso en la institución bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., presuntamente con el objeto de proporcionar vivienda a sus trabajadores. Asimismo, la quejosa, anexó a su escrito, copia fotostática del recibo número 1131/35 de ocho de diciembre de dos mil once, en el que se hace constar la entrega de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por parte de Petróleos Mexicanos por concepto de préstamo con intereses para el fortalecimiento del Programa de Vivienda del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, firmado por el Secretario Tesorero del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de conformidad con el Convenio Administrativo Sindical 10614. De igual forma proporcionó copia simple del Convenio Administrativo Sindical 10614, celebrado el veintisiete de julio de dos mil once, entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, consiste en el otorgamiento de un préstamo sin intereses por la cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) por un plazo máximo de cinco años. Por otro lado, mediante escrito de doce de marzo de dos mil trece suscrito por el representante de la otrora coalición Movimiento Progresista, y en respuesta al requerimiento formulado por la otrora Unidad de Fiscalización a efecto de aportar mayores elementos de prueba, en el cual acompañó copia simple de la publicación realizada en la versión electrónica del periódico “El Universal” en su emisión del trece de enero de dos mil doce, en el cual se observa una nota intitulada: “Sindicato petrolero da su apoyo a Peña Nieto”, en la que se describe la reunión llevada a cabo entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y el entonces precandidato a la Presidencia de la República, C, Enrique Peña Nieto, en donde el referido Sindicato ofreció su apoyo. 346 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 En el mismo sentido, señaló que el trece de enero de dos mil doce, a través de la versión digital de Aztecas Noticias, se publicó una nota periodística titulada “Sindicato petrolero apoya a Enrique peña Nieto”, en la cual se da cuenta de la reunión llevada a cabo entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, su líder C. Carlos Romero Deschamps, el entonces precandidato a la presidencia de la República, C. Enrique Peña Nieto y el entonces presidente del Partido Revolucionario Institucional, C. Pedro Joaquín Coldwell; dentro de dicha reunión el entonces candidato señaló que era necesario tomar medidas audaces, acompañadas de acuerdos con el multicitado Sindicato para que el petróleo siguiera siendo detonante del desarrollo de México; asimismo el líder sindical argumentó que los petroleros se sumarían con entusiasmo, decisión y compromiso a favor del país, por lo que estaría a favor del entonces candidato. Asimismo, proporcionó un disco compacto el cual contiene dos videos en los que se observa al entonces candidato a la Presidencia, C. Enrique Peña Nieto en una reunión con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, el trece de enero de dos mil doce. Ahora bien, la otrora Coalición Movimiento Progresista, argumentó que no contaba con elementos que le permitieran hacer prueba plena de lo argumentado, en el sentido de contar con elementos para acreditar que los $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) se hubiesen utilizado para llevar a cabo el desarrollo de construcción de viviendas, sin embargo la otrora coalición señaló que si cuenta con evidencia de que el Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana posterior a obtener el préstamo por parte de Petróleos Mexicanos, formalizó su apoyo directo al entonces candidato a la Presidencia de la República. En las relatadas circunstancias es dable mencionar que las pruebas documentales privadas consistente en las copias fotostáticas de los elementos antes detallados así como las pruebas técnicas consistentes en los videos descritos carecen de pleno valor probatorio, sin embargo, constituyen un indicio. Por lo anterior la autoridad electoral se encuentra facultada para investigar los hechos narrados en el escrito de queja, por lo que de acuerdo a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del SUP-RAP-119/2012, podemos determinar que el contenido de dichos medios probatorios, es decir, de artículos, notas informativas publicadas en diarios o en Internet, así como videos y audios de programas noticiosos contenidos en sitios 347 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Web, fueron creados, redactados y dados a conocer por comunicadores, cuyas fuentes no son públicas, amén de que cabe la posibilidad de que sean producto de la interpretación e investigación personal de sus autores, lo que no puede convertirse en un hecho público y notorio, ni mucho menos generar prueba plena respecto de lo que en ellos se consigna, pues aunque lo publicado o difundido no sea desmentido por quien puede resultar beneficiado o afectado, el contenido de los mismos, solamente le es imputable a su autor, mas no así a quienes se ven involucrados en su contenido, máxime si se considera que en el presente caso, los sujetos involucrados han negado las imputaciones que obran en los mencionadas publicaciones. En efecto, el contenido de artículos, notas informativas publicadas en diarios o en Internet, así como los videos y audios de programas noticiosos contenidos en sitios Web, tienen una línea propia que los distingue, pues los mismos recogen, sintetizan, ponderan y publican o difunden información relativa a diversos tópicos, en el caso en concreto, se encuentran relacionadas con temas que son de interés social, con la finalidad de informar y establecer puntos de vista meramente subjetivos, pues sus autores emiten opiniones derivadas de investigaciones que les son propias, relacionadas con los temas que ponen a consideración del público, dándoles una interpretación que termina siendo un enfoque personal que versa sobre el tema que desean publicar. Por ello, se considera que las notas en Internet, revistas, periódicos, videos y audios sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. En ese contexto, es pertinente señalar que el video y los audios aportados en el presente procedimiento, son considerados como pruebas técnicas, las cuales únicamente tienen un valor probatorio indiciario, toda vez que son consideradas de tipo imperfecto, en virtud de la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad 348 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten. De este modo, la autoridad instructora en uso de sus facultades dirigió la línea de investigación al Director General de Petróleos Mexicanos, y le solicitó a efecto de que informara si celebró Convenio Administrativo Sindical 10614, con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana; indicando en su caso, el nombre de la institución Fiduciaria en la que se llevó a cabo el Fideicomiso Único; contrato, número de cuenta en el que se realizó el depósito de los recursos materia del préstamo; informara la operación mediante la cual se otorgaron los recursos a la institución Fiduciaria, adjuntando la documentación soporte que permitiera acreditarlo; así como los reportes cuatrimestrales en los cuales se observara el estatus que guardaba el referido préstamo. En las relatadas circunstancias, el Director General de Petróleos Mexicanos, confirmó la celebración del citado Convenio y remitió copia del mismo, el cual se transcribe: “(…) CONVENIO ADMINISTRATIVO SINDICAL NÚMERO 10614 En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 27 de julio de 2011, por una parte y en representación de Petróleos Mexicanos (en adelante PEMEX), el ingeniero CARLOS ALBERTO TREVIÑO MEDINA, Director Corporativo de Administración el ingeniero MARCO ANTONIO MURILLO SOBERANIS, Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y, por la otra, en representación del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (en adelante STPRM)los señores CARLOS ANTONIO ROMERO DESCHAMPS, Secretario General, MANUEL LIMON HERNANDEZ, Secretario Tesorero y el Ingeniero LUIS RICARDO ALDANA PRIETO, Presidente del Consejo General de Vigilancia, celebran el presente Convenio al tenor de los siguientes: ANTECEDENTES PEMEX y el STPRM, tiene celebrado Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) periodo 2009-2011, el cual en su Cláusula 154 y Anexo 5 contiene el Reglamento del Programa Institucional de Vivienda y su Aportación Financiera, relativos a la obligación patronal de apoyar financieramente al trabajador petrolero sindicalizado para la obtención de una vivienda digna, a 349 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 fin de dar cumplimiento a la Fracción XII del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PEMEX registra para el periodo comprendido entre agosto de 2005 a junio de 2011, la asignación de 15,000 créditos hipotecarios para los trabajadores de planta sindicalizados, de los cuales el 70% fueron otorgados para viviendas construidas por el STPRM, en lo que a partir del presente año se ha denominado: Estrategia de Vivienda PEMEX- STPRM (la estrategia), la cual ha facilitado a los mismos, la adquisición de vivienda en lugares donde no existe la oferta de esta. Dentro de los trabajos de la revisión y negociación del CCT bienio 2011-2013, el STPRM presentó a la administración una solicitud para fortalecer la Estrategia. Por lo anterior, con el propósito de complementar y reforzar los mecanismos de otorgamiento de vivienda señalados en el párrafo que antecede de común acuerdo PEMEX y el STPRM han adoptado un esquema extraordinario para fortalecer la Estrategia y evitar rezagos por falta de infraestructura inmobiliaria en las zonas petroleras. Que el pasado 26 de julio de 2011, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 832 extraordinaria mediante Acuerdo CA083/2011, autorizó a PEMEX a fortalecer la Estrategia y en términos de la cláusula 246 del CCT vigente, otorga al STPRM un préstamo garantizado con las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las ayudas que le correspondan. LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO DECLARAN CONDUCTO DE SUS RESPECTIVOS REPRESENTANTES QUE: POR I.PEMEX es un organismo descentralizado, creado por Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1938, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración y las demás actividades a que se refiere el Artículo 2º y 3º de la Ley de Petróleos Mexicanos, así como ejercer la conducción central y dirección estratégica de la Industria Petrolera Estatal de conformidad con lo que establece la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. II. El 28 de Noviembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Petróleos Mexicanos, que tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de PEMEX, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios. 350 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 III. El STPRM, es una asociación de trabajadores con registro en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, identificado con el número 1131 de 27 de diciembre de 1935, fue constituido para el mejoramiento y defensa de los derechos de los trabajadores sindicalizados que prestan sus servicios de manera personal y subordinado a PEMEX y a sus organismos subsidiarios. IV. PEMEX, por si y en representación de Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Ga s y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica tiene celebrado un CCT con el STPRM periodo 2009-2011, en términos de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establecen las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en PEMEX y organismos subsidiarios, mismos que se encuentra depositados en la Unidad de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente CC2/85XXII.D.F. (1) Tomo 38. V. De manera adicional a lo establecido en la Cláusula 154 Anexo 5 del CCT, y con el objeto de fortalecer la Estrategia, en virtud de la falta de infraestructura inmobiliaria en las zonas petroleras, es voluntad de ambas partes la celebración del presente Convenio. VI. Mediante oficio número SRHRL-360-2011, de fecha 21 de julio del 2011, el Subdirector de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, determinó que el préstamo objeto del presente Convenio, es procedente en términos de la cláusula 246 del CCT, en virtud de las razones expuestas en dicho oficio. VII. PEMEX cuenta con disponibilidad presupuestaria para celebrar el presente Convenio, de conformidad con el oficio número DCF-SPP-276-2011, de fecha 27 de julio de 2011, emitidos por el funcionarios competente de la Dirección Corporativa de Finanzas. Las partes declaran que sujetan su compromiso a la forma y términos que establecen las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.-PEMEX de conformidad con la autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos contenida en el Acuerdo CA-083/2011 de fecha 26 de julio de 2011, otorga a la firma del presente Convenio un préstamo sin intereses por la cantidad de $500,000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) al STPRM por un plazo máximo de 5 años, para fortalecer la Estrategia, cuyo objeto es: a) la adquisición de inmuebles; b) construcción de vivienda; c) adquisición de vivienda construida 351 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 y, d) el importe por el pago de trámites relacionados con las operaciones referidas en los incisos anteriores así como los honorarios fiduciario por la administración del Fideicomiso que se constituya. SEGUNDA.-El préstamo señalado en la cláusula anterior, será amortizado de conformidad con lo establecido en la Tabla de Amortización (Tabla) que forma parte del presente instrumento como anexo único, En el supuesto de que el STPRM no cubra la mensualidad pactada, autoriza a PEMEX a hacer la retención y recuperación de las cuotas ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo General y de las ayudas que recibe en términos de las Cláusulas 251, 251 bis y el Acuerdo CMC-CE-029-09 del CCT del periodo de 2009-2011, o las que correspondan, contenidos en el CCT que se encuentre en vigor. TERCERA.-El STPRM se obliga a garantizar el destino de los recursos recibidos con motivo del presente instrumento, mediante su afectación en este acto a un Fideicomiso Único ante una Institución de Crédito, para administrar los recursos líquidos y su aplicación a: a) la adquisición de inmuebles; b) construcción de vivienda; c) adquisición de vivienda construida; y, d) el importe por el pago de trámites relacionados con las operaciones referidas en los incisos anteriores. Los rendimientos que generen los recursos otorgados al STPRM en cumplimiento del presente Convenio, deberán ser utilizados conforme al objeto del presente instrumento, así como obras de infraestructura urbana y complementaria que mejoren las condiciones de la vivienda desarrollada. El patrimonio del Fideicomiso se integrara exclusivamente con el monto de los recursos líquidos provenientes del préstamo objeto del presente Convenio, así como con sus rendimientos. CUARTA.- Para el casi de que el vencimiento del plazo del préstamo que se otorga en términos del presente instrumento, las amortizaciones mensuales que tiene comprometidas el STPRM fuera insuficientes, éste cubrirá las diferencias el día de su última amortización, de conformidad con lo establecido en la Tabla, y si no fuere realizada en esta fecha, pagara por concepto de intereses sobre saldos más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente. QUINTA.- El STPRM, se obliga a devolver a PEMEX junto con el capital en la última amortización, el remanente de los rendimientos que, al vencimiento del plazo establecido en la Tabla del presente instrumento, no hubieren sido aplicados en la Estrategia. 352 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 SEXTA.-El STPRM se obliga a presentar cada cuatro meses, un informe a la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de PEMEX, respecto a: a) la aportación al Fideicomiso a que hace referencia la cláusula tercera del presente instrumento de los recursos otorgados en cumplimiento del mismo, así como su destino; b) ubicación de los inmuebles adquiridos y su costo; c) número de viviendas adquiridas o construidas y su costo; d)importe de los honorarios de la institución que actué como Fiduciaria; e) institución Fiduciaria que administre el Fideicomiso a que hace referencia la cláusula tercera; f) monto patrimonial existente en el Fideicomiso a la fecha de cada informa; y, g) rendimientos generados por las inversiones de los fondos fiduciarios del Fideicomiso. En caso de que el STPRM sin causa justificada deje de entregar el informe señalado en el párrafo anterior o bien, de este se desprenda que no ha existido aplicación o avance en las acciones referidas en la Cláusula tercera del presente instrumento, PEMEX podrá requerir al STPRM y este acepta presentar en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que debió entregar el citado informe o aquella en que este se haya presentado, un diagnóstico y reporte de las acciones a seguir en esta materia en el corto y mediano plazo, a fin de que se obtenga la aprobación por parte de PEMEX. En el supuesto de que transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el STPRM no haya entregado el diagnóstico y reporte referidos, o bien PEMEX no haya aprobado los mismos, este podrá requerir a aquel a reintegrar, por semestres vencidos, el monto total de los recursos objeto del préstamo que no haya sido aplicados en tal sentido, en orden inverso a la fecha del último vencimiento de pagos mensuales establecidos en la Tabla, junto con los rendimientos que generen aquellos recursos remanentes en el Fideicomiso correspondiente al préstamo. SÉPTIMA.-Las partes se comprometen a ratificar el presente Convenio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales a que haya lugar, autorizando para tal efecto, por PEMEX, al Licenciado Joaquín Mendoza Brik y/o José Alejandro Sierra Dávalos; y por el STPRM, los señores Sergio López Salinas y/o Jesús Fernando del Rincón Escobar. OCTAVA.-Las partes convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio y para el evento de controversia, se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México. 353 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Leído que fue el presente Convenio, las partes que intervienen lo suscriben al calce son que exista error, dolo, mala fe, ni vicio del consentimiento y se firma en la Ciudad de México a los 27 días del mes de julio del 2011. POR PETRÓLEOS MEXICANOS.- ING. CARLOS ALBERTO TREVIÑO MEDINA.- DIRECTOR CORPORATIVO DE ADMINISTRACIÓN.- Rúbrica.ING. MARCO ANTONIO MURILLO SOBERANIS.-SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES.- Rúbrica.- POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA.-SR. CARLOS A. ROMERO DESCHAMPS.- SECRETARIO GENERAL Rúbrica.- ING. LUIS RICARDO ALDANA PRIETO.-PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE VIGILANCIA.- Rúbrica.- SR. MANUEL LIMÓN HERNÁNDEZ.- SECRETARIO TESORERO.- Rúbrica.-POR SANCIÓN JURÍDICA.- LIC. MARCO ANTONIO DE LA PEÑA SANCHEZ.- ABOGADO GENERAL DE PETROLEOS MEXICANOS.- Rúbrica.” En este sentido, de la lectura del referido convenio se desprende que:  Que el convenio se llevó a cabo de conformidad con el Contrato Colectivo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana correspondiente al periodo 2009-2011, en su Cláusula 154 y Anexo 5 que contienen el Reglamento del Programa Institucional de Vivienda y su Aportación Financiera, relativos a la obligación patronal de apoyar financieramente al trabajador petrolero sindicalizado para la obtención de una vivienda digna  Que el veintiséis de julio de dos mil once, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión extraordinaria mediante Acuerdo CA-083/2011, autorizó a Petróleos Mexicanos a otorgar al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, un préstamo garantizado con las cuotas ordinarias y extraordinarias y las ayudas que le correspondan.  Que la celebración de dicho Convenio Administrativo Sindical Número 10614, se llevó a cabo el veintisiete de julio de dos mil once.  Que se convino un préstamo sin intereses por parte de Petróleos Mexicanos a favor del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por la cantidad de $500,000,00.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) con los objetos siguientes: a) la adquisición de inmuebles; b) construcción de vivienda; c) adquisición de vivienda construida y, d) el importe por el pago de trámites 354 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 relacionados con las operaciones referidas en los incisos anteriores así como los honorarios fiduciarios por la administración del Fideicomiso que se constituya.  El plazo para liquidar fue de cinco años.  El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se obligó a garantizar el destino de los recursos recibidos con motivo del citado instrumento, mediante su afectación a un Fideicomiso Único ante una Institución de Crédito.  El citado sindicato, se obligó a presentar cada cuatro meses a la Subdirección de Recursos Humanos y relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos, un informe respecto de: a) la aportación al Fideicomiso; b) ubicación de los inmuebles adquiridos y su costo; c) número de viviendas adquiridas y su costo; d) importe de los honorarios de la institución Fiduciaria; institución Fiduciaria que administre el Fideicomiso; f) Monto patrimonial existente en el Fideicomiso a la fecha de cada informe y g) rendimientos generados por las inversiones de los fondos.  El Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se comprometió a garantizar los recursos recibidos mediante su afectación a un fideicomiso único ante una Institución de Crédito.  Las partes se comprometieron a ratificarlo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, cabe señalar que el referido Director General de Petróleos Mexicanos, adicionalmente señaló lo siguiente:  Que la forma en que se efectuó el préstamo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, fue a través de transferencia electrónica, para acreditar dicho hecho exhibió, copia del recibo con número de registro 1131/35 de ocho de diciembre de dos mil once, expedido por el Secretario Tesorero del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el cual se señala que el referido monto se recibió a través de transferencia electrónica realizada por Petróleos Mexicanos a favor la cuenta 123 a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 23 El número de cuenta se indica con su respectiva referencia en el anexo 2, que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. 355 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13  El préstamo se efectuó de conformidad con el Convenio Administrativo Sindical 10614 de veintisiete de julio de dos mil once, anexando copia de dicho convenio. Y por otra parte, señaló que fue ratificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el once de enero de dos mil doce.  Que el Comité Ejecutivo General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, durante el periodo de dos mil ocho al mes de abril de dos mil trece únicamente ha suscrito el Convenio Administrativo Sindical 10614. Aunando a la documentación anterior el Director General de Petróleos Mexicanos, exhibió los siguientes documentos:  Copia fotostática del Acuerdo CA-083-2011 relativo a la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en el cual se hace constar en su Punto de Acuerdo Primero, que se autorizó a Petróleos Mexicanos a fortalecer la Estrategia de Vivienda PEMEX-STPRM”  Contratos Colectivos de Trabajo, celebrados entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, durante los periodos de 2007-2009, 2009-2011 y 2011-2013. En este sentido, la autoridad fiscalizadora dirigió la investigación a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para efectos de que informara si el multicitado Convenio Administrativo Sindical número 10614, fue ratificado y aprobado ante esa H. Junta. Al respecto la referida Junta Federal, mediante oficio SGCAJ/541/2013 de treinta de abril de dos mil trece, informó que el convenio administrativo sindical 10614 fue ratificado por las partes celebrantes (Petróleos Mexicanos y Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana) el día once de enero de dos mil doce, adjuntando copia simple de la comparecencia referida. En las relatadas circunstancias, se requirió al Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República a efecto de que confirmara si el convenio de referencia fue celebrado con Petróleos Mexicanos, remitiendo en su caso la documentación soporte que permitiera acreditar entre otros: forma en que fueron transferidos los recursos; los datos del fideicomiso constituido; copia de los informes cuatrimestrales; predios adquiridos; su ubicación; así como el nombre de las personas físicas o morales que en su caso, los enajenaron. 356 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Al respecto, obra agregado en el expediente de mérito, la respuesta proporcionada por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de nueve de mayo de dos mil trece, por medio del cual confirmó que el Convenio Administrativo Sindical número 10614 de veintisiete de julio de dos mil once, fue celebrado con Petróleos Mexicanos por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.). En razón de lo anterior, a efecto de confirmar el traspaso de los referidos recursos por parte de Petróleos Mexicanos al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República, se solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionara copia del estado de cuenta a nombre del citado sindicato, correspondiente al mes de diciembre de dos mil once. En consecuencia, la citada Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionó la documentación solicitada respecto de la cuenta 1 a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana en la institución Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte,24 en el cual se desprende del estado de cuenta que el día nueve de diciembre de dos mil once, se recibió vía SPEI, un depósito por $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) proveniente del “cliente Petróleos Mexicanos”. Así, del total del caudal de elementos probatorios que obran en el expediente de mérito, por lo que respecta al presente considerando, es dable concluir que se acreditó el préstamo y por consecuencia el traspaso de recursos por parte de Petróleos Mexicanos a favor del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por un monto de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/00 M.N.) en virtud de lo siguiente:  Mediante el Acuerdo CA-083/2011, aprobado en sesión extraordinaria 832 de veintiséis de julio de dos mil once, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, autorizó a Petróleos Mexicanos a fortalecer la Estrategia de Vivienda PEMEX-STPRM.  El veintisiete de julio de dos mil once, se celebró el Convenio Administrativo Sindical Número 10614, Petróleos Mexicanos con la autorización de su 24 El número de cuenta se indica con su respectiva referencia en el anexo 2, que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. 357 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Consejo de Administración, mediante el cual se otorgó un préstamo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).  Que el día nueve de diciembre del dos mil once, se recibió en la cuenta 1 a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de banco Mercantil del Norte S.A., Institución de banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, un depósito vía SPEI por $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) proveniente del cliente Petróleos Mexicanos.  Que el Secretario Tesorero del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana expidió el recibo con número de registro 1131/35 por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) en el cual hace constar que el referido monto se recibió a través de transferencia electrónica por parte de Petróleos Mexicanos, de conformidad con el Convenio Administrativo Sindical 10614. De lo expuesto, se acredita que Petróleos Mexicanos otorgó un préstamo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la república Mexicana por la cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales se acreditó de que los referidos recursos ingresaron mediante transferencia de nueve de diciembre de dos mil once a la cuenta 1 a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 5. Una vez que se acreditó el préstamo por parte de Petróleos Mexicanos (PEMEX) al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N., se determinará en su caso, si dicho monto, fue utilizado para sufragar la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, C. Enrique Peña Nieto, postulado por la otrora Coalición Compromiso por México, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y, si como consecuencia, se rebasaron los topes de gastos de campaña. establecidos por este Consejo General. Como se mencionó en el considerando que precede, el préstamo de mérito tuvo su antecedente con el Convenio Administrativo Sindical celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, con número 10614 fechado el veintisiete de julio de dos mil once. 358 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Conviene destacar que su objeto fue el préstamo sin intereses por la cantidad de $500,000,00.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana con el fin de: a) la adquisición de inmuebles; b) construcción de vivienda; c) adquisición de vivienda construida y, d) el importe por el pago de trámites relacionados con las operaciones referidas en los incisos anteriores así como los honorarios fiduciarios por la administración del Fideicomiso que se constituya . De esta forma se tiene que en la cláusula tercera del Convenio de mérito, se estipuló que los recursos recibidos, serían destinados a la afectación de un Fideicomiso Único ante una institución de crédito. Al respecto, el Director General de Petróleos Mexicanos mediante oficio de doce de abril de dos mil trece, señaló que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana le informó de la constitución del Fideicomiso número 742263, ante el Banco Mercantil del Norte., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. De este modo, la autoridad sustanciadora a efecto de verificar la fecha de constitución del Fideicomiso, el monto del patrimonio, las partes celebrantes, las operaciones llevadas a cabo con los fondos existentes, así como verificar si alguna de las cuentas bancarias se relaciona con una presunta aportación a favor de la campaña del entonces candidato a la Presidencia postulado por la Coalición Compromiso por México, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionara copia del referido Fideicomiso 742263. En consecuencia, la mencionada autoridad proporcionó, los estados de cuenta correspondiente a la cuenta 1 (cuenta del sindicato) en las que se advierte la emisión de un cheque de caja de nueve de febrero de dos mil doce. De igual manera obra en autos el estado de cuenta de la cuenta 3 25 a nombre de FID BANORTE 742263 BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A, correspondiente al mes de febrero de dos mil doce, en el que se advierte que dicho fideicomiso se depositó el cheque de caja Banorte 0001088 de nueve de febrero de dos mil doce, emitido con cargo a la cuenta 226. 25 El número de cuenta se indica con su respectiva referencia en el anexo ***, mismo que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. 26 Cuenta instrumental 2, su número de cuenta se indica con su respectiva referencia en el anexo 2, mismo que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. Cabe mencionar que en razón de que los cheques de caja constituyen títulos de crédito que un banco libra contra sí mismo, previa recepción de la cantidad por la 359 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Así también la referida Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitió copia del Contrato de Fideicomiso revocable de inversión número 742263, celebrado el nueve de febrero de dos mil doce entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (Fideicomitente) y Banco Mercantil del Norte S.A., Institución de banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte (Fiduciario) de cuyo contenido se desprende primordialmente lo siguiente:  Que mediante Convenio Administrativo Sindical de veintisiete de julio del dos mil once, Petróleos Mexicanos otorgó al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana un préstamo por la cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) destinado a: 1) la adquisición de inmuebles; 2) la construcción de vivienda; 3) adquisición de vivienda construida; y 4) el pago de trámites relacionados con las operaciones referidas en los incisos anteriores así como los honorarios fiduciarios por la administración del Fideicomiso que se constituya.  Que los inmuebles que se adquirieran con la suma señalada en el párrafo que antecede, así como con los rendimientos que genere la inversión de los mismos, patrimonio del Fideicomiso deberían ser utilizados conforme al objeto señalado en el punto anterior así como a realizar obras de infraestructura urbana y complementarias en las condiciones de vivienda desarrollada. En la cláusula primera del contrato de Fideicomiso revocable de Inversión y Administración 742263 se estableció que el Fideicomitente celebró un Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración Revocable, con Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, a quien transmitió como patrimonio inicial la cantidad de $503,647,421.27 (Quinientos tres millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiún pesos 27/100 M.N.) integrado conforme a lo siguiente: a) $500, 000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), corresponde al préstamo de Petróleos Mexicanos que el fideicomitente directamente recibió. cual se extiende el cheque, esto es, el cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque. En términos del artículo 200 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, solo las instituciones de crédito pueden expedir cheques de caja a cargo de sus propias dependencias. Este tipo de cheque es exclusivamente nominativo por lo que no pueden cederse sus derechos mediante endoso, esto es, solo el beneficiario puede cobrar el cheque o depositarlo en una cuenta a su nombre. 360 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 b) $3,647,421.27 (Tres millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiún pesos 27/100 M.N), corresponden a los productos generados desde la fecha en que el Fideicomitente recibió directamente el importe referido hasta la fecha de firma del Fideicomiso y que fueron generados sin intervención ni responsabilidad alguna del Fiduciario. Asimismo en la referida cláusula se estableció que los recursos se entregaron al fiduciario mediante depósito en la cuenta 3 a nombre de FID. BANORTE 742263, BNT MEX BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A.  En la cláusula segunda se estipuló que el monto del fideicomiso se integraría por la aportación inicial, las futuras aportaciones en dinero o valores que posteriormente entregue el Fideicomitente o fiduciario, así como por las inversiones o valores que en cumplimiento de las instrucciones del fideicomitente, adquiera el fiduciario.  En la cláusula tercera se estableció como partes en el contrato: Fideicomitente: Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y como Fiduciario: Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.  En la cláusula cuarta, se estipularon los fines del Contrato de Fideicomiso 742263, entre otras las siguientes:  Que el fiduciario reciba y conserve en propiedad el patrimonio que en forma inicial aporta al presente Fideicomiso el Fideicomitente en la CUENTA RECEPTORA, así como aquellos otros recursos en efectivo que durante la vigencia del mismo aporte como incremento al patrimonio fideicomitido.  Que el FIDUCIARIO establezca los contratos de inversión o intermediación bursátil que resulte necesarios para el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso.  Que el fiduciario custodie, invierta, reinvierta y administre el patrimonio del fideicomiso en los términos de este Contrato, de conformidad con las instrucciones escritas del Fideicomitente, quien deberá tener presente los requerimientos de liquidez que permitan realizar los pagos. 361 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Ahora bien, en la cláusula Sexta del referido Convenio 10614, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se obligó a presentar cada cuatro meses a la Subdirección de Recursos Humanos y relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos, un informe respecto de: a) la aportación al Fideicomiso; b) ubicación de los inmuebles adquiridos y su costo; c) número de viviendas adquiridas y su costo; d) importe de los honorarios de la institución Fiduciaria; institución Fiduciaria que administre el Fideicomiso; f) Monto patrimonial existente en el Fideicomiso a la fecha de cada informe y g) rendimientos generados por las inversiones de los fondos. En este sentido, obra en el expediente de mérito, la documentación proporcionada por Petróleos Mexicanos, así como por el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, consistente en copia de los informes cuatrimestrales presentados ante la Subdirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos por parte del Tesorero del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y de la documentación soporte correspondiente a través de los cuales se da cuenta de las operaciones llevadas a cabo con los recursos depositados en la cuenta 3 (Fideicomiso 742263) administrado por el Banco Mercantil del Norte, Institución de banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, de los cuales se desprende principalmente lo siguiente: PRIMER INFORME CUATRIMESTRAL 30 DE MARZO DE 2012 Fecha La cantidad de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) como préstamo que Pemex otorgó al Sindicato en su calidad de Fideicomitente en el Fideicomiso de Inversión Productos generados desde la fecha en que el sindicato recibió directamente el importe (9 de diciembre de 2011) a la fecha en que se constituyó el Fideicomiso 742263 (9 de febrero 2012) Erogaciones destinadas a cubrir los honorarios de la institución que actúa como Fiduciaria Cantidad $500,000,000.00 ***** $3,647,421.21 09 de febrero de 2012 09 de febrero de 2012 362 $12,000.00 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 SEGUNDO INFORME CUATRIMESTRAL 31 DE JULIO DE 2012 Conjunto Concepto Fecha “Guatope”, “La Ceiba”, “Florida”, “La Esperanza” y “Santa Anita” en Villahermosa, Tabasco. A favor de Félix Jorge David González para cubrir el pago de impuestos y derechos que generó la operación de adquisición de inmuebles, honorarios, gastos y viáticos. 10 de mayo de 2012 “Guatope”, “La Ceiba”, “Florida”, “La Esperanza” y “Santa Anita” en Villahermosa, Tabasco. A favor de la empresa Variaciones Administrativas S.A de C.V. por la elaboración de avalúos correspondientes. 10 de mayo de 2012 “Guatope”, “La Ceiba”, “Florida”, “La Esperanza” y “Santa Anita” en Villahermosa, Tabasco. A favor de la empresa Desarrollo Inmobiliario Habitacional SA. De .C.V. ,como pago a cuentas de trámites y gestiones relativos al proyecto que se va a desarrollar. 14 de junio de 2012 Cantidad Documentación comprobatoria anexada $12,391,382.92  Cheque 57164  Recibo 1109 en el cual se hace constar la recepción del cheque por parte de la notaría pública 34 por concepto de liquidación de impuestos y derechos de la escritura 10752. por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana $1,229,999.79  Cheque 57165  Recibo 2923 de 31 de mayo de 2012, por concepto de honorarios de la escritura 10752 $1,478,304.00  Cheque 58303  Factura 124 de 05 de junio de 2012, por concepto de pago a cuenta de trámites y gestiones para el proyecto “Las Puertas” en el Municipio de las Puertas en Tabasco.  Cheque 55769 de 5 de enero de 2012 a nombre del Notario Público No. 5.  Factura 11502 de 14 de enero de 2012, por concepto de factibilidad de agua potable; recibo 14702 por concepto de gestiones y trámites realizados ante la Comisión de Agua Potable, alcantarillado, del municipio de Atitalaquia, Hidalgo; facturas 226 y 227 de 21 de enero de 2012 por concepto de Elaboración de planos de agua potable, levantamiento topográfico, gestión y obtención de liberación de rasantes en el terreno. 27 Predio “18 de marzo-Atitalaquia II”, Atitalaquia, Hidalgo. Predio “18 de marzo-Atitalaquia II”, Atitalaquia, Hidalgo. Predio “18 de marzo-Atitalaquia II”, Atitalaquia, Hidalgo. 27 Transferencia de fondos al Fideicomiso 2058-9, por concepto de recuperación de recursos en virtud de no haberse constituido el Fideicomiso 742263, para tramitación de certificado de libertad de gravamen, constancia de no adeudo de agua, factibilidades del predio y elaboración de planos de agua potable, alcantarillado y pluvial. A favor del notario J.J. del Valle Alvarado por los gastos, impuestos y derechos que generó la operación y constitución del Fideicomiso Honorarios a favor del Notario J.J. del Valle Alvarado por la escritura de constitución del Fideicomiso por la aportación del terreno. 21 de junio de 2012 $1,788,500.00  No anexó copia de la transferencia al fideicomiso 20589 realizada el 21 de junio de 2012 por $1,788,500.00 21 de junio de 2012 21 de junio de 2012 Importe liquidado con fondos del fideicomiso 20589 363 $713,913.00  Cheque 58410  Recibo 14898, por concepto de gastos y honorarios de la escritura 17,035 por un monto total de $795,113.00 $81,200.00  Cheque 58411  Recibo 14898, por concepto de gastos y honorarios de la escritura 17,035 por un monto total de $795,113.00 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Conjunto Concepto Fecha Predio “18 de marzo-Atitalaquia II” Atitalaquia, Hidalg. A favor del notario JJ del Valle Alvarado por las certificaciones notariales de los folios que se aportaron al fideicomiso. 21 de junio de 2012 $155,440.00 A favor del STPRM por concepto de retención de Honorarios Notariales. 21 de junio de 2012 $17,602.79 A favor del STPRM por concepto de retención de Honorarios Notariales 21 de junio de 2012 $24,800.00 Predio “18 de marzo-Atitalaquia II” Atitalaquia, Hidalgo. Predio “18 de marzo-Atitalaquia II” Atitalaquia, Hidalgo. Cantidad Documentación comprobatoria anexada  Cheque 58412  Recibo 14889 por concepto de honorarios y gastos derivado de la escritura 16,992 que contiene el cotejo y certificación de diversas copias certificadas.  Cheque 58415  Cheque 58408  Copia certificada de la Escritura Pública número 10752, de diez de mayo de dos mil doce, en la cual se hace constar la constitución del fideicomiso irrevocable traslativo de dominio, celebrado por una parte entre Fideicomitentes “A”, “B” y “C”; y Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciaria. “Guatope”, “La Ceiba”, “Florida”, “La Esperanza” y “Santa Anita” en Villahermosa, Tabasco. Se pagó a los fideicomitentes como saldo total del valor de afectación respecto de los predios identificados. Dentro de este monto se incluye $10,000,000.00 que se entregaron como anticipo a los enajenantes con fecha 6 de octubre de 2011 cubierto con los fondos del Fideicomiso 2058-9 por no haberse constituido éste nuevo Fideicomiso. El 10 de mayo se realizó la transferencia de fondos del Fideicomiso 742263 al Fideicomiso 2058-9 para cubrir ese valor. Los citados Fideicomitentes transmitieron la posesión de los predios siguientes 10 de mayo de 2012 $409,999,930.53  Fideicomitente A (Constantino Alonso Pérez Mari.), transmita el predio identificado como el “Guatope” , superficie 77,436.83 m2, por un importe $38,121,729.82; así como el predio identificado como “La Ceiba”, superficie 258,675.79 m2, por un importe de $149,026, 591.80;  Fideicomitente B (Tirsa Pérez Dueñas, representada por Carlos Arturo Valenzuela Pérez y Rosario Valenzuela Pérez), transmite del predio identificado como “La Esperanza”, superficie 192,418.00 m2, por un importe de $107,551,122.60; así como el predio “Florida” superficie 91,510.00 m2, por un importe de $52,682,307.00  Fideicomitente C (Carlos Arturo Valenzuela Pérez con el consentimiento de su esposa María Guadalupe Sasso Guzmán.) transmiten el predio identificado como “Santa Anita” superficie 273,107.90 m2, por un importe de $62,618,179.31.  Cheques a nombre del Fideicomitente A por concepto de la enajenación de los 364 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Conjunto Concepto Fecha Cantidad Documentación comprobatoria anexada predios Guatope y La ceiba 28  48993, por $4,565,000.00  57156 por $37,191,848.07  57168, , por 72,695,736.48  57169, , por 72,695,736.47  Cheques a nombre del fideicomitente B por concepto de la enajenación de los predios La esperanza y Florida 29  48994 por $3,908,000.00  57159, por $51,422,758.52  57167,por $52,451,335.54  57166 por $52,451,335.54  Cheques a nombre de los Fideicomitentes C por concepto de la enajenación del predio Santa Anita 30  48995 , por $1,527,000.00  57161 por $30,545,589.66  57160 por $30,545,589.65  11 recibos en los cuales se hace constar la recepción los cheques a nombre de cada uno de los fideicomitentes A. B y C, por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana Predio “18 de marzo-Atitalaquia II”, Atitalaquia, Hidalgo. Se pagó a la sección 35 del STPRM como contraprestación pactada relativa a la afectación en Fideicomiso el cual se constituyó para adquirir el terreno denominado “18 de marzo-Atitalaquia II” Atitalaquia Hidalgo. 21 de junio de 2012 12.- “Guatope”, “La Ceiba”, “Florida”, “La Esperanza” y “Santa Anita” en Honorario Fiduciarios e IVA por la Aceptación del Fideicomiso 10 de mayo de 2012 28 Liquidado con fondos del fideicomiso 20589. Liquidado con fondos del fideicomiso 20589. 30 Liquidado con fondos del fideicomiso 20589 29 365 $25,718,775.00 $23,200.00  No anexó documentación soporte de la transferencia realizada al fideicomiso 20589el 10 de mayo de 2012 por $10,000,000.00  Cheque 58409 Copia certificada de la Escritura Pública Número 17,035, en la cual se hace constar el Contrato de Fideicomiso Irrevocable y Traslativo de dominio de 22 de junio de 2012, cuyo objeto consiste en la transmisión al Fideicomisario (Banorte) por parte del Fideicomitente A (STPRM Secc.35) de la propiedad identificada catastralmente como Fracción B, del Fraccionamiento 18 de marzo, localidad el Cardonal, en Atitalaquia- Hidalgo¸ con una superficie de 102,875.10 m2, por un importe de $25,718,775.00  Cheque 57162  Factura 130004413 de 18 de mayo de 2012, por concepto de honorarios fiduciarios F 74252 por estudio, elaboración y aceptación de contrato CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Conjunto Villahermosa, Tabasco. “Guatope”, “La Ceiba”, “Florida”, “La Esperanza” y “Santa Anita” en Villahermosa, Tabasco. Predio “18 de marzo-Atitalaquia II”, Atitalaquia, Hidalgo. Predio “18 de marzo-Atitalaquia II”, Atitalaquia, Hidalgo Subtotal Concepto Fecha Honorarios Fiduciarios e IVA por la Administración Fiduciaria del primer año del Fideicomiso 10 de mayo de 2012 Honorario Fiduciarios e IVA por la Aceptación del Fideicomiso. Honorarios Fiduciarios e IVA por la Administración Fiduciaria del primer año del Fideicomiso 21 de junio de 2012 21 de junio de 2012 Cantidad Documentación comprobatoria anexada $69,600.00  Cheque 57163  Facturas 130004414 y 130004415 por concepto de honorarios fiduciarios F 744252 del 100512 al 091112 y del 101112 al 090513 $23,200.00  Cheque 58413  Factura 130005747 de 27 de junio de 2012, expedida por Banco Mercantil del Norte a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de honorarios fiduciarios F 744297 aceptación del cargo de fiduciario $69,600.00  Cheque 58414  Factura 130008624 de 21 de septiembre de 2012, expedida por Banco Mercantil del Norte a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de honorarios fiduciarios Fideicomiso F 744252. $453,785,448.03 TERCER INFORME CUATRIMESTRAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 Conjunto “Guatope”, “La Ceiba”, “Florida”, “La Esperanza” y “Santa Anita” en Villahermosa, Tabasco. Concepto A favor de Félix Jorge David González para cubrir los Honorarios Notariales, Impuesto de Traslado de Dominio, Derechos de Registro y certificados de Valor Catastral, por la escritura de Extinción de Servidumbre y Aportación de Superficies adicionales y Modificación al Contrato de Fideicomiso. Fecha Cantidad Documentación comprobatoria anexada  Cheque 59714 Copia certificada de la Escritura Pública número 11255 en la cual se hacer constar la Extinción de servidumbres voluntarias en las siguientes superficies: y Aportación de Superficies adicionales y Modificación al Contrato de Fideicomiso F 744252. 31 de octubre de 2012 $470,972.57  Dicha escritura no especifica gastos, ya que la aportación es de manera gratuita.  Recibos 1880 y 3710 de nueve y vente de noviembre de 2012, respectivamente por conceptos de liquidación de impuestos y derechos de la escritura número 11255 y honorarios de la escritura 11255 366 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Conjunto Concepto Fecha “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. A favor de Félix Jorge David González para cubrir los Honorarios Notariales y Derechos de Registro por la Escritura de Fusión de 8 lotes. 31 de octubre de 2012 $36,039.00 31 de octubre de 2012 $40,062.00 31 de octubre de 2012 $2,000,000.00 “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Constituyentes de la Sección 30 – Tajin”, Poza Rica Veracruz. “Constituyentes de la Sección 30 – Tajin”, Poza Rica Veracruz “Constituyentes de la Sección 30 – Tajin”, Poza Rica Veracruz. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. A favor de Grupo Brea, S. de R.L de C.V. para cubrir el avalúo del inmueble para trámite de escrituración. A favor de Desarrollo Inmobiliario Habitacional S.A. de C.V. para llevar a cabo trámites encaminados a la obtención del proyecto total del fraccionamiento. A favor de Desarrollo Inmobiliario Habitacional S.A. de C.V. para cubrir honorarios y gastos para la obtención de permisos del Proyecto Habitacional que incluye red de drenaje, planta de tratamiento de aguas residuales y agua potable. A favor de Martha Gutiérrez Acosta para cubrir los gastos impuestos y Derechos que generó la Escritura de Modificación al Contrato de Fideicomiso por la aportación de terreno. A favor de Martha Gutiérrez Acosta para cubrir los gastos, impuestos y Derechos que generó la Escritura de Modificación al Contrato de Fideicomiso por la aportación de terreno. A favor del STPRM por concepto de retención de Impuestos de Honorarios Notariales. A favor del municipio de centro por concepto de Derechos de Interconexión y Contratación de Servicios de Agua Potable, alcantarillado sanitario y pluvial. A favor de Ernesto Miranda Roca para cubrir el 20% de Honorarios por la firma del Director Responsable de Obra 8 de noviembre de 2012 Cantidad $2,320,000.00 8 de noviembre de 2012 $20,880.00 8 de noviembre de 2012 $25,736.00 8 de noviembre de 2012 12 de noviembre de 2012 12 de noviembre de 2012 367 Documentación comprobatoria anexada  Cheque 59716  Recibos 1881 y 3709 de 09 y 20 de noviembre de 2012, por concepto de pago de derechos y expedición de testimonio de la escritura 11348 y honorarios.  Cheque 59715  Factura 153 de 26 de noviembre de 2012, por concepto de elaboración de avaluó para la escritura 11255  Cheque 59712  Factura 162 de 09 de octubre de 2012, por concepto de trámites y gestiones del proyecto fraccionamiento residencial Casablanca en Villahermosa Tabasco.  Cheque 59740  Factura 171 de 08 de noviembre de 2012 por concepto de gestoría para obtención del permiso de red de agua potable, alcantarillado, planta de aguas residuales ante el SAS el proyecto Frac. Residencial Casablanca  Cheque 59743  Recibo de honorarios 219 emitido por la Notaría Pública No. 9 de 31 de diciembre de 2012, a nombre del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana por concepto de honorarios. Por $20,879.99  Cheque 59744  Recibo 220 de 31 de diciembre de 2012, emitido por la Notaría Pública No. 9 de 31 de diciembre de 2012, a nombre del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana por concepto de gastos por cuenta de terceros.  Cheque 59746 $3,720.00 $8,589,342.06  Cheque 59756  Recibo de ingresos recibido por el municipio de centro el 13 de noviembre de 2012 $271,382.07  Cheque 59758  Factura por concepto de trabajo como Director Responsable de Obra para la urbanización del CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Conjunto Concepto Fecha Cantidad del Fraccionamiento “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco “Constituyentes de la Sección 30 – Tajín”, Poza Rica Veracruz. A favor de la Comisión Federal de Electricidad por concepto de pago de Derechos A favor de la Organización Procor S.A. de .C.V. por gestiones realizadas ante la CFE para obtener la aprobación del proyecto eléctrico A favor del municipio de centro por la autorización del Fraccionamiento A favor del Municipio de Centro como pago de derechos por movimiento de Tierra A favor de Ernesto Miranda Roca como segundo pago correspondiente al 30% de Honorarios en su carácter de Director Responsable de la Obra. 15 de noviembre de 2012 $8,042,776.48 15 de noviembre de 2012 $1,357,200.00 15 de noviembre de 2012 $534,620.83 15 de noviembre de 2012 $821,280.00 15 de noviembre de 2012 $407,073.10 Documentación comprobatoria anexada Fraccionamiento “Casablanca”, ubicado en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.  Cheque 59795  Factura ADMDK-03274 de 19 de diciembre de 2012, por concepto de 1er pago conv. 0900 frac Casa Bca Aport. 786641 KVA, 1er pago conv 900 Fracc Casa Bca Aport. 786641 APOR  Cheque 59796  Factura A4327 de 12 de noviembre de 2012 opr concepto de servicios profesionales, gestoría para la obtención del permiso de red de energía eléctrica, ante la dependencia de CFE para el proyecto del Fraccionamiento Residencial Casa Blanca, ubicado en Villahermosa, Tabasco.  No presentó documentación  No presentó documentación  Cheque 59799  Factura por concepto de trabajos de cómo Director de Responsabilidad de obra para la urbanización del Fraccionamiento Casablanca, ubicado en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco.  Cheque 59894 A favor del STPRM concepto de retención Honorarios Notariales por de 22 de noviembre de 2012 $7,587.41 A favor del STPRM concepto de retención Honorarios Notariales por de 22 de noviembre de 2012 $14,524.47  Cheque 59893 $600,000.00  Cheque 59295  Escritura Pública número 21391.en la cual se hace constar el convenio modificatorio al Contrato traslativo de dominio que celebran en su carácter de fideicomisario en primer lugar, el Sindicato de Trabajadores petroleros de la república Mexicana, como fideicomitente María Elena Galindo Hernández con la participación del fideicomisario en segundo lugar, Se pagó a la enajenante de una superficie de 1,499.294 m2 colindante del Conjunto Habitacional “Constituyentes de la Sección 30” en Poza Rica Veracruz, requeridos para efectuar obras de infra estructura de protección al Conjunto, pago efectuado como anticipo equivalente al 50% del valor total del inmueble. 13 septiembre de 2012 368 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Conjunto Concepto Fecha Cantidad Documentación comprobatoria anexada Desarrollo Inmobiliario Habitacional, así como Banco Mercantil del Norte en su carácter de fiduciario. “Constituyentes de la Sección 30 – Tajín”, Poza Rica Veracruz. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Constituyentes de la Sección 30 – Tajin”, Poza Rica Veracruz. Subtotal Se obtuvo del fideicomiso la cantidad de $600,000.00 a favor de la enajenante de la superficie para cubrir el 50% restante del valor de la contraprestación pactada. Honorarios Fiduciarios e IVA por su comparecencia a la firma de la escritura relativa a la Extinción de Servidumbres, Aportación de Superficies adicionales y Modificación al Contrato de Fideicomiso Honorarios Fiduciarios e IVA por su comparecencia a la firma de la Escritura de Fusión de ocho lotes. Honorarios Fiduciarios e IVA por su comparecencia a la firma del Convenio Modificatorio al Fideicomiso aportado 1,499.294 m2 8 de noviembre de 2012 4 de octubre de 2012 31 de octubre de 2012. 08 de noviembre de 2012 $26,197,995.99 369 $600,000.00 $11,600.00 $11,600.00 $11,600.00 En la referida escritura se hace constar que la fideicomitente transmite al fideicomiso 2124-0, la propiedad de 1,499,294 metros cuadrados ubicada en la parcela 23x del Lote Poza Rica, en el Estado de Veracruz, por un monto de $1,200,000.00 ( un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.), la cual entrega al fideicomisario en primer lugar, respecto de la cual el fideicomisario en segundo lugar acepta la guarda y custodia del inmueble  Recibo en el cual se hace constar la recepción del cheque a nombre de la enajenante. por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (anticipo por la propiedad vendida)  Cheque 59742  Escritura Pública número 21391.  Recibo en el cual se hace constar la recepción del cheque a nombre de enajenante. por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (complemento por la propiedad vendida).  Cheque 59452  Factura 130009904 de 26 de octubre de 2012, por concepto de honorarios fiduciarios F44252 est. Revisión y firma de extinción de servidumbre.  Cheque 59713  Factura 130011043 de 23 de noviembre de 2012, por concepto de honorarios fiduciarios F 744252 firma de escritura que contiene la fusión de 8 lotes.  Cheque 59745  Factura 130000522 de 17 de enero de 2013, emitida por Banorte a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana por concepto de honorarios fiduciarios firma de convenio modificatorio. CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 CUARTO INFORME CUATRIMESTRAL 21 DE MARZO DE 2013 Conjunto “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. “Casablanca-Las puertas”, Villahermosa Tabasco. Subtotal Concepto Fecha Cantidad Documentación comprobatoria anexada En relación al predio conocido como CasablancaLas Puertas, localizado en Villahermosa, Tabasco, el 17 de enero de 2013, se reintegró al Fideicomiso el cheque 59797 de fecha 15 de noviembre de 2012, por la cantidad de $534,620.83, erogación que se había reportado en el Tercer Informe de 30 de noviembre de 2012 En relación al predio conocido como CasablancaLas Puertas, localizado en Villahermosa, Tabasco, el 17 de enero de 2013, se reintegró al Fideicomiso el cheque 59798 de fecha 15 de noviembre de 2012, por la cantidad de $821,280.00, erogación que se había reportado en el Tercer Informe de 30 de noviembre de 2012 17 de enero de 2013 $534,620.83  No presentó documentación  Ingreso al fideicomiso 17 de enero de 2013 $821,280.00  No presentó documentación Ingreso al fideicomiso $1,355,900.83 De lo anterior y del contenido que de los informes cuatrimestrales presentados ante Petróleos Mexicanos por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, y de la documentación soporte consistente en diversas escrituras públicas, facturas, copia de cheques, detalladas en el cuadro anterior y exhibidas ante la autoridad sustanciadora, genera certeza de que el fideicomiso 742263, se llevaron las operaciones descritas en el cuadro que antecede. Es así que la autoridad fiscalizadora para efectos de agotar el principio de exhaustividad procedió a solicitar diversas solicitudes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para efectos de que proporcionara copia de los estados de cuenta del fideicomiso 20589 y 742263 así como el anverso y reverso de cada uno de los cheques anexados.31 Así también se solicitó, las instrucciones que el 31 Del análisis al contenido de los informes cuatrimestrales se desprendió la existencia del fideicomiso 20589, del cual se realizaron erogaciones para liquidar gastos relacionados con el fideicomiso 742263; asimismo se observaron traspasos de recursos entre los referidos fideicomisos, situación por la cual, se solicitó a la mencionada Comisión Nacional Bancaria, proporcionara copia de los respectivos estados de cuenta, así como del contrato de Fideicomiso 20589. 370 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 referido sindicato en su carácter de fideicomitente remitió a Banco Mercantil del Norte S.A. en su calidad de Fiduciario en el Fideicomiso 742263, para la entrega de recursos. Información que obra en autos del procedimiento de mérito. Del análisis de la información antes mencionada, se desprendió que todos los cheques de caja referenciados en los informes cuatrimestrales, fueron emitidos de la cuenta 5 en la que es la cuenta generadora de cheques, se solicitó a la multicitada Comisión Nacional bancaria, informara si la misma correspondía al fideicomiso 742263 o en su caso, al 20589. Al respecto la citada Comisión mediante oficios 220/1/21/00/126/2013 y 220/1/2093179/2013 informó que respecto a la cuenta 5 versa sobre una cuenta instrumental del área Fiduciaria que se utiliza para emitir cheques de caja de cualquiera de los fideicomiso de la plaza y la información que de ella se desprende corresponde a todos los fideicomisos que en la plaza respectiva tiene operaciones con cheques de caja, sin embargo el retiro de los recursos se refleja en la cuenta 3 (cuenta del fideicomiso) De este modo, del análisis de la información remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de los oficios 220-1/2099946/2013, 201/2100126/2013, 220-1/2100232/2013, 220-1/2100412/2013, y 220-1/1632/2014, se verificó que efectivamente todas las operaciones detalladas en los informes cuatrimestrales fueron realizadas, en razón de que se acreditó mediante los estados de la cuenta 3 (fideicomiso 742263), tal y como se expone a continuación. De la cuenta 3 se detectó un depósito por la cantidad de $503, 647,421.27 (Quinientos tres millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiún pesos 27/100), así también se desprende un total de 43 retiros que ascienden a un total de $ 479, 983,444.02., cantidad que coincide con los pagos que se detallaron en los informes cuatrimestrales, así como con la documentación que se remitió para sustentar dicha información (Facturas, escrituras, recibos, estados de cuentas y cheques) Es importante destacar que la descripción de dichos movimientos en los que se detalla los retiros así como los beneficiarios de los mismos, se relacionan por beneficiaros y cheques en el anexo 2, que forma parte integrante la presente Resolución así como de su motivación. 371 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Del análisis descrito a la documentación obtenida por esta autoridad sustanciadora se logró esclarecer que los recursos provenientes de la cuenta 1 (sindicato) y 3 (fideicomiso) investigadas, no tuvieron como destino final las cuentas del entonces candidato presidencial el C. Enrique Peña Nieto, o en su caso de la cuenta bancaria de la coalición Compromiso por México, así como tampoco de alguno de los partidos integrantes de la misma, es decir, no existe algún elemento en la documentación obtenida por esta autoridad que permita determinar lo contrario. Contrario a ello, se acredita que los recursos de la cuenta 3 se manejaron para varios pagos relacionados con la compra de inmuebles, así como también de la prestación de servicios relacionados con las referidas compraventas. Así también para efectos desvirtuar una posible aportación a la campaña citada, se procedió a solicitar a la Dirección de Auditoría informara si las personas físicas y morales enajenantes de los predios; (dentro de los que destaca la Sección 25 del Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana, respecto del predio conocido como “18 de marzo-Atitalaquia II”, Atitalaquia, Hidalgo) así como de aquellas que realizaron trámites relativos a su regularización (notarios, desarrolladoras inmobiliarias, etc) y el monto que la institución Fiduciaria liquidó a cada una de ellas realizaron aportaciones a favor de la campaña del entonces candidato a la Presidencia postulado por la otrora Coalición Compromiso por México, el C. Enrique Peña Nieto, en su caso, señalara la calidad bajo la cual se ostentaron (militantes, simpatizantes, etc.), monto, y si formaron parte de los órganos directivos de los partidos integrantes de la referida otrora coalición. Al respecto, la referida Dirección informó que no se localizó aportación alguna, a favor de la campaña del entonces candidato a la Presidencia postulado por la otrora Coalición Compromiso por México, el C. Enrique Peña Nieto, por parte de las personas solicitadas; asimismo informó que tampoco se identificaron como integrantes de los órganos directivos, de los partidos integrantes de la referida otrora coalición. Así, del caudal probatorio que obra en el expediente, que la información y documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como 372 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 la remitida por la Dirección de Auditoría constituyen documentales públicas en términos de lo previsto en el artículo 16, numeral 1, fracción II en relación al 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. Lo anterior en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad en ejercicio de sus funciones. Aunado a lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 16, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización es claro al establecer que las documentales privadas, las cuales se les otorga un valor indiciario simple y solamente generan pleno valor probatorio si se encuentran apoyadas con otros elementos que confirmen tanto su autenticidad, como aquellas circunstancias con las que se pretenden relacionar los hechos materia de investigación. En tal virtud, de la concatenación entre la documentación proporcionada por la Dirección de Auditoría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, generan en esta autoridad convicción suficiente para realizar las siguientes conclusiones:  El préstamo por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), tuvo su antecedente en lo señalado en el Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana correspondiente al periodo 2011-2013 el cuál, es sus cláusulas 154 y 246 en relación con el Anexo 5 del mismo establece que el patrón (Petróleos Mexicanos) directamente o a través de institución bancaria autorizada, apoyará financieramente a sus trabajadores a efecto de que a éstos se le asigne una vivienda, con la posibilidad del otorgamiento de préstamos deducidos a las cuotas que correspondan al Sindicato de Trabajadores de la República Mexicana, por conducto de su Comité General.  Mediante el Acuerdo CA-083/2011, aprobado en sesión extraordinaria 832 de veintiséis de julio de dos mil once, el Consejo de Administración de 373 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Petróleos Mexicanos, autorizó a éste a fortalecer la Estrategia de Vivienda PEMEX-STPRM.  En consecuencia, el veintisiete de julio de dos mil once, a través de la celebración del Convenio Administrativo Sindical Número 10614, Petróleos Mexicanos con la autorización de su Consejo de Administración, otorgó un préstamo al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).  El nueve de diciembre de dos mil once, se recibió en la cuenta 1 a nombre del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, del Banco Mercantil del Norte S..A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, un depósito vía SPEI por $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) proveniente del cliente Petróleos Mexicanos. El objeto del Convenio administrativo Sindical 10614 fue: a) la adquisición de inmuebles; b) construcción de vivienda; c) adquisición de vivienda construida y, d) el importe por el pago de trámites relacionados con las operaciones referidas en los incisos anteriores así como los honorarios fiduciarios por la administración del Fideicomiso que se constituya.   En la cláusula Tercera del Convenio de mérito, se estipuló que los recursos recibidos, serían destinados a la afectación de un Fideicomiso Único ante una institución de crédito, razón por lo cual se constituyó el Fideicomiso revocable 742263 entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, reflejado en la cuenta 3.  El Fideicomiso 742263, fue constituido con un patrimonio de $503,647,421.27 (Quinientos tres millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiún pesos 27/100 M.N.), provenientes de la cuenta 2 el cual se encontraba conformado por los $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100)que correspondían al préstamo Petróleos Mexicanos que el Fideicomitente directamente recibió; y $3,647,421.27 (Tres millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiún pesos 374 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 27/100 M.N.) que corresponden a los productos generados desde la fecha en que el Fideicomitente recibió directamente el importe referido.  Durante el periodo comprendido de mayo a noviembre de dos mil doce el monto de los recursos erogados ascendió a un total de $479,983,444.02 (cuatrocientos setenta y nueve millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 02/100 M.N.) correspondientes a la adquisición de los predios, pagos por prestación de servicios, honorarios, trámite de permisos y licencias, pago de derechos por diversos servicios entre otros, detallados en el cuerpo de la presente Resolución y respecto de los cuales se cuenta con la documentación soporte correspondiente, así como se encuentran reportados en los informes cuatrimestrales por parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana.  El saldo del fideicomiso 742263 al 21 de marzo de 2013,32 ascendió a la cantidad de $32,075,185.67 (treinta y dos millones setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco pesos 67/100 M.N).  Los enajenantes de los predios liquidados con los fondos del fideicomiso 742263, así como las personas físicas y morales a los que se realizaron pagos por concepto de pagos por prestación de servicios, honorarios, trámite de permisos y licencias, pago de derechos por diversos servicios entre otros, no son militantes, simpatizantes, ni formaron parte de los órganos directivos de los partidos integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México.  En el mismo sentido, respecto de las personas antes mencionadas, no se localizó aportación alguna favor de la campaña del entonces candidato a la Presidencia postulado por la Coalición Compromiso por México, el C. Enrique Peña Nieto. 32 Cabe señalar que se analizó los estados de cuenta hasta el marzo de dos mil trece en razón de que ya había concluido la campaña electoral incluso hasta el Proceso Electoral 2011-2012. 375 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 Así, del caudal probatorio que obra en el expediente de mérito, esta autoridad concluye que no se acreditó aportación alguna por un importe de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 M.N.) por parte de Petróleos Mexicanos a través del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la república Mexicana a favor de la campaña del entonces candidato a la Presidencia de la República, el C. Enrique Peña Nieto, postulado por la otrora Coalición Compromiso por México, por consecuencia los argumentos denunciados resultan infundados. Consecuentemente este Consejo General determina que la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no vulneraron la normatividad electoral por tanto el presente procedimiento administrativo de queja debe declararse infundado, pues la otrora coalición, así como los Partidos Políticos, antes referidos no incumplieron con lo previsto en los 83, numeral 1, inciso d), fracciones I y IV así como 229, numeral 1, en relación con el 342, numeral 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la cual, el presente procedimiento debe declararse infundado. En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos j) y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO.- Se declara infundado el presente procedimiento administrativo de queja, instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en los términos de los Considerandos 4 y 5 de la presente Resolución. SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 376 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 ANEXO 1  Cuenta 3 (0809232697)  BENEFICIARIO IMPORTE Fideicomiso 2058-9 $1,788,500.00 Fideicomiso 2058-9 $10,000,000.00 Constantino Alonso Pérez Marí $37,191,848.67 CANTIDAD $11,788,500.00 1 1 1 $182,583,321.62 Constantino Alonso Pérez Marí $145,391,472.95 1 Tirsa Pérez Dueñas $104,902,671.08 Tirsa Pérez Dueñas $51,422,758.52 María Guadalupe Sasso Guzmán $30,545,589.65 $30,545,589.65 1 Carlos Arturo Valenzuela Pérez $30,545,589.66 $30,545,589.66 1 Banco Mercantil del Norte, S.A., División Fiduciaria $23,200.00 $23,200.00 1 Banco Mercantil del Norte, S.A., División Fiduciaria $69,600.00 $69,600.00 1 Banco Mercantil del Norte, S.A., División Fiduciaria $23,200.00 $23,200.00 1 Banco Mercantil del Norte, S.A., División Fiduciaria. $69,600.00 $69,600.00 1 Banco Mercantil del Norte, S.A. División Fiduciaria $11,600.00 $11,600.00 1 Banco Mercantil del Norte, S.A. División Fiduciaria $11,600.00 $11,600.00 1 Banco Mercantil del Norte, S.A. División Fiduciaria $11,600.00 $220,400.00 1 Félix Jorge David González $12,391,382.92 $12,391,382.92 1 Félix Jorge David González $470,972.57 $470,972.57 1 Félix Jorge Davis González $36,039.00 $12,898,394.49 1 $156,325,429.60 377 1 1 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 ANEXO 1  Cuenta 3 (0809232697)  BENEFICIARIO IMPORTE CANTIDAD Variaciones Administrativas, S.A. de C.V. $1,229,999.79 $1,229,999.79 1 Desarrollo Inmobiliario Habitacional, S.A. de C.V. $1,478,304.00 $1,478,304.00 1 Desarrollo Inmobiliario Habitacional, S.A. de C.V. $2,000,000.00 $2,000,000.00 1 Desarrollo Inmobiliario Habitacional, S.A. de C.V. $2,320,000.00 $5,798,304.00 1 Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana $24,800.00 $24,800.00 1 Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana $17,602.79 $17,602.79 1 Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana $3,720.00 $3,720.00 1 Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana $14,524.47 $14,524.47 1 Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana $7,587.41 $68,234.67 1 Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana $25,718,775.00 $25,718,775.00 1 378 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 ANEXO 1  Cuenta 3 (0809232697)  BENEFICIARIO IMPORTE CANTIDAD Juan José del Valle Alvarado $713,913.00 $713,913.00 1 Juan José del Valle Alvarado $81,200.00 $81,200.00 1 Juan José del Valle Alvarado $155,440.00 $950,553.00 1 María Elena Galindo Hernández $600,000.00 $600,000.00 1 María Elena Galindo Hernández $600,000.00 $1,200,000.00 1 Grupo Brea, S. de R.L. de C.V. $40,062.00 $40,062.00 1 Municipio Centro $8,589,342.06 $8,589,342.06 1 Municipio de Centro $534,620.83 $534,620.83 1 Municipio de Centro $821,280.00 $9,945,242.89 1 Ernesto Miranda Roca $271,382.07 $271,382.07 1 Ernesto Miranda Roca $407,073.10 $678,455.17 1 Martha Gutiérrez Acosta $20,880.00 $20,880.00 1 Martha Gutiérrez Acosta $25,736.00 $46,616.00 1 Comisión Federal de Electricidad $8,042,776.48 $8,042,776.48 1 Organización Procor, S.A. de C.V. $1,357,200.00 $1,357,200.00 1 $479,983,444.02 43 379 CONSEJO GENERAL Q-UFRPP 03/13 ANEXO 2 CUENTA Cuenta 1 Cuenta 2 Cuenta 3 (Fid. 742263) Cuenta 4 (Fid. 2058-9) Cuenta 5 (Cuenta generadora de cheques)   Cuenta 1 Sindical 055901859 NÚMERO 0559018597 9805590011 0809232697 0196635710 09854670014 Cuenta 2 Instrumental 9805590011 Cuenta 4 Fideicomiso (2058-9) 0196635710 Cuenta 3 Fideicomiso (742263) 0809232697 Cuenta 5 Cuenta Generadora de Cheques 09854670014 380 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 INE/CG27/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA PRESENTADA POR LAS CC. MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ DAMIÁN Y GLORIA FLORES SALAZAR, INSTAURADO EN CONTRA DEL DIPUTADO POR EL DISTRITO V EN AZCAPOTZALCO, C. VIDAL LLERENAS MORALES, IDENTIFICADO COMO INE/Q-COF-UTF/03/2014 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. VISTO para resolver el expediente INE/Q-COF-UTF/03/2014. ANTECEDENTES I. Escrito de queja presentado por las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, mediante el escrito con número de folio SE-2014-3029, la Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización el escrito de queja presentado por las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar, en contra del Diputado Local por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales, denunciando hechos que pudieran constituir infracciones en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos (Fojas 1-21 del expediente). II. Hechos denunciados y elementos probatorios. De conformidad con el artículo 42, numeral 1, fracción II, incisos b) y c) del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado mediante Acuerdo INE/CG264/2014, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se transcriben los hechos denunciados y se listan los elementos probatorios ofrecidos y aportados por las quejosas en su escrito de queja (Fojas 2-3 del expediente): 381 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 HECHOS “(…)venimos a promover QUEJA contra el DIPUTADO LOCAL por el Distrito V en Azcapotzalco, VIDAL LLERENAS MORALES (sic) toda vez que estando en medio de una campaña de elección interna del partido que representa (PRD), hace entrega de abasto de vegetales y canasta básica en toda la delegación, a los ciudadanos afiliados al Partido de la Revolución Democrática, las fotos que entrego al presente como ANEXO 1 son de la calle Campo Acapala esquina Refinería Minatitlán, de la Colonia Reynosa Tamaulipas del día 20 de agosto del presente año, colonia en la que vivimos y que pudimos tomar sin el temor de recibir insultos como en otras ocasiones en las demás colonias que ha entregado dicho recurso. Su personal operativo porta una playera blanca con la leyenda ‘VOTA POR MOVIMIENTO PROGRESISTA’ misma que incita claramente al afiliado a tomar partido por una planilla. Violando claramente con este acto, dos principios fundamentales de la elección: 1. Compra del Voto.- Toda vez que al llegar a la fila manejan una lista (padrón de afiliados del PRD), en la que revisan si se encuentra el nombre del ‘invitado’ como ellos llaman para poder acceder a la entrega, una vez que acceden les entregan una bolsa de lona blanca con amarillo que utilizan como propaganda ya que trae rotulado el nombre del Diputado y la leyenda ‘VOTA POR MOVIMIENTO PROGRESISTA’ (ANEXO 2), los operadores les dicen a las personas por que (sic) planilla deben votar el domingo siete de septiembre, tomando como referencia las bolsas y playeras de los operadores (ANEXO 2 y 3) con los logotipos y la leyenda ‘VOTA POR MOVIMIENTO PROGRESISTA’ una vez terminada la clara incitación entregan el abasto y advierten que de no votar por la planilla que representa el Diputado se perderán diversos beneficios sociales, sin especificar cuales (sic). 2. Rebase de tope de Gastos de Campaña.- Según lo establecido en los Acuerdos del partido el gasto de erogación por afiliado en esta elección interna sería de cincuenta centavos, por lo que es claro un exceso por parte de dicho funcionario toda vez que entre las bolsas, las playeras de su personal operativo y la despensa hay visiblemente un rebase.” 382 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS POR LAS CC. MARÍA DE JESÚS RAMÍREZ DAMIÁN Y GLORIA FLORES SALAZAR 1. Impresiones de seis fotografías agrupadas en tres anexos que describen las siguientes circunstancias: 1.1. En la primera impresión se aprecia una caja de plástico con chiles verdes en su interior junto a otra caja de cartón que contiene plátanos, sobre la primera descansa un ejemplar del periódico “El gráfico”, en cuya portada se muestra la fecha del día veinte de agosto de dos mil catorce. En la segunda impresión se observa el complemento de las cajas antes señaladas con dos similares de plástico delante de las primeras, una con limones y la segunda con papas, asimismo, figura la parte faltante de la portada del veinte de agosto del medio de comunicación referido (Fojas 4-5). 1.2. En la primera impresión figuran cuatro personas con playera blanca y posibles logotipos idénticos, ilegibles, de las cuales tres, un hombre y dos mujeres, se encuentran detrás de una mesa que contiene dos básculas electrónicas, una caja de plástico con contenido no identificable y un rollo de plástico transparente; en el extremo de la mesa se encuentra la cuarta persona de sexo masculino debajo de un árbol y, frente a la mesa, una mujer vestida de manera distinta a las mencionadas. La segunda impresión proyecta tres mujeres vestidas de diferente manera alrededor de una mesa con cajas de plástico y madera que contienen frutas y vegetales, una de las personas carga una bolsa de color blanco con asa amarilla en la que se sólo se distinguen a plenitud las letras que conforman la palabra “erenas” (Fojas 6-7). 1.3. En la primera impresión se desprende la presencia de dos personas de sexo femenino con playeras blancas en las que se tacha con color rojo un círculo amarillo en la parte posterior de las mismas; la primer mujer se encuentra detrás de una mesa y tiene a su lado derecho dos básculas electrónicas y a su lado izquierdo un rollo de plástico transparente, en el extremo de aquel mueble se visualiza una persona de sexo masculino vestido de civil que realiza maniobras sobre el producto que está dentro de una caja de plástico y la segunda mujer se ubica a la delantera y derecha del mueble, dialogando con por lo menos dos personas más. La segunda impresión proyecta una camioneta roja presumiblemente de la marca 383 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 Ford, estacionada sobre una calle sin referencia de localización, en el camper de la camioneta se observan dos lonas impresas, ubicadas en la parte delantera y del costada izquierdo, en ambas se observa la mitad de la figura de una persona del sexo masculino y las leyendas: “Vidal Llerenas Morales” y “VOTA 7 DE SEPTIEMBRE” (Fojas 8-9). 2. Copia simple de credencial de elector de la C. María de Jesús Ramírez Damián (Fojas 10). 3. Copia simple de credencial de elector de la C. Gloria Flores Salazar (Foja 11). III. Acuerdo de recepción. El tres de septiembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por recibido el escrito de queja mencionado, acordó integrar el expediente respectivo con el número INE/Q-COF-UTF/03/2014, registrarlo en el libro de gobierno, notificar la recepción al Secretario del Consejo General del Instituto y prevenir a las quejosas para que subsanaran las omisiones observadas en su escrito de queja y designaran a un representante común (Fojas 22-23 del expediente). IV. Requerimiento y prevención formuladas a las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar. El tres de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/1881/2014, se hizo del conocimiento de las quejosas que, del análisis realizado a su escrito, se advirtieron inconsistencias que incumplían con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 23, numeral 1, fracciones IV y V; en relación con el 15, numeral 2 del entonces vigente Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, por lo que se les requirió para que en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del oficio, subsanaran las omisiones señaladas en el mismo, previniéndoles que en caso de no hacerlo se actualizaría lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos antes señalado (fojas 26-27 del expediente). V. Publicación en Estrados del Acuerdo de recepción y prevención, así como del oficio INE/UTF/DRN/1881/2014. 384 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 e) El tres de septiembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo por recibido el escrito de queja mencionado y fijó en el lugar que ocupan los Estrados del Instituto Nacional Electoral durante setenta y dos horas, el Acuerdo de recepción y prevención del procedimiento de mérito, así como el oficio INE/UTF/DRN/1881/2014 dirigido a las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar (Foja 24 del expediente). f) El ocho de septiembre de dos mil catorce, se retiraron del lugar que ocupan en el Instituto los Estrados de la Unidad Técnica de Fiscalización, el citado Acuerdo de recepción y prevención, y el oficio INE/UTF/DRN/1881/2014 dirigido a las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar mediante razones de publicación y retiro, haciendo constar que dicho Acuerdo y oficio fueron publicados oportunamente (Foja 25 del expediente). VI. Aviso de recepción del escrito de queja al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de septiembre de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/1880/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el registro en el libro de gobierno del procedimiento de queja identificado INE/QCOF-UTF/03/2014 y la prevención a la parte quejosa para que en el término de tres días desahogara el requerimiento formulado (Foja 28 del expediente). VII.- El once de septiembre de dos mil catorce venció el plazo otorgado a las quejosas CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar, mediante oficio INE/UTF/DRN/1881/2014 precisado en el Antecedente V, sin que se haya recibido algún escrito por el que subsanaran las deficiencias observadas mediante la prevención. VIII.- En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG264/2014 por el cual se expidió el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización y se abroga el Reglamento de Procedimientos en materia de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG199/2011 IX.- Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo 385 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del procedimiento de queja en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. C O N S I D E R A N DO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k) y o); 428, numeral 1, inciso g), Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. Precisado lo anterior, y con base en el artículo 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso j) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. 386 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto.” En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en la Ley General de Partidos Políticos. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo las tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL” no existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, cabe señalar que en el momento que se presentó la queja que nos ocupa aún se encontraba vigente el Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, por lo que se determinó aplicable el contenido del artículo 27 de dicho ordenamiento, el cual establecía que en caso de que el escrito de queja no cumpliera con los requisitos previstos en el numeral 1, del artículo 23 del mismo Reglamento, esta autoridad debía dictar un Acuerdo de prevención por el que se otorgara al quejoso un plazo de tres días hábiles para que subsanara las omisiones presentadas en el escrito inicial de queja, previniéndole que de no hacerlo así, se desecharía su escrito de queja; sin embargo, en este momento dicho reglamento se encuentra abrogado y en su lugar se aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, por lo que en la 387 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 Resolución del presente procedimiento será aplicable este reglamento por ser la norma procesal vigente. 3. Causales de improcedencia. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 30, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización establece que las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse el desechamiento del procedimiento que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada. Cuando se analice una denuncia por la presunta comisión de irregularidades en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales, la autoridad debe estudiar de manera integral y cuidadosa los escritos respectivos, así como el material probatorio que se aporte para acreditar en un primer momento los elementos de procedencia de la queja, a efecto de proveer conforme a derecho sobre su admisión o desechamiento y, en este último caso, justificar que se está ante un supuesto evidente que autorice rechazar la queja o denuncia. Visto lo anterior, y dado que en el momento en que se recibió el escrito de queja que nos ocupa aún se encontraba vigente el Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, se determinó aplicable el contenido del artículo 27 de dicho ordenamiento, el cual establecía que en caso de que el escrito de queja no cumpliera con los requisitos previstos, entre otras, en las fracciones IV y V, del numeral 1, del artículo 23 del mismo Reglamento, esta autoridad debía dictar un Acuerdo por el que otorgue al quejoso un plazo de tres días hábiles para que subsane las omisiones presentadas en el escrito inicial de queja, previniéndole que de no hacerlo así, se desecharía su escrito de queja en términos del artículo 25, numeral 1, fracción II del Reglamento aludido. En este orden de ideas, de la normatividad señalada se advierte lo siguiente: i) Que la autoridad electoral debe prevenir al quejoso en aquellos casos en los que en su narración de hechos no describa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados y/o no aporte ni ofrezca elemento probatorio o indiciario que sustente los hechos denunciados, concediéndole un plazo perentorio para que subsane dichos requisitos esenciales; y ii) Que en caso de que no se subsanen las omisiones hechas valer por la autoridad, la autoridad electoral se encuentra facultada para desechar el escrito de queja respectivo. 388 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 Lo anterior es así, ya que la falta de circunstancias de tiempo, modo y lugar constituyen un obstáculo para que la autoridad pudiese trazar una línea de investigación, lo cual le posibilite realizar diligencias que le permitan acreditar o desmentir los hechos denunciados, pues la falta de elementos probatorios o indiciarios impiden que los hechos sean verosímiles. En otras palabras, sólo si del escrito de queja se desprenden elementos suficientes con carácter de indicios que presupongan la veracidad de los hechos denunciados los cuales tuvieron verificativo en un contexto que pudiese incidir en el origen y destino de los recursos de los partidos políticos, la autoridad se encuentra vinculada a ejercer sus facultades indagatorias a efecto de constatar que se está ante hechos que pudiesen constituir alguna infracción en materia de origen, destino y aplicación de los recursos de los partidos. En atención a lo expuesto, es procedente analizar si esta autoridad electoral debe desechar la queja identificada con el número de expediente INE/Q-COFUTF/03/2014, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, numeral 1, fracción II del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización vigente33. Desechamiento Artículo 31 1. La Unidad Técnica elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión el Proyecto de Resolución que determine el desechamiento correspondiente, atendiendo a los casos siguientes: (…) 33 Cabe señalar que el supuesto previsto en el artículo 31, numeral 1, fracción II del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización vigente, resulta una figura jurídica que se encontraba contemplada en el artículo 25, numeral 1, fracción II del Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización, mismo que se invocó en el acuerdo de prevención realizado a las quejosas: Artículo 25 Desechamiento 1. La Unidad de Fiscalización elaborará el Acuerdo de desechamiento correspondiente, en términos del artículo 34 en lo que resulte aplicable, en cualquiera de los siguientes casos: I. (…) II. No se desahogue en el plazo establecido la prevención señalada en el numeral 1 del artículo 27 del Reglamento; III. (…) 389 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 II. Se actualice alguna causal de improcedencia contenida en el numeral 1, fracciones I, II y III del artículo 30 del Reglamento, sin que se desahogue la prevención en el plazo establecido. Es de señalar, que la autoridad sustanciadora mediante Acuerdo de prevención de tres de septiembre de dos mil catorce requirió a las quejosas para que subsanaran las inconsistencias contenidas en su escrito de queja, toda vez que esta autoridad requería allegarse de elementos que hicieran presumir que los hechos denunciados constituían alguna infracción en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos, previniéndoles que en caso de no hacerlo se desecharía su escrito de queja, sin embargo, a la fecha de la presente Resolución, las quejosas no han desahogado la prevención en cita. Al respecto, resulta aplicable lo establecido en la fracción III del numeral 1 del artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, en virtud del cual una queja es improcedente cuando se omita cumplir con lo previsto en el artículo 29, numeral 1, fracciones IV y V del mismo ordenamiento que establece como requisito de los escritos de queja, incluir la descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que, enlazadas entre sí, hagan verosímil la versión de los hechos denunciados, así como aportar los elementos de prueba, aun con carácter indiciario, con los que cuente el quejoso y soporten su aseveración. Lo anterior sucede en la especie, por las razones que se indican a continuación. La acción de determinar si los hechos denunciados constituyen o no una conducta violatoria de la normatividad en materia de financiamiento y gasto no implica que esta Unidad Técnica de Fiscalización entre a su estudio para resolver si existe o no una violación (cuestión de fondo que implicaría que los hechos denunciados tuviesen que declararse fundados o infundados), sino sólo implica determinar si de los mismos se desprenden actos u omisiones que se encuentren contemplados como infracciones en materia de fiscalización en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (cuestión formal). Bajo esa tesitura, las quejosas solicitan sean investigados mediante un procedimiento administrativo sancionador los gastos realizados por el Diputado 390 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 Local por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales, efectuados dentro de una campaña de elección interna del Partido de la Revolución Democrática y requieren a esta autoridad electoral verifique que las erogaciones denunciadas en su escrito no hubieren excedido el tope máximo de gastos de campaña establecido al interior del Partido de la Revolución Democrática, lo que violaría la normatividad que el instituto político determinó, en palabras de las quejosas: “(…) el gasto de erogación por afiliado sería de cincuenta centavos, por lo que es un claro exceso por parte de dicho funcionario toda vez que entre las bolsas, las playeras de su personal operativo y la despensa hay visiblemente un rebase.” Como se observa, los hechos denunciados en el escrito de queja y los elementos probatorios aportados por las quejosas se refieren específicamente a la presunta conducta del Diputado Local por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales, consistente en exceder el monto autorizado al interior del Partido de la Revolución Democrática para los gastos de campaña autorizados en la lección interna del partido mencionado. Al analizar los hechos, los elementos probatorios y la fundamentación utilizada por las quejosas es posible concluir, por una parte, que los hechos y las pruebas aportados a esta autoridad electoral no se refieren a conductas que pudieran violar la normatividad electoral en materia de origen y destino de los recursos, aunado a que las quejosas no atendieron la prevención formulada mediante oficio INE/UTD/DRN/1881/2014 de fecha tres de septiembre de dos mil catorce en el lugar que señalaron como domicilio para oír y recibir notificaciones los Estrados del Instituto Nacional Electoral. Por otra parte, el mencionado actuar del Diputado Local por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales, no encuadra en las conductas puntualizadas por el legislador como hipótesis normativas que vulneren la Legislación Electoral. Aunado a lo anterior, cabe recordar que la materia de los procedimientos administrativos sancionadores radica en investigar conductas que podrían ser violatorias de la normatividad electoral en cuanto al origen y destino de los recursos de los partidos políticos y no, como sucede en la especie, infractoras de disposiciones al interior de los partidos políticos. En otras palabras, tal como lo 391 CONSEJO GENERAL INE/Q-COF-UTF/03/2014 establecen los artículos 34, numeral 2 y 47, numeral 2 la Ley General de Partidos Políticos, las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos, como son los procedimientos y controversias relacionadas con la elección de los integrantes de sus órganos internos, serán resultas por los órganos establecidos en sus Estatutos para tales efectos. Por lo expuesto y en virtud que de los hechos denunciados no se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar que logren establecer, aunque sea de forma indiciaria, alguna infracción en materia de origen, monto y destino de los recursos de los partidos políticos y en virtud de que las quejosas no desahogaron la prevención formulada por la autoridad para subsanar las inconsistencias observadas en su escrito inicial, se actualiza la causal prevista en la fracción II del numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. En consecuencia, lo procedente es desechar la queja interpuesta por las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar, en contra del Diputado Local por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales, por actos que consideran violatorios de la normatividad electoral en materia de origen y destino de recursos. En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, inciso j); 191, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO. Se desecha la queja interpuesta por las CC. María de Jesús Ramírez Damián y Gloria Flores Salazar en contra del Diputado Local por el Distrito V en Azcapotzalco, C. Vidal Llerenas Morales, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3, de la presente Resolución. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en los Estrados del Instituto Nacional Electoral. TERCERO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 392 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Procede ahora la discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Resolución identificado como el apartado 13.1 que fue reservado por el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática, quien tiene el uso de la palabra. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Una cosa muy rápida, pero no menos importante. Esto es historia, hablamos del Proceso Electoral Federal pasado, pero bueno, la Coalición del Partido Revolucionario Institucional-Verde Ecologista de México, omitió presentar 2 estados de cuenta bancarios y 2 conciliaciones bancarias del mes de agosto; la conclusión por la cual se declara infundada la queja es un procedimiento oficioso, es que esto estaba ligado a 2 cuentas efectivamente, de fondos de inversión, que como no presentaron movimientos en el mes de agosto del año 2012, entonces no se emitieron los estados de cuenta y no se generó por lo tanto, dichos estados de cuenta. Todo esto está mal, creo, primero porque un depósito en un fondo de inversión siempre se mueve, para arriba o para abajo, para donde quieran, pero de que se mueve les garantizo que se mueve; ahora, eso lo saben todos los que han hecho alguna vez un contrato de esos, no necesitan estudiar en una escuela bancaria, ni tener cultura financiera, como dicen ahora. Ahora, que el banco no haya impreso el estado de cuenta no quiere decir que no lo haya generado, ya que la Ley lo obliga a generarlo, el estado de cuenta existe aunque no lo impriman; o sea que todo lo que se dice aquí no es cierto, por lo tanto, no creo que el Consejo General deba votar cosas que evidentemente no son ciertas, por la naturaleza misma de lo que se está hablando, y por lo tanto, creo que debe votarse en contra y que se rehaga todo para que se ponga la pequeña sanción a una Coalición por haber olvidado que tenía 2 fondos de inversión. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. 393 Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Muchas gracias, Consejero Presidente. A la luz de que ha sido reservado este Proyecto de Resolución, que propone al Consejo General la Comisión de Fiscalización, creo que corresponde explicar las razones por las cuales se propone declarar este Proyecto de Resolución infundado. La representación del Partido de la Revolución Democrática tiene razón en un punto, si es una cuenta de inversión, no necesitan registrarse retiros o aportaciones de capital para que haya movimientos, tendrían que reportar los rendimientos de capital que en sí mismo, durante un periodo de un mes, generalmente se reportan en una cuenta de inversión más los impuestos, desde luego, gracias por la aclaración, que generan los rendimientos de capital. Sin embargo, en esta cuenta el capital total ascendía a cero y por lo tanto, no se podía generar ni rendimientos ni impuestos, y por esa razón la Unidad Técnica de Fiscalización primero, y después la Comisión, procedió a declarar infundado el procedimiento sancionador, iniciado de forma oficiosa; si no, no se podía esperar que se hicieran reportes de esas cuentas y que se notificaran a la Unidad de Fiscalización, puesto que las cuentas estaban en cero, ese es el razonamiento seguido por la Comisión, que desde su punto de vista, explica por qué debe declararse fundado este Proyecto de Resolución. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Consejero Electoral Benito Nacif, el representante del Partido de la Revolución Democrática desea hacerle una pregunta, ¿La acepta usted? El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Sí, claro, con mucho gusto. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. 394 Consejero Electoral Benito Nacif, en su opinión, de acuerdo con la Ley y el Reglamento, los partidos están obligados a presentar la manifestación de todas sus cuentas o solamente de aquellas que no estén en ceros. No recuerdo que la Ley diga algo así, ni el Reglamento. Si un partido político, en su opinión, no hace la manifestación de una cuenta, de todas maneras está cometiendo una transgresión, ¿De dónde saca usted que la Ley permite no manifestar al Instituto Nacional Electoral para efectos de Fiscalización alguna cuenta, por estar en ceros? Eso sí quisiera saberlo. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Para responder, tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Gracias, Consejero Presidente. Aclarar que sí es una obligación de los partidos políticos reportar sus cuentas; y en este caso las cuentas estaban reportadas, la observación en el Dictamen es que se había omitido la entrega de 2 estados de cuenta y por eso se inicia el procedimiento oficioso y lo que encuentra la Unidad Técnica, como la Comisión, es que hay una explicación de por qué y el banco no emite estados de cuenta cuando la cuenta está en ceros y no genera ningún movimiento; entonces por esa razón se declara infundado. Ese es el criterio seguido por la Unidad de Fiscalización y confirmado por la Comisión de Fiscalización. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Para dejar saldado este asunto, Consejero Electoral Benito Nacif, cuando usted tiene una cuenta en ceros, el banco la tiene en ceros y por lo tanto, lleva un balance en ceros; es decir, existe un documento, aunque no sea en papel, que dice que la cuenta está en ceros, mientras exista la cuenta. Todas las cuentas en ceros o en un peso o en los que sean, tienen que llevar control bancario, por Ley; en un fondo de inversión 395 el saldo se da al día pero el estado de cuenta se expide mensual; que no hayan entregado el estado de cuenta no quiere decir que no exista. Todo partido político debe informar sobre sus estados de cuenta, y si están en ceros, debe reportarlos en ceros cuando están en ceros. La Coalición Partido Revolucionario Institucional-Verde Ecologista de México no reportó, por lo tanto, hay una trasgresión. Si no se considera así, empezamos otra vez a darle vueltas y vueltas a las cosas. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. Independientemente del tipo de falta al que hace referencia el representante del Partido de la Revolución Democrática, hay que recordar cuál era la litis de esta queja o de este procedimiento oficioso. El procedimiento oficioso se inicia porque al carecerse de un estado de cuenta no se sabía si había habido ingresos que podrían haber sido no reportados originalmente; lo que la investigación realiza es averiguar en efecto, si en esos estados de cuenta no había algún movimiento de ingresos y egresos que el partido político estaba no manifestando y que era el motivo justamente de esta litis. En la página 19 se describe el cuadro donde está el movimiento de la cuenta, lo que hace la Unidad de Fiscalización es hacerse de todos los informes suficientes para ver si esa litis, si había habido ingresos no reportados, era cierta o no. ¿Cómo lo averigua? Con las atribuciones que tiene la Unidad de Fiscalización va a la Comisión Nacional Bancaria, solicita el estado de cuenta y tiene los elementos para decir: La litis no da lugar a ninguna sanción porque no hay un movimiento en esa cuenta y por eso el caso de si había o no ingresos no reportados se queda completamente infundado, ese es el razonamiento. Ahora bien, la Unidad de Fiscalización en su momento, cuando hizo la investigación tendría que haber reportado que había esa carencia de estados de cuenta presentados, lo cual en su momento no fue considerado como un elemento para valorar, pero, si abrió un procedimiento oficioso y esto es lo que estamos resolviendo el día de hoy. Muchas Gracias, Consejero Presidente. 396 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Gracias, Consejero Presidente. Nada más brevemente para aclarar que sí se reporta el saldo de la cuenta en ceros, lo que no se entregan son los estados de cuenta de los 2 meses y lo que hace la Unidad de Fiscalización es a través de los requerimientos de información, verificar que efectivamente no hubiesen recursos no reportados en esa cuenta. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Bueno, creí que ya habíamos cerrado este debate; está perfectamente claro, hay un procedimiento oficioso que se hace porque no están los estados de cuenta, estados de cuenta que sí existen. No es verdad que no existan, porque el Instituto Federal Electoral va y consigue los estados de cuenta, como también lo puede hacer el titular de la cuenta. Tan sencillo como eso. Ellos 2 pueden, o sea, que sí había estado de cuenta, que el estado de cuenta, efectivamente, estaba en ceros como había declarado la Coalición. El problema está que no había presentado la documentación, pero como no había presentado la documentación y eso es un incidente no permitido, olvidan eso, dicen: Te estoy investigando, a ver si en esta cuenta no tenías ceros sino tenías un peso y me estás ocultando algo, como tenías cero, en efecto, puedes seguir sin presentar tus estados de cuenta. A partir de ahora, señoras y señores, todos los que asesoran a los partidos políticos díganles que sus cuentas en ceros no tienen por qué presentar estados, eso está eximido en una nueva Ley que se está votando en este momento, orgullosamente por unos Legisladores improvisados y auto-nombrados, que dicen que esos estados están 397 exceptuados en la Ley para ser presentados porque están en ceros y ya terminamos este debate con un nuevo precepto legal. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Gracias, Consejero Presidente. Sólo para aclarar el criterio, se comprueban transacciones, operaciones cuando no las hay, los comprobantes me parece que son innecesarios y, efectivamente, ganancias de capital es una operación que tiene que registrarse y comprobarse con un estado de cuenta o, incluso, pérdidas de capital que las puede haber si la inversión de renta variable, pero no transacciones, no operaciones, incluyendo, en las cosas podemos incluir hasta transferencias entre cuentas, me parece que la obligación de los partidos políticos es el límite razonable. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que corresponda. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 13.1 y con el número de expediente P-UFRPP 20/13. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, por favor. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. (Texto de la Resolución aprobada INE/CG28/2015) Pto. 13.1 398 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 INE/CG28/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, INTEGRANTES DE LA OTRORA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 20/13     Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince.     VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 20/13, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales.     ANTECEDENTES     I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG190/2013, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Ingresos y Gastos de Campaña de los Candidatos de los Partidos Políticos y Coaliciones correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, mediante la cual ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, como integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México. En consecuencia, se inició dicho procedimiento con el objeto de dar cumplimiento al Resolutivo NOVENO, en relación con el Considerando 9.3, inciso a) respecto de la conclusión 120 de la misma, que consisten primordialmente en lo siguiente:   399 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 “NOVENO. Se ordena a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los considerandos respectivos.” “9.3 Coalición Compromiso por México. (…) Bancos (…) Conclusión 120 ´La otrora coalición omitió presentar 2 estados de cuenta bancarios y 2 conciliaciones bancarias del mes de agosto de las cuentas bancarias.´ I. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO. … Conclusión 120 Se observó que la otrora coalición no proporcionó la totalidad de los estados de cuenta y conciliaciones bancarias señalados en las columnas “Estados de cuenta Faltantes” y “Conciliaciones Bancarias Faltantes” del Anexo 2 del oficio UF-DA/3710/13 del 18 de abril de 2013. En consecuencia, se solicitó a la otrora coalición presentar lo siguiente:  Los estados de cuentas bancarios correspondientes a los meses señalados en la columna “Estados de Cuenta Faltantes” del anexo en comento.  Las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses señalados en la columna “Conciliaciones Bancarias Faltantes” del anexo citado.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 66 numeral 3, 173, 321, numeral 1 inciso j) y 339 del Reglamento para la Fiscalización. 400 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/3710/13 del 18 de abril de 2013, recibido por la otrora coalición en la misma fecha. Al respecto, con escrito CACP/011/13 del 3 de mayo de 2013, la otrora coalición manifestó lo que a la letra se transcribe: “(…) Al respecto, de la omisión de entrega de la totalidad de estados de cuenta y conciliaciones bancarias observadas en el Anexo 2 del oficio UF-DA/3710/13 emitido por esta autoridad, se hace entrega de la documentación detallada en el Anexo 2 del presente oficio.” De la revisión a la documentación presentada por la otrora coalición se determinó lo siguiente:  Referente a las cuentas bancarias indicadas con (2) en la columna “REF” del Anexo 1 del oficio UF-DA/3710/13, no se localizaron los estados de cuenta observados por ésta autoridad electoral.  Por lo que se refiere a las cuentas bancarias señaladas con (3) en la columna “REF” del Anexo 1 del oficio UF-DA/3710/13, se observó que omitió presentar las conciliaciones bancarias observadas por ésta autoridad electoral. En consecuencia, se solicitó a la otrora coalición nuevamente presentar lo siguiente:  Los estados de cuentas bancarios señalados con (2) en la columna “REF” del Anexo 1 del oficio UF-DA/5247/13, correspondientes a los meses señalados en la columna “Estados de Cuenta Faltantes” del anexo en comento.  Las conciliaciones bancarias indicados con (3) en la columna “REF” del Anexo 1 del oficio UF-DA/5247/13, correspondiente a los meses señalados en la columna “Conciliaciones Bancarias Faltantes” del anexo citado.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 66 numeral 3, 173, 321, numeral 1 inciso j) y 339 del Reglamento para la Fiscalización. 401 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/5247/13 del 24 de mayo de 2013, recibido por la otrora coalición en la misma fecha. Al respecto, con escrito CACP/024/13 del 31 de mayo de 2013, la otrora coalición manifestó lo que a la letra se transcribe: “Respecto de los estados de cuenta bancarios señalados con (2) y de las conciliaciones bancarias indicadas con (3) en el Anexo 1 de la presente observación, se aclara que dicha documentación solicitada, fue presentada oportunamente mediante escrito CACP/011/13 del 3 de mayo de 2013, como consta en acta levantada de fecha 3 de mayo de 2013, la cual a la letra dice: ‘Al respecto, el partido señalado mediante escrito CACP/011/13 del 3 de mayo de 2013, hace entrega de la documentación que se detalla a continuación: (…) Punto 9: Estados de cuenta y conciliaciones bancarias de conformidad con el Anexo 1 de presente acta’ En Apartado 8 se remiten las a conciliaciones bancarias y estados de cuenta solicitados.” De la revisión a la documentación presentada por la otrora coalición se determinó lo siguiente:  Referente a las 2 cuentas bancarias señaladas con (2-B) en la columna “Ref del Dictamen” del Anexo 1 del oficio UF-DA/5247/13 Anexo 56 del Dictamen consolidado, la respuesta se consideró insatisfactoria, toda vez que omitió presentar los estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias solicitadas; por tal razón la observación no quedó subsanada. En consecuencia, al no presentar 2 estados de cuenta bancarios y 2 conciliaciones bancarias de las cuentas bancarias de la Concentradora y del CBPUM CPM del mes de Agosto, la otrora coalición incumplió con lo dispuesto en los artículos 66 numerales 1 y 3, del Reglamento para la Fiscalización. Así mismo, se propone el inicio de un procedimiento oficioso con la finalidad de determinar si el partido político se apegó a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicación de los recursos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 77, numeral 6; 81, numeral 1, incisos c) y o); 118, numeral 1, incisos h), w) y z); y 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por otro lado y con aras de verificar el origen y destino de los recursos utilizados en dicha cuenta en los dos meses respecto de los cuales no 402 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 proporcionó los estados de cuenta correspondientes, esta Autoridad considera que ha lugar a iniciar un procedimiento oficioso a efecto de identificar el origen de los recursos depositados en la cuenta bancaria en comento y de aclarar el motivo por el cual no fueron proporcionados los referidos estados de cuenta, en el citado informe anual. Respecto a lo anterior, se concluye que de lo descrito previamente, la autoridad electoral no tuvo los elementos suficientes para verificar el origen y destino de los recursos utilizados en dicha cuenta en los dos eses respecto de los cuales no proporcionó los estados de cuenta correspondiente, por lo que se hace necesario que la autoridad electoral, en ejercicio de sus facultades, ordene el inicio de una investigación formal mediante un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales previstas en el texto constitucional. Al respecto, acorde con el criterio establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis relevante S3EL 005/2004 con el rubro “COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. OFICIOSAMENTE PUEDE INICIAR Y SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO PARA CONOCER DE LAS IRREGULARIDADES EN MATERIA DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”, visible en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 436 y 437, en el sentido de que la otrora Comisión de Fiscalización, que fue suplida en facultades y atribuciones por la Unidad de Fiscalización, puede iniciar y sustanciar de oficio, los procedimientos para determinar si los partidos políticos cumplieron las disposiciones aplicables en materia de destino de sus recursos. La debida sustanciación de dicho procedimiento implica necesariamente garantizar el derecho de audiencia del partido político a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Por lo tanto, se hace indispensable la substanciación de un procedimiento oficioso, pues al no contar con la documentación reglamentaria, no es posible determinar el origen y destino de los recursos. Por otro lado, y en estricto apego a lo ha sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUPRAP-174/08, esta autoridad debe culminar el procedimiento de revisión de informes en los plazos que la propia legislación señala y si detecta la posible violación a normas de carácter sustantivo puede ordenar el inicio de procedimientos oficiosos, en virtud de ello el procedimiento oficioso que se 403 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 ordena se dirige a investigar la posible violación sobre el origen o la aplicación de los recursos con los que cuentan las partidos políticos. En conclusión, con la finalidad de transparentar el origen de los recursos utilizados y verificar los movimientos reflejados en los dos estados de cuenta que omitió presentar el partido político, este Consejo General ordena el inicio de un procedimiento oficioso con la finalidad de determinar si se apegó a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicación de los recursos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 77, numeral 6; 81, numeral 1, incisos c) y o); 118, numeral 1, incisos h), w) y z); y 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (…)”   II. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El veintidós de julio de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (en adelante otrora Unidad de Fiscalización) acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número P-UFRPP 20/13, notificar al Secretario del Consejo de su inicio; así como, publicar el acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los estrados de este Instituto (Foja 11 del expediente).   III. Publicación en estrados del acuerdo de inicio.   a) El veintidós de julio de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento (Foja 13 del expediente).   b) El veinticinco de julio de dos mil trece, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la otrora Unidad de Fiscalización, el citado acuerdo de inicio y la cédula de conocimiento; asimismo, mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente en los estrados de este Instituto (Foja 14 del expediente).   IV. Notificación de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El veintidós de julio de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/6858/2013, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General el inicio del procedimiento de mérito (Foja 15 del expediente). 404 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 V. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. Mediante los oficios UF/DRN/6855/2013 y UF/DRN/6856/2013, ambos de veintitrés de julio de dos mil trece, la Unidad de Fiscalización notificó a los Representantes Propietarios de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, ante el Consejo General del Instituto, el inicio del procedimiento de mérito (Fojas 16 y 17 del expediente). VI. Solicitud de información y documentación a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la otrora Unidad de Fiscalización.   a) El veintiséis de julio y dos de septiembre de dos mil trece, mediante los oficios UF/DRN/215/2013 y UF/DRN/259/2013, se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en lo sucesivo Dirección de Auditoría), remitiera la información o documentación soporte relacionada con la observación que originó el procedimiento administrativo sancionador en que se actúa (Fojas 18 y 19, así como, 20 y 21 del expediente, respectivamente).   b) El cuatro de septiembre de dos mil trece, mediante oficio UF-DA/173/13, la citada Dirección desahogó el requerimiento formulado, remitiendo la información y documentación solicitada (Fojas 22-45 del expediente). c) El doce de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/033/2014, se solicitó a la Dirección de Auditoría, informara si la otrora coalición Compromiso por México integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, reportó los movimientos reflejados en las cuentas de mérito (Fojas 96 y 97 del expediente). d) El tres de abril de dos mil catorce, mediante oficio UF-DA/051/2014, la citada Dirección desahogó el requerimiento formulado, señalando que los movimientos de depósitos y retiros de ambas cuentas se encontraban debidamente reportados (Fojas 98–176 del expediente). e) El veintitrés de mayo de dos mil catorce, mediante oficio INE/UF/DRN/069/2014, se solicitó a la Dirección de Auditoría, validara la documentación proporcionada por el Partido Revolucionario Institucional referente al acta de entrega-recepción de documentación relativa a las observaciones derivadas de la revisión de informes de campaña en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012 (Fojas 262 y 263 del expediente). 405 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 f) El tres de junio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DA/013/14, la Dirección de Auditoría, dio contestación a lo solicitado, señalando que el Instituto político incoado no hace referencia a la entrega de los estados de cuenta de mérito (Fojas 264 y 265 del expediente).   VII. Ampliación del plazo para resolver.   a) El diecinueve de septiembre de dos mil trece, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de la investigación que debía realizarse para sustanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la otrora Unidad de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplió el plazo de sesenta días naturales para presentar a este Consejo General el Proyecto de Resolución respectivo (Foja 46 del expediente).   b) El diecinueve de septiembre de dos mil trece, mediante oficio número UF/DRN/7959/2013, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, el acuerdo referido previamente (Foja 47 del expediente). VIII. Requerimiento de información al Partido Revolucionario Institucional. a) El nueve de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8258/2013, la otrora Unidad de Fiscalización requirió al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, remitiera los estados de cuenta y conciliaciones bancarias de las cuentas aperturadas en la Institución Bancaria BBVA Bancomer S.A., correspondientes al mes de agosto de dos mil doce (Fojas 48 y 49 del expediente). b) El quince de octubre de dos mil trece, mediante escrito sin número, el Lic. José Antonio Hernández Fraguas, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral desahogó el requerimiento formulado, remitiendo la información solicitada (Fojas 50-81 del expediente). c) El veintitrés de abril de dos mil catorce, mediante oficio INE/UF/DRN/0276/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto, informara si los ingresos y egresos reflejados en 406 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 los estados de cuenta de las cuentas de mérito, fueron reportados en el informe correspondiente (Fojas 205 y 206 del expediente). d) El ocho de mayo de dos mil catorce, mediante escrito sin número, el Lic. José Antonio Hernández Fraguas, en su carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional desahogó el requerimiento formulado, remitiendo la información solicitada, señalando que la información relativa a las cuentas bancarias cuestionadas si había sido reportada en el informe correspondiente (Fojas 207-261 del expediente). e) El dos de julio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/0944/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, remitiera los estados de cuenta bancarios y sus respectivas conciliaciones bancarias correspondientes al mes de agosto del año dos mil doce, respecto de las cuentas de inversión objeto de investigación de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A. e informara, en su caso, el origen, aplicación y destino de los recursos contenidos en dichas cuentas durante el mes de agosto de dos mil doce (Fojas 266 y 267 del expediente). f) El nueve de julio de dos mil catorce, el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral solicitó una prórroga para el desahogo del requerimiento formulado en el inciso anterior. (Fojas 268 y 269 del expediente). g) El diecisiete de julio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UF/DRN/1053/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización hizo del conocimiento del representante propietario del Instituto político incoado que su solicitud de prórroga era improcedente. (Fojas 270-272 del expediente). h) El dieciocho de julio de dos mil catorce, el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral desahogó el requerimiento formulado mediante oficio INE/UF/DRN/0944/2014, remitiendo la documentación e información solicitada (Fojas 273–276 del expediente). IX. Requerimiento de información al Partido Verde Ecologista de México. a) El nueve de octubre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8259/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la representante propietaria del Partido 407 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 Verde Ecologista de México, remitiera los estados de cuenta y conciliaciones bancarias de las cuentas materia de análisis en la presente Resolución, correspondientes al mes de agosto de dos mil doce (Fojas 82 y 83 del expediente). b) El dieciséis de octubre de dos mil trece, mediante escrito número PVEM/IFE/074/2013, la Mtra. Sara Isabel Castellanos Cortes, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral desahogó el requerimiento formulado (Foja 84 del expediente). c) Mediante oficio INE/UTF/DRN/1822/2014 de primero de septiembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México, remitiera los estados de cuenta bancarios y sus respectivas conciliaciones bancarias correspondientes al mes de agosto del año dos mil doce respecto de las cuentas de inversión objeto de investigación de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A. e informara, en su caso, el origen, aplicación y destino de los recursos contenidos en dichas cuentas durante el mes de agosto de dos mil doce (Fojas 291 y 292 del expediente). d) El dos de septiembre de dos mil catorce, mediante escrito número PVEM/IFE/041/2014, la Mtra. Sara Isabel Castellanos Cortes, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral desahogó el requerimiento formulado en los oficios INE/UTF/DRN/0957/2014 y INE/UTF/DRN/1822/2014 (Foja 293 del expediente). X. Requerimiento de información y documentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.   a) El dieciséis de diciembre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/10372/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera los estados de cuenta del mes de agosto de dos mil doce, correspondientes a dos cuentas bancarias de la institución financiera BBVA Bancomer S.A. (Fojas 85-87 del expediente).   b) El trece de enero de dos mil trece, mediante oficio 220-1/7/2014, la citada Comisión remitió la información proporcionada por la institución financiera BBVA 408 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 Bancomer, S.A., en la que solicita el nombre del investigado en el procedimiento de mérito (Fojas 88 y 89 del expediente). c) El seis de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/0762/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera los estados de cuenta del mes de agosto de dos mil doce, correspondientes a dos cuentas bancarias de la institución financiera     d) El tres de marzo de dos mil trece, mediante oficio 220-1/1461/2014, la autoridad financiera remitió el informe de la Institución bancaria BBVA Bancomer S.A., mediante el cual señala, en un primer momento, la imposibilidad de remitir la información y documentación solicitada en razón de que las cuentas bancarias se encuentran a nombre de persona diversa a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (Fojas 93-95 del expediente). e) El trece de marzo de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/2021/2014 de trece de marzo de dos mil catorce, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera documentación consistente en copia simple de los estados de cuenta de las cuentas bancarias materia del presente asunto (Fojas 177-179 del expediente).   f) El veinticinco de marzo de dos mil catorce, mediante oficio 220-1/1631/2014, la Comisión de mérito anexó el informe de la Institución Bancaria BBVA Bancomer S.A. en el que la referida institución bancaria proporcionó diversa documentación e información relacionada con las cuentas bancarias (Fojas 180–204 del expediente). g) El dieciocho de julio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF/DRN/1051/2014 de dieciocho de julio de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera documentación consistente en copias de los contratos y estados de cuenta del mes de agosto de dos mil doce correspondientes a las cuentas de inversión materia del procedimiento objeto de la presente Resolución, ligadas a las cuentas concentradoras que también resultaron objeto de estudio (Fojas 279–282 del expediente).   409 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 h) El cuatro de agosto de dos mil catorce, la citada Comisión, mediante oficio 2201/1631/2014, remitió la información y documentación solicitada (Fojas 283–290 del expediente).  XI. Referencia de cuentas bancarias. Para efecto de claridad en los antecedentes y en la parte considerativa de mérito, los números de cuentas bancarias materia de las solicitudes y requerimientos de información, se precisarán conforme a la numeración señalada en el Anexo único de la presente Resolución mismo que forma parte integral de la misma y consecuentemente de su motivación.   XII. Cierre de instrucción. El veinte de enero dos mil quince, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente. XIII. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del presente procedimiento oficioso en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. C O N S I D E R A N DO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); 428, numeral 1, inciso g); así como Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. 410 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 Precisado lo anterior, y con base en el artículo, 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y, en su momento, someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y k) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto”. En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. 411 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo la tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL” No existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y resolución del procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. 3. Estudio de fondo. Que al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver, resulta procedente fijar el fondo materia del presente procedimiento. Al tomar en cuenta el análisis de los documentos y de las actuaciones que integran el expediente, se desprende que el fondo del presente asunto se constriñe en determinar si los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición Compromiso por México omitieron reportar el origen y destino de los recursos utilizados en el marco del Proceso Electoral Federal 2011-2012, en dos cuentas bancarias, por los movimientos generados durante el mes de agosto en las Cuentas de Inversión 1 y 2, respectivamente. Esto es, debe determinarse si el citado partido político incumplió con lo dispuesto en el artículo 83, numeral 1, inciso d), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; que a la letra señala:   Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 83 1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: (…) d) Informes de campaña: 412 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 (…) I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente; (…).” Dicho precepto normativo, impone a los partidos políticos la obligación de reportar en sus informes de campaña el origen y monto de la totalidad de sus ingresos y egresos, acompañando en todo momento la documentación soporte correspondiente, es decir, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, contratos de apertura, y en su caso, evidencia de la cancelación de las cuentas bancarias, lo anterior a fin de que la autoridad fiscalizadora tenga la posibilidad de verificar el origen lícito de los recursos con los que cuentan los partidos políticos. En este contexto, los partidos políticos son sujetos de obligaciones específicas en materia de fiscalización, que en la especie se traduce en la de incorporar a sus respectivos informes de campaña que presenten ante la autoridad fiscalizadora, los estados de cuenta bancarios correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012. Establecido lo anterior, es importante señalar las causas que originaron el presente procedimiento administrativo. Es el caso que derivado de la Resolución CG190/2013, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña de los Candidatos de los Partidos Políticos y Coaliciones correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, se advirtió la omisión de la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México de incorporar a su informe de campaña correspondiente al Proceso Electoral Federal 2011-2012, dos estados de cuenta bancarios y dos conciliaciones bancarias correspondientes al mes de agosto de las Cuentas de Inversión 1 y 2, ambas de dos mil doce.34 34 Los números de cuenta se indican con sus respectivas referencias en el anexo único, mismo que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. 413 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 A continuación se describen las cuentas y los meses faltantes en comento: ESTADOS DE CUENTA COALICIÓN INSTITUCIÓN BANCARIA NÚMERO DE CUENTA EJE NÚMERO DE CUENTA OBJETO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADOS FALTANTES COA BBVA Bancomer, S.A. Cuenta eje 1 Cuenta Inversión 1 Marzo-Julio Agosto COA BBVA Bancomer, S.A. Cuenta eje 2 Cuenta Inversión 2 Marzo-Julio Agosto Es así que del análisis a la documentación obtenida en el marco de la revisión de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña de los Candidatos de los Partidos Políticos y Coaliciones correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, la autoridad fiscalizadora no contó con elementos suficientes que le permitieran determinar si existió o no un manejo de recursos durante el mes que los partidos incoados omitieron presentar los estados de cuenta, y en su caso, conocer el origen de los recursos manejados durante el mes de agosto. En consecuencia, con base en lo anteriormente expuesto y en estricto apego a los principios de legalidad y certeza establecidos, este Consejo General consideró que lo conducente era mandatar el inicio de un procedimiento oficioso, con la finalidad de verificar por qué los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, como integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, no presentaron los estados de cuenta anteriormente citados. En tal tesitura, a fin de verificar si se acreditan los extremos de los supuestos que conforman el presente asunto, de conformidad con el artículo 462, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 21 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, deberán analizarse, y valorarse en su conjunto, cada uno de los elementos de prueba que obran dentro del expediente, de conformidad con la normatividad electoral. De ese modo, en ejercicio de sus atribuciones, la autoridad instructora solicitó a la Dirección de Auditoría, toda la documentación contable y comprobatoria con la que contara, relacionada con la conclusión de mérito. 414 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 La Dirección antes aludida en contestación a lo anterior, remitió la documentación presentada por la otrora coalición Compromiso por México, consistente en los estados de cuenta bancarios del mes de agosto correspondientes a la cuenta eje 1 y a la cuenta eje 2, ambas de dos mil doce. En esta tesitura, se solicitó a los representantes propietarios de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México ante el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, remitieran los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias correspondientes al mes de agosto de dos mil doce, respecto de las Cuentas de Inversión 1 y 2, respectivamente. En este orden de ideas, al dar contestación el Partido Revolucionario Institucional, quien en su momento fue el partido responsable del ejercicio de los gastos de las precampañas de los precandidatos y de las campañas de los candidatos postulados por la otrora coalición de referencia, así como de recibir, administrar y distribuir, en las cuentas bancarias de la entonces coalición los recursos correspondientes, manifestó lo siguiente: “ (…) 1. En alcance al oficio INE/UTF/DRN/0944/2014, donde se requiere los estados de cuenta bancarios y conciliaciones correspondientes a las cuentas de inversión con números de contrato [Cuenta de Inversión 1] y [Cuenta de Inversión 2] a favor de la otrora Coalición Compromiso por México, de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, le comento que dicha información fue requerida directamente a la Institución Bancaria con la finalidad de tener mayor certeza en las gestiones de dichas cuentas, por lo tanto esa fue la causa de la demora de aportar la información requerida en tiempo y forma. 2. Derivado de lo anterior, me permito enviar a usted el escrito enviado por la Institución Bancaria BBVA Bancomer, donde claramente especifica que al no existir movimientos registrados en dichas cuentas de inversión y reportadas en ceros, no se genera estado de cuenta alguno. (…)“ En este tenor, y con aras de verificar lo manifestado por el partido, se recurrió ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solicitándole los estados de cuenta que omitió presentar la coalición respecto a las cuentas de inversión y cuentas eje 1 y 2, respectivamente. 415 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 En atención a la solicitud de información realizada, obra en autos la respuesta de la citada Comisión, mediante la cual remitió el informe rendido por la institución de crédito BBVA Bancomer, S.A., que a la letra señala lo siguiente: “(…) En contestación al oficio de referencia y de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Atención a Autoridades de esta Institución, le manifestamos lo siguiente:  La cuenta Fondos de Inversión número [Cuenta de Inversión 2] se encuentra ligada a la cuenta número [Cuenta eje 2], registradas ambas a nombre del Partido Revolucionario Institucional (CBN COA CPM), de la cual se detalla lo siguiente: Se proporciona copia del contrato de apertura, así como copia de los documentos de identificación presentados para la misma. Referente a los estados de cuenta solicitados, se informa que no es posible proporcionar los mismos, toda vez que la cuenta número [Cuenta de Inversión 2], no generó movimientos durante el mes de agosto de 2012.  La cuenta Fondos de Inversión número [Cuenta de Inversión 1] se encuentra ligada a la cuenta número [Cuenta eje 1], registradas ambas a nombre del Partido Revolucionario Institucional (CBPEUM CPM), de la cual se detalla lo siguiente: Se proporciona copia del contrato de apertura, así como copia de los documentos de identificación presentados por la misma. Referente a los estados de cuenta solicitados, se informa que no es posible proporcionar los mismos, toda vez que la cuenta número [Cuenta de Inversión 1], no generó movimientos durante el mes de agosto de 2012. (…)” De la información proporcionada por la Comisión de referencia, se advierte que la Cuenta de Inversión 1 y la Cuenta de Inversión 2 a nombre del Partido Revolucionario Institucional representante de la entonces coalición Compromiso por México, corresponden a un producto denominado Fondos de Inversión, así 416 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 también que las mismas se encuentran ligadas a las cuentas identificadas como, Cuenta eje 1 y Cuenta eje 2. Aunado a ello, de la información proporcionada por la Institución crediticia BBVA Bancomer, S.A., se advierte que los estados de cuenta que omitió presentar la coalición incoada, corresponden a cuentas de inversión, y que pese a que los contratos de inversión y los números de cuentas estaban vigentes, no se generaron movimientos durante el mes de agosto de dos mil doce, por lo que no resultó posible proporcionar los estados de cuenta solicitados en virtud de no haberse generado movimiento en las cuentas en comento. En este contexto, debe decirse que la información y documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituyen documentales públicas en términos de lo previsto en el artículo 462, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 16, numeral 1, fracción I del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. Lo anterior en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad en ejercicio de sus funciones. En razón de lo anterior, esta autoridad concluye que la otrora coalición parcial Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México no incurrió en irregularidad alguna puesto que la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., reportó que las cuentas de inversión 1 y 2, respectivamente, no generaron estados de cuenta durante el mes de agosto de dos mil doce, toda vez que dichas cuentas de inversión no presentaron movimientos en el mes indicado. Cabe mencionar que a fin de agotar el principio de exhaustividad, el órgano fiscalizador solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los estados de cuenta del mes de agosto de dos mil doce, respecto de las cuentas eje 1 y 2, con los que se encuentran ligadas las cuentas de inversión. Es así que la citada comisión remitió copia de los estados de cuenta correspondientes al mes de agosto de dos mil doce, respecto de las cuentas eje35, 35 Los números de cuenta eje, se indican con sus respectivas referencias en el anexo único, mismo que forma parte integral de la presente resolución y consecuentemente de su motivación. 417 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 por lo que de un análisis realizado a los mismos, se advirtió que generaron diversos movimientos que se describen a continuación, sin embargo, se aprecia que los saldos de ambas cuentas es de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.): No. CUENTA BANCARIA EJE 1 Cuenta eje 1 2 Cuenta eje 2 BANCO BBVA Bancomer, S.A. BBVA Bancomer, S.A. ESTADO DE CUENTA SALDO INICIAL DEPÓSITOS RETIROS SALDO AL 31 DE AGOSTO DE 2012 Agosto $1,362,088.38 $ 61,395,324.83 $ 62,757,413.21 $ 0.00 Agosto $1,850,027.50 $ 73,987,852.46 $75,837,879.96 $ 0.00 Es así que la autoridad fiscalizadora, solicitó a la Dirección de Auditoría, indicara si los ingresos y egresos reflejados en los estados de cuenta descritos en el cuadro anterior fueron reportados por la otrora coalición parcial Compromiso por México en el informe correspondiente. La Dirección en comento, al dar contestación a la solicitud antes señalada, manifestó que de la verificación a los auxiliares contables de Presidente y de la cuenta Concentradora correspondiente, se concluyó que tanto los depósitos como los retiros reflejados en las Cuentas eje 1 y 2, se encuentran registrados contablemente. En tal virtud, de la relación entre la documentación e información proporcionada por el partido político, con la recabada por la autoridad electoral, y la proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores durante la sustanciación del procedimiento que por esta vía se resuelve, genera en esta autoridad convicción para acreditar lo siguiente:  Las Cuentas de Inversión 1 y 2 materia de análisis del presente procedimiento, corresponden a contratos de inversión denominados Fondos de Inversión, mismos que se encuentran ligados a dos cuentas bancarias ejes, identificadas como cuenta eje 1 y 2, respectivamente.  Se constató que la Cuenta de Inversión 1, no presentó movimientos en el mes de agosto de dos mil doce, por lo cual BBVA Bancomer, S.A., no generó estados de cuenta en el periodo señalado.  Se constató que la Cuenta de Inversión 2, no presentó movimientos en el mes de agosto de dos mil doce, por lo cual BBVA Bancomer, S.A., no generó estados de cuenta en el periodo señalado. 418 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13  Del análisis realizado a los estados de cuenta correspondientes a las cuentas bancarias eje 1 y 2, se constató que existió flujo de recursos, es decir se reflejan depósitos, retiros y transacciones; sin embargo, se confirmó que dichos movimientos, fueron debidamente registrados en la contabilidad del partido político incoado, y reportados en el informe correspondiente al Proceso Electoral 2011-2012.  Se verificó que los saldos de las cuentas eje 1 y 2, ligadas con las cuentas de inversión 1 y 2, respectivamente, son de $0.00 (cero pesos 00/100 M.N.). En razón de lo anterior, no se advierte la existencia de elementos para acreditar la existencia de una conducta infractora de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora coalición Compromiso por México en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos, por lo que se concluye que el partido no vulneró lo dispuesto por los artículos 83, numeral 1, inciso d), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de lo cual, el procedimiento oficioso de mérito debe declararse infundado. En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General General los artículos 35, numeral 1 y 44, numeral 1, incisos j) y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO. Se declara infundado el presente procedimiento sancionador electoral instaurado en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3 de la presente Resolución. SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 419 CONSEJO GENERAL P-UFRPP-20/13 ANEXO ÚNICO BANCO NÚMERO DE CUENTA REFERENCIA OBJETO DE INVESTIGACIÓN CUENTA BANCARIA EJE REFERENCIA BBVA BANCOMER, S.A. 2039846301 Cuenta de Inversión 1 0189605983 Cuenta Eje 1 BBVA BANCOMER, S.A. 2039848347 Cuenta de Inversión 2 0189606173 Cuenta Eje 2 420 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Procede ahora la discusión, análisis y votación del Proyecto de Resolución identificado como apartado 13.2 del orden del día que fue reservado por la Consejera Electoral Pamela San Martín, quien tiene el uso de la palabra. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, Consejero Presidente. En este Proyecto de Resolución, lo que se investiga, digamos, es la veracidad de la información que un partido político, una Coalición, en este caso proporcionó a la autoridad, ¿De qué deriva? Que durante el procedimiento para revisar los informes de gastos de campaña, el partido político reporta un conjunto de facturas y cuando se le pregunta a los proveedores que están asociados a esas facturas, en una pregunta que en ese momento, llamémoslo así, es una pregunta ciega, respecto a “qué haz contratado con tal partido político o con tal Coalición”, los proveedores nos dan una cifra que no coincide con aquélla establecida por el propio partido político o la propia Coalición. Derivado de que no hay coincidencia y para analizar si lo que hay es una veracidad o no en la información aportada por la Coalición en este caso, se determina abrir un procedimiento oficioso, mismo que es el que en este momento estamos verificando. La Unidad de Fiscalización para investigar estos hechos, lo que hace es preguntarle a los proveedores, específicamente sobre las facturas que fueron reportadas por la Coalición para confirmar si se reconocen o no se reconocen esos gastos y si se aclaran o no se aclaran. En este caso los proveedores confirmaron las transacciones, entonces el Proyecto de Resolución está proponiendo que se declare fundado porque cuadraron los números, entonces como cuadraron los números no hay problema. 421 Creo que en este caso debiéramos devolver el expediente, y debiéramos devolverlo porque me parece que hay una falla de origen, que no tiene que ver con ¿Cuál va a ser el resultado final? Probablemente o posiblemente sea el mismo resultado. Pero, hay una falla de origen en cuanto a la forma en la que esto se investigó, me parece que si le estamos preguntando a las 2 partes involucradas, las 2 partes involucradas que finalmente establecieron un vínculo comercial, el detalle es que esta autoridad cuenta con elementos para tener información que no deriva de las 2 partes involucradas, es decir, información respecto de las propias autoridades fiscalizadoras, llamada el Servicio de Administración Tributaria. Me parece que no es específicamente por este caso, me parece que como un método de proceder para investigar las diferencias o discrepancias que puedan existir de origen en una información ciega que se le da a un proveedor que no tiene que ver con poner, que esté o no esté de acuerdo con la información que nos da un determinado partido político, una determinada Coalición, me parece que como modo de proceder, nuestra fuente inicial para contrastar debiera ser el Servicio de Administración Tributaria, y por eso, a fin de que, iniciemos con esa práctica, lo que propondría es que se devuelva el expediente para que se haga la confirmación a través de la información que se recabe por parte del Servicio de Administración Tributaria y después, pueda ser presentado a este Proyecto de Resolución. Insisto, no tiene que ver exclusivamente con si en este caso se acreditaría una cosa o no se acreditaría una cosa, es un método de proceder en torno a una investigación y me parece que es un método más exhaustivo que incluso, creo que es el que se tendría que utilizar al amparo de las atribuciones que tenemos para requerirle constantemente información al Servicio de Administración Tributaria y de que es un método objetivo para poder tener certeza sobre 422 ¿Cuáles fueron las transacciones que se hicieron o no? Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Muchas gracias, Consejero Presidente. Este procedimiento inicia como parte de la revisión de los gastos de campaña del año 2012 y en la conclusión del Dictamen se reporta que hay un grupo de facturas que quedaron sin confirmación por parte de los proveedores como un procedimiento de auditoría regular, cuando los partidos políticos presentan facturas que comprueban, comprobando gastos. Lo que hace la Unidad de Fiscalización, ahora Unidad Técnica de Fiscalización, es hacer circularizaciones a los mismos proveedores y en este caso lo que se había detectado es que los proveedores no respondieron a la circularización que se había hecho y por eso es la observación en la conclusión de Dictamen. Se pide que se vuelva a hacer esa circularización, se le vuelve a requerir la información a los proveedores para verificar si efectivamente esas transacciones se hicieron. Entonces, en cumplimiento al mandato que le da el Consejo General a través de un oficioso, la Unidad Técnica realiza la circularización con los proveedores, ese es el mandato específico por número de factura y pide la confirmación por parte de los proveedores. En cada uno de los casos los proveedores dan información, que al hacer el cotejo con la información que había proporcionado ya tiempo atrás como parte de la presentación de su Informe de gastos de campaña, la Coalición. Esa información coincidía, por una parte, la de los Partidos de la Coalición con la que daban los proveedores y entonces ese procedimiento de 423 auditoría que aún estaba pendiente se subsana y dado que los datos coinciden, el Proyecto propone declarar infundado el posible agravio derivado de no comprobar adecuadamente los gastos durante las campañas. Ese es el criterio que siguió la Comisión de Fiscalización a propuesta de la Unidad Técnica y esa es la razón por la cual se propone declararlo infundado. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que corresponde. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado en el orden del día como el apartado 13.2 y con el expediente P-UFRPP23/13. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. A favor. 10 votos. En contra. 1 voto. Aprobado por 10 votos a favor (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello) y 1 voto en contra (de la Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles), Consejero Presidente. (Texto de la Resolución aprobada INE/CG29/2015) Pto. 13.2 424 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 INE/CG29/2015 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LA OTRORA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 23/13 Distrito Federal, 28 de enero de dos mil quince. VISTO para resolver el expediente número P-UFRPP 23/13, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones a la normatividad electoral en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los Partidos Políticos Nacionales. ANTECEDENTES I. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil trece, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG190/2013, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos de los Partidos Políticos y Coaliciones, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2011-2012, la cual ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con el objeto de dar cumplimiento al Resolutivo NOVENO, en relación con el Considerando 9.3, inciso q), conclusión 219 de la misma, que consiste primordialmente en lo siguiente “9.3 Coalición Compromiso Por México. q) Procedimiento Oficioso 425 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se estableció en la conclusión 219 lo siguiente: Conclusión 219 “La otrora coalición reportó contablemente gastos, sin embargo, 5 proveedores no confirmaron operaciones con la citada otrora coalición, por $25,703,315.57.” I. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO. Conclusión 219 El pasado 29 de octubre de 2012, mediante oficio UF-DA/12808/12 esta autoridad electoral le informó respecto de diferencias entre los montos detectados en la contabilidad del candidato a la presidencia y lo manifestado por proveedores que confirmaron haber realizado operaciones con la otrora coalición en carácter de administrador de la Coalición Compromiso por México; sin embargo, del análisis a la contabilidad de los candidatos a Diputados (as) y Senadores (as),se observaron las mismas diferencias. Los casos en comento se detallan a continuación: "Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V." PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE PD-1/04-12 41 PE-35/06-12 36 $1,286,813.00 PD-5/4-12 42 PE-36/06-12 37 544,284.00 PD-26/06-12 130 PE-13/07-12 122 9,342.00 PD-32/06-12 132 PE-19/07-12 128 134,660.00 PD-34/06-12 131 PE-21/07-12 130 15,238.58 PD-3/06-12 104 PE-41/06-12 14 19,828.00 PD-3/06-12 106 PE-41/06-12 14 406,362.00 PD-5/06-12 147 PE-14/07-12 26 1,203,847.42 SUMA Importe reflejado en auxiliar $3,620,375.00 PD-1/06-12 96 PE-25/07-12 55 194,532.00 PD-5/06-12 133 PE-26-07/12 63 433,174.00 426 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE TOTAL IMPORTE $4,248,081.00 Contestación del Proveedor $2,002,645.92 Diferencia $2,245,435.08 “Grupo Koleos, S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE PD-20/04-12 A 206 PE-72/06-12 73 $6,793,613.00 PD-55/06-12 A 260 PE-22/08-12 225 599,950.00 PD-54/06-12 A 258 PE-22/08-12 225 44.41 SUMA Importe reflejando en auxiliar PD-5/06-12 A 259 $7,393,607.41 PE-22/08-12 95 TOTAL 2,935.59 $7,396,543.00 Contestación del proveedor Diferencia $602,930.00 $6,793,613.00 “Isa Corporativo, S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE PD-30/04-12 A 3085 PE-40/06-12 41 $3,721,136.00 PD-31/04-12 A 3108 PE-25-06-12 26 4,581,809.00 PD-32/04-12 A 3087 PE-41/06-12 42 1,000,707.00 PD-68/06-12 A 3402 PE-45/06-12 154 135,694.66 PD-69-06-12 A 3496 PE-87/07-12 196 99,552.25 PD-125/06-12 A 3400 PE-37/06-12 146 2,331.41 PD-5/06-12 A 3275 PE-15/07-12 51 3,174,597.00 PD-5/06-12 A 3398 PE-15/07-12 37 7,864,627.75 PD-5/06-12 A 3399 PE-15/07-12 36 3,877,809.34 PD-5/06-12 A 3401 PE-15/08-12 35 184,181.59 SUMA Importe reflejando en auxiliar $24,642,446.00 427 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE Contestación del Proveedor $9,541,230.32 Diferencia $15,101,215.68 “RIght Spot Group RSG, S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE PD-42/04-12 319 PE-21/06-12 22 $3,241,493.00 PD-31/06-12 434 PE-18/06-12 127 15,200.19 PD-5/06-12 465 PE-14/07-12 24 1,200,814.81 SUMA Importe reflejando en auxiliar $4,457,508.00 Contestación del Proveedor $3,256,693.19 Diferencia $1,200,814.81 “Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.” NOMBRE Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V. IMPORTE REPORTADO POR: LA OTRORA EL PROVEEDOR COALICIÓN $5,153,029.01 $5,331,467.97 DIFERENCIA -$178,438.96 En consecuencia y con la finalidad de verificar a cabalidad las operaciones realizadas por la otrora coalición con el proveedor detallado en el cuadro que antecede, se le solicitó a la otrora coalición presentar lo siguiente:  Las pólizas contables en las cuales se reflejara el registro de las diferencias en comento identificando el origen del recurso, con su respectivo soporte documental en original, a nombre del Partido Revolucionario Institucional como responsable de las finanzas de la otrora coalición y con la totalidad de los requisitos fiscales.  El contrato de prestación de bienes o servicios del proveedor señalado en el cuadro que antecede debidamente firmado, en el cual se detallaran las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas y fechas de pago, características del bien o servicio, vigencia del contrato, impuestos, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieran comprometido, anexo a su respectiva póliza. 428 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13  La copia del cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, o en su caso el comprobante de la transferencia electrónica.  En su caso las muestras de la publicidad, así como las evidencias de los eventos realizados, anexas a sus respectivas pólizas.  El formato G, “IC-COA”, Informe sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos para las Campañas Federales Electorales de la otrora coalición, en forma impresa y en medio magnético, debidamente corregido.  Las balanzas de comprobación y los auxiliares contables a último nivel, en los cuales se reflejaran las correcciones realizadas.  Las aclaraciones que a su derecho convinieran. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, incisos k) y o) y 77 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 149, 153, 206, 339 y 351 del Reglamento de fiscalización. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/3702/13 del 18 de abril de 2013, recibido por la otrora coalición en la misma fecha. Al respecto, con escrito CACP/006/13 del 3 de mayo de 2013, la otrora coalición manifestó lo que a la letra se transcribe: “Derivado del requerimiento realizado por esa H. Unidad de Fiscalización, en el apartado ´Circularizaciones´ del oficio que se contesta me permito informar: La información y documentación solicitada por esa Autoridad en el punto que se atiende será incorporada en escrito de alcance que emita la otrora coalición, en el cual se efectuará la aclaración respectivo de diferencias derivadas de los oficios de observaciones emitidos por la Unidad de fiscalización, entre los montos detectados en la contabilidad del candidato a la presidencia y los manifestado por proveedores que confirmaron haber realizado operaciones con el Partido Revolucionario Institucional en el carácter de administrador de la otrora Coalición ‘Compromiso por México’, así como, lo propio para la contabilidad de los candidatos a Diputados (as) y Senadores (as)”. La respuesta de la otrora coalición se consideró insatisfactoria toda vez, que a la fecha de elaboración del presente oficio, no ha presentado la documentación solicitada. 429 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 En consecuencia, se le solicita nuevamente lo siguiente:  Las pólizas contables en las cuales se refleje el registro de las diferencias en comento identificando el origen del recurso, con su respectivo soporte documental en original, a nombre del Partido Revolucionario Institucional como responsable de las finanzas de la otrora coalición y con la totalidad de los requisitos fiscales.  El contrato de prestación de bienes o servicios del proveedor señalado en el cuadro que antecede debidamente firmado, en el cual se detallara las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas y fechas de pago, características del bien o servicio, vigencia del contrato, impuestos, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieran comprometido, anexo a su respectiva póliza.  La copia del cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, o en su caso el comprobante de la transferencia electrónica.  En su caso las muestras de la publicidad, así como las evidencias de los eventos realizados, anexas a sus respectivas pólizas.  El formato G, “IC-COA”, Informe sobre el Origen, Monto y Destino de los Recursos para las Campañas Federales Electorales de la otrora coalición, en forma impresa y en medio magnético, debidamente corregido.  Las balanzas de comprobación y los auxiliares contables a último nivel, en los cuales se reflejaran las correcciones realizadas.  Las aclaraciones que a su derecho convengan. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, incisos k) y o) y 77 numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 149, 153, 206, 339 y 351 del Reglamento de fiscalización. La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/4666/13 del 15 de mayo de 2013, recibido por la otrora coalición en la misma fecha. Al respecto, con escrito CACP/015/13 del 22 de mayo de 2013, la otrora coalición manifestó lo que a la letra se transcribe: 430 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 “Derivado del requerimiento realizado, por esa H. Unidad de Fiscalización, en el apartado denominado ‘Circularizaciones’ del oficio que se atiende, me permito informar: Se remiten a usted H. Autoridad una carpeta que contiene pólizas contables identificando el origen del recurso, con su respectivo soporte documental en original, a nombre del Partido Revolucionario Institucional como responsable de las finanzas de la otrora coalición y con la totalidad de los requisitos fiscales. Cabe aclarar que en respuesta al oficio UFDA/2304/2013 de fecha 07 de marzo de 2013, se envió a esa Autoridad copia simple del acuse de recibo mediante el cual se remitieron las pólizas de egresos de la Campaña Coalición correspondientes, mismas que contienen la documentación requerida, y la cual se encuentra a resguardo de esa autoridad. Atendiendo a la solicitud, la información que se envía es la relativa a los siguientes proveedores: “Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V." PÓLIZA GASTO PD-1/04-12 PD-5/4-12 PD-26/06-12 PD-32/06-12 PD-34/06-12 PD-3/06-12 PD-3/06-12 FACTURA PÓLIZA PAGO 41 PE-35/06-12 42 PE-36/06-12 130 PE-13/07-12 132 PE-19/07-12 131 PE-21/07-12 104 PE-41/06-12 106 PE-41/06-12 CHEQUE 36 37 122 128 130 14 14 IMPORTE $1,286,813.00 544,284.00 9,342.00 134,660.00 15,238.58 19,828.00 406,362.00 CHEQUE 73 225 225 IMPORTE $6,793,613.00 599,950.00 44.41 CHEQUE 41 26 42 154 196 146 51 37 36 IMPORTE $3,721,136.00 4,581,809.00 1,000,707.00 135,694.66 99,552.25 2,331.41 3,174,597.00 7,864,627.75 3,877,809.34 “Grupo Keolos, S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO PD-20/04-12 PD-55/06-12 PD-54/06-12 FACTURA PÓLIZA PAGO A 206 PE-72/06-12 A 260 PE-22/08-12 A 258 PE-22/08-12 “Isa Corporativo, S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO PD-30/04-12 PD-31/04-12 PD-32/04-12 PD-68/06-12 PD-69-06-12 PD-125/06-12 PD-5/06-12 PD-5/06-12 PD-5/06-12 FACTURA PÓLIZA PAGO A 3085 PE-40/06-12 A 3108 PE-25-06-12 A 3087 PE-41/06-12 A 3402 PE-45/06-12 A 3496 PE-87/07-12 A 3400 PE-37/06-12 A 3275 PE-15/07-12 A 3398 PE-15/07-12 A 3399 PE-15/07-12 “Right Spot Group RSG,S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO FACTURA PD-42/04-12 319 PD-31/06-12 434 PÓLIZA PAGO PE-21/06-12 PE-18/06-12 CHEQUE IMPORTE 22 $3,241,493.00 127 15,200.19 Se remiten veintiún carpetas señaladas en los cuadros que anteceden con su soporte documental, incluyendo testigos fotográficos y los respectivos contratos de prestación de servicios, debidamente firmados, 431 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 en el cual se detallan las obligaciones y derechos de ambas partes, el objeto del contrato, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas y fechas de pago, características del bien o servicio, vigencia del contrato, impuestos, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieran comprometido, anexo a su respectiva póliza. Con relación a la solicitud de copias de los cheques nominativos y con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”, o en su caso, la transferencia electrónica bancaria, se agrega una carpeta anexas a su respectiva póliza de registro y se hace la aclaración que en respuesta al oficio UF-DA/2304/2013 de fecha 07 de marzo de 2013, se envió a esa Autoridad copia simple del acuse de recibo mediante el cual se remitieron las pólizas de egresos de la Campaña Coalición correspondientes, mismas que contienen la documentación requerida, y la cual se encuentra a resguardo de esa autoridad. Cabe aclarar que las pólizas que a continuación se detallan correspondientes a la cuenta concentradora “coalición” se encuentran agregadas en respuesta al oficio UF-DA/4800/2013 de fecha 22 de mayo de 2013, en su apartado “Contabilidad de la Cuenta Concentradora” numeral 1 el cual se envía a esta Autoridad, mismas que contienen la documentación requerida. "Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V." PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE PD-5/06-12 PE-14/07-12 147 26 1,203,847.42 “Isa Corporativo, S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE PD-5/06-12 PE-15/08-12 A 3401 35 184,181.59 “RIght Spot Group RSG,S.A. de C.V.” PÓLIZA GASTO FACTURA PD-5/06-12 465 PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE PE-14/07-12 35 1,200,814.81 “Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V.” NOMBRE IMPORTE POR: 432 REPORTADO DIFERENCIA CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 LA OTRORA EL COALICIÓN PROVEEDOR Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V. $5,153,029.01 $5,331,467.97 -$178,438.96 (…)” Del análisis a la documentación presentada por la otrora coalición, se determinó que esta corresponde a las facturas de los gastos que ya fueron reportados en los Informes de Campaña del Candidato Presidencial, Senadores y Diputados; sin embargo, por lo que corresponde a las diferencias observadas, no se realizaron las aclaraciones correspondientes a los gastos confirmados por el proveedor y no reportados por la otrora coalición, así como los gastos reportados por la otrora coalición no confirmados por el proveedor; por tal razón, la observación no quedó subsanada, a continuación se detallan las diferencias en comento: PROVEEDOR PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V. PD-1/04-12 41 PE-35/06-12 36 $1,286,813.00 PD-5/4-12 42 PE-36/06-12 37 544,284.00 PD-26/06-12 130 PE-13/07-12 122 9,342.00 PD-32/06-12 132 PE-19/07-12 128 134,660.00 PD-34/06-12 131 PE-21/07-12 130 15,238.58 PD-3/06-12 104 PE-41/06-12 14 19,828.00 PD-3/06-12 106 PE-41/06-12 14 406,362.00 PD-5/06-12 147 PE-14/07-12 26 1,203,847.42 PD-1/06-12 96 PE-25/07-12 55 194,532.00 PD-5/06-12 133 PE-26-07/12 63 433,174.00 TOTAL   UFRPP $4,248,081.00     Contestación del Proveedor $2,002,645.92     Diferencia $2,245,435.08 Grupo Koleos, S.A. PD-20/04-12 de C.V.S PD-55/06-12 A 206 PE-72/06-12 73 $6,793,613.00 A 260 PE-22/08-12 225 599,950.00 PD-54/06-12 A 258 PE-22/08-12 225 44.41 433 REFERENCIA (1) CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 PROVEEDOR PÓLIZA GASTO SUMA Importe reflejando en auxiliar PD-5/06-12 FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE PE-22/08-12 95 A 259 UFRPP Contestación del proveedor Diferencia 2,935.59 $7,396,543.00 $602,930.00 $6,793,613.00 PD-30/04-12 A 3085 PE-40/06-12 41 $3,721,136.00 PD-31/04-12 A 3108 PE-25-06-12 26 4,581,809.00 PD-32/04-12 A 3087 PE-41/06-12 42 1,000,707.00 PD-68/06-12 A 3402 PE-45/06-12 154 135,694.66 PD-69-06-12 A 3496 PE-87/07-12 196 99,552.25 PD-125/06-12 A 3400 PE-37/06-12 146 2,331.41 PD-5/06-12 A 3275 PE-15/07-12 51 3,174,597.00 PD-5/06-12 A 3398 PE-15/07-12 37 7,864,627.75 PD-5/06-12 A 3399 PE-15/07-12 36 3,877,809.34 PD-5/06-12 A 3401 PE-15/08-12 35 184,181.59 UFRPP SUMA Importe reflejando en auxiliar Contestación del Proveedor Diferencia RIght Spot Group RSG,S.A. de C.V. REFERENCIA $7,393,607.41 TOTAL Isa Corporativo, S.A. de C.V. IMPORTE $24,642,446.00 $9,541,230.32 $15,101,215.68 PD-42/04-12 319 PE-21/06-12 22 $3,241,493.00 PD-31/06-12 434 PE-18/06-12 127 15,200.19 PD-5/06-12 465 PE-14/07-12 24 1,200,814.81 UFRPP SUMA Importe reflejando en auxiliar 434 (1) $4,457,508.00 (1) CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 PROVEEDOR Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V. PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO IMPORTE Contestación del Proveedor $3,256,693.19 Diferencia $1,200,814.81 PD-55/04-12 MT-2424 1,440,450.00 PD-65/04-12 MT-3155 49,528.06 PD-64/04-12 MT-2964 539.17 PD-63/04-12 MT-2989 927.37 PD-3/04-12 MT-2966 18,175.83 PD-3/04-12 MT-2915 362,237.00 MT-3156 56,633.64 MT-3154 2,296,537.94 MT-1572 928,000.00 UFRPP SUMA Importe reflejando en auxiliar Contestación del Proveedor CHEQUE REFERENCIA (1) (1) $5,153,029.01 MT-2424 1,440,450.00 MT-3155 49,528.06 MT-2964 539.17 MT-2989 927.37 MT-2966 18,175.83 MT-3156 56,633.64 MT-3154 2,296,537.94 MT-1262 9,280.00 (2) MT-1607 33,035.96 (3) MT-1569 300,000.00 (3) 435 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 PROVEEDOR PÓLIZA GASTO FACTURA PÓLIZA PAGO CHEQUE IMPORTE MT-1572 928,000.00 MT-1546 198,360.00 REFERENCIA (3) $5,331,467.97 Diferencia -$178,438.96  Respecto a las diferencias por $25,703,315.57 señaladas con (1) en el cuadro que antecede, corresponden a gastos que la otrora coalición reportó contablemente; sin embargo, el proveedor no confirmó dichas operaciones en su escrito de contestación, por tal razón, la observación no quedó subsanada. Por otro lado y con aras de verificar el destino de los recursos reportados por los partidos integrantes de la otrora coalición, esta Autoridad considera que ha lugar a iniciar un procedimiento oficioso a efecto de identificar si la totalidad de operaciones realizadas con los proveedores de mérito corresponden a gastos de campaña, y en su caso, de aclarar el motivo por el cual no fueron reportados en el citado informe. Respecto a lo anterior, se concluye que de lo descrito previamente, la autoridad electoral no tuvo los elementos suficientes para verificar el destino de los recursos utilizados en dichas operaciones con los proveedores; los cuales no las confirmaron, por lo que se hace necesario que la autoridad electoral, en ejercicio de sus facultades, ordene el inicio de una investigación formal mediante un procedimiento que cumpla con todas las formalidades esenciales previstas en el texto constitucional. (…) La debida sustanciación de dicho procedimiento implica necesariamente garantizar el derecho de audiencia del partido político a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Por lo tanto, se hace indispensable la substanciación de un procedimiento oficioso, pues al no contar con la documentación reglamentaria, no es posible determinar el destino de los recursos. En conclusión, con la finalidad de verificar el destino de los recursos utilizados en dichas operaciones con los proveedores; los cuales no las confirmaron, este Consejo General ordena el inicio de un procedimiento oficioso con la 436 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 finalidad de determinar si se apegó a la normatividad aplicable respecto del origen y aplicación de los recursos. Lo anterior, con fundamento en los artículos 77, numeral 6; 81, numeral 1, incisos c) y o); 118, numeral 1, incisos h), w) y z); y 361 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (…).” II. Acuerdo de inicio de procedimiento oficioso. El veintidós de julio de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en adelante otrora Unidad de Fiscalización) acordó iniciar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno asignarle el número de expediente PUFRPP 23/13, y publicar el Acuerdo y su respectiva cédula de conocimiento en los estrados de este Instituto. (Foja 13 del expediente). III. Publicación en estrados del acuerdo de inicio. a) El veintidós de julio de dos mil trece, la otrora Unidad de Fiscalización fijó en los estrados de este Instituto durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento. (Fojas 14-15 del expediente). b) El veinticinco de julio de dos mil trece, se retiraron del lugar que ocupan en este Instituto los estrados de la otrora Unidad de Fiscalización, el citado acuerdo de inicio y la cédula de conocimiento; asimismo, mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho acuerdo y la cédula fueron publicados oportunamente en los estrados de este Instituto. (Foja 16 del expediente). IV. Aviso de inicio de procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El veintidós de julio de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/6858/2013, la otrora Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General la recepción del expediente de mérito, para su trámite y sustanciación. (Foja 19 del expediente). V. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El veintitrés de julio de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/6855/2013 y UF/DRN/6856/2013 respectivamente, la otrora Unidad de Fiscalización notificó a los Representantes Propietarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México, ante el Consejo General de este Instituto, el inicio del procedimiento oficioso de mérito. (Fojas 17-18 del expediente). 437 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 VI. Requerimiento de información y documentación a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros. a) El veintiséis de julio y treinta de agosto de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/207/2013 y UF/DRN/253/2013 respectivamente, se solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en lo sucesivo Dirección de Auditoría), remitiera toda la documentación contable y comprobatoria (auxiliares contables, pólizas, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, fichas de depósito, cheques, etc.), respecto de los gastos realizados por la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en relación con las operaciones llevadas a cabo con los proveedores Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios S.A. de C.V., Acuerdos y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de .C.V.; Grupo Koleos S.A. de .C.V.; Isa Corporativo S.A. de C.V., y Right Spot Group RSG, S.A. de C.V., relacionadas con la conclusión materia de análisis (Fojas 20-23). b) El cuatro de septiembre de dos mil trece, mediante oficio UF-DA/175/13, la Dirección de Auditoría proporcionó la información solicitada. (Fojas 24-126 del expediente). c) El veinticuatro de septiembre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/286/2013, se solicitó a la Dirección de Auditoría, remitiera: 1) La documentación contable y comprobatoria (muestras, contratos, pólizas, auxiliares contables, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, fichas de depósito, cheques, etc.) relacionada con el proveedor Grupo Koleos, S.A. de C.V., relacionada con la factura A 206, y; 2) La documentación contable y comprobatoria que permitiera acreditar las diferencias reportadas por la otrora coalición incoada, en relación con los proveedores Acuerdos y Estrategia en Imagen Exterior, S.A. de C.V., Isa Corporativo, S.A. de C.V., e Impactos Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V. (Fojas 129-130). d) El seis de noviembre de dos mil trece, mediante oficio UF-DA/230/2013, la Dirección de Auditoría dio respuesta al requerimiento formulado, remitiendo la documentación solicitada. (Fojas 133-1558). e) El veinticinco de marzo de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/075/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección de Auditoría, informara el número de cuenta y en su caso proporcionara copia de los cheques, mediante los cuales la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos 438 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, reportó el pago de las facturas número 105, 106 y 136 emitidas por el proveedor Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior, S.A. de C.V., la 465, emitida por Right Spot Group RSG, S.A. de C.V., así como lo la MT 2915, emitida por el proveedor Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V. (Fojas 2534-2535 del expediente). f) El diez de abril de dos mil catorce, mediante oficio UF-DA/009/14, la Dirección de Auditoría dio respuesta a los requerimientos formulados. (Fojas 2608-2614 del expediente). g) El dos de junio de dos mil catorce, a través de oficio INE/UTF/DRN/014/2014, la Unidad Técnica de Fiscalización solicitó a la multicitada Dirección de Auditoría: 1) Informara respecto de dos cuentas bancarias a nombre de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, si fueron reportadas para el manejo de sus recursos de campaña, y; 2) En su caso, indicara el tipo de campaña para el cual se reportó. (Foja 2646 del expediente). h) El nueve de junio de dos mil catorce, mediante oficio INE/UTF-DA/019/14, la Dirección de Auditoría contestó lo solicitado en el antecedente anterior. (Fojas 2647-2650 del expediente). VII. Ampliación del término para resolver. a) El diecinueve de septiembre de dos mil trece, dada la naturaleza de las pruebas ofrecidas y de la investigación que debía realizarse para substanciar adecuadamente el procedimiento que por esta vía se resuelve, el Director General de la otrora Unidad de Fiscalización emitió el Acuerdo por el que se amplió el plazo de sesenta días naturales para presentar a este Consejo General el Proyecto de Resolución respectivo. (Foja 127 del expediente). b) En la misma fecha, mediante oficio UF/DRN/7959/2013, la otrora Unidad de Fiscalización hizo del conocimiento del Secretario Ejecutivo, el acuerdo antes mencionado. (Foja 128 del expediente). VIII. Requerimiento de información al proveedor Grupo Koleos, S.A. de C.V. a) El cinco de noviembre de dos mil trece, mediante UF/DRN/8711/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó al representante legal del proveedor Grupo Koleos, S.A. de C.V. remitiera toda la documentación contable y comprobatoria 439 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 (muestras, contratos, pólizas, auxiliares contables, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, fichas de depósito, cheques, etc.) que acreditara el tipo de servicios prestados al amparo de la factura A 206, por un importe de $6,793,613.00 (seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.), expedida durante el año dos mil doce, así como el nombre del beneficiario de los servicios. (Fojas 1562-2388 del expediente). b) El diecinueve de noviembre de dos mil trece, se recibió el escrito mediante el cual el proveedor Grupo Koleos, S.A. de C.V., dio contestación al requerimiento formulado. (Foja 1594-28 del expediente). IX. Requerimiento de información al proveedor Impactos, Frecuencia y Cobertura, S.A. de C.V. a) El seis de noviembre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8703/2013, la otrora Unidad de Fiscalización, solicitó al proveedor Impactos, Frecuencia y Cobertura, S.A. de C.V.:1) Confirmara o aclarara si celebró la operación con el Partido Revolucionario Institucional, amparada por la factura MT 2915, por concepto de servicios relativos a espectaculares colocados en la vía pública realizados al amparo del contrato número INS/CO/PR/007/002/2012, por un importe de $362,237.00, adjuntando toda la documentación contable y comprobatoria (muestras, pólizas, auxiliares contables, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, fichas de depósito, cheques, así como el contrato señalado en la referida factura, y; 2) Remitiera toda la documentación contable y comprobatoria que acreditara el tipo de servicios prestados al amparo de las facturas MT 1262, MT 1607, MT 1569 y MT 1546, expedidas durante el año dos mil doce, así como el nombre del beneficiario de los servicios. (Fojas 2390-2391 del expediente). b) El diecinueve de noviembre de dos mil trece, se recibió el oficio mediante el cual el proveedor Impactos, Frecuencia y Cobertura, S.A. de C.V., remitió la información solicitada. (Fojas 1565-1593 del expediente). X. Requerimiento de información al proveedor Isa Corporativo, S.A. de C.V. a) El ocho de noviembre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/8707/2013, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó al proveedor Isa Corporativo, S.A. de C.V.: 1) Confirmara o aclarara si celebró operaciones con el Partido Revolucionario Institucional, amparadas por las facturas A 3275, A 3398, A 3399 y A 3401, expedidas durante los meses de junio y julio de dos mil doce, adjuntando toda la 440 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 documentación contable y comprobatoria (muestras, pólizas, auxiliares contables, estados de cuenta, conciliaciones bancarias, fichas de depósito, cheques, así como los contratos señalados en las referidas facturas, y; 2) Remitiera la documentación soporte que amparaba las operaciones celebradas con el Partido Revolucionario Institucional en el periodo de marzo a julio de dos mil trece. (Fojas 2403-2404 del expediente). b) El veintidós de noviembre de dos mil trece se recibió el oficio mediante el cual, el proveedor Isa Corporativo, S.A. de C.V., remitió documentación requerida. (Fojas 2409-2476 del expediente). XI. Requerimiento de información al proveedor Righ Spot Group RSG, S.A. de C.V. a) El veinticinco de octubre y dieciocho de diciembre de dos mil trece, mediante oficios UF/DRN/8704/2013 y UF/DRN/10296/2013 respectivamente, la otrora Unidad de Fiscalización requirió al proveedor Righ Spot Group RSG, S.A. de C.V.: 1) Confirmara o aclarara si celebró con el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y/o la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, la operación amparada por la factura 465, expedida el 26 de junio de dos mil doce, por concepto de servicios relativos a “transporte público camión rotulado”, por un importe de $1,200,814.81, adjuntando toda la documentación contable y comprobatoria, así como el contrato señalado en la referida factura, y; 2) En su caso, copia del contrato número TR/ES/CO/DF/012/2012, en el que se observara el objeto, monto total, vigencia y forma de pago del mismo. (Fojas 23952397 y 2484-2485 del expediente). b) El quince de enero de dos mil catorce, se recibió el oficio mediante el cual, el proveedor Righ Spot Group RSG, S.A. de C.V., dio respuesta al requerimiento formulado. (Fojas 2488-2505 del expediente). XII. Requerimiento de información al proveedor Acuerdos y Estrategia de Imagen Exterior, S.A. de C.V. a) El dieciocho de diciembre de dos mil trece, mediante oficio UF/DRN/10295/2013 la otrora Unidad de Fiscalización requirió al proveedor Acuerdos y Estrategia de Imagen Exterior, S.A. de C.V., confirmara si celebró con el Partido Revolucionario Institucional, las operaciones amparadas por las facturas 105, 106 y 136, 441 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 remitiendo la documentación comprobatoria y contable. (Foja 2480-2481 del expediente). b) El catorce de enero de dos mil catorce, se recibió el oficio mediante el cual el proveedor Acuerdos y Estrategia de Imagen Exterior, S.A. de C.V., remitió la respuesta al requerimiento formulado. (Fojas 2506-2150 del expediente). c) El veintiocho de febrero de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/1128/2014, la otrora Unidad de Fiscalización requirió al proveedor Acuerdos y Estrategia de Imagen Exterior, S.A. de C.V., remitiera la documentación que permitiera acreditar la cancelación de las facturas 105, 106 y 136. (Fojas 2519-2521 del expediente). d) El trece de marzo de dos mil catorce, se recibió en la otrora Unidad de Fiscalización, el oficio mediante el cual el proveedor Acuerdos y Estrategia de Imagen Exterior, S.A. de C.V. remitió la información solicitada. (Fojas 2524-2535 del expediente). XIII. Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. a) El veinticinco de marzo de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/2265/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera copia del anverso y reverso de diversos cheques emitidos de dos cuentas a nombre de CBN COA CPM, y CBPEUM CPM respectivamente, de la institución bancaria BBVA Bancomer; así como los estados de cuenta generados durante los meses de julio y agosto de dos mil doce en los cuales se refleje la salida de dichos egresos. (Fojas 2536-2539 del expediente). b) El nueve de abril de dos mil catorce, se recibió el oficio número 2201/1742/2014, mediante el cual la citada Comisión dio respuesta a la solicitud formulada. (Fojas 2570-2607 del expediente). c) El veinticinco de marzo de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/2269/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, proporcionara copia del anverso y reverso del cheque que depositado el seis de agosto de dos mil doce a la cuenta de la cual es titular el proveedor Impacto, Frecuencia y Cobertura en Medios S.A. de C.V., en la institución bancaria BBVA Bancomer. (Fojas 2552-2554 del expediente). d) El diez de abril de dos mil catorce, mediante oficio número No. 220-1/1762/2014 recibido en la otrora Unidad de Fiscalización, la Comisión Nacional Bancaria y de 442 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 Valores dio respuesta a la solicitud formulada y detallada en el inciso anterior. (Fojas 2564-2566 del expediente). e) El veinticinco de marzo de dos mil catorce, mediante oficio UF/DRN/2270/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionara copia del anverso y reverso del cheque depositado el veinte de julio de dos mil doce a la cuenta a nombre de Right Spot Group RSG S.A. de C.V. en la institución bancaria BBVA Bancomer. (Fojas 2558-2560 del expediente). f) El diez de abril de dos mil catorce, se recibió el oficio No. 220-1/1763/2014, por medio del cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio respuesta a la solicitud formulada. (Fojas 2567-2569 del expediente). g) El veintinueve de abril de dos mil catorce, a través de oficio INE/UF/RN/0428/2014, la otrora Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, remitiera copia del anverso y reverso de cuatro cheques depositados, tres cheques del diecisiete de julio y el otro, del primero de agosto de dos mil doce respectivamente en una cuenta a nombre de Isa Corporativo S.A de C.V. en la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A. (Fojas 2615-2618 del expediente). h) El dieciséis de mayo de dos mil catorce, se recibió el oficio No. 2201/11018/2014, mediante el cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dio respuesta a la solicitud formulada. (Fojas 2621-2645 del expediente). XIV. Cierre de instrucción. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, la Unidad Técnica de Fiscalización acordó cerrar la instrucción del procedimiento de mérito y ordenó formular el Proyecto de Resolución correspondiente. (Foja 2652 del expediente). XV. Sesión de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en su primera sesión extraordinaria de fecha veintidós de enero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón, y el Consejero Presidente Dr. Benito Nacif Hernández. 443 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 En virtud de que se desahogaron todas las diligencias necesarias dentro del presente procedimiento oficioso en que se actúa, se procede a determinar lo conducente. CONSIDERANDO 1. Competencia. Con base en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 196, numeral 1; 199, numeral 1, incisos c), k), o); 428, numeral 1, inciso g); así como Tercero Transitorio, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como, 5, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización es competente para tramitar, sustanciar y formular el presente Proyecto de Resolución. Precisado lo anterior, y con base en el artículo les, 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, 5, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización es competente para conocer el presente Proyecto de Resolución y, en su momento, someterlo a consideración del Consejo General. En este sentido, de acuerdo a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j) y k) y 191, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es competente para emitir la presente Resolución y, en su caso, imponer las sanciones que procedan. 2. Normatividad aplicable. Es relevante señalar que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley General de Partidos Políticos, resulta indispensable determinar la normatividad sustantiva aplicable. En este sentido, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que: “Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su 444 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los Artículos Transitorios del presente Decreto”. En consecuencia, el presente asunto deberá ser resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, es decir, la normatividad sustantiva contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al veintitrés de mayo de dos mil catorce. Lo anterior coincide y se robustece con la tesis relevante Tesis XLV/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” y el principio tempus regit actum, que refiere que los delitos se juzgarán de acuerdo con las leyes vigentes en la época de su realización. Ahora bien, por lo que hace a la normatividad adjetiva o procesal conviene señalar que en atención al criterio orientador titulado bajo la tesis: 2505 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, octava época, consultable en la página 1741 del Apéndice 2000, Tomo I, materia Constitucional, precedentes relevantes, identificada con el rubro: “RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES PROCESALES. NO EXISTE POR REGLA GENERAL” No existe retroactividad en las normas procesales toda vez que los actos de autoridad relacionados con éstas, se agotan en la etapa procesal en que se van originando, provocando que se rijan por la norma vigente al momento de su ejecución. Por tanto, en la sustanciación y resolución del procedimiento de mérito, se aplicará el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización. 3. Estudio de fondo. Que una vez fijada la competencia y al no existir cuestiones de previo y especial pronunciamiento por resolver, resulta procedente fijar el fondo materia del presente procedimiento. De la totalidad de los documentos y actuaciones que integran el expediente de mérito, se desprende que el fondo del asunto que por esta vía se resuelve consiste en determinar si la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, reportó con veracidad dentro de los Informes de Campaña dos mil doce, los gastos amparados por doce facturas por un importe total de $25,703,345.57 (veinticinco millones setecientos tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos 57/100 M.N.). 445 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 Las facturas fueron supuestamente expedidas por los proveedores siguientes: “Acuerdos y Estrategia en Imagen Exterior”, S.A. de C.V.; “Grupo Koleos”, S.A. de C.V.; “Isa Corporativo”, S.A. de C.V.; “Righ Spot Group RSG”, S.A. de C.V., e “Impactos, Frecuencia y Cobertura en Medios”, S.A. de C.V., emitidas por concepto de contratación de propaganda electoral, y de las cuales los proveedores omitieron confirmar. En consecuencia, debe determinarse si la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, incumplió con lo dispuesto en los artículos 38, numeral 1, inciso a), y 83 numeral 1 inciso d), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; mismo que se transcribe a continuación: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 38 1. Son obligaciones de los Partidos Políticos Nacionales: a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos; (…)” “Artículo 83 1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: (…) d) Informes de campaña: I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente. (…).” 446 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 De las premisas normativas citadas, se desprende que los partidos políticos tienen diversas obligaciones, entre ellas, la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su actuar a los principios del Estado democrático, garantizando de esa forma el respeto absoluto de la norma. Asimismo, señalan la obligación de los partidos políticos de adecuar sus actividades y las de sus militantes de conformidad con los principios del sistema electoral mexicano, siempre dentro del marco de la legalidad, lo que implica el debido cumplimiento de los requisitos y disposiciones que rigen cada uno de los aspectos de su actuar, por lo que al vulnerar cualquiera de las disposiciones que les son aplicables, el partido político contraría su propia naturaleza y su razón de ser, violentando así los principios del Estado Democrático. Cabe señalar que tales disposiciones son de una importancia crucial en el sistema de control y vigilancia en materia electoral, puesto que conlleva una corresponsabilidad del partido político respecto de sus militantes e incluso simpatizantes, imponiéndole una carga de vigilancia a efecto de que estos últimos no vulneren las disposiciones aplicables. Por otro lado, se advierte que los partidos políticos y coaliciones tienen obligación de presentar ante el órgano fiscalizador, informes en los cuales se reporte el origen y el monto de los ingresos que por cualquier modalidad de financiamiento reciban, así como su empleo y aplicación. El cumplimiento de esta obligación permite al órgano fiscalizador contar con toda la información y documentación comprobatoria necesaria para verificar el adecuado manejo de los recursos que los institutos políticos reciban y realicen, garantizando de esta forma un régimen de transparencia y rendición de cuentas, principios esenciales que deben regir en un Estado democrático. En congruencia a este régimen de transparencia y rendición de cuentas, se establece la obligación a los partidos políticos y coaliciones de reportar todos los ingresos y egresos a efecto de que la autoridad electoral fiscalizadora tenga plena certeza de la licitud de sus operaciones y haber patrimonial. Bajo esta tesitura, es importante señalar los motivos que dieron lugar al inicio del procedimiento oficioso que por esta vía se resuelve: 447 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 De la Resolución CG190/2013 en sesión extraordinaria celebrada el quince de julio de dos mil trece aprobada por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se desprende que del análisis a la documentación presentada por la otrora coalición Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se advierte que reportó en el informe de campaña de 2011-2012, diversos gastos, entre otros, con cinco proveedores, pero lo cierto es, que la autoridad fiscalizadora al solicitar información a los proveedores respectivos, con aras de conocer si efectivamente se llevaron a cabo las operaciones reportadas por los partidos coaligados, encontró una diferencia que asciende a $25,703,345.57 (veinticinco millones setecientos tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos 57/100 M.N.). Es así, que la referida diferencia corresponde a gastos que reportaron contablemente los partidos entonces coaligados, mismos que se describen a continuación: PROVEEDOR Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V FACTURA FECHA DE EMISIÓN 104 9-junio-2012 106 19-junio-2012 147 18-julio-2012 96 12-junio-2012 133 29-junio-2012 CONCEPTO Servicios relativos a gastos en espectaculares colocados en área pública realizados al amparo del contrato no. CP/ES/SEN/CO/002/2012 Servicios relativos a gastos espectaculares en área pública, realizados al amparo del contrato no. CP/ES/SEN/CO/006/2012 Servicios relativos a edificio y muro realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/001/2012 Servicios relativos a gastos en espectaculares en área pública realizados al amparo del contrato no. INS/CO/PR/005/2012 Servicios relativos a cartelera realizados al amparo del contrato no. TR/ES/PR/SE/006/2012 Diferencia Grupo Koleos, S.A. de C.V. A 206 31-mayo-2012 IMPORTE 19,256.76 36 394,654.90 37 1,203,847.42 194,532.00 433,174.00 2,245,465.08 Servicios relativos a espectaculares colocados en la vía pública realizados al amparo del contrato no. CP-ES-CO-024-2012 de fecha 13 de marzo de 2012, correspondiente al periodo del 1 de abril de 2012 al 30 de abril de 2012. Diferencia 6,793,613.00 6,793,613.00 36 Del Dictamen consolidado se advierte que de conformidad con la póliza de egresos PE-41/06-12, el monto de la factura número 104 es de $19,828.00, sin embargo del análisis a la factura proporcionada por la Dirección de Auditoría se confirmó que su monto es de $19,256.76. 37 Del Dictamen consolidado se advierte que de conformidad con la póliza de egresos PE-41/06-12 el monto de la factura número 106 es de $406,362.00, sin embargo del análisis a la factura proporcionada por la Dirección de Auditoría se confirmó que su monto es de $394,654.90. 448 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 PROVEEDOR Isa Corporativo, S.A. de C.V. FACTURA FECHA DE EMISIÓN CONCEPTO IMPORTE A 3275 14-junio-2012 Servicios relativos a gastos en espectaculares colocados en la vía pública realizados al amparo del contrato no. INS/CO/PR/013/2012 3,174,597.00 A 3398 3-julio-2012 A 3399 3-julio-2012 A 3401 3-julio-2012 Servicios relativos a publicidad en metro vagón espacio realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/005/2012 Servicios relativos a publicidad metro estación, realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/SE/005/2012 Servicios relativos a publicidad en terminal de autobús fijo realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/008/2012 Diferencia Right Spot Group RSG, S.A. de C.V. 465 28-junio-2012 MT 2915 18-junio-2012 3,877,809.34 184,181.59 15,101,215.68 Servicios relativas a rotulado de camión de transporte público al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/012/2012. Diferencia Impacto, Frecuencia y Cobertura en Medios, S.A. de C.V. 7,864,627.75 1,200,814.81 1,200,814.81 Servicios relativos a espectaculares colocados en la vía pública realizados al amparo del contrato no. INS/CO/PR/007/002/2012 362,237.00 Diferencia 362,237.00 Total de diferencias $25,703,345.57 En este tenor, en el marco de la revisión de informes se les solicitó a los proveedores información respecto de las operaciones que celebraron con los partidos integrantes de la coalición Compromiso por México, cabe señalar que los proveedores si dieron contestación en el marco de la revisión del informe de campaña, sin embargo fueron omisos en confirmar la celebración de las operaciones detalladas en el cuadro anterior, por lo que la autoridad no tuvo certeza, si efectivamente se llevó a cabo dichas operaciones. En consecuencia, una vez identificadas las diferencias mencionadas, mismas que fueron reportadas por la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y respecto de las cuales los proveedores fueron omisos en confirmar las facturas antes referenciadas, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral consideró necesario iniciar el presente procedimiento oficioso con el objeto de identificar si la totalidad de operaciones realizadas con los proveedores fueron reportados con veracidad por la referida coalición. 449 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 Visto lo anterior, a fin de verificar si se acreditan los extremos de los supuestos que conforman el fondo del presente asunto, de conformidad con el artículo 21, numeral 1 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, deberán analizarse y valorarse en su conjunto, cada uno de los elementos de prueba que obran dentro del expediente de mérito, de conformidad con la sana crítica, la experiencia, las reglas de la lógica y los principios rectores de la función electoral federal. En razón de lo anterior, la otrora Unidad de Fiscalización, en ejercicio de sus facultades de investigación, mediante oficios UF/DRN/207/2013, UF/DRN/253/2013, UF/DRN/286/2013, UF/DRN/075/2014 de veintiséis de julio y treinta de agosto, veinticuatro de septiembre todos de dos mil trece y veinticinco marzo de dos mil catorce respectivamente, solicitó a la Dirección de Auditoría proporcionara toda la documentación soporte relacionadas con las facturas, importes y proveedores que conformaron las diferencias por un monto total de $25,703,345.57 (veinticinco millones setecientos tres mil trescientos cuarenta y cinco pesos 57/100 M.N.). De este modo la Dirección de Auditoría informó mediante oficios UF-DA/175/13, UF-DA/230/2013 y UF-DA/009/14, de cuatro de septiembre, seis de noviembre de dos mil trece y diez de abril de dos mil catorce, lo siguiente: Respecto del proveedor Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V proporcionó copia las siguientes facturas: FACTURA FECHA DE EMISIÓN 104 9-junio-2012 106 19-junio-2012 CONCEPTO Servicios relativos a gastos en espectaculares colocados en área pública realizados al amparo del contrato no. CP/ES/SEN/CO/002/2012 Servicios relativos a gastos espectaculares en área pública, realizados al amparo del contrato no. CP/ES/SEN/CO/006/2012 IMPORTE 19,256.76 38 394,654.90 39 38 Del Dictamen consolidado se advierte que de conformidad con la póliza de egresos PE-41/06-12, el monto de la factura número 104 es de $19,828.00, sin embargo del análisis a la factura proporcionada por la Dirección de Auditoría se confirmó que su monto es de $19,256.76. 39 Del Dictamen consolidado se advierte que de conformidad con la póliza de egresos PE-41/06-12 el monto de la factura número 106 es de $406,362.00, sin embargo del análisis a la factura proporcionada por la Dirección de Auditoría se confirmó que su monto es de $394,654.90. 450 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 FACTURA FECHA DE EMISIÓN CONCEPTO 147 18-julio-2012 96 12-junio-2012 133 29-junio-2012 Servicios relativos a edificio y muro realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/001/2012 Servicios relativos a gastos en espectaculares en área pública realizados al amparo del contrato no. INS/CO/PR/005/2012 Servicios relativos a cartelera realizados al amparo del contrato no. TR/ES/PR/SE/006/2012 Total IMPORTE 1,203,847.42 40 194,532.00 433,174.00 $2,245,465.08 Asimismo, la Dirección mencionada señaló que se encuentran registradas en la contabilidad de las cuentas concentradoras del Partido Revolucionario Institucional y de la otrora coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, anexando al efecto copia de los auxiliares contables, contratos, muestras fotográficas de los servicios prestados, forma de pago, así como copia de los estados de cuenta a nombre del referido proveedor en los cuales se observan los pagos correspondientes. En relación con el proveedor Grupo Koleos S.A. de C.V., proporcionó copia de la factura número A 206 por un importe de $6, 793,613.00 (seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.), asimismo remitió copia simple del auxiliar contable en la cual se observa su registro y su forma de pago. Por lo que respecta al proveedor Isa Corporativo S.A. de C.V., proporcionó copia las siguientes facturas: FACTURA FECHA DE EMISIÓN A 3275 14-junio-2012 A 3398 3-julio-2012 A 3399 3-julio-2012 A 3401 3-julio-2012 CONCEPTO Servicios relativos a gastos en espectaculares colocados en la vía pública realizados al amparo del contrato no. INS/CO/PR/013/2012 Servicios relativos a publicidad en metro vagón espacio realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/005/2012 Servicios relativos a publicidad metro estación, realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/SE/005/2012 Servicios relativos a publicidad en terminal de autobús fijo realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/008/2012 Total IMPORTE 3,174,597.00 7,864,627.75 3,877,809.34 184,181.59 $15,101,215.68 40 Se precisó que la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el marco de la revisión de los informes de Campaña presentó la factura 147, sin embargo, anteriormente había presentado la factura 136, destacando que ambas hacen referencia al mismo contrato, amparan los mismos servicios y el mismo importe. 451 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 Asimismo señaló que se encuentran registradas en la contabilidad de la cuenta Concentradora de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, anexando al efecto copia de los auxiliares contables, contratos, muestras fotográficas de los servicios prestados, forma de pago, verificación de comprobante fiscal digital, y hojas membretadas. En relación con el proveedor Right Spot Group RSG, S.A. de C.V., del Dictamen Consolidado se desprende que la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, registró la factura número 465 por un monto de $1,200,814.81 (un millón doscientos mil ochocientos catorce pesos 81/100 M.N.) en la póliza de gasto PD5/06-12 y su respectivo pago en la póliza PE-14/07-12, así como su forma de pago. Por último respecto del proveedor Impactos, Frecuencia Cobertura Medios, S.A. de C.V., proporcionó copia de la factura número MT 2915 por un importe de $362,237.00 (trescientos sesenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), anexando al efecto copia del auxiliar contable, verificación del comprobante fiscal digital, factura, contrato, hojas membretadas y muestras fotográficas de los servicios prestados. En este sentido la otrora Unidad de Fiscalización durante la sustanciación del expediente de mérito, requirió a los proveedores que expidieron cada una de las facturas investigadas, a efecto de que informaran respecto de las operaciones celebradas con los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México, amparadas por las facturas mencionadas, de cuyas diligencias se obtuvieron los resultados siguientes: Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V. El Representante Legal de Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V., confirmó operaciones con el Partido Revolucionario Institucional en su calidad de integrante de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México respecto de las siguientes facturas: 452 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 FACTURA 96 104 112 133 147 CONCEPTO IMPORTE Servicios relativos a gastos en espectaculares en área pública realizados al amparo del contrato no. INS/CO/PR/005/2012 Servicios relativos a gastos en espectaculares colocados en área pública realizados al amparo del contrato no. CP/ES/SEN/CO/002/2012 Servicios relativos a gastos espectaculares en área pública, realizados al amparo del contrato no. CP/ES/SEN/CO/006/2012 Servicios relativos a cartelera realizados al amparo del contrato no. TR/E S/PR/SE/006/2012 Servicios relativos a edificio y muro realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/001/2012 Total FORMA DE PAGO $194,532.00 $19,256.76 41 $394,654.90 42 El proveedor refirió que fueron pagadas a través de cheque. $433,174.00 $1,203,847.42 43 $2,245,465.08 De lo informado y remitido por el proveedor de mérito, se advierte que los gastos reportados por la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, mismos que se encuentran amparados por las facturas números 96, 104 y 133, sí se llevaron a cabo y que se pagaron en los términos que reportó el partido. Por otro lado, dicho proveedor precisó que las facturas 112 y 147 sustituyeron por los mismos importes y conceptos a las facturas 106 y 13644 respectivamente acompañando copia de las facturas con la leyenda de canceladas. Lo anterior se puede corroborar con el oficio UF-DA/230/13, que obra en autos emitido por la Dirección de Auditoría en el que informó que en el marco de la revisión de los Informes de campaña, el partido presentó la factura 136 y posteriormente presentó la factura 147, de donde se desprende que ambas hacen 41 Del Dictamen consolidado se advierte que de conformidad con la póliza de egresos PE-41/06-12, el monto de la factura número 104 es de $19,828.00 y el monto de la factura número 106 es de $406,362.00, sin embargo del análisis a la factura proporcionada por la Dirección de Auditoría se confirmó que su monto es de $19,256.76. 42 Del Dictamen consolidado se advierte que de conformidad con la póliza de egresos PE-41/06-12 sin embargo del análisis a la factura proporcionada por la Dirección de Auditoría se confirmó que su monto es de $394,654.90. 43 Ahora bien, respecto de las facturas 106 y 136 (expedidas el 19 y 29 de junio de 2012, respectivamente) si bien es cierto, fueron reportadas inicialmente por la otrora Coalición, también lo es que fueron sustituidas por las facturas 112 y 147 (expedidas el 21 de junio y 18 de julio de 2012 respectivamente), situación que fue confirmada por el proveedor de mérito. 44 Cabe señalar que obra en autos, la Razón y Constancia de tres de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se ingresó al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales del Servicio de Administración Tributaria y se verificó que los folios de las facturas 106 y 136, tienen el estatus de cancelados y los correspondientes a los folios de las facturas 112 y 147, tienen el estatus de vigentes. 453 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 referencia al mismo contrato, amparan los mismo servicios y fueron expedidos por el mismo importe. Por último, en el mismo oficio se indicó que en relación a la factura 112, presentada durante la sustanciación del presente procedimiento, ampara la misma operación y contrato que la factura 106. Grupo Koleos S.A. de C.V. El representante legal del proveedor Grupo Koleos S.A. de C.V., mediante oficio recibido el diecinueve de noviembre de dos mil trece, confirmó que los servicios amparados por la factura A 206 por un monto de $6,793,613.00 (seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N.), fueron prestados al Partido Revolucionario Institucional en su calidad de administrador de la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, y consistieron en espectaculares colocados en la vía pública anexando copia del cheque con el que se efectuó el pago por parte de la citada coalición, estado de cuenta en el cual se observa el correspondiente depósito a la cuenta del proveedor, muestras de los servicios, de su acta constitutiva, así como de la factura mencionada. Isa Corporativo S.A. de C.V. Asimismo, el representante legal del proveedor Isa Corporativo S.A. de C.V., mediante oficio recibido el veintidós de noviembre de dos mil trece confirmó que la prestación de servicios al Partido Revolucionario Institucional como integrante de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respecto de las siguientes facturas: FECHA DE EMISIÓN CONCEPTO A 3275 14-junio-2012 Servicios relativos a gastos en espectaculares colocados en la vía pública realizados al amparo del contrato no. INS/CO/PR/013/2012 3,174,597.00 A 3398 3-julio-2012 Servicios relativos a publicidad en metro vagón espacio realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/005/2012 7,864,627.75 FACTURA 454 IMPORTE FORMA DE PAGO El proveedor proporcionó copia de los cheques con los cuales la otrora Coalición Compromiso por México, realizó los pagos correspondientes. CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 FACTURA FECHA DE EMISIÓN A 3399 3-julio-2012 A 3401 3-julio-2012 CONCEPTO Servicios relativos a publicidad metro estación, realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/SE/005/2012 Servicios relativos a publicidad en terminal de autobús fijo realizados al amparo del contrato no. TR/ES/CO/DF/008/2012 Total IMPORTE FORMA DE PAGO 3,877,809.34 184,181.59 $15,101,215.68 Asimismo, anexó copia de los contratos, cheques con los cuales la otrora coalición realizó el pago correspondiente, así como muestras de los servicios prestados los cuales consistieron en la colocación de publicidad en el metro (vagones y terminales). Right Spot Group RSG, S.A. Por otro lado, el representante legal del proveedor Right Spot Group RSG, S.A. de C.V., mediante oficio recibido el quince de enero de dos mil catorce, confirmó que los servicios amparados por la factura 465 por un monto de $1,200,814.81 (un millón doscientos mil ochocientos catorce pesos 81/100 M.N.) la cual ampara los servicios relativos al rotulado de camiones de transporte público fueron prestados a la citada coalición. En este sentido, anexó a su escrito copia de la factura 465, del contrato correspondiente, estado de cuenta en el cual se observa el pago correspondiente por parte de la otrora coalición, así como muestras de los servicios prestados. Impactos, Frecuencia Cobertura Medios, S.A. de C.V. Por último, el representante legal del proveedor Impactos, Frecuencia Cobertura Medios, S.A. de C.V., mediante oficio recibido el diecinueve de noviembre de dos mil trece, confirmó que los servicios amparados por la factura MT 2915 por un importe de $362,237.00 (trescientos sesenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.), la cual ampara los servicios de colocación de espectaculares en la vía pública, fueron prestados al Partido Revolucionario Institucional en su calidad de integrante de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. 455 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 En este sentido, anexó a su escrito copia de la factura investigada, del contrato antes mencionado, así como muestras fotográficas de los servicios prestados, y acta constitutiva de la referida persona moral. Asimismo es menester señalar que la otrora Unidad de Fiscalización, mediante oficios UF/DRN/2265/2014, UF/DRN/2269/2014, UF/DRN/2270/2014, y INE/UF/RN/0428/2014, de veinticinco de marzo y el último de veintinueve de abril de dos mil catorce, solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcionara copia del anverso y reverso de los cheques, así como de los estados de cuenta en los cuales se reflejaran los pagos realizados por la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, a cada uno de los proveedores por concepto de los servicios amparados por las facturas investigadas. En este sentido obra en el expediente de mérito, la respuesta proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de oficios 220-1/1742/2014, 220-1/1762/2014, 220-1/1763/2014 y 220-1/11018/2014, de nueve y diez de abril y dieciséis de mayo de dos mil catorce, respectivamente, mediante los cuales proporcionó la documentación solicitada consistente en copia del anverso y reverso de los cheques, así como de los estados de cuenta en los que se reflejan los pagos realizados por concepto de pago de las facturas investigadas relacionadas a cada uno de los proveedores. En este contexto, debe decirse que la información y documentación remitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, constituyen documentales públicas en términos de lo previsto en el artículo 16, numeral 1, fracción II en relación al 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. Lo anterior en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad en ejercicio de sus funciones. En el mismo sentido, la documentación remitida por la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros; constituye una prueba documental pública, en términos de lo previsto en el artículo 16, numeral 1, fracción II en relación al 21, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. Lo anterior en virtud de haberse emitido por parte de la autoridad en ejercicio de sus funciones. 456 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13 Aunado a lo anterior, en términos de lo previsto en el artículo 16, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización es claro al establecer que las documentales privadas, las cuales se les otorga un valor indiciario simple y solamente generan pleno valor probatorio si se encuentran apoyadas con otros elementos que confirmen tanto su autenticidad, como aquellas circunstancias con las que se pretenden relacionar los hechos materia de investigación. En tal virtud, de la concatenación entre la documentación proporcionada por la Dirección de Auditoría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como por los proveedores en comento, generan en esta autoridad convicción suficiente para realizar las siguientes conclusiones:  Que los partidos integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México celebraron operaciones con el proveedor Acuerdo y Estrategia en Imagen Exterior S.A. de C.V., mismas que se encuentran amparadas por las facturas 96, 104, 112, 133 y 147 que ascienden a un total de $2,245,465.08 (dos millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos 08/100 M.N.).  Que los partidos coaligados llevaron a cabo operaciones con el proveedor Grupo Koleos S.A. de C.V, misma que se encuentra amparada por la factura A 206 por un importe de $6,793,613.00 (seis millones setecientos noventa y tres mil seiscientos trece pesos 00/100 M.N).  Que los partidos incoados celebraron operaciones con el proveedor Isa Corporativo S.A. de C.V., y por tal motivo se expidieron las facturas A 3275, A 3398, A 3399 y A 3401 por un importe total de $15,101,215.68 (quince millones ciento un mil doscientos quince pesos 68/100 M.N.).  Que los partidos integrantes de la otrora Coalición de mérito, celebraron operación con el proveedor Right Spot Group RSG, S.A. de C.V., por la factura 465 por un importe de $1,200,814.81 (un millón doscientos mil ochocientos catorce pesos 81/100 M.N.)  Que los partidos incoados, efectuaron la operación con el proveedor Impactos, Frecuencia Cobertura Medios, S.A. de C.V., por ello se expidió la factura MT 2915, por un importe de $362,237.00 (trescientos sesenta y dos mil doscientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.). 457 CONSEJO GENERAL P-UFRPP 23/13  Que los partidos efectuaron las operaciones en cuestión, con los cinco proveedores antes referidos por la cantidad de $25,703,345.57 Por lo anterior se colige, que de la investigación realizada durante la sustanciación del procedimiento oficioso de mérito, los partidos integrantes de la otrora Coalición Compromiso por México, reportaron con veracidad la información aportada en el marco del Informe de campaña 2011-2012. Lo anterior, en razón de que se acreditó fehacientemente que los gastos que amparaban las facturas materia de análisis, fueron pagados por los partidos incoados y los proveedores confirmaron las operaciones que amparaban las facturas y remitieron la información respectiva, misma que coincidió con la presentada por los partidos en el respectivo informe de campaña. En razón de lo anterior, no se advierten elementos para acreditar la existencia de una conducta infractora de la otrora Coalición Compromiso por México integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos, por lo que se concluye que la otrora coalición no vulneró lo dispuesto por los artículos 38 numeral 1, inciso a) y 83, numeral 1, inciso d), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en virtud de lo cual, el procedimiento oficioso de mérito debe declararse infundado. En atención a los Antecedentes y Considerandos vertidos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren a este Consejo General los artículos 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos j), y aa); 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se: RESUELVE PRIMERO. Se declara infundado el presente procedimiento sancionador electoral instaurado en contra de la otrora Coalición Compromiso por México, integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 3 de la presente Resolución. SEGUNDO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. 458 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Corresponde ahora el análisis, discusión y votación del Proyecto de Resolución identificado como el apartado 13.9 del orden del día, que también fue reservado por la Consejera Electoral Pamela San Martín, quien tiene el uso de la palabra. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias Consejero Presidente. En este caso estamos ante una propaganda que fue emitida por un candidato, de una carta personalizada, el partido político al reportarnos los gastos nos aporta una factura y nos proporciona la correspondiente muestra los bienes que amparaba esa factura; posteriormente encontramos otra carta, que no es la misma que corresponde a la muestra, es similar pero no es la misma que el partido político nos mostró, que nos entregó para acreditar el gasto que se había erogado, y se inicia un procedimiento precisamente para verificar qué pasó con esa muestra. Lo que se nos propone en el Proyecto de Resolución es que se declare infundado el procedimiento, se declare infundado y aquí es la parte que me parece preocupante, basado en que el partido político no nos tendría que haber dado muestra de cada una de las propagandas que entregara, me parece que eso es algo que no es aceptable, los partidos políticos nos deben de dar una muestra respecto de cada tipo de propaganda, para que precisamente podamos ejercer las facultades fiscalizadoras; de lo contrario, si nos entregan una muestra y hay 20 y otras que son similares, nosotros no podremos saber si están amparadas por esa factura o están amparadas por alguna factura diversa que no fue reportada, eso no nos permite llevar a cabo la labor fiscalizadora, por lo que me parece que no es aceptable que se establezcan argumentos en el Proyecto de Resolución, en el sentido de que no es posible solicitar una muestra de cada propaganda. Me parece que como principio los partidos políticos tienen que entregarnos una muestra, precisamente para eso pedimos la muestra, la muestra no es porque queramos nosotros, una propaganda, es precisamente para poder cotejar a qué correspondió el gasto, y para que si nosotros dentro de nuestras labores de verificación advertimos alguna propaganda diversa, sepamos que esa no está reportada, que no la tenemos dentro de los gastos que nos ha manifestado un determinado partido político. 459 Derivado de eso, me parece que en este caso se debiera devolver el Proyecto de Resolución para que el análisis se haga en ese sentido, se analice a partir del principio de que los partidos políticos deben entregarnos una muestra de cada una de las propagandas que emiten con motivo de un Proceso Electoral. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias Consejera Electoral Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Gracias, Consejero Presidente. También quisiera explicar el criterio seguido por la Comisión de Fiscalización al respecto, este también es parte de un procedimiento en el cual lo que se denuncia es el no reporte de determinados gastos, se investiga, esa es la orden que se le da a la Unidad Técnica de Fiscalización, si tales gastos fueron o no fueron reportados y lo que hace la Unidad de Fiscalización, con las pruebas aportadas por el denunciante es: Dime dónde reportaste esta carta personalizada; y el partido político señala, lo reporté en tal rubro, en tal factura y te di una muestra de lo que contraté como cartas personalizadas, sólo que no te di específicamente de todas, sino te di una muestra genérica de las cartas personalizadas. La Unidad Técnica de Fiscalización, concluye que primero el gasto sí estuvo reportado, y por lo tanto, nos propone declarar el procedimiento infundado y además nos dice que, respecto a la comprobación, hubo una comprobación aportando la muestra genérica y que en circunstancias normales eso es considerado suficiente como ejercicio de comprobación, y que el partido político tiene que estar dispuesto y preparado para que en requerimientos ulteriores proporcione la información adicional, lo cual se había cumplido en este caso y siguiendo ese razonamiento es que la Comisión de Fiscalización propone declarar infundado este procedimiento. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. 460 El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Este es un asunto de relativa poca importancia pero es también “muy chistoso y es chistoso” porque se presenta una carta y se le pregunta… una carta que no es la que presenta el candidato que mandó imprimir y que está relacionada con una factura. Eso es lo que hizo el Partido Acción Nacional y lo veo muy callado, presenta quejas y se le olvidan; la retomo, no se apuren. Fíjense lo que hace la Unidad le preguntó si las cartas personalizadas, objeto-materia del asunto, formaron parte de la propaganda electoral reportada dice: Oiga, aquí tengo otra, ¿Eso también forma parte de la misma?; y el otro: Claro que sí, le contesta; es decir, es una pregunta que induce la respuesta y resuelto el problema y entonces ya, como los proveedores no se encuentran, están completamente desaparecidos a pesar de ser una S.A de C.V. y nadie los puede encontrar ni debajo de las alfombras, de la otrora Coalición, entonces, se declara infundada la queja con un argumento maravilloso que es los volantes no son exactamente iguales, pero presentan elementos tan similares que la autoridad puede presumir que las muestras amparan las diversas cartas personalizadas, es una maravilla, o sea, hacer, lo similar, sinónimo de igual o de la misma, entonces, esto en realidad me ha divertido, ayer estuve muy divertido examinando este caso porque da un argumento más para que no exista la Comisión de Fiscalización porque además de que dicen que es inconstitucional, que no es independiente del Consejo General. Entonces, resulta que hace todo lo que dice la Unidad de Fiscalización, ¿Para qué sirve la Comisión de Fiscalización? Es un argumento adicional para cuestionar en el Poder Legislativo próximamente que se revise todo este Sistema de Control y de Fiscalización de los partidos políticos y demás. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Ciro Murayama. El C. Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Quiero decir que este asunto pasó por la Comisión de Fiscalización y como bien hemos visto, “Al mejor cazador se le va la liebre”, ha habido algunos asuntos que a veces no se han advertido, pero, el asunto no ha concluido y a partir de algunas intervenciones y 461 de revisar con más calma el expediente quisiera exponer que en efecto, dice el Consejero Electoral Benito Nacif: Lo que se pidió analizar, era si no se reportaron determinados gastos, y la Unidad de Fiscalización se va haciendo de elementos, quiero decir que de hecho, no puede contactar a la empresa que hizo los volantes porque ya no la identificó y entonces, es a partir de la información que provee el partido político denunciado y en efecto, cuando se le solicita al partido político que muestre, que entregue, las muestras, presenta un volante, pero, este volante que es el que ampararía el gasto que está en la factura que el propio partido político señala que son 10 millares de volantes personalizados en papel bond por un importe de 5 mil pesos, son sumas realmente menores; entrega esta muestra, pero esa muestra es distinta de la que el partido político había entregado cuando presentó su Informe de Gasto de Campaña, es decir, son 2 artículos distintos. La Unidad de Fiscalización concluye, que es lo mismo, son muy similares y hace un análisis de las 2 muestras. Dice: tienen el mismo tamaño, es el mismo candidato, está su firma y su fotografía. Hay una diferencia importante y es quién lo postula candidato. En uno es el Partido Revolucionario Institucional y en otro, es la Coalición formada entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, es decir, es obvio que no salió el mismo tiro de imprenta y puede que las diferencias no sean importantes para el ciudadano que va por la calle y recibe el material. Pero, sí son importantes para el que produce el material, porque implica un diseño, una lámina y un tiraje diferente, y sólo se está amparando un tiraje, y sólo se informó de un tiraje de propaganda personalizada y encontramos muestra, evidencia de 2. ¿Qué quiere decir? Que en el mejor de los casos, uno no fue debidamente canalizado a la factura, porque hay 3 tipos de volantes: uno, papel cuché, otro papel bond y otro también en papel bond pero personalizado. Los 2 son personalizados y el partido político sólo da cuenta de uno personalizado no del otro. Desde el punto de vista, es un asunto menor en términos económicos, pero desde el punto de vista de la autoridad fiscalizadora, no podemos decir que es el mismo producto éste que éste, porque los 2 sirven para hablar por teléfono. 462 Si lo que queremos ver es gasto, pues tenemos que ver cuánto cuesta un producto, mandar a hacer un producto y cuánto cuesta hacer el otro, porque estamos ante el riesgo de dejar pasar gastos no reportados, porque hay un testigo, una muestra que no está claramente amparada en una factura. Hoy el asunto es menor, pero no quisiera que este Consejo General diera por bueno que distintos productos valen por la misma factura cuando claramente generar ese bien implica costos distintos para el productor y los productores no regalan o si regalan están incurriendo en una violación a la Ley, porque es donación en especie. Entonces, sea por donde sea no cuadra en la legalidad, por lo tanto, sugiero que se regrese, que se vea si cada muestra está debidamente amparada en las facturas y si hay un producto que apareció sin tener su factura, pues habrá que sancionar, pero, entonces, regresemos de momento. Gracias Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. No abundaré más en lo que han dicho los Consejeros Electorales Pamela San Martín y Ciro Murayama. No nada más es importante cerrar ese ciclo sino que en la investigación pertinente hay que darle vista al partido político para que aclare lo que a su derecho convenga, y hay que darle una audiencia que nos estaría dando por eso la fórmula es regresar y no aquí cambiar el sentido, y en ese sentido, sí lo acompañaría. No se está prefigurando ahora que haya una violación, simple y sencillamente hay que aclarar. Ahora en la historia de la fiscalización en el Instituto Federal Electoral y ahora Instituto Nacional Electoral era muy importante, y siempre fue la tendencia que las facturas que emitieran los proveedores de los partidos políticos fueran suficientemente detalladas para evitar este tipo de errores. Esa es un poco la práctica a la que tenemos que seguir acercándonos para evitar este tipo de asuntos. Recuerdan ustedes cuando la compra de spot implicaba hojas membretadas con cada uno de los spots y demás. El sentido era justamente evitar este tipo de confusiones, si el Consejo General decide regrésese de audiencia al partido 463 político, hágase la investigación y entonces decídase. Creo que es una forma que nos fortalece como fiscalizadores. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Según se advierte de la factura se trata de una serie de gastos que fueron reportados, esa parte creo que está completamente a salvo, son gastos reportados según la factura y es un rubro específico que tiene que ver con estas muestras de las cuáles efectivamente solo se tiene de una. Creo que también sería saludable que por criterio de autoridad para ser exhaustivos en la revisión de esas muestras se regrese para que se revise esa parte en los términos que han sido planteados y me parece que con eso estaríamos zanjando esta circunstancia y eso no obra en detrimento del trabajo que hizo ni la Unidad ni la propia Comisión de Fiscalización pues que ha venido haciendo el análisis de estas quejas, en lo particular, creo que sería adecuado que se pueda revisar ese apartado. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Gracias, Consejero Presidente. Creo que ha quedado claro, en la factura sí están desglosados los diferentes rubros de esta transacción y lo que no hay, me parece que en eso tiene razón la Consejera Electoral Pamela San Martín, son las muestras que permiten relacionar lo que dice la factura, la diversidad, digamos, bienes de la factura con las pruebas que aporta el partido político para la comprobación. En eso creo que podríamos aprovechar el retorno de este procedimiento a la Comisión de Fiscalización quizás para fijar un criterio sobre cómo debe relacionarse cada rubro que aparece una factura. Por ejemplo, aquí aparecen 20 millares de volantes papel couché, luego otros 20, en particular aquí estamos hablando de 10 millares de volantes personalizados papel bond, especifica la medidas, selección a color, nos da incluso el precio unitario y nos da el monto total, que 464 como dijo el Consejero Electoral Marco Antonio Baños asciende a 5 mil pesos, eso está claramente amparado en la factura, pero en la comprobación anexa se nos dio sobre los 20 millares de volantes en papel bond, con cierta medida, pero no los personalizados, quizás al momento de resolver fijar el criterio que en adelante, dejar muy claro que cada rubro que aparece en una factura tiene que ir amparado por una muestra, aunque los casos en los que las facturas sean por una multiplicidad o una variedad de bienes que está adquiriendo en este caso el partido político. Entonces, creo que con este propósito valdría la pena regresar el Proyecto de Resolución a la Comisión de Fiscalización, y que tras una revisión del caso podamos ya establecer claramente un criterio a seguir en adelante. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Benito Nacif. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Nada más el único punto, estando de acuerdo en que se haga la revisión, es que no lleguemos a un criterio en el cual como son cartas personalizadas se pidan muestras de todas, son varios grupos o 3 grupos específicos de comunicaciones enviadas a “equis” número de personas y creo que con una basta de cada una de ellas, porque lo que hizo la Unidad de Fiscalización también me parece correcto, de hacer una comparación de las características, pero evidentemente por criterio para la resolución de este tipo de asuntos, vale la pena tener las muestras exactas. Entonces, me parece que deberíamos de tener en cuenta eso, y no después digan que se requiere una copia de todas y cada una, porque ahí sí ya me parece que llevaríamos a un exceso el principio de exhaustividad. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, José Roberto Ruiz Saldaña. El C. Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña: Gracias, Consejero Presidente. 465 Como veo que se perfila el regresar este asunto, me parece que podría aprovecharse para seguir intentando notificar, encontrar a la persona moral, porque sólo entiendo fueron 2 intentos, y podría abundarse y por supuesto aprovecharse en tratar de cubrir esa parte del Proyecto de Resolución. Es cuanto Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña. Al no haber más intervenciones, Secretario del Consejo, tome la votación que corresponde. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto Consejero Presidente, si ustedes no tienen inconveniente, someteré a su consideración el Proyecto de Resolución en sus términos, si no es aprobado, entonces en términos del numeral 10 del artículo 26 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, implicaría devolverlo para su consideración, incluso para recuperar los términos que se han expuesto en las diferentes intervenciones. Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el apartado 13.9, con el número de expediente P-UFRPP 02/14. Los que estén por la afirmativa, sírvanse en levantar la mano. En contra. 11 votos. Es votado por unanimidad en contra (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello), Consejero Presidente. Por lo tanto, esto implica en términos del numeral 10 del artículo 26 del Reglamento de Sesiones de este Órgano Colegiado, regresarlo para su reconsideración y que se retomen los argumentos expuestos sobre la mesa. (Texto del Acuerdo de Devolución aprobado INE/CG30/2015) Pto. 13.9 466 INE/CG30/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL “PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, INTEGRANTES DE LA OTRORA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 02/14”, A LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANTECEDENTES I. En la décimo sexta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el quince de diciembre de dos mil catorce, se aprobó el “Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, identificado como P-UFRPP 02/14”, votación unánime del Consejero Electoral Lic. Enrique Andrade González, Consejera Electoral Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Consejero Electoral Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización Doctor Benito Nacif Hernández. II. De conformidad con el artículo 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización turnó para aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Resolución mencionado en el párrafo anterior. III. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 28 de enero de 2015, la Comisión de Fiscalización presentó a dicho órgano de dirección, el Proyecto de Resolución mencionado en el párrafo anterior. 467 En dicha sesión, se determinó: 1) Rechazar el documento en comento y 2) En los términos del artículo 26, numeral 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, devolver el Proyecto de Resolución del Procedimiento oficioso en materia de fiscalización identificado como P-UFRPP 02/14, con la finalidad de identificar el modelo de las cartas personalizadas objeto del presente procedimiento y su vinculación con la factura 0300 emitida por Comercializadora Mariarant, S.A. de C.V., en su caso determinar la existencia de una factura diferente que compruebe la producción de las cartas en comento, ampliar la búsqueda para la localización de la persona moral mencionada a través de diligencias adicionales, así como requerir de nueva cuenta a los Partidos políticos involucrados respecto de información relacionada con la investigación de mérito, y de ser pertinente otorgarles su garantía de audiencia, para la posterior presentación del Proyecto de Resolución. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 2. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tendrá dentro de sus atribuciones para los Procesos Electorales Federales y Locales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. 3. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 468 4. Que el artículo 44, numeral 1, inciso j) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General vigilará que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos. 5. Que el inciso aa) del precepto legal mencionado en el párrafo anterior, dispone que el Consejo General conocerá las infracciones y en su caso impondrá las sanciones que correspondan en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 6. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización. 7. Que el artículo 191, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General tiene la facultad de vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales. 8. Que el inciso g) de la norma en comento, faculta al Consejo General a imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable, en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad. 9. Que el inciso b) del numeral 1 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, faculta a la Comisión de Fiscalización para revisar y someter a aprobación del Consejo General los Proyectos de Resolución relativos a los procedimientos oficiosos y quejas en materia de fiscalización. 10. Que el artículo 26, numeral 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, señala que en el caso de que el Consejo rechace un Proyecto de Resolución en materia de fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos y considerara necesario la elaboración de un nuevo proyecto que se presentará en una sesión posterior; el Secretario con el apoyo de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica responsable, elaborará el Acuerdo del Consejo, en el que consten los fundamentos y motivos por los cuales se determinó la el rechazo del Proyecto y el resultado del estudio sobre los puntos de controversia, o bien sobre los motivos y fundamento de determinada decisión, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica 469 a los involucrados en el acto jurídico. 11. Que resulta necesario que en la sustanciación del procedimiento oficioso en materia de fiscalización identificado como P-UFRPP 02/14, se identifique el modelo de las cartas personalizadas objeto del presente procedimiento y su vinculación con la factura 0300 emitida por Comercializadora Mariarant, S.A. de C.V., se amplíe la búsqueda para la localización de la persona moral mencionada, o en su caso se determine la existencia de una factura diferente, se requiera nueva cuenta a los partidos políticos involucrados, y de ser pertinente, se otorgue la garantía de audiencia a los sujetos implicados, para posteriormente presentar el Proyecto de Resolución. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, 44, numeral 1, incisos j) y aa), 191, numeral 1, incisos d) y g) y 192, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 26, numeral 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo General se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se rechaza el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, identificado como P-UFRPP 02/14. SEGUNDO. Devuélvase el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, instaurado en contra de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrantes de la otrora coalición Compromiso por México, identificado como P-UFRPP 02/14, a efecto de que se elabore un nuevo proyecto que contenga los requerimientos expuestos en el Considerando 11 del presente Acuerdo. 470 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acuerda solicitar el apoyo y colaboración de diversas autoridades a efecto de que se posponga la entrega de televisores digitales en el marco del Programa de Trabajo para la transición a la televisión digital terrestre y se evite su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa, con motivo de la celebración de las elecciones federal y locales 2014-2015. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Varios partidos políticos y también fuera de los partidos, han manifestado preocupación por la entrega de los televisores, que son parte de un programa para la transición digital y que está haciendo el gobierno para poder garantizar que se cumpla con el mandato de la Constitución Política de realizar esta transición. El problema es que, como ya se expuso en la queja presentada por MORENA y resuelta ayer por la Comisión de Quejas y Denuncias, que ordenó que se quitaran las cuestiones alusivas al lema gubernamental, seguimos teniendo duda de como el programa va retrasado en su ejecución, probablemente porque no coincide lo programado con la línea de producción de los televisores; entonces, durante los meses de la campaña se continúe con el reparto de televisores. Como no se trata de un programa social regulable, con padrones previos, con elección de la persona que recibe la ayuda en forma permanente, sino algo extraordinario y muy concreto, nosotros quisiéramos que no hubiera reparto y creo 471 que no debe haberlo durante los días de la campaña electoral, propiamente dicho porque este sería un elemento que incidiría en la campaña. Ahora bien, la preocupación es que si en efecto como algunos dicen, de todas maneras no estaba pensado el reparto de televisores durante la campaña, cosa que no nos queda claro, viendo incluso los retrasos que tienen los calendarios publicados, entonces se pueda hacer ese reparto durante la campaña o pueda incidir en la postergación de la fecha constitucional del apagón analógico, creo que no, por el problema de la producción y repartición, es decir, si durante 1 o 2 meses no se reparte se sigue produciendo, al cabo de los cuales se reparte en mayor número, porque no es un problema de capacidad de reparto sino de capacidad de producción. De todas maneras, la capacidad de reparto se puede incrementar con facilidad, pero la capacidad de producción ya es otra cosa. Entonces, almacenar durante 2 meses toda la producción no resultaría en pretexto para postergar el apagón analógico, es así como pienso este asunto y es así como también les propongo que el Instituto busque la colaboración con el Gobierno, a efecto de que esto se lleve a cabo sin el menor problema y con la participación de todas las entidades públicas que tienen que hacerlo. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. Para informar a los miembros de este Consejo General, que en relación a este tema han llegado a esta Secretaría Ejecutiva 4 quejas: Una primera promovida por Movimiento Ciudadano con escritos turnados el 23, 26 y 27 de enero de este año. Otra más promovida por MORENA, incluso, el día de ayer se aprobó el Acuerdo ACQD-INE-18/2015 por unanimidad de votos en relación a la medida cautelar solicitada en el sentido de declarar procedente y en consecuencia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se abstenga de utilizar el logotipo “Mover a México” de las cajas en las que se entregan los televisores digitales como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre. 472 También llegó una tercera queja promovida por el Senador Roberto Gil Zuarth y finalmente, el día de hoy a las 12:58 horas el Partido Acción Nacional turnó una cuarta queja en relación a esta misma temática. Lo informo a los miembros del Consejo General para su consideración en la discusión de este punto del orden del día. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Desde nuestro punto de vista, este tema de la entrega de televisores digitales debiera ser una de las medidas que este Instituto Nacional Electoral debiera ordenar suspender al Gobierno Federal. Leyendo la Resolución que el día de ayer acordó la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto a medidas cautelares en donde, en primer lugar, niegan este tema de la suspensión, pero otorgan la medida cautelar para efecto de retirar la frase “Mover a México” de las cajas, las propias pantallas y cualquier otro elemento que esté circundante a la entrega, incluso el personal, los lugares de entrega. Sin duda es un tema fundamental como lo dice el propio Proyecto de Acuerdo, para garantizar que no haya influencia o incidencia en la contienda electoral y en los razonamientos que hace la Comisión, establece que la finalidad es evitar que los entes públicos influyan en las preferencias de los ciudadanos y que de esa manera se tutele un bien jurídico. Por eso me parece que en este sentido se está reconociendo por parte de la Comisión, que la entrega de estas televisiones con ese slogan violenta o puede violentar la equidad electoral que está en el proceso. Me parece que con ese argumento, al reconocer que la caja, que el slogan viola, pues evidentemente que si viola la frase, viola el producto, la entrega misma, del programa atenta contra la equidad electoral. Por eso sostenemos que la Comisión debió haber entrado a ordenar, como medida cautelar, la suspensión del Programa, porque es un Programa que sí afecta de manera directa, que tiene como objetivo generar la percepción que el Gobierno 473 Federal le da, le regala a ciertos ciudadanos que son por cierto, técnicamente los más pobres, aunque también hemos visto en las fotos que aportamos que no necesariamente son los más pobres, una incidencia para beneficiar de manera directa y vincular la gestión del Gobierno Federal con su partido político. Evidentemente recurriremos este Proyecto de Acuerdo, porque consideramos que la Comisión se quedó corta, que este Proyecto de Acuerdo debió hacer extensivo, insisto, para suspender la entrega de los propios televisores y hacerlo no modificará el tema de fondo que es la transición digital, porque la transición digital tiene fechas en que culminará posterior al día de la Jornada Electoral. Es por eso que nosotros consideramos que el punto que está a discusión es viable, es correcto, y que este Instituto Nacional Electoral, debiera ponerse enfrente para hacer efectivo precisamente este tema de la equidad, no hacerlo, seguirá abonando en permitir que el Gobierno Federal actual viole, se introduzca, se meta en la contienda y así obtener una ventaja indebida a favor del partido que llevó a Enrique Peña Nieto a la titularidad del Ejecutivo. Evidentemente sería una medida audaz de este Consejo General, una medida audaz que colocaría por delante a un órgano que debiera estar permanentemente pendiente de este tema, espero que al momento de la votación del Consejo General tome en consideración ese papel que tiene de garante del Proceso, de garante de la equidad, y que si bien, son importantes esas medidas cautelares que ahora se otorgan, derivado de la queja que presentó MORENA, nosotros pensamos que lo verdaderamente relevante sería suspender la entrega de dichas televisiones, que generan, como lo dicen respecto a las cajas del embalaje de las televisiones, puedan incidir o influir en las contiendas y por lo tanto, se debe preservar la legalidad y la equidad en la contienda. Por eso hacemos el llamado a que este Consejo General esté a esa altura, y creo que el lema “Mover a México” debiera llamarlos a la reflexión sobre toda la campaña institucional del Gobierno Federal, si hoy la Comisión de Quejas y Denuncias está considerando que esa frase influye, debiera considerarlo para toda la campaña institucional del Gobierno Federal, que de manera abierta viene metiendo un elemento de discordia a la contienda. 474 Veíamos por ejemplo un folleto de la Procuraduría Federal del Consumidor, que también no sólo es de la Procuraduría Federal del Consumidor, habla de la Reforma en Telecomunicaciones, de la Reforma Energética y no sé qué tantos, por cierto con datos sacados del Padrón Electoral, porque son personalizados aunque no le ponen el nombre, ahí debiera haber otro elemento para que esta autoridad investigue cómo el Gobierno Federal, por más que sea el Gobierno Federal, utiliza una base datos, obvio no le pone el nombre, pero sí los domicilios, los envía a los domicilios de los ciudadanos para así hacer propaganda, hacer incidencia, violentar el marco legal en el cual se está desarrollando el Proceso Electoral Federal. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado José Antonio Hernández Fraguas, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado José Antonio Hernández Fraguas: Gracias, Consejero Presidente. Primero le agradezco al Secretario Ejecutivo que nos haya informado respecto de las quejas que han sido presentadas, pero en todo caso estas deberán sustanciarse en la instancia correspondiente, y la que ayer fue resuelta con unas medidas cautelares, por supuesto que no es nada definitivo, será otra la instancia que deberá resolver definitivamente en este asunto. Pero, en esta discusión estamos en presencia de un Proyecto de Acuerdo propuesto por el representante del Partido de la Revolución Democrática, que desde nuestro punto de vista y lo digo respetuosamente, carece de todo fundamento jurídico. El Proyecto de Acuerdo propone lo siguiente, ya lo comentó el propio representante, que se instruya al Consejero Presidente y al Secretario de este Consejo General a realizar acciones a efecto de solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e Instituto Federal de Telecomunicaciones y a otras dependencias, a efecto de que se posponga y reprograme la entrega de televisiones digitales hasta la conclusión de las Jornadas Electorales. 475 Solicitar información de los elementos de la implementación de dicho Programa, a efecto de verificar que su uso no tenga fines de carácter electoral y sea transparente el Padrón de Beneficiarios y mecanismos de entrega, con la participación de testigos sociales. Que además, la Secretaría de este Instituto presente un Informe en 15 días y luego otros informes en cada sesión ordinaria de este Consejo General, hasta que concluya el Programa de Trabajo para la transición a la televisión digital terrestre. Reconozco en el Licenciado Pablo Gómez, en el representante del Partido de la Revolución Democrática, su persistencia en cada una de las intervenciones de cada uno de los puntos del orden del día, de cada una de las sesiones, nos ilustra exigiendo a este Consejo General que se apegue de manera estricta a las leyes y procedimientos en materia electoral y ha sido muy exigente con el principio de legalidad; en el sentido de que esta autoridad administrativa no puede hacer nada para lo que no está expresamente facultada; y en eso tiene toda la razón, pero en este punto creo que no hay congruencia con sus exigencias de legalidad. Debo señalar que la entrega de televisores digitales, en el marco del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, tiene un fundamento constitucional: El Artículo Quinto Transitorio de la Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones, publicado el 11 de junio del año 2013, establece que la fecha de término de la transición digital terrestre, es el 31 de diciembre del año 2015. Que es obligación de la autoridad, promover equipos y decodificadores para la adopción de la política y su conclusión en el año 2015. Es decir, el Ejecutivo y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en particular, actúan no sólo en el marco constitucional sino que actúan por mandado expreso de la Constitución Política. Por otra parte, el Honorable Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos en la Cámara de Diputados, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año 2015, una partida especial para dar cumplimiento a ese mandato constitucional, lo cual fue votado por una gran mayoría de los Diputados de los distintos partidos políticos. Considerando esto, el Proyecto de Acuerdo que propone el Licenciado Pablo Gómez a consideración de este Consejo General, pretende que se incumpla la disposición 476 constitucional contenida en el Artículo Quinto Transitorio de la Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones; suspender la entrega de televisores y decodificadores hasta después de la Jornada Electoral, significaría perder tiempo valioso en la implementación del Programa de entrega, según el cronograma aprobado también en el Plan de Trabajo. No se trataría de un retraso susceptible de reprogramarse, sería una medida que haría materialmente imposible el cumplimiento del mandato constitucional y por ello, es jurídicamente inadmisible. La fijación de un cronograma para la implementación de las líneas de acción son factores determinantes, señala ese Plan, y sus posibles modificaciones por supuesto que no se refieren a una suspensión tan larga y absoluta como la que se pretende. Cabe señalar que dicho Programa de Trabajo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y como todo acto de autoridad contó con las instancias y tiempos procesales para ser impugnado, y nadie lo hizo, y ahora se pretende se altere con intervención de este Consejo General, como parte de una Estrategia Electoral. El Proyecto de Acuerdo pretende que los servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dejen de cumplir con sus responsabilidades, siendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Jurisprudencia 38 de 2013, ha señalado categóricamente que la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo no vulneran los principios de imparcialidad y equidad. Por otra parte, el Punto de Acuerdo Segundo que se propone en este Proyecto es claramente un exceso que también carece de fundamentación y motivación por las siguientes razones: Se propone hacer un requerimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fuera de un proceso previsto por la Ley; el requerimiento de Informe no tiene fundamentación, ya que no está dentro de un proceso definido por la Ley y carece de motivación toda vez que en los considerandos en ninguna parte se exponen las razones por las que debe solicitarse un Informe a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni mucho menos el alcance del mismo. La segunda parte del Punto de Acuerdo rebasa la atribución del Instituto Nacional Electoral, se pretende el acompañamiento de la autoridad electoral del Programa de 477 Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre, mediante informes periódicos, sólo para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales electorales, sin que exista materia electoral en el Programa de Transición Digital Terrestre. Sobre el Padrón de Beneficiarios es claro que no es atribución de esta autoridad solicitar tal información sin fundamentación y motivación alguna, pues no se expone ninguna en los considerandos del Proyecto de Acuerdo, y menos aún, fuera de algún procedimiento previsto en la Ley. Respecto del planteamiento de participación de testigos sociales en el proceso de entrega de televisiones o entrega del Padrón, en todo caso, como es del conocimiento de los miembros del Consejo General, es un aspecto que se contempla en todos los programas gubernamentales, los cuales se ejecutan conforme a reglas de operación establecidas y publicadas a las leyes de transparencia y acceso a la información púbica; a las de responsabilidades de servidores públicos, entre otras, y no conforme a una solicitud de una autoridad administrativa a otra. En la lógica del Proyecto de Acuerdo propuesto, también sería necesario suspender todos los programas de gobierno en todas las entidades federativas, incluyendo, por supuesto, la Ciudad de México y los Municipios del país; esa es la magnitud del despropósito que se está proponiendo. Preguntaría si se sabe, por ejemplo, que el Gobierno del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de este año, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para regular la difusión y ejecución de programas sociales con motivo del Proceso Electoral de este año, y donde se ordena que todos los programas seguirán ejecutándose para no vulnerar los derechos de los beneficiarios, suspendiéndose sí, como lo establece la Ley sólo la difusión a partir del inicio de las campañas. Muchas gracias Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Diputado Alfredo Botello, Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional. El C. Consejero suplente del Poder Legislativo, Diputado Alfredo Botello Montes: Muchas gracias, Consejero Presidente. 478 Incluso, creo que se estaría llegando tarde porque sucede que en Querétaro, es una ciudad de la cual soy originario y de la cual he salido de esa circunscripción como Diputado Federal. Hoy el programa de entrega de televisiones ha sido aprovechado de manera muy eficiente, por el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, que de manera personal ha realizado las reuniones y las entregas con la gran mayoría de los beneficiarios con este programa federal y ni más ni menos, se da cuenta desde hace algunos meses, que este señor, incluso, es el mayormente posicionado para que sea el candidato a Presidente Municipal del Partido Revolucionario Institucional, aprovechando desde luego esta entrega de la transferencia digital, precisamente, para sus motivaciones partidistas y personales. Desde luego, de manera atropellada y desordenada, se han estado realizando estas entregas, 5 horas de espera para que el beneficiario pueda y eso los menos, pueda recibir esta televisión o el asistir 1, 2 y hasta 3 jornadas de esos horarios para recibir este instrumento que ciertamente va a servir para la mejora de la televisión digital. Le haría bien, incluso, al Gobierno de la República hacer un suspenso y reordenar las mismas, y dudar también, desde luego, para que haya la menor molestia al ciudadano que va a recibir este beneficio y no se estaría vulnerando, desde luego, ningún Artículo Transitorio de la Constitución Política, ya que estamos hablando que es al mes de diciembre del año 2015 y no es marzo ni a mayo, ni a junio del año 2015, cuando va a terminar esta disposición de carácter constitucional. Sino es al 2015 y creo que en ese espacio de reflexión y reingeniería de esta reprogramación de la entrega de televisores, bien se podría hacer, seguramente entre el mes de junio al mes de diciembre y cumplir con pulcritud lo que ahora le preocupa al Partido Revolucionario Institucional de que se cumpla, precisamente, con esta Constitución Política. Desde luego que sí hay fundamento para que este Consejo General pueda emitir una instrucción para que se realicen estas actividades, ahí está el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, incluyendo el artículo 29, donde se establece claramente cuáles son los fines de este Instituto Nacional 479 Electoral, que estos fines es: Contribuir al desarrollo de la vida democrática, presentar el fortalecimiento del Régimen de Partidos Políticos, etcétera. Obviamente, el contribuir al desarrollo de la vida democrática es, precisamente, atender en sus acciones a que este desarrollo de la vida democrática se haga dentro de los ámbitos de la imparcialidad y de la equidad, existe fundamento y de ninguna manera, este Proyecto de Acuerdo que se estuviera aprobando por este Consejo General, estaría ni contraviniendo la Constitución Política y sí, desde luego, habría motivación y fundamentación para que este Consejo General se pronuncie a favor de este Proyecto de Acuerdo. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Diputado Alfredo Botello. Diputado Alfredo Botello, el representante del Partido Revolucionario Institucional desea hacerle una moción. ¿La acepta usted? El C. Consejero suplente del Poder Legislativo, Diputado Alfredo Botello Montes: Sí. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Tiene el uso de la palabra el Licenciado José Antonio Hernández Fraguas, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado José Antonio Hernández Fraguas: Gracias, Consejero Presidente. La pregunta es, si ésta es la misma posición que ha mantenido su partido político en otros momentos; y me supongo que el Senador Javier Corral sigue siendo miembro de su partido político y hace algunos años cuando hubo un apagón, cuando inició el apagón en el caso de Tijuana, el Senador Javier Corral publicó en la página del Senado de la República un escrito que aquí lo tengo que se llama: “El Apagón Analógico, Cuentos, y Dobleces, por Javier Corral Jurado”. Ahí dice que lo cierto es que en la primera batalla, en el proceso de ejecución de la transición digital está perdida, la gran incógnita es si México perderá, en fin. Dice: “… Acostumbrados los mexicanos al incumplimiento y al inicio de obras públicas o programas sociales relativizando el tiempo oficial al no pasar nada a varias personas les parecerá algo no tan grave posponer una medida a 40 días. En efecto quizá eso 480 no sea lo relevante, lo significativo es el criterio aplicado estrictamente de carácter electoral y con el pretexto de la equidad en la contienda electoral…, etcétera, etcétera, etcétera…” ¿Es la posición oficial de su partido político publicada en la página del Senador? El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Para responder tiene el uso de la palabra el Diputado Alfredo Botello. El C. Consejero suplente del Poder Legislativo, Diputado Alfredo Botello Montes: Gracias, Consejero Presidente. Fue la posición desde luego y es la posición quizá de un distinguido militante de este partido político, por cierto miembro de este Consejo General y decirle que “la mula no era arisca” pero incluso también decirles que en cuanto a este tipo de posponer, son argumentaciones que también se desea con lo del tren de alta velocidad que salió precisamente el Secretario de Comunicaciones y Transportes diciendo que no se podía posponer la decisión, pero esa decisión hubo, o se dio por parte del propio titular del Ejecutivo, el Presidente Enrique Peña Niego y hoy tenemos que hubo una posposición de meses y le digo, que el Gobierno Federal tiene los instrumentos correspondientes para cumplir a cabalidad con la entrega de los instrumentos para esta transición de aquí al 15 de diciembre. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Diputado Alfredo Botello. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, Alejandra Pamela San Martín. La C. Consejera Electoral, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias Consejero Presidente. Me parece que lo primero que tenemos que reconocer es que el Proyecto de Acuerdo que el representante del Partido de la Revolución Democrática nos pone sobre la mesa es de la mayor pertinencia y me parece que atiende a atribuciones conferidas a este Instituto Nacional Electoral para vigilar y garantizar el principio de equidad, diría eso en principio. Sin evidentemente hacer un pre pronunciamiento sobre el Programa específico al que se está refiriendo. Existen un conjunto de obligaciones por parte de servidores públicos y un conjunto de obligaciones por parte de este Instituto Nacional 481 Electoral para garantizar la imparcialidad en el uso de los recursos públicos. Lo que está en el fondo de la propuesta que se formula es esto. Ahora sobre la propuesta específica que se formula, me parece que hay elementos que vale la pena poner sobre la mesa para poder analizar esto que nos plantea el representante del Partido de la Revolución Democrática del Proyecto de Acuerdo que se pone sobre la mesa: Uno. Este programa en particular es una medida en ejecución para lograr un objetivo establecido constitucionalmente, que no es un objetivo solo en sí mismo solo por hacer la transición a la televisión digital terrestre, no es una cuestión banal como de pronto pareciera. Esa es una medida que se implementa precisamente para poder liberar una franja importante del espectro radio eléctrico, eso es lo que se logra con la transición a la Televisión Digital Terrestre y por mandato constitucional eso se estableció para el final de este año, el 31 de diciembre de este año, tiene que concluir la transición a la televisión digital terrestre y el Programa que se estableció para ese fin, incluso a partir del Artículo Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue hacer la entrega en esta modalidad, que también cabe la pena señalar es una modalidad diversa a la que originalmente se utilizaba. No me refiero, en sí mismo, nada más a que en un primer momento se entregaron decodificadores y en un segundo momento se entregaron televisores, sino a la modalidad para medir la penetración de la televisión digital terrestre para poder lograr el apagón analógico, digamos. Ahora en ese contexto, me parece que no debemos, este Instituto Nacional Electoral no debe solicitar que se frene ni este ni ningún otro Programa Social, ni ningún otro programa de esta naturaleza. Lo que sí creo que es que esta institución si debe tomar medidas para garantizar el uso imparcial de estos programas que son cuestiones distintas. Porque los programas tienen una finalidad de beneficio, y efectivamente a lo que nos puede llevar es a frenar todos los programas durante las campañas electorales. Sin duda no pasa inadvertido o no me pasan inadvertidas ciertas características específicas de este Programa y ciertas características que el día de ayer en una decisión a priori, tomada bajo la apariencia de buen derecho sin entrar al fondo del 482 asunto todavía, decidió la Comisión de Quejas y Denuncias instancia facultada por este Instituto ordenar la adopción de medidas cautelares. ¿Para qué? Porque sí había una referencia en el mecanismo donde se entregaban esas televisores a un Gobierno en particular, al emblema, al lema de un Gobierno en particular y me parece que comparto la decisión que tomo la Comisión de Quejas y Denuncias en cuanto al sentido que se haya ordenado que no aparezcan esas referencias pero que no se haya frenado, no se haya suspendido el programa como tal. Sin embargo, precisamente el hecho de que la entrega haya venido aparejada de eso y habiéndolo traído sobre la mesa, si me parece que resulta indispensable que tengamos mayores elementos para poder tomar una decisión al respecto, y mayores elementos ¿A qué me refiero? Efectivamente, si uno observa los calendarios establecidos en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no va haber entrega de estas televisiones durante la etapa de campañas. Si uno escucha las declaraciones públicas que ha dado el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no serán entregadas durante el periodo de campañas pero también es real que tenemos manifestaciones en prensa de un atraso por una cuestión presupuestal en la entrega de los mismos televisores. Me parece que lo que valdría la pena es que el Secretario Ejecutivo de ser posible recabara información para poder traerla a esta mesa y conocer ¿Cuál es el programa de operación establecido para esto? Para que se pueda valorar si pudiéramos tener que tomar alguna medida o no, cuál es el Programa, cuál es el Plan, cual es el Calendario, la totalidad de la población que será abarcada, insisto, por las particularidades de este caso, sin embargo, hay otra medida que me parece que es incluso más relevante que esta, y que es la que me parece que atiende al fondo de lo que se está planteando. Me parece que este Consejo General debiera aprobar un Acuerdo en donde solicitáramos a los distintos titulares de los Poderes Ejecutivos de este país, me refiero al Titular del Ejecutivo Federal, a los Titulares de los Ejecutivos Locales y a los Titulares de los Ejecutivos Municipales o Delegacionales, si puede ser el caso del Distrito Federal, que tomen las medidas necesarias para garantizar que el uso de los 483 programas sociales cumpla con las propias reglas de operación que se han establecido con este fin, incluido por supuesto Padrón de beneficiarios, y que además, en la entrega de cualquier tipo de apoyo o beneficio social, se evite la inclusión de cualquier elemento visual que lo asocie con un Gobierno en particular, no con una dependencia, con un Gobierno. Tenemos una referencia muy clara, en la que el Instituto Federal Electoral lo hizo muchas veces, cuando se hablaba de suspensión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, incluso la propaganda permitida, siempre se ordenó que se eliminaran esos elementos, precisamente por el efecto que pudiesen tener. Me parece que esto es algo que debemos dirigir a todos los servidores públicos titulares de Poderes Ejecutivos del país, porque no es exclusivo del Titular del Ejecutivo Federal, debe obligar al Titular del Ejecutivo Federal a tomar las medidas hacia sus distintas dependencias, pero también a los Titulares de los Ejecutivos Locales y Municipales, insisto, en particular federal y locales, por supuesto. Ahora, me parce que esto implicaría que tuviéramos que traer un Proyecto a este Consejo General la próxima sesión, lo pediría, precisamente para tomar estas medidas a la par del Informe correspondiente, porque creo que eso nos puede hacer que la medida que tomemos sea efectiva, en el entendido incluso que ya este Instituto Nacional Electoral a través de la Comisión de Quejas y Denuncias ya ordenó como una medida cautelar, insisto, sin prejuzgar sobre el fondo, la adopción de una medida para eliminar estas referencias en este Programa en particular. Tengo la impresión de que con eso podríamos lograr el cumplimiento del objetivo constitucional que se busca. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Arturo Sánchez. El C. Consejero Electoral, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. En algunas partes de la intervención de la Consejera Electoral Pamela San Martín estaba también haciendo memoria de cómo el Consejo General se ha manifestado en diferentes situaciones ante diferentes leyes, haciendo algún tipo de llamado, y se 484 fracciona entonces bajo 3 criterios: Uno, a la prudencia gubernamental para garantizar viabilidad sana en el Proceso Electoral Federal. Dos, a sumar al gobierno a que abone a la equidad en la contienda. Tres, una Reforma Electoral que ya la pone de tajo. Recuerdo en 1999-2000, entrevistas llamados y exhortos de esta mesa a la Presidencia de la República para que suspendiera temporalmente la propaganda gubernamental cuando estaba permitida en todo tiempo; después, durante el Gobierno del Presidente Vicente Fox lo mismo; visitas, entrevistas y demás. Tercero: se acabó el problema, la Ley dice: No se vale. Lo peligroso de eso es que estamos hablando ahora de una situación distinta, no se trata de propaganda, esa ya está resuelta por la Ley, se trata de la ejecución de Programas Sociales en donde hay beneficiarios y que tienen una gran diversidad, urgencia y vinculación con la ciudadanía, que no queremos que tengan algún uso electoral y en ese sentido, tienen razón los que me han antecedido; este Programa no es por voluntad gubernamental, hay un Mandato constitucional para realizarlo. En ese sentido, difícilmente podría este Consejo General entrar a decidir: Suspende, Gobierno. No se ha propuesto de esta manera, se ha propuesto ya sea por la Consejera Electoral Pamela San Martín o en el propio Proyecto de Acuerdo, que se hagan una serie de oficios para tener información y determinar cuál es el estado de esta situación y cómo se puede garantizar que no se haga uso electoral de estos programas, en cualquiera de los 3 niveles de Gobierno. Ahora bien, anoche en la Comisión de Quejas y Denuncias comentaba que al ver la calendarización que hace el propio Gobierno Federal de la entrega de estas televisiones, parece que algo les preocupó a ellos mismos, al grado de que suspenden la entrega justamente los días que empiezan las campañas federales. Eso es visto desde el lado positivo o más bien del lado negativo, es que ya se les acabó el dinero y tienen que guardar dinero para después seguirle; pero visto desde el lado positivo, pareciera haber una especie de reconocimiento de que este tipo de acciones en campaña electoral, sí podría generar más problemas que resolverlos. 485 En este sentido, lo que no tenemos ahora es la certeza de que ese calendario se vaya a respetar, porque está en la facultad del propio Gobierno manejarlo, ampliarlo y moverlo de diferente manera y esa es la información que no tenemos, esa es la información que creo que la Consejera Electoral Pamela San Martín está solicitando, hagámonos de la información y llamemos a la prudencia, en este caso por parte de todas las autoridades, no nada más el Ejecutivo Federal, para que justamente nos ayuden como lo hicimos en el pasado, a ir para adelante en este tipo de situaciones. Si el reparto de televisiones viola la Ley hoy, eso lo resolverá la Sala Especializada, no le toca a esta mesa resolverlo y entonces el dilema que se nos propone ahora es sí enfrentar como de cualquier manera, violándose la Ley o no, esta autoridad debe actuar y creo que se trazó ahora un camino, una ruta, se propuso un Informe y un Proyecto de Acuerdo y, creo que tampoco podemos votar eso aquí, no está dentro del orden del día hacer esa propuesta, pero habrá que escuchar este tipo de iniciativas para que a la brevedad este Consejo General también tenga un posicionamiento al respecto. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez. Tiene el uso de la palabra el Maestro Pedro Vázquez, representante del Partido del Trabajo. El C. representante del Partido del Trabajo, Maestro Pedro Vázquez González: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes. Nuevamente estamos en un punto nada menor para los integrantes de esta mesa y en especial, para los partidos políticos. El pasado 11 de junio del año 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mismo que establece en su Artículo Quinto Transitorio, que la transición a la televisión digital terrestre culminará el 31 de diciembre del año 2015. En dicho Decreto también se establece que los Poderes de la Unión estarán obligados a promover en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción 486 para la política de gobierno garantizando a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Posteriormente, el 13 de mayo del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en el que se establece la magnitud y condiciones de entrega de televisores. El calendario de entrega de equipos estarán en función de las áreas de servicio de las señales radiodifundidas proporcionadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como, la disponibilidad de recursos presupuestales. Derivado de lo anterior se puede observar en la página electrónica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, una galería de fotos con relación a la entrega de televisores, en donde se aprecia que las cajas que contienen los televisores, como los aparatos mismos, la vestimenta de los empleados de la citada Secretaría y los elementos modulares para la atención y entrega al público de los citados televisores se usa y se hace referencia a frases e imágenes, símbolos constitutivos de propaganda política gubernamental, que contienen los logotipos y slogan de la imagen gráfica y de las campañas del Gobierno Federal, y en especial de su elemento de identidad, “Mover a México”, asociado a un conjunto de 5 círculos de color verde, blanco y rojo; todo lo anterior en nuestra opinión, en clara violación a lo que establece el artículo 41, párrafo 2, Base III, Apartado C de nuestra Carta Magna. Por lo anteriormente expuesto se vienen generando una serie de señalamientos en la ejecución del Programa de Trabajo para la transición a la Televisión Digital Terrestre, como la falta de transparencia y posible uso electoral del Programa; se manifiestan dudas respecto del Padrón de beneficiarios de la falta de correspondencia entre número de hogares y televisores a entregar, entre muchos otros. Más aún, en el párrafo 5, del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece claramente que la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o se entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier Sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o por interpósita persona, está prohibido estrictamente a los partidos, a los candidatos, sus equipos de campaña o cualquier 487 persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener un voto. Es triste y lamentable observar que afuera de los lugares donde se hace entrega de los televisores, según lo han documentado medios impresos de carácter nacional, los supuestos beneficiarios venden o malbaratan en 300 pesos los televisores o éstos son llevados de manera inmediata a las casas de empeño y a cambio, reciben tan sólo algunos míseros pesos. Por todo lo anterior y en harás de dar certeza, legalidad e imparcialidad a la contienda electoral, esta representación del Partido del Trabajo ante el Consejo General apoyamos el presente Proyecto de Acuerdo. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido Acción Nacional. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Francisco Gárate Chapa: Muchas gracias, Consejero Presidente. No es un tema menor el que se está planteando en este momento, es un tema que tiene que ver con la equidad en la contienda y me parece que en el fondo el planteamiento es que no se utilicen recursos públicos; que no se utilicen programas Sociales con fines electorales; que no se utilicen como lo dice el propio artículo 134 constitucional, de tal manera, que influyan en los Procesos Electorales y que no abonen a la imparcialidad con la que deben conducirse las autoridades. Me parece extraño, finalmente, la posición que en ocasiones se toma, porque, hoy mismo lo señalé, me parece que en ocasiones no estamos siendo consistentes, no estamos siendo congruentes. En el año 2012, por ejemplo, el ex Presidente Felipe Calderón empezó a enviar una carta en la que se agradecía el pago de impuestos y se señalaba qué obras se venían haciendo con esos impuestos. Este Instituto, esta Comisión de Quejas y Denuncias, tomó una medida cautelar en la que le ordenó a Correos, al Servicio de Administración Tributaria y a la Consejería de la Presidencia de la República, suspender la entrega de una carta. 488 Hoy cuando es claro por los indicios que hay de que, en los eventos de entrega de estas televisiones, se está haciendo un uso electoral para tratar de favorecer a un partido político, hay suficientes indicios cuando el propio Programa, no sabemos por qué razón trae un desfasamiento de cerca de un año en la entrega de las televisiones. Cuando hay municipios en los que se reparten más televisiones que los hogares que tiene censados o contabilizados el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el Censo del año 2010. Cuando están sucediendo este tipo de cuestiones, se dice, no, no se puede. Sí se puede suspender, sí se puede ordenar como medida cautelar que se deje de entregar una carta, una hoja de papel, pero no se puede ordenar en una medida cautelar que se suspenda la entrega de una televisión, que déjenme decirles, en estricto sentido ni siquiera es de un Programa Social es de un Programa de Gobierno derivado del apagón analógico, porque los programas sociales tienen una característica, su permanencia, esta es ocasional, ahora bien, ni siquiera estamos diciendo que se suspenda, que se cancele, nadie ha planteado aquí eso, lo que se pide es que se posponga, porque como lo han dicho en otras medidas cautelares, estamos ya en Proceso Electoral, aunque no estemos en campaña, pero ya estamos en Proceso Electoral y por eso de repente bajan algunas piezas de comunicación porque dicen: No ayudan a la equidad de la contienda, y me pregunto, la entrega de televisiones no rompe acaso la equidad de la contienda, creo que incluso este Instituto en el año 2013, con motivo de la elección en el estado de Baja California, en la que (un servidor fue el representante del Partido Acción Nacional en ese Proceso Electoral ante el Instituto Electoral del estado de Baja California), un órgano de este Instituto acordó la suspensión de entrega de televisiones y además, pidió que se pospusiera el apagón analógico en la ciudad de Tijuana, es decir, se puede, si esta autoridad electoral aprecia que se rompe la equidad en la contienda y creo que hay suficientes elementos que hoy nos demuestran que sí se está rompiendo la equidad en la contienda. Fíjense, para que incluso ustedes tengan la certeza de que no se trata ni siquiera, como tal, de un Programa Social, cuando se trata de programas sociales, forzosamente deben de llevar la leyenda de: Este Programa es público ajeno a 489 cualquier partido político, queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. En este caso ni siquiera trae esa frase, pero sí trae la leyenda: “Mover a México”. Entonces, me parece que esta autoridad sí tiene elementos y hay fundamentos porque hay disposición en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que ordena a que las autoridades presten el auxilio a esta autoridad electoral en el caso que les sea requerido. Ojalá esta autoridad electoral aprecie que en efecto por la manera que se vienen repartiendo estos televisores sí se está influyendo de manera negativa en la equidad y en la imparcialidad de esta contienda electoral y en la imparcialidad en el uso de recursos públicos. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Diputado Marco Rosendo Medina Filigrana, Consejero del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. El C. Consejero del Poder Legislativo, Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana: Gracias, Consejero Presidente. Inicio diciendo que acompaño plenamente la propuesta que hace el representante del Partido de la Revolución Democrática, el Licenciado Pablo Gómez, y me parece que es un despropósito afirmar que con esta propuesta se pretende violentar un mandato de un Artículo Transitorio constitucional, que obliga a que el 31 de diciembre se concluya el reparto de los televisores, en ninguna parte se dice que se pretende eliminar este programa, lo que se está proponiendo es posponer temporalmente este Programa, que lo pueden iniciar muy bien a partir del día 8 de junio, porque es evidente que tiene un impacto en la ciudadanía en pleno Proceso Electoral. Aquí se ha argumentado que es un mandato de una Reforma constitucional, pero aquí también habría que decir que este órgano, con fundamento en el artículo 41 constitucional, está obligado a velar por la imparcialidad y por la equidad en el Proceso Electoral. Quisiera decir que no se trata de suspender todos los programas, no se trata de suspender los programas sociales, se trata específicamente de posponer este 490 Programa de entrega de los televisores, porque iría más allá de lo que decía el representante del Partido Acción Nacional, los programas sociales no solamente tienen la característica de la permanencia, los programas sociales tienen también como característica que van destinados en su mayoría a garantizar la satisfacción de necesidades básicas, para que la población tenga una vida digna, incluso para la propia sobrevivencia de sectores vulnerables y con condiciones económicas difíciles, paupérrimas en algunos casos. Este Programa si se pospone unas semanas, unos meses, no va a dejar sin subsistencia a un hogar mexicano, no va a impactar de manera determinante en la economía de un hogar mexicano, no va a garantizar que puedan comer o no, que puedan ir o no a la escuela en algunos hogares mexicanos; no es un Programa Social, esa es la diferencia, por eso los programas sociales tienen permanencia, porque tienen una característica diferente. Ayer la Comisión de Quejas y Denuncias ha aceptado parcialmente que hay una incidencia electoral al pedir que se remueva la frase “Mover a México” de las cajas de embalaje donde van estos televisores, pero lo digo también con mucha claridad, me parece ingenuo ordenar como medida cautelar que se quite la frase “Mover a México” de las cajas de embalaje, y los chalecos que porta el personal de la Secretaría de Desarrollo Social que anda haciendo la entrega, ¿Acaso no dice “Mover a México”?, los vehículos en los que se transportan para esta entrega, ¿Acaso no dice “Mover a México”? Bueno, lo quitarán de la caja de embalaje, pero está claro que en el contexto en que se entrega va clara la huella de la propaganda del Gobierno Federal; y me parece también ingenuo decir que si se aplaza unos meses el personal de la Secretaría de Desarrollo Social no tendrá la posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de este Programa, hay una infinidad de recursos de los que puede auxiliarse el Gobierno Federal para cumplir con este Programa el 31 de diciembre, pueden hacer uso de los recursos de empleo temporal para contratar gente adicional que les permita duplicar, triplicar, cuadriplicar o exponencialmente multiplicar la capacidad de recursos humanos para esta entrega. 491 Pueden pedir el apoyo de los gobiernos estatales y municipales, qué Gobernador, qué Alcalde se va a negar a facilitar personal para la entrega de televisores que van en beneficio de su población; incluso pueden recurrir hasta las fuerzas armadas, algún sector de las fuerzas armadas, que así como participan de manera loable en el Programa DN3, cuando hay una contingencia, pudieran también participar en este Programa de entrega emergente de televisores. Hay opciones, lo que no hay es la voluntad de posponer este Programa, porque es claro que hay una ventaja electoral para el partido en el poder y para el Gobierno Federal. Creo que es correcto lo que ha señalado la Consejera Electoral Pamela San Martín de allegarnos mayores elementos de información en torno a las características del Programa, pero me parece condenable que se pretenda soslayar la obligación constitucional de este Órgano, de garantizar plena equidad en el Proceso Electoral. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Berlín Rodríguez Soria, representante de Encuentro Social. El C. representante de Encuentro Social, Licenciado Berlín Rodríguez Soria: Muchas gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes, miembros de este Consejo General. Encuentro Social se suma a la propuesta que hace el Licenciado Pablo Gómez, porque efectivamente a nuestro juicio este programa genera una inequidad, sobre todo en este Proceso Electoral, porque hay una realidad, hay un partido político que detenta el poder y no es permisible que se utilice al gobierno como un instrumento indirecto de proselitismo. A nuestro juicio el hecho de que se dicte una medida cautelar a medias, para mí no resuelve el problema, ¿Por qué? Porque a la gente no le interesa el embalaje, no le interesa la leyenda, le interesa que le estén dando un televisor, coloquialmente pueden decir: dámelo sin caja; y lo van a aceptar sin importarles mayor relevancia el embalaje de esta televisión. 492 Es por ello que tampoco se comparte el argumento de la Consejera Pamela San Martín, en el sentido de que el Instituto tendrá que vigilar la adecuada aplicación del Programa, creo que esa sí no es una tarea que tenga que hacer el Instituto, más bien suena a una tarea de la Contraloría de la Secretaría de la Función Pública, de algún organismo específico; pero lo cierto es que el Instituto tiene una calidad de garante y efectivamente en el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, uno de los fines del Instituto es contribuir al desarrollo de la vida democrática de este país y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Pregunto, cómo podría haber efectividad del sufragio si en medio Proceso Electoral, el partido en el poder, bajo el pretexto de un Programa se pone a regalar televisiones. Eso evidentemente, a reserva de quien ha hecho aquí sofismas, evidentemente es una inequidad en una contienda electoral, efectivamente, la mayoría de los partidos políticos lo han advertido, excepto, aquellos que están en el Poder, pero, si la mayoría está apelando a la honorabilidad de este Instituto Nacional Electoral, lo que pedimos es que se escuche esta voz de los partidos políticos, lo que se está pidiendo es que se vele por la equidad, no afecta en absoluto el hecho de que se aplace la entrega de estas televisiones hasta una vez concluido este Proceso Electoral, porque de otra manera, seguiremos cayendo en injusticias bajo pretexto legales, bajo circunstancias que siguen generando una inequidad, como vulgarmente se dice: “Como un robo en despoblado”. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Herrera Martínez, representante del Partido Verde Ecologista de México. El C. representante del Partido Verde Ecologista de México, Licenciado Jorge Herrera Martínez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Con la discusión que se ha suscitado en relación a este Proyecto de Acuerdo, me surge una pregunta muy clara. Primero. ¿Tiene o no facultades el Instituto Nacional Electoral para mandatar la suspensión de un Programa del Gobierno Federal? Creo que no. Me queda claro que el Instituto Nacional Electoral, después de hacer las indagaciones correspondientes y 493 exhaustivas, podría pronunciarse para fijar o no, sanciones sobre el presunto uso electoral del Programa, pero, es evidente que no podría ir más allá porque el desarrollo y evaluación de dicho Programa, queda en manos del Poder Legislativo. Todas las fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados y de los partidos políticos que estamos aquí, sabían perfectamente que las elecciones serían en junio y aun así decidieron ordenar el apagón de la televisión analógica. ¿Por qué se dicen hoy ofendidos o sorprendidos si el Calendario de Reparto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo del año 2014? Si tenían alguna situación, una duda, una inconformidad tuvieron el tiempo suficiente para acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los argumentos que hoy se vierten en la posibilidad de un uso electoral de este Programa. Tengo aquí, parte de las intervenciones del 8 de julio del año 2014 de las discusiones en la Cámara de Diputados sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cito a la Diputada Gloria Bautista Cuevas, del Partido de la Revolución Democrática: “…Mientras que el Artículo Quinto Transitorio de la Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones, dice que la transición a la televisión digital terrestre culminará el 31 de diciembre del año 2015, en su Artículo Décimo Noveno Transitorio, el Dictamen introduce toda una serie de condiciones, umbrales y requisitos que tendrán que cumplirse para que ello ocurra. Si el Constituyente hubiera querido establecer límites y condicionantes, lo hubiera hecho desde la Constitución Política misma, al menos, sugiriendo las variables que la legislación secundaria debería considerar, pero no fue así, su mandato fue liso y llano, culminarán el 15 de diciembre del año 2015. La redacción utilizada por el Constituyente, no es casual y siguen mejores prácticas internacionales derivadas de los 35 países que a la fecha ya han culminado con la propia transición”. Sin duda, aquí lo que nos debe de preocupar y ocupar, es que no se le dé un uso electoral al Programa, para demostrar que se le da un uso electoral se tiene que agotar una serie de investigaciones en la cual quienes no estén de acuerdo y se inconformen con esto, aporten las pruebas necesarias de que se está vulnerando el voto de los mexicanos al inducirlos a votar por uno u otro partido político. 494 Mientras eso no suceda, no encuentro un acicate legal donde este Instituto Nacional Electoral pueda mandatar la suspensión de un Programa como éste. Es cuanto, Consejero Presidente. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Ciro Murayama. El C. Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Una muestra ominosa del subdesarrollo político de México y de la debilidad del Estado es la pretensión reiterada de obtener rédito electoral de los programas sociales. A la población no se le ve como portadora de derechos sino como una clientela y una fuente de votos. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior ha documentado una y otra vez, lo mal diseñado de múltiples programas sociales a nivel federal, de las entidades federativas y en los municipios sin importar qué partido político gobierne o para decirlo con mayor precisión, señalando Gobiernos de todos los partidos políticos; programas sociales regresivos sin indicadores precisos con padrones de beneficiarios construidos en la arbitrariedad dan cuenta de la precariedad del Estado Mexicano para cumplir con sus obligaciones y otorgar garantías a los individuos de que, en efecto, van a ejercer sus derechos sociales consagrados en la Constitución Política. Pero, además de que los programas con frecuencia fallan en sus objetivos y metas, lo cual debería ser un severo llamado de atención a las administraciones de todos los niveles de Gobierno y colores partidistas, es reprobable que, además, esos programas y acciones de Gobierno se asocien a una administración en particular, sea a través del slogan “Mover a México”, “Vivir Mejor” o “La Ciudad de la Esperanza”. Todas esas pretensiones son igual de reprobables, es saludar con sombrero ajeno, es “llevar agua al molino” individual y partidista del uso de los recursos públicos que no son propiedad de ningún partido político ni gobernante, así ocupe el cargo de forma transitoria. 495 Como reacción a esos excesos, se ha llegado a pedir y a proponer desde diferentes espacios la posposición de los programas y no solo su difusión como en efecto ya marca la Ley. Ahora resulta que no hay que poner alto al mal uso de los programas sino que se quiere decretar una veda la vigencia de los derechos sociales. En mi opinión no hay que pugnar por parar la acción del Estado, que muy poco hace en materia social y de desarrollo, sino que hay que frenar la posible capitalización política particular del ejercicio del gasto público. Un paréntesis, por cierto, Felipe Calderón, cuando era Presidente por una decisión suya en plena campaña electoral, abril del año 2012 empezó a enviar cartas a los domicilios de los ciudadanos por iniciativa propia, no en cumplimiento a un mandato constitucional ni en atención a un Programa Social previamente aprobado y con reglas de operación claras. Felipe Calderón se metió a la campaña, es un caso totalmente distinto. Segundo paréntesis. El Instituto Federal Electoral, nunca pidió que se frenara la entrega de decodificadores en Baja California, lo que le sugirió a Comisión Federal de Telecomunicaciones entonces fue no aplicar el apagón analógico en Tijuana y en esa zona fronteriza en plena campaña electoral para que los ciudadanos pudieran acceder a los mensajes de los partidos políticos y presenciar a través de la televisión los debates. Ya que se hace referencia a hechos más vale referirlos bien. Sobre el caso particular que nos ocupa, concuerdo con el espíritu del Proyecto de Acuerdo, pero en efecto ya en el artículo 6 de la Constitución Política se establece que el estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información mediante una política de inclusión digital universal, en efecto no fue una idea de esta administración federal y lo que se está desplegando es una estrategia para cumplir un mandato constitucional que creo nosotros no podemos frenar ni regular, y me parece pertinente la decisión que ayer tomó la Comisión de Quejas y Denuncias. Ahora bien, por lo mismo acompaño que se pueda encargar a través del Consejero Presidente al Secretario Ejecutivo la elaboración de un Informe donde a partir de que entre en contacto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que a este Consejo General se le informen los plazos para la entrega de los televisores y cómo la 496 dependencia federal ha previsto que en estas tareas se cumplan a cabalidad los artículos 41 y 134 constitucional. También, creo oportuno que más adelante traigamos a esta mesa un Proyecto de Acuerdo para que todos los Ejecutivos, el Federal, los de las Entidades, a nivel Municipal y Delegacional dejen de hacer de los programas y acciones de gobierno acciones en beneficio de su persona y sus respectivos partidos. México necesita un Estado más fuerte, un Estado social que se haga cargo de las carencias, lo que necesitamos no es la acción del Estado es parar la acción de los gobernantes abusivos. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Permítame intervenir. Creo que ha sido muy pertinente que el Secretario Ejecutivo diera cuenta a esta mesa de los procedimientos de las denuncias y quejas que se han presentado porque todas estas van a correr la ruta de Procedimientos Ordinarios Sancionadores, por la materia que los ocupa. Eso con independencia, de que al menos en una de ellas se ha solicitado la emisión de medidas cautelares, precisamente como ocurrió el día de ayer a propósito de la queja presentada por MORENA, en ese sentido. Será este Consejo General el que tendrá que pronunciarse en su momento sobre el fondo de esos procedimientos cuando sean presentados los respectivos Proyectos de Resolución. Quiero reservarme hasta ese momento el razonamiento de fondo y creo que eso es precisamente, más allá de que hace mucho sentido, en efecto, el planteamiento y las experiencias que se han puesto sobre la mesa y en ese sentido, creo no es pertinente porque podríamos eventualmente entrar en una contradicción al momento de resolver sobre esas quejas la aprobación del Proyecto de Acuerdo que nos presenta la representación del Partido de la Revolución Democrática. Creo que sin embargo, es muy importante que en un tema que está siendo objeto de una reflexión pública ha sido en la opinión pública misma, se han planteado, se ha analizado la pertinencia o no de continuar con este Programa. Ha sido objeto de manifestaciones en esta mesa pero también fuera de ella, la entrega de televisores para poder recibir señal digital, de cara al apagón analógico en 497 todo el país que; para efectos de la discusión que viene pero también para efectos del conocimiento de los integrantes del Consejo General; que el Secretario Ejecutivo nos presente un Informe como ha sido sugerido aquí, donde se dé cuenta no solamente de las fechas legalmente establecidas, de los plazos legalmente establecidos para procurar el así llamado apagón analógico, sino también que conjunte toda la ruta crítica que ha sido definida por las autoridades en materia de telecomunicaciones; Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por un lado y también la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la entrega de estos equipos. Creo que es pertinente y me permitiré instruirle al Secretario del Consejo, que en una futura sesión del Consejo General se presente este Informe. Creo que es pertinente porque aunque no formó parte de la Comisión de Quejas y Denuncias, di seguimiento a la discusión el día de ayer de la solicitud de medidas cautelares, y ahí mismo se puso sobre la mesa elementos que creo que valen la pena considerar, algunos de ellos han sido referidos aquí, si no me equivoco por el mismo Licenciado Pablo Gómez, es decir, aunque no estaría obligado por Ley este Programa, porque lo que la Ley suspende en todo caso es la publicidad, la propaganda, entiendo, ayer se ha puesto sobre la mesa, que en el Plan, en la ruta crítica definida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está prevista la suspensión de la entrega de estos aparatos durante las campañas electorales. En todo caso, creo que eso es importante, que sea información que de cara a la resolución de los procedimientos ordinarios a los que he hecho referencia, sea del conocimiento de este Consejo General; así que respaldo esa propuesta y le pido al Secretario Ejecutivo que proceda en consecuencia. Sobre lo demás quisiera sí ser bastante prudente, insisto, porque creo que por mandato de Ley, este Consejo General conocerá el fondo de estas quejas, y en consecuencia será ese el momento en el que tendríamos que pronunciarnos; lo digo con todo respeto, entrar al análisis de la pertinencia o no del Proyecto de Acuerdo que nos ha presentado el propio Partido de la Revolución Democrática, a sabiendas que hay procedimientos de quejas, presentarlo en este sentido podría implicar una especie de prejuzgamiento sobre el fondo de esas quejas en su momento; con lo cual no acompañaría, más allá de que entiendo que hay un problema sobre el que vale la 498 pena reflexionar en este órgano la propuesta del Proyecto de Acuerdo que nos ha presentado el Licenciado Pablo Gómez. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Javier Santiago. El C. Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo: Gracias, Consejero Presidente, buenas tardes señoras y señores Consejeros y representantes. El punto que nos ocupa merece la mayor atención y cuidado, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el representante del Partido de la Revolución Democrática solicitó la inclusión de un punto del orden del día y anexó la documentación correspondiente, como lo establece el artículo 14 párrafo 7. Con prontitud reglamentaria el Secretario Ejecutivo incorporó el punto sin prejuzgar sobre él, hasta aquí estamos ante un tema adecuadamente reglamentado, que se desahogó en los exactos términos establecidos; en cuanto al fondo, la propuesta versa sobre el posible efecto sobre la equidad en la contienda que tendría el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre actualmente en curso. El documento que tenemos ante nosotros se encuentra encaminado a solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la posposición y reprogramación de la entrega de televisores digitales, considerada en el Programa de Trabajo para la transición a la televisión digital, con el fin de evitar su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa, con motivo de la celebración de las elecciones federal y locales; asimismo, propone se solicite información respecto de los elementos de la implementación del citado Programa, a efecto de verificar que su uso no tenga fines de carácter electoral. Hasta aquí dejo la descripción, porque si la ejecución del Programa de Transición o de alguno de sus componentes constituye una inobservancia a la normatividad electoral, la vía idónea para combatirla no es un Acuerdo del Consejo General, sino una queja; me explico, los Acuerdos de este Consejo General, tienen al menos 2 características, constituyen la aplicación de una de las facultades establecidas en el artículo 44 y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien, la emisión de criterios interpretativos de carácter general e 499 impersonal que indiquen a los actores posibles conductas permisibles o no permisibles. En todos los casos, esta autoridad tiene el deber ineludible de fundar y motivar sus actos; en ausencia de consideraciones respecto del impacto que la forma de ejecución o la existencia del mismo Programa de Transición tiene sobre la equidad de la contienda, el Instituto carecería de razones para su actuar y dejaría de lado su deber de indagar si la acción de gobierno que se pretende suspender o posponer tiene los efectos electorales que se le atribuyen; hacerlo sería emitir un Acuerdo subjetivo que prejuzgue sobre el tema; en realidad el Proyecto de Acuerdo que se propone pareciera una Resolución. En tales términos la vía adecuada, considero, es la queja, de acuerdo con el artículo 7, fracción 23 del Reglamento de Quejas y Denuncias, que a la letra dice: “La queja o denuncia es el acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento del Instituto o de los organismos públicos locales hechos presuntamente violatorios de la Normatividad Electoral Federal”. Así lo consideraron los Partidos Acción Nacional y MORENA, que interpusieron sendas quejas y bueno, hay otras 2 más nos han informado el día de hoy. El día de ayer por la noche, la Comisión respectiva dictó una medida cautelar a propósito de la queja interpuesta por MORENA y en su oportunidad, tras el estudio y demostración de los hechos y sus efectos, formulará el Proyecto de Resolución que corresponda. Por las razones expuestas, porque no es la vía idónea, sin pronunciarme respecto del fondo del tema puesto a consideración, es que no acompañaré el Proyecto de Acuerdo y obviamente comparto el planteamiento de solicitar un Informe para que se rinda a este Consejo General, porque creo que la información sobre el desarrollo del Programa pudiera darnos luz en la ruta a seguir. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Javier Santiago. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente. 500 Igual para formular algunas reflexiones con relación a este punto y empiezo por sumarme a la consideración del Consejero Presidente, en el sentido de que no es pertinente entrar al fondo del asunto planteado en el Proyecto de Acuerdo propuesto por el representante del Partido de la Revolución Democrática, en atención a que tenemos diversos procedimientos que están en curso, respecto de este tema. Me detengo ahora en la decisión que tomó ayer la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto de una solicitud de medidas cautelares, interpuesta por el Partido MORENA, en la cual la Comisión de Quejas y Denuncias, con la participación adicional de varios Consejeros Electorales más, entre ellos el Consejero Electoral Arturo Sánchez, la Consejera Electoral Pamela San Martín y un servidor, estuvimos de acuerdo en que la propuesta específica que el Proyecto sostuvo, en el sentido de que lo que se tiene que cuidar es que el logo y la expresión “Mover a México” no genere un esquema de posible atentado a la equidad en la contienda electoral, esa parte me parece que en términos estrictamente preventivos, fue atendido por la Comisión de Quejas y Denuncias y se ordenó que se retirara en cualquiera de los elementos, en cualquiera de los componentes de la entrega de los televisores, en el caso de la conversión hacia la televisión digital; esa parte me parece que es importante y todos conocemos a detalle la referencia a la jurisprudencia 38 de 2013 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que si bien está encaminada a establecer los límites que tienen los servidores públicos en el manejo de los recursos públicos, sí apunta con toda claridad que los límites establecidos a los servidores públicos, no deben de tener la función pública; esa parte me parece que es importante que la tengamos presente. Dicho de otra manera, el Instituto Nacional Electoral, no tiene posibilidades de detener un Programa de estas características; eso se discutió con amplitud el día de ayer y prácticamente todos quienes estuvimos en esa sesión tuvimos coincidencia con ese apartado. Diría ahora una cuestión que también es importante, coincido con la relevancia que tuvo, el hecho de que el Secretario Ejecutivo, diera cuenta de las quejas adicionales que se han presentado y que evidentemente, tendrán que ser resueltas por las 501 instancias competentes del Instituto Nacional Electoral para saber cómo se resolverá este asunto. Respecto del tema de las cartas, los procedimientos que se llevaron a cabo en años anteriores y que tienen que ver con diversas cartas, sí quisiera decir con toda claridad, que esas cartas en sus contenidos, según se valoró por este Consejo General del Instituto, entonces Federal Electoral, difundían logros de Gobierno en la etapa de las campañas electorales que están evidentemente comprometidas en la parte que tiene que ver en la restricción constitucional, para que a partir del año 2007, cuando se aprobó este mandato, no se difundan logros de Gobierno en la etapa de las campañas electorales. Esos procedimientos citados por el representante del Partido Acción Nacional, tienen que ver justamente con eso. Esto es una situación completamente diferente porque corresponde a un Programa que si bien tiene el Gobierno Federal, tiene un antecedente en un mandato constitucional y debe ser atendido; esa parte fue valorada por la Comisión de Quejas, pero, evidentemente, sin que se genere con ello una promoción que pudiera favorecer algún partido político y se ordenó de manera expresa retirar la expresión “Mover a México” de cualquier componente e incluso se hizo un agregado, que tiene que ver que la expresión y el logo no pueden aparecer en ninguna parte del recinto donde se haga la entrega de los televisores correspondientes, con ello coincidimos todos. En el tema de Tijuana, me parece que hay una diferencia sustancial, porque en el caso concreto de Tijuana, como bien lo mencionó el Consejero Presidente, quien por cierto fue quien propuso se solicitara el diferimiento del apagón analógico para el caso concreto del Programa Piloto de Tijuana en el Comité de Radio y Televisión, en ese caso se hizo esa solicitud porque al no haberse entregado los decodificadores, no había posibilidades de que todos los ciudadanos tuvieran acceso a los mensajes de los partidos políticos, ahí lo que se privilegió fue fundamentalmente el derecho a la información de los ciudadanos, respecto de los mensajes de los partidos políticos y se solicitó que se tomara en consideración ese punto. Los exhortos me parece que corresponden a una situación distinta; particularmente en el Proceso Electoral de 1997 cuando el Consejo General del Instituto Federal 502 Electoral, aprobó un primer exhorto para que dentro de los 20 días previos a la Jornada Electoral, ese fue el primer exhorto, se solicitara a los Gobiernos que detuvieran la difusión de los programas sociales, correspondía a un momento en el cual la normativa era insuficiente en la parte que tiene que ver con esta regulación que después incorporó hasta el año de 2007. Incluso, ese exhorto que fue impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue rechazado por el propio Tribunal Electoral, en su primera versión. Ese primer exhorto fue calificado como un “exhorto que no podía ser emitido por el Instituto Federal Electoral. Después ya vino una normalidad con relación a ese punto y posteriormente, en el 2007, vienen ya normas específicas con relación a ese tema. Estaría más en la lógica de que, no es también por diversas razones que han expresado mis colegas de atenderse la propuesta del representante del Partido de la Revolución Democrática y estaría más, primero a la Resolución de las quejas que han sido interpuestas y que están pendientes de ser conocidas por parte de las instancias competentes de la institución y allegarnos de la información a la que se ha referido el propio Consejero Presidente. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra el Diputado José Alberto Rodríguez Calderón, Consejero del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. El C. Consejero del Poder Legislativo, Diputado José Alberto Rodríguez Calderón: Gracias, Consejero Presidente. Consejeras y Consejeros Electorales, quisiera iniciar mi intervención brevemente haciendo una sucinta recapitulación de algunas cuestiones que en lo jurídico nos deben quedar claras. Artículo 6 párrafo 2 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna…”. Artículo 6 Apartado B, fracción III de la Constitución Política: “La radiodifusión es un servicio público de interés general por lo que el Estado la garantizará…”. 503 Respecto a esto y unido a todo lo que se ha ido comentando por parte de los integrantes de esta mesa. Creo que ha quedado perfectamente claro, que las condiciones jurídicas que se han vertido y que se han analizado, han quedado, prácticamente fuera de debate. La entrega de televisores digitales cuya suspensión solicita el representante del Partido de la Revolución Democrática. No es una actividad política-electoral, ni tiene como objetivo la promoción o difusión del nombre, imagen o voz de un servidor público, ni por supuesto la captación del voto ciudadano a favor ni en contra de candidato o partido político alguno. Por el contrario, dicha actividad es producto de la ejecución del Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dicha decisión, deriva de la iniciativa a la Reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones, literalmente establece y dice: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radio-difusión y telecomunicaciones, incluido en él el de la banda ancha y el Internet”. Esta circunstancia igualmente nos lleva a ligar 2 aspectos: Uno, el derecho a la información es un derecho humano y esto se vincula directamente a la Reforma constitucional artículo 1 del año 2011, no debemos descartar esta circunstancia, ni mucho menos olvidarla, el derecho a la información es un derecho humano; unido a ello, ya lo han comentado varias de las personas que me han antecedido, la integralidad de la Jurisprudencia 38 de 2013 que en obvio de repetición solamente ventilaré tres renglones: “…en este contexto la intervención de los servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulneran los referidos principios”, ¿Cuáles? Imparcialidad y equidad. De explorado derecho es el que programas de esta naturaleza, no pueden ni deben ser ni suspendidos ni prorrogados. Este es el Programa de Trabajo para la Transición a la Televisión Digital Terrestre. Este es el documento que en su momento fue motivo de auscultación, fue motivo de 504 análisis, fue motivo de escuchar los puntos de vista absolutamente de todos los que intervinieron en él. En este Programa se establece un calendario y el calendario tiene fechas fatales, el 31 de diciembre es la fecha límite para efecto de lograr la transición a la televisión digital, no se trata de una idea escrita sobre las rodillas, se trata de un documento público, un documento que se encuentra validado por todas las fuerzas políticas de este país. En el supuesto sin conceder, que se lograra posponer o reprogramar como se le ha dicho, este Programa perjudicaría a una gran cantidad de personas principalmente a la gente con menores recursos y a la sociedad mexicana en general ya que nos retrasaría en un concepto que es importante, derivado de la Reforma de Telecomunicaciones. El aprovechamiento del espectro radio eléctrico en beneficio social que es el principio fundamental: Optimizar el aprovechamiento del espectro radio eléctrico esto perjudicaría a todos, pero ojo, quiénes se benefician, la falta de la optimización en el aprovechamiento del espectro radiológico a quién beneficia, y es aquí donde surgen las suspicacias, los representantes de los partidos políticos que me han antecedido y que con vehemencia piden la posposición o la reprogramación de este Programa ¿A qué intereses obedecen? Son personeros de alguien ¡díganlo! Para que empecemos a entendernos. ¿Qué intereses están detrás de cubrir sus intervenciones en el ámbito de un reclamo social o de un reclamo electoral? En el fondo con realidad hablemos, ¿A quién están intentando proteger?, ¿Qué intereses están intentando ustedes valuar? O son personeros de alguien o llevan una ganancia también en el asunto, sí esto es ¡díganlo! Quienes nos ven, quienes nos escuchan también de ser los primeros en entender que hay intereses ocultos en las propuestas que está haciendo el Partido de la Revolución Democrática y los partidos políticos que lo han seguido y que lo están acompañando en esta petición. El objetivo y el interés de este Programa no es electoral es eminentemente social y jurídicamente se ha platicado y se ha discutido ampliamente por lo tanto, queda fuera de debate. Gracias, Consejero Presidente. 505 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Diputado José Alberto Rodríguez. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante de Movimiento Ciudadano. El C. representante de Movimiento Ciudadano, Licenciado Juan Miguel Castro Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Debo decir en cuanto a la determinación que el día de ayer tomó la Comisión de Quejas y Denuncias que esta es trascendente y sorprendente. Movimiento Ciudadano desde el 20 de noviembre del año 2014, presentó en el estado de Michoacán una queja. La vía idónea como bien lo establece el Consejero Electoral Javier Santiago, esa queja se ha venido documentando, se ha venido avanzando en su procedimiento es la que tiene MC24 MICHOACAN57INE/104/2014. Lo que señalábamos nosotros en esa queja es la utilización del slogan “Mover a México”. Pedíamos a la autoridad que hiciera entrega de alguna de esas cajas de esos paquetes, y por todo lo que aquí he escuchado pueden ustedes ver que cada vez que se hace entrega de una televisión de ese tipo, se sacan fotografías con el ciudadano que la recibe, de sus codificadores y se publicitan ampliamente ¿Quién tiene la razón? Quién sabe. Pero, se me ocurre pensar, ya que se resolvió de esa forma lo de las medidas cautelares que se pidieron el día de ayer, que todo puede. Porque no si no tiene otra implicación que en lugar que diga: “Mover a México”, porque no que las cajas dijeran: Ciudadano tu voto es libre y secreto, ¿No estaría de acuerdo el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México? “Ciudadano tu voto es libre y secreto” sería algo bueno, y sería un avance y no sería un retroceso porque a nosotros a Movimiento Ciudadano no le interesa que se trastoque ningún Programa Social ni ningún Programa que beneficie a la ciudadanía, pero que sí que todo transcurra conforme a derecho. Quien tenga duda de cómo se ha manejado esto, con mucho gusto le muestro las fotografías de la entrega que se hace en Michoacán de estos aparatos y en qué forma se están manejando. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. 506 Tiene el uso de la palabra el Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo, Consejero del Poder Legislativo del Partido del Trabajo. El C. Consejero del Poder Legislativo, Diputado Héctor Hugo Roblero Gordillo: Gracias, Consejero Presidente. Nada más para refrendar la posición del Partido del Trabajo, no estoy de acuerdo en que hay intereses oscuros que nos mueven a acompañar la propuesta del compañero Pablo Gómez, por el contrario, creo que el interés supremo de nosotros es que las elecciones se lleven con equidad y transparencia, y el asunto aquí es de equidad. Tampoco estamos en desacuerdo en que hay un Programa que es emanado de un mandato constitucional y que debe cumplirse, en eso no estamos en contra, por el contrario; sin embargo, sabiéndolo de antemano cómo se las gasta el Gobierno, esos programas están siendo utilizados en el Proceso Electoral, eso es en verdad la posición que nosotros estamos manifestando el día de hoy, Por otra parte es cierto, este programa no es un Programa ordinario, como los programas sociales de Secretaría de Desarrollo Social, es un programa que emana de una Reforma constitucional y que tiene un término, pero tampoco podemos decir que es imposible que no se cumpla después de las elecciones, que por la posposición de este Programa que no se cumpla en tiempo y forma; sí se puede cumplir, el gobierno tiene toda la potestad de llevar a cabo la conclusión de este Programa. Entonces que quede claro, no hay intereses oscuros, que tengamos que defender a alguien en particular, es defender la equidad y la transparencia en un Proceso Electoral, y creo que también es una prueba de fuego para este Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de fijar una posición muy congruente, con mucha certeza, porque de la posición que emane de este Consejo General, también le da certeza al Proceso Electoral y le da confianza a la ciudadanía, que estas elecciones en verdad van a ser diferentes a las del año 2012, porque se van a conducir con transparencia, con honestidad e imparcialidad. Por esa razón, nosotros estamos acompañando esta propuesta. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Diputado Héctor Hugo Roblero. 507 Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Hoy los representantes del Partido Revolucionario Institucional vienen con la vieja teoría de que en todo hay algo malo atrás, por un lado nos acusan de violar la Ley y cuando acudimos a la Ley se enojan, ya no los entiendo, nos acusan de que estamos en contra de que haya elecciones en el estado de Guerrero también, que, para qué le contesto, pero aquí estamos, ésta es la vía electoral, pero así es el debate y soy de los que sostengo que el tema no tiene por qué eludirse ni posponerse. Respeto las opiniones de los Consejeros Electorales que han dicho que no se pronuncian hoy porque lo harán en el futuro, cuando resuelvan las quejas, ojalá no vaya a ser en el año 2018, cuando resuelvan las quejas, ahí cuando ya haya que empezar la segunda generación de pantallas digitales porque ya sean obsoletas las actuales. Pero, nosotros en MORENA sostenemos que el Programa evidentemente tiene un componente electoral; si bien puede haber fundamento de que la Reforma en Telecomunicaciones ordenó todo el proceso de transición, también señaló fechas que es diciembre del año 2015 y entre esta fecha, de aquí a la Jornada Electoral y después de la Jornada Electoral hay tiempo suficiente para que el Gobierno instrumente su Programa; miente quien diga que no, no se busca a ver a quién se beneficia por atrás, “el león cree que todos son de su condición”; no, no se busca eso. Por lo que respecta a nosotros, Diputado del Partido Revolucionario Institucional, nosotros no avalamos este Programa porque usted afirmó aquí que todas las fuerzas políticas, no, nosotros no. Nosotros no, nosotros no estamos en eso y evidentemente el Programa afecta la equidad, tan afecta la equidad que la Comisión de Quejas y Denuncias ayer valoró que el simple slogan en esas cajas que contienen esos televisores, está afectando la equidad y retira y ordena al Gobierno retirar toda esa promoción. Evidentemente creo que el Instituto Nacional Electoral tiene vela en el entierro, porque es la autoridad máxima, la autoridad administrativa electoral que tiene que garantizar los principios constitucionales, que tiene que garantizar algo que aquí en este Consejo 508 General luego se olvida: Elecciones libres, está establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, libres y auténticas. Creo que el Legislador sí quiso que algo conociera esta autoridad, el Artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, estableció sobre este tema que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá informar a la Cámara de Diputados cada trimestre sobre el ejercicio de los recursos asignados a este Programa, asimismo, dice el artículo, las reglas a las que se sujetará la entrega de los equipos para dar cumplimiento a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones electorales aplicables; es decir, el Decreto de Presupuesto mete a esa autoridad, señalando que se tiene que cumplir la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Siguiendo con esto “de bromas y chistes”, que ha habido bastante en esta sesión. Le voy a decir al Diputado José Alberto Rodríguez Calderón, Consejero del Poder Legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que sí, que el Partido de la Revolución Democrática actúa aquí para tratar de proteger al monopolio de la televisión, especialmente a Televisa, que se ha opuesto a las fechas del apagón analógico, que no lo habíamos confesado porque usted nos descubrió, que somos aquí personeros, subrepticios de Televisa y por eso hemos hecho la propuesta que ha motivado la discusión tan interesante que hemos tenido esta noche y que usted la ha engrandecido con sus acusaciones y nos hemos puesto de “buen humor”, gracias a usted, estábamos un “poco tristes”. La fecha del apagón fue negociada, con motivo de la generación de la iniciativa de la Ley de Reforma constitucional que promovió la Reforma de Telecomunicaciones; el Gobierno no quería fijarla en la manera como quedó para el último día del año 2015, 509 luego la telebancada en la Cámara, ya saben lo que siempre hace, intentaba supeditar; intentó y lo hizo, supeditar la fecha constitucional a que se cumplieran una serie de requisitos, cosa que no estaba en la discusión y que nos acaba de traer aquí el representante del Partido Verde Ecologista de México, a quien le agradezco que haya citado en extenso a una portavoz Diputada del Partido de la Revolución Democrática en esa discusión. Nuestra posición ha sido muy clara al respecto, y sigue siendo, pero, una cosa es el apagón analógico y otra cosa, repartir televisores en plena campaña electoral para “llevarle agua al molino” del Gobierno y del partido político del Gobierno en un país donde no hay clientelismo, donde no hay dádivas, donde todos son ciudadanos de clase media para arriba, ejemplo mundial; aquí no hay personas necesitadas que por su situación de pobreza entran en relación política con determinadas personas normalmente, inescrupulosas que utilizan la miseria para sacarle provecho político. Entonces, como eso no hay en este país, nunca ha habido semejante cosa, nosotros tenemos la preocupación de que efectivamente, ya durante la campaña, como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hace y deshace con el Programa de entrega de los televisores y lo cambia cada rato y no hay en este momento, fechas ciertas, y en el Programa nada más están ahora, en este momento, en lo que se informa, 14 estados, entonces, por ese motivo, hemos hecho “una cosa comedida” para una colaboración, pero ya que fuimos provocados, creo, mi opinión personal, que este Instituto Nacional Electoral sí puede detener la entrega de algo, según la Ley. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado José Antonio Hernández Fraguas, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado José Antonio Hernández Fraguas: Gracias, Consejero Presidente. Primero quisiera decirle al representante de MORENA, que en el Partido Revolucionario Institucional no somos los creadores de la teoría del “complot”, es otro el creador de esa teoría y que sí tienen injerencia en las elecciones del estado de 510 Guerrero, bueno, no sólo lo digo yo, lo dicen muchas otras voces y lo dicen algunas publicaciones en donde hay unos cheques aparentemente firmados por el señor Andrés Manuel López Obrador en donde financia a los padres de algunos de los jóvenes desaparecidos y tiene ya varias semanas que se ha publicado y no ha habido una sola respuesta ni del señor Andrés Manuel López Obrador ni de su partido político. Tampoco nos ha usted dicho como se comprometió ¿De qué vive el señor Andrés Manuel López Obrador? Seguiremos esperando con calma, a ver cuándo, aunque ya Jesús González Schmal, me parece que es el Secretario Jurídico de su Partido ya nos dijo ampliamente y creo que es motivo de una revisión por parte del área de Fiscalización. Los partidos políticos que hoy se oponen y dicen que el Programa puede ser utilizado con fines electorales, fueron, precisamente, quienes hicieron la propuesta en el “Pacto por México”, para que esto se agilizara y lo acaba de reconocer el Licenciado Pablo Gómez. Uno de los retos para acelerar la transición a la televisión digital terrestre es la penetración de los receptores digitales del país, es importante que el Estado pueda crear las condiciones para asegurar el acceso a los decodificadores digitales con la finalidad de que los hogares y comercios no vean interrumpido el servicio de televisión abierta. Por ello, se prevé en el Artículo Quinto que ya se ha mencionado tanto, los Poderes de la Unión están obligados a promover la implementación de equipos receptores y decodificadores, así como los recursos presupuestarios necesarios para estos efectos”. Dice el “Pacto por México” y también lo dice la iniciativa, Pacto que firmaron los Presidentas del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, y también lo dice la iniciativa que se presentó y que está firmada por los Coordinadores Parlamentarios de ambos partidos políticos. Cuando se hizo lo que ya quedó aquí claramente establecido que fue la suspensión en el caso de Tijuana y que ya había hecho referencia a la opinión del Partido Acción Nacional publicada en la página del Senado del Partido Acción Nacional, este 511 documento termina con la siguiente frase: “No les importó la trascendencia de la política de transición a la Televisión Digital Terrestre, ni los esfuerzos legislativos para garantizar tanto la recuperación del espectro radioeléctrico como su aprovechamiento eficiente y convergente y la competencia de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones. Sin contar con la información de la cobertura real en la entrega de decodificadores, se apresuraron a solicitar la postergación del apagón, fueron el mejor ariete, por supuesto, salieron en la televisión, invitadas de manera especial, casi exclusiva, las televisoras brindaron cobertura especial a esa sesión extra urgente del Comité de Radio y Televisión del entonces Instituto Federal Electoral, en su lucha por el derecho a la información ¡Felicidades! Concluye el Partido Acción Nacional en este artículo publicado en la página del Senado. Es decir, hace poco tiempo era una ofensa, pretender que se suspendiera la aplicación del apagón y ya quedó aquí claro por qué fue suspendido, no fue por ninguna otra razón más que por la que ya se ha comentado por parte del Consejero Presidente y del Consejero Electoral Marco Antonio Baños. De manera que, no sé entonces quién en realidad está buscando obtener un beneficio político del planteamiento que se ha venido haciendo aquí para suspender un Programa a lo que no está obligado nadie, a lo que sí estamos obligados a suspender la difusión de los mismos en cualquier Gobierno porque es la aplicación de la Ley. Muchas Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido Acción Nacional. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Francisco Gárate Chapa: Muchas gracias, Consejero Presidente. Bueno, aquí se dicen cosas, porque “Dios nos da boca, o porque la tenemos”, para no entrar en profundidades. 512 El proceso de la transición del apagón analógico no es un proceso nuevo, habría que informárselos y decírselos a los señores del Partido Revolucionario Institucional, en realidad hay un primer Decreto que es del 2 de julio del año 2004, en el que se establecía ya una primera calendarización, y luego habrá que decirlo, para que lo sepan, a finales de noviembre del año 2011 al discutirse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 venía una partida presupuestal importante justo para poder transitar en este apagón analógico, y ¿Qué creen?, ¿Quién creen que se opuso? Se opuso la Alianza Partido Revolucionario InstitucionalPartido Verde Ecologista de México, se opusieron y el argumento fue que habría que blindar el Proceso Electoral Federal del año 2012 y simplemente se eliminó la partida presupuestal que podría haber iniciado este proceso de transición; y ya cuando se discutió el Presupuesto de Egresos para el año 2013, en noviembre del 2012 se volvió a incluir esta partida presupuestal. Es decir, no hay aquí intereses obscuros, sino simplemente la preocupación que ustedes tuvieron en los años 2011, 2012 para que no se hiciera esta transferencia de lo analógico a lo digital porque suponían que podría hacerse un uso indebido de los programas o de estos recursos, es la misma preocupación que hoy está aquí, en esta mesa, con otra, hoy además me parece, ahí sí que con dolo, con mala fe, este Programa además hoy trae un retraso que es casi del año. Ese es el asunto. Hoy además hay evidencias suficientes que acreditan que en el reparto de estas televisiones están promotores, coordinadores del Partido Revolucionario Institucional induciendo a los ciudadanos a que reconozcan que la entrega de esa televisión es por parte del Presidente y del propio Partido Revolucionario Institucional, ese es el asunto, que se rompe la equidad de la contienda y la imparcialidad en el uso de recursos públicos, por eso es que se pide, que se difiera, se posponga este Programa. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Enrique Andrade. 513 El C. Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González: Gracias, Consejero Presidente. Brevemente, como se ha dicho, este Programa es parte de un mandato del Constituyente al Ejecutivo, que se consideró incluso, en una Reforma constitucional; existen actos precisamente que realiza el Ejecutivo en cumplimiento a este mandato, y uno de ellos es el Programa de entrega de televisores, en apoyo al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Hay, como se ha dicho, 4 quejas presentadas sobre éste mismo tema, que se tramitarán, según se ha dicho también, por parte del Secretario, como Procedimientos Ordinarios Sancionadores, y por lo tanto, no pudiéramos pronunciarnos nosotros respecto del fondo, sin embargo, respecto del Proyecto de Acuerdo que se presenta en este punto, no acompañaría el Proyecto presentado, ya que considero que no tendríamos facultades para atenderlo como se señala en los Puntos de Acuerdo Primero y Segundo que se presenta. Acompañaría que se solicitara el Programa de entregas, para que en su caso tengamos mayor información cuando se resuelvan las quejas correspondientes, y en éste supuesto poder analizarlo, y pronunciarme respecto del fondo. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Consejero Electoral Enrique Andrade. Tiene el uso de la palabra el Diputado José Alberto Rodríguez Calderón, Consejero del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. El C. Consejero del Poder Legislativo, Diputado José Alberto Rodríguez Calderón: Gracias, Consejero Presidente. Con su permiso. Hay regularmente verdades a medias, cuando se quiere intentar explicar algo que no tiene explicación. No sé si sea parte de la estrategia del representante de Acción Nacional, o a la mejor el alzheimer, quizá tal vez sea ello, porque le voy a recordar lo siguiente, el Primer Punto del Acuerdo que emite el Instituto Federal Electoral, relacionado con el tema de Tijuana, dice a la letra: “… Se solicita el apoyo y colaboración al Pleno de la Comisión 514 Federal de Telecomunicaciones, para que se restablezca la transmisión analógica de las señales de televisión abierta en el Municipio de Tijuana, Baja California, hasta la conclusión de la Jornada Electoral del 7 de julio del año 2013…” Gran diferencia, con lo que estamos hablando en este momento, en aquel entonces el proceso de la transferencia era exactamente durante el momento de la campaña electoral. “En aras de garantizar que los ciudadanos de dicha demarcación estén en posibilidad de recibir los mensajes de las autoridades electorales y de los partidos políticos y de esa manera, contar con mayores elementos para razonar su voto y que estén debidamente informados de las diversas etapas procesales de la elección”. Esto obviamente no tiene ningún parecido con lo que estamos hablando, son cosas totalmente diversas y no nos extraña, el Partido Acción Nacional se ha caracterizado regularmente por sus verdades a medias o por su olvido ocasional en hechos históricamente definidos en los cuales existen documentos, evidencias al respecto. Nuestra intención, reiteramos a este Consejo General, es el de establecer con toda precisión algo, el derecho a la información es un derecho humano, es un derecho que todo mundo debe tener, y por lo tanto, establecemos que jurídicamente se ha aclarado plena y totalmente el asunto, de que no existe ningún tipo de duda respecto a la legitimidad del Programa, y mucho menos a la legitimidad de quienes lo llevan a cabo dentro de los marcos legales y dentro de las circunstancias que se establecen tanto en la normatividad interna como también en la legislación aplicable. Es cuanto Consejero Presidente, gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, Diputado José Alberto Rodríguez Calderón. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Me parece que estamos discutiendo 2 cosas revueltas, una cosa es el apagón analógico, que evidentemente está fechado para el último día del presente año, y 515 cuyo Programa va retrasado, y otro es el uso de la entrega de los televisores para los motivos políticos. Ya la Comisión de Quejas y Denuncias en un acto que aplaudo y felicito a los integrantes de dicha Comisión, ha ordenado cautelarmente que se elimine el lema, todo lo relacionado con los paquetes y los lugares en donde se entregan los televisores. Ahora, no buscamos que se suspenda en este momento la entrega de los televisores, sino que durante los 2 meses de la campaña no se lleven a cabo entregas, porque resulta que las entregas en este caso son actos, son lugares muy espaciosos donde va mucha gente, son convocados al mismo tiempo y cada quien sale con un regalo y se va a su casa; no es una cosa en la cual llega una camioneta del gobierno, toca la puerta, entrega un televisor, no está así organizada la cosa. Entonces, es un acto público la entrega de los televisores, y además en algunos lugares llega el Secretario de Comunicaciones y Transportes, y llegan otros servidores públicos a la foto, entonces eso es lo que no tiene que hacerse durante 2 meses, y creo que este Instituto lo puede impedir, y eso es lo que estamos pidiendo, si no en este momento dentro de unos días, antes de que se inicie la campaña electoral, ese es el planteamiento. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. representante de MORENA, Licenciado Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Sólo para contestarle al representante del Partido Revolucionario Institucional, no sé, no le puedo decir una grosería porque sería faltarle al respeto, pero qué bajeza contra los padres de los desaparecidos, decir que se les paga con cheques. Por cierto, ya que le gusta presumir su cumplimiento a la Ley, le pido que presente la queja aquí en el Instituto para que sus supuestos cheques que circulan apócrifamente en Facebook, desnuden lo cínico y mentiroso que son el Partido en el Gobierno; pero es el estilo, no se les quita. 516 Ayer el Procurador Jesús Murillo Karam, dijo que la matanza de los jóvenes, con todo el dolor que significa, fue porque el Director de la Normal está ligado a un grupo criminal y el que los mandó, ese es un elemento que introdujo ahí en la discusión y si ese es el nivel del Partido Revolucionario Institucional, no nos sorprende, lo reiteramos, el Partido Revolucionario Institucional está en la restauración autoritaria, esos son los ejemplos, piensan que con esos supuestos cheques que presente la queja para que se pida a la Comisión Nacional Bancaria si existen esos cheques y aun así, aunque existieran, qué de malo tendría darles a unos padres que perdieron a sus hijos un recurso para lo que ellos decidan hacer. Pero, no nos sorprende, no nos sorprende y sobre de lo que vive el compañero Andrés Manuel López Obrador, pídalo aquí por Transparencia ante el Instituto Nacional Electoral, hay muchas quejas donde se han entregado los informes fiscales del Licenciado Andrés Manuel López Obrador y seguramente se los podrán entregar. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado José Antonio Hernández Fraguas, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado José Antonio Hernández Fraguas: Gracias, Consejero Presidente. Lo de los cheques no lo digo yo, ¡Eh!, lo han dicho varios columnistas y finalmente creo que le corresponde aclararlo a otra instancia; simplemente reproduje lo que ha salido en los medios. Se ha documentado hasta este momento al menos la celebración de 200 mítines; por ejemplo, en los últimos 4 meses que el Licenciado Andrés Manuel López Obrador ha encabezado a lo largo y ancho del país, cuando menos. Si a cada uno de estos mítines asistieran 500 personas, y el costo de traslado de cada una de ellas fuera de 200 pesos, más o menos, ¿Cuánto significaría esto y de dónde están saliendo estos gastos? 517 Esta actividad del Licenciado Andrés Manuel López Obrador constituiría cuando menos actos anticipados de precampaña y campaña, aportaciones de simpatizantes no reportadas, como ya lo dijo Jesús González Schmal que además dijo que estatutariamente cada funcionario que surja de las filas de MORENA deberá darle para su mantención el 50 por ciento de su sueldo al Licenciado Andrés Manuel López Obrador, lo dijo él, no yo, pregúntele a él, no a mí. También posible rebase de topes de un gran número de precampañas; esto sí violenta el principio de equidad en la contienda electoral, eso sí, habría que preguntarse ¿Quién financia esos mítines? ¿Será la bolsa del Licenciado Andrés Manuel López Obrador, de lo que obtiene ahora de sus nuevos Diputados y de sus funcionarios o de sus simpatizantes? Porque el señor Jesús González Schmal dijo que cada militante aportaba para la manutención de Andrés Manuel López Obrador para que pudiera dedicarse al trabajo del Partido. ¿Qué está al margen de la Ley? Finalmente, por supuesto que creemos que el Secretario Ejecutivo deberá cumplir la instrucción que le ha dado el Consejero Presidente para solicitar este Informe y estaremos pendientes de su conclusión. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido Acción Nacional. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado Francisco Gárate Chapa: Gracias, Consejero Presidente. No hay verdades a medias pero hay quienes son mentirosos contumaces y ahí están los datos, ahí está la propuesta de blindaje electoral que el Partido Revolucionario Institucional hizo en noviembre de 2011, a punto de aprobarse el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012, en el que pararon en seco todas las acciones para esta transferencia de las señales analógicas a las digitales. También vale la pena hacer otra precisión, respecto de las medidas cautelares a la que me refería respecto de la carta de Felipe Calderón, no estábamos en campaña, estábamos ciertamente en Proceso Electoral como ahora, con la diferencia que en 518 aquel momento se entregaba una carta y ahora se entrega una televisión, y en 2012, para ser concretos, el 26 de marzo de 2012, que todavía no estábamos en campaña electoral, sí estábamos en Proceso Electoral, pero no en campaña, se ordenó esta medida cautelar. Gracias, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, señor representante. Al no haber más intervenciones. Secretario del Consejo, le pido que tome la votación correspondiente. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba… El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Permítame una moción. Esto como ha quedado claro, entiendo, con independencia de la instrucción que se le ha girado por parte de la Presidencia a la Secretaría Ejecutiva para que presente a la brevedad un Informe a este Consejo General. Gracias. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Claro que sí Consejero Presidente; ya empezamos a trabajar en el Informe que usted ha instruido. Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado en el orden del día como el punto número 14. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. En contra. No es aprobado por unanimidad de los presentes (de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández), Consejero Presidente. (Texto del Acuerdo de Devolución aprobado INE/CG31/2015) Pto. 14 519 INE/CG31/2015 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL “PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACUERDA SOLICITAR EL APOYO Y COLABORACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES A EFECTO DE QUE SE POSPONGA LA ENTREGA DE TELEVISORES DIGITALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE TRABAJO PARA LA TRANSICIÓN A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE Y SE EVITE SU USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES FEDERALES Y LOCALES 2014-2015”, A LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ANTECEDENTES I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. III. Que en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de enero de dos mil quince, a petición del Representante del Partido de la Revolución Democrática se presentó a consideración del Consejo General “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acuerda solicitar el apoyo y colaboración de diversas autoridades a efecto de que se posponga la entrega de televisores digitales en el marco del programa de trabajo para la transición a la televisión digital terrestre y se evite su uso para fines distintos a los establecidos en el programa, con motivo de la celebración de las elecciones federales y locales 2014-2015”. 520 CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia El Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, numeral 1 incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, numeral 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. SEGUNDO. Marco Normativo aplicable. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de organizar las elecciones, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Por otro lado, el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal prevé que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Ahora, en términos del artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Consejo General de este Instituto, dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. Por su parte el artículo 26, numeral 10 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, prevé la posibilidad de no aprobar un Proyecto de Acuerdo, en cuyo caso se elaborará el Acuerdo del Consejo, en el 521 que consten los fundamentos y motivos por los cuales se determinó la no aprobación del Proyecto y el resultado del estudio sobre los puntos de controversia, o bien sobre los motivos y fundamentos de determinada decisión, a fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a los involucrados en el acto jurídico. TERCERO. Justificación del sentido de la determinación. De conformidad con lo señalado en el Antecedente III, se presentó a la consideración de este Consejo General el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acuerda solicitar el apoyo y colaboración de diversas autoridades a efecto de que se posponga la entrega de televisores digitales en el marco del programa de trabajo para la transición a la televisión digital terrestre y se evite su uso para fines distintos a los establecidos en el programa, con motivo de la celebración de las elecciones federales y locales 2014-2015”. Del análisis a su contenido se puede concluir que los argumentos que sustentan el proyecto de Acuerdo señalado en el párrafo anterior, son insuficientes atendiendo al principio de legalidad bajo el cual debe actuar esta autoridad respecto del criterio aplicable, al no existir disposición alguna que regule la suspensión de los programas sociales ordenados por mandato constitucional. La Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles señaló: “Esa es una medida que se implementa precisamente para poder liberar una franja importante del espectro radio eléctrico, eso es lo que se logra con la transición a la TDT y por mandato constitucional eso estableció para el final de este año, el 31 de diciembre de este año tiene que concluir la transición a la televisión digital terrestre y el programa que se estableció para ese fin, incluso a partir del Transitorio de la Ley Federal de Comunicaciones y Radio y Difusión fue hacer la entrega en esta modalidad, que también cabe la pena señalar es una modalidad diversa a la que originalmente se utilizaba. Y no me refiero, en sí mismo, nada más a que en un primer momento se entregaron codificadores y en un segundo momento se entregaron televisores, sino a la modalidad para medir la penetración de la televisión digital terrestre para poder lograr el apagón analógico, digamos. 522 Ahora en ese contexto me parece que no debemos, este Instituto no debe solicitar que se frene ni este ni ningún otro programa social, ni ningún otro programa de esta naturaleza. Lo que sí creo que es que esta Institución sí debe tomar medidas para garantizar el uso imparcial de estos programas que son cuestiones distintas…” Del mismo modo, el Consejero Arturo Sánchez Gutiérrez, argumentó: “…se trata de la ejecución de programas sociales en donde hay beneficiarios y que tienen una gran diversidad, urgencia y vinculación con la ciudadanía, que no queremos que tengan algún uso electoral y en ese sentido pues tienen razón los que me han antecedido; este programa no es por voluntad gubernamental, hay un mandato constitucional para realizarlo. Y en ese sentido difícilmente podría este Consejo entrar a decidir…” Por su parte, el Consejero Electoral Ciro Murayama Rendón en el uso de la voz manifestó: “Sobre el caso particular que nos ocupa yo concuerdo con el espíritu del proyecto, pero en efecto ya en el artículo 6º de la Constitución se establece que el estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información mediante una política de inclusión digital universal, en efecto no fue una idea de esta administración federal y lo que se está desplegando es una estrategia para cumplir un mandato constitucional que creo nosotros no podemos frenar ni regular...” Asimismo, el Consejero Electoral Javier Santiago Castillo, indicó: “El documento que tenemos ante nosotros se encuentra encaminado a solicitar a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes la posposición y reprogramación de la entrega de televisores digitales, considerada en el programa de trabajo para la transición a la televisión digital, con el fin de evitar su uso para fines distintos a los establecidos en el programa, con motivo de la celebración de las elecciones federal y locales; así mismo, propone se solicite información respecto de los elementos de la implementación del citado programa, a efecto de verificar que su uso no tenga fines de carácter electoral. 523 Hasta aquí dejo la descripción, porque si la ejecución del programa de transición o de alguno de sus componentes constituye una inobservancia a la normatividad electoral, la vía idónea para combatirla no es un Acuerdo del Consejo General, sino una queja; me explico: los Acuerdos de este Consejo tienen al menos dos características, constituyen la aplicación de una de las facultades establecidas en el artículo 44 y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien, la emisión de criterios interpretativos de carácter general e impersonal que indiquen a los actores posibles conductas permisibles o no permisibles. En todos los casos, esta autoridad tiene el deber ineludible de fundar y motivar sus actos; en ausencia de consideraciones respecto del impacto que la forma de ejecución o la existencia del mismo programa de transición tiene sobre la equidad de la contienda, el Instituto carecería de razones para su actuar y dejaría de lado su deber de indagar si la acción de gobierno que se pretende suspender o posponer tiene los efectos electorales que se le atribuyen; hacerlo sería emitir un Acuerdo subjetivo que prejuzgue sobre el tema; en realidad el Proyecto de Acuerdo se propone pareciera una Resolución… Por las razones expuestas, porque no es la vía idónea, sin pronunciarme respecto del fondo del tema puesto a consideración, es que no acompañaré el Proyecto de Acuerdo…” De igual manera, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, en el uso de la voz manifestó: “Me detengo ahora en la decisión que tomó ayer la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto de una solicitud de medidas cautelares, interpuesta por el Partido MORENA, en la cual la Comisión de Quejas, con la participación adicional de varios Consejeros más, entre ellos el Consejero Sánchez, la Consejera San Martín, un servidor, estuvimos de acuerdo en que la propuesta específica que el Proyecto sostuvo, en el sentido de que lo que se tiene que cuidar es que el logo y la expresión “mover a México” no genere un esquema de posible atentado a la equidad en la contienda electoral, esa parte me parece que en términos estrictamente preventivos, fue atendido por la Comisión de Quejas y Denuncias y se ordenó que se retirara en cualquiera de los elementos, en cualquiera de los componentes de la entrega de los televisores, en el 524 caso de la conversión hacia la televisión digital; esa parte me parece que es importante y todos conocemos a detalle la referencia a la jurisprudencia 38 del 2013 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que si bien está encaminada a establecer los límites que tienen los servidores públicos en el manejo de los recursos públicos, sí apunta con toda claridad que los límites establecidos a los servidores públicos, no deben de tener la función pública; esa parte me parece que es importante que la tengamos presente. Dicho de otra manera, el Instituto Nacional Electoral, no tiene posibilidades de detener un programa de estas características; eso se discutió con amplitud el día de ayer y prácticamente todos quienes estuvimos en esa sesión tuvimos coincidencia con ese apartado. Diría ahora una cuestión que también es importante, también coincido con la relevancia que tuvo, el hecho de que el Secretario Ejecutivo, diera cuenta de las quejas adicionales que se han presentado y que evidentemente, tendrán que ser resueltas por las instancias competentes del Instituto Nacional Electoral para saber cómo se resolverá este asunto.” Por su parte, el Consejero Electoral Enrique Andrade González, señaló: “… este programa es parte de un mandato del Constituyente al Ejecutivo, que se consideró incluso, en una Reforma Constitucional, existen actos precisamente que realiza el Ejecutivo en cumplimiento a este mandato, y uno de ellos es el Programa de entrega de televisores, en apoyo al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Hay, como se ha dicho, cuatro quejas presentadas sobre éste mismo tema, que se tramitarán, según se ha dicho también, por parte del Secretario, como Procedimientos Ordinarios Sancionadores, y por lo tanto, no pudiéramos pronunciarlo nosotros respecto del fondo, sin embargo, respecto del proyecto que se presenta en éste punto, no acompañaría el proyecto presentado, ya que considero que no tendríamos facultades para atenderlo como se señala en el Acuerdo Primero y Segundo que se presenta…” Derivado de lo transcrito se desprende que los argumentos medulares por los que este Consejo General no aprueba el proyecto presentado por la representación del 525 Partido de la Revolución Democrática, y determina procedente su devolución a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, consisten en lo siguiente: Las atribuciones otorgadas a este órgano autónomo en la Constitución y la Ley no lo facultan para solicitar que se frene algún programa social, ni otro programa de la naturaleza como el que es objeto del presente, a menos de que el mismo pueda influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos y vulnere el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, en el caso particular el programa referido se trata del despliegue de una estrategia para cumplir un mandato constitucional consagrado en el artículo 6°, Apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con independencia de la instrucción que ha girado la Presidencia de este Consejo General a la Secretaría Ejecutiva para que presente a la brevedad un informe a este órgano respecto a las fechas y plazos legalmente establecidos, así como la ruta crítica que ha sido definida por las autoridades en materia de telecomunicaciones para procurar el llamado apagón analógico. Con base en los Antecedentes y Considerandos expresados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. No es de aprobarse el “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acuerda solicitar el apoyo y colaboración de diversas autoridades a efecto de que se posponga la entrega de televisores digitales en el marco del programa de trabajo para la transición a la televisión digital terrestre y se evite su uso para fines distintos a los establecidos en el programa, con motivo de la celebración de las Elecciones Federales y Locales 2014-2015.” SEGUNDO. Devuélvase el Proyecto de Acuerdo a que se refiere el presente instrumento a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en sus términos. 526 El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Gracias, Secretario del Consejo. Le pido que continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente punto del orden del día, es el relativo a Asuntos Generales. El C. Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello: Señoras y señores Consejeros y representantes en términos de lo previsto por el artículo 14, párrafo 17 del Reglamento de Sesiones de este órgano colegiado, nuevamente les consulto si desean agendar algún asunto en este punto del orden del día, y de ser el caso me indiquen el tema correspondiente. Al no haber ninguna solicitud en este sentido, señoras y señores Consejeros y representantes, se han agotado los asuntos del orden del día, agradezco a todos ustedes su presencia, que tengan buenas tardes, se levanta esta sesión. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 17:02 horas. La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de febrero de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA 527