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Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por la Empresa "P&V INGENIEROS S.R.L." contra"EI Gobierno Regional de Ayacucho" ArbItro Único Walter Enrique FERNANDEZ GÓMEZ LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ARBITRAJE SEGUIDO POR "P&V INGENIEROS S.R.L." CON EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ÁRBITRO ÚNICO WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ GÓMEZ RESOLUCiÓN N° 09 Ayacucho.08 de abril del2015 VISTOS: 1. ANTECEDENTES La Empresa "PBV INGENIEROS S.R.L." en adelante también denominado como LA EMPRESA habria realizado para el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO representado en las presentes actuaciones arbitrales por su Procuraduria Pública Regional, en adelante también denominada como LA PROCURADURiA, la ejecución de los trabajos de "Perforación y Voladura de Rocas" a todo costo, en la obra "Mejoramiento de la Carretera Abra Taceta - Condorccocha". trabajos que estaban evaluados en la suma de SI.229,641.23.00 (Doscientos Veintinueve mil seiscientos cuarenta y uno con 00/100 nuevos soles. 11. EL PROCESO ARBITRAL. INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL APLICABLE Inicio del Proceso Arbitral, designación del Árbitro Único e instalación del Tribunal arbitral. Mediante comunicación dirigida por La EMPRESA. el 03 de julio del 2014, a la PROCURADURíA. aquella propuso que la controversia surgidas entre las partes en relación a los trabajos realizados, en la obra "Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto - Condorccocha", a cargo del Gobiemo Regional de Ayacucho, sean resueltos a través de arbitraje, situación que fue aceptada por la contraria, con carta del O de julio del 2014. A solicitud de la Empresa, la Corte Superior de Arbitraje de la Cámara de Comecio, Industria y Turismo de Ayacucho designó como árbitro único del presente proceso a la Dr. WALTER ENRiQUE FERNÁNDEZ GÓMEZ; a su tumo el demandado se ratifica en la designación hecha por el Demandante. Del mismo modo el árbitro único comunica su aceptación mediante escrito de fecha 16 de julio del 2014. Con fecha 13 de Agosto del 2014 se instaló el Tribunal Arbitral Unipersonal con presencia y - -~ participación de La Empresa representado por su Gerente General la Sra. Nelly Vargas Torres, de igual manera La Procuraduria se hizo presente debidamente representada por ia abogada Ángela Roxana Curi Prado. En ese acto, se señalaron las reglas del proceso y se fijaron los anticipos de honorarios de los árbitros y de secretaria arbitral. Asi mismo en virtud del acta de Instalación y acuerdo de las partes, se determinó que el presente arbitraje seria AD HOC, Nacional y de DERECHO, en este sentido las actuaciones arbitrales se ceñirán a las reglas del arbitraje AD HOC. Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designación del árbitro único, al no haber recusado al árbitro y haber man~estado expresamente no tener cuestionamiento alguno contra él. El Convenio Arbitral En el presente arbitraje, y de conformidad con lo estipulado en el articulo 13 del Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, Decreto Legislativo N, 1071, se tiene que existió una propuesta de resolver la controversia mediante arbitraje, lo que fue aceptado por la parte contraria, en tal sentido y estando a al numeral3. del citado artículo los actos realizados por las partes constituyen un convenio arbitral eficaz para resolver la presente controversia. Normativa Aplicable Según lo establecido en el numeral 4 del acta de instalación del Tribunal Arbitral, el arbitraje se regirá de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Legislativo N" 1071 que norma el arbitraje, (en adelante la Ley de Arbitraje), igualmente se estableció que en caso de discrepancia de interpretación o insuficiencia de las reglas establecidas en dicha acta, el Árbitro Único queda facultado para resolverlas a su total discreción, respetando el principio de legalidad. Antes de entrar a comentar y analizar lo dicho por las partes y las materias controvertidas, corresponde confirmar lo siguiente: Que el Tribunal Unipersonal fue constituido de conformidad al consentimiento de las partes, y la Ley de Arbitraje, a los que las partes se sometieron de manera incondicional, sin que haya formulado impugnación contra el acta de instalación. Asi mismo se deja constancia que las etapas procesales de este procedimiento se realizaron acatando las reglas impuestas en eslJieto cumplimiento al debido proceso, en donde las partes han tenido oportunidad plena de manrlestar sus pretensiones, posiciones y dichos de manera oportuna, ofreciendo y actuando sus pruebas, asi como presentando sus alegatos sin reserva o limitación de ninguna especie, sin que en ningún momento se haya presentado impugnación o reclamo sobre inobservancia a las reglas del procedimiento o limitación a su derecho a la defensa. 111. CONSIDERACIONES PRELIMINARES El presente laudo se expide de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Legislativo N'1071. Estando a lo dispuesto en el mencionado Titulo, el Árbitro Único advierte a las partes que la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión y los fundamentos de hecho y de derecho para emitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas de las partes se van a desarrollar en forma conjunta en los considerandos del presente laudo. En lo correspondiente a la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, el Tribunal Arbitral deja expresa constancia que en el presente arbitraje se ha actuado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43 del Decreto Legislativo N' 1071, que se señala: • El Tribunal Arbitral Unipersonal ffene la facuffad para determinar de manera exclusiva la admisión, perffnencia, actuación y vator de las pruebas y para ordenar e cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios. • El Tribunal Arbitral Unipersonal está lacuffado asimismo para prescindir moffvadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancia del caso. Asimismo, cuando se describa lo expresado por las partes en ios distintos esertos presentados, debe entenderse que esa es la posición de estás, porque la posición del Árbitro Único se plasma en ios considerandos y en la parte resolutiva del presente laudo. Igualmente el Árbitro Único deja expresa constancia que ha analizado todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes otorgándoles el valor probatorio que le merecen, señalando en el presente laudo sólo aquellas que le presentan convicción. IV. POSICION DE LAS PARTES LA DEMANDA Petitorio Confonme a los ténminos de la demanda presentada por Las EMPRESA, esta peticiona lo siguiente: • Que el Gobierno Regional de Ayacucho reconozca a su favor y se obligue a resarcir a la empresa con la suma de SI. 229,641.23, por concepto de enriquecimiento indebido ocasionado por la ejecución de actividades de perforación, voladura de rocas y movimiento de tierras en la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Abra T oceto - Condorccocha, más los intereses generados por la presente demanda hasta la cancelación del adeudo. • Como pretensión subordina y altemativa, se detennine, que en el improbable caso que el presente Tribunal Arbitral desestime la primera pretensión, la Empresa solicita que se le reconozca y pague la suma de SI. 230,217.74, por concepto de indemnización de daños y pe~uicios ocasionados como consecuencia de la ejecución De la actividades de perforación; adicional a ello reconozca y pague la suma de SI. 250,000.00 igualmente como indemnización por la voladura de rocas y movimiento de tierras en la ejecución de la Obra. • Que se detennine, que adicional al reconocimiento y pago expresado en las pretensiones anteriores, que el gobiemo regional pague la suma de SI. 250,000.00 por concepto de Indemnización de daños y pe~uicios adicionales, ocasionados por ei empobrecimiento del cual fue objeto la Empresa en la misma medida se pague ios intereses generados en ia presentación de la demanda hasta la cancelación del adeudo. Se detennine que el demandado asuma integramente los costos y costas del presente proceso. Fundamentos de Hecho y Derecho de la Demanda Fundamentos de hecho Que durante ei mes de Enero del 2013, el Gobiemo Regional de Ayacucho, a través de su Sub Gerente de Obras solicitó a la Empresa, de manera urgente, efectuar la perforación y voladura de roca por un total de 9,608.42 m' entre las progresivas 7 + 9000 en la obra a cargo del Gobiemo Regional de Ayacucho; "Mejoramiento de la Carretera ABRA TocctoCondorccocha - Distrito de Chiara - Provincia de Huamanga - Región de Ayacucho". • Que dada la petición estaba indicada como de carácter de URGENTE, y con la premura solicitada, se procedió a realizar los trabajos ya referidos, en estrecha coordinación con el residente de Obra y su supervisión, quienes les iba asignando los frentes de trabajo, e indicando los lugares donde se realizarla la perforación y voladura de rocas, trabajos que se realizaron entre el 02 de febrero y el 20 de Marzo dei 2013, con conocimiento de los órganos del Gobiemo Regional quienes continuamente visitaban la zona de trabajo, incluido el propio presidente regional. Que, de la totalidad de ios trabajos mencionados, se realizó con los recursos y esfuerzos de la empresa, sin que para ello el Gobierno Regional de Ayacucho haya aportado suma alguna, • Se tiene que concluida los trabajos a total satisfacción de la Entidad, con fecha 21 de marzo 2013, el Residente de Obra, remitió a la Sub Gerencia de Obras del Gobiemo Regional de Ayacucho el informe N' 047- 2013- GRA - OSRURO/GAU, documento que contando con el V' S' de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación del Gobiemo Regional de Ayacucho, da la conformidad del Servicio, en efecto en dicho documento se indica que: "Por medio de la presente me dirijo a Ud, con la finalidad de remitirle la CONFORMIDAD DE SERVICIOS prestados por la empresa P & V Ingenieros SR.L. en los trabajos de Perforación y Voladura realizados durante los meses de febrero y marzo del presente mes, el volumen de los trabajos realizados equivale a 9,608.42 m3 Adjunto los metrados realizados", • Que, mediante Carta N'010 -2013 - P&V INGENIEROS SRUGG-NVT, del 02 de abril del 2013, la empresa dirigió al sub gerente de obras del Gobiemo Regional remitiendo el resumen de lo ejecutado, solicitando su cancelación respectiva, no obstante lo expuesto, cuando solicitaron el pago, este fue negado, situación que se ha mantenido hasta la fecha, lo que obligo a la Empresa a iniciar Proceso Arbitral, cabe anotar que en dicha misiva se llegó a indicar haber cubierto un total de 9, 568,02m3, • Que, el valor de la Ejecución de los 9,568.02 m3 de perforación y voiadura equivale a SI 229,641.23, este valor es el que el propio Gobiemo Regional reconoce, en efecto, en el mes de abril del 2013, esto es en época coetánea a lo expuesto, el Gobiemo Regional de Ayacucho lanzó la Convocatoria para el Concurso Público N' 001 - 2013 - GRASEDE CENTRAL, para la "Contratación del servicio de Voladura de Roca Fija, para la Obra: Mejoramiento de la Carretera Abra Taceta - Condorccocha, Dismto de Chiara, Provincia de Huamanga- Región Ayacucho" cuyo objeto era justamente la contratación del servicio de Voladura de roca fija, incluida la movilización de la maquinaria, cuyo valor referencial era de SI. 543,288.00 por 22,800m3 a un precio unitario SI. 23.96 por cada metro cúbico. Como es de verse la convocatoria se refiere al mismo tipo de servicio que el por nosotros prestado, y en la misma obra, por ello tomaron este valor unitario como el vaior que corresponde por el servicio. El importe solicitado es el que corresponde al valor del servicio entendiendo este todos los componentes que lo inte9ran y tomando como referencia el indicado por la entidad, respecto a ello se ha pronunciado el OSCE en su opinión N' 083-2010/ DTN, que indica . •Ahora bien, la entidad consuffa respecto de los costos que deben utilizarse para practicar ia liquidación de los trabajos efectivamente ejecutados hasta antes de declararse la nulidad del contrato suscrito entre las partes". • Ante la falta de pago, a pesar de nuestros continuos reclamos, se vieron precisados a remitir a la entidad la Carta fechada 20 de enero del 2014, donde requerimos por última vez el reconocimiento del pe~uicio a nosotros causado. Fundamentos de derecho Las pretensiones de la empresa se sustentan en los siguientes dispositivos legales que se pasa a detallar: • Articul01954' del código civil aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarto. ArtícuI01969.- Que establece como norma imperativa que aquel que cause un daño a otro está obligado a indemnizarto, de esta manera el legislador protege a la victima de un daño sea este causado por dolo o culpa. • Articulo 1321.-Queda sujeto a la indemnización de daños y prejuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. V, • Artículo,-1322",1321' y 1985' del código civil • Articulo.- 216" del Reglamento de la Ley de Contrataciones CONTESTACION DE LA DEMANDA, EXCEPCIONES Admitida la demanda y puesta en conocimiento de la demandada, con fecha 12 de septiembre del 2014, y dentro del plazo otoryado, el Gobiemo Regional de Ayacucho, representado por la Procuraduria Pública Regional, presentó su contestación a la demanda, contradiciéndola y solicitando se declare infundada, y en la misma fecha fonmuló Excepción de Incompetencia, Representación Defectuosa del Demandante, Falta de Legitimidad para Obrar del demandado, sustentado en los siguientes hechos. VI. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA POSICION DE LA DEMANDADA RESPECTO DE LA PRETENSiÓN PRINCIPAL • Que, el Gobierno Regional de Ayacucho no se encuentra obligado a reconocer un pago por concepto de "Enriquecimiento Indebido', por la suma dineraria de Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos y Uno con 231100 nuevos soles (SI. 229,641.23), debido que la entidad demandada Gobierno Regional de Ayacucho no ha suscrito ningún CONVENIO ARBITRAL con la demandante Empresa P&V INGENIEROS S.R.L., pues los fundamentos expresados en la demanda arbitral y los medios probatorios anexados, es de verse que nunca ha existido relación contractual entre las partes, ni mucho menos la existencia del convenio arbitral por lo que su derecho de defensa de la demandante deberá hacerta valer en la vía procedimental correspondiente. • De otro lado es de verse de la Resolución Directoral Regional N' 0059 - 2013- GRNGG - ORADM, de fecha 07 de mayo de 2013, emitida por la Dirección Regional de Administración se canceló totalmente el Proceso de Selección de Concurso Público N" 001-2013- GRA- SEDE CENTRAL (primera Convocatoria) que el Gobierno Regional de Ayacucho convocó a través del SEACE para la contratación del Servicio de Voladura de Roca fija incluido movilización y desmovilización para la meta:0166 - mejoramiento de la Carretera Abra - Toccto - Condorccocha, Distrito de Chiara, Huamanga- Ayacucho, por haber desaparecido ia necesidad de servicio, entonces desconocemos totalmente sobre la pretensión principal de la demanda, ya que el Gobiemo Regional de Ayacucho no ha requerido los servicios de la Empresa P&V INGENIEROS S.R.L., debido a que la cancelación del proceso de selección tiene como fundamento el Informe Técnico N' 0061- 2013- GRA - OSRURO/GALJ, DE FECHA 22104/2013 emitido por el Residente de obras Ing. G. Alberto LEANDRO JIN~S y el Supervisor Ing. Ismael QUISPE SILVERA, quienes solicitan la cancelación definitiva del Proceso de Selección N' 0012013-GRA-SEDE-CETRAL, motivada por la demora en la atención del requerimiento voladura y teniendo en cuenta que el proceso de selección dura veintidós (22) dias hábiles más siete de consentimiento y Diez (10) para la firma del Contrato ese tiempo paralizaria la obra, en vista de que la ruta esde índice medio diario 800 vehiculos diarios que transitan a las d~erentes rutas, razón por la cual, los mismos trabajadores de la obra 2mejoramiento de la carretera Abra - Taccto - Condorccocha, Distrito de Chiara, Huamanga - Ayacucho" fueron quienes avanzaron con los trabajos de voladuras, ensanche y afirmado, teniendo en cuenta también los tiempo de ejecución del convenio con PROVIAS Descentralizado dos meses, a la fecha tenemos de la emisión del Informe Técnico tenia un avance de 70 'lo, es decir se avanzó considerablemente con los trabajos e voladura con propio personal de la obra y con maquinaria alquilada por el Gobiemo Regionai e Ayacucho para dicha obra, es asi que no existió participación alguna de parte de la Empresa P&V INGENIEROS S.R.L. • Referente al supuesto enriquecimiento sin causa que el Gobiemo Regional de Ayacucho ejercida sobre ia Empresa P&V INGENIEROS S.R.L., la procuraduria sostiene que primero se debe demostrar la relación contractual entre las partes debido a que el Gobiemo Regional de Ayacucho es una Entidad Pública, por cuanto todo tipo de recuerimientos se reaiiza a través de convocatorias públicas en ei sistema del SEACE, el cual es de conocimiento público y a nivel nacional, de conformidad a lo dispuesto por la Ley y Regiamento de Contrataciones con el Estado y que incluso la demandante deberia estar inscrita en el Registro de Proveedores (RNP) para poder contratar con el Estado. • De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52' de la ley de Contrataciones con el Estado, "Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje. según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la fecha de culminación del contrato, consideradaeslá de manera independiente ... ". Del referido articuio, se colige que el Gobierno Regional de Ayacucl10 (demandado) no ha suscrito ningún contrato con la Empresa P&V INGENIEROS S.R.L., por lo que no existe posibilidad de inicio de arbitraje, y menos de solución de controversias, porque no ha surgido relación contractual y mucho menos la existencia de CONVENIO ARBITRAL, no se sabe cuándo habria iniciado su contrato y cuando habrla finalizad, pues de lo referido vinculo contractual con el Gobierno Regional de Ayacucl1o, pero como ello nunca sucedió señor árbitro, entonces no existe enriquecimiento de parte del Gobierno Regional de Ayacucho por que la demanda nunca realizó trabajos a favor de mi representada, por cuanto tampoco existe empobrecimiento de la Empresa P&V INGENIEROS S.R.l. • Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 1954' del CÓdigOCivil hablamos de enriquecimiento indebido y sin causa cuando debe mediar y corroborarse mediante prueba objetiva de los siguientes requisitos: v" El enriquecimiento: consiste en el hecho objetivo de haber conseguido un incremento en la esfera de ventajas de las que goza un sujeto, pudiendo ser esta de carácter patrimonial, o económico; e caso de autos el demandante no acredita de qué manera el Gobierno Regional de Ayacucho se ha enriquecido con el supuesto selVicio de voladura de roca fija incluido movilización y desmovilización brindado por la empresa demandante. Pues cualquier aumento, ventaja, provecl1o fisico o moral; estos dos últimos, siempre que sean susceptibles de ser expresados pecuniariamente, de modo tal que impliquen una ventaja patrimonial. Asimismo, se entiende por patrimonio al conjunto de relaciones formadas por situaciones juridicas subjetivas de ventajas y de desventaja, concepto distinto del patrimonio neto que será aquel que se obtenga lego de descontar de los activos los pashlos que lo afecten. ./ El daño: es un comportamiento mediante el cual se utiliza en recursos ajenos produciéndose un enriquecimiento en la propia estera; en caso de autos la empresa demandante alega haberse empobrecido al haber brindado el servicio de voladuras al gobiemo Regional de Ayacucho hasta por un monto de SI. 229,641.23 Nuevos Soles; sin embargo de la revisión de los medios probatorios aparejados a la demanda arbitral, no existe documento alguno que refleje el carácter económico o patrimonial hasta por dicha suma: veamos. • De la vigencia de poder aparejada se tiene que la empresa P&V Ingenieros S.R.L. tiene como capital social hasta la suma SI. 15,500.00 Nuevos Soles. • De la declaración anual de renta de tercera categoria del año 2012 (un año antes de prestar el supuesto servicio) la empresa arrojo un total de activo en caja y bancos la suma de S/10,958.00 Nuevos Soles, lo que demuestra que la Empresa P&V Ingenieros S.R.L., tuvo un movimiento hasta por dicha suma. • De la declaración anual de renta de tercera categoria del año 2013 (año en que supuestamente se prestó el servicio de voladuras al GRA) se advierte que a nivel de todos sus movimientos entre activos y pasivos es SI 0.00 Nuevos Soles. Teniendo en cuenta estos tres puntos, como ha sido posible que la empresa P&V Ingenieros S.R.L, supuestamente haya prestado servicios hasta por la suma de SI. 229.641.23 Nuevos Soles, pues tampoco ha demostrado haber obtenido créditos financieros hasta por la suma señalada. Lo que representa que no existe daño de ninguna indole, pretendiendo astutamente enriquecerse indebidamente la Empresa P&V Ingenieros S.R.L. ./ La correlación entre el daño y el enriquecimiento: es la transferencia de riqueza a favor del enriquecido en daño empobrecido lo que trate a la mente la figura del pago indebido, al respecto como ya se mencionó en punto B) de la presente ia Empresa P&V Ingenieros S.R.L., no acredito su supuesto empobrecimiento, pues de la declaración del año 2013 no se advierten ingresos ni egresos a favor de esta, de esta forma no existe correlación entre daño con el supuesto enriquecimiento indebido, al no existir servicio realizado a favor del Gobiemo Regional de Ayacucho. "" La ausencia de justa causa. En la presente causa existe ausencia de justa causa al no existir contrato entre las partes por el servicio de voiaduras de roca fija incluido movilización y desmovilización para la meta: 0166 - mejoramiento de la carretera Abra - Toccto - Condorccocha, Distrito de Chiara, Huamanga Ayacucho. POSICION DE LA DEMANDADA RESPECTO DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS. • Que, de la primea pretensión accesoria, el demandante pretende que el Gobiemo Regional de Ayacucho reconozca y le pague la suma de doscientos treinta mil doscientos diecisiete con 74/100 Nuevos Soles (S/.230,217.74) por concepto de indemnización por daños y pe~uicios ocasionados a consecuencia de la ejecución de las actividades de perforación, en este sentido contradecimos la pretensión, ya que el demandante de manera antojadiza y sin sustentar mediante prueba objetiva pretende enriquecerse indebidamente a costa de su supuesto trabajo de Servicio de Voladura de roca fija incluido movilización y desmovilización que nunca realizo, ya que NO EXISTiÓ UN REQUERIMIENTO de este tipo la obra" Mejoramiento de la carretera Abra - ToctoCondorccocha, Distrito de Chiara, Huamanga - Ayacucho del Gobiemo Regional de Ayacucho, y de haber existido este fue cancelado el mismo dia de haberse convocado a través del SEACE, por lo que la demandante no puede alegar ignorancia de dicho procedimiento por ser de dicho público conocimiento a nivel nacional, y más de las entidades que licitan para el Estado, y que por cierto la demandante no se encuentra inscrtta en el Registro Nacional de Proveedores para poder contratar con el Estado y además, tampoco acredita que haya realizado trabajos para ei Gobiemo Regional de documentación que acredite el vinculo contractual, pues las opiniones emitidas por la OSCE que anexa como medio probatorios, no son similares al presente, por lo que señor Árbitro debe analizarse con cautela los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante. • Que de la segunda pretensión accesoria, que solicita se le pague la suma de Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 250.000.00) igualmente por conceptos de indemnización por daños y pe~uicios debido a la voladura de rocas y movimiento de tierras en la ejecución de la obra, más los intereses generados desde la presentación de la demanda hasta la cancelación total, habiendo plasmado de manera clara y precisa en el punto 2.1, colegimos con refenmos que no precisa el demandante el daño que el Gobierno Regional de Ayacucho le habria causado a la empresa P&V INGENIEROS S.R.L en el presunto servicio prestado, del cual no se acredita con medio probatono alguno. • Que de la pretensión accesona pretende que el Gobierno Regional de Ayacucho reconozca y pague la suma de Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/.250.000.00) igualmente por concepto de indemnización por daños y pe~uicios debido al empobrecimiento de la empresa P&V Ingenieros, igualmente habiendo plasmado de manera clara y precisa, colige con refenr que no precisa el demandante el daño que el Gobierno Regional de Ayacucho le habria causado a la Empresa P&V INGENIEROS S.R.L. en el presunto servicio prestado, del cual no se acredita con medio probatorio alguno. • Finalmente, de la cuarta pretensión accesona que el Gobierno Regional de Ayacucho asuma con el total de los gastos arbitrales; CONTRADICE dicha pretensión, debido que la Instalación del Proceso Arbitral existió consenso entre las partes que los costos y costas del Proceso arbitral serán abonados de manera parcial por cada parte (50% cada una), será de verse en el punto 42 y 43 del acta de Instalación de fecha 13 de agosto de 2013. En razón de lo expue3sto solicita que la demanda sea declarada infundada FUNDAMENTOS DE ORDEN JURIDICO La demandada sustenta su posición en los articulas 39 y 41 del decreto legislativo 1071, concordante con el articulo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado y de manera supletona los articulas 1954 y 1969 del Código Civil. EXCEPCIONES • Con Escnto N° 02 de fecha 12 de Setiembre del 2014, el demandado deduce Excepciones de Incompetencia, representación Defectuosa del Demandante, Falta de Legitimidad para Obrar del Demandado; escnto presentado por el Procurador Público Regional de Ayacucho, en representación del Gobiemo Regional de Ayacucho, donde e4xpresan los fundamentos que corresponden a su derecho, escnto que fue admitido a trámite con Resolución N° 02 de 22 de setiembre del 2014. • Con escnlo de fecha 02 de Octubre del 2014 se Absuelve Excepciones de incompetencia, representación Defectuosa del Demandante, Falta de Legitimidad para Obrar del Demandado; presentada por la Empresa P&V INGENIEROS SRL. • Con Resolución N° 03 de fecha 24 de Octubre del 2014, el Árbitro Único declaró Infundada las Excepciones de Incompetencia, Representación Defectuosa, Falta de Legitimidad para Obrar del Demandado, formulada por la Procuraduria Pública Regionai, lo que no fue malena de reconsideración. VII. AUDIENCIA DE CONCILlACION y DETERMINACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS, ADMISION y ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS E INFORMES ORALES Que habiéndose cumplido con la etapa postulatona la empresa P&V Ingenieros solicita se disponga dia y hora para la audiencia de conciliación y fijación de puntos controvertidos con documento de fecha 29 de octubre del 2014; mediante Resolución N° 04 se tiene por establecida ia audiencia de conciliación, fijación de puntos controvertidos, y admisión y actuación de medios probatorios para el dia 21 de Noviembre del 2014 a horas 10:00 amo Oportunidad en la que, contando con ia presencia de las partes, se procedió a fijar los puntos controvertidos sobre los cuales se resolverá la controversia arbitral, quedando definidos de la siguiente manera: DE LA DEMANDA: • Determinar si existió relación contractual, entre las partes para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la obra Abra - Toceto - Condorccocha". • Determinar si, corresponde declarar procedente o no ordenar que el Gobiemo Regional de Ayacucho, pague la suma resarcitoria de S/229,641.23 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 23/100 NUEVOS SOLES), por concepto de enriquecimiento indebido ocasionado por la ejecución de actividades de perforación, voladura de rocas y movimiento de tierras en la ejecución de la obra "Mejoramiento de la carretera Abra Toccto - Condorccocha, más los intereses generados desde la presentación de la demanda hasta la cancelación del adeudo. En caso de desestimar la primera pretensión, determinar si corresponde declarar procedente o no ordenar que el Gobiemo Regional reconozca y pague la suma de SI. 230,217.74 por concepto de indemnización a consecuencia de la ejecución de actividades de perforación; del mismo modo determinar si ccrresponde declarar procedente el pago de si. 250,000.00 a favor de P&V INGENIEROS S.R.L." por concepto de indemnización a consecuencia de Voladura de rocas y movimiento de tierras, en la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la carretera Abra Toceto - Condorccocha, en el mismo orden de ideas determinar si corresponde declarar procedente el pago de intereses generados desde la presentación de la demanda hasta la cancelación del adeudo. • Determinar si corresponde declarar procedente o no ordenar que el Gobiemo Regional pague la suma de SI. 250.000.00 por concepto de indemnización de daños y pe~uicios adicionales, ocasionados en consecuencia al empobrecimiento del que fue objeto la empresa "P&V INGENIEROS" más los intereses legales generados desde la presentación de la demanda hasta la cancelación del adeudo total. • Determinar a quién y en qué proporción corresponde el pago de los costos y costas y gastos arbitrales que genere el presente proceso arbitral. 111. ALEGATOS E INFORMES ORALES .Que, en el estadio correspondiente las partes tuvieron la oportunidad de formular sus alegatos o informar oralmente respecto a los puntos controvertidos, sustentando lo que convenía su derecho. IX. DE LA ADMISiÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE Se admite todos los medios probatorios ofrecidos por el Demandante en su escrito de demanda, con fecha 25 de Agosto del 2014. Detallados en eí rubro "MEDIOS PROBATORIOS". Signados en diecisiete acápites, consistentes en pruebas documentales. DE LA PARTE DEMANDADA Se admite los medios probatorios ofrecidos en su escrito de contestación de la contestación de fecha 09 de enero de 2014, detallados en el rubro "VII MEDIOS PROBATORIOS". Signados en cinco acápites, consistentes en pruebas documentales. El árbitro único deja constancia que no se han presentado impugnaciones u oposiciones a la admisión de los medios probatorios ofrecidos por las partes. X. PLAZO PARA LAUDAR De conformidad lo establece la Ley de arbitraje de Arbitraje en su articulo 53 Dispuesto en el titulo V; el acta de instalación en su Inc. 36 "Realizada la audiencia de Informes Orales, previo la declaración de cierre de la etapa probatoria, el Tribunal Arbitral procederá a señalar el plazo para laudar, el mismo que podrá der prorrogado, a su discreción, por igual plazo. El Laudo arbitral deberá ser notificado a las partes Dentro de los cinco (5) dias siguientes de expedido, computado desde la fecha de emisión del Laudo Arbitral. El iaudo arbitral es definitivo e inapelable y se sujetará a lo dispuesto en el articulo 59' de la Ley de arbitraje. XI. HONORARIOS Y GASTOS ARBITRALES En el numeral 43' del acta de instalación del Tribunal Arbitral Unipersonal, se procede a fijar los honorarios de gastos arbitrales, en cuanto a las costas, el Árbitro Único fija como anticipos de los honorarios de Árbitro Único la suma de S/.7,090.00 (Siete Mil Noventa y 00/100 Nuevos Soles) netos, a los que deberán abonarse los impuestos correspondientes. Asimismo, se fijó como anticipo de los honorarios de la Secretaria Arbitral y sus correspondientes gastos administrativos la suma de S/.3,765.00 (Tres Mil Setecientos setenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles) netos, a los que deberán agregarse los impuestos correspondientes. XII. MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA. Según lo establecido en el numeral 4 del acta de instalación del Tribunal Arbitral, el arbitraje se regirá de acuerdo a las normas establecidas en el acta y en el Decreto Legislativo N' 1071 que norma el arbitraje y en su defecto las normas aplicables al arbitraje. XIII, ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS Y DE LAS PRETENSIONES Previo a pronunciarse sobre los puntos controvertidos, El Árbitro Único deja claramente establecido que se reserva el derecho de analizar los puntos controvertidos no necesariamente en el orden en el que estén señalados en la presente Acta y que, al momento de referirse a alguno de los puntos controvertidos llega a determinarse que carece de objeto pronunciarse sobre otros con los que guarde vinculación, podrá omitir referirse a estos otros expresando las razones de dicha omisión. En adición a ello, el árbitro único se reserva el derecho a modificar con conocimiento de las partes, los puntos controvertidos a ralz de hechos nuevos. De presentarse tal situación se concederá a las partes un plazo razonable para ajustar sus posiciones a cualquier cambio que sea necesario, a fin de garantizar un pleno y adecuado derecho de defensa. El Tribunal Arbitral deja constancia que ha analizado todos los argumentos de defensa expuestos por las partes y examinando las pruebas presentadas de acuerdo a las reglas de la san critica y al principio de libre valoración de la prueba recogido en el articulo 37' de la Ley y que el sentido de su decisión es el resultado de ese análisis y de su convicción sobre la controversia, al margen que algunas de las pruebas presentadas no hayan sido expresamente citadas en el presente laudo. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI EXISTiÓ RELACiÓN CONTRACTUAL, EJECUCiÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO ENTRE LAS PARTES PARA LA DE LA OBRA ABRA - TOCCTO - CONDORCCOCHA" .. A fin de resolver el presente punlo controvertido es conveniente analizar la condición jurldica del contrato en general, para asl poder delerminar si en el presente caso se está frente a un contrato y de ser el caso en que condición y con qué efectos. El articulo 1351 del Código Civil contiene la definición clásica de contrato y lo describe como "El acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación juridlca patrimonial" . El contrato se aplica entonces a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles, protegido por un derecho de acción que le atribuye plena eficacia juridica, siendo el principai instrumento que el ordenamiento juridico pone a disposición de los particulares para ejercitar, en el ámbito patrimonial, el principio de autonomia de la voluntad. Este principio, que es la base juridica de la libertad de empresa que consagran los articulos 58 y 59 de la Constitución Politica del Estado. Siguiendo a Manuel De la Puente y Lavalle se puede indicar que para que exista un contrato váiido, es imprescindible que se den los siguientes elementos: Consentimiento. El acuerdo de voluntades es el núcleo esencial del contrato. Para que exista un consentimiento contractual válido deben darse ciertos presupuestos: a) Tienen que concurrir, al menos, dos sujetos que actúen como partes contratantes. No se va tocar el tema de contratos unilaterales o de "autocontratación", b) Ambas partes deben tener la capacidad de obrar legalmente exigida para contratar; c) Ambas partes deben prestar su consentimiento de forma libre y consciente. Objeto. Las obligaciones que nacen del contrato pueden recaer sobre toda clase de prestaciones, ya se trate de bienes o servicios, siempre que reúnan los requisitos que estén pellTlitidas o si se quiere que no estén prohibidas; debe tratarse de prestaciones posibles (aunque se traten de futuras), licitas, y detellTlinadas o detellTlinabies con arreglo a criterios objetivos y sin necesidad de que medie un nuevo acuerdo entre las partes. Causa. Se puede definir la causa dei contrato como el fin esencial, común a ambas partes, por el cual éstas celebran un detellTlinado contrato, y que justifica la tutela que el ordenamiento otorga a dicho contrato: asi, por ejemplo, en los contratos onerosos la causa está en el intercambio de prestaciones. Para que el contrato sea válido, la causa debe ser existente, licita y verdadera. Aunque no se haya expresado en él, se presume que el contrato tiene una causa, y que ésta es licita, mientras no se pruebe lo contrario. En cuanto al requisito relativo a que la causa sea verdadera, hay que señalar que los supuestos de falsedad de la causa contractual dan lugar a la figura conocida como simulación. La necesidad de que exista una causa que justifique la eficacia que el ordenamiento reconoce al contrato se aplica a cualquier atribución o desplazamiento patrimonial. De ahi la vigencia en nuestro sistema de la "doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa". Se trata de un principio general del Derecho, que en nuestro ordenamiento obra en el articulo 1954 del Código Civil, según el cual el que obtiene un enriquecimiento a costa de otro, sin que ello esté justificado por la existencia de una causa que el ordenamiento considere suficiente (un contrato entre las partes, la necesidad de reparar el daño causado por una a la otra, etc.), está obligado a reparar el consiguiente desequilibrio patrimonial mediante el reembolso de una cantidad cuyo limite máximo vendrá detellTlinado por el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de la otra (es decir, consistirá en la entrega de la menor de las dos cllras). Este principio tiene un carácter subsidiario, por lo que no puede ser aplicado cuando existan nOllTlas especificas que sean aplicables al supuesto en cuestión. FOllTla. La fOllTla contractual es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes: a través de actos o hechos concluyentes, que revelan de fOllTla inequivoca la voluntad de contratar, de fOllTla oral, por escrito (ya sea en virtud de documento privado o de documento público -escritura notarial, etc.), El principio fundamental de nuestro ordenamiento en esta materia es el de libertad de fOllTla en la contratación: como regla general, los contratos son válidos y obligan a su cumplimiento, sea cual sea la fOllTla que se haya observado para su celebración. No obstante, este principio general presenta cierlas excepciones que deben venir establecidas expresamente por la Ley: En efecto, existen supuestos donde la Ley configura una forma determinada como requisito esencial para la validez de un determinado contrato, son los denominados "forma ad solemnitatem" (p. ej., la escritura pública notarial para la donaci6n de inmuebles) tal supuesto se encuentra regulado en el articulo 1352 del C6digo Civil que estipula: "Los contratos se perfeccionan por et consenffmiento de las partes, excepto aquellos que, además deben observar ta formalidad señalada en la Ley bajo sanción de nulidad" se aprecia entonces que existen algunos casos en que el mero consentimiento no basta sino que debe estar revestido de una forma, "las que se distinguen entre las de solemnidad de las probatorias, en que la ausencia de las primeras determinan la inexistencia del contrato, mientras que las segundas pueden ser llenadas con posterioridad".' Conforme lo expresa la empresa demandante durante el mes de enero el año 2013, fue solicitado por el Gobierno Regional de Ayacucho, a través de su Sub Gerencia de Obras, a fin de que efectúe la perforaci6n y voladura de roca por un total de 9,608.42 m', actividad que se realizaria entre las progresivas 7 +340 a la progresiva 8 + 900 en la obra del Gobiemo Regional de Ayacucho denominada: Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto - Condorccocha - DislJito de Chiara - provincia de Huamanga - Regi6n de Ayacucho, cumpliendo la empresa demandante con realizar dicha actividad lo que se ejecut6 entre el 02 de febrero de 2013 y el20 de marzo del mismo año, refiere que los recursos empleados para la actividad fueron todos asumidos por la demandante. Agrega que los trabajos se realizaron a satisfacci6n de la demandada, quien incluso emitió el Informe No 047-2013-GRA-OSRURO/GAU, "documento que contando con el V' B' de la Sub Gerencia de Supervisi6n y Liquidaci6n del Gobiemo regional de Ayacucho da la conformidad del servicio' documentos que no han sido tachados de nulos o falsos por la demandada, lo que forma criterio en el Árbitro Único. De lo expuesto fiuye que, en los hechos, aun cuando no exista un acuerdo formal o escrito existian dos personas juridicas una de las cuales formul6 su oferla y la otra se man~est6 aceptando la I Cas. N21345-98-Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 20/0111999, pág. 2504 realización de la prestación, lo que podria entenderse como la manifestación en los hechos de un contrato infonmal cuya existencia está sujeta a probanza. Sin embargo dada la naturaleza de las personas involucradas en el acuerdo consensual, una de ellas de Derecho Público, y teniendo presente la naturaleza del objeto de la prestación, su relación, como contrato, no puede ser regulada en el ámbito del derecho civil, correspondiendo incluirlo y considerarlo dentro del ámbito del Derecho Público, especificamente bajo la regulación de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, modificada por Ley 29873. (En adelante la Ley de Contrataciones del Estado o LCE) Y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones o RLCE). En el marco de las nonmas de contrataciones públicas una Entidad del Estado puede deciarar de oficio la nulidad de un contrato o procurar su nulidad solo a través de un procedimiento arbitral. Es de notar que el articulo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado establece la facultad de la Entidad de declarar la nulidad de oficio cuando no se hayan utilizado los procedimientos establecidos en dicha ley, siendo nulos los contratos celebrados sin el previo proceso de selección, en tal sentido se puede afinmar que para que una prestación de bienes obras o servicios sea establecida entre una Entidad del Estado y un particular, esta relación debe darse en el maroo de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento (con las excepciones que dicha nonma contiene, ninguna de las cuales alcanza al demandante) en tal sentido se puede concluir que no existe contrato entre el Gobierno Regional de Ayacucho y P & V INGENIEROS S.R.L, Y si acaso la oferta y aceptación se considerase como tales esta devendria en nula por no regirse bajo la modalidad establecida en la Ley, tal como lo dispone el ya articulo 1352 del Código Civil, lo que es concurrente con lo manifestado por el propio demandado, quien manifiesta que: "nunca ha existido relación contractual entre mi representada y la demandante ..."' Siguiendo a CABANELLAS', ia nulidad constituye tanto el estado de un acto que se considera no sucedido como el vicio que impide a ese acto la producción de sus efectos, y puede resultar de 2 3 Punto 1.1 Pretensión Principal del escrito de Contestación de la Demanda CABANELLAS, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Buenos Aires: Editorial Heliasla S.R.L., 1981. Pág. 587. la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea a la esencia del aeta, lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y ia obselVancia de las formas prescritas para el acto. Ello derivaria del hecho que el ordenamiento juridico "constffuye un todo coherente y armónico que vive de acatamientos y de transgresiones (en esa medida) cuando se transgrede una norma forzosa ese ordenamiento ¡uridico queda violado porque los individuos no pueden derogar lo establecido en un tal üpo de normas' (sic). En tal sentido el Árbitro Único concluye que no existió contrato entre P&V INGENIEROS S.R.L. y el Gobiemo Regional de Ayacucho para ejecutar la perforación y voladura de roca por un total de 9,608.42 m', actividad que se realizaria entre las progresivas 7 +340 a ia progresiva 8 + 900 en la obra del Gobierno Regional de Ayacucho denominada: Mejoramiento. de la Carretera Abra Taceta - Condorccocha - Distrito de Chiara - provincia de Huamanga - Región de Ayacucho. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR SI, CORRESPONDE DECLARAR PROCEDENTE O NO ORDENAR QUE EL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO, PAGUE LA SUMA RESARCITORIA DE SI 229,641.23 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 231100 NUEVOS SOLES), POR CONCEPTO DE ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO OCASIONADO POR LA EJECUCiÓN DE ACTIVIDADES DE PERFORACiÓN, VOLADURA DE ROCAS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS EN LA EJECUCiÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ABRA TOCCTO - CONDORCCOCHA, MÁS LOS INTERESES GENERADOS DESDE LA PRESENTACiÓN DE LA DEMANDA HASTA LA CANCELACiÓN DEL ADEUDO. Establecido el hecho de que entre las partes en controversia no existe un contrato, el mismo que de existir debió estar reguilado por la Ley de Contretaciones del Estado y su reglamento, es necesario indicar que el pronunciamiento presente se realizará fuera del ámbito normativo de dicha ley, en efecto y tal como se aprecia del Acia de Instalación de fecha 13 de agosto del 2014, 4 ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Buenos Aires: Driskill SA, 1982. Tomo XX. Pág. 455. el presente arlJitraje no se encuentra incurso en la Ley de Contrataciones por el imperio de la ley, sino por voluntad de las partes. Siguiendo la linea de razonamiento expresada en el primer punto controvertido, se dejó establecido que entre las partes no existió vinculo contractual, en tal sentido corresponderá analizar si existió enriquecimiento sin causa por parte del Gobierno Regional de Ayacucho en desmedro del patrimonio de P & V INGENIEROS S.R.L. y de ser este el caso, en que magnitud corresponderá la restitución correspondiente. Siguiendo a Derik La Torre Boza se puede indicar que, considerando que a una Entidad, que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley, sólo la vinculan válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha tormado conforme a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo y sus normas complementarias. No obstante, de ser el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de forma irregular, y en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento Indebido, es arreglado a derecho que ésta reconozca a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado. En tal sentido, corresponderá el resarcimiento de existir un conjunto de prestaciones otorgadas por una parte que han sido aceptadas, recibidas y utilizadas por la otra, lo que no puede ser desestimado para efectos civiles tal como lo regula el articulo 1954 del Código Civil, de tal suerte que, si bien la legislación de contrataciones no considera tal situación, si lo es para la norma civil, y considerando que el presente arlJitraje se realiza por voluntad exclusiva de las partes, al ma'llen de dicha legislación, el ÁrlJitro Único considera que es competente para pronunciarse sobre el presente punto controvertido. Conforme lo expresa Baudry Lacantinerie, el enriquecimiento sin causa "Es la acción por la cual una persona persigue la restitución del enriquecimiento que se produce a sus expensas y sin causa juridica en el patrimonio del demandado." De igual manera Eloy Maduro Luyando en su obra Curso de Obligaciones. Derecho Civii 111,dice lo siguiente: "Dado que la noción de enriquecimiento sin causa se funda en la idea o necesidad de restituir o restablecer el equilibrio patrimonial entre dos sujetos de derecho (el enriquecido y el empobrecido), y no en la idea de reparar ningún daño injusto causado, la indemnización objeto de la acción in rem verso tiene por finalidad la restitución o restablecimiento del equilibrio patrimonial alterado; por lo tanto, es una acción de equidad que no aspira a indemnizar al empobrecido de todo su empobrecimiento, ni tampoco despojar al enriquecido de todo su enriquecimiento, sino persigue restaurar en lo posible el equilibrio patrimonial entre dichas partes. "5 Asi, el enriquecimiento sin causa constituye una de las fuentes de las obligaciones de nuestro ordenamiento juridico positivo; aparece en el articulo 1954 del Código Civil que establece: "Aquél que se enriquece indebidamente a expensas de otro, está obligado a indemnizarto"; sus efectos jurldicos están dados por la creación, extinción y modificación de un derecho. El efecto del enriquecimiento sin causa es el nacimiento de la obligación de indemnización, por parte del enriquecido a favor del empobrecido. ~Ivelder Zavaleta Carruitero señala que para que proceda la acción de enriquecimiento sin causa o indebido deben concurrir tres requiSitos:' 1. -Que el demandante se haya empobrecido y conrelativamente el demandado se haya enriquecido. 2. - Que se trate de bienes patrimoniales 3.- Que entre ambos exista relación de causalidad, el enriquecimiento de uno debe ser necesariamente consecuencia del empobrecimiento del otro. A lo que habrla que agregar 4. -La ausencia de causa o justificación', entendiéndose que el enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme al ordenamiento juridico positivo. De los hechos expuestos por las partes se puede señalar que P & V INGENIEROS S.R.L. realizó la prestación en favor del Gobiemo Regional de Ayacucho perforación y voladura consistente en la actividad de de rocas por un total de 9,608.42 m3 entre las progresivas 7 + 9000 en la obra a cargo del Gobierno Regional de Ayacucho: "Mejoramiento de la Carretera ABRA Toccto - Condorccocha _ Distrito de Chiara - Provincia de Huamanga - Región de Ayacucho", lo que se prueba con el mérito del 5 Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil 111. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, Manuales de Derecho, Séptima Edición, 1989, p. 722 6 Wilvelder Zavaleta Carruitero, Código Civil Tomo I1I,Editorial Rodas, 2002, pág. 1831 7 Caso 1024.97. la Libertad (01-03-1999) "El Código Civil a través de su Jurisprudencia~Tomo 111, Pág. 359, Ediciones Legales. Infonne NQ0047-2013-GRA-OSRLMlRO/GALI de fecha 21 de marzo del 2013, emitido por el Residente de Obra, visado por ei SupeNisor de Obra, dirigido al Sub Gerente de Obras del Gobiemo regional de Ayacucho, documento que refiere la confonnidad del seNicio prestado por ia empresa P&V iNGENIEROS SRL. durante los meses de febrero y marzo del 2013 por un lotal de 9,60B.42 m', documento que no ha sido negado ni tachado por la contraria, quien ha ratificado que entre las partes no existió contrato alguno, que se inició un proceso de selección para ia contratación del seNicio de voladura de roca fija en dicha obra, la misma por un total de 22,BOOm' , que fue cancelado con Resolución Directoral Regional NQ00S9-2013-GRAlGG-ORADM del 07 de mayo del 2013, documento que no desdice la prestación ejecutada por el demandante, por el contrario abona en acreditar la realización de la prestación, toda vez que la cancelación del proceso de selección es solicitada cuando ya se habia realizado dicha actividad, tal como se acredita dellnfonne Técnico NQ061-2013-GRA-OSRURO/GALJ fechado 22 de abril del 2013. Cumplida la prestación la empresa demandante requirió a la Entidad el pago correspondiente, lo que fue desatendido, y, considerando que para realizar la actividad dicha empresa tuvo que utilizar sus propios recursos sin que se acredite pago o reconocimiento económico alguno por parte del Gobiemo Regional de Ayacucho, significó un empobrecimiento de su parte; en la misma medida el gobierno regional se vio favorecido con dichos trabajos, los redujeron los costos de la obra: : "Mejoramiento de la Carretera ABRA Toccto - Condorccocha _ Distrito de Chiara _ Provincia de Huamanga - Región de Ayacucho" en relación inversamente proporcional al empobrecimiento sufrido, toda vez que la actividad se encuentra presupuesta y considerada en la ejecución de dicha obra. Lo que acredita la relación de causalidad necesaria para sustentar el enriquecimiento sin causa. Igualmente consta el empobrecimiento del demandante a tal punto que confonne se aprecia de su declaración jurada de impuesto a la renta por el año 2013 que prácticamente no tuvo movimiento económico, diferenciándose del año anterior, en que tuvo tráfico patrimonial, lo que induce a creer que tal situación fue motivada por la disminución de su patrimonio. Así mismo, considerando que no existe contrato entra las partes en controversia, que justifique el traslado patrimonial en favor del Gobierno Regional de Ayacucho, se estarla configurando el cuarto y último requisito que sustenta el enriquecimiento sin causa en detrimento de la demandante; en consecuencia corresponde amparar la pretensión. Seguidamente el Árbitro Único se aboca a detenninar el importe del enriquecimiento sin causa, para tal efecto toma como referencia el valor que el propio Gobierno Regional brinda para tai prestación y que se encuentra indicado en el Proceso de Selección Concurso Público No 0012013-GRA-SEDE CENTRAL, para la contratación del servicio de voiadura de roca fija en la misma obra, la cual establece como valor referencial un precio unitario de SI. 23.96 metro cúbico, que hace ia suma de SI. 230,217.74 por la cantidad de 9,608.42 m' trabajados según refiere el propio Residente de Obra y lo ratifica con su visado el Supervisor de la misma, resultando que es esta la cantidad que el Gobierno Regional de Ayacucho debe restituir a la empresa P & V INGENIEROS S.R.L. Habiéndose generado una obligación de pagar suma de dinero, resuita de aplicación lo estipulado en el articulo 1324 del Código Civil que detennlna la obligación del deudor de pagar los intereses devengados, los mismos tienen la condición de interés moratoria y que en el presente caso correrán desde la fecha de interposición de la demanda arbitral, esto es desde el 25 de agosto dei 2014; asi mismo estando a lo indicado en el articulo 1245 del mismo cuerpo nonnativo, que dispone que cuando deba pagarse intereses sin haberse fijado tasa, el deudor deberá abonar el interés legal, siendo este el caso entre las partes, corresponderá que la tasa de interés legal que se ha de pagar será la tasa legal fijada por el Banco Central de Reserva, cuya liquidación de intereses corresponderá se realice en vía de ejecución de sentencia. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: EN CASO DE DESESTIMAR LA PRIMERAS PRETENSiÓN DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR PROCEDENTE O NO ORDENAR QUE El GOBIERNO REGIONAL RECONOZCA Y PAGUE LA SUMA DE SI. 230,217.74 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACiÓN A CONSECUENCIA DE LA EJECUCiÓN DE ACTIVIDADES DE PERFORACiÓN; DEL MISMO MODO DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR PROCEDENTE EL PAGO DE SI. 250,000.00 A FAVOR DE P&V INGENIEROS S.R.L." POR CONCEPTO DE INDEMNIZACiÓN A CONSECUENCIA EJECUCiÓN DE VOLADURA DE ROCAS Y MOVIMIENTO DE TIERRAS, EN LA DE LA OBRA: "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA ABRA TOCCTO _ CONDORCCOCHA, EN El MISMO ORDEN DE IDEAS DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR PROCEDENTE EL PAGO DE INTERESES GENERADOS PRESENTACiÓN DE LA DEMANDA HASTA LA CANCELACiÓN DEL ADEUDO. DESDE LA Estando a lo expresado en los puntos controvertidos anteriores y atendiendo que ei Árbitro Único ya se pronunció sobre la pretensión principal, contenida en el Segundo Punto Controvertido, carece de objeto pronunciarse sobre el presente punto controverildo. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Detenninar si corresponde declarar procedente o no ordenar que el Gobierno Regional pague la suma de SI, 250.000.00 por concepto de Indemnización empobrecimiento de daños y pe~uicios adicionales, ocasionados en consecuencia al del que fue objeto la empresa "P&V INGENIEROS" más los Intereses legales generados desde la presentación de la demanda hasta la cancelación del adeudo total. De acuerdo a lo expresado por la parte demandante, La indemnización por daños y perjuicios que se reclama, se fundamenta en el Incumplimiento por parte del Gobiemo Regional de Ayacucho del pago ascendente a la suma de S/229,641.23 nuevos soles, cantidad que fue invertida por el demandante en la ejecución de actividades de perforación, voiadura de roca en la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Carretera Abra Toccto - Condorccocha"; asi, según la demandante, dicho incumpiimlento ha generado empobrecimiento el cual debe ser resarcido por el demandado. La responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de Indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación, bien se trate de daños producidos como consecuencia del Incumplimiento de una obligación voluntaria, principalmente contractual, o bien por daños que sean el resuitado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vinculo de orden obllgacional. Cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en ténninos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la tennlnologia del Código Civil Peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones. Por el contrario, cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación juridica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, nos encontramos en el ámbito de la denominada "responsabilidad civil extracontractual"lID. El daño que origina una responsabilidad civil puede ser definido bajo la fórmula del daño juridicamente indemnizable, entendido como toda lesión a un interés juridicamente protegido, bien se trate de un derecho patrimonial o extra patrimonial. Contarme a lo expresado en la demanda sub-exámine se tiene que la demandante solicita el pago de SI250,000.00 nuevos soies por concepto de daños y perjuicios que, en el caso concreto, se circunscribe a una supuesta inejecución de obligaciones; sin embargo, conforme a lo señalado en el Primer Punto Controvertido del items "Análisis de las cuestiones controvertidas y de ias pretensiones", se tiene que NO EXISTiÓ CONTRATO ALGUNO entre la demandante y la demandada para la ejecución de las actividades de perforación y voladura de roca antes señalada, siendo asi mal puede pretenderse se indemnice por una supuesta inejecución de obligación contractual. Asimismo, cabe señalar que, en el marco de la Contratación Pública, el Decreto Legislativo W 1017 (Ley de Contrataciones dei Estado) y su Reglamento constituyen normas de orden público, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio en las reiaciones contractuaies sostenidas por ei Estado (en el caso concreto - Gobiemo regional). Espinoza Espinoza', citando a Messineo y Bianca, señalan que el orden público es el conjunto de principios tunda mentales y de interés general sobre los que se apoya el ordenamiento juridico de un determinado Estado, en su aspecto de derecho coactivo, o sea, a observarse inderogablemente por todos, porque consta de normas imperativas o prohibitivas. Por ello, el orden público, más que normas concretas, resulta de principios cuyo reflejo constituye las normas juridicas. En ese orden de ideas, se aprecia que la ejecución de las actividades realizadas por la demandante (con expreso consentimiento de la demandada), se ha realizado en abierta trasgresión de normas imperativas previstas en la Ley de Contrataciones del Estado, lo cual ha de generar responsabilidad administrativa civil ylo penal en los intervinientes. Siendo aSi, la pretensión de indemnización por daños y perjuicios debe declararse INFUNDADA pues al 8 Espinoza Espinoza, Juan. ULaautonomía privada: sus limitaciones frente a las leyes imperativas y al orden público". EN Código Civil comentado. Lima. Gaceta Juridica, 2003, Tomo l., pp. 54 _ 56. sustentarse en hechos que vulneran normas de obligatorio cumplimiento, no constituye interés juridicamente protegido. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: DETERMINAR A QUIÉN Y EN QUÉ PROPORCiÓN CORRESPONDE EL PAGO DE LOS COSTOS Y COSTAS y GASTOS ARBITRALES QUE GENERE EL PRESENTE PROCESO ARBITRAL De conformidad con lo establecido en el articulo 52" de la Ley de Arbitraje, corresponde en este punto que el Tribunal Arbitral se pronuncie acerca de los gastos del presente arbitraje, a fin de determinar si alguna de las partes debe asumirlos en su totalidad, o si por el contrario, cada parte deberá asumir sus propios gastos y los que sean comunes en partes iguales, si tenemos que el articulo 52" del Decreto Legislativo NQ1071 dispone: "Los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre los gastos del arbitraje, teniendo presente, de ser el caso, /o pactado en el convenio. , Los gastos incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones de los árbdros y de los abogados de las partes; las retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, si éste no fuese árbdro, los gaslos de protocolización del laudo, cuando se hubiera pactado y, en su caso, la retribución a la institución arbitral. Adicionalmente, fas árbffros deberán determinar ef monto de la muffa a que se refiere el último párrafo del articulo g', cuando ello corresponda. Si el convenio no conffene pacto alguno sobre gastos los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre su condena o exoneración, teniendo en consideración ef resuNado o senffdo del mismo. Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que sean comunes en iguafes proporciones, entendiéndose como comunes fas de los árbitros, fa del secretario, si este no fuera árbdro, y fa de fa insfffución arbitral. En los casos de los articulos 15' y 41~los árbilros determinarán los astos del arbitra "e leniendo en consideración las circunstancias del fM!¡. (...)". En efecto, el articulo 52' de la Ley citada, establece que los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre los gastos del arbitraje, teniendo presente, de ser el caso, lo pactado en el convenio. Los gastos incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones de los árbitros y de los abogados de las partes; y en su caso, la retlibución a la institución arbitral. Además, la nonna establece que en el laudo el árbitro se pronunciará por su condena o exoneración, teniendo en consideración el resultado o sentido del mismo. Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que sean comunes en iguales proporciones. En el presente caso no existe entre las pares un convenio arbitrallipico, sino que le mismo fluye de los actos de las partes de manifestando en documentación cursada su voluntad de realizarlo, en tal sentido no se ha previsto nada relacionado a los costos del arbitraje, por lo que corresponde que el Árbitro Único se pronuncie si procede la condena para el pago de los costos del arbitraje y establezca cuál de las partes debe pagarlos o en qué proporción deben repartirse entre ellas. En este sentido, el Árbitro Único ha apreciado durante la desarrollo del proceso que ambas partes, han actuado basadas en la existencia de razones para liligar que a su crilerio resultaban atendibles, y que por ello han litigado convencidas de sus posiciones ante la controversia. Teniendo en cuenta este hecho, el Árbitro Único es de la opinión que ambas partes tuvieron fundadas razones para litigar por lo que cada una de ellas debe asumir los costos del arbitraje en los que ha incurrido. Ello se demuestra en el hecho que, a criterio del Árbitro Único, cada una de las partes tenia cierta razÓn en cuanto a las pretensiones de la demanda, y por ello la misma se ha declarado Fundada en varios extremos, e Infundada en algunos extremos. Por consiguiente, no corresponde ordenar a ninguna de las partes el pago de los costos tolales del proceso arbitral. En consecuencia, se resueive que cada parte cubra sus propios gastos por un lado, y por otro, los gastos comunes (honorarios del Tribunal Arbitral y de la secretaria arbitral) que deben ser asumidos por ambas en partes exactamente iguales. Sin embargo es de notar que el Demandado Gobiemo Regional de Ayacucho no ha cumplido con pagar la parte que le corresponde por los gastos comunes de honorarios arbitrales y de secretaria arbitral, los cuales fueron asumidos por ia empresa demandante P & V INGENIEROS S.R.l., y que suman la cantidad de SI. SI. 5427.50 (Cinco Mil Cuatrocientos Veinte y Siete Y 50/100 Nuevos Soles), en consecuencia es corresponderá que a la suma obligada a restituir en favor de la demandante se agregue el importe pagado por cuenta del Gobiemo regional de Ayacucho. Por las razones expuestas, estando a los considerandos glosados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49° y 50' del decreto legislativo N° 1071; y, estando a lo prescrito por las normas legales invocadas, el Árbitro Único en DERECHO. LAUDA: PRIMERO.-Declarar FUNDADA la primera Pretensión Principal, en consecuencia el Gobiemo Regional de Ayacucho deberá pagar a la empresa P & V INGENIEROS S.R.L. La suma de SI. 230,217.74 (doscientos treinta mil doscientos dieCisiete y 74/100 nuevos SOles) por concepto de resarcimiento por enriquecimiento sin causa, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente laUdo, más el interés legal que se devengue calculado desde el 25 de agosto del 2014, fecha de interposición de la demanda, hasta la oportunidad del pago; interés que será calculado en ejecución de sentencia. SEGUNDO.- Declarar que carece de objeto pronunciarse respecto a la Primera Pretensión Subordinada Altemativa. TERCERO.- Declarar INFUNDADA la pretensión consistente en el pago por concepto de daños y perjuicios ascendente a la suma de Sl250,000.00 nuevos soles. CUARTO.- Declarar que cada parte asuma los gastos por honorarios arbitrales y de secretaria arbitral que le corresponden, en tal sentido, considerando que el demandante asumió la parte proporcional de los gastos que le correspondian al Gobiemo Regional de Ayacucho, la Entidad deberá pagar a P&V INGENIEROS S.R.l. la suma de SI. 5427.50 (Cinco Mil Cuatrocientos Veinte y Siete Y 501100 Nuevos Soles) en calidad de devolución de lo aportado, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente laudo. qUINTO .• Disponer que la Secretaria Arbitral notifique el presente Laudo a las partes dentro del plazo de 5 dias siguientes de expedido SEXTO.- Advirtiéndose que ia Empresa P%V ingenieros SRL, ha realizado actividades de ejecución de obras públicas (con el consentimiento de funcionanos del Gobiemo Regional), sin respetar las normas de orden públicos previstas en la Ley de la matena --lo que genera responsabilidad de orden administrativo, civil y/o penal al Procurador Público Regional a efecto que aetú ispongo se remita copia de los actuados ¡ rme a sus atribuciones.